ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 165

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
14 de mayo de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 165/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8714 — P7S1/TF1/Mediaset/Channel 4 Group/EBX) ( 1 )

1

2018/C 165/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8820 — GE/Rosneft/JV) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 165/03

Tipo de cambio del euro

2

2018/C 165/04

Tipo de cambio del euro

3

2018/C 165/05

Tipo de cambio del euro

4

2018/C 165/06

Tipo de cambio del euro

5

2018/C 165/07

Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 28 Estados miembros aplicables a partir del 1 de junio de 2018[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 ( DO L 140 de 30.4.2004, p. 1 )]

6


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2018/C 165/08

Convocatoria de propuestas — Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política de cohesión de la UE

7


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8714 — P7S1/TF1/Mediaset/Channel 4 Group/EBX)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 165/01)

El 6 de marzo de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8714. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


14.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8820 — GE/Rosneft/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 165/02)

El 4 de abril de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8820. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/2


Tipo de cambio del euro (1)

8 de mayo de 2018

(2018/C 165/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1870

JPY

yen japonés

129,45

DKK

corona danesa

7,4503

GBP

libra esterlina

0,87930

SEK

corona sueca

10,4760

CHF

franco suizo

1,1906

ISK

corona islandesa

122,00

NOK

corona noruega

9,6233

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,526

HUF

forinto húngaro

314,91

PLN

esloti polaco

4,2792

RON

leu rumano

4,6495

TRY

lira turca

5,0904

AUD

dólar australiano

1,5929

CAD

dólar canadiense

1,5398

HKD

dólar de Hong Kong

9,3178

NZD

dólar neozelandés

1,7019

SGD

dólar de Singapur

1,5883

KRW

won de Corea del Sur

1 278,90

ZAR

rand sudafricano

14,9131

CNY

yuan renminbi

7,5586

HRK

kuna croata

7,3920

IDR

rupia indonesia

16 718,90

MYR

ringit malayo

4,7106

PHP

peso filipino

61,616

RUB

rublo ruso

75,1187

THB

bat tailandés

37,877

BRL

real brasileño

4,2233

MXN

peso mexicano

23,1788

INR

rupia india

79,6300


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


14.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/3


Tipo de cambio del euro (1)

9 de mayo de 2018

(2018/C 165/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1879

JPY

yen japonés

130,24

DKK

corona danesa

7,4495

GBP

libra esterlina

0,87445

SEK

corona sueca

10,3473

CHF

franco suizo

1,1895

ISK

corona islandesa

122,40

NOK

corona noruega

9,6045

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,564

HUF

forinto húngaro

315,12

PLN

esloti polaco

4,2656

RON

leu rumano

4,6448

TRY

lira turca

5,0824

AUD

dólar australiano

1,5923

CAD

dólar canadiense

1,5299

HKD

dólar de Hong Kong

9,3248

NZD

dólar neozelandés

1,6995

SGD

dólar de Singapur

1,5921

KRW

won de Corea del Sur

1 279,55

ZAR

rand sudafricano

14,9351

CNY

yuan renminbi

7,5628

HRK

kuna croata

7,3875

IDR

rupia indonesia

16 713,75

MYR

ringit malayo

4,7332

PHP

peso filipino

61,694

RUB

rublo ruso

74,9194

THB

bat tailandés

38,078

BRL

real brasileño

4,2451

MXN

peso mexicano

23,2043

INR

rupia india

79,9010


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


14.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/4


Tipo de cambio del euro (1)

10 de mayo de 2018

(2018/C 165/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1878

JPY

yen japonés

130,22

DKK

corona danesa

7,4496

GBP

libra esterlina

0,87810

SEK

corona sueca

10,3150

CHF

franco suizo

1,1908

ISK

corona islandesa

122,40

NOK

corona noruega

9,5470

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,498

HUF

forinto húngaro

313,85

PLN

esloti polaco

4,2443

RON

leu rumano

4,6388

TRY

lira turca

5,0429

AUD

dólar australiano

1,5865

CAD

dólar canadiense

1,5172

HKD

dólar de Hong Kong

9,3241

NZD

dólar neozelandés

1,7144

SGD

dólar de Singapur

1,5925

KRW

won de Corea del Sur

1 270,74

ZAR

rand sudafricano

14,7041

CNY

yuan renminbi

7,5419

HRK

kuna croata

7,3885

IDR

rupia indonesia

16 664,83

MYR

ringit malayo

4,7700

PHP

peso filipino

61,768

RUB

rublo ruso

73,7070

THB

bat tailandés

38,081

BRL

real brasileño

4,2464

MXN

peso mexicano

23,0556

INR

rupia india

79,8905


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


14.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/5


Tipo de cambio del euro (1)

11 de mayo de 2018

(2018/C 165/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1934

JPY

yen japonés

130,44

DKK

corona danesa

7,4498

GBP

libra esterlina

0,88000

SEK

corona sueca

10,2635

CHF

franco suizo

1,1933

ISK

corona islandesa

122,40

NOK

corona noruega

9,5425

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,506

HUF

forinto húngaro

314,97

PLN

esloti polaco

4,2584

RON

leu rumano

4,6345

TRY

lira turca

5,1025

AUD

dólar australiano

1,5801

CAD

dólar canadiense

1,5197

HKD

dólar de Hong Kong

9,3681

NZD

dólar neozelandés

1,7110

SGD

dólar de Singapur

1,5917

KRW

won de Corea del Sur

1 273,07

ZAR

rand sudafricano

14,6515

CNY

yuan renminbi

7,5572

HRK

kuna croata

7,3893

IDR

rupia indonesia

16 672,69

MYR

ringit malayo

4,7713

PHP

peso filipino

62,551

RUB

rublo ruso

73,5704

THB

bat tailandés

38,028

BRL

real brasileño

4,2486

MXN

peso mexicano

22,9796

INR

rupia india

80,3600


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


14.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/6


Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 28 Estados miembros aplicables a partir del 1 de junio de 2018

[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

(2018/C 165/07)

Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

Los tipos modificados se indican en negrita.

El cuadro anterior se publicó en el DO C 137 de 19.4.2018, p. 3.

Desde

A

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.6.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

1,12

-0,18

0,04

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,30

0,09

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,21

-0,33

-0,18

-0,18

0,86

1.5.2018

31.5.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

0,95

-0,18

0,03

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,40

0,09

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,21

-0,33

-0,18

-0,18

0,86

1.4.2018

30.4.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

0,95

-0,18

0,03

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,40

0,09

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,21

-0,42

-0,18

-0,18

0,73

1.3.2018

31.3.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

0,95

-0,18

0,02

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,54

0,09

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,21

-0,42

-0,18

-0,18

0,73

1.2.2018

28.2.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

0,75

-0,18

0,02

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,54

0,09

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,21

-0,42

-0,18

-0,18

0,73

1.1.2018

31.1.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

0,75

-0,18

0,02

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,54

0,13

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

1,89

-0,42

-0,18

-0,18

0,73


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

14.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/7


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

«Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política de cohesión de la UE»

(2018/C 165/08)

1.   Objetivos y temas

La presente convocatoria de propuestas tiene por objeto financiar medidas de información con arreglo al artículo 58, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), a partir de créditos del presupuesto de 2018 tal como se anunció en la Decisión C(2018) 763 de la Comisión, de 14 de febrero de 2018 (2).

Mediante la presente convocatoria de propuestas, la Comisión Europea tiene la intención de seleccionar posibles beneficiarios para la aplicación de varias medidas de información (3) cofinanciadas por la UE. La finalidad principal es apoyar la elaboración y difusión de información y contenidos relacionados con la política de cohesión de la UE (4), respetando al mismo tiempo la plena independencia editorial de los actores implicados.

Los objetivos específicos de la presente convocatoria de propuestas son los siguientes:

Promover y favorecer una mejor comprensión del papel que desempeña la política de cohesión de la UE a la hora de respaldar a todas las regiones de la UE.

Dar a conocer en mayor medida proyectos financiados por la UE, especialmente a través de la política de cohesión, y de su impacto en la vida de los ciudadanos.

Difundir información y estimular un diálogo abierto sobre la política de cohesión, sus resultados, su papel en lo que se refiere a dar respuesta a las prioridades políticas de la UE y su futuro.

Fomentar la participación ciudadana en asuntos relacionados con la política de cohesión y alentar la participación de los ciudadanos en el establecimiento de prioridades para el futuro de esta política.

Las propuestas deberán ilustrar y evaluar el papel de la política de cohesión en la realización de las prioridades políticas de la Comisión Europea y en la forma de abordar los futuros desafíos para la Unión Europea, sus Estados miembros, sus regiones y el nivel local. Más específicamente, deberán hacer referencia a la contribución de la política de cohesión a los siguientes aspectos:

el fomento del empleo, el crecimiento y la inversión a nivel regional y nacional y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos;

el logro de las principales prioridades de la UE y los Estados miembros, que incluyen, junto al crecimiento y la creación de empleo, abordar el cambio climático, proteger el medio ambiente o mejorar la investigación y la innovación, entre otras cosas;

el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial en la UE, al tiempo que se reducen las diferencias entre países y regiones de la UE, así como en el seno de estos;

la ayuda a las regiones para que aprovechen la globalización y encuentren su nicho en la economía mundial;

el refuerzo del proyecto europeo, puesto que la política de cohesión sirve directamente a los ciudadanos.

2.   Candidatos admisibles

Los candidatos admisibles (el solicitante principal y los cosolicitantes, así como, en su caso, sus entidades afiliadas) deberán ser una entidad jurídica establecida y registrada en un Estado miembro de la UE. Son candidatos admisibles (5), por ejemplo:

los medios de comunicación o las agencias de noticias (televisión, radio, prensa escrita, medios en línea, nuevos medios de comunicación o combinaciones de distintos medios);

las organizaciones sin ánimo de lucro;

las universidades e instituciones de educación;

los centros de investigación y grupos de reflexión;

las asociaciones de interés europeo;

las entidades privadas;

las autoridades públicas (6) (nacionales, regionales y locales), con la excepción de las autoridades responsables de la aplicación de la política de cohesión de conformidad con el artículo 123 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

No se admitirá la candidatura de las personas físicas ni de las entidades creadas con el único fin de ejecutar los proyectos en el marco de la presente convocatoria de propuestas.

Para los solicitantes británicos: los criterios de admisibilidad deben cumplirse durante todo el período de duración de la subvención. En caso de que el Reino Unido deje de pertenecer a la UE durante el período de duración de la subvención sin haber concluido un acuerdo con la UE que garantice, en particular, que los candidatos británicos sigan siendo admisibles, el candidato en cuestión dejará de recibir financiación de la UE (si bien podrá continuar participando en la medida de lo posible) o se le pedirá que abandone el proyecto sobre la base del artículo II.17 del acuerdo de subvención.

Los candidatos que participaron en la convocatoria iniciada por la Comisión Europea en 2017 (convocatoria de propuestas «Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política de cohesión de la UE») (7) son admisibles con independencia del resultado de su solicitud anterior.

3.   Criterios de exclusión y selección

El candidato (solicitante principal y cosolicitantes) y sus entidades afiliadas deberán firmar una declaración jurada, en la que declaren que no se hallan en ninguna de las situaciones mencionadas en el artículo 106, apartado 1, y en el artículo 107 del Reglamento Financiero (8) (relativos a los criterios de exclusión y al rechazo de un procedimiento de contratación respectivamente).

Los candidatos (solicitante principal y cosolicitantes) deberán disponer de las competencias profesionales así como de las cualificaciones apropiadas necesarias para completar la medida de información propuesta, así como de fuentes de financiación estables y suficientes, para mantener su actividad a lo largo de todo el período en que se lleve a cabo el proyecto o el año por el que se haya concedido la subvención, y participar en su financiación.

4.   Criterios de adjudicación

Las distintas herramientas y actividades de comunicación incluidas en los proyectos deberán estar interrelacionadas y ser claras en su planteamiento conceptual y en los resultados que deban alcanzarse. También deberán tener una repercusión considerable que pueda medirse a través de indicadores pertinentes, así como un enfoque regional.

Las solicitudes se evaluarán sobre la base de los criterios siguientes:

 

Criterios

Elementos que deben considerarse

Puntos de ponderación

1.

Pertinencia de la medida y contribución a los objetivos de la convocatoria de propuestas

Adecuación de los objetivos de la propuesta a los objetivos y las prioridades de la convocatoria de propuestas

Pertinencia de los tipos de actividades informativas utilizadas respecto de la región o regiones

Valor añadido a las iniciativas existentes en las regiones de Europa

Carácter innovador del proyecto por lo que se refiere a la evolución del panorama de los medios de comunicación, por ejemplo, la dimensión multimedia de la acción propuesta

30 puntos; (umbral mínimo 50 %)

2.

Alcance y eficacia de la medida

Objetivos específicos, cuantificables y realizables pertinentes en términos de alcance y divulgación

Capacidad del plan de difusión (incluido, por ejemplo, un calendario de difusión, los canales de distribución y un número de contactos garantizados basados en acuerdos previos) para maximizar el alcance al público destinatario a escala local, regional, plurirregional y nacional (efecto multiplicador), por ejemplo, a través de la cooperación de los candidatos con redes o agentes/medios de comunicación regionales

Eficacia de las metodologías propuestas para alcanzar los objetivos de la presente convocatoria, incluidos los métodos de producción de contenidos, el mecanismo para garantizar la independencia editorial y los métodos para desarrollar soluciones técnicas

Publicidad planificada para las actividades y los métodos de divulgación de los resultados

Medidas para hacer un seguimiento del progreso

Metodología de la evaluación ex post

Posibilidades de continuar el proyecto más allá del período de aplicación de las ayudas de la UE

40 puntos; (umbral mínimo 50 %)

3.

Eficacia de la medida

Coste-eficacia en términos de los recursos propuestos, teniendo en cuenta los costes y los resultados previstos

20 puntos; (umbral mínimo 50 %)

4.

Organización del equipo del proyecto y calidad de la gestión del proyecto

Calidad de los mecanismos de coordinación, los sistemas de control de calidad y los acuerdos para la gestión de los riesgos propuestos

Calidad de la asignación de tareas con vistas a la ejecución de las actividades de la medida propuesta

10 puntos; (umbral mínimo 50 %)

Se concederá un máximo de 100 puntos por la calidad de la propuesta. La puntuación mínima global exigida es de 60 puntos sobre 100 y en cada criterio deberá alcanzarse una puntuación mínima del 50 %. Solo las propuestas que cumplan los umbrales de calidad mencionados serán incluidas en la lista de clasificación. El hecho de alcanzar el umbral no implica la concesión automática de la subvención.

5.   Presupuesto y duración del proyecto

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de las medidas de información en el marco de la presente convocatoria se estima en 5 000 000 EUR.

El importe de la subvención oscilará entre un mínimo de 70 000 EUR y un máximo de 300 000 EUR. La subvención de la UE adoptará la forma del reembolso de hasta un 80 % de los costes subvencionables reales de la acción. Los candidatos deberán garantizar la cofinanciación de la cantidad restante cubierta por sus propios recursos.

La Comisión se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

La duración máxima de los proyectos será de 12 meses.

6.   Calendario y plazo para presentar las solicitudes

Etapas

Fecha y período

Fecha límite para la presentación de las solicitudes

28/06/2018

Período de evaluación (indicativo)

Julio a septiembre de 2018

Información a los solicitantes (indicativo)

Octubre 2018

Firma de los acuerdos de subvención (indicativo)

Diciembre de 2018/enero de 2019

7.   Más información

Encontrará los formularios de solicitud, así como información complementaria sobre la convocatoria de propuestas en las guías para el solicitante, disponibles en http://ec.europa.eu/regional_policy/en/newsroom/funding-opportunities/calls-for-proposal/

Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en dichas guías para el solicitante.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(2)  http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/tender/pdf/official/2018_financing_decision_ta.pdf

(3)  A efectos de la presente convocatoria de propuestas, una «medida de información» es un conjunto de actividades informativas, autónomo y coherente, relacionadas con la política de cohesión de la UE.

(4)  Con la presente convocatoria de propuestas, la Comisión Europea apoya medidas de información relativas a la política de cohesión de la UE, que se aplica a través de tres grandes fondos: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión (FC) y el Fondo Social Europeo (FSE). En este sentido, pueden participar los proyectos que abordan el impacto de cualquiera de estos tres fondos en una región.

(5)  Lista no exhaustiva.

(6)  Los organismos de Derecho público o los organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público.

(7)  DO C 282 de 26.8.2017, p. 10.

(8)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).