ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 418

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
19 de noviembre de 2018


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 418/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8949 — Tenneco/Federal Mogul) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 418/02

Tipo de cambio del euro

2

 

Tribunal de Cuentas

2018/C 418/03

Informe Especial n.o 29/2018 — La AESPJ realizó una importante contribución a la supervisión y la estabilidad en el sector de los seguros, pero persisten desafíos importantes

3

2018/C 418/04

Informe Especial n.o 31/2018 — Bienestar animal en la UE: reducir la diferencia entre unos objetivos ambiciosos y su aplicación práctica

3

 

Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

2018/C 418/05

Decisión de la Autoridad para los Partidos Políticos Europeos y las Fundaciones Políticas Europeas, de 13 de septiembre de 2018, por la que se cancela el registro de Europa Terra Nostra

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 418/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9186 — The Carlyle Group/Marriott International/Penha Longa) ( 1 )

6

2018/C 418/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9139 — Haier/Candy) ( 1 )

8

2018/C 418/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9194 — Sharp Corporation/Skytec UMC Ltd) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9

2018/C 418/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9133 — MET Renewables/O Zone/NIS Energowind) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

10


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

19.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 418/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8949 — Tenneco/Federal Mogul)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 418/01)

El 6 de agosto de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8949. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

19.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 418/2


Tipo de cambio del euro (1)

16 de noviembre de 2018

(2018/C 418/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1346

JPY

yen japonés

128,37

DKK

corona danesa

7,4618

GBP

libra esterlina

0,88350

SEK

corona sueca

10,2620

CHF

franco suizo

1,1431

ISK

corona islandesa

140,20

NOK

corona noruega

9,6118

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,985

HUF

forinto húngaro

321,93

PLN

esloti polaco

4,3154

RON

leu rumano

4,6648

TRY

lira turca

6,0754

AUD

dólar australiano

1,5623

CAD

dólar canadiense

1,4955

HKD

dólar de Hong Kong

8,8868

NZD

dólar neozelandés

1,6653

SGD

dólar de Singapur

1,5612

KRW

won de Corea del Sur

1 283,80

ZAR

rand sudafricano

16,1185

CNY

yuan renminbi

7,8859

HRK

kuna croata

7,4280

IDR

rupia indonesia

16 578,00

MYR

ringit malayo

4,7562

PHP

peso filipino

59,873

RUB

rublo ruso

74,9036

THB

bat tailandés

37,385

BRL

real brasileño

4,2666

MXN

peso mexicano

23,0573

INR

rupia india

81,5735


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

19.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 418/3


Informe Especial n.o 29/2018

«La AESPJ realizó una importante contribución a la supervisión y la estabilidad en el sector de los seguros, pero persisten desafíos importantes»

(2018/C 418/03)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 29/2018 «La AESPJ realizó una importante contribución a la supervisión y la estabilidad en el sector de los seguros, pero persisten desafíos importantes».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu


19.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 418/3


Informe Especial n.o 31/2018

«Bienestar animal en la UE: reducir la diferencia entre unos objetivos ambiciosos y su aplicación práctica»

(2018/C 418/04)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 31/2018 «Bienestar animal en la UE: reducir la diferencia entre unos objetivos ambiciosos y su aplicación práctica».

El Informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu.


Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

19.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 418/4


DECISIÓN DE LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS

de 13 de septiembre de 2018

por la que se cancela el registro de Europa Terra Nostra

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2018/C 418/05)

LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), y en particular su artículo 40 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de septiembre de 2017, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (2).

(2)

El 9 de abril de 2018, la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas («Autoridad») recibió de Europa Terra Nostra («ETN») una solicitud de registro como fundación política europea en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

(3)

El 24 de abril de 2018, la Autoridad adoptó una decisión por la que se registró a ETN como fundación política europea («decisión de registro»). El 31 de mayo de 2018 se publicó la decisión de registro en el Diario Oficial de la Unión Europea y la ETN adquirió personalidad jurídica europea en esa fecha. ETN está afiliada formalmente al partido político europeo Alianza por la Paz y la Libertad («APL»).

(4)

El 3 de mayo de 2018, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE, Euratom) 2018/673, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (3). El Reglamento (UE, Euratom) 2018/673 entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el 4 de mayo de 2018, y modificó, entre otros puntos, las condiciones que deben reunir los solicitantes para ser registrados como partidos políticos europeos.

(5)

Con arreglo al artículo 40 bis, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, los partidos políticos europeos registrados antes del 4 de mayo de 2018 debían presentar, a más tardar el 5 de julio de 2018, documentos que demostrasen que cumplían los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras b) y b bis), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 en su versión modificada («requisitos modificados de registro»). De conformidad con el artículo 40 bis, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la Autoridad debe suprimir del Registro a un partido político europeo y su fundación política europea afiliada si el partido de que se trata no demuestra a 5 de julio de 2018 que cumple los requisitos modificados de registro.

(6)

El 4 de mayo de 2018, la Autoridad remitió a todos los partidos políticos registrados una carta para informarles de la conclusión del procedimiento legislativo por el que se había adoptado el Reglamento (UE, Euratom) 2018/673 («carta de 4 de mayo de 2018»). En la carta de 4 de mayo de 2018 se exponían las implicaciones del nuevo marco jurídico y recordaba a los partidos políticos europeos su obligación de presentar documentos que demostrasen que cumplían los requisitos modificados de registro a más tardar el 5 de julio de 2018.

(7)

El 22 de junio de 2018, la Autoridad recibió un escrito de Kotleba-Ľudová Strana Naše Slovensko («LSNS») en el que, entre otros extremos, se afirmaba que el LSNS era un partido miembro de la APL y estaba representado en el Consejo Nacional de la República Eslovaca.

(8)

El 2 de julio de 2018, la Autoridad recibió un escrito del Nationaldemokratische Partei Deutschlands («NPD») en el que, entre otros extremos, se afirmaba que el NPD era un partido miembro de la APL y estaba representado en el Parlamento Europeo.

(9)

La Autoridad no ha recibido más documentación ni de la APL ni de partidos políticos nacionales en nombre de la APL con el fin de demostrar que la APL cumplía los requisitos modificados de registro a 5 de julio de 2018.

(10)

El 10 de agosto de 2018, la Autoridad remitió a la APL y a ETN una evaluación preliminar a fin de ofrecerles la oportunidad de ser oídas con arreglo al artículo 34 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 en relación con los requisitos modificados de registro y con el hecho de que la APL no había presentado documentación suficiente en el plazo que había expirado el 5 de julio de 2018.

(11)

Ni la APL ni ETN presentaron observaciones en respuesta a la evaluación preliminar de la Autoridad de 10 de agosto de 2018.

(12)

La Autoridad considera que la APL no ha demostrado en el plazo fijado por el legislador europeo que cumplía los requisitos modificados de registro, dado que la documentación presentada por la APL a 5 de julio de 2018, a saber, únicamente los documentos remitidos por el LSNS (Eslovaquia) y el NPD (Alemania), es insuficiente. Estos dos escritos no bastan para demostrar que la APL cumplía los requisitos modificados de registro en al menos una cuarta parte de los Estados miembros.

(13)

La Autoridad considera, por otra parte, que no es necesario examinar el fondo de los escritos del LSNS y el NPD ya que, aun cuando dichos escritos pudieran servir, en principio, para demostrar que la APL cumplía los requisitos modificados de registro en dos Estados miembros, esta circunstancia no alteraría el hecho de que la documentación presentada por la APL a 5 de julio de 2018 era insuficiente.

(14)

De conformidad con el artículo 40 bis, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la Autoridad considera que a 5 de julio de 2018 la APL y ETN no habían demostrado cumplir los requisitos modificados de registro y que, por consiguiente, procede cancelar el registro de la APL y de ETN.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Mediante la presente Decisión se cancela el registro de Europa Terra Nostra.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es:

Europa Terra Nostra

Kurfürstendamm 195, 3. OG

10707 Berlín

ALEMANIA

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2018.

Por la Autoridad para los Partidos Políticos Europeos y las Fundaciones Políticas Europeas

El Director

M. ADAM


(1)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.

(2)  COM(2017)0481 final-2017/0219 (COD).

(3)  DO L 114 I de 4.5.2018, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

19.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 418/6


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9186 — The Carlyle Group/Marriott International/Penha Longa)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 418/06)

1.   

El 8 de noviembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Carlyle Europe Realty Fund, S.C.Sp. (Luxembourg), perteneciente a Carlyle Group, L.P. («Carlyle», Estados Unidos de América).

Luxury Hotels International Management Company B.V. (Países Bajos), perteneciente a Marriott International, Inc. («Marriott», Estados Unidos de América).

Penha Longa («Penha Longa», Portugal), incluido Penha Longa Resort.

Carlyle y Marriott adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Penha Longa Resort.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones y un acuerdo preexistente de la dirección del hotel.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Carlyle: sociedad de gestión de activos alternativos a escala mundial que gestiona fondos que invierten mundialmente en cuatro disciplinas de inversión: capital inversión de empresas, activos reales, créditos a escala mundial y soluciones.

—   Marriott: sociedad matriz de un grupo diversificado de empresas de hostelería que gestiona y franquicia hoteles e inmuebles en régimen de tiempo compartido.

—   Penha Longa: incluye Penha Longa Resort, un hotel con un balneario, dos campos de golf y determinadas instalaciones deportivas situado en Penha Longa y administrado por un gestor independiente, y la gestión de la asociación de los edificios de pisos Penha Longa, situados en Sintra y Cascais (Portugal).

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9186 — The Carlyle Group/Marriott International/Penha Longa

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


19.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 418/8


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9139 — Haier/Candy)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 418/07)

1.   

El 8 de noviembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Haier Europe Appliances Holding B.V (Países Bajos), bajo el control de Qingdao Haier Co. Ltd («Haier», China).

Candy S.p.A («Candy», Italia).

Haier adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Candy.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Haier: fabricación y suministro a escala mundial de electrónica de consumo y electrodomésticos, que se comercializan con varias marcas principales, tales como «Haier», «Casarte», «GE Appliances», «Fisher & Paykel», «AQUA» y «Leader».

—   Candy: fabricación y suministro a escala mundial de electrodomésticos que se comercializan con dos marcas principales, «Candy» y «Hoover», y con marcas nacionales como «Rosières» (Francia) y «Jinling» (China).

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9139 — Haier/Candy

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


19.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 418/9


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9194 — Sharp Corporation/Skytec UMC Ltd)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 418/08)

1.   

El 12 de noviembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Sharp Corporation (Japón), bajo el control de Hon Hai Precision Industry Co., Ltd.

Skytec UMC Ltd (Chipre), bajo el control conjunto de Sharp Corporation y Skytec Group Limited.

Sharp Corporation adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Skytec UMC Ltd.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Sharp Corporation: desarrollo, fabricación y venta de diversos productos electrónicos, como por ejemplo televisores con pantallas de cristal líquido («LCD»), monitores LCD, paneles solares, terminales de comunicaciones móviles, videoproyectores, dispositivos de impresión multifunción, hornos microondas, acondicionadores de aire y cajas registradoras. Además de productos de su propia marca, Sharp Corporation fabrica algunos productos de electrónica de consumo para terceros.

—   Skytec UMC Ltd: diseño, fabricación y distribución de televisores de sus propias marcas, de la marca Sharp y de marcas de terceros. También vende teléfonos inteligentes, productos de audio y electrodomésticos.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación indicando siempre la siguiente referencia:

M.9194 — Sharp Corporation/Skytec UMC Ltd

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal, a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


19.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 418/10


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9133 — MET Renewables/O Zone/NIS Energowind)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 418/09)

1.   

El 9 de noviembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

MET Renewables AG (Suiza), perteneciente al grupo MET,

O Zone a.d. (Serbia), perteneciente al grupo Gazprom,

NIS Energowind d.o.o. Beograd (Serbia).

MET Renewables y O Zone adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de NIS Energowind.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes.

MET Renewables es una sociedad de cartera con participaciones en entidades del sector energético,

O Zone es propietaria y administradora de hoteles, centros turísticos y restaurantes en Serbia y Montenegro,

NIS Energowind es la titular, constructora y futura explotadora de un parque eólico de 102 MW en Serbia.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9133 — MET Renewables/O Zone/NIS Energowind

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.