ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 24 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
49o año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad
27.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 24/1 |
REGLAMENTO (CE) no 108/2006 DE LA COMISIÓN
de 11 de enero de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 1, 4, 6 y 7, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 14, 17, 32, 33 y 39 y a la Interpretación (CINIIF) 6 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1) y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (2), se han adoptado determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 14 de septiembre de 2002. |
(2) |
El 30 de junio de 2005, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC-IASB) emitió modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera y los Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales, con el fin de aclarar la redacción de una excepción aplicable a las entidades que adopten por primera vez las NIIF y que decidan aplicar la NIIF 6 antes del 1 de enero de 2006. |
(3) |
El 18 de agosto de 2005, el CNIC emitió la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, que introduce nuevas exigencias para mejorar la información sobre los instrumentos financieros de la entidad que figure en sus estados financieros.. Esta Norma sustituye a la NIC 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares y parte de la información exigida en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar. |
(4) |
El 18 de agosto de 2005, el CNIC también emitió una modificación a la NIC 1 Presentación de estados financieros — Información a revelar sobre el capital que introduce las exigencias relativas a la información a revelar sobre el capital de una entidad. |
(5) |
El 18 de agosto de 2005, el CNIC emitió modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 4 Contratos de seguro — Contratos de garantía financiera. Con estas modificaciones se pretende garantizar que los emisores de contratos de garantía financiera incluyan en su balance el pasivo resultante. |
(6) |
El 1 de septiembre de 2005, el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) publicó la Interpretación CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en lo sucesivo «la CINIIF 6». La CINIIF 6 aclara la contabilización de las obligaciones generadas por el coste de la gestión de residuos. |
(7) |
La consulta con expertos técnicos en la materia confirma que la NIIF 1, la NIIF 4, la NIIF 7, la NIC 1, la NIC 39 y la CINIIF 6 cumplen los criterios técnicos de adopción enunciados en el artículo 3, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1606/2002. |
(8) |
La adopción de la NIIF 7 implica, consecuentemente, la modificación de otras normas internacionales de contabilidad para garantizar la uniformidad entre las mismas. Estas modificaciones consiguientes afectan a la NIIF 1, la NIIF 4, la NIC 14, la NIC 17, la NIC 32, la NIC 33 y la NIC 39. |
(9) |
Deberá modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1725/2003. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003 queda modificado como sigue:
(1) |
Se modifica la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 1) Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera con arreglo a las modificaciones a la NIIF 1 y a los Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales según se establece en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
Se sustituye la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares por la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar según se establece en el anexo de este Reglamento. |
(3) |
Se modifica la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros — Información a revelar sobre el capital con arreglo a la modificación a la NIC 1 según se establece en el anexo del presente Reglamento. |
(4) |
La NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 4 Contratos de seguro se modifican con arreglo a las modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento. |
(5) |
Se inserta la Interpretación (CINIIF) 6 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos según se establece en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
La adopción de la NIIF 7 implica, consecuentemente, modificaciones a las NIIF 1 y NIIF 4 y a las NIC 14, NIC 17, NIC 32, NIC 33 y NIC 39 con arreglo al apéndice C de la NIIF 7 según se establece en el anexo del presente Reglamento. |
(7) |
La NIC 32 se modifica de conformidad con las modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
(1) Cada sociedad aplicará la modificación a la NIIF 1 y las modificaciones a la NIC 39 y la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2006 a más tardar.
(2) Cada sociedad aplicará la NIIF 7 y la modificación a la NIC 1 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2007 a más tardar.
(3) Cada sociedad aplicará la CINIIF 6 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2006 a más tardar.
No obstante, las sociedades que tengan como fecha de inicio el mes de diciembre aplicarán la CINIIF 6 a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2005 a más tardar.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2006.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2106/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 16).
ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
NIIF 1 |
Modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera y Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales |
NIIF 7 |
NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar |
NIC 1 |
Modificaciones a la NIC 1 Presentación de estados financieros — Información a revelar sobre el capital |
NIC 39 NIIF 4 |
Modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y NIIF 4 Contratos de seguro — Contratos de garantía financiera |
CINIIF 6 |
Interpretación CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos |
Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del CNIC en www.iasb.org
Modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera
El presente documento establece modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera. Las modificaciones ultiman las propuestas contenidas en un Proyecto de Norma con propuestas de modificación de dicha NIIF que se publicó el 29 de abril de 2005.
Modificación a la NIIF 1
El párrafo 36B y el título anterior quedan modificados como sigue.
Exención del requisito de presentar información comparativa para la NIIF 6
36B |
Si una entidad adoptase las NIIF antes del 1 de enero de 2006 y decidiese aplicar la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales antes del 1 de enero de 2006 no será preciso que aplique los requisitos de la NIIF 6 a la información comparativa presentada en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF. |
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 7
Instrumentos financieros: Información a revelar
OBJETIVO
1 |
El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:
|
2 |
Los principios de esta NIIF complementan a los de reconocimiento, valoración y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación y de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. |
ALCANCE
3 |
Esta Norma será aplicada por todas las entidades, a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:
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4 |
Esta NIIF se aplicará tanto a los instrumentos financieros que se reconozcan contablemente como a los que no se reconozcan. Los instrumentos financieros reconocidos comprenden activos financieros y pasivos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39. Los instrumentos financieros no reconocidos comprenden algunos instrumentos financieros que, aunque estén fuera del ámbito de aplicación de la NIC 39, entran dentro del alcance de esta NIIF (como, por ejemplo, algunos compromisos de préstamo). |
5 |
Esta NIIF es aplicable a los contratos de compra o de venta de elementos no financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 (véanse los párrafos 5 a 7 de la NIC 39). |
CLASES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y NIVEL DE INFORMACIÓN
6 |
Cuando esta NIIF requiera que la información se suministre por clases de instrumentos financieros, la entidad agrupará los instrumentos financieros en las clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. La entidad facilitará información suficiente para permitir la conciliación con las rúbricas que contengan las partidas correspondientes presentadas en el balance. |
RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y EN EL RENDIMIENTO
7 |
La entidad suministrará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento. |
Balance
Categorías de activos financieros y pasivos financieros
8 |
Se informará, ya sea en el balance o en las notas, de los importes en libros de cada una de las siguientes categorías de instrumentos financieros definidas en la NIC 39:
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Activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados
9 |
Si la entidad hubiese designado un préstamo o cuenta a cobrar (o un grupo de préstamos o cuentas a cobrar) como al valor razonable con cambios en resultados, informará de:
|
10 |
Si la entidad hubiera designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 9 de la NIC 39, informará de:
|
11 |
La entidad informará de:
|
Reclasificación
12 |
Si la entidad hubiese reclasificado un activo financiero como una partida que se valora:
informará del importe reclasificado y detraído de cada una de esas categorías, así como la razón para efectuar dicha reclasificación (véanse los párrafos 51 a 54 de la NIC 39). |
Baja en cuentas
13 |
Una entidad puede haber transferido activos financieros de forma tal que una parte o todo el activo no cumpla las condiciones para darlos de baja en cuentas (véanse los párrafos 15 a 37 de la NIC 39). La entidad informará, para cada clase de dichos activos financieros, de:
|
Garantías
14 |
Una entidad informará de:
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15 |
Cuando una entidad haya recibido una garantía (ya sea sobre activos financieros o no financieros) y esté autorizada a vender o a pignorar con independencia de que se haya producido un impago por parte del propietario de la citada garantía, revelará:
|
Cuenta correctora para pérdidas crediticias
16 |
Cuando los activos financieros se hayan deteriorado por pérdidas crediticias y la entidad registre el deterioro en una cuenta separada (por ejemplo una cuenta correctora utilizada para registrar los deterioros individuales o una cuenta similar utilizada para registrar un deterioro colectivo de activos), en lugar de reducir directamente el importe en libros del activo, incluirá una conciliación de las variaciones en dicha cuenta durante el ejercicio, para cada clase de activos financieros. |
Instrumentos financieros compuestos con múltiples derivados implícitos
17 |
Si la entidad hubiera emitido un instrumento que contuviese un componente de pasivo y otro de patrimonio (véase el párrafo 28 de la NIC 32), y el instrumento incorporase varios derivados implícitos cuyos valores fueran interdependientes (como es el caso de un instrumento de deuda convertible con una opción de rescate), informará de la existencia de esas características. |
Impagos y otros incumplimientos
18 |
Para los préstamos a pagar reconocidos en la fecha de presentación, las entidades informarán de:
|
19 |
Si durante el ejercicio se hubieran producido incumplimientos de las condiciones del acuerdo de préstamo, distintas de las descritas en el párrafo 18, y que autorice al prestamista a reclamar el correspondiente pago, la entidad incluirá la misma información requerida en el párrafo 18 (salvo que, en la fecha de presentación o antes, los incumplimientos se hubieran corregido o se hubieran renegociado las condiciones del préstamo). |
Cuenta de resultados y patrimonio neto
Partidas de ingresos, gastos, pérdidas o ganancias
20 |
La entidad revelará las siguientes partidas de ingresos, gastos, pérdidas o ganancias, ya sea en el cuerpo de los estados financieros o en las notas:
|
Otra información a revelar
Políticas contables
21 |
De acuerdo con el párrafo 108 de la NIC 1 Presentación de estados financieros la entidad informará, en el resumen de las políticas contables significativas, la base (o bases) de valoración utilizadas al elaborar los estados financieros y las demás políticas contables empleadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros. |
Contabilidad de coberturas
22 |
La entidad revelará información, por separado, referida a cada tipo de cobertura descrita en la NIC 39 (es decir, cobertura del valor razonable, cobertura de los flujos de efectivo y cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero) sobre los extremos siguientes:
|
23 |
Para las coberturas de flujos de efectivo, la entidad informará de:
|
24 |
La entidad informará por separado:
|
Valor razonable
25 |
Con la salvedad establecida en el párrafo 29, la entidad revelará el valor razonable correspondiente a cada clase de activos financieros y de pasivos financieros (véase el párrafo 6), de forma que permita realizar las comparaciones con los correspondientes importes en libros reflejados en el balance. |
26 |
Al informar de los valores razonables, la entidad agrupará los activos financieros y los pasivos financieros en clases, pero los compensará sólo si sus importes en libros estén compensados en el balance. |
27 |
Las entidades informarán de:
|
28 |
Si el mercado de un instrumento financiero no fuera activo, la entidad determinará su valor razonable utilizando una técnica de valoración (véanse los párrafos GA74 a GA79 de la NIC 39). No obstante, la mejor evidencia del valor razonable en el momento del reconocimiento inicial es el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación entregada o recibida), salvo que se cumplan las condiciones descritas en el párrafo GA76 de la NIC 39. Por lo tanto, podría existir una diferencia entre el valor razonable, en el momento del reconocimiento inicial, y el importe que pudiera haberse determinado en esa fecha utilizando una técnica de valoración. Si dicha diferencia existiese, la entidad revelará, para cada clase de instrumentos financieros:
|
29 |
No será necesario informar del valor razonable:
|
30 |
En los casos descritos en los apartados (b) y (c) del párrafo 29, la entidad facilitará información que ayude a los usuarios de los estados financieros al hacer sus propios juicios, acerca del alcance de las posibles diferencias entre el importe en libros de esos activos financieros o pasivos financieros y su valor razonable, incluyendo:
|
NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS RIESGOS PROCEDENTES DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
31 |
La entidad revelará información que permita, a los usuarios de sus estados financieros, evaluar la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad esté expuesta en la fecha de presentación. |
32 |
Las informaciones requeridas por los párrafos 33 a 42 hacen hincapié en los riesgos procedentes de instrumentos financieros y en su gestión. Dichos riesgos incluyen por lo general, sin que la enumeración sea cerrada, el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez y el riesgo de mercado. |
Información cualitativa
33 |
Para cada tipo de riesgo procedente de los instrumentos financieros, la entidad informará de:
|
Información cuantitativa
34 |
Para cada tipo de riesgo procedente de instrumentos financieros, la entidad informará de:
|
35 |
Si los datos cuantitativos revelados en la fecha de presentación fueran poco representativos de la exposición al riesgo de la entidad durante el ejercicio, se facilitará información adicional que sea representativa. |
Riesgo de crédito
36 |
La entidad informará, para cada clase de instrumento financiero, de:
|
Activos financieros en mora o deteriorados
37 |
La entidad revelará, para cada clase de activo financiero:
|
Realización de garantías y de otras mejoras crediticias
38 |
Cuando una entidad haya obtenido, durante el ejercicio, activos financieros o no financieros por garantías tomadas para asegurar el cobro, o ejecutado otras mejoras crediticias (por ejemplo avales), y tales activos cumplan los criterios de reconocimiento de otras Normas, la entidad revelará:
|
Riesgo de liquidez
39 |
La entidad revelará:
|
Riesgo de mercado
Análisis de sensibilidad
40 |
Salvo que una entidad cumpla lo establecido en el párrafo 41, revelará:
|
41 |
Si la entidad elaborase un análisis de sensibilidad, tal como el del valor en riesgo, que reflejase las interdependencias entre las variables de riesgo (por ejemplo, entre los tipos de interés y de cambio) y lo utilizase para gestionar riesgos financieros, podrá utilizar ese análisis de sensibilidad en lugar del especificado en el párrafo 40. La entidad revelará también lo siguiente:
|
Otras revelaciones de información sobre el riesgo de mercado
42 |
Cuando los análisis de sensibilidad, revelados de acuerdo con los párrafos 40 y 41, no fuesen representativos del riesgo inherente a un instrumento financiero (por ejemplo porque la exposición a final de año no refleje la exposición mantenida durante el año), la entidad informará de ello, así como la razón por la que cree que los análisis de sensibilidad carecen de representatividad. |
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
43 |
La entidad aplicará esta NIIF en los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1 de enero de 2007. Se recomienda su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esta NIIF en un ejercicio anterior, informará de ello. |
44 |
Si la entidad aplicase esta NIIF para ejercicios anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2006, no será necesario que presente información comparativa para la información a revelar, requerida en los párrafos 31 a 42, sobre la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de instrumentos financieros. |
DEROGACIÓN DE LA NIC 30
45 |
Esta NIIF reemplaza a la NIC 30 Informaciones a revelar en los estados financieros de bancos e instituciones financieras similares. |
APÉNDICE A
Términos definidos
Este Apéndice es parte integrante de la NIIF
en mora |
Un activo financiero está en mora en el momento en que la contraparte deje de efectuar un pago cuando contractualmente deba hacerlo. |
otros riesgos de precio |
El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado (diferentes de las que provienen del riesgo de tipo de interés y del riesgo de tipo de cambio), ya estén causadas dichas variaciones por factores específicos al instrumento financiero en concreto o a su emisor, o sean factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado. |
préstamos a pagar |
Préstamos a pagar son los pasivos financieros, diferentes de las cuentas comerciales a pagar a corto plazo en condiciones normales de crédito. |
riesgo de tipo de cambio |
El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los tipos de cambio de una moneda extranjera. |
riesgo de crédito |
El riesgo de que una de las partes del instrumento financiero pueda causar una pérdida financiera a la otra parte si incumple una obligación. |
riesgo de liquidez |
El riesgo de que una entidad encuentre dificultades para obtener los fondos con los que cumplir compromisos asociados con los pasivos financieros. |
riesgo de mercado |
El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgo: riesgo de tipo de cambio, riesgo de tipo de interés y otros riesgos de precio. |
riesgo de tipo de interés |
El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los tipos de interés de mercado. |
Los siguientes términos se definen en el párrafo 11 de la NIC 32 o en el párrafo 9 de la NIC 39, y se utilizan en esta NIIF con el significado allí especificado:
— |
activo financiero |
— |
activo financiero o pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados |
— |
activo financiero o pasivo financiero mantenido para negociar |
— |
activo financiero disponible para la venta |
— |
baja en cuentas |
— |
compra o venta convencional |
— |
coste amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero |
— |
derivado |
— |
instrumento de cobertura |
— |
instrumento de patrimonio |
— |
instrumento financiero |
— |
inversiones mantenidas hasta el vencimiento |
— |
método del tipo de interés efectivo |
— |
pasivo financiero |
— |
préstamos y partidas a cobrar |
— |
transacción prevista |
— |
valor razonable |
APÉNDICE B
Guía de aplicación
Este Apéndice es parte integrante de la NIIF.
CLASES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y NIVEL DE DETALLE DE LA INFORMACIÓN A REVELAR (PÁRRAFO 6)
B1 |
El párrafo 6 requiere que la entidad agrupe los instrumentos financieros en clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. Las clases descritas en el párrafo 6 serán determinados por la entidad y son distintas de las categorías de instrumentos financieros especificadas en la NIC 39 (las cuales determinan cómo se valoran los instrumentos financieros y dónde se reconocen los cambios en el valor razonable). |
B2 |
Al determinar las clases de instrumentos financieros, la entidad, como mínimo:
|
B3 |
La entidad decidirá, en función de sus circunstancias, el nivel de detalle que ha de suministrar para cumplir lo dispuesto en esta NIIF, qué énfasis dará a los diferentes aspectos de lo exigido y cómo agregará la información para presentar una imagen general sin combinar información con diferentes características. Será necesario lograr un equilibrio entre la tendencia a sobrecargar los estados financieros con excesivos detalles, que pudieran no resultar de ayuda a los usuarios, y la tendencia a oscurecer la información relevante mediante su agregación excesiva. Por ejemplo, una entidad no oscurecerá información relevante incluyéndola entre una gran cantidad de detalles insignificantes. De forma similar, una entidad no revelará información que esté tan agregada que no ponga de manifiesto diferencias significativas entre las transacciones individuales o los riesgos asociados. |
RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y EN EL RENDIMIENTO
Pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados (párrafos 10 y 11)
B4 |
Si una entidad hubiese designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados, el apartado (a) del párrafo 10 dispone que revele el importe de la variación del valor razonable de ese pasivo financiero, que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo. El inciso (i) del apartado (a) del párrafo 10 permite a la entidad determinar este importe como la parte de la variación del valor razonable del pasivo que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado. Si los únicos cambios relevantes en las condiciones de mercado para el pasivo fuesen los que se producen en un tipo de interés observado (de referencia), ese importe puede ser estimado como sigue:
En este ejemplo, se asume que las variaciones del valor razonable que surjan de factores distintos de los cambios en el riesgo de crédito o en el riesgo de tipo de interés del instrumento no son significativos. Si el instrumento del ejemplo contuviese un derivado implícito, la variación del valor razonable de ese derivado implícito se excluiría al determinar el importe a revelar según el apartado (a) del párrafo 10. |
Otra información a revelar — políticas contables (párrafo 21)
B5 |
El párrafo 21 requiere que se informe sobre la base (o bases) de valoración utilizadas al elaborar los estados financieros y las demás políticas contables empleadas que sean relevantes para la comprensión de dichos estados financieros. Para los instrumentos financieros, esta información podrá incluir:
El párrafo 113 de la NIC 1 también dispone que las entidades revelen, en el resumen de políticas contables significativas o en otras notas, los juicios — diferentes de los referentes a las estimaciones — que la dirección haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tengan un efecto significativo sobre las cantidades reconocidas en los estados financieros. |
NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS RIESGOS PROCEDENTES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (PÁRRAFOS 31 A 42)
B6 |
La información requerida por los párrafos 31 a 42 se incluirá en los estados financieros, o mediante referencias cruzadas de los estados financieros con otro estado, como por ejemplo un comentario de la dirección o el informe sobre riesgos, que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo que éstos. Sin la información incorporada a través de las referencias cruzadas, los estados financieros estarán incompletos. |
Información cuantitativa (párrafo 34)
B7 |
El apartado (a) del párrafo 34 requiere informar sobre los datos cuantitativos resumidos acerca de la exposición de la entidad a los riesgos, a partir de la información suministrada internamente al personal clave de la dirección de la entidad. Cuando la entidad utilice diferentes métodos para gestionar su exposición al riesgo, informará aplicando el método o métodos que suministren la información más relevante y fiable. En la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, se debaten las características de relevancia y fiabilidad. |
B8 |
El apartado (c) del párrafo 34 requiere que se informe acerca de las concentraciones de riesgo. Las concentraciones de riesgo surgen de los instrumentos financieros que tienen características similares y están afectados de forma similar por cambios en condiciones económicas o en otras variables. La identificación de concentraciones de riesgo exige que se juzgue teniendo en cuenta las circunstancias de la entidad. La revelación de concentraciones de riesgo incluirá:
|
Máximo nivel de exposición al riesgo de crédito [apartado (a) del párrafo 36]
B9 |
El apartado (a) del párrafo 36 requiere que la entidad informe sobre el importe que mejor represente su máximo nivel de exposición al riesgo de crédito. En el caso de un activo financiero, generalmente es su importe bruto en libros, neto de:
|
B10 |
Las actividades que dan lugar al riesgo de crédito y al máximo nivel de exposición asociado al mismo incluyen, sin limitarse a ellas:
|
Análisis de los vencimientos contractuales [apartado (a) del párrafo 39]
B11 |
Al elaborar el análisis de los vencimientos contractuales de los pasivos financieros requerido por el apartado (a) del párrafo 39, la entidad empleará su juicio para determinar el número apropiado de bandas temporales a utilizar. Por ejemplo, la entidad podría determinar que resultan apropiadas las siguientes bandas temporales:
|
B12 |
Cuando la contraparte pueda elegir el momento de pagar un importe, el pasivo se incluirá sobre la base de la fecha más próxima en que la entidad puede ser requerida al pago. Por ejemplo, los pasivos financieros que la entidad puede ser requerida a reembolsar inmediatamente (como los depósitos a la vista) se incluirán en la banda temporal más próxima. |
B13 |
Cuando una entidad esté comprometida a entregar importes disponibles en distintos plazos, cada plazo se atribuirá al periodo más próximo en que la entidad pueda ser requerida al pago. Por ejemplo, un compromiso de préstamo no dispuesto se incluirá en la banda temporal que contenga la fecha más próxima en el que pueda ser dispuesto. |
B14 |
Los importes revelados en el análisis de vencimientos son los flujos de efectivo contractuales sin descontar, por ejemplo:
Estos flujos de efectivo no descontados difieren de los importes incluidos en el balance, porque las cantidades del balance se basan en el descuento de flujos de efectivo. |
B15 |
Si fuera apropiado, en el análisis de los vencimientos contractuales de los pasivos financieros requerido por el apartado (a) del párrafo 39, la entidad revelará por separado la información sobre el análisis de los vencimientos contractuales de los instrumentos derivados, y la correspondiente al análisis de los instrumentos financieros no derivados. Por ejemplo, podría ser apropiado distinguir entre flujos de efectivo de instrumentos derivados y de no derivados, siempre que los flujos de efectivo procedentes de los instrumentos derivados se liquidasen en términos brutos. Esto es así porque las salidas de efectivo brutas podrían ir acompañadas de entradas de efectivo vinculadas con ellas. |
B16 |
Cuando el importe a pagar no sea fijo, el importe a revelar se determinará por referencia a las condiciones existentes en la fecha de presentación. Por ejemplo, cuando el importe a pagar varíe con los cambios de un índice, el importe a revelar puede basarse en el valor del índice en la fecha de presentación. |
Riesgo de mercado — análisis de sensibilidad (párrafos 40 y 41)
B17 |
El apartado (a) del párrafo 40 requiere que la entidad revele un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que esté expuesta. De acuerdo con el párrafo B3, la entidad decidirá el nivel de agregación de la información para presentar una imagen general, sin combinar información con diferentes características acerca de las exposiciones a riesgos que procedan de entornos económicos significativamente diferentes. Por ejemplo:
Si una entidad estuviese expuesta a un solo tipo de riesgo de mercado en un único entorno económico, podría no ofrecer información desagregada. |
B18 |
El apartado (a) del párrafo 40 requiere un análisis de sensibilidad que muestre el efecto en el resultado del ejercicio y en el patrimonio neto, de los cambios razonablemente posibles en la variable relevante de riesgo (por ejemplo, los tipos de interés de mercado, los tipos de cambio, los precios de las acciones o los de materias primas cotizadas). Para este propósito:
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B19 |
Al determinar qué constituye un cambio razonablemente posible en la variable relevante de riesgo, una entidad deberá considerar:
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B20 |
El párrafo 41 permite a una entidad utilizar un análisis de sensibilidad que refleje interdependencias entre las variables de riesgo, como por ejemplo la metodología del valor en riesgo, si utilizase este análisis para gestionar su exposición a los riesgos financieros. Esto se aplicará aunque esa metodología midiese sólo el potencial de pérdidas, pero no el de ganancias. La entidad que haga esto puede cumplir con el apartado (a) del párrafo 41 revelando el tipo de modelo de valor en riesgo utilizado (por ejemplo, informando de si el modelo se basa en simulaciones de Montecarlo), una explicación acerca de cómo opera el modelo y sus principales hipótesis (por ejemplo, el periodo de tenencia y el nivel de confianza). Las entidades pueden también revelar el intervalo histórico que cubren las observaciones y las ponderaciones aplicadas a las observaciones dentro de dicho intervalo, una explicación de cómo se han tratado las opciones en los cálculos y qué volatilidades y correlaciones se han utilizado (o, alternativamente, qué distribuciones de probabilidad se han supuesto en las simulaciones de Montecarlo). |
B21 |
La entidad proporcionará un análisis de sensibilidad para la totalidad de su negocio, pero puede suministrar diferentes tipos de análisis de sensibilidad para diferentes clases de instrumentos financieros. |
Riesgo de tipo de interés
B22 |
El riesgo de tipo de interés surge de los instrumentos financieros con interés reconocidos en el balance (por ejemplo, préstamos y partidas a cobrar, así como los instrumentos de deuda utilizados), y de algunos instrumentos financieros no reconocidos en el balance (por ejemplo, algunos compromisos de préstamo). |
Riesgo de tipo de cambio
B23 |
El riesgo de tipo de cambio (o riesgo de cambio de la moneda extranjera) surge de instrumentos financieros denominados en una moneda extranjera, es decir, de una moneda diferente de la moneda funcional en que se valoran. A efectos de esta NIIF, el riesgo de tipo de cambio no procede de instrumentos financieros que no son partidas monetarias, ni tampoco de instrumentos financieros denominados en la moneda funcional. |
B24 |
Se revelará el análisis de sensibilidad para cada moneda en la que la entidad tenga una exposición significativa. |
Otros riesgos de precio
B25 |
Los otros riesgos de precio de los instrumentos financieros proceden, por ejemplo, de variaciones enlos precios de las materias primas cotizadas o los precios de los instrumentos de patrimonio. Para cumplir lo dispuesto en el párrafo 40, la entidad puede revelar el efecto de un decremento en un índice de precios de mercado de acciones, un precio de materias primas cotizadas u otra variable de riesgo. Por ejemplo, si la entidad concediese garantías sobre valores residuales que sean instrumentos financieros, dicha entidad revelará los incrementos o decrementos en el valor de los activos a los que se aplique la garantía. |
B26 |
Dos ejemplos de instrumentos financieros que dan lugar a riesgo de precio de los instrumentos de patrimonio son, la tenencia de instrumentos de patrimonio de otra entidad y la inversión en un fondo que, a su vez, posea inversiones en instrumentos de patrimonio. Otros ejemplos son los contratos a plazo y las opciones para comprar o vender cantidades específicas de un instrumento de patrimonio, así como las permutas que están indexadas sobre precios de instrumentos de patrimonio. Los valores razonables de todos los anteriores instrumentos financieros están afectados por cambios en el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio subyacentes. |
B27 |
De acuerdo con el apartado (a) del párrafo 40, la sensibilidad del resultado del ejercicio (que procede, por ejemplo, de instrumentos clasificados como a valor razonable con cambios en resultados y de los deterioros de los activos financieros disponibles para la venta) se revelará por separado de la sensibilidad del patrimonio neto (que procede, por ejemplo, de los instrumentos clasificados como disponibles para la venta). |
B28 |
Los instrumentos financieros que la entidad haya clasificado como instrumentos de patrimonio no se reexpresarán. Ni el resultado del ejercicio ni el patrimonio neto se verán afectados por el riesgo de precio de los instrumentos de patrimonio que corresponda a dichos instrumentos. De acuerdo con esto, no será necesario un análisis de sensibilidad. |
APÉNDICE C
Modificaciones a otras NIIF
Las modificaciones que figuran en este Apéndice se aplicarán en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2007. Si una entidad aplicase esta Norma para un ejercicio anterior, las modificaciones se aplicarán también para ese ejercicio.
C1 |
En todas las Normas Internacionales de Información Financiera, donde se consideran incluidas tanto las Normas Internacionales de Contabilidad como las Interpretaciones, las referencias a la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar se sustituyen por referencias a la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, a menos que se diga otra cosa en el texto que sigue a continuación. |
C2 |
Se modifica la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar (revisada en 2003) de la forma descrita a continuación. El título se modifica y queda así «NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación». Se elimina el párrafo 1, y se modifican los párrafos 2 a 4(a), que ahora quedan como sigue:
ALCANCE
Se eliminan los párrafos 5 y 7. Se modifica la segunda frase del párrafo 40, que ahora queda como sigue:
Se modifica la última frase del párrafo 47, que ahora queda como sigue:
Se modifica la última frase del párrafo 50, que ahora queda como sigue:
Se eliminan los párrafos 51 a 95. Se añade una nota a pie de página en el párrafo 98, como sigue:
En el Apéndice (Guía de Aplicación) se eliminan los párrafos GA24 a GA 40, así como la última frase del párrafo GA39. |
C3 |
Se modifica la NIC 1 Presentación de estados financieros de la forma descrita a continuación. Se elimina el párrafo 4. En el párrafo 56 se sustituye «NIC 32» por «NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar», y en el inciso (ii) apartado (d) del párrafo 105 y en el párrafo 124, se sustituye «NIC 32» por «NIIF 7». Se modifica la última frase del apartado (b) del párrafo 71, que ahora queda como sigue:
Se modifica la cuarta frase del párrafo 84, que ahora queda como sigue:
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C4 |
Se modifica la NIC 14 Información financiera por segmentos de la manera descrita a continuación. En los apartados (a) y (b) del párrafo 27, así como en los párrafos 31, 32, 46 y 74, se sustituye la expresión «el órgano de administración y ejecutivo principal» por «personal clave de la dirección». En el apartado (b) del párrafo 27, así como en los párrafos 30 y 32, se sustituyen las expresiones «administradores y la gerencia» y «administradores y directivos» por la expresión «personal clave de la dirección». Se modifica la primera frase del párrafo 27, que ahora queda como sigue:
Se modifica la tercera frase del párrafo 28, que ahora queda como sigue:
Se modifica la primera frase del párrafo 33, que ahora queda como sigue:
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C5 |
Se sustituye, en el párrafo 31 de la NIC 17 Arrendamientos, la referencia a la «NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar» por otra a la «NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar». De igual forma, se sustituye, en los párrafos 35, 47 y 56, la referencia a la «NIC 32» por otra a la «NIIF 7». |
C6 |
Se sustituye, en el párrafo 72 de la NIC 33 Ganancias por acción, la referencia a la «NIC 32» por otra a la «NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar». |
C7 |
Se modifica la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración (revisada en abril de 2005) de la manera descrita a continuación. Se modifica el párrafo 1, que ahora queda como sigue:
Se sustituye, en el párrafo 45, «NIC 32» por «NIIF 7». Se modifica el párrafo 48, que ahora queda como sigue:
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C8 |
Se modifica la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración (revisada en junio de 2005) de la forma descrita a continuación. Se modifica, en el párrafo 9, la definición de activo financiero o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados, que ahora queda como sigue:
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C9 |
Se modifica el párrafo 36A de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, y se añade un nuevo encabezamiento que contiene el párrafo 36C, quedando ahora del siguiente modo:
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C10 |
Se modifica la NIIF 4 Contratos de seguro de la manera descrita a continuación. Se modifica el apartado (b) del párrafo 2, que ahora queda como sigue:
Se añade un nuevo apartado (d) al párrafo 35, con la siguiente redacción:
Después del párrafo 37, se modifica el encabezamiento y el texto de los párrafos 38 y 39, que ahora quedan como sigue: Naturaleza y alcance de los riesgos que surjan de los contratos de seguro
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APÉNDICE D
Modificaciones a la NIIF 7 en caso de que no se hubieran aplicado las modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, relativas a la opción del valor razonable
En junio de 2005 el Consejo emitió las modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración — la opción del valor razonable, que se aplican a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Si alguna entidad aplicase la NIIF a ejercicios anuales antes del 1 de enero de 2006 y no aplicase dichas modificaciones a la NIC 39, se modificará la NIIF 7 para ese ejercicio de la manera que se muestra a continuación.
D1 |
Se elimina el párrafo 9 y se modifican el encabezamiento que aparece antes del párrafo 9 y el párrafo 11, quedando ahora del siguiente modo: Pasivos al valor razonable con cambios en resultados
Se modifica el apartado (a) del párrafo B5, quedando ahora del siguiente modo:
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Modificaciones a la NIC 1 Presentación de estados financieros
El presente documento expone las modificaciones a la NIC 1 Presentación de estados financieros. Estas modificaciones constituyen la versión final de algunas de las propuestas que figuran en el Proyecto de Norma 7 Instrumentos financieros: Información a revelar (ED 7) publicado en julio de 2004. Las propuestas restantes del ED 7 se ultimaron en la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.
Las entidades aplicarán las modificaciones del presente documento durante los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2007. Se aconseja su aplicación anticipada.
En la Norma, se añade un título y los párrafos 124A-124C de la siguiente manera.
Capital
124A |
Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los objetivos, las políticas y los procesos que sigue la entidad para gestionar el capital. |
124B |
Para cumplir lo establecido en el párrafo 124A, la entidad revelará lo siguiente:
Estas revelaciones se basarán en la información facilitada internamente al personal clave de la dirección de la entidad. |
124C |
Una entidad podrá gestionar su capital de diversas formas y estar sujeta a distintos requerimientos sobre el capital. Por ejemplo, un conglomerado podrá incluir entidades que lleven a cabo actividades de seguro y actividades bancarias, y esas entidades podrán también operar en diferentes jurisdicciones. Si la revelación de forma agregada de los requisitos de capital y de la forma de gestionar el capital no proporcionase información útil o distorsionase la comprensión de los recursos de capital de una entidad, por parte de los usuarios de estados financieros, la entidad revelará información independiente sobre cada requisito de capital al que esté sujeta la entidad. |
Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera
NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración
NIIF 4 Contratos de seguro
Contratos de garantía financiera
MODIFICACIONES A LAS NORMAS
En este documento se establecen modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y a la NIIF 4 Contratos de seguro, y se realizan las modificaciones consecuentes a la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación y a la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar. Las modificaciones proceden de las propuestas que figuraban en un Proyecto de Norma sobre Modificaciones Propuestas a la NIC 39 y la NIIF 4 — Contratos de garantía financiera y seguro de crédito, publicado en julio de 2004.
Las entidades aplicarán estas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja la aplicación anticipada. Si las entidades adoptasen estas modificaciones en un periodo anterior, informarán de ello.
MODIFICACIONES A LA NIC 39
En la Norma se elimina el párrafo 3 y se modifican los apartados (e) y (h) del párrafo 2, así como los párrafos 4 y 47. En el párrafo 9, se modifica la definición de pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados, y se añade una nueva definición inmediatamente después de la correspondiente a los activos financieros disponibles para la venta. Se enumera el párrafo GA4 como GA3A, y el párrafo GA4A se modifica y se enumera como GA4. Además, se han añadido los párrafos GA4A y 103B.El párrafo 43, que se presenta más adelante por razones de conveniencia, no ha sido modificado.Las modificaciones de los apartados (h) del párrafo 2 y (d) del párrafo 47 implican el cambio de ubicación de los requerimientos de valoración, para algunos compromisos de préstamo, desde el apartado del Alcance al apartado de la valoración, sin cambiar dichos requerimientos.
2 |
Esta Norma será aplicada por todas las entidades, y a toda clase de instrumentos financieros, excepto a: …
…
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4 |
Los siguientes compromisos de préstamo están dentro del alcance de esta Norma:
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9 |
… Definiciones de cuatro categorías de instrumentos financieros Un activo financiero o un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados es un activo financiero o un pasivo financiero que cumple alguna de las siguientes condiciones:
… Definición de un contrato de garantía financiera Un contrato de garantía financiera es un contrato que exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda.… |
Valoración inicial de activos financieros y pasivos financieros
43 |
Al reconocer inicialmente un activo financiero o un pasivo financiero, la entidad los valorará por su valor razonable ajustado, en el caso de un activo financiero o un pasivo financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados, por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la compra o emisión del mismo. |
Valoración posterior de pasivos financieros
47 |
Después del reconocimiento inicial, una entidad valorará todos sus pasivos financieros al coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo, con la excepción de:
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GA4 |
Los contratos de garantía financiera pueden revestir diversas formas legales, tales como un aval, algunos tipos de cartas de crédito, un contrato que cubra el riesgo de impago o un contrato de seguro. Su tratamiento contable no depende de su forma legal. En los siguientes ejemplos se describe el tratamiento adecuado [véase el apartado (e) del párrafo 2]:
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GA4A |
Las manifestaciones de que un emisor considera ciertos contratos como contratos de seguro se encuentran, habitualmente, en sus comunicaciones a los consumidores y reguladores, en sus contratos, en la documentación de su actividad y en sus estados financieros. Además, los contratos de seguro están a menudo sujetos a exigencias contables que son distintas de las relativas a otros tipos de transacciones, como por ejemplo los contratos emitidos por bancos o por sociedades comerciales. En tales casos, los estados financieros del emisor, habitualmente, incluirán una declaración relativa a la aplicación de esas exigencias contables. |
103B |
El documento denominado Contratos de garantía financiera (modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4), emitido en agosto de 2005, modificó los apartados (e) y (h) del párrafo 2, así como los párrafos 4, 47 y GA4, añadió el párrafo GA4A y una definición de contratos de garantía financiera en el párrafo 9, a la vez que eliminó el párrafo 3. La entidad aplicará dichas modificaciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se recomienda la aplicación anticipada. Si una entidad aplicase estos cambios en un ejercicio anterior, informará de ello y aplicará, al mismo tiempo, las modificaciones correspondientes a la NIC 32 y la NIIF4. |
MODIFICACIONES A LA NIIF 4
Se modifican los apartados (d) del párrafo 4, (g) del párrafo B18 y (f) del apartado B19; se inserta el párrafo 41A y también una definición de contrato de garantía financiera en el Apéndice A, tras la definición de valor razonable y antes de la definición de riesgo financiero, de la siguiente manera.
4 |
La entidad no aplicará esta NIIF a: …
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41A |
El documento denominado Contratos de garantía financiera (modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4), emitido en agosto de 2005, modificó el apartado (d) del párrafo 4, el apartado (g) del párrafo B18 y el apartado (f) del párrafo 19. La entidad aplicará dichas modificaciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se recomienda la aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones en un ejercicio anterior, informará de ello y aplicará, al mismo tiempo, las modificaciones correspondientes a la NIC 39 y la NIC 32. |
APÉNDICE A
Términos definidos
Contrato de garantía financiera |
Un contrato donde se exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda. |
APÉNDICE B
B18 |
Los siguientes son ejemplos de contratos que cumplen las condiciones para ser contratos de seguro, siempre que la transferencia de riesgo de seguro resulte significativa: …
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B19 |
Los siguientes son ejemplos de contratos que no constituyen contratos de seguro: …
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MODIFICACIONES A OTRAS NORMAS
Las entidades aplicarán las siguientes modificaciones a la NIC 32 (y a la NIIF 7, si ya estuvieran aplicando esta Norma) cuando apliquen las modificaciones correspondientes en la NIC 39 y la NIIF 4.
NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar
Se modifican el apartado (d) del párrafo 4 y el párrafo 12, que ahora quedan como sigue.
4 |
Esta Norma se aplicará por todas las entidades, a toda clase de instrumentos financieros, excepto a: …
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12 |
Los siguientes términos están definidos en el párrafo 9 de la NIC 39, y se utilizan en esta Norma con el significado especificado en la misma. …
… |
NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar
Se modifican, en el mismo sentido que se ha hecho en la NIC 32, el apartado (d) del párrafo 3 de la NIIF 7 y la lista de términos definidos en el Apéndice A de la NIIF 7, que ahora quedan como sigue.
3 |
Esta Norma será aplicada por todas las entidades y a toda clase de instrumentos financieros, excepto a: …
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APÉNDICE A
Términos definidos
…
Los siguientes términos están definidos en el párrafo 11 de la NIC 32 o en el párrafo 9 de la NIC 39, y se utilizan en esta NIIF con el significado especificado en las mismas.
…
— |
activo financiero o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados |
— |
contrato de garantía financiera |
— |
activo financiero o pasivo financiero mantenido para negociar |
…
Referencias que deben actualizarse cuando una entidad adopte la NIIF 7
Cuando una entidad aplique la NIIF 7, las referencias a la NIC 32 serán reemplazadas por referencias a la NIIF 7 en los siguientes párrafos, que han sido añadidos o modificados por este documento: — NIC 39, párrafo 103B — NIIF 4, apartado (d) del párrafo 4, párrafo 41A y apartado (g) del párrafo B18 del Apéndice B (dos referencias)
INTERPRETACIÓN CINIIF 6
Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
REFERENCIAS
— |
NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores |
— |
NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes |
ANTECEDENTES
1 |
El párrafo 17 de la NIC 37 dispone que el suceso que da origen a una obligación es un suceso pasado del que se deriva una obligación sobre la que la entidad no tiene otra alternativa más realista que atender a su pago. |
2 |
El párrafo 19 de la NIC 37 establece que se reconocerán como provisiones sólo «aquellas obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la empresa». |
3 |
La Directiva de la Unión Europea sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que regula la recogida, el tratamiento, la recuperación y la eliminación respetuosa con el medio ambiente de los RAEE, ha planteado el problema de cuándo debería reconocerse la obligación por el desmantelamiento de RAEE. La Directiva distingue entre residuos «nuevos» y residuos «históricos», y entre residuos procedentes de hogares particulares y residuos no procedentes de hogares particulares. Los nuevos residuos se refieren a productos vendidos después del 13 de agosto de 2005. Se considera que todo aparato doméstico vendido antes de dicha fecha dará lugar a residuos históricos, a efectos de la Directiva. |
4 |
La Directiva precisa que los costes de gestión de los residuos de aparatos domésticos históricos deben ser financiados por los productores de ese tipo de aparatos puestos en el mercado durante un periodo, que deberá especificarse en la legislación aplicable de cada Estado miembro (el periodo de valoración). De conformidad con la Directiva, cada Estado miembro establecerá un mecanismo en virtud del cual los productores deberán contribuir a los costes de manera proporcional, «por ejemplo, de acuerdo con la cuota de mercado que corresponda a cada uno de ellos por el tipo de aparatos». |
5 |
Varios términos empleados en esta Interpretación, como «cuota de mercado» y «periodo de valoración», pueden definirse de maneras muy diferentes en la legislación aplicable en cada Estado miembro. Por ejemplo, el periodo de valoración puede ser un año o sólo un mes. Del mismo modo, la evaluación de la cuota de mercado y las fórmulas para calcular la obligación pueden diferir en las diversas legislaciones nacionales. No obstante, todos estos ejemplos afectan únicamente a la valoración de la obligación, cuestión que es ajena al alcance de esta Interpretación. |
ALCANCE
6 |
La presente Interpretación ofrece una guía para el reconocimiento, en los estados financieros de los productores, de las obligaciones derivadas de la gestión de residuos procedentes de productos desechados conforme a la Directiva de la UE sobre RAEE por lo que se refiere a las ventas de aparatos domésticos históricos. |
7 |
La Interpretación no se refiere a los nuevos residuos ni a los residuos históricos no procedentes de hogares particulares. La obligación de la gestión de estos residuos está debidamente cubierta en la NIC 37. Sin embargo, si en la legislación nacional los nuevos residuos procedentes de hogares particulares se tratasen de manera similar a los residuos históricos procedentes de hogares particulares, los principios de la Interpretación se aplicarán por referencia a la jerarquía establecida en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8. La jerarquía de la NIC 8 es también pertinente para otras regulaciones que imponen obligaciones de una manera similar al modelo de atribución de costes previsto en la Directiva de la UE. |
PROBLEMA
8 |
Se pidió al CINIIF que determinara, en el contexto del desmantelamiento de RAEE, cuál es el suceso que da origen a la obligación, de conformidad con el apartado (a) del párrafo 14 de la NIC 37, para el reconocimiento de una provisión por costes de gestión de residuos:
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ACUERDO
9 |
La participación en el mercado durante el periodo de valoración es el suceso que da origen a la obligación, de conformidad con el apartado (a) del párrafo 14 de la NIC 37. Por consiguiente, la obligación por los costes de gestión de residuos procedentes de aparatos domésticos históricos no nace cuando los productos se fabrican o se venden. Puesto que la obligación respecto a los aparatos domésticos históricos no está vinculada a la producción o venta de los artículos que deben eliminarse, sino a la participación en el mercado durante el periodo de valoración, no existe obligación alguna a menos y hasta que exista una cuota de mercado durante el periodo de valoración. El momento de aparición del suceso que da origen a la obligación puede ser también independiente del ejercicio concreto en que se emprendan las actividades para proceder a la gestión de residuos y se incurra en los costes correspondientes. |
FECHA DE VIGENCIA
10 |
La entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de diciembre de 2005. Se recomienda la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase la Interpretación en un ejercicio que comenzase con anterioridad al 1 de diciembre de 2005, revelará este hecho. |
TRANSICIÓN
11 |
Los cambios en las políticas contables se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8. |