ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 71

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

51o año
14 de marzo de 2008


Sumario

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

Página

 

 

PRESUPUESTOS

 

 

Parlamento Europeo

 

 

2008/165/CE, Euratom

 

*

Aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008

1

Los importes mencionados en el presente documento presupuestario se expresan en euros, salvo indicación en contrario.Cualquier ingreso previsto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero, incorporado en los títulos 5 y 6 del estado de ingresos, puede conducir a la asignación de créditos adicionales a líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.Las cifras de ejecución hacen referencia a todos los créditos autorizados, incluidos los créditos presupuestarios, los créditos suplementarios y los ingresos afectados.

Sumario

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

Página

 

 

PRESUPUESTOS

 

 

Parlamento Europeo

 

*

1

Los importes mencionados en el presente documento presupuestario se expresan en euros, salvo indicación en contrario.Cualquier ingreso previsto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero, incorporado en los títulos 5 y 6 del estado de ingresos, puede conducir a la asignación de créditos adicionales a líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.Las cifras de ejecución hacen referencia a todos los créditos autorizados, incluidos los créditos presupuestarios, los créditos suplementarios y los ingresos afectados.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

PRESUPUESTOS

Parlamento Europeo

14.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 71/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008

(2008/165/CE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),

Vistos el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, establecido por el Consejo el 13 de julio de 2007,

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2007, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección III, Comisión, y sobre la nota rectificativa no 1/2008 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008,

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2007, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección I, Parlamento Europeo, sección II, Consejo, sección IV, Tribunal de Justicia, sección V, Tribunal de Cuentas, sección VI, Comité Económico y Social Europeo, sección VII, Comité de las Regiones, sección VIII, Defensor del Pueblo Europeo, sección IX, Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Vista la nota rectificativa no 2/2008 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008,

Vistas las enmiendas y las propuestas de modificación al proyecto de presupuesto general aprobadas por el Parlamento Europeo el 25 de octubre de 2007,

Vistas las modificaciones del Consejo a las enmiendas y las propuestas de modificación aprobadas por el Parlamento al proyecto de presupuesto general,

Vista la concertación presupuestaria de 23 de noviembre de 2007,

Vistos el artículo 69 y el anexo IV del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de diciembre de 2007,

DECLARA:

El procedimiento previsto en el artículo 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el artículo 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ha concluido y el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2007.

El Presidente

H.-G. PÖTTERING


(1)  DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general

B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria

C. Personal

D. Patrimonio inmobiliario

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección I: Parlamento

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

Sección II: Consejo

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

Sección III: Comisión (volumen II)

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

Sección IV: Tribunal de Justicia

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

Sección V: Tribunal de Cuentas

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

Sección VI: Comité Económico y Social Europeo

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

Sección VII: Comité de las Regiones

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

Sección VIII: Defensor del Pueblo Europeo

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

Sección IX: Supervisor Europeo de Protección de Datos

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

SUMARIO — VOLUMEN I

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general

B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria

— Título 1: Recursos propios

— Título 3: Excedentes, saldos y ajustes

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de las instituciones

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios

— Título 7: Intereses de demora y multas

— Título 8: Empréstitos y préstamos

— Título 9: Ingresos diversos

C. Personal

D. Patrimonio inmobiliario

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección I: Parlamento

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento

— Título 3: Gastos resultantes del ejercicio de misiones generales por parte de la institución

— Título 4: Gastos resultantes del ejercicio de misiones específicas por parte de la institución

— Título 10: Otros gastos

Sección II: Consejo

— Estado de ingresos

— Título 4: Impuestos diversos, exacciones y cánones comunitarios

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios

— Título 7: Intereses de demora

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, equipo y gastos de funcionamiento

— Título 3: Gastos derivados del ejercicio por parte de la institución de sus funciones específicas

— Título 10: Otros gastos

Sección IV: Tribunal de Justicia

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, mobiliario, equipos y gastos diversos de funcionamiento

— Título 3: Gastos resultantes del ejercicio de funciones específicas por parte de la institución

— Título 10: Otros gastos

Sección V: Tribunal de Cuentas

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a la institución

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento

— Título 10: Otros gastos

Sección VI: Comité Económico y Social Europeo

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento

— Título 10: Otros gastos

Sección VII: Comité de las Regiones

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento

— Título 10: Otros gastos

Sección VIII: Defensor del Pueblo Europeo

— Estado de ingresos

— Título 4: Ingresos procedentes de personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento

— Título 3: Gastos resultantes del ejercicio de funciones generales por parte de la institución

— Título 10: Otros gastos

Sección IX: Supervisor Europeo de Protección de Datos

— Estado de ingresos

— Título 4: Impuestos diversos, exacciones y cánones comunitarios

— Título 9: Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1: Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución

— Título 2: Inmuebles, equipos y gastos vinculados al funcionamiento de la institución

— Título 10: Otros gastos

A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

INTRODUCCIÓN

El presupuesto general de la Unión Europea es el acto por el que se establecen y aprueban los ingresos y gastos previsibles de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que se consideran necesarios para un determinado ejercicio.

El presupuesto deberá atenerse, en su establecimiento y ejecución, a los principios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia.

El principio de unidad y el principio de veracidad presupuestaria implican que todos los ingresos y gastos de las Comunidades, así como los de la Unión Europea, cuando estos corran a cargo del presupuesto, deberán recogerse y consignarse en un solo y único documento.

El principio de anualidad significa que los créditos consignados en el presupuesto, sean de compromiso o de pago, se autorizarán por un ejercicio presupuestario y se utilizarán, en principio, durante este mismo ejercicio.

Según el principio de equilibrio, las previsiones de ingresos de un ejercicio deben ser iguales a los créditos de pago de ese mismo ejercicio. Recurrir a empréstitos para enjugar un posible déficit presupuestario no es compatible con el sistema de recursos propios y, por tanto, no está permitido.

Según el principio de unidad de cuenta, el establecimiento, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto se efectuará en euros.

El principio de universalidad significa que la totalidad de los ingresos debe cubrir la totalidad de los créditos de pago a reserva de determinados ingresos, fijados de manera restrictiva, que se afectan a gastos específicos. Los ingresos y los gastos se consignarán en el presupuesto por su importe íntegro, sin compensación entre sí.

El principio de especialidad presupuestaria significa que los créditos deben tener un destino determinado y deben afectarse a un objetivo específico, a fin de evitar toda confusión entre los mismos.

El principio de buena gestión financiera se define por referencia a los principios de economía, eficiencia y eficacia.

El presupuesto se elabora en cumplimiento del principio de transparencia garantizando una buena información sobre la ejecución presupuestaria y la contabilidad.

Con el fin de reforzar la transparencia de la gestión presupuestaria respecto de los objetivos de buena gestión financiera y, más concretamente, de eficiencia y eficacia, el presupuesto presenta los créditos y recursos según su afectación, es decir, por actividades (PA — «Presupuestación por actividades»).

Los gastos autorizados en el presente presupuesto alcanzan un importe global de 129 149,66 millones EUR en créditos de compromiso y 120 346,76 millones EUR en créditos de pago, lo que representa un incremento del 2,19 % y el 5,71 %, respectivamente, con relación al presupuesto de 2007.

Los ingresos presupuestarios alcanzan un importe global de 120 346,76 millones EUR. El tipo uniforme de referencia del recurso «IVA» se establece en un 0,3311 % y el del recurso «RNB» en un 0,6440 %. Los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones «azúcar») representan un 15,58 % de la financiación del presupuesto 2008; el recurso «IVA», un 15,87 %, y el recurso «RNB», un 67,37 %. La previsión correspondiente a «Otros ingresos» de este ejercicio asciende a 1 425,00 millones EUR.

Los recursos propios necesarios para la financiación del presupuesto 2008 representan un 0,94 % del total de la Renta Nacional Bruta (RNB) de estos, porcentaje inferior al techo del 1,24 % de la RNB, fijado según el método de cálculo previsto en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42).

En los cuadros que figuran a continuación se describe, paso a paso, el cálculo de la financiación del presupuesto 2008.

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos a financiar en el ejercicio 2008 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007 (1)

Variación (%)

1. Crecimiento sostenible

50 324 204 626

43 590 118 012

+15,45

2. Conservación y gestión de los recursos naturales

53 177 320 053

54 210 425 736

–1,91

3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 241 449 006

1 270 114 751

–2,26

4. La UE como socio global

8 112 728 400

7 352 746 732

+10,34

5. Administración

7 284 420 235

6 977 764 032

+4,39

6. Compensaciones

206 636 292

444 646 152

–53,53

Total de gastos  (2)

120 346 758 612

113 845 815 415

+5,71


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007 (3)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

1 299 250 412

1 703 773 561

–23,74

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

p.m.

1 847 631 711

 

Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos de la sección de Garantía del FEOGA (capítulo 3 0, artículo 3 0 1)

p.m.

p.m.

 

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a Acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

125 750 000

260 940 125

–51,81

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

p.m.

3 830 264 680

 

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

1 425 000 412

7 642 610 077

–81,35

Importe neto (= 75 %) de los derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones en el sector del azúcar (capítulos 1 0, 1 1 y 1 2)

18 748 500 000

16 532 900 000

+13,40

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

19 095 673 953

18 517 228 951

+3,12

Resto a financiar con el recurso complementario (recursos propios RNB, cuadros 3 y 4, capítulo 1 4)

81 077 584 247

71 153 076 387

+13,95

Créditos que deberán cubrirse con los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom  (4)

118 921 758 200

106 203 205 338

+11,98

Total de los ingresos  (5)

120 346 758 612

113 845 815 415

+5,71


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (6)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 440 965 000

3 420 171 000

50

1 710 085 500

1 440 965 000

 

Bulgaria

180 939 000

302 569 000

50

151 284 500

151 284 500

Bulgaria

República Checa

702 867 000

1 219 393 000

50

609 696 500

609 696 500

República Checa

Dinamarca

975 620 000

2 392 833 000

50

1 196 416 500

975 620 000

 

Alemania

10 407 889 000

24 720 152 000

50

12 360 076 000

10 407 889 000

 

Estonia

98 259 000

165 538 000

50

82 769 000

82 769 000

Estonia

Irlanda

905 937 000

1 719 953 000

50

859 976 500

859 976 500

Irlanda

Grecia

1 267 563 000

2 175 920 000

50

1 087 960 000

1 087 960 000

Grecia

España

6 743 417 000

10 822 406 000

50

5 411 203 000

5 411 203 000

España

Francia

9 383 695 000

19 230 736 000

50

9 615 368 000

9 383 695 000

 

Italia

6 175 505 000

15 707 334 000

50

7 853 667 000

6 175 505 000

 

Chipre

128 544 000

157 346 000

50

78 673 000

78 673 000

Chipre

Letonia

122 307 000

218 725 000

50

109 362 500

109 362 500

Letonia

Lituania

132 605 000

286 456 000

50

143 228 000

132 605 000

 

Luxemburgo

175 313 000

323 842 000

50

161 921 000

161 921 000

Luxemburgo

Hungría

404 912 000

995 759 000

50

497 879 500

404 912 000

 

Malta

41 423 000

53 280 000

50

26 640 000

26 640 000

Malta

Países Bajos

2 803 480 000

5 744 079 000

50

2 872 039 500

2 803 480 000

 

Austria

1 220 187 000

2 736 781 000

50

1 368 390 500

1 220 187 000

 

Polonia

1 593 295 000

3 122 414 000

50

1 561 207 000

1 561 207 000

Polonia

Portugal

978 963 000

1 599 144 000

50

799 572 000

799 572 000

Portugal

Rumanía

552 422 000

1 317 240 000

50

658 620 000

552 422 000

 

Eslovenia

185 938 000

335 086 000

50

167 543 000

167 543 000

Eslovenia

Eslovaquia

250 865 000

563 978 000

50

281 989 000

250 865 000

 

Finlandia

792 183 000

1 828 978 000

50

914 489 000

792 183 000

 

Suecia

1 490 119 000

3 456 262 000

50

1 728 131 000

1 490 119 000

 

Reino Unido

10 530 959 000

21 276 097 000

50

10 638 048 500

10 530 959 000

 

Total

59 686 171 000

125 892 472 000

 

62 946 236 000

57 669 214 000

 


Cálculo del tipo uniforme de referencia de los recursos propios IVA (artículo 2, apartado 2, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom):

Tipo uniforme (%) = Tipo de referencia máximo – tipo congelado

 

A. El tipo de referencia máximo se ha fijado en 0,50 % para el año 2008.

B. Determinación del tipo congelado por la corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido [artículo 2, apartado 4, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]:

 

1) Cálculo de la parte teórica de los países con una carga financiera limitada:

 

Según el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, la contribución financiera de Alemania (D), los Países Bajos (NL), Austria (A) y Suecia (S) queda limitada a un 25 % de su contribución normal.

 

Fórmula de un país con una carga financiera limitada, por ejemplo, Alemania:

 

Contribución «IVA» teórica de Alemania = [base «IVA» nivelada de Alemania / (base «IVA» nivelada de la UE – base «IVA» nivelada del Reino Unido)] × 1/4 × corrección en favor del Reino Unido

 

Ejemplo con cifras: Alemania

Contribución «IVA» teórica de Alemania = 10 407 889 000 / (57 669 214 000–10 530 959 000) × 1/4 × 5 757 931 681 = 317 830 570

 

2) Cálculo del tipo congelado:

 

Tipo congelado = [corrección en favor del Reino Unido – contribuciones «IVA» teóricas (D + NL + A + S)] / [base «IVA» nivelada de la UE – bases «IVA» niveladas (Reino Unido + D + NL + A + S)]

Tipo congelado = (5 757 931 681 – (317 830 570 + 85 611 179 + 37 261 421 + 45 504 460)) / (57 669 214 000 – 10 530 959 000 + 10 407 889 000 + 2 803 480 000 + 1 220 187 000 + 1 490 119 000))

Tipo congelado = 0,168875772152444 %

Tipo uniforme

0,5 % –0,168875772152444 % = 0,331124227847556 %


CUADRO 2

Desglose de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estados miembros

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo máximo de referencia «IVA» (en %)

Tipo uniforme de recursos propios «IVA» (en %)

Recursos propios «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) × (3)

Bélgica

1 440 965 000

0,50

0,331124228

477 138 423

Bulgaria

151 284 500

0,50

0,331124228

50 093 963

República Checa

609 696 500

0,50

0,331124228

201 885 283

Dinamarca

975 620 000

0,50

0,331124228

323 051 419

Alemania

10 407 889 000

0,50

0,331124228

3 446 304 209

Estonia

82 769 000

0,50

0,331124228

27 406 821

Irlanda

859 976 500

0,50

0,331124228

284 759 055

Grecia

1 087 960 000

0,50

0,331124228

360 249 915

España

5 411 203 000

0,50

0,331124228

1 791 780 415

Francia

9 383 695 000

0,50

0,331124228

3 107 168 761

Italia

6 175 505 000

0,50

0,331124228

2 044 859 325

Chipre

78 673 000

0,50

0,331124228

26 050 536

Letonia

109 362 500

0,50

0,331124228

36 212 573

Lituania

132 605 000

0,50

0,331124228

43 908 728

Luxemburgo

161 921 000

0,50

0,331124228

53 615 966

Hungría

404 912 000

0,50

0,331124228

134 076 173

Malta

26 640 000

0,50

0,331124228

8 821 149

Países Bajos

2 803 480 000

0,50

0,331124228

928 300 150

Austria

1 220 187 000

0,50

0,331124228

404 033 478

Polonia

1 561 207 000

0,50

0,331124228

516 953 462

Portugal

799 572 000

0,50

0,331124228

264 757 661

Rumanía

552 422 000

0,50

0,331124228

182 920 308

Eslovenia

167 543 000

0,50

0,331124228

55 477 547

Eslovaquia

250 865 000

0,50

0,331124228

83 067 479

Finlandia

792 183 000

0,50

0,331124228

262 310 984

Suecia

1 490 119 000

0,50

0,331124228

493 414 503

Reino Unido

10 530 959 000

0,50

0,331124228

3 487 055 667

Total

57 669 214 000

 

 

19 095 673 953


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de recursos propios «base complementaria»

Recursos propios «base complementaria» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

3 420 171 000

 

2 202 667 070

Bulgaria

302 569 000

 

194 861 243

República Checa

1 219 393 000

 

785 316 525

Dinamarca

2 392 833 000

 

1 541 038 285

Alemania

24 720 152 000

 

15 920 334 031

Estonia

165 538 000

 

106 610 196

Irlanda

1 719 953 000

 

1 107 688 427

Grecia

2 175 920 000

 

1 401 341 433

España

10 822 406 000

 

6 969 872 942

Francia

19 230 736 000

 

12 385 026 629

Italia

15 707 334 000

 

10 115 876 473

Chipre

157 346 000

 

101 334 364

Letonia

218 725 000

0,6440225 (7)

140 863 821

Lituania

286 456 000

 

184 484 109

Luxemburgo

323 842 000

 

208 561 534

Hungría

995 759 000

 

641 291 198

Malta

53 280 000

 

34 313 519

Países Bajos

5 744 079 000

 

3 699 316 104

Austria

2 736 781 000

 

1 762 548 535

Polonia

3 122 414 000

 

2 010 904 863

Portugal

1 599 144 000

 

1 029 884 713

Rumanía

1 317 240 000

 

848 332 195

Eslovenia

335 086 000

 

215 802 923

Eslovaquia

563 978 000

 

363 214 520

Finlandia

1 828 978 000

 

1 177 902 980

Suecia

3 456 262 000

 

2 225 910 486

Reino Unido

21 276 097 000

 

13 702 285 129

Total

125 892 472 000

 

81 077 584 247


CUADRO 4

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (8) (%)

Importe

1. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA sin nivelar

17,7156

 

2. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de los gastos asignados ajustados por los gastos de preadhesión

8,7227

 

3. (1) – (2)

8,9929

 

4. Total de gastos asignados

 

107 174 316 280

5. Gasto preadhesión (GPA) (9)

 

2 924 640 078

6. Gastos asignados totales ajustados por los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

104 249 676 202

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

6 187 547 592

8. Ventaja del Reino Unido (10)

 

451 577 107

9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 735 970 485

10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (11)

 

–21 961 196

11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

5 757 931 681


CUADRO 5

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe aprobado de –5 757 931 681 (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB» reducidas

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,72

3,27

5,03

 

1,32

4,59

264 394 444

Bulgaria

0,24

0,29

0,45

 

0,12

0,41

23 389 931

República Checa

0,97

1,17

1,79

 

0,47

1,64

94 264 507

Dinamarca

1,90

2,29

3,52

 

0,93

3,21

184 976 643

Alemania

19,64

23,63

0,—

–17,72

0,—

5,91

340 140 218

Estonia

0,13

0,16

0,24

 

0,06

0,22

12 796 824

Irlanda

1,37

1,64

2,53

 

0,67

2,31

132 960 024

Grecia

1,73

2,08

3,20

 

0,84

2,92

168 208 303

España

8,60

10,34

15,92

 

4,19

14,53

836 620 163

Francia

15,28

18,38

28,30

 

7,44

25,82

1 486 621 504

Italia

12,48

15,01

23,11

 

6,07

21,09

1 214 246 844

Chipre

0,12

0,15

0,23

 

0,06

0,21

12 163 546

Letonia

0,17

0,21

0,32

 

0,08

0,29

16 908 416

Lituania

0,23

0,27

0,42

 

0,11

0,38

22 144 324

Luxemburgo

0,26

0,31

0,48

 

0,13

0,43

25 034 428

Hungría

0,79

0,95

1,47

 

0,39

1,34

76 976 604

Malta

0,04

0,05

0,08

 

0,02

0,07

4 118 781

Países Bajos

4,56

5,49

0,—

–4,12

0,—

1,37

79 036 419

Austria

2,17

2,62

0,—

–1,96

0,—

0,65

37 657 102

Polonia

2,48

2,98

4,59

 

1,21

4,19

241 376 502

Portugal

1,27

1,53

2,35

 

0,62

2,15

123 620 950

Rumanía

1,05

1,26

1,94

 

0,51

1,77

101 828 516

Eslovenia

0,27

0,32

0,49

 

0,13

0,45

25 903 640

Eslovaquia

0,45

0,54

0,83

 

0,22

0,76

43 598 010

Finlandia

1,45

1,75

2,69

 

0,71

2,46

141 388 142

Suecia

2,75

3,30

0,—

–2,48

0,—

0,83

47 556 896

Reino Unido

16,90

0,—

0,—

 

0,—

0,—

0

Total

100,—

100,—

100,—

–26,28

26,28

100,—

5 757 931 681

Los cálculos se efectúan con una precisión de quince decimales.

CUADRO 6

Recapitulación de la financiación (12) del presupuesto general por tipos de recursos propios y por Estados miembros

Estados miembros

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios IVA y RNB, incluidos los pagos correspondientes a la corrección del Reino Unido

Total own resources (13)

Derechos agrícolas netos (75 %)

Cotizaciones netas azúcar e isoglucosa (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

p.m.

Gastos de recaudación

(25 %de RPT brutos)

Recursos propios procedentes del IVA

Recursos propios procedentes de la RNB

Corrección Reino Unido

Total «contribuciones nacionales»

Parte en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (2) + (3)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (6) + (7) + (8)

(10)

(11) = (4) + (9)

Bélgica

18 400 000

31 400 000

1 676 800 000

1 726 600 000

575 533 333

477 138 423

2 202 667 070

264 394 444

2 944 199 937

2,94

4 670 799 937

Bulgaria

10 100 000

400 000

55 600 000

66 100 000

22 033 333

50 093 963

194 861 243

23 389 931

268 345 137

0,27

334 445 137

República Checa

6 700 000

3 300 000

230 400 000

240 400 000

80 133 333

201 885 283

785 316 525

94 264 507

1 081 466 315

1,08

1 321 866 315

Dinamarca

40 900 000

3 800 000

275 400 000

320 100 000

106 700 000

323 051 419

1 541 038 285

184 976 643

2 049 066 347

2,05

2 369 166 347

Alemania

221 500 000

163 700 000

3 381 600 000

3 766 800 000

1 255 600 000

3 446 304 209

15 920 334 031

340 140 218

19 706 778 458

19,67

23 473 578 458

Estonia

900 000

8 600 000

26 200 000

35 700 000

11 900 000

27 406 821

106 610 196

12 796 824

146 813 841

0,15

182 513 841

Irlanda

800 000

0

232 000 000

232 800 000

77 600 000

284 759 055

1 107 688 427

132 960 024

1 525 407 506

1,52

1 758 207 506

Grecia

11 000 000

1 500 000

247 000 000

259 500 000

86 500 000

360 249 915

1 401 341 433

168 208 303

1 929 799 651

1,93

2 189 299 651

España

58 700 000

8 500 000

1 337 600 000

1 404 800 000

468 266 667

1 791 780 415

6 969 872 942

836 620 163

9 598 273 520

9,58

11 003 073 520

Francia

126 000 000

229 600 000

1 352 400 000

1 708 000 000

569 333 333

3 107 168 761

12 385 026 629

1 486 621 504

16 978 816 894

16,95

18 686 816 894

Italia

173 600 000

6 900 000

1 621 700 000

1 802 200 000

600 733 334

2 044 859 325

10 115 876 473

1 214 246 844

13 374 982 642

13,35

15 177 182 642

Chipre

4 300 000

3 800 000

32 200 000

40 300 000

13 433 333

26 050 536

101 334 364

12 163 546

139 548 446

0,14

179 848 446

Letonia

1 200 000

800 000

26 800 000

28 800 000

9 600 000

36 212 573

140 863 821

16 908 416

193 984 810

0,19

222 784 810

Lituania

2 500 000

900 000

48 200 000

51 600 000

17 200 000

43 908 728

184 484 109

22 144 324

250 537 161

0,25

302 137 161

Luxemburgo

700 000

0

21 800 000

22 500 000

7 500 000

53 615 966

208 561 534

25 034 428

287 211 928

0,29

309 711 928

Hungría

4 800 000

6 300 000

128 500 000

139 600 000

46 533 333

134 076 173

641 291 198

76 976 604

852 343 975

0,85

991 943 975

Malta

1 400 000

200 000

10 500 000

12 100 000

4 033 334

8 821 149

34 313 519

4 118 781

47 253 449

0,05

59 353 449

Países Bajos

298 700 000

14 600 000

1 634 600 000

1 947 900 000

649 300 000

928 300 150

3 699 316 104

79 036 419

4 706 652 673

4,70

6 654 552 673

Austria

4 400 000

13 800 000

327 400 000

345 600 000

115 200 000

404 033 478

1 762 548 535

37 657 102

2 204 239 115

2,20

2 549 839 115

Polonia

46 800 000

71 200 000

304 200 000

422 200 000

140 733 333

516 953 462

2 010 904 863

241 376 502

2 769 234 827

2,76

3 191 434 827

Portugal

28 000 000

300 000

103 800 000

132 100 000

44 033 333

264 757 661

1 029 884 713

123 620 950

1 418 263 324

1,42

1 550 363 324

Rumanía

30 000 000

1 100 000

186 200 000

217 300 000

72 433 334

182 920 308

848 332 195

101 828 516

1 133 081 019

1,13

1 350 381 019

Eslovenia

300 000

0

41 400 000

41 700 000

13 900 000

55 477 547

215 802 923

25 903 640

297 184 110

0,30

338 884 110

Eslovaquia

1 500 000

2 300 000

75 700 000

79 500 000

26 500 000

83 067 479

363 214 520

43 598 010

489 880 009

0,49

569 380 009

Finlandia

7 400 000

900 000

149 800 000

158 100 000

52 700 000

262 310 984

1 177 902 980

141 388 142

1 581 602 106

1,58

1 739 702 106

Suecia

19 800 000

2 900 000

406 200 000

428 900 000

142 966 667

493 414 503

2 225 910 486

47 556 896

2 766 881 885

2,76

3 195 781 885

Reino Unido

562 800 000

56 600 000

2 497 900 000

3 117 300 000

1 039 100 000

3 487 055 667

13 702 285 129

–5 757 931 681

11 431 409 115

11,41

14 548 709 115

Total

1 683 200 000

633 400 000

16 431 900 000

18 748 500 000

6 249 500 000

19 095 673 953

81 077 584 247

0

100 173 258 200

100,—

118 921 758 200

B. ESTADO GENERAL DE LOS INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

Título

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

1

RECURSOS PROPIOS

118 921 758 200

106 203 205 338

100 844 158 013,16

3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

125 750 000

5 938 836 516

4 009 857 459,63

4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

1 028 915 624

950 332 656

858 184 757,74

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

81 054 000

80 546 000

233 202 388,21

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

10 000 000

189 500 000

1 436 632 044,57

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

123 000 000

438 000 000

916 269 764,21

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

26 070 788

25 284 905

71 801 605,63

9

INGRESOS DIVERSOS

30 210 000

20 110 000

52 904 932,64

 

TOTAL GENERAL

120 346 758 612

113 845 815 415

108 423 010 965,79

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

1 0 0 0

Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

1 683 200 000

1 486 800 000

1 291 800 423,82

 

Total del artículo 1 0 0

1 683 200 000

1 486 800 000

1 291 800 423,82

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

1 683 200 000

1 486 800 000

1 291 800 423,82

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Cotizaciones por la producción de azúcar

p.m.

–75 118 669

148 489 710,11

1 1 1

Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

14 200 000

28 325 000

–60 528,61

1 1 2

Cotizaciones por la producción de isoglucosa

p.m.

– 251 471

1 321 498,51

1 1 3

Importes percibidos de la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada

p.m.

p.m.

28 427,88

1 1 4

Importes percibidos por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

p.m.

p.m.

0,—

1 1 5

Cotización por la producción de jarabe de inulina

p.m.

– 704 860

1 773 614,95

1 1 6

Cotización complementaria introducida por el Reglamento (CEE) no 1107/88

p.m.

p.m.

56 974,96

1 1 7

Canon de producción

152 900 000

p.m.

 

1 1 8

Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

466 300 000

10 050 000

 

1 1 9

Importe por excedentes

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1

633 400 000

–37 700 000

151 609 697,80

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

16 431 900 000

15 083 800 000

13 584 853 612,34

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

16 431 900 000

15 083 800 000

13 584 853 612,34

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

19 095 673 953

18 517 228 951

17 219 801 792,98

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 3

19 095 673 953

18 517 228 951

17 219 801 792,98

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

1 4 0 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

81 077 584 247

71 153 076 387

68 474 168 323,04

1 4 0 2

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva para préstamos y garantía de préstamos

127 924 529,46

1 4 0 3

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva de ayuda de emergencia

0,—

 

Total del artículo 1 4 0

81 077 584 247

71 153 076 387

68 602 092 852,50

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

81 077 584 247

71 153 076 387

68 602 092 852,50

CAPÍTULO 1 5

1 5 0

Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

0

0

–6 000 366,28

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 5

0

0

–6 000 366,28

 

Total del título 1

118 921 758 200

106 203 205 338

100 844 158 013,16

CAPÍTULO 1 0 —

DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

CAPÍTULO 1 1 —

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

CAPÍTULO 1 2 —

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 3 —

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 4 —

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 5 —

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

CAPÍTULO 1 0 —   DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

1 0 0   Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

1 0 0 0   Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

1 683 200 000

1 486 800 000

1 291 800 423,82

Los derechos agrarios son derechos percibidos sobre las importaciones de productos agrarios regulados procedentes de terceros países, con objeto de compensar la diferencia entre los precios mundiales y los niveles de precios que se haya convenido alcanzar dentro de la Comunidad.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

18 400 000

16 200 000

14 456 843,19

Bulgaria

10 100 000

8 900 000

 

República Checa

6 700 000

5 900 000

5 269 060,74

Dinamarca

40 900 000

36 100 000

32 164 038,79

Alemania

221 500 000

195 600 000

174 131 521,47

Estonia

900 000

800 000

676 854,11

Irlanda

800 000

700 000

631 155,76

Grecia

11 000 000

9 700 000

8 643 914,03

España

58 700 000

51 900 000

46 183 005,46

Francia

126 000 000

111 300 000

99 033 854,01

Italia

173 600 000

153 400 000

136 509 559,27

Chipre

4 300 000

3 800 000

3 372 820,14

Letonia

1 200 000

1 100 000

978 850,11

Lituania

2 500 000

2 200 000

2 002 156,17

Luxemburgo

700 000

600 000

565 589,30

Hungría

4 800 000

4 300 000

3 790 239,75

Malta

1 400 000

1 200 000

1 088 204,07

Países Bajos

298 700 000

263 900 000

234 840 715,58

Austria

4 400 000

3 900 000

3 441 501,39

Polonia

46 800 000

41 300 000

36 795 590,89

Portugal

28 000 000

24 700 000

22 006 332,53

Rumanía

30 000 000

26 500 000

 

Eslovenia

300 000

300 000

225 357,81

Slovak Republic

1 500 000

1 300 000

1 159 915,02

Finlandia

7 400 000

6 600 000

5 830 878,82

Suecia

19 800 000

17 500 000

15 599 975,88

Reino Unido

562 800 000

497 100 000

442 402 489,53

Total de la partida 1 0 0 0

1 683 200 000

1 486 800 000

1 291 800 423,82

CAPÍTULO 1 1 —   COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

1 1 0   Cotizaciones por la producción de azúcar

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

–75 118 669

148 489 710,11

La organización común del mercado del azúcar prevé que las empresas azucareras ingresen cotizaciones por la producción de base y B destinadas a cubrir los gastos de sostenimiento del mercado.

No obstante, el límite máximo de estas cotizaciones previsto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001 puede dar como resultado que no se cubra totalmente con ellas la pérdida global previsible debida a la existencia de un excedente exportable y calculado con arreglo a las disposiciones de los apartados 1 y 2 de dicho artículo. En ese caso, la cotización complementaria mencionada en el artículo 1 1 6 de este capítulo será efectuada por las empresas azucareras con arreglo a las disposiciones del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1260/2001.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 318/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

p.m.

–4 154 110

7 567 897,67

Bulgaria

 

República Checa

p.m.

– 550 000

2 687 800,32

Dinamarca

p.m.

–2 600 000

4 366 779,85

Alemania

p.m.

–21 986 457

35 909 914,01

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

– 500 000

1 417 702,34

Grecia

p.m.

– 895 844

2 258 969,14

España

p.m.

–1 251 741

5 730 354,38

Francia

p.m.

–20 590 983

35 253 515,25

Italia

p.m.

–7 093 244

13 699 677,38

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

–50 000

310 002,49

Lituania

p.m.

0

475 375,54

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

–41 136

1 919 782,37

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

–4 994 334

8 609 646,88

Austria

p.m.

–2 000 000

3 687 078,40

Polonia

p.m.

–2 788 930

10 321 134,16

Portugal

p.m.

– 196 028

507 965,96

Rumanía

 

Eslovenia

p.m.

– 200 000

376 721,68

Eslovaquia

p.m.

– 551 310

1 445 430,08

Finlandia

p.m.

– 396 367

1 039 412,54

Suecia

p.m.

–1 000 000

2 664 995,76

Reino Unido

p.m.

–3 278 185

8 239 553,91

Total del artículo 1 1 0

p.m.

–75 118 669

148 489 710,11

1 1 1   Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

14 200 000

28 325 000

–60 528,61

Este artículo se destina a registrar los ingresos percibidos por los nuevos Estados miembros en el caso de no eliminación de existencias de azúcar consideradas excedentes en el sentido del Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 9 de 15.1.2004, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 115/2007 (DO L 35 de 8.2.2007, p. 5).

Este artículo se destina asimismo a registrar los ingresos procedentes de remanentes de la cotización al almacenamiento del azúcar, ya que el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, sobre la organización común de los mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 318/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), suprimió la cotización al almacenamiento.

Este artículo se destina a registrar los importes pendientes debidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 65/82 de la Comisión, de 13 de enero de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación para el traslado de azúcar a la campaña de comercialización siguiente (DO L 9 de 14.1.1982, p. 14), derogado por el Reglamento (CE) no 967/2006 (DO L 176 de 30.6.2006, p. 22), en caso de incumplimiento de la obligación del traslado del almacenamiento de azúcar, y los importes debidos con arreglo al Reglamento (CEE) no 1789/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establecen las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar (DO L 177 de 1.7.1981, p. 39), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/2001 (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), en caso de incumplimiento de las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

p.m.

p.m.

 

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

0,—

Estonia

8 600 000

17 100 000

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

–60 528,61

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

3 800 000

7 500 000

0,—

Letonia

800 000

1 650 000

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

200 000

500 000

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

p.m.

p.m.

 

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

800 000

1 575 000

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 1

14 200 000

28 325 000

–60 528,61

1 1 2   Cotizaciones por la producción de isoglucosa

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

– 251 471

1 321 498,51

La organización común del mercado del azúcar prevé que las empresas productoras de isoglucosa ingresen cotizaciones por la producción de base y B destinadas a cubrir los gastos de sostenimiento del mercado.

No obstante, el límite máximo de estas cotizaciones previsto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001 puede dar como resultado que no se cubra totalmente con ellas la pérdida global previsible debida a la existencia de un excedente exportable y calculado con arreglo a las disposiciones de los apartados 1 y 2 de dicho artículo. En ese caso, la cotización complementaria mencionada en el artículo 1 1 6 de este capítulo será efectuada por las empresas productoras de isoglucosa con arreglo a las disposiciones del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1260/2001.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 318/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

p.m.

–41 556

169 326,01

Bulgaria

 

República Checa

0,—

Dinamarca

0,—

Alemania

p.m.

–13 543

70 715,34

Estonia

0,—

Irlanda

0,—

Grecia

p.m.

–4 156

27 660,68

España

p.m.

–48 259

206 895,70

Francia

p.m.

–9 017

44 777,25

Italia

p.m.

–6 756

43 707,16

Chipre

0,—

Letonia

0,—

Lituania

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

–58 864

374 573,95

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

–5 140

21 726,38

Austria

0,—

Polonia

p.m.

–11 070

63 671,64

Portugal

p.m.

–3 972

21 434,56

Rumanía

 

Eslovenia

0,—

Eslovaquia

p.m.

–23 690

104 560,25

Finlandia

p.m.

–3 633

26 730,24

Suecia

0,—

Reino Unido

p.m.

–21 815

145 719,35

Total del artículo 1 1 2

p.m.

– 251 471

1 321 498,51

1 1 3   Importes percibidos de la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

28 427,88

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar (DO L 262 de 16.9.1981, p. 14), derogado por el Reglamento (CE) no 967/2006 (DO L 176 de 30.6.2006, p. 22).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

 

República Checa

p.m.

p.m.

14 143,99

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

13 245,62

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

1 038,27

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

 

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 3

p.m.

p.m.

28 427,88

1 1 4   Importes percibidos por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar (DO L 262 de 16.9.1981, p. 14), derogado por el Reglamento (CE) no 967/2006 (DO L 176 de 30.6.2006, p. 22).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

 

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

0,—

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

 

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 4

p.m.

p.m.

0,—

1 1 5   Cotización por la producción de jarabe de inulina

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

– 704 860

1 773 614,95

Tras la prolongación del régimen de producción existente del azúcar, debe aplicarse un régimen análogo a la producción de jarabe de inulina, producto de sustitución directa de la isoglucosa y del azúcar líquido, para que este producto no perturbe un mercado cuya situación excedentaria podría agravar aún más la carga derivada de los costes de exportación de los productores de azúcar e isoglucosa.

De este modo, la organización común de mercados en el sector del azúcar prevé que las empresas productoras de jarabe de inulina efectúen cotizaciones a la producción de base y B, al igual que la cotización complementaria cuando esta sea necesaria, con objeto de cubrir los gastos de sostenimiento del mercado.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 318/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

p.m.

– 704 334

1 538 364,01

Bulgaria

 

República Checa

0,—

Dinamarca

0,—

Alemania

0,—

Estonia

0,—

Irlanda

0,—

Grecia

0,—

España

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

0,—

Chipre

0,—

Letonia

0,—

Lituania

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

– 526

235 250,94

Austria

0,—

Polonia

0,—

Portugal

0,—

Rumanía

 

Eslovenia

0,—

Eslovaquia

0,—

Finlandia

0,—

Suecia

0,—

Reino Unido

0,—

Total del artículo 1 1 5

p.m.

– 704 860

1 773 614,95

1 1 6   Cotización complementaria introducida por el Reglamento (CEE) no 1107/88

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

56 974,96

Esta cotización complementaria se destina a reabsorber totalmente la pérdida global, en el sentido del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001, constatada a partir de la campaña de comercialización 1988/89, no cubierta por el producto de las cotizaciones a la producción de base y B aplicables a dichas campañas.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 318/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

 

República Checa

p.m.

p.m.

44 790,33

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

198,85

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

 

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

11 985,78

Total del artículo 1 1 6

p.m.

p.m.

56 974,96

1 1 7   Canon de producción

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

152 900 000

p.m.

 

La organización común de mercados en el sector del azúcar prevé que se imponga un canon de producción a las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o inulina de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 318/2006.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1260/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 551/2007 (DO L 131 de 23.5.2007, p. 7).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

8 175 000

p.m.

 

Bulgaria

400 000

p.m.

 

República Checa

3 300 000

p.m.

 

Dinamarca

3 800 000

p.m.

 

Alemania

33 150 000

p.m.

 

Estonia

 

Irlanda

p.m.

p.m.

 

Grecia

1 500 000

p.m.

 

España

8 500 000

p.m.

 

Francia

37 050 000

p.m.

 

Italia

6 900 000

p.m.

 

Chipre

 

Letonia

p.m.

p.m.

 

Lituania

900 000

p.m.

 

Luxemburgo

 

Hungría

3 525 000

p.m.

 

Malta

 

Países Bajos

8 000 000

p.m.

 

Austria

3 675 000

p.m.

 

Polonia

16 125 000

p.m.

 

Portugal

300 000

p.m.

 

Rumanía

1 100 000

p.m.

 

Eslovenia

p.m.

p.m.

 

Eslovaquia

1 500 000

p.m.

 

Finlandia

900 000

p.m.

 

Suecia

2 900 000

p.m.

 

Reino Unido

11 200 000

p.m.

 

Total del artículo 1 1 7

152 900 000

p.m.

 

1 1 8   Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

466 300 000

10 050 000

 

Se percibe un importe único por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa que se han asignado a las empresas de conformidad con el artículo 8 y con el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 318/2006.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1260/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

23 225 000

p.m.

 

Bulgaria

p.m.

 

República Checa

p.m.

8 550 000

 

Dinamarca

p.m.

p.m.

 

Alemania

130 550 000

p.m.

 

Estonia

 

Irlanda

p.m.

p.m.

 

Grecia

p.m.

p.m.

 

España

p.m.

p.m.

 

Francia

192 550 000

p.m.

 

Italia

p.m.

p.m.

 

Chipre

 

Letonia

p.m.

p.m.

 

Lituania

p.m.

p.m.

 

Luxemburgo

 

Hungría

2 775 000

p.m.

 

Malta

 

Países Bajos

6 600 000

p.m.

 

Austria

10 125 000

p.m.

 

Polonia

55 075 000

p.m.

 

Portugal

p.m.

p.m.

 

Rumanía

p.m.

 

Eslovenia

p.m.

p.m.

 

Eslovaquia

p.m.

1 500 000

 

Finlandia

p.m.

p.m.

 

Suecia

p.m.

p.m.

 

Reino Unido

45 400 000

p.m.

 

Total del artículo 118

466 300 000

10 050 000

 

1 1 9   Importe por excedentes

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Los Estados miembros impondrán y cobrarán a las empresas correspondientes establecidas en su territorio el importe por excedentes de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 318/2006.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1260/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar (DO L 176 de 30.6.2006, p. 22), modificado por el Reglamento (CE) no 1913/2006 (DO L 365 de 21.12.2006, p. 52).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

p.m.

p.m.

 

Bulgaria

p.m.

p.m.

 

República Checa

p.m.

p.m.

 

Dinamarca

p.m.

p.m.

 

Alemania

p.m.

p.m.

 

Estonia

 

Irlanda

p.m.

p.m.

 

Grecia

p.m.

p.m.

 

España

p.m.

p.m.

 

Francia

p.m.

p.m.

 

Italia

p.m.

p.m.

 

Chipre

 

Letonia

p.m.

p.m.

 

Lituania

p.m.

p.m.

 

Luxemburgo

 

Hungría

p.m.

p.m.

 

Malta

 

Países Bajos

p.m.

p.m.

 

Austria

p.m.

p.m.

 

Polonia

p.m.

p.m.

 

Portugal

p.m.

p.m.

 

Rumanía

p.m.

p.m.

 

Eslovenia

p.m.

p.m.

 

Eslovaquia

p.m.

p.m.

 

Finlandia

p.m.

p.m.

 

Suecia

p.m.

p.m.

 

Reino Unido

p.m.

p.m.

 

Total del artículo 1 1 9

p.m.

p.m.

 

CAPÍTULO 1 2 —   DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

1 2 0   Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

16 431 900 000

15 083 800 000

13 584 853 612,34

La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Comunidad.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra b).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

1 676 800 000

1 580 900 000

1 497 125 484,61

Bulgaria

55 600 000

40 700 000

 

República Checa

230 400 000

186 900 000

140 947 685,98

Dinamarca

275 400 000

286 700 000

286 798 271,15

Alemania

3 381 600 000

3 034 600 000

2 717 733 079,29

Estonia

26 200 000

22 600 000

18 611 916,07

Irlanda

232 000 000

216 800 000

200 225 267,33

Grecia

247 000 000

220 700 000

193 467 501,97

España

1 337 600 000

1 247 400 000

1 145 754 079,60

Francia

1 352 400 000

1 269 700 000

1 148 362 417,98

Italia

1 621 700 000

1 505 600 000

1 423 076 817,44

Chipre

32 200 000

30 500 000

29 221 012,15

Letonia

26 800 000

24 200 000

21 178 116,16

Lituania

48 200 000

41 300 000

35 550 014,40

Luxemburgo

21 800 000

20 300 000

18 349 625,48

Hungría

128 500 000

114 800 000

98 076 547,28

Malta

10 500 000

10 100 000

9 727 767,28

Países Bajos

1 634 600 000

1 506 600 000

1 400 666 749,55

Austria

327 400 000

257 200 000

188 168 806,24

Polonia

304 200 000

266 300 000

224 839 361,73

Portugal

103 800 000

95 900 000

95 239 741,12

Rumanía

186 200 000

134 300 000

 

Eslovenia

41 400 000

37 800 000

34 672 171,16

Eslovaquia

75 700 000

65 700 000

52 320 276,69

Finlandia

149 800 000

134 800 000

123 396 955,95

Suecia

406 200 000

406 100 000

381 679 636,52

Reino Unido

2 497 900 000

2 325 300 000

2 099 664 309,21

Total del artículo 1 2 0

16 431 900 000

15 083 800 000

13 584 853 612,34

CAPÍTULO 1 3 —   RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

1 3 0   Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

19 095 673 953

18 517 228 951

17 219 801 792,98

El tipo uniforme válido para todos los Estados miembros aplicado a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a las normas de la Comunidad, es del 0,3311 %. Por tanto, se ha tenido en cuenta la nivelación de las bases IVA, así como la compensación en favor del Reino Unido.

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

477 138 423

463 990 801

445 821 747,—

Bulgaria

50 093 963

46 233 975

 

República Checa

201 885 283

194 507 369

173 898 534,72

Dinamarca

323 051 419

314 790 557

289 364 650,71

Alemania

3 446 304 209

3 379 496 678

3 290 759 430,—

Estonia

27 406 821

24 178 965

18 797 330,17

Irlanda

284 759 055

269 466 657

244 160 300,04

Grecia

360 249 915

339 835 141

320 027 238,—

España

1 791 780 415

1 703 891 990

1 593 800 795,04

Francia

3 107 168 761

3 030 752 702

2 887 911 189,—

Italia

2 044 859 325

1 999 265 160

1 890 246 437,04

Chipre

26 050 536

24 936 717

23 393 983,55

Letonia

36 212 573

31 557 196

22 611 005,44

Lituania

43 908 728

40 464 018

31 220 691,01

Luxemburgo

53 615 966

50 029 951

40 889 106,—

Hungría

134 076 173

128 700 162

121 608 054,20

Malta

8 821 149

8 467 134

7 721 123,03

Países Bajos

928 300 150

901 117 204

835 916 997,—

Austria

404 033 478

394 155 780

370 193 483,04

Polonia

516 953 462

475 563 429

408 750 183,35

Portugal

264 757 661

256 335 411

249 555 485,04

Rumanía

182 920 308

160 689 833

 

Eslovenia

55 477 547

52 329 043

48 178 359,38

Eslovaquia

83 067 479

75 881 944

53 949 117,47

Finlandia

262 310 984

254 547 806

239 931 873,—

Suecia

493 414 503

480 898 899

435 190 702,91

Reino Unido

3 487 055 667

3 415 144 429

3 175 903 976,84

Total del artículo 1 3 0

19 095 673 953

18 517 228 951

17 219 801 792,98

CAPÍTULO 1 4 —   RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

1 4 0   Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

1 4 0 0   Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

81 077 584 247

71 153 076 387

68 474 168 323,04

El porcentaje que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,6440 %.

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra d).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

2 202 667 070

1 938 983 245

1 924 381 059,—

Bulgaria

194 861 243

162 865 811

 

República Checa

785 316 525

685 180 119

632 893 878,28

Dinamarca

1 541 038 285

1 355 124 532

1 331 731 004,90

Alemania

15 920 334 031

14 107 870 986

13 945 334 355,96

Estonia

106 610 196

85 173 874

68 671 481,46

Irlanda

1 107 688 427

949 234 964

891 980 388,04

Grecia

1 401 341 433

1 197 118 049

1 169 141 831,—

España

6 969 872 942

6 002 204 032

5 822 564 319,96

Francia

12 385 026 629

10 922 622 101

10 902 657 745,04

Italia

10 115 876 473

8 939 991 767

8 741 722 231,96

Chipre

101 334 364

87 843 166

85 536 214,04

Letonia

140 863 821

111 164 752

90 170 591,58

Lituania

184 484 109

153 907 107

137 848 774,16

Luxemburgo

208 561 534

176 237 681

149 378 425,—

Hungría

641 291 198

547 292 900

504 899 913,30

Malta

34 313 519

29 826 693

28 207 249,01

Países Bajos

3 699 316 104

3 250 542 237

3 166 194 705,96

Austria

1 762 548 535

1 554 824 444

1 552 868 092,96

Polonia

2 010 904 863

1 675 240 417

1 530 069 547,66

Portugal

1 029 884 713

902 978 268

911 690 386,96

Rumanía

848 332 195

671 335 494

 

Eslovenia

215 802 923

184 336 563

176 019 049,93

Eslovaquia

363 214 520

300 597 612

253 226 015,58

Finlandia

1 177 902 980

1 037 328 099

1 001 045 953,96

Suecia

2 225 910 486

1 963 129 788

1 845 894 766,42

Reino Unido

13 702 285 129

12 160 121 686

11 610 040 340,92

Total de la partida 1 4 0 0

81 077 584 247

71 153 076 387

68 474 168 323,04

1 4 0 2   Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva para préstamos y garantía de préstamos

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

127 924 529,46

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 89/2007 (DO L 22 de 31.1.2007, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000, p. 27), derogado por el Reglamento (CE) no 1248/2007 (DO L 282 de 26.10.2007, p. 3).

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra d), y su artículo 6.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, sus artículos 26 y 45.

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

3 587 736,89

Bulgaria

 

República Checa

1 190 990,16

Dinamarca

2 482 987,29

Alemania

25 999 108,65

Estonia

128 028,49

Irlanda

1 662 971,40

Grecia

2 179 699,92

España

10 855 348,92

Francia

20 326 466,—

Italia

16 297 707,27

Chipre

159 137,17

Letonia

168 108,08

Lituania

256 999,52

Luxemburgo

278 494,87

Hungría

895 680,18

Malta

52 588,24

Países Bajos

5 902 923,05

Austria

2 895 103,17

Polonia

2 810 635,49

Portugal

1 699 717,78

Rumanía

 

Eslovenia

328 135,71

Eslovaquia

475 332,99

Finlandia

1 866 308,60

Suecia

3 459 110,41

Reino Unido

21 965 209,21

Total de la partida 1 4 0 2

127 924 529,46

1 4 0 3   Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva de ayuda de emergencia

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

0,—

Cuando la Comisión considera que es necesario recurrir a esta reserva, convoca una reunión tripartita lo antes posible para obtener el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de recurrir a la misma y el importe necesario. La movilización de esta reserva se efectúa mediante transferencia a las líneas presupuestarias correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000, p. 27), derogado por Reglamento (CE) no 1248/2007 (DO L 282 de 26.10.2007, p. 3).

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra d), y su artículo 6.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, sus artículos 26 y 45.

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo, de los días 11 y 12 de diciembre de 1992, acerca de la creación de una reserva de ayuda de emergencia.

Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1), modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

0,—

Bulgaria

 

República Checa

0,—

Dinamarca

0,—

Alemania

0,—

Estonia

0,—

Irlanda

0,—

Grecia

0,—

España

0,—

Francia

0,—

Italia

0,—

Chipre

0,—

Letonia

0,—

Lituania

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

0,—

Austria

0,—

Polonia

0,—

Portugal

0,—

Rumanía

 

Eslovenia

0,—

Eslovaquia

0,—

Finlandia

0,—

Suecia

0,—

Reino Unido

0,—

Total de la partida 1 4 0 3

0,—

CAPÍTULO 1 5 —   CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

1 5 0   Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

0

0

–6 000 366,28

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

264 394 444

247 212 185

232 898 823,—

Bulgaria

23 389 931

20 764 704

 

República Checa

94 264 507

87 357 575

76 817 666,32

Dinamarca

184 976 643

172 772 662

161 162 159,52

Alemania

340 140 218

318 742 577

296 624 625,96

Estonia

12 796 824

10 859 310

8 310 988,01

Irlanda

132 960 024

121 023 454

107 952 207,—

Grecia

168 208 303

152 627 502

141 495 758,04

España

836 620 163

765 255 697

704 677 677,—

Francia

1 486 621 504

1 392 588 247

1 319 497 580,04

Italia

1 214 246 844

1 139 811 242

1 057 969 680,96

Chipre

12 163 546

11 199 633

10 351 099,23

Letonia

16 908 416

14 173 037

10 911 356,85

Lituania

22 144 324

19 622 507

16 683 191,05

Luxemburgo

25 034 428

22 469 561

18 078 570,96

Hungría

76 976 604

69 777 536

61 261 321,06

Malta

4 118 781

3 802 778

3 413 790,99

Países Bajos

79 036 419

73 440 295

67 346 634,—

Austria

37 657 102

35 128 529

33 030 324,96

Polonia

241 376 502

213 586 087

185 263 308,76

Portugal

123 620 950

115 125 921

110 337 615,96

Rumanía

101 828 516

85 592 444

 

Eslovenia

25 903 640

23 502 134

21 302 660,05

Eslovaquia

43 598 010

38 324 928

30 892 430,04

Finlandia

141 388 142

132 254 957

121 151 901,—

Suecia

47 556 896

44 353 471

39 326 615,45

Reino Unido

–5 757 931 681

–5 331 368 973

–4 842 758 352,49

Total del artículo 1 5 0

0

0

–6 000 366,28

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Excedente disponible del ejercicio anterior

p.m.

1 847 631 711

2 410 079 591,35

3 0 1

Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos FEOGA, sección de Garantía

p.m.

p.m.

0,—

3 0 2

Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

125 750 000

260 940 125

92 730 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

125 750 000

2 108 571 836

2 502 809 591,35

CAPÍTULO 3 1

3 1 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

3 1 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

p.m.

961 333 882

–13 560 430,52

 

Total del artículo 3 1 0

p.m.

961 333 882

–13 560 430,52

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 1

p.m.

961 333 882

–13 560 430,52

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

p.m.

2 868 930 798

1 529 966 190,91

 

Total del artículo 3 2 0

p.m.

2 868 930 798

1 529 966 190,91

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

p.m.

2 868 930 798

1 529 966 190,91

CAPÍTULO 3 3

3 3 0

Restituciones a Grecia, España y Portugal

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 3

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 3 4

3 4 0

Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia

p.m.

p.m.

–30 990,89

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 4

p.m.

p.m.

–30 990,89

CAPÍTULO 3 5

3 5 0

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

p.m.

0

–4 020 590,16

 

Total del artículo 3 5 0

p.m.

0

–4 020 590,16

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 5

p.m.

0

–4 020 590,16

CAPÍTULO 3 6

3 6 0

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 6 0 4

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

p.m.

p.m.

–5 306 311,06

 

Total del artículo 3 6 0

p.m.

p.m.

–5 306 311,06

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 6

p.m.

p.m.

–5 306 311,06

 

Total del título 3

125 750 000

5 938 836 516

4 009 857 459,63

CAPÍTULO 3 0 —

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

CAPÍTULO 3 1 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5, 6 Y 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

CAPÍTULO 3 2 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 7 A 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

CAPÍTULO 3 3 —

RESTITUCIONES A LOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 3 4 —

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

CAPÍTULO 3 5 —

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 6 —

RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 0 —   EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

3 0 0   Excedente disponible del ejercicio anterior

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

1 847 631 711

2 410 079 591,35

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento financiero, el saldo de cada ejercicio se consigna, según se trate de un excedente o de un déficit, en ingresos o en gastos en el presupuesto del ejercicio siguiente.

Las estimaciones apropiadas de los gastos o ingresos se consignan en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario y, en su caso, mediante recurso al procedimiento de nota rectificativa presentada de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento financiero. Se establecen conforme a los principios del artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Tras la entrega de las cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se consigna en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo.

Se consigna un déficit en la partida 27 02 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 7.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 15.

3 0 1   Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos FEOGA, sección de Garantía

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000, p. 27), derogado por el Reglamento (CE) no 1248/2007 (DO L 282 de 26.10.2007, p. 3), y, en particular, su artículo 12.

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 7.

3 0 2   Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

125 750 000

260 940 125

92 730 000,—

Este artículo se destina, de conformidad con las disposiciones del artículo 15 del Reglamento (CE) no 2040/2000 y del artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94, a recibir los posibles excedentes del Fondo de Garantía que superen su montante objetivo, cuando se alcance este.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 89/2007 (DO L 22 de 31.1.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000, p. 27), derogado por el Reglamento (CE) no 1248/2007 (DO L 282 de 26.10.2007, p. 3).

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 7.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 4, apartado 3.

CAPÍTULO 3 1 —   SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5, 6 Y 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 1 0   Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

3 1 0 3   Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

961 333 882

–13 560 430,52

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9.

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

p.m.

4 519 072

7 593 794,80

Bulgaria

p.m.

 

República Checa

p.m.

7 543 216

– 204 579,38

Dinamarca

p.m.

17 813 516

12 240 368,93

Alemania

p.m.

255 682 865

5 602 692,97

Estonia

p.m.

2 638 764

2 746 788,17

Irlanda

p.m.

6 971 686

894 018,60

Grecia

p.m.

358 061 101

–2 083 136,99

España

p.m.

18 943 810

74 929 491,74

Francia

p.m.

83 027 672

18 907 502,21

Italia

p.m.

30 811 195

– 210 472 010,11

Chipre

p.m.

210 275

193 485,66

Letonia

p.m.

3 709 837

2 728 950,55

Lituania

p.m.

6 663 117

–1 951 213,35

Luxemburgo

p.m.

3 160 955

–4 003 361,49

Hungría

p.m.

9 919 673

–5 898 480,83

Malta

p.m.

677 638

–6 431,47

Países Bajos

p.m.

35 170 231

51 227 724,56

Austria

p.m.

14 890 661

15 168 934,35

Polonia

p.m.

30 347 537

6 167 761,16

Portugal

p.m.

13 056 639

–23 121 725,26

Rumanía

p.m.

 

Eslovenia

p.m.

3 560 076

– 427 868,37

Eslovaquia

p.m.

8 125 338

4 643 753,58

Finlandia

p.m.

6 148 159

6 889 024,24

Suecia

p.m.

13 766 233

21 736 738,02

Reino Unido

p.m.

25 914 616

2 937 347,19

Total de la partida 3 1 0 3

p.m.

961 333 882

–13 560 430,52

CAPÍTULO 3 2 —   SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 7 A 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 2 0   Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3   Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

2 868 930 798

1 529 966 190,91

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 7, 8 y 9.

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

p.m.

46 708 288

4 653 468,38

Bulgaria

p.m.

 

República Checa

p.m.

29 084 823

–1 580 328,86

Dinamarca

p.m.

38 799 204

65 303 454,07

Alemania

p.m.

544 983 624

–75 160 250,41

Estonia

p.m.

10 660 823

11 464 052,43

Irlanda

p.m.

23 200 473

20 439 779,06

Grecia

p.m.

749 353 445

–8 503 578,72

España

p.m.

70 824 889

294 291 870,31

Francia

p.m.

292 310 439

103 171 216,96

Italia

p.m.

203 039 128

489 163 465,16

Chipre

p.m.

778 358

768 131,66

Letonia

p.m.

7 249 952

5 350 031,71

Lituania

p.m.

4 340 660

7 017 516,04

Luxemburgo

p.m.

25 928 180

–7 109 822,77

Hungría

p.m.

2 511 652

–4 488 141,66

Malta

p.m.

2 658 582

8 270,28

Países Bajos

p.m.

149 797 426

324 958 978,99

Austria

p.m.

9 992 992

1 368 506,68

Polonia

p.m.

72 161 161

30 490 502,29

Portugal

p.m.

37 022 927

–4 005 297,84

Rumanía

p.m.

 

Eslovenia

p.m.

13 954 002

–1 739 809,56

Eslovaquia

p.m.

360 685

1 101 160,02

Finlandia

p.m.

50 323 629

68 241 172,36

Suecia

p.m.

13 034 566

–36 696 752,24

Reino Unido

p.m.

469 850 890

241 458 596,57

Total de la partida 3 2 0 3

p.m.

2 868 930 798

1 529 966 190,91

CAPÍTULO 3 3 —   RESTITUCIONES A LOS ESTADOS MIEMBROS

3 3 0   Restituciones a Grecia, España y Portugal

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

El artículo 127 del Acta de adhesión de Grecia preveía que, durante el período transitorio de 1981 a 1985, se restituiría a Grecia un porcentaje decreciente de las contribuciones financieras basadas en el producto nacional bruto o de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido ingresadas en el presupuesto general por Grecia.

Únicamente algunas correcciones a los saldos «impuesto sobre el valor añadido» de los ejercicios 1981 a 1985 consignados en el capítulo 3 1 pueden entrañar algún ajuste de las contribuciones financieras aportadas por Grecia.

Los artículos 187 y 374 del Acta de adhesión de España y de Portugal preveían que, durante el período transitorio de 1986 a 1991, se restituiría a España y a Portugal un porcentaje decreciente de los desembolsos realizados por dichos países en concepto de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido o de las contribuciones financieras basadas en el producto nacional bruto, a excepción de su cuota en la financiación de la deducción a favor del Reino Unido.

A partir del ejercicio 1988, España y Portugal se benefician igualmente de una restitución de un porcentaje de su desembolso en concepto de recurso comunitario y de cuota en la financiación de la deducción a favor del Reino Unido.

Únicamente los ajustes de las bases «impuesto sobre el valor añadido» y «producto nacional bruto» de los ejercicios 1986 a 1991 consignados en los capítulos 3 1 y 3 2 pueden entrañar restituciones positivas o negativas a favor de España y de Portugal.

Bases jurídicas

Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 293 de 12.11.1994, p. 9), derogada por la Decisión 2000/597/CE, Euratom (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 9.

Actos de referencia

Acta de 28 de mayo de 1979 relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17).

Acta de 12 de junio de 1985 relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23).

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 3 3 0

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 3 4 —   AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

3 4 0   Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

–30 990,89

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1), y, en particular, su artículo 1, apartado 6, por el que se inserta el artículo 10 bis en el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Actos de referencia

Protocolo para Dinamarca y Protocolo para el Reino Unido e Irlanda relativos a la política de justicia y asuntos de interior anexos al Tratado de Ámsterdam, y, en particular, sus artículos 3 y 5, respectivamente.

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

p.m.

p.m.

34 384,07

Bulgaria

p.m.

 

República Checa

p.m.

p.m.

11 547,75

Dinamarca

p.m.

p.m.

– 187 748,8

Alemania

p.m.

p.m.

255 003,25

Estonia

p.m.

p.m.

1 198,28

Irlanda

p.m.

p.m.

–56 565,73

Grecia

p.m.

p.m.

20 195,55

España

p.m.

p.m.

101 633,72

Francia

p.m.

p.m.

195 915,63

Italia

p.m.

p.m.

160 799,74

Chipre

p.m.

p.m.

1 496,89

Letonia

p.m.

p.m.

1 450,33

Lituania

p.m.

p.m.

2 320,1

Luxemburgo

p.m.

p.m.

2 728,5

Hungría

p.m.

p.m.

9 134,12

Malta

p.m.

p.m.

506,99

Países Bajos

p.m.

p.m.

58 017,3

Austria

p.m.

p.m.

27 689,93

Polonia

p.m.

p.m.

28 126,89

Portugal

p.m.

p.m.

16 383,06

Rumanía

p.m.

 

Eslovenia

p.m.

p.m.

3 118,93

Eslovaquia

p.m.

p.m.

4 456,1

Finlandia

p.m.

p.m.

17 993,64

Suecia

p.m.

p.m.

33 514,18

Reino Unido

p.m.

p.m.

– 774 291,31

Total del artículo 3 4 0

p.m.

p.m.

–30 990,89

CAPÍTULO 3 5 —   RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

3 5 0   Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4   Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

0

–4 020 590,16

Nueva partida

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Las cifras de la ejecución de 2006 corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido, correspondiente al ejercicio 2002.

Las cifras de 2007 corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido, correspondiente al ejercicio 2003.

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

p.m.

–14 753 654

11 155 649,04

Bulgaria

 

República Checa

p.m.

–1 608 121

0,—

Dinamarca

p.m.

–10 006 747

2 066 772,60

Alemania

p.m.

–24 550 127

82 380 531,96

Estonia

p.m.

315 538

0,—

Irlanda

p.m.

–1 378 521

7 696 530,—

Grecia

p.m.

–6 785 714

5 391 984,96

España

p.m.

–13 511 113

54 405 942,—

Francia

p.m.

–65 707 572

70 341 489,—

Italia

p.m.

23 366 998

– 180 319 676,04

Chipre

p.m.

– 425 975

0,—

Letonia

p.m.

874 764

0,—

Lituania

p.m.

518 395

0,—

Luxemburgo

p.m.

–1 256 235

1 585 064,04

Hungría

p.m.

5 476 350

0,—

Malta

p.m.

– 236 695

0,—

Países Bajos

p.m.

18 967 817

26 630 559,96

Austria

p.m.

7 874 336

38 174 612,04

Polonia

p.m.

989 400

0,—

Portugal

p.m.

–1 251 826

6 760 365,—

Rumanía

 

Eslovenia

p.m.

– 870 400

0,—

Eslovaquia

p.m.

2 510 865

0,—

Finlandia

p.m.

– 218 910

–11 440 067,04

Suecia

p.m.

–2 353 906

– 403 996,94

Reino Unido

p.m.

84 021 053

– 118 446 350,74

Total de la partida 3 5 0 4

p.m.

0

–4 020 590,16

CAPÍTULO 3 6 —   RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

3 6 0   Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 6 0 4   Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

–5 306 311,06

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Las cifras de la ejecución de 2006 corresponden al resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido, correspondiente al ejercicio 2004.

Estados miembros

Presupuesto 2008

Presupuesto 2007

Ejecución 2006

Bélgica

p.m.

p.m.

5 097 027,96

Bulgaria

p.m.

 

República Checa

p.m.

p.m.

3 271 040,07

Dinamarca

p.m.

p.m.

5 496 116,58

Alemania

p.m.

p.m.

1 529 213,04

Estonia

p.m.

p.m.

888 155,05

Irlanda

p.m.

p.m.

5 013 657,96

Grecia

p.m.

p.m.

2 079 687,96

España

p.m.

p.m.

46 223 069,04

Francia

p.m.

p.m.

30 231 336,—

Italia

p.m.

p.m.

128 693 214,96

Chipre

p.m.

p.m.

342 584,62

Letonia

p.m.

p.m.

717 885,01

Lituania

p.m.

p.m.

4 726 383,97

Luxemburgo

p.m.

p.m.

– 767 015,04

Hungría

p.m.

p.m.

52 707,18

Malta

p.m.

p.m.

33 238,39

Países Bajos

p.m.

p.m.

8 847 182,04

Austria

p.m.

p.m.

170 409,96

Polonia

p.m.

p.m.

10 973 255,62

Portugal

p.m.

p.m.

7 732 581,96

Rumanía

p.m.

 

Eslovenia

p.m.

p.m.

120 665,59

Eslovaquia

p.m.

p.m.

2 230 083,33

Finlandia

p.m.

p.m.

1 940 598,—

Suecia

p.m.

p.m.

–10 791 571,12

Reino Unido

p.m.

p.m.

– 260 157 819,19

Total de la partida 3 6 0 4

p.m.

p.m.

–5 306 311,06

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

529 873 550

505 658 114

443 237 857,98

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo

p.m.

p.m.

1 175 454,08

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

48 112 599

35 888 144

27 665 116,01

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

577 986 149

541 546 258

472 078 428,07

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

350 034 820

330 817 333

284 283 727,68

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

88 846 237

66 986 176

93 004 597,61

4 1 2

Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

105 000

105 000

57 305,34

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

438 986 057

397 908 509

377 345 630,63

CAPÍTULO 4 2

4 2 0

Contribución patronal de los organismos descentralizados al régimen de pensiones

10 483 418

9 332 889

7 331 372,95

4 2 1

Contribución de los miembros del Parlamento a un régimen de pensión de jubilación

1 460 000

1 545 000

1 429 326,09

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2

11 943 418

10 877 889

8 760 699,04

 

Total del título 4

1 028 915 624

950 332 656

858 184 757,74

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 2 —

OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

529 873 550

505 658 114

443 237 857,98

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Protocolo sobre privilegios e inmunidades de las Comunidades y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1558/2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 1).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 680/87 (DO L 72 de 14.3.1987, p. 15).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26)

Parlamento

 

38 849 065

Consejo

 

24 546 000

Comisión:

 

384 626 746

— administración

(313 855 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(39 957 232)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

(2 745 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

(525 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

(1 660 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

(930 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

(1 137 000)

 

— Oficina de Publicaciones

(2 704 000)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

(284 996)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(287 067)

 

— Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural

(27 184)

 

— Eurojust

(289 949)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(76 925)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(830 174)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

(194 166)

 

— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

(24 123)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea

(2 847 184)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

(350 035)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

(539 990)

 

— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

(1 982 818)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente

(872 641)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

(1 116 903)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

(525 869)

 

— Empresa Común Europea ITER

(883 390)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima

(554 884)

 

— Agencia Europea de Medicamentos

(2 798 516)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

(388 577)

 

— Escuela Europea de Policía

(128 810)

 

— Agencia Ferroviaria Europea

(178 720)

 

— Fundación Europea de Formación

(658 644)

 

— Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(508 927)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación

(132 957)

 

— Agencia ejecutiva para el programa de salud pública

(43 157)

 

— Agencia ejecutiva para la red transeuropea

(130 708)

 

— Agencia ejecutiva de aplicación del CEI

(383 599)

 

— Órgano de Vigilancia de Galileo

(17 481)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género

(91 229)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior

(3 121 484)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

(842 407)

 

Tribunal de Justicia

 

20 396 000

Tribunal de Cuentas

 

9 775 000

Comité Económico y Social Europeo

 

4 257 886

Comité de las Regiones

 

2 329 468

Defensor del Pueblo Europeo

 

525 385

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

318 000

Banco Europeo de Inversiones

 

31 150 000

Banco Central Europeo

 

11 800 000

Fondo Europeo de Inversiones

 

1 300 000

 

Total

529 873 550

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

1 175 454,08

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

— funcionamiento

(p.m.)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(p.m.)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

(p.m.)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

(p.m.)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

(p.m.)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

(p.m.)

 

— Oficina liquidadora

(p.m.)

 

— Oficina de Publicaciones

(p.m.)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(p.m.)

 

— Eurojust

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Medicamentos

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea

(p.m.)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente

(p.m.)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

(p.m.)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima

(p.m.)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

(p.m.)

 

— Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(p.m.)

 

— Fundación Europea de Formación

(p.m.)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior

(p.m.)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

(p.m.)

 

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

48 112 599

35 888 144

27 665 116,01

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).

Parlamento

 

14 286 237

Consejo

 

1 731 000

Comisión:

 

28 406 624

— administración

(21 420 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(3 970 762)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

(352 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

(69 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

(209 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

(97 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

(147 000)

 

— Oficina de Publicaciones

(363 000)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

(23 840)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(18 645)

 

— Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural

(2 594)

 

— Eurojust

(18 134)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(8 047)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(82 851)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

(18 092)

 

— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

(2 566)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea

(263 030)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

(27 730)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

(51 893)

 

— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

(165 854)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente

(66 683)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

(102 440)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

(40 106)

 

— Empresa Común Europea ITER

(73 892)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima

(53 100)

 

— Agencia Europea de Medicamentos

(178 207)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

(43 730)

 

— Escuela Europea de Policía

(10 775)

 

— Agencia Ferroviaria Europea

(16 654)

 

— Fundación Europea de Formación

(58 195)

 

— Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(44 306)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación

(10 167)

 

— Agencia ejecutiva para el programa de salud pública

(3 612)

 

— Agencia ejecutiva para la red transeuropea

(10 935)

 

— Agencia ejecutiva de aplicación del CEI

(32 086)

 

— Órgano de Vigilancia de Galileo

(1 555)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género

(7 631)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior

(257 924)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

(83 588)

 

Tribunal de Justicia

 

2 004 000

Tribunal de Cuentas

 

830 000

Comité Económico y Social Europeo

 

544 034

Comité de las Regiones

 

236 509

Defensor del Pueblo Europeo

 

37 195

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

37 000

 

Total

48 112 599

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

350 034 820

330 817 333

284 283 727,68

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 680/87 (DO L 72 de 14.3.1987, p. 15).

Parlamento

 

39 822 157

Consejo

 

24 170 000

Comisión:

 

257 440 411

— administración

(183 688 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(39 431 506)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

(2 834 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

(817 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

(2 948 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

(1 144 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

(2 117 000)

 

— Oficina de Publicaciones

(3 900 000)

 

— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

(278 311)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(237 333)

 

— Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural

(20 881)

 

— Eurojust

(386 486)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(92 809)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(773 692)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

(220 116)

 

— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

(9 884)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea

(2 576 867)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

(140 040)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

(655 975)

 

— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

(1 932 518)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente

(764 094)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

(1 073 257)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

(525 835)

 

— Empresa Común Europea ITER

(860 980)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima

(533 527)

 

— Agencia Europea de Medicamentos

(2 087 288)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

(454 496)

 

— Escuela Europea de Policía

(125 788)

 

— Agencia Ferroviaria Europea

(192 173)

 

— Fundación Europea de Formación

(615 816)

 

— Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(510 473)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación

(180 551)

 

— Agencia ejecutiva para el programa de salud pública

(42 145)

 

— Agencia ejecutiva para la red transeuropea

(127 643)

 

— Agencia ejecutiva de aplicación del CEI

(373 868)

 

— Órgano de Vigilancia de Galileo

(11 715)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género

(88 915)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior

(3 654 999)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

(1 012 430)

 

Tribunal de Justicia

 

13 789 000

Tribunal de Cuentas

 

6 550 000

Comité Económico y Social Europeo

 

4 851 062

Comité de las Regiones

 

2 776 090

Defensor del Pueblo Europeo

 

401 100

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

235 000

 

Total

350 034 820

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

88 846 237

66 986 176

93 004 597,61

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Parlamento

 

6 040 237

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

82 056 000

Tribunal de Justicia

 

250 000

Tribunal de Cuentas

 

500 000

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

88 846 237

4 1 2   Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

105 000

105 000

57 305,34

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Parlamento

 

5 000

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

100 000

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

105 000

CAPÍTULO 4 2 —   OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 2 0   Contribución patronal de los organismos descentralizados al régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

10 483 418

9 332 889

7 331 372,95

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Comisión

 

10 483 418

4 2 1   Contribución de los miembros del Parlamento a un régimen de pensión de jubilación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

1 460 000

1 545 000

1 429 326,09

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.

Parlamento

 

1 460 000

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

42 000

80 852,26

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

106 846,66

5 0 0 2

Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

396 748,18

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

42 000

584 447,10

5 0 1

Producto de la venta de bienes inmuebles

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

350 000

9 877 019,01

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

392 000

10 461 466,11

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

14 522 589,12

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 227 929,68

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

15 750 518,80

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

15 750 518,80

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones

10 954 000

9 054 000

15 543 640,28

5 2 1

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión

10 000 000

10 000 000

748 355,72

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

60 000 000

60 000 000

61 755 708,30

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

80 954 000

79 054 000

78 047 704,30

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

p.m.

1 000 000

9 491 167,22

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 371 906,88

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

1 000 000

10 863 074,10

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

25 054 123,34

5 7 1

Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

27 840,—

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

91 763 399,42

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

116 845 362,76

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

537 771,88

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

592 759,65

5 8 3

Ingresos procedentes de indemnizaciones diversas — Ingresos afectados

371,24

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

1 130 902,77

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

100 000

100 000

103 359,37

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

100 000

100 000

103 359,37

 

Total del título 5

81 054 000

80 546 000

233 202 388,21

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

42 000

80 852,26

Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de la venta o readquisición de material de transporte perteneciente a la institución.

Acoge también los ingresos por la venta de vehículos que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e) y e bis), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

106 846,66

Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de la venta o readquisición des bienes muebles pertenecientes a la institución y distintos del material de transporte.

Acoge también los ingresos por la venta de equipos e instalaciones, así como de aparatos, equipos y material científico y técnico que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e) y e bis), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 0 0 2   Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

396 748,18

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 0 1   Producto de la venta de bienes inmuebles

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a la institución.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

350 000

9 877 019,01

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra j), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0   Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 1 1   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

14 522 589,12

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

1 227 929,68

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

5 2 0   Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

10 954 000

9 054 000

15 543 640,28

Este artículo se destina a acoger los ingresos procedentes de fondos invertidos o en préstamo, los intereses bancarios, etc., percibidos en las cuentas de las instituciones.

Parlamento

 

2 200 000

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

8 500 000

Tribunal de Justicia

 

90 000

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

64 000

Comité de las Regiones

 

100 000

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

10 954 000

5 2 1   Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

10 000 000

10 000 000

748 355,72

Este artículo se destina a acoger los ingresos procedentes de fondos invertidos o en préstamo, los intereses bancarios, etc., percibidos en las cuentas de los organismos subvencionados y abonados a la Comisión.

Comisión

 

10 000 000

5 2 2   Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

60 000 000

60 000 000

61 755 708,30

En este artículo se consignarán los ingresos procedentes de los intereses producidos por prefinanciaciones.

De conformidad con el artículo 5 bis del Reglamento financiero, las cantidades imputadas a la presente partida podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Por ello, los intereses producidos por los pagos de prefinanciaciones se contabilizarán en el programa o proyecto correspondiente y se deducirán del pago del saldo adeudado al beneficiario

El Reglamento sobre normas de desarrollo del Reglamento Financiero especifica también los casos en que el ordenador competente procederá, excepcionalmente, al cobro anual de dichos intereses.

Comisión

 

60 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 5 bis.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13), y, en particular, sus artículos 4 y 4 bis.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

5 5 0   Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

1 000 000

9 491 167,22

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

1 371 906,88

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

25 054 123,34

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 1   Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

27 840,—

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 2   Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Este artículo se destina a acoger los ingresos ligados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

91 763 399,42

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

537 771,88

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra i), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 8 1   Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

592 759,65

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo se destina asimismo a cubrir los gastos procedentes del reembolso por los seguros de remuneraciones de funcionarios debido a accidentes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 8 3   Ingresos procedentes de indemnizaciones diversas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

371,24

Ejecución del antiguo artículo 5 8 0.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

100 000

100 000

103 359,37

Este artículo se destina a acoger otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

100 000

Tribunal de Justicia

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

100 000

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 6 0

6 0 1

Programas diversos de investigación

6 0 1 1

Acuerdos de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 0 1 2

Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

21 715 635,07

6 0 1 3

Acuerdos de cooperación con terceros Estados en el marco de los programas comunitarios de investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

197 693 703,07

6 0 1 5

Acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés comunitario (Eureka y otros) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 0 1 6

Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 0 1

p.m.

p.m.

219 409 338,14

6 0 2

Otros programas

6 0 2 1

Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 0 2

p.m.

p.m.

0,—

6 0 3

Acuerdos de asociación entre las Comunidades y terceros países

6 0 3 1

Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos en los programas comunitarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

212 336 131,03

6 0 3 2

Ingresos procedentes de la participación de terceros en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

207 180,—

6 0 3 3

Participación de terceros en actividades comunitarias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

4 879 500,—

 

Total del artículo 6 0 3

p.m.

p.m.

217 422 811,03

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 0

p.m.

p.m.

436 832 149,17

CAPÍTULO 6 1

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

32 717 000,—

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 1

p.m.

p.m.

32 717 000,—

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 3

Sumas recuperadas de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1258/1999

p.m.

0,—

6 1 4

Reembolso de ayudas comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial

6 1 4 0

Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 4 3

Reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

61 197,24

 

Total del artículo 6 1 4

p.m.

p.m.

61 197,24

6 1 5

Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

p.m.

6 500 000

125 332 260,80

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

788,57

6 1 5 7

Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión

p.m.

p.m.

109 350 220,59

6 1 5 8

Reembolso de ayudas comunitarias diversas no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 682 708,67

 

Total del artículo 6 1 5

p.m.

6 500 000

237 365 978,63

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 7

Reembolso de importes abonados en el marco de la ayuda comunitaria a terceros países

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

21 497 926,84

 

Total del artículo 6 1 7

p.m.

p.m.

21 497 926,84

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

126 218,77

 

Total del artículo 6 1 8

p.m.

p.m.

126 218,77

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 94/179/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 9

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1

p.m.

6 500 000

291 768 321,48

CAPÍTULO 6 2

6 2 0

Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales [artículo 6, letra b), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica] — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 2 2

Ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso

6 2 2 1

Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 149 651,—

6 2 2 3

Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

6 664 148,52

6 2 2 4

Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

273 434,65

6 2 2 5

Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 2 2 6

Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

40 411 319,88

 

Total del artículo 6 2 2

p.m.

p.m.

48 498 554,05

6 2 4

Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria (acciones indirectas) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 2

p.m.

p.m.

48 498 554,05

CAPÍTULO 6 3

6 3 0

Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

129 972 205,—

6 3 1

Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 1

Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 3 1 2

Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega y Suiza — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

62 418,55

6 3 1 3

Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega y Suiza) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 3 1

p.m.

p.m.

62 418,55

6 3 2

Contribuciones a gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

52 900 000,—

6 3 3

Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0

Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

 

 

6 3 3 1

Contribuciones de terceros países a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

 

 

6 3 3 2

Contribuciones de organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

 

 

 

Total del artículo 6 3 3

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3

p.m.

p.m.

182 934 623,55

CAPÍTULO 6 5

6 5 0

Correcciones financieras

6 5 0 0

Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales

p.m.

173 000 000

154 899 008,04

 

Total del artículo 6 5 0

p.m.

173 000 000

154 899 008,04

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 5

p.m.

173 000 000

154 899 008,04

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

312 817 888,78

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no asignadas

10 000 000

10 000 000

8 881 499,50

 

Total del artículo 6 6 0

10 000 000

10 000 000

321 699 388,28

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

10 000 000

10 000 000

321 699 388,28

CAPÍTULO 6 7

6 7 0

Ingresos relativos al FEAGA

6 7 0 1

Liquidación de cuentas del FEAGA — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

6 7 0 2

Irregularidades del FEAGA — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

6 7 0 3

Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

 

Total del artículo 6 7 0

p.m.

p.m.

 

6 7 1

Ingresos relativos al FEADER

6 7 1 1

Liquidación de cuentas del FEADER — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

6 7 1 2

Irregularidades del FEAGA — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

 

Total del artículo 6 7 1

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 7

p.m.

p.m.

 

CAPÍTULO 6 8

6 8 0

Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

6 8 0 1

Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

6 8 0 2

Irregularidades relativas al fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

6 8 0 3

Liquidación del fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

 

 

 

Total del artículo 6 8 0

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 8

p.m.

p.m.

 

 

Total del título 6

10 000 000

189 500 000

1 436 632 044,57

CAPÍTULO 6 0 —

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 2 —

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 5 —

CORRECCIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 7 —

INGRESOS RELATIVOS AL FEAGA Y AL FEADER

CAPÍTULO 6 8 —

IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

CAPÍTULO 6 0 —   CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS

6 0 1   Programas diversos de investigación

6 0 1 1   Acuerdos de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre Suiza y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, del de 14 de septiembre de 1978.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en el artículo 08 21 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos por cubrir.

6 0 1 2   Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

21 715 635,07

Ingresos resultantes de los acuerdos multilaterales EFDA entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus dieciocho países asociados para la fusión y, en particular, del de 30 de marzo de 1999.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en el artículo 08 21 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos por cubrir.

Tales ingresos se destinan a cubrir la contribución de los países asociados a la financiación de los gastos del Fondo Común (Joint Fund) resultante de la utilización de las estructuras de JET en el marco de la EFDA.

6 0 1 3   Acuerdos de cooperación con terceros Estados en el marco de los programas comunitarios de investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

197 693 703,07

Ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación celebrados entre la Comunidad y terceros Estados, en particular los que participen en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y técnica (COST), con el fin de asociarlos a programas comunitarios de investigación.

Toda contribución eventual se destinará a cubrir gastos de reunión, contratos de expertos y contratos de investigación en el marco de los programas considerados.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 21 04, 09 04 02, 11 05 01 (acción indirecta), 10 02 02 y 10 03 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos por cubrir.

Bases jurídicas

Decisión 2004/112/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza (DO L 32 de 5.2.2004, p. 22).

Decisión 2004/576/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (DO L 261 de 6.8.2004, p. 47).

Actos de referencia

Resolución de los Ministros de los Estados participantes en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST), firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991 (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).

6 0 1 5   Acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés comunitario (Eureka y otros) — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés comunitario (Eureka y otros).

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 21 04, 09 04 02 y 11 05 01 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

6 0 1 6   Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Ingresos aportados por los Estados que participan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 21 04, 09 04 02 y 11 05 01 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Actos de referencia

Resolución de los ministros de los Estados participantes en la Cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST), firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991 (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).

6 0 2   Otros programas

6 0 2 1   Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Posibles participaciones de terceros en acciones relativas a la ayuda humanitaria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en el título 23 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 junio 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

6 0 3   Acuerdos de asociación entre las Comunidades y terceros países

6 0 3 1   Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos en los programas comunitarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

212 336 131,03

Ingresos procedentes de los acuerdos de asociación celebrados entre la Comunidad y los países anteriormente mencionados con vistas a su participación en diversos programas comunitarios. Los ingresos procedentes de países que ya son Estados miembros se refieren a operaciones anteriores.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afectan dichos ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo Europeo, de 23 de diciembre de 1963, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turquía, por otra (DO 217 de 29.12.1964, p. 3687/64).

Acuerdo Europeo, de 1 de marzo de 1971, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Malta, por otra (DO L 61 de 14.3.1971, p. 1).

Acuerdo Europeo, de 14 de mayo de 1973, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chipre, por otra (DO L 133 de 21.5.1973, p. 1).

Acuerdo Europeo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (DO L 347 de 31.12.1993, p. 2).

Acuerdo Europeo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (DO L 348 de 31.12.1993, p. 2).

Acuerdo Europeo, de 1 de febrero de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Rumanía, por otra (DO L 357 de 31.12.1994, p. 2).

Acuerdo Europeo, de 8 de marzo de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (DO L 358 de 31.12.1994, p. 3).

Acuerdo Europeo, de 4 de octubre de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (DO L 360 de 31.12.1994, p. 2).

Acuerdo Europeo, de 4 de octubre de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (DO L 359 de 31.12.1994, p. 2).

Acuerdo Europeo, de 12 de junio de 1995, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra (DO L 26 de 2.2.1998, p. 3).

Acuerdo Europeo, de 12 de junio de 1995, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra (DO L 51 de 20.2.1998, p. 3).

Acuerdo Europeo, de 12 de junio de 1995, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra (DO L 68 de 9.3.1998, p. 3).

Acuerdo Europeo, de 12 de diciembre de 1998, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (DO L 51 de 26.2.1999, p. 2).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Croacia, de 22 de noviembre de 2004, sobre los principios generales de la participación de la República de Croacia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 16).

Protocolos adicionales a los Acuerdos Europeos (artículos 228 y 238), por los que se establece la apertura de los programas comunitarios a los países candidatos.

6 0 3 2   Ingresos procedentes de la participación de terceros en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

207 180,—

Esta partida está destinada a acoger las contribuciones de terceros a acuerdos de cooperación aduanera. Se trata, en particular, del proyecto Transit y del proyecto de difusión de los datos arancelarios y otros (por vía telemática).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 14 03 01, 14 04 01 y 14 04 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2), modificado en último lugar por la Decisión no 1/2007 de la Comisión Mixta CE-AELC sobre tránsito común (DO L 145 de 7.6.2007, p. 18).

Decisión no 210/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2000) (DO L 33 de 4.2.1997, p. 24), modificada por la Decisión no 105/2000/CE (DO L 13 de 19.1.2000, p. 1).

Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, una modificación del Convenio que establece el Consejo de Cooperación Aduanera (firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950) que permita a la Comunidad Europea convertirse en miembro de dicha organización.

Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1), derogada por la Decisión no 624/2007/CE (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

6 0 3 3   Participación de terceros en actividades comunitarias — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

4 879 500,—

Eventuales participaciones de terceros en actividades comunitarias.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

CAPÍTULO 6 1 —   REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 1   Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 3   Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

32 717 000,—

La Decisión 2003/76/CE del Consejo, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22), dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA.

Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, los ingresos netos procedentes de las inversiones de los activos disponibles constituirán ingresos del presupuesto general de la Unión Europea con una asignación particular, a saber, la financiación de los proyectos de investigación en sectores relacionados con la industria del carbón y del acero mediante un fondo de investigación para el carbón y el acero.

Los ingresos netos utilizables para la financiación de los proyectos de investigación del año n +2 figurarán en el balance de la CECA en liquidación del año n y, al cierre de la liquidación, en el balance de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Este mecanismo de financiación empezó a aplicarse a partir de 2003. Los ingresos del año 2006 se utilizan para la investigación en 2008. A fin de reducir al mínimo las fluctuaciones en las financiaciones a la investigación que podrían resultar de la evolución de los mercados financieros, se ha efectuado un alisado. El importe previsible de los ingresos netos disponibles para investigación en 2008 es de 53 438 000 EUR.

Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 72,8 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero y un 27,2 % al sector del carbón.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 160 bis del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el capítulo 08 23 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

6 1 1 4   Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

La Decisión 2003/76/CE del Consejo, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22) dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA.

Según el artículo 4, apartado 5, de esta Decisión, el importe de los cobros se incluirá inicialmente en el activo de la CECA en liquidación, y, tras el cierre de la liquidación, en el activo del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

6 1 2   Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Comisión

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

 

Total

p.m.

6 1 3   Sumas recuperadas de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1258/1999

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

0,—

La recuperación de las sumas que, al financiar la política agraria común, se hubieren perdido por causa de irregularidades o negligencias, determina el correspondiente abono en favor de los servicios u organismos pagadores. Estas sumas son aplicadas por los citados organismos a la reducción de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. Por consiguiente, únicamente deben consignarse entre los ingresos cuando dichas sumas recuperadas excedan de los gastos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

6 1 4   Reembolso de ayudas comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial

6 1 4 0   Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Remanente de ingresos procedentes del reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

6 1 4 3   Reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

61 197,24

Remanente de ingresos procedentes del reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

6 1 5   Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

6 1 5 0   Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

6 500 000

125 332 260,80

Reembolso de ayudas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 1   Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

6 1 5 2   Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

6 1 5 3   Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

788,57

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

6 1 5 7   Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

109 350 220,59

Esta partida se destina a consignar la devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y del Fondo de Cohesión.

Las cantidades imputadas a la presente partida darán lugar, con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», si resultan necesarios para no reducir la participación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión en la intervención de que se trate.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio 1999, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 62), y, en particular, su artículo 1, apartado 4.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2007, p. 25), modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6), y en particular su artículo 82, apartado 2, y su capítulo II.

6 1 5 8   Reembolso de ayudas comunitarias diversas no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

2 682 708,67

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

6 1 6   Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Reembolso de la parte correspondiente al Organismo Internacional de la Energía Atómica de los importes adelantados por la Comisión para los controles realizados por el Organismo en el marco de los Acuerdos de verificación (artículos 06 05 01 y 06 05 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión»).

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

6 1 7   Reembolso de importes abonados en el marco de la ayuda comunitaria a terceros países

6 1 7 0   Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

21 497 926,84

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de los importes percibidos en exceso en concepto de la cooperación al desarrollo con Sudáfrica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 21 06 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

6 1 8   Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0   Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Disposiciones previstas en los anuncios de licitación o en las condiciones financieras anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 junio 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

6 1 8 1   Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

126 218,77

Disposiciones previstas en las modalidades de entrega anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 junio 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

6 1 9   Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1   Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 94/179/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 22 02 03 y 19 06 05 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82)

CAPÍTULO 6 2 —   INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

6 2 0   Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales [artículo 6, letra b), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica] — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 6, letra b).

Ingresos procedentes del suministro, a título oneroso, de materiales básicos o de fisión a los Estados miembros, para la ejecución de sus programas de investigación.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

6 2 2   Ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso

6 2 2 1   Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

1 149 651,—

Ingresos procedentes de la explotación del HFR (high-flux reactor) situado en el establecimiento de Petten del Centro Común de Investigación.

Sumas pagadas por los clientes, concretamente Francia y los Países Bajos, para cubrir los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la explotación por el Centro Común de Investigación del HFR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05 y 10 04 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Realización de los programas anteriores

Los ingresos corren a cargo de Alemania, Francia y los Países Bajos.

6 2 2 3   Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

6 664 148,52

Ingresos procedentes de personas, empresas y organismos nacionales para los que el Centro Común de Investigación efectuará trabajos y/o prestaciones a título oneroso.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 y del artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podían dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 04 01 y 10 04 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», por el importe de los gastos correspondientes a cada contrato con un tercero.

6 2 2 4   Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

273 434,65

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos en los artículos 10 01 05, 10 04 02, 10 04 03 y en los capítulos 10 02 y 10 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de los conocimientos aplicable a los programas de investigación para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12.

6 2 2 5   Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Ingresos resultantes de las contribuciones, donaciones o legados procedentes de terceros en favor de las distintas actividades realizadas por el Centro Común de Investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 10 01 05 y en los capítulos 10 02, 10 03 y 10 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

6 2 2 6   Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

40 411 319,88

Ingresos procedentes de otros servicios de la Comisión para los que el Centro Común de Investigación realice trabajos o preste servicios remunerados e ingresos relacionados con la participación en las actividades de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 03 01, 10 04 01 y 10 04 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión»‚ por el importe de los gastos específicos correspondientes a cada contrato con otros servicios de la Comisión.

6 2 4   Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria (acciones indirectas) — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de conocimientos aplicable a los programas de investigaciones para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica y, en particular, su artículo 12.

CAPÍTULO 6 3 —   CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 0   Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

129 972 205,—

Este artículo se destina a acoger las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio derivadas de su participación financiera en determinadas actividades comunitarias, de conformidad con las disposiciones del artículo 82 y del Protocolo 32 del Acuerdo.

El total de la participación prevista resulta de la recapitulación que figura a título informativo en el anexo del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio se ponen a disposición de la Comisión con arreglo a las disposiciones de los artículos 1 a 3 del Protocolo 32 del Acuerdo.

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3), modificado en último lugar por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 91/2007 (DO L 328 de 13.12.2007, p. 40).

6 3 1   Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 1   Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36), y, en particular, su artículo 12.

Consejo

 

p.m.

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acuerdo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

6 3 1 2   Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega y Suiza — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

62 418,55

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 18 02 04, 18 02 05 y 18 03 11 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

El considerando 10 del Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4), modificado por el Reglamento (CE) no 1988/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 411 de 30.12.2006, p. 1), dispone que debe acordarse un procedimiento que permita a representantes de Islandia y Noruega asociarse a los trabajos de los comités que asistan a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1), modificada por la Decisión 2006/1007/JAI (DO L 411 de 30.12.2006, p. 78).

Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

Decisión 2004/849/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 368 de 15.12.2004, p. 26).

Decisión 2004/860/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y de la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 370 de 17.12.2004, p. 78).

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros [COM(2004) 835 final].

Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

Propuesta de Reglamento del Consejo, presentada por la Comisión el 11 de junio de 2007, sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS) [COM(2007) 311 final].

Propuesta de Decisión del Consejo, presentad por la Comisión el 11 de junio de 2007, sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS) [COM(2007) 306 final].

6 3 1 3   Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega y Suiza) — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 18 02 03 y 18 02 06 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1), modificado por Reglamento (CE) no 863/2007 (DO L 199 de 31.7.2007, p. 30).

Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).

6 3 2   Contribuciones a gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

52 900 000,—

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuyan al coste de las medidas de apoyo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 21 01 04 10 del estado de gastos de la presente sección.

Actos de referencia

Acuerdo interno para el noveno FED.

6 3 3   Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

Nuevo artículo

6 3 3 0   Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

 

 

Nueva partida

Esta partida se destina a acoger las contribuciones financieras de los Estados miembros, incluidos sus organismos públicos y paraestatales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en su nombre, de conformidad con el acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 3 3 1   Contribuciones de terceros países a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

 

 

Nueva partida

Esta partida se destina a acoger las contribuciones financieras de los Estados miembros, incluidos sus organismos públicos y para estatales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en su nombre, de conformidad con el acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 3 3 2   Contribuciones de organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

 

 

Nueva partida

Esta partida se destina a acoger las contribuciones financieras de las organizaciones internacionales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en su nombre, de conformidad con el acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

CAPÍTULO 6 5 —   CORRECCIONES FINANCIERAS

6 5 0   Correcciones financieras

6 5 0 0   Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

173 000 000

154 899 008,04

En esta partida se consignarán las correcciones financieras percibidas en el marco de los Fondos Estructurales (sección de Orientación del Fondo de Orientación y de Garantía Agrícola, Instrumento Financiero de Orientación Pesquera, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo).

Las cantidades imputadas a la presente partida podrían ser utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en el caso de que resulten necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones aprobadas con anterioridad.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, el Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos estructurales o de proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión aprobados por la Comisión de conformidad con los Reglamentos (CEE) no 2052/88, (CEE) no 4253/88, (CE) no 1164/94 y (CE) no 1260/1999, o cualquier otra legislación que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que se aplicará por tanto, a partir de esa fecha, a dicha ayuda o proyectos hasta su liquidación.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 24.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 39, apartado 2.

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13), modificado por el Reglamento (CE) no 1978/2006 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 89).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

312 817 888,78

Esta partida se destina a acoger, de conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

 

Total

p.m.

6 6 0 1   Otras contribuciones y restituciones no asignadas

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

10 000 000

10 000 000

8 881 499,50

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6 que no estén afectados.

Parlamento

 

p.m.

Comisión

 

10 000 000

 

Total

10 000 000

CAPÍTULO 6 7 —   INGRESOS RELATIVOS AL FEAGA Y AL FEADER

6 7 0   Ingresos relativos al FEAGA

6 7 0 1   Liquidación de cuentas del FEAGA — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto comunitario relativos al gasto financiado por la sección de Garantía del FEOGA de la Rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006 y el FEAGA.

Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativos a los ingresos afectados correspondientes distintos de los procedentes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento financiero

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del FEAGA del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Los ingresos de esta partida se calculan en 1 058 000 000 EUR, incluidos 558 000 000 EUR prorrogados de 2007 a 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento financiero.

En el marco de la elaboración del presupuesto 2008 se ha tenido en cuenta un importe de 591 000 000 EUR para el artículo 05 03 01, en particular para la partida 05 03 01 01 y el importe restante de 467 000 000 EUR para la partida 05 02 08 03.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

6 7 0 2   Irregularidades del FEAGA — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas, resultantes del gasto financiado por la sección de Garantía del FEOGA de la rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006 y el FEAGA. Esta partida se destina asimismo a consignar los importes netos recuperados, de los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005. Incluye también los importes recuperados a raíz de decisiones de liquidación en aplicación del artículo 32, apartado 5, del mismo Reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del FEAGA del estado de gastos de la sección III, «Comisión». Los ingresos de esta partida se calculan en 300 000 000 EUR, incluidos 220 000 000 EUR prorrogados de 2007 a 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento financiero

Al elaborar el presupuesto 2008, se ha tenido en cuenta un importe de 300 000 000 EUR para el artículo 05 03 01, en particular para la partida 05 03 01 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

6 7 0 3   Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Esta partida se destina a consignar importes recaudados o recuperados de conformidad con el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del FEAGA del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Los ingresos de esta partida se calculan en 579 000 000 EUR, incluidos 360 000 000 EUR prorrogados de 2007 a 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento financiero

Al elaborar el presupuesto 2008, se ha tenido en cuenta un importe de 579 000 000 EUR para el artículo 05 03 01, en particular para la partida 05 03 01 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 270 de 21.10.2003, p. 123), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

6 7 1   Ingresos relativos al FEADER

6 7 1 1   Liquidación de cuentas del FEADER — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto comunitario en el contexto del desarrollo rural financiado por el FEADER. Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativo a los ingresos afectados correspondientes.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEAGA.

Al elaborar el presupuesto 2008, no se consignaron cantidades específicas para el artículo 05 04 05.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

6 7 1 2   Irregularidades del FEAGA — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas en el contexto del desarrollo rural financiado por el FEADER.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEAGA.

Al elaborar el presupuesto 2008, no se consignaron cantidades específicas para el artículo 05 04 05.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

CAPÍTULO 6 8 —   IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

6 8 0   Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

6 8 0 1   Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Esta partida se destina a consignar los importes temporales de reestructuración en el sector del azúcar en la Comunidad establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, las cantidades imputadas a la presente partida se utilizarán para habilitar créditos para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», para financiar la ayuda a la reestructuración y otras medidas de ayuda previstas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

En el marco de la elaboración del presupuesto 2008, se ha tenido en cuenta un importe de 2 904 000 000 EUR para esta partida (incluidos 530 000 000 EUR prorrogados del ejercicio 2007), de los que 1 344 000 000 EUR se destinan al artículo 05 02 16, mientras que el importe restante se prorrogará automáticamente al ejercicio siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42), modificado por el Reglamento (CE) no 1261/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 8).

6 8 0 2   Irregularidades relativas al fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, cantidades recibidas por sanciones y fianzas adquiridos, derivados del gasto financiado con cargo al fondo temporal de reestructuración del sector azucarero de la Comunidad, creado en virtud del Reglamento (CE) no 320/2006. Esta partida se destina asimismo a consignar los importes netos recuperados, de los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, las cantidades de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», para financiar la ayuda a la reestructuración y otras medidas de ayuda previstas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42), modificado por el Reglamento (CE) no 1261/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 8).

6 8 0 3   Liquidación del fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

 

 

Nueva partida

Esta partida se destina a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de liquidación de conformidad en favor del presupuesto comunitario relativos al gasto financiado por el fondo temporal de reestructuración del sector azucarero comunitario establecido por el Reglamento (CE) no 320/2006. Se destina también a consignar los importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativos a los ingresos afectados correspondientes al fondo de reestructuración del azúcar distintos de los derivados de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, las cantidades de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», para financiar la ayuda a la reestructuración y otras medidas de ayuda previstas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42), modificado por el Reglamento (CE) no 1261/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 8).

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

5 000 000

5 000 000

9 980 436,46

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

3 000 000

1 457 756,85

 

Total del artículo 7 0 0

8 000 000

8 000 000

11 438 193,31

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

48 000 000

101 436 766,93

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0

23 000 000

56 000 000

112 874 960,24

CAPÍTULO 7 1

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

382 000 000

744 873 953,97

7 1 1

Cobro de las multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad Europea

p.m.

p.m.

0,—

7 1 2

Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

p.m.

p.m.

58 520 850,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 1

100 000 000

382 000 000

803 394 803,97

CAPÍTULO 7 2

7 2 0

Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0

Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 7 2 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 2

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 7

123 000 000

438 000 000

916 269 764,21

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 1 —

MULTAS

CAPÍTULO 7 2 —

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 0   Intereses de demora

7 0 0 0   Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

5 000 000

5 000 000

9 980 436,46

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

5 000 000

 

Total

5 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

7 0 0 1   Otros intereses de demora

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

3 000 000

3 000 000

1 457 756,85

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13), y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6), y, en particular, su artículo 102.

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

7 0 1   Intereses de demora y otros intereses de multas

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

15 000 000

48 000 000

101 436 766,93

Este artículo se destina a acoger los intereses de demora y otros intereses de multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1419/2006 (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13), y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 21 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

CAPÍTULO 7 1 —   MULTAS

7 1 0   Multas, multas coercitivas y sanciones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

100 000 000

382 000 000

744 873 953,97

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1419/2006 (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

7 1 1   Cobro de las multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad Europea

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

Decisión no 105/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Decisión no 210/97/CE, de 19 de diciembre de 1996, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la comunidad («Aduana 2000») y derogada por la Decisión 91/341/CEE del Consejo (DO L 13 de 19.1.2000, p. 1).

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42).

7 1 2   Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

58 520 850,—

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 228, apartado 2 (antiguo artículo 171), introducido por el Tratado de la Unión Europea (artículo G, punto 51).

CAPÍTULO 7 2 —   INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

7 2 0   Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0   Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Ingresos procedentes de los intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6), modificado por el Reglamento (CE) no 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5), y, en particular, su artículo 16.

TÍTULO 8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 8 0

8 0 0

Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas de pagos

p.m.

p.m.

0,—

8 0 1

Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos Euratom

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 0

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 1

8 1 0

Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea

26 070 788

25 284 905

66 654 223,36

8 1 1

Reembolso y producto de los intereses de préstamos concedidos por la Comisión para la mejora de las condiciones de vivienda de los trabajadores migrantes

4 182,27

8 1 3

Reembolso y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación «EC Investment Partners» a los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica

p.m.

p.m.

0,—

8 1 4

Reembolso y producto de los intereses de los préstamos concedidos a los países más inmediatamente afectados por la crisis del Golfo

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 1

26 070 788

25 284 905

66 658 405,63

CAPÍTULO 8 2

8 2 7

Garantía de la Comunidad Europea a los programas de empréstito contraídos por la Comunidad para la concesión de una ayuda macrofinanciera a terceros países

p.m.

p.m.

 

8 2 8

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 2

p.m.

p.m.

 

CAPÍTULO 8 3

8 3 5

Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a otros terceros países

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 3

p.m.

p.m.

 

CAPÍTULO 8 5

8 5 0

Dividendos pagados por el Fondo Europeo de Inversiones — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

5 143 200,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 5

p.m.

p.m.

5 143 200,—

 

Total del título 8

26 070 788

25 284 905

71 801 605,63

CAPÍTULO 8 0 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 8 1 —

PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

CAPÍTULO 8 2 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 3 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN LOS TERCEROS PAÍSES POR ORGANISMOS FINANCIEROS

CAPÍTULO 8 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA

CAPÍTULO 8 0 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

8 0 0   Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas de pagos

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

La garantía de la Comunidad se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. El saldo vivo del principal de los préstamos que pueden concederse de este modo a los Estados miembros no puede superar los 12 000 millones EUR.

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

8 0 1   Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos Euratom

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

Decisión 77/271/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 11), modificada en último lugar por la Decisión 90/212/Euratom (DO L 112 de 3.5.1990, p. 26).

Decisión 80/29/Euratom del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 12 de 17.1.1980, p. 28).

Decisión 82/170/Euratom del Consejo, de 15 de marzo de 1982, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión estará facultada a contraer con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 78 de 24.3.1982, p. 21).

Decisión 85/537/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión está facultada a contraer con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 334 de 12.12.1985, p. 23).

Decisión 90/212/Euratom del Consejo, de 23 de abril de 1990, que modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 112 de 3.5.1990, p. 26).

CAPÍTULO 8 1 —   PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

8 1 0   Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

26 070 788

25 284 905

66 654 223,36

Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados, mediante los créditos previstos en los capítulos 22 03, 19 08 y 19 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea.

Las realizaciones en forma de ingresos sobrepasan normalmente los importes estimativos consignados en el presupuesto como consecuencia del pago de los intereses correspondientes a préstamos especiales y al capital riesgo que pueden ser desembolsados todavía durante el ejercicio precedente, así como durante el ejercicio en curso. Los intereses correspondientes a los préstamos especiales y al capital riesgo se cuentan a partir del momento de la entrega; los primeros se pagan semestralmente y los segundos, en general anualmente.

8 1 1   Reembolso y producto de los intereses de préstamos concedidos por la Comisión para la mejora de las condiciones de vivienda de los trabajadores migrantes

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

4 182,27

Los préstamos concedidos a los trabajadores migrantes con ayuda de una parte de los créditos del artículo 04 04 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», devengan intereses y dan lugar a reembolsos de capital.

La fecha del pago final del capital y los intereses, según el calendario de pagos, fue el 31 de diciembre de 2005.

8 1 3   Reembolso y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación «EC Investment Partners» a los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de préstamos y capital riesgo otorgados mediante los créditos previstos en la partida 19 08 01 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», relativos a la operación «EC Investment Partners».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 772/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativo a la clausura y la liquidación de los proyectos aprobados por la Comisión en aplicación del Reglamento (CE) no 213/96 del Consejo, de 29 de enero de 1996, relativo a la aplicación del instrumento financiero «European Communities Investment Partners» destinado a los países de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica (DO L 112 de 21.4.2001, p. 1).

8 1 4   Reembolso y producto de los intereses de los préstamos concedidos a los países más inmediatamente afectados por la crisis del Golfo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Reglamento (CEE) no 3557/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a una ayuda financiera a los países más directamente afectados por la crisis del Golfo (DO L 347 de 12.12.1990, p. 1).

CAPÍTULO 8 2 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

8 2 7   Garantía de la Comunidad Europea a los programas de empréstito contraídos por la Comunidad para la concesión de una ayuda macrofinanciera a terceros países

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 95/442/CE del Consejo, de 23 de octubre de 1995, por la que se concede ayuda macroeconómica suplementaria a Ucrania (DO L 258 de 28.10.1995, p. 63).

Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59).

Decisión 97/472/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a Bulgaria (DO L 200 de 29.7.1997, p. 61).

Decisión 97/787/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 37), modificada por la Decisión 2000/244/CE (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11).

Decisión 98/592/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1998, por la que se concede asistencia macrofinanciera adicional a Ucrania (DO L 284 de 22.10.1998, p. 45), derogada por la Decisión 2002/639/CE (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).

Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57), modificada por la Decisión 2001/899/CE (DO L 334 de 18.12.2001, p. 28).

Decisión 1999/731/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bulgaria (DO L 294 de 16.11.1999, p. 27).

Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29).

Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31), modificada por la Decisión 2001/900/CE (DO L 334 de 18.12.2001, p. 29).

Decisión 2000/244/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se modifica la Decisión 97/787/CE relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia al objeto de extenderla a Tayiquistán (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11).

Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38), modificada por la Decisión 2001/901/CE (DO L 334 de 18.12.2001, p. 30).

Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).

Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25), modificado en último lugar por la Decisión 2004/862/CE (DO L 370 de 17.12.2004, p. 81).

Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28), modificada por la Decisión 2004/861/CE (DO L 370 de 17.12.2004, p. 80).

Decisión 2003/825/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia con relación a una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro (DO L 311 de 27.11.2003, p. 28).

Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).

8 2 8   Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 05 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 94/179/Euratom del Consejo, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de la mejora del grado de seguridad y eficacia del parque nuclear de determinados terceros países (DO L 84 de 29.3.1994, p. 41).

Para la base jurídica de los préstamos Euratom véase también el artículo 8 0 1.

CAPÍTULO 8 3 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN LOS TERCEROS PAÍSES POR ORGANISMOS FINANCIEROS

8 3 5   Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a otros terceros países

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 06 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos «Mediterráneo»).

Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, referente a la conclusión de un Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia relativo al inicio anticipado del Protocolo no 2 del Acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).

Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).

Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo «Yugoslavia»).

Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68), modificada por la Decisión 91/252/CEE (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).

Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a la República Federal Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).

Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) no 1488/96 (DO L 189 de 30.7.1996, p. 1).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en determinados terceros países (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).

Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que pudieran producirse por los préstamos para proyectos de inversión en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).

Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).

Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).

Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).

Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en los terceros países de América Latina y Asia con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam) (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de Latinoamérica y Asia, Sudáfrica, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Hercegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33), modificada en último lugar por la el Reglamento (CE) no 2666/2000/CE (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).

Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos para la realización de proyectos en la ex República Yugoslava de Macedonia y que modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas procedentes de préstamos en favor de proyectos realizados en el exterior de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de América Latina y de Asia, Sudáfrica) (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).

Decisión 98/729/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/256/CE al objeto de extender la garantía concedida al Banco Europeo de Inversiones por préstamos en favor de proyectos en Bosnia y Hercegovina (DO L 346 de 22.12.1998, p. 54).

Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de reconstrucción de las regiones de Turquía asoladas por el seísmo (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24), modificada en último lugar por la Decisión 2006/174/CE (DO L 62 de 3.3.2006, p. 26).

Decisión 2000/688/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en Croacia (DO L 285 de 10.11.2000, p. 20).

Decisión 2000/788/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del Banco Europeo de Inversiones en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27).

Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).

Decisión 2001/778/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federativa de Yugoslavia (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11).

Decisión 2006/174/CE del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de incluir a las Maldivas en la lista de países cubiertos, como consecuencia de los maremotos registrados en el Océano Índico en diciembre de 2004 (DO L 62 de 3.3.2006, p. 26).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 diciembre 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).

CAPÍTULO 8 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA

8 5 0   Dividendos pagados por el Fondo Europeo de Inversiones — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

5 143 200,—

Este artículo se destina a recibir los dividendos eventuales pagados por el Fondo Europeo de Inversiones como remuneración de esta participación. El importe previsible de los dividendos disponibles en 2008 es de 5 954 298 EUR.

Tal como establece la Decisión del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del FEI, los dividendos obtenidos por la Comisión durante el período 2007-2010 se consideran ingresos afectados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento Financiero y se añaden a los recursos de la partida presupuestaria 01 04 09 01 «Fondo Europeo de Inversiones- Disponibilidad de partes liberadas del capital suscrito».

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 abril 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del FEI (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

30 210 000

20 110 000

52 904 932,64

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

30 210 000

20 110 000

52 904 932,64

 

Total del título 9

30 210 000

20 110 000

52 904 932,64

 

TOTAL GENERAL

120 346 758 612

113 845 815 415

108 423 010 965,79

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

30 210 000

20 110 000

52 904 932,64

Este artículo se destina a acoger ingresos diversos.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

30 000 000

Tribunal de Justicia

 

10 000

Tribunal de Cuentas

 

200 000

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

30 210 000

C. PERSONAL

Efectivos autorizados

Instituciones

2008

2007

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Parlamento Europeo

5 004

936

4 998

935

Consejo

3 461

36

3 461

36

Comisión

25 537

483

24 752

483

funcionamiento

19 796

366

19 004

366

investigación y desarrollo tecnológico

3 828

3 828

Oficina de Publicaciones

655

655

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

261

116

252

116

Oficina Europea de Selección de Personal

124

1

120

1

Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

244

255

Oficina de Infraestructura y Logística en Bruselas

448

459

Oficina de Infraestructura y Logística en Luxemburgo

181

179

Tribunal de Justicia

1 455

438

1 453

429

Tribunal de Cuentas

718

140

696

140

Comité Económico y Social Europeo

673

27

668

27

Comité de las Regiones

456

35

431

35

Defensor del Pueblo Europeo

15

42

15

42

Supervisor Europeo de Protección de Datos

33

29

Total

37 352

2 137

36 503

2 127

La distribución por categorías y por grados de estos agentes deberá mantenerse dentro de los límites fijados por las plantillas de las páginas siguientes.

Efectivos autorizados

Organismos establecidos por las Comunidades y dotados de personalidad jurídica

2008

2007

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Organismos descentralizados

617

3 309,5

594

3 008,5

Empresas comunes europeas

60

85

60

85

Instituto Europeo de Tecnología

 

 

Agencias ejecutivas

176

167

Total

677

3 570,5

654

3 260,5

La distribución por categorías y por grados de estos agentes deberá mantenerse dentro de los límites fijados por las plantillas de las páginas siguientes.

Sección I — Parlamento

Categorías y grados

2008

Puestos permanentes

Puestos temporales

Otros

Grupos políticos

 

Fuera de categoría

1

 

 

AD 16

11

 

1

7

 

AD 15

32

 

1

3

 

AD 14

130

2

 

6

20

 

AD 13

115

8

 

2

28

 

AD 12

530

 

6

67

 

AD 11

221

 

9

33

 

AD 10

92

 

4

40

 

AD 9

204

 

2

16

 

AD 8

74

 

19

9

 

AD 7

82

 

19

 

AD 6

229

 

24

 

AD 5

494

 

8

36

 

Total AD

2 214

10

 

58

302

 

AST 11

58

10

 

29

 

AST 10

165

 

17

18

 

AST 9

77

 

18

 

AST 8

115

 

3

30

 

AST 7

607

 

5

59

 

AST 6

585

 

6

79

 

AST 5

484

 

7

68

 

AST 4

226

 

12

60

 

AST 3

135

 

14

63

 

AST 2

146

 

5

54

 

AST 1

191

 

 (14)

29

 

Total AST

2 789

10

 

69

507

 

Total

5 004  (15)

20  (16)

 

127  (17)

809

 

Total general

5 940  (18)  (19)  (20)


Categorías y grados

2007

Puestos permanentes

Puestos temporales

Otros

Grupos políticos

 

Fuera de categoría

1

 

 

AD 16

9

 

1

7

 

AD 15

30

 

1

3

 

AD 14

128

2

 

6

20

 

AD 13

72

8

 

1

27

 

AD 12

563

 

7

62

 

AD 11

246

 

7

35

 

AD 10

92

 

6

42

 

AD 9

204

 

2

14

 

AD 8

64

 

19

10

 

AD 7

78

 

15

 

AD 6

67

 

23

 

AD 5

584

 

8

44

 

Total AD

2 137

10

 

58

302

 

AST 11

65

10

 

26

 

AST 10

165

 

17

21

 

AST 9

77

 

9

 

AST 8

65

 

3

30

 

AST 7

657

 

5

65

 

AST 6

614

 

6

80

 

AST 5

429

 

7

68

 

AST 4

300

 

12

61

 

AST 3

131

 

1

62

 

AST 2

94

 

4

48

 

AST 1

263

 

13

37

 

Total AST

2 860

10

 

68

507

 

Total

4 998  (21)

20  (22)

 

126  (23)

809

 

Total general

5 933  (24)  (25)  (26)

Sección II — Consejo

Categorías y grados

Consejo

2008

2007

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Fuera de categoría

2

 

2

 

AD 16

11

 

11

 

AD 15

34 (27)

 

1

34 (28)

 

1

AD 14

84 (29)

 

9

84 (30)

 

9

AD 13

60

 

43

 

AD 12

303

 

8

320

 

8

AD 11

281

 

12

291

 

12

AD 10

58

 

1

71

 

1

AD 9

143

 

2

101

 

2

AD 8

69

 

54

 

AD 7

57

 

88

 

AD 6

133

 

80

 

AD 5

215

 

241

 

Totales

1 448

 

33

1 418

 

33

AST 11

21

 

11

 

AST 10

39

 

2

47

 

2

AST 9

30

 

23

 

AST 8

71

 

75

 

AST 7

169

 

133

 

AST 6

516

 

1

516

 

1

AST 5

333

 

360

 

AST 4

304

 

320

 

AST 3

187

 

192

 

AST 2

113

 

126

 

AST 1

228

 

238

 

Totales

2 011

 

3

2 041

 

3

Total general

3 461

 

36

3 461

 

36

Sección III — Comisión

Comisión

Funcionamiento

Categorías y grados

2008

2007

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

De ellos, puestos permanentes correspondientes a la Agencia de Abastecimiento

Puestos temporales

AD 16

30

30

AD 15

221

22

221 (31)

22

AD 14

541

32

564 (32)  (33)

2 (34)

32

AD 13

458

299

AD 12

2 381

54

2 282 (35)  (36)

3

54

AD 11

1 818

62

1 919 (37)  (38)

1

62

AD 10

244

11

587

2

11

AD 9

1 579

1 175

AD 8

252

2

612

2

AD 7

851

430

AD 6

885

337

AD 5

1 476

1 631

Total grado AD

10 736

183

10 087

8

183

AST 11

114

98

AST 10

229

20

377

1

20

AST 9

338

271

AST 8

646

12

636 (39)

2

12

AST 7

896

28

812

1

28

AST 6

1 302

39

1 667

9

39

AST 5

1 292

42

1 252

1

42

AST 4

1 542

20

1 244

20

AST 3

901

9

1 585

2

9

AST 2

486

13

76

13

AST 1

1 314

899

Total grado AST

9 060

183

8 917

16

183

Total general  (40)  (41)

19 796

366

19 004  (42)

24

366

Total personal

20 162

19 370


Investigación y desarrollo tecnológico — Centro Común de Investigación

Categorías y grados

2008

2007

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16 (43)

2

2 (44)

AD 15

10

10

AD 14

36

36

AD 13

11

9

AD 12

222

224

AD 11

215

215

AD 10

117

137

AD 9

50

30

AD 8

46

61

AD 7

25

10

AD 6

125

114

AD 5

9

20

Total grado AD

868

868

AST 11

14

14

AST 10

69

69

AST 9

61

46

AST 8

108

108

AST 7

155

135

AST 6

204

239

AST 5

120

120

AST 4

124

124

AST 3

151

151

AST 2

35

35

AST 1

48

48

Total grado AST

1 089

1 089

Total general

1 957

1 957

Total personal

1 957

1 957


Investigación y desarrollo tecnológico — Acciones indirectas

Categorías y grados

2008

2007

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

1

AD 15

19

19 (45)

AD 14

64

64 (46)

AD 13

35

33

AD 12

332

332

AD 11

267

238

AD 10

111

143

AD 9

51

39

AD 8

38

65

AD 7

23

14

AD 6

107

78

AD 5

26

48

Total grado AD

1 074

1 074

AST 11

6

5

AST 10

32

33

AST 9

27

21

AST 8

79

72

AST 7

98

89

AST 6

123

130

AST 5

90

106

AST 4

163

132

AST 3

115

135

AST 2

29

39

AST 1

35

35

Total grado AST

797

797

Total general

1 871

1 871

Total personal  (47)

1 871

1 871

Oficina de Publicaciones

Categorías y grados

Oficina de Publicaciones

2008

2007

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

1

AD 15

3

3

AD 14

8

8

AD 13

1

1

AD 12

10

8

AD 11

13

13

AD 10

10

12

AD 9

4

4

AD 8

19

19

AD 7

AD 6

3

3

AD 5

10

10

Total grado AD

82

82

AST 11

4

3

AST 10

43

44

AST 9

4

4

AST 8

45

45

AST 7

70

70

AST 6

97

97

AST 5

72

72

AST 4

56

56

AST 3

148

148

AST 2

32

32

AST 1

2

2

Total grado AST

573

573

Total general

655

655

Total personal

655

655  (48)  (49)

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

Categorías y grados

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

2008

2007

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

1

AD 15

2

3

2

3

AD 14

5

4

5

4

AD 13

3

3

AD 12

16

21

14

21

AD 11

15

13

16

13

AD 10

11

1

11

1

AD 9

12

1

13

1

AD 8

15

15

18

15

AD 7

7

2

AD 6

8

2

6

2

AD 5

15

10

Total grado AD

110

60

101

60

AST 11

1

1

AST 10

8

18

8

18

AST 9

8

4

AST 8

17

4

15

4

AST 7

24

25

26

25

AST 6

31

1

35

1

AST 5

12

8

12

8

AST 4

15

15

AST 3

16

16

AST 2

8

8

AST 1

11

11

Total grado AST

151

56

151

56

Total general

261

116

252

116

Total personal

377

368

Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

Categorías y grados

Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

2008

2007

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Incluida la Escuela Europea de Administración

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

1

1

AD 13

AD 12

3

3

2

AD 11

4

4

AD 10

2

2

1

AD 9

2

2

AD 8

2

2

1

AD 7

2

2

2

AD 6

2

2

AD 5

4

2

Total grado AD

22

1

20

1

6

AST 11

AST 10

3

3

AST 9

AST 8

12

12

1

AST 7

5

5

AST 6

15

15

1

AST 5

19

19

2

AST 4

12

12

1

AST 3

19

18

1

AST 2

7

7

AST 1

10

9

3

Total grado AST

102

100

9

Total general

124

1

120

1

15

Total personal  (50)

125

121

Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

Categorías y grados

Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

2008

2007

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

4

4

AD 13

1

AD 12

5

5

AD 11

3

3

AD 10

1

2

AD 9

1

1

AD 8

AD 7

3

1

AD 6

5

4

AD 5

4

3

Total grado AD

28

24

AST 11

3

2

AST 10

18

18

AST 9

3

2

AST 8

22

22

AST 7

19

16

AST 6

68

78

AST 5

46

50

AST 4

26

30

AST 3

6

8

AST 2

5

5

AST 1

Total grado AST

216

231

Total general

244

255

Total personal

244

255

Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

Categorías y grados

Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

2008

2007

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

8

8

AD 13

1

1

AD 12

7

7

AD 11

13

13

AD 10

2

2

AD 9

5

2

AD 8

6

6

AD 7

2

AD 6

1

AD 5

3

2

Total grado AD

49

42

AST 11

2

AST 10

18

19

AST 9

2

AST 8

12

12

AST 7

14

16

AST 6

57

60

AST 5

69

73

AST 4

163

173

AST 3

62

64

AST 2

AST 1

Total grado AST

399

417

Total general

448

459

Total personal

448

459

Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

Categorías y grados

Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

2008

2007

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

3

3

AD 13

AD 12

5

5

AD 11

4

3

AD 10

5

4

AD 9

AD 8

AD 7

AD 6

AD 5

6

4

Total grado AD

24

20

AST 11

AST 10

8

8

AST 9

AST 8

7

7

AST 7

5

5

AST 6

23

23

AST 5

26

26

AST 4

62

63

AST 3

25

25

AST 2

1

2

AST 1

Total grado AST

157

159

Total general

181

179

Total personal

181

179

Organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia

Organismos descentralizados

Agencia Europea de Medicamentos

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

1

1

AD 15

3

3

3

AD 14

4

3

4

AD 13

5

4

4

AD 12

34

33

34

AD 11

33

33

33

AD 10

33

33

34

AD 9

20

11

13

AD 8

41

32

36

AD 7

43

38

43

AD 6

22

8

12

AD 5

9

10

Total grado AD

248

199

227

AST 11

AST 10

6

6

6

AST 9

2

2

2

AST 8

11

10

10

AST 7

14

12

14

AST 6

33

30

30

AST 5

34

29

32

AST 4

56

50

54

AST 3

26

20

24

AST 2

19

9

10

AST 1

26

28

32

Total grado AST

227

196

214

Total general

475

395

441

Total personal

475

395

441

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

1

2

1

AD 13

2

AD 12

8

1

4

2

8

2

AD 11

9

5

10

AD 10

8

9

8

AD 9

3

2

1

AD 8

1

4

1

AD 7

3

2

3

AD 6

2

1

3

AD 5

4

3

Total grado AD

8

35

4

30

8

30

AST 11

3

3

AST 10

2

2

2

AST 9

4

1

4

AST 8

2

1

2

1

2

AST 7

9

11

10

AST 6

5

3

3

AST 5

14

15

15

AST 4

5

3

6

AST 3

10

8

8

AST 2

3

5

3

AST 1

3

Total grado AST

11

47

5

49

11

45

Total general

19

82

9

79

19

75

Total personal

101

88

94

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

AD 13

AD 12

3

3

AD 11

6

3

6

AD 10

3

2

3

AD 9

2

AD 8

3

2

3

AD 7

4

3

4

AD 6

4

7

2

AD 5

Total grado AD

24

20

22

AST 11

AST 10

1

1

AST 9

AST 8

4

2

4

AST 7

3

3

AST 6

3

3

3

AST 5

3

2

3

AST 4

1

3

1

AST 3

3

4

3

AST 2

1

1

1

AST 1

1

1

1

Total grado AST

20

16

20

Total general

44

36

42

Total personal

44

36

42

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

1

AD 13

2

1

AD 12

5

2

5

AD 11

2

AD 10

10

1

11

AD 9

5

2

2

AD 8

1

AD 7

3

3

AD 6

6

AD 5

Total grado AD

26

15

23

AST 11

AST 10

1

1

AST 9

AST 8

1

1

AST 7

9

3

9

AST 6

1

4

1

AST 5

1

2

1

AST 4

9

6

9

AST 3

3

AST 2

1

1

AST 1

2

Total grado AST

23

20

23

Total general

49

35

46

Total personal

49

35

46

Agencia Europea de Seguridad Aérea

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

5

4

5

AD 14

2

1

1

AD 13

9

4

7

AD 12

21

19

19

AD 11

32

15

32

AD 10

34

8

16

AD 9

72

70

80

AD 8

62

26

29

AD 7

64

25

73

AD 6

37

26

68

AD 5

6

6

32

Total grado AD

344

204

362

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

1

1

AST 6

3

1

2

AST 5

10

4

7

AST 4

29

8

23

AST 3

30

20

25

AST 2

29

31

37

AST 1

6

8

10

Total grado AST

108

72

105

Total general

452

276

467

Total personal

452

276

467

Agencia Europea de Seguridad Marítima

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

1

1

1

AD 13

1

2

1

1

AD 12

2

8

4

2

6

AD 11

1

10

2

3

1

7

AD 10

1

16

5

5

12

AD 9

16

8

15

AD 8

15

13

14

AD 7

14

1

11

12

AD 6

11

12

9

AD 5

7

7

7

Total grado AD

5

101

3

65

9

85

AST 11

AST 10

AST 9

1

AST 8

1

1

1

1

1

AST 7

1

1

AST 6

3

3

AST 5

8

1

8

AST 4

10

4

10

AST 3

15

1

19

15

AST 2

13

14

AST 1

6

17

6

Total grado AST

1

58

1

42

1

58

Total general

6

159

4

107

10

143

Total personal

165

111

153

Agencia Ferroviaria Europea

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

AD 14

1

1

AD 13

AD 12

AD 11

AD 10

3

AD 9

17

14

16

AD 8

31

25

34

AD 7

1

AD 6

9

1

AD 5

21

17

32

Total grado AD

82

57

85

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

2

1

2

AST 6

AST 5

2

AST 4

10

8

9

AST 3

3

4

4

AST 2

5

AST 1

12

10

10

Total grado AST

34

23

25

Total general

116

80

110

Total personal

116

80

110

Agencia Europea de Medio Ambiente

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

2

2

4

AD 13

1

AD 12

1

9

7

1

8

AD 11

1

8

1

8

12

AD 10

1

9

11

13

AD 9

7

5

4

AD 8

8

7

7

AD 7

6

7

1

AD 6

2

2

AD 5

Total grado AD

5

52

1

48

1

51

AST 11

1

1

1

1

2

AST 10

2

2

2

AST 9

2

2

3

AST 8

2

6

1

6

2

6

AST 7

4

1

4

7

AST 6

9

9

9

AST 5

5

5

8

AST 4

10

8

11

AST 3

15

14

11

AST 2

3

2

1

AST 1

6

6

1

Total grado AST

3

63

3

58

3

61

Total general

8

115

4

106

4

112

Total personal

123

110

116

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

AD 13

AD 12

3

3

AD 11

2

AD 10

4

4

AD 9

7

3

7

AD 8

5

4

5

AD 7

9

6

9

AD 6

11

AD 5

Total grado AD

29

27

29

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

AST 6

AST 5

7

7

AST 4

1

3

1

AST 3

2

AST 2

5

3

5

AST 1

2

2

2

Total grado AST

15

10

15

Total general

44

37

44

Total personal

44

37

44

Oficina de Armonización del Mercado Interior

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

1

1

AD 15

3

3

AD 14

10

17

4

11

9

17

AD 13

10

1

3

8

1

AD 12

20

2

13

19

1

AD 11

36

5

25

4

31

4

AD 10

20

20

23

1

25

19

AD 9

6

17

17

7

AD 8

3

1

7

12

AD 7

3

AD 6

1

10

AD 5

Total grado AD

96

58

84

57

92

65

AST 11

7

3

4

1

6

2

AST 10

17

3

4

16

2

AST 9

8

3

5

1

7

2

AST 8

34

12

29

2

31

9

AST 7

49

13

35

4

46

11

AST 6

64

26

63

10

58

20

AST 5

60

28

50

7

55

23

AST 4

77

22

74

2

97

30

AST 3

25

32

78

26

19

43

AST 2

6

1

69

13

AST 1

8

Total grado AST

341

148

343

130

335

155

Total general

437

206

427

187

427

220

Total personal

643

614

647

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

1

1

1

AD 13

AD 12

7

5

5

5

7

5

AD 11

5

5

4

5

5

5

AD 10

3

5

5

3

5

AD 9

3

2

3

AD 8

2

1

2

AD 7

1

1

AD 6

1

1

1

AD 5

8

4

7

Total grado AD

15

32

9

25

15

31

AST 11

AST 10

3

1

3

1

3

1

AST 9

AST 8

2

1

2

1

2

1

AST 7

1

1

1

1

1

1

AST 6

6

7

6

7

6

7

AST 5

4

5

4

5

4

5

AST 4

4

7

3

7

4

7

AST 3

7

4

6

AST 2

2

1

2

AST 1

1

1

1

Total grado AST

20

32

19

28

20

31

Total general

35

64

28

53

35

62

Total personal

99

81

97

Fundación Europea de Formación

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

AD 14

2

1

2

AD 13

1

1

AD 12

9

7

7

AD 11

13

15

15

AD 10

5

2

11

AD 9

6

7

4

AD 8

10

10

11

AD 7

8

4

2

AD 6

2

AD 5

1

Total grado AD

54

49

54

AST 11

1

AST 10

1

1

AST 9

2

3

2

AST 8

6

4

6

AST 7

11

7

11

AST 6

11

11

12

AST 5

10

5

10

AST 4

3

4

AST 3

6

3

AST 2

2

2

AST 1

4

Total grado AST

42

45

51

Total general

96

94

105

Total personal

96

94

105

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

AD 13

1

1

1

1

AD 12

1

1

AD 11

1

1

AD 10

1

1

AD 9

AD 8

1

1

AD 7

AD 6

AD 5

Total grado AD

3

4

3

4

AST 11

AST 10

AST 9

4

2

4

2

AST 8

2

2

2

2

AST 7

2

4

2

4

AST 6

6

6

AST 5

5

5

AST 4

1

2

1

2

AST 3

3

3

AST 2

AST 1

3

2

Total grado AST

9

27

9

26

Total general

12

31

12

30

Total personal

43

42

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

2

1

1

1

AD 13

AD 12

1

12

5

1

12

AD 11

14

16

16

AD 10

1

2

1

1

1

2

AD 9

1

26

8

1

21

AD 8

31

27

30

AD 7

1

42

5

1

35

AD 6

1

26

20

1

22

AD 5

24

2

20

Total grado AD

5

180

1

86

6

160

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

1

1

AST 7

5

3

5

AST 6

3

2

AST 5

2

16

9

2

20

AST 4

35

11

30

AST 3

21

15

20

AST 2

29

8

21

AST 1

2

36

1

39

2

31

Total grado AST

4

146

1

85

4

130

Total general

9

326

2

171

10

290

Total personal

335

173

300

Eurojust

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

AD 15

1

1

AD 14

AD 13

AD 12

AD 11

1

2

AD 10

5

AD 9

5

5

4

AD 8

2

3

4

AD 7

11

11

AD 6

14

9

4

AD 5

3

4

12

Total grado AD

41

23

38

AST 11

AST 10

AST 9

1

AST 8

1

1

1

AST 7

1

1

AST 6

1

AST 5

2

1

2

AST 4

18

2

17

AST 3

59

18

37

AST 2

28

18

26

AST 1

24

28

25

Total grado AST

134

69

109

Total general

175

92

147

Total personal

175

92

147

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

1

1

1

AD 13

1

2

1

2

AD 12

1

6

4

1

6

AD 11

3

8

3

7

3

5

AD 10

2

13

5

2

13

AD 9

7

6

6

AD 8

4

3

8

AD 7

2

2

2

2

2

AD 6

6

AD 5

2

1

Total grado AD

10

43

5

35

10

43

AST 11

1

1

1

AST 10

1

1

AST 9

3

3

AST 8

2

3

1

3

AST 7

1

6

1

4

6

AST 6

1

4

4

1

4

AST 5

3

2

3

AST 4

2

1

1

2

2

1

AST 3

1

2

10

2

1

AST 2

1

AST 1

1

Total grado AST

7

22

5

24

7

22

Total general

17

65

10

59

17

65

Total personal

82

69

82

Agencia Europea de Reconstrucción

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

1

1

1

AD 13

1

1

AD 12

46

50

50

AD 11

AD 10

24

26

26

AD 9

AD 8

2

4

4

AD 7

1

1

1

AD 6

AD 5

Total grado AD

75

84

84

AST 11

AST 10

1

1

1

AST 9

3

4

4

AST 8

2

2

2

AST 7

2

2

2

AST 6

3

6

6

AST 5

5

9

9

AST 4

AST 3

AST 2

AST 1

Total grado AST

16

24

24

Total general

91

108

108

Total personal

91

108

108

Órgano de Vigilancia de Galileo

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

1

AD 13

3

AD 12

2

1

AD 11

2

2

3

AD 10

3

1

2

AD 9

1

3

AD 8

12

3

13

AD 7

12

2

14

AD 6

9

5

2

AD 5

2

Total grado AD

44

15

41

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

AST 6

1

AST 5

1

AST 4

1

AST 3

2

2

1

AST 2

2

AST 1

3

1

Total grado AST

6

3

5

Total general

50

18

46

Total personal

50

18

46

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

1

AD 13

1

1

AD 12

2

2

2

2

1

AD 11

1

AD 10

1

AD 9

4

3

4

2

AD 8

2

1

2

AD 7

1

AD 6

1

AD 5

1

Total grado AD

8

13

3

8

5

AST 11

1

AST 10

1

5

1

5

AST 9

3

3

AST 8

1

1

1

AST 7

8

8

AST 6

3

2

AST 5

3

1

2

AST 4

AST 3

AST 2

3

3

AST 1

Total grado AST

2

26

2

2

23

Total general

10

39

5

10

28

Total personal

49

5

38

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

1

AD 14

2

2

2

AD 13

AD 12

2

AD 11

3

4

4

AD 10

9

5

8

AD 9

9

4

AD 8

17

8

13

AD 7

13

8

AD 6

14

8

AD 5

16

8

8

Total grado AD

86

28

56

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

1

AST 7

2

2

AST 6

4

2

4

AST 5

7

2

AST 4

12

7

15

AST 3

5

1

3

AST 2

3

AST 1

10

12

8

Total grado AST

44

22

34

Total general

130

50

90

Total personal

130

50

90

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

AD 14

1

1

1

AD 13

6

1

1

AD 12

3

3

6

AD 11

7

1

7

AD 10

7

2

7

AD 9

2

1

AD 8

10

1

2

AD 7

AD 6

AD 5

3

Total grado AD

40

9

25

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

5

3

5

AST 7

4

2

4

AST 6

4

1

3

AST 5

8

2

8

AST 4

3

2

AST 3

5

1

2

AST 2

AST 1

Total grado AST

29

9

24

Total general

69

18

49

Total personal

69

18

49

Escuela Europea de Policía

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

AD 13

1

1

1

AD 12

AD 11

AD 10

2

2

2

AD 9

AD 8

AD 7

2

1

2

AD 6

AD 5

5

5

Total grado AD

10

4

10

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

AST 6

AST 5

1,5

1

1,5

AST 4

2

2

AST 3

9

2

9

AST 2

AST 1

Total grado AST

12,5

3

12,5

Total general

22,5

7

22,5

Total personal

22,5

7

22,5

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

1

1

1

1

AD 13

AD 12

5

4

3

3

5

3

AD 11

7

11

6

5

5

9

AD 10

15

6

12

12

15

6

AD 9

4

12

9

1

11

AD 8

1

7

4

10

3

8

AD 7

3

12

3

6

AD 6

7

27

25

27

AD 5

11

4

12

Total grado AD

43

91

26

72

30

83

AST 11

AST 10

AST 9

1

AST 8

3

1

3

1

3

1

AST 7

5

3

3

2

5

3

AST 6

4

6

3

4

1

6

AST 5

6

6

4

7

6

5

AST 4

2

11

1

5

2

10

AST 3

1

27

3

20

3

21

AST 2

9

5

9

AST 1

14

13

12

Total grado AST

21

78

17

57

20

67

Total

64

169

43

129

50

150

Total personal

233

172

200

Legislación relativa a sustancias químicas y a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

2

2

AD 13

9

8

AD 12

11

8

AD 11

13

8

AD 10

15

8

AD 9

15

9

AD 8

15

10

AD 7

15

9

AD 6

12

8

AD 5

8

4

Total grado AD

116

75

AST 11

AST 10

1

1

AST 9

2

2

AST 8

12

6

AST 7

11

6

AST 6

14

1

AST 5

19

1

AST 4

25

8

AST 3

20

1

AST 2

AST 1

Total grado AST

104

26

Total general

220

101

Total personal

220

101

Instituto Europeo de la Igualdad de Género

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

AD 14

AD 13

1

2

AD 12

AD 11

1

1

AD 10

1

1

AD 9

AD 8

2

1

AD 7

2

1

AD 6

AD 5

5

Total grado AD

12

7

AST 11

AST 10

AST 9

1

1

AST 8

1

1

AST 7

AST 6

2

2

AST 5

2

2

AST 4

2

2

AST 3

AST 2

AST 1

Total grado AST

8

8

Total general

20

15

Total personal

20

15

Empresas Comunes Europeas

Empresa Común Europea ITER

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

2

1

AD 13

1

AD 12

8

7

2

AD 11

12

10

3

AD 10

14

14

4

AD 9

10

24

8

3

AD 8

4

8

12

AD 7

2

10

AD 6

2

35

11

AD 5

8

Total grado AD

51

60

51

54

AST 11

AST 10

1

1

AST 9

AST 8

1

1

AST 7

2

AST 6

1

1

4

AST 5

1

1

5

AST 4

1

1

9

AST 3

2

25

2

11

AST 2

1

1

AST 1

1

1

Total grado AST

9

25

9

31

Total general

60

85

60

85

Total personal

145

145

Instituto Europeo de Tecnología

Agencias ejecutivas

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

1

AD 13

AD 12

AD 11

3

3

AD 10

7

7

AD 9

3

AD 8

3

1

3

AD 7

11

10

AD 6

AD 5

7

7

7

Totales

32

12

31

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

2

2

AST 6

AST 5

AST 4

1

1

AST 3

3

AST 2

1

1

AST 1

1

Totales

4

4

4

Total general

36

16

35

Total personal

36

16

35

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

1

AD 13

AD 12

6

5

5

AD 11

6

6

7

AD 10

1

1

1

AD 9

22

15

19

AD 8

13

9

11

AD 7

9

3

4

AD 6

3

1

1

AD 5

1

7

6

Total

63

48

55

AST 11

AST 10

3

3

3

AST 9

AST 8

AST 7

2

2

2

AST 6

3

2

4

AST 5

5

4

4

AST 4

6

4

AST 3

9

5

11

AST 2

AST 1

Total

28

16

28

Total general

91

64

83

Total personal

91

64

83

Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

1

AD 13

AD 12

AD 11

1

1

1

AD 10

AD 9

AD 8

2

1

2

AD 7

AD 6

AD 5

1

1

1

Totales

5

4

5

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

1

1

1

AST 6

AST 5

3

3

3

AST 4

AST 3

AST 2

AST 1

Totales

4

4

Total general

9

8

9

Total personal

9

8

9

Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte

Categorías y grados

Puestos

2008

2007

Autorizados en el presupuesto comunitario

Provistos realmente a 31.12.2006

Autorizados en el presupuesto comunitario

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

AD 13

1

1

AD 12

1

1

AD 11

2

2

AD 10

3

3

AD 9

AD 8

3

3

AD 7

1

1

AD 6

13

13

AD 5

6

6

Totales

31

31

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

AST 6

1

1

AST 5

2

2

AST 4

4

4

AST 3

2

2

AST 2

AST 1

Totales

9

9

Total general

40

40

Total personal

40

40

Sección IV — Tribunal de Justicia

Grupo de funciones y grados

Tribunal de Justicia

2008

2007

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

AD 16

4

 

4

 

AD 15

11

 

1

11

 

1

AD 14

20 (51)

 

44 (52)

20 (53)

 

44 (54)

AD 13

34

 

19

 

AD 12

139 (55)

 

66

131 (56)

 

66

AD 11

93

 

73

116

 

73

AD 10

76

 

33

86

 

24

AD 9

12

 

1

12

 

1

AD 8

116

 

1

106

 

1

AD 7

215

 

24

215

 

24

AD 6

23

 

18

 

AD 5

51

 

55

 

Total

794

 

243

793

 

234

AST 11

4

 

2

 

AST 10

13

 

1

15

 

1

AST 9

17

 

12

 

AST 8

30

 

5

32

 

5

AST 7

56

 

28

43

 

28

AST 6

93

 

24

99

 

24

AST 5

58

 

46

68

 

46

AST 4

57

 

68

57

 

68

AST 3

154

 

12

153

 

12

AST 2

54

 

11

39

 

11

AST 1

125

 

140

 

Total

661

 

195

660

 

195

Subtotales

1 455  (57)

 

438

1 453  (58)

 

429

Total general

1 893  (59)

 

1 882  (60)

 

Sección V — Tribunal de Cuentas

Categorías y grados

Tribunal de Cuentas

Puestos permanentes

Puestos temporales (61)

2008

 

2007

2008

 

2007

Fuera de categoría

 

1

 

1

AD 16

 

 

AD 15

9

 

9

 

AD 14

31 (62)

 

31 (63)

31

 

30

AD 13

11

 

8

 

AD 12

64 (64)

 

62 (65)

7

 

9

AD 11

40

 

45

31

 

30

AD 10

42

 

42

1

 

1

AD 9

89

 

76

 

AD 8

56

 

66

 

AD 7

1

 

1

 

AD 6

101

 

101

 

AD 5

30 (66)

 

7

 

Total

474

 

448

71

 

71

AST 11

10

 

7

 

AST 10

12

 

15

 

AST 9

4

 

5

 

AST 8

11

 

10

 

AST 7

28

 

23

28

 

28

AST 6

41

 

43

 

AST 5

33

 

39

 

AST 4

26

 

26

28

 

28

AST 3

40

 

43

 

AST 2

18

 

18

13

 

13

AST 1

21 (67)

 

19

 

Total

244

 

248

69

 

69

Total general

718  (68)

 

696  (69)

140

 

140

Sección VI — Comité Económico y Social Europeo

Categorías y grados

Comité Económico y Social Europeo

2008

2007

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Fuera de categoría

1

 

1

 

AD 16

 

 

AD 15

5

 

5

 

AD 14

21

 

1

21

 

1

AD 13

7

 

4

 

AD 12

51

 

3

54

 

3

AD 11

43

 

40

 

AD 10

34

 

37

 

AD 9

17

 

2

9

 

AD 8

10

 

1

19

 

3

AD 7

14

 

19

 

AD 6

74

 

88

 

AD 5

39

 

5

15

 

5

Total

315

 

12

311

 

12

AST 11

2

 

2

 

AST 10

9

 

1

9

 

1

AST 9

18

 

4

 

AST 8

7

 

3

16

 

3

AST 7

27

 

1

18

 

1

AST 6

77

 

2

68

 

1

AST 5

52

 

6

75

 

5

AST 4

45

 

1

45

 

3

AST 3

56

 

55

 

AST 2

33

 

33

 

AST 1

31

 

1

31

 

1

Total

357

 

15

356

 

15

Total general

673

 

27

668

 

27

Sección VII — Comité de las Regiones

Categorías y grados

Comité de las Regiones

2008

2007

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Fuera de categoría

 

1

 

1

AD 16

 

 

AD 15

5

 

4

 

AD 14

8

 

1

9

 

1

AD 13

5

 

3

 

AD 12

26

 

2

25

 

2

AD 11

25

 

2

23

 

2

AD 10

19

 

1

20

 

1

AD 9

15

 

5

17

 

5

AD 8

18

 

17

 

AD 7

5

 

2

5

 

1

AD 6

83

 

6

85

 

7

AD 5

57

 

1

43

 

1

Total

266

 

20

251

 

20

AST 11

1

 

1

 

AST 10

5

 

4

 

AST 9

1

 

2

 

AST 8

6

 

4

 

AST 7

11

 

1

10

 

1

AST 6

16

 

1

14

 

AST 5

31

 

4

31

 

4

AST 4

26

 

2

24

 

3

AST 3

29

 

4

30

 

4

AST 2

37

 

1

38

 

1

AST 1

27

 

1

22

 

1

Total

190

 

14

180

 

14

Subtotales

456

 

35

431

 

35

Total general

491  (70)  (71)

466  (72)

Sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

Categorías y grados

2008

2007

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

AD 16

 

 

AD 15

 

1

 

1

AD 14

1

 

1

1

 

1

AD 13

1

 

1

 

AD 12

1

 

4

1

 

4

AD 11

 

2

 

2

AD 10

 

1

 

1

AD 9

 

5

 

5

AD 8

 

1

 

AD 7

 

1

 

2

AD 6

 

7

 

7

AD 5

 

3

 

3

Total

3

 

26

3

 

26

AST 11

 

 

AST 10

 

 

AST 9

 

 

AST 8

 

 

AST 7

2

 

2

 

AST 6

 

6

 

6

AST 5

3

 

2

 

AST 4

5

 

2

1

 

1

AST 3

1

 

4

6

 

5

AST 2

1

 

3

 

AST 1

 

1

1

 

4

Total

12

 

16

12

 

16

Total general

15

 

42

15

 

42

Sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

Categorías y grados

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2008

2007

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Puestos permanentes

 

Puestos temporales

Fuera de categoría

 

 

AD 16

 

 

AD 15

 

 

AD 14

1

 

1

 

AD 13

 

 

AD 12

 

 

AD 11

2

 

2

 

AD 10

2

 

2

 

AD 9

4

 

3

 

AD 8

5

 

5

 

AD 7

3

 

1

 

AD 6

2

 

1

 

AD 5

1

 

2

 

Total

20

 

17

 

AST 11

 

 

AST 10

 

 

AST 9

 

 

AST 8

1

 

1

 

AST 7

1

 

1

 

AST 6

2

 

2

 

AST 5

1

 

1

 

AST 4

2

 

1

 

AST 3

3

 

3

 

AST 2

1

 

1

 

AST 1

2

 

2

 

Total

13

 

12

 

Total general

33

 

29

 

D. PATRIMONIO INMOBILIARIO

Instituciones

Inmuebles en alquiler

Patrimonio inmobiliario

Créditos 2008 (73)

Créditos 2007 (74)

Sección I

Parlamento

33 256 000

29 328 800

1 232 488 435 (75)

Sección II

Consejo

8 486 000 (76)

16 900 000 (77)

220 039 910,13 (78)

Sección III

Comisión (79):

 

 

1 922 074 491,02 (80)

 

— Sedes (Bruselas y Luxemburgo)

238 576 000

233 463 000

1 779 659 399,04

 

— Oficinas en la Comunidad

11 526 000

11 931 000

12 964 330,05

 

— Oficina Alimentaria y Veterinaria

2 630 000

2 385 000

27 562 829,91

 

— Delegaciones

76 424 000

64 606 000

62 595 523,26

 

— Centro Común de Investigación

39 292 408,76

 

— Oficina de Publicaciones

6 490 000

6 370 000

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

5 042 000

4 948 000

 (81)

 

— Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas

2 306 000

1 850 000

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

3 184 000

3 124 000

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

5 215 000

5 112 000

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

2 663 000

2 618 000

Sección IV

Tribunal de Justicia

29 651 409

22 175 000

60 574 527 (82)

Sección V

Tribunal de Cuentas

3 568 000

4 380 000

33 117 026

Sección VI

Comité Económico y Social Europeo

11 678 200

12 194 625

148 607 152 (83)

Sección VII

Comité de las Regiones

7 772 800

8 120 510

95 905 375 (84)

Sección VIII

Defensor del Pueblo Europeo

434 000

420 000

Sección IX

Supervisor Europeo de Protección de Datos

397 880

380 000

 

 

Totales

449 300 289

430 334 050

5 821 677 831,73


Institución

Lugar

Año de adquisición

Importes

Subtotales

Totales

Parlamento

Bruselas

 

 

711 044 392

 

Terreno

 

98 147 751

 

 

Paul Henri Spaak (D1)

1998

80 544 941

 

 

Paul Henri Spaak (D2)

1998

32 838 529

 

 

Altiero Spinelli (D3)

1998

425 668 509

 

 

Atrium

1999

30 801 919

 

 

Atrium II

2004

9 558 036

 

 

Montoyer 75

2006

25 851 993

 

 

Catedral

2005

389 363

 

 

Wayenberg (Marie Haps)

2003

7 243 351

 

 

Estrasburgo (Louise Weiss)

1998

 

321 324 469

 

Estrasburgo (WIC, SDM, IPE III)

2006

 

141 693 752

 

Luxemburgo (KAD)

2003

 

41 776 667

 

Casa Jean Monnet (Bazoches)

1982

 

35 926

 

Lisboa

1986

 

969 369

 

Atenas

1991

 

3 313 733

 

Copenhague

2005

 

4 751 604

 

La Haya

2006

 

3 604 000

 

La Valeta

2006

 

1 106 452

 

Nicosia

2006

 

2 868 071

Consejo

Bruselas

 

 

220 039 910,13

 

Terreno

 

3 175 000,02

 

 

Justus Lipsius

1995

202 963 480,72

 

 

Guardería

2006

13 901 429,39

 

Comisión (85)

Bruselas

 

 

1 679 605 349,04

 

Overijse

1997

1 188 297,13

 

 

Loi 130

1987

59 553 323,68

 

 

Breydel

1989

25 250 303,40

 

 

Haren

1993

8 202 291,10

 

 

Clovis

1995

12 958 486,30

 

 

Cours Saint-Michel 1

1997

20 697 680,93

 

 

Belliard 232 (86)

1997

23 099 634,12

 

 

Demot 24 (87)

1997

34 203 912,83

 

 

Breydel II

1997

43 364 737,63

 

 

Beaulieu 29/31/33 (88)

1998

42 897 315,51

 

 

Charlemagne (89)

1997

134 373 228,61

 

 

Demot 28 (90)

1999

27 241 118,81

 

 

Joseph II 99 (91)

1998

19 360 522,49

 

 

Loi 86 (92)

1998

29 356 822,49

 

 

Luxemburgo 46 (93)

1999

40 854 628,94

 

 

Montoyer 59 (94)

1998

20 881 805,53

 

 

Froissart 101 (95)

2000

21 572 286,59

 

 

VM 18 (96)

2000

20 709 382,—

 

 

Joseph II 70 (97)

2000

44 831 538,51

 

 

Loi 41 (98)

2000

75 418 492,93

 

 

SC 11 (99)

2000

22 530 002,15

 

 

Joseph II 30 (100)

2000

40 385 753,48

 

 

Joseph II 54 (101)

2001

49 861 370,06

 

 

Joseph II 79 (102)

2002

46 375 050,95

 

 

VM2 (103)

2001

45 480 746,68

 

 

Palmerston (104)

2002

8 150 875,—

 

 

SPA 3 (105)

2003

32 423 845,—

 

 

Berlaymont (106)

2004

486 832 185,40

 

 

CCAB (107)

2005

47 453 000,—

 

 

BU-25

2006

57 625 231,54

 

 

Cornet-Leman

2006

3 800 000,—

 

 

Madou

2006

132 671 479,25

 

 

Luxemburgo

 

 

100 054 050,—

 

Euroforum (108)

2004

100 054 050,—

 

 

Oficinas en la Comunidad

 

 

12 964 330,05

 

Nicosia (Torre Iris — piso 8o)

1992

119 421,46

 

 

Lisboa

1986

1993

189 828,90

594 897,21

 

 

Marsella

1991

1993

138 270,86

32 043,30

 

 

Milán

1986

137 848,34

 

 

Copenhague

2005

4 525 633,18

 

 

Valletta

2006

1 056 319,62

 

 

Nicosia (Byron)

2006

2 747 577,65

 

 

La Haya

2006

3 422 489,53

 

 

Centro Común de Investigación

 

 

39 292 408,76

 

Ispra

 

26 209 724,53

 

 

Geel

 

1 821 157,33

 

 

Karlsruhe

 

 

 

Petten

 

11 261 526,90

 

 

Oficina Alimentaria y Veterinaria

 

 

27 562 829,91

 

Grange (Ireland) (109)

2002

27 562 829,91

 

 

Servicio Exterior  (110)

 

 

62 595 523,26

 

Buenos Aires (Argentina)

1992

601 695,07

 

 

Canberra (Australia)

1983

9 264,21

 

 

 

1990

755 449,22

 

 

Cotonú (Benín)

1992

220 313,89

 

 

Gaborone (Botsuana)

1982

 

 

 

1985

1986

8 107,97

4 861,68

 

 

 

1987

15 366,08

 

 

Brasilia (Brasil)

1994

403 127,49

 

 

Uagadugú (Burkina Faso)

1984

7 271,64

 

 

 

1997

1 495 966,23

 

 

Bujumbura (Burundi)

1982

 

 

 

1986

101 522,13

 

 

Phnom Pen (Camboya)

2005

667 732,08

 

 

Ottawa (Canadá)

1977

 

 

Praia (Cabo Verde)

1981

 

 

Bangui (República Centroafricana)

1983

11 681,40

 

 

Yamena (Chad)

1991

25 526,95

 

 

Pekín (China)

1995

3 274 183,28

 

 

Moroni (Comoras)

1988

26 336,29

 

 

Brazzaville (Congo)

1994

161 533,14

 

 

San José (Costa Rica)

1995

424 328,21

 

 

Abiyán (Costa de Marfil)

1993

198 891,44

 

 

 

1994

254 098,33

 

 

Malabo (Guinea Ecuatorial)

1986

49 944,30

 

 

París (Francia)

1990

2 444 742,30

 

 

 

1991

107 572,95

 

 

Libreville (Gabón)

1996

323 730,08

 

 

Banjul (Gambia)

1989

38 976,50

 

 

Bissau (Guinea-Bissau)

1995

331 399,02

 

 

Tokio (Japón)

Kingston (Jamaica) (111)

2006

2007

34 008 178,59

3 521,67

 

 

Nairobi (Kenia)

2005

739 532,36

 

 

Maseru (Lesotho)

1985

18 957,28

 

 

 

1990

167 634,44

 

 

 

1991

310 037,24

 

 

 

2006

247 215,36

 

 

Lilongüe (Malawi)

1982

 

 

 

1988

17 869,09

 

 

México (México)

1995

1 781 185,69

 

 

Rabat (Marruecos)

1987

81 998,51

 

 

Windhoek (Namibia)

1992

400 384,97

 

 

 

1993

1994

113 344,66

917,94

 

 

Niamey (Níger)

1997

114 281,34

 

 

Abuja (Nigeria)

1992

432 441,96

 

 

 

2005

4 581 147,34

 

 

Port Moresby (Papúa-Nueva Guinea)

Manila (Filipinas) (112)

1982

2003

2006

48 274,53

1 932,11

19 779,72

 

 

Kigali (Ruanda)

1980

 

 

Dakar (Senegal)

1984

31 333,64

 

 

Honiara (Islas Salomón)

1990

37 686,—

 

 

Pretoria (Sudáfrica)

1994

625 267,86

 

 

 

1996

650 307,01

 

 

Mbabane (Suazilandia)

1987

1988

77 657,30

44 653,83

 

 

Dar es Salam (Tanzania)

2002

3 755 971,03

 

 

Kampala (Uganda)

1986

57 506,68

 

 

Montevideo (Uruguay)

1990

161 232,42

 

 

Nueva York (Estados Unidos de América)

1987

297 979,11

 

 

Washington (Estados Unidos de América)

1997

1 412 142,49

 

 

Lusaka (Zambia)

1982

 

 

Harare (Zimbabue)

1990

152 642,07

 

 

 

1994

238 887,14

 

 

Total Comisión

 

 

1 922 074 491,02

Tribunal de Justicia

Luxemburgo

1994

 

60 574 527

Tribunal de Cuentas

Luxemburgo

 

 

33 117 026

 

Luxemburgo (K1)

1990

9 356 866

 

 

Luxemburgo (K2)

2004

23 760 160

 

Comité Económico y Social Europeo

Bruselas

 

 

148 607 152

 

Montoyer 92-102

2001

35 943 011

 

 

Belliard 99-101

2001

88 219 850

 

 

Belliard 68-72

2004

10 271 323

 

 

Trèves 74

2005

9 071 262

 

 

Belliard 93

2005

5 101 706

 

Comité de las Regiones

Bruselas

 

 

95 905 375

 

Montoyer

2001

17 703 274

 

 

Belliard 101-103

2001

43 451 568

 

 

Belliard 68

2004

15 406 985

 

 

Trèves 74

2004

13 606 892

 

 

Belliard 93

2005

5 736 656

 

Total global

 

 

 

5 821 677 831,73

SECCIÓN I

PARLAMENTO

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Parlamento para el ejercicio 2008

Denominación

Importe

Gastos

1 452 517 167

Ingresos propios

– 102 662 696

Contribución que ha de percibirse

1 349 854 471

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Ingresos procedentes del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

38 849 065

33 571 460

35 037 535,97

4 0 3

Ingresos procedentes de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, los funcionarios y los otros agentes en activo

p.m.

p.m.

225,23

4 0 4

Ingresos procedentes de la tasa especial aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios y los otros agentes en activo

14 286 237

7 598 618

3 411 696,34

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

53 135 302

41 170 078

38 449 457,54

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

39 822 157

36 407 938

36 453 265,54

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

6 040 237

3 936 176

5 666 276,89

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

5 000

5 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

45 867 394

40 349 114

42 119 542,43

CAPÍTULO 4 2

4 2 1

Contribución de los miembros del Parlamento a un régimen de pensión de jubilación

1 460 000

1 545 000

1 429 326,09

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2

1 460 000

1 545 000

1 429 326,09

 

Total del título 4

100 462 696

83 064 192

81 998 326,06

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 2 —

OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0   Ingresos procedentes del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

38 849 065

33 571 460

35 037 535,97

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1558/2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 1).

4 0 3   Ingresos procedentes de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, los funcionarios y los otros agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

225,23

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).

4 0 4   Ingresos procedentes de la tasa especial aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios y los otros agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

14 286 237

7 598 618

3 411 696,34

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

39 822 157

36 407 938

36 453 265,54

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

6 040 237

3 936 176

5 666 276,89

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

5 000

5 000

0,—

CAPÍTULO 4 2 —   OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 2 1   Contribución de los miembros del Parlamento a un régimen de pensión de jubilación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

1 460 000

1 545 000

1 429 326,09

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

24 973,03

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

26 846,—

5 0 0 2

Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

8 758,20

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

60 577,23

5 0 1

Ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

379 414,65

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

439 991,88

CAPÍTULO 5 1

5 1 1

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

992 513,45

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

58 687,97

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

1 051 201,42

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

1 051 201,42

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

2 200 000

1 800 000

3 270 885,33

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

2 200 000

1 800 000

3 270 885,33

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 108 018,07

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 247 809,39

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

3 355 827,46

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

746 120,45

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 689 703,17

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

3 435 823,62

CAPÍTULO 5 8

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

533 490,59

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

533 490,59

 

Total del título 5

2 200 000

1 800 000

12 087 220,30

CAPÍTULO 5 0 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

INGRESOS PROCEDENTES DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 0 —   INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0   Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

24 973,03

Comentarios

En esta partida se podrán consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de material de transporte perteneciente a las instituciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

26 846,—

Comentarios

En esta partida se podrán consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean de transporte pertenecientes a las instituciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 2   Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

8 758,20

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a esta partida se indican en un anexo del presente presupuesto.

5 0 1   Ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En este artículo se podrán consignar los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a las instituciones.

5 0 2   Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

379 414,65

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra j), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en formato electrónico.

CAPÍTULO 5 1 —   INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

5 1 1   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

992 513,45

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a esta partida se indican en un anexo del presente presupuesto.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

58 687,97

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   INGRESOS PROCEDENTES DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

2 200 000

1 800 000

3 270 885,33

Comentarios

En este artículo se podrán consignar los ingresos procedentes de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

2 108 018,07

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

1 247 809,39

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

746 120,45

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 2   Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En este artículo se podrán consignar los ingresos vinculados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

2 689 703,17

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 1   Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

533 490,59

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye también el reembolso, por parte de los seguros, de las retribuciones de los funcionarios en el marco de accidentes.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

31 200 975,78

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no afectadas

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

31 200 975,78

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

31 200 975,78

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

31 200 975,78

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

31 200 975,78

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 6 0 1   Otras contribuciones y restituciones no afectadas

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

840 081,94

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

840 081,94

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

840 081,94

 

TOTAL GENERAL

102 662 696

84 864 192

126 126 604,08

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

840 081,94

Comentarios

En este artículo se podrán consignar los ingresos diversos.

Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a este artículo se indican en un anexo del presente presupuesto.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

151 616 000

147 454 000

135 646 736,19

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

489 773 819

462 474 438

433 567 982,55

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

100 326 700

103 627 250

93 608 687,25

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

15 920 000

12 339 464

10 466 990,22

 

Total del título 1

757 636 519

725 895 152

673 290 396,21

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

157 264 900

140 429 625

254 784 154,25

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

120 756 300

104 235 175

95 606 805,76

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

12 019 011

15 022 200

10 132 759,75

 

Total del título 2

290 040 211

259 687 000

360 523 719,76

3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

3 0

REUNIONES Y CONFERENCIAS

32 694 165

29 091 535

26 554 688,49

3 2

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

92 708 820

82 480 732

55 567 081,09

 

Total del título 3

125 402 985

111 572 267

82 121 769,58

4

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

4 0

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

62 305 000

61 076 000

57 934 213,37

4 2

GASTOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA

160 591 000

144 595 563

132 234 033,38

4 4

REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS

251 300

222 000

221 300,—

 

Total del título 4

223 147 300

205 893 563

190 389 546,75

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

21 990 152

12 821 713

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

5 000 000

9 190 479

0,—

10 3

RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN

p.m.

p.m.

0,—

10 4

RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

9 300 000

22 400 000

0,—

10 5

CRÉDITOS PROVISIONALES PARA EDIFICIOS

20 000 000

50 000 000

0,—

10 6

RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO

p.m.

0

0,—

 

Total del título 10

56 290 152

94 412 192

0,—

 

TOTAL GENERAL

1 452 517 167

1 397 460 174

1 306 325 432,30

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 0 0 4

Gastos de viajes y estancia para reuniones, convocatorias y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

80 338 000

77 500 000

72 016 000,—

1 0 0 5

Gastos de viajes especiales en el ejercicio del mandato

 

 

 

Créditos no disociados

1 240 000

1 460 000

1 050 000,—

1 0 0 6

Dieta para gastos generales

 

 

 

Créditos no disociados

38 188 000

37 514 000

34 178 613,50

1 0 0 7

Indemnizaciones de funciones

 

 

 

Créditos no disociados

166 000

164 000

158 645,13

 

Total del artículo 1 0 0

119 932 000

116 638 000

107 403 258,63

1 0 1

Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras intervenciones sociales

1 0 1 0

Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras cargas sociales

 

 

 

Créditos no disociados

1 905 000

1 890 000

1 825 631,65

1 0 1 2

Medidas específicas de asistencia a los diputados con discapacidad y a los hijos con discapacidad de los diputados

 

 

 

Créditos no disociados

184 000

135 000

87 201,17

 

Total del artículo 1 0 1

2 089 000

2 025 000

1 912 832,82

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

238 000

70 000

452 285,76

1 0 3

Pensiones

1 0 3 0

Pensiones de jubilación

 

 

 

Créditos no disociados

10 165 000

10 258 000

9 433 445,92

1 0 3 1

Pensiones de invalidez

 

 

 

Créditos no disociados

659 000

508 000

490 494,78

1 0 3 2

Pensiones de supervivencia

 

 

 

Créditos no disociados

2 900 000

2 582 000

2 517 986,63

1 0 3 3

Régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados

 

 

 

Créditos no disociados

14 533 000

14 373 000

12 569 728,20

 

Total del artículo 1 0 3

28 257 000

27 721 000

25 011 655,53

1 0 5

Cursos de idiomas y de informática

 

 

 

Créditos no disociados

1 000 000

900 000

850 000,—

1 0 8

Diferencias de cambio

 

 

 

Créditos no disociados

100 000

100 000

16 703,45

1 0 9

Crédito provisional destinado al régimen pecuniario de los miembros de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

151 616 000

147 454 000

135 646 736,19

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

475 363 819 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

448 446 662 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

418 265 852,14

1 2 0 2

Horas extraordinarias remuneradas

 

 

 

Créditos no disociados

450 000

410 000

420 391,—

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

7 100 000

4 937 776

4 968 127,—

 

Total del artículo 1 2 0

482 913 819

453 794 438

423 654 370,14

1 2 2

Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

860 000

580 000

618 895,07

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

6 000 000

8 100 000

9 294 717,34

 

Total del artículo 1 2 2

6 860 000

8 680 000

9 913 612,41

1 2 4

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

489 773 819

462 474 438

433 567 982,55

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

26 690 300

32 700 000

27 249 956,38

1 4 0 2

Intérpretes de conferencia

 

 

 

Créditos no disociados

55 757 000 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

48 072 250 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

45 153 200,—

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

8 192 250

6 265 000

4 725 536,30

1 4 0 6

Observadores

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

2 795 000,—

1 4 0 7

Dietas de formación (programa de aprendizaje del Parlamento Europeo)

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 4 0

90 639 550

87 037 250

79 923 692,68

1 4 2

Prestaciones externas

 

 

 

Créditos no disociados

9 687 150

16 590 000 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

13 684 994,57

1 4 4

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

100 326 700

103 627 250

93 608 687,25

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos vinculados con la gestión del personal

1 6 1 0

Gastos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

235 000

150 000 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

212 982,99

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

3 825 000

3 100 000

2 928 175,61

1 6 1 3

Perfeccionamiento profesional: costes de misión

 

 

 

Créditos no disociados

1 375 000

995 000

1 095 000,—

 

Total del artículo 1 6 1

5 435 000

4 245 000

4 236 158,60

1 6 3

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

553 000

484 000

316 058,17

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

320 000

306 000

249 000,—

 

Total del artículo 1 6 3

873 000

790 000

565 058,17

1 6 5

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

990 000

900 000

824 076,52

1 6 5 2

Gastos de explotación de restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

1 900 000

600 000

450 000,—

1 6 5 4

Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

 

 

 

Créditos no disociados

6 722 000

5 804 464

4 391 696,93

 

Total del artículo 1 6 5

9 612 000

7 304 464

5 665 773,45

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

15 920 000

12 339 464

10 466 990,22

 

Total del título 1

757 636 519

725 895 152

673 290 396,21

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos

1 0 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de los sueldos, indemnizaciones y asignaciones de los miembros del Parlamento Europeo, que debería correr a cargo del presupuesto propio de esta institución, y no a cargo de los presupuestos nacionales, con arreglo a las prácticas vigentes en otras instituciones comunitarias.

1 0 0 4   Gastos de viajes y estancia para reuniones, convocatorias y gastos conexos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

80 338 000

77 500 000

72 016 000,—

Comentarios

Este crédito se calcula sobre la base de la reglamentación actual relativa al reembolso de los gastos de viaje y de estancia.

Se destina también a cubrir los gastos de participación en una Conferencia de parlamentarios de los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en las reuniones de la Asamblea parlamentaria de la OMC una vez que dicha Asamblea se haya constituido.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 0 0 5   Gastos de viajes especiales en el ejercicio del mandato

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 240 000

1 460 000

1 050 000,—

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 10.

1 0 0 6   Dieta para gastos generales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

38 188 000

37 514 000

34 178 613,50

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 13.

Esta dieta se destina a cubrir los gastos que se derivan de las actividades parlamentarias de los diputados, en particular en el Estado en que han sido elegidos.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 25 000 EUR.

1 0 0 7   Indemnizaciones de funciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

166 000

164 000

158 645,13

Comentarios

Decisión de la Mesa de 20 de marzo de 1991.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones a tanto alzado de estancia y representación vinculadas a las funciones del Presidente.

1 0 1   Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras intervenciones sociales

1 0 1 0   Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras cargas sociales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 905 000

1 890 000

1 825 631,65

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 17, 18, 19, 20 y 21.

Decisión de la Mesa de 20 de octubre de 1958, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 3 de abril de 1990.

Decisión de la Mesa de 24 de septiembre de 1986, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 17 de julio de 1997.

Decisión de la Mesa de 18 de junio de 1975, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 3 de abril de 1990.

Decisión de la Mesa de 19 de enero de 1978, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 17 de julio de 1997.

Este crédito se destina a cubrir los riesgos de accidente y de enfermedad, los gastos de repatriación, el reembolso de los gastos correspondientes al reconocimiento médico anual, el seguro de vida, así como el seguro contra pérdidas y robos de objetos personales y material informático.

1 0 1 2   Medidas específicas de asistencia a los diputados con discapacidad y a los hijos con discapacidad de los diputados

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

184 000

135 000

87 201,17

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 21 bis y 21 ter.

1 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

238 000

70 000

452 285,76

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo V.

Decisión de la Mesa de 18 de mayo de 1988, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 16 de febrero de 1998.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias de fin de mandato.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 0 3   Pensiones

1 0 3 0   Pensiones de jubilación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

10 165 000

10 258 000

9 433 445,92

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.

Decisión de la Mesa de 24 y 25 de mayo de 1982, modificada por la Decisión de la Mesa de 13 de septiembre de 1995.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

1 0 3 1   Pensiones de invalidez

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

659 000

508 000

490 494,78

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo II.

Decisión de la Mesa de 24 y 25 de mayo de 1982, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 3 de abril de 1995.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.

1 0 3 2   Pensiones de supervivencia

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 900 000

2 582 000

2 517 986,63

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo I.

Decisión de la Mesa de 29 de abril de 1980, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 10 de julio de 1995.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 15 000 EUR.

1 0 3 3   Régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

14 533 000

14 373 000

12 569 728,20

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo IX.

Decisión de la Mesa de 12 de junio de 1990, modificada en último lugar por las Decisiones de la Mesa de 20 de septiembre de 2000.

Este crédito se destina a cubrir la parte correspondiente a la institución en el régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 300 000 EUR.

1 0 5   Cursos de idiomas y de informática

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 000 000

900 000

850 000,—

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 4, 8, 12, 22 y 22 bis.

Decisión de la Mesa de 10 de mayo de 1989, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2002.

Este crédito se destina a cubrir los gastos que se derivan de los cursos de idiomas para los miembros de la institución, los gastos que se derivan de los cursos de informática para los miembros y sus asistentes, así como los gastos de formación a distancia y la compra de material autodidáctico.

1 0 8   Diferencias de cambio

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

100 000

100 000

16 703,45

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 13.

Este crédito se destina a cubrir las diferencias de cambio relativas a las dietas para gastos generales.

1 0 9   Crédito provisional destinado al régimen pecuniario de los miembros de la institución

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las adaptaciones eventuales de las prestaciones a los miembros de la institución.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

1 2 0   Retribución y otros derechos

1 2 0 0   Retribución e indemnizaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

475 363 819 (119)

448 446 662 (120)

418 265 852,14

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

Este crédito se destina asimismo a cubrir las primas de seguro de accidente durante la práctica de actividades deportivas para los usuarios del centro deportivo del Parlamento Europeo en Bruselas y en Estrasburgo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 500 000 EUR.

1 2 0 2   Horas extraordinarias remuneradas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

450 000

410 000

420 391,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina al pago de las horas extraordinarias conforme a las condiciones previstas en las disposiciones anteriormente mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 100 000

4 937 776

4 968 127,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias de los funcionarios o agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de incapacidad manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes contractuales a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato.

1 2 2   Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

860 000

580 000

618 895,07

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 000 000

8 100 000

9 294 717,34

1 2 4   Crédito provisional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 1 4 —   OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0   Otros agentes y personal externo

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

26 690 300

32 700 000

27 249 956,38

Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución, incluidos asignaciones y complementos, de los otros agentes, incluidos los agentes contractuales y locales y los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes,

la contratación de personal interino.

1 4 0 2   Intérpretes de conferencia

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

55 757 000 (121)

48 072 250 (122)

45 153 200,—

Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Convenio relativo a los intérpretes de conferencia auxiliares.

Este crédito se destina a cubrir los gastos siguientes en el marco de la cooperación interinstitucional:

las retribuciones, cotizaciones sociales, gastos de viaje y dietas de estancia de los intérpretes de conferencia auxiliares convocados por el Parlamento o por otras instituciones, cuando los intérpretes funcionarios o temporales no puedan asegurar las prestaciones necesarias,

los gastos de operadores, técnicos y administradores de conferencia para las reuniones mencionadas, cuando los funcionarios, agentes temporales u otros agentes del Parlamento no puedan asegurar las prestaciones necesarias,

las prestaciones facilitadas al Parlamento por los intérpretes funcionarios o temporales de las otras instituciones,

las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

1 4 0 4   Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

8 192 250

6 265 000

4 725 536,30

Comentarios

Decisión de la Mesa de 26 de octubre de 1988, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 2 de febrero de 2000.

Este crédito se destina a cubrir:

una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas, así como a asegurar el coste del seguro contra los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Parlamento y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación,

la organización de acciones de formación de intérpretes de conferencia, en particular en colaboración con las escuelas de intérpretes, así como la concesión de becas para la formación y el perfeccionamiento profesional de intérpretes, la compra de material didáctico y los gastos anexos.

1 4 0 6   Observadores

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

2 795 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a reembolsar los gastos de viaje y a pagar dietas de estancia por los días de participación en las sesiones plenarias y en las reuniones de las comisiones, delegaciones y grupos políticos en los lugares de trabajo del Parlamento, así como en las reuniones de los grupos políticos aprobadas por la Conferencia de Presidentes fuera de los lugares de trabajo.

1 4 0 7   Dietas de formación (programa de aprendizaje del Parlamento Europeo)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a remunerar el trabajo de los becarios que participan en el programa de aprendizaje del Parlamento Europeo.

1 4 2   Prestaciones externas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

9 687 150

16 590 000 (123)

13 684 994,57

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las prestaciones de traducción, mecanografía, codificación y asistencia técnica efectuadas por terceros, así como los gastos relativos a las acciones aprobadas por el Comité interinstitucional de traducción e interpretación (CITI) destinadas a fomentar la cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 522 000 EUR.

1 4 4   Crédito provisional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gastos vinculados con la gestión del personal

1 6 1 0   Gastos de contratación de personal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

235 000

150 000 (124)

212 982,99

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los costes de organización de procedimientos de selección de personal.

En los casos debidamente justificados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina, podrá utilizarse para concursos organizados por la propia institución.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 825 000

3 100 000

2 928 175,61

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir:

la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, en común entre las instituciones. Podrá, en parte, en casos debidamente justificados, cubrir la organización de los cursos impartidos dentro de una institución. Los cursos organizados en Bruselas están abiertos también a los asistentes parlamentarios en Bruselas, para los que el Parlamento paga una dieta de conformidad con el artículo 14 de la reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo,

los gastos relativos a la compra o producción de material pedagógico, así como a la realización de estudios específicos por parte de especialistas con vistas a la concepción y aplicación de programas de formación,

los cursos de formación profesional destinados a sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad y las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular el establecimiento de los balances de competencias.

1 6 1 3   Perfeccionamiento profesional: costes de misión

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 375 000

995 000

1 095 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes de misión relativos al perfeccionamiento profesional.

1 6 3   Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

553 000

484 000

316 058,17

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

los funcionarios y agentes temporales en activo,

los cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil,

la financiación de una subvención en favor del Comité de personal y para los pequeños gastos del servicio social.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 8 000 EUR.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

320 000

306 000

249 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades, es decir, subvenciones a los clubes, círculos culturales y deportivos del personal, así como una contribución al coste de una estructura permanente de reunión (actividades culturales, deportivas, ocio, servicio de restauración, etc.) para el tiempo libre.

Cubre asimismo la participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales.

1 6 5   Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0   Servicio médico

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

990 000

900 000

824 076,52

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento del servicio médico en los tres lugares de trabajo, incluidos la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.

Se destina también a cubrir el gasto ocasionado por la adquisición de determinado instrumental que se considera necesario por razones médicas, junto con el gasto para personal médico o paramédico retribuido en régimen de prestación de servicios o por suplencias de corta duración.

1 6 5 2   Gastos de explotación de restaurantes y cantinas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 900 000

600 000

450 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de gestión de la explotación de restaurantes y cantinas.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 2 000 000 EUR.

1 6 5 4   Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 722 000

5 804 464

4 391 696,93

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Parlamento en el conjunto de los gastos para el centro para niños en edad preescolar y en las guarderías externas con las que se ha concertado un acuerdo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 010 000 EUR.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

29 735 000 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

25 853 800

36 293 716,43

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos

 

 

 

Créditos no disociados

2 271 000

3 475 000

48 382 425,—

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

68 861 141,30

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

15 000 000

4 000 000

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

22 463 000 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

17 422 800 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

19 109 118,06

2 0 0 8

Otros gastos correspondientes a los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

7 924 680

11 187 000

10 938 275,66

2 0 0 9

Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 2 0 0

77 393 680

61 938 600

183 584 676,45

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

32 224 000

30 626 000

26 182 203,81

2 0 2 4

Consumo de energía

 

 

 

Créditos no disociados

11 959 670 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

13 493 000

12 681 369,52

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

34 162 950

32 897 625 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

31 952 727,—

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

1 524 600

1 474 400

383 177,47

 

Total del artículo 2 0 2

79 871 220

78 491 025

71 199 477,80

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

157 264 900

140 429 625

254 784 154,25

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

 

 

 

Créditos no disociados

45 350 000

44 862 000

39 301 231,59

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

34 839 000

30 137 000 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

30 463 365,43

 

Total del artículo 2 1 0

80 189 000

74 999 000

69 764 597,02

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

4 046 130

7 006 000

4 305 926,74

2 1 4

Instalaciones y equipo técnico

 

 

 

Créditos no disociados

31 039 540

16 951 075

16 793 007,91

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

5 481 630

5 279 100

4 743 274,09

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

120 756 300

104 235 175

95 606 805,76

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

1 780 750 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

3 191 800

1 817 917,95

2 3 1

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

678 150

670 000

514 681,56

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

Créditos no disociados

276 111

249 400

96 043,72

2 3 5

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

6 809 000

8 581 000

6 210 787,22

2 3 6

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

Créditos no disociados

970 200

1 125 000

631 124,71

2 3 7

Mudanzas

 

 

 

Créditos no disociados

886 050

520 000

475 997,68

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

618 750

685 000

386 206,91

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

12 019 011

15 022 200

10 132 759,75

 

Total del título 2

290 040 211

259 687 000

360 523 719,76

CAPÍTULO 2 0 —

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

Comentarios

Dado que las compañías de seguros han anulado la cobertura del riesgo de conflictos laborales y de ataques terroristas en los edificios del Parlamento Europeo, este riesgo debe quedar cubierto por el presupuesto de la Unión Europea.

Por consiguiente, los créditos consignados en este título cubrirán todos los gastos relacionados con daños causados por conflictos laborales y ataques terroristas.

CAPÍTULO 2 0 —   BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

29 735 000 (132)

25 853 800

36 293 716,43

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los alquileres de los edificios o partes de edificios ocupados por la institución.

Cubre asimismo los impuestos relativos a los edificios. Los alquileres se calculan para doce meses y sobre la base de los contratos en vigor o en preparación, que prevén normalmente su indización con arreglo al coste de la vida o al coste de la construcción.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 000 EUR.

2 0 0 1   Cánones enfitéuticos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 271 000

3 475 000

48 382 425,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las rentas enfitéuticas relativas a los edificios o partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 000 EUR.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

68 861 141,30

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicarán las disposiciones del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 000 EUR.

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

15 000 000

4 000 000

0,—

Comentarios

En este artículo podrá consignarse un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de los locales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

22 463 000 (133)

17 422 800 (134)

19 109 118,06

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, así como los gastos conexos y, en particular, los gastos relacionados con arquitectos o ingenieros, etc.

2 0 0 8   Otros gastos correspondientes a los inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 924 680

11 187 000

10 938 275,66

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular en lo que se refiere a la asistencia técnica o arquitectónica vinculada a estudios, a la preparación y al seguimiento del mantenimiento o de trabajos en los edificios,

los gastos derivados de la asistencia de expertos en el marco de los estudios de adaptación y ampliación de los edificios de la institución y los realizados en el marco de la auditoría sobre el acceso de las personas con discapacidad, cuyas conclusiones ya han sido aprobadas,

los impuestos que representen una retribución por servicios de utilidad general.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

2 0 0 9   Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de posibles inversiones inmobiliarias de la institución.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

2 0 2   Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

32 224 000

30 626 000

26 182 203,81

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de mantenimiento, con arreglo a los contratos en curso, de los locales, ascensores, calefacción, climatización y puertas cortafuego, así como los trabajos de desratización, pintura, reparaciones, etc.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) pactadas por cada una de ellas y de conformidad con el artículo 91, apartado 3, del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

2 0 2 4   Consumo de energía

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

11 959 670 (135)

13 493 000

12 681 369,52

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

Se consigna en la reserva un importe de 3 000 000 EUR. Este importe se mantendrá en la reserva hasta que se presente un plan de acción que incluya un análisis de rentabilidad, una visión general de los trabajos de adaptación necesarios, las necesidades en términos de personal y el calendario de las «acciones EMAS» (tal y como se solicitó en la Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2008), y a la espera de que se presenten propuestas para la reducción de los gastos energéticos, incluida la reducción del aire acondicionado durante el verano, tal y como se pidió en la Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2007, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2008, y en particular en su apartado 37. Estos créditos se podrían liberar y adaptar una vez que los órganos competentes hayan tomado las decisiones pertinentes.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia de los inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

34 162 950

32 897 625 (136)

31 952 727,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de seguridad y de vigilancia de los edificios ocupados por el Parlamento Europeo en los tres lugares habituales de trabajo y en las oficinas de información.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) pactadas por cada una de ellas y de conformidad con el artículo 91, apartado 3, del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 80 000 EUR.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 524 600

1 474 400

383 177,47

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

Comentarios

En materia de contratos públicos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales pactadas por cada una de ellas.

2 1 0   Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

45 350 000

44 862 000

39 301 231,59

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes. Este material y los soportes lógicos se refieren, en particular, a los sistemas del centro informático y de telecomunicaciones, a la informática departamental y de los grupos políticos y a la votación electrónica.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 41 000 EUR.

2 1 0 2   Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

34 839 000

30 137 000 (137)

30 463 365,43

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los diputados y los grupos políticos, la realización de estudios, y la redacción y recogida de documentación técnica.

Se destina asimismo a cubrir los costes compartidos por el Parlamento del servicio de asistencia de la aplicación NAP (nóminas) establecido de común acuerdo por las instituciones.

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 046 130

7 006 000

4 305 926,74

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario y, en particular, la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución del mobiliario vetusto y fuera de uso, así como de máquinas de oficina.

En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, entre otros los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 1 4   Instalaciones y equipo técnico

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

31 039 540

16 951 075

16 793 007,91

Comentarios

Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnico y, en particular:

de diversos materiales e instalaciones técnicas, fijas y móviles, en los sectores de edición, archivos, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc.,

de equipos, en particular en los sectores de imprenta, archivos, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc.,

de la instalación de dos líneas telefónicas adicionales en los despachos de los diputados cuando lo soliciten.

También cubre los gastos de publicidad para la reventa y eliminación de los bienes retirados del inventario.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 115 000 EUR.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 481 630

5 279 100

4 743 274,09

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de material de transporte (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros. A la hora de reemplazar la flota automovilística o de comprar o alquilar vehículos se dará prioridad a los automóviles menos contaminantes para el medio ambiente, como, por ejemplo, los vehículos híbridos.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 175 000 EUR.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

Comentarios

En materia de contratos públicos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales pactadas por cada una de ellas.

2 3 0   Papelería, material de oficina y bienes fungibles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 780 750 (138)

3 191 800

1 817 917,95

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para la imprenta y los talleres de reproducción, etc.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 15 000 EUR.

La liberación de la reserva dependerá de la presentación de un informe con una lista de los documentos del Parlamento que no se deben distribuir de forma automática, como, por ejemplo, los documentos sobre los resultados de las votaciones en el Pleno. El informe incluirá propuestas para poner fin a la distribución automática de copias en papel a los diputados y el personal, y para facilitar estos documentos previa petición. Además, se deben incluir las acciones que se han emprendido en el marco de EMAS con el fin de reducir la impresión automática de los documentos de amplia difusión del Parlamento, así como los costes relacionados.

2 3 1   Gastos financieros

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

678 150

670 000

514 681,56

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y los otros gastos financieros, incluidos los gastos relativos a la financiación de los inmuebles.

2 3 2   Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

276 111

249 400

96 043,72

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

el importe de las posibles condenas en costas del Parlamento Europeo pronunciadas por el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, el Tribunal de la Función Pública y las jurisdicciones nacionales, de la contratación de abogados externos para representarle ante los tribunales comunitarios y nacionales, de la contratación de asesores jurídicos con objeto de prestar asistencia al Servicio Jurídico,

los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas mencionadas en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 3 5   Telecomunicaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 809 000

8 581 000

6 210 787,22

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 140 000 EUR.

2 3 6   Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

970 200

1 125 000

631 124,71

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.

Este crédito se destina asimismo a cubrir prestaciones de servicios en el ámbito del correo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 90 000 EUR.

2 3 7   Mudanzas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

886 050

520 000

475 997,68

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los trabajos de mudanza y de mantenimiento realizados por empresas de mudanza o mediante la prestación de servicios por parte de personal temporal encargado del mantenimiento.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 40 000 EUR.

2 3 8   Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

618 750

685 000

386 206,91

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y mudanceros, servicios médicos y servicios técnicos diversos,

el pago de diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

TÍTULO 3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Gastos de misiones del personal

 

 

 

Créditos no disociados

25 490 000

22 867 935 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

21 067 000,—

3 0 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

955 800

787 000

780 431,65

3 0 4

Gastos diversos de reuniones

3 0 4 0

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

2 390 850

1 772 000

1 819 514,73

3 0 4 2

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

1 395 900

1 416 600

1 029 211,10

3 0 4 4

Gastos varios de organización de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC y otras reuniones de delegaciones interparlamentarias, de delegaciones ad hoc y de la OMC

 

 

 

Créditos no disociados

623 700

516 000

462 189,56

3 0 4 6

Gastos diversos de organización de las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE

 

 

 

Créditos no disociados

480 150

470 000

355 189,96

3 0 4 7

Gastos diversos de organización de las reuniones de la Asamblea Parlamentaria de Eurolat

 

 

 

Créditos no disociados

97 000

 

 

3 0 4 8

Gastos diversos de organización de la Asamblea Parlamentaria Euromed

 

 

 

Créditos no disociados

61 875

102 000

11 464,90

3 0 4 9

Gastos en servicios de agencias de viaje

 

 

 

Créditos no disociados

1 198 890

1 160 000

1 029 686,59

 

Total del artículo 3 0 4

6 248 365

5 436 600

4 707 256,84

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

32 694 165

29 091 535

26 554 688,49

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Adquisición de conocimientos técnicos

 

 

 

Créditos no disociados

10 172 000

8 869 600 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

5 424 030,39

3 2 2

Adquisición de información y archivo

3 2 2 0

Gastos de documentación y de biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

3 565 980

3 363 232

2 625 316,26

3 2 2 2

Gastos de fondos de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

1 782 990

1 520 000 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

1 085 012,93

 

Total del artículo 3 2 2

5 348 970

4 883 232

3 710 329,19

3 2 3

Relaciones con los parlamentos de terceros países y apoyo a la democracia parlamentaria

 

 

 

Créditos no disociados

360 000

 

 

3 2 4

Producción y difusión

3 2 4 0

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

6 000 000

6 950 000

4 926 559,57

3 2 4 1

Publicaciones digitales y tradicionales

 

 

 

Créditos no disociados

1 935 450

1 823 000

1 543 229,04

3 2 4 2

Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos

 

 

 

Créditos no disociados

15 425 000 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

12 853 000

9 147 382,51

3 2 4 3

Centro de visitantes

 

 

 

Créditos no disociados

6 840 000

6 800 000

0,—

3 2 4 4

Organización y acogida de grupos de visitantes, Euroscola e invitaciones de multiplicadores de opinión de terceros países

 

 

 

Créditos no disociados

28 550 000

26 618 000

20 639 318,21

3 2 4 5

Organización de coloquios, seminarios e iniciativas culturales

 

 

 

Créditos no disociados

2 093 000 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

1 650 000

1 650 045,96

3 2 4 6

Canal de televisión parlamentaria (WebTV)

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

1 000 000,—

3 2 4 7

Gastos de información relativos al debate sobre el futuro de Europa

 

 

 

Créditos no disociados

500 000

p.m.

0,—

3 2 4 8

Gastos de información audiovisual

 

 

 

Créditos no disociados

14 300 000

10 033 900

7 227 760,93

3 2 4 9

Intercambios de información con los parlamentos nacionales

 

 

 

Créditos no disociados

1 184 400

2 000 000

298 425,29

 

Total del artículo 3 2 4

76 827 850

68 727 900

46 432 721,51

3 2 5

Gastos de las oficinas de información

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

92 708 820

82 480 732

55 567 081,09

 

Total del título 3

125 402 985

111 572 267

82 121 769,58

CAPÍTULO 3 0 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 3 2 —

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 3 0 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

3 0 0   Gastos de misiones del personal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

25 490 000

22 867 935 (144)

21 067 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir, en relación con las misiones emprendidas por el personal de la institución y los expertos nacionales en comisión de servicios, los gastos de transporte, el pago de dietas diarias de misión y los gastos adicionales o excepcionales ocasionados en la ejecución de una misión, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

3 0 2   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

955 800

787 000

780 431,65

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación de los miembros de la institución se refiere, incluidas las recepciones relativas a los trabajos del grupo de asesoramiento sobre opciones científico-tecnológicas (STOA),

los gastos de representación del Presidente con ocasión de sus desplazamientos fuera de los lugares de trabajo,

los gastos de representación y la participación en los gastos de secretaría del Gabinete del Presidente,

los gastos de recepción y de representación de la Secretaría General, incluida la compra de artículos y medallas para los funcionarios que hayan cumplido 15 o 25 años de servicio,

gastos varios de protocolo como, por ejemplo, banderas, vitrinas, tarjetas de invitación, impresión de menús, etc.

3 0 4   Gastos diversos de reuniones

3 0 4 0   Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 390 850

1 772 000

1 819 514,73

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de refrescos y otras bebidas y, en ocasiones, de refrigerios, servidos durante las reuniones de la institución.

3 0 4 2   Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 395 900

1 416 600

1 029 211,10

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular:

los gastos correspondientes a la organización de reuniones fuera de los lugares de trabajo (comisiones o sus delegaciones, grupos políticos),

las cotizaciones a las organizaciones internacionales de las que es miembro el Parlamento o uno de sus órganos (Unión Interparlamentaria, Asociación de Secretarios Generales de los Parlamentos, Grupo 12 + de la Unión Interparlamentaria).

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.

3 0 4 4   Gastos varios de organización de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC y otras reuniones de delegaciones interparlamentarias, de delegaciones ad hoc y de la OMC

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

623 700

516 000

462 189,56

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos relativos a la organización de las reuniones de las delegaciones interparlamentarias, de las delegaciones ad hoc, de las comisiones parlamentarias mixtas, de las comisiones parlamentarias de cooperación y de la OMC.

Cubre también, en particular, los gastos relacionados con la organización de reuniones de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC y su Comité Directivo.

3 0 4 6   Gastos diversos de organización de las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

480 150

470 000

355 189,96

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos relacionados con la organización de reuniones de las delegaciones en la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

3 0 4 7   Gastos diversos de organización de las reuniones de la Asamblea Parlamentaria de Eurolat

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

97 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, distintos de los cubiertos por el capítulo 1 0 y el artículo 3 0 0, relacionados con la organización de reuniones de la Asamblea Parlamentaria de Eurolat, de sus comisiones y de su Mesa.

3 0 4 8   Gastos diversos de organización de la Asamblea Parlamentaria Euromed

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

61 875

102 000

11 464,90

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la organización de reuniones de la Asamblea Parlamentaria Euromed, de sus comisiones y de su Mesa.

3 0 4 9   Gastos en servicios de agencias de viaje

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 198 890

1 160 000

1 029 686,59

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos corrientes de la agencia de viajes contratada por el Parlamento.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

CAPÍTULO 3 2 —   CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

3 2 0   Adquisición de conocimientos técnicos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

10 172 000

8 869 600 (145)

5 424 030,39

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los costes de los contratos con expertos cualificados e institutos de investigación para los estudios y las otras actividades de investigación (seminarios, mesas redondas, grupos de expertos, conferencias) efectuadas para los órganos del Parlamento y para la administración,

los costes de evaluación de estudios y la participación del grupo de asesoramiento sobre opciones científico-tecnológicas (STOA) en las actividades de organismos científicos,

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de expertos y otras personalidades, incluidas las personas que han presentado peticiones al Parlamento, convocados para participar en las comisiones y grupos de estudio y de trabajo,

los gastos relativos a las personas externas a las que se recurre para participar en los trabajos de órganos tales como el Consejo de Disciplina o la instancia especializada en materia de irregularidades financieras.

3 2 2   Adquisición de información y archivo

3 2 2 0   Gastos de documentación y de biblioteca

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 565 980

3 363 232

2 625 316,26

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita o electrónica de esas suscripciones y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Parlamento Europeo en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional,

la compra o el alquiler de materiales especiales, incluidos los materiales o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas,

los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca,

los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.),

la compra de nuevos diccionarios y léxicos, o la renovación de los mismos, en todo tipo de soportes, incluidos los destinados a las nuevas secciones lingüísticas, y de otras obras con destino a los servicios lingüísticos y a la Unidad de Verificación de Textos.

3 2 2 2   Gastos de fondos de archivo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 782 990

1 520 000 (146)

1 085 012,93

Comentarios

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43), así como sus medidas de aplicación adoptadas en el seno del Parlamento Europeo.

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la mejora de la información y la transparencia: los archivos del Parlamento Europeo.

Reglamento sobre el tratamiento del patrimonio archivístico de los diputados europeos, aprobado por la Decisión de la Mesa de 2 de junio de 2003.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las prestaciones externas de archivo, la transposición de fondos de archivo a diferentes soportes (microfilms, discos, cintas, etc.), la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos, libros, revistas) y las prestaciones externas correspondientes, así como los gastos de publicación en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.).

Asimismo, este crédito se destina a cubrir los gastos de tratamiento del patrimonio archivístico de los diputados al Parlamento Europeo constituido en el ejercicio de su mandato y entregado a título de donaciones o de legados legales al Parlamento Europeo, a los archivos históricos de las Comunidades Europeas (AHCE) o a una asociación o fundación en el marco de una reglamentación establecida por el Parlamento Europeo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.

3 2 3   Relaciones con los parlamentos de terceros países y apoyo a la democracia parlamentaria

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

360 000

 

 

Comentarios

Conclusiones de la Presidencia, Conferencia de Presidentes de Parlamentos de la UE, Copenhague 2006 y Bratislava 2007.

Decisión de la Mesa de 18 de junio de 2007.

Área geográfica cubierta: países situados fuera de la Unión Europea, exceptuados los países candidatos y precandidatos a la adhesión a la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir el gasto comprometido para promover las relaciones entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales democráticamente elegidos de terceros países, así como con las correspondientes organizaciones parlamentarias regionales. Se refiere sobre todo a actividades destinadas a fortalecer la capacidad parlamentaria en democracias nuevas y emergentes y a promover el uso de nuevas tecnologías informáticas por parte de los parlamentos.

3 2 4   Producción y difusión

3 2 4 0   Diario Oficial

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 000 000

6 950 000

4 926 559,57

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución de la institución a los gastos de publicación, difusión y otros gastos conexos de la Oficina de Publicaciones para los textos que se deben publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 000 EUR.

3 2 4 1   Publicaciones digitales y tradicionales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 935 450

1 823 000

1 543 229,04

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

todos los gastos de edición digital (sitios Intranet) y tradicional (documentos de trabajo e impresos diversos, en régimen de subcontratación), incluida la distribución,

la actualización y el mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas editoriales y de traducción de la DG TRAD, incluido el sitio intranet.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 160 000 EUR.

3 2 4 2   Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

15 425 000 (147)

12 853 000

9 147 382,51

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las publicaciones informativas, incluidas las publicaciones electrónicas, de las actividades de información y de la participación en actos públicos y en exposiciones y ferias en los Estados miembros de la Unión Europea y en los países candidatos a la adhesión, así como de la actualización del Observatorio Legislativo (OEIL).

Parte de este crédito se destina a sufragar la participación de la UE en la EXPO de Zaragoza 2008, «Agua y Desarrollo Sostenible», tras la decisión tomada por el grupo de trabajo interinstitucional sobre información en su reunión del 22 de mayo de 2007, y con el fin de presentar en este importantísimo acontecimiento internacional los esfuerzos del Parlamento en la lucha contra el cambio climático.

3 2 4 3   Centro de visitantes

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 840 000

6 800 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el Centro de visitantes.

3 2 4 4   Organización y acogida de grupos de visitantes, Euroscola e invitaciones de multiplicadores de opinión de terceros países

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

28 550 000

26 618 000

20 639 318,21

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las subvenciones concedidas a los grupos de visitantes, así como los gastos de acogida y de infraestructuras conexas, los gastos de funcionamiento del programa Euroscola y la financiación de períodos de prácticas para multiplicadores de opinión de terceros países. Se incrementará anualmente mediante un coeficiente corrector que tenga en cuenta la evolución de la renta nacional bruta (RNB) y de los precios.

Debe incrementarse sustancialmente el número máximo de visitantes que pueden beneficiarse de una subvención. Cada diputado del Parlamento Europeo debe tener derecho a invitar a cinco grupos como máximo por año civil con un total de 100 visitantes. El número de participantes presentes en una visita determinada puede variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 100.

Se liberará un importe apropiado en favor de los visitantes con discapacidad.

La subvención concedida se incrementará con el fin de que sea proporcional a la distancia y a las condiciones de transporte disponibles para los visitantes. También hay que mejorar los servicios que se prestan a los visitantes.

Conviene determinar si las nuevas normas tienen en cuenta las especificidades y restricciones relativas al origen de los visitantes, presentar propuestas para reservar un espacio del nuevo Centro de visitantes a los grupos políticos, elaborar un informe sobre el acceso de los grupos de visitantes al nuevo Centro de visitantes y sobre la visita al Pleno, y prever la disponibilidad de salas de reuniones y del personal necesario.

3 2 4 5   Organización de coloquios, seminarios e iniciativas culturales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 093 000 (148)

1 650 000

1 650 045,96

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos o subvenciones asociados a la organización de coloquios y seminarios nacionales o multinacionales destinados a multiplicadores de opinión originarios de los Estados miembros y de los países candidatos, así como los gastos de organización de coloquios y simposios parlamentarios, y la financiación de iniciativas culturales de interés europeo, como el Premio Sájarov y el Premio Lux de cine europeo del Parlamento Europeo. Este crédito cubre asimismo, por un importe máximo de 300 000 EUR, los gastos relacionados con la realización de las «actividades en los hemiciclos» en Estrasburgo y Bruselas de conformidad con el programa anual aprobado por la Mesa.

3 2 4 6   Canal de televisión parlamentaria (WebTV)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

1 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el canal de televisión parlamentaria (WebTV).

Se realizará una evaluación del prototipo. Esta evaluación deberá tener en cuenta el contenido y el coste del proyecto, incluidos la estructura y el nivel de participación de los grupos políticos, así como la definición de los contenidos de los programas.

3 2 4 7   Gastos de información relativos al debate sobre el futuro de Europa

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

500 000

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las acciones informativas que se llevan a cabo en el contexto del debate sobre el futuro de Europa.

3 2 4 8   Gastos de información audiovisual

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

14 300 000

10 033 900

7 227 760,93

Comentarios

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2002, sobre las orientaciones presupuestarias para el procedimiento presupuestario 2003 (DO C 47 E de 27.2.2003, p. 72).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2002, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2003 (DO C 180 E de 31.7.2003, p. 150).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2003, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2004 (DO C 67 E de 17.3.2004, p. 179).

Este crédito se destina a cubrir:

el presupuesto de funcionamiento del sector audiovisual (producciones propias y asistencia externa tales como prestaciones técnicas a las emisoras de radiotelevisión, realización, producción, coproducción y difusión de programas audiovisuales, alquiler de frecuencias y transmisión de programas de televisión y de radio, así como otras acciones orientadas a fomentar las relaciones de la institución con los organismos de difusión audiovisual),

los gastos relativos a la retransmisión en directo, por Internet, de las sesiones plenarias y de las reuniones de las comisiones parlamentarias,

la grabación de las sesiones en DVD-ROM,

la creación de archivos adecuados, así como la de un buscador que asegure al ciudadano el acceso permanente a esta información.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 13 000 EUR.

3 2 4 9   Intercambios de información con los parlamentos nacionales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 184 400

2 000 000

298 425,29

Comentarios

Conferencias de los Presidentes de las Asambleas Parlamentarias Europeas (junio de 1977) y de los Parlamentos de la Unión Europea (septiembre de 2000, marzo de 2001). Área geográfica cubierta: países de la Unión Europea y países candidatos y precandidatos a la adhesión a la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos para fomentar las relaciones entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales. Se trata de las relaciones parlamentarias no cubiertas por los capítulos 1 0 y 3 0, los intercambios de información y documentación y la asistencia para el análisis y la gestión de estas informaciones, incluidos los intercambios con el Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria (CEIDP),

financiación de programas de cooperación y planes de formación para funcionarios de los parlamentos citados y, en general, actividades para reforzar sus capacidades parlamentarias.

Los planes de formación incluyen visitas de información al Parlamento Europeo en Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo; este crédito se destina a cubrir los gastos, o parte de ellos, de los participantes, en particular viajes, desplazamientos, alojamiento y dietas,

las acciones de cooperación asociadas particularmente a la actividad legislativa, así como las acciones asociadas a la actividad de documentación, análisis e información, incluidas las realizadas en el Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria (CEIDP).

3 2 5   Gastos de las oficinas de información

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos (personal, edificios, conferencias, reuniones, publicaciones, etc.) relacionados con las oficinas de información del Parlamento Europeo.

TÍTULO 4

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Gastos administrativos, de funcionamiento, de actividades políticas y de información de los grupos políticos y de los miembros no inscritos

 

 

 

Créditos no disociados

51 660 000

50 640 000

48 705 872,37

4 0 2

Contribuciones a los partidos políticos europeos

 

 

 

Créditos no disociados

10 645 000

10 436 000

9 228 341,—

4 0 3

Contribuciones a las fundaciones políticas europeas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m. (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

62 305 000

61 076 000

57 934 213,37

CAPÍTULO 4 2

4 2 0

Asistentes de los diputados

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

4 2 2

Asistencia parlamentaria

4 2 2 0

Asistencia parlamentaria

 

 

 

Créditos no disociados

160 091 000

144 095 563

131 804 954,48

4 2 2 2

Diferencias de cambio

 

 

 

Créditos no disociados

500 000

500 000

429 078,90

 

Total del artículo 4 2 2

160 591 000

144 595 563

132 234 033,38

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2

160 591 000

144 595 563

132 234 033,38

CAPÍTULO 4 4

4 4 0

Gastos de reuniones y otras actividades de antiguos diputados

 

 

 

Créditos no disociados

130 000

100 000

100 000,—

4 4 2

Gastos de reuniones y otras actividades de la Asociación Parlamentaria Europea

 

 

 

Créditos no disociados

121 300

122 000

121 300,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 4

251 300

222 000

221 300,—

 

Total del título 4

223 147 300

205 893 563

190 389 546,75

CAPÍTULO 4 0 —

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

CAPÍTULO 4 2 —

GASTOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA

CAPÍTULO 4 4 —

REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS

CAPÍTULO 4 0 —   GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

4 0 0   Gastos administrativos, de funcionamiento, de actividades políticas y de información de los grupos políticos y de los miembros no inscritos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

51 660 000

50 640 000

48 705 872,37

Comentarios

Reglamentación aprobada por la Decisión de la Mesa de 1 de febrero de 2001.

Este crédito se destina a cubrir para los grupos políticos y los miembros no inscritos:

los gastos de secretaría y los gastos administrativos y de funcionamiento,

los gastos relacionados con sus actividades políticas y de información en el marco de las actividades políticas de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

4 0 2   Contribuciones a los partidos políticos europeos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

10 645 000

10 436 000

9 228 341,—

Comentarios

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 191.

Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1524/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 5).

Teniendo en cuenta la necesidad de transparencia y de reforzar la responsabilidad democrática de la Unión Europea, esta partida se destina a financiar, a nivel europeo, a aquellos partidos políticos que contribuyan a crear una conciencia europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.

4 0 3   Contribuciones a las fundaciones políticas europeas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m. (150)

 

 

Comentarios

Este crédito contribuirá a la financiación de las fundaciones políticas europeas, con vistas a ayudar a los partidos políticos europeos en su trabajo de información política y educación, tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1524/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2004/2003 relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 343 de 27.12.2007, p. 5), de acuerdo con lo solicitado por el Parlamento en su Resolución de 23 de marzo de 2006 sobre los partidos políticos europeos (DO C 292 E de 1.12.2006, p. 127) para que la Comisión presentara propuestas en este sentido.

CAPÍTULO 4 2 —   GASTOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA

4 2 0   Asistentes de los diputados

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, presentada por la Comisión el 18 de mayo de 1998, que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (DO C 179 de 11.6.1998, p. 16).

Disposiciones generales de ejecución (Decisión de la Mesa de …).

Este artículo solo puede dotarse de créditos mediante transferencia desde la partida 4 2 2 0, «Asistencia parlamentaria».

4 2 2   Asistencia parlamentaria

4 2 2 0   Asistencia parlamentaria

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

160 091 000

144 095 563

131 804 954,48

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 14 a 16.

Este crédito se destina a cubrir los gastos que se derivan de la designación y la utilización de los servicios de uno o varios asistentes.

Se pide a la administración que refuerce el sistema de control interno, con el fin de asegurar la claridad y transparencia en la contratación de los asistentes de los diputados, así como el respeto de las normas tributarias y sociales (salarios, derechos sociales, etc.).

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

4 2 2 2   Diferencias de cambio

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

500 000

500 000

429 078,90

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las diferencias de cambio a cargo del presupuesto del Parlamento Europeo, de conformidad con las disposiciones aplicables al reembolso de los gastos de asistencia parlamentaria.

CAPÍTULO 4 4 —   REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS

4 4 0   Gastos de reuniones y otras actividades de antiguos diputados

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

130 000

100 000

100 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reuniones de la Asociación de antiguos diputados al Parlamento Europeo y, llegado el caso, otros gastos eventuales realizados en este mismo contexto.

4 4 2   Gastos de reuniones y otras actividades de la Asociación Parlamentaria Europea

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

121 300

122 000

121 300,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reuniones de la Asociación Parlamentaria Europea y, en su caso, otros gastos eventuales en el mismo contexto.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

 

CAPÍTULO 10 0

21 990 152

12 821 713

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

21 990 152

12 821 713

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

5 000 000

9 190 479

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

5 000 000

9 190 479

0,—

 

CAPÍTULO 10 3

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 3

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 4

9 300 000

22 400 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 4

9 300 000

22 400 000

0,—

 

CAPÍTULO 10 5

20 000 000

50 000 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 5

20 000 000

50 000 000

0,—

 

APÍTULO 10 6

p.m.

0

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 6

p.m.

0

0,—

 

Total del título 10

56 290 152

94 412 192

0,—

 

TOTAL GENERAL

1 452 517 167

1 397 460 174

1 306 325 432,30

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 3 —

RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN

CAPÍTULO 10 4 —

RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

CAPÍTULO 10 5 —

CRÉDITOS PROVISIONALES PARA EDIFICIOS

CAPÍTULO 10 6 —

RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

21 990 152

12 821 713

0,—

Comentarios

1.

Partida

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

65 152

2.

Partida

1 4 0 2

Intérpretes de conferencia

2 000 000

3.

Partida

2 0 0 0

Alquileres

1 000 000

4.

Partida

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

1 700 000

5.

Partida

2 0 2 4

Consumo de energía

3 000 000

6.

Artículo

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

125 000

7.

Partida

3 2 4 2

Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos

8 100 000

8.

Partida

3 2 4 5

Organización de coloquios, seminarios e iniciativas culturales

1 000 000

9.

Artículo

4 0 3

Contribuciones a las fundaciones políticas europeas

5 000 000

 

 

 

Total

21 990 152

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 000 000

9 190 479

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

CAPÍTULO 10 3 —   RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el coste de los preparativos de la ampliación en la institución.

CAPÍTULO 10 4 —   RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

9 300 000

22 400 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de la política de información y comunicación.

CAPÍTULO 10 5 —   CRÉDITOS PROVISIONALES PARA EDIFICIOS

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

20 000 000

50 000 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de inversiones inmobiliarias y de obras de acondicionamiento realizadas por la institución.

Comprende los trabajos relativos a la ampliación del Centro de Deportes en Bruselas, que no comenzarán hasta contar con un resultado favorable de la licitación sobre la gestión del Centro de Deportes.

CAPÍTULO 10 6 —   RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

0

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los proyectos prioritarios en desarrollo de la institución.

SECCIÓN II

CONSEJO

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Parlamento para el ejercicio 2008

Denominación

Importe

Gastos

594 715 268

Ingresos propios

–50 447 000

Contribución que ha de percibirse

544 268 268

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

24 546 000

25 416 000

20 986 557,52

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

1 731 000

1 408 000

2 058 033,22

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

26 277 000

26 824 000

23 044 590,74

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

24 170 000

25 220 000

20 681 769,30

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

8 992 170,93

4 1 2

Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

2 176,07

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

24 170 000

25 220 000

29 676 116,30

 

Total del título 4

50 447 000

52 044 000

52 720 707,04

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

24 546 000

25 416 000

20 986 557,52

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1558/2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 1).

4 0 3   Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

1 731 000

1 408 000

2 058 033,22

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

24 170 000

25 220 000

20 681 769,30

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

8 992 170,93

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 107, el artículo 4 y el artículo 11, apartado 2, de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

2 176,07

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 107, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 2

Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

p.m.

p.m.

867 244,73

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

867 244,73

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

p.m.

p.m.

860 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

p.m.

p.m.

860 000,—

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

353 826,09

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

124 097,49

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

477 923,58

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

15 625 757,49

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

9 978 083,41

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

25 603 840,90

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Indemnizaciones diversas

p.m.

p.m.

5 851,25

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

5 851,25

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 5

p.m.

p.m.

27 814 860,46

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0   Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 2   Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0   Producto del arrendamiento de mobiliario y material

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

867 244,73

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

860 000,—

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

353 826,09

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

124 097,49

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

15 625 757,49

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 2   Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

9 978 083,41

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Indemnizaciones diversas

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

5 851,25

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 6 1

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 6 3

6 3 1

Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados

6 3 1 1

Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 3 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 1 —   REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 2   Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 3 —   CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 1   Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados

6 3 1 1   Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, y, en particular, el artículo 12 de dicho Acuerdo (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en los títulos 1 y 2 del estado de gastos de la sección II, «Consejo».

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acoger, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 7

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 0   Intereses de demora

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

870 341,92

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

870 341,92

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

870 341,92

 

TOTAL GENERAL

50 447 000

52 044 000

81 405 909,42

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

870 341,92

GASTOS

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 1

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

307 331 000

313 384 000

263 558 674,11

1 2

OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS

6 562 000

5 864 000

4 939 906,81

1 3

DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

10 647 000

10 132 000

9 724 074,47

 

Total del título 1

324 540 000

329 380 000

278 222 655,39

2

INMUEBLES, EQUIPO Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

38 856 000

51 302 212

127 672 879,09

2 1

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

36 683 268

32 901 000

35 408 139,50

2 2

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

140 429 000

136 703 000

90 002 709,91

 

Total del título 2

215 968 268

220 906 212

253 083 728,50

3

GASTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN DE SUS FUNCIONES ESPECÍFICAS

3 0

PERSONAL

10 622 000

11 144 000

8 546 901,10

3 1

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

8 283 000

8 436 000

7 908 012,30

3 2

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

16 456 000

19 672 000

9 439 077,18

3 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

1 346 000

1 140 000

972 555,64

 

Total del título 3

36 707 000

40 392 000

26 866 546,22

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

15 000 000

350 000

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

2 500 000

2 500 000

0,—

 

Total del título 10

17 500 000

2 850 000

0,—

 

TOTAL GENERAL

594 715 268

593 528 212

558 172 930,11

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Retribución y otros derechos

1 1 0 0

Sueldos base

 

 

 

Créditos no disociados

221 133 000

223 772 000

191 108 936,52

1 1 0 1

Derechos estatutarios vinculados a la función

 

 

 

Créditos no disociados

4 115 000

4 288 000

4 010 600,21

1 1 0 2

Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del agente

 

 

 

Créditos no disociados

55 764 000

55 921 000

48 013 303,74

1 1 0 3

Cobertura social

 

 

 

Créditos no disociados

9 512 000

9 804 000

8 537 808,10

1 1 0 4

Coeficientes correctores

 

 

 

Créditos no disociados

614 000

825 000

966 670,12

1 1 0 5

Horas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

2 500 000

2 716 000

2 204 761,07

1 1 0 6

Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

 

 

 

Créditos no disociados

5 009 000

6 652 000

3 124 000,—

 

Total del artículo 1 1 0

298 647 000

303 978 000

257 966 079,76

1 1 1

Cese de funciones

1 1 1 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 50 del Estatuto)

 

 

 

Créditos no disociados

341 000

874 000

705 574,92

1 1 1 1

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones

 

 

 

Créditos no disociados

3 600 000

5 135 000

4 666 849,01

1 1 1 2

Derechos de los antiguos Secretarios Generales

 

 

 

Créditos no disociados

229 000

223 000

220 170,42

 

Total del artículo 1 1 1

4 170 000

6 232 000

5 592 594,35

1 1 2

Crédito provisional

1 1 2 0

Crédito provisional (funcionarios y temporales)

 

 

 

Créditos no disociados

4 451 000

3 108 000

0,—

1 1 2 1

Crédito provisional (jubilados y cesados con incentivo)

 

 

 

Créditos no disociados

63 000

66 000

0,—

 

Total del artículo 1 1 2

4 514 000

3 174 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1

307 331 000

313 384 000

263 558 674,11

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Otros agentes y prestaciones externas

1 2 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

3 483 000

2 356 000

2 498 366,—

1 2 0 1

Expertos nacionales en comisión de servicios

 

 

 

Créditos no disociados

1 563 000

1 903 000

1 222 008,57

1 2 0 2

Períodos de prácticas

 

 

 

Créditos no disociados

476 000

432 000

312 252,89

1 2 0 3

Prestaciones de personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

1 005 000

845 000

831 047,61

1 2 0 4

Prestaciones de apoyo para el Servicio de Traducción

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

300 000

76 231,74

 

Total del artículo 1 2 0

6 527 000

5 836 000

4 939 906,81

1 2 2

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

35 000

28 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

6 562 000

5 864 000

4 939 906,81

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Gastos relativos a la gestión del personal

1 3 0 0

Gastos diversos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

210 000

300 000

202 000,—

1 3 0 1

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

1 526 000

1 388 000

1 315 444,51

 

Total del artículo 1 3 0

1 736 000

1 688 000

1 517 444,51

1 3 1

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 3 1 0

Ayudas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

25 000

18 000

10 941,35

1 3 1 1

Relaciones sociales entre los miembros del personal

 

 

 

Créditos no disociados

120 000

120 000

136 000,—

1 3 1 2

Ayuda complementaria a las personas minusválidas

 

 

 

Créditos no disociados

112 000

110 000

148 000,—

1 3 1 3

Otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

46 000

46 000

46 000,—

 

Total del artículo 1 3 1

303 000

294 000

340 941,35

1 3 2

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 3 2 0

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

362 000

422 000

294 205,45

1 3 2 1

Restaurantes y comedores

 

 

 

Créditos no disociados

1 000 000

1 000 000

889 999,97

1 3 2 2

Guarderías

 

 

 

Créditos no disociados

2 146 000

1 898 000

2 081 483,19

 

Total del artículo 1 3 2

3 508 000

3 320 000

3 265 688,61

1 3 3

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

5 100 000

4 830 000

4 600 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 3

10 647 000

10 132 000

9 724 074,47

 

Total del título 1

324 540 000

329 380 000

278 222 655,39

CAPÍTULO 1 1 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 2 —

OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 3 —

DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 1 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Los créditos de este capítulo se han evaluado sobre la base de la plantilla del Consejo para el ejercicio.

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado de 7,0 % a los sueldos, indemnizaciones y complementos ligados a la ocupación completa de los puestos que figuran en la plantilla.

1 1 0   Retribución y otros derechos

1 1 0 0   Sueldos base

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

221 133 000

223 772 000

191 108 936,52

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el sueldo base de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 0 1   Derechos estatutarios vinculados a la función

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 115 000

4 288 000

4 010 600,21

Comentarios

Este crédito se destina a financiar en particular, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

indemnización de secretaría,

indemnizaciones de vivienda y de transporte,

indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar de trabajo o en el domicilio,

otras indemnizaciones y reembolsos,

horas extraordinarias (chóferes).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 0 2   Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del agente

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

55 764 000

55 921 000

48 013 303,74

Comentarios

Este crédito se destina a financiar en particular, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen,

las asignaciones familiares, por hijos a cargo y de escolaridad,

la asignación para la licencia parental o familiar,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 0 3   Cobertura social

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

9 512 000

9 804 000

8 537 808,10

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 0 4   Coeficientes correctores

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

614 000

825 000

966 670,12

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal, las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 0 5   Horas extraordinarias

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 500 000

2 716 000

2 204 761,07

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones que se mencionan más abajo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 0 6   Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 009 000

6 652 000

3 124 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos sus familiares) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las dietas que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de incapacidad manifiesta,

la indemnización de rescisión de contrato de los agentes temporales por parte de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 1   Cese de funciones

1 1 1 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 50 del Estatuto)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

341 000

874 000

705 574,92

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deban pagarse a los funcionarios:

excedentes forzosos como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD16 y AD15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

1 1 1 1   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 600 000

5 135 000

4 666 849,01

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o del Reglamento mencionados más abajo,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1747/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente del Consejo de la Unión Europea (DO L 264 de 2.10.2002, p. 5).

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.

1 1 1 2   Derechos de los antiguos Secretarios Generales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

229 000

223 000

220 170,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las pensiones de jubilación de los antiguos Secretarios Generales de la institución,

las pensiones de supervivencia de los viudos/viudas y huérfanos de los antiguos Secretarios Generales de la institución,

el pago de los coeficientes correctores que afectan a la pensión de jubilación de los antiguos Secretarios Generales de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

1 1 2   Crédito provisional

1 1 2 0   Crédito provisional (funcionarios y temporales)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 451 000

3 108 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidiera el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

1 1 2 1   Crédito provisional (jubilados y cesados con incentivo)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

63 000

66 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidiera el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

CAPÍTULO 1 2 —   OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 2 0   Otros agentes y prestaciones externas

1 2 0 0   Otros agentes

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 483 000

2 356 000

2 498 366,—

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a cubrir la retribución de los otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes.

Es de carácter provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 2 0 1   Expertos nacionales en comisión de servicios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 563 000

1 903 000

1 222 008,57

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones y gastos administrativos relativos a los expertos nacionales en comisión de servicios, salvo los contratados para el ámbito de la PESC/PESD.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se derogan las Decisiones de 25 de junio de 1997 y de 22 de marzo de 1999, la Decisión 2001/41/CE y la Decisión 2001/496/PESC (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72). Decisión derogada por la Decisión 2007/829/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

1 2 0 2   Períodos de prácticas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

476 000

432 000

312 252,89

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir una beca y los gastos de viaje de estudios y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 2 0 3   Prestaciones de personal externo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 005 000

845 000

831 047,61

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto:

los trabajadores temporales para diversos servicios,

el personal de apoyo en las reuniones en Luxemburgo y Estrasburgo,

los expertos en el ámbito de las condiciones de trabajo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 2 0 4   Prestaciones de apoyo para el Servicio de Traducción

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

300 000

76 231,74

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las prestaciones de traducción efectuadas por agencias de traducción externas con objeto de hacer frente a los excesos de trabajo puntuales del Servicio Lingüístico del Consejo, por una parte, y para efectuar la verificación de las versiones de los acuerdos, tratados y demás arreglos con terceros países en las lenguas no comunitarias, por otra.

Se imputarán también a esta partida las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de Luxemburgo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 2 2   Crédito provisional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

35 000

28 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO 1 3 —   DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 3 0   Gastos relativos a la gestión del personal

1 3 0 0   Gastos diversos de contratación de personal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

210 000

300 000

202 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de organización de los concursos-oposición previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las revisiones médicas de entrada en funciones,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes auxiliares y agentes locales.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina, podrá destinarse a los concursos-oposición organizados por la propia institución,

los gastos de organización de las medidas de recolocación.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

1 3 0 1   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 526 000

1 388 000

1 315 444,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, tanto institucionales como de cada institución,

los gastos de inscripción de la participación de los funcionarios en seminarios y conferencias.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 3 1   Intervenciones en favor del personal de la institución

1 3 1 0   Ayudas extraordinarias

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

25 000

18 000

10 941,35

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 24 y 76.

1 3 1 1   Relaciones sociales entre los miembros del personal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

120 000

120 000

136 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las relaciones sociales entre los miembros del personal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 3 1 2   Ayuda complementaria a las personas minusválidas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

112 000

110 000

148 000,—

Comentarios

Este crédito se destina, en el marco de una política en favor de las personas minusválidas siguientes, a:

los funcionarios en activo,

los cónyuges de funcionarios en activo,

todos los hijos a su cargo según la definición del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Cubre, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos, excepto los gastos médicos, ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 3 1 3   Otras intervenciones sociales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

46 000

46 000

46 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las demás intervenciones sociales en favor de los agentes y de sus familias.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 3 2   Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 3 2 0   Servicio médico

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

362 000

422 000

294 205,45

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular:

los gastos corrientes de los dispensarios, los gastos de material de consumo, cuidados y medicamentos y la guardería, los gastos relativos a los exámenes médicos y los que deben preverse para comisiones de invalidez y reembolso de los gastos ocasionados por la adquisición de gafas,

cubre asimismo los gastos para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

1 3 2 1   Restaurantes y comedores

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 000 000

1 000 000

889 999,97

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la retribución de los servicios prestados por el concesionario de los restaurantes y comedores.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 3 2 2   Guarderías

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 146 000

1 898 000

2 081 483,19

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la cuota del Consejo en los gastos del centro preescolar y demás guarderías (debe abonarse a la Comisión),

los gastos de gestión derivados de la explotación de la guardería del Consejo.

Los ingresos procedentes de la contribución de los padres y de las organizaciones para las que trabajan los padres dan lugar a ingresos afectados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

1 3 3   Misiones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 100 000

4 830 000

4 600 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de misión y desplazamientos del personal y los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

TÍTULO 2

INMUEBLES, EQUIPO Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

4 006 000

12 450 000

16 446 785,91

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

3 190 000

0,—

2 0 0 2

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

84 309 926,54

2 0 0 3

Obras de acondicionamiento e instalación

 

 

 

Créditos no disociados

7 700 000

8 246 212

5 166 854,80

2 0 0 4

Trabajos de seguridad

 

 

 

Créditos no disociados

1 000 000

1 200 000

301 495,59

2 0 0 5

Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

 

 

 

Créditos no disociados

690 000

586 000

605 648,70

 

Total del artículo 2 0 0

13 396 000

25 672 212

106 830 711,54

2 0 1

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 1 0

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

14 122 000

13 600 000

11 189 420,17

2 0 1 1

Agua, gas, electricidad y calefacción

 

 

 

Créditos no disociados

3 956 000

4 200 000

3 463 783,69

2 0 1 2

Seguridad y vigilancia de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

6 637 000

7 000 000

5 547 661,56

2 0 1 3

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

310 000

360 000

244 732,12

2 0 1 4

Otros gastos derivados de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

435 000

470 000

396 570,01

 

Total del artículo 2 0 1

25 460 000

25 630 000

20 842 167,55

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

38 856 000

51 302 212

127 672 879,09

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0

Adquisición de equipos y programas

 

 

 

Créditos no disociados

9 300 000

6 625 000

11 150 619,03

2 1 0 1

Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

14 240 000

13 011 000

13 640 524,57

2 1 0 2

Servicio y mantenimiento de equipos y programas

 

 

 

Créditos no disociados

4 277 268

4 723 000

3 204 122,44

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

5 204 000

5 010 000

4 046 959,56

 

Total del artículo 2 1 0

33 021 268

29 369 000

32 042 225,60

2 1 1

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

1 010 000

1 163 000

2 028 400,39

2 1 2

Material e instalaciones técnicas

2 1 2 0

Adquisición y renovación de material y de instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

1 950 000

1 540 000

723 878,63

2 1 2 1

Servicios externos para la explotación y la realización de material y de instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

51 000

0,—

2 1 2 2

Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

421 000

468 000

347 066,82

 

Total del artículo 2 1 2

2 401 000

2 059 000

1 070 945,45

2 1 3

Transportes

 

 

 

Créditos no disociados

251 000

310 000

266 568,06

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

36 683 268

32 901 000

35 408 139,50

CAPÍTULO 2 2

2 2 0

Reuniones y conferencias

2 2 0 0

Gastos de viaje de las Delegaciones

 

 

 

Créditos no disociados

35 295 000

34 637 000

28 947 131,48

2 2 0 1

Gastos de viaje varios

 

 

 

Créditos no disociados

168 000

163 000

124 167,54

2 2 0 2

Gastos de interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

89 500 000

85 510 000

45 839 016,—

2 2 0 3

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

990 000

918 000

866 910,72

2 2 0 4

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

561 000

1 000 000

921 579,06

2 2 0 5

Organización de conferencias, congresos y reuniones

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

80 000

4 805,—

 

Total del artículo 2 2 0

126 564 000

122 308 000

76 703 609,80

2 2 1

Información

2 2 1 0

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

783 000

761 000

711 239,44

2 2 1 1

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

8 314 000

8 786 000

8 483 000,—

2 2 1 2

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

550 000

535 000

444 000,—

2 2 1 3

Información y manifestaciones públicas

 

 

 

Créditos no disociados

1 198 000

1 428 000

611 566,49

 

Total del artículo 2 2 1

10 845 000

11 510 000

10 249 805,93

2 2 2

Oficinas de enlace

 

 

 

Créditos no disociados

500 000

447 000

337 907,91

2 2 3

Gastos varios

2 2 3 0

Material de oficina

 

 

 

Créditos no disociados

1 270 000

1 034 000

1 314 357,52

2 2 3 1

Franqueo

 

 

 

Créditos no disociados

150 000

159 000

150 003,72

2 2 3 2

Gastos de estudios, encuestas y consultas

 

 

 

Créditos no disociados

40 000

20 000

25 900,—

2 2 3 3

Cooperación interinstitucional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

110 000

138 445,31

2 2 3 4

Mudanza

 

 

 

Créditos no disociados

55 000

230 000

63 584,62

2 2 3 5

Cargas financieras

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

80 000

58 284,60

2 2 3 6

Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

600 000

600 000

600 000,—

2 2 3 7

Otros gastos de funcionamiento

 

 

 

Créditos no disociados

325 000

205 000

360 810,50

 

Total del artículo 2 2 3

2 520 000

2 438 000

2 711 386,27

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 2

140 429 000

136 703 000

90 002 709,91

 

Total del título 2

215 968 268

220 906 212

253 083 728,50

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

CAPÍTULO 2 2 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 006 000

12 450 000

16 446 785,91

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los alquileres y los impuestos relativos a los inmuebles ocupados por el Consejo, y al alquiler de salas, de un almacén y de aparcamientos:

locales ocupados en Bruselas (salvo los edificios Kortenberg y ER),

locales ocupados en Luxemburgo (Kirchberg),

locales ocupados en Ginebra,

locales ocupados en Nueva York.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en 938 000 EUR.

Las solicitudes de créditos se han reducido en función de la estimación de los ingresos afectados.

2 0 0 1   Cánones enfitéuticos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

3 190 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los cánones enfitéuticos de los edificios o partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 0 2   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

84 309 926,54

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 0 3   Obras de acondicionamiento e instalación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 700 000

8 246 212

5 166 854,80

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la ejecución de las obras de acondicionamiento y, en particular:

el acondicionamiento y transformación de los locales de acuerdo con las necesidades funcionales,

la adaptación de locales e instalaciones técnicas a los requisitos y normas de seguridad e higiene en vigor.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

2 0 0 4   Trabajos de seguridad

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 000 000

1 200 000

301 495,59

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la ejecución de trabajos de acondicionamiento de los edificios en lo relativo a la seguridad física y material de personas y bienes.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 0 5   Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

690 000

586 000

605 648,70

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de asistencia de expertos en el marco de los estudios de adaptación y extensión de los edificios de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1   Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 1 0   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

14 122 000

13 600 000

11 189 420,17

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:

limpieza de los despachos, talleres y almacenes (incluidos las cortinas, visillos, moquetas, persianas, etc.),

renovación de cortinas, visillos y moquetas usados,

trabajos de pintura,

trabajos de mantenimiento varios,

trabajos de reparación de instalaciones técnicas,

suministros técnicos,

contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, manipulación de los residuos, ascensores).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1 1   Agua, gas, electricidad y calefacción

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 956 000

4 200 000

3 463 783,69

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1 2   Seguridad y vigilancia de inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 637 000

7 000 000

5 547 661,56

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los inmuebles ocupados por el Consejo excepto los edificios Kortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1 3   Seguros

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

310 000

360 000

244 732,12

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las primas de los contratos celebrados con las compañías de seguros para los inmuebles ocupados por el Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 0 1 4   Otros gastos derivados de los inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

435 000

470 000

396 570,01

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los demás gastos corrientes en materia de inmuebles no especialmente previstos en el resto de los artículos de este capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, el material de señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

2 1 0   Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0   Adquisición de equipos y programas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

9 300 000

6 625 000

11 150 619,03

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra o alquiler del material y de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 0 1   Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

14 240 000

13 011 000

13 640 524,57

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia y de formación de sociedades de servicio y asesoría en informática para la explotación y la realización de sistemas y aplicaciones informáticos, incluida la asistencia a los usuarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 0 2   Servicio y mantenimiento de equipos y programas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 277 268

4 723 000

3 204 122,44

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al servicio y mantenimiento de los equipos y programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 204 000

5 010 000

4 046 959,56

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los abonos y el precio de las comunicaciones, los gastos de telemática y los enlaces telegráficos y por télex, con excepción de los gastos relativos al ámbito de la PESD/PESC.

Para establecer estas previsiones, se han tenido en cuenta los valores de reutilización cuando se recuperen los gastos de las comunicaciones telefónicas y telegráficas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 1   Mobiliario

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 010 000

1 163 000

2 028 400,39

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la compra de mobiliario en general y de mobiliario especializado,

la renovación de una parte del mobiliario adquirido hace quince años como mínimo, o irrecuperable,

el alquiler de mobiliario en misiones y reuniones fuera de los locales del Consejo,

el mantenimiento y la reparación de mobiliario.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 2   Material e instalaciones técnicas

2 1 2 0   Adquisición y renovación de material y de instalaciones técnicas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 950 000

1 540 000

723 878,63

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición y renovación de diversos materiales e instalaciones técnicas, fijas y móviles, que afecta en particular a los archivos, al servicio de compras, a la seguridad, al servicio técnico de conferencias, a las telecomunicaciones (fax), a la restauración y a los inmuebles.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 2 1   Servicios externos para la explotación y la realización de material y de instalaciones técnicas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

30 000

51 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia técnica y de control, destinados en particular al servicio técnico de conferencias y a la restauración.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 2 2   Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

421 000

468 000

347 066,82

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el alquiler del material y de las instalaciones técnicas, así como los gastos de servicio, mantenimiento y reparación de dichos material e instalaciones técnicas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 3   Transportes

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

251 000

310 000

266 568,06

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular:

la adquisición, alquiler con opción de compra (leasing) y renovación del parque móvil,

los gastos de alquiler de automóviles en caso de que no se pueda contar con los medios de transporte de que dispone el Consejo, en particular durante las misiones,

los gastos de mantenimiento y reparación de los automóviles de servicio (adquisición de carburante, neumáticos, etc.).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 2 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

2 2 0   Reuniones y conferencias

2 2 0 0   Gastos de viaje de las Delegaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

35 295 000

34 637 000

28 947 131,48

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el reembolso de los gastos de viaje realizados por la Presidencia y por las Delegaciones con motivo, en particular:

de las sesiones del Consejo,

de las reuniones que se celebren en su marco, excluidas las reuniones en el sector de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 190/2003 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo.

2 2 0 1   Gastos de viaje varios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

168 000

163 000

124 167,54

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de viaje y estancia de los expertos convocados o destinados a misiones por el Secretario General o el Secretario General adjunto.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 494/2002 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje y de estancia de los expertos convocados por el Consejo.

Decisión no 36/2005 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje del presidente del Grupo del euro.

2 2 0 2   Gastos de interpretación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

89 500 000

85 510 000

45 839 016,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir sobre todo los servicios prestados al Consejo por los intérpretes de la DG SCIC de la Comisión, con excepción de las reuniones del ámbito de la Política Europea de Seguridad y Defensa, según la Decisión 56/2004 del Secretario General del Consejo/Alto Representante relativa a los servicios de interpretación del Consejo Europeo, del Consejo y de sus instancias preparatorias.

Además de los pagos de los servicios de interpretación, la Decisión 56/2004 dispone también para los casos de infrautilización de las dotaciones reservadas para cada lengua transferencias del 66 % de la cantidad no utilizada de esta línea presupuestaria a la línea de gastos de viaje de los delegados (en 2006, estas transferencias ascendían a un total de 12 672 984 EUR, que debe añadirse a la ejecución de 45 839 016 EUR).

Además, la Decisión 56/2004 dispone en los casos de superación de las dotaciones reservadas para cada lengua que los Estados miembros transfieran las cantidades excedentes a esta línea presupuestaria; estas cantidades se utilizarán asimismo para cubrir los servicios prestados por los intérpretes de la DG SCIC de la Comisión (por una suma total, en 2006, de 3 540 518 EUR).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 56/2004 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa a los servicios de interpretación del Consejo Europeo, del Consejo y de sus instancias preparatorias.

2 2 0 3   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

990 000

918 000

866 910,72

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos por obligaciones institucionales de recepción y de representación, salvo en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 0 4   Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

561 000

1 000 000

921 579,06

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas y, en ocasiones, de los refrigerios servidos durante las reuniones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 0 5   Organización de conferencias, congresos y reuniones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

50 000

80 000

4 805,—

Comentarios

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 1   Información

2 2 1 0   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

783 000

761 000

711 239,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de libros y obras para la biblioteca en soporte papel o en soporte digital,

las suscripciones a los diarios, a las publicaciones periódicas, a los servicios de análisis de su contenido y a las demás publicaciones en línea (excepto las agencias de prensa); este crédito cubre también los posibles gastos de copyright para la reproducción y la difusión escritas o electrónicas de dichas publicaciones,

los gastos de acceso relativos al uso de las bases de datos documentales y estadísticas externas,

los gastos de suscripción a las agencias de prensa por teleimpresora,

los gastos de encuadernación y otros, indispensables para la conservación de las obras y publicaciones periódicas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 1 1   Diario Oficial

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

8 314 000

8 786 000

8 483 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación, de edición tradicional (en papel o película) o electrónica y de difusión de los textos que el Consejo está obligado a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea, en especial en aplicación del artículo 17 de su Reglamento.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en 936 000 EUR.

2 2 1 2   Publicaciones de carácter general

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

550 000

535 000

444 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación y de edición de publicaciones en las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, en formato tradicional (en papel o película) o electrónico, y de difusión de las publicaciones del Consejo excepto las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

2 2 1 3   Información y manifestaciones públicas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 198 000

1 428 000

611 566,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos ocasionados, en particular, por las sesiones públicas del Consejo y por la asistencia a los medios audiovisuales que cubren los trabajos de la institución (alquiler de material y contratos de prestaciones de servicios de radio y televisión, adquisición, mantenimiento y reparaciones del material necesario para las transmisiones de radio y televisión, prestaciones exteriores de servicios fotográficos, etc.),

cubre los gastos de las actividades varias de información y relaciones públicas,

los gastos de divulgación, promoción de publicaciones y manifestaciones públicas relativas a las actividades de la institución, incluidos los gastos de organización y de infraestructuras anejos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 2   Oficinas de enlace

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

500 000

447 000

337 907,91

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos corrientes de las oficinas de enlace de Nueva York y Ginebra no previstos en las líneas anteriores.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3   Gastos varios

2 2 3 0   Material de oficina

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 270 000

1 034 000

1 314 357,52

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de papel,

las fotocopias y cánones,

la papelería y el material de oficina (material corriente),

los impresos,

los suministros para la expedición del correo (sobres, papel de embalar, clisés para la máquina franqueadora),

el material para el taller de reproducción de documentos (tintas, planchas offset, películas y productos químicos).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 1   Franqueo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

150 000

159 000

150 003,72

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo postal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 2   Gastos de estudios, encuestas y consultas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

40 000

20 000

25 900,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 3   Cooperación interinstitucional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

110 000

138 445,31

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las actividades interinstitucionales.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 4   Mudanza

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

55 000

230 000

63 584,62

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de mudanza y transporte de material.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 5   Cargas financieras

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

80 000

80 000

58 284,60

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos financieros, en particular los bancarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 6   Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

600 000

600 000

600 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la financiación de las posibles condenas en costas del Consejo pronunciadas por el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas y de la contratación de abogados externos para representarle ante los tribunales,

los gastos de consulta derivados del recurso a la asistencia de abogados externos,

las indemnizaciones por daños y perjuicios así como las compensaciones que puedan imputarse al Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

2 2 3 7   Otros gastos de funcionamiento

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

325 000

205 000

360 810,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de seguros, salvo los relativos a los inmuebles, imputados al artículo 2 0 1 3,

los gastos de compra de uniformes para el servicio de conferencias y para el servicio de seguridad, de prendas y equipo de trabajo para el personal de los talleres y de los servicios internos, y del arreglo y mantenimiento de los uniformes,

la participación del Consejo en los gastos de algunas asociaciones cuya actividad está directamente relacionada con la de las instituciones comunitarias,

los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

TÍTULO 3

GASTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN DE SUS FUNCIONES ESPECÍFICAS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Otros agentes y personas externas

3 0 0 0

Complementos de los expertos nacionales militares en comisión de servicios

 

 

 

Créditos no disociados

6 679 000

6 598 000

5 256 232,40

3 0 0 1

Complementos de los expertos nacionales en comisión de servicios en el marco de la PESD/PESC

 

 

 

Créditos no disociados

2 518 000

3 298 000

2 038 515,44

3 0 0 2

Consejeros especiales en el ámbito de la PESD/PESC

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 3 0 0

9 197 000

9 896 000

7 294 747,84

3 0 1

Otros gastos relativos al personal

3 0 1 0

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

1 400 000

1 218 000

1 239 000,—

3 0 1 1

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

25 000

30 000

13 153,26

 

Total del artículo 3 0 1

1 425 000

1 248 000

1 252 153,26

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

10 622 000

11 144 000

8 546 901,10

CAPÍTULO 3 1

3 1 0

Inmuebles

3 1 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

4 480 000

4 450 000

4 155 228,04

3 1 0 3

Obras de acondicionamiento e instalación

 

 

 

Créditos no disociados

320 000

320 000

544 307,84

3 1 0 4

Trabajos de seguridad

 

 

 

Créditos no disociados

250 000

300 000

838 875,—

3 1 0 5

Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

 

 

 

Créditos no disociados

10 000

15 000

0,—

 

Total del artículo 3 1 0

5 060 000

5 085 000

5 538 410,88

3 1 1

Gastos correspondientes a los inmuebles

3 1 1 0

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

880 000

880 000

652 298,33

3 1 1 1

Agua, gas, electricidad y calefacción

 

 

 

Créditos no disociados

430 000

420 000

300 000,—

3 1 1 2

Seguridad y vigilancia de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

1 860 000

2 000 000

1 385 000,—

3 1 1 3

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

18 000

16 000

14 091,09

3 1 1 4

Otros gastos derivados de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

35 000

35 000

18 212,—

 

Total del artículo 3 1 1

3 223 000

3 351 000

2 369 601,42

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 1

8 283 000

8 436 000

7 908 012,30

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Informática y telecomunicaciones

3 2 0 0

Adquisición de equipos y programas

 

 

 

Créditos no disociados

7 996 000

9 738 000

5 169 628,91

3 2 0 1

Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

5 397 000

5 864 000

2 266 054,14

3 2 0 2

Servicio y mantenimiento de equipos y programas

 

 

 

Créditos no disociados

763 000

690 000

437 271,97

3 2 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

2 100 000

3 350 000

1 393 644,11

 

Total del artículo 3 2 0

16 256 000

19 642 000

9 266 599,13

3 2 1

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

30 000

172 478,05

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

16 456 000

19 672 000

9 439 077,18

CAPÍTULO 3 3

3 3 0

Reuniones y conferencias

3 3 0 0

Gastos de viaje de las Delegaciones

 

 

 

Créditos no disociados

847 000

846 000

638 000,—

3 3 0 1

Gastos de viaje varios

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

p.m.

5 000,—

3 3 0 2

Gastos de interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

4 236,57

3 3 0 3

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

25 000

15 000

20 000,—

3 3 0 4

Gastos administrativos en que se incurra en los desplazamientos

 

 

 

Créditos no disociados

100 000

p.m.

90 000,—

3 3 0 5

Gastos varios de reunión

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

20 000,—

 

Total del artículo 3 3 0

1 007 000

881 000

777 236,57

3 3 1

Información

3 3 1 0

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

179 000

179 000

110 368,60

3 3 1 1

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

90 000

60 000

28 000,—

3 3 1 2

Información y manifestaciones públicas

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

p.m.

42 000,—

 

Total del artículo 3 3 1

319 000

239 000

180 368,60

3 3 2

Gastos varios

3 3 2 0

Material de oficina

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

3 3 2 1

Gastos de estudios, encuestas y consultas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

3 3 2 2

Otros gastos corrientes

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

14 950,47

 

Total del artículo 3 3 2

20 000

20 000

14 950,47

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 3

1 346 000

1 140 000

972 555,64

 

Total del título 3

36 707 000

40 392 000

26 866 546,22

CAPÍTULO 3 0 —

PERSONAL

CAPÍTULO 3 1 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 3 2 —

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

CAPÍTULO 3 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 3 0 —   PERSONAL

3 0 0   Otros agentes y personas externas

3 0 0 0   Complementos de los expertos nacionales militares en comisión de servicios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 679 000

6 598 000

5 256 232,40

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales militares destinados a la realización de los trabajos en el marco de la PESD/PESC como Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (DO L 57 de 2.3.2000, p. 1).

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7), modificada por la Decisión 2005/395/PESC (DO L 132 de 26.5.2005, p. 17).

Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se derogan las Decisiones de 25 de junio de 1997 y de 22 de marzo de 1999, la Decisión 2001/41/CE y la Decisión 2001/496/PESC (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72). Decisión derogada por la Decisión 2007/829/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

3 0 0 1   Complementos de los expertos nacionales en comisión de servicios en el marco de la PESD/PESC

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 518 000

3 298 000

2 038 515,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales destinados a la realización de los trabajos en el marco de la PESD/PESC, y en particular en el ámbito de la gestión de crisis, por una parte, y en el de la seguridad informática, por otra.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se derogan las Decisiones de 25 de junio de 1997 y de 22 de marzo de 1999, la Decisión 2001/41/CE y la Decisión 2001/496/PESC (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72). Decisión derogada por la Decisión 2007/829/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

3 0 0 2   Consejeros especiales en el ámbito de la PESD/PESC

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la retribución de los consejeros especiales nombrados por el Consejo para el cumplimiento de misiones específicas de conocimiento experto en el marco de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 5, 119 y 120.

3 0 1   Otros gastos relativos al personal

3 0 1 0   Misiones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 400 000

1 218 000

1 239 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de misión derivados del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea,

los gastos de misión de los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7), modificada por la Decisión 2005/395/PESC (DO L 132 de 26.5.2005, p. 17).

Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se derogan las Decisiones de 25 de junio de 1997 y de 22 de marzo de 1999, la Decisión 2001/41/CE y la Decisión 2001/496/PESC (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72). Decisión derogada por la Decisión 2007/829/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

3 0 1 1   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

25 000

30 000

13 153,26

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación en cursos, conferencias y congresos en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (DO L 57 de 2.3.2000, p. 1).

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7), modificada por la Decisión 2005/395/PESC (DO L 132 de 26.5.2005, p. 17).

CAPÍTULO 3 1 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

3 1 0   Inmuebles

3 1 0 0   Alquileres

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 480 000

4 450 000

4 155 228,04

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el alquiler de los inmuebles Kortenberg y ER, sitos en Bruselas, destinados a acoger a los funcionarios y expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 0 3   Obras de acondicionamiento e instalación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

320 000

320 000

544 307,84

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la ejecución de las obras de acondicionamiento, en particular:

del acondicionamiento de los locales según las necesidades funcionales,

de la adaptación de los locales a los requisitos y normas vigentes de seguridad e higiene.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

3 1 0 4   Trabajos de seguridad

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

250 000

300 000

838 875,—

Comentarios

Este crédito se destina al pago de las obras de mejora de la seguridad de los inmuebles Kortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 0 5   Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

10 000

15 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina al pago de los estudios de arquitectura e ingeniería relativos a la explotación de los inmuebles Kortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 1   Gastos correspondientes a los inmuebles

3 1 1 0   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

880 000

880 000

652 298,33

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:

limpieza de los despachos, talleres y almacenes (incluidos cortinas, visillos, moquetas, persianas, etc.),

renovación de cortinas, visillos y moquetas usados,

trabajos de pintura,

trabajos de mantenimiento varios,

trabajos de reparación de instalaciones técnicas,

suministros técnicos,

contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, manipulación de los residuos, ascensores).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 1 1   Agua, gas, electricidad y calefacción

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

430 000

420 000

300 000,—

Comentarios

Este crédito se destina al pago de los consumos de agua, gas, electricidad y calefacción de los inmuebles Kortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 1 2   Seguridad y vigilancia de inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 860 000

2 000 000

1 385 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los edificios Kortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 1 3   Seguros

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

18 000

16 000

14 091,09

Comentarios

Este crédito se destina al pago de las primas de seguro relativas a los inmuebles Kortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 1 1 4   Otros gastos derivados de los inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

35 000

35 000

18 212,—

Comentarios

Este crédito se destina a abonar los demás gastos corrientes de los inmuebles Kortenberg y ER no previstos especialmente en el resto de los artículos del presente capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, el material de señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 3 2 —   INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

3 2 0   Informática y telecomunicaciones

3 2 0 0   Adquisición de equipos y programas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 996 000

9 738 000

5 169 628,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la compra, el alquiler o la renovación del equipo o de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos, de equipo ofimático y de telecomunicaciones, así como de las instalaciones técnicas para los servicios que deben trabajar en el sector de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión del Secretario General adjunto, de 18 de diciembre de 2000, por la que se crea una célula Infosec (Seguridad de los sistemas de información).

3 2 0 1   Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 397 000

5 864 000

2 266 054,14

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría en informática para la explotación y la realización de sistemas, aplicaciones y equipos informáticos y de telecomunicaciones, así como de las instalaciones técnicas (incluida la asistencia a los usuarios) para los servicios que deben trabajar en el sector de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 2 0 2   Servicio y mantenimiento de equipos y programas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

763 000

690 000

437 271,97

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al mantenimiento y servicio de los equipos o programas de los sistemas y aplicaciones informáticos, de equipos ofimáticos y de telecomunicaciones, así como de las instalaciones técnicas para los servicios que deben trabajar en el sector de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 2 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 100 000

3 350 000

1 393 644,11

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los abonos, los precios de las comunicaciones y los gastos de telemática derivados específicamente de las actividades realizadas en el marco de la PESD/PESC.

Para hacer estas previsiones, se ha tenido en cuenta el aumento de los valores de reutilización al recuperarse los gastos de las comunicaciones telefónicas y telegráficas, así como de los acuerdos con Belgacom sobre las tarifas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 2 1   Mobiliario

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

200 000

30 000

172 478,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la adquisición de mobiliario específico, de seguridad o especializado para los funcionarios y los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

CAPÍTULO 3 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

3 3 0   Reuniones y conferencias

3 3 0 0   Gastos de viaje de las Delegaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

847 000

846 000

638 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de la Presidencia y las Delegaciones, en particular con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad y del Comité Militar, y de otras reuniones que tengan lugar específicamente en el marco de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad (DO L 27 de 30.1.2001, p. 1).

Decisión no 190/2003 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo.

3 3 0 1   Gastos de viaje varios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

15 000

p.m.

5 000,—

Comentarios

Los créditos que se inscriben en esta partida se destinan a financiar los gastos de viaje y de estancia de los expertos en el ámbito de la PESD/PESC convocados o destinados a misiones por el Secretario General y Alto Representante del Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 494/2002 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje y de estancia de los expertos convocados por el Consejo.

3 3 0 2   Gastos de interpretación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

4 236,57

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las prestaciones facilitadas al Consejo por los intérpretes de la Comisión con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad, del Comité Militar y de otras reuniones que se celebren en particular en el marco de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad (DO L 27 de 30.1.2001, p. 1).

3 3 0 3   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

25 000

15 000

20 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de recepción y de representación relativos, entre otros, al Comité Político y de Seguridad y a los expertos nacionales en comisión de servicios del Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 0 4   Gastos administrativos en que se incurra en los desplazamientos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

100 000

p.m.

90 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos ocasionales en que se incurra fuera de la sede del Consejo con ocasión de los desplazamientos en el marco de la PESD/PESC: arrendamiento temporal de locales de trabajo y de equipo técnico, servicios puntuales de traducción e interpretación, gastos de telecomunicaciones y gastos varios de reunión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7), modificada por la Decisión 2005/395/PESC (DO L 132 de 26.5.2005, p. 17).

Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se derogan las Decisiones de 25 de junio de 1997 y de 22 de marzo de 1999, la Decisión 2001/41/CE y la Decisión 2001/496/PESC (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72). Decisión derogada por la Decisión 2007/829/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

3 3 0 5   Gastos varios de reunión

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

20 000

20 000

20 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reunión y demás gastos administrativos varios derivados de la aplicación de la PESD/PESC que no estén consignados específicamente en otra partida.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 1   Información

3 3 1 0   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

179 000

179 000

110 368,60

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudio, los gastos de la adquisición del conocimiento experto y de la documentación de datos especializados en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7), modificada por la Decisión 2005/395/PESC (DO L 132 de 26.5.2005, p. 17).

3 3 1 1   Publicaciones de carácter general

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

90 000

60 000

28 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación, de edición tradicional (en papel o película) o electrónica y de difusión de las publicaciones del Consejo en el marco de la PESD/PESC, excepto las publicaciones en el Diario Oficial.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 1 2   Información y manifestaciones públicas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

50 000

p.m.

42 000,—

Comentarios

Los créditos que se inscriben en esta partida se destinan a financiar los gastos de información en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 2   Gastos varios

3 3 2 0   Material de oficina

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la adquisición de papelería y material de oficina para los funcionarios y los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 2 1   Gastos de estudios, encuestas y consultas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados en el ámbito de la PESD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

3 3 2 2   Otros gastos corrientes

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

20 000

20 000

14 950,47

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la adquisición de indumentaria y accesorios, en particular para los agentes de seguridad responsables de los edificios Kortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

 

CAPÍTULO 10 0

15 000 000

350 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

15 000 000

350 000

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

2 500 000

2 500 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

2 500 000

2 500 000

0,—

 

Total del título 10

17 500 000

2 850 000

0,—

 

TOTAL GENERAL

594 715 268

593 528 212

558 172 930,11

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

15 000 000

350 000

0,—

Comentarios

Los créditos de este capítulo tienen un carácter provisional y únicamente podrán utilizarse una vez transferidos a otros capítulos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 500 000

2 500 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos no previsibles derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

SECCIÓN IV

TRIBUNAL DE JUSTICIA

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Tribunal de Justicia para el ejercicio 2008

Denominación

Importe

Gastos

294 077 591

Ingresos propios

–36 539 000

Contribución que ha de percibirse

257 538 591

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y otros agentes

20 396 000

19 808 000

17 260 983,75

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los demás agentes en activo

2 004 000

1 731 000

1 509 862,51

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

22 400 000

21 539 000

18 770 846,26

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

13 789 000

13 395 000

11 955 657,02

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

250 000

250 000

3 585 336,61

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

14 039 000

13 645 000

15 540 993,63

 

Total del título 4

36 439 000

35 184 000

34 311 839,89

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

20 396 000

19 808 000

17 260 983,75

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1558/2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 1).

4 0 3   Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nuevo artículo

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) n o 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).

4 0 4   Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los demás agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

2 004 000

1 731 000

1 509 862,51

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

13 789 000

13 395 000

11 955 657,02

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

250 000

250 000

3 585 336,61

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 107, así como su artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nuevo artículo

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 711,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

2 711,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

264 359,20

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

267 070,20

CAPÍTULO 5 1

5 1 1

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre cuentas de la institución

90 000

90 000

167 020,53

5 2 2

Intereses producidos por prefinanciaciones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

90 000

90 000

167 020,53

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos procedentes del producto de prestaciones de servicios y de obras realizadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el importe de las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 109,—

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras realizadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

2 109,—

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la devolución de cantidades indebidamente pagadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

175 802,35

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

202 168,78

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

377 971,13

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros percibidas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

11 720,91

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

11 720,91

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 5

90 000

90 000

825 891,77

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

2 711,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

264 359,20

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

Comentarios

Nuevo capítulo

5 1 1   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

Comentarios

Nuevo artículo

5 1 1 0   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre cuentas de la institución

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

90 000

90 000

167 020,53

5 2 2   Intereses producidos por prefinanciaciones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nuevo artículo

Este artículo se destina a recoger los ingresos procedentes de los rendimientos de los recursos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros percibidos.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS

5 5 0   Ingresos procedentes del producto de prestaciones de servicios y de obras realizadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el importe de las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

2 109,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras realizadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

5 7 0   Ingresos procedentes de la devolución de cantidades indebidamente pagadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

175 802,35

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nuevo artículo

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

202 168,78

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1   Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros percibidas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

11 720,91

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Comentarios

Nuevo capítulo

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nuevo artículo

Este artículo se destina a recoger los demás ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

10 000

10 000

56 927,92

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

10 000

10 000

56 927,92

 

Total del título 9

10 000

10 000

56 927,92

 

TOTAL GENERAL

36 539 000

35 284 000

35 194 659,58

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

10 000

10 000

56 927,92

GASTOS

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

30 058 623

29 288 800

25 110 640,40

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

181 829 000

177 229 090

149 492 483,23

1 4

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

14 396 460

12 839 000

10 903 974,39

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

3 334 159

3 384 100

3 140 408,91

 

Total del título 1

229 618 242

222 740 990

188 647 506,93

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, EQUIPOS Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

37 881 884

29 782 000

29 254 942,—

2 1

INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

19 632 898

13 527 400

13 569 759,37

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 996 265

2 204 500

2 598 542,27

2 5

REUNIONES Y CONFERENCIAS

728 340

721 900

790 287,04

2 7

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

3 183 362

3 206 600

3 424 420,23

 

Total del título 2

64 422 749

49 442 400

49 637 950,91

3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

3 7

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

36 600

36 000

8 504,09

 

Total del título 3

36 600

36 000

8 504,09

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

294 077 591

272 219 390

238 293 961,93

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Retribuciones y otros derechos

1 0 0 0

Retribuciones e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

21 193 000

20 797 000

19 130 631,35

1 0 0 2

Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

813 000

1 187 800

483 701,69

 

Total del artículo 1 0 0

22 006 000

21 984 800

19 614 333,04

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

2 659 623

2 393 000

1 504 669,49

1 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

4 445 000

4 102 000

3 555 637,87

1 0 4

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

284 000

284 000

268 000,—

1 0 6

Formación

 

 

 

Créditos no disociados

230 000

230 000

168 000,—

1 0 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

434 000

295 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

30 058 623

29 288 800

25 110 640,40

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribuciones y otros derechos

1 2 0 0

Retribuciones e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

176 124 000

171 242 190

146 066 302,71

1 2 0 2

Horas extraordinarias retribuidas

 

 

 

Créditos no disociados

672 000

691 000

637 963,78

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

2 388 000

3 484 000

2 788 216,74

 

Total del artículo 1 2 0

179 184 000

175 417 190

149 492 483,23

1 2 2

Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (artículos 41 y 50 del Estatuto)

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

p.m.

p.m.

0,—

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

2 645 000

1 811 900

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

181 829 000

177 229 090

149 492 483,23

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personas externas

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

3 575 000

2 836 900

2 944 431,61

1 4 0 4

Períodos de prácticas e intercambios de personal

 

 

 

Créditos no disociados

606 645

704 000

428 640,53

1 4 0 5

Otras prestaciones externas

 

 

 

Créditos no disociados

383 385

367 000

343 029,04

1 4 0 6

Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

 

 

 

Créditos no disociados

9 773 430

8 896 000

7 187 873,21

 

Total del artículo 1 4 0

14 338 460

12 803 900

10 903 974,39

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

58 000

35 100

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

14 396 460

12 839 000

10 903 974,39

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos de gestión de personal

1 6 1 0

Gastos diversos de contratación

 

 

 

Créditos no disociados

192 150

270 000

205 028,30

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

1 220 875

1 088 000

1 031 719,01

 

Total del artículo 1 6 1

1 413 025

1 358 000

1 236 747,31

1 6 2

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

281 820

308 000

329 996,—

1 6 3

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

11 895

13 000

0,—

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

131 394

128 100

138 200,—

 

Total del artículo 1 6 3

143 289

141 100

138 200,—

1 6 5

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

183 000

275 000

165 465,60

1 6 5 2

Restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

68 625

71 000

68 000,—

1 6 5 4

Centro infantil polivalente

 

 

 

Créditos no disociados

1 244 400

1 231 000

1 202 000,—

 

Total del artículo 1 6 5

1 496 025

1 577 000

1 435 465,60

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

3 334 159

3 384 100

3 140 408,91

 

Total del título 1

229 618 242

222 740 990

188 647 506,93

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Retribuciones y otros derechos

1 0 0 0   Retribuciones e indemnizaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

21 193 000

20 797 000

19 130 631,35

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1), y, en particular, sus artículos 3, 4, 4 bis, 11 y 14.

Este crédito se destina a cubrir, por lo que a los miembros de la institución se refiere:

los sueldos base,

las indemnizaciones de residencia,

los complementos familiares, a saber: la asignación familiar, la asignación por hijos a su cargo y la asignación por escolaridad,

las indemnizaciones de representación y de funciones,

la cuota patronal (0,87 %) del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente, la cuota patronal (3,4 %) del seguro contra los riesgos de enfermedad,

la asignación de natalidad,

las indemnizaciones previstas en caso de defunción de un miembro de la institución,

el pago de los coeficientes correctores que se aplican a los sueldos base, las indemnizaciones por residencia, los complementos familiares y las transferencias al extranjero de una parte de la retribución de los miembros de la institución (aplicación analógica del artículo 17 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas).

1 0 0 2   Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

813 000

1 187 800

483 701,69

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los miembros de la institución (incluidos los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones o de su cese en la institución,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los miembros de la institución con motivo de su entrada en funciones o de su cese,

los gastos de mudanza que se deban a los miembros de la institución con motivo de su entrada en funciones o de su cese en la institución.

1 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 659 623

2 393 000

1 504 669,49

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias, los complementos familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia de los miembros de la institución, después del cese en sus funciones.

1 0 3   Pensiones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 445 000

4 102 000

3 555 637,87

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1), y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Este crédito se destina a cubrir:

las pensiones de vejez de los antiguos miembros de la institución, así como el coeficiente corrector fijado para su país de residencia,

las pensiones de invalidez,

las pensiones de supervivencia de los/las viudos/as y/o huérfanos de los antiguos miembros de la institución, así como los coeficientes correctores de su país de residencia.

1 0 4   Misiones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

284 000

284 000

268 000,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y los gastos accesorios o excepcionales ocasionados por la realización de una misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

1 0 6   Formación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

230 000

230 000

168 000,—

Comentarios

Los créditos de este artículo se destinan a cubrir los gastos de participación de los miembros de la institución en cursos de idiomas u otros seminarios de perfeccionamiento profesional.

1 0 9   Crédito provisional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

434 000

295 000

0,—

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles actualizaciones de las retribuciones y pensiones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 3,7 % a los créditos consignados en el presente capítulo.

1 2 0   Retribuciones y otros derechos

1 2 0 0   Retribuciones e indemnizaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

176 124 000

171 242 190

146 066 302,71

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62, 64, 65, 66, 67 y 68, así como la sección I de su anexo VII, su artículo 69 y el artículo 4 de su anexo VII, el artículo 18 de su anexo XIII, sus artículos 72 y 73 y el artículo 15 de su anexo VIII, sus artículos 70, 74 y 75, el artículo 8 de su anexo VII y su artículo 34.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 28 bis, 42, 47 y 48.

Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 23.

Estatuto de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95.

Este crédito se destina a cubrir:

los sueldos base de los funcionarios permanentes y temporales,

los complementos familiares, que consisten en la asignación familiar, la asignación por hijos a su cargo y la asignación por escolaridad de los funcionarios permanentes y temporales,

las indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen de los funcionarios permanentes y temporales,

la indemnización de secretaría de los funcionarios de categoría AST destinados a empleos de taquimecanografía, operador de télex, mecanografía, secretaría de dirección o secretaría principal,

la cuota patronal de la cobertura de los riesgos de enfermedad (3,4 % del sueldo base); la aportación de los agentes es del 1,7 % del sueldo base,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente (0,87 % del sueldo base) y los gastos complementarios resultantes de la aplicación de las disposiciones estatutarias en la materia,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales,

los pagos que deba efectuar la institución a favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

la asignación por nacimiento y, en caso de defunción del funcionario, la retribución global del difunto hasta el final del tercer mes siguiente al del fallecimiento, así como los gastos de traslado de los restos mortales hasta su lugar de origen,

los gastos de viaje con ocasión de las vacaciones anuales para el funcionario (permanente o temporal), para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de incapacidad manifiesta, la indemnización por rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución, el rescate de los derechos a pensión de los antiguos auxiliares nombrados agentes temporales o funcionarios,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes auxiliares y a las horas extraordinarias,

las indemnizaciones de vivienda y de transporte,

las indemnizaciones a tanto alzado por función,

las indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

las indemnizaciones por servicios ininterrumpidos o por turnos o por obligaciones in situ y/o a domicilio.

1 2 0 2   Horas extraordinarias retribuidas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

672 000

691 000

637 963,78

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Este crédito se destina a cubrir las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios y agentes así como por los agentes locales, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 388 000

3 484 000

2 788 216,74

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 20 y 71 y los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje que se deban a los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones o de su cese en el servicio,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los agentes obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones, así como en el momento del cese definitivo de funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

los gastos de mudanza que se deban a los agentes obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones así como en el momento del cese definitivo de funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

las dietas que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones.

1 2 2   Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (artículos 41 y 50 del Estatuto)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41, 50 y 72 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de la institución, y que ocupen puestos de trabajo de los grados AD16, AD15 o AD14 y que sean cesados por interés del servicio.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de España y Portugal (DO L 335 de 13.12.1985, p. 56), modificado por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2458/98 (DO L 307 de 17.11.1998, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones de que disfrutan los funcionarios a los que se aplican medidas de cese en sus funciones por interés del servicio, al objeto de tener en cuenta las necesidades derivadas de la adhesión de nuevos Estados miembros a las Comunidades Europeas,

las indemnizaciones que han de abonarse con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto o en los Reglamentos,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9   Crédito provisional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 645 000

1 811 900

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Este artículo se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones e indemnizaciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 4 —   OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0   Otros agentes y personas externas

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 575 000

2 836 900

2 944 431,61

Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 3 y sus títulos III y IV, su artículo 4 y su título V, su artículo 5 y su título VI.

Este crédito se destina a cubrir:

la retribución así como la cuota patronal del régimen de seguridad social de los agentes auxiliares, de los intérpretes auxiliares, de los agentes locales y de los traductores auxiliares,

los honorarios y los gastos de los consejeros especiales, incluidos los honorarios del consejero médico,

los gastos relativos a la eventual utilización de agentes contractuales.

1 4 0 4   Períodos de prácticas e intercambios de personal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

606 645

704 000

428 640,53

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos correspondientes al trabajo en los servicios del Tribunal de Justicia de funcionarios de Estados miembros u otros expertos nacionales en comisión de servicios,

la financiación de las becas concedidas a las personas en período de prácticas en los servicios de la institución.

1 4 0 5   Otras prestaciones externas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

383 385

367 000

343 029,04

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, siempre que no puedan ser ejecutados por los propios servicios de la institución, los gastos relativos a otras prestaciones ocasionales.

1 4 0 6   Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

9 773 430

8 896 000

7 187 873,21

Comentarios

Estos créditos se destinan a cubrir:

los gastos relativos a las acciones que organice el Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación (CITI) a fin de fomentar la cooperación interinstitucional en materia lingüística,

el pago de los intérpretes independientes del servicio común «interpretación-conferencias»,

el pago de las prestaciones de intérpretes contratados u ocasionales,

el pago de las prestaciones de operadores de conferencia contratados u ocasionales,

las prestaciones de apoyo en concepto de corrección de textos y, en particular, los honorarios y gastos de seguro, de desplazamiento, de estancia y de misión de correctores independientes, así como los gastos administrativos correspondientes,

los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes o interinos o a trabajos de mecanografía y de otro tipo encargados al exterior por el servicio de traducción.

1 4 9   Crédito provisional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

58 000

35 100

0,—

Comentarios

Nuevo artículo

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las adaptaciones eventuales de las remuneraciones que decida el Consejo en el transcurso del ejercicio.

Tiene carácter meramente provisional y únicamente puede ser utilizado tras haber sido transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gastos de gestión de personal

1 6 1 0   Gastos diversos de contratación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

192 150

270 000

205 028,30

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicidad, de convocatoria de los candidatos, de alquiler de las salas y del material para la organización de los concursos generales sobre una base interinstitucional. En casos debidamente justificados por necesidades de funcionamiento y tras consultar a las demás instituciones, estos créditos pueden utilizarse en parte para la organización de concursos por la propia institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 220 875

1 088 000

1 031 719,01

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24, párrafo tercero.

Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de formación profesional y reciclaje a nivel interinstitucional, incluidos los cursos de idiomas.

Cubre asimismo los gastos relativos al material educativo y técnico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

1 6 2   Misiones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

281 820

308 000

329 996,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

1 6 3   Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

11 895

13 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de agentes que se encuentren en situaciones particularmente difíciles.

Este crédito se destina también, en el marco de una política a favor de las mismas, a las personas discapacitadas siguientes:

los funcionarios y agentes temporales en actividad,

los cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en actividad,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Cubre el reembolso, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias y una vez agotados los derechos eventualmente concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, de los gastos que no sean de carácter médico, reconocidos como necesarios y que se deriven de una minusvalía y estén debidamente justificados.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

131 394

128 100

138 200,—

Comentarios

Este crédito se destina a:

fomentar y apoyar económicamente cualquier iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de las diversas nacionalidades, como subvenciones a clubes, círculos deportivos y culturales del personal,

cubrir las demás intervenciones y subvenciones a favor de los agentes y de su familia.

1 6 5   Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0   Servicio médico

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

183 000

275 000

165 465,60

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Los créditos de esta partida se destinan a cubrir los gastos relativos al control médico anual de todos los funcionarios, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados en el marco de dicho control, así como los gastos de funcionamiento del dispensario.

1 6 5 2   Restaurantes y cantinas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

68 625

71 000

68 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición y el mantenimiento del material del restaurante y la cafetería, así como una parte de sus gastos de funcionamiento.

Cubre también los gastos de transformación y renovación de las instalaciones de los restaurantes y cantinas.

1 6 5 4   Centro infantil polivalente

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 244 400

1 231 000

1 202 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Tribunal de Justicia para el centro infantil polivalente y el centro de estudios en Luxemburgo.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, EQUIPOS Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

12 311 000

12 175 000

11 744 173,68

2 0 0 1

Arrendamiento-compra

 

 

 

Créditos no disociados

13 151 409

10 000 000

10 039 687,76

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de locales

 

 

 

Créditos no disociados

857 250

162 000

165 605,44

2 0 0 8

Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios

 

 

 

Créditos no disociados

848 700

1 158 000

980 193,66

 

Total del artículo 2 0 0

27 168 359

23 495 000

22 929 660,54

2 0 2

Gastos relativos a inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

4 839 600

3 245 000

2 930 927,29

2 0 2 4

Consumos energéticos

 

 

 

Créditos no disociados

2 479 700

1 287 000

1 678 838,75

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

3 114 825

1 505 000

1 483 122,16

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

57 970

30 000

30 187,81

2 0 2 9

Otros gastos relativos a inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

221 430

220 000

202 205,45

 

Total del artículo 2 0 2

10 713 525

6 287 000

6 325 281,46

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

37 881 884

29 782 000

29 254 942,—

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de equipos y soportes lógicos

 

 

 

Créditos no disociados

5 460 907

2 795 000

3 048 900,13

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de soportes lógicos y sistemas

 

 

 

Créditos no disociados

7 669 726

7 192 400

7 183 718,40

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

1 071 880

926 000

989 383,39

 

Total del artículo 2 1 0

14 202 513

10 913 400

11 222 001,92

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

3 549 737

863 000

781 851,21

2 1 4

Material e instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

607 148

533 000

584 706,24

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

1 273 500

1 218 000

981 200,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

19 632 898

13 527 400

13 569 759,37

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y artículos consumibles varios

 

 

 

Créditos no disociados

1 244 400

1 360 000

1 682 000,—

2 3 1

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

32 940

36 000

26 000,—

2 3 2

Gastos jurídicos y daños

 

 

 

Créditos no disociados

14 640

16 000

0,—

2 3 6

Franqueo postal

 

 

 

Créditos no disociados

565 470

520 000

605 000,—

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

1 138 815

272 500

285 542,27

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

2 996 265

2 204 500

2 598 542,27

CAPÍTULO 2 5

2 5 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

201 300

181 000

188 649,06

2 5 4

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

339 465

346 100

369 113,52

2 5 6

Gastos de información y de participación en manifestaciones públicas

 

 

 

Créditos no disociados

187 575

194 800

232 524,46

2 5 7

Servicio común de interpretación-conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

728 340

721 900

790 287,04

CAPÍTULO 2 7

2 7 0

Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 7 2

Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

1 071 880

992 600

905 900,—

2 7 4

Producción y difusión

2 7 4 0

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

683 505

747 000

855 000,—

2 7 4 1

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

1 427 977

1 467 000

1 663 520,23

 

Total del artículo 2 7 4

2 111 482

2 214 000

2 518 520,23

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 7

3 183 362

3 206 600

3 424 420,23

 

Total del título 2

64 422 749

49 442 400

49 637 950,91

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 2 7 —

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

12 311 000

12 175 000

11 744 173,68

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los alquileres correspondientes a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 0 0 1   Arrendamiento-compra

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

13 151 409

10 000 000

10 039 687,76

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las asignaciones adeudadas por los inmuebles que son objeto de contratos de arrendamiento-compra.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Esta partida se destina a recoger la consignación eventual de un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de locales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

857 250

162 000

165 605,44

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la realización de diferentes trabajos de acondicionamiento entre los que se encuentran la instalación de tabiques, cortinas, cableados, pintura, moquetas, revestimiento de suelos, falsos techos e instalaciones técnicas correspondientes a los mismos,

los gastos relacionados con los trabajos derivados de estudios y de asistencia.

2 0 0 8   Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

848 700

1 158 000

980 193,66

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos vinculados a los estudios y la asistencia técnica relativos a los proyectos inmobiliarios de gran envergadura.

2 0 2   Gastos relativos a inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 839 600

3 245 000

2 930 927,29

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y de mantenimiento sobre la base de los contratos existentes, de los edificios e instalaciones técnicas, así como los gastos por la realización de obras y el material necesario para el mantenimiento general (pintura, reparación, etc.) de los edificios ocupados por la institución.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para un contrato similar, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 0 2 4   Consumos energéticos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 479 700

1 287 000

1 678 838,75

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia de inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 114 825

1 505 000

1 483 122,16

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de vigilancia de los edificios ocupados por la institución.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para un contrato similar, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

57 970

30 000

30 187,81

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas de seguro de los inmuebles ocupados por la institución.

2 0 2 9   Otros gastos relativos a inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

221 430

220 000

202 205,45

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir otros gastos corrientes en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos de este capítulo, en particular las contribuciones por vías públicas, saneamientos, retirada de basuras, material de señalización, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

2 1 0   Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de equipos y soportes lógicos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 460 907

2 795 000

3 048 900,13

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, renovación, alquiler, reparación y mantenimiento de todos los equipos e instalaciones vinculados a la informática, la ofimática y la telefonía (incluidos los faxes).

2 1 0 2   Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de soportes lógicos y sistemas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 669 726

7 192 400

7 183 718,40

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los trabajos de análisis y de programación de estudios informáticos.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 071 880

926 000

989 383,39

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos relacionados con las telecomunicaciones, tales como las cuotas de abono y los gastos de comunicaciones telefónicas (fijas y móviles).

También cubre los gastos relativos a las redes de transmisión de datos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 150 000 EUR.

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 549 737

863 000

781 851,21

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la compra de mobiliario complementario,

la sustitución de una parte del mobiliario que tenga como mínimo 15 años de antigüedad y del mobiliario no reparable,

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y reparación del mobiliario.

2 1 4   Material e instalaciones técnicas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

607 148

533 000

584 706,24

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de adquisición de equipos técnicos,

los gastos de renovación de equipos técnicos y, en particular, el material audiovisual, de archivo, de biblioteca y de interpretación, tal como cabinas, auriculares, cajas de conexiones para la instalación de interpretación simultánea, así como utensilios diversos para los talleres de mantenimiento de los edificios y el material de reprografía, difusión y correo,

los gastos de alquiler del material y de las instalaciones técnicas,

los gastos de mantenimiento y reparación del material y equipos que figuran en este artículo.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 273 500

1 218 000

981 200,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir:

la adquisición de material de transporte,

la sustitución de los vehículos que tengan el mayor número de kilómetros por encima de 120 000 km,

los gastos de alquiler y de explotación de los coches alquilados,

los gastos de mantenimiento, reparación, garaje, aparcamientos, peaje de autopistas y seguro de los vehículos de servicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0   Papelería, material de oficina y artículos consumibles varios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 244 400

1 360 000

1 682 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de adquisición de papelería y material de oficina siguientes:

papel xerográfico, fotocopias y cánones,

papel y material de oficina,

suministros para el taller de reproducción de documentos,

suministros para los servicios de difusión y de correo,

suministros para la grabación sonora,

impresos y formularios,

suministros para equipos de informática y ofimática,

otros suministros y material no consignados en el inventario.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero, procedentes en particular de la venta de publicaciones impresas en los talleres del Tribunal de Justicia, se estima en 16 000 EUR.

2 3 1   Gastos financieros

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

32 940

36 000

26 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios, gastos diversos), así como los otros gastos financieros.

Los intereses bancarios percibidos por la institución están consignados en la previsión de ingresos.

2 3 2   Gastos jurídicos y daños

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

14 640

16 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los honorarios de abogados que asesoren al agente de la institución en aquellos asuntos que enfrenten a su administración con uno de sus funcionarios o agentes, así como las indemnizaciones por daños y perjuicios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 3 6   Franqueo postal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

565 470

520 000

605 000,—

Comentarios

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 44 000 EUR.

2 3 8   Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 138 815

272 500

285 542,27

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los seguros diversos (en particular de responsabilidad civil, robo, riesgos relacionados con los equipos de tratamiento de textos, riesgo electrónico),

la compra, el mantenimiento y la limpieza, principalmente de las togas de magistrados, los uniformes para ujieres y conductores, las prendas de trabajo para el personal de reproducción y del equipo de mantenimiento,

los gastos diversos de reuniones internas,

los gastos de traslado y mantenimiento del material, del mobiliario y de los suministros de oficina,

los gastos de funcionamiento efectuados por empresas de servicios,

los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores.

CAPÍTULO 2 5 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

2 5 2   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

201 300

181 000

188 649,06

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las obligaciones que incumben a la institución en materia de recepción y de representación, así como los gastos de recepción y de representación de los miembros del personal.

2 5 4   Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

339 465

346 100

369 113,52

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir principalmente la organización, con la colaboración de los Ministerios de Justicia, de seminarios y otras actividades de formación en la sede de la institución para magistrados y juristas de los Estados miembros.

El desarrollo paralelo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y de los tribunales nacionales en materia de Derecho comunitario exige la celebración de reuniones con los magistrados de los órganos superiores nacionales y de especialistas de Derecho comunitario.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos de organización, incluidos los gastos de viaje y estancia de los participantes.

2 5 6   Gastos de información y de participación en manifestaciones públicas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

187 575

194 800

232 524,46

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición y realización de obras de divulgación de Derecho comunitario y demás gastos de información y de fotografía, así como la participación en los gastos de visitas a la institución.

2 5 7   Servicio común de interpretación-conferencias

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir una eventual petición de participación en los gastos que la Comisión pueda hacer a las demás instituciones en lo relativo al servicio de informática jurídica (alimentación y difusión de la base de datos interinstitucional).

CAPÍTULO 2 7 —   INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 7 0   Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

2 7 2   Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 071 880

992 600

905 900,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

las adquisiciones de obras, documentos y demás publicaciones, así como las actualizaciones de los volúmenes existentes,

los trabajos de grabación y la compra de datos informatizados en el ámbito de la documentación jurídica,

los equipos especiales para la biblioteca,

los gastos de suscripción a diarios, revistas no especializadas y boletines diversos,

los gastos de suscripción a agencias de prensa,

los gastos de encuadernación y conservación de las obras de la biblioteca,

los gastos de acceso a determinadas bases de datos jurídicas externas.

2 7 4   Producción y difusión

2 7 4 0   Diario Oficial

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

683 505

747 000

855 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de inserción en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 120 000 EUR.

2 7 4 1   Publicaciones de carácter general

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 427 977

1 467 000

1 663 520,23

Comentarios

Este crédito se destina, en particular, a cubrir los gastos de publicación y de difusión de la Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluida la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia, así como del Repertorio de jurisprudencia del Derecho comunitario.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos de edición del Informe anual del Tribunal de Justicia y de otros folletos de presentación del Tribunal de Justicia puestos a disposición de los visitantes.

TÍTULO 3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 3 7

3 7 1

Gastos especiales del Tribunal de Justicia

3 7 1 0

Gastos judiciales

 

 

 

Créditos no disociados

36 600

36 000

8 504,09

3 7 1 1

Comité de arbitraje previsto en el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 3 7 1

36 600

36 000

8 504,09

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 7

36 600

36 000

8 504,09

 

Total del título 3

36 600

36 000

8 504,09

CAPÍTULO 3 7 —

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

CAPÍTULO 3 7 —   GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

3 7 1   Gastos especiales del Tribunal de Justicia

3 7 1 0   Gastos judiciales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

36 600

36 000

8 504,09

Comentarios

Este crédito debe permitir el funcionamiento normal de la justicia en todos los casos de concesión de defensa gratuita y para todos los gastos de testigos y peritos, para los de inspección ocular y las comisiones rogatorias, para los honorarios de abogados y los demás gastos que, en su caso, recaigan en el Tribunal de Justicia.

3 7 1 1   Comité de arbitraje previsto en el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

294 077 591

272 219 390

238 293 961,93

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

SECCIÓN V

TRIBUNAL DE CUENTAS

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2008

Denominación

Importe

Gastos

132 769 183

Ingresos propios

–17 855 000

Contribución que ha de percibirse

114 914 183

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes

9 775 000

9 195 000

7 714 917,03

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial aplicado a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

830 000

830 000

677 425,04

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

10 605 000

10 025 000

8 392 342,07

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

6 550 000

6 136 000

5 423 450,53

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

500 000

500 000

2 519 954,59

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

7 050 000

6 636 000

7 943 405,12

 

Total del título 4

17 655 000

16 661 000

16 335 747,19

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

9 775 000

9 195 000

7 714 917,03

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1558/2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).

4 0 4   Producto del gravamen especial aplicado a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

830 000

830 000

677 425,04

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

6 550 000

6 136 000

5 423 450,53

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

500 000

500 000

2 519 954,59

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados (antes artículo 5 0 0)

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

p.m.

150 000

76 920,27

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

150 000

76 920,27

CAPÍTULO 5 1

5 1 1

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre las cuentas de la institución

p.m.

p.m.

91 460,85

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

p.m.

p.m.

91 460,85

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

77 544,61

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones relacionadas con el funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

77 544,61

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

23 520,96

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

23 520,96

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 5

p.m.

150 000

269 446,69

CAPÍTULO 5 0 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0   Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acomodar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de material de transporte perteneciente a las instituciones; en el caso del Tribunal de Cuentas, estos se estiman en 20 000 EUR.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados (antes artículo 5 0 0)

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acomodar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean de transporte pertenecientes a las instituciones.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2   Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

150 000

76 920,27

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra j), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en formato electrónico. En el caso del Tribunal de Cuentas, estos ingresos se estiman en 77 000 EUR.

CAPÍTULO 5 1 —   INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

5 1 1   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre las cuentas de la institución

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

91 460,85

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar los productos de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución.

5 2 2   Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar los productos de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

77 544,61

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones relacionadas con el funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

23 520,96

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra i), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1   Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

200 000

100 000

265 433,37

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

200 000

100 000

265 433,37

 

Total del título 9

200 000

100 000

265 433,37

 

TOTAL GENERAL

17 855 000

16 911 000

16 870 627,25

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

200 000

100 000

265 433,37

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

12 060 875

11 270 000

10 298 390,21

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

88 712 308

82 653 000

68 057 790,99

1 4

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

4 248 000

4 014 000

3 930 821,21

1 6

OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

5 498 000

4 986 000

4 324 420,60

 

Total del título 1

110 519 183

102 923 000

86 611 423,01

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

12 110 000

8 126 000

6 265 888,32

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

7 026 000

6 914 000

5 471 928,87

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

425 000

435 000

344 107,17

2 5

REUNIONES Y CONFERENCIAS

876 000

844 000

770 112,94

2 7

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

1 813 000

1 838 000

1 513 474,26

 

Total del título 2

22 250 000

18 157 000

14 365 511,56

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

132 769 183

121 080 000

100 976 934,57

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos y otros derechos

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

7 949 000

7 710 000

7 107 810,52

1 0 0 2

Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

217 000

343 000

381 092,46

 

Total del artículo 1 0 0

8 166 000

8 053 000

7 488 902,98

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

1 232 000

650 000

549 192,95

1 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

2 094 000

2 043 000

2 007 652,74

1 0 4

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

363 000

363 000

205 791,50

1 0 6

Formación

 

 

 

Créditos no disociados

54 000

50 000

46 850,04

1 0 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

151 875

111 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

12 060 875

11 270 000

10 298 390,21

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Sueldos y otros derechos

1 2 0 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

84 290 308

78 624 000

66 404 780,91

1 2 0 2

Horas extraordinarias retribuidas

 

 

 

Créditos no disociados

605 000

490 000

470 974,37

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese

 

 

 

Créditos no disociados

2 530 000

2 714 000

1 182 035,71

 

Total del artículo 1 2 0

87 425 308

81 828 000

68 057 790,99

1 2 2

Indemnizaciones por cese anticipado de funciones

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese en interés del servicio (artículos 41 y 50 del Estatuto)

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo de funciones y sistema especial de jubilación para los funcionarios y agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

p.m.

p.m.

0,—

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

1 287 000

825 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

88 712 308

82 653 000

68 057 790,99

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personas externas

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

2 491 000

2 347 000

2 540 212,66

1 4 0 4

Períodos de formación e intercambios de personal

 

 

 

Créditos no disociados

1 170 000

1 170 000

907 253,55

1 4 0 5

Otras prestaciones externas

 

 

 

Créditos no disociados

275 000

182 000

251 000,—

1 4 0 6

Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

 

 

 

Créditos no disociados

275 000

291 000

232 355,—

 

Total del artículo 1 4 0

4 211 000

3 990 000

3 930 821,21

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

37 000

24 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

4 248 000

4 014 000

3 930 821,21

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos vinculados a la gestión del personal

1 6 1 0

Gastos diversos de contratación

 

 

 

Créditos no disociados

191 000

191 000

191 000,—

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

965 000

800 000

720 000,—

 

Total del artículo 1 6 1

1 156 000

991 000

911 000,—

1 6 2

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

3 212 000

3 000 000

2 450 000,—

1 6 3

Intervención en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

48 000

48 000

56 000,—

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

47 000

47 000

45 906,—

 

Total del artículo 1 6 3

95 000

95 000

101 906,—

1 6 5

Actividades relacionadas con el conjunto de personas vinculadas a la institución

1 6 5 0

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

145 000

120 000

64 098,93

1 6 5 2

Restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

62 000

62 000

48 415,67

1 6 5 4

Centro infantil polivalente

 

 

 

Créditos no disociados

828 000

718 000

749 000,—

 

Total del artículo 1 6 5

1 035 000

900 000

861 514,60

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

5 498 000

4 986 000

4 324 420,60

 

Total del título 1

110 519 183

102 923 000

86 611 423,01

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Sueldos y otros derechos

1 0 0 0   Sueldos, indemnizaciones y pensiones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 949 000

7 710 000

7 107 810,52

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26), y, en particular, su artículo 2.

Este crédito se destina a cubrir la financiación de los sueldos, de las indemnizaciones y de las asignaciones de los miembros del Tribunal de Cuentas, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte del sueldo transferida a un país distinto del de destino.

1 0 0 2   Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

217 000

343 000

381 092,46

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26), y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese,

los gastos de mudanza de los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese.

1 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 232 000

650 000

549 192,95

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26), y, en particular, su artículo 8.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias y los complementos familiares de los miembros del Tribunal después del cese de sus funciones.

1 0 3   Pensiones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 094 000

2 043 000

2 007 652,74

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26), y, en particular, sus artículos 9, 10, 11 y 16.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación, de invalidez, así como las pensiones de supervivencia de los/las viudos/as y huérfanos de los antiguos miembros del Tribunal de Cuentas.

1 0 4   Misiones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

363 000

363 000

205 791,50

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26), y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas de misión y los gastos accesorios o excepcionales ocasionados por la ejecución de una misión.

1 0 6   Formación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

54 000

50 000

46 850,04

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación de los miembros del Tribunal de Cuentas en cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional.

1 0 9   Crédito provisional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

151 875

111 000

0,—

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Este crédito se destina a cubrir la incidencia de los posibles ajustes de las retribuciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 4,82 % a los créditos que figuran en el presente capítulo.

1 2 0   Sueldos y otros derechos

1 2 0 0   Sueldos e indemnizaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

84 290 308

78 624 000

66 404 780,91

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, en el caso de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto de plantilla:

los sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos,

los riesgos de enfermedad, de accidente y de enfermedad profesional y otras cargas sociales,

la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad,

los otros complementos e indemnizaciones diversos,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y las personas a su cargo, desde el lugar de destino al lugar de origen,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte del sueldo transferida a un país distinto del de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los importes que deba abonar la institución en favor de los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la indemnización de despido de un funcionario en período de prueba por insuficiencia manifiesta de su trabajo,

la indemnización de un agente temporal cuando la institución pone fin al contrato,

las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar o en el domicilio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

1 2 0 2   Horas extraordinarias retribuidas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

605 000

490 000

470 974,37

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Este crédito se destina a cubrir las horas extraordinarias en las condiciones previstas por las disposiciones anteriormente mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 530 000

2 714 000

1 182 035,71

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de un traslado que implique un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación, de reinstalación y los gastos de mudanza que se deban a los funcionarios y agentes temporales que hayan tenido que cambiar de residencia a raíz de la toma de posesión de su cargo o de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como a raíz del cese definitivo en sus funciones seguido de la reinstalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias temporales de los funcionarios y agentes temporales que justifiquen la necesidad de cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o a raíz de su destino a un nuevo lugar de servicio,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes auxiliares a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

1 2 2   Indemnizaciones por cese anticipado de funciones

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese en interés del servicio (artículos 41 y 50 del Estatuto)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deberán abonarse a los funcionarios declarados en excedencia forzosa a raíz de una medida de reducción del número de puestos de trabajo de la institución o a los titulares de un puesto de alto funcionario que se suprime en interés del servicio.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo de funciones y sistema especial de jubilación para los funcionarios y agentes temporales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que se deban abonar en aplicación del Estatuto o de los reglamentos,

la cuota patronal del seguro de enfermedad de los beneficiarios de indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9   Crédito provisional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 287 000

825 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Este crédito se destina a hacer frente a las consecuencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 4 —   OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0   Otros agentes y personas externas

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 491 000

2 347 000

2 540 212,66

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de otros agentes, en particular, los agentes auxiliares, contractuales, locales, los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cotizaciones patronales a los distintos regímenes de la seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a los sueldos de estos agentes,

los honorarios del personal médico y paramédico abonados en régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el recurso al personal interino.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 4 0 4   Períodos de formación e intercambios de personal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 170 000

1 170 000

907 253,55

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos ocasionados por las comisiones de servicios y la adscripción temporal a los servicios del Tribunal de Cuentas de funcionarios de los Estados miembros prioritariamente, o de otros Estados, y otros expertos, o los gastos relativos a consultas de corta duración,

el reembolso de los gastos suplementarios que el intercambio supone para los funcionarios de la Comunidad,

los gastos de los períodos de formación en los servicios del Tribunal de Cuentas.

1 4 0 5   Otras prestaciones externas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

275 000

182 000

251 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el recurso al personal interino, con la excepción de los traductores interinos.

1 4 0 6   Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

275 000

291 000

232 355,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos relativos a las acciones decididas por el Comité Interinstitucional de la Traducción y la Interpretación (CITI) con el fin de promover la cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico,

los honorarios, las cotizaciones sociales, los gastos de viaje y las dietas de los intérpretes independientes y otros intérpretes no permanentes,

los gastos derivados de los servicios de traductores independientes o interinos, o de trabajos de mecanografía y otros encomendados a servicios externos por el Servicio de Traducción.

1 4 9   Crédito provisional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

37 000

24 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Este crédito se destina a hacer frente a las consecuencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gastos vinculados a la gestión del personal

1 6 1 0   Gastos diversos de contratación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

191 000

191 000

191 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicidad, de convocatoria de los candidatos, de alquiler de las salas y de las máquinas para los concursos y otros procedimientos de selección que serán directamente organizados por el Tribunal de Cuentas, así como los gastos relacionados con los desplazamientos y la revisión médica de los candidatos.

Este importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

965 000

800 000

720 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24, párrafo tercero.

Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de perfeccionamiento profesional, incluidos los cursos de idiomas, y de seminarios en el ámbito del control y de la gestión financiera sobre una base interinstitucional, así como los gastos de inscripción en seminarios similares organizados en los Estados miembros.

Cubre asimismo parte del coste de las cotizaciones a ciertas organizaciones profesionales cuyo objeto es pertinente para las actividades del Tribunal.

Se destina también a financiar la compra de material didáctico y técnico destinado a la formación del personal.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 2 500 EUR.

1 6 2   Misiones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 212 000

3 000 000

2 450 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas, las indemnizaciones de misión y los gastos accesorios o extraordinarios derivados de la ejecución de una misión por el personal estatutario del Tribunal, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales adscritos temporalmente a los servicios del Tribunal y los becarios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

1 6 3   Intervención en favor del personal de la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

48 000

48 000

56 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir las actuaciones en favor de agentes que se encuentren en situaciones particularmente difíciles.

Este crédito se destina también, en el marco de una política en su favor, a las personas minusválidas siguientes:

los funcionarios y agentes temporales en actividad,

los cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en actividad,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Cubre el reembolso, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la minusvalía, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

47 000

47 000

45 906,—

Comentarios

Este crédito se destina a:

estimular y mantener financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de distintas nacionalidades, tales como subvenciones a los clubes y a los círculos deportivos y culturales del personal,

cubrir las demás intervenciones y subvenciones en favor de los agentes y de sus familias.

1 6 5   Actividades relacionadas con el conjunto de personas vinculadas a la institución

1 6 5 0   Servicio médico

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

145 000

120 000

64 098,93

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la revisión médica anual de los funcionarios, incluidos los análisis y reconocimientos médicos requeridos.

1 6 5 2   Restaurantes y cantinas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

62 000

62 000

48 415,67

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de restaurantes y cafeterías.

Este crédito también se destina a cubrir la reforma y la renovación del material instalado en el restaurante y la cafetería, con objeto de adecuarse a las normas nacionales en vigor sobre seguridad e higiene.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

1 6 5 4   Centro infantil polivalente

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

828 000

718 000

749 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Tribunal para el centro infantil polivalente y el centro de estudios en Luxemburgo.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

3 493 000

4 380 000

2 737 782,64

2 0 0 1

Alquiler-compra

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmobiliarios

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

1 000,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

5 023 000

275 000

430 000,—

2 0 0 8

Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios

 

 

 

Créditos no disociados

400 000

400 000

366 520,91

 

Total del artículo 2 0 0

8 916 000

5 055 000

3 535 303,55

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

1 065 000

1 098 000

992 998,68

2 0 2 4

Consumos energéticos

 

 

 

Créditos no disociados

865 000

894 000

721 720,11

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

1 098 000

897 000

891 987,76

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

72 000

78 000

59 925,22

2 0 2 9

Otros gastos correspondientes a los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

94 000

104 000

63 953,—

 

Total del artículo 2 0 2

3 194 000

3 071 000

2 730 584,77

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

12 110 000

8 126 000

6 265 888,32

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y a las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y de los programas

 

 

 

Créditos no disociados

2 492 000

3 193 000

2 435 000,—

2 1 0 2

Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de los programas y sistemas

 

 

 

Créditos no disociados

2 726 000

1 678 000

1 434 923,88

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

661 000

647 000

655 000,—

 

Total del artículo 2 1 0

5 879 000

5 518 000

4 524 923,88

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

448 000

532 000

327 856,—

2 1 4

Material e instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

189 000

292 000

253 000,—

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

510 000

572 000

366 148,99

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

7 026 000

6 914 000

5 471 928,87

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y suministros varios

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

200 000

156 000,—

2 3 1

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

30 000

15 000,—

2 3 2

Gastos jurídicos y daños

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

10 591,61

2 3 6

Franqueo postal

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

50 000

50 000,—

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

135 000

135 000

112 515,56

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

425 000

435 000

344 107,17

CAPÍTULO 2 5

2 5 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

262 000

262 000

192 953,61

2 5 4

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

127 000

109 000

108 997,42

2 5 6

Gastos de información y de participación en las manifestaciones públicas

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

13 000

12 967,44

2 5 7

Servicio Común Interpretación-Conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

472 000

460 000

455 194,47

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

876 000

844 000

770 112,94

CAPÍTULO 2 7

2 7 0

Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

 

 

 

Créditos no disociados

360 000

330 000

248 404,50

2 7 2

Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

293 000

348 000

275 073,94

2 7 4

Producción y difusión

2 7 4 0

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

620 000

950 000

850 000,—

2 7 4 1

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

540 000

210 000

139 995,82

 

Total del artículo 2 7 4

1 160 000

1 160 000

989 995,82

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 7

1 813 000

1 838 000

1 513 474,26

 

Total del título 2

22 250 000

18 157 000

14 365 511,56

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 2 7 —

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

Comentarios

Dado que las compañías de seguros han anulado la cobertura del riesgo de conflictos laborales y de ataques terroristas a que se encuentran expuestos los edificios del Tribunal de Cuentas, este riesgo debe quedar cubierto por el presupuesto de la Unión Europea. Por consiguiente, los créditos consignados en este título cubrirán todos los gastos relacionados con daños causados por conflictos laborales y ataques terroristas.

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 493 000

4 380 000

2 737 782,64

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler en Luxemburgo y de la oficina de Bruselas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 0 0 1   Alquiler-compra

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los censos enfitéuticos y otros gastos análogos a cargo de la institución en virtud de contratos de alquiler-compra.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmobiliarios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

1 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, por tramos anuales, las ampliaciones del edificio del Tribunal de Cuentas en Kirchberg (Luxemburgo).

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a incluir la posible consignación de un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de los locales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 023 000

275 000

430 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la ejecución de los trabajos de acondicionamiento, especialmente la instalación de tabiques, cortinas, cableado, pintura, papeles pintados, revestimientos de suelos, falsos techos y sus correspondientes instalaciones técnicas,

los gastos relacionados con los trabajos resultantes de los estudios y la asistencia técnica en los proyectos inmobiliarios de gran importancia.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 0 0 8   Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

400 000

400 000

366 520,91

Comentarios

Este crédito de destina a cubrir los gastos relacionados con los estudios y la asistencia técnica en los proyectos inmobiliarios de gran importancia.

2 0 2   Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 065 000

1 098 000

992 998,68

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de limpieza y conservación de los locales, ascensores, calefacción central, equipos de aire acondicionado, las instalaciones eléctricas y sus correspondientes modificaciones y reparaciones,

la compra de productos de mantenimiento, lavado, lavandería y limpieza en seco, así como los suministros necesarios para el mantenimiento.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas, observando lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 0 2 4   Consumos energéticos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

865 000

894 000

721 720,11

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia de los inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 098 000

897 000

891 987,76

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los diversos gastos relacionados con la seguridad de los inmuebles, en particular el contrato de vigilancia de los edificios, la compra y el cuidado del material de lucha contra incendios y del equipo de los agentes que contribuyen a la seguridad, etc.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas, observando lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

72 000

78 000

59 925,22

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las primas de las pólizas de seguro correspondientes a los inmuebles ocupados por la institución, incluidos los bienes muebles y las obras de arte.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 0 2 9   Otros gastos correspondientes a los inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

94 000

104 000

63 953,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los demás gastos corrientes correspondientes a los inmuebles no previstos específicamente en los demás artículos del presente capítulo, en particular canalizaciones, recogida de basuras, tasas de limpieza callejera, material de señalización, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

2 1 0   Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y a las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y de los programas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 492 000

3 193 000

2 435 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de explotación siguientes:

compra, alquiler y mantenimiento del material y de los programas informáticos y de telecomunicaciones, incluidos los servicios «Helpdesk», así como otros suministros y documentación,

cableado informático.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 1 0 2   Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de los programas y sistemas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 726 000

1 678 000

1 434 923,88

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos del personal externo y de los trabajos encargados al exterior.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

661 000

647 000

655 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos derivados de las telecomunicaciones, como cuotas de abono, líneas telefónicas, gastos de comunicaciones, cánones de mantenimiento, compra, renovación, reparación y mantenimiento de las instalaciones y los equipos telefónicos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 60 000 EUR.

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

448 000

532 000

327 856,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra o el alquiler de mobiliario suplementario, su mantenimiento o su reparación, así como la sustitución del mobiliario antiguo o dañado.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 1 4   Material e instalaciones técnicas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

189 000

292 000

253 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra, de renovación, de alquiler, de mantenimiento y de reparación del material técnico y ofimático.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

510 000

572 000

366 148,99

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición o el alquiler de material de transporte, con o sin conductor (incluidos los taxis), así como los gastos derivados de su utilización.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0   Papelería, material de oficina y suministros varios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

200 000

200 000

156 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de papelería y de material de oficina.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 3 1   Gastos financieros

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

20 000

30 000

15 000,—

2 3 2   Gastos jurídicos y daños

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

20 000

20 000

10 591,61

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos y honorarios que deba abonar el Tribunal de Cuentas.

2 3 6   Franqueo postal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

50 000

50 000

50 000,—

2 3 8   Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

135 000

135 000

112 515,56

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de los seguros del equipaje de los agentes durante sus misiones,

la compra de ropa de servicio de los ordenanzas y conductores y de las demás prendas de trabajo,

los refrescos y colaciones servidos en las reuniones internas,

los gastos de traslado y manipulación del material, de los muebles y del material de oficina,

los demás gastos de funcionamiento no previstos especialmente en los epígrafes anteriores, así como los gastos correspondientes al material de mantenimiento y de reparación,

los pequeños gastos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

CAPÍTULO 2 5 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

2 5 2   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

262 000

262 000

192 953,61

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de las obligaciones de recepción y de representación del Tribunal de Cuentas.

2 5 4   Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

127 000

109 000

108 997,42

Comentarios

Antes artículos 2 5 0 y 2 5 5

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados para reuniones de grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos relacionados con la celebración de estas reuniones, en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente.

Este crédito se destina asimismo a cubrir:

los gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones,

los gastos originados por la puesta en aplicación de la Declaración no 18 aneja al Tratado de Niza y relativa al Tribunal de Cuentas: «La Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros invita al Tribunal de Cuentas y a los órganos fiscalizadores nacionales a que mejoren el marco y las condiciones de su cooperación, aunque manteniendo su autonomía respectiva. A tal fin, el Presidente del Tribunal de Cuentas podrá crear un comité de contacto con los presidentes de los órganos fiscalizadores nacionales».

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

2 5 6   Gastos de información y de participación en las manifestaciones públicas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

15 000

13 000

12 967,44

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos resultantes de la organización de jornadas de estudios sobre las actividades del Tribunal de Cuentas destinadas a profesores universitarios, redactores de revistas especializadas y otros visitantes especializados procedentes de los Estados miembros. Este crédito se destina también a cubrir diversos gastos relacionados con la política de información y de comunicación del Tribunal.

2 5 7   Servicio Común Interpretación-Conferencias

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

472 000

460 000

455 194,47

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las prestaciones realizadas por los servicios de interpretación del Parlamento Europeo y de la Comisión.

CAPÍTULO 2 7 —   INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 7 0   Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

360 000

330 000

248 404,50

Comentarios

Este crédito se destina a permitir llevar a cabo estudios confiados al exterior mediante contrato a expertos cualificados en los ámbitos de la auditoría, así como los de naturaleza administrativa.

En el marco de sus fiscalizaciones, el Tribunal de Cuentas debe recurrir a estudios y análisis técnicos (químicos, físicos, estadísticos) confiados a expertos externos. El carácter especializado y, a veces, imprevisible de las investigaciones confiadas al exterior justifica por sí mismo la necesidad de disponer de créditos para estudios, sin los que el Tribunal de Cuentas podría ver gravemente limitado el cumplimiento de su mandato y su independencia amenazada. Este crédito incluye igualmente los gastos de la fiscalización de las cuentas del Tribunal de Cuentas por una empresa externa de auditoría cuyo informe se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 7 2   Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

293 000

348 000

275 073,94

Comentarios

Antes partidas 2 2 5 0 a 2 2 5 4 y 2 2 7 0

Este crédito se destina a cubrir:

la adquisición de obras, documentos y otras publicaciones no periódicas, así como las actualizaciones de volúmenes existentes,

los equipos especiales para la biblioteca,

los gastos de suscripción a diarios, publicaciones periódicas y boletines diversos,

los gastos de suscripción a las agencias de prensa o a las bases de datos informativas externas,

los gastos de consulta de ciertas bases de datos externas,

los gastos de encuadernación y conservación de las obras de la biblioteca,

los gastos de tratamiento de fondos de archivo y de adquisición de fondos de archivo en medios de sustitución.

2 7 4   Producción y difusión

2 7 4 0   Diario Oficial

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

620 000

950 000

850 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el coste de las inserciones del Tribunal de Cuentas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 77 000 EUR.

2 7 4 1   Publicaciones de carácter general

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

540 000

210 000

139 995,82

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de publicación y de difusión de los informes y dictámenes aprobados por el Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 248, apartado 4, párrafo segundo, y en el artículo 280, apartado 4, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

los gastos relacionados con la divulgación de documentos sobre trabajos de orden general de fiscalizaciones y relacionados con las actividades del Tribunal de Cuentas (páginas Internet, material audiovisual, documentación en papel),

los gastos originados por la puesta en aplicación de la Declaración no 18 aneja al Tratado de Niza y relativa al Tribunal de Cuentas: «La Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros invita al Tribunal de Cuentas y a los órganos fiscalizadores nacionales a que mejoren el marco y las condiciones de su cooperación, aunque manteniendo su autonomía respectiva. A tal fin, el Presidente del Tribunal de Cuentas podrá crear un comité de contacto con los presidentes de los órganos fiscalizadores nacionales».

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

132 769 183

121 080 000

100 976 934,57

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

SECCIÓN VI

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Comité Económico y Social para el ejercicio 2008

Denominación

Importe

Gastos

114 744 176

Ingresos propios

–9 726 982

Contribución que ha de percibirse

105 017 194

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

4 257 886

4 337 271

3 692 483,07

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

554 034

485 763

376 536,40

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

4 811 920

4 823 034

4 069 019,47

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

4 851 062

4 844 397

4 206 891,38

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

777 616,18

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

4 851 062

4 844 397

4 984 507,56

 

Total del título 4

9 662 982

9 667 431

9 053 527,03

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

4 257 886

4 337 271

3 692 483,07

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1558/2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 1).

4 0 3   Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

554 034

485 763

376 536,40

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

4 851 062

4 844 397

4 206 891,38

Comentarios

Antes artículo 4 0 1

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

777 616,18

Comentarios

Antes artículo 5 5 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

450,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

450,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

200 000

99 144,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

200 000

99 594,—

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

64 000

64 000

65 456,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

64 000

64 000

65 456,—

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

p.m.

1 000 000

2 854 946,—

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

1 000 000

2 854 946,—

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

19 409,—

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

27 840,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

38 059,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

85 308,—

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

468,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

468,—

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 5

64 000

1 264 000

3 105 772,—

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de material de transporte perteneciente a las instituciones.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

450,—

Comentarios

Antes artículo 5 0 0

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean de transporte pertenecientes a las instituciones.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

200 000

99 144,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0   Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

64 000

64 000

65 456,—

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

1 000 000

2 854 946,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

19 409,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

27 840,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

38 059,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1   Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

468,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

 

CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

100 188,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

100 188,—

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

100 188,—

 

TOTAL GENERAL

9 726 982

10 931 431

12 259 487,03

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

100 188,—

GASTOS

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS

14 274 049

13 519 530

12 480 081,70

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

59 457 743

58 426 649

50 884 270,07

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

3 618 274

3 257 784

2 822 755,83

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 747 116

1 620 844

1 193 839,94

 

Total del título 1

79 097 182

76 824 807

67 380 947,54

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

15 707 170

17 954 858

21 305 532,12

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

4 177 209

4 614 717

5 744 266,10

2 3

FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

817 861

757 582

713 970,73

2 5

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

10 418 603

10 291 848

7 995 292,06

2 6

COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

2 223 750

1 950 530

1 681 180,42

 

Total del título 2

33 344 593

35 569 535

37 440 241,43

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

2 302 401

300 000

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

10 2

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

2 302 401

300 000

0,—

 

TOTAL GENERAL

114 744 176

112 694 342

104 821 188,97

TÍTULO 1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

 

 

 

Créditos no disociados

99 000

82 250

69 930,12

1 0 0 4

Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

 

 

 

Créditos no disociados

13 700 000

13 000 000

12 050 000,—

1 0 0 8

Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines de los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

 

 

 

Créditos no disociados

436 549

398 780

338 365,83

 

Total del artículo 1 0 0

14 235 549

13 481 030

12 458 295,95

1 0 5

Perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas y demás cursos de formación

 

 

 

Créditos no disociados

38 500

38 500

21 785,75

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

14 274 049

13 519 530

12 480 081,70

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

57 615 735

56 413 802

49 964 967,12

1 2 0 2

Horas suplementarias remuneradas

 

 

 

Créditos no disociados

60 000

102 500

86 177,09

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

898 106

1 277 106

833 125,86

 

Total del artículo 1 2 0

58 573 841

57 793 408

50 884 270,07

1 2 2

Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

p.m.

p.m.

0,—

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

883 902

633 241

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

59 457 743

58 426 649

50 884 270,07

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

1 626 518

1 531 284

1 352 226,58

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

788 756

594 000

487 001,77

1 4 0 8

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 4 0

2 415 274

2 125 284

1 839 228,35

1 4 2

Prestaciones externas

1 4 2 0

Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

 

 

 

Créditos no disociados

528 000

470 500

323 527,48

1 4 2 2

Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

 

 

 

Créditos no disociados

675 000

662 000

660 000,—

 

Total del artículo 1 4 2

1 203 000

1 132 500

983 527,48

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

3 618 274

3 257 784

2 822 755,83

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gestión de personal

1 6 1 0

Contratación

 

 

 

Créditos no disociados

70 000

95 000

60 925,13

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

447 000

427 600

351 273,57

 

Total del artículo 1 6 1

517 000

522 600

412 198,70

1 6 2

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

437 000

450 000

412 500,—

1 6 3

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

25 000

5 582,91

1 6 3 2

Relaciones sociales y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

192 116

69 600

53 651,98

1 6 3 4

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

44 000

42 000

38 194,35

1 6 3 6

Restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 6 3 8

Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

 

 

 

Créditos no disociados

527 000

511 644

271 712,—

 

Total del artículo 1 6 3

793 116

648 244

369 141,24

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

1 747 116

1 620 844

1 193 839,94

 

Total del título 1

79 097 182

76 824 807

67 380 947,54

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS

1 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

99 000

82 250

69 930,12

Comentarios

Antes partidas 1 0 0 0, 1 0 0 3, 1 0 0 5 y 1 0 0 6 y artículo 1 0 1

Este crédito se destina a financiar el sueldo, indemnizaciones y asignaciones de los miembros del Comité Económico y Social Europeo, incluidas las primas de seguro contra los riesgos de enfermedad y accidente y las intervenciones específicas en favor de los miembros con discapacidad.

1 0 0 4   Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

13 700 000

13 000 000

12 050 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y sus suplentes efectuados de conformidad con la normativa en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y de reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 0 0 8   Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines de los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

436 549

398 780

338 365,83

Comentarios

Antes artículo 2 5 2 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir los pagos a los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) y sus suplentes efectuados de conformidad con la normativa en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y de reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 0 5   Perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas y demás cursos de formación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

38 500

38 500

21 785,75

Comentarios

Antes artículo 1 0 6

Este crédito se destina a cubrir una parte de los gastos de inscripción de los cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional para los miembros del Comité Económico y Social Europeo y los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI).

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Antes capítulos 1 1 (en parte) y 1 2

Se ha aplicado a estos créditos una reducción a tanto alzado del 4 %.

1 2 0   Retribución y otros derechos

Comentarios

Antes artículos 1 1 0, 1 1 3, 1 1 4, 1 1 5 (en parte), 1 1 8 (en parte) y 1 1 9 (en parte)

El cálculo para la determinación de los créditos de este artículo se ha establecido sobre la base de las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 2 0 0   Retribución e indemnizaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

57 615 735

56 413 802

49 964 967,12

Comentarios

Nueva partida

Antes artículos 1 1 0, 1 1 3, 1 1 5 (en parte), 1 1 8 (en parte), 1 1 9 (en parte) y partidas 1 1 4 0, 1 1 4 1, 1 1 4 4 y 1 1 4 9 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

los demás complementos e indemnizaciones diversas, incluida la asignación de la licencia parental o familiar,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la indemnización de despido para los funcionarios en práctica despedidos en caso de incompetencia manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 2 0 2   Horas suplementarias remuneradas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

60 000

102 500

86 177,09

Comentarios

Antes artículo 1 1 5 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

898 106

1 277 106

833 125,86

Comentarios

Antes partidas 1 1 4 9 (en parte), 1 1 8 1 (en parte), 1 1 8 2 (en parte), 1 1 8 3 (en parte) y 1 1 8 4 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 2 2   Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

Comentarios

Antes artículos 1 2 1, 1 2 3 (en parte) y 1 2 9 (en parte)

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes partidas 1 2 1 0 y 1 2 9 0 (en parte) y antes artículo 1 2 3 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes partidas 1 2 1 5 y 1 2 9 0 (en parte) y antes artículo 1 2 3 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a financiar:

las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o de los Reglamentos mencionados,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9   Crédito provisional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

883 902

633 241

0,—

Comentarios

Antes partida 1 1 9 1 (en parte) y antes artículo 1 2 9 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 4 —   OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

Comentarios

Antes capítulos 1 1 (en parte), 1 5, 1 8 (en parte), 2 7 (en parte) y 2 9

1 4 0   Otros agentes y personal externo

Comentarios

Antes artículos 1 1 1, 1 5 2, 1 8 3 (en parte), 1 8 9 (en parte) 2 7 3 y 2 9 4

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 626 518

1 531 284

1 352 226,58

Comentarios

Antes partidas 1 1 1 0 a 1 1 1 5, 1 1 8 1 (en parte), 1 1 8 4 (en parte), 1 8 9 3 y 1 8 9 5, y artículo 1 1 5 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de los otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes o a la indemnización por rescisión del contrato,

los honorarios del personal médico y paramédico al que se paga con arreglo al régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el empleo de personal interino,

la retribución o los honorarios de los operadores de conferencia y administrador multimedia utilizados en caso de aumento de trabajo o en casos especiales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas por las disposiciones mencionadas en el artículo 56 del Estatuto y en su anexo VII,

los demás complementos e indemnizaciones diversas, incluida la asignación de la licencia parental o familiar,

la indemnización de rescisión de contrato de los agentes por parte de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 0 4   Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

788 756

594 000

487 001,77

Comentarios

Antes partidas 1 5 2 0, 1 5 2 1, 2 7 3 0, 2 7 3 3 y 2 9 4 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Comité Económico y Social Europeo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación,

la contribución, de forma limitada, a la realización de proyectos de investigación en los campos de actividad del Comité Económico y Social Europeo que revisten un interés especial para la integración europea,

los gastos de los programas de formación de los jóvenes en el espíritu europeo.

1 4 0 8   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes partidas 1 1 4 9 (en parte), 1 1 8 1 (en parte), 1 1 8 2 (en parte), 1 1 8 3 (en parte) y 1 1 8 4 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los agentes obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 2   Prestaciones externas

Comentarios

Antes artículos 1 8 3 (en parte) y 1 8 9 (en parte)

1 4 2 0   Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

528 000

470 500

323 527,48

Comentarios

Antes partidas 1 8 3 0 (en parte) y 1 8 9 6

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes o interinos o a trabajos de mecanografía y de otro tipo encargados al exterior por el Servicio de Traducción. El Comité Económico y Social Europeo recurre sistemáticamente a los traductores independientes que figuran en las listas resultantes de las licitaciones interinstitucionales.

Se imputarán también a esta partida las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de Luxemburgo así como todas las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 2 2   Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

675 000

662 000

660 000,—

Comentarios

Antes partida 2 6 0 0

Este artículo se destina a cubrir los pagos a los expertos del Comité Económico y Social Europeo de conformidad con la normativa actualmente en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 9   Crédito provisional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes partidas 1 1 9 1 (en parte) y 1 2 9 1

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Comentarios

Antes capítulos 1 3, 1 6 y 1 8 (en parte)

1 6 1   Gestión de personal

Comentarios

Antes artículos 1 8 2 y 1 8 8

1 6 1 0   Contratación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

70 000

95 000

60 925,13

Comentarios

Antes partida 1 8 8 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes contractuales y agentes locales.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, podrá destinarse a los concursos organizados por la propia institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

447 000

427 600

351 273,57

Comentarios

Antes partida 1 8 2 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, con carácter institucional. Podrá cubrir parcialmente, en casos debidamente justificados, la organización de los cursos impartidos dentro de una institución,

los gastos relativos a la compra o producción de material pedagógico, así como a la realización de estudios específicos por parte de especialistas con vistas a la concepción y aplicación de programas de formación,

los gastos de cursos de formación profesional que deben sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y de las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular, el establecimiento de los balances de competencias,

los gastos de misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 2   Misiones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

437 000

450 000

412 500,—

Comentarios

Antes artículo 1 3 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 6 3   Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

Comentarios

Antes artículos 1 4 1, 1 6 0, 1 6 4, 1 8 4, 1 8 6 y 1 8 7

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

30 000

25 000

5 582,91

Comentarios

Antes artículos 1 6 0 y 1 6 4

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76.

Este crédito se destina a financiar:

en el marco de una política en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

a los funcionarios y agentes temporales en activo,

a los cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

a todos los hijos a cargo en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil,

la financiación de una subvención en favor del Comité de personal y para los pequeños gastos del servicio social.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 3 2   Relaciones sociales y otras intervenciones sociales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

192 116

69 600

53 651,98

Comentarios

Antes artículo 1 8 7 y antes partida 1 8 6 0

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades, es decir, subvenciones a los clubes, círculos culturales y deportivos del personal, así como una contribución al coste de una estructura permanente de reunión (actividades culturales, deportivas, ocio, servicio de restauración, etc.) para el tiempo libre.

Cubre asimismo la contribución del Comité Económico y Social Europeo destinada a la promoción de actividades sociales, deportivas, pedagógicas y culturales del Centro Interinstitucional Europeo de Overijse.

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de los miembros del personal distintas de las imputadas a los demás artículos del presente capítulo (ayuda familiar, etc.).

1 6 3 4   Servicio médico

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

44 000

42 000

38 194,35

Comentarios

Antes artículo 1 4 1

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de las antenas médicas, incluidos la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.

Cubre asimismo los gastos para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

1 6 3 6   Restaurantes y cantinas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes partida 1 8 4 0

Esta partida se destina a cubrir los gastos de explotación del restaurante.

1 6 3 8   Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

527 000

511 644

271 712,—

Comentarios

Antes partida 1 8 6 3

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Comité Económico y Social Europeo de los gastos relativos al centro para niños en edad preescolar y otras guarderías.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero procedente de las contribuciones parentales se estima en 10 000 EUR.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

1 870 000

1 680 000

90 934,72

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos y gastos análogos

 

 

 

Créditos no disociados

8 508 200 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

10 514 625

14 434 200,—

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

180 000

190 000

1 096 214,49

2 0 0 8

Otros gastos

 

 

 

Créditos no disociados

27 000

33 000

5 962,24

2 0 0 9

Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 2 0 0

10 585 200

12 417 625

15 627 311,45

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

2 234 920 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

2 118 000

2 435 938,34

2 0 2 4

Consumos de energía

 

 

 

Créditos no disociados

1 050 000

891 000

856 200,—

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia

 

 

 

Créditos no disociados

1 688 250

2 386 393

2 270 028,—

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

148 800

141 840

116 054,33

 

Total del artículo 2 0 2

5 121 970

5 537 233

5 678 220,67

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

15 707 170

17 954 858

21 305 532,12

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

 

 

 

Créditos no disociados

968 178

1 225 861

2 368 390,93

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

1 447 079 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

1 431 836

723 292,44

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

649 475

577 575

447 741,72

 

Total del artículo 2 1 0

3 064 732

3 235 272

3 539 425,09

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

164 160

108 000

545 776,56

2 1 4

Material e instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

859 171 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

1 184 620

1 609 125,10

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

89 146

86 825

49 939,35

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

4 177 209

4 614 717

5 744 266,10

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

324 081

289 680

267 808,55

2 3 1

Cargas financieras

 

 

 

Créditos no disociados

11 000

10 000

6 025,—

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

18 117,—

2 3 6

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

Créditos no disociados

336 000

335 000

315 965,95

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

126 780

102 902

106 054,23

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

817 861

757 582

713 970,73

CAPÍTULO 2 5

2 5 4

Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros

2 5 4 0

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

180 000

170 000

144 231,74

2 5 4 2

Gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones

 

 

 

Créditos no disociados

500 000

420 000

360 883,15

2 5 4 4

Gastos de organización de los trabajos de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

 

 

 

Créditos no disociados

79 603

77 848

56 713,17

2 5 4 6

Gastos derivados de las obligaciones de la institución en cuanto a recepción y representación

 

 

 

Créditos no disociados

159 000

124 000

107 500,—

2 5 4 8

Intérpretes de conferencia

 

 

 

Créditos no disociados

9 500 000

9 500 000 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

7 325 964,—

 

Total del artículo 2 5 4

10 418 603

10 291 848

7 995 292,06

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

10 418 603

10 291 848

7 995 292,06

CAPÍTULO 2 6

2 6 0

Comunicación, información y publicaciones

2 6 0 0

Comunicación

 

 

 

Créditos no disociados

654 000

404 000

190 013,21

2 6 0 2

Publicaciones y promoción de las publicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

395 500

387 000

512 951,40

2 6 0 4

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

860 000

860 000

756 000,—

 

Total del artículo 2 6 0

1 909 500

1 651 000

1 458 964,61

2 6 2

Adquisición de información, documentación y archivo

2 6 2 0

Estudios, investigaciones y audiencias

 

 

 

Créditos no disociados

102 000

100 000

87 400,—

2 6 2 2

Documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

180 150

157 430

103 922,41

2 6 2 4

Archivo y trabajos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

32 100

42 100

30 893,40

 

Total del artículo 2 6 2

314 250

299 530

222 215,81

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 6

2 223 750

1 950 530

1 681 180,42

 

Total del título 2

33 344 593

35 569 535

37 440 241,43

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

CAPÍTULO 2 6 —

COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Comentarios

En 2007, el servicio común de los dos Comités a que se refiere el título 2 representaba un importe de 23 024 010 EUR para el Comité Económico y Social Europeo y de 14 893 039 EUR para el Comité de las Regiones.

Se consigna en el capítulo 10 0 «Créditos provisionales» el 10 % del importe de 2007 para el servicio común mantenido por el Comité Económico y Social Europeo.

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 60.

Cada vez que el crédito se destine a cubrir los gastos relativos a la compra o a la conclusión de un contrato de suministro de material o de prestación de servicios, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas por cada una de ellas.

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 870 000

1 680 000

90 934,72

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler de los inmuebles, así como los gastos de alquiler relacionados con las reuniones que no se celebren en los inmuebles ocupados de forma permanente.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 1   Cánones enfitéuticos y gastos análogos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

8 508 200 (156)

10 514 625

14 434 200,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los cánones enfitéuticos y otros gastos análogos debidos por la institución en virtud de los contratos de arrendamiento con opción a compra.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 6

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicarán las disposiciones del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

En esta partida podrá consignarse un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de los locales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

180 000

190 000

1 096 214,49

Comentarios

Antes artículo 2 0 4

Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, incluidos trabajos específicos como cableado, seguridad, restaurante, etc., así como los gastos conexos y, en particular, los gastos relacionados con arquitectos o ingenieros, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 8   Otros gastos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

27 000

33 000

5 962,24

Comentarios

Antes artículos 2 0 8 y 2 0 9

Este crédito se destina a financiar:

los gastos en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular en lo que se refiere a la asistencia técnica o arquitectónica vinculada a estudios, a la preparación y al seguimiento del mantenimiento o de trabajos en los edificios,

los gastos derivados de las reformas necesarias para adecuar los edificios del Comité Económico y Social Europeo a los empleados y visitantes con discapacidad, con arreglo a lo establecido en la auditoría sobre el acceso de las personas con discapacidad, cuyas conclusiones ya han sido aprobadas,

los impuestos que representen una retribución por servicios de utilidad general.

2 0 0 9   Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Esta partida se destina a cubrir los gastos de posibles inversiones inmobiliarias de la institución.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

2 0 2   Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 234 920 (157)

2 118 000

2 435 938,34

Comentarios

Antes artículo 2 0 3

Este crédito se destina a cubrir los gastos de mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción, climatización y puertas cortafuego, así como los trabajos de desratización, pintura, reparaciones, estética de los edificios y de su entorno, incluidos los gastos de estudios, análisis, permisos y cumplimiento del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 0 2 4   Consumos de energía

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 050 000

891 000

856 200,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 2

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 688 250

2 386 393

2 270 028,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 5

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los edificios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

148 800

141 840

116 054,33

Comentarios

Antes artículo 2 0 1

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

Comentarios

Antes capítulos 2 1, 2 2 (en parte) y 2 4 (en parte)

Cada vez que el crédito se destine a cubrir los gastos relativos a la compra o a la conclusión de un contrato de suministro de material o de prestación de servicios, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas por cada una de ellas.

2 1 0   Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

Comentarios

Antes artículos 2 1 1, 2 1 4 y 2 4 1

2 1 0 0   Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

968 178

1 225 861

2 368 390,93

Comentarios

Antes artículo 2 1 1 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 2   Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 447 079 (158)

1 431 836

723 292,44

Comentarios

Antes artículo 2 1 4

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los miembros, la realización de estudios y la realización y recogida de documentación técnica.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

649 475

577 575

447 741,72

Comentarios

Antes artículo 2 4 1

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos. Cubre asimismo la cofinanciación de los medios puestos a disposición por los miembros y delegados para recibir electrónicamente los documentos del Comité Económico y Social Europeo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

164 160

108 000

545 776,56

Comentarios

Antes artículo 2 2 1

Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario, y, en particular, la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución de mobiliario vetusto y fuera de uso, así como de máquinas de oficina.

En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, entre otros los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 1 4   Material e instalaciones técnicas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

859 171 (159)

1 184 620

1 609 125,10

Comentarios

Antes artículo 2 2 0

Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnico y, en particular:

de diversos materiales e instalaciones técnicas, fijas y móviles, en los sectores de edición, archivos, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc.,

de equipos, en particular en los sectores de imprenta, archivos, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 35 000 EUR.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

89 146

86 825

49 939,35

Comentarios

Antes artículo 2 2 3

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de material de transporte (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 4 000 EUR.

CAPÍTULO 2 3 —   FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0   Papelería, material de oficina y bienes fungibles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

324 081

289 680

267 808,55

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina y productos para los talleres de impresión y de reproducción, así como determinados trabajos de imprenta realizados por terceros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

2 3 1   Cargas financieras

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

11 000

10 000

6 025,—

Comentarios

Antes artículo 2 3 2

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y los otros gastos financieros, incluidos los gastos relativos a la financiación de los inmuebles.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 3 2   Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

20 000

20 000

18 117,—

Comentarios

Antes artículos 2 3 3 y 2 3 4

Este crédito se destina a financiar:

todos los gastos eventuales derivados de la intervención del Comité Económico y Social Europeo ante los tribunales comunitarios y nacionales, los compromisos de los servicios jurídicos, la adquisición de material y obras jurídicas, así como otros gastos de carácter jurídico, contencioso o precontencioso en los que participe el Servicio Jurídico,

los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas mencionadas en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 6   Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

336 000

335 000

315 965,95

Comentarios

Antes artículo 2 4 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.

2 3 8   Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

126 780

102 902

106 054,23

Comentarios

Antes partidas 2 3 5 0, 2 3 5 1, 2 3 5 3 y 2 3 5 9

Este crédito se destina a financiar:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y mudanceros, servicios médicos y servicios técnicos diversos,

todos los gastos de mudanzas y de mantenimiento, así como los gastos ocasionados a través de las compañías de mudanzas o recurriendo a la prestación de servicios de puesta a disposición de personal temporal de mantenimiento,

diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

CAPÍTULO 2 5 —   FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

2 5 4   Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros

Comentarios

Antes artículos 1 7 0, 2 5 2 (en parte) y 2 5 5 y antes partidas 1 8 9 1 y 2 3 5 2

2 5 4 0   Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

180 000

170 000

144 231,74

Comentarios

Antes partida 2 3 5 2

Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas, ocasionalmente de refrigerios y comidas de trabajo, servidos en las reuniones internas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 2   Gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

500 000

420 000

360 883,15

Comentarios

Antes artículo 2 5 5

Este crédito se destina a cubrir los gastos, incluidos los de representación y de logística, relativos a la participación del Comité Económico y Social Europeo en congresos, conferencias, coloquios, seminarios, simposios, etc., por una parte, y a la organización por el Comité de audiencias, conferencias o reuniones de carácter general o específico, por otra (incluidas las contribuciones globales en caso de organización de estos actos con terceros o los gastos derivados de la organización mediante subcontratación).

Cubre asimismo todos los gastos en que se incurra con ocasión de la organización de reuniones entre el Comité Económico y Social Europeo y sus homólogos (incluidos los representantes de la sociedad civil organizada), tanto de la Unión Europea como de terceros países.

Por último, cubre los gastos derivados de las visitas al Comité Económico y Social Europeo de delegaciones socioprofesionales, así como los gastos en que se incurra con ocasión de las actividades de la Asociación de antiguos miembros del Comité.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 250 000 EUR.

2 5 4 4   Gastos de organización de los trabajos de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

79 603

77 848

56 713,17

Comentarios

Antes artículo 2 5 2 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), excepción hecha de las dietas y gastos de viaje de los miembros del Comité Económico y Social Europeo y de los delegados de la CCMI.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 6   Gastos derivados de las obligaciones de la institución en cuanto a recepción y representación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

159 000

124 000

107 500,—

Comentarios

Antes artículo 1 7 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a la recepción y representación se refiere.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 8   Intérpretes de conferencia

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

9 500 000

9 500 000 (160)

7 325 964,—

Comentarios

Antes partida 1 8 9 1

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las prestaciones de intérpretes (puestos a disposición por otra institución o intérpretes independientes) para el Comité Económico y Social Europeo, incluidos sus honorarios, gastos de viaje y dietas de estancia.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

CAPÍTULO 2 6 —   COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

2 6 0   Comunicación, información y publicaciones

Comentarios

Antes artículos 2 7 0 a 2 7 2

2 6 0 0   Comunicación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

654 000

404 000

190 013,21

Comentarios

Antes partidas 2 7 2 0 y 2 7 2 5

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos de comunicación y de información del Comité Económico y Social Europeo sobre sus objetivos y actividades, así como los gastos correspondientes a acciones de información al público y a las organizaciones socioprofesionales, la cobertura por parte de los medios de comunicación de conferencias, congresos y coloquios, así como la organización y cobertura por parte de los medios de comunicación de actos para el público en general, iniciativas culturales y diferentes actos del Comité, incluido el Premio de la sociedad civil. Este crédito cubrirá asimismo todos los materiales, servicios, consumos y suministros vinculados a estos actos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 6 0 2   Publicaciones y promoción de las publicaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

395 500

387 000

512 951,40

Comentarios

Antes artículo 2 7 1

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicación del Comité Económico y Social Europeo en todo tipo de medios de comunicación con objeto de promover las publicaciones y la información en general.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

2 6 0 4   Diario Oficial

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

860 000

860 000

756 000,—

Comentarios

Antes artículo 2 7 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos de impresión de las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como los gastos de expedición y otros gastos afines.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 125 000 EUR.

2 6 2   Adquisición de información, documentación y archivo

2 6 2 0   Estudios, investigaciones y audiencias

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

102 000

100 000

87 400,—

Comentarios

Antes partida 2 6 0 1

Este crédito se destina a permitir la audiencia de personalidades cualificadas en ámbitos específicos, por una parte, y a realizar estudios encargados al exterior por contrato a expertos cualificados e institutos de investigación, por otra parte.

2 6 2 2   Documentación y biblioteca

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

180 150

157 430

103 922,41

Comentarios

Antes partidas 2 2 5 0 a 2 2 5 3

Este crédito se destina a financiar:

la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita y/o electrónica de esas suscripciones, y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Comité Económico y Social Europeo en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional,

la compra o el alquiler de materiales especiales, incluidos los materiales y/o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas,

los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca,

los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.),

la compra de diccionarios, léxicos y otras obras con destino a los servicios lingüísticos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

2 6 2 4   Archivo y trabajos conexos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

32 100

42 100

30 893,40

Comentarios

Antes partidas 2 2 5 4 y 1 8 9 5 (en parte)

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de encuadernación del Diario Oficial de la Unión Europea y de diversos folletos,

los costes de las prestaciones externas que conllevan las operaciones de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de las prestaciones de archivo, la adquisición y la explotación de fondos de archivo en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicaciones en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.),

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

 

CAPÍTULO 10 0

2 302 401

300 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

2 302 401

300 000

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

2 302 401

300 000

0,—

 

TOTAL GENERAL

114 744 176

112 694 342

104 821 188,97

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 2 —

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 302 401

300 000

0,—

Comentarios

1.

Partida

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos y gastos análogos

1 300 000

2.

Partida

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

500 000

3.

Partida

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

302 401

4.

Artículo

2 1 4

Material e instalaciones técnicas

200 000

 

 

 

Total

2 302 401

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 10 2 —   RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

SECCIÓN VII

COMITÉ DE LAS REGIONES

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Comité de las Regiones para el ejercicio 2008

Denominación

Importe

Gastos

71 204 491

Ingresos propios

–5 442 067

Contribución que ha de percibirse

65 762 424

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

2 329 468

2 455 948

1 973 099,—

4 0 1

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

p.m.

p.m.

269,—

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

236 509

214 492

200 327,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

2 565 977

2 670 440

2 173 695,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

2 776 090

2 729 186

2 351 395,—

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

2 453,—

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

2 776 090

2 729 186

2 353 848,—

 

Total del título 4

5 342 067

5 399 626

4 527 543,—

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

2 329 468

2 455 948

1 973 099,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1558/2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 1).

4 0 1   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

269,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 0 3   Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

236 509

214 492

200 327,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

2 776 090

2 729 186

2 351 395,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

2 453,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 11, apartado 2, su artículo 17 y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 40, apartado 3, y su artículo 83, apartado 2.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 43.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento de bienes inmuebles y gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

100 000

100 000

126 765,—

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

100 000

100 000

126 765,—

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 5

100 000

100 000

126 765,—

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0   Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de material de transporte perteneciente a la institución.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean de transporte pertenecientes a la institución.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en formato electrónico.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0   Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1   Producto del arrendamiento de bienes inmuebles y gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0   Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

100 000

100 000

126 765,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución.

5 2 2   Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de los intereses generados por prefinanciaciones.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1   Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye asimismo el reembolso por parte de los seguros de las remuneraciones de los funcionarios en caso de accidentes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los demás ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

5 442 067

5 499 626

4 654 308,—

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

6 194 871

6 239 500

5 690 529,—

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

37 945 370

35 331 794

31 782 289,—

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

6 757 982

6 267 809

5 682 432,—

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 334 920

1 172 000

1 011 546,—

 

Total del título 1

52 233 143

49 011 103

44 166 796,—

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

10 474 780

11 268 798

11 022 710,—

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

2 883 040

3 006 001

3 053 937,—

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

666 691

577 020

535 650,—

2 5

REUNIONES Y CONFERENCIAS

779 950

784 000

702 205,—

2 6

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 677 583

2 452 310

2 487 341,—

 

Total del título 2

17 482 044

18 088 129

17 801 843,—

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

1 489 304

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

10 2

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

1 489 304

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

71 204 491

67 099 232

61 968 639,—

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

 

 

 

Créditos no disociados

109 000

109 000

95 529,—

1 0 0 4

Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

 

 

 

Créditos no disociados

6 035 371

6 080 000

5 570 000,—

 

Total del artículo 1 0 0

6 144 371

6 189 000

5 665 529,—

1 0 5

Cursos para los miembros de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

50 500

50 500

25 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

6 194 871

6 239 500

5 690 529,—

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

36 715 922

34 356 496

31 197 543,—

1 2 0 2

Horas suplementarias remuneradas

 

 

 

Créditos no disociados

110 220

79 200

64 873,—

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

577 536

538 130

519 873,—

 

Total del artículo 1 2 0

37 403 678

34 973 826

31 782 289,—

1 2 2

Cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

500

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

p.m.

500

0,—

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

541 692

357 468

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

37 945 370

35 331 794

31 782 289,—

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

2 113 500

1 789 500

1 379 906,—

1 4 0 2

Prestaciones de interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

3 477 182

3 549 697

3 664 000,—

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

440 000

435 712

286 879,—

1 4 0 8

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

86 400

0,—

 

Total del artículo 1 4 0

6 030 682

5 861 309

5 330 785,—

1 4 2

Prestaciones externas

1 4 2 0

Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

 

 

 

Créditos no disociados

180 500

120 500

75 017,—

1 4 2 2

Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

 

 

 

Créditos no disociados

546 800

286 000

276 630,—

 

Total del artículo 1 4 2

727 300

406 500

351 647,—

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

6 757 982

6 267 809

5 682 432,—

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gestión de personal

1 6 1 0

Gastos diversos de contratación

 

 

 

Créditos no disociados

100 000

75 000

103 275,—

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional, reciclaje e información del personal

 

 

 

Créditos no disociados

276 420

260 000

185 325,—

 

Total del artículo 1 6 1

376 420

335 000

288 600,—

1 6 2

Gastos de misiones del personal

 

 

 

Créditos no disociados

500 000

390 000

440 000,—

1 6 3

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

40 000

2 000,—

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

34 000

31 000

21 489,—

1 6 3 4

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

26 000

26 319,—

1 6 3 6

Gastos de explotación de restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 6 3 8

Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

 

 

 

Créditos no disociados

374 500

350 000

233 138,—

 

Total del artículo 1 6 3

458 500

447 000

282 946,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

1 334 920

1 172 000

1 011 546,—

 

Total del título 1

52 233 143

49 011 103

44 166 796,—

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

109 000

109 000

95 529,—

Comentarios

Antes partidas 1 0 0 0, 1 0 0 3, 1 0 0 5 y 1 0 0 6 y antes artículo 1 0 1

Este crédito se destina a financiar el sueldo, indemnizaciones y asignaciones de los miembros del Comité de las Regiones, incluidas las primas de seguro contra los riesgos de enfermedad y accidente y las intervenciones específicas en favor de los miembros con discapacidad.

1 0 0 4   Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 035 371

6 080 000

5 570 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago a los miembros del Comité de las Regiones y sus suplentes efectuados de conformidad con la normativa en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y las dietas de viaje y de reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 0 5   Cursos para los miembros de la institución

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

50 500

50 500

25 000,—

Comentarios

Antes artículo 1 0 6

Este crédito se destina a cubrir una parte de los gastos de inscripción de los cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional para los miembros del Comité de las Regiones.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 4 % a los créditos consignados en el presente capítulo.

1 2 0   Retribución y otros derechos

1 2 0 0   Retribución e indemnizaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

36 715 922

34 356 496

31 197 543,—

Comentarios

Antes artículos 1 1 0, 1 1 3, 1 1 5 (en parte) y antes partidas 1 1 4 0, 1 1 4 1, 1 1 4 3 a 1 1 4 5 y 1 1 4 9 (en parte) y 1 1 9 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la indemnización de despido para los funcionarios en práctica despedidos en caso de incompetencia manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 2 0 2   Horas suplementarias remuneradas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

110 220

79 200

64 873,—

Comentarios

Antes artículo 1 1 5 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

577 536

538 130

519 873,—

Comentarios

Antes partidas 1 1 4 9 (en parte), 1 1 8 1 (en parte), 1 1 8 2 (en parte), 1 1 8 3 (en parte) y 1 1 8 4 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 2 2   Cese en funciones anticipado

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes artículo 1 2 3 (en parte) y antes partidas 1 2 1 0 y 1 2 9 0 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD16 y AD15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

500

0,—

Comentarios

Antes artículo 1 2 3 (en parte) y antes partidas 1 2 1 5 y 1 2 9 0 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de España y Portugal (DO L 335 de 13.12.1985, p. 56), modificado por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2458/98 (DO L 307 de 17.11.1998, p. 1).

Este crédito se destina a financiar:

las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o del Reglamento mencionado,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9   Crédito provisional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

541 692

357 468

0,—

Comentarios

Antes partidas 1 1 9 1 (en parte) y 1 2 9 1 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 4 —   OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0   Otros agentes y personal externo

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 113 500

1 789 500

1 379 906,—

Comentarios

Antes artículos 1 1 1 y 1 1 5 (en parte) y partidas 1 8 9 3 y 1 8 9 5

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de los otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes o a la indemnización por rescisión del contrato,

los honorarios del personal médico y paramédico al que se paga con arreglo al régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el empleo de personal interino,

la retribución o los honorarios de los operadores de conferencia y administradores multimedia utilizados en caso de aumento de trabajo o en casos especiales.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 0 2   Prestaciones de interpretación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 477 182

3 549 697

3 664 000,—

Comentarios

Antes partida 1 8 9 1

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las prestaciones de interpretación.

Se imputan a esta partida los honorarios, las cotizaciones a la seguridad social, los gastos de viaje y las dietas de estancia de los intérpretes en activo.

1 4 0 4   Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

440 000

435 712

286 879,—

Comentarios

Antes artículos 1 5 0, 1 5 2 y 2 7 3 y antes partida 2 9 4 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Comité de las Regiones y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación,

la contribución, de forma limitada, a la realización de proyectos de investigación en los campos de actividad del Comité de las Regiones que revisten un interés especial para la integración europea,

los gastos de los programas de formación de los jóvenes en el espíritu europeo.

1 4 0 8   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

86 400

0,—

Comentarios

Antes partidas 1 1 4 9 (en parte), 1 1 8 1 (en parte), 1 1 8 2 (en parte), 1 1 8 3 (en parte) y 1 1 8 4 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los agentes obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 2   Prestaciones externas

1 4 2 0   Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

180 500

120 500

75 017,—

Comentarios

Antes partidas 1 8 3 0 y 1 8 9 6

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes o interinos o a trabajos de mecanografía y de otro tipo encargados al exterior por el servicio de traducción. El Comité de las Regiones recurre sistemáticamente a los traductores independientes que figuran en las listas resultantes de las licitaciones interinstitucionales.

Se imputarán también a esta partida las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de Luxemburgo así como todas las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 2 2   Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

546 800

286 000

276 630,—

Comentarios

Antes artículo 2 6 0 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir los pagos a personalidades cualificadas en ámbitos específicos que participen en las actividades del Comité de las Regiones, en aplicación de la reglamentación relativa al reembolso de los gastos de transporte y las dietas de estancia de los expertos, oradores e investigadores participantes en las actividades del Comité de las Regiones.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 9   Crédito provisional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes partidas 1 1 9 1 (en parte) y 1 2 9 1 (en parte)

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gestión de personal

1 6 1 0   Gastos diversos de contratación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

100 000

75 000

103 275,—

Comentarios

Antes partida 1 8 8 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes contractuales y agentes locales.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, podrá destinarse a los concursos organizados por la propia institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional, reciclaje e información del personal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

276 420

260 000

185 325,—

Comentarios

Antes partida 1 8 2 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a financiar:

la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, con carácter institucional. Podrá cubrir parcialmente, en casos debidamente justificados, la organización de los cursos impartidos dentro de la institución,

los gastos relativos a la compra o producción de material pedagógico,

los gastos de cursos de formación profesional que deben sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y de las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular, el establecimiento de los balances de competencias.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 2   Gastos de misiones del personal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

500 000

390 000

440 000,—

Comentarios

Antes artículo 1 3 0

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

1 6 3   Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

20 000

40 000

2 000,—

Comentarios

Antes artículos 1 6 0 y 1 6 4

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de los funcionarios y agentes temporales en activo,

los hijos a su cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados, y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

34 000

31 000

21 489,—

Comentarios

Antes partida 1 8 6 0 y antes artículo 1 8 7

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los miembros del personal de distintas nacionalidades, es decir, subvenciones a los clubes, círculos culturales y deportivos del personal, así como una contribución al coste de una estructura permanente de reunión (actividades culturales, ocio, servicio de restauración, etc.) para el tiempo libre.

Cubre asimismo la concesión de una subvención en favor del Comité de personal y para los pequeños gastos del servicio social y participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales, incluida la contribución del Comité de las Regiones destinada a la promoción de actividades sociales, deportivas, pedagógicas y culturales del Centro Interinstitucional Europeo de Overijse.

Este crédito se destina igualmente a cubrir las prestaciones a los miembros del personal que no estén previstas en los demás artículos del presente capítulo (ayudas familiares, incluidas todas las medidas del Plan de Movilidad, como, por ejemplo, subvenciones para fomentar la utilización de los transportes públicos, bicicletas de servicio, etc.).

1 6 3 4   Servicio médico

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

30 000

26 000

26 319,—

Comentarios

Antes artículo 1 4 1

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de las antenas médicas, incluidos la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.

Cubre asimismo los gastos para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

1 6 3 6   Gastos de explotación de restaurantes y cantinas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes artículo 1 8 4

Este crédito se destina a cubrir los gastos de explotación de restaurantes y cafeterías.

1 6 3 8   Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

374 500

350 000

233 138,—

Comentarios

Antes partida 1 8 6 3

Este crédito se destina a cubrir la contribución del Comité de las Regiones a los gastos relativos al centro para niños en edad preescolar y otras guarderías.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero procedente de las contribuciones parentales se estima en 10 000 EUR.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles y gastos accesorios

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

1 234 000

1 110 760

33 445,—

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos

 

 

 

Créditos no disociados

5 738 800 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

7 009 750

7 339 181,—

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

120 000

100 000

83 588,—

2 0 0 8

Otros gastos correspondientes a los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

22 000

22 000

0,—

2 0 0 9

Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 2 0 0

7 114 800

8 242 510

7 456 214,—

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

1 423 280 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

1 212 000

1 464 850,—

2 0 2 4

Consumos de energía

 

 

 

Créditos no disociados

700 000

594 000

550 800,—

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

1 125 500

1 125 728

1 490 013,—

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

111 200

94 560

60 833,—

 

Total del artículo 2 0 2

3 359 980

3 026 288

3 566 496,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

10 474 780

11 268 798

11 022 710,—

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

 

 

 

Créditos no disociados

618 999

858 533

1 228 209,—

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

1 054 216 (113 114 115 116 117 118 125 126 127 128 129 130 131 139 140 141 142 143 149 151 152 153 154 155 161 162 163)

1 031 563

543 275,—

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

309 500

237 600

165 050,—

 

Total del artículo 2 1 0

1 982 715

2 127 696

1 936 534,—

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

109 440

54 000

363 907,—

2 1 4

Material e instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

705 339

732 280

709 957,—

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

85 546

92 025

43 539,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

2 883 040

3 006 001

3 053 937,—

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

205 971

193 120

152 780,—

2 3 1

Cargas financieras

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

24 500

4 770,—

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

10 500,—

2 3 6

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

Créditos no disociados

338 000

280 000

300 534,—

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

82 720

59 400

67 066,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

666 691

577 020

535 650,—

CAPÍTULO 2 5

2 5 4

Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros

2 5 4 0

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

129 150

123 000

107 762,—

2 5 4 1

Observadores

 

 

 

Créditos no disociados

79 800

120 000

199 482,—

2 5 4 2

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

380 000

350 000

265 914,—

2 5 4 6

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

191 000

191 000

129 047,—

 

Total del artículo 2 5 4

779 950

784 000

702 205,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

779 950

784 000

702 205,—

CAPÍTULO 2 6

2 6 0

Comunicación y publicaciones

2 6 0 0

Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos

 

 

 

Créditos no disociados

450 000

450 000

337 234,—

2 6 0 2

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

816 000

816 000

814 214,—

2 6 0 4

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

210 000

210 000

292 500,—

 

Total del artículo 2 6 0

1 476 000

1 476 000

1 443 948,—

2 6 2

Adquisición de documentación y archivo

2 6 2 0

Estudios encargados al exterior

 

 

 

Créditos no disociados

520 000

320 000

422 220,—

2 6 2 2

Gastos de documentación y de biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

152 900

151 320

98 336,—

2 6 2 4

Gastos de fondos de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

120 683

104 990

122 837,—

 

Total del artículo 2 6 2

793 583

576 310

643 393,—

2 6 4

Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos: actividades de información y comunicación

 

 

 

Créditos no disociados

408 000

400 000

400 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 6

2 677 583

2 452 310

2 487 341,—

 

Total del título 2

17 482 044

18 088 129

17 801 843,—

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 2 6 —

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

Comentarios

En 2007, el servicio común de los dos Comités a que se refiere el título 2 ascendió a un importe de 23 024 010 EUR para el Comité Económico y Social Europeo y de 14 893 039 EUR para el Comité de las Regiones.

El 10 % del importe de 2007 para el servicio común mantenido por el Comité de las Regiones se consigna en el capítulo 10 0, «Créditos provisionales».

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles y gastos accesorios

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 234 000

1 110 760

33 445,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler de los inmuebles, así como los gastos de alquiler relacionados con las reuniones que no se celebren en los inmuebles ocupados de forma permanente.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 4 300 000 EUR.

2 0 0 1   Cánones enfitéuticos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 738 800 (164)

7 009 750

7 339 181,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los cánones enfitéuticos y otros gastos análogos debidos por la institución en virtud de los contratos de arrendamiento con opción a compra.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 900 000 EUR.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 6

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicarán las disposiciones del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

En esta partida podrá consignarse un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de los locales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

120 000

100 000

83 588,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 4

Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, incluidos trabajos específicos como cableado, seguridad, restaurante, etc., así como los gastos conexos y, en particular, los gastos relacionados con arquitectos o ingenieros, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 8   Otros gastos correspondientes a los inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

22 000

22 000

0,—

Comentarios

Antes artículos 2 0 8 y 2 0 9

Este crédito se destina a financiar los gastos en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular:

los gastos derivados de las reformas necesarias para adecuar los edificios del Comité de las Regiones a los empleados y visitantes con discapacidad,

los impuestos que representen una retribución por servicios de utilidad general.

2 0 0 9   Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a cubrir los gastos de posibles inversiones inmobiliarias de la institución.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

2 0 2   Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 423 280 (165)

1 212 000

1 464 850,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 3

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción, climatización y puertas cortafuego, así como los trabajos de desratización, pintura, reparaciones, estética de los edificios y de su entorno, incluidos los gastos de estudios, análisis, permisos y cumplimiento de la norma del Sistema Comunitario sobre Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 0 2 4   Consumos de energía

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

700 000

594 000

550 800,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 2

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia de los inmuebles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 125 500

1 125 728

1 490 013,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 5 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los edificios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

111 200

94 560

60 833,—

Comentarios

Antes artículo 2 0 1

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

2 1 0   Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

618 999

858 533

1 228 209,—

Comentarios

Antes artículo 2 1 1

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 2   Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 054 216 (166)

1 031 563

543 275,—

Comentarios

Antes artículo 2 1 4

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los miembros, la realización de estudios y la realización y recogida de documentación técnica.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

309 500

237 600

165 050,—

Comentarios

Antes artículo 2 4 1

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos. Cubre asimismo la cofinanciación de los equipos puestos a disposición de los miembros para recibir electrónicamente los documentos del Comité de las Regiones.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

109 440

54 000

363 907,—

Comentarios

Antes artículo 2 2 1

Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario, y, en particular, la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución de mobiliario vetusto y fuera de uso.

En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, entre otros los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 1 4   Material e instalaciones técnicas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

705 339

732 280

709 957,—

Comentarios

Antes artículos 2 0 5 (en parte) y 2 2 0

Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnico y, en particular:

de diversos materiales e instalaciones técnicas, fijas y móviles, en los sectores de edición, archivos, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc.,

de equipos, en particular en los sectores de imprenta, archivos, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

85 546

92 025

43 539,—

Comentarios

Antes artículo 2 2 3

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de material de transporte (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 4 000 EUR.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0   Papelería, material de oficina y bienes fungibles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

205 971

193 120

152 780,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina y productos para los talleres de impresión y de reproducción, así como determinados trabajos de imprenta realizados por terceros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 1   Cargas financieras

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

20 000

24 500

4 770,—

Comentarios

Antes artículo 2 3 2

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y los otros gastos financieros, incluidos los gastos relativos a la financiación de los inmuebles.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

2 3 2   Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

20 000

20 000

10 500,—

Comentarios

Antes artículos 2 3 3 y 2 3 4

Este crédito se destina a financiar:

todos los gastos eventuales derivados de la intervención del Comité ante los tribunales comunitarios y nacionales, los compromisos de los servicios jurídicos, la adquisición de material y obras jurídicas, así como otros gastos de carácter jurídico, contencioso o precontencioso en los que participe el Servicio Jurídico,

los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas mencionadas en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 6   Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

338 000

280 000

300 534,—

Comentarios

Antes artículo 2 4 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 8   Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

82 720

59 400

67 066,—

Comentarios

Antes partidas 2 3 5 0, 2 3 5 1, 2 3 5 3 y 2 3 5 9

Este crédito se destina a financiar:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y mudanceros, servicios médicos y servicios técnicos diversos,

todos los gastos de mudanzas y de mantenimiento, así como los gastos ocasionados a través de las compañías de mudanzas o recurriendo a la prestación de servicios de puesta a disposición de personal temporal de mantenimiento,

diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

CAPÍTULO 2 5 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

2 5 4   Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros

2 5 4 0   Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

129 150

123 000

107 762,—

Comentarios

Antes partida 2 3 5 2

Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas, ocasionalmente de refrigerios y comidas de trabajo, servidos en las reuniones internas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 1   Observadores

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

79 800

120 000

199 482,—

Comentarios

Antes artículo 2 5 1

Este crédito se destina a cubrir el pago de los gastos de viaje y de estancia de los representantes regionales y locales de los países candidatos con ocasión de su participación en los trabajos del Comité de las Regiones.

2 5 4 2   Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

380 000

350 000

265 914,—

Comentarios

Antes artículo 2 5 5

Este crédito se destina a cubrir los gastos, incluidos los de representación y de logística, relativos a la participación del Comité de las Regiones en congresos, conferencias, coloquios, seminarios, simposios, etc., por una parte, y a la organización por el Comité de audiciones, conferencias o reuniones de carácter general o específico, por otra (incluidas las contribuciones globales en caso de organización de estos actos con terceros o los gastos derivados de la organización mediante subcontratación).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 5 4 6   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

191 000

191 000

129 047,—

Comentarios

Antes artículo 1 7 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a la recepción y representación se refiere.

Cubre asimismo los gastos de recepción y de representación presentados por determinados funcionarios en interés de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

CAPÍTULO 2 6 —   CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 6 0   Comunicación y publicaciones

2 6 0 0   Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

450 000

450 000

337 234,—

Comentarios

Antes artículo 2 7 2

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos de comunicación y de información del Comité de las Regiones sobre sus objetivos y actividades, así como los gastos correspondientes a acciones de información al público, iniciativas culturales y diferentes actos del Comité. Cubre asimismo todos los materiales y servicios audiovisuales vinculados a estos actos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 6 0 2   Publicaciones de carácter general

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

816 000

816 000

814 214,—

Comentarios

Antes partidas 2 7 1 0 y 2 7 1 9

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicación del Comité de las Regiones en todo tipo de medios de comunicación con objeto de promover las publicaciones y la información en general, así como los gastos de difusión y de publicación con fines de promoción y divulgación.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

2 6 0 4   Diario Oficial

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

210 000

210 000

292 500,—

Comentarios

Antes artículo 2 7 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos de impresión de las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como los gastos de expedición y otros gastos afines.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 15 000 EUR.

2 6 2   Adquisición de documentación y archivo

2 6 2 0   Estudios encargados al exterior

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

520 000

320 000

422 220,—

Comentarios

Antes artículo 2 6 0 (en parte)

Este crédito se destina a la realización de estudios encargados al exterior por contrato a expertos cualificados e institutos de investigación.

2 6 2 2   Gastos de documentación y de biblioteca

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

152 900

151 320

98 336,—

Comentarios

Antes partidas 2 2 5 0 a 2 2 5 3 y 2 2 5 5

Este crédito se destina a financiar:

la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita y/o electrónica de esas suscripciones, y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Comité de las Regiones en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional,

la compra o el alquiler de materiales especiales, incluidos los materiales y/o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas,

los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca,

los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.),

la compra de diccionarios, léxicos y otras obras con destino a los servicios lingüísticos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.

2 6 2 4   Gastos de fondos de archivo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

120 683

104 990

122 837,—

Comentarios

Antes partida 2 2 5 4 y antes artículo 2 2 7

Este crédito se destina a cubrir los costes de las prestaciones externas que conllevan las operaciones de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de las prestaciones de archivo, la adquisición y la explotación de fondos de archivo en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicación en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.).

2 6 4   Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos: actividades de información y comunicación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

408 000

400 000

400 000,—

Comentarios

Antes artículo 2 7 4

Reglamento (CdR) no 20/2005 relativo a la financiación de las actividades políticas y de información de los miembros del Comité de las Regiones.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las actividades políticas y de información de los miembros del Comité dentro de su mandato europeo.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

 

CAPÍTULO 10 0

1 489 304

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

1 489 304

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

1 489 304

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

71 204 491

67 099 232

61 968 639,—

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 2 —

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 489 304

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos consignados en este capítulo son de carácter meramente provisional y solo podrán utilizarse una vez se hayan transferido a otros capítulos del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero.

1.

Partida

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos

800 000

2.

Partida

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

400 000

3.

Partida

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

289 304

 

 

 

Total

1 489 304

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 10 2 —   RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

SECTION VIII

DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Defensor de Pueblo Europeo para el ejercicio 2008

Denominación

Importe

Gastos

8 505 770

Ingresos propios

– 963 680

Contribución que ha de percibirse

7 542 090

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Ingresos procedentes del impuesto aplicado a las retribuciones, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

525 385

520 085

398 028,—

4 0 1

Contribución de los funcionarios y otros agentes al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

37 195

30 468

30 943,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

562 580

550 553

428 971,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

401 100

389 427

313 980,—

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

0,—

4 1 2

Contribución de los funcionarios y otros agentes en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

401 100

389 427

313 980,—

 

Total del título 4

963 680

939 980

742 951,—

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0   Ingresos procedentes del impuesto aplicado a las retribuciones, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

525 385

520 085

398 028,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1558/2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 1).

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15), modificada por la Decisión 2002/262/CE, CECA, Euratom (DO L 92 de 9.4.2002, p. 13), y, en particular, su artículo 10, apartados 2 y 3.

4 0 1   Contribución de los funcionarios y otros agentes al régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

37 195

30 468

30 943,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis, y Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15), modificada por la Decisión 2002/262/CE, CECA, Euratom (DO L 92 de 9.4.2002, p. 13), y, en particular, su artículo 10, apartados 2 y 3.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

401 100

389 427

313 980,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y otros agentes en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 40, apartado 3, y el artículo 17 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acoger, de conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

17 122,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

17 122,—

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

17 122,—

 

TOTAL GENERAL

963 680

939 980

760 073,—

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

17 122,—

Comentarios

En este artículo se consignarán los ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

500 000

491 300

471 663,—

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

5 550 000

5 308 000

4 400 304,—

1 4

OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS

355 000

320 000

248 371,—

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

31 000

31 000

22 317,—

 

Total del título 1

6 436 000

6 150 300

5 142 655,—

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

434 000

420 000

384 914,—

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

77 000

81 000

40 988,—

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

834 000

750 500

649 715,—

 

Total del título 2

1 345 000

1 251 500

1 075 617,—

3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

3 0

REUNIONES Y CONFERENCIAS

186 770

245 000

168 783,—

3 2

ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

510 000

495 000

362 180,—

3 3

ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES

25 000

8 000

20 000,—

3 4

GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

3 000

3 000

1 020,—

 

Total del título 3

724 770

751 000

551 983,—

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

8 505 770

8 152 800

6 770 255,—

TÍTULO 1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos

 

 

 

Créditos no disociados

354 000

347 000

331 484,—

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

38 680,—

1 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

97 000

95 300

68 383,—

1 0 4

Gastos de misiones

 

 

 

Créditos no disociados

45 000

45 000

32 642,—

1 0 5

Cursos de idiomas y de informática

 

 

 

Créditos no disociados

4 000

4 000

474,—

1 0 8

Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las mismas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

500 000

491 300

471 663,—

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Sueldos y asignaciones

 

 

 

Créditos no disociados

5 510 000

5 236 000

4 287 782,—

1 2 0 2

Horas extraordinarias remuneradas

 

 

 

Créditos no disociados

3 000

4 000

0,—

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

37 000

68 000

112 522,—

 

Total del artículo 1 2 0

5 550 000

5 308 000

4 400 304,—

1 2 2

Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo de las funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

5 550 000

5 308 000

4 400 304,—

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

180 000

155 000

128 827,—

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

175 000

165 000

119 544,—

 

Total del artículo 1 4 0

355 000

320 000

248 371,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

355 000

320 000

248 371,—

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos relativos a la gestión del personal

1 6 1 0

Gastos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

8 000

10 000

11 733,—

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

17 000

15 000

8 336,—

 

Total del artículo 1 6 1

25 000

25 000

20 069,—

1 6 3

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

1 000

1 000

0,—

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

5 000

5 000

2 248,—

 

Total del artículo 1 6 3

6 000

6 000

2 248,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

31 000

31 000

22 317,—

 

Total del título 1

6 436 000

6 150 300

5 142 655,—

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

354 000

347 000

331 484,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15), modificada por la Decisión 2002/262/CE, CECA, Euratom (DO L 92 de 9.4.2002, p. 13).

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, sus artículos 4 bis, 11 y 14.

Este crédito se destina a cubrir la financiación de las remuneraciones, indemnizaciones y otras asignaciones relativas al sueldo del Defensor del Pueblo Europeo, concretamente las contribuciones de las instituciones al seguro contra los riesgos de enfermedad y contra los riesgos de accidente y de enfermedad profesional, las asignaciones por nacimiento, las indemnizaciones previstas en caso de fallecimiento del funcionario, los reconocimientos médicos anuales, etc.

Este crédito se destina asimismo a cubrir el pago de los coeficientes correctores, así como las incidencias de las posibles adaptaciones de las remuneraciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.

1 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

38 680,—

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir la indemnización transitoria y las asignaciones familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia.

1 0 3   Pensiones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

97 000

95 300

68 383,—

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector del país de residencia de los miembros, así como las pensiones de viudedad y orfandad y los coeficientes correctores del país de residencia.

1 0 4   Gastos de misiones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

45 000

45 000

32 642,—

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y el pago de las dietas de misión, así como los gastos accesorios o excepcionales en que se incurra con motivo de la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

1 0 5   Cursos de idiomas y de informática

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 000

4 000

474,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación en cursos de idiomas u otros seminarios de perfeccionamiento profesional.

1 0 8   Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las mismas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje (incluidos los miembros de la familia) en los que se incurra con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas, las indemnizaciones compensatorias de los gastos de instalación y de reinstalación con ocasión de la entrada en funciones o del cese de las mismas, y los gastos de mudanza con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

1 2 0   Retribución y otros derechos

1 2 0 0   Sueldos y asignaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 510 000

5 236 000

4 287 782,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

el seguro contra los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

la cobertura de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba satisfacer en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

1 2 0 2   Horas extraordinarias remuneradas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 000

4 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

37 000

68 000

112 522,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización de despido de los funcionarios en prácticas despedidos por ineptitud manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución.

1 2 2   Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 o AD 15 que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo de las funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamentos del Consejo por los que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de las Comunidades Europeas tras la adhesión de nuevos Estados miembros.

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o de los reglamentos mencionados,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las distintas indemnizaciones.

CAPÍTULO 1 4 —   OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS

1 4 0   Otros agentes y personal externo

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

180 000

155 000

128 827,—

Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina fundamentalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de los otros agentes, incluidos los agentes auxiliares, contractuales y locales y los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes,

los honorarios del personal retribuido con arreglo a las disposiciones relativas a la prestación de servicios y, en casos especiales, al empleo de personal interino.

1 4 0 4   Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

175 000

165 000

119 544,—

Comentarios

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 21 de julio de 2004, relativa a los períodos de prácticas, y Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de enero de 2004, relativa a los funcionarios internacionales, nacionales y regionales o locales destinados en comisión de servicios en la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo.

Este crédito se destina a cubrir:

una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas, así como los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por los movimientos de personal entre el Defensor del Pueblo Europeo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1   Gastos relativos a la gestión del personal

1 6 1 0   Gastos de contratación de personal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

8 000

10 000

11 733,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 27 a 31 y 33 de su anexo VII.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión de los Secretarios Generales, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los gastos de organización de procedimientos de selección de funcionarios y otros agentes.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina, podrá destinarse a cubrir los concursos organizados por la propia institución.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

17 000

15 000

8 336,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Este crédito se destina a cubrir:

los cursos de formación y perfeccionamiento profesional, incluidos los cursos de idiomas, sobre una base interinstitucional. En casos debidamente justificados, algunos de estos créditos podrán destinarse a cubrir la organización de los cursos impartidos dentro de la institución,

los gastos relativos a la compra o elaboración de material pedagógico, así como a la realización de estudios específicos por parte de especialistas con vistas a la concepción y aplicación de programas de formación,

los cursos de formación profesional destinados a sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular el establecimiento de los balances de competencias.

1 6 3   Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 000

1 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76. Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de enero de 2004, por la que se adoptan las normas relativas a la asistencia social de los funcionarios y otros agentes de la Oficina del Defensor de Pueblo Europeo.

Este crédito se destina a cubrir:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de los funcionarios y agentes temporales en activo,

los hijos a su cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados, y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 000

5 000

2 248,—

Comentarios

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades, por ejemplo, subvenciones a los clubes y asociaciones y actividades culturales del personal, etc., así como a aportar una contribución al coste de las actividades organizadas por el Comité de personal (actividades culturales, de ocio, comidas, etc.).

Cubre asimismo la participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

434 000

420 000

384 914,—

 

Total del artículo 2 0 0

434 000

420 000

384 914,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

434 000

420 000

384 914,—

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y los soportes lógicos, y trabajos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

40 000

35 000

22 282,—

2 1 0 1

Compra, trabajos y mantenimiento del material de telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

1 000

1 000

0,—

 

Total del artículo 2 1 0

41 000

36 000

22 282,—

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

18 000

20 000

9 713,—

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

18 000

25 000

8 993,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

77 000

81 000

40 988,—

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Gastos administrativos

2 3 0 0

Papelería, material de oficina y diversos materiales fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

28 000

28 983,—

2 3 0 1

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

Créditos no disociados

23 000

23 000

15 158,—

2 3 0 2

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

18 000

18 000

12 376,—

2 3 0 3

Cargas financieras

 

 

 

Créditos no disociados

2 000

1 500

1 277,—

2 3 0 4

Otros gastos

 

 

 

Créditos no disociados

6 000

5 000

4 253,—

 

Total del artículo 2 3 0

79 000

75 500

62 047,—

2 3 1

Traducción e interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

680 000

600 000

522 000,—

2 3 2

Apoyo a actividades

 

 

 

Créditos no disociados

75 000

75 000

65 668,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

834 000

750 500

649 715,—

 

Total del título 2

1 345 000

1 251 500

1 075 617,—

CAPÍTULO 2 0 —

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 0 —   BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0   Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

434 000

420 000

384 914,—

Comentarios

Acuerdo administrativo entre el Defensor del Pueblo y el Parlamento Europeo.

Este crédito se destina a cubrir el pago de una suma a tanto alzado al Parlamento Europeo por las oficinas que facilita al Defensor del Pueblo en sus locales de Estrasburgo y Bruselas. Cubre los gastos de alquiler, seguros, agua, electricidad, calefacción, limpieza y mantenimiento, seguridad y vigilancia y otros gastos inmobiliarios, incluyendo la modificación, reparación o renovación de las oficinas en cuestión.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

Comentarios

En relación con las adquisiciones públicas, la institución consultará a las otras instituciones sobre los términos contractuales que haya pactado cada una de ellas.

2 1 0   Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y los soportes lógicos, y trabajos conexos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

40 000

35 000

22 282,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de:

la compra, alquiler, mantenimiento y conservación de equipos y el desarrollo de soportes lógicos,

la asistencia técnica en relación con el funcionamiento y el mantenimiento de equipos informáticos,

los trabajos de informática confiados a terceros y otros gastos relativos a servicios informáticos.

El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 1   Compra, trabajos y mantenimiento del material de telecomunicaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 000

1 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación de material de telecomunicaciones y otros gastos conexos (redes de transmisión, centrales y equipos telefónicos y asimilados, fax, télex, costes de instalación, etc.).

2 1 2   Mobiliario

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

18 000

20 000

9 713,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario, incluida la adquisición de mobiliario ergonómico, y la sustitución de mobiliario viejo e inservible y de máquinas de oficina.

En relación con las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, entre otros los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.

2 1 6   Material de transporte

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

18 000

25 000

8 993,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, uso y reparación de vehículos (coches de servicio) y el alquiler de coches, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos la cobertura de seguro necesaria y el pago de las eventuales multas.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0   Gastos administrativos

Comentarios

En relación con las adquisiciones públicas, la institución consultará a las otras instituciones sobre los términos contractuales que haya pactado cada una de ellas.

2 3 0 0   Papelería, material de oficina y diversos materiales fungibles

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

30 000

28 000

28 983,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para la imprenta y los talleres de reproducción, etc.

El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 0 1   Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

23 000

23 000

15 158,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.

2 3 0 2   Telecomunicaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

18 000

18 000

12 376,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos.

2 3 0 3   Cargas financieras

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 000

1 500

1 277,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y otros gastos financieros, incluidos gastos adicionales para la financiación de edificios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

2 3 0 4   Otros gastos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 000

5 000

4 253,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

la compra de los uniformes de los ujieres, chóferes y empleados de mudanzas, etc.,

diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc.,

administraciones de anticipos en Bruselas y Estrasburgo.

2 3 1   Traducción e interpretación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

680 000

600 000

522 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el coste de todas las prestaciones de apoyo, en particular la traducción y el mecanografiado del informe anual y de otros documentos, los servicios de intérpretes bajo contrato y eventuales, y otros costes conexos.

2 3 2   Apoyo a actividades

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

75 000

75 000

65 668,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes generales de gestión que se han de pagar al Parlamento para cubrir los gastos del Parlamento Europeo en horas de trabajo del personal por la prestación de servicios generales como, por ejemplo, de contabilidad, auditoría interna, servicio médico, etc.

TÍTULO 3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Gastos de misiones del personal

 

 

 

Créditos no disociados

137 770

120 000

117 364,—

3 0 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

18 000

20 000

13 384,—

3 0 3

Reuniones en general

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

100 000

38 035,—

3 0 4

Gastos varios de reuniones

 

 

 

Créditos no disociados

1 000

5 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

186 770

245 000

168 783,—

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Adquisición de información y asesoramiento

3 2 0 0

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

10 000

5 000

4 410,—

3 2 0 1

Gastos de fondos de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

10 000

5 000

14 372,—

 

Total del artículo 3 2 0

20 000

10 000

18 782,—

3 2 1

Producción y difusión

3 2 1 0

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

490 000

485 000

343 398,—

 

Total del artículo 3 2 1

490 000

485 000

343 398,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

510 000

495 000

362 180,—

CAPÍTULO 3 3

3 3 0

Estudios y subvenciones

3 3 0 0

Estudios

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

7 000

0,—

3 3 0 1

Otras subvenciones

 

 

 

Créditos no disociados

25 000

1 000

20 000,—

 

Total del artículo 3 3 0

25 000

8 000

20 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 3

25 000

8 000

20 000,—

CAPÍTULO 3 4

3 4 0

Gastos relativos a las funciones del Defensor del Pueblo Europeo

3 4 0 0

Gastos diversos

 

 

 

Créditos no disociados

3 000

3 000

1 020,—

 

Total del artículo 3 4 0

3 000

3 000

1 020,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 4

3 000

3 000

1 020,—

 

Total del título 3

724 770

751 000

551 983,—

CAPÍTULO 3 0 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 3 2 —

ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 3 3 —

ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES

CAPÍTULO 3 4 —

GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

CAPÍTULO 3 0 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

3 0 0   Gastos de misiones del personal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

137 770

120 000

117 364,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de dietas diarias de misión y los gastos adicionales o excepcionales ocasionados en la ejecución de una misión, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

3 0 2   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

18 000

20 000

13 384,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación, y a la compra de objetos representativos ofrecidos por el Defensor del Pueblo Europeo.

3 0 3   Reuniones en general

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

30 000

100 000

38 035,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje, las dietas y los gastos accesorios o excepcionales de expertos y otras personas invitadas a participar en comités, grupos de estudio o reuniones de trabajo, así como otros gastos conexos (alquiler de habitaciones, necesidades de interpretación, etc.).

3 0 4   Gastos varios de reuniones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 000

5 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las ocasionales bebidas y colaciones servidas en las reuniones.

CAPÍTULO 3 2 —   ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

3 2 0   Adquisición de información y asesoramiento

3 2 0 0   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

10 000

5 000

4 410,—

Comentarios

Este crédito se destina a:

la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita y/o electrónica de esas suscripciones y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

la compra o el alquiler de materiales especiales de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, incluidos los materiales y/o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas,

los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca,

la compra de diccionarios, glosarios y otras obras para los servicios del Defensor del Pueblo Europeo.

3 2 0 1   Gastos de fondos de archivo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

10 000

5 000

14 372,—

Comentarios

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43), así como sus medidas de aplicación adoptadas en la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo.

Este crédito se destina a cubrir:

los costes de las prestaciones externas que conllevan las operaciones de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de las prestaciones de archivo, la adquisición y la explotación de fondos de archivo en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicaciones en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.),

el tratamiento del patrimonio archivístico del Defensor del Pueblo Europeo constituido en el ejercicio de su mandato y entregado a título de donaciones o de legados legales al Parlamento Europeo, a los Archivos históricos de las Comunidades Europeas (AHCE) o a una asociación o fundación en el marco de la reglamentación.

3 2 1   Producción y difusión

3 2 1 0   Publicaciones de carácter general

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

490 000

485 000

343 398,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición y de información y, en particular:

los gastos de impresión de publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea,

el coste de la impresión y reproducción, en las lenguas oficiales, de una serie de publicaciones (Informe anual, etc.),

el material impreso (por medios tradicionales o electrónicos) destinado a difundir información relativa al Defensor del Pueblo Europeo (publicidad y medidas para difundir la figura del Defensor del Pueblo Europeo entre el público en general),

otros gastos relacionados con la política de información de la institución (simposios, seminarios, participación en actos públicos, etc.).

El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

CAPÍTULO 3 3 —   ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES

3 3 0   Estudios y subvenciones

3 3 0 0   Estudios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

7 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a la contratación de estudios y/o encuestas a cargo de expertos e institutos de investigación cualificados, así como a cubrir los gastos de publicación de tales estudios y los costes conexos.

3 3 0 1   Otras subvenciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

25 000

1 000

20 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir aquellos gastos en que se incurra para promover las relaciones y mejorar la cooperación entre el Defensor del Pueblo Europeo y los Defensores del Pueblo nacionales y regionales, así como organismos similares.

Puede cubrir en particular la subvención de proyectos en las áreas de actividad de la red de cooperación de los Defensores del Pueblo europeos (excepto los de la partida 3 2 1 0).

Se destina también a cubrir las contribuciones destinadas a atender los gastos necesarios para recibir a grupos de visitantes del Defensor del Pueblo Europeo.

CAPÍTULO 3 4 —   GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

3 4 0   Gastos relativos a las funciones del Defensor del Pueblo Europeo

3 4 0 0   Gastos diversos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 000

3 000

1 020,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir posibles gastos relacionados de manera específica con las funciones del Defensor del Pueblo (por ejemplo, relaciones con los Defensores del Pueblo nacionales y con las organizaciones internacionales de Defensores del Pueblo, así como suscripciones a publicaciones de organizaciones internacionales).

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

8 505 770

8 152 800

6 770 255,—

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

SECCIÓN IX

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos para el ejercicio 2008

Denominación

Importe

Gastos

5 307 753

Ingresos propios

– 590 000

Contribución que ha de percibirse

4 717 753

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los Miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes

318 000

291 000

214 674,43

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los Miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los Miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

37 000

27 000

16 877,78

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

355 000

318 000

231 552,21

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

235 000

198 000

113 178,16

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

235 000

198 000

113 178,16

 

Total del título 4

590 000

516 000

344 730,37

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los Miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

318 000

291 000

214 674,43

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1558/2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 1).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

4 0 3   Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los Miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los Miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

37 000

27 000

16 877,78

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

235 000

198 000

113 178,16

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

590 000

516 000

344 730,37

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

727 970

708 803

621 000,72

1 1

PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

3 036 208

2 713 637

1 627 558,21

 

Total del título 1

3 764 178

3 422 440

2 248 558,93

2

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

2 0

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

1 543 575

1 533 286

1 558 528,18

 

Total del título 2

1 543 575

1 533 286

1 558 528,18

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

5 307 753

4 955 726

3 807 087,11

TÍTULO 1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los Miembros

1 0 0 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

628 030

605 429

541 871,72

1 0 0 1

Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 0 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 0 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 0 0 4

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

15 910

20 910

0,—

 

Total del artículo 1 0 0

643 940

626 339

541 871,72

1 0 1

Otros gastos relativos a los Miembros

1 0 1 0

Formación profesional

 

 

 

Créditos no disociados

4 477

4 394

10 190,—

1 0 1 1

Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

 

 

 

Créditos no disociados

79 553

78 070

68 939,—

 

Total del artículo 1 0 1

84 030

82 464

79 129,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

727 970

708 803

621 000,72

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales

1 1 0 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

2 452 705

2 107 517

1 383 603,85

1 1 0 1

Derechos vinculados a la entrada en funciones, al cese de las mismas y a los traslados

 

 

 

Créditos no disociados

191 065

208 290

36 100,—

1 1 0 2

Horas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

891

1 803

0,—

1 1 0 3

Ayudas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 1 0 4

Indemnizaciones y contribuciones varias por abandono anticipado de la actividad laboral

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 1 0 5

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

89 818

104 818

85,36

 

Total del artículo 1 1 0

2 734 479

2 422 428

1 419 789,21

1 1 1

Otros agentes

1 1 1 0

Agentes auxiliares y agentes contractuales

 

 

 

Créditos no disociados

35 197

33 930

0,—

1 1 1 1

Gastos derivados de los períodos de prácticas y de los intercambios de personal

 

 

 

Créditos no disociados

120 377

113 850

110 000,—

1 1 1 2

Prestaciones y trabajos encargados en el exterior

 

 

 

Créditos no disociados

9 849

9 665

0,—

 

Total del artículo 1 1 1

165 423

157 445

110 000,—

1 1 2

Otros gastos relativos al personal

1 1 2 0

Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

 

 

 

Créditos no disociados

92 115

90 397

81 340,—

1 1 2 1

Gastos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

9 492

9 315

9 000,—

1 1 2 2

Formación profesional

 

 

 

Créditos no disociados

34 699

34 052

7 429,—

1 1 2 3

Relaciones sociales entre el personal

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 1 2 4

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 1 2

136 306

133 764

97 769,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1

3 036 208

2 713 637

1 627 558,21

 

Total del título 1

3 764 178

3 422 440

2 248 558,93

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 1 —

PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0   Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los Miembros

1 0 0 0   Sueldos e indemnizaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

628 030

605 429

541 871,72

Comentarios

Nueva partida

Antes artículos 1 0 0 y 1 0 1

Este crédito se destina a cubrir:

la financiación de los sueldos, indemnizaciones y asignaciones de los miembros, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

las contribuciones de las instituciones (0,87 %) al seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y accidente,

las contribuciones de las instituciones (3,4 %) al seguro contra los riesgos de enfermedad,

la asignación por nacimiento,

las indemnizaciones previstas en caso de fallecimiento.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

1 0 0 1   Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 1 0 5

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los miembros de la institución (incluidos los miembros de la familia) efectuados con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas, las indemnizaciones compensatorias de los gastos de instalación y de reinstalación con ocasión de la entrada en funciones o del cese de las mismas, y los gastos de mudanza con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas.

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 5.

1 0 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 1 0 2

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias, los complementos familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia de los miembros de la institución, después del cese en sus funciones.

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 7.

1 0 0 3   Pensiones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 1 0 3

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector del país de residencia de los miembros de las instituciones, así como las pensiones de viudedad y orfandad y los coeficientes correctores del país de residencia.

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

1 0 0 4   Crédito provisional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

15 910

20 910

0,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 1 0 9

Este crédito se destina a cubrir la incidencia de los posibles ajustes de las retribuciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

1 0 1   Otros gastos relativos a los Miembros

1 0 1 0   Formación profesional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 477

4 394

10 190,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 1 0 6

Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación en cursos de lengua u otros seminarios de perfeccionamiento profesional.

1 0 1 1   Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

79 553

78 070

68 939,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 1 0 4

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y el pago de las dietas de misión, así como los gastos accesorios o excepcionales con motivo de la ejecución de una misión.

Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 6.

CAPÍTULO 1 1 —   PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

1 1 0   Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales

1 1 0 0   Sueldos e indemnizaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 452 705

2 107 517

1 383 603,85

Comentarios

Nueva partida

Antes partidas 1 1 0 0 a 1 1 0 2 y artículos 1 1 3, 1 1 4 y 1 1 9

Este crédito se destina a cubrir:

los sueldos base de los funcionarios y los agentes temporales,

los complementos familiares, incluidas las asignaciones familiar, por hijos a cargo y por escolaridad,

las indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen,

la contribución de la institución al seguro contra los riesgos de enfermedad y contra los riesgos de accidente y de enfermedad profesional,

la contribución de la institución al fondo especial de desempleo,

las cantidades que ha de satisfacer la Institución en favor de los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

la asignación por nacimiento,

el pago a tanto alzado de los gastos de viaje del lugar de destino al lugar de origen,

las indemnizaciones por vivienda y transporte y las indemnizaciones a tanto alzado por funciones,

las indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

las indemnizaciones especiales para los contables y los administradores de anticipos.

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas. Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 0 1   Derechos vinculados a la entrada en funciones, al cese de las mismas y a los traslados

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

191 065

208 290

36 100,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 1 1 8

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los funcionarios y los agentes temporales (incluidos los miembros de la familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de su cambio de lugar de destino (artículos 20 y 71 y artículo 7 del anexo VII), las indemnizaciones diarias debidas a los agentes que se vean obligados a cambiar de residencia en el momento de su entrada en funciones, de su cese de las mismas o de su destino a un nuevo lugar de servicio (artículos 5 y 6 del anexo VII), los gastos de transporte de mobiliario y enseres (artículos 20 y 71 y artículo 9 del anexo VII) y las indemnizaciones diarias debidas a los agentes que justifiquen haberse visto obligados a cambiar de residencia tras su entrada en funciones (artículos 20 y 71 y artículo 10 del anexo VII).

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

1 1 0 2   Horas extraordinarias

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

891

1 803

0,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 1 1 5

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

1 1 0 3   Ayudas extraordinarias

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 1 6 0

Este crédito se destina a cubrir las eventuales intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 76.

1 1 0 4   Indemnizaciones y contribuciones varias por abandono anticipado de la actividad laboral

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículos 1 2 1, 1 2 3 y 1 2 9

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones en casos de excedencia forzosa o de cese por interés del servicio,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones contempladas más arriba,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las indemnizaciones contempladas más arriba, así como las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidiera el Consejo en el curso del ejercicio.

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41, 50, 64, 65 y 72 y su anexo IV

1 1 0 5   Crédito provisional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

89 818

104 818

85,36

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 1 1 9

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones e indemnizaciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

1 1 1   Otros agentes

1 1 1 0   Agentes auxiliares y agentes contractuales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

35 197

33 930

0,—

Comentarios

Nueva partida

Antes partidas 1 1 1 0 y 1 1 1 5

Este crédito se destina a cubrir los costos relativos a un posible recurso a agentes auxiliares y agentes contractuales

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

1 1 1 1   Gastos derivados de los períodos de prácticas y de los intercambios de personal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

120 377

113 850

110 000,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 1 5 0

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones del personal en períodos de prácticas, sus gastos en concepto de transporte y misiones y los gastos de los seguros de accidente y enfermedad durante dichos períodos.

Este crédito financiará, igualmente, los gastos ocasionados por los intercambios de personal entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el sector público de los Estados miembros y de los países de la AELC miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), así como con organizaciones internacionales

1 1 1 2   Prestaciones y trabajos encargados en el exterior

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

9 849

9 665

0,—

Comentarios

Nueva partida

Antes partida 1 1 7 6

Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto los trabajadores temporales.

1 1 2   Otros gastos relativos al personal

1 1 2 0   Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

92 115

90 397

81 340,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 1 3 0

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

1 1 2 1   Gastos de contratación de personal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

9 492

9 315

9 000,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 1 8 8

Este crédito se destina a cubrir los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión de los Secretarios Generales, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos a las entrevistas de contratación y las visitas médicas.

Este crédito financiará, igualmente, los gastos de organización de los procedimientos de selección de agentes temporales y agentes contractuales.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina, este crédito podrá destinarse a los concursos organizados por la propia institución.

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).

Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

1 1 2 2   Formación profesional

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

34 699

34 052

7 429,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 1 1 2

Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de formación profesional y reciclaje a nivel interinstitucional, incluidos los cursos de idiomas.

Cubre asimismo los gastos relativos al material educativo y técnico.

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24, párrafo tercero.

1 1 2 3   Relaciones sociales entre el personal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículos 1 6 4, 1 8 6 y partida 1 6 4 0

Este crédito se destina a cubrir:

en el marco de una política interinstitucional en favor de las personas con discapacidad (funcionarios y agentes temporales en servicio activo, sus cónyuges y todos los hijos a su cargo según la definición del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas), dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados,

el fomento y la ayuda financiera a cualquier iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades, es decir, las subvenciones a clubes, asociaciones y actividades culturales del personal, etc., así como a cubrir la contribución a los costes del centro de ocio permanente (actividades culturales y deportivas, etc.).

1 1 2 4   Servicio médico

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al reconocimiento médico anual de los funcionarios y otros agentes, incluidos los análisis médicos y exploraciones solicitados en relación con dicho reconocimiento.

TÍTULO 2

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Alquileres, cargas y gastos inmobiliarios

 

 

 

Créditos no disociados

397 880

408 115

332 489,—

2 0 1

Gastos vinculados al funcionamiento y las actividades de la institución

2 0 1 0

Equipos

 

 

 

Créditos no disociados

86 133

84 527

156 769,—

2 0 1 1

Material

 

 

 

Créditos no disociados

18 470

18 126

17 771,—

2 0 1 2

Otros gastos vinculados al funcionamiento

 

 

 

Créditos no disociados

33 672

33 044

51 250,—

2 0 1 3

Gastos de traducción e interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

790 082

775 350

852 358,—

2 0 1 4

Gastos de publicación e información

 

 

 

Créditos no disociados

110 468

103 428

124 400,—

2 0 1 5

Gastos relativos a las actividades de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

106 870

110 696

23 491,18

 

Total del artículo 2 0 1

1 145 695

1 125 171

1 226 039,18

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

1 543 575

1 533 286

1 558 528,18

 

Total del título 2

1 543 575

1 533 286

1 558 528,18

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

2 0 0   Alquileres, cargas y gastos inmobiliarios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

397 880

408 115

332 489,—

Comentarios

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de datos y la otra institución que presta sus oficinas.

Este crédito se destina a cubrir el pago, calculado globalmente o a prorrata, de los gastos de alquiler, seguros, agua, electricidad, calefacción, limpieza y mantenimiento, seguridad y vigilancia y otros gastos inmobiliarios, incluyendo la modificación, reparación o renovación de las oficinas en cuestión.

2 0 1   Gastos vinculados al funcionamiento y las actividades de la institución

2 0 1 0   Equipos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

86 133

84 527

156 769,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículos 2 1 0, 2 1 1 y 2 2 0

Este crédito se destina a cubrir:

los equipos (alquiler y adquisición), los gastos de explotación y mantenimiento, las prestaciones relacionadas con la informática, incluida la asistencia técnica en relación con el funcionamiento y servicio de equipos informáticos y el desarrollo de programas,

los trabajos de informática confiados a terceros y otros gastos relativos a servicios informáticos, incluido el desarrollo y mantenimiento del sitio Internet,

los gastos relativos al alquiler, la adquisición, el mantenimiento y la conservación de material de telecomunicaciones y otros gastos conexos, incluidos los gastos de comunicaciones por teléfono, telégrafo y télex y mediante soporte electrónico,

la adquisición, renovación y mantenimiento de instalaciones y equipos técnicos (seguridad, etc.) y administrativos (equipos de oficina tales como fotocopiadoras, calculadoras, etc.),

la adquisición, mantenimiento y renovación del mobiliario,

cualesquiera otros gastos relativos al acondicionamiento de locales y gastos accesorios.

2 0 1 1   Material

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

18 470

18 126

17 771,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículo 2 3 0

Este crédito se destina a cubrir:

la compra de papel, sobres y material para oficina y talleres de reproducción,

correo, gastos postales, gastos por despacho de correo por una empresa de mensajería, paquetes y distribución al público en general.

2 0 1 2   Otros gastos vinculados al funcionamiento

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

33 672

33 044

51 250,—

Comentarios

Nueva partida

Antes partida 1 1 7 8

Este crédito se destina a cubrir:

los «gastos de gestión» globales a pagar a la institución que presta servicios generales tales como la administración de contratos, sueldos y dietas, en nombre del Supervisor Europeo de Protección de Datos,

otros gastos de funcionamiento administrativo corriente (gastos financieros, gastos jurídicos, etc.).

2 0 1 3   Gastos de traducción e interpretación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

790 082

775 350

852 358,—

Comentarios

Nueva partida

Antes partida 1 1 7 5

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de los servicios de traducción y de interpretación y otros gastos conexos.

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la institución que presta sus servicios.

2 0 1 4   Gastos de publicación e información

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

110 468

103 428

124 400,—

Comentarios

Nueva partida

Antes artículos 2 7 0 y 2 9 9

Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición y de información y, en particular:

los gastos de impresión de publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea,

el coste de la impresión y reproducción, en las lenguas oficiales, de las distintas publicaciones,

el material destinado a la divulgación de información sobre el Supervisor Europeo de Protección de Datos,

otros gastos relacionados con la política de información de la institución (simposios, seminarios, participación en actos públicos, etc.),

los gastos relativos a publicidad y acciones informativas sobre los fines, actividades y el cometido del Supervisor Europeo de Protección de Datos,

los gastos relativos a los grupos de visitantes del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

2 0 1 5   Gastos relativos a las actividades de la institución

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

106 870

110 696

23 491,18

Comentarios

Nueva partida

Antes artículos 1 7 0, 2 2 3, 2 5 0 y 2 6 0

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de recepción, los gastos de representación y la adquisición de artículos de representación,

los gastos de reuniones,

los gastos de convocatoria, incluidos los gastos de desplazamiento, gastos de estancia y gastos accesorios de expertos y otras personalidades convocados a participar en grupos de estudio o reuniones de trabajo,

la financiación de estudios o encuestas a cargo de expertos e institutos de investigación,

los gastos relativos a la biblioteca del Supervisor Europeo de Protección de Datos, incluidos, en particular, la adquisición de libros, de CD-ROM, las suscripciones a los diarios y a las publicaciones periódicas y las agencia de prensa, así como los demás gastos accesorios.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

5 307 753

4 955 726

3 807 087,11

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom), no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.


(1)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2007 (DO L 77 de 16.3.2007, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2007 a no 7/2007.

(2)  El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(3)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2007 (DO L 77 de 16.3.2007, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2007 a no 7/2007.

(4)  Los recursos propios para el presupuesto 2008 se determinan con arreglo a las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión no 139 del Comité Consultivo de Recursos Propios, de 16 de mayo de 2007.

(5)  El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(6)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(7)  Cálculo del tipo: (81 077 584 247) / (125 892 472 000) = 0,644022497604146 %.

(8)  Porcentajes redondeados.

(9)  El importe de los gastos de preadhesión (GPA) corresponde a pagos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, una vez ajustado aplicando el índice de deflación del PIB de la UE para 2004, 2005 y 2006, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no compensados antes de la ampliación lo sean después de esta.

(10)  La «ventaja británica» corresponde a los efectos que para el Reino Unido tiene el cambio al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios PNB/RNB.

(11)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(12)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (118 921 758 200 + 1 425 000 412 = 120 346 758 612 = 120 346 758 612)

(13)  Total de recursos propios como porcentaje de la RNB: (118 921 758 200) / (12 589 247 200 000) = 0,94 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,24 %.

(14)  Revalorización de 11 AST 1 en AST 3 en vez de 12 AST 1 en AST 3.

(15)  De los cuales, 16 promociones a título personal (2 AD 14 en AD 15, 1 AD 13 en AD 14, 1 AST 10 en AST 11, 12 AST 4 en AST 5) concedidas en casos excepcionales por méritos a funcionarios que han alcanzado el fin de su carrera.

(16)  Reserva virtual para funcionarios destinados en interés del servicio no incluidos en el total general.

(17)  De los cuales, 8 AD 8 hasta el 31 de diciembre de 2008 y 4 AD 5 (media jornada).

(18)  Los créditos para la creación de 2 puestos AD 5 (Biblioteca) se han consignado en la reserva.

(19)  Se consignan en la reserva, en la plantilla de personal, sin dotación de créditos, 1 AD 5 y 4 AST 3 (Formación Profesional).

(20)  Se consignan en la reserva los créditos para la creación de 1 puesto AD 9, 2 AD 5 y 2 AST 3 (canal de televisión por cable), 2 AD 5 y 2 AST 1 (traducción).

(21)  De los cuales, 22 promociones a título personal (2 AD 14 en AD 15, 2 AST 10 en AST 11, 1 AST 6 en AST 7, 17 AST 4 en AST 4/5) concedidas en casos excepcionales por méritos a funcionarios que han alcanzado el fin de su carrera (con una edad mínima de 60 años y al menos dos años en el último escalón del grado superior) y tras un largo período de servicio (un mínimo de 25 años).

(22)  Reserva virtual para los funcionarios destinados en interés del servicio no incluida en el total general.

(23)  De los cuales, 22 destinados al Gabinete del Presidente, 14 a la secretaría de los Vicepresidentes, 5 AST a la secretaría de los Cuestores, 9 a la DG PRES, 12 a la DG IPOL (de los cuales, 7 AD 8 hasta el 31 de diciembre de 2008), 7 a la DG EXPO (de los cuales, 1 AD 8 hasta el 31 de diciembre de 2008), 21 a la DG INFO, 10 a la DG PERS, 9 a la DG INFIN, 2 a la DG TRED, 5 a la DG FINS (de los cuales, 4 AD 5 a media jornada), 3 al Comité de Personal, 1 a la Dirección para las Relaciones con los Grupos Políticos (coordinación de los NI) y 4 al Servicio Jurídico.

(24)  De los cuales, 79 AD y 106 AST para las Oficinas Exteriores.

(25)  Los créditos para la creación de 1 AD 9, 2 AD 5 y 2 AST 3 (Web-TV), 2 AST 3 (Edificios), 2 AD 5 y 2 AST 1 (Traducción) se consignan en la reserva.

(26)  Se consignan 1 AD 5 y 4 AST 3 (Formación Profesional) en la reserva, en la plantilla de efectivos, sin dotación de créditos.

(27)  De ellos, 4 A*16 a título personal.

(28)  De ellos, 4 A*16 a título personal.

(29)  De ellos, 7 A*15 a título personal.

(30)  De ellos, 7 A*15 a título personal.

(31)  De ellos, 27 AD 16 a título personal.

(32)  De ellos, 22 AD 15 a título personal.

(33)  De ellos, 2 AD 15 a título personal de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Estatuto del personal.

(34)  Las funciones de Director General de la Agencia serán desempeñadas por un funcionario de grado AD 15 a título personal nombrado Director General con arreglo al artículo 53 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Las funciones de Director General Adjunto de la Agencia las desempeñará un funcionario de grado AD 14, nombrado Director General Adjunto de conformidad con el artículo 53 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(35)  De ellos, 13 AD 14 a título personal.

(36)  De ellos, 1 AD 14 a título personal, aplicándose esta clasificación a los funcionarios que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en los asuntos 20/63 y 21/63, así como 79/63 y 82/63, tengan derecho a ser clasificados como AD 14.

(37)  De ellos, 13 AD 14 a título personal.

(38)  De ellos, 1 AD 14 a título personal, aplicándose esta clasificación a los funcionarios que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en los asuntos 20/63 y 21/63, así como 79/63 y 82/63, tengan derecho a ser clasificados como AD 14.

(39)  De ellos, 1 AST 10 a título personal de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Estatuto del personal.

(40)  De ellos, puestos permanentes correspondientes a la Agencia de Abastecimiento: 2 AD 14; 3 AD 12; 1 AD 11; 2 AD 10; 1 AST 10; 2 AST 8; 1 AST 7; 9 AST 6; 1 AST 5 y 2 AST 3. Las funciones de Director General de la Agencia las desempeñará un funcionario de grado AD 15 a título personal, las funciones de Director General Adjunto las desempeñará un funcionario de grado AD 14, nombrado Director General Adjunto de la Agencia, los dos con arreglo al artículo 53 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(41)  La plantilla de personal acepta las siguientes aplicaciones a título personal: 27 AD 15 pasan a AD 16; 24 AD 14 pasan a AD 15; 13 AD 11 pasan a AD 14; 1 AST 8 pasa a AST 10.

(42)  De ellos, 2 puestos para la Secretaría del Comité económico y monetario.

(43)  De ellos, 1 funcionario que se beneficia de las ventajas previstas en el artículo 93 del Estatuto.

(44)  De ellos, 1 funcionario que se beneficia de las ventajas previstas en el artículo 93 del Estatuto.

(45)  De ellos, 2 AD 16 a título personal.

(46)  De ellos, 1 AD 15 a título personal.

(47)  La plantilla de personal acepta las siguientes aplicaciones a título personal: 2 AD 15 pasan a AD 16; 1 AD 14 pasa a AD 15.

(48)  De ellos, 2 puestos de asistente técnico y de asistente de secretaría.

(49)  La ocupación de determinados puestos en régimen de media jornada puede compensarse con la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(50)  De ellos, puestos permanentes correspondientes a la EEA: 2 AD 12; 1 AD 10; 1 AD 8; 2 AD 7; 1 AST 8; 1 AST 6; 2 AST 5; 1 AST 4; 1 AST 3 y 3 AST 1.

(51)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(52)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(53)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(54)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(55)  De los cuales, 1 AD 14 a título personal.

(56)  De los cuales, 1 AD 14 a título personal.

(57)  No incluye la reserva virtual, sin asignación de créditos, para los funcionarios destinados ante los miembros del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia (6 AD 12, 6 AD 11, 12 AD 10, 1 AD 7, 11 AST 6, 17 AST 5, 21 AST 4 y 8 AST 3).

(58)  No incluye la reserva virtual, sin asignación de créditos, para los funcionarios destinados ante los miembros del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia (6 AD 12, 6 AD 11, 12 AD 10, 1 AD 7, 11 AST 6, 17 AST 5, 21 AST 4 y 6 AST 3).

(59)  La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(60)  La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(61)  La ocupación efectiva en grado de los puestos destinados en los gabinetes seguirá los mismos criterios de clasificación que los de los funcionarios contratados antes del 1 de mayo de 2004.

(62)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(63)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(64)  De los cuales, 1 AD 14 a título personal.

(65)  De los cuales, 1 AD 14 a título personal.

(66)  De ellos, 20 puestos nuevos.

(67)  De ellos, 2 puestos nuevos.

(68)  No incluida la reserva eventual, sin dotación de créditos, para los funcionarios destinados en los Gabinetes (1 AD 14, 2 AD 13, 5 AD 12, 5 AD 11, 12 AD 10, 2 AD 9, 6 AD 8, 1 AD 6, 1 AST 11, 1 AST 10, 1 AST 9, 1 AST 8, 4 AST 7, 10 AST 6, 8 AST 5, 9 AST 4, 4 AST 3, 2 AST 2 y 3 AST 1).

(69)  No incluida la reserva eventual, sin dotación de créditos, para los funcionarios destinados en los Gabinetes (1 AD 14, 2 AD 13, 5 AD 12, 5 AD 11, 12 AD 10, 2 AD 9, 6 AD 8, 1 AD 6, 1 AST 11, 1 AST 10, 1 AST 9, 1 AST 8, 4 AST 7, 10 AST 6, 8 AST 5, 9 AST 4, 4 AST 3, 2 AST 2 y 3 AST 1).

(70)  La ocupación de determinados puestos en régimen de media jornada puede compensarse mediante la contratación de nuevo personal dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(71)  De ellos, 1 AD 14, 1 AD 9, 1 AD 6, 1 AD 5, 1 AST 7 y 1 AST 4 temporales destinados al Gabinete del Presidente; 2 AD 12, 2 AD 11, 1 AD 10, 4 AD 9, 2 AD 7, 2 AD 6, 1 AST 6, 4 AST 5, 1 AST 4, 4 AST 3, 1 AST 2 y 1 AST 1 temporales destinados a los grupos políticos y 3 AD 6 temporales para el servicio de traducción.

(72)  De ellos, 1 AD 14, 1 AD 9, 1 AD 6, 1 AD 5, 1 AST 7 y 1 AST 4 temporales destinados al Gabinete del Presidente; 2 AD 12, 2 AD 11, 1 AD 10, 4 AD 9, 1 AD 7, 3 AD 6, 4 AST 5, 2 AST 4, 4 AST 3, 1 AST 2 y 1 AST 1 temporales destinados a los grupos políticos y 3 AD 6 temporales para el servicio de traducción.

(73)  Estos créditos indican los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 (Alquileres), 2 0 0 1 (Cánones enfitéuticos) y 2 0 0 3 (Adquisición de bienes inmuebles).

(74)  Estos créditos indican los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 (Alquileres), 2 0 0 1 (Cánones enfitéuticos) y 2 0 0 3 (Adquisición de bienes inmuebles).

(75)  En la fecha del balance establecido el 31 de diciembre de 2006.

(76)  Este crédito indica los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 y 3 1 0 0 (Alquileres).

(77)  Este crédito indica los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 y 3 1 0 0 (Alquileres).

(78)  Valor contable neto en la fecha del balance establecido el 31 de diciembre de 2006.

(79)  Incluidas las oficinas exteriores y los costes ocasionados en concepto de gastos de infraestructura administrativa para la política de investigación.

(80)  Informes provisionales. Los importes definitivos se tendrán en cuenta en el balance 2007.

(81)  La OLAF ocupa parcialmente el edificio Joseph II 30, que se incluye más abajo en la lista de inmuebles de la Comisión en Bruselas.

(82)  Valor contable neto consignado en el balance a 31 de diciembre de 2006. En virtud del contrato de alquiler-compra de 15 de noviembre de 1994 relativo a los edificios anexos «A», «B» y «C» del edificio Palais, la propiedad de estos últimos debería pasar al Tribunal en 2007.

(83)  Enfiteusis adquisitiva. Valor neto consignado en el balance a 31 de diciembre de 2006.

(84)  Enfiteusis adquisitiva. Valor neto consignado en el balance a 31 de diciembre de 2006.

(85)  Informes provisionales. Los importes definitivos se tendrán en cuenta en el balance 2007.

(86)  Enfiteusis adquisitiva.

(87)  Enfiteusis adquisitiva.

(88)  Enfiteusis adquisitiva.

(89)  Enfiteusis adquisitiva.

(90)  Enfiteusis adquisitiva.

(91)  Enfiteusis adquisitiva.

(92)  Enfiteusis adquisitiva.

(93)  Enfiteusis adquisitiva (ex Marie de Bourgogne).

(94)  Enfiteusis adquisitiva.

(95)  Enfiteusis adquisitiva.

(96)  Enfiteusis adquisitiva.

(97)  Enfiteusis adquisitiva.

(98)  Enfiteusis adquisitiva.

(99)  Enfiteusis adquisitiva.

(100)  Enfiteusis adquisitiva (ocupación parcial por la OLAF).

(101)  Enfiteusis adquisitiva.

(102)  Enfiteusis adquisitiva.

(103)  Enfiteusis adquisitiva.

(104)  Enfiteusis adquisitiva.

(105)  Enfiteusis adquisitiva.

(106)  Enfiteusis adquisitiva.

(107)  Enfiteusis adquisitiva.

(108)  Enfiteusis adquisitiva.

(109)  Arrendamiento/compra.

(110)  El patrimonio inmobiliario del servicio exterior comprende 28 inmuebles de oficinas, 28 residencias de jefes de delegación, 25 alojamientos para funcionarios, 1 plaza de aparcamiento y 1 parcela.

(111)  Trabajos de mejora en las oficinas alquiladas.

(112)  Trabajos de mejora en las oficinas alquiladas.

(113)  Se consigna un crédito de 65 152 euros en el capítulo 10 0.

(114)  Se consigna un crédito de 317 157 euros en el capítulo 10 0.

(115)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(116)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(117)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(118)  Se consigna un crédito de 58 000 euros en el capítulo 10 0.

(119)  Se consigna un crédito de 65 152 euros en el capítulo 10 0.

(120)  Se consigna un crédito de 317 157 euros en el capítulo 10 0.

(121)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(122)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(123)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(124)  Se consigna un crédito de 58 000 euros en el capítulo 10 0.

(125)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(126)  Se consigna un crédito de 1 700 000 euros en el capítulo 10 0.

(127)  Se consigna un crédito de 1 869 200 euros en el capítulo 10 0.

(128)  Se consigna un crédito de 3 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(129)  Se consigna un crédito de 3 695 291 euros en el capítulo 10 0.

(130)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(131)  Se consigna un crédito de 125 000 euros en el capítulo 10 0.

(132)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(133)  Se consigna un crédito de 1 700 000 euros en el capítulo 10 0.

(134)  Se consigna un crédito de 1 869 200 euros en el capítulo 10 0.

(135)  Se consigna un crédito de 3 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(136)  Se consigna un crédito de 3 695 291 euros en el capítulo 10 0.

(137)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(138)  Se consigna un crédito de 125 000 euros en el capítulo 10 0.

(139)  Se consigna un crédito de 1 132 065 euros en el capítulo 10 0.

(140)  Se consigna un crédito de 500 000 euros en el capítulo 10 0.

(141)  Se consigna un crédito de 250 000 euros en el capítulo 10 0.

(142)  Se consigna un crédito de 8 100 000 euros en el capítulo 10 0.

(143)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(144)  Se consigna un crédito de 1 132 065 euros en el capítulo 10 0.

(145)  Se consigna un crédito de 500 000 euros en el capítulo 10 0.

(146)  Se consigna un crédito de 250 000 euros en el capítulo 10 0.

(147)  Se consigna un crédito de 8 100 000 euros en el capítulo 10 0.

(148)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(149)  Se consigna un crédito de 5 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(150)  Se consigna un crédito de 5 000 000 euros en el capítulo 10 0.

(151)  Se consigna un crédito de 1 300 000 euros en el capítulo 10 0.

(152)  Se consigna un crédito de 500 000 euros en el capítulo 10 0.

(153)  Se consigna un crédito de 302 401 euros en el capítulo 10 0.

(154)  Se consigna un crédito de 200 000 euros en el capítulo 10 0.

(155)  Se consigna un crédito de 300 000 euros en el capítulo 10 0.

(156)  Se consigna un crédito de 1 300 000 euros en el capítulo 10 0.

(157)  Se consigna un crédito de 500 000 euros en el capítulo 10 0.

(158)  Se consigna un crédito de 302 401 euros en el capítulo 10 0.

(159)  Se consigna un crédito de 200 000 euros en el capítulo 10 0.

(160)  Se consigna un crédito de 300 000 euros en el capítulo 10 0.

(161)  Se consigna un crédito de 800 000 euros en el capítulo 10 0.

(162)  Se consigna un crédito de 400 000 euros en el capítulo 10 0.

(163)  Se consigna un crédito de 289 304 euros en el capítulo 10 0.

(164)  Se consigna un crédito de 800 000 euros en el capítulo 10 0.

(165)  Se consigna un crédito de 400 000 euros en el capítulo 10 0.

(166)  Se consigna un crédito de 289 304 euros en el capítulo 10 0.


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

PRESUPUESTOS

Parlamento Europeo

14.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 71/1


SECCIÓN III: COMISIÓN

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

ESTADO DE INGRESOS

— Título 3: Excedentes disponibles

— Título 4: Ingresos procedentes de personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios

— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios

— Título 7: Intereses de demora y multas

— Título 8: Empréstitos y préstamos

— Título 9: Ingresos diversos

RESUMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS (2008 Y 2007) Y DE LA EJECUCIÓN (2006)

— Título XX: Gastos administrativos asignados a políticas

— Capítulo XX 01: Gastos administrativos asignados a políticas

— Título 01: Asuntos económicos y financieros

— Capítulo 01 01: Gastos administrativos de la política de asuntos económicos y financieros

— Capítulo 01 02: Unión económica y monetaria

— Capítulo 01 03: Asuntos económicos y financieros internacionales

— Capítulo 01 04: Operaciones e instrumentos financieros

— Título 02: Empresa

— Capítulo 02 01: Gastos administrativos de la política de empresa

— Capítulo 02 02: Competitividad, política industrial, innovación y espíritu empresarial

— Capítulo 02 03: Mercado interior de bienes y políticas sectoriales

— Capítulo 02 04: Cooperación — Espacio y seguridad

— Capítulo 02 49: Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento financiero

— Título 03: Competencia

— Capítulo 03 01: Gastos administrativos de la política de competencia

— Capítulo 03 03: Cárteles, antimonopolio y liberalización

— Título 04: Empleo y asuntos sociales

— Capítulo 04 01: Gastos administrativos de la política de empleo y asuntos sociales

— Capítulo 04 02: Fondo Social Europeo

— Capítulo 04 03: Trabajar en Europa — Diálogo social y movilidad

— Capítulo 04 04: Empleo, solidaridad social e igualdad de género

— Capítulo 04 05: Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

— Capítulo 04 06: Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Desarrollo de recursos humanos

— Capítulo 04 49: Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento financiero

— Título 05: Agricultura y desarrollo rural

— Capítulo 05 01: Gastos administrativos de la política agrícola y de desarrollo rural

— Capítulo 05 02: Intervenciones en mercados agrícolas

— Capítulo 05 03: Ayudas directas

— Capítulo 05 04: Desarrollo rural

— Capítulo 05 05: Medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural

— Capítulo 05 06: Aspectos internacionales de la política de agricultura y desarrollo rural

— Capítulo 05 07: Auditoría de gastos agrarios

— Capítulo 05 08: Estrategia política y coordinación de la política agrícola y de desarrollo rural

— Título 06: Energía y transporte

— Capítulo 06 01: Gastos administrativos de la política de energía y transporte

— Capítulo 06 02: Transporte interior, marítimo y aéreo

— Capítulo 06 03: Redes transeuropeas

— Capítulo 06 04: Energías convencionales y renovables

— Capítulo 06 05: Energía nuclear

— Capítulo 06 06: Investigación en materia de energía y transporte

— Capítulo 06 07: Seguridad y protección de los consumidores de energía y de los usuarios del transporte

— Título 07: Medio ambiente

— Capítulo 07 01: Gastos administrativos de la política de medio ambiente

— Capítulo 07 02: Asuntos internacionales relacionados con el medio ambiente

— Capítulo 07 03: Aplicación de la política medioambiental y de la legislación comunitaria

— Capítulo 07 04: Protección civil

— Capítulo 07 05: Nuevas iniciativas políticas basadas en el programa de acción comunitario en materia de medio ambiente

— Capítulo 07 49: Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento financiero

— Título 08: Investigación

— Capítulo 08 01: Gastos administrativos de la política de investigación

— Capítulo 08 02: Cooperación — Salud

— Capítulo 08 03: Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología

— Capítulo 08 04: Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

— Capítulo 08 05: Cooperación — Energía

— Capítulo 08 06: Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

— Capítulo 08 07: Cooperación — Transporte (incluida la aeronáutica)

— Capítulo 08 08: Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades

— Capítulo 08 09: Cooperación — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (BEI)

— Capítulo 08 10: Ideas

— Capítulo 08 11: Personas

— Capítulo 08 12: Capacidades — Infraestructuras de investigación

— Capítulo 08 13: Capacidades — Investigación en beneficio de las PYME

— Capítulo 08 14: Capacidades — Regiones del conocimiento

— Capítulo 08 15: Capacidades — Potencial de investigación

— Capítulo 08 16: Capacidades — Ciencia y sociedad

— Capítulo 08 17: Capacidades — Actividades de cooperación internacional

— Capítulo 08 18: Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (BEI)

— Capítulo 08 19: Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación

— Capítulo 08 20: Euratom — Energía de fusión

— Capítulo 08 21: Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones

— Capítulo 08 22: Finalización de programas marco anteriores y otras actividades

— Capítulo 08 23: Programa de investigación del fondo de investigación del carbón y del acero

— Capítulo 08 24: Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

— Título 09: Sociedad de la información y medios de comunicación

— Capítulo 09 01: Gastos administrativos de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

— Capítulo 09 02: i2010 — Política de comunicaciones electrónicas y seguridad de las redes

— Capítulo 09 03: i2010 — Asimilación de las TIC

— Capítulo 09 04: i2010 — Cooperación — Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)

— Capítulo 09 05: Capacidades — Infraestructuras de investigación

— Capítulo 09 06: i2010 — Política audiovisual y programa MEDIA

— Capítulo 09 49: Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento financiero

— Título 10: Investigación directa

— Capítulo 10 01: Gastos administrativos de la política de investigación directa

— Capítulo 10 02: Créditos operativos para acciones financiadas directamente — Séptimo programa marco (2007 a 2013) — CE

— Capítulo 10 03: Créditos operativos para acciones financiadas directamente — Séptimo programa marco (2007 a 2011) — Euratom

— Capítulo 10 04: Finalización de programas marco anteriores y otras actividades

— Capítulo 10 05: Peso del pasado nuclear en relación con las actividades realizadas en el marco del Tratado Euratom

— Título 11: Pesca y asuntos marítimos

— Capítulo 11 01: Gastos administrativos de la política de pesca y asuntos marítimos

— Capítulo 11 02: Mercados de productos de la pesca

— Capítulo 11 03: Pesca internacional y Derecho del mar

— Capítulo 11 04: Gobernanza de la política pesquera común

— Capítulo 11 05: Investigación pesquera

— Capítulo 11 06: Fondo europeo de la pesca (FEP)

— Capítulo 11 07: Conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos

— Capítulo 11 08: Control y observancia de la política pesquera común

— Capítulo 11 09: Política marítima

— Capítulo 11 49: Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento financiero

— Título 12: Mercado interior

— Capítulo 12 01: Gastos administrativos de la política de mercado interior

— Capítulo 12 02: Estrategia y coordinación de la DG de mercado interior

— Capítulo 12 03: Mercado interior de servicios

— Título 13: Política regional

— Capítulo 13 01: Gastos administrativos de la política regional

— Capítulo 13 03: Fondo europeo de desarrollo regional y otras intervenciones regionales

— Capítulo 13 04: Fondo de Cohesión

— Capítulo 13 05: Intervenciones de preadhesión relacionadas con las políticas estructurales

— Capítulo 13 06: Fondo de solidaridad

— Título 14: Fiscalidad y unión aduanera

— Capítulo 14 01: Gastos administrativos de la política de fiscalidad y unión aduanera

— Capítulo 14 02: Estrategia política y coordinación de la DG de Fiscalidad y Unión Aduanera

— Capítulo 14 03: Aspectos internacionales de la fiscalidad y las aduanas

— Capítulo 14 04: Política aduanera

— Capítulo 14 05: Política fiscal

— Título 15: Educación y cultura

— Capítulo 15 01: Gastos administrativos de la política de educación y cultura

— Capítulo 15 02: Aprendizaje permanente, incluido el plurilingüismo

— Capítulo 15 04: Fomento de la cooperación cultural en Europa

— Capítulo 15 05: Promoción y fomento de la cooperación en el ámbito de la juventud y el deporte

— Capítulo 15 06: Fomento de la ciudadanía europea

— Capítulo 15 49: Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento financiero

— Título 16: Comunicación

— Capítulo 16 01: Gastos administrativos de la política de comunicación

— Capítulo 16 02: Comunicación y medios de difusión

— Capítulo 16 03: Comunicación a escala local

— Capítulo 16 04: Herramientas de análisis y comunicación

— Título 17: Sanidad y protección de los consumidores

— Capítulo 17 01: Gastos administrativos de la política de sanidad y protección de los consumidores

— Capítulo 17 02: Política de los consumidores

— Capítulo 17 03: Salud pública

— Capítulo 17 04: Seguridad alimentaria, salud y bienestar de los animales y cuestiones fitosanitarias

— Título 18: Espacio de libertad, seguridad y justicia

— Capítulo 18 01: Gastos administrativos de la política de espacio de libertad, seguridd y justicia

— Capítulo 18 02: Solidaridad — Fronteras exteriores, política de visados y libre circulación de personas

— Capítulo 18 03: Flujos migratorios — Políticas comunes de inmigración y asilo

— Capítulo 18 04: Derechos fundamentales y ciudadanía

— Capítulo 18 05: Seguridad y defensa de las libertades

— Capítulo 18 06: Justicia en materia civil y penal

— Capítulo 18 07: Prevención e información en materia de drogas

— Capítulo 18 08: Estrategia y coordinación de la DG de Justicia y Asuntos de Interior

— Título 19: Relaciones exteriores

— Capítulo 19 01: Gastos administrativos de la política de relaciones exteriores

— Capítulo 19 02: Relaciones multilaterales, cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo, y asuntos generales de la política de relaciones exteriores

— Capítulo 19 03: Política exterior y de seguridad común

— Capítulo 19 04: Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)

— Capítulo 19 05: Relaciones y cooperación con terceros países industrializados

— Capítulo 19 06: Gestión de crisis y amenazas a la seguridad mundial

— Capítulo 19 08: Política europea de vecindad y relaciones con Rusia

— Capítulo 19 09: Relaciones con América Latina

— Capítulo 19 10: Relaciones con Asia, Asia central y países de Oriente medio (ICD)

— Capítulo 19 11: Estrategia y coordinación de la DG de Relaciones Exteriores

— Capítulo 19 49: Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento financiero

— Título 20: Comercio

— Capítulo 20 01: Gastos administrativos de la política de comercio

— Capítulo 20 02: Política comercial

— Título 21: Desarrollo y relaciones con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP)

— Capítulo 21 01: Gastos administrativos de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

— Capítulo 21 02: Seguridad alimentaria

— Capítulo 21 03: Participación de los agentes no estatales en el desarrollo

— Capítulo 21 04: Medio ambiente y gestión viable de los recursos naturales, incluida la energía

— Capítulo 21 05: Desarrollo humano y social

— Capítulo 21 06: Cooperación geográfica con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP)

— Capítulo 21 07: Acciones de cooperación al desarrollo y programas ad hoc

— Capítulo 21 08: Estrategia política y coordinación de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

— Capítulo 21 49: Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento financiero

— Título 22: Ampliación

— Capítulo 22 01: Gastos administrativos de la política de ampliación

— Capítulo 22 02: Estrategia y proceso de ampliación

— Capítulo 22 03: Ayuda financiera postadhesión

— Capítulo 22 04: Estrategia de información y comunicación

— Capítulo 22 49: Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento financiero

— Título 23: Ayuda humanitaria

— Capítulo 23 01: Gastos administrativos de la política de ayuda humanitaria

— Capítulo 23 02: Ayuda humanitaria, incluida la ayuda a población desarraigada, la ayuda alimentaria y la prevención de catástrofes

— Capítulo 23 49: Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento financiero

— Título 24: Lucha contra el fraude

— Capítulo 24 01: Gastos administrativos de la política de lucha contra el fraude

— Capítulo 24 02: Lucha contra el fraude

— Título 25: Coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

— Capítulo 25 01: Gastos administrativos en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

— Capítulo 25 02: Relaciones con la sociedad civil, transparencia e información

— Título 26: Administración

— Capítulo 26 01: Gastos administrativos de la política de administración de la Comisión

— Capítulo 26 02: Producción multimedios

— Capítulo 26 03: Prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos

— Título 27: Presupuestos

— Capítulo 27 01: Gastos administrativos de la política presupuestaria

— Capítulo 27 02: Ejecución, control y aprobación de la gestión del presupuesto

— Título 28: Auditoría

— Capítulo 28 01: Gastos administrativos de la política de auditoría

— Título 29: Estadísticas

— Capítulo 29 01: Gastos administrativos de la política de estadística

— Capítulo 29 02: Producción de estadísticas

— Título 30: Pensiones

— Capítulo 30 01: Gastos administrativos y otros gastos conexos con la política de pensiones

— Título 31: Servicios lingüísticos

— Capítulo 31 01: Gastos administrativos relativos a los servicios lingüísticos

— Título 40: Reservas

— Capítulo 40 01: Reservas para gastos administrativos

— Capítulo 40 02: Reservas para intervenciones financieras

Anexos

— Rúbrica V

— Oficina de Publicaciones

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Fondos estructurales

— Investigación y desarrollo tecnológico

— Espacio Económico Europeo

— Lista de líneas presupuestarias abiertas a los países candidatos

— Operaciones de empréstitos y préstamos — Empréstitos y préstamos garantizados por el presupuesto general

Recapitulación de la financiación del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

ESTADO DE INGRESOS

TÍTULO 3

EXCEDENTES DISPONIBLES

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Excedente disponible del ejercicio anterior

p.m.

1 847 631 711

2 410 079 591,35

3 0 1

Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

p.m.

p.m.

0,—

3 0 2

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

125 750 000

260 940 125

92 730 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

125 750 000

2 108 571 836

2 502 809 591,35

 

Total del título 3

125 750 000

2 108 571 836

2 502 809 591,35

CAPÍTULO 3 0 —

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

CAPÍTULO 3 0 —   EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

3 0 0   Excedente disponible del ejercicio anterior

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

1 847 631 711

2 410 079 591,35

Comentarios

El artículo 15 del Reglamento financiero prevé que el saldo de cada ejercicio se consigne, según se trate de un excedente o de un déficit, como ingreso o como crédito de pago en el presupuesto del ejercicio siguiente.

Las estimaciones apropiadas de los gastos o ingresos se inscriben en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario y, en su caso, mediante recurso al procedimiento de la nota rectificativa, presentada de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento financiero. Dichas estimaciones se establecerán conforme a los principios del artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Tras el cierre de las cuentas del ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se inscribe en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo.

Se consigna un déficit en el artículo 27 02 01 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), derogada por la Decisión 2007/436/CE, Euratom (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 7.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 15.

3 0 1   Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000, p. 27), derogado por el Reglamento (CE) no 1248/2007 (DO L 282 de 26.10.2007, p. 3), y, en particular, su artículo 12.

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), derogada por la Decisión 2007/436/CE, Euratom (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 7.

3 0 2   Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

125 750 000

260 940 125

92 730 000,—

Comentarios

En este artículo se consignarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 2040/2000 y en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94, los excedentes eventuales del Fondo de Garantía por encima de su importe objetivo, una vez alcanzado este.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 89/2007 (DO L 22 de 31.1.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000, p. 27), derogado por el Reglamento (CE) no 1248/2007 (DO L 282 de 26.10.2007, p. 3).

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), derogada por la Decisión 2007/436/CE, Euratom (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 7.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 4, apartado 3.

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión

384 626 746

371 892 646

355 748 856,08

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

1 174 959,50

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y demás agentes en activo

28 406 624

23 560 995

19 361 857,68

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

413 033 370

395 453 641

376 285 673,26

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

257 440 411

241 474 377

202 531 937,42

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

82 056 000

62 300 000

72 358 638,78

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

100 000

100 000

55 129,27

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

339 596 411

303 874 377

274 945 705,47

CAPÍTULO 4 2

4 2 0

Contribución patronal de los organismos descentralizados al régimen de pensiones

10 483 418

9 332 889

7 331 372,95

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2

10 483 418

9 332 889

7 331 372,95

 

Total del título 4

763 113 199

708 660 907

658 562 751,68

CAPÍTULO 4 0 —

INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 2 —

OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

384 626 746

371 892 646

355 748 856,08

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

Reglamentos no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, y el Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1558/2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 1).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24), modificado en último lugar por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 680/87 (DO L 72 de 14.3.1987, p. 15).

4 0 3   Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

1 174 959,50

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, y el Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

28 406 624

23 560 995

19 361 857,68

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, y el Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

257 440 411

241 474 377

202 531 937,42

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24), modificado en último lugar por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 680/87 (DO L 72 de 14.3.1987, p. 15).

4 1 1   Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

82 056 000

62 300 000

72 358 638,78

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

4 1 2   Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

100 000

100 000

55 129,27

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO 4 2 —   OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 2 0   Contribución patronal de los organismos descentralizados al régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

10 483 418

9 332 889

7 331 372,95

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

55 879,23

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

76 839,66

5 0 0 2

Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

387 989,98

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

520 708,87

5 0 1

Producto de la venta de bienes inmuebles

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

9 117 402,07

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

9 638 110,94

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

3 308 642,17

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 169 241,71

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

4 477 883,88

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

4 477 883,88

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

8 500 000

7 000 000

11 057 959,76

5 2 1

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la institución

10 000 000

10 000 000

748 355,72

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

60 000 000

60 000 000

61 755 708,30

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

78 500 000

77 000 000

73 562 023,78

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

3 158 439,42

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

3 158 439,42

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

10 763 845,12

5 7 1

Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

80 126 352,56

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

90 890 197,68

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

410 676,36

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

26 720,79

5 8 3

Ingresos procedentes de indemnizaciones diversas — Ingresos afectados

371,24

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

437 768,39

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

100 000

100 000

103 359,37

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

100 000

100 000

103 359,37

 

Total del título 5

78 600 000

77 100 000

182 267 783,46

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0   Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

55 879,23

Comentarios

Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de la venta o readquisición de vehículos pertenecientes a las instituciones. También acoge el producto de la venta de los vehículos que están siendo reemplazados o desguazados cuando su valor contable se ha amortizado en su totalidad.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) y e bis), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

76 839,66

Comentarios

En esta partida se consignarán los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles pertenecientes a las instituciones, distintos del material de transporte. También acoge el producto de la venta de equipo, instalaciones, materias y aparatos científicos y técnicos que están siendo reemplazados o desguazados cuando su valor contable se ha amortizado en su totalidad.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) y e bis), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 2   Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

387 989,98

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 1   Producto de la venta de bienes inmuebles

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En esta partida se consignarán los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a la institución.

5 0 2   Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

9 117 402,07

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra j), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

En este artículo se consignarán, asimismo, los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0   Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

3 308 642,17

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

1 169 241,71

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

5 2 0   Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

8 500 000

7 000 000

11 057 959,76

Comentarios

Estos ingresos corresponden únicamente a los intereses bancarios abonados en las cuentas corrientes de la Comisión.

5 2 1   Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la institución

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

10 000 000

10 000 000

748 355,72

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de fondos invertidos o en préstamo, los intereses bancarios, etc., percibidos en las cuentas de los organismos subvencionados y abonados a la Comisión.

5 2 2   Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

60 000 000

60 000 000

61 755 708,30

Comentarios

En este artículo se consignarán los ingresos procedentes de intereses producidos por prefinanciaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 bis del Reglamento financiero, los importes contabilizados en esta partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en las líneas correspondientes del estado de gastos de la presente sección. Así, los intereses producidos por los pagos de prefinanciaciones se contabilizarán en el programa o proyecto correspondiente y se deducirán del pago del saldo adeudado al beneficiario.

El Reglamento por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento financiero especifica también los casos en los que el ordenador competente procederá, con carácter excepcional, al cobro anual de dichos intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 15.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13), y, en particular, sus artículos 4 y 4 bis.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

5 5 0   Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

3 158 439,42

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1   Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0   Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

10 763 845,12

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1   Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 2   Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En este artículo se podrán consignar los ingresos vinculados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.

5 7 3   Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

80 126 352,56

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0   Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

410 676,36

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra i), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1   Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

26 720,79

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 3   Ingresos procedentes de indemnizaciones diversas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

371,24

Comentarios

Ejecución del antiguo artículo 5 8 0.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0   Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

100 000

100 000

103 359,37

Comentarios

Este artículo se destina a acoger otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 6 0

6 0 1

Programas diversos de investigación

6 0 1 1

Acuerdo de Cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 0 1 2

Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

21 715 635,07

6 0 1 3

Acuerdos de cooperación con terceros Estados en el marco de los programas comunitarios de investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

197 693 703,07

6 0 1 5

Acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés comunitario (Eureka y otros) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 0 1 6

Acuerdos de cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 0 1

p.m.

p.m.

219 409 338,14

6 0 2

Otros programas

6 0 2 1

Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 0 2

p.m.

p.m.

0,—

6 0 3

Acuerdos de asociación entre las Comunidades y terceros países

6 0 3 1

Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos en los programas comunitarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

212 336 131,03

6 0 3 2

Ingresos procedentes de la participación de terceros en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

207 180,—

6 0 3 3

Participación de terceros en actividades comunitarias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

4 879 500,—

 

Total del artículo 6 0 3

p.m.

p.m.

217 422 811,03

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 0

p.m.

p.m.

436 832 149,17

CAPÍTULO 6 1

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes contemplados en el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

32 717 000,—

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de investigación del carbón y del acero

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 1

p.m.

p.m.

32 717 000,—

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 3

Sumas recuperadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento (CE) no 1258/1999

p.m.

0,—

6 1 4

Reembolso de ayudas comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial

6 1 4 0

Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 4 3

Reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

61 197,24

 

Total del artículo 6 1 4

p.m.

p.m.

61 197,24

6 1 5

Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

p.m.

6 500 000

125 332 260,80

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

788,57

6 1 5 7

Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión

p.m.

p.m.

109 350 220,59

6 1 5 8

Reembolso de ayudas comunitarias diversas no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 682 708,67

 

Total del artículo 6 1 5

p.m.

6 500 000

237 365 978,63

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 7

Reembolso de las cantidades abonadas por ayuda comunitaria a terceros países

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

21 497 926,84

 

Total del artículo 6 1 7

p.m.

p.m.

21 497 926,84

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

126 218,77

 

Total del artículo 6 1 8

p.m.

p.m.

126 218,77

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 94/179/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 9

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1

p.m.

6 500 000

291 768 321,48

CAPÍTULO 6 2

6 2 0

Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales [artículo 6, letra b), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica] — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 2 2

Ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso

6 2 2 1

Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 149 651,—

6 2 2 3

Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

6 664 148,52

6 2 2 4

Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

273 434,65

6 2 2 5

Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 2 2 6

Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

40 411 319,88

 

Total del artículo 6 2 2

p.m.

p.m.

48 498 554,05

6 2 4

Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria (acciones indirectas) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 2

p.m.

p.m.

48 498 554,05

CAPÍTULO 6 3

6 3 0

Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

129 972 205,—

6 3 1

Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 2

Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega y Suiza — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

62 418,55

6 3 1 3

Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega y Suiza) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 3 1

p.m.

p.m.

62 418,55

6 3 2

Contribuciones a los gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

52 900 000,—

6 3 3

Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0

Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

 

 

6 3 3 1

Contribuciones de terceros países a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

 

 

6 3 3 2

Contribuciones de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

 

 

 

Total del artículo 6 3 3

p.m.

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3

p.m.

p.m.

182 934 623,55

CAPÍTULO 6 5

6 5 0

Correcciones financieras

6 5 0 0

Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales

p.m.

173 000 000

154 899 008,04

 

Total del artículo 6 5 0

p.m.

173 000 000

154 899 008,04

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 5

p.m.

173 000 000

154 899 008,04

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

281 616 913,—

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no asignadas

10 000 000

10 000 000

8 881 499,50

 

Total del artículo 6 6 0

10 000 000

10 000 000

290 498 412,50

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

10 000 000

10 000 000

290 498 412,50

CAPÍTULO 6 7

6 7 0

Ingresos relativos al FEAGA

6 7 0 1

Liquidación de cuentas del FEAGA — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

6 7 0 2

Irregularidades del FEAGA — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

6 7 0 3

Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

 

Total del artículo 6 7 0

p.m.

p.m.

 

6 7 1

Ingresos relativos al FEADER

6 7 1 1

Liquidación de cuentas del FEADER — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

6 7 1 2

Irregularidades del FEADER — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

 

Total del artículo 6 7 1

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 7

p.m.

p.m.

 

CAPÍTULO 6 8

6 8 0

Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

6 8 0 1

Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

6 8 0 2

Irregularidades relativas al fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

6 8 0 3

Liquidación del fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

 

 

 

Total del artículo 6 8 0

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 8

p.m.

p.m.

 

 

Total del título 6

10 000 000

189 500 000

1 405 431 068,79

CAPÍTULO 6 0 —

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 2 —

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 5 —

CORRECCIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 7 —

INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA PARA EL DESARROLLO RURAL (FEADER)

CAPÍTULO 6 8 —

IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

CAPÍTULO 6 0 —   CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS

6 0 1   Programas diversos de investigación

6 0 1 1   Acuerdo de Cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos correspondientes a acuerdos de cooperación entre Suiza y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el de 14 de septiembre de 1978.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 08 21 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la presente sección, en función de los gastos que deban cubrirse.

6 0 1 2   Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

21 715 635,07

Comentarios

Ingresos correspondientes a los acuerdos multilaterales EFDA entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los 18 asociados en la fusión, en particular, el de 30 de marzo de 1999.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 08 21 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la presente sección, en función de los gastos que deban cubrirse.

Tales ingresos se destinan a cubrir la contribución de los países asociados a la financiación de los gastos del Fondo Común resultante de la utilización de las estructuras de JET en el marco de la EFDA.

6 0 1 3   Acuerdos de cooperación con terceros Estados en el marco de los programas comunitarios de investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

197 693 703,07

Comentarios

Ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación celebrados entre la Comunidad y terceros Estados, en particular los que participen en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y técnica (COST), con el fin de asociarlos a programas comunitarios de investigación.

Toda contribución eventual se destina a cubrir gastos de reunión, contratos de expertos y gastos de investigación en el marco de los programas en cuestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04, 09 04 02, 11 05 01 (acción indirecta), y en los artículos 10 02 02 y 10 03 02 del estado de gastos de la presente sección, en función de los gastos que deban cubrirse.

Bases jurídicas

Decisión 2004/112/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza (DO L 32 de 5.2.2004, p. 22)

Decisión 2004/576/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (DO L 261 de 6.8.2004, p. 47).

Actos de referencia

Resolución de los Ministros de los Estados participantes en la Cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST) (firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991) (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).

6 0 1 5   Acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés comunitario (Eureka y otros) — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés comunitario (Eureka y otros).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04, 09 04 02 y 11 05 01 (acciones indirectas) del estado de gastos de la presente sección.

6 0 1 6   Acuerdos de cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos aportados por los Estados que participan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04, 09 04 02 y 11 05 01 (acciones indirectas) del estado de gastos de la presente sección.

Actos de referencia

Resolución de los Ministros de los Estados participantes en la Cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST) (firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991) (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).

6 0 2   Otros programas

6 0 2 1   Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Posibles participaciones de terceros en acciones relativas a la ayuda humanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el Título 23 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

6 0 3   Acuerdos de asociación entre las Comunidades y terceros países

6 0 3 1   Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos en los programas comunitarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

212 336 131,03

Comentarios

Ingresos procedentes de los acuerdos de asociación celebrados entre la Comunidad y los países anteriormente mencionados con vistas a su participación en diversos programas comunitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo Europeo, de 23 de diciembre de 1963, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turquía, por otra (DO 217 de 29.12.1964, p. 3687).

Acuerdo Europeo, de 1 de marzo de 1971, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Malta, por otra (DO L 61 de 14.3.1971, p. 1).

Acuerdo Europeo, de 14 de mayo de 1973, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chipre, por otra (DO L 133 de 21.5.1973, p. 1).

Acuerdo Europeo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (DO L 347 de 31.12.1993, p. 2).

Acuerdo Europeo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (DO L 348 de 31.12.1993, p. 2).

Acuerdo Europeo, de 1 de febrero de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra (DO L 357 de 31.12.1994, p. 2).

Acuerdo Europeo, de 8 de marzo de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (DO L 358 de 31.12.1994, p. 3).

Acuerdo Europeo, de 4 de octubre de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovaquia, por otra (DO L 359 de 31.12.1994, p. 2).

Acuerdo Europeo, de 4 de octubre de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (DO L 360 de 31.12.1994, p. 2).

Acuerdo Europeo, de 12 de junio de 1995, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra (DO L 26 de 2.2.1998, p. 3).

Acuerdo Europeo, de 12 de junio de 1995, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra (DO L 51 de 20.2.1998, p. 3).

Acuerdo Europeo, de 12 de junio de 1995, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra (DO L 68 de 9.3.1998, p. 3).

Acuerdo Europeo, de 21 de diciembre de 1998, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (DO L 51 de 26.2.1999, p. 1).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Croacia adoptado el 22 de noviembre de 2004 (DO L 192 de 22.7.2005, p. 16).

Protocolos adicionales a los acuerdos europeos (artículos 228 y 238), por los que se prevé la apertura de los programas comunitarios a los países candidatos.

6 0 3 2   Ingresos procedentes de la participación de terceros en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

207 180,—

Comentarios

Esta partida se destina a acoger las contribuciones de terceros a acuerdos de cooperación aduanera. Se trata, en particular, del proyecto Transit y del proyecto de difusión de los datos arancelarios y otros (por vía telemática).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 14 03 01, 14 04 01 y 14 04 02 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Convenio de tránsito común, de 20 de mayo de 1987 (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2), modificado en último lugar por la Decisión no 1/2007 de la Comisión mixta CE-AELC (DO L 145 de 7.6.2007, p. 18).

Decisión no 210/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad («Aduana 2000») (DO L 33 de 4.2.1997, p. 24), modificada en último lugar por la Decisión no 105/2000/CE (DO L 13 de 19.1.2000, p. 1).

Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, una modificación del Convenio que establece el Consejo de Cooperación aduanera (firmado el 15 de diciembre de 1950) que permita a la Comunidad Europea convertirse en miembro de dicha organización.

Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1), modificada por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12), derogada por la Decisión no 624/2007/CE (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

6 0 3 3   Participación de terceros en actividades comunitarias — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

4 879 500,—

Comentarios

Posibles participaciones de terceros en actividades comunitarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

CAPÍTULO 6 1 —   REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 1   Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados

6 1 1 3   Ingresos procedentes de la colocación de los haberes contemplados en el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

32 717 000,—

Comentarios

La Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22), dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA.

Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, los ingresos netos procedentes de la colocación de los haberes disponibles constituirán ingresos consignados en el presupuesto general de la Unión Europea con una finalidad específica, es decir, la financiación de los proyectos de investigación en los campos relacionados con la industria del carbón y del acero a través de un fondo de investigación para el carbón y el acero.

Los ingresos netos utilizables para la financiación de los proyectos de investigación del año n + 2 figurarán en el balance de la CECA en liquidación del año n y, al cierre de la liquidación, en el balance de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Este mecanismo de financiación entró en vigor en 2003. Los ingresos de 2006 se utilizarán para la investigación de 2008. A fin de reducir al mínimo las fluctuaciones que los movimientos de los mercados financieros pudieran ocasionar en la financiación de la investigación, se efectuará un alisado. El importe previsible de los ingresos netos disponibles para investigación en 2008 es de 53 438 000 EUR.

Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 72,8 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero y un 27,2 % al sector del carbón.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 160, apartado 1 bis, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el capítulo 08 23 del estado de gastos de la presente sección

6 1 1 4   Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de investigación del carbón y del acero

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22), dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA.

Según el artículo 4, apartado 5, de la Decisión 2003/76/CE, el importe de los cobros se incluirá inicialmente en el activo de la CECA en liquidación, y, tras el cierre de la liquidación, en el activo del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

6 1 2   Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 1 3   Sumas recuperadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento (CE) no 1258/1999

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

0,—

Comentarios

La recuperación de las sumas que, al financiar la política agraria común, se hubieren perdido por causa de irregularidades o negligencias, determina el correspondiente abono en favor de los servicios u organismos pagadores. Estas sumas son aplicadas por los citados organismos a la reducción de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. Por consiguiente, únicamente deben consignarse entre los ingresos cuando dichas sumas recuperadas excedan de los gastos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

6 1 4   Reembolso de ayudas comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial

6 1 4 0   Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Remanente de ingresos procedentes del reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 1 4 3   Reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

61 197,24

Comentarios

Remanente de ingresos procedentes del reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 1 5   Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

6 1 5 0   Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

6 500 000

125 332 260,80

Comentarios

Reembolso de ayudas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos podrán considerarse afectados y dar lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 1   Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán afectados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 2   Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán afectados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 3   Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

788,57

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán afectados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 7   Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

109 350 220,59

Comentarios

Esta partida se destina a acoger los reembolsos de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo) y del Fondo de Cohesión

Las cantidades imputadas a la presente partida darán lugar, con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes de los títulos 04 y 13 del estado de gastos de la presente sección, si resultan necesarios para no reducir la participación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión en la intervención de que se trate.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 62), y, en particular, su artículo 1, apartado 4.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 82, apartado 2, y su capítulo II, modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

6 1 5 8   Reembolso de ayudas comunitarias diversas no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

2 682 708,67

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán afectados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 6   Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reembolso de la parte correspondiente al Organismo Internacional de la Energía Atómica de los importes adelantados por la Comisión para los controles realizados por el Organismo en el marco de los Acuerdos de verificación (artículos 06 05 01 y 06 05 02 del estado de gastos de la presente sección).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 1 7   Reembolso de las cantidades abonadas por ayuda comunitaria a terceros países

6 1 7 0   Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

21 497 926,84

Comentarios

Reembolsos efectuados por adjudicatarios o beneficiarios de cantidades percibidas en exceso en el marco de la cooperación al desarrollo con Sudáfrica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 21 06 02 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

6 1 8   Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0   Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Disposiciones previstas en los anuncios de licitación o en las condiciones financieras anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

6 1 8 1   Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

126 218,77

Comentarios

Disposiciones previstas en las modalidades de entrega anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

6 1 9   Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1   Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 94/179/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 22 02 03 y 19 06 05 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda de Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

CAPÍTULO 6 2 —   INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

6 2 0   Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales [artículo 6, letra b), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica] — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 6, letra b).

Ingresos procedentes del suministro, a título oneroso, de materiales básicos o de fisión a los Estados miembros, para la ejecución de sus programas de investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 2 2   Ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso

6 2 2 1   Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

1 149 651,—

Comentarios

Ingresos procedentes de la explotación del HFR (high-flux reactor) situado en el establecimiento de Petten del Centro Común de Investigación.

Sumas pagadas por los clientes, concretamente Francia y los Países Bajos, para cubrir los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la explotación del HFR por el Centro Común de Investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05 y 10 04 04 del estado de gastos de la presente sección.

Finalización de los programas anteriores

Los ingresos corren a cargo de Alemania, Francia y los Países Bajos.

6 2 2 3   Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

6 664 148,52

Comentarios

Ingresos procedentes de personas, empresas y organismos nacionales para los que el Centro Común de Investigación efectuará trabajos y/o prestaciones a título oneroso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podrían dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 04 01 y 10 04 02 del estado de gastos de la presente sección, por el importe de los gastos correspondientes a cada contrato con un tercero

6 2 2 4   Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

273 434,65

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podrían dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 04 02, 10 04 03 y en los capítulos 10 02 y 10 03 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de los conocimientos aplicable a los programas de investigación para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12.

6 2 2 5   Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de contribuciones, donaciones o legados de parte de terceros en favor de las diversas actividades realizadas por el Centro Común de Investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 10 01 05 y los capítulos 10 02, 10 03 y 10 04 del estado de gastos de la presente sección.

6 2 2 6   Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

40 411 319,88

Comentarios

Ingresos de otros servicios de la Comisión para los que el Centro Común de Investigación realice trabajos o preste servicios remunerados y gastos relacionados con la participación en las actividades de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 03 01, 10 04 01 y 10 04 03 del estado de gastos de la presente sección, por el importe de los gastos específicos correspondientes a cada contrato con otros servicios de la Comisión.

6 2 4   Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria (acciones indirectas) — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de conocimientos aplicable a los programas de investigaciones para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12.

CAPÍTULO 6 3 —   CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 0   Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

129 972 205,—

Comentarios

Este artículo se destina a acoger las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio derivadas de su participación financiera en determinadas actividades comunitarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 y en el Protocolo 32 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El total de la participación prevista se desprende de la recapitulación que figura a título informativo en el anexo del estado de gastos de la presente sección.

Las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio se ponen a disposición de la Comisión con arreglo a las disposiciones de los artículos 1 a 3 del Protocolo 32 del Acuerdo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3).

6 3 1   Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 2   Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega y Suiza — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

62 418,55

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 18 02 04, 18 02 05 y 18 03 11 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38) y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión 2006/1007/JAI (DO L 411 de 30.12.2006, p. 78).

Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4), y, en particular, su considerando 10, que estipula que debe acordarse un procedimiento que permita a representantes de Islandia y Noruega asociarse a los trabajos de los comités que asistan a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1988/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

Decisión 2004/849/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 368 de 15.12.2004, p. 26).

Decisión 2004/860/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y de la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 370 de 17.12.2004, p. 78).

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 28 de diciembre de 2004, relativa al Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos entre los Estados miembros sobre visados para estancias cortas [COM(2004) 835 final].

Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

Propuesta de Reglamento del Consejo, presentada por la Comisión el 11 de junio de 2007, sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS) [COM(2007) 311 final].

Propuesta de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el 11 de junio de 2007, sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS) [COM(2007) 306 final].

6 3 1 3   Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega y Suiza) — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Financiero, los ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en los artículos 18 02 03 y 18 02 06 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 199 de 31.7.2007, p. 30).

Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).

6 3 2   Contribuciones a los gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

52 900 000,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuyan al coste de las medidas de apoyo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 21 01 04 10 del estado de gastos de la presente sección.

Actos de referencia

Acuerdo interno para el noveno FED.

6 3 3   Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

Comentarios

Nuevo artículo

6 3 3 0   Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

 

 

Comentarios

Nueva partida

Esta partida se destina a acoger las contribuciones financieras de los Estados miembros, y en particular de sus agencias públicas y paraestatales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados en su nombre por la Comisión con arreglo al acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados

6 3 3 1   Contribuciones de terceros países a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

 

 

Comentarios

Nueva partida

Esta partida se destina a acoger las contribuciones financieras de terceros países, incluidas sus agencias públicas y paraestatales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados en su nombre por la Comisión con arreglo al acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados

6 3 3 2   Contribuciones de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

 

 

Comentarios

Nueva partida

Esta partida se destina a acoger las contribuciones financieras de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados en su nombre por la Comisión de conformidad con el acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados

CAPÍTULO 6 5 —   CORRECCIONES FINANCIERAS

6 5 0   Correcciones financieras

6 5 0 0   Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

173 000 000

154 899 008,04

Comentarios

Esta partida se destina a la percepción de las correcciones financieras percibidas en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección de Orientación, Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo).

Las cantidades imputadas a la presente partida podrían ser utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la presente sección, en el caso de que resulten necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones aprobadas con anterioridad.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, este Reglamento no afectará a la continuación o la modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos Estructurales o de un proyecto cofinanciado por el Fondo de Cohesión, aprobado por la Comisión sobre la base de los Reglamentos (CEE) no 2052/88, (CEE) no 4253/88, (CE) no 1164/94 y (CE) no 1260/1999 o de cualquier otra norma aplicable a dicha ayuda al 31 de diciembre de 2006, que se aplique, por lo tanto, a partir de esta fecha, a esa ayuda o a ese proyecto hasta su finalización.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 24.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 39, apartado 3.

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13), modificado por el Reglamento (CE) no 1978/2006 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 89).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1); versión corregida en el DO L 45 de 15.2.2007, p. 3.

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

281 616 913,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 6 0 1   Otras contribuciones y restituciones no asignadas

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

10 000 000

10 000 000

8 881 499,50

Comentarios

En esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6 que no estén afectados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 6 7 —   INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA PARA EL DESARROLLO RURAL (FEADER)

6 7 0   Ingresos relativos al FEAGA

6 7 0 1   Liquidación de cuentas del FEAGA — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto comunitario relativos al gasto financiado por la sección de Garantía del FEOGA de la rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006 y del FEAGA. Se destina también a consignar los importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativos a los ingresos afectados correspondientes distintos de los derivados de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al FEAGA del estado de gastos de la presente sección.

Los ingresos de esta partida se calculan en 1 058 millones EUR, incluidos 558 millones EUR prorrogados de 2007 a 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1605/2002.

En el marco de la elaboración del presupuesto 2008 se ha tenido en cuenta un importe de 591 millones EUR para el artículo 05 03 01, en particular para la partida 05 03 01 01 y el importe restante de 467 millones EUR para la partida 05 02 08 03.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 15.

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

6 7 0 2   Irregularidades del FEAGA — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas, resultantes del gasto financiado por la sección de Garantía del FEOGA de la rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006 y el FEAGA. Se destina asimismo a consignar los importes netos recuperados, de los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005. Incluye también los importes recuperados a raíz de decisiones de liquidación en aplicación del artículo 32, apartado 5, del mismo Reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al FEAGA del estado de gastos de la presente sección. Los ingresos de esta partida se calculan en 300 millones EUR, incluidos 220 millones EUR prorrogados de 2007 a 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1605/2002.

Al elaborar el presupuesto 2008, se ha tenido en cuenta un importe de 300 millones EUR para el artículo 05 03 01, en particular para la partida 05 03 01 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 15.

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

6 7 0 3   Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recaudados o recuperados de conformidad con el Reglamento (CE) no 1788/2003.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al FEAGA del estado de gastos de la presente sección.

Los ingresos de esta partida se calculan en 579 millones EUR, incluidos 360 millones EUR prorrogados de 2007 a 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1605/2002.

Al elaborar el presupuesto 2008, se ha tenido en cuenta un importe de 579 millones EUR para el artículo 05 03 01, en particular para la partida 05 03 01 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 15.

Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 270 de 21.10.2003, p. 123), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1406/2006 (DO L 265 de 26.9.2006, p. 8).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

6 7 1   Ingresos relativos al FEADER

6 7 1 1   Liquidación de cuentas del FEADER — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto comunitario en el contexto del desarrollo rural financiado por el FEADER. Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativos a los ingresos afectados correspondientes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEADER

En el marco de la elaboración del presupuesto 2008, no se destinó importe alguno al artículo 05 04 05.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 15.

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

6 7 1 2   Irregularidades del FEADER — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas, en el contexto del desarrollo rural financiado por el FEADER.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEADER

En el marco de la elaboración del presupuesto 2008, no se destinó importe alguno al artículo 05 04 05.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 15.

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

CAPÍTULO 6 8 —   IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

6 8 0   Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

6 8 0 1   Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los importes temporales de reestructuración en el sector del azúcar en la Comunidad, establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, los importes a que se hace referencia en esta partida se utilizan para habilitar créditos para el artículo 05 02 16, «Fondo de reestructuración del azúcar», del estado de gastos de la presente sección para financiar ayudas de reestructuración y otras ayudas fijadas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

En el marco de la elaboración del presupuesto 2008, se ha tenido en cuenta un importe de 2 904 millones EUR para esta partida (incluidos 530 millones EUR prorrogados del ejercicio 2007), de los que 1 344 millones EUR se destinan al artículo 05 02 16, mientras que el importe restante se prorrogará automáticamente al ejercicio siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom), no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 15.

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1261/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 8).

6 8 0 2   Irregularidades relativas al fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, cantidades recibidas por sanciones y fianzas adquiridos, derivados del gasto financiado con cargo al fondo temporal de reestructuración del sector azucarero de la Comunidad, creado en virtud del Reglamento (CE) no 320/2006. Se destina asimismo a consignar los importes netos recuperados, de los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la presente sección, con el fin de financiar la ayuda a la reestructuración y otras ayudas previstas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 15.

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1261/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 8).

6 8 0 3   Liquidación del fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

 

 

Comentarios

Nueva partida

Esta partida se destina a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de liquidación de conformidad en favor del presupuesto comunitario relativos al gasto financiado por el fondo temporal de reestructuración del sector azucarero comunitario establecido por el Reglamento (CE) no 320/2006. Se destina también a consignar los importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativos a los ingresos afectados correspondientes al fondo de reestructuración del azúcar distintos de los derivados de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la presente sección, con el fin de financiar la ayuda a la reestructuración y otras ayudas previstas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 15.

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1261/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 8).

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

5 000 000

5 000 000

9 980 436,46

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

3 000 000

1 457 756,85

 

Total del artículo 7 0 0

8 000 000

8 000 000

11 438 193,31

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

48 000 000

101 436 766,93

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0

23 000 000

56 000 000

112 874 960,24

CAPÍTULO 7 1

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

382 000 000

744 873 953,97

7 1 1

Cobro de las multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad Europea

p.m.

p.m.

0,—

7 1 2

Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

p.m.

p.m.

58 520 850,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 1

100 000 000

382 000 000

803 394 803,97

CAPÍTULO 7 2

7 2 0

Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0

Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficits excesivos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 7 2 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 2

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 7

123 000 000

438 000 000

916 269 764,21

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 1 —

MULTAS

CAPÍTULO 7 2 —

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 0   Intereses de demora

7 0 0 0   Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

5 000 000

5 000 000

9 980 436,46

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 15.

7 0 0 1   Otros intereses de demora

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

3 000 000

3 000 000

1 457 756,85

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 15.

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13), y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6), y, en particular, su artículo 102.

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

7 0 1   Intereses de demora y otros intereses de multas

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

15 000 000

48 000 000

101 436 766,93

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los intereses de demora y otros intereses de multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 15.

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1419/2006 (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13), y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

CAPÍTULO 7 1 —   MULTAS

7 1 0   Multas, multas coercitivas y sanciones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

100 000 000

382 000 000

744 873 953,97

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 15.

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1419/2006 (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

7 1 1   Cobro de las multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad Europea

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

Decisión no 105/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, que modifica la Decisión no 210/97/CE, de 19 de diciembre de 1996, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad («Aduana 2000») (DO L 13 de 19.1.2000, p. 1).

Decisión 2000/597/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), derogada por la Decisión 2007/436/CE, Euratom (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17).

7 1 2   Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

58 520 850,—

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 228, apartado 2.

CAPÍTULO 7 2 —   INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

7 2 0   Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0   Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficits excesivos — Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de los intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6), modificado por el Reglamento (CE) no 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5), y, en particular, su artículo 16.

TÍTULO 8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 8 0

8 0 0

Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas de pagos

p.m.

p.m.

0,—

8 0 1

Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos Euratom

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 0

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 1

8 1 0

Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países mediterráneos

26 070 788

25 284 905

66 654 223,36

8 1 1

Reembolso y producto de los intereses de préstamos concedidos por la Comisión para la mejora de las condiciones de vivienda de los trabajadores migrantes

4 182,27

8 1 3

Reembolso y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación EC Investment Partners a los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica

p.m.

p.m.

0,—

8 1 4

Reembolso y producto de los intereses de los préstamos concedidos a los países más inmediatamente afectados por la crisis del Golfo

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 1

26 070 788

25 284 905

66 658 405,63

CAPÍTULO 8 2

8 2 7

Garantía de la Comunidad Europea sobre los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una ayuda macrofinanciera a terceros países

p.m.

p.m.

 

8 2 8

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 2

p.m.

p.m.

 

CAPÍTULO 8 3

8 3 5

Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 3

p.m.

p.m.

 

CAPÍTULO 8 5

8 5 0

Dividendos repartidos por el Fondo Europeo de Inversiones Ingresos afectados

p.m.

p.m.

5 143 200,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 5

p.m.

p.m.

5 143 200,—

 

Total del título 8

26 070 788

25 284 905

71 801 605,63

CAPÍTULO 8 0 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 8 1 —

PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

CAPÍTULO 8 2 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 3 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR ORGANISMOS FINANCIEROS EN LOS TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 5 —

INGRESOS POR LAS PARTICIPACIONES DE ORGANISMOS DE GARANTÍA

CAPÍTULO 8 0 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

8 0 0   Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas de pagos

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En este artículo se consignarán los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 01 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 01 04 01 01 del estado de gastos de la presente sección.

8 0 1   Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos Euratom

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En este artículo se consignarán los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 02 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 01 04 01 02 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 8 1 —   PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

8 1 0   Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países mediterráneos

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

26 070 788

25 284 905

66 654 223,36

Comentarios

En este artículo se consignarán los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y el capital de riesgo otorgados, mediante los créditos previstos en los capítulos 22 03, 19 08 y 19 01 del estado de gastos de la presente sección, en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea.

Los ingresos efectivos sobrepasan normalmente los importes estimativos consignados en el presupuesto debido al pago de los intereses relativos a préstamos especiales y capitales de riesgo que pueden ser desembolsados todavía durante el ejercicio precedente así como durante el ejercicio en curso. Los intereses correspondientes a dichos préstamos especiales y capitales de riesgo se cuentan a partir del momento de la entrega, pagándose los primeros por semestres y los segundos, en general, anualmente.

8 1 1   Reembolso y producto de los intereses de préstamos concedidos por la Comisión para la mejora de las condiciones de vivienda de los trabajadores migrantes

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

4 182,27

Comentarios

Los préstamos concedidos a los trabajadores migrantes con ayuda de una parte de los créditos del artículo 04 04 03 del estado de gastos de la presente sección devengaron intereses y dieron lugar a reembolsos de capital.

La fecha del pago final del capital y los intereses, según el calendario de pagos, fue el 31 de diciembre de 2005.

8 1 3   Reembolso y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación EC Investment Partners a los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En este artículo se consignarán los reembolsos del capital y el producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos, mediante los créditos previstos en la partida 19 08 01 01 en relación con la operación EC Investment Partners.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 19 08 01 01 del estado de gastos de la presente sección.

8 1 4   Reembolso y producto de los intereses de los préstamos concedidos a los países más inmediatamente afectados por la crisis del Golfo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 3557/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a una ayuda financiera a los países más directamente afectados por la crisis del Golfo (DO L 347 de 12.12.1990, p. 1).

CAPÍTULO 8 2 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

8 2 7   Garantía de la Comunidad Europea sobre los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una ayuda macrofinanciera a terceros países

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

En este artículo se consignarán los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 04 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 01 04 01 04 del estado de gastos de la presente sección.

8 2 8   Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

En este artículo se consignarán los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 05 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 01 04 01 05 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 8 3 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR ORGANISMOS FINANCIEROS EN LOS TERCEROS PAÍSES

8 3 5   Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 06, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase también el comentario de la partida 01 04 01 06 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 8 5 —   INGRESOS POR LAS PARTICIPACIONES DE ORGANISMOS DE GARANTÍA

8 5 0   Dividendos repartidos por el Fondo Europeo de Inversiones Ingresos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

5 143 200,—

Comentarios

Este artículo se destina a acoger los eventuales dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones por esta contribución. El importe previsible de los dividendos disponible en 2008 asciende a 5 954 298 EUR.

Tal como establece la Decisión del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del FEI, los dividendos recibidos por la Comisión durante el período 2007-2010 se consideran ingresos afectados, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento financiero y se añaden a los recursos de la partida presupuestaria 01 04 09 01, «Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito».

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, sobre la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

30 000 000

20 000 000

50 753 111,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

30 000 000

20 000 000

50 753 111,—

 

Total del título 9

30 000 000

20 000 000

50 753 111,—

 

TOTAL GENERAL

1 156 533 987

3 567 117 648

5 787 895 676,12

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0   Ingresos diversos

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

30 000 000

20 000 000

50 753 111,—

Comentarios

En este artículo se consignarán ingresos diversos.

RESUMEN GENERAL DE LOS CREDITOS (2008 Y 2007) Y DE LA EJECUCION (2006)

Título

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

396 228 360

414 238 360

469 698 281

484 528 781

371 795 081,60

330 513 483,89

02

EMPRESA

586 545 765

533 122 265

490 226 153

428 045 039

372 366 775,51

296 761 069,45

03

COMPETENCIA

78 282 819

78 682 819

71 703 616

72 303 616

68 923 443,48

68 550 318,26

04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

11 482 618 546

11 133 785 571

11 433 856 806

11 623 879 526

11 881 742 483,61

9 541 354 986,32

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

53 701 727 905

52 457 968 333

52 040 592 943

52 015 364 389

54 225 979 179,67

53 538 463 751,16

06

ENERGÍA Y TRANSPORTE

1 915 860 396

1 709 718 996

980 935 524

1 008 011 524

1 436 742 268,85

1 277 639 795,75

07

MEDIO AMBIENTE

402 813 995

297 947 995

352 095 251

239 225 251

328 659 756,30

274 798 355,08

08

INVESTIGACIÓN

4 044 775 887

4 112 317 887

3 564 655 456

2 453 659 456

3 903 683 809,31

3 367 326 208,41

09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1 493 564 105

1 549 385 105

1 433 542 099

1 164 012 099

1 508 575 816,81

1 412 186 571,84

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

361 422 000

372 417 000

348 472 000

358 603 000

411 849 973,60

398 659 360,78

11

PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

953 145 213

808 155 342

891 215 889

1 139 945 766

1 043 298 312,54

777 818 551,19

12

MERCADO INTERIOR

61 279 548

60 979 548

56 258 719

57 758 719

55 425 441,17

52 276 500,51

13

POLÍTICA REGIONAL

35 984 534 647

30 652 560 565

34 819 833 031

26 613 071 793

28 903 644 301,23

19 838 712 962,82

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

124 526 066

108 158 066

109 871 536

113 926 614

96 905 966,25

81 871 044,30

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

1 331 742 371

1 342 149 563

1 221 260 420

1 156 955 861

1 128 208 818,44

1 091 259 601,59

16

COMUNICACIÓN

206 624 782

197 244 782

201 020 070

192 292 070

179 098 150,11

164 562 427,92

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

553 115 891

500 602 705

532 370 450

275 442 661

503 474 158,19

474 107 568,26

18

ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

712 465 922

552 212 922

612 209 568

374 047 568

573 581 439,73

545 341 461,48

19

RELACIONES EXTERIORES

3 919 361 607

3 298 923 845

3 425 869 638

2 942 513 188

3 577 626 434,04

3 295 977 095,53

20

COMERCIO

78 207 278

77 063 278

71 475 445

68 375 445

64 606 810,88

62 202 971,85

21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES ACP

1 317 126 477

1 178 651 477

1 216 286 826

1 148 599 826

1 072 360 898,49

822 066 148,67

22

AMPLIACIÓN

1 093 326 691

1 832 096 091

1 051 544 528

1 804 644 528

2 346 806 989,11

2 107 161 652,26

23

AYUDA HUMANITARIA

770 191 540

773 191 540

749 648 887

749 648 887

867 857 876,75

778 437 349,88

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

74 574 000

69 524 000

57 792 000

62 157 000

59 498 616,94

57 124 335,56

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

177 530 397

177 530 397

168 735 840

168 635 840

162 753 097,74

159 600 399,14

26

ADMINISTRACIÓN

968 732 046

971 232 046

985 792 461

991 392 461

916 816 921,73

900 481 835,06

27

PRESUPUESTOS

274 469 575

274 469 575

519 096 165

519 096 165

1 129 020 031,29

1 129 020 031,29

28

AUDITORÍA

10 287 524

10 287 524

9 186 797

9 186 797

9 509 780,28

9 509 780,28

29

ESTADÍSTICAS

121 555 450

106 355 450

121 311 147

118 711 147

110 819 408,40

98 184 514,39

30

PENSIONES

1 086 935 000

1 086 935 000

997 490 000

997 490 000

947 094 264,30

947 094 264,30

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

367 250 216

367 250 216

358 927 149

358 927 149

365 363 451,88

365 363 451,88

40

RESERVAS

1 824 993 050

567 758 950

4 442 999 763

1 558 173 373

0,—

0,—

 

Total

126 475 815 069

117 672 917 213

123 805 974 458

111 268 625 539

118 624 089 758,23

104 264 427 849,10

TÍTULO XX

GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

XX 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

XX 01 01

Gastos de personal en activo por políticas

XX 01 01 01

Gastos de personal en activo vinculado a la institución

XX 01 01 01 01

Sueldos y asignaciones

5

1 639 012 683 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

1 576 030 000

1 513 600 026,52

XX 01 01 01 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

23 642 000

23 101 000

19 181 371,40

XX 01 01 01 03

Adaptaciones del régimen retributivo

5

24 840 000

16 513 000

 

 

Subtotal

 

1 687 494 683

1 615 644 000

1 532 781 397,92

XX 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 01 02 01

Sueldos e indemnizaciones

5

152 743 000

141 930 000

146 244 209,24

XX 01 01 02 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

11 855 000

14 829 000

8 590 868,66

XX 01 01 02 03

Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo

5

1 942 000

1 493 000

 

 

Subtotal

 

166 540 000

158 252 000

154 835 077,90

 

Artículo XX 01 01 — Subtotal

 

1 854 034 683

1 773 896 000

1 687 616 475,82

XX 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión

XX 01 02 01

Personal exterior al servicio de la institución

XX 01 02 01 01

Agentes contractuales

5

60 515 000

60 630 000

56 430 185,29

XX 01 02 01 02

Personal de las agencias y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

5

25 700 000

25 200 000

24 750 201,55

XX 01 02 01 03

Funcionarios nacionales, internacionales y agentes del sector privado adscritos temporalmente a los servicios de la institución

5

38 215 000

37 400 000

33 364 498,16

XX 01 02 01 04

Becarios con discapacidad

5

200 000

 

 

 

Subtotal

 

124 630 000

123 230 000

114 544 885,—

XX 01 02 02

Personal externo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 02 02 01

Sueldos de los otros agentes

5

54 816 000

47 233 199 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

43 506 792,34

XX 01 02 02 02

Formación de expertos junior y expertos nacionales en comisión de servicios

5

6 700 000

4 670 703 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 509 120,02

XX 01 02 02 03

Gastos de los otros agentes y otras prestaciones de servicios

5

2 200 000

2 452 596 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

1 891 000,—

 

Subtotal

 

63 716 000

54 356 498

49 906 912,36

XX 01 02 11

Otros gastos de gestión de la institución

XX 01 02 11 01

Gastos de misión y de representación

5

63 800 000

61 600 000

59 255 857,04

XX 01 02 11 02

Gastos de conferencias y reuniones

5

34 500 000

34 500 000

28 088 372,93

XX 01 02 11 03

Reuniones de comités

5

24 500 000

26 700 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

19 699 465,58

XX 01 02 11 04

Estudios y asesoramiento

5

10 000 000

15 000 000

7 736 920,16

XX 01 02 11 05

Desarrollo de sistemas de gestión e información

5

26 480 000

25 870 000

29 241 585,99

XX 01 02 11 06

Perfeccionamiento profesional y formación en gestión

5

15 915 000

15 500 000

15 217 740,34

 

Subtotal

 

175 195 000

179 170 000

159 239 942,04

XX 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 02 12 01

Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación

5

15 452 000

14 501 000

13 799 228,47

XX 01 02 12 02

Perfeccionamiento profesional de los funcionarios

5

1 000 000

1 000 000

851 830,11

 

Subtotal

 

16 452 000

15 501 000

14 651 058,58

 

Artículo XX 01 02 — Subtotal

 

379 993 000

372 257 498

338 342 797,98

XX 01 03

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios e inmuebles de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 03 01

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Comisión

XX 01 03 01 03

Equipamiento y mobiliario

5

80 613 000

79 087 000

78 959 915,67

XX 01 03 01 04

Servicios y otros gastos de funcionamiento

5

46 532 000

42 299 000

41 429 144,36

 

Subtotal

 

127 145 000

121 386 000

120 389 060,03

XX 01 03 02

Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 03 02 01

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos

5

112 713 000

90 499 726 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

94 395 533,05

XX 01 03 02 02

Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

5

34 928 000

35 367 314 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

29 760 041,64

 

Subtotal

 

147 641 000

125 867 040

124 155 574,69

 

Artículo XX 01 03 — Subtotal

 

274 786 000

247 253 040

244 544 634,72

XX 01 05

Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta

XX 01 05 01

Sueldos y asignaciones del personal en activo para la investigación indirecta

1.1

184 721 000

177 853 000

169 083 554,86

XX 01 05 02

Personal exterior para la investigación indirecta

1.1

62 585 000

61 869 000

38 560 194,40

XX 01 05 03

Otros gastos de gestión para la investigación indirecta

1.1

86 355 000

79 567 000

80 465 887,64

 

Artículo XX 01 05 — Subtotal

 

333 661 000

319 289 000

288 109 636,90

 

Capítulo XX 01 — Total

 

2 842 474 683

2 712 695 538

2 558 613 545,42

CAPÍTULO XX 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

XX 01 01   Gastos de personal en activo por políticas

XX 01 01 01   Gastos de personal en activo vinculado a la institución

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

XX 01 01 01

Gastos de personal en activo vinculado a la institución

XX 01 01 01 01

Sueldos y asignaciones

5

1 639 012 683 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

1 576 030 000

1 513 600 026,52

XX 01 01 01 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

23 642 000

23 101 000

19 181 371,40

XX 01 01 01 03

Adaptaciones del régimen retributivo

5

24 840 000

16 513 000

 

 

Partida XX 01 01 01 — Total

 

1 687 494 683

1 615 644 000

1 532 781 397,92

Comentarios

Con excepción del personal destinado en terceros países, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un empleo previsto en el cuadro de efectivos:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

en lo referente a los funcionarios y los agentes temporales, las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar y/o en el domicilio,

la indemnización compensatoria concedida al funcionario titular de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que haya sufrido una disminución de su retribución neta,

la indemnización de despido de un funcionario en período de prueba por incapacidad manifiesta,

la indemnización en caso de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución,

el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas de los funcionarios destinados en las delegaciones y las oficinas de la Comisión,

las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios de la categoría AST, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

los costes transitorios para los funcionarios destinados a cubrir puestos en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión y que son invitados a permanecer en servicio en estos Estados tras la adhesión, y que se beneficiarán, con carácter excepcional, de la misma situación financiera y material que las aplicadas por la Comisión antes de la adhesión, de conformidad con el anexo X del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio.

Una descripción general de los sueldos de los funcionarios y otros beneficios figura en la página «Trabajar en la Comisión» del sitio Internet de la Dirección General de Personal y Administración.

El Reglamento del Consejo por el que se adapta la escala salarial de los funcionarios y otros agentes de todas las instituciones de la UE, incluidos los aumentos y asignaciones, se publica cada año en el Diario Oficial (la última, en el DO L 340 de 22.12.2007, p. 1).

Los nuevos puestos para 2008 forman parte del incremento general de 3 960 nuevos puestos durante un período transitorio desde 2003 a 2008 acorde con unas estimaciones de la Comisión realizadas en 2002. Estas estimaciones cubren las necesidades ocasionadas por la adhesión de los diez nuevos Estados miembros en mayo de 2004. Los nuevos puestos para 2008 también forman parte del incremento general de 850 nuevos puestos durante un período transitorio desde 2006 a 2009 para la adhesión de Bulgaria y Rumanía.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 39 600 000 EUR.

Antes de liberar el crédito, la Comisión debería ofrecer la siguiente información:

el compromiso de la Comisión de llevar a cabo un estudio sobre la ejecución de la GPA antes del 30 de abril de 2008 que contenga la siguiente información para la Autoridad Presupuestaria:

la manera de imbricar mejor entre sí los diferentes elementos del ciclo PEP-GPA (EPA, CLWP, PGA),

la manera de mejorar la imbricación del ciclo PEP-GPA con otros ciclos (ciclo de RR.HH., gestión del riesgo, evaluación), si procede mediante un sistema integrado de TI,

la comunicación de una lista de indicadores de resultados claramente predeterminados para su utilización a lo largo de todo el ciclo con vistas a mejorar la gestión de resultados,

el compromiso de la Comisión de presentar un seguimiento a su informe sobre la planificación y optimización de los recursos humanos de la Comisión para servir a las prioridades de la UE antes del 30 de abril de 2008 que ofrezca, en particular, un desglose pormenorizado del personal por categorías y por direcciones generales y la evolución prevista para los próximos años,

una comunicación de la Comisión sobre la situación actual y el estado en que se encuentra la aplicación del artículo 44 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento no 6/66/Euratom, no 121/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que se podrá conceder una indemnización de alojamiento, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2749/66), derogado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1734/2005 (DO L 279 de 22.10.2005, p. 1).

Reglamento no 7/66/Euratom, no 122/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que podrá concederse una indemnización de transporte, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2751/66), derogado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1734/2005 (DO L 279 de 22.10.2005, p. 1).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 2799/85 del Consejo, de 27 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a otros agentes de estas Comunidades (DO L 265 de 8.10.1985, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Acta de adhesión de los nuevos Estados miembros firmada el 16 de abril de 2003 y, en particular, su artículo 33, apartado 4.

XX 01 01 02   Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

XX 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 01 02 01

Sueldos e indemnizaciones

5

152 743 000

141 930 000

146 244 209,24

XX 01 01 02 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

11 855 000

14 829 000

8 590 868,66

XX 01 01 02 03

Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo

5

1 942 000

1 493 000

 

 

Partida XX 01 01 02 — Total

 

166 540 000

158 252 000

154 835 077,90

Comentarios

En lo que respecta a las partidas 19 01 01 02, 20 01 01 02, 21 01 01 02 y 22 01 01 02, relativas a las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas fuera de la Comunidad y las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Comunidad, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en el cuadro de efectivos:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las horas extraordinarias,

el coste de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de viaje de los funcionarios y los miembros de su familia, con motivo de la entrada en función, cese o traslado, que implique un cambio del lugar de destino,

los gastos de mudanza de los funcionarios obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento no 6/66/Euratom, no 121/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que se podrá conceder una indemnización de alojamiento, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2749/66), derogado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1734/2005 (DO L 279 de 22.10.2005, p. 1).

Reglamento no 7/66/Euratom, no 122/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que podrá concederse una indemnización de transporte, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2751/66), derogado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1734/2005 (DO L 279 de 22.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).

XX 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión

XX 01 02 01   Personal exterior al servicio de la institución

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

XX 01 02 01

Personal exterior al servicio de la institución

XX 01 02 01 01

Agentes contractuales

5

60 515 000

60 630 000

56 430 185,29

XX 01 02 01 02

Personal de las agencias y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

5

25 700 000

25 200 000

24 750 201,55

XX 01 02 01 03

Funcionarios nacionales, internacionales y agentes del sector privado adscritos temporalmente a los servicios de la institución

5

38 215 000

37 400 000

33 364 498,16

XX 01 02 01 04

Becarios con discapacidad

5

200 000

 

 

 

Partida XX 01 02 01 — Total

 

124 630 000

123 230 000

114 544 885,—

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

la retribución de los agentes contractuales (con arreglo al Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales al régimen de cobertura social de los agentes contractuales y las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

el importe necesario para la remuneración de los agentes contractuales «guías» para discapacitados,

el recurso a personal interino, en particular, oficiales y estenodactilógrafos,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa y las prestaciones de servicio de carácter intelectual, así como los gastos destinados a inmuebles, material y funcionamiento relativos a dicho personal,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Comisión de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos o a la consulta de corta duración que resultan necesarios, especialmente, para la preparación de actos en materia de armonización en diversos ámbitos. Los intercambios también se realizan para que los Estados miembros puedan aplicar de manera uniforme los actos comunitarios,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio,

los gastos relacionados con un proyecto piloto para la contratación de becarios con discapacidad, con el fin de promover el empleo de personas con discapacidad por parte de las instituciones y luchar contra la discriminación que sufren las personas con discapacidad.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad en virtud de los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se inscribirán en las líneas presupuestarias pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de dichos ingresos se calcula en 477 384 EUR.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 272 861 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Código de buenas prácticas para el empleo de las personas con discapacidad, adoptado mediante Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 22 de junio de 2005.

XX 01 02 02   Personal externo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

XX 01 02 02

Personal externo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 02 02 01

Sueldos de los otros agentes

5

54 816 000

47 233 199 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

43 506 792,34

XX 01 02 02 02

Formación de expertos junior y expertos nacionales en comisión de servicios

5

6 700 000

4 670 703 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 509 120,02

XX 01 02 02 03

Gastos de los otros agentes y otras prestaciones de servicios

5

2 200 000

2 452 596 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

1 891 000,—

 

Partida XX 01 02 02 — Total

 

63 716 000

54 356 498

49 906 912,36

Comentarios

En lo que respecta a las partidas 19 01 02 02, 20 01 02 02, 21 01 02 02 y 22 01 02 02, relativas a las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas fuera de la Unión Europea y las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Comunidad, este crédito se destina a cubrir

la retribución de los agentes locales o contratados, así como las cargas y beneficios sociales que incumben al empleador,

las cotizaciones patronales al régimen de seguridad social complementaria de los otros agentes,

las prestaciones del personal interino e independiente.

En lo que se refiere a los expertos junior y a los expertos nacionales en comisión de servicios en las delegaciones, este crédito cubre:

financiar o cofinanciar los gastos relativos a destinar expertos junior (con titulaciones de enseñanza superior) a las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas,

los gastos de seminarios organizados para jóvenes diplomáticos de los Estados miembros y de terceros países,

los gastos correspondientes a comisiones de servicios o destino temporal en las delegaciones de funcionarios de los Estados miembros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

XX 01 02 11   Otros gastos de gestión de la institución

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

XX 01 02 11

Otros gastos de gestión de la institución

XX 01 02 11 01

Gastos de misión y de representación

5

63 800 000

61 600 000

59 255 857,04

XX 01 02 11 02

Gastos de conferencias y reuniones

5

34 500 000

34 500 000

28 088 372,93

XX 01 02 11 03

Reuniones de comités

5

24 500 000

26 700 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

19 699 465,58

XX 01 02 11 04

Estudios y asesoramiento

5

10 000 000

15 000 000

7 736 920,16

XX 01 02 11 05

Desarrollo de sistemas de gestión e información

5

26 480 000

25 870 000

29 241 585,99

XX 01 02 11 06

Perfeccionamiento profesional y formación en gestión

5

15 915 000

15 500 000

15 217 740,34

 

Partida XX 01 02 11 — Total

 

175 195 000

179 170 000

159 239 942,04

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento descentralizados siguientes:

los gastos de transporte, incluidos los adicionales a la expedición de títulos de transporte y reservas, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión, por el personal estatutario de la Comisión, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales en comisión de servicio en los servicios de la Comisión (el reembolso de los gastos de misión incurridos por cuenta de otras instituciones u órganos comunitarios, así como por cuenta de terceros, da lugar a ingresos asignados),

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Comisión, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de las Comunidades Europeas),

los gastos ocasionados por el funcionamiento de los grupos de expertos creados o convocados por la Comisión: los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se efectúan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados en el marco del funcionamiento de los Comités creados por el Tratado y los Reglamentos del Consejo o del Parlamento Europeo y el Consejo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se efectúan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de refrescos, y ocasionalmente de colaciones, servidos en las reuniones internas,

los gastos de conferencias, congresos y reuniones organizados por la Comisión en apoyo de sus diferentes políticas, y los gastos de gestión de una red para las instituciones y los órganos de control financiero, incluida una reunión anual en presencia de los miembros de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, tal como se pide en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2004,

los gastos relativos a la organización de conferencias, seminarios, reuniones, cursos de formación y períodos de prácticas para los funcionarios de los Estados miembros que dirigen o controlan operaciones financiadas por fondos comunitarios, u operaciones de percepción de ingresos que constituyen recursos propios comunitarios, o que colaboran en sistemas estadísticos comunitarios, así como los gastos de la misma naturaleza para los funcionarios de los países de Europa Central y Oriental que dirigen o controlan las operaciones financiadas en el marco de los programas comunitarios,

los gastos correspondientes a la formación de funcionarios de terceros países, cuando el ejercicio de sus responsabilidades de gestión o de control se halle directamente vinculado a la protección de los intereses financieros de la Comunidad,

los gastos diversos de participación de la Comisión en conferencias, congresos y reuniones,

los derechos de inscripción en conferencias, exceptuando los gastos de formación,

los derechos de participación en asociaciones profesionales y científicas,

los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de la Comisión no pueda efectuarlos directamente,

la adquisición de estudios ya realizados o suscripciones en institutos de investigación especializados,

los gastos destinados a cubrir la formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la institución:

el recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

el recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

los gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por los servicios de la Comisión en forma de cursos, seminarios o conferencias (instructores, conferenciantes, gastos de viaje y estancia y material pedagógico),

los gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

los gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

la financiación de material didáctico,

los gastos siguientes relativos a los sistemas de información y de gestión:

el desarrollo y mantenimiento, mediante contrato, de los sistemas de información y gestión,

la adquisición y mantenimiento de sistemas completos (llave) de información y gestión en el ámbito de la gestión administrativa (personal, presupuesto, finanzas, contabilidad, etc.),

los estudios, la documentación y la formación relacionados con estos sistemas, así como la gestión de los trabajos,

la adquisición de conocimientos y técnicas en el ámbito de la informática del conjunto de servicios: calidad, seguridad, tecnología, metodología de desarrollo, gestión informática, etc.,

el apoyo técnico y las operaciones técnicas necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad en virtud de los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se inscribirán en las líneas presupuestarias pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de dichos ingresos se calcula en 1 057 000 EUR.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 190 000 EUR.

Según Eurobserver, la producción de madera para energía en los Estados miembros de la UE representó 47,3 millones de toneladas equivalentes de petróleo en 2000. La mayor parte (el 85 %) se utilizó para calefacción; una pequeña parte se utilizó para la producción de electricidad (29,6 TWh). La madera para energía representa un 6,3 % de la producción primaria de energía de la UE, pero no más de un 2 % del consumo total de energía en la UE. La madera para energía es la principal fuente de energía renovable en la UE y representa un 54 % de la producción primaria de energía a partir de fuentes renovables. A ello hay que añadir que hoy en día solo se utilizan en la UE dos tercios del crecimiento anual de los bosques.

En la actualidad no existe, sin embargo, una presentación regular de estadísticas generales y fiables sobre la producción y venta de madera, en particular de madera para calefacción, en Europa. Los principales proveedores de estadísticas sobre los recursos madereros son los departamentos gubernamentales encargados de los asuntos agrícolas en cada uno de los Estados miembros. Sin embargo, existen grandes disparidades en los métodos de cálculo y recogida de datos y en la manera como se utilizan las estadísticas. Debido a estas disparidades, algunas estimaciones de los recursos madereros europeos son dos veces más altas que otras.

Además, resulta sumamente difícil calcular las reservas de madera en manos de minoristas e individuales. Es habitual suponer que la producción de energía a partir de madera es igual a su consumo, lo que equivale a considerar que las variaciones en las reservas y el equilibrio entre la importación y la exportación son insignificantes.

La UE considera que la madera destinada a energía y los recortes de madera procedentes de talas, así como los productos de la tercera generación de energías renovables son una prioridad para el futuro abastecimiento energético, para reforzar su independencia energética y para continuar con su estrategia de desarrollo sostenible. El objetivo indicativo fijado para 2010 es cubrir el 12 % de la producción nacional bruta de energía con fuentes renovables. Ello corresponde aproximadamente a un millón de hogares que utilicen madera para la calefacción, ya sean sistemas de calefacción privados, colectivos o locales.

Por consiguiente, se necesita un instrumento estadístico fiable que permita conseguir unas estimaciones precisas de los recursos de madera para energía en comparación con todos los recursos madereros, con objeto de alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible que se ha fijado la Unión Europea.

Deben financiarse los siguientes estudios:

un informe anual sobre el trabajo infantil en la Unión Europea,

un estudio sobre el impacto de la deslocalización de puestos de trabajo,

estudios sobre el impacto de las nuevas tecnologías en el lugar de trabajo y en las enfermedades profesionales como, por ejemplo, el impacto de los movimientos repetitivos cuando se realiza un trabajo,

un estudio sobre las ventajas de eliminar las barreras al comercio y a las inversiones entre la UE y los EE. UU., teniendo en cuenta el reciente estudio de la OCDE en este ámbito,

un estudio sobre el impacto de la moneda única en la evolución de los precios de los bienes de primera necesidad y de los gastos y las comisiones de las entidades bancarias,

un estudio para determinar la viabilidad y las trabas a la creación de un cuerpo policial federal para la Unión Europea,

un estudio de viabilidad sobre un acceso al mercado/una protección exterior condicionales; el Parlamento ya ha adoptado este enfoque en varias ocasiones. La principal idea subyacente es que las normas sociales y ecológicas deberían aplicarse como parámetros para garantizar o negar el acceso a los mercados europeos y para imponer diferentes impuestos y exacciones agrícolas con arreglo a las normas establecidas. Esos derechos se canalizarán hacia un fondo de desarrollo rural en los países en desarrollo y beneficiarán a los productos para los cuales deben mejorarse las normas,

un estudio sobre la recopilación y actualización de datos básicos sobre las poblaciones europeas; dicho estudio debería contestar a las siguientes preguntas: ¿Qué movimientos de población se producen en la Unión? ¿Quién se desplaza, por qué y de dónde a dónde? ¿Quién se establece en un país socio con vistas a una estancia prolongada? ¿Se mueven los nacionales extracomunitarios dentro de la Unión o permanecen en el primer país de acogida? ¿Cuántos matrimonios mixtos y nacimientos de parejas mixtas se producen, y cuáles son las categorías de personas en las que son más comunes estas situaciones? ¿Están inscritos estos ciudadanos europeos en las listas electorales del país de acogida? ¿Recurren a los tribunales o al defensor del pueblo si se enfrentan a dificultades para hacer valer sus derechos como ciudadanos europeos? ¿Qué ha sido de los pueblos tradicionalmente nómadas desde que se han adherido nuevos Estados miembros a la Unión?,

un estudio sobre la seguridad y la calidad de los alimentos; el estudio debería cubrir, entre otras cosas, el coste que supone para las empresas la introducción del etiquetado, el impacto sobre el consumo de productos comunitarios tanto dentro como fuera de la Unión Europea, todo cambio en la percepción por parte de los consumidores de los productos comunitarios en términos de seguridad y calidad de los alimentos, la rentabilidad de la iniciativa, posibles medidas de promoción, la determinación de si los productos etiquetados como de origen comunitario pueden mantener su identidad nacional o regional,

un estudio para determinar la mejor estrategia para combatir la gripe aviar en la Unión Europea con el fin de reducir el riesgo de su propagación y transmisión a los seres humanos; el estudio debería cubrir, entre otras cosas, los recursos que la Unión Europea puede aportar en la eventualidad de que se produzca una pandemia y propuestas sobre cómo aumentar estos recursos, el riesgo de una pandemia animal y humana, directrices detalladas sobre las medidas que deberían tomar los Estados miembros para reducir al mínimo el riesgo de propagación, la mejora de la coordinación a nivel comunitario e internacional, la mejora de los recursos financieros disponibles en la eventualidad de un brote de la enfermedad tanto dentro como fuera de la Unión Europea, los mejores medios de erradicación y prevención de la enfermedad, la mejora del control de la enfermedad y las formas de evitar que se produzca una situación catastrófica en los Estados miembros,

un estudio sobre la desertización; el estudio debería cubrir, entre otras cosas, las repercusiones económicas y sociales en las regiones europeas afectadas por la desertización, con una evaluación de las implicaciones actuales y eventualmente futuras, en particular para los sectores más expuestos al riesgo, como la agricultura y el turismo, el impacto medioambiental, soluciones y estrategias para combatir la desertización, la identificación de los medios para combatir la desertización que la UE debería tener a su disposición, y técnicas e instrumentos para la recuperación y utilización de los recursos hídricos,

un estudio sobre nuevos medios para prestar ayuda a los agricultores europeos cuando se produzca una catástrofe,

un estudio sobre la eficiencia y la efectividad de las actuales medidas de seguridad en la aviación, teniendo en cuenta el impacto de las mismas sobre los pasajeros,

un estudio sobre las condiciones y el coste estimado de la restauración del patrimonio cultural en la parte norte de Chipre; este estudio debería incluir, entre otras cosas, una descripción detallada de cada monumento de un valor cultural importante (complementada con fotografías y croquis), un informe sobre los daños producidos y una lista de las reparaciones necesarias para preservar el estado original del monumento afectado; se calcula que el importe necesario para el informe antes mencionado asciende a 500 000 EUR,

un estudio para determinar las trabas a la creación de un cuerpo policial federal para la Unión Europea,

un estudio sobre el régimen de comercio de derechos de emisión (ETS). El estudio debería presentar una evaluación de los posibles ingresos que el ETS podría generar, así como el mecanismo para consignarlos en su totalidad o en parte en el presupuesto de la UE. El estudio debería indicar el desglose de las emisiones entre los Estados miembros y su relación con el PIB. El estudio debería dar asimismo algunas opciones sobre la manera en que estos créditos pueden asignarse a las políticas destinadas a reducir las emisiones y a luchar contra la pobreza. La Comisión debería presentar este estudio a más tardar en octubre de 2008 a fin de contribuir al debate sobre la revisión de los mecanismos financieros después de 2013,

un estudio sobre el desarrollo de un instrumento estadístico paneuropeo para los recursos madereros de la UE. El objetivo es proporcionar a la Unión un instrumento estadístico fiable que permita conseguir unas estimaciones precisas de los recursos de madera para energía en comparación con todos los recursos madereros, con objeto de alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible que se ha fijado la UE. Los principales proveedores de estadísticas sobre los recursos de la madera son los departamentos estatales encargados de los asuntos agrícolas en cada uno de los Estados miembros. Sin embargo, existen grandes disparidades en los métodos de cálculo y recogida de datos y en la manera como se utilizan las estadísticas,

un estudio comparativo sobre el personal de la Comisión y el de otras organizaciones internacionales en aspectos que son comparables,

la presentación por parte de la Comisión de directrices para facilitar la financiación de infraestructuras públicas a través de asociaciones público-privadas.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

XX 01 02 12   Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

XX 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 02 12 01

Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación

5

15 452 000

14 501 000

13 799 228,47

XX 01 02 12 02

Perfeccionamiento profesional de los funcionarios

5

1 000 000

1 000 000

851 830,11

 

Partida XX 01 02 12 — Total

 

16 452 000

15 501 000

14 651 058,58

Comentarios

En lo que respecta a las partidas 19 01 02 11, 20 01 02 11, 21 01 02 11 y 22 01 02 11, relativas a las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas fuera de la Unión Europea y las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Comunidad, este crédito se destina a cubrir:

los demás costes y complementos relativos a otro personal, incluidas las consultas legales,

los gastos ocasionados por los procedimientos de selección de funcionarios, agentes contractuales y agentes locales, y, en particular, los gastos de publicación, de viajes y de estancia así como el seguro contra los riesgos de accidente de los candidatos convocados, los gastos resultantes de la organización de exámenes colectivos de selección y los gastos médicos de entrada en servicio,

la adquisición, renovación, transformación y mantenimiento del instrumental médico instalado en las delegaciones,

los gastos del control médico anual de los funcionarios, agentes contractuales y agentes locales, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados a estos efectos, las acciones de animación cultural y las iniciativas destinadas a fomentar las relaciones sociales,

los gastos médicos de los agentes locales contratados con arreglo a la legislación local y el coste de consejeros médicos y odontólogos,

los gastos derivados de las medidas de perfeccionamiento profesional y reciclaje del personal incluidos los gastos de los cursos, el coste de los formadores y los costes logísticos tales como aulas y alquiler del equipo para formación y para seminarios locales y regionales así como otros gastos relacionados, por ejemplo refrescos y comida,

la indemnización global de función de los funcionarios que deben incurrir regularmente en gastos de representación en razón de la naturaleza de las tareas que les corresponden, así como el reembolso de los gastos que los funcionarios habilitados de la Comisión han debido realizar en cumplimiento de las obligaciones de representación en nombre de la Comisión, en interés del servicio y en el marco de sus actividades (para las delegaciones en el interior del territorio de la Comunidad, una parte de los gastos de alojamiento está cubierta por la indemnización global de funciones),

los gastos de transporte, el pago de las dietas de misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados, para la ejecución de una misión, por los funcionarios y otros agentes de la Comisión,

los gastos ocasionados por situaciones de crisis, incluidos los gastos de transporte, alojamiento y dietas.

las prestaciones de servicios encargados al exterior, en particular para el desarrollo, mantenimiento y asistencia de los sistemas informáticos desarrollados en las delegaciones.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 17 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

XX 01 03   Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios e inmuebles de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 03 01   Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Comisión

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

XX 01 03 01

Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Comisión

XX 01 03 01 03

Equipamiento y mobiliario

5

80 613 000

79 087 000

78 959 915,67

XX 01 03 01 04

Servicios y otros gastos de funcionamiento

5

46 532 000

42 299 000

41 429 144,36

 

Partida XX 01 03 01 — Total

 

127 145 000

121 386 000

120 389 060,03

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

la compra de mobiliario ofimático y especializado, en particular mobiliario ergonómico, estanterías para archivos, etc.,

la sustitución de mobiliario viejo e inservible,

el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles para catálogos, etc.),

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y de reparación de mobiliario [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos de equipamiento de trabajo, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE del Consejo,

otros gastos de funcionamiento, tales como:

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos,

la financiación del desarrollo y la explotación del sitio Europa en Internet: Europa es el servidor común de todas las instituciones europeas, a disposición de todos los ciudadanos europeos para que, con independencia de su lugar de residencia, puedan informarse exhaustivamente y en línea sobre los objetivos de la Unión Europea, la estructura de sus instituciones y las políticas previstas y en curso; aspira también a crear un buzón que permita a los ciudadanos europeos comunicarse con las diferentes instituciones; los servicios interesados presentarán oportunamente al Parlamento Europeo un informe sobre las actividades del sitio Europa, en particular sobre las páginas interinstitucionales y el desarrollo del buzón, sin olvidar la asistencia que preste a los miembros del Parlamento Europeo en su comunicación con el público en general (información fáctica),

los gastos relativos a la realización y al desarrollo del sitio Intranet de la Comisión (Intracomm) y a la elaboración del semanario Commission en direct,

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos,

los gastos relativos al Centro de Cálculo:

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de ordenadores, periféricos y soportes lógicos del Centro de Cálculo, así como los gastos de los servicios de emergencia,

el mantenimiento, la asistencia, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos y el personal externo de explotación,

el desarrollo y el mantenimiento mediante contrato de los soportes lógicos necesarios para el funcionamiento del Centro de Cálculo.

Los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos efectuados en el territorio comunitario, con la excepción de las oficinas en la Comunidad cuyos gastos se imputan en la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad en virtud de los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se inscribirán en las líneas presupuestarias pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de dichos ingresos se calcula en 190 000 EUR.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 6 425 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14), modificada por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

XX 01 03 02   Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

XX 01 03 02

Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

XX 01 03 02 01

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos

5

112 713 000

90 499 726 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

94 395 533,05

XX 01 03 02 02

Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

5

34 928 000

35 367 314 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

29 760 041,64

 

Partida XX 01 03 02 — Total

 

147 641 000

125 867 040

124 155 574,69

Comentarios

En lo que respecta a las partidas 19 01 03 02, 20 01 03 02, 21 01 03 02 y 22 01 03 02, relativas a las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas fuera de la Unión Europea y las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Comunidad, este crédito se destina a cubrir:

indemnizaciones por alojamiento provisional y dietas diarias,

en lo que se refiere al arrendamiento y cargas de inmuebles para las delegaciones fuera de la Comunidad:

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las delegaciones fuera de la Comunidad, o por los funcionarios destinados fuera de la Comunidad: los alquileres (incluido el alojamiento provisional) y cargas fiscales, las primas de seguros, los gastos de acondicionamiento y grandes reparaciones, los gastos corrientes para la seguridad de las personas y los bienes (claves, cajas fuertes, rejas, etc.),

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las delegaciones fuera de la Comunidad y las residencias de los delegados: los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y otros combustibles, los gastos de conservación y reparación, mantenimiento, acondicionamiento y mudanza y otros gastos corrientes (en especial: impuestos municipales y de recogida de basuras, compra de material de señalización, etc.),

en lo que se refiere al arrendamiento y cargas de inmuebles para las delegaciones que se encuentran en el territorio comunitario:

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las delegaciones: los alquileres, los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción; las primas de seguros; los gastos de mantenimiento y reparación; los gastos de acondicionamiento y grandes reparaciones; los gastos relativos a la seguridad, en particular los contratos de vigilancia, el alquiler y la carga de extintores, la compra y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipo de los funcionarios bomberos voluntarios, los gastos de controles legales, etc.,

para los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por los funcionarios: el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas,

los gastos relativos a la adquisición de terrenos para construir y de inmuebles (compra o arrendamiento financiero) y a la construcción de inmuebles de oficina o vivienda, incluidos los gastos de proyectos preliminares y honorarios diversos,

adquisición, alquiler, arrendamiento financiero, conservación y reparación de mobiliario y equipos, en particular del material audiovisual, archivo, reproducción, biblioteca, interpretación y el material específico de oficina (fotocopiadoras, lectores reproductores, fax, etc.), así como la adquisición de documentación y artículos relacionados con estos equipos,

adquisición, mantenimiento y reparación de material técnico, tales como generadores y aparatos de aire acondicionado, así como los gastos de instalación y equipo del material de las delegaciones destinados a actividades de carácter social,

adquisición, renovación, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento y reparación del material de transporte, incluidas las herramientas,

primas de seguros de los vehículos,

adquisiciones de libros, documentos y demás publicaciones no periódicas, incluida su actualización, así como los gastos relativos a la suscripción a diarios, revistas y publicaciones diversas, los gastos de encuadernación y otros indispensables para la conservación de las publicaciones periódicas,

las suscripciones a agencias de prensa,

la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior,

los gastos de transporte y despacho de aduana del material, la compra y limpieza de los uniformes de los ordenanzas, chóferes, etc., seguros varios (en particular de responsabilidad civil y contra el robo), los gastos relacionados con reuniones internas (bebida, comidas ocasionales), los gastos de participación en conferencias o coloquios, así como los derechos de afiliación a asociaciones profesionales o científicas,

los gastos de estudio, encuesta y consulta para el funcionamiento administrativo de las delegaciones, así como todos los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en otras partidas de este artículo,

el franqueo y porte de la correspondencia, informes y publicaciones así como los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo, efectuados por vía aérea, terrestre, marítima y férrea,

el coste de la valija diplomática,

los gastos de mobiliario e instalación para los alojamientos puestos a disposición de los funcionarios,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos informáticos, fundamentalmente ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos relacionados con la reproducción de la información en papel, tales como impresoras y escáneres,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de centralitas y repartidores telefónicos y equipos para la transmisión de datos, así como los soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (teléfono, telégrafo, télex, fax), las redes de transmisión de datos, los servicios telemáticos, etc., y la compra de guías telefónicas,

la instalación, configuración, mantenimiento, servicio, asistencia, documentación y suministros relacionados con estos equipos,

los gastos, en su caso, de las operaciones de seguridad activa en las delegaciones en caso de emergencia.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 180 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

XX 01 05   Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta

XX 01 05 01   Sueldos y asignaciones del personal en activo para la investigación indirecta

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

184 721 000

177 853 000

169 083 554,86

Comentarios

El texto siguiente representa un comentario común para todos los ámbitos políticos (Empresa, Energía y transportes, Investigación, Sociedad de la información y Pesca) que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco de investigación.

Este crédito cubre el gasto correspondiente al personal estatutario de plantilla que participa en actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares.

El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

32 018 000

Programa marco no nuclear

150 742 000

Total

182 760 000

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 270).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 404).

XX 01 05 02   Personal exterior para la investigación indirecta

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

62 585 000

61 869 000

38 560 194,40

Comentarios

El texto siguiente representa un comentario común para todos los ámbitos políticos (Empresa, Energía y transportes, Investigación, Sociedad de la información y Pesca) que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco de investigación.

Con este crédito se financiarán los gastos de personal externo de gestión de la investigación, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares.

El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

1 509 000

Programa marco no nuclear

41 458 000

Total

42 967 000

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 270).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 404).

XX 01 05 03   Otros gastos de gestión para la investigación indirecta

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

86 355 000

79 567 000

80 465 887,64

Comentarios

El texto siguiente representa un comentario común para todos los ámbitos políticos (Empresa, Energía y transportes, Investigación, Sociedad de la información y Pesca) que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco de investigación.

Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos de gestión de la investigación, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares.

El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

6 019 000

Programa marco no nuclear

73 760 000

Total

79 779 000

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 270).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 404).

TÍTULO 01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Objetivos generales

El objetivo de esta política es garantizar el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria (UEM), tanto dentro como fuera de la Unión Europea, fomentando la coordinación de las políticas económicas, ejerciendo una vigilancia en el ámbito económico y ofreciendo a la Comisión y a las demás instituciones comunitarias evaluaciones políticas de calidad y asesoramiento en materia económica y financiera. Ello supone supervisar la evolución económica de la UE y de terceros países, cooperar con las organizaciones internacionales y realizar un seguimiento de las cuestiones financieras internacionales. Las actividades operativas incluyen la ejecución de programas de financiación de inversiones de la UE en nombre de otros servicios de la Comisión, en estrecha colaboración con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), y las operaciones efectuadas en los mercados financieros (empréstitos y préstamos, gestión de tesorería y gestión del Fondo de garantía o ejecución de la ayuda macrofinanciera en favor de terceros países).

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

59 278 360

59 278 360

55 619 770

55 619 770

52 493 928,03

52 493 928,03

01 02

UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

14 450 000

13 750 000

13 715 000

12 515 000

10 937 526,84

8 464 067,88

01 03

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

152 000 000

114 025 000

58 201 000

81 731 500

83 803 533,—

46 372 461,25

01 04

OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

170 500 000

227 185 000

342 162 511

334 662 511

224 560 093,73

223 183 026,73

 

Título 01 — Total

396 228 360

414 238 360

469 698 281

484 528 781

371 795 081,60

330 513 483,89

CAPÍTULO 01 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

01 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos económicos y financieros

5

46 784 147 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

43 801 826

41 234 051,93

01 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 02 01

Personal exterior

5

3 119 270

3 060 856

3 210 796,47

01 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

5 435 841

5 016 184 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 972 947,37

 

Artículo 01 01 02 — Subtotal

 

8 555 111

8 077 040

8 183 743,84

01 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios y otros gastos de funcionamiento de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de asuntos económicos y financieros

5

3 489 102

3 290 904

2 929 144,10

01 01 03 04

Otros gastos de funcionamiento

5

450 000

450 000

146 988,16

 

Artículo 01 01 03 — Subtotal

 

3 939 102

3 740 904

3 076 132,26

 

Capítulo 01 01 — Total

 

59 278 360

55 619 770

52 493 928,03

01 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos económicos y financieros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

46 784 147 (17)

43 801 826

41 234 051,93

01 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 119 270

3 060 856

3 210 796,47

01 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 435 841

5 016 184 (18)

4 972 947,37

01 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios y otros gastos de funcionamiento de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de asuntos económicos y financieros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 489 102

3 290 904

2 929 144,10

01 01 03 04   Otros gastos de funcionamiento

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

450 000

450 000

146 988,16

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los gastos de conexión a la red de telecomunicación interbancaria (SWIFT) y los gastos de suscripciones a los organismos de evaluación financiera.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 01 02 —   UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 02

UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

01 02 02

Coordinación y vigilancia de la unión económica y monetaria

5

6 750 000

6 750 000

6 715 000

6 715 000

5 981 496,83

5 267 692,38

01 02 04

Prince — Comunicación sobre la unión económica y monetaria, con inclusión del euro

1.1

7 700 000

7 000 000

7 000 000

5 800 000

4 956 030,01

3 196 375,50

 

Capítulo 01 02 — Total

 

14 450 000

13 750 000

13 715 000

12 515 000

10 937 526,84

8 464 067,88

01 02 02   Coordinación y vigilancia de la unión económica y monetaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 750 000

6 750 000

6 715 000

6 715 000

5 981 496,83

5 267 692,38

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la realización o continuación de los estudios siguientes en los Estados miembros, así como su introducción en los países candidatos a la adhesión:

Decisiones adoptadas por la Comisión el 15 de noviembre de 1961:

estudio mensual de coyuntura entre los empresarios de la Comunidad (iniciado en 1962),

estudio de coyuntura en el sector de la construcción (iniciado en 1963),

estudio de coyuntura sobre las inversiones (iniciado en 1966),

estudio de coyuntura en el sector del comercio al por menor,

estudio de coyuntura en el sector de los servicios,

estudio ad hoc sobre temas de actualidad.

Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 1970:

estudio de coyuntura de la Comunidad Económica Europea entre los consumidores (iniciado en 1972).

Este crédito se destina también a financiar los gastos de estudios, seminarios, conferencias, análisis, evaluaciones, publicaciones, asistencia técnica, la compra de bases de datos y soportes lógicos y la cofinanciación y el apoyo de medidas relativas a:

supervisión económica, análisis de la combinación de medidas y coordinación de las políticas económicas,

aspectos exteriores de la UEM,

la evolución macroeconómica en la zona del euro,

seguimiento de las reformas estructurales y mejora del funcionamiento de los mercados en la UEM,

coordinación con las instituciones financieras europeas y análisis y desarrollo de los mercados financieros,

coordinación de una red de economistas externos sobre análisis y previsión de la evolución en la zona euro (la «Red europea de previsión»),

cooperación con los agentes económicos y responsables económicos en los ámbitos citados,

ampliación de la UEM.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 140 000 EUR.

01 02 04   Prince — Comunicación sobre la unión económica y monetaria, con inclusión del euro

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 700 000

7 000 000

7 000 000

5 800 000

4 956 030,01

3 196 375,50

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación de acciones de información prioritarias sobre las políticas comunitarias acerca de todos los aspectos de las normas y el funcionamiento de la UEM, de las ventajas de una coordinación más estrecha de las políticas y las reformas estructurales, y a responder a las necesidades de información de los ciudadanos, las empresas locales y las empresas sobre el euro.

Estas acciones se han concebido como un medio eficaz de comunicación y de diálogo entre los ciudadanos de la Unión Europea y las instituciones comunitarias. Tienen en cuenta las especificidades nacionales y regionales, en estrecha cooperación con las autoridades de los Estados miembros. Se hará hincapié en la preparación de los ciudadanos de los nuevos Estados miembros ante la introducción del euro.

Esta acción se compone de:

acuerdos de asociación con los nuevos Estados miembros que tienen previsto introducir el euro en los próximos años,

estrecha cooperación y conexión en red de todos los Estados miembros en el contexto de la red de directores de comunicación en temas relacionados con la UEM,

desarrollo de actividades de comunicación a escala central (folletos, prospectos, boletines informativos, diseño gráfico, desarrollo y mantenimiento de páginas web, exposiciones, stands, conferencias, seminarios, productos audiovisuales, sondeos, encuestas, estudios, material de promoción, programas de hermanamiento, etc.),

iniciativas de comunicación en terceros países, especialmente para destacar el papel internacional del euro y el valor de la integración financiera.

La Comisión presentó su estrategia de comunicación sobre el euro en la Comunicación relativa a la aplicación de una estrategia de información y comunicación sobre el euro y la unión económica y monetaria [COM(2004) 552 final], adoptada por el Colegio el 11 de agosto de 2004. La estrategia de comunicación se aplica en estrecha coordinación con los Estados miembros y el Parlamento Europeo.

La Comisión presenta periódicamente a la comisión competente del Parlamento Europeo un informe sobre la ejecución del programa y sobre las previsiones para el ejercicio siguiente.

Bases jurídicas

Tareas que son el resultado de las competencias de la Comisión a nivel institucional, tal como dispone el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 01 03 —   ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 03

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

01 03 01

Participación en el capital de las instituciones financieras internacionales

01 03 01 01

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo

4

p.m.

2 025 000

p.m.

3 037 500

0,—

4 050 000,—

 

Artículo 01 03 01 — Subtotal

 

p.m.

2 025 000

p.m.

3 037 500

0,—

4 050 000,—

01 03 02

Asistencia macroeconómica

4

152 000 000

112 000 000

58 201 000

78 694 000

83 803 533,—

42 322 461,25

 

Capítulo 01 03 — Total

 

152 000 000

114 025 000

58 201 000

81 731 500

83 803 533,—

46 372 461,25

01 03 01   Participación en el capital de las instituciones financieras internacionales

01 03 01 01   Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 025 000

p.m.

3 037 500

0,—

4 050 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación del capital suscrito por la Comunidad Europea en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

Bases jurídicas

Decisión 90/674/CE del Consejo, de 19 de noviembre de 1990, relativa a la celebración del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (DO L 372 de 31.12.1990, p. 1).

Decisión 97/135/CE del Consejo, de 17 de febrero de 1997, relativa a la suscripción por la Comunidad Europea de nuevas acciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo como resultado de la decisión de duplicar su capital (DO L 52 de 22.2.1997, p. 15).

01 03 02   Asistencia macroeconómica

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

152 000 000

112 000 000

58 201 000

78 694 000

83 803 533,—

42 322 461,25

Comentarios

Esta ayuda, de carácter excepcional, está destinada a aliviar las presiones financieras de determinados terceros países en caso de dificultades macroeconómicas caracterizadas por déficit en la balanza de pagos o graves desequilibrios presupuestarios.

Está directamente relacionada con la aplicación, por los países beneficiarios, de medidas de estabilización macroeconómica y de ajuste estructural. La intervención comunitaria es, en general, complementaria de la del Fondo Monetario Internacional, coordinada con las de otros donantes bilaterales.

La Comisión informa a la Autoridad Presupuestaria dos veces al año sobre la situación macroeconómica de los países beneficiarios y le presenta un informe anual pormenorizado sobre la ejecución de esta ayuda.

Bases jurídicas

Decisión 2006/41/CE del Consejo, de 24 de enero de 2006, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 25 de 28.1.2006, p. 28).

Decisión 2006/880/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativa a la concesión de una nueva ayuda financiera excepcional a Kosovo (DO L 339 de 6.12.2006, p. 36).

Decisión 2007/259/CE del Consejo, de 16 de abril de 2007, por la que se concede una ayuda macrofinanciera de la Comunidad a Moldova (DO L 111 de 28.4.2007, p. 69).

CAPÍTULO 01 04 —   OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 04

OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

01 04 01

Garantías de la Comunidad Europea a operaciones de préstamo

01 04 01 01

Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas de pagos

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

01 04 01 02

Garantía sobre los empréstitos Euratom

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

01 04 01 04

Garantía de la Comunidad Europea sobre empréstitos comunitarios destinados a la ayuda macrofinanciera a terceros países

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

01 04 01 05

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

01 04 01 06

Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

01 04 01 14

Provisión del Fondo de Garantía

4

p.m.

p.m.

200 000 000

200 000 000

127 640 000,—

127 640 000,—

 

Artículo 01 04 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

200 000 000

200 000 000

127 640 000,—

127 640 000,—

01 04 02

Servicio anual de bonificación de intereses de los préstamos excepcionales concedidos a Grecia por los seísmos de febrero y marzo de 1981, de septiembre de 1986 y de 1999, así como por los incendios de agosto de 2007.

1.1

 

 

01 04 03

Servicio anual de bonificación de intereses en beneficio de los préstamos excepcionales concedidos a Portugal por el ciclón que asoló Madeira en octubre de 1993

1.1

p.m.

62 511

62 511

141 185,—

141 185,—

01 04 04

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

1.1

143 000 000

113 000 000

142 100 000

70 000 000

 

 

01 04 05

Finalización del programa para las empresas: mejora del entorno financiero de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

p.m.

86 185 000

p.m.

64 000 000

96 778 908,73

95 248 008,73

01 04 06

Conclusión de la iniciativa «Empleo» (1998-2000)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

600 000

0,—

153 833,—

01 04 07

Participaciones en fondos de capital de riesgo destinado a redes transeuropeas

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

01 04 09

Fondo Europeo de Inversiones

01 04 09 01

Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito

1.1

25 000 000

25 000 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

 

 

01 04 09 02

Fondo Europeo de Inversiones — Parte rescatable del capital suscrito

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 01 04 09 — Subtotal

 

25 000 000

25 000 000

p.m.

p.m.

 

 

01 04 10

Seguridad nuclear

1.1

1 000 000

1 000 000

p.m.

p.m.

 

 

01 04 11

Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa

1.1

1 500 000

2 000 000

 

 

 

 

 

Capítulo 01 04 — Total

 

170 500 000

227 185 000

342 162 511

334 662 511

224 560 093,73

223 183 026,73

01 04 01   Garantías de la Comunidad Europea a operaciones de préstamo

01 04 01 01   Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas de pagos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

La garantía de la Comunidad Europea se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. El saldo vivo del principal de los préstamos que pueden concederse de este modo a los Estados miembros no puede superar los 12 000 000 000 EUR.

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión Europea. Permite a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de los deudores.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

El anexo II de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

01 04 01 02   Garantía sobre los empréstitos Euratom

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

El importe máximo de los empréstitos autorizados se fija en 4 000 000 000 EUR, de los cuales se han autorizado 500 000 000 EUR por la Decisión 77/270/Euratom, 500 000 000 EUR por la Decisión 80/29/Euratom, 1 000 000 000 EUR por la Decisión 82/170/Euratom, 1 000 000 000 EUR por la Decisión 85/537/Euratom y 1 000 000 000 EUR por la Decisión 90/212/Euratom.

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión Europea. Permite a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de los deudores.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

El anexo II de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con objeto de contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

Decisión 77/271/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 11), modificada en último lugar por la Decisión 90/212/Euratom (DO L 112 de 3.5.1990, p. 26).

Decisión 80/29/Euratom del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom por la que se establece la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con objeto de contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 12 de 17.1.1980, p. 28).

Decisión 82/170/Euratom del Consejo, de 15 de marzo de 1982, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión está facultada para contratar con objeto de contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 78 de 24.3.1982, p. 21).

Decisión 85/537/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión está facultada para contratar con objeto de contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 334 de 12.12.1985, p. 23).

Decisión 90/212/Euratom del Consejo, de 23 de abril de 1990, que modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vista a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 112 de 3.5.1990, p. 26).

Propuesta de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de centrales nucleares (DO C 45 E de 25.2.2003, p. 194).

Propuesta de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleares (DO C 45 E de 25.2.2003, p. 201).

01 04 01 04   Garantía de la Comunidad Europea sobre empréstitos comunitarios destinados a la ayuda macrofinanciera a terceros países

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión Europea. Permite a la Comisión garantizar, en su caso, el servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos accesorios) en caso de que un deudor deje de pagar un préstamo concedido en virtud de las Decisiones que figuran más abajo.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

El anexo II de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 95/442/CE del Consejo, de 23 de octubre de 1995, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 258 de 28.10.1995, p. 63) (por un importe máximo de 200 millones EUR en principal).

Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59) (por un importe de 40 millones EUR en principal).

Decisión 97/472/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a Bulgaria (DO L 200 de 29.7.1997, p. 61) (por un importe máximo de 250 millones EUR en principal).

Decisión 97/787/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 37), modificada por la Decisión 2000/244/CE (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11).

Decisión 98/592/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1998, por la que se concede asistencia macrofinanciera adicional a Ucrania (DO L 284 de 22.10.1998, p. 45), derogada por la Decisión 2002/639/CE (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).

Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57), modificada por la Decisión 2001/899/CE (DO L 334 de 18.12.2001, p. 28) (por un importe máximo de 30 000 000 EUR en principal en forma de préstamo por un período no superior a quince años).

Decisión 1999/731/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bulgaria (DO L 294 de 16.11.1999, p. 27) (por un importe máximo de 100 000 000 EUR en principal).

Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29) (por un importe máximo de 200 000 000 EUR en principal).

Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera suplementaria a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31), modificada por la Decisión 2001/900/CE (DO L 334 de 18.12.2001, p. 29) (por un importe de 50 000 000 EUR en principal).

Decisión 2000/244/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, que modifica la Decisión 97/787/CE por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia, con objeto de hacerla extensiva a Tayikistán (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11) (por un importe de 245 000 000 EUR en principal).

Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República Federal de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38), modificada por la Decisión 2001/901/CE (DO L 334 de 18.12.2001, p. 30).

Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).

Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25), modificada en último lugar por la Decisión 2004/862/CE (DO L 370 de 17.12.2004, p. 81).

Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28), modificada por la Decisión 2004/861/CE (DO L 370 de 17.12.2004, p. 80).

Decisión 2003/825/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia con relación a una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro (DO L 311 de 27.11.2003, p. 28).

Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).

Decisión 2004/861/CE del Consejo, de 7 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 2002/883/CE del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia-Herzegovina (DO L 370 de 17.12.2004, p. 80).

Decisión 2004/862/CE del Consejo, de 7 de diciembre de 2004, sobre ayuda macrofinanciera a Serbia y Montenegro y que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (DO L 370 de 17.12.2004, p. 81).

01 04 01 05   Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión Europea. Permite a la Comisión garantizar, en su caso, el servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos accesorios) en caso de insolvencia de un deudor.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

El importe máximo total de préstamos de Euratom para los Estados miembros y terceros países se fija en 4 000 000 000 EUR, conforme a lo indicado en la partida 01 04 01 02.

El anexo II de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 94/179/Euratom del Consejo, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom, con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de la mejora del grado de seguridad y eficacia del parque nuclear de determinados terceros países (DO L 84 de 29.3.1994, p. 41).

Para la base jurídica de los préstamos Euratom véase asimismo la partida 01 04 01 02.

01 04 01 06   Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Según la Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977, la Unión Europea asume la garantía de los préstamos que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) vaya a conceder de acuerdo con los compromisos financieros de la Unión Europea con los países de la Cuenca mediterránea.

En esta Decisión halla su origen un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el BEI, el 30 de octubre de 1978 en Bruselas y el 10 de noviembre de 1978 en Luxemburgo, por el cual se establecerá una garantía global equivalente al 75 % del total de los créditos asignados a las operaciones de préstamos en los países siguientes: Malta, Túnez, Argelia, Marruecos, Portugal (Protocolo financiero, ayuda urgente), Turquía, Chipre, Siria, Israel, Jordania, Egipto, Antigua Yugoslavia y Líbano.

La Decisión 90/62/CEE ha dado origen a un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el BEI el 24 de abril de 1990 (Bruselas) y el 14 de mayo de 1990 (Luxemburgo), referente a los préstamos en Hungría y Polonia, así como a una ampliación de dicho contrato a los préstamos en Checoslovaquia, Rumanía y Bulgaria, firmado el 31 de julio de 1991 en Bruselas y en Luxemburgo.

La Decisión 93/696/CE es origen de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Europea y el BEI el 22 de julio de 1994 en Bruselas y el 12 de agosto de 1994 en Luxemburgo.

Con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones 93/115/CEE y 96/723/CE, la Unión Europea asume la garantía de los préstamos que conceda en cada caso el BEI en los países de América Latina y de Asia con los que la Comunidad Europea ha celebrado acuerdos de cooperación. La Decisión 93/115/CEE es origen de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Europea y el BEI el 4 de noviembre de 1993 en Bruselas y el 17 de noviembre de 1993 en Luxemburgo. La Decisión 96/723/CE es origen de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Europea y el BEI el 18 de marzo de 1997 en Bruselas y el 26 de marzo de 1997 en Luxemburgo.

Con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 95/207/CE, la Unión Europea asume la garantía de los préstamos que conceda en cada caso el BEI en Sudáfrica. La Decisión 95/207/CE es origen de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Europea y el BEI el 4 de octubre de 1995 en Bruselas y el 16 de octubre de 1995 en Luxemburgo.

Por lo que respecta a la Decisión 97/256/CE, la Comunidad Europea y el BEI firmaron un contrato de fianza el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo, según el cual la garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, más todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos equivale a 7 105 000 000 EUR.

Por lo que respecta a la Decisión 2000/24/CE en su versión modificada, la Comunidad Europea y el BEI firmaron un contrato de fianza el 24 de enero de 2000 en Bruselas y el 17 de enero de 2000 en Luxemburgo, confirmado por última vez en el año 2005, según el cual la garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, más todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos equivale a 19 460 000 000 EUR. Se invita al BEI a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

En lo que se refiere a la Decisión 2001/777/CE, la Comunidad Europea y el BEI firmaron un contrato de fianza el 6 de mayo de 2002 en Bruselas y el 7 de mayo de 2002 en Luxemburgo, por el que se establece una garantía del 100 % para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional. El límite máximo global es de 100 000 000 EUR.

En lo que se refiere a la Decisión 2005/48/CE, la Comunidad Europea y el BEI firmaron un contrato de fianza el 9 de diciembre de 2005 en Luxemburgo y el 21 de diciembre de 2005 en Bruselas, por el que se establece una garantía del 100 % para cubrir las pérdidas derivadas de préstamos para determinados proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús. El límite máximo global es de 500 000 000 EUR. Abarca un período que finaliza el 31 de enero de 2007. Si, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el BEI no hubieran alcanzado los importes totales antes citados, el período se prorrogará automáticamente por seis meses.

El 19 de diciembre de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/1016/CE, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad durante el período 2007-2013. El límite máximo de las operaciones de financiación del BEI no rebasará los 27 800 000 000 EUR durante ese período.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda recurriendo a los fondos de tesorería. En ese caso, se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión Europea. Permite a la Comisión garantizar, en su caso, el servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos accesorios) en el supuesto de que un deudor deje de pagar un préstamo concedido por el BEI.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos «Mediterráneo»).

Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, por el que se celebra el Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia relativo a la aplicación anticipada del Protocolo 2 del acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).

Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).

Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, del 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo «Yugoslavia»).

Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, relativa a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al BEI por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68), modificada por la Decisión 91/252/CEE (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).

Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a la República Federativa Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se concede la garantía otorgada por la Comunidad al BEI en caso de pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).

Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) no 1488/96 (DO L 189 de 30.7.1996, p. 1).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Unión Europea al BEI por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en determinados países terceros (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).

Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al BEI frente a las pérdidas que pudieran producirse por los préstamos para proyectos de inversión en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).

Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, referente a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).

Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al BEI para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Decisión del Consejo 95/207/CE, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).

Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).

Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de interés común en países de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam) (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica y Sudáfrica) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 2666/2000 (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).

Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos en la Antigua República Yugoslava de Macedonia y por la que se modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia, Latinoamérica y Sudáfrica) (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).

Decisión 98/729/CE del Consejo de 14 de diciembre de 1998 por la que se modifica la Decisión 97/256/CE, con vistas a hacer extensiva la garantía de la Comunidad, concedida al BEI, a los préstamos destinados a la realización de proyectos en Bosnia y Herzegovina (DO L 346 de 22.12.1998, p. 54).

Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI en caso de pérdidas que se deriven de préstamos en favor de proyectos de reconstrucción de las regiones de Turquía devastadas por los últimos terremotos (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI en caso de pérdidas que se deriven de préstamos en favor de proyectos realizados fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, América Latina y de Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24), modificada en último lugar por la Decisión 2006/174/CE (DO L 62 de 3.3.2006, p. 26).

Decisión 2000/688/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al BEI respecto de los préstamos para proyectos en Croacia (DO L 285 de 10.11.2000, p. 20).

Decisión 2000/788/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del BEI en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27).

Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).

Decisión 2001/778/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al BEI para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federativa de Yugoslavia (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11).

Decisión 2006/174/CE del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de incluir a las Maldivas en la lista de países cubiertos, como consecuencia de los maremotos registrados en el Océano Índico en diciembre de 2004 (DO L 62 de 3.3.2006, p. 26).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).

01 04 01 14   Provisión del Fondo de Garantía

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

200 000 000

127 640 000,—

Comentarios

Antes partidas 01 04 01 13 y 01 04 01 14

Este crédito se destina a proporcionar recursos económicos para pagos al Fondo de Garantía, con arreglo a su mecanismo de provisión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 89/2007 (DO L 22 de 31.1.2007, p. 1).

01 04 02   Servicio anual de bonificación de intereses de los préstamos excepcionales concedidos a Grecia por los seísmos de febrero y marzo de 1981, de septiembre de 1986 y de 1999, así como por los incendios de agosto de 2007.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

Comentarios

Este artículo se destina financiar las operaciones de bonificación de intereses relativas a la reconstrucción de las zonas siniestradas por los seísmos acaecidos en Grecia en 1981, 1986 y 1999. El BEI podrá conceder dicha bonificación de intereses, con cargo a sus recursos propios, a los préstamos desembolsados para inversiones en las zonas afectadas por los seísmos en Grecia.

Bases jurídicas

Decisión 81/1013/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1981, relativa a la ayuda excepcional de la Comunidad en favor de la reconstrucción de las zonas afectadas por los seísmos ocurridos en Grecia en febrero/marzo de 1981 (DO L 367 de 23.12.1981, p. 27).

Decisión 88/561/CEE del Consejo, de 7 de noviembre de 1988, relativa a una ayuda excepcional de la Comunidad para la reconstrucción de las zonas afectadas por los seísmos ocurridos en Grecia en septiembre de 1986 (DO L 309 de 15.11.1988, p. 32).

Decisión 2000/786/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre la concesión de fondos a la República Helénica para compensar parcialmente los intereses de los préstamos del BEI para la reconstrucción de la región devastada por el seísmo de septiembre de 1999 (DO L 313 de 13.12.2000, p. 25).

Decisión … del Consejo, de …, sobre la asignación de recursos a la República Helénica para cubrir en parte los intereses de los préstamos del BEI destinados a la reconstrucción de las zonas destruidas por los incendios de agosto de 2007 (DO L … de …, p. …).

01 04 03   Servicio anual de bonificación de intereses en beneficio de los préstamos excepcionales concedidos a Portugal por el ciclón que asoló Madeira en octubre de 1993

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

62 511

62 511

141 185,—

141 185,—

Comentarios

El BEI podrá conceder una bonificación de tres puntos respecto del tipo de interés anual, durante doce años como máximo, a los préstamos desembolsados, con el límite de 15 850 000 EUR en principal, en favor de inversiones realizadas en las zonas de Madeira siniestradas por el ciclón del mes de octubre de 1993.

Bases jurídicas

Decisión 95/250/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995, relativa a una ayuda comunitaria excepcional para la reconstrucción de las zonas devastadas por el ciclón que azotó Madeira en octubre de 1993 (DO L 159 de 11.7.1995, p. 16).

01 04 04   Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

143 000 000

113 000 000

142 100 000

70 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a los instrumentos financieros comunitarios aplicados en el marco del programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) y a facilitar el acceso de las PYME a la financiación.

Un mal acceso a las formas adecuadas de financiación se cita con frecuencia como la principal barrera para la iniciativa y la innovación empresarial. Este problema puede agravarse aún más por motivo de las nuevas normas de contabilidad, que harán que los bancos estén menos dispuestos a correr riesgos y conducirá a una cultura de calificación crediticia. El programa para la iniciativa empresarial y la innovación abordará las diferencias constatadas en el mercado que dificultan el acceso a la equidad, al capital riesgo y a los préstamos para las PYME, a través de los instrumentos financieros comunitarios gestionados en nombre de la Comisión por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), la institución especializada de la Comunidad para proporcionar capital riesgo e instrumentos de garantía a las PYME.

En el contexto del programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, las evaluaciones independientes realizadas identificaron como mejores prácticas el enfoque basado en el mercado y la aplicación de estos instrumentos a través del FEI. Por consiguiente, tales instrumentos se continuarán y adaptarán en el nuevo programa.

Los instrumentos financieros comunitarios para las PYME facilitarán el suministro de capital inicial y de capital de puesta en marcha para empresas jóvenes y de reciente creación.

El mecanismo de ayuda financiera a las PYME innovadoras y de rápido crecimiento (MIC) compartirá el riesgo y los beneficios con los inversores privados de capital propio, lo que supondrá un impulso importante para el suministro de capital propio a las empresas innovadoras. Los mecanismos MIC aumentarán el suministro de capital de desarrollo para las PYME innovadoras en su fase inicial y en su fase de expansión, potenciando el capital-expansión para poder llevar al mercado sus productos y servicios, y continuar con sus actividades de investigación y desarrollo.

El mecanismo de garantía PYME continuará proporcionando contragarantías o cogarantías que garanticen los sistemas que funcionan en los países elegibles, y las garantías directas a los intermediarios financieros. Se concentrará en abordar las deficiencias del mercado: i) en lo relativo al acceso a los préstamos (o a instrumentos alternativos al préstamo, tales como el arrendamiento financiero) por parte de las PYME con potencial de crecimiento; ii) en lo relativo a la concesión de microcréditos, y iii) en lo relativo al acceso al capital propio o cuasi-capital propio. Un nuevo tipo de titulización movilizará la financiación adicional de la deuda en favor de las PYME con arreglo a acuerdos adecuados de distribución del riesgo con las instituciones afectadas.

Un sistema de desarrollo de capacidades apoyará la capacidad de los intermediarios financieros para centrarse en los aspectos adicionales de la inversión y la tecnología. También se adoptarán medidas para facilitar la financiación de las PYME en los países en donde la intermediación bancaria es perceptiblemente más baja que la media de la UE.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de terceros, que se consignan en el artículo 6 0 3 3 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el presente artículo con arreglo a las disposiciones del Reglamento financiero.

Hasta 400 000 EUR pueden utilizarse para promover actividades de difusión, incluidos actos sociales y publicaciones.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

01 04 05   Finalización del programa para las empresas: mejora del entorno financiero de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

86 185 000

p.m.

64 000 000

96 778 908,73

95 248 008,73

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a los instrumentos financieros comunitarios aplicados en el marco del Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME), y a facilitar su acceso a la financiación. Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá provisionalmente garantizar el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En ese caso, se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de terceros, que se consignan en el artículo 6 0 3 3 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el presente artículo con arreglo a las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84), modificada en último lugar por la Decisión no 1776/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 289 de 3.11.2005, p. 14).

Decisión no 1776/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 289 de 3.11.2005, p. 14).

01 04 06   Conclusión de la iniciativa «Empleo» (1998-2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

600 000

0,—

153 833,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos derivados de garantías directas o indirectas acordadas por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) para facilitar el incremento del volumen de préstamos efectuados y de los riesgos de inversión asumidos por el BEI (BEI), los bancos comerciales, los fondos de inversión o cualesquiera otros intermediarios en el marco de sus actividades en favor de las pequeñas y medianas empresas,

la participación en fondos de inversión destinados a empresas de nueva creación y a PYME de alta tecnología,

una parte de los gastos de concepción y puesta en marcha efectuados para la creación de una empresa conjunta transnacional por parte de PYME europeas, así como una parte del importe total de la inversión transnacional realizada.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda recurriendo a los fondos de tesorería. En ese caso, se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo — Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).

01 04 07   Participaciones en fondos de capital de riesgo destinado a redes transeuropeas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las participaciones en fondos de capital de riesgo (fondos de inversión o mecanismos financieros comparables) con el fin de facilitar de forma prioritaria capital de riesgo a proyectos de redes transeuropeas con participación importante del sector privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1159/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 22.7.2005, p. 16), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra e).

01 04 09   Fondo Europeo de Inversiones

01 04 09 01   Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 000 000

25 000 000

p.m. (23)

p.m. (24)

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito por la Comunidad Europea.

El Fondo Europeo de Inversiones (FEI) se creó en 1994. Sus miembros fundadores son la Comunidad Europea, representada por la Comisión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y varias instituciones financieras. La participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones se establece mediante la Decisión 94/375/CE.

El artículo 3 de la Decisión 94/375/CE establece que la posición de la Comunidad sobre un posible aumento del capital del Fondo y sobre su participación en dicho aumento de capital será decidida por el Consejo por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.

La Decisión 2007/247/CE fue adoptada en abril de 2007. En ella se aprueba la participación comunitaria en el aumento del 50 % del capital nominal del FEI y se propone mantener el nivel de la participación comunitaria en el 30 % para 2010.

El total del capital social suscrito se incrementará de 2 000 000 000 EUR a 3 000 000 000 EUR y, manteniendo la actual tasa de desembolso en el 20 %, el capital desembolsado aumentará de 400 000 000 a 600 000 000 EUR. El aumento de capital del FEI se respaldó en el marco de la contribución del Grupo del BEI al crecimiento y al empleo, que fue acogida con satisfacción por el Consejo ECOFIN de 14 de marzo de 2006 y por el Consejo Europeo de 23 y 24 de marzo de 2006.

La participación comunitaria en el aumento de capital se liquidará en cuatro tramos a partir de 2007.

Cualquier ingreso de los dividendos pagados por el FEI durante el período 2007-2013, consignado en el artículo 8 5 0 de la declaración de ingresos, puede dar lugar a créditos adicionales que se consignarán en esa misma partida de conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

01 04 09 02   Fondo Europeo de Inversiones — Parte rescatable del capital suscrito

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la disponibilidad de las partes rescatables del capital suscrito por la Comunidad Europea.

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

01 04 10   Seguridad nuclear

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica y jurídica necesarias para la evaluación de los aspectos de seguridad, medioambientales, económicos y financieros de los proyectos que sean objeto de una solicitud de financiación a través de un préstamo Euratom, incluyendo los estudios realizados por el BEI, y a permitir la celebración y ejecución de estos contratos y préstamos.

Bases jurídicas

Decisión 94/179/Euratom del Consejo, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de la mejora del grado de seguridad y eficacia del parque nuclear de determinados terceros países (DO L 84 de 29.3.1994, p. 41).

01 04 11   Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

2 000 000

 

 

 

 

Comentarios

La microfinanza para las pequeñas empresas ha sido reconocida como tema de interés por varios Consejos de Ministros de la Unión Europea en 2000 y en marzo de 2003. El Consejo Europeo invitó, por primera vez, a los Estados miembros a que prestaran especial atención al microcrédito para fomentar la creación y el crecimiento de las pequeñas empresas. Asimismo, el microcrédito era uno de los objetivos de los instrumentos financieros del Programa plurianual europeo (MAP/2002-2006) adoptados en diciembre de 2001 por el Consejo, que dio una definición del microcrédito a nivel europeo: un préstamo inferior a 25 000 EUR.

El programa marco para la innovación y la competitividad (PIC), que está en vigor desde 2006, desarrolla asimismo la temática de los microcréditos, sobre todo mediante el mecanismo Garantías PYME, segunda «ventanilla». Este dispositivo, gestionado por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), pretende animar a las instituciones financieras a desempeñar un papel más importante en la oferta de préstamos para importes limitados, que entrañan normalmente unos costes de gestión por unidad proporcionalmente más elevados para los prestatarios que no disponen de garantías suficientes. Aparte de las garantías o las contra garantías, los intermediarios financieros pueden beneficiarse de subvenciones con vistas a reducir los elevados gastos administrativos ligados al microcrédito.

Esta acción preparatoria pretende favorecer el desarrollo del microcrédito en Europa, en línea con los objetivos de crecimiento y empleo de la nueva Agenda de Lisboa y las recomendaciones de la Resolución del Parlamento Europeo de 11 de julio de 2007, sobre la política de los servicios financieros (2005-2010) — Libro Blanco y, en particular, con la necesidad de un plan de acción sobre el microcrédito.

La acción preparatoria tiene por objeto:

garantizar a medio plazo la auto financiación de la actividad de microcrédito en Europa mediante el desarrollo de la capacidad de financiación (equity) de las instituciones de microfinanza, en especial las instituciones no bancarias. El proyecto podría ser gestionado por el FEI, institución financiera de la Unión especializada en la financiación de las PYME y las microempresas, y además gestor de los instrumentos financieros comunitarios,

favorecer la mejora de la sinergia entre los instrumentos financieros existentes y los que se ocupan de asuntos relacionados (PIC, JEREMIE, FEDER, FED),

fomentar la inclusión social a través del espíritu empresarial y del crecimiento económico que se deriva del mismo. A este respecto, los beneficiarios de los fondos puestos a disposición para el acceso a la financiación podrían provenir del sector asociativo, en relación con las poblaciones desfavorecidas.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

TÍTULO 02

EMPRESA

Objetivos generales

El objetivo de esta política es lograr que la Unión Europea sea la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica, potenciando un espíritu emprendedor e innovador y obteniendo un mayor provecho del mercado interior.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

125 803 265

125 803 265

121 165 153

121 165 153

100 904 907,91

100 904 907,91

02 02

COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

127 345 500

127 400 000

127 160 000

60 456 000

51 618 190,38

25 328 546,26

02 03

MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

133 619 000

136 419 000

70 185 000

73 127 000

79 045 366,20

62 972 564,80

02 04

COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

199 778 000

143 500 000

171 716 000

173 136 886

140 798 311,02

107 555 050,48

02 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

160 000

0,—

0,—

 

Título 02 — Total

586 545 765

533 122 265

490 226 153

428 045 039

372 366 775,51

296 761 069,45

CAPÍTULO 02 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

02 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

02 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empresa

5

68 383 724 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

67 773 851

61 889 503,66

02 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de empresa

02 01 02 01

Personal exterior

5

6 533 745

6 779 120

6 319 919,81

02 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

6 985 826

6 919 221 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

6 220 291,90

 

Artículo 02 01 02 — Subtotal

 

13 519 571

13 698 341

12 540 211,71

02 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de empresa

5

5 099 970

5 091 961

4 739 994,56

02 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de empresa

02 01 04 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 700 000

2 700 000

2 378 970,01

02 01 04 02

Normalización y aproximación de las legislaciones — Gastos de gestión administrativa

1.1

300 000

500 000

158 554,—

02 01 04 03

Complemento de los trabajos en materia de política de competitividad industrial en la Unión Europea — Gastos de gestión administrativa

1.1

p.m.

p.m.

1 430 014,13

02 01 04 04

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación — Gastos de gestión administrativa

1.1

7 064 000

9 018 000

6 924 929,43

02 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

1.1

6 936 000

3 082 000

 

 

Artículo 02 01 04 — Subtotal

 

16 000 000

15 300 000

10 892 467,57

02 01 05

Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de empresa

02 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

11 700 000

10 188 000

5 208 000,—

02 01 05 02

Personal exterior de investigación

1.1

5 500 000

5 253 000

2 405 500,—

02 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1.1

5 600 000

3 860 000

3 229 230,41

 

Artículo 02 01 05 — Subtotal

 

22 800 000

19 301 000

10 842 730,41

 

Capítulo 02 01 — Total

 

125 803 265

121 165 153

100 904 907,91

02 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empresa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

68 383 724 (27)

67 773 851

61 889 503,66

02 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de empresa

02 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 533 745

6 779 120

6 319 919,81

02 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 985 826

6 919 221 (28)

6 220 291,90

02 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de empresa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 099 970

5 091 961

4 739 994,56

02 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de empresa

02 01 04 01   Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 700 000

2 700 000

2 378 970,01

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 02 03 01.

02 01 04 02   Normalización y aproximación de las legislaciones — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

300 000

500 000

158 554,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 02 03 04.

02 01 04 03   Complemento de los trabajos en materia de política de competitividad industrial en la Unión Europea — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

1 430 014,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase la partida 02 02 02 01.

02 01 04 04   Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 064 000

9 018 000

6 924 929,43

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de organismos externos por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se consignarán en este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 02 02 01.

02 01 04 30   Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 936 000

3 082 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a sufragar los gastos administrativos y de personal realizados por la Agencia para cumplir su tarea de gestión de la acción «Iniciativa empresarial e innovación» del Programa marco para la innovación y la competitividad.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de organismos externos por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se consignarán en este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

El cuadro de efectivos de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación figura en la parte C «Personal» del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 5 de 9.1.2004, p. 85), modificada por la Decisión 2007/372/CE (DO L 140 de 1.6.2007, p. 52) con objeto de transformar la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación.

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

02 01 05   Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de empresa

02 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

11 700 000

10 188 000

5 208 000,—

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

02 01 05 02   Personal exterior de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 500 000

5 253 000

2 405 500,—

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

02 01 05 03   Otros gastos de gestión en materia de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 600 000

3 860 000

3 229 230,41

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

CAPÍTULO 02 02 —   COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 02

COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

02 02 01

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

1.1

114 245 500 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

97 900 000

111 100 000

28 500 000

 

 

02 02 02

Finalización del trabajo sobre competitividad, innovación y espíritu empresarial

02 02 02 01

Finalización del trabajo sobre la política de competitividad industrial de la Unión Europea

1.1

3 100 000

3 100 000

3 060 000

5 395 000

8 905 527,90

4 929 954,67

02 02 02 02

Finalización del programa en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

p.m.

5 800 000

p.m.

13 661 000

26 375 268,67

18 486 429,77

 

Artículo 02 02 02 — Subtotal

 

3 100 000

8 900 000

3 060 000

19 056 000

35 280 796,57

23 416 384,44

02 02 03

Mejora del entorno empresarial para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

02 02 03 01

Consolidación del mercado interior — Proyecto piloto de cooperación y creación de grupos de pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

p.m.

2 500 000

p.m.

2 000 000

5 983 626,15

0,—

02 02 03 02

Apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el nuevo entorno financiero

1.1

p.m.

3 500 000

p.m.

2 000 000

7 000 000,—

1 000 000,—

02 02 03 03

Transmisión de competencias por medio de sistemas de tutoría en las pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

p.m.

2 000 000

p.m.

2 000 000

2 992 450,—

0,—

02 02 03 04

Erasmus Jóvenes Empresarios

1.1

3 000 000

2 000 000

3 000 000

1 500 000

 

 

 

Artículo 02 02 03 — Subtotal

 

3 000 000

10 000 000

3 000 000

7 500 000

15 976 076,15

1 000 000,—

02 02 05

Programa de ampliación para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

02 02 05 01

Programa de ampliación para las PYME

1.1

p.m.

500 000

p.m.

1 000 000

0,—

491 243,70

02 02 05 05

Proyecto piloto — Medidas para fomentar la cooperación y las asociaciones entre micro, pequeñas y medianas empresas

1.1

p.m.

2 000 000

2 000 000

p.m.

 

 

 

Artículo 02 02 05 — Subtotal

 

p.m.

2 500 000

2 000 000

1 000 000

0,—

491 243,70

02 02 06

Proyecto experimental — Regiones del conocimiento

1.1

p.m.

100 000

p.m.

550 000

0,—

420 368,12

02 02 07

Acciones en el ámbito de la economía social (cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

02 02 08

Proyecto piloto «Destinos europeos de excelencia»

1.1

2 500 000

2 500 000

1 000 000

850 000

361 317,66

550,—

02 02 09

Acción preparatoria: La Unión Europea asume su papel en un mundo globalizado

1.1

p.m.

1 500 000

5 000 000

1 000 000

 

 

02 02 10

Proyecto piloto — Transferencia de tecnología

1.1

p.m.

p.m.

2 000 000

2 000 000

 

 

02 02 11

Acción preparatoria para los servicios operativos del GMES

1.1

3 000 000

3 000 000

 

 

 

 

02 02 12

Proyecto piloto — Facilitar el acceso de los artesanos y de las pequeñas empresas del sector de la construcción a los seguros para fomentar la innovación y la promoción de las tecnologías ecológicas en la Unión Europea

1.1

1 500 000

1 000 000

 

 

 

 

 

Capítulo 02 02 — Total

 

127 345 500

127 400 000

127 160 000

60 456 000

51 618 190,38

25 328 546,26

02 02 01   Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

114 245 500 (30)

97 900 000

111 100 000

28 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a fomentar la competitividad de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas (PYME), a promover la innovación, también en el campo de la innovación ecológica, y a apoyar la reforma económica y administrativa relacionada con la empresa y la innovación.

Entre las acciones relacionadas con la innovación ecológica cabe señalar el apoyo a la adopción de tecnologías medioambientales y actividades ecológicamente innovadoras; el fomento de las redes y agrupaciones de innovación ecológica y de la asociación público-privada en este campo; el desarrollo de servicios empresariales innovadores que faciliten o promuevan la innovación ecológica; la promoción de enfoques nuevos e integrados en materia de innovación ecológica en ámbitos como, por ejemplo, la gestión medioambiental y el diseño ecológico de productos, procesos y servicios, teniendo en cuenta la totalidad de su ciclo de vida.

La Comunidad apoyará los proyectos relacionados con las primeras aplicaciones o con la aplicación comercial de técnicas, productos o prácticas innovadoras o innovadoras desde el punto de vista ecológico, de relevancia comunitaria, cuyo éxito ya se haya demostrado técnicamente pero que, debido al riesgo residual, todavía no hayan penetrado en el mercado de manera significativa. Todo ello se concebirá para fomentar una mayor utilización en los países participantes y facilitar su comercialización.

Las medidas para la ejecución serán, en particular:

redes que reúnan a todas las partes interesadas,

proyectos de aplicación comercial, proyectos y otras medidas de apoyo a la incorporación de la innovación,

análisis, desarrollo y coordinación de las políticas con los países participantes,

intercambio y difusión de información, y aumento de la sensibilización,

apoyo de acciones conjuntas de los Estados miembros o de las regiones,

y otras medidas incluidas en el programa marco para la innovación y la competitividad.

En lo que respecta a los proyectos turísticos, debería prestarse una atención especial al establecimiento de redes en el ámbito del turismo sostenible, incluida la movilidad «blanda», la protección de la naturaleza, el patrimonio cultural, la educación y la integración del enfoque de la Agenda 21 en el turismo. La ruta del telón de acero debería promoverse como ejemplo de movilidad «blanda» dentro del turismo y como símbolo de la unificación de Europa.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de organismos externos por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se consignarán en este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

Se pide a la Comisión que facilite información sobre las acciones emprendidas o previstas para superar las dificultades de ejecución. Esta información se presentará en las próximas reuniones de diálogo tripartito. Se respeta así la Declaración conjunta del Parlamento Europeo y de la Comisión para garantizar la buena ejecución presupuestaria (DO C 317 E de 23.12.2006, p. 597).

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

02 02 02   Finalización del trabajo sobre competitividad, innovación y espíritu empresarial

02 02 02 01   Finalización del trabajo sobre la política de competitividad industrial de la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 100 000

3 100 000

3 060 000

5 395 000

8 905 527,90

4 929 954,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la participación comunitaria en el Centro sobre Cooperación Industrial CE-Japón,

la participación comunitaria en varios grupos internacionales de estudio,

la liquidación de los compromisos contraídos con cargo a la anterior partida 02 02 01 01.

Bases jurídicas

Decisión 91/179/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1991, relativa a la aceptación del mandato del Grupo internacional de estudio sobre el cobre (DO L 89 de 10.4.1991, p. 39).

Decisión 91/537/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la aceptación del mandato del Grupo internacional de estudio sobre el níquel (DO L 293 de 24.10.1991, p. 23).

Decisión 92/278/CEE del Consejo, de 18 de mayo de 1992, por la que se confirma la consolidación del Centro CE-Japón para la cooperación industrial (DO L 144 de 26.5.1992, p. 19).

Decisión 96/413/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la aplicación de un programa de iniciativas comunitarias de fomento de la competitividad de la industria europea (DO L 167 de 6.7.1996, p. 55).

Decisión 2001/221/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a la participación de la Comunidad en el Grupo internacional de estudio sobre el plomo y el zinc (DO L 82 de 22.3.2001, p. 21).

Decisión 2002/651/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la participación de la Comunidad en el Grupo internacional de estudios sobre el caucho (DO L 215 de 10.8.2002, p. 13).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1394/2007 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).

Decisión 2006/77/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por la que se crea un Grupo de alto nivel sobre competitividad, energía y medio ambiente (DO L 36 de 8.2.2006, p. 43).

02 02 02 02   Finalización del programa en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

5 800 000

p.m.

13 661 000

26 375 268,67

18 486 429,77

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la liquidación de los compromisos contraídos con cargo al anterior programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las PYME.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 89/490/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1989, relativa a la mejora del entorno empresarial y al fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (DO L 239 de 16.8.1989, p. 33).

Decisión 91/319/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, relativa a la revisión del programa de mejora del entorno empresarial y de fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (DO L 175 de 4.7.1991, p. 32).

Decisión 93/379/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a un programa plurianual de acciones comunitarias para reforzar los ejes prioritarios y para garantizar la continuidad y la consolidación de la política empresarial en la Comunidad, en particular a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) (DO L 161 de 2.7.1993, p. 68).

Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) (DO L 6 de 10.1.1997, p. 25).

Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84), modificada en último lugar por la Decisión no 1776/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 289 de 3.11.2005, p. 14).

Decisión no 593/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de julio de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 268 de 16.8.2004, p. 3).

Decisión no 1776/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 289 de 3.11.2005, p. 14).

02 02 03   Mejora del entorno empresarial para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

02 02 03 01   Consolidación del mercado interior — Proyecto piloto de cooperación y creación de grupos de pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 500 000

p.m.

2 000 000

5 983 626,15

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar antiguos compromisos contractuales relativos a este proyecto experimental dirigido a promover acciones de cooperación y creación de grupos de empresas en las regiones transfronterizas entre los antiguos y los nuevos Estados miembros.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

02 02 03 02   Apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el nuevo entorno financiero

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 500 000

p.m.

2 000 000

7 000 000,—

1 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar antiguos compromisos contractuales relativos a esta acción preparatoria dirigida a ayudar a las entidades de crédito a desarrollar sus operaciones crediticias con PYME.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en aplicación del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se acuerda el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Comunidad Europea (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

02 02 03 03   Transmisión de competencias por medio de sistemas de tutoría en las pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 000 000

p.m.

2 000 000

2 992 450,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar antiguos compromisos contractuales relativos a este proyecto experimental dirigido a establecer los principios de una «tutoría ampliada» centrada en la transferencia de los conocimientos y las competencias esenciales para el éxito de la transmisión de la propiedad empresarial.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

02 02 03 04   Erasmus Jóvenes Empresarios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

2 000 000

3 000 000

1 500 000

 

 

Comentarios

Esta acción debería garantizar que la experiencia se intercambie y se refuerce a nivel europeo, en beneficio de los jóvenes empresarios y de los jóvenes empresarios potenciales, mediante períodos de prácticas en otro país dentro de las PYME en sectores clave o complementarios. La acción debería basarse en un análisis preliminar desde el punto de vista de la demanda (es decir, jóvenes empresarios y aspirantes a empresarios) y la oferta (es decir, PYME) que explore las necesidades existentes. Los períodos de prácticas de jóvenes empresarios deberían aspirar a fomentar la puesta en común de la experiencia y a mejorar el desarrollo, la validación y la explotación de ideas empresariales. Deberían promover la creación de redes entre los jóvenes empresarios más allá de las fronteras y fomentar la creación de asociaciones que permitan compartir conocimientos en sectores clave y aumentar la internacionalización de las empresas. Deberían preverse actividades accesorias (apoyo del aprendizaje de idiomas, así como cursos en materia de contratos europeos y Derecho mercantil, el mercado común, la normalización europea, los instrumentos europeos de apoyo, y el entorno empresarial local). Las organizaciones representativas relevantes (cámaras de comercio, cámaras consulares y asociaciones de artesanos) deberían contribuir a respaldar, coordinar y promover este programa a nivel nacional.

El proyecto piloto tiene por objeto la competitividad y la sostenibilidad de las PYME y las microempresas. El objetivo es establecer una cooperación más estrecha entre los Estados miembros con el fin de elaborar los principios de un programa ampliado de tutoría relativo a la transmisión de los conocimientos y las competencias de base esenciales para el éxito de la transferencia de la propiedad de las empresas. El proyecto piloto tendrá además como objetivo asegurar el intercambio de experiencias a nivel europeo entre los jóvenes empresarios (propietarios o gestores de PYME, microempresas y empresas artesanales) mediante la organización de períodos de prácticas y de cursos de formación dentro de las PYME en sectores clave o complementarios. Las organizaciones representativas (cámaras de comercio, cámaras consulares y asociaciones de artesanos) serán responsables del mantenimiento y la promoción de este programa. Los beneficiarios serán los jóvenes empresarios (propietarios o gestores de PYME, microempresas y empresas artesanales) que ponen en marcha una actividad o intentan transferir su empresa a corto o medio plazo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

02 02 05   Programa de ampliación para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

02 02 05 01   Programa de ampliación para las PYME

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

500 000

p.m.

1 000 000

0,—

491 243,70

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los contratos derivados de la financiación o cofinanciación de medidas específicas destinadas a poner en marcha este proyecto piloto a fin de establecer una base jurídica para la financiación de un programa que, en el marco de los preparativos de la ampliación, fomente la cooperación y asociación empresarial entre las PYME de los actuales Estados miembros, las de los países candidatos y las de los países que se incorporen a la Unión Europea tras la ampliación.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

02 02 05 05   Proyecto piloto — Medidas para fomentar la cooperación y las asociaciones entre micro, pequeñas y medianas empresas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 000 000

2 000 000

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a fomentar la cooperación y las asociaciones entre micro, pequeñas y medianas empresas con el fin de impulsar su capacidad negociadora y la fortaleza del mercado.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

02 02 06   Proyecto experimental — Regiones del conocimiento

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

100 000

p.m.

550 000

0,—

420 368,12

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los contratos derivados de la financiación o cofinanciación de medidas específicas tendentes a poner en marcha este proyecto piloto, cuyo objeto es respaldar medidas regionales de carácter experimental que promuevan la creación de «regiones del conocimiento» en materia de desarrollo tecnológico y de cooperación regional entre universidades e investigadores para fomentar la integración entre regiones europeas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

02 02 07   Acciones en el ámbito de la economía social (cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de los proyectos cuyo objetivo es evaluar el potencial de empleo de las cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones, y mejorar su acceso a las medidas políticas comunitarias.

Los créditos de pago se destinan a cumplir las obligaciones de la Comisión resultantes de los gastos comprometidos en años anteriores.

02 02 08   Proyecto piloto «Destinos europeos de excelencia»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 500 000

2 500 000

1 000 000

850 000

361 317,66

550,—

Comentarios

El objetivo de esta iniciativa es valorizar la riqueza, la diversidad y las características comunes de los destinos turísticos europeos y fomentar aquellos destinos que persiguen los objetivos de crecimiento económico de modo que se garantice la continuidad del turismo sostenible desde el punto de vista social, cultural y ambiental. Esta medida contribuirá también a mejorar el conocimiento recíproco entre los ciudadanos europeos.

El proyecto tiene por objeto:

reforzar la visibilidad de los destinos turísticos europeos emergentes de excelencia, en particular los menos conocidos,

sensibilizar sobre la calidad y la diversidad turísticas de Europa,

promover todos los países y regiones de Europa,

ayudar a la descongestión, combatir la estacionalidad y reequilibrar el flujo turístico hacia los destinos no tradicionales,

recompensar las formas de turismo sostenibles,

crear una plataforma para intercambiar buenas prácticas en Europa,

promover la puesta en red de los destinos recompensados para persuadir a otros destinos para que adopten modelos turísticos sostenibles.

Todos los años se designarán en los Estados miembros Destinos Europeos de Excelencia en función del tema seleccionado. También se invitará a los países candidatos a que participen en el proceso.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en aplicación del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se acuerda el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Comunidad Europea (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9). Esta acción se corresponde con una iniciativa del Parlamento Europeo en el marco de los presupuestos 2006 y 2007 para promover los destinos europeos.

02 02 09   Acción preparatoria: La Unión Europea asume su papel en un mundo globalizado

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 500 000

5 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas encaminadas a responder positivamente al desafío de la globalización y a reforzar la capacidad de la Unión en sectores clave como la investigación, la innovación, la imaginación, las medidas innovadoras para las PYME, la promoción de las normas europeas y el marcado de conformidad, la educación y el aprendizaje permanentes, así como medidas para facilitar la aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36), basadas en los siguientes criterios:

valor añadido europeo,

reconocimiento del valor de las competencias y los conocimientos tradicionales europeos, e inversión en los mismos,

el crecimiento y la competitividad como metas.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

02 02 10   Proyecto piloto — Transferencia de tecnología

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

2 000 000

2 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar un proyecto piloto que financiará las actividades de transferencia de tecnología en universidades, organismos de investigación o PYME. Se centra en la financiación de proyectos destinados a comercializar la propiedad intelectual mediante acuerdos de licencia o cesión, acuerdos de colaboración o creación de empresas derivadas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

02 02 11   Acción preparatoria para los servicios operativos del GMES

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

3 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar la progresiva aplicación operativa de los servicios de vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad (GMES), cuyo primer paso será organizar y crear un servicio operativo de cartografía rápida en caso de riesgos para la seguridad de los ciudadanos. Ello permitirá que los esfuerzos de investigación den sus frutos en el caso específico de los servicios de cartografía rápidos, necesarios para dar apoyo a la protección civil y a la ayuda humanitaria en la fase de respuesta a las emergencias.

El servicio está concebido para apoyar, tanto dentro como fuera de Europa, a los organismos de protección civil, los servicios de ayuda humanitaria y otros usuarios potenciales, que tendrán acceso a un apoyo cartográfico rápido y de referencia en zonas de crisis, respectivamente en las seis y las veinticuatro horas posteriores al desastre o la crisis. Estos servicios se pondrán a disposición de la Comisión a través de una estructura de gestión que se prevé desarrollar.

Se espera que esto tenga un papel federador, de modo que todos los servicios GMES pasen gradualmente de actividades puramente de investigación a otras de innovación de los mercados.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

02 02 12   Proyecto piloto — Facilitar el acceso de los artesanos y de las pequeñas empresas del sector de la construcción a los seguros para fomentar la innovación y la promoción de las tecnologías ecológicas en la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

El sector de la construcción se ve afectado en primera línea por el desarrollo del ahorro de energía y de las energías renovables. Con 2,5 millones de empresas, un volumen de negocios de más 1 200 000 millones EUR y una población empleada de 12 millones de personas, de las cuales 9,7 millones son asalariados, el sector de la construcción contribuye a la realización del 10 % del PIB de la Unión Europea. Siendo el 99 % PYME (menos de 250 asalariados), realizan el 78 % del volumen de negocios. No obstante, la difusión de las tecnologías y las innovaciones ecológicas en el sector de la construcción está sujeta a la conjunción de varias limitaciones: coste financiero suplementario, disponibilidad de los productos, demanda de los consumidores, cualificación de las empresas, etc.

Otro obstáculo de primera magnitud para una difusión más amplia de estas nuevas técnicas reside en el acceso a los seguros por parte de las empresas, sobre todo las de menor tamaño, que representan en Europa más del 90 % de las empresas del sector de la construcción. En efecto, por razones ligadas principalmente a su tamaño y a su superficie financiera, las pequeñas empresas tienen problemas para encontrar seguros que cubran las obras de construcción o de renovación utilizando estas nuevas técnicas (solares, fotovoltaicas, geotérmicas, etc.). Esta dificultad frena concretamente la difusión de las tecnologías ecológicas por las pequeñas empresas que, no obstante, garantizan, por sí solas, más del 60 % de la producción en Europa. Es por ello necesario constatar que las dificultades a las que se enfrentan los artesanos y las pequeñas empresas del sector de la construcción para encontrar seguros que se adapten a estas nuevas tecnologías impiden hoy día una mayor difusión de las mismas.

Por lo tanto, la Unión Europea debe dotarse de un instrumento que le permita acompañar de forma eficaz a las pequeñas empresas que, en el sector de la construcción, son agentes imprescindibles para lograr los objetivos de la Unión Europea con vistas al desarrollo de las energías renovables (20 % del consumo interior bruto en 2020).

El objetivo del presente proyecto es, así pues, movilizar un instrumento financiero comunitario que permita a las pequeñas empresas del sector de la construcción, durante un período limitado, un acceso más fácil a los seguros de construcción cuando utilicen tecnologías ecológicas en el marco de las obras que lleven a cabo.

Una línea presupuestaria, cuya gestión operativa podría encomendarse al FEI, debería entrañar un pliego de condiciones estricto con objeto de encuadrar la puesta a disposición de determinadas compañías de seguros de los fondos para facilitar la concesión de garantías a las empresas del sector de la construcción que utilicen tecnologías ecológicas. El presente proyecto tomaría como base, por lo tanto, el mismo modelo que los mecanismos ya existentes a nivel comunitario para acompañar el desarrollo de las PYME y de la innovación (capital de riesgo/garantías de préstamo).

Ciertamente, no se trata de que la empresa artesanal se beneficie directamente de los fondos europeos, sino de movilizarlos a través de un sistema de garantía, de complemento de garantía o de reaseguro. El dispositivo destinado a facilitar el acceso de las pequeñas empresas al seguro de construcción podrá estar sujeto a distintas condiciones, como por ejemplo:

estar reservado a las empresas cuyo tamaño y cuyo volumen de negocios no superen ciertos umbrales,

estar reservado a determinados tipos de obras (ligados a las tecnologías ecológicas) y a determinados mercados u obras de tamaño limitado,

permitir únicamente una aceptación de la responsabilidad limitada o a tanto alzado en caso de siniestro.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 02 03 —   MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 03

MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

02 03 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial

1.1

14 500 000

15 400 000

16 085 000

16 779 000

21 880 204,16

13 288 519,51

02 03 02

Agencia Europea de Medicamentos

02 03 02 01

Agencia Europea de Medicamentos — Subvención a los títulos 1 y 2

1.1

12 000 000

12 000 000

11 526 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

11 526 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

12 503 152,23

12 503 152,23

02 03 02 02

Agencia Europea de Medicamentos — Subvención al título 3

1.1

20 000 000

20 000 000

19 074 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

19 074 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

20 047 757,02

20 047 757,02

02 03 02 03

Contribución especial para los medicamentos huérfanos

1.1

6 000 000

6 000 000

6 000 000

6 000 000

6 735 960,—

6 633 250,—

 

Artículo 02 03 02 — Subtotal

 

38 000 000

38 000 000

36 600 000

36 600 000

39 286 869,25

39 184 159,25

02 03 03

Legislación relativa a sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

02 03 03 01

Legislación relativa a sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Subvención a los títulos 1 y 2

1.1

47 829 000

47 829 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

 

 

02 03 03 02

Legislación relativa a sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Subvención al título 3

1.1

14 790 000

14 790 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

 

 

 

Artículo 02 03 03 — Subtotal

 

62 619 000

62 619 000

p.m.

p.m.

 

 

02 03 04

Normalización y aproximación de las legislaciones

1.1

18 500 000

20 400 000

17 500 000

19 748 000

17 878 292,79

10 499 886,04

 

Capítulo 02 03 — Total

 

133 619 000

136 419 000

70 185 000

73 127 000

79 045 366,20

62 972 564,80

02 03 01   Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 500 000

15 400 000

16 085 000

16 779 000

21 880 204,16

13 288 519,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas que mejoren el funcionamiento del mercado interior:

la aproximación de las normas y la ejecución de un sistema de información en el campo de las normas y reglas técnicas,

la financiación de la coordinación administrativa y técnica, y la cooperación entre los organismos notificados,

el examen de las normas notificadas por los Estados miembros y los países de la AELC y la traducción de los proyectos de reglamentos técnicos,

la aplicación de la legislación comunitaria sobre dispositivos médicos, cosméticos, productos alimenticios, medicamentos, sustancias químicas, seguridad de los automóviles y calidad del medio ambiente,

una mayor aproximación sectorial en los ámbitos de aplicación de las Directivas de «nuevo enfoque», concretamente la extensión del «nuevo enfoque» a otros sectores,

el establecimiento de asociaciones con los Estados miembros y el apoyo a la cooperación administrativa entre las autoridades responsables de aplicar la legislación en el mercado interior y de vigilancia del mercado,

subvenciones destinadas a apoyar proyectos de interés comunitario gestados por organismos externos,

actividades de información y comunicación, mejora del conocimiento de la legislación comunitaria,

la puesta en práctica del programa estratégico sobre el mercado interior y vigilancia del mercado,

subvenciones para la Organización Europea de Pruebas y Certificación (EOTC) y la Organización Europea de Aprobación Técnica (EOTA),

la subvención para el Consejo de Europa en el marco del Convenio de la farmacopea europea,

la participación en las negociaciones de los acuerdos de reconocimiento mutuo y, en el marco de los acuerdos europeos, el apoyo a los países asociados para que puedan adaptar el acervo comunitario,

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Esta tarea es un resultado de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (DO L 262 de 27.9.1976, p. 169), modificada en último lugar por la Directiva 2007/54/CE de la Comisión (DO L 226 de 30.8.2007, p. 21).

Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210 de 7.8.1985, p. 29), modificada en último lugar por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 141 de 4.6.1999, p. 20).

Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO L 256 de 13.9.1991, p. 51).

Decisión no 8300/92 del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por la que se autoriza a la Comisión a negociar acuerdos entre la Comunidad y algunos terceros países sobre el reconocimiento recíproco.

Reglamento (CEE) no 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos (DO L 40 de 17.2.1993, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (DO L 52 de 4.3.1993, p. 18), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de los bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (DO L 74 de 27.3.1993, p. 74), modificada en último lugar por la Directiva 2001/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 187 de 10.7.2001, p. 43).

Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (DO L 84 de 5.4.1993, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica (DO L 220 de 22.7.1993, p. 23).

Decisión 94/358/CE del Consejo, de 16 de junio de 1994, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea (DO L 158 de 25.6.1994, p. 17).

Decisión no 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad (DO L 321 de 30.12.1995, p. 1).

Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles (DO L 32 de 3.2.1997, p. 38), modificada en último lugar por la Directiva 2007/3/CE de la Comisión (DO L 28 de 3.2.2007, p. 12).

Directiva 96/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de febrero de 1997, por la que se modifica el anexo de la Directiva 93/7/CEE relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (DO L 60 de 1.3.1997, p. 59).

Decisión no 8453/97 del Consejo, por la que se confirma la interpretación del Comité 113 de la Decisión del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por la que se dirigen a la Comisión directrices para la negociación de acuerdos europeos de evaluación de la conformidad.

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37), modificada en último lugar por la Directiva 2006/96/CE del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 81).

Directiva 98/79/CE del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1), modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se aplica el «nuevo enfoque» en determinados sectores, como maquinaria, compatibilidad electromagnética, equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación, material eléctrico de baja tensión, equipos de protección individual, ascensores, atmósferas explosivas, dispositivos médicos, juguetes, equipos a presión, aparatos de gas, construcción, interoperabilidad del sistema ferroviario, embarcaciones de recreo, neumáticos, emisiones de vehículos de motor, artículos pirotécnicos, etc.

Directivas del Consejo adoptadas para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en ámbitos diferentes de los del «nuevo enfoque».

Reglamento (CE) no 2679/98 del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros (DO L 337 de 12.12.1998, p. 8).

Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria (DO L 66 de 13.3.1999, p. 26), modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se modifica la Directiva 85/374/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 141 de 4.6.1999, p. 20).

Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables (DO L 138 de 1.6.1999, p. 20), modificada por la Directiva 2002/50/CE (DO L 149 de 7.6.2002, p. 28).

Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable (DO L 106 de 3.5.2000, p. 21).

Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (DO L 162 de 3.7.2000, p. 1), modificada por la Directiva 2005/88/CE (DO L 344 de 27.12.2005, p. 44).

Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 200 de 8.8.2000, p. 35).

Reglamento (CE) no 2580/2000 del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) no 3448/93 por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

Directiva 2001/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 93/7/CEE del Consejo relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (DO L 187 de 10.7.2001, p. 43).

Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1), modificada por la Directiva 2004/28/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).

Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1394/2007 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).

Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 37 de 13.2.2003, p. 19), modificada en último lugar por la Decisión 2006/692/CE de la Comisión (DO L 283 de 14.10.2006, p. 50).

Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 37 de 13.2.2003, p. 24), modificada por la Directiva 2003/108/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 106).

Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública antes y en caso de colisión con un vehículo de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (DO L 321 de 6.12.2003, p. 15).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1394/2007 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).

Directiva 2004/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por la que se modifica, en lo que se refiere a los medicamentos tradicionales a base de plantas, la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 136 de 30.4.2004, p. 85).

Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (DO L 136 de 30.4.2004, p. 34).

Directiva 2004/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/82/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).

Directiva 2004/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (DO L 146 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 22.7.2005, p. 29).

Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1354/2007 del Consejo (DO L 304 de 22.11.2007, p. 1).

02 03 02   Agencia Europea de Medicamentos

02 03 02 01   Agencia Europea de Medicamentos — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 000 000

12 000 000

11 526 000 (39)

11 526 000 (40)

12 503 152,23

12 503 152,23

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2), incluidos los derivados de la adopción del Reglamento sobre medicamentos pediátricos.

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Agencia, se encarga de notificar a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo y suplementario, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

El cuadro de efectivos de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del Estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 35 de 15.2.1995, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1905/2005 (DO L 304 de 23.11.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 494/2003 de la Comisión, de 18 de marzo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 73 de 19.3.2003, p. 6).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1394/2007 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).

02 03 02 02   Agencia Europea de Medicamentos — Subvención al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 000 000

20 000 000

19 074 000 (41)

19 074 000 (42)

20 047 757,02

20 047 757,02

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir únicamente los gastos de funcionamiento de la Agencia en relación con el programa de trabajo (título 3), incluidas las tareas relacionadas con la aplicación del Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico (DO L 378 de 27.12.2006, p. 1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1902/2006 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 20).

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo y suplementario, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Los gastos e ingresos previstos en el ejercicio son los siguientes:

Ingresos

— título 1

116 129 000

— título 2, «Contribución europea» (partidas 02 03 02 01 y 02 03 02 02)

32 000 000

— Contribución europea para los medicamentos huérfanos (partida 02 03 02 03)

6 000 000

— título 3, «Otros ingresos»

6 485 000

Total

160 614 000

Gastos

— título 1, «Personal»

54 516 000

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

38 201 000

— título 3, «Gastos operativos»

67 897 000

Total

160 614 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 35 de 15.2.1995, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1905/2005 (DO L 304 de 23.11.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 494/2003 de la Comisión, de 18 de marzo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 73 de 19.3.2003, p. 6).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1394/2007 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).

02 03 02 03   Contribución especial para los medicamentos huérfanos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 000 000

6 000 000

6 000 000

6 000 000

6 735 960,—

6 633 250,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución especial prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 141/2000, distinta de la prevista en el artículo 57 del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 214 de 24.8.1993, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1), que la Agencia utiliza exclusivamente para compensar la no percepción, total o parcial, de las tasas debidas por un medicamento huérfano.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).

02 03 03   Legislación relativa a sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

02 03 03 01   Legislación relativa a sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

47 829 000

47 829 000

p.m. (43)

p.m. (44)

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y los gastos de funcionamiento de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Agencia, se encarga de notificar a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72), constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Los gastos e ingresos previstos en el ejercicio son los siguientes:

Ingresos

— Contribución comunitaria (partidas 02 03 03 01 y 02 03 03 02)

62 619 000

— Otros ingresos

3 806 000

Total

66 425 000

Gastos

— título 1, «Personal»

33 329 000

— título 2, «Gastos de apoyo a la Agencia»

13 077 000

— título 3, «Gastos de funcionamiento»

20 019 000

Total

66 425 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1354/2007 del Consejo (DO L 304 de 22.11.2007, p. 1).

02 03 03 02   Legislación relativa a sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Subvención al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 790 000

14 790 000

p.m. (45)

p.m. (46)

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia relativos al programa de trabajo (título 3)

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco para los órganos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero serán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse al artículo 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1354/2007 del Consejo (DO L 304 de 22.11.2007, p. 1).

02 03 04   Normalización y aproximación de las legislaciones

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 500 000

20 400 000

17 500 000

19 748 000

17 878 292,79

10 499 886,04

Comentarios

De acuerdo con el objetivo general de facilitar el buen funcionamiento del mercado interior y la competitividad de la industria europea mediante el reconocimiento mutuo de normas y la creación de normas europeas en los casos adecuados, este crédito se destina a cubrir:

las obligaciones financieras resultantes de los contratos que se celebren con los organismos europeos de normalización (Instituto Europeo de Normalización en Telecomunicaciones, Comité Europeo de Normalización y Comité Europeo de Normalización Electrotécnica) para la elaboración de normas,

los trabajos de comprobación y de homologación según las normas y los proyectos de demostración,

los gastos originados por contratos cuyo objetivo sea la aplicación del programa y los proyectos mencionados. Se trata, en particular, de contratos de investigación, de asociación, de evaluación, de trabajos técnicos, de coordinación, de becas, de subvenciones, de formación y movilidad de los científicos, de participación en convenios internacionales y de participación en los gastos de equipo,

el refuerzo de los resultados de los organismos de normalización,

la promoción de la calidad en la normalización y su comprobación,

el apoyo a la transposición de las normas europeas en normas nacionales, especialmente a través de su traducción,

las acciones de información, promoción y visibilidad de la normalización, así como la promoción de los intereses europeos en la normalización internacional,

las secretarías de los comités técnicos,

los proyectos técnicos en el ámbito de las pruebas de conformidad con las normas,

los programas de cooperación y de asistencia a terceros países,

la realización de los trabajos necesarios para que sea posible la aplicación armonizada de las normas internacionales en la Comunidad,

la determinación de los métodos de certificación y la elaboración de los métodos técnicos de certificación,

la promoción de la aplicación de las normas en la contratación pública,

la coordinación de diferentes acciones para preparar y reforzar la aplicación de las normas (guías de utilización, demostraciones, etc.).

La financiación comunitaria se utilizará para definir y lograr la ejecución del plan de normalización por la vía de la concertación con los principales participantes: la industria, los representantes de los trabajadores, de los consumidores, de la pequeña y la mediana empresa, los institutos de normalización nacionales y europeos, los organismos competentes en materia de contratación pública de los Estados miembros, todos los usuarios y los responsables de la política industrial a escala nacional y comunitaria.

Bases jurídicas

Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se aplica el «nuevo enfoque» en determinados sectores, como máquinas, compatibilidad electromagnética, equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación, material eléctrico de baja tensión, equipos de protección individual, ascensores, aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, productos sanitarios, seguridad de los juguetes, equipos a presión, aparatos de gas, productos de la construcción, interoperabilidad del sistema ferroviario, embarcaciones de recreo, neumáticos, emisiones de vehículos de motor, etc.

Directivas del Consejo adoptadas para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en ámbitos diferentes de los del «nuevo enfoque».

Directivas del Consejo adoptadas para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, la apertura de la contratación pública, el desarrollo de un mercado de servicios financieros, el Derecho de las sociedades europeas y la propiedad industrial e intelectual.

Decisión 87/95/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la normalización en el sector de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (DO L 36 de 7.2.1987, p. 31), modificada por el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

Directiva 88/301/CEE de la Comisión, de 16 de mayo de 1988, relativa a la competencia en los mercados de terminales de telecomunicaciones (DO L 131 de 27.5.1988, p. 73), modificada por la Directiva 94/46/CE (DO L 268 de 19.10.1994, p. 15).

Directiva 90/544/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1990, sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad (DO L 310 de 9.11.1990, p. 28), derogada por la Directiva 2005/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 344 de 27.12.2005, p. 38).

Directiva 91/287/CEE del Consejo, de 3 de junio de 1991, sobre la banda de frecuencia que debe asignarse para la introducción coordinada de las telecomunicaciones digitales europeas sin hilo (DECT) en la Comunidad (DO L 144 de 8.6.1991, p. 45).

Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos (DO L 297 de 13.10.1992, p. 16), modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

Reglamento (CEE) no 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos (DO L 40 de 17.2.1993, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199 de 9.8.1993, p. 84), derogada por la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 93/65/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo (DO L 187 de 29.7.1993, p. 52), derogada por el Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 96 de 31.3.2004, p. 26).

Directiva 97/15/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1997, por la que se adoptan algunas normas de Eurocontrol y se modifica la Directiva 93/65/CEE del Consejo, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo (DO L 95 de 10.4.1997, p. 16), derogada por el Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 96 de 31.3.2004, p. 26).

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37), modificada en último lugar por la Directiva 2006/96/CE del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 81).

Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1), modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria (DO L 66 de 13.3.1999, p. 26), modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (DO L 91 de 7.4.1999, p. 10), modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables (DO L 138 de 1.6.1999, p. 20), modificada por la Directiva 2002/50/CE de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2002, p. 28).

Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (DO L 13 de 19.1.2000, p. 12).

Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico, en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).

Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (DO L 332 de 28.12.2000, p. 91).

Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 11 de 15.1.2002, p. 4).

Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33), modificada por el Reglamento (CE) no 717/2007 (DO L 171 de 29.6.2007, p. 32).

Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») (DO L 108 de 24.4.2002, p. 51).

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37), modificada por la Directiva 2006/24/CE (DO L 105 de 13.4.2006, p. 54).

Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 249 de 17.9.2002, p. 21).

Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 1 de 4.1.2003, p. 65).

Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 37 de 13.2.2003, p. 24), modificada por la Directiva 2003/108/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 106).

Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte (DO L 123 de 17.5.2003, p. 42).

Directiva 2003/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, por la que se modifica la Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (DO L 214 de 26.8.2003, p. 18).

Directiva 2003/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 106).

Directiva 2004/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (Versión codificada) (DO L 50 de 20.2.2004, p. 28).

Directiva 2004/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas (versión codificada) (DO L 50 de 20.2.2004, p. 44).

Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases (DO L 47 de 18.2.2004, p. 26).

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1422/2007 de la Comisión (DO L 317 de 5.12.2007, p. 34).

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1422/2007 de la Comisión (DO L 317 de 5.12.2007, p. 34).

Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida (DO L 135 de 30.4.2004, p. 1), modificada por la Decisión 2006/96 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 81).

Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos (DO L 102 de 7.4.2004, p. 48).

Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (DO L 136 de 30.4.2004, p. 34).

Directiva 2004/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/82/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).

Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE (DO L 143 de 30.4.2004, p. 87).

Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a la financiación de la normalización europea (DO L 315 de 15.11.2006, p. 9).

CAPÍTULO 02 04 —   COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 04

COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

02 04 01

Investigación sobre la seguridad y el espacio

02 04 01 01

Investigación espacial

1.1

101 061 000

35 000 000

86 768 000

25 000 000

 

 

02 04 01 02

Investigación sobre seguridad

1.1

98 717 000

42 000 000

84 948 000

30 000 000

 

 

 

Artículo 02 04 01 — Subtotal

 

199 778 000

77 000 000

171 716 000

55 000 000

 

 

02 04 02

Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad

1.1

p.m.

3 500 000

p.m.

4 450 886

15 309 000,—

18 108 444,53

02 04 03

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

11 312 724,90

2 273 507,61

02 04 04

Finalización de programas de investigación anteriores

02 04 04 01

Finalización de programas anteriores a 2003

1.1

3 500 000

10 988 000

0,—

7 951 582,42

02 04 04 02

Finalización del sexto programa marco comunitario (2 003 a 2006)

1.1

59 500 000

102 698 000

114 176 586,12

79 221 515,92

 

Artículo 02 04 04 — Subtotal

 

63 000 000

113 686 000

114 176 586,12

87 173 098,34

 

Capítulo 02 04 — Total

 

199 778 000

143 500 000

171 716 000

173 136 886

140 798 311,02

107 555 050,48

02 04 01   Investigación sobre la seguridad y el espacio

02 04 01 01   Investigación espacial

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

101 061 000

35 000 000

86 768 000

25 000 000

 

 

Comentarios

Antes artículo 02 04 01 (en parte)

Los objetivos de las medidas que se adoptarán en este ámbito son:

apoyar un programa espacial europeo centrado en aplicaciones como GMES (Vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad) en beneficio de los ciudadanos y con miras a la competitividad de la industria espacial europea. Esta actividad contribuirá al desarrollo de una política espacial europea, complementando la labor de los Estados miembros y otros agentes destacados, incluida la Agencia Espacial Europea.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

02 04 01 02   Investigación sobre seguridad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

98 717 000

42 000 000

84 948 000

30 000 000

 

 

Comentarios

Antes artículo 02 04 01 (en parte)

Los objetivos de las medidas que se adoptarán en este ámbito son:

desarrollar las tecnologías y conocimientos que permitan crear la capacidad necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos europeos frente a amenazas como el terrorismo y la delincuencia, así como frente al impacto y las consecuencias de incidentes no intencionados, como las catástrofes naturales o los accidentes industriales, centrándose en las aplicaciones civiles; asegurar un uso óptimo y concertado de las tecnologías disponibles y las que vayan surgiendo en beneficio de la seguridad europea, respetando, al mismo tiempo, los derechos humanos fundamentales; y estimular la cooperación de los suministradores y usuarios de soluciones de seguridad; todo ello mediante actividades que, a la vez, refuercen la base tecnológica de la industria de seguridad europea y fortalezcan su competitividad.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

02 04 02   Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 500 000

p.m.

4 450 886

15 309 000,—

18 108 444,53

Comentarios

Este crédito se destina a financiar anteriores compromisos contractuales relativos a esta acción preparatoria, que constituye la contribución de la Comisión al extenso orden del día de la UE para abordar los principales problemas de seguridad a los que se enfrenta hoy Europa, centrada en aumentar la seguridad de los ciudadanos.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Acciones preparatorias, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

02 04 03   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

11 312 724,90

2 273 507,61

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos consignados en la partida 6 0 1 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de organismos externos por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios de acuerdo con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero.

02 04 04   Finalización de programas de investigación anteriores

02 04 04 01   Finalización de programas anteriores a 2003

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 500 000

10 988 000

0,—

7 951 582,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos a programas de investigación anteriores a 2003.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1), modificada por la Decisión 88/193/CEE, Euratom (DO L 89 de 6.4.1988, p. 35).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28), modificada por la Decisión 93/167/Euratom, CEE (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión no 2535/97/CE (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

02 04 04 02   Finalización del sexto programa marco comunitario (2003 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

59 500 000

102 698 000

114 176 586,12

79 221 515,92

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos al sexto programa marco comunitario.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1), modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

Decisión 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44).

CAPÍTULO 02 49 —   GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

02 49 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de empresa

02 49 04 04

Programa de la empresa y el espíritu empresarial, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) — Gastos de gestión administrativa

1.1

p.m.

160 000

0,—

0,—

 

Artículo 02 49 04 — Subtotal

 

p.m.

160 000

0,—

0,—

 

Capítulo 02 49 — Total

 

p.m.

160 000

0,—

0,—

02 49 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de empresa

02 49 04 04   Programa de la empresa y el espíritu empresarial, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

160 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2003.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase la partida 02 02 03 01.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE EMPRESA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE EMPRESA

TÍTULO 03

COMPETENCIA

Objetivos generales

El objetivo de la Comisión en esté ámbito es reforzar las normas de competencia establecidas en los Tratados de la Comunidad con objeto de velar por que no se falsee la competencia en el mercado de la Unión Europea, contribuyendo así al bienestar de los consumidores y a la competitividad de la economía europea. Con la introducción de la competencia en los mercados se crean las condiciones para fomentar el conocimiento y la innovación, contribuyendo a su vez a la competitividad de la UE y a la creación de más y mejores puestos de trabajo. La transparencia y previsibilidad, así como la ejecución, el asesoramiento y la promoción de la competencia contribuyen a hacer de Europa un lugar más atractivo en el que invertir y trabajar.

La Dirección General de Competencia ha definido tres objetivos generales plurianuales que le permitirán seguir aportando una contribución importante al logro de los objetivos estratégicos de la Comisión definidos en el Programa Comunitario de Lisboa:

concentrar la actuación en sectores fundamentales para el mercado interior y la Agenda de Lisboa,

concentrar las medidas de aplicación en las prácticas antimonopolio más perniciosas para la economía europea,

potenciar la competitividad en la UE contribuyendo a modelar el marco normativo.

Se espera que estos tres objetivos generales contribuyan a incrementar la competencia en el mercado común, lograr un mayor grado de satisfacción de los consumidores y aumentar la competitividad de la industria europea.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

03 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

78 282 819

78 282 819

71 703 616

71 703 616

68 354 522,24

68 354 522,24

03 03

CÁRTELES, ANTIMONOPOLIO Y LIBERALIZACIÓN

p.m.

400 000

600 000

568 921,24

195 796,02

 

Título 03 — Total

78 282 819

78 682 819

71 703 616

72 303 616

68 923 443,48

68 550 318,26

CAPÍTULO 03 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

03 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

03 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de competencia

5

63 992 109 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

58 519 944

55 383 869,93

03 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de competencia

03 01 02 01

Personal exterior

5

4 803 266

4 328 129

4 393 898,32

03 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

4 714 995

4 458 844 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 642 925,78

 

Artículo 03 01 02 — Subtotal

 

9 518 261

8 786 973

9 036 824,10

03 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de competencia

5

4 772 449

4 396 699

3 933 828,21

 

Capítulo 03 01 — Total

 

78 282 819

71 703 616

68 354 522,24

03 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de competencia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

63 992 109 (49)

58 519 944

55 383 869,93

03 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de competencia

03 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 803 266

4 328 129

4 393 898,32

03 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 714 995

4 458 844 (50)

4 642 925,78

03 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de competencia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 772 449

4 396 699

3 933 828,21

CAPÍTULO 03 03 —   CÁRTELES, ANTIMONOPOLIO Y LIBERALIZACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

03 03

CÁRTELES, ANTIMONOPOLIO Y LIBERALIZACIÓN

03 03 01

Finalización de medidas de acompañamiento para la reforma de la actividad de concentraciones, antimonopolio y liberalización del mercado y cárteles

1.1

400 000

600 000

568 921,24

195 796,02

03 03 02

Solicitud de daños y perjuicios a raíz de procedimientos legales contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la política de competencia

5

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Capítulo 03 03 — Total

 

p.m.

400 000

600 000

568 921,24

195 796,02

03 03 01   Finalización de medidas de acompañamiento para la reforma de la actividad de concentraciones, antimonopolio y liberalización del mercado y cárteles

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

400 000

600 000

568 921,24

195 796,02

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos correspondientes a años anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (DO L 138 de 30.4.2004, p. 31).

03 03 02   Solicitud de daños y perjuicios a raíz de procedimientos legales contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la política de competencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Con el fin de velar por la aplicación de las normas de competencia a los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas (artículo 81 del Tratado), abusos de posición dominante (artículo 82 del Tratado), ayudas estatales (artículos 87 y 88 del Tratado) y concentraciones de empresas [Reglamento (CE) no 139/2004], la Comisión es competente para adoptar decisiones, llevar a cabo investigaciones e imponer multas u ordenar la restitución de importes recibidos.

Las decisiones de la Comisión están sujetas al control del Tribunal de Justicia de acuerdo con o dispuesto en el Tratado.

Como medida cautelar resulta oportuno tener en cuenta las repercusiones presupuestarias que puedan resultar de las sentencias del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia.

Este crédito se destina a cubrir cualquier gasto causado por daños y perjuicios concedidos por el Tribunal a los reclamantes y resultantes de acciones judiciales iniciadas contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la competencia.

Dado que no puede realizarse una estimación razonable previa de la incidencia financiera sobre el presupuesto de la UE, se hace constar una mención «pro memoria» (p.m.) en este artículo. Si procede, la Comisión propondrá la puesta a disposición de los créditos correspondientes a las necesidades reales por medio de transferencias o un anteproyecto de presupuesto rectificativo.

Bases jurídicas

Artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y Derecho derivado, en particular:

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1419/2006 (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1),

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

Artículos 87 y 88 Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y Derecho derivado, en particular:

Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE COMPETENCIA

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS, RED EUROPEA DE LA COMPETENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

CONTROL DE LAS AYUDAS ESTATALES

CONTROL DE LAS CONCENTRACIONES

TÍTULO 04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Objetivos generales

La política de empleo y asuntos sociales abarca actividades que contribuyen al desarrollo de un modelo social europeo moderno, innovador y sostenible, con más y mejores empleos en una sociedad integradora basada en la igualdad de oportunidades.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

98 844 615

98 844 615

96 907 250

96 907 250

84 563 993,89

84 563 993,89

04 02

FONDO SOCIAL EUROPEO

11 108 543 931

10 786 730 956

11 083 378 556

11 326 751 276

11 622 602 987,87

9 313 653 143,94

04 03

TRABAJAR EN EUROPA — DIÁLOGO SOCIAL Y MOVILIDAD

67 400 000

58 700 000

68 430 000

55 880 000

58 900 387,59

47 785 278,49

04 04

EMPLEO, SOLIDARIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO

136 230 000

125 510 000

120 364 000

108 764 000

115 675 114,26

95 156 272,50

04 05

FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

04 06

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

71 600 000

64 000 000

64 777 000

35 577 000

 

 

04 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

p.m.

0,—

196 297,50

 

Título 04 — Total

11 482 618 546

11 133 785 571

11 433 856 806

11 623 879 526

11 881 742 483,61

9 541 354 986,32

CAPÍTULO 04 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

04 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

04 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empleo y asuntos sociales

5

58 256 122 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

54 553 983

52 156 070,81

04 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 02 01

Personal exterior

5

4 481 183

4 842 012

5 019 874,51

04 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

7 816 557

7 739 954 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

7 761 583,49

 

Artículo 04 01 02 — Subtotal

 

12 297 740

12 581 966

12 781 458,—

04 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de empleo y asuntos sociales

5

4 344 667

4 098 731

3 705 140,96

04 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 04 01

Fondo Social Europeo (FSE) y asistencia técnica no operativa — Gastos de gestión administrativa

1.2

15 346 086 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

17 729 570

11 134 871,91

04 01 04 02

Relaciones laborales y diálogo social — Gastos de gestión administrativa

1.1

500 000

450 000

354 692,63

04 01 04 04

EURES (Servicios Europeos de Empleo) — Gastos de gestión administrativa

1.1

500 000

450 000

456 949,38

04 01 04 06

Análisis y estudios sobre la situación social, la demografía y la familia — Gastos de gestión administrativa

1.1

200 000

200 000

113 424,43

04 01 04 08

Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de las personas con discapacidad, incluidos los migrantes procedentes de terceros países — Gastos de gestión administrativa

1.1

400 000

350 000

345 613,29

04 01 04 10

Progress — Gastos de gestión administrativa

1.1

4 500 000

4 000 000

3 515 772,48

04 01 04 13

Instrumento de preadhesión (IPA) — Capítulo de recursos humanos — Gastos de gestión administrativa

4

2 500 000

2 493 000

 

04 01 04 14

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) — Gastos de gestión administrativa

1.1

p.m.

 

 

 

Artículo 04 01 04 — Subtotal

 

23 946 086

25 672 570

15 921 324,12

 

Capítulo 04 01 — Total

 

98 844 615

96 907 250

84 563 993,89

04 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empleo y asuntos sociales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

58 256 122 (54)

54 553 983

52 156 070,81

04 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 481 183

4 842 012

5 019 874,51

04 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 816 557

7 739 954 (55)

7 761 583,49

Comentarios

La subpartida 04 01 02 11 02 (reuniones en general) se destina principalmente a las reuniones del diálogo social y al reembolso de los gastos de los especialistas participantes en grupos de expertos (que figuran en el registro correspondiente gestionado por la Secretaría General).

04 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de empleo y asuntos sociales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 344 667

4 098 731

3 705 140,96

04 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 04 01   Fondo Social Europeo (FSE) y asistencia técnica no operativa — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

15 346 086 (56)

17 729 570

11 134 871,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica financiadas por el Fondo Social Europeo previstas en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1081/2006. La asistencia técnica abarca las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, control y gestión necesarias para la aplicación del Fondo Social Europeo por la Comisión. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, viajes de trabajo, traducciones),

gastos de información y publicación,

gastos de tecnología de la información y telecomunicaciones,

gastos en favor de la accesibilidad para las personas con discapacidad en el marco de medidas de asistencia técnica,

contratos para la prestación de servicios,

gastos de personal temporal de apoyo (agentes contratados, expertos nacionales e individuales, auxiliares, interinos), hasta un importe de 5 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

04 01 04 02   Relaciones laborales y diálogo social — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

500 000

450 000

354 692,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase la partida 04 03 03 01.

04 01 04 04   EURES (Servicios Europeos de Empleo) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

500 000

450 000

456 949,38

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 04 03 04.

04 01 04 06   Análisis y estudios sobre la situación social, la demografía y la familia — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

200 000

200 000

113 424,43

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, de reuniones de expertos, de información y de publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no conlleve misiones que impliquen a los poderes públicos, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de prestaciones ocasionales de servicios, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase la partida 04 03 07.

04 01 04 08   Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de las personas con discapacidad, incluidos los migrantes procedentes de terceros países — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

400 000

350 000

345 613,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 04 03 05.

04 01 04 10   Progress — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 500 000

4 000 000

3 515 772,48

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

gasto en asistencia técnica y administrativa para la aplicación de las medidas comunitarias para conseguir la iguadad entre mujeres y hombres y para atender a las necesidades específicas de las personas con discapacidad. En este contexto, el crédito en cuestión puede financiar los gastos de personal temporal de apoyo (agentes contratados, auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de las agencias) contratado en la sede y destinado a realizar las tareas de la oficina de asistencia técnica,

los gastos para el personal temporal de apoyo en la sede, limitados a 370 000 EUR, lo que corresponde a una estimación de cuatro personas/año. Este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual por persona/año compuesto en un 97 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 3 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos, hasta 600 000 EUR, de viaje y estancia, los gastos extraordinarios de los expertos y miembros, así como los gastos relacionados con la organización de reuniones, las actividades específicas y las campañas de seguridad del Comité de Salud e Higiene en el Trabajo,

los gastos de estudios, de reuniones de expertos, de información y de publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no conlleve misiones que impliquen a los poderes públicos, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de prestaciones ocasionales de servicios.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase la partida 04 04 01.

04 01 04 13   Instrumento de preadhesión (IPA) — Capítulo de recursos humanos — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 500 000

2 493 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión delegue en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal de apoyo contratado o en comisión de servicios en las delegaciones (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como costes logísticos y de infraestructura adicionales, tales como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 04 06 01.

04 01 04 14   Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

 

 

Comentarios

Nueva partida

Por iniciativa de la Comisión y hasta un límite máximo del 0,35 % de los recursos financieros disponibles para el año en cuestión, el FEAG podrá utilizarse para financiar las actividades de supervisión, información, apoyo administrativo y técnico, auditoría, control y evaluación necesarias para las intervenciones del Fondo.

Bases jurídicas

Véase el artículo 04 05 01.

CAPÍTULO 04 02 —   FONDO SOCIAL EUROPEO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 02

FONDO SOCIAL EUROPEO

04 02 01

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

2 740 506 197

p.m.

5 111 382 311

6 596 453 375,20

4 573 639 549,23

04 02 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

1.2

p.m.

8 973 140

p.m.

32 000 000

6 465 000,—

32 774 186,03

04 02 03

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 1 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

2 000 000

p.m.

10 000 000

0,—

16 023 690,—

04 02 04

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

175 612 318

p.m.

317 214 086

358 839 037,33

347 772 097,32

04 02 05

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 2 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

1 000 000

p.m.

9 000 000

0,—

3 134 983,33

04 02 06

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 3 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

1 972 600 079

p.m.

3 676 061 004

3 988 828 532,05

3 904 943 520,56

04 02 07

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 3 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

2 000 000

p.m.

6 000 000

0,—

3 343 381,—

04 02 08

Finalización de EQUAL (2000 a 2006)

1.2

p.m.

300 000 000

p.m.

606 350 733

648 837 297,22

368 459 736,05

04 02 09

Finalización de anteriores programas de iniciativa comunitaria (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

2 000 000

p.m.

6 000 000

0,—

38 650 793,99

04 02 10

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (2000 a 2006)

1.2

p.m.

18 000 000

p.m.

25 000 000

21 928 209,—

23 512 096,06

04 02 11

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

1 000 000

1 251 537,07

1 399 110,37

04 02 17

Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia

1.2

7 614 779 048

3 823 198 181

7 403 471 207

1 089 889 685

 

 

04 02 18

Fondo Social Europeo (FSE) — PEACE

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

04 02 19

Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo

1.2

3 483 764 883

1 732 666 849

3 669 983 587

431 891 576

 

 

04 02 20

Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013)

1.2

10 000 000

8 174 192

9 923 762

4 961 881

 

 

 

Capítulo 04 02 — Total

 

11 108 543 931

10 786 730 956

11 083 378 556

11 326 751 276

11 622 602 987,87

9 313 653 143,94

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras, cuyos posibles ingresos se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Dichos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18 del Reglamento financiero en aquellos casos específicos en que sean necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones previamente decididas.

El Reglamento (CE) no 1083/2006 contempla correcciones financieras para el período 2007-2013.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina las condiciones en las que se efectúa el reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos originados por dichos reembolsos de anticipo, que se consignan en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero, en su versión modificada.

El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

Se sigue adelante con el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación, con arreglo a las decisiones anteriormente mencionadas del Consejo Europeo de Berlín, de 24 y 25 de marzo de 1999, de destinar 500 000 000 EUR para el nuevo período de validez del programa. Ha de respetarse plenamente el principio de adicionalidad. La Comisión ha de presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida.

La financiación de las acciones contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1083/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005.

04 02 01   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 740 506 197

p.m.

5 111 382 311

6 596 453 375,20

4 573 639 549,23

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación a partir del FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) no 1081/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

04 02 02   Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

8 973 140

p.m.

32 000 000

6 465 000,—

32 774 186,03

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación a partir del FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1083/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), modificado por el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su considerando 5.

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, su punto 44, letra b).

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 17 y 18 de junio de 2004 y, en particular, su punto 49.

04 02 03   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 1 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 000 000

p.m.

10 000 000

0,—

16 023 690,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos no 1 y no 6 a partir del FSE.

Bases jurídicas

Decisión 83/516/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 38), modificada por la Decisión 85/568/CEE (DO L 370 de 31.12.1985, p. 40).

Reglamento (CEE) no 2950/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, por el que se aplica la Decisión 83/516/CEE sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 1), derogado por el Reglamento (CEE) no 4255/88 (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21), derogado por el Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) no 1081/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

04 02 04   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

175 612 318

p.m.

317 214 086

358 839 037,33

347 772 097,32

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación a partir del FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) no 1081/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

04 02 05   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 2 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

p.m.

9 000 000

0,—

3 134 983,33

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos no 2 y no 5 b) a partir del Fondo Social Europeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21), derogado por el Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) no 1081/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

04 02 06   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 3 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 972 600 079

p.m.

3 676 061 004

3 988 828 532,05

3 904 943 520,56

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación a partir del FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) no 1081/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

04 02 07   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo no 3 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 000 000

p.m.

6 000 000

0,—

3 343 381,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos no 3 y no 4 a partir del Fondo Social Europeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21), derogado por el Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) no 1081/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

04 02 08   Finalización de EQUAL (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

300 000 000

p.m.

606 350 733

648 837 297,22

368 459 736,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación a partir del FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) no 1081/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL, respecto de la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo (DO C 127 de 5.5.2000, p. 2).

04 02 09   Finalización de anteriores programas de iniciativa comunitaria (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 000 000

p.m.

6 000 000

0,—

38 650 793,99

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los compromisos relativos a las iniciativas comunitarias anteriores a partir del FSE que se comprometan en el período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21), derogado por el Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) no 1081/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 13 de mayo de 1992, en la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria relativa a las regiones que dependen estrechamente del sector textil y de la confección (RETEX) (DO C 142 de 4.6.1992, p. 5).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de reestructuración del sector pesquero (PESCA) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 6).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de adaptación de las pequeñas y medianas empresas al mercado único (PYME) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 10).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de la iniciativa RETEX (DO C 180 de 1.7.1994, p. 17).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión militar (Konver) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 18).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión económica de las cuencas siderúrgicas (Resider II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 22).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de transformación económica de zonas mineras de carbón (Rechar II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 26).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria sobre «Adaptación de los Trabajadores a las Transformaciones Industriales (ADAPT)» destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (DO C 180 de 1.7.1994, p. 30).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de la iniciativa comunitaria «Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos» destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (Empleo) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 36).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas (REGIS II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas (Interreg II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa Peace I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 4).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones modificadas para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de la iniciativa comunitaria sobre «Adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales» destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (ADAPT) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 7).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones modificadas para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria de «Empleo y desarrollo de los recursos humanos» destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (DO C 200 de 10.7.1996, p. 13).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (Interreg II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa Peace I) [COM(97) 642 final].

04 02 10   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

18 000 000

p.m.

25 000 000

21 928 209,—

23 512 096,06

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación a partir del FSE del período de programación 2000-2006 relativos a acciones innovadoras y asistencia técnica, tal como prevén los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999. Las acciones innovadoras incluían estudios, proyectos piloto e intercambios de experiencias. Su principal objetivo era mejorar la calidad de las intervenciones de los Fondos Estructurales. La asistencia técnica cubría las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FSE. En particular, este crédito se ha utilizado para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, viajes de trabajo),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos para la prestación de servicios y elaboración de estudios,

subvenciones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1083/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) no 1081/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

04 02 11   Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

1 000 000

1 251 537,07

1 399 110,37

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos por el FSE en los anteriores períodos de programación en el marco de acciones innovadoras o de medidas de preparación, seguimiento o evaluación, así como cualesquiera otras formas de intervención similares de asistencia técnica previstas por los reglamentos pertinentes.

También financia las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos antes mencionados que no pueden asimilarse a los objetivos prioritarios de los Fondos.

Bases jurídicas

Decisión 83/516/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 38), modificada por la Decisión 85/568/CEE (DO L 370 de 31.12.1985, p. 40).

Reglamento (CEE) no 2950/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre aplicación de la Decisión 83/516/CEE, referente a las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 1), derogado por el Reglamento (CEE) no 4255/88 (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21), derogado por el Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) no 1081/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

04 02 17   Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 614 779 048

3 823 198 181

7 403 471 207

1 089 889 685

 

 

Comentarios

La intervención de la Comunidad al amparo del artículo 158 del Tratado tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Comunidad ampliada, con vistas a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Comunidad. Esta intervención se producirá con la ayuda de los Fondos, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrollados, la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

La intervención con cargo a los Fondos incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

El objetivo de convergencia perseguirá acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados, creando condiciones más favorables para el crecimiento y el empleo mediante el aumento de la inversión en capital físico y humano y la mejora de su calidad, el desarrollo de la innovación y de la sociedad del conocimiento, la adaptabilidad a los cambios económicos y sociales, la protección y mejora del medio ambiente y la eficacia administrativa. Este objetivo constituirá la prioridad de los Fondos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

04 02 18   Fondo Social Europeo (FSE) — PEACE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

En reconocimiento al esfuerzo especial desplegado en el proceso de paz en Irlanda del Norte, se asignarán 200 000 000 EUR para el Programa PEACE durante el período 2007-2013. Este Programa se aplicará respetando plenamente el principio de adicionalidad de las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005.

04 02 19   Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 483 764 883

1 732 666 849

3 669 983 587

431 891 576

 

 

Comentarios

La intervención de la Comunidad al amparo del artículo 158 del Tratado tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Comunidad ampliada, con vistas a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Comunidad. Esta intervención se producirá con la ayuda de los Fondos, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrollados, la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

La intervención con cargo a los Fondos incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

Fuera de las regiones menos desarrolladas, el objetivo de competitividad regional y empleo perseguirá incrementar la competitividad, el atractivo y el empleo de las regiones mediante la previsión de los cambios económicos y sociales, tales como los ocasionados por la liberalización del comercio, el aumento y la mejora de la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la facilitación del acceso a las comunicaciones, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas, y el desarrollo de mercados laborales no discriminatorios.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

04 02 20   Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 000 000

8 174 192

9 923 762

4 961 881

 

 

Comentarios

Esté crédito se destina a financiar la asistencia técnica prevista en los artículos 45 y 46 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1081/2006.

La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FSE. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, viajes de trabajo),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

gastos en favor de la accesibilidad para las personas con discapacidad en el marco de medidas de asistencia técnica,

gasto en un grupo de alto nivel para garantizar la aplicación de principios horizontales, como la igualdad entre hombres y mujeres, la accesibilidad de las personas con discapacidad y el desarrollo sostenible,

contratos de servicios, estudios de evaluación (incluida la evaluación ex post correspondiente al período 2000 a 2006) y otros estudios,

subvenciones.

La asistencia técnica incluye también el intercambio de experiencias, las acciones de sensibilización, la celebración de seminarios, la conexión en red y las evaluaciones inter pares que sirvan para definir y divulgar buenas prácticas y alentar el aprendizaje recíproco, la cooperación transnacional e interregional con objeto de potenciar la incidencia de los programas y la contribución del FSE a la consecución de los objetivos de la Comunidad en relación con el empleo y la inclusión social.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

CAPÍTULO 04 03 —   TRABAJAR EN EUROPA — DIÁLOGO SOCIAL Y MOVILIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 03

TRABAJAR EN EUROPA — DIÁLOGO SOCIAL Y MOVILIDAD

04 03 02

Gastos de reuniones de consulta preliminares con representantes sindicales

1.1

400 000

400 000

350 000

350 000

300 000,—

243 419,04

04 03 03

Diálogo social y dimensión social de la Comunidad

04 03 03 01

Relaciones laborales y diálogo social

1.1

15 350 000

13 100 000

14 980 000

12 580 000

14 027 326,54

9 840 135,85

04 03 03 02

Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones sindicales

1.1

16 400 000

14 400 000

16 400 000

14 350 000

15 315 400,41

13 650 783,41

04 03 03 03

Información, consulta y participación de los representantes de las empresas

1.1

8 100 000

7 300 000

8 000 000

6 750 000

5 590 181,26

5 080 126,49

 

Artículo 04 03 03 — Subtotal

 

39 850 000

34 800 000

39 380 000

33 680 000

34 932 908,21

28 571 045,75

04 03 04

EURES (Servicios europeos de empleo)

1.1

20 050 000

16 000 000

19 050 000

14 800 000

16 420 284,55

11 636 119,76

04 03 05

Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países

1.1

3 300 000

2 800 000

3 050 000

2 550 000

2 619 222,51

2 923 952,82

04 03 06

Acción preparatoria ENEA encaminada a fomentar un envejecimiento activo y desarrollar la movilidad de las personas de edad

1.1

p.m.

1 500 000

3 000 000

1 500 000

1 493 105,27

1 466 724,57

04 03 07

Análisis y estudios sobre la situación social, la demografía y la familia

1.1

3 800 000

3 200 000

3 600 000

3 000 000

3 134 867,05

2 944 016,55

 

Capítulo 04 03 — Total

 

67 400 000

58 700 000

68 430 000

55 880 000

58 900 387,59

47 785 278,49

04 03 02   Gastos de reuniones de consulta preliminares con representantes sindicales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

400 000

400 000

350 000

350 000

300 000,—

243 419,04

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de las reuniones celebradas, con carácter de consultas previas, entre los representantes sindicales europeos con objeto de facilitar la formación de su opinión y de armonizar sus posiciones sobre el desarrollo de las políticas de la Comunidad.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se prevé en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

04 03 03   Diálogo social y dimensión social de la Comunidad

04 03 03 01   Relaciones laborales y diálogo social

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 350 000

13 100 000

14 980 000

12 580 000

14 027 326,54

9 840 135,85

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la participación de los interlocutores sociales en la estrategia europea de empleo y la aplicación de la estrategia de Lisboa. Se destina, asimismo, a cubrir la financiación de las ayudas destinadas a promover el desarrollo del diálogo social en los planos interprofesional y sectorial en el sentido de los artículos 138 y 139 del Tratado CE. Financia, por tanto, las consultas, los encuentros, las negociaciones y otras acciones destinadas a la realización de los objetivos antes citados.

Además, y como su título indica, este crédito puede cubrir la ayuda a acciones en el ámbito de las relaciones laborales y, más particularmente, las dirigidas a aumentar los conocimientos especializados y los intercambios de información sobre una base europea.

Con este crédito podrán financiarse, además, acciones en las que participen representantes de los interlocutores sociales de los países candidatos a la adhesión. Su objeto es también fomentar la igualdad de participación de las mujeres en los órganos de decisión de los sindicatos y asociaciones patronales. Estos dos últimos elementos revisten un carácter horizontal.

Se han establecido dos subprogramas teniendo en cuenta los siguientes objetivos:

la ayuda al diálogo social europeo,

la mejora de los conocimientos y la experiencia en materia de relaciones laborales.

Actos de referencia

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en virtud de los artículos 138 y 139.

04 03 03 02   Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones sindicales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 400 000

14 400 000

16 400 000

14 350 000

15 315 400,41

13 650 783,41

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las acciones de información y formación en favor de las organizaciones de trabajadores, incluidos los representantes de estas organizaciones en los países candidatos, derivadas de la aplicación de la acción comunitaria relativa a la dimensión social del mercado interior (que incluye las cuestiones de igualdad entre hombres y mujeres y la unión monetaria). Con estas medidas las organizaciones de trabajadores podrán contribuir a la realización de los objetivos de la estrategia de Lisboa.

Este crédito cubre asimismo el apoyo a los programas de trabajo de los dos institutos sindicales específicos, a saber ETUI-REHS (Instituto Sindical Europeo para Investigación, Educación e Higiene y Seguridad) y EZA (Centro Europeo para los Asuntos de los Trabajadores), establecidos para facilitar el desarrollo de las capacidades a través de la formación y la investigación en Europa, además de para reforzar la participación de los representantes de los trabajadores en la gobernanza europea.

Una parte de este crédito se destina a financiar acciones en las que participen representantes de las organizaciones de trabajadores de los países candidatos y debe asignarse, en una gran parte, a mujeres.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21), y sus Directivas específicas.

Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques (DO L 113 de 30.4.1992, p. 19), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Actos de referencia

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en virtud del artículo 138.

Convenio celebrado en 1959 entre la Alta Autoridad de la CECA y el Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (CIS) de la Organización Internacional del Trabajo.

04 03 03 03   Información, consulta y participación de los representantes de las empresas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 100 000

7 300 000

8 000 000

6 750 000

5 590 181,26

5 080 126,49

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir operaciones de financiación que permitan crear las condiciones adecuadas para reforzar la participación de los trabajadores en las empresas, fomentando las Directivas 94/45/CE y 97/74/CE sobre los comités de empresa, las Directivas 2001/86/CE y 2003/72/CE sobre la participación de los trabajadores en la sociedad anónima europea y en la cooperativa europea, respectivamente, la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea y del artículo 16 de la Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital.

Este crédito permite, en particular, financiar medidas encaminadas a fortalecer la cooperación transnacional entre los representantes de los trabajadores y de la patronal con respecto a la información, la consulta y la participación en empresas que operan en más de un Estado miembro.

Una parte de estos créditos se destina a cubrir la instalación de centros de información y de observación por parte de interlocutores sociales europeos que disponen de la experiencia requerida en el sector de actuación cubierto por la presente línea presupuestaria. Esos centros de información tendrán el objetivo de informar y ayudar a los interlocutores sociales y a las empresas a crear estructuras transnacionales de información, consulta y participación y a mejorar las relaciones con las instituciones europeas.

Este crédito podrá comprometerse también para financiar acciones de formación destinadas a los negociadores y los representantes que trabajan en los organismos transnacionales de información, consulta y participación.

Con este crédito podrán financiarse también acciones en las que participen representantes de los interlocutores sociales de los países candidatos.

Podrá utilizarse asimismo para financiar medidas innovadoras relativas a la gestión de la información, la consulta y la participación a fin de facilitar la anticipación del cambio, así como la prevención y la resolución de conflictos en el seno de empresas multinacionales, sobre todo los que se refieren a la reestructuración en empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria.

Bases jurídicas

Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 254 de 30.9.1994, p. 64), modificada en último lugar por la Directiva 2006/109/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 416), y, en particular, su artículo 15 sobre un reexamen por la Comisión.

Directiva 97/74/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997, por la que se amplía al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la Directiva 94/45/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 10 de 16.1.1998, p. 22).

Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 294 de 10.11.2001, p. 22).

Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29).

Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 207 de 18.8.2003, p. 25).

Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (DO L 310 de 25.11.2005, p. 1).

Actos de referencia

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en virtud de sus artículos 137 y 138.

04 03 04   EURES (Servicios europeos de empleo)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 050 000

16 000 000

19 050 000

14 800 000

16 420 284,55

11 636 119,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la puesta en funcionamiento de la red EURES, a los fines de la realización del mercado interior y de la estrategia europea a favor del empleo.

La función de esta red es desarrollar la cooperación entre los Estados miembros y, en particular, entre los servicios de empleo de los Estados miembros y la Comisión a los siguientes efectos:

la prestación de servicios de colocación, asesoría e información para los trabajadores interesados en un empleo en otro Estado miembro y para los empresarios que deseen contratar en otro Estado miembro,

el intercambio de ofertas y demandas de empleo a escala comunitaria y transfronteriza,

el intercambio de información entre Estados miembros sobre la evolución del mercado del trabajo y las condiciones de vida y de trabajo.

En el seno de la red EURES y a iniciativa de las regiones transfronterizas se pueden crear estructuras de cooperación y de servicios.

La red EURES mantiene estrechos vínculos operativos con las actividades pertinentes de las Direcciones Generales de Educación y Cultura y de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión, tales como Europass y Leonardo.

Se realizarán más estudios para explorar la viabilidad de un enfoque europeo para la certificación de cualificaciones no oficiales.

El objetivo de la red es velar por el respeto del principio de la libertad de circulación y su funcionamiento debe ser transparente y no discriminatorio por lo que respecta al acceso al empleo de ciudadanos comunitarios en un país distinto del de origen.

Este crédito se destina a financiar las acciones necesarias para el buen funcionamiento de la red EURES y, en particular, las acciones de apoyo siguientes:

subvenciones a las actividades de apoyo organizadas por los socios EURES a escala nacional y transfronteriza,

la formación inicial y el perfeccionamiento de los consejeros Eures en los Estados miembros,

contactos entre los consejeros EURES y cooperación entre los servicios públicos de empleo, incluidos los de los países candidatos,

la divulgación de EURES entre las empresas y los ciudadanos europeos,

medidas que contribuyan a eliminar los obstáculos a la movilidad, en particular en el ámbito de la seguridad social relacionada con el trabajo,

desarrollo de sistemas informáticos multilingües, accesibles también por parte de personas con discapacidad, que incluyan las dos bases de datos («ofertas y demandas de empleo» y «condiciones de vida y de trabajo»), así como el mantenimiento y el desarrollo de un sitio Internet,

la creación de estructuras específicas de cooperación y servicio en las zonas fronterizas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, letra b), del Reglamento (CEE) no 1612/68, modificado por el Reglamento (CEE) no 2434/92,

contribución a la creación de un sitio único de información sobre la movilidad en Europa, que dé acceso a los puestos de trabajo vacantes disponibles e información sobre las ofertas de empleo (con enlaces a los servicios de empleo públicos y privados), los solicitantes, las condiciones de vida y de trabajo, la educación y la formación, así como sobre la movilidad de estudiantes y profesores. Dicho portal debería asimismo abordar las necesidades de los nacionales de terceros países, sobre todo de los países cubiertos por la política de vecindad de la UE.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito se destina a financiar la creación y el funcionamiento de estructuras específicas de cooperación y servicios en las zonas fronterizas.

Esta línea presupuestaria se destina también a financiar medidas de información y comunicación destinadas a los trabajadores estacionales o a los trabajadores empleados durante períodos breves en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257 de 19.10.1968, p. 2), modificado en último lugar por la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).

Reglamento (CEE) no 2434/92 del Consejo, de 27 de julio de 1992, por el que se modifica la segunda parte del Reglamento (CEE) no 1612/68 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 245 de 26.8.1992, p. 1).

Decisión 2003/8/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por la que se aplica el Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo por lo que se refiere a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo (DO L 5 de 10.1.2003, p. 16).

04 03 05   Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 300 000

2 800 000

3 050 000

2 550 000

2 619 222,51

2 923 952,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los siguientes apartados:

el análisis y la evaluación de las principales tendencias en los sistemas nacionales de protección social y sus componentes (por ejemplo, seguro de desempleo, seguro de enfermedad, seguro de vejez) y la publicación de los resultados en un informe sobre la protección social en Europa, según se indica en la Recomendación 92/442/CEE,

el análisis y la evaluación de las tendencias dominantes en los regímenes complementarios de seguridad social de los Estados miembros,

el análisis y la evaluación de las principales tendencias en la legislación de los Estados miembros relativa a la libre circulación de las personas,

la exposición de las características principales de los sistemas de protección social (en materia de contribuciones, prestaciones en metálico y en especie concedidas por dichos sistemas) en la publicación titulada «La protección social en los Estados miembros de la Comunidad» (Missoc: Sistema de información mutua sobre protección social) y la ampliación gradual de las categorías de trabajadores cubiertas por esta publicación para incluir a los trabajadores por cuenta propia y las formas más atípicas de trabajo (véase el Libro Blanco),

acciones destinadas a mejorar la atención al público, incluidas acciones destinadas a determinar los problemas relativos a la seguridad social de los trabajadores migrantes, así como las acciones que aceleren y simplifiquen los procedimientos administrativos, el análisis de las barreras a la libre circulación y la falta de coordinación de los regímenes de seguridad social y su impacto en las personas con discapacidad, incluida la adaptación de los procedimientos administrativos a las nuevas técnicas de tratamiento de la información, para mejorar la adquisición de derechos y la liquidación y el pago de las prestaciones derivadas de la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 (incluidos los gastos de traducción de los documentos),

la producción de información y la realización de campañas de sensibilización de la opinión pública ante el sistema de jubilación complementaria de los trabajadores migrantes que se desplazan dentro de la Unión Europea. De este modo, se contribuirá a resolver las dificultades técnicas que plantea la aplicación de la Directiva 98/49/CE y a preparar una nueva legislación comunitaria capaz de llenar las lagunas existentes en este ámbito,

la información y la realización de campañas de sensibilización de los trabajadores desplazados, y de las empresas que desplazan trabajadores, acerca de sus derechos y obligaciones en la Unión Europea, lo que contribuirá a resolver las dificultades derivadas, entre otras cosas, de la aplicación de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores,

información sobre la libre circulación de trabajadores y la coordinación de la seguridad social para los ciudadanos europeos,

información sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de libre circulación de trabajadores y coordinación de la seguridad social en los Estados miembros,

la realización de campañas dirigidas a la creación de redes en los Estados miembros que permitan resolver en la fuente los posibles problemas en materia de libre circulación de trabajadores y seguridad social.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149 de 5.7.1971, p. 2), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 392 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (DO L 74 de 27.3.1972, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 311/2007 de la Comisión (DO L 82 de 23.3.2007, p. 6).

Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 209 de 25.7.1998, p. 46).

Decisión 2000/436/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se crea un Comité de protección social (DO L 172 de 12.7.2000, p. 26), derogada por la Decisión 2004/689/CE (DO L 314 de 13.10.2004, p. 8).

Reglamento (CE) no 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 1).

04 03 06   Acción preparatoria ENEA encaminada a fomentar un envejecimiento activo y desarrollar la movilidad de las personas de edad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 500 000

3 000 000

1 500 000

1 493 105,27

1 466 724,57

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas que fomenten el envejecimiento activo, incluido el acceso al mercado laboral de conformidad con los objetivos fijados en:

el Consejo Europeo de Lisboa, de 23 y 24 de marzo de 2000, en el que se definió para el próximo decenio el objetivo estratégico de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos y una mayor cohesión social,

el Consejo Europeo de Barcelona, de 15 y 16 de marzo de 2002, que pidió un aumento progresivo del promedio efectivo de la edad a la que las personas dejan de trabajar en la Unión Europea,

el Consejo Europeo de Estocolmo, de 23 y 24 de marzo de 2001, que pidió al Consejo y a la Comisión que informaran conjuntamente sobre la manera de incrementar la participación de la población activa y de promover un envejecimiento activo,

el artículo 2 del Tratado, que pide un alto nivel de empleo, la elevación del nivel y de la calidad de vida, así como la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros,

la Decisión 2003/578/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, que recuerda los objetivos de Lisboa y Estocolmo y el reto demográfico que representan para la tasa de empleo las mujeres y los hombres de más edad; la orientación 5 se refiere específicamente al aumento de la oferta de trabajo y al fomento del envejecimiento activo (DO L 197 de 5.8.2003, p. 13),

la Recomendación 2003/579/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros, que identifica una serie de medidas que se han de tomar en relación con la oferta de trabajo y el envejecimiento activo (DO L 197 de 5.8.2003, p. 22).

También se destina a financiar medidas para fomentar el establecimiento de programas de intercambio para las personas de edad a través de organizaciones especializadas encargadas de desarrollar, por ejemplo, recursos para la movilidad y de adaptar infraestructuras, incluidas las del sector de los viajes, de conformidad con los contenidos de:

la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2002, sobre la Segunda Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid del 8 al 12 de abril de 2002 (DO C 127 E de 29.5.2003, p. 675), en la que se destacaba, en particular en sus apartados 13 y 14, la importancia de promover programas que alienten la movilidad de las personas de edad,

la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia una Europa para todas las edades — Fomentar la prosperidad y la solidaridad entre las generaciones» (DO C 232 de 17.8.2001, p. 381).

Los servicios sanitarios de elevada calidad y la mayor longevidad en los países de la UE desplazan la atención de la política económica desde los aspectos de protección social hacia la participación de las personas de edad avanzada en actividades diversas. Se requieren acciones preparatorias para dar con los instrumentos políticos más eficientes para resolver este problema.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

04 03 07   Análisis y estudios sobre la situación social, la demografía y la familia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 800 000

3 200 000

3 600 000

3 000 000

3 134 867,05

2 944 016,55

Comentarios

Conforme al artículo 145 del Tratado, el Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a elaborar informes sobre problemas particulares relativos a la situación social. La Comisión debe elaborar un informe anual sobre la situación social, incluidos capítulos específicos sobre la evolución demográfica, en particular en combinación con el mercado de trabajo y la protección social.

En particular, se perseguirán los objetivos siguientes:

analizar el impacto del envejecimiento de la población en el contexto de una sociedad para todas las edades, por lo que respecta a la evolución de las necesidades, los comportamientos y las políticas de asistencia, incluida la investigación sobre las minorías y los migrantes de edad avanzada así como sobre el envejecimiento y la identidad étnica,

analizar el impacto del cambio demográfico en las políticas, medidas y programas de la UE y los Estados miembros y formular recomendaciones para adaptar las políticas, las medidas y los programas económicos y de otro tipo, a nivel europeo y nacional, con objeto de evitar un impacto negativo del envejecimiento de la población,

analizar las relaciones existentes entra la evolución de la célula familiar y la evolución demográfica, identificar las relaciones existentes entre el desarrollo tecnológico (impacto en las técnicas de comunicación, movilidad geográfica y profesional) y las consecuencias en los hogares y la sociedad en general,

análisis de los vínculos entre discapacidad y tendencias demográficas, análisis de la situación social de las personas con discapacidad y sus familias y de las necesidades de los niños con discapacidad, sus familias y sus comunidades,

analizar la evolución de la demanda social (salvaguardia y ampliación de los derechos adquiridos), tanto en bienes como en servicios, teniendo en cuenta los cambios demográficos y la redefinición de las relaciones entre las generaciones,

desarrollar instrumentos metodológicos adecuados (baterías de indicadores sociales, técnicas de simulación, etc.), que permitan apoyar en una sólida base cuantitativa y científica la elaboración de un informe anual sobre la seguridad social,

tener en cuenta la vida familiar y la infancia en la aplicación de las políticas comunitarias pertinentes, por ejemplo la libre circulación de personas y la igualdad entre hombres y mujeres.

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 143 y 145.

CAPÍTULO 04 04 —   EMPLEO, SOLIDARIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 04

EMPLEO, SOLIDARIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO

04 04 01

Programa Progress

04 04 01 01

Empleo

1.1

20 000 000

12 000 000

17 000 000

6 800 000

 

 

04 04 01 02

Protección social e inclusión

1.1

28 030 000

17 500 000

22 900 000

8 500 000

 

 

04 04 01 03

Condiciones de trabajo

1.1

10 200 000

6 500 000

10 100 000

3 750 000

 

 

04 04 01 04

Antidiscriminación y diversidad

1.1

20 520 000

13 000 000

19 550 000

7 500 000

 

 

04 04 01 05

Igualdad entre hombres y mujeres

1.1

10 720 000

6 000 000

7 200 000

2 750 000

 

 

04 04 01 06

Apoyo a la ejecución del programa

1.1

1 750 000

1 000 000

1 150 000

500 000

 

 

04 04 01 07

Acción preparatoria para la unificación de las legislaciones nacionales en materia de violencia de genero e infantil

1.1

1 500 000

1 000 000

 

 

 

 

 

Artículo 04 04 01 — Subtotal

 

92 720 000

57 000 000

77 900 000

29 800 000

 

 

04 04 02

Instituto Europeo de la Igualdad de Género

04 04 02 01

Instituto Europeo de la Igualdad de Género — Subvenciones con cargo a los títulos 1 y 2

1.1

2 930 000

2 930 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

 

 

04 04 02 02

Instituto Europeo de la Igualdad de Género — Subvenciones con cargo al título 3

1.1

3 500 000

3 500 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

 

 

 

Artículo 04 04 02 — Subtotal

 

6 430 000

6 430 000

p.m.

p.m.

 

 

04 04 03

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

04 04 03 01

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Subvenciones a los títulos 1 y 2

1.1

12 400 000

12 400 000

12 138 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

12 138 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

11 900 000,—

11 900 000,—

04 04 03 02

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Subvenciones al título 3

1.1

7 600 000

7 600 000

7 242 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

7 242 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

7 100 000,—

7 100 000,—

 

Artículo 04 04 03 — Subtotal

 

20 000 000

20 000 000

19 380 000

19 380 000

19 000 000,—

19 000 000,—

04 04 04

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

04 04 04 02

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Subvenciones con cargo a los títulos 1 y 2

1.1

6 500 000

6 500 000

6 018 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

6 018 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

5 900 000,—

5 311 084,63

04 04 04 03

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Subvenciones con cargo al título 3

1.1

7 900 000

7 900 000

7 446 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

7 446 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

7 300 000,—

6 595 000,—

 

Artículo 04 04 04 — Subtotal

 

14 400 000

14 400 000

13 464 000

13 464 000

13 200 000,—

11 906 084,63

04 04 05

Proyecto piloto para la integración de las acciones en favor de las personas con discapacidad: iniciativa de seguimiento del Año Europeo de las Personas con Discapacidad

1.1

p.m.

p.m.

2 000 000

0,—

1 183 044,47

04 04 06

Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007)

1.1

p.m.

5 500 000

9 000 000

8 500 000

5 964 861,91

1 000 000,—

04 04 07

Finalización de programas anteriores

1.1

20 000 000

p.m.

35 000 000

76 830 252,35

61 438 165,70

04 04 09

Ayuda para los gastos de funcionamiento de la Plataforma de organizaciones no gubernamentales europeas del sector social

3.2

680 000

680 000

620 000

620 000

680 000,—

628 977,70

04 04 10

Proyecto piloto — Acompañar a los trabajadores que afrontan los cambios en la industria

1.1

1 000 000

500 000

 

 

 

 

04 04 11

Proyecto piloto — Nueva situación del empleo en el sector de la salud: Buenas prácticas para mejorar la formación profesional y las cualificaciones del personal sanitario y su remuneración

1.1

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

 

Capítulo 04 04 — Total

 

136 230 000

125 510 000

120 364 000

108 764 000

115 675 114,26

95 156 272,50

04 04 01   Programa Progress

04 04 01 01   Empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 000 000

12 000 000

17 000 000

6 800 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo (EEE) mediante:

una mejora de la comprensión de la situación del empleo y de sus perspectivas, especialmente mediante la realización de análisis y estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores comunes en el marco de la EEE,

el control y la evaluación de la aplicación de las directrices y recomendaciones europeas en materia de empleo, y sus repercusiones, en particular mediante el Informe conjunto sobre el empleo, y el análisis de la interacción entre la EEE y la política económica y social general y otros ámbitos políticos,

la organización de intercambios sobre políticas, buenas prácticas y enfoques innovadores, la transversalización de las necesidades de los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, y la promoción del aprendizaje mutuo en el contexto de la EEE,

la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los desafíos y aspectos políticos en materia de empleo, las políticas y la ejecución de los planes de reforma nacionales, en particular entre los agentes regionales y locales, los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, así como de los países balcánicos occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 01 02   Protección social e inclusión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

28 030 000

17 500 000

22 900 000

8 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la aplicación del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección e integración social mediante:

una mejora de la comprensión de las cuestiones relativas a la exclusión social y la pobreza y las políticas de protección e integración social, especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores comunes, en el marco del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección e integración social,

el control y la evaluación de la aplicación del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección e integración social y sus efectos a escala nacional y comunitaria, y el análisis de la interacción entre el método abierto de coordinación y otros ámbitos políticos,

la organización de intercambios sobre políticas, buenas prácticas y enfoques innovadores, la transversalización de las necesidades de los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, y la promoción del aprendizaje mutuo en el contexto de la protección social y la estrategia de inclusión,

la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en el contexto del proceso de coordinación de la UE en el ámbito de la protección e integración social, en particular entre las ONG, los agentes regionales y locales, los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas,

un aumento de la capacidad de las principales redes de la UE para apoyar y desarrollar las estrategias y los objetivos políticos de la UE en el ámbito de la protección y la integración social mediante el desarrollo de servicios basados en las comunidades y de la vida autónoma.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, así como a los países balcánicos occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 01 03   Condiciones de trabajo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 200 000

6 500 000

10 100 000

3 750 000

 

 

Comentarios

Este crédito se utiliza para mejorar el entorno y las condiciones de trabajo, incluidas la adaptabilidad al cambio, la salud y la seguridad en el trabajo, la disponibilidad de alojamientos adecuados para los trabajadores con discapacidad y la conciliación de la vida familiar y laboral, a través de:

una mejora de la comprensión de la situación de las condiciones de trabajo, especialmente mediante análisis, estudios y, cuando proceda, el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la eficacia y la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes,

el apoyo a la aplicación de la legislación laboral de la UE mediante el seguimiento efectivo, la organización de seminarios para las personas que trabajan en este ámbito, la elaboración de guías y la conexión en red entre organismos especializados y expertos jurídicos, incluidos los interlocutores sociales,

la puesta en marcha de acciones preventivas y el fomento de una cultura de prevención en materia de la salud y la seguridad en el trabajo,

una mayor sensibilización, el intercambio de buenas prácticas, la difusión de información y el debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos relacionados con las condiciones de trabajo, también entre los interlocutores sociales.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, así como a los países balcánicos occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 01 04   Antidiscriminación y diversidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 520 000

13 000 000

19 550 000

7 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la aplicación efectiva del principio de no discriminación y fomentará su integración en todas las políticas de la UE mediante:

una mejora de la comprensión de la situación en materia de discriminación, especialmente mediante análisis, estudios y, cuando proceda, el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la eficacia y la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes,

un apoyo a la aplicación de la legislación de la UE en materia de no discriminación mediante un aumento del control eficaz, la formación de organización de seminarios para los profesionales de este ámbito y la creación de redes entre los organismos especializados en el ámbito de la lucha contra la discriminación,

la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en materia de discriminación, así como la integración de la no discriminación en todas las políticas de la UE, especialmente entre las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la lucha contra la discriminación, los actores regionales y locales, los interlocutores sociales y otros actores interesados,

un aumento de la capacidad de las principales redes de la UE para perseguir fomentar y desarrollar estrategias y objetivos políticos comunitarios.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, así como a los países balcánicos occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 01 05   Igualdad entre hombres y mujeres

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 720 000

6 000 000

7 200 000

2 750 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, y fomentará la integración de la perspectiva de género en todas las políticas de la UE mediante:

una mejora de la comprensión de las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y a la integración de la perspectiva de género, especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas y, cuando proceda, de indicadores, así como mediante la evaluación de la eficacia y la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes,

un apoyo a la aplicación de la legislación de la UE en materia de igualdad entre hombres y mujeres mediante un aumento del control eficaz, la formación de organización de seminarios para los profesionales de este ámbito y la creación de redes entre los organismos especializados en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres,

la sensibilización, la difusión de información, el aumento de la comunicación y el debate sobre los desafíos y aspectos políticos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres, que tengan en cuenta la importancia de la conciliación entre la vida profesional y familiar, así como la integración de la perspectiva de género en las políticas,

un aumento de la capacidad de las principales redes de la UE para perseguir apoyar y desarrollar las estrategias y los objetivos políticos comunitarios para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, así como a los países balcánicos occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 01 06   Apoyo a la ejecución del programa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 750 000

1 000 000

1 150 000

500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la ejecución del programa para cubrir, en particular, los gastos de las evaluaciones y del Foro Anual sobre la Agenda Social (Progress), que fomenta el diálogo entre todas las partes interesadas a todos los niveles, hace públicos los resultados del programa y examina las prioridades futuras.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, así como a los países balcánicos occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 01 07   Acción preparatoria para la unificación de las legislaciones nacionales en materia de violencia de genero e infantil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una acción preparatoria que plasme los esfuerzos que la UE ha venido desarrollando en la promoción de medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercidas sobre las/os niñas/os, los/as adolescentes y las mujeres con vistas a asegurar una legislación sobre la materia de manera unificada en los Estados miembros. Se perseguirán los siguientes objetivos:

el análisis de la legislación vigente en los Estados miembros sobre violencia de género, abarcando todas los tipos de violencia: violencia familiar, sexual, prostitución y tráfico, mutilación genital femenina y crímenes de honor,

analizar los déficit existentes en la aplicación de la legislación vigente sobre violencia de género en cada uno de los Estados miembros,

puesta en marcha del proceso de armonización a nivel europeo de la legislación contra la violencia de género mediante una propuesta normativa para luchar y reducir la violencia de genero dentro de la Unión Europea.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

04 04 02   Instituto Europeo de la Igualdad de Género

04 04 02 01   Instituto Europeo de la Igualdad de Género — Subvenciones con cargo a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 930 000

2 930 000

p.m. (69)

p.m. (70)

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal.

El Instituto deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición del Instituto, se compromete a notificar a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

El cuadro de efectivos del Instituto figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

De conformidad con la Decisión 2006/996/CE de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 11 de diciembre de 2006, relativa a la sede del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (DO L 403 de 30.12.2006, p. 61), el Instituto Europeo de la Igualdad de Género tendrá su sede en Vilnius.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (DO L 403 de 30.12.2006, p. 9).

04 04 02 02   Instituto Europeo de la Igualdad de Género — Subvenciones con cargo al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 500 000

3 500 000

p.m. (71)

p.m. (72)

 

 

Comentarios

Este crédito cubre la preparación y aplicación del programa de trabajo del Instituto para cumplir las tareas que le han sido encomendadas, principalmente la recopilación de datos y el análisis de la información, la instalación y coordinación de la red telefónica, la organización de reuniones de expertos, conferencias, etc., así como la organización del centro de documentación y las publicaciones.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La estimación de ingresos y gastos del ejercicio es la siguiente:

Ingresos:

— título 1, «Subvención de la Comunidad Europea»

6 430 000

— título 2, «Otros ingresos»

0

Total

6 430 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

1 980 000

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

950 000

— título 3, «Gastos operativos»

3 500 000

Total

6 430 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (DO L 403 de 30.12.2006, p. 9).

04 04 03   Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

04 04 03 01   Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 400 000

12 400 000

12 138 000 (73)

12 138 000 (74)

11 900 000,—

11 900 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y gastos administrativos de la Fundación (títulos 1 y 2).

Se destina 1 000 000 EUR al trabajo analítico del Observatorio Europeo del Cambio, según la decisión adoptada en el Consejo Europeo de Niza de 7 a 9 de diciembre de 2000, con el propósito de comprender, anticipar y hacer frente a la evolución tecnológica, social y económica.

La Fundación deberá comunicar a la Autoridad presupuestaria las transferencias de créditos entre gastos operativos y gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Fundación, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

La plantilla de personal de la Fundación figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo (DO L 139 de 30.5.1975, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1111/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 1).

04 04 03 02   Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 600 000

7 600 000

7 242 000 (75)

7 242 000 (76)

7 100 000,—

7 100 000,—

Comentarios

Este crédito se destina únicamente a cubrir los gastos de funcionamiento de la Fundación relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Parte de este crédito está destinada a la creación de un Observatorio Europeo del Cambio, decidida en el Consejo Europeo de Niza, de 7 a 9 de diciembre de 2000, con objeto de captar y controlar los cambios tecnológicos, sociales y económicos y anticiparse a los mismos. A tal fin, es necesario recabar, preparar y analizar información de calidad.

Con este objeto se han destinado 500 000 EUR a las actividades del Observatorio Europeo del Cambio.

Este crédito cubrirá también estudios sobre el impacto de las nuevas tecnologías en el lugar de trabajo y en las enfermedades profesionales como, por ejemplo, el impacto de los movimientos repetitivos cuando se realiza un trabajo.

La previsión de ingresos y gastos para el ejercicio es la siguiente:

Ingresos

— título 1, «Subvención europea»

20 000 000

— título 5, «Otros ingresos»

1 000 000

Total

21 000 000

Gastos

— título 1, «Personal»

11 480 000

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

1 520 000

— título 3, «Gastos operativos»

8 000 000

Total

21 000 000

Parte de este crédito se destina a financiar los trabajos sobre tres temas importantes para las familias:

políticas favorables a la familia en el lugar de trabajo (equilibrio entre la vida profesional y familiar, condiciones de trabajo, etc.),

factores que influyen en la situación de las familias en lo que se refiere a la vivienda comunitaria (acceso a una vivienda decente para las familias),

apoyo familiar permanente, por ejemplo para el cuidado de los niños, y otros temas que forman parte de las atribuciones de la Fundación.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo (DO L 139 de 30.5.1975, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1111/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 1).

04 04 04   Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

04 04 04 02   Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Subvenciones con cargo a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 500 000

6 500 000

6 018 000 (77)

6 018 000 (78)

5 900 000,—

5 311 084,63

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria de las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (DO L 216 de 20.8.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1112/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5).

04 04 04 03   Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Subvenciones con cargo al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 900 000

7 900 000

7 446 000 (79)

7 446 000 (80)

7 300 000,—

6 595 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a exclusivamente a cubrir los gastos operativos de la Agencia relativos al programa de trabajo (título 3).

La Agencia tiene como objetivo facilitar a las instancias comunitarias, a los Estados miembros y a los medios interesados las informaciones técnicas, científicas y económicas útiles en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo.

Se destina 1 000 000 EUR a un programa para las PYME.

La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente:

Ingresos:

— título 1, «Subvención de la Comunidad Europea»

14 750 000

— título 2, «Otros ingresos»

297 000

Total

15 047 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

5 000 000

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

1 746 000

— título 3, «Gastos de operaciones»

8 301 000

Total

15 047 000

Este crédito se destina a las acciones necesarias para cumplir las misiones de la Agencia tal como se definen en el Reglamento (CE) no 2062/94, y, en particular:

las acciones de sensibilización y de anticipación, prestando especial atención a las PYME,

la creación de un «Observatorio de riesgos», apoyado en la compilación de «buenas prácticas» de empresas o de sectores,

la organización de intercambios de experiencias, de información y de buenas prácticas,

la integración de los países candidatos en estas redes de información y la elaboración de herramientas adaptadas a su situación específica,

la organización de la Semana europea sobre la salud y la seguridad, centrada en los riesgos específicos y las necesidades de los usuarios y beneficiarios finales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (DO L 216 de 20.8.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1112/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5).

04 04 05   Proyecto piloto para la integración de las acciones en favor de las personas con discapacidad: iniciativa de seguimiento del Año Europeo de las Personas con Discapacidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

2 000 000

0,—

1 183 044,47

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas con vistas a la realización de acciones específicas que tengan por objeto la integración de las políticas en materia de discapacidad en todas las políticas comunitarias pertinentes como parte de la acción de seguimiento del Año Europeo de las Personas con Discapacidad. Se perseguirán los siguientes objetivos:

fomentar una mejor cooperación con todas las organizaciones interesadas en la materia, así como con la sociedad civil,

respaldar el análisis de factores y políticas referentes a la discapacidad, incluidos la recogida de estadísticas, la evaluación del impacto de la discapacidad y el desarrollo de indicadores y referencias sobre los progresos en la integración de la discapacidad en todas las políticas europeas,

fomentar la integración de las cuestiones sobre discapacidad en la elaboración de planes nacionales de acción referentes a la exclusión social y a la pobreza,

fomentar el intercambio de buenas prácticas sobre capacitación y formación de personas con discapacidad a fin de favorecer medidas de acción positiva para lograr la igualdad de oportunidades en favor de las personas con discapacidad y sus familias.

Los créditos asignados anteriormente estaban destinados a cubrir los gastos relativos a la realización del Año Europeo de las Personas con Discapacidad en 2003.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte del presupuesto general.

Bases jurídicas

Artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Decisión 2001/903/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, sobre el Año Europeo de las Personas con Discapacidad 2003 (DO L 335 de 19.12.2001, p. 15).

Resolución del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre el fomento del empleo y de la inclusión social de las personas con discapacidad (DO C 175 de 24.7.2003, p. 1).

04 04 06   Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

5 500 000

9 000 000

8 500 000

5 964 861,91

1 000 000,—

Comentarios

El Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos apoyó medidas dirigidas a concienciar a la opinión pública acerca de la necesidad de trabajar para conseguir una sociedad más cohesiva, que celebre las diferencias y respete el importante acervo de la Unión Europea en materia de igualdad y lucha contra la discriminación, así como a estimular el debate y el diálogo sobre cuestiones que son esenciales para lograr una sociedad justa e inclusiva.

De conformidad con la Decisión no 771/2006/CE, este crédito se destinó a apoyar las actividades nacionales que los Estados miembros pusieran en marcha conforme a la estrategia y las prioridades nacionales de su Año Europeo y a cubrir los costes de organización de la conferencia de cierre de la Presidencia de la Unión Europea y los costes de organización de una encuesta Eurobarómetro para medir tendencias y logros del Año Europeo.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 771/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) — Hacia una sociedad justa (DO L 146 de 31.5.2006, p. 1).

04 04 07   Finalización de programas anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 000 000

p.m.

35 000 000

76 830 252,35

61 438 165,70

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años precedentes correspondientes a los antiguos artículos y partidas.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los países candidatos podrán recurrir al instrumento de preadhesión Phare para cubrir los gastos derivados de su participación en los programas.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos a los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo, de 9 de julio de 1957, relativa al mandato y al reglamento interno del Órgano permanente para la seguridad en las minas de hulla (DO 28 de 31.8.1957, p. 487/57).

Decisión 74/325/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1974, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo (DO L 185 de 9.7.1974, p. 15), derogada por la Decisión de 22 de julio de 2003 (DO C 218 de 13.9.2003, p. 1).

Decisión 74/326/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1974, por la que se amplía la competencia del órgano permanente para la seguridad y la salubridad en las minas de hulla al conjunto de las industrias extractivas (DO L 185 de 9.7.1974, p. 18), derogada por la Decisión de 22 de julio de 2003 (DO C 218 de 13.9.2003, p. 1).

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21), y sus Directivas específicas.

Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques (DO L 113 de 30.4.1992, p. 19), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Decisión 98/171/CE del Consejo, de 23 de febrero de 1998, relativa a las actividades comunitarias en materia de análisis, de investigación y de cooperación en el ámbito del empleo y del mercado de trabajo (DO L 63 de 4.3.1998, p. 26).

Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) (DO L 303 de 2.12.2000, p. 23).

Decisión no 50/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social (DO L 10 de 12.1.2002, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

Decisión no 1145/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a medidas comunitarias de estímulo del empleo (DO L 170 de 29.6.2002, p. 1), modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (DO C 218 de 13.9.2003, p. 1).

Decisión no 1554/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, que modifica la Decisión 2001/51/CE del Consejo, por la que se establece un programa de acción comunitario sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la Decisión no 848/2004/CE, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres (DO L 255 de 30.9.2005, p. 9).

Actos de referencia

Convenio celebrado en 1959 entre la Alta Autoridad de la CECA y el Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (CIS) de la Organización Internacional del Trabajo.

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en virtud de sus artículos 136, 137 y 140.

04 04 09   Ayuda para los gastos de funcionamiento de la Plataforma de organizaciones no gubernamentales europeas del sector social

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

680 000

680 000

620 000

620 000

680 000,—

628 977,70

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Plataforma de las organizaciones no gubernamentales (ONG) sociales europeas.

La plataforma social facilitará la democracia participativa de la Unión Europea al promover la participación coherente de las ONG del sector social dentro de un diálogo civil estructurado con las instituciones de la UE. Asimismo, aportará valor añadido al proceso de toma de decisiones en el ámbito de la política social europea y reforzará la sociedad civil en los nuevos Estados miembros.

A los créditos consignados en el presente artículo se deben añadir los importes de la contribución de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Europa con los ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).

04 04 10   Proyecto piloto — Acompañar a los trabajadores que afrontan los cambios en la industria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas para ayudar a los trabajadores a adaptarse a los cambios en la industria. Cubre, en particular, medidas destinadas a:

estudiar cómo puede prepararse mejor a los trabajadores a los cambios en la industria y cuáles podrían ser los sectores afectados en un futuro cercano,

analizar y fomentar los intercambios sobre las políticas y las buenas prácticas destinadas a afrontar los cambios en la industria mediante un enfoque responsable desde un punto de vista social.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

04 04 11   Proyecto piloto — Nueva situación del empleo en el sector de la salud: Buenas prácticas para mejorar la formación profesional y las cualificaciones del personal sanitario y su remuneración

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas que pueden contribuir a hacer frente a la nueva situación del empleo en el sector de la salud, especialmente por lo que se refiere a las cualificaciones y a las tareas profesionales del personal sanitario, asistentes y enfermeros menos cualificados. Cubre, en particular, medidas destinadas a:

analizar los factores y las políticas que mejor tienden a satisfacer la necesidad de medidas encaminadas a mejorar a largo plazo la cualificación del personal sanitario,

fomentar el intercambio sobre las políticas y las buenas prácticas tendentes a afrontar el incremento del consumo de atención sanitaria debido al cambio demográfico,

financiar iniciativas que ayuden a examinar los efectos transfronterizos sobre los servicios sanitarios,

prestar atención a los efectos de los diferentes niveles de remuneración, que puedan aparecer en este contexto,

estudios, reuniones con expertos y campañas de información. Asimismo, deberá buscarse una solución para mantener el nivel de la atención sanitaria en los sistemas sanitarios nacionales.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 04 05 —   FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 05

FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

04 05 01

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Capítulo 04 05 — Total

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

04 05 01   Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), cuyo fin es permitir a la Comunidad prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local.

El importe máximo de gasto con cargo al Fondo será de 500 millones EUR al año.

La finalidad de esta reserva, de conformidad con el punto 28 del nuevo Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, es proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial, así como ayudarlos a su reintegración en el mercado laboral.

El método para consignar los créditos en esta reserva y para movilizar el Fondo se establece en el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1927/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1).

Actos de referencia

Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1), modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).

CAPÍTULO 04 06 —   INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 06

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

04 06 01

Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Desarrollo de recursos humanos

4

71 600 000

64 000 000

64 777 000

35 577 000

 

 

 

Capítulo 04 06 — Total

 

71 600 000

64 000 000

64 777 000

35 577 000

 

 

04 06 01   Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Desarrollo de recursos humanos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

71 600 000

64 000 000

64 777 000

35 577 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda comunitaria a los países candidatos abarcados por el IPA para que se aproximen gradualmente a los niveles y las políticas de la Unión Europea incluido, cuando proceda, el acervo comunitario, con vistas a la adhesión. El componente de desarrollo de los recursos humanos servirá para prestar apoyo a los países en cuanto a la elaboración de políticas y la preparación para la aplicación y gestión de la política de cohesión de la Comunidad, sobre todo en lo que respecta a su preparación para el Fondo Social Europeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

CAPÍTULO 04 49 —   GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

04 49 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de empleo y asuntos sociales

04 49 04 01

Fondo Social Europeo (FSE) — Supresión gradual de los gastos de gestión administrativa

1.2

p.m.

p.m.

0,—

196 297,50

 

Artículo 04 49 04 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

0,—

196 297,50

 

Capítulo 04 49 — Total

 

p.m.

p.m.

0,—

196 297,50

04 49 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de empleo y asuntos sociales

04 49 04 01   Fondo Social Europeo (FSE) — Supresión gradual de los gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

196 297,50

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos plurianuales, contraídos previamente, destinados a la financiación de la asistencia técnica necesaria para la aplicación del FSE.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1083/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) no 1081/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO DE LA DG DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

TÍTULO 05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Objetivos generales

Responder a las exigencias del sector agrario y a las expectativas de la sociedad mediante:

la aportación de un nivel de vida equitativo a la comunidad agrícola,

el abastecimiento a los consumidores de alimentos a precios razonables,

el fomento de la utilización eficaz de los recursos.

Consolidar la política de desarrollo rural con el fin de apoyar el crecimiento sostenible y el empleo, afrontar los retos económicos, sociales y ambientales y responder a las necesidades de la Europa rural.

Fomentar el sector agrario europeo en un entorno comercial en plena evolución y consolidar la competitividad agrícola.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

130 325 016

130 325 016

125 674 851

125 674 851

109 489 381,55

109 489 381,55

05 02

INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS

4 032 371 000

4 033 571 000

4 941 694 000

4 938 759 000

8 066 747 919,52

8 066 747 919,52

05 03

AYUDAS DIRECTAS

36 832 000 000

36 832 000 000

37 066 533 000

37 066 533 000

34 051 330 746,02

34 051 330 746,02

05 04

DESARROLLO RURAL

12 926 551 889

11 379 281 817

9 897 556 092

9 657 686 782

11 931 312 505,15

11 328 848 347,59

05 05

MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL

85 300 000

385 000 000

48 300 000

265 900 000

299 820 000,—

213 755 071,87

05 06

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

6 230 000

6 230 000

6 161 000

6 161 000

5 817 680,62

6 185 630,64

05 07

AUDITORÍA DE GASTOS AGRARIOS

– 342 500 000

– 342 500 000

–86 500 000

–86 500 000

– 275 097 022,97

– 275 108 092,85

05 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

31 450 000

34 060 500

41 174 000

41 149 756

36 557 969,78

37 214 746,82

 

Título 05 — Total

53 701 727 905

52 457 968 333

52 040 592 943

52 015 364 389

54 225 979 179,67

53 538 463 751,16

CAPÍTULO 05 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

05 01 01

Gastos del personal en activo correspondientes a la política agrícola y el desarrollo rural

5

90 341 801 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

85 929 135

82 399 428,53

05 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política agrícola y el desarrollo rural

05 01 02 01

Personal exterior

5

4 071 241

4 873 481

4 261 914,83

05 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

12 252 398

11 676 238 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

11 151 355,94

 

Artículo 05 01 02 — Subtotal

 

16 323 639

16 549 719

15 413 270,77

05 01 03

Gastos de equipo, suministro y servicios de la política agrícola y de desarrollo rural

5

6 737 576

6 455 997

5 854 420,26

05 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política agrícola y el desarrollo rural

05 01 04 01

Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa

2

9 019 000

8 460 000

2 306 764,66

05 01 04 03

Instrumento de preadhesión en favor del Desarrollo Rural (IPARD) — Gastos de gestión administrativa

4

500 000

500 000

0,—

05 01 04 04

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Asistencia técnica no operativa

2

5 253 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

5 280 000

2 618 261,16

05 01 04 07

Proyecto piloto destinado a realizar un estudio de viabilidad sobre la introducción de un fondo de seguridad para el sector de las frutas y hortalizas — Gastos de gestión administrativa

2

p.m.

p.m.

0,—

05 01 04 08

Agricultura duradera y conservación de los suelos mediante técnicas de cultivo simplificadas

2

150 000

2 000 000

 

05 01 04 09

CURE (Convención para una Europa Urbana y Rural)

1.1

1 500 000

 

 

 

Artículo 05 01 04 — Subtotal

 

16 422 000

16 240 000

4 925 025,82

05 01 06

Gastos de análisis, inspección y comunicación agrarios y gastos del órgano de conciliación relacionados con la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, el FEAGA y el Feader

5

500 000

500 000

897 236,17

 

Capítulo 05 01 — Total

 

130 325 016

125 674 851

109 489 381,55

05 01 01   Gastos del personal en activo correspondientes a la política agrícola y el desarrollo rural

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

90 341 801 (84)

85 929 135

82 399 428,53

05 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política agrícola y el desarrollo rural

05 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 071 241

4 873 481

4 261 914,83

05 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

12 252 398

11 676 238 (85)

11 151 355,94

05 01 03   Gastos de equipo, suministro y servicios de la política agrícola y de desarrollo rural

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 737 576

6 455 997

5 854 420,26

05 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política agrícola y el desarrollo rural

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1698/2005 (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1),

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87), derogado por el Reglamento (CE) no 1085/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (CE) no 870/2004 del Consejo, de 24 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1467/94 (DO L 162 de 30.4.2004, p. 18).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2012/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 8).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (CE) no 1183/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, sobre el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado (DO L 214 de 4.8.2006, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 01 04 01   Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

9 019 000

8 460 000

2 306 764,66

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de preparación, seguimiento, asistencia administrativa y técnica, evaluación, auditoría y control necesarias para la aplicación de la política agrícola común y, en particular, las medidas estipuladas en el artículo 5, letras a) a d), del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, de reuniones de expertos, de información y de publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa de recursos genéticos que establece el Reglamento (CE) no 870/2004.

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.

05 01 04 03   Instrumento de preadhesión en favor del Desarrollo Rural (IPARD) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

500 000

500 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión delegue en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal de apoyo en las delegaciones, contratado o en comisión de servicios (personal contratado, expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos contemplados en los artículos 05 05 01 y 05 05 02.

05 01 04 04   Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Asistencia técnica no operativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 253 000 (86)

5 280 000

2 618 261,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica previstas por el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005, financiadas por el Feader. La asistencia técnica incluye las medidas preparatorias, de seguimiento, apoyo administrativo, evaluación y control. Este crédito podrá destinarse, en particular, a:

gastos de apoyo (dietas por representación, formación, reuniones, misiones, traducciones),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnología de la información y telecomunicaciones,

contratos con proveedores de servicios,

gastos de personal temporal (personal contratado, expertos nacionales e individuales, auxiliares, personal interino) hasta un importe máximo de 1 850 000 EUR.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.

05 01 04 07   Proyecto piloto destinado a realizar un estudio de viabilidad sobre la introducción de un fondo de seguridad para el sector de las frutas y hortalizas — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito podrá utilizarse para financiar un estudio de viabilidad sobre:

la introducción de un sistema comunitario para prever la producción de frutas y hortalizas mediante centros de control de mercado, a escala nacional y comunitaria, encargados de prever las crisis a fin de acelerar la capacidad de respuesta,

la introducción de un fondo de seguridad, gestionado por las organizaciones de productores y complementario del actual plan de retirada, que se utilizará en casos de crisis (fuerte caída de precios, desastres climáticos, etc.).

Podrá utilizarse también para financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa vinculados a la preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del proyecto, así como los gastos de difusión de las conclusiones del estudio.

De conformidad con los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

05 01 04 08   Agricultura duradera y conservación de los suelos mediante técnicas de cultivo simplificadas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

150 000

2 000 000

 

Comentarios

En el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente se afirma que desde la Segunda Guerra Mundial se ha degradado más de una cuarta parte de las tierras agrícolas del planeta. En la actualidad se registra una pérdida de entre 10 y 15 millones de hectáreas al año.

En Europa, la degradación y la erosión del suelo es probablemente el problema medioambiental más importante ocasionado por la agricultura convencional, ya que afecta gravemente a cerca de 157 millones de hectáreas (el 16 % de Europa, es decir, prácticamente tres veces la superficie total de Francia). La tasa media de erosión del suelo en Europa (17 toneladas por hectárea y año) es muy superior a la tasa media de formación del suelo (1 tonelada por hectárea y año). Se trata de un problema que afecta a la mayoría de los países de la Unión Europea. En las regiones mediterráneas la erosión del suelo es muy intensa y puede afectar hasta el 50-70 % de las tierras agrícolas. La intensificación de la agricultura convencional (aumento de la mecanización y de la labranza) que se ha producido en los últimos 50 años ha contribuido a esta tendencia, aumentando el riesgo de desertificación en la mayoría de las regiones vulnerables. La erosión tiene una incidencia económica importante no solo en las tierras agrícolas afectadas, sino también en las infraestructuras públicas locales, debido a los costes de mantenimiento de las redes y de tratamiento de las aguas.

La biodiversidad se reduce en la agricultura convencional, ya que los suelos que permanecen desnudos durante un largo período no proporcionan ya ni alimento ni abrigo para la fauna salvaje en los momentos críticos. Por el contrario, los sistemas de producción que dejan residuos en la superficie contribuyen al restablecimiento y al mantenimiento de los diferentes tipos de fauna salvaje (aves, pequeños mamíferos, etc.)

La agricultura duradera consta de un conjunto de técnicas destinadas a perennizar la actividad agrícola en sus medios físicos, sociales, económicos y medioambientales.

Entre las más importantes se encuentran las técnicas de cultivo simplificadas, que son técnicas destinadas a una mejor conservación de los suelos (en inglés, conservation agriculture). La conservación de los suelos se refiere a un conjunto de prácticas de gestión de los suelos que alteran mínimamente su composición, su estructura y su biodiversidad natural y los preservan de la erosión y la degradación. Estas técnicas agrupan las técnicas de trabajo superficial, la siembra bajo acolchado, la siembra directa, la no incorporación de residuos de cultivos y las capas vegetales en silvicultura (de vegetación espontánea o mediante la siembra de especies apropiadas).

Además del aspecto puramente medioambiental, el aspecto económico de las técnicas agrícolas de conservación es otro factor importante que se ha de tener en cuenta. En la agricultura convencional, las intervenciones agrícolas exigen una inversión en material y un mantenimiento del mismo elevados, un importante consumo de energías fósiles y un tiempo de trabajo elevado en comparación con la agricultura denominada de conservación de los suelos. A modo de ejemplo, se calcula que en el caso de los cultivos anuales sin trabajo del suelo se produce un ahorro de entre 3 y 5 litros de carburante por hectárea en comparación con los sistemas convencionales. Generalmente, la agricultura de conservación reduce el consumo de energía de las intervenciones entre un 15 y un 50 %, incrementando así la producción por unidad energética de un 25 a un 100 %.

La programación del desarrollo rural para el período 2007-2013 constituye una oportunidad única para hacer avanzar estas técnicas. El proyecto piloto podría cubrir las actividades de difusión de los conocimientos técnicos, que es una parte fundamental de este proyecto. Uno de los objetivos de base es fomentar el conocimiento de estas técnicas con objeto de que pueda aplicarse fácilmente la futura legislación europea.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

05 01 04 09   CURE (Convención para una Europa Urbana y Rural)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 500 000

 

 

Comentarios

El objeto de la Convención es ofrecer —en el momento de las revisiones a mitad de período de los programas de la UE en 2008/2009— recomendaciones sobre marcos políticos y medidas que fomenten un enfoque sostenible para el futuro de las zonas urbanas y rurales en Europa, mediante una colaboración eficaz entre los Gobiernos y la sociedad civil.

La Convención pretende aunar los intereses rurales y urbanos, principalmente a través de una serie de seminarios temáticos basados en diferentes regiones europeas, para centrarse conjuntamente en las formas en que pueden emplearse los programas europeos y nacionales para maximizar los beneficios mutuos de las zonas urbanas y rurales de una manera verdaderamente sostenible.

Se prevé que cada seminario se centre en uno o más temas o asuntos de importancia, en el amplio contexto de la sostenibilidad, ya sean temas de tipo general, igualmente aplicables a las zonas urbanas y rurales, tales como el cambio demográfico y el cambio climático, la eficiencia energética, la seguridad alimentaria, la gestión de los recursos naturales, la diversidad biológica y cultural, la cohesión y la inclusión social, el diálogo constructivo entre los ciudadanos y los Gobiernos, ya sean temas específicamente urbanos o rurales tales como el rápido crecimiento de la población o la competencia por las tierras, la pérdida de servicios sociales o las limitadas economías locales. Se hará especial hincapié en la interdependencia de las ciudades y las zonas rurales y en las soluciones regionales globales.

El proceso culminará en una Convención que se reunirá, preferentemente en otoño de 2008, con los siguientes resultados principales:

una declaración sobre una visión orientada a un futuro sostenible para las zonas urbanas y rurales en Europa,

material descriptivo detallado relacionado con buenas prácticas, ejemplos de acciones que han contribuido a un futuro sostenible para las zonas urbanas y rurales,

una evaluación de la idoneidad de los actuales marcos políticos y medidas para el logro de tal visión y la promoción de una aplicación extendida de las buenas prácticas,

propuestas de modificación de los marcos políticos y las medidas que merezcan ser objeto de examen con ocasión de la revisión a mitad de período de los programas de la UE en 2008/2009.

Estos actos y estos resultados estarán destinados a los responsables de la toma de decisiones de todos los sectores y a escala europea, nacional y regional. El reto consistirá en transformar estos numerosos grupos no solo en un público pasivo, sino en participantes activos en el proceso de la Convención. La Convención será lanzada conjuntamente por un grupo de organizaciones asociadas que representan diferentes aspectos de este importante tema urbano/rural y que comparten el compromiso de centrarse en la forma en la que las ciudades y las regiones rurales pueden trabajar juntas para alcanzar un futuro sostenible para ambas partes.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

05 01 06   Gastos de análisis, inspección y comunicación agrarios y gastos del órgano de conciliación relacionados con la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, el FEAGA y el Feader

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

500 000

500 000

897 236,17

Comentarios

Este crédito cubre la financiación del órgano de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (horas prestadas, material, viajes y reuniones), así como los análisis y otros gastos relacionados con la comunicación y el apoyo de los controles, como la asistencia por parte de empresas de auditoría.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE (DO L 388 de 30.12.1989, p. 18), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2154/2002 (DO L 328 de 5.12.2002, p. 4).

Decisión 94/442/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1994, relativa a la creación de un procedimiento de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la sección Garantía del FEOGA (DO L 182 de 16.7.1994, p. 45), derogado por el Reglamento (CE) no 885/2006 (DO L 171 de 23.6.2006, p. 90).

Reglamento (CE) no 3235/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifican, tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, varias disposiciones del sector agrícola y se establece la cofinanciación de determinadas acciones, en beneficio de esos nuevos Estados miembros (DO L 338 de 28.12.1994, p. 16).

CAPÍTULO 05 02 —   INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 02

INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS

05 02 01

Cereales

05 02 01 01

Restituciones por exportación de cereales

2

17 000 000

17 000 000

42 500 000

42 500 000

127 722 730,92

127 722 730,92

05 02 01 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de cereales

2

–88 000 000

–88 000 000

– 151 000 000

– 151 000 000

337 906 442,90

337 906 442,90

05 02 01 03

Intervenciones de almidón

2

62 000 000

62 000 000

97 000 000

97 000 000

97 153 230,87

97 153 230,87

05 02 01 99

Otras medidas (cereales)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

113,15

113,15

 

Artículo 05 02 01 — Subtotal

 

–9 000 000

–9 000 000

–11 500 000

–11 500 000

562 782 517,84

562 782 517,84

05 02 02

Arroz

05 02 02 01

Restituciones por exportación de arroz

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

988 144,13

988 144,13

05 02 02 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de arroz

2

p.m.

p.m.

–2 000 000

–2 000 000

–3 249 808,24

–3 249 808,24

05 02 02 99

Otras medidas (arroz)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 05 02 02 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

–2 000 000

–2 000 000

–2 261 664,11

–2 261 664,11

05 02 03

Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1

2

150 000 000

150 000 000

187 000 000

187 000 000

274 137 791,32

274 137 791,32

05 02 04

Programas de ayuda alimentaria

05 02 04 01

Programas destinados a las personas desfavorecidas

2

307 000 000

307 000 000

274 000 000

274 000 000

224 483 827,41

224 483 827,41

05 02 04 02

Ayuda alimentaria

2

p.m.

p.m.

4 000 000

4 000 000

4 350 269,90

4 350 269,90

05 02 04 99

Otras medidas (programas alimentarios)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 05 02 04 — Subtotal

 

307 000 000

307 000 000

278 000 000

278 000 000

228 834 097,31

228 834 097,31

05 02 05

Azúcar

05 02 05 01

Restituciones por exportación de azúcar e isoglucosa

2

719 000 000

719 000 000

419 000 000

419 000 000

1 116 914 098,88

1 116 914 098,88

05 02 05 03

Restituciones por producción de azúcar destinado a la industria química

2

p.m.

p.m.

33 000 000

33 000 000

215 037 755,85

215 037 755,85

05 02 05 08

Intervenciones en forma de almacenamiento de azúcar

2

– 143 000 000

– 143 000 000

– 129 000 000

– 129 000 000

134 464 382,36

134 464 382,36

05 02 05 99

Otras medidas (azúcar)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

54 322 320,27

54 322 320,27

 

Artículo 05 02 05 — Subtotal

 

576 000 000

576 000 000

323 000 000

323 000 000

1 520 738 557,36

1 520 738 557,36

05 02 06

Aceite de oliva

05 02 06 03

Intervenciones en forma de almacenamiento de aceite de oliva

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

05 02 06 05

Medidas de mejora de la calidad

2

48 000 000

48 000 000

50 000 000

50 000 000

10 134 725,71

10 134 725,71

05 02 06 99

Otras medidas (aceite de oliva)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

19 371 928,90

19 371 928,90

 

Artículo 05 02 06 — Subtotal

 

48 000 000

48 000 000

50 000 000

50 000 000

29 506 654,61

29 506 654,61

05 02 07

Plantas textiles

05 02 07 01

Ayudas al lino textil y al cáñamo

2

21 000 000

21 000 000

22 000 000

22 000 000

20 476 303,60

20 476 303,60

05 02 07 02

Ayudas al algodón

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

914 622 219,57

914 622 219,57

 

Artículo 05 02 07 — Subtotal

 

21 000 000

21 000 000

22 000 000

22 000 000

935 098 523,17

935 098 523,17

05 02 08

Frutas y hortalizas

05 02 08 01

Restituciones por exportación de frutas y hortalizas

2

13 000 000

13 000 000

27 914 000

27 914 000

26 373 880,94

26 373 880,94

05 02 08 02

Compensaciones por retiradas y compras

2

24 000 000

24 000 000

28 844 000

28 844 000

30 186 728,11

30 186 728,11

05 02 08 03

Fondos operativos para las organizaciones de productores

2

105 000 000

105 000 000

644 000 000

644 000 000

584 330 977,73

584 330 977,73

05 02 08 06

Ayudas a la producción de productos transformados a base de tomate

2

242 000 000

242 000 000

245 000 000

245 000 000

345 439 920,33

345 439 920,33

05 02 08 07

Ayudas a la producción de productos transformados a base de frutas

2

79 000 000

79 000 000

77 000 000

77 000 000

83 588 210,35

83 588 210,35

05 02 08 08

Intervenciones relativas a las pasas y a los higos no transformados

2

1 000 000

1 000 000

1 000 000

1 000 000

219 292,41

219 292,41

05 02 08 09

Compensaciones para fomentar la transformación de cítricos

2

228 000 000

228 000 000

241 000 000

241 000 000

267 026 000,15

267 026 000,15

05 02 08 10

Distribución gratuita de frutas y hortalizas

2

6 000 000

6 000 000

6 000 000

6 000 000

6 583 145,40

6 583 145,40

05 02 08 11

Ayuda a las agrupaciones de productores previamente reconocidas

2

30 000 000

30 000 000

15 000 000

15 000 000

13 594 747,63

13 594 747,63

05 02 08 99

Otras medidas (frutas y hortalizas)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

14 303 912,27

14 303 912,27

 

Artículo 05 02 08 — Subtotal

 

728 000 000

728 000 000

1 285 758 000

1 285 758 000

1 371 646 815,32

1 371 646 815,32

05 02 09

Sector vitivinícola

05 02 09 01

Restituciones por exportación de productos del sector vitivinícola

2

17 000 000

17 000 000

25 000 000

25 000 000

19 208 048,93

19 208 048,93

05 02 09 02

Almacenamiento de vino y mosto de uva

2

87 000 000

87 000 000

87 000 000

87 000 000

90 332 116,62

90 332 116,62

05 02 09 03

Destilación de vino

2

391 000 000

391 000 000

446 000 000

446 000 000

485 886 727,16

485 886 727,16

05 02 09 04

Medidas de almacenamiento de alcohol

2

135 000 000

135 000 000

193 000 000

193 000 000

198 064 645,91

198 064 645,91

05 02 09 05

Ayudas a la utilización de mosto

2

184 000 000

184 000 000

184 000 000

184 000 000

184 661 557,97

184 661 557,97

05 02 09 06

Primas por abandono definitivo de superficies vitícolas

2

88 000 000

88 000 000

87 000 000

87 000 000

66 842 304,61

66 842 304,61

05 02 09 07

Reestructuración y reconversión de viñedos

2

510 000 000

510 000 000

465 000 000

465 000 000

441 012 903,93

441 012 903,93

05 02 09 99

Otras medidas (sector de la viticultura)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 048 628,73

1 048 628,73

 

Artículo 05 02 09 — Subtotal

 

1 412 000 000

1 412 000 000

1 487 000 000

1 487 000 000

1 487 056 933,86

1 487 056 933,86

05 02 10

Promoción

05 02 10 01

Medidas de promoción: pagos de los Estados miembros

2

45 000 000

45 000 000

38 000 000

38 000 000

34 163 895,78

34 163 895,78

05 02 10 02

Medidas de promoción: pagos directos de la Comunidad Europea

2

5 371 000

6 571 000

7 295 000

4 360 000

4 733 973,35

4 733 973,35

05 02 10 99

Otras medidas (promoción)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 05 02 10 — Subtotal

 

50 371 000

51 571 000

45 295 000

42 360 000

38 897 869,13

38 897 869,13

05 02 11

Otros productos vegetales y medidas varias

05 02 11 01

Forraje desecado

2

145 000 000

145 000 000

152 000 000

152 000 000

150 084 030,73

150 084 030,73

05 02 11 04

POSEI (con exclusión de las ayudas directas y del artículo 11 02 03 del título «Pesca»)

2

220 000 000

220 000 000

212 000 000

212 000 000

137 805 614,71

137 805 614,71

05 02 11 05

Fondo comunitario para el tabaco (con exclusión del artículo 17 03 02 del título «Sanidad y protección de los consumidores»)

2

7 000 000

7 000 000

15 000 000

15 000 000

17 530 457,46

17 530 457,46

05 02 11 99

Otras medidas referidas a otros productos vegetales

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

5 597 323,26

5 597 323,26

 

Artículo 05 02 11 — Subtotal

 

372 000 000

372 000 000

379 000 000

379 000 000

311 017 426,16

311 017 426,16

05 02 12

Leche y productos lácteos

05 02 12 01

Restituciones por leche y productos lácteos

2

27 000 000

27 000 000

362 000 000

362 000 000

724 934 594,41

724 934 594,41

05 02 12 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de leche desnatada en polvo

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

–5 101 904,42

–5 101 904,42

05 02 12 03

Ayudas a la utilización de leche desnatada

2

p.m.

p.m.

32 000 000

32 000 000

120 021 452,36

120 021 452,36

05 02 12 04

Intervenciones en forma de almacenamiento de mantequilla y nata

2

19 000 000

19 000 000

19 000 000

19 000 000

–23 109 486,40

–23 109 486,40

05 02 12 05

Otras medidas relativas a las materias grasas butíricas

2

29 000 000

29 000 000

84 000 000

84 000 000

183 027 898,03

183 027 898,03

05 02 12 06

Intervenciones en forma de almacenamiento de queso

2

24 000 000

24 000 000

24 000 000

24 000 000

28 316 512,56

28 316 512,56

05 02 12 07

Tasa suplementaria para los productores de leche

2

p.m.

p.m.

–85 239 905,60

–85 239 905,60

05 02 12 08

Distribución de leche a centros escolares

2

67 000 000

67 000 000

65 000 000

65 000 000

66 300 836,15

66 300 836,15

05 02 12 99

Otras medidas en el sector de la leche y los productos lácteos

2

1 000 000

1 000 000

1 000 000

1 000 000

445 081,35

445 081,35

 

Artículo 05 02 12 — Subtotal

 

167 000 000

167 000 000

587 000 000

587 000 000

1 009 595 078,44

1 009 595 078,44

05 02 13

Carne de vacuno

05 02 13 01

Restituciones en el sector de la carne de vacuno

2

28 000 000

28 000 000

46 000 000

46 000 000

91 978 784,27

91 978 784,27

05 02 13 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de vacuno

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

–1 274,76

–1 274,76

05 02 13 03

Medidas excepcionales de apoyo

2

24 000 000

24 000 000

59 000 000

59 000 000

134 550 526,78

134 550 526,78

05 02 13 04

Restituciones por animales vivos

2

9 000 000

9 000 000

12 000 000

12 000 000

26 398 660,—

26 398 660,—

05 02 13 99

Otras medidas (carne de vacuno)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

–13 316,65

–13 316,65

 

Artículo 05 02 13 — Subtotal

 

61 000 000

61 000 000

117 000 000

117 000 000

252 913 379,64

252 913 379,64

05 02 14

Carne de ovino y caprino

05 02 14 01

Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de ovino y de caprino

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

05 02 14 99

Otras medidas (carne de ovino y de caprino)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 05 02 14 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

05 02 15

Carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal

05 02 15 01

Restituciones en el sector de la carne de porcino

2

20 000 000

20 000 000

22 000 000

22 000 000

19 454 375,40

19 454 375,40

05 02 15 02

Intervenciones de carne de porcino

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 02 15 03

Medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

– 346,41

– 346,41

05 02 15 04

Restituciones en el sector de los huevos

2

6 000 000

6 000 000

7 000 000

7 000 000

6 187 338,97

6 187 338,97

05 02 15 05

Restituciones en el sector de la carne de aves de corral

2

99 000 000

99 000 000

84 671 000

84 671 000

54 984 257,68

54 984 257,68

05 02 15 06

Ayuda específica a la apicultura

2

24 000 000

24 000 000

20 470 000

20 470 000

20 433 626,97

20 433 626,97

05 02 15 07

Medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de los huevos y la carne de aves de corral

2

p.m.

p.m.

60 000 000

60 000 000

0,—

0,—

05 02 15 99

Otras medidas (carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos animales)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 05 02 15 — Subtotal

 

149 000 000

149 000 000

194 141 000

194 141 000

101 059 252,61

101 059 252,61

05 02 16

Fondo de reestructuración del azúcar

05 02 16 01

Fondo de reestructuración del azúcar

2

p.m.

p.m.

 

 

 

 

05 02 16 02

Liquidación en lo que se refiere al Fondo de reestructuración del azúcar

2

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Artículo 05 02 16 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

 

 

05 02 99

Irregularidades (intervenciones en mercados agrícolas)

2

p.m.

p.m.

–54 275 313,14

–54 275 313,14

 

Capítulo 05 02 — Total

 

4 032 371 000

4 033 571 000

4 941 694 000

4 938 759 000

8 066 747 919,52

8 066 747 919,52

Comentarios

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios en cualquier línea del presente capítulo.

Al establecer las necesidades presupuestarias de este capítulo, se ha tenido en cuenta un importe de 467 millones EUR procedentes de la partida 6 7 0 1 del estado de ingresos en el establecimiento de las necesidades presupuestarias del artículo 05 02 08 y, en particular, de la partida 05 02 08 03.

05 02 01   Cereales

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DO L 270 de 21.10.2003, p. 78), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 01 01   Restituciones por exportación de cereales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

17 000 000

42 500 000

127 722 730,92

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones abonadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 a 18 del Reglamento (CE) no 1784/2003.

05 02 01 02   Intervenciones en forma de almacenamiento de cereales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

–88 000 000

– 151 000 000

337 906 442,90

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos técnicos y financieros por las compras para almacenamiento público, los demás gastos de almacenamiento público (se trata principalmente de la diferencia entre el valor contable y el valor de venta), así como de la depreciación financiera de las «nuevas existencias», con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 a 6 del Reglamento (CE) no 1784/2003 y del Reglamento (CEE) no 1883/78.

También se destina a financiar las medidas particulares de intervención aplicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1784/2003.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Garantía (DO L 216 de 5.8.1978, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 734/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 5), y, en particular, su artículo 8, apartado 1.

Reglamento (CE) no 734/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, que modifica el Reglamento (CEE) no 1883/78 relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Garantía (DO L 169 de 29.6.2007, p. 5).

Reglamento (CE) no 735/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1784/2003 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DO L 169 de 29.6.2007, p. 6).

05 02 01 03   Intervenciones de almidón

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

62 000 000

97 000 000

97 153 230,87

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las primas concedidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1868/94, así como las restituciones a la producción previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1784/2003.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1868/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (DO L 197 de 30.7.1994, p. 4), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 671/2007 (DO L 156 de 16.6.2007, p. 1).

05 02 01 99   Otras medidas (cereales)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

113,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar otros gastos derivados del Reglamento (CE) no 1784/2003 que no estén cubiertos por los créditos de otras partidas del artículo 05 02 01.

05 02 02   Arroz

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se crea la organización común del mercado del arroz (DO L 270 de 21.10.2003, p. 96), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 02 01   Restituciones por exportación de arroz

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

988 144,13

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones abonadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) no 1785/2003.

05 02 02 02   Intervenciones en forma de almacenamiento de arroz

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

–2 000 000

–3 249 808,24

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos técnicos y financieros derivados de las compras para almacenamiento público, los demás gastos de almacenamiento público (se trata principalmente de la diferencia entre el valor contable y el valor de venta), así como de la depreciación financiera de las «nuevas existencias», con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento (CE) no 1785/2003 y del Reglamento (CEE) no 1883/78.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Garantía (DO L 216 de 5.8.1978, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 734/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 5), y, en particular, su artículo 8, apartado 1.

05 02 02 99   Otras medidas (arroz)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de otras medidas de intervención relativas al arroz, en particular los gastos debidos al pago de la ayuda a los productores de arroz cáscara en Portugal durante las campañas 1992/93 a 1997/98, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 738/93.

También se destina a cubrir los saldos de las ayudas a la producción de ciertas variedades de arroz del tipo o perfil índica, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (DO L 166 de 25.6.1976, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 3072/95 (DO L 329 de 30.12.1995, p. 18).

Reglamento (CEE) no 738/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se modifica el régimen transitorio de organización común de mercados establecido en el Reglamento (CEE) no 3653/90 (DO L 77 de 31.3.1993, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 823/2001 (DO L 120 de 28.4.2001, p. 2).

05 02 03   Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

150 000 000

187 000 000

274 137 791,32

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones por los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 a 18 del Reglamento (CE) no 1784/2003, así como las restituciones a las mercancías resultantes de la transformación de cereales y arroz, azúcar e isoglucosa, leche desnatada, mantequilla y huevos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 3448/93.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DO L 318 de 20.12.1993, p. 18), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DO L 270 de 21.10.2003, p. 78), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 04   Programas de ayuda alimentaria

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (DO L 352 de 15.12.1987, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (DO L 166 de 5.7.1996, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

05 02 04 01   Programas destinados a las personas desfavorecidas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

307 000 000

274 000 000

224 483 827,41

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos del suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 3730/87.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (DO L 352 de 15.12.1987, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 04 02   Ayuda alimentaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

4 000 000

4 350 269,90

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los posibles gastos en materia de restituciones por las acciones de ayuda alimentaria, en particular en cereales, arroz, azúcar y productos lácteos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (DO L 166 de 5.7.1996, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

05 02 04 99   Otras medidas (programas alimentarios)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Esta partida puede cubrir, en particular, los posibles remanentes que resulten de la aplicación del Reglamento (CE) no 2802/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, relativo a un programa de suministro de productos agrícolas destinados a la Federación de Rusia (DO L 349 de 24.12.1998, p. 12), cuya financiación fue acordada el 24 de noviembre de 1998 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

05 02 05   Azúcar

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 318/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1260/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 1).

05 02 05 01   Restituciones por exportación de azúcar e isoglucosa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

719 000 000

419 000 000

1 116 914 098,88

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones concedidas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 318/2006 y los gastos pendientes concedidos de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1260/2001, incluidas las correspondientes a determinados azúcares incorporados en las frutas y hortalizas transformadas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Reglamento (CE) no 2201/96.

05 02 05 03   Restituciones por producción de azúcar destinado a la industria química

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

33 000 000

215 037 755,85

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de las restituciones de azúcar industrial, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 318/2006, y las restituciones pendientes por la utilización en la industria química, de acuerdo con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1260/2001.

05 02 05 08   Intervenciones en forma de almacenamiento de azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

– 143 000 000

– 129 000 000

134 464 382,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos técnicos y los gastos financieros derivados de las compras para almacenamiento público, los demás gastos de almacenamiento público (se trata principalmente de la diferencia entre el valor contable y el valor de venta), así como de la depreciación financiera de las «nuevas existencias», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 318/2006.

Este crédito se destina también a financiar las ayudas al almacenamiento privado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 318/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Garantía (DO L 216 de 5.8.1978, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 734/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 5), y, en particular, su artículo 8, apartado 1.

05 02 05 99   Otras medidas (azúcar)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

54 322 320,27

Comentarios

Este crédito se destina a financiar cualquier otro gasto derivado del Reglamento (CE) no 318/2006 que no esté cubierto por los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 05, así como los posibles gastos residuales por medidas de ayuda a la comercialización del azúcar en bruto producido en los departamentos franceses de ultramar, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1260/2001 (antes partida 05 02 05 04) y por medidas de ajuste para la industria de refinado, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, párrafo segundo, el artículo 33, apartado 2, y el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1260/2001 (antes partida 05 02 05 07).

05 02 06   Aceite de oliva

Bases jurídicas

Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66), derogado por el Reglamento (CE) no 865/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).

Reglamento (CE) no 865/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y se modifica el Reglamento (CEE) no 827/68 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 06 03   Intervenciones en forma de almacenamiento de aceite de oliva

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar otros gastos, especialmente los que se derivan del artículo 20 quinquies, apartado 3, del Reglamento no 136/66/CEE (contratos de almacenamiento), y del artículo 6 del Reglamento (CE) no 865/2004 (perturbación del mercado).

05 02 06 05   Medidas de mejora de la calidad

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

48 000 000

50 000 000

10 134 725,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos de funcionamiento con arreglo al artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE, por el que se establecen medidas para mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y el funcionamiento de las organizaciones de productores, y al artículo 8 del Reglamento (CE) no 865/2004.

05 02 06 99   Otras medidas (aceite de oliva)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

19 371 928,90

Comentarios

Antes partidas 05 02 06 99, 05 02 06 01 y 05 02 06 04

Este crédito se destina a financiar los posibles remanentes relativos:

a las ayudas al consumo de aceite de oliva en la Comunidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento no 136/66/CEE,

a los gastos técnicos, financieros y de otro tipo correspondientes al almacenamiento público efectuado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento no 136/66/CEE,

a las restituciones por exportación de aceite de oliva, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento no 136/66/CEE,

a los remanentes de gastos relativos a la concesión de una restitución por producción de aceite de oliva utilizado para la fabricación de conservas de pescado y de hortalizas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis del Reglamento no 136/66/CEE.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Garantía (DO L 216 de 5.8.1978, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 734/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 5), y, en particular, su artículo 8, apartado 1.

05 02 07   Plantas textiles

05 02 07 01   Ayudas al lino textil y al cáñamo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

21 000 000

22 000 000

20 476 303,60

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de la ayuda a la transformación de fibras largas y cortas de lino y fibras de cáñamo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1673/2000.

Cubre asimismo los saldos de gastos en concepto de ayudas a la producción de lino textil y cáñamo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1308/70, una vez deducidas las retenciones efectuadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del mencionado Reglamento, así como los posibles saldos de las demás intervenciones, en particular las ayudas al almacenamiento privado concedidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1308/70.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (DO L 193 de 29.7.2000, p. 16), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 07 02   Ayudas al algodón

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

914 622 219,57

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los remanentes de gastos de la ayuda a la producción de algodón en rama, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1051/2001.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1050/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se adapta por sexta vez el régimen de ayuda para el algodón, establecido por el Protocolo 4 anejo al Acta de adhesión de Grecia (DO L 148 de 1.6.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativo a la ayuda a la producción de algodón (DO L 148 de 1.6.2001, p. 3), derogado por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

05 02 08   Frutas y hortalizas

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (DO L 297 de 21.11.1996, p. 49), derogado por el Reglamento (CE) no 1182/2007 (DO L 273 de 17.10.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) no 827/68, (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 2826/2000, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 318/2006 y se deroga el Reglamento (CE) no 2202/96 (DO L 273 de 17.10.2007, p. 1).

05 02 08 01   Restituciones por exportación de frutas y hortalizas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

13 000 000

27 914 000

26 373 880,94

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos correspondientes a las restituciones:

por frutas y hortalizas frescas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 2200/96,

para los productos transformados a base de frutas y hortalizas, excepto los azúcares de adición, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) no 2201/96.

05 02 08 02   Compensaciones por retiradas y compras

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

24 000 000

28 844 000

30 186 728,11

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos de la compensación financiera a las organizaciones de productores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 2200/96.

05 02 08 03   Fondos operativos para las organizaciones de productores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

105 000 000

644 000 000

584 330 977,73

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la parte correspondiente a la Comunidad en la cofinanciación del fondo operativo de las organizaciones de productores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 2200/96 y con el capítulo II del título III del Reglamento (CE) no 1182/2007.

05 02 08 06   Ayudas a la producción de productos transformados a base de tomate

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

242 000 000

245 000 000

345 439 920,33

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a las primas por transformación de tomates, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2201/96.

05 02 08 07   Ayudas a la producción de productos transformados a base de frutas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

79 000 000

77 000 000

83 588 210,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a las primas por transformación de melocotones, peras, ciruelas e higos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Reglamento (CE) no 2201/96.

05 02 08 08   Intervenciones relativas a las pasas y a los higos no transformados

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 000 000

1 000 000

219 292,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de intervención relativos a las pasas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 2201/96 y las medidas de intervención relativas a los higos no transformados (almacenamiento).

Se destina asimismo a financiar los gastos derivados de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 399/94 del Consejo, de 21 de febrero de 1994, por el que se establecen medidas específicas en favor de las pasas (DO L 54 de 25.2.1994, p. 3).

05 02 08 09   Compensaciones para fomentar la transformación de cítricos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

228 000 000

241 000 000

267 026 000,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados del régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2202/96.

05 02 08 10   Distribución gratuita de frutas y hortalizas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 000 000

6 000 000

6 583 145,40

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos en materia de transporte, selección y embalaje relativos a las operaciones de distribución gratuita de frutas y hortalizas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 2200/96.

05 02 08 11   Ayuda a las agrupaciones de productores previamente reconocidas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

30 000 000

15 000 000

13 594 747,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las ayudas concedidas para el reconocimiento previo de las agrupaciones de productores.

05 02 08 99   Otras medidas (frutas y hortalizas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

14 303 912,27

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

otras medidas de intervención en virtud de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 2202/96 y (CE) no 1782/2003 no financiadas con cargo a los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 08 y, en particular, las medidas específicas,

ayudas para fomentar la constitución de organizaciones reconocidas de productores de plátano y prestar ayuda a su funcionamiento administrativo,

remanentes de gastos derivados del coste de medidas específicas destinadas a financiar, en especial, las ayudas a los productores de avellanas, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (CE) no 2200/96, las ayudas específicas a las organizaciones de productores que constituyen un fondo de rotación y la ayuda comunitaria a los planes de mejora de la calidad de los frutos de cáscara y las algarrobas.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 789/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se establecen medidas específicas para los frutos de cáscara y las algarrobas, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 85 de 30.3.1989, p. 3).

Reglamento (CEE) no 1991/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992, por el que se establece un régimen específico de medidas para las frambuesas destinadas a la transformación (DO L 199 de 18.7.1992, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1363/95 de la Comisión (DO L 132 de 16.6.1995, p. 8).

Reglamento (CEE) no 3816/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece, en el sector de las frutas y hortalizas, la supresión del mecanismo de compensación en los intercambios comerciales entre España y los demás Estados miembros, así como medidas conexas (DO L 387 de 31.12.1992, p. 10), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1363/95 de la Comisión (DO L 132 de 16.6.1995, p. 8).

Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (DO L 47 de 25.2.1993, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1.

Reglamento (CE) no 2200/97 del Consejo, de 30 de octubre de 1997, relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas, peras, melocotones y nectarinas (DO L 303 de 6.11.1997, p. 3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 843/98 de la Comisión (DO L 120 de 23.4.1998, p. 10).

05 02 09   Sector vitivinícola

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 09 01   Restituciones por exportación de productos del sector vitivinícola

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

17 000 000

25 000 000

19 208 048,93

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las restituciones por exportación de productos del sector vitivinícola, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

05 02 09 02   Almacenamiento de vino y mosto de uva

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

87 000 000

87 000 000

90 332 116,62

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas:

al almacenamiento privado de vino y de mostos de uva, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 1493/1999,

al nuevo almacenamiento de los vinos de mesa previsto en el artículo 34 del Reglamento (CEE) no 822/87.

05 02 09 03   Destilación de vino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

391 000 000

446 000 000

485 886 727,16

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de la destilación de vino, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 a 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

05 02 09 04   Medidas de almacenamiento de alcohol

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

135 000 000

193 000 000

198 064 645,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos técnicos y financieros originados por compras de alcohol procedente de almacenamiento público, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 a 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999,

los demás gastos de almacenamiento de alcohol, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1493/1999; se trata de la asunción de la diferencia entre el valor contable y el valor de venta.

Asimismo se destinará a enjugar la depreciación financiera de las «nuevas existencias».

Este crédito cubre, además, el coste de la ayuda prevista en el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1493/1999 para el almacenamiento privado del alcohol (ayuda accesoria).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Garantía (DO L 216 de 5.8.1978, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 734/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 5), y, en particular, su artículo 8, apartado 1.

05 02 09 05   Ayudas a la utilización de mosto

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

184 000 000

184 000 000

184 661 557,97

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de ayuda a la utilización de mostos, particularmente:

los que deban transformarse en zumo de uva destinado a ser consumido sin transformar,

los concentrados para el aumento artificial del grado alcohólico natural de determinados vinos o para piensos,

los concentrados o no, destinados a la fabricación de British, Irish y home-made wines,

en aplicación de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

05 02 09 06   Primas por abandono definitivo de superficies vitícolas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

88 000 000

87 000 000

66 842 304,61

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos en concepto de primas por arranque de determinadas superficies plantadas de vid, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 a 10 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

05 02 09 07   Reestructuración y reconversión de viñedos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

510 000 000

465 000 000

441 012 903,93

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos aplicadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 a 15 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

05 02 09 99   Otras medidas (sector de la viticultura)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

1 048 628,73

Comentarios

Este crédito se destina, en particular, a cubrir:

las medidas de intervención adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1493/1999,

las excepciones adoptadas para paliar los efectos de catástrofes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 del mencionado Reglamento,

las medidas que favorezcan la ampliación de los mercados del vino de mesa, conforme a las disposiciones del artículo 49 del mencionado Reglamento,

las medidas distintas de la destilación previstas de conformidad con las disposiciones de los artículos 41 y 48 del mencionado Reglamento.

05 02 10   Promoción

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (DO L 327 de 21.12.1999, p. 7), derogado por el Reglamento (CE) no 3/2008 (DO L 3 de 5.1.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (DO L 328 de 23.12.2000, p. 2), derogado por el Reglamento (CE) no 3/2008 (DO L 3 de 5.1.2008, p. 1).

05 02 10 01   Medidas de promoción: pagos de los Estados miembros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

45 000 000

38 000 000

34 163 895,78

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas de fomento aplicados por los Estados miembros en relación con los productos agrarios, su método de producción y los productos alimentarios.

05 02 10 02   Medidas de promoción: pagos directos de la Comunidad Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 371 000

6 571 000

7 295 000

4 360 000

4 733 973,35

4 733 973,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de fomento administradas directamente por la Comisión, así como la asistencia técnica necesaria para la aplicación de los programas de fomento. La asistencia técnica incluye las medidas preparatorias, de control, evaluación, supervisión y gestión.

05 02 10 99   Otras medidas (promoción)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar otras medidas en virtud de los Reglamentos del Consejo relativos a las intervenciones de promoción, que no son financiadas por los créditos de otras partidas del artículo 05 02 10.

05 02 11   Otros productos vegetales y medidas varias

05 02 11 01   Forraje desecado

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

145 000 000

152 000 000

150 084 030,73

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda a la producción de forrajes desecados.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 603/95 del Consejo, de 21 de febrero de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (DO L 63 de 21.3.1995, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1786/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 114).

Reglamento (CE) no 1577/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano (DO L 206 de 16.8.1996, p. 4), derogado por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).

Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (DO L 270 de 21.10.2003, p. 114), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 11 04   POSEI (con exclusión de las ayudas directas y del artículo 11 02 03 del título «Pesca»)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

220 000 000

212 000 000

137 805 614,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos originados por la aplicación de la reglamentación «POSEI» e «Islas del mar Egeo»,

las subvenciones a los envíos al departamento francés de ultramar de La Reunión de arroz comunitario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1785/2003.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (DO L 184 de 27.7.1993, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1405/2006 (DO L 265 de 26.9.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 525/77 y (CEE) no 3763/91 (Poseidom) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 11), derogado por el Reglamento (CE) no 247/2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 26), derogado por el Reglamento (CE) no 247/2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1601/92 (Poseican) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 45), derogado por el Reglamento (CE) no 247/2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).

Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se crea la organización común del mercado del arroz (DO L 270 de 21.10.2003, p. 96), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).

05 02 11 05   Fondo comunitario para el tabaco (con exclusión del artículo 17 03 02 del título «Sanidad y protección de los consumidores»)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 000 000

15 000 000

17 530 457,46

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos efectuados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2075/92.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215 de 30.7.1992, p. 70), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 11 99   Otras medidas referidas a otros productos vegetales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

5 597 323,26

Comentarios

En este crédito se consignan, en particular, los saldos de los gastos relativos al programa de reconversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2075/92.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215 de 30.7.1992, p. 70), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 12   Leche y productos lácteos

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 48), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 12 01   Restituciones por leche y productos lácteos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

27 000 000

362 000 000

724 934 594,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones por exportación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1255/1999.

05 02 12 02   Intervenciones en forma de almacenamiento de leche desnatada en polvo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

–5 101 904,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos por la ayuda concedida al almacenamiento privado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999.

También se financiarán los gastos técnicos y financieros y los demás gastos de almacenamiento público, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1, 2 y 4, del Reglamento (CE) no 1255/1999, así como los de la depreciación financiera de las «nuevas existencias».

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Garantía (DO L 216 de 5.8.1978, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 734/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 5), y, en particular, su artículo 8, apartado 1.

05 02 12 03   Ayudas a la utilización de leche desnatada

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

32 000 000

120 021 452,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de:

las ayudas a la alimentación de terneros concedidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1255/1999,

las ayudas para la leche desnatada destinada a la alimentación de animales distintos de los terneros concedidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1255/1999,

las ayudas a la leche en polvo parcialmente desnatada para terneros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1255/1999,

las ayudas a la leche desnatada utilizada para fabricar caseína, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1255/1999.

05 02 12 04   Intervenciones en forma de almacenamiento de mantequilla y nata

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

19 000 000

19 000 000

–23 109 486,40

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos por la ayuda concedida al almacenamiento privado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999.

También se destina a financiar:

los gastos técnicos derivados de las compras de existencias públicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1255/1999,

los demás gastos de almacenamiento público y otros gastos (en particular, de subvenciones para usos específicos), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1, 2 y 4, del Reglamento (CE) no 1255/1999,

la depreciación financiera de las «nuevas existencias».

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Garantía (DO L 216 de 5.8.1978, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 734/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 5), y, en particular, su artículo 8, apartado 1.

05 02 12 05   Otras medidas relativas a las materias grasas butíricas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

29 000 000

84 000 000

183 027 898,03

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas para usos específicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1255/1999.

05 02 12 06   Intervenciones en forma de almacenamiento de queso

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

24 000 000

24 000 000

28 316 512,56

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos ocasionados por las intervenciones de almacenamiento de quesos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 1255/1999.

05 02 12 07   Tasa suplementaria para los productores de leche

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

–85 239 905,60

Comentarios

Esta partida figura en el presupuesto únicamente a efectos de comparación de los gastos agrarios con ejercicios precedentes. Anteriormente se destinaba a financiar la tasa a cargo de los productores o compradores de leche de vaca, fijada en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 270 de 21.10.2003, p. 123), que ahora se registra como ingresos afectados en la partida 6 7 0 3 del estado general de ingresos de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero.

05 02 12 08   Distribución de leche a centros escolares

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

67 000 000

65 000 000

66 300 836,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la ayuda comunitaria concedida para el suministro a los alumnos de centros escolares de determinados productos lácteos, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1255/1999.

05 02 12 99   Otras medidas en el sector de la leche y los productos lácteos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 000 000

1 000 000

445 081,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos ocasionados por otras medidas del sector lácteo que no estén cubiertos por los créditos de otras partidas del artículo 05 03 01, en particular los saldos de las medidas en favor de los pequeños productores, de reducción de las cantidades de referencia y de ampliación de los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos. Además, este crédito se destina a financiar los gastos derivados de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 1255/1999.

Este crédito se destina también a financiar los gastos correspondientes a las indemnizaciones a los productores de leche o productos lácteos, conocidos como «productores SLOM».

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2330/98 del Consejo, de 22 de octubre de 1998, por el que se establece una oferta de indemnización para determinados productores de leche y productos lácteos a los que se ha impedido ejercer temporalmente su actividad (DO L 291 de 30.10.1998, p. 4).

05 02 13   Carne de vacuno

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 13 01   Restituciones en el sector de la carne de vacuno

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

28 000 000

46 000 000

91 978 784,27

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones por exportación, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1254/1999.

05 02 13 02   Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de vacuno

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

–1 274,76

Comentarios

Estecrédito se destina a financiar las ayudas al almacenamiento privado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 1254/1999.

También se financiarán:

los gastos de almacenamiento público, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Reglamento (CE) no 1254/1999,

la depreciación financiera de las «nuevas existencias».

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Garantía (DO L 216 de 5.8.1978, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 734/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 5), y, en particular, su artículo 8, apartado 1.

05 02 13 03   Medidas excepcionales de apoyo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

24 000 000

59 000 000

134 550 526,78

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Comunidad a los costes del programa de sacrificio voluntario de bovinos, sacrificados antes del 23 de enero de 2006, de más de treinta meses de edad (Over thirty months slaughter scheme-OTMS) y, a partir del 23 de enero de 2006, a los del sacrificio de bovinos nacidos antes del 1 de agosto de 1996 (Older Cattle Disposal Scheme- OCDS). Dichos programas son cofinanciados con el Reino Unido.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 716/96 de la Comisión, de 19 de abril de 1996, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido (DO L 99 de 20.4.1996, p. 14), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2109/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 25).

05 02 13 04   Restituciones por animales vivos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

9 000 000

12 000 000

26 398 660,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones por exportación, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1254/1999.

05 02 13 99   Otras medidas (carne de vacuno)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

–13 316,65

Comentarios

Este crédito se destina a financiar otras intervenciones, en particular las que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1254/1999.

05 02 14   Carne de ovino y caprino

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (DO L 341 de 22.12.2001, p. 3), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 14 01   Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de ovino y de caprino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de ayuda al almacenamiento privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 2529/2001.

05 02 14 99   Otras medidas (carne de ovino y de caprino)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar otras medidas del sector de la carne de ovino y caprino que no quedan cubiertas por las demás partidas del artículo 05 02 14, en particular las efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 2529/2001.

05 02 15   Carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal

05 02 15 01   Restituciones en el sector de la carne de porcino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

20 000 000

22 000 000

19 454 375,40

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones por exportación, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2759/75.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (DO L 282 de 1.11.1975, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 15 02   Intervenciones de carne de porcino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de almacenamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 a 7 del Reglamento (CEE) no 2759/75.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (DO L 282 de 1.11.1975, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 15 03   Medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

– 346,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de otras medidas decididas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2759/75.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (DO L 282 de 1.11.1975, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 15 04   Restituciones en el sector de los huevos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 000 000

7 000 000

6 187 338,97

Comentarios

Esta crédito se destina a financiar los gastos de las restituciones por la exportación de huevos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (DO L 282 de 1.11.1975, p. 49), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 15 05   Restituciones en el sector de la carne de aves de corral

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

99 000 000

84 671 000

54 984 257,68

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de las restituciones por la exportación de carne de aves de corral, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2777/75.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DO L 282 de 1.11.1975, p. 77), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 15 06   Ayuda específica a la apicultura

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

24 000 000

20 470 000

20 433 626,97

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, con medidas específicas, una ayuda al sector de la apicultura, para compensar pérdidas de ingresos y mejorar la información de los consumidores, la transparencia del mercado y el control de la calidad.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (DO L 125 de 28.4.2004, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 15 07   Medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de los huevos y la carne de aves de corral

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

60 000 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de otras medidas decididas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2771/75 y en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2777/75.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (DO L 282 de 1.11.1975, p. 49), y Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DO L 282 de 1.11.1975, p. 77), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 15 99   Otras medidas (carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos animales)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de otras medidas que no estén cubiertas por los créditos de las demás partidas previstas en el artículo 05 02 15.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (DO L 282 de 1.11.1975, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (DO L 282 de 1.11.1975, p. 49), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DO L 282 de 1.11.1975, p. 77), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (DO L 125 de 28.4.2004, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 16   Fondo de reestructuración del azúcar

05 02 16 01   Fondo de reestructuración del azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

 

 

Comentarios

Antes artículo 05 02 16 (en parte)

Este crédito se destina a financiar las ayudas a la reestructuración y todas las demás ayudas concedidas de conformidad con los artículos 3, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento (CE) no 320/2006.

Los ingresos consignados en el artículo 6 8 0 del estado general de ingresos constituyen créditos de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento financiero y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 320/2006. Al establecer el presupuesto de 2008 se destinó un importe de 1 344 millones EUR para el artículo 05 02 16, procedentes de los ingresos totales estimados en 2 904 millones EUR para el Fondo de reestructuración del azúcar. El importe restante de los ingresos del Fondo se prorrogará automáticamente al ejercicio siguiente, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42), modificado por el Reglamento (CE) no 1261/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 8).

05 02 16 02   Liquidación en lo que se refiere al Fondo de reestructuración del azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

 

 

Comentarios

Antes artículo 05 02 16 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones de liquidación de cuentas en lo que se refiere a las operaciones financiadas por el Fondo de reestructuración del azúcar, de acuerdo con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Se destina también a financiar los resultados de las decisiones de liquidación de conformidad en favor de los Estados miembros en lo que se refiere a las operaciones financiadas por el Fondo de reestructuración del azúcar, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005.

El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53, apartado 5, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42), modificado por el Reglamento (CE) no 1261/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 8).

05 02 99   Irregularidades (intervenciones en mercados agrícolas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

–54 275 313,14

Comentarios

Este artículo figura en el presupuesto únicamente a efectos de comparación de los gastos agrícolas con años anteriores. Anteriormente se destinaba a financiar los importes recuperados por irregularidades relacionadas con las medidas de intervención en los mercados agrícolas, financiadas por la sección de Garantía del FEOGA, que ahora se registran como ingresos afectados en la partida 6 7 0 2 del estado general de ingresos de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 05 03 —   AYUDAS DIRECTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

05 03

AYUDAS DIRECTAS

05 03 01

Ayudas directas disociadas

05 03 01 01

Régimen de pago único (RPU)

2

27 220 000 000

28 059 000 000

14 226 170 414,67

05 03 01 02

Régimen de pago único por superficie (RPUS)

2

3 065 000 000

2 111 000 000

1 721 333 628,33

05 03 01 03

Pago aparte por azúcar

2

209 000 000

167 000 000

 

 

Artículo 05 03 01 — Subtotal

 

30 494 000 000

30 337 000 000

15 947 504 043,—

05 03 02

Otras ayudas directas

05 03 02 01

Pagos por superficie cultivada

2

1 450 000 000

1 498 000 000

7 232 947 841,70

05 03 02 04

Ayuda suplementaria para el trigo duro: zonas tradicionales

2

54 000 000

55 000 000

395 995 699,73

05 03 02 05

Ayuda a la producción de semillas

2

25 000 000

25 000 000

45 528 242,06

05 03 02 06

Primas por vaca nodriza

2

1 160 000 000

1 178 000 000

1 257 884 680,04

05 03 02 07

Primas complementarias por vaca nodriza

2

53 000 000

56 000 000

62 112 145,45

05 03 02 08

Prima especial por carne de vacuno

2

95 000 000

98 000 000

671 012 147,56

05 03 02 09

Prima por sacrificio de bovinos — Terneros

2

126 000 000

128 000 000

129 528 670,91

05 03 02 10

Prima por sacrificio de bovinos — Adultos

2

225 000 000

232 000 000

516 800 096,17

05 03 02 13

Prima por oveja y cabra

2

257 000 000

263 000 000

691 666 492,28

05 03 02 14

Prima suplementaria por oveja y cabra

2

78 000 000

80 000 000

215 169 837,96

05 03 02 16

Prima láctea

2

p.m.

442 000 000

1 001 094 033,69

05 03 02 17

Pagos suplementarios a los productores de leche

2

p.m.

199 000 000

452 744 377,82

05 03 02 18

Pagos a los productores de patata de fécula

2

111 000 000

112 000 000

142 902 039,07

05 03 02 19

Ayuda por superficie a favor del arroz

2

171 000 000

175 000 000

261 224 321,21

05 03 02 21

Ayuda al olivar

2

98 000 000

116 000 000

2 312 025 621,54

05 03 02 22

Primas a la producción de tabaco

2

293 000 000

301 600 000

810 980 916,15

05 03 02 23

Ayuda por superficie a favor del lúpulo

2

2 500 000

2 700 000

3 149 425,76

05 03 02 24

Prima específica a la calidad del trigo duro

2

89 000 000

93 000 000

102 532 380,12

05 03 02 25

Prima a las proteaginosas

2

53 000 000

59 000 000

62 773 435,23

05 03 02 26

Ayudas por superficie a los productores de frutos de cáscara

2

92 000 000

92 400 000

84 900 565,31

05 03 02 27

Ayudas en favor de los cultivos energéticos

2

86 000 000

51 000 000

23 306 708,09

05 03 02 28

Ayudas a los gusanos de seda

2

500 000

500 000

468 746,67

05 03 02 29

Ayuda por superficie a favor de las pasas

2

113 000 000

115 000 000

112 118 473,72

05 03 02 36

Pagos para tipos específicos de cultivo y producción de calidad

2

435 000 000

434 000 000

198 702 505,72

05 03 02 39

Importe adicional para productores de remolacha y caña de azúcar

2

30 000 000

20 000 000

 

05 03 02 40

Ayuda por superficie en favor del algodón

2

260 000 000

261 000 000

 

05 03 02 50

POSEI — Programas de apoyo comunitarios

2

377 000 000

64 000 000

33 607 130,83

05 03 02 51

POSEI — Otras ayudas directas y regímenes anteriores

2

22 000 000

3 000 000

5 282 323,58

05 03 02 52

POSEI — Islas del mar Egeo

2

19 000 000

16 000 000

42 459 499,85

05 03 02 99

Otras medidas (ayudas directas)

2

p.m.

91 333 000

957 952 819,19

 

Artículo 05 03 02 — Subtotal

 

5 775 000 000

6 261 533 000

17 826 871 177,41

05 03 03

Importes adicionales de ayuda

2

563 000 000

468 000 000

315 796 846,44

05 03 99

Irregularidades (ayudas agrícolas directas)

2

p.m.

–38 841 320,83

 

Capítulo 05 03 — Total

 

36 832 000 000

37 066 533 000

34 051 330 746,02

Comentarios

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios en cualquier línea del presente capítulo.

Al determinar las necesidades presupuestarias de este capítulo se tuvo en cuenta un importe de 1 470 millones EUR correspondientes a las partidas 6 7 0 1, 6 7 0 2 y 6 7 0 3 del estado general de ingresos en lo que se refiere al artículo 05 03 01 y, en particular, a la partida 05 03 01 01. Dicho importe incluye 1 138 millones EUR prorrogados de 2007 a 2008, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento financiero.

05 03 01   Ayudas directas disociadas

05 03 01 01   Régimen de pago único (RPU)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

27 220 000 000

28 059 000 000

14 226 170 414,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos en concepto de pago único, con arreglo a lo dispuesto en el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).

05 03 01 02   Régimen de pago único por superficie (RPUS)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 065 000 000

2 111 000 000

1 721 333 628,33

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al régimen de pago único por superficie para los nuevos Estados miembros, de conformidad con el Acta de adhesión y con el título IV bis del Reglamento (CE) no 1782/2003.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33), y, en particular, su anexo II: Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión, capítulo 6A(26), adaptado por la Decisión 2004/281/CE (DO L 93 de 30.3.2004, p. 1).

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 157 de 21.6.2005, p. 203), y, en particular, su anexo III, «Lista contemplada en el artículo 19 del Acta de adhesión».

05 03 01 03   Pago aparte por azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

209 000 000

167 000 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al pago aparte por azúcar para los nuevos Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie, de conformidad con el título IV bis del Reglamento (CE) no 1782/2003.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).

05 03 02   Otras ayudas directas

Bases jurídicas

Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (DO L 172 de 30.9.1966, p. 3025/66), derogado por el Reglamento (CE) no 865/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).

Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (DO L 175 de 4.8.1971, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1952/2005 (DO L 314 de 30.11.2005, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (DO L 246 de 5.11.1971, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1947/2005 (DO L 312 de 29.11.2005, p. 3).

Reglamento (CEE) no 845/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (DO L 100 de 27.4.1972, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1544/2006 (DO L 286 de 17.10.2006, p. 1).

Reglamento (CEE) no 154/75 del Consejo, de 21 de enero de 1975, por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva (DO L 19 de 24.1.1975, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 865/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).

Reglamento (CEE) no 2076/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se fijan las primas para el tabaco en hojas por grupos de tabaco, así como las cuotas de transformación repartidas por grupos de variedad por Estado miembro (DO L 215 de 30.7.1992, p. 77), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 164/94 (DO L 24 de 29.1.1994, p. 4).

Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (DO L 47 de 25.2.1993, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 603/95 del Consejo, de 21 de febrero de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (DO L 63 de 21.3.1995, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1786/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 114).

Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (DO L 329 de 30.12.1995, p. 18), derogado por el Reglamento (CE) no 1785/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 96).

Reglamento (CE) no 1577/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano (DO L 206 de 16.8.1996, p. 4), derogado por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1)

Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 48), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (DO L 341 de 22.12.2001, p. 3), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 546/2002 del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 y se modifica el Reglamento (CEE) no 2075/92 (DO L 84 de 28.3.2002, p. 4), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).

Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (DO L 270 de 21.10.2003, p. 114), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 2323/2003 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se fijan los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas para la campaña de comercialización 2004/05 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 21).

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).

Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo, de 18 de septiembre de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 265 de 26.9.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1544/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (Versión codificada) (DO L 286 de 17.10.2006, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 03 02 01   Pagos por superficie cultivada

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 450 000 000

1 498 000 000

7 232 947 841,70

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos por superficie para los cereales, semillas oleaginosas y proteaginosas, ensilado de hierba y retirada de tierras, de conformidad con el capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y el artículo 4, apartado 3, primer guión, del Reglamento (CE) no 1251/1999.

05 03 02 04   Ayuda suplementaria para el trigo duro: zonas tradicionales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

54 000 000

55 000 000

395 995 699,73

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los suplementos por hectárea de los pagos compensatorios a los productores de trigo duro en zonas de producción tradicionales, con arreglo al capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1251/1999.

05 03 02 05   Ayuda a la producción de semillas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

25 000 000

25 000 000

45 528 242,06

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de ayuda a la producción, con arreglo al capítulo 9 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 3 del Reglamento (CE) no 2358/71.

05 03 02 06   Primas por vaca nodriza

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 160 000 000

1 178 000 000

1 257 884 680,04

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las primas por vaca nodriza, de conformidad con el capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1254/1999, excepto las primas complementarias que resultan de la aplicación del artículo 6, apartado 5, de dicho Reglamento [regiones definidas en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 1260/1999 y Estados miembros caracterizados por una gran especialización de la cabaña de vacas nodrizas].

05 03 02 07   Primas complementarias por vaca nodriza

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

53 000 000

56 000 000

62 112 145,45

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las primas complementarias por vaca nodriza, de conformidad con el capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y con el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1254/1999, concedidas a las regiones que se recogen en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 1260/1999 y a los Estados miembros caracterizados por una fuerte especialización del censo de vacas nodrizas.

05 03 02 08   Prima especial por carne de vacuno

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

95 000 000

98 000 000

671 012 147,56

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las primas especiales, con arreglo al capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1254/1999.

05 03 02 09   Prima por sacrificio de bovinos — Terneros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

126 000 000

128 000 000

129 528 670,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con la prima por el sacrificio de terneros, con arreglo al capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 11 del Reglamento (CE) no 1254/1999.

Este crédito cubre también el posible saldo vinculado a las primas por transformación de terneros jóvenes machos, de conformidad con el artículo 4 decies del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (DO L 148 de 28.6.1968, p. 24).

05 03 02 10   Prima por sacrificio de bovinos — Adultos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

225 000 000

232 000 000

516 800 096,17

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con la prima por el sacrificio de vacuno pesado, con arreglo al capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 11 del Reglamento (CE) no 1254/1999.

Este crédito cubre también el posible saldo vinculado a las primas por transformación de terneros jóvenes machos, de conformidad con el artículo 4 decies del Reglamento (CEE) no 805/68.

05 03 02 13   Prima por oveja y cabra

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

257 000 000

263 000 000

691 666 492,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las primas a la renta, con arreglo al capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 4 del Reglamento (CE) no 2529/2001.

05 03 02 14   Prima suplementaria por oveja y cabra

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

78 000 000

80 000 000

215 169 837,96

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos resultantes de la concesión de una ayuda específica por oveja o cabra a los productores de carne de ovino y de caprino situados en zonas desfavorecidas o de montaña, con arreglo al capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2529/2001.

05 03 02 16   Prima láctea

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

442 000 000

1 001 094 033,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos resultantes de la concesión durante los años anteriores de una prima láctea a los productores de leche, con arreglo al título IV, capítulo 7, del Reglamento (CE) no 1782/2003. A partir del presupuesto de 2008, ese pago está totalmente disociado e incluido en el régimen de pago único.

05 03 02 17   Pagos suplementarios a los productores de leche

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

199 000 000

452 744 377,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos resultantes de los pagos adicionales durante los años anteriores a los productores de leche, con arreglo al título IV, capítulo 7, del Reglamento (CE) no 1782/2003. A partir del presupuesto de 2008, ese pago está totalmente disociado e incluido en el régimen de pago único.

05 03 02 18   Pagos a los productores de patata de fécula

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

111 000 000

112 000 000

142 902 039,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos compensatorios para los productores de patatas destinadas a la fabricación de fécula de patata, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 6 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 19   Ayuda por superficie a favor del arroz

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

171 000 000

175 000 000

261 224 321,21

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas por superficie concedidas con arreglo al capítulo 3 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 6 del Reglamento (CE) no 3072/1995.

05 03 02 21   Ayuda al olivar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

98 000 000

116 000 000

2 312 025 621,54

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al capítulo 10 ter del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al título II del Reglamento no 136/66/CEE.

05 03 02 22   Primas a la producción de tabaco

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

293 000 000

301 600 000

810 980 916,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas concedidas a los agricultores productores de tabaco crudo con arreglo al capítulo 10 quater del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2076/92 y del Reglamento (CE) no 546/2002.

05 03 02 23   Ayuda por superficie a favor del lúpulo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 500 000

2 700 000

3 149 425,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la ayuda por hectárea concedida a los productores, con arreglo al capítulo 10 quinquies del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 12 del Reglamento (CE) no 1696/71.

05 03 02 24   Prima específica a la calidad del trigo duro

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

89 000 000

93 000 000

102 532 380,12

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la prima especial a la calidad del trigo duro, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 25   Prima a las proteaginosas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

53 000 000

59 000 000

62 773 435,23

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda a los productores de proteaginosas, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 2 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 26   Ayudas por superficie a los productores de frutos de cáscara

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

92 000 000

92 400 000

84 900 565,31

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda por superficie a los productores de nueces, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 27   Ayudas en favor de los cultivos energéticos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

86 000 000

51 000 000

23 306 708,09

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda por superficie a los productores de cultivos energéticos, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 5 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 28   Ayudas a los gusanos de seda

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

500 000

500 000

468 746,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas concedidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 845/72.

05 03 02 29   Ayuda por superficie a favor de las pasas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

113 000 000

115 000 000

112 118 473,72

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos de las ayudas por superficie para las pasas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2201/96.

05 03 02 36   Pagos para tipos específicos de cultivo y producción de calidad

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

435 000 000

434 000 000

198 702 505,72

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos derivados de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 39   Importe adicional para productores de remolacha y caña de azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

30 000 000

20 000 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos a los productores de remolacha y caña de azúcar con arreglo al capítulo 10 septies del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003. Esta ayuda se abona a los productores de los Estados miembros que han concedido la ayuda a la reestructuración establecida en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 320/2006 por al menos un 50 % de la cuota de azúcar del anexo III del Reglamento (CE) no 318/2006.

05 03 02 40   Ayuda por superficie en favor del algodón

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

260 000 000

261 000 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la ayuda por superficie en favor del algodón, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 50   POSEI — Programas de apoyo comunitarios

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

377 000 000

64 000 000

33 607 130,83

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos para las ayudas directas relativas a los programas que incluyen medidas específicas destinadas a apoyar la producción agrícola local con arreglo al título V del Reglamento (CE) no 247/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).

05 03 02 51   POSEI — Otras ayudas directas y regímenes anteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

22 000 000

3 000 000

5 282 323,58

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos destinados a:

pagos por superficie cultivada derivados de la exclusión facultativa en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,

ayuda a la producción de leguminosas de grano derivada de la exclusión facultativa en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,

ayuda por superficie al arroz derivada de la exclusión facultativa en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,

ayuda al tabaco derivada de la exclusión facultativa en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,

primas lácteas y pagos adicionales a los productores de leche derivados de la exclusión facultativa en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,

ayudas directas anteriores a 2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 525/77 y (CEE) no 3763/91 (Poseidom) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 11), derogados por el Reglamento (CE) no 247/2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 26), derogado por el Reglamento (CE) no 247/2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1601/92 (Poseican) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 45), derogado por el Reglamento (CE) no 247/2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).

05 03 02 52   POSEI — Islas del mar Egeo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

19 000 000

16 000 000

42 459 499,85

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los demás gastos para la ayuda directa derivada de la aplicación de la legislación relativa a las islas del mar Egeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (DO L 184 de 27.7.1993, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1405/2006 (DO L 265 de 26.9.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo, de 18 de septiembre de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 265 de 26.9.2006, p. 1).

05 03 02 99   Otras medidas (ayudas directas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

91 333 000

957 952 819,19

Comentarios

Antes partidas 05 03 02 99, 05 03 02 03, 05 03 02 11, 05 03 02 12, 05 03 02 15, 05 03 02 30, 05 03 02 38 y artículo 05 03 04

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos relativos a:

el suplemento del pago por superficie, con arreglo al capítulo 8 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1251/1999,

las ayudas por hectárea para el mantenimiento de la producción de garbanzos, lentejas y vezas, con arreglo al capítulo 13 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al Reglamento (CE) no 1577/96,

el régimen transitorio para los forrajes desecados de conformidad con los Reglamentos (CE) no 603/95, el Reglamento (CE) no 1782/2003 y el Reglamento (CE) no 1786/2003,

la ayuda suplementaria para el trigo duro en zonas de producción distintas a las tradicionales, con arreglo al título IV, capítulo 10, del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1251/1999,

las primas por extensificación en el sector de la carne de vacuno, con arreglo título IV, capítulo 12, del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 13 del Reglamento (CE) no 1254/1999,

los pagos adicionales a los productores de carne de vacuno, con arreglo al artículo 133 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 11 del Reglamento (CE) no 1254/1999,

los pagos adicionales en el sector de la carne de ovino y caprino, con arreglo al capítulo 11 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2519/2001,

la ayuda compensatoria a la producción de plátanos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 404/93,

la ayuda transitoria para los productores de remolacha azucarera de conformidad con el título IV, capítulo 10, del Reglamento (CE) no 1782/2003,

el establecimiento del régimen agromonetario del euro.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (DO L 349 de 24.12.1998, p. 1).

Reglamento (CE) no 2800/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, sobre las medidas transitorias para la introducción del euro en la política agrícola común (DO L 349 de 24.12.1998, p. 8).

Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 113), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 41/2004 (DO L 6 de 10.1.2004, p. 19).

05 03 03   Importes adicionales de ayuda

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

563 000 000

468 000 000

315 796 846,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos derivados de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).

05 03 99   Irregularidades (ayudas agrícolas directas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

–38 841 320,83

Comentarios

Este artículo figura en el presupuesto únicamente a efectos de comparación de los gastos agrícolas con años anteriores. Anteriormente se destinaba a financiar los importes recuperados por irregularidades relacionadas con las medidas de desarrollo rural financiadas por la sección de Garantía del FEOGA, que ahora se registran como ingresos afectados en la partida 6 7 0 2 del estado general de ingresos con arreglo a los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero. Desarrollo rural

CAPÍTULO 05 04 —   DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 04

DESARROLLO RURAL

05 04 01

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

05 04 01 14

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

5 646 811 967,36

5 646 811 967,36

05 04 01 99

Irregularidades (Desarrollo rural)

2

p.m.

p.m.

–23 479 126,48

–23 479 126,48

 

Artículo 05 04 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

5 623 332 840,88

5 623 332 840,88

05 04 02

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Finalización de los programas anteriores

05 04 02 01

Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. Regiones del objetivo no 1 (2000-2006)

2

p.m.

1 550 000 000

p.m.

2 901 196 522

3 775 423 210,—

3 192 954 105,—

05 04 02 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

7 294 442

0,—

8 090 115,—

05 04 02 03

Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

2 731 000,82

05 04 02 04

Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

6 228 471,01

05 04 02 05

Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

5 847 431,—

14 194 988,10

05 04 02 06

Finalización de Leader (2000-2006)

2

p.m.

300 000 000

p.m.

352 480 061

424 329 932,—

361 062 856,74

05 04 02 07

Finalización de iniciativas comunitarias anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

3 780 408,05

05 04 02 08

Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 04 02 09

Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. Asistencia técnica operativa (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

698 828,27

0,—

 

Artículo 05 04 02 — Subtotal

 

p.m.

1 850 000 000

p.m.

3 260 971 025

4 206 299 401,27

3 589 041 944,72

05 04 03

Otras medidas

05 04 03 01

Silvicultura (no incluida en el FEOGA ni en el Feader)

2

p.m.

281 817

p.m.

375 757

0,—

742 334,99

05 04 03 02

Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores

2

p.m.

2 300 000

p.m.

1 440 000

5 680 263,—

16 650,—

 

Artículo 05 04 03 — Subtotal

 

p.m.

2 581 817

p.m.

1 815 757

5 680 263,—

758 984,99

05 04 04

Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Finalización de programas (2004-2006)

2

p.m.

120 000 000

p.m.

1 440 000 000

2 096 000 000,—

2 115 714 577,—

05 04 05

Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013)

05 04 05 01

Programas de desarrollo rural

2

12 904 462 561

9 396 700 000

9 874 422 488 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 945 600 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

 

 

05 04 05 02

Asistencia técnica operativa

2

22 089 328

10 000 000

23 133 604

9 300 000

 

 

 

Artículo 05 04 05 — Subtotal

 

12 926 551 889

9 406 700 000

9 897 556 092

4 954 900 000

 

 

 

Capítulo 05 04 — Total

 

12 926 551 889

11 379 281 817

9 897 556 092

9 657 686 782

11 931 312 505,15

11 328 848 347,59

05 04 01   Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

Comentarios

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios en cualquier partida del presente artículo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1698/2005 (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87), derogado por el Reglamento (CE) no 1085/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

05 04 01 14   Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

5 646 811 967,36

Comentarios

Antes partidas 05 04 01 01 a 05 04 01 13

Este crédito se destina a financiar los importes recuperados por los Estados miembros que no pueden considerarse irregularidades o negligencias en virtud del artículo 32 del Reglamento (CE) no 1290/2005. Dichos importes serán imputados como correcciones de gastos financiados anteriormente por las partidas 05 04 01 01 a 05 04 01 13 y no podrán ser reutilizados por los Estados miembros.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

05 04 01 99   Irregularidades (Desarrollo rural)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

–23 479 126,48

Comentarios

Esta partida figura en el presupuesto únicamente a efectos de comparación de los gastos agrícolas con años anteriores. Anteriormente se destinaba a financiar los importes recuperados por irregularidades relacionadas con las medidas de desarrollo rural financiadas por la sección de Garantía del FEOGA, que ahora se registran como ingresos afectados en la partida 6 7 0 2 del estado general de ingresos con arreglo a los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero.

05 04 02   Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Finalización de los programas anteriores

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos potenciales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Tales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero en los casos específicos en que ello sea necesario para cubrir el riesgo de anulación o reducción de correcciones decididas con anterioridad.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina en qué condiciones se procederá al reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los ingresos eventuales provocados por estos reembolsos de anticipo, consignados en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, dan lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

05 04 02 01   Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. Regiones del objetivo no 1 (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 550 000 000

p.m.

2 901 196 522

3 775 423 210,—

3 192 954 105,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 correspondientes al objetivo no 1 con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1698/2005 (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

05 04 02 02   Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

7 294 442

0,—

8 090 115,—

Comentarios

El programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5.

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, su punto 44, letra b).

05 04 02 03   Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

2 731 000,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos no 1 y no 6.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección Orientación (DO L 374 de 31.12.1988, p. 25), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1698/2005 (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1258/1999, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

05 04 02 04   Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

6 228 471,01

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo no 5 b) con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección Orientación (DO L 374 de 31.12.1988, p. 25), derogado por el Reglamento (CEE) no 1257/1999 (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1698/2005 (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

05 04 02 05   Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

5 847 431,—

14 194 988,10

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo no 5 a) con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección Orientación (DO L 374 de 31.12.1988, p. 25), derogado por el Reglamento (CEE) no 1257/1999 (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1698/2005 (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

05 04 02 06   Finalización de Leader (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

300 000 000

p.m.

352 480 061

424 329 932,—

361 062 856,74

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 con cargo a la iniciativa comunitaria Leader+.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1698/2005 (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1258/1999, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader+) (DO C 139 de 18.5.2000, p. 5).

05 04 02 07   Finalización de iniciativas comunitarias anteriores a 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

3 780 408,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de las iniciativas comunitarias anteriores al período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección Orientación (DO L 374 de 31.12.1988, p. 25), derogado por el Reglamento (CEE) no 1257/1999 (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1698/2005 (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas — REGIS II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural — Leader II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas — Interreg II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa PEACE I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (Interreg II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa PEACE I) [COM(97) 642 final].

05 04 02 08   Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en los períodos de programación anteriores en concepto de medidas innovadoras, de medidas de preparación, seguimiento o evaluación o de otras formas de intervención similares de asistencia técnica previstas por los Reglamentos.

También se financiarán los remanentes de las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos mencionados que no son objetivos prioritarios de los Fondos.

En caso necesario, este crédito también se utilizará para financiar los pagos a que deba hacer frente la sección de Orientación del FEOGA por intervenciones para las que no existan créditos disponibles ni previsión de los mismos en la programación de 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección Orientación (DO L 374 de 31.12.1988, p. 25), derogado por el Reglamento (CEE) no 1257/1999 (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1698/2005 (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

05 04 02 09   Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. Asistencia técnica operativa (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

698 828,27

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo a la sección de Orientación del FEOGA los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 correspondientes a medidas de asistencia técnica con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999. La asistencia técnica cubría las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, control y gestión necesarias para la aplicación de las intervenciones de la sección de Orientación del FEOGA. Este crédito se destinaba, en particular, a:

gastos de apoyo (dietas para representación, formación, reuniones, misiones),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnología de la información y telecomunicaciones,

contratos con proveedores de servicios,

subvenciones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1698/2005 (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

05 04 03   Otras medidas

05 04 03 01   Silvicultura (no incluida en el FEOGA ni en el Feader)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

281 817

p.m.

375 757

0,—

742 334,99

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en el contexto de la preparación del sistema europeo de información y comunicación forestal, así como los contraídos hasta el 31 de diciembre de 2002 en concepto de medidas de lucha contra la contaminación atmosférica y contra los incendios.

Bases jurídicas

Acciones preparatorias, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CEE) no 3528/86 del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica (DO L 326 de 21.11.1986, p. 2), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 804/2002 (DO L 132 de 17.5.2002, p. 1).

Decisión 89/367/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por la que se crea un Comité forestal permanente (DO L 165 de 15.6.1989, p. 14).

Reglamento (CEE) no 2158/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios (DO L 217 de 31.7.1992, p. 3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 805/2002 (DO L 132 de 17.5.2002, p. 3).

05 04 03 02   Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 300 000

p.m.

1 440 000

5 680 263,—

16 650,—

Comentarios

De conformidad con los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 670 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios en cualquier partida de este artículo.

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en relación con el programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario.

Este crédito se destina prioritariamente al uso sostenible y al desarrollo de la biodiversidad mediante la cooperación entre los agricultores, las organizaciones no gubernamentales activas en este ámbito y los centros públicos y privados; además, debe fomentarse la sensibilización de los consumidores en este ámbito.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 870/2004 del Consejo, de 24 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1467/94 (DO L 162 de 30.4.2004, p. 18).

05 04 04   Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Finalización de programas (2004-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

120 000 000

p.m.

1 440 000 000

2 096 000 000,—

2 115 714 577,—

Comentarios

Este crédito consignado se destina a pagar los compromisos del período de programación 2004-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1698/2005 (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33), y, en particular, el punto 26 del capítulo 6 A de su anexo II «Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión», tal como ha sido adaptado por la Decisión 2004/281/CE del Consejo (DO L 93 de 30.3.2004, p. 1).

05 04 05   Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013)

Comentarios

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios en cualquier línea del presente artículo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2012/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 8).

Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003 y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

05 04 05 01   Programas de desarrollo rural

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 904 462 561

9 396 700 000

9 874 422 488 (89)

4 945 600 000 (90)

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas de desarrollo rural 2007-2013 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

De todos los créditos de compromiso correspondientes a esta partida resulta un importe de 1 241 000 000 EUR de la modulación obligatoria, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1). Además, resulta un importe de 362 000 000 EUR de la modulación facultativa, de conformidad con el Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003 y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2012/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 8).

Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003 y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

05 04 05 02   Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 089 328

10 000 000

23 133 604

9 300 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica previstas en el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005 y, en particular, la red europea de desarrollo rural.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2012/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 8).

CAPÍTULO 05 05 —   MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 05

MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL

05 05 01

Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural) (Sapard) — Finalización de medidas anteriores

05 05 01 01

Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización del programa (2000-2006)

4

p.m.

315 000 000

p.m.

190 400 000

299 820 000,—

201 020 000,—

05 05 01 02

Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización de la ayuda de preadhesión a ocho países candidatos

4

p.m.

63 000 000

0,—

12 735 071,87

 

Artículo 05 05 01 — Subtotal

 

p.m.

315 000 000

p.m.

253 400 000

299 820 000,—

213 755 071,87

05 05 02

Instrumento de preadhesión en favor del desarrollo rural (IPARD)

4

85 300 000

70 000 000

48 300 000

12 500 000

 

 

 

Capítulo 05 05 — Total

 

85 300 000

385 000 000

48 300 000

265 900 000

299 820 000,—

213 755 071,87

05 05 01   Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural) (Sapard) — Finalización de medidas anteriores

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87), derogado por el Reglamento (CE) no 1085/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (CE) no 2257/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89, el Reglamento (CE) no 1267/1999, el Reglamento (CE) no 1268/1999 y el Reglamento (CE) no 2666/2000 para tener en cuenta la condición de candidato de Croacia (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA), (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

05 05 01 01   Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización del programa (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

315 000 000

p.m.

190 400 000

299 820 000,—

201 020 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2006 en Bulgaria, Rumanía y Croacia para medidas de apoyo relacionadas con la agricultura y el desarrollo rural en virtud de Sapard.

No se autoriza en la presente partida ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

05 05 01 02   Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización de la ayuda de preadhesión a ocho países candidatos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

63 000 000

0,—

12 735 071,87

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2003 para medidas de apoyo relacionadas con la agricultura y el desarrollo rural en virtud de Sapard en los ocho países candidatos que pasaron a ser Estados miembros en 2004.

En esta partida no se autoriza ningún gasto administrativo, independientemente del beneficiario de la medida.

05 05 02   Instrumento de preadhesión en favor del desarrollo rural (IPARD)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

85 300 000

70 000 000

48 300 000

12 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda comunitaria a los países candidatos objeto del IPA con el fin de que puedan alinearse gradualmente a los niveles y las políticas de la Unión Europea incluido, cuando proceda, el acervo comunitario, con vistas a la adhesión. El componente de desarrollo rural prestará apoyo a los países en sus preparativos de cara a la aplicación y la gestión de la política agrícola común, la aproximación a las estructuras de la UE y los programas de desarrollo rural financiados por la UE tras su adhesión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

CAPÍTULO 05 06 —   ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 06

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

05 06 01

Acuerdos internacionales de agricultura

4

6 230 000

6 230 000

6 161 000

6 161 000

5 817 680,62

6 185 630,64

 

Capítulo 05 06 — Total

 

6 230 000

6 230 000

6 161 000

6 161 000

5 817 680,62

6 185 630,64

05 06 01   Acuerdos internacionales de agricultura

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 230 000

6 230 000

6 161 000

6 161 000

5 817 680,62

6 185 630,64

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Comunidad a los acuerdos internacionales mencionados anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15), prorrogada en último lugar hasta el 31 de diciembre de 2009 por la Decisión 2007/316/CE (DO L 119 de 9.5.2007, p. 29).

Decisión 96/88/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 47), prorrogada según la notificación 1999/C 262/01 del Consejo (DO C 262 de 16.9.1999, p. 1), prorrogada en último lugar hasta el 30 de junio de 2009 por la Decisión 2007/317/CE (DO L 119 de 9.5.2007, p. 30).

Decisión 2000/421/CE del Consejo, de 13 de junio de 2000, sobre la aprobación del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999, en nombre de la Comunidad Europea (DO L 163 de 4.7.2000, p. 37), prorrogada en último lugar hasta el 30 de junio de 2007 por la Decisión 2006/906/CE (DO L 346 de 9.12.2006, p. 26).

Decisión 2005/800/CE del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, relativa a la celebración del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 (DO L 302 de 19.11.2005, p. 47).

CAPÍTULO 05 07 —   AUDITORÍA DE GASTOS AGRARIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 07

AUDITORÍA DE GASTOS AGRARIOS

05 07 01

Control de los gastos agrarios

05 07 01 01

Medidas de control y prevención: pagos de los Estados miembros

2

p.m.

p.m.

183 849,26

183 849,26

05 07 01 02

Medidas de control y prevención. Pagos directos de la Comunidad Europea

2

6 500 000

6 500 000

6 000 000

6 000 000

8 832 379,30

8 832 379,30

05 07 01 05

Control de la aplicación de la normativa agrícola

2

p.m.

p.m.

135 530,—

124 460,12

05 07 01 06

Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere a los gastos de gestión compartida de la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y del FEAGA

2

– 370 000 000

– 370 000 000

–94 500 000

–94 500 000

–31 930 786,92

–31 930 786,92

05 07 01 07

Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere a los gastos de gestión compartida de la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y del FEAGA

2

p.m.

p.m.

2 000 000

2 000 000

– 258 450 405,55

– 258 450 405,55

05 07 01 10

Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere al desarrollo rural en el marco del FEAGA

2

p.m.

p.m.

 

 

 

 

05 07 01 11

Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere al desarrollo rural en el marco del FEAGA

2

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Artículo 05 07 01 — Subtotal

 

– 363 500 000

– 363 500 000

–86 500 000

–86 500 000

– 281 229 433,91

– 281 240 503,79

05 07 02

Resolución de litigios

2

21 000 000

21 000 000

p.m.

p.m.

6 132 410,94

6 132 410,94

 

Capítulo 05 07 — Total

 

– 342 500 000

– 342 500 000

–86 500 000

–86 500 000

– 275 097 022,97

– 275 108 092,85

Comentarios

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios en cualquier partida del presente capítulo.

05 07 01   Control de los gastos agrarios

05 07 01 01   Medidas de control y prevención: pagos de los Estados miembros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

183 849,26

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 154/75 del Consejo, de 21 de enero de 1975, por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva (DO L 19 de 24.1.1975, p. 1), derogado por el Reglamento (CEE) no 865/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).

Reglamento (CEE) no 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario (DO L 208 de 31.7.1986, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1631/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 14).

Reglamento (CE) no 723/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 108 de 25.4.1997, p. 6), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1638/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento no 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (DO L 210 de 28.7.1998, p. 32), derogado por el Reglamento (CEE) no 865/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).

Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 07 01 02   Medidas de control y prevención. Pagos directos de la Comunidad Europea

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 500 000

6 000 000

8 832 379,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de la realización de controles mediante teledetección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 165/94 del Consejo, de 24 de enero de 1994, relativo a la cofinanciación por la Comunidad de los controles por teledetección y que modifica el Reglamento (CEE) no 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (DO L 24 de 29.1.1994, p. 6), modificado por el Reglamento (CE) no 3235/94 (DO L 338 de 28.12.1994, p. 16).

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).

05 07 01 05   Control de la aplicación de la normativa agrícola

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

135 530,—

124 460,12

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2262/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva (DO L 208 de 3.8.1984, p. 11), derogado por el Reglamento (CEE) no 865/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).

Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (DO L 301 de 20.11.1984, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CEE) no 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (DO L 143 de 7.6.1991, p. 11), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1474/2007 (DO L 329 de 14.12.2007, p. 14).

Reglamento (CEE) no 2137/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al modelo comunitario de clasificación de canales de ovino y por el que se determina la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas y se prorroga el Reglamento (CEE) no 338/91 (DO L 214 de 30.7.1992, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CEE) no 461/93 de la Comisión, de 26 de febrero de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de ovino (DO L 49 de 27.2.1993, p. 70), derogado por el Reglamento (CE) no 22/2008 (DO L 9 de 12.1.2008, p. 6).

Reglamento (CE) no 2200/96, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1183/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, sobre el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado (DO L 214 de 4.8.2006, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 07 01 06   Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere a los gastos de gestión compartida de la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y del FEAGA

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

– 370 000 000

–94 500 000

–31 930 786,92

Comentarios

Antes partidas 05 07 01 06 y 05 07 01 08

Esta partida se destina a financiar los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 30, apartado 1, y al artículo 17 del Reglamento (CE) no 1290/2005. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53, apartado 5, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

05 07 01 07   Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere a los gastos de gestión compartida de la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y del FEAGA

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

2 000 000

– 258 450 405,55

Comentarios

Antes partidas 05 07 01 07 y 05 07 01 09

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 cuando favorecen a los Estados miembros. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

05 07 01 10   Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere al desarrollo rural en el marco del FEAGA

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

05 07 01 11   Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere al desarrollo rural en el marco del FEAGA

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 cuando favorecen a los Estados miembros. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

05 07 02   Resolución de litigios

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

21 000 000

p.m.

6 132 410,94

Comentarios

Este artículo se destina a la posible consignación de un crédito destinado a cubrir los gastos (positivos o negativos) a los que los tribunales puedan condenar a la Comisión, en particular, por daños y perjuicios.

También se destina a financiar todo gasto en que pueda incurrir la Comisión Europea en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 595/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agraria común y la organización de un sistema de información en este ámbito (DO L 67 de 14.3.1991, p. 1).

CAPÍTULO 05 08 —   ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

05 08 01

Red de Información Contable Agrícola (RICA)

2

14 000 000

13 555 000

13 894 000

13 916 000

11 977 581,—

11 368 787,89

05 08 02

Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias

2

8 550 000

10 823 500

19 000 000

16 700 000

15 325 250,—

12 536 080,58

05 08 03

Reestructuración de sistemas de estudios agrarios

2

1 900 000

2 682 000

1 780 000

4 033 756

2 898 390,44

6 653 296,01

05 08 06

Medidas informativas sobre la política agrícola común

2

7 000 000

7 000 000

6 500 000

6 500 000

6 356 748,34

6 356 748,34

05 08 08

Estudio externo sobre el impacto de la Directiva 2000/36/CE

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

299 834,—

05 08 09

Fondo Agrícola Europeo de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica operativa

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Capítulo 05 08 — Total

 

31 450 000

34 060 500

41 174 000

41 149 756

36 557 969,78

37 214 746,82

Comentarios

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.

05 08 01   Red de Información Contable Agrícola (RICA)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 000 000

13 555 000

13 894 000

13 916 000

11 977 581,—

11 368 787,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las retribuciones globales y el desarrollo de instrumentos para la recopilación, tratamiento, análisis, publicación y difusión de datos contables de las explotaciones agrícolas y análisis de los resultados.

Bases jurídicas

Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1469/2007 (DO L 329 de 14.12.2007, p. 5).

05 08 02   Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 550 000

10 823 500

19 000 000

16 700 000

15 325 250,—

12 536 080,58

Comentarios

Este crédito se destina a la cofinanciación de las investigaciones estadísticas necesarias para el seguimiento de las estructuras de la Unión Europea, incluida la financiación de la base de datos Eurofarm.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas durante el período 1988-2007 (DO L 56 de 2.3.1988, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1928/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 406 de 30.12.2006, p. 7).

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 10 de mayo de 2007, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y la encuesta sobre métodos de producción agraria y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 571/88 [COM(2007) 245 final].

05 08 03   Reestructuración de sistemas de estudios agrarios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 900 000

2 682 000

1 780 000

4 033 756

2 898 390,44

6 653 296,01

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos para la mejora de los sistemas estadísticos agrarios en la Comunidad,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la compra y la consulta de bases de datos,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de actividades de modelización del sector agrario, de previsión a corto y medio plazo de la evolución de los mercados y de las estructuras agrarias, y de divulgación de los resultados,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la ejecución de medidas para aplicar la teledetección, los reconocimientos topográficos por muestreo y los modelos agrometeorológicos a las estadísticas agrarias,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la realización de análisis económicos y elaboración de indicadores en materia de política agrícola.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Decisión 96/411/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias (DO L 162 de 1.7.1996, p. 14), modificada en último lugar por la Decisión no 787/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

Decisión no 1445/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003 (DO L 163 de 4.7.2000, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

Propuesta de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el …, sobre la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias [COM(2007) …].

Reglamento del Consejo (CE) no 78/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, relativo a las acciones que debe emprender la Comisión en el período comprendido entre 2008 y 2013 mediante las aplicaciones de teledetección creadas en el marco de la política agrícola común (DO L 25 de 30.1.2008, p. 1).

05 08 06   Medidas informativas sobre la política agrícola común

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 000 000

6 500 000

6 356 748,34

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de estas medidas por la Comunidad, tal como dispone el artículo 1 del Reglamento (CE) no 814/2000.

Estas medidas pueden ser:

programas de actividades anuales presentadas en particular por organizaciones agrarias o de desarrollo rural, así como por asociaciones de consumidores y de protección del medio ambiente,

medidas específicas presentadas principalmente por las autoridades públicas de los Estados miembros, medios de comunicación o centros universitarios,

medidas aplicadas por iniciativa de la Comisión,

medidas destinadas a fomentar la agricultura familiar.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 814/2000 del Consejo, de 17 de abril de 2000, sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (DO L 100 de 20.4.2000, p. 7).

05 08 08   Estudio externo sobre el impacto de la Directiva 2000/36/CE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

299 834,—

Bases jurídicas

Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana (DO L 197 de 3.8.2000, p. 19).

05 08 09   Fondo Agrícola Europeo de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este artículo cubre el gasto de conformidad con el artículo 5, letras a) a d), del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE AGRICULTURA

TÍTULO 06

ENERGÍA Y TRANSPORTE

Objetivos generales

Proporcionar a los ciudadanos y a las empresas de Europa servicios y sistemas de transporte y energía competitivos.

Disociar la movilidad de sus efectos colaterales negativos y hacer que la producción y el consumo de energía sean más sostenibles.

Crear las condiciones necesarias para unos servicios de transporte y un suministro de energía seguros y continuos en la UE.

Proteger a los ciudadanos europeos aumentando la seguridad del transporte y la energía y fomentando los derechos del consumidor, así como las condiciones laborales mínimas para los trabajadores de estos ámbitos.

Proyectar a escala internacional las políticas comunitarias necesarias para unos servicios de transporte y energía competitivos, sostenibles y seguros.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

143 403 996

143 403 996

129 613 424

129 613 424

112 252 633,62

112 252 633,62

06 02

TRANSPORTE INTERIOR, MARÍTIMO Y AÉREO

177 182 000

254 875 000

259 975 100

126 270 100

147 489 089,21

111 378 114,14

06 03

REDES TRANSEUROPEAS

978 112 600

694 900 000

21 200 000

361 500 000

718 135 000,—

696 527 808,13

06 04

ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

70 511 800

75 290 000

64 923 000

48 628 000

62 396 313,69

41 757 643,39

06 05

ENERGÍA NUCLEAR

270 700 000

169 000 000

264 300 000

130 400 000

163 371 212,16

162 476 095,52

06 06

INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

269 550 000

364 000 000

234 424 000

203 700 000

222 783 524,17

150 305 757,32

06 07

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA Y DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE

6 400 000

8 250 000

6 500 000

7 900 000

10 314 496,—

2 941 743,63

 

Título 06 — Total

1 915 860 396

1 709 718 996

980 935 524

1 008 011 524

1 436 742 268,85

1 277 639 795,75

CAPÍTULO 06 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

06 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

06 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de energía y transporte

5

80 034 949 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

74 207 519

72 454 590,75

06 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de energía y transporte

06 01 02 01

Personal exterior

5

4 717 037

4 164 324

3 462 864,89

06 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

7 420 506

7 147 247 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

6 725 666,09

 

Artículo 06 01 02 — Subtotal

 

12 137 543

11 311 571

10 188 530,98

06 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de energía y transporte

5

5 968 904

5 575 334

5 571 705,88

06 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de energía y transporte

06 01 04 01

Programa Marco Polo II — Gastos de gestión administrativa

1.1

225 000

225 000

117 859,09

06 01 04 02

Transporte — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 500 000

500 000

1 424 955,16

06 01 04 03

Energía convencional — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 000 000

300 000

369 609,16

06 01 04 04

Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte — Gastos de gestión administrativa

1.1

3 800 000

5 000 000

3 767 553,90

06 01 04 05

Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía — Gastos de gestión administrativa

1.1

800 000

800 000

319 000,—

06 01 04 06

Energía nuclear — Gastos de gestión administrativa

1.1

300 000

400 000

205 350,—

06 01 04 07

Seguridad y protección de los consumidores de energía y de los usuarios del transporte — Gastos de gestión administrativa

1.1

100 000

100 000

18 500,—

06 01 04 08

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006) — Gastos de gestión administrativa

1.1

p.m.

527 375,—

06 01 04 09

Información y comunicación — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 200 000

900 000

 

06 01 04 10

Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía Inteligente para Europa» — Gastos de gestión administrativa

1.1

800 000

840 000

 

06 01 04 11

Acción preparatoria — Islas europeas y política energética común

1.1

3 000 000

 

 

06 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa «Energía inteligente para Europa»

1.1

6 684 000

5 737 000

5 168 000,—

06 01 04 31

Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte

1.1

10 212 600

8 617 000

0,—

06 01 04 32

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del Programa Marco Polo II

1.1

1 353 000

870 000

 

 

Artículo 06 01 04 — Subtotal

 

30 974 600

24 289 000

11 918 202,31

06 01 05

Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de energía y transporte

06 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

6 788 000

5 500 000

5 000 000,—

06 01 05 02

Personal exterior de investigación

1.1

4 300 000

5 000 000

3 695 000,—

06 01 05 03

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

1.1

3 200 000

3 500 000

3 244 603,70

 

Artículo 06 01 05 — Subtotal

 

14 288 000

14 000 000

11 939 603,70

06 01 06

Subvención de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el funcionamiento de la Agencia de abastecimiento

5

p.m.

230 000

180 000,—

 

Capítulo 06 01 — Total

 

143 403 996

129 613 424

112 252 633,62

06 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de energía y transporte

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

80 034 949 (93)

74 207 519

72 454 590,75

06 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de energía y transporte

06 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 717 037

4 164 324

3 462 864,89

06 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 420 506

7 147 247 (94)

6 725 666,09

06 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de energía y transporte

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 968 904

5 575 334

5 571 705,88

06 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de energía y transporte

06 01 04 01   Programa Marco Polo II — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

225 000

225 000

117 859,09

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 06 02 06 y 06 02 07.

06 01 04 02   Transporte — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 500 000

500 000

1 424 955,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse el artículo 06 02 03 y las partidas 06 02 04 01 y 06 02 04 02.

06 01 04 03   Energía convencional — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 000 000

300 000

369 609,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse las partidas 06 04 03 02 y 06 04 03 03 y el artículo 06 04 05.

06 01 04 04   Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 800 000

5 000 000

3 767 553,90

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 06 03 01 y 06 03 03.

06 01 04 05   Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

800 000

800 000

319 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 06 03 02 y 06 03 04.

06 01 04 06   Energía nuclear — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

300 000

400 000

205 350,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 06 05 01 a 06 05 03 y 06 05 05.

06 01 04 07   Seguridad y protección de los consumidores de energía y de los usuarios del transporte — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

100 000

100 000

18 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 06 07 01 y 06 07 04.

06 01 04 08   Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

527 375,—

Comentarios

Esta partida se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 06 04 01 y 06 04 02.

06 01 04 09   Información y comunicación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 200 000

900 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de información y publicación directamente vinculados a la realización del objetivo de las políticas de transporte, energía y energía nuclear, así como de seguridad y protección de los consumidores de energía y usuarios del transporte.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 06 02 03, 06 02 04, 06 04 03, 06 04 05, 06 05 01, 06 05 02, 06 05 03, 06 05 05, 06 07 01 y 06 07 04.

06 01 04 10   Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía Inteligente para Europa» — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

800 000

840 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios, que se consignarán en esta partida, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 06 04 06.

06 01 04 11   Acción preparatoria — Islas europeas y política energética común

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 000 000

 

 

Comentarios

Con el fin de realizar el objetivo de alcanzar el 20 % de utilización de energías renovables dentro de la combinación de energías de la UE en 2020 (el objetivo actual es del 12 % en 2010), presentado por la Comisión en su Comunicación de 10 de enero de 2007, titulada «Una política energética para Europa» [COM(2007) 1 final], la presente acción preparatoria se destina a financiar:

proyectos destinados a desarrollar sistemas integrados de energías renovables (mareomotriz, eólica, solar, biomasa y biogás) adaptados a las condiciones climáticas y socioeconómicas específicas de las comunidades insulares, incluidos los sistemas híbridos y los sistemas de desalinización,

proyectos destinados a evaluar el impacto social y económico de una mayor penetración y utilización de las energías renovables y de las medidas de eficiencia energética sobre las comunidades insulares locales (desarrollo económico, empleo, retención de los jóvenes en las comunidades insulares, etc.),

iniciativas en el ámbito de las tecnologías energéticas, adaptadas a las comunidades insulares, que promuevan proyectos de investigación en los ámbitos de las energías renovables y las tecnologías de eficiencia energética destinados a optimizar la utilización de la energía renovable adaptándose a las circunstancias locales,

proyectos destinados a desarrollar formas eficaces y ecológicas de transportar esta energía al continente, incluida la interconexión de las redes periféricas de energía eléctrica de las islas a las redes continentales,

el intercambio de mejores prácticas entre las regiones insulares de Europa.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

06 01 04 30   Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa «Energía inteligente para Europa»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 684 000

5 737 000

5 168 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación derivados de la participación de la Agencia en la gestión de acciones del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa «Energía inteligente para Europa».

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios, que se consignarán en esta partida, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

El cuadro de personal de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente para Europa (2003-2006)» (DO L 176 de 15.7.2003, p. 29), modificada en último lugar por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Actos de referencia

Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva de energía inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 5 de 9.1.2004, p. 85), modificada por la Decisión 2007/372/CE (DO L 140 de 1.6.2007, p. 52).

06 01 04 31   Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

10 212 600

8 617 000

0,—

Comentarios

Este crédito representa el importe de la subvención destinada a financiar los gastos de personal y los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva.

El cuadro de personal de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión no 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 167 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 201 de 7.6.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2007/60/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 2006, por la que se crea la Agencia ejecutiva de la red transeuropea de transporte en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 32 de 6.2.2007, p. 88), destinada a gestionar la actuación comunitaria en este ámbito.

06 01 04 32   Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del Programa Marco Polo II

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 353 000

870 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación derivados de la participación de la Agencia en la gestión de acciones del programa Marco Polo II.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios, que se consignarán en esta partida, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

El cuadro de personal de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1382/2003 (DO L 328 de 24.11.2006, p. 1; corrección de errores en el DO L 65 de 3.3.2007, p. 12).

Actos de referencia

Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva de energía inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 5 de 9.1.2004, p. 85), modificada por la Decisión 2007/372/CE (DO L 140 de 1.6.2007, p. 52).

06 01 05   Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de energía y transporte

06 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 788 000

5 500 000

5 000 000,—

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

06 01 05 02   Personal exterior de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 300 000

5 000 000

3 695 000,—

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

06 01 05 03   Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 200 000

3 500 000

3 244 603,70

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

06 01 06   Subvención de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el funcionamiento de la Agencia de abastecimiento

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

230 000

180 000,—

Comentarios

Debido a que los gastos inmobiliarios y de personal están incluidos en los créditos de las partidas XX 01 01 01 y XX 01 03 01, la subvención de la Comisión y los ingresos propios de la Agencia se destinarán a financiar los gastos a que deba hacer frente la Agencia en el ejercicio de sus actividades.

En su 23a sesión, de 1 y 2 de febrero de 1960, el Consejo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica propuso por unanimidad que la Comisión aplazara no solo la percepción del canon (destinado a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia de abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica) sino también la introducción propiamente dicha del mismo. Desde entonces, figura en el presupuesto una subvención destinada a equilibrar el estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia de abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 52 a 54.

Actos de referencia

Estatuto de la Agencia de abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo VI.

CAPÍTULO 06 02 —   TRANSPORTE INTERIOR, MARÍTIMO Y AÉREO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 02

TRANSPORTE INTERIOR, MARÍTIMO Y AÉREO

06 02 01

Agencia Europea de Seguridad Aérea

06 02 01 01

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Subvenciones a los títulos 1 y 2

1.1

20 750 000

20 750 000

12 525 600 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

12 525 600 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

16 987 344,73

16 987 344,73

06 02 01 02

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Subvenciones al título 3

1.1

9 250 000

9 250 000

9 914 400 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

9 914 400 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

14 920 232,—

14 920 232,—

 

Artículo 06 02 01 — Subtotal

 

30 000 000

30 000 000

22 440 000

22 440 000

31 907 576,73

31 907 576,73

06 02 02

Agencia Europea de Seguridad Marítima

06 02 02 01

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Subvenciones a los títulos 1 y 2

1.1

19 800 000

19 800 000

16 626 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

16 626 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

16 300 000,—

11 919 571,—

06 02 02 02

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Subvenciones al título 3

1.1

6 500 000

6 840 000

4 360 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 360 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 530 000,—

3 562 709,—

06 02 02 03

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Medidas contra la contaminación

1.1

18 000 000

20 250 000

25 000 000

25 000 000

23 800 000,—

16 449 500,—

 

Artículo 06 02 02 — Subtotal

 

44 300 000

46 890 000

45 986 000

45 986 000

44 630 000,—

31 931 780,—

06 02 03

Seguridad operativa del transporte

1.1

10 500 000

14 500 000

10 000 000

14 500 000

6 234 151,39

14 167 088,75

06 02 04

Política de movilidad sostenible

06 02 04 01

Mercado interior y optimización de los sistemas de transporte

1.1

6 000 000

5 500 000

6 500 000

7 500 000

4 747 838,02

8 533 102,62

06 02 04 02

Derechos de los pasajeros

1.1

400 000

725 000

300 000

1 000 000

726 174,—

743 471,10

 

Artículo 06 02 04 — Subtotal

 

6 400 000

6 225 000

6 800 000

8 500 000

5 474 012,02

9 276 573,72

06 02 06

Programa Marco Polo II

1.1

57 422 000

15 700 000

54 905 000

p.m.

 

 

06 02 07

Finalización del programa Marco Polo II

1.1

13 000 000

p.m.

15 000 000

35 780 146,—

5 242 286,10

06 02 08

Agencia Ferroviaria Europea

06 02 08 01

Agencia Ferroviaria Europea — Subvenciones a los títulos 1 y 2

1.1

13 287 000

13 287 000

11 276 100 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

11 276 100 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

10 998 000,—

7 675 540,80

06 02 08 02

Agencia Ferroviaria Europea — Subvenciones al título 3

1.1

4 713 000

4 713 000

3 468 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

3 468 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 415 203,07

2 948 203,07

 

Artículo 06 02 08 — Subtotal

 

18 000 000

18 000 000

14 744 100

14 744 100

15 413 203,07

10 623 743,87

06 02 09

Órgano de Vigilancia de Galileo

06 02 09 01

Órgano de Vigilancia de Galileo — Subvención a los títulos 1 y 2

1.1

7 460 000

7 460 000

2 550 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

2 550 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 950 000,—

5 129 064,97

06 02 09 02

Órgano de Vigilancia de Galileo — Subvención al título 3

1.1

3 100 000

3 100 000

2 550 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

2 550 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

3 100 000,—

3 100 000,—

 

Artículo 06 02 09 — Subtotal

 

10 560 000

10 560 000

5 100 000

5 100 000

8 050 000,—

8 229 064,97

06 02 10

Programa Galileo

1.1

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

100 000 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

100 000 000

p.m.

 

 

 

Capítulo 06 02 — Total

 

177 182 000

254 875 000

259 975 100

126 270 100

147 489 089,21

111 378 114,14

06 02 01   Agencia Europea de Seguridad Aérea

06 02 01 01   Agencia Europea de Seguridad Aérea — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 750 000

20 750 000

12 525 600 (113)

12 525 600 (114)

16 987 344,73

16 987 344,73

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

El cuadro de personal de la Agencia Europea de Seguridad Aérea figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 240 de 7.9.2002, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no …/2008 (DO L … de …, p. …).

Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … de … de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se derogan la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L … de …, p. …).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización (DO L 129 de 17.5.2006, p. 10).

Reglamento (CE) no 768/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la recogida y el intercambio de información sobre la seguridad de las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información (DO L 134 de 20.5.2006, p. 16).

Reglamento (CE) no 593/2007 de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización (DO L 140 de 1.6.2007, p. 3).

06 02 01 02   Agencia Europea de Seguridad Aérea — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 250 000

9 250 000

9 914 400 (115)

9 914 400 (116)

14 920 232,—

14 920 232,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar solo los gastos operativos de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente:

Ingresos:

— título 1, «Ingresos por servicios prestados»

53 350 000

— título 2, «Subvención de la Comunidad Europea»

30 000 000

— título 3, «Contribución de terceros países»

 

— título 4, «Otras contribuciones»

1 980 000

— título 5, «Operaciones administrativas de la Agencia»

 

— título 6, «Ingresos por servicios»

 

Total

85 330 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

47 110 000

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

11 270 000

— título 3, «Gastos de operaciones»

26 950 000

Total

85 330 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 240 de 7.9.2002, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no …/2008 (DO L … de …, p. …).

Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … de … de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se derogan la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L … de …, p. …).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización (DO L 129 de 17.5.2006, p. 10).

Reglamento (CE) no 768/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la recogida y el intercambio de información sobre la seguridad de las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información (DO L 134 de 20.5.2006, p. 16).

Reglamento (CE) no 593/2007 de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización (DO L 140 de 1.6.2007, p. 3).

06 02 02   Agencia Europea de Seguridad Marítima

06 02 02 01   Agencia Europea de Seguridad Marítima — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 800 000

19 800 000

16 626 000 (117)

16 626 000 (118)

16 300 000,—

11 919 571,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

El cuadro de personal de la Agencia Europea de Seguridad Marítima figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2038/2006 (DO L 394 de 30.12.2006, p. 1; versión corregida en el DO L 30 de 3.2.2007, p. 11).

06 02 02 02   Agencia Europea de Seguridad Marítima — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 500 000

6 840 000

4 360 000 (119)

4 360 000 (120)

4 530 000,—

3 562 709,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar solo los gastos operativos de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente:

Ingresos:

— título 1, «Subvención de la Comunidad Europea»

44 300 000

— otros ingresos

135 000

Total

44 435 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

17 060 000

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

2 740 000

— título 3 «Gastos de funcionamiento, incluidas las medidas contra la contaminación»,

24 635 000

Total

44 435 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2038/2006 (DO L 394 de 30.12.2006, p. 1; versión corregida en el DO L 30 de 3.2.2007, p. 11).

06 02 02 03   Agencia Europea de Seguridad Marítima — Medidas contra la contaminación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 000 000

20 250 000

25 000 000

25 000 000

23 800 000,—

16 449 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del fletamento de buques contra la contaminación (incluido su equipo) para luchar contra contaminaciones accidentales o deliberadas provocadas por buques, así como del equipo técnico especializado, de la creación y el funcionamiento de un centro de servicios de imágenes por satélite, de estudios y proyectos de investigación para mejorar los métodos y los equipos de lucha contra la contaminación.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2038/2006 (DO L 394 de 30.12.2006, p. 1; versión corregida en el DO L 30 de 3.2.2007, p. 11).

Reglamento (CE) no 2038/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 (DO L 394 de 30.12.2006, p. 1; versión corregida en el DO L 30 de 3.2.2007, p. 11).

06 02 03   Seguridad operativa del transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 500 000

14 500 000

10 000 000

14 500 000

6 234 151,39

14 167 088,75

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos asumidos por la Comisión para la recogida y el tratamiento de todo tipo de información que resulte necesaria para el análisis, la definición, el fomento, el seguimiento, la evaluación y la aplicación de las medidas y reglamentaciones necesarias para el refuerzo de la seguridad del transporte terrestre, aéreo y marítimo, sin que la eficiencia económica de esos modos de transporte se vea indebidamente afectada, y su prolongación a terceros países, así como la asistencia técnica y acciones específicas de formación.

Los objetivos principales de la acción son la constitución y puesta en práctica de normas de seguridad en el ámbito del transporte, y en especial:

armonización técnica del transporte por carretera y de las normas de circulación,

difusión y aplicación de la Carta europea de seguridad vial,

recogida, análisis y difusión de datos para observar y evaluar la seguridad vial y su evolución en la UE, así como medir la eficacia y la eficiencia de las políticas de seguridad vial de los Estados miembros,

medidas para evitar los accidentes de circulación y reducir sus consecuencias en el ámbito del comportamiento de los usuarios, la tecnología de los vehículos y la infraestructura viaria, incluidas la erradicación de los «puntos negros», la investigación y la tecnología,

apoyo a las campañas de información,

desarrollo de políticas de evaluación de infraestructuras y equipos,

gastos de formación, asistencia y acompañamiento de las administraciones nacionales de los nuevos Estados miembros tras su adhesión a fin de que puedan incorporar y aplicar la reglamentación comunitaria,

aproximación de las legislaciones, normas técnicas y prácticas administrativas de control relacionadas con la seguridad del transporte, en particular con terceros países en el ámbito de la reglamentación aérea y marítima,

definición de indicadores, métodos y objetivos comunes de seguridad ferroviaria, y recogida de los datos necesarios para dicha definición,

mejora de las condiciones de seguridad del transporte aéreo, en particular mediante el establecimiento de un marco reglamentario coherente aplicable a las aeronaves, compañías y profesionales comunitarios, e instauración de procedimientos de control y cooperación con terceros países,

estudio de un nuevo sistema europeo de gestión del tráfico aéreo,

medidas para adaptar la capacidad de las infraestructuras y del espacio a las necesidades del tráfico aéreo,

acceso al mercado de la asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad,

mantenimiento de la seguridad del transporte marítimo mediante una mejor formación de las tripulaciones y de las administraciones marítimas,

medidas para informar y concienciar tanto al público como a los operadores marítimos de las iniciativas adoptadas por la Comunidad en materia de seguridad marítima,

acciones destinadas a reforzar todos los aspectos de la seguridad de la navegación y de la prevención de la contaminación en las aguas marítimas europeas,

fomento de la investigación sobre la seguridad del transporte,

fomento de la seguridad de las personas con movilidad reducida en todos los modos de transporte,

apoyo a las medidas de seguridad en favor de los usuarios vulnerables de la vía pública, como peatones, ciclistas y motociclistas [véase la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2003 sobre el Libro Blanco de la Comisión titulado «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad» (DO C 43 E de 19.2.2004, p. 250)],

acelerar la instalación de los espejos técnicamente más avanzados para vehículos pesados a fin de evitar los accidentes con peatones y ciclistas.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

06 02 04   Política de movilidad sostenible

06 02 04 01   Mercado interior y optimización de los sistemas de transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 000 000

5 500 000

6 500 000

7 500 000

4 747 838,02

8 533 102,62

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos asumidos por la Comisión para la recogida y el tratamiento de todo tipo de información que resulte necesaria para el análisis, la definición, la promoción, el seguimiento, la evaluación y la aplicación de la política común de transportes de la Comunidad y su prolongación a terceros países, la asistencia técnica, acciones específicas de formación, la promoción de la política común de transportes, incluidos el establecimiento y la puesta en práctica de las orientaciones de la red transeuropea de transportes a las que hace referencia el Tratado.

Es necesario realizar esfuerzos especiales para integrar el desarrollo sostenible en el sector del transporte (artículo 6 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), como, por ejemplo, reducir las emisiones de CO2 y luchar contra el cambio climático (Protocolo de Kioto), así como aplicar una política de transporte sostenible más avanzada en las regiones sensibles.

Las acciones que deben financiarse consistirán principalmente en:

estudios específicos y subvenciones para la preparación y evaluación de medidas destinadas a la consecución, la gestión y el desarrollo del gran mercado en el ámbito de los transportes, incluidas sus prolongaciones fuera de la Comunidad, prestando especial atención al problema de la supresión de la congestión transfronteriza en zonas cuyas condiciones naturales obstaculizan la libre circulación de personas y mercancías,

preparación de la normativa necesaria para cada modo de transporte, tanto en lo que se refiere al acceso al mercado como a las normas técnicas, sociales y fiscales, tanto para el transporte de mercancías como de pasajeros,

gastos de formación, asistencia y acompañamiento de las administraciones nacionales de los nuevos Estados miembros tras su adhesión a fin de que puedan incorporar y aplicar la reglamentación comunitaria,

observación del mercado de transportes de mercancías y de pasajeros respecto a todos los modos de transporte, incluida la mejora de la recogida de datos estadísticos por los Estados miembros,

preparación y aplicación de medidas para garantizar unas condiciones de competencia leales entre operadores de transporte, dentro de un mismo modo de transporte y entre los distintos modos,

establecimiento de cierta coherencia e integración de los distintos esquemas directores elaborados para cada modo de transporte,

desarrollo y fomento de iniciativas de transporte urbano, con especial atención a la cadena de movilidad intermodal marcha-ciclismo-transporte colectivo/público,

definición de una política de tarificación equitativa y eficaz en los transportes, incluida la fiscalidad del transporte por carretera,

desarrollo de la aplicación de la telemática a las distintas infraestructuras de transporte, especialmente para la gestión del tráfico aéreo, ferroviario, marítimo y por carretera,

desarrollo y fomento del transporte intermodal y la logística,

fomento de conceptos comunitarios en foros internacionales,

análisis del impacto ambiental y socioeconómico de las redes de transporte previstas,

promoción de sistemas de transporte y fomento de la legislación en favor de personas de movilidad reducida,

realización de los análisis necesarios para determinar y desarrollar proyectos de interés común de la red transeuropea de transportes,

fomento de una movilidad sostenible en la Comunidad y una cooperación eficaz entre los diferentes modos de transporte,

coordinación de las redes transeuropeas de la Comunidad con las redes de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio, con los países candidatos a la adhesión y con los países miembros de la asociación paneuropea de redes de transporte,

realización de acciones de sensibilización y comunicación tendentes a promover el enfoque global propugnado por la Comunidad y a dar a conocer las redes transeuropeas en la Comunidad y en Europa,

elaboración de mandatos de normalización para los organismos europeos de normalización u otras entidades en todos los sectores del transporte y especificaciones técnicas de interoperabilidad ferroviaria,

desarrollo de la interoperabilidad de los sistemas de gestión del transporte y de tarificación del uso de la infraestructura,

análisis de la viabilidad económica de las aplicaciones «ITS» (Intelligent Transport Systems) y de las aplicaciones intermodales para evaluar las repercusiones sobre el medio ambiente y sobre la seguridad, incluidas las solicitudes de los centros logísticos,

desarrollo del programa destinado a crear un cielo único europeo y a aumentar el rendimiento, la capacidad y la seguridad del control del tráfico aéreo, así como la puntualidad del transporte aéreo,

medidas destinadas a reducir los accidentes de tráfico provocados por una velocidad incorrecta y/o el consumo de alcohol por el conductor, incluidas acciones de sensibilización.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

06 02 04 02   Derechos de los pasajeros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

400 000

725 000

300 000

1 000 000

726 174,—

743 471,10

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos asumidos por la Comisión para la recogida y el tratamiento de todo tipo de información que resulte necesaria para el análisis, la definición, la promoción, el seguimiento, la evaluación y la aplicación de la política común de transportes de la Comunidad para el refuerzo de los derechos y de la protección de los pasajeros.

Las acciones que deben financiarse consistirán en:

elaborar la legislación necesaria para promover los derechos de los pasajeros respecto a cada modo de transporte, tanto individual como conjuntamente,

preparar y aplicar medidas destinadas a garantizar condiciones de competencia equitativa entre operadores de transporte dentro de un mismo modo y entre modos,

establecer cierta coherencia e integrar los distintos esquemas directores elaborados para cada modo de transporte,

recabar y publicar información sobre la calidad de los servicios de transporte,

establecer acciones de apoyo a la representación de los intereses de los pasajeros,

promover sistemas de transporte y fomentar la legislación en favor de personas de movilidad reducida,

apoyar actos para fomentar los derechos de los pasajeros.

La experiencia ha demostrado que, pese a las directivas y los reglamentos de la UE actualmente en vigor, los pasajeros no están suficientemente informados de sus derechos. Es, por lo tanto, necesario llevar a cabo de manera urgente campañas de información para dar a conocer dichos derechos entre los ciudadanos.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

06 02 06   Programa Marco Polo II

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

57 422 000

15 700 000

54 905 000

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de aplicación de un programa de fomento de las alternativas al transporte internacional de mercancías por carretera, denominado Marco Polo II.

El programa Marco Polo II propone cinco tipos de medidas para alcanzar sus objetivos:

acciones de transferencia modal para desviar a corto plazo una cuota importante de tráfico de carretera a otros modos de transporte menos saturados,

acciones catalizadoras que permitirán superar los obstáculos estructurales del mercado mediante la aplicación de nuevos servicios innovadores,

acciones de aprendizaje en común para mejorar la cooperación y compartir los conocimientos técnicos y el desarrollo de conocimientos en el sector de la logística,

acciones para prestar servicios logísticos de alta calidad basados en el transporte marítimo de corta distancia, comparables con las autopistas y que, por ende, se denominan «autopistas del mar»,

acciones para reducir el tráfico, con una participación activa de la industria constructora y de los sistemas logísticos en una estrategia coherente para desarrollar operaciones sostenibles.

En la actualidad, les redes de infraestructuras de transporte de la mayor parte de los Estados miembros no pueden satisfacer los flujos comerciales crecientes derivados de la ampliación; en estos casos, las soluciones del transporte intermodal constituyen la mejor respuesta, por lo que Marco Polo II podrá continuar y reforzar los éxitos del programa Marco Polo I.

Las subvenciones de las acciones comerciales en el mercado de los servicios de transporte de mercancías se distinguen de la ayuda concedida en el marco de los programas de investigación y desarrollo tecnológico y del programa sobre las redes transeuropeas. Marco Polo II fomentará proyectos de transferencia modal en todos los segmentos del transporte de mercancías, no solo en el transporte combinado.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1382/2003 (DO L 328 de 24.11.2006, p. 1).

06 02 07   Finalización del programa Marco Polo II

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 000 000

p.m.

15 000 000

35 780 146,—

5 242 286,10

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías («programa Marco Polo») (DO L 196 de 2.8.2003, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1692/2006 (DO L 328 de 24.11.2006, p. 1).

06 02 08   Agencia Ferroviaria Europea

06 02 08 01   Agencia Ferroviaria Europea — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 287 000

13 287 000

11 276 100 (121)

11 276 100 (122)

10 998 000,—

7 675 540,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y los gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

El cuadro de personal de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (DO L 164 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 3).

06 02 08 02   Agencia Ferroviaria Europea — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 713 000

4 713 000

3 468 000 (123)

3 468 000 (124)

4 415 203,07

2 948 203,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar solo los gastos operativos de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente:

Ingresos:

— título 1, «Subvención de la Comunidad Europea»

18 000 000

— Contribución de terceros países (EEE)

 

Total

18 000 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

11 710 000

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

1 577 000

— título 3, «Gastos de operaciones»

4 713 000

Total

18 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (DO L 164 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 3).

06 02 09   Órgano de Vigilancia de Galileo

06 02 09 01   Órgano de Vigilancia de Galileo — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 460 000

7 460 000

2 550 000 (125)

2 550 000 (126)

4 950 000,—

5 129 064,97

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos del Órgano de Vigilancia de Galileo (títulos 1 y 2).

El Órgano deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición del Órgano de Vigilancia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

El cuadro de personal del Órgano de Vigilancia de Galileo figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (DO L 246 de 20.7.2004, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1942/2006 (DO L 367 de 22.12.2006, p. 18).

06 02 09 02   Órgano de Vigilancia de Galileo — Subvención al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 100 000

3 100 000

2 550 000 (127)

2 550 000 (128)

3 100 000,—

3 100 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento del Órgano de Vigilancia relativos al programa de trabajo (título 3).

El Órgano de Vigilancia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición del Órgano de Vigilancia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente:

Ingresos:

— título 1, «Subvención de la Comunidad Europea»

10 560 000

Total

10 560 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

5 950 000

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

1 510 000

— título 3, «Gastos de operaciones»

3 100 000

Total

10 560 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (DO L 246 de 20.7.2004, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1942/2006 (DO L 367 de 22.12.2006, p. 18).

06 02 10   Programa Galileo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m. (129)

100 000 000 (130)

100 000 000

p.m.

 

 

Comentarios

La contribución comunitaria asignada a los programas europeos de GNSS se concede para cofinanciar:

a)

actividades relacionadas con la fase de despliegue, desde la construcción y el lanzamiento de los satélites hasta el pleno desarrollo de la infraestructura terrestre;

b)

la primera serie de actividades vinculadas al lanzamiento de la fase de explotación comercial, que incluye la gestión de la infraestructura de los satélites y estaciones terrestres, así como el mantenimiento y perfeccionamiento constantes del sistema.

Bases jurídicas

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 19 de septiembre de 2007, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) [COM(2007) 535 final].

CAPÍTULO 06 03 —   REDES TRANSEUROPEAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 03

REDES TRANSEUROPEAS

06 03 01

Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

1.1

300 000 000

p.m.

348 000 000

697 824 476,—

684 046 460,73

06 03 02

Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

1.1

20 700 000

p.m.

13 500 000

20 310 524,—

12 481 347,40

06 03 03

Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

1.1

955 852 600

370 000 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

p.m.

 

 

06 03 04

Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía

1.1

22 260 000

4 200 000

21 200 000

p.m.

 

 

 

Capítulo 06 03 — Total

 

978 112 600

694 900 000

21 200 000

361 500 000

718 135 000,—

696 527 808,13

06 03 01   Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

300 000 000

p.m.

348 000 000

697 824 476,—

684 046 460,73

Comentarios

Antes artículo 06 03 01 y antes partida 06 49 04 03

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente en virtud del programa RTE-T.

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1159/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 22.7.2005, p. 16).

Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 228 de 9.9.1996, p. 1; versión corregida en el DO L 15 de 17.1.1997, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo, de 21 de mayo de 2002, por el que se crea la Empresa Común Galileo (DO L 138 de 28.5.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1943/2006 (DO L 367 de 22.12.2006, p. 21).

Actos de referencia

Decisión C(2001) 2654 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2001, por la que se establece un programa plurianual indicativo para la concesión de ayuda financiera comunitaria en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte para el período 2001-2006, modificada por las Decisiones C(2004) 3242, de 26 de agosto de 2004, y C(2005) 213, de 3 de febrero de 2005.

06 03 02   Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 700 000

p.m.

13 500 000

20 310 524,—

12 481 347,40

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente en virtud del programa RTE-E.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1159/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 22.7.2005, p. 16).

Decisión no 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión 96/391/CE y la Decisión no 1229/2003/CE (DO L 262 de 22.9.2006, p. 1).

06 03 03   Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

955 852 600

370 000 000

p.m. (132)

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a establecer y desarrollar la red transeuropea de transporte (RTE), considerada esencial para el buen funcionamiento del mercado interior y para la cohesión económica y social (artículos 154 a 156 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea). Esta contribución consistirá en una cofinanciación de los proyectos de interés común que se hubieran determinado en las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (Decisión no 1692/96/CE).

Los objetivos perseguidos son los siguientes:

ayudar en la determinación de proyectos de interés común,

acelerar la realización de proyectos de interés común de la red transeuropea de transportes por parte de los Estados miembros,

superar los obstáculos financieros que pudieran presentarse durante la fase inicial de un proyecto, gracias, por ejemplo, a estudios de viabilidad,

estimular la participación del capital privado en la financiación de proyectos y la asociación del sector público y el sector privado,

mejorar la estructura financiera de los proyectos, minimizando el recurso a los fondos públicos y flexibilizando las formas de intervención.

Parte de este crédito se destina a promover la cooperación en las regiones del Báltico y los proyectos de la Dimensión Septentrional.

La cofinanciación del despliegue del Sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS) debe tener la máxima prioridad.

Debe prestarse especial atención a los proyectos ferroviarios transfronterizos que contribuyan a mejorar las conexiones entre los antiguos y los nuevos Estados miembros, y a la reunificación de Europa.

Los fondos correspondientes a 2007 se han consignado en la reserva hasta que se alcance un acuerdo satisfactorio con el Consejo y/o la Comisión sobre cómo conservar el control político sobre la asignación de los fondos.

A los créditos consignados en el presente artículo para los proyectos SESAR se deben añadir los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio e imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 228 de 9.9.1996, p. 1; versión corregida en el DO L 15 de 17.1.1997, p. 1), modificada en último lugar por Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

06 03 04   Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 260 000

4 200 000

21 200 000

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de viabilidad económica y técnica y estudios preparatorios y de evaluación, y a la concesión de bonificaciones de intereses, garantías de empréstitos o subvenciones directas en los casos debidamente justificados, para proyectos de interés común incluidos en las orientaciones adoptadas por el Consejo.

El objetivo de esta medida es contribuir al funcionamiento competitivo del mercado interior de la energía y a la consolidación de la seguridad de suministro energético mediante la creación de las infraestructuras de redes necesarias y, en particular, el establecimiento y desarrollo de las redes transeuropeas de energía, favoreciendo la interconexión y la interoperabilidad de las redes nacionales, así como el acceso a estas redes y su prolongación fuera de la Comunidad.

Todas las propuestas serán objeto de una evaluación del impacto medioambiental y de una consulta a las autoridades locales.

Bases jurídicas

Decisión no 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión 96/391/CE y la Decisión no 1229/2003/CE (DO L 262 de 22.9.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

CAPÍTULO 06 04 —   ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 04

ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

06 04 01

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006)

1.1

47 000 000

p.m.

39 986 000

55 975 134,75

32 262 155,71

06 04 02

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa (2003-2006)»: parte exterior — Coopener

4

2 800 000

p.m.

3 700 000

5 080 036,50

1 674 684,38

06 04 03

Seguridad del abastecimiento en energías convencionales

06 04 03 01

Control de la seguridad europea del suministro energético

1.1

240 000

p.m.

700 000

387 461,—

770 179,20

06 04 03 02

Comercio transfronterizo de electricidad

1.1

500 000

400 000

500 000

370 000

424 461,16

348 890,—

06 04 03 03

Gas — Mercado interior y seguridad del suministro

1.1

700 000

400 000

800 000

240 000

 

 

 

Artículo 06 04 03 — Subtotal

 

1 200 000

1 040 000

1 300 000

1 310 000

811 922,16

1 119 069,20

06 04 04

Finalización del programa marco de energía (1999-2002) — Energías convencionales y renovables

1.1

p.m.

3 000 000

79 220,28

6 629 600,10

06 04 05

Derechos de los usuarios de la energía

1.1

250 000

450 000

200 000

450 000

450 000,—

72 134,—

06 04 06

Programa parco de competitividad e innovación — Programa «Energía Inteligente para Europa»

1.1

66 061 800

19 000 000

58 423 000

182 000

 

 

06 04 07

Proyecto piloto sobre seguridad de la energía — Biocarburantes

1.1

p.m.

2 000 000

5 000 000

p.m.

 

 

06 04 08

Observatorio de la Energía

1.1

p.m.

p.m.

 

 

 

 

06 04 09

Fondo de inversiones para las energías renovables y las biorrefinerías

1.1

3 000 000

3 000 000

 

 

 

 

 

Capítulo 06 04 — Total

 

70 511 800

75 290 000

64 923 000

48 628 000

62 396 313,69

41 757 643,39

06 04 01   Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

47 000 000

p.m.

39 986 000

55 975 134,75

32 262 155,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente en virtud del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006).

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente para Europa» (2003-2006) (DO L 176 de 15.7.2003, p. 29), modificada por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

06 04 02   Finalización del programa «Energía inteligente para Europa (2003-2006)»: parte exterior — Coopener

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 800 000

p.m.

3 700 000

5 080 036,50

1 674 684,38

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente en virtud del programa Coopener, parte exterior del programa «Energía inteligente para Europa».

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente para Europa» (2003-2006) (DO L 176 de 15.7.2003, p. 29), modificada por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

06 04 03   Seguridad del abastecimiento en energías convencionales

06 04 03 01   Control de la seguridad europea del suministro energético

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

240 000

p.m.

700 000

387 461,—

770 179,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Directiva 2004/67/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas natural (DO L 127 de 29.4.2004, p. 92).

06 04 03 02   Comercio transfronterizo de electricidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

400 000

500 000

370 000

424 461,16

348 890,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, en particular, los gastos contraídos por la Comisión para la recogida y el tratamiento de información de todo tipo necesaria para el análisis, la definición, el fomento, el seguimiento, la evaluación y la aplicación de la política común en materia de comercio transfronterizo de electricidad y conocimiento de los mercados eléctricos, así como su prolongación a terceros países.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad (DO L 176 de 15.7.2003, p. 1), modificado en último lugar por la Decisión 2006/770/CE de la Comisión (DO L 312 de 11.11.2006, p. 59).

06 04 03 03   Gas — Mercado interior y seguridad del suministro

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

700 000

400 000

800 000

240 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina, en particular, a financiar los gastos de la Comisión destinados a recopilar y procesar los datos de todo tipo necesarios para analizar, definir, fomentar, controlar, evaluar y aplicar las políticas para el funcionamiento del mercado interior del gas natural, el acceso a las redes de transmisión de gas natural, los requisitos de seguridad del suministro de gas natural y las políticas y conocimientos generales sobre el mercado del gas natural.

Parte de este crédito se destina a promover la cooperación en las regiones del Báltico y los proyectos de la Dimensión Septentrional.

Bases jurídicas

Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176 de 15.7.2003, p. 57).

Directiva 2004/67/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas natural (DO L 127 de 29.4.2004, p. 92).

Reglamento (CE) no 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (DO L 289 de 3.11.2005, p. 1).

06 04 04   Finalización del programa marco de energía (1999-2002) — Energías convencionales y renovables

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 000 000

79 220,28

6 629 600,10

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos en virtud de los Reglamentos y Decisiones adoptados.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 91/565/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1991, relativa al fomento de la eficacia energética en la Comunidad (programa SAVE I) (DO L 307 de 8.11.1991, p. 34).

Decisión 96/737/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa al programa plurianual de fomento de la eficacia energética en la Comunidad (SAVE II) (DO L 335 de 24.12.1996, p. 50), derogada por la Decisión no 647/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 79 de 30.3.2000, p. 6).

Decisión 98/352/CE del Consejo, de 18 de mayo de 1998, sobre un programa plurianual de fomento de las energías renovables en la Comunidad (Altener II) (DO L 159 de 3.6.1998, p. 53), derogada por la Decisión no 646/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 79 de 30.3.2000, p. 1).

Decisión 1999/21/CE, Euratom del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía (1998-2002) y medidas afines (DO L 7 de 13.1.1999, p. 16), modificada por el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

Decisión 1999/22/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa plurianual de estudios, análisis, previsiones y otras tareas en el sector de la energía (1998-2002) (DO L 7 de 13.1.1999, p. 20).

Decisión 1999/23/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa plurianual destinado a fomentar la cooperación internacional en el sector de la energía (1998-2002) (DO L 7 de 13.1.1999, p. 23).

Decisión 1999/24/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa plurianual de medidas tecnológicas para el fomento de la utilización limpia y eficiente de los combustibles sólidos (1998-2002) (DO L 7 de 13.1.1999, p. 28).

Decisión no 646/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de las energías renovables en la Comunidad (Altener) (1998-2002) (DO L 79 de 30.3.2000, p. 1).

Decisión no 647/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de la eficiencia energética (SAVE) (1998-2002) (DO L 79 de 30.3.2000, p. 6).

Decisión 2001/353/CE del Consejo, de 9 de abril de 2001, por la que se establecen las nuevas orientaciones aplicables a las acciones y medidas que se adopten con arreglo al programa plurianual destinado a fomentar la cooperación internacional en el sector de la energía (1998-2002), derivado del programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía y medidas afines (DO L 125 de 5.5.2001, p. 24).

06 04 05   Derechos de los usuarios de la energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

250 000

450 000

200 000

450 000

450 000,—

72 134,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de la Comisión para recopilar y procesar los datos de todo tipo necesarios para analizar, definir, fomentar, controlar, evaluar y aplicar la política energética común de la Comunidad, con vistas a reforzar los derechos de los usuarios de energía y darles una mayor protección.

Las acciones que deben cubrirse consistirán en:

preparación de la legislación necesaria para fomentar los derechos de los usuarios en materia de energía, ya sea de forma individual o colectiva,

preparación y aplicación de medidas para garantizar condiciones de competencia equitativas entre empresas de energía,

recopilación y publicación de datos sobre la calidad de los servicios energéticos,

acción para apoyar la representación de los intereses de los usuarios de energía,

apoyo a acciones de fomento de los derechos de los usuarios de energía, especialmente en lo que se refiere a la transparencia y a la comparabilidad de los precios.

En el contexto de las perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad, es esencial organizar una campaña de información y crear un sitio Internet y un número de teléfono gratuito al que los usuarios de energía puedan llamar para formular preguntas, obtener información o asesorarse.

Bases jurídicas

Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (DO L 176 de 15.7.2003, p. 37), modificada en último lugar por la Directiva 2008/3/CE (DO L 17 de 22.1.2008, p. 6).

Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176 de 15.7.2003, p. 57).

06 04 06   Programa parco de competitividad e innovación — Programa «Energía Inteligente para Europa»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

66 061 800

19 000 000

58 423 000

182 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones o medidas para:

proyectos de promoción y difusión:

a)

estudios estratégicos basados en un análisis compartido y un control periódico de la evolución del mercado y las tendencias en el ámbito de la energía para elaborar futuras medidas legislativas o revisar la legislación existente, en particular, en lo relativo al funcionamiento del mercado energético interior, la ejecución de la estrategia a medio y largo plazo en el ámbito energético para fomentar el desarrollo sostenible, así como la preparación de compromisos voluntarios a largo plazo con la industria y otras partes interesadas, y para el desarrollo de normas y sistemas de etiquetado y certificación, si procede en cooperación asimismo con terceros países y organizaciones internacionales;

b)

creación, ampliación o reorganización de estructuras e instrumentos destinados al desarrollo de sistemas energéticos sostenibles, incluida la planificación y gestión energéticas a escala local y regional, así como elaboración de productos financieros adecuados e instrumentos de mercado, en función de la experiencia adquirida con las redes pasadas y presentes;

c)

promoción de sistemas y equipos de energía sostenible para acelerar aún más su penetración en el mercado y estimular las inversiones para facilitar la transición entre la demostración y la comercialización de las tecnologías más eficientes, campañas de sensibilización y la constitución de capacidades institucionales;

d)

desarrollo de estructuras de información, educación y formación, la utilización de los resultados, la promoción y difusión de conocimientos técnicos y mejores prácticas entre los consumidores, la difusión de los resultados de las acciones y de los proyectos y la cooperación con los Estados miembros a través de redes operativas;

e)

supervisión de la aplicación y de la repercusión de las iniciativas legislativas comunitarias, así como de las acciones de apoyo;

proyectos de aplicación comercial:

apoyo a los proyectos relacionados con la aplicación comercial de prácticas, productos, procesos y técnicas innovadores de importancia comunitaria, cuya demostración técnica ya se haya realizado con éxito. Todo ello se concebirá para fomentar una mayor utilización en los países participantes y facilitar su comercialización.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de organismos externos, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios afectados a este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

06 04 07   Proyecto piloto sobre seguridad de la energía — Biocarburantes

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 000 000

5 000 000

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones o medidas en el ámbito de la seguridad de la energía, con objeto de fomentar la autosuficiencia de la Unión Europea en fuentes de energía renovables, en particular biocarburantes.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

06 04 08   Observatorio de la Energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar los gastos contraídos por la Comisión para la recogida y el tratamiento de información de todo tipo sobre energía necesaria para el análisis, la definición, el seguimiento, la evaluación y la aplicación de la política europea de energía.

Bases jurídicas

Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el …, sobre la financiación de las actividades del Observatorio de la Energía [COM(…) … final].

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo: Una política energética para Europa [COM(2007) 1 final].

06 04 09   Fondo de inversiones para las energías renovables y las biorrefinerías

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

3 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar las medidas preparatorias para:

el establecimiento de un fondo de inversiones centrado exclusivamente en la elaboración de proyectos innovadores en materia de energías y productos químicos renovables. Podrán recibir financiación con cargo a este fondo de inversiones empresas de todos los tamaños,

el objetivo del fondo será estimular las inversiones empresariales en proyectos de vanguardia en materia de energías renovables y con ello: 1) contribuir a que la economía de la UE cumpla los objetivos del Protocolo de Kyoto, 2) hacer que la UE sea menos dependiente de las importaciones de terceros países, 3) situar a la UE en la vanguardia del desarrollo en ese sector (en línea con los objetivos de la Estrategia de Lisboa), y 4) crear un mercado remunerador para los productos agrícolas,

el fondo aportará financiación para apoyar la investigación, el desarrollo y la comercialización de proyectos innovadores en materia de sustancias químicas y energías renovables en la UE, que serán gestionados por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) mediante sus habituales productos de inversión tales como:

inversiones en capital (inversiones junto con otras inversiones como el capital riesgo),

fondo de transferencia de tecnología (comercialización de la investigación),

y/o asistencia técnica o una combinación de ambas.

Bases jurídicas

Acción preparatoria según lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 06 05 —   ENERGÍA NUCLEAR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 05

ENERGÍA NUCLEAR

06 05 01

Control de seguridad nuclear

1.1

19 000 000

16 000 000

16 500 000

16 500 000

17 092 580,32

13 671 907,36

06 05 02

Seguridad física nuclear

1.1

2 500 000

2 000 000

3 000 000

3 200 000

1 972 273,71

2 096 722,50

06 05 03

Protección contra las radiaciones

1.1

1 200 000

1 000 000

800 000

700 000

1 168 681,65

214 441,63

06 05 05

Seguridad nuclear — Medidas transitorias (desmantelamiento)

1.1

248 000 000

150 000 000

244 000 000

110 000 000

143 137 676,48

146 493 024,03

 

Capítulo 06 05 — Total

 

270 700 000

169 000 000

264 300 000

130 400 000

163 371 212,16

162 476 095,52

06 05 01   Control de seguridad nuclear

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 000 000

16 000 000

16 500 000

16 500 000

17 092 580,32

13 671 907,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

gastos de misión de los inspectores (dietas y gastos de desplazamiento), de conformidad con los programas semestrales establecidos,

formación y cursillos de inspectores,

compras de equipos destinados a utilizarse en las inspecciones, principalmente equipos de vigilancia como, por ejemplo, sistemas de vídeo digitales, equipos de medición de rayos gamma, neutrones e infrarrojos, precintos electrónicos y su sistema de lectura,

adquisición y renovación de material informático relacionado con las inspecciones,

proyectos informáticos específicos relacionados con las inspecciones (desarrollo y mantenimiento),

sustitución de equipos de vigilancia y medición al final de su vida útil,

mantenimiento de equipos, incluidos los seguros (equipos específicos en Canberra, Ametek, Fork y GBNS),

trabajos técnicos de infraestructura, incluida la gestión de residuos y el transporte de muestras,

trabajos de análisis sobre el terreno (gastos relacionados con el trabajo y las misiones de los analistas),

convenios sobre los locales in situ (laboratorios, oficinas, etc.),

gestión corriente de las instalaciones sobre el terreno y de los laboratorios del servicio central (reparación de averías, mantenimiento, equipos TI, compra de pequeños artículos, material fungible, etc.),

apoyo y ensayos TI para aplicaciones relacionadas con las inspecciones.

Este crédito cubre, además, un importe del orden de 91 000 EUR anticipados al Organismo Internacional de Energía Atómica. Los ingresos derivados del reembolso por el Organismo de esta cantidad, consignados en el artículo 6 1 6 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero.

También se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero:

las indemnizaciones de seguros percibidas,

las restituciones de sumas indebidamente pagadas en el marco de la adquisición por la Comisión de bienes, contratación de obras o prestaciones de servicios.

Bases jurídicas

Reglamento (Euratom) no 302/2005 de la Comisión, de 8 de febrero de 2005, relativo a la aplicación del control de seguridad de Euratom (DO L 54 de 28.2.2005, p. 1).

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado Euratom en virtud del capítulo VII y el artículo 174.

Actos de referencia

Acuerdos de comprobación entre la Comunidad, los Estados miembros que no poseen armamento nuclear y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, el Reino Unido y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, Francia y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

Acuerdos de cooperación entre la Comunidad y terceros países, como los Estados Unidos de América, Canadá y Australia.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 1992, relativa a una Decisión de la Comisión sobre la instalación de laboratorios in situ para el análisis de verificación de muestras para el control de seguridad [SEC(92) 515 final].

06 05 02   Seguridad física nuclear

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 500 000

2 000 000

3 000 000

3 200 000

1 972 273,71

2 096 722,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, en particular, los gastos efectuados por la Comisión para la recogida y el tratamiento de las informaciones de todo tipo necesarias para analizar, establecer, promover, controlar, evaluar y aplicar la política común de seguridad y protección nuclear, en particular en los nuevos Estados miembros.

Este crédito se destina asimismo a cubrir los gastos vinculados al establecimiento y funcionamiento de cuerpos de inspectores en materia de seguridad física nuclear. Estos gastos incluyen las dietas y desplazamientos de los inspectores de la Comisión, así como los gastos de inspectores de los Estados miembros según lo dispuesto en los reglamentos. A estos gastos se añaden en particular los gastos de formación de inspectores, reuniones preparatorias y pequeños equipos necesarios para las inspecciones.

Bases jurídicas

Decisión 1999/21/CE, Euratom del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía (1998-2002) y medidas afines (DO L 7 de 13.1.1999, p. 16), modificado por el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

Decisión 1999/25/Euratom del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa plurianual (1998-2002) de actividades en el sector nuclear relativas a la seguridad del transporte de material radiactivo así como al control de seguridad y a la cooperación industrial para el fomento de determinados aspectos de la seguridad de las instalaciones nucleares en los países participantes actualmente en el programa TACIS (DO L 7 de 13.1.1999, p. 31).

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado Euratom en virtud del capítulo III y el artículo 174.

Propuesta de Directiva (Euratom) del Consejo, presentada por la Comisión el 30 de abril de 2003, por la que se definen las obligaciones básicas y los principios generales en el ámbito de la seguridad de las instalaciones nucleares [COM(2003) 32 final].

Propuesta de Directiva (Euratom) del Consejo, presentada por la Comisión el 30 de abril de 2003, relativa a la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos [COM(2003) 32 final].

06 05 03   Protección contra las radiaciones

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 200 000

1 000 000

800 000

700 000

1 168 681,65

214 441,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de medidas y acciones relativas a la vigilancia y protección contra los efectos de las radiaciones ionizantes y tiene por objeto garantizar la protección sanitaria de la población y la protección del medio ambiente contra los peligros de las radiaciones y de las sustancias radiactivas. Esas acciones están relacionadas con tareas concretas previstas por el Tratado Euratom.

Estos gastos se refieren, en particular, a la recogida y el tratamiento de información de todo tipo necesaria para analizar, establecer, promover, controlar, evaluar y aplicar medidas y reglamentaciones en el ámbito de la protección contra las radiaciones.

Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos vinculados al establecimiento y funcionamiento de cuerpos de inspectores para controlar la protección contra las radiaciones ionizantes a nivel de los Estados miembros. Estos gastos incluyen, además de las dietas y gastos de desplazamiento (misiones), los gastos de formación y de reuniones preparatorias, así como la adquisición de equipos destinados a utilizarse en las inspecciones.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado Euratom en virtud del capítulo III y el artículo 174.

Artículo 31 del Tratado Euratom: recopilación de datos y preparación de nuevos actos legislativos para completar las normas básicas de seguridad.

Artículo 33 del Tratado Euratom: aplicación de directivas, en particular en el ámbito médico [ámbito C: Directivas 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1) y 97/43/Euratom, de 30 de junio de 1997, relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas y por la que se deroga la Directiva 84/466/Euratom (DO L 180 de 9.7.1997, p. 22), y la Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas (DO L 346 de 31.12.2003, p. 57] (control de la radiactividad, en particular las fuentes selladas de actividad elevada).

Aplicación de las obligaciones de la Comisión establecidas en las legislaciones específicas siguientes:

Decisión 87/600/Euratom del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, sobre arreglos comunitarios para el rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica (DO L 371 de 30.12.1987, p. 76) (rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica),

Reglamento (CEE) no 737/90 del Consejo, de 22 de marzo de 1990, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil (DO L 82 de 29.3.1990, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1) (importación de productos alimenticios como consecuencia del accidente de Chernóbil),

aplicación del artículo 35, apartado 2, del Tratado Euratom: verificación del control de la radiactividad ambiental.

06 05 05   Seguridad nuclear — Medidas transitorias (desmantelamiento)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

248 000 000

150 000 000

244 000 000

110 000 000

143 137 676,48

146 493 024,03

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los fondos de desmantelamiento de las centrales nucleares de Ignalina (Lituania) y Bohunice (Eslovaquia), de conformidad con los acuerdos firmados con los Estados miembros afectados.

Esta línea incluye asimismo un importe adicional de 70 millones EUR (precios de 2004) para financiar un apoyo similar a Bulgaria, tal como establece el Acta de adhesión.

Este gasto se refiere asimismo a la recopilación y tratamiento de los datos de todo tipo necesarios para analizar, definir, fomentar, controlar y evaluar las normas y medidas adoptadas en el ámbito del desmantelamiento.

La Comisión deberá presentar informes anuales sobre la ejecución de los fondos comprometidos con cargo al presente artículo, así como cálculos actualizados de los costes y calendarios de las operaciones de desmantelamiento de los citados reactores nucleares.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado de adhesión (Protocolo no 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania y Protocolo no 9 sobre la unidad 1 y la unidad 2 de la central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia, ambos anexos al Tratado de adhesión).

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado de adhesión (Protocolo no 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania, anexo al Tratado de adhesión).

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado Euratom en virtud del artículo 203.

La tarea para Bulgaria se otorga asimismo a la Comisión en virtud del artículo 30 del Tratado de adhesión.

Reglamento (CE) no 1990/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación del Protocolo no 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania anexo al Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, «Programa Ignalina» (DO L 411 de 30.12.2006, p. 10; versión corregida en el DO L 27 de 2.2.2007, p. 7).

Reglamento (CE) no 549/2007 del Consejo, de 14 de mayo de 2007, relativo a la aplicación del Protocolo no 9 anexo al Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, sobre la central nuclear de Bohunice V1 en la República Eslovaca (DO L 131 de 23.5.2007, p. 1).

CAPÍTULO 06 06 —   INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 06

INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

06 06 01

Investigación en materia de energía

1.1

150 000 000

75 000 000

120 424 000

1 200 000

 

 

06 06 02

Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)

1.1

119 550 000

134 000 000

114 000 000

15 500 000

 

 

06 06 04

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

17 992 335,38

4 998 829,69

06 06 05

Finalización de programas anteriores

06 06 05 01

Finalización de programas anteriores a 2003

1.1

20 000 000

55 000 000

1 427 176,04

53 229 274,04

06 06 05 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

1.1

135 000 000

132 000 000

203 364 012,75

92 077 653,59

 

Artículo 06 06 05 — Subtotal

 

155 000 000

187 000 000

204 791 188,79

145 306 927,63

 

Capítulo 06 06 — Total

 

269 550 000

364 000 000

234 424 000

203 700 000

222 783 524,17

150 305 757,32

Comentarios

El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Estos créditos se utilizarán para el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, que abarca el período 2007-2013.

Se realizará para alcanzar los objetivos generales descritos en el artículo 163 del Tratado, para contribuir a la creación de una sociedad del conocimiento, basada en un Espacio Europeo de la Investigación, es decir, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la UE y realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento; reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

Se organizará en programas que corresponderán a los cuatro objetivos principales de la política europea de investigación: la cooperación transnacional en temas definidos con respecto a las políticas («cooperación»), la investigación propuesta por los propios investigadores, por iniciativa de la comunidad de investigadores («ideas»), el apoyo a investigadores individuales («personal») y el apoyo a las capacidades de investigación («capacidades»).

El año 2007 fue el primer año de aplicación efectiva de este programa, cuyos objetivos se apoyan en las realizaciones del sexto programa marco con vistas a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y constituirá su prolongación, con la ambición de desarrollar la economía y la sociedad del conocimiento en Europa.

También se imputan a estos artículos y partidas gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones, seguimiento y evaluación de los programas específicos y de los programas marco y de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Comunidad para explorar nuevos ámbitos de investigación adecuados para la acción comunitaria, especialmente en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, así como las medidas de continuación y difusión de los resultados de los programas, incluso para las acciones correspondientes a programas marco anteriores.

Estos créditos cubren también los gastos administrativos, incluidos los correspondientes al personal estatutario y de otro tipo, los de información, publicaciones, funcionamiento administrativo y técnico, así como algunos otros gastos de infraestructura interna relacionados con la consecución del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluidos los correspondientes a las acciones e iniciativas necesarias para la preparación y el seguimiento de la estrategia de la investigación y el desarrollo tecnológico comunitario.

En algunas de estas actividades está prevista la participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta eventual contribución europea se consignará en la partida 6 0 1 3 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se realizará en el artículo 06 06 04.

06 06 01   Investigación en materia de energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

150 000 000

75 000 000

120 424 000

1 200 000

 

 

Comentarios

Los esfuerzos se concentrarán en las acciones siguientes:

energías renovables y eficiencia energética (continuidad con el sexto programa marco),

actividades en la nueva prioridad sobre tecnologías limpias del carbón.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Aproximadamente dos tercios de la dotación destinada a este ámbito se dedicarán a la investigación realizada en relación con las tres actividades de producción de energía a partir de fuentes renovables, así como en relación con la eficiencia energética y el ahorro de energía.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

06 06 02   Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

119 550 000

134 000 000

114 000 000

15 500 000

 

 

Comentarios

Estas medidas de investigación deberían contribuir a un desplazamiento modal en favor del ferrocarril, el transporte público/colectivo, la movilidad no motorizada (ciclismo/marcha) y las vías navegables, así como a la seguridad en el transporte. Deberían estar basadas en un enfoque que implique interoperabilidad, intermodalidad, seguridad e integración del desarrollo sostenible en la investigación en materia de transporte (artículo 6 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea).

Este crédito se destina a cubrir acciones destinadas a:

desarrollar sistemas y medios de transporte para todos los medios de superficie (ferrocarril, carretera y vías navegables) respetuosos con el medio ambiente y competitivos (también en el contexto de la movilidad urbana),

prestar una atención particular a los trabajos de investigación en los sectores de la prevención del tráfico, la reducción del cambio climático relacionado con el transporte, métodos para calcular con mayor precisión los costes externos del transporte y la accesibilidad de los medios de transporte y de las infraestructuras para las personas con movilidad reducida,

aplicar la vertiente tecnológica de la política sobre el cielo único europeo (SESAR),

equilibrar e integrar los diferentes modos de transporte,

conseguir que los transportes ferroviarios, marítimos y por carretera sean más seguros, eficaces y competitivos,

respaldar la política europea de transporte,

desarrollar el sistema europeo de navegación por satélite (Galileo) con vistas a la nueva generación tecnológica.

A los créditos consignados en el presente partículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

06 06 04   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

17 992 335,38

4 998 829,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

06 06 05   Finalización de programas anteriores

06 06 05 01   Finalización de programas anteriores a 2003

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 000 000

55 000 000

1 427 176,04

53 229 274,04

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1), modificada por la Decisión 88/193/CEE, Euratom (DO L 89 de 6.4.1988, p. 35).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28), modificada por la Decisión 93/167/Euratom, CEE (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión no 2535/97/CE (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

06 06 05 02   Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

135 000 000

132 000 000

203 364 012,75

92 077 653,59

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1), modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

CAPÍTULO 06 07 —   SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA Y DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 07

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA Y DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE

06 07 01

Seguridad del transporte

1.1

2 500 000

3 500 000

4 000 000

3 500 000

3 497 366,—

2 502 279,63

06 07 02

Proyecto piloto de seguridad en la red transeuropea de transporte

1.1

p.m.

1 400 000

2 000 000

3 600 000

5 500 000,—

44 325,—

06 07 04

Seguridad de las instalaciones e infraestructuras energéticas

1.1

400 000

350 000

500 000

800 000

1 317 130,—

395 139,—

06 07 05

Acción preparatoria sobre la facilitación del tráfico transfronterizo en los pasos fronterizos exteriores de la zona nororiental de la UE (desde la perspectiva de la seguridad del tráfico)

1.1

3 500 000

3 000 000

 

 

 

 

 

Capítulo 06 07 — Total

 

6 400 000

8 250 000

6 500 000

7 900 000

10 314 496,—

2 941 743,63

06 07 01   Seguridad del transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 500 000

3 500 000

4 000 000

3 500 000

3 497 366,—

2 502 279,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos asumidos por la Comisión para la recogida y el tratamiento de todo tipo de información que resulte necesaria para el análisis, la definición, el fomento, el seguimiento, la evaluación y la aplicación de las medidas y reglamentaciones necesarias para el refuerzo de la seguridad del transporte terrestre, aéreo y marítimo, y su prolongación a terceros países, así como la asistencia técnica y acciones específicas de formación.

Los objetivos principales de la acción son la constitución y la aplicación de normas de seguridad física del transporte, y en especial:

medidas para prevenir los actos malintencionados en el ámbito del transporte, sobre todo por lo que respecta al transporte de mercancías peligrosas y a las infraestructuras,

aproximación de las legislaciones, normas técnicas y prácticas administrativas de control relacionadas con la seguridad física del transporte,

definición de indicadores, métodos y objetivos comunes de seguridad física en el ámbito del transporte, y recogida de los datos necesarios para esa definición,

control de las medidas adoptadas para la seguridad del transporte por los Estados miembros, en todos los modos de transporte,

coordinación internacional en materia de seguridad del transporte,

fomento de la investigación sobre la seguridad física del transporte.

Este crédito también se destina a cubrir, en particular, los gastos de la creación y del funcionamiento de un cuerpo de inspectores encargado de controlar la seguridad en las instalaciones portuarias y aeroportuarias de los Estados miembros, incluida su ampliación a los terceros países. Estos gastos incluyen las dietas y gastos de desplazamientos de los inspectores de la Comisión, así como los gastos de inspectores de los Estados miembros según lo dispuesto en los reglamentos. A estos gastos se añaden, en particular, los gastos de formación de inspectores, reuniones preparatorias y pequeños equipos necesarios para las inspecciones.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (DO L 355 de 30.12.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 849/2004 (DO L 158 de 30.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (DO L 129 de 29.4.2004, p. 6).

Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria (DO L 310 de 25.11.2005, p. 28).

06 07 02   Proyecto piloto de seguridad en la red transeuropea de transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 400 000

2 000 000

3 600 000

5 500 000,—

44 325,—

Comentarios

Este crédito se destina a la realización de estudios de viabilidad y a subvenciones de puesta en marcha para un proyecto piloto de seguridad en la red transeuropea de transporte por carretera, incluidos la creación de aparcamientos vigilados para camiones en las principales rutas de transporte por carretera en toda Europa y un mecanismo de certificación, por ejemplo en forma de «bandera azul», para los aparcamientos seguros para camiones.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

06 07 04   Seguridad de las instalaciones e infraestructuras energéticas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

400 000

350 000

500 000

800 000

1 317 130,—

395 139,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de la Comisión destinados a recopilar y procesar los datos de todo tipo necesarios para analizar, definir, fomentar, controlar, evaluar y aplicar las normas y medidas necesarias para mejorar la seguridad del sector de la energía, así como la asistencia técnica y la formación específica.

Los principales objetivos son el desarrollo y la aplicación de normas de seguridad en el campo de la energía y, en particular:

medidas para prevenir los actos malintencionados en el ámbito de la energía, especialmente en las instalaciones e infraestructuras del sistema europeo de producción y transmisión de energía,

aproximación de la legislación, de las normas técnicas y de las prácticas de control administrativo en materia de seguridad energética,

definición de indicadores, métodos y objetivos de seguridad comunes para el sector de la energía y recopilación de los datos necesarios para dicha definición,

control de las medidas adoptadas en materia de seguridad energética por las autoridades nacionales, por los operadores y por otros agentes importantes del sector,

coordinación internacional en materia de seguridad energética, incluidos los suministradores de los países vecinos, los países de tránsito y otros socios mundiales,

fomento del desarrollo tecnológico en materia de seguridad energética.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

06 07 05   Acción preparatoria sobre la facilitación del tráfico transfronterizo en los pasos fronterizos exteriores de la zona nororiental de la UE (desde la perspectiva de la seguridad del tráfico)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 500 000

3 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a la acción preparatoria para la facilitación de la seguridad del tráfico transfronterizo en tres pasos fronterizos exteriores de la zona nororiental de la UE mediante la creación de tres aparcamientos vigilados para camiones, con objeto de mejorar la seguridad vial, así como la seguridad de los conductores y de las mercancías, y de poner fin a los problemas ambientales y sociales que crean las largas colas en los pasos fronterizos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

TÍTULO 07

MEDIO AMBIENTE

Objetivos generales

La política de la Unión Europea en materia de medio ambiente persigue los siguientes objetivos:

garantizar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad,

contribuir a un alto nivel de calidad de vida y bienestar social para los ciudadanos, procurando garantizar un medio ambiente en el que los niveles de contaminación no tengan efectos perjudiciales, ya sea sobre la salud humana o sobre el medio ambiente, y manteniendo el fomento de un desarrollo sostenible,

reforzar las medidas a escala internacional para resolver los problemas ambientales regionales, internacionales y mundiales, y cooperar con terceros países, así como con las organizaciones internacionales pertinentes para alcanzar los objetivos ambientales acordados y una gobernanza internacional más firme en el ámbito del desarrollo sostenible,

fomentar y apoyar la integración de los requisitos de protección del medio ambiente en el desarrollo y la aplicación de las actividades y políticas comunitarias de medio ambiente y de otra índole, especialmente con vistas al fomento del desarrollo sostenible.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE

87 935 995

87 935 995

76 426 251

76 426 251

72 516 191,82

72 516 191,82

07 02

ASUNTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

4 112 000

10 700 000

2 500 000

8 950 000

15 793 894,18

12 425 240,77

07 03

APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL Y DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA

283 266 000

169 912 000

258 309 000

129 159 000

221 175 021,19

178 259 025,44

07 04

PROTECCIÓN CIVIL

27 500 000

25 400 000

14 860 000

19 140 000

11 846 327,42

5 609 868,18

07 05

NUEVAS INICIATIVAS POLÍTICAS BASADAS EN EL PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

4 000 000

p.m.

5 400 000

7 328 321,69

5 872 978,50

07 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

150 000

0,—

115 050,37

 

Título 07 — Total

402 813 995

297 947 995

352 095 251

239 225 251

328 659 756,30

274 798 355,08

CAPÍTULO 07 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

07 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE

07 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de medio ambiente

5

53 416 382 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

47 944 051

45 264 676,39

07 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de medio ambiente

07 01 02 01

Personal exterior

5

5 325 097

5 118 574

5 070 682,92

07 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

6 110 791

5 971 511 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

6 228 726,44

 

Artículo 07 01 02 — Subtotal

 

11 435 888

11 090 085

11 299 409,36

07 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de Medio Ambiente

5

3 983 725

3 602 115

3 216 167,12

07 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de Medio Ambiente

07 01 04 01

LIFE+ (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente 2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

2

17 850 000

13 000 000

11 969 117,88

07 01 04 02

instrumento de Financiación de la Protección Civil — Gastos de gestión administrativa

3.2

700 000

540 000

15 000,—

07 01 04 03

Finalización de LIFE (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2006) — Medidas fuera del territorio comunitario — Gastos de gestión administrativa

4

250 000

p.m.

292 009,07

07 01 04 04

Participación en las actividades internacionales en materia de medio ambiente — Gastos de gestión administrativa

4

300 000

250 000

459 812,—

 

Artículo 07 01 04 — Subtotal

 

19 100 000

13 790 000

12 735 938,95

 

Capítulo 07 01 — Total

 

87 935 995

76 426 251

72 516 191,82

07 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de medio ambiente

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

53 416 382 (135)

47 944 051

45 264 676,39

07 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de medio ambiente

07 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 325 097

5 118 574

5 070 682,92

07 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 110 791

5 971 511 (136)

6 228 726,44

Comentarios

Este crédito se destina también a financiar las evaluaciones de impacto de la legislación.

07 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de Medio Ambiente

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 983 725

3 602 115

3 216 167,12

07 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de Medio Ambiente

07 01 04 01   LIFE+ (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente 2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

17 850 000

13 000 000

11 969 117,88

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

costes de asistencia técnica para la selección y el control de proyectos, la evaluación y la auditoría de proyectos seleccionados en virtud del programa LIFE+, así como el control, la evaluación y la auditoría de los proyectos LIFE III en curso,

publicaciones y actividades de difusión de resultados y buenas prácticas derivadas de proyectos LIFE III y LIFE+, así como reuniones de expertos y de beneficiarios de los proyectos (asesoría sobre gestión de proyectos, conexión en red, intercambio de resultados y mejores prácticas),

desarrollo, mantenimiento, explotación y asistencia de los sistemas de TI adecuados para comunicación, control e información sobre los proyectos y difusión de sus resultados,

desarrollo, mantenimiento, explotación y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas de TI directamente relacionados con la consecución de los objetivos del programa, en beneficio mutuo de la Comisión, de los beneficiarios y de las partes interesadas (como el Diario Independiente de Transacciones Comunitario),

gastos de estudios, reuniones de expertos, evaluación, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa LIFE+, así como gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos y de los países de los Balcanes Occidentales participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 07 03 07.

07 01 04 02   instrumento de Financiación de la Protección Civil — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

700 000

540 000

15 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de asistencia técnica y/o administrativa relacionados con la determinación, elaboración, gestión, control, auditoría, supervisión y evaluación del Instrumento de Financiación de la Protección Civil y del Mecanismo Comunitario de Protección Civil,

los gastos de adquisición y mantenimiento de las herramientas de seguridad, TI y comunicación necesarias para el pleno funcionamiento del Centro de Control e Información, instalado en los locales de la Comisión (sistemas avanzados de información, incluidos sistemas de información geográfica, e instrumentos de comunicación que conectan este Centro con todos los sistemas existentes de alerta en caso de catástrofe), y para la acogida del sistema CECIS, incluida la infraestructura especializada,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 07 04 01.

07 01 04 03   Finalización de LIFE (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2006) — Medidas fuera del territorio comunitario — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

250 000

p.m.

292 009,07

Comentarios

Este crédito se destina a finalizar las medidas de ayuda necesarias para llevar a cabo la evaluación, el seguimiento y la promoción de las acciones realizadas durante la ejecución del instrumento LIFE III — Terceros países. Ello incluye los contratos de estudios, las reuniones de expertos y los contratos técnicos y administrativos (que comprenden los contratos de los equipos de supervisión).

Bases jurídicas

Véase el artículo 07 02 02.

07 01 04 04   Participación en las actividades internacionales en materia de medio ambiente — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

300 000

250 000

459 812,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, tecnologías de la información, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos de las actividades que abarca esta partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica o administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 07 02 01.

CAPÍTULO 07 02 —   ASUNTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 02

ASUNTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

07 02 01

Participación en las actividades multilaterales e internacionales en materia de medio ambiente

4

3 112 000

6 500 000

2 500 000

6 300 000

9 333 894,18

6 209 240,76

07 02 02

Finalización de LIFE (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2006) — Medidas fuera del territorio comunitario

4

3 200 000

p.m.

2 650 000

6 460 000,—

6 216 000,01

07 02 03

Proyecto piloto — Seguimiento medioambiental de la cuenca del Mar Negro y Programa marco europeo común para el desarrollo de la región del Mar Negro.

4

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

 

Capítulo 07 02 — Total

 

4 112 000

10 700 000

2 500 000

8 950 000

15 793 894,18

12 425 240,77

07 02 01   Participación en las actividades multilaterales e internacionales en materia de medio ambiente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 112 000

6 500 000

2 500 000

6 300 000

9 333 894,18

6 209 240,76

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir contribuciones obligatorias y voluntarias a una serie cada vez mayor de convenios, protocolos y acuerdos internacionales en los que la Comunidad es parte y trabajos preparatorios de los futuros acuerdos internacionales en los que participe la Comunidad.

Bases jurídicas

Acciones realizadas por la Comisión en virtud de tareas derivadas de sus prerrogativas a nivel institucional en virtud del Tratado CE y el Tratado Euratom y de conformidad con el artículo 49, apartado 6, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Decisión 77/585/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la celebración del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (DO L 240 de 19.9.1977, p. 1).

Decisión 81/462/CEE del Consejo, de 11 de junio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (DO L 171 de 27.6.1981, p. 11).

Decisión 82/72/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (DO L 38 de 10.2.1982, p. 1).

Decisión 82/461/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre (DO L 210 de 19.7.1982, p. 10).

Decisión 84/358/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (DO L 188 de 16.7.1984, p. 7).

Decisión 86/277/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la celebración del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del Programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP) (DO L 181 de 4.7.1986, p. 1).

Decisión 88/540/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1988, relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 297 de 31.10.1988, p. 8).

Decisión 93/98/CEE del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea) (DO L 39 de 16.2.1993, p. 1).

Decisión 93/626/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, p. 1).

Decisión 94/69/CE de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de la Convención marco sobre el cambio climático (DO L 33 de 7.2.1994, p. 11).

Decisión 94/156/CE del Consejo, de 21 de febrero de 1994, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico (Convenio de Helsinki de 1974) (DO L 73 de 16.3.1994, p. 1).

Decisión 96/191/CE del Consejo, de 26 de febrero de 1996, relativa a la celebración del Convenio para la protección de los Alpes (DO L 61 de 12.3.1996, p. 31).

Decisión del Consejo, de 27 de junio de 1997, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (Convenio ESPOO) (propuesta DO C 104 de 24.4.1992, p. 5; decisión no publicada).

Decisión 97/825/CE del Consejo, de 24 de noviembre de 1997, relativa a la celebración del Convenio sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio (DO L 342 de 12.12.1997, p. 18).

Decisión 98/216/CE del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (DO L 83 de 19.3.1998, p. 1).

Decisión 98/249/CE del Consejo, de 7 de octubre de 1997, relativa a la firma en nombre de la Comunidad del Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico (DO L 104 de 3.4.1998, p. 1).

Decisión 98/685/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales (DO L 326 de 3.12.1998, p. 1).

Decisión 1999/575/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos (DO L 222 de 24.8.1999, p. 29).

Decisión 2000/706/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, sobre la conclusión en nombre de la Comunidad del Convenio sobre la protección del Rin (DO L 289 de 16.11.2000, p. 30).

Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (DO L 130 de 15.5.2002, p. 1).

Decisión 2002/628/CE del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad (DO L 201 de 31.7.2002, p. 48).

Decisión 2003/106/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (DO L 63 de 6.3.2003, p. 27).

Decisión 2004/259/CE del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (DO L 81 de 19.3.2004, p. 35).

Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124 de 17.5.2005, p. 1).

Decisión 2006/61/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2005, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes (DO L 32 de 4.2.2006, p. 54).

Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, p. 1).

Decisión 2006/871/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas (DO L 345 de 8.12.2006, p. 24).

07 02 02   Finalización de LIFE (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2006) — Medidas fuera del territorio comunitario

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 200 000

p.m.

2 650 000

6 460 000,—

6 216 000,01

Comentarios

El objeto de este crédito es cubrir las contribuciones financieras a los proyectos de asistencia técnica con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1655/2000, por lo que se refiere al tercer componente temático de LIFE III, «LIFE — Terceros países». Las iniciativas cubiertas apoyarán la creación de la capacidad y las estructuras administrativas necesarias en el sector medioambiental de los terceros países.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).

07 02 03   Proyecto piloto — Seguimiento medioambiental de la cuenca del Mar Negro y Programa marco europeo común para el desarrollo de la región del Mar Negro.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

El proyecto tiene la finalidad de promover medidas para el seguimiento regular de la calidad del medio ambiente marino y costero y para el control de la contaminación en la región del Mar Negro. Sus objetivos generales son los siguientes:

proporcionar bases para investigar y estudiar la contaminación del medio ambiente marino y costero; estudiar el impacto de la contaminación en la diversidad biológica y en los empleos basados en el medio ambiente marino y costero,

desarrollar nuevas tecnologías para la protección del medio ambiente y la limpieza de contaminación en emergencias,

diseñar y establecer un sistema integrado de seguimiento marino y costero en la región,

establecer una red de instalaciones de seguimiento dinámico por teledetección del sistema «mar-costa-río»,

formar personas y preparar personal para la realización efectiva de las actividades derivadas del seguimiento.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 07 03 —   APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL Y DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 03

APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL Y DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA

07 03 01

Finalización de la protección de los bosques

2

12 000 000

p.m.

14 650 000

17 904 725,80

10 871 873,98

07 03 02

Finalización del programa comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente

2

200 000

p.m.

3 500 000

7 999 677,—

6 796 851,07

07 03 03

Finalización de LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2006) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte I (Protección de la naturaleza)

2

33 800 000

p.m.

30 350 000

70 106 135,—

53 791 443,03

07 03 04

Finalización de LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2006) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte II (Protección del medio ambiente)

2

32 400 000

p.m.

27 700 000

72 815 836,—

58 280 057,71

07 03 05

Finalización de los Instrumentos Financieros LIFE I (1991-1995) y LIFE II (1996-1999) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte I (Protección de la naturaleza) y parte II (Protección del medio ambiente)

2

p.m.

p.m.

370 000

0,—

1 557 257,82

07 03 06

Finalización de las acciones de sensibilización y otras acciones generales vinculadas a los programas de acción comunitarios en el sector del medio ambiente

2

6 000 000

p.m.

9 000 000

14 412 049,39

13 621 050,94

07 03 07

LIFE+ (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2007-2013)

2

248 094 000

46 400 000

226 620 000

11 300 000

 

 

07 03 08

Finalización del marco comunitario de cooperación para el desarrollo urbano sostenible

2

1 400 000

p.m.

1 500 000

0,—

376 669,05

07 03 09

Subvenciones para la Agencia Europea de Medio Ambiente

07 03 09 01

Subvenciones para la Agencia Europea de Medio Ambiente — Subvenciones a los títulos 1 y 2

2

18 440 000

18 440 000

16 983 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

16 983 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

18 947 028,—

18 947 028,—

07 03 09 02

Subvenciones para la Agencia Europea de Medio Ambiente — Subvenciones al título 3

2

13 232 000

13 972 000

10 706 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

10 706 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

17 017 062,—

14 016 793,84

 

Artículo 07 03 09 — Subtotal

 

31 672 000

32 412 000

27 689 000

27 689 000

35 964 090,—

32 963 821,84

07 03 10

Acción preparatoria Natura 2000

2

1 000 000

1 600 000

1 000 000

1 600 000

1 972 508,—

0,—

07 03 11

Proyecto piloto — Protección y conservación de los bosques

2

p.m.

1 200 000

3 000 000

1 500 000

 

 

07 03 12

Proyecto piloto — Programa marco europeo para el desarrollo y el intercambio de experiencias sobre el desarrollo urbano sostenible

2

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

07 03 13

Acción preparatoria — Un sistema integrado de comunicación y gestión de riesgos en las zonas costeras

2

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

07 03 14

Acción en el campo de la energía renovable

2

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Capítulo 07 03 — Total

 

283 266 000

169 912 000

258 309 000

129 159 000

221 175 021,19

178 259 025,44

07 03 01   Finalización de la protección de los bosques

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 000 000

p.m.

14 650 000

17 904 725,80

10 871 873,98

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de medidas y acciones relativas al control de los efectos de la contaminación atmosférica en los bosques, del control de los incendios forestales y de la recogida de información y datos sobre los ecosistemas forestales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (DO L 324 de 11.12.2003, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).

07 03 02   Finalización del programa comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

200 000

p.m.

3 500 000

7 999 677,—

6 796 851,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de las subvenciones a los gastos generales de funcionamiento, programas de trabajo anuales y proyectos de las organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente, para contribuir al desarrollo y aplicación ulteriores de la legislación y política comunitarias en materia de medio ambiente y fomentar la participación de la sociedad civil en el debate correspondiente a escala europea.

Bases jurídicas

Decisión no 466/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2002, por la que se instituye un programa de acción comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente (DO L 75 de 16.3.2002, p. 1), derogada por el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).

07 03 03   Finalización de LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2006) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte I (Protección de la naturaleza)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

33 800 000

p.m.

30 350 000

70 106 135,—

53 791 443,03

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de los objetivos generales del programa LIFE III — Protección de la naturaleza en este ámbito y, concretamente, de la conservación de hábitats naturales y de especies silvestres de flora y fauna, incluidos proyectos de conservación de la naturaleza y, en particular, el desarrollo de la red europea «Natura 2000».

Bases jurídicas

Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2006/105/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 368).

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7), modificada en último lugar por la Directiva 2006/105/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 368).

Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).

07 03 04   Finalización de LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2006) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte II (Protección del medio ambiente)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 400 000

p.m.

27 700 000

72 815 836,—

58 280 057,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de los objetivos generales del programa LIFE III — Protección del medio ambiente para la creación de técnicas y métodos innovadores e integrados al efecto de un desarrollo continuado de la política medioambiental comunitaria, así como para acciones y estudios destinados a lograr una mejor coordinación de los efectos transfronterizos de las condiciones medioambientales y climatológicas en el paisaje, los cursos de agua y los sistemas hidrológicos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).

07 03 05   Finalización de los Instrumentos Financieros LIFE I (1991-1995) y LIFE II (1996-1999) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte I (Protección de la naturaleza) y parte II (Protección del medio ambiente)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

370 000

0,—

1 557 257,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de los objetivos generales de los programas LIFE I y LIFE II, para contribuir al desarrollo y aplicación de la legislación y política comunitarias y a la protección de las especies y hábitats naturales.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1973/92 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, por el que se crea un Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE I) (DO L 206 de 22.7.1992, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 192 de 28.7.2000, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1404/96 del Consejo, de 15 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1973/92 por el que se crea un Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE II) (DO L 181 de 20.7.1996, p. 1).

07 03 06   Finalización de las acciones de sensibilización y otras acciones generales vinculadas a los programas de acción comunitarios en el sector del medio ambiente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 000 000

p.m.

9 000 000

14 412 049,39

13 621 050,94

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de acciones realizadas por la Comisión para aplicar la legislación vigente, las medidas de sensibilización y otras acciones generales basadas en el programa comunitario de medio ambiente.

Esas acciones incluirán subvenciones y contratos de servicio para proyectos, talleres y seminarios, así como los gastos de preparación y producción de material audiovisual, actos y exposiciones, visitas para la prensa, publicaciones y actividades relacionadas con Internet.

Bases jurídicas

Acciones realizadas por la Comisión en virtud de tareas derivadas de sus prerrogativas a nivel institucional en virtud del Tratado CE y el Tratado Euratom y de conformidad con el artículo 49, apartado 6, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el sexto Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1).

07 03 07   LIFE+ (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

248 094 000

46 400 000

226 620 000

11 300 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar apoyo económico para acciones y proyectos destinados a aplicar, actualizar y desarrollar la legislación y política comunitarias en materia de medio ambiente, incluida la integración del medio ambiente en las demás políticas, con lo que se contribuirá al desarrollo sostenible. En particular, LIFE+ apoyará la aplicación del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, incluidas las estrategias temáticas, y financiará medidas y proyectos con valor añadido europeo en tres ámbitos prioritarios: naturaleza y diversidad biológica; política medioambiental y gobernanza; información y comunicación.

Al menos un 78 % de los créditos se utilizará para subvencionar actividades de proyectos, y al menos un 50 % de ese importe para proyectos de apoyo a la conservación de la naturaleza y de la diversidad biológica. Los proyectos que deben subvencionarse se seleccionarán mediante una convocatoria de propuestas. Los proyectos subvencionados serán de interés comunitario, coherentes desde un punto de vista técnico y financiero, factibles y rentables.

Los proyectos subvencionados mediante subvenciones para actividades concretas cumplirán uno de los objetivos siguientes para garantizar el valor añadido europeo y evitar que se financien actividades repetidas:

ser mejores prácticas o proyectos de demostración para la ejecución de la Directiva 79/409/CEE o de la Directiva 92/43/CEE,

ser proyectos innovadores o proyectos de demostración relativos a objetivos medioambientales comunitarios, incluidos el desarrollo o la difusión de los mejores conocimientos, técnicas y tecnologías,

ser campañas de sensibilización y de formación especial para los agentes que participan en intervenciones destinadas a evitar incendios,

ser proyectos para el desarrollo y la aplicación de los objetivos comunitarios en materia de seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales, sobre una base amplia, armonizada, completa y a largo plazo.

Las medidas financiadas por el programa LIFE+ abarcarán, entre otros puntos, lo siguiente:

apoyo a organizaciones no gubernamentales (ONG) independientes y sin fines de lucro que contribuyen al desarrollo y aplicación de la legislación y política comunitarias en materia de medio ambiente,

apoyo al papel de iniciativa de la Comisión en el desarrollo y aplicación de la política de medio ambiente, mediante estudios y evaluaciones, seminarios y talleres con expertos e interesados, redes y sistemas informáticos, actividades de información, publicación y difusión, como actos, exposiciones y medidas de concienciación similares.

Los proyectos y medidas financiados por LIFE+ podrán aplicarse mediante subvenciones o contratación pública y podrán consistir en:

estudios, análisis, modelización y elaboración de hipótesis de trabajo,

seguimiento, incluido el seguimiento de los bosques,

control de las tierras afectadas por plaguicidas,

ayuda al desarrollo de capacidades,

formación, seminarios y reuniones, incluida la formación de los agentes que participan en iniciativas destinadas a evitar incendios forestales,

conexión en red y plataformas de mejores prácticas,

acciones de información y comunicación, incluidas campañas de sensibilización y, en particular, campañas de sensibilización del público respecto de los incendios forestales,

demostración de enfoques, tecnologías, métodos e instrumentos innovadores,

apoyo a determinadas actividades operativas de organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección y a la mejora del medio ambiente a escala europea y que participen en el desarrollo y la aplicación de las políticas y la legislación comunitarias,

desarrollo y mantenimiento redes, bases de datos y sistemas de información e informáticos relacionados directamente con la ejecución de las políticas y de la legislación comunitarias en materia de medio ambiente, en particular cuando se trate de mejorar el acceso del público a la información en materia de medio ambiente. Los gastos cubiertos incluirán los costes de desarrollo, mantenimiento, explotación y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas de información y comunicación. Quedarán cubiertos asimismo los gastos de gestión de los proyectos, control de calidad, seguridad, documentación y formación relacionados con la aplicación de estos sistemas,

en lo que se refiere específicamente a la vertiente de naturaleza y biodiversidad: gestión de zonas y especies, planificación espacial, incluida la mejora de la coherencia ecológica de la red Natura 2000; seguimiento del estado de conservación, que incluirá, sin limitarse a ella, la creación de procedimientos y estructuras para dicho seguimiento; desarrollo y aplicación de los planes de acción para la conservación de especies y hábitats; extensión de la red Natura 2000 en las zonas marinas y, en casos limitados, adquisición de terrenos.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos o de los países de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE+) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).

07 03 08   Finalización del marco comunitario de cooperación para el desarrollo urbano sostenible

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 400 000

p.m.

1 500 000

0,—

376 669,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados del programa plurianual (2001-2004) sobre acciones de apoyo para la sensibilización en favor de un desarrollo urbano sostenible, el medio ambiente urbano y el programa 21 local, incluida la realización y transferencia de buenas prácticas.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1411/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a un marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano (DO L 191 de 13.7.2001, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).

07 03 09   Subvenciones para la Agencia Europea de Medio Ambiente

07 03 09 01   Subvenciones para la Agencia Europea de Medio Ambiente — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 440 000

18 440 000

16 983 000 (141)

16 983 000 (142)

18 947 028,—

18 947 028,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y los gastos de funcionamiento de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza a la participación en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (DO L 120 de 11.5.1990, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1641/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 245 de 29.9.2003, p. 1).

07 03 09 02   Subvenciones para la Agencia Europea de Medio Ambiente — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 232 000

13 972 000

10 706 000 (143)

10 706 000 (144)

17 017 062,—

14 016 793,84

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir una subvención a la Agencia Europea de Medio Ambiente de Copenhague. Su misión consiste en proporcionar a la Comunidad y a los Estados miembros información objetiva, fiable y comparable sobre el medio ambiente a escala europea, que les permita adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, evaluar los resultados de estas medidas e informar al público.

Los cometidos principales de la Agencia son:

desarrollar y mantener Eionet (red europea de información y de observación sobre el medio ambiente),

crear el Centro europeo de referencia para información medioambiental,

desarrollar un proceso integrado, del seguimiento al informe,

determinar los nuevos temas relevantes en materia de medio ambiente,

apoyar directamente la elaboración y el desarrollo de las políticas de medio ambiente,

apoyar la aplicación y evaluación de las políticas de medio ambiente, incluida la evaluación de la eficacia y evolución de la integración de los asuntos ambientales en las políticas sectoriales,

apoyar el capítulo sobre medio ambiente del proceso de ampliación: incrementar la cobertura geográfica y la cooperación en Europa.

Una parte del crédito se destina a la financiación de estudios y medidas en materia de protección del suelo y lucha contra la desertización.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza a la participación en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente:

Ingresos:

— título 1, «Subvención europea»

31 530 000

— título 2, «Ingresos varios»

4 874 000

Total

36 404 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

19 302 000

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

3 200 000

— título 3, «Gastos de operaciones»

13 902 000

Total

36 404 000

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (DO L 120 de 11.5.1990, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1641/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 245 de 29.9.2003, p. 1).

07 03 10   Acción preparatoria Natura 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 600 000

1 000 000

1 600 000

1 972 508,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir acciones preparatorias para la gestión de la red Natura 2000 (por ejemplo, mantenimiento y seguimiento de la biodiversidad, reintroducción de especies, infraestructuras y compensación para los propietarios de las tierras), incluidos proyectos piloto, actividades de comunicación e información y desarrollo de metodologías y de modelos de gestión para emplazamientos de características y propietarios diferentes.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

07 03 11   Proyecto piloto — Protección y conservación de los bosques

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 200 000

3 000 000

1 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de medidas y acciones relativas al control de los efectos de la contaminación atmosférica en los bosques, del control y prevención de los incendios forestales y de la recogida de información y datos sobre los ecosistemas forestales. Las actividades de control se centrarán en la problemática de los suelos, la biodiversidad y los sumideros forestales. Estas acciones incluirán subvenciones, contratos de estudios y de servicios y contribuciones financieras para sufragar los gastos de los programas de actividades presentados por los Estados miembros y las autoridades locales para:

mantener y desarrollar la red de puntos de observación con miras a proporcionar información sobre los ecosistemas forestales,

mantener y desarrollar un sistema de información sobre los incendios forestales,

promover acciones en el ámbito de la prevención contra los incendios forestales y de los medios para combatirlos, especialmente en las zonas clasificadas de alto riesgo, como continuación de las acciones previstas por el antiguo Reglamento (CEE) no 2158/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios (DO L 217 de 31.7.1992, p. 3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 805/2002 del Parlamento Europeo y del consejo (DO L 132 de 17.5.2002, p. 3),

promover medidas de reforestación para las zonas destruidas por el fuego, especialmente en reservas naturales y zonas protegidas, respetando las características bioclimáticas y medioambientales pertinentes y utilizando especies y variedades adaptadas a las condiciones locales,

fomentar y desarrollar el sistema de control y la evaluación de los datos obtenidos y desarrollar una plataforma para el intercambio de datos con los Estados miembros y entre Estados miembros y otras partes interesadas,

apoyar los programas de reforestación en las regiones afectadas por los incendios,

investigar las causas y consecuencias de los incendios, que han sido especialmente graves en los últimos años, sobre todo para el sector forestal europeo,

tomar medidas adecuadas para prevenir los incendios forestales, como cortafuegos, pistas forestales, puntos de acceso, tomas de agua y programas de gestión forestal.

Estos créditos pueden cubrir también reuniones de expertos de los Estados miembros.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

07 03 12   Proyecto piloto — Programa marco europeo para el desarrollo y el intercambio de experiencias sobre el desarrollo urbano sostenible

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cofinanciar, en particular:

la Plataforma europea del conocimiento,

el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre los planes de transporte urbano sostenible,

el desarrollo e intercambio de mejores prácticas sobre los planes de gestión urbana sostenible, incluidas las medidas destinadas a limitar los riesgos medioambientales y a luchar contra el cambio climático,

el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre la construcción sostenible, la promoción del diseño urbano sostenible y la biodiversidad,

acciones de sensibilización.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

07 03 13   Acción preparatoria — Un sistema integrado de comunicación y gestión de riesgos en las zonas costeras

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar un proyecto de desarrollo y creación de: 1) un sistema complementario de comunicación participativa en la zona costera, y de 2) un sistema de cooperación para la protección y la gestión de los riesgos en las zonas costeras, destinados a los Estados miembros de la región del Báltico, en particular a los propios Estados Bálticos, que fueron excluidos del proceso normal de desarrollo debido a los 50 años de ocupación, circunstancia que generó una disparidad de desarrollo en relación con los antiguos Estados miembros. La práctica en materia de sostenibilidad de la zona costera (incluidas las aplicaciones integradas) debe reforzarse activamente y deben explorarse, precisarse, comprobarse y divulgarse las innovaciones no tradicionales, y no solo con los métodos de aplicación existentes, es decir, no únicamente de forma vertical y horizontal a los diversos niveles de la gestión, sino también prestando especial atención al desarrollo de nuevos métodos de comunicación y de cooperación, con objeto de fomentar la sensibilización con respecto a la costa y mejorar los comportamientos de todos los interesados.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

07 03 14   Acción en el campo de la energía renovable

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el apoyo financiero para conseguir los objetivos acordados en el Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 para el desarrollo al nivel de la UE de energías renovables más allá de 2010, en particular el objetivo vinculante de un 20 % de energías renovables sobre el consumo total de energía de la UE para 2020 y un objetivo vinculante mínimo del 10 %, para todos los Estados miembros, en relación con el porcentaje de los biocombustibles en el gasóleo y la gasolina consumidos en la UE para el transporte en 2020, que deberá introducirse respetando la relación coste-eficiencia.

CAPÍTULO 07 04 —   PROTECCIÓN CIVIL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 04

PROTECCIÓN CIVIL

07 04 01

Instrumento de Financiación de la Protección Civil

3.2

20 000 000

15 000 000

14 860 000

8 940 000

 

 

07 04 02

Proyecto piloto de cooperación transfronteriza para luchar contra las catástrofes naturales

3.2

1 200 000

p.m.

3 900 000

6 500 000,—

0,—

07 04 03

Finalización de acciones y programas anteriores en materia de protección civil y contaminación marina

3.2

3 200 000

6 300 000

5 346 327,42

5 609 868,18

07 04 04

Proyecto piloto para reforzar la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra los incendios forestales

2

3 500 000

2 000 000

 

 

 

 

07 04 05

Acción preparatoria relativa a una capacidad de respuesta rápida de la UE

1.1

4 000 000

4 000 000

 

 

 

 

 

Capítulo 07 04 — Total

 

27 500 000

25 400 000

14 860 000

19 140 000

11 846 327,42

5 609 868,18

07 04 01   Instrumento de Financiación de la Protección Civil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 000 000

15 000 000

14 860 000

8 940 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de acciones realizadas en el ámbito de la protección civil. Se trata de apoyar y complementar los esfuerzos de los Estados miembros, de la AELC y de los países candidatos que han suscrito con la Comisión un memorando de acuerdo sobre acciones de respuesta, prevención y preparación en materia de catástrofes naturales o provocadas por el hombre, actos de terrorismo y accidentes tecnológicos, radiológicos o ambientales. Se trata asimismo de facilitar una cooperación más estrecha entre los Estados miembros en materia de protección civil. Financiará, en particular, lo siguiente:

creación de una capacidad complementaria en forma de una fuerza de intervención basada en la reagrupación de los recursos existentes o mediante el acceso a recursos y equipos complementarios,

movilización de expertos para evaluar las necesidades de asistencia y facilitar la asistencia a Estados miembros o terceros países en caso de catástrofe,

transporte de la protección civil europea –incluido el suministro de la información pertinente sobre los medios de transporte– en caso de catástrofe, así como del apoyo logístico correspondiente,

cursos de formación (incluidos cursos de formación general en el contexto del mecanismo y cursos de formación sobre aspectos específicos o para un público especializado) para que los expertos y los dirigentes de equipos dispongan de los conocimientos e instrumentos necesarios para participar con eficacia en las intervenciones comunitarias y para desarrollar una cultura europea común en materia de intervención,

realización de ejercicios a posteriori y de ejercicios a escala real para comprobar la interoperabilidad, formar a los agentes de protección civil y crear una cultura europea común en materia de intervención,

intercambio de expertos para una mayor comprensión de la protección civil europea y para compartir información y experiencias,

talleres, proyectos, estudios, análisis, modelización, elaboración de hipótesis de trabajo; planificación de contingencias; ayuda al desarrollo de capacidades; proyectos de demostración; acciones de transferencia de tecnologías; acciones de concienciación y difusión; acciones de comunicación; control y evaluación,

sistemas de información y comunicación (TIC), en particular el Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (CECIS) para facilitar el intercambio de información con los Estados miembros durante las emergencias, aumentar la eficiencia y permitir el intercambio de información «restringida UE». Se incluyen los costes de desarrollo, mantenimiento, funcionamiento y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas. Quedan cubiertos asimismo los gastos de gestión de los proyectos, control de calidad, seguridad, documentación y formación relacionados con la aplicación de dichos sistemas.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Se utilizará un importe suficiente para garantizar el desarrollo de las competencias necesarias para prestar la máxima atención a las necesidades específicas de las personas con discapacidad en todas las acciones en el ámbito de la protección civil, así como la investigación al respecto.

Bases jurídicas

Decisión 2007/162/CE, Euratom del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (DO L 71 de 10.3.2007, p. 9).

Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (Refundición) (DO L 314 de 1.12.2007, p. 9).

07 04 02   Proyecto piloto de cooperación transfronteriza para luchar contra las catástrofes naturales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 200 000

p.m.

3 900 000

6 500 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos en materia de estudios y subvenciones en apoyo de acciones de cooperación y desarrollo de una mayor cooperación en medidas de protección civil, para evitar o, al menos, limitar las consecuencias de las catástrofes naturales, desarrollando una alerta rápida transfronteriza e instrumentos logísticos y de coordinación.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

07 04 03   Finalización de acciones y programas anteriores en materia de protección civil y contaminación marina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 200 000

6 300 000

5 346 327,42

5 609 868,18

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos en materia de acciones en el ámbito de la protección civil y de actividades iniciadas en el marco de la protección del medio ambiente marino, de las costas y de la salud humana contra los riesgos de contaminación marina accidental o deliberada.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 1999/847/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (DO L 327 de 21.12.1999, p. 53), modificada en último lugar por la Decisión 2005/12/CE (DO L 6 de 8.1.2005, p. 7).

Decisión no 2850/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada (DO L 332 de 28.12.2000, p. 1), modificada por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (DO L 297 de 15.11.2001, p. 7), derogada por la Decisión 2007/779/CE, Euratom (DO L 314 de 1.12.2007, p. 9).

07 04 04   Proyecto piloto para reforzar la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra los incendios forestales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 500 000

2 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Este proyecto piloto tiene por objeto mejorar la movilización de los medios operativos y de las estructuras de emergencia procedentes de los Estados miembros para ayudar a cualquiera de ellos a hacer frente a los incendios forestales cuyo número e intensidad superen la capacidad logística y humana de dicho Estado.

El proyecto piloto tiene como objetivo destacado:

la elaboración de un inventario de los equipos de intervención y de los medios logísticos de los Estados miembros que podrán movilizarse en caso de emergencia,

la elaboración de mecanismos estandarizados de comunicación e información para asegurar una mayor eficacia de las intervenciones e intercambiar informaciones sobre las mejores prácticas y mejores equipos y sobre la elaboración de planes operativos de uso de los medios de intervención tanto técnicos como humanos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

07 04 05   Acción preparatoria relativa a una capacidad de respuesta rápida de la UE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

4 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir una acción preparatoria relativa a una capacidad de respuesta rápida de la UE diseñada para responder de manera inmediata a necesidades críticas que se deriven de catástrofes de primera magnitud, incluidos los incendios forestales. Puede consistir en módulos específicos de protección civil que los Estados miembros ponen a disposición para intervenciones europeas de protección civil y/o en capacidades complementarias adicionales ofrecidas por el Centro de Control e Información a través de acuerdos permanentes con otras partes.

Al garantizar que los recursos clave y los equipos esenciales están en estado de alerta en los períodos relevantes, en línea con las situaciones previsibles para responder a las grandes catástrofes, esta acción preparatoria tiene por objeto mejorar la preparación colectiva de Europa ante catástrofes de envergadura, y allana el camino para la fuerza de protección civil europea.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 07 05 —   NUEVAS INICIATIVAS POLÍTICAS BASADAS EN EL PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 05

NUEVAS INICIATIVAS POLÍTICAS BASADAS EN EL PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

07 05 01

Finalización del desarrollo de nuevas iniciativas políticas

2

4 000 000

p.m.

5 400 000

7 328 321,69

5 872 978,50

 

Capítulo 07 05 — Total

 

4 000 000

p.m.

5 400 000

7 328 321,69

5 872 978,50

07 05 01   Finalización del desarrollo de nuevas iniciativas políticas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

p.m.

5 400 000

7 328 321,69

5 872 978,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de acciones realizadas por la Comisión para desarrollar nuevas iniciativas políticas, incluidas las medidas de sensibilización y otras acciones generales basadas en el programa comunitario de medio ambiente.

Bases jurídicas

Acciones realizadas por la Comisión en virtud de las tareas derivadas de sus prerrogativas a nivel institucional, con arreglo a los Tratados CE y Euratom y al artículo 49, apartado 6, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 07 49 —   GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

07 49 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de medio ambiente

07 49 04 01

Legislación, acciones de sensibilización y otras acciones generales vinculadas a los programas de acción comunitarios en el sector del medio ambiente — Gastos de gestión administrativa

2

p.m.

0,—

38 162,74

07 49 04 02

LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2004) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte I (Protección de la naturaleza) — Gastos de gestión administrativa

2

p.m.

150 000

0,—

76 887,63

 

Artículo 07 49 04 — Subtotal

 

p.m.

150 000

0,—

115 050,37

 

Capítulo 07 49 — Total

 

p.m.

150 000

0,—

115 050,37

07 49 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de medio ambiente

07 49 04 01   Legislación, acciones de sensibilización y otras acciones generales vinculadas a los programas de acción comunitarios en el sector del medio ambiente — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

38 162,74

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2003.

07 49 04 02   LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2004) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte I (Protección de la naturaleza) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

150 000

0,—

76 887,63

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2003.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE MEDIO AMBIENTE

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE MEDIO AMBIENTE

TÍTULO 08

INVESTIGACIÓN

Objetivos generales

En esta política se conciben, desarrollan y aplican las iniciativas de la Comisión tendentes a realizar el Espacio Europeo de la Investigación.

La investigación europea contribuye a alcanzar los objetivos de otras políticas comunitarias y, como contrapartida, promueve la incorporación de las necesidades de la política de investigación en esas políticas.

Las acciones comunitarias necesarias para realizar el Espacio Europeo de la Investigación se conciben y se ejecutan en este ámbito político, en particular los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.

Esta política contribuye a la aplicación de la Estrategia de Lisboa para el empleo, la competitividad internacional, la reforma económica y la cohesión social en la Unión Europea, en especial respecto al establecimiento de un ámbito de educación, formación, investigación e innovación.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

257 299 887

257 299 887

237 869 456

237 869 456

211 185 178,10

211 185 178,10

08 02

COOPERACIÓN — SALUD

695 341 000

428 286 000

688 163 000

65 000 000

 

 

08 03

COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

209 083 000

127 382 000

204 559 000

11 610 000

 

 

08 04

COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

390 410 000

167 460 000

390 363 000

10 000 000

 

 

08 05

COOPERACIÓN — ENERGÍA

129 680 000

64 498 000

121 023 000

30 000 000

 

 

08 06

COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

219 348 000

102 591 000

214 179 000

10 000 000

 

 

08 07

COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

348 922 000

196 902 000

339 999 000

20 000 000

 

 

08 08

COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

84 296 000

47 512 000

68 617 000

3 000 000

 

 

08 09

COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

p.m.

146 000 000

p.m.

p.m.

 

 

08 10

IDEAS

512 504 000

318 308 000

260 843 000

2 000 000

 

 

08 11

PERSONAS

471 887 000

232 731 000

430 179 000

6 000 000

 

 

08 12

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

144 037 000

75 000 000

136 197 000

30 000 000

 

 

08 13

CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PYME

147 890 000

141 302 000

120 566 000

25 000 000

 

 

08 14

CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

10 332 000

6 000 000

9 947 000

4 397 000

 

 

08 15

CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

29 803 000

16 500 000

24 837 000

p.m.

 

 

08 16

CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

40 034 000

22 300 000

29 758 000

2 500 000

 

 

08 17

CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

17 391 000

9 000 000

17 075 000

5 100 000

 

 

08 18

CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

p.m.

4 000 000

p.m.

p.m.

 

 

08 19

CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

9 858 000

5 758 000

7 600 000

2 700 000

 

 

08 20

EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

280 250 000

248 000 000

213 881 000

68 000 000

 

 

08 21

EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

46 410 000

23 000 000

49 000 000

10 000 000

 

 

08 22

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

p.m.

1 472 488 000

p.m.

1 910 483 000

3 638 726 672,21

3 119 421 971,44

08 23

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

53 771 959,—

36 719 058,87

08 24

INSTITUTO EUROPEO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Título 08 — Total

4 044 775 887

4 112 317 887

3 564 655 456

2 453 659 456

3 903 683 809,31

3 367 326 208,41

Comentarios

Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título (con excepción del capítulo 08 22).

Estos créditos se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1) y el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Se aplicará a todos los créditos del presente título la misma definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que se utiliza en los programas específicos horizontales de las PYME en el seno del mismo programa marco. Esa definición dice: «Se considera PYME elegible a la entidad legal que se ajusta a la definición de PYME expuesta en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y no es un centro de investigación, un instituto de investigación, una organización contratista de investigación o una empresa consultora». Todas las actividades de investigación que se emprendan con arreglo al séptimo programa marco se realizarán ateniéndose a los principios éticos fundamentales [de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1)], incluyendo los requisitos en materia de bienestar de los animales. Se trata, en particular, de los principios enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de hacer hincapié en las medidas destinadas a reforzar y aumentar la posición y el papel de las mujeres en la ciencia y en la investigación.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Comunidad y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad comunitaria, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores.

Estos créditos financiarán igualmente los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gastos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico comunitario.

En algunos de estos proyectos se contempla la posibilidad de que participen terceros Estados u organizaciones de terceros Estados en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta eventual contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de terceros que comparten el coste de los proyectos con la Comunidad (empresas de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, consorcios industriales, etc.), que se consignarán en el artículo 6 0 1 5 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de organismos externos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 08 21 04.

Es necesario aplicar medidas más específicas para alcanzar el objetivo del 15 % de participación de las PYME en los proyectos financiados con cargo a este crédito, según se prevé en el Reglamento. Los proyectos que reúnen los requisitos en el marco de los programas específicos de las PYME deberían ser elegibles para recibir financiación con cargo al programa temático, siempre que reúnan los criterios (temáticos) pertinentes.

CAPÍTULO 08 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

08 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de investigación

5

7 976 607 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

12 426 675

12 068 381,96

08 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de investigación

08 01 02 01

Personal exterior

5

228 947

238 763

132 267,47

08 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

1 153 447

1 182 382 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

1 087 348,25

 

Artículo 08 01 02 — Subtotal

 

1 382 394

1 421 145

1 219 615,72

08 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de investigación

5

594 886

933 636

8 172 845,94

08 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 04 40

Empresa Común para el ITER — Gastos de gestión administrativa

1.1

27 500 000

15 300 000

 

 

Artículo 08 01 04 — Subtotal

 

27 500 000

15 300 000

 

08 01 05

Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

120 770 000

112 185 000

110 301 268,86

08 01 05 02

Personal exterior de investigación

1.1

38 700 000

38 196 000

20 619 751,40

08 01 05 03

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

1.1

60 376 000

57 407 000

58 803 314,22

 

Artículo 08 01 05 — Subtotal

 

219 846 000

207 788 000

189 724 334,48

 

Capítulo 08 01 — Total

 

257 299 887

237 869 456

211 185 178,10

08 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 976 607 (147)

12 426 675

12 068 381,96

08 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de investigación

08 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

228 947

238 763

132 267,47

08 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 153 447

1 182 382 (148)

1 087 348,25

08 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

594 886

933 636

8 172 845,94

08 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 04 40   Empresa Común para el ITER — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

27 500 000

15 300 000

 

Comentarios

La fusión nuclear ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye el nuevo paso decisivo hacia la consecución de ese objetivo último. Para ello, se constituirá la Organización Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, en forma de Empresa Común. Esa Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusión para la Energía) tendrá las siguientes misiones:

a)

aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER;

b)

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

c)

ejecutar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión [International Fusion Materials Irradiation Facility (IFMIF)].

Bases jurídicas

Decisión del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, relativa a la celebración, por la Comisión, de un acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, de un acuerdo respecto a la aplicación provisional del acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, y de un acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER.

Decisión 2006/943/Euratom de la Comisión, de 17 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (DO L 358 de 16.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 404).

Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

08 01 05   Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

120 770 000

112 185 000

110 301 268,86

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

08 01 05 02   Personal exterior de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

38 700 000

38 196 000

20 619 751,40

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

08 01 05 03   Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

60 376 000

57 407 000

58 803 314,22

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

CAPÍTULO 08 02 —   COOPERACIÓN — SALUD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 02

COOPERACIÓN — SALUD

08 02 01

Cooperación — Salud

1.1

695 341 000

428 286 000

688 163 000

65 000 000

 

 

 

Capítulo 08 02 — Total

 

695 341 000

428 286 000

688 163 000

65 000 000

 

 

08 02 01   Cooperación — Salud

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

695 341 000

428 286 000

688 163 000

65 000 000

 

 

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en el ámbito de la salud es mejorar la salud de los ciudadanos europeos y reforzar la competitividad de las industrias y empresas relacionadas con el sector de la salud en Europa, sin omitir los problemas mundiales de salud, entre los que figuran las nuevas epidemias. Se hará hincapié en la investigación translacional (transposición de los descubrimientos fundamentales en aplicaciones clínicas), la elaboración y la validación de terapias nuevas, de métodos de promoción de la salud y de prevención, de herramientas y tecnologías de diagnóstico y de sistemas de atención médica sostenibles y eficaces. Se concederá especial atención a la comunicación sobre los resultados de la investigación y al inicio de un diálogo con la sociedad civil, especialmente con grupos de pacientes, en la fase más precoz posible de los nuevos desarrollos derivados de la investigación biomédica y genética.

Se podrán destinar fondos a la investigación clínica sobre numerosas enfermedades (por ejemplo, el cáncer, las enfermedades cardiovasculares, las enfermedades autoinmunes e infecciosas, las enfermedades alérgicas, la epilepsia, los traumatismos, las enfermedades reumáticas, las enfermedades del sistema respiratorio y las enfermedades mentales y neurológicas, en particular las vinculadas al envejecimiento, como la osteoporosis, la enfermedad de Alzheimer y la enfermedad de Parkinson, o las discapacidades y las llamadas «dis-funciones»).

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

CAPÍTULO 08 03 —   COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 03

COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

08 03 01

Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología

1.1

209 083 000

127 382 000

204 559 000

11 610 000

 

 

 

Capítulo 08 03 — Total

 

209 083 000

127 382 000

204 559 000

11 610 000

 

 

08 03 01   Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

209 083 000

127 382 000

204 559 000

11 610 000

 

 

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es ayudar a crear las bases científicas y tecnológicas integradas necesarias para desarrollar en Europa una bioeconomía basada en el conocimiento agrupando a los científicos, los industriales y los demás interesados. Este planteamiento se sustenta en tres pilares: 1) Producción y gestión sostenibles de los recursos biológicos de las tierras de labor, los bosques y las aguas; 2) «Del tenedor a la granja»: Alimentación, salud y bienestar, y 3) Ciencias de la vida y biotecnología para productos y procesos no alimentarios sostenibles. Pueden explotarse así oportunidades de investigación nuevas y emergentes que aborden retos económicos y sociales, como la creciente demanda de sistemas respetuosos del medio ambiente para la producción y la distribución de alimentos más seguros y sanos y de mejor calidad, conformes a las expectativas de los consumidores y al control de los riesgos relacionados con la alimentación, apoyándose, en particular, en los instrumentos de la biotecnología, y de los riesgos para la salud vinculados a las modificaciones del medio ambiente.

Este crédito se destina también a la financiación del desarrollo y la mejora de los métodos de análisis (por ejemplo, el análisis de residuos en alimentos y piensos).

Este crédito se destina también a financiar el desarrollo y la mejora del concepto del rendimiento máximo sostenible (RMS) como instrumento político para la explotación sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo de un concepto político por el que se restrinja el descarte de capturas accesorias.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Dado que, de acuerdo con la legislación actual, no se han destinado fondos específicos a la investigación pesquera, al menos se mantendrá el mismo porcentaje para la investigación pesquera que en el presupuesto 2007.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

CAPÍTULO 08 04 —   COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 04

COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

08 04 01

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

1.1

390 410 000

167 460 000

390 363 000

10 000 000

 

 

 

Capítulo 08 04 — Total

 

390 410 000

167 460 000

390 363 000

10 000 000

 

 

08 04 01   Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

390 410 000

167 460 000

390 363 000

10 000 000

 

 

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es contribuir a alcanzar la masa crítica de capacidades necesaria para desarrollar y explotar, sobre todo con una perspectiva de eficacia ecológica y de reducción de los vertidos de sustancias peligrosas en el ambiente, las tecnologías punta que constituyen la base de los productos, servicios y procedimientos de fabricación de los próximos años, esencialmente fundados en el conocimiento y la inteligencia.

Se consignarán asimismo los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones, seguimiento y evaluación de los programas específicos, así como la financiación de la Secretaría SIF, de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico y de las acciones realizadas en virtud de los programas marco anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

CAPÍTULO 08 05 —   COOPERACIÓN — ENERGÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 05

COOPERACIÓN — ENERGÍA

08 05 01

Cooperación — Energía

1.1

129 680 000

64 498 000

121 023 000

30 000 000

 

 

 

Capítulo 08 05 — Total

 

129 680 000

64 498 000

121 023 000

30 000 000

 

 

08 05 01   Cooperación — Energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

129 680 000

64 498 000

121 023 000

30 000 000

 

 

Comentarios

Los esfuerzos se centrarán en las acciones siguientes:

Hidrógeno y pilas de combustible

Acción integrada destinada a constituir una base tecnológica sólida para garantizar la competitividad de los sectores de las pilas de combustible y del hidrógeno en la UE, con vistas a aplicaciones fijas, portátiles y de transporte.

Producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables

Tecnologías para aumentar la eficiencia global de la conversión, haciendo disminuir el coste de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, y demostración de tecnologías adaptadas a diferentes condiciones regionales.

Producción de combustible a partir de fuentes renovables

Tecnologías integradas de conversión: Tecnologías para desarrollar y rebajar el coste unitario de los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos (incluido el hidrógeno) a partir de fuentes de energía renovables, con miras a la producción rentable y la utilización de combustibles neutrales en cuanto a la aportación de carbono, especialmente biocombustibles líquidos para el transporte.

Utilización de fuentes de energía renovables para la calefacción y la refrigeración

Tecnologías destinadas aumentar el rendimiento y rebajar los costes de la calefacción y la refrigeración a partir de fuentes energía renovables, asegurando que puedan usarse en diferentes condiciones regionales.

Tecnologías de captura y almacenamiento de CO 2 para la producción de electricidad con emisiones próximas a cero

Reducción drástica del impacto medioambiental del consumo de combustibles fósiles, teniendo como objetivo la creación de centrales muy eficientes con emisiones próximas a cero, basándose en las tecnologías de captura y almacenamiento de CO2.

Tecnologías limpias del carbón

Mejora sustancial de la eficiencia, la fiabilidad y el coste de las instalaciones mediante el desarrollo y la demostración de tecnologías limpias de conversión del carbón.

Redes de energía inteligentes

Facilitar información orientada a hacer entender al público en general la necesidad de un uso «inteligente» de las fuentes de energía.

Aumento de la eficiencia, seguridad y fiabilidad de las redes y sistemas europeos de gas y electricidad, por ejemplo, transformando las actuales redes de electricidad en una red de servicio interactiva (clientes/operadores), y eliminación de los obstáculos al despliegue a gran escala y a la integración efectiva de las fuentes de energía renovables y distribuidas.

Ahorro de energía y rendimiento energético

Nuevos conceptos y tecnologías destinados a aumentar el ahorro y el rendimiento energéticos para los edificios, los servicios y la industria. Se incluye aquí la integración de estrategias y tecnologías a favor del rendimiento energético, la utilización de tecnologías nuevas y renovables, y la gestión de la demanda de energía.

Conocimientos destinados a la elaboración de la política energética

Desarrollo de herramientas, métodos y modelos para evaluar los principales problemas económicos y sociales relacionados con las tecnologías energéticas y para aportar objetivos cuantificables y modelos hipotéticos con horizontes a medio y largo plazo.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Aproximadamente dos tercios de la dotación destinada a este ámbito se dedicará a la investigación realizada en relación con las tres actividades de producción de energía a partir de fuentes renovables, así como en relación con la eficiencia energética y el ahorro de energía.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

CAPÍTULO 08 06 —   COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 06

COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

08 06 01

Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

1.1

219 348 000

102 591 000

214 179 000

10 000 000

 

 

 

Capítulo 08 06 — Total

 

219 348 000

102 591 000

214 179 000

10 000 000

 

 

08 06 01   Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

219 348 000

102 591 000

214 179 000

10 000 000

 

 

Comentarios

La investigación sobre medio ambiente en el séptimo programa marco se aplicará mediante el tema Medio ambiente (incluido el cambio climático). Se trata de fomentar una gestión sostenible del medio ambiente natural y humano y sus recursos mediante la mejora de nuestros conocimientos sobre las interacciones entre la biosfera, los ecosistemas y las actividades humanas, y desarrollo de nuevas tecnologías, herramientas y servicios, con objeto de hacer frente a los problemas medioambientales mundiales de manera integrada. Se hará hincapié en la predicción de los cambios en los sistemas climáticos, ecológicos, terrestres y oceánicos, así como en las herramientas y tecnologías para el control, la prevención y la atenuación de las presiones y riesgos medioambientales, incluyendo las presiones y riesgos sobre la salud y los relacionados con la sostenibilidad del entorno natural.

La investigación en este tema contribuirá a la aplicación de compromisos e iniciativas internacionales, como «Global Earth Observation» (GEO). Por otra parte, prestará apoyo a las necesidades de investigación derivadas de las políticas y la legislación comunitarias en vigor y en ciernes, a las estrategias temáticas asociadas, así como a los planes de acción sobre tecnologías medioambientales y sobre medio ambiente y salud. La investigación contribuirá asimismo a lograr avances tecnológicos que mejoren la posición en el mercado de las empresas europeas, sobre todo las PYME, en campos como las tecnologías medioambientales.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

CAPÍTULO 08 07 —   COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 07

COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

08 07 01

Cooperación — Transporte (incluida la aeronáutica)

1.1

348 922 000

196 902 000

339 999 000

20 000 000

 

 

 

Capítulo 08 07 — Total

 

348 922 000

196 902 000

339 999 000

20 000 000

 

 

08 07 01   Cooperación — Transporte (incluida la aeronáutica)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

348 922 000

196 902 000

339 999 000

20 000 000

 

 

Comentarios

Para el séptimo programa marco que abarca el período 2007-2013, se ha propuesto un planteamiento integrado que vincula todos los modos de transporte (aeronáutica, carretera, ferrocarril, vías navegables), trata las dimensiones socioeconómicas y tecnológicas de la investigación y el desarrollo de conocimientos, y engloba tanto la innovación como el marco político. El planteamiento se ajusta a lo dispuesto en el Libro Blanco sobre la política de transportes y a las versiones actualizadas de los Programas Estratégicos de Investigación de las cuatro plataformas tecnológicas en el ámbito del transporte. Basándose en los avances tecnológicos, se trata de desarrollar sistemas de transporte paneuropeos «más ecológicos», «más inteligentes» y más seguros en beneficio de los ciudadanos y la sociedad en su conjunto, respetando el medio ambiente y los recursos naturales; así como de mantener y fortalecer la competitividad y la posición de vanguardia alcanzada por las industrias europeas en el mercado mundial.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

CAPÍTULO 08 08 —   COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 08

COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

08 08 01

Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades

1.1

84 296 000

47 512 000

68 617 000

3 000 000

 

 

 

Capítulo 08 08 — Total

 

84 296 000

47 512 000

68 617 000

3 000 000

 

 

08 08 01   Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

84 296 000

47 512 000

68 617 000

3 000 000

 

 

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es movilizar, en un esfuerzo coherente, con su riqueza y su diversidad, las capacidades de investigación en ciencias económicas, políticas, sociales y humanas necesarias para adquirir una comprensión y un control de los temas relacionados con el surgimiento de la sociedad del conocimiento y de nuevas formas de relaciones entre individuos, y entre estos y las instituciones.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

CAPÍTULO 08 09 —   COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 09

COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

08 09 01

Cooperación — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido

1.1

p.m.

146 000 000

p.m.

p.m.

 

 

 

Capítulo 08 09 — Total

 

p.m.

146 000 000

p.m.

p.m.

 

 

08 09 01   Cooperación — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

146 000 000

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

El objetivo del instrumento de financiación del riesgo compartido es fomentar la inversión privada en la investigación mejorando el acceso a la financiación de la deuda para los participantes en grandes proyectos de investigación europeos. Este instrumento permitirá al Banco Europeo de Inversiones ampliar, directa e indirectamente (por medio de sus bancos intermediarios), su cartera de préstamos a los participantes en este tipo de proyectos.

El instrumento contribuirá a la aplicación de la Estrategia de Lisboa, especialmente a la consecución del objetivo de una inversión del 3 % del PIB en investigación, ayudando a superar las deficiencias del mercado, aumentando el importe total de fondos disponibles para investigación y diversificando sus fuentes.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

CAPÍTULO 08 10 —   IDEAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 10

IDEAS

08 10 01

Ideas

1.1

512 504 000

318 308 000

260 843 000

2 000 000

 

 

 

Capítulo 08 10 — Total

 

512 504 000

318 308 000

260 843 000

2 000 000

 

 

08 10 01   Ideas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

512 504 000

318 308 000

260 843 000

2 000 000

 

 

Comentarios

El objetivo general de las actividades realizadas en el marco del programa específico «Ideas» mediante la creación del Consejo Europeo de Investigación es determinar los mejores equipos de investigación de Europa y estimular «la investigación en las fronteras del conocimiento», financiando proyectos de alto riesgo y pluridisciplinares, evaluados en función de un criterio único de excelencia, decidida por los «pares» a escala europea.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

CAPÍTULO 08 11 —   PERSONAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 11

PERSONAS

08 11 01

Personas

1.1

471 887 000

232 731 000

430 179 000

6 000 000

 

 

 

Capítulo 08 11 — Total

 

471 887 000

232 731 000

430 179 000

6 000 000

 

 

08 11 01   Personas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

471 887 000

232 731 000

430 179 000

6 000 000

 

 

Comentarios

Es preciso aumentar la capacidad de atracción que Europa ejerce sobre los investigadores, con la doble finalidad de mejorar la capacidad y el rendimiento de la investigación y el desarrollo tecnológico europeos y de consolidar y desarrollar el Espacio Europeo de la Investigación. En un contexto de creciente competencia a nivel mundial, es necesario desarrollar un mercado laboral europeo abierto y competitivo para los investigadores, que ofrezca perspectivas profesionales diversificadas y atractivas.

El valor añadido del apoyo que se prestará dentro de este programa específico consistirá en el fomento de la movilidad, tanto transnacional como intersectorial, y el efecto estructurador a nivel europeo en diversos ámbitos, entre los que cabe mencionar la organización, la calidad y los resultados de la formación en investigación, el desarrollo activo de las carreras de los investigadores, el recurso a los investigadores para el intercambio de conocimientos entre sectores y organizaciones de investigación y la participación generalizada de las mujeres.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 270).

CAPÍTULO 08 12 —   CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 12

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

08 12 01

Capacidades — Infraestructuras de investigación

1.1

144 037 000

75 000 000

136 197 000

30 000 000

 

 

 

Capítulo 08 12 — Total

 

144 037 000

75 000 000

136 197 000

30 000 000

 

 

08 12 01   Capacidades — Infraestructuras de investigación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

144 037 000

75 000 000

136 197 000

30 000 000

 

 

Comentarios

El objetivo general de las actividades realizadas en este ámbito es ayudar al establecimiento de un tejido de infraestructuras de investigación del mayor nivel en Europa y estimular su utilización óptima a escala europea.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

CAPÍTULO 08 13 —   CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PYME

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 13

CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PYME

08 13 01

Capacidades — Investigación en beneficio de las PYME

1.1

147 890 000

141 302 000

120 566 000

25 000 000

 

 

 

Capítulo 08 13 — Total

 

147 890 000

141 302 000

120 566 000

25 000 000

 

 

08 13 01   Capacidades — Investigación en beneficio de las PYME

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

147 890 000

141 302 000

120 566 000

25 000 000

 

 

Comentarios

Realizadas para apoyar la competitividad europea y la política empresarial y de innovación, las actividades específicas en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) europeas tienen por objetivo prestarles ayuda en ámbitos tradicionales o nuevos, reforzar sus capacidades tecnológicas y desarrollar sus capacidades de operación a escala europea e internacional. Completarán la investigación en los ámbitos temáticos prioritarios.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

CAPÍTULO 08 14 —   CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 14

CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

08 14 01

Capacidades — Regiones del conocimiento

1.1

10 332 000

6 000 000

9 947 000

4 397 000

 

 

 

Capítulo 08 14 — Total

 

10 332 000

6 000 000

9 947 000

4 397 000

 

 

08 14 01   Capacidades — Regiones del conocimiento

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 332 000

6 000 000

9 947 000

4 397 000

 

 

Comentarios

Este importe se reserva para financiar proyectos destinados a reforzar el potencial de investigación de las regiones europeas, fomentando y apoyando el desarrollo, en toda Europa, de agrupaciones regionales impulsadas por la investigación, en las que queden asociados las autoridades regionales, las universidades, los centros de investigación, las empresas y otras partes interesadas.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

CAPÍTULO 08 15 —   CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 15

CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

08 15 01

Capacidades — Potencial de investigación

1.1

29 803 000

16 500 000

24 837 000

p.m.

 

 

 

Capítulo 08 15 — Total

 

29 803 000

16 500 000

24 837 000

p.m.

 

 

08 15 01   Capacidades — Potencial de investigación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 803 000

16 500 000

24 837 000

p.m.

 

 

Comentarios

Para ayudar a los investigadores y las instituciones de las regiones comunitarias de convergencia y ultraperiféricas a contribuir al esfuerzo general de la investigación europea, aprovechando, al mismo tiempo, los conocimientos y experiencias existentes en otras regiones de Europa, esta acción se propone establecer las condiciones que les permitan explotar su potencial, ayudando a la plena implantación del Espacio Europeo de la Investigación en la Unión ampliada.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

CAPÍTULO 08 16 —   CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 16

CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

08 16 01

Capacidades — Ciencia y sociedad

1.1

40 034 000

22 300 000

29 758 000

2 500 000

 

 

 

Capítulo 08 16 — Total

 

40 034 000

22 300 000

29 758 000

2 500 000

 

 

08 16 01   Capacidades — Ciencia y sociedad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 034 000

22 300 000

29 758 000

2 500 000

 

 

Comentarios

Con miras a construir una sociedad europea del conocimiento efectiva y democrática, se fija como objetivo de las actividades realizadas en virtud de esta rúbrica estimular la integración armoniosa de la labor científica y tecnológica y las políticas de investigación consiguientes en el tejido social europeo.

Esas actividades contribuirán asimismo a apoyar la coordinación de las políticas nacionales de investigación y a controlar y analizar las políticas y estrategias industriales relacionadas con la investigación.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

CAPÍTULO 08 17 —   CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 17

CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

08 17 01

Capacidades — Actividades de cooperación internacional

1.1

17 391 000

9 000 000

17 075 000

5 100 000

 

 

 

Capítulo 08 17 — Total

 

17 391 000

9 000 000

17 075 000

5 100 000

 

 

08 17 01   Capacidades — Actividades de cooperación internacional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 391 000

9 000 000

17 075 000

5 100 000

 

 

Comentarios

El objetivo general de las actividades de cooperación internacional realizadas en el ámbito «Capacidades» del séptimo programa marco es contribuir a crear una política comunitaria de ciencia y tecnología fuerte y coherente, mediante el desarrollo de asociaciones estratégicas con terceros países y abordando los problemas específicos de los terceros países o problemas planetarios. Las actividades se referirán a los grupos de terceros países siguientes: países candidatos, países asociados y países industrializados, así como países socios de la cooperación internacional (Asia, América Latina, Europa Occidental y Asia Central, países de África, el Caribe y el Pacífico, países socios mediterráneos y países de los Balcanes Occidentales).

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

CAPÍTULO 08 18 —   CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 18

CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

08 18 01

Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido

1.1

p.m.

4 000 000

p.m.

p.m.

 

 

 

Capítulo 08 18 — Total

 

p.m.

4 000 000

p.m.

p.m.

 

 

08 18 01   Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

4 000 000

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

El objetivo del instrumento de financiación del riesgo compartido es fomentar la inversión privada en la investigación mejorando el acceso a la financiación de la deuda para los participantes en infraestructuras de investigación europeas. Este instrumento permitirá al Banco Europeo de Inversiones ampliar, directa e indirectamente (por medio de sus bancos intermediarios), su cartera de préstamos a los participantes en este tipo de infraestructuras.

El instrumento contribuirá a la aplicación de la Estrategia de Lisboa, especialmente a la consecución del objetivo de una inversión del 3 % del PIB en investigación, ayudando a superar las deficiencias del mercado, aumentando el importe total de fondos disponibles para investigación y diversificando sus fuentes.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

CAPÍTULO 08 19 —   CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 19

CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

08 19 01

Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación

1.1

9 858 000

5 758 000

7 600 000

2 700 000

 

 

 

Capítulo 08 19 — Total

 

9 858 000

5 758 000

7 600 000

2 700 000

 

 

Comentarios

Antes capítulo 08 23

08 19 01   Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 858 000

5 758 000

7 600 000

2 700 000

 

 

Comentarios

Antes artículo 08 23 01

El aumento de la inversión en investigación y desarrollo hasta el objetivo de una inversión del 3 % y la mejora de su efectividad es una prioridad de primer orden en virtud de la Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo. Por ello, el desarrollo de una combinación coherente de políticas para estimular las inversiones de investigación públicas y privadas es de la mayor importancia para las autoridades públicas. Las acciones de la presente rúbrica apoyarán el desarrollo de unas políticas de investigación coherentes y eficaces a nivel regional, nacional y comunitario, suministrando información, indicadores y análisis estructurados y mediante acciones destinadas a coordinar las políticas de investigación, en particular aplicando el método abierto de coordinación a la política de investigación.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

CAPÍTULO 08 20 —   EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 20

EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

08 20 01

Euratom — Energía de fusión

1.1

115 450 000

82 000 000

121 081 000

68 000 000

 

 

08 20 02

Euratom — Empresa Común para el ITER

1.1

164 800 000

166 000 000

92 800 000

p.m.

 

 

 

Capítulo 08 20 — Total

 

280 250 000

248 000 000

213 881 000

68 000 000

 

 

Comentarios

Antes capítulo 08 19

08 20 01   Euratom — Energía de fusión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

115 450 000

82 000 000

121 081 000

68 000 000

 

 

Comentarios

Antes artículo 08 19 01

La fusión ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye el nuevo paso decisivo hacia la consecución de ese objetivo último. Así pues, la realización del proyecto del ITER constituye el núcleo de esta estrategia comunitaria. Debe contar con el acompañamiento de un importante programa europeo focalizado de I+D para preparar la explotación del ITER y desarrollar las tecnologías y la base de conocimientos que se necesitarán durante su funcionamiento y en fases posteriores.

Bases jurídicas

Decisión no 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011)(DO L 400 de 30.12.2006, p. 404).

08 20 02   Euratom — Empresa Común para el ITER

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

164 800 000

166 000 000

92 800 000

p.m.

 

 

Comentarios

Antes artículo 08 19 02

La fusión ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye el nuevo paso decisivo hacia la consecución de ese objetivo último. Para ello, se constituirá la Organización Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, en forma de Empresa Común. Esa Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusión para la Energía) tendrá las siguientes misiones:

a)

aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER;

b)

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

c)

ejecutar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión [International Fusion Materials Irradiation Facility (IFMIF)].

Bases jurídicas

Decisión del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, relativa a la celebración, por la Comisión, de un acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, de un acuerdo respecto a la aplicación provisional del acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, y de un acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER.

Decisión 2006/943/Euratom de la Comisión, de 17 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto (DO L 358 de 16.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/970/Euratom, del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 404).

Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

CAPÍTULO 08 21 —   EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 21

EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

08 21 01

Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones

1.1

46 410 000

23 000 000

49 000 000

10 000 000

 

 

 

Capítulo 08 21 — Total

 

46 410 000

23 000 000

49 000 000

10 000 000

 

 

Comentarios

Antes capítulo 08 20

08 21 01   Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

46 410 000

23 000 000

49 000 000

10 000 000

 

 

Comentarios

Antes artículo 08 20 01

Se trata de establecer una base científica y técnica sólida a fin de acelerar la evolución técnica en lo que se refiere a una gestión más segura de los residuos nucleares de larga duración, fomentando una explotación de la energía nuclear más segura, más eficiente en el consumo de recursos y más competitiva, y asegurando un sistema sólido y socialmente aceptable de protección de las personas y el medio ambiente contra los efectos de las radiaciones ionizantes.

Bases jurídicas

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 404).

CAPÍTULO 08 22 —   FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 22

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

08 22 01

Finalización de programas anteriores a 1999

1.1

p.m.

125 000

1 095 059,72

1 667 435,42

08 22 02

Finalización del quinto programa marco (1998-2002)

08 22 02 01

Finalización del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002)

1.1

50 167 000

207 034 000

1 134 612,19

532 602 106,31

08 22 02 02

Finalización del quinto programa marco Euratom (1998-2002)

1.1

5 054 000

33 500 000

3 315,92

29 168 250,66

 

Artículo 08 22 02 — Subtotal

 

55 221 000

240 534 000

1 137 928,11

561 770 356,97

08 22 03

Finalización del sexto programa marco (2003-2006)

08 22 03 01

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

1.1

1 322 767 000

1 467 789 000

3 101 550 844,36

2 209 876 632,58

08 22 03 02

Finalización del sexto programa marco de Euratom (2003-2006)

1.1

94 500 000

202 035 000

245 841 000,—

200 963 226,54

 

Artículo 08 22 03 — Subtotal

 

1 417 267 000

1 669 824 000

3 347 391 844,36

2 410 839 859,12

08 22 04

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

289 101 840,02

145 144 319,93

 

Capítulo 08 22 — Total

 

p.m.

1 472 488 000

p.m.

1 910 483 000

3 638 726 672,21

3 119 421 971,44

Comentarios

Antiguo capítulo 08 21

08 22 01   Finalización de programas anteriores a 1999

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

125 000

1 095 059,72

1 667 435,42

Comentarios

Antes artículo 08 21 01

Con este artículo se liquidarán los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de los Estados miembros de la AELC procede únicamente de su participación en las acciones no nucleares del programa marco.

Otras acciones anuales fuera del programa marco.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1), modificada por la Decisión 88/193/CEE, Euratom (DO L 89 de 6.4.1988, p. 35).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28), modificada por la Decisión 93/167/Euratom, CEE (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión no 2535/97/CE (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión 94/268/Euratom del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) (DO L 115 de 6.5.1994, p. 31), modificada por la Decisión 96/253/Euratom (DO L 86 de 4.4.1996, p. 72).

Decisión 96/253/Euratom del Consejo, de 4 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión 94/268/Euratom relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 72).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

08 22 02   Finalización del quinto programa marco (1998-2002)

Comentarios

Antes artículo 08 21 02

08 22 02 01   Finalización del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

50 167 000

207 034 000

1 134 612,19

532 602 106,31

Comentarios

Antes partida 08 21 02 01

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

08 22 02 02   Finalización del quinto programa marco Euratom (1998-2002)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 054 000

33 500 000

3 315,92

29 168 250,66

Comentarios

Antes partida 08 21 02 02

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión 1999/64/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom) para actividades de investigación y formación (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 34).

08 22 03   Finalización del sexto programa marco (2003-2006)

Comentarios

Antes artículo 08 21 03

08 22 03 01   Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 322 767 000

1 467 789 000

3 101 550 844,36

2 209 876 632,58

Comentarios

Antes partida 08 21 03 01

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1), modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

Decisión 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44).

Decisión no 1209/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo, ejecutado por varios Estados miembros y destinado a desarrollar nuevas intervenciones clínicas a fin de luchar contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis mediante una cooperación a largo plazo entre Europa y países en desarrollo (DO L 169 de 8.7.2003, p. 1).

08 22 03 02   Finalización del sexto programa marco de Euratom (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

94 500 000

202 035 000

245 841 000,—

200 963 226,54

Comentarios

Antes partida 08 21 03 02

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión 2002/668/Euratom del Consejo, de 3 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (DO L 232 de 29.8.2002, p. 34), modificada por la Decisión 2004/444/Euratom (DO L 127 de 29.4.2004, p. 112).

Decisión 2002/837/Euratom del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico (Euratom) de investigación y formación sobre energía nuclear (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 74).

08 22 04   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

289 101 840,02

145 144 319,93

Comentarios

Antes artículo 08 21 04

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos que se inscriban en el artículo 6 0 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 08 23 —   PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 23

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

08 23 01

Programa de investigación del acero

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

39 579 317,—

28 498 474,88

08 23 02

Programa de investigación del carbón

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

14 192 642,—

8 220 583,99

 

Capítulo 08 23 — Total

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

53 771 959,—

36 719 058,87

Comentarios

Antes capítulo 08 22

08 23 01   Programa de investigación del acero

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

39 579 317,—

28 498 474,88

Comentarios

Antes artículo 08 22 01

En el marco del Fondo de investigación del carbón y del acero, este crédito se destina a financiar proyectos de investigación en el sector del acero que no están cubiertos por el programa marco de investigación y desarrollo tecnológico.

Los créditos 2007 se determinarán en función del resultado de la CECA en liquidación a 31 de diciembre de 2005 y se suministrarán en el balance de la CECA en liquidación a 31 de diciembre de 2005 (ingreso afectado). Con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 72,8 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los ingresos inscritos en la partida 6 1 1 3 del estado de ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

Decisión 2003/77/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión del fondo CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 25).

08 23 02   Programa de investigación del carbón

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

14 192 642,—

8 220 583,99

Comentarios

Antes artículo 08 22 02

En el marco del Fondo de investigación del carbón y del acero, este crédito se destina a financiar proyectos de investigación en el sector del carbón que no figuran en el programa marco de investigación y desarrollo tecnológico.

Los créditos de 2007 se determinarán en función del resultado de la CECA en liquidación a 31 de diciembre de 2005 y se suministrarán en el balance de la CECA en liquidación a 31 de diciembre de 2005 (ingreso afectado). Con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 27,2 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del carbón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los ingresos inscritos en la partida 6 1 1 3 del estado de ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

Decisión 2003/77/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión del fondo CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 25).

CAPÍTULO 08 24 —   INSTITUTO EUROPEO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 24

INSTITUTO EUROPEO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

08 24 01

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Estructura de gobierno

5

p.m.

p.m.

 

 

 

 

08 24 02

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI)

1.1

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Capítulo 08 24 — Total

 

p.m.

p.m.

 

 

 

 

08 24 01   Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Estructura de gobierno

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la creación de un Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET), de conformidad con la propuesta de la Comisión COM(2006) 604. El IET es un organismo creado por las Comunidades en el sentido del artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero y debe adoptar su reglamentación financiera en consecuencia. Los créditos de 2008 se utilizarán para crear la estructura de gobierno del IET.

Las cantidades restituidas de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco para los órganos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero serán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse al artículo 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … de … de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L … de …, p. …).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 20 de octubre de 2006, por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología [COM(2006) 604 final].

08 24 02   Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la creación de un Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET), de conformidad con la propuesta de la Comisión COM(2006) 604. El IET es un organismo creado por las Comunidades en el sentido del artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero y debe adoptar su reglamentación financiera en consecuencia. Los créditos de 2008 se utilizarán para crear la estructura de gobierno del IET.

Esta línea presupuestaria cubrirá los gastos correspondientes a las actividades relacionadas con las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI), de conformidad con las disposiciones legales que deberán adoptarse de conformidad con la propuesta de la Comisión COM(2006) 604.

Las cantidades restituidas de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco para los órganos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero serán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse al artículo 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … de … de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L … de …, p. …).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 20 de octubre de 2006, por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología [COM(2006) 604 final].

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE INVESTIGACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE INVESTIGACIÓN

TÍTULO 09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Objetivos generales

Los objetivos principales de esta política proceden directamente de la iniciativa estratégica i2010, que está centrada en los ejes principales de la Estrategia de Lisboa renovada.

En lo que se refiere a la actividad «i2010 — Política de comunicaciones electrónicas y seguridad de las redes», los objetivos principales son los siguientes: fomentar y controlar el marco reglamentario de las comunicaciones electrónicas, fomentar una política comunitaria eficaz en materia de espectro radioeléctrico y apoyar la seguridad en la utilización de Internet, la prevención de problemas de seguridad en el ámbito de la información y el gobierno de Internet.

En el contexto de i2010 Asimilación de las TIC, el nuevo programa para la innovación y la competitividad se propone garantizar un uso óptimo y una mayor asimilación de las TIC por los ciudadanos, las empresas y los gobiernos europeos, así como estimular la competitividad y la innovación. El objetivo del programa «eContent plus» es incrementar las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa. El objetivo de la acción preparatoria sobre democracia electrónica es crear un sistema que recurra a Internet para legislar mejor y garantizar una mayor participación de los ciudadanos, incluidos los parlamentos.

En lo que se refiere a las acciones de I+D en materia de sociedad de la información y medios de comunicación, la actividad «Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)» redoblará el esfuerzo europeo de investigación e innovación en el ámbito de las TIC y mejorará su impacto en la competitividad de todos los sectores industriales, así como en el crecimiento y el empleo.

La implantación de infraestructuras electrónicas «Capacidades — Infraestructuras de investigación» permite la prestación continuada de servicios interdisciplinarios a las comunidades de investigadores, basados en procesos complejos cuyo objetivo es aportar a las comunidades virtuales los recursos de las TIC.

En lo que se refiere a la actividad «i2010 — Política audiovisual y programa MEDIA», el objetivo consiste en favorecer la adopción de la Directiva sobre los servicios de medios de comunicación audiovisuales y proponer nuevas medidas para reforzar el potencial del sector europeo de la creación y de los contenidos mediante la instauración de sinergias entre el sector de las TIC y el sector europeo de los medios de comunicación y de los contenidos audiovisuales.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

133 135 105

133 135 105

129 436 099

129 436 099

124 341 575,28

124 341 575,28

09 02

I2010 — POLÍTICA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y SEGURIDAD DE LAS REDES

25 590 000

21 000 000

22 496 000

20 956 000

15 166 247,44

17 185 293,47

09 03

I2010 — ASIMILACIÓN DE LAS TIC

98 570 000

89 350 000

108 385 000

79 470 000

89 447 064,92

56 655 108,50

09 04

I2010 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

1 060 430 000

1 150 000 000

1 035 463 000

818 000 000

1 187 785 543,97

1 111 723 088,70

09 05

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

79 145 000

61 000 000

61 750 000

30 000 000

 

 

09 06

I2010 — POLÍTICA AUDIOVISUAL Y PROGRAMA MEDIA

96 694 000

94 900 000

76 012 000

86 150 000

91 835 385,20

102 281 505,89

09 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

0,—

0,—

 

Título 09 — Total

1 493 564 105

1 549 385 105

1 433 542 099

1 164 012 099

1 508 575 816,81

1 412 186 571,84

CAPÍTULO 09 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

09 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de sociedad de la información y medios de comunicación

5

37 015 044 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

32 168 343

30 936 533,36

09 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 02 01

Personal exterior

5

2 486 163

2 136 200

1 658 866,39

09 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

2 786 364

2 701 695 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

2 906 067,52

 

Artículo 09 01 02 — Subtotal

 

5 272 527

4 837 895

4 564 933,91

09 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

5

2 760 534

2 416 861

5 528 215,66

09 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 04 01

Definición y ejecución de la política comunitaria de servicios de comunicación electrónica — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 224 000

1 080 000

605 605,69

09 01 04 02

eContent plus — Promoción de los contenidos digitales europeos — Gastos de gestión administrativa

1.1

600 000

630 000

327 776,79

09 01 04 03

Programa marco para la innovación y la competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 000 000

900 000

819 734,75

09 01 04 04

Safer Internet Plus — Fomento de un uso más seguro de Internet y de las nuevas tecnologías en línea — Gastos de gestión administrativa

1.1

250 000

230 000

121 022,71

09 01 04 05

MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo — Gastos de gestión administrativa

3.2

1 136 000

1 000 000

990 913,79

09 01 04 06

Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios de comunicación — Gastos de gestión administrativa

3.2

100 000

100 000

882,07

09 01 04 30

Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural — Subsidio a los programas de la rúbrica 3b

3.2

8 250 000

9 073 000

6 003 000,—

 

Artículo 09 01 04 — Subtotal

 

12 560 000

13 013 000

8 868 935,80

09 01 05

Gastos de apoyo a las actividades de investigación de la política de sociedad de la información

09 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

44 583 000

49 100 000

47 774 286,—

09 01 05 02

Personal exterior de investigación

1.1

13 965 000

13 300 000

11 639 943,—

09 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1.1

16 979 000

14 600 000

15 028 727,55

 

Artículo 09 01 05 — Subtotal

 

75 527 000

77 000 000

74 442 956,55

 

Capítulo 09 01 — Total

 

133 135 105

129 436 099

124 341 575,28

09 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de sociedad de la información y medios de comunicación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

37 015 044 (151)

32 168 343

30 936 533,36

09 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 486 163

2 136 200

1 658 866,39

09 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 786 364

2 701 695 (152)

2 906 067,52

09 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 760 534

2 416 861

5 528 215,66

09 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 04 01   Definición y ejecución de la política comunitaria de servicios de comunicación electrónica — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 224 000

1 080 000

605 605,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 09 02 01.

09 01 04 02   eContent plus — Promoción de los contenidos digitales europeos — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

600 000

630 000

327 776,79

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la definición, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o proyecto.

También se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 09 03 02.

09 01 04 03   Programa marco para la innovación y la competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 000 000

900 000

819 734,75

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se han de consignar en esta partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 09 03 01.

09 01 04 04   Safer Internet Plus — Fomento de un uso más seguro de Internet y de las nuevas tecnologías en línea — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

250 000

230 000

121 022,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 09 02 02.

09 01 04 05   MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 136 000

1 000 000

990 913,79

Comentarios

Este crédito se destina a financiar: los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza que participan en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse como créditos suplementarios en la misma proporción que entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y el total de créditos inscritos para el programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 09 06 01.

09 01 04 06   Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios de comunicación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

100 000

100 000

882,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 09 06 03.

09 01 04 30   Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural — Subsidio a los programas de la rúbrica 3b

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

8 250 000

9 073 000

6 003 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, incurridos por la participación de la agencia en la gestión de los programas incluidos en la rúbrica 3b del marco financiero.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

El cuadro de efectivos de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Véase el artículo 09 06 01.

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005, por la que se establece la «Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural», encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 24 de 27.1.2005, p. 35), modificada por la Decisión 2007/114/CE (DO L 49 de 17.2.2007, p. 21).

09 01 05   Gastos de apoyo a las actividades de investigación de la política de sociedad de la información

09 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

44 583 000

49 100 000

47 774 286,—

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

09 01 05 02   Personal exterior de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

13 965 000

13 300 000

11 639 943,—

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

09 01 05 03   Otros gastos de gestión en materia de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

16 979 000

14 600 000

15 028 727,55

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

CAPÍTULO 09 02 —   I2010 — POLÍTICA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y SEGURIDAD DE LAS REDES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 02

I2010 — POLÍTICA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y SEGURIDAD DE LAS REDES

09 02 01

Definición y ejecución de la política comunitaria de los servicios de comunicación electrónica

1.1

2 500 000

2 740 000

3 320 000

3 120 000

1 974 994,24

2 806 452,16

09 02 02

Safer Internet plus — Fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea

1.1

14 930 000

10 100 000

12 240 000

10 900 000

6 251 173,20

7 769 900,88

09 02 03

Agencia Europea para la Seguridad de las Redes y de la Información

09 02 03 01

Agencia Europea para la Seguridad de las Redes y de la Información — Subvenciones a los títulos 1 y 2

1.1

5 740 000

5 740 000

5 049 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

5 049 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

5 051 970,—

4 998 879,43

09 02 03 02

Agencia Europea para la Seguridad de las Redes y de la Información — Subvenciones al título 3

1.1

2 420 000

2 420 000

1 887 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

1 887 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

1 888 110,—

1 610 061,—

 

Artículo 09 02 03 — Subtotal

 

8 160 000

8 160 000

6 936 000

6 936 000

6 940 080,—

6 608 940,43

 

Capítulo 09 02 — Total

 

25 590 000

21 000 000

22 496 000

20 956 000

15 166 247,44

17 185 293,47

09 02 01   Definición y ejecución de la política comunitaria de los servicios de comunicación electrónica

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 500 000

2 740 000

3 320 000

3 120 000

1 974 994,24

2 806 452,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de una serie de acciones destinadas a:

llevar a cabo la política comunitaria en el ámbito de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas a fin de emprender las iniciativas que permitan hacer frente a los desafíos del sector,

promover y vigilar la aplicación del marco reglamentario de los servicios de comunicaciones (incluso en el marco del mecanismo previsto en el artículo 7 de la Directiva marco del nuevo marco reglamentario),

facilitar el paso a la sociedad de la información, en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, especialmente en el contexto del seguimiento de la cumbre de Lisboa,

permitir que los terceros países adopten una política de apertura de sus mercados equivalente a la de la Unión Europea.

Estas acciones tienen los objetivos específicos siguientes:

la formulación de la política comunitaria en materia de servicios y redes de comunicación (incluida la convergencia entre las comunicaciones electrónicas y los entornos audiovisuales, los aspectos relacionados con Internet, etc.),

el desarrollo de las actividades en el sector de las comunicaciones móviles y de los satélites, en particular en el ámbito de las frecuencias,

un análisis de la situación y de la legislación adoptada en estos ámbitos,

la coordinación de estas políticas e iniciativas en lo que se refiere al entorno internacional (por ejemplo, CMR, CEPT, etc.),

el desarrollo de actividades e iniciativas en el ámbito de la sociedad de la información.

Estas acciones consisten, entre otras cosas, en preparar análisis e informes sobre la evolución de los trabajos, consultar a las partes interesadas y al público, preparar propuestas legislativas y supervisar la aplicación de la legislación.

Este crédito se destina a financiar, en particular, los contratos de análisis y peritaje, estudios específicos, informes de evaluación, actividades de coordinación, subvenciones y cofinanciación de determinadas acciones.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Véase asimismo la partida 09 01 04 01.

09 02 02   Safer Internet plus — Fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 930 000

10 100 000

12 240 000

10 900 000

6 251 173,20

7 769 900,88

Comentarios

El objetivo de esta acción es aplicar de forma equilibrada las medidas operativas y técnicas para el fomento de una utilización más segura de Internet y de las nuevas tecnologías en línea, especialmente por parte de los menores, y la lucha contra los contenidos ilícitos o no deseados por el usuario final. Así pues, el programa se centrará en los usuarios finales y, en particular, en los padres, los educadores y los menores.

Los objetivos específicos son los siguientes:

lucha contra los contenidos ilícitos, posibilitando que los usuarios los denuncien mediante una red de líneas directas,

tratamiento de los contenidos indeseados y nocivos: evaluación comparativa de software de filtrado, coordinación de intercambios de información y mejores prácticas sobre la aplicación efectiva de la normativa contra el spam, desarrollo de tecnologías eficaces de filtrado; adaptación de los sistemas existentes de calificación de contenidos en función de la convergencia,

fomento de un entorno más seguro apoyando un planteamiento autorregulador (diseño y aplicación de códigos europeos de conducta para el sector) y velando por la cooperación a nivel comunitario,

elaboración de un estudio sobre la relación entre los contenidos nocivos e indeseados y el fenómeno de la delincuencia juvenil y la importancia de las medidas de seguridad para la navegación por Internet y el uso de teléfonos móviles por parte de los menores, con el fin de prevenir y atajar eficazmente la conducta infractora de menores,

sensibilización sobre una utilización más segura de Internet, apoyando una red europea de actividades de sensibilización.

Deberán contribuir a la realización de este programa los proveedores de contenidos, proveedores de servicios de Internet, operadores de redes móviles, autoridades de reglamentación, organismos de normalización, órganos de autorregulación del sector, autoridades nacionales, regionales y locales competentes en el sector y en materia de educación y protección de los consumidores, la familia, los derechos y el bienestar del menor, así como organizaciones no gubernamentales activas en las citadas áreas de protección de los consumidores, la familia, los derechos y el bienestar del menor.

Esta acción se ejecutará mediante acciones de gastos compartidos:

proyectos piloto y acciones de mejores prácticas. Proyectos ad hoc en áreas pertinentes del programa, incluidos proyectos de demostración de mejores prácticas o que supongan usos innovadores de tecnologías existentes,

redes: redes que reúnan a diferentes partes interesadas de modo que se garantice la actuación en toda la Unión Europea y se faciliten las actividades de coordinación y transferencia de conocimientos. Estas redes podrán estar vinculadas a iniciativas de mejores prácticas,

investigación aplicada de alcance europeo, realizada sobre bases comparables, acerca del modo en que las personas, y especialmente los menores, utilizan los nuevos medios.

Las medidas de acompañamiento contribuirán a la realización del programa o a la preparación de actividades. Se incluirán:

evaluaciones comparativas y encuestas de opinión que produzcan datos fiables sobre el uso seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea en todos los Estados miembros, reunidos con métodos comparables,

evaluación técnica de tecnologías como el filtrado, concebidas para favorecer un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea,

estudios en apoyo del programa y sus actuaciones, incluida la autorregulación y los trabajos del Foro «Safer Internet», y preparación de futuras actividades,

organización de competiciones y concesión de premios de mejores prácticas; intercambio de información, conferencias, seminarios, talleres y otras reuniones, y gestión de actividades agrupadas, así como actividades de difusión, información y comunicación.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase asimismo la partida 09 01 04 04.

Decisión no 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea (DO L 149 de 11.6.2005, p. 1).

09 02 03   Agencia Europea para la Seguridad de las Redes y de la Información

09 02 03 01   Agencia Europea para la Seguridad de las Redes y de la Información — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 740 000

5 740 000

5 049 000 (157)

5 049 000 (158)

5 051 970,—

4 998 879,43

Comentarios

El objetivo de este crédito es financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia Europea para la Seguridad de las Redes y de la Información, tal como establece el Reglamento (CE) no 460/2004.

La Agencia se creó para ampliar la capacidad de la Comunidad, de los Estados miembros y, por ende, de las empresas, para evitar, tratar y reaccionar ante los principales problemas en materia de seguridad de las redes y de la información. Para ello, la Agencia desarrollará un alto nivel de competencia y fomentará una amplia cooperación entre los protagonistas de los sectores público y privado.

Las funciones de la Agencia consisten en asistir y emitir dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros sobre temas relacionados con la seguridad de las redes y de la información incluidos entre sus competencias, así como en asistir a la Comisión, siempre que así lo solicite, en la labor técnica preparatoria para actualizar y desarrollar la legislación comunitaria en el ámbito de la seguridad de las redes y de la información.

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

El cuadro de efectivos de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (DO L 77 de 13.3.2004, p. 1).

09 02 03 02   Agencia Europea para la Seguridad de las Redes y de la Información — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 420 000

2 420 000

1 887 000 (159)

1 887 000 (160)

1 888 110,—

1 610 061,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir únicamente los gastos de operaciones de la Agencia relativos al programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

De conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero y con los correspondientes artículos de los Reglamentos marco de cada uno de los organismos establecidos por las Comunidades, se ha reforzado el papel de la Autoridad Presupuestaria.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La estimación de ingresos y gastos es la siguiente:

Ingresos:

— títulos 1, 2 y 3, «Subvención de la Comunidad Europea»

8 160 000

Total

8 160 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

4 635 000

— título 2, «Gastos administrativos»

1 105 000

— título 3, «Gastos de operaciones»

2 420 000

Total

8 160 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (DO L 77 de 13.3.2004, p. 1).

CAPÍTULO 09 03 —   I2010 — ASIMILACIÓN DE LAS TIC

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 03

I2010 — ASIMILACIÓN DE LAS TIC

09 03 01

Programa marco para la innovación y la competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación

1.1

51 000 000

23 000 000

56 485 000

1 100 000

 

 

09 03 02

eContent plus — Promoción de los contenidos digitales europeos

1.1

42 570 000

27 000 000

46 900 000

24 070 000

31 616 255,54

22 531 751,16

09 03 03

Acción preparatoria para crear un sistema basado en Internet para legislar mejor y para la participación del público

1.1

5 000 000

4 850 000

5 000 000

3 800 000

1 999 797,78

463 881,77

09 03 04

Finalización de programas anteriores

09 03 04 01

Finalización de las redes transeuropeas de telecomunicaciones (eTEN)

1.1

30 000 000

45 000 000

48 251 290,98

27 990 360,04

09 03 04 02

Finalización del programa Modinis

1.1

4 500 000

5 500 000

7 579 720,62

5 669 115,53

 

Artículo 09 03 04 — Subtotal

 

34 500 000

50 500 000

55 831 011,60

33 659 475,57

 

Capítulo 09 03 — Total

 

98 570 000

89 350 000

108 385 000

79 470 000

89 447 064,92

56 655 108,50

09 03 01   Programa marco para la innovación y la competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

51 000 000

23 000 000

56 485 000

1 100 000

 

 

Comentarios

El programa de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) es uno de los tres programas específicos del programa marco para la innovación y la competitividad (PIC). Corresponde a un nuevo instrumento jurídico en el contexto del nuevo marco financiero 2007-2013.

Se reforzarán las acciones a escala comunitaria para estimular una mayor aceptación de las TIC. El objetivo de las acciones sinérgicas a escala comunitaria es reducir las incertidumbres y los riesgos de duplicación mediante el intercambio y la reproducción de experiencias y enseñanzas; estimular la dimensión del mercado interior de los servicios impulsados por las TIC, fomentando la interoperabilidad y luchando contra la fragmentación. Se trata asimismo de estimular los entornos reglamentarios y tecnológicos necesarios para fomentar la innovación y superar posibles obstáculos (de índole cultural, lingüística, técnica, jurídica o relacionados con condiciones de discapacidad o de disfunción).

El programa de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación incluirá las acciones siguientes:

a)

desarrollar el espacio único europeo de la información y consolidar el mercado interior de productos y servicios de la información;

b)

fomentar la innovación mediante una mayor incorporación de las TIC y más inversiones en las mismas;

c)

desarrollar una sociedad de la información inclusiva y unos servicios más eficientes y efectivos en ámbitos de interés público, así como mejorar la calidad de vida, en particular para las personas con discapacidad o con alguna disfunción (dislexia, dispraxia, disfasia, discalculia, etc.).

Para ello se respaldará, en particular, el desarrollo y el uso de contenidos digitales (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465) y el desarrollo de los servicios basados en las TIC en ámbitos de interés público, como la salud, la administración y la inclusión social, la participación, la educación y el aprendizaje, el medio ambiente. Las TIC en el Programa para la innovación y la competitividad garantizarán también a las empresas europeas, y en especial a las PYME, las ventajas de las nuevas oportunidades que brinda la creciente demanda de los servicios basados en dichas tecnologías.

La mayor parte de este apoyo se destinará anualmente a un número limitado de proyectos piloto de gran impacto. También se adoptarán medidas de acompañamiento, como acciones de buenas prácticas para difundir los conocimientos y redes temáticas que reúnan a varias partes interesadas en torno a objetivos específicos. Se complementarán con la supervisión de la sociedad de la información europea, con medidas que proporcionen los conocimientos básicos necesarios para la formulación de políticas y con acciones de fomento y concienciación de los beneficios que aportan las TIC a los ciudadanos, a las empresas (en particular a las PYME) y a los organismos públicos.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Véase asimismo la partida 09 01 04 03.

09 03 02   eContent plus — Promoción de los contenidos digitales europeos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

42 570 000

27 000 000

46 900 000

24 070 000

31 616 255,54

22 531 751,16

Comentarios

El objetivo general de este programa es incrementar las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa en ámbitos de interés público —como la información del sector público, los datos espaciales y los contenidos educativos, culturales y científicos— para facilitar la creación y la difusión de información y conocimientos a escala comunitaria. El programa apoyará el desarrollo de contenidos multilingües para servicios innovadores en línea en toda la Unión Europea. Esos contenidos deberían contribuir a estimular la demanda de acceso a la banda ancha y ampliar los beneficios de las empresas, los ciudadanos y la economía. El programa se propone respaldar la combinación de información procedente de distintos sistemas (con independencia del formato, el lenguaje o la ubicación) y garantizar que los contenidos funcionen en distintas plataformas, procurando ajustarse al máximo a las necesidades específicas del usuario.

La atención operativa se centrará en:

facilitar el acceso a los contenidos digitales, su uso y explotación,

mejorar la calidad y fomentar las mejores prácticas relativas a los contenidos digitales,

reforzar la cooperación y lograr una mayor sensibilización.

Las medidas anteriormente descritas serán objeto de acciones de gastos compartidos que cubrirán: proyectos concebidos para adquirir nuevos conocimientos que permitan mejorar los productos, procesos y servicios existentes o para cubrir las necesidades de las políticas comunitarias; mejores prácticas para difundir los conocimientos y redes temáticas que reúnan a diversas partes interesadas en torno a un objetivo tecnológico u organizativo. También habrá partes financiadas plenamente por la Comunidad, como las medidas de acompañamiento que contribuirán a la ejecución del programa o a la preparación de actividades futuras (estudios de apoyo en el marco del programa, intercambios de información, conferencias, seminarios, talleres u otras reuniones y gestión de actividades agrupadas en núcleos; actividades de difusión, información y comunicación; evaluación y seguimiento de las medidas y proyectos).

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 96/339/CE del Consejo, de 20 de mayo de 1996, por la que se adopta un programa plurianual de la Comunidad para fomentar el desarrollo de la industria europea de los contenidos multimedios y la utilización de estos en la naciente sociedad de la información (INFO 2000) (DO L 129 de 30.5.1996, p. 24).

Decisión 96/664/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1996, relativa a la adopción de un programa plurianual para promover la diversidad lingüística de la Comunidad en la sociedad de la información (DO L 306 de 28.11.1996, p. 40).

Decisión 2001/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, por la que se adopta un programa plurianual comunitario de estímulo al desarrollo y el uso de contenidos digitales europeos en las redes mundiales y de fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información (DO L 14 de 18.1.2001, p. 32).

Decisión no 456/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa (DO L 79 de 24.3.2005, p. 1).

Véase la partida 09 01 04 02.

09 03 03   Acción preparatoria para crear un sistema basado en Internet para legislar mejor y para la participación del público

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

4 850 000

5 000 000

3 800 000

1 999 797,78

463 881,77

Comentarios

Este crédito se destina a desarrollar y probar un sistema basado en Internet para que los ciudadanos, las empresas, las ONG y los grupos políticos y socioeconómicos participen en el proceso legislativo y decisorio, por analogía con el American Federal Docket Management System. La mayor parte de estas medidas se realizará sobre la base de costes compartidos. Otras partes serán financiadas plenamente por la Comunidad para sufragar talleres u otras reuniones, así como actividades de difusión y comunicación o de control de las acciones y proyectos.

Bases jurídicas

Acciones preparatorias, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

09 03 04   Finalización de programas anteriores

09 03 04 01   Finalización de las redes transeuropeas de telecomunicaciones (eTEN)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 000 000

45 000 000

48 251 290,98

27 990 360,04

Comentarios

Con este crédito se liquidarán compromisos contraídos anteriormente en materia de redes en el sector de las telecomunicaciones.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1), modificado en lo que se refiere al importe de referencia por el Reglamento (CE) no 788/2004 (DO L 138 de 30.4.2004, p. 17), y modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

Decisión no 2717/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de noviembre de 1995, relativa a orientaciones para el desarrollo de la EURO-RDSI (Red Digital de Servicios Integrados) como red transeuropea (DO L 282 de 24.11.1995, p. 16).

Decisión no 1336/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones (DO L 183 de 11.7.1997, p. 12), modificada en último lugar por la Decisión no 1376/2002/CE (DO L 200 de 30.7.2002, p. 1).

Véase la partida 09 01 04 03.

09 03 04 02   Finalización del programa Modinis

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 500 000

5 500 000

7 579 720,62

5 669 115,53

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con el programa plurianual Modinis.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 98/253/CE del Consejo, de 30 de marzo de 1998, por la que se adopta un programa plurianual comunitario para estimular el establecimiento de la sociedad de la información en Europa (programa «Sociedad de la información») (DO L 107 de 7.4.1998, p. 10), modificada por el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

Decisión no 2256/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento del plan de acción eEurope 2005, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (Modinis) (DO L 336 de 23.12.2003, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión no 2113/2005/CE (DO L 344 de 27.12.2005, p. 34).

CAPÍTULO 09 04 —   I2010 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 04

I2010 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

09 04 01

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

1.1

1 060 430 000

730 000 000

1 035 463 000

220 000 000

 

 

09 04 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

74 264 676,45

61 460 183,68

09 04 03

Finalización de programas anteriores

09 04 03 01

Finalización de programas anteriores a 2003

1.1

10 000 000

18 000 000

2 337 430,72

115 724 369,73

09 04 03 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

1.1

410 000 000

580 000 000

1 111 183 436,80

934 538 535,29

 

Artículo 09 04 03 — Subtotal

 

420 000 000

598 000 000

1 113 520 867,52

1 050 262 905,02

 

Capítulo 09 04 — Total

 

1 060 430 000

1 150 000 000

1 035 463 000

818 000 000

1 187 785 543,97

1 111 723 088,70

09 04 01   Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 060 430 000

730 000 000

1 035 463 000

220 000 000

 

 

Comentarios

El objetivo de la vertiente TIC del programa de Cooperación es situar a Europa en condiciones de dominar y conformar la evolución futura de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de manera que pueda satisfacer las demandas de su economía y de su sociedad.

Las actividades previstas reforzarán la base científica y tecnológica en el ámbito de las TIC, contribuirán a impulsar y estimular la innovación a través del uso de estas tecnologías y garantizarán que los progresos conseguidos al respecto se transformen rápidamente en beneficios para los ciudadanos (especialmente las personas con discapacidad y las que padecen trastornos de disfunción como dislexia, dispraxia, disfasia, discalculia, etc.), las empresas, la industria y las administraciones públicas de Europa.

El tema de las TIC da prioridad a la investigación estratégica en torno a pilares tecnológicos clave, asegura la integración de tecnologías de extremo a extremo y aporta los conocimientos y medios necesarios para desarrollar una amplia gama de aplicaciones innovadoras de estas tecnologías.

Las actividades en este campo ejercerán un efecto multiplicador en el avance industrial y tecnológico en el sector de las TIC y mejorarán la competitividad de sectores importantes que utilizan estas tecnologías de manera intensiva, tanto mediante productos y servicios basados en TIC innovadores y de alto valor como a partir de las mejoras de los procesos organizativos no solo en las empresas sino también en las administraciones. Este tema también apoyará otras políticas de la Unión Europea, movilizando a las TIC para satisfacer las necesidades de los organismos públicos y de la sociedad.

Las actividades cubrirán las acciones de colaboración y creación de redes, el apoyo a las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales. Los programas de trabajo especificarán los regímenes de financiación (proyectos en colaboración, redes de excelencia, medidas de coordinación y apoyo, etc.) que se utilizarán en los temas para los que se solicitarán propuestas, en función de las distintas formas de subvención comunitaria (reembolso de los gastos subvencionables, financiación a tanto alzado o a tipo fijo).

También se imputan a este artículo los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones, seguimiento y evaluación de programas científicos y programas marco, los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Comunidad para explorar nuevos ámbitos de investigación adecuados para la acción comunitaria, especialmente en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, así como las medidas de continuación y difusión de los resultados de los programas, incluso para las acciones correspondientes a programas marco anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las contribuciones de terceros países asociadas con el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

En algunas de estas actividades está prevista la posibilidad de participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta eventual contribución europea se consignará en la partida 6 0 1 3 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 09 04 02.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

09 04 02   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

74 264 676,45

61 460 183,68

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos inscritos en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

09 04 03   Finalización de programas anteriores

09 04 03 01   Finalización de programas anteriores a 2003

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 000 000

18 000 000

2 337 430,72

115 724 369,73

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1), modificada por la Decisión 88/193/CEE (DO L 89 de 6.4.1988, p. 35).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28), modificada por la Decisión 93/167/Euratom, CEE (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión no 2535/97/CE (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

09 04 03 02   Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

410 000 000

580 000 000

1 111 183 436,80

934 538 535,29

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1), modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

Decisión 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Estructuración del Espacio Europeo de Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44).

CAPÍTULO 09 05 —   CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 05

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

09 05 01

Capacidades — Infraestructuras de investigación

1.1

79 145 000

61 000 000

61 750 000

30 000 000

 

 

 

Capítulo 09 05 — Total

 

79 145 000

61 000 000

61 750 000

30 000 000

 

 

09 05 01   Capacidades — Infraestructuras de investigación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

79 145 000

61 000 000

61 750 000

30 000 000

 

 

Comentarios

La inversión en conocimiento es el mejor medio de que dispone Europa para estimular el crecimiento sostenible en una economía global. Aunque muchos programas de la UE tendrán un efecto multiplicador del conocimiento al servicio del crecimiento, el programa marco constituye la piedra angular de la política europea de conocimiento. El programa específico «Capacidades» del séptimo programa marco de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) se propone realzar la capacidad de investigación e innovación en Europa, para hacer posible el surgimiento y la consolidación de polos europeos multidisciplinares de excelencia y para facilitar su acceso. En particular, las infraestructuras de investigación desempeñan un papel crucial en la creación de conocimiento y en su difusión, aplicación y explotación, todo lo cual es un factor de innovación.

Esta actividad se refiere concretamente al despliegue de infraestructuras basadas en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) o infraestructuras electrónicas. Las infraestructuras electrónicas prestan servicios a las comunidades de investigadores poniendo a disposición de las comunidades virtuales los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación (informática, conectividad, almacenamiento, datos e instrumentación). El refuerzo de un planteamiento europeo en este ámbito crea sinergias entre las infraestructuras o iniciativas nacionales, garantiza el alcance de masas críticas, racionaliza las nuevas inversiones y permite aspirar al liderazgo mundial. Todo ello puede contribuir a estimular el potencial europeo de investigación y su explotación y consolidar las infraestructuras electrónicas como piedra angular del Espacio Europeo de Investigación, pionero de la innovación interdisciplinaria e impulsor del cambio en la manera de hacer ciencia.

También se imputan a este artículo los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones, seguimiento y evaluación de programas científicos y programas marco, los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Comunidad para explorar nuevos ámbitos de investigación adecuados para la acción comunitaria, especialmente en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, así como las medidas de continuación y difusión de los resultados de los programas, incluso para las acciones correspondientes a programas marco anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

En algunas de estas actividades está prevista la posibilidad de participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta eventual contribución europea se consignará en la partida 6 0 1 3 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 09 04 02.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299), versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 101.

CAPÍTULO 09 06 —   I2010 — POLÍTICA AUDIOVISUAL Y PROGRAMA MEDIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 06

I2010 — POLÍTICA AUDIOVISUAL Y PROGRAMA MEDIA

09 06 01

MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

09 06 01 01

MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

3.2

93 794 000

70 200 000

74 862 000

23 000 000

 

 

09 06 01 02

Acción preparatoria sobre la ejecución de los programas MEDIA 2007 en terceros países.

4

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

 

Artículo 09 06 01 — Subtotal

 

95 794 000

72 200 000

74 862 000

23 000 000

 

 

09 06 02

Finalización de programas MEDIA anteriores

3.2

21 600 000

62 000 000

90 754 571,23

100 817 670,63

09 06 03

Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios

3.2

900 000

1 100 000

1 150 000

1 150 000

1 080 813,97

1 188 962,64

09 06 04

Crecimiento y sector audiovisual: acciones preparatorias para una iniciativa «i2i audiovisual»

3.2

p.m.

p.m.

0,—

274 872,62

 

Capítulo 09 06 — Total

 

96 694 000

94 900 000

76 012 000

86 150 000

91 835 385,20

102 281 505,89

09 06 01   MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

09 06 01 01   MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

93 794 000

70 200 000

74 862 000

23 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

apoyo para la fase anterior a la producción:

favorecer la adquisición de competencias y cualificaciones profesionales en materia de escritura de guiones, gestión y nuevas tecnologías; por ejemplo: apoyar la movilidad de los formadores; dar becas a los profesionales de los nuevos Estados miembros,

apoyar el desarrollo de las obras audiovisuales, tanto en la vertiente creativa (guiones) como comercial (estrategias de producción, distribución y promoción); por ejemplo: apoyar el desarrollo de proyectos individuales o catálogos de proyectos; apoyo para facilitar el acceso a financiación por parte de PYME,

apoyo para la fase posterior a la producción:

apoyo a la distribución transnacional de obras europeas para mejorar la circulación de obras europeas no nacionales; por ejemplo: apoyo a la distribución de películas de cine y vídeo europeas no nacionales; apoyo automático y selectivo para distribuidores de películas europeas no nacionales, apoyo para equipos de promoción, apoyo a la digitalización,

mejora de la promoción de obras europeas; por ejemplo: garantizar el acceso de los profesionales a los mercados europeos e internacionales; garantizar el acceso del público a obras que reflejen la diversidad cultural europea,

apoyar la innovación y permitir que el programa se adapte a la evolución tecnológica; acción: apoyar proyectos piloto, especialmente en materia de tecnologías digitales, etc.,

apoyar programas de alta calidad restringiendo al mismo tiempo la emisión de contenidos violentos,

apoyar una red de oficinas de información (MEDIA Desks) en toda Europa,

apoyar el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual,

supervisar la aplicación de la legislación comunitaria en lo que respecta a la designación de contenidos inadecuados para espectadores menores de edad.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignados en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza a la participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo18, apartado 1, del Reglamento financiero.

Se pide a la Comisión que facilite información sobre las acciones emprendidas o previstas para superar las dificultades de ejecución. Esta información se presentará en las próximas reuniones de diálogo tripartito. Se respeta así la declaración relativa a una ejecución adecuada del presupuesto aprobada en la concertación presupuestaria de noviembre de 2006.

Bases jurídicas

Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (DO L 327 de 24.11.2006, p. 12).

09 06 01 02   Acción preparatoria sobre la ejecución de los programas MEDIA 2007 en terceros países.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Esta acción preparatoria debe centrarse en tres líneas de acción:

ayuda a la formación:

Dar a los terceros países acceso a los cursos de formación apoyados por MEDIA 2007 y desarrollar redes entre las escuelas de cine de los Estados de miembros y las de los terceros países,

ayuda a los agentes de ventas:

Ayudar a los agentes de ventas que comercializan películas europeas en los países terceros y que del mismo modo comercializan películas de terceros países en la Unión Europea,

ayuda al desarrollo de redes de cines.

Utilizar el modelo EuropaCinema en los terceros países. Los cines de la red deben dedicar el mismo porcentaje de su programación a la distribución de películas europeas. Por otra parte, los cines de la red EuropaCinema se comprometen a programar una proporción similar de películas de los países terceros.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1) modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

09 06 02   Finalización de programas MEDIA anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 600 000

62 000 000

90 754 571,23

100 817 670,63

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005) (DO L 336 de 30.12.2000, p. 82), modificada por el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-Formación) (2001-2005) (DO L 26 de 27.1.2001, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

09 06 03   Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

900 000

1 100 000

1 150 000

1 150 000

1 080 813,97

1 188 962,64

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

aplicación de la Directiva sobre televisión sin fronteras, y

control de la evolución de los medios, incluido el pluralismo.

Bases jurídicas

Véase asimismo la partida 09 01 04 06.

Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60), modificada por la Directiva 2007/65/CE (DO L 332 de 18.12.2007, p. 27).

09 06 04   Crecimiento y sector audiovisual: acciones preparatorias para una iniciativa «i2i audiovisual»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

274 872,62

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la finalización de las acciones preparatorias financiadas en virtud de la iniciativa i2i audiovisual.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 09 49 —   GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

09 49 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de sociedad de la información

09 49 04 05

MEDIA (Medidas para fomentar el desarrollo de la industria audiovisual) — Gastos de gestión administrativa

3.2

0,—

0,—

09 49 04 06

Otras acciones en el sector audiovisual — Gastos de gestión administrativa

3.2

 

 

 

Artículo 09 49 04 — Subtotal

 

0,—

0,—

 

Capítulo 09 49 — Total

 

0,—

0,—

09 49 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de sociedad de la información

09 49 04 05   MEDIA (Medidas para fomentar el desarrollo de la industria audiovisual) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2003.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

09 49 04 06   Otras acciones en el sector audiovisual — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

Comentarios

Esta partida se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2003.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

TÍTULO 10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

Objetivos generales

El objetivo de esta política es proporcionar apoyo científico y técnico adaptado a las necesidades del cliente para el diseño, el desarrollo, la puesta en práctica y la supervisión de las políticas de la Unión Europea tanto en ámbitos nucleares como no nucleares.

En esta política se incluye asimismo un programa a largo plazo de desmantelamiento y gestión de residuos nucleares.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA

294 303 000

294 303 000

283 807 000

283 807 000

307 257 661,66

307 257 661,66

10 02

CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2013) — CE

29 425 000

26 828 000

28 847 000

11 539 000

11 724 366,94

3 728 512,37

10 03

CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2011) — EURATOM

8 994 000

8 924 000

8 818 000

4 409 000

780 006,42

1 133 690,15

10 04

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

p.m.

5 270 000

p.m.

25 007 000

69 524 913,93

64 762 382,43

10 05

PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM

28 700 000

37 092 000

27 000 000

33 841 000

22 563 024,65

21 777 114,17

 

Título 10 — Total

361 422 000

372 417 000

348 472 000

358 603 000

411 849 973,60

398 659 360,78

Comentarios

El presente comentario es aplicable a todas las líneas presupuestarias de la política «Investigación directa» (a excepción del capítulo 10 05).

Con los créditos inscritos en el presente título no se financian solo los gastos de intervención y de personal estatutario, sino también los demás gastos de personal, los gastos relativos a los contratos de servicios, los gastos de infraestructura, los gastos relacionados con la información y las publicaciones, así como otros gastos de funcionamiento derivados de las acciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la investigación exploratoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos que se consignan en las partidas 6 2 2 4 y 6 2 2 5 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Diversos ingresos pueden utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán, en función de su destino, en uno de los capítulos 10 02, 10 03 y 10 04 y en el artículo 10 01 05.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

En algunas de estas actividades está prevista la participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta eventual contribución económica se consignará en la partida 6 0 1 3 del estado de ingresos y podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en aplicación del artículo 18 del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se realizará en los artículos 10 02 02 y 10 03 02.

Los créditos del presente título cubren en un 16 % aproximadamente la financiación del personal de las unidades que garantizan el servicio financiero y administrativo del Centro Común de Investigación, así como sus necesidades en créditos de apoyo.

CAPÍTULO 10 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

10 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA

10 01 05

Gastos de apoyo a actividades de la política de investigación directa

10 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

173 623 000

167 752 000

165 317 803,40

10 01 05 02

Personal exterior de investigación

1.1

37 895 000

36 738 000

53 035 244,85

10 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1.1

82 785 000

79 317 000

88 904 613,41

 

Artículo 10 01 05 — Subtotal

 

294 303 000

283 807 000

307 257 661,66

 

Capítulo 10 01 — Total

 

294 303 000

283 807 000

307 257 661,66

10 01 05   Gastos de apoyo a actividades de la política de investigación directa

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos consignados en las partidas 6 2 2 1, 6 2 2 4 y 6 2 2 5 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Esos ingresos financian, en particular, los gastos de personal y de medios incurridos por las actividades realizadas para terceros por el Centro Común de Investigación.

Este crédito podría ser ampliado mediante la participación competitiva del Centro Común de Investigación en las acciones indirectas y en las acciones de apoyo científico y técnico a las políticas comunitarias.

10 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

173 623 000

167 752 000

165 317 803,40

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del personal estatutario que ocupa puestos de la plantilla autorizada del Centro Común de Investigación para la ejecución de las tareas que le son encomendadas, especialmente en el marco de:

acciones directas consistentes en actividades de apoyo científico y técnico y actividades de investigación e investigación exploratoria realizadas en las instalaciones del Centro Común de Investigación,

acciones indirectas consistentes en programas en los que participa el Centro Común de Investigación sobre una base competitiva.

El desglose de los créditos para los gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

50 142 000

Programa marco no nuclear

123 481 000

No incluido en el programa marco

p.m.

Total

173 623 000

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto.

La contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio procede únicamente de su participación en las acciones no nucleares del programa marco.

Bases jurídicas

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369).

Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

10 01 05 02   Personal exterior de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

37 895 000

36 738 000

53 035 244,85

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos de los miembros del personal que no ocupan puestos de la plantilla del Centro Común de Investigación, a saber, personal interino, expertos nacionales destacados, científicos invitados, becarios y agentes contratados previstos para la ejecución de las actividades del Centro.

El desglose de los créditos para los gastos de personal externo de investigación es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

9 320 000

Programa marco no nuclear

28 575 000

No incluido en el programa marco

p.m.

Total

37 895 000

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto.

La contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio procede únicamente de su participación en las acciones no nucleares del programa marco.

Bases jurídicas

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369).

Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

10 01 05 03   Otros gastos de gestión en materia de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

82 785 000

79 317 000

88 904 613,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los demás gastos de personal no cubiertos por las partidas 10 01 05 01 y 10 01 05 02. Se trata de gastos que no guardan proporción directa con el personal presente.

Cubre asimismo los gastos correspondientes a la organización de oposiciones y convocatoria de los candidatos, formación profesional, misiones, gastos de recepciones y representación, y gastos de la infraestructura social y sanitaria.

Además, este crédito se destina a financiar los gastos de todos los medios de realización utilizados para la ejecución de las actividades del Centro Común de Investigación.

Se trata de:

gastos de los apoyos científicos y técnicos de los institutos del Centro Común de Investigación [talleres, centros informáticos, apoyos nucleares, protección radiológica, dispositivos de irradiación (reactores, ciclotrón, aceleradores de partículas), células calientes, oficinas de estudios, almacenes, etc.], incluidos los relacionados directamente con el funcionamiento de las divisiones científicas,

gastos de infraestructura administrativa y técnica, incluida la de la Dirección General del Centro Común de Investigación, efectuados en apoyo de sus institutos,

gastos específicos de las unidades interesadas de los centros de Geel, Ispra, Karlsruhe, Sevilla y Petten, incluida la Dirección General del Centro Común de Investigación repartida entre Bruselas e Ispra (todo tipo de compras y contratos).

El desglose de los créditos para los gastos de gestión «investigación» es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

31 360 000

Programa marco no nuclear

51 425 000

No incluido en el programa marco

p.m.

Total

82 785 000

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto.

La contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio procede únicamente de su participación en las acciones no nucleares del programa marco.

Bases jurídicas

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369).

Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

CAPÍTULO 10 02 —   CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2013) — CE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 02

CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2013) — CE

10 02 01

Actividades no nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)

1.1

29 425 000

26 828 000

28 847 000

11 539 000

 

 

10 02 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

11 724 366,94

3 728 512,37

 

Capítulo 10 02 — Total

 

29 425 000

26 828 000

28 847 000

11 539 000

11 724 366,94

3 728 512,37

10 02 01   Actividades no nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 425 000

26 828 000

28 847 000

11 539 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades de apoyo científico y técnico y de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de conformidad con el programa específico no nuclear en los ámbitos siguientes:

la prosperidad en una sociedad intensiva en conocimientos,

solidaridad y gestión responsable de los recursos,

seguridad y libertad,

Europa como socio mundial.

Cubre los gastos específicos de la investigación y las actividades de apoyo científico y técnico consideradas (compras de todo tipo y contratos). Se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por estos proyectos.

Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de todo tipo correspondientes a las actividades de investigación relacionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participación, sobre una base competitiva, en las acciones indirectas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos que se inscriben en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto.

Bases jurídicas

Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

10 02 02   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

11 724 366,94

3 728 512,37

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de Estados terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico no nuclear.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos inscritos en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

CAPÍTULO 10 03 —   CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2011) — EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 03

CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2011) — EURATOM

10 03 01

Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)

1.1

8 994 000

8 924 000

8 818 000

4 409 000

 

 

10 03 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

780 006,42

1 133 690,15

 

Capítulo 10 03 — Total

 

8 994 000

8 924 000

8 818 000

4 409 000

780 006,42

1 133 690,15

10 03 01   Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 994 000

8 924 000

8 818 000

4 409 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades de apoyo científico y técnico y de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de conformidad con el programa específico nuclear en los ámbitos siguientes:

gestión de residuos nucleares, impacto ambiental y conocimientos básicos,

seguridad operativa,

seguridad física.

Cubre las actividades necesarias para la realización de las obligaciones de control de seguridad nuclear descritas, derivadas del capítulo VII del Tratado, las derivadas del Tratado de No Proliferación y el seguimiento del programa de apoyo de la Comisión al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Cubre los gastos específicos de la investigación y las actividades de apoyo científico y técnico consideradas (compras de todo tipo y contratos). Se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por estos proyectos.

Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de todo tipo correspondientes a las actividades de investigación relacionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participación, sobre una base competitiva, en las acciones indirectas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos que se inscriben en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

10 03 02   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

780 006,42

1 133 690,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de Estados terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones nucleares del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos inscritos en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

CAPÍTULO 10 04 —   FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 04

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

10 04 01

Finalización de programas comunes anteriores

10 04 01 01

Finalización de programas conjuntos anteriores — CE

1.1

4 600 000

20 569 000

34 035 290,14

33 967 317,76

10 04 01 02

Finalización de programas conjuntos anteriores — Euratom

1.1

670 000

4 438 000

8 260 159,44

8 037 798,44

 

Artículo 10 04 01 — Subtotal

 

5 270 000

25 007 000

42 295 449,58

42 005 116,20

10 04 02

Prestaciones de servicios y trabajos por cuenta de terceros

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

3 959 494,51

3 521 708,09

10 04 03

Apoyo a la IDT para las políticas comunitarias sobre una base competitiva

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

8 998 319,04

5 119 495,70

10 04 04

Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) — Finalización de los programas complementarios HFR anteriores

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

14 271 650,80

14 116 062,44

 

Capítulo 10 04 — Total

 

p.m.

5 270 000

p.m.

25 007 000

69 524 913,93

64 762 382,43

10 04 01   Finalización de programas comunes anteriores

10 04 01 01   Finalización de programas conjuntos anteriores — CE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 600 000

20 569 000

34 035 290,14

33 967 317,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos con anterioridad al séptimo programa marco relacionados con las actividades no nucleares del CCI.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos que se inscriben en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto.

Bases jurídicas

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión no 2535/97/CE (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1), modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

10 04 01 02   Finalización de programas conjuntos anteriores — Euratom

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

670 000

4 438 000

8 260 159,44

8 037 798,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos con anterioridad al séptimo programa marco relacionados con las actividades nucleares del CCI.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos que se inscriben en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 94/268/Euratom del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) (DO L 115 de 6.5.1994, p. 31), modificada por la Decisión 96/253/Euratom (DO L 86 de 4.4.1996, p. 72).

Decisión 96/253/Euratom del Consejo, de 4 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión 94/268/Euratom relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 72).

Decisión 1999/64/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para acciones de investigación y formación (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 34).

Decisión 2002/668/Euratom del Consejo, de 3 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (DO L 232 de 29.8.2002, p. 34), modificada por la Decisión 2004/444/Euratom (DO L 127 de 29.4.2004, p. 112).

10 04 02   Prestaciones de servicios y trabajos por cuenta de terceros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

3 959 494,51

3 521 708,09

Comentarios

En este artículo se habilitarán los créditos necesarios para los gastos específicos de los distintos trabajos realizados por cuenta de terceros, objeto de una evaluación con los terceros implicados.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos inscritos en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 4 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, este artículo será objeto, durante el ejercicio, de la apertura de créditos suplementarios para los gastos específicos de cada contrato con un tercero, en función de los ingresos que se deben consignar en la partida 6 2 2 3 del estado de ingresos.

Los servicios previstos son, en particular, los siguientes:

suministros, prestación de servicios y de trabajos efectuados a título oneroso, en general,

explotación de instalaciones en beneficio de Estados miembros o ejecución de actividades de investigación complementarias a los programas específicos de investigación,

ejecución de actividades de investigación o prestación de servicios dentro de asociaciones industriales cuyos miembros deban pagar unos derechos de inscripción y cotizaciones anuales,

irradiación en el ciclotrón,

descontaminación química,

protección contra las radiaciones,

metalografía,

contratos de colaboración en el campo de los residuos radiactivos,

formación,

clientes exteriores del centro informático de Ispra,

materiales de referencia certificados,

irradiaciones por cuenta de terceros externos en el HFR (high–flux reactor) de la sede de Petten del Centro Común de Investigación.

Bases jurídicas

Decisión 89/340/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a los trabajos para terceras partes realizados por el Centro Común de Investigación de la Comunidad Económica Europea (DO L 142 de 25.5.1989, p. 10).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, sus artículos 18 y 161.

10 04 03   Apoyo a la IDT para las políticas comunitarias sobre una base competitiva

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

8 998 319,04

5 119 495,70

Comentarios

En este artículo se habilitarán los créditos necesarios para los gastos específicos de las diversas tareas de investigación, demostración y desarrollo tecnológico realizadas por el Centro Común de Investigación (CCI) sobre una base competitiva destinadas a políticas comunitarias fuera del quinto programa marco de investigación, demostración y desarrollo tecnológico. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, este artículo será objeto de la apertura de créditos suplementarios para los gastos específicos propios de cada contrato con los servicios comunitarios en función de los ingresos consignados en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos consignados en la partida 6 2 2 4 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 89/340/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a los trabajos para terceras partes realizados por el Centro Común de Investigación de la Comunidad Económica Europea (DO L 142 de 25.5.1989, p. 10).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, sus artículos 18 y 161.

10 04 04   Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) — Finalización de los programas complementarios HFR anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

14 271 650,80

14 116 062,44

Comentarios

Antes partidas 10 04 04 01 y 10 04 04 02

Con cargo a este artículo se financiará una parte de los gastos de todo tipo incurridos durante la realización de estos programas y no cubiertos por los créditos de pago disponibles de los ejercicios anteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos que se inscriben en la partida 6 2 2 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Se prorrogará durante 2008 para que haya tiempo para lograr una solución más definitiva. Ello requeriría el respaldo de esta línea presupuestaria.

Los objetivos principales del programa son los siguientes:

proporcionar más de 250 días al año de explotación del HFR para garantizar la disponibilidad de neutrones para experimentos,

facilitar el uso racional de este reactor según las necesidades de las instituciones de investigación que necesitan recurrir al HFR en temas tales como:

la mejora de la seguridad física del reactor nuclear existente,

la salud, incluida la creación de isótopos médicos para responder a los interrogantes de la investigación médica y la prueba de técnicas terapéutica,

la fusión,

la investigación fundamental y la formación,

la gestión de residuos, incluida la posibilidad de desarrollar el combustible nuclear dedicado a la utilización de plutonio de uso militar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, este artículo será objeto durante el ejercicio de una apertura de créditos suplementarios por valor equivalente a los ingresos procedentes, en particular, de los dos Estados miembros involucrados (en la actualidad, los Países Bajos y Francia), que se consignarán en la partida 6 2 2 1 del estado de ingresos.

Bases jurídicas

Decisión 84/1/Euratom, CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1983, por la que se establece un programa de investigación que deberá ejecutar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica y para la Comunidad Económica Europea (1984-1987) (DO L 3 de 5.1.1984, p. 21), modificada por la Decisión 85/373/Euratom (DO L 210 de 7.8.1985, p. 28).

Decisión 88/523/Euratom del Consejo, de 14 de octubre de 1988, por la que se aprueba un programa de investigación complementario que habrá de ejecutar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 286 de 20.10.1988, p. 37).

Decisión 92/275/Euratom del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se aprueba un programa complementario de investigación que deberá ejecutar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1992-1995) (DO L 141 de 23.5.1992, p. 27).

Decisión 96/419/Euratom del Consejo, de 27 de junio de 1996, por la que se adopta un programa complementario de investigación que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1996-1999) (DO L 172 de 11.7.1996, p. 23).

Decisión 2000/100/Euratom del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa complementario de investigación que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 4.2.2000, p. 24).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 18.

Decisión 2004/185/Euratom del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la aprobación de un programa de investigación complementario que será ejecutado por el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 57 de 25.2.2004, p. 25), modificada por la Decisión 2007/773/Euratom (DO L 312 de 30.11.2007, p. 29).

CAPÍTULO 10 05 —   PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 05

PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM

10 05 01

Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos

1.1

28 700 000

37 092 000

27 000 000

33 841 000

22 563 024,65

21 777 114,17

 

Capítulo 10 05 — Total

 

28 700 000

37 092 000

27 000 000

33 841 000

22 563 024,65

21 777 114,17

10 05 01   Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

28 700 000

37 092 000

27 000 000

33 841 000

22 563 024,65

21 777 114,17

Comentarios

Este crédito cubre la financiación de un programa de actuación para eliminar el peso del pasado nuclear de las actividades realizadas desde su creación por el Centro Común de Investigación.

Se destina a cubrir el desmantelamiento de las instalaciones que han dejado de utilizarse y sus residuos.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1), este crédito se destina a la financiación de las acciones llevadas a cabo por la Comisión en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 8 del Tratado Euratom.

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 17 de marzo de 1999: Peso del pasado nuclear en relación con las actividades realizadas en el marco del Tratado Euratom. Desmantelamiento de instalaciones nucleares obsoletas y gestión de residuos (COM(1999) 114 final).

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2004: Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos — Gestión de las responsabilidades nucleares derivadas de las actividades del Centro Común de Investigación (CCI) y ejecutadas en el marco del Tratado Euratom (SEC(2004) 621 final).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO AL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN

TÍTULO 11

PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

Objetivos generales

Esta política incluye todas las actividades reguladas por la política pesquera común (PPC), que es competencia exclusiva de la Comunidad. Comprende todas las actividades pesqueras, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca.

También se ocupa de que las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario se apliquen correctamente al sector pesquero.

Esta política cubre las siguientes actividades operativas: organización común de mercado de los productos de la pesca, relaciones y acuerdos con terceros países y organizaciones internacionales, gobernanza de la política pesquera, investigación en materia de pesca, medidas estructurales para el sector pesquero a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), conservación de los recursos pesqueros, así como control y observancia de la política pesquera común. Por último, ha surgido una nueva actividad relacionada con los asuntos marítimos que consta de acciones preparatorias para iniciar la aplicación de la política marítima europea.

El 60 % de los créditos se destina al FEP. No obstante, las actividades del FEP son ejecutadas esencialmente por los Estados miembros en el marco de la gestión compartida.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

38 961 606

38 961 606

37 579 568

37 579 568

33 461 651,53

33 461 651,53

11 02

MERCADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA

32 500 000

31 500 000

15 500 000

15 500 000

25 793 084,68

25 793 084,68

11 03

PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

168 998 000

170 998 000

156 321 500

156 321 500

190 625 142,54

160 067 837,64

11 04

GOBERNANZA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

6 050 000

5 000 000

5 776 500

5 776 500

5 979 273,80

2 249 184,78

11 05

INVESTIGACIÓN PESQUERA

p.m.

8 500 000

p.m.

15 400 000

14 590 764,—

15 241 410,56

11 06

FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

588 462 607

450 022 736

570 922 321

818 252 198

702 034 012,08

495 097 279,36

11 07

CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS VIVOS

50 000 000

45 000 000

49 000 000

45 000 000

32 619 581,10

22 619 301,23

11 08

CONTROL Y OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

57 673 000

47 673 000

56 116 000

46 116 000

38 194 802,81

23 285 595,89

11 09

POLÍTICA MARÍTIMA

10 500 000

10 500 000

 

 

 

 

11 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

0,—

3 205,52

 

Título 11 — Total

953 145 213

808 155 342

891 215 889

1 139 945 766

1 043 298 312,54

777 818 551,19

CAPÍTULO 11 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

11 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

11 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de pesca y asuntos marítimos

5

26 797 816 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

24 941 482

23 592 701,55

11 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de pesca y asuntos marítimos

11 01 02 01

Personal exterior

5

1 396 957

1 330 434

1 239 379,50

11 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

2 718 286

2 725 258 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

2 617 515,—

 

Artículo 11 01 02 — Subtotal

 

4 115 243

4 055 692

3 856 894,50

11 01 03

Gastos de equipo, suministro y servicios de la política de pesca y asuntos marítimos

5

1 998 547

1 873 894

1 744 462,37

11 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de pesca y asuntos marítimos

11 01 04 01

Medidas estructurales en el sector pesquero — Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica no operativa

2

800 000

540 000

694 485,74

11 01 04 02

Incremento del diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la política pesquera común — Gastos de gestión administrativa

2

175 000

1 183 500

268 962,89

11 01 04 03

Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (recopilación de datos básicos y mejora de la información científica) — Gastos de gestión administrativa

2

475 000

525 000

179 280,—

11 01 04 04

Acuerdos internacionales de pesca — Gastos de gestión administrativa

2

1 900 000

1 760 000

1 210 114,72

11 01 04 05

Contribuciones a las organizaciones internacionales — Gastos de gestión administrativa

2

500 000

600 000

184 738,—

11 01 04 06

Inspección y vigilancia de las actividades pesqueras en aguas comunitarias y fuera de las mismas — Gastos de gestión administrativa

2

1 000 000

900 000

570 000,—

 

Artículo 11 01 04 — Subtotal

 

4 850 000

5 508 500

3 107 581,35

11 01 05

Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de pesca y asuntos marítimos

11 01 05 01

Gastos de personal investigador

1.1

880 000

880 000

800 000,—

11 01 05 02

Personal investigador exterior

1.1

120 000

120 000

200 000,—

11 01 05 03

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

1.1

200 000

200 000

160 011,76

 

Artículo 11 01 05 — Subtotal

 

1 200 000

1 200 000

1 160 011,76

 

Capítulo 11 01 — Total

 

38 961 606

37 579 568

33 461 651,53

11 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de pesca y asuntos marítimos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

26 797 816 (164)

24 941 482

23 592 701,55

11 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de pesca y asuntos marítimos

11 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 396 957

1 330 434

1 239 379,50

11 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 718 286

2 725 258 (165)

2 617 515,—

11 01 03   Gastos de equipo, suministro y servicios de la política de pesca y asuntos marítimos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 998 547

1 873 894

1 744 462,37

11 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de pesca y asuntos marítimos

11 01 04 01   Medidas estructurales en el sector pesquero — Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica no operativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

800 000

540 000

694 485,74

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica, previstas por el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, financiadas por el FEP. La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, control y gestión necesarias para la aplicación del FEP por la Comisión. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (dietas para representación, formación, reuniones, misiones, traducciones),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnología de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios,

gastos de personal temporal (personal contractual, expertos nacionales e individuales, auxiliares, personal interino) hasta un importe máximo de 450 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54), derogado por el Reglamento (CE) no 1198/2006.

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 485/2005 (DO L 81 de 30.3.2005, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1198/2006.

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 01 04 02   Incremento del diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la política pesquera común — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

175 000

1 183 500

268 962,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos en seminarios regionales, participación de las partes interesadas en reuniones específicas dedicadas a temas importantes relacionados con la política pesquera común y de asuntos marítimos, tecnologías de la información, información y publicaciones, directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 11 04 01.

11 01 04 03   Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (recopilación de datos básicos y mejora de la información científica) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

475 000

525 000

179 280,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, tecnologías de la información, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las medidas cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 11 07 01 y 11 07 02.

11 01 04 04   Acuerdos internacionales de pesca — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 900 000

1 760 000

1 210 114,72

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, misiones de delegaciones de terceros países para asistir a reuniones de negociación de acuerdos de pesca y comités conjuntos, tecnologías de la información, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida; gastos de personal de apoyo en delegaciones, incluidos los costes suplementarios de formación, reuniones, misiones, TI y telecomunicaciones y de infraestructuras directamente relacionados con ese personal, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 11 03 01.

11 01 04 05   Contribuciones a las organizaciones internacionales — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

500 000

600 000

184 738,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 11 03 02, 11 03 03 y 11 03 04.

11 01 04 06   Inspección y vigilancia de las actividades pesqueras en aguas comunitarias y fuera de las mismas — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 000 000

900 000

570 000,—

Comentarios

Se consigna este crédito para poder recurrir a la contratación de personal externo suplementario en el contexto del control y la vigilancia de las actividades pesqueras.

Bases jurídicas

Véase el artículo 11 08 02.

11 01 05   Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de pesca y asuntos marítimos

11 01 05 01   Gastos de personal investigador

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

880 000

880 000

800 000,—

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

11 01 05 02   Personal investigador exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

120 000

120 000

200 000,—

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

11 01 05 03   Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

200 000

200 000

160 011,76

Comentarios

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

CAPÍTULO 11 02 —   MERCADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 02

MERCADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA

11 02 01

Intervenciones de productos de la pesca

11 02 01 01

Intervenciones de productos de la pesca — Nuevas medidas

2

15 500 000

14 500 000

15 500 000

15 500 000

 

 

11 02 01 02

Intervenciones de productos de la pesca — Terminación de medidas anteriores

2

p.m.

p.m.

12 653 403,64

12 653 403,64

 

Artículo 11 02 01 — Subtotal

 

15 500 000

14 500 000

15 500 000

15 500 000

12 653 403,64

12 653 403,64

11 02 02

Irregularidades (Mercados de productos de la pesca)

11 02 02 01

Irregularidades (Mercados de productos de la pesca) — Nuevas medidas

2

p.m.

p.m.

 

 

11 02 02 02

Irregularidades (Mercados de productos de la pesca) — Terminación de medidas anteriores

2

p.m.

p.m.

–52 490,12

–52 490,12

 

Artículo 11 02 02 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

–52 490,12

–52 490,12

11 02 03

Programa de pesca en las regiones ultraperiféricas

11 02 03 01

Programa de pesca en las regiones ultraperiféricas — Nuevas medidas

2

17 000 000

17 000 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

 

 

11 02 03 02

Programa de pesca en las regiones ultraperiféricas — Terminación de medidas anteriores

2

p.m.

p.m.

13 192 171,16

13 192 171,16

 

Artículo 11 02 03 — Subtotal

 

17 000 000

17 000 000

p.m.

p.m.

13 192 171,16

13 192 171,16

 

Capítulo 11 02 — Total

 

32 500 000

31 500 000

15 500 000

15 500 000

25 793 084,68

25 793 084,68

Comentarios

De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán habilitar créditos suplementarios en cualquier línea de este capítulo.

11 02 01   Intervenciones de productos de la pesca

11 02 01 01   Intervenciones de productos de la pesca — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 500 000

14 500 000

15 500 000

15 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de la organización común de mercados en el sector de la pesca y, en particular, los de los mecanismos de intervención, los de las indemnizaciones a las organizaciones de productores y los de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión.

También se destina a financiar los gastos de evaluación de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (CE) no 104/2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1759/2006 (DO L 335 de 1.12.2006, p. 3).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

11 02 01 02   Intervenciones de productos de la pesca — Terminación de medidas anteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

12 653 403,64

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los gastos derivados de la organización común de mercados en el sector de la pesca y, en particular, los de los mecanismos de intervención, los de las indemnizaciones a las organizaciones de productores y los de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión.

También se destina a financiar los gastos de evaluación de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (CE) no 104/2000.

A raíz de la entrada en vigor del nuevo Reglamento (CE) no 1290/2005, en virtud del cual la gestión de las medidas pasa de la gestión compartida con los Estados miembros a la gestión centralizada de la Comisión, esta partida presupuestaria pasará a utilizarse solo en 2007, para financiar los gastos relativos a los compromisos suscritos en 2006 y que aún estén impagados a finales de 2006. Estos pagos serán posibles gracias al traslado automático de los créditos de pago desde el ejercicio 2006, pues, hasta dicho ejercicio, estos créditos son créditos no disociados.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1759/2006 (DO L 335 de 1.12.2006, p. 3).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

11 02 02   Irregularidades (Mercados de productos de la pesca)

11 02 02 01   Irregularidades (Mercados de productos de la pesca) — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Esta partida figura en el presupuesto únicamente a efectos de comparación de los gastos agrarios con ejercicios precedentes. Anteriormente se destinaba a financiar los importes recuperados por irregularidades relacionadas con las medidas de intervención en los mercados de la pesca, financiadas por la sección de Garantía del FEOGA, que ahora se registran como ingresos afectados en la partida 6 7 0 2 del estado general de ingresos de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1759/2006 (DO L 335 de 1.12.2006, p. 3).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

11 02 02 02   Irregularidades (Mercados de productos de la pesca) — Terminación de medidas anteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

–52 490,12

Comentarios

Esta partida figura en el presupuesto únicamente a efectos de comparación de los gastos agrarios con ejercicios precedentes. Anteriormente se destinaba a financiar los importes recuperados por irregularidades relacionadas con las medidas de intervención en los mercados de la pesca, financiadas por la sección de Garantía del FEOGA, que ahora se registran como ingresos afectados en la partida 6 7 0 2 del estado general de ingresos de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1759/2006 (DO L 335 de 1.12.2006, p. 3).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

11 02 03   Programa de pesca en las regiones ultraperiféricas

11 02 03 01   Programa de pesca en las regiones ultraperiféricas — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 000 000

17 000 000

p.m. (168)

p.m. (169)

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos al régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las islas Canarias y de los departamentos franceses de Guyana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2328/2003 del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones (DO L 345 de 31.12.2003, p. 34).

Reglamento (CE) no 791/2007 del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión (DO L 176 de 6.7.2007, p. 1).

11 02 03 02   Programa de pesca en las regiones ultraperiféricas — Terminación de medidas anteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

13 192 171,16

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los gastos relativos al régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las islas Canarias y de los departamentos franceses de Guyana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones.

A raíz de la entrada en vigor del nuevo Reglamento (CE) no 1290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común, en virtud del cual la gestión de las medidas pasa de la gestión compartida con los Estados miembros a la gestión centralizada de la Comisión, esta partida presupuestaria pasará a utilizarse solo en 2007, para financiar los gastos relativos a los compromisos suscritos en 2006 y que aún estén impagados a finales de 2006. Estos pagos serán posibles gracias al traslado automático de los créditos de pago desde el ejercicio 2006, pues, hasta dicho ejercicio, estos créditos son créditos no disociados.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2328/2003 del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones (DO L 345 de 31.12.2003, p. 34).

CAPÍTULO 11 03 —   PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 03

PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

11 03 01

Acuerdos internacionales de pesca

2

155 098 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

157 098 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

145 221 500 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

145 221 500 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

187 119 199,25

156 858 746,97

11 03 02

Contribución a organizaciones internacionales

2

3 600 000

3 600 000

3 600 000

3 600 000

2 356 963,17

2 243 551,17

11 03 03

Acciones preparatorias de las nuevas organizaciones pesqueras internacionales y otras contribuciones no obligatorias a organizaciones internacionales

2

10 100 000

10 100 000

7 300 000

7 300 000

1 005 699,40

822 258,78

11 03 04

Contribución financiera de la Comunidad Europea a los órganos creados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982

2

200 000

200 000

200 000

200 000

143 280,72

143 280,72

 

Capítulo 11 03 — Total

 

168 998 000

170 998 000

156 321 500

156 321 500

190 625 142,54

160 067 837,64

11 03 01   Acuerdos internacionales de pesca

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

155 098 000 (174)

157 098 000 (175)

145 221 500 (176)

145 221 500 (177)

187 119 199,25

156 858 746,97

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de los acuerdos de pesca que la Comunidad ha negociado o pretende prorrogar o renegociar con terceros países.

Además, la Comunidad podría negociar nuevos acuerdos de asociación en el sector pesquero que deberían financiarse con cargo a esta línea presupuestaria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamentos y Decisiones relativos a la celebración de los acuerdos o protocolos en materia de pesca entre la Comunidad Europea y los Gobiernos de los siguientes países:

País

Reglamento

Fecha

Diario Oficial

Vigencia

Argentina

Reglamento (CE) no 3447/93

28 de septiembre de 1993

L 318 de 20.12.1993

del 24.5.1994 al 23.5.1999

Cabo Verde

Reglamento (CEE) no 2321/90

24 de julio de 1990

L 212 de 9.8.1990

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 1927/2004

21 de octubre de 2004

L 332 de 6.11.2004

del 1.7.2004 al 30.6.2005

 

Reglamento (CE) no 2027/2006

19 de diciembre de 2006

L 414 de 30.12.2006

del 1.9.2006 al 31.8.2011

Comoras

Reglamento (CEE) no 1494/88

3 de mayo de 1988

L 137 de 2.6.1988

 

 

Reglamento (CE) no 1660/2005

6 de octubre de 2005

L 267 de 12.10.2005

del 1.1.2005 al 31.12.2010

Costa de Marfil

Reglamento (CEE) no 3939/90

19 de diciembre de 1990

L 379 de 31.12.1990

 

 

Reglamento (CE) no 722/2001

4 de abril de 2001

L 102 de 12.4.2001

del 1.7.2000 al 30.6.2003

 

modificado por el Reglamento (CE) no 154/2004

26 de enero de 2004

L 27 de 30.1.2004

del 1.7.2003 al 30.6.2004

 

modificado por el Reglamento (CE) no 953/2005

25 de junio de 2005

L 164 de 21.6.2005

del 1.7.2004 al 30.6.2007

 

Propuesta de Reglamento en proceso de adopción

 

 

del 1.7.2007 al 30.6.2013

Gabón

Reglamento (CE) no 2469/98

9 de noviembre de 1998

L 308 de 18.11.1998

 

 

Reglamento (CE) no 580/2002

25 de marzo de 2002

L 89 de 5.4.2002

de 3.12.2001 al 2.12.2005

 

Reglamento (CE) no 450/2007

28 de junio de 2007

L 172 de 30.6.2007

del 3.12.2005 al 2.12.2011

Groenlandia

Reglamento (CEE) no 223/85 y

29 de enero de 1985

L 29 de 1.2.1985

 

 

Reglamento (CEE) no 224/85

25 de junio de 2001

L 209 de 2.8.2001

del 1.1.2001 al 31.12.2006

 

modificado por el Reglamento (CE) no 1575/2001

28 de junio de 2007

L 172 de 30.6.2007

del 1.1.2004 al 31.12.2006

 

Reglamento (CE) no 753/2007

 

 

del 1.1.2007 al 31.12.2012

Guinea-Bissau

Reglamento (CEE) no 2213/80

 

 

 

 

modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 829/2004

26 de abril de 2004

L 127 de 29.4.2004

del 16.6.2003 al 15.6.2006

 

Decisión 2001/179/CE del Consejo

26 de febrero de 2001

L 66 de 8.3.2001

del 16.6.2003 al 15.6.2006

 

modificado por el Reglamento (CE) no 829/2004

26 de abril de 2004

L 127 de 29.4.2004

del 15.6.2006 al 14.6.2007

 

modificado por el Reglamento (CE) no 1491/2006

10 de octubre de 2006

L 279 de 11.10.2006

 

 

Propuesta de Reglamento en proceso de adopción

 

 

del 16.6.2007 al 15.6.2011

Guinea Ecuatorial (p.m.)

Reglamento (CEE) no 1966/84

28 de junio de 1984

L 188 de 16.7.1984

 

 

(suspendido desde junio de 2001)

 

 

 

República de Guinea

Reglamento (CEE) no 971/83

28 de marzo de 1983

L 111 de 27.4.1983

 

 

modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 830/2004

26 de abril de 2004

L 127 de 29.4.2004

del 1.1.2004 al 31.12.2008

Kiribati

Reglamento (CE) no 874/2003

6 de mayo de 2003

L 126 de 22.5.2003

del 16.9.2003 al 15.9.2006

 

Reglamento (CE) no 893/2007

23 de julio de 2007

L 205 de 7.8.2007

del 16.9.2006 al 15.6.2012

Madagascar

Reglamento (CEE) no 780/86

24 de febrero de 1986

 

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 2562/2001

17 de diciembre de 2001

L 344 de 28.12.2001

del 21.5.2001 al 20.5.2004

 

prorrogado por el Reglamento (CE) no 555/2005

17 de febrero de 2005

L 94 de 13.4.2005

del 1.1.2004 al 31.12.2006

 

Nuevo acuerdo propuesto — COM(2007) 428 final

19 de julio de 2007

 

del 1.1.2007 al 31.12.2012

Isla Mauricio

Reglamento (CEE) no 1616/89

 

 

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 444/2001

26 de febrero de 2001

L 64 de 6.3.2001

del 3.12.1999 al 2.12.2002

 

prorrogado por el Reglamento (CE) no 2003/2004

21 de octubre de 2004

L 348 de 24.11.2004

del 3.12.2003 al 2.12.2007

Mauritania

Reglamento (CE) no 408/97

24 de febrero de 1997

L 62 de 4.3.1997

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 2528/2001

17 de diciembre de 2001

L 341 de 22.12.2001

del 1.8.2001 al 31.7.2006

 

Reglamento (CE) no 1801/2006

30 de noviembre de 2006

L 343 de 8.12.2006

del 1.8.2006 al 31.7.2008

Estados Federados de Micronesia

Reglamento (CE) no 805/2006

25 de abril de 2006

L 151 de 6.6.2006

del 26.2.2007 al 25.2.2010

Marruecos

Reglamento (CE) no 764/2006

22 de mayo de 2006

L 141 de 29.5.2006

del 1.6.2006 al 31.5.2010

Mozambique

Reglamento (CE) no 2329/2003

22 de diciembre de 2003

L 345 de 31.12.2003

del 1.1.2004 al 31.12.2006

 

Nuevo acuerdo propuesto — COM(2007) 472 final

16 de agosto de 2007

 

del 1.1.2007 al 31.12.2011

Santo Tomé y Príncipe

Reglamento (CEE) no 477/84

21 de febrero de 1984

L 54 de 25.2.1984

 

 

modificado por el Reglamento (CE) no 2348/2002

9 de diciembre de 2002

L 351 de 28.12.2002

del 1.6.2002 al 31.5.2005

 

modificado por el Reglamento (CE) no 1124/2006

11 de julio de 2006

L 200 de 22.7.2006

del 1.6.2005 al 31.5.2006

 

Reglamento (CE) no 894/2007

23 de julio de 2007

L 205 de 7.8.2007

del 1.6.2006 al 31.5.2010

Senegal (p.m.)

Reglamento (CEE) no 2212/80

27 de junio de 1980

L 226 de 29.8.1980

 

 

modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2323/2002

16 de diciembre de 2002

L 349 de 24.12.2002

del 1.7.2002 al 30.6.2006

 

Ningún protocolo en vigor

 

 

 

Seychelles

Reglamento (CEE) no 1708/87

15 de junio de 1987

L 160 de 20.6.1987

del 18.1.2002 al 17.1.2005

 

modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 923/2002

30 de mayo de 2002

L 144 de 1.6.2002

 

 

sustituido por el Reglamento (CE) no 115/2006

23 de enero de 2006

L 21 de 25.1.2006

del 18.1.2005 al 17.1.2011

 

Propuesta de modificación en preparación

 

 

del 18.1.2005 al 17.1.2011

Islas Salomón

Reglamento (CE) no 563/2006

13 de marzo de 2006

L 105 de 13.4.2006

del 9.10.2006 al 8.10.2009

Tanzania (p.m.)

Retirada del acuerdo propuesto

 

 

 

La contrapartida financiera derivada de antiguos acuerdos de pesca incluye en general una parte, cuyas modalidades de utilización son competencia exclusiva de los gobiernos respectivos, y una contribución para medidas que garanticen una gestión sostenible de los recursos pesqueros del tercer país. Para los nuevos acuerdos de asociación se asigna una dotación global. Los importes para 2008 correspondientes a acuerdos pesqueros en vigor pueden desglosarse de la siguiente manera (compromisos): contribución financiera 4 769 000 EUR, apoyo a la política pesquera y otras medidas específicas 3 114 000 EUR y dotaciones globales para los recientes acuerdos de asociación 146 490 000 EUR. En el caso de Mauritania, el actual protocolo en vigor (2006-2008) puede renovarse tácitamente por otros dos años. Si no fuera así, el importe correspondiente a 2008 se transferiría a la línea de la reserva.

11 03 02   Contribución a organizaciones internacionales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 600 000

3 600 000

3 600 000

3 600 000

2 356 963,17

2 243 551,17

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la participación activa de la Comunidad Europea en las siguientes organizaciones pesqueras internacionales encargadas de garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en alta mar:

CCAMLR [Decisión 81/691/CEE del Consejo, de 4 de septiembre de 1981, relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico (DO L 252 de 5.9.1981, p. 26)],

NASCO [Decisión 82/886/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, relativa a la celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (DO L 378 de 31.12.1982, p. 24)],

ICCAT [Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33)],

NEAFC [Decisión 81/608/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (DO L 227 de 12.8.1981, p. 21)],

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) (Decisión del Consejo de 25 de noviembre de 1991 relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) y órganos de la FAO, como el Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) y la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (COPACO),

NAFO [Reglamento (CEE) no 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1)],

CTOI [Decisión 95/399/CE del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del atún para el Océano Índico (DO L 236 de 5.10.1995, p. 24)],

CGPM [Decisión 98/416/CE del Consejo, de 16 de junio de 1998, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión general de pesca (DO L 190 de 4.7.1998, p. 34)],

SEAFO (South East Atlantic Fisheries Organisation) [Decisión 2002/738/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la conclusión por la Comunidad Europea del Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (DO L 234 de 31.8.2002, p. 39)],

SWAFO (Multilateral Agreement for the conservation of the marine fauna and flora in the high seas waters of the south west Atlantic, mandato de negociación no 13428/97),

SIOFA (Southern Indian Ocean Fisheries Agreement) [Decisión 2006/496/CE del Consejo, de 6 de julio de 2006, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (DO L 196 de 18.7.2006, p. 14)],

Comisión para la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios en el Océano Pacífico occidental y central (WCPFC, ex MHLC) [Decisión 2005/75/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (DO L 32 de 4.2.2005, p. 1)],

Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (APICD) [Decisión 2005/938/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2005, sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (DO L 348 de 30.12.2005, p. 26)],

Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) [Decisión 2006/539/CE del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención para el fortalecimiento de la Comisión interamericana del atún tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (DO L 224 de 16.8.2006, p. 22)],

Convenio de conservación y gestión de las poblaciones de pez espada en el Pacífico Suroriental, mandato de negociación en curso,

South Pacific Regional Fisheries Organisation, mandato de negociación en curso,

Convenio del Estrecho de Bering.

Este crédito se destina a financiar, en particular:

los gastos correspondientes a las contribuciones obligatorias de la Unión Europea al presupuesto de las organizaciones pesqueras internacionales,

la adhesión y los fondos voluntarios de la Unión Europea a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en el sector pesquero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

11 03 03   Acciones preparatorias de las nuevas organizaciones pesqueras internacionales y otras contribuciones no obligatorias a organizaciones internacionales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 100 000

10 100 000

7 300 000

7 300 000

1 005 699,40

822 258,78

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los trabajos preparatorios de nuevas organizaciones pesqueras internacionales (Comisión de Pesca para el Océano Índico Sudoccidental, Organización Regional para la Administración Pesquera en el Pacífico Sur, etc.),

las organizaciones pesqueras internacionales en las que la Comunidad Europea participa en calidad de observador (artículos 37 y 310 del Tratado CE):

Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), mandato de negociación en curso,

Comisión Ballenera Internacional (CBI),

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),

apoyo al seguimiento y a la ejecución de algunos proyectos regionales, en especial mediante la contribución a actividades específicas de inspección y control que se realicen conjuntamente a nivel internacional.

Este crédito financiará, en particular:

la financiación de los derechos de inscripción en las reuniones de las organizaciones pesqueras internacionales en las que la Comunidad participa en calidad de observador,

las contribuciones financieras a los trabajos preparatorios de nuevas organizaciones internacionales de pesca que presenten un interés particular para la Comunidad,

la participación financiera en los trabajos científicos llevados a cabo por las organizaciones pesqueras internacionales que presenten un interés particular para la Comunidad,

la participación financiera en acciones (reuniones de trabajo, reuniones informales o extraordinarias de las partes contratantes) que apoyen los intereses de la Comunidad en el seno de las organizaciones pesqueras internacionales y que refuercen la cooperación de la misma con sus socios, miembros de dichas organizaciones, con los que mantenga relaciones en este ámbito. Por tal concepto, pueden consignarse asimismo en esta partida los gastos de participación de los representantes de terceros países en las negociaciones y reuniones en foros y organismos internacionales cuando su presencia resulte necesaria para la defensa de los intereses comunitarios,

subvenciones para organismos regionales en los que participen Estados ribereños de la subregión de que se trate,

relativos a las siguientes organizaciones:

CCAMLR [Decisión 81/691/CEE del Consejo, de 4 de septiembre de 1981, relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico (DO L 252 de 5.9.1981, p. 26)],

OCSAN [Decisión 82/886/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, relativa a la celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (DO L 378 de 31.12.1982, p. 24)],

CICAA [Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33)],

NEAFC [Decisión 81/608/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (DO L 227 de 12.8.1981, p. 21)],

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) (Decisión del Consejo, de 25 de noviembre de 1991, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación),

NAFO [Reglamento (CEE) no 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1)],

CAOI [Decisión 95/399/CE del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del atún para el Océano Índico (DO L 236 de 5.10.1995, p. 24)],

CGPM [Decisión 98/416/CE del Consejo, de 16 de junio de 1998, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión general de pesca (DO L 190 de 4.7.1998, p. 34)],

Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO),

Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (COPACO),

SEAFO (South East Atlantic Fisheries Organisation) [Decisión 2002/738/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la conclusión por la Comunidad Europea del Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (DO L 234 de 31.8.2002, p. 39)],

SWAFO (Multilateral Agreement for the conservation of the marine fauna and flora in the high seas waters of the south-west Atlantic), mandato de negociación no 13428/97,

SIOFA (Southern Indian Ocean Fisheries Agreement) [Decisión 2006/496/CE del Consejo, de 6 de julio de 2006, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (DO L 196 de 18.7.2006, p. 14)],

Comisión para la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios en el Océano Pacífico occidental y central (WCPFC, ex MHLC) [Decisión 2005/75/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (DO L 32 de 4.2.2005, p. 1)],

Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (APICD) [Decisión 2005/938/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2005, sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (DO L 348 de 30.12.2005, p. 26)],

Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) [Decisión 2006/539/CE del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención para el fortalecimiento de la Comisión interamericana del atún tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (DO L 224 de 16.8.2006, p. 22)],

Convenio de conservación y gestión de las poblaciones de pez espada en el Pacífico Suroriental, mandato de negociación en curso,

South Pacific Regional Fisheries Organisation, mandato de negociación en curso,

Convenio del Estrecho de Bering,

COREP (Comité regional de pesquerías del Golfo de Guinea),

Comisión Subregional de Pesca para África Occidental,

COI (Comisión del Océano Índico — Océano Índico).

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión al amparo del artículo 49, apartado 6, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

11 03 04   Contribución financiera de la Comunidad Europea a los órganos creados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

200 000

200 000

200 000

200 000

143 280,72

143 280,72

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las contribuciones financieras de la Comunidad Europea a los órganos creados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en especial la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM) y el Tribunal Internacional competente en materia de Derecho del Mar.

Bases jurídicas

Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1).

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (DO L 179 de 23.6.1998, p. 3).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

CAPÍTULO 11 04 —   GOBERNANZA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 04

GOBERNANZA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

11 04 01

Incremento del diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la política pesquera común

2

6 050 000

5 000 000

5 776 500

5 776 500

5 979 273,80

2 249 184,78

 

Capítulo 11 04 — Total

 

6 050 000

5 000 000

5 776 500

5 776 500

5 979 273,80

2 249 184,78

11 04 01   Incremento del diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la política pesquera común

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 050 000

5 000 000

5 776 500

5 776 500

5 979 273,80

2 249 184,78

Comentarios

Dentro del plan de actuación para incrementar el diálogo con la industria y los medios afectados por la política pesquera común (PPC) y los asuntos marítimos, este crédito se destina a financiar:

subvenciones a los consejos consultivos regionales (CCR) para cubrir los costes operativos, así como los costes de traducción e interpretación de las reuniones de los CCR,

subvenciones a las organizaciones profesionales europeas, para la organización de reuniones de coordinación interna previas a las reuniones del Comité consultivo de pesca, incluida la participación de los representantes del CCPA en las reuniones de los CCR para coordinar sus actividades respectivas,

operaciones de explicación y documentación de la política pesquera común a los profesionales del sector y a los medios afectados por la PPC y los asuntos marítimos.

La Comisión seguirá respaldando el funcionamiento de los CCR con aportaciones financieras y participando en reuniones, elaborando documentos relevantes y garantizando que se incluyan todas las opiniones de los CCR en la redacción de nueva legislación. Si la Comisión no incluye la opinión de los CCR o solo incluye parte de esta, debería indicar por qué y en qué medida se aparta de la misma. Se reforzará la participación de los profesionales de la pesca y de otros grupos de interés en el proceso de la política pesquera común para que se tengan mejor en cuenta las peculiaridades regionales.

Una parte de este crédito se destina, asimismo, a acciones de información y comunicación relacionadas con la política pesquera común y los asuntos marítimos, así como a acciones de comunicación dirigidas a las partes interesadas. Se mantendrán los esfuerzos por informar de la PPC a las partes interesadas y a los medios especializados de los nuevos Estados miembros, así como de los países que se adhieran a la Unión Europea en la próxima ampliación.

Los ingresos que se produzcan podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 657/2000 del Consejo, de 27 de marzo de 2000, por el que se establecen disposiciones para intensificar el diálogo sobre la política pesquera común con la industria y los demás grupos interesados (DO L 80 de 31.3.2000, p. 7).

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59), modificado por el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).

Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (DO L 256 de 3.8.2004, p. 17), modificada por la Decisión 2007/409/CE (DO L 155 de 15.6.2007, p. 68).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión al amparo del artículo 49, apartado 6, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 11 05 —   INVESTIGACIÓN PESQUERA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 05

INVESTIGACIÓN PESQUERA

11 05 01

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

786 116,—

350 549,36

11 05 02

Finalización de programas anteriores

11 05 02 01

Finalización de programas anteriores a 2003

1.1

1 500 000

4 000 000

12 648,—

7 017 202,25

11 05 02 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

1.1

7 000 000

11 400 000

13 792 000,—

7 873 658,95

 

Artículo 11 05 02 — Subtotal

 

8 500 000

15 400 000

13 804 648,—

14 890 861,20

 

Capítulo 11 05 — Total

 

p.m.

8 500 000

p.m.

15 400 000

14 590 764,—

15 241 410,56

Comentarios

El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Estos créditos se utilizarán con arreglo al Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

También se imputan a estos artículos y partidas gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones, medidas de seguimiento y evaluación de los programas específicos y de los programas marco, y la financiación de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Comunidad para explorar nuevos ámbitos de investigación adecuados para la acción comunitaria, especialmente en el contexto del espacio europeo de investigación, así como las medidas de continuación y difusión de los resultados de los programas, incluso para las medidas correspondientes a programas marco anteriores.

En algunas de estas actividades está prevista la participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta eventual contribución económica se consignará en la partida 6 0 1 3 del estado de ingresos y podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en aplicación del artículo 18 del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 11 05 01.

11 05 01   Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

786 116,—

350 549,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de Estados terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los posibles ingresos consignados en la partida 6 0 1 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

11 05 02   Finalización de programas anteriores

11 05 02 01   Finalización de programas anteriores a 2003

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

4 000 000

12 648,—

7 017 202,25

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos con anterioridad.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1), modificada por la Decisión 88/193/CEE (DO L 89 de 6.4.1988, p. 35).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28), modificada por la Decisión 93/167/Euratom, CEE (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión no 2535/97/CEE (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

11 05 02 02   Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 000 000

11 400 000

13 792 000,—

7 873 658,95

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos con anterioridad.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1), modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

CAPÍTULO 11 06 —   FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 06

FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

11 06 01

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

2

p.m.

197 000 000

p.m.

421 937 091

518 782 022,—

345 466 303,09

11 06 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2 000 a 2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

499 414

0,—

753 465,85

11 06 03

Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

13 062 569,68

11 06 04

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

2

p.m.

72 000 000

p.m.

110 189 061

182 132 503,—

129 835 806,19

11 06 05

Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

140 092,78

11 06 06

Finalización de programas anteriores — Antiguas iniciativas comunitarias (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

4 751 993,82

11 06 07

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras (2000-2006)

2

p.m.

300 000

p.m.

860 000

1 119 487,08

1 087 047,95

11 06 08

Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

11 06 09

Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

11 06 11

Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa

2

3 914 101

2 800 000

3 971 698

2 780 200

 

 

11 06 12

Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia

2

440 135 879

132 875 991

425 340 636

208 293 932

 

 

11 06 13

Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Al margen del objetivo de convergencia

2

144 412 627

45 046 745

141 609 987

73 692 500

 

 

 

Capítulo 11 06 — Total

 

588 462 607

450 022 736

570 922 321

818 252 198

702 034 012,08

495 097 279,36

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos eventuales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina en qué condiciones se procederá al reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos procedentes de estos reembolsos de anticipo, consignados en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero.

La financiación de las medidas contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999.

11 06 01   Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

197 000 000

p.m.

421 937 091

518 782 022,—

345 466 303,09

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) (Objetivo 1) del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54), derogado por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 485/2005 (DO L 81 de 30.3.2005, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1198/2006.

11 06 02   Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

499 414

0,—

753 465,85

Comentarios

El programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 2, apartado 4.

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, su punto 44, letra b).

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), modificada por el Acta de adhesión de 2003, y, en particular, su considerando 5.

11 06 03   Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

13 062 569,68

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores de los antiguos objetivos 1 y 6 a partir del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación del sector pesquero y de la acuicultura (DO L 376 de 31.12.1986, p. 7), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3946/92 (DO L 401 de 31.12.1992, p. 1), derogado por el Reglamento (CEE) no 2080/93 (DO L 193 de 31.7.1993, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999.

Reglamento (CE) no 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (DO L 312 de 20.11.1998, p. 19), derogado por el Reglamento (CE) no 2792/1999 (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 04   Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

72 000 000

p.m.

110 189 061

182 132 503,—

129 835 806,19

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) (no incluidos en el objetivo 1) del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54), derogado por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 485/2005 (DO L 81 de 30.3.2005, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1198/2006.

11 06 05   Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

140 092,78

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo 5 a), «Pesca», del IFOP, incluidas las medidas financiadas en virtud del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2080/93.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999.

Reglamento (CE) no 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (DO L 312 de 20.11.1998, p. 19), derogado por el Reglamento (CE) no 2792/1999 (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 06   Finalización de programas anteriores — Antiguas iniciativas comunitarias (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

4 751 993,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los compromisos relativos a las iniciativas comunitarias a partir del IFOP anteriores al período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999.

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria sobre la reestructuración del sector pesquero — PESCA (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas — REGIS II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas — Interreg II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa PEACE I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa PEACE I) [COM(1997) 642 final].

11 06 07   Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

300 000

p.m.

860 000

1 119 487,08

1 087 047,95

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación por el IFOP de compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 para las acciones innovadoras y la asistencia técnica que establecen los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999. Las medidas innovadoras incluyen estudios, proyectos piloto e intercambios de experiencia. Su principal objetivo era mejorar la calidad de las intervenciones de los Fondos Estructurales. La asistencia técnica cubría las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, control y gestión necesarias para la aplicación del IFOP. En particular, este crédito podía utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (dietas para representación, formación, reuniones, misiones),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnología de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios,

subvenciones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54), derogado por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 485/2005 (DO L 81 de 30.3.2005, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1198/2006.

11 06 08   Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en anteriores períodos de programación con cargo al IFOP, para acciones innovadoras o de preparación, seguimiento, evaluación o cualquier otra forma de intervención similar de asistencia técnica prevista por los Reglamentos. También financiará las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos mencionados que no pueden asimilarse a los objetivos prioritarios de los Fondos. En caso necesario, este crédito también se utilizará para financiar pagos del IFOP, en el caso de intervenciones para las que no se disponga ni se prevea en la programación de 2000-2006 de los créditos de compromiso correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999.

Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DO L 389 de 31.12.1992, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1181/98 (DO L 164 de 9.6.1998, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 2371/2002 (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261 de 20.10.1993, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1967/2006 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11).

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54), derogado por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 485/2005 (DO L 81 de 30.3.2005, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1198/2006.

11 06 09   Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas específicas para promover la reconversión de los barcos y los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos.

Tras el naufragio del Prestige, se asignan 30 000 000 EUR a medidas específicas destinadas a indemnizar a los pescadores y a los sectores marisquero y acuícola afectados por la contaminación petrolífera.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2561/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos (DO L 344 de 28.12.2001, p. 17), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2325/2003 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 25).

Reglamento (CE) no 2372/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen medidas específicas para compensar a los sectores pesquero, marisquero y acuícola españoles afectados por los vertidos de fuelóleo del petrolero Prestige (DO L 358 de 31.12.2002, p. 81).

11 06 11   Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 914 101

2 800 000

3 971 698

2 780 200

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica, previstas por el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1198/2006, financiadas por el FEP. Las medidas de asistencia técnica incluyen estudios, evaluaciones, medidas dirigidas a los interlocutores y de difusión de información, establecimiento, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, inspección y evaluación, mejora de los métodos de evaluación e intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito y constitución de redes comunitarias y transnacionales que reúnan a los protagonistas del desarrollo rural sostenible de las zonas pesqueras costeras.

La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, control, evaluación, seguimiento y gestión necesarias para la aplicación del FEP. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y misiones),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a las tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios,

apoyo a la constitución de redes e intercambio de las mejores prácticas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 06 12   Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

440 135 879

132 875 991

425 340 636

208 293 932

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas operativos del objetivo de convergencia del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) del período de programación 2007-2013.

Se concederá especial importancia a la diversificación económica de aquellas regiones afectadas por una reducción de la actividad pesquera, al ajuste de las capacidades de la flota, así como a la renovación de la flota, sin que ello suponga un aumento del esfuerzo pesquero, así como al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio estable y duradero entre la capacidad de las flotas pesqueras y los recursos disponibles, así como la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.

Este crédito se destina a financiar igualmente acciones orientadas a la mejora de la selectividad de las artes de pesca.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 06 13   Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Al margen del objetivo de convergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

144 412 627

45 046 745

141 609 987

73 692 500

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las intervenciones del FEP no incluidas en el objetivo de convergencia que se comprometan en el período de programación 2007-2013.

Se concederá especial importancia a la diversificación económica de aquellas regiones afectadas por una reducción de la actividad pesquera y a la renovación de la flota, sin que ello suponga un aumento del esfuerzo pesquero, así como al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.

Este crédito se destina a financiar igualmente acciones orientadas a la mejora de la selectividad de las artes de pesca.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

CAPÍTULO 11 07 —   CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS VIVOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 07

CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS VIVOS

11 07 01

Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (recopilación de datos básicos)

2

44 000 000

40 000 000

44 000 000

40 000 000

29 614 898,90

20 303 529,41

11 07 02

Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (mejora del asesoramiento científico)

2

6 000 000

5 000 000

5 000 000

5 000 000

3 004 682,20

2 315 771,82

 

Capítulo 11 07 — Total

 

50 000 000

45 000 000

49 000 000

45 000 000

32 619 581,10

22 619 301,23

11 07 01   Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (recopilación de datos básicos)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

44 000 000

40 000 000

44 000 000

40 000 000

29 614 898,90

20 303 529,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la participación de la Comunidad en los gastos efectuados por los Estados miembros en el contexto del programa comunitario de recopilación y gestión de datos fundamentales sobre pesca,

los estudios y proyectos piloto realizados por la Comisión, si procede en cooperación con los Estados miembros, necesarios para la conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos en el marco de la política pesquera común.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (DO L 176 de 15.7.2000, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1343/2007 (DO L 300 de 17.11.2007, p. 24).

Decisión 2000/439/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a una participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por los Estados miembros para recopilar datos pesqueros y a la financiación de estudios y proyectos piloto al servicio de la política pesquera común (DO L 176 de 15.7.2000, p. 42), modificada en último lugar por la Decisión 2005/703/CE (DO L 267 de 12.10.2005, p. 26).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 1639/2001 de la Comisión, de 25 de julio de 2001, por el que se establecen el programa comunitario mínimo y el programa comunitario amplio de recopilación de datos sobre el sector pesquero y se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo (DO L 222 de 17.8.2001, p. 53), modificado por el Reglamento (CE) no 1581/2004 (DO L 289 de 10.9.2004, p. 6).

11 07 02   Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (mejora del asesoramiento científico)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 000 000

5 000 000

5 000 000

5 000 000

3 004 682,20

2 315 771,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos derivados de los contratos de cooperación con instituciones de investigación nacionales para la obtención de asesoramiento científico,

los gastos derivados de los acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación o con cualquier otro órgano consultivo comunitario que permitan proporcionar un servicio de secretaría al Comité científico, técnico y económico de la pesca (CCTEP), realizar análisis previos de los datos y preparar los datos para evaluar la situación de los recursos pesqueros,

las dietas pagadas por el CCTEP a sus miembros y a los especialistas invitados por su participación y por las tareas realizadas en los grupos de trabajo y en las sesiones plenarias,

las dietas pagadas a los especialistas independientes que asesoren científicamente a la Comisión o que formen a los funcionarios o a las partes interesadas en la interpretación de los dictámenes científicos,

las contribuciones a organismos internacionales encargados de las evaluaciones de las poblaciones y del asesoramiento científico.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59), modificado por el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 1639/2001 de la Comisión, de 25 de julio de 2001, por el que se establecen el programa comunitario mínimo y el programa comunitario amplio de recopilación de datos sobre el sector pesquero y se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo (DO L 222 de 17.8.2001, p. 53), modificado por el Reglamento (CE) no 1581/2004 (DO L 289 de 10.9.2004, p. 6).

Decisión 2005/629/CE de la Comisión, de 26 de agosto de 2005, por la que se establece un Comité científico, técnico y económico de pesca (DO L 225 de 31.8.2005, p. 18).

CAPÍTULO 11 08 —   CONTROL Y OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 08

CONTROL Y OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

11 08 01

Contribución financiera en operaciones de inspección y vigilancia realizadas por los Estados miembros

2

45 000 000

35 000 000

45 000 000

35 000 000

30 470 044,—

18 766 554,18

11 08 02

Inspección y vigilancia de las actividades pesqueras en aguas marítimas comunitarias y en el exterior

2

5 373 000

5 373 000

6 250 000

6 250 000

7 240 656,80

4 338 630,88

11 08 05

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

11 08 05 01

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) — Subvenciones a los títulos 1 y 2

2

6 100 000

6 100 000

3 876 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

3 876 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

484 102,01

180 410,83

11 08 05 02

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) — Subvenciones al título 3

2

1 200 000

1 200 000

990 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

990 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

0,—

0,—

 

Artículo 11 08 05 — Subtotal

 

7 300 000

7 300 000

4 866 000

4 866 000

484 102,01

180 410,83

 

Capítulo 11 08 — Total

 

57 673 000

47 673 000

56 116 000

46 116 000

38 194 802,81

23 285 595,89

11 08 01   Contribución financiera en operaciones de inspección y vigilancia realizadas por los Estados miembros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

45 000 000

35 000 000

45 000 000

35 000 000

30 470 044,—

18 766 554,18

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

a)

los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros al poner en marcha los sistemas de seguimiento y control aplicables a la PPC para: i) inversiones relacionadas con actividades de control realizadas por organismos administrativos o por el sector privado, incluidas la aplicación de nuevas tecnologías y la compra y modernización de medios de control, ii) programas de formación e intercambio de funcionarios encargados de las tareas de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, iii) la puesta en marcha de programas piloto de inspección y observación, iv) los análisis de viabilidad, las evaluaciones de gastos y las auditorías requeridas por las autoridades competentes para la ejecución de las tareas de seguimiento, control y vigilancia, v) iniciativas, tales como seminarios y medios informativos, encaminadas a hacer comprender mejor a los pescadores y a otras partes interesadas, como inspectores, fiscales y jueces, así como al público en general, la necesidad de luchar contra la pesca irresponsable e ilegal y la aplicación de las normas de la PPC;

b)

los gastos relacionados con acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación o cualquier otro órgano consultivo comunitario para analizar la aplicación de nuevas tecnologías.

Bases jurídicas

Decisión 95/527/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, relativa a la participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (DO L 301 de 14.12.1995, p. 30).

Decisión 2001/431/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a una participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de control, de inspección y de vigilancia aplicables a la política pesquera común (DO L 154 de 9.6.2001, p. 22).

Decisión 2004/465/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros (DO L 157 de 30.4.2004, p. 114), modificada por la Decisión 2006/2/CE (DO L 2 de 5.1.2006, p. 4).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

11 08 02   Inspección y vigilancia de las actividades pesqueras en aguas marítimas comunitarias y en el exterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 373 000

5 373 000

6 250 000

6 250 000

7 240 656,80

4 338 630,88

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos efectuados por la Comisión en cumplimiento de su mandato de aplicación y vigilancia del régimen de control de la política pesquera común.

Los gastos se consideran de carácter operativo y abarcan todas las actuaciones que emanan de ese mandato, incluida la gestión.

Cubre los gastos administrativos, incluidas las misiones de supervisión de las inspecciones nacionales y el acompañamiento por inspectores nacionales, las reuniones de expertos, el equipo de los inspectores, los gastos de informática (incluidas la creación y la gestión de las bases de datos informáticas), estudios, programas de formación e intercambio de inspectores y los gastos derivados de los controles comunitarios en aguas internacionales, en los que se incluyen las misiones de control y el flete de buques de inspección.

Bases jurídicas

Decisión 81/608/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental (DO L 227 de 12.8.1981, p. 21).

Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33).

Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261 de 20.10.1993, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1967/2006 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11).

Reglamento (CE) no 894/97 del Consejo, de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (DO L 132 de 23.5.1997, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 809/2007 (DO L 182 de 12.7.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de 27.4.1998, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2166/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 5).

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59), modificado por el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 601/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se establecen determinadas medidas de control aplicables a las actividades pesqueras en la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y se derogan los Reglamentos (CEE) no 3943/90, (CE) no 66/98 y (CE) no 1721/1999 (DO L 97 de 1.4.2004, p. 16), modificado por el Reglamento (CE) no 1099/2007 (DO L 248 de 22.9.2007, p. 11).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1386/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (DO L 318 de 5.12.2007, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CEE) no 2807/83 de la Comisión, de 22 de septiembre de 1983, por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros (DO L 276 de 10.10.1983, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1804/2005 (DO L 290 de 4.11.2005, p. 10).

11 08 05   Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

11 08 05 01   Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 100 000

6 100 000

3 876 000 (182)

3 876 000 (183)

484 102,01

180 410,83

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia Comunitaria de Control de Pesca figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).

11 08 05 02   Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 200 000

1 200 000

990 000 (184)

990 000 (185)

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente:

Ingresos:

— título 1, «Subvención de la Comunidad Europea»

5 500 000

— título 1, «Subvención de la Comunidad Europea» — Reserva (transferencia a Vigo)

1 800 000

Total (sin reserva)

5 500 000

Total (con reserva)

7 300 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

3 330 000

— título 1, «Personal» — Reserva (transferencia a Vigo)

1 540 000

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

970 000

— título 2, «Gastos de funcionamiento» — Reserva (transferencia a Vigo)

260 000

— título 3, «Gastos operativos»

1 200 000

Total (sin reserva)

5 500 000

Total (con reserva)

7 300 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).

CAPÍTULO 11 09 —   POLÍTICA MARÍTIMA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 09

POLÍTICA MARÍTIMA

11 09 01

Acción preparatoria — Política marítima

2

6 500 000

6 500 000

 

 

 

 

11 09 02

Proyecto piloto relativo a la creación de redes y las mejores prácticas en la política marítima

2

4 000 000

4 000 000

 

 

 

 

 

Capítulo 11 09 — Total

 

10 500 000

10 500 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo capítulo

11 09 01   Acción preparatoria — Política marítima

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 500 000

6 500 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar el trabajo de estudio necesario para proporcionar a la nueva política marítima una base sólida de hechos y análisis, en función de las lagunas existentes y en la medida en que dicho trabajo sea necesario como base para evaluaciones de impacto y para la elaboración de futuras decisiones políticas. Este es el caso, en particular, de los aspectos socioeconómicos y jurídicos en el sector marítimo.

Hasta el momento se han definido tres áreas transversales para una posible acción futura: «Ordenación del espacio marítimo», «Integración y convergencia de los sistemas de recopilación de datos del medio marino» y «Vigilancia marítima». Este crédito se destina también a la financiación de gastos para realizar estudios de viabilidad con el fin de elaborar futuras propuestas en esas áreas.

Bases jurídicas

Acciones preparatorias conforme a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

11 09 02   Proyecto piloto relativo a la creación de redes y las mejores prácticas en la política marítima

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

4 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a fomentar proyectos piloto para la integración de los distintos sistemas de seguimiento y vigilancia marítima, la recopilación de datos científicos sobre el mar y la difusión de las redes y mejores prácticas en el ámbito de la política marítima y la economía costera.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 11 49 —   GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

11 49 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de pesca y asuntos marítimos

11 49 04 05

Contribuciones a las organizaciones internacionales — Gastos de gestión administrativa

2

p.m.

0,—

3 205,52

 

Artículo 11 49 04 — Subtotal

 

p.m.

0,—

3 205,52

 

Capítulo 11 49 — Total

 

p.m.

0,—

3 205,52

11 49 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de pesca y asuntos marítimos

11 49 04 05   Contribuciones a las organizaciones internacionales — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

3 205,52

Comentarios

Esta partida se destina a liquidar los compromisos contraídos con cargo a la partida 11 01 04 05 (antes partida B7-8 0 0 1 A), que anteriormente incluía créditos disociados.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA A LA DG DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

POLÍTICA MARÍTIMA

TÍTULO 12

MERCADO INTERIOR

Objetivos generales

Los objetivos de esta política son:

mejorar las perspectivas del empleo y del comercio, aumentar la gama de servicios que se ofrecen, bajar los precios, fomentar la movilidad laboral y la competitividad internacional,

asegurar un funcionamiento sin problemas del mercado interior europeo, formular y aplicar la política de la Comisión en los sectores clave del mercado interior,

suprimir los obstáculos injustificados a la libre circulación de servicios y a la libertad de establecimiento, coordinando y supervisando las normas de contratación pública, los servicios financieros, el derecho de sociedades, las normas contables y de auditoría, la propiedad industrial e intelectual y las profesiones reguladas,

concienciar aún más a los ciudadanos sobre los derechos y las oportunidades resultantes del mercado interior y suministrarles información sobre este tema.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

53 779 548

53 779 548

49 678 719

49 678 719

47 311 772,67

47 311 772,67

12 02

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE MERCADO INTERIOR

7 500 000

7 200 000

6 580 000

8 080 000

8 113 668,50

4 964 727,84

12 03

MERCADO INTERIOR DE SERVICIOS

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Título 12 — Total

61 279 548

60 979 548

56 258 719

57 758 719

55 425 441,17

52 276 500,51

CAPÍTULO 12 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

12 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

12 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de mercado interior

5

40 331 161 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

36 927 495

36 438 005,24

12 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de mercado interior

12 01 02 01

Personal exterior

5

5 901 655

5 549 735

4 724 602,30

12 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 738 886

3 707 065 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

2 930 621,60

 

Artículo 12 01 02 — Subtotal

 

9 640 541

9 256 800

7 655 223,90

12 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de mercado interior

5

3 007 846

2 774 424

2 588 924,82

12 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de mercado interior

12 01 04 01

Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa

1.1

800 000

720 000

629 618,71

 

Artículo 12 01 04 — Subtotal

 

800 000

720 000

629 618,71

 

Capítulo 12 01 — Total

 

53 779 548

49 678 719

47 311 772,67

12 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de mercado interior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

40 331 161 (188)

36 927 495

36 438 005,24

12 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de mercado interior

12 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 901 655

5 549 735

4 724 602,30

12 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 738 886

3 707 065 (189)

2 930 621,60

12 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de mercado interior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 007 846

2 774 424

2 588 924,82

12 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de mercado interior

12 01 04 01   Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

800 000

720 000

629 618,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 12 02 01.

CAPÍTULO 12 02 —   ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE MERCADO INTERIOR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 02

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE MERCADO INTERIOR

12 02 01

Realización y desarrollo del mercado interior

1.1

7 300 000

7 000 000

6 580 000

8 080 000

8 113 668,50

4 964 727,84

12 02 02

Programa Solvit

1.1

200 000

200 000

 

 

 

 

 

Capítulo 12 02 — Total

 

7 500 000

7 200 000

6 580 000

8 080 000

8 113 668,50

4 964 727,84

12 02 01   Realización y desarrollo del mercado interior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 300 000

7 000 000

6 580 000

8 080 000

8 113 668,50

4 964 727,84

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de las acciones que contribuyen a la realización del mercado interior, a su funcionamiento y a su desarrollo, y más especialmente:

la aproximación a los ciudadanos y a las empresas, incluyendo el desarrollo y la intensificación del diálogo con los ciudadanos y las empresas mediante medidas destinadas a hacer más eficaz el funcionamiento del mercado único y a garantizar a los ciudadanos y a las empresas la posibilidad de acceder a los derechos y oportunidades más amplios posibles de los que se ofrecen de la apertura y de la profundización del mercado único sin fronteras y la posibilidad de aprovecharlos plenamente, así como mediante medidas de seguimiento y de evaluación del ejercicio práctico por parte de los ciudadanos y las empresas de sus derechos y oportunidades para identificar y facilitar las supresiones de posibles obstáculos que les impiden aprovecharlos plenamente,

la realización y el seguimiento de las disposiciones que rigen los contratos públicos para garantizar su apertura real y un funcionamiento óptimo, incluyendo la sensibilización y formación de los distintos operadores de estos mercados; la introducción y utilización de nuevas tecnologías en distintos ámbitos de operación de estos mercados; la continua adaptación del marco legislativo y normativo a tenor de la evolución derivada de estos contratos, en especial la mundialización de los mercados y los acuerdos internacionales existentes o futuros,

la mejora, a través del Grupo de empresas europeas (European Business Test Panel — EBTP), del marco jurídico de los ciudadanos y de las empresas, para lo que habría que contemplar la posibilidad de llevar a cabo actividades de promoción, concienciación y formación; el fomento de la cooperación, desarrollo y coordinación de las legislaciones en el ámbito del derecho de sociedades y la ayuda para la creación de sociedades anónimas europeas y agrupaciones europeas de interés económico,

la intensificación de la cooperación administrativa con la ayuda, entre otros, del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), la profundización y la correcta aplicación de la legislación sobre el mercado interior entre Estados miembros y el apoyo a la cooperación administrativa entre las autoridades encargadas de la aplicación de la legislación en el ámbito del mercado interior, con vistas a lograr los objetivos de la Estrategia de Lisboa previstos en la estrategia política anual,

el establecimiento de un sistema que trate eficaz y eficientemente los problemas de los ciudadanos o de las empresas que se susciten por las deficiencias en la aplicación de la legislación del mercado interior por parte de una administración pública de otro Estado miembro; la presentación de información a través del sistema Solvit utilizando una base de datos en línea accesible a todos los centros de coordinación así como, en el futuro, a los ciudadanos y las empresas; el apoyo de la iniciativa mediante acciones de formación, campañas de promoción y acciones concretas, prestando especial atención a los nuevos Estados miembros,

la iniciativa de decisión interactiva (IPM), en la medida en que concierne a la realización, el desarrollo y el funcionamiento del mercado interior, forma parte de la gobernanza de la Comisión y de las iniciativas de política reglamentaria a fin de responder mejor a las demandas de los ciudadanos, los consumidores y las empresas. Los créditos de este artículo podrán cubrir acciones de formación y de concienciación y actividades de red en favor de tales participantes, con vistas a que las políticas de la Unión Europea relacionadas con el mercado interior sean más globales y efectivas y se inscriban en el proceso de evaluación del impacto real de las políticas del mercado interior (o de su ausencia),

el examen global de la revisión necesaria de los Reglamentos y el análisis de la eficacia de las medidas adoptadas para el correcto funcionamiento del mercado único, así como la evaluación del impacto global del mercado interior sobre las empresas y la economía, incluyendo la adquisición de datos y el acceso de los servicios de la Comisión a bases de datos externas para mejorar la comprensión del funcionamiento del mercado interior y recompensar una participación activa en su fomento,

las acciones destinadas a garantizar la conclusión y gestión del mercado interior y, más especialmente, en los ámbitos de las pensiones, la libre circulación de los servicios, el reconocimiento profesional y la propiedad intelectual e industrial: la elaboración de propuestas para la introducción de la patente comunitaria,

la ampliación de la estrategia para la confección de estadísticas de los sectores de los servicios y de los proyectos de desarrollo estadísticos, en cooperación con Eurostat y la OCDE,

el control de los efectos de la eliminación de los obstáculos al mercado interior de los servicios,

la contribución al desarrollo de un espacio unificado para la seguridad y la defensa, con acciones destinadas a la coordinación de los procedimientos de contratación pública para estos productos a escala comunitaria; los créditos podrán cubrir la elaboración de estudios y medidas de sensibilización sobre la aplicación de la legislación adoptada,

el fortalecimiento y desarrollo de los mercados financieros y de capitales, así como de los servicios financieros a las empresas y a los particulares; la adaptación del marco que rige estos mercados y, más especialmente, en lo que se refiere a la supervisión y la reglamentación de las actividades de los operadores y de las transacciones para tener en cuenta las tendencias a nivel comunitario y mundial, la realidad del euro y los nuevos instrumentos financieros, mediante la presentación de las nuevas iniciativas con vistas a la consolidación y el análisis detallado de los resultados obtenidos por el primer Plan de acción para los servicios financieros,

la mejora de los sistemas de pago en el mercado interior; la reducción del coste y los plazos correspondientes a tales operaciones atendiendo a la dimensión del mercado interior; el desarrollo de los aspectos técnicos para introducir uno o varios sistemas de pago en respuesta a las comunicaciones de la Comisión; la elaboración de estudios en este ámbito,

el desarrollo y la intensificación de los aspectos externos de las directivas vigentes en el ámbito de las entidades financieras, el reconocimiento recíproco de instrumentos financieros con terceros países, las negociaciones internacionales y la asistencia a los terceros países para implantar una economía de mercado,

la puesta en práctica de las numerosas medidas anunciadas en el Plan de acción sobre la gobernanza y el derecho de sociedades, en cuyo marco se podrán elaborar estudios sobre temas concretos, con vistas a la elaboración de las propuestas legislativas que sean necesarias,

el análisis de la incidencia de las actuales medidas como parte del seguimiento de la liberalización progresiva de los servicios postales; la coordinación de las políticas comunitarias en esta materia en relación con los sistemas internacionales y, en particular, con los que participan en las actividades de la Unión Postal Universal (UPU); la cooperación con los países de Europa Central y Oriental; las implicaciones concretas de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios al sector postal y las superposiciones con la normativa de la UPU,

la aplicación de las disposiciones comunitarias e internacionales en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, incluyendo la participación en acciones intergubernamentales o específicas en esta materia; contribuciones relativas a la participación de la Comisión como miembro del Grupo de acción financiera internacional sobre el blanqueo de capitales, creado en las instancias de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE),

la participación activa en las reuniones de asociaciones internacionales como AICA/IAIS (autoridades de control en el sector de los seguros); también se incluyen aquí los gastos correspondientes a la participación de la Comisión en calidad de miembro del grupo,

la realización de evaluaciones y estudios de impacto sobre los diferentes aspectos de las políticas incluidas en este capítulo y destinadas a la creación o revisión de las medidas correspondientes,

la creación y el mantenimiento de sistemas directamente relacionados con la aplicación y el seguimiento de las políticas puestas en marcha en el marco del mercado interior de los servicios.

Para realizar estos objetivos, con cargo a este crédito se financiarán gastos de consulta, estudios, encuestas, evaluaciones, participaciones, realizaciones y desarrollo de materiales de comunicación y de sensibilización o de formación (impresos, material audiovisual, evaluaciones, instrumentos informáticos, recogida y difusión de información, acción de guía y asesoramiento para las empresas y los ciudadanos).

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 18 de junio de 2002, titulada «Nota metodológica para la evaluación horizontal de servicios de interés económico general» [COM(2002) 331 final].

12 02 02   Programa Solvit

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

200 000

200 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las acciones del programa Solvit.

El sistema Solvit ha resultado ser uno de los mecanismos más eficaces de solución extrajudicial de litigios.

Puede tratar eficaz y eficientemente los problemas de los ciudadanos o de las empresas que se planteen por las deficiencias en la aplicación de la legislación del mercado interior por parte de una administración pública de otro Estado miembro. Además, el sistema Solvit es capaz de producir información utilizando una base de datos en línea accesible a todos los centros de coordinación y que, en el futuro, también se hará accesible a los ciudadanos y las empresas.

No obstante, sigue careciendo de atención y apoyo suficientes en algunos Estados miembros.

Por consiguiente, es necesario hacer más hincapié en las acciones de formación, campañas de promoción y acciones concretas, prestando especial atención a los nuevos Estados miembros. Mediante la creación de una nueva línea presupuestaria propia para Solvit, el propósito del Parlamento Europeo, en su condición de Autoridad Presupuestaria, es obligar a la Comisión a destinar este importe únicamente a este programa.

Además, la Comisión debe informar a la comisión competente del Parlamento Europeo de las medidas concretas emprendidas en este ámbito.

CAPÍTULO 12 03 —   MERCADO INTERIOR DE SERVICIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 03

MERCADO INTERIOR DE SERVICIOS

12 03 01

Oficina de Armonización del Mercado Interior

12 03 01 01

Oficina de Armonización del Mercado Interior — Subvención a los títulos 1 y 2

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

12 03 01 02

Oficina de Armonización del Mercado Interior — Subvenciones al título 3

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 12 03 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Capítulo 12 03 — Total

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

12 03 01   Oficina de Armonización del Mercado Interior

12 03 01 01   Oficina de Armonización del Mercado Interior — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Oficina (títulos 1 y 2).

La Oficina deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Oficina, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

La plantilla de personal de la Oficina figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11 de 14.1.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1891/2006 (DO L 386 de 29.12.2006, p. 14).

12 03 01 02   Oficina de Armonización del Mercado Interior — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Oficina relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

Los gastos e ingresos previstos son los siguientes:

(EU-27)

Ingresos

— Ingresos procedentes del funcionamiento de la Oficina

189 655 289

— Saldo del ejercicio anterior

110 044 126

— Ingresos relacionados con los informes de investigación voluntaria

911 000

— Subvención de la Comunidad Europea

p.m.

Total

300 610 415

Gastos

— título 1, «Personal»

66 662 000

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

36 137 000

— título 3, «Gastos operativos»

37 750 000

— título 4, «Gastos relacionados con los informes de investigación voluntaria»

911 000

— título 10, «Excedente del ejercicio»

159 150 415

Total

300 610 415

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11 de 14.1.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1891/2006 (DO L 386 de 29.12.2006, p. 14).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE MERCADO INTERIOR

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ENTORNO JURÍDICO DE LAS SOCIEDADES, CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

MERCADOS FINANCIEROS

INSTITUCIONES FINANCIERAS

ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DIMENSIÓN EXTERIOR DEL MERCADO INTERIOR

TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL

Objetivos generales

estimular el potencial de crecimiento de las regiones y los Estados miembros menos desarrollados («convergencia»),

fortalecer la competitividad y la capacidad de atracción de las regiones, así como su oferta de empleo, anticipando los cambios económicos y sociales («competitividad regional y empleo»),

fomentar una mayor integración del territorio de la UE a fin de contribuir a un desarrollo equilibrado y sostenible («cooperación territorial europea»,

ayudar a los países candidatos, así como a los países candidatos potenciales a adaptarse progresivamente a las normas y políticas de la Unión Europea («IPA»).

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

83 830 714

83 830 714

83 269 925

83 269 925

75 388 449,11

75 388 449,11

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

27 471 514 878

22 950 347 847

27 198 620 860

21 426 901 769

21 991 952 128,02

15 964 565 279,45

13 04

FONDO DE COHESIÓN

8 150 101 978

6 723 382 004

7 121 426 147

4 270 884 000

6 056 715 267,20

3 029 100 955,96

13 05

INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

279 087 077

895 000 000

219 950 000

635 450 000

580 349 999,90

570 419 821,30

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

p.m.

p.m.

196 566 099

196 566 099

199 238 457,—

199 238 457,—

 

Título 13 — Total

35 984 534 647

30 652 560 565

34 819 833 031

26 613 071 793

28 903 644 301,23

19 838 712 962,82

CAPÍTULO 13 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

13 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política regional

5

54 491 880 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

51 381 216

49 195 199,09

13 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política regional

13 01 02 01

Personal exterior

5

2 231 561

2 025 437

2 380 468,08

13 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 850 838

3 902 917 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

3 439 643,76

 

Artículo 13 01 02 — Subtotal

 

6 082 399

5 928 354

5 820 111,84

13 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política regional

5

4 063 935

3 860 355

3 494 806,92

13 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política regional

13 01 04 01

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Gastos de gestión administrativa

1.2

11 135 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

13 100 000

10 320 840,38

13 01 04 02

Instrumento de Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional — Gastos de gestión administrativa

4

3 850 000

4 050 000

2 338 711,73

13 01 04 03

Fondo de Cohesión — Gastos de gestión administrativa

1.2

4 207 500 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 950 000

4 218 779,15

13 01 04 04

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Gastos de gestión administrativa

3.2

p.m.

p.m.

 

 

Artículo 13 01 04 — Subtotal

 

19 192 500

22 100 000

16 878 331,26

 

Capítulo 13 01 — Total

 

83 830 714

83 269 925

75 388 449,11

13 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política regional

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

54 491 880 (194)

51 381 216

49 195 199,09

13 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política regional

13 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 231 561

2 025 437

2 380 468,08

13 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 850 838

3 902 917 (195)

3 439 643,76

13 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política regional

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 063 935

3 860 355

3 494 806,92

13 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política regional

13 01 04 01   Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

11 135 000 (196)

13 100 000

10 320 840,38

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica con cargo al FEDER previstas en el artículo 53 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo. La asistencia técnica puede cubrir las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, auditoría e inspección necesarias para aplicar el Reglamento.

En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

estudios relativos a la elaboración de las directrices estratégicas de la Comunidad, el informe anual de la Comisión y el informe trienal sobre cohesión, que incluye capítulos especiales sobre la integración de las cuestiones de género y sobre la aplicación de la accesibilidad para las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1083/2006, respectivamente,

el desarrollo de un catálogo de indicadores para estrategias sobre desarrollo sostenible para la ejecución de los Fondos,

evaluaciones, informes de especialistas, estadísticas y estudios, incluidos los de naturaleza general relativos al funcionamiento de los Fondos,

medidas dirigidas a los socios, beneficiarios de la ayuda de los Fondos y público en general, incluidas medidas de información y oferta de de información accesible e instalaciones para las personas con discapacidad, así como medidas de formación y medidas para la constitución de redes de interlocutores de la sociedad civil, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1083/2006,

medidas de difusión de la información, puesta en red, aumento de la sensibilización, fomento de la cooperación e intercambio de experiencias en toda la Unión Europea, tales como la Convención para una Europa Urbana y Rural,

instalación, funcionamiento e interconexión de sistemas informáticos de gestión, inspección y evaluación,

mejora de los métodos de evaluación y del intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito,

gastos de personal temporal (personal contractual, expertos nacionales e individuales, auxiliares, personal de agencias de empleo) hasta un importe máximo de 2 660 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 01 04 02   Instrumento de Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 850 000

4 050 000

2 338 711,73

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión puede delegar en una agencia ejecutiva regida por el Derecho comunitario,

gastos de asistencia técnica y administrativa que no supongan funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos para conseguir ventajas recíprocas de los beneficiarios y la Comisión, entre otras cosas medidas destinadas a la constitución de redes de interlocutores con objeto de promover el diálogo social y fortalecer la sociedad civil,

gastos correspondientes al personal de apoyo contratado o en comisión de servicios en las delegaciones (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), para la transferencia de la gestión de los programas a las delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o para la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como gastos logísticos y de infraestructura adicionales, como son los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo del programa.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del capítulo 13 05.

13 01 04 03   Fondo de Cohesión — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 207 500 (197)

4 950 000

4 218 779,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica con cargo al Fondo de Cohesión prevista en el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1083/2006. La asistencia técnica puede cubrir las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, auditoría e inspección necesarias para aplicar el Reglamento.

En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

estudios relativos a la elaboración de las directrices estratégicas de la Comunidad, el informe anual de la Comisión y el informe trienal sobre cohesión,

evaluaciones, informes de peritos, estadísticas y estudios, incluidos los de carácter general, relativos a la puesta en marcha de los Fondos, incluida la creación de un grupo de alto nivel para garantizar la aplicación de principios horizontales, como la igualdad entre hombres y mujeres, la accesibilidad para las personas con discapacidad y el desarrollo sostenible,

medidas dirigidas a los socios, beneficiarios de la asistencia del Fondo y público en general, incluidas las medidas de información y la puesta a disposición de información accesible y de material para las personas con discapacidad,

medidas de difusión de la información, puesta en red, aumento de la sensibilización, fomento de la cooperación y el intercambio de experiencias en toda la Unión Europea,

instalación, funcionamiento e interconexión de sistemas informáticos de gestión, inspección y evaluación,

mejora de los métodos de evaluación y del intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito,

gastos de personal temporal (personal contractual, expertos nacionales e individuales, auxiliares, personal de agencias de empleo) hasta un importe máximo de 1 140 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1164/94 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 79).

13 01 04 04   Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo del Fondo cubierto por esta partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 13 06 01.

CAPÍTULO 13 03 —   FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

13 03 01

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo 1 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

6 920 101 302

p.m.

12 726 229 309

17 579 662 795,—

12 093 381 395,56

13 03 02

Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

1.2

p.m.

32 900 225

p.m.

50 000 000

21 535 000,—

42 605 528,21

13 03 03

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo 1 (antes de 2000)

1.2

p.m.

20 000 000

p.m.

35 000 000

11 900 901,61

97 460 930,75

13 03 04

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo 2 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

1 380 677 865

p.m.

3 590 643 555

3 046 222 448,—

2 731 704 885,46

13 03 05

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo 2 (antes de 2000)

1.2

p.m.

5 000 000

p.m.

6 000 000

0,—

23 147 138,15

13 03 06

Finalización de URBAN (2000 a 2006)

1.2

p.m.

50 659 160

p.m.

131 241 283

134 267 690,—

100 322 361,—

13 03 07

Finalización de programas anteriores — Iniciativas comunitarias (antes de 2000)

1.2

p.m.

1 000 000

p.m.

5 000 000

0,—

25 553 010,08

13 03 08

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006)

1.2

p.m.

35 000 000

p.m.

40 000 000

26 500 152,41

71 448 747,92

13 03 09

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

500 000

0,—

554 723,50

13 03 10

Finalización de las demás medidas de carácter regional

1.2

0,—

0,—

13 03 12

Contribución comunitaria al Fondo internacional para Irlanda

1.1

15 000 000

15 000 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

15 000 000

15 000 000,—

0,—

13 03 13

Finalización de la iniciativa comunitaria Interreg III (2000 a 2006)

1.2

p.m.

750 000 000

p.m.

966 618 983

1 156 863 141,—

778 315 700,01

13 03 14

Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

0,—

70 858,81

13 03 15

Asistencia financiera para crear una organización de pequeña y mediana empresa (PYME) destinada a mejorar su conexión en red

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

13 03 16

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

1.2

21 267 270 155

10 606 637 496

20 676 478 574

3 043 946 283

 

 

13 03 17

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — PEACE

1.2

30 849 316

13 437 020

30 244 428

4 496 913

 

 

13 03 18

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

1.2

5 108 692 167

2 540 832 078

5 381 768 585

633 338 124

 

 

13 03 19

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

1.2

1 004 703 240

559 011 239

1 055 259 758

158 130 591

 

 

13 03 20

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

1.2

45 000 000

20 091 462

54 869 515

20 756 728

 

 

 

Capítulo 13 03 — Total

 

27 471 514 878

22 950 347 847

27 198 620 860

21 426 901 769

21 991 952 128,02

15 964 565 279,45

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo prevé las correcciones financieras cuyos ingresos deben introducirse en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos pueden utilizarse como créditos suplementarios con arreglo al artículo 18 del Reglamento financiero en casos concretos en los que deba cubrirse el riesgo de que se anulen o reduzcan las correcciones adoptadas anteriormente. El Reglamento (CE) no 1083/2006 fija las correcciones financieras para el período 2007-2013.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 establece las condiciones para el reembolso de los anticipos que no tengan el efecto de reducir la contribución de los Fondos Estructurales a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero, en su versión modificada. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la refinanciación para el período 2007-2013.

El Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación seguirá hasta 2010, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Este crédito también se destina a la cofinanciación de medidas destinadas a eliminar las existencias de plaguicidas obsoletos.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

13 03 01   Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo 1 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

6 920 101 302

p.m.

12 726 229 309

17 579 662 795,—

12 093 381 395,56

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del Objetivo 1 con cargo al FEDER pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

13 03 02   Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

32 900 225

p.m.

50 000 000

21 535 000,—

42 605 528,21

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de 2000 a 2006 con cargo al Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda. Con arreglo a la decisión adoptada en el Consejo Europeo de Berlín mencionada más adelante, este programa se mantiene con una asignación de 500 000 000 EUR (precios de 1999) para su nuevo período de aplicación (2000 a 2004). A tenor de lo solicitado en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004, se han añadido 105 000 000 EUR adicionales, que se asignarán en 2005 y 2006, a fin de adaptar las intervenciones del programa a los demás programas financiados con cargo a los Fondos Estructurales que finalizan en 2006. Se respetará plenamente la adicionalidad. La Comisión deberá presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), modificada por el Acta de adhesión de 2003 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

Decisión C(2005) 1721 de la Comisión, de 2 de junio de 2005, que modifica la Decisión C(2001) 638 sobre la aprobación de la intervención estructural comunitaria en favor del programa operativo de apoyo a la paz y a la reconciliación («programa PEACE II») relativo al objetivo no 1 en Irlanda del Norte (Reino Unido) y la región de la frontera (Irlanda).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, su punto 44, letra b).

Conclusiones de la sesión del Consejo Europeo de Bruselas de los días 17 y 18 de junio de 2004 y, en particular, su punto 49.

13 03 03   Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo 1 (antes de 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

20 000 000

p.m.

35 000 000

11 900 901,61

97 460 930,75

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo al FEDER los compromisos pendientes de liquidación del período de programación anterior a 2000 para los antiguos Objetivos 1 y 6.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11), derogado por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2083/93 (DO L 193 de 31.7.1993, p. 34), derogado por el Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

13 03 04   Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo 2 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 380 677 865

p.m.

3 590 643 555

3 046 222 448,—

2 731 704 885,46

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo al FEDER los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 para el Objetivo 2.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

13 03 05   Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo 2 (antes de 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

5 000 000

p.m.

6 000 000

0,—

23 147 138,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo a los tres fondos (el FEDER, el FSE y el FEOGA «Orientación») los compromisos pendientes de liquidación del período de programación anterior a 2000 para los antiguos Objetivos 2 y 5 b).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15), modificado por el Reglamento (CEE) no 2083/93 (DO L 193 de 31.7.1993, p. 34), derogado por el Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

13 03 06   Finalización de URBAN (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

50 659 160

p.m.

131 241 283

134 267 690,—

100 322 361,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, con cargo a la iniciativa comunitaria URBAN II, los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006. Esta iniciativa comunitaria se centra en la regeneración económica y social de las ciudades y barrios en crisis con miras a fomentar un desarrollo urbano sostenible.

Se reservará para la financiación de la asistencia técnica un importe indicativo que represente como máximo el 2 % de la dotación presupuestaria de la iniciativa. De realizarse este tipo de medidas de asistencia técnica por iniciativa de la Comisión se podría financiar el 100 % de su coste total.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 28 de abril de 2000, por la que se fijan las orientaciones de una iniciativa comunitaria relativa a la regeneración económica y social de las ciudades y de los barrios en crisis con el fin de fomentar un desarrollo urbano sostenible — URBAN II (DO C 141 de 19.5.2000, p. 8).

13 03 07   Finalización de programas anteriores — Iniciativas comunitarias (antes de 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

p.m.

5 000 000

0,—

25 553 010,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del FEDER pendientes de liquidación relativos a iniciativas comunitarias anteriores a 2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15), modificado por el Reglamento (CEE) no 2083/93 (DO L 193 de 31.7.1993, p. 34), derogado por el Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2084/93 (DO L 193 de 31.7.1993, p. 39).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 13 de mayo de 1992, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria relativa a las regiones que dependen estrechamente del sector textil y de la confección (RETEX) (DO C 142 de 4.6.1992, p. 5).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria sobre la reestructuración del sector pesquero (PESCA) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 6).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de adaptación de las pequeñas y medianas empresas al mercado único (Iniciativa PYME) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 10).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de la iniciativa RETEX (DO C 180 de 1.7.1994, p. 17).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión militar (Konver) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 18).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión económica de las cuencas siderúrgicas (Resider II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 22).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de transformación económica de zonas mineras del carbón (Rechar II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 26).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria sobre adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (ADAPT) destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (DO C 180 de 1.7.1994, p. 30).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria de empleo y desarrollo de los recursos humanos destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (Empleo) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 36).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas (REGIS II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas (Interreg II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa PEACE I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 4).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones modificadas para los programas operativos que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria de empleo y desarrollo de los recursos humanos destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (DO C 200 de 10.7.1996, p. 13).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones modificadas para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de la iniciativa comunitaria sobre adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (ADAPT) destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (DO C 200 de 10.7.1996, p. 7).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (Interreg II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa PEACE I) (COM(97) 642 final).

13 03 08   Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

35 000 000

p.m.

40 000 000

26 500 152,41

71 448 747,92

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del FEDER para acciones innovadoras y asistencia técnica pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006, como establecen los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo. Las medidas innovadoras incluyen estudios, proyectos experimentales e intercambio de experiencias. Se dirigen, en particular, a lograr una mejora cualitativa de las medidas de los Fondos Estructurales. La asistencia técnica cubre las medidas preparatorias, de seguimiento, evaluación, supervisión y gestión requeridas para aplicar el FEDER. Este crédito puede utilizarse, en concreto, para cubrir:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, comisiones de servicio),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios y de estudios,

subvenciones.

Este crédito también se destina a financiar medidas tomadas por asociados para preparar el próximo período de programación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

13 03 09   Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

500 000

0,—

554 723,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la liquidación de los compromisos del FEDER de los períodos de programación anteriores a 2000 relativos a medidas innovadoras, preparatorias, de seguimiento o de evaluación, y todas las medidas similares de asistencia técnica previstas en los Reglamentos pertinentes. También financia antiguas medidas plurianuales, sobre todo las aprobadas y aplicadas con arreglo a los Reglamentos mencionados, que no están cubiertas por los objetivos prioritarios del Fondo. En su caso, este crédito también se utilizará para financiar medidas que no dispongan de los créditos de compromiso correspondientes en la programación de 2000 a 2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3193/94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15), modificado por el Reglamento (CEE) no 2083/93 (DO L 193 de 31.7.1993, p. 34). Derogado por el Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

13 03 10   Finalización de las demás medidas de carácter regional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Con cargo a este artículo se liquidarán los compromisos contraídos anteriormente.

13 03 12   Contribución comunitaria al Fondo internacional para Irlanda

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 000 000

15 000 000

p.m. (199)

15 000 000

15 000 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Comunidad a la financiación del Fondo internacional para Irlanda, creado en virtud del Acuerdo anglo-irlandés de noviembre de 1985, destinado a promover el progreso económico y social y a fomentar los contactos, el diálogo y la reconciliación entre las poblaciones irlandesas.

Las actividades realizadas en el ámbito del Fondo Internacional para Irlanda pueden completar y apoyar las actividades promovidas por el programa de apoyo al proceso de paz en ambas partes de Irlanda.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 177/2005 del Consejo, de 24 de enero de 2005, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2005-2006) (DO L 30 de 3.2.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1968/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) (DO L 409 de 30.12.2006, p. 86).

13 03 13   Finalización de la iniciativa comunitaria Interreg III (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

750 000 000

p.m.

966 618 983

1 156 863 141,—

778 315 700,01

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación con arreglo a la iniciativa comunitaria Interreg III, relativa a la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional del período de programación 2000-2006.

Se reservará para la financiación de la asistencia técnica un importe indicativo que represente como máximo el 2 % de la dotación presupuestaria de la iniciativa. De realizarse este tipo de medidas de asistencia técnica por iniciativa de la Comisión se podría financiar el 100 % de su coste total. Este crédito se destina también a financiar medidas de los socios encaminadas a la preparación del próximo período de programación.

Se concederá especial atención a las actividades transfronterizas, especialmente con miras a la ampliación y a una mayor coordinación con los programas Phare, Tacis, ISPA y MEDA.

Este crédito se destina también a financiar los gastos de actividades de coordinación en el ámbito de la movilidad y la cualificación de la mano de obra de carácter transfronterizo. Se prestará la atención necesaria a la cooperación con las regiones ultraperiféricas.

Estos créditos se pueden combinar con créditos de la cooperación transfronteriza Phare para proyectos comunes en las fronteras exteriores de la Unión Europea y de los países candidatos.

Este crédito se destina a financiar, entre otras cosas, acciones preparatorias para la cooperación local y regional entre los antiguos y los nuevos Estados miembros y los países candidatos en los ámbitos de la democracia y el desarrollo social y regional.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 2 de septiembre de 2004, por la que se fijan las orientaciones para una iniciativa comunitaria relativa a la cooperación transeuropea para fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio europeo — Interreg III (DO C 226 de 10.9.2004, p. 2).

13 03 14   Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

70 858,81

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación para proyectos del período de programación 2000-2006 en las regiones limítrofes de los países candidatos de conformidad con las normas de la iniciativa comunitaria Interreg III relativa a la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional. Las medidas se ajustan a la Comunicación de la Comisión sobre la incidencia de la ampliación en las regiones limítrofes de los países candidatos: acción comunitaria en favor de las regiones fronterizas [COM(2001) 437 final].

13 03 15   Asistencia financiera para crear una organización de pequeña y mediana empresa (PYME) destinada a mejorar su conexión en red

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

En la actualidad, las PYME no cuentan con la infraestructura necesaria para fomentar fácilmente el intercambio de conocimientos, experiencias y mejores prácticas.

13 03 16   Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 267 270 155

10 606 637 496

20 676 478 574

3 043 946 283

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas del objetivo de convergencia del FEDER del período de programación 2007-2013. Dicho objetivo se dirige a acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados mejorando sus condiciones de crecimiento y empleo. Una parte de los créditos se destina a la financiación de la gestión de la red Natura 2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 17   Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — PEACE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 849 316

13 437 020

30 244 428

4 496 913

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el programa PEACE con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea del FEDER.

El programa PEACE se aplicará como programa de cooperación transfronteriza en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1083/2006.

El programa PEACE fomentará la estabilidad social y económica de las regiones afectadas, e incluirá sobre todo acciones para promover la cohesión entre comunidades. La zona subvencionable será toda Irlanda del Norte y los condados fronterizos de Irlanda. Este programa se implementará respetando plenamente el carácter adicional de las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

13 03 18   Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 108 692 167

2 540 832 078

5 381 768 585

633 338 124

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas del objetivo de competitividad regional del FEDER del período de programación 2007-2013. Este objetivo, que no afectará a las regiones menos desarrolladas, se dirigirá a reforzar la competitividad, el atractivo y el empleo de las regiones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 19   Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 004 703 240

559 011 239

1 055 259 758

158 130 591

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas del objetivo de cooperación territorial europea del FEDER durante el período de programación 2007-2013. Este objetivo se dirigirá a reforzar la cooperación territorial y el intercambio de experiencias al nivel territorial adecuado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 20   Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

45 000 000

20 091 462

54 869 515

20 756 728

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, auditoría e inspección necesarias para aplicar el Reglamento (CE) no 1080/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

CAPÍTULO 13 04 —   FONDO DE COHESIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 04

FONDO DE COHESIÓN

13 04 01

Fondo de Cohesión — Finalización de proyectos precedentes (anteriores a 2007)

1.2

p.m.

1 936 747 200

p.m.

2 577 804 015

6 056 715 267,20

3 029 100 955,96

13 04 02

Fondo de Cohesión

1.2

8 150 101 978

4 786 634 804

7 121 426 147

1 693 079 985

 

 

 

Capítulo 13 04 — Total

 

8 150 101 978

6 723 382 004

7 121 426 147

4 270 884 000

6 056 715 267,20

3 029 100 955,96

Comentarios

El Reglamento (CE) no 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 62), fija las condiciones en las que deben reembolsarse los anticipos que no tengan como efecto reducir la contribución del Fondo a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

13 04 01   Fondo de Cohesión — Finalización de proyectos precedentes (anteriores a 2007)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 936 747 200

p.m.

2 577 804 015

6 056 715 267,20

3 029 100 955,96

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del Fondo de Cohesión pendientes de liquidación antes de 2000 y la finalización del período de programación 2000-2006.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Este crédito se destina también a financiar medidas de los socios encaminadas a la preparación del próximo período de programación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 566/94 del Consejo, de 10 de marzo de 1994, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) no 792/93 por el que se establece un instrumento financiero de cohesión (DO L 72 de 16.3.1994, p. 1).

Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33), derogado por el Reglamento (CE) no 1084/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 79).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158 y 161.

13 04 02   Fondo de Cohesión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 150 101 978

4 786 634 804

7 121 426 147

1 693 079 985

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del Fondo de Cohesión en el período de programación 2007-2013.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Este crédito se destina también a financiar medidas de los socios encaminadas a la preparación del próximo período de programación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 566/94 del Consejo, de 10 de marzo de 1994, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) no 792/93 por el que se establece un instrumento financiero de cohesión (DO L 72 de 16.3.1994, p. 1).

Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33), derogado por el Reglamento (CE) no 1084/2006.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1164/94 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 79).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158 y 161.

CAPÍTULO 13 05 —   INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 05

INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

13 05 01

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006)

13 05 01 01

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000 a 2006)

4

p.m.

436 000 000

p.m.

265 714 000

580 349 999,90

174 803 350,41

13 05 01 02

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos

4

p.m.

214 000 000

p.m.

364 286 000

0,—

395 616 470,89

 

Artículo 13 05 01 — Subtotal

 

p.m.

650 000 000

p.m.

630 000 000

580 349 999,90

570 419 821,30

13 05 02

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional

4

233 700 000

220 000 000

219 950 000

5 450 000

 

 

13 05 03

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de cooperación transfronteriza

13 05 03 01

Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 1b

1.2

45 387 077

25 000 000

p.m.

p.m.

 

 

13 05 03 02

Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 4

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 13 05 03 — Subtotal

 

45 387 077

25 000 000

p.m.

p.m.

 

 

 

Capítulo 13 05 — Total

 

279 087 077

895 000 000

219 950 000

635 450 000

580 349 999,90

570 419 821,30

13 05 01   Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006)

Comentarios

El instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) concede ayudas para contribuir a la adhesión a la Unión Europea de los países candidatos de Europa Central y Oriental. El ISPA interviene en los sectores de medio ambiente y de transportes con el fin de ayudar a los países beneficiarios a respetar el acervo comunitario en estos dos ámbitos.

13 05 01 01   Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

436 000 000

p.m.

265 714 000

580 349 999,90

174 803 350,41

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones relacionadas con el ISPA y la ayuda técnica prestada fuera de la Comisión que sea necesaria para su realización en los países candidatos de Europa Central y Oriental.

En esta partida no se autoriza ningún gasto administrativo, independientemente del beneficiario de la medida.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 68), derogado por el Reglamento (CE) no 1085/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2112/2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 23), derogado por el Reglamento (CE) no 1085/2006.

Reglamento (CE) no 2257/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89, el Reglamento (CE) no 1267/1999, el Reglamento (CE) no 1268/1999 y el Reglamento (CE) no 2666/2000 para tener en cuenta la condición de candidato de Croacia (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1).

13 05 01 02   Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

214 000 000

p.m.

364 286 000

0,—

395 616 470,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las intervenciones relacionadas con el ISPA y la ayuda técnica prestada fuera de la Comisión que sea necesaria para su realización en los países candidatos que se convirtieron en Estados miembros el 1 de mayo de 2004.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 68), derogado por el Reglamento (CE) no 1085/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2112/2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 23), derogado por el Reglamento (CE) no 1085/2006.

13 05 02   Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

233 700 000

220 000 000

219 950 000

5 450 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asistencia comunitaria a los países candidatos cubiertos por el IPA a fin de que vayan ajustándose a las normas y políticas de la Unión Europea, incluido, en su caso, el acervo comunitario, con miras a su adhesión.

El capítulo de desarrollo regional ayudará a los países en el desarrollo de políticas y en la preparación para aplicar y administrar la política comunitaria de cohesión, en particular a prepararse para los Fondos Estructurales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

13 05 03   Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de cooperación transfronteriza

13 05 03 01   Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 1b

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

45 387 077

25 000 000

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se dirige a financiar la contribución del FEDER a proyectos de cooperación transfronteriza y a la asistencia técnica no prestada por la Comisión, que requiere ser puesta en práctica en los Estados miembros.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

13 05 03 02   Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 4

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se dirige a financiar la contribución del IPA a proyectos de cooperación transfronteriza y a la asistencia técnica no prestada por la Comisión, que requiere ser puesta en práctica en los países candidatos y precandidatos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

CAPÍTULO 13 06 —   FONDO DE SOLIDARIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

13 06 01

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

3.2

p.m.

p.m.

196 566 099

196 566 099

107 679 419,—

107 679 419,—

13 06 02

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países candidatos

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

91 559 038,—

91 559 038,—

 

Capítulo 13 06 — Total

 

p.m.

p.m.

196 566 099

196 566 099

199 238 457,—

199 238 457,—

13 06 01   Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

196 566 099

196 566 099

107 679 419,—

107 679 419,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los créditos resultantes de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofes naturales, medioambientales o tecnológicas en los Estados miembros.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

Reglamento (CE) no … del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L … de …, p. …).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005) 108 final].

Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

13 06 02   Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países candidatos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

91 559 038,—

91 559 038,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de desastres naturales en países que están negociando su adhesión a la Unión Europea.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por la que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

Reglamento (CE) no … del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L … de …, p. …).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005) 108 final].

Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA REGIONAL

CONTROL RELATIVO A LA POLÍTICA DE COHESIÓN EN MATERIA DE PREADHESIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA REGIONAL

TÍTULO 14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

Objetivos generales

Mejorar la eficiencia y la competitividad de los sistemas fiscales y las aduanas.

Adoptar medidas fiscales para construir un futuro sostenible.

Proteger Europa contra el fraude, las actividades delictivas y el terrorismo.

Hacer de Europa un actor mundial responsable.

Gestionar una Europa ampliada.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

52 358 066

52 358 066

47 616 536

47 616 536

44 205 918,01

44 205 918,01

14 02

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

3 000 000

1 900 000

3 500 000

3 725 000

1 676 692,34

1 349 669,87

14 03

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS

1 200 000

1 900 000

p.m.

1 206 078

1 597 479,—

963 083,53

14 04

POLÍTICA ADUANERA

41 868 000

30 000 000

34 955 000

36 229 000

30 840 940,53

22 455 889,18

14 05

POLÍTICA FISCAL

26 100 000

22 000 000

23 800 000

25 150 000

18 584 936,37

12 896 483,71

 

Título 14 — Total

124 526 066

108 158 066

109 871 536

113 926 614

96 905 966,25

81 871 044,30

CAPÍTULO 14 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

14 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

14 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de fiscalidad y unión aduanera

5

38 897 164 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

35 781 772

33 634 520,68

14 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 02 01

Personal exterior

5

5 518 501

5 358 479

4 761 103,49

14 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 709 500

3 537 941 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

3 385 552,99

 

Artículo 14 01 02 — Subtotal

 

9 228 001

8 896 420

8 146 656,48

14 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de fiscalidad y unión aduanera

5

2 900 901

2 688 344

2 389 050,87

14 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 04 01

Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa

1.1

200 000

250 000

35 689,98

14 01 04 02

Aduana 2013 y Fiscalis 2013 — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 132 000

 

 

Artículo 14 01 04 — Subtotal

 

1 332 000

250 000

35 689,98

 

Capítulo 14 01 — Total

 

52 358 066

47 616 536

44 205 918,01

14 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de fiscalidad y unión aduanera

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

38 897 164 (202)

35 781 772

33 634 520,68

14 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 518 501

5 358 479

4 761 103,49

14 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 709 500

3 537 941 (203)

3 385 552,99

14 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de fiscalidad y unión aduanera

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 900 901

2 688 344

2 389 050,87

14 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 04 01   Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

200 000

250 000

35 689,98

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 14 02 01.

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

14 01 04 02   Aduana 2013 y Fiscalis 2013 — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 132 000

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 14 04 02 y 14 05 03.

CAPÍTULO 14 02 —   ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 02

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

14 02 01

Realización y desarrollo del mercado interior

1.1

3 000 000

1 900 000

3 500 000

3 725 000

1 676 692,34

1 349 669,87

 

Capítulo 14 02 — Total

 

3 000 000

1 900 000

3 500 000

3 725 000

1 676 692,34

1 349 669,87

14 02 01   Realización y desarrollo del mercado interior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

1 900 000

3 500 000

3 725 000

1 676 692,34

1 349 669,87

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las acciones que contribuyen a la realización del mercado interior, a su funcionamiento y a su desarrollo.

En el ámbito de la fiscalidad y de las aduanas, este crédito financiará principalmente los gastos o las medidas que se adopten en las siguientes áreas:

fiscalidad:

simplificación y modernización de la legislación sobre el IVA,

impuestos especiales e impuestos medioambientales,

fiscalidad y comercio electrónico,

aproximación y armonización de la legislación en el ámbito de la fiscalidad directa,

coordinación de las políticas fiscales,

aduanas:

asistencia científica y de secretaría para la actualización y el enriquecimiento de la base de datos del Inventario Aduanero Europeo de sustancias Químicas y la coordinación de los Laboratorios de Aduanas Europeos,

traducción de la base de datos del Inventario Aduanero Europeo de sustancias Químicas a todas las lenguas de la UE,

aplicación de la normativa sobre productos de doble uso,

modernización de la nomenclatura combinada y de la nomenclatura del sistema armonizado de 2012.

En este contexto, este crédito cubre los gastos de consultas, estudios, análisis, evaluaciones de impacto y adquisición de datos; inversiones en programas informáticos y la producción y el desarrollo de publicidad, materiales de sensibilización y formación (material impreso, material audiovisual, evaluaciones, herramientas informáticas, recopilación y difusión de información, medidas de información y asesoramiento para ciudadanos y empresas).

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 14 03 —   ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 03

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS

14 03 01

Cooperación aduanera y asistencia internacional — Finalización de programas anteriores

4

700 000

p.m.

1 206 078

1 597 479,—

963 083,53

14 03 03

Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de las aduanas y la fiscalidad

4

1 200 000

1 200 000

p.m.

p.m.

 

 

 

Capítulo 14 03 — Total

 

1 200 000

1 900 000

p.m.

1 206 078

1 597 479,—

963 083,53

14 03 01   Cooperación aduanera y asistencia internacional — Finalización de programas anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

700 000

p.m.

1 206 078

1 597 479,—

963 083,53

Comentarios

Antes artículos 14 03 01 y 14 03 02

Este crédito se destina a financiar la finalización de los compromisos pendientes de liquidación de los programas Aduana 2002 y Aduana 2007.

Entre las acciones financiadas figuran conferencias y seminarios, asistencia técnica y apoyo informático para coordinar las acciones de formación y de asistencia técnica y cooperación llevadas a cabo por la Comunidad y los Estados miembros con las administraciones de terceros países, a fin de garantizar la coherencia de las acciones comunitarias, tanto externas como internas.

Los gastos de funcionamiento abarcan acciones de formación, asistencia técnica y cooperación destinadas a:

los países candidatos a fin de que puedan ajustarse a la normativa aduanera comunitaria en el marco del proceso de ampliación; en este ámbito, el crédito se destina a financiar los gastos de asistencia, de las comprobaciones de la conformidad y de interconexión de los sistemas nacionales con los sistemas comunitarios,

terceros países a fin de ayudarles a que modernicen su administración.

Los eventuales ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, que se consignan en las partidas 6 0 3 1 o 6 0 3 2 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, una modificación del Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, con el fin de que la Comunidad pueda convertirse en miembro de dicha organización.

Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1), modificada por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12), derogada por la Decisión no 624/2007/CE (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

La base jurídica de las acciones de asistencia técnica se halla en los distintos acuerdos de cooperación, libre comercio, unión aduanera y asociación celebrados por la Comunidad con numerosos terceros países, en especial con los países candidatos a la adhesión.

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

14 03 03   Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de las aduanas y la fiscalidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 200 000

1 200 000

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destinan a cubrir la contribución comunitaria a:

la Organización Mundial de Aduanas (OMA),

el Diálogo Fiscal Internacional (DFI).

Bases jurídicas

Decisión 2007/668/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, relativa al ejercicio por la Comunidad Europea, con carácter transitorio, de derechos y obligaciones equivalentes a los inherentes a la condición de miembro en la Organización Mundial de Aduanas (DO L 274 de 18.10.2007, p. 11).

Actos de referencia

Proyecto de Decisión de la Comisión relativa a la participación de la Comunidad en los trabajos del Diálogo Fiscal Internacional.

CAPÍTULO 14 04 —   POLÍTICA ADUANERA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 04

POLÍTICA ADUANERA

14 04 01

Finalización de programas aduaneros anteriores

1.1

21 000 000

34 955 000

36 229 000

30 840 940,53

22 455 889,18

14 04 02

Aduana 2013

1.1

41 868 000

9 000 000

 

 

 

 

 

Capítulo 14 04 — Total

 

41 868 000

30 000 000

34 955 000

36 229 000

30 840 940,53

22 455 889,18

14 04 01   Finalización de programas aduaneros anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 000 000

34 955 000

36 229 000

30 840 940,53

22 455 889,18

Comentarios

Antes artículos 14 04 01 y 14 04 02

Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa concerniente a la aduana comunitaria y, más concretamente, a financiar acciones comunes, acciones de tipo informático (tecnologías de la información), así como otras acciones.

A tal efecto, con este crédito se financiarán:

los gastos de viaje y estancia de los representantes de los países participantes en los seminarios y talleres, el intercambio de funcionarios, acciones de formación y de seguimiento y de análisis comparativo,

los gastos de organización de seminarios, talleres y otras reuniones similares,

en su caso, los gastos de adquisición y desarrollo del material adecuado para las acciones de formación,

los gastos de mantenimiento, evolución y funcionamiento corriente de los sistemas de comunicación e intercambio de información actuales, los gastos de funcionamiento de la red y los gastos de funcionamiento corriente de los elementos comunitarios instalados en los locales de la Comisión (o del subcontratante designado). Los sistemas y redes son los siguientes: la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) en la medida necesaria para contribuir al funcionamiento de los sistemas aquí mencionados, el sistema de difusión de datos (DDS), el nuevo sistema de tránsito informatizado (NSTI/NCTS), el sistema de información sobre el arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), el sistema informático para la transferencia de sellos de origen y la transmisión de sellos de tránsito (TCO/TCT), el Inventario Aduanero Europeo de sustancias Químicas (IAESQ), el sistema europeo de información arancelaria vinculante (RTCE/EBTI), el sistema de gestión de la vigilancia de los contingentes arancelarios (TQS), el sistema de gestión de las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo, el sistema «Unit Values», el sistema de información Suspensions y las medidas relacionadas con la informatización de las aduanas (aduana electrónica y modernización de las aduanas),

respecto de los nuevos sistemas de comunicación y de intercambio de información, establecidos con arreglo al procedimiento de gestión definido en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE: los gastos de concepción, instalación, correcto funcionamiento y evolución principalmente del material, programas informáticos y conexiones de la red, los cuales deben ser comunes a todos los Estados miembros para garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas,

los gastos de asistencia de los usuarios y los de mantenimiento, funcionamiento y desarrollo del sistema de información contra el fraude (AFIS),

los gastos relacionados con otras acciones que puedan ser necesarios para cumplir los objetivos del programa.

Los eventuales ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, que se consignan en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23), modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

Decisión no 210/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad («Aduana 2000») (DO L 33 de 4.2.1997, p. 24), modificada por la Decisión no 105/2000/CE (DO L 13 de 19.1.2000, p. 1).

Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1), modificada por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12), derogada por la Decisión no 624/2007/CE (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

14 04 02   Aduana 2013

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

41 868 000

9 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Aduana 2013, y, más concretamente, a financiar acciones comunes y acciones de tipo informático (tecnologías de la información), entre otras.

A tal efecto, con este crédito se financiarán:

los gastos de adquisición, desarrollo, instalación, mantenimiento y funcionamiento corriente de los componentes comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información, que son los siguientes: la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), incluidos los costes de comunicación relacionados con el sistema de información antifraude (AFIS); el sistema de tránsito informatizado (CTS/STI); los sistemas arancelarios, en particular el sistema de difusión de datos (DDS), la nomenclatura combinada (NC), el sistema de información sobre el Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), el sistema europeo de información arancelaria vinculante (EBTI), el sistema de vigilancia de los contingentes arancelarios (TQS), el sistema de información Suspensions, el sistema de gestión de muestras (SMS), el sistema de información de regímenes de perfeccionamiento (ISPP), el Inventario Aduanero Europeo de Substancias Químicas (ECICS) y el sistema de exportadores registrados (REX); el sistema para incrementar la seguridad definido en el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario, incluido el sistema comunitario de gestión del riesgo, el sistema de control de las exportaciones, el sistema de control de las importaciones y el sistema relativo a los operadores económicos autorizados; cualquier nuevo sistema de comunicación e intercambio de información relacionado con las aduanas, y, en concreto, los sistemas aduaneros electrónicos, establecidos en virtud de la legislación comunitaria y previstos en el programa de trabajo,

gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación y gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información,

los gastos de viaje y estancia en que incurran los funcionarios de los países participantes con motivo de actividades de evaluación comparativa, visitas de trabajo, seminarios, talleres y actividades de grupos directores, de formación y de seguimiento,

los gastos de organización de seminarios, talleres y otras reuniones similares,

los gastos de viaje y estancia derivados de la participación de expertos y especialistas,

el coste de adquisición, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas y módulos de formación, en la medida en que sean comunes a todos los países participantes,

los gastos de cualquier otra actividad que sean necesarios para realizar los objetivos del programa.

Los eventuales ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, que se consignan en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23), modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

Decisión no 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21).

Reglamento (CE) no …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (DO L …).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Código aduanero comunitario (Código aduanero modernizado) [COM(2005) 608 final].

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio [COM(2005) 609 final].

CAPÍTULO 14 05 —   POLÍTICA FISCAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 05

POLÍTICA FISCAL

14 05 01

Finalización de programas Fiscalis anteriores

1.1

9 500 000

16 500 000

15 800 000

13 746 267,12

11 047 369,52

14 05 02

Informatización de los impuestos sobre consumos específicos (EMCS)

1.1

5 500 000

5 500 000

7 300 000

9 350 000

4 838 669,25

1 849 114,19

14 05 03

Fiscalis 2013

1.1

20 600 000

7 000 000

 

 

 

 

 

Capítulo 14 05 — Total

 

26 100 000

22 000 000

23 800 000

25 150 000

18 584 936,37

12 896 483,71

14 05 01   Finalización de programas Fiscalis anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 500 000

16 500 000

15 800 000

13 746 267,12

11 047 369,52

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de la puesta en marcha del programa para mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales del mercado interior (Fiscalis 2007) y, más especialmente, la financiación de los sistemas de comunicación e intercambio de información, de acciones comunes y de cualquier otra actividad que en su caso, sea decidida conforme al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE.

A tal efecto, con este crédito se financiarán:

los gastos necesarios para mantener la operatividad de los sistemas actuales, en concreto el FITS (sistema de información del programa Fiscalis), que se compone del VIES (sistema de intercambio de información sobre el IVA), el SIPA (sistema de información previa de los impuestos indirectos) y el sistema de cuadros sobre los derechos correspondientes a los impuestos indirectos, y la CCN/CSI (red común de comunicación/interfaz común de sistemas), gastos consistentes, principalmente, en los gastos de mantenimiento, evolución y funcionamiento corriente de estos sistemas y de funcionamiento de la red,

los gastos de desarrollo, adquisición, instalación, funcionamiento y evolución de los nuevos sistemas proyectados, incluido VMA (sistema de verificación de movimiento de los impuestos especiales), el comercio electrónico, la octava Directiva IVA: principalmente el material, los programas informáticos y las redes, que deben ser comunes a todos los Estados miembros para garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas,

los gastos de estudios de viabilidad de los nuevos sistemas proyectados en materia de fiscalidad directa,

los gastos de viaje y de estancia de los funcionarios de los Estados miembros encargados de la fiscalidad indirecta, ocasionados por su participación en intercambios, seminarios o controles multilaterales fuera de sus respectivos países,

los gastos de viaje y de estancia y, en su caso, la adquisición y el desarrollo de los materiales adecuados para las iniciativas de formación,

los gastos de organización de seminarios y otras reuniones similares,

los gastos de otras actividades que sean aprobados conforme al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 2235/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2002, por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2003-2007) (DO L 341 de 17.12.2002, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1), derogada por la Decisión no 1482/2007/CE (DO L 330 de 15.12.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 218/92 (DO L 264 de 15.10.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

14 05 02   Informatización de los impuestos sobre consumos específicos (EMCS)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 500 000

5 500 000

7 300 000

9 350 000

4 838 669,25

1 849 114,19

Comentarios

Este crédito cubre los gastos relativos a la informatización de los impuestos especiales y engloba principalmente:

desarrollo, asistencia y ensayo del sistema, gestión y control de calidad de los productos desarrollados e instalados, coordinación, equipo informático incluido en la definición de los elementos comunitarios del sistema y especificaciones funcionales y técnicas del mismo,

la preparación de acciones de información y formación,

el plan de seguridad del sistema.

Bases jurídicas

Decisión no 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).

14 05 03   Fiscalis 2013

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 600 000

7 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Fiscalis 2013, y, más concretamente, a financiar acciones comunes y acciones de tipo informático (tecnologías de la información), entre otras.

A tal efecto, con este crédito se financiarán:

el coste de la adquisición, el desarrollo, la instalación, el mantenimiento y el funcionamiento diario de los componentes comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información, que son: red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI); sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES); sistemas relativos a los impuestos especiales; Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS); cualquier nuevo sistema de comunicación e intercambio de información relacionado con la fiscalidad establecido en virtud de la legislación comunitaria y previsto en el programa de trabajo,

gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación y gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información,

los gastos de viaje y estancia en que incurran los funcionarios de los países participantes con motivo de los controles multilaterales, las visitas de trabajo, los seminarios y los grupos de proyecto,

los gastos de organización de seminarios y otras reuniones similares,

los gastos de viaje y estancia derivados de la participación de expertos y especialistas,

el coste de adquisición, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas y módulos de formación, en la medida en que sean comunes a todos los países participantes,

los gastos de cualquier otra actividad que sean necesarios para realizar los objetivos del programa.

Los eventuales ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, que se consignan en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 218/92 (DO L 264 de 15.10.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

Decisión no 1482/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013) (DO L 330 de 15.12.2007, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

TÍTULO 15

EDUCACIÓN Y CULTURA

Objetivos generales

Aumentar la contribución de la educación y la formación a la prosperidad y la cohesión social de la Unión Europea mediante la cooperación política y la coordinación de la modernización de los sistemas nacionales, la adquisición de nuevas competencias y cualificaciones, incluidas las lenguas, y la transferencia internacional de conocimientos, innovación y aprendizaje tanto dentro de Europa como fuera de sus fronteras.

Reforzar la identidad y solidaridad europeas y alentar la creatividad apoyando la diversidad cultural y los valores comunes en los Estados miembros.

Mejorar la base para establecer solidaridad entre las personas en Europa mediante medidas políticas y apoyo directo a actividades destinadas a fomentar y posibilitar la ciudadanía activa.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

112 443 371

112 443 371

101 615 280

101 615 280

92 718 744,62

92 718 744,62

15 02

APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

1 008 793 000

1 016 192 000

925 686 140

851 899 140

836 726 877,32

810 316 823,67

15 04

FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL EN EUROPA

55 139 000

62 400 000

46 992 000

44 215 000

38 853 516,27

34 756 762,10

15 05

PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

120 983 000

118 801 000

114 768 000

121 850 000

121 206 562,22

120 217 996,16

15 06

FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

34 384 000

32 313 192

32 199 000

37 376 441

38 703 118,01

32 817 717,07

15 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

p.m.

0,—

431 557,97

 

Título 15 — Total

1 331 742 371

1 342 149 563

1 221 260 420

1 156 955 861

1 128 208 818,44

1 091 259 601,59

CAPÍTULO 15 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

15 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

15 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de educación y cultura

5

47 590 771 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

45 740 740

43 340 896,04

15 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de educación y cultura

15 01 02 01

Personal exterior

5

3 878 918

3 718 913

4 109 106,76

15 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

5 361 423

5 316 050 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

5 882 751,92

 

Artículo 15 01 02 — Subtotal

 

9 240 341

9 034 963

9 991 858,68

15 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de educación y cultura

5

3 549 259

3 436 577

3 079 194,77

15 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de educación y cultura

15 01 04 14

Erasmus Mundus — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 530 000

947 000

515 813,90

15 01 04 17

Cooperación con terceros países en educación y formación profesional — Gastos de gestión administrativa

4

250 000

240 000

 

15 01 04 20

Visitas de la Comisión — Gastos de gestión administrativa

3.2

620 000

540 000

544 874,02

15 01 04 22

Aprendizaje permanente — Gastos de gestión administrativa

1.1

8 670 000

8 500 000

8 104 949,41

15 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subvención para programas de la rúbrica 1 a

1.1

19 982 000

17 925 000

14 804 481,80

15 01 04 31

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subvención para programas de la rúbrica 3 b

3.2

9 327 000

10 126 000

6 789 518,20

15 01 04 32

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subvención para programas de la rúbrica 4

4

520 000

400 000

 

15 01 04 44

Programa Cultura (2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

3.2

670 000

516 000

910 371,50

15 01 04 55

La juventud en acción — Gastos de gestión administrativa

3.2

780 000

1 159 000

1 778 820,01

15 01 04 66

Europa con los ciudadanos — Gastos de gestión administrativa

3.2

350 000

300 000

195 365,76

 

Artículo 15 01 04 — Subtotal

 

42 699 000

40 653 000

33 644 194,60

15 01 60

Adquisición de material informativo

15 01 60 01

Fondos de biblioteca, suscripciones, adquisición y conservación de libros

5

2 700 000

2 750 000

2 662 600,53

 

Artículo 15 01 60 — Subtotal

 

2 700 000

2 750 000

2 662 600,53

15 01 61

Gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución

5

6 664 000

 

 

 

Capítulo 15 01 — Total

 

112 443 371

101 615 280

92 718 744,62

15 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de educación y cultura

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

47 590 771 (206)

45 740 740

43 340 896,04

15 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de educación y cultura

15 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 878 918

3 718 913

4 109 106,76

15 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 361 423

5 316 050 (207)

5 882 751,92

15 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de educación y cultura

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 549 259

3 436 577

3 079 194,77

15 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de educación y cultura

15 01 04 14   Erasmus Mundus — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 530 000

947 000

515 813,90

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo del programa o medidas cubiertas por esta partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase la partida 15 02 02 05.

15 01 04 17   Cooperación con terceros países en educación y formación profesional — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

250 000

240 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo del programa o medidas cubiertas por esta partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 02 03.

15 01 04 20   Visitas de la Comisión — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

620 000

540 000

544 874,02

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo del programa o medidas cubiertas por esta partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 06 05.

15 01 04 22   Aprendizaje permanente — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

8 670 000

8 500 000

8 104 949,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo del programa o medidas cubiertas por esta partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos y los de los Balcanes Occidentales para participar en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse como créditos suplementarios en la misma proporción que entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y el total de créditos inscritos para el programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza para participar en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse como créditos suplementarios en la misma proporción que entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y el total de créditos inscritos para el programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 02 22.

Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci (DO L 146 de 11.6.1999, p. 33), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates (DO L 28 de 3.2.2000, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 9).

Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (DO L 138 de 30.4.2004, p. 31).

Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (DO L 390 de 31.12.2004, p. 6).

Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45).

15 01 04 30   Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subvención para programas de la rúbrica 1 a

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

19 982 000

17 925 000

14 804 481,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, dada su participación en la gestión de los programas de la rúbrica 1 a del marco financiero 2007-2013.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos y los de los Balcanes Occidentales para participar en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse como créditos suplementarios en la misma proporción que entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y el total de créditos inscritos para el programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza para participar en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse como créditos suplementarios en la misma proporción que entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y el total de créditos inscritos para el programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional «Leonardo da Vinci» (DO L 146 de 11.6.1999, p. 33), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación «Sócrates» (DO L 28 de 3.2.2000, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 1).

Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 9).

Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de los organismos activos a escala europea y la ayuda a actividades puntuales en el ámbito de la educación y la formación (DO L 138 de 30.4.2004, p. 31).

Decisión 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 24 de 27.1.2005, p. 35), modificada en último lugar por la Decisión 2007/114/CE (DO L 49 de 17.2.2007, p. 21).

Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45).

15 01 04 31   Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subvención para programas de la rúbrica 3 b

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

9 327 000

10 126 000

6 789 518,20

Comentarios

Este crédito se dirige a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, dada su participación en la gestión de los programas de la rúbrica 3 b del marco financiero 2007-2013.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos y los de los Balcanes Occidentales para participar en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse como créditos suplementarios en la misma proporción que entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y el total de créditos inscritos para el programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza para participar en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse como créditos suplementarios en la misma proporción que entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y el total de créditos inscritos para el programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero. La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Decisión no 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa «Cultura 2000» (DO L 63 de 10.3.2000, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

Decisión no 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario «Juventud» (DO L 117 de 18.5.2000, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (DO L 30 de 4.2.2004, p. 6).

Decisión no 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (DO L 138 de 30.4.2004, p. 24).

Decisión 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 24 de 27.1.2005, p. 35), modificada en último lugar por la Decisión 2007/114/CE (DO L 49 de 17.2.2007, p. 21).

Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa La juventud en acción para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30).

Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (DO L 372 de 27.12.2006, p. 1).

Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Europa con los ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).

15 01 04 32   Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subvención para programas de la rúbrica 4

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

520 000

400 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento en los que la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural haya incurrido a causa de su participación en la gestión de programas de la rúbrica 4 del marco financiero 2007-2013.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Decisión 2001/196/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 71 de 13.3.2001, p. 7).

Decisión 2001/197/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional (DO L 71 de 13.3.2001, p. 15).

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 24 de 27.1.2005, p. 35), modificada en último lugar por la Decisión 2007/114/CE (DO L 49 de 17.2.2007, p. 21).

Decisión 2006/910/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 346 de 9.12.2006, p. 33)

Decisión 2006/964/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (DO L 397 de 30.12.2006, p. 14)

15 01 04 44   Programa Cultura (2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

670 000

516 000

910 371,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo del programa o medidas cubiertas por esta partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos y los de los Balcanes Occidentales para participar en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse como créditos suplementarios en la misma proporción que entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y el total de créditos inscritos para el programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 04 44.

Decisión no 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa «Cultura 2000» (DO L 63 de 10.3.2000, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (DO L 372 de 27.12.2006, p. 1).

15 01 04 55   La juventud en acción — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

780 000

1 159 000

1 778 820,01

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo del programa o medidas cubiertas por esta partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos y los de los Balcanes Occidentales para participar en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse como créditos suplementarios en la misma proporción que entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y el total de créditos inscritos para el programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza para participar en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse como créditos suplementarios en la misma proporción que entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y el total de créditos inscritos para el programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 05 55.

Decisión no 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario «Juventud» (DO L 117 de 18.5.2000, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa La juventud en acción para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30).

15 01 04 66   Europa con los ciudadanos — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

350 000

300 000

195 365,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo del programa o medidas cubiertas por esta partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos y los de los Balcanes Occidentales para participar en los programas comunitarios, inscritos en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse como créditos suplementarios en la misma proporción que entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y el total de créditos inscritos para el programa, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 06 66.

Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (DO L 30 de 4.2.2004, p. 6).

Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Europa con los ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).

15 01 60   Adquisición de material informativo

15 01 60 01   Fondos de biblioteca, suscripciones, adquisición y conservación de libros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 700 000

2 750 000

2 662 600,53

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las adquisiciones de obras, documentos y demás publicaciones no periódicas, así como las actualizaciones de volúmenes existentes y las compras de material de identificación electrónica necesarias para los servicios de la Comisión,

los gastos de encuadernación y otros, indispensables para la conservación de las obras y revistas,

los gastos de suscripción a diarios, revistas especializadas, diarios oficiales, documentos parlamentarios, estadísticas de comercio exterior, boletines de agencias de prensa y otras publicaciones especializadas, en soporte impreso o electrónico.

Cabe señalar que con cargo a este crédito no se financiarán los gastos:

de las sedes del Centro Común de Investigación, que se imputarán al artículo 01 05 de los títulos correspondientes,

de las oficinas de la Comunidad, cuyos gastos se imputarán a la partida 16 01 03 02,

de la misma naturaleza o finalidad efectuados fuera de la Comunidad, los cuales se imputarán a la partida 01 03 02 de los títulos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

15 01 61   Gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 664 000

 

 

Comentarios

Antes artículo 15 06 02 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir los gastos de los períodos de prácticas administrativas para jóvenes universitarios que tengan como finalidad ofrecer una visión general de los objetivos y los problemas de la Unión Europea, dar a conocer el funcionamiento de las instituciones y permitir completar los conocimientos adquiridos en el marco de una experiencia de trabajo en los servicios de la Comisión.

Este crédito cubre la concesión de becas y otros gastos relacionados con estas (complemento para personas a cargo o para personas en prácticas, personas con discapacidad, seguros de accidente y de enfermedad, etc.), el reembolso de los gastos de viajes efectuados durante el período de prácticas, especialmente al inicio y al final del mismo, así como los gastos de organización de actos relativos al programa de prácticas, como visitas y gastos de acogida y recepción. Cubre asimismo los gastos de evaluación a fin de sacar el máximo partido posible del programa de prácticas y los de las acciones de comunicación y divulgación de información.

La Comisión deberá garantizar que la selección de los becarios en prácticas se base en criterios objetivos y transparentes y refleje un reparto geográfico equilibrado.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, como se establece en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 15 02 —   APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 02

APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

15 02 02

Enseñanza general y superior

15 02 02 05

Erasmus Mundus

1.1

90 892 000

85 000 000

55 600 000

49 540 000

38 726 780,68

30 920 207,87

15 02 02 06

Proyecto piloto de movilidad individual para alumnos de cursos superiores de enseñanza secundaria

1.1

500 000

p.m.

500 000

2 058 135,—

62 440,50

 

Artículo 15 02 02 — Subtotal

 

90 892 000

85 500 000

55 600 000

50 040 000

40 784 915,68

30 982 648,37

15 02 03

Cooperación con terceros países en educación y formación profesional

4

6 653 000

5 500 000

5 338 000

5 150 000

3 137 477,35

2 452 587,52

15 02 09

Finalización de programas anteriores de educación y formación

1.1

90 000 000

p.m.

172 790 000

754 654 484,34

741 728 360,34

15 02 11

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

1.1

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

 

 

 

 

15 02 22

Programa de aprendizaje permanente

1.1

873 204 000

794 564 000

823 799 000

583 670 000

 

 

15 02 23

Acción preparatoria: programa tipo Erasmus para aprendices

1.1

1 000 000

1 084 000

p.m.

1 800 000

1 999 999,95

1 114 712,20

15 02 25

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

15 02 25 01

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Subvenciones a los títulos 1 y 2

1.1

11 974 000

11 974 000

11 181 240 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

11 181 240 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

11 139 532,24

9 850 764,24

15 02 25 02

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Subvenciones al título 3

1.1

5 086 000

5 086 000

4 851 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 851 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

5 560 467,76

4 737 751,—

 

Artículo 15 02 25 — Subtotal

 

17 060 000

17 060 000

16 032 240

16 032 240

16 700 000,—

14 588 515,24

15 02 27

Fundación Europea de Formación

15 02 27 01

Fundación Europea de Formación — Subvenciones a los títulos 1 y 2

4

13 484 000

13 484 000

14 764 500 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

14 764 500 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

14 475 000,—

14 475 000,—

15 02 27 02

Fundación Europea de Formación — Subvenciones al título 3

4

4 500 000

4 500 000

4 352 400 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 352 400 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 975 000,—

4 975 000,—

 

Artículo 15 02 27 — Subtotal

 

17 984 000

17 984 000

19 116 900

19 116 900

19 450 000,—

19 450 000,—

15 02 28

Proyecto piloto: Becas de la Política Europea de Vecindad en el Colegio de Europa

1.1

p.m.

p.m.

800 000

800 000

 

 

15 02 29

Proyecto piloto de cooperación entre centros tecnológicos europeos

1.1

p.m.

2 500 000

5 000 000

2 500 000

 

 

15 02 30

Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

1.1

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

 

Capítulo 15 02 — Total

 

1 008 793 000

1 016 192 000

925 686 140

851 899 140

836 726 877,32

810 316 823,67

15 02 02   Enseñanza general y superior

15 02 02 05   Erasmus Mundus

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

90 892 000

85 000 000

55 600 000

49 540 000

38 726 780,68

30 920 207,87

Comentarios

De acuerdo con la Decisión no 2317/2003/CE, con este crédito se financiarán las acciones siguientes:

favorecer la aparición de una oferta claramente europea en materia de enseñanza superior, con capacidad de atracción tanto dentro de la Unión Europea como fuera de ella,

promover el interés, a escala mundial, por la adquisición de cualificaciones y/o de experiencias europeas entre los diplomados y los universitarios altamente cualificados en el mundo entero, y permitirles adquirir esas cualificaciones y/o experiencias,

garantizar una cooperación más estructurada entre la Unión Europea y los centros de terceros países y una mayor movilidad a partir de la Unión Europea en el marco de los programas de estudios europeos,

mejorar la imagen y la visibilidad de la enseñanza europea y facilitar el acceso a ella.

Deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad en materia de acceso a fin de garantizar su participación plena y en igualdad de condiciones en las actividades financiadas por Erasmus y en los resultados y la evaluación de dichas actividades. Los costes adicionales en que incurran las personas con discapacidad para poder participar en igualdad de condiciones en el programa deben integrarse en la financiación de las actividades.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 1).

15 02 02 06   Proyecto piloto de movilidad individual para alumnos de cursos superiores de enseñanza secundaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

p.m.

500 000

2 058 135,—

62 440,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la realización de proyectos experimentales relativos a la movilidad individual de los alumnos de segundo ciclo de la enseñanza secundaria.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

15 02 03   Cooperación con terceros países en educación y formación profesional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 653 000

5 500 000

5 338 000

5 150 000

3 137 477,35

2 452 587,52

Comentarios

En el marco de los acuerdos de cooperación de la Comunidad Europea con los Estados Unidos de América y Canadá, este crédito se dirige sobre todo a financiar:

la realización de estudios comparativos de cualificaciones y competencias,

el establecimiento de un programa de intercambio de estudiantes, profesores y personal administrativo,

la promoción de la cooperación entre las instituciones,

la ayuda al establecimiento de relaciones entre los sectores industriales pertinentes y las universidades,

el fomento de la cooperación con el sector privado para el desarrollo y la ampliación de los programas,

la definición de medidas complementarias y la difusión rápida de resultados.

Bases jurídicas

Decisión 2001/196/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 71 de 13.3.2001, p. 7).

Decisión 2001/197/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional (DO L 71 de 13.3.2001, p. 15).

Decisión 2006/910/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 346 de 9.12.2006, p. 33).

Decisión 2006/964/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (DO L 397 de 30.12.2006, p. 14).

15 02 09   Finalización de programas anteriores de educación y formación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

90 000 000

p.m.

172 790 000

754 654 484,34

741 728 360,34

Comentarios

Este crédito se destina a finalizar las medidas financiadas antes de 2007 en el marco de las líneas presupuestarias indicadas a continuación:

integración europea en la universidad,

Colegio de Europa,

Instituto Universitario Europeo de Florencia,

Academia Europea de Derecho (Tréveris),

Instituto Europeo de Administración Pública (Maastricht),

Centro de estudios y de investigación,

Centro Internacional de Formación Europea,

Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales,

refuerzo de las acciones comunitarias en el ámbito de la educación,

Sócrates,

Connect,

eLearning,

promoción de itinerarios europeos de formación en alternancia, incluido el aprendizaje,

Leonardo da Vinci.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional «Leonardo da Vinci» (DO L 146 de 11.6.1999, p. 33), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación «Sócrates» (DO L 28 de 3.2.2000, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 9).

Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (DO L 138 de 30.4.2004, p. 31).

Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (DO L 390 de 31.12.2004, p. 6).

15 02 11   Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m. (218)

p.m. (219)

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la creación de un Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET), conforme a la propuesta COM(2006) 604 final/2 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2006. El IET es un organismo creado por las Comunidades en el sentido del artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero y debe adoptar su reglamentación financiera en consecuencia. Los créditos de 2008 se utilizarán para crear la estructura de gobierno del IET.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados [artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento no … del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L … de …, p. …).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de noviembre de 2006, por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología [COM(2006) 604 final].

15 02 22   Programa de aprendizaje permanente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

873 204 000

794 564 000

823 799 000

583 670 000

 

 

Comentarios

De conformidad con la Decisión por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, este crédito se dirige a financiar los siguientes programas específicos y acciones horizontales:

Comenius: actividades de educación general de interés para las escuelas hasta el fin del segundo ciclo de la enseñanza secundaria,

Erasmus: actividades educativas y de perfeccionamiento en la enseñanza superior,

Leonardo da Vinci: todos los demás aspectos de la enseñanza y la formación profesional,

Grundtvig: para la escolarización de adultos, incluida la escolarización de personas con discapacidad o con alguna disfunción,

programa transversal: cuatro actividades clave a fin de tratar las cuestiones políticas, establecer disposiciones específicas sobre el aprendizaje de lenguas y las actividades relativas a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) cuando no estén integradas en los programas concretos, y una medida de difusión más importante, en particular para personas con discapacidad o con alguna disfunción,

Jean Monnet: apoyo a centros y asociaciones europeos relacionados con la integración europea.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos y los de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45).

15 02 23   Acción preparatoria: programa tipo Erasmus para aprendices

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 084 000

p.m.

1 800 000

1 999 999,95

1 114 712,20

Comentarios

Este crédito se transforma en Acción preparatoria destinada a financiar la realización del programa de tipo «Erasmus» para los aprendices.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

15 02 25   Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

15 02 25 01   Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 974 000

11 974 000

11 181 240 (220)

11 181 240 (221)

11 139 532,24

9 850 764,24

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos del Centro (títulos 1 y 2).

El Centro deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento. La Comisión, a petición del Centro, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

La plantilla de personal del Centro figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (DO L 39 de 13.2.1975, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2051/2004 (DO L 355 de 1.12.2004, p. 1).

15 02 25 02   Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 086 000

5 086 000

4 851 000 (222)

4 851 000 (223)

5 560 467,76

4 737 751,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos del Centro relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente:

Ingresos:

— título 1, «Subvención europea»

17 060 000

— título 2, «Otros ingresos»

102 000

Total

17 162 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

10 706 000

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

1 268 000

— título 3, «Gastos de operaciones»

5 188 000

Total

17 162 000

El Centro deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento. La Comisión, a petición del Centro, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO L 39 de 13.2.1975, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2051/2004 (DO L 355 de 1.12.2004, p. 1).

15 02 27   Fundación Europea de Formación

15 02 27 01   Fundación Europea de Formación — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 484 000

13 484 000

14 764 500 (224)

14 764 500 (225)

14 475 000,—

14 475 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el personal y los gastos administrativos de la Fundación (títulos 1 y 2).

La Fundación deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento. La Comisión, a petición de la Fundación, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

La plantilla de personal de la Fundación figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación (DO L 131 de 23.5.1990, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1648/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 22).

Reglamento (CE) no 1572/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) no 1360/90 por el que se crea una Fundación Europea de Formación (DO L 206 de 23.7.1998, p. 1).

15 02 27 02   Fundación Europea de Formación — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 500 000

4 500 000

4 352 400 (226)

4 352 400 (227)

4 975 000,—

4 975 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Fundación relativos a su programa de trabajo (título 3).

La Fundación deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento. La Comisión, a petición de la Fundación, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

Ingresos:

— título 1, «Subvención de la Comunidad Europea»

17 984 000

— título 2, «Otros ingresos»

Total

17 984 000

Gastos:

— título 1, «Gastos de personal» y título 2, «Gastos administrativos»

13 484 000

— título 3, «Gastos de operaciones»

4 500 000

— título 10 «Excedente del ejercicio»

 

Total

17 984 000

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación (DO L 131 de 23.5.1990, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1648/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 22).

Reglamento (CE) no 1572/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1360/90 por el que se crea la Fundación Europea de Formación (DO L 206 de 23.7.1998, p. 1).

15 02 28   Proyecto piloto: Becas de la Política Europea de Vecindad en el Colegio de Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

800 000

800 000

 

 

Comentarios

En 2007 el proyecto cubrió becas piloto de un año de duración para estudiantes procedentes de los países de la Política Europea de Vecindad en el Colegio de Europa en Brujas y en Natolin. La línea presupuestaria se mantiene para cubrir posibles gastos de finalización.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

15 02 29   Proyecto piloto de cooperación entre centros tecnológicos europeos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 500 000

5 000 000

2 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de finalización del proyecto piloto de cooperación entre los institutos europeos de tecnología.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

15 02 30   Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

Comentarios

El proyecto debería incluir becas destinadas a licenciados de los países que participan en la Política Europea de Vecindad para que sigan cursos que les conduzcan hasta un Máster en estudios europeos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 15 04 —   FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL EN EUROPA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 04

FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL EN EUROPA

15 04 09

Finalización de programas anteriores/acciones en materia cultural y lingüística

3.2

13 000 000

p.m.

24 565 000

38 853 516,27

34 756 762,10

15 04 44

Programa Cultura (2007-2013)

3.2

44 639 000

39 700 000

43 592 000

16 750 000

 

 

15 04 45

Proyecto piloto para la movilidad de los artistas

3.2

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

15 04 47

Año Europeo del Diálogo Intercultural

3.2

7 000 000

6 200 000

3 400 000

2 900 000

 

 

15 04 48

Conservación de los hallazgos históricos de los museos regionales mediante la informatización de sus archivos

3.2

500 000

500 000

 

 

 

 

15 04 49

Acción preparatoria — Fomento de la regionalización del Mar Báltico

2

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

 

Capítulo 15 04 — Total

 

55 139 000

62 400 000

46 992 000

44 215 000

38 853 516,27

34 756 762,10

15 04 09   Finalización de programas anteriores/acciones en materia cultural y lingüística

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 000 000

p.m.

24 565 000

38 853 516,27

34 756 762,10

Comentarios

Este crédito se destina a finalizar las medidas financiadas antes de 2007 en el marco de las líneas presupuestarias indicadas a continuación:

Oficina Europea de Lenguas Minoritarias y Mercator,

subvenciones a organizaciones de interés europeo,

programa marco en favor de la cultura,

finalización de programas y acciones anteriores,

acciones preparatorias de cooperación cultural,

promoción y defensa de las lenguas y culturas regionales y minoritarias.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 719/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se aprueba un programa de apoyo a las actividades artísticas y culturales de dimensión europea (Caleidoscopio) (DO L 99 de 20.4.1996, p. 20), modificada por la Decisión no 477/1999/CE (DO L 57 de 5.3.1999, p. 2).

Decisión no 2085/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de apoyo, que incluye la traducción, en el sector del libro y de la lectura (Ariadna) (DO L 291 de 24.10.1997, p. 26), modificada por la Decisión no 476/1999/CE (DO L 57 de 5.3.1999, p. 1).

Decisión no 2228/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito del patrimonio cultural (Programa Rafael) (DO L 305 de 8.11.1997, p. 31).

Decisión no 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa «Cultura 2000» (DO L 63 de 10.3.2000, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (DO L 138 de 30.4.2004, p. 40).

15 04 44   Programa Cultura (2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

44 639 000

39 700 000

43 592 000

16 750 000

 

 

Comentarios

De conformidad con la Decisión no 1855/2006/CE, este crédito está destinado a financiar las acciones siguientes:

apoyo a proyectos de cooperación cultural en todos los ámbitos artísticos y culturales (artes escénicas, artes plásticas y visuales, literatura, patrimonio, historia cultural),

promoción de la Ruta Cisterciense Europea habida cuenta de su importancia para la protección del patrimonio y los intercambios culturales,

financiación de operaciones de protección, conservación y restauración del patrimonio cultural común de importancia europea y de los lugares declarados patrimonio mundial por la Unesco,

polos de cooperación plurianual,

acciones de cooperación anual,

acciones especiales de dimensión europea o internacional,

apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural, y a acciones dirigidas a proteger y conmemorar los principales sitios y archivos relacionados con las deportaciones, simbolizados por los memoriales erigidos sobre los emplazamientos de los antiguos campos y demás lugares de martirio y exterminio a gran escala de civiles, y a conservar el recuerdo de las víctimas en tales lugares,

apoyo a labores de análisis, recogida y difusión de información en el ámbito de la cooperación cultural.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos o los de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (DO L 372 de 27.12.2006, p. 1).

15 04 45   Proyecto piloto para la movilidad de los artistas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar un programa piloto con el que se pretende apoyar un entorno favorable a la movilidad, la interconexión de las estructuras existentes en el sector de la sociedad civil independiente y las iniciativas de las autoridades públicas, así como el refuerzo y el fomento de los fondos y programas de movilidad en el sector cultural. Se financiará, en particular:

un estudio de viabilidad sobre un proyecto general que proporcione un sistema paneuropeo de información sobre los diferentes aspectos legales, reglamentarios, procedimentales y financieros para la movilidad en el sector cultural, incluidos, si procede, puntos de contacto sobre movilidad a nivel nacional,

propuestas para la interconexión de las estructuras existentes en favor de la movilidad en diferentes sectores, con objeto de desarrollar los intercambios de mejores prácticas, los métodos de evaluación, la valorización de los resultados y posibles acciones y estudios conjuntos destinados a mejorar la eficacia global a nivel de la UE,

contribuciones a los gastos operativos de los fondos, programas o proyectos en materia de movilidad sobre una misma base, en el sentido de que la ayuda de la UE liberará u obtendrá nueva financiación que se utilizará exclusivamente para conseguir una movilidad concreta y/o que se utiliza para abrir el acceso a nuevos grupos objetivo, zonas geográficas, necesidades expresadas u otras mejoras o progresos similares (valor añadido), y/o para generar nuevos programas, formatos o experiencias estructuradas de movilidad.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

15 04 47   Año Europeo del Diálogo Intercultural

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 000 000

6 200 000

3 400 000

2 900 000

 

 

Comentarios

De conformidad con la Decisión no 1983/2006/CE, este crédito se dirige a financiar las acciones siguientes:

campañas de información y promoción, sobre todo en colaboración con los medios de difusión, a escala comunitaria y nacional, para difundir los mensajes clave relativos a los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural,

manifestaciones e iniciativas de envergadura europea dirigidas a fomentar el diálogo intercultural, que destaquen los logros y las experiencias acerca del tema del Año Europeo del Diálogo Intercultural,

manifestaciones e iniciativas tomadas a escala nacional con una sólida dimensión europea dirigida a promover los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural,

encuestas y estudios a escala comunitaria o nacional dirigidos a evaluar la eficacia, el impacto y el seguimiento a largo plazo del Año Europeo del Diálogo Intercultural, y elaborar un informe sobre su preparación.

2008 es el Año Europeo del Diálogo Intercultural. En este marco se financiarán acciones destinadas a mejorar y desarrollar el multilingüismo y a reforzar el papel de la Unión Europea en lo referente a la toma de conciencia y la comprensión de las distintas culturas existentes en el mundo. Estas acciones de promoción se basarán en la utilización de las tecnologías de la información y los servicios de la sociedad de la información.

Bases jurídicas

Decisión no 1983/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 44).

15 04 48   Conservación de los hallazgos históricos de los museos regionales mediante la informatización de sus archivos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

El presente crédito tiene dos objetivos:

1)

el mantenimiento y la conservación de los hallazgos de los museos regionales mediante la creación de archivos informatizados;

2)

una mayor difusión de la riqueza cultural y de la historia de los pueblos de la Unión Europea mediante el intercambio de material informático.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

15 04 49   Acción preparatoria — Fomento de la regionalización del Mar Báltico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, entre otras, las siguientes actividades para fomentar la regionalización del Mar Báltico:

refuerzo de la identidad común báltica a través de la formación y la mejora de la gobernanza,

mejora de la competitividad económica y medioambiental de la región, regionalizando la estrategia de Lisboa y fomentando las agrupaciones regionales,

inclusión de las regiones adyacentes para explotar el pleno potencial dinámico de la región del Mar Báltico, en primer lugar haciendo frente al reto de la inclusión de Rusia en el contexto del Mar Báltico y en segundo lugar haciendo frente al reto de tener en cuenta a Rusia como potencia externa en la región; en lo que se refiere a la política marítima, medioambiental y de transportes, su presencia contribuiría a abordar los problemas comunes al Mar Báltico; podría ser posible incluir a Rusia en los ámbitos de «baja intensidad en seguridad».

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 15 05 —   PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 05

PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

15 05 09

Finalización de programas anteriores/acciones en el ámbito de la juventud

3.2

18 801 000

p.m.

61 750 000

121 206 562,22

120 217 996,16

15 05 55

La juventud en acción

3.2

120 983 000

100 000 000

114 768 000

60 100 000

 

 

 

Capítulo 15 05 — Total

 

120 983 000

118 801 000

114 768 000

121 850 000

121 206 562,22

120 217 996,16

15 05 09   Finalización de programas anteriores/acciones en el ámbito de la juventud

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 801 000

p.m.

61 750 000

121 206 562,22

120 217 996,16

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las medidas financiadas antes de 2007 en el marco de las líneas presupuestarias indicadas:

Juventud,

proyectos experimentales en favor de la participación de la juventud,

deporte: acciones preparatorias para una política comunitaria en el ámbito deportivo,

Año Europeo de la Educación a Través del Deporte,

Foro Europeo de la Juventud,

apoyo a organizaciones internacionales no gubernamentales de juventud.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Proyecto experimental y acciones preparatorias a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Decisión no 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario «Juventud» (DO L 117 de 18.5.2000, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

Decisión no 291/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, por la que se establece el Año Europeo de la Educación a través del Deporte 2004 (DO L 43 de 18.2.2003, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

Decisión no 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (DO L 138 de 30.4.2004, p. 24).

Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1), y, en particular, su punto 37.

15 05 55   La juventud en acción

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

120 983 000

100 000 000

114 768 000

60 100 000

 

 

Comentarios

De conformidad con la Decisión no 1719/2006/CE, este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

«La juventud con Europa»: acción de apoyo a los intercambios de jóvenes para aumentar su movilidad, fomentar iniciativas de jóvenes y proyectos y actividades de participación en la vida democrática que les permitan desarrollar su ciudadanía y su comprensión mutua,

servicio voluntario europeo: acción para reforzar la participación de los jóvenes en distintas formas de actividad de voluntariado, dentro y fuera de la Unión Europea,

«La juventud con el mundo»: acción de apoyo a los proyectos con los países asociados al programa con arreglo al artículo 5, sobre todo el intercambio de jóvenes y animadores socioeducativos, el apoyo a las iniciativas que refuercen la comprensión mutua de los jóvenes y su sentido de la solidaridad, así como el desarrollo de la cooperación en el ámbito de la juventud y de la sociedad civil en esos países,

animadores socioeducativos y sistemas de apoyo: acción de apoyo a los organismos activos entre la juventud a escala europea, en concreto al funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales de juventud, su puesta en red, el intercambio, formación y puesta en red de los animadores socioeducativos, el fomento de la innovación y la calidad de las acciones, la información de los jóvenes y la creación de las estructuras y actividades que el programa precisa para alcanzar sus objetivos,

apoyo a la cooperación política: acción para organizar el diálogo entre los diferentes actores del mundo juvenil, sobre todo los jóvenes, los animadores socioeducativos y los responsables políticos, y contribuir al desarrollo de la cooperación política en el ámbito de la juventud y efectuar la labor de puesta en red necesaria para un mejor conocimiento de la juventud.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos y los de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa La juventud en acción para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30).

CAPÍTULO 15 06 —   FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 06

FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

15 06 01

Proyecto experimental en favor de la ciudadanía

3.2

p.m.

148 857

p.m.

p.m.

496 191,—

347 333,70

15 06 02

Finalización de los gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución

5

560 000

6 300 000

6 300 000

6 100 000,—

6 099 998,90

15 06 05

Visitas a la Comisión

3.2

2 080 000

2 000 000

2 060 000

1 860 000

2 003 798,—

1 635 198,62

15 06 06

Acontecimientos anuales especiales

3.2

1 880 000

1 880 000

1 500 000

4 207 441

7 142 656,88

4 502 420,75

15 06 07

Proyecto piloto — Fundaciones políticas europeas

5

p.m.

p.m.

1 000 000

1 000 000

 

 

15 06 08

Administración pública y Erasmus

3.2

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

15 06 09

Finalización de programas anteriores/acciones en el ámbito de la participación ciudadana

3.2

885 335

p.m.

10 009 000

22 960 472,13

20 232 765,10

15 06 10

Amicus- Association of Member States Implementing a Community Universal Service (Asociación de Estados miembros que aplican un servicio comunitario universal)

3.2

3 000 000

2 500 000

 

 

 

 

15 06 66

Europa con los ciudadanos

3.2

26 424 000

23 339 000

21 339 000

14 000 000

 

 

 

Capítulo 15 06 — Total

 

34 384 000

32 313 192

32 199 000

37 376 441

38 703 118,01

32 817 717,07

15 06 01   Proyecto experimental en favor de la ciudadanía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

148 857

p.m.

p.m.

496 191,—

347 333,70

Comentarios

Este crédito se destina a finalizar las medidas financiadas como proyectos experimentales en favor de la ciudadanía.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

15 06 02   Finalización de los gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

560 000

6 300 000

6 300 000

6 100 000,—

6 099 998,90

Comentarios

Antes artículo 15 06 02 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los pagos de años anteriores de organización e períodos de prácticas en los servicios de la institución.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, como se establece en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

15 06 05   Visitas a la Comisión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 080 000

2 000 000

2 060 000

1 860 000

2 003 798,—

1 635 198,62

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de organización de visitas a las instituciones comunitarias.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, como se establece en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

15 06 06   Acontecimientos anuales especiales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 880 000

1 880 000

1 500 000

4 207 441

7 142 656,88

4 502 420,75

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los posibles costes de finalización de las medidas financiadas como acontecimientos anuales especiales.

Se destinan 880 000 EUR a la organización del «Noveno Festival Olímpico de Invierno de la Juventud Europea — Silesia — Beskidy 2009», que se celebrará durante siete días en 2009 en Polonia y en el que participarán 1 400 deportistas europeos de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años, procedentes de 44 países europeos. También se cubrirán en parte los gastos del Comité organizador del Festival Olímpico.

Es clara y evidente la dimensión europea del evento. Gracias a la participación masiva de jóvenes de todos los países del continente, el Festival Olímpico supondrá un sólido desarrollo de la cooperación cultural entre los jóvenes, con especial hincapié en los valores educativos del juego limpio y en el fortalecimiento del espíritu deportivo entre los jóvenes. El evento será también un vehículo eficaz para la promoción del estilo de vida sano y de la participación voluntaria de los jóvenes.

Por último, aunque no por eso sea menos importante, el Festival Olímpico contribuirá al desarrollo de la Comunidad Europea con una base más fuerte de valores culturales y deportivos.

Teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, en particular sus artículos 109 y 110, se destinan 1 000 000 EUR como contribución a la financiación del «Maratón para una Europa Unida» en el lugar en el que se celebró el primer maratón, en la Antigüedad, para conmemorar la victoria ateniense contra los persas. Este se celebrará en el verano de 2008 como parte de una manifestación cultural de tres días de duración. El «Maratón para una Europa Unida» transcurrirá entre Tymbos Marathonos y el estadio Panathinaiko, en Atenas, y estará abierto a jóvenes de los 27 Estados miembros de la UE, incluidos campeones de carreras.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de sus prerrogativas institucionales, como se establece en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

15 06 07   Proyecto piloto — Fundaciones políticas europeas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los posibles costes de finalización del proyecto piloto relativo a fundaciones políticas europeas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

15 06 08   Administración pública y Erasmus

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

El objeto del proyecto piloto es facilitar el aprendizaje por parte de las administraciones nacionales de las prácticas relacionadas con la toma de decisiones a nivel europeo. Con ello se pretende que el personal más reciente de estas administraciones con cometidos que no estén directamente relacionados con las políticas comunitarias siga cursos de formación en el seno de las instituciones europeas.

Los fondos necesarios para este proyecto piloto podrían obtenerse recurriendo a un instrumento de cofinanciación nacional (una parte de los créditos destinados actualmente por las administraciones públicas a la formación en su seno de los nuevos funcionarios podría destinarse a este fin).

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

15 06 09   Finalización de programas anteriores/acciones en el ámbito de la participación ciudadana

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

885 335

p.m.

10 009 000

22 960 472,13

20 232 765,10

Comentarios

Este crédito se destina a finalizar las medidas financiadas antes de 2007 en el marco de las líneas presupuestarias indicadas a continuación:

preservación de los emplazamientos de campos de concentración nazis para convertirlos en monumentos históricos,

acciones en favor de la sociedad civil,

asociaciones «Nuestra Europa»,

subvenciones a organizaciones que promuevan la idea europea,

asociaciones y federaciones de interés europeo,

grupos de reflexión europeos,

ayuda a la Casa Jean Monnet y a la Casa Robert Schuman,

hermanamiento de localidades de la Unión Europea.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (DO L 30 de 4.2.2004, p. 6).

Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (DO L 138 de 30.4.2004, p. 40).

15 06 10   Amicus- Association of Member States Implementing a Community Universal Service (Asociación de Estados miembros que aplican un servicio comunitario universal)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

2 500 000

 

 

 

 

Comentarios

La acción preparatoria debería definir un marco común para los servicios cívicos nacionales en toda la Unión Europea, recurriendo a las infraestructuras existentes de los servicios cívicos nacionales y permitiendo un intercambio a gran escala de participantes de los Estados miembros de la UE, creando así un verdadero servicio cívico europeo universal. El servicio debe ser cívico, es decir, civil o militar. Cada Estado miembro podría elegir la forma del servicio cívico. Esta iniciativa debe estar abierta a los jóvenes de ambos sexos de edades comprendidas entre los 16 y los 28 años. Este proyecto daría un contenido tangible a la noción de ciudadanía europea, al ofrecer a los jóvenes participantes la oportunidad de desempeñar una parte de su servicio cívico en otro país que participe en Amicus.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

15 06 66   Europa con los ciudadanos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 424 000

23 339 000

21 339 000

14 000 000

 

 

Comentarios

De conformidad con la Decisión no 1904/2006/CE, este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

«Ciudadanos activos por Europa», que incluye:

hermanamiento de localidades,

proyectos cívicos y medidas de apoyo,

«Una sociedad civil activa en Europa», que incluye:

apoyo estructural a los organismos de investigación y reflexión sobre las políticas públicas europeas,

apoyo estructural a las organizaciones de la sociedad civil a escala europea,

apoyo a los proyectos lanzados por organizaciones de la sociedad civil,

«Juntos con Europa», que incluye:

actos de gran visibilidad, como conmemoraciones, premios, conferencias a escala europea, etc.,

estudios, encuestas y sondeos de opinión,

instrumentos de información y difusión.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos y los de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Europa con los ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).

CAPÍTULO 15 49 —   GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

15 49 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de educación y cultura

15 49 04 01

Acciones preparatorias de cooperación en materia de educación y de política de juventud — Gastos de gestión administrativa

3.2

p.m.

p.m.

0,—

63 261,77

15 49 04 02

Sócrates — Gastos de gestión administrativa

1.1

p.m.

p.m.

0,—

130 209,33

15 49 04 04

Juventud — Gastos de gestión administrativa

3.2

p.m.

p.m.

0,—

56 850,22

15 49 04 06

Leonardo da Vinci — Gastos de gestión administrativa

1.1

p.m.

p.m.

0,—

103 059,68

15 49 04 07

Programa marco en favor de la cultura — Gastos de gestión administrativa

3.2

p.m.

p.m.

0,—

78 176,97

15 49 04 12

Acciones en pro de la sociedad civil — Gastos de gestión administrativa

3.2

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 15 49 04 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

0,—

431 557,97

 

Capítulo 15 49 — Total

 

p.m.

p.m.

0,—

431 557,97

15 49 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de educación y cultura

15 49 04 01   Acciones preparatorias de cooperación en materia de educación y de política de juventud — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

63 261,77

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2003.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 02 09.

15 49 04 02   Sócrates — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

130 209,33

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2003.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 02 09.

15 49 04 04   Juventud — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

56 850,22

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2003.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 05 09.

15 49 04 06   Leonardo da Vinci — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

103 059,68

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2003.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 02 09.

15 49 04 07   Programa marco en favor de la cultura — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

78 176,97

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2003.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 04 09.

15 49 04 12   Acciones en pro de la sociedad civil — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2003.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 15 06 05 y 15 06 09.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE EDUCACIÓN Y CULTURA

TÍTULO 16

COMUNICACIÓN

Objetivos generales

Las actividades correspondientes a esta política tienen los siguientes objetivos:

informar a los medios de comunicación y a los ciudadanos de las actividades políticas de la Unión Europea,

informar a la Comisión, a los medios de comunicación y a los ciudadanos de las tendencias de la opinión pública en los Estados miembros.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

107 362 782

107 362 782

109 536 570

109 536 570

98 249 605,99

98 249 605,99

16 02

COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE DIFUSIÓN

32 882 000

28 712 000

27 720 000

27 835 500

24 782 508,41

15 696 565,85

16 03

COMUNICACIÓN A ESCALA LOCAL

42 030 000

39 200 000

39 513 500

33 000 000

34 172 205,34

29 584 171,50

16 04

HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS Y COMUNICACIÓN

24 350 000

21 970 000

24 250 000

21 920 000

21 893 830,37

21 032 084,58

 

Título 16 — Total

206 624 782

197 244 782

201 020 070

192 292 070

179 098 150,11

164 562 427,92

CAPÍTULO 16 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

16 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

16 01 01

Gastos relativos al personal en activo de la política de comunicación

16 01 01 01

Gastos relativos al personal en activo de la política de comunicación: sede central

5

47 232 271 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

48 208 448

42 640 067,25

 

Artículo 16 01 01 — Subtotal

 

47 232 271

48 208 448

42 640 067,25

16 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de comunicación

16 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Comunicación: sede central

5

6 447 736

6 399 854

5 376 350,19

16 01 02 03

Personal local de la Dirección General de Comunicación: Representaciones

5

16 000 000

14 450 000

11 397 711,69

16 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comunicación: sede central

5

3 487 253

5 247 788

5 219 534,94

 

Artículo 16 01 02 — Subtotal

 

25 934 989

26 097 642

21 993 596,82

16 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y otros gastos de funcionamiento de la política de comunicación

16 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Comunicación: Sede central

5

3 522 522

3 621 980

3 029 480,32

16 01 03 03

Gastos inmobiliarios y gastos conexos de la Dirección General de Comunicación: Representaciones

5

25 073 000

25 500 000

25 518 927,27

16 01 03 04

Otros gastos de funcionamiento

5

2 000 000

2 244 000

2 303 480,53

 

Artículo 16 01 03 — Subtotal

 

30 595 522

31 365 980

30 851 888,12

16 01 04

Gastos de apoyo a intervenciones de la política de comunicación

16 01 04 01

Acciones de comunicación — Gastos de gestión administrativa

3.2

3 600 000

3 864 500

2 764 053,80

 

Artículo 16 01 04 — Subtotal

 

3 600 000

3 864 500

2 764 053,80

 

Capítulo 16 01 — Total

 

107 362 782

109 536 570

98 249 605,99

16 01 01   Gastos relativos al personal en activo de la política de comunicación

16 01 01 01   Gastos relativos al personal en activo de la política de comunicación: sede central

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

47 232 271 (229)

48 208 448

42 640 067,25

16 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de comunicación

16 01 02 01   Personal externo de la Dirección General de Comunicación: sede central

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 447 736

6 399 854

5 376 350,19

16 01 02 03   Personal local de la Dirección General de Comunicación: Representaciones

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

16 000 000

14 450 000

11 397 711,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la retribución, las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias y la cuota patronal al régimen de la seguridad social de los agentes locales y agentes contractuales destinados en las Representaciones en la Comunidad.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

16 01 02 11   Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comunicación: sede central

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 487 253

5 247 788

5 219 534,94

Comentarios

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 3 000 EUR.

16 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y otros gastos de funcionamiento de la política de comunicación

16 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Comunicación: Sede central

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 522 522

3 621 980

3 029 480,32

16 01 03 03   Gastos inmobiliarios y gastos conexos de la Dirección General de Comunicación: Representaciones

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

25 073 000

25 500 000

25 518 927,27

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, ascensores, calefacción central, equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultan de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas en carpintería, electricidad, sanitarios, pintura, revestimientos de suelo, etc.,

los gastos de material correspondientes a dichas modificaciones,

los gastos relativos a la seguridad de las personas y de los edificios, tanto desde el punto de vista de la higiene y de la protección de las personas como del aspecto de la seguridad física y material de las personas y los bienes; estos gastos comprenden, por ejemplo, de una parte, la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales, y de otra, los contratos de vigilancia de edificios, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

los gastos de compra, alquiler, mantenimiento y reparación de material e instalaciones técnicas y de mobiliario y material de transporte,

las adquisiciones de libros, documentos y demás publicaciones no periódicas, así como las actualizaciones de volúmenes existentes, los gastos de encuadernación y las compras de material de identificación electrónica,

los gastos de suscripción a diarios, revistas especializadas, diarios oficiales, documentos parlamentarios, estadísticas de comercio exterior, boletines de agencias de prensa y otras publicaciones especializadas,

los gastos de suscripción y utilización de las bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el soporte necesarios para la utilización de esa información,

los derechos sobre las copias de obras protegidas por el derecho de autor,

los gastos de papelería y material de oficina,

seguros varios,

gastos en concepto de equipos de trabajo,

gastos varios en concepto de reuniones internas,

gastos en concepto de trabajos de mantenimiento y mudanza de servicios,

los gastos médicos derivados de las disposiciones estatutarias,

los gastos de instalación, mantenimiento y funcionamiento de las zonas de restauración,

otros gastos de funcionamiento,

el franqueo del correo y los gastos de envío,

abonos y facturas de telecomunicaciones,

gastos de adquisición e instalación de equipos y material de telecomunicaciones,

gastos informáticos de las oficinas en la Comunidad y, en particular, los de los sistemas de información y gestión, las infraestructuras ofimáticas, los ordenadores, los servidores y las infraestructuras asociadas, los periféricos (impresoras, escáneres, etc.), el material de oficina (fotocopiadoras, fax, máquinas de escribir, dictáfonos, etc.), así como los gastos generales de las redes, la asistencia, el asesoramiento de los usuarios, la formación informática y las mudanzas,

los eventuales gastos destinados a cubrir los gastos de compra o de alquiler con opción de compra de edificios.

Cubre los gastos ocasionados en el territorio de la Comunidad, con la excepción de las sedes del Centro Común de Investigación, cuyos gastos se imputarán al artículo 01 05 de los títulos correspondientes. Los gastos de la misma naturaleza o destino ocasionados fuera de la Comunidad se imputan a la partida 01 03 02 de los títulos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 000 EUR.

16 01 03 04   Otros gastos de funcionamiento

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 000 000

2 244 000

2 303 480,53

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, incurridos en el territorio de la Comunidad:

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información.

Este crédito cubre los gastos en los que se haya incurrido en el territorio de la Comunidad, pero no en las Representaciones en la Comunidad.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

16 01 04   Gastos de apoyo a intervenciones de la política de comunicación

16 01 04 01   Acciones de comunicación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 600 000

3 864 500

2 764 053,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo de las acciones cubiertas por los artículos antes mencionados, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 16 02 02, 16 02 03, 16 03 01, 16 03 02, 16 03 04, y 16 04 01 a 16 04 04.

CAPÍTULO 16 02 —   COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE DIFUSIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 02

COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE DIFUSIÓN

16 02 02

Acciones multimedios

3.2

22 200 000

18 500 000

18 750 000

19 000 000

15 986 581,77

7 604 778,44

16 02 03

Información para los medios

3.2

4 470 000

4 000 000

3 370 000

3 235 500

3 196 507,30

2 537 152,69

16 02 04

Funcionamiento de estudios de radiodifusión y televisión y equipos audiovisuales

5

6 212 000

6 212 000

5 600 000

5 600 000

5 599 419,34

5 554 634,72

 

Capítulo 16 02 — Total

 

32 882 000

28 712 000

27 720 000

27 835 500

24 782 508,41

15 696 565,85

16 02 02   Acciones multimedios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 200 000

18 500 000

18 750 000

19 000 000

15 986 581,77

7 604 778,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones generales de comunicación sobre la Unión Europea, dirigidas a garantizar la visibilidad de los trabajos de las instituciones comunitarias, sobre la toma de decisiones y sobre las etapas de la construcción europea. Afecta sobre todo a la financiación o cofinanciación de la producción o la difusión de los productos multimedios de información.

La Comisión ha adoptado Comunicaciones dirigidas al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un marco de cooperación para las actividades relativas a la política de información y comunicación de la Unión Europea [COM(2001) 354 final, COM(2002) 350 final y COM(2004) 196 final]. Estas Comunicaciones proponen un marco de colaboración entre las instituciones y entre ellas y los Estados miembros o la sociedad civil para desarrollar una estrategia de información y comunicación de la Unión Europea. En 2006 también publicó, sobre todo en el sitio web Europa, un Libro Blanco sobre una política de comunicación europea [COM(2006) 35 final] dirigido a acercar la UE a sus ciudadanos, que, tras una consulta, irá seguido de propuestas operativas.

El Grupo interinstitucional de información (GII), copresidido por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre los temas que dependen de la cooperación interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión Europea. El GII coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas dirigidas al gran público relativas a estos temas. Cada año se pronuncia sobre las prioridades de los años siguientes a partir de un informe de la Comisión.

En relación con las actividades descentralizadas, las Representaciones de la Comisión y las Oficinas de información del Parlamento Europeo proyectan y realizan conjuntamente actividades de información y comunicación relativas a las políticas de la Unión Europea, con excepción de las cuestiones que afectan a la función institucional específica de cada institución.

Las acciones las llevan a cabo:

las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros,

los servicios de la Comisión, en su sede.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 30 000 EUR.

No se autoriza en el presente artículo ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

16 02 03   Información para los medios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 470 000

4 000 000

3 370 000

3 235 500

3 196 507,30

2 537 152,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de comunicación de la Unión Europea. El objetivo principal de las acciones de comunicación es ofrecer a un público determinado (sobre todo, los medios y la prensa) las herramientas que permitan comprender y transmitir mejor las cuestiones de actualidad.

La Comisión ha adoptado Comunicaciones dirigidas al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un marco de cooperación para las actividades relativas a la política de información y comunicación de la Unión Europea [COM(2001) 354 final, COM(2002) 350 final y COM(2004) 196 final]. Estas Comunicaciones proponen un marco de colaboración entre las instituciones y entre ellas y los Estados miembros o la sociedad civil para desarrollar una estrategia de información y comunicación de la Unión Europea. En 2006 también publicó, sobre todo en el sitio web Europa, un Libro Blanco sobre una política de comunicación europea [COM(2006) 35 final] dirigido a acercar la UE a sus ciudadanos, que, tras una consulta, irá seguido de propuestas operativas.

El Grupo interinstitucional de información (GII), copresidido por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre los temas que dependen de la cooperación interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión Europea. El GII coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas dirigidas al gran público relativas a estos temas. Cada año se pronuncia sobre las prioridades de los años siguientes a partir de un informe de la Comisión.

Llevar a cabo estas actividades implica, sobre todo:

comunicar de modo audiovisual, principalmente ante los medios de difusión,

poner soportes audiovisuales de información a disposición de los medios y otras plataformas,

organizar seminarios de formación para periodistas por parte de las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros y de la sede.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Este artículo no autoriza ningún gasto administrativo, con independencia de quién sea el beneficiario de la acción.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

16 02 04   Funcionamiento de estudios de radiodifusión y televisión y equipos audiovisuales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 212 000

6 212 000

5 600 000

5 600 000

5 599 419,34

5 554 634,72

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el conjunto de gastos de explotación de estudios y otras instalaciones audiovisuales de información de la Comisión: gastos de personal y gastos derivados de la compra, alquiler, mantenimiento y reparación de los equipos y del material necesario para la explotación.

Cubre asimismo los costes del alquiler del satélite que permite poner las informaciones sobre las actividades de la Unión Europea a disposición de las cadenas de televisión. La gestión de estos créditos deberá hacerse respetando los principios de la cooperación interinstitucional con objeto de asegurar la difusión de toda la información relativa a la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 40 000 EUR.

No se autoriza en el presente artículo ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 16 03 —   COMUNICACIÓN A ESCALA LOCAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 03

COMUNICACIÓN A ESCALA LOCAL

16 03 01

Difusión de información

3.2

15 300 000

15 500 000

16 752 500

14 000 000

16 391 270,53

17 762 196,44

16 03 02

Acciones locales

3.2

11 400 000

10 700 000

8 393 000

7 000 000

8 598 283,51

6 997 338,49

16 03 04

Acciones específicas sobre temas prioritarios, incluida PRINCE

3.2

12 830 000

10 500 000

7 868 000

7 500 000

9 182 651,30

4 824 636,57

16 03 05

EuroGlobe

3.2

1 000 000

1 000 000

1 500 000

1 500 000

 

 

16 03 06

Proyecto piloto sobre redes de información piloto (PIN)

3.2

1 500 000

1 500 000

5 000 000

3 000 000

 

 

 

Capítulo 16 03 — Total

 

42 030 000

39 200 000

39 513 500

33 000 000

34 172 205,34

29 584 171,50

16 03 01   Difusión de información

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 300 000

15 500 000

16 752 500

14 000 000

16 391 270,53

17 762 196,44

Comentarios

Antes artículo 16 05 01

Este crédito se destina a:

financiar enlaces de información en toda Europa (red EuropeDirect). Estos enlaces de información completan las acciones llevadas a cabo por las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros,

apoyar (mediante la formación, coordinación y asistencia) a las redes de información,

financiar el almacenamiento y la distribución de folletos de información por estos enlaces,

financiar centros de información nacionales o los gastos de su supresión gradual y la liquidación de los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2007.

La Comisión ha adoptado Comunicaciones dirigidas al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un marco de cooperación para las actividades relativas a la política de información y comunicación de la Unión Europea [COM(2001) 354 final, COM(2002) 350 final y COM(2004) 196 final]. Estas Comunicaciones proponen un marco de colaboración entre las instituciones y entre ellas y los Estados miembros o la sociedad civil para desarrollar una estrategia de información y comunicación de la Unión Europea. En 2006 también publicó, sobre todo en el sitio web Europa, un Libro Blanco sobre una política de comunicación europea [COM(2006) 35 final] dirigido a acercar la UE a sus ciudadanos, que, tras una consulta, irá seguido de propuestas operativas.

No se autoriza en el presente artículo ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

16 03 02   Acciones locales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 400 000

10 700 000

8 393 000

7 000 000

8 598 283,51

6 997 338,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de comunicación descentralizada de la Unión Europea. El principal objetivo de las acciones de comunicación locales es ofrecer a un público determinado los instrumentos que le permitan comprender mejor las cuestiones de mayor actualidad.

La Comisión ha adoptado Comunicaciones dirigidas al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un marco de cooperación para las actividades relativas a la política de información y comunicación de la Unión Europea [COM(2001) 354 final, COM(2002) 350 final y COM(2004) 196 final]. Estas Comunicaciones proponen un marco de colaboración entre las instituciones y entre ellas y los Estados miembros o la sociedad civil para desarrollar una estrategia de información y comunicación de la Unión Europea. En 2006 también publicó, sobre todo en el sitio web Europa, un Libro Blanco sobre una política de comunicación europea [COM(2006) 35 final] dirigido a acercar la UE a sus ciudadanos, que, tras una consulta, irá seguido de propuestas operativas.

El Grupo interinstitucional de información (GII), copresidido por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre los temas que dependen de la cooperación interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión Europea. El GII coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas dirigidas al gran público relativas a estos temas. Cada año se pronuncia sobre las prioridades de los años siguientes a partir de un informe de la Comisión.

Las Representaciones en los Estados miembros llevan a cabo principalmente estas actividades:

seminarios y conferencias,

organización de actos europeos, exposiciones y acciones de relaciones públicas, organización de visitas individuales, etc., y participación en ellos,

acciones de comunicación directa con los ciudadanos (por ejemplo, servicios de asesoría al ciudadano),

acciones de comunicación directa dirigida a los multiplicadores de opinión, en particular medidas reforzadas en las que participe la prensa diaria regional que constituye un importante método de difusión de información para un gran número de ciudadanos europeos,

apertura y gestión de centros de información y espacios para el público en general.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Parte de crédito se utilizará para sufragar la participación de la Unión Europea en la EXPO Zaragoza 2008, «Agua y desarrollo sostenible», que se celebrará en Zaragoza (España) del 14 de junio al 14 de septiembre de 2008, en particular en relación con el stand de la Unión Europea tal como se acordó en la reunión del Grupo de trabajo interinstitucional sobre comunicación el 22 de mayo de 2007.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

16 03 04   Acciones específicas sobre temas prioritarios, incluida PRINCE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 830 000

10 500 000

7 868 000

7 500 000

9 182 651,30

4 824 636,57

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de comunicación sobre temas prioritarios.

Se inscriben dentro del plan de acción adoptado por la Comisión [SEC(2005) 985 final] para mejorar su comunicación con el ciudadano en el contexto del Libro Blanco sobre una política europea de comunicación [COM(2006) 35 final] que elaboró junto con las demás instituciones.

Este crédito se dirige sobre todo a cubrir la difusión de información a los ciudadanos –en lo posible en su lengua materna– sobre las orientaciones presentes y futuras de la Unión y su participación en este debate.

En particular, financia acciones como:

el «Plan D: democracia, diálogo y debate» [COM(2005) 494 final],

acciones de comunicación relativas a otros temas específicos prioritarios anuales o plurianuales,

acciones de comunicación concretas de alcance nacional o internacional que respondan a las prioridades de comunicación,

acciones de comunicación organizadas en cooperación con los Estados miembros a fin de crear las sinergias entre los medios de acción de los Estados miembros y los de la Comisión, coordinando así sus actividades de información y comunicación sobre la Unión Europea.

Se ejecutarán en estrecha colaboración con las autoridades de los Estados miembros o la sociedad civil y tendrán en cuenta las particularidades nacionales y regionales.

El Grupo interinstitucional de información (GII), copresidido por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre los temas que dependen de la cooperación interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión Europea. El GII coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas dirigidas al gran público relativas a estos temas. Cada año se pronuncia sobre las prioridades de los años siguientes a partir de un informe de la Comisión.

Las acciones serán realizadas:

por las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros,

por los servicios de la Comisión, en su sede.

No se autoriza en el presente artículo ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Parte de este crédito se destina a financiar el Foro europeo de la Juventud «Ríos para vivirlos», que se celebrará del 25  al 27 de junio de 2008, en la inauguración de la EXPO Zaragoza 2008. Se ejecutará en estrecha colaboración con las autoridades de los Estados miembros o la sociedad civil y tendrán en cuenta las particularidades nacionales y regionales.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

16 03 05   EuroGlobe

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

1 500 000

1 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a seguir financiando el proyecto piloto que se inició en 2007 para el teatro móvil Globe, con objeto de promover un espacio público europeo para el debate, la cultura y el aprendizaje.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

16 03 06   Proyecto piloto sobre redes de información piloto (PIN)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

1 500 000

5 000 000

3 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2007.

El proyecto piloto se inició en 2007 y podría prolongarse. Las redes de información basadas en las TI servirán para mejorar la información a nivel nacional, regional y local.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 16 04 —   HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS Y COMUNICACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 04

HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS Y COMUNICACIÓN

16 04 01

Análisis de la opinión pública

3.2

5 800 000

5 800 000

5 600 000

5 600 000

5 568 130,47

5 148 538,70

16 04 02

Información en línea y medidas de comunicación

3.2

10 880 000

8 500 000

10 180 000

9 400 000

7 804 467,40

8 981 017,17

16 04 03

Publicaciones escritas específicas

3.2

5 150 000

5 150 000

6 050 000

4 500 000

6 101 232,50

4 936 397,15

16 04 04

Publicaciones escritas de uso general

5

2 520 000

2 520 000

2 420 000

2 420 000

2 420 000,—

1 966 131,56

 

Capítulo 16 04 — Total

 

24 350 000

21 970 000

24 250 000

21 920 000

21 893 830,37

21 032 084,58

16 04 01   Análisis de la opinión pública

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 800 000

5 800 000

5 600 000

5 600 000

5 568 130,47

5 148 538,70

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el análisis de las tendencias de la opinión pública, sobre todo mediante sondeos de opinión (por ejemplo, el sondeo del gran público Eurobarómetro, el sondeo por teléfono a un público específico y sobre temas particulares, regionales o nacionales, o estudios cualitativos) y su control de calidad.

La Comisión ha adoptado Comunicaciones dirigidas al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un marco de cooperación para las actividades relativas a la política de información y comunicación de la Unión Europea [COM(2001) 354 final, COM(2002) 350 final y COM(2004) 196 final]. Estas Comunicaciones proponen un marco de colaboración entre las instituciones y entre ellas y los Estados miembros o la sociedad civil para desarrollar una estrategia de información y comunicación de la Unión Europea. En 2006 también publicó, sobre todo en el sitio web Europa, un Libro Blanco sobre una política de comunicación europea [COM(2006) 35 final] dirigido a acercar la UE a sus ciudadanos, que, tras una consulta, irá seguido de propuestas operativas.

El Grupo interinstitucional de información (GII), copresidido por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre los temas que dependen de la cooperación interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión Europea. El GII coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas dirigidas al gran público relativas a estos temas. Cada año se pronuncia sobre las prioridades de los años siguientes a partir de un informe de la Comisión.

En relación con las actividades descentralizadas, las Representaciones de la Comisión y las Oficinas de información del Parlamento Europeo proyectan y realizan conjuntamente actividades de información y comunicación relativas a las políticas de la Unión Europea, con excepción de las cuestiones que afectan a la función institucional específica de cada institución.

Las acciones serán realizadas:

por los servicios de la Comisión, en su sede,

por las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

No se autoriza en el presente artículo ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

16 04 02   Información en línea y medidas de comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 880 000

8 500 000

10 180 000

9 400 000

7 804 467,40

8 981 017,17

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la información y comunicación multimedios en línea sobre la Unión Europea, con el objeto de poner a la disposición del conjunto de los ciudadanos una información general sobre los trabajos de las instituciones europeas, las decisiones adoptadas y las etapas de la construcción europea. La comunicación en línea permite recoger las preguntas o reacciones de los ciudadanos sobre los asuntos europeos. Es una misión de servicio público. La información abarca a todas las instituciones comunitarias. Estos instrumentos deben ser accesibles para las personas con discapacidad, de acuerdo con las directrices de accesibilidad WAI.

La Comisión ha adoptado Comunicaciones dirigidas al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un marco de cooperación para las actividades relativas a la política de información y comunicación de la Unión Europea [COM(2001) 354 final, COM(2002) 350 final y COM(2004) 196 final]. Estas Comunicaciones proponen un marco de colaboración entre las instituciones y entre ellas y los Estados miembros o la sociedad civil para desarrollar una estrategia de información y comunicación de la Unión Europea. En 2006 también publicó, sobre todo en el sitio web Europa, un Libro Blanco sobre una política de comunicación europea [COM(2006) 35 final] dirigido a acercar la UE a sus ciudadanos, que, tras una consulta, irá seguido de propuestas operativas.

El Grupo interinstitucional de información (GII), copresidido por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre los temas que dependen de la cooperación interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión Europea. El GII coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas dirigidas al gran público relativas a estos temas. Cada año se pronuncia sobre las prioridades de los años siguientes a partir de un informe de la Comisión.

En relación con las actividades descentralizadas, las Representaciones de la Comisión y las Oficinas de información del Parlamento Europeo proyectan y realizan conjuntamente actividades de información y comunicación relativas a las políticas de la Unión Europea, con excepción de las cuestiones que afectan a la función institucional específica de cada institución.

Las acciones serán realizadas:

por las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros,

por los servicios de la Comisión, en su sede.

Las herramientas utilizadas serán, sobre todo:

el sitio Europa,

el centro de contacto Europe Direct,

los sitios web y productos multimedios de las Representaciones en los Estados miembros en Internet,

los resúmenes de legislación en línea (SCAD),

los comunicados de prensa, discursos, notas de información, etc. (RAPID).

Este crédito también se dirige a financiar campañas informativas para permitir un acceso más simple a esas fuentes de información.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

16 04 03   Publicaciones escritas específicas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 150 000

5 150 000

6 050 000

4 500 000

6 101 232,50

4 936 397,15

Comentarios

Este crédito se dirige a financiar los gastos relativos a la edición de publicaciones impresas relativas a las actividades de la Unión, destinadas a varios públicos concretos, transmitidas a menudo mediante una red descentralizada.

Las acciones desplegadas en este marco incluyen:

las publicaciones de las Representaciones (notas y boletines): cada Representación edita una o varias publicaciones, las difunde a los multiplicadores y abarca diversos ámbitos (sociales, económicos y políticos),

la difusión de información específica de base sobre la Unión Europea (en todas las lenguas oficiales) dirigida al gran público, coordinada a partir de la sede, y promoción de las publicaciones.

Los gastos de edición incluyen todos los relativos a los trabajos de preparación y de elaboración (incluidos los contratos de autoría), las colaboraciones, la explotación de documentación, la reproducción de documentos, la compra o gestión de datos, la redacción, la traducción, la revisión (incluida la comprobación de la concordancia de los textos), la impresión, la instalación en Internet o en cualquier otro soporte electrónico, la distribución, el almacenamiento, la difusión y la publicidad de esas publicaciones.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

16 04 04   Publicaciones escritas de uso general

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 520 000

2 520 000

2 420 000

2 420 000

2 420 000,—

1 966 131,56

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición, en cualquier clase de soporte, de publicaciones sobre temas significativos de actualidad sobre las actividades de la Comisión y las realizaciones y proyectos de la Unión Europea seleccionados en el marco del programa prioritario de publicaciones. Estas publicaciones van destinadas a los medios de enseñanza, a los creadores de opinión y al gran público.

Los gastos de edición incluyen, entre otras cosas, los relativos a los trabajos de preparación y de elaboración (incluidos los contratos de autoría), las colaboraciones, la explotación de documentación, la reproducción de documentos, la compra o gestión de datos, la redacción, la traducción, la revisión (incluida la comprobación de la concordancia de los textos), la impresión, la instalación en Internet o en cualquier otro soporte electrónico, la distribución, el almacenamiento, la difusión y la promoción de esas publicaciones, incluidos los formatos accesibles a los ciudadanos con discapacidad. Dichas publicaciones deben incluir también material alternativo.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE COMUNICACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE COMUNICACIÓN

TÍTULO 17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Objetivos generales

La política de sanidad y protección de los consumidores tiene como objetivo garantizar un alto nivel de protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como de la salud pública a escala de la Unión Europea.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

104 605 891

104 605 891

96 908 450

96 908 450

98 256 910,84

98 256 910,84

17 02

POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

20 100 000

20 000 000

16 200 000

18 744 000

19 206 247,85

18 155 099,13

17 03

SALUD PÚBLICA

163 210 000

166 250 000

124 062 000

137 710 211

138 515 938,—

109 653 771,94

17 04

SEGURIDAD ALIMENTARIA, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

265 200 000

209 746 814

295 200 000

22 080 000

247 495 061,50

248 041 786,35

 

Título 17 — Total

553 115 891

500 602 705

532 370 450

275 442 661

503 474 158,19

474 107 568,26

CAPÍTULO 17 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

17 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

17 01 01

Gastos relativos al personal en activo correspondiente a la política de sanidad y protección de los consumidores

5

66 232 730 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

60 370 726

57 152 584,69

17 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de apoyo a la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 02 01

Personal exterior

5

6 686 820

6 104 196

6 441 265,01

17 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

12 146 789

11 347 776 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

12 474 557,—

 

Artículo 17 01 02 — Subtotal

 

18 833 609

17 451 972

18 915 822,01

17 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de sanidad y protección de los consumidores: Sede central

5

4 939 552

4 535 752

4 060 962,14

17 01 03 03

Gastos inmobiliarios y conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores: Grange

5

5 700 000

5 350 000

5 225 950,96

 

Artículo 17 01 03 — Subtotal

 

10 639 552

9 885 752

9 286 913,10

17 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 04 01

Intervenciones fitosanitarias — Gastos de gestión administrativa

2

300 000

500 000

0,—

17 01 04 02

Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública — Gastos de gestión administrativa

3.2

1 400 000

1 200 000

2 238 305,62

17 01 04 03

Programa de acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores — Gastos de gestión administrativa

3.2

1 000 000

900 000

1 020 815,10

17 01 04 04

Estudio piloto: modelo de financiación que integra los riesgos ligados a las epizootias que afectan al ganado — Gastos de gestión administrativa

2

p.m.

p.m.

0,—

17 01 04 05

Seguridad alimentaria humana y animal y actividades conexas — Gastos de gestión administrativa

2

1 100 000

800 000

6 743 010,50

17 01 04 06

Proyecto piloto — Mejores métodos para una producción respetuosa con los animales

2

1 000 000

 

 

17 01 04 30

Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública

3.2

4 100 000

5 800 000

2 899 459,82

 

Artículo 17 01 04 — Subtotal

 

8 900 000

9 200 000

12 901 591,04

 

Capítulo 17 01 — Total

 

104 605 891

96 908 450

98 256 910,84

17 01 01   Gastos relativos al personal en activo correspondiente a la política de sanidad y protección de los consumidores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

66 232 730 (232)

60 370 726

57 152 584,69

17 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de apoyo a la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 686 820

6 104 196

6 441 265,01

17 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

12 146 789

11 347 776 (233)

12 474 557,—

17 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de sanidad y protección de los consumidores: Sede central

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 939 552

4 535 752

4 060 962,14

17 01 03 03   Gastos inmobiliarios y conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores: Grange

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 700 000

5 350 000

5 225 950,96

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

los gastos de adquisición o de arrendamiento financiero de edificios,

la construcción de inmuebles,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relacionados con el tratamiento selectivo de residuos, su almacenamiento y evacuación,

las obras para arreglar los edificios, como cambios en la compartimentación, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras obras especializadas de cerrajería, electricidad, lampistería, pintura, revestimiento, etc., más el coste de los cambios para adaptar los cables y el coste del equipo necesario,

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y propiedades; en particular, contratos de vigilancia de inmuebles, contratos de mantenimiento de las instalaciones de seguridad y adquisición de pequeños artículos,

los gastos relativos a la salud y seguridad de los trabajadores; en particular, la compra, alquiler y mantenimiento de equipos contra incendios, la renovación del equipo de los miembros de los grupos de primera intervención y los gastos de la inspección obligatoria,

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación, instalación y renovación de equipo y material técnico, concretamente:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

estudios, documentación y formación relativos a este material,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

la compra de mobiliario ofimático y especializado, en particular mobiliario ergonómico, estanterías para archivos, etc.,

la sustitución de mobiliario viejo e inservible,

el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles para catálogos, etc.),

el equipamiento específico de los comedores y restaurantes,

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y de reparación de mobiliario [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

la adquisición de material de transporte,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado número de kilómetros que justifique su sustitución,

los gastos de alquiler, de corta o larga duración, de automóviles cuando las necesidades rebasen la capacidad del parque de vehículos,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (compras de combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.),

los seguros diversos (responsabilidad civil, seguro contra robo) y los gastos de seguros contemplados en el artículo 75 del Reglamento financiero,

los gastos de equipamiento de trabajo, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

otros gastos de funcionamiento, tales como:

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos necesarios para el funcionamiento de restaurantes, cafeterías y cantinas, en particular los gastos de mantenimiento de instalaciones y de adquisición de materiales diversos, los gastos corrientes de transformación y renovación de material, así como los gastos de transformación y renovación importantes y necesarios que deban diferenciarse claramente de los gastos corrientes de transformación, reparación y renovación de las instalaciones y los materiales,

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información,

la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14), modificada por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

17 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 04 01   Intervenciones fitosanitarias — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

300 000

500 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia técnica o administrativa vinculados a la definición, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o de los proyectos.

También financiará los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida. Los fondos se utilizarán especialmente para la elaboración de catálogos y el desarrollo y mantenimiento de las bases de datos Europhyt y Plaguicidas.

Asimismo, las medidas previstas por la propuesta COM(2006) 388 final relativa a la comercialización de productos fitosanitarios podrán entrar en funcionamiento en 2008.

Bases jurídicas

Véase el artículo 17 04 04.

17 01 04 02   Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 400 000

1 200 000

2 238 305,62

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d) del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 17 03 01 y 17 03 06.

17 01 04 03   Programa de acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 000 000

900 000

1 020 815,10

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d) del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 17 02 02.

17 01 04 04   Estudio piloto: modelo de financiación que integra los riesgos ligados a las epizootias que afectan al ganado — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de asistencia técnica o administrativa relativos a la determinación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control de programas o proyectos.

En particular, cubre los gastos de estudios y la organización de conferencias que estimulen el debate en la Comunidad sobre la mejor manera de compensar los costes de las zoonosis.

Este crédito no se renueva en 2008.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

17 01 04 05   Seguridad alimentaria humana y animal y actividades conexas — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 100 000

800 000

6 743 010,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia técnica o administrativa vinculados a la definición, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o de los proyectos.

También financiará los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida.

Se dirige sobre todo a financiar los gastos derivados del Reglamento (CE) no 882/2004.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 28 de julio de 2006, sobre enzimas alimentarias, por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 2001/112/CE del Consejo [COM(2006) 425 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 28 de julio de 2006, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos o en su superficie y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 1576/89, (CEE) no 1601/91 y (CE) no 2232/96 del Consejo y la Directiva 2000/13/CE [COM(2006) 427 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 28 de julio de 2006, sobre aditivos alimentarios [COM(2006) 428 final].

Las propuestas relativas a los agentes para mejorar los alimentos COM(2006) 425 final, COM(2006) 427 final y COM(2006) 428 final podrían ser operativas en 2008.

17 01 04 06   Proyecto piloto — Mejores métodos para una producción respetuosa con los animales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir un proyecto piloto para desarrollar mejores métodos para una producción respetuosa con los animales.

Este proyecto piloto debe centrarse por lo menos en:

alternativas a la castración de los cerdos,

alternativas al descorne de los bovinos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

17 01 04 30   Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 100 000

5 800 000

2 899 459,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la subvención para los gastos de personal y administración de la agencia ejecutiva.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d) del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (DO L 271 de 9.10.2002, p. 1), derogada por la Decisión no 1350/2007/EC (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3).

Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 369 de 16.12.2004, p. 73).

Véanse los artículos 17 02 02, 17 03 01 y 17 03 06.

CAPÍTULO 17 02 —   POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 02

POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

17 02 01

Finalización de actividades comunitarias en favor de los consumidores

3.2

2 000 000

p.m.

15 300 000

19 206 247,85

18 155 099,13

17 02 02

Acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores

3.2

19 100 000

17 000 000

16 200 000

3 444 000

 

 

17 02 03

Proyecto piloto — Medidas de control en el ámbito de la política de los consumidores

3.2

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

 

Capítulo 17 02 — Total

 

20 100 000

20 000 000

16 200 000

18 744 000

19 206 247,85

18 155 099,13

17 02 01   Finalización de actividades comunitarias en favor de los consumidores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

p.m.

15 300 000

19 206 247,85

18 155 099,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos relativos a los años anteriores en virtud de la Decisión no 20/2004/CE por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007. La Decisión fue derogada por la Decisión no 1926/2006/CE (véase el artículo 17 02 02).

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d) del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 1), derogada por la Decisión no 1926/2006/CE (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39).

17 02 02   Acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 100 000

17 000 000

16 200 000

3 444 000

 

 

Comentarios

La Decisión no 1926/2006/CE establece un marco general para financiar las actividades comunitarias que deben realizarse en apoyo de la política de protección de los consumidores (2007-2013) tal como se define en la estrategia plurianual. La Decisión y la estrategia prevén dos objetivos estratégicos a medio plazo:

objetivo 1: garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, sobre todo mejorando su información, sus consultas y la representación de sus intereses,

objetivo 2: garantizar una aplicación efectiva de las normas de protección del consumidor, sobre todo mediante la cooperación en su puesta en vigor, la información, la educación y los recursos.

El programa de protección de los consumidores se dirige a consolidar y extender los ámbitos de actuación de los programas 2002-2006. Amplía de forma considerable las actividades comunitarias relativas al desarrollo de conocimientos y bases de pruebas, la cooperación para la puesta en vigor de las normas, la vigilancia del mercado y la seguridad de los productos, la educación del consumidor y el refuerzo de la capacidad de las organizaciones de consumidores.

Para este fin, la Comisión debería realizar un estudio sobre una cesta de productos en los 27 Estados miembros con el fin de evaluar la conformidad real con el marcado CE.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d) del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Se pide a la Comisión que facilite información sobre las acciones emprendidas o previstas para superar las dificultades de ejecución. Esta información se presentará en las próximas reuniones de diálogo tripartito. Se respeta así la declaración relativa a una ejecución adecuada del presupuesto aprobada en la concertación presupuestaria de noviembre de 2006.

Bases jurídicas

Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39).

17 02 03   Proyecto piloto — Medidas de control en el ámbito de la política de los consumidores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Los proyectos piloto sólidos relacionados con el control del mercado tendrán un coste aproximado de 1 000 000 EUR.

Este importe deberá utilizarse para financiar diferentes medidas de control, en particular:

la creación de una base de datos para la recogida de datos sobre la situación de los consumidores en Europa,

estudios y encuestas sobre la situación de los consumidores en Europa,

entrevistas con los consumidores efectuadas a escala europea para analizar su situación,

la aplicación de métodos que permitan la comparación de los logros obtenidos en los Estados miembros.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 17 03 —   SALUD PÚBLICA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 03

SALUD PÚBLICA

17 03 01

Medidas de protección de la salud pública

17 03 01 01

Finalización del programa de salud pública (2003 a 2008)

3.2

p.m.

45 000 000

p.m.

49 880 000

58 047 639,—

40 528 888,87

 

Artículo 17 03 01 — Subtotal

 

p.m.

45 000 000

p.m.

49 880 000

58 047 639,—

40 528 888,87

17 03 02

Fondo comunitario del tabaco — Pagos directos de la Unión Europea

2

14 250 000

14 250 000

13 500 000

13 500 000

14 600 000,—

14 600 000,—

17 03 03

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

17 03 03 01

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades — Subvención a los títulos 1 y 2

3.2

20 700 000

20 700 000

11 421 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

11 421 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

7 164 612,—

7 164 612,—

17 03 03 02

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades — Subvención al título 3

3.2

18 400 000

18 400 000

12 649 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

12 649 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

9 981 468,—

9 853 948,14

 

Artículo 17 03 03 — Subtotal

 

39 100 000

39 100 000

24 070 000

24 070 000

17 146 080,—

17 018 560,14

17 03 04

Acción preparatoria — Salud pública

3.2

p.m.

p.m.

p.m.

956 000

1 992 986,—

263 222,93

17 03 05

Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en el sector de la salud pública y de la lucha contra el tabaco

4

160 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

400 000

160 000

160 000

129 233,—

0,—

17 03 06

Acción comunitaria en el ámbito de la protección de la salud

3.2

45 200 000

3 000 000

38 800 000

1 612 211

 

 

17 03 07

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

17 03 07 01

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Subvención a los títulos 1 y 2

3.2

42 121 000

42 121 000

32 621 640 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

32 621 640 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

31 982 000,—

25 157 090,—

17 03 07 02

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Subvención al título 3

3.2

21 379 000

21 379 000

14 910 360 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

14 910 360 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

14 618 000,—

12 086 010,—

 

Artículo 17 03 07 — Subtotal

 

63 500 000

63 500 000

47 532 000

47 532 000

46 600 000,—

37 243 100,—

17 03 13

Proyecto piloto — Comercio de derechos de emisión de dióxido de azufre en el Mar Báltico

2

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

 

Capítulo 17 03 — Total

 

163 210 000

166 250 000

124 062 000

137 710 211

138 515 938,—

109 653 771,94

17 03 01   Medidas de protección de la salud pública

17 03 01 01   Finalización del programa de salud pública (2003 a 2008)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

45 000 000

p.m.

49 880 000

58 047 639,—

40 528 888,87

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos relativos a los años anteriores en el contexto del anterior programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública.

El objetivo del programa era contribuir a alcanzar un alto nivel de protección de la salud, dirigiendo su acción hacia la mejora de la salud pública, la prevención de las enfermedades humanas y las fuentes de riesgo para la salud.

Sus tres prioridades principales eran:

la mejora de la información y de los conocimientos, al objeto de promover la salud pública y respaldar y mantener intervenciones sanitarias eficaces y sistemas de sanidad eficientes, elaborando y explotando un sistema bien estructurado y global de recogida, análisis y evaluación de las informaciones y los conocimientos en materia de salud, así como de comunicación de estos últimos a las autoridades competentes, a los profesionales de la salud y al público en general, y procediendo a evaluaciones, así como dando cuenta de la situación sanitaria y de las políticas, sistemas y medidas relacionados con la salud,

el refuerzo de la capacidad de reacción rápida y coordinada a las amenazas para la salud, mediante el desarrollo, el refuerzo y la ayuda de la capacidad, la explotación y la interconexión de los mecanismos de vigilancia, de alerta precoz y de reacción rápida en relación con los riesgos sanitarios,

la acción sobre los factores determinantes de la salud a través de medidas de promoción de la salud y de prevención de las enfermedades, financiando y desarrollando amplias acciones de promoción de la salud y de prevención de las enfermedades, así como instrumentos específicos de reducción y de eliminación de riesgos.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d) del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (DO L 271 de 9.10 2002, p. 1), derogada por la Decisión no 1350/2007/CE (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3).

En 2008 entrará en vigor una nueva base jurídica, cubierta por el nuevo artículo 17 03 06.

17 03 02   Fondo comunitario del tabaco — Pagos directos de la Unión Europea

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

14 250 000

13 500 000

14 600 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar actividades de información llevadas a cabo en el marco del fondo comunitario de investigación e información sobre el tabaco.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215 de 30.7.1992, p. 70), y, en particular, su artículo 13, derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1), y, en particular, su artículo 110 quaterdecies, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 de la Comisión (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).

17 03 03   Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

17 03 03 01   Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 700 000

20 700 000

11 421 000 (243)

11 421 000 (244)

7 164 612,—

7 164 612,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y los gastos de funcionamiento del Centro. En particular, el título 1 financia los salarios del personal permanente y expertos en comisión de servicios, los gastos relativos a la contratación, los servicios de personal temporal, la formación del personal y los gastos de misión. El título 2, «Gastos», se refiere al alquiler de las oficinas del Centro, el acondicionamiento de los locales, los gastos informáticos, de instalaciones técnicas, gastos logísticos y otros gastos administrativos.

El Centro debe informar a la Autoridad Presupuestaria de la transferencia de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición del Centro, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto para las que se requiere el acuerdo previo de la Autoridad Presupuestaria. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

El cuadro de efectivos del Centro figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d) del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y control de enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).

17 03 03 02   Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades — Subvención al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 400 000

18 400 000

12 649 000 (245)

12 649 000 (246)

9 981 468,—

9 853 948,14

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de operaciones relativas a los siguientes ámbitos:

mejorar la vigilancia de las enfermedades transmisibles en los Estados miembros,

reforzar el apoyo científico prestado por los Estados miembros y la Comisión,

potenciar el nivel de preparación de la Unión frente a las nuevas amenazas de enfermedades transmisibles, incluidos los riesgos relativos a la emisión deliberada de agentes biológicos, y enfermedades de origen desconocido, así como coordinar la respuesta a ellas,

reforzar la capacidad adecuada en los Estados miembros mediante formación,

transmitir información y establecer asociaciones.

Su objeto es, asimismo, financiar la creación de un dispositivo de emergencia («célula de crisis») para enlazar en línea el Centro con los centros nacionales de enfermedades transmisibles y los laboratorios de referencia de los Estados miembros en caso de brotes importantes de enfermedades transmisibles u otras enfermedades de origen desconocido.

La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente:

Ingresos:

— título 1, «Contribución del presupuesto de la Unión Europea»

39 100 000

— título 2, «Ingresos diversos»

p.m.

Total

39 100 000

Gastos:

— título 1, «Gastos de personal»

16 800 000

— título 2, «Gastos administrativos»

3 900 000

— título 3, «Gastos operativos»

18 400 000

Total

39 100 000

El Centro debe informar a la Autoridad Presupuestaria de la transferencia de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición del Centro, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto para las que se requiere el acuerdo previo de la Autoridad Presupuestaria. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d) del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y control de enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).

17 03 04   Acción preparatoria — Salud pública

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

956 000

1 992 986,—

263 222,93

Comentarios

En 2008 este artículo no tiene asignaciones. Las acciones pertinentes proseguirán dentro de un nuevo programa de salud pública con cargo al artículo 17 03 06.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

17 03 05   Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en el sector de la salud pública y de la lucha contra el tabaco

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

160 000 (247)

400 000

160 000

160 000

129 233,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución de la Comunidad al Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco, que la Comunidad ha ratificado y del cual se convertirá en Parte una vez haya depositado su instrumento de ratificación.

Bases jurídicas

Decisión 2004/513/CE del Consejo, de 2 de junio de 2004, relativa a la celebración del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco (DO L 213 de 15.6.2004, p. 8).

17 03 06   Acción comunitaria en el ámbito de la protección de la salud

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

45 200 000

3 000 000

38 800 000

1 612 211

 

 

Comentarios

El segundo programa de salud pública sustituye al programa anterior, creado por la Decisión no 1786/2002/CE, y abarca el período 2008-2013.

Los principales objetivos del segundo programa de salud pública son los siguientes:

mejorar la información sobre la salud y su conocimiento: el objetivo es reforzar la recogida, análisis, intercambio y difusión de la información relativa a la salud en Europa,

aumentar la capacidad de reaccionar rápidamente ante las amenazas a la salud para proteger a los ciudadanos,

fomentar una buena salud y prevenir la enfermedad actuando sobre los factores determinantes de la salud, prestando particular atención a las cuestiones relacionadas con la obesidad y el abuso del alcohol.

Para 2008, en lo que a la salud se refiere, el programa se centrará en tres pilares en los que es clave actuar a escala europea:

1) Información sobre la salud

El objetivo de este pilar es reforzar la recogida, análisis, intercambio y difusión de información relativa a la salud en Europa —incluidas las discapacidades y las disfunciones—, tanto para establecer una base sólida para la toma de decisiones de política sanitaria como para que los profesionales puedan hacer bien su trabajo y los ciudadanos elijan un modo de vida saludable.

2) Seguridad sanitaria

El objetivo global es proteger a los ciudadanos de las amenazas contra la salud.

Es necesaria una capacidad efectiva de respuesta rápida para evitar amenazas a la salud pública, ya sean enfermedades transmisibles o ataques químicos o biológicos. La lucha contra esas amenazas debe coordinarse de modo efectivo a escala de la UE. La integración de la UE sobre la base del principio de la libre circulación aumenta la necesidad de vigilancia para responder a las principales amenazas transfronterizas a la salud, como la gripe aviar o el terrorismo biológico.

3) Promover la salud para aumentar la prosperidad y la solidaridad

El objetivo global es contribuir a la prosperidad de la UE favoreciendo el envejecimiento en buena salud, reduciendo las desigualdades y reforzando la solidaridad entre los sistemas nacionales de salud.

Las acciones podrán incluir iniciativas para aumentar la esperanza de vida y promover el envejecimiento en buena salud; estudiar el impacto de la salud sobre la productividad y la participación en el mercado laboral; apoyar la reducción de las desigualdades entre Estados miembros e invertir en salud, contribuyendo así a la estrategia de Lisboa y a la productividad y el crecimiento. Las acciones también podrían reforzar la solidaridad entre sistemas de salud, incluida la cooperación ante desafíos comunes, lo que facilitaría el desarrollo de un marco comunitario de servicios sanitarios seguros, de alta calidad y eficientes.

Por último, también podrían incluir la promoción de la salud actuando sobre los factores determinantes ambientales, adictivos y de modo de vida.

Las organizaciones no gubernamentales son agentes esenciales para la aplicación del programa, por lo que deberían recibir una financiación adecuada.

Las acciones incluirán también iniciativas adecuadas para el seguimiento de las recomendaciones obtenidas de la consulta del Libro Verde sobre la salud mental y, en particular, sobre las estrategias de prevención del suicido a lo largo de toda la vida.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d) del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3).

17 03 07   Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

17 03 07 01   Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

42 121 000

42 121 000

32 621 640 (248)

32 621 640 (249)

31 982 000,—

25 157 090,—

Comentarios

Antes partida 17 04 08 01

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Autoridad (títulos 1 y 2).

La Autoridad deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Autoridad, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de la Autoridad, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

La plantilla del personal de la Autoridad figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d) del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 575/2006 de la Comisión (DO L 100 de 8.4.2006, p. 3).

17 03 07 02   Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Subvención al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 379 000

21 379 000

14 910 360 (250)

14 910 360 (251)

14 618 000,—

12 086 010,—

Comentarios

Antes partida 17 04 08 02

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Autoridad relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Cubre, en particular:

los gastos relativos a la ayuda y a la celebración de reuniones del comité científico y los grupos científicos, los grupos de trabajo, el foro de consulta y la Junta Directiva y con socios científicos o partes interesadas,

los gastos relativos al establecimiento de dictámenes científicos utilizando recursos externos (contratos y subvenciones),

los gastos relativos a la creación de redes de recogida de datos y a la integración de los sistemas de información existentes,

los gastos relativos a la asistencia científica y técnica a la Comisión (artículo 31),

los gastos relativos a la determinación de las medidas de apoyo logístico,

los gastos relativos a la cooperación en los planos técnico y científico,

los gastos relativos a la difusión de los dictámenes científicos,

los gastos relativos a las actividades de comunicación.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de la Autoridad, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

La estimación de ingresos y gastos para el ejercicio presupuestario es la siguiente:

Ingresos:

— título 1, «Subvención de la Comunidad Europea»

63 500 000

— título 2, «Otros ingresos»

p.m.

Total

63 500 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

34 142 000

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

7 979 000

— título 3, «Gastos operativos»

21 379 000

Total

63 500 000

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d) del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 575/2006 de la Comisión (DO L 100 de 8.4.2006, p. 3).

17 03 13   Proyecto piloto — Comercio de derechos de emisión de dióxido de azufre en el Mar Báltico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de un proyecto piloto que permita reducir las emisiones de azufre en el Mar Báltico mediante el lanzamiento de un mecanismo piloto de comercio de derechos de emisión de azufre entre los países que deseen participar en el mismo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 17 04 —   SEGURIDAD ALIMENTARIA, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 04

SEGURIDAD ALIMENTARIA, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

17 04 01

Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior

17 04 01 01

Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior — Nuevas medidas

2

192 000 000

165 000 000

209 500 000

p.m.

 

 

17 04 01 02

Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior — Finalización de antiguas medidas

2

p.m.

p.m.

194 907 941,46

194 907 941,46

 

Artículo 17 04 01 — Subtotal

 

192 000 000

165 000 000

209 500 000

p.m.

194 907 941,46

194 907 941,46

17 04 02

Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública

17 04 02 01

Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública — Nuevas medidas

2

17 000 000

13 000 000

15 000 000

10 000 000

 

 

17 04 02 02

Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública — Finalización de antiguas medidas

2

p.m.

p.m.

18 970 124,18

18 970 124,18

 

Artículo 17 04 02 — Subtotal

 

17 000 000

13 000 000

15 000 000

10 000 000

18 970 124,18

18 970 124,18

17 04 03

Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública

17 04 03 01

Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública — Nuevas medidas

2

30 000 000

10 000 000

48 000 000

p.m.

 

 

17 04 03 02

Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública — Finalización de antiguas medidas

2

p.m.

p.m.

17 018 120,15

17 018 120,15

17 04 03 03

Acción preparatoria — Puestos de control (puntos de descanso) en relación con el transporte de animales

2

4 000 000

4 000 000

 

 

 

 

 

Artículo 17 04 03 — Subtotal

 

34 000 000

14 000 000

48 000 000

p.m.

17 018 120,15

17 018 120,15

17 04 04

Medidas fitosanitarias

17 04 04 01

Medidas fitosanitarias — Nuevas medidas

2

2 000 000

2 000 000

2 500 000

500 000

 

 

17 04 04 02

Medidas fitosanitarias — Finalización de antiguas medidas

2

p.m.

p.m.

9 464 718,73

9 464 718,73

 

Artículo 17 04 04 — Subtotal

 

2 000 000

2 000 000

2 500 000

500 000

9 464 718,73

9 464 718,73

17 04 05

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

17 04 05 01

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales — Subvención con cargo a los títulos 1 y 2

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

17 04 05 02

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales — Subvención con cargo al título 3

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 17 04 05 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

17 04 06

Finalización de medidas anteriores en el sector veterinario y fitosanitario

3.2

p.m.

546 814

1 380 000

0,—

547 769,50

17 04 07

Seguridad alimentaria humana y animal y actividades conexas

17 04 07 01

Seguridad alimentaria humana y animal y actividades conexas — Nuevas medidas

2

20 000 000

15 000 000

20 000 000

10 000 000

 

 

17 04 07 02

Seguridad alimentaria humana y animal y actividades conexas — Finalización de antiguas medidas

2

p.m.

p.m.

6 934 946,44

6 934 946,44

 

Artículo 17 04 07 — Subtotal

 

20 000 000

15 000 000

20 000 000

10 000 000

6 934 946,44

6 934 946,44

17 04 09

Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en los sectores de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y en el sector fitosanitario

4

200 000

200 000

200 000

200 000

199 210,54

198 165,89

 

Capítulo 17 04 — Total

 

265 200 000

209 746 814

295 200 000

22 080 000

247 495 061,50

248 041 786,35

17 04 01   Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior

17 04 01 01   Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

192 000 000

165 000 000

209 500 000

p.m.

 

 

Comentarios

Antes artículo 17 04 01

La asistencia financiera comunitaria ayuda a acelerar la erradicación o el control de las enfermedades de los animales al complementar los recursos financieros nacionales y contribuir a medidas de armonización a escala comunitaria. La mayor parte de esas enfermedades o infecciones son zoonosis transmisibles al ser humano (EEB, brucelosis, gripe aviar, salmonelosis, tuberculosis, etc.). Además, la persistencia de dichas enfermedades perjudica el buen funcionamiento del mercado interior; luchar contra ellas ayuda a mejorar el nivel de la salud pública y a aumentar la seguridad alimentaria en la Unión Europea.

Bases jurídicas

Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 224 de 18.8.1990, p. 19), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

17 04 01 02   Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior — Finalización de antiguas medidas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

194 907 941,46

Comentarios

Antes artículo 17 04 01

En 2007, este crédito se utilizó para financiar gastos relativos a compromisos efectuados en 2006 pero no abonados aún a finales de 2006. Estos pagos se realizarán gracias a la prórroga automática de créditos de pago de 2006, puesto que hasta 2006 se trataba de créditos no disociados.

A partir de 2008 no se utilizará esta partida.

Bases jurídicas

Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 224 de 18.8.1990, p. 19), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

17 04 02   Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública

17 04 02 01   Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 000 000

13 000 000

15 000 000

10 000 000

 

 

Comentarios

Antes artículo 17 04 02

Este crédito se destina a financiar la contribución comunitaria a las acciones dirigidas a eliminar los obstáculos a la libre circulación de mercancías en estos sectores, al apoyo a la veterinaria y a medidas de acompañamiento.

Consiste en prestar asistencia financiera:

a la compra de antígenos de la fiebre aftosa, su conservación y formulación,

a una política de información en el ámbito de la protección de los animales, incluidas campañas y programas de información para informar al público de la inocuidad del consumo de carne de animales vacunados, así como campañas y programas de información para destacar los aspectos humanos de las estrategias de vacunación en la lucha contra las enfermedades veterinarias contagiosas,

al control del cumplimiento de las disposiciones de protección animal durante el transporte de los animales al matadero,

a la elaboración de vacunas marcadoras o de pruebas que permitan distinguir entre los animales enfermos y los vacunados,

a la creación y mantenimiento de un sistema de alerta rápida, incluido un sistema de alerta rápida a escala mundial, para notificar cualquier riesgo directo o indirecto para la salud humana derivado de alimentos o piensos,

a las medidas técnicas y científicas necesarias para desarrollar la legislación veterinaria comunitaria y para la educación o formación en el campo veterinario,

a las herramientas informáticas, incluido TRACES y el sistema de notificación de enfermedades de los animales,

a las medidas de lucha contra la importación ilegal de pieles de gatos y perros.

Bases jurídicas

Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 224 de 18.8.1990, p. 19), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

Artículo 50 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 575/2006 de la Comisión (DO L 100 de 8.4.2006, p. 3).

17 04 02 02   Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública — Finalización de antiguas medidas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

18 970 124,18

Comentarios

Antes artículo 17 04 02

En 2007, este crédito se utilizó para financiar gastos relativos a compromisos efectuados en 2006 pero no abonados aún a finales de 2006. Estos pagos se realizarán gracias a la prórroga automática de créditos de pago de 2006, puesto que hasta 2006 se trataba de créditos no disociados.

A partir de 2008 no se utilizará esta partida.

Bases jurídicas

Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 224 de 18.8.1990, p. 19), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

Artículo 50 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 575/2006 de la Comisión (DO L 100 de 8.4.2006, p. 3).

17 04 03   Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública

17 04 03 01   Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 000 000

10 000 000

48 000 000

p.m.

 

 

Comentarios

Antes artículo 17 04 03

La aparición de determinadas enfermedades de los animales en la Comunidad podría tener una repercusión importante en el funcionamiento del mercado interior y en las relaciones comerciales de la Comunidad con terceros países. Así pues, es importante que la Comunidad contribuya financieramente a la erradicación más rápida posible de cualquier foco de enfermedad infecciosa grave en los Estados miembros desplegando medios comunitarios de lucha contra esas enfermedades.

Bases jurídicas

Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 224 de 18.8.1990, p. 19), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

17 04 03 02   Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública — Finalización de antiguas medidas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

17 018 120,15

Comentarios

Antes artículo 17 04 03

En 2007, este crédito se utilizó para financiar gastos relativos a compromisos efectuados en 2006 pero no abonados aún a finales de 2006. Estos pagos se realizarán gracias a la prórroga automática de créditos de pago de 2006, puesto que hasta 2006 se trataba de créditos no disociados.

A partir de 2008 no se utilizará esta partida.

Bases jurídicas

Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 224 de 18.8.1990, p. 19), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

17 04 03 03   Acción preparatoria — Puestos de control (puntos de descanso) en relación con el transporte de animales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

4 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes que supone el desarrollo de mejores puestos de control (puntos de descanso) para los animales durante los viajes largos. En interés de la salud y el bienestar de los animales, ha resultado necesario introducir medidas específicas para evitar el estrés, por ejemplo con ocasión de la carga y descarga de los animales y para impedir la difusión de enfermedades infecciosas.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

17 04 04   Medidas fitosanitarias

17 04 04 01   Medidas fitosanitarias — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

2 500 000

500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución comunitaria a las acciones necesarias para lograr la aplicación, por parte de la Comisión o de los Estados miembros, de las medidas previstas en las bases jurídicas citadas a continuación y, en particular, las destinadas a eliminar los obstáculos a la libre circulación de las mercancías en dichos ámbitos.

Todo ello está relacionado con la plataforma científica de la UE para la coordinación de usos menores — sistema de intercambio de conocimientos para el uso de productos fitosanitarios, en particular para usos menores.

Bases jurídicas

Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298), modificada en último lugar por la Directiva 2007/72/CE de la Comisión (DO L 329 de 14.12.2007, p. 37).

Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309), modificada en último lugar por la Directiva 2006/55/CE de la Comisión (DO L 159 de 13.6.2006, p. 13).

Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (DO L 93 de 17.4.1968, p. 15), modificada en último lugar por la Directiva 2005/43/CE (DO L 164 de 24.6.2005, p. 37).

Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (DO L 157 de 10.6.1992, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión 2007/699/CE de la Comisión (DO L 284 de 30.10.2007, p. 33).

Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (DO L 157 de 10.6.1992, p. 10), modificada en último lugar por la Decisión 2007/776/CE de la Comisión (DO L 312 de 30.11.2007, p. 48).

Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (DO L 226 de 13.8.1998, p. 16), modificada en último lugar por la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (DO L 11 de 15.1.2000, p. 17), y, en particular, su artículo 11, apartado 1, modificada en último lugar por el Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, anexo IV: Lista contemplada en el artículo 17 del Protocolo: adaptaciones complementarias de los actos adoptados por las instituciones (DO L 157 de 21.6.2005, p. 89).

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/41/CE de la Comisión (DO L 169 de 29.6.2007, p. 51).

Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1829/2003 (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1), y, en particular, su artículo 17.

Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO L 193 de 20.7.2002, p. 12), modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).

Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33), modificada en último lugar por la Directiva 2006/124/CE (DO L 339 de 6.12.2006, p. 12).

Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO L 193 de 20.7.2002, p. 60), modificada en último lugar por la Decisión 2005/908/CE de la Comisión (DO L 329 de 16.12.2005, p. 37).

Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74), modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).

Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 178/2006 de la Comisión (DO L 29 de 2.2.2006, p. 3).

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 de la Comisión (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).

17 04 04 02   Medidas fitosanitarias — Finalización de antiguas medidas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

9 464 718,73

Comentarios

Antes artículo 17 04 04

En 2007, este crédito se utilizó para financiar gastos relativos a compromisos efectuados en 2006 pero no abonados aún a finales de 2006. Estos pagos se realizarán gracias a la prórroga automática de créditos de pago de 2006, puesto que hasta 2006 se trataba de créditos no disociados.

A partir de 2008 no se utilizará esta partida.

Bases jurídicas

Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298), modificada en último lugar por la Directiva 2007/72/CE de la Comisión (DO L 329 de 14.12.2007, p. 37).

Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309), modificada en último lugar por la Directiva 2006/55/CE de la Comisión (DO L 159 de 13.6.2006, p. 13).

Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (DO L 93 de 17.4.1968, p. 15), modificada en último lugar por la Directiva 2005/43/CE (DO L 164 de 24.6.2005, p. 37).

Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (DO L 157 de 10.6.1992, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión 2007/699/CE de la Comisión (DO L 284 de 30.10.2007, p. 33).

Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (DO L 157 de 10.6.1992, p. 10), modificada en último lugar por la Decisión 2007/776/CE de la Comisión (DO L 312 de 30.11.2007, p. 48).

Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (DO L 226 de 13.8.1998, p. 16), modificada en último lugar por la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (DO L 11 de 15.1.2000, p. 17), y, en particular, su artículo 11, apartado 1, modificada en último lugar por el Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, anexo IV: Lista contemplada en el artículo 17 del Protocolo: adaptaciones complementarias de los actos adoptados por las instituciones (DO L 157 de 21.6.2005, p. 89).

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/41/CE de la Comisión (DO L 169 de 29.6.2007, p. 51).

Reglamento (CE) no 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 525/77 y (CEE) no 3763/91 (Poseidom) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 11), derogado por el Reglamento (CE) no 247/2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1829/2003 (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1), y, en particular, su artículo 17.

Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO L 193 de 20.7.2002, p. 12), modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).

Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33), modificada en último lugar por la Directiva 2006/124/CE de la Comisión (DO L 339 de 6.12.2006, p. 12).

Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO L 193 de 20.7.2002, p. 60), modificada en último lugar por la Decisión 2005/908/CE de la Comisión (DO L 329 de 16.12.2005, p. 37).

Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74), modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).

Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 178/2006 de la Comisión (DO L 29 de 2.2.2006, p. 3).

17 04 05   Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

17 04 05 01   Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales — Subvención con cargo a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal de la Oficina (títulos 1 y 2).

El cuadro de efectivos de la Oficina figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227 de 1.9.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 15/2008 (DO L 8 de 11.1.2008, p. 2).

17 04 05 02   Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales — Subvención con cargo al título 3

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Oficina (título 3).

Sus ingresos y gastos estimados para 2008 son los siguientes:

Ingresos:

— título 1, «Ingresos»

11 535 000

— título 2, «Subvención de la Comunidad Europea»

p.m.

— título 3, «Reserva para déficit»

 

— título 5, «Ingresos — Operaciones administrativas OCVV»

12 000

— título 6, «Reembolsos»

15 000

— título 9, «Ingresos varios»

790 000

— Recurso a la reserva formada por las existencias acumuladas de ejercicios anteriores

p.m.

Total

12 352 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

4 817 000

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

1 697 000

— título 3, «Gastos operativos»

6 424 000

Total

12 938 000

 

— Balance del ejercicio

— Beneficio acumulado a 31 de diciembre

 

La plantilla de la Oficina figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227 de 1.9.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 15/2008 (DO L 8 de 11.1.2008, p. 2).

17 04 06   Finalización de medidas anteriores en el sector veterinario y fitosanitario

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

546 814

1 380 000

0,—

547 769,50

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos anteriormente con cargo a las partidas B2-5 1 0 0 a B2-5 1 0 3, B2-5 1 0 5, B2-5 1 0 6, B2-5 1 2 2 y B2-5 1 9 0.

Este crédito se utilizará, en caso de urgencia, para cubrir la formulación de antígenos de la fiebre aftosa para vacunaciones urgentes a fin de combatir esa enfermedad. El importe de 546 814 EUR es el saldo, al final de 2007, de un compromiso de 3 900 000 EUR asignado en 1997 a la compra y reformulación de antígenos. Hasta que se proceda a la reformulación se precisarán créditos de pago por valor de 546 814 EUR.

17 04 07   Seguridad alimentaria humana y animal y actividades conexas

17 04 07 01   Seguridad alimentaria humana y animal y actividades conexas — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 000 000

15 000 000

20 000 000

10 000 000

 

 

Comentarios

Antes artículo 17 04 07

Este crédito se destina a financiar la aplicación de las primeras medidas derivadas del Reglamento (CE) no 882/2004, en concreto:

formación sobre los controles de piensos y alimentos,

las actividades de algunos laboratorios comunitarios,

herramientas informáticas, comunicación e información sobre el control de piensos y alimentos, desarrollo de una aplicación piloto y elaboración de un libro blanco que siente las bases de una estrategia comunitaria para aumentar la seguridad alimentaria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

17 04 07 02   Seguridad alimentaria humana y animal y actividades conexas — Finalización de antiguas medidas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

6 934 946,44

Comentarios

Antes artículo 17 04 07

En 2007, este crédito se utilizó para financiar gastos relativos a compromisos efectuados en 2006 pero no abonados aún a finales de 2006. Estos pagos se realizarán gracias a la prórroga automática de créditos de pago de 2006, puesto que hasta 2006 se trataba de créditos no disociados.

A partir de 2008 no se utilizará esta partida.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

17 04 09   Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en los sectores de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y en el sector fitosanitario

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

200 000

200 000

200 000

200 000

199 210,54

198 165,89

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución de la Comunidad a la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), creada en virtud del Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, modificado en último lugar el 19 de marzo de 1991, que dispone un derecho exclusivo de propiedad para el obtentor.

Bases jurídicas

Decisión 2005/523/CE del Consejo, de 30 de mayo de 2005, por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea al Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, según fue revisado en Ginebra el 19 de marzo de 1991 (DO L 192 de 22.7.2005, p. 63).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

TÍTULO 18

ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

Objetivos generales

Establecer un área de libre circulación en que las personas puedan cruzar las fronteras interiores sin ser sometidas a controles fronterizos, en el que se controlen las fronteras exteriores y se impida la inmigración clandestina.

Establecer una Unión Europea abierta y segura, que ofrezca protección a los nacionales de terceros países que lo precisen, que gestione eficazmente la inmigración legal, que integre armoniosamente a los nacionales de terceros países que residan legalmente en la Unión y que limite la inmigración clandestina.

Garantizar un alto nivel de protección y promoción de los derechos de los ciudadanos y de los derechos fundamentales en toda la UE, incluidos los derechos de la infancia, contribuir a defenderlos en todos los ámbitos de actividad de la UE y asegurar un alto nivel de protección de los datos personales.

Prevenir y combatir el terrorismo y la delincuencia y lograr un alto nivel de seguridad para los ciudadanos.

Establecer un espacio de justicia en el que los ciudadanos dispongan de un buen acceso a la justicia y en que los procedimientos civiles y penales se desarrollen eficazmente, con independencia de las diferencias entre los ordenamientos jurídicos nacionales.

Incrementar la capacidad de la UE para prevenir y limitar la demanda y la oferta de drogas, reducir los daños sociales y sanitarios derivados del uso y el comercio de drogas y consolidar la cooperación internacional.

Apoyar efectivamente estos objetivos políticos a través de la promoción de una mayor cooperación y solidaridad entre los Estados miembros y una sana gestión de los instrumentos financieros.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDD Y JUSTICIA

60 156 922

60 156 922

51 012 508

51 012 508

40 753 114,08

40 753 114,08

18 02

SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

282 120 000

199 270 000

238 200 000

91 200 000

365 761 193,22

356 679 760,46

18 03

FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

166 800 000

117 100 000

149 030 000

103 105 000

76 023 424,36

73 634 484,46

18 04

DERECHOS FUNDAMENTALES Y CIUDADANÍA

43 400 000

47 121 000

33 476 000

22 039 000

19 380 616,24

19 002 715,14

18 05

SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES

69 675 000

55 020 000

61 946 000

48 046 000

35 342 240,10

21 383 640,83

18 06

JUSTICIA EN MATERIA CIVIL Y PENAL

65 100 000

48 395 000

58 294 000

39 594 000

20 306 658,23

17 793 448,73

18 07

PREVENCIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE DROGAS

16 400 000

17 150 000

14 851 060

12 851 060

12 161 766,01

12 131 766,01

18 08

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

8 814 000

8 000 000

5 400 000

6 200 000

3 852 427,49

3 962 531,77

 

Título 18 — Total

712 465 922

552 212 922

612 209 568

374 047 568

573 581 439,73

545 341 461,48

CAPÍTULO 18 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDD Y JUSTICIA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

18 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDD Y JUSTICIA

18 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

5

44 453 903 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

37 103 760

29 519 441,92

18 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

18 01 02 01

Personal exterior

5

3 941 936

4 038 311

4 007 157,94

18 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 845 768

3 668 770 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

3 080 522,42

 

Artículo 18 01 02 — Subtotal

 

7 787 704

7 707 081

7 087 680,36

18 01 03

Gastos de equipos y servicios correspondientes a la política de Espacio de libertad, seguridad y justicia

5

3 315 315

2 787 667

2 096 169,49

18 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

18 01 04 02

Fondo europeo para los refugiados — Gastos de gestión administrativa

3.1

500 000

1 170 000

611 383,99

18 01 04 03

Medidas de urgencia en caso de afluencia masiva de refugiados — Gastos de gestión administrativa

3.1

200 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

0,—

18 01 04 08

Fondo europeo para las fronteras exteriores — Gastos de gestión administrativa

3.1

500 000

300 000

180 000,—

18 01 04 09

Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países — Gastos de gestión administrativa

3.1

500 000

100 000

 

18 01 04 10

Fondo europeo para el retorno — Gastos de gestión administrativa

3.1

500 000

p.m.

 

18 01 04 11

Derechos fundamentales y ciudadanía — Gastos de gestión administrativa

3.1

300 000

300 000

 

18 01 04 12

Medidas para combatir la violencia (DAPHNE) — Gastos de gestión administrativa

3.1

300 000

300 000

984 845,32

18 01 04 13

Justicia penal — Gastos de gestión administrativa

3.1

450 000

250 000

 

18 01 04 14

Justicia civil — Gastos de gestión administrativa

3.1

400 000

300 000

32 400,—

18 01 04 15

Prevención e información en materia de drogas — Gastos de gestión administrativa

3.1

50 000

50 000

 

18 01 04 16

Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo — Gastos de gestión administrativa

3.1

180 000

140 000

 

18 01 04 17

Prevención y lucha contra la delincuencia — Gastos de gestión administrativa

3.1

720 000

504 000

241 193,—

 

Artículo 18 01 04 — Subtotal

 

4 600 000

3 414 000

2 049 822,31

 

Capítulo 18 01 — Total

 

60 156 922

51 012 508

40 753 114,08

18 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

44 453 903 (255)

37 103 760

29 519 441,92

18 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

18 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 941 936

4 038 311

4 007 157,94

18 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 845 768

3 668 770 (256)

3 080 522,42

18 01 03   Gastos de equipos y servicios correspondientes a la política de Espacio de libertad, seguridad y justicia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 315 315

2 787 667

2 096 169,49

18 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

18 01 04 02   Fondo europeo para los refugiados — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

500 000

1 170 000

611 383,99

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 03 03.

18 01 04 03   Medidas de urgencia en caso de afluencia masiva de refugiados — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

200 000

p.m. (257)

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 03 04.

18 01 04 08   Fondo europeo para las fronteras exteriores — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

500 000

300 000

180 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 02 06.

18 01 04 09   Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

500 000

100 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 03 09.

18 01 04 10   Fondo europeo para el retorno — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

500 000

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 03 10.

18 01 04 11   Derechos fundamentales y ciudadanía — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

300 000

300 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 04 06.

18 01 04 12   Medidas para combatir la violencia (DAPHNE) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

300 000

300 000

984 845,32

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 04 07.

18 01 04 13   Justicia penal — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

450 000

250 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 06 06.

18 01 04 14   Justicia civil — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

400 000

300 000

32 400,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 06 07.

18 01 04 15   Prevención e información en materia de drogas — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

50 000

50 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 07 03.

18 01 04 16   Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

180 000

140 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 05 08.

18 01 04 17   Prevención y lucha contra la delincuencia — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

720 000

504 000

241 193,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 05 09.

CAPÍTULO 18 02 —   SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 02

SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

18 02 01

Finalización del dispositivo de Schengen

3.1

p.m.

p.m.

309 307 148,72

309 307 148,72

18 02 02

Finalización del dispositivo de Kaliningrado

3.1

p.m.

4 650 000

p.m.

7 000 000

14 000 000,—

16 396 466,84

18 02 03

Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores

18 02 03 01

Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores — Subvención a los títulos 1 y 2

3.1

17 266 000

17 266 000

9 900 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

9 900 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

6 071 164,49

6 427 760,11

18 02 03 02

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Subvención al título 3

3.1

50 734 000

50 734 000

11 300 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

11 300 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

12 840 000,—

12 868 215,71

 

Artículo 18 02 03 — Subtotal

 

68 000 000

68 000 000

21 200 000

21 200 000

18 911 164,49

19 295 975,82

18 02 04

Sistema de Información de Schengen

18 02 04 01

Sistema de Información de Schengen (SIS II)

3.1

19 000 000

13 620 000

15 000 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

8 000 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 802 447,30

10 994 262,65

18 02 04 02

Sistema de Información de Schengen (SIS 1+)

3.1

7 620 000

2 500 000

 

 

 

 

 

Artículo 18 02 04 — Subtotal

 

26 620 000

16 120 000

15 000 000

8 000 000

4 802 447,30

10 994 262,65

18 02 05

Sistema de Información de Visados (VIS)

3.1

18 000 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

12 000 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

32 000 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

20 000 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

18 740 432,71

685 906,43

18 02 06

Fondo europeo para las fronteras exteriores

3.1

169 500 000

98 500 000

170 000 000

35 000 000

 

 

 

Capítulo 18 02 — Total

 

282 120 000

199 270 000

238 200 000

91 200 000

365 761 193,22

356 679 760,46

18 02 01   Finalización del dispositivo de Schengen

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

309 307 148,72

309 307 148,72

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el artículo 35 del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003.

Actos de referencia

Decisión C(2004) 248 de la Comisión, de 5 de febrero de 2004, relativa a la gestión y control del dispositivo de Schengen.

18 02 02   Finalización del dispositivo de Kaliningrado

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

4 650 000

p.m.

7 000 000

14 000 000,—

16 396 466,84

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado de Adhesión (Protocolo 5 relativo al tránsito de personas por vía terrestre entre la región de Kaliningrado y otras partes de la Federación de Rusia).

Actos de referencia

Decisión C(2003) 5213 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativa a una ayuda financiera en favor de Lituania para la puesta en práctica del sistema de documentos de tránsito facilitado (FTD) y de documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) establecido por los Reglamentos (CE) no 693/2003 y (CE) no 694/2003 del Consejo.

18 02 03   Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores

18 02 03 01   Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 266 000

17 266 000

9 900 000 (268)

9 900 000 (269)

6 071 164,49

6 427 760,11

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Agencia (título 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega y Suiza, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras y que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo por lo que respecta a este mecanismo y regula las funciones y competencias de los agentes invitados (DO L 199 de 31.7.2007, p. 30).

18 02 03 02   Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Subvención al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

50 734 000

50 734 000

11 300 000 (270)

11 300 000 (271)

12 840 000,—

12 868 215,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega y Suiza, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

La estimación de los ingresos y los gastos del ejercicio es la siguiente:

Ingresos:

— título 1, «Subvención de la Comunidad Europea»

68 000 000

— título 2, «Otras contribuciones»

2 432 000

Total

70 432 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

13 860 000

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

5 838 000

— título 3, «Gastos operativos»

50 734 000

Total

70 432 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras y que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo por lo que respecta a este mecanismo y regula las funciones y competencias de los agentes invitados (DO L 199 de 31.7.2007, p. 30).

18 02 04   Sistema de Información de Schengen

Bases jurídicas

Protocolo 2 por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

18 02 04 01   Sistema de Información de Schengen (SIS II)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 000 000

13 620 000

15 000 000 (272)

8 000 000 (273)

4 802 447,30

10 994 262,65

Comentarios

Antes artículo 18 02 04

Este crédito constituye la estructura de acogida para la financiación:

de los gastos operacionales del sistema de información de Schengen (SIS),

de otros gastos operacionales que podrían derivarse de dicha integración.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega y Suiza, consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Protocolo 2 por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión 2006/1007/JAI (DO L 411 de 30.12.2006, p. 78).

Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1988/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).

Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

18 02 04 02   Sistema de Información de Schengen (SIS 1+)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 620 000

2 500 000

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito constituye la estructura de acogida para la financiación:

instalación de una infraestructura de comunicación para SIS 1+,

funcionamiento y gestión de una infraestructura de comunicación para SIS 1+.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega y Suiza, consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Protocolo 2 por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes («Convenio de Schengen»), tal como ha sido modificado.

Propuesta de Reglamento del Consejo, presentada por la Comisión el 11 de junio de 2007, sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS) [COM(2007) 311 final].

Propuesta de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el 11 de junio de 2007, sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS) [COM(2007) 306 final].

18 02 05   Sistema de Información de Visados (VIS)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 000 000 (274)

12 000 000 (275)

32 000 000 (276)

20 000 000 (277)

18 740 432,71

685 906,43

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo analítico, la entrega y la instalación de un gran sistema de información de ámbito europeo, denominado VIS (Sistema de Información de Visados), incluidos los costes de un estudio independiente sobre límites de edad para la toma de huellas dactilares, que consistiría en una evaluación en profundidad de la viabilidad técnica de los diferentes límites de edad en el contexto de una base de datos de las dimensiones del VIS, pero también de su necesidad y proporcionalidad, dados los objetivos del VIS y otros elementos que todas las instituciones involucradas pueden determinar de común acuerdo.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega y Suiza, consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 28 de diciembre de 2004, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros [COM(2004) 835 final].

18 02 06   Fondo europeo para las fronteras exteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

169 500 000

98 500 000

170 000 000

35 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de los Estados miembros en los ámbitos siguientes:

organización eficaz de los controles y de las tareas de vigilancia relativas a las fronteras exteriores,

gestión eficaz por los Estados miembros de los flujos de personas en las fronteras exteriores, para garantizar un alto nivel de protección de las fronteras y facilitar el cruce de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen, incluido el principio de un trato respetuoso y de la dignidad,

aplicación uniforme por los guardias de fronteras del Derecho comunitario en materia de cruce de las fronteras exteriores,

mejora de la gestión de las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países en lo relativo al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y a la cooperación entre los Estados miembros al respecto.

En concreto, este crédito se destina a financiar las siguientes acciones en los Estados miembros:

infraestructuras fronterizas y los edificios correspondientes, como puestos fronterizos, pistas de aterrizaje de helicópteros, carriles o cabinas para las colas de vehículos y personas en los pasos fronterizos,

infraestructura, edificios y sistemas requeridos para la vigilancia de las zonas situadas entre pasos fronterizos y para la protección contra el cruce ilegal de las fronteras exteriores,

equipos operativos,

medios de transporte para la vigilancia de las fronteras exteriores, tales como vehículos, buques, helicópteros y aviones ligeros, especialmente equipados con equipos electrónicos para la vigilancia de fronteras y para la detección de personas ocultas en medios de transporte,

equipamiento para el intercambio de información, en tiempo real, entre las autoridades competentes,

sistemas de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC),

programas de comisiones de servicio e intercambios, entre Estados miembros, de personal como agentes de la guardia de fronteras, funcionarios de servicios de inmigración y funcionarios consulares,

formación y educación del personal de las autoridades pertinentes, incluida formación lingüística,

inversiones en desarrollo, verificación e instalación de tecnologías punta,

estudios y proyectos experimentales relativos a la ejecución de recomendaciones, normas operativas y buenas prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros en el ámbito del control de fronteras,

estudios y proyectos experimentales destinados a estimular la innovación, facilitar los intercambios de experiencias y buenas prácticas y mejorar la calidad de la gestión de las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países en lo relativo al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y a la cooperación entre los Estados miembros a este respecto.

En el marco del régimen de tránsito de Kaliningrado, este crédito se destina a financiar derechos no percibidos de los visados de tránsito y costes adicionales (inversión en infraestructuras, formación de los agentes de la guardia de fronteras y personal ferroviario y costes adicionales) incurridos en la aplicación del documento de tránsito facilitado y el sistema de documento de tránsito ferroviario facilitado con arreglo al Reglamento (CE) no 693/2003 del Consejo (DO L 99 de 17.4.2003, p. 8) y Reglamento (CE) no 694/2003 del Consejo (DO L 99 de 17.4.2003, p. 15).

A iniciativa de la Comisión, se pretende también cubrir acciones transnacionales o de interés para la Comunidad en su conjunto (acciones comunitarias) que sirvan al objetivo general de contribuir a mejorar las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países en lo relativo al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y de la cooperación entre los Estados miembros a este respecto, incluidas las actividades de los funcionarios de enlace de inmigración y el objetivo de promover la inclusión progresiva de los controles aduaneros, veterinarios y fitosanitarios en actividades integradas de gestión aduanera en consonancia con los avances políticos en este ámbito. Estas acciones pueden también utilizarse para prestar servicios de apoyo a los Estados miembros en situaciones de urgencia debidamente justificadas que requieran una acción inmediata en las fronteras exteriores de los Estados miembros.

Por otra parte, cada año la Comisión elaborará una lista de acciones específicas que deben ser ejecutadas por los Estados miembros y, en su caso, en cooperación con la Agencia, que contribuyan al desarrollo del sistema común integrado de gestión aduanera mediante la subsanación de las deficiencias en puntos fronterizos estratégicos identificados en los análisis de riesgos efectuados por la Agencia.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega y Suiza, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

CAPÍTULO 18 03 —   FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 03

FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

18 03 01

Finalización del Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados

3.1

p.m.

225 000

450 000,—

227 183,15

18 03 03

Fondo europeo para los refugiados

3.1

71 500 000

60 000 000

67 130 000

60 130 000

48 344 133,79

55 961 189,49

18 03 04

Medidas de emergencia en caso de afluencia masiva de refugiados

3.1

9 800 000

p.m.

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

0,—

0,—

18 03 05

Red Europea de las Migraciones

3.1

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

2 000 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

16 331,34

1 470 355,74

18 03 06

Finalización de la Integración de los ciudadanos de terceros países

3.1

p.m.

2 100 000

p.m.

6 450 000

5 000 000,—

4 310 989,67

18 03 07

Finalización de ARGO

3.1

p.m.

2 100 000

p.m.

5 300 000

5 212 959,23

7 871 710,10

18 03 08

Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración

3.1

p.m.

5 500 000

p.m.

12 500 000

15 000 000,—

3 548 815,58

18 03 09

Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países

3.1

77 500 000

43 000 000

64 900 000

p.m.

 

 

18 03 10

Fondo europeo para el retorno

3.1

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

 

 

18 03 11

Eurodac

3.1

8 000 000

3 400 000

2 000 000

1 500 000

2 000 000,—

244 240,73

18 03 12

Acción preparatoria — Gestión de migraciones — Solidaridad en acción

3.1

p.m.

1 000 000

15 000 000

15 000 000

 

 

 

Capítulo 18 03 — Total

 

166 800 000

117 100 000

149 030 000

103 105 000

76 023 424,36

73 634 484,46

18 03 01   Finalización del Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

225 000

450 000,—

227 183,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (DO L 30 de 4.2.2004, p. 6).

18 03 03   Fondo europeo para los refugiados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

71 500 000

60 000 000

67 130 000

60 130 000

48 344 133,79

55 961 189,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas estructurales de los Estados miembros en los ámbitos siguientes:

las condiciones para la acogida de refugiados y personas desplazadas,

la integración de refugiados y personas desplazadas,

la repatriación voluntaria de estas personas.

Este crédito se destina a financiar, además, medidas innovadoras o de interés comunitario.

Este crédito se destina a financiar, en concepto de medidas estructurales, proyectos y medidas en materia de acogida y repatriación voluntaria de refugiados, personas desplazadas y solicitantes de asilo que reúnan las condiciones requeridas para obtener una ayuda financiera de la Comunidad.

Se destina a apoyar las actividades de los Estados miembros encaminadas a la integración de los refugiados y las personas a las que se ha concedido una protección adicional, y a permitir una vida autónoma a los desplazados mediante medidas que se deben tomar básicamente en los ámbitos siguientes:

simplificación del acceso al empleo, incluida la formación profesional,

adquisición de conocimientos sobre la lengua, la sociedad, la cultura y las instituciones del país de acogida,

simplificación del acceso a la vivienda y a la infraestructura sanitaria y social del país de acogida,

apoyo a las personas que requieren una protección especial, como los menores no acompañados y las víctimas de tortura o violación,

integración en las estructuras y actividades locales,

mejora de la sensibilización y comprensión de la situación de los refugiados por parte de la opinión pública,

análisis de la situación de los refugiados en la Unión Europea,

formación sobre las cuestiones relacionadas con el género destinada a los funcionarios, el personal sanitario y los policías de los centros de acogida,

alojamiento de las mujeres y las niñas no acompañadas en un centro distinto.

Bases jurídicas

Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

18 03 04   Medidas de emergencia en caso de afluencia masiva de refugiados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 800 000

p.m.

p.m. (286)

p.m. (287)

0,—

0,—

Comentarios

En caso de que se produzca una afluencia masiva y repentina de refugiados o de personas desplazadas, podrán ejecutarse medidas de urgencia, con cargo a este artículo, en los ámbitos siguientes:

acogida y alojamiento,

suministro de alimentos,

asistencia sanitaria, psicológica o de otro tipo, destinada en particular a los menores, incluida la asistencia especializada a las mujeres y a las niñas que han sido víctimas de acoso y de actos criminales de todo tipo (violación o violencia) o que, en su calidad de refugiadas, han padecido condiciones difíciles,

gastos administrativos y de personal necesarios para la acogida de las personas y la ejecución de las medidas,

misiones de expertos y asistencia técnica suplementaria para la identificación de desplazados,

gastos de logística y transporte.

De conformidad con esta disposición, también podrán adoptarse medidas de urgencia para hacer frente a situaciones excepcionales caracterizadas por una llegada repentina a puntos concretos de las fronteras de un gran número de nacionales de terceros países que podrían requerir una protección internacional, cuando ello se traduzca en una presión excepcional y urgente sobre las instalaciones de recepción, el sistema de asilo o la infraestructura de los Estados miembros afectados que pueda dar lugar a riesgos para la vida humana, el bienestar o el acceso a la protección prevista de conformidad con la legislación comunitaria.

La duración de tales medidas no podrá ser superior a seis meses. Además de las medidas citadas anteriormente, las medidas de urgencia podrán incluir asistencia jurídica y lingüística y la prestación de servicios de traducción e interpretación, información sobre los países de origen y otras medidas que contribuyan a una rápida identificación de las personas que podrían necesitar una protección internacional y a una gestión equitativa y eficaz de las solicitudes de asilo.

Bases jurídicas

Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).

Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

18 03 05   Red Europea de las Migraciones

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m. (288)

p.m. (289)

p.m. (290)

2 000 000 (291)

16 331,34

1 470 355,74

Comentarios

Este crédito está destinado a financiar el establecimiento de la Red Europea de las Migraciones, con el fin de ofrecer a la Comunidad y a sus Estados miembros información objetiva, fiable y comparable sobre migraciones y asilo.

Dicha información incluirá material estadístico sobre el número de solicitantes de asilo procedentes de los Estados miembros de la UE, desglosado por Estado miembro, el número de solicitudes aceptadas y rechazadas, las razones del rechazo, etc.

Bases jurídicas

Propuesta de Reglamento del Consejo, presentada por la Comisión el 10 de agosto de 2007, por la que se crea una Red Europea de Migración [COM(2007) 466 final].

18 03 06   Finalización de la Integración de los ciudadanos de terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 100 000

p.m.

6 450 000

5 000 000,—

4 310 989,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

18 03 07   Finalización de ARGO

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 100 000

p.m.

5 300 000

5 212 959,23

7 871 710,10

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión 2002/463/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (programa ARGO) (DO L 161 de 19.6.2002, p. 11), modificada en último lugar por la Decisión 2004/867/CE (DO L 371 de 18.12.2004, p. 48).

18 03 08   Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

5 500 000

p.m.

12 500 000

15 000 000,—

3 548 815,58

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

18 03 09   Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

77 500 000

43 000 000

64 900 000

p.m.

 

 

Comentarios

Teniendo en cuenta el objetivo general de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para que los nacionales de terceros países cumplan las condiciones de residencia y para facilitar su integración en las sociedades europeas, de conformidad con los principios de base comunes de la política de integración de inmigrantes en la Unión Europea adoptados por el Consejo en noviembre de 2004, este crédito apoyará medidas en los siguientes ámbitos:

facilitar el desarrollo y la aplicación de procedimientos de admisión pertinentes en el proceso de integración de los nacionales de terceros países y de apoyo a dicha integración,

desarrollar y poner en marcha el proceso de integración de nacionales de terceros países recientemente llegados a los Estados miembros,

incrementar la capacidad de los Estados miembros para desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de integración de nacionales de terceros países,

intercambiar información, mejores prácticas y cooperación en los Estados miembros y entre Estados miembros para el desarrollo, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y medidas de integración de nacionales de terceros países.

A iniciativa de la Comisión, se prevé también financiar acciones transnacionales o de interés comunitario («acciones comunitarias») en relación con la política de inmigración e integración.

Bases jurídicas

Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 168 de 28.6.2007, p. 18).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

18 03 10   Fondo europeo para el retorno

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m. (292)

p.m. (293)

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas adoptadas por los Estados miembros para mejorar la gestión del retorno en todas sus dimensiones a través del concepto de gestión integrada, teniendo en cuenta la legislación comunitaria a este respecto, en los siguientes ámbitos:

el establecimiento y la mejora de la organización y aplicación de una gestión integrada del retorno por los Estados miembros,

el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros en el marco de la gestión integrada del retorno y su aplicación,

el fomento de una aplicación eficaz y uniforme de normas comunes sobre el retorno, de conformidad con la evolución de la política en este ámbito.

A iniciativa de la Comisión se pretende financiar también acciones transnacionales o de interés comunitario («acciones comunitarias») en relación con la política de retorno.

El Fondo europeo para el retorno se inicia en 2008.

Bases jurídicas

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 12 de septiembre de 2005, relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio [COM(2005) 391 final].

Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 45).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

18 03 11   Eurodac

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 000 000

3 400 000

2 000 000

1 500 000

2 000 000,—

244 240,73

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la creación y funcionamiento de la unidad central del sistema Eurodac.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega y Suiza, consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

18 03 12   Acción preparatoria — Gestión de migraciones — Solidaridad en acción

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

15 000 000

15 000 000

 

 

Comentarios

La acción tiene por objeto verificar ciertas hipótesis en el ámbito de la gestión de las migraciones. Sobre la base de esta evaluación, podría desarrollarse un enfoque global, objetivo fijado por la Unión Europea. Esta acción se basaría en tres componentes interrelacionados.

Componente 1: Asistencia financiera para el empleo de los migrantes retornados a sus países de origen con los que existen acuerdos de admisión.

Componente 2: Organización de campañas de información, en los países de origen, destinadas a los candidatos a la inmigración en la Unión Europea, para informarles, en particular, de los peligros de la inmigración ilegal.

Componente 3: Recepción con dignidad y solidaridad — Asistencia a los Estados miembros para hacer frente a la recepción de migrantes ilegales por vía marítima. Las medidas se centrarían en:

ayudar a los Estados miembros afectados por llegadas repentinas de migrantes, por ejemplo mejorando e intercambiando las buenas/mejores prácticas y facilitando intérpretes y equipos médicos y jurídicos,

ayudar a los Estados miembros a mejorar la calidad y la capacidad de la acogida, incluida la acogida temporal, de los migrantes ilegales en los puntos de llegada, por ejemplo proporcionando primeros auxilios y transporte hacia lugares de acogida adecuados y mejorando/incrementando las instalaciones de acogida y las condiciones de dichas instalaciones,

ayudar a los Estados miembros a poner en común los recursos para hacer frente a presiones particulares sobre sus sistemas de asilo, en especial a través de actividades en las que es necesaria una capacidad técnica específica, compartiendo los conocimientos y promoviendo enfoques comunes para hacer frente a las llegadas masivas de solicitantes de asilo a las fronteras exteriores de la UE.

En el caso del componente 3, los receptores de las ayudas deberán ser las autoridades nacionales. Los proyectos podrán incluir asociaciones con autoridades de otros Estados miembros, organizaciones internacionales y ONG.

En todos los casos, la Comisión debe utilizar una parte de los créditos para contribuir a la gestión de esta acción (expertos externos, estudios, etc.).

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 18 04 —   DERECHOS FUNDAMENTALES Y CIUDADANÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 04

DERECHOS FUNDAMENTALES Y CIUDADANÍA

18 04 01

Finalización de medidas para combatir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres

3.1

p.m.

2 000 000

p.m.

8 700 000

9 539 955,53

6 673 069,37

18 04 03

Finalización del programa de investigación y evaluación del respeto de los derechos fundamentales

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

800 000

40 660,71

789 625,57

18 04 04

Finalización de la acción preparatoria para apoyar a la sociedad civil en los nuevos Estados miembros de la Unión Europea

3.1

p.m.

876 000

p.m.

2 800 000

1 000 000,—

2 740 020,20

18 04 05

Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

18 04 05 01

Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia — Subvención a los títulos 1 y 2

3.1

p.m.

p.m.

4 590 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 590 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 500 000,—

4 500 000,—

18 04 05 02

Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia — Subvenciones al título 3

3.1

p.m.

p.m.

4 386 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 386 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 300 000,—

4 300 000,—

18 04 05 03

Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Subvenciones a los títulos 1 y 2

3.1

8 488 000

8 488 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

 

 

18 04 05 04

Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Subvenciones al título 3

3.1

6 512 000

6 512 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

 

 

 

Artículo 18 04 05 — Subtotal

 

15 000 000

15 000 000

8 976 000

8 976 000

8 800 000,—

8 800 000,—

18 04 06

Derechos fundamentales y ciudadanía

3.1

12 000 000

11 600 000

10 600 000

763 000

 

 

18 04 07

Lucha contra la violencia (DAPHNE)

3.1

14 400 000

15 645 000

13 900 000

p.m.

 

 

18 04 08

Cooperación europea entre las autoridades nacionales e internacionales responsables de los derechos del niño y la sociedad civil que promueve y defiende estos derechos

3.1

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

18 04 09

Puesta en marcha en la Unión Europea de un mecanismo rápido de alerta en caso de secuestro o desaparición de niños.

3.1

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

 

Capítulo 18 04 — Total

 

43 400 000

47 121 000

33 476 000

22 039 000

19 380 616,24

19 002 715,14

18 04 01   Finalización de medidas para combatir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 000 000

p.m.

8 700 000

9 539 955,53

6 673 069,37

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (programa Daphne) (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres (DO L 34 de 9.2.2000, p. 1).

Decisión no 803/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II) (DO L 143 de 30.4.2004, p. 1).

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

18 04 03   Finalización del programa de investigación y evaluación del respeto de los derechos fundamentales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

800 000

40 660,71

789 625,57

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

18 04 04   Finalización de la acción preparatoria para apoyar a la sociedad civil en los nuevos Estados miembros de la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

876 000

p.m.

2 800 000

1 000 000,—

2 740 020,20

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

18 04 05   Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

18 04 05 01   Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

4 590 000 (302)

4 590 000 (303)

4 500 000,—

4 500 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y gastos de personal del Observatorio (títulos 1 y 2).

El Observatorio deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición del Observatorio, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal del Observatorio figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

El 1 de marzo de 2007, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC) fue sustituido por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que le sucedió jurídicamente y asumió todas sus obligaciones y derechos legales, así como los compromisos financieros, responsabilidades y contratos de empleo, según lo establecido en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 168/2007.

Véanse las partidas 18 04 05 03 y 18 04 05 04.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (DO L 151 de 10.6.1997, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1652/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 33).

18 04 05 02   Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

4 386 000 (304)

4 386 000 (305)

4 300 000,—

4 300 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, encargado de la observación y evaluación críticas de estos fenómenos en la Unión Europea, de analizar las causas del racismo y la xenofobia y de elaborar propuestas dirigidas a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros.

Este crédito se destina a cubrir los gastos operativos del Observatorio relacionados con el programa de trabajo (título 3).

El Observatorio también se encarga de la creación de un fondo de documentación abierto al público, de establecer y coordinar la Red europea de información sobre el racismo y la xenofobia (RAXEN) y de fomentar la organización regular de mesas redondas.

El Observatorio deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión, a petición del Observatorio, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero constituirán ingresos afectados (artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

El 1 de marzo de 2007, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia fue sustituido por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que le sucedió jurídicamente y asumió todas las obligaciones y derechos legales, así como los compromisos financieros, responsabilidades y contratos de empleo, según lo establecido en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 168/2007.

Véanse las partidas 18 04 05 03 y 18 04 05 04.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (DO L 151 de 10.6.1997, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1652/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 33).

18 04 05 03   Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Subvenciones a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 488 000

8 488 000

p.m. (306)

p.m. (307)

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y los gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión notificará a la Autoridad Presupuestaria, a petición de la Agencia, las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

El Reglamento por el que se crea la Agencia de los Derechos Fundamentales (Reglamento (CE) no 168/2007) fue adoptado por el Consejo el 15 de febrero de 2007 y entró en vigor el 1 de marzo de 2007, fecha en que sucedió al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC) y asumió todas sus obligaciones y derechos legales, así como los compromisos financieros, responsabilidades y contratos de empleo, según lo establecido en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 168/2007.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (DO L 151 de 10.6.1997, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1652/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 33).

Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, p. 1).

18 04 05 04   Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Subvenciones al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 512 000

6 512 000

p.m. (308)

p.m. (309)

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento (título 3) de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que proporciona a las instituciones y las autoridades competentes de la Comunidad y de los Estados miembros ayuda y asesoramiento sobre los derechos fundamentales para ayudarles a respetarlos plenamente cuando, en sus ámbitos de competencia respectivos, adopten medidas o definan líneas de actuación a la hora de aplicar el Derecho de la Unión.

La Agencia llevará a cabo las siguientes tareas:

facilitar asistencia a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros,

fomentar la interconexión de los grupos de interés y el diálogo a escala europea,

fomentar y divulgar actividades de información y sensibilización que promuevan la visibilidad de la cuestión de los derechos fundamentales,

garantizar el funcionamiento eficaz de la estructura gestora y la ejecución de la operación.

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La Comisión notificará a la Autoridad Presupuestaria, a petición de la Agencia, las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

El Reglamento por el que se crea la Agencia de los Derechos Fundamentales (Reglamento (CE) no 168/2007) fue adoptado por el Consejo el 15 de febrero de 2007 y entró en vigor el 1 de marzo de 2007, fecha en que sucedió al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y asumió todas sus obligaciones y derechos legales, así como los compromisos financieros, responsabilidades y contratos de empleo, según lo establecido en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento financiero.

La estimación de los ingresos y los gastos del ejercicio es la siguiente:

Ingresos:

— título 1, «Subvención de la Comunidad Europea»

15 000 000

— título 2, «Otros ingresos»

Total

15 000 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

7 053 000

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

1 435 000

— título 3, «Gastos operativos»

6 512 000

Total

15 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (DO L 151 de 10.6.1997, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1652/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 33).

Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, p. 1).

18 04 06   Derechos fundamentales y ciudadanía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 000 000

11 600 000

10 600 000

763 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las siguientes áreas:

promover el desarrollo de una sociedad europea basada en el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 6.2 del Tratado de la Unión Europea, incluidos los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión,

reforzar la sociedad civil y fomentar un diálogo abierto, transparente y regular con ella en el ámbito de los derechos fundamentales,

luchar contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo y promover una mejor comprensión entre credos y culturas y una mayor tolerancia en la Unión Europea,

mejorar los contactos, el intercambio de información y el establecimiento de una red de autoridades legales, judiciales, administrativas y profesiones jurídicas, incluyendo el apoyo a la formación judicial, con el objetivo de mejorar la comprensión mutua entre dichas autoridades y profesionales.

En concreto este crédito se destina a cubrir las siguientes medidas:

acciones específicas llevadas a cabo por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas Web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales, y actividades de análisis, seguimiento y evaluación,

proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del Programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales, incluidas las actividades relativas a las redes de ONG dedicadas a la promoción de los derechos del niño,

una subvención de funcionamiento para cofinanciar gastos asociados con el programa de trabajo permanente de la Conferencia de Tribunales Constitucionales Europeos y de la Asociación de los Consejos de Estado y de las Jurisdicciones Administrativas Supremas de la Unión Europea que mantengan bases de datos que recopilen a escala europea sentencias nacionales relativas a la aplicación del Derecho comunitario, siempre que los gastos se ejecuten para lograr un objetivo de interés europeo general promoviendo el intercambio de impresiones y experiencias sobre asuntos relativos a la jurisprudencia, la organización y el funcionamiento de sus miembros en el ejercicio de sus funciones judiciales y consultivas por lo que se refiere al Derecho comunitario.

Bases jurídicas

Decisión 2007/252/JAI del Consejo, de 19 de abril de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Derechos fundamentales y ciudadanía», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (DO L 110 de 27.4.2007, p. 33); corrección de errores en el DO L 141 de 2.6.2007, p. 83.

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

18 04 07   Lucha contra la violencia (DAPHNE)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 400 000

15 645 000

13 900 000

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las siguientes áreas:

contribuir a la protección de los niños, jóvenes y mujeres contra todas las formas de violencia y lograr un alto nivel de protección sanitaria, bienestar y cohesión social,

contribuir, especialmente por lo que respecta a niños, jóvenes y mujeres, al desarrollo de políticas comunitarias y, más específicamente, de políticas de salud pública, derechos humanos e igualdad de sexos, a acciones dirigidas a la protección de los derechos de la infancia y a la lucha contra el tráfico de seres humanos y la explotación sexual.

En concreto este crédito se destina a cubrir las siguientes medidas:

acciones específicas adoptadas por la Comisión, tales como estudios e investigación, encuestas y sondeos de opinión, formulación de indicadores y metodologías comunes, recogida, desarrollo y divulgación de datos y estadísticas, seminarios, conferencias y reuniones de expertos, organización de campañas y eventos públicos, desarrollo y mantenimiento de sitios web, preparación y divulgación de material informativo, apoyo y animación de redes de expertos nacionales, actividades analíticas, de seguimiento y de evaluación,

proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del Programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

la protección de los niños, los adolescentes y las mujeres contra todo tipo de violencia y explotación sexual con fines comerciales, tráfico de seres humanos y otras formas de abuso, violencia escolar y conducta infractora de menores así como la prevención de esos fenómenos y la ayuda a la reinserción de las víctimas de dichos abusos,

la organización de campañas de información destinadas a combatir la pederastia, el tráfico de seres humanos, la explotación sexual, las mutilaciones genitales en la mujer y el matrimonio forzoso, la delincuencia juvenil,

fomento de la introducción de instrumentos destinados a promover la comunicación de los actos de violencia ejercida contra las mujeres, los niños y los adolescentes, así como de tipos de tráfico de mujeres con fines de explotación sexual,

proyectos piloto y subvenciones destinadas a organizaciones que, como parte de acciones para proteger a los niños y combatir la pederastia en Internet, participan en el diseño o la adopción de medidas para prevenir la difusión en Internet de material e imágenes que incluyan pornografía infantil o constituyan una ofensa contra la dignidad humana,

el intercambio de mejores prácticas dirigidas a atajar la violencia escolar y prevenir y afrontar la delincuencia juvenil así como el apoyo de las iniciativas pertinentes de las ONG y las acciones de colaboración intergubernamentales, la materialización de proyectos piloto a escala local y regional y la creación de redes de las autoridades responsables de atajar los fenómenos de delincuencia juvenil.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 779/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se establece, para el período 2007-2013, un programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne III) integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (DO L 173 de 3.7.2007, p. 19).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

18 04 08   Cooperación europea entre las autoridades nacionales e internacionales responsables de los derechos del niño y la sociedad civil que promueve y defiende estos derechos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Los créditos destinados a esta acción deben preparar la aplicación de la estrategia europea de los derechos del niño, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión, de 4 de julio de 2006, «Hacia una estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» [COM(2006) 367 final], en particular:

la coordinación de las acciones emprendidas en la UE en materia de lucha contra la pobreza infantil,

toda medida directa para evitar la exclusión social de los niños, la trata de menores y la pornografía infantil en Internet.

Estos créditos podrán utilizarse también para toda medida preparatoria que resulte necesaria para lograr los objetivos citados.

Bases jurídicas

Comunicación de la Comisión, de 4 de julio de 2006, «Hacia una estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» [COM(2006) 367 final].

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

18 04 09   Puesta en marcha en la Unión Europea de un mecanismo rápido de alerta en caso de secuestro o desaparición de niños.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

El objetivo de esta línea es la puesta en marcha en toda la Unión Europea de un mecanismo conocido como «Amber alert» en EE.UU. y Grecia o de «Alerte-enlèvement» en Francia, insistiendo sobre la necesaria interconexión por encima de las fronteras.

Tras el éxito de la aplicación, en Francia, Grecia, EE.UU. y Canadá, de sistemas de alerta pública en caso de secuestro y/o desaparición de niños o de grave peligro para la salud o la vida de estos, la Comisión desea ayudar a los Estados miembros a implantar a nivel nacional mecanismos similares. Siempre y cuando todos los Estados miembros adopten estos mecanismos y se implanten los sistemas de comunicación oportunos, se facilitará la resolución de los casos internacionales.

La presente línea presupuestaria tiene por objeto financiar los gastos adicionales que la implantación de este mecanismo podría generar. Se trata, por ejemplo, de los gastos de creación de puntos de contacto abiertos 24 horas al día y 7 días a la semana, de líneas telefónicas gratuitas y de redes informáticas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 18 05 —   SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 05

SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES

18 05 01

Programas de cooperación en materia de justicia y asuntos de interior — Título VI

18 05 01 01

Finalización de programas de cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior, y AGIS

3.1

p.m.

5 500 000

p.m.

6 000 000

15 342 240,10

10 963 388,49

18 05 01 03

Finalización de Erasmus (programa de intercambios para profesionales de la Justicia)

3.1

p.m.

1 150 000

p.m.

1 000 000

3 000 000,—

2 606 868,73

 

Artículo 18 05 01 — Subtotal

 

p.m.

6 650 000

p.m.

7 000 000

18 342 240,10

13 570 257,22

18 05 03

Finalización de medidas de cooperación resultado de iniciativas de los Estados miembros

3.1

p.m.

p.m.

0,—

0,—

18 05 04

Finalización de acciones preparatorias a favor de las víctimas de actos terroristas

3.1

p.m.

460 000

p.m.

1 200 000

2 000 000,—

200 427,36

18 05 05

Academia Europea de Policía

18 05 05 01

Academia Europea de Policía — Subvención a los títulos 1 y 2

3.1

3 731 000

3 731 000

2 244 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

2 244 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

2 587 262,—

2 587 262,—

18 05 05 02

Academia Europea de Policía — Subvención al título 3

3.1

4 969 000

4 969 000

2 346 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

2 346 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

2 412 738,—

2 412 738,—

 

Artículo 18 05 05 — Subtotal

 

8 700 000

8 700 000

4 590 000

4 590 000

5 000 000,—

5 000 000,—

18 05 06

Finalización de la lucha contra el terrorismo

3.1

p.m.

6 400 000

p.m.

6 000 000

9 000 000,—

2 612 956,25

18 05 07

Finalización de la capacidad de gestión de crisis

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

500 000

1 000 000,—

0,—

18 05 08

Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo

3.1

15 200 000

8 900 000

12 700 000

6 400 000

 

 

18 05 09

Prevención y lucha contra la delincuencia

3.1

45 775 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

23 910 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

44 656 000

22 356 000

 

 

 

Capítulo 18 05 — Total

 

69 675 000

55 020 000

61 946 000

48 046 000

35 342 240,10

21 383 640,83

18 05 01   Programas de cooperación en materia de justicia y asuntos de interior — Título VI

18 05 01 01   Finalización de programas de cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior, y AGIS

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

5 500 000

p.m.

6 000 000

15 342 240,10

10 963 388,49

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción Común 98/245/JAI, de 19 de marzo de 1998, adoptada por el Consejo, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se establece un programa de intercambios, formación y cooperación para responsables de la lucha contra la delincuencia organizada (programa Falcone) (DO L 99 de 31.3.1998, p. 8).

Decisión 2001/512/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación destinado a los profesionales de la Justicia (Grotius II penal) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 1).

Decisión 2001/513/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación de las autoridades policiales y aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea (OISIN II) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 4).

Decisión 2001/514/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (STOP II) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 7).

Decisión 2001/515/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba un programa de fomento y de intercambios, formación, y cooperación en el ámbito de la prevención de la delincuencia (Hipócrates) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 11).

Decisión 2002/630/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece un programa marco sobre cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS) (DO L 203 de 1.8.2002, p. 5).

18 05 01 03   Finalización de Erasmus (programa de intercambios para profesionales de la Justicia)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 150 000

p.m.

1 000 000

3 000 000,—

2 606 868,73

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

18 05 03   Finalización de medidas de cooperación resultado de iniciativas de los Estados miembros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

No hay previsto ningún crédito en 2008.

Bases jurídicas

Decisión 2001/427/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una red europea de prevención de la delincuencia (DO L 153 de 8.6.2001, p. 1).

18 05 04   Finalización de acciones preparatorias a favor de las víctimas de actos terroristas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

460 000

p.m.

1 200 000

2 000 000,—

200 427,36

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

18 05 05   Academia Europea de Policía

18 05 05 01   Academia Europea de Policía — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 731 000

3 731 000

2 244 000 (316)

2 244 000 (317)

2 587 262,—

2 587 262,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Academia (títulos 1 y 2).

La Academia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Academia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

La plantilla de personal de la Academia Europea de Policía figurará en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI (DO L 256 de 1.10.2005, p. 63).

18 05 05 02   Academia Europea de Policía — Subvención al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 969 000

4 969 000

2 346 000 (318)

2 346 000 (319)

2 412 738,—

2 412 738,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Academia (título 3).

La Academia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de la Academia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

La estimación de los ingresos y los gastos del ejercicio es la siguiente:

Ingresos:

— título 1, «Subvención de la Comunidad Europea»

8 700 000

— título 2, «Ingresos diversos»

Total

8 700 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

3 237 500

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

493 500

— título 3, «Gastos operativos»

4 969 000

Total

8 700 000

Bases jurídicas

Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI (DO L 256 de 1.10.2005, p. 63).

18 05 06   Finalización de la lucha contra el terrorismo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

6 400 000

p.m.

6 000 000

9 000 000,—

2 612 956,25

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

18 05 07   Finalización de la capacidad de gestión de crisis

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

500 000

1 000 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

18 05 08   Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 200 000

8 900 000

12 700 000

6 400 000

 

 

Comentarios

Por lo que se refiere a la preparación frente a los ataques terroristas y a la prevención de dichos ataques, este crédito tiene como finalidad apoyar las siguientes áreas:

alentar, promover y apoyar la evaluación de los riesgos y amenazas que pesan sobre las infraestructuras críticas, incluidas las evaluaciones in situ, con el fin de identificar los posibles objetivos de ataques terroristas y la eventual necesidad de reforzar su seguridad,

promover y apoyar la elaboración de normas de seguridad comunes, así como el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias en el ámbito de la protección de las infraestructuras críticas,

promover y apoyar una cooperación y una coordinación a escala de la UE en el ámbito de la protección de las infraestructuras críticas.

Por lo que se refiere a la gestión de las consecuencias de los ataques terroristas, este crédito tiene como finalidad apoyar las siguientes áreas:

alentar, promover y apoyar los intercambios de conocimientos técnicos, experiencias y tecnologías sobre las potenciales consecuencias de los ataques terroristas,

alentar, promover y apoyar la elaboración de métodos y planes de intervención pertinentes,

garantizar la puesta a disposición en tiempo real de conocimientos específicos en materia de terrorismo en el marco de mecanismos globales de gestión de crisis, alerta rápida y protección civil.

En particular, este crédito tiene como finalidad cubrir las siguientes acciones:

medidas de cooperación y coordinación operativas (refuerzo de las redes o de la confianza y la comprensión mutuas, desarrollo de planes de intervención e intercambio y difusión de información, experiencias y mejores prácticas),

actividades de análisis, seguimiento, evaluación, auditoría y control,

desarrollo y transferencia de técnicas y métodos, especialmente por lo que se refiere al intercambio de información y a la interoperatividad,

actividades de formación e intercambio de personal y expertos,

actividades de sensibilización y difusión.

Bases jurídicas

Decisión 2007/124/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad», integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por la que se establece un programa marco de seguridad y defensa de las libertades para el período 2007-2013 [COM(2005) 124 final].

18 05 09   Prevención y lucha contra la delincuencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

45 775 000 (320)

23 910 000 (321)

44 656 000

22 356 000

 

 

Comentarios

Este crédito tiene como finalidad apoyar las siguientes áreas:

promover e intensificar la coordinación, la cooperación y la comprensión mutua entre las fuerzas de seguridad y otras instituciones (en particular, las organizaciones activas en la prevención de la violencia y la delincuencia), las restantes autoridades nacionales y los órganos competentes de la UE,

fomentar, promover y desarrollar los métodos y herramientas horizontales necesarios para una estrategia de prevención y lucha contra la delincuencia, como la prevención de la violencia urbana, en particular la violencia urbana que afecta a menores, o medidas para prevenir y combatir la delincuencia juvenil intercambiando las mejores prácticas, la interconexión de las autoridades responsables y la realización de proyectos piloto, asociaciones entre los sectores público y privado, el intercambio de las mejores prácticas en materia de prevención, la comparabilidad de las estadísticas y la criminología aplicada, y

promover y desarrollar las mejores prácticas en materia de protección de las víctimas y testigos.

En particular, este crédito tiene como finalidad cubrir las siguientes acciones:

medidas de cooperación y coordinación operativas (refuerzo de las redes o de la confianza y la comprensión mutuas, intercambio y difusión de información, experiencias y mejores prácticas),

actividades de evaluación, control y análisis,

desarrollo y transferencia de técnicas y métodos,

actividades de formación e intercambio de personal y expertos,

actividades de sensibilización y difusión.

Una parte del crédito se destina a cubrir los costes de creación de una línea telefónica de la UE para ayuda a las víctimas del tráfico de personas, con vistas a fijar un número de teléfono común para toda la Unión a fin de proporcionar un mismo nivel de ayuda social, psicológica y jurídica a las víctimas del tráfico de personas y, en la medida de lo posible, responder a las peticiones de refugio. En este proyecto participarán instancias diversas: autoridades reguladoras nacionales (para facilitar las líneas telefónicas), compañías de telecomunicaciones, ONG especializadas, personal local y profesional, instancias de orden público (para intercambiar información sobre traficantes y demás implicados en la comisión de los delitos).

Bases jurídicas

Decisión 2007/125/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Prevención y lucha contra la delincuencia», integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 7).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por la que se establece un programa marco de seguridad y defensa de las libertades para el período 2007-2013 [COM(2005) 124 final].

CAPÍTULO 18 06 —   JUSTICIA EN MATERIA CIVIL Y PENAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 06

JUSTICIA EN MATERIA CIVIL Y PENAL

18 06 01

Finalización de anteriores programas de cooperación judicial en materia civil

3.1

p.m.

1 000 000

p.m.

3 000 000

5 606 658,23

3 093 448,73

18 06 04

Eurojust

18 06 04 01

Eurojust — Subvención a los títulos 1 y 2

3.1

14 593 330

14 593 330

11 950 320 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

11 950 320 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

11 716 000,—

11 716 000,—

18 06 04 02

Eurojust — Subvención al título 3

3.1

5 406 670

5 406 670

3 043 680 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

3 043 680 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

2 984 000,—

2 984 000,—

 

Artículo 18 06 04 — Subtotal

 

20 000 000

20 000 000

14 994 000

14 994 000

14 700 000,—

14 700 000,—

18 06 06

Justicia penal

3.1

29 800 000

16 900 000

29 200 000

14 600 000

 

 

18 06 07

Justicia civil

3.1

14 300 000

9 745 000

14 100 000

7 000 000

 

 

18 06 08

Proyecto piloto para una evaluación de impacto de las medidas legislativas en materia de Derecho contractual

3.1

1 000 000

750 000

 

 

 

 

 

Capítulo 18 06 — Total

 

65 100 000

48 395 000

58 294 000

39 594 000

20 306 658,23

17 793 448,73

18 06 01   Finalización de anteriores programas de cooperación judicial en materia civil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

p.m.

3 000 000

5 606 658,23

3 093 448,73

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión no 1496/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un programa de acción para una mayor sensibilización de las profesiones jurídicas al Derecho comunitario (Acción Robert Schuman) (DO L 196 de 14.7.1998, p. 24).

Reglamento (CE) no 290/2001 del Consejo, de 12 de febrero de 2001, relativo a la renovación del programa de fomento e intercambios para profesionales de la justicia en el ámbito del Derecho civil (Grotius-civil) (DO L 43 de 14.2.2001, p. 1).

Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una red judicial europea en materia civil y mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 25).

Reglamento (CE) no 743/2002 del Consejo, de 25 de abril de 2002, por el que se establece un marco general comunitario de actividades con el fin de facilitar la cooperación judicial en materia civil (DO L 115 de 1.5.2002, p. 1).

Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (DO L 30 de 4.2.2004, p. 6).

18 06 04   Eurojust

18 06 04 01   Eurojust — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 593 330

14 593 330

11 950 320 (326)

11 950 320 (327)

11 716 000,—

11 716 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de Eurojust (títulos 1 y 2).

Eurojust deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de Eurojust, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

La plantilla de personal de Eurojust figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión 2003/659/JAI (DO L 245 de 29.9.2003, p. 44).

18 06 04 02   Eurojust — Subvención al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 406 670

5 406 670

3 043 680 (328)

3 043 680 (329)

2 984 000,—

2 984 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de Eurojust relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Eurojust deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición de Eurojust, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

La estimación de los ingresos y los gastos del ejercicio es la siguiente:

Ingresos:

— título 1, «Subvención de la Comunidad Europea»

20 000 000

— título 2, «Gastos varios»

Total

20 000 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

11 258 676

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

3 334 654

— título 3, «Gastos operativos»

5 406 670

Total

20 000 000

Bases jurídicas

Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión 2003/659/JAI (DO L 245 de 29.9.2003, p. 44).

18 06 06   Justicia penal

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 800 000

16 900 000

29 200 000

14 600 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar las siguientes áreas:

fomentar la cooperación judicial para contribuir a la creación de un auténtico espacio judicial europeo en el ámbito penal basado en el mutuo reconocimiento y en la confianza recíproca,

promover la adaptación de los sistemas judiciales existentes en los Estados miembros a una Unión Europea que es ya un territorio sin controles en las fronteras dotado con una moneda única y dentro del cual las personas, los servicios, las mercancías y los capitales circulan libremente,

mejorar la vida diaria de los particulares y empresas, permitiéndoles hacer valer sus derechos en toda la Unión Europea y facilitando, en particular, su acceso a la justicia,

reforzar los contactos y el intercambio de información entre las autoridades legislativas, judiciales y administrativas y los profesionales de la justicia, y promover la formación de los miembros del poder judicial.

En particular, este crédito está destinado a cubrir las siguientes acciones:

acciones específicas llevadas a cabo por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; creación y ejecución de proyectos específicos, como la creación de un sistema informático de intercambio de información sobre los registros de penados; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas Web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales, y actividades de análisis, seguimiento y evaluación,

proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

concesión de una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos vinculados al programa de trabajo permanente de la Red europea de formación judicial, que persigue un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la formación de los miembros del poder judicial.

Bases jurídicas

Decisión 2007/126/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Justicia penal», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 13).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

18 06 07   Justicia civil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 300 000

9 745 000

14 100 000

7 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar las siguientes áreas:

promover la cooperación judicial con el fin de contribuir a crear un espacio europeo genuino de justicia en asuntos civiles basado en el reconocimiento mutuo y la confianza mutua,

promover la eliminación de obstáculos para el buen funcionamiento de los procedimientos civiles transfronterizos en los Estados miembros,

reforzar los contactos entre las autoridades legislativas, judiciales y administrativas y los profesionales de la justicia, y promover la formación de los miembros del poder judicial,

mejorar los contactos, el intercambio de información y el establecimiento de una red de autoridades legales, judiciales y administrativas y de profesiones jurídicas, incluyendo el apoyo a la formación judicial, con el objetivo de mejor comprensión mutua entre dichas autoridades y profesionales.

En particular, este crédito está destinado a cubrir las siguientes acciones:

acciones específicas llevadas a cabo por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales, y actividades de análisis, seguimiento y evaluación,

proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

subvención de funcionamiento para cofinanciar gastos asociados con el programa de trabajo permanente de la Red Europea de Consejos del Poder Judicial y de la Red de Presidentes de los Tribunales Supremos Judiciales de la Unión Europea, siempre que los gastos se ejecuten para lograr un objetivo de interés europeo general promoviendo el intercambio de impresiones y experiencias sobre asuntos relativos a la jurisprudencia, la organización y el funcionamiento de sus miembros en el ejercicio de sus funciones judiciales y consultivas por lo que se refiere al Derecho comunitario.

Bases jurídicas

Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una red judicial europea en materia civil y mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 25).

Decisión no 1149/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el Programa específico de justicia civil en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia (DO L 257 de 3.10.2007, p. 16).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

18 06 08   Proyecto piloto para una evaluación de impacto de las medidas legislativas en materia de Derecho contractual

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

750 000

 

 

 

 

Comentarios

El objeto del proyecto piloto es financiar las siguientes medidas, para las que se asigna un total de 1 000 000 EUR para 2008:

realizar una evaluación de impacto jurídica y económica de las medidas legislativas en materia de Derecho contractual,

determinar qué normas de elección de leyes se aplican en el Derecho comunitario y en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, y explicar cómo se relacionan entre sí, en particular en lo que se refiere a las condiciones para examinar la validez de la elección de una ley, las disposiciones vinculantes y la función de la lex fori,

examinar y desarrollar el Marco Común de Referencia (MCR).

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 18 07 —   PREVENCIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE DROGAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 07

PREVENCIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE DROGAS

18 07 01

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

18 07 01 01

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías — Subvención a los títulos 1 y 2

3.1

9 242 000

9 242 000

8 061 060 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

8 061 060 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

7 923 750,—

7 923 750,—

18 07 01 02

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías — Subvención al título 3

3.1

4 158 000

4 158 000

3 790 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

3 790 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 238 016,01

4 208 016,01

 

Artículo 18 07 01 — Subtotal

 

13 400 000

13 400 000

11 851 060

11 851 060

12 161 766,01

12 131 766,01

18 07 02

Acciones preparatorias con vistas a un programa de lucha contra el tráfico de drogas

3.1

p.m.

0,—

0,—

18 07 03

Prevención e información en materia de drogas

3.1

3 000 000

3 750 000

3 000 000

1 000 000

 

 

 

Capítulo 18 07 — Total

 

16 400 000

17 150 000

14 851 060

12 851 060

12 161 766,01

12 131 766,01

18 07 01   Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

18 07 01 01   Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías — Subvención a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 242 000

9 242 000

8 061 060 (334)

8 061 060 (335)

7 923 750,—

7 923 750,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos del Observatorio (títulos 1 y 2).

El Observatorio deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición del Observatorio, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

La plantilla de personal del Observatorio figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (Refundición) (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).

18 07 01 02   Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías — Subvención al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 158 000

4 158 000

3 790 000 (336)

3 790 000 (337)

4 238 016,01

4 208 016,01

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos del Observatorio relacionados con el programa de trabajo (título 3).

El Observatorio deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La Comisión, a petición del Observatorio, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos de funcionamiento.

La estimación de los ingresos y los gastos del ejercicio es la siguiente:

Ingresos:

— título 1, «Subvención de la Comunidad Europea»

13 400 000

— título 2, «Contribución de Noruega»

 

Total

13 400 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

7 580 000

— título 2, «Gastos administrativos»

1 662 000

— título 3, «Gastos operativos»

4 158 000

Total

13 400 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (Refundición) (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).

18 07 02   Acciones preparatorias con vistas a un programa de lucha contra el tráfico de drogas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

18 07 03   Prevención e información en materia de drogas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

3 750 000

3 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito tiene como finalidad apoyar los siguientes ámbitos:

prevenir y reducir el consumo de drogas, la dependencia y los perjuicios derivados de las drogas,

contribuir a mejorar la información sobre el uso de drogas,

apoyar la ejecución de la estrategia antidroga de la UE.

En particular, este crédito tiene como finalidad cubrir las siguientes acciones:

acciones específicas adoptadas por la Comisión, tales como estudios e investigación, encuestas y sondeos de opinión, formulación de indicadores y metodologías comunes, recogida, desarrollo y divulgación de datos y estadísticas, seminarios, conferencias y reuniones de expertos, organización de campañas y eventos públicos, desarrollo y mantenimiento de sitios web, preparación y divulgación de material informativo, apoyo y animación de redes de expertos nacionales, actividades analíticas, de seguimiento y de evaluación, o

proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por al menos tres Estados miembros con arreglo a las condiciones expuestas en los programas de trabajo anuales, o

apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan un interés europeo general por lo que respecta a los objetivos generales del programa, con arreglo a las condiciones expuestas en los programas de trabajo anuales.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1150/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Información y prevención en materia de drogas como parte del programa general Derechos fundamentales y justicia (DO L 257 de 3.10.2007, p. 23).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

CAPÍTULO 18 08 —   ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 08

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

18 08 01

Prince — Espacio de libertad, seguridad y justicia

3.1

7 814 000

7 000 000

4 400 000

4 800 000

3 016 139,35

3 223 175,80

18 08 05

Evaluación y valoración de resultados

3.1

1 000 000

1 000 000

1 000 000

1 300 000

836 288,14

653 555,97

18 08 06

Finalización del programa estadístico

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

100 000

0,—

85 800,—

 

Capítulo 18 08 — Total

 

8 814 000

8 000 000

5 400 000

6 200 000

3 852 427,49

3 962 531,77

18 08 01   Prince — Espacio de libertad, seguridad y justicia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 814 000

7 000 000

4 400 000

4 800 000

3 016 139,35

3 223 175,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de información prioritarias sobre las políticas comunitarias.

Cubre medidas de información en el ámbito de justicia e interior relativas al establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia (sitios Internet internos, actos públicos, productos de comunicación, encuestas del Eurobarómetro, etc.). Estas medidas están concebidas para constituir un canal efectivo de comunicación y diálogo entre los ciudadanos de la Unión Europea y las instituciones comunitarias y para tener en cuenta las características nacionales y regionales específicas, en estrecha colaboración con las autoridades de los Estados miembros.

La Comisión aprobó dos Comunicaciones al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre un nuevo marco de cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea [COM(2001) 354 final y COM(2002) 350]. Estas Comunicaciones proponen un marco de colaboración interinstitucional entre las instituciones y los Estados miembros para desarrollar una estrategia de información y comunicación de la Unión Europea.

El Grupo interinstitucional de información (GII), presidido conjuntamente por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre asuntos concernientes a la colaboración interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión Europea. Coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas destinadas al público en general en relación con tales asuntos. El GII se pronuncia cada año sobre las prioridades de los años siguientes, basándose en los datos que le facilita la Comisión.

Este crédito se destina a financiar una campaña de información sobre las nuevas medidas de transparencia basadas en el artículo 255 del TCE y en el Reglamento (CE) no 1049/2001, así como la creación de un servidor interinstitucional que permita el acceso en línea al proceso legislativo de la Unión Europea.

Cubre información para los ciudadanos sobre sus derechos de acceso a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativos específicamente al proceso legislativo interinstitucional. Esta medida tiene como finalidad informar a los ciudadanos acerca de los principios y condiciones que rigen el acceso a los documentos de la UE y, al mismo tiempo, facilitarles el acceso a los documentos relativos a un proceso legislativo interinstitucional y a las medidas nacionales de ejecución. En dicho contexto, este crédito también debería cubrir, en principio, el desarrollo del proyecto TRANS-JAI (alojamiento del sistema y apoyo al entorno del sistema, desarrollo y preparación y mantenimiento).

Este crédito se destina a cubrir la financiación de una campaña de sensibilización de la Comisión, en colaboración con la sociedad civil, sobre los derechos de los ciudadanos de la UE recogidos en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

18 08 05   Evaluación y valoración de resultados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

1 000 000

1 300 000

836 288,14

653 555,97

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos destinados a:

ampliar la evaluación a todas las actividades,

integrar mejor la evaluación en la planificación y programación estratégicas,

completar el trabajo metodológico destinado a desarrollar la evaluación de políticas,

aplicar el marco de evaluación de políticas a todas las políticas cubiertas por Tampere,

preparar la aplicación de proyectos piloto y acciones preparatorias.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

18 08 06   Finalización del programa estadístico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

100 000

0,—

85 800,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir compromisos anteriores.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento financiero.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE JUSTICIA, LIBERTAD Y SEGURIDAD

TÍTULO 19

RELACIONES EXTERIORES

Objetivos generales

La política de relaciones exteriores apoya los objetivos de las relaciones exteriores de la Unión Europea con programas y proyectos en los sectores de la cooperación, la ayuda al desarrollo, la prevención de conflictos y los derechos humanos. Entre estos objetivos, en paralelo a la cooperación al desarrollo, está la promoción de la identidad de la Unión Europea a escala internacional, en particular, a través de la Política Exterior y de Seguridad Común.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

391 201 845

391 201 845

379 635 745

379 635 745

355 487 046,16

355 487 046,16

19 02

RELACIONES MULTILATERALES, COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO, Y ASUNTOS GENERALES DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

52 120 000

40 000 000

47 955 438

31 167 289

44 676 500,—

18 456 854,84

19 03

POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

284 850 000

179 320 000

159 200 000

120 400 000

103 704 806,80

59 589 581,54

19 04

INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

137 124 000

163 402 000

1 700 000

123 833 000

137 999 150,19

106 609 474,10

19 05

RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS

24 870 000

20 000 000

24 700 000

19 500 000

17 329 923,45

13 650 968,88

19 06

GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

253 126 000

194 300 000

198 825 738

117 248 621

138 302 715,96

110 138 751,59

19 08

POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

1 569 132 762

1 184 000 000

1 425 976 371

1 023 000 000

1 313 764 333,70

1 336 912 072,47

19 09

RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

347 742 000

321 500 000

338 443 346

310 000 000

339 932 070,—

328 990 746,22

19 10

RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y PAÍSES DE ORIENTE MEDIO (ICD)

831 495 000

778 100 000

824 365 000

792 648 533

1 100 501 857,29

943 063 397,71

19 11

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE RELACIONES EXTERIORES

27 700 000

27 000 000

25 068 000

23 295 000

25 928 030,49

20 939 997,94

19 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

100 000

1 785 000

0,—

2 138 204,08

 

Título 19 — Total

3 919 361 607

3 298 923 845

3 425 869 638

2 942 513 188

3 577 626 434,04

3 295 977 095,53

CAPÍTULO 19 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

19 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

19 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores

19 01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores: Direcciones Generales

5

69 139 617 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

83 461 426

81 361 670,82

19 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

79 672 736

74 315 138

72 710 554,76

 

Artículo 19 01 01 — Subtotal

 

148 812 353

157 776 564

154 072 225,58

19 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores

19 01 02 01

Personal externo de la política de relaciones exteriores: Direcciones Generales

5

7 337 956

7 177 652

6 822 023,95

19 01 02 02

Personal externo de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

30 481 734

24 110 438 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

23 436 285,79

19 01 02 11

Otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores: Direcciones Generales

5

8 333 552

8 144 585 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

8 003 111,35

19 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

7 870 637

7 279 269

6 880 137,23

 

Artículo 19 01 02 — Subtotal

 

54 023 879

46 711 944

45 141 558,32

19 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de relaciones exteriores

19 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Relaciones Exteriores

5

6 450 159

6 270 595

5 781 681,83

19 01 03 02

Inmuebles y gastos conexos de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

70 631 454

55 817 642 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

58 303 455,06

 

Artículo 19 01 03 — Subtotal

 

77 081 613

62 088 237

64 085 136,89

19 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

19 01 04 01

Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa

4

50 606 000

54 000 000

44 825 133,25

19 01 04 02

Instrumento europeo de vecindad y asociación (IEVA) — Gastos de gestión administrativa

4

37 513 000

41 558 400

34 068 385,29

19 01 04 03

Instrumento para la estabilidad — Gastos de gestión administrativa

4

6 725 000

4 070 000

1 471 288,66

19 01 04 04

Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) — Gastos de gestión administrativa

4

400 000

p.m.

0,—

19 01 04 05

Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria y acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

4

1 500 000

1 305 000

1 442 000,—

19 01 04 06

Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (ICSN) — Gastos de gestión administrativa

4

1 268 000

1 268 000

1 268 823,23

19 01 04 07

Iniciativa Europea para la Democracia y Derechos Humanos (IEDDH) — Gastos de gestión administrativa

4

10 087 000

10 617 600

8 939 474,94

19 01 04 08

Instrumento de los países industrializados (IPI) — Gastos de gestión administrativa

4

300 000

p.m.

 

19 01 04 20

Gastos de apoyo administrativo de la política de relaciones exteriores

4

p.m.

p.m.

 

19 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural — Subsidios a los programas de relaciones exteriores

4

2 885 000

240 000

173 020,—

 

Artículo 19 01 04 — Subtotal

 

111 284 000

113 059 000

92 188 125,37

 

Capítulo 19 01 — Total

 

391 201 845

379 635 745

355 487 046,16

19 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores

19 01 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores: Direcciones Generales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

69 139 617 (342)

83 461 426

81 361 670,82

19 01 01 02   Gastos de personal en activo de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

79 672 736

74 315 138

72 710 554,76

19 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores

19 01 02 01   Personal externo de la política de relaciones exteriores: Direcciones Generales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 337 956

7 177 652

6 822 023,95

19 01 02 02   Personal externo de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

30 481 734

24 110 438 (343)

23 436 285,79

19 01 02 11   Otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores: Direcciones Generales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

8 333 552

8 144 585 (344)

8 003 111,35

19 01 02 12   Otros gastos de gestión de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 870 637

7 279 269

6 880 137,23

19 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de relaciones exteriores

19 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Relaciones Exteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 450 159

6 270 595

5 781 681,83

19 01 03 02   Inmuebles y gastos conexos de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

70 631 454

55 817 642 (345)

58 303 455,06

19 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

19 01 04 01   Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

50 606 000

54 000 000

44 825 133,25

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión delegue en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo (personal contratado, auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) que trabaje en la sede con la misión de asumir las tareas confiadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica desmanteladas; los gastos para el personal temporal de apoyo en la sede, limitados a 4 558 500 EUR. Este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 95 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 5 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos correspondientes al personal de apoyo en las Delegaciones (expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las Delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos de los capítulos 19 02, 19 09 y 19 10.

19 01 04 02   Instrumento europeo de vecindad y asociación (IEVA) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

37 513 000

41 558 400

34 068 385,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión delegue en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal temporal de apoyo (agentes contractuales, auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) que trabaje en las sedes con la misión de asumir las tareas confiadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica que se han desmantelado. Los gastos para el personal temporal de apoyo en la sede, limitados a 5 233 566 EUR. Este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 95 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 5 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos correspondientes al personal de apoyo en las Delegaciones (expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las Delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del capítulo 19 08.

19 01 04 03   Instrumento para la estabilidad — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 725 000

4 070 000

1 471 288,66

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión delegue en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal de apoyo en las Delegaciones (expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las Delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartdo 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Este crédito cubre los gastos administrativos de los artículos 19 06 01, 19 06 02 y 19 06 03.

19 01 04 04   Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

400 000

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el apoyo a la ejecución de medidas de la Política Exterior y de Seguridad Común para la cual la Comisión carece de la experiencia requerida o necesita apoyo adicional. Este crédito está destinado a cubrir los gastos siguientes:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión delegue en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo (auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo); el importe de estos gastos, que no excederá de 260 000 EUR, se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 97 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 3 % por los gastos suplementarios de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones correspondientes a ese personal,

los gastos en el personal de apoyo en las Delegaciones, operaciones civiles de la Política Exterior de Seguridad y Defensa (PESD), en las misiones que se preparan para las operaciones civiles de la PESD (expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica) así como el coste logístico y de infraestructura, tal como coste de formación, reuniones, misiones, TI y telecomunicaciones y los alquileres derivados directamente de la presencia en la Delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de esta partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito cubre los gastos administrativos de los artículos 19 03 01, 19 03 02, 19 03 03, 19 03 06 y 19 03 07.

19 01 04 05   Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria y acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 500 000

1 305 000

1 442 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Este crédito se destina asimismo a financiar actividades de capacitación y formación dirigidas a los principales participantes en la elaboración y aplicación de los programas de ayuda exterior

Este crédito cubre los gastos administrativos del artículo 19 11 01.

19 01 04 06   Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (ICSN) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 268 000

1 268 000

1 268 823,23

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que puede delegar la Comisión en una agencia de ejecución sujeta al derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas de potestad pública externalizadas por la Comisión, conforme a contratos de servicios específicos, para ventaja mutua de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal temporal de apoyo (agentes contractuales, auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) que trabaje en las sedes con la misión de asumir las tareas confiadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica que se han desmantelado. Los gastos para el personal temporal de apoyo en la sede, limitados a 968 300 EUR. Este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 95 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 5 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos de personal de apoyo en las Delegaciones (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica) para la transferencia de la gestión de los programas a las Delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o para la realización de las tareas de las oficinas de asistencia técnica desmanteladas, así como el coste logístico y de infraestructura adicional, como los de formación, reuniones, misiones, tecnologías de la información y telecomunicaciones y el de arrendamientos ocasionado directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Este crédito cubre los gastos administrativos del artículo 19 05 02 y de las partidas 19 06 04 01 y 19 06 04 02.

19 01 04 07   Iniciativa Europea para la Democracia y Derechos Humanos (IEDDH) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

10 087 000

10 617 600

8 939 474,94

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión puede delegar en una agencia ejecutiva regida por el Derecho comunitario,

gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal temporal de apoyo (agentes contractuales, auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) que trabaje en las sedes con la misión de asumir las tareas confiadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica que se han desmantelado. Los gastos para el personal temporal de apoyo en la sede, limitados a 1 950 000 EUR. Este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 95 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 5 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos de personal de apoyo en las Delegaciones (personal contratado, expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica) para la transferencia de la gestión de los programas a las Delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o para la realización de las tareas de las oficinas de asistencia técnica desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicional, como los de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones y de arrendamientos ocasionado directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo del programa.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del capítulo 19 04.

19 01 04 08   Instrumento de los países industrializados (IPI) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

300 000

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

También cubre los gastos administrativos del artículo 19 05 01.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

19 01 04 20   Gastos de apoyo administrativo de la política de relaciones exteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión puede delegar en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal temporal de apoyo (agentes contractuales, auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) que trabaje en las sedes con la misión de asumir las tareas confiadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica que se han desmantelado. Los gastos para el personal temporal de apoyo en la sede, limitados a 0 EUR. Este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 95 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 5 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos correspondientes al personal de apoyo en las Delegaciones (expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las Delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito cubre los gastos administrativos de los capítulos 19 02, 19 04, 19 06, 19 08, 19 09 y 19 10.

19 01 04 30   Agencia Ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural — Subsidios a los programas de relaciones exteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 885 000

240 000

173 020,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural ocasionados como consecuencia de la gestión de los programas operativos de relaciones exteriores (Rúbrica 4) de los que se hace cargo la Agencia conforme a los capítulos 19 05, 19 06, 19 08, 19 09 y 19 10.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 405 de 30.12.2006, p. 41).

CAPÍTULO 19 02 —   RELACIONES MULTILATERALES, COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO, Y ASUNTOS GENERALES DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 02

RELACIONES MULTILATERALES, COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO, Y ASUNTOS GENERALES DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

19 02 01

Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo

4

52 120 000

40 000 000

47 955 438

31 167 289

44 676 500,—

18 456 854,84

 

Capítulo 19 02 — Total

 

52 120 000

40 000 000

47 955 438

31 167 289

44 676 500,—

18 456 854,84

19 02 01   Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

52 120 000

40 000 000

47 955 438

31 167 289

44 676 500,—

18 456 854,84

Comentarios

Antes partidas 19 02 01 01, 19 02 01 02 y 19 02 01 03

Como parte de la racionalización y simplificación de los instrumentos para acciones exteriores para el período del marco financiero de 2007-2013, la asistencia financiera y técnica a terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo (programa Aeneas) se sustituye por un programa temático de cooperación con terceros países en estos ámbitos. El programa Aeneas (2004-2006) se adoptó tras la acción preparatoria para 2001 a 2003 y la Comunicación de la Comisión sobre integración de los problemas de migración en las relaciones de la Unión Europea con terceros países (COM(2002) 703 final), que han preparado el camino para la base jurídica.

El programa tiene por objeto abordar las causas de la migración en los países de origen. En virtud de este programa, el crédito se podrá destinar también a proporcionar, de manera específica y complementaria, ayuda técnica y financiera a los terceros países con el fin de apoyarlos en sus esfuerzos para garantizar una mejor gestión de los flujos migratorios en todos los aspectos.

Se concederá prioridad a los programas de carácter global acordes con los esfuerzos comunitarios por contribuir a afrontar las causas profundas de la migración.

La Unión Europea ha aprobado un programa comunitario de cooperación con regiones y países extracomunitarios de origen y tránsito en materia de migración y asilo, que proporcionará una respuesta específica y adicional a las necesidades de apoyo a esos países en sus esfuerzos por gestionar mejor los flujos migratorios sur-sur, luchar contra la pobreza, la causa profunda de la migración, y atenuar la fuga de cerebros del sur hacia el norte, y les ayudará asimismo a incrementar la capacidad de cumplir sus obligaciones internacionales en materia de asilo y migración. Se prestará total atención al trato que reciben las personas (migrantes, refugiados o personas readmitidas) y se llevarán a cabo controles estrictos.

Mediante este programa de cooperación comunitario se financiarán acciones adecuadas que enlacen de forma coherente las estrategias comunitarias de cooperación y desarrollo nacionales y regionales con respecto a los países no comunitarios afectados y que complementen las acciones —en particular, en materia de migración, asilo, control de fronteras, refugiados y personas desplazadas— previstas para la ejecución de dichas estrategias y financiadas con cargo a otros instrumentos comunitarios de cooperación y desarrollo.

El respeto de los principios democráticos y el Estado de Derecho, de los derechos humanos y de las minorías y de las libertades fundamentales, constituirán el elemento esencial para la aplicación de este instrumento. Si fuera necesario y en la medida de lo posible, las acciones financiadas irán asociadas a medidas destinadas a consolidar la democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto de los instrumentos internacionales en este ámbito, incluida la Convención de Ginebra sobre los refugiados.

Entre los socios elegibles para la ayuda financiera en el marco de este crédito pueden incluirse organizaciones y organismos regionales e internacionales (en particular, organismos de las Naciones Unidas), organizaciones no gubernamentales (ONG) u otros actores no estatales, Gobiernos federales, nacionales, provinciales y locales de terceros países, sus departamentos y organismos, institutos, asociaciones y operadores públicos y privados.

Parte de este crédito se utilizará para establecer una cooperación efectiva con terceros países en la lucha contra el tráfico de seres humanos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 491/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se establece un programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo (Aeneas) (DO L 80 de 18.3.2004, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1905/2006 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, relativa a las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 (COM(2005) 324 final).

Comunicación de la Comisión, de 25 de enero de 2006: Programa temático de cooperación con terceros países en materia de migración y asilo (COM(2006) 26 final).

CAPÍTULO 19 03 —   POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 03

POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

19 03 01

Seguimiento y aplicación de los procesos de paz y seguridad

4

5 000 000

4 000 000

21 000 000

16 800 000

19 057 553,39

10 614 647,49

19 03 02

No proliferación y desarme

4

16 000 000

11 000 000

25 500 000

20 800 000

12 587 000,—

6 238 671,87

19 03 03

Resolución de conflictos y otras medidas de estabilización

4

167 850 000

100 000 000

15 900 000

10 000 000

13 469 987,59

7 496 697,49

19 03 04

Medidas de emergencia

4

15 000 000

12 000 000

23 900 000

15 000 000

0,—

0,—

19 03 05

Acciones preparatorias y de seguimiento

4

4 000 000

3 320 000

3 200 000

2 600 000

377 900,—

56 397,—

19 03 06

Representantes Especiales de la Unión Europea

4

17 000 000

12 000 000

14 000 000

11 200 000

11 060 000,—

8 940 602,90

19 03 07

Misiones de policía

4

60 000 000

37 000 000

55 700 000

44 000 000

47 152 365,82

26 242 564,79

 

Capítulo 19 03 — Total

 

284 850 000

179 320 000

159 200 000

120 400 000

103 704 806,80

59 589 581,54

Comentarios

La Presidencia del Consejo debe garantizar que el Parlamento Europeo participa estrechamente en todas las fases del proceso de toma de decisiones. Las reuniones de concertación previstas en el apartado 43 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1), brindarán la oportunidad de establecer un diálogo continuo entre las dos instituciones sobre los principales aspectos y opciones de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea.

Las reuniones de concertación periódicas deberían brindar la oportunidad de un verdadero diálogo político en lugar de utilizarse únicamente para informar al Parlamento a posteriori.

19 03 01   Seguimiento y aplicación de los procesos de paz y seguridad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

4 000 000

21 000 000

16 800 000

19 057 553,39

10 614 647,49

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las medidas de gestión de crisis en el ámbito de la Política europea de seguridad y defensa (PESD) en el campo de la supervisión y la verificación de los procesos de paz. Pueden preverse operaciones de supervisión de los pasos fronterizos, los acuerdos de paz o alto el fuego u otros aspectos de carácter político y de seguridad más generales. Como todas las acciones financiadas en el marco del capítulo presupuestario, las medidas pertinentes deben ser de carácter civil.

Bases jurídicas

Acción Común 2005/889/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2005, por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 327 de 14.12.2005, p. 28); 7 600 000 EUR

Acción Común 2006/867/PESC del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, por la que se prorroga y modifica el mandato de la misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) (DO L 335 de 1.12.2006, p. 48); 2 318 000 EUR.

Acción Común 2007/359/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2007, que modifica y prorroga la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (MAFUE Rafah) (DO L 133 de 25.5.2007, p. 51).

19 03 02   No proliferación y desarme

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 000 000

11 000 000

25 500 000

20 800 000

12 587 000,—

6 238 671,87

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas que contribuyan a la no proliferación de armas de destrucción masiva (nucleares, químicas y biológicas), fundamentalmente en el marco de la estrategia contra la proliferación de las armas de destrucción masiva de diciembre de 2003. Incluye el apoyo a acciones ejecutadas por organizaciones internaciones en este ámbito. También servirá para financiar operaciones de lucha contra la acumulación desestabilizadora y el tráfico de armas ligeras y de pequeño calibre (ALPC).

Bases jurídicas

Decisión 2001/493/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2001, por la que se aplica la Acción Común 1999/878/PESC a fin de contribuir al programa de cooperación de la Unión Europea en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia (DO L 180 de 3.7.2001, p. 2); 6 080 000 EUR.

Decisión 2003/874/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se aplica la Acción Común 2003/472/PESC para contribuir al programa de cooperación de la Unión Europea en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia (DO L 326 de 13.12.2003, p. 49); 5 550 000 EUR (instalación de destrucción de armas químicas y seguridad nuclear).

Acción Común 2004/495/PESC del Consejo, de 17 de mayo de 2004, de apoyo a las actividades del OIEA inscritas en su programa de seguridad nuclear y en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 182 de 19.5.2004, p. 46); 3 329 000 EUR.

Acción Común 2004/796/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, en ayuda a la protección física de una instalación nuclear en la Federación de Rusia (DO L 349 de 25.11.2004, p. 57); 7 730 000 EUR (y sobre el suministro del peritaje técnico necesario para ayudar a la Comisión en la supervisión, el control y el seguimiento de las intervenciones contra la proliferación de armas de destrucción masiva, especialmente en lo que respecta a la protección física de las instalaciones nucleares en Rusia).

Decisión 2004/833/PESC del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por la que se aplica la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea a la CEDEAO en el marco de la moratoria sobre las armas ligeras y de pequeño calibre (DO L 359 de 4.12.2004, p. 65); 515 000 EUR.

Acción Común 2005/574/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2005, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en el ámbito de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 193 de 23.7.2005, p. 44); 3 914 000 EUR.

Decisión 2005/852/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, relativa a la destrucción de armas ligeras y de pequeño calibre (ALPC) y de su munición en Ucrania (DO L 315 de 1.12.2005, p. 27); 1 000 000 EUR.

Acción Común 2005/913/PESC del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 331 de 17.12.2005, p. 34); 1 697 000 EUR.

Acción Común 2006/184/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2006, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 65 de 7.3.2006, p. 51): 867 000 EUR.

Acción Común 2006/243/PESC del Consejo, de 20 de marzo de 2006, de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) en materia de formación y desarrollo de capacidades de verificación y dentro del marco de la ejecución de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 88 de 25.3.2006, p. 68); 1 133 000 EUR.

Acción Común 2006/418/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2006, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 165 de 17.6.2006, p. 20); 6 695 000 EUR.

Acción Común 2006/419/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2006, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 165 de 17.6.2006, p. 30); 195 000 EUR.

Decisión no 2006/1000/PESC del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre en América Latina y el Caribe (DO L 367 de 22.12.2006); 700 000 EUR.

Acción Común 2007/178/PESC del Consejo, de 19 de marzo de 2007, de apoyo a la destrucción de armas químicas en la Federación de Rusia en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 81 de 22.3.2007, p. 30); 3 145 000 EUR.

Acción Común 2007/185/PESC del Consejo, de 19 de marzo de 2007, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 85 de 27.3.2007, p. 10); 1 700 000 EUR.

Acción Común 2007/468/PESC del Consejo, de 28 de junio de 2007, de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 176 de 6.7.2007, p. 31); 1 670 000 EUR.

Acción Común 2007/528/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2007, en apoyo de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas de efectos indiscriminados, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (DO L 194 de 26.7.2007, p. 11); 828 000 EUR.

Acción Común 2007/753/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, sobre el apoyo a las actividades de supervisión y verificación del OIEA en la República Popular Democrática de Corea en el marco de la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 304 de 22.11.2007, p. 38); 1 780 000 EUR.

19 03 03   Resolución de conflictos y otras medidas de estabilización

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

167 850 000

100 000 000

15 900 000

10 000 000

13 469 987,59

7 496 697,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de resolución de conflictos y otras actividades de estabilización emprendidas o apoyadas por la Unión Europea. En este artículo se incluyen las operaciones de gestión de crisis de la PESD distintas de las misiones de seguimiento y policía. Junto al artículo 19 03 07 para misiones de policía, se espera que este artículo cubra, en 2008, principalmente el apoyo a las misiones del ESDP en Kosovo y en la República Democrática del Congo en relación con la resolución de conflictos y el Estado de Derecho. Se podrían lanzar posibles nuevos proyectos en el ámbito de la lucha antiterrorista.

Bases jurídicas

Acción Común 2006/304/PESC del Consejo, de 10 de abril de 2006, sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo (DO L 112 de 26.4.2006, p. 19); 3 005 000 EUR.

Acción Común 2006/439/PESC del Consejo, de 27 de junio 2006, sobre una prórroga de la contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Georgia/Ostetia del Sur (DO L 174 de 28.6.2006, p. 9); 140 000 EUR.

Acción Común 2006/623/PESC del Consejo, de 15 de septiembre de 2006, relativa a la creación de un equipo de la UE para contribuir a la preparación del establecimiento de una posible misión civil internacional en Kosovo, incluido el componente del Representante Especial de la Unión Europea (Equipo de Preparación MCI/REUE) (DO L 253 de 16.9.2006, p. 29); 869 000 EUR.

Acción Común 2006/918/PESC del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, por la que se modifica y se prorroga la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo (DO L 349 de 12.12.2006, p. 57); 10 545 000 EUR.

Acción Común 2007/192/PESC del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se modifica la Acción Común 2005/355/PESC, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC) (DO L 87 de 28.3.2007, p. 22); 0 EUR.

Acción Común 2007/203/PESC del Consejo, de 27 de marzo de 2007, relativa a la creación de un equipo de la UE para contribuir a la preparación del establecimiento de una posible misión civil internacional en Kosovo, incluido el componente del Representante Especial de la Unión Europea (Equipo de Preparación MCI/REUE) (DO L 90 de 30.3.2007, p. 94); 807 000 EUR.

Acción Común 2007/334/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2007, por la que se modifica y se prorroga la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo (DO L 125 de 15.5.2007, p. 29); 43 955 000 EUR.

Acción Común 2007/517/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2007, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2006/623/PESC, relativa a la creación de un equipo de la UE para contribuir a la preparación del establecimiento de una posible misión civil internacional en Kosovo, incluido el componente del Representante Especial de la Unión Europea (Equipo de Preparación MCI/REUE) (DO L 190 de 21.7.2007, p. 38); 1 875 000 EUR.

Acción Común 2007/744/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2006/623/PESC relativa a la creación de un equipo de la UE para contribuir a la preparación del establecimiento de una posible Oficina Civil Internacional en Kosovo, incluido el componente del Representante Especial de la Unión Europea (Equipo de Preparación OCI/REUE) (DO L 301 de 20.11.2007, p. 27); 1 692 000 EUR.

Acción Común 2007/760/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2007, por la que se modifica y se prorroga la Acción 2005/190/PESC sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Irak, EUJUST LEX (DO L 305 de 23.11.2007, p. 58); 0 EUR.

Acción Común 2007/778/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2007, por la que se modifica y se prorroga la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo (DO L 312 de 30.11.2007, p. 68); 22 000 000 EUR.

19 03 04   Medidas de emergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 000 000

12 000 000

23 900 000

15 000 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas imprevistas dentro de los artículos 19 03 01 a 19 03 03, 19 03 06 y 19 03 07 que puedan decidirse durante el ejercicio y deban ejecutarse con urgencia.

Este artículo se ha concebido asimismo como elemento de flexibilidad en el presupuesto de la PESC, tal como se describe en el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.

19 03 05   Acciones preparatorias y de seguimiento

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

3 320 000

3 200 000

2 600 000

377 900,—

56 397,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas preparatorias para establecer las condiciones de las actuaciones de la UE en el marco de la PESC y la adopción de los instrumentos jurídicos necesarios. Puede cubrir medidas de evaluación y análisis (evaluaciones previas de medios, estudios específicos, organización de reuniones e investigaciones sobre el terreno). En el campo de las operaciones de gestión de crisis de la UE y más particularmente para los representantes especiales de la UE, las medidas preparatorias pueden servir, entre otras cosas, para evaluar los requisitos operativos para una acción prevista, prever un despliegue inicial rápido de personal y recursos (por ejemplo, los gastos de misión, compra de equipo, prefinanciación del funcionamiento y los costes de seguro en la fase de puesta en marcha), o tomar las medidas necesarias in situ para prepararse para poner en marcha la operación. Puede también cubrir a expertos que apoyan operaciones de gestión de crisis de la UE en relación con problemas técnicos específicos (por ejemplo, determinación y evaluación de necesidades de adquisición).

Financiará, asimismo, acciones de seguimiento y auditorías de las acciones de la Política Exterior y de Seguridad Común, así como la financiación de cualquier gasto de regularización de acciones anteriores finalizadas.

Se financiarán también gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo de las medidas comprendidas en los artículos 19 03 01, 19 03 02, 19 03 03, 19 03 06 y 19 03 07.

19 03 06   Representantes Especiales de la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 000 000

12 000 000

14 000 000

11 200 000

11 060 000,—

8 940 602,90

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos vinculados al nombramiento de los Representantes Especiales de la Unión Europea (REUE) con arreglo al artículo 18, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea. Actualmente los REUE son nueve.

Cubre los gastos relacionados con las retribuciones de los REUE y con la instalación de sus equipos o de sus estructuras de apoyo, incluidos los gastos de personal salvo los relativos al personal de los Estados miembros o de las instituciones de la UE en comisión de servicios. Además, cubre asimismo los gastos relativos a los posibles proyectos desarrollados bajo la responsabilidad directa de un REUE.

Bases jurídicas

Acción Común 2007/87/PESC del Consejo, de 7 de febrero de 2007, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (DO L 35 de 8.2.2007, p. 35); 770 000 EUR.

Acción Común 2007/106/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán (DO L 46 de 16.2.2007, p. 55); 2 450 000 EUR.

Acción Común 2007/107/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para la República de Moldova (DO L 46 de 16.2.2007, p. 59); 1 100 000 EUR.

Acción Común 2007/108/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán (DO L 46 de 16.2.2007, p. 63).

Acción conjunta 2007/109/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2007, que modifica y que amplía el mandato del representante especial de Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 46 de 16.2.2007, p. 68); 725 000 EUR.

Acción Común 2007/110/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo (DO L 46 de 16.2.2007, p. 71); 1 700 000 EUR.

Acción Común 2007/111/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional (DO L 46 de 16.2.2007, p. 75); 3 120 000 EUR.

Acción Común 2007/112/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para la Región de los Grandes Lagos de África (DO L 46 de 16.2.2007, p. 79); 1 025 000 EUR.

Acción Común 2007/113/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central (DO L 46 de 16.2.2007, p. 83); 1 000 000 EUR.

Decisión 2007/238/PESC del Consejo, de 19 de abril de 2007, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para Sudán (DO L 103 de 20.4.2007, p. 52); 1 700 000 EUR.

Decisión 2007/427/PESC del Consejo, de 18 de junio de 2007, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (DO L 159 de 20.6.2007, p. 63); 1 530 000 EUR.

Acción Común 2007/805/PESC del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para la Unión Africana (DO L 323 de 8.12.2007, p. 45); 1 200 000 EUR.

19 03 07   Misiones de policía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

60 000 000

37 000 000

55 700 000

44 000 000

47 152 365,82

26 242 564,79

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las misiones de policía realizadas en el marco de la gestión de crisis de la PESD. Estas acciones suelen suponer considerables gastos corrientes y necesidades logísticas. En 2007 se previeron acciones de seguimiento y nuevas acciones conjuntas en Oriente Próximo, África y Afganistán.

Bases jurídicas

Decisión 2006/807/PESC del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se aplica la Acción Común 2005/797/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (DO L 329 de 25.11.2006, p. 76), modificada por la Decisión 2007/808/PESC (DO L 323 de 8.12.2007, p. 56); 2 800 000 EUR.

Decisión 2007/244/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2007, por la que se aplica la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (DO L 106 de 24.4.2007, p. 63), derogada por la Decisión 2007/690/PESC (DO L 282 de 26.10.2007, p. 62); 2 125 000 EUR.

Acción Común 2007/369/PESC del Consejo, de 30 de mayo de 2007, sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN) (DO L 139 de 31.5.2007, p. 33); 43 600 000 EUR.

Acción Común 2007/405/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo) (DO L 151 de 13.6.2007, p. 46), modificada por la Acción Común 2008/38/PESC del Consejo (DO L 9 de 12.1.2008, p. 18); 5 500 000 EUR.

Decisión 2007/690/PESC del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por la que se aplica la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (DO L 282 de 26.10.2007, p. 62); 0 EUR.

Acción Común 2007/749/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA) (DO L 303 de 21.11.2007, p. 40); 0 EUR.

Decisión 2007/791/PESC del Consejo, de 4 de diciembre de 2007, por la que se ejecuta la Acción Común 2007/749/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (DO L 317 de 5.12.2007, p. 83); 14 800 000 EUR.

Decisión 2007/808/PESC del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/807/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (DO L 323 de 8.12.2007, p. 56); 0 EUR.

CAPÍTULO 19 04 —   INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 04

INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

19 04 01

Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)

4

106 122 000

51 700 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

1 802 000,—

1 431 100,—

19 04 02

Proyecto piloto — Ayuda judicial europea de urgencia

4

p.m.

p.m.

200 000

100 000

 

 

19 04 03

Observación electoral

4

31 002 000

31 002 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

 

 

19 04 04

Acción preparatoria — Creación de una red para la prevención de conflictos

4

p.m.

700 000

1 500 000

1 250 000

1 500 000,—

0,—

19 04 05

Finalización de la cooperación anterior

4

p.m.

80 000 000

p.m.

122 483 000

134 697 150,19

105 178 374,10

 

Capítulo 19 04 — Total

 

137 124 000

163 402 000

1 700 000

123 833 000

137 999 150,19

106 609 474,10

19 04 01   Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

106 122 000

51 700 000

p.m. (350)

p.m. (351)

1 802 000,—

1 431 100,—

Comentarios

El objetivo general es contribuir al desarrollo y la consolidación de la democracia, a la prevención de conflictos y al respeto de los derechos humanos, conforme a las políticas y directrices de la Unión Europea y en estrecha cooperación con la sociedad civil.

En los sectores clave de actividad se incluirá lo siguiente:

promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales allí donde están en mayor peligro, especialmente la libertad de expresión y asociación y la protección de los defensores de los derechos humanos como condición previa para que la sociedad civil avance hacia la democracia; apoyo a las víctimas de la represión, en particular para rehabilitar a las víctimas de torturas y malos tratos,

fortalecimiento del papel de la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos, reformas democráticas y prevención de conflictos, incluido el apoyo tendente a potenciar la representación política y favorecer el diálogo de la sociedad civil en sociedades divididas,

incitar a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político, combatiendo todas las formas de discriminación y consolidando los derechos de las mujeres y los niños y otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y de edad,

fortalecimiento del marco internacional para la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia, en particular los mecanismos de la justicia penal internacional y los instrumentos jurídicos esenciales.

Parte de este crédito se destinará al Centro Interuniversitario Europeo para los Derechos Humanos y la Democratización (EIUC), que organiza un Máster europeo en derechos humanos y democratización y un programa de becas UE-UN, más allá de la expiración a finales de 2006 de la Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 138 de 30.4.2004, p. 31).

En los sectores clave de actividad se incluirá lo siguiente: fortalecimiento del marco internacional para la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia, en particular los mecanismos de la justicia penal internacional y los instrumentos jurídicos esenciales.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

19 04 02   Proyecto piloto — Ayuda judicial europea de urgencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

200 000

100 000

 

 

Comentarios

Antes artículo 21 04 04

El objetivo de esta acción es prestar apoyo financiero a los abogados encargados de casos penales en que estén involucrados ciudadanos de los Estados miembros en países terceros y en los que se haya demostrado que no se han respetado sus derechos judiciales.

Para ello, se prevén varias acciones:

asegurar la defensa de los acusados y de las víctimas por abogados locales y garantizar la celebración de juicios justos,

ayudar económicamente a los activistas en pro de los derechos humanos que defienden a los ciudadanos de Estados miembros en los que los derechos humanos se encuentran amenazados.

El proyecto tiene como objetivo establecer relaciones de cooperación para la organización de apoyo judicial con las múltiples asociaciones de abogados, organizaciones no gubernamentales que reúnen a juristas y sindicatos de profesiones judiciales de los países terceros.

Los beneficiarios podrían ser organismos encargados de actividades de defensa inmediata (misiones puntuales en los países en los que los derechos humanos están amenazados, bien solos o bien junto a defensores locales ante las jurisdicciones penales por asuntos sensibles). En este caso, las disposiciones de emergencia enumeradas en el artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial no sufrirían modificaciones.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

19 04 03   Observación electoral

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

31 002 000

31 002 000

p.m. (352)

p.m. (353)

 

 

Comentarios

En los sectores clave de actividad se incluirá lo siguiente: fomentar la confianza en procedimientos electorales democráticos, mediante una mayor potenciación de la observación electoral en la UE y mayor apoyo a la capacidad de observación a escala nacional y regional.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

Actos de referencia

Declaración de la Comisión sobre misiones de la UE de observación de procesos electorales relacionadas con la adopción del Instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos que confirma su intención de mantener los gastos relacionados con estas misiones en el 25 % del presupuesto del IEDDH durante el período de siete años del marco financiero de 2007-2013.

19 04 04   Acción preparatoria — Creación de una red para la prevención de conflictos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

700 000

1 500 000

1 250 000

1 500 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una red para la prevención de conflictos que deberá preparar y encuadrar de forma analítica la toma de decisiones en el ámbito de las relaciones exteriores, tal y como se contempla en la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la prevención de conflictos (DO C 177 E de 25.7.2002, p. 291).

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Actos de referencia

Ese crédito se destina a financiar una medidas preparatoria en el sentido del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (DO C 172 de 18.6.1999, p. 1) y del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

19 04 05   Finalización de la cooperación anterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

80 000 000

p.m.

122 483 000

134 697 150,19

105 178 374,10

Comentarios

Este crédito se destina al cumplimiento de la cooperación anterior en el marco de la iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos.

Este crédito se destina a cubrir el apoyo a la creación y el mantenimiento de centros de rehabilitación para las víctimas de torturas, teniendo en cuenta los aspectos específicos de género de la tortura perpetrada contra mujeres y niñas, y sus familias, así como a otras organizaciones que ofrecen ayuda concreta a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. El apoyo a la rehabilitación de las víctimas de torturas debe seguir siendo prioritario. Si procede, los proyectos podrán incluir también acciones preventivas.

Este crédito se destina a una ayuda concedida en forma de subvenciones a proyectos que se realizarán tanto en países extracomunitarios como en la Unión Europea y que tendrán los siguientes objetivos:

fomento y defensa de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,

apoyo a los procesos de democratización y fortalecimiento del Estado de Derecho y de la gobernanza,

apoyo a medidas que promueven el respeto de los derechos humanos y la democratización previniendo conflictos,

apoyo a los esfuerzos para fomentar la creación de agrupaciones de países democráticos en los órganos de las Naciones Unidas, agencias especializadas y organizaciones regionales.

Este crédito cubre la ayuda financiera destinada a reforzar la confianza, y aumentar la fiabilidad y la transparencia de los procesos electorales democráticos a través del despliegue de misiones de observación electoral de la Unión Europea y el apoyo a la capacidad de observación a nivel regional y nacional.

Se destina también a permitir el recurso a personal externo que colabore en las misiones de observación de elecciones, incluida la financiación del contrato con la Comisión del Observador en jefe como Asesor Especial en virtud de los artículos 5 y 82 de las Condiciones de empleo de otros agentes de las Comunidades Europeas en el Estatuto del personal.

Este crédito se destina a cubrir la financiación de medidas concebidas para mejorar el funcionamiento del Tribunal Internacional de las Naciones Unidas para la antigua Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, así como para apoyar al Tribunal Internacional Especial para Sierra Leona.

Se pretende también cubrir la financiación para la operación del Tribunal Penal Internacional, incluido el apoyo a organizaciones internacionales, regionales o locales, entre las cuales ONG, para promover nuevas ratificaciones del estatuto del Tribunal, ofrecer asesoramiento jurídico para transponer el estatuto a la legislación nacional, aumentar el apoyo público al Tribunal y proporcionar formación sobre sus actividades.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2240/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 975/1999 del Consejo por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales (DO L 390 de 31.12.2004, p. 3).

Reglamento (CE) no 2242/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 976/1999 por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países (DO L 390 de 31.12.2004, p. 21).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

CAPÍTULO 19 05 —   RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 05

RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS

19 05 01

Cooperación con terceros países industrializados

4

24 870 000

20 000 000

22 200 000

18 000 000

16 529 923,45

12 890 917,20

19 05 02

KEDO

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

800 000,—

760 051,68

19 05 03

Proyecto piloto — Métodos transatlánticos para afrontar retos globales

4

p.m.

p.m.

2 500 000

1 500 000

 

 

 

Capítulo 19 05 — Total

 

24 870 000

20 000 000

24 700 000

19 500 000

17 329 923,45

13 650 968,88

19 05 01   Cooperación con terceros países industrializados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 870 000

20 000 000

22 200 000

18 000 000

16 529 923,45

12 890 917,20

Comentarios

La cooperación con los países industrializados y otros países y territorios de renta alta tiene como finalidad establecer compromisos con socios que comparten estructuras y valores políticos, económicos e institucionales similares a la Comunidad y que son socios y actores bilaterales importantes en los foros multilaterales y en la gobernanza global. La cooperación también cubre los países recientemente industrializados o con renta alta y los territorios con quienes la Comunidad tiene un interés estratégico en promover vínculos.

Se prestará una atención específica a las medidas con una dimensión regional en las siguientes áreas de cooperación:

la promoción de la cooperación, las asociaciones y las empresas conjuntas entre actores económicos, académicos y científicos en la Comunidad y países socios,

el estímulo del comercio bilateral, los flujos de inversión y las asociaciones económicas,

la promoción del diálogo entre actores políticos, económicos y sociales y otras organizaciones no gubernamentales en sectores pertinentes en la Comunidad y los países socios,

la promoción de vínculos interpersonales, programas de educación y formación e intercambios intelectuales y el aumento de la comprensión mutua entre culturas y civilizaciones,

la promoción de los proyectos cooperativos en áreas tales como investigación, ciencia y tecnología, energía, transporte y cuestiones ambientales, incluidos el cambio climático, las aduanas y las cuestiones financieras y cualquier otro asunto de interés mutuo entre la Comunidad y los países socios,

el aumento de la concienciación y la comprensión de la Unión Europea y de su visibilidad en los países socios,

el apoyo a iniciativas específicas, incluido el trabajo de investigación, estudios, sistemas experimentales o proyectos conjuntos destinados a responder de manera efectiva y flexible a los objetivos de cooperación que surjan de la evolución de la relación bilateral de la Comunidad con los países socios o que aspiran a dar un nuevo impulso al mayor reforzamiento y ensanchamiento de las relaciones bilaterales con ellos.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 405 de 30.12.2006, p. 41).

19 05 02   KEDO

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

800 000,—

760 051,68

Comentarios

Antes artículo 19 05 01

No se ha consignado crédito alguno para una contribución a la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana ya que se espera que la KEDO continúe de forma mucho más reducida.

Bases jurídicas

Acuerdo de 24 de marzo de 2006 entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO).

Participación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana.

Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1).

19 05 03   Proyecto piloto — Métodos transatlánticos para afrontar retos globales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

2 500 000

1 500 000

 

 

Comentarios

Este proyecto piloto se destina a fomentar estrategias transatlánticas comunes ante retos políticos internacionales fundamentales, por ejemplo, las cuestiones ambientales, como el cambio climático, y la coordinación de la ayuda financiera en países como Afganistán o Kosovo. Las medidas contempladas por este proyecto piloto se destinarán a mejorar la eficacia de las acciones de la comunidad internacional y complementarán los mecanismos existentes. El proyecto piloto se utilizará para financiar operaciones innovadoras conjuntas entre responsables políticos europeos y estadounidenses que superen el alcance de las herramientas que ofrecen actualmente los instrumentos jurídicos existentes. La Comisión velará por una distribución equilibrada de las subvenciones cuando se ejecute esta acción.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2006, sobre el presupuesto 2007: Informe de la Comisión relativo a la estrategia política anual (DO C 297 E de 7.12.2006, p. 357) y Resoluciones del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre la mejora de las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos en el marco de un Acuerdo de Asociación Transatlántica (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 226) y sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 235).

CAPÍTULO 19 06 —   GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 06

GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

19 06 01

Preparación y respuesta ante las crisis

19 06 01 01

Capacidad de respuesta y preparación frente a situaciones de crisis (Instrumento de Estabilidad)

4

135 371 000

70 000 000

100 000 000

55 900 000

29 167 000,—

16 998 956,67

19 06 01 02

Finalización de la cooperación anterior

4

p.m.

13 000 000

p.m.

15 042 402

17 585 086,68

9 895 563,51

19 06 01 03

Programa de asistencia técnica voluntaria — Acción preparatoria

4

p.m.

200 565

0,—

0,—

19 06 01 04

Red para la prevención de conflictos

4

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

 

Artículo 19 06 01 — Subtotal

 

136 871 000

84 500 000

100 000 000

71 142 967

46 752 086,68

26 894 520,18

19 06 02

Acciones encaminadas a proteger a países y a sus poblaciones de amenazas tecnológicas graves

19 06 02 01

Acciones en el ámbito de la atenuación de riesgos y preparación en relación con materiales o agentes químicos, nucleares y biológicos (Instrumento de Estabilidad)

4

27 000 000

17 800 000

26 040 303

p.m.

 

 

19 06 02 02

Proyecto piloto — Desmantelamiento de las armas nucleares, biológicas y químicas y de las armas ligeras

4

p.m.

1 300 000

p.m.

2 005 654

3 000 000,—

800 000,—

19 06 02 03

Política comunitaria para la lucha contra la proliferación de las armas ligeras

4

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

 

Artículo 19 06 02 — Subtotal

 

29 000 000

21 100 000

26 040 303

2 005 654

3 000 000,—

800 000,—

19 06 03

Medidas de carácter transregional en materia de delincuencia organizada, trata de seres humanos, protección de infraestructuras importantes, amenazas a la salud pública y lucha antiterrorista (Instrumento de Estabilidad)

4

10 000 000

6 000 000

9 013 435

p.m.

7 913 000,—

4 021 092,60

19 06 04

Asistencia en el ámbito nuclear

19 06 04 01

Asistencia en el ámbito nuclear

4

56 255 000

62 000 000

58 772 000

40 000 000

66 237 629,28

64 023 138,81

19 06 04 02

Contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de Protección de Chernóbil

4

15 000 000

15 000 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

14 400 000,—

14 400 000,—

 

Artículo 19 06 04 — Subtotal

 

71 255 000

77 000 000

58 772 000

40 000 000

80 637 629,28

78 423 138,81

19 06 05

Intervenciones de protección civil en terceros países

4

6 000 000

5 700 000

5 000 000

4 100 000

 

 

 

Capítulo 19 06 — Total

 

253 126 000

194 300 000

198 825 738

117 248 621

138 302 715,96

110 138 751,59

19 06 01   Preparación y respuesta ante las crisis

19 06 01 01   Capacidad de respuesta y preparación frente a situaciones de crisis (Instrumento de Estabilidad)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

135 371 000

70 000 000

100 000 000

55 900 000

29 167 000,—

16 998 956,67

Comentarios

El desbloqueo rápido de la financiación por medio del Instrumento de Estabilidad se destina a situaciones de emergencia, crisis o de crisis inminente, a situaciones que amenazan la democracia, el orden público, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la seguridad de las personas, y a situaciones que podrían escalar hasta llegar a un conflicto armado o a desestabilizar el país de que se trate, y cuando se corra el riesgo de que tales situaciones puedan amenazar los efectos saludables de las políticas y programas de asistencia y cooperación, su efectividad o sus condiciones de ejecución.

Con este crédito se financiará un programa integrado de medidas de respuesta tendentes a reestablecer las condiciones mínimas necesarias para aportar ayuda con arreglo a los instrumentos de asistencia comunitaria a largo plazo. Tales programas garantizarán una conexión suave entre las ayudas, la rehabilitación y el desarrollo. Asimismo, proporcionarán acciones complementarias en el ámbito de las competencias comunitarias relativas a medidas adoptadas en materia de PESC, dentro del enfoque general de las crisis por parte de la UE.

Este crédito se destina asimismo a cubrir las medidas de respuesta para prevenir y reducir los riesgos derivados del cambio climático, en particular la gestión de los recursos hídricos, en aquellos casos en que estos conllevan el riesgo de degenerar en amenazas a la seguridad.

Financiará, en particular, acciones tendentes a:

el apoyo técnico y logístico a los esfuerzos de las organizaciones regionales e internacionales y de las entidades del sector público y del sector privado en restablecer la confianza, la mediación, el diálogo y la reconciliación,

la reanudación de servicios públicos básicos y de la actividad económica,

la rehabilitación inicial, física y operativa, de infraestructuras básicas, incluida la limpieza de minas,

la reintegración social, en especial de los refugiados, personas desplazadas y combatientes desmovilizados,

la recuperación de las capacidades institucionales necesarias para una buena gobernanza y para la defensa del estado de derecho y la democracia,

la ayuda a las especiales necesidades de mujeres y niños afectados por conflictos armados, particularmente la recuperación de los niños afectados por la guerra, incluidos los niños soldados,

las medidas de preparación encaminadas a reforzar las capacidades de las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, y de los agentes estatales y no estatales en relación con sus esfuerzos por fomentar la alerta rápida, las medidas que restablezcan la confianza, la mediación y la reconciliación, y por abordar las nuevas tensiones que surjan entre comunidades, así como por facilitar la recuperación después de los conflictos y de los desastres naturales.

Los socios ejecutivos pueden ser autoridades de los Estados miembros o de los países beneficiarios y sus órganos, organizaciones regionales e internacionales y sus órganos, organizaciones no gubernamentales y entidades y operadores públicos y privados (incluso personal de la administración de los Estados miembros en comisión de servicio) con los conocimientos especializados y la experiencia adecuados.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 01 02   Finalización de la cooperación anterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

13 000 000

p.m.

15 042 402

17 585 086,68

9 895 563,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, como complemento de los créditos asignados a las operaciones de lucha contra las minas antipersonas dentro de programas de cooperación con los países beneficiarios afectados, la contribución comunitaria a los proyectos contra dichas minas y, en particular, las relativas a la aplicación de la Convención de Ottawa (Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonas).

También se destina a cubrir medidas de rehabilitación para las víctimas de las minas antipersonas.

Su propósito es financiar una gama completa de medidas como la retirada de minas, la destrucción de las reservas acumuladas, la formación acerca del peligro que ello representa, la inspección de zonas sospechosas y la ayuda a las víctimas.

Incluye asimismo la financiación de las actividades de las organizaciones no gubernamentales para abordar el problema de las minas terrestres antipersonas con los grupos armados no estatales que son «parte del problema» y que, por lo tanto, deben ser también «parte de la solución».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1724/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en los países en desarrollo (DO L 234 de 1.9.2001, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1717/2006 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1725/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en terceros países excepto los países en desarrollo (DO L 234 de 1.9.2001, p. 6), derogado por el Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 01 03   Programa de asistencia técnica voluntaria — Acción preparatoria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

200 565

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una acción preparatoria para establecer un programa de asistencia técnica voluntaria para los países que la necesiten. Proporcionará la estructura necesaria para enviar voluntarios de los Estados miembros a terceros países con objeto de ayudar a aplicar los instrumentos de la Unión Europea para prestar asistencia a las personas de estos países. Dicha estructura debería permitir ofrecer a los voluntarios europeos la formación necesaria, prever otros acuerdos preparatorios para ellos y cubrir el coste de las actividades de los voluntarios en un tercer país, así como los costes que posiblemente surgieran después de una operación, pero en relación directa con ella.

Este crédito se destina a financiar también un estudio de viabilidad sobre la creación de un Cuerpo Civil Europeo de Paz que vaya más allá de la ayuda humanitaria en sentido estricto.

La acción preparatoria está destinada a financiar el trabajo de preparación de la Comisión para desarrollar la mejor manera de crear esta estructura, si procede en cooperación con terceras partes comprometidas en el sector de la ayuda humanitaria y al desarrollo, establecer todos los elementos de la estructura elegida a pequeña escala y contratar y desplegar a los primeros voluntarios en tanto que programa piloto.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

19 06 01 04   Red para la prevención de conflictos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una red para la prevención de conflictos que deberá preparar y encuadrar de forma analítica la toma de decisiones en el ámbito de las relaciones exteriores, tal y como se contempla en la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la prevención de conflictos (DO C 177 E de 25.7.2002, p. 291).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 02   Acciones encaminadas a proteger a países y a sus poblaciones de amenazas tecnológicas graves

19 06 02 01   Acciones en el ámbito de la atenuación de riesgos y preparación en relación con materiales o agentes químicos, nucleares y biológicos (Instrumento de Estabilidad)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 000 000

17 800 000

26 040 303

p.m.

 

 

Comentarios

Con este crédito se financiarán acciones tendentes a ayudar a proteger a países y poblaciones de amenazas tecnológicas graves. Puede incluir, entre otros, asistencia para:

el fomento de actividades de investigación civil como alternativa a la investigación relacionada con la defensa y el apoyo a la reconversión profesional y al empleo alternativo de científicos e ingenieros que hayan trabajado anteriormente en ámbitos relacionados con las armas,

el apoyo a medidas destinadas a reforzar las prácticas en materia de seguridad relacionadas con instalaciones civiles en las que se almacenan o se manipulan materiales o agentes sensibles químicos, biológicos, radiológicos o nucleares en el contexto de programas de investigación civiles,

el apoyo, en el marco de políticas de cooperación de la Comunidad y de sus objetivos, al establecimiento de infraestructuras civiles y a la realización de los correspondientes estudios civiles necesarios para el desmantelamiento, la recuperación o la conversión de instalaciones y emplazamientos relacionados con armas, cuando se haya declarado que ya no pertenecen a un programa de defensa,

el refuerzo de la capacidad de las autoridades civiles competentes que participan en el desarrollo y la aplicación del control efectivo del tráfico de materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (incluido el equipo para su producción o suministro), incluso mediante la instalación de equipos modernos de evaluación y control logísticos,

el desarrollo del marco legal y de las capacidades institucionales para el establecimiento y aplicación de controles de exportación eficaces de los productos de doble uso, incluidas medidas de cooperación regional,

el desarrollo de medidas civiles eficaces de preparación frente a las catástrofes naturales, planificación de emergencias, respuesta a las crisis y capacidades de saneamiento en relación con posibles incidentes medioambientales de gran importancia en este ámbito.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 02 02   Proyecto piloto — Desmantelamiento de las armas nucleares, biológicas y químicas y de las armas ligeras

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 300 000

p.m.

2 005 654

3 000 000,—

800 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación de acciones que contribuyan a la reducción de las armas de destrucción masiva (nucleares, químicas y biológicas).

También servirá para financiar operaciones en el ámbito de la lucha contra la difusión de armas ligeras y contra el tráfico ilícito de armas.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

19 06 02 03   Política comunitaria para la lucha contra la proliferación de las armas ligeras

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación de acciones en el ámbito de la lucha contra la proliferación de las armas ligeras y el tráfico ilícito de armas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 03   Medidas de carácter transregional en materia de delincuencia organizada, trata de seres humanos, protección de infraestructuras importantes, amenazas a la salud pública y lucha antiterrorista (Instrumento de Estabilidad)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 000 000

6 000 000

9 013 435

p.m.

7 913 000,—

4 021 092,60

Comentarios

Este crédito se destina a nuevas acciones dirigidas a fomentar la cooperación entre la UE y los terceros países en relación con los desafíos transfronterizos globales y regionales que afectan a la seguridad y a los derechos fundamentales del ciudadano.

Dichas medidas incluirán:

el incremento de la capacidad de las autoridades policiales y judiciales involucradas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, incluido el tráfico ilícito de personas, drogas, armas de fuego y materiales explosivos, y en el control eficaz del comercio y el tránsito ilegales,

el apoyo a medidas que respondan a las amenazas al transporte internacional, las operaciones y la infraestructura crítica en materia de energía, incluido el transporte de viajeros y mercancías y la distribución de energía,

la contribución para garantizar una respuesta adecuada a las amenazas graves repentinas contra la salud pública, como epidemias con efectos transnacionales potenciales.

Tales medidas podrían adoptarse en el marco de este instrumento en el contexto de unas condiciones estables con el objetivo de abordar las amenazas globales y transregionales específicas que tienen un efecto desestabilizador y solamente en la medida en que no pueda darse una respuesta adecuada y efectiva en el marco de los instrumentos comunitarios relacionados para la ayuda exterior. Este crédito debería también cubrir los pagos para medidas financiadas en el marco de la línea presupuestaria anterior 19 02 11, «Programas de cooperación Norte-Sur en la lucha contra las drogas y la toxicomanía».

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 04   Asistencia en el ámbito nuclear

19 06 04 01   Asistencia en el ámbito nuclear

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

56 255 000

62 000 000

58 772 000

40 000 000

66 237 629,28

64 023 138,81

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas adoptadas en los siguientes campos:

la promoción de una cultura de la seguridad nuclear efectiva a todos los niveles, en especial mediante:

el apoyo constante a los órganos reguladores y a las organizaciones de apoyo técnico y el refuerzo del marco reglamentario, en particular por lo que respecta a la actividad de concesión de licencias,

aprendiendo en particular de la experiencia de los operadores, de los programas de ayuda in situ y externa así como de las actividades de consultoría y conexas con objeto de mejorar la seguridad del diseño, el funcionamiento y el mantenimiento de las centrales nucleares con licencia en la actualidad y de otras instalaciones nucleares existentes, con el fin de que puedan lograrse unos niveles de seguridad elevados,

el apoyo al transporte, el tratamiento y el vertido seguro de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos, y

el desarrollo y aplicación de estrategias para el desmantelamiento de las instalaciones existentes y la reconversión de antiguos emplazamientos nucleares,

el fomento de marcos reglamentarios, procedimientos y sistemas efectivos para garantizar una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes procedentes de materiales radiactivos, en particular de fuentes de alta actividad radiactiva, y su eliminación segura,

la creación del marco reglamentario y los métodos necesarios para la aplicación de las salvaguardias nucleares, inclusive para la contabilización y el control adecuados de materiales de fisión tanto en el ámbito del Estado como en el del operador,

la creación de disposiciones efectivas para la prevención de accidentes con consecuencias radiológicas y la atenuación de tales consecuencias, en caso de que se produzcan, así como para planificación de emergencias, disponibilidad y reacción, protección civil y medidas de rehabilitación,

medidas de fomento de la cooperación internacional (incluso en el marco de las organizaciones internacionales correspondientes, en particular el OIEA) en los ámbitos que se cita más arriba, incluidos la aplicación y supervisión de los convenios y tratados internacionales, el intercambio de información, la formación y la investigación.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1).

19 06 04 02   Contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de Protección de Chernóbil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 000 000

15 000 000

p.m. (356)

p.m. (357)

14 400 000,—

14 400 000,—

Comentarios

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Bases jurídicas

Decisión 2006/908/CE, Euratom del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa al primer plazo de la tercera contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de protección de Chernóbil (DO L 346 de 9.12.2006, p. 28).

Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1).

19 06 05   Intervenciones de protección civil en terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 000 000

5 700 000

5 000 000

4 100 000

 

 

Comentarios

Este crédito tiene como finalidad cubrir los gastos relacionados con la intervención de protección civil en terceros países al amparo del Instrumento de financiación para protección civil y el Mecanismo comunitario de protección civil:

movilización de expertos para evaluar las necesidades de ayuda y facilitar la ayuda europea en los Estados miembros o terceros países en caso de desastres,

transporte de la ayuda europea de protección civil —incluida la entrega de la información pertinente sobre medios de transporte— en caso de desastre, así como de logística asociada.

Los socios ejecutivos pueden ser autoridades de los Estados miembros o de los países beneficiarios y sus órganos, organizaciones regionales e internacionales y sus órganos, organizaciones no gubernamentales y entidades y operadores públicos y privados (incluso personal de la administración de los Estados miembros en comisión de servicio) con los conocimientos especializados y la experiencia adecuados.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2007/162/CE, Euratom, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (DO L 71 de 10.3.2007, p. 9).

Decisión del Consejo 2007/779/CE, Euratom, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (Refundición) (DO L 314 de 1.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 19 08 —   POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 08

POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

19 08 01

Cooperación financiera de la Política europea de vecindad y asociación

19 08 01 01

Cooperación financiera con los países mediterráneos de la Política europea de vecindad y asociación

4

774 380 000

664 000 000

776 863 000

633 000 000

828 190 902,48

888 239 346,55

19 08 01 02

Asistencia financiera a Palestina, al proceso de paz y al OOPS de la Política europea de vecindad y asociación

4

300 000 000

200 000 000

172 000 000

110 000 000

120 157 000,—

145 973 768,93

19 08 01 03

Cooperación financiera con Europa del Este de la Política europea de vecindad y asociación

4

335 363 400 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

209 000 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

387 134 000

250 000 000

365 416 431,22

294 734 984,80

19 08 01 04

Proyecto piloto — Acciones de prevención y de recuperación del fondo del Mar Báltico.

4

2 500 000

2 500 000

 

 

 

 

19 08 01 05

Minorías en Rusia — Desarrollo de la cultura, los medios de comunicación y la sociedad civil

4

2 500 000

2 500 000

 

 

 

 

 

Artículo 19 08 01 — Subtotal

 

1 414 743 400

1 078 000 000

1 335 997 000

993 000 000

1 313 764 333,70

1 328 948 100,28

19 08 02

Cooperación transfronteriza (CT) — Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA)

19 08 02 01

Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 4

4

73 100 000

60 000 000

42 400 000

30 000 000

 

 

19 08 02 02

Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 1b, «Política regional»

1.2

81 289 362

45 000 000

47 579 371

p.m.

 

 

 

Artículo 19 08 02 — Subtotal

 

154 389 362

105 000 000

89 979 371

30 000 000

 

 

19 08 03

Finalización de los Protocolos financieros con países mediterráneos

4

p.m.

1 000 000

p.m.

p.m.

0,—

7 963 972,19

 

Capítulo 19 08 — Total

 

1 569 132 762

1 184 000 000

1 425 976 371

1 023 000 000

1 313 764 333,70

1 336 912 072,47

Comentarios

Nuevo capítulo

La UE aspira a establecer un espacio de prosperidad y vecindad amistosa que abarque a sus Estados miembros y a los países socios vecinos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465). A tal efecto la UE ha celebrado acuerdos con la mayor parte de los países vecinos y planes de acción de la política europea de vecindad para aplicar tales acuerdos. Este marco negociado pretende desarrollar una relación más fuerte y profunda basada en valores compartidos y el interés mutuo, así como a lograr un grado significativo de integración económica y cooperación política. La UE también se ha lanzado a una asociación estratégica con Rusia, fundada en intereses comunes y valores compartidos y basada en la creación de cuatro «espacios comunes». Los créditos correspondientes a este capítulo se destinan a cubrir medidas de cooperación cuyo objetivo es contribuir a la ejecución de tales acuerdos. La cooperación con los países con los que aún no se han firmado tales acuerdos o estos no existen —por ejemplo, en el caso de Belarús, Libia o Siria— se basará en los objetivos políticos de la UE.

19 08 01   Cooperación financiera de la Política europea de vecindad y asociación

Comentarios

Nuevo artículo

19 08 01 01   Cooperación financiera con los países mediterráneos de la Política europea de vecindad y asociación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

774 380 000

664 000 000

776 863 000

633 000 000

828 190 902,48

888 239 346,55

Comentarios

Este crédito se destina especialmente a financiar las medidas de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los acuerdos y los planes de acción de la PEV celebrados con los vecinos mediterráneos de la UE. Asimismo, se utilizará para apoyar la aplicación del plan de trabajo quinquenal euromediterráneo en el período 2006-2010. Ello abarcará, entre otras cosas, los siguientes ámbitos de cooperación:

fomentar el diálogo político y las reformas,

promover la aproximación legislativa y reglamentaria y fomentar la participación progresiva de los países asociados en el mercado interior y la intensificación del comercio,

reforzar a las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación,

promover el respeto de los derechos humanos y la buena gobernanza,

promover el desarrollo sostenible y contribuir a la reducción de la pobreza,

apoyar la modernización de la economía, fomentar las inversiones en la región y consolidar las pequeñas y medianas empresas,

establecer mejores interconexiones de transporte y energía entre la UE y los países vecinos y entre los propios países vecinos y hacer frente a las amenazas que acechan a nuestro medio ambiente común,

promover acciones que contribuyan a la resolución de conflictos,

fomentar el desarrollo de la sociedad civil, incitando a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil, combatiendo todas las formas de discriminación y consolidando los derechos de las mujeres y los niños y de otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y de edad,

promover contactos e intercambios interpersonales en los ámbitos de la educación, la investigación y la cultura,

apoyar la integración regional en el contexto de la asociación euromediterránea y en especial la promoción de la cooperación regional, la creación de redes y asociaciones de organizaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro con objeto de intercambiar conocimientos y buenas prácticas en todos los campos pertinentes,

apoyar acciones en el campo de la migración concebidas, entre otras cosas, para promover vínculos entre la migración y el desarrollo, combatir la inmigración clandestina y facilitar la readmisión. Estas acciones se completarán con acciones financiadas con cargo a la dotación IEVA de la línea temática 19 02 01 01, «Cooperación en materia de migración y asilo».

Visibilidad horizontal de la ayuda comunitaria y acciones y medidas de información directamente relacionadas con el logro de los objetivos de la acción de la UE en los terceros países mediterráneos.

En caso de que en un país determinado se produzca un deterioro grave de la situación en el ámbito de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, la ayuda comunitaria puede reducirse y utilizarse fundamentalmente para apoyar a actores no estatales con objeto de desarrollar medidas dirigidas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

A excepción de la ayuda humanitaria, la asistencia a los gobiernos y la cooperación con ellos deberían suspenderse si existen pruebas evidentes de que los gobiernos en cuestión son responsables de un deterioro de la situación en los ámbitos de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales.

Parte de este crédito se destinará, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios mayores de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 01 02   Asistencia financiera a Palestina, al proceso de paz y al OOPS de la Política europea de vecindad y asociación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

300 000 000

200 000 000

172 000 000

110 000 000

120 157 000,—

145 973 768,93

Comentarios

Este crédito se destina especialmente a cubrir operaciones en beneficio del pueblo palestino y de los territorios palestinos ocupados de Cisjordania y la Franja de Gaza, en el contexto del proceso de paz de Oriente Medio.

Las operaciones están dirigidas fundamentalmente a:

contribuir a la creación del Estado y el desarrollo institucional,

promover el desarrollo social y económico,

atenuar los efectos que las deterioradas condiciones económicas, fiscales y humanitarias pueden provocar en la población palestina mediante la prestación de servicios esenciales y otras formas de ayuda,

contribuir a financiar la operación del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS) y, en especial, sus programas de salud, educación y de servicios sociales,

financiar operaciones preparatorias destinadas a fomentar la cooperación entre Israel y sus vecinos en el contexto del proceso de paz, especialmente por lo que se refiere a instituciones, asuntos económicos, agua, medio ambiente y energía,

financiar actividades concebidas para crear una opinión pública favorable al proceso de paz,

financiar información, también en árabe y hebreo, y difundir información sobre la cooperación palestino-israelí,

fomentar el desarrollo de la sociedad civil, incitando a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil, combatiendo todas las formas de discriminación y consolidando los derechos de las mujeres y los niños y de otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y las personas de edad.

La participación activa de la UE y su apoyo al proceso de paz en Oriente Próximo continuará en 2008. En particular, deberá garantizar la ayuda al OOPS. Es necesario aumentar esta ayuda, teniendo en cuenta que los importes establecidos en la declaración conjunta firmada por el OOPS y la Comisión el 28 de febrero de 2007 son insuficientes. Se requiere financiación complementaria para satisfacer las necesidades de la población palestina que se están volviendo cada vez más urgentes cada día que pasa, en particular desde la división de facto de la Franja de Gaza y Cisjordania en junio de 2007.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 01 03   Cooperación financiera con Europa del Este de la Política europea de vecindad y asociación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

335 363 400 (361)

209 000 000 (362)

387 134 000

250 000 000

365 416 431,22

294 734 984,80

Comentarios

Este crédito se destina especialmente a financiar las medidas de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los acuerdos y los planes de acción de la PEV celebrados con los vecinos del Este de la UE. Asimismo, se utilizará para apoyar la aplicación de la Asociación Estratégica entre la UE y Rusia a través de la aplicación de los cuatro espacios comunes que abarcan la cooperación económica, la libertad, seguridad y justicia, la seguridad exterior, así como la investigación y la educación, incluida la cultura. Ello abarcará, entre otras cosas, los siguientes ámbitos de cooperación:

fomentar el diálogo político y las reformas,

promover la aproximación legislativa y reglamentaria y fomentar la participación progresiva de los países asociados en el mercado interior y la intensificación del comercio,

reforzar a las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación,

promover el respeto de los derechos humanos y la buena gobernanza,

apoyar la transición a una economía de mercado y la modernización de la economía, fomentar las inversiones en la región y consolidar las pequeñas y medianas empresas,

promover el desarrollo sostenible y contribuir a la reducción de la pobreza,

establecer mejores interconexiones de transporte y energía entre la UE y los países vecinos y entre los propios países vecinos y hacer frente a las amenazas que acechan a nuestro medio ambiente común,

promover acciones que contribuyan a la resolución de conflictos,

fomentar el desarrollo de la sociedad civil, incitando a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil, combatiendo todas las formas de discriminación y consolidando los derechos de las mujeres y los niños y de otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y de edad,

promover contactos e intercambios interpersonales en los ámbitos de la educación, la investigación y la cultura,

apoyar la cooperación regional, también en el contexto de la «Sinergia del Mar Negro», prestando una atención especial a las cooperaciones que desarrollen unas soluciones ecológicas lo más eficaces posibles para la protección del medio ambiente,

apoyar acciones en el campo de la migración concebidas, entre otras cosas, para promover vínculos entre la migración y el desarrollo, combatir la inmigración clandestina y facilitar la readmisión; estas acciones se completarán con acciones financiadas con cargo a la dotación IEVA de la línea temática 19 02 01 01 (Cooperación en materia de migración y asilo),

apoyar medidas destinadas a eliminar las existencias de plaguicidas obsoletos.

Los créditos correspondientes a la presente partida se emplearán para desarrollar acciones destinadas a informar al público en general y a los beneficiarios potenciales de la ayuda y aumentar la visibilidad de la ayuda comunitaria.

En caso de que en un país determinado se produzca un deterioro grave de la situación en el ámbito de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, la ayuda comunitaria puede reducirse y utilizarse fundamentalmente para apoyar a actores no estatales con objeto de desarrollar medidas dirigidas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Parte de este crédito se destinará, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios mayores de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

La importancia de desarrollar la cooperación en la región del Mar Negro está reconocida en el contexto de la «Sinergia del Mar Negro». La región del Mar Negro ocupa una posición estratégica para la seguridad energética y el desarrollo económico de la UE y de los países vecinos. El programa operativo conjunto para el Mar Negro incluye diez Estados socios, de los que tres son Estados miembros y uno, país candidato. Es necesario completar el presupuesto con vistas al desarrollo de infraestructuras de transporte, turismo y cooperación cultural en la región del Mar Negro.

Parte de los créditos de compromiso y de pago se consignarán en la reserva a la espera de que la Comisión presente un plan de acción mejorado, siguiendo las indicaciones del Tribunal de Cuentas (Informe Especial no 2/2006; DO C 119 de 19.5.2006, p. 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 01 04   Proyecto piloto — Acciones de prevención y de recuperación del fondo del Mar Báltico.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 500 000

2 500 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar un proyecto piloto que tiene como objetivo impedir la posible contaminación provocada por vertederos submarinos y examinar métodos para rehabilitar las aguas profundas del Mar Báltico.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

19 08 01 05   Minorías en Rusia — Desarrollo de la cultura, los medios de comunicación y la sociedad civil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 500 000

2 500 000

 

 

 

 

Comentarios

El objetivo de esta acción preparatoria es establecer una cooperación efectiva con la Federación de Rusia para fomentar la cultura, la educación, los medios de comunicación y la sociedad civil de las numerosas minorías étnicas y nacionales de Rusia. En el marco de esta acción preparatoria, se prestará asistencia a las actividades relacionadas con la promoción y el desarrollo de la cultura, la educación, los medios de comunicación y la sociedad civil nativos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

19 08 02   Cooperación transfronteriza (CT) — Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA)

Comentarios

La cooperación transfronteriza en las fronteras exteriores de la UE es una prioridad clave tanto en la Política Europea de Vecindad como en la Asociación Estratégica de la UE con Rusia. La adopción del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) ha aumentado considerablemente el margen para la cooperación transfronteriza, tanto cualitativa como cuantitativamente. Con este nuevo enfoque, los programas de CT establecidos en la frontera exterior de la UE se beneficiarán de fondos tanto de las rúbricas externas como de las internas del presupuesto de la CE y se aplicarán con arreglo a un conjunto único de normas, el establecido conforme al Reglamento IEVA. En las dos partidas presupuestarias presentadas en este artículo figuran los importes totales de las contribuciones de las dos rúbricas.

Este crédito se destina a financiar una serie de programas de cooperación transfronteriza, establecidos a lo largo de todas las fronteras terrestres y marítimas. Estos programas constituirán una señal tangible de que la UE no desea establecer nuevas líneas divisorias y, por otra parte, consolidarán la asociación entre las regiones fronterizas de la UE y de los países vecinos y les ayudarán a abordar problemas comunes de desarrollo. Se centrarán en los cinco objetivos principales siguientes:

promover el desarrollo económico y social de las regiones situadas a ambos lados de las fronteras comunes,

trabajar juntos para hacer frente a los desafíos compartidos en ámbitos tales como el medio ambiente, la salud pública y la prevención y lucha contra la delincuencia organizada,

garantizar fronteras eficaces y seguras y resolver los problemas de cruce de fronteras incrementando la capacidad de gestión del tráfico de mercancías,

promover acciones «interpersonales» locales y transfronterizas,

fomentar el desarrollo de la sociedad civil, incitando a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil, combatiendo todas las formas de discriminación y consolidando los derechos de las mujeres y los niños y de otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y las personas de edad.

Los créditos correspondientes al presente artículo se emplearán para desarrollar acciones destinadas a informar al público en general y a los beneficiarios potenciales de la ayuda y aumentar la visibilidad de la ayuda comunitaria.

19 08 02 01   Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 4

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

73 100 000

60 000 000

42 400 000

30 000 000

 

 

Comentarios

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 02 02   Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 1b, «Política regional»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

81 289 362

45 000 000

47 579 371

p.m.

 

 

Comentarios

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 03   Finalización de los Protocolos financieros con países mediterráneos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

p.m.

p.m.

0,—

7 963 972,19

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la finalización de los Protocolos financieros con los países mediterráneos. Incluye, entre otras cosas, la ayuda destinada al Mecanismo Euro-mediterráneo de Inversión del Banco Europeo de Inversiones y cubre la ejecución de la ayuda financiera «no BEI» prevista en la tercera y cuarta generación de Protocolos financieros con los países del sur del Mediterráneo. Estos protocolos cubren el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1986 y el 31 de octubre de 1991, para la tercera generación de Protocolos financieros, y el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1991 y el 31 de octubre de 1996, para la cuarta generación de Protocolos financieros.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2210/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 263 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2211/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 264 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2212/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 265 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2213/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 266 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2214/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 267 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2215/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 268 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2216/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 269 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3177/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 337 de 29.11.1982, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3178/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 337 de 29.11.1982, p. 8).

Reglamento (CEE) no 3179/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 337 de 29.11.1982, p. 15).

Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).

Reglamento (CEE) no 3181/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 337 de 29.11.1982, p. 29).

Reglamento (CEE) no 3182/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 337 de 29.11.1982, p. 36).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión 88/30/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 22 de 27.1.1988, p. 1).

Decisión 88/31/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 22 de 27.1.1988, p. 9).

Decisión 88/32/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 22 de 27.1.1988, p. 17).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, relativa a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/206/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 94 de 8.4.1992, p. 13).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Reglamento (CEE) no 1762/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la aplicación de los protocolos sobre la cooperación financiera y técnica celebrados por la Comunidad con los países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1638/2006 (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, relativa a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Reglamento (CE) no 1734/94 del Consejo, de 11 de julio de 1994, relativo a la cooperación financiera y técnica con los territorios ocupados (DO L 182 de 16.7.1994, p. 4), derogado por el Reglamento (CE) no 1638/2006 (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 213/96 del Consejo, de 29 de enero de 1996, relativo a la aplicación del instrumento financiero «EC Investment Partners» destinado a los países de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica (DO L 28 de 6.2.1996, p. 2).

CAPÍTULO 19 09 —   RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 09

RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

19 09 01

Cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina

4

346 242 000

320 000 000

338 443 346

310 000 000

339 932 070,—

328 990 746,22

19 09 02

Medidas preparatorias — Cooperación con los países de renta media de América Latina

4

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

 

Capítulo 19 09 — Total

 

347 742 000

321 500 000

338 443 346

310 000 000

339 932 070,—

328 990 746,22

Comentarios

La cooperación al desarrollo aplicada en el marco de la presente línea tiene por objeto esencialmente contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), en particular a la consecución del objetivo no 1: reducir a la mitad, antes de 2015, la proporción de la población cuya renta es inferior a un dólar estadounidense al día y la proporción de la población que padece hambre. A tal efecto, los Objetivos de Desarrollo del Milenio constituyen un marco de referencia general.

De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (el ICD) (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41), en el caso de los países definidos como «beneficiarios de la asistencia oficial al desarrollo» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, la Comisión continuará informando anualmente sobre la asignación de un porcentaje de referencia, utilizado en el pasado pero sustituido hoy en día, del 35 % de la asistencia prevista para los países en desarrollo a las infraestructuras y los servicios sociales, reconociendo que la contribución de la UE debe considerarse como una parte de la asistencia total de los donantes a los sectores sociales y que debe aplicarse siempre un cierto grado de flexibilidad. Por otra parte, también de conformidad con la Declaración de la Comisión, la Comisión intentará garantizar que antes de 2009 se destine un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante proyectos, programas y apoyo presupuestario vinculados a estos sectores, estableciéndose una media de todas las zonas geográficas y reconociendo que debe aplicarse un cierto grado de flexibilidad, en particular en los casos de ayuda excepcional.

Cada año, a más tardar antes de julio, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Comunidad, que se ajustará a todos los requisitos aplicables a los informes de la Comisión y recogerá todos los datos correspondientes a la cooperación al desarrollo, especialmente el grado en que se hayan alcanzado los objetivos. En concreto, dicho informe:

presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución a alcanzar el antiguo porcentaje de referencia del 35 % a las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica; y evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de las cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones llevadas a cabo logran sus objetivos,

resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

19 09 01   Cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

346 242 000

320 000 000

338 443 346

310 000 000

339 932 070,—

328 990 746,22

Comentarios

Con este crédito se financiarán acciones de cooperación en los países en vías de desarrollo de América Latina, con el fin de:

mejorar la salud y la enseñanza básicas, esforzándose, de conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del ICD, por garantizar que antes de 2009 se destine un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante el apoyo a proyectos y programas y ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, estableciéndose una media de todas las zonas geográficas y reconociendo que debe aplicarse un cierto grado de flexibilidad, en particular en lo que respecta a la ayuda excepcional,

contribuir al apoyo institucional y a la consolidación de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho,

combatir la pobreza y la exclusión social, prestando especial atención al círculo vicioso de la pobreza que afrontan las personas con discapacidad,

promover un entorno empresarial favorable para las PYME mediante derechos de propiedad, reducción de la burocracia y un mejor acceso a los créditos, así como mejorando las asociaciones de PYME,

apoyar los programas de microfinanciación,

apoyar la integración regional,

mejorar el nivel de la educación, la salud y las infraestructuras de transporte,

promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,

favorecer la integración regional,

apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la Organización Mundial del Comercio (OMC),

favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes económicos de las dos partes,

hacer que las condiciones de los países interesados sean más propicias para la expansión de la economía y, por tanto, para el desarrollo,

promover la utilización sostenible de los recursos naturales y de la energía sostenible y la lucha contra el cambio climático,

apoyar la prevención de catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático,

apoyar a los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales y las iniciativas locales que trabajan en la evaluación del impacto de las inversiones europeas sobre la economía nacional, en particular en el ámbito de los códigos de conducta y acuerdos sectoriales que incorporen el respeto de las normas laborales, ambientales, sociales y de derechos humanos,

fomentar el desarrollo de la sociedad civil, incitar a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político, combatir todas las formas de discriminación y consolidar los derechos de las mujeres y los niños y otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y de edad.

Este crédito se destina a financiar medidas de ayuda con vistas a la autosuficiencia de los grupos de refugiados, la reinserción de personas desplazadas y otras poblaciones que hayan abandonado sus países de origen o de residencia por razones de conflictos, de inseguridad o de otras crisis no naturales, especialmente en Colombia. Podrán cofinanciarse acciones con organizaciones no gubernamentales y con organizaciones internacionales.

Este crédito se destina también a financiar medidas para fomentar el retorno a la vida normal de las poblaciones de los países en desarrollo que salen de situaciones críticas provocadas por catástrofes naturales, conflictos violentos u otras crisis. En particular, las acciones podrán abarcar programas y proyectos ejecutados por organizaciones no gubernamentales de ayuda al desarrollo y por otros operadores de la sociedad civil que favorezcan la participación de la población beneficiada en todos los niveles del proceso de toma de decisiones y de ejecución.

Con la excepción de la ayuda humanitaria, la asistencia a los gobiernos debería suspenderse si estos fueran responsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales.

Una parte de este crédito se utilizará para acciones de control y retirada de minas antipersonas, de restos bélicos explosivos y de armas ligeras y de pequeño tamaño ilegales.

Las medidas financiadas con cargo a esta línea presupuestaria tendrán en cuenta el factor del cambio demográfico.

La financiación por encima del importe de referencia del Reglamento (CE) no 1905/2006 podrá destinarse a medidas en el ámbito de la educación superior, incluso aunque no sean directamente relevantes en términos de eliminación de la pobreza en América Latina.

Parte de este crédito se destinará, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios mayores de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171).

19 09 02   Medidas preparatorias — Cooperación con los países de renta media de América Latina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

Comentarios

Estos créditos se destinan a financiar acciones de cooperación en los países en desarrollo de América Latina que no están cubiertos por el Reglamento (CE) no 1905/2006, en particular medidas de cooperación en sectores que se puedan desarrollar por sí mismos, de manera que las inversiones a cargo del presupuesto de la UE no contribuyan a reducir la pobreza en estos países.

Bases jurídicas

Acciones preparatorias, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

CAPÍTULO 19 10 —   RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y PAÍSES DE ORIENTE MEDIO (ICD)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 10

RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y PAÍSES DE ORIENTE MEDIO (ICD)

19 10 01

Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

19 10 01 01

Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

4

504 250 000

485 100 000

507 048 000

630 000 000

828 304 663,75

714 611 377,11

19 10 01 02

Ayuda a la rehabilitación y la reconstrucción de Afganistán

4

150 000 000

150 000 000

140 000 000

12 648 533

 

 

19 10 01 03

Acción preparatoria — Intercambios empresariales y científicos con la India

4

5 000 000

3 000 000

7 000 000

5 000 000

 

 

19 10 01 04

Acción preparatoria — Intercambios empresariales y científicos con China

4

5 000 000

3 000 000

7 000 000

5 000 000

 

 

19 10 01 05

Acción preparatoria — Cooperación con los países de Asia de ingresos medios

4

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

 

Artículo 19 10 01 — Subtotal

 

666 250 000

643 100 000

661 048 000

652 648 533

828 304 663,75

714 611 377,11

19 10 02

Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia Central

4

66 796 000

55 000 000

54 637 000

60 000 000

61 697 193,54

52 296 487,55

19 10 03

Cooperación con los países en vías de desarrollo de Oriente Medio (ICD)

4

98 449 000

80 000 000

108 680 000

80 000 000

210 500 000,—

176 155 533,05

 

Capítulo 19 10 — Total

 

831 495 000

778 100 000

824 365 000

792 648 533

1 100 501 857,29

943 063 397,71

Comentarios

El propósito de la cooperación para el desarrollo en el marco del presente capítulo es, en primer lugar, contribuir a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular del Objetivo 1, esto es, reducir a la mitad antes de 2015 la proporción de la población cuya renta es inferior a un dólar estadounidense al día y la proporción de la población que padece hambre. A tal efecto, los Objetivos de Desarrollo del Milenio constituyen un marco de referencia general.

De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (el ICD) (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41), en el caso de los países definidos como «beneficiarios de asistencia oficial al desarrollo» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, la Comisión continuará informando anualmente sobre la asignación de un porcentaje de referencia, utilizado en el pasado pero sustituido hoy en día, del 35 % de la asistencia prevista para los países en desarrollo a las infraestructuras y los servicios sociales, reconociendo que la contribución de la UE debe considerarse como una parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma.

Además, también de conformidad con la Declaración de la Comisión, la Comisión se esforzará por garantizar que antes de 2009 se destine un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional.

Cada año, a más tardar antes de julio, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Comunidad, que se ajustará a todos los requisitos aplicables a los informes de la Comisión y recogerá todos los datos correspondientes a la cooperación al desarrollo, especialmente el grado en que se hayan alcanzado los objetivos. En concreto, dicho informe:

presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución a alcanzar el antiguo porcentaje de referencia del 35 % para las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % para la enseñanza primaria y secundaria y la salud básica; y evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de las cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones llevadas a cabo logran sus objetivos,

resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

19 10 01   Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de proyectos de desarrollo en los países en desarrollo de Asia, en particular los más pobres, destinados a hacer frente a los problemas macroeconómicos y sectoriales. Se da prioridad a acciones con efecto sobre la organización económica y el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la sociedad civil, incluidas las intervenciones en el campo de la democratización, el acceso universal de los niños y las niñas y de las mujeres a la educación primaria y secundaria, el medio ambiente, los bosques tropicales, las campañas contra la droga, la cooperación regional, las medidas de prevención de catástrofes y las acciones de reconstrucción, así como el fomento de la energía sostenible y de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Comisión publica anualmente un informe sobre todas las actividades de ayuda exterior.

Se imputan asimismo a este artículo los gastos de acciones y de medidas de visibilidad y de información de carácter horizontal de la cooperación de la Unión Europea con los países en desarrollo de Asia.

Se imputarán también a este artículo el apoyo al desarrollo de la sociedad civil y, en particular, el apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales que promuevan y defiendan los derechos de grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, minorías étnicas y personas con discapacidad.

Este crédito se destina también a la promoción de un entorno empresarial favorable para las PYME mediante derechos de propiedad, reducción de la burocracia y un mejor acceso a los créditos, así como mejorando las asociaciones de PYME.

El uso de este crédito está supeditado al respeto de los principios en los que se basa la actuación de la Unión Europea.

Con una perspectiva de interés mutuo entre la Unión Europea y los países socios, con este crédito se financiarán diversos tipos de medidas, especialmente de asistencia técnica, de formación, de transferencia de tecnología y de apoyo institucional en materia de promoción comercial, energética (especialmente las energías renovables), medioambiental, de gestión, etc., con el fin de:

mejorar el contexto económico, social, cultural, legislativo y reglamentario, y facilitar las relaciones económicas y los intercambios entre la Unión Europea y Asia,

favorecer la integración regional,

apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la OMC,

favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes económicos de las dos partes,

hacer que las condiciones de los países interesados sean más propicias para la expansión de la economía y, por tanto, para el desarrollo,

promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

También cubre la educación de los niños afectados por guerras o catástrofes naturales.

Podrán cofinanciarse acciones con organizaciones no gubernamentales y con organizaciones internacionales.

Este crédito se destina también a apoyar la prevención de catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático.

Este crédito se destina a financiar operaciones comunitarias en el marco del proceso de reconstrucción de Afganistán.

La Comisión supervisará el cumplimiento de los requisitos de la contribución comunitaria a este proceso, en especial la plena aplicación de la letra y el espíritu del Acuerdo de Bonn-Petersberg. Asimismo, mantendrá informada a la Autoridad Presupuestaria sobre sus hallazgos y conclusiones.

Este crédito se destina también a apoyar la estrategia nacional afgana de control de drogas, incluido el abandono de la producción de opio en Afganistán, y a desbaratar y destruir las redes del opio y las vías de exportación ilegal a los países europeos.

Una parte de este crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Parte de este crédito se destinará, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios mayores de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171).

19 10 01 01   Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

504 250 000

485 100 000

507 048 000

630 000 000

828 304 663,75

714 611 377,11

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de proyectos de desarrollo en los países en desarrollo de Asia, en particular los más pobres, destinados a mejorar el desarrollo humano y social y a hacer frente a los problemas macroeconómicos y sectoriales. De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD), la Comisión se esforzará por garantizar que antes de 2009 se destine un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante el apoyo a proyectos y programas y ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, estableciéndose una media de todas las zonas geográficas y reconociendo que debe aplicarse un cierto grado de flexibilidad, en particular en aquellos casos en que se trate de ayuda excepcional.

Se da prioridad a acciones con efecto sobre la organización económica y el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la sociedad civil, incluidas las intervenciones en los ámbitos de la democratización, el acceso universal de los niños y niñas y de las mujeres, así como de los niños con discapacidad, a la educación primaria y secundaria, el medio ambiente, la gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los bosques tropicales, la cooperación regional, las medidas de prevención y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, y las acciones de reconstrucción, así como el fomento de la energía sostenible, la lucha contra el cambio climático y las tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Comisión publica anualmente un informe sobre todas las actividades de ayuda exterior.

Se imputan asimismo a este artículo los gastos de acciones y de medidas de visibilidad y de información de carácter horizontal de la cooperación de la Unión Europea con los países en desarrollo de Asia.

Se imputarán también a esta partida el apoyo al desarrollo de la sociedad civil y, en particular, el apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales que promuevan y defiendan los derechos de grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, minorías étnicas y personas con discapacidad.

Este crédito apoyará los proyectos de microcréditos.

El uso de este crédito está supeditado al respeto de los principios en los que se basa la actuación de la Unión Europea.

Cubre asimismo medidas que influyen en la organización económica y el desarrollo institucional.

Este crédito también cubrirá la asistencia técnica, la formación, la transferencia de tecnología y el apoyo institucional en los sectores de la promoción del comercio, la energía (en particular, la energía renovable), la gestión del medio ambiente, etc., con objeto de:

favorecer la integración regional,

apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la OMC,

favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes económicos de las dos partes,

promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,

fomentar el desarrollo de la sociedad civil, incitando a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político, combatiendo todas las formas de discriminación y consolidando los derechos de las mujeres y los niños y otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y de edad.

También financiará la educación de los niños afectados por guerras o catástrofes naturales.

Estas acciones pueden cofinanciarse con organizaciones no gubernamentales y con organizaciones internacionales.

Una parte de este crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero.

Con la excepción de la ayuda humanitaria, la asistencia a los gobiernos debería suspenderse si estos fueran responsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales.

Una parte de este crédito se utilizará para acciones de control y retirada de minas antipersonas, de restos bélicos explosivos y de armas ligeras y de pequeño tamaño ilegales.

Las medidas financiadas con cargo a esta línea presupuestaria tendrán en cuenta el factor del cambio demográfico.

La financiación por encima del importe de referencia del Reglamento (CE) no 1905/2006 podrá destinarse a medidas en el ámbito de la educación superior, incluso aunque no sean directamente relevantes en términos de eliminación de la pobreza en Asia.

Parte de este crédito se destinará, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios mayores de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

19 10 01 02   Ayuda a la rehabilitación y la reconstrucción de Afganistán

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

150 000 000

150 000 000

140 000 000

12 648 533

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de la Comunidad en el marco del proceso de reconstrucción de Afganistán. Se completa con gastos procedentes de otros capítulos y artículos, a los que se aplican procedimientos diferentes.

La Comisión controlará el cumplimiento de las condiciones relativas a la contribución de la Comunidad a este proceso, en particular la plena aplicación del proceso post-Bonn. Asimismo, mantendrá informada a la Autoridad Presupuestaria sobre sus hallazgos y conclusiones.

Este crédito está destinado a financiar servicios sociales básicos y el desarrollo económico en Afganistán.

Este crédito se destina también a apoyar la estrategia nacional afgana de control de drogas, incluido el abandono de la producción de opio en Afganistán, y a desbaratar y destruir las redes del opio y las vías de exportación ilegal a los países europeos.

Asimismo, se destina a sufragar las contribuciones comunitarias a los procesos de regreso de refugiados y desplazados afganos a su país y regiones de origen, conforme a los compromisos asumidos por la Comunidad en la Conferencia de Tokio de enero de 2002.

Este crédito también financiará las actividades de las asociaciones de mujeres que han trabajado durante años en favor de los derechos de las mujeres afganas.

Una parte de este crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero.

Se prestará también especial atención a la situación de las mujeres y las niñas en todos los demás proyectos y acciones financiados con cargo a este crédito.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

19 10 01 03   Acción preparatoria — Intercambios empresariales y científicos con la India

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

3 000 000

7 000 000

5 000 000

 

 

Comentarios

Esta acción preparatoria se destina a apoyar intercambios entre ejecutivos de empresas y científicos de universidades y centros de investigación europeos e indios. Esto es importante en el contexto de la mejora de los vínculos entre empresas e investigadores de la UE en economías en rápido crecimiento como la India. La acción es coherente con la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2006, sobre el presupuesto 2007: Informe de la Comisión relativo a la Estrategia Política Anual (DO C 297 E de 7.12.2006, p. 357), en cuyo apartado 4 se señala que no se presta «atención suficiente a los amplios y muy rápidos cambios que se suceden en la economía global, especialmente en las economías emergentes tales como las de China e India».

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

19 10 01 04   Acción preparatoria — Intercambios empresariales y científicos con China

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

3 000 000

7 000 000

5 000 000

 

 

Comentarios

Esta acción preparatoria se destina a apoyar intercambios entre ejecutivos de empresas y científicos de universidades y centros de investigación europeos y chinos. Esto es importante en el contexto de la mejora de los vínculos entre empresas e investigadores de la UE en economías en rápido crecimiento como China. La acción es coherente con la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2006, sobre el presupuesto 2007: Informe de la Comisión relativo a la Estrategia Política Anual (DO C 297 E de 7.12.2006, p. 357), en cuyo apartado 4 se señala que no se presta «atención suficiente a los amplios y muy rápidos cambios que se suceden en la economía global, especialmente en las economías emergentes tales como las de China e India».

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

19 10 01 05   Acción preparatoria — Cooperación con los países de Asia de ingresos medios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Estos créditos se destinan a financiar acciones de cooperación en los países en desarrollo de Asia que no están cubiertos por el Reglamento (CE) no 1905/2006, en particular medidas de cooperación en sectores que se puedan desarrollar por sí mismos, de manera que las inversiones a cargo del presupuesto de la UE no contribuyan a reducir la pobreza en estos países.

Bases jurídicas

Acciones preparatorias, tal como se definen en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

19 10 02   Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia Central

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

66 796 000

55 000 000

54 637 000

60 000 000

61 697 193,54

52 296 487,55

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación o la participación en la financiación de acciones de ayuda, a escala gubernamental, institucional, de las ONG y del sector privado, a la transición hacia una economía de mercado y al fortalecimiento de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en los Estados socios.

Dichas acciones se refieren, entre otras cosas, a la ayuda a las reformas institucionales, jurídicas y administrativas, el apoyo al sector privado y la ayuda al desarrollo económico, la ayuda para atenuar las consecuencias sociales de la transición, el desarrollo de las redes de infraestructuras, la mejora de la protección del medio ambiente y la gestión de los recursos naturales, la energía sostenible, la lucha contra el cambio climático, la prevención y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, así como el desarrollo de la economía rural.

Este crédito se destina asimismo a cubrir acciones en los ámbitos de los servicios sociales básicos, incluida la enseñanza básica, la salud primaria, la salud reproductiva, incluido el HIV/sida, el abastecimiento básico de agua potable y la salubridad básica.

Parte de este crédito, sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento financiero, se destinará a la promoción de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Parte del mismo se destinará, en particular, a financiar actividades para mejorar la protección de los niños, incluidos los de los centros de acogida.

Una parte de este crédito se utilizará para acciones de control y retirada de minas antipersona, de restos bélicos explosivos y de armas ligeras y de pequeño tamaño ilegales.

Los posibles ingresos, procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente, pueden dar lugar a la disposición de créditos adicionales. Estas cantidades surgen de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 de la declaración de ingresos, que constituyen los ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Se puede introducir un importe máximo del 4 % en la línea para gastos de apoyo administrativo para el programa correspondiente.

Las medidas financiadas con cargo a esta línea presupuestaria tendrán en cuenta el factor del cambio demográfico.

La financiación por encima del importe de referencia del Reglamento (CE) no 1905/2006 podrá destinarse a medidas en el ámbito de la educación superior, incluso aunque no sean directamente relevantes en términos de eliminación de la pobreza en Asia Central.

Parte de este crédito se destinará, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios mayores de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

19 10 03   Cooperación con los países en vías de desarrollo de Oriente Medio (ICD)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

98 449 000

80 000 000

108 680 000

80 000 000

210 500 000,—

176 155 533,05

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir acciones contra la pobreza en Irak y Yemen (apoyo a sectores sociales y al sector privado).

Las medidas financiadas con cargo a esta línea presupuestaria tendrán en cuenta el factor del cambio demográfico.

La financiación por encima del importe de referencia del Reglamento (CE) no 1905/2006 podrá destinarse a medidas en el ámbito de la educación superior, incluso aunque no sean directamente relevantes en términos de eliminación de la pobreza en Oriente Próximo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

CAPÍTULO 19 11 —   ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE RELACIONES EXTERIORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 11

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE RELACIONES EXTERIORES

19 11 01

Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria, acciones de seguimiento y auditoría

4

14 000 000

14 000 000

14 899 240

15 352 136

14 000 000,—

11 242 479,19

19 11 02

Programas de información a terceros países

4

10 700 000

10 000 000

7 548 760

6 442 864

6 954 952,47

5 853 501,35

19 11 03

Prince — Papel de la Unión Europea en el mundo

4

3 000 000

3 000 000

2 620 000

1 500 000

3 875 682,02

2 901 927,82

19 11 04

Institutos especializados en las relaciones entre la Unión Europea y terceros países

4

p.m.

p.m.

p.m.

1 097 396,—

942 089,58

 

Capítulo 19 11 — Total

 

27 700 000

27 000 000

25 068 000

23 295 000

25 928 030,49

20 939 997,94

19 11 01   Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria, acciones de seguimiento y auditoría

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 000 000

14 000 000

14 899 240

15 352 136

14 000 000,—

11 242 479,19

Comentarios

Con este crédito se financiarán las evaluaciones, acciones de seguimiento y medidas de apoyo en las fases de programación, preparación, puesta en marcha y evaluación de las acciones, estrategias y políticas de desarrollo, incluyendo lo siguiente:

estudios de eficacia, eficiencia, pertinencia, consecuencias y viabilidad,

seguimiento de las acciones en curso de aplicación (control de las operaciones durante su ejecución y después de su realización),

medidas de apoyo destinadas a mejorar la calidad del seguimiento de las acciones corrientes y la preparación de las acciones futuras,

recogida de información y actividades informativas sobre las constataciones, conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones en la fase de toma de decisiones,

profundización metodológica para mejorar la calidad y utilidad de las evaluaciones,

recogida de información y actividades informativas sobre los avances metodológicos con objeto de mejorar la calidad y utilidad de las evaluaciones,

demostración de la discapacidad para comprobar la conformidad de la ayuda comunitaria con el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad firmada por las Comunidades Europeas,

estudio de las posibles formas de evaluación de los programas sobre la base de medidas no estructurales, como así son todas las medidas relacionadas con la instauración de la paz, la concienciación sobre la paz, la reconciliación, etc.

Con este crédito se financiarán, además, actividades de auditoría en relación con la gestión de programas y proyectos puestos en marcha por la Comisión en el ámbito de la ayuda exterior. Financiará, también, las actividades de formación centradas en la particularidad de las normas reguladoras de la ayuda exterior comunitaria y organizadas por auditores externos.

Por último, este crédito contribuirá asimismo a sostener la continuación de los esfuerzos de definición de nuevos instrumentos de medida e indicadores de resultados de la cooperación al desarrollo.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de la autonomía administrativa de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

19 11 02   Programas de información a terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 700 000

10 000 000

7 548 760

6 442 864

6 954 952,47

5 853 501,35

Comentarios

Las actividades de información que se realizarán con cargo a esta línea presupuestaria pertenecen a dos categorías generales: actividades horizontales y apoyo logístico de la sede, así como actividades efectuadas por las delegaciones de la Comisión en terceros países y en organizaciones internacionales.

Acciones dirigidas por la sede:

programa de visitas de la Unión Europea (PVUE), ejecutado conjuntamente por el Parlamento Europeo y la Comisión, con unos 170 participantes anuales, elegidos por las delegaciones, que tienen la oportunidad de tomar contacto con la Unión Europea visitando el Parlamento Europeo y la Comisión en el marco de un programa a medida de visitas individual basado en un tema,

producción y distribución de publicaciones sobre temas prioritarios en el marco del programa anual,

producción y divulgación de material audiovisual,

elaboración de información mediante medios de comunicación electrónicos (Internet y mensajerías electrónicas),

organización de visitas para grupos de periodistas,

organización de visitas de grupos de representantes de la sociedad civil,

la adquisición en bloque de artículos de promoción para ponerlos a disposición de las delegaciones,

apoyo a las actividades de información de los creadores de opinión, de acuerdo con las prioridades de la Unión Europea,

cobertura de Euronews en Farsi.

Medidas de descentralización llevadas a cabo por las delegaciones en terceros países y respecto de organizaciones internacionales:

De acuerdo con los objetivos de comunicación fijados para cada región y país, las delegaciones proponen un plan anual de comunicación, que, una vez aprobado por la sede, recibe una dotación presupuestaria.

Estas medidas se dividen en seis categorías:

cartas de noticias,

sitios de Internet,

relaciones con los medios de comunicación (conferencias de prensa, seminarios, programas radiofónicos, etc.),

productos informativos (otras publicaciones, material gráfico, etc.),

organización de acontecimientos, incluyendo actividades culturales,

otras actividades. A partir de 2007 incluye la gestión de la red de los centros de información actualmente conocidos con el nombre de «Centros de documentación europeos».

Bases jurídicas

Tareas derivadas de la autonomía administrativa de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

19 11 03   Prince — Papel de la Unión Europea en el mundo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

3 000 000

2 620 000

1 500 000

3 875 682,02

2 901 927,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades de información y comunicación prioritarias dirigidas a los ciudadanos de la UE y la ejecución de las políticas exteriores de la UE en conjunto.

Las actividades de información incluyen los ámbitos que se indican a continuación y, asimismo, otros aspectos de las relaciones exteriores de la UE, en particular las relacionadas con el futuro de su política exterior:

abordar el problema de la escasa apreciación pública de la ayuda exterior. El objetivo es que quede claro que la ayuda exterior es una parte integrante de la actividad de la UE y una de las políticas cruciales que definen su papel en el mundo,

la Política europea de vecindad (PEV) se lanzó sobre la base de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2003, «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» [COM(2003) 104 final]. Las acciones que forman parte de esta actividad continuarán ofreciendo información sobre las actividades de la Unión Europea en el marco de la política de vecindad europea,

actividades de información, en cooperación con el Consejo, sobre los objetivos y el desarrollo de la Política Exterior y de Seguridad Común.

La Comisión aprobó dos Comunicaciones al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre un nuevo marco de cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea [COM(2001) 354 final y COM(2002) 350 final]. Estas Comunicaciones proponen un marco de colaboración interinstitucional entre las instituciones y los Estados miembros para desarrollar una estrategia de información y comunicación de la Unión Europea.

El Grupo Interinstitucional de Información (GII), presidido conjuntamente por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre los asuntos concernientes a la colaboración interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión Europea. Coordina asimismo las actividades de información, sean centralizadas o descentralizadas, destinadas al público en general que tratan de estos asuntos. El GII se pronuncia cada año sobre los objetivos prioritarios de los años siguientes basándose en un informe elaborado por la Comisión.

No se autoriza en el presente artículo ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

Tareas derivadas de la autonomía administrativa de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

19 11 04   Institutos especializados en las relaciones entre la Unión Europea y terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

1 097 396,—

942 089,58

Comentarios

Con este crédito se financiarán los pagos pendientes de las subvenciones de 2005 a los presupuestos de diversos centros, institutos o redes, especialistas reconocidos en el análisis y supervisión de las relaciones entre la Unión Europea y otras regiones en materia de política de relaciones exteriores.

Bases jurídicas

Decisión 2003/911/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa de acción comunitario para los organismos que promueven la comprensión mutua de las relaciones entre la Unión Europea y algunas regiones del mundo (DO L 342 de 30.12.2003, p. 53).

Reglamento (CE) no 2240/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 975/1999 del Consejo por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales (DO L 390 de 31.12.2004, p. 3), y Reglamento (CE) no 2242/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 976/1999 por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países (DO L 390 de 31.12.2004, p. 21).

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

CAPÍTULO 19 49 —   GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

19 49 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

19 49 04 02

Dispositivo de reacción rápida — Gastos de gestión administrativa

4

0,—

0,—

19 49 04 03

Programas de información a terceros países — Gastos de gestión administrativa

4

 

 

19 49 04 04

Cooperación financiera y técnica con los países en vías de desarrollo de Asia — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

20 000

0,—

487 756,24

19 49 04 05

Cooperación financiera y técnica con los países en vías de desarrollo de América Latina — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

574 939,82

19 49 04 06

Asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central — Gastos de gestión administrativa

4

100 000

1 000 000

0,—

168 389,33

19 49 04 08

Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria y acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

0,—

19 49 04 09

Participación comunitaria en las acciones relativas a las minas antipersonas — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

60 000

0,—

0,—

19 49 04 10

Desarrollo y consolidación de la democracia y del Estado de Derecho — Respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

670 000

0,—

58 077,27

19 49 04 12

MEDA (medidas de acompañamiento de las reformas de las estructuras económicas y sociales en terceros países mediterráneos) — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

35 000

0,—

849 041,42

 

Artículo 19 49 04 — Subtotal

 

100 000

1 785 000

0,—

2 138 204,08

 

Capítulo 19 49 — Total

 

100 000

1 785 000

0,—

2 138 204,08

19 49 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

19 49 04 02   Dispositivo de reacción rápida — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Con esta partida se liquidarán los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 02 (antes artículo B7-6 7 1 A) que incluía anteriormente créditos disociados.

19 49 04 03   Programas de información a terceros países — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

Comentarios

Con esta partida se liquidarán los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 03 (antes artículo B7-8 8 0 A), que incluía anteriormente créditos disociados.

19 49 04 04   Cooperación financiera y técnica con los países en vías de desarrollo de Asia — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

20 000

0,—

487 756,24

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 04 (antes artículos B7-3 0 0 A, B7-3 0 2 A, B7-3 0 4 A) que incluía anteriormente créditos disociados.

19 49 04 05   Cooperación financiera y técnica con los países en vías de desarrollo de América Latina — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

574 939,82

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 05 (antes artículos B7-3 1 0 A, B7-3 1 2 A, B7-3 1 3 A) que incluía anteriormente créditos disociados.

19 49 04 06   Asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

100 000

1 000 000

0,—

168 389,33

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 07 (antes artículo B7-5 2 0 A), que incluía anteriormente créditos disociados.

19 49 04 08   Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria y acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 09 (antes artículo B7-6 5 1 A), que incluía anteriormente créditos disociados.

19 49 04 09   Participación comunitaria en las acciones relativas a las minas antipersonas — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

60 000

0,—

0,—

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 10 (antes artículo B7-6 6 1 A), que incluía anteriormente créditos disociados.

19 49 04 10   Desarrollo y consolidación de la democracia y del Estado de Derecho — Respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

670 000

0,—

58 077,27

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 11 (antes artículo B7-7 0 1 0 A), que incluía anteriormente créditos disociados.

19 49 04 12   MEDA (medidas de acompañamiento de las reformas de las estructuras económicas y sociales en terceros países mediterráneos) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

35 000

0,—

849 041,42

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 06 (antes artículo B7-4 1 0 A), que incluía anteriormente créditos disociados.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA DE COOPERACIÓN EUROPEAID (RELEX)

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE RELACIONES EXTERIORES

SERVICIOS EXTERNOS

TÍTULO 20

COMERCIO

Objetivos generales

Esta política tiene por objetivo contribuir, en interés de todos, al desarrollo armonioso del comercio mundial, a la supresión gradual de las restricciones al comercio internacional y a la reducción de las barreras aduaneras.

Esta política, que es uno de los pilares más importantes de las relaciones económicas de la Unión Europea con el resto del mundo, contribuye a los objetivos generales de la Unión de fomentar el desarrollo sostenible y asumir una mayor relevancia en la gobernanza multilateral. Abarca los principales aspectos del comercio de bienes y servicios (barreras aduaneras y no aduaneras, medidas de protección comercial, especialmente en los casos de dumping y subvenciones, créditos de exportación, etc.) y los importantes aspectos de la propiedad intelectual, la inversión y la competencia.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO

62 463 278

62 463 278

56 575 445

56 575 445

54 647 649,82

54 647 649,82

20 02

POLÍTICA COMERCIAL

15 744 000

14 600 000

14 900 000

11 800 000

9 959 161,06

7 555 322,03

 

Título 20 — Total

78 207 278

77 063 278

71 475 445

68 375 445

64 606 810,88

62 202 971,85

CAPÍTULO 20 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

20 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO

20 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de comercio

20 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General de Comercio

5

42 840 655 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

38 425 747

36 952 696,39

20 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

3 264 184

3 054 264

2 988 255,14

 

Artículo 20 01 01 — Subtotal

 

46 104 839

41 480 011

39 940 951,53

20 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de comercio

20 01 02 01

Personal exterior de la Dirección General de Comercio

5

3 486 775

3 235 744

3 170 291,57

20 01 02 02

Personal exterior de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

1 248 834

1 100 583

963 203,08

20 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio

5

4 811 606

4 624 017 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 867 402,03

20 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

322 459

299 169

282 764,29

 

Artículo 20 01 02 — Subtotal

 

9 869 674

9 259 513

9 283 660,97

20 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de comercio

20 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Comercio

5

3 195 001

2 886 989

2 624 624,84

20 01 03 02

Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

2 893 764

2 548 932

2 396 205,01

 

Artículo 20 01 03 — Subtotal

 

6 088 765

5 435 921

5 020 829,85

20 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de comercio

20 01 04 01

Relaciones comerciales exteriores, incluido el acceso a los mercados de terceros países — Gastos de gestión administrativa

4

400 000

400 000

402 207,47

 

Artículo 20 01 04 — Subtotal

 

400 000

400 000

402 207,47

 

Capítulo 20 01 — Total

 

62 463 278

56 575 445

54 647 649,82

20 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de comercio

20 01 01 01   Gastos de personal en activo de la Dirección General de Comercio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

42 840 655 (365)

38 425 747

36 952 696,39

20 01 01 02   Gastos de personal en activo de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 264 184

3 054 264

2 988 255,14

20 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de comercio

20 01 02 01   Personal exterior de la Dirección General de Comercio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 486 775

3 235 744

3 170 291,57

20 01 02 02   Personal exterior de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 248 834

1 100 583

963 203,08

20 01 02 11   Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 811 606

4 624 017 (366)

4 867 402,03

20 01 02 12   Otros gastos de gestión de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

322 459

299 169

282 764,29

20 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de comercio

20 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Comercio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 195 001

2 886 989

2 624 624,84

20 01 03 02   Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 893 764

2 548 932

2 396 205,01

20 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de comercio

20 01 04 01   Relaciones comerciales exteriores, incluido el acceso a los mercados de terceros países — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

400 000

400 000

402 207,47

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa o las medidas incluidas en la partida y cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa no referido a las tareas de las autoridades públicas subcontratadas por la Comisión mediante contratos de servicios específicos, como el mantenimiento de la página de Internet de la DG de Comercio.

Este crédito cubre los gastos administrativos del artículo 20 02 01.

CAPÍTULO 20 02 —   POLÍTICA COMERCIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 02

POLÍTICA COMERCIAL

20 02 01

Relaciones comerciales exteriores, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países

4

11 244 000

10 000 000

10 400 000

8 000 000

9 360 213,70

6 783 452,23

20 02 02

Realización y desarrollo del mercado interior

1.1

p.m.

100 000

p.m.

800 000

598 947,36

771 869,80

20 02 03

Ayuda comercial — Iniciativas multilaterales

4

4 500 000

4 500 000

4 500 000

3 000 000

 

 

 

Capítulo 20 02 — Total

 

15 744 000

14 600 000

14 900 000

11 800 000

9 959 161,06

7 555 322,03

20 02 01   Relaciones comerciales exteriores, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 244 000

10 000 000

10 400 000

8 000 000

9 360 213,70

6 783 452,23

Comentarios

Este crédito se destinará a las siguientes actividades:

Iniciativas relacionadas con la celebración de nuevas negociaciones multilaterales y bilaterales (en particular, el Programa de Doha para el Desarrollo)

Medidas dirigidas a garantizar que la concepción política de la Unión Europea se base en información de expertos global y actualizada y esté apoyada por un programa de información y establecimiento de coaliciones, a fin de reforzar la posición negociadora de la Comisión en las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo y establecer coaliciones para su realización, en particular:

estudios de expertos y seminarios relacionados con la preparación de políticas y posiciones de negociación,

evaluaciones de la incidencia en la sostenibilidad del comercio, destinadas a estimar la repercusión de las negociaciones comerciales en el desarrollo sostenible y, en caso necesario, proponer medidas complementarias para corregir los efectos negativos para países o sectores concretos,

elaboración y aplicación de una estrategia general y coherente de información y comunicación, a fin de promover la política comercial de la Comunidad y aumentar la sensibilización sobre los detalles y objetivos de dicha política, tanto dentro como fuera de la Unión Europea.

Asistencia jurídica y otras ayudas especializadas para aplicar los acuerdos comerciales existentes

Medidas para garantizar que los interlocutores comerciales de la Comunidad se adhieren a las obligaciones derivadas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de otros acuerdos multilaterales y bilaterales, y las cumplen, en particular:

estudios de peritaje, incluidas las visitas de inspección, investigaciones concretas y seminarios sobre la manera en que los terceros países cumplen sus obligaciones en virtud de los acuerdos comerciales internacionales,

asesoría jurídica, especialmente en las cuestiones relacionadas con el Derecho Internacional, necesaria para facilitar la defensa, por parte de la Comunidad, de su posición en los asuntos de solución de diferencias en la OMC,

otros estudios de expertos necesarios para la preparación, gestión y seguimiento de los asuntos de solución de diferencias en la OMC.

Asistencia técnica en el ámbito del comercio y otras actividades de formación y desarrollo de capacidades

Actividades dirigidas a reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar en las negociaciones comerciales internacionales, para aplicar los acuerdos comerciales internacionales y para participar en el sistema mundial de comercio, en particular:

proyectos de formación y capacitación de los funcionarios y agentes de los países en desarrollo, principalmente en aspectos referentes a medidas sanitarias y fitosanitarias,

gestión y desarrollo de un servicio de asistencia para proporcionar a las empresas de los países en desarrollo información sobre el acceso a los mercados de la Unión Europea, con el fin de ayudarles a aprovechar las posibilidades de acceso al mercado que ofrece el sistema comercial internacional,

organización de programas de asistencia técnica en el ámbito del comercio en el foro de la OMC y en otras organizaciones multilaterales, en particular los fondos fiduciarios de la OMC,

reembolso de los gastos de los participantes en los foros y conferencias concebidos para aumentar la sensibilización y los conocimientos prácticos sobre asuntos comerciales entre los ciudadanos de los países en desarrollo,

reembolso de los gastos de los expertos de los Estados miembros que asesoren a los funcionarios y operadores de los países en desarrollo sobre el respeto del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y de otras medidas relacionadas con el comercio.

Actividades relacionadas con la estrategia comunitaria de acceso a los mercados

Actividades en apoyo de la estrategia comunitaria de acceso a los mercados, que pretende eliminar o reducir los obstáculos al comercio, identificando las restricciones al comercio en terceros países y, cuando proceda, eliminando los obstáculos al comercio. Estas actividades podrán incluir:

establecimiento de una base de datos sobre acceso a los mercados, a la disposición de los operadores económicos a través de Internet, que enumere los obstáculos al comercio y otra información básica que afecte a las exportaciones y los exportadores de la Unión Europea, adquisición de la información, datos y documentación necesarios para dicha base de datos,

análisis específico de los distintos obstáculos al comercio en mercados clave, incluido el análisis de la aplicación, por parte de terceros países, de sus obligaciones con arreglo a los acuerdos comerciales internacionales en relación con la preparación de negociaciones,

conferencias, seminarios y otras actividades de información (por ejemplo, realización y distribución de estudios, paquetes de información, publicaciones y folletos) para informar al mundo empresarial sobre los obstáculos al comercio y los instrumentos de política comercial,

apoyo a la industria europea para la organización de actividades orientadas específicamente a temas de acceso a los mercados.

Actividades relacionadas con la gestión del sistema integrado de gestión de licencias (SIGL)

Gastos correspondientes a la ejecución del programa de acción para gestionar las restricciones cuantitativas y medidas de control y, en particular, la financiación de medidas para controlar el sistema de gestión de licencias, y el desarrollo coordinado de procedimientos informáticos (sistema SIGL).

Esta ayuda adoptará la forma de financiación de gastos de aplicación y funcionamiento de sistemas comunes y definición de directrices comunes para acciones de formación, y apoyo técnico a la realización. Los gastos operativos cubrirán también las contribuciones para el funcionamiento de los sistemas (equipos y programas informáticos, mantenimiento), la financiación de medidas de formación e información para los usuarios de los sistemas y la financiación de la asistencia técnica.

Actividades destinadas a promover la política de comercio exterior de la Comunidad mediante un proceso de diálogo estructurado con los principales líderes de opinión

La organización de reuniones y foros específicos destinados a fomentar el diálogo con líderes de opinión sobre cuestiones relativas al comercio exterior contribuirá también a apuntalar la política comercial de la Comunidad. El apoyo concedido por la Comisión a estas iniciativas puede incluir servicios de organización de conferencias o actos concretos y el reembolso de los gastos de viaje de los participantes.

Actividades con vistas a promover un comercio justo

a)

En los países en desarrollo, incluyendo medidas para desarrollar nuevos producto de comercio justo, facilitar la asistencia técnica y la creación de capacidades (por ejemplo, respeto de las normas sanitarias y fitosanitarias europeas, de las normas de origen y del número cada vez mayor de estándares corporativos), incentivar el paso a la fabricación (adición de valor), apoyar la creación de capacidades y los programas de capacitación, respaldar la prefinanciación destinada a los productores del comercio justo, colaborar en la distribución de los productos del comercio justo en los mercados locales, prestando una especial atención a los proyectos ejecutados por mujeres.

b)

En la UE, incluyendo acciones destinadas a apoyar los programas de concienciación sobre el comercio justo; campañas públicas y actividades de defensa, investigación sobre el impacto, mejores prácticas, análisis de la cadena de abastecimiento, evaluaciones de la trazabilidad y la responsabilidad, ayuda a la comercialización de los productos del comercio justo.

c)

En la UE y en los países en desarrollo, promover el trabajo y la función de las organizaciones de comercio justo.

Bases jurídicas

Decisión 98/552/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, sobre la realización por parte de la Comisión de actividades relativas a estrategias de acceso de la Comunidad a los mercados (DO L 265 de 30.9.1998, p. 31), modificada por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

20 02 02   Realización y desarrollo del mercado interior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

100 000

p.m.

800 000

598 947,36

771 869,80

Comentarios

Este crédito de pago se destina a financiar los compromisos anteriores correspondientes a la aplicación del programa para la gestión de las restricciones cuantitativas y las medidas de vigilancia, en particular la financiación de las medidas de control de los sistemas de gestión de licencias, así como el desarrollo coordinado de la utilización de procedimientos informatizados (sistema SIGL).

Los nuevos gastos se financiarán con cargo al artículo 20 02 01 a partir de 2007.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

20 02 03   Ayuda comercial — Iniciativas multilaterales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 500 000

4 500 000

4 500 000

3 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar programas e iniciativas multilaterales en el ámbito de la ayuda comercial, con el fin de reforzar la capacidad de los países en desarrollo de participar efectivamente en el sistema comercial multilateral y en los acuerdos comerciales regionales y de mejorar sus resultados comerciales.

Los programas e iniciativas multilaterales que se financiarán con este crédito contribuirán a la realización de las siguientes acciones:

Ayuda a la política comercial, participación en las negociaciones y aplicación de los acuerdos comerciales

Acciones destinadas a reforzar la capacidad de los países en desarrollo de formular su política comercial y de consolidar las instituciones que intervienen en la política comercial, gracias especialmente a un examen completo y actualizado de las políticas comerciales y a una ayuda destinada a incorporar las prácticas comerciales en las políticas de estos países en favor del crecimiento económico y del desarrollo.

Acciones para reforzar la capacidad de los países en desarrollo de participar eficazmente en las negociaciones comerciales internacionales y de aplicar los acuerdos comerciales internacionales.

Esta ayuda está destinada básicamente al sector público.

Desarrollo comercial

Acciones destinadas a suprimir los problemas de suministro que afectan directamente a la capacidad del país de aprovechar su potencial comercial, incluido, en particular, el desarrollo del sector privado.

Este crédito complementa los programas geográficos de la Comisión y únicamente debería cubrir los programas e iniciativas multilaterales que les aporten un real valor añadido, en particular el marco integrado para los PMA.

La Comisión proporcionará un informe bianual sobre la ejecución y los resultados obtenidos y sobre los principales resultados y efectos de la asistencia de ayuda al comercio. También facilitará información sobre un importe total para toda la financiación de la ayuda comercial procedente del presupuesto de la UE, así como un importe global para la ayuda comercial procedente del total de la «asistencia comercial» prevista.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión al amparo del artículo 49, apartado 6, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE COMERCIO

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE COMERCIO

DEFENSA COMERCIAL

TÍTULO 21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

Objetivos generales

El propósito de la cooperación para el desarrollo en el marco del presente título es, en primer lugar, contribuir a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular el objetivo 1, esto es, reducir a la mitad antes de 2015 la proporción de la población cuya renta es inferior a un dólar estadounidense al día y la proporción de la población que padece hambre. A tal efecto, los Objetivos de Desarrollo del Milenio constituyen un marco de referencia general.

Plasmar el marco político en el nuevo ciclo de programación.

Mejorar la eficacia de la ayuda de la UE entre los Estados miembros y con los donantes internacionales, desarrollar el papel de la Comisión como centro de excelencia para la reflexión de la UE sobre políticas de desarrollo y consolidar el impacto de la UE/Comisión en la cooperación y el debate internacionales sobre el desarrollo.

Mejorar la coherencia de la política de desarrollo.

De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41) (el ICD), en el caso de los países definidos como «beneficiarios de la asistencia oficial al desarrollo» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, la Comisión continuará informando anualmente sobre la asignación de un porcentaje de referencia, utilizado en el pasado pero sustituido hoy en día, del 35 % de la asistencia prevista para los países en desarrollo a las infraestructuras y los servicios sociales, reconociendo que la contribución de la UE debe considerarse como una parte de la asistencia total de los donantes a los sectores sociales y que debe aplicarse siempre un cierto grado de flexibilidad. Además, también de conformidad con la Declaración de la Comisión, la Comisión se esforzará por garantizar que antes de 2009 se destine un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional.

Cada año, a más tardar antes de julio, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Comunidad, que se ajustará a todos los requisitos aplicables a los informes de la Comisión y recogerá todos los datos correspondientes a la cooperación al desarrollo, especialmente el grado en que se hayan alcanzado los objetivos. En concreto, dicho informe:

presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución a alcanzar el antiguo porcentaje de referencia del 35 % para las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % para la enseñanza primaria y secundaria y la salud básica, y evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de las cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones llevadas a cabo logran sus objetivos,

resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

282 149 477

282 149 477

264 184 226

264 184 226

250 400 458,16

250 400 458,16

21 02

SEGURIDAD ALIMENTARIA

216 199 000

255 000 000

197 793 900

299 073 029

207 610 580,96

182 219 632,83

21 03

PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO

213 181 000

145 000 000

207 852 900

150 036 513

211 875 409,10

138 957 673,15

21 04

MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN VIABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, INCLUIDA LA ENERGÍA

103 755 000

76 000 000

82 356 900

60 423 029

58 049 277,21

34 792 939,34

21 05

DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

132 344 000

153 165 000

117 297 900

131 573 029

132 768 267,31

76 213 329,84

21 06

COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

318 973 000

221 000 000

325 921 000

220 550 000

192 490 000,—

127 592 634,31

21 07

ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PROGRAMAS AD HOC

32 052 000

26 841 000

3 680 000

3 680 000

3 153 000,—

2 996 346,57

21 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

18 473 000

19 396 000

17 200 000

16 200 000

16 013 905,75

8 587 091,91

21 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

100 000

2 880 000

0,—

306 042,56

 

Título 21 — Total

1 317 126 477

1 178 651 477

1 216 286 826

1 148 599 826

1 072 360 898,49

822 066 148,67

Comentarios

No se concederá ayuda comunitaria a ningún gobierno, organización o programa que apoye o participe en la gestión de un programa que implique violaciones de los derechos humanos tales como el aborto obligatorio, la esterilización forzada o el infanticidio. De esta manera se aplicará la prohibición específica, adoptada en El Cairo por la ICPD (Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo), de utilizar la coerción y la fuerza en materia de salud sexual y reproductiva. La Comisión presentará anualmente un informe sobre la ejecución de la ayuda exterior de la UE que cubre este programa.

CAPÍTULO 21 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

21 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

21 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General de Desarrollo

5

52 072 011 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

50 235 494

48 607 712,47

21 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

5

75 942 240

70 833 595

69 304 217,18

 

Artículo 21 01 01 — Subtotal

 

128 014 251

121 069 089

117 911 929,65

21 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 02 01

Personal exterior de la Dirección General de Desarrollo

5

4 462 709

4 351 911

4 272 488,92

21 01 02 02

Personal exterior de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

5

29 054 496

25 524 390

22 338 333,87

21 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Desarrollo

5

5 049 149

4 838 828 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

5 204 231,38

21 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

5

7 502 112

6 938 248

6 557 813,90

 

Artículo 21 01 02 — Subtotal

 

46 068 466

41 653 377

38 372 868,07

21 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Desarrollo

5

3 883 464

3 774 276

3 455 037,79

21 01 03 02

Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

5

67 324 296

59 114 084

55 572 037,69

 

Artículo 21 01 03 — Subtotal

 

71 207 760

62 888 360

59 027 075,48

21 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 04 01

Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa

4

34 416 000

36 423 400

33 504 635,26

21 01 04 03

Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria, acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

4

1 989 000

1 950 000

1 442 000,—

21 01 04 04

Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo — Gastos de gestión administrativa

4

204 000

200 000

141 949,70

21 01 04 10

Contribución del FED a gastos comunes de apoyo administrativo

4

p.m.

p.m.

0,—

21 01 04 20

Gastos de apoyo administrativo a la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

4

250 000

p.m.

 

 

Artículo 21 01 04 — Subtotal

 

36 859 000

38 573 400

35 088 584,96

 

Capítulo 21 01 — Total

 

282 149 477

264 184 226

250 400 458,16

21 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 01 01   Gastos de personal en activo de la Dirección General de Desarrollo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

52 072 011 (369)

50 235 494

48 607 712,47

21 01 01 02   Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

75 942 240

70 833 595

69 304 217,18

21 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 02 01   Personal exterior de la Dirección General de Desarrollo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 462 709

4 351 911

4 272 488,92

21 01 02 02   Personal exterior de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

29 054 496

25 524 390

22 338 333,87

21 01 02 11   Otros gastos de gestión de la Dirección General de Desarrollo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 049 149

4 838 828 (370)

5 204 231,38

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la formación y los seminarios para el personal de las sedes de la Comisión en las siguientes áreas: erradicación de la pobreza, prevención de conflictos e incorporación de las políticas de medio ambiente y de igualdad de género en las políticas generales de la Unión Europea.

21 01 02 12   Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 502 112

6 938 248

6 557 813,90

21 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Desarrollo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 883 464

3 774 276

3 455 037,79

21 01 03 02   Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

67 324 296

59 114 084

55 572 037,69

21 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 04 01   Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

34 416 000

36 423 400

33 504 635,26

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo (personal contratado, agentes temporales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) que trabaje en la sede con la misión de asumir las tareas confiadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica desmanteladas; el importe de estos gastos, que no excederá de 3 653 300 EUR, se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 95 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 5 % por los gastos suplementarios de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones correspondientes a ese personal,

los gastos correspondientes al personal de apoyo en las delegaciones (expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Los posibles ingresos procedentes de contribuciones financieras de los Estados miembros y otros países donantes, incluso provenientes, en ambos casos, de sus organismos públicos o de organismos paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales para determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de dichos organismos en virtud del acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, tales contribuciones constituyen ingresos asignados en virtud del artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Podrá incluirse un 4 % como máximo en la partida destinada a gastos de soporte administrativo del programa correspondiente.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos de los capítulos 21 02 a 21 06.

21 01 04 03   Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria, acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 989 000

1 950 000

1 442 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Este crédito se destina asimismo a financiar actividades de capacitación y formación dirigidas a los principales participantes en la elaboración y aplicación de los programas de ayuda exterior.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 21 08 01.

21 01 04 04   Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

204 000

200 000

141 949,70

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de imprenta, traducciones, estudios, reuniones de expertos, información y compra de material vinculados directamente a la consecución de los objetivos del programa.

Se financiarán también los gastos de publicaciones, producción, almacenamiento, distribución y difusión de material informativo, particularmente de la Oficina de Publicaciones, y otros gastos administrativos de la coordinación.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 21 08 02.

21 01 04 10   Contribución del FED a gastos comunes de apoyo administrativo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los eventuales ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuyan al coste de las medidas de apoyo que se consignan en el artículo 6 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero. La apertura de créditos suplementarios se efectuará en la partida 21 01 04 10.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de apoyo administrativo decididos en virtud del noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero, se estima en 50 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, su artículo 18, apartado 1.

21 01 04 20   Gastos de apoyo administrativo a la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

250 000

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo (personal contratado, agentes temporales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) que trabaje en la sede con la misión de asumir las tareas confiadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica desmanteladas; el importe de estos gastos, que no excederá de 0 EUR, se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 95 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 5 % por los gastos suplementarios de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones correspondientes a ese personal,

los gastos correspondientes al personal de apoyo en las delegaciones (expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos del capítulo 21 07.

CAPÍTULO 21 02 —   SEGURIDAD ALIMENTARIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 02

SEGURIDAD ALIMENTARIA

21 02 01

Seguridad alimentaria

4

216 199 000

200 000 000

197 793 900

134 573 029

79 040 174,44

62 556 870,82

21 02 02

Finalización del Convenio sobre ayuda alimentaria

4

p.m.

55 000 000

p.m.

164 500 000

128 570 406,52

119 662 762,01

 

Capítulo 21 02 — Total

 

216 199 000

255 000 000

197 793 900

299 073 029

207 610 580,96

182 219 632,83

21 02 01   Seguridad alimentaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

216 199 000

200 000 000

197 793 900

134 573 029

79 040 174,44

62 556 870,82

Comentarios

Este crédito se destina a:

contribuir a mitigar la pobreza y reducir la inseguridad alimentaria en países en desarrollo en los que ambos problemas son crónicos, y

paliar los efectos de la crisis en las capas de población más vulnerables.

Como instrumento «puente» entre la ayuda a corto plazo (situaciones de crisis) y a largo plazo (desarrollo), el ámbito de aplicación de este artículo incluye las crisis prolongadas, la rehabilitación y los problemas de inseguridad alimentaria estructural, como primer paso para la reducción de la pobreza a largo plazo.

En concreto, este crédito se destina a contribuir a las prioridades estratégicas del programa temático de seguridad alimentaria:

apoyando el transporte de mercancías públicas internacionales que contribuyan a la seguridad alimentaria: investigación y tecnología,

vinculando la información a la toma de decisiones para mejorar las estrategias de respuesta en materia de seguridad alimentaria,

aprovechando el potencial de enfoques a nivel continental y regional para mejorar la seguridad alimentaria,

afrontando la seguridad alimentaria en situaciones excepcionales de transición y de fragilidad o ausencia institucional,

fomentando la innovación para combatir la inseguridad alimentaria,

promoviendo la defensa y el progreso de los programas de seguridad alimentaria, así como la armonización y la alineación con los socios de desarrollo y los donantes en lo que se refiere a dichos programas.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 3,7 % de ese programa.

Los posibles ingresos procedentes de contribuciones financieras de los Estados miembros y otros países donantes, incluso provenientes, en ambos casos, de sus organismos públicos o de organismos paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales para determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de dichos organismos en virtud del acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, tales contribuciones constituyen ingresos asignados en virtud del artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Podrá incluirse un 4 % como máximo en la partida destinada a gastos de soporte administrativo del programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, relativa a las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión, de 25 de enero de 2006, sobre acciones exteriores: Estrategia temática en favor de la seguridad alimentaria — Llevar adelante los programas de seguridad alimentaria para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) [COM(2006) 21 final].

21 02 02   Finalización del Convenio sobre ayuda alimentaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

55 000 000

p.m.

164 500 000

128 570 406,52

119 662 762,01

Comentarios

Este crédito se destina a:

contribuir a mitigar la pobreza y reducir la inseguridad alimentaria en países en desarrollo en los que ambos problemas son crónicos, y

paliar los efectos de la crisis en las capas de población más vulnerables.

Como instrumento «puente» entre la ayuda a corto plazo (situaciones de crisis) y a largo plazo (desarrollo), el ámbito de este artículo incluye las crisis prolongadas, rehabilitación y el abordaje de la inseguridad alimentaria estructural, como primer paso para la reducción de la pobreza a largo plazo.

Más concretamente, este crédito se destina a finalizar los pagos correspondientes a programas de ayuda alimentaria y de apoyo presupuestario en curso por los que se establece un mecanismo para facilitar divisas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, relativa a las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión, de 25 de enero de 2006, sobre acciones exteriores: Estrategia temática en favor de la seguridad alimentaria — Llevar adelante los programas de seguridad alimentaria para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) [COM(2006) 21 final].

CAPÍTULO 21 03 —   PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 03

PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO

21 03 01

Participación de los agentes no estatales en el desarrollo

4

181 445 000

143 000 000

177 852 900

149 036 513

211 875 409,10

138 957 673,15

21 03 02

Autoridades locales en el desarrollo

4

31 736 000

2 000 000

30 000 000

1 000 000

 

 

 

Capítulo 21 03 — Total

 

213 181 000

145 000 000

207 852 900

150 036 513

211 875 409,10

138 957 673,15

21 03 01   Participación de los agentes no estatales en el desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

181 445 000

143 000 000

177 852 900

149 036 513

211 875 409,10

138 957 673,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas puestas en marcha en países en desarrollo por organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales originarias de la Comunidad y países socios en el ámbito del desarrollo, así como a fortalecer su capacidad en el proceso de formulación de políticas, a fin de:

fomentar una sociedad integradora y autónoma con el fin de: i) favorecer a las poblaciones que carecen de acceso a los recursos y servicios básicos y están excluidas de los procesos de formulación de políticas, ii) reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales en los países socios, con el fin de facilitar su participación en la definición y aplicación de estrategias de desarrollo sostenible, y iii) facilitar la interacción entre los agentes estatales y no estatales en distintos contextos,

incrementar la sensibilización de los europeos sobre los problemas del desarrollo y movilizar el apoyo activo de la población de la Comunidad y de los países adherentes a las estrategias de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en los países socios y en favor de relaciones más justas entre países desarrollados y países en desarrollo, y reforzar la función de la sociedad civil como factor de progreso y transformación,

alcanzar una cooperación más eficaz, fomentar sinergias y garantizar un diálogo estructurado entre interlocutores de la sociedad civil tanto dentro de sus organizaciones como con las instituciones comunitarias.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 3,9 % de ese programa.

Los posibles ingresos procedentes de contribuciones financieras de los Estados miembros y otros países donantes, incluso provenientes, en ambos casos, de sus organismos públicos o de organismos paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales para determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de dichos organismos en virtud del acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, tales contribuciones constituyen ingresos asignados en virtud del artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Podrá incluirse un 4 % como máximo en la partida destinada a gastos de soporte administrativo del programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, relativa a las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión, de 25 de enero de 2006, sobre el programa temático «Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo» [COM(2006) 19 final].

21 03 02   Autoridades locales en el desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

31 736 000

2 000 000

30 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas puestas en marcha en países en desarrollo por organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales originarias de la Comunidad y países socios en el ámbito del desarrollo, así como a fortalecer su capacidad en el proceso de formulación de políticas, a fin de:

fomentar una sociedad integradora y autónoma con el fin de: i) favorecer a las poblaciones que carecen de acceso a los recursos y servicios básicos y están excluidas de los procesos de formulación de políticas; ii) reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales en los países socios, con el fin de facilitar su participación en la definición y aplicación de estrategias de desarrollo sostenible; y iii) facilitar la interacción entre los agentes estatales y no estatales en distintos contextos,

aumentar la concienciación de los europeos sobre las cuestiones de desarrollo y movilizar el apoyo activo de la población de los países comunitarios y países adherentes en favor de las estrategias de lucha contra la pobreza y de desarrollo sostenible en los países socios, así como el establecimiento de relaciones más equitativas entre los países desarrollados y los países en desarrollo, reforzando también la función de la sociedad civil y de las autoridades locales a tales efectos,

lograr una cooperación más eficaz, fomentar sinergias y garantizar un diálogo estructurado entre las redes de la sociedad civil y las asociaciones de autoridades locales, así como dentro de sus organizaciones y con las instituciones comunitarias.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 3,9 % de ese programa.

Los posibles ingresos procedentes de contribuciones financieras de los Estados miembros y otros países donantes, incluso provenientes, en ambos casos, de sus organismos públicos o de organismos paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales para determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de dichos organismos en virtud del acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, tales contribuciones constituyen ingresos asignados en virtud del artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Podrá incluirse un 4 % como máximo en la partida destinada a gastos de soporte administrativo del programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, relativa a las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión, de 25 de enero de 2006, sobre el programa temático «Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo» [COM(2006) 19 final].

CAPÍTULO 21 04 —   MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN VIABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, INCLUIDA LA ENERGÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 04

MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN VIABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, INCLUIDA LA ENERGÍA

21 04 01

Medio ambiente y gestión viable de los recursos naturales, incluida la energía

4

100 755 000

73 000 000

74 356 900

55 423 029

58 049 277,21

34 792 939,34

21 04 05

Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF)

4

p.m.

p.m.

5 000 000

5 000 000

 

 

21 04 06

Gestión de las aguas en los países en desarrollo

4

3 000 000

3 000 000

3 000 000

p.m.

 

 

 

Capítulo 21 04 — Total

 

103 755 000

76 000 000

82 356 900

60 423 029

58 049 277,21

34 792 939,34

21 04 01   Medio ambiente y gestión viable de los recursos naturales, incluida la energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

100 755 000

73 000 000

74 356 900

55 423 029

58 049 277,21

34 792 939,34

Comentarios

Este crédito se destina a fomentar y aplicar la política de medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía, en lo referente a las relaciones de la Comunidad con los países en desarrollo y con sus vecinos de Europa.

Se financian acciones en cinco ámbitos prioritarios: 1) crear las bases para el ODM7: fomentar la sostenibilidad del medio ambiente; 2) promover la aplicación de iniciativas de la UE y ayudar a los países en desarrollo a cumplir los compromisos suscritos a nivel internacional; 3) mejorar la capacitación en materia de integración y coherencia; 4) reforzar la gobernanza en el ámbito del medio ambiente y el liderazgo de la UE, y 5) apoyar las opciones de energía sostenible en las regiones y países socios.

El apoyo a opciones sostenibles de energía en las regiones y países socios también incluye créditos para hacer frente a la contribución comunitaria al Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF). El objetivo del GEEREF es movilizar financiación privada y pública para contribuir a resolver el estancamiento de la financiación de los proyectos y empresas de energías renovables en países en desarrollo y economías (no UE) en transición.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 8 % de ese programa.

Este crédito está también destinado a hacer frente a la liquidación de pagos correspondientes a acciones financiadas con cargo a la anterior partida presupuestaria 21 02 05, «Medio ambiente en los países en desarrollo».

Los posibles ingresos procedentes de contribuciones financieras de los Estados miembros y otros países donantes, incluso provenientes, en ambos casos, de sus organismos públicos o de organismos paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales para determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de dichos organismos en virtud del acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, tales contribuciones constituyen ingresos asignados en virtud del artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Podrá incluirse un 4 % como máximo en la partida destinada a gastos de soporte administrativo del programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, relativa a las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión, de 25 de enero de 2006, sobre acciones exteriores: Programa temático para el medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía [COM(2006) 20 final].

21 04 05   Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

5 000 000

5 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se utilizará para apoyar la creación del Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF), cuyo objetivo es proporcionar capital de riesgo para proyectos de inversión en distingos tipos de energía renovable y eficacia energética en países en desarrollo, en Europa y en sus países vecinos.

En el contexto del cambio climático, la Unión Europea debe asumir el liderazgo a la hora de adoptar medidas para reducir sus efectos y sus causas. El intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros en el ámbito de la eficiencia energética permitirá a la Unión Europea actuar de forma coordinada, contribuyendo así a establecer estrategias y acciones conjuntas en materia de política energética.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

21 04 06   Gestión de las aguas en los países en desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

3 000 000

3 000 000

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a favorecer la gestión de las aguas en los países en desarrollo y, en particular, a reforzar la cooperación entre los países en desarrollo que comparten aguas transfronterizas.

Se destina a cubrir el desarrollo y la mejora de los instrumentos utilizados para la gestión de las aguas y, en particular, a reforzar la cooperación entre los países en desarrollo.

Parte de este crédito podrá utilizarse para prestar asistencia técnica para la aplicación de acuerdos sobre la gestión de las aguas entre países en desarrollo.

También se destina a cubrir el diálogo y la coordinación entre las partes con objeto de mejorar la eficiencia y la eficacia de la gestión de las aguas y, en particular, para favorecer la cooperación entre los países en desarrollo.

Las medidas cubrirán en 2008 las regiones de África aquejadas de escasez de agua extrema.

Este crédito se destina asimismo a cubrir las medidas en favor de la difusión y el intercambio de resultados y mejores prácticas en los países en desarrollo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de marzo de 2002, sobre política de gestión del agua en los países en desarrollo y prioridades de la cooperación de la Unión Europea al desarrollo [COM(2002) 132 final].

Resolución del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la gestión del agua en los países en desarrollo: Política y prioridades de la cooperación de la UE al desarrollo (documento DEVGEN 83 ENV 309, 9696/02).

CAPÍTULO 21 05 —   DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 05

DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

21 05 01

Desarrollo humano y social

21 05 01 01

Sanidad

4

29 000 000

20 000 000

65 900 000

12 073 029

0,—

0,—

21 05 01 02

Educación

4

15 600 000

9 000 000

23 350 000

3 000 000

 

 

21 05 01 03

Otros aspectos del desarrollo humano y social

4

30 000 000

10 000 000

21 045 000

3 000 000

 

 

21 05 01 04

Igualdad entre hombres y mujeres

4

3 579 000

3 000 000

7 002 900

2 000 000

 

 

21 05 01 05

Proyecto piloto — Control cualitativo y cuantitativo de gastos en los ámbitos de salud y educación

4

500 000

500 000

 

 

 

 

21 05 01 06

Acción preparatoria en el ámbito de la transferencia de tecnología farmacéutica en favor de los países en desarrollo

4

1 665 000

1 665 000

 

 

 

 

21 05 01 07

Acción preparatoria en materia de investigación y desarrollo sobre las enfermedades relacionadas con la pobreza, tropicales y desatendidas

4

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

 

Artículo 21 05 01 — Subtotal

 

82 344 000

46 165 000

117 297 900

20 073 029

0,—

0,—

21 05 02

Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM)

4

50 000 000

35 000 000

 

 

 

 

21 05 03

Desarrollo humano y social — Finalización de la cooperación anterior

4

p.m.

72 000 000

p.m.

111 500 000

132 768 267,31

76 213 329,84

 

Capítulo 21 05 — Total

 

132 344 000

153 165 000

117 297 900

131 573 029

132 768 267,31

76 213 329,84

21 05 01   Desarrollo humano y social

21 05 01 01   Sanidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 000 000

20 000 000

65 900 000

12 073 029

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a proporcionar apoyo financiero a las acciones en países en desarrollo y en países vecinos de Europa bajo el componente «Buena salud para todos» del programa temático «Invertir en las personas».

Se proporciona financiación para acciones en cuatro áreas prioritarias: 1) lucha contra las enfermedades debidas a la pobreza y contra las enfermedades desatendidas, con especial atención a las transmisibles y a las que pueden prevenirse mediante vacunaciones; 2) mejora de la salud reproductiva y sexual en los países en desarrollo; 3) mejora del acceso equitativo a los proveedores de servicios sanitarios, productos básicos y atención sanitaria; y 4) mantenimiento de un enfoque equilibrado entre la prevención, el tratamiento y los cuidados, siendo la prevención la principal prioridad.

Este crédito se destinará a medidas llevadas a cabo por la Comisión. No podrá destinarse al Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 6 % de ese programa.

Los posibles ingresos procedentes de contribuciones financieras de los Estados miembros y otros países donantes, incluso provenientes, en ambos casos, de sus organismos públicos o de organismos paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales para determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de dichos organismos en virtud del acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, tales contribuciones constituyen ingresos asignados en virtud del artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Podrá incluirse un 4 % como máximo en la partida destinada a gastos de soporte administrativo del programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 25 de enero de 2006: Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013 [COM(2006) 18 final].

21 05 01 02   Educación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 600 000

9 000 000

23 350 000

3 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a proporcionar apoyo financiero a las acciones en los países en desarrollo y en los países vecinos de Europa bajo el componente «Educación, conocimientos y competencias» del programa temático «Invertir en las personas».

Se proporciona financiación para acciones en siete áreas prioritarias: 1) el ODM de conseguir la educación primaria universal para 2015 y el Marco de Acción de Dakar sobre Educación para Todos; 2) enseñanza básica, secundaria y superior, así como enseñanza y formación profesional para mejorar el acceso a la educación de todos los niños y, cada vez más, de mujeres y hombres de todas las edades; 3) fomento de la enseñanza básica de alta calidad, con atención especial al acceso de las niñas, niños en zonas afectadas por conflictos y niños de los grupos sociales marginados y más vulnerables, incluidos los niños con discapacidad; 4) desarrollo de procedimientos para medir los resultados del aprendizaje con el fin de evaluar mejor la calidad de la enseñanza; 5) promover la armonización y alineación de donantes para fomentar la enseñanza universal, obligatoria, libre y de alta calidad a través de iniciativas internacionales o plurinacionales; 6) respaldo de una sociedad del conocimiento que favorezca la inserción y contribución para reducir la brecha digital y las lagunas en materia de conocimientos e información; y 7) mejora de los conocimientos y la innovación a través de la ciencia y la tecnología así como del desarrollo de redes de comunicación electrónicas y del acceso a estas.

Las medidas deberían tomar en consideración el hecho de que, como consecuencia de la mejora de la educación y por ende también de las perspectivas de vida en los países de origen, se reducen los flujos migratorios.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 6 % de ese programa.

Los posibles ingresos procedentes de contribuciones financieras de los Estados miembros y otros países donantes, incluso provenientes, en ambos casos, de sus organismos públicos o de organismos paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales para determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de dichos organismos en virtud del acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, tales contribuciones constituyen ingresos asignados en virtud del artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Podrá incluirse un 4 % como máximo en la partida destinada a gastos de soporte administrativo del programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, relativa a las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión, de 25 de enero de 2006: Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013 [COM(2006) 18 final].

21 05 01 03   Otros aspectos del desarrollo humano y social

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 000 000

10 000 000

21 045 000

3 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a proporcionar ayuda financiera a acciones en los países en desarrollo y en los países vecinos de Europa bajo el componente de «Otros aspectos del desarrollo humano y social» del programa temático «Invertir en las personas», que se centra en las cuestiones principales de buena salud para todos, conocimientos y competencias, cultura, empleo y cohesión social, igualdad entre hombres y mujeres, los niños y los jóvenes. Las acciones en las cuatro áreas tendrán en cuenta cuestiones transversales como la igualdad de género, las necesidades de las personas con discapacidad y la protección del medio ambiente.

Se proporciona ayuda financiera para acciones en tres áreas prioritarias: 1) cultura; 2) empleo y cohesión social, y 3) niños y jóvenes.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 6 % de ese programa.

Los posibles ingresos procedentes de contribuciones financieras de los Estados miembros y otros países donantes, incluso provenientes, en ambos casos, de sus organismos públicos o de organismos paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales para determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de dichos organismos en virtud del acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, tales contribuciones constituyen ingresos asignados en virtud del artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Podrá incluirse un 4 % como máximo en la partida destinada a gastos de soporte administrativo del programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, relativa a las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión, de 25 de enero de 2006: Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013 [COM(2006) 18 final].

21 05 01 04   Igualdad entre hombres y mujeres

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 579 000

3 000 000

7 002 900

2 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones en los países en desarrollo y países vecinos de Europa en el marco del componente «Igualdad entre hombres y mujeres» del programa temático «Invertir en las personas», que se centra en temas esenciales tales como la buena salud para todos, conocimientos y competencias, cultura, empleo y cohesión social, igualdad entre hombres y mujeres, los niños y los jóvenes.

Se proporciona ayuda financiera para acciones destinadas a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y los derechos de las mujeres, así como para la aplicación de los compromisos mundiales detallados en la Plataforma de Acción de Beijing y en el Convenio de las NU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 6 % de ese programa.

Los posibles ingresos procedentes de contribuciones financieras de los Estados miembros y otros países donantes, incluso provenientes, en ambos casos, de sus organismos públicos o de organismos paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales para determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de dichos organismos en virtud del acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, tales contribuciones constituyen ingresos asignados en virtud del artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Podrá incluirse un 4 % como máximo en la partida destinada a gastos de soporte administrativo del programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, relativa a las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión, de 25 de enero de 2006: Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013 [COM(2006) 18 final].

21 05 01 05   Proyecto piloto — Control cualitativo y cuantitativo de gastos en los ámbitos de salud y educación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Estos créditos se destinarán a promover el control cualitativo y cuantitativo de los gastos en los ámbitos de la salud y la educación y el debate sobre las medidas que adoptará la Comisión en dichos ámbitos.

La ejecución de proyectos concretos deberá debatirse y llevarse a cabo por expertos y grupos de interesados, a fin de elevar el nivel de conocimiento y sensibilización de la opinión pública en relación con las medidas en salud y educación.

Se destina asimismo a cubrir las medidas en favor de la difusión y el intercambio de resultados y mejores prácticas en los países en desarrollo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

21 05 01 06   Acción preparatoria en el ámbito de la transferencia de tecnología farmacéutica en favor de los países en desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 665 000

1 665 000

 

 

 

 

Comentarios

Esta acción preparatoria tiene por objeto:

apoyar la mejora de la investigación, el desarrollo y la capacidad de producción en el sector farmacéutico en los países en desarrollo,

facilitar un apoyo financiero concreto a la transferencia de tecnología relacionada con los productos farmacéuticos y a la creación de capacidades en los países en desarrollo, así como a la producción local de medicamentos en todos los países en desarrollo, en particular los menos desarrollados, exceptuándoles de las obligaciones del artículo 66, apartado 2, del Acuerdo ADPIC.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos.

21 05 01 07   Acción preparatoria en materia de investigación y desarrollo sobre las enfermedades relacionadas con la pobreza, tropicales y desatendidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

Comentarios

El objeto de esta acción preparatoria es aumentar la financiación de la investigación y el desarrollo sobre las enfermedades relacionadas con la pobreza, tropicales y desatendidas y apoyar a los centros de investigación que deseen cooperar con iniciativas de salud pública destinadas a estas acciones.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos.

21 05 02   Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

50 000 000

35 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a facilitar ayuda financiera a las acciones del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 05 03   Desarrollo humano y social — Finalización de la cooperación anterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

72 000 000

p.m.

111 500 000

132 768 267,31

76 213 329,84

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una contribución comunitaria a las acciones encaminadas a mejorar la salud genésica y sexual en los países en desarrollo y a garantizar el respeto de los derechos correspondientes.

Se prestará asistencia financiera para fomentar el reconocimiento de los derechos en materia de reproducción y sexualidad, la protección de la maternidad y el acceso universal a una completa gama de servicios de salud genésica y sexual seguros y fiables.

Esta financiación y esta experiencia benefician de modo prioritario a los países más pobres y los menos adelantados y a los grupos de población más desfavorecidos de los países en desarrollo y a las iniciativas que completan y potencian tanto las políticas como la capacidad de dichos países y la ayuda prestada por medio de otros instrumentos de la cooperación al desarrollo.

Los objetivos de las actividades que se lleven a cabo serán los siguientes:

garantizar el derecho de las mujeres, de los hombres y de los adolescentes a una buena salud genésica y sexual,

que las mujeres, los hombres y los adolescentes puedan acceder a una completa gama de asistencia, servicios y productos seguros y fiables en lo que respecta a la salud genésica y sexual,

reducir el índice de mortalidad materna, en especial en los países y los grupos de población en los que es más elevado,

combatir la mutilación genital femenina.

La ayuda financiera se prestará a proyectos o programas destinados específicamente a lograr los objetivos que se acaban de mencionar.

Este crédito está destinado a financiar una acción preparatoria destinada a luchar contra las enfermedades relacionadas con la pobreza distintas del VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis. Está destinado, en particular, a contribuir a la aplicación de programas de vacunación contra enfermedades como el sarampión, la difteria, el tétanos, la tos ferina, la hepatitis B, el Haemophilus influenzae B, la fiebre amarilla, la meningitis y las enfermedades inducidas por los neumococos, y ello complementando los esfuerzos de vacunación en curso en algunos países en desarrollo.

La acción preparatoria tiene por objeto identificar y crear, mediante acciones específicas e innovadoras, las condiciones para una mejor coordinación entre la Unión Europea, los Estados miembros y las principales asociaciones públicas/privadas internacionales implicadas en el ámbito de la salud pública y la vacunación, así como una mayor eficacia de las inversiones en los sistemas de salud (prevención, educación, refuerzo de las capacidades) en los países en desarrollo.

Este crédito se destina a financiar una contribución comunitaria a la ejecución del programa de acción de la Comunidad Europea contra las tres grandes enfermedades contagiosas, el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis, en los países en desarrollo.

Con ese programa, la Comunidad va a proporcionar asistencia y experiencia técnica para la promoción de inversiones en los países en desarrollo en los ámbitos sanitario, de lucha contra la pobreza y del crecimiento económico equitativo.

En la asignación de esta financiación y experiencia técnica va a darse prioridad a los países más pobres y menos desarrollados y a los estratos más desfavorecidos de la población, especialmente las mujeres y las niñas, y también a acciones que complementen y refuercen las políticas y capacidades de los países en desarrollo y la asistencia proporcionada mediante el resto de los instrumentos de cooperación al desarrollo. Se espera que estas actividades contribuyan a conseguir soluciones innnovadoras que mejoren las prácticas actuales de la lucha contra las enfermedades relacionadas con la pobreza.

Los objetivos de todas las actividades que se lleven a cabo serán los siguientes:

optimizar el impacto de las intervenciones, servicios, bienes e información existentes destinados a luchar contra las grandes enfermedades contagiosas que padecen las poblaciones más pobres,

incrementar la asequibilidad de los productos farmacéuticos clave,

incrementar la inversión y el desarrollo, incluidas las vacunas y los ensayos clínicos, los microbiocidas y los tratamientos innovadores,

incrementar las actividades de prevención de enfermedades, incluidas las pruebas de VCCT, las campañas de información específicas y el asesoramiento a grupos de alto riesgo,

promover campañas de sensibilización, educación, información y comunicación para reducir las conductas arriesgadas,

integrar la sensibilidad de género en la programación sobre el VIH/SIDA y desarrollar métodos de prevención iniciados y dirigidos a la mujer, así como integrar a los hombres en programas de análisis del impacto en mujeres y niñas,

promover la formación sobre sensibilización al liderazgo.

Este crédito también está destinado a financiar programas de vacunación contra la malaria.

La ayuda financiera de la Comunidad irá destinada a proyectos diseñados específicamente para avanzar en los objetivos antes descritos, incluidos el apoyo a iniciativas globales de lucha contra las grandes enfermedades contagiosas en el contexto de la lucha contra la pobreza, particularmente el Fondo Global de lucha contra el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria que empezó a funcionar el 29 de enero de 2002.

Este crédito se destina, como proyecto piloto, a prestar apoyo, mediante acciones y análisis pertinentes, a los programas nacionales de educación básica en los países en desarrollo.

Se destinará a promover la diversidad cultural apoyando la cooperación en el ámbito de la cultura y comprenderá:

actividades de apoyo de la comprensión mutua entre culturas diferentes en el interior de países socios,

intercambios que faciliten una mayor comprensión cultural entre países en desarrollo y la Unión Europea.

Educación primaria

Este crédito está destinado a financiar una ayuda presupuestaria sectorial para la supresión de las tasas de escolaridad y los gastos de uniforme, en particular de las niñas, en la enseñanza primaria. Se seleccionará a un número limitado de países beneficiarios de la lista de países que definió el «Proyecto del Milenio» de las Naciones Unidas como candidatos potenciales para la realización rápida de los ODM y de acuerdo con las normas aplicadas por la Comisión para los países beneficiarios de una ayuda presupuestaria, en particular en función de su capacidad para satisfacer los criterios de buena gobernanza y buena gestión financiera.

Una parte de este crédito está destinada a aportar financiación para que los países beneficiarios sufraguen mediante otros recursos públicos los costes derivados de la supresión de las tasas de escolaridad tras la finalización de la acción temporal de la UE.

Comidas para escolares

Este crédito se destina a financiar una ayuda presupuestaria sectorial para comidas para escolares en la escuela primaria. Esta medida completa la acción Quick Win para la supresión de las tasas de escolaridad y los gastos de uniforme y se llevará a cabo en los mismos países, seleccionados de la lista de países que definió el «Proyecto del Milenio» de las Naciones Unidas como candidatos potenciales para la realización acelerada de los ODM y de acuerdo con las normas aplicadas por la Comisión para los países beneficiarios de una ayuda presupuestaria, en particular en función de su capacidad para satisfacer los criterios de buena gobernanza y buena gestión financiera.

Una parte de este crédito está destinada a proporcionar los medios financieros para que los países beneficiarios se preparen a organizar, una vez finalizada esta acción temporal de la Unión Europea, la financiación pública de las comidas para escolares.

Seguridad alimentaria

Este crédito está destinado a financiar una ayuda a los pequeños agricultores para una reconstitución masiva del contenido en elementos nutritivos de tierras donde faltan estos elementos, mediante distribución gratuita o subvencionada de fertilizantes químicos y en el marco de medidas de agrosilvicultura.

Los países beneficiarios de esta acción se seleccionarán de la lista de países que definió el «Proyecto del Milenio» de las Naciones Unidas como candidatos potenciales para la realización acelerada de los ODM.

Este crédito se destina a mejorar la capacidad de actuación, movilización y organización de los actores de la sociedad civil y de las entidades locales, para fomentar el diálogo entre los actores no estatales y los Gobiernos. Está destinado a cubrir la financiación de operaciones de desarrollo social y económico en beneficio de las capas más pobres de la población en los países en desarrollo, en particular los grupos más vulnerables. Apoya las iniciativas de desarrollo sostenible adoptadas por las autoridades públicas locales, organizaciones de implantación local y asociaciones o agrupaciones de los países en desarrollo, posiblemente en asociación con sus homólogos de la Unión Europea.

En este contexto, se destina principalmente a acciones de información, de sensibilización, de capitalización y de comunicación orientadas a permitir que los actores potenciales asuman mejor el planteamiento de la cooperación descentralizada y participen más activamente en las consultas relativas a la programación comunitaria y a la ejecución de la cooperación descentralizada.

Este crédito se destina a financiar tecnologías de información y comunicación susceptibles de contribuir al proceso de cooperación descentralizada.

Con este crédito la Comisión establecerá en sus servicios, en 2002, un mecanismo para apoyar en los países en desarrollo la capacitación en tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y en energías renovables. El programa debería coordinarse adecuadamente con las iniciativas de otros donantes.

La parte correspondiente a las energías sostenibles se financiará con cargo al artículo 06 04 02, mientras que la parte sobre las TIC se hará con cargo a programas nacionales o regionales, según se estime oportuno.

La Comisión también debería utilizar este crédito para colaborar con el programa de desarrollo de las Naciones Unidas en proyectos piloto conjuntos y garantizar que se investigan y se destacan como merecen los beneficios de las TIC y de las tecnologías sobre energías sostenibles.

Este crédito se destina a:

desempeñar un papel de catalizador en la promoción de la igualdad de género en la cooperación al desarrollo de la Comisión,

proporcionar asistencia financiera y experiencia técnica, reforzando a la vez la integración de la estrategia de género mediante el apoyo a acciones específicas de capacitación de las mujeres.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia (DO L 52 de 27.2.1992, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (DO L 166 de 5.7.1996, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1905/2006.

Reglamento (CE) no 1484/97 del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativo a las ayudas a las políticas y programas demográficos en los países en vías de desarrollo (DO L 202 de 30.7.1997, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1567/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 224 de 6.9.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1659/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998, sobre la cooperación descentralizada (DO L 213 de 30.7.1998, p. 6).

Reglamento (CE) no 955/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se prorroga y modifica el Reglamento (CE) no 1659/98 del Consejo sobre la cooperación descentralizada (DO L 148 de 6.6.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1567/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a la ayuda para políticas y acciones sobre la salud y derechos en materia de reproducción y sexualidad en los países en desarrollo (DO L 224 de 6.9.2003, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1905/2006.

Reglamento (CE) no 1568/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a la ayuda para la lucha contra las enfermedades relacionadas con la pobreza (VIH/SIDA, tuberculosis y malaria) en los países en desarrollo (DO L 224 de 6.9.2003, p. 7), derogado por el Reglamento (CE) no 1905/2006.

Reglamento (CE) no 625/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se prorroga y modifica el Reglamento (CE) no 1659/98 sobre la cooperación descentralizada (DO L 99 de 3.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Proyectos piloto, tal como se definen en el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (DO C 172 de 18.6.1999, p. 1).

Acción preparatoria, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre el papel de la Unión Europea en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (DO C 227 E de 21.9.2006, p. 582).

Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 23 y 24 de mayo de 2005 sobre los Objetivos del Milenio.

Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas (16 y 17 de junio de 2005).

Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 18 de julio de 2005 sobre la Cumbre de las Naciones Unidas.

Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2005, sobre la Coherencia de las políticas en favor del desarrollo — Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio [COM(2005) 134 final].

CAPÍTULO 21 06 —   COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 06

COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

21 06 02

Relaciones con Sudáfrica

4

137 175 000

110 000 000

132 268 000

135 200 000

123 000 000,—

106 022 846,33

21 06 03

Apoyo al ajuste en favor de los países firmantes del Protocolo del azúcar

4

152 572 000

80 000 000

165 000 000

50 000 000

38 800 000,—

0,—

21 06 04

Acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo, especialmente los Estados ACP

4

p.m.

1 000 000

p.m.

3 000 000

0,—

806 683,26

21 06 05

Ayuda a los productores de plátanos de los Estados ACP

4

29 226 000

30 000 000

28 653 000

32 350 000

30 690 000,—

20 763 104,72

 

Capítulo 21 06 — Total

 

318 973 000

221 000 000

325 921 000

220 550 000

192 490 000,—

127 592 634,31

Comentarios

En el caso de los países definidos como «beneficiarios de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD)» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, en el pasado se ha asignado un importe de referencia equivalente al 35 % de los créditos de compromiso anuales a infraestructuras sociales, principalmente en los sectores de la educación y la salud, pero también a asistencia macroeconómica combinada con condiciones relativas al sector social, reconociendo que la contribución de la UE debe considerarse como parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma. La Comisión seguirá informando sobre este importe de referencia.

Además, paralelamente a la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41), la Comisión se esforzará por garantizar que antes de 2009 se destine un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (ICD) a la enseñanza primaria y a la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional.

Antes de julio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda externa de la Comunidad que responda a todos los requisitos de información y facilite todos los detalles relativos a la cooperación al desarrollo y especialmente el nivel de cumplimiento de los objetivos. En concreto, dicho informe:

presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución a destinar el antiguo porcentaje de referencia del 35 % a las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % a la salud básica y la enseñanza primaria y evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de las cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones llevadas a cabo logran sus objetivos,

resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

Este informe debería también indicar cómo ha contribuido la ayuda presupuestaria a los ODM. La ayuda presupuestaria estará en función de la demostración previa de la existencia de capacidades institucionales suficientes en el país beneficiario y del respeto, en este país, de criterios pormenorizados en materia de custodia y utilización de los fondos. Estos criterios deben figurar en el informe anual, y su cumplimiento debe evaluarse en el informe.

Tras la presentación del informe, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión entablarán un diálogo sobre los resultados obtenidos y sobre la manera de realizar nuevos avances hacia la consecución de tales objetivos.

Este crédito cubrirá asimismo la protección y el fomento de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, que se integran plenamente en la programación, concepto que incluye los documentos de estrategia nacionales, los programas orientativos nacionales y las revisiones a medio plazo.

21 06 02   Relaciones con Sudáfrica

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

137 175 000

110 000 000

132 268 000

135 200 000

123 000 000,—

106 022 846,33

Comentarios

Este crédito es conforme al Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre la Unión Europea y Sudáfrica y al Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

La cooperación al desarrollo se ejecuta a través de los documentos de estrategia nacionales y los programas indicativos plurianuales en virtud de los acuerdos en materia de comercio, desarrollo y cooperación y se financia mediante el presupuesto comunitario. En el período 2007-2013, el programa se ejecutará al amparo de un nuevo documento de estrategia nacional y un nuevo programa indicativo plurianual.

Con este crédito se financiarán preferentemente proyectos y programas de cooperación al desarrollo con Sudáfrica que contribuyan:

al desarrollo económico y social armonioso y sostenible de Sudáfrica mediante programas y medidas concebidos para reducir la pobreza y fomentar un crecimiento económico que beneficie a los pobres,

a su integración continuada en la economía mundial,

a consolidar las bases para el establecimiento de una sociedad democrática y de un Estado de Derecho en el que se respeten plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales,

a la mejora de los servicios sociales y a apoyar el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio esforzándose en garantizar que, durante el período total 2007-2013, un 20 % de la ayuda asignada se dedicará a servicios sociales, mediante el apoyo a proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las regiones geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos que requieran ayuda excepcional.

Los programas se centrarán en la lucha contra la pobreza y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, teniendo en cuenta las necesidades de los colectivos anteriormente desfavorecidos, e integrarán los aspectos de género y medio ambiente en el desarrollo. Se deberá prestar una atención especial a la consolidación de la capacidad institucional.

La cooperación al desarrollo se centrará principalmente en:

potenciar las capacidades de ayuda y apoyo a las personas desfavorecidas a escala municipal y provincial (salud, VIH/sida, educación, vivienda, infraestructuras tales como abastecimiento y depuración de aguas, energía sostenible y comunicación),

apoyar a la segunda economía de Sudáfrica, con un especial objetivo en la creación de puestos de trabajo (tratando tanto la demanda laboral como los problemas de suministro, tales como el desarrollo de competencias),

apoyar la gobernanza (tanto en el sector público como en el privado).

La cooperación al desarrollo puede cubrir también sectores como la gestión de los recursos naturales y la protección de medio ambiente, la prevención de catástrofes y la reducción de los riesgos, la energía sostenible y las medidas relacionadas con el cambio climático.

Los posibles ingresos procedentes de contribuciones financieras de los Estados miembros y otros países donantes, incluso provenientes, en ambos casos, de sus organismos públicos o de organismos paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales para determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de dichos organismos en virtud del acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, tales contribuciones constituyen ingresos asignados en virtud del artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Podrá incluirse un 4 % como máximo en la partida destinada a gastos de soporte administrativo del programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 06 03   Apoyo al ajuste en favor de los países firmantes del Protocolo del azúcar

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

152 572 000

80 000 000

165 000 000

50 000 000

38 800 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas de ayuda al ajuste en los Estados ACP afectados por la reforma de la organización común del mercado del azúcar.

Los posibles ingresos procedentes de contribuciones financieras de los Estados miembros y otros países donantes, incluso provenientes, en ambos casos, de sus organismos públicos o de organismos paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales para determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de dichos organismos en virtud del acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, tales contribuciones constituyen ingresos asignados en virtud del artículo 18, apartdo 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Podrá incluirse un 4 % como máximo en la partida destinada a gastos de soporte administrativo del programa correspondiente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 06 04   Acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo, especialmente los Estados ACP

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

p.m.

3 000 000

0,—

806 683,26

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas para iniciar el regreso a la vida normal de las poblaciones de los países en desarrollo, especialmente de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), que salen de una situación de crisis como consecuencia de catástrofes naturales, conflictos violentos u otras crisis.

Financiará, en particular, las acciones destinadas a:

poner de nuevo en marcha un sistema productivo sostenible,

la rehabilitación material y funcional de las infraestructuras básicas, incluida la limpieza de minas,

la reconciliación civil por medio de medidas no estructurales en sociedades que han sufrido un conflicto violento,

la reinserción social, especialmente de los refugiados, las personas desplazadas y los militares desmovilizados,

la recuperación de las capacidades institucionales necesarias en la fase de rehabilitación, en particular a nivel local,

la ayuda a la satisfacción de las necesidades de los niños, especialmente la rehabilitación de los niños afectados por las guerras, incluidos los niños soldados,

la sensibilización de las poblaciones afectadas acerca de los riesgos de catástrofes naturales, así como a medidas dirigidas a evitarlas o a evitar o reducir sus consecuencias,

la ayuda a las personas con discapacidad y a las asociaciones de personas con discapacidad para fomentar sus derechos humanos y garantizar que las personas de edad avanzada se beneficien de las acciones de ayuda humanitaria y de reconstrucción en situaciones de catástrofe, prestando particular atención a la recogida de datos desglosados por edades para apoyar la ejecución de programas y el establecimiento de políticas.

También financiará la educación de los niños afectados por guerras o catástrofes naturales.

En particular, las acciones deben cubrir los programas y los proyectos ejecutados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo y por otros operadores de la sociedad civil y que favorezcan la participación de la población beneficiada en todos los niveles del proceso de toma de decisiones y de ejecución.

Una parte de este crédito se utilizará para acciones de control y retirada de minas antipersona, de restos bélicos explosivos y de armas ligeras y de pequeño calibre ilegales.

Los posibles ingresos procedentes de contribuciones financieras de los Estados miembros y otros países donantes, incluso provenientes, en ambos casos, de sus organismos públicos o de organismos paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales para determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de dichos organismos en virtud del acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, tales contribuciones constituyen ingresos asignados en virtud del artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Podrá incluirse un 4 % como máximo en la partida destinada a gastos de soporte administrativo del programa correspondiente.

Base jurídica

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 06 05   Ayuda a los productores de plátanos de los Estados ACP

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 226 000

30 000 000

28 653 000

32 350 000

30 690 000,—

20 763 104,72

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos en virtud de la asistencia técnica y el apoyo a los ingresos de los productores de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) a consecuencia de la introducción de la organización común de mercados en el sector del plátano.

Este crédito se destina también a apoyar la capacitación de los Estados ACP productores, con objeto de que se integren mejor en el sistema de comercio multilateral, y a mejorar su capacidad de participación en la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Desde el 1 de enero de 1999 se imputa también a este artículo un programa de asistencia destinado a permitir a los productores de plátanos de los países de África, el Caribe y el Pacífico adaptarse a las nuevas condiciones de mercado producidas por los cambios introducidos en la organización común de mercados del sector del plátano.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 856/1999 del Consejo, de 22 de abril de 1999, por el que se establece un régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP (DO L 108 de 27.4.1999, p. 2), modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

CAPÍTULO 21 07 —   ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PROGRAMAS AD HOC

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 07

ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PROGRAMAS AD HOC

21 07 01

Acuerdos de asociación con los países y territorios de ultramar

4

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

21 07 02

Cooperación con Groenlandia

4

26 811 000

21 600 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

 

 

21 07 03

Acuerdo con la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y otros organismos de las Naciones Unidas

4

541 000

541 000

300 000

300 000

300 000,—

258 572,50

21 07 04

Acuerdos sobre productos básicos

4

4 700 000

4 700 000

3 380 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

3 380 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

2 853 000,—

2 737 774,07

 

Capítulo 21 07 — Total

 

32 052 000

26 841 000

3 680 000

3 680 000

3 153 000,—

2 996 346,57

21 07 01   Acuerdos de asociación con los países y territorios de ultramar

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea.

Hasta la fecha, estos gastos han sido financiados por el sexto, séptimo, octavo y noveno FED (es decir, al margen del presupuesto general).

Bases jurídicas

Decisión 86/283/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea (DO L 175 de 1.7.1986, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión 91/110/CEE (DO L 58 de 5.3.1991, p. 27).

Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea (DO L 263 de 19.9.1991, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión 2001/161/CE (DO L 58 de 28.2.2001, p. 21).

Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de asociación ultramar») (DO L 314 de 30.11.2001, p. 1), modificada por la Decisión 2007/249/CE (DO L 109 de 26.4.2007, p. 33).

21 07 02   Cooperación con Groenlandia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 811 000

21 600 000

p.m. (375)

p.m. (376)

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la cooperación con vistas al desarrollo sostenible de Groenlandia en el marco de la asociación entre la Comunidad Europea y Groenlandia. La cooperación permitirá apoyar políticas sectoriales y estrategias que faciliten el acceso a actividades productivas y recursos y, en particular: a) educación y formación; b) recursos minerales; c) energía; d) turismo y cultura; e) investigación, y f) seguridad alimentaria.

Bases jurídicas

Decisión 2006/526/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006, relativa a las relaciones entre la Comunidad Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (DO L 208 de 29.7.2006, p. 28).

Actos de referencia

Declaración conjunta de la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, sobre la cooperación entre la Comunidad Europea y Groenlandia, firmado en Luxemburgo el 27 de junio de 2006 (DO L 208 de 29.7.2006, p. 32).

21 07 03   Acuerdo con la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y otros organismos de las Naciones Unidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

541 000

541 000

300 000

300 000

300 000,—

258 572,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución anual de la Comunidad a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) como consecuencia de su adhesión.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo, de 25 de noviembre de 1991, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

21 07 04   Acuerdos sobre productos básicos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 700 000

4 700 000

3 380 000 (377)

3 380 000 (378)

2 853 000,—

2 737 774,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el pago de las cotizaciones anuales que la Comunidad Europea deba abonar por su participación conforme a su competencia exclusiva en la materia.

Actualmente hay tres cotizaciones que se financian con este crédito (con acuerdos potenciales sobre otros productos tropicales en los años venideros, según las oportunidades políticas y jurídicas):

cotización anual a la Organización Internacional del Café,

cotización anual a la Organización Internacional del Cacao,

cotización anual a la Organización Internacional del Yute.

Bases jurídicas

Decisión 2001/877/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 2001, relativa a la firma y la celebración en nombre de la Comunidad del Convenio internacional del café de 2001 (DO L 326 de 11.12.2001, p. 22).

Decisión 2002/312/CE del Consejo, de 15 de abril de 2002, sobre la aceptación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo por el que se establece el Mandato otorgado al Grupo Internacional de Estudios del Yute de 2001 (DO L 112 de 27.4.2002, p. 34).

Decisión 2002/970/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Convenio Internacional del Cacao de 2001 (DO L 342 de 17.12.2002, p. 1).

Decisión 2007/648/CE del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y la aplicación provisional del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 (DO L 262 de 9.10.2007, p. 6).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133.

Convenio Internacional del Café, renegociado en 2000 y 2001: período de aplicación del 1 de octubre de 2001 al 30 de septiembre de 2007, con posibilidad de prorrogarlo por un período adicional no superior a seis años. El Convenio del Café de 2001 vigente se ha prorrogado por un año, hasta el 30 de septiembre de 2008, y en 2007 se renegoció un nuevo Convenio para sustituirlo. Dependiendo del número de firmas y ratificaciones, este nuevo Convenio podría entrar en vigor el 1 de octubre de 2008; de lo contrario será necesaria una nueva prórroga.

Convenio Internacional del Cacao, renegociado en 2000 y 2001. Entró en vigor el 1 de octubre de 2003 por un período de cinco años, con posibilidad de prorrogarlo por un período adicional no superior a cuatro años. Se prorrogará por tanto en 2008 por uno o más períodos que no superarán los cuatro años en total.

Convenio Internacional del Yute, negociado en 2001, por el que se crea una nueva Organización Internacional del Yute. Duración: ocho años, con posibilidad de prorrogarlo por un período adicional no superior a cuatro años.

Declaración de la Comunidad Europea de acuerdo con el artículo 36, apartado 3, del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (DO L 262 de 9.10.2007, p. 26).

CAPÍTULO 21 08 —   ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

21 08 01

Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria, acciones de seguimiento y auditoría

4

9 577 000

10 500 000

9 600 000

8 600 000

8 171 000,—

3 541 941,91

21 08 02

Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo

4

8 896 000

8 896 000

7 600 000

7 600 000

7 842 905,75

5 045 150,—

 

Capítulo 21 08 — Total

 

18 473 000

19 396 000

17 200 000

16 200 000

16 013 905,75

8 587 091,91

21 08 01   Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria, acciones de seguimiento y auditoría

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 577 000

10 500 000

9 600 000

8 600 000

8 171 000,—

3 541 941,91

Comentarios

Con este crédito se financiarán las evaluaciones, acciones de seguimiento y medidas de apoyo en las fases de programación, preparación, puesta en marcha y evaluación de las acciones, estrategias y políticas de desarrollo, incluyendo lo siguiente:

estudios de eficacia, eficiencia, pertinencia, consecuencias y viabilidad,

seguimiento de las acciones en curso de aplicación (control de las operaciones durante su ejecución y después de su realización),

medidas de apoyo destinadas a mejorar la calidad del seguimiento de las acciones corrientes y la preparación de las acciones futuras,

recogida de información y actividades informativas sobre las constataciones, conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones en la fase de toma de decisiones,

profundización metodológica para mejorar la calidad y utilidad de las evaluaciones,

recogida de información y actividades informativas sobre los avances metodológicos con objeto de mejorar la calidad y utilidad de las evaluaciones,

estudio de las posibles formas de evaluación de los programas sobre la base de medidas no estructurales, como son todas las medidas relacionadas con la instauración de la paz, la concienciación sobre la paz, la reconciliación, etc.

Con este crédito se financiarán, además, actividades de auditoría en relación con la gestión de programas y proyectos puestos en marcha por la Comisión en el ámbito de la ayuda exterior. Financiará, también, las actividades de formación centradas en la particularidad de las normas reguladoras de la ayuda exterior comunitaria y organizadas por auditores externos.

Por último, este crédito contribuirá asimismo a sostener la continuación de los esfuerzos de definición de nuevos instrumentos de medida e indicadores de resultados de la cooperación al desarrollo.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

21 08 02   Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 896 000

8 896 000

7 600 000

7 600 000

7 842 905,75

5 045 150,—

Comentarios

Acción A: coordinación

Con la intervención presupuestaria, la Comisión se dota de los medios de apoyo necesarios para la preparación, definición y seguimiento de las acciones de coordinación en la política de desarrollo. La coordinación de las políticas es esencial para la coherencia, la complementariedad y la eficacia de la ayuda.

Estas medidas son esenciales para la definición y orientación de la política europea de desarrollo en lo que respecta a estrategia y programación. El carácter específico de la política europea de desarrollo figura expresamente en los Tratados (artículos 177 y 180 del Tratado CE). La ayuda comunitaria es complementaria de las políticas nacionales de los Estados miembros sobre ayuda al desarrollo, y la complementariedad no puede funcionar sin coordinación. De acuerdo con el artículo 180 del Tratado, la Comisión debe asumir la función de coordinadora, tanto de las políticas nacionales como entre los objetivos europeos y nacionales de cooperación y ayuda al desarrollo.

La coordinación no es solo un polo importante del valor añadido por la Comisión a las políticas de los Estados miembros, sino que es también una prioridad del calendario de trabajo en el cruce de las agendas de la Unión Europea y la situación internacional. A este respecto, corresponde a una demanda continua y creciente de las otras instituciones europeas, reconocida como tal por los Estados miembros y por el Parlamento Europeo con ocasión del Consejo Europeo de Barcelona en marzo de 2002.

Este crédito se destina a financiar varios tipos de actuaciones:

estudios de impacto, eficacia, pertinencia y viabilidad en el ámbito de la coordinación,

reuniones de expertos e intercambios entre la Comisión y los Estados miembros,

seguimiento de las acciones en curso de realización,

medidas de apoyo a la calidad del seguimiento de las acciones corrientes y a la preparación de las acciones futuras,

acciones de apoyo a iniciativas exteriores en el ámbito de la coordinación,

preparación de posiciones, declaraciones e iniciativas comunes,

organización de actos vinculados a la coordinación,

divulgación de información mediante la elaboración de publicaciones y el desarrollo de sistemas de información.

Acción B: sensibilización

Este crédito se destina a financiar las acciones destinadas a la vez a dar a conocer la actuación de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito del desarrollo y a sensibilizar a la opinión pública sobre la problemática del desarrollo. Cada una de las acciones financiadas con este artículo debe incluir los dos aspectos siguientes, complementarios en opinión de la institución:

el aspecto «información», que tiene por objeto promover las acciones emprendidas por la Unión Europea en el ámbito de la ayuda al desarrollo, así como las emprendidas en asociación con los Estados miembros y con otras instituciones internacionales,

el aspecto «sensibilización», que tiene por objeto la opinión pública de la Comunidad y de los Estados ACP (78 países). La juventud es un objetivo de primer orden de estas acciones. Una prioridad inmediata de este aspecto es informar también a la opinión pública de los Estados miembros sobre la dinámica comunitaria de cooperación y desarrollo.

Estas actividades consisten principalmente, aunque no de modo exclusivo, en ayudas financieras a proyectos del sector audiovisual, publicaciones, seminarios y actos dedicados al desarrollo, elaboración de material informativo, desarrollo de sistemas de información y el premio Lorenzo Natali a obras periodísticas sobre desarrollo.

Estas actividades van dirigidas a socios de los sectores público y privado, así como a las Representaciones y delegaciones de la Unión Europea en los Estados miembros, los países adherentes y los Estados ACP.

Este crédito también está destinado a financiar la instauración de un sistema que permita al público seguir a través de Internet los progresos de la ayuda comunitaria al desarrollo desde la fase de la decisión presupuestaria hasta la fase de la aplicación del proyecto concreto en el país en desarrollo en cuestión.

No se autoriza en el presente artículo ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión con arreglo al artículo 180 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

CAPÍTULO 21 49 —   GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

21 49 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 49 04 01

Otras ayudas en forma de productos, acciones de apoyo y transporte, distribución, medidas complementarias y de control de la ejecución — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

1 800 000

0,—

60 691,58

21 49 04 02

Otras acciones de cooperación y estrategias sectoriales — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

980 000

0,—

140 021,87

21 49 04 04

Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria, acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

105 329,11

21 49 04 05

Programa europeo para la reconstrucción y el desarrollo (PERD) — Gastos de gestión administrativa

4

100 000

100 000

0,—

0,—

 

Artículo 21 49 04 — Subtotal

 

100 000

2 880 000

0,—

306 042,56

 

Capítulo 21 49 — Total

 

100 000

2 880 000

0,—

306 042,56

21 49 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 49 04 01   Otras ayudas en forma de productos, acciones de apoyo y transporte, distribución, medidas complementarias y de control de la ejecución — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 800 000

0,—

60 691,58

Comentarios

Este crédito se destina a hacer frente a la liquidación de compromisos contratados bajo la partida 21 01 04 01 que anteriormente incluía créditos diferenciados.

21 49 04 02   Otras acciones de cooperación y estrategias sectoriales — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

980 000

0,—

140 021,87

Comentarios

Este crédito se destina a hacer frente a la liquidación de compromisos contratados bajo la partida 21 01 04 02 que anteriormente incluía créditos diferenciados.

21 49 04 04   Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria, acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

105 329,11

Comentarios

Este crédito se destina a hacer frente a la liquidación de compromisos contratados bajo la partida 21 01 04 04 que anteriormente incluía créditos diferenciados.

21 49 04 05   Programa europeo para la reconstrucción y el desarrollo (PERD) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

100 000

100 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a hacer frente a la liquidación de compromisos contratados bajo la partida 21 01 04 05 que anteriormente incluía créditos diferenciados.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE DESARROLLO

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA DE COOPERACIÓN EUROPEAID

TÍTULO 22

AMPLIACIÓN

Objetivos generales

En esta política se incluyen aquellas acciones, medidas e iniciativas que deben adoptarse para que los países candidatos y candidatos potenciales mantengan firme el rumbo y alcancen los objetivos fijados para ellos y con ellos por el Consejo Europeo.

Son las siguientes:

negociaciones de adhesión completas con Turquía y Croacia y nuevos pasos hacia la apertura de las negociaciones de adhesión con la Antigua República Yugoslava de Macedonia,

intensificación del proceso de estabilización y asociación en los Balcanes Occidentales, tras el resultado de las negociaciones sobre la situación de Kosovo; aplicación de los acuerdos de asociación con todos los países de la región,

diseño y ejecución de programas financiados en el marco de los componentes I y II del Instrumento de Ayuda Preadhesión en todos los países candidatos y candidatos potenciales en apoyo de sus reformas y de la preparación para la futura condición de miembro, además de la coordinación de cinco componentes del Instrumento,

apoyo a la reunificación de Chipre mediante la ejecución del paquete de ayudas destinado a la comunidad turco-chipriota,

promoción del diálogo entre las sociedades civiles de los Estados miembros y de los países candidatos o candidatos potenciales como parte integrante de los procesos de adhesión,

desarrollo de una política eficaz de información y comunicación sobre la ampliación, tanto en los países candidatos y candidatos potenciales como en los Estados miembros,

aplicación de mecanismos de transición para Rumanía y Bulgaria.

Por otra parte, la Comisión seguirá retirando progresivamente los programas de preadhesión y los mecanismos de transición de todos los nuevos Estados miembros.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN

91 543 691

91 543 691

98 834 528

98 834 528

82 873 702,61

82 873 702,61

22 02

ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

989 783 000

1 630 713 400

855 380 000

1 557 980 000

2 189 710 415,32

1 919 832 130,27

22 03

AYUDA FINANCIERA POSTADHESIÓN

p.m.

98 339 000

85 830 000

130 130 000

67 216 200,—

93 437 535,85

22 04

ESTRATEGIA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

12 000 000

11 500 000

11 500 000

13 700 000

7 006 671,18

5 662 264,18

22 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

4 000 000

0,—

5 356 019,35

 

Título 22 — Total

1 093 326 691

1 832 096 091

1 051 544 528

1 804 644 528

2 346 806 989,11

2 107 161 652,26

CAPÍTULO 22 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

22 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN

22 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ampliación

22 01 01 01

Gastos de personal en activo de la DG de Ampliación

5

22 047 702 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

21 592 450

19 031 895,85

22 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

7 660 840

10 049 003

9 832 050,82

 

Artículo 22 01 01 — Subtotal

 

29 708 542

31 641 453

28 863 946,67

22 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de ampliación

22 01 02 01

Personal exterior de la DG de Ampliación

5

2 134 896

2 090 779

1 871 775,61

22 01 02 02

Personal exterior de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

2 930 936

3 621 087

3 169 089,62

22 01 02 11

Otros gastos de gestión de la DG de Ampliación

5

1 576 750

1 638 236 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

1 556 348,59

22 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

756 792

984 314

930 343,16

 

Artículo 22 01 02 — Subtotal

 

7 399 374

8 334 416

7 527 556,98

22 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de ampliación

22 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la DG de Ampliación

5

1 644 289

1 622 277

1 351 311,40

22 01 03 02

Inmuebles y otros gastos de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

6 791 486

8 386 382

7 883 876,93

 

Artículo 22 01 03 — Subtotal

 

8 435 775

10 008 659

9 235 188,33

22 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de ampliación

22 01 04 01

Ayuda de preadhesión — Gastos de gestión administrativa

4

37 934 000

33 260 000

31 914 960,63

22 01 04 02

Supresión gradual de la ayuda de preadhesión en favor de los nuevos Estados miembros — Gastos de gestión administrativa

4

4 000 000

11 900 000

1 600 000,—

22 01 04 04

Mecanismo de preadhesión de la Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) — Gastos de gestión administrativa

4

3 100 000

2 520 000

2 520 000,—

22 01 04 06

Mecanismo de transición para los nuevos Estados miembros de la Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) — Gastos de gestión administrativa

3.2

p.m.

1 170 000

1 212 050,—

22 01 04 07

Ayuda financiera en favor del desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

22 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subvención para los programas de la rúbrica 4 de la política de ampliación

4

966 000

p.m.

 

 

Artículo 22 01 04 — Subtotal

 

46 000 000

48 850 000

37 247 010,63

 

Capítulo 22 01 — Total

 

91 543 691

98 834 528

82 873 702,61

22 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ampliación

22 01 01 01   Gastos de personal en activo de la DG de Ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

22 047 702 (381)

21 592 450

19 031 895,85

22 01 01 02   Gastos de personal en activo de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 660 840

10 049 003

9 832 050,82

22 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de ampliación

22 01 02 01   Personal exterior de la DG de Ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 134 896

2 090 779

1 871 775,61

22 01 02 02   Personal exterior de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 930 936

3 621 087

3 169 089,62

22 01 02 11   Otros gastos de gestión de la DG de Ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 576 750

1 638 236 (382)

1 556 348,59

22 01 02 12   Otros gastos de gestión de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

756 792

984 314

930 343,16

22 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de ampliación

22 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la DG de Ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 644 289

1 622 277

1 351 311,40

22 01 03 02   Inmuebles y otros gastos de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 791 486

8 386 382

7 883 876,93

22 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de ampliación

22 01 04 01   Ayuda de preadhesión — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

37 934 000

33 260 000

31 914 960,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos directamente vinculados a la ejecución del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA), y, en particular:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión delegue en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal de apoyo en las delegaciones (expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Comisión en terceros países o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo (personal contratado, auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) que trabaja en la sede en las tareas confiadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica desmanteladas; los gastos para el personal temporal de apoyo en la sede, limitados a 1 800 000 EUR. Este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 95 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 5 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito cubre los gastos de gestión administrativa de los artículos 22 02 01 a 22 02 05 y 22 02 07 correspondientes a los programas operativos que no se hayan confiado a la Agencia Europea de Reconstrucción (AER).

22 01 04 02   Supresión gradual de la ayuda de preadhesión en favor de los nuevos Estados miembros — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 000 000

11 900 000

1 600 000,—

Comentarios

Tras la ampliación, sigue siendo responsabilidad de la Comisión garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales y financieras, sobre todo en lo referente a la solidez y eficacia de la gestión financiera. De acuerdo con sus actas de adhesión, todos los organismos responsables de la ejecución en los 12 nuevos Estados miembros que entraron a formar parte de la UE en 2004 y 2007 deben actuar en virtud del Sistema de ejecución descentralizada ampliado (SEDA). En los casos de Bulgaria y Rumanía, se ha introducido el Sistema de ejecución descentralizada ampliado. Para acompañar la transición en Bulgaria y Rumanía, las estructuras administrativas y de personal para la supervisión y control de programas pueden mantenerse hasta 19 meses después de la adhesión.

Las tareas llevadas a cabo en la sede relativas a la conclusión de los programas de preadhesión conciernen notablemente el seguimiento del proyecto en el contexto tanto de la supervisión de los resultados como la gestión financiera, incluidas las peticiones de pago, la supervisión de la aplicación en el marco de SEDA, y el seguimiento de la ayuda financiera transitoria de postadhesión. También deben evaluarse debidamente las peticiones para ampliar los programas y modificar las fichas de proyecto y las asignaciones financieras y presentarse una decisión adecuada a la Comisión.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos de la parte pendiente de la supresión de los programas de asistencia de preadhesión en los nuevos Estados miembros, y más concretamente:

los gastos del personal temporal de apoyo en las Representaciones de la Comisión (expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal de agencias de colocación) a efectos de la gestión del programa en las Representaciones de la Comisión, así como los costes adicionales de logística, administrativos y de infraestructuras, tales como formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones y del alquiler generado directamente por la presencia en las Representaciones de la Comisión del personal temporal remunerado con cargo a los créditos de esta partida,

los gastos de asistencia técnica a corto plazo vinculados a la realización del objetivo del programa (o de las medidas incluidas en este artículo, además de cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos),

los gastos del personal temporal de apoyo (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) responsable en la sede de las tareas vinculadas directamente a la conclusión de los programas de preadhesión; el importe de estos gastos, que no superará 1 100 000 EUR, se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 95 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 5 % por los gastos suplementarios de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones correspondientes a ese personal.

Bases jurídicas

Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su parte 4, título I, artículo 33.

Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su parte 4, título III, artículo 27.

22 01 04 04   Mecanismo de preadhesión de la Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 100 000

2 520 000

2 520 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo (personal contratado, auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) que trabaja en la sede en tareas confiadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica desmanteladas; el importe de estos gastos, que no excederá los 3 000 000 EUR, se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 95 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 5 % por los gastos suplementarios de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones correspondientes a ese personal,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito cubre los gastos de gestión administrativa contemplados en el artículo 22 02 06.

22 01 04 06   Mecanismo de transición para los nuevos Estados miembros de la Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

1 170 000

1 212 050,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo destinado en la sede (auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo), participante en la organización de acciones de desarrollo institucional (TAIEX, hermanamiento y SIGMA) encargados de las tareas confiadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica desmanteladas. Los gastos para el personal temporal de apoyo en la sede se limitan a 0 EUR. Este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 90 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 10 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos de gestión administrativa del artículo 22 03 02.

22 01 04 07   Ayuda financiera en favor del desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión delegue en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa,

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo (personal contratado, auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) destinado en la sede, limitados a 3 000 000 EUR, que corresponden a una estimación de 28 personas/año; este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 75 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 25 % por los gastos adicionales de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y posible arrendamiento de locales sobre el terreno.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 22 02 07 03.

22 01 04 30   Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subvención para los programas de la rúbrica 4 de la política de ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

966 000

p.m.

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a cubrir los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en relación con la gestión de los programas en la política de ampliación. El mandato de la Agencia se amplió a todos los programas Juventud, Tempus y Erasmus Mundus en que participan los beneficiarios del IPA.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Decisión 2007/114/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2007, por la que se modifica la Decisión 2005/56/CE por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 49 de 17.2.2007, p. 21).

CAPÍTULO 22 02 —   ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 02

ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

22 02 01

Asistencia de transición y desarrollo institucional en favor de los países candidatos

4

326 600 000

149 717 000

343 514 000

10 000 000

 

 

22 02 02

Asistencia de transición y desarrollo institucional en favor de países candidatos potenciales

4

436 700 000

98 625 400

372 047 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

40 000 000

 

 

22 02 03

Administraciones civiles provisionales en los Balcanes Occidentales

4

5 000 000

5 430 000

26 000 000

28 000 000

45 263 820,—

35 932 405,74

22 02 04

Cooperación transfronteriza y regional

22 02 04 01

Cooperación transfronteriza entre países del IPA y participación en programas transnacionales/interregionales del FEDER y programas para las cuencas marinas del IEVA

4

24 084 000

8 032 000

22 500 000

2 000 000

 

 

22 02 04 02

Cooperación transfronteriza con Estados miembros

4

37 999 000

8 934 000

22 339 000

2 000 000

 

 

 

Artículo 22 02 04 — Subtotal

 

62 083 000

16 966 000

44 839 000

4 000 000

 

 

22 02 05

Finalización de la asistencia anterior

22 02 05 01

Finalización de la asistencia de preadhesión Phare

4

p.m.

602 665 000

p.m.

679 000 000

770 583 006,18

1 014 540 111,42

22 02 05 02

Finalización de la asistencia CARDS

4

p.m.

391 817 000

p.m.

433 800 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

467 517 515,15

499 197 959,78

22 02 05 03

Finalización de la asistencia anterior en favor de Turquía

4

p.m.

100 709 000

p.m.

270 000 000

450 108 919,27

292 815 167,07

22 02 05 04

Finalización de la cooperación con Malta y Chipre

4

p.m.

90 000

p.m.

2 000 000

32 172,07

13 885 435,45

22 02 05 05

Finalización de las medidas preparatorias sobre las consecuencias de la ampliación en las regiones fronterizas de la UE

3.2

p.m.

1 000 000

p.m.

3 000 000

0,—

3 754 118,94

22 02 05 06

Finalización de las medidas preparatorias relativas a las actividades de desminado en Chipre

3.2

p.m.

150 000

p.m.

400 000

1 000 000,—

679 679,97

22 02 05 07

Agencia Europea de Reconstrucción — Subvención con cargo a los títulos 1 y 2

4

p.m.

20 000 000

 

 

 

 

22 02 05 08

Agencia Europea de Reconstrucción — Subvención con cargo al título 3

4

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Artículo 22 02 05 — Subtotal

 

p.m.

1 116 431 000

p.m.

1 388 200 000

1 689 241 612,67

1 824 872 472,63

22 02 06

Mecanismo de preadhesión TAIEX (Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información)

4

10 000 000

12 000 000

9 280 000

7 780 000

12 280 000,—

12 597 158,95

22 02 07

Programas regionales, horizontales y ad hoc

22 02 07 01

Programas regionales y horizontales

4

139 400 000

170 844 000

59 700 000

50 000 000

184 124 982,65

45 798 740,07

22 02 07 02

Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria, seguimiento y medidas de auditoría

4

7 000 000

5 700 000

p.m.

p.m.

 

 

22 02 07 03

Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota

4

p.m.

53 000 000

p.m.

30 000 000

258 800 000,—

631 352,88

 

Artículo 22 02 07 — Subtotal

 

146 400 000

229 544 000

59 700 000

80 000 000

442 924 982,65

46 430 092,95

22 02 08

Proyecto piloto para la preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto

4

3 000 000

2 000 000

 

 

 

 

 

Capítulo 22 02 — Total

 

989 783 000

1 630 713 400

855 380 000

1 557 980 000

2 189 710 415,32

1 919 832 130,27

22 02 01   Asistencia de transición y desarrollo institucional en favor de los países candidatos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

326 600 000

149 717 000

343 514 000

10 000 000

 

 

Comentarios

En el marco del IPA, este crédito se destina a cubrir el componente «transición y desarrollo institucional» de los países candidatos. El principal objetivo es desarrollar una capacidad efectiva para aplicar el acervo comunitario y, en particular:

la consolidación de las instituciones democráticas, así como el Estado de derecho y el cumplimiento de las leyes,

la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, un mayor respeto de los derechos de las minorías y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación,

la reforma de la administración pública, incluyendo el establecimiento de un sistema que facilite la descentralización de la gestión de asistencia a los países beneficiarios, con arreglo a las normas contempladas en el Reglamento financiero,

la reforma económica,

el desarrollo de la sociedad civil y de la integración social, incitando a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil, combatiendo todas las formas de discriminación y consolidando los derechos de las mujeres y los niños y de otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y de edad,

la reconciliación, medidas que restablezcan la confianza y reconstrucción.

Una parte de estos créditos debe destinarse en particular a apoyar las redes y asociaciones de organizaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro que tienen como objetivo el intercambio de conocimientos y mejores prácticas en lo relativo al desarrollo local sostenible, los microcréditos, la protección del medio ambiente y la lucha contra la pobreza.

Este crédito podrá financiar cualquier medida de cooperación no cubierta expresamente por otro componente del Reglamento del IPA, así como la cooperación entre componentes.

Se utilizará parte de este crédito para apoyar las actividades de la Comisión Internacional sobre Desaparecidos en los países candidatos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 02   Asistencia de transición y desarrollo institucional en favor de países candidatos potenciales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

436 700 000

98 625 400

372 047 000 (385)

40 000 000

 

 

Comentarios

En el marco del IPA, la ayuda financiera de preadhesión está disponible no solamente para los países candidatos, sino que se amplía también a los países candidatos potenciales. Este crédito financiará el componente «transición y desarrollo institucional» en favor de los países candidatos potenciales. El principal objetivo es apoyar la participación de los candidatos potenciales en el proceso de estabilización y asociación y su progresión hacia la condición de candidato gracias al desarrollo de su perspectiva europea reforzada tras el Consejo Europeo de Salónica (19 y 20 de junio de 2003). Esto implicará el apoyo a la introducción gradual del acervo para todos los países y la aplicación de obligaciones conforme al acuerdo provisional y a los acuerdos de estabilización y asociación, en especial mediante:

la consolidación de las instituciones democráticas, así como el Estado de derecho y el cumplimiento de las leyes,

la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, un mayor respeto de los derechos de las minorías y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación,

la reforma de la administración pública, incluyendo el establecimiento de un sistema que facilite la descentralización de la gestión de asistencia a los países beneficiarios, con arreglo a las normas contempladas en el Reglamento financiero,

la reforma económica,

el desarrollo de la sociedad civil y de la integración social, incitando a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil, combatiendo todas las formas de discriminación y consolidando los derechos de las mujeres y los niños y de otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y de edad,

la reconciliación, medidas de fomento de la confianza y reconstrucción.

Parte del crédito previsto para Serbia debería destinarse a la creación de instituciones y el desarrollo administrativo que permitan prevenir nuevas alteraciones de la composición étnica de la población y velar por que el establecimiento de regiones NUTS2 no desemboque en la ruptura de las zonas o grupos étnicos o nacionales.

Parte de este crédito debería utilizarse para financiar programas de reconciliación y tolerancia étnica en los Estados miembros potenciales.

Se utilizará parte de este crédito para apoyar las actividades de la Comisión Internacional sobre Desaparecidos en los países potencialmente candidatos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 03   Administraciones civiles provisionales en los Balcanes Occidentales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

5 430 000

26 000 000

28 000 000

45 263 820,—

35 932 405,74

Comentarios

La Comunidad debe financiar la operación del pilar IV de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK), y parte del funcionamiento de la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina (OAR). La financiación reviste la forma de una contribución a sus presupuestos. Este crédito se destina también a apoyar al coordinador especial del Pacto de Estabilidad para Europa del Sudeste, incluidos un contrato de subvención para financiar el funcionamiento de su oficina y un contrato de empleo con el coordinador especial en calidad de consejero especial de conformidad con los artículos 5, 123 y 124 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, tal y como se prevé en el Estatuto de los funcionarios.

Se espera que la UNMIK, el OAR y el Pacto de Estabilidad concluyan en 2008-2009.

Este crédito se destina a financiar parte del funcionamiento del proceso de cooperación de Europa del Sudeste y de la secretaría regional del Consejo de cooperación (SEECP/RCC) (incluida la remuneración del Secretario general), que se espera se cree a principios de 2008. La financiación adoptará la forma de una contribución al presupuesto de la secretaría y un contrato de empleo en el caso del Secretario general similar en la forma al del coordinador especial del Pacto de Estabilidad.

La UNMIK, la OAR, y el coordinador especial del Pacto de Estabilidad informarán al Parlamento Europeo sobre la situación política en las regiones concernidas, en especial por lo que se refiere a su impacto en la ejecución de la ayuda financiera de la UE.

Parte de este crédito se destinará, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios mayores de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 04   Cooperación transfronteriza y regional

Comentarios

El componente de la cooperación transfronteriza (CT) del IPA apoyará los programas CT en las fronteras terrestres y marítimas entre los países candidatos o candidatos potenciales y los Estados miembros fronterizos y en las fronteras entre los países candidatos o candidatos potenciales, a través de dos partidas: «CT con los Estados miembros» y «CT entre países del IPA y la participación en programas transnacionales/interregionales del FEDER y programas para las cuencas marinas del IEVA».

22 02 04 01   Cooperación transfronteriza entre países del IPA y participación en programas transnacionales/interregionales del FEDER y programas para las cuencas marinas del IEVA

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 084 000

8 032 000

22 500 000

2 000 000

 

 

Comentarios

Con este crédito se financiará la cooperación transfronteriza entre beneficiarios del IPA.

Con este crédito se financiará la participación de los beneficiarios del IPA en los correspondientes programas transnacionales e interregionales con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea de los Fondos Estructurales y en los correspondientes programas multilaterales con arreglo al Instrumento europeo de vecindad y asociación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 04 02   Cooperación transfronteriza con Estados miembros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

37 999 000

8 934 000

22 339 000

2 000 000

 

 

Comentarios

Con este crédito se financiarán los programas de cooperación transfronteriza entre los países IPA y los Estados miembros.

Para estos programas que implican a los Estados miembros, los fondos del IPA cuentan con una contribución complementaria de la subpartida 1b (FEDER) que aparece en la partida 13 05 03 01, «Política regional».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 05   Finalización de la asistencia anterior

Comentarios

Con la introducción del IPA el 1 de enero de 2007 y la adhesión de Bulgaria y Rumanía en esa misma fecha, este artículo financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a la asistencia de preadhesión y la asistencia CARDS.

Parte de este crédito se destinará, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios mayores de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

22 02 05 01   Finalización de la asistencia de preadhesión Phare

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

602 665 000

p.m.

679 000 000

770 583 006,18

1 014 540 111,42

Comentarios

Con la introducción del IPA el 1 de enero de 2007 y la adhesión de Bulgaria y Rumanía en esa misma fecha, esta partida financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a la asistencia de preadhesión Phare en favor de los países en fase de adhesión, de los nuevos Estados miembros y de los actuales países candidatos.

Con este crédito podrían contraerse compromisos resultantes de obligaciones jurídicas relacionadas con la terminación de los proyectos (liquidaciones judiciales, sanciones por retraso en los pagos, regularizaciones, etc.).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a favor de la República de Hungría y de la República Popular de Polonia (DO L 375 de 23.12.1989, p. 11), derogado por el Reglamento (CE) no 1085/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 05 02   Finalización de la asistencia CARDS

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

391 817 000

p.m.

433 800 000 (386)

467 517 515,15

499 197 959,78

Comentarios

Con la introducción del nuevo IPA el 1 de enero de 2007, este artículo financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a la asistencia CARDS en favor de los Balcanes Occidentales.

Con este crédito podrían contraerse compromisos resultantes de obligaciones jurídicas relacionadas con la terminación de los proyectos (liquidaciones judiciales, sanciones por retraso en los pagos, regularizaciones, etc.).

Parte de este crédito se destinará, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios mayores de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1628/96 y se modifican los Reglamentos (CEE) no 3906/89 y (CEE) no 1360/90 y las Decisiones 97/256/CE y 1999/311/CE (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2112/2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 23).

Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (DO L 306 de 7.12.2000, p. 7), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1756/2006 (DO L 332 de 30.11.2006, p. 18).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 05 03   Finalización de la asistencia anterior en favor de Turquía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

100 709 000

p.m.

270 000 000

450 108 919,27

292 815 167,07

Comentarios

Con la introducción del nuevo IPA el 1 de enero de 2007, este artículo financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a la asistencia de preadhesión en favor de Turquía.

Con este crédito podrían contraerse compromisos resultantes de obligaciones jurídicas relacionadas con la terminación de los proyectos (liquidaciones judiciales, sanciones por retraso en los pagos, regularizaciones, etc.).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea (DO L 189 de 30.7.1996, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 764/2000 del Consejo, de 10 de abril de 2000, relativo a la realización de acciones encaminadas a profundizar la unión aduanera CE-Turquía (DO L 94 de 14.4.2000, p. 6).

Reglamento (CE) no 2500/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999 y (CE) no 555/2000 (DO L 342 de 27.12.2001, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1085/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 05 04   Finalización de la cooperación con Malta y Chipre

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

90 000

p.m.

2 000 000

32 172,07

13 885 435,45

Comentarios

Con la adhesión de Chipre y Malta a la Unión Europea en 2004, este artículo financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a los artículos B7-0 4 0, B7-0 4 1, B7-4 1 0 (en parte) y las partidas B7-4 0 1 0 y B7-4 0 1 1 en relación con dichos países.

Con este crédito podrían contraerse compromisos resultantes de obligaciones jurídicas relacionadas con la terminación de los proyectos (liquidaciones judiciales, sanciones por retraso en los pagos, regularizaciones, etc.).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta (DO L 68 de 16.3.2000, p. 3), derogado por el Reglamento (CE) no 1085/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 05 05   Finalización de las medidas preparatorias sobre las consecuencias de la ampliación en las regiones fronterizas de la UE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

p.m.

3 000 000

0,—

3 754 118,94

Comentarios

Este crédito financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo al artículo relativo al «Impacto de la ampliación en las regiones fronterizas de la UE». Con este crédito podrían contraerse compromisos resultantes de obligaciones jurídicas relacionadas con la terminación de los proyectos (liquidaciones judiciales, sanciones por retraso en los pagos, regularizaciones, etc.).

Bases jurídicas

Acciones preparatorias a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

22 02 05 06   Finalización de las medidas preparatorias relativas a las actividades de desminado en Chipre

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

150 000

p.m.

400 000

1 000 000,—

679 679,97

Comentarios

Esta acción preparatoria, continuación del proyecto piloto lanzado por el Parlamento Europeo en 2004, se destina a cubrir la financiación por parte de la Comunidad de las operaciones de eliminación de minas llevadas a cabo en Chipre, especialmente en la zona tampón situada entre la zona controlada por el Gobierno y la parte septentrional de la isla, así como a preparar el terreno para operaciones del mismo tipo, de mayor envergadura, que deben financiarse en el marco del instrumento financiero en favor de la comunidad turco-chipriota.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

22 02 05 07   Agencia Europea de Reconstrucción — Subvención con cargo a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

20 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2).

Con la introducción del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) el 1 de enero de 2007, este artículo financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a la asistencia CARDS en favor de los Balcanes Occidentales.

Con este crédito podrían contraerse compromisos resultantes de obligaciones jurídicas relacionadas con la terminación de los proyectos (liquidaciones judiciales, sanciones por retraso en los pagos, regularizaciones, etc.).

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (DO L 306 de 7.12.2000, p. 7), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1756/2006 (DO L 332 de 30.11.2006, p. 18).

22 02 05 08   Agencia Europea de Reconstrucción — Subvención con cargo al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Agencia (título 3).

Con la introducción del nuevo Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) el 1 de enero de 2007, este artículo financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a la asistencia CARDS en favor de los Balcanes Occidentales.

Con este crédito podrían contraerse compromisos resultantes de obligaciones jurídicas relacionadas con la terminación de los proyectos (liquidaciones judiciales, sanciones por retraso en los pagos, regularizaciones, etc.).

La previsión de los ingresos y gastos de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2008 es la siguiente:

Ingresos:

— título 1, «Ingresos»

0

— título 2, «Subvención de la Comunidad Europea»

20 000 000

Total

20 000 000

Gastos:

— título 1, «Personal»

15 225 500

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

4 774 500

— título 3, «Gastos de operaciones»

0

Total

20 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (DO L 306 de 7.12.2000, p. 7), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1756/2006 (DO L 332 de 30.11.2006, p. 18).

22 02 06   Mecanismo de preadhesión TAIEX (Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 000 000

12 000 000

9 280 000

7 780 000

12 280 000,—

12 597 158,95

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la asistencia técnica en el ámbito de la aproximación de las legislaciones para la totalidad del acervo, con el fin de ayudar a todos los agentes que participan en la aplicación y ejecución del acervo comunitario, incluidas las ONG, a conseguir sus objetivos y a supervisar la medida en que alcanzan dichos objetivos.

El objetivo es proporcionar, con la mayor rapidez posible, asistencia a corto plazo mediante: seminarios, reuniones de trabajo, visitas de estudio y visitas de expertos, planes de formación, suministro de instrumentos y productos, en particular para la recopilación y difusión de información, servicios de traducción o interpretación, así como cualquier otra forma de asistencia técnica en el contexto de la aproximación al acervo comunitario.

Entre los beneficiarios figuran representantes de todos los organismos públicos y semipúblicos, tales como las administraciones nacionales, los parlamentos, los consejos legislativos, los gobiernos regionales, las autoridades reguladoras y supervisoras, así como los representantes de los interlocutores sociales y de las agrupaciones comerciales, profesionales y económicas que participan en la transposición y aplicación del acervo comunitario.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 07   Programas regionales, horizontales y ad hoc

22 02 07 01   Programas regionales y horizontales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

139 400 000

170 844 000

59 700 000

50 000 000

184 124 982,65

45 798 740,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar programas de preadhesión regionales y horizontales a favor de todos los países candidatos y de los países candidatos potenciales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 07 02   Evaluación de los resultados de la ayuda comunitaria, seguimiento y medidas de auditoría

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 000 000

5 700 000

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar evaluaciones, medidas de auditoría, supervisión y apoyo durante las etapas de programación, aplicación, evaluación y conclusión de los proyectos. Este crédito se destina a actividades de supervisión, evaluación y auditoría tanto para el IPA como para los instrumentos financieros de preadhesión anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 07 03   Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

53 000 000

p.m.

30 000 000

258 800 000,—

631 352,88

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota. La ayuda se centrará particularmente en la integración económica de la isla y en mejorar los contactos entre las dos comunidades y de estas con la Unión Europea con vistas a facilitar la reunificación de Chipre. La ayuda puede utilizarse para:

la promoción del desarrollo social y económico, en especial en lo que se refiere al desarrollo rural, de los recursos humanos y regional,

el desarrollo y la reestructuración de las infraestructuras, en especial en los ámbitos de la energía y el transporte, el medio ambiente, las telecomunicaciones y el suministro de agua,

la reconciliación, medidas de afianzamiento de la confianza y apoyo a la sociedad civil,

el acercamiento entre la comunidad turco-chipriota y la Unión a través, entre otros aspectos, de la información acerca del ordenamiento político y jurídico de la Unión Europea, de la promoción del intercambio entre jóvenes y de las becas,

la armonización progresiva y la preparación para la aplicación del acervo comunitario.

Parte de este crédito se destinará también a financiar los gastos de apoyo administrativo necesarios para la ejecución del programa, tales como:

gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión delegue en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,

gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa,

los gastos correspondientes al personal temporal de apoyo (personal contratado, auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de agencias de empleo) destinado en la sede, limitados a 3 000 000 EUR, que corresponden a una estimación de 28 personas/año; este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 75 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 25 % por los gastos adicionales de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y posible arrendamiento de locales sobre el terreno.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (DO L 65 de 7.3.2006, p. 5).

22 02 08   Proyecto piloto para la preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

2 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a ayudar a organizaciones sin ánimo de lucro (ONG o públicas) que lleven a cabo proyectos de preservación y restauración de bienes culturales y religiosos de importancia (iglesias, mezquitas, bibliotecas, museos, monumentos, etc.) dañados o destruidos por guerras u otros conflictos políticos en los países de los Balcanes Occidentales.

Siempre que sea posible, se concederá especial atención a proyectos que apoyen el proceso de instauración de un clima de confianza mediante la asociación de diferentes grupos étnicos y religiosos en proyectos comunes.

En el futuro, podrá aprovecharse la experiencia adquirida en el ámbito de este proyecto para ampliar la acción de preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto a otras regiones geográficas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

CAPÍTULO 22 03 —   AYUDA FINANCIERA POSTADHESIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 03

AYUDA FINANCIERA POSTADHESIÓN

22 03 01

Mecanismo de transición para los nuevos Estados miembros

3.2

p.m.

94 900 000

82 700 000

115 000 000

63 066 200,—

85 687 600,93

22 03 02

Acciones de la Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) en relación con las medidas transitorias

3.2

p.m.

3 439 000

3 130 000

15 130 000

4 150 000,—

7 749 934,92

 

Capítulo 22 03 — Total

 

p.m.

98 339 000

85 830 000

130 130 000

67 216 200,—

93 437 535,85

22 03 01   Mecanismo de transición para los nuevos Estados miembros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

94 900 000

82 700 000

115 000 000

63 066 200,—

85 687 600,93

Comentarios

El objetivo del mecanismo de transición es continuar asistiendo a los nuevos Estados miembros en sus esfuerzos de consolidación de la capacidad administrativa para aplicar la legislación comunitaria y fomentar el intercambio de las mejores prácticas.

El mecanismo de transición para los diez nuevos Estados miembros que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004 se aplicó de 2004 a 2006. Seguirá aplicándose, por lo menos, hasta 2009. En el Acta de adhesión (2005) se ha previsto otro mecanismo de transición para Bulgaria y Rumanía que se aplicará durante un año tras su adhesión a la UE. Se espera continúe aplicándose hasta 2010.

El mecanismo de transición está orientado a la continuación de las actividades de refuerzo de las instituciones según los mismos principios que recibieron financiación de Phare durante el período de preadhesión. En consecuencia, en el mecanismo de transición continuarán aplicándose las estructuras y métodos establecidos en el programa Phare para la programación y la toma de decisiones, con algunas pequeñas modificaciones.

El objetivo del mecanismo de transición es continuar prestando asistencia a los nuevos Estados miembros en áreas en las que su capacidad administrativa e institucional no está a la par con la de los otros Estados miembros. El mecanismo de transición debería proporcionarles los instrumentos que les permitan reaccionar con rapidez y precisión ante los fallos detectados, sobre todo allí donde se ha recurrido a cláusulas de salvaguardia o donde hay riesgo de que se recurra a ese tipo de cláusula.

La asistencia se dirigirá a la necesidad de consolidación de la capacidad institucional que subsiste en determinados ámbitos, por medio de acciones que no pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales, sobre todo en las áreas siguientes:

justicia y asuntos de interior (consolidación del sistema judicial, control de las fronteras exteriores, estrategia anticorrupción, refuerzo de la capacidad de aplicación de la ley),

control financiero,

protección de los intereses financieros de la Comunidad y lucha contra el fraude,

mercado interior, incluida la unión aduanera,

medio ambiente,

servicios veterinarios y refuerzo de la capacidad administrativa en el ámbito de la seguridad alimentaria,

estructuras administrativas y de control para el desarrollo de la agricultura y el desarrollo rural, incluido el sistema integrado de gestión y control (SIGC),

seguridad nuclear (consolidación de la eficacia y competencia de las autoridades de seguridad nuclear y de sus organizaciones de ayuda técnica, así como de las agencias públicas de gestión de los residuos radioactivos),

estadísticas,

refuerzo de la administración pública de acuerdo con las necesidades identificadas en el informe general de seguimiento de la Comisión y no cubiertas por los Fondos Estructurales.

Las cuestiones de las que se ocupará el mecanismo de transición se han identificado sobre todo en el informe exhaustivo de seguimiento. Se dará prioridad a aquellos sectores en que exista riesgo de que se recurra a cláusulas de salvaguardia o se haya recurrido a ellas para garantizar una rápida acción correctora.

Una parte de cada dotación se asigna a programas destinados a beneficiarios múltiples, incluidas las auditorías y las evaluaciones. El importe restante se distribuirá entre los nuevos Estados miembros.

Bases jurídicas

Tareas que se derivan de los poderes específicos asignados directamente a la Comisión por el artículo 34 del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 y el artículo 31 del título III del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 (parte del Tratado relativa a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea).

22 03 02   Acciones de la Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) en relación con las medidas transitorias

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 439 000

3 130 000

15 130 000

4 150 000,—

7 749 934,92

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la asistencia técnica en el ámbito de la aproximación de las legislaciones para la totalidad del acervo, con el fin de ayudar a todos los agentes que participan en la aplicación y ejecución del acervo comunitario, incluidas las ONG, a conseguir sus objetivos y a supervisar la medida en que alcanzan dichos objetivos.

El objetivo es proporcionar, con la mayor rapidez posible, asistencia a corto plazo mediante: seminarios, talleres, visitas de estudio y visitas de expertos, planes de formación, suministro de instrumentos y productos, en particular para la recopilación y difusión de información, servicios de traducción o interpretación, así como cualquier otra forma de asistencia técnica en el contexto de la aproximación al acervo de la Unión Europea.

Entre los beneficiarios figuran representantes de todos los organismos públicos y semipúblicos, tales como las administraciones nacionales, los parlamentos, los consejos legislativos, los gobiernos regionales, las autoridades reguladoras y supervisoras, así como los representantes de los interlocutores sociales y de las agrupaciones comerciales, profesionales y económicas que participan en la transposición y aplicación del acervo comunitario.

Bases jurídicas

Tareas que se derivan de los poderes específicos asignados directamente a la Comisión por el artículo 34 del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 y el artículo 31 del título III del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 (parte del Tratado relativa a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea).

CAPÍTULO 22 04 —   ESTRATEGIA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 04

ESTRATEGIA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

22 04 01

Prince — Estrategia de información y comunicación

4

5 000 000

5 500 000

4 500 000

7 700 000

7 006 671,18

5 662 264,18

22 04 02

Programas de información y comunicación para terceros países

4

7 000 000

6 000 000

7 000 000

6 000 000

 

 

 

Capítulo 22 04 — Total

 

12 000 000

11 500 000

11 500 000

13 700 000

7 006 671,18

5 662 264,18

22 04 01   Prince — Estrategia de información y comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

5 500 000

4 500 000

7 700 000

7 006 671,18

5 662 264,18

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades prioritarias de información y comunicación sobre la ampliación, principalmente las relacionadas con los Estados miembros, incluidos los estudios de impacto y las actividades de evaluación.

El importe de los créditos propuestos refleja las prioridades de información y comunicación, de acuerdo con el calendario de la ampliación. Si en 2004, año de transición, la actividad se centró en las políticas de comunicación y reflejó la transformación de las delegaciones en representaciones en los diez nuevos Estados miembros, a partir de 2005 el objetivo de las políticas es mejorar la financiación de la adhesión y motivar a la opinión pública europea en lo que respecta a la ampliación, especialmente en los países en que es más sensible a las próximas etapas de esta.

Los créditos asignados servirán para financiar medidas de información y comunicación sobre las políticas prioritarias de la UE, como: el diálogo efectivo entre los ciudadanos europeos y las instituciones de la Unión sobre la ampliación y la preadhesión, teniendo en cuenta las características específicas y las necesidades de información de cada país; el diálogo entre la sociedad civil de la UE y de los países candidatos y en vías de preadhesión; informar a los periodistas sobre el proceso de ampliación; realizar estudios y sondeos de opinión; crear y actualizar sitios Internet especializados; preparar material escrito y audiovisual; organizar conferencias y seminarios, y evaluar el programa de información.

El Grupo interinstitucional de información (GII), presidido conjuntamente por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre asuntos concernientes a la colaboración interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión Europea. Coordina asimismo las actividades de información, sean centralizadas o descentralizadas, destinadas al público en general que tratan de estos asuntos. El GII se pronuncia cada año sobre los objetivos prioritarios de los años siguientes basándose en un informe elaborado por la Comisión.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

22 04 02   Programas de información y comunicación para terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 000 000

6 000 000

7 000 000

6 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades prioritarias de información y comunicación sobre la ampliación, principalmente las relacionadas con los países candidatos y posibles candidatos, incluidos los estudios de impacto y las actividades de evaluación.

El objetivo principal será la aplicación, a través de programas de trabajo, de la nueva estrategia de comunicación sobre ampliación y preadhesión. La mayor parte de este crédito se repartirá entre actividades de información y comunicación de las delegaciones de los países candidatos y posibles candidatos a la adhesión.

Las campañas de información y comunicación se dirigirán al público en general, audiencias interesadas, grupos seleccionados, en particular jóvenes, medios de comunicación y población de áreas rurales, así como a recabar el apoyo de los líderes de opinión en favor de la ampliación y del proceso de asociación y estabilización. El objetivo es reforzar la visibilidad y la influencia política de la UE en estos países y generar apoyo público al proceso de reformas durante los períodos de adhesión y preadhesión.

Los créditos vendrán a sumarse a la estrategia del año anterior y a las lecciones aprendidas y se destinarán a actividades como gestión de centros de información, organización de actos informativos, seminarios, formación, creación de redes, relaciones con los medios, estudios y sondeos de opinión, publicaciones y páginas web.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

CAPÍTULO 22 49 —   GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

22 49 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de ampliación

22 49 04 01

Asistencia de preadhesión para los países de Europa Central y Oriental — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

3 000 000

0,—

5 065 723,21

22 49 04 02

Asistencia de preadhesión para Turquía — Gastos de gestión administrativa

4

0,—

0,—

22 49 04 03

Estrategia de preadhesión para Malta y Chipre — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

0,—

17 459,35

22 49 04 04

Asistencia a los países de los Balcanes Occidentales — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

1 000 000

0,—

272 836,79

 

Artículo 22 49 04 — Subtotal

 

p.m.

4 000 000

0,—

5 356 019,35

 

Capítulo 22 49 — Total

 

p.m.

4 000 000

0,—

5 356 019,35

22 49 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de ampliación

22 49 04 01   Asistencia de preadhesión para los países de Europa Central y Oriental — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 000 000

0,—

5 065 723,21

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos con cargo a las partidas 22 01 04 01 y 22 01 04 05 (antes artículo B7-0 3 0 A), que incluía anteriormente créditos disociados.

22 49 04 02   Asistencia de preadhesión para Turquía — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Con esta partida se liquidarán los compromisos contraídos con cargo a la partida 22 01 04 02 (antes artículo B7-0 5 0 A), que incluía anteriormente créditos disociados.

22 49 04 03   Estrategia de preadhesión para Malta y Chipre — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

17 459,35

Comentarios

Con esta partida se liquidarán los compromisos contraídos con cargo a los antiguos artículos B7-0 4 0 A, B7-0 4 1 A y B7-4 1 0 A (en parte), que incluía anteriormente créditos disociados.

22 49 04 04   Asistencia a los países de los Balcanes Occidentales — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

0,—

272 836,79

Comentarios

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos con cargo a la partida 22 01 04 08 (antes artículo B7-5 4 1 A), que incluía anteriormente créditos disociados.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE AMPLIACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE AMPLIACIÓN

NEGOCIACIONES DE PREADHESIÓN

TÍTULO 23

AYUDA HUMANITARIA

Objetivos generales

El objetivo de esta política es proporcionar ayuda humanitaria a las víctimas de conflictos o catástrofes, tanto naturales como causadas por el hombre, fuera de la Unión Europea. La ayuda debería en principio destinarse directamente a quienes se encontraran en dificultades, con independencia de la raza, de la religión o de las convicciones políticas.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA

28 520 540

28 520 540

27 388 887

27 388 887

22 616 642,78

22 616 642,78

23 02

AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES

741 671 000

744 671 000

722 260 000

722 260 000

845 241 233,97

755 695 722,70

23 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

p.m.

0,—

124 984,40

 

Título 23 — Total

770 191 540

773 191 540

749 648 887

749 648 887

867 857 876,75

778 437 349,88

CAPÍTULO 23 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

23 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA

23 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ayuda humanitaria

5

14 967 342 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

13 748 662

12 928 656,02

23 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de ayuda humanitaria

23 01 02 01

Personal exterior

5

1 166 484

1 106 479

1 028 667,57

23 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

1 670 469

1 600 787 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

1 551 612,96

 

Artículo 23 01 02 — Subtotal

 

2 836 953

2 707 266

2 580 280,53

23 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de ayuda humanitaria

5

1 116 245

1 032 959

918 812,19

23 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de ayuda humanitaria

23 01 04 01

Ayuda humanitaria — Gastos de gestión administrativa

4

9 600 000

9 900 000

6 188 894,04

 

Artículo 23 01 04 — Subtotal

 

9 600 000

9 900 000

6 188 894,04

 

Capítulo 23 01 — Total

 

28 520 540

27 388 887

22 616 642,78

23 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ayuda humanitaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

14 967 342 (389)

13 748 662

12 928 656,02

23 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de ayuda humanitaria

23 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 166 484

1 106 479

1 028 667,57

23 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 670 469

1 600 787 (390)

1 551 612,96

23 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de ayuda humanitaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 116 245

1 032 959

918 812,19

23 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de ayuda humanitaria

23 01 04 01   Ayuda humanitaria — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

9 600 000

9 900 000

6 188 894,04

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos directamente relacionados con la consecución de los objetivos de la política de ayuda humanitaria. Cubre inter alia:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas de autoridad pública subcontratadas por la Comisión, conforme a contratos de servicios específicos,

los honorarios y gastos reembolsables derivados de los contratos de servicios y de los expertos contratados por la Comisión para realizar auditorías y evaluaciones de los socios y actividades ECHO,

los gastos de estudios, información y publicaciones; de campañas de concienciación e información, y de cualquier otra medida que resalte al carácter comunitario de la ayuda,

los gastos de personal temporal de la sede (personal contratado, personal temporal, auxiliares, personal de agencias de empleo), con un tope de 1 800 000 EUR. Este personal está destinado a asumir las tareas que se confiaron a los contratistas externos que se ocupaban de la gestión de los expertos individuales y a gestionar programas en los terceros países. El importe de estos gastos, basado en un coste unitario anual indicativo por persona/año, se destinará a la remuneración del personal en cuestión, así como a gastos suplementarios de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones en relación con las funciones de dicho personal,

los gastos de desarrollo y funcionamiento de los sistemas de información accesibles desde la página web Europa o una página de Internet segura en el Centro de Cálculo, con vistas a mejorar la coordinación entre la Comisión y las demás instituciones, las administraciones nacionales, las agencias, las organizaciones no gubernamentales, los demás participantes en la ayuda humanitaria y los expertos de ECHO sobre el terreno.

Este crédito cubre los gastos administrativos de los artículos 23 02 01, 23 02 02 y 23 02 03.

CAPÍTULO 23 02 —   AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 02

AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES

23 02 01

Ayuda humanitaria

4

486 095 000

489 095 000

485 000 000

485 000 000

617 708 038,17

588 169 081,46

23 02 02

Ayuda alimentaria

4

223 251 000

223 251 000

217 760 000

217 760 000

208 483 195,80

155 791 718,40

23 02 03

Prevención de catástrofes

4

32 325 000

32 325 000

19 500 000

19 500 000

19 050 000,—

11 734 922,84

 

Capítulo 23 02 — Total

 

741 671 000

744 671 000

722 260 000

722 260 000

845 241 233,97

755 695 722,70

23 02 01   Ayuda humanitaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

486 095 000

489 095 000

485 000 000

485 000 000

617 708 038,17

588 169 081,46

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de ayuda humanitaria para ayudar a las víctimas de conflictos o catástrofes, tanto naturales como causadas por el hombre, fuera de la Unión Europea (guerras, brotes de violencia, etc.), o situaciones de emergencia comparables, durante tanto tiempo como sea necesario para cubrir las necesidades humanitarias que originen estas situaciones.

Estas ayudas se otorgan de acuerdo con el principio de no discriminación de las víctimas por razones de raza, origen étnico, religión, discapacidad, sexo, edad, nacionalidad o adscripción política.

También se cargan a este artículo la compra y suministro de todo producto o equipo necesario para la realización de esas operaciones, incluyendo la construcción de alojamientos o refugios para grupos de personas afectados, las obras de rehabilitación y reconstrucción a corto plazo, en particular de infraestructura e instalaciones, los costes del personal externo, expatriado y local, de almacenamiento, del transporte internacional o nacional, del apoyo logístico y de la distribución de la ayuda, así como cualquier otra acción que facilite la libertad de acceso a los beneficiarios de la ayuda.

Este crédito también puede cubrir cualquier otro gasto vinculado directamente a la ejecución de acciones humanitarias.

Cubre, entre otras cosas:

los estudios de viabilidad sobre las operaciones humanitarias, las evaluaciones de proyectos y planes de ayuda humanitaria, así como las operaciones de visibilidad y las campañas de información relacionadas con las operaciones humanitarias,

las acciones de supervisión y seguimiento de los proyectos y planes humanitarios, así como la promoción y el desarrollo de iniciativas destinadas a mejorar la coordinación y la cooperación con el fin de aumentar la eficacia de la ayuda y el seguimiento de los proyectos y planes,

las acciones de control y de coordinación de la ejecución de las operaciones que formen parte de la ayuda en cuestión,

las acciones de refuerzo de la coordinación de la Comunidad con los Estados miembros, otros terceros países donantes, las organizaciones e instituciones internacionales, en particular las que forman parte del sistema de Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones representativas de estas últimas,

la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por las administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la DG de Ayuda Humanitaria desplegadas en todo el mundo,

la financiación de los contratos de asistencia técnica para facilitar el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias entre organizaciones y organismos humanitarios europeos o entre estos y los de terceros países,

estudios y formación relacionados con el logro de los objetivos de esta política,

subvenciones para actividades concretas y para gastos de funcionamiento de las redes humanitarias,

las acciones humanitarias de limpieza de minas, incluida la sensibilización de las poblaciones locales respecto de las minas antipersonas,

los gastos de la red de asistencia humanitaria (NOHA), con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1257/96, relativo a la ayuda humanitaria. Se trata de un título de postgrado pluridisciplinar de un año en el ámbito humanitario, destinado a lograr mayor profesionalidad de los trabajadores humanitarios y en el que participan varias universidades.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

23 02 02   Ayuda alimentaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

223 251 000

223 251 000

217 760 000

217 760 000

208 483 195,80

155 791 718,40

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las operaciones de ayuda alimentaria de naturaleza humanitaria y se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre ayuda humanitaria establecidas en el Reglamento (CE) no 1257/96.

La ayuda humanitaria de la Comunidad proporciona ayuda y socorro de forma no discriminatoria para ayudar a la población de países de fuera de la Unión Europea, especialmente a la más vulnerable, y prioritariamente a la de países en desarrollo que sean víctimas de catástrofes naturales, crisis provocadas por el hombre, como guerras y conflictos, o de circunstancias excepcionales/circunstancias comparables a catástrofes naturales o provocadas por el hombre. La ayuda será proporcionada mientras persista la situación que diera lugar a tales necesidades humanitarias.

Este crédito puede utilizarse para financiar la compra y distribución de alimentos, semillas, ganado o cualquier producto o equipo necesarios para la ejecución de las operaciones humanitarias de ayuda alimentaria.

Este crédito se destina a financiar las medidas indispensables para la ejecución de la ayuda alimentaria de carácter humanitario en los plazos requeridos y en unas condiciones que respondan a la vez a las necesidades de los beneficiarios, al objetivo de la mejor relación posible coste-eficacia y a una mayor transparencia. Las medidas se refieren:

al transporte y distribución de la ayuda, incluidas las operaciones anejas como el seguro, la carga, la descarga, la coordinación, etc.,

a las medidas de apoyo indispensables para la programación, coordinación y ejecución óptimas de la ayuda cuya financiación no esté cubierta por otros créditos; por ejemplo, el transporte y el almacenaje excepcionales, la desinfección, las operaciones de transformación o de preparación de los productos sobre el terreno, los apoyos de asesoría, las asistencias técnica y material directamente vinculadas con la ejecución de la ayuda (herramientas, utensilios, combustible, etc.),

al control y coordinación de las operaciones de ayuda alimentaria, especialmente las condiciones de suministro, entrega, distribución y utilización de los productos destinados a la ayuda alimentaria, incluida la utilización de los fondos de contrapartida,

a los programas experimentales relativos a nuevas formas de transporte, envasado o almacenamiento, estudios de operaciones de ayuda alimentaria, operaciones de visibilidad ligadas a operaciones humanitarias, y campañas de información para aumentar la conciencia pública,

al almacenamiento de productos alimenticios (incluidos los gastos de gestión, de los contratos a plazo, opcionales o no, la formación de técnicos, la adquisición de envases y unidades móviles de almacenamiento, el mantenimiento y la reparación de almacenes, etc.),

asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por las administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Oficina de Ayuda Humanitaria desplegadas en todo el mundo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

23 02 03   Prevención de catástrofes

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 325 000

32 325 000

19 500 000

19 500 000

19 050 000,—

11 734 922,84

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de prevención de catástrofes o emergencias semejantes y garantizar el desarrollo de sistemas de alerta rápida en todo tipo de desastres naturales, como inundaciones, ciclones, erupciones volcánicas, etc., incluyendo la adquisición y transporte de los equipos necesarios para ello.

Este crédito podrá financiar también los gastos resultantes directamente de la ejecución de las acciones de prevención de catástrofes, tales como:

la financiación de estudios sobre prevención de catástrofes,

la constitución de existencias de emergencia de bienes y equipos que deban utilizarse en acciones de ayuda humanitaria,

asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por las administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la DG de Ayuda Humanitaria desplegadas en todo el mundo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

CAPÍTULO 23 49 —   GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

23 49 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de ayuda humanitaria

23 49 04 01

Ayuda a la población y ayuda alimentaria de emergencia a los países en desarrollo y otros terceros países víctimas de catástrofes o de crisis graves — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

124 984,40

 

Artículo 23 49 04 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

0,—

124 984,40

 

Capítulo 23 49 — Total

 

p.m.

p.m.

0,—

124 984,40

23 49 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de ayuda humanitaria

23 49 04 01   Ayuda a la población y ayuda alimentaria de emergencia a los países en desarrollo y otros terceros países víctimas de catástrofes o de crisis graves — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

124 984,40

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos anteriores con cargo a la partida 23 01 04 01, que incluía anteriormente créditos disociados.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE AYUDA HUMANITARIA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE AYUDA HUMANITARIA

TÍTULO 24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Objetivos generales

La misión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) consiste en contribuir a la protección de los intereses de la Unión Europea y en luchar contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, incluyendo las conductas reprobables que puedan darse en las instituciones europeas. Para llevar a cabo esta misión de modo responsable, transparente y eficiente, el objetivo de la OLAF es proporcionar un servicio de calidad a los ciudadanos de la Unión Europea.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

53 274 000

53 274 000

52 042 000

52 042 000

46 410 159,08

46 410 159,08

24 02

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

21 300 000

16 250 000

5 750 000

10 115 000

13 088 457,86

10 714 176,48

 

Título 24 — Total

74 574 000

69 524 000

57 792 000

62 157 000

59 498 616,94

57 124 335,56

CAPÍTULO 24 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

24 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

24 01 06

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

5

53 274 000

52 042 000

46 410 159,08

 

Capítulo 24 01 — Total

 

53 274 000

52 042 000

46 410 159,08

24 01 06   Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

53 274 000

52 042 000

46 410 159,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), cuyo objetivo es la lucha contra el fraude a escala interinstitucional.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 22 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20), y, en particular, su artículo 4 y su artículo 6, apartado 3.

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8), y, en particular, su artículo 11.

CAPÍTULO 24 02 —   LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 02

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

24 02 01

Acciones generales de lucha contra el fraude — Hércules II

1.1

13 800 000

10 000 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 620 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

7 627 298,81

5 884 336,42

24 02 02

Pericles

1.1

1 000 000

750 000

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

595 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

1 000 000,—

465 154,86

24 02 03

Sistema de información contra el fraude (AFIS)

1.1

6 500 000

5 500 000

5 750 000

4 900 000

4 461 159,05

4 364 685,20

 

Capítulo 24 02 — Total

 

21 300 000

16 250 000

5 750 000

10 115 000

13 088 457,86

10 714 176,48

24 02 01   Acciones generales de lucha contra el fraude — Hércules II

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 800 000

10 000 000

p.m. (395)

4 620 000 (396)

7 627 298,81

5 884 336,42

Comentarios

Este crédito se destina a garantizar a los Estados miembros y a la OLAF el acceso a la información estratégica necesaria para las investigaciones; la OLAF está suscrita a las principales fuentes de datos sobre empresas, comercio internacional y buques.

Por otra parte, también se recurre específicamente a otras fuentes de información en línea en función de las investigaciones o de los requisitos en materia de prevención de fraudes, particularmente en el sector aduanero y agrícola.

Este crédito se destina a financiar también:

la organización a cargo de la OLAF de seminarios y talleres,

la organización del seminario anual «cigarrillos»,

la lucha contra el contrabando y la falsificación en el comercio de cigarrillos,

una asistencia técnica y científica para la elaboración y puesta a disposición de instrumentos informáticos específicos en materia de información; con el Centro Común de Investigación (CCI) se han concluido acuerdos administrativos.

Este crédito se destina a financiar la adquisición de equipos específicos para luchar contra el fraude y la asistencia técnica en esta materia; se materializa mediante la concesión de subvenciones a servicios nacionales o a otros organismos del sector público, para que organicen por sí mismos tales acciones. La asistencia técnica implica también la organización de seminarios destinados a agentes de los servicios nacionales competentes.

También se destina a financiar medidas de formación, apoyadas por la OLAF, que contribuyan a la lucha contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea, promoviendo la utilización conjunta de experiencias y la difusión de conocimientos generales y operacionales en los dominios en cuestión. Con dichas actividades también se pretende dar a conocer la OLAF y sus métodos de trabajo, con el fin de estrechar la cooperación mediante una mayor comprensión de los mecanismos comunitarios y nacionales.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8).

Decisión no 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules) (DO L 143 de 30.4.2004, p. 9), modificada por la Decisión no 878/2007/CE (programa Hércules II) (DO L 193 de 25.7.2007, p. 18).

24 02 02   Pericles

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

750 000

p.m. (397)

595 000 (398)

1 000 000,—

465 154,86

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el programa Pericles, sobre formación, intercambios y asistencia para la protección del euro contra la falsificación.

Bases jurídicas

Decisión 2006/75/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, que modifica y prorroga la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles) (DO L 36 de 8.2.2006, p. 40).

Decisión 2006/76/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, por la que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación de la Decisión 2006/75/CE, que modifica y prorroga la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles) (DO L 36 de 8.2.2006, p. 42).

Decisión 2006/849/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se modifica y amplía la Decisión 2001/923/CE, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles) (DO L 330 de 28.11.2006, p. 28).

Decisión 2006/850/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, que amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación de la Decisión 2006/849/CE por la que se amplía la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles) (DO L 330 de 28.11.2006, p. 30).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo «Protección del euro — Lucha contra la falsificación» [COM(98) 474 final].

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 1998, sobre la Comunicación de la Comisión, al Consejo, el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo «Protección del euro — Lucha contra la falsificación» (DO C 379 de 7.11.1998, p. 39).

24 02 03   Sistema de información contra el fraude (AFIS)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 500 000

5 500 000

5 750 000

4 900 000

4 461 159,05

4 364 685,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el coste de estudios de viabilidad y el desarrollo y ejecución de nuevas aplicaciones informáticas específicas de lucha contra el fraude, para constituir la infraestructura del sistema de información antifraude AFIS. La finalidad de AFIS es servir de apoyo a las a autoridades competentes en la prevención y la lucha contra actividades fraudulentas perjudiciales al presupuesto de la Unión Europea, garantizando un rápido y seguro intercambio de la información entre las autoridades pertinentes de los Estados miembros y entre estos y la Comisión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36) y, en particular, su artículo 23.

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria [COM(2006) 866 final].

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OLAF

TÍTULO 25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

Objetivos generales

Los objetivos generales de esta política son:

garantizar la consecución de los objetivos generales de la Comisión definidos por el Presidente,

establecer la planificación y programación estratégica que actúe como fuerza de cohesión en la Comisión,

gestionar el funcionamiento sin problemas del proceso de toma de decisiones colegial e informar sobre esta materia,

garantizar una coordinación y relaciones internas efectivas con otras instituciones,

proseguir en la simplificación administrativa,

gestionar el proceso sobre el «Futuro de Europa»,

informar sobre las actividades de la Unión Europea,

verificar la coherencia legal,

defender a la Comisión en cualquier pleito en que pueda verse implicada.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

172 940 397

172 940 397

163 985 840

163 985 840

155 732 258,73

155 732 258,73

25 02

RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN

4 590 000

4 590 000

4 750 000

4 650 000

7 020 839,01

3 868 140,41

 

Título 25 — Total

177 530 397

177 530 397

168 735 840

168 635 840

162 753 097,74

159 600 399,14

CAPÍTULO 25 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

25 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

25 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

125 564 349 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

119 771 995

113 791 371,70

25 01 01 03

Sueldos, asignaciones y pagos correspondientes al Colegio de Comisarios

5

8 547 000

8 558 000

7 656 335,69

 

Artículo 25 01 01 — Subtotal

 

134 111 349

128 329 995

121 447 707,39

25 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 02 01

Personal exterior en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

5 601 194

5 682 450

4 502 335,25

25 01 02 03

Consejeros especiales

5

616 000

590 000

451 099,08

25 01 02 11

 Otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

11 305 427

10 314 727

9 721 912,32

25 01 02 13

Otros gastos de gestión del Colegio de Comisarios

5

4 442 000

4 370 000

3 789 023,56

 

Artículo 25 01 02 — Subtotal

 

21 964 621

20 957 177

18 464 370,21

25 01 03

Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y servicios correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

9 364 427

8 998 668

8 086 489,38

25 01 06

Mejora de la normativa y desarrollo institucional

25 01 06 01

Comité de evaluación del impacto

5

200 000

 

 

25 01 06 02

Grupo de Alto Nivel de partes interesadas independientes sobre carga administrativa

5

p.m.

 

 

 

Artículo 25 01 06 — Subtotal

 

200 000

 

 

25 01 07

Calidad de la legislación

25 01 07 01

Codificación de la normativa comunitaria

5

3 100 000

1 500 000

3 300 000,—

 

Artículo 25 01 07 — Subtotal

 

3 100 000

1 500 000

3 300 000,—

25 01 08

Asesoramiento jurídico, contenciosos e infracciones

25 01 08 01

Defensa jurídica

5

4 200 000

4 200 000

4 433 691,75

 

Artículo 25 01 08 — Subtotal

 

4 200 000

4 200 000

4 433 691,75

 

Capítulo 25 01 — Total

 

172 940 397

163 985 840

155 732 258,73

25 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

125 564 349 (400)

119 771 995

113 791 371,70

25 01 01 03   Sueldos, asignaciones y pagos correspondientes al Colegio de Comisarios

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

8 547 000

8 558 000

7 656 335,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los sueldos de base de los miembros de la Comisión,

las asignaciones de residencia de los miembros de la Comisión,

las asignaciones familiares de los miembros de la Comisión, es decir:

la asignación familiar,

la asignación por hijos a su cargo,

la asignación por escolaridad,

la asignación de representación de los miembros de la Comisión,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente de los miembros de la Comisión,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los antiguos miembros de la Comisión,

la asignación de natalidad,

en caso de fallecimiento de un miembro de la Comisión:

la retribución global del difunto hasta el final del tercer mes siguiente al del fallecimiento,

los gastos de transporte del cadáver hasta el lugar de origen del difunto,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a los emolumentos y asignaciones transitorios,

la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un Estado miembro distinto del lugar de destino,

las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones, de las indemnizaciones transitorias y de las pensiones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio.

Además, este crédito incluye la posible consignación de un crédito destinado a financiar:

los gastos de viaje de los miembros de la Comisión (incluidos los miembros de la familia) con motivo de su entrada en funciones o de su partida,

las indemnizaciones de instalación y reinstalación de los miembros de la Comisión con motivo de su entrada en funciones o de su partida,

los gastos de traslado de los miembros de la Comisión con motivo de su entrada en funciones o de su partida.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1) y, en particular, sus artículos 2, 3, 4, 4 bis, 4 ter, 5, 11 y 14.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

25 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 02 01   Personal exterior en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 601 194

5 682 450

4 502 335,25

25 01 02 03   Consejeros especiales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

616 000

590 000

451 099,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la retribución, los gastos por misión y la cuota patronal del seguro contra los riesgos de accidente de los consejeros especiales.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

25 01 02 11   Otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

11 305 427

10 314 727

9 721 912,32

25 01 02 13   Otros gastos de gestión del Colegio de Comisarios

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 442 000

4 370 000

3 789 023,56

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos justificados de transporte, el pago de las indemnizaciones diarias de misión y los gastos accesorios o excepcionales en que se ha incurrido para la ejecución de una misión,

los gastos correspondientes a las obligaciones de la Comisión en materia de recepción y representación; tales gastos pueden ser contraídos, individualmente, por los miembros de la Comisión actuando en el ejercicio de sus funciones y en el marco de la actividad de la institución.

Los importes reembolsados por gastos de misiones efectuados por cuenta de otras instituciones u órganos comunitarios, así como por cuenta de terceros, se utilizarán como ingresos afectados.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Decisión de la Comisión de 19 de septiembre de 1979.

25 01 03   Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y servicios correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

9 364 427

8 998 668

8 086 489,38

25 01 06   Mejora de la normativa y desarrollo institucional

25 01 06 01   Comité de evaluación del impacto

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

200 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar estudios especializados, asesoramiento, reuniones y actividades relativas al Comité de evaluación del impacto.

25 01 06 02   Grupo de Alto Nivel de partes interesadas independientes sobre carga administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de estudios especializados, consultas, reuniones y demás actividades relacionadas con el Grupo de Alto Nivel de partes interesadas independientes resultante del proyecto piloto «Minimizar cargas administrativas» (26 01 08).

25 01 07   Calidad de la legislación

25 01 07 01   Codificación de la normativa comunitaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 100 000

1 500 000

3 300 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la codificación y refundición de los actos comunitarios.

25 01 08   Asesoramiento jurídico, contenciosos e infracciones

25 01 08 01   Defensa jurídica

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 200 000

4 200 000

4 433 691,75

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de procedimientos precontenciosos, mediación y la asistencia de abogados u otros expertos en calidad de asesores de la Comisión.

Financiará igualmente los gastos que deba afrontar la Comisión en virtud de decisiones del Tribunal de Justicia o de otras jurisdicciones.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

CAPÍTULO 25 02 —   RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 02

RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN

25 02 01

Instituciones de interés europeo

25 02 01 01

Archivos históricos de la Unión Europea

5

1 690 000

1 690 000

1 650 000

1 650 000

3 692 183,84

1 595 741,—

 

Artículo 25 02 01 — Subtotal

 

1 690 000

1 690 000

1 650 000

1 650 000

3 692 183,84

1 595 741,—

25 02 04

Información y publicaciones

25 02 04 01

Bases de datos documentales

5

900 000

900 000

900 000

900 000

999 972,—

695 597,—

25 02 04 02

Publicaciones de carácter general

5

2 000 000

2 000 000

2 200 000

2 100 000

2 328 683,17

1 576 802,41

 

Artículo 25 02 04 — Subtotal

 

2 900 000

2 900 000

3 100 000

3 000 000

3 328 655,17

2 272 399,41

 

Capítulo 25 02 — Total

 

4 590 000

4 590 000

4 750 000

4 650 000

7 020 839,01

3 868 140,41

25 02 01   Instituciones de interés europeo

25 02 01 01   Archivos históricos de la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 690 000

1 690 000

1 650 000

1 650 000

3 692 183,84

1 595 741,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de gestión (gastos de personal y de funcionamiento) de los archivos históricos por parte del Instituto Universitario Europeo de Florencia.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 43 de 15.2.1983, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1700/2003 (DO L 243 de 27.9.2003, p. 1).

Decisión no 359/83/CECA de la Comisión, de 8 de febrero de 1983, relativa a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (DO L 43 de 15.2.1983, p. 14).

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Actos de referencia

Contrato firmado entre la Comisión y el Instituto Universitario Europeo de Florencia el 17 de diciembre de 1984.

25 02 04   Información y publicaciones

25 02 04 01   Bases de datos documentales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

900 000

900 000

900 000

900 000

999 972,—

695 597,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de las bases internas de información de la Comisión sobre la evolución de los procedimientos y de los documentos oficiales y, particularmente, los de los trabajos de:

recogida, preparación, síntesis metódica e introducción de los textos y procedimientos,

desarrollo, mantenimiento y utilización de un sistema integrado,

difusión de la información por diferentes vías electrónicas.

Adviértase que este crédito se destina a financiar los gastos que se produzcan en el interior del territorio comunitario.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

25 02 04 02   Publicaciones de carácter general

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

2 200 000

2 100 000

2 328 683,17

1 576 802,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la edición, en cualquier clase de soporte, de las publicaciones previstas en los Tratados y de las demás publicaciones institucionales o de referencia.

Los gastos de edición incluyen, en particular, los trabajos de preparación y de elaboración (incluidos los contratos de autor), las colaboraciones, la utilización de documentación, la reproducción de documentos, la compra o gestión de datos, la redacción, la traducción, la revisión (incluida la comprobación de la concordancia de los textos), la impresión, la instalación en Internet o en cualquier otro soporte electrónico, la distribución, el almacenamiento, la difusión y la publicidad de esas publicaciones.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 33 000 EUR.

El importe de los ingresos afectados en virtud del artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 800 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 212.

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 125.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL

COORDINACIÓN INTERNA DE LA COMISIÓN

COORDINACIÓN Y RELACIONES CON LAS OTRAS INSTITUCIONES

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA DE ASESORES DE POLÍTICA EUROPEA

ASESORAMIENTO POLÍTICO

COLEGIO Y GABINETES

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN PARA LA OFICINA DE ASESORES DE POLÍTICA EUROPEA

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO

APOYO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO JURÍDICO

APOYO LOGÍSTICO DE LA COMISIÓN Y PROTOCOLO

TÍTULO 26

ADMINISTRACIÓN

Objetivos generales

Crear una estructura administrativa moderna, basada en una cultura de servicio, mediante una responsabilidad acrecentada con respecto a la mayoría de las cuestiones relacionadas con el programa de reforma administrativa de la Comisión.

Satisfacer las necesidades inmobiliarias de la Comisión de manera eficiente, eficaz y oportuna.

Garantizar la publicación de información procedente de las Instituciones de la Unión Europea.

Aplicar la normativa vigente mediante una aplicación correcta, uniforme y transparente de las normas relativas a la fijación y liquidación de los derechos individuales.

Brindar tecnología de la información e infraestructuras y servicios de telecomunicaciones modernos y de alto rendimiento.

Organizar concursos y procedimientos de selección para satisfacer las necesidades prioritarias de las instituciones.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

923 332 046

923 332 046

927 012 461

927 012 461

862 313 804,70

862 313 804,70

26 02

PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

24 400 000

24 400 000

29 500 000

29 500 000

24 733 796,72

24 195 008,49

26 03

PRESTACIÓN INTEROPERABLE DE SERVICIOS PANEUROPEOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

21 000 000

23 500 000

29 280 000

34 880 000

29 769 320,31

13 973 021,87

 

Título 26 — Total

968 732 046

971 232 046

985 792 461

991 392 461

916 816 921,73

900 481 835,06

CAPÍTULO 26 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

26 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

26 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de administración de la Comisión

5

98 587 283 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

94 301 717

89 006 132,47

26 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de administración de la Comisión

26 01 02 01

Personal exterior

5

6 107 990

5 738 283

5 342 703,26

26 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

19 550 424

18 975 261

18 755 339,09

 

Artículo 26 01 02 — Subtotal

 

25 658 414

24 713 544

24 098 042,35

26 01 03

Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y los servicios de la política de administración de la Comisión

5

7 352 513

7 085 044

6 327 606,60

26 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de administración de la Comisión

26 01 04 01

Servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) — Gastos de gestión administrativa

1.1

800 000

720 000

399 700,—

 

Artículo 26 01 04 — Subtotal

 

800 000

720 000

399 700,—

26 01 08

Proyecto piloto destinado a minimizar la carga administrativa

5

2 000 000

 

26 01 09

Apoyo administrativo a la Oficina de Publicaciones

26 01 09 01

Oficina de Publicaciones

5

78 421 000

80 025 000

80 343 379,—

 

Artículo 26 01 09 — Subtotal

 

78 421 000

80 025 000

80 343 379,—

26 01 10

Consolidación del Derecho comunitario

26 01 10 01

Consolidación del Derecho comunitario

5

3 000 000

3 000 000

2 885 890,81

 

Artículo 26 01 10 — Subtotal

 

3 000 000

3 000 000

2 885 890,81

26 01 11

Diario Oficial de la Unión Europea (L y C)

26 01 11 01

Diario Oficial de la Unión Europea

5

20 000 000

22 960 000

23 122 812,37

 

Artículo 26 01 11 — Subtotal

 

20 000 000

22 960 000

23 122 812,37

26 01 20

Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

5

26 106 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

23 678 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

24 601 518,56

26 01 21

Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (Oficina de pagos)

5

33 577 000

32 692 000

34 271 090,55

26 01 22

Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

26 01 22 01

Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

5

59 963 000

57 624 000

54 070 447,65

26 01 22 02

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Bruselas

5

200 581 000

198 270 000

190 267 976,78

26 01 22 03

Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas

5

70 225 000

64 400 000

55 794 836,94

26 01 22 04

Gastos para equipamiento en Bruselas

5

5 520 000

5 733 000

6 009 081,30

26 01 22 05

Servicios y otros gastos de funcionamiento en Bruselas

5

7 224 000

7 200 000

7 360 667,32

 

Artículo 26 01 22 — Subtotal

 

343 513 000

333 227 000

313 503 009,99

26 01 23

Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

26 01 23 01

Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

5

23 308 000

23 671 000

22 319 814,55

26 01 23 02

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Luxemburgo

5

37 995 000

35 193 000

30 984 122,13

26 01 23 03

Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo

5

12 466 000

11 848 000

11 887 787,19

26 01 23 04

Gastos para equipamiento en Luxemburgo

5

930 000

845 000

857 497,87

26 01 23 05

Servicios y otros gastos de funcionamiento en Luxemburgo

5

886 000

742 000

680 573,80

26 01 23 06

Vigilancia de inmuebles en Luxemburgo

5

6 389 000

6 380 000

6 330 639,61

 

Artículo 26 01 23 — Subtotal

 

81 974 000

78 679 000

73 060 435,15

26 01 40

Seguridad

26 01 40 01

Seguridad y supervisión

5

7 556 000

7 766 000

7 255 107,40

26 01 40 02

Vigilancia de inmuebles en Bruselas

5

29 961 000

29 640 000

28 850 840,51

 

Artículo 26 01 40 — Subtotal

 

37 517 000

37 406 000

36 105 947,91

26 01 49

Créditos administrativos prorrogados automáticamente

5

0,—

26 01 50

Política de personal y gestión

26 01 50 01

Servicio médico

5

7 340 000

6 131 000

7 128 626,53

26 01 50 02

Gastos de concursos, oposiciones, selección y contratación de personal

5

2 946 000

3 246 000

2 643 078,96

26 01 50 04

Cooperación interinstitucional en el ámbito social

5

7 590 000

6 856 000

13 157 252,58

26 01 50 05

Asistencia a las víctimas de accidentes en la industria del carbón y del acero y ayudas a los huérfanos

5

p.m.

p.m.

 

26 01 50 06

Funcionarios de la institución destinados temporalmente en administraciones nacionales, en organismos internacionales o en instituciones o empresas públicas o privadas

5

470 000

632 000

272 360,41

26 01 50 07

Indemnizaciones por daños y perjuicios

5

200 000

35 750 000

250 000,—

26 01 50 08

Seguros diversos

5

50 000

30 000

54 445,88

26 01 50 09

Cursos de lenguas

5

4 220 000

4 214 000

3 958 318,58

 

Artículo 26 01 50 — Subtotal

 

22 816 000

56 859 000

27 464 082,94

26 01 51

Escuelas Europeas

26 01 51 01

Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas)

5

6 902 696 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

7 647 791

7 483 848,—

26 01 51 02

Bruselas IV (Uccle)

5

21 755 769

19 174 473

19 041 873,—

26 01 51 03

Bruselas II (Woluwe)

5

21 512 182

19 066 572

18 005 291,—

26 01 51 04

Bruselas III (Ixelles)

5

20 280 133

16 982 636

16 966 367,—

26 01 51 05

Bruselas IV (Transición)

5

4 697 907

2 542 000

 

26 01 51 11

Luxemburgo I

5

23 388 047

21 548 081

21 548 940,—

26 01 51 12

Luxemburgo II

5

3 106 141

3 013 695

3 674 242,—

26 01 51 21

Mol (BE)

5

6 320 355

6 307 937

6 107 630,—

26 01 51 22

Frankfurt (DE)

5

5 006 128

4 309 027

4 718 511,—

26 01 51 23

Karlsruhe (DE)

5

2 720 984

4 165 757

3 396 884,—

26 01 51 24

Múnich (DE)

5

682 426

862 478

1 041 149,—

26 01 51 25

Alicante (ES)

5

6 473 336

4 512 488

6 002 564,—

26 01 51 26

Varese (IT)

5

9 622 047

9 290 109

8 353 625,—

26 01 51 27

Bergen (NL)

5

5 570 774

4 671 981

5 402 459,—

26 01 51 28

Culham (UK)

5

5 970 911

5 571 131

5 380 773,—

 

Artículo 26 01 51 — Subtotal

 

144 009 836

129 666 156

127 124 156,—

 

Capítulo 26 01 — Total

 

923 332 046

927 012 461

862 313 804,70

26 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de administración de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

98 587 283 (405)

94 301 717

89 006 132,47

26 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de administración de la Comisión

26 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 107 990

5 738 283

5 342 703,26

26 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

19 550 424

18 975 261

18 755 339,09

26 01 03   Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y los servicios de la política de administración de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 352 513

7 085 044

6 327 606,60

26 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política de administración de la Comisión

26 01 04 01   Servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

800 000

720 000

399 700,—

Comentarios

Antes partida 02 01 04 05

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma ratio que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase la partida 26 03 01 01.

26 01 08   Proyecto piloto destinado a minimizar la carga administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 000 000

 

Comentarios

Es necesario supervisar la legislación nueva y evaluar la ya existente. Este proyecto piloto consistiría en el establecimiento de un proyecto plurianual destinado a crear una pequeña organización apolítica e independiente que no se centre en los objetivos políticos de la legislación propuesta, sino únicamente en la carga administrativa que conllevaría una propuesta legislativa en concreto.

Por otra parte, esta organización debería supervisar la forma en que la Comisión asume su responsabilidad de reducir al mínimo la carga administrativa en el contexto de la legislación propuesta y teniendo debidamente en cuenta los objetivos de la misma.

Asimismo, la organización debería centrarse en examinar hasta qué punto se han tenido en cuenta en la exposición de motivos del acto legislativo propuesto las consecuencias para la carga administrativa, y si la Comisión ha elegido realmente la opción menos complicada para realizar los objetivos políticos de la legislación propuesta.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

26 01 09   Apoyo administrativo a la Oficina de Publicaciones

26 01 09 01   Oficina de Publicaciones

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

78 421 000

80 025 000

80 343 379,—

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Publicaciones que figuran en detalle en el anexo II de la presente parte del estado de gastos de la presente sección.

Según las previsiones de la contabilidad analítica de la Oficina de Publicaciones, el coste de las prestaciones de la Oficina en beneficio de cada institución se desglosa del modo siguiente:

Parlamento

6 422 038

Consejo

6 382 831

Comisión

58 010 055

Tribunal de Justicia

2 023 059

Tribunal de Cuentas

525 368

Comité Económico y Social Europeo

1 113 467

Comité de las Regiones

454 796

Otros

3 489 386

Total

78 421 000

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 6 752 800 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 69/13/Euratom, CECA, CEE, de 16 de enero de 1969, por la que se crea la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 13 de 18.1.1969, p. 19), y, en particular, sus artículos 5 y 7.

Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, de 20 de julio de 2000, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 183 de 22.7.2000, p. 12).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9), y, en particular, sus artículos 171 a 175.

26 01 10   Consolidación del Derecho comunitario

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la consolidación de los actos comunitarios, así como a la puesta a disposición al público, en cualquier forma y soporte editorial, de los actos comunitarios consolidados en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

26 01 10 01   Consolidación del Derecho comunitario

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 000 000

3 000 000

2 885 890,81

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la consolidación de los actos comunitarios, así como a la puesta a disposición al público, en cualquier forma y soporte editorial, de los actos comunitarios consolidados en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Consejo Europeo de Edimburgo de diciembre de 1992 (SN/456/92, anexo 3 de la parte A, p. 5).

Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de octubre de 1993: aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, simplificación y codificación.

Declaración sobre la calidad de la redacción e la legislación Comunitaria, anexa al Acta Final del Tratado de Amsterdam.

26 01 11   Diario Oficial de la Unión Europea (L y C)

26 01 11 01   Diario Oficial de la Unión Europea

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

20 000 000

22 960 000

23 122 812,37

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la publicación, en cualquier tipo de formato —incluida la difusión— del Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 765 000 EUR.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 254.

Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se establece el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

Decisión del Consejo, de 15 de septiembre de 1958, por la que se crea el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO 17 de 6.10.1958, p. 390/58), modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

Decisión 69/13/Euratom, CECA, CEE, de 16 de enero de 1969, por la que se crea la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 13 de 18.1.1969, p. 19), y Decisión 2000/459/CE/CECA, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, de 20 de julio de 2000, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 183 de 22.7.2000, p. 12).

26 01 20   Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

26 106 000 (406)

23 678 000 (407)

24 601 518,56

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, recogidos detalladamente en el anexo IV de la presente parte del estado de gastos de la presente sección.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).

26 01 21   Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (Oficina de pagos)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

33 577 000

32 692 000

34 271 090,55

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales, recogidos detalladamente en el anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 100 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2003/522/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (DO L 183 de 22.7.2003, p. 30).

26 01 22   Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

26 01 22 01   Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

59 963 000

57 624 000

54 070 447,65

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas, recogidos detalladamente en el anexo VI de la presente parte del estado de gastos de la presente sección.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 750 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2003/523/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas (DO L 183 de 22.7.2003, p. 35).

26 01 22 02   Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

200 581 000

198 270 000

190 267 976,78

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

los gastos de adquisición o de arrendamiento financiero de edificios,

la construcción de inmuebles.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las oficinas en la Comunidad.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 330 000 EUR.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 2 500 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

26 01 22 03   Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

70 225 000

64 400 000

55 794 836,94

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relacionados con el tratamiento selectivo de residuos, su almacenamiento y evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino; así como los gastos de material correspondientes a dichas modificaciones [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos derivados de la realización del peritaje sobre la accesibilidad de los edificios para las personas con discapacidad o movilidad reducida, y la realización de las adaptaciones necesarias con arreglo a dicho peritaje para que los edificios sean plenamente accesibles para todos los visitantes,

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las oficinas en la Comunidad.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 107 000 EUR.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la investigación por propia iniciativa OI/3/2003/JMA en relación con la Comisión Europea.

26 01 22 04   Gastos para equipamiento en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 520 000

5 733 000

6 009 081,30

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

la adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación, instalación y renovación de equipo y material técnico, concretamente:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

así como los estudios, la documentación y la formación relacionada con esos equipos [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

nuevas compras de vehículos, incluido al menos un vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado número de kilómetros que justifique su sustitución,

el coste del alquiler de vehículos por períodos cortos o largos cuando la demanda supere la capacidad de la flota, o cuando la flota no responda a las necesidades de los pasajeros con movilidad reducida,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (compras de combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.),

los seguros diversos (responsabilidad civil, seguro contra robo) y los gastos de seguros contemplados en el artículo 75 del Reglamento financiero,

el reembolso de hasta el 50 % del coste anual del transporte público entre el hogar y el lugar de trabajo, la compra de billetes de transporte («billete de un solo viaje» y «Business Pass»), el acceso libre a líneas de transporte público para facilitar la movilidad entre edificios de la Comisión o entre edificios de la Comisión y edificios públicos (por ejemplo, aeropuerto), las bicicletas de servicio y otros medios que fomentan el uso del transporte público y la movilidad del personal de la Comisión, con excepción de los vehículos de servicio,

los gastos ocasionados por la compra de materias primas en el marco de actividades de restauración protocolaria.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las oficinas en la Comunidad.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 13 000 EUR.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 800 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1422/2007 de la Comisión (DO L 317 de 5.12.2007, p. 34).

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1422/2007 de la Comisión (DO L 317 de 5.12.2007, p. 34).

26 01 22 05   Servicios y otros gastos de funcionamiento en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 224 000

7 200 000

7 360 667,32

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

otros gastos de funcionamiento, tales como:

la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión,

los gastos relativos a las prestaciones de servicios en el marco de actividades de restauración protocolaria.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las oficinas en la Comunidad.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 12 000 EUR.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

26 01 23   Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

26 01 23 01   Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

23 308 000

23 671 000

22 319 814,55

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo, recogidos detalladamente en el anexo VII de la presente parte del estado de gastos de la presente sección.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 45 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2003/524/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo (DO L 183 de 22.7.2003, p. 40).

26 01 23 02   Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

37 995 000

35 193 000

30 984 122,13

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

los gastos de adquisición o de arrendamiento financiero de edificios,

la construcción de inmuebles.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las oficinas en la Comunidad.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 59 000 EUR.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

26 01 23 03   Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

12 466 000

11 848 000

11 887 787,19

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relacionados con el tratamiento selectivo de residuos, su almacenamiento y evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino; así como los gastos de material correspondientes a dichas modificaciones [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos derivados de la realización del peritaje sobre la accesibilidad de los edificios para las personas con discapacidad o movilidad reducida, y la realización de las adaptaciones necesarias con arreglo a dicho peritaje para que los edificios sean plenamente accesibles para todos los visitantes,

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las oficinas en la Comunidad.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 20 000 EUR.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 150 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la investigación por propia iniciativa OI/3/2003/JMA en relación con la Comisión Europea.

26 01 23 04   Gastos para equipamiento en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

930 000

845 000

857 497,87

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

la adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación, instalación y renovación de equipo y material técnico, concretamente:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

así como los estudios, la documentación y la formación relacionada con esos equipos [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

nuevas compras de vehículos, incluido al menos un vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado número de kilómetros que justifique su sustitución,

el coste del alquiler de vehículos por períodos cortos o largos cuando la demanda supere la capacidad de la flota, o cuando la flota no responda a las necesidades de los pasajeros con movilidad reducida,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (compras de combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.),

los seguros diversos (responsabilidad civil, seguro contra robo) y los gastos de seguros contemplados en el artículo 75 del Reglamento financiero.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las oficinas en la Comunidad.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 25 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1422/2007 de la Comisión (DO L 317 de 5.12.2007, p. 34).

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1422/2007 de la Comisión (DO L 317 de 5.12.2007, p. 34).

26 01 23 05   Servicios y otros gastos de funcionamiento en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

886 000

742 000

680 573,80

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

otros gastos de funcionamiento, tales como:

la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las oficinas en la Comunidad.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 25 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

26 01 23 06   Vigilancia de inmuebles en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 389 000

6 380 000

6 330 639,61

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio comunitario:

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las oficinas en la Comunidad cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad en virtud de los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se inscribirán en las líneas presupuestarias pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de dichos ingresos se calcula en 760 000 EUR.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

26 01 40   Seguridad

26 01 40 01   Seguridad y supervisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 556 000

7 766 000

7 255 107,40

Comentarios

Este crédito está destinado a cubrir los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y bienes y, en particular, la compra, el alquiler o el arrendamiento, el mantenimiento, la reparación, la instalación y la renovación del equipamiento y el material técnico de seguridad [antes de la renovación o celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para un contrato similar].

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Adviértase que este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Comunidad, excluidas las oficinas en la Comunidad.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

26 01 40 02   Vigilancia de inmuebles en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

29 961 000

29 640 000

28 850 840,51

Comentarios

Este crédito está destinado a cubrir los gastos relativos a los servicios de guardia, vigilancia, control de acceso y otros servicios pertinentes en los edificios ocupados por la Comisión [antes de la renovación o celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para un contrato similar].

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Adviértase que este crédito cubre los gastos efectuados en el territorio comunitario, con la excepción de las oficinas en la Comunidad cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 02.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

26 01 49   Créditos administrativos prorrogados automáticamente

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

0,—

Comentarios

Este artículo tiene por objeto acoger los créditos administrativos de 2004 prorrogados automáticamente de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento financiero, que corresponden a las líneas divididas por primera vez por ámbitos políticos en este ejercicio.

26 01 50   Política de personal y gestión

26 01 50 01   Servicio médico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 340 000

6 131 000

7 128 626,53

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

además de los honorarios de los médicos, los gastos de las revisiones preventivas anuales y de entrada en servicio (exámenes especiales, análisis, etc.), de material de consumo (medicamentos, vendajes, etc.), de compra de material y de mobiliario especial y de funcionamiento de la comisión de invalidez,

los gastos correspondientes a los reconocimientos médicos en la contratación de los monitores de las guarderías,

el coste del control físico, en el marco de la protección sanitaria, de los agentes expuestos a radiaciones,

la compra o reembolso de equipamiento en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 140 000 EUR.

Adviértase que este crédito cubre los gastos efectuados en el territorio comunitario, con la excepción de las oficinas en la Comunidad cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su capítulo III.

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Leyes nacionales relativas a las «normas de base».

26 01 50 02   Gastos de concursos, oposiciones, selección y contratación de personal

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 946 000

3 246 000

2 643 078,96

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de convocatoria de los aprobados en los concursos y selecciones para las entrevistas de contratación,

los gastos de contratación y selección de personal para puestos directivos,

los gastos de convocatoria de funcionarios y agentes en la delegación participantes en los concursos y selecciones.

Téngase en cuenta que el crédito de esta línea no cubre los gastos correspondientes al personal que los tiene cubiertos por los créditos consignados en los artículos 01 04 y 01 05 de los distintos títulos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

26 01 50 04   Cooperación interinstitucional en el ámbito social

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 590 000

6 856 000

13 157 252,58

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos relativos a la realización y al desarrollo del sitio Intranet de la Comisión (Intracomm), y a la elaboración del semanario Commission en direct,

otros gastos de comunicación e información interna, incluidas campañas promocionales,

el recurso a personal interino y de Derecho privado en Luxemburgo e Ispra para los restaurantes, talleres y tiendas,

el recurso a personal interino para las guarderías postescolares, los centros de vacaciones y las guarderías al aire libre organizadas por los servicios de la Comisión,

siempre que no puedan ser ejecutados por los servicios propios de la Comisión, los trabajos de reproducción encomendados a terceros,

los gastos engendrados por los contratos de Derecho privado celebrados con las personas sustitutas de los puericultores y enfermeros funcionarios del jardín de infancia,

una parte de los gastos de animación del hogar, las acciones de animación cultural, las subvenciones a los círculos del personal, así como la gestión y el equipamiento complementario de las instalaciones deportivas,

las iniciativas que puedan promover las relaciones sociales entre los agentes de las diferentes nacionalidades y la integración de los agentes y su familia así como los proyectos de prevención que respondan a las necesidades del personal en activo y de su familia,

una participación en los gastos sostenidos por los miembros del personal por actividades tales como las ayudas familiares, la asistencia jurídica, las guarderías al aire libre, los cursillos de formación lingüística y culturales,

los gastos de acogida de los nuevos funcionarios y agentes, así como los gastos de asistencia inmobiliaria al personal,

las ayudas en metálico que puedan concederse a un funcionario, a un antiguo funcionario o a los derechohabientes de un funcionario fallecido, que se encuentren en una situación particularmente difícil,

determinados gastos de centros infantiles, guarderías y jardines de infancia; los ingresos procedentes de la contribución de los padres dan lugar a una nueva utilización,

los gastos de las acciones de reconocimiento a los funcionarios y, en particular, de las medallas otorgadas a los funcionarios que cumplen veinte años de servicio y el regalo de jubilación,

los pagos específicos a los beneficiarios y derechohabientes de una pensión comunitaria y a los posibles supérstites a su cargo que se encuentren en una situación especialmente difícil,

la financiación de proyectos de prevención que respondan a las necesidades específicas de los ancianos en los distintos países de la Unión Europea y la contribución a las asociaciones de ancianos.

En lo que respecta a la política en favor de las personas minusválidas incluidas en las categorías siguientes:

los funcionarios y otros agentes en activo,

los cónyuges de los funcionarios y agentes temporales en activo,

todos los hijos a su cargo de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades,

este crédito financiará, en la medida de lo permitido por el presupuesto y una vez agotados los derechos nacionales en el país de residencia o el país de origen, el reembolso de gastos no médicos reconocidos como necesarios y que sean consecuencia de la minusvalía física y estén documentalmente probados.

Además, este crédito se destina a financiar parcialmente los gastos de escolarización de niños que por razones pedagógicas irrecusables no puedan ser o no puedan seguir siendo admitidos en las Escuelas Europeas o que por razones de lugar de destino del padre o de la madre funcionarios (oficinas exteriores) no puedan formarse en una Escuela Europea.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Adviértase que este crédito cubre los gastos efectuados en el territorio comunitario, con la excepción de las oficinas en la Comunidad cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 6 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

26 01 50 05   Asistencia a las víctimas de accidentes en la industria del carbón y del acero y ayudas a los huérfanos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Ayuda una tantum a las viudas, huérfanos y ascendientes de las víctimas de accidentes colectivos en el sector minero y siderúrgico.

Ayuda para la escolarización de huérfanos, becas de estudios concedidas por la Fundación Paul Finet, creada en 1965 por la Alta Autoridad, a huérfanos de mineros y trabajadores de la siderurgia fallecidos por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Ayudas concedidas a instituciones benéfico-educativas que actúan con objetivos sociales para atender a los huérfanos de mineros como consecuencia de accidente laboral o de enfermedad profesional y a los hijos de los mismos trabajadores con dificultades familiares derivadas de las consecuencias sociales de la reestructuración minera y siderúrgica.

Bases jurídicas

Decisión de la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero con motivo de la catástrofe de Marcinelle en 1953.

26 01 50 06   Funcionarios de la institución destinados temporalmente en administraciones nacionales, en organismos internacionales o en instituciones o empresas públicas o privadas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

470 000

632 000

272 360,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos suplementarios que se derivan de la puesta a disposición de los funcionarios de la comunidad y que corresponden al pago de sus indemnizaciones y al reembolso de los gastos a los que los funcionarios tienen derecho en virtud de su puesta a disposición.

Financiará también los gastos relacionados con las acciones de formación específicas en las administraciones u organismos de los Estados miembros o de terceros países.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

26 01 50 07   Indemnizaciones por daños y perjuicios

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

200 000

35 750 000

250 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos que la Comisión debe asumir en concepto de daños y perjuicios, así como los derivados de reclamaciones contra la Comisión (responsabilidad civil) y los relativos a asuntos de personal o de funcionamiento administrativo de la institución,

los gastos resultantes de ciertos casos en los que, por razones de equidad, es conveniente pagar una indemnización sin que de ello resulte derecho alguno.

26 01 50 08   Seguros diversos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

50 000

30 000

54 445,88

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos, entre otros aspectos, a la Responsabilidad Civil Empresarial así como otros contratos gestionados por la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales, para la Comisión, las Agencias, el CCI, las delegaciones y oficinas de representación, la investigación indirecta.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

26 01 50 09   Cursos de lenguas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 220 000

4 214 000

3 958 318,58

Comentarios

Estos créditos deberían en principio cubrir:

el coste de la organización de los cursos de idiomas para funcionarios, agentes y el resto del personal,

el coste de la organización de cursos de idiomas para los cónyuges de funcionarios y agentes por lo que se refiere a la política de integración,

la compra de material y documentación,

la consulta a expertos.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 150 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

26 01 51   Escuelas Europeas

26 01 51 01   Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 902 696 (408)

7 647 791

7 483 848,—

Comentarios

Antes partida 26 01 50 23

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de la Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas).

La reserva de 200 000 EUR en este crédito se destina a contribuir a la financiación de una educación de primera calidad para los niños con necesidades de educación especial y a promover plenamente el concepto de educación inclusiva. Dicha reserva se liberará cuando se presente una propuesta para el inicio de un proyecto piloto para un centro de recursos sobre las necesidades de la educación especial, incluidos personal cualificado con la correspondiente experiencia y material de enseñanza adecuado.

Bases jurídicas

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2005, sobre las opciones para desarrollar el sistema de las escuelas europeas (DO C 193 E de 17.8.2006, p. 333), y Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la investigación por propia iniciativa OI/3/2003/JMA en relación con la Comisión Europea.

26 01 51 02   Bruselas IV (Uccle)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

21 755 769

19 174 473

19 041 873,—

Comentarios

Antes partida 26 01 50 12

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Bruselas I (Uccle).

26 01 51 03   Bruselas II (Woluwe)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

21 512 182

19 066 572

18 005 291,—

Comentarios

Antes partida 26 01 50 13

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Bruselas II (Woluwe).

26 01 51 04   Bruselas III (Ixelles)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

20 280 133

16 982 636

16 966 367,—

Comentarios

Antes partida 26 01 50 14

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Bruselas III (Ixelles).

26 01 51 05   Bruselas IV (Transición)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 697 907

2 542 000

 

Comentarios

Antes partida 26 01 50 25

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Bruselas IV (transición).

26 01 51 11   Luxemburgo I

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

23 388 047

21 548 081

21 548 940,—

Comentarios

Antes partida 26 01 50 11

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Luxemburgo I.

26 01 51 12   Luxemburgo II

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 106 141

3 013 695

3 674 242,—

Comentarios

Antes partida 26 01 50 24

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Luxemburgo II.

26 01 51 21   Mol (BE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 320 355

6 307 937

6 107 630,—

Comentarios

Antes partida 26 01 50 20

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Mol.

26 01 51 22   Frankfurt (DE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 006 128

4 309 027

4 718 511,—

Comentarios

Antes partida 26 01 50 22

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Frankfurt del Meno.

26 01 51 23   Karlsruhe (DE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 720 984

4 165 757

3 396 884,—

Comentarios

Antes partida 26 01 50 17

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Karlsruhe.

26 01 51 24   Múnich (DE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

682 426

862 478

1 041 149,—

Comentarios

Antes partida 26 01 50 15

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Munich.

26 01 51 25   Alicante (ES)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 473 336

4 512 488

6 002 564,—

Comentarios

Antes partida 26 01 50 21

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Alicante.

26 01 51 26   Varese (IT)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

9 622 047

9 290 109

8 353 625,—

Comentarios

Antes partida 26 01 50 16

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Varese.

26 01 51 27   Bergen (NL)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 570 774

4 671 981

5 402 459,—

Comentarios

Antes partida 26 01 50 19

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Bergen.

26 01 51 28   Culham (UK)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 970 911

5 571 131

5 380 773,—

Comentarios

Antes partida 26 01 50 18

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de los capítulos 1 y 5 del presupuesto de la Escuela Europea de Culham.

CAPÍTULO 26 02 —   PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 02

PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

26 02 01

Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios

1.1

24 400 000

24 400 000

29 500 000

29 500 000

24 733 796,72

24 195 008,49

 

Capítulo 26 02 — Total

 

24 400 000

24 400 000

29 500 000

29 500 000

24 733 796,72

24 195 008,49

26 02 01   Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 400 000

24 400 000

29 500 000

29 500 000

24 733 796,72

24 195 008,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de recopilación, tratamiento, publicación y difusión de los anuncios de contratos públicos comunitarios y de terceros en diferentes soportes, así como su integración en los servicios de contratación electrónica que ofrecen las instituciones a las empresas y a los órganos de contratación. Esto incluye los costes de traducción de los anuncios de contratos públicos publicados por las instituciones,

el fomento y la utilización de las nuevas técnicas de recopilación y difusión de los anuncios de contratos públicos por vía electrónica,

los gastos de desarrollo y explotación de los servicios de contratación electrónica en las fases de adjudicación de los contratos.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 1958 por la que se crea el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO 17, 6.10.1958, p. 390/58), modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

Decisión 80/271/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1979, referente a la celebración de los Acuerdos multilaterales resultantes de las negociaciones comerciales de 1973-1979 (DO L 71 de 17.3.1980, p. 1), y, en particular, el Acuerdo relativo a los contratos públicos.

Directiva 80/767/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1980, adaptando y completando, en lo que concierne a determinados poderes adjudicadores, la Directiva 77/62/CEE sobre coordinación de procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro (DO L 215 de 18.8.1980, p. 1).

Decisión 87/565/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1987, relativa a la celebración del Protocolo de modificación del Acuerdo del GATT sobre compras del sector público (DO L 345 de 9.12.1987, p. 24).

Directiva 88/295/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988, por la que se modifica la Directiva 77/62/CEE de coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro y se prorrogan determinadas disposiciones de la Directiva 80/767/CEE (DO L 127 de 20.5.1988, p. 1).

Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, p. 33), modificada en último lugar por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 335 de 20.12.2007, p. 31).

Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, p. 14), modificada en último lugar por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 335 de 20.12.2007, p. 31).

Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios (DO L 209 de 24.7.1992, p. 1), modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

Decisión 93/323/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de memorándum de acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre contratación pública (DO L 125 de 20.5.1993, p. 1).

Decisión 93/324/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a la ampliación del beneficio de las disposiciones de la Directiva 90/531/CEE a los Estados Unidos de América (DO L 125 de 20.5.1993, p. 54).

Reglamento (CEE) no 1461/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, sobre acceso de los licitadores de los Estados Unidos de América a los contratos públicos (DO L 146 de 17.6.1993, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1836/95 (DO L 183 de 2.8.1995, p. 4).

Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 199 de 9.8.1993, p. 1) y modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras (DO L 199 de 9.8.1993, p. 54), modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199 de 9.8.1993, p. 84), modificada en último lugar por la Directiva 2001/78/CE de la Comisión (DO L 285 de 29.10.2001, p. 1).

Decisión 94/1/CECA, CE del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, (DO L 1 de 3.1.1994, p. 1).

Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).

Decisión 95/215/CE del Consejo, de 29 de mayo de 1995, relativa a la celebración del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América sobre contratación pública (DO L 134 de 20.6.1995, p. 25).

Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se modifican las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de los contratos públicos de suministros y de los contratos públicos de obras, respectivamente (DO L 328 de 28.11.1997, p. 1).

Directiva 98/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/38/CEE del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 101 de 1.4.1998, p. 1).

Directiva 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, relativa a la utilización de formularios normalizados en la publicación de los anuncios de contratos públicos (DO L 285 de 29.10.2001, p. 1).

Decisión 2002/309/CE del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1), en particular el Acuerdo relativo a los contratos públicos.

Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) (DO L 340 de 16.12.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 2151/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, que se modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) (DO L 329 de 17.12.2003, p. 1).

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1422/2007 de la Comisión (DO L 317 de 5.12.2007, p. 34).

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1422/2007 de la Comisión (DO L 317 de 5.12.2007, p. 34).

Reglamento (CE) no 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 257 de 1.10.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1792/2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).

CAPÍTULO 26 03 —   PRESTACIÓN INTEROPERABLE DE SERVICIOS PANEUROPEOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 03

PRESTACIÓN INTEROPERABLE DE SERVICIOS PANEUROPEOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

26 03 01

Redes para el intercambio de datos entre administraciones (IDA)

26 03 01 01

Servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC)

1.1

21 000 000

23 500 000

29 280 000

34 880 000

29 769 320,31

9 099 644,08

26 03 01 02

Finalización de programas IDA anteriores

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

4 873 377,79

 

Artículo 26 03 01 — Subtotal

 

21 000 000

23 500 000

29 280 000

34 880 000

29 769 320,31

13 973 021,87

 

Capítulo 26 03 — Total

 

21 000 000

23 500 000

29 280 000

34 880 000

29 769 320,31

13 973 021,87

26 03 01   Redes para el intercambio de datos entre administraciones (IDA)

26 03 01 01   Servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 000 000

23 500 000

29 280 000

34 880 000

29 769 320,31

9 099 644,08

Comentarios

Antes partida 02 02 04 01

El 21 de abril de 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Decisión 2004/387/CE, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC). Este programa, que tiene como objetivo promover la creación de servicios paneuropeos de administración electrónica y de las redes telemáticas interoperables que los sostienen, contribuye a las iniciativas eEurope (en el marco de los objetivos de Lisboa) y sus planes de acción. Asimismo, contribuye a levantar o reducir los obstáculos a la libre circulación de las mercancías, las personas, los servicios y los capitales, apoya la creación de un espacio europeo de seguridad, justicia y libertad, y facilita la aplicación del acervo comunitario tras la ampliación de la Unión Europea.

IDABC contiene dos segmentos: los proyectos de interés común y las medidas horizontales.

En cooperación con los Estados miembros, la Comunidad debe poner en práctica proyectos de interés común que sostengan las políticas sectoriales, la cooperación interinstitucional y el funcionamiento de las agencias europeas. Los proyectos cubren la preparación, la viabilidad, el desarrollo y la aplicación de servicios paneuropeos de administración electrónica; estos servicios (de información e interactivos) deberán prestarlos las administraciones públicas a las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos.

En cooperación con los Estados miembros, la Comunidad debe aplicar asimismo medidas horizontales que sostengan la interoperabilidad, entre las que se incluyen:

servicios paneuropeos horizontales (transectoriales),

servicios de infraestructura, identificados en respuesta a las exigencias genéricas de los proyectos de interés común y que tengan por objeto facilitar la interoperabilidad, dado que esta es la condición fundamental desde un punto de vista tanto técnico como económico,

actividades estratégicas y de apoyo para la evaluación y la promoción de servicios de administración electrónica, así como para la promoción de las buenas prácticas y de los análisis coste-beneficio,

mayor fomento de la utilización por parte de las administraciones públicas de programas informáticos libres para los ciudadanos,

servicios accesibles para personas con discapacidad.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos se estima en 200 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos («IDABC») (DO L 181 de 18.5.2004, p. 25).

26 03 01 02   Finalización de programas IDA anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

4 873 377,79

Comentarios

Antes partida 02 02 04 02

Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos para la gestión administrativa de los programas IDA anteriores.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA) (DO L 203 de 3.8.1999, p. 1).

Decisión no 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, por la que se aprueba un conjunto de acciones y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA), así como el acceso a las mismas (DO L 203 de 3.8.1999, p. 9).

Decisión no 2045/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2002, por la que se modifica la Decisión no 1720/1999/CE por la que se aprueba un conjunto de acciones y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA), así como el acceso a las mismas (DO L 316 de 20.11.2002, p. 1).

Decisión no 2046/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2002, por la que se modifica la Decisión no 1719/1999/CE sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA) (DO L 316 de 20.11.2002, p. 4).

Decisión no 786/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifican las Decisiones nos 1720/1999/CE, 253/2000/CE, 508/2000/CE, 1031/2000/CE, 1445/2000/CE, 163/2001/CE, 1411/2001/CE, 50/2002/CE, 466/2002/CE, 1145/2002/CE, 1513/2002/CE, 1786/2002/CE, 291/2003/CE y 20/2004/CE a efectos de adaptar los importes de referencia para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

Decisión no 787/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifican la Decisión 96/411/CE del Consejo y las Decisiones nos 276/1999/CE, 1719/1999/CE, 2850/2000/CE, 507/2001/CE, 2235/2002/CE, 2367/2002/CE, 253/2003/CE, 1230/2003/CE y 2256/2003/CE a efectos de adaptar los importes de referencia para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA OFICINA DE PUBLICACIONES

LIBRERÍA DE LA UE

PUBLICACIONES DE CARÁCTER GENERAL

DIFUSIÓN

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE LUXEMBURGO

GESTIÓN DE LOS EDIFICIOS Y GASTOS (LUXEMBURGO)

GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (INTERINSTITUCIONAL, LUXEMBURGO)

GASTOS DE ADQUISICIÓN, ALQUILER Y OTROS GASTOS RELACIONADOS CON LOS EDIFICIOS

EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO, SUMINISTROS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

APOYO ADMINISTRATIVO Y DE GESTIÓN A LA OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE BRUSELAS

APOYO ADMINISTRATIVO Y DE GESTIÓN A LA DG DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN

GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INOFORMACIÓN

COFINANCIACIÓN Y ESTRATEGIA DE DG DIGIT

SOLUCIONES EMPRESARIALES DE INFRAESTRUCTURAS TIC

GOBERNANZA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN — ASESORÍA TIC, DESARROLLO Y APOYO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DIGIT

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURAS TIC

ESCUELA EUROPEA DE ADMINISTRACIÓN

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA DE GESTIÓN Y DE LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

TÍTULO 27

PRESUPUESTOS

Objetivos generales

Las actividades de esta política giran en torno a los cinco principios fundamentales siguientes:

obtener de la Autoridad Presupuestaria (el Parlamento Europeo y el Consejo) los medios humanos y financieros necesarios para ejecutar las tareas fundamentales y las prioridades políticas de la Unión Europea de manera rentable,

gestionar el marco jurídico presupuestario,

ejecutar los ingresos y gastos del presupuesto con arreglo al marco jurídico,

elaborar las cuentas anuales de las Instituciones e informar sobre la ejecución presupuestaria,

contribuir, mediante asesoramiento, información y formación, y a través de herramientas de control y gestión, a la promoción de una buena gestión financiera en los servicios de la Comisión.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

67 833 283

67 833 283

74 450 013

74 450 013

55 519 699,29

55 519 699,29

27 02

EJECUCIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO

206 636 292

206 636 292

444 646 152

444 646 152

1 073 500 332,—

1 073 500 332,—

 

Título 27 — Total

274 469 575

274 469 575

519 096 165

519 096 165

1 129 020 031,29

1 129 020 031,29

CAPÍTULO 27 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

27 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

27 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política presupuestaria

5

38 538 665 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

37 280 025

36 347 950,11

27 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política presupuestaria

27 01 02 01

Personal exterior de la DG de Presupuestos

5

4 060 942

3 882 435

3 930 536,69

27 01 02 09

Personal exterior — Gestión no descentralizada

5

3 219 728

3 477 881

 

27 01 02 11

Otros gastos de gestión de la DG de Presupuestos

5

6 485 410

5 731 937 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

7 142 277,40

27 01 02 19

Otros gastos de gestión — Gestión no descentralizada

5

10 896 374

19 466 825 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

 

 

Artículo 27 01 02 — Subtotal

 

24 662 454

32 559 078

11 072 814,09

27 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política presupuestaria

5

2 874 164

2 800 910

2 582 411,37

27 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política presupuestaria

5

258 000

310 000

191 209,94

27 01 12

Contabilidad

27 01 12 01

Cargas financieras

5

1 500 000

1 500 000

1 688 037,57

27 01 12 02

Cobertura de gastos efectuados en relación con la gestión de la tesorería

5

p.m.

p.m.

3 637 276,21

 

Artículo 27 01 12 — Subtotal

 

1 500 000

1 500 000

5 325 313,78

 

Capítulo 27 01 — Total

 

67 833 283

74 450 013

55 519 699,29

27 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política presupuestaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

38 538 665 (412)

37 280 025

36 347 950,11

27 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política presupuestaria

27 01 02 01   Personal exterior de la DG de Presupuestos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 060 942

3 882 435

3 930 536,69

27 01 02 09   Personal exterior — Gestión no descentralizada

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 219 728

3 477 881

 

Comentarios

Este crédito no se asigna a un ámbito político determinado desde el principio del ejercicio presupuestario y puede cubrir las necesidades del conjunto de los servicios de la Comisión. Se transferirá en el curso del año, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero, a las líneas presupuestarias correspondientes de los ámbitos políticos a los que se apliquen. Alternativamente, podrán también aplicarse directamente en esta línea presupuestaria, sin transferencia, para cubrir cualquier necesidad de ajuste que pueda producirse en la partida correspondiente (01 02 01) de cualquier ámbito político.

27 01 02 11   Otros gastos de gestión de la DG de Presupuestos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 485 410

5 731 937 (413)

7 142 277,40

27 01 02 19   Otros gastos de gestión — Gestión no descentralizada

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

10 896 374

19 466 825 (414)

 

Comentarios

Este crédito no se asigna a una política determinada desde el principio del ejercicio presupuestario; con él pueden financiarse las necesidades de todos los servicios de la Comisión. Su ejecución no se efectuará con cargo a esta partida, sino que se transferirá en curso de ejercicio, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero, a la partida presupuestaria correspondiente a las políticas que se encarguen de su ejecución.

27 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política presupuestaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 874 164

2 800 910

2 582 411,37

27 01 04   Gastos de apoyo a las actividades de la política presupuestaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

258 000

310 000

191 209,94

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los trabajos de reproducción de los documentos ligados al presupuesto de la Unión Europea que se destinan al exterior.

También se destina a cubrir los gastos de franqueo y de porte de la correspondencia normal, de informes y publicaciones, los gastos de envío de paquetes postales u otros efectuados por vía aérea, marítima o ferroviaria, así como el correo interno de la Comisión.

Hay que tener en cuenta que los gastos correspondientes previstos para investigación son financiados con créditos consignados en el capítulo 01 05 de los títulos en cuestión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 250 000 EUR.

27 01 12   Contabilidad

27 01 12 01   Cargas financieras

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 500 000

1 500 000

1 688 037,57

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos), los gastos de conexión a la red de telecomunicación interbancaria (Swift) y los gastos de suscripciones a los organismos de evaluación financiera.

Además, en esta partida se consignará eventualmente un crédito para cubrir las pérdidas a causa de la liquidación o interrupción de las operaciones de aquellos bancos en los cuales la Comisión tiene cuentas abiertas para la Administración de anticipos.

27 01 12 02   Cobertura de gastos efectuados en relación con la gestión de la tesorería

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

3 637 276,21

Comentarios

Este crédito está destinado a cubrir las regularizaciones presupuestarias de:

las administraciones de anticipos cuando el ordenador haya adoptado todas las medidas adecuadas en función de la situación y no sea posible imputar el gasto de regularización a otra línea presupuestaria específica,

las situaciones en las que se cancela un título de crédito total o parcialmente en los casos en que ya fue contabilizado como ingreso (en particular, en los casos de compensación con una deuda),

los casos de IVA incobrable cuando no sea ya posible proceder a la consignación en la línea que cubrió el gasto principal,

intereses eventualmente vinculados a estos casos en la medida en que no puedan imputarse a otra línea presupuestaria específica.

Además, en esta partida se consignará eventualmente un crédito para cubrir las pérdidas a causa de la liquidación o interrupción de las operaciones de aquellos bancos en los cuales la Comisión tiene cuentas abiertas para la Administración de anticipos.

CAPÍTULO 27 02 —   EJECUCIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 02

EJECUCIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO

27 02 01

Déficit del ejercicio anterior

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

27 02 02

Compensación temporal y a tanto alzado para los nuevos Estados miembros

6

206 636 292

206 636 292

444 646 152

444 646 152

1 073 500 332,—

1 073 500 332,—

 

Capítulo 27 02 — Total

 

206 636 292

206 636 292

444 646 152

444 646 152

1 073 500 332,—

1 073 500 332,—

27 02 01   Déficit del ejercicio anterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Según lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento financiero, el saldo de cada ejercicio se consignará como ingreso o como crédito de pago, según se trate de un excedente o un déficit.

Las oportunas previsiones de dichos ingresos o créditos de pago se consignarán en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario mediante nota rectificativa, que habrá de presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento financiero. Las citadas previsiones se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, por el que se aplica la Decisión relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades.

Tras el cierre de cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente por medio de un presupuesto rectificativo.

Se consigna un excedente en el artículo 3 0 0 del estado de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

27 02 02   Compensación temporal y a tanto alzado para los nuevos Estados miembros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

206 636 292

444 646 152

1 073 500 332,—

Comentarios

Este crédito debería en principio cubrir la compensación para los nuevos Estados miembros a partir de la fecha de entrada en vigor del Acta de adhesión de conformidad con las disposiciones previstas en la misma.

Estado miembro

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Bulgaria

63 971 736

129 255 132

0,—

República Checa

201 888 468,—

Estonia

3 314 328,—

Chipre

134 116 116,—

Letonia

3 885 768,—

Lituania

7 200 096,—

Hungría

31 943 292,—

Malta

102 915 684,—

Polonia

514 292 712,—

Rumanía

142 664 556

315 391 020

0,—

Eslovenia

60 972 264,—

Eslovaquia

12 971 604,—

Total

206 636 292

444 646 152

1 073 500 332,—

Bases jurídicas

Tratado de Adhesión: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea y, en particular, sus artículos 29 y 30.

Tratado de Adhesión: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea y, en particular, su artículo 32.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

FOMENTO DELA BUENA GESTIÓN FINANCIERA

APOYO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN DE LA DG DE PRESUPUESTOS

MARCO FINANCIERO Y PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE PRESUPUESTOS

TÍTULO 28

AUDITORÍA

Objetivos generales

Los objetivos de esta política son contribuir a la realización eficaz y efectiva de todas las actividades de la Comisión mediante un instrumento de certificación y asesoramiento independiente, efectivo y objetivo. Para ello se efectúan auditorías de los sistemas de control interno existentes en la Comisión a efectos de evaluar su eficacia y, en líneas más generales, el rendimiento de los distintos servicios de la Comisión en la aplicación de las políticas, programas y acciones, con objeto de mejorarlos continuamente. También procurará ayudar a la Comisión y a sus servicios, emitiendo dictámenes, facilitando asesoramiento y formulando recomendaciones sobre el control de riesgos, la protección de los activos, el cumplimiento de las normas, la exactitud y fiabilidad de la contabilidad, la información de la gestión, la calidad del control interno y, finalmente, la eficiencia y eficacia de las operaciones. Estos objetivos se inspiran en las normas internacionales correspondientes, es decir, las normas del Instituto de Auditores Internos (IAI) y se ajustan a las tareas descritas en el Reglamento financiero.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

28 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA

10 287 524

9 186 797

9 509 780,28

 

Título 28 — Total

10 287 524

9 186 797

9 509 780,28

CAPÍTULO 28 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

28 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA

28 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de auditoría

5

7 976 607 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

7 226 861

7 601 475,19

28 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de auditoría

28 01 02 01

Personal exterior

5

1 103 573

909 572

762 317,25

28 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

612 458

507 398

605 859,41

 

Artículo 28 01 02 — Subtotal

 

1 716 031

1 416 970

1 368 176,66

28 01 03

Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y los servicios de la política de auditoría

5

594 886

542 966

540 128,43

 

Capítulo 28 01 — Total

 

10 287 524

9 186 797

9 509 780,28

28 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de auditoría

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

7 976 607 (416)

7 226 861

7 601 475,19

28 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de auditoría

28 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 103 573

909 572

762 317,25

28 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

612 458

507 398

605 859,41

28 01 03   Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y los servicios de la política de auditoría

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

594 886

542 966

540 128,43

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

AUDITORÍA INTERNA DE LA COMISIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

AUDITORÍA INTERNA DE LAS AGENCIAS REGULADORAS

TÍTULO 29

ESTADÍSTICAS

Objetivos generales

En este ámbito se incluyen las actividades propuestas en el marco de los programas siguientes:

programa estadístico comunitario para el período 2003 a 2007,

programa estadístico comunitario para el período 2008 a 2012,

programa de modernización de las estadísticas europeas de empresas y de comercio (MEETS).

Se han establecido las siguientes prioridades:

ampliación,

solidaridad, cohesión económica y social y desarrollo sostenible,

prosperidad, competitividad y crecimiento,

seguridad.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA

76 355 450

76 355 450

73 983 047

73 983 047

70 818 204,89

70 818 204,89

29 02

PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS

45 200 000

30 000 000

47 328 100

44 728 100

40 001 203,51

27 366 309,50

 

Título 29 — Total

121 555 450

106 355 450

121 311 147

118 711 147

110 819 408,40

98 184 514,39

CAPÍTULO 29 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

29 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA

29 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de estadística

5

57 539 124 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

55 082 778

52 782 876,80

29 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de estadística

29 01 02 01

Personal exterior

5

5 319 682

5 268 236

5 228 252,83

29 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

5 589 450

5 721 674 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

5 282 301,85

 

Artículo 29 01 02 — Subtotal

 

10 909 132

10 989 910

10 510 554,68

29 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de estadística

5

4 291 194

4 138 459

3 750 387,41

29 01 04

Gastos de apoyo a actividades de la política de estadística

29 01 04 01

Programa Estadístico Comunitario 2008-2012 — Gastos de gestión administrativa

1.1

3 616 000

3 771 900

3 774 386,—

29 01 04 02

Finalización de las redes para las estadísticas intracomunitarias (Edicom) — Gastos de gestión administrativa

1.1

p.m.

p.m.

0,—

29 01 04 04

Modernización de las estadísticas europeas de empresas y de comercio (MEETS) — Gastos de gestión administrativa

1.1

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

 

 

 

Artículo 29 01 04 — Subtotal

 

3 616 000

3 771 900

3 774 386,—

 

Capítulo 29 01 — Total

 

76 355 450

73 983 047

70 818 204,89

29 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de estadística

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

57 539 124 (420)

55 082 778

52 782 876,80

29 01 02   Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de estadística

29 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 319 682

5 268 236

5 228 252,83

29 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 589 450

5 721 674 (421)

5 282 301,85

29 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de estadística

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 291 194

4 138 459

3 750 387,41

29 01 04   Gastos de apoyo a actividades de la política de estadística

29 01 04 01   Programa Estadístico Comunitario 2008-2012 — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 616 000

3 771 900

3 774 386,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la definición, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o proyecto,

los gastos de personal temporal (agentes contractuales, auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicios, interinos), hasta un máximo de 3 616 000 EUR; este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual por persona/año compuesto en un 97 % por las remuneraciones del personal en cuestión, y en un 3 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relacionados con dicho personal,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 29 02 03.

29 01 04 02   Finalización de las redes para las estadísticas intracomunitarias (Edicom) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Véase el artículo 29 02 02.

Bases jurídicas

Véase el artículo 29 02 02.

29 01 04 04   Modernización de las estadísticas europeas de empresas y de comercio (MEETS) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m. (422)

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la definición, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o proyecto,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, misiones, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 29 02 04.

CAPÍTULO 29 02 —   PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 02

PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS

29 02 01

Finalización de acciones en materia de política de información estadística

1.1

p.m.

24 000 000

47 328 100

42 628 100

40 001 203,51

23 564 641,50

29 02 02

Finalización de las redes de estadísticas intracomunitarias (Edicom)

1.1

p.m.

p.m.

2 100 000

0,—

3 801 668,—

29 02 03

Programa estadístico comunitario 2008 –2 012

1.1

45 200 000

6 000 000

 

 

 

 

29 02 04

Modernización de las estadísticas europeas de empresas y de comercio (MEETS)

1.1

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

p.m. (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

 

 

 

 

 

Capítulo 29 02 — Total

 

45 200 000

30 000 000

47 328 100

44 728 100

40 001 203,51

27 366 309,50

29 02 01   Finalización de acciones en materia de política de información estadística

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

24 000 000

47 328 100

42 628 100

40 001 203,51

23 564 641,50

Comentarios

Antes partidas 29 02 01 01, 29 02 01 02, 29 02 01 03, 29 02 01 04 y 29 02 01 05

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

las encuestas y estudios de carácter estadístico, y el desarrollo de indicadores y de patrones,

los estudios de calidad y las acciones de mejora de la calidad de las estadísticas,

las subvenciones a las autoridades nacionales de estadística,

el tratamiento, la difusión, la promoción y la comercialización de la información estadística,

el equipamiento, infraestructura de funcionamiento y mantenimiento esencial de los sistemas de información estadística,

el análisis y la documentación estadística en soporte magnético,

los servicios prestados por expertos externos,

la cofinanciación del sector público y del sector privado,

la financiación de encuestas por parte de empresas,

la organización de cursillos de formación en tecnologías estadísticas avanzadas destinados al personal estadístico,

los gastos de adquisición de documentación,

las subvenciones para el Instituto Internacional de Estadística y la suscripción a otras asociaciones estadísticas internacionales.

Se destina asimismo a asegurar la información necesaria para elaborar anualmente un informe de síntesis sobre la situación económica y social de la Unión Europea sobre la base de datos económicos y de indicadores y patrones estructurales.

Financiará igualmente los gastos comprometidos en el marco de la formación de los especialistas nacionales en estadística y de la política de cooperación con los países en desarrollo, los países de Europa Central y Oriental y los países mediterráneos meridionales; los gastos correspondientes a intercambios de funcionarios, los gastos de reuniones de información recíproca, las subvenciones y los gastos de reembolso por los servicios prestados en el marco de la adaptación de retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades.

Se imputan también a este artículo los gastos resultantes de la compra de datos y del acceso de los servicios de la Comisión a bancos de datos exteriores. Además, los créditos se han de destinar al desarrollo de nuevas técnicas modulares.

Este crédito se destina a financiar además el suministro, a instancias de la Comisión o de otras instituciones comunitarias, de la información estadística necesaria para calcular, controlar y evaluar los gastos comunitarios. De esta manera se posibilita mejorar la aplicación de la política financiera y de la política presupuestaria (elaboración del presupuesto y revisión periódica de las perspectivas financieras) y, a medio y a largo plazo, recoger datos para la financiación de la Comunidad.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza a la participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (DO L 52 de 22.2.1997, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

Decisión no 2367/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el programa estadístico comunitario 2003-2007 (DO L 358 de 31.12.2002, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

29 02 02   Finalización de las redes de estadísticas intracomunitarias (Edicom)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

2 100 000

0,—

3 801 668,—

Comentarios

Este crédito se destina a finalizar las medidas financiadas en el marco de las líneas presupuestarias indicadas: acción Edicom («Electronic data interchange on commerce»).

Bases jurídicas

Decisión no 507/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, referente a un conjunto de medidas relativas a la red transeuropea de recogida, elaboración y difusión de estadísticas sobre intercambios intracomunitarios y extracomunitarios de bienes (Edicom) (DO L 76 de 16.3.2001, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

29 02 03   Programa estadístico comunitario 2008-2012

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

45 200 000

6 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

las encuestas y estudios de carácter estadístico, y el desarrollo de indicadores y de patrones,

los estudios de calidad y las acciones de mejora de la calidad de las estadísticas,

las subvenciones a las autoridades nacionales de estadística,

el tratamiento, la difusión, la promoción y la comercialización de la información estadística,

el equipamiento, infraestructura de funcionamiento y mantenimiento esencial de los sistemas de información estadística,

el análisis y la documentación estadística en soporte magnético,

los servicios prestados por expertos externos,

la cofinanciación del sector público y del sector privado,

la financiación de encuestas por parte de empresas,

la organización de cursillos de formación en tecnologías estadísticas avanzadas destinados al personal estadístico,

los gastos de adquisición de documentación,

las subvenciones para el Instituto Internacional de Estadística y la suscripción a otras asociaciones estadísticas internacionales.

Se destina asimismo a asegurar la información necesaria para elaborar anualmente un informe de síntesis sobre la situación económica y social de la Unión Europea sobre la base de datos económicos y de indicadores y patrones estructurales.

Financiará igualmente los gastos comprometidos en el marco de la formación de los especialistas nacionales en estadística y de la política de cooperación con los países en desarrollo, los países de Europa Central y Oriental y los países mediterráneos meridionales; los gastos correspondientes a intercambios de funcionarios, los gastos de reuniones de información recíproca, las subvenciones y los gastos de reembolso por los servicios prestados en el marco de la adaptación de retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades.

Se imputan también a este artículo los gastos resultantes de la compra de datos y del acceso de los servicios de la Comisión a bancos de datos exteriores. Además, los créditos se han de destinar al desarrollo de nuevas técnicas modulares.

Este crédito se destina a financiar además el suministro, a instancias de la Comisión o de otras instituciones comunitarias, de la información estadística necesaria para calcular, controlar y evaluar los gastos comunitarios. De esta manera se posibilita mejorar la aplicación de la política financiera y de la política presupuestaria (elaboración del presupuesto y revisión periódica de las perspectivas financieras) y, a medio y a largo plazo, recoger datos para la financiación de la Comunidad.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza a la participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (DO L 52 de 22.2.1997, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

Decisión no 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al programa estadístico comunitario 2008-2012 (DO L 344 de 28.12.2007, p. 15).

29 02 04   Modernización de las estadísticas europeas de empresas y de comercio (MEETS)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m. (425)

p.m. (426)

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los gastos comprometidos en la aplicación del programa MEETS (modernización de las estadísticas europeas de empresas y de comercio), cuyos objetivos son desarrollar series de indicadores y revisar las prioridades; racionalizar el marco de las estadísticas relacionadas con las empresas; introducir una manera más fiable de recopilar datos y modernizar y simplificar Intrastat.

El programa abarcará las acciones siguientes:

definir áreas prioritarias y series de indicadores,

identificar áreas de menor importancia,

integrar conceptos y métodos en el marco jurídico,

elaborar estadísticas sobre grupos de empresas,

realizar encuestas europeas con el fin de minimizar la carga a las empresas,

utilizar mejor los datos disponibles en el sistema estadístico y contemplar la posibilidad de efectuar estimaciones,

utilizar mejor los datos que ya existen en la economía,

desarrollar herramientas que permitan una mejor recopilación, transmisión y tratamiento de los datos,

armonizar los métodos para mejorar la calidad en un sistema Intrastat simplificado,

utilizar mejor los datos administrativos,

mejorar y facilitar el intercambio de datos para Intrastat.

A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Actos de referencia

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al programa «Modernizar las estadísticas empresariales y comerciales europeas» (programa MEETS) [COM(2007) 433 final].

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A EUROSTAT

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE EUROSTAT

TÍTULO 30

PENSIONES

Objetivos generales

Llevar a cabo tareas de regulación, apoyo y servicio de alta calidad en beneficio de los funcionarios jubilados de la Comisión y de otras instituciones.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

30 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS CONEXOS CON LA POLÍTICA DE PENSIONES

1 086 935 000

997 490 000

947 094 264,30

 

Título 30 — Total

1 086 935 000

997 490 000

947 094 264,30

CAPÍTULO 30 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS CONEXOS CON LA POLÍTICA DE PENSIONES

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

30 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS CONEXOS CON LA POLÍTICA DE PENSIONES

30 01 13

Pensiones

30 01 13 01

Indemnizaciones transitorias

5

p.m.

2 058 000

1 580 180,67

30 01 13 02

Pensiones de los antiguos miembros y los supervivientes a su cargo

5

4 620 000

4 240 000

4 084 956,17

30 01 13 03

Coeficientes correctores

5

540 000

651 000

595 949,83

30 01 13 04

Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese y despido

5

22 460 000

27 621 000

30 231 488,45

30 01 13 05

Cobertura de riesgos de enfermedad

5

764 000

962 000

863 764,11

30 01 13 06

Adaptación de indemnizaciones diversas

5

1 508 000

2 328 000

1 782 223,91

30 01 13 07

Pensiones e indemnizaciones por cese en el servicio

5

963 485 000

879 158 000

835 947 926,43

30 01 13 09

Cobertura de riesgos de enfermedad

5

31 818 000

29 144 000

27 015 810,65

30 01 13 11

Adaptaciones de las pensiones y de las indemnizaciones diversas

5

61 740 000

51 328 000

44 991 964,08

 

Artículo 30 01 13 — Subtotal

 

1 086 935 000

997 490 000

947 094 264,30

 

Capítulo 30 01 — Total

 

1 086 935 000

997 490 000

947 094 264,30

30 01 13   Pensiones

30 01 13 01   Indemnizaciones transitorias

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

2 058 000

1 580 180,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la indemnización transitoria, y

el complemento familiar,

de los miembros de la Comisión después del cese de sus funciones.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

30 01 13 02   Pensiones de los antiguos miembros y los supervivientes a su cargo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 620 000

4 240 000

4 084 956,17

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las pensiones de jubilación de los antiguos miembros de la Comisión,

las pensiones de invalidez de los antiguos miembros de la Comisión, y

las pensiones de supervivencia de los viudos/viudas y huérfanos de los antiguos miembros de la Comisión.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

30 01 13 03   Coeficientes correctores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

540 000

651 000

595 949,83

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las incidencias de los coeficientes correctores que se aplican a las indemnizaciones transitorias, las pensiones de jubilación, pensiones de invalidez, pensiones de supervivencia de los antiguos miembros y otros derechohabientes.

Con una parte de este crédito se financiarán las incidencias de las posibles adaptaciones de las pensiones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio. Tiene un carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez transferido a otras partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

30 01 13 04   Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese y despido

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

22 460 000

27 621 000

30 231 488,45

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las indemnizaciones que deban pagarse a los funcionarios:

excedentes forzosos como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16, AD 15 o AD 14 y que sean cesados por interés del servicio.

Financiará, además, los gastos derivados de la aplicación de los Reglamentos del Consejo sobre medidas específicas y temporales relativas al cese definitivo de las funciones de los funcionarios o de los agentes temporales.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1746/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la reforma de la Comisión, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente de la Comisión de las Comunidades Europeas (DO L 264 de 2.10.2002, p. 1).

30 01 13 05   Cobertura de riesgos de enfermedad

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

764 000

962 000

863 764,11

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los pensionistas y de los beneficiarios de las indemnizaciones por excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

30 01 13 06   Adaptación de indemnizaciones diversas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 508 000

2 328 000

1 782 223,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las indemnizaciones por excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido.

Con una parte de este crédito se financiarán las incidencias de las posibles adaptaciones de las diversas indemnizaciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio. Tiene un carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez transferido a otras partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

30 01 13 07   Pensiones e indemnizaciones por cese en el servicio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

963 485 000

879 158 000

835 947 926,43

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las pensiones de jubilación de los funcionarios y agentes temporales y contractuales del conjunto de las instituciones y agencias de las Comunidades Europeas, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

las pensiones de invalidez de los funcionarios y agentes temporales del conjunto de las instituciones y agencias de las Comunidades Europeas, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

las asignaciones por invalidez de los funcionarios y agentes temporales y contractuales del conjunto de las instituciones y agencias de las Comunidades Europeas, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

las pensiones de supervivencia de los derechohabientes de los funcionarios y agentes temporales y contractuales del conjunto de las instituciones y agencias de las Comunidades Europeas, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

las indemnizaciones por cese en el servicio de los funcionarios y agentes temporales y contractuales del conjunto de las instituciones y agencias de las Comunidades Europeas, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

los pagos del equivalente actuarial de los derechos a pensión de jubilación,

los pagos (complementos de pensión) en favor de los beneficiarios (o de sus derechohabientes), antiguos deportados o internados de la Resistencia.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

30 01 13 09   Cobertura de riesgos de enfermedad

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

31 818 000

29 144 000

27 015 810,65

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los pensionistas.

Financiará asimismo los pagos (reembolsos complementarios por gastos de enfermedad) en favor de los antiguos deportados o internados de la Resistencia.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

30 01 13 11   Adaptaciones de las pensiones y de las indemnizaciones diversas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

61 740 000

51 328 000

44 991 964,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las pensiones.

Con una parte de este crédito se financiarán las incidencias de las posibles adaptaciones de pensiones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio. Tiene un carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez transferido a otras partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

TÍTULO 31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

Objetivos generales

Permitir a la Comisión hacer frente a sus obligaciones legislativas y políticas y a sus necesidades en relación con las lenguas en las que debe elaborar sus comunicaciones por escrito.

Brindar un servicio de interpretación de calidad en las reuniones de la Comisión, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Banco Europeo de Inversiones y otros organismos de la Unión Europea.

Garantizar el apoyo logístico y técnico en las reuniones de la Comisión, a fin de ofrecer un servicio de organización de conferencias, así como la asesoría y los conocimientos técnicos necesarios para llevar a cabo esa tarea.

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

31 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

367 250 216

358 927 149

365 363 451,88

 

Título 31 — Total

367 250 216

358 927 149

365 363 451,88

CAPÍTULO 31 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

31 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

31 01 01

Gastos relativos al personal en activo de los servicios lingüísticos

5

285 992 747 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

276 735 879

265 068 436,32

31 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de los servicios lingüísticos

31 01 02 01

Personal externo

5

8 858 038

10 241 760

11 042 973,22

31 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

5 778 463

5 338 884

5 821 933,25

 

Artículo 31 01 02 — Subtotal

 

14 636 501

15 580 644

16 864 906,47

31 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios y otros gastos de funcionamiento de los servicios lingüísticos

31 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios y otros gastos de funcionamiento de los servicios lingüísticos

5

21 328 968

20 791 626

18 836 054,40

31 01 03 04

Otros gastos de funcionamiento

5

700 000

3 500 000

640 924,72

 

Artículo 31 01 03 — Subtotal

 

22 028 968

24 291 626

19 476 979,12

31 01 06

Gastos de interpretación y conferencias

31 01 06 01

Gastos de interpretación y conferencias

5

27 525 000

25 525 000

48 564 688,36

31 01 06 02

Formación y perfeccionamiento profesional de los intérpretes de conferencia

5

583 000

583 000

1 138 415,68

31 01 06 03

Gastos informáticos de la Dirección General de Interpretación

5

1 350 000

1 344 000

2 753 464,68

 

Artículo 31 01 06 — Subtotal

 

29 458 000

27 452 000

52 456 568,72

31 01 07

Gastos de traducción

31 01 07 01

Servicios de apoyo a la Dirección General de Traducción

5

12 834 000

11 974 000

8 888 015,75

31 01 07 02

Gastos de apoyo a los servicios lingüísticos

5

1 640 000

2 465 000

2 279 615,50

 

Artículo 31 01 07 — Subtotal

 

14 474 000

14 439 000

11 167 631,25

31 01 08

Actividades de cooperación interinstitucional

31 01 08 01

Actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito de las lenguas

5

660 000

428 000

328 930,—

 

Artículo 31 01 08 — Subtotal

 

660 000

428 000

328 930,—

31 01 09

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

31 01 09 01

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Subvención con cargo a los títulos 1 y 2

5

p.m.

 

 

31 01 09 02

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Subvención con cargo al título 3

5

p.m.

 

 

 

Artículo 31 01 09 — Subtotal

 

p.m.

 

 

 

Capítulo 31 01 — Total

 

367 250 216

358 927 149

365 363 451,88

31 01 01   Gastos relativos al personal en activo de los servicios lingüísticos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

285 992 747 (428)

276 735 879

265 068 436,32

31 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión de los servicios lingüísticos

31 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

8 858 038

10 241 760

11 042 973,22

31 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 778 463

5 338 884

5 821 933,25

31 01 03   Gastos de equipo, mobiliario y servicios y otros gastos de funcionamiento de los servicios lingüísticos

31 01 03 01   Gastos de equipo, mobiliario y servicios y otros gastos de funcionamiento de los servicios lingüísticos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

21 328 968

20 791 626

18 836 054,40

31 01 03 04   Otros gastos de funcionamiento

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

700 000

3 500 000

640 924,72

Comentarios

Esté crédito se destina a cubrir los gastos de los equipos necesarios para el funcionamiento de las salas de conferencias de la Comisión.

Los créditos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito se destina a financiar los gastos en los que se haya incurrido dentro del territorio comunitario pero excluye las oficinas de representación en la Comunidad.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14), modificada por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

31 01 06   Gastos de interpretación y conferencias

31 01 06 01   Gastos de interpretación y conferencias

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

27 525 000

25 525 000

48 564 688,36

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

las retribuciones de los intérpretes externos (agentes intérpretes de conferencia, AIC) contratados por la DG Interpretación (SCIC) en virtud del artículo 90 del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, a fin de poner a disposición de las instituciones a las que presta servicios de interpretación un número suficiente de intérpretes de conferencia cualificados,

la retribución conlleva, además de la remuneración, la cotización a un régimen de seguro de vejez y fallecimiento y a un seguro de enfermedad y accidente, así como, para los intérpretes cuyo domicilio no esté situado en el lugar de trabajo, el reembolso de los gastos de desplazamiento y el pago de dietas de viaje y manutención,

las prestaciones facilitadas a la Comisión por los intérpretes funcionarios o temporales del Parlamento Europeo,

los gastos vinculados a las actividades de los intérpretes dirigidas a la preparación de las reuniones y la formación,

los contratos relativos a los servicios de interpretación contratados por el SCIC a través de las delegaciones, en el marco de las reuniones organizadas por la Comisión en terceros países.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 32 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

31 01 06 02   Formación y perfeccionamiento profesional de los intérpretes de conferencia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

583 000

583 000

1 138 415,68

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las acciones destinadas a proporcionar a la DG de Interpretación un número suficiente de intérpretes de conferencia cualificados, principalmente para determinadas combinaciones lingüísticas, así como a su formación específica.

Se trata fundamentalmente de becas concedidas a universidades, formación destinada a profesores y programas de asistencia pedagógica, así como becas para estudiantes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 917 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

31 01 06 03   Gastos informáticos de la Dirección General de Interpretación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 350 000

1 344 000

2 753 464,68

Comentarios

Esté crédito se destina a cubrir todos los gastos informáticos de la DG Interpretación, entre otros:

la adquisición o el alquiler de ordenadores personales, servidores y micrófonos, los gastos de los servicios de emergencia, terminales, periféricos, equipos de conexión, fotocopiadoras, faxes, todo equipo electrónico utilizado en las oficinas o cabinas de interpretación del SCIC, soportes lógicos necesarios para su funcionamiento, instalación, configuración, mantenimiento, estudios, documentación y suministros vinculados a dichos equipos,

el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y de difusión que sean de utilidad para el SCIC, incluida la documentación, la formación inherente a dichos sistemas, los estudios y la adquisición de conocimientos y experiencia en el campo informático: calidad, seguridad, tecnología, Internet, metodología de desarrollo y gestión informática,

el apoyo técnico y logístico, la formación y la documentación vinculadas a los equipos informáticos y a los soportes lógicos, la formación y los manuales informáticos de interés general, el personal externo encargado de explotar y administrar las bases de datos, los servicios ofimáticos y las suscripciones,

la adquisición o el alquiler, el mantenimiento, el apoyo de los equipos y de los programas de transmisión y de comunicación, así como la formación y los gastos que se derivan de ella.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 485 000 EUR.

31 01 07   Gastos de traducción

31 01 07 01   Servicios de apoyo a la Dirección General de Traducción

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

12 834 000

11 974 000

8 888 015,75

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes de los traductores independientes (freelance), los lingüistas especializados en la automatización del lenguaje, la mecanografía y otras tareas encargadas al exterior de la DG de Traducción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 2 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

31 01 07 02   Gastos de apoyo a los servicios lingüísticos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 640 000

2 465 000

2 279 615,50

Comentarios

En lo que respecta a las bases de datos terminológicas y lingüísticas, las herramientas de ayuda a la traducción y los gastos de documentación y de biblioteca del DG de Traducción, este crédito se destina a cubrir:

gastos relacionados con la adquisición, el desarrollo y la adaptación de programas informáticos de traducción y otros instrumentos plurilingües o de ayuda a la traducción y con la adquisición, consolidación y ampliación del contenido de bases lingüísticas y terminológicas, memorias de traducción y diccionarios de traducción automática, sobre todo en la perspectiva de un tratamiento más eficaz del plurilingüismo y una mayor colaboración interinstitucional,

los gastos de documentación y de biblioteca derivados de las necesidades de los traductores y, en particular, los de:

facilitar libros monolingües y suscripciones a revistas y periódicos seleccionados a los centros de documentación,

asignar dotaciones individuales a los nuevos traductores para adquirir un conjunto de diccionarios y manuales lingüísticos,

adquirir diccionarios, enciclopedias y vocabularios electrónicos o su acceso con las bases de datos documentales de Internet,

constituir y mantener un fondo básico de bibliotecas plurilingües adquiriendo obras de referencia.

Adviértase que este crédito cubre los gastos efectuados en el territorio comunitario con la excepción de las sedes del Centro Común de Investigación, cuyos gastos se imputarán al artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) y g), del Reglamento financiero se estima en 350 000 EUR.

En lo que respecta al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, los recursos presupuestarios del Centro proceden de las contribuciones financieras de los organismos para los que opera y de las instituciones y órganos con los que se ha acordado una colaboración, sin perjuicio de otros ingresos.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a los cuadros de efectivos publicados en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

La parte de este crédito relativa al Centro de Traducción se destina a sufragar los gastos relativos a la organización de la cooperación interinstitucional entre los servicios de traducción a través del Centro, como se indica en el Reglamento (CE) no 2965/94, y a las tareas organizativas sin relación directa con los servicios de traducción prestados a los órganos de la Unión Europea.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72), constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

El cuadro de efectivos de la Agencia figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (DO L 314 de 7.12.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1645/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 13).

Actos de referencia

Declaración de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en Bruselas el 29 de octubre de 1993, a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno.

31 01 08   Actividades de cooperación interinstitucional

31 01 08 01   Actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito de las lenguas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

660 000

428 000

328 930,—

Comentarios

Este crédito cubre los gastos relativos a las actividades previstas por el Comité Interinstitucional de la Traducción y la Interpretación (CITI) a fin de promover la cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) y g), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

31 01 09   Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

Comentarios

Este artículo cubre el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

31 01 09 01   Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Subvención con cargo a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal del Centro de Traducción (títulos 1 y 2).

Los recursos presupuestarios del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea proceden de las contribuciones financieras de los organismos para los que opera y de las instituciones y los órganos con los que se ha acordado una colaboración, sin perjuicio de otros ingresos.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a los cuadros de efectivos publicados en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72), constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

El cuadro de efectivos del Centro de Traducción figura en la parte C, «Personal», del estado general de ingresos (volumen 1).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (DO L 314 de 7.12.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1645/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 13).

Actos de referencia

Declaración de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en Bruselas el 29 de octubre de 1993, a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno.

31 01 09 02   Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Subvención con cargo al título 3

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos del Centro de Traducción (título 3).

Los recursos presupuestarios del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea proceden de las contribuciones financieras de los organismos para los que opera y de las instituciones y los órganos con los que se ha acordado una colaboración, sin perjuicio de otros ingresos.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a los cuadros de efectivos publicados en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72), constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Los ingresos y gastos estimados del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para 2008 son los siguientes:

Ingresos

— título 1, «Subvención de la Comunidad Europea»

p.m.

— título 2, «Otros ingresos»

42 252 000

Total

42 252 000

Gastos

— título 1, «Personal»

21 010 000

— título 2, «Gastos de funcionamiento»

5 637 000

— título 3, «Gastos de operaciones»

12 597 000

— título 10, «Provisiones»

3 008 000

Total

42 252 000

 

— Balance del ejercicio financiero

— Beneficio acumulado a 31 de diciembre

 

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (DO L 314 de 7.12.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1645/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 13).

Actos de referencia

Declaración de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en Bruselas el 29 de octubre de 1993, a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE INTERPRETACIÓN

INTERPRETACIÓN Y ACTIVIDADES CONEXAS

ASISTENCIA LOGÍSTICA A ACTOS DE LA COMISIÓN

ORGANIZACIÓN DE CONFERENCIAS Y ASESORAMIENTO

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE INTERPRETACIÓN

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE TRADUCCIÓN

TRADUCCIONES

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE TRADUCCIÓN

TÍTULO 40

RESERVAS

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 01

RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

29 440 950

29 440 950

13 637 462

13 637 462

 

 

40 02

RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

1 795 552 100

538 318 000

4 429 362 301

1 544 535 911

0,—

0,—

 

Título 40 — Total

1 824 993 050

567 758 950

4 442 999 763

1 558 173 373

0,—

0,—

CAPÍTULO 40 01 —   RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

40 01

RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

40 01 40

Reserva administrativa

 

29 440 950

13 637 462

 

40 01 42

Reserva para imprevistos

5

p.m.

p.m.

 

 

Capítulo 40 01 — Total

 

29 440 950

13 637 462

 

40 01 40   Reserva administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

29 440 950

13 637 462

 

Comentarios

Los créditos de este artículo tienen un carácter meramente provisional y solo podrán utilizarse una vez se hayan transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

1.

Artículo

01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos económicos y financieros

137 210

2.

Artículo

02 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empresa

200 557

3.

Artículo

03 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de competencia

187 677

4.

Artículo

04 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empleo y asuntos sociales

170 855

5.

Partida

04 01 04 01

Fondo Social Europeo (FSE) y asistencia técnica no operativa — Gastos de gestión administrativa

2 708 133

6.

Artículo

05 01 01

Gastos del personal en activo correspondientes a la política agrícola y el desarrollo rural

264 956

7.

Partida

05 01 04 04

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Asistencia técnica no operativa

927 000

8.

Artículo

06 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de energía y transporte

234 728

9.

Artículo

07 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de medio ambiente

156 661

10.

Artículo

08 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de investigación

23 394

11.

Artículo

09 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de sociedad de la información y medios de comunicación

108 559

12.

Artículo

11 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de pesca y asuntos marítimos

78 593

13.

Artículo

12 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de mercado interior

118 284

14.

Artículo

13 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política regional

159 815

15.

Partida

13 01 04 01

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Gastos de gestión administrativa

1 965 000

16.

Partida

13 01 04 03

Fondo de Cohesión — Gastos de gestión administrativa

742 500

17.

Artículo

14 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de fiscalidad y unión aduanera

114 078

18.

Artículo

15 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de educación y cultura

139 575

19.

Partida

16 01 01 01

Gastos relativos al personal en activo de la política de comunicación: sede central

138 524

20.

Artículo

17 01 01

Gastos relativos al personal en activo correspondiente a la política de sanidad y protección de los consumidores

194 249

21.

Artículo

18 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

130 375

22.

Partida

19 01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores: Direcciones Generales

17 601 971

23.

Partida

20 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General de Comercio

125 644

24.

Partida

21 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General de Desarrollo

152 718

25.

Partida

22 01 01 01

Gastos de personal en activo de la DG de Ampliación

64 662

26.

Artículo

23 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ayuda humanitaria

43 897

27.

Partida

25 01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

368 258

28.

Artículo

26 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de administración de la Comisión

289 139

29.

Artículo

26 01 20

Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

200 000

30.

Partida

26 01 51 01

Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas)

200 000

31.

Artículo

27 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política presupuestaria

113 027

32.

Artículo

28 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de auditoría

23 394

33.

Artículo

29 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de estadística

168 752

34.

Partida

29 01 04 04

Modernización de las estadísticas europeas de empresas y de comercio (MEETS) — Gastos de gestión administrativa

350 000

35.

Artículo

31 01 01

Gastos relativos al personal en activo de los servicios lingüísticos

838 765

 

 

 

Total

29 440 950

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

40 01 42   Reserva para imprevistos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

CAPÍTULO 40 02 —   RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 02

RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

40 02 40

Créditos no disociados

40 02 40 01

Créditos no disociados (gastos no obligatorios)

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

40 02 40 02

Créditos no disociados (gastos no obligatorios)

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 40 02 40 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

40 02 41

Créditos disociados

40 02 41 01

Créditos disociados (gastos no obligatorios)

 

1 018 232 100

260 998 000

3 620 256 801

1 469 957 411

 

 

40 02 41 02

Créditos no disociados (gastos no obligatorios)

 

38 102 000

38 102 000

74 578 500

74 578 500

 

 

 

Artículo 40 02 41 — Subtotal

 

1 056 334 100

299 100 000

3 694 835 301

1 544 535 911

 

 

40 02 42

Reserva para ayuda de emergencia

4

239 218 000

239 218 000

234 527 000

p.m.

0,—

0,—

40 02 43

Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

1.1

500 000 000

p.m.

500 000 000

p.m.

 

 

 

Capítulo 40 02 — Total

 

1 795 552 100

538 318 000

4 429 362 301

1 544 535 911

0,—

0,—

40 02 40   Créditos no disociados

40 02 40 01   Créditos no disociados (gastos no obligatorios)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este título no podrán ser utilizados sino previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

40 02 40 02   Créditos no disociados (gastos no obligatorios)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este título no podrán ser utilizados sino previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

40 02 41   Créditos disociados

40 02 41 01   Créditos disociados (gastos no obligatorios)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 018 232 100

260 998 000

3 620 256 801

1 469 957 411

 

 

Comentarios

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este título no podrán ser utilizados sino previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento financiero.

Los créditos totales se desglosan del siguiente modo (CC, CP):

1.

Artículo

02 02 01

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

12 054 500

 

2.

Artículo

06 02 10

Programa Galileo

890 000 000

200 000 000

3.

Artículo

15 02 11

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

2 900 000

2 900 000

4.

Artículo

17 03 05

Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en el sector de la salud pública y de la lucha contra el tabaco

240 000

 

5.

Artículo

18 02 05

Sistema de Información de Visados (VIS)

2 000 000

2 000 000

6.

Artículo

18 03 05

Red Europea de las Migraciones

6 500 000

2 790 000

7.

Artículo

18 03 10

Fondo europeo para el retorno

55 500 000

26 750 000

8.

Artículo

18 05 09

Prevención y lucha contra la delincuencia

7 125 000

5 000 000

9.

Partida

19 08 01 03

Cooperación financiera con Europa del Este de la Política europea de vecindad y asociación

37 262 600

21 000 000

10.

Artículo

29 02 04

Modernización de las estadísticas europeas de empresas y de comercio (MEETS)

4 650 000

558 000

 

 

 

Total

1 018 232 100

260 998 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

40 02 41 02   Créditos no disociados (gastos no obligatorios)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

38 102 000

38 102 000

74 578 500

74 578 500

 

 

Comentarios

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este título no podrán ser utilizados sino previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento financiero.

Los créditos totales se desglosan del siguiente modo (CC, CP):

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

40 02 42   Reserva para ayuda de emergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

239 218 000

239 218 000

234 527 000

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

El objetivo de esta reserva, de conformidad con el punto 25 del nuevo Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, es permitir una respuesta rápida a los requisitos específicos de ayuda de terceros países ante acontecimientos que no podían preverse cuando se estableció el presupuesto, sobre todo en el caso de las operaciones humanitarias, pero también por lo que se refiere a la gestión y la protección de las crisis civiles en circunstancias que así lo requieran. La cantidad anual de la reserva queda fijada en 221 000 000 EUR durante el período de duración del marco financiero, a precios constantes.

La reserva se incluye en el presupuesto general de la Unión Europea con carácter de provisión. Los créditos comprometidos correspondientes se incorporarán en el presupuesto, en caso de necesidad, por encima de los límites máximos.

Cuando la Comisión considere que debe hacerse uso de la reserva, presentará a los dos brazos de la Autoridad Presupuestaria una propuesta para una transferencia desde la reserva a las líneas presupuestarias pertinentes.

Al mismo tiempo que presenta su propuesta de transferencia, la Comisión iniciará un procedimiento de diálogo a tres bandas, si fuera necesario de forma simplificada, para alcanzar el acuerdo de los dos brazos de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar la reserva y la cantidad requerida.

Actos de referencia

Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1), modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).

40 02 43   Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000 000

p.m.

500 000 000

p.m.

 

 

Comentarios

La finalidad de esta reserva, de conformidad con el punto 28 del nuevo Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, es proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales, así como ayudarlos a su reintegración en el mercado laboral.

El método para consignar los créditos en esta reserva y para movilizar el Fondo se establece en el punto 28 del Acuerdo interinstitucional y en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1927/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1).

Actos de referencia

Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1), modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).

ANEXOS

RÚBRICA V

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2007

Presupuesto 2008

Variación 2008/2007 (en %)

01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos económicos y financieros

5

43 801 826

46 784 147

6,81

 

Artículo 01 01 01 — Subtotal

 

43 801 826

46 784 147

6,81

01 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 02 01

Personal exterior

5

3 060 856

3 119 270

1,91

01 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

5 016 184

5 435 841

8,37

 

Artículo 01 01 02 — Subtotal

 

8 077 040

8 555 111

5,92

01 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios y otros gastos de funcionamiento de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de asuntos económicos y financieros

5

3 290 904

3 489 102

6,02

01 01 03 04

Otros gastos de funcionamiento

5

450 000

450 000

0,—

 

Artículo 01 01 03 — Subtotal

 

3 740 904

3 939 102

5,30

 

Capítulo 01 01 — Subtotal

 

55 619 770

59 278 360

6,58

01 02 02

Coordinación y vigilancia de la unión económica y monetaria

5

6 715 000

6 750 000

0,52

 

Artículo 01 02 02 — Subtotal

 

6 715 000

6 750 000

0,52

 

Capítulo 01 02 — Subtotal

 

6 715 000

6 750 000

0,52

 

Título 01 — Total

 

62 334 770

66 028 360

5,93

02 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empresa

5

67 773 851

68 383 724

0,90

 

Artículo 02 01 01 — Subtotal

 

67 773 851

68 383 724

0,90

02 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de empresa

02 01 02 01

Personal exterior

5

6 779 120

6 533 745

–3,62

02 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

6 919 221

6 985 826

0,96

 

Artículo 02 01 02 — Subtotal

 

13 698 341

13 519 571

–1,31

02 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de empresa

5

5 091 961

5 099 970

0,16

 

Artículo 02 01 03 — Subtotal

 

5 091 961

5 099 970

0,16

 

Capítulo 02 01 — Subtotal

 

86 564 153

87 003 265

0,51

 

Título 02 — Total

 

86 564 153

87 003 265

0,51

03 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de competencia

5

58 519 944

63 992 109

9,35

 

Artículo 03 01 01 — Subtotal

 

58 519 944

63 992 109

9,35

03 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de competencia

03 01 02 01

Personal exterior

5

4 328 129

4 803 266

10,98

03 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

4 458 844

4 714 995

5,74

 

Artículo 03 01 02 — Subtotal

 

8 786 973

9 518 261

8,32

03 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de competencia

5

4 396 699

4 772 449

8,55

 

Artículo 03 01 03 — Subtotal

 

4 396 699

4 772 449

8,55

 

Capítulo 03 01 — Subtotal

 

71 703 616

78 282 819

9,18

03 03 02

Solicitud de daños y perjuicios a raíz de procedimientos legales contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la política de competencia

5

 

p.m.

0,—

 

Artículo 03 03 02 — Subtotal

 

 

p.m.

0,—

 

Capítulo 03 03 — Subtotal

 

 

p.m.

0,—

 

Título 03 — Total

 

71 703 616

78 282 819

9,18

04 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empleo y asuntos sociales

5

54 553 983

58 256 122

6,79

 

Artículo 04 01 01 — Subtotal

 

54 553 983

58 256 122

6,79

04 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 02 01

Personal exterior

5

4 842 012

4 481 183

–7,45

04 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

7 739 954

7 816 557

0,99

 

Artículo 04 01 02 — Subtotal

 

12 581 966

12 297 740

–2,26

04 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de empleo y asuntos sociales

5

4 098 731

4 344 667

6,—

 

Artículo 04 01 03 — Subtotal

 

4 098 731

4 344 667

6,—

 

Capítulo 04 01 — Subtotal

 

71 234 680

74 898 529

5,14

 

Título 04 — Total

 

71 234 680

74 898 529

5,14

05 01 01

Gastos del personal en activo correspondientes a la política agrícola y el desarrollo rural

5

85 929 135

90 341 801

5,14

 

Artículo 05 01 01 — Subtotal

 

85 929 135

90 341 801

5,14

05 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política agrícola y el desarrollo rural

05 01 02 01

Personal exterior

5

4 873 481

4 071 241

–16,46

05 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

11 676 238

12 252 398

4,93

 

Artículo 05 01 02 — Subtotal

 

16 549 719

16 323 639

–1,37

05 01 03

Gastos de equipo, suministro y servicios de la política agrícola y de desarrollo rural

5

6 455 997

6 737 576

4,36

 

Artículo 05 01 03 — Subtotal

 

6 455 997

6 737 576

4,36

05 01 06

Gastos de análisis, inspección y comunicación agrarios y gastos del órgano de conciliación relacionados con la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, el FEAGA y el Feader

5

500 000

500 000

0,—

 

Artículo 05 01 06 — Subtotal

 

500 000

500 000

0,—

 

Capítulo 05 01 — Subtotal

 

109 434 851

113 903 016

4,08

 

Título 05 — Total

 

109 434 851

113 903 016

4,08

06 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de energía y transporte

5

74 207 519

80 034 949

7,85

 

Artículo 06 01 01 — Subtotal

 

74 207 519

80 034 949

7,85

06 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de energía y transporte

06 01 02 01

Personal exterior

5

4 164 324

4 717 037

13,27

06 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

7 147 247

7 420 506

3,82

 

Artículo 06 01 02 — Subtotal

 

11 311 571

12 137 543

7,30

06 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de energía y transporte

5

5 575 334

5 968 904

7,06

 

Artículo 06 01 03 — Subtotal

 

5 575 334

5 968 904

7,06

06 01 06

Subvención de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el funcionamiento de la Agencia de abastecimiento

5

230 000

p.m.

– 100,—

 

Artículo 06 01 06 — Subtotal

 

230 000

p.m.

– 100,—

 

Capítulo 06 01 — Subtotal

 

91 324 424

98 141 396

7,46

 

Título 06 — Total

 

91 324 424

98 141 396

7,46

07 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de medio ambiente

5

47 944 051

53 416 382

11,41

 

Artículo 07 01 01 — Subtotal

 

47 944 051

53 416 382

11,41

07 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de medio ambiente

07 01 02 01

Personal exterior

5

5 118 574

5 325 097

4,03

07 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

5 971 511

6 110 791

2,33

 

Artículo 07 01 02 — Subtotal

 

11 090 085

11 435 888

3,12

07 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de Medio Ambiente

5

3 602 115

3 983 725

10,59

 

Artículo 07 01 03 — Subtotal

 

3 602 115

3 983 725

10,59

 

Capítulo 07 01 — Subtotal

 

62 636 251

68 835 995

9,90

 

Título 07 — Total

 

62 636 251

68 835 995

9,90

08 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de investigación

5

12 426 675

7 976 607

–35,81

 

Artículo 08 01 01 — Subtotal

 

12 426 675

7 976 607

–35,81

08 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de investigación

08 01 02 01

Personal exterior

5

238 763

228 947

–4,11

08 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

1 182 382

1 153 447

–2,45

 

Artículo 08 01 02 — Subtotal

 

1 421 145

1 382 394

–2,73

08 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de investigación

5

933 636

594 886

–36,28

 

Artículo 08 01 03 — Subtotal

 

933 636

594 886

–36,28

 

Capítulo 08 01 — Subtotal

 

14 781 456

9 953 887

–32,66

08 24 01

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Estructura de gobierno

5

 

p.m.

0,—

 

Artículo 08 24 01 — Subtotal

 

 

p.m.

0,—

 

Capítulo 08 24 — Subtotal

 

 

p.m.

0,—

 

Título 08 — Total

 

14 781 456

9 953 887

–32,66

09 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de sociedad de la información y medios de comunicación

5

32 168 343

37 015 044

15,07

 

Artículo 09 01 01 — Subtotal

 

32 168 343

37 015 044

15,07

09 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 02 01

Personal exterior

5

2 136 200

2 486 163

16,38

09 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

2 701 695

2 786 364

3,13

 

Artículo 09 01 02 — Subtotal

 

4 837 895

5 272 527

8,98

09 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

5

2 416 861

2 760 534

14,22

 

Artículo 09 01 03 — Subtotal

 

2 416 861

2 760 534

14,22

 

Capítulo 09 01 — Subtotal

 

39 423 099

45 048 105

14,27

 

Título 09 — Total

 

39 423 099

45 048 105

14,27

11 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de pesca y asuntos marítimos

5

24 941 482

26 797 816

7,44

 

Artículo 11 01 01 — Subtotal

 

24 941 482

26 797 816

7,44

11 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de pesca y asuntos marítimos

11 01 02 01

Personal exterior

5

1 330 434

1 396 957

5,—

11 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

2 725 258

2 718 286

–0,26

 

Artículo 11 01 02 — Subtotal

 

4 055 692

4 115 243

1,47

11 01 03

Gastos de equipo, suministro y servicios de la política de pesca y asuntos marítimos

5

1 873 894

1 998 547

6,65

 

Artículo 11 01 03 — Subtotal

 

1 873 894

1 998 547

6,65

 

Capítulo 11 01 — Subtotal

 

30 871 068

32 911 606

6,61

 

Título 11 — Total

 

30 871 068

32 911 606

6,61

12 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de mercado interior

5

36 927 495

40 331 161

9,22

 

Artículo 12 01 01 — Subtotal

 

36 927 495

40 331 161

9,22

12 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de mercado interior

12 01 02 01

Personal exterior

5

5 549 735

5 901 655

6,34

12 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 707 065

3 738 886

0,86

 

Artículo 12 01 02 — Subtotal

 

9 256 800

9 640 541

4,15

12 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de mercado interior

5

2 774 424

3 007 846

8,41

 

Artículo 12 01 03 — Subtotal

 

2 774 424

3 007 846

8,41

 

Capítulo 12 01 — Subtotal

 

48 958 719

52 979 548

8,21

 

Título 12 — Total

 

48 958 719

52 979 548

8,21

13 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política regional

5

51 381 216

54 491 880

6,05

 

Artículo 13 01 01 — Subtotal

 

51 381 216

54 491 880

6,05

13 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política regional

13 01 02 01

Personal exterior

5

2 025 437

2 231 561

10,18

13 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 902 917

3 850 838

–1,33

 

Artículo 13 01 02 — Subtotal

 

5 928 354

6 082 399

2,60

13 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política regional

5

3 860 355

4 063 935

5,27

 

Artículo 13 01 03 — Subtotal

 

3 860 355

4 063 935

5,27

 

Capítulo 13 01 — Subtotal

 

61 169 925

64 638 214

5,67

 

Título 13 — Total

 

61 169 925

64 638 214

5,67

14 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de fiscalidad y unión aduanera

5

35 781 772

38 897 164

8,71

 

Artículo 14 01 01 — Subtotal

 

35 781 772

38 897 164

8,71

14 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 02 01

Personal exterior

5

5 358 479

5 518 501

2,99

14 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 537 941

3 709 500

4,85

 

Artículo 14 01 02 — Subtotal

 

8 896 420

9 228 001

3,73

14 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de fiscalidad y unión aduanera

5

2 688 344

2 900 901

7,91

 

Artículo 14 01 03 — Subtotal

 

2 688 344

2 900 901

7,91

 

Capítulo 14 01 — Subtotal

 

47 366 536

51 026 066

7,73

 

Título 14 — Total

 

47 366 536

51 026 066

7,73

15 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de educación y cultura

5

45 740 740

47 590 771

4,04

 

Artículo 15 01 01 — Subtotal

 

45 740 740

47 590 771

4,04

15 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de educación y cultura

15 01 02 01

Personal exterior

5

3 718 913

3 878 918

4,30

15 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

5 316 050

5 361 423

0,85

 

Artículo 15 01 02 — Subtotal

 

9 034 963

9 240 341

2,27

15 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de educación y cultura

5

3 436 577

3 549 259

3,28

 

Artículo 15 01 03 — Subtotal

 

3 436 577

3 549 259

3,28

15 01 60

Adquisición de material informativo

15 01 60 01

Fondos de biblioteca, suscripciones, adquisición y conservación de libros

5

2 750 000

2 700 000

–1,82

 

Artículo 15 01 60 — Subtotal

 

2 750 000

2 700 000

–1,82

15 01 61

Gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución

5

 

6 664 000

100,—

 

Artículo 15 01 61 — Subtotal

 

 

6 664 000

100,—

 

Capítulo 15 01 — Subtotal

 

60 962 280

69 744 371

14,41

15 06 02

Finalización de los gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución

5

6 300 000

– 100,—

 

Artículo 15 06 02 — Subtotal

 

6 300 000

– 100,—

15 06 07

Proyecto piloto — Fundaciones políticas europeas

5

1 000 000

p.m.

– 100,—

 

Artículo 15 06 07 — Subtotal

 

1 000 000

p.m.

– 100,—

 

Capítulo 15 06 — Subtotal

 

7 300 000

p.m.

– 100,—

 

Título 15 — Total

 

68 262 280

69 744 371

2,17

16 01 01

Gastos relativos al personal en activo de la política de comunicación

16 01 01 01

Gastos relativos al personal en activo de la política de comunicación: sede central

5

48 208 448

47 232 271

–2,02

 

Artículo 16 01 01 — Subtotal

 

48 208 448

47 232 271

–2,02

16 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de comunicación

16 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Comunicación: sede central

5

6 399 854

6 447 736

0,75

16 01 02 03

Personal local de la Dirección General de Comunicación: Representaciones

5

14 450 000

16 000 000

10,73

16 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comunicación: sede central

5

5 247 788

3 487 253

–33,55

 

Artículo 16 01 02 — Subtotal

 

26 097 642

25 934 989

–0,62

16 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y otros gastos de funcionamiento de la política de comunicación

16 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Comunicación: Sede central

5

3 621 980

3 522 522

–2,75

16 01 03 03

Gastos inmobiliarios y gastos conexos de la Dirección General de Comunicación: Representaciones

5

25 500 000

25 073 000

–1,67

16 01 03 04

Otros gastos de funcionamiento

5

2 244 000

2 000 000

–10,87

 

Artículo 16 01 03 — Subtotal

 

31 365 980

30 595 522

–2,46

 

Capítulo 16 01 — Subtotal

 

105 672 070

103 762 782

–1,81

16 02 04

Funcionamiento de estudios de radiodifusión y televisión y equipos audiovisuales

5

5 600 000

6 212 000

10,93

 

Artículo 16 02 04 — Subtotal

 

5 600 000

6 212 000

10,93

 

Capítulo 16 02 — Subtotal

 

5 600 000

6 212 000

10,93

16 04 04

Publicaciones escritas de uso general

5

2 420 000

2 520 000

4,13

 

Artículo 16 04 04 — Subtotal

 

2 420 000

2 520 000

4,13

 

Capítulo 16 04 — Subtotal

 

2 420 000

2 520 000

4,13

 

Título 16 — Total

 

113 692 070

112 494 782

–1,05

17 01 01

Gastos relativos al personal en activo correspondiente a la política de sanidad y protección de los consumidores

5

60 370 726

66 232 730

9,71

 

Artículo 17 01 01 — Subtotal

 

60 370 726

66 232 730

9,71

17 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de apoyo a la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 02 01

Personal exterior

5

6 104 196

6 686 820

9,54

17 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

11 347 776

12 146 789

7,04

 

Artículo 17 01 02 — Subtotal

 

17 451 972

18 833 609

7,92

17 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de sanidad y protección de los consumidores: Sede central

5

4 535 752

4 939 552

8,90

17 01 03 03

Gastos inmobiliarios y conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores: Grange

5

5 350 000

5 700 000

6,54

 

Artículo 17 01 03 — Subtotal

 

9 885 752

10 639 552

7,63

 

Capítulo 17 01 — Subtotal

 

87 708 450

95 705 891

9,12

 

Título 17 — Total

 

87 708 450

95 705 891

9,12

18 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

5

37 103 760

44 453 903

19,81

 

Artículo 18 01 01 — Subtotal

 

37 103 760

44 453 903

19,81

18 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de espacio de libertad, seguridad y justicia

18 01 02 01

Personal exterior

5

4 038 311

3 941 936

–2,39

18 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 668 770

3 845 768

4,82

 

Artículo 18 01 02 — Subtotal

 

7 707 081

7 787 704

1,05

18 01 03

Gastos de equipos y servicios correspondientes a la política de Espacio de libertad, seguridad y justicia

5

2 787 667

3 315 315

18,93

 

Artículo 18 01 03 — Subtotal

 

2 787 667

3 315 315

18,93

 

Capítulo 18 01 — Subtotal

 

47 598 508

55 556 922

16,72

 

Título 18 — Total

 

47 598 508

55 556 922

16,72

19 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores

19 01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores: Direcciones Generales

5

83 461 426

69 139 617

–17,16

19 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

74 315 138

79 672 736

7,21

 

Artículo 19 01 01 — Subtotal

 

157 776 564

148 812 353

–5,68

19 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores

19 01 02 01

Personal externo de la política de relaciones exteriores: Direcciones Generales

5

7 177 652

7 337 956

2,23

19 01 02 02

Personal externo de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

24 110 438

30 481 734

26,43

19 01 02 11

Otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores: Direcciones Generales

5

8 144 585

8 333 552

2,32

19 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

7 279 269

7 870 637

8,12

 

Artículo 19 01 02 — Subtotal

 

46 711 944

54 023 879

15,65

19 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de relaciones exteriores

19 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Relaciones Exteriores

5

6 270 595

6 450 159

2,86

19 01 03 02

Inmuebles y gastos conexos de las delegaciones del ámbito de la política de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

55 817 642

70 631 454

26,54

 

Artículo 19 01 03 — Subtotal

 

62 088 237

77 081 613

24,15

 

Capítulo 19 01 — Subtotal

 

266 576 745

279 917 845

5,—

 

Título 19 — Total

 

266 576 745

279 917 845

5,—

20 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de comercio

20 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General de Comercio

5

38 425 747

42 840 655

11,49

20 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

3 054 264

3 264 184

6,87

 

Artículo 20 01 01 — Subtotal

 

41 480 011

46 104 839

11,15

20 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de comercio

20 01 02 01

Personal exterior de la Dirección General de Comercio

5

3 235 744

3 486 775

7,76

20 01 02 02

Personal exterior de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

1 100 583

1 248 834

13,47

20 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio

5

4 624 017

4 811 606

4,06

20 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

299 169

322 459

7,78

 

Artículo 20 01 02 — Subtotal

 

9 259 513

9 869 674

6,59

20 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de comercio

20 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Comercio

5

2 886 989

3 195 001

10,67

20 01 03 02

Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de Comercio de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

2 548 932

2 893 764

13,53

 

Artículo 20 01 03 — Subtotal

 

5 435 921

6 088 765

12,01

 

Capítulo 20 01 — Subtotal

 

56 175 445

62 063 278

10,48

 

Título 20 — Total

 

56 175 445

62 063 278

10,48

21 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General de Desarrollo

5

50 235 494

52 072 011

3,66

21 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

5

70 833 595

75 942 240

7,21

 

Artículo 21 01 01 — Subtotal

 

121 069 089

128 014 251

5,74

21 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 02 01

Personal exterior de la Dirección General de Desarrollo

5

4 351 911

4 462 709

2,55

21 01 02 02

Personal exterior de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

5

25 524 390

29 054 496

13,83

21 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Desarrollo

5

4 838 828

5 049 149

4,35

21 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

5

6 938 248

7 502 112

8,13

 

Artículo 21 01 02 — Subtotal

 

41 653 377

46 068 466

10,60

21 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la Dirección General de Desarrollo

5

3 774 276

3 883 464

2,89

21 01 03 02

Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes a la política de desarrollo

5

59 114 084

67 324 296

13,89

 

Artículo 21 01 03 — Subtotal

 

62 888 360

71 207 760

13,23

 

Capítulo 21 01 — Subtotal

 

225 610 826

245 290 477

8,72

 

Título 21 — Total

 

225 610 826

245 290 477

8,72

22 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ampliación

22 01 01 01

Gastos de personal en activo de la DG de Ampliación

5

21 592 450

22 047 702

2,11

22 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

10 049 003

7 660 840

–23,77

 

Artículo 22 01 01 — Subtotal

 

31 641 453

29 708 542

–6,11

22 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de ampliación

22 01 02 01

Personal exterior de la DG de Ampliación

5

2 090 779

2 134 896

2,11

22 01 02 02

Personal exterior de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

3 621 087

2 930 936

–19,06

22 01 02 11

Otros gastos de gestión de la DG de Ampliación

5

1 638 236

1 576 750

–3,75

22 01 02 12

Otros gastos de gestión de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

984 314

756 792

–23,11

 

Artículo 22 01 02 — Subtotal

 

8 334 416

7 399 374

–11,22

22 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de ampliación

22 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la DG de Ampliación

5

1 622 277

1 644 289

1,36

22 01 03 02

Inmuebles y otros gastos de las delegaciones correspondientes a la política de ampliación de la Comisión de las Comunidades Europeas

5

8 386 382

6 791 486

–19,02

 

Artículo 22 01 03 — Subtotal

 

10 008 659

8 435 775

–15,72

 

Capítulo 22 01 — Subtotal

 

49 984 528

45 543 691

–8,88

 

Título 22 — Total

 

49 984 528

45 543 691

–8,88

23 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ayuda humanitaria

5

13 748 662

14 967 342

8,86

 

Artículo 23 01 01 — Subtotal

 

13 748 662

14 967 342

8,86

23 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de ayuda humanitaria

23 01 02 01

Personal exterior

5

1 106 479

1 166 484

5,42

23 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

1 600 787

1 670 469

4,35

 

Artículo 23 01 02 — Subtotal

 

2 707 266

2 836 953

4,79

23 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de ayuda humanitaria

5

1 032 959

1 116 245

8,06

 

Artículo 23 01 03 — Subtotal

 

1 032 959

1 116 245

8,06

 

Capítulo 23 01 — Subtotal

 

17 488 887

18 920 540

8,19

 

Título 23 — Total

 

17 488 887

18 920 540

8,19

24 01 06

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

5

52 042 000

53 274 000

2,37

 

Artículo 24 01 06 — Subtotal

 

52 042 000

53 274 000

2,37

 

Capítulo 24 01 — Subtotal

 

52 042 000

53 274 000

2,37

 

Título 24 — Total

 

52 042 000

53 274 000

2,37

25 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

119 771 995

125 564 349

4,84

25 01 01 03

Sueldos, asignaciones y pagos correspondientes al Colegio de Comisarios

5

8 558 000

8 547 000

–0,13

 

Artículo 25 01 01 — Subtotal

 

128 329 995

134 111 349

4,51

25 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 02 01

Personal exterior en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

5 682 450

5 601 194

–1,43

25 01 02 03

Consejeros especiales

5

590 000

616 000

4,41

25 01 02 11

Otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

10 314 727

11 305 427

9,60

25 01 02 13

Otros gastos de gestión del Colegio de Comisarios

5

4 370 000

4 442 000

1,65

 

Artículo 25 01 02 — Subtotal

 

20 957 177

21 964 621

4,81

25 01 03

Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y servicios correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

8 998 668

9 364 427

4,06

 

Artículo 25 01 03 — Subtotal

 

8 998 668

9 364 427

4,06

25 01 06

Mejora de la normativa y desarrollo institucional

25 01 06 01

Comité de evaluación del impacto

5

 

200 000

100,—

25 01 06 02

Grupo de Alto Nivel de partes interesadas independientes sobre carga administrativa

5

 

p.m.

0,—

 

Artículo 25 01 06 — Subtotal

 

 

200 000

100,—

25 01 07

Calidad de la legislación

25 01 07 01

Codificación de la normativa comunitaria

5

1 500 000

3 100 000

106,67

 

Artículo 25 01 07 — Subtotal

 

1 500 000

3 100 000

106,67

25 01 08

Asesoramiento jurídico, contenciosos e infracciones

25 01 08 01

Defensa jurídica

5

4 200 000

4 200 000

0,—

 

Artículo 25 01 08 — Subtotal

 

4 200 000

4 200 000

0,—

 

Capítulo 25 01 — Subtotal

 

163 985 840

172 940 397

5,46

25 02 01

Instituciones de interés europeo

25 02 01 01

Archivos históricos de la Unión Europea

5

1 650 000

1 690 000

2,42

 

Artículo 25 02 01 — Subtotal

 

1 650 000

1 690 000

2,42

25 02 04

Información y publicaciones

25 02 04 01

Bases de datos documentales

5

900 000

900 000

0,—

25 02 04 02

Publicaciones de carácter general

5

2 200 000

2 000 000

–9,09

 

Artículo 25 02 04 — Subtotal

 

3 100 000

2 900 000

–6,45

 

Capítulo 25 02 — Subtotal

 

4 750 000

4 590 000

–3,37

 

Título 25 — Total

 

168 735 840

177 530 397

5,21

26 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de administración de la Comisión

5

94 301 717

98 587 283

4,54

 

Artículo 26 01 01 — Subtotal

 

94 301 717

98 587 283

4,54

26 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de administración de la Comisión

26 01 02 01

Personal exterior

5

5 738 283

6 107 990

6,44

26 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

18 975 261

19 550 424

3,03

 

Artículo 26 01 02 — Subtotal

 

24 713 544

25 658 414

3,82

26 01 03

Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y los servicios de la política de administración de la Comisión

5

7 085 044

7 352 513

3,78

 

Artículo 26 01 03 — Subtotal

 

7 085 044

7 352 513

3,78

26 01 08

Proyecto piloto destinado a minimizar la carga administrativa

5

2 000 000

– 100,—

 

Artículo 26 01 08 — Subtotal

 

2 000 000

– 100,—

26 01 09

Apoyo administrativo a la Oficina de Publicaciones

26 01 09 01

Oficina de Publicaciones

5

80 025 000

78 421 000

–2,—

 

Artículo 26 01 09 — Subtotal

 

80 025 000

78 421 000

–2,—

26 01 10

Consolidación del Derecho comunitario

26 01 10 01

Consolidación del Derecho comunitario

5

3 000 000

3 000 000

0,—

 

Artículo 26 01 10 — Subtotal

 

3 000 000

3 000 000

0,—

26 01 11

Diario Oficial de la Unión Europea (L y C)

26 01 11 01

Diario Oficial de la Unión Europea

5

22 960 000

20 000 000

–12,89

 

Artículo 26 01 11 — Subtotal

 

22 960 000

20 000 000

–12,89

26 01 20

Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

5

23 678 000

26 106 000

10,25

 

Artículo 26 01 20 — Subtotal

 

23 678 000

26 106 000

10,25

26 01 21

Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (Oficina de pagos)

5

32 692 000

33 577 000

2,71

 

Artículo 26 01 21 — Subtotal

 

32 692 000

33 577 000

2,71

26 01 22

Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

26 01 22 01

Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

5

57 624 000

59 963 000

4,06

26 01 22 02

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Bruselas

5

198 270 000

200 581 000

1,17

26 01 22 03

Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas

5

64 400 000

70 225 000

9,05

26 01 22 04

Gastos para equipamiento en Bruselas

5

5 733 000

5 520 000

–3,72

26 01 22 05

Servicios y otros gastos de funcionamiento en Bruselas

5

7 200 000

7 224 000

0,33

 

Artículo 26 01 22 — Subtotal

 

333 227 000

343 513 000

3,09

26 01 23

Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

26 01 23 01

Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

5

23 671 000

23 308 000

–1,53

26 01 23 02

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Luxemburgo

5

35 193 000

37 995 000

7,96

26 01 23 03

Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo

5

11 848 000

12 466 000

5,22

26 01 23 04

Gastos para equipamiento en Luxemburgo

5

845 000

930 000

10,06

26 01 23 05

Servicios y otros gastos de funcionamiento en Luxemburgo

5

742 000

886 000

19,41

26 01 23 06

Vigilancia de inmuebles en Luxemburgo

5

6 380 000

6 389 000

0,14

 

Artículo 26 01 23 — Subtotal

 

78 679 000

81 974 000

4,19

26 01 40

Seguridad

26 01 40 01

Seguridad y supervisión

5

7 766 000

7 556 000

–2,70

26 01 40 02

Vigilancia de inmuebles en Bruselas

5

29 640 000

29 961 000

1,08

 

Artículo 26 01 40 — Subtotal

 

37 406 000

37 517 000

0,30

26 01 49

Créditos administrativos prorrogados automáticamente

5

0,—

 

Artículo 26 01 49 — Subtotal

 

0,—

26 01 50

Política de personal y gestión

26 01 50 01

Servicio médico

5

6 131 000

7 340 000

19,72

26 01 50 02

Gastos de concursos, oposiciones, selección y contratación de personal

5

3 246 000

2 946 000

–9,24

26 01 50 04

Cooperación interinstitucional en el ámbito social

5

6 856 000

7 590 000

10,71

26 01 50 05

Asistencia a las víctimas de accidentes en la industria del carbón y del acero y ayudas a los huérfanos

5

p.m.

p.m.

0,—

26 01 50 06

Funcionarios de la institución destinados temporalmente en administraciones nacionales, en organismos internacionales o en instituciones o empresas públicas o privadas

5

632 000

470 000

–25,63

26 01 50 07

Indemnizaciones por daños y perjuicios

5

35 750 000

200 000

–99,44

26 01 50 08

Seguros diversos

5

30 000

50 000

66,67

26 01 50 09

Cursos de lenguas

5

4 214 000

4 220 000

0,14

 

Artículo 26 01 50 — Subtotal

 

56 859 000

22 816 000

–59,87

26 01 51

Escuelas Europeas

26 01 51 01

Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas)

5

7 647 791

6 902 696

–9,74

26 01 51 02

Bruselas IV (Uccle)

5

19 174 473

21 755 769

13,46

26 01 51 03

Bruselas II (Woluwe)

5

19 066 572

21 512 182

12,83

26 01 51 04

Bruselas III (Ixelles)

5

16 982 636

20 280 133

19,42

26 01 51 05

Bruselas IV (Transición)

5

2 542 000

4 697 907

84,81

26 01 51 11

Luxemburgo I

5

21 548 081

23 388 047

8,54

26 01 51 12

Luxemburgo II

5

3 013 695

3 106 141

3,07

26 01 51 21

Mol (BE)

5

6 307 937

6 320 355

0,20

26 01 51 22

Frankfurt (DE)

5

4 309 027

5 006 128

16,18

26 01 51 23

Karlsruhe (DE)

5

4 165 757

2 720 984

–34,68

26 01 51 24

Múnich (DE)

5

862 478

682 426

–20,88

26 01 51 25

Alicante (ES)

5

4 512 488

6 473 336

43,45

26 01 51 26

Varese (IT)

5

9 290 109

9 622 047

3,57

26 01 51 27

Bergen (NL)

5

4 671 981

5 570 774

19,24

26 01 51 28

Culham (UK)

5

5 571 131

5 970 911

7,18

 

Artículo 26 01 51 — Subtotal

 

129 666 156

144 009 836

11,06

 

Capítulo 26 01 — Subtotal

 

926 292 461

922 532 046

–0,41

 

Título 26 — Total

 

926 292 461

922 532 046

–0,41

27 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política presupuestaria

5

37 280 025

38 538 665

3,38

 

Artículo 27 01 01 — Subtotal

 

37 280 025

38 538 665

3,38

27 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política presupuestaria

27 01 02 01

Personal exterior de la DG de Presupuestos

5

3 882 435

4 060 942

4,60

27 01 02 09

Personal exterior — Gestión no descentralizada

5

3 477 881

3 219 728

–7,42

27 01 02 11

Otros gastos de gestión de la DG de Presupuestos

5

5 731 937

6 485 410

13,15

27 01 02 19

Otros gastos de gestión — Gestión no descentralizada

5

19 466 825

10 896 374

–44,03

 

Artículo 27 01 02 — Subtotal

 

32 559 078

24 662 454

–24,25

27 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política presupuestaria

5

2 800 910

2 874 164

2,62

 

Artículo 27 01 03 — Subtotal

 

2 800 910

2 874 164

2,62

27 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política presupuestaria

5

310 000

258 000

–16,77

 

Artículo 27 01 04 — Subtotal

 

310 000

258 000

–16,77

27 01 12

Contabilidad

27 01 12 01

Cargas financieras

5

1 500 000

1 500 000

0,—

27 01 12 02

Cobertura de gastos efectuados en relación con la gestión de la tesorería

5

p.m.

p.m.

0,—

 

Artículo 27 01 12 — Subtotal

 

1 500 000

1 500 000

0,—

 

Capítulo 27 01 — Subtotal

 

74 450 013

67 833 283

–8,89

 

Título 27 — Total

 

74 450 013

67 833 283

–8,89

28 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de auditoría

5

7 226 861

7 976 607

10,37

 

Artículo 28 01 01 — Subtotal

 

7 226 861

7 976 607

10,37

28 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de auditoría

28 01 02 01

Personal exterior

5

909 572

1 103 573

21,33

28 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

507 398

612 458

20,71

 

Artículo 28 01 02 — Subtotal

 

1 416 970

1 716 031

21,11

28 01 03

Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y los servicios de la política de auditoría

5

542 966

594 886

9,56

 

Artículo 28 01 03 — Subtotal

 

542 966

594 886

9,56

 

Capítulo 28 01 — Subtotal

 

9 186 797

10 287 524

11,98

 

Título 28 — Total

 

9 186 797

10 287 524

11,98

29 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de estadística

5

55 082 778

57 539 124

4,46

 

Artículo 29 01 01 — Subtotal

 

55 082 778

57 539 124

4,46

29 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de estadística

29 01 02 01

Personal exterior

5

5 268 236

5 319 682

0,98

29 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

5 721 674

5 589 450

–2,31

 

Artículo 29 01 02 — Subtotal

 

10 989 910

10 909 132

–0,74

29 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de estadística

5

4 138 459

4 291 194

3,69

 

Artículo 29 01 03 — Subtotal

 

4 138 459

4 291 194

3,69

 

Capítulo 29 01 — Subtotal

 

70 211 147

72 739 450

3,60

 

Título 29 — Total

 

70 211 147

72 739 450

3,60

30 01 13

Pensiones

30 01 13 01

Indemnizaciones transitorias

5

2 058 000

p.m.

– 100,—

30 01 13 02

Pensiones de los antiguos miembros y los supervivientes a su cargo

5

4 240 000

4 620 000

8,96

30 01 13 03

Coeficientes correctores

5

651 000

540 000

–17,05

30 01 13 04

Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese y despido

5

27 621 000

22 460 000

–18,69

30 01 13 05

Cobertura de riesgos de enfermedad

5

962 000

764 000

–20,58

30 01 13 06

Adaptación de indemnizaciones diversas

5

2 328 000

1 508 000

–35,22

30 01 13 07

Pensiones e indemnizaciones por cese en el servicio

5

879 158 000

963 485 000

9,59

30 01 13 09

Cobertura de riesgos de enfermedad

5

29 144 000

31 818 000

9,18

30 01 13 11

Adaptaciones de las pensiones y de las indemnizaciones diversas

5

51 328 000

61 740 000

20,29

 

Artículo 30 01 13 — Subtotal

 

997 490 000

1 086 935 000

8,97

 

Capítulo 30 01 — Subtotal

 

997 490 000

1 086 935 000

8,97

 

Título 30 — Total

 

997 490 000

1 086 935 000

8,97

31 01 01

Gastos relativos al personal en activo de los servicios lingüísticos

5

276 735 879

285 992 747

3,35

 

Artículo 31 01 01 — Subtotal

 

276 735 879

285 992 747

3,35

31 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de los servicios lingüísticos

31 01 02 01

Personal externo

5

10 241 760

8 858 038

–13,51

31 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

5 338 884

5 778 463

8,23

 

Artículo 31 01 02 — Subtotal

 

15 580 644

14 636 501

–6,06

31 01 03

Gastos de equipo, mobiliario y servicios y otros gastos de funcionamiento de los servicios lingüísticos

31 01 03 01

Gastos de equipo, mobiliario y servicios y otros gastos de funcionamiento de los servicios lingüísticos

5

20 791 626

21 328 968

2,58

31 01 03 04

Otros gastos de funcionamiento

5

3 500 000

700 000

–80,—

 

Artículo 31 01 03 — Subtotal

 

24 291 626

22 028 968

–9,31

31 01 06

Gastos de interpretación y conferencias

31 01 06 01

Gastos de interpretación y conferencias

5

25 525 000

27 525 000

7,84

31 01 06 02

Formación y perfeccionamiento profesional de los intérpretes de conferencia

5

583 000

583 000

0,—

31 01 06 03

Gastos informáticos de la Dirección General de Interpretación

5

1 344 000

1 350 000

0,45

 

Artículo 31 01 06 — Subtotal

 

27 452 000

29 458 000

7,31

31 01 07

Gastos de traducción

31 01 07 01

Servicios de apoyo a la Dirección General de Traducción

5

11 974 000

12 834 000

7,18

31 01 07 02

Gastos de apoyo a los servicios lingüísticos

5

2 465 000

1 640 000

–33,47

 

Artículo 31 01 07 — Subtotal

 

14 439 000

14 474 000

0,24

31 01 08

Actividades de cooperación interinstitucional

31 01 08 01

Actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito de las lenguas

5

428 000

660 000

54,21

 

Artículo 31 01 08 — Subtotal

 

428 000

660 000

54,21

31 01 09

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

31 01 09 01

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Subvención con cargo a los títulos 1 y 2

5

 

p.m.

0,—

31 01 09 02

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Subvención con cargo al título 3

5

 

p.m.

0,—

 

Artículo 31 01 09 — Subtotal

 

 

p.m.

0,—

 

Capítulo 31 01 — Subtotal

 

358 927 149

367 250 216

2,32

 

Título 31 — Total

 

358 927 149

367 250 216

2,32

40 01 42

Reserva para imprevistos

5

p.m.

p.m.

0,—

 

Artículo 40 01 42 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

0,—

 

Capítulo 40 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

0,—

 

Título 40 — Total

 

p.m.

p.m.

0,—

 

Gastos — Total

 

4 388 236 694

4 587 270 519

4,54

Por lo que se refiere a la columna «Presupuesto 2007», se debería añadir un importe de 13 637 462 EUR consignado en el Título 40, «Reservas», al total que se recoge en el cuadro más arriba.

OFICINA DE PUBLICACIONES

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

2 704 000

2 834 000

2 551 664,06

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

719,54

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

363 000

308 000

274 539,76

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

3 067 000

3 142 000

2 826 923,36

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

3 900 000

3 861 000

3 474 785,16

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

3 900 000

3 861 000

3 474 785,16

 

Total del título 4

6 967 000

7 003 000

6 301 708,52

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

2 704 000

2 834 000

2 551 664,06

Estos ingresos constituyen la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deduce mensualmente del sueldo del personal de la Oficina de Publicaciones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1558/2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 1).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

719,54

Estos ingresos constituyen la totalidad del producto de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina de Publicaciones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

363 000

308 000

274 539,76

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

3 900 000

3 861 000

3 474 785,16

Estos ingresos constituyen la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina de Publicaciones, deducidas mensualmente de los sueldos en aplicación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, a la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0

Otras contribuciones y reembolsos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

6 967 000

7 003 000

6 301 708,52

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

6 6 0   Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0   Otras contribuciones y reembolsos afectados

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

A2

OFICINA DE PUBLICACIONES

A2 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

67 903 000

68 907 000

65 726 776,76

A2 02

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

10 518 000

11 118 000

14 616 602,24

A2 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A2

78 421 000

80 025 000

80 343 379,—

 

TOTAL GENERAL

78 421 000

80 025 000

80 343 379,—

TÍTULO A2

OFICINA DE PUBLICACIONES

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO A2 01

A2 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

48 254 000

47 751 000

44 944 800,—

A2 01 02

Gastos de personal y otros gastos de gestión

A2 01 02 01

Personal exterior

 

 

 

Créditos no disociados

2 340 000

3 647 000

3 270 500,—

A2 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

744 000

743 900

679 717,45

 

Total del artículo A2 01 02

3 084 000

4 390 900

3 950 217,45

A2 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

15 949 000

16 149 000

16 236 962,72

A2 01 08

Gastos de contenciosos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

100

0,—

A2 01 12

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A2 01 50

Gestión y política de personal

 

 

 

Créditos no disociados

565 000

564 800

557 600,—

A2 01 51

Gestión y política de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

19 000

19 200

15 196,59

A2 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

32 000

32 000

22 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A2 01

67 903 000

68 907 000

65 726 776,76

CAPÍTULO A2 02

A2 02 01

EU-Bookshop

A2 02 01 01

EU-Bookshop

 

 

 

Créditos no disociados

970 000

470 000

446 204,73

 

Total del artículo A2 02 01

970 000

470 000

446 204,73

A2 02 02

Diario Oficial: series L y C

A2 02 02 01

Diario Oficial: series L y C

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

14 000,—

 

Total del artículo A2 02 02

20 000

20 000

14 000,—

A2 02 03

Bases de datos jurídicas

A2 02 03 01

Bases de datos jurídicas

 

 

 

Créditos no disociados

2 500 000

3 600 000

1 934 264,54

 

Total del artículo A2 02 03

2 500 000

3 600 000

1 934 264,54

A2 02 04

Productos multimedios

A2 02 04 01

Productos multimedios

 

 

 

Créditos no disociados

677 000

677 000

531 089,68

 

Total del artículo A2 02 04

677 000

677 000

531 089,68

A2 02 05

Publicaciones generales

A2 02 05 01

Publicaciones generales

 

 

 

Créditos no disociados

570 000

570 000

957 789,46

 

Total del artículo A2 02 05

570 000

570 000

957 789,46

A2 02 06

Difusión

A2 02 06 01

Difusión

 

 

 

Créditos no disociados

5 781 000

5 781 000

10 733 253,83

 

Total del artículo A2 02 06

5 781 000

5 781 000

10 733 253,83

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A2 02

10 518 000

11 118 000

14 616 602,24

CAPÍTULO A2 10

A2 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A2 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A2 10

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A2

78 421 000

80 025 000

80 343 379,—

 

TOTAL GENERAL

78 421 000

80 025 000

80 343 379,—

CAPÍTULO A2 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A2 02 —

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO A2 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A2 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A2 01 01   Gastos de personal en activo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

48 254 000

47 751 000

44 944 800,—

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, así como la incidencia del coeficiente corrector que se aplica a la parte de las retribuciones que se transfieren a un país que no es el del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, así como en el momento del cese definitivo de las funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

los gastos de transporte de mobiliario y enseres que se deban a los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o de ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que el Consejo decidirá en el transcurso del ejercicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A2 01 02   Gastos de personal y otros gastos de gestión

A2 01 02 01   Personal exterior

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 340 000

3 647 000

3 270 500,—

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la retribución de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable a otros agentes), las cuotas patronales al régimen de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de derecho privado del personal externo y de la contratación de personal temporal,

los gastos relativos a la adscripción temporal a los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y de otros expertos, así como los gastos adicionales derivados de la puesta a disposición de los funcionarios a las administraciones nacionales o a los organismos internacionales,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones e indemnizaciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio,

las prestaciones de apoyo en el sector de la corrección de textos, los gastos relacionados con el personal interino e independiente y los gastos administrativos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A2 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

744 000

743 900

679 717,45

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos efectuados en el cumplimiento de las obligaciones de representación en nombre de la Oficina y en el interés del servicio que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación frente al personal de la Comisión o de otras instituciones comunitarias),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anejos a la celebración de reuniones que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas en el exterior (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de bebidas, y ocasionalmente de comidas, servidas durante las reuniones internas,

los gastos diversos de conferencias, congresos y reuniones que tenga que organizar la Oficina o en las que participe,

los gastos relativos a la formación para mejorar las cualificaciones del personal, el rendimiento y la eficacia que respondan a las necesidades específicas de la Oficina,

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

los gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

financiación de material didáctico,

los gastos de estudios y consultas especializados confiados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que la Oficina no pueda efectuarlos directamente por falta de personal, incluye la adquisición de estudios ya realizados,

los gastos de participación de la Oficina en The Bridge Forum Dialogue.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A2 01 03   Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

15 949 000

16 149 000

16 236 962,72

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los edificios de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de adquisición o arrendamiento financiero de edificios o la construcción de inmuebles,

los alquileres y las rentas enfitéuticas, los diferentes impuestos y el ejercicio de los derechos de opción de compra relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos de archivo, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción relativos a los inmuebles o partes de inmuebles ocupadas por la Oficina,

los gastos de mantenimiento de los locales, los ascensores, la calefacción central, los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas en carpintería, electricidad, sanitarios, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material correspondientes a estos arreglos [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los demás gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los inmuebles sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y renovación del equipo y el material técnico,

la compra, el alquiler, la conservación y reparación de mobiliario,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de material de transporte,

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo, etc.),

los gastos de equipamientos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes (principalmente para ujieres, conductores y el personal de restauración),

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o la devolución del importe de cualquier equipamiento que pudiera resultar necesario en el marco de la aplicación de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento del cableado, las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, así como los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de material informático, como ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos relacionados con la reproducción y el archivo de la información en cualquier forma, tales como impresoras, faxes, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la Oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Oficina,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos,

otros gastos de funcionamiento no previstos específicamente en este artículo.

Cabe señalar que este crédito no cubre los gastos vinculados a las actividades industriales de la imprenta y del centro de difusión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 52 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (Quinta Directiva particular conforme al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14), modificada por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A2 01 08   Gastos de contenciosos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

100

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de precontenciosos y de la asistencia de abogados u otros expertos en asesoría, así como las costas a las que haya sido condenada la Oficina de Publicaciones por el Tribunal de Justicia u otros órganos jurisdiccionales competentes.

A2 01 12   Gastos financieros

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los posibles gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos), los gastos de conexión a la red de telecomunicación interbancaria (Swift) y los gastos relacionados con las suscripciones a los organismos de evaluación financiera.

A2 01 50   Gestión y política de personal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

565 000

564 800

557 600,—

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la participación de la Oficina en los gastos de animación del Club del funcionario y en otras actividades culturales y deportivas en Luxemburgo y las iniciativas que puedan promover las relaciones sociales entre los agentes de las diferentes nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guardería y transporte escolar,

en el marco de una política en su favor, a las personas con discapacidad siguientes:

funcionarios y agentes temporales en actividad,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en actividad,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

El reembolso, en la medida de lo permitido por el presupuesto y una vez agotados los derechos nacionales en el país de residencia o el país de origen, de gastos no médicos reconocidos como necesarios y que sean consecuencia de la discapacidad física y estén documentalmente probados.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

A2 01 51   Gestión y política de infraestructuras

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

19 000

19 200

15 196,59

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de funcionamiento corriente, de transformación de las instalaciones y de material de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos que la Oficina debe asumir en concepto de daños y perjuicios, así como los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos resultantes de ciertos casos en los que, por razones de equidad, es conveniente pagar una indemnización sin que de ello resulte derecho alguno.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

A2 01 60   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

32 000

32 000

22 000,—

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de suscripción a diarios y revistas especializadas, la compra de publicaciones, así como las obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina,

los gastos de suscripción a agencias de prensa, mediante telescriptores o mediante boletín de prensa e información,

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

CAPÍTULO A2 02 —   ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

A2 02 01   EU-Bookshop

A2 02 01 01   EU-Bookshop

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

970 000

470 000

446 204,73

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relacionados con la actividad «EU-Bookshop», en particular:

la catalogación con los gastos de análisis documental, indexación, redacción, introducción y relectura de las notas bibliográficas necesarias para constituir bases de datos de las publicaciones de la Unión Europea,

las cuotas anuales abonadas a las agencias internacionales en el sector de la catalogación (ISBN, etc.),

el desarrollo y el mantenimiento de la aplicación,

los gastos de digitalización (material y trabajos por encargo) y de archivado de las publicaciones antiguas,

los gastos de expedición de publicaciones individuales gratuitas, pedidas en línea por los ciudadanos,

la producción de material informativo para el Foro de los editores.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, de 20 de julio de 2000, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 183 de 22.7.2000, p. 12).

A2 02 02   Diario Oficial: series L y C

A2 02 02 01   Diario Oficial: series L y C

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

20 000

20 000

14 000,—

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relacionados con la actividad «Diario Oficial L y C» y, en particular, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia, entre las que cabe mencionar particularmente el Diario Oficial de la Unión Europea.

Bases jurídicas

Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, de 20 de julio de 2000, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 183 de 22.7.2000, p. 12).

A2 02 03   Bases de datos jurídicas

A2 02 03 01   Bases de datos jurídicas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 500 000

3 600 000

1 934 264,54

Este crédito se destina a financiar todos los gastos derivados de la actividad «Bases de datos jurídicas» y, sobre todo, el conjunto de gastos de construcción y difusión de la base EUR-Lex, en particular los del análisis documental, la introducción de los datos, la realización y explotación de sistemas informáticos, la redacción y elaboración de documentos destinados a los usuarios y la concepción y producción de productos derivados y de servicios electrónicos relacionados, distintos de los del Diario Oficial.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

Bases jurídicas

Resolución del Consejo, de 26 de noviembre de 1974, relativa a la informatización de la documentación jurídica (DO C 20 de 28.1.1975, p. 2).

Resolución del Consejo, de 13 de noviembre de 1991, sobre la reorganización de las estructuras de funcionamiento del sistema CELEX (documentación informatizada relativa al Derecho comunitario) (DO C 308 de 28.11.1991, p. 2).

Resolución del Consejo, de 20 de junio de 1994, relativa a la difusión electrónica del Derecho comunitario y de los Derechos nacionales de ejecución y a la mejora de las condiciones de acceso (DO C 179 de 1.7.1994, p. 3).

Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, de 20 de julio de 2000, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 183 de 22.7.2000, p. 12).

A2 02 04   Productos multimedios

A2 02 04 01   Productos multimedios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

677 000

677 000

531 089,68

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relacionados con la actividad «Productos multimedios», en particular:

los gastos de concepción y realización de unos instrumentos de edición comunes a las instituciones para la realización, alimentación y puesta al día de productos multimedios, en particular CD-ROM, sitios Internet, etc., así como la fijación de las normas, la redacción de las guías y la asistencia necesaria a su realización,

las acciones de apoyo que la Oficina de Publicaciones realiza en favor de las instituciones, agencias y organismos que publican en formato electrónico, así como los gastos de estudios y prototipos de servicios comunes, así como la aplicación, gestión, ayuda y promoción de los mismos,

los gastos de producción de las publicaciones multimedia.

Parte del crédito se destina a posibilitar el trasvase hacia estos servicios comunes. En función de la especificidad de la demanda, las instituciones pueden contribuir a la financiación de estos trabajos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, de 20 de julio de 2000, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 183 de 22.7.2000, p. 12).

A2 02 05   Publicaciones generales

A2 02 05 01   Publicaciones generales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

570 000

570 000

957 789,46

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relacionados con la actividad «Publicaciones generales», en particular:

los gastos de adquisición o alquiler de equipos e infraestructuras de reproducción y archivado de documentos en todo tipo de soporte (papel, soporte electrónico), incluido el coste del papel y otros bienes fungibles,

los gastos de producción de las publicaciones.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 400 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, de 20 de julio de 2000, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 183 de 22.7.2000, p. 12).

A2 02 06   Difusión

A2 02 06 01   Difusión

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 781 000

5 781 000

10 733 253,83

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relacionados con la actividad «Difusión», en particular:

los gastos de almacenamiento de las publicaciones (depósito, movimientos de entradas/salidas, servicios varios, etc.),

los gastos de acondicionamiento y colocación de direcciones (máquinas, instalaciones, fungibles, mantenimiento, etc.),

los gastos de expedición (franqueo, transporte, vehículos, etc.),

la difusión (gratuita y de pago) por vía electrónica, la publicación a la carta, la publicación de nuevas tiradas, la coedición, etc.,

los gastos de adquisición y de gestión de listas de direcciones (confección, introducción y codificación, actualización, etc.),

los gastos de promoción y comercialización (ferias, catálogos, prospectos, publicidad, estudios de mercado, etc.) de las publicaciones y los productos editoriales,

los gastos de información y asistencia al público y a los clientes sobre los productos (en todos los soportes) difundidos por la Oficina de Publicaciones,

la animación de la red de venta,

el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles, catálogos, etc.).

Este crédito no incluye los gastos de franqueo de la correspondencia administrativa.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 6 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, de 20 de julio de 2000, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 183 de 22.7.2000, p. 12).

CAPÍTULO A2 10 —   RESERVAS

A2 10 01   Créditos provisionales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Los créditos de este artículo tienen un carácter puramente provisional y no pueden utilizarse hasta después de haber sido transferidos a otras líneas del presupuesto en virtud de las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A2 10 02   Reserva para imprevistos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

2 745 000

2 018 000

2 198 382,83

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

187,48

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

352 000

208 000

225 473,18

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

3 097 000

2 226 000

2 424 043,49

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

2 834 000

2 034 000

2 121 710,57

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

2 834 000

2 034 000

2 121 710,57

 

Total del título 4

5 931 000

4 260 000

4 545 754,06

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

2 745 000

2 018 000

2 198 382,83

Estos ingresos constituyen la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deduce mensualmente del sueldo del personal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

187,48

En este artículo se consignan los ingresos procedentes de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

352 000

208 000

225 473,18

En este artículo se consignan los ingresos procedentes de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

2 834 000

2 034 000

2 121 710,57

Estos ingresos constituyen la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, que se deducen mensualmente de los sueldos en aplicación del artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, a la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

5 931 000

4 260 000

4 545 754,06

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

A3

OFICINA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF) — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

A3 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

51 374 000

50 142 000

44 931 862,44

A3 02

FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

1 700 000

1 700 000

1 307 546,64

A3 03

GASTOS RESULTANTES DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

200 000

200 000

170 750,—

A3 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A3

53 274 000

52 042 000

46 410 159,08

 

TOTAL GENERAL

53 274 000

52 042 000

46 410 159,08

TÍTULO A3

OFICINA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF) — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO A3 01

A3 01 01

Gastos de personal activo

 

 

 

Créditos no disociados

33 440 000

32 622 000

25 738 744,65

A3 01 02

Gastos de personal externo y otros gastos de gestión

A3 01 02 01

Personal exterior

 

 

 

Créditos no disociados

2 768 000

2 980 000

3 610 492,90

A3 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

3 165 000

2 921 000

3 049 676,59

 

Total del artículo A3 01 02

5 933 000

5 901 000

6 660 169,49

A3 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

11 983 000

11 601 000

12 514 102,02

A3 01 08

Gastos de contenciosos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A3 01 12

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A3 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

Créditos no disociados

5 000

5 000

0,—

A3 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A3 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

13 000

13 000

18 846,28

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A3 01

51 374 000

50 142 000

44 931 862,44

CAPÍTULO A3 02

A3 02 01

Controles, estudios, análisis y actividades específicas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

 

 

 

Créditos no disociados

1 150 000

1 150 000

760 132,37

A3 02 02

Acciones tendentes a proteger el euro de las falsificaciones

 

 

 

Créditos no disociados

100 000

100 000

100 000,—

A3 02 03

Acciones de información y de comunicación

 

 

 

Créditos no disociados

450 000

450 000

447 414,27

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A3 02

1 700 000

1 700 000

1 307 546,64

CAPÍTULO A3 03

A3 03 01

Gastos resultantes del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

200 000

170 750,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A3 03

200 000

200 000

170 750,—

CAPÍTULO A3 10

A3 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A3 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A3 10

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A3

53 274 000

52 042 000

46 410 159,08

 

TOTAL GENERAL

53 274 000

52 042 000

46 410 159,08

CAPÍTULO A3 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A3 02 —

FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

CAPÍTULO A3 03 —

GASTOS RESULTANTES DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

CAPÍTULO A3 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A3 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A3 01 01   Gastos de personal activo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

33 440 000

32 622 000

25 738 744,65

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupen un puesto de la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y de enfermedad y otras cargas sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que deba efectuar la institución en favor de los agentes temporales para constituir o mantener los derechos a pensión que les correspondan en el país de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (y los miembros de sus familias) con motivo de la entrada en funciones, cese o traslado de los mismos que implique un cambio del lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales que deban cambiar de residencia por la entrada en funciones, por cambio de destino a un nuevo lugar o por cese definitivo de funciones con reinstalación en otra localidad,

los efectos resultantes de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y agentes temporales, así como los efectos resultantes del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país diferente del de lugar de destino,

los efectos resultantes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 4 624 664 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A3 01 02   Gastos de personal externo y otros gastos de gestión

A3 01 02 01   Personal exterior

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

2 768 000

2 980 000

3 610 492,90

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la remuneración de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del régimen), la cobertura del régimen de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de contratos de Derecho privado del personal exterior, el recurso a personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa,

los gastos correspondientes a la comisión de servicios o al destino temporal en los servicios de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, así como los gastos suplementarios por la comisión de servicios de funcionarios en administraciones nacionales u organizaciones internacionales,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones a decidir por el Consejo durante el ejercicio,

este crédito se destina a financiar los honorarios, cotizaciones sociales, gastos de viaje e indemnización por residencia de intérpretes independientes y otros intérpretes no permanentes, convocados por el Servicio Común Interpretación-Conferencias para reuniones organizadas por la Oficina, a las que no pueden asistir intérpretes (funcionarios y agentes temporales) de la Comisión, así como los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores y de lingüistas independientes especializados en automatización del lenguaje o a los trabajos de mecanografía y demás, encargados en el exterior por el Servicio de Traducción.

A3 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

3 165 000

2 921 000

3 049 676,59

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, incluidos los adicionales a la expedición de títulos de transporte y reservas, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión, por el personal estatutario de la Comisión, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales en comisión de servicio en los servicios de la Comisión,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Comisión, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de las Comunidades Europeas),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores y en la medida en que no se trate de reuniones en el marco de investigaciones o medidas de lucha contra el fraude (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de refrescos y, ocasionalmente, de colaciones servidas con motivo de las reuniones internas,

los diversos gastos por conferencias, congresos y reuniones en los que participe u organice la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude,

los gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

los gastos de formación tendentes a mejorar las competencias del personal y el rendimiento y eficacia de la institución:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

financiación de material didáctico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 120 476 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A3 01 03   Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

11 983 000

11 601 000

12 514 102,02

Este crédito se destina a financiar los gastos inmobiliarios de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de adquisición o alquiler-compra de edificios o la construcción de inmuebles,

los alquileres y las rentas enfitéuticas, tasas diversas y supresión de opción de compra de edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos y archivos, garajes y aparcamientos,

las primas de las pólizas de seguro de los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción de los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude,

los gastos de mantenimiento de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material correspondientes a estos arreglos [antes de la prórroga o la conclusión de contratos superiores a 300 000 EUR, y a efectos de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración y otras cláusulas) para contratos similares],

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material [antes de la prórroga o la conclusión de contratos superiores a 300 000 EUR, y a efectos de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración y otras cláusulas) para contratos similares],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la conclusión de contratos superiores a 300 000 EUR, y a efectos de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración y otras cláusulas) para contratos similares],

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y materiales técnicos, en particular:

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de material de transporte,

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo, etc.),

los gastos de equipamientos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento) así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, máquinas de tratamiento de textos y cualquier otro equipo electrónico de oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, suministros de oficina, productos para los talleres de reproducción, así como los de impresión en el exterior,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes,

el soporte técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general relativas a los equipos y aplicaciones informáticas, la formación informática de interés general, las suscripciones a la documentación técnica en «papel» o electrónica, etc., el personal exterior de explotación, los servicios ofimáticos, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y la garantía de calidad de los equipos y aplicaciones informáticas, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas informáticos y de realización de proyectos informáticos,

otros gastos de funcionamiento no previstos especialmente en este artículo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A3 01 08   Gastos de contenciosos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de precontenciosos y de la asistencia de abogados u otros expertos para asesorar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, así como las costas a las que haya sido condenada la Oficina por el Tribunal de Justicia u otros órganos jurisdiccionales competentes.

A3 01 12   Gastos financieros

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los posibles gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos), así como los gastos de conexión a la red de telecomunicaciones interbancaria (Swift) y los gastos de suscripción en organismos de evaluación financiera.

A3 01 50   Política y gestión de personal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 000

5 000

0,—

Este crédito se destina a financiar:

la participación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en los gastos de animación y otras actividades culturales y deportivas en Bruselas, así como las iniciativas que promuevan las relaciones sociales entre los agentes de diversas nacionalidades de la sede de la Oficina,

la contribución de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude a los gastos de guardería y transporte escolar, en el marco de una política a su favor, a las personas discapacitadas siguientes:

funcionarios y agentes temporales en actividad,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en actividad,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Por último, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias, cubre asimismo el reembolso de los gastos de carácter no médico derivados de una discapacidad, reconocidos como necesarios y debidamente justificados, compatible con los derechos que en su caso se reconozca a escala nacional en el país de residencia o de origen.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

A3 01 51   Política y gestión de infraestructuras

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento corriente, transformación de las instalaciones y material de restaurantes, cafeterías y cantinas.

A3 01 60   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

13 000

13 000

18 846,28

Este crédito se destina a financiar los gastos para la realización y desarrollo de la página Intranet de la Comisión (Intracomm), para las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia, los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A3 02 —   FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

A3 02 01   Controles, estudios, análisis y actividades específicas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 150 000

1 150 000

760 132,37

Este crédito se destina a financiar todos los gastos correspondientes a acciones de lucha contra el fraude que no corran a cargo del funcionamiento administrativo de la Oficina.

Se destina, en particular, a:

concebir, desarrollar, mejorar y gestionar los sistemas de intercambio de información y las infraestructuras comunes, respetando al mismo tiempo los requisitos de confidencialidad,

buscar, reunir, examinar, utilizar y transmitir a los servicios nacionales de investigación cualquier información útil para la detección y persecución del fraude (mediante bases de datos, por ejemplo),

respaldar los esfuerzos de los Estados miembros, en particular, en caso de fraudes transnacionales, cuando sea necesario contemplar la posibilidad de una intervención comunitaria,

financiar las acciones tendentes a potenciar la eficacia de las medidas preventivas, de los controles y de las investigaciones,

reforzar la cooperación con las administraciones nacionales, en particular, en la lucha contra el contrabando de cigarrillos,

organizar y participar en controles e investigaciones in situ,

financiar los gastos de viaje e indemnizaciones de estancia de los investigadores y magistrados nacionales fuera de su país en relación con misiones de control e investigaciones in situ, reuniones de coordinación y siempre que así lo exija una investigación,

financiar los gastos de viaje, estancia y gastos accesorios de los expertos invitados por la Oficina con motivo de investigaciones o para emitir un dictamen profesional en casos concretos,

cubrir los gastos relativos a conferencias, congresos y reuniones que organice la Oficina en el marco de la lucha contra el fraude.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección de Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE (DO L 388 de 30.12.1989, p. 18), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2154/2002 (DO L 328 de 5.12.2002, p. 4).

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 280.

A3 02 02   Acciones tendentes a proteger el euro de las falsificaciones

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

100 000

100 000

100 000,—

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las iniciativas y medidas específicas en materia de protección contra la falsificación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8).

A3 02 03   Acciones de información y de comunicación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

450 000

450 000

447 414,27

Este crédito se destina a financiar los gastos de información y de comunicación de la Oficina.

La estrategia de información exterior y de comunicación de la Oficina es primordial para su trabajo. La Oficina se creó como organismo autónomo de investigación, por lo que debe tener a este respecto su propia estrategia de comunicación. La naturaleza de sus tareas es, a menudo, demasiado técnica para que el público en general pueda captarla inmediatamente. La Oficina debe informar a sus interlocutores y al público en general del papel que desempeña y de las tareas que debe asumir. En efecto, la percepción por parte del público de lo que hace la Oficina es sumamente importante.

La Oficina, como servicio de la Comisión, debe tomar en consideración también el déficit democrático entre las instituciones comunitarias y los ciudadanos europeos, déficit democrático reconocido por la Comisión, debido a lo cual se ha preparado a este respecto un plan de acción.

La estrategia de comunicación que la Oficina ha desarrollado y que continúa aplicando demostrará su independencia.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8).

CAPÍTULO A3 03 —   GASTOS RESULTANTES DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

A3 03 01   Gastos resultantes del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

200 000

200 000

170 750,—

Este crédito se destina a financiar todos los gastos resultantes del mandato conferido a los miembros del Comité de Vigilancia, entre los que pueden citarse los siguientes:

las indemnizaciones asignadas a los miembros del Comité de Vigilancia por el tiempo dedicado al cumplimiento de sus funciones, así como los gastos de misión, desplazamientos y otros gastos accesorios,

los gastos sufragados por los miembros del Comité de Vigilancia cuando representen oficialmente al Comité,

los gastos de funcionamiento tales como adquisición de equipos, papelería, suministros ofimáticos, gastos de comunicaciones y tele comunicaciones (gastos postales, teléfono, télex y telégrafo), gastos de documentación y biblioteca, compra de libros y suscripciones a medios de información, gastos de inscripción en conferencias, etc.,

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos invitados por los miembros del Comité de Vigilancia a participar en grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos correspondientes a la organización de reuniones que no estén ya cubiertos por la infraestructura existente (en las sedes centrales de las instituciones o en oficinas exteriores),

los gastos de estudios y consultas efectuados bajo contrato por especialistas altamente cualificados (particulares o empresas), siempre y cuando los miembros del Comité de Vigilancia no puedan recurrir para ello al personal adecuado de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Bases jurídicas

Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20), y, en particular, su artículo 4 y su artículo 6, apartado 3.

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 11.

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8), y, en particular, su artículo 11.

CAPÍTULO A3 10 —   RESERVAS

A3 10 01   Créditos provisionales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Los créditos consignados en este capítulo son meramente provisionales y solo podrán utilizarse después de haber sido transferidos a otros capítulos del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto a este respecto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A3 10 02   Reserva para imprevistos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

525 000

2 116 000

442 143,—

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

165,26

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

69 000

43 000

46 497,49

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

594 000

2 159 000

488 805,75

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

817 000

778 000

651 946,83

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

817 000

778 000

651 946,83

 

Total del título 4

1 411 000

2 937 000

1 140 752,58

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

525 000

2 116 000

442 143,—

Estos ingresos constituyen la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deduce mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1558/2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 1).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

165,26

Estos ingresos constituyen la totalidad del producto de la contribución temporal aplicada al neto de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

69 000

43 000

46 497,49

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

817 000

778 000

651 946,83

Estos ingresos constituyen la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos en aplicación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, a la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

1 411 000

2 937 000

1 140 752,58

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

A4

OFICINA DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

A4 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

15 974 000

15 211 000

14 039 933,75

A4 02

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SERVICIOS Y ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES

6 693 000

5 001 000

7 176 092,26

A4 03

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN

3 439 000

3 466 000

3 385 492,55

A4 10

RESERVAS

200 000

1 667 000

0,—

 

Total del título A4

26 306 000

25 345 000

24 601 518,56

 

TOTAL GENERAL

26 306 000

25 345 000

24 601 518,56

TÍTULO A4

OFICINA DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO A4 01

A4 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

8 447 000

8 203 000

7 203 809,07

A4 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A4 01 02 01

Personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

1 606 000

1 651 000

1 378 312,14

A4 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

1 498 000

1 405 000

1 420 442,63

 

Total del artículo A4 01 02

3 104 000

3 056 000

2 798 754,77

A4 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

4 391 000

3 920 000

4 007 267,91

A4 01 08

Gastos de contenciosos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A4 01 12

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A4 01 50

Gestión y política de personal

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A4 01 51

Gestión y política de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A4 01 60

Fondos de biblioteca, compra de libros

 

 

 

Créditos no disociados

32 000

32 000

30 102,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A4 01

15 974 000

15 211 000

14 039 933,75

CAPÍTULO A4 02

A4 02 01

Cooperación interinstitucional y servicios y actividades interinstitucionales

A4 02 01 01

Concursos interinstitucionales

 

 

 

Créditos no disociados

6 600 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 950 000 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

7 092 093,26

A4 02 01 02

Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

 

 

 

Créditos no disociados

70 000

33 750 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

64 999,—

A4 02 01 03

Gastos varios de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

23 000

17 250 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

19 000,—

 

Total del artículo A4 02 01

6 693 000

5 001 000

7 176 092,26

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A4 02

6 693 000

5 001 000

7 176 092,26

CAPÍTULO A4 03

A4 03 01

Escuela Europea de Administración (EEA)

A4 03 01 01

Formación en gestión

 

 

 

Créditos no disociados

1 395 000

1 416 000

1 308 283,05

A4 03 01 02

Cursos de entrada en servicio

 

 

 

Créditos no disociados

854 000

922 000

686 870,—

A4 03 01 03

Formación de cara a la certificación

 

 

 

Créditos no disociados

1 190 000

1 128 000

1 390 339,50

 

Total del artículo A4 03 01

3 439 000

3 466 000

3 385 492,55

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A4 03

3 439 000

3 466 000

3 385 492,55

CAPÍTULO A4 10

A4 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

1 667 000

0,—

A4 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A4 10

200 000

1 667 000

0,—

 

Total del título A4

26 306 000

25 345 000

24 601 518,56

 

TOTAL GENERAL

26 306 000

25 345 000

24 601 518,56

CAPÍTULO A4 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A4 02 —

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SERVICIOS Y ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES

CAPÍTULO A4 03 —

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN

CAPÍTULO A4 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A4 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A4 01 01   Gastos de personal en activo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

8 447 000

8 203 000

7 203 809,07

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como las entregas que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales para establecer o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales. Las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las incidencias de las adaptaciones de las retribuciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio,

las indemnizaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios y agentes auxiliares de las categorías C y D, así como por los agentes locales, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

los gastos suplementarios que se derivan de la puesta a disposición de los funcionarios de la Comunidad y que corresponden al pago de las indemnizaciones y al reembolso de los gastos a los que los funcionarios tienen derecho en virtud de su puesta a disposición. Se destina también a cubrir los gastos relacionados con las acciones de formación específicas en las administraciones u organismos de los Estados miembros o de terceros países.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A4 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión

A4 01 02 01   Personal externo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 606 000

1 651 000

1 378 312,14

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la remuneración de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del régimen), la cobertura del régimen de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de Derecho privado del personal externo del recurso a personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa, a la asistencia complementaria y a las prestaciones de servicio de carácter intelectual,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, así como los gastos adicionales derivados de la puesta a disposición de los funcionarios a las administraciones nacionales o a los organismos internacionales,

las incidencias de las adaptaciones de las retribuciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio,

los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores y de lingüistas autónomos o a labores de mecanografía u otra índole confiadas al exterior por el Servicio de Traducción.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A4 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 498 000

1 405 000

1 420 442,63

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de las Comunidades Europeas),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos diversos de organización de conferencias, congresos y reuniones en los que participe la Oficina,

los gastos de formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

financiación de material didáctico,

las cotizaciones sociales, gastos de viaje e indemnización por residencia de los intérpretes independientes y otros intérpretes no permanentes, convocados por el Servicio Común Interpretación-Conferencias para reuniones organizadas por la Oficina, a las que no pueden asistir intérpretes (funcionarios y agentes temporales) de la Comisión.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A4 01 03   Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

4 391 000

3 920 000

4 007 267,91

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los inmuebles de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción relativos a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material correspondientes a estos arreglos [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y materiales técnicos, en particular:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

así como los estudios, la documentación y la formación relacionada con esos equipos,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario, en particular:

la compra de mobiliario ofimático y especializado, en particular mobiliario ergonómico, estanterías para archivos, etc.,

la sustitución de mobiliario viejo e inservible,

el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles para catálogos, etc.),

el equipamiento específico de los comedores y restaurantes,

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y de reparación de mobiliario,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de material de transporte, en particular:

la adquisición de material de transporte,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado número de kilómetros que justifique su sustitución,

los gastos de alquiler, de corta o larga duración, de automóviles cuando las necesidades rebasen la capacidad del parque de vehículos,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (compras de combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.),

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo),

los gastos de equipamientos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento) así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáners y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados por terceros,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Oficina,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos.

Este crédito cubre también otros gastos de funcionamiento no especialmente previstos en esta partida, tales como los derechos de inscripción en conferencias (excepto gastos de formación), los derechos de participación en asociaciones profesionales y científicas, los costes de inscripción en guías telefónicas.

[Antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina tiene la obligación de consultar a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar.]

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14), modificada por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A4 01 08   Gastos de contenciosos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de precontenciosos y de la asistencia de abogados u otros expertos, así como las costas a las que haya sido condenada la Oficina por el Tribunal de Justicia u otros órganos jurisdiccionales competentes.

A4 01 12   Gastos financieros

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los posibles gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos), los gastos de conexión a la red de telecomunicación interbancaria (Swift) y los gastos relacionados con las suscripciones a los organismos de evaluación financiera.

A4 01 50   Gestión y política de personal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

las ayudas en metálico que puedan concederse a un funcionario, a un antiguo funcionario o a causahabientes de un funcionario fallecido que se encuentren en una situación particularmente difícil,

la participación de la Oficina en los gastos de animación y otras actividades culturales y deportivas y las iniciativas destinadas a promover las relaciones sociales entre los agentes de las distintas nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guardería y transporte escolar,

en el marco de una política en su favor, a las personas minusválidas siguientes:

funcionarios y agentes temporales en actividad,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en actividad,

todos los hijos a cargo, a efectos del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas,

dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias, el reembolso de los gastos de carácter no médico, reconocidos como necesarios, que resulten de la minusvalía y debidamente justificados, producidos una vez agotados todos los derechos que reconoce a nivel nacional el país de residencia o de origen.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

A4 01 51   Gestión y política de infraestructuras

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de funcionamiento corriente, de transformación de las instalaciones y de material de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos de la Oficina a los que tenga que hacer frente por indemnización por daños y perjuicios o por los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos efectuados en ciertos casos en los que, por razones de equidad, conviene pagar una indemnización, aunque no se tenga derecho a la misma.

A4 01 60   Fondos de biblioteca, compra de libros

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

32 000

32 000

30 102,—

Este crédito se destina a financiar los gastos para la realización y desarrollo de la página intranet de la Comisión (Intracomm), para las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia, los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A4 02 —   COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SERVICIOS Y ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES

A4 02 01   Cooperación interinstitucional y servicios y actividades interinstitucionales

La EPSO debería presentar a la Autoridad Presupuestaria un informe que contenga propuestas de modificación de sus métodos de trabajo con el fin de:

adoptar medidas para reducir aún más la duración del proceso de selección,

adoptar medidas para que los procedimientos de selección tengan en consideración a los candidatos con discapacidad y les resulten accesibles,

examinar la posibilidad de aplicar criterios de admisibilidad más estrictos, garantizando al mismo tiempo el acceso libre y equitativo de los ciudadanos europeos a los concursos,

aumentar el número de candidatos aprobados incluidos en las listas de reserva con el fin de satisfacer las necesidades de las instituciones,

adoptar medidas para continuar mejorando y acelerando la utilización de las listas de reserva,

examinar más exhaustivamente la posibilidad de descentralizar la fase de entrevistas del proceso de selección para determinados concursos.

Bases jurídicas

Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

A4 02 01 01   Concursos interinstitucionales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 600 000 (433)

4 950 000 (434)

7 092 093,26

Este crédito se destina a financiar los gastos ocasionados por la organización de diversos concursos.

Debe crearse una reserva para la adopción de un plan de acción para la adaptación de los procedimientos de selección de personal, incluida la accesibilidad de las pruebas y los centros de examen para los candidatos con discapacidad.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 27 a 31 y 33 de su anexo III.

A4 02 01 02   Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

70 000

33 750 (435)

64 999,—

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de la Oficina no pueda efectuarlos directamente, cubre asimismo la adquisición de estudios ya realizados o suscripciones en institutos de investigación especializados.

A4 02 01 03   Gastos varios de reuniones internas

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

23 000

17 250 (436)

19 000,—

Este crédito se destina a financiar los gastos de refrescos y, ocasionalmente, de colaciones servidas con motivo de las reuniones internas, en concreto, reuniones de los tribunales y traductores.

CAPÍTULO A4 03 —   COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN

A4 03 01   Escuela Europea de Administración (EEA)

Con cargo a este artículo se financiarán los gastos relativos a la formación general organizada por la Escuela Europea de Administración con el fin de mejorar las competencias del personal y el rendimiento y la eficacia de las instituciones participantes:

recurso a especialistas en determinación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por la Escuela en forma de cursos, seminarios o conferencias (instructores, conferenciantes, gastos de viaje y estancia y material pedagógico),

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con el establecimiento de redes, a escala europea, entre la Escuela y otras escuelas nacionales de administración e instituciones universitarias activas en este ámbito, con miras al intercambio de experiencias, a la determinación de ejemplos de buenas prácticas y a la cooperación para el desarrollo del perfeccionamiento profesional en las administraciones públicas europeas,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

financiación de material pedagógico.

Bases jurídicas

Decisión 2005/119/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de enero de 2005, relativa a la organización y funcionamiento de la Escuela Europea de Administración (DO L 37 de 10.2.2005, p. 17).

A4 03 01 01   Formación en gestión

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 395 000

1 416 000

1 308 283,05

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la formación de funcionarios y agentes en técnicas de gestión (calidad y gestión de personal, estrategia).

Bases jurídicas

Decisión 2005/119/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de enero de 2005, relativa a la organización y funcionamiento de la Escuela Europea de Administración (DO L 37 de 10.2.2005, p. 17).

A4 03 01 02   Cursos de entrada en servicio

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

854 000

922 000

686 870,—

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la formación sobre el entorno de trabajo de las instituciones ofrecida a los nuevos funcionarios y a los agentes contratados recientemente.

Bases jurídicas

Decisión 2005/119/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de enero de 2005, relativa a la organización y funcionamiento de la Escuela Europea de Administración (DO L 37 de 10.2.2005, p. 17).

A4 03 01 03   Formación de cara a la certificación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

1 190 000

1 128 000

1 390 339,50

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la formación preparatoria ofrecida a los funcionarios para la obtención de un certificado de aptitud para asumir las funciones de administrador, con miras al posible paso a un grupo superior de funciones.

Bases jurídicas

Decisión 2005/119/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de enero de 2005, relativa a la organización y funcionamiento de la Escuela Europea de Administración (DO L 37 de 10.2.2005, p. 17).

CAPÍTULO A4 10 —   RESERVAS

A4 10 01   Créditos provisionales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

200 000

1 667 000

0,—

Los créditos consignados en este capítulo son meramente provisionales y sólo podrán utilizarse después de haber sido transferidos a otros capítulos del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto a este respecto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A4 10 02   Reserva para imprevistos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

1 137 000

1 247 000

1 134 681,01

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

175,64

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

147 000

135 000

116 461,87

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

1 284 000

1 382 000

1 251 318,52

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

2 117 000

2 111 000

2 002 315,77

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

2 117 000

2 111 000

2 002 315,77

 

Total del título 4

3 401 000

3 493 000

3 253 634,29

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

1 137 000

1 247 000

1 134 681,01

Estos ingresos constituyen la totalidad de los impuestos sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deducen mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1558/2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 1).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

175,64

Estos ingresos constituyen la totalidad de la contribución temporal aplicada al neto de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

147 000

135 000

116 461,87

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

2 117 000

2 111 000

2 002 315,77

Estos ingresos constituyen la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos en aplicación del artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, a la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

3 401 000

3 493 000

3 253 634,29

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

A5

OFICINA DE GESTÓN Y LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES

A5 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

33 577 000

32 692 000

34 271 090,55

A5 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A5

33 577 000

32 692 000

34 271 090,55

 

TOTAL GENERAL

33 577 000

32 692 000

34 271 090,55

TÍTULO A5

OFICINA DE GESTÓN Y LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO A5 01

A5 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

17 965 000

18 273 000

17 713 408,62

A5 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A5 01 02 01

Personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

6 139 000

5 445 000

6 944 431,97

A5 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

284 000

294 000

177 249,96

 

Total del artículo A5 01 02

6 423 000

5 739 000

7 121 681,93

A5 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

9 189 000

8 680 000

9 436 000,—

A5 01 08

Gastos de contenciosos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A5 01 12

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A5 01 50

Gestión y política de personal

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A5 01 51

Gestión y política de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A5 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A5 01

33 577 000

32 692 000

34 271 090,55

CAPÍTULO A5 10

A5 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A5 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A5 10

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A5

33 577 000

32 692 000

34 271 090,55

 

TOTAL GENERAL

33 577 000

32 692 000

34 271 090,55

CAPÍTULO A5 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A5 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A5 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A5 01 01   Gastos de personal en activo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

17 965 000

18 273 000

17 713 408,62

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como las entregas que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales para establecer o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las incidencias de las adaptaciones de las retribuciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A5 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión

A5 01 02 01   Personal externo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 139 000

5 445 000

6 944 431,97

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la remuneración de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del régimen), la cobertura del régimen de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de Derecho privado del personal externo y del recurso a personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa, a la asistencia complementaria y a las prestaciones de servicio de carácter intelectual,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y de otros expertos, así como los gastos suplementarios derivados de la puesta a disposición de funcionarios en administraciones nacionales u organismos internacionales,

las incidencias de las adaptaciones de las retribuciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A5 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

284 000

294 000

177 249,96

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones europeas),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos de celebración de tales reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de refrescos y, ocasionalmente, de colaciones servidas en reuniones internas,

los gastos diversos de conferencias, congresos y reuniones en que participe la Oficina o que esta organice,

los gastos de consultas y estudios especializados encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que la Oficina no disponga de personal suficiente para efectuarlos directamente, incluida la adquisición de estudios ya realizados,

los gastos de formación orientada a mejorar las competencias del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

financiación de material didáctico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A5 01 03   Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

9 189 000

8 680 000

9 436 000,—

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los inmuebles de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de adquisición o arrendamiento financiero de edificios o la construcción de inmuebles,

los alquileres, las rentas enfitéuticas, los impuestos diversos y el ejercicio de opciones de compra relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos de almacenamiento y archivo, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción relativos a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de obras de acondicionamiento, tales como modificaciones de la compartimentación de los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas en cerrajería, electricidad, sanitarios, pintura, revestimientos de suelo, etc., los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material a tal efecto [antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 EUR y en aras de la racionalización de los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda escogida, indexación, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para contratos semejantes],

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de pequeño material [antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 EUR y en aras de la racionalización de los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda escogida, indexación, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para contratos semejantes],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de extinción de incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 EUR y en aras de la racionalización de los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda escogida, indexación, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para contratos semejantes],

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previo al alquiler, la adquisición o la construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de inmuebles, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y materiales técnicos,

la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario,

la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de material de transporte,

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo),

los gastos de equipo de trabajo, en particular:

las compras de uniformes (principalmente para ordenanzas, conductores de vehículos y personal de restaurantes),

las compras y limpieza de las prendas de trabajo, en particular del personal de los talleres y del personal que deba efectuar trabajos para los que se necesite protección contra las inclemencias y el frío, el desgaste anormal y las manchas,

la compra o el reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento y colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáners y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados por terceros,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Oficina,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos,

otros gastos de funcionamiento no especialmente previstos en este artículo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A5 01 08   Gastos de contenciosos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos de precontenciosos y de honorarios de abogados u otros expertos en concepto de asesoramiento, así como las costas que deba satisfacer la Oficina en virtud de decisiones del Tribunal de Justicia o de otros órganos jurisdiccionales competentes.

A5 01 12   Gastos financieros

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los posibles gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos), los gastos de conexión a la red de telecomunicación interbancaria (Swift) y los gastos relacionados con las suscripciones a los organismos de evaluación financiera.

A5 01 50   Gestión y política de personal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la participación de la Oficina en los gastos de animación del foyer, en otras actividades culturales y deportivas y en las iniciativas destinadas a promover las relaciones sociales entre los agentes de las distintas nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de jardines de infancia y guarderías,

en el marco de una política en favor de personas con discapacidad pertenecientes a las categorías siguientes:

funcionarios y agentes temporales en actividad,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en actividad,

todos los hijos a cargo a efectos del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Financiará, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias y una vez agotados todos los derechos que se puedan reconocer a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos de carácter no médico debidamente justificados que se reconozcan necesarios y resulten de la discapacidad.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

A5 01 51   Gestión y política de infraestructuras

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de funcionamiento corriente y de transformación de las instalaciones y del material de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos que la Oficina debe asumir en concepto de daños y perjuicios, los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos relativos a determinados casos en los cuales, por razones de equidad, es conveniente pagar una indemnización, sin que de ello resulte derecho alguno.

A5 01 60   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Este crédito se destina a financiar los gastos para la realización y el desarrollo del sitio intranet de la Comisión (Intracomm), para las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia, los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A5 10 —   RESERVAS

A5 10 01   Créditos provisionales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Los créditos incluidos en el presente capítulo son únicamente provisionales y solo pueden utilizarse tras haber sido objeto de una transferencia hacia otros capítulos de conformidad con el procedimiento previsto a tal efecto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A5 10 02   Reserva para imprevistos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE BRUSELAS

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

1 660 000

2 036 000

1 681 204,18

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

279,17

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

209 000

198 000

173 310,09

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

1 869 000

2 234 000

1 854 793,44

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

2 948 000

3 275 000

2 909 703,72

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

2 948 000

3 275 000

2 909 703,72

 

Total del título 4

4 817 000

5 509 000

4 764 497,16

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

1 660 000

2 036 000

1 681 204,18

Estos ingresos constituyen la totalidad de los impuestos sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deducen mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1558/2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 1).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

279,17

Estos ingresos constituyen la totalidad de la contribución temporal aplicada al neto de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

209 000

198 000

173 310,09

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

2 948 000

3 275 000

2 909 703,72

Estos ingresos constituyen la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos en aplicación del artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, para financiar el régimen de pensiones.

Actos de referencia

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

4 817 000

5 509 000

4 764 497,16

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

A6

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE BRUSELAS

A6 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

59 963 000

57 624 000

54 070 447,65

A6 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

 

 

Total del título A6

59 963 000

57 624 000

54 070 447,65

 

TOTAL GENERAL

59 963 000

57 624 000

54 070 447,65

TÍTULO A6

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE BRUSELAS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO A6 01

A6 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

31 226 000

31 477 000

29 418 224,39

A6 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A6 01 02 01

Personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

15 908 000

13 500 000

10 702 474,24

A6 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

490 000

486 000

425 051,96

 

Total del artículo A6 01 02

16 398 000

13 986 000

11 127 526,20

A6 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

12 339 000

12 161 000

13 524 697,06

A6 01 08

Gastos de contenciosos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

 

A6 01 12

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

 

A6 01 50

Gestión y política de personal

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

 

A6 01 51

Gestión y política de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

 

A6 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A6 01

59 963 000

57 624 000

54 070 447,65

CAPÍTULO A6 10

A6 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

 

A6 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A6 10

p.m.

p.m.

 

 

Total del título A6

59 963 000

57 624 000

54 070 447,65

 

TOTAL GENERAL

59 963 000

57 624 000

54 070 447,65

CAPÍTULO A6 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A6 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A6 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A6 01 01   Gastos de personal en activo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

31 226 000

31 477 000

29 418 224,39

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como las entregas que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales para establecer o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y reinstalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con las letras e) a j) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento financiero se estima en 740 000 euros.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A6 01 02   Personal externo y otros gastos de gestión

A6 01 02 01   Personal externo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

15 908 000

13 500 000

10 702 474,24

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la remuneración de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del mismo régimen), la cobertura del régimen de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos generados (salarios, seguros) por los contratos de derecho privado del personal externo y por el recurso a personal interino,

los gastos de personal incluidos en los contratos con empresas correspondientes a subcontratación técnica y administrativa y a las prestaciones de servicios de tipo intelectual,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, así como los gastos adicionales derivados de la puesta a disposición de los funcionarios en administraciones nacionales u organismos internacionales,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A6 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

490 000

486 000

425 051,96

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de las Comunidades Europeas),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de refrescos y, ocasionalmente, de colaciones servidas con motivo de las reuniones internas,

los gastos diversos de organización de conferencias, congresos y reuniones en los que participe la Oficina,

los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de la Oficina no pueda efectuarlos directamente,

los gastos de formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

financiación de material didáctico.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con las letras e) a j) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento financiero se estima en 2 000 euros.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A6 01 03   Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

12 339 000

12 161 000

13 524 697,06

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de compra o de arrendamiento financiero de edificios o la construcción de edificios,

los alquileres y las rentas enfitéuticas, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

las primas de pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos del consumo de agua, gas, electricidad y energía para calefacción correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción central, instalaciones de aire acondicionado, etc.; los gastos de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, de lavado, de limpieza, de limpieza en seco, etc., así como de pintura, de reparaciones y del material necesario en los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de acondicionamiento, tales como modificaciones del tabicaje de los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especiales de cerrajería, electricidad, fontanería, pintura, revestimientos del piso, etc., así como los gastos de las modificaciones de las redes de los edificios y los gastos de material de estos acondicionamientos [antes de prorrogar o de celebrar contratos mayores de 300 000 EUR, para racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas en contratos similares],

los gastos de la seguridad física y material de las personas y los bienes, concretamente de los contratos de vigilancia de edificios, de los contratos de mantenimiento de las instalaciones de seguridad y de compra de pequeño material [antes de prorrogar o de celebrar contratos mayores de 300 000 EUR, para racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas en contratos similares],

los gastos correspondientes a la higiene y protección de las personas en el lugar de trabajo, concretamente la compra, alquiler y mantenimiento de material antiincendios, la renovación de los equipos de los funcionarios encargados de la primera intervención y los gastos de los controles reglamentarios [antes de prorrogar o de celebrar contratos mayores de 300 000 EUR, para racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas en contratos similares],

los gastos de peritajes jurídicos, financieros y técnicos previos a la compra, alquiler o construcción de edificios,

los demás gastos de los edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de obras de acondicionamiento importantes,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y material técnico,

la compra, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario,

la compra, alquiler, mantenimiento y reparación del material de transporte,

distintas clases de seguros,

los gastos de equipos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes de servicio (principalmente de ujieres, chóferes y personal de restauración),

las compras y limpieza de vestimenta de trabajo, concretamente del personal de talleres y del que debe efectuar trabajos donde es necesaria una protección contra la intemperie y el frío, los desgastes anormales y la suciedad,

la compra o reembolso de todos los equipos necesarios en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de mudanza y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de las instalaciones de equipos de telecomunicaciones de los edificios, concretamente la compra, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centrales y servidores telefónicos, los sistemas de sonido y de videoconferencia, la telefonía interna y la telefonía móvil, los gastos de las redes de transmisión de datos (equipos y mantenimiento) y de los servicios conexos (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanza),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de los ordenadores, los monitores, los microordenadores, los periféricos, los equipos de conexión y las aplicaciones necesarias para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de los equipos de reproducción de la información en papel, tales como impresoras, faxes, fotocopias, lectores ópticos y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, máquinas de tratamiento de texto y de todos los equipos electrónicos de oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación y los materiales asociados a estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción, así como de determinados trabajos de impresión en el exterior,

los gastos de franqueo y porte de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otros tipos efectuados por aire, mar y ferrocarril, así como del correo interno de la Oficina,

los cánones de abono y los gastos de las comunicaciones por cable o por radio (telefonía fija y móvil, telegrafía, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos de las redes de transmisión de datos a servicios telemáticos y la compra de anuarios,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes,

los apoyos técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general relacionadas con los equipos y aplicaciones informáticas, la formación informática de interés general, los abonos a la documentación técnica en soporte papel o electrónico, etc., el personal de explotación externo, los servicios de oficina, los abonos a organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y de garantía de calidad de los equipos y aplicaciones informáticos, los gastos de utilización, de mantenimiento y de desarrollo de aplicaciones y de realización de proyectos informáticos,

los otros gastos operativos no previstos expresamente en este artículo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con las letras e) a j) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento financiero se estima en 8 000 euros.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A6 01 08   Gastos de contenciosos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Este crédito se destina a financiar los gastos de precontenciosos, honorarios de abogados o de otros expertos en calidad de asesores, así como las costas que deba satisfacer la Oficina por sentencia del Tribunal de Justicia o de otros órganos jurisdiccionales competentes.

A6 01 12   Gastos financieros

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Este crédito se destina a financiar los posibles gastos bancarios (comisiones de operaciones, comisiones de cambio y gastos diversos), los gastos de conexión a la red de telecomunicaciones interbancaria (Swift) y los gastos de abono a organismos de evaluación financiera.

A6 01 50   Gestión y política de personal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la participación de la Oficina en los gastos de animación y otras actividades culturales y deportivas y las iniciativas destinadas a promover las relaciones sociales entre los agentes de las distintas nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guarderías,

en el marco de una política en su favor, a las personas minusválidas siguientes:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo según lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas,

dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias, reembolso de los gastos de carácter no médico, reconocidos como necesarios, que resulten de la minusvalía y debidamente justificados, producidos una vez agotados todos los derechos que reconoce a nivel nacional el país de residencia o de origen.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

A6 01 51   Gestión y política de infraestructuras

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de funcionamiento corriente, de transformación de las instalaciones y de material de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos de la Oficina a los que tenga que hacer frente por indemnización por daños y perjuicios o por los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos efectuados en ciertos casos en los que, por razones de equidad, conviene pagar una indemnización, aunque no se tenga derecho a la misma.

A6 01 60   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Este crédito se destina a financiar los gastos para la realización y desarrollo de la página Intranet de la Comisión (Intracomm); realización del semanario Commission en direct; las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla; los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia; los gastos de suscripción a diarios, revistas especializadas, diarios oficiales, documentos parlamentarios, estadísticas de comercio exterior, boletines diversos y otras publicaciones especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A6 10 —   RESERVAS

A6 10 01   Créditos provisionales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

Los créditos de este artículo tienen un carácter puramente provisional y no pueden usarse sin haber sido transferidos a otras líneas del presupuesto conforme a lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A6 10 02   Reserva para imprevistos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

 

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE LUXEMBURGO

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

930 000

962 000

908 891,19

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activos

p.m.

p.m.

426,06

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

97 000

86 000

74 921,72

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

1 027 000

1 048 000

984 238,97

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

1 144 000

1 235 000

1 058 211,98

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

1 144 000

1 235 000

1 058 211,98

 

Total del título 4

2 171 000

2 283 000

2 042 450,95

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0   Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

930 000

962 000

908 891,19

Estos ingresos constituyen la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deduce mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1558/2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 1).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

4 0 3   Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activos

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

426,06

Estos ingresos constituyen la totalidad del producto de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

4 0 4   Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

97 000

86 000

74 921,72

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0   Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

1 144 000

1 235 000

1 058 211,98

Estos ingresos constituyen la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos en aplicación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, a la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

2 171 000

2 283 000

2 042 450,95

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0   Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

p.m.

p.m.

0,—

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2008 y 2007) y de la ejecución (2006)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

A7

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE LUXEMBURGO

A7 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

23 308 000

23 671 000

22 319 814,55

A7 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A7

23 308 000

23 671 000

22 319 814,55

 

TOTAL GENERAL

23 308 000

23 671 000

22 319 814,55

TÍTULO A7

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE LUXEMBURGO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

CAPÍTULO A7 01

A7 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

12 244 000

13 449 000

12 628 815,71

A7 01 02

Gastos de personal y otros gastos de gestión

A7 01 02 01

Personal exterior

 

 

 

Créditos no disociados

5 137 000

4 474 000

4 232 163,72

A7 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

435 000

391 000

398 289,46

 

Total del artículo A7 01 02

5 572 000

4 865 000

4 630 453,18

A7 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

5 437 000

5 303 000

4 351 700,59

A7 01 08

Gastos de contenciosos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A7 01 12

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A7 01 50

Gestión y política de personal

 

 

 

Créditos no disociados

55 000

54 000

708 845,07

A7 01 51

Gestión y política de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A7 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A7 01

23 308 000

23 671 000

22 319 814,55

CAPÍTULO A7 10

A7 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A7 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A7 10

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A7

23 308 000

23 671 000

22 319 814,55

 

TOTAL GENERAL

23 308 000

23 671 000

22 319 814,55

CAPÍTULO A7 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A7 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A7 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A7 01 01   Gastos de personal en activo

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

12 244 000

13 449 000

12 628 815,71

Con este crédito se financiarán, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como las entregas que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales para establecer o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones a decidir por el Consejo durante el ejercicio.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A7 01 02   Gastos de personal y otros gastos de gestión

A7 01 02 01   Personal exterior

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 137 000

4 474 000

4 232 163,72

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes:

la retribución de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable a otros agentes), las cuotas patronales al régimen de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de derecho privado del personal externo y de la contratación de personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa, a la asistencia complementaria y a las prestaciones de servicio de carácter intelectual,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, así como los gastos adicionales derivados de la puesta a disposición de los funcionarios a las administraciones nacionales o a los organismos internacionales,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones a decidir por el Consejo durante el ejercicio.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A7 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

435 000

391 000

398 289,46

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de las Comunidades Europeas),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de refrescos y, ocasionalmente, de colaciones servidas con motivo de las reuniones internas,

los gastos diversos de organización de conferencias, congresos y reuniones en los que participe la Oficina,

los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de que dispone la Oficina no pueda efectuarlos directamente, incluidos los gastos de estudios ya efectuados,

los gastos de formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

financiación de material didáctico.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A7 01 03   Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

5 437 000

5 303 000

4 351 700,59

Con este crédito se financiarán los gastos relacionados con los edificios de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de adquisición o arrendamiento financiero de edificios o la construcción de inmuebles,

los alquileres y las rentas enfitéuticas, los diferentes impuestos y el ejercicio de los derechos de opción de compra relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos de archivo, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción relativos a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento de los locales, los ascensores, la calefacción central, los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material correspondientes a estos arreglos [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y renovación del equipo y el material técnico,

la compra, el alquiler, la conservación y reparación de mobiliario,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de material de transporte,

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo),

los gastos de equipamientos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes (principalmente para ujieres, conductores y el personal de restauración),

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento) así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos relacionados con la reproducción y el archivo de la información en soporte de papel, tales como impresoras, faxes, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la Oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados por terceros,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Oficina,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos,

otros gastos de funcionamiento no previstos específicamente en este artículo.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 40 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14), modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A7 01 08   Gastos de contenciosos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Con este crédito se financiarán los gastos de precontenciosos y honorarios de abogados u otros expertos, así como las costas a las que haya sido condenada la Oficina por el Tribunal de Justicia u otros órganos jurisdiccionales competentes.

A7 01 12   Gastos financieros

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Con este crédito se financiarán los posibles gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos), los gastos de conexión a la red de telecomunicación interbancaria (Swift) y los gastos relacionados con las suscripciones a los organismos de evaluación financiera.

A7 01 50   Gestión y política de personal

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

55 000

54 000

708 845,07

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes:

la participación de la Oficina en los gastos de animación del Club del funcionario y en otras culturales y deportivas y las iniciativas que puedan promover las relaciones sociales entre los agentes de las diferentes nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guardería y transporte escolar,

en el marco de una política en su favor, a las personas con discapacidad siguientes:

funcionarios y agentes temporales en actividad,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en actividad,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas,

dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias, reembolso de los gastos de carácter no médico, reconocidos como necesarios, que resulten de la discapacidad y debidamente justificados, producidos una vez agotados todos los derechos que reconoce a nivel nacional el país de residencia o de origen.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

A7 01 51   Gestión y política de infraestructuras

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes:

los gastos de funcionamiento corriente, de transformación de las instalaciones y de material de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos de la Oficina a los que tenga que hacer frente por indemnización por daños y perjuicios o por los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos efectuados en ciertos casos en los que, por razones de equidad, conviene pagar una indemnización, aunque no se tenga derecho a la misma.

A7 01 60   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Con este crédito se financiarán los gastos de la realización y desarrollo de la página Intranet de la Comisión (Intracomm), para las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia; los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A7 10 —   RESERVAS

A7 10 01   Créditos provisionales

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

Los créditos de este artículo tienen un carácter puramente provisional y no pueden utilizarse hasta después de haber sido transferidos a otras líneas del presupuesto en virtud de las disposiciones del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

A7 10 02   Reserva para imprevistos

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

p.m.

0,—

FONDOS ESTRUCTURALES

Cuadro de las transferencias autorizadas en el marco del artículo 158 del Reglamento financiero (437)

 

Créditos de compromiso

Empleo y asuntos sociales

Agricultura y desarrollo rural

Pesca

Política regional

04 02/04 01 04

05 04/05 01 04

11 06/11 01 04

13 03/13 01 04

Programas de convergencia

X

 

 

X

Programas «PEACE»

X

p.m.

p.m.

X

Finalización «Objetivo no 1»

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Competitividad regional y empleo

X

 

 

X

Finalización «Objetivo no 2»

p.m.

 

 

p.m.

Gastos administrativos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


 

Créditos de pago

Empleo y asuntos sociales

Agricultura y desarrollo rural

Pesca

Política regional

04 02/04 01 04

05 04/05 01 04

11 06/11 01 04

13 03/13 01 04

Programas de convergencia

X

 

 

X

Programas «PEACE»

X

X

X

X

Finalización «Objetivo no 1»

X

X

X

X

Competitividad regional y empleo

X

 

 

X

Finalización «Objetivo no 2»

X

 

 

X

Finalización iniciativas comunitarias

X

X

X

X

Gastos administrativos

X

X

X

X

Además de las que se realizan en el marco de una misma actividad, son posibles las transferencias entre los distintos artículos o partidas que participan en la realización de un mismo objetivo recogido en cada una de las líneas del cuadro anterior.

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Denominación

Créditos de compromiso

Créditos de pago

Intervención

Personal «investigación»

Personal externo

Otros

Total

Intervención

Personal «investigación»

Personal externo

Otros

Total

Acciones directas

Programa específico CE

29,425

123,481

28,575

51,425

232,906

26,828

123,481

28,575

51,425

230,309

Programa específico CEEA

8,994

50,142

9,320

31,360

99,816

8,924

50,142

9,320

31,360

99,746

Finalización de acciones anteriores

 

 

 

 

 

5,270

 

 

 

5,270

Total de las acciones directas

38,419

173,623

37,895

82,785

332,722

41,022

173,623

37,895

82,785

335,325

Acciones indirectas

Programa CE

Programa específico «Cooperación»

3 606,838

130,416

45,499

34,067

3 816,820

2 292,631

130,416

45,499

34,067

2 502,613

Programa específico «Ideas»

512,504

4,170

5,897

24,255

546,826

318,308

4,170

5,897

24,255

352,630

Programa específico «Personas»

471,887

10,257

7,648

5,925

495,717

232,731

10,257

7,648

5,925

256,561

Programa específico «Capacidades»

478,490

11,948

2,731

8,838

502,007

340,860

11,948

2,731

8,838

364,377

Total de las acciones indirectas programa CE

5 069,719

156,791

61,775

73,085

5 361,370

3 184,530

156,791

61,775

73,085

3 476,181

Programa CEEA

326,660

44,060

5,220

20,230

396,170

271,000

44,060

5,220

20,230

340,510

Finalización de acciones anteriores

 

 

 

 

 

2 118,988

 

 

 

2 118,988

Total de las acciones indirectas

5 396,379

200,851

66,995

93,315

5 757,540

5 574,518

200,851

66,995

93,315

5 935,679

Total general de la investigación UE-27

5 434,798

374,474

104,890

176,100

6 090,262

5 615,540

374,474

104,890

176,100

6 271,004


Denominación

Créditos de compromiso

Créditos de pago

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total

Acciones directas

Programa específico CE

Créditos «personal y medios»

196,183

203,481

211,046

218,882

227,001

235,416

244,133

1 536,142

196,183

203,481

211,046

218,882

227,001

235,416

244,133

1 536,142

Créditos de operaciones

28,847

29,425

30,011

30,613

31,226

31,849

32,887

214,858

11,539

26,828

30,497

30,224

30,829

31,446

53,495

214,858

Programa específico CE — Total

225,030

232,906

241,057

249,495

258,227

267,265

277,020

1 751,000

207,722

230,309

241,543

249,106

257,830

266,862

297,628

1 751,000

Programa específico Euratom

Créditos «personal y medios»

87,624

90,822

94,135

97,568

100,961

 

 

471,110

87,624

90,822

94,135

97,568

100,961

 

 

471,110

Créditos de operaciones

8,818

8,994

9,175

9,358

9,545

 

 

45,890

4,409

8,924

9,265

9,270

14,022

 

 

45,890

Programa específico Euratom — Total

96,442

99,816

103,310

106,926

110,506

114,543 (438)

118,673 (439)

517,000

92,033

99,746

103,400

106,838

114,983

 

 

517,000

Acciones directas — Total

321,472

332,722

344,367

356,421

368,733

267,265

277,020

2 268,000

299,755

330,055

344,943

355,944

372,813

266,862

297,628

2 268,000

Acciones indirectas

Programa específico CE

Créditos administrativos

Programa específico «Cooperación»

202,139

210,515

243,475

263,283

287,465

311,465

336,267

1 854,610

202,139

210,515

243,475

263,283

287,465

311,465

336,268

1 854,610

Programa específico «Ideas»

39,479

34,322

44,127

50,854

59,435

67,365

75,537

371,119

39,479

34,322

44,127

50,854

59,435

67,365

75,537

371,119

Programa específico «Personas»

24,217

23,830

30,225

34,364

39,645

44,525

49,554

246,360

24,217

23,830

30,225

34,364

39,645

44,525

49,554

246,360

Programa específico «Capacidades»

23,884

22,984

28,622

32,049

36,351

40,332

44,760

228,982

23,884

22,984

28,622

32,049

36,351

40,332

44,760

228,982

Créditos administrativos — Programa específico CE — Subtotal

289,719

291,651

346,449

380,550

422,896

463,687

506,118

2 701,071

289,719

291,651

346,449

380,550

422,896

463,687

506,119

2 701,071

Créditos de operaciones

Programa específico «Cooperación»

3 468,506

3 606,838

3 725,332

4 062,191

4 593,970

5 211,883

5 904,870

30 573,590

499,631

2 292,631

3 633,862

4 018,619

4 501,178

4 651,270

10 976,399

30 573,590

Programa específico «Ideas»

260,843

512,504

767,743

1 087,156

1 275,886

1 555,106

1 679,643

7 138,881

2,000

318,308

546,590

851,888

1 073,493

1 307,097

3 039,505

7 138,881

Programa específico «Personas»

430,179

471,887

497,419

528,203

738,840

887,512

949,600

4 503,640

6,000

232,731

471,823

573,054

644,326

735,427

1 840,279

4 503,640

Programa específico «Capacidades»

407,730

478,490

541,285

625,127

678,530

540,501

596,355

3 868,018

99,697

340,860

466,137

566,343

657,177

614,053

1 123,751

3 868,018

Créditos de operaciones — Programa específico CE — Subtotal

4 567,258

5 069,719

5 531,779

6 302,677

7 287,226

8 195,002

9 130,468

46 084,129

607,328

3 184,530

5 118,412

6 009,904

6 876,174

7 307,847

16 979,934

46 084,129

Programas específicos CE — Total

4 856,977

5 361,370

5 878,228

6 683,227

7 710,122

8 658,689

9 636,586

48 785,200

897,047

3 476,181

5 464,861

6 390,454

7 299,070

7 771,534

17 486,053

48 785,200

Programa Euratom

Créditos administrativos

44,869

69,510

70,901

72,318

73,764

 

 

331,362

44,869

69,510

70,901

72,318

73,764

 

 

331,362

Créditos de operaciones

262,881

326,660

428,143

437,833

447,121

 

 

1 902,638

78,000

271,000

334,975

408,340

810,323

 

 

1 902,638

Programa Euratom — Total

307,750

396,170

499,044

510,151

520,885

531,933 (440)

545,121 (441)

2 234,000

122,869

340,510

405,876

480,658

884,087

 

 

2 234,000

Acciones indirectas — Total

5 164,727

5 757,540

6 377,272

7 193,378

8 231,007

8 658,689

9 636,586

51 019,200

1 019,916

3 816,691

5 870,737

6 871,112

8 183,157

7 771,534

17 486,053

51 019,200

Investigación — Total general

5 486,200

6 090,262

6 721,639

7 549,799

8 599,740

8 925,954

9 913,606

53 287,200

1 319,671

4 146,746

6 215,680

7 227,056

8 555,970

8 038,396

17 783,681

53 287,200

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Según se establece en el Acuerdo por el que se crea el Espacio Económico Europeo, los Estados de la AELC (con excepción de Suiza) participan en una amplia gama de políticas comunitarias de las rúbricas 1a, 3a, 3b, 4 y 5 del marco financiero; como contrapartida, aportan una contribución financiera a los créditos de operaciones, que se calcula mediante la aplicación de un «factor de proporcionalidad». Dicho factor es igual a la suma de los cocientes obtenidos dividiendo el producto interior bruto a los precios de mercado de cada Estado de la AELC, por una parte, por el producto interior bruto a los precios de mercado del conjunto de los Estados miembros de la CE, incrementado con el del Estado de la AELC correspondiente, por otra.

Para 2008, el factor de proporcionalidad se calcula en un 2,39 % (tomando como base las cifras de 2006).

Estas contribuciones financieras no se presupuestarán formalmente; en cada línea presupuestaria relativa a las actividades en las que participen los Estados de la AELC se consignará un p.m. («pro memoria») en lo que se refiere a las contribuciones de la AELC. Como anexo al presupuesto comunitario se publica un cuadro recapitulativo con la lista de las líneas presupuestarias afectadas y el importe de la contribución de la AELC en cada línea. La contribución total de la AELC en la parte correspondiente a operaciones de 2008 se estima en 190,2 millones EUR en créditos de compromiso. Asimismo, los Estados de la AELC participarán en los gastos administrativos derivados directamente de la aplicación de estas políticas. Las cifras y las líneas presupuestarias referentes a las contribuciones de los países de la AELC deben negociarse aún, por lo que deben considerarse como provisionales.

Nomenclatura presupuestaria

Denominación

Presupuesto 2008

Contribución de la Asociación Europea de Libre Comercio

Compromisos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

Pagos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

Compromisos

Pagos

XX 01 02 01

Personal exterior al servicio de la institución

124 430 000

124 430 000

414 432

414 432

XX 01 02 11

Otros gastos de gestión de la institución

174 195 000

174 195 000

1 154 000

1 154 000

25 02 04 02

Publicaciones de carácter general

2 000 000

2 000 000

55 000

55 000

26 01 22 02

Adquisición y alquiler de inmuebles en Bruselas

200 581 000

200 581 000

538 446

538 446

26 01 22 03

Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas

70 225 000

70 225 000

188 514

188 514

26 01 22 04

Equipo y mobiliario en Bruselas

7 520 000

7 520 000

20 187

20 187

26 01 22 05

Servicios y otros gastos operativos en Bruselas

7 224 000

7 224 000

19 392

19 392

26 01 23 02

Adquisición y alquiler de edificios en Luxemburgo

37 995 000

37 995 000

101 996

101 996

26 01 23 03

Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo

12 466 000

12 466 000

33 465

33 465

 

SUBTOTAL — PARTE ADMINISTRATIVA

636 636 000

636 636 000

2 525 432

2 525 432

01 04 04

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

143 000 000

113 000 000

3 417 700

2 700 700

01 04 05

Finalización del programa para las empresas: mejora del entorno financiero de las pequeñas y medianas empresas

p.m.

86 185 000

p.m.

2 059 822

01 04 06

Conclusión de la iniciativa «Empleo» (1 998 a 2000)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

02 01 04 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa a

1 700 000

1 700 000

40 630

40 630

02 01 04 04

Programa marco para la innovación y la competitividad — Gastos de gestión administrativa

7 064 000

7 064 000

168 830

168 830

02 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del programa marco para la innovación y la competitividad

6 936 000

6 936 000

165 770

165 770

02 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

11 700 000

11 700 000

279 630

279 630

02 01 05 02

Personal exterior de investigación

5 500 000

5 500 000

131 450

131 450

02 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

5 600 000

5 600 000

133 840

133 840

02 02 01

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

126 300 000

97 900 000

3 018 570

2 339 810

02 02 02 02

Realización y finalización de los trabajos sobre el programa en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las PYME

p.m.

5 800 000

p.m.

138 620

02 03 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial

14 500 000

15 400 000

346 550

368 060

02 03 02 01

Agencia Europea de Medicamentos — Subvención a los títulos 1 y 2

12 000 000

12 000 000

286 800

286 800

02 03 02 02

Agencia Europea de Medicamentos — Subvención al título 3

20 000 000

20 000 000

478 000

478 000

02 03 02 03

Contribución especial para los medicamentos huérfanos

6 000 000

6 000 000

143 400

143 400

02 03 03 01

Legislación relativa a sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Subvención a los títulos 1 y 2 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

47 829 000

47 829 000

p.m.

p.m.

02 03 03 02

Legislación relativa a sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Subvención al título 3 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

14 790 000

14 790 000

p.m.

p.m.

02 04 01 01

Investigación espacial

101 061 000

35 000 000

2 415 358

836 500

02 04 01 02

Investigación sobre seguridad

98 717 000

42 000 000

2 359 336

1 003 800

02 04 02

Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad

p.m.

2 648 703

p.m.

63 304

02 04 04 01

Finalización de antiguos programas (anteriores a 2003)

3 500 000

 

83 650

02 04 04 02

Finalización del sexto programa marco (2003-2006)

59 500 000

 

1 422 050

03 03 01

Finalización de las medidas complementarias para la reforma de las fusiones, defensa de la competencia y liberalización del mercado y cárteles

400 000

 

9 560

04 01 04 04

EURES (Servicios europeos de empleo) — Gastos de gestión administrativa

500 000

500 000

11 950

11 950

04 01 04 10

Programa Progress — Gastos de gestión administrativa

4 500 000

4 500 000

107 550

107 550

04 03 04

EURES (Servicios europeos de empleo)

20 050 000

15 000 000

479 195

358 500

04 04 01 01

Empleo

20 000 000

12 000 000

478 000

286 800

04 04 01 02

Protección e integración social

28 030 000

17 500 000

669 917

418 250

04 04 01 03

Condiciones de trabajo

10 200 000

6 500 000

243 780

155 350

04 04 01 04

Antidiscriminación y diversidad

20 520 000

13 000 000

490 428

310 700

04 04 01 05

Igualdad entre hombres y mujeres

10 720 000

6 000 000

256 208

143 400

04 04 01 06

Apoyo a la ejecución del programa

1 750 000

1 000 000

41 825

23 900

04 04 02 01

Instituto Europeo de la Igualdad de Género — Subvención con cargo a los títulos 1 y 2 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

2 930 000

2 930 000

p.m.

p.m.

04 04 02 02

Instituto Europeo de la Igualdad de Género — Subvención al título 3 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

3 500 000

3 500 000

p.m.

p.m.

04 04 06

Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos en 2007

p.m.

5 500 000

p.m.

131 450

04 04 07

Finalización de programas anteriores

20 000 000

 

478 000

06 01 04 01

Programa Marco Polo II — Gastos de gestión administrativa

225 000

225 000

5 378

5 378

06 01 04 10

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa Energía Inteligente para Europa — Gastos de gestión administrativa

800 000

800 000

19 120

19 120

06 01 04 30

Agencia ejecutiva de competitividad e innovación — Subvención del Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa «Energía Inteligente para Europa»

6 684 000

6 684 000

159 748

159 748

06 01 04 32

Agencia ejecutiva de competitividad e innovación — Subvención del programa Marco Polo II

1 353 000

1 353 000

32 337

32 337

06 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

6 788 000

6 788 000

162 233

162 233

06 01 05 02

Personal exterior de investigación

4 300 000

4 300 000

102 770

102 770

06 01 05 03

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

3 200 000

3 200 000

76 480

76 480

06 02 01 01

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Subvención a los títulos 1 y 2

20 750 000

20 750 000

495 925

495 925

06 02 01 02

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Subvención al título 3

9 250 000

9 250 000

221 075

221 075

06 02 02 01

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Subvención a los títulos 1 y 2

19 800 000

19 800 000

473 220

473 220

06 02 02 02

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Subvención al título 3

6 500 000

6 840 000

155 350

163 476

06 02 02 03

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Medidas contra la contaminación

18 000 000

20 250 000

430 200

483 975

06 02 06

Programa Marco Polo II

57 422 000

15 700 000

1 372 386

375 230

06 02 07

Finalización del programa Marco Polo

13 000 000

 

310 700

06 02 08 01

Agencia Ferroviaria Europea — Subvención a los títulos 1 y 2

13 287 000

13 287 000

317 559

317 559

06 02 08 02

Agencia Ferroviaria Europea — Subvención al título 3

4 713 000

4 713 000

112 641

112 641

06 03 03 part

Proyecto RTE-T SESAR (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

50 000 000

25 000 000

p.m.

p.m.

06 04 01

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006)

47 000 000

 

1 123 300

06 04 02

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006) parte exterior — Coopener

2 800 000

 

66 920

06 04 04

Finalización del programa marco de energía (1999-2002) — Energías convencionales y renovables

p.m.

 

p.m.

06 04 06

Programa marco para la innovación y la competitividad — «Energía inteligente para Europa»

66 061 800

19 000 000

1 578 877

454 100

06 06 01

Investigación relacionada con la energía

150 000 000

75 000 000

3 585 000

1 792 500

06 06 02

Investigación relacionada con el transporte (aeronáutica incluida)

119 550 000

134 000 000

2 857 245

3 202 600

06 06 05 01

Finalización de antiguos programas (anteriores a 2003)

20 000 000

 

478 000

06 06 05 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

135 000 000

 

3 226 500

07 01 04 02

Instrumento de preparación y respuesta rápida a emergencias graves — Gastos de gestión administrativa

700 000

700 000

16 730

16 730

07 03 08

Finalización del marco comunitario de cooperación para el desarrollo urbano sostenible

1 400 000

 

33 460

07 03 09 01

Agencia Europea de Medicamentos — Subvención a los títulos 1 y 2

18 440 000

18 440 000

440 716

440 716

07 03 09 02

Agencia Europea de Medicamentos — Subvención al título 3

13 232 000

13 972 000

316 245

333 931

07 04 01

Instrumento de preparación y respuesta rápida a emergencias graves

20 000 000

15 000 000

478 000

358 500

07 04 03

Finalización de anteriores acciones y programas en materia de protección civil y contaminación marina

3 200 000

 

76 480

08 01 05 01

Gastos de personal investigador

120 770 000

120 770 000

2 886 403

2 886 403

08 01 05 02

Personal exterior de investigación

38 700 000

38 700 000

924 930

924 930

08 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

60 376 000

60 376 000

1 442 986

1 442 986

08 02 01

Cooperación — Salud

695 341 000

428 286 000

16 618 650

10 236 035

08 03 01

Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca y biotecnología

209 083 000

127 382 000

4 997 084

3 044 430

08 04 01

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

390 410 000

167 460 000

9 330 799

4 002 294

08 05 01

Cooperación — Energía

129 680 000

64 498 000

3 099 352

1 541 502

08 06 01

Cooperación — Medio ambiente (cambio climático incluido)

219 348 000

102 591 000

5 242 417

2 451 925

08 07 01

Cooperación — Transportes (aeronáutica incluida)

348 922 000

196 902 000

8 339 236

4 705 958

08 08 01

Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades

84 296 000

47 512 000

2 014 674

1 135 537

08 09 01

Cooperación — Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido (BEI)

p.m.

146 000 000

pm

3 489 400

08 10 01

Ideas

512 504 000

318 308 000

12 248 846

7 607 561

08 11 01

Personas

471 887 000

232 731 000

11 278 099

5 562 271

08 12 01

Capacidades — Infraestructuras de investigación

144 037 000

75 000 000

3 442 484

1 792 500

08 13 01

Capacidades — Investigación a favor de las PYME

147 890 000

141 302 000

3 534 571

3 377 118

08 14 01

Capacidades — Regiones del conocimiento

10 332 000

6 000 000

246 935

143 400

08 15 01

Capacidades — Potencial de investigación

29 803 000

16 500 000

712 292

394 350

08 16 01

Capacidades — Ciencia y Sociedad

40 034 000

22 300 000

956 813

532 970

08 17 01

Capacidades — Actividades de cooperación internacional

17 391 000

9 000 000

415 645

215 100

08 18 01

Capacidades — Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido (BEI)

p.m.

4 000 000

p.m.

95 600

08 19 01

Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación

9 858 000

5 758 000

235 606

137 616

08 22 01

Finalización de antiguos programas (anteriores a 1999)

p.m.

 

p.m.

08 22 02 01

Finalización del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002)

50 167 000

 

1 198 991

08 22 03 01

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

1 322 767 000

 

31 614 131

09 01 04 02

eContent plus — Promoción de los contenidos digitales europeos — Gastos de gestión administrativa

600 000

600 000

14 340

14 340

09 01 04 03

Programa marco para la innovación y la competitividad (PIC) — Medidas de ayuda a las TIC — Gastos de gestión administrativa

1 000 000

1 000 000

23 900

23 900

09 01 04 04

Safer Internet plus — Fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea — Gastos de gestión administrativa

250 000

250 000

5 975

5 975

09 01 04 05

Media 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo — Gastos de gestión administrativa

1 136 000

1 136 000

27 150

27 150

09 01 04 30

Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural — Subsidio a los programas de la rúbrica 3b

8 250 000

8 250 000

197 715

197 175

09 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

44 583 000

44 583 000

1 065 534

1 065 534

09 01 05 02

Personal exterior de investigación

13 965 000

13 965 000

333 764

333 764

09 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

16 979 000

16 979 000

405 798

405 798

09 02 02

Safer Internet Plus — Fomento de un uso más seguro de Internet y de las nuevas tecnologías en línea

14 930 000

9 332 703

356 827

223 052

09 02 03 01

Agencia Europea para la Seguridad de las Redes y de la Información — Subvención a los títulos 1 y 2

5 740 000

5 740 000

137 186

137 186

09 02 03 02

Agencia Europea para la Seguridad de las Redes y de la Información — Subvención al título 3

2 420 000

2 420 000

57 838

57 838

09 03 01

Programa marco para la innovación y la competitividad (PIC) — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

51 000 000

23 000 000

1 218 900

549 700

09 03 02

eContent plus — Promoción de los contenidos digitales europeos

42 570 000

27 000 000

1 017 423

645 300

09 03 04 01

Finalización de las redes transeuropeas de servicios electrónicos (eTEN)

20 825 906

 

497 739

09 03 04 02

Finalización del programa Modinis

4 500 000

 

107 550

09 04 01

Apoyo a la cooperación en investigación sobre tecnologías de la información y de la comunicación (TIC — Cooperación)

1 060 430 000

730 000 000

25 344 277

17 447 000

09 04 03 01

Finalización de antiguos programas (anteriores a 2003)

10 000 000

 

239 000

09 04 03 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

410 000 000

 

9 799 000

09 05 01

Capacidades — Infraestructuras de investigación

79 145 000

61 000 000

1 891 566

1 457 900

09 06 01

Media 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

93 794 000

70 200 000

2 241 677

1 677 780

09 06 02

Finalización de los anteriores programas Media

21 600 000

 

516 240

10 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

173 623 000

173 623 000

4 149 590

4 149 590

10 01 05 02

Personal exterior de investigación

37 895 000

37 895 000

905 691

905 691

10 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

82 785 000

82 785 000

1 978 562

1 978 562

10 02 01

Actividades no nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)

29 425 000

26 828 000

703 258

641 189

10 04 01 01

Finalización del anterior programa conjunto — CE

4 600 000

 

109 940

11 01 05 01

Gastos de personal investigador

880 000

880 000

21 032

21 032

11 01 05 02

Personal investigador exterior

120 000

120 000

2 868

2 868

11 01 05 03

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

200 000

200 000

4 780

4 780

11 05 02 01

Finalización de los programas comunes anteriores (anteriores a 2003)

1 500 000

 

35 850

11 05 02 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

7 000 000

 

167 300

12 01 04 01

Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa

800 000

800 000

19 120

19 120

12 02 01

Realización y desarrollo del mercado interior

7 300 000

7 000 000

174 470

167 300

15 01 04 14

Erasmus Mundus — Gastos de gestión administrativa

1 530 000

1 530 000

36 567

36 567

15 01 04 22

Aprendizaje permanente — Gastos de gestión administrativa

8 670 000

8 670 000

207 213

207 213

15 01 04 30

Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural — Subvención a los programas de la Rúbrica 1a

19 982 000

19 982 000

477 570

477 570

15 01 04 31

Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural — Subvención a los programas de la rúbrica 3b

6 621 000

6 621 000

158 242

158 242

15 01 04 44

Programa «Cultura» (2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

670 000

670 000

16 013

16 013

15 01 04 55

«La juventud en acción» — Gastos de gestión administrativa

780 000

780 000

18 642

18 642

15 02 02 05

Erasmus Mundus

90 892 000

85 000 000

2 172 319

2 031 500

15 02 09

Finalización de anteriores programas en materia de educación y formación

p.m.

90 000 000

 

2 151 000

15 02 11

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

2 900 000

2 900 000

p.m.

p.m.

15 02 22

Programa de aprendizaje permanente

873 204 000

794 564 000

20 869 576

18 990 080

15 04 09

Finalización de anteriores programas/acciones en materia cultural y lingüística

13 000 000

 

310 700

15 04 44

Programa «Cultura» (2007-2013)

44 639 000

39 700 000

1 066 872

948 830

15 05 09

Finalización de anteriores programas/acciones en el ámbito de la juventud

18 801 000

 

449 344

15 05 55

La juventud en acción

120 983 000

100 000 000

2 891 494

2 390 000

17 01 04 02

Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud — Gastos de gestión administrativa (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

1 400 000

1 400 000

p.m.

p.m.

17 01 04 03

Programa de acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores — Gastos de gestión administrativa

1 000 000

1 000 000

23 900

23 900

17 01 04 30

Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 100 000

4 100 000

 

 

17 02 01

Finalización de actividades comunitarias en favor de los consumidores

2 000 000

 

47 800

17 02 02

Acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores

19 100 000

17 000 000

456 490

406 300

17 03 01 01

Finalización del Programa de salud pública (2003-2008)

p.m.

45 000 000

p.m.

1 075 500

17 03 03 01

Centro Europeo para la prevención y control de enfermedades — Subvención a los títulos 1 y 2

20 700 000

20 700 000

494 730

494 730

17 03 03 02

Centro Europeo para la prevención y control de enfermedades — Subvención al título 3

18 400 000

18 400 000

439 760

439 760

17 03 06

Acción comunitaria en el ámbito de la protección de la salud (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

45 200 000

3 000 000

p.m.

p.m.

17 03 07 01

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Subvención a los títulos 1 y 2 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

42 121 000

42 121 000

p.m.

p.m.

17 03 07 02

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Subvención al título 3 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

21 379 000

21 379 000

p.m.

p.m.

18 01 04 12

Medidas para combatir la violencia (DAPHNE) — Gastos de gestión administrativa

300 000

300 000

7 170

7 170

18 01 04 15

Prevención e información en materia de drogas — Gastos de gestión administrativa (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

50 000

50 000

p.m.

p.m.

18 04 01

Finalización de medidas para combatir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres

p.m.

2 000 000

p.m.

47 800

18 04 07

Lucha contra la violencia (DAPHNE)

14 400 000

8 145 000

344 160

194 666

18 07 03

Prevención e información en materia de drogas (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

3 000 000

1 900 000

p.m.

p.m.

19 06 05

Intervenciones de protección civil en terceros países

6 000 000

5 700 000

143 400

136 230

26 01 04 01

Servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) — Gastos de gestión administrativa

800 000

800 000

19 120

19 120

26 03 01 02

Finalización de programas IDA anteriores

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

26 03 01 01

Servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC)

21 000 000

23 280 085

501 900

556 394

29 01 04 01

Política de información estadística — Gastos de gestión administrativa (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)  (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

3 616 000

3 616 000

p.m.

p.m.

29 01 04 04

Modernización de las estadísticas europeas sobre las empresas y el comercio (MEETS) — Gastos de gestión administrativa (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)  (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

350 000

350 000

p.m.

p.m.

29 02 01

Finalización de acciones de la política de información estadística (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

p.m.

24 000 000

p.m.

430 200

29 02 03

Programa estadístico comunitario 2008-2012 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)  (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

45 200 000

6 000 000

p.m.

p.m.

29 02 04

Modernización de las estadísticas europeas sobre las empresas y el comercio (MEETS) (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)  (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 21 22 25 26 29 31 32 33 34 35 36 37 38 47 48 51 52 53 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 81 82 83 87 88 91 92 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 131 133 134 137 138 139 140 145 146 149 150 153 154 155 156 161 162 163 166 167 170 171 172 173 178 179 180 181 186 187 190 191 192 193 198 200 201 204 205 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 228 230 231 234 235 236 237 238 239 240 241 242 252 253 254 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 278 279 280 281 282 283 284 285 294 295 296 297 298 299 300 301 310 311 312 313 314 315 322 323 324 325 330 331 332 333 338 339 340 341 346 347 348 349 354 355 358 359 360 363 364 367 368 371 372 373 374 379 380 383 384 387 388 391 392 393 394 399 401 402 403 404 409 410 411 415 417 418 419 423 424 427 429 430 431 432 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465)

4 650 000

558 000

p.m.

p.m.

 

SUBTOTAL — PARTE OPERATIVA

8 250 571 800

8 330 774 397

190 185 608

194 626 098

 

TOTAL

8 887 207 800

8 967 410 397

192 711 040

197 151 530

LISTA DE LÍNEAS PRESUPUESTARIAS ABIERTAS A LOS PAÍSES CANDIDATOS

(HR = Croacia; ARYM = Antigua República Yugoslava de Macedonia; TR = Turquía) (millones EUR)

01 04 04

Estados beneficiarios

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

Presupuesto 2008: 143,000

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


02 02 01, 02 01 04 04 y 02 01 04 30

Estados beneficiarios

Programa marco para la innovación y la competitividad

Presupuesto 2008: 140,300

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


02 04 01 01

Estados beneficiarios

Investigación espacial

Presupuesto 2008: 101,061

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


02 04 01 02

Estados beneficiarios

Investigación en seguridad

Presupuesto 2008: 98,717

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


02 04 03

Estados beneficiarios

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Presupuesto 2008: p.m.

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


04 04 01 y 04 01 04 10

Estados beneficiarios

Programa Progress

Presupuesto 2008: 95,720

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


06 02 06, 06 01 04 01 y 06 01 04 32

Estados beneficiarios

Programa Marco Polo II

Presupuesto 2008: 59,000

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


06 04 06, 06 01 04 10 y 06 01 04 30

Estados beneficiarios

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa «Energía inteligente para Europa»

Presupuesto 2008: 73,546

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


07 03 07 y 07 01 04 01

Estados beneficiarios

LIFE+ — Instrumento financiero para el medio ambiente — 2007-2013

Presupuesto 2008: 265,944

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


07 03 09 01 y 07 03 09 02

Estados beneficiarios

Agencia Europea del Medio Ambiente

Presupuesto 2008: 31,672

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


07 04 01, 19 06 05 y 07 01 04 02

Estados beneficiarios

Instrumento de financiación para protección civil

Presupuesto 2008: 18,590

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


09 02 02 y 09 01 04 04

Estados beneficiarios

Safer Internet plus

Presupuesto 2008: 15,180

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


09 03 01 y 09 01 04 03

Estados beneficiarios

Competitividad e innovación (PCI)

Presupuesto 2008: 52,000

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


09 03 02 y 09 01 04 02

Estados beneficiarios

e-Content plus

Presupuesto 2008: 43,170

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


09 06 01, 09 01 04 05 y 09 01 04 30

Estados beneficiarios

MEDIA 2007

Presupuesto 2008: 103,180

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


14 04 02 y 14 01 04 02 (en parte)

Estados beneficiarios

Aduanas 2008-2013

Presupuesto 2008: 43,000

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

0,080

p.m.

0,160

0,240

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


14 05 03 y 14 01 04 02 (en parte)

Estados beneficiarios

Fiscalis 2013

Presupuesto 2008: 20,600

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

0,090

p.m.

0,100

0,190

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


15 02 22, 15 01 04 22 y 15 01 04 30 (en parte)

Estados beneficiarios

Programa de aprendizaje permanente

Presupuesto 2008: 898,978

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


15 04 44, 15 01 04 44 y 15 01 04 31 (en parte)

Estados beneficiarios

Cultura (2007-2013)

Presupuesto 2008: 48,793

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


15 05 55, 15 01 04 55 y 15 01 04 31 (en parte)

Estados beneficiarios

La juventud en acción

Presupuesto 2008: 124,900

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


15 06 66, 15 01 04 66, 04 04 09 y 15 01 04 31 (en parte)

Estados beneficiarios

Europa con los ciudadanos

Presupuesto 2008: 30,160

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


17 02 02, 17 01 04 03 (en parte) y 17 01 04 30 (en parte)

Estados beneficiarios

Protección de los consumidores

Presupuesto 2008: 20,100

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


17 03 06, 17 01 04 02 (en parte) y 17 01 04 30 (en parte)

Estados beneficiarios

Salud pública

Presupuesto 2008: 50,700

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


26 01 04 01 y 26 03 01 01

Estados beneficiarios

Servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC)

Presupuesto 2008: 21,800

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


Séptimo programa marco de investigación — CE (no nuclear)

Estados beneficiarios

Presupuesto 2008: 5 594,275

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.


Séptimo programa marco de investigación — Euratom (nuclear)

Estados beneficiarios

Presupuesto 2008: 495,986

HR

ARYM

TR

Total de las contribuciones

Contribución total de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de terceros países

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Procedente de la rúbrica 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

OPERACIONES DE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS — EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL PRESUPUESTO GENERAL

A. INTRODUCCIÓN

Este anexo se elabora de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Proporciona información sobre los importes de las operaciones de empréstito y préstamo garantizadas por el presupuesto general: préstamos de apoyo a las balanzas de pagos, operaciones de empréstito destinadas a facilitar ayuda macrofinanciera a los países no miembros, empréstitos de Euratom para contribuir a la financiación necesaria para mejorar el grado de eficiencia y seguridad de las centrales nucleares en determinados países no miembros y préstamos del Banco Europeo de Inversiones a determinados países no miembros.

El 31 de diciembre de 2006, el saldo vivo de las operaciones cubiertas por el presupuesto general ascendía a 16 198 000 000 EUR, de los que 5 283 000 000 EUR corresponden a la Unión Europea (incluidas Bulgaria y Rumanía) y 10 915 000 000 EUR al exterior (cifras redondeadas y tipo de cambio del euro a 31 de diciembre de 2006).

B. BREVE PRESENTACIÓN DE LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL PRESUPUESTO GENERAL

I. MECANISMO ÚNICO DE AYUDA FINANCIERA A MEDIO PLAZO A LAS BALANZAS DE PAGOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

1. Base jurídica

Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

2. Descripción

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 332/2002, la Unión Europea puede conceder préstamos a los Estados miembros con dificultades o amenazas graves de dificultades en la balanza de pagos corrientes o en la balanza de movimiento de capitales. Solo los Estados miembros que no han adoptado el euro pueden beneficiarse de este mecanismo comunitario. El saldo vivo principal de estos préstamos está limitado a 12 000 000 000 EUR.

3. Repercusión presupuestaria

Dado que las operaciones de empréstitos y de préstamos se realizan en condiciones idénticas, la repercusión presupuestaria se reduce a la intervención de la garantía en caso de incumplimiento. El 31 de diciembre de 2006, el saldo vivo en virtud de este instrumento era nulo.

II. EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EURATOM

Véase el punto 6.2.7.

III. GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA A LOS PROGRAMAS DE EMPRÉSTITO CONTRAÍDOS POR LA COMUNIDAD PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA FINANCIERA EN FAVOR DE TERCEROS PAÍSES DE LA CUENCA MEDITERRÁNEA

1. Base jurídica

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

2. Descripción

El 10 de diciembre de 2007, el Consejo autorizó una ayuda macrofinanciera al Líbano por un importe máximo de 50 000 000 EUR.

3. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 89/2007 (DO L 22 de 31.1.2007, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

IV. GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA A LOS PROGRAMAS DE EMPRÉSTITO CONTRAÍDOS POR LA COMUNIDAD PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA FINANCIERA A TERCEROS PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL

1. Base jurídica

Decisión 97/472/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a Bulgaria (DO L 200 de 29.7.1997, p. 61).

Decisión 1999/731/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera complementaria a Bulgaria (DO L 294 de 16.11.1999, p. 27).

Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera complementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29).

2. Descripción

El 22 de julio de 1997, el Consejo decidió conceder una ayuda macrofinanciera a largo plazo a Bulgaria por un importe máximo de 250 000 000 EUR, en dos tramos (Bulgaria III). El primero de ellos, de 125 000 000 EUR, se abonó a Bulgaria el 10 de febrero de 1998. El segundo tramo, de 125 000 000 EUR, se abonó el 22 de diciembre de 1998.

El 8 de noviembre de 1999, el Consejo decidió conceder una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bulgaria por un importe máximo de 100 000 000 EUR (Bulgaria IV). El préstamo se abonó en dos tramos. El primero de ellos, de 40 000 000 EUR, se abonó a Bulgaria el 21 de diciembre de 1999. El segundo tramo, de 60 000 000 EUR, se abonó el 29 de septiembre de 2000.

El 8 de noviembre de 1999, el Consejo decidió conceder una ayuda macrofinanciera a Rumanía en forma de préstamo a largo plazo por un importe máximo de 200 000 000 EUR, con una duración máxima de diez años (Rumanía IV). El primer tramo, de 100 000 000 EUR, fue abonado el 29 de junio de 2000. El segundo tramo, de 50 000 000 EUR, se abonó el 17 de julio de 2003.

3. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 89/2007 (DO L 22 de 31.1.2007, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

Desde el 1 de enero de 2007, los préstamos a Bulgaria y a Rumanía dejan de ser acciones exteriores [véase el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28)] y están cubiertos directamente por el presupuesto general y no por el Fondo de Garantía.

V. GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA A LOS PROGRAMAS DE EMPRÉSTITO CONTRAÍDOS POR LA COMUNIDAD PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA FINANCIERA A LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS INDEPENDIENTES Y MONGOLIA

1. Base jurídica

Decisión 95/442/CE del Consejo, de 23 de octubre de 1995, sobre atribución de una asistencia macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 258 de 28.10.1995, p. 63).

Decisión 96/242/CE del Consejo, de 25 de marzo de 1996, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera suplementaria a Moldavia (DO L 80 de 30.3.1996, p. 60).

Decisión 97/787/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 37).

Decisión 98/592/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1998, sobre atribución de una asistencia macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 284 de 22.10.1998, p. 45), modificada por la Decisión 2002/639/CE del Consejo (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).

Decisión 2000/244/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, que modifica la Decisión 97/787/CE por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia, con objeto de hacerla extensiva a Tayikistán (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11).

2. Descripción

El 23 de octubre de 1995, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una segunda operación de empréstito y préstamo en favor de Ucrania.

Se trata de un préstamo por un importe principal máximo de 200 000 000 EUR y un período máximo de diez años. El desembolso se hará en dos tramos.

La mitad del primer tramo, es decir 50 000 000 EUR de los 100 000 000 EUR concedidos, se pagó en agosto de 1996 y quedó totalmente reembolsada el 29 de agosto de 2006. La segunda mitad se pagó en diciembre de 1996 y quedó totalmente reembolsada el 30 de octubre de 2006. El segundo tramo de 100 000 000 EUR se pagó el 25 de septiembre de 1997 y quedó totalmente reembolsado el 25 de septiembre de 2007.

El 17 de noviembre de 1997, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación excepcional de empréstito y préstamo en favor de Armenia y Georgia. Se trata de un préstamo a Georgia por un importe máximo principal de 142 000 000 EUR y de un préstamo a Armenia de 28 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años.

El primer tramo, de 110 000 000 EUR, se abonó a Georgia el 24 de julio de 1998. El pago del segundo tramo no se efectuará.

El préstamo de 28 000 000 EUR a Armenia se pagó el 30 de diciembre de 1998 y quedó totalmente reembolsado en diciembre de 2005.

El 15 de octubre de 1998, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una tercera operación de empréstito y préstamo en favor de Ucrania (Ucrania III). En principio se trataba de un préstamo por un importe principal máximo de 150 000 000 EUR y un período máximo de diez años. El primer tramo, de 58 000 000 EUR, quedó totalmente reembolsado el 30 de julio de 1999. Ya no se prevé el desembolso del saldo de 110 000 000 EUR en virtud de la Decisión 2002/639/CE.

El 20 de marzo de 2000, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y préstamo en favor de Tayikistán. Se trata de un préstamo por un importe principal máximo de 75 000 000 EUR y un período máximo de 15 años. En 2001 se pagó un préstamo de 60 000 000 EUR. El pago del segundo tramo no se efectuará.

3. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 89/2007 (DO L 22 de 31.1.2007, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

VI. GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA A LOS PROGRAMAS DE EMPRÉSTITOS CONTRAÍDOS POR LA COMUNIDAD PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA FINANCIERA A LOS PAÍSES DE LOS BALCANES OCCIDENTALES

1. Base jurídica

Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59).

Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57), modificada por la Decisión 2001/899/CE (DO L 334 de 18.12.2001, p. 28).

Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31), modificada por la Decisión 2001/900/CE (DO L 334 de 18.12.2001, p. 29).

Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38), modificada por la Decisión 2001/901/CE (DO L 334 de 18.12.2001, p. 30).

Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25), modificada en último lugar por la Decisión 2004/862/CE (DO L 370 de 17.12.2004, p. 81).

Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28), modificada por la Decisión 2004/861/CE (DO L 370 de 17.12.2004, p. 80).

Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).

2. Descripción

El 22 de julio de 1997, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM I).

Se trata de un préstamo por un importe principal máximo de 40 000 000 EUR, por un período de 15 años.

El primer tramo, de 25 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años, fue abonado a la Antigua República Yugoslava de Macedonia el 30 de septiembre de 1997. Será reembolsado en cinco anualidades iguales a partir del undécimo año.

El segundo tramo, de 15 000 000 EUR, fue abonado el 13 de febrero de 1998. El préstamo será reembolsado en cinco anualidades iguales a partir del undécimo año.

El 10 de mayo de 1999, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a Bosnia y Herzegovina en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 20 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años (Bosnia I).

El primer tramo, de 10 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años, fue abonado a Bosnia y Herzegovina el 21 de diciembre de 1999. El segundo, de 10 000 000 EUR, fue abonado en 2001.

El 8 de noviembre de 1999, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 50 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años (ARYM II).

El primer tramo, de 10 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años, se pagó a la Antigua República Yugoslava de Macedonia en enero de 2001, el segundo, de 12 000 000 EUR, en enero de 2002, el tercero, de 10 000 000 EUR, en junio de 2003, y el cuarto, de 18 000 000 EUR, en diciembre de 2003.

El 16 de julio de 2001, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro I) en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 225 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años. El préstamo fue abonado en un solo tramo en octubre de 2001.

El 5 de noviembre de 2002, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a Bosnia y Herzegovina en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 20 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años (Bosnia II).

El primer tramo, de 10 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años, fue abonado a Bosnia y Herzegovina en 2004, y el segundo tramo en 2006.

El 5 de noviembre de 2002, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a Serbia y Montenegro (Serbia y Montenegro II) en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 55 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años.

El primer tramo, de 10 000 000 EUR, y el segundo, de 30 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años, se abonaron a Serbia y a Montenegro en 2003, y el tercero, de 15 000 000 EUR, en 2005.

El préstamo a Albania (Albania IV) de 9 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años, se desembolsó íntegramente en 2006.

3. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 89/2007 (DO L 22 de 31.1.2007, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

VII. GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA A LOS EMPRÉSTITOS EURATOM DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DE LA MEJORA DEL GRADO DE EFICACIA Y DE SEGURIDAD DEL PARQUE NUCLEAR DE LOS PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL Y DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS INDEPENDIENTES

1. Base jurídica

Decisión 94/179/Euratom del Consejo, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de la mejora del grado de seguridad y eficacia del parque nuclear en determinados terceros países (DO L 84 de 29.3.1994, p. 41).

2. Descripción

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 94/179/Euratom, la Unión Europea amplía el beneficio de los empréstitos Euratom para mejorar el grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes.

El importe máximo total de los empréstitos Euratom destinados a los Estados miembros y a terceros países sigue siendo 4 000 000 000 EUR.

En 2000, la Comisión decidió un préstamo para Kozloduy, Bulgaria (212 500 000 EUR) y el último pago se produjo en 2006. En 2000, la Comisión concedió un préstamo para K2R4, Ucrania, pero en 2004 redujo el préstamo al equivalente en EUR de 83 000 000 USD. En 2007 se concedió a K2R4 un préstamo de 39 000 000 EUR (primer tramo) en virtud de la Decisión de la Comisión de 2004. En 2004, la Comisión decidió un préstamo para Cernavoda, Rumanía (223 500 000 EUR). Un primer tramo de 100 000 000 EUR y otro de 90 000 000 EUR se desembolsaron en 2005; el último tramo, de 33 500 000 EUR, se desembolsó en 2006.

3. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 89/2007 (DO L 22 de 31.1.2007, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

Desde el 1 de enero de 2007, los préstamos a Bulgaria y a Rumanía dejan de ser acciones exteriores [véase el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28)] y están cubiertos directamente por el presupuesto general y no por el Fondo de Garantía.

VIII. GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA A LOS PRÉSTAMOS DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES A TERCEROS PAÍSES DE LA CUENCA MEDITERRÁNEA

1. Base jurídica

Algunos de los países incluidos en las bases jurídicas citadas a continuación ya son Estados miembros o se consideran países candidatos a la adhesión. Además, los nombres de los países pueden haberse modificado desde que se adoptaron las bases jurídicas pertinentes.

Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos «Mediterráneo»).

Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, referente a la conclusión de un Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federal de Yugoslavia relativo al inicio anticipado del Protocolo 2 del Acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).

Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo «Yugoslavia»).

Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, relativa a la celebración del segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Socialista de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, relativa a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).

Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de terceros países mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) no 1488/96 (DO L 189 de 30.7.1996, p. 1).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, referente a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Decisión 95/484/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Malta (DO L 278 de 21.11.1995, p. 14).

Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 2666/2000 (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).

Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones (BEI) una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de los préstamos para la realización de proyectos de reconstrucción en las zonas afectadas por el terremoto en Turquía (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24), modificada en último lugar por la Decisión 2006/174/CE (DO L 62 de 3.3.2006, p. 26).

Decisión 2000/788/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del Banco Europeo de Inversiones en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).

2. Garantía del presupuesto general

En virtud de la Decisión del Consejo, de 8 de marzo de 1977, anteriormente mencionada, la Unión Europea asume la garantía de los préstamos que conceda el Banco Europeo de Inversiones en el marco de los compromisos financieros de la Unión Europea con respecto a los países de la Cuenca mediterránea.

Dicha Decisión dio lugar a un contrato de fianza, firmado por la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de octubre de 1978 en Bruselas y el 10 de noviembre de 1978 en Luxemburgo, en virtud del cual se establece una garantía global, equivalente al 75 % del conjunto de créditos abiertos por operaciones de préstamos en los países siguientes: Malta, Túnez, Argelia, Marruecos, Portugal (Protocolo financiero y ayuda de urgencia), Turquía, Chipre, Egipto, Jordania, Siria, Israel, Grecia, antigua Yugoslavia y Líbano.

Todo nuevo protocolo financiero va acompañado de una nueva prórroga del contrato de fianza.

La Decisión 97/256/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 1999/786/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 18 de abril de 2000 en Bruselas y el 23 de mayo de 2000 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2000/24/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 19 de julio de 2000 en Bruselas y el 24 de julio de 2000 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas.

3. Descripción

Dentro de los Protocolos financieros celebrados con los países de la Cuenca mediterránea se fijan importes globales para los préstamos que pueda conceder el Banco Europeo de Inversiones con cargo a sus recursos propios. El Banco Europeo de Inversiones concede los préstamos a sectores capaces de contribuir al desarrollo económico de los países considerados: infraestructura de transporte, puertos, suministro de agua, producción y distribución de energía, proyectos agrarios y promoción de la pequeña y mediana empresa.

El 14 de abril de 1997, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países mediterráneos siguientes: Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía, Gaza y Cisjordania. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite total de los créditos equivale a 7 105 000 000 EUR, de los que 2 310 000 000 EUR se destinan a los citados países mediterráneos. Abarca un período de tres años a contar desde el 31 de enero de 1997 (con una posible prórroga de seis meses).

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 25 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas.

El 29 de noviembre de 1999, el Consejo decidió otorgar una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas resultantes de préstamos en favor de proyectos para la reconstrucción de las regiones de Turquía afectadas por el seísmo. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite total de los créditos equivale a 600 000 000 EUR y abarca un período de tres años a contar desde el 29 de noviembre de 1999 (con una posible prórroga de seis meses).

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

El 22 de diciembre de 1999, el Consejo decidió, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, otorgar de nuevo la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos en los países mediterráneos siguientes: Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía, Gaza y Cisjordania. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión equivale a 19 460 000 000 EUR. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. Abarca un período de siete años, del 1 de febrero de 2000 al 31 de enero de 2007. Ya que a la expiración de este período los préstamos otorgados por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales mencionados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

El 4 de diciembre de 2000, el Consejo decidió establecer un programa especial de acción del Banco Europeo de Inversiones en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía. El importe total de estos préstamos tiene un límite máximo global de 450 000 000 EUR.

La Decisión 2005/47/CE supuso una reestructuración del mandato regional mediterráneo, con la exclusión de Chipre, Malta y Turquía, que se incluyeron en el mandato de los países vecinos del Sureste.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad en los países mediterráneos siguientes: Argelia, Egipto, Cisjordania y Gaza, Israel, Jordania, Líbano, Libia (el Consejo deberá decidir el nivel de subvención), Marruecos, Siria y Túnez. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %.

4. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 89/2007 (DO L 22 de 31.1.2007, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor,

la concesión, en una serie de casos, de una bonificación de intereses del 2 % en concepto de ayuda no reembolsable, dentro del límite de las dotaciones previstas también en los Protocolos financieros.

Los préstamos a nuevos Estados miembros dejan de ser acciones exteriores [véase el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28)] y están cubiertos directamente por el presupuesto general y no por el Fondo de Garantía.

IX. GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA A LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LOS PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL Y DE LOS BALCANES OCCIDENTALES

1. Base jurídica

Algunos de los países incluidos en las bases jurídicas citadas a continuación ya son Estados miembros o se consideran países candidatos a la adhesión. Además, los nombres de los países pueden haberse modificado desde que se adoptaron las bases jurídicas pertinentes.

Decisión del Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones, de 29 de noviembre de 1989, relativa a las operaciones del Banco en Hungría y en Polonia.

Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68).

Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a Checoslovaquia, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se concede la garantía otorgada por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).

Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede la garantía otorgada por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).

Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 2666/2000 (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).

Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos en la Antigua República Yugoslava de Macedonia y por la que se modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica y Sudáfrica) (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).

Decisión 98/729/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/256/CE con vistas a hacer extensiva la garantía de la Comunidad, concedida al Banco Europeo de Inversiones, a los préstamos destinados a la realización de proyectos en Bosnia y Herzegovina (DO L 346 de 22.12.1998, p. 54).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24), modificada en último lugar por la Decisión 2006/174/CE (DO L 62 de 3.3.2006, p. 26).

Decisión 2000/688/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en Croacia (DO L 285 de 10.11.2000, p. 20).

Decisión 2001/778/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federal de Yugoslavia (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).

2. Garantía del presupuesto general

La Decisión 90/62/CEE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 24 de abril de 1990 en Bruselas y el 14 de mayo de 1990 en Luxemburgo, en relación con los préstamos concedidos a Hungría y Polonia, y de una extensión de dicho contrato a los préstamos concedidos a Checoslovaquia, Rumanía y Bulgaria, firmada el 31 de julio de 1991 en Bruselas y Luxemburgo.

Dicho contrato de fianza fue objeto de un acto, firmado el 19 de enero de 1993 en Bruselas y el 4 de febrero de 1993 en Luxemburgo, mediante el que se sustituye la República Federal Checa y Eslovaca por la República Checa y Eslovaquia a partir del 1 de enero de 1993.

La Decisión 93/696/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 22 de julio de 1994 en Bruselas y el 12 de agosto de 1994 en Luxemburgo.

La Decisión 97/256/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 98/348/CE y la Decisión 98/729/CE son el punto de partida de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 2000/24/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 19 de julio de 2000 en Bruselas y el 24 de julio de 2000 en Luxemburgo.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas.

3. Descripción

Tras una invitación del Consejo de 9 de octubre de 1989, el 29 de noviembre de 1989 el Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones decidió autorizar al Banco a conceder préstamos con cargo a sus recursos propios para financiar proyectos de inversión en Hungría y en Polonia, por un importe total que puede llegar hasta los 1 000 000 000 EUR. Estos préstamos se destinan a financiar proyectos de inversión que se ajusten a los criterios que suele aplicar el Banco al conceder préstamos con cargo a sus recursos propios.

El 14 de mayo de 1991 y el 15 de marzo de 1993, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento, el Consejo decidió ampliar esta garantía a los préstamos que el Banco Europeo de Inversiones pudiera efectuar en los demás países de Europa Central y Oriental (Checoslovaquia, Bulgaria y Rumanía) por un período de dos años y por un valor máximo de 700 000 000 EUR.

El Consejo decidió el 13 de diciembre de 1993, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento, otorgar una vez más la garantía de la Unión Europea al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en Polonia, Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania, por un importe de 3 000 000 000 EUR durante un período de tres años.

La garantía presupuestaria cubre la totalidad del servicio de la deuda (reembolso del capital, intereses y gastos derivados) que resulta de estos préstamos.

El 14 de abril de 1997, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países siguientes: Albania, Bulgaria, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía, la República Eslovaca y Eslovenia. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite global de los créditos equivale a 7 105 000 000 EUR, de los que 3 520 000 000 EUR se destinan a los países citados de Europa Central y Oriental. Abarca un período de tres años a partir del 31 de enero de 1997. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

El 19 de mayo de 1998, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas resultantes de préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en la antigua República Yugoslava de Macedonia. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos equivale a 150 000 000 EUR durante un período de dos años a contar desde el 1 de enero de 1998. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

El 14 de diciembre de 1998, el Consejo decidió modificar la Decisión 97/256/CE con el fin de ampliar la garantía otorgada por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos en Bosnia y Herzegovina. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global equivale a 100 000 000 EUR, durante un período de dos años a contar desde el 22 de diciembre de 1998. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 25 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas.

El 22 de diciembre de 1999, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países siguientes: Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, la República Eslovaca, la República Checa, Rumanía y Eslovenia. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión equivale a 19 460 000 000 EUR. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. Abarca un período de siete años a partir del 1 de febrero de 2000 que finaliza el 31 de enero de 2007. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

El 7 de noviembre de 2000, el Consejo decidió ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en Croacia.

El 6 de noviembre de 2000, el Consejo decidió ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en la República Federal de Yugoslavia.

La Decisión 2005/47/CE supuso una reestructuración del mandato regional mediterráneo, con la exclusión de Chipre, Malta y Turquía, que se incluyeron en el mandato de los países vecinos del Sureste.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad en los países candidatos siguientes: Croacia, Turquía, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y los países candidatos potenciales: Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Serbia y Kosovo. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %.

4. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 89/2007 (DO L 22 de 31.1.2007, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

Los préstamos a nuevos Estados miembros dejan de ser acciones exteriores [véase el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28)] y están cubiertos directamente por el presupuesto general y no por el Fondo de Garantía.

X. GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN CASO DE PÉRDIDAS DE PRÉSTAMOS PARA PROYECTOS EN DETERMINADOS PAÍSES DE ASIA Y AMÉRICA LATINA

1. Base jurídica

Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las posibles pérdidas resultantes de préstamos concedidos a proyectos de interés común en determinados terceros países (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).

Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996 por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de interés común en países de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam) (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 2666/2000 (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24), modificada en último lugar por la Decisión 2006/174/CE (DO L 62 de 3.3.2006, p. 26).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).

2. Garantía del presupuesto general

La Decisión 93/115/CEE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 4 de noviembre de 1993 en Bruselas y el 17 de noviembre de 1993 en Luxemburgo.

La Decisión 96/723/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 18 de marzo de 1997 en Bruselas y el 26 de marzo de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 97/256/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 2000/24/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 19 de julio de 2000 en Bruselas y el 24 de julio de 2000 en Luxemburgo.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas.

3. Descripción

En virtud de lo dispuesto en la Decisión 93/115/CEE del Consejo, la Unión Europea asume la garantía de los préstamos que el Banco Europeo de Inversiones pueda conceder, en cada caso, en terceros países con los que la Unión Europea ha celebrado acuerdos de cooperación.

Se fija, durante un período de tres años, un límite máximo global anual de 250 000 000 EUR en virtud de la Decisión 93/115/CEE.

El 12 de diciembre de 1996, el Consejo otorgó al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad Europea del 100 % para préstamos en favor de proyectos de mutuo interés en determinados terceros países (países en desarrollo de América Latina y Asia) con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación. El límite global de la garantía es de 275 000 000 EUR a abonar en 1996 (con una prórroga posible de seis meses).

El 14 de abril de 1997, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países de América Latina y Asia siguientes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Salvador, Uruguay, Venezuela, Bangladesh, Brunéi, China, India, Indonesia, Macao, Malasia, Mongolia, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite global de los créditos equivale a 7 105 000 000 EUR, de los que 900 000 000 EUR se destinan a los países citados de América Latina y Asia. Abarca un período de tres años a contar desde el 31 de enero de 1997 (con una prórroga posible de seis meses).

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 25 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas.

El 22 de diciembre de 1999, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países siguientes de América Latina y Asia: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, El Salvador, Uruguay, Venezuela, Bangladesh, Brunéi, China, Corea del Sur, India, Indonesia, Laos, Macao, Malasia, Mongolia, Nepal, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam y Yemen. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión equivale a 19 460 000 000 EUR. Abarca un período de siete años a partir del 1 de febrero de 2000 que finaliza el 31 de enero de 2007. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad en los países de América Latina siguientes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, y en los países de Asia siguientes: Afganistán*, Bangladesh, Bután*, Brunéi, Camboya*, China, India, Indonesia, Iraq*, Corea del Sur, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Nepal, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Taiwán*, Tailandia, Vietnam, Yemen, y países de Asia Central: Kazajstán*, Kirguizistán*, Turkmenistán* y Uzbekistán* (*: el Consejo deberá decidir si pueden acogerse a la garantía). El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %.

4. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 89/2007 (DO L 22 de 31.1.2007, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

XI. GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN CASO DE PÉRDIDAS DE PRÉSTAMOS PARA PROYECTOS EN EL CÁUCASO MERIDIONAL, RUSIA, BELARÚS, MOLDOVA Y UCRANIA

1. Base jurídica

Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).

Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11). A partir del 31 de diciembre de 2006, y tras la Decisión C(2005) 1499 de la Comisión, solo Rusia y Ucrania pueden acogerse a las disposiciones de la Decisión del Consejo mencionada.

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).

2. Garantía del presupuesto general

La Decisión 2001/777/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 6 de mayo de 2002 en Bruselas y el 7 de mayo de 2002 en Luxemburgo.

La Decisión 2005/48/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 21 de diciembre de 2005 en Bruselas y el 9 de diciembre de 2005 en Luxemburgo.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas.

3. Descripción

El Consejo decidió el 6 de noviembre de 2001 conceder una garantía comunitaria al Banco Europeo de Inversiones para cubrir pérdidas derivadas de una operación de préstamo especial para los proyectos ambientales en la cuenca del Báltico ruso, con cargo a la Dimensión Septentrional. El límite global de los créditos es de 100 000 000 EUR. El BEI goza de una garantía comunitaria excepcional del 100 %.

El Consejo decidió el 22 de diciembre de 2005 conceder al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús. El límite global de los créditos es de 500 000 000 EUR. El BEI goza de una garantía comunitaria excepcional del 100 %.

La Decisión 2005/48/CE es el punto de partida de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 21 de diciembre de 2005 en Bruselas y el 9 de diciembre de 2005 en Luxemburgo, por el que se establece una garantía del 100 %.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad en los países de Europa Central siguientes: Moldova, Ucrania y Belarús (el Consejo deberá decidir si pueden acogerse a la garantía); en los países del Cáucaso meridional: Armenia, Azerbaiyán, Georgia y en Rusia. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %.

4. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 89/2007 (DO L 22 de 31.1.2007, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

XII. GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA A LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES A SUDÁFRICA

1. Base jurídica

Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 2666/2000 (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24), modificada en último lugar por la Decisión 2006/174/CE (DO L 62 de 3.3.2006, p. 26).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).

2. Garantía del presupuesto general

La Decisión 95/207/CEE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado en Bruselas el 4 de octubre de 1995 y el 16 de octubre de 1995 en Luxemburgo.

La Decisión 97/256/CE es la base de un contrato de fianza entre la CE y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 2000/24/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 19 de julio de 2000 en Bruselas y el 24 de julio de 2000 en Luxemburgo.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas.

3. Descripción

De conformidad con las disposiciones de la Decisión 95/207/CE, la Unión Europea asume la garantía de los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a Sudáfrica por un importe máximo de 300 000 000 EUR.

La garantía presupuestaria cubre la totalidad del servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos secundarios) que resulta de estos préstamos.

El 14 de abril de 1997, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en la República de Sudáfrica. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite global de los créditos equivale a 7 105 000 000 EUR, de los que 375 000 000 EUR se destinan a la República de Sudáfrica. Abarca un período de tres años a contar desde el 1 de julio de 1997 (con una prórroga posible de seis meses).

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 25 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas.

El 22 de diciembre de 1999, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en la República de Sudáfrica. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión equivale a 19 460 000 000 EUR. Abarca el período del 1 de julio de 2000 al 31 de enero de 2007. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %.

4. Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 89/2007 (DO L 22 de 31.1.2007, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

C. PREVISIONES DE NUEVOS EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN 2007 Y 2008

El cuadro siguiente ofrece una estimación general de la toma de posibles nuevos empréstitos y del desembolso de nuevos préstamos (garantizados por el presupuesto general) en 2007 y 2008.

Operaciones de empréstitos y préstamos en 2007 y en 2008

(millones EUR)

Instrumento

2007

2008

A. Empréstitos/préstamos CE y Euratom garantizados por el presupuesto general

1. Ayuda macrofinanciera comunitaria a países no miembros

 

 

Operaciones decididas:

 

 

Líbano (466)

 

50

2. Préstamos Euratom

39

23

Subtotal

39

73

B. Préstamos del Banco Europeo de Inversiones con la garantía del presupuesto general

1. Mediterráneo

1,065

1,200

2. Vecinos del Sudeste (incluida Turquía)

1,362

600

3. América Latina y Asia

150

220

4. Sudáfrica

230

140

5. Rusia, Belarús, Moldova y Ucrania

230

 

6. Países candidatos

1,234

1,293

7. Países candidatos potentiales, Rusia y vecinos del Este

0

 

Subtotal

4,271

3,453

Total general

4,310

3,526

D. OPERACIONES DE CAPITAL Y GESTIÓN DE LA DEUDA VIVA

CUADRO 1 — EMPRÉSTITOS CONTRAÍDOS

Operaciones de capital y gestión de los préstamos recibidos

(millones EUR)

Instrumento y año de la firma

Contravalor en la fecha de la firma

Importe inicial cobrado hasta el 31 de diciembre de 2007

Saldo vivo a 31 de diciembre de 2007

Reembolsos

Saldo vivo a 31 de diciembre

Intereses

2008

2009

2008

2009

2007

2008

2009

1. Euratom

1977

95,3

23,2

 

 

 

 

 

 

 

 

1978

70,8

45,3

 

 

 

 

 

 

 

 

1979

151,6

43,6

 

 

 

 

 

 

 

 

1980

183,5

74,3

 

 

 

 

 

 

 

 

1981

360,4

245,3

 

 

 

 

 

 

 

 

1982

354,6

249,5

 

 

 

 

 

 

 

 

1983

366,9

369,8

 

 

 

 

 

 

 

 

1984

183,7

207,1

 

 

 

 

 

 

 

 

1985

208,3

179,3

 

 

 

 

 

 

 

 

1986

575,0

445,8

 

 

 

 

 

 

 

 

1987

209,6

329,8

 

 

 

 

 

 

 

 

1988

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1989

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1990

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1991

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1996

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1997

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1999

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2001

40,0

40,0

40,0

 

 

40,0

40,0

2,3

2,3

2,3

2002

40,0

40,0

39,3

1,5

1,5

37,8

36,3

1,5

1,8

1,8

2003

25,0

25,0

25,0

1,3

2,5

23,7

21,1

1,0

1,3

1,1

2004

65,0

65,0

65,0

 

1,8

65,0

63,2

2,5

3,1

3,2

2005

215,0

215,0

215,0

 

 

215,0

215,0

8,4

10,2

10,4

2006

51,0

51,0

51,0

 

 

51,0

51,0

1,9

2,5

2,5

2007

39,0

39,0

39,0

1,9

3,9

37,1

33,2

0,8

1,9

1,8

Total

3 234,7

475,0

474,3

4,7

9,7

469,6

459,8

18,4

23,1

23,1

2. Ayuda macrofinanciera a terceros países y ayuda alimentaria a la antigua Unión Soviética

1990

350,0

350,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1991

945,0

945,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1992

1 671,0

1 671,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

659,0

659,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

400,0

400,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

410,0

410,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1996

155,0

155,0

 

 

 

 

 

0,6

 

 

1997

445,0

445,0

25,0

5,0

5,0

20,0

15,0

1,7

1,2

0,9

1998

153,0

153,0

135,0

62,5

25,0

72,5

47,5

7,2

5,5

3,3

1999

108,0

108,0

59,0

24,5

24,5

34,5

10,0

3,2

2,8

1,6

2000

160,0

160,0

120,0

40,0

40,0

80,0

40,0

5,8

5,1

3,2

2001

305,0

305,0

273,0

 

 

273,0

273,0

10,8

13,0

13,0

2002

12,0

12,0

12,0

 

 

12,0

12,0

0,4

0,5

0,6

2003

118,0

118,0

118,0

 

 

118,0

118,0

4,7

5,5

5,6

2004

10,0

10,0

10,0

 

 

10,0

10,0

0,4

0,5

0,5

2005

15,0

15,0

15,0

 

 

15,0

15,0

0,6

0,6

0,6

2006

19,0

19,0

19,0

 

 

19,0

19,0

0,7

0,9

0,9

Total

5 935,0

5 916,0

786,0

132,0

94,5

654,0

559,5

35,5

35,6

30,2

3. Desglose del total por divisas

EUR

 

 

1 260,3

136,7

104,2

1 123,6

1 019,3

53,9

58,7

53,3

Total

 

 

1 260,3

136,7

104,2

1 123,6

1 019,3

53,9

58,7

53,3


CUADRO 2 — EMPRÉSTITOS CONTRAÍDOS

Operaciones de capital y gestión de los préstamos recibidos

(millones EUR)

Instrumento y año de la firma

Contravalor en la fecha de la firma

Importe inicial pagado hasta el 31 de diciembre de 2007

Saldo vivo a 31 de diciembre de 2007

Reembolsos

Saldo vivo a 31 de diciembre

Intereses

2008

2009

2008

2009

2007

2008

2009

1. Euratom

1977

98,3

119,4

 

 

 

 

 

 

 

 

1978

72,7

95,9

 

 

 

 

 

 

 

 

1979

152,9

170,2

 

 

 

 

 

 

 

 

1980

183,5

200,7

 

 

 

 

 

 

 

 

1981

362,3

430,9

 

 

 

 

 

 

 

 

1982

355,4

438,5

 

 

 

 

 

 

 

 

1983

369,1

400,1

 

 

 

 

 

 

 

 

1984

205,0

248,7

 

 

 

 

 

 

 

 

1985

337,8

389,5

 

 

 

 

 

 

 

 

1986

594,4

500,9

 

 

 

 

 

 

 

 

1987

674,6

900,9

 

 

 

 

 

 

 

 

1988

88,0

70,2

 

 

 

 

 

 

 

 

1989

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1990

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1991

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

48,5

47,4

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1996

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1997

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1999

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2001

40,0

40,0

40,0

 

 

40,0

40,0

2,3

2,3

2,3

2002

40,0

40,0

39,3

1,5

1,5

37,8

36,3

1,5

1,8

1,8

2003

25,0

25,0

25,0

1,3

2,5

23,7

21,1

1,0

1,3

1,1

2004

65,0

65,0

65,0

 

1,8

65,0

63,2

2,4

3,0

3,1

2005

215,0

215,0

215,0

 

0

215,0

215,0

8,2

10,0

10,2

2006

51,0

51,0

51,0

 

0

51,0

51,0

1,9

2,4

2,4

2007

39,0

39,0

39,0

1,9

3,9

37,1

33,2

0,8

1,9

1,8

Total

4 017,5

4 488,3

474,3

4,7

9,7

469,6

459,8

18,1

22,7

22,7

2. Ayuda macrofinanciera a terceros países y ayuda alimentaria a la antigua Unión Soviética

1990

350,0

350,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1991

945,0

945,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1992

1 671,0

1 671,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

659,0

659,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

400,0

400,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

410,0

410,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1996

155,0

155,0

 

 

 

 

 

0,6

 

 

1997

195,0

195,0

25,0

5,0

5,0

20,0

15,0

1,7

1,2

0,9

1998

403,0

403,0

135,0

62,5

22,0

72,5

50,5

7,1

5,5

3,3

1999

108,0

108,0

59,0

24,5

27,5

34,5

7,0

3,7

3,4

2,2

2000

160,0

160,0

120,0

40,0

40,0

80,0

40,0

5,8

5,0

3,2

2001

305,0

305,0

273,0

0

0

273,0

273,0

10,7

12,9

13,0

2002

12,0

12,0

12,0

0

0

12,0

12,0

0,4

0,5

0,6

2003

118,0

118,0

118,0

0

0

118,0

118,0

4,7

5,5

5,5

2004

10,0

10,0

10,0

0

0

10,0

10,0

0,3

0,4

0,4

2005

15,0

15,0

15,0

0

0

15,0

15,0

0,6

0,6

0,6

2006

19,0

19,0

19,0

0

0

19,0

19,0

0,7

0,9

0,9

Total

5 935,0

5 935,0

786,0

132,0

94,5

654,0

559,5

35,7

35,9

30,6

3. Desglose del total por divisas

EUR

 

 

1 260,3

136,7

104,2

1 123,6

1 019,3

53,8

58,6

53,3

Total

 

 

1 260,3

136,7

104,2

1 123,6

1 019,3

53,8

58,6

53,3

Notas técnicas sobre los cuadros

Tipo de cambio: los importes de la columna 2, «Contravalor en la fecha de la firma», han sido convertidos a los tipos aplicables en la fecha de la firma. En caso de refinanciación, el cuadro 1 muestra tanto la operación inicial (por ejemplo, en 1979) como la operación de sustitución (por ejemplo, en 1986); esta última ha sido convertida al tipo de la operación inicial. La duplicación resultante se calcula y se deduce del total.

Los demás importes han sido convertidos a los tipos del 31 de diciembre de 2007.

Columna 3, «Importe inicial cobrado/pagado hasta el 31 de diciembre de 2007»: la línea «1986», por ejemplo, muestra el total acumulado de todos los importes cobrados hasta el 31 de diciembre de 2007, sobre los empréstitos firmados en 1986 (cuadro 1), incluidas las refinanciaciones (de ahí cierta repetición).

Columna 4, «Saldo pendiente a 31 de diciembre de 2007»: importe neto, sin duplicación por refinanciación, obtenido deduciendo de la columna 3 el total acumulado de los reembolsos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2007, incluidos los reembolsos derivados de la refinanciación (total no indicado en los cuadros).

Columna 7 = columna 4 – columna 5.

CUADRO 6

Recapitulación de la financiación (467) del presupuesto general por tipos de recursos propios y por Estados miembros

Estados miembros

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios IVA y RNB, incluidos los pagos correspondientes a la corrección del Reino Unido

Total own resources (468)

Derechos agrícolas netos (75 %)

Cotizaciones netas azúcar e isoglucosa (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

p.m.

Gastos de recaudación

(25 %de RPT brutos)

Recursos propios procedentes del IVA

Recursos propios procedentes de la RNB

Corrección Reino Unido

Total «contribuciones nacionales»

Parte en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (2) + (3)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (6) + (7) + (8)

(10)

(11) = (4) + (9)

Bélgica

18 400 000

31 400 000

1 676 800 000

1 726 600 000

575 533 333

477 138 423

2 202 667 070

264 394 444

2 944 199 937

2,94

4 670 799 937

Bulgaria

10 100 000

400 000

55 600 000

66 100 000

22 033 333

50 093 963

194 861 243

23 389 931

268 345 137

0,27

334 445 137

República Checa

6 700 000

3 300 000

230 400 000

240 400 000

80 133 333

201 885 283

785 316 525

94 264 507

1 081 466 315

1,08

1 321 866 315

Dinamarca

40 900 000

3 800 000

275 400 000

320 100 000

106 700 000

323 051 419

1 541 038 285

184 976 643

2 049 066 347

2,05

2 369 166 347

Alemania

221 500 000

163 700 000

3 381 600 000

3 766 800 000

1 255 600 000

3 446 304 209

15 920 334 031

340 140 218

19 706 778 458

19,67

23 473 578 458

Estonia

900 000

8 600 000

26 200 000

35 700 000

11 900 000

27 406 821

106 610 196

12 796 824

146 813 841

0,15

182 513 841

Irlanda

800 000

0

232 000 000

232 800 000

77 600 000

284 759 055

1 107 688 427

132 960 024

1 525 407 506

1,52

1 758 207 506

Grecia

11 000 000

1 500 000

247 000 000

259 500 000

86 500 000

360 249 915

1 401 341 433

168 208 303

1 929 799 651

1,93

2 189 299 651

España

58 700 000

8 500 000

1 337 600 000

1 404 800 000

468 266 667

1 791 780 415

6 969 872 942

836 620 163

9 598 273 520

9,58

11 003 073 520

Francia

126 000 000

229 600 000

1 352 400 000

1 708 000 000

569 333 333

3 107 168 761

12 385 026 629

1 486 621 504

16 978 816 894

16,95

18 686 816 894

Italia

173 600 000

6 900 000

1 621 700 000

1 802 200 000

600 733 334

2 044 859 325

10 115 876 473

1 214 246 844

13 374 982 642

13,35

15 177 182 642

Chipre

4 300 000

3 800 000

32 200 000

40 300 000

13 433 333

26 050 536

101 334 364

12 163 546

139 548 446

0,14

179 848 446

Letonia

1 200 000

800 000

26 800 000

28 800 000

9 600 000

36 212 573

140 863 821

16 908 416

193 984 810

0,19

222 784 810

Lituania

2 500 000

900 000

48 200 000

51 600 000

17 200 000

43 908 728

184 484 109

22 144 324

250 537 161

0,25

302 137 161

Luxemburgo

700 000

0

21 800 000

22 500 000

7 500 000

53 615 966

208 561 534

25 034 428

287 211 928

0,29

309 711 928

Hungría

4 800 000

6 300 000

128 500 000

139 600 000

46 533 333

134 076 173

641 291 198

76 976 604

852 343 975

0,85

991 943 975

Malta

1 400 000

200 000

10 500 000

12 100 000

4 033 334

8 821 149

34 313 519

4 118 781

47 253 449

0,05

59 353 449

Países Bajos

298 700 000

14 600 000

1 634 600 000

1 947 900 000

649 300 000

928 300 150

3 699 316 104

79 036 419

4 706 652 673

4,70

6 654 552 673

Austria

4 400 000

13 800 000

327 400 000

345 600 000

115 200 000

404 033 478

1 762 548 535

37 657 102

2 204 239 115

2,20

2 549 839 115

Polonia

46 800 000

71 200 000

304 200 000

422 200 000

140 733 333

516 953 462

2 010 904 863

241 376 502

2 769 234 827

2,76

3 191 434 827

Portugal

28 000 000

300 000

103 800 000

132 100 000

44 033 333

264 757 661

1 029 884 713

123 620 950

1 418 263 324

1,42

1 550 363 324

Rumanía

30 000 000

1 100 000

186 200 000

217 300 000

72 433 334

182 920 308

848 332 195

101 828 516

1 133 081 019

1,13

1 350 381 019

Eslovenia

300 000

0

41 400 000

41 700 000

13 900 000

55 477 547

215 802 923

25 903 640

297 184 110

0,30

338 884 110

Eslovaquia

1 500 000

2 300 000

75 700 000

79 500 000

26 500 000

83 067 479

363 214 520

43 598 010

489 880 009

0,49

569 380 009

Finlandia

7 400 000

900 000

149 800 000

158 100 000

52 700 000

262 310 984

1 177 902 980

141 388 142

1 581 602 106

1,58

1 739 702 106

Suecia

19 800 000

2 900 000

406 200 000

428 900 000

142 966 667

493 414 503

2 225 910 486

47 556 896

2 766 881 885

2,76

3 195 781 885

Reino Unido

562 800 000

56 600 000

2 497 900 000

3 117 300 000

1 039 100 000

3 487 055 667

13 702 285 129

–5 757 931 681

11 431 409 115

11,41

14 548 709 115

Total

1 683 200 000

633 400 000

16 431 900 000

18 748 500 000

6 249 500 000

19 095 673 953

81 077 584 247

0

100 173 258 200

100,—

118 921 758 200


(1)  Se consigna un crédito de 22 348 317 euros en el capítulo 40 01.

(2)  Se consigna un crédito de 2 318 801 euros en el capítulo 40 01.

(3)  Se consigna un crédito de 229 297 euros en el capítulo 40 01.

(4)  Se consigna un crédito de 120 404 euros en el capítulo 40 01.

(5)  Se consigna un crédito de 2 900 000 euros en el capítulo 40 01.

(6)  Se consigna un crédito de 4 459 274 euros en el capítulo 40 01.

(7)  Se consigna un crédito de 1 742 686 euros en el capítulo 40 01.

(8)  Se consigna un crédito de 22 348 317 euros en el capítulo 40 01.

(9)  Se consigna un crédito de 2 318 801 euros en el capítulo 40 01.

(10)  Se consigna un crédito de 229 297 euros en el capítulo 40 01.

(11)  Se consigna un crédito de 120 404 euros en el capítulo 40 01.

(12)  Se consigna un crédito de 2 900 000 euros en el capítulo 40 01.

(13)  Se consigna un crédito de 4 459 274 euros en el capítulo 40 01.

(14)  Se consigna un crédito de 1 742 686 euros en el capítulo 40 01.

(15)  Se consigna un crédito de 137 210 euros en el capítulo 40 01.

(16)  Se consigna un crédito de 244 932 euros en el capítulo 40 01.

(17)  Se consigna un crédito de 137 210 euros en el capítulo 40 01.

(18)  Se consigna un crédito de 244 932 euros en el capítulo 40 01.

(19)  Se consigna un crédito de 25 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(20)  Se consigna un crédito de 25 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(21)  A excepción de Suiza.

(22)  A excepción de Suiza.

(23)  Se consigna un crédito de 25 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(24)  Se consigna un crédito de 25 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(25)  Se consigna un crédito de 200 557 euros en el capítulo 40 01.

(26)  Se consigna un crédito de 114 530 euros en el capítulo 40 01.

(27)  Se consigna un crédito de 200 557 euros en el capítulo 40 01.

(28)  Se consigna un crédito de 114 530 euros en el capítulo 40 01.

(29)  Se consigna un crédito de 12 054 500 euros en el capítulo 40 02.

(30)  Se consigna un crédito de 12 054 500 euros en el capítulo 40 02.

(31)  Se consigna un crédito de 1 274 000 euros en el capítulo 40 02.

(32)  Se consigna un crédito de 1 274 000 euros en el capítulo 40 02.

(33)  Se consigna un crédito de 3 126 000 euros en el capítulo 40 02.

(34)  Se consigna un crédito de 3 126 000 euros en el capítulo 40 02.

(35)  Se consigna un crédito de 11 682 000 euros en el capítulo 40 02.

(36)  Se consigna un crédito de 11 682 000 euros en el capítulo 40 02.

(37)  Se consigna un crédito de 3 612 000 euros en el capítulo 40 02.

(38)  Se consigna un crédito de 3 612 000 euros en el capítulo 40 02.

(39)  Se consigna un crédito de 1 274 000 euros en el capítulo 40 02.

(40)  Se consigna un crédito de 1 274 000 euros en el capítulo 40 02.

(41)  Se consigna un crédito de 3 126 000 euros en el capítulo 40 02.

(42)  Se consigna un crédito de 3 126 000 euros en el capítulo 40 02.

(43)  Se consigna un crédito de 11 682 000 euros en el capítulo 40 02.

(44)  Se consigna un crédito de 11 682 000 euros en el capítulo 40 02.

(45)  Se consigna un crédito de 3 612 000 euros en el capítulo 40 02.

(46)  Se consigna un crédito de 3 612 000 euros en el capítulo 40 02.

(47)  Se consigna un crédito de 187 677 euros en el capítulo 40 01.

(48)  Se consigna un crédito de 29 392 euros en el capítulo 40 01.

(49)  Se consigna un crédito de 187 677 euros en el capítulo 40 01.

(50)  Se consigna un crédito de 29 392 euros en el capítulo 40 01.

(51)  Se consigna un crédito de 170 855 euros en el capítulo 40 01.

(52)  Se consigna un crédito de 195 946 euros en el capítulo 40 01.

(53)  Se consigna un crédito de 2 708 133 euros en el capítulo 40 01.

(54)  Se consigna un crédito de 170 855 euros en el capítulo 40 01.

(55)  Se consigna un crédito de 195 946 euros en el capítulo 40 01.

(56)  Se consigna un crédito de 2 708 133 euros en el capítulo 40 01.

(57)  Se consigna un crédito de 2 310 000 euros en el capítulo 40 02.

(58)  Se consigna un crédito de 2 310 000 euros en el capítulo 40 02.

(59)  Se consigna un crédito de 2 190 000 euros en el capítulo 40 02.

(60)  Se consigna un crédito de 2 190 000 euros en el capítulo 40 02.

(61)  Se consigna un crédito de 12 000 euros en el capítulo 40 02.

(62)  Se consigna un crédito de 12 000 euros en el capítulo 40 02.

(63)  Se consigna un crédito de 208 000 euros en el capítulo 40 02.

(64)  Se consigna un crédito de 208 000 euros en el capítulo 40 02.

(65)  Se consigna un crédito de 282 000 euros en el capítulo 40 02.

(66)  Se consigna un crédito de 282 000 euros en el capítulo 40 02.

(67)  Se consigna un crédito de 254 000 euros en el capítulo 40 02.

(68)  Se consigna un crédito de 254 000 euros en el capítulo 40 02.

(69)  Se consigna un crédito de 2 310 000 euros en el capítulo 40 02.

(70)  Se consigna un crédito de 2 310 000 euros en el capítulo 40 02.

(71)  Se consigna un crédito de 2 190 000 euros en el capítulo 40 02.

(72)  Se consigna un crédito de 2 190 000 euros en el capítulo 40 02.

(73)  Se consigna un crédito de 12 000 euros en el capítulo 40 02.

(74)  Se consigna un crédito de 12 000 euros en el capítulo 40 02.

(75)  Se consigna un crédito de 208 000 euros en el capítulo 40 02.

(76)  Se consigna un crédito de 208 000 euros en el capítulo 40 02.

(77)  Se consigna un crédito de 282 000 euros en el capítulo 40 02.

(78)  Se consigna un crédito de 282 000 euros en el capítulo 40 02.

(79)  Se consigna un crédito de 254 000 euros en el capítulo 40 02.

(80)  Se consigna un crédito de 254 000 euros en el capítulo 40 02.

(81)  Se consigna un crédito de 264 956 euros en el capítulo 40 01.

(82)  Se consigna un crédito de 509 460 euros en el capítulo 40 01.

(83)  Se consigna un crédito de 927 000 euros en el capítulo 40 01.

(84)  Se consigna un crédito de 264 956 euros en el capítulo 40 01.

(85)  Se consigna un crédito de 509 460 euros en el capítulo 40 01.

(86)  Se consigna un crédito de 927 000 euros en el capítulo 40 01.

(87)  Se consigna un crédito de 2 468 605 623 euros en el capítulo 40 02.

(88)  Se consigna un crédito de 1 236 400 000 euros en el capítulo 40 02.

(89)  Se consigna un crédito de 2 468 605 623 euros en el capítulo 40 02.

(90)  Se consigna un crédito de 1 236 400 000 euros en el capítulo 40 02.

(91)  Se consigna un crédito de 234 728 euros en el capítulo 40 01.

(92)  Se consigna un crédito de 146 959 euros en el capítulo 40 01.

(93)  Se consigna un crédito de 234 728 euros en el capítulo 40 01.

(94)  Se consigna un crédito de 146 959 euros en el capítulo 40 01.

(95)  Se consigna un crédito de 1 674 400 euros en el capítulo 40 02.

(96)  Se consigna un crédito de 1 674 400 euros en el capítulo 40 02.

(97)  Se consigna un crédito de 415 600 euros en el capítulo 40 02.

(98)  Se consigna un crédito de 415 600 euros en el capítulo 40 02.

(99)  Se consigna un crédito de 1 874 000 euros en el capítulo 40 02.

(100)  Se consigna un crédito de 1 874 000 euros en el capítulo 40 02.

(101)  Se consigna un crédito de 240 000 euros en el capítulo 40 02.

(102)  Se consigna un crédito de 240 000 euros en el capítulo 40 02.

(103)  Se consigna un crédito de 1 123 900 euros en el capítulo 40 02.

(104)  Se consigna un crédito de 1 123 900 euros en el capítulo 40 02.

(105)  Se consigna un crédito de 777 000 euros en el capítulo 40 02.

(106)  Se consigna un crédito de 777 000 euros en el capítulo 40 02.

(107)  Se consigna un crédito de 4 250 000 euros en el capítulo 40 02.

(108)  Se consigna un crédito de 4 250 000 euros en el capítulo 40 02.

(109)  Se consigna un crédito de 75 000 euros en el capítulo 40 02.

(110)  Se consigna un crédito de 75 000 euros en el capítulo 40 02.

(111)  Se consigna un crédito de 890 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(112)  Se consigna un crédito de 200 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(113)  Se consigna un crédito de 1 674 400 euros en el capítulo 40 02.

(114)  Se consigna un crédito de 1 674 400 euros en el capítulo 40 02.

(115)  Se consigna un crédito de 415 600 euros en el capítulo 40 02.

(116)  Se consigna un crédito de 415 600 euros en el capítulo 40 02.

(117)  Se consigna un crédito de 1 874 000 euros en el capítulo 40 02.

(118)  Se consigna un crédito de 1 874 000 euros en el capítulo 40 02.

(119)  Se consigna un crédito de 240 000 euros en el capítulo 40 02.

(120)  Se consigna un crédito de 240 000 euros en el capítulo 40 02.

(121)  Se consigna un crédito de 1 123 900 euros en el capítulo 40 02.

(122)  Se consigna un crédito de 1 123 900 euros en el capítulo 40 02.

(123)  Se consigna un crédito de 777 000 euros en el capítulo 40 02.

(124)  Se consigna un crédito de 777 000 euros en el capítulo 40 02.

(125)  Se consigna un crédito de 4 250 000 euros en el capítulo 40 02.

(126)  Se consigna un crédito de 4 250 000 euros en el capítulo 40 02.

(127)  Se consigna un crédito de 75 000 euros en el capítulo 40 02.

(128)  Se consigna un crédito de 75 000 euros en el capítulo 40 02.

(129)  Se consigna un crédito de 890 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(130)  Se consigna un crédito de 200 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(131)  Se consigna un crédito de 817 383 000 euros en el capítulo 40 02.

(132)  Se consigna un crédito de 817 383 000 euros en el capítulo 40 02.

(133)  Se consigna un crédito de 156 661 euros en el capítulo 40 01.

(134)  Se consigna un crédito de 102 872 euros en el capítulo 40 01.

(135)  Se consigna un crédito de 156 661 euros en el capítulo 40 01.

(136)  Se consigna un crédito de 102 872 euros en el capítulo 40 01.

(137)  Se consigna un crédito de 767 000 euros en el capítulo 40 02.

(138)  Se consigna un crédito de 767 000 euros en el capítulo 40 02.

(139)  Se consigna un crédito de 494 000 euros en el capítulo 40 02.

(140)  Se consigna un crédito de 494 000 euros en el capítulo 40 02.

(141)  Se consigna un crédito de 767 000 euros en el capítulo 40 02.

(142)  Se consigna un crédito de 767 000 euros en el capítulo 40 02.

(143)  Se consigna un crédito de 494 000 euros en el capítulo 40 02.

(144)  Se consigna un crédito de 494 000 euros en el capítulo 40 02.

(145)  Se consigna un crédito de 23 394 euros en el capítulo 40 01.

(146)  Se consigna un crédito de 10 777 euros en el capítulo 40 01.

(147)  Se consigna un crédito de 23 394 euros en el capítulo 40 01.

(148)  Se consigna un crédito de 10 777 euros en el capítulo 40 01.

(149)  Se consigna un crédito de 108 559 euros en el capítulo 40 01.

(150)  Se consigna un crédito de 47 027 euros en el capítulo 40 01.

(151)  Se consigna un crédito de 108 559 euros en el capítulo 40 01.

(152)  Se consigna un crédito de 47 027 euros en el capítulo 40 01.

(153)  Se consigna un crédito de 151 000 euros en el capítulo 40 02.

(154)  Se consigna un crédito de 151 000 euros en el capítulo 40 02.

(155)  Se consigna un crédito de 913 000 euros en el capítulo 40 02.

(156)  Se consigna un crédito de 913 000 euros en el capítulo 40 02.

(157)  Se consigna un crédito de 151 000 euros en el capítulo 40 02.

(158)  Se consigna un crédito de 151 000 euros en el capítulo 40 02.

(159)  Se consigna un crédito de 913 000 euros en el capítulo 40 02.

(160)  Se consigna un crédito de 913 000 euros en el capítulo 40 02.

(161)  Durante la fase de transición, en 2007 y 2008, se hará en virtud del programa eContent plus, que mantiene su propia base jurídica.

(162)  Se consigna un crédito de 78 593 euros en el capítulo 40 01.

(163)  Se consigna un crédito de 29 392 euros en el capítulo 40 01.

(164)  Se consigna un crédito de 78 593 euros en el capítulo 40 01.

(165)  Se consigna un crédito de 29 392 euros en el capítulo 40 01.

(166)  Se consigna un crédito de 15 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(167)  Se consigna un crédito de 15 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(168)  Se consigna un crédito de 15 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(169)  Se consigna un crédito de 15 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(170)  Se consigna un crédito de 38 102 000 euros en el capítulo 40 02.

(171)  Se consigna un crédito de 38 102 000 euros en el capítulo 40 02.

(172)  Se consigna un crédito de 48 778 500 euros en el capítulo 40 02.

(173)  Se consigna un crédito de 48 778 500 euros en el capítulo 40 02.

(174)  Se consigna un crédito de 38 102 000 euros en el capítulo 40 02.

(175)  Se consigna un crédito de 38 102 000 euros en el capítulo 40 02.

(176)  Se consigna un crédito de 48 778 500 euros en el capítulo 40 02.

(177)  Se consigna un crédito de 48 778 500 euros en el capítulo 40 02.

(178)  Se consigna un crédito de 24 000 euros en el capítulo 40 02.

(179)  Se consigna un crédito de 24 000 euros en el capítulo 40 02.

(180)  Se consigna un crédito de 110 000 euros en el capítulo 40 02.

(181)  Se consigna un crédito de 110 000 euros en el capítulo 40 02.

(182)  Se consigna un crédito de 24 000 euros en el capítulo 40 02.

(183)  Se consigna un crédito de 24 000 euros en el capítulo 40 02.

(184)  Se consigna un crédito de 110 000 euros en el capítulo 40 02.

(185)  Se consigna un crédito de 110 000 euros en el capítulo 40 02.

(186)  Se consigna un crédito de 118 284 euros en el capítulo 40 01.

(187)  Se consigna un crédito de 97 973 euros en el capítulo 40 01.

(188)  Se consigna un crédito de 118 284 euros en el capítulo 40 01.

(189)  Se consigna un crédito de 97 973 euros en el capítulo 40 01.

(190)  Se consigna un crédito de 159 815 euros en el capítulo 40 01.

(191)  Se consigna un crédito de 29 392 euros en el capítulo 40 01.

(192)  Se consigna un crédito de 1 965 000 euros en el capítulo 40 01.

(193)  Se consigna un crédito de 742 500 euros en el capítulo 40 01.

(194)  Se consigna un crédito de 159 815 euros en el capítulo 40 01.

(195)  Se consigna un crédito de 29 392 euros en el capítulo 40 01.

(196)  Se consigna un crédito de 1 965 000 euros en el capítulo 40 01.

(197)  Se consigna un crédito de 742 500 euros en el capítulo 40 01.

(198)  Se consigna un crédito de 15 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(199)  Se consigna un crédito de 15 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(200)  Se consigna un crédito de 114 078 euros en el capítulo 40 01.

(201)  Se consigna un crédito de 156 757 euros en el capítulo 40 01.

(202)  Se consigna un crédito de 114 078 euros en el capítulo 40 01.

(203)  Se consigna un crédito de 156 757 euros en el capítulo 40 01.

(204)  Se consigna un crédito de 139 575 euros en el capítulo 40 01.

(205)  Se consigna un crédito de 117 078 euros en el capítulo 40 01.

(206)  Se consigna un crédito de 139 575 euros en el capítulo 40 01.

(207)  Se consigna un crédito de 117 078 euros en el capítulo 40 01.

(208)  Se consigna un crédito de 2 900 000 euros en el capítulo 40 02.

(209)  Se consigna un crédito de 2 900 000 euros en el capítulo 40 02.

(210)  Se consigna un crédito de 598 760 euros en el capítulo 40 02.

(211)  Se consigna un crédito de 598 760 euros en el capítulo 40 02.

(212)  Se consigna un crédito de 99 000 euros en el capítulo 40 02.

(213)  Se consigna un crédito de 99 000 euros en el capítulo 40 02.

(214)  Se consigna un crédito de 99 500 euros en el capítulo 40 02.

(215)  Se consigna un crédito de 99 500 euros en el capítulo 40 02.

(216)  Se consigna un crédito de 483 600 euros en el capítulo 40 02.

(217)  Se consigna un crédito de 483 600 euros en el capítulo 40 02.

(218)  Se consigna un crédito de 2 900 000 euros en el capítulo 40 02.

(219)  Se consigna un crédito de 2 900 000 euros en el capítulo 40 02.

(220)  Se consigna un crédito de 598 760 euros en el capítulo 40 02.

(221)  Se consigna un crédito de 598 760 euros en el capítulo 40 02.

(222)  Se consigna un crédito de 99 000 euros en el capítulo 40 02.

(223)  Se consigna un crédito de 99 000 euros en el capítulo 40 02.

(224)  Se consigna un crédito de 99 500 euros en el capítulo 40 02.

(225)  Se consigna un crédito de 99 500 euros en el capítulo 40 02.

(226)  Se consigna un crédito de 483 600 euros en el capítulo 40 02.

(227)  Se consigna un crédito de 483 600 euros en el capítulo 40 02.

(228)  Se consigna un crédito de 138 524 euros en el capítulo 40 01.

(229)  Se consigna un crédito de 138 524 euros en el capítulo 40 01.

(230)  Se consigna un crédito de 194 249 euros en el capítulo 40 01.

(231)  Se consigna un crédito de 421 284 euros en el capítulo 40 01.

(232)  Se consigna un crédito de 194 249 euros en el capítulo 40 01.

(233)  Se consigna un crédito de 421 284 euros en el capítulo 40 01.

(234)  Se consigna un crédito de 1 144 000 euros en el capítulo 40 02.

(235)  Se consigna un crédito de 1 144 000 euros en el capítulo 40 02.

(236)  Se consigna un crédito de 1 286 000 euros en el capítulo 40 02.

(237)  Se consigna un crédito de 1 286 000 euros en el capítulo 40 02.

(238)  Se consigna un crédito de 240 000 euros en el capítulo 40 02.

(239)  Se consigna un crédito de 3 890 360 euros en el capítulo 40 02.

(240)  Se consigna un crédito de 3 890 360 euros en el capítulo 40 02.

(241)  Se consigna un crédito de 5 577 640 euros en el capítulo 40 02.

(242)  Se consigna un crédito de 5 577 640 euros en el capítulo 40 02.

(243)  Se consigna un crédito de 1 144 000 euros en el capítulo 40 02.

(244)  Se consigna un crédito de 1 144 000 euros en el capítulo 40 02.

(245)  Se consigna un crédito de 1 286 000 euros en el capítulo 40 02.

(246)  Se consigna un crédito de 1 286 000 euros en el capítulo 40 02.

(247)  Se consigna un crédito de 240 000 euros en el capítulo 40 02.

(248)  Se consigna un crédito de 3 890 360 euros en el capítulo 40 02.

(249)  Se consigna un crédito de 3 890 360 euros en el capítulo 40 02.

(250)  Se consigna un crédito de 5 577 640 euros en el capítulo 40 02.

(251)  Se consigna un crédito de 5 577 640 euros en el capítulo 40 02.

(252)  Se consigna un crédito de 130 375 euros en el capítulo 40 01.

(253)  Se consigna un crédito de 58 784 euros en el capítulo 40 01.

(254)  Se consigna un crédito de 200 000 euros en el capítulo 40 01.

(255)  Se consigna un crédito de 130 375 euros en el capítulo 40 01.

(256)  Se consigna un crédito de 58 784 euros en el capítulo 40 01.

(257)  Se consigna un crédito de 200 000 euros en el capítulo 40 01.

(258)  Se consigna un crédito de 3 500 000 euros en el capítulo 40 02.

(259)  Se consigna un crédito de 3 500 000 euros en el capítulo 40 02.

(260)  Se consigna un crédito de 9 280 000 euros en el capítulo 40 02.

(261)  Se consigna un crédito de 9 280 000 euros en el capítulo 40 02.

(262)  Se consigna un crédito de 5 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(263)  Se consigna un crédito de 2 250 000 euros en el capítulo 40 02.

(264)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(265)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(266)  Se consigna un crédito de 16 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(267)  Se consigna un crédito de 6 750 000 euros en el capítulo 40 02.

(268)  Se consigna un crédito de 3 500 000 euros en el capítulo 40 02.

(269)  Se consigna un crédito de 3 500 000 euros en el capítulo 40 02.

(270)  Se consigna un crédito de 9 280 000 euros en el capítulo 40 02.

(271)  Se consigna un crédito de 9 280 000 euros en el capítulo 40 02.

(272)  Se consigna un crédito de 5 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(273)  Se consigna un crédito de 2 250 000 euros en el capítulo 40 02.

(274)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(275)  Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(276)  Se consigna un crédito de 16 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(277)  Se consigna un crédito de 6 750 000 euros en el capítulo 40 02.

(278)  Se consigna un crédito de 9 800 000 euros en el capítulo 40 02.

(279)  Se consigna un crédito de 8 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(280)  Se consigna un crédito de 6 500 000 euros en el capítulo 40 02.

(281)  Se consigna un crédito de 2 790 000 euros en el capítulo 40 02.

(282)  Se consigna un crédito de 3 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(283)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(284)  Se consigna un crédito de 55 500 000 euros en el capítulo 40 02.

(285)  Se consigna un crédito de 26 750 000 euros en el capítulo 40 02.

(286)  Se consigna un crédito de 9 800 000 euros en el capítulo 40 02.

(287)  Se consigna un crédito de 8 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(288)  Se consigna un crédito de 6 500 000 euros en el capítulo 40 02.

(289)  Se consigna un crédito de 2 790 000 euros en el capítulo 40 02.

(290)  Se consigna un crédito de 3 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(291)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(292)  Se consigna un crédito de 55 500 000 euros en el capítulo 40 02.

(293)  Se consigna un crédito de 26 750 000 euros en el capítulo 40 02.

(294)  Se consigna un crédito de 207 000 euros en el capítulo 40 02.

(295)  Se consigna un crédito de 207 000 euros en el capítulo 40 02.

(296)  Se consigna un crédito de 197 800 euros en el capítulo 40 02.

(297)  Se consigna un crédito de 197 800 euros en el capítulo 40 02.

(298)  Se consigna un crédito de 739 000 euros en el capítulo 40 02.

(299)  Se consigna un crédito de 739 000 euros en el capítulo 40 02.

(300)  Se consigna un crédito de 3 880 200 euros en el capítulo 40 02.

(301)  Se consigna un crédito de 3 880 200 euros en el capítulo 40 02.

(302)  Se consigna un crédito de 207 000 euros en el capítulo 40 02.

(303)  Se consigna un crédito de 207 000 euros en el capítulo 40 02.

(304)  Se consigna un crédito de 197 800 euros en el capítulo 40 02.

(305)  Se consigna un crédito de 197 800 euros en el capítulo 40 02.

(306)  Se consigna un crédito de 739 000 euros en el capítulo 40 02.

(307)  Se consigna un crédito de 739 000 euros en el capítulo 40 02.

(308)  Se consigna un crédito de 3 880 200 euros en el capítulo 40 02.

(309)  Se consigna un crédito de 3 880 200 euros en el capítulo 40 02.

(310)  Se consigna un crédito de 881 000 euros en el capítulo 40 02.

(311)  Se consigna un crédito de 881 000 euros en el capítulo 40 02.

(312)  Se consigna un crédito de 1 968 000 euros en el capítulo 40 02.

(313)  Se consigna un crédito de 1 968 000 euros en el capítulo 40 02.

(314)  Se consigna un crédito de 7 125 000 euros en el capítulo 40 02.

(315)  Se consigna un crédito de 5 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(316)  Se consigna un crédito de 881 000 euros en el capítulo 40 02.

(317)  Se consigna un crédito de 881 000 euros en el capítulo 40 02.

(318)  Se consigna un crédito de 1 968 000 euros en el capítulo 40 02.

(319)  Se consigna un crédito de 1 968 000 euros en el capítulo 40 02.

(320)  Se consigna un crédito de 7 125 000 euros en el capítulo 40 02.

(321)  Se consigna un crédito de 5 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(322)  Se consigna un crédito de 2 011 680 euros en el capítulo 40 02.

(323)  Se consigna un crédito de 2 011 680 euros en el capítulo 40 02.

(324)  Se consigna un crédito de 1 408 320 euros en el capítulo 40 02.

(325)  Se consigna un crédito de 1 408 320 euros en el capítulo 40 02.

(326)  Se consigna un crédito de 2 011 680 euros en el capítulo 40 02.

(327)  Se consigna un crédito de 2 011 680 euros en el capítulo 40 02.

(328)  Se consigna un crédito de 1 408 320 euros en el capítulo 40 02.

(329)  Se consigna un crédito de 1 408 320 euros en el capítulo 40 02.

(330)  Se consigna un crédito de 869 940 euros en el capítulo 40 02.

(331)  Se consigna un crédito de 869 940 euros en el capítulo 40 02.

(332)  Se consigna un crédito de 279 000 euros en el capítulo 40 02.

(333)  Se consigna un crédito de 279 000 euros en el capítulo 40 02.

(334)  Se consigna un crédito de 869 940 euros en el capítulo 40 02.

(335)  Se consigna un crédito de 869 940 euros en el capítulo 40 02.

(336)  Se consigna un crédito de 279 000 euros en el capítulo 40 02.

(337)  Se consigna un crédito de 279 000 euros en el capítulo 40 02.

(338)  Se consigna un crédito de 17 601 971 euros en el capítulo 40 01.

(339)  Se consigna un crédito de 2 668 502 euros en el capítulo 40 01.

(340)  Se consigna un crédito de 33 311 euros en el capítulo 40 01.

(341)  Se consigna un crédito de 6 201 960 euros en el capítulo 40 01.

(342)  Se consigna un crédito de 17 601 971 euros en el capítulo 40 01.

(343)  Se consigna un crédito de 2 668 502 euros en el capítulo 40 01.

(344)  Se consigna un crédito de 33 311 euros en el capítulo 40 01.

(345)  Se consigna un crédito de 6 201 960 euros en el capítulo 40 01.

(346)  Se consigna un crédito de 99 873 478 euros en el capítulo 40 02.

(347)  Se consigna un crédito de 16 082 711 euros en el capítulo 40 02.

(348)  Se consigna un crédito de 30 100 000 euros en el capítulo 40 02.

(349)  Se consigna un crédito de 30 100 000 euros en el capítulo 40 02.

(350)  Se consigna un crédito de 99 873 478 euros en el capítulo 40 02.

(351)  Se consigna un crédito de 16 082 711 euros en el capítulo 40 02.

(352)  Se consigna un crédito de 30 100 000 euros en el capítulo 40 02.

(353)  Se consigna un crédito de 30 100 000 euros en el capítulo 40 02.

(354)  Se consigna un crédito de 10 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(355)  Se consigna un crédito de 10 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(356)  Se consigna un crédito de 10 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(357)  Se consigna un crédito de 10 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(358)  Se consigna un crédito de 37 262 600 euros en el capítulo 40 02.

(359)  Se consigna un crédito de 21 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(360)  En este grupo se incluyen 17 países, siete de los cuales (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldova, la Federación Rusia y Ucrania) situados al Este de la UE y 10 (Argelia, Egipto, Jordania, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, la Autoridad Palestina, Siria y Túnez) situados al sur de la UE.

(361)  Se consigna un crédito de 37 262 600 euros en el capítulo 40 02.

(362)  Se consigna un crédito de 21 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(363)  Se consigna un crédito de 125 644 euros en el capítulo 40 01.

(364)  Se consigna un crédito de 42 128 euros en el capítulo 40 01.

(365)  Se consigna un crédito de 125 644 euros en el capítulo 40 01.

(366)  Se consigna un crédito de 42 128 euros en el capítulo 40 01.

(367)  Se consigna un crédito de 152 718 euros en el capítulo 40 01.

(368)  Se consigna un crédito de 29 392 euros en el capítulo 40 01.

(369)  Se consigna un crédito de 152 718 euros en el capítulo 40 01.

(370)  Se consigna un crédito de 29 392 euros en el capítulo 40 01.

(371)  Se consigna un crédito de 26 530 000 euros en el capítulo 40 02.

(372)  Se consigna un crédito de 13 300 000 euros en el capítulo 40 02.

(373)  Se consigna un crédito de 800 000 euros en el capítulo 40 02.

(374)  Se consigna un crédito de 800 000 euros en el capítulo 40 02.

(375)  Se consigna un crédito de 26 530 000 euros en el capítulo 40 02.

(376)  Se consigna un crédito de 13 300 000 euros en el capítulo 40 02.

(377)  Se consigna un crédito de 800 000 euros en el capítulo 40 02.

(378)  Se consigna un crédito de 800 000 euros en el capítulo 40 02.

(379)  Se consigna un crédito de 64 662 euros en el capítulo 40 01.

(380)  Se consigna un crédito de 13 716 euros en el capítulo 40 01.

(381)  Se consigna un crédito de 64 662 euros en el capítulo 40 01.

(382)  Se consigna un crédito de 13 716 euros en el capítulo 40 01.

(383)  Se consigna un crédito de 13 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(384)  Se consigna un crédito de 48 200 000 euros en el capítulo 40 02.

(385)  Se consigna un crédito de 13 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(386)  Se consigna un crédito de 48 200 000 euros en el capítulo 40 02.

(387)  Se consigna un crédito de 43 897 euros en el capítulo 40 01.

(388)  Se consigna un crédito de 15 284 euros en el capítulo 40 01.

(389)  Se consigna un crédito de 43 897 euros en el capítulo 40 01.

(390)  Se consigna un crédito de 15 284 euros en el capítulo 40 01.

(391)  Se consigna un crédito de 13 725 000 euros en el capítulo 40 02.

(392)  Se consigna un crédito de 6 380 000 euros en el capítulo 40 02.

(393)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(394)  Se consigna un crédito de 255 000 euros en el capítulo 40 02.

(395)  Se consigna un crédito de 13 725 000 euros en el capítulo 40 02.

(396)  Se consigna un crédito de 6 380 000 euros en el capítulo 40 02.

(397)  Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 40 02.

(398)  Se consigna un crédito de 255 000 euros en el capítulo 40 02.

(399)  Se consigna un crédito de 368 258 euros en el capítulo 40 01.

(400)  Se consigna un crédito de 368 258 euros en el capítulo 40 01.

(401)  Se consigna un crédito de 289 139 euros en el capítulo 40 01.

(402)  Se consigna un crédito de 200 000 euros en el capítulo 40 01.

(403)  Se consigna un crédito de 1 667 000 euros en el capítulo 40 01.

(404)  Se consigna un crédito de 200 000 euros en el capítulo 40 01.

(405)  Se consigna un crédito de 289 139 euros en el capítulo 40 01.

(406)  Se consigna un crédito de 200 000 euros en el capítulo 40 01.

(407)  Se consigna un crédito de 1 667 000 euros en el capítulo 40 01.

(408)  Se consigna un crédito de 200 000 euros en el capítulo 40 01.

(409)  Se consigna un crédito de 113 027 euros en el capítulo 40 01.

(410)  Se consigna un crédito de 16 655 euros en el capítulo 40 01.

(411)  Se consigna un crédito de 383 074 euros en el capítulo 40 01.

(412)  Se consigna un crédito de 113 027 euros en el capítulo 40 01.

(413)  Se consigna un crédito de 16 655 euros en el capítulo 40 01.

(414)  Se consigna un crédito de 383 074 euros en el capítulo 40 01.

(415)  Se consigna un crédito de 23 394 euros en el capítulo 40 01.

(416)  Se consigna un crédito de 23 394 euros en el capítulo 40 01.

(417)  Se consigna un crédito de 168 752 euros en el capítulo 40 01.

(418)  Se consigna un crédito de 53 885 euros en el capítulo 40 01.

(419)  Se consigna un crédito de 350 000 euros en el capítulo 40 01.

(420)  Se consigna un crédito de 168 752 euros en el capítulo 40 01.

(421)  Se consigna un crédito de 53 885 euros en el capítulo 40 01.

(422)  Se consigna un crédito de 350 000 euros en el capítulo 40 01.

(423)  Se consigna un crédito de 4 650 000 euros en el capítulo 40 02.

(424)  Se consigna un crédito de 558 000 euros en el capítulo 40 02.

(425)  Se consigna un crédito de 4 650 000 euros en el capítulo 40 02.

(426)  Se consigna un crédito de 558 000 euros en el capítulo 40 02.

(427)  Se consigna un crédito de 838 765 euros en el capítulo 40 01.

(428)  Se consigna un crédito de 838 765 euros en el capítulo 40 01.

(429)  Se consigna un crédito de 200 000 euros en el capítulo 40 01.

(430)  Se consigna un crédito de 1 650 000 euros en el capítulo 40 01.

(431)  Se consigna un crédito de 11 250 euros en el capítulo 40 01.

(432)  Se consigna un crédito de 5 750 euros en el capítulo 40 01.

(433)  Se consigna un crédito de 200 000 euros en el capítulo 40 01.

(434)  Se consigna un crédito de 1 650 000 euros en el capítulo 40 01.

(435)  Se consigna un crédito de 11 250 euros en el capítulo 40 01.

(436)  Se consigna un crédito de 5 750 euros en el capítulo 40 01.

(437)  «X» significa que es posible efectuar una transferencia.

(438)  El importe está indicado solo para información y no está comprendido en el total.

(439)  El importe está indicado solo para información y no está comprendido en el total.

(440)  El importe está indicado solo para información y no está comprendido en el total.

(441)  El importe está indicado solo para información y no está comprendido en el total.

(442)  Incluidos los créditos inscritos en la reserva y excluidos los ámbitos en los que no participan los Estados miembros de la AELC.

(443)  Incluidos los créditos inscritos en la reserva y excluidos los ámbitos en los que no participan los Estados miembros de la AELC.

(444)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(445)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(446)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(447)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(448)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(449)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(450)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(451)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC en el programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública.

(452)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(453)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC y sin la participación de Liechtenstein (factor de proporcionalidad de 2,37 %).

(454)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC y sin la participación de Liechtenstein (factor de proporcionalidad de 2,37 %).

(455)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(456)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(457)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(458)  Calculado sobre la base de una participación de los Estados miembros de la AELC del 75 % de los créditos.

(459)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(460)  Calculado sobre la base de una participación de los Estados miembros de la AELC del 75 % de los créditos.

(461)  Calculado sobre la base de una participación de los Estados miembros de la AELC del 75 % de los créditos.

(462)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(463)  Calculado sobre la base de una participación de los Estados miembros de la AELC del 75 % de los créditos.

(464)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(465)  Calculado sobre la base de una participación de los Estados miembros de la AELC del 75 % de los créditos.

(466)  Se aprobaron 50 millones EUR el 17 de diciembre de 2007. El desembolso tendrá lugar en 2008.

(467)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (118 921 758 200 + 1 425 000 412 = 120 346 758 612 = 120 346 758 612)

(468)  Total de recursos propios como porcentaje de la RNB: (118 921 758 200) / (12 589 247 200 000) = 0,94 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,24 %.