29.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 385/50


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2004

relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la fecha de aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

(2004/912/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 94 en relación con el apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el apartado 2 del artículo 17 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, se establece que, bajo las condiciones contempladas en el mismo, Suiza y, en su caso, la Comunidad ejecutarán y aplicarán efectivamente este Acuerdo a partir del 1 de enero de 2005.

(2)

En virtud del apartado 1 del artículo 18, la aplicación del Acuerdo queda condicionada a la adopción y aplicación por parte de determinados territorios dependientes o asociados de los Estados miembros, así como por los Estados Unidos de América, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino, respectivamente, de medidas que sean conformes o equivalentes a las previstas en la Directiva o en el Acuerdo. De conformidad con el apartado 2 del artículo 18, si las Partes Contratantes no deciden, como mínimo seis meses antes de la fecha mencionada en el apartado 2 del artículo 17 (1 de enero de 2005), que se cumplirá la condición, adoptarán de común acuerdo una nueva fecha a efectos del apartado 2 del artículo 17. Dicha decisión no ha sido tomada.

(3)

No todos los terceros países afectados estarán en condiciones de aplicar las medidas a que se refiere el apartado 1 del artículo 18 antes del 1 de enero de 2005. Además, Suiza no podrá ejecutar y aplicar dicho Acuerdo hasta el 1 de julio de 2005, y ello a condición de que para entonces se hayan cumplido los requisitos constitucionales suizos. Parece que todos y cada uno de los terceros países y territorios dependientes o asociados mencionados en el apartado 1 del artículo 18 del Acuerdo también podrán cumplir las condiciones establecidas en dicho apartado para el 1 de julio de 2005.

(4)

Por consiguiente, la fecha del 1 de julio de 2005 debe adoptarse como la nueva fecha a efectos del apartado 2 del artículo 17 del Acuerdo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 18 del Acuerdo.

(5)

Debe aprobarse el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se establece una nueva fecha de aplicación del Acuerdo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la fecha de aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

R. VERDONK


ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la fecha de aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses. El Acuerdo, que será ratificado o aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con sus propios procedimientos, se aplicará a partir de una fecha determinada conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18 del Acuerdo.

El apartado 2 del artículo 18 establece que las Partes Contratantes decidirán de común acuerdo, a más tardar seis meses antes de la fecha mencionada en el apartado 2 del artículo 17 del Acuerdo (1 de enero de 2005), si se cumplirá la condición establecida en el apartado 1 del artículo 18 de dicho Acuerdo y, en caso de que no decidan que dicha condición se cumplirá, adoptarán, de común acuerdo, una nueva fecha de aplicación del Acuerdo.

El apartado 1 del artículo 18 establece que la aplicación del Acuerdo estará condicionada a la adopción y aplicación por los territorios dependientes o asociados de los Estados miembros mencionados en el informe del Consejo (Asuntos Económicos y Financieros) del Consejo Europeo de Santa María da Feira, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2000, así como por los Estados Unidos de América, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino, respectivamente, de medidas que sean conformes o equivalentes a las previstas en la Directiva o en el Acuerdo, con excepción del artículo 15 de este último, y que prevean las mismas fechas de aplicación.

A partir de las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, entiendo que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del Acuerdo, sólo será posible que la Confederación Suiza aplique dicho Acuerdo a partir del 1 de julio de 2005, y ello a condición de que, para esa fecha, se hayan cumplido los requisitos constitucionales suizos.

Le ruego me confirme que puede aceptar el 1 de julio de 2005 como nueva fecha de aplicación del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 del mismo, así como que el Gobierno suizo hará todo lo posible para velar por que esta fecha se respete. También le ruego me confirme que, a partir de la información facilitada en las negociaciones celebradas el 21 de junio de 2004, y sin perjuicio del párrafo siguiente, la Confederación Suiza decide que se cumplirán las condiciones contempladas en el apartado 1 del artículo 18.

Por mi parte, acepto que Suiza esté obligada a aplicar las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de julio de 2005 únicamente si todos los Estados miembros de la UE y cada uno de los países y territorios mencionados en el apartado 1 del artículo 18 de tal Acuerdo aplican las medidas de fiscalidad del ahorro mencionadas en él a partir de esa misma fecha. La misma condición será también aplicable a cada Estado miembro de UE.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Hecho en Luxemburgo, el

V Lucemburku dne

Udfærdiget i Luxembourg, den

Geschehen zu Luxemburg am

Luxembourg,

Έγινε στις Λουξεμβούργο, στις

Done at Luxembourg,

Fait à Luxembourg, le

Fatto a Lussembourgo, addì

Luksemburgā,

Priimta Liuksemburge,

Kelt Luxembourgban,

Magħmul fil-Lussemburgu,

Gedaan te Luxemburg,

Sporzÿdzono w Luksemburgu, dnia

Feito em Luxemburgo,

V Luxemburgu

V Luxembourgu,

Tehty Luxemburgissa

Utfärdat i Luxemburg den

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Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

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Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

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Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

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Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Za Európske spoločenstvo

za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

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Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses. El Acuerdo, que será ratificado o aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con sus propios procedimientos, se aplicará a partir de una fecha determinada conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18 del Acuerdo.

El apartado 2 del artículo 18 establece que las Partes Contratantes decidirán de común acuerdo, a más tardar seis meses antes de la fecha mencionada en el apartado 2 del artículo 17 del Acuerdo (1 de enero de 2005), si se cumplirá la condición establecida en el apartado 1 del artículo 18 de dicho Acuerdo y, en caso de que no decidan que dicha condición se cumplirá, adoptarán, de común acuerdo, una nueva fecha de aplicación del Acuerdo.

El apartado 1 del artículo 18 establece que la aplicación del Acuerdo estará condicionada a la adopción y aplicación por los territorios dependientes o asociados de los Estados miembros mencionados en el informe del Consejo (Asuntos Económicos y Financieros) del Consejo Europeo de Santa María da Feira, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2000, así como por los Estados Unidos de América, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino, respectivamente, de medidas que sean conformes o equivalentes a las previstas en la Directiva o en el Acuerdo, con excepción del artículo 15 de este último, y que prevean las mismas fechas de aplicación.

A partir de las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, entiendo que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del Acuerdo, sólo será posible que la Confederación Suiza aplique dicho Acuerdo a partir del 1 de julio de 2005, y ello a condición de que, para esa fecha, se hayan cumplido los requisitos constitucionales suizos.

Le ruego me confirme que puede aceptar el 1 de julio de 2005 como nueva fecha de aplicación del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 del mismo, así como que el Gobierno suizo hará todo lo posible para velar por que esta fecha se respete. También le ruego me confirme que, a partir de la información facilitada en las negociaciones celebradas el 21 de junio de 2004, y sin perjuicio del párrafo siguiente, la Confederación Suiza decide que se cumplirán las condiciones contempladas en el apartado 1 del artículo 18.

Por mi parte, acepto que Suiza esté obligada a aplicar las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de julio de 2005 únicamente si todos los Estados miembros de la UE y cada uno de los países y territorios mencionados en el apartado 1 del artículo 18 de tal Acuerdo aplican las medidas de fiscalidad del ahorro mencionadas en él a partir de esa misma fecha. La misma condición será también aplicable a cada Estado miembro de UE.».

A partir de las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza estoy en condiciones de confirmar el acuerdo de la Confederación Suiza a una nueva fecha de aplicación del Acuerdo arriba mencionado, a saber, el 1 de julio de 2005, a condición de que se hayan cumplido para tal fecha los requisitos constitucionales suizos. Confirmo asimismo que el Gobierno suizo hará todo lo posible para velar por que esta fecha se respete.

Sin perjuicio de las comprobaciones técnicas que lleven a cabo mis servicios de la información facilitada en las negociaciones celebradas el 21 de junio de 2004, la cual confirmaré con antelación a la firma del Acuerdo sobre la base de versiones finales de los acuerdos pertinentes, confirmo que la Confederación Suiza decide que se cumplirán las condiciones del apartado 1 del artículo 18, no obstante lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Acepto que Suiza esté obligada a aplicar las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de julio de 2005 únicamente si todos los Estados miembros de la UE y cada uno de los países y territorios mencionados en el apartado 1 del artículo 18 del Acuerdo aplican las medidas de fiscalidad del ahorro mencionadas en él a partir de esa misma fecha. Asimismo, acepto que la misma condición será también aplicable a cada Estado miembro de UE.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Geschehen zu Luxemburg am

Fait à Luxembourg, le

Fatto a Lussembourgo, addì

Hecho en Luxemburgo, el

V Lucemburku dne

Udfærdiget i Luxembourg, den

Luxembourg,

Έγινε στις Λουξεμβούργο, στις

Done at Luxembourg,

Luksemburgā,

Priimta Liuksemburge,

Kelt Luxembourgban,

Magħmul fil-Lussemburgu,

Gedaan te Luxemburg,

Sporzÿdzono w Luksemburgu, dnia

Feito em Luxemburgo,

V Luxemburgu

V Luxembourgu,

Tehty Luxemburgissa

Utfärdat i Luxemburg den

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