ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 88

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
8 de marzo de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Consejo

2018/C 88/01

Recomendación del Consejo, de 6 de marzo de 2018, relativa a un programa para la aplicación de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP)

1


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 88/02

Comunicación sobre la publicación de las cantidades de producción de leche cruda a que hace referencia el artículo 149, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

5


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 88/03

Tipo de cambio del euro

7

 

Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

2018/C 88/04

Decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de 29 de septiembre de 2017, por la que se registra a la Fondation pour une Europe des nations et des libertés

8

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2018/C 88/05

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

16

2018/C 88/06

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

17

2018/C 88/07

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

18


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

2018/C 88/08

Convocatoria de oposición general

19

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 88/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8825 — Platinum Equity Group/Wyndham Vacation Rentals Europe) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

20

2018/C 88/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8742 — IBM/Maersk/GTD JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

22

2018/C 88/11

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8843 — Macquarie Group/TDC) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

24


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Consejo

8.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/1


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 6 de marzo de 2018

relativa a un programa para la aplicación de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP)

(2018/C 88/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 6,

Visto el Protocolo n.o 10 sobre la cooperación estructurada permanente establecida por el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1),

Vista la propuesta de la República Federal de Alemania, del Reino de España, de la República Francesa y de la República Italiana,

Considerando Lo Siguiente:

(1)

El Consejo Europeo de junio de 2017 convino en la necesidad de poner en marcha una Cooperación Estructurada Permanente (CEP) integradora y ambiciosa, con objeto de reforzar la seguridad y la defensa de Europa, y contribuir a alcanzar el nivel de ambición de la Unión manifestado en la Estrategia Global de la UE y según se describe en las Conclusiones del Consejo de 14 de noviembre de 2016 sobre la aplicación de la Estrategia Global de la UE en materia de Seguridad y Defensa. El Consejo Europeo afirmó que esta labor ha de ser coherente con la planificación de la defensa nacional y los compromisos de los Estados miembros acordados en el marco de la OTAN y las Naciones Unidas por los Estados miembros afectados.

(2)

El 13 de noviembre de 2017, el Consejo y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») recibieron una notificación conjunta de 23 Estados miembros, de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE), y el 7 de diciembre de 2017, otra de dos Estados miembros más.

(3)

La Decisión (PESC) 2017/2315 estableció la CEP y determinó que la gobernanza de dicha CEP se organizará a nivel del Consejo y en el marco de proyectos puestos en marcha por grupos de los Estados miembros participantes que hayan acordado entre sí llevarlos a cabo.

(4)

El 11 de diciembre de 2017, los Estados miembros participantes en la CEP adoptaron también una Declaración en la que expresaban su intención de preparar, en grupos de diferente composición, los primeros proyectos de colaboración de la CEP que figuran en el anexo de la Declaración.

(5)

El 14 de diciembre de 2017, el Consejo Europeo acogió favorablemente el establecimiento de CEP ambiciosa e integradora, destacó la importancia de que se lleve a cabo con rapidez el primer conjunto de proyectos e instó a los Estados miembros participantes a cumplir los objetivos de sus planes nacionales de aplicación.

(6)

El 6 de marzo de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/340 (2) por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la CEP.

(7)

El artículo 4, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2017/2315 confirma que el Consejo, de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del TUE, puede adoptar decisiones o recomendaciones que proporcionen una dirección y orientaciones estratégicas a la CEP.

(8)

Por consiguiente, el Consejo debe adoptar una recomendación que aporte esa dirección y orientaciones estratégicas a la aplicación de la CEP.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

I.   OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.

La presente recomendación tiene por objetivo aportar dirección y orientaciones estratégicas a la aplicación de la CEP, a fin de estructurar los futuros trabajos necesarios sobre los procesos y la gobernanza, en particular en materia de proyectos, a fin de que los Estados miembros participantes cumplan los compromisos más vinculantes que han suscrito entre sí, según figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2017/2315.

II.   APLICACIÓN

Etapas del cumplimiento de los compromisos y especificación de objetivos más precisos

2.

El artículo 4, apartado 2, letra b), de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que el Consejo debe adoptar decisiones y recomendaciones para definir las diferentes etapas de la realización de los compromisos más vinculantes que figuran en el anexo de dicha Decisión en el transcurso de las dos etapas iniciales consecutivas (años 2018-2020 y 2021-2025) y especificar al principio de cada etapa los objetivos más precisos para el cumplimento de los compromisos más vinculantes.

3.

Conviene por consiguiente que el Consejo adopte una recomendación antes de junio de 2018 que determine las diferentes etapas de realización de los compromisos para las etapas 2018-2020 y 2021-2025 y especifique objetivos más precisos, en particular los compromisos que han de cumplirse antes de 2020. Esta recomendación debe establecer también indicadores acordados para ayudar a los Estados miembros participantes a cumplir los compromisos y a evaluar los progresos al respecto.

4.

Se invita a la Secretaría de la CEP, asumida conjuntamente por el Servicio Europeo de Acción Exterior, incluido el Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE), y la Agencia Europea de Defensa, tal como se establece en el artículo 7 de la Decisión (PESC) 2017/2315, a que dé a conocer sus reacciones para finales de marzo de 2018 sobre el tipo, el nivel de detalle y la estructura de la información facilitada en los planes nacionales de aplicación comunicados por los Estados miembros participantes en diciembre de 2017, a la luz del cumplimiento de sus compromisos. Estas reacciones deberían contribuir a la elaboración de la recomendación sobre las etapas, que el Consejo debe adoptar de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), de la Decisión (PESC) 2017/2315. La Secretaría de la CEP también podría apoyar individualmente a cada Estado miembro participante, previa solicitud por su parte, para mejorar la calidad de sus planes nacionales de aplicación.

5.

Tras la adopción de la recomendación sobre las etapas, los Estados miembros participantes deberían revisar y actualizar conforme a esta sus planes nacionales de aplicación, de ser necesario, y comunicarlos a la Secretaría de la CEP hasta el 10 de enero de 2019, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315. A partir de 2020, estos planes deberían presentarse anualmente a la Secretaría de la CEP hasta el 10 de enero, teniendo en cuenta la revisión de la CEP por parte del Consejo –basada en el informe anual anterior del Alto Representante a que se refiere el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2017/2315–, el Plan de Desarrollo de Capacidades y las recomendaciones del informe bienal sobre revisión anual coordinada de la defensa (CARD).

6.

Al final de la primera etapa, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra c), de la Decisión (PESC) 2017/2315, el Consejo actualizará y mejorará en caso necesario, los compromisos más vinculantes establecidos en dicha Decisión a la luz de los logros alcanzados mediante la CEP, a fin de reflejar la capacidad y las necesidades operativas de la Unión y la evolución del entorno de seguridad. Esta decisión se basará en un proceso de revisión estratégica que evalúe el cumplimiento de los compromisos de la CEP.

7.

Al comienzo de la siguiente etapa, el Consejo debería adoptar un segundo conjunto de objetivos más precisos para la etapa 2021-2025, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra c), de la Decisión (PESC) 2017/2315.

Lista de los proyectos que deben realizarse en el marco de la CEP

8.

Tras la adopción de una Decisión por el Consejo, el 6 de marzo de 2018, por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la CEP, los Estados miembros participantes deberían hacer esfuerzos importantes por definir unos objetivos y unos calendarios para cada proyecto.

9.

El Consejo debería actualizar esta lista para noviembre de 2018 con el fin de incluir el siguiente conjunto de proyectos de CEP, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2017/2315.

10.

A continuación, y con objeto de aplicar la CEP de manera duradera y efectiva, este procedimiento de evaluación de nuevos proyectos presentados por los Estados miembros participantes debería quedar concluido, en principio, en noviembre de cada año, tras una convocatoria de propuestas de nuevos proyectos antes de principios de mayo de ese mismo año. La evaluación de las propuestas de proyectos de CEP por la Secretaría de la CEP debería guiarse por unos criterios transparentes que abarquen tanto la perspectiva de las capacidades como el aspecto operativo y que deberían desarrollarse junto con los Estados miembros participantes. Conforme al artículo 5 de la Decisión (PESC) 2017/2315, el Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) facilitará asesoramiento militar sobre la recomendación del Alto Representante relativa a la identificación y a la evaluación de los proyectos de CEP.

11.

Los Estados miembros participantes que tengan intención de proponer un proyecto individual deberían informar a los demás Estados miembros participantes en tiempo oportuno antes de presentar sus propuestas, a fin de recabar apoyo y ofrecerles la oportunidad de sumarse a la presentación colectiva de la propuesta. Deberían presentarse propuestas de proyecto detalladas, que incluyan calendarios de aplicación, con suficiente antelación para que la Secretaría de la CEP las evalúe con miras a una recomendación del Alto Representante al Consejo según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2017/2315. El Consejo insta a la Secretaría de la CEP a elaborar un modelo para la presentación de proyecto y a apoyar a los Estados miembros participantes en la transmisión de sus propuestas individuales de proyecto de CEP a otros Estados miembros.

Conjunto común de reglas de gobernanza para los proyectos

12.

El Consejo debería adoptar, para junio de 2018, el conjunto común de reglas de gobernanza para los proyectos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra f), de la Decisión (PESC) 2017/2315, que los Estados miembros que participen en un proyecto concreto podrían adaptar en caso necesario para dicho proyecto. Dicho conjunto debería proporcionar un marco que garantice una aplicación coherente y sistemática de los proyectos de CEP e incluir mecanismos para informar periódicamente al Consejo sobre el desarrollo de cada uno de los proyectos, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315, y para permitir la necesaria supervisión por parte del Consejo. A este respecto, habría que concretar aún más las funciones y responsabilidades de los Estados miembros participantes, también, entre otros, las funciones de los observadores, en su caso, y de la Secretaría de la CEP. Este marco debería facilitar asimismo a los participantes orientación general en la concepción de los mecanismos adecuados para la gestión de cada proyecto, conforme al artículo 5, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2017/2315. En este contexto, el Consejo también debería considerar, para junio de 2018, la cuestión de las funciones de coordinación de los Estados miembros participantes en el marco de los proyectos. Condiciones generales de la participación excepcional de terceros Estados en proyectos individuales

Condiciones generales de la participación excepcional de terceros Estados en proyectos individuales

13.

De conformidad con los artículos 4, apartado 2, letra g), y 9, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2017/2315, el Consejo adoptará una Decisión en la que establezca, en tiempo oportuno, las condiciones generales en las cuales pueda invitarse, con carácter excepcional, a terceros Estados a participar en proyectos individuales, y determinará con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315 si un tercer Estado concreto cumple esas condiciones. La elaboración de esas condiciones generales debería iniciarse tan pronto esté listo el conjunto común de reglas de gobernanza para los proyectos y las etapas para el cumplimiento de los compromisos, a más tardar para junio de 2018, y, una vez el Consejo haya realizado otra evaluación, en principio antes de finales de 2018, se debería adoptar una Decisión.

Informe anual del Alto Representante al Consejo y mecanismo de evaluación

14.

Con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2017/2315, y a partir de los planes nacionales de aplicación actualizados presentados por los Estados miembros participantes, el Alto Representante presentará al Consejo un informe anual en el que se describa el estado de aplicación de la CEP y que incluya el cumplimiento de sus compromisos por parte de cada Estado miembro participante, de conformidad con su plan nacional de aplicación. Dicho informe debería centrarse en las actuaciones y disposiciones concretas adoptadas por los Estados miembros participantes para cumplir sus compromisos, también a través de los proyectos de CEP, y basándose en los objetivos y la determinación de etapas más precisos definidos para las dos etapas iniciales consecutivas. En este contexto, se insta a la Secretaría de la CEP a proporcionar el modelo actualizado para los planes nacionales de aplicación.

Los Estados miembros participantes deberían incluir en sus planes nacionales de aplicación información sobre las actuaciones y disposiciones concretas adoptadas para cumplir sus compromisos, con inclusión de información sobre las contribuciones a los proyectos. Además, la realización de consultas informales podría contribuir a aclarar la información facilitada en ellos.

15.

El Alto Representante debería presentar su primer informe anual en abril de 2019 o, al menos, con anterioridad al Consejo de Asuntos Exteriores correspondiente al primer semestre del año, con el fin de tener en cuenta los planes nacionales de aplicación actualizados presentados por los Estados miembros participantes a más tardar el 10 de enero de 2019. A partir de 2020, el informe anual debería presentarse en marzo o abril, teniendo en cuenta los planes nacionales de aplicación revisados y actualizados presentados en enero del mismo año.

16.

Sobre la base del informe elaborado por el Alto Representante, el CMUE debería proporcionar al Comité Político y de Seguridad asesoramiento militar y recomendaciones para permitirle preparar la revisión del Consejo sobre si los Estados miembros participantes siguen cumpliendo los compromisos más vinculantes, para mayo de cada año. En este contexto, el Consejo debería considerar también los progresos realizados en cuanto al cumplimiento del nivel de ambición de la Unión, mejorando así la capacidad de la Unión de actuar como proveedora de seguridad y su autonomía estratégica, y reforzando su capacidad de cooperar con los socios y proteger a sus ciudadanos.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

F. MOGHERINI


(1)  DO L 331 de 14.12.2017, p. 57.

(2)  DO L 65 de 8.3.2018, p. 24


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/5


Comunicación sobre la publicación de las cantidades de producción de leche cruda a que hace referencia el artículo 149, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)

(2018/C 88/02)

Datos anuales (1000 t)

Cantidades de producción de leche cruda (*2) a que hace referencia el artículo 149, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

2016

Vaca

Oveja

Cabra

Búfala

BE

3 895,00

0,00

26,00

0,00

BG

1 018,58

79,70

40,90

9,48

CZ

3 064,73

0,14

0,40

0,00

DK

5 435,70

0,00

0,00

0,00

DE

32 672,34

0,04

15,26

0,00

EE

782,70

0,00

0,50

0,00

IE

6 869,80

0,00

0,00

0,00

EL

706,00

838,00

353,00

0,00

ES

7 123,77

570,87

523,85

0,00

FR

25 216,97

301,73

621,13

0,00

HR

671,00

8,00

10,00

0,00

IT

11 886,04

482,25

66,52

234,78

CY

200,00  (*3)

27,48

24,15

0,00

LV

983,50

0,00

2,70

0,00

LT

1 623,87

0,00

3,81

0,00

LU

376,22

0,00

3,16

0,00

HU

1 918,23

1,66

3,91

0,00

MT

43,13

1,67

0,84

0,00

NL

14 000,00

0,00

294,00

0,40

AT

3 627,61

10,79

21,56

0,00

PL

13 244,17

0,47

6,92

0,00

PT

1 922,97

71,16

26,52

0,00

RO

3 934,00

396,00

235,40

20,30

SI

649,68

0,45

1,27

0,00

SK

905,26

11,38

0,24

0,00

FI

2 429,59

0,00

0,00

0,00

SE

2 862,23

0,00

0,00

0,00

UK

14 938,00

0,00

0,00

0,00

EU-28

163 001,09

2 801,79

2 282,04

264,96


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(*1)  0,0: cero o menos de la mitad de la unidad.

(*2)  Producción de leche en la explotación en 2016, Eurostat, base de datos New Cronos, productos obtenidos.

(*3)  Comunicadas por el Estado miembro y/o producción estimada o calculada.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/7


Tipo de cambio del euro (1)

7 de marzo de 2018

(2018/C 88/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2417

JPY

yen japonés

131,41

DKK

corona danesa

7,4502

GBP

libra esterlina

0,89513

SEK

corona sueca

10,2383

CHF

franco suizo

1,1673

ISK

corona islandesa

123,70

NOK

corona noruega

9,6775

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,421

HUF

forinto húngaro

311,74

PLN

esloti polaco

4,1939

RON

leu rumano

4,6605

TRY

lira turca

4,7152

AUD

dólar australiano

1,5909

CAD

dólar canadiense

1,6056

HKD

dólar de Hong Kong

9,7295

NZD

dólar neozelandés

1,7063

SGD

dólar de Singapur

1,6323

KRW

won de Corea del Sur

1 327,71

ZAR

rand sudafricano

14,7815

CNY

yuan renminbi

7,8484

HRK

kuna croata

7,4280

IDR

rupia indonesia

17 082,07

MYR

ringit malayo

4,8472

PHP

peso filipino

64,571

RUB

rublo ruso

70,6046

THB

bat tailandés

38,878

BRL

real brasileño

4,0094

MXN

peso mexicano

23,4057

INR

rupia india

80,5780


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

8.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/8


Decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

de 29 de septiembre de 2017

por la que se registra a la Fondation pour une Europe des nations et des libertés

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2018/C 88/04)

LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), y en particular su artículo 9,

Vista la solicitud presentada por la Fondation pour une Europe des nations et des libertés,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de septiembre de 2017, la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas («Autoridad») recibió del Mouvement pour une Europe des nations et des libertés («MENL»), en nombre de la Fondation pour une Europe des nations et des libertés («FENL»), una petición de registro de esta última como fundación política europea («petición de registro»).

(2)

En ese momento, el MENL no era aún un partido político europeo a efectos del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, ya que todavía no estaba registrado con arreglo a los requisitos y procedimientos contemplados en dicho Reglamento.

(3)

El 8 de septiembre de 2017, la Autoridad envió al MENL y a la FENL una evaluación preliminar con arreglo al artículo 34 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 («primera evaluación preliminar»), remitiéndose al artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, con arreglo al cual una fundación solo puede presentar la solicitud a través del partido político europeo al que esté formalmente afiliada.

(4)

En la primera evaluación preliminar, al Autoridad consideró que petición de registro, sin perjuicio de la cuestión de determinar si podía ser considerada una solicitud a efectos del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, no podía ser admitida a trámite o, subsidiariamente, no cumplía al menos uno de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento.

(5)

El 18 de septiembre de 2017, la Autoridad notificó al MENL su decisión de 14 de septiembre de 2017 de registrarlo como partido político europeo en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 y, el mismo día, la Autoridad recibió una solicitud de la FENL (el «solicitante») para ser registrada como fundación política europea (la «solicitud»).

(6)

El 20 de septiembre de 2017, en el contexto de una llamada telefónica, la Autoridad informó al solicitante que consideraba que la solicitud venía a sustituir a la petición de registro del 4 de septiembre de 2017.

(7)

El 25 de septiembre de 2017, la Autoridad envió al solicitante una evaluación preliminar en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (la «segunda evaluación preliminar»), remitiéndose al artículo 3, apartado 3, de dicho Reglamento, a cuyo tenor cada partido político europeo y la fundación política europea afiliada han de garantizar una separación entre la gestión cotidiana y las estructuras de gobierno y las cuentas financieras de cada uno.

(8)

En la segunda evaluación preliminar, la Autoridad consideraba, a título preliminar, que la solicitud no cumplía, como mínimo, uno de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, ya que siete de los ocho miembros del consejo de dirección del solicitante eran miembros simultáneamente del consejo de dirección del MENL.

(9)

El 27 de septiembre de 2017, el solicitante anunció públicamente que estaba cambiando la composición de su consejo de dirección para reducir los solapamientos con el consejo de dirección del MENL a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 a más tardar el 19 de octubre de 2017.

(10)

El 28 de septiembre de 2017, el solicitante presentó otra petición refiriéndose a su anuncio público y aportando más datos sobre el proceso en curso de cambio en la composición de su consejo de dirección para reducir los solapamientos con el consejo de dirección del MENL a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

(11)

La Autoridad considera que el anuncio público realizado por el solicitante, dirigido a la opinión pública, y las medidas ya adoptadas para hacer realidad lo anunciado, constituyen elementos de hecho que han de tomarse en consideración en el presente caso, junto con los demás elementos que figuran en el expediente.

(12)

Si el solicitante deja de cumplir lo anunciado públicamente, la Autoridad estará facultada para revocar su decisión de registro al estar basada en información incorrecta o engañosa.

(13)

El solicitante presentó asimismo documentación que certifica que reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la declaración según el formulario que figura en el anexo de dicho Reglamento, y sus estatutos, que contienen las disposiciones previstas en el artículo 5 del mencionado Reglamento.

(14)

El solicitante presentó otros documentos con arreglo a los artículos 1 y 2 del Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión (2).

(15)

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la Autoridad ha examinado la solicitud y la documentación que la acompaña, y considera que no se ha acreditado que el solicitante no cumpla los requisitos de registro que establece el artículo 3 de dicho Reglamento, o que los estatutos no incluyan las disposiciones previstas en el artículo 5 del mencionado Reglamento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Mediante la presente Decisión se registra a la Fondation pour une Europe des nations et des libertés como fundación política europea.

Adquirirá personalidad jurídica europea en la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es:

Fondation pour une Europe des nations et des libertés

75, Boulevard Haussmann

75008 Paris

FRANCE

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2017.

Por la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

El Director

M. ADAM


(1)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, sobre el contenido y el funcionamiento del Registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (DO L 333 de 19.12.2015, p. 50).


ANEXO

STATUTS

Article 1

Constitution et conversion

Il est constitué entre les adhérents aux présents statuts et ceux qui y adhèreront ultérieurement, une association régie par la loi du 1er juillet 1901 et son décret d’application.

Elle peut se convertir de la personnalité juridique nationale en une personnalité juridique européenne en cas de l’acquisition de la personnalité juridique européenne conformément aux conditions exposées dans le règlement (UE/Euratom) No 1141/2014 du Parlement européen et du Conseil du 22 octobre 2014 relatif au statut et au financement des partis politiques européens et des fondations politiques européennes.

Article 2

Dénomination et logo

Elle est dénommée «Association pour la Fondation pour une Europe des Nations et des Libertés» en abrégé «FENL».

Le logo de l’association est défini à l’ANNEXE 1 des statuts.

Article 3

Objet

L’association est un espace de réflexion qui rassemble les fondations politiques, les élus européens et nationaux des États membres de l’Union européenne et des États tiers.

Elle œuvre par tous les moyens à la réalisation du présent objet. En particulier elle soutient et complète les objectifs du parti politique européen auquel elle est affiliée par:

Observation, analyse et contribution au débat sur des questions de politiques publiques européennes et sur le processus d’intégration européenne;

Développement d’activités liées à des questions de politiques publiques européennes, notamment organisation et soutien de séminaires, formations, conférences et études sur ce type de questions entre les acteurs concernés;

Développement de la coopération notamment dans des pays tiers;

Mise à disposition comme cadre pour la coopération, au niveau européen, entre fondations politiques nationales, universitaires et autres acteurs concernés;

L’association peut accomplir tous les actes se rapportant directement ou indirectement à son but. Elle peut notamment prêter son concours et s’intéresser à toute activité similaire à son but. Dans cet objectif elle peut également, de façon accessoire, exercer toute activité commerciale, à la condition que les revenus de ces activités soient affectés exclusivement à son but principal.

L’association ne doit pas poursuivre de buts lucratifs.

Article 4

Siège et représentation

Son siège est fixé au 3, rue de Téhéran 75008 Paris 8EME et sera transféré au 75, boulevard Hausmann, 75008 Paris 8EME le jour de la publication de ce changement au Journal officiel.

Il pourra être transféré en tout autre lieu par décision du Bureau, cette décision impliquant un changement de statut.

Sa représentation auprès de l’Union européenne est fixée au 14B rue de la Science, 1040 Bruxelles, Belgique

L’administration centrale de la FENL se situe à son siège à Paris.

Article 5

Durée

L’association est constituée pour une durée indéterminée.

Article 6.1.

Membres

1.

L’association se compose de membres individuels, des fondations membres et membres observateurs.

2.

Sont membres individuels de l’association les Membres du Parlement européen qui sont Membres du Mouvement pour une Europe des Nations, parti européen affilié.

3.

Sont fondations membres de l’association les personnes morales qui participent par leurs représentants au fonctionnement de l’association et à la réalisation de son objet.

Article 6.2.

Les droits et les devoirs de membres

1.

Les membres individuels participent aux réunions de l’association avec le droit d’expression, le droit d’initiative et le droit de vote.

2.

Les représentants de fondations membres ont le droit d’assister aux réunions auxquelles ils sont invités avec le droit d’expression et le droit d’initiative, mais sans droit de vote.

Article 7

Admission – Radiation des membres

1.

L’admission des membres est décidée par le Bureau statuant aux deux tiers. Le refus d’admission n’a pas à être motivé.

2.

La qualité de membre de l’association se perd par:

Radiation prononcée par le Bureau statuant aux deux tiers de ses membres hormis, le cas échéant, celui qui est concerné par ladite radiation, pour motif grave, l’intéressé ayant été préalablement invité à présenter sa défense;

Démission notifiée par lettre recommandée au président de l’association;

Décès pour les personnes physiques ou la dissolution, pour quelle que cause que ce soit pour les personnes morales. Les membres fondateurs ne peuvent être radiés.

Article 8

Bureau

1.

Le Bureau de l’association comprend au moins un président, un trésorier et plusieurs membres individuels provenant d’au moins un quart des États membres.

La demande d’adhésion doit être adressée au président et confirmée par le Bureau actuel.

2.

La durée des fonctions des membres du Bureau est fixée à deux années, chaque année s’entendant de la période comprise entre deux assemblées générales annuelles.

3.

En cas de vacance d’un ou plusieurs postes de membres du Bureau, cet organe pourvoira à leur remplacement en procédant à une ou plusieurs nominations à titre provisoire.

Ces cooptations sont soumises à la ratification de la plus prochaine assemblée générale ordinaire. Les membres du Bureau cooptés ne demeurent en fonction que pour la durée du mandat restant à courir du mandat de leurs prédécesseurs.

4.

Le mandat de membre du Bureau prend fin par la démission, la perte de la qualité de membre de l’association ou la révocation prononcée par l’assemblée générale, ladite révocation pouvant intervenir sur incident de séance.

5.

Les fonctions de membre du Bureau sont gratuites.

Article 9

Réunions et délibérations du Bureau

1.

Le Bureau se réunit:

Sur convocation du président, chaque fois que celui-ci le juge utile et au moins une fois par an;

Si la réunion est demandée par au moins la moitié des membres du Bureau;

Les convocations sont adressées 15 jours avant la réunion au moins par lettre simple ou par courrier électronique dans un délai raisonnable. Elles mentionnent l’ordre du jour de la réunion arrêté par le président ou les membres qui ont demandé cette réunion.

2.

Le Bureau peut délibérer si au moins la moitié de ses membres sont présents ou représentés. Le nombre de pouvoirs pouvant être détenus par une seule personne est illimité.

3.

Sauf dispositions contraires dans les présents statuts le Bureau prend les décisions a' la majorité absolue des présents ou représentés.

Article 10

Pouvoirs du Bureau

1.

Le Bureau est investi des pouvoirs les plus étendus pour administrer l’association, dans les limites de son objet et sous réserve des pouvoirs de l’assemblée générale. Il autorise le(s) président(s) à agir en justice. Il désigne le trésorier et les éventuels vice-présidents de l’association. Il prend notamment toutes décisions relatives à l’emploi des fonds, à la prise à bail des locaux nécessaires à la réalisation de l’objet de l’association, à la gestion du personnel. Le Bureau définit les principales orientations de l’association. Il arrête le budget et les comptes annuels de l’association.

2.

Les membres du Bureau sous la direction du président et du Trésorier veillent à la transparence de toutes activités menées par l’association, en particulier en ce qui concerne la tenue des livres de compte, les comptes et les dons, le respect de la vie privée et la protection des données à caractère personnel.

Article 11

Président(s)

1.

Un président ou deux co-présidents est (sont) élu(s) à la majorité des membres de l’association avec droit de vote, pour une période de deux ans renouvelable. Il(s) dirige(nt) et représente(nt) de plein droit l’association, notamment dans tous les actes de représentation administrative, financière et juridique. Il(s) peut (peuvent) déléguer l’exercice de ces responsabilités.

2.

Tous les actes juridiques passés au nom de l’association, ne relevant pas de la gestion journalière comme décrite dans l’article 15.1 ou d’une délégation spéciale de pouvoirs, doivent être signés par le président

Article 12

Trésorier

Le trésorier est nommé par le Bureau pour une période de deux ans. Il est chargé des aspects financiers de la vie de l’association. Il veille en particulier à la régularité de la gestion de l’association au regard de la réglementation nationale et des obligations que l’association pourrait souscrire auprès des pouvoirs publics nationaux et européens.

Il veuille au respect des règles décrites dans l’article 15.

Article 13

Assemblées générales

Elles réunissent tous les membres de l’association à jour du paiement de leurs cotisations à la date de la réunion. Chaque membre peut se faire représenter par un autre membre de l’association muni d’un pouvoir spécial.

Le nombre de pouvoirs dont peut disposer chaque membre de l’assemblée est illimité. Chaque membre de l’association dispose d’une voix et des voix des membres qu’il représente. Les assemblées sont convoquées à l’initiative du président.

La convocation est effectuée par lettre simple ou par courrier électronique contenant l’ordre du jour arrêté par le président et adressé à chaque membre de l’association quinze jours à l’avance. L’assemblée ne peut délibérer que sur les questions inscrites à l’ordre du jour. Il est établi une feuille de présence émargée par les membres de l’assemblée en entrant en séance et certifiée par le président et le secrétaire de l’assemblée.

L’assemblée délibère valablement quel que soit le nombre de ses membres présents ou représentés. Les procès-verbaux sont retranscrits, sans blanc ni rature, dans l’ordre chronologique sur le registre des délibérations de l’association.

Quorum: l’assemblée délibère valablement quel que soit le nombre de ses membres présents ou représentés.

Sauf dispositions contraires dans les présents statuts l’Assemblée générale prend les décisions a' la majorité absolue des présents ou représentés.

Article 14

Secretariat et gestion journalière

Le Secretariat est en charge de la gestion journalière de l’association, y compris la représentation de l’association, dans les limites de la gestion journalière.

Cette gestion journalière inclut, entre autres:

La gestion du secrétariat et la mise en œuvre des décisions prises par le Bureau et Assemblées générales;

La coordination entre les membres individuels, les secrétariats généraux des fondations membres et le secrétariat général du parti politique européen auquel elle est affiliée;

La préparation, en accord avec le président, des ordres du jour des réunions des organes, la supervision de la convocation des réunions, leur préparation et la rédaction des procès-verbaux;

La vérification des documents relatifs a' toutes les demandes d’activité qui engage l’association financièrement et politiquement

Il est en lien direct avec l’exécutif: président et trésorier

Article 15

Comptes annuelles

L’exercice social commence le 1er janvier et se termine le 31 décembre de chaque année.

Au plus tard dans les cinq mois qui suivent la fin de l’exercice, le Secretariat présente au Bureau pour l’acceptation les états financiers annuels et les notes d’accompagnement, qui couvrent les recettes et les dépenses, ainsi que l’actif et le passif de début et de fin d’exercice, conformément au droit applicable.

Les documents acceptés par le Bureau sont signés par le président.

Les états financiers et les notes d’accompagnement sont préparés par le Trésorier et vérifiés par un expert indépendant externe.

Article 16

Dissolution

En cas de dissolution de l’association pour quelque cause que ce soit, décidée à la majorité absolue par l’assemblée générale après accord des membres du Bureau, l’assemblée générale désigne un ou plusieurs liquidateurs chargés des opérations de liquidation. Lors de la clôture de la liquidation, l’assemblée se prononce sur la dévolution de l’actif net.

Article 17

Règlement intérieur

Le Bureau peut établir un règlement intérieur ayant pour objet de préciser et compléter les règles de fonctionnement de l’association.

Article 18

Modification des statuts

Toute modification des présents statuts doit être approuvée par au moins deux tiers des membres du Bureau présents.

Article 19

Affiliation

L’Association pour la Fondation pour une Europe des Nations et des Libertés est affiliée au Mouvement pour une Europe des Nations et des Libertés, parti politique européen siégeant au 3, rue de Téhéran

Fait à Strasbourg le 5 juillet 2017.

Gerolf ANNEMANS

Président

Annexe 1

Logo de l’association

Image

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

8.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/16


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2018/C 88/05)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

:

14 de diciembre de 2017

N.o del asunto

:

81383

N.o de la Decisión

:

213/17/COL

Estado AELC

:

Liechtenstein

Región

:

Liechtenstein

Título (y/o nombre del beneficiario)

:

Ley de Apoyo a los Medios de Comunicación 2018-2023

Base jurídica

:

La Ley de Apoyo a los Medios de Comunicación de 21 de septiembre de 2006 (Medienförderungsgesetz)

Tipo de medida

:

Régimen

Objetivo

:

Cultura

Forma de la ayuda

:

Subvención directa

Presupuesto

:

11,04 millones CHF, anualmente 1,84 millones CHF

Intensidad

:

25 %-40 %

Duración

:

2018-2023

Sectores económicos

:

Información y comunicaciones

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

:

Medienkommission

Äulestrasse 51

Postfach 684

9490 Vaduz

LIECHTENSTEIN

Otros datos

:

 

El texto auténtico de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


8.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/17


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2018/C 88/06)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

:

14 de diciembre de 2017

Número del asunto

:

80770

Número de la Decisión

:

214/17/COL

Estado de la AELC

:

Noruega

Denominación

:

Régimen impositivo especial noruego para el transporte marítimo en 2018-2027

Base jurídica

:

Capítulo 8, artículo 10 a 18 y artículo 20, de la Ley n.o 14, de 26 de marzo de 1999, relativa a los impuestos noruegos

Tipo de medida

:

Régimen

Objetivo

:

Promoción del sector marítimo

Forma de la ayuda

:

Exención fiscal

Presupuesto

:

200 millones NOK al año

Duración

:

2018-2027

Sectores económicos afectados

:

Transporte marítimo

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

:

Skatt øst

Apdo. de correos 9200 Grønland

NO-0134 Oslo

NORUEGA

El texto de la Decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


8.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/18


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2018/C 88/07)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

:

15 de diciembre de 2017

Número del asunto

:

81263

Número de la Decisión

:

225/17/COL

Estado de la AELC

:

Noruega

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

:

Opciones sobre acciones en favor de los empleados

Base jurídica

:

Capítulo 5, artículo 14, de la Ley tributaria noruega relativa a los impuestos

Tipo de medida

:

Régimen

Objetivo

:

Ayudas a las microempresas

Forma de la ayuda

:

Exención fiscal

Presupuesto

:

350 millones NOK anuales

Duración

:

2018-2027

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

:

Ministerio de Finanzas

Apdo. de correos 8008 Dep

NO-0030 Oslo

Noruega

El texto de la Decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

8.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/19


CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL

(2018/C 88/08)

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca la oposición general siguiente:

 

EPSO/AD/356/18 – ADMINISTRADORES (AD 5)

La convocatoria de oposición se publicará en 24 lenguas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 88 A de 8 de marzo de 2018.

Más información en el sitio web de la EPSO: https://epso.europa.eu/


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

8.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/20


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8825 — Platinum Equity Group/Wyndham Vacation Rentals Europe)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 88/09)

1.

El 28 de febrero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Platino Equity Group (Estados Unidos),

Wyndham Vacation Rentals Europe, empresa compuesta de Wyndham Vacation Rentals UK, Landal GreenParks y Novasol (Reino Unido, Dinamarca, Países Bajos).

Platinum Equity Group adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Wyndham Vacation Rentals Europe.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Platinum Equity Group: grupo especializado en la concentración, la adquisición y la explotación de empresas que prestan servicios y soluciones a clientes en una amplia gama de sectores, tales como las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, la logística, los servicios del sector del metal, la fabricación y la distribución,

—   Wyndham Vacation Rentals Europe: opera en el sector de los alquileres vacacionales con servicio.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8825 — Platinum Equity Group/Wyndham Vacation Rentals Europe

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax

+32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


8.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/22


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8742 — IBM/Maersk/GTD JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 88/10)

1.

El 28 de febrero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

International Business Machines Corporation («IBM», Estados Unidos).

A.P. Møller Mærsk A/S, («Maersk», Dinamarca).

IBM y Maersk adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b, y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación de nueva creación, GTD Operations LLC («JV» por sus siglas en inglés, Estados Unidos). La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   IBM: empresa multinacional que opera a escala mundial en el desarrollo, la producción y la comercialización de una amplia variedad de soluciones de tecnologías de la información («TI»), tales como programas informáticos, sistemas (por ejemplo, servidores y sistemas de almacenamiento) y servicios (por ejemplo, de consultoría empresarial y de infraestructura de TI).

—   Maersk: grupo internacional con actividades de transporte marítimo de contenedores, servicios de terminal, remolque en puerto, logística y una división aparte de energía (en particular, explotación de petróleo y gas, extracción y explotación de buques cisterna).

—   La empresa en participación («JV»): desarrollo y comercialización de una solución de digitalización comercial para la cadena de suministro del transporte marítimo a escala mundial que aportará visibilidad y gestión de documentos en el transporte marítimo de extremo a extremo para el comercio mundial.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8742 — IBM/Maersk/GTD JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax

+32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


8.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/24


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8843 — Macquarie Group/TDC)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 88/11)

1.

El 1 de marzo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1) por la cual DDK Telekommunikation ApS, un consorcio instrumental formado por MIRACo, PFA Holding, PKA Holding y ATP Holding, adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, la empresa TDC A/S («TDC», Dinamarca) mediante una oferta pública. El consorcio está bajo el control negativo de Macquarie Group Limited («Macquarie Group», Australia), que poseerá el control exclusivo negativo de TDC tras la operación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Macquarie Group: grupo que presta, a escala mundial, servicios bancarios, financieros, de asesoramiento, de inversión y de gestión de fondos, y que cotiza en la Bolsa de Australia,

—   TDC: sociedad proveedora de comunicaciones, así como de soluciones de televisión y entretenimiento en el hogar, principalmente a mercados residenciales y empresariales en Dinamarca y Noruega.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse a la Comisión por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8843 — Macquarie Group/TDC A/S, a la dirección siguiente:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.