ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 96

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
14 de marzo de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 96/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8814 — Melrose/GKN) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 96/02

Tipo de cambio del euro

2

2018/C 96/03

Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes — Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) n.o 574/72 del Consejo

3

2018/C 96/04

Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 28 Estados miembros aplicables a partir del 1 de abril de 2018[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 ( DO L 140 de 30.4.2004, p. 1 )]

5

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2018/C 96/05

Información que debe presentarse con arreglo al artículo 5, apartado 2 — Creación de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) [Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 ( DO L 210 de 31.7.2006, p. 19 )]

6


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2018/C 96/06

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China

8

2018/C 96/07

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China

21

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 96/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8765 — Lenovo/Fujitsu/FCCL) ( 1 )

31

2018/C 96/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8840 — Apollo/JSW/Monnet) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

33

2018/C 96/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8851 — BASF/Bayer Divestment Business) ( 1 )

34

2018/C 96/11

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8830 — Strategic Value Partners/Vita Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

35

2018/C 96/12

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8780 — PPF Group/Škoda Transportation/VUKV/JK/Satacoto/Škoda Investment/Bammer Trade) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

36

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2018/C 96/13

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

38


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8814 — Melrose/GKN)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 96/01)

El 7 de marzo de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8814. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/2


Tipo de cambio del euro (1)

13 de marzo de 2018

(2018/C 96/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2378

JPY

yen japonés

132,31

DKK

corona danesa

7,4486

GBP

libra esterlina

0,88650

SEK

corona sueca

10,1568

CHF

franco suizo

1,1690

ISK

corona islandesa

123,10

NOK

corona noruega

9,5808

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,471

HUF

forinto húngaro

311,91

PLN

esloti polaco

4,2119

RON

leu rumano

4,6619

TRY

lira turca

4,7822

AUD

dólar australiano

1,5683

CAD

dólar canadiense

1,5890

HKD

dólar de Hong Kong

9,7031

NZD

dólar neozelandés

1,6842

SGD

dólar de Singapur

1,6224

KRW

won de Corea del Sur

1 316,84

ZAR

rand sudafricano

14,5787

CNY

yuan renminbi

7,8265

HRK

kuna croata

7,4412

IDR

rupia indonesia

16 973,95

MYR

ringit malayo

4,8192

PHP

peso filipino

64,291

RUB

rublo ruso

70,3046

THB

bat tailandés

38,632

BRL

real brasileño

4,0142

MXN

peso mexicano

22,9180

INR

rupia india

80,2840


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


14.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/3


COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) n.o 574/72 del Consejo

(2018/C 96/03)

Apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 del Reglamento (CEE) no 574/72

Período de referencia: enero de 2018

Período de aplicación: avril, mayo y junio de 2018

01-2018

EUR

BGN

CZK

DKK

HRK

HUF

PLN

1 EUR =

1

1,95580

25,4523

7,44545

7,43586

309,269

4,16323

1 BGN =

0,511300

1

13,0137

3,80686

3,80195

158,129

2,12866

1 CZK =

0,0392892

0,0768419

1

0,292526

0,292149

12,1509

0,163570

1 DKK =

0,134310

0,262684

3,41850

1

0,99871

41,5379

0,559164

1 HRK =

0,134483

0,263023

3,42291

1,001290

1

41,5915

0,559886

1 HUF =

0,00323343

0,00632395

0,0822983

0,024074

0,0240434

1

0,0134615

1 PLN =

0,240198

0,469779

6,11359

1,78838

1,78608

74,2857

1

1 RON =

0,215095

0,420682

5,47465

1,60148

1,59941

66,5220

0,895488

1 SEK =

0,101833

0,199165

2,59188

0,758191

0,757214

31,4937

0,423953

1 GBP =

1,13210

2,21417

28,8146

8,42903

8,4182

350,124

4,71321

1 NOK =

0,103665

0,202749

2,63852

0,771837

0,770842

32,0605

0,431583

1 ISK =

0,00797385

0,0155952

0,202952

0,0593689

0,0592924

2,46606

0,033197

1 CHF =

0,853027

1,66835

21,7115

6,35118

6,34299

263,815

3,55135


01-2018

RON

SEK

GBP

NOK

ISK

CHF

1 EUR =

4,64912

9,82002

0,883311

9,64641

125,410

1,17230

1 BGN =

2,37709

5,02097

0,451637

4,93221

64,1221

0,599394

1 CZK =

0,182660

0,385821

0,034705

0,379000

4,92726

0,0460586

1 DKK =

0,624424

1,31893

0,118638

1,29561

16,8438

0,157451

1 HRK =

0,625229

1,32063

0,1187908

1,29728

16,8656

0,157654

1 HUF =

0,0150326

0,0317524

0,00285613

0,0311911

0,405505

0,00379054

1 PLN =

1,116709

2,35875

0,212170

2,31705

30,1232

0,281583

1 RON =

1

2,11223

0,189995

2,07489

26,9750

0,252154

1 SEK =

0,473433

1

0,0899500

0,98232

12,7708

0,119378

1 GBP =

5,26328

11,1173

1

10,9207

141,977

1,32716

1 NOK =

0,481953

1,017997

0,0915689

1

13,0007

0,121527

1 ISK =

0,037071

0,078303

0,00704339

0,0769190

1

0,00934770

1 CHF =

3,96582

8,37675

0,753489

8,22865

106,978

1

Nota: Todos los tipos cruzados que incluyen la ISK se calculan a partir de los datos sobre el cambio ISK/EUR del Banco Central de Islandia.

Referencia: Enero-18

1 EUR en moneda nacional

1 unidad de moneda nacional en EUR

BGN

1,95580

0,511300

CZK

25,4523

0,0392892

DKK

7,44545

0,134310

HRK

7,43586

0,134483

HUF

309,269

0,00323343

PLN

4,16323

0,240198

RON

4,64912

0,215095

SEK

9,82002

0,101833

GBP

0,883311

1,13210

NOK

9,64641

0,103665

ISK

125,410

0,00797385

CHF

1,17230

0,853027

Nota: Los tipos ISK/EUR se basan en los datos del Banco Central de Islandia.

1.

El Reglamento (CEE) no 574/72 estipula que el tipo de conversión en una moneda de cuantías expresadas en otra moneda será el tipo calculado por la Comisión basado en una media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo.

2.

El período de referencia será:

el mes de Enero para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de abril,

el mes de Abril para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de julio,

el mes de Julio para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de octubre,

el mes de Octubre para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de enero.

Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.


14.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/5


Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 28 Estados miembros aplicables a partir del 1 de abril de 2018

[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

(2018/C 96/04)

Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

Los tipos modificados se indican en negrita.

El cuadro anterior se publicó en el DO C 53 de 13.2.2018, p. 3

Desde

A

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.4.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

0,95

-0,18

0,03

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,40

0,09

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,21

-0,42

-0,18

-0,18

0,73

1.3.2018

31.3.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

0,95

-0,18

0,02

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,54

0,09

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,21

-0,42

-0,18

-0,18

0,73

1.2.2018

28.2.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

0,75

-0,18

0,02

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,54

0,09

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,21

-0,42

-0,18

-0,18

0,73

1.1.2018

31.1.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

0,75

-0,18

0,02

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,54

0,13

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

1,89

-0,42

-0,18

-0,18

0,73


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

14.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/6


Información que debe presentarse con arreglo al artículo 5, apartado 2

Creación de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT)

[Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19)]

(2018/C 96/05)

I.1)   Denominación, dirección y punto de contacto

Denominación registrada: Agrupación Europea de Cooperación Territorial InterPal-MedioTejo

Domicilio social:

Punto de contacto: María de los Ángeles Armisén Pedrejón

Correo electrónico: presidencia@diputaciondepalencia.es

Dirección web de la agrupación:

I.2)   Duración de la agrupación:

Período por el que se constituye la agrupación: período indeterminado

Fecha de inscripción en el registro:

Fecha de publicación:

II.   OBJETIVOS

a)

La AECT InterPal-MedioTejo, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1302/2013, tendrá por objetivo facilitar y fomentar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional entre sus miembros, es decir, entre la Diputación Provincial de Palencia y la Comunidade Intermunicipal de Medio Tejo.

b)

Los miembros cooperarán con el objetivo exclusivo de reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión.

Los objetivos específicos de cooperación, y correspondientes funciones, de la AECT InterPal-MedioTejo, son los siguientes:

P.1.

Cooperación y gestión conjunta para el fomento de la competitividad y la promoción del empleo:

Dinamizar el crecimiento de la sociedad de la información, en particular para el comercio electrónico, el teletrabajo y la modernización de los servicios públicos.

Promover las condiciones de desarrollo de las economías locales, estimulando potenciales endógenos.

Promover la intensificación y diversificación de las relaciones entre empresas y asociaciones empresariales comerciales con vistas a explorar oportunidades de negocio conjuntas

P.2.

Cooperación y gestión conjunta en materia de medio ambiente, patrimonio y prevención de riesgos naturales:

Promover acciones conjuntas de protección, conservación y valorización del medio ambiente y de los recursos naturales.

Contribuir al refuerzo de las identidades locales mediante la promoción de recursos culturales (arqueología, arquitectura, patrimonio industrial, artesanía, gastronomía, etnografía, etc).

Impulsar la puesta en valor de productos turísticos que se asienten en los recursos ambientales y patrimoniales, estimulando su utilización y disfrute de modo sostenible para la consolidación de los espacios rurales como destinos turísticos de calidad.

P.3.

Cooperación y gestión conjunta para la integración socioeconómica e institucional:

Promover y mejorar la eficacia de redes estables de cooperación interregional de ámbito municipal, empresarial, social e institucional.

Establecer mecanismos de cooperación en los campos de la asistencia y la acción social para reforzar los niveles de cobertura y atención de colectivos sensibles en la perspectiva de integración social

Estimular la colaboración, el desarrollo de capacidades conjuntas, especialmente en sectores como sanidad, cultura, turismo y educación.

III.   DETALLES ADICIONALES SOBRE EL NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN

Nombre en inglés:

Nombre en francés:

IV.   MIEMBROS

IV.1)   Número total de miembros de la agrupación: 2

IV.2)   Nacionalidades de los miembros de la agrupación: española y portuguesa

IV.3)   Información sobre los miembros

Nombre oficial: Diputación Provincial de Palencia

Dirección postal:

Dirección de internet: https://www.diputaciondepalencia.es

Tipo de miembro: ente local

Nombre oficial: Convento de São Francisco

Dirección postal:

Dirección de internet: http://mediotejo.pt/index.php/cimt-sede

Tipo de miembro: ente local


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

14.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/8


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China

(2018/C 96/06)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China («el país afectado»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2), modificado por el Reglamento (UE) 2017/2321 (3) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud la presentó el 13 de diciembre de 2017 Eurofer («el solicitante»), que representa más del 70 % de la producción total de la Unión de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración son determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, es decir, productos laminados planos de acero aleado y sin alear (excepto el acero inoxidable) que están pintados, barnizados o revestidos con plástico al menos por un lado, excluidos los denominados «paneles sándwich», de un tipo utilizado para aplicaciones de construcción y compuestos por dos chapas metálicas exteriores con un núcleo estabilizador de material aislante situado entre ellas, los productos con un revestimiento final de polvo de cinc (una pintura rica en cinc que contiene un 70 % o más de cinc en peso) y los productos con un sustrato consistente en un revestimiento metálico de cromo o estaño, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7210 70 80, ex 7212 40 80, ex 7225 99 00 y ex 7226 99 70 (códigos TARIC 7210708011, 7210708091, 7212408001, 7212408021, 7212408091, 7225990011, 7225990091, 7226997011 y 7226997091), y originarios de la República Popular China («el producto objeto de reconsideración»).

3.   Medidas vigentes

Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 214/2013 del Consejo (4).

4.   Motivos para la reconsideración

El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o la reaparición del dumping y el perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del dumping

El solicitante alegó que no es adecuado utilizar los precios y costes nacionales en el país afectado debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

La información incluida en el informe elaborado por los servicios de la Comisión el 20 de diciembre de 2017, en el que se describen las circunstancias específicas del mercado en el país afectado, tiende también a confirmar las distorsiones significativas alegadas por el solicitante. En particular, la producción y las ventas del producto objeto de reconsideración están potencialmente afectadas por los factores mencionados, entre otros, en el capítulo «Steel Sector» («Sector siderúrgico») del informe.

Además de al informe, el solicitante se refirió a los documentos estratégicos de las autoridades del país afectado y a los informes publicados por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, el Fondo Monetario Internacional, la Cámara de Comercio de la UE en el país afectado, la Organización Mundial del Comercio y otros organismos. El solicitante se refirió también a las conclusiones de la Comisión en el procedimiento antisubvenciones original relativo al producto objeto de reconsideración (5) y en el procedimiento antisubvenciones relativo a los productos planos de acero laminados en caliente (6).

A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay suficientes pruebas, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, de distorsiones significativas, a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, que justifican el inicio de una investigación sobre esa base.

Como consecuencia de ello, en vista del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la alegación de continuación o reaparición del dumping se basa en una comparación de un valor normal calculado sobre la base de los costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo apropiado, con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración del país afectado cuando se vende para su exportación a la Unión

Sobre esa base, los márgenes de dumping calculados son significativos para el país afectado.

4.2.    Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

El solicitante ha presentado suficientes pruebas que muestran la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio, causado posiblemente por el aumento de las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado. A este respecto, el solicitante ha aportado pruebas de que, si se permite que las medidas dejen de tener efecto, es probable que aumenten las importaciones a la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado debido i) a la existencia de una capacidad de producción no utilizada en la República Popular China, ii) al atractivo del mercado de la Unión en términos de volumen y iii) a la existencia de medidas de defensa comercial en otros terceros países. Además, a falta de medidas, los precios chinos de exportación se situarían a un nivel suficientemente bajo como para perjudicar a la industria de la Unión.

Además, el solicitante alega que, si se permite que las medidas dejen de tener efecto, cualquier aumento significativo de las importaciones a precios de dumping procedentes del país afectado puede causar más perjuicio a la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.1.    Período de investigación de la reconsideración y período considerado

La investigación de la continuación o la reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación («el período considerado»).

5.2.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión en el período de investigación de reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, considera si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que es probable que las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping continúen o reaparezcan si expiran las medidas en vigor.

Por lo tanto, se invita a participar en la investigación de la Comisión a todos los productores del producto objeto de reconsideración, independientemente de que exportaran (7) o no el producto objeto de reconsideración a la Unión en el período de investigación de la reconsideración.

5.2.1.   Investigación de productores del país afectado

Dado que el número de productores del país afectado implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de esta reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado y podrá contactar a las asociaciones de productores conocidas.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra distinta de la solicitada anteriormente deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los productores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores seleccionados para la muestra, a todas las asociaciones de productores conocidas y a las autoridades del país afectado.

Salvo disposición en contrario, todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella («productores cooperantes no incluidos en la muestra»).

5.2.2.   Procedimiento adicional con respecto al país afectado

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), poco después del inicio la Comisión, mediante una nota en el expediente para inspección por las partes interesadas, informará a las partes en la investigación sobre las fuentes pertinentes, incluida, en su caso, la selección de un tercer país representativo apropiado que tiene la intención de utilizar para determinar el valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Las partes en la investigación dispondrán de un plazo diez días para formular observaciones a partir de la fecha en la que esa nota se añada al expediente para inspección por las partes interesadas. De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, Sudáfrica es un posible tercer país representativo. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país representativo apropiado, la Comisión examinará si existe un nivel de desarrollo económico similar al del país exportador, si hay producción y ventas del producto objeto de reconsideración y si hay datos pertinentes fácilmente disponibles. En caso de que haya más de un país de estas características, se dará preferencia, cuando proceda, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

Con respecto a las fuentes pertinentes, la Comisión invita a todos los productores del país afectado a que presenten la información solicitada en el anexo III del presente anuncio en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión enviará también un cuestionario al Gobierno del país afectado.

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en las condiciones establecidas en el presente anuncio.

Salvo disposición en contrario, tal información y pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.2.3.   Investigación de los importadores no vinculados  (8)  (9)

Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen a la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo II de este anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra distinta de la solicitada anteriormente deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones conocidas de importadores. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

5.3.1.   Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para inspección por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.7). Otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas en vigor, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra, deben ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información relacionada con la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión notificará a todos los productores de la Unión y/o a todas las asociaciones de productores de la Unión que conozca qué empresas han sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a todas las asociaciones conocidas de productores de la Unión. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.4.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría o no en detrimento de los intereses de la Unión. Salvo disposición en contrario, se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deberán demostrar, en ese mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Salvo disposición en contrario, las partes que se den a conocer en el plazo de quince días pueden facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.5.    Otra información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio.

Salvo disposición en contrario, tal información y pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.6.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos. Cuando se trate de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.7.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización por parte de la Comisión de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (10) (difusión restringida). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que presenta información confidencial no demuestra una justificación suficiente para una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se entregarán, en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «Correspondencia con la Comisión Europea en casos de defensa comercial», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Las partes interesadas podrán consultar otras normas e información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, en las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico:

Para cuestiones relacionadas con el dumping y anexo I

:

TRADE-OCS-DUMPING-1@ec.europa.eu

Para las demás cuestiones

:

TRADE-OCS-INJURY-1@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta por dichos medios supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. Revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación concluirá en los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de acuerdo con el artículo 11, apartado 6, de dicho Reglamento.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar dicha reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

10.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).


(1)  DO C 187 de 13.6.2017, p. 60.

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(3)  Reglamento (UE) 2017/2321 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2017 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 338 de 19.12.2017, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 214/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

(7)  Por productor se entiende toda empresa del país afectado que produzca el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.

(8)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores. Los importadores que estén vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558), se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de la otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer, ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1), se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional.

(9)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(10)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(11)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).


ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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14.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/21


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China

(2018/C 96/07)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (1) de las medidas compensatorias vigentes en relación con las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (en adelante, «el país afectado»), la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2), modificado por el Reglamento (UE) 2017/2321 (3) («Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

El 13 de diciembre de 2017 presentó la solicitud correspondiente Eurofer (en adelante, «el solicitante»), que representa más del 70 % de la producción total de la Unión de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración es determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica («OCS»), es decir, productos laminados planos de acero aleado y sin alear (excepto el acero inoxidable) que están pintados, barnizados o revestidos con plástico al menos por un lado, excluidos los denominados «paneles sándwich», de un tipo utilizado para aplicaciones de construcción y compuestos por dos chapas metálicas exteriores con un núcleo estabilizador de material aislante situado entre ellas, los productos con un revestimiento final de polvo de cinc (una pintura rica en cinc que contiene un 70 % o más de cinc en peso) y los productos con un sustrato consistente en un revestimiento metálico de cromo o estaño, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7210 70 80, ex 7212 40 80, ex 7225 99 00, ex 7226 99 70 (códigos TARIC 7210708011, 7210708091, 7212408001, 7212408021, 7212408091, 7225990011, 7225990091, 7226997011 y 7226997091), y originarios de la República Popular China («el producto objeto de reconsideración»).

3.   Medidas vigentes

Las medidas en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo (4).

4.   Motivos para la reconsideración

En la solicitud se alega que la expiración de las medidas podría dar lugar a la continuación o la reaparición de la subvención o del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de probabilidad de continuación o reaparición de la subvención

El solicitante ha aportado pruebas suficientes de que los fabricantes del producto objeto de reconsideración en el país afectado se han beneficiado, y es probable que sigan beneficiándose, de una serie de subvenciones concedidas por la Administración central de dicho país, así como de sus Administraciones regionales y locales.

Las subvenciones consisten, entre otras medidas, en: 1) transferencias directas de fondos y posibles transferencias directas de fondos u obligaciones, por ejemplo distintas ayudas, préstamos preferenciales, créditos dirigidos y canjes de deuda por capital por parte de bancos de propiedad estatal, créditos a la exportación y garantías y seguros a la exportación; 2) la condonación o no recaudación de ingresos públicos, por ejemplo, exenciones y reducciones del impuesto sobre la renta, reducciones de los aranceles de importación y exenciones y rebajas del IVA; 3) provisión de bienes y servicios, distintos de la infraestructura general, por parte de los poderes públicos, por ejemplo suelo, energía, agua e insumos para la producción del producto objeto de reconsideración; y 4) pagos a un mecanismo de financiación o el hecho de encomendar u ordenar a una entidad privada la realización de una o varias de las funciones descritas en los puntos 1), 2) y 3), por ejemplo, la concesión de préstamos preferenciales y los canjes de deuda por capital por parte de bancos privados y la provisión de bienes y servicios (energía, agua o insumos) por una remuneración inferior a la adecuada por parte de empresas privadas que, según la solicitud, tienen que seguir las políticas públicas y actuar de la misma manera que bancos de propiedad estatal o empresas públicas. Algunas de las presuntas prácticas relativas a las subvenciones ya estaban sujetas a derechos compensatorios en la investigación original (véase la sección 3), mientras que otras son subvenciones nuevas o están relacionadas y no se examinaron en la investigación original.

El solicitante alega que las medidas descritas constituyen subvenciones debido a que conllevan una contribución financiera de la Administración central o de las Administraciones regionales o locales del país afectado y confieren ventajas a los productores del producto objeto de reconsideración. Tales subvenciones se conceden presuntamente de manera específica a una empresa o industria o a un grupo de empresas o de industrias, o bien dependen del rendimiento de las exportaciones, por lo que tienen carácter compensatorio.

Con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, que contiene la evaluación de la Comisión de todas las pruebas a su disposición sobre cuya base inicia la presente investigación. El memorándum está incluido en el expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras subvenciones pertinentes que puedan ponerse de manifiesto en el transcurso de la investigación.

4.2.    Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

El solicitante alega que la industria de la Unión aún no se ha recuperado completamente y que sigue siendo vulnerable a la continuación del perjuicio en caso de que las medidas dejen de tener efecto. Por otra parte, el solicitante ha proporcionado indicios razonables que muestran la probabilidad de reaparición del perjuicio, que probablemente pueda estar causado por el aumento de las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado. A este respecto, el solicitante ha aportado pruebas de que, si se permite que las medidas dejen de tener efecto, es probable que aumenten las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado, debido a: i) la existencia de una capacidad de producción no utilizada en dicho país, ii) la atractividad del mercado de la Unión en cuanto a volumen, y iii) la existencia de medidas de defensa comercial en otros terceros países. Además, a falta de medidas, los precios chinos de exportación se situarían a un nivel suficientemente bajo como para perjudicar a la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 1036/2016 (5), modificado por el Reglamento (UE) 2017/2321, y habiendo determinado que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia, por medio del presente anuncio, una reconsideración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o una reaparición de la subvención del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y a una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

Se ha invitado a la Administración Central del país afectado a efectuar consultas, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base.

5.1.    Período de investigación de la reconsideración y período considerado

La investigación de la continuación o la reaparición de la subvención abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de una continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

5.2.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención

En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de las exportaciones a la Unión, examina si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que sería probable la continuación o la reaparición de las exportaciones a precios subvencionados a la Unión si expirasen las medidas.

Por lo tanto, se invita a que participen en la investigación de la Comisión a todos los productores del producto objeto de reconsideración del país afectado, independientemente de si exportaron o no (6) el producto objeto de reconsideración a la Unión en el período de investigación de la reconsideración.

5.2.1.   Investigación de los productores del país afectado

Dado que el número de productores del país afectado implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, la Comisión, con objeto de completar la investigación dentro de los plazos establecidos, podrá limitar el número de productores que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (proceso denominado también «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado y podrá contactar a las asociaciones de productores conocidas.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra distinta de la solicitada anteriormente deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los productores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos, a las autoridades de los países afectados y a las asociaciones de productores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dichos países.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores seleccionados para formar parte de la muestra, a toda asociación de productores conocida y a las autoridades del país afectado.

Salvo disposición en contrario, todos los productores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, no habiendo sido seleccionadas para formar parte de la muestra, hayan manifestado su disposición a formar parte de ella («productores que cooperaron no incluidos en la muestra»).

5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

5.3.1.   Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará. El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.7). Otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas en vigor, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra, deben ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información relacionada con la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión notificará a todos los productores de la Unión conocidos y/o a todas las asociaciones conocidas de productores de la Unión qué empresas han sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a todas las asociaciones conocidas de productores de la Unión. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.4.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas compensatorias iría o no en detrimento del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deberán demostrar, en ese mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Salvo disposición en contrario, las partes que se den a conocer en el plazo de quince días dispondrán de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas materiales.

5.4.1.   Investigación de los importadores no vinculados  (7)  (8)

Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la imposición de las medidas vigentes, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo II de este anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones de importadores conocidas.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra distinta de la solicitada anteriormente deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y a las asociaciones de importadores conocidas qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.5.    Otra información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio.

Salvo disposición en contrario, la información y los justificantes deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.6.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos de la solicitud. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.7.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización por parte de la Comisión de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer sus derechos de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (9) (difusión restringida). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para consulta de las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1040 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico:

Para cuestiones relacionadas con la subvención y el anexo I

:

TRADE-OCS-SUBSIDY@ec.europa.eu

Para otras cuestiones

:

TRADE-OCS-INJURY-1@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. Revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio y con el interés de la Unión.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

8.   Calendario de la investigación

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base, la investigación finalizará en un plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Posibilidad de solicitar una reconsideración conforme al artículo 19 del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de acuerdo con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento de base.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

10.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (10).


(1)  DO C 188 de 14.6.2017, p. 20.

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(3)  Reglamento (UE) 2017/2321 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 338 de 19.12.2017, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1036/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

(6)  Por productor exportador se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto objeto de reconsideración, bien directamente, bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, las ventas en el mercado nacional o la exportación de dicho producto.

(7)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores que estén vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota 3 a pie de página del anexo II del presente anuncio.

(8)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del interés de la Unión.

(9)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1037/2016 de 8 de junio de 2016 (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55), y al artículo 12, apartado 4, del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(10)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

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ANEXO II

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

14.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/31


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8765 — Lenovo/Fujitsu/FCCL)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 96/08)

1.

El 7 de marzo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Lenovo Group Limited («Lenovo», República Popular de China),

Fujitsu Limited («Fujitsu», Japón), y

Fujitsu Client Computing Limited («FCCL», Japón), una empresa en participación de nueva creación entre Lenovo y Fujitsu.

La operación consiste en la creación de una empresa en participación (FCCL) entre Lenovo y Fujitsu, mediante la adquisición por Lenovo de una participación mayoritaria en determinados activos relacionados con el negocio de ordenadores personales de Fujitsu.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Lenovo: grupo multinacional de tecnología informática que desarrolla, fabrica y comercializa ordenadores de mesa y ordenadores portátiles, estaciones de trabajo, servidores, unidades de almacenamiento de datos y programas informáticos de gestión de TI. También fabrica dispositivos móviles inteligentes y presta servicios de TI.

—   Fujitsu: empresa de tecnologías de la información y la comunicación que ofrece una amplia gama de productos, soluciones y servicios basados en la tecnología. Entre otras cosas, se dedica al diseño, fabricación y comercialización de ordenadores de mesa, ordenadores portátiles y tabletas.

—   FCCL: la empresa en participación abarcará la mayor parte del negocio de ordenadores personales de Fujitsu, sobre todo sus ordenadores de mesa, ordenadores portátiles y tabletas, así como diversos accesorios y periféricos, incluidas funciones de I+D. No obstante, la empresa no abarca las siguientes funciones del negocio de ordenadores personales de Fujitsu, que conservará esta última empresa: i) la fabricación de ordenadores de mesa y determinadas tabletas, y ii) el mantenimiento y el apoyo posterior a la venta para los clientes no consumidores.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8765 — Lenovo/Fujitsu/FCCL

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax:

+32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


14.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/33


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8840 — Apollo/JSW/Monnet)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 96/09)

1.

El 2 de marzo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

AION Investments Private II Limited, bajo el control de fondos de inversión gestionados por filiales de Apollo Capital Management, L.P. («Apollo», Estados Unidos),

JSW Steel Limited («JSW», India),

Monnet Ispat and Energía Limited («Monnet», India).

Apollo y JSW adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Monnet.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Apollo: filiales de Apolo invierten en empresas y deuda emitida por empresas de varios sectores en todo el mundo. Entre las inversiones actuales se cuentan, entre otras, empresas del sector químico, líneas de cruceros, hospitales, seguridad, servicios financieros y envases de vidrio.

—   JSW: empresa con sede en la India dedicada a la fabricación y venta de productos siderúrgicos en la India y otros países. En la India, las fábricas de JSW están situadas en Karnataka, Tamil Nadu y Maharashtra. Fuera de la India, JSW posee una fábrica de placas y tubos en los Estados Unidos, y activos mineros en los Estados Unidos y otros países.

—   Monnet: empresa con sede en la India dedicada a la fabricación y venta de productos siderúrgicos primarios, así como de hierro esponjoso, acero y ferroaleaciones. También opera en el sector de la minería del carbón y el mineral de hierro en la India.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8840 — Apollo/JSW/Monnet

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax: +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


14.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/34


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8851 — BASF/Bayer Divestment Business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 96/10)

1.

El 7 de marzo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

BASF SE («BASF», Alemania),

Bayer Aktiengesellschaft («Bayer», Alemania).

BASF adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de parte de Bayer y Monsanto (Divestment Business o «actividades empresariales cedidas»).

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   BASF: empresa de soluciones agrícolas, que se dedica principalmente a la protección de los cultivos (fungicidas, insecticidas y herbicidas que pueden utilizarse para proteger cultivos variados, tales como cereales, maíz, colza oleaginosa y arroz), al suministro de productos de tratamiento de semillas (principalmente a base de fungicidas) y a actividades de concesión de licencias y descubrimiento de rasgos a escala mundial. Otras actividades de BASF no afectadas por esta operación son los productos químicos (por ejemplo, productos petroquímicos y productos intermedios), productos de alto rendimiento (por ejemplo, pigmentos y dispersión), soluciones y materiales funcionales (por ejemplo, productos químicos y revestimientos para la construcción) e hidrocarburos.

—   Actividades empresariales cedidas: parte de la división Bayer Crop Science, que abarca, entre otras cosas, su cartera de productos fitosanitarios (insecticidas, fungicidas y herbicidas), semillas y rasgos, y servicios y productos medioambientales; el negocio mundial de semillas de hortalizas de Bayer y el negocio mundial de nematicidas NemaStrike de Monstanto.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8851 — BASF/Bayer Divestment Business

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax: +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


14.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/35


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8830 — Strategic Value Partners/Vita Group)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 96/11)

1.

El 7 de marzo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Strategic Value Partners, LLC (Estados Unidos),

Vita Group (Reino Unido), bajo el control en última instancia de TPG Capital (Estados Unidos).

Strategic Value Partners, LLC adquiere a través de su filial Sunshine Bidco Limited, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Vita Cayman Limited, la empresa matriz final de Vita Group.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Strategic Value Partners, LLC es una sociedad privada de inversiones que gestiona fondos de alto riesgo y fondos de capital inversión, e invierte en mercados de títulos públicos y privados, mercados de deuda y otros mercados de inversiones alternativos a escala mundial.

Vita Group fabrica y suministra en toda Europa espuma de poliuretano, incluidas la producción y la conversión de espuma.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8830 — Strategic Value Partners/Vita Group

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


14.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/36


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8780 — PPF Group/Škoda Transportation/VUKV/JK/Satacoto/Škoda Investment/Bammer Trade)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 96/12)

1.

El 6 de marzo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

PPF Group N.V. («PPF», Países Bajos),

Škoda Transportation a.s. («Škoda Transportation», Chequia),

VUKV a.s. («VUKV», Chequia),

Jokiaura Kakkonen («JK», Finlandia),

Satacoto Ltd. («Satacoto», Chipre),

Škoda Investment a.s. («Škoda Transportation», Chequia),

Bammer Trade a.s. («Bammer Trade», Chequia).

PPF adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Škoda Transportation, VUKV, JK, Satacoto, Škoda Investment y Bammer Trade.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

PPF es un grupo multinacional de finanzas e inversión centrado en los servicios financieros, la financiación de los consumidores, las telecomunicaciones, las biotecnologías, los servicios de venta al por menor, los bienes inmuebles y la agricultura.

Škoda Transportation es una empresa de transportes que se dedica a la fabricación, el desarrollo, el montaje, la reconstrucción y la reparación de vehículos de ferrocarril y metro, tranvías, trolebuses y autobuses eléctricos, así como a los servicios conexos.

VUKV se dedica al desarrollo, la investigación y el ensayo de vehículos ferroviarios, sus piezas y servicios conexos.

JK se dedica al alquiler de instalaciones de producción.

Satacoto es una sociedad de cartera que se dedica, a través de su filial, a la producción de motores y generadores eléctricos, así como al alquiler de bienes inmuebles.

Škoda Investment se dedica al alquiler de propiedades y la concesión de licencias para la marca ŠKODA y, a través de sus filiales, a la generación de energía fotovoltaica y a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

Bammer Trade se dedica a la reparación de vehículos de transporte público.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

Asunto M.8780 — PPF Group/Škoda Transportation/VUKV/JK/Satacoto/Škoda Investment/Bammer Trade

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax:

+32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

14.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/38


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2018/C 96/13)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«BAYRISCH BLOCKMALZ» / «BAYRISCHER BLOCKMALZ» / «ECHT BAYRISCH BLOCKMALZ» / «AECHT BAYRISCHER BLOCKMALZ»

N.o UE: DE-PGI-0005-01354 – 22.7.2015

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Bayrisch Blockmalz»/«Bayrischer Blockmalz»/«Echt Bayrisch Blockmalz»/«Aecht Bayrischer Blockmalz»

2.   Estado miembro o tercer país

Alemania

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 2.3. Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

(En lo sucesivo se entenderá por «Bayrisch Blockmalz» todas las variantes del nombre incluidas en la presente solicitud).

El «Bayrisch Blockmalz» es un caramelo duro con un sabor malteado, debido al extracto de malta que figura entre sus ingredientes. Estos caramelos de color marrón oscuro pesan entre 3 y 9 gramos y, por el modo en que se elaboran, presentan una forma irregular, más o menos cúbica, aunque también redondeada. La composición de azúcar/jarabe del «Bayrisch Blockmalz» contiene caramelo de azúcar producido a partir de diferentes tipos de azúcar y como mínimo un 5 % de extracto de malta o un 4 % de extracto seco de malta.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

Sus ingredientes son: azúcar, jarabe de azúcar caramelizado, extracto de malta y/o extracto seco de malta.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de la producción se llevan a cabo en la zona geográfica definida, desde la confección del caramelo (es decir, la mezcla de ingredientes hasta llegar al producto semiacabado) hasta el corte mecanizado del producto semiacabado, de grandes dimensiones, para formar el producto conocido por su denominación, es decir, el caramelo listo para el consumo.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

Estado federado alemán de Baviera

5.   Vínculo con la zona geográfica

Características específicas de la zona geográfica:

En 1899, un farmacéutico abrió una farmacia en Núremberg, que al cabo de unos pocos años se había convertido en una sociedad de comercio al por mayor. El producto fue desarrollado por el farmacéutico, que posteriormente fue nombrado asesor médico. Una serie de etiquetas antiguas de 1939 a 1952 y de listas de precios y de ofertas que datan de 1932 son la prueba de la historia y la tradición de este producto en Baviera. Actualmente, en Baviera siguen residiendo los mayores productores de Blockmalz. Los productores bávaros tienen una larga tradición y experiencia en la producción del «Bayrisch Blockmalz».

Características específicas del producto.

La reputación del producto queda atestiguada por el hecho de haber recibido, gracias a sus características como producto natural y suave, el marchamo de calidad de la Liga Central de los Médicos Homeópatas Alemanes (Deutscher Zentralverein Homöopathischer Ärzte e.V.), de confirmado renombre, aunque dicho marchamo ya no se exponga. Actualmente todavía se vende una importante cantidad de «Bayrisch Blockmalz» en farmacias y parafarmacias. El caramelo es también muy apreciado debido al sabor suave y dulce a malta de sus ingredientes. El «Bayrisch Blockmalz» es muy conocido y valorado por los consumidores.

Relación causal:

El renombre del producto se basa también en su origen. Su producción, que comenzó en Baviera en 1899 y ha continuado hasta nuestros días, estableció una tradición que dio lugar a la reputación del producto a partir de su origen. Esta reputación especial basada en el origen del producto queda reflejada por el hecho de que el principal fabricante también enfatiza el origen bávaro del Blockmalz en los envases del producto acabado utilizando un diseño de rombos blancos y azules y un motivo estilizado con la silueta de una montaña, traspasando a los propios productos la reputación de su origen. La reputación del producto basada en su origen queda también demostrada por el hecho de que su nombre figura como uno de los productos bávaros más destacados en la base de datos de internet de alimentos típicamente bávaros (www.food-from-bavaria.de). La página web de turismo www.munich-greeter.de también afirma que el «Bayrisch Blockmalz» es un verdadero caramelo bávaro que todas las abuelas y bisabuelas de Múnich suelen regalar a sus nietos.

El vínculo del producto con Baviera también fue confirmado por el estudio que realizó en 2009 la Asociación de Cámaras de Comercio e Industria Bávaras (Bayerischer Industrie- und Handelskammertag e.V.), en el que la mayoría de las empresas participantes confirmaron el vínculo especial que existe entre el producto con denominación protegida y su zona de producción.

Otra prueba más del sólido arraigo del producto en Baviera quedó de manifiesto en 2013 cuando Múnich, la capital de dicho Estado federado, autorizó la venta del «Bayrisch Blockmalz», junto con minidiccionarios, en el pabellón de la cerveza Hackerbräu («Hackerbräu-Festhalle») durante su Oktoberfest. El hecho de que la capital del Estado federado y los concesionarios del pabellón estuvieran de acuerdo indica que los productos están tan firmemente arraigados en la tradición bávara como la propia Oktoberfest.

El envase del «Bayrisch Blockmalz» ha sido incluido en exposiciones en museos, lo cual demuestra la fama del producto. El inventario de la fundación Domäne Dahlem cuenta con una caja de lata de caramelos de «Echt Holberger’s Bayrischer Blockmalz-Zucker», que según el inventario fue producida en Múnich en 1950 y que muestra el producto junto con la silueta de un típico pueblecito bávaro cubierto de nieve.

Otra prueba de la relación entre el renombre y el origen regional del producto es la mención que hace a los «Bayrisch Blockmalz» como especialidad regional alemana destacada el libro de texto de alemán como lengua extranjera titulado «Em Neu: Deutsch als Fremdsprache – Niveaustufe B1+», publicado en 2008. Un proyecto cinematográfico producido por una agencia con sede en Berlín en el que aparecen unos niños que prueban diferentes tipos de alimentos «exóticos» es una prueba más de la relación entre la reputación del producto y Baviera. En una de las películas, los niños berlineses reciben «platos de Baviera». La agencia escogió deliberadamente unos platos que, a los ojos de los bávaros y del resto de los alemanes, son los que mejor representan la identidad gastronómica de Baviera. Entre ellos destacan, entre otros, la «Obazda auf Brot» y por último, de postre, el «Bayrisch Blockmalz». Esto indica la fama de que goza el «Bayrisch Blockmalz», teniendo presente que la inclusión del producto en la película en cuanto ejemplo típico de Baviera solo tiene sentido porque partimos de que tiene renombre y es conocido. Al mismo tiempo, ello demuestra también que su reputación está unida al origen del producto, ya que no hubiera sido elegido para ejemplificar la identidad culinaria de Baviera si no hubiera existido tal vínculo.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

https://register.dpma.de/DPMAregister/blattdownload/marken/2018/6/Teil-7/20180209


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.