ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Comité de las Regiones |
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125.o Pleno, 9-11 de octubre de 2017 |
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2018/C 54/01 |
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2018/C 54/02 |
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DICTÁMENES |
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Comité de las Regiones |
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125.o Pleno, 9-11 de octubre de 2017 |
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2018/C 54/03 |
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2018/C 54/04 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El futuro del MCE Transporte |
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2018/C 54/05 |
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2018/C 54/06 |
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2018/C 54/07 |
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2018/C 54/08 |
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2018/C 54/09 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La construcción de una economía de los datos europea |
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2018/C 54/10 |
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2018/C 54/11 |
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2018/C 54/12 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Estrategia Espacial para Europa |
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2018/C 54/13 |
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2018/C 54/14 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La protección de los menores migrantes |
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III Actos preparatorios |
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COMITÉ DE LAS REGIONES |
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125.o Pleno, 9-11 de octubre de 2017 |
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2018/C 54/15 |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Comité de las Regiones
125.o Pleno, 9-11 de octubre de 2017
13.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/1 |
Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre el Semestre Europeo de 2017 y con vistas al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2018
(2018/C 054/01)
Presentado por los grupos políticos PPE, PSE, ADLE, AE y CRE |
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),
— |
Vistos los documentos del Semestre Europeo de 2017, a saber, el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, los informes por país, los programas nacionales de reforma (PNR) y las recomendaciones específicas por país, |
— |
Vista su Resolución sobre el Estudio Prospectivo Anual de la Comisión Europea sobre el Crecimiento para 2017 (RESOL-VI/019), aprobada el 8 de febrero de 2017, |
— |
Visto el informe del Parlamento Europeo sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2017 [2016/2306(INI)], |
Reactivar las inversiones
1. |
señala que el 55 % de las recomendaciones específicas por país de 2017 abordan obstáculos a la inversión que los entes locales y regionales pueden contribuir a eliminar (1); recuerda la necesidad de abordar los desajustes entre las competencias y los recursos financieros de los gobiernos locales y regionales; |
2. |
insiste en que la política de cohesión debe seguir siendo el principal instrumento de inversión de la UE. Considera, no obstante, que su gobernanza y sus interacciones con el Semestre Europeo deberían mejorarse para aumentar aún más el efecto multiplicador del gasto de cohesión y su contribución al crecimiento sostenible e integrador; |
3. |
si bien acoge favorablemente la introducción, en enero de 2015, de los márgenes de flexibilidad en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el CDR pide que se tomen más medidas para impulsar la inversión pública, especialmente en infraestructuras e inclusión social, excluyendo la cofinanciación nacional, regional o local en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos del mecanismo de contabilidad del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, así como la cofinanciación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, mediante el establecimiento de una tipología a escala de la UE de la calidad de las inversiones públicas en la contabilidad del gasto público en función de sus efectos a largo plazo, revisando la metodología para calcular el «déficit estructural», a fin de tener en cuenta las características intrínsecas de las economías nacionales y las diferencias estructurales del gasto público y proponiendo que en el cuadro de indicadores macroeconómico se incluya un indicador relacionado con la tasa de inversión; |
4. |
señala que los entes locales y regionales participan en aproximadamente el 25 % de los proyectos del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) financiados por el BEI, pero que, como muestra un estudio reciente encargado por el CDR, su participación sigue planteando desafíos importantes, debido a la capacidad administrativa, la complejidad intrínseca del FEIE y su escaso conocimiento entre las ciudades y regiones (2); destaca que es necesario aumentar la sensibilización, el apoyo técnico, el asesoramiento y las sinergias con otras fuentes de financiación de la UE a fin de reforzar la participación de los entes locales y regionales en la aplicación del FEIE y garantizar un mejor equilibrio geográfico de los proyectos financiados por el FEIE; |
5. |
comparte la valoración de la Comisión de que el FEIE «dista mucho de haber alcanzado su pleno potencial en el fomento del desarrollo del capital humano. Es preciso emprender esfuerzos adicionales para concebir instrumentos adaptados a este sector y para garantizar una cooperación más estrecha de los agentes sociales y financieros» (3); |
6. |
subraya la importancia de continuar las reformas estructurales en todos los niveles de gobierno y suprimir la burocracia que acompaña a las inversiones en curso, a fin de contribuir a mejorar el entorno empresarial y el atractivo de inversión de nuestras economías; |
7. |
señala que el acceso a la financiación sigue siendo un reto importante para las pymes, las empresas emergentes y las empresas en expansión en Europa; acoge favorablemente medidas como el fondo de fondos paneuropeo de capital riesgo; solicita a la Comisión que, en cooperación con las autoridades locales, regionales y nacionales, adopte nuevas medidas para impulsar la inversión privada y fomentar la diferenciación de las fuentes de financiación; |
Continuar las reformas estructurales y aplicar unas políticas presupuestarias responsables
8. |
reitera su llamamiento en favor de coordinar mejor todas las medidas de creación de capacidades de la UE y simplificar los fondos de la UE; señala que el 53 % de las recomendaciones específicas por país de 2017 aborda cuestiones de capacidad administrativa, en particular a nivel subnacional; |
9. |
considera que el presupuesto de la UE debería ayudar a los Estados miembros a llevar a cabo reformas estructurales y eliminar la burocracia que acompaña a las inversiones en curso, y aprueba, por tanto, la decisión que se tomó en mayo de 2017 de crear el Programa de apoyo a las reformas estructurales (2017-2020), dotado con 142,8 millones EUR, que contribuirá a llevar a cabo reformas institucionales, administrativas y estructurales destinadas a financiar acciones con valor añadido europeo con el objetivo de aumentar la competitividad, la productividad, el crecimiento, el empleo, la cohesión y la inversión; |
10. |
reitera su llamamiento a la Comisión para que considere la posibilidad de proponer una capacidad presupuestaria dentro de la zona del euro que pudiera ayudar a estabilizar la zona del euro en caso de que fuera necesario; |
11. |
exhorta a la Comisión a que evalúe las dificultades a las que pueden enfrentarse los entes locales y regionales a la hora de aplicar las Directivas sobre contratación pública, y destaca que es necesario disponer de instrumentos a nivel local y regional, como los centros de conocimiento, que contribuyan a aumentar la capacidad administrativa en todos los niveles de gobierno por lo que se refiere a contratación pública y ayudas estatales mediante la prestación de asistencia técnica y orientación; |
12. |
hace hincapié en la necesidad de impulsar un crecimiento integrador y de mejorar la dimensión social de la UE a través de la aplicación de un pilar europeo de derechos sociales (4) en el marco de una sólida agenda social europea en la que la competitividad y la justicia social se complementen mutuamente, y que prevea, entre otras cosas, que los indicadores sociales desempeñen un papel más importante en el Semestre Europeo y la convergencia de los salarios reales en consonancia con la productividad; |
13. |
destaca, en el contexto del «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización» (5) de la Comisión, la necesidad de contribuir a aumentar el número de beneficiarios de la globalización, seguir desarrollando el concepto de «resiliencia territorial», dejar de promover «reformas estructurales que no vean que su impacto territorial es desigual debido a las disparidades regionales» y proseguir los esfuerzos de la UE para encauzar la globalización en torno a tres ejes principales: una estrategia proactiva para mejorar las capacidades, el conocimiento y la infraestructura, una estrategia de mitigación que incluya el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) y otros instrumentos políticos, y una estrategia participativa para implicar mejor a los ciudadanos en el proceso de elaboración de políticas de la UE; asimismo, aboga por el aumento del FEAG mediante el incremento de su presupuesto, su integración en el MFP, la significativa reducción de los criterios para aplicar el FEAG y la garantía de sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; |
14. |
insiste en que las presiones mundiales actuales requieren una estrategia industrial de la UE global y de base local (6), que abarque la coordinación estratégica entre las políticas y los instrumentos de la UE pertinentes; |
Sobre el Semestre Europeo de 2017 y con vistas al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2018
15. |
destaca que el 76 % de las recomendaciones específicas por país de 2017 plantean cuestiones territoriales, pues abordan problemas que conciernen a algunas regiones o ciudades más que a otras, o medidas cuya aplicación depende de los niveles subnacionales de gobierno; observa que el 62 % de dichas recomendaciones se dirigen directamente a los entes locales y regionales, lo que pone de relieve su papel a la hora de acometer las reformas estructurales; |
16. |
destaca que dos tercios de los PNR de 2017 reconocen la existencia de disparidades regionales. Todos ellos mencionan la participación de los entes locales y regionales en la aplicación de los PNR y el 70 % menciona su participación en la preparación de los PNR, aunque principalmente a través de meras consultas; |
17. |
destaca que la participación de los entes regionales y locales en una fase temprana en el diseño conjunto de los PNR y la adopción sistemática de un enfoque de gobernanza a varios niveles aumentaría significativamente el índice de aplicación de las recomendaciones, ayudaría a abordar las disparidades regionales, favorecería una mayor implicación sobre el terreno y reforzaría la confianza dentro de los Estados miembros y entre ellos; |
18. |
invita a las instituciones de la UE a que pongan en práctica la propuesta del CDR de elaborar un código de conducta para la participación de los entes locales y regionales en el Semestre Europeo (7), y acoge favorablemente su aprobación por parte del Parlamento Europeo (8); |
19. |
recomienda que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2018 incluya un capítulo específico sobre el estado de las regiones y aborde el papel de los entes locales y regionales, y pide a los Estados miembros que hagan lo mismo en sus PNR; acoge favorablemente el apoyo a la solicitud de incorporar una dimensión territorial en las recomendaciones específicas por país; pide a la Comisión Europea que se reúna con los representantes de los entes locales y regionales cuando visite los países al principio del Semestre; En el marco del apoyo a la incorporación de una dimensión territorial en el Semestre Europeo, resalta la oportunidad de que uno de los elementos que se incorporen sean los cambios demográficos, vinculándolos así al Semestre Europeo, tal y como indica el dictamen del CDR sobre «La respuesta de la UE al reto demográfico»; |
20. |
teniendo en cuenta el desfase actual entre el proceso anual de emisión de recomendaciones específicas por país y la programación a medio y largo plazo requerida por los Fondos EIE, reitera (9) su convicción de que la política de cohesión debería integrarse en los PNR de manera que mantenga la dimensión territorial y el planteamiento cooperativo y descentralizado; |
21. |
observa que muchas de las recomendaciones específicas por país se repiten durante varios años debido a que las reformas complejas tardan tiempo en aplicarse; celebra que la Comisión Europea comparta la sugerencia del CDR de que los progresos en la aplicación de dichas recomendaciones se evalúen sobre una base plurianual en lugar de anual; toma nota de que la Comisión ha constatado que, sobre esta base, «alrededor de dos tercios de las recomendaciones específicas por país emitidas hasta el 2016 se han aplicado y han logrado al menos algunos avances» (10) (en comparación con el 43 % de todas las recomendaciones específicas por país emitidas en 2016); pide a la Comisión que sea transparente en la publicación de todos los elementos incluidos en dicha evaluación; |
22. |
subraya que el Semestre Europeo requiere un marco político multinivel a largo plazo; reconoce en este sentido los esfuerzos de la Comisión para vincular la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a la Estrategia Europa 2020, la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Sin embargo, dada la complejidad y la multitud de marcos de referencia diferentes, subraya la necesidad de coherencia política, de integración y de un marco de gobernanza coherente y espera que la Comisión presente cuanto antes propuestas pertinentes a este respecto; |
23. |
subraya que la crisis europea de refugiados y migrantes, que comenzó en 2015, sigue representando un problema de extrema gravedad para numerosas regiones y entes locales. Por consiguiente, pide una respuesta significativa y concreta, también en forma de nuevos fondos, a escala europea; |
24. |
observa con preocupación las elevadas tasas del desempleo de larga duración, en particular la que afecta a los jóvenes, que se registran en las economías de algunos Estados miembros de la UE; por ello, pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren todas las actividades necesarias para apoyar el mercado de trabajo; |
25. |
encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo y al presidente del Consejo Europeo, así como a la Presidencia estonia del Consejo de la UE. |
Bruselas, 11 de octubre de 2017.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERTZ
(1) CDR, Semestre Europeo de 2016, Análisis territorial de las recomendaciones específicas por país, Informe del Comité Director de la Plataforma de Seguimiento de la Estrategia Europa 2020.
(2) http://cor.europa.eu/en/documentation/studies/Documents/Implementation-EFSI/implementation_EFSI_pdf.pdf
(3) Véase la Comunicación de la Comisión «Semestre Europeo 2017: Evaluación de los progresos realizados en las reformas estructurales y la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos, así como de los resultados de los análisis exhaustivos en virtud del Reglamento (UE) n.o 1176/2011», COM(2017) 90 final.
(4) Dictamen del CDR sobre «El pilar europeo de derechos sociales y documento de reflexión sobre la dimensión social de Europa», ponente: Mauro D’Attis (IT/PPE), aprobado por el CDR el 11 de octubre de 2017 (SEDEC-VI/027).
(5) Dictamen del CDR sobre el «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización», ponente: Micaela Fanelli (PSE/IT) aprobado por el CDR el 10 de octubre de 2017 (ECON-VI/024).
(6) El ponente Heinz Lehmann (PPE/DE) está elaborando un dictamen de iniciativa del CDR sobre el tema «Una estrategia europea para la industria: el papel y la perspectiva de los entes locales y regionales».
(7) Dictamen sobre el tema «Mejorar la gobernanza del Semestre Europeo: un código de conducta para la participación de los entes locales y regionales»; ponente: Rob Jonkman (NL/CRE), aprobado el 11 de mayo de 2017.
(8) Véase la Resolución del PE sobre el Semestre Europeo de 2016, aprobada el 26 de octubre de 2016.
(9) Dictamen del CDR sobre el tema «El futuro de la política de cohesión después de 2020 — Por una política de cohesión europea fuerte y eficiente después de 2020»; ponente: Michael Schneider (DE/PPE), aprobado el 11 de mayo de 2017.
(10) Comunicación de la Comisión que acompaña a las recomendaciones específicas por país de 2017, COM(2017) 500 final (https://ec.europa.eu/info/files/2017-european-semester-communication-country-specific-recommendations_en).
13.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/5 |
Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre las recomendaciones a los jefes de Estado o de Gobierno reunidos en Bruselas el 24 de noviembre de 2017 para la quinta Cumbre de la Asociación Oriental
(2018/C 054/02)
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),
— |
visto el compromiso compartido con el Derecho internacional y los valores fundamentales, como la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad entre hombres y mujeres, así como con la economía de mercado, el desarrollo sostenible y la buena gobernanza, en los que se basa la Asociación Oriental; |
— |
visto que los conflictos armados y la desestabilización de muchos países y regiones de las zonas vecinas de la UE están obstaculizando el desarrollo de asociaciones duraderas (1); |
— |
visto el enfoque basado en los derechos, aplicado por la UE desde 2016, que abarca todos los derechos humanos, ya sean económicos, políticos, civiles, culturales y sociales, como uno de los principios rectores de la asistencia financiera del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), y el importante papel que desempeñan los entes locales y regionales en la defensa de los derechos fundamentales a nivel local y regional, entre otros, la protección de las minorías; |
— |
vistos los principios fundamentales de la autonomía local, que representan un valor europeo consagrado en el marco de la Carta Europea de Autonomía Local; |
— |
vista la importancia de incluir a las organizaciones de la sociedad civil, los jóvenes y los entes locales, especialmente al aplicar nuevos marcos específicos por país para la cooperación bilateral, en forma de actualización de los programas de asociación y prioridades de cooperación, de modo que ello contribuya a la transformación democrática y económica de los países socios (2) y refuerce sus relaciones con la UE; |
— |
visto el papel de los entes locales y regionales para reforzar la resiliencia, definida como un concepto amplio que abarca el conjunto de la sociedad, caracterizada por la democracia, la confianza en las instituciones y el desarrollo sostenible, así como la capacidad de reforma (3); |
— |
visto el papel de la Conferencia de Entes Locales y Regionales de la Asociación Oriental (Corleap), tal como se reconoce en el «Informe sobre la Aplicación de la Revisión de la Política Europea de Vecindad» y el documento de trabajo conjunto sobre los hitos de la Asociación Oriental en el camino hacia 2020; |
— |
visto el compromiso de la Corleap de desarrollar los objetivos de la Asociación Oriental, de conformidad con la Política Europea de Vecindad revisada y la Estrategia Global sobre la Política Exterior y de Seguridad de la UE, promocionando y aplicando a nivel local los valores universales en los que se fundamenta la UE y profundizando la cooperación entre los entes locales y regionales, sus asociaciones y las organizaciones de la sociedad civil, en beneficio de todos los ciudadanos; |
— |
visto el informe de la Corleap sobre Desarrollo de la participación cívica para reforzar la democracia local en los países de la Asociación Oriental y las recomendaciones recogidas en el mismo; |
— |
visto el informe de la Corleap sobre Eficiencia energética: El papel de los entes locales y regionales y las recomendaciones recogidas en el mismo; |
— |
vista la puesta en marcha de nuevas iniciativas en el ámbito del desarrollo municipal sostenible, como Alcaldes por el Crecimiento Económico y la segunda fase del Pacto de los Alcaldes del Este, que son modelos de gobernanza ascendente, capaces de estimular el compromiso de los entes locales con los ciudadanos y las instituciones locales e internacionales; |
— |
vista la revisión intermedia de la asistencia financiera del IEV 2014-2017; |
— |
visto el desarrollo de una cooperación reforzada con los observadores permanentes (4) de la Corleap y otros socios institucionales; |
Entorno estratégico
1. |
subraya que los entes locales y regionales siguen evolucionando como agentes y «formuladores de políticas» dentro de la estructura de la Asociación Oriental, que muchos de los principales resultados de la Asociación Oriental se basan en logros y esfuerzos constantes a nivel subnacional, y que se requiere mayor apoyo para que puedan potenciar su papel; |
2. |
acoge con satisfacción el papel reforzado de los entes locales y regionales en la aplicación de las políticas, estrategias e iniciativas emblemáticas de la Asociación Oriental, incluida su mayor participación en el trabajo de las plataformas multilaterales y sus paneles; |
3. |
acoge con satisfacción, en particular, los debates dedicados a reforzar la democracia local y regional dentro de la Plataforma 1 de la Asociación Oriental sobre democracia, buena gobernanza y estabilidad; |
4. |
recomienda que se establezca un compromiso estructurado con los entes locales y regionales y sus asociaciones como elemento transversal de los cuatro ámbitos prioritarios de la Asociación Oriental, poniendo de relieve que los contactos interpersonales son tan importantes como las conexiones económicas y energéticas; |
5. |
hace hincapié en que es fundamental la participación de los entes locales y regionales en el contexto de una estructura multilateral de la Asociación Oriental más eficaz y efectiva y pide una mayor correlación mejorada con el trabajo que lleva a cabo la Corleap; |
6. |
insiste en la participación de los entes locales y regionales de la Asociación Oriental en la elaboración de recomendaciones políticas y legislación, así como en su participación activa en las negociaciones con las autoridades centrales sobre proyectos y decisiones de interés para los niveles local y regional; |
7. |
acoge favorablemente la propuesta de la Comisión «Veinte resultados para 2020» como un importante paso a la hora de ofrecer resultados concretos a los ciudadanos de los países de la Asociación Oriental y se compromete a contribuir activamente a lograr esos resultados; |
8. |
pide un apoyo político, financiero y técnico adecuados para todos los países de la Asociación Oriental en el marco de asociaciones específicas y más eficaces con la UE, con el fin de orientar mejor su proceso de reformas y con vistas a consolidar la democracia local y el desarrollo territorial; |
Democracia local y buena gobernanza
9. |
reitera que los objetivos generales de la democracia local y la reforma de la administración pública, también mediante un proceso de descentralización, siguen formando el núcleo de la contribución de la Corleap a la aplicación de la Política Europea de Vecindad en el nivel local y regional, con independencia del grado de asociación con la UE elegido en el marco de una política revisada; |
10. |
afirma que la eficacia de la implicación de la UE con los países de la Asociación Oriental requiere el máximo grado de participación de las comunidades locales, que cada vez son más activas; |
11. |
destaca que las elecciones locales son esenciales para la participación de los ciudadanos y deben ir acompañadas de un proceso de reflexión sobre el modo de trabajar de manera más eficaz en beneficio de los ciudadanos; |
12. |
considera que los entes locales y regionales se hallan en una buena posición para apoyar el desarrollo de una sociedad civil fuerte y contribuir a la democratización y modernización de las comunidades locales; |
13. |
pide que los sistemas de financiación de la UE existentes, en especial TAIEX y el programa de hermanamiento, sigan adaptándose para centrarse en las necesidades de los agentes regionales y locales; |
14. |
aboga por un enfoque multilateral para el desarrollo local y regional en los países de la Asociación Oriental basado en una estrecha colaboración entre los entes regionales y locales, las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos, en relación con diversas actividades como el apoyo a asociaciones deportivas, juveniles o de la tercera edad y centros ciudadanos; |
15. |
pide que las reformas eficaces para la descentralización vayan acompañadas de medidas efectivas contra la corrupción en todos los niveles de gobierno, con el fin de garantizar que una mayor gobernanza incida positivamente en la vida diaria de los ciudadanos; |
16. |
reclama un mayor papel y recursos adecuados para las asociaciones de entes locales y regionales con el fin de ayudar a los entes locales y regionales a participar en la elaboración y aplicación de las estrategias nacionales / sectoriales / regionales y las políticas que les afectan, y en la prestación de servicios; |
17. |
destaca la necesidad de un diálogo abierto en las reformas integradoras de la administración pública y el gobierno local, también en el marco de las reformas territoriales, y en la promoción de una cultura de cooperación entre las autoridades centrales y locales; |
18. |
pide un enfoque dinámico en relación con la transparencia, la integridad y la lucha contra la corrupción en todos los niveles de gobernanza, incluido el nivel local, con el fin de contribuir a reforzar la confianza de los ciudadanos en las autoridades públicas y mejorar el entorno para el desarrollo económico; |
19. |
promueve un enfoque plurinacional y a medida, para hacer frente a las necesidades reales en cada uno de los países, en interés de las comunidades locales y de una mayor resiliencia a nivel local; |
20. |
defiende un marco reglamentario sostenible y transparente que permita a los entes locales y regionales mejorar sus capacidades organizativas e institucionales; |
21. |
reitera su petición de simplificar el acceso a los fondos europeos para los entes locales y regionales y las organizaciones de la sociedad civil en cooperación con los gobiernos subnacionales; |
22. |
pide estrategias de refuerzo de capacidades, programas y planes de estudio, tanto para los representantes elegidos locales como para las administraciones locales, a fin de que los entes locales y regionales puedan asumir la plena responsabilidad de la gestión de los servicios que prestan; |
23. |
pide que se tengan en cuenta las cuestiones de género en todas las reformas en curso locales y regionales, a fin de evitar cualquier discriminación por razón de sexo; |
24. |
insta a los países de la Asociación Oriental a respetar el derecho de las minorías nacionales a recibir educación en su lengua de acuerdo con el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales; |
25. |
reitera su petición de que los informes anuales individuales de la UE sobre los países de la Asociación Oriental deberían incluir evaluaciones de los avances en el desarrollo económico regional, el proceso de descentralización, la autonomía local y la cooperación territorial, a fin de conseguir una mayor adaptación y orientación de la ayuda de la UE; |
26. |
llama la atención sobre la página web Division of Powers (5), acogida y desarrollada por el Comité Europeo de las Regiones, que proporciona una visión de conjunto de los niveles de descentralización institucional y presupuestaria en la UE y los países vecinos, y que puede apoyar este análisis periódico; |
27. |
hace hincapié en el papel positivo que desempeña el CDR a través del programa U-LEAD y el Grupo Operativo para Ucrania, que contribuye al intercambio de experiencias y conocimientos entre los entes locales y regionales de la UE y Ucrania; |
Eficiencia energética y desarrollo económico local
28. |
acoge con satisfacción el hecho de que una de las principales prioridades de la Asociación Oriental sea prestar asistencia a los países socios para las políticas centradas en la eficiencia energética; |
29. |
pide a los gobiernos nacionales que incrementen su ayuda financiera y las competencias asignadas a las comunidades, que son necesarias para el desarrollo de estrategias locales en materia de energía; |
30. |
respalda los programas específicos de la Comisión Europea para los entes locales y regionales de la Asociación Oriental; |
31. |
pide a la Comisión que trabaje conjuntamente con las delegaciones de la UE para aumentar sustancialmente la visibilidad de los programas de cooperación a nivel regional y local, así como para reforzar el desarrollo de capacidades a nivel subnacional; |
32. |
recomienda promover y reforzar las iniciativas locales y regionales destinadas a mejorar las condiciones de inversión en los países de la Asociación Oriental, como por ejemplo las asociaciones políticas y económicas entre las regiones y ciudades europeas, las organizaciones empresariales y las redes de la Asociación Oriental; |
33. |
recomienda acordar proyectos piloto sectoriales dentro de los resultados para 2020, cuya ejecución sería responsabilidad de los entes locales y regionales, a fin de permitirles la adquisición de experiencia en los procesos de descentralización; |
34. |
considera que es esencial aumentar los recursos para la cooperación transfronteriza, con especial hincapié en los contactos interpersonales, las asociaciones entre entes locales y los intercambios científicos, culturales y entre los jóvenes; la ampliación del fondo de pequeños proyectos a los países vecinos podrían impulsar la cooperación sobre el terreno; |
35. |
pide a los gobiernos nacionales que faciliten el registro de proyectos y, cuando corresponda, la participación de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) y sus respectivas regiones o ciudades en los programas de cooperación transfronteriza, con el fin de poner en marcha proyectos basados en las necesidades territoriales; |
36. |
insiste en la necesidad de que los entes locales y regionales participen en el ejercicio de programación relacionado con los nuevos programas de asistencia bilateral en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad para el período 2017-2020. |
Bruselas, 11 de octubre de 2017
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERTZ
(1) Dictamen del CDR sobre «Revisión de la política europea de vecindad», de octubre de 2016.
(2) Conclusiones del Consejo sobre la Asociación Oriental, noviembre de 2016.
(3) Comunicación conjunta «Un planteamiento estratégico de la resiliencia en la acción exterior de la UE».
(4) Foro de la Sociedad Civil, Asamblea Parlamentaria Euronest y Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa.
(5) www.cor.europa.eu/divisionofpowers.
DICTÁMENES
Comité de las Regiones
125.o Pleno, 9-11 de octubre de 2017
13.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/9 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La financiación de la lucha contra el cambio climático: un instrumento crucial para la aplicación del Acuerdo de París
(2018/C 054/03)
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RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,
1. |
recuerda que existen pruebas científicas irrefutables del calentamiento global, y que este cambio va a tener importantes y crecientes efectos sobre la economía y la sociedad en su conjunto. En particular, el cambio climático tiene repercusiones notables en el territorio administrado por los entes locales y regionales, que a menudo se encuentran en primera línea a la hora de mitigar los daños causados por unos fenómenos naturales cada vez más extremos y de invertir en medidas de adaptación; |
2. |
expresa su preocupación por los efectos del cambio climático también fuera de las fronteras de la UE, donde a menudo la capacidad para afrontar elementos medioambientales extremos y adaptar el territorio a los cambios es reducida, y recuerda que ello también puede repercutir directamente en los fenómenos migratorios; |
3. |
considera que los entes locales y regionales de la UE tienen amplios márgenes para mejorar su capacidad de inversión (y atraer inversión externa) en el ámbito del cambio climático, a pesar de algunas dificultades que tienen que ver con las limitaciones presupuestarias, las capacidades de planificación a largo plazo y la gestión de proyectos complejos. Este compromiso es clave para seguir mejorando los buenos resultados globales de la UE, que actualmente es responsable del 9,6 % de las emisiones mundiales de CO2; |
4. |
destaca que las inversiones necesarias para afrontar los desafíos del cambio climático son enormes y no pueden cubrirse con recursos locales y regionales, y mucho menos solo con recursos públicos. Por ello, acoge con satisfacción las iniciativas internacionales, europeas y nacionales dirigidas a movilizar la inversión privada. |
Acción internacional
5. |
destaca, una vez más, que el problema del cambio climático es mundial, pero que, para abordar el problema de la manera más eficaz posible se precisa un enfoque de gobernanza multinivel y multilateral. A la luz de todo ello, el Comité pide a la Comisión Europea que recomiende, en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), reconocer y valorar el papel de los entes locales y regionales con vistas a una mayor eficacia en la consecución de los objetivos del Acuerdo de París; |
6. |
a pesar de la impresionante ambición y el compromiso mostrados por algunos países en desarrollo, ya no es aceptable la lentitud en la aplicación del Acuerdo de París por algunos países, ni la voluntad de los Estados Unidos de América de retirarse de los compromisos contraídos. El Comité de las Regiones reitera enérgicamente que mantener los objetivos del Acuerdo no es una opción, sino una necesidad. Anima, por tanto, a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para que la UE sea un auténtico líder mundial en la lucha contra el cambio climático, aprovechando plenamente las oportunidades en el ámbito de la innovación y el desarrollo vinculadas a una transición gradual a un nuevo paradigma económico y financiero; |
7. |
considera necesario que la futura COP 23 que se celebre en Bonn no se limite a una reunión entre expertos, sino que pueda concluirse con importantes avances hacia la plena aplicación del Acuerdo de París, en particular por lo que se refiere a los aspectos relacionados con la lucha contra el cambio climático (necesidad de fomentar las financiaciones para el clima a largo plazo, revisión del mecanismo financiero, etc.); |
8. |
propone que, cuando se aproxime la futura COP 24 de Katowice, se entable un debate internacional en el seno de la CMNUCC sobre qué indicadores podrían atribuirse eventualmente al concepto de emisiones de gases de efecto invernadero para poder proponer acciones más eficaces contra el cambio climático; |
9. |
considera que, en un contexto internacional en el que algunos Estados miembros ya han demostrado una escasa ambición, el papel de los entes locales y regionales es crucial, tanto para implicar y sensibilizar a los ciudadanos sobre el cambio climático como para atraer inversiones y poner en marcha proyectos concretos. Sin embargo, para lograrlo se necesita concienciación, disponibilidad y capacidad de gestión financiera directa por parte de los entes locales y regionales. A este respecto, el Comité subraya los excelentes resultados que está obteniendo el Pacto de los Alcaldes y su reciente apertura más allá de las fronteras de la UE. En consecuencia, el Comité pide a la Comisión Europea que refuerce la iniciativa y promueva en la mayor medida posible el Pacto Mundial de los Alcaldes, prestando asistencia técnica y financiera, sobre todo en los países cuya ambición nacional sea claramente insuficiente; |
10. |
reconoce que parte de la solución radica en un funcionamiento más eficiente de los mercados financieros mundiales. Por tanto, considera prioritario informar mejor a los inversores sobre las oportunidades y los riesgos vinculados al cambio climático, para que puedan orientarse hacia inversiones más sostenibles, y acoge con satisfacción las recomendaciones finales del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima del Consejo de Estabilidad Financiera. No obstante, el Comité de las Regiones pide a la Comisión Europea que evalúe las repercusiones de la divulgación de los riesgos climáticos para que se pueda poner en marcha una herramienta de reducción de costes para los entes locales y regionales en caso de que, por ejemplo, el coste de los seguros aumente rápidamente; |
11. |
saluda la iniciativa de la OCDE de crear un Centro de financiación verde e inversión, a fin de apoyar la transición hacia una economía verde, con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático, y pide que se coordinen las iniciativas internacionales y europeas en este ámbito. |
Medidas europeas
12. |
reconoce que la UE ha puesto en marcha varias iniciativas meritorias para financiar la lucha contra el cambio climático, como la creación por parte de la Comisión Europea del Grupo de expertos de alto nivel sobre financiación sostenible, el Fondo Europeo de Eficiencia Energética, los bonos verdes y los bonos con conciencia climática del Banco Europeo de Inversiones, el mecanismo de asistencia energética local europea (ELENA, encargado de prestar asistencia técnica), los instrumentos financieros del programa Life y muchos otros. En particular, el Comité acoge con satisfacción las referencias a la cuestión de la sostenibilidad medioambiental en el Plan de acción de la Comisión Europea para la unión de los mercados de capitales. Aunque valora muy positivamente todas estas iniciativas, el CDR recomienda que se eviten superposiciones y que se tenga debidamente en cuenta la coordinación entre todas las políticas e iniciativas a nivel europeo; |
13. |
recomienda, por ejemplo, para mejorar la coordinación entre las iniciativas existentes y garantizar una mayor coherencia de las políticas europeas, que la Comisión Europea evalúe las posibles sinergias entre el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre financiación sostenible y el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre el apoyo a la financiación de la economía circular, recientemente creado; |
14. |
sugiere, a la luz de los debates sobre el nuevo marco financiero plurianual (MFP) de la UE, que entrará en vigor después de 2020, que los temas del cambio climático y la sostenibilidad se conviertan en temas esenciales en todos los programas de financiación, y que se les atribuyan niveles de asignaciones mínimos, tanto para el clima como para el MFP en su conjunto y para los principales programas de financiación (a partir de los Fondos Estructurales y del nuevo programa marco para la investigación e innovación), y aboga por que estas prioridades sean coherentes con los objetivos de cohesión económica, social y territorial de la UE; |
15. |
propone que la evaluación de impacto ex ante de las propuestas legislativas de la UE vaya siempre acompañada de una evaluación del impacto climático y de la contribución a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París. Esta actividad debería ser preparatoria para desarrollar a largo plazo una estrategia climática sostenible y homogénea, que permita invertir más en la adaptación al cambio climático, como también ha señalado recientemente el Tribunal de Cuentas Europeo (1); |
16. |
pide a la Comisión Europea que encomiende a la Autoridad Bancaria Europea la preparación, lo antes posible, pero tras consultar adecuadamente a las partes interesadas y asociar al sector privado, de una clasificación precisa de los activos sostenibles, con definiciones claras y vinculantes de los conceptos de «financiación de la lucha contra el cambio climático», «financiación verde», «financiación sostenible» y «financiación de la economía circular», sobre la base de las iniciativas existentes (como los «bonos verdes» del BEI). Por otra parte, la clasificación común europea deberá ir acompañada de orientaciones para los inversores y de un etiquetado específico, basado en indicadores de rendimiento adecuados, para poder facilitar una evaluación sintética y sencilla de la calidad de los activos; |
17. |
pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con los entes locales y regionales, creen un sistema reglamentario previsible y estable para las inversiones relacionadas con el cambio climático. Esto es de suma importancia para fomentar la participación del sector privado en la financiación de la lucha contra el cambio climático; |
18. |
insta al Parlamento Europeo y al Consejo a que, a la hora de revisar la legislación prudencial bancaria, consideren seriamente la posibilidad de incluir un «factor de apoyo verde», siguiendo el modelo del «factor de apoyo infraestructural» propuesto por la Comisión Europea en su revisión en curso del Reglamento sobre requisitos de capital (RRC), a fin de liberar recursos para la inversión privada, reduciendo las obligaciones de capital para las entidades que concedan préstamos destinados a inversiones sostenibles y de lucha contra el cambio climático; |
19. |
reconoce que parte de la solución al problema del cambio climático podría radicar en un mercado eficiente de los permisos de emisiones de gases de efecto invernadero, regulado por el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) europeo, si se desarrolla junto con una ambiciosa política en términos de eficiencia energética y energía renovable. Lamenta, por tanto, que la propuesta de modificación del RCDE presentada por la Comisión Europea en 2015 esté todavía a la espera de aprobación definitiva, mientras que los precios de los permisos de emisión siguen siendo demasiado bajos. Reitera que un porcentaje mínimo de los ingresos procedentes de las subastas del RCDE debe ser gestionado directamente por los entes locales y regionales para invertir en la mejora de la resiliencia local. Pide, asimismo, a la Comisión que contemple la oportunidad de adoptar medidas de carácter extraordinario, como fijar un precio mínimo del carbono o revaluar la adopción de un impuesto europeo sobre el carbono; |
20. |
pide a la Comisión Europea que aclare las incertidumbres en torno a la inversión en biocombustibles (dado que, para estos últimos, solo se concedían excepciones temporales a las normas sobre ayudas estatales en relación con los impuestos sobre la energía y las emisiones de carbono) y, de este modo, reducir las cargas administrativas en relación con las energías renovables, a fin de evitar que estas sean superiores a los combustibles fósiles; |
21. |
pide a la Comisión Europea que refuerce el porcentaje del presupuesto dedicado a las acciones de lucha contra el cambio climático y la sostenibilidad medioambiental en sus programas de ayuda al desarrollo de países terceros, en la línea de las recientemente aprobadas por el Parlamento Europeo en el Reglamento por el que se crea el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), que establece un objetivo de inversiones climáticas del 28 % del presupuesto total. Pide, asimismo, que los proyectos prevean un mayor grado de participación de los entes locales y regionales de la UE para que puedan compartir con sus homólogos de terceros países sus experiencias de éxito y, al mismo tiempo, desarrollar sus capacidades. Los principios de «justicia climática» deberían constituir un aspecto fundamental de los compromisos contraídos a nivel internacional para garantizar que las inversiones se basan en los derechos humanos y ayudan a las comunidades más vulnerables al cambio climático, incluyendo la creación de un clima de cooperación entre los agentes públicos y privados, en línea con el objetivo 17 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (2); |
22. |
destaca que, en ocasiones, las normas sobre ayudas estatales o las normas contables europeas para organismos públicos, a menudo rigurosas, pueden complicar las inversiones en favor del medio ambiente y el clima. Por ello, pide a la Comisión Europea que compruebe la existencia de márgenes de maniobra para que estas inversiones sean más favorables a nivel contable; |
23. |
considera útil crear una herramienta ad hoc destinada a mejorar la capacidad de los entes locales y regionales para orientarse entre las diferentes iniciativas existentes y acceder a la financiación en favor del clima y a una asistencia técnica. Por tanto, brinda su apoyo a la Comisión Europea para elaborar un manual de operaciones sencillo y completo, destinado a los entes locales y regionales, que proporcione un inventario de las posibilidades de financiación a escala europea e internacional. Sugiere, además, que se ponga a disposición de todas las partes interesadas un resumen del manual, a través de un portal web, ofreciendo así una única fuente de información que enumere todos los fondos disponibles para las acciones por el clima. |
Acciones nacionales y locales
24. |
pide a los Estados miembros que los entes locales y regionales participen en mayor medida en la elaboración de los planes nacionales de energía y clima, al objeto de fomentar la coordinación entre los planes nacionales, locales y regionales, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de París que regula las contribuciones nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; |
25. |
recuerda su propuesta de mejorar la participación de los entes locales y regionales, formulada en su dictamen sobre la Comunicación de la Comisión Europea «Hacer efectivos los beneficios de las políticas ambientales de la UE mediante la revisión periódica de su aplicación», COM(2016) 316 (3), en el que invita a la Comisión Europea a cooperar estrechamente con las autoridades nacionales, regionales y locales competentes, con el Comité Europeo de las Regiones, con el Pacto de los Alcaldes de la UE, con el Pacto Mundial de los Alcaldes para el Clima y la Energía y con el Consejo Internacional de Iniciativas Ambientales Locales (ICLEI), con vistas a desarrollar el concepto de «contribuciones determinadas a nivel local y regional» y los métodos para introducir tales contribuciones. En un principio, los entes locales y regionales pioneros participarían sobre una base voluntaria en estudios preliminares; |
26. |
sugiere que los planes nacionales para la energía y el clima incluyan programas de inversión climática a medio plazo en relación con las principales medidas previstas, desglosadas según su escala (nacional o subnacional) y el tipo de apoyo requerido para abordar cada brecha de financiación, así como explorando el uso de instrumentos financieros innovadores; |
27. |
a la vez que recuerda la importancia de los planes de acción para la energía sostenible para alcanzar las contribuciones determinadas a nivel nacional y de la UE en el ámbito de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, propone que los entes regionales y locales participen de manera eficaz simplificando la ejecución de estos planes, así como su proceso de notificación y seguimiento. A este respecto, debería estudiarse una aproximación de las estrategias nacionales y los planes de acción para la energía sostenible y el clima (PAESC) de los entes locales. La Comisión debería contar con el apoyo de los gobiernos nacionales para seguir fomentando la asignación de recursos para los PAESC, en consonancia con la metodología del Pacto de los Alcaldes; |
28. |
reconoce la necesidad de ayudar a los entes locales y regionales a comprender mejor los riesgos climáticos en su propio territorio, para que puedan tomar las decisiones más oportunas posibles. La mejora de la evaluación socioeconómica, la notificación y la comunicación sería útil para determinar el impacto de la acción por el clima en la sociedad, contribuyendo a la toma de decisiones y la asignación de los recursos a nivel local. La cartografía de los riesgos medioambientales disponible a través de la Plataforma Europea de Adaptación al Clima (4) es una iniciativa positiva y útil, aunque todavía demasiado poco conocida y con datos regionales y locales fragmentados. Existe una necesidad general de sensibilizar sobre la actuación de la UE y los instrumentos de que dispone para la adaptación del nivel local al cambio climático. Por ello, el Comité pide a la Comisión Europea que aumente su apoyo a la plataforma para completar la labor de recogida de datos y difusión de resultados, prestando mayor atención al nivel local y regional, que es el primero en actuar en situaciones de crisis; |
29. |
destaca asimismo la importancia de desarrollar instrumentos como los bonos verdes y las garantías colectivas a fin de facilitar la financiación. Esta iniciativa puede correr a cargo de los entes locales y regionales en colaboración o con el apoyo de instituciones nacionales y europeas. Ya existe un gran número de buenos ejemplos en este ámbito; |
30. |
pide a los Estados miembros que recompensen las acciones de financiación de la lucha contra el cambio climático realizadas por los entes locales a través de programas específicos (tal como prevé, por ejemplo, el «Pacto climático» de Luxemburgo (5), que garantiza recursos adicionales a los entes locales y regionales que se comprometen a aplicar determinadas medidas de eficiencia energética), flexibilizando las restricciones a la financiación pública, o incluso concediendo otras formas de apoyo; |
31. |
insta a todos los responsables políticos y, en particular, a los gobiernos nacionales, a que propongan medidas audaces, que no busquen sobre todo un retorno electoral a corto plazo, sino que se centren en las consecuencias de las acciones (o la inacción) para las generaciones futuras, tanto en términos de salud y calidad medioambiental, como en términos económicos. Por lo tanto, sugiere que las subvenciones destinadas a actividades económicas con un impacto medioambiental elevado (y, por tanto, un alto nivel de emisiones), sin dejar de tener en cuenta el riesgo de fuga de carbono, se reduzcan progresivamente hasta desaparecer por completo en un plazo de tiempo razonable y, a más tardar, en 2035; |
32. |
recomienda que se creen paquetes generales comunes integrados en el ámbito de la mejora de la eficiencia energética y la reducción de la huella de carbono tanto de los edificios viejos como de los nuevos, que se apliquen unos requisitos mínimos en materia de eficiencia energética y rendimiento energético de los edificios nuevos y que se incrementen los fondos necesarios para mejorar la eficiencia energética de los edificios existentes. |
Bruselas, 10 de octubre de 2017.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERTZ
(1) «Landscape review: EU action on energy and climate change 2017». Disponible en: http://www.eca.europa.eu/en/Pages/DocItem.aspx?did=41824.
(2) Objetivo 17: Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible: http://www.un.org/sustainabledevelopment/globalpartnerships/.
(3) Proyecto de Dictamen sobre la Revisión de la aplicación de la política medioambiental de la UE, ENVE-VI/021, cuya aprobación está prevista en el pleno de octubre de 2017.
(4) http://climate-adapt.eea.europa.eu/
(5) http://www.pacteclimat.lu/fr
13.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/14 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El futuro del MCE «Transporte»
(2018/C 054/04)
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RECOMENDACIONES POLÍTICAS
El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
Un mecanismo «Conectar Europa» (MCE) con perspectiva regional
1. |
recuerda que el proceso de integración de la Unión Europea (UE) ha venido marcado desde sus inicios por un constante incremento de las relaciones y alianzas económicas, políticas y sociales entre los territorios que la componen. El transporte es uno de los principales factores que contribuyen a una economía y una sociedad prósperas en la UE, puesto que genera comercio, fomenta el crecimiento económico y proporciona millones de empleos. Una política europea moderna en materia de infraestructuras de transporte contribuye a la consecución de los principales objetivos de la Unión Europea, tal como se definen en la Estrategia Europa 2020, «el Libro Blanco sobre el Transporte 2011» y las diez prioridades de la Comisión Juncker como, por ejemplo, el correcto funcionamiento del mercado interior y el fortalecimiento de la cohesión económica, social y territorial; |
2. |
reconoce que el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) adoptado en 2013, en su calidad de marco jurídico común e instrumento de financiación para el sector del transporte, supone una pieza fundamental para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) y, por tanto, para el progreso integral desde una visión más decididamente comunitaria. La adopción del MCE se concibió como un instrumento de cofinanciación imprescindible para la puesta en marcha y compleción de las infraestructuras y servicios RTE-T. Se debe asociar al bienestar social, cohesión, creación de empleo (1), crecimiento económico y sostenibilidad medioambiental (2), razón por la cual, para una Europa sin RTE-T y sin MCE, el coste ocasionado sería mayor que la financiación que ahora se dedica a ellos (3); |
3. |
acoge favorablemente los esfuerzos hechos durante la presente evaluación intermedia en términos de apertura y participación, recopilación de propuestas de los agentes interesados y consulta al Comité de las Regiones (CDR) (4); |
4. |
considera que, en el marco de la evaluación intermedia del MCE, será necesario promover el mantenimiento y profundización en sus bases e importancia en términos de competitividad, mejora del capital social europeo y aumento de la cohesión territorial europea, así como de la idea de una ciudadanía europea común con libre tránsito de personas y bienes, esencia del proyecto europeo. Esta profundización hace necesaria su revisión en términos de dotación presupuestaria, procedimientos, criterios y procesos de selección de proyectos, gestión, monitorización y evaluación de estos; |
5. |
advierte, además, que desde su aprobación en 2013 siguen vigentes algunas de las consideraciones hechas por el CDR (5). Algunos de los aspectos mejorables tienen que ver con la insuficiente asignación presupuestaria, las dudas respecto a la coordinación del MCE y otros fondos, la complejidad procedimental del instrumento o el insuficiente papel de los gobiernos locales y regionales y la falta de subsidiariedad en las distintas instancias planificadoras y ejecutoras de los proyectos cofinanciados (6); |
6. |
señala que la Unión Europea, en sus orientaciones para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, recuerda la importancia de las políticas integradas y subraya la necesidad de garantizar «la accesibilidad y conectividad de todas las regiones de la Unión, incluidas las regiones remotas, insulares y ultraperiféricas»; por ello el CDR pide que esas regiones, lamentablemente excluidas de la red principal, sean elegibles para acciones en el ámbito de las autopistas del mar; |
7. |
señala a la Comisión Europea que el mundo asiste a profundos cambios en la relación entre desarrollo económico y territorio, así como respecto a la emergencia de un nuevo tipo de sistema urbano y macrorregional que opera a escala global y local al mismo tiempo (7). Por esta razón, cualquier reforma del MCE debería tomar en consideración debates sobre cómo las infraestructuras de transporte estratégicas europeas pueden contribuir en la vuelta a Europa (reshoring) de la actividad industrial (8); cómo afecta el riesgo geopolítico global al acortamiento de las cadenas de valor; la importancia de la calidad de las estructuras de gestión de los gobiernos regionales; los procesos de integración tecnológica o el crecimiento de las desigualdades regionales intraestatales (las regiones están protagonizando recientemente procesos de divergencia de PIB per cápita y de cohesión intraestatal conjugada con procesos de convergencia entre Estados) (9). Al tiempo, en cuanto a dinámicas negativas, es preciso señalar que los procesos de ajuste presupuestario han obligado a las regiones a recortar sus inversiones especialmente en sectores asociados a las infraestructuras de transporte (10). Además, mientras que en 2014 la inversión pública se recuperaba ligeramente en los gobiernos centrales, haciendo uso, además, del déficit público (11), la caída persistía en los ámbitos subestatales, lo cual ha aumentado las disparidades regionales y reforzado la centralización. La futura revisión del MCE debe considerar este nuevo contexto y contemplar medidas que aprovechen el potencial de las infraestructuras de transporte estratégicas europeas para reducir los riesgos detectados en los ámbitos industrial y geopolítico, para paliar el incremento de las desigualdades regionales y para invertir las dinámicas negativas advertidas en materia de inversión pública; |
La financiación
8. |
reconoce la voluntad de la Comisión para dotar de financiación la RTE-T a través del MCE. El presupuesto inicial asignado de 33 200 millones EUR supuso un destacable compromiso financiero; además, las intenciones del mecanismo de contar con el capital y la iniciativa privada suponen un aspecto destacable en términos de cofinanciación (12); |
9. |
lamenta, sin embargo, las restricciones presupuestarias sufridas como fruto de las políticas de ajuste aplicadas durante la última década. Las reducciones sufridas durante sus primeros años de aplicación podrían hacer inalcanzables los objetivos marcados para el período 2020, 2030 (red básica) o 2050 (red global); |
10. |
recuerda, en este sentido y en el marco de la revisión del programa plurianual, que los objetivos marcados por los Reglamentos (UE) n.o 1315/2013 y (UE) n.o 1316/2013 son compromisos comunitarios de carácter vinculante; |
11. |
reclama, por lo tanto, que se investiguen a fondo las posibilidades de incremento de su dotación actual, prestando una especial atención a las crecientes necesidades de la base formuladas por los agentes locales, metropolitanos y regionales, para la mejora de la coordinación de los distintos fondos relacionados con la financiación (ESFI, MCE, Fondos de Cohesión) u otros instrumentos propuestos por el BEI —evitando que el ESFI recorte de nuevo el MCE— y la clarificación de un calendario de convocatorias específicas, ateniéndose al principio de subsidiariedad (perspectiva ascendente), que podría ser publicado al comienzo del período de perspectivas financieras y que posibilitara la mejor planificación y, por tanto, la anticipación de las partes interesadas a la publicación de estas; |
12. |
destaca que la financiación del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y demás estructuras afines no debe competir con el FEIE ni con su enfoque basado en el mercado, que tiene por objeto atraer nuevos fondos y movilizar el capital inactivo. Por lo tanto, considera que el FEIE y el MCE persiguen objetivos diferentes y, en consecuencia, no puede considerarse que son intercambiables. No obstante, en caso de que existan sinergias entre ambos, es aconsejable combinar de manera óptima estos recursos para activar la inversión en la UE; |
13. |
recomienda, además, en el contexto de la aplicación del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (brexit), que la Comisión ponga en marcha los instrumentos legislativos y políticos necesarios para asegurar la suficiente dotación presupuestaria de la política de transporte RTE-T, con dotaciones indicativas y flexibles que puedan ser aumentadas si es necesario; |
14. |
señala que los retrasos en la ejecución de algunos tramos de la RTE-T reducen las oportunidades de crecimiento de las regiones que participan en el proyecto y el impacto de la cooperación interregional; |
15. |
opina que debe mantenerse el marco financiero para los países de la cohesión, habida cuenta de la necesidad de incrementar la actividad de esos países, pero también para preservar la complementariedad entre el MCE y el Fondo de Cohesión; |
Selección, gestión de proyectos y gobernanza
16. |
invita a la Comisión a hacer un decidido esfuerzo de mejora en términos de selección, gestión de proyectos, gobernanza y control de las actividades relacionadas con el MCE a través de actuaciones como:
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17. |
observa que la financiación de la RTE-T mediante un instrumento compartido con los sectores de la energía y las telecomunicaciones parece artificial. Dado que la política de transportes ya ha sido definida claramente, el Comité de las Regiones recomienda que se la dote de sus propios instrumentos; |
18. |
advierte que los Estados miembros, especialmente los beneficiarios de los Fondos de Cohesión, deben recurrir en mayor medida a la asistencia técnica disponible para los programas operativos, con el propósito de mejorar las capacidades de los órganos locales y regionales y otros participantes para absorber los fondos de la UE. En el marco del MCE, resulta especialmente importante que los Estados miembros menos desarrollados también preparen proyectos de calidad ayudándose de los recursos en asistencia técnica, y puedan así hallarse en igualdad de condiciones respecto de otros Estados miembros cuando respondan a las convocatorias de propuestas para una cofinanciación de la UE; |
19. |
considera que la financiación de proyectos de transporte con cargo al MCE debe apoyarse principalmente en subvenciones, pero que los préstamos, las garantías o los fondos propios también pueden ser pertinentes; |
El papel de las regiones y de las ciudades
20. |
informa de las elevadas responsabilidades de las regiones y los entes locales en la fase de ejecución y monitorización de las inversiones públicas en general. En 2014 los gobiernos subestatales de la OCDE eran responsables del 40 % del gasto público, el 50 % de la contratación pública, el 59 % de la inversión pública y el 63 % del gasto de personal público (15); |
21. |
cabe recordar, en este sentido, que la Unión Europea articula niveles variables de confianza en las instituciones en función de su ámbito territorial de gobierno (habitualmente mayor cuan más cercana al ciudadano se encuentre la institución) (16). Hoy, la confianza de la ciudadanía en las administraciones subestatales es mayor que en escalas públicas de ámbito superior (17). Además, regiones y gobiernos locales es la escala donde mejor se detectan las necesidades y los recursos, se incorpora con más facilidad la cooperación público-privada y la gestión es más susceptible de ser objeto de rendición de cuentas y transparencia. Por ello, la próxima revisión del MCE debería ser abordada desde la perspectiva de «coproducción» de la RTE-T entre administraciones multinivel (18); |
22. |
en este sentido, la Comisión debería velar para que los planes de infraestructuras de los Estados miembros vayan incorporando los objetivos de la RTE-T, dando prioridad a los proyectos de los Estados miembros que estén en consonancia con la RTE-T; |
23. |
solicita, por tanto, que la Comisión descentralice tanto de los procesos de selección de proyectos, como de su gestión, monitorización y control a través de una mayor implicación de las regiones en el MCE, lo cual pasa por:
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Lo local-regional en conexión con lo global
24. |
insiste en los beneficios globales que para la vida cotidiana de los ciudadanos de la UE tiene la compleción de la RTE-T. Por ello, para conseguir una visibilización europea de todo el proyecto y para facilitar las estrategias de transporte europeas, se recomienda a las autoridades públicas la señalización, homologada por la Unión Europea, de toda la Red TEN-T, identificando infraestructuras de la Red Básica y la Global, nodos y Corredores, y se recomienda a las autoridades públicas el tratamiento específico de los nodos de la red como puntos de acceso con enlaces claros y bien especificados a redes secundarias y terciarias de transporte. En este sentido, se propone que los Estados miembros y las regiones tengan en cuenta la RTE-T para el diseño e implementación de sus flujos locales de carretera y ferrocarriles regionales, con el fin de asegurar una perspectiva integrada que repercuta en una mayor y mejor movilidad de todos los ciudadanos, elemento crítico de inclusión social y de la protección del medio ambiente; del mismo modo se recomienda la consideración específica de las regiones insulares para el adecuado establecimiento de las conexiones necesarias, aéreas y marítimas, que garanticen el acceso de ciudadanos y mercancías a la red principal en las condiciones menos gravosas posibles; |
25. |
manifiesta la necesidad de que, en aquellas regiones donde existan problemas en materia ferroviaria, se lleven a cabo las infraestructuras necesarias, tanto a nivel local como regional, de modo que permitan poder hacer uso de los transportes férreos en condiciones similares a las del resto de Estados miembros; |
26. |
en este aspecto se recomienda profundizar en las cuestiones asociadas a la comunicación de logros y a la transparencia de objetivos y resultados. Se debe acercar el MCE y los mapas de la RTE-T a los ciudadanos con puntos de información, infografías y documentos; |
27. |
señala que, en la actualidad, faltan una coordinación eficaz y una articulación de las inversiones principales en el sector del transporte a las que se hace referencia en los documentos estratégicos a escala europea, nacional y regional. No se ha tenido en cuenta a los entes regionales para la gestión y la ejecución del Mecanismo «Conectar Europa», lo que limita las posibilidades de evaluar el valor añadido, la coherencia y la complementariedad de las inversiones previstas en el marco de las distintas fuentes de financiación. Cabría prever una función de coordinación por medio de las estrategias macrorregionales de la UE; |
28. |
advierte de la conveniencia de concentrar los fondos disponibles sobre todo en lo prioritario de la primera red básica, teniendo en cuenta la posibilidad de reforzar las interconexiones modales (puerto, ferrocarril). Los fondos restantes podrían utilizarse para apoyar de manera secundaria pero decidida proyectos de menor envergadura técnica y presupuestaria con menores posibilidades de acceso a financiación privada suplementaria (por su menor retorno económico en el corto plazo), siempre que presenten un fuerte «valor añadido europeo» como, por ejemplo, las conexión natural a la red básica o que la complementan con importantes elementos regionales o interregionales siempre que cumplan criterios de carácter estratégico, estructurante y realizables a corto plazo. Este debería ser desarrollado en un futuro marco de revisión en dos direcciones: proyectos que contribuyan a una mayor fluidez del tránsito de mercancías y pasajeros por los Corredores prioritarios y proyectos que añadan valores claros de accesibilidad, conectividad y cohesión territorial; |
29. |
se debería comenzar a reflexionar sobre la dimensión «exterior» de la RTE-T especialmente en relación con terceros países y áreas de cooperación europea estratégicas como el Mediterráneo, la región del Mar Báltico, la Vecindad Oriental o el Espacio Económico Europeo actual y futuro y otras regiones de particular interés geopolítico y económico; |
Prioridades
30. |
se confirman los tres objetivos y porcentajes específicos del transporte señalados por el MCE en la parte IV del anexo I. No obstante, se reclama una modificación del artículo 10 del Reglamento en la que se tratan los porcentajes de financiación, solicitando el aumento de los mismos para actuaciones en nodos urbanos prioritarios, puertos, transporte marítimo, plataformas y conexiones multimodales (como las autopistas ferroviarias) y de «última milla»; |
31. |
se propone avanzar en la definición de un estándar técnico común de los proyectos subvencionables por el MCE de manera que se logre una homogeneización, dentro de la Unión, de la condiciones de velocidad, prestaciones, ancho UIC, las normas relativas a sus infraestructuras de recarga de combustibles alternativos y fiabilidad de los corredores RTE-T; |
32. |
considera que la dimensión transfronteriza debe ser una prioridad; de hecho, se trata de las partes de la red que menos interesan a los Estados miembros y constituyen, sin lugar a dudas, un valor añadido europeo; |
33. |
se propone a la Agenda Urbana de la Unión Europea convocar un nuevo partenariado sobre nodos de transporte complementario al que ya existe de movilidad urbana, para así analizar el paso de las redes RTE-T por los nodos urbanos y metropolitanos y su integración en las dinámicas urbanas, la logística urbana y en especial los proyectos de «primera y última milla», como reafirma la Resolución de 19 de enero de 2017 del Parlamento Europeo sobre logística y transporte multimodal en los corredores RTE-T (19). Como señala esta Resolución, es en los nodos urbanos donde se encuentra una gran parte de los modos de transporte y en los que tienen lugar los transbordos y distribuciones, clave en la cadena logística, siendo en esos lugares precisamente donde hay que crear las condiciones necesarias para la interconexión de las redes energéticas y de transporte con el espacio digital; |
34. |
además, debería considerarse reforzar la cohesión territorial mediante la implantación total del ancho de vía UIC en la red ferroviaria de la Unión, destacando la importancia de los tramos transfronterizos —haciendo más competitivo así el mercado interior de material móvil ferroviario, por ejemplo—, y mediante una profundización de los equilibrios territoriales al incluir criterios de «accesibilidad» y «conectividad» de todas las regiones de la Unión en el horizonte post-2020; |
Sostenibilidad en el transporte
35. |
recuerda la importancia vital que la sostenibilidad medioambiental tiene en el MCE y consecuentemente se solicita un aumento de fondos para esta temática en el reparto atendiendo los efectos del cambio climático. En este sentido reclama un mayor apoyo para instrumentos, mediante mecanismos de prima en la asignación de proyectos como las Autopistas del Mar, asociados a la multimodalidad en el transporte —con grandes efectos en términos de descarbonización—, así como otros proyectos en la misma línea que fomenten la sostenibilidad ambiental, social y económica y la mitigación del cambio climático: la ampliación de las redes ferroviarias eléctricas, de las redes de recarga de combustibles alternativos para el transporte viario y el aprovechamiento del potencial de las tecnologías digitales en el sector del transporte, así como las medidas para la adaptación de las instalaciones portuarias. Se remite, asimismo, a su dictamen sobre «Una estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones» (20); |
36. |
la revisión del MCE debería tener en cuenta las nuevas tendencias de consumo inscritas en la economía circular en los patrones de movilidad y producción; |
37. |
propone acelerar las medidas de apoyo al transporte sostenible, estudiando en su caso las posibilidades que brindan medidas como el ecobono europeo, la posible tarificación de las infraestructuras y la revisión de la Directiva sobre el distintivo europeo; los fondos recaudados por las distintas tasas podrían permitir alimentar el presupuesto del MCE; |
38. |
constata que, al analizar las distintas soluciones de la RTE-T, debe tenerse en cuenta la cuestión del desarrollo sostenible, tanto a nivel social, como económico y ambiental. A este efecto no se deberían descuidar las conexiones de las regiones que presentan diversos problemas, como la localización periférica, la insularidad o los desequilibrios económicos, demográficos o migratorios. |
Bruselas, 10 de octubre de 2017.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERT
(1) TEN-T Corridors: Forerunners of a forward-looking European Transport System (2016), de P. Balázs, P. Cox, C. Trautmann, P. Wojciechowski, L. Brinkhorst, M. Grosch, y K. Peijs: http://www.europarl.europa.eu/cmsdata/116220/tent-issues-papers.pdf.
(2) TEN-T Corridors: Forerunners of a forward-looking European Transport System, 2016.
(3) The cost of non-completion of the TEN-T (2016), Fraunhofer Institut für System und Innovationsforschung (ISI): https://ec.europa.eu/transport/sites/transport/files/2015-06-fraunhofer-cost-of-non-completion-of-the-ten-t.pdf.
(4) Mid-term evaluation of the Connecting Europe Facility (MCE): https://ec.europa.eu/energy/en/consultations/mid-term-evaluation-connecting-europe-facility-cef.
(5) Dictamen del Comité de las Regiones sobre Mecanismo «Conectar Europa» (CDR 648/2012), aprobado en el 96.o Pleno de los días 18 y 19 de julio de 2012.
(6) Results of the OECD-CoR consultation of sub-national governments. Infrastructure planning and investment across levels of government: current challenges and possible solutions (2016):
http://cor.europa.eu/en/documentation/brochures/Documents/Results%20of%20the%20OECD-CoR%20consultation%20of%20sub-national%20governments/2794-brochureLR.pdf.
(7) Macro-regional strategies in changing times (2016) and The State of European Cities 2016: Cities leading the way to a better future (2016).
(8) Eurofound. ERM annual report 2016: Globalisation slowdown? Recent evidence of offshoring and reshoring in Europe (2017), J. Hurley, D. Storrie and E. Perruffo: https://www.eurofound.europa.eu/publications/annual-report/2017/erm-annual-report-2016-globalisation-slowdown-recent-evidence-of-offshoring-and-reshoring-in-europe.
(9) «OECD Regional Outlook 2016. Productive regions for inclusive societies» (2016): http://www.oecd.org/publications/oecd-regional-outlook-2016-9789264260245-en.htm.
(10) «OECD Regions at a Glance 2016» (2016) (http://www.oecd-ilibrary.org/governance/oecd-regions-at-a-glance-2016_reg_glance-2016-en).
(11) Chapter 2 «Using the fiscal levers to escape the low-growth traps»: https://www.oecd.org/eco/public-finance/Using-the-fiscal-levers-to-escape-the-low-growth-trap.pdf.
(12) Assessment of Connecting Europe Facility: in-depth analysis (2016), by J. Papí, M. Sanz and Blomeyer, R. (2016): http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2016/572677/IPOL_IDA(2016)572677_EN.pdf.
(13) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Regeneración de las ciudades y zonas portuarias», aprobado en el 121.o pleno, 8 y 9 de febrero de 2017.
(14) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la «Falta de conexiones de transporte en las regiones fronterizas» (CDR 4294/2016), aprobado en el 121.o pleno, 8 y 9 de febrero de 2017.
(15) Véase la nota 10 a pie de página.
(16) «Political trust and multilevel government», J. Muñoz, in Handbook on Political Trust (2017) edited by S. Zmerli & T. W. G. van der Meer: http://doi.org/10.4337/9781782545118.
(17) Question QA8a Standard Eurobarometer 86 (November, 2016): http://ec.europa.eu/COMMFrontOffice/publicopinion/index.cfm/Survey/getSurveyDetail/instruments/STANDARD/surveyKy/2137.
(18) «Europe as a multilevel federation» (2017), M. Keating, Journal of European Public Policy, 24 (4), «El poder de lo próximo: las virtudes del municipalismo» (2016) J. Subirats; «Las ciudades ante el cambio de era: la nueva gobernanza urbana: actores e instrumentos» (2016) J. M. Pascual y J. Subirats.
(19) http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A8-2016-0384+0+DOC+XML+V0//ES
(20) COTER-VI/021.
13.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/21 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la Revisión de la aplicación de la política medioambiental
(2018/C 054/05)
|
RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,
A. Observaciones generales
1. |
apoya la idea de que la revisión de la aplicación de la política medioambiental (EIR, por sus siglas en inglés) tenga como objetivo mejorar los conocimientos comunes sobre las actuales deficiencias de aplicación en la política y la legislación medioambientales de la UE en cada Estado miembro, ofrezca nuevas soluciones para acompañar el cumplimiento de la legislación, ataje las causas fundamentales subyacentes y, a menudo, intersectoriales de estas deficiencias y que intente fomentar el intercambio de buenas prácticas; |
2. |
reconoce que el paquete EIR publicado en febrero de 2017 (1) ofrece la primera visión global del modo en que se aplican sobre el terreno las políticas y leyes medioambientales de la UE en los Estados miembros, con veintiocho informes por país. Demuestra, además, que las políticas medioambientales funcionan, si bien existen grandes incoherencias en lo que respecta a la forma de poner en práctica estas normas y políticas en toda Europa; |
3. |
subraya que la fructífera aplicación de la política medioambiental de la UE requiere una estrecha cooperación entre todos los niveles de gobernanza, desde el local hasta el nivel de la UE; por ello celebra que la Comunicación de la Comisión se refiera explícitamente a la cooperación con el Comité de las Regiones, pero recuerda que es necesario introducir más mejoras en muchos Estados miembro para asegurar la efectiva participación de los entes locales y regionales, así como la revisión y mejora de la aplicación; |
4. |
insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que hagan el mejor uso de la EIR para apoyar que se tengan en cuenta las consideraciones medioambientales en las prioridades macroeconómicas del proceso del Semestre Europeo y apoyar el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible inscritos en la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030; |
5. |
subraya la necesidad de un diálogo estructurado en materia de aplicación con cada Estado miembro durante el período 2017-2018 y la adecuada participación de los entes locales y regionales, con el objeto de reflexionar sobre cómo abordar las cuestiones estructurales y las necesidades de los diferentes Estados miembros; |
6. |
recomienda que la Comisión Europea sea más incisiva en el análisis de la EIR y aumente la comparabilidad entre los Estados miembros. La Comisión Europea debería proporcionar una ilustración transparente y fácilmente comprensible del progreso efectuado por los diferentes Estados miembros frente a los principales desafíos que plantea la aplicación durante la próxima ronda de la EIR, que aún no debería dar lugar a una notificación adicional por parte de los Estados miembros, las regiones o las ciudades; |
7. |
insta a la Comisión Europea y los Estados miembros a que sigan reforzando el papel de la IMPEL y desarrollando las redes IMPEL nacionales que incluyen a expertos de los entes regionales y locales para el intercambio de las mejores prácticas (2); |
8. |
considera que, cuando sea posible y adecuado, el proceso de la EIR debería vincularse a los mecanismos de evaluación existentes que también se refieren a la aplicación de la legislación europea, como el proyecto Make it Work, las actividades de la red IMPEL y el programa REFIT; |
9. |
acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión relativa al acceso a la justicia en materia medioambiental (3) y anticipa la orientación sobre el cumplimiento de las normas medioambientales como otra iniciativa específica de la Comisión Europea en 2017 para apoyar una mejor aplicación de la legislación medioambiental (4); |
10. |
apoya el informe de la Comisión Europea sobre las acciones para racionalizar la notificación en materia de medio ambiente (5) como resultado del control de adecuación de la Comisión Europea de la notificación y el cumplimiento de la legislación medioambiental de la UE (6), a la que el CDR contribuyó con el dictamen prospectivo CDR 2015-05660-00-00-AC-TRA. El CDR reitera su llamamiento en favor de un planteamiento horizontal por parte de la Comisión Europea para el seguimiento y la notificación en materia de medio ambiente y, por lo tanto, espera que la Comisión Europea aplique las acciones 1 y 2 del informe y proponga enmiendas legislativas a las obligaciones de notificación definidas en legislaciones nuevas o vigentes, con la finalidad de seguir armonizando y simplificando dichas obligaciones; |
B. El papel del CDR en el ciclo político de la EIR en el contexto interinstitucional
11. |
ofrece a la Comisión Europea una estrecha cooperación estructurada para todo el ciclo de la EIR, incluidas las actividades de la Plataforma técnica conjunta para la cooperación en materia de medio ambiente (7), centrándose en los diferentes desafíos estructurales que la aplicación plantea a los entes locales y regionales y las soluciones para los mismos, como queda de manifiesto en la sección D del dictamen. Esto también incluye explorar medios para que el CDR contribuya a sustanciar los informes específicos por país sobre la EIR y a orientar a los Estados miembros proporcionando una dimensión territorial al tener en cuenta la experiencia que el CDR ha adquirido de sus contribuciones al ciclo de gobernanza de la Estrategia Europa 2020 a través de la evaluación regular del Semestre Europeo desde una perspectiva local/regional; |
12. |
acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión Europea indique en su Comunicación que la EIR es complementaria a los actuales esfuerzos de aplicación, como la garantía del cumplimiento y los procedimientos de infracción; |
13. |
considera importante que el sistema EIR se evalúe después de dos rondas (cuatro años) para evaluar la eficacia del mecanismo; |
14. |
cree que la EIR brinda la oportunidad de una cooperación específica entre el CDR y el Parlamento Europeo, con intercambios sobre los desafíos y las soluciones que plantea la aplicación de la legislación medioambiental de la UE, aunando los intereses del colegislador y la experiencia de los responsables de la toma de decisiones por parte de las autoridades de aplicación. El Comité invita al Parlamento Europeo a cooperar estrechamente en las dos cuestiones debatidas por la Comisión ENVI —la EIR y los principales problemas de la aplicación y las causas profundas identificadas— y sobre los futuros informes pertinentes del Parlamento Europeo acerca de la aplicación, en particular, mediante la celebración de reuniones conjuntas entre la Comisión ENVE del CDR y la Comisión ENVI del PE sobre estos asuntos; |
15. |
subraya su disposición a contribuir a los futuros debates en torno a la EIR mantenidos por el Consejo, las reuniones informales de los ministros de medio ambiente u otras actividades de la Presidencia del Consejo relacionadas con la EIR; ofrece su apoyo durante los preparativos de estos debates y actividades, en particular a través de dictámenes específicos del CDR, tal como solicitan las presidencias del Consejo, y a través de reuniones de la plataforma técnica conjunta del CDR y la Comisión Europea para la cooperación y el medio ambiente; |
16. |
sugiere explorar la posibilidad de organizar reuniones de cuestiones específicas en estrecha cooperación con los entes locales y regionales y las representaciones nacionales de la Comisión Europea y del PE en diferentes partes del territorio de la UE; tales actos servirían para debatir los desafíos específicos locales de aplicación y así podrían contribuir a los informes por país; |
C. Incluir más áreas políticas
17. |
lamenta que la Comisión Europea limite el foco de atención inicial de la EIR a los ámbitos de gestión de residuos, protección de la naturaleza y la biodiversidad, calidad del aire, contaminación acústica y calidad y gestión del agua (8); |
18. |
insta a la Comisión Europea a que haga del cambio climático un importante elemento de la próxima ronda de la EIR y que incluya la mitigación y adaptación del cambio climático, asegurando al mismo tiempo la compatibilidad con las disposiciones de la gobernanza de la Unión de la Energía; recuerda el papel fundamental que desempeñan los entes locales y regionales en la lucha contra el cambio climático y alienta a este respecto la formulación y asignación de objetivos regionales y locales sobre cambio climático, además de las contribuciones determinadas a nivel nacional, como importante característica del cumplimiento de las obligaciones de París frente al cambio climático; |
19. |
subraya la necesidad de incorporar la aplicación de la Directiva sobre emisiones industriales en la próxima ronda de la revisión. A este respecto, la red IMPEL debería desempeñar un papel más destacado en el proceso para apoyar la adquisición de buenas prácticas para 2019; |
20. |
asimismo, recomienda integrar la política de la UE sobre productos químicos, que es una piedra angular de la política medioambiental de la UE. La EIR debería subrayar las deficiencias y las experiencias positivas respecto al registro, la evaluación y la autorización de los productos químicos; |
D. Causas profundas de la mala aplicación de las políticas
21. |
acoge favorablemente la intención de la Comisión Europea de mejorar los conocimientos específicos por países sobre la calidad de las administraciones públicas y la gobernanza, y la división de competencias entre las autoridades nacionales/regionales/locales en la aplicación de la legislación medioambiental de la UE; |
22. |
reconoce que, además de los análisis más completos relativos a las deficiencias de ejecución de los sectores medioambientales tradicionales, la EIR presenta, por primera vez en la esfera medioambiental, resultados preliminares sobre las posibles causas subyacentes de una aplicación deficiente; |
23. |
recomienda que las revisiones de la aplicación de la política medioambiental se centren en la ineficaz coordinación entre los entes locales, regionales y nacionales, para abordar las nada claras divisiones de competencias y responsabilidades, la falta de capacidad administrativa, la insuficiente financiación y uso de instrumentos basados en el mercado, la falta de integración política y coherencia política, la falta de conocimientos y datos e insuficientes mecanismos de garantía del cumplimiento (9); |
Coordinación eficaz entre las autoridades locales, regionales y nacionales
24. |
insta a la Comisión Europea a que desarrolle una metodología común para los diálogos nacionales sobre la EIR y dé orientaciones para asegurar la plena participación de los entes locales y regionales en todo el proceso; |
25. |
subraya la interacción entre la mejora de la aplicación y la mejora de la legislación: los instrumentos utilizados por la UE, la coherencia y consistencia de la legislación de la UE y la carga administrativa también deben ser examinadas en el caso de que no se consigan los objetivos de la política medioambiental; |
26. |
pide a los Estados miembros que faciliten la realización de revisiones locales y regionales de la aplicación de la legislación medioambiental correspondientes a las revisiones nacionales; |
27. |
recomienda que los Estados miembros colaboren más estrechamente con los entes locales y regionales, desde las fases de elaboración de políticas y transposición jurídica, tal como se recomienda en el séptimo PAM, por ejemplo en el marco de los equipos de expedientes intergubernamentales verticales; |
28. |
subraya la necesidad de que los Estados miembros sigan desarrollando mecanismos para mejorar la coordinación vertical eficaz, con una clara división de responsabilidades entre distintos niveles de gobierno; |
29. |
insta a los Estados miembros y los entes locales y regionales a que sigan reduciendo la fragmentación, entre otras cosas adoptando nuevas medidas como la introducción de permisos medioambientales integrados que combinen los distintos permisos medioambientales sectoriales, y racionalizando los procedimientos de EIM y EAE (10); |
Refuerzo de la capacidad administrativa para la aplicación de la política medioambiental
30. |
subraya, como confirma la EIR, que se adolece de una falta de recursos financieros, humanos y técnicos para aplicar apropiadamente la legislación medioambiental de la UE en muchos entes locales o regionales y que, en particular, los municipios más pequeños a menudo carecen de los recursos necesarios para desarrollar su propia experiencia técnica sobre requisito reglamentarios; por ello subraya la necesidad de una mayor asistencia del nivel de la UE, ya sea directamente o animando a los Estados miembros a prestar apoyo, así como la necesidad de que los entes regionales y locales cooperen horizontalmente (en los Estados miembros y a través de las fronteras) para agregar proyectos, intercambiar las mejores prácticas y desarrollar procesos y procedimientos comunes; |
31. |
pide a los Estados miembros y los entes locales y regionales que garanticen la adecuación entre los recursos financieros y humanos asignados a las administraciones medioambientales locales y regionales y sus cometidos (transferidos); |
32. |
insta a la Comisión Europea a que facilite las directrices de la UE en más lenguas y a los Estados miembros a que produzcan normas, modelos, listas de comprobación y programas de formación comunes en colaboración con los entes locales y regionales para asegurar la coherencia de la aplicación y la presentación de informes; |
33. |
solicita a los entes locales y regionales que revisen la calidad de los procedimientos, racionalicen la concesión de permisos medioambientales y pongan en común recursos con otros departamentos, logrando así economías de escala y abordando problemas medioambientales que traspasan límites administrativos, haciendo uso del conjunto de instrumentos sobre calidad de la administración pública de la UE (11); |
34. |
pide a la Comisión Europea, los Estados miembros y los entes locales y regionales que promuevan la participación de expertos locales y regionales en la red IMPEL y en el próximo instrumento de la EIR entre pares; |
35. |
pide a la Comisión Europea y, en particular, a los Estados miembros que asocien a los expertos locales y regionales a la hora de elaborar las directrices de la UE, así como las directrices nacionales correspondientes, a fin de introducir una mayor claridad y flexibilidad en la aplicación de las mismas; |
36. |
insta a la Comisión Europea a que asigne un presupuesto suficiente al nuevo instrumento de la EIR entre pares. La Comisión también debería garantizar la complementariedad con las actividades entre pares llevadas a cabo por la red IMPEL, y con el intercambio de cuestiones medioambientales por las autoridades gestoras en el marco del instrumento TAIEX REGIO PEER 2 PEER; |
Mejora del uso de la financiación europea para la aplicación del acervo medioambiental
37. |
insta a los entes locales y regionales a que, con el apoyo de los Estados miembros, utilicen la asistencia técnica disponible en el marco del objetivo temático 11 de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) para aumentar la capacidad institucional y administrativa de sus servicios medioambientales y su capacidad de absorción de la financiación de los Fondos EIE, en particular para infraestructuras medioambientales a gran escala (Objetivo 6). Asimismo, les anima a que utilicen el programa de apoyo a las reformas estructurales de la UE para mejorar su administración medioambiental; |
38. |
apoya la idea de que más Estados miembros creen redes de expertos procedentes de las autoridades de gestión de la política de cohesión para fomentar las inversiones medioambientales; |
39. |
pide a la UE que, en sus preparativos para el próximo MFP, explore todas las opciones para aumentar la financiación de la UE para la aplicación de la legislación medioambiental, como la opción de reservar un determinado porcentaje para este fin; |
Coherencia e integración política
40. |
reconoce que la insuficiente integración de las preocupaciones medioambientales en otras áreas políticas es otra causa profunda de la aplicación deficiente de la legislación medioambiental y, por consiguiente, recuerda la necesidad de integrar los objetivos fundamentales en materia de medio ambiente y política contra el cambio climático a través de toda la gama de actividades de la UE; |
41. |
pide a los entes locales y regionales que velen por una coordinación adecuada a nivel político y estratégico adoptando estrategias de desarrollo sostenible locales/regionales y asegurando que las preocupaciones medioambientales se incorporen en una fase temprana a su ordenación espacial para reducir los conflictos. Asimismo, aboga por la apropiada integración de las preocupaciones medioambientales en una fase temprana mediante la aplicación de la EAE; |
42. |
insta a los entes locales y regionales a que promuevan acuerdos sectoriales voluntarios con sectores industriales clave y «contratos» entre autoridades públicas y partes interesadas de la sociedad, con el objetivo de facilitar información, detectar problemas y encontrar soluciones; |
43. |
subraya que la UE debe aplicar políticas de reducción de emisiones en la fuente más sólidas y eficaces en muchos ámbitos de la política medioambiental sin las cuales seguirá siendo imposible cumplir diversas normas de la legislación europea sobre normas de calidad medioambiental a nivel local o regional; |
44. |
pide a la Comisión Europea y los Estados miembros que asistan en mayor medida a los entes locales y regionales para cumplir esas normas y objetivos; |
45. |
pide a la Comisión Europea que colabore con las autoridades nacionales pertinentes, el Comité Europeo de las Regiones, el Pacto de los Alcaldes de la UE, el Pacto Mundial de los Alcaldes por el Clima y la Energía y el ICLEI para desarrollar el concepto y las metodologías, a fin de introducir contribuciones determinadas a nivel local y regional, contribuyendo así a la consecución de los objetivos climáticos acordados en el Acuerdo de París sobre cambio climático (COP 21). En un principio, los entes locales y regionales pioneros participarían sobre una base voluntaria en estudios preliminares; |
Mejorar la accesibilidad de los conocimientos y los datos
46. |
reconoce que la disponibilidad limitada de los datos aún plantea problemas de aplicación a diferentes niveles de gobernanza en muchos Estados miembros y que los entes locales y regionales pueden desempeñar un papel fundamental a la hora de recabar conocimientos y datos y facilitar información al público, fomentando una mayor sensibilización de los ciudadanos; |
47. |
acoge con satisfacción el hecho de que la EIR deba basarse en los datos disponibles y que deba conducir a un mejor uso y cotejo de esos datos, mejorando su accesibilidad, sobre todo para los entes locales y regionales; |
48. |
apoya un debate estructurado sobre el reparto adecuado de las responsabilidades y los recursos en los Estados miembros entre los municipios, las regiones y el nivel nacional, para garantizar la coherencia, la eficacia y la fiabilidad de los informes e indicadores relativos al estado del medio ambiente; |
49. |
insta a los Estados miembros a que sigan desarrollando, en cooperación con los entes locales y regionales competentes, marcos estructurados de aplicación e información (SIIF, por sus siglas en inglés) para todas las principales leyes medioambientales de la UE; |
50. |
pide a la Comisión Europea que vele por que los Estados miembros y sus entes locales y regionales apliquen adecuadamente los requisitos mínimos de la Directiva sobre acceso a la información; |
51. |
pide a los entes locales y regionales que mantengan una política activa de información. Esta debería ser bidireccional (con mecanismos de intercambio de información) y facilitar una información más orientada al ciudadano, como instrumentos basados en mapas en línea, aplicaciones y campañas educativas; |
52. |
apoya la participación de las ONG en la recogida y divulgación de información medioambiental a los ciudadanos y en el uso de la «ciencia ciudadana» para recabar datos medioambientales; |
53. |
insta a la Comisión Europea y los Estados miembros a que ayuden a las autoridades a implantar soluciones electrónicas y la administración electrónica para mejorar su seguimiento y presentación de informes medioambientales, por ejemplo, a través del Plan de acción sobre administración electrónica 2016-2020, el programa LIFE, el Mecanismo «Conectar Europa» y el programa Horizonte 2020 y en el contexto del lanzamiento de Reportnet 2.0 por la Agencia Europea de Medio Ambiente (12); |
54. |
pide que se realicen esfuerzos a todos los niveles para asegurar el intercambio de datos electrónicos medioambientales y el desarrollo ulterior de INSPIRE (13). Asimismo, es necesario potenciar la participación de los entes regionales y locales en el proceso INSPIRE; |
Mecanismo de garantía de un cumplimiento adecuado
55. |
expresa su inquietud por el hecho de que el análisis de la EIR indica que el control del cumplimiento y la ejecución suelen ser causa de preocupación, debido a sanciones e interacciones ineficaces entre inspectores y fiscales. Los entes locales y regionales pueden encontrar problemas a la hora de interpretar e integrar disposiciones incoherentes de la UE cuando emprenden actividades de garantía del cumplimiento. Las administraciones de muchos entes locales son demasiado pequeñas para garantizar una ejecución profesional de la legislación medioambiental; |
56. |
pide a los entes locales y regionales que velen por una clara designación y atribución de competencias y por la profesionalidad de las autoridades competentes, que se coordinen eficazmente con las autoridades nacionales (policía, aduanas y fiscalía) y que estudien la posibilidad de crear organismos conjuntos regionales de cumplimiento de la política medioambiental en caso de competencias de inspección propias limitadas; |
57. |
insta a las autoridades nacionales, regionales y locales a que apliquen un enfoque basado en riesgos a la garantía del cumplimiento, asegurando la mejor combinación de seguimiento, promoción y ejecución, y priorizando mejor el uso de sus limitados recursos; |
58. |
pide a los entes locales y regionales, dada su proximidad a las empresas y los ciudadanos, que participen en actividades de promoción del cumplimiento que incluyan la cooperación con las comunidades de empresas reguladas, las ONG pertinentes y los ciudadanos; |
59. |
solicita a los Estados miembros y los entes regionales y locales que adopten rápidamente medidas de cumplimiento e impongan sanciones proporcionadas y disuasorias en caso de infracciones de la legislación medioambiental de la UE, aplicando consecuentemente la Directiva 2008/99/CE relativa a los delitos contra el medio ambiente; |
60. |
insta a las autoridades nacionales, regionales y locales a que aborden la corrupción y velen por el correcto funcionamiento de los sistemas judiciales en el ámbito del medio ambiente, defendiendo los derechos procesales que confiere a los ciudadanos la legislación medioambiental de la UE (14); |
61. |
apoya todas las iniciativas de las autoridades nacionales y regionales y las asociaciones de entes locales para aumentar sus conocimientos compartiendo las mejores prácticas desarrolladas por redes europeas como la IMPEL, la Red Europea de Fiscales para el Medio Ambiente y la red de agentes de policía; |
62. |
insta a la Comisión Europea y los Estados miembros a que sigan reforzando el papel de la IMPEL y desarrollen en mayor medida las redes IMPEL nacionales que incluyen a expertos de los entes regionales y locales para el intercambio de las mejores prácticas. |
Bruselas, 10 de octubre de 2017.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERTZ
(1) Todos los documentos están disponibles en http://ec.europa.eu/environment/eir/index_en.htm.
(2) IMPEL es la red de la Unión Europea para la aplicación y ejecución de la normativa ambiental. Opera en todos los Estados miembros de la UE.
(3) C(2017) 2616 final.
(4) CDR 5660/2015.
(5) COM(2017) 312 final.
(6) SWD(2017) 230 final.
(7) http://ec.europa.eu/environment/legal/platform_es.htm
(8) Para un resumen detallado de los resultados de los distintos ámbitos políticos, véase el Briefing 03/2017 del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS): Revisión de la aplicación de la política medioambiental. Este briefing fue elaborado a petición del CDR en el marco del Acuerdo de Cooperación entre el Parlamento y el CDR.
(9) Véase también el informe acerca del estudio del CDR de septiembre de 2017 sobre «Una eficaz gobernanza medioambiental multinivel para una mejor aplicación de la legislación medioambiental de la UE», llevado a cabo por Milieu Ltd. Disponible en http://cor.europa.eu/es/documentation/studies/Pages/studies.aspx
(10) Evaluación de impacto medioambiental (EIM) y Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
(11) Comisión Europea, 2015: «Quality of Public Administration — A Toolbox for Practitioners».
(12) Acción 3 — COM(2017) 312 final.
(13) Directiva 2007/2/CE.
(14) La eficacia general de los sistemas judiciales nacionales se aborda en el cuadro de indicadores de la justicia en la UE y el Semestre Europeo (https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/european-semester_thematic-factsheet_effective-justice-systems_en.pdf).
13.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/27 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos
(2018/C 054/06)
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RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
INTRODUCCIÓN
1. |
declara que la estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (STI cooperativos) es un paso importante hacia una estrategia de conducción cooperativa, conectada y automatizada. La implantación integrada de los STI cooperativos en los sistemas de transporte de las ciudades y regiones, así como entre ellas, puede aportar grandes beneficios a la sociedad, como una mayor seguridad, un medio ambiente más limpio, una accesibilidad mejor, la inclusión social y más puestos de trabajo; |
2. |
pide que, además de las medidas mencionadas en la Comunicación, se adopten otras medidas de mayor alcance para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrecen los STI cooperativos, así como para lograr objetivos más lejanos: un transporte multimodal totalmente automatizado y de bajas emisiones, una movilidad concebida como servicio, un transporte de puerta a puerta, con la finalidad principal de promover la inclusión social; |
3. |
reconoce que en la ruta hacia la realización de los objetivos finales es preciso contar con otros componentes, que la Comisión ha desarrollado en diferentes conjuntos de medidas, en parte concebidos en paralelo y en parte de forma secuencial, como las medidas para el transporte de bajas emisiones y la definición de las adaptaciones necesarias en la infraestructura física; |
4. |
considera conveniente que la UE desempeñe una función de coordinación a la hora de desarrollar un sistema interoperable en materia de normas y estándares aplicables a los sistemas y tecnologías de comunicación en el sector de los transportes; |
5. |
opina que la participación de los entes locales y regionales en la aplicación de cada paso intermedio en la ruta hacia los objetivos finales es indispensable y que, por consiguiente, la Comisión debe hacer que participen más activamente y en mayor medida; |
6. |
pide a la Comisión que precise a los entes locales y regionales el modo en que las diversas medidas de la UE están interrelacionadas y el resultado al que deben abocar. Esto exige una comunicación más coherente y centrada con los entes locales y regionales sobre los diferentes conjuntos de medidas de la Comisión que guardan estrecha relación entre sí. Solo así podrán los entes locales y regionales cumplir el papel que se necesita para alcanzar los objetivos y posibilitar la interoperabilidad entre las distintas regiones y ciudades; |
7. |
pide a la Comisión que introduzca actividades específicas, con la ayuda de los entes regionales y locales, para lograr la aceptación del público, dado que ello es necesario para alcanzar los objetivos finales de un transporte automatizado y con bajas emisiones. El apoyo del público no solo es necesario para poder intercambiar datos sobre los STI cooperativos, sino también y sobre todo para lograr la aceptación de un transporte cada vez más automatizado. En este proceso, la tecnología debería estar al servicio de los usuarios; |
ACTIVIDADES EUROPEAS PARA FACILITAR LA IMPLANTACIÓN DE LA MOVILIDAD COOPERATIVA, CONECTADA Y AUTOMATIZADA
8. |
observa que la mayor parte de los movimientos del transporte se efectúan en distancias cortas dentro de las regiones. Según cálculos basados en los datos de Eurostat, más de la mitad del total de mercancías (en términos de peso) del transporte por carretera se trasladan a distancias inferiores a 50 km y más de tres cuartas partes a distancias inferiores a 150 km. Para el transporte de pasajeros las distancias suelen ser mucho más cortas; |
9. |
pide, por consiguiente, que también se incluyan medidas específicas y se prevea una financiación para las aplicaciones de los STI cooperativos fuera de la red transeuropea de transporte; |
10. |
insiste en que la Comisión –en línea con la reciente reorientación de la investigación en el marco de Horizonte 2020 para centrarse en la integración de los modos de transporte y su vínculo con la automatización– adopte un enfoque específico para la implantación de los STI cooperativos en los nudos intermodales de tráfico y transporte. Este enfoque debería estar en consonancia con el adoptado en los corredores de transporte, con objeto de lograr un sistema de transporte integrado; |
11. |
señala que estos nudos intermodales están situados predominantemente en las zonas urbanas de los entes regiones y locales y que los STI cooperativos y el transporte intermodal pueden aportar la mayor contribución a reducir los efectos negativos del tráfico y el transporte, como la congestión, la contaminación atmosférica, las dificultades de aparcamiento y la inseguridad vial. Los desplazamientos en bicicleta también forman parte del transporte multimodal y constituyen por excelencia un modo de transporte de carácter local y regional; |
12. |
constata que, hasta el momento, la Comisión ha prestado mucha atención al transporte por carretera en automóvil, si bien el transporte público, la aviación, la navegación interior y el ferrocarril han desarrollado o están desarrollando sistemas automatizados (como los drones o Hyperloop); |
13. |
pide, por tanto, que desde el principio, gracias a medidas específicas, se favorezcan la conexión y la interoperabilidad del transporte público y entre los distintos modos de transporte; |
14. |
toma nota de que la Comisión, acertadamente, aboga por tomar medidas para los usuarios más vulnerables de la red viaria, pero señala que ello requiere también prestar mayor atención a las circunstancias locales y regionales; |
15. |
pide que se adopten medidas concretas para todos los usuarios vulnerables de la vía pública, es decir, además de los peatones y los ciclistas, los conductores de motocicletas, ciclomotores, bicicletas eléctricas y vehículos ligeros (eléctricos) para las personas con discapacidad; |
16. |
reconoce que la alta densidad de tráfico y la capilaridad de las infraestructuras en las zonas urbanas presentan un panorama complejo que entraña exigencias especiales para los STI cooperativos. En consecuencia, se están llevando a cabo en las regiones y ciudades de Europa pruebas y proyectos para poder implantar con éxito los STI cooperativos en tales entornos; |
17. |
constata que la introducción de los STI cooperativos en zonas urbanas y sobre todo en determinadas ciudades es compleja y, por lo tanto, menos atractiva para el desarrollo de iniciativas en este ámbito; |
18. |
pide a la Comisión que adopte medidas para fijar los umbrales de implantación de los STI cooperativos en las zonas urbanas de los entes regionales y locales; |
19. |
pide, asimismo, que se adopten medidas para garantizar que los sistemas que se están desarrollando y probando se conecten bien con los sistemas para el tráfico y el transporte a larga distancia, entre países y regiones; |
20. |
opina que los STI cooperativos, como piedra angular del transporte automatizado, de la movilidad concebida como servicio y del transporte de puerta a puerta, pueden contribuir también a la inclusión social. Ello se aplica a la accesibilidad al empleo y a la movilidad de las personas a las que les resulta difícil, si no imposible, utilizar los sistemas de transporte disponibles hoy en día, como las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad. Es especialmente en las zonas rurales, donde el transporte público está bajo presión o ha dejado de existir, donde los STI cooperativos podrán contribuir a largo plazo a la mejora de los servicios de transporte. El transporte automatizado a medida puede ser una opción en las regiones escasamente pobladas; |
21. |
observa que para las regiones rurales con mayor escasez de población podría ser difícil desarrollar iniciativas empresariales sin la ayuda de los entes regionales y locales; |
22. |
pide a la Comisión que, por consiguiente, anime a los entes regionales y locales a que faciliten la tarea de implantar los STI cooperativos en las regiones periféricas y ultraperiféricas, las regiones menos desarrolladas, los territorios insulares y otras regiones escasamente pobladas; |
LA RUTA HACIA LA IMPLANTACIÓN DE LOS STI COOPERATIVOS EN 2019
Prioridades para la implantación de los servicios de los STI cooperativos
23. |
señala que la estrategia de los STI cooperativos se sigue centrando principalmente en las fases intermedias, con una perspectiva a medio plazo hacia el transporte automatizado; |
24. |
pide a la Comisión que también elabore escenarios y prepare medidas para el desarrollo, con una perspectiva a más largo plazo, hacia un transporte totalmente automatizado, que reportará más ventajas económicas y sociales a la sociedad; |
25. |
pide que también se dispongan los fondos necesarios a este fin después de 2019; |
26. |
pide a la Comisión que –además de las medidas mencionadas en la Comunicación, que se centran en su totalidad en el transporte por carretera y en unos plazos muy breves– adopte medidas para otros modos de transporte, para la intermodalidad y para posibilitar una implantación más amplia a largo plazo; |
27. |
pide a la Comisión que adopte un enfoque a largo plazo más amplio e integral, centrado en los conceptos de «movilidad como servicio», «transporte de puerta a puerta» y en sus efectos positivos para el desarrollo económico, la inclusión social, así como en el «transporte de bajas emisiones»; |
28. |
pide a la Comisión que defina las medidas y los pasos concretos que deben adoptarse conforme a los diferentes escenarios; |
29. |
pide a la Comisión que desarrolle un plan de comunicación con el fin de obtener el apoyo del público; |
30. |
insta a que las ciudades y regiones –y sus representantes, como el Comité Europeo de las Regiones– se asocien estrechamente y en cada fase al desarrollo continuo de la política europea para los STI cooperativos; |
Interoperabilidad en todos los niveles
31. |
considera que la interoperabilidad entre los distintos modos de transporte exige acciones complementarias, tanto para el transporte de mercancías como para el transporte de viajeros. El flujo de información debe ser integrado, pero para ello se requiere algo más que una simple coordinación de los sistemas de comunicación (5G u otros), hace falta también la capacidad de vincular los datos de los diversos modos de transporte. En este sentido, tanto los entes locales y regionales como los operadores privados (fabricantes de automóviles, operadores de sistemas de navegación para vehículos, proveedores de servicios de movilidad, etc.) recopilan datos, que no están obligados a poner de forma anonimizada a disposición de otros usuarios, por ejemplo, los operadores de las infraestructuras. Ahora bien, los operadores de las infraestructuras, que a menudo son los entes locales y regionales, para garantizar una gestión del tráfico eficaz y segura y para explotar sus infraestructuras deben disponer de las informaciones del modo más completo y actualizado que sea posible. Este aspecto esencial de la transmisión y la disponibilidad mutua de los datos, que hasta la fecha solo está previsto por parte de los entes públicos hacia las entidades privadas (Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público) no se menciona en la Comunicación; |
32. |
pide que, además de las medidas mencionadas en la Comunicación en el ámbito de las tecnologías de comunicación, se adopten también otras medidas para organizar las cadenas de información. Lo importante no es solo cómo se comunica, sino también, y sobre todo, qué se comunica; |
33. |
toma nota de que, en definitiva, algunos aspectos de la cadena de información –como, por ejemplo, la accesibilidad o la disponibilidad de los datos del vehículo– solo pueden regularse a nivel internacional o europeo; |
34. |
señala que, sin embargo, también es indispensable, ante todo, el apoyo y la cooperación de los entes locales y regionales en lo que respecta a la disponibilidad de la información procedente de los sistemas de gestión del tráfico a nivel local y regional; |
35. |
observa que la interoperabilidad exige medidas no solo en el ámbito de las TIC sino también en las adaptaciones de la infraestructura física; |
36. |
pide a la Comisión que facilite oportunamente información a los entes locales y regionales en esta materia. La inversión en infraestructuras regionales y locales debe llevarse a cabo de tal manera que se cumplan los requisitos de los STI cooperativos. La interoperabilidad requiere un mayor grado de uniformidad; |
37. |
señala que la interoperabilidad entre los distintos modos de transporte en Europa requiere que la UE preste mayor atención a la importancia que revisten para los STI cooperativos los nudos de transporte intermodal, como estaciones y terminales, y observa que estas se localizan, en particular, en las zonas urbanas de los entes regionales y locales; |
38. |
pide a la Comisión que ponga de manifiesto, en cooperación con los (representantes de los) entes locales y regionales, los obstáculos para la implantación de los STI cooperativos en los nudos de transporte intermodal y que elabore medidas para eliminarlos; |
Marco jurídico
39. |
coincide en que, para lograr un sistema interoperable, se necesitan normas y disposiciones legales y reglamentarias de la UE en el ámbito de los sistemas y tecnologías de comunicación; |
40. |
pide a la Comisión que, habida cuenta de la importancia de los entes locales y regionales para el desarrollo de los STI cooperativos, cuente también con su participación (y de sus representantes) para establecer marcos jurídicos; |
41. |
opina que, tanto para la introducción de los STI cooperativos como para la consecución de los objetivos finales de introducir un transporte automatizado sostenible, la movilidad como servicio y el transporte de puerta a puerta, es indispensable que, además de medidas normativas, se adopten a escala europea las medidas siguientes:
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Cooperación internacional
42. |
toma nota de que la Comisión, acertadamente, presta mucha atención en la Comunicación a la cooperación internacional entre países, pero observa que para posibilitar los STI cooperativos muchas de las actividades se llevan (o deben llevarse) a cabo a nivel local y regional. Por lo tanto, es necesario que la toma de decisiones se efectúe en distintos niveles y la lleven a cabo diferentes autoridades, que deberían colaborar debidamente entre sí, para lo cual se requiere en todo momento una buena comunicación entre la Comisión Europea y los entes locales y regionales; |
43. |
pide que se tomen medidas para garantizar una protección adecuada de los datos personales y la privacidad de los usuarios, que son factores determinantes para el éxito de la implantación de los vehículos cooperativos, conectados y automatizados; |
44. |
por consiguiente, pide a la Comisión que fomente la cooperación internacional entre los entes regionales y locales de diferentes países para coordinar proyectos locales y regionales, ensayos y experimentos, en la medida de lo posible, y para compartir conocimientos; |
45. |
pide que se desarrolle y presente una iniciativa específica (por ejemplo, análoga a la empresa conjunta europea «Pilas de Combustible e Hidrógeno», en la que participan y colaboran activamente entes locales y regionales con el apoyo de la Comisión Europea). |
Bruselas, 10 de octubre de 2017.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERTZ
13.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/32 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Reforzar la resiliencia territorial: capacitar a las ciudades y regiones para hacer frente a la globalización
(2018/C 054/07)
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El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
I. OBSERVACIONES GENERALES
1. |
acoge con satisfacción el hecho de que, al presentar el «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización», la Comisión reconoce que la globalización es un elemento esencial del proceso de reflexión sobre el futuro de la Unión Europea (1). En efecto, la capacidad de la UE para conformar la globalización y abordar sus efectos resulta clave en el debate público sobre el futuro de Europa y su legitimidad respecto de las expectativas de los ciudadanos hacia la UE; |
2. |
reconoce el enfoque completo e informado con que la Comisión ha afrontado hasta ahora este asunto, en concreto presentando el 14 de septiembre de 2017 medidas rápidas de seguimiento del documento de reflexión en forma de un paquete comercial que presenta un marco europeo para controlar la inversión extranjera directa, así como un tribunal multilateral permanente de inversiones. Este paquete comercial será objeto de otro dictamen del CDR. Insiste, sin embargo, en la necesidad de que la Comisión adopte un enfoque holístico con respecto a la globalización, que englobe, en particular, las políticas sociales y en favor del capital humano y la innovación, la migración y los cambios demográficos y sus efectos territoriales; |
3. |
acoge asimismo con satisfacción la presentación equilibrada de las oportunidades y retos de la globalización en el «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización». La globalización ha contribuido al crecimiento económico en muchas regiones del mundo, mejorando así la calidad de vida de muchas ciudadanas y ciudadanos europeos. Sin embargo, no todas las regiones y grupos de población se han beneficiado por igual de los efectos de la globalización. Además, muchas personas muestran inseguridad en cuanto a estos cambios profundos. La UE debe seguir asumiendo un papel activo en la estructuración del proceso de globalización y aprovechar de forma activa las oportunidades que ofrece. El objetivo debe ser conseguir una distribución más justa de las oportunidades de la globalización tanto dentro de la UE como en el resto del mundo; |
4. |
hace hincapié en el papel clave que desempeñan las reflexiones estratégicas sobre las finanzas, el pilar social y las políticas de cohesión para reforzar la capacidad de la Comisión de responder de forma positiva a los retos de la globalización, así como en la urgencia de mejorar y reforzar su coordinación; |
5. |
apoya la intención de la Comisión de reforzar la gobernanza global para conseguir una distribución más justa de las oportunidades de la globalización junto con los socios internacionales. Debe mejorarse la aceptación de las políticas internacionales, celebrando más debates democráticos que requieren tiempo y que deben estructurarse apropiadamente. La UE puede aportar a este respecto su experiencia en el proceso de integración europea y, de este modo, afirmar su compromiso con un orden internacional pacífico respaldado por normas fuertes y marcado por el multilateralismo; |
6. |
acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión de la fuerte dimensión regional en los diferentes ámbitos políticos relacionados con la globalización (2), del impacto desigual de la globalización desde el punto de vista territorial y de la responsabilidad compartida de todos los niveles de gobierno para que la economía europea sea más competitiva, sostenible y resiliente respecto de la globalización, y garantizar que, como se subrayó en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (EPAC) 2017, los beneficios de la globalización «se distribuyan de forma equitativa entre los diferentes grupos sociales, sobre todo los jóvenes. La preocupación por la igualdad, la equidad y la integración requiere aumentar la sensibilización a todos los niveles acerca de la repercusión de las políticas y las reformas en la distribución de la renta» (3); |
7. |
no obstante, subraya que, a la hora de analizar los desiguales efectos de la globalización en los mercados laborales, el documento no aborda adecuadamente las cuestiones de la variabilidad territorial de esos efectos dentro de la Unión, su interacción con la crisis y las políticas de austeridad y la relevancia de los fenómenos de la «inflación de capacidades» y del subempleo en los segmentos superiores de la oferta de empleo, especialmente entre las generaciones jóvenes, y su vínculo con la reducción de oferta en los segmentos inferiores; |
8. |
subraya que es esencial preservar la capacidad de los entes locales y regionales para invertir como factor de resiliencia frente a la globalización; reitera, por consiguiente, que el gasto público realizado por los Estados miembros y los entes locales y regionales en el marco de la cofinanciación de los Fondos EIE y el BEI no se incluya en los gastos estructurales, según se definen en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), ya que se trata, por definición, de inversiones de interés general europeo cuyo efecto multiplicador en términos de crecimiento económico ha quedado demostrado (4); |
9. |
reitera su convicción de que el crecimiento no puede ir acompañado de las desigualdades y la exclusión social y recuerda que el artículo 3, apartado 3, del TUE obliga a la Unión Europea a establecer una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social; destaca además que el artículo 9 del TFUE, la cláusula «social» horizontal del TFUE, insta a la UE a tener en cuenta las exigencias relacionadas con la garantía de una protección social adecuada y la lucha contra la exclusión social en todas sus políticas y acciones; |
10. |
subraya que, según estudios recientes, el coste de las políticas de bienestar no perjudica la competitividad y que, por lo tanto, los sistemas de bienestar nacionales deben considerarse más bien como un factor productivo y no una rémora para la economía; señala, a este respecto, que por primera vez también la OCDE (5) considera que la inclusión es un objetivo esencial, junto con la productividad y el empleo, destacando la necesidad de que los gobiernos dediquen mayor atención a los grupos sociales más expuestos a los costes de las reformas; |
11. |
reitera su preocupación por que las normas del presupuesto europeo a veces hacen difícil redistribuir los beneficios de la globalización a los grupos socialmente desfavorecidos, y también suelen agravar las dificultades mediante la reducción de los mecanismos de protección social y redistribución de la riqueza; subraya el papel clave que desempeñan los entes regionales y locales en la prestación de servicios públicos (6) y lamenta la creciente dificultad que tienen para mantener la calidad y garantizar su innovación debido a las propias normas presupuestarias. Espera, por lo tanto, un mayor reconocimiento, en particular en el proceso del Semestre Europeo, del papel que desempeñan los entes locales y regionales en la aplicación del objetivo 11 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en relación con la inclusividad, la seguridad, la resiliencia y la sostenibilidad; |
12. |
acoge con satisfacción el documento de reflexión de la Comisión sobre la dimensión social de Europa (7) y su propuesta de un pilar europeo de derechos sociales, y considera que ambas iniciativas constituyen avances decisivos en el proceso de convergencia hacia unas mejores condiciones de vida y trabajo en Europa y en la mejor distribución de los beneficios de la globalización; apoya la idea de un cuadro de indicadores sociales y considera necesario incluir objetivos sociales vinculantes; |
13. |
sugiere dejar de promover «reformas estructurales de espaldas a los territorios» y, a la vez, elaborar una estrategia de la UE para encauzar la globalización construida en torno a tres ejes principales: una clara estrategia proactiva para mejorar las capacidades, conocimientos e infraestructuras y, por tanto, la competitividad regional, a fin de ayudar a todos los territorios de la UE a aprovechar las oportunidades de la globalización; una estrategia de mitigación, incluido el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) y otros instrumentos de política social; y una estrategia participativa basada en una rendición de cuentas democrática a escala europea, nacional, regional y local para mejorar la participación de los ciudadanos en la elaboración de políticas de la UE; |
14. |
reitera la importancia de un enfoque renovado y reforzado basado en el territorio («place-based») de las políticas europeas que permita un gobierno eficaz de los procesos de reorganización y aglomeración territorial generados por la integración global de los mercados. Esta reorientación, que es fundamental en la política de cohesión, es esencial para reducir las crecientes desigualdades sociales y territoriales registradas entre las zonas metropolitanas y urbanas y entre estas y las zonas rurales, cuyo impacto negativo en los niveles de bienestar social puede poner en peligro los equilibrios político e institucional de la Unión; |
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
Respecto de la política comercial
15. |
destaca que el comercio no es un fin en sí mismo, sino que debe considerarse como un medio para alcanzar los objetivos fundamentales de la UE, enunciados en el artículo 3 del TUE, así como en la Estrategia Europa 2020, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (8); |
16. |
acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de incrementar la transparencia de los procesos de negociación comercial. Pide a la Comisión Europea que, cuando participe en negociaciones y en el proceso de toma de decisiones relacionado con acuerdos comerciales, dialogue efectivamente con todos los niveles de gobierno y partes interesadas a la hora de establecer una posición común de la UE y comunique efectivamente los resultados de las negociaciones. Pide asimismo a los Estados miembros que aumenten ya la transparencia en la fase en que se formulan los objetivos de política comercial para una negociación comercial concreta; |
17. |
señala que la política comercial común, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del TFUE, es uno de los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión. No obstante, cuando las negociaciones comerciales abarcan también ámbitos de competencias compartidas con los Estados miembros, el reparto de competencias en estas negociaciones también debe clarificarse en la fase más temprana posible habida cuenta asimismo del principio de subsidiariedad; |
18. |
considera que la Comisión y los Estados miembros deberían adoptar medidas para garantizar la participación de los entes locales y regionales en los procesos de negociación comercial; |
19. |
recuerda que, apenas unos días después de la publicación del documento de reflexión de la Comisión (10 de mayo de 2017), el 16 de mayo de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó el Dictamen 2/2015 sobre el acuerdo de libre comercio con Singapur, en el que llega a la conclusión de que este tipo de acuerdo entra dentro de las competencias exclusivas de la UE, con excepción de las disposiciones relativas a la protección de las inversiones, que afectan a una competencia compartida entre la UE y los Estados miembros. Por lo tanto, como orientación general, la Comisión podría en el futuro proponer acuerdos comerciales que solo abarquen los ámbitos de competencia exclusiva de la UE. Sin embargo, este planteamiento no debe llevar a la Comisión a rebajar sus aspiraciones en cuanto a transparencia e inclusión respecto de todos los niveles de gobierno. Por lo tanto, el CDR espera que la Comisión prevea una representación del Comité dentro del grupo consultivo sobre las negociaciones comerciales de la UE, cuya creación se anunció en su Comunicación de 13 de septiembre de 2017 sobre «Una política comercial equilibrada y progresista para encauzar la globalización» (9); |
20. |
pide a la Comisión que ponga en práctica los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible mediante el nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo. La lucha contra las causas estructurales de la pobreza y el crecimiento de las desigualdades en todo el mundo puede contribuir también a combatir las causas que originan los flujos migratorios; |
21. |
señala que la mayor parte del crecimiento mundial procederá de fuera de la UE en el futuro. Al mismo tiempo, las barreras arancelarias ya se han reducido de forma considerable por medio de acuerdos bilaterales y multilaterales. Por lo tanto, espera que se ejerza más presión sobre las barreras no arancelarias y las cuestiones reglamentarias. No obstante, el derecho a regular en aras del interés general por parte de las autoridades europeas, nacionales, regionales y locales así como el papel y el amplio margen de discrecionalidad de las autoridades nacionales, regionales y locales en la organización y prestación de servicios de interés económico general deben seguir respetándose plenamente. La cooperación en materia de reglamentación no deberá socavar los procedimientos legislativos democráticos; |
22. |
acoge con satisfacción el planteamiento de la Comisión sobre la necesidad de aspirar a una mayor cooperación con el sector privado para promover el crecimiento sostenible y la creación de empleo en los países en desarrollo mediante el Plan de Inversiones Exteriores propuesto en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS). A este respecto, deben crearse instrumentos adecuados que garanticen un efecto sostenible y justo de las inversiones privadas, que se ajuste también a los intereses de los países en desarrollo y no tenga como objetivo único la obtención de beneficios; |
23. |
hace hincapié en que, en su Dictamen 2/2015, el TJUE considera que «(…) la liberalización (…) [del comercio se supedita] al requisito de que las Partes respeten sus obligaciones internacionales en materia de protección social de los trabajadores y de protección del medio ambiente» (apartado 166). Considera, por lo tanto, que las directrices de negociación para las negociaciones de acuerdos de libre comercio (ALC) deberían mantener el requisito de evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad previas. Los acuerdos comerciales deben respetar las normas reguladoras y las normas laborales vigentes, que deberían ser objeto de un capítulo específico en los futuros acuerdos de libre comercio; |
24. |
apoya a la Comisión en su intención de afirmar su compromiso con un orden internacional pacífico respaldado por normas fuertes y marcado por el multilateralismo. A este respecto cabe citar el cumplimiento, la ejecución efectiva y el desarrollo transparente de los acuerdos comerciales para garantizar condiciones de competencia equitativas, reforzar los derechos laborales fundamentales en el sentido de las ochos normas fundamentales del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y salvaguardar las elevadas normas de protección europeas, en particular frente al Sur Global; |
25. |
insta al Consejo a que llegue a un acuerdo rápido sobre la reforma de los instrumentos de defensa comercial de la UE y, en particular, la nueva metodología antidumping. Por lo demás, sobre la base del artículo XXI del GATT, así como los artículos 65 y 346 del TFUE, defiende que se armonicen los criterios para definir las «inversiones estratégicas», tanto respecto del valor (umbrales de intervención) como de los sectores, cuando esté en juego la seguridad pública y los socios comerciales no garanticen la reciprocidad. Acoge favorablemente, en este contexto, la filosofía de la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión el 13 de septiembre para controlar la inversión extranjera en sectores estratégicos de la UE como medida importante para igualar las condiciones en Europa y mejorar la protección, en particular en el caso de las adquisiciones empresariales en la UE por parte de empresas públicas de terceros países; |
26. |
señala que, cuando se concluyan otros acuerdos de libre comercio, debe prestarse atención a que se respeten las elevadas normas vigentes en la UE, concretamente las relativas a la protección de los consumidores, la protección del medio ambiente y la naturaleza y la protección de datos; |
27. |
hace hincapié en que, como economía orientada a la exportación, la UE solo puede obtener beneficios con la inclusión de la contratación pública en los acuerdos comerciales internacionales. La UE ya es en este ámbito una de las economías más abiertas del mundo debido a la vigencia del Acuerdo sobre Contratación Pública en el marco de la OMC. Una mayor apertura asimétrica de los mercados de contratación pública no resulta oportuna. Debido a que es demasiado amplio el desajuste existente entre la apertura de los mercados de contratación pública de la UE y las prácticas restrictivas de los principales socios comerciales y de que no se garantice la reciprocidad sobre la apertura, debería considerarse la posibilidad de adoptar una iniciativa voluntaria y no vinculante en la UE en el sentido de una Carta para comprar productos de las regiones europeas («Buy from European Regions Charter»), con el fin de apoyar los productos locales y regionales en Europa. Dicha iniciativa podría clarificar, entre otras cosas, la manera de fomentar productos con la indicación «Hecho en las regiones europeas». Asimismo, el CDR reitera la petición formulada hace tiempo a la Comisión para que presente una propuesta legislativa sobre la extensión de la protección de las indicaciones geográficas a los productos no agrícolas; |
28. |
destaca que el porcentaje de pymes dedicadas a actividades internacionales sigue siendo muy bajo; reconoce la importancia de una diplomacia económica de la UE para hacer pleno uso de este potencial inexplorado y hace hincapié en la necesidad de una mejor coordinación entre la UE, los Estados miembros, los entes locales y regionales y las instituciones financieras como el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para superar las barreras persistentes de acceso al mercado y utilizar mejor la red de delegaciones de la UE en el mundo, así como las cámaras europeas de comercio e industria; |
29. |
considera que la UE debería situar la transparencia fiscal, la equidad y la eficiencia entre las máximas prioridades de su política comercial y garantizar la armonización mundial de la aplicación de normas comunes, como las propuestas por la OCDE en su Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, en inglés); |
30. |
apoya asimismo la petición relacionada con la política fiscal de que, en las siguientes propuestas de directivas de la Comisión sobre una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, la Comisión proponga establecer el llamado «impuesto compensatorio» sobre el volumen de negocios generado en Europa por empresas digitales, que se basaría en el artículo 116 del TFUE, a fin de evitar condiciones de competencia falseadas en el mercado único; |
31. |
manifiesta su preocupación por la falta, a pesar de los considerables análisis efectuados por Eurofound, en particular a través del Observatorio Europeo de la Relocalización, de herramientas adecuadas para medir mediante datos concretos la posible asimetría de las repercusiones de la globalización a nivel regional; por lo tanto, reitera su llamamiento a favor de evaluaciones de impacto territorial sistemáticas realizadas por la Comisión en cooperación con el CDR y el Centro de Conocimiento sobre Políticas Territoriales del CCI antes de iniciar negociaciones comerciales; |
Respecto de las políticas internas
32. |
esperaba que el documento de reflexión propusiera medidas concretas para mejorar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), abordando algunas de sus deficiencias, en particular: su limitado alcance presupuestario (150 millones de euros anuales durante el período 2014-2020); unos procedimientos farragosos, debido a que no forma parte del marco financiero plurianual de la UE (MFP); la alta proporción de cofinanciación necesaria por parte de los Estados miembros (mínimo del 40 %). En consecuencia, pide lo siguiente: complementar el FEAG con un componente preventivo; aumentar su presupuesto como mínimo a 500 millones de euros por año; integrarlo en el MFP; reducir de forma significativa los criterios para movilizar el FEAG (10); alcanzar sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE); garantizar una mayor flexibilidad para responder a las necesidades específicas de las regiones y territorios; |
33. |
está convencido de que las presiones mundiales actuales requieren una estrategia industrial de la UE (11) global y de base territorial, que abarque la coordinación estratégica entre las políticas e instrumentos correspondientes de la UE; |
34. |
subraya que, según recogen los documentos de la Comisión, la transformación económica fundamental ocurre a nivel local, donde interactúan la industria y los ciudadanos. Por lo tanto, es prioritario centrarnos en las necesidades de inversión a escala local y regional, a fin de que todas las regiones puedan beneficiarse del mercado interior y prepararse mejor para hacer frente a los desafíos de la globalización. Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y en particular el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, deben estar coordinados para ayudar a las regiones en sus estrategias de especialización «inteligente», y resultar accesibles eficazmente al conjunto del tejido regional a través de un proceso gradual de innovación, que debe contemplar a todos los agentes del territorio; |
35. |
subraya que la UE, que es actualmente el mayor importador y exportador mundial de alimentos, ha aumentado su dependencia de terceros países. Los precios agrícolas europeos están cada vez más vinculados al precio más bajo del mercado mundial, por lo que los agricultores europeos soportan una mayor competencia, a pesar de que deben cumplir unas normas medioambientales, sociales y sanitarias más estrictas. La dependencia cada vez mayor de la UE de las importaciones también está en contradicción con su objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, las exportaciones de los excedentes de la UE a precios inferiores a los costes de producción en Europa ponen en peligro los medios de subsistencia de los agricultores en los países en desarrollo y alientan a la población rural a emigrar, en contra del compromiso de la UE con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU. Por tanto, reitera su llamamiento para reformar la PAC de modo que sea más justa y más sostenible (12); |
36. |
manifiesta su preocupación por la pérdida de empleo resultante de la deslocalización de empresas europeas hacia territorios fuera de Europa con menores exigencias en materia social, fiscal y medioambiental; |
37. |
subraya que el pilar europeo de derechos sociales puede contribuir a mejorar las condiciones de vida y de trabajo y combatir la pobreza si se traduce en medidas de seguimiento legislativas concretas y si en el Semestre Europeo se refuerzan el papel y la visibilidad de los indicadores sociales; |
38. |
subraya la importancia que tiene la cuestión de las migraciones internacionales para elaborar una estrategia europea sobre la globalización, reitera (13) su apoyo a la Agenda Europea de Migración 2015 y recuerda, en particular, la necesidad de dar continuidad a los compromisos asumidos sobre la adopción de una política común sólida en el ámbito del asilo y la migración legal, el desarrollo de asociaciones con terceros países en los que se reconozca el papel de los entes locales y regionales, así como la puesta en marcha de un plan internacional de inversiones para aplicar los Objetivos de Desarrollo de las Naciones Unidas; |
39. |
aunque la migración irregular de trabajadores cualificados procedentes de terceros países contribuye al crecimiento sostenible de la economía de la UE, es importante tomar nota del efecto negativo que tiene esta fuga de cerebros en el futuro desarrollo económico de los países socios; |
40. |
reitera la necesidad de que la política de cohesión esté más preparada para atenuar los efectos negativos de la globalización en las regiones y territorios, desarrollando en cambio los efectos positivos mediante la elaboración y ejecución de estrategias de desarrollo local que contribuyan a hacer la economía europea más competitiva, sostenible y resistente; con tal fin, es necesario invertir en el papel de los entes locales y regionales y en su capacidad para movilizar los recursos necesarios –información, competencias y legitimidad– con el fin de elaborar estas estrategias, con especial referencia a los territorios más vulnerables a los retos de la competencia internacional (derecho territorial a la globalización); |
41. |
destaca la contribución de los migrantes a las economías de los países de acogida, y pide que se preste una mayor atención a su eficaz integración a través de la educación y la formación profesional; |
42. |
lamenta que en el documento no se mencione de forma adecuada la necesidad de mejorar la capacidad institucional de todos los niveles de gobierno como una condición esencial para aplicar eficazmente todos los instrumentos destinados a fomentar el desarrollo territorial; señala que un análisis del CDR muestra que el 53 % de las recomendaciones específicas por país de 2017 se refieren a este ámbito y que, justamente, es en el que los avances de la aplicación han sido menores. Reitera su petición de un código de conducta para dar una dimensión territorial al Semestre Europeo que, aunque es el principal instrumento de coordinación de la política económica y presupuestaria a nivel europeo, no está a la altura de sus promesas debido a la aplicación insuficiente de las recomendaciones específicas por país y la escasa apropiación; |
43. |
destaca la contribución que la Agenda Urbana de la UE –el Pacto de Ámsterdam– ofrece para establecer las políticas de desarrollo territorial; propone reforzar más sus instrumentos de aplicación (Urbact, Acciones Urbanas Innovadoras, Pacto de los Alcaldes, Ciudades y Comunidades Inteligentes); asimismo, pide a la Comisión que garantice un mayor nivel de utilización de los instrumentos clave de la política de cohesión como la Inversión territorial integrada (ITI) y el Desarrollo Local Participativo (DLP), lo que no es el caso actualmente; |
44. |
pide a la Comisión que, en el desarrollo del FEAG, tenga también en cuenta especialmente a las regiones y territorios que sufren en particular las repercusiones negativas de la globalización para que no se los deje atrás como «perdedores en el proceso de la globalización». Los cambios derivados de la globalización deben aportar ventajas a todas las ciudadanas y ciudadanos europeos; |
45. |
reitera que, en línea con la reforma de la política de cohesión (14), son necesarios enfoques diferenciados y reformas basados en el territorio que valoricen, entre otros, las características y el potencial de las zonas rurales, con el fin de reafirmar un modelo de desarrollo más sostenible, que se base en la conservación de los equilibrios ecológicos y demográficos del territorio europeo y la plena explotación de sus recursos (15); |
46. |
pide a la Comisión que siga desarrollando el concepto de «resiliencia territorial» y lo convierta en un paradigma europeo que progresivamente conforme las políticas de la Unión Europea. A la hora de desarrollar este paradigma se tendrán en cuenta cuestiones como la diversificación de las bases productivas y económicas territoriales, el desarrollo de los vínculos productivos, sociales e institucionales entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales, la transformación sostenible de los ciclos de los recursos, la capacidad de responder a los nuevos riesgos y retos como el cambio climático y el desarrollo proactivo de capital social a nivel local. |
Bruselas, 10 de octubre de 2017.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERTZ
(1) A raíz de la Resolución del CDR «Libro Blanco de la Comisión Europea sobre el futuro de Europa — Reflexiones y escenarios para la Europa de los Veintisiete en 2025», aprobada el 12 de mayo de 2017, el CDR ha iniciado una consulta, cuyos resultados se presentarán en un dictamen que se aprobará a mediados de 2018.
(2) Documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas, p. 16.
(3) COM(2016) 725 final, de 16 de noviembre de 2016.
(4) Dictamen del CDR sobre «Promover la calidad del gasto público en asuntos sujetos a la actuación de la UE»; BUDG-V-009, referencia: COR-2014-04885, ponente: Catiuscia Marini (IT/PSE). Dictamen del CDR sobre el tema «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento»; ECON-VI/002, referencia: COR-2015-01185, ponente: Olga Zrihen (BE/PSE). Dictamen del CDR sobre el tema «Superar el déficit de inversión: ¿cómo afrontar los desafíos?», ECON VI/014, ponente: Markku Markkula (FI/PPE), 8-9 de febrero de 2017.
(5) OCDE, «Going for Growth», 2017.
(6) Comisión Europea, Sexto informe sobre la cohesión económica, social y territorial, 2014.
(7) Un dictamen del CDR sobre el pilar europeo de derechos sociales y el documento de reflexión de la Comisión sobre la dimensión social de Europa se encuentra en fase de elaboración (ponente: Mauro D'Attis (IT/PPE), aprobación prevista en el pleno del CDR de los días 9-11 de octubre de 2017).
(8) Dictamen del CDR «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible — Acción europea para la sostenibilidad», CIVEX-VI/020, ponente: Franco Iacop (IT/PSE), 6 de abril de 2017.
(9) COM(2017) 492.
(10) Habida cuenta, en particular, de que el programa estadounidense similar («Trade Adjustment Assistance») no prevé que deba alcanzarse ningún umbral mínimo de despidos.
(11) Actualmente se encuentra en fase de elaboración un dictamen de iniciativa sobre el tema «Una estrategia europea para la industria: el papel y la perspectiva de los entes locales y regionales», ponente: Heinz Lehmann (PPE/DE).
(12) Véase el Dictamen del CDR sobre «La PAC después de 2020», ponente: Guillaume Cros (PSE/FR), aprobado el 12 de julio de 2017, AC NAT-VI/21 (DO C 342 de 12.10.2017, p. 10).
(13) Véase el Dictamen del CDR «Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la migración», ponente: Peter Bossman (SI/PSE), aprobado el 9 de febrero de 2017, COR-2016-04555-00-00-AC.
(14) Fabrizio Barca, Documento de posición: la política de cohesión de la UE, una perspectiva a largo plazo. La gran oportunidad de la UE. 7.o Foro de Cohesión, Bruselas, 26 y 27 de junio de 2017.
(15) Para una primera respuesta, véase la estrategia nacional italiana para las zonas interiores (www.agenziacoesione.gov.it/it/ariant/).
13.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/38 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un planteamiento estratégico de la resiliencia en la acción exterior de la UE
(2018/C 054/08)
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RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
1. |
acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión «Un planteamiento estratégico de la resiliencia en la acción exterior de la UE» [JOIN (2017)21 final] y, en particular, el hecho de que se destaque el importante papel que los entes locales y regionales, sobre la base de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, desempeñan a la hora de reforzar la resiliencia de los países vecinos de la UE; no obstante, señala que este papel no solo debe destacarse sino plasmarse en medidas políticas concretas de la UE y sus Estados miembros, impulsando, por ejemplo, la participación de los entes territoriales y sus homólogos en los países socios de la UE en la acción exterior de la UE, apoyando el desarrollo de las capacidades de los entes territoriales en los diferentes ámbitos políticos, etc.; |
2. |
comparte la definición del término «resiliencia» que figura en el documento sobre la Estrategia Global de la UE, pero pide a la Comisión Europea que reconozca que los entes locales y regionales garantizan la resiliencia de la sociedad y que, al mismo tiempo, constituyen uno de los pilares de una democracia estable, reforzando así la resiliencia del Estado; considera que el enfoque estratégico de la UE debería tener en cuenta el principio de acción ascendente y apoyar y facilitar el intercambio de buenas prácticas entre los entes locales y regionales de los Estados miembros y los países vecinos; |
3. |
apoya firmemente la ampliación de las medidas destinadas a reforzar la resiliencia, de conformidad con las disposiciones de Estrategia Global de la UE, prestando especial atención a las relaciones con los países vecinos orientales y meridionales de la UE principalmente, pero también a las relaciones con aquellos países terceros con los que los Estados miembros de la UE tengan una relación de cooperación preferente; |
4. |
subraya la necesidad de desarrollar instrumentos de asistencia financiera y técnica adecuados, eficaces y flexibles a los cambios que se producen, la mayoría de los cuales deberían utilizarse para aplicar medidas concretas destinadas a reforzar la resiliencia en lugar de sufragar los costes administrativos de los programas; |
5. |
subraya la importancia de una cooperación eficaz entre la UE y las organizaciones asociadas, como las Naciones Unidas y el Fondo Monetario Internacional, que también tienen por objeto reforzar la resiliencia; |
6. |
apoya los cuatro elementos constitutivos (mejorar el análisis de los riesgos y de las razones de la falta de resiliencia; realizar un seguimiento más eficaz de las presiones externas para poder tomar las medidas oportunas en una fase temprana; integrar la resiliencia en la programación y la financiación de la acción exterior; desarrollar estrategias y prácticas internacionales en materia de resiliencia) y las diez consideraciones orientadoras que figuran en el anexo para un planteamiento estratégico de la resiliencia. Estas consideraciones garantizan la vinculación del concepto con la acción exterior de la UE y especifican a los entes locales y regionales como actores ineludibles, sin los que es imposible reforzar la contribución al desarrollo de la estrategia, entablar un diálogo político, planificar la ayuda y aplicar soluciones; |
7. |
señala que la cuestión de la resiliencia debe integrarse en el contexto pertinente —políticas de desarrollo, inversión y educación— y en los acuerdos de cooperación internacional, lo que permitiría una mejor planificación de las medidas destinadas a reforzar la resiliencia, incluidas las medidas aplicadas a escala local, regional y transfronteriza; |
8. |
está de acuerdo en que el fortalecimiento de la resiliencia externa es un medio para lograr un fin y no un fin en sí mismo. Por consiguiente, deben adoptarse medidas a largo plazo, en las que participen las instituciones estatales, sociales y locales tanto de los Estados miembros de la UE como de los países socios, a fin de aumentar la seguridad y alcanzar el objetivo de la estabilidad a largo plazo; |
9. |
reafirma que es necesario, a fin de reforzar la resiliencia, promover la aplicación de estrategias y planes nacionales, regionales y locales de gestión del riesgo y revisarlos para garantizar la coherencia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 (1); además, subraya que debe reforzarse la cooperación entre ciudades y regiones y que la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres y su campaña en favor de las ciudades resilientes desempeña un papel importante a este respecto; |
10. |
considera que las medidas en materia de migración deben tenerse plenamente en cuenta en las relaciones políticas generales con los países socios. Estas medidas deberían basarse en los principios de apropiación por parte de los socios, de cooperación y pleno respeto del Derecho internacional humanitario, así como del Derecho de los refugiados y de las obligaciones en materia de derechos humanos, incluido el derecho a la protección; |
11. |
toma nota de la posición de la Comisión Europea sobre la dimensión de género y los colectivos especialmente vulnerables, pero subraya la necesidad de abordar más a fondo la cuestión de la resiliencia de los ciudadanos más vulnerables. Los sectores y colectivos más vulnerables pueden variar según su ubicación geográfica, de la cual depende el alcance del riesgo que corren. Por consiguiente, al reforzar la resiliencia a menudo debe prestarse más atención a los sectores y grupos sociales mencionados. |
12. |
confía en que se refuercen las medidas para acelerar la ejecución de los proyectos englobados por la Estrategia Global de la UE y subraya la importancia de aplicar un enfoque orientado a las características de cada territorio que tenga en cuenta a los entes locales y regionales con vistas a la consecución de los objetivos de la Estrategia Global, que están relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible; |
LOS ENTES LOCALES Y REGIONALES COMO INTERLOCUTORES CLAVE PARA REFORZAR LA RESILIENCIA EXTERIOR DE LA UE
13. |
subraya el importante papel de los entes locales y regionales para reforzar la resiliencia, ya que son el primer nivel de toma de decisiones y reacción cuando surge un riesgo o una amenaza, así como el nivel de gobernanza más próximo a los ciudadanos, que debe estar firmemente anclado en el Estado de Derecho y la democracia. Los entes territoriales son responsables de los servicios de emergencia (policía, bomberos, servicios de rescate) y poseen los conocimientos más amplios sobre el entorno inmediato y la población local, por lo que tienen un gran impacto en la solidez y la calidad de la resiliencia; |
14. |
señala que, en todas las medidas destinadas a reforzar la resiliencia y en la cooperación con los entes locales y regionales, deben tenerse en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; |
15. |
subraya, en particular, la importancia que reviste la capacidad de los agentes locales para educar, prevenir y responder a las situaciones de emergencia y, una vez que estas se han producido, para llevar a cabo labores de reconstrucción; tal es el caso tanto de las familias, asociaciones e iglesias como de todos los niveles de gobernanza de los entes territoriales; |
16. |
llama la atención sobre el papel de los entes locales y regionales en la determinación y evaluación de los riesgos. Las prácticas de gestión de riesgos que se han desarrollado y probado y que tienen en cuenta las circunstancias y la población locales permiten a los entes territoriales detectar las amenazas de manera eficaz y rápida, así como evaluar los riesgos. Por lo tanto, debe prestarse más atención a los informes y análisis de las regiones y municipios a la hora de detectar y evaluar los riesgos; |
17. |
señala que la experiencia de los entes locales y regionales debe tenerse más en cuenta para reforzar la cooperación entre los agentes de la UE (en materia de políticas, ayuda humanitaria y desarrollo) y superar las crisis a largo plazo en los países vecinos de la UE, por ejemplo, mediante el establecimiento de una red de contactos, el intercambio de buenas prácticas, el fomento del diálogo, etc. En este sentido, la UE dispone de un enorme potencial, que debería aprovechar, en la constatada experiencia adquirida por sus regiones orientales, meridionales y ultraperiféricas, puesto que debido a su situación geoestratégica llevan años cooperando estrechamente con sus países vecinos; |
18. |
destaca la necesidad de desarrollar continuamente la capacidad de los municipios de gestionar los riesgos y ofrecer una respuesta temprana; |
19. |
pide que se adopten medidas para ayudar a los entes locales y regionales a desempeñar sus funciones en el ámbito de la protección de las infraestructuras críticas, prestando especial atención a la financiación de esta protección y al suministro de los recursos y equipos adecuados; |
20. |
señala que es preciso seguir fomentando la labor de las distintas instituciones y eurorregiones transfronterizas, en particular las situadas en la frontera exterior de la UE, con el fin de reforzar la resiliencia mediante la ejecución de proyectos transfronterizos regionales en los ámbitos de las infraestructuras, la seguridad, los asuntos sociales, la educación, la economía y la cultura; |
21. |
por otra parte, señala la necesidad de adoptar más medidas para que el suministro de información sobre amenazas y perturbaciones que puedan tener un impacto negativo en la resiliencia sea más eficaz. Es esencial que los entes locales y regionales participen de forma permanente en las actividades de información en este ámbito; |
22. |
subraya que las buenas prácticas y los procedimientos ejemplares que los entes locales y regionales han desarrollado en las regiones deben adoptarse a escala nacional, y señala que sería conveniente elaborar una lista de buenas prácticas de los entes territoriales y ponerla a disposición de las regiones y los municipios de la UE y de los territorios que engloba la política europea de vecindad; |
23. |
recomienda que se preste especial atención a la cooperación entre los entes territoriales en el ámbito de la educación, que es esencial para el desarrollo de una sociedad diversa; insta a las instituciones de la UE a que apoyen a los entes territoriales en este ámbito, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad; |
24. |
recomienda que se adopten medidas destinadas a concienciar y preparar a las comunidades locales para hacer frente a posibles amenazas —en particular, las amenazas híbridas, pero también las amenazas contra la seguridad energética— y preparar el entorno local para afrontar estos riesgos. Estas medidas deberían aplicarse en estrecha cooperación con las instituciones científicas y las empresas de la región, las autoridades responsables de la seguridad y los entes locales y regionales; |
25. |
subraya el papel de la sociedad civil como uno de los actores clave en el refuerzo de la resiliencia; llama especialmente la atención sobre la importancia de apoyar a organizaciones no gubernamentales y de colaborar con ellas. El compromiso cívico y la labor de las organizaciones sin ánimo de lucro permiten planificar y llevar a cabo campañas modernas y creativas, así como impulsar la educación y la ayuda humanitaria y desarrollar servicios de interés general en las sociedades de los países socios, especialmente en aquellos más vulnerables a las amenazas híbridas; |
26. |
subraya la necesidad de redoblar los esfuerzos para combatir la propaganda hostil de terceros países en el contexto de la guerra híbrida; acoge con satisfacción el establecimiento del East StratCom Task Force (Grupo de Trabajo East Stratcom) en el marco del Servicio Europeo de Acción Exterior y recomienda que este grupo de trabajo coopere más estrechamente con las autoridades nacionales, regionales y locales; |
27. |
señala que es preciso reforzar la cooperación entre los entes locales y regionales en el ámbito de la prevención de conflictos y la consolidación de la paz. Los entes locales y regionales son el nivel de gobernanza más próximo a los ciudadanos y, por lo tanto, no solo conocen mejor las comunidades locales sino que también desempeñan un papel crucial en su liderazgo y representación; |
EL PAPEL DEL ENTORNO INTERNACIONAL EN EL DESARROLLO DE LA RESILIENCIA
28. |
recuerda sus propias experiencias en materia de cooperación internacional en el marco de la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM) y de la Conferencia de Entes Regionales y Locales de la Asociación Oriental (Corleap) y de los comités consultivos y grupos de trabajo mixtos; recomienda recurrir a estos foros y su experiencia para reforzar la resiliencia de los países que engloba la política europea de vecindad; |
29. |
hace hincapié en la importancia de que los entes regionales y locales de la UE y de terceros países pongan en común sus conocimientos y experiencias, además de sus mejores prácticas, tanto en el plano político como en el administrativo. Subraya el papel positivo que desempeña la UE a este respecto en lo que se refiere a Libia (a través de la iniciativa de Nicosia) y Ucrania (por medio del programa U-LEAD); |
30. |
coincide con la Comunicación de la Comisión en que debe seguir desarrollándose una cooperación reforzada con la OSCE en materia de prevención de conflictos violentos; subraya la necesidad de reforzar la cooperación con las Naciones Unidas, la Unión Africana y otros socios internacionales en el desarrollo de la resiliencia; |
31. |
acoge con satisfacción el compromiso de la UE de garantizar que las buenas prácticas y las normas de la UE —incluidas aquellas derivadas de la labor y la experiencia de los entes locales y regionales— se reflejen en los instrumentos y políticas multilaterales pertinentes, incluidos la OIT, la OMS y el G20; |
32. |
comparte la opinión de que el desarrollo de la resiliencia es una tarea multidimensional. El CDR considera prioritario impulsar la adopción de medidas en los ámbitos de las infraestructuras, la seguridad, la economía, los asuntos sociales y la educación, que permitan un desarrollo inclusivo y sostenible. El papel de los entes regionales y locales en estos ámbitos es incuestionable. Desde el punto de vista geográfico, el CDR señala que debe darse prioridad a los socios del Mediterráneo y de la Asociación Oriental. Al mismo tiempo, no debe perderse de vista el papel y la influencia de los países de Oriente Próximo y Asia Central en la resiliencia de la UE; |
33. |
comparte la opinión de que la investigación debería llevarse a cabo en el marco del programa Horizonte 2020 para fortalecer la resiliencia, en particular en los ámbitos de la seguridad, la economía, las ciencias sociales, la seguridad alimentaria, la seguridad del suministro de agua, la migración y el desplazamiento forzoso de la población. El CDR señala la necesidad de implicar más en esta labor a las instituciones académicas sobre el terreno, que forman el núcleo científico de las regiones. Para ello, es preciso intensificar las acciones orientadas a promover el apoyo institucional y social; |
34. |
comparte la opinión de que la comunicación estratégica es un instrumento eficaz para combatir el terrorismo y los movimientos extremistas y protegerse contra la ciberdelincuencia. El CDR considera esencial proteger cuanto antes a la UE y a los países socios de la influencia de la desinformación exterior destinada a desacreditar los sistemas políticos y sociales que sustentan nuestra identidad, seguridad y estabilidad; |
35. |
señala que la capacidad de los entes locales y regionales en materia de resiliencia y análisis de riesgos debería desempeñar un papel más importante a la hora de reforzar la capacidad de resistencia. Esto es especialmente cierto en el caso de las regiones situadas en las fronteras exteriores de la UE. Estas medidas pueden contribuir a aumentar la concienciación sobre los conflictos en la vecindad inmediata de la UE y desarrollar mecanismos reforzados para evaluar la naturaleza y el impacto de los riesgos, presiones y vulnerabilidad de los países socios a las perturbaciones; |
MEDIDAS SECTORIALES Y ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTO CONCRETO DEL DESARROLLO DE LA RESILIENCIA
36. |
la integración contextual de la resiliencia requiere su inclusión en las políticas sectoriales de la UE en diferentes niveles (estatal, regional y local). Un enfoque específico que tenga en cuenta las circunstancias excepcionales de la región en la que se lleve a cabo la medida concreta permitirá a cada ámbito político contribuir eficazmente al fortalecimiento de la resiliencia; |
37. |
subraya que abordar las causas de la migración irregular (pobreza, desigualdad, crecimiento demográfico, falta de perspectivas en los sectores profesional, educativo y económico, inestabilidad, conflictos, trata de seres humanos, delincuencia organizada, cambio climático, daños medioambientales y consecuencias a largo plazo de los desplazamientos) es una de las claves para desarrollar la resiliencia. Tampoco debe olvidarse que el apoyo a las comunidades más débiles y vulnerables es más eficaz cuando existe una amenaza directa; |
38. |
recomienda desarrollar un marco específico para el empleo y el trabajo digno, teniendo en cuenta el papel y la posición de los entes locales y regionales en ámbitos políticos como el empleo y los asuntos sociales, sobre la base de los trabajos de la Conferencia Internacional del Trabajo; |
39. |
señala que debe prestarse particular atención a la seguridad de las infraestructuras críticas de transporte, teniendo especialmente en cuenta a los entes locales y regionales, ya que a menudo son los responsables directos del estado de las infraestructuras y de los territorios que atraviesan esas infraestructuras críticas de transporte; |
40. |
acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por colaborar con los entes territoriales para promover la resiliencia en zonas urbanas de rápido crecimiento, en las que la falta de planificación y de inversión en medidas destinadas a mitigar las consecuencias del cambio climático y las amenazas geofísicas puede causar daños personales y económicos significativos a la sociedad cuando se producen perturbaciones y conmociones; gestionar los factores de riesgo subyacentes mediante inversiones públicas y privadas ajustadas en función del riesgo ha demostrado ser menos costoso que las medidas de salvamento en casos de desastre; destaca el papel que el diálogo sectorial sobre urbanización sostenible entablado con los entes locales y regionales desempeña para reforzar su resiliencia y capacidad de innovación en consonancia con los objetivos de la Nueva Agenda Urbana; |
41. |
subraya la especial importancia de la ayuda humanitaria en caso de catástrofes medioambientales y naturales y de otros sucesos que requieran dicha asistencia. La asistencia debe prestarse acatando plenamente los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia y respetando los derechos humanos, de conformidad con la Convención de Ginebra y sus protocolos adicionales. |
Bruselas, 10 de octubre de 2017.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERTZ
(1) CDR 5035/2016 — Ponente: Adam Banaszak (PL/CRE); 2646/2014 — Ponente: Harvey Siggs (UK/CRE).
13.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/43 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La construcción de una economía de los datos europea
(2018/C 054/09)
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RECOMENDACIONES POLITICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,
Construir una economía de los datos europea: el desafío por delante
1. |
señala el papel fundamental de los entes locales y regionales en la aplicación de las recomendaciones del mercado único digital, la prestación de servicios digitales a los ciudadanos y la creación y gestión de infraestructuras digitales como en el caso de la generación de datos. Los servicios digitales también constituyen el motor del crecimiento económico a escala local y regional al ofrecer amplias oportunidades para la innovación, la creación de pymes y el emprendimiento, la creación de empleo y el progreso social; |
2. |
comparte la opinión de la Comisión Europea de que la UE y los Estados miembros deberían ser precursores y encabezar los esfuerzos a nivel europeo, nacional y local, en estrecha colaboración con los entes locales y regionales, para impulsar una mayor transformación en las estructuras y procedimientos administrativos mediante la utilización de las TIC y la generación de datos a fin de mejorar la racionalidad, la calidad y la productividad del trabajo, dotar de mayor eficacia a las autoridades públicas y reducir los trámites administrativos para las empresas y los ciudadanos en general; |
3. |
pide a la Comisión que apoye a los entes locales y regionales en sus actividades de financiación, manteniendo la autorización de inversión prioritaria de los FEIE en infraestructuras digitales como el desarrollo de datos y el desarrollo de cualificaciones en todas las regiones europeas, y reconociendo los obstáculos tecnológicos a los proyectos de desarrollo digital en las zonas rurales, montañosas, insulares y escasamente pobladas, que deberían considerarse servicios de interés económico general; |
4. |
llama la atención sobre el hecho de que las regiones desfavorecidas no disponen de las infraestructuras básicas ni de los conocimientos necesarios para la implantación de una economía de los datos y recomienda, al respecto, prever para estas regiones una ayuda reglamentaria encaminada a facilitar su acceso al mercado único digital europeo; |
5. |
reconoce que la recogida de datos es un importante elemento del mercado único digital. Esta tendencia emergente a escala mundial encierra un enorme potencial para los entes locales y regionales y las empresas en distintos ámbitos que van desde la salud, el medio ambiente, la seguridad alimentaria, el clima y la eficiencia en el uso de los recursos, hasta la energía, los sistemas inteligentes de transporte y las ciudades y regiones inteligentes; |
6. |
acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de combatir las restricciones a la libre circulación de datos por motivos distintos de la protección de los datos personales en la UE, así como las restricciones injustificadas a la localización de los datos para su almacenamiento o tratamiento; |
7. |
está de acuerdo en que el intercambio de datos sigue siendo limitado en la actualidad. Están apareciendo lentamente mercados de datos, pero no son utilizados de manera generalizada por el sector público o privado o a través de asociaciones público-privadas. Los potenciales usuarios pueden no contar con los instrumentos y las competencias adecuados para cuantificar el valor económico de sus datos y pueden temer perder o comprometer su ventaja competitiva cuando los datos pasan a estar a disposición de los competidores. El propietario de los datos no pierde nada al intercambiarlos; al contrario, la puesta en común del conocimiento incrementa el valor de los datos; |
8. |
señala la diversidad de fuentes y tipos de datos generados por máquinas o procesos basados en tecnologías emergentes como la internet de las cosas. Estos ofrecen abundantes oportunidades para desarrollar tecnologías facilitadoras, ideas y productos de la internet de la cosas a diferentes tipos de agentes del mercado, como fabricantes, investigadores y proveedores de infraestructuras y, en especial, las ciudades y regiones inteligentes desarrolladas dentro del ámbito de competencia de los entes locales y regionales; |
9. |
insiste en que la apertura de datos legibles mecánicamente aumenta el intercambio de datos y reduce la necesidad de solicitudes de datos ad hoc, a menudo costosas. Los conjuntos de indicadores completos facilitan información para el debate público, permiten una mejor toma de decisiones a nivel local y pueden modificar positivamente la forma de elaborar, aplicar, gestionar y supervisar la política a escala local y regional; |
10. |
hace hincapié en que las ciudades y regiones tienen una función clave que desempeñar a la hora de crear bases de datos de información pública, proporcionar seguridad en relación con los datos, desarrollar las capacidades digitales necesarias y garantizar y facilitar la financiación para las redes e infraestructuras de banda ancha. El entorno adecuado para el intercambio interregional y transfronterizo de servicios en línea puede contribuir de manera significativa a la creación de servicios de alto nivel y a la economía de los datos; |
11. |
destaca la contribución que pueden realizar los niveles local y regional en todas las fases de la recogida de datos y la prestación de servicios a ciudadanos y empresas. Esta pasa por apoyar las competencias digitales y empresariales en aras del pleno uso de las nuevas tecnologías, el análisis de macrodatos, la comprensión de los problemas de ciberseguridad, el aumento de su empleabilidad y la creación de nuevas oportunidades de negocio. Esto puede verse en la práctica en las ciudades y regiones de Europa que cooperan con las autoridades nacionales y los centros de investigación en el ámbito de la innovación y la interoperabilidad del sector público; |
12. |
acoge con satisfacción el programa «Acciones Urbanas Innovadoras» dirigido por la Comisión Europea y financiado por el FEDER, mediante el cual las ciudades pueden definir y probar soluciones innovadoras como la generación de datos en favor de un desarrollo urbano sostenible; |
13. |
señala que los entes territoriales deben aportar una amplia y efectiva contribución a una legislación que tendrá repercusiones en su ámbito de competencias en lo que respecta a la economía de los datos. Un nuevo reglamento puede llevar aparejadas cargas administrativas y sobrecostes innecesarios para los municipios y las regiones que, en opinión del Comité, no se corresponden con las ventajas que los ciudadanos van a obtener; |
Equilibrar transparencia y restricción
14. |
señala que los ciudadanos aspiran a normas severas y eficaces sobre protección de datos, especialmente en el ámbito del mercado único digital. La protección de datos no debería nunca considerarse como un obstáculo sino como parte integrante del mercado único digital. Por tanto, es crucial disponer de un marco jurídico de protección de datos claro y adaptado para la economía de los datos; |
15. |
destaca que es importante determinar si estos datos generados por máquinas son personales (esto es, están relacionados con una persona viva) y, por tanto, están sujetos al Reglamento general de protección de datos, no son personales o, de hecho, suponen una combinación de ambos tipos; |
16. |
pide que el marco reglamentario de la UE siga adecuándose a su propósito en el entorno digital para apoyar la innovación y explotar todo el potencial del mercado único y la inversión en la economía de la UE; |
17. |
apoya la necesidad de ofrecer seguridad a los usuarios y fabricantes de dispositivos que generan datos en relación con su posible responsabilidad; |
18. |
respalda el argumento de que la UE tiene que asegurarse de que los datos fluyen a través de las fronteras y los sectores y pueden ser consultados y reutilizados de manera óptima. Es esencial un enfoque europeo coordinado para el desarrollo de la economía de los datos como parte del mercado único digital; |
19. |
acoge con satisfacción la idea de la Comisión de utilizar los acuerdos comerciales de la UE para establecer normas relativas al comercio electrónico y los flujos de datos transfronterizos y para abordar nuevas formas de proteccionismo digital en cumplimiento y sin perjuicio de las normas de la UE sobre protección de datos; |
20. |
reconoce que, para explotar todo el potencial de la economía de los datos europea, todas las acciones de los Estados miembros que afecten al almacenamiento o tratamiento de datos deberán guiarse por un «principio de libre circulación de datos dentro de la UE», como consecuencia de sus obligaciones con arreglo a las disposiciones de libre circulación de servicios y libre establecimiento que figuran en el Tratado y en el Derecho derivado pertinente; |
Fomentar el potencial del Reglamento general de protección de datos
21. |
acoge favorablemente el Reglamento general de protección de datos (RGPD) y está de acuerdo en que los recelos en cuanto a la privacidad son legítimos. Unas normas de protección de datos estrictas crean la confianza que permitirá a la economía digital desarrollarse en todo el mercado interior, afrontar las formas de vulnerabilidad informática y posible delincuencia virtual y crear estrategias preventivas eficaces y coherentes; |
22. |
apoya la Directiva revisada sobre privacidad y comunicaciones electrónicas que se propone para garantizar un elevado nivel de protección plenamente coherente con el RGPD; |
23. |
recomienda la disponibilidad de datos para fines de regulación o supervisión, que no se cuestiona en modo alguno y se garantizaría mejor reforzando la cooperación entre autoridades nacionales y entes locales o regionales, o entre estas autoridades y el sector privado, en vez de mediante restricciones de localización; |
24. |
reconoce que los verdaderos facilitadores del almacenamiento y tratamiento seguro de datos son las mejores prácticas de gestión de las TIC de última generación a una escala mucho mayor que los sistemas individuales; |
25. |
destaca que el nuevo paquete debería ayudar a mejorar la prevención, detección y respuesta a incidentes informáticos y conducir a una mejora del intercambio de información y de la coordinación entre los Estados miembros y la Comisión contra los incidentes importantes. Para conseguirlo, se necesita un verdadero trabajo en cooperación en el que participen los Estados miembros, las instituciones de la UE, los entes locales y regionales, el sector privado y la sociedad civil; |
26. |
considera que, dado que las violaciones de seguridad son una amenaza para los servicios básicos, por ejemplo, las redes de transporte, el suministro local de agua, la red de electricidad o la energía, y dado que los entes locales y regionales utilizan y poseen abundante información y servicios digitales, tienen un papel clave que desempeñar en la lucha contra la ciberdelincuencia y en la recopilación y protección de los datos informáticos; |
27. |
destaca que los ciberataques tienden a explotar una de las cinco principales vulnerabilidades de las tecnologías digitales que son esenciales para unas ciudades y regiones inteligentes. Entre ellas se incluyen la debilidad de la seguridad del software y la encriptación de datos, el uso de sistemas heredados inseguros y un mal mantenimiento, muchas interdependencias y superficies de ataque grandes y complejas, efectos cascada, en los que entidades que están muy interconectadas transmiten con rapidez las consecuencias adversas unas a otras, y múltiples vulnerabilidades derivadas de errores humanos y mala conducta deliberada de empleados; |
28. |
subraya que debido a las vulnerabilidades de seguridad en la generación de datos los ciberataques contra importantes infraestructuras urbanas y sistemas de gestión urbana han ido en aumento, con implicaciones para la seguridad y la protección humana. Se necesita un conjunto más amplio de intervenciones sistémicas y coordinadas para atenuar y prevenir los riesgos y garantizar la adopción de leyes, tanto a través de iniciativas impulsadas por el mercado como de medidas de regulación y aplicación impulsadas por los poderes públicos; |
29. |
destaca que la seguridad de la internet de las cosas es muy variable, puesto que algunos sistemas carecen de encriptación o nombres de usuario y contraseñas y otros están abiertos a infecciones por programas informáticos malintencionados y modificación del microprograma. Debido a sus complejas interdependencias, la internet de las cosas presenta una gran superficie de ataque y múltiples vulnerabilidades; |
30. |
señala que, los gobiernos locales y regionales y los proveedores de infraestructuras/servicios públicos deberían desarrollar e impartir formaciones en seguridad avanzada dirigidas a todas las organizaciones, y, en particular, a aquellas que se dedican a la contratación pública electrónica, implantación y gestión diaria de las tecnologías de las ciudades inteligentes; |
31. |
aboga por ampliar y profundizar las estrategias de mitigación para incluir la seguridad desde el diseño por defecto en todas las futuras licitaciones de las ciudades y regiones inteligentes. Estas estrategias deberían incluir una evaluación exhaustiva de las infraestructuras urbanas y los sistemas de información existentes y de las intervenciones de reparación o sustitución para resolver los problemas de seguridad, la formación de equipos capaces de responder a emergencias informáticas y de seguridad básica en las administraciones municipales con capacidades y responsabilidades especializadas más allá de la administración informática general, y un cambio radical en la formación en seguridad y la formación profesional permanente en los sectores público y comercial; |
Desarrollar la generación de flujos de datos
32. |
subraya que la generación de datos personales plantea cuestiones en todos los ámbitos políticos de gobierno local y regional. Los entes locales y regionales son responsables del desarrollo y tratamiento de datos; estos datos son transversales y afectan a ámbitos como la política de seguridad y justicia, la economía, el sector de las comunicaciones, la educación, la sanidad, la administración, el transporte, el medioambiente y la protección del consumidor; |
33. |
hace hincapié en la necesidad de la trazabilidad y la identificación clara de las fuentes de datos como condición previa para el control real de los datos en el mercado. Para crear un clima de confianza en el sistema, puede resultar necesario disponer de unos protocolos fiables y posiblemente normalizados para la identificación continua de las fuentes de datos; |
34. |
hace suya la idea de que se facilite el acceso de los entes locales y regionales a los datos cuando ello redunde en favor del «interés general» y permita mejorar considerablemente el funcionamiento del sector público, por ejemplo, optimizando los sistemas de gestión del tráfico sobre la base de datos en tiempo real procedentes de vehículos privados; |
35. |
se muestra de acuerdo con la priorización de que las medidas políticas tengan en cuenta esta realidad económica y el marco jurídico sobre la protección de los datos personales, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales de las personas; |
36. |
destaca que actualmente no existen marcos estratégicos integrales a nivel local, nacional o europeo en relación con datos brutos generados por máquinas que no puedan considerarse datos personales, ni con las condiciones de su explotación económica y comerciabilidad; |
37. |
advierte también contra la imposición de limitaciones excesivas a las personas en el ejercicio de su derecho al control de su propia información para aumentar la protección de los datos personales, privándoles de la posibilidad de dar su consentimiento, especialmente en relación con los entes locales y regionales; |
38. |
señala la responsabilidad fundamental de las autoridades independientes de protección de datos respecto a la protección de los datos personales y la necesidad de disponer de instrumentos de incentivación adicionales para los encargados del tratamiento, a fin de recompensar los esfuerzos de protección de datos, facilitando la carga de la prueba a los encargados del tratamiento que se someten a estrictas normas de autorregulación o códigos de conducta; |
39. |
pide que se aborden las incertidumbres jurídicas en torno a los datos brutos generados por máquinas y la ausencia de derechos de propiedad intelectual. Pueden aprovecharse las lagunas del marco regulador, o las incertidumbres jurídicas antes descritas, imponiendo a los usuariosclaúsulas contractuales abusivas o a través de medios técnicos, como los formatos propietarios o el cifrado; |
Mejorar la interoperabilidad
40. |
está de acuerdo en que las cuestiones emergentes en la economía de los datos son la portabilidad de los datos no personales, la interoperabilidad de los servicios que permiten el intercambio de datos y las normas técnicas adecuadas para aplicar una portabilidad satisfactoria; |
41. |
celebra el compromiso de apoyar unas normas adecuadas para mejorar la interoperabilidad, la portabilidad y la seguridad de los servicios en la nube, integrando mejor la labor de las comunidades de fuente abierta en el proceso de normalización a nivel europeo; |
42. |
acoge con satisfacción el enfoque riguroso relativo a las reglas de portabilidad codificadas mediante normas. Señala la posibilidad de poner en marcha enfoques experimentales sectoriales específicos y pide que se haga partícipes a los entes locales y regionales en la colaboración con las múltiples partes interesadas, entre las que se incluyen los organismos de normalización, la industria y la comunidad técnica; |
43. |
insiste en que una mayor comprensión de la interoperabilidad como algo importante no solo para las administraciones públicas, sino para todos los sectores, es esencial para el desarrollo de la internet de las cosas y el flujo constante de datos por todas las regiones. La disponibilidad de formatos, normas y especificaciones comunes es un claro requisito al que las regiones contribuyen comprometiéndose a aplicar en los propios contextos de gobernanza todo lo establecido por las directivas sobre la información del sector público y, en particular, todo lo definido en el reciente Marco Europeo de Interoperabilidad; |
44. |
subraya que, habida cuenta del mayor consumo de datos, el incremento del acceso simultáneo a la información y la tendencia a altas velocidades de bajada y de subida, así como la necesidad de desarrollar en todo el territorio una transferencia casi en tiempo real que se ajuste a las necesidades y sea al mismo tiempo fiable, será necesario disponer de redes de extremado rendimiento e infraestructuras de banda ancha a las que se irá conectando cada vez un mayor número de usuarios finales en toda Europa; |
45. |
estima conveniente que la Comisión adopte medidas para que sean interconectables e interoperables las nubes ya creadas o en fase de desarrollo a nivel nacional, regional y, en su caso, local, aprovechando las posibilidades de la normalización, al tiempo que subraya la importancia de emprender a nivel local acciones útiles para aumentar la eficacia de las especificaciones para las aplicaciones en la nube; |
46. |
indica que una portabilidad satisfactoria de los datos no personales también tendría que tener en cuenta consideraciones más amplias de gobernanza de datos relacionadas con la transparencia para los usuarios, el acceso gestionado y la interoperabilidad para vincular diferentes plataformas de maneras que estimulen la innovación; |
Conclusiones
47. |
pide un enfoque coordinado sólido para evaluar los riesgos de generación de datos, especialmente los que se consideran perjudiciales para el desarrollo de la economía de los datos de la UE y el funcionamiento de los servicios de datos transfronterizos y las tecnologías en el mercado interior; |
48. |
insiste en que las futuras soluciones también deben tener en cuenta los intereses legítimos de los agentes del mercado, incluidos los entes locales y regionales que invierten en el desarrollo de productos, garantizando un rendimiento justo de su inversión y contribuyendo así a la innovación. Al mismo tiempo, las futuras soluciones deben garantizar un reparto justo de los beneficios entre titulares de datos, encargados del tratamiento y proveedores de aplicaciones en las cadenas de valor; |
49. |
subraya que los entes locales y regionales están en condiciones de fomentar la innovación y la competitividad en la economía de los datos mediante soluciones específicas para la oferta y la demanda, incluida la implantación de la banda ancha, la economía digital, la inclusión digital y la administración electrónica. Además, proporcionan centros de educación y formación, ponen en práctica las iniciativas financiadas por la UE y facilitan la cooperación y el intercambio beneficiosos con otras autoridades públicas, incluso a escala transfronteriza; |
50. |
pide la creación de una plataforma europea de sistemas de generación de datos, similar a las plataformas emergentes de administración electrónica y banda ancha; |
51. |
concluye que debe darse un mayor reconocimiento a las ciudades y regiones de la UE en la implantación sostenible de la Agenda Digital y la construcción de la economía de los datos de la UE. Los entes locales y regionales se encuentran entre los principales destinatarios de las recomendaciones de la agenda y deben considerarse socios y factores clave para su aplicación. |
Bruselas, 11 de octubre de 2017.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERTZ
13.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/48 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones El pilar europeo de derechos sociales y Documento de reflexión sobre la dimensión social de Europa
(2018/C 054/10)
|
I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Propuesta de proclamación
Preámbulo (5) — Modifíquese como sigue:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en el Consejo Europeo de Niza el 7 de diciembre de 2000, protege y promueve una serie de principios fundamentales que son esenciales para el modelo social europeo. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. |
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en el Consejo Europeo de Niza el 7 de diciembre de 2000, protege y promueve una serie de principios fundamentales que son esenciales para el modelo social europeo. Las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. |
Exposición de motivos
Aclarar que todo este párrafo se refiere a la Carta de los Derechos Fundamentales.
Enmienda 2
Propuesta de proclamación
Preámbulo (7) — Modifíquese como sigue:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
El Parlamento Europeo hizo un llamamiento en favor de un pilar europeo de derechos sociales sólido a fin de reforzar los derechos sociales, ejercer un efecto positivo en la vida de las personas a corto y medio plazo y apoyar la construcción europea en el siglo XXI. El Consejo Europeo subrayó que es necesario hacer frente con prioridad a la inseguridad económica y social e instó a crear un futuro prometedor para todos, salvaguardar nuestro modo de vida y ofrecer mejores oportunidades a la juventud. Los dirigentes de 27 Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea se comprometieron en el Programa de Roma a trabajar en pro de una Europa social. Este compromiso se basa en los principios del crecimiento sostenible y la promoción del progreso económico y social, así como la cohesión y la convergencia, a la vez que se preserva la integridad del mercado interior. Los interlocutores sociales se han comprometido a seguir contribuyendo a que Europa ofrezca resultados a sus trabajadores y empresas . |
El Parlamento Europeo hizo un llamamiento en favor de un pilar europeo de derechos sociales sólido a fin de reforzar los derechos sociales, ejercer un efecto positivo en la vida de las personas a corto y medio plazo y apoyar la construcción europea en el siglo XXI. El Consejo Europeo subrayó que es necesario hacer frente con prioridad a la inseguridad económica y social e instó a crear un futuro prometedor para todos, salvaguardar nuestro modo de vida y ofrecer mejores oportunidades a la juventud. Los dirigentes de 27 Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea se comprometieron en el Programa de Roma a trabajar en pro de una Europa social. Este compromiso se basa en los principios del crecimiento sostenible y en la promoción del progreso económico y social, así como en la cohesión y la convergencia, a la vez que se preserva la integridad del mercado interior y se tiene en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales y el papel fundamental de los interlocutores sociales . Los interlocutores sociales se han comprometido a seguir contribuyendo a que Europa ofrezca resultados a sus trabajadores y empresarios . |
Exposición de motivos
El objetivo de la inserción es aclarar los principios de la Declaración de Roma (punto 3), entre los que también cabe citar la diversidad de los sistemas nacionales.
Enmienda 3
Propuesta de proclamación
Preámbulo (7) — Añádase un nuevo párrafo
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
|
En su trabajo en relación con el pilar europeo de derechos sociales, la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo tendrán en cuenta el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación. |
Exposición de motivos
La Comisión debe atenerse a su acuerdo con el Consejo y el Parlamento Europeo de no introducir legislación de la UE cuando no sea necesaria.
Enmienda 4
Propuesta de proclamación
Preámbulo (11) — Añádase un nuevo párrafo
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
|
El establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales y la progresiva aplicación de una agenda social europea deben fomentar el logro de una Europa sostenible e integradora, reforzar la lucha contra las desigualdades sociales y territoriales, y contribuir a la implantación de una economía social de mercado. |
Exposición de motivos
El CDR hace hincapié en los objetivos a largo plazo del establecimiento del pilar europeo de derechos sociales que debe construir una Europa más cohesionada y atenta a las necesidades de los ciudadanos en cuanto a su dimensión social.
Enmienda 5
Propuesta de proclamación
Punto 11 — Añádase un nuevo párrafo
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
|
El pilar europeo de derechos sociales es la piedra angular de una sólida agenda social europea en la que la competitividad y la justicia social se complementan mutuamente. En este ámbito, un elemento esencial, en el respeto de las prácticas y legislaciones de los Estados miembros, es el afán por contar con salarios justos que eviten la pobreza de la población activa y permitan un nivel de vida digno en consonancia con la productividad. |
Exposición de motivos
Pese a que el CDR es consciente de la competencia exclusiva de los Estados miembros en esta materia, ya ha destacado la importancia de una sólida agenda social europea en la que un elemento clave es el de los salarios justos (1).
Enmienda 6
Propuesta de proclamación
Nuevo punto Preámbulo 12
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
|
Considerando el aumento del desempleo juvenil y del número de personas pobres o en riesgo de pobreza en los últimos años, el pilar europeo de derechos sociales tiene en cuenta la necesidad, a corto plazo, de reducir la pobreza de forma sostenible, favorecer la inclusión social y luchar contra el desempleo juvenil. |
Exposición de motivos
El Comité de las Regiones ya ha subrayado la importancia de una intervención a corto plazo, que cabe reiterar y considerar también en una programación más larga como el pilar sometido a examen (2).
Enmienda 7
Propuesta de proclamación
Preámbulo (17) — Modifíquese como sigue:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Cumplir los objetivos del pilar europeo de derechos sociales constituye un compromiso y una responsabilidad compartidos por la Unión, los Estados miembros y los interlocutores sociales. Los principios y los derechos establecidos en el pilar europeo de los derechos sociales deben aplicarse tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros, en sus competencias respectivas y de conformidad con el principio de subsidiariedad. |
Cumplir los objetivos del pilar europeo de derechos sociales constituye un compromiso y una responsabilidad compartidos por la Unión, los Estados miembros , los entes locales y regionales y los interlocutores sociales. Los principios y los derechos establecidos en el pilar europeo de los derechos sociales deben aplicarse tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros, en sus competencias respectivas y de conformidad con el principio de subsidiariedad , teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales y el papel fundamental de los interlocutores sociales . |
|
La Unión Europea y los Estados miembros deben colaborar a fin de garantizar los recursos financieros necesarios para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. |
Exposición de motivos
Cuando se trata de cuestiones de competencia directa de los entes locales y regionales, no se puede ignorar su compromiso y responsabilidad, teniendo en cuenta las diversidades nacionales. Por otra parte, debe garantizarse una financiación adecuada para su ejecución.
Enmienda 8
Propuesta de proclamación
Preámbulo (17) — Añádase un nuevo párrafo
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
|
Cabe apoyar a los entes locales y regionales en sus esfuerzos dirigidos a aplicar políticas de empleo y sociales adecuadas, incluido el apoyo y desarrollo de políticas dirigidas a conciliar la vida profesional y la vida privada, así como el acceso al mercado de trabajo, en consonancia con la reciente propuesta de la Comisión. |
Exposición de motivos
Referencia clara a lo ya expresado por el Comité de las Regiones en un dictamen anterior (3).
Enmienda 9
Propuesta de proclamación
Preámbulo (20) — Añádase un nuevo párrafo
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
|
La cohesión económica, social y territorial, que constituye una de las políticas más importantes y amplias de la UE porque contribuye considerablemente, a través de la solidaridad, a reforzar a la UE en su conjunto, respalda de manera significativa la aplicación del pilar social. |
Exposición de motivos
Referencia clara a lo ya expresado por el Comité de las Regiones en un dictamen anterior (4).
Enmienda 10
Propuesta de proclamación
Capítulo I, punto 1 — Modifíquese como sigue:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||
Toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral. |
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||
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Exposición de motivos
La enmienda introduce la previsión de medidas específicas para la mejora de la enseñanza de los niños y los jóvenes en riesgo de comportamientos anómalos. Por otra parte, se aborda el aspecto fundamental de unas condiciones justas para trabajadores en prácticas y aprendices.
Enmienda 11
Propuesta de proclamación
Capítulo I, punto 4c — Modifíquese como sigue:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Las personas desempleadas tienen derecho a recibir una ayuda personalizada, continuada y adecuada. Los desempleados de larga duración tienen derecho a una evaluación individual detallada a más tardar a los dieciocho meses de desempleo. |
Las personas desempleadas tienen derecho a recibir una ayuda personalizada, continuada y adecuada , en concreto una formación que se ajuste a sus competencias, experiencia personal y profesional, capacidades y motivaciones . Los desempleados de larga duración tienen derecho a una evaluación individual detallada a más tardar a los dieciocho meses de desempleo. |
Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 12
Propuesta de proclamación
Capítulo II, punto 5, letra d — Modifíquese como sigue:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Deberán evitarse las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias, en particular prohibiendo la utilización abusiva de contratos atípicos . Los períodos de prueba deben tener una duración razonable. |
Deberán promoverse todas las relaciones laborales con condiciones de trabajo reguladas, y los períodos de prueba deben tener una duración razonable , evitando así la difusión de las formas precarias de trabajo . |
Exposición de motivos
No se define qué se entiende por condiciones de trabajo «precarias». Los entes locales y regionales, cuando actúan como empleadores para la prestación de los servicios correspondientes, podría verse sometidos a una gran presión si se prohíben los contratos a tiempo parcial y de duración determinada, así como la posibilidad de recurrir a trabajadores ocasionales.
Enmienda 13
Propuesta de proclamación
Capítulo II, punto 6 — añádase un nuevo punto después del punto 6, letra a
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
|
Cabe apoyar las medidas para garantizar salarios reales en línea con la productividad, de conformidad con las prácticas de cada Estado miembro. |
Exposición de motivos
El CDR ya ha destacado la importancia de una sólida agenda social europea en la que los salarios son un elemento fundamental (5). En este ámbito, la UE solo posee competencias de coordinación, pero podría apoyar su aplicación.
Enmienda 14
Propuesta de proclamación
Capítulo II, punto 6, letra b — Modifíquese como sigue:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Deberá garantizarse un salario mínimo adecuado que permita satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia en función de las condiciones económicas y sociales , y que al mismo tiempo salvaguarde el acceso al empleo y los incentivos para buscar trabajo Deberá evitarse la pobreza de los ocupados. |
Deberá garantizarse un salario mínimo adecuado , en cuya fijación deberá tenerse en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales y el papel fundamental de los interlocutores sociales, y que al mismo tiempo salvaguarde el acceso al empleo y los incentivos para buscar trabajo. Deberá evitarse la pobreza de los ocupados. |
Exposición de motivos
Las necesidades de las familias pueden ser muy diferentes. El salario no debe ser fijado en función de las necesidades ni los ingresos del resto de los miembros de la familia. El criterio determinante debería ser que el trabajador perciba un salario que se corresponda con las condiciones del mercado actuales, tanto económicas como sociales.
Enmienda 15
Propuesta de proclamación
Capítulo I, punto 6, letra c — Modifíquese de la manera siguiente:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Todos los salarios deberán fijarse de manera transparente y predecible, con arreglo a las prácticas nacionales y respetando la autonomía de los interlocutores sociales. |
Todos los salarios deberán fijarse de manera transparente y predecible, con arreglo a las prácticas nacionales y respetando la autonomía de los interlocutores sociales. Se evitará la diferencia salarial por razón de género. |
Exposición de motivos
Debe abordarse la discriminación basada en el género con respecto a los salarios.
Enmienda 16
Propuesta de proclamación
Capítulo II, punto 9 — Modifíquese de la manera siguiente:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Equilibrio entre vida profesional y vida privada Los padres y las personas con responsabilidades asistenciales tienen derecho a los permisos adecuados, a unas condiciones de trabajo flexibles y a servicios de asistencia. Las mujeres y los hombres deberán tener igualdad de acceso permisos especiales para cumplir con sus responsabilidades asistenciales y deberá animárseles a utilizarlos de forma equilibrada. |
Equilibrio entre vida profesional y vida privada Los padres y las personas con responsabilidades asistenciales tienen derecho a los permisos adecuados, a unas condiciones de trabajo flexibles y a servicios de asistencia. Las mujeres y los hombres deberán tener igualdad de acceso permisos especiales para cumplir con sus responsabilidades asistenciales y deberá animárseles a utilizarlos de forma equilibrada. |
|
Habrá que apoyar las medidas destinadas a incentivar la parentalidad y a aumentar la tasa de natalidad (6). |
Exposición de motivos
Es importante tener en cuenta los obstáculos a la construcción de la familia y la necesidad de respaldar el aumento de la tasa de natalidad de los europeos en el contexto del reto demográfico, de conformidad con lo expuesto en un dictamen anterior del CDR.
Enmienda 17
Propuesta de proclamación
Capítulo II, punto 10 — Añádase una nueva letra tras el punto 10, letra c
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||
|
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Exposición de motivos
Los avances tecnológicos están haciendo menos claros los límites entre los horarios laborales y no laborales, por lo que el derecho a desconectar es un aspecto importante de los derechos laborales.
Enmienda 18
Propuesta de proclamación
Capítulo III, punto 15, letra a — Modifíquese de la manera siguiente:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
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Exposición de motivos
Transacción.
Enmienda 19
Propuesta de proclamación
Capítulo III, punto 19 — Añádase un nuevo párrafo
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
|
Integración de los refugiados y migrantes en situación regular Habrá que respaldar la integración efectiva de los refugiados, de los menores no acompañados y de los migrantes con residencia legal como una tarea indispensable para el buen funcionamiento de una Europa social moderna, a través, entre otras cosas, de la educación y la formación profesional, a fin de determinar las posibilidades de las personas y facilitar su integración. |
Exposición de motivos
En el pilar no se hace referencia alguna a los refugiados, a los menores no acompañados y a los migrantes con residencia legal para los que cabe subrayar el compromiso con su integración efectiva.
Enmienda 20
Propuesta de proclamación
Capítulo III, punto 20 — Modifíquese de la manera siguiente:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
Acceso a los servicios esenciales |
Acceso a los servicios de interés económico general y a los servicios esenciales |
||||
Toda persona tiene derecho a acceder a servicios esenciales de alta calidad, incluidos el agua, el saneamiento, la energía, el transporte, los servicios financieros y las comunicaciones digitales. Deberá prestarse a las personas necesitadas apoyo para el acceso a estos servicios. |
|
Exposición de motivos
La prestación de servicios de interés económico general es una herramienta esencial para la cohesión social.
Enmienda 21
Propuesta de proclamación
Capítulo III, punto 20 — Añádase un nuevo punto
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Acceso al arte y la cultura Toda persona tiene derecho a acceder al arte y la cultura. |
Exposición de motivos
En el pilar no se hace referencia alguna al acceso al arte y la cultura, que constituyen un elemento fundamental para la cohesión social y son esenciales para luchar contra la marginación y la pobreza. El libre acceso al arte y la cultura ayuda asimismo a combatir la radicalización.
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,
Observaciones generales
1. |
acoge con satisfacción la institución de un pilar social como elemento necesario para completar la unión política, económica y monetaria y como contribución a la correcta aplicación de la cláusula social horizontal (7); a través de su institución se podrá realizar una Europa sostenible e integradora que empodere a sus ciudadanos y fomente la igualdad de oportunidades; |
2. |
lamenta la declaración explícita de la Comisión en el sentido de que cumplir los objetivos del pilar europeo de derechos sociales es un compromiso y una responsabilidad compartidos por la Unión, sus Estados miembros y los interlocutores sociales (8), con lo que se ignoran completamente la responsabilidad y competencias de los entes locales y regionales en este ámbito; |
3. |
subraya la importancia de una sólida agenda social europea en la que la competitividad y la justicia social se complementen mutuamente (9), para evitar todas las formas de dumping social y garantizar un mayor empleo; recuerda en este sentido el compromiso recogido en el preámbulo del Tratado de la Unión Europea de «promover el progreso social y económico de sus pueblos» y garantizar que «los avances en la integración económica vayan acompañados de progresos paralelos en otros ámbitos»; |
4. |
hace hincapié en el valor añadido que aportan los entes locales y regionales al desarrollo y aplicación de las políticas económicas y sociales para contribuir a una mayor convergencia al alza y reitera su solicitud de que el pilar europeo apoye los esfuerzos de los entes locales y regionales dirigidos a aplicar políticas de empleo y sociales adecuadas (10); |
5. |
acoge con satisfacción el objetivo de la Comisión de tener más en cuenta los fines de la política social al configurar las políticas europeas y de formular unas normas (mínimas) en materia social que la UE y los Estados miembros puedan cumplir dentro de sus respectivas esferas de competencia; |
6. |
reitera su llamamiento en favor de una coordinación adecuada de las políticas económicas y sociales entre el nivel nacional y de la UE (11) garantizado una mejor representación de la dimensión territorial (12); |
7. |
subraya que el impulso de la dimensión social servirá para fortalecer el proyecto de la UE y atraer a los ciudadanos con un proyecto renovado que les permitirá sentir un mayor grado de identificación; |
8. |
señala que las políticas económicas y sociales de la UE deberían aumentar su potencial de crecimiento a largo plazo, mediante el apoyo a la productividad y competitividad de las empresas europeas, así como a las competencias de los trabajadores; |
9. |
hace hincapié en que el pilar social debe contribuir a reducir la pobreza y la exclusión social, así como a reducir el desempleo, en particular el juvenil, luchando contra todas las desigualdades sociales (13), incluidas las desigualdades por razón de género. En este marco debe inscribirse el mecanismo de un seguro europeo de desempleo (14), como uno de los primeros instrumentos comunes para hacer frente a las crisis del empleo; |
10. |
recuerda que la crisis del empleo se ha traducido en un desempleo de larga duración significativo, que requiere actuar con políticas activas adecuadas, medidas de formación destinadas a renovar las competencias de estos trabajadores y ayudas económicas, cuando sea necesario; |
11. |
subraya que la política de cohesión económica, social y territorial, como una de las políticas más importantes y amplias de la UE (15), debe desempeñar un papel clave a la hora de apoyar el establecimiento del pilar social; |
12. |
reitera que la inversión social constituye una inversión de futuro y que no debe entenderse como un mero coste para las finanzas públicas; |
13. |
subraya la necesidad de coordinación de estrategias y objetivos que deben darse entre el Pilar Social y el Fondo Social Europeo; |
Recomendaciones específicas
14. |
comparte el objetivo de la Comisión de aumentar el empleo y propiciar las condiciones adecuadas para que las empresas creen más puestos de trabajo de calidad en la UE; |
15. |
reitera su llamamiento a reforzar la dimensión social de la UE y de la Unión Económica y Monetaria; espera que una propuesta legislativa relativa a un pilar europeo de derechos sociales haga posible abordar los derechos laborales y la movilidad laboral en un mercado de trabajo en evolución, sin dejar de respetar el principio de subsidiariedad (16); |
16. |
subraya la importancia de una sólida agenda social europea en la que la competitividad y la justicia social se complementen mutuamente (17), para evitar todas las formas de dumping social y garantizar un mayor empleo; |
17. |
reitera que cualquier intervención, pública o privada, debe tener en cuenta las especificidades locales y regionales, los retos demográficos y la persistente alta tasa de desempleo juvenil, por lo que subraya la importancia de ampliar los beneficios de la «Garantía Juvenil» a los jóvenes menores de 30 años (18) y convertir el sistema en una característica permanente de las políticas europeas de empleo, con una financiación sostenible y suficiente procedente de los fondos europeos y nacionales; |
18. |
señala que los cambios rápidos y profundos, que van del envejecimiento de la población a nuevos modelos de vida familiar, de la digitalización a las nuevas formas de trabajo, al impacto de la globalización y la urbanización, necesitan perseguir el objetivo de una continua y mayor formación, adaptación de las competencias y apoyo activo al talento, políticas de envejecimiento activo y equilibrio entre vida profesional y familiar, este último con políticas familiares (19), laborales y educativas apropiadas; |
19. |
subraya la importancia de procurar que las competencias respondan a las necesidades del mercado laboral, que tienen una dimensión territorial, y, en este sentido, hace hincapié en el papel que desempeñan los entes regionales y locales, en particular, en el ámbito de la educación, la formación y el apoyo a los jóvenes emprendedores (20); |
20. |
apoya, por lo tanto, que el derecho a la educación quede consagrado en el pilar europeo de derechos sociales como un derecho social y un derecho humano fundamental; |
21. |
reitera, además, que, habida cuenta las circunstancias nacionales, regionales y locales y los recursos disponibles y teniendo presente que la inversión en capital humano podría tratarse como inversión social, los Estados miembros deberían recibir apoyo al aplicar la Garantía de Capacidades, destinada a mejorar las oportunidades de empleo y la plena participación en la sociedad de los adultos con baja cualificación en Europa (21); |
22. |
considera que, para tener un mercado laboral equilibrado y regulado, es importante tener en cuenta el cambio de la realidad laboral (4.0), así como las relaciones laborales y la protección de los trabajadores, incluido el derecho a desconectar. A tal efecto, pide que se cree un grupo permanente de alto nivel entre la Comisión, el Consejo, el Parlamento y el Comité de las Regiones para llevar a cabo una reflexión europea sobre el impacto de la digitalización y de las nuevas tecnologías y para promover las políticas económicas y sociales necesarias, incluso en lo que se refiere a las acciones locales y regionales que puedan resultar apropiadas; |
23. |
señala que, habida cuenta de la evolución de la realidad laboral (22), es indispensable que las cualificaciones de los profesionales con alta movilidad se reconozcan de forma rápida, sencilla y fiable (23); |
24. |
considera que las nuevas formas de empleo o el establecimiento de nuevas normas mínimas europeas comunes siempre deben tener en cuenta un nivel adecuado de protección social; |
25. |
pide que se preste una mayor atención a la integración de los refugiados, los menores no acompañados y los migrantes con residencia legal a través de la educación y la formación profesional; |
26. |
aboga por que se preste una especial atención a los actos jurídicos que se vean afectados por la salida del Reino Unido de la UE, con la libertad de circulación de los trabajadores en la UE, la coordinación de los regímenes de seguridad social y los fondos de la UE relacionados con el empleo y las políticas sociales (24); |
27. |
pide que se utilicen herramientas más idóneas para la evaluación de las desigualdades subnacionales, como datos más fiables sobre las cuestiones sociales a nivel local y regional; |
28. |
propone que se preste una atención inmediata a la pobreza y la exclusión social, cualquiera que sea su origen y grupo de población afectado, y subraya la necesidad de disponer de más iniciativas para apoyar a las familias, acabar definitivamente con determinadas formas de exclusión social y aumentar los fondos destinados a la protección social; entre tanto valora como una buena práctica el establecimiento de las rentas mínimas de inserción aprobadas por numerosos entes locales y regionales; |
29. |
señala que el pilar social debe abordar la cuestión de la marginación y la exclusión social, centrándose con carácter prioritario en las políticas para los discapacitados y las políticas para los hogares con varios niños; |
30. |
lamenta que el pilar solo aborde la vivienda como parte de los servicios sociales. Considera que una vivienda digna y asequible para todos debe ser un requisito previo, lo que puede conducir a una mayor cohesión social y contribuir a crear comunidades resistentes a la segregación social, económica y geográfica; |
31. |
hace hincapié en la necesidad de garantizar la accesibilidad de una amplia red de servicios, no solo esenciales, sino también de servicios de interés económico general, incluidos los servicios sociales, en colaboración con los entes locales y regionales; |
32. |
lamenta la falta de atención al derecho al acceso al arte y la cultura, que son fundamentales para la cohesión social y para luchar contra la marginación y la pobreza (25); |
33. |
recuerda a la Comisión y al Consejo la oportunidad de introducir medidas de incentivo destinadas a los países que aplican reformas estructurales para alcanzar los objetivos sociales de la Estrategia Europa 2020 y combatir los desequilibrios sociales; |
34. |
subraya que los progresos sociales de Europa pueden difundirse de forma homogénea también en los países que no son miembros de la zona del euro (26) y que, por lo tanto, no son destinatarios iniciales del pilar social, y pide a la Comisión y al Consejo que encuentren los instrumentos adecuados para este fin; |
35. |
destaca la necesidad de aclarar el modo en que los fondos europeos pueden apoyar la aplicación del pilar (27) y reitera, asimismo, la necesidad de que la Unión Europea y los Estados miembros prevean recursos adecuados para alcanzar los objetivos previstos en el pilar; |
36. |
pide a la Comisión que elabore un programa de acción social con proyección de futuro que contenga medidas concretas; |
37. |
reitera su solicitud de que el pilar europeo de derechos sociales apoye los esfuerzos de los entes locales y regionales dirigidos a aplicar políticas de empleo y sociales adecuadas (28); |
38. |
afirma que debe crearse un conjunto adecuado de instrumentos para medir y supervisar los avances (29) y pide que en futuros cambios del Tratado se incorpore un protocolo de progreso social, destinado a igualar los derechos sociales con los derechos económicos (30); |
39. |
subraya la necesidad de consolidar el valor social y civil del voluntariado como medio de desarrollo y promoción del territorio, y como instrumento de responsabilidad social y participación directa de los ciudadanos. |
Bruselas, 10 de octubre de 2017.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERTZ
(1) Dictamen del CDR sobre el pilar europeo de derechos sociales (CDR 2868/2016).
(2) Dictamen del CDR sobre el pilar europeo de derechos sociales (CDR 2868/2016).
(3) Dictamen del Comité de las Regiones sobre el futuro de la política de cohesión después de 2020 (CDR 1814/2016).
(4) Dictamen del Comité de las Regiones sobre el futuro de la política de cohesión después de 2020 (CDR 1814/2016).
(5) Dictamen del CDR sobre el pilar europeo de derechos sociales (CDR 2868/2016).
(6) Dictamen del CDR sobre la respuesta de la UE al reto demográfico (CDR 40/2016).
(7) Artículo 9 del TFUE.
(8) COM(2017) 251 final, Preámbulo (17).
(9) Dictamen del CDR sobre el pilar europeo de derechos sociales (CDR 2868/2016).
(10) Dictamen del CDR sobre el pilar europeo de derechos sociales (CDR 2868/2016).
(11) Dictamen del CDR sobre «La dimensión social de la Unión Económica y Monetaria» (CDR 6863/2013).
(12) Resolución sobre el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2016 (CDR-2015-5929).
(13) Dictamen del CDR sobre el pilar europeo de derechos sociales (CDR 2868/2016).
(14) Propuesta del Gobierno italiano sobre un seguro europeo de desempleo.
(15) Dictamen del Comité de las Regiones sobre el futuro de la política de cohesión después de 2020 (CDR 1814/2016).
(16) Resolución relativa a las prioridades del Comité Europeo de las Regiones sobre la base del programa de trabajo de la Comisión Europea para 2018 (2017/C 272/01).
(17) Dictamen del CDR sobre el pilar europeo de derechos sociales (CDR 2868/2016).
(18) Dictamen del CDR acerca del paquete de medidas sobre el empleo juvenil (CDR 789/2013).
(19) Dictamen del CDR sobre la respuesta de la UE al reto demográfico (CDR 40/2016).
(20) Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (CDR 1419/2015).
(21) Dictamen del CDR sobre «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa» (CDR-2016-04094).
(22) Eurobarómetro especial 417, «Espacio Europeo de las Aptitudes y Cualificaciones».
(23) Modernización de la Directiva sobre cualificaciones profesionales (2013/55/UE).
(24) Grupo de trabajo de la Comisión de Empleo del PE — «en la actualidad, cerca de 670 actos de la UE (incluidos actos legislativos, actos delegados y actos de ejecución) están en vigor en el ámbito del empleo, la libre circulación de los trabajadores y las políticas sociales».
(25) Alianza Europea para la Cultura y las Artes.
(26) Confederación Europea de Sindicatos Independientes.
(27) Red social europea.
(28) Dictamen del CDR sobre el pilar europeo de derechos sociales (CDR 2868/2016).
(29) http://www.esn-eu.org/news/925/index.html
(30) https://www.etuc.org/press/trade-unions-fight-stronger-european-pillar-social-rights#.Wb_76WepWUm
13.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/62 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Una política europea para la rehabilitación sísmica del patrimonio inmobiliario y las infraestructuras
(2018/C 054/11)
|
RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,
1. |
toma nota de que, aunque los estudios recientes sobre el riesgo sísmico en el ámbito europeo [por ejemplo, el Proyecto SHARE financiado en el marco del 7.o Programa Marco (1)] confirman que los mayores niveles de riesgo sísmico afectan a países como Italia, Grecia y Rumanía, apuntan no obstante a que se registran niveles moderados de riesgo también en algunas zonas de países como Francia, Alemania, Bélgica, España y Portugal, incluido el riesgo que suponen los maremotos; |
2. |
observa que en los Estados miembros de la Unión Europea (UE) existe una gran cantidad de edificios e infraestructuras que requieren intervenciones de mantenimiento importantes debido a sus condiciones estructurales y al cambio de los requisitos medioambientales y las normas que rigen el sector de la construcción; en particular, en lo que se refiere al patrimonio inmobiliario, los datos de Eurostat y del Building Performance Institute Europe (BPIE) (2) demuestran que, de los cerca de 25 000 millones de m2 de superficie útil existentes en los países de la EU-27 (más Suiza y Noruega), aproximadamente el 40 % fue construido antes de 1960; |
3. |
observa que algunos países de la UE, en particular en la zona del Mediterráneo, se han visto afectados recientemente por fenómenos sísmicos devastadores que han tenido graves repercusiones desde el punto de vista tanto social como económico; los daños han sido particularmente graves en Italia, donde, en los últimos cincuenta años, ha tenido lugar una serie de terremotos que ha causado en total más de 5 000 víctimas y pérdidas económicas estimadas en unos 150 000 millones EUR; |
4. |
señala que el análisis de los seísmos acaecidos en el pasado realizado a escala mundial demuestra que el número de víctimas y la distribución de los daños guardan más relación con la vulnerabilidad de las construcciones y la falta de preparación de las comunidades afectadas que con el grado de intensidad; |
5. |
subraya que, al analizar los efectos de un seísmo en los sistemas locales y su tejido de viviendas, infraestructuras, económico y productivo, se pone de manifiesto una ralentización acentuada y, a menudo, un auténtico bloqueo de los procesos de crecimiento territorial; |
6. |
destaca que garantizar la seguridad del patrimonio inmobiliario y de las infraestructuras significa interactuar de manera positiva también con las políticas regionales y de cohesión y con los objetivos de crecimiento rural y urbano de la Unión Europea; |
7. |
considera que una política europea para la rehabilitación sísmica del patrimonio inmobiliario y las infraestructuras debe basarse en un enfoque de gobernanza multinivel para coordinar las competencias regionales, nacionales y europeas de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y en analogía con el método aplicado en el marco de la Agenda Urbana de la UE. Recuerda, en este contexto, que el nivel de la UE tiene amplias competencias para establecer normas técnicas, mientras que el nivel nacional, regional o local es competente, en particular, para la legislación sobre construcción, así como la ordenación urbana; |
8. |
señala que una intervención orgánica de prevención del riesgo sísmico constituye una necesidad primordial para la UE, a fin de proteger la seguridad de sus propios ciudadanos, salvaguardar su patrimonio histórico y cultural, contener los gastos derivados de cualquier tipo de daño a personas y bienes, y preservar las condiciones de desarrollo de los territorios y las inversiones en crecimiento; |
9. |
subraya que a los entes locales y regionales les compete la responsabilidad política e institucional de proteger a sus ciudadanos, bien porque constituyen el primer nivel de gobierno que puede garantizar las intervenciones de socorro y asistencia a la población en caso de emergencia o porque desempeñan un papel importante en la fase de planificación de las emergencias y en la elaboración de medidas de prevención estructurales (intervenciones) y no estructurales (información); |
10. |
destaca, asimismo, que los entes locales y regionales, como instituciones más cercanas a los ciudadanos, pueden favorecer una mayor concienciación sobre el derecho y el deber de prevención de riesgos y el desarrollo subsiguiente de un comportamiento activo de mitigación; |
MEDIDAS DE MITIGACIÓN DEL RIESGO SÍSMICO
11. |
considera que, habida cuenta del ingente número de edificios privados, públicos e infraestructuras, la clasificación de la vulnerabilidad sísmica de los edificios y las infraestructuras debe definirse sobre la base de criterios uniformes a escala europea (Eurocódigo y otros); |
12. |
insta a la Comisión Europea a que fomente el inicio de un diálogo con el sector de los seguros a nivel paneuropeo, a fin de encontrar un incentivo financiero, en forma de reducción de las primas durante las intervenciones de rehabilitación, y considera conveniente intensificar la sostenibilidad económica y los beneficios potenciales que se esperan de un refuerzo del sistema de cobertura de seguro, incluyendo medidas para mutualizar el riesgo; |
13. |
estima útil, a fin de favorecer el desarrollo de medidas de mitigación mediante la mayor sensibilización de las comunidades, determinar y comunicar con claridad tanto las consecuencias de posibles seísmos como, sobre todo, los beneficios derivados de las intervenciones de rehabilitación en materia de reducción de las repercusiones sociales (en particular, la pérdida de vidas humanas) y económicas; |
14. |
señala que, dado que aún no se dispone de métodos precisos ni de resultados transferibles con claridad a las partes interesadas no técnicas (administradores, ciudadanos, etc.) sobre las grandes ventajas que pueden derivarse de las intervenciones de rehabilitación preventivas, es importante profundizar en esta cuestión financiando actividades de investigación específicas; |
15. |
considera que, con el fin de optimizar y orientar de manera adecuada el compromiso técnico y financiero para reducir el riesgo sísmico del patrimonio inmobiliario existente, es fundamental promover, como punto de partida para las futuras medidas, iniciativas públicas y privadas significativas, el conocimiento y análisis de la vulnerabilidad de las estructuras existentes, incentivando campañas de recogida de datos con el fin de realizar evaluaciones sobre bases estadísticas y determinando líneas prioritarias y metodologías comunes, en paralelo a la evolución reglamentaria del sector, así como medidas de incentivación o financiación; |
16. |
observa que las experiencias de algunos Estados miembros, como Italia, dejan entrever la escasa propensión a invertir recursos en intervenciones en el caso de los propietarios de edad avanzada o cuando se trata de «segundas residencias»; por consiguiente, parece conveniente establecer oportunidades de sensibilización para estas categorías de población, además de tipos de incentivos que no se limiten exclusivamente a las «primeras residencias». En efecto, reconoce la necesidad de modular las medidas para el análisis y rehabilitación del patrimonio existente, también sobre la base de estudios y experiencias que sitúen cada edificio en un marco de evaluaciones de la vulnerabilidad de las áreas o aglomeraciones urbanas, con el fin de detectar posibles problemas que podrían influir en las condiciones reales de utilización de los edificios; |
17. |
observa que en algunos Estados miembros ya se ha iniciado una vasta campaña de rehabilitación del parque inmobiliario público y privado para garantizar el aumento de la eficiencia energética, financiada también con fondos de la UE, pero que, por lo general, estas intervenciones no tienen en cuenta la cuestión de la seguridad estructural y sísmica; |
18. |
subraya, por el contrario, la necesidad de emprender una verdadera campaña de rehabilitación mediante intervenciones integradas y sostenibles que puedan lograr, de forma simultánea y de la manera menos invasiva posible, reducir la vulnerabilidad sísmica e incrementar la eficiencia energética; |
19. |
considera fundamental que, al lado de las intervenciones de prevención estructural, se pongan en marcha medidas de prevención «no estructurales» destinadas, en general, a hacer avanzar los conocimientos sobre los riesgos sísmicos y, en particular, a aumentar la concienciación y mejorar los comportamientos activos de la ciudadanía; |
20. |
considera que el trabajo de prevención estructural, además de atenuar el riesgo, puede tener un impacto positivo en el medio ambiente ya que prolonga la vida útil de las construcciones, reduciendo, por tanto, las intervenciones de demolición y reconstrucción tras los terremotos, objetivo consagrado también en el Reglamento sobre los productos de construcción [Reglamento (UE) n.o 305/2011/UE] que introdujo, en relación con la versión anterior (Directiva 89/106/CEE), un séptimo requisito esencial para las construcciones, a saber, la «utilización sostenible de los recursos naturales»; |
21. |
reconoce que un programa de rehabilitación sísmica, aunque exija importantes recursos y sea particularmente gravoso en las regiones y los Estados miembros con niveles más elevados y difusos de riesgo sísmico, contribuye en todas partes al crecimiento económico y al empleo, sobre todo si se piensa en la recuperación del mercado de la construcción; |
22. |
considera importante que las intervenciones de rehabilitación sísmica se rijan por un marco de normas técnicas a nivel europeo, que abordan también la adaptación sísmica de las construcciones existentes sobre la base de un enfoque integral orientado a garantizar la seguridad, la resistencia y la durabilidad; |
23. |
considera útil que se cree una plataforma de la UE para el intercambio de conocimiento, experiencia y mejores prácticas en los diferentes niveles de los Estados miembros de la UE; |
NUEVA POLÍTICA EUROPEA DE MITIGACIÓN DEL RIESGO SÍSMICO
24. |
comparte y reitera las afirmaciones vertidas en el dictamen sobre el Marco de Sendai (3), es decir, que todos los proyectos de la UE relativos a la construcción de nuevas infraestructuras deben garantizar una adecuada capacidad de resistir a los desastres, y señala, al mismo tiempo, que este objetivo puede entrañar costes más altos; |
25. |
propone que los parámetros descriptivos del riesgo sísmico de un territorio, y análogamente a los riesgos derivados de grandes catástrofes naturales, evaluados de conformidad con criterios definidos de forma apropiada, puedan considerarse como uno de los criterios de referencia para distribuir los Fondos EIE entre las regiones de Europa; subraya que la UE debe exigir que todas las infraestructuras que se construyan con Fondos EIE, o cualquier otro fondo de la UE, sean resistentes a las catástrofes; |
26. |
propone que los reglamentos de la UE puedan prever el uso de los Fondos EIE para la adaptación sísmica de los edificios, tanto públicos como privados, así como de las infraestructuras, —tanto el transporte por carretera como los servicios— que revistan una importancia estratégica para los países de la UE; |
27. |
propone que el plan de acción contemple la rehabilitación de todos los edificios, incluidos los residenciales, ligados siempre al espacio público, no solo como lugar seguro en caso de emergencia, sino como estrategia urbana a largo plazo que contemple la posibilidad de trasladar las poblaciones residentes a espacios públicos que articulen la protección de la población; |
28. |
pide a la Comisión Europea que desarrolle, en coordinación con los Estados miembros y, en su caso, los entes locales y regionales, un plan de acción para la rehabilitación sísmica del patrimonio inmobiliario y las infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, letra b), del Reglamento UE/1301/2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional; asimismo, pide a los Estados miembros y a los entes locales y regionales que aprovechen plenamente el potencial de esta prioridad de inversión en los programas operativos de desarrollo regional; |
29. |
propone que con ello se envíe una clara señal que favorezca la inversión —también mediante la cooperación entre los sectores público y privado— para la rehabilitación sísmica de los edificios y las infraestructuras, prestando especial atención a la preservación del patrimonio histórico y cultural, las infraestructuras estratégicas y las construcciones e infraestructuras industriales y agrícolas; |
30. |
pide que se promueva el aumento de la inversión en investigación e innovación en el ámbito de la protección contra los seísmos de las construcciones, incluido el desarrollo de extensos programas de información y formación; |
31. |
invita a los Estados miembros y regiones afectados a que incluyan la rehabilitación sísmica de los edificios existentes como prioridad en sus programas operativos de desarrollo regional, y hace hincapié en la necesidad de destinar recursos financieros, también a través de instrumentos de incentivo adecuados, a las actividades de prevención del riesgo sísmico; |
32. |
considera que las propuestas formuladas en los puntos precedentes deben ejecutarse teniendo en cuenta los mapas de peligrosidad y riesgo sísmico de cada Estado o región, a fin de optimizar los recursos y conseguir los mejores resultados. Por ello, se propone fomentar los trabajos de investigación oportunos para elaborarlos, o en caso de ya existir, para actualizarlos; |
33. |
considera que el plan de acción propuesto por la Comisión podría ser un instrumento adecuado para fomentar ulteriormente la rehabilitación sísmica de las construcciones existentes como prioridad de los programas operativos de desarrollo regional de los Estados miembros; |
34. |
toma nota de que las acciones comunes en este ámbito pueden llegar a ser más eficaces que las medidas fragmentarias introducidas por los distintos Estados miembros y, por ello, pide un esfuerzo unitario y coordinado en materia de protección contra los seísmos y rehabilitación sísmica de las construcciones; |
35. |
recomienda fomentar y apoyar, en consonancia con los objetivos establecidos en la prioridad 1 del Marco de Sendai, las iniciativas de divulgación e información entre los ciudadanos, desarrolladas tanto a nivel nacional como a nivel local, encaminadas a facilitar la difusión de una cultura de prevención. |
Bruselas, 11 de octubre de 2017.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERTZ
(1) www.share-eu.org.
(2) BPIE, 2011. Europe's buildings under the microscope. A country-by-country review of the energy performance of buildings.
(3) Véase el Dictamen «Plan de Acción sobre el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030», NAT-VI/015, ponente: Adam Banaszak (CRE/PL).
13.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/66 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Estrategia Espacial para Europa
(2018/C 054/12)
|
RECOMENDACIONES POLÍTICAS
1. |
Como se afirma en el documento «Estrategia Espacial para Europa», el espacio es importante para Europa. Europa ha logrado numerosos éxitos en el ámbito de las tecnologías espaciales: dispone de unas capacidades únicas de observación de la Tierra, ha creado la geolocalización y ha lanzado misiones de exploración. Las tecnologías, datos y servicios espaciales se han vuelto indispensables para la vida cotidiana de los ciudadanos europeos, y han de seguir desarrollándose de forma sistemática. |
2. |
Cabe poner de relieve, asimismo, la importancia estratégica del espacio para Europa, ya que refuerza su papel como agente mundial de gran solidez y representa un factor positivo para su seguridad y defensa. La política espacial puede ayudar a fomentar el empleo, el crecimiento y la inversión en Europa. Invertir en el sector espacial abre nuevas posibilidades en el ámbito de la ciencia y la investigación. Por consiguiente, el CDR apoya decididamente la petición del Parlamento Europeo (1) de que se presente una estrategia de comunicación completa sobre los beneficios de las tecnologías espaciales para los ciudadanos y las empresas. |
3. |
La finalidad es hallar posibilidades concretas para que las tecnologías, datos y servicios espaciales puedan respaldar numerosas medidas y prioridades políticas clave de la UE en ámbitos como la competitividad de la economía europea, la política en materia de migración, la lucha contra el cambio climático, el mercado único digital y la utilización sostenible de los recursos naturales. |
4. |
El Comité Europeo de las Regiones acoge con satisfacción que la Unión Europea y la Agencia Espacial Europea (ESA) hayan unido fuerzas para impulsar la cooperación europea en materia espacial mediante la firma, el 26 de octubre de 2016, de la Declaración Conjunta UE-ESA sobre las visiones y objetivos compartidos. Si bien la ESA persigue objetivos propios, la cooperación con los Estados miembros y las instituciones de la UE crea sinergias. Ha de valorarse muy positivamente que la ESA y la UE hayan podido desarrollar posiciones comunes en relación con una visión y unos objetivos a largo plazo (2), lo cual proporciona un marco coherente para que puedan poner en práctica las estrategias pertinentes. En el marco de esta cooperación deben evitarse a toda costa la competencia y las duplicaciones perjudiciales. |
5. |
El Comité de las Regiones se congratula de que Europa y los Estados miembros cuenten con una Agencia Espacial Europea con más de cincuenta años de experiencia en la creación de capacidades europeas para desarrollar tecnologías y aplicaciones espaciales en todos los ámbitos de las actividades relacionadas con el espacio. Este papel debe mantenerse y seguir reforzándose con vistas al desarrollo socioeconómico de las regiones y en lo que respecta, entre otras cosas, a la especialización inteligente. |
6. |
El CDR está convencido de que la Estrategia Espacial de la UE únicamente puede funcionar a largo plazo si hay una participación activa de todos los Estados miembros; solo así puede garantizarse el éxito de la industria espacial europea en cuanto al crecimiento y la creación de empleo. Esto puede lograrse empleando medidas concretas y específicas y prestando especial atención a la creación de capacidades y a la participación de los Estados miembros que se introduzcan en este sector. |
7. |
La formación de ingenieros, técnicos y científicos es de crucial importancia para la industria europea. Mediante el refuerzo del mercado de trabajo europeo y el desarrollo de infraestructuras necesarias para realizar ensayos y pruebas y fomentar nuevas capacidades de cálculo y análisis, la creación de centros de competencias y de excelencia y de centros de formación permanente contribuye a ampliar de forma continua los conocimientos y las capacidades en los ámbitos relacionados con el sector espacial y las ciencias del espacio. La Estrategia Espacial para Europa debe desarrollarse sobre esta base. |
8. |
La participación de los jóvenes y su entusiasmo y motivación son una inversión para el futuro de Europa. Debería invertirse más en concienciar y crear modelos positivos que destaquen el papel de los ciudadanos europeos en el desarrollo de sistemas complejos (tanto en las instalaciones terrestres como en el desarrollo de satélites). Los beneficios del espacio para la sociedad se muestran de muchas maneras: a través de tecnologías de comunicación, la posibilidad de intercambiar información en tiempo real, los sistemas de vigilancia permanente de alta resolución, una respuesta rápida en caso de catástrofes naturales, el apoyo a la agricultura, la silvicultura, la pesca y el transporte marítimo, un mayor control de las fronteras y la seguridad y muchas más aplicaciones. |
9. |
La necesidad de disponer de pequeños satélites rentables para fines de comunicación y vigilancia está en constante aumento. Por lo que se refiere a las aplicaciones y los servicios en el ámbito de la observación de la Tierra, puede observarse una rápida mejora de las posibilidades técnicas de los pequeños satélites y el surgimiento de nuevas aplicaciones, tanto para el seguimiento y la gestión de las superficies agrarias como para las previsiones meteorológicas, en particular gracias a los avances de nuevas técnicas de radar. Por consiguiente, la UE debe centrar su atención en la continuidad de Copernicus y Galileo, a fin de no perder la conexión con su evolución a escala mundial. |
10. |
En distintas consultas se ha llamado la atención sobre la necesidad de una cooperación internacional de alto nivel (3) en el plano económico, social y diplomático, a fin de garantizar el acceso de los Estados miembros de la UE al espacio y la seguridad de las infraestructuras espaciales. Esto concierne a la basura espacial, a la necesidad de disponer de órbitas terrestres libres y a los acuerdos sobre la gestión de frecuencias y del tráfico espacial. Las posibilidades que ofrece el espacio deben regirse por acuerdos internacionales. Los entes locales y regionales son un intermediario ideal entre las distintas comunidades (grupos sociales, consumidores, empresarios e investigadores). |
11. |
El éxito y la sostenibilidad de la industria espacial europea dependen de la utilización y el tratamiento de grandes cantidades y fuentes de datos e información (macrodatos). Garantizar soluciones innovadoras, nuevos procedimientos, mayor seguridad y mejor protección contra los ataques cibernéticos solo será posible si se mejora el acceso de las empresas a los datos y se establece una colaboración inspiradora con los científicos, las universidades y el sector público. |
Observaciones generales
12. |
En el documento sobre la Estrategia Espacial para Europa se recogen y tienen en cuenta en parte dictámenes anteriores del CDR, en particular los dictámenes «Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano» y «Política de la UE sobre industria espacial», así como el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores del PE sobre las capacidades espaciales para la seguridad y la defensa europeas, el estudio sobre la implantación de mercado del sector espacial en Europa («Space Market Uptake in Europa»), las recomendaciones publicadas en abril de 2016 por la red NEREUS sobre la necesidad de añadir una dimensión regional a la Estrategia Espacial para Europa («Recommendations on adding a regional dimension to the European Space Strategy») y el dictamen del Grupo Consultivo sobre el Espacio (SAG) sobre las posibles prioridades de investigación e innovación del programa de trabajo 2018-2020 («Advice on potential priorities for Research and Innovation in the work programme 2018-2020») en el marco del programa Horizonte 2020. |
13. |
La Estrategia Espacial para Europa pretende dar una respuesta concreta a la evolución internacional del sector espacial, en el que la competencia se ha agudizado debido al nuevo paradigma del «Nuevo espacio» que surgió en la década de 1980 en los Estados Unidos, con la aparición en el mercado de empresas que querían aventurarse en el espacio. Las tecnologías digitales y la digitalización abren nuevas oportunidades de negocio, al tiempo que los importantes cambios tecnológicos alteran los modelos industriales y empresariales tradicionales utilizados hasta ahora para el acceso y la utilización del espacio. |
14. |
Dado que el sector espacial se caracteriza por tener ciclos de desarrollo largos, es necesaria la cooperación de todas las instituciones. Esto aumenta los riesgos de mercado, ya que el potencial comercial de las nuevas aplicaciones ha de evaluarse con mucha antelación y el ajuste de los elementos existentes es difícil. Por ello, para los empresarios que quieran introducirse en el sector espacial puede resultar difícil encontrar inversores, porque es muy difícil conciliar el mercado de carácter cíclico y los elementos existentes con una demanda que ha cambiado. |
15. |
La UE y la ESA deben intensificar su colaboración a escala europea para apoyar a los Estados miembros en sus actividades de investigación y desarrollo en materia espacial, a fin de fomentar la utilización de programas innovadores de contratos públicos y dar un mayor impulso a las inversiones privadas y las asociaciones con la industria, así como promover el desarrollo de minisatélites y nanosatélites. |
16. |
La UE y la ESA han de concebir acciones de comunicación conjuntas y planes para el uso de la tecnología, con el fin de aplicar con eficacia los resultados de la investigación y el desarrollo alcanzados en los diferentes ámbitos. Los retos mundiales que plantean el crecimiento demográfico, el aumento de la demanda de recursos naturales y el cambio climático requieren información sobre nuestro planeta que solo puede obtenerse mediante soluciones espaciales. |
17. |
El CDR pone de relieve las siguientes prioridades específicas:
|
Papel de las «regiones espaciales» en la aplicación de la Estrategia Espacial para Europa
18. |
El CDR acoge con satisfacción que la Estrategia Espacial para Europa tenga en cuenta la importancia de la participación regional para su aplicación, en particular, a través de medidas concretas por parte de la Comisión Europea, junto con la Agencia GSA, que es responsable de los programas EGNOS y Galileo, como demuestran Copernicus Relays y Copernicus Academy, redes de apoyo al fomento de la utilización de datos obtenidos por teledetección y sus aplicaciones. |
19. |
La dimensión regional es esencial para que los usuarios puedan aprovechar más los beneficios del espacio y, de esta manera, situarlos en el centro de la estrategia espacial europea. Los entes locales y regionales tienen la competencia y la disposición para participar en la aplicación de la política espacial europea, en la medida en que esta política apoya también las estrategias de especialización inteligente en muchas regiones. |
20. |
El CDR acoge con satisfacción el hecho de que muchas regiones se hayan sumado a la red NEREUS (red de regiones europeas que utilizan tecnologías espaciales), lo que demuestra la creciente importancia que tiene el sector espacial para las economías regionales. El objetivo de la red NEREUS es aprovechar plenamente el potencial de la tecnología espacial para las regiones europeas, tanto en términos de I+D como de competitividad económica, poner de relieve la dimensión regional de las políticas espaciales a nivel político y promover un enfoque ascendente de las actividades espaciales europeas. Es preciso destacar las medidas adoptadas por las regiones que se han unido a la red NEREUS. Los entes regionales disponen de potencial y experiencia a la hora de integrar las actividades de las partes interesadas procedentes del mundo empresarial, la ciencia, las instituciones públicas y las organizaciones de la sociedad civil, que deberían utilizarse para establecer asociaciones que permitan aplicar medidas en el marco de la estrategia espacial. |
21. |
La política espacial de la UE necesita una visión clara de cómo puede conseguirse el respaldo de la vida social, económica y política de Europa para impulsar el potencial del espacio. La política espacial debe desempeñar un papel más prominente en otras políticas regionales de la UE, en tanto en cuanto brinda oportunidades, entre otros, en los ámbitos siguientes: Agenda Urbana de la UE, modelos de ciudades inteligentes, energía inteligente, urbanismo, agricultura, acción por el clima, etc. |
22. |
Los entes regionales, que desempeñan funciones básicas para el fomento tanto de la ciencia y la tecnología como del desarrollo social y económico de sus territorios, deben ser considerados coordinadores de la política espacial regional. Los entes regionales disponen de potencial y experiencia a la hora de integrar actividades de partes interesadas del ámbito del emprendimiento, la ciencia, las instituciones públicas y las organizaciones de la sociedad civil, que deberían utilizarse para establecer asociaciones que permitan aplicar medidas en el marco de la estrategia espacial. |
23. |
La Agencia Espacial Europea ha ido desarrollando una serie de iniciativas con las regiones, incluida la Oficina Europea de Recursos Educativos del Espacio (proyecto ESERO). Los beneficios de estas iniciativas deberían aprovecharse al máximo y debería instarse a que se sigan desarrollando. |
24. |
La Comisión debe desarrollar medidas de apoyo que se centren en las actividades de las agrupaciones de empresas regionales, oficinas de enlace, agencias, universidades y centros de investigación, con vistas a fomentar la implantación intersectorial de productos y servicios espaciales. |
25. |
Asimismo, por lo que se refiere a las competencias y necesidades de los entes públicos, la Comisión debe establecer los criterios para determinar la utilidad pública de los servicios espaciales, de modo que puedan servir a la propia Comisión Europea y a las autoridades nacionales para evaluar la admisibilidad de las solicitudes que los usuarios potenciales presentan para recibir apoyo a la ejecución de servicios y aplicaciones. |
26. |
El CDR respalda el desarrollo y la aplicación de un programa espacial europeo integral y ambicioso, basado en los logros conseguidos hasta ahora, que promueva e impulse las siguientes áreas prioritarias: protección del medio ambiente, cambio climático, seguridad, competitividad y exploración espacial. |
27. |
Cabe prever que los usuarios —entre otros, los entes locales y regionales y las empresas— continúen necesitando incentivos y apoyo de la UE y los Estados miembros. Dada la fuerza innovadora del sector espacial y su importancia para la economía, el Comité pide que se exploren nuevas formas de financiación del desarrollo y el uso de aplicaciones a gran escala, con la participación de los Fondos Estructurales y el sector bancario, así como en cooperación con la ESA. Teniendo en cuenta los problemas que existen en la financiación de las inversiones en investigación y desarrollo, es oportuno reforzar la posibilidad de financiar proyectos de investigación en cuya ejecución participen instituciones científicas y de investigación, así como operadores económicos. |
Contribución a los grandes programas europeos EGNOS y Galileo (navegación por satélite) y Copernicus (supervisión del medio ambiente y seguridad)
28. |
El CDR está convencido de que la UE debe garantizar la financiación de la fase operativa de Galileo (por ejemplo, mantenimiento y renovación de los satélites, salvaguardia de la integridad del sistema, las operaciones en tierra y el acceso a los datos). Es la única forma de garantizar de modo sostenible los efectos económicos deseados. |
29. |
La fase operativa de Copernicus es fundamental para obtener resultados económicos de estos nuevos avances tecnológicos, pero en el futuro se seguirá necesitando apoyo financiero para cubrir los costes iniciales que lleva aparejada la adopción de las nuevas tecnologías por parte de los distintos usuarios. |
30. |
La Comisión debe velar por que en el futuro se financie a largo plazo el funcionamiento de la infraestructura de Copernicus, con cargo al presupuesto de la Unión, a fin de garantizar la viabilidad financiera, la transparencia y el control democrático de la financiación. |
31. |
Es imperativo crear grandes centros de cálculo para el pretratamiento y almacenamiento de los datos descargados de Copernicus. La posibilidad de explotar los datos históricos es igualmente muy importante con vistas a desarrollar nuevos servicios y aplicaciones en este ámbito, como lo es también la capacidad de transmitir grandes cantidades de datos oportunamente para su utilización. |
32. |
El CDR subraya el importante papel de la vigilancia espacial y de los sistemas de radionavegación por satélite como Galileo y Copernicus, ya que hacen posible reaccionar oportunamente ante catástrofes naturales como terremotos, incendios forestales, corrimientos de tierras e inundaciones. Pide que ello se refleje debidamente en el desarrollo de servicios derivados para los entes locales y regionales. Una estrategia espacial eficaz es un elemento fundamental del desarrollo sostenible y resiliente, ya que ayuda a salvar vidas y proteger el medio ambiente y las propiedades. |
33. |
Para utilizar los datos de Copernicus y Galileo y desarrollar nuevos servicios sobre esta base, es necesario modificar la legislación para que esté en consonancia con otras medidas de política regional, energética y medioambiental, de agricultura y de control medioambiental, en las que se utilizan datos geoespaciales. Es necesario velar por que los datos obtenidos mediante estos programas también se puedan utilizar en la presentación de informes a escala de la UE y que este procedimiento se introduzca, cuando sea posible, con arreglo a la legislación establecida. |
Doble uso de los datos espaciales con fines de seguridad y defensa
34. |
Las capacidades y los servicios relacionados con el espacio desempeñan un importante papel en la defensa y la seguridad europeas, ya que permiten la aplicación coherente de una política común de seguridad y defensa y vinculan las políticas de la UE con ámbitos como la acción exterior, la protección de las fronteras, la seguridad marítima, la acción por el clima, la seguridad energética, la gestión de catástrofes, la ayuda humanitaria y el transporte. Debe reforzarse la asociación estratégica con otros países que llevan a cabo programas espaciales con el fin de garantizar la independencia de Europa en lo que se refiere a las tecnologías espaciales clave y el acceso al espacio. |
Participación más activa de los Estados miembros y de los grupos sociales en las diferentes tareas en el marco de la aplicación de la Estrategia Espacial para Europa
35. |
Todos los Estados miembros necesitan tener acceso a servicios espaciales y a nuevas maneras de estimular la economía y ampliar sus conocimientos. Es preciso agudizar la conciencia de cómo utilizar con eficacia la dimensión espacial en el sector público, también a escala regional, en muchos ámbitos muy diversos, con el fin de prestar apoyo a estas regiones, tanto mediante el desarrollo de capacidades como mediante diversos mecanismos de financiación. |
36. |
Las tecnologías espaciales pueden ser útiles en el sector público, por ejemplo, para la vigilancia diaria de un territorio, la valoración del estado de los recursos naturales (aguas interiores y costeras, calidad del aire, etc.) y los bosques, la evaluación de las existencias madereras, la gestión de las superficies agrarias y la evaluación de los regímenes de ayuda, la detección precoz y la prevención de las construcciones ilegales, el uso de la energía solar y eólica para mejorar la eficiencia energética de los edificios, y en muchos otros casos. |
37. |
Sigue siendo necesario adoptar nuevas medidas para agudizar la conciencia de la opinión pública europea respecto de las ventajas del espacio. También necesitamos especialistas y funcionarios más cualificados, así como más ingenieros e investigadores, a fin de lograr los beneficios añadidos que necesita la sociedad y velar por una cooperación más estrecha con las organizaciones públicas y privadas y las empresas. Entre las principales prioridades cabe citar las iniciativas locales, que responden a las necesidades reales de los ciudadanos, el intercambio de experiencias, la creación de sinergias entre ámbitos operativos diversos y la información y sensibilización. |
Adopción de medidas específicas de formación y sensibilización destinadas a aumentar el interés de las jóvenes generaciones
38. |
La estrategia espacial necesita el apoyo decidido y el interés de las jóvenes generaciones. La «generación del milenio» ha crecido en un mundo en el que las nuevas aplicaciones se han convertido en una segunda naturaleza, no solo con fines comerciales sino también en el uso cotidiano. Deben fomentarse las nuevas ideas y perspectivas que aportan los jóvenes. |
39. |
La nueva Estrategia Espacial para Europa no es suficiente motivo de inspiración para la generación joven. El espacio debe ser un factor de motivación e inspiración y contribuir a mejorar la vida de las personas. La estrategia debe centrarse, especialmente, en la promoción de la educación y las actividades de comunicación sobre los datos y la información espaciales. Incluir las actividades espaciales en los planes de estudios de escuelas, universidades e instituciones que contribuyen a la divulgación de los conocimientos científicos en el marco de la educación informal contribuirá de manera decisiva a llamar la atención sobre este importante sector. |
Siguientes etapas preconizadas por el CDR para aplicar con éxito la Estrategia Espacial para Europa
40. |
El CDR pide a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo que debatan y apoyen esta estrategia y que impulsen su aplicación efectiva en estrecha cooperación con las ciudades y las regiones, así como con todas las partes interesadas pertinentes. |
41. |
Con el fin de resaltar la importancia del sector espacial a escala regional y aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece la aplicación de una política espacial europea para las ciudades y regiones, se organizarán reuniones específicas dedicadas al sector espacial en la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Energía del CDR. Esta medida es especialmente importante con vistas a la revisión intermedia del programa espacial de la UE en 2017. |
42. |
El CDR podrá contribuir mejor a la ejecución y aplicación del programa Copernicus a escala local y regional si es miembro titular permanente del Foro de Usuarios del programa Copernicus y si puede enviar un representante oficial a dicho Foro. Ello tendría en cuenta el papel de los agentes locales en la utilización de los datos de Copernicus. |
43. |
Para aplicar con éxito la Estrategia Espacial para Europa, es preciso crear asociaciones entre la Comisión, los Estados miembros, la ESA, Eumetsat y las autoridades, partes interesadas, empresas, científicos y comunidades de usuarios de otros sectores. El CDR puede ser un socio importante en este contexto. |
Bruselas, 11 de octubre de 2017.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERTZ
(1) Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2017, sobre una Estrategia Espacial para Europa.
(2) http://www.esa.int/About_Us/Welcome_to_ESA/Joint_statement_on_shared_vision_and_goals_for_the_future_of_Europe_in_space_by_the_EU_and_ESA.
(3) Foro de Alto Nivel sobre el Espacio como Motor del Desarrollo Socioeconómico Sostenible, Dubái, 24 de noviembre de 2016.
13.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/72 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La reforma de los recursos propios de la UE en el próximo marco financiero plurianual (MFP) posterior a 2020
(2018/C 054/13)
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RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
Una oportunidad histórica de reformar el sistema de los recursos propios
1. |
recuerda que el artículo 311 del TFUE establece que «la Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas», y que «sin perjuicio del concurso de otros ingresos, el presupuesto será financiado íntegramente con cargo a los recursos propios»; |
2. |
subraya los desafíos que deberá afrontar el presupuesto de la UE después de 2020 para hacer frente a las dificultades cambiantes en los ámbitos de valor añadido europeo, en particular, en cuanto a la necesidad de reforzar las políticas de defensa y de antiterrorismo, de gestión de los migrantes y los refugiados, de lucha contra el cambio climático, así como de abordar los retos demográficos, además de otras prioridades ya financiadas dentro del marco financiero plurianual (MFP); |
3. |
señala que la salida del Reino Unido de la UE tendrá un impacto sobre el futuro del presupuesto después de 2020, con una disminución de aproximadamente 10 000 millones EUR al año (1) y retrasos en el calendario de las negociaciones del próximo MFP, que ya se ha aplazado hasta el verano de 2018; |
4. |
recuerda que el CDR ya se ha pronunciado a favor de una reforma sustancial de los recursos propios (2); |
5. |
acoge favorablemente la publicación del informe final del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios» (Informe Monti), en particular sus recomendaciones sobre el principio de valor añadido europeo y el principio de subsidiariedad, pero lamenta que el informe no aborde la cuestión de la cuantía del presupuesto europeo en relación con las prioridades establecidas por la UE; |
6. |
considera que el contexto particular inherente a las crisis, a la retirada del Reino Unido de la UE y al proceso de reflexión sobre el futuro de Europa, así como las recomendaciones del Informe Monti, brindan una oportunidad para crear una visión en especial sobre las prioridades que deben financiarse a medio y largo plazo en el marco del presupuesto de la UE y reformar su sistema de financiación; |
7. |
acoge con satisfacción la publicación del documento de reflexión de la Comisión sobre el futuro de las finanzas de la UE, incluida la parte «ingresos para financiar las políticas de la Unión». Acoge con satisfacción la referencia, en la carta de intenciones de la Comisión transmitida al Parlamento Europeo y al Consejo el 13 de septiembre de 2017, al deseo de llevar a cabo una reforma de los recursos propios. Sin embargo, el CDR desea que se presenten propuestas concretas paralelamente o en el marco de la propuesta relativa al MFP (de aquí a mayo de 2018). Por otra parte, el CDR pide tanto al Consejo como a los Estados miembros que participen en la ambición de reformar en profundidad el actual sistema de recursos propios para hacerlo más sencillo, justo y transparente; |
Un presupuesto de la UE asfixiado por la lógica de la «justa compensación»
8. |
recuerda que desde hace décadas las contribuciones nacionales calculadas sobre la base de la renta nacional bruta (RNB) se han convertido en los principales recursos del presupuesto de la UE (3); |
9. |
considera que el actual sistema dista mucho de ser óptimo, sobre todo porque depende excesivamente de las contribuciones nacionales y anima a los gobiernos a no aceptar únicamente las combinaciones de gastos que maximizan su beneficio neto teórico desde el punto de vista de la tesorería pública. Este enfoque conduce a desdeñar los beneficios del mercado único o de determinadas políticas europeas y a centrarse únicamente en la tasa de retorno. Entraña también una distinción entre los Estados miembros «contribuidores netos» y «beneficiarios netos», que resulta artificial ya que el cálculo solo tiene en cuenta las cuentas públicas y no los efectos positivos externos para la economía real de los Estados miembros. Este mismo enfoque tampoco tiene en cuenta el coste de la «no Europa»; |
10. |
señala que, en el marco del procedimiento anual de aprobación del presupuesto, los compromisos interinstitucionales a menudo conducen a una reducción del presupuesto respecto de los objetivos establecidos por el MFP. Ello abre una brecha cada vez mayor entre los compromisos y los pagos, lo cual provoca una crisis de los pagos; |
Una reforma en aras de una mayor transparencia, simplificación y vinculación con los ciudadanos
11. |
constata que la complejidad de la estructura del presupuesto de la UE y de su sistema de financiación, caracterizada en particular por los mecanismos de descuento y de corrección, afecta a la legibilidad de la acción de la UE y acentúa la crisis de confianza de los ciudadanos respecto de Europa; pide, por lo tanto, que se supriman todos los descuentos y correcciones; |
12. |
considera que la desconfianza entre los ciudadanos, los Estados miembros y las instituciones europeas explica en parte la complejidad excesiva de la gestión de los fondos europeos estructurales y de inversión. Para mejorar la percepción de la UE por parte de los ciudadanos, después de 2020 habrá que simplificar imperativamente las políticas europeas, incluida la de cohesión; |
13. |
recuerda la falta de armonización y de transparencia sobre la manera de presentar la contribución de los Estados miembros al presupuesto de la UE. Actualmente, solo cuatro Estados miembros declaran su contribución al presupuesto de la UE en sus cuentas nacionales, aunque en concepto de gastos y no de inversión; |
Hacia un aumento de los auténticos recursos propios, para un presupuesto más previsible y equilibrado
14. |
considera que esta reforma debe aspirar a crear un presupuesto más legible, previsible y equilibrado que responda a los desafíos europeos, y que se base tanto en una mayor cuota de nuevos recursos propios como en una reducción de las contribuciones nacionales, velando por reducir al mínimo las cargas adicionales para los contribuyentes. El objetivo principal es proponer un reparto de los recursos propios más transparente y comprensible para los ciudadanos y un presupuesto más autónomo y más democrático con una participación reforzada del Parlamento Europeo, especialmente en lo que respecta a los ingresos del presupuesto de la Unión. Por lo demás, esta reforma deberá incluir la participación del CDR y tener en cuenta la dimensión territorial en los debates sobre el presupuesto de la UE; |
15. |
considera que esta reforma debe abordar la cuestión del volumen del MFP. En el marco de la reforma, se precisa una coherencia entre el conjunto de las prioridades establecidas por la UE y la adopción de un MFP que esté a la altura de sus ambiciones; |
16. |
subraya que el marco financiero plurianual posterior a 2020 deberá centrarse en los desafíos futuros y contar con una provisión para riesgos establecida dentro del presupuesto, lo cual es importante para mantener su enfoque estratégico y la seguridad de planificación para los entes regionales y locales así como afrontar las eventuales crisis y evitar la creación de fondos ad hoc fuera del MFP; |
17. |
estima que la vinculación de los impuestos recaudados con determinadas políticas europeas prioritarias cumpliría una función pedagógica que favorecería una mejor aceptación. El CDR preconiza mantener el principio de universalidad del presupuesto europeo (4). Sin embargo, podría contemplarse un posible planteamiento más flexible del principio de no afectación; |
18. |
considera que cualquier propuesta relativa al presupuesto después de 2020 deberá incluir reformas, por una parte, del capítulo de gastos, a fin de tener en cuenta las nuevas prioridades europeas, garantizar un uso más eficiente de los fondos de la UE y aumentar el índice de absorción y, por otra, del capítulo de ingresos, para aumentar los nuevos recursos propios; estas reformas deben garantizar en cualquier caso las dotaciones suficientes para dar continuidad a las políticas que más han contribuido a la construcción europea, a saber: una política agraria y alimentaria única, la política de cohesión y de desarrollo rural y una agenda social basada en el empleo de calidad para los ciudadanos de la UE; |
19. |
subraya que el principio de subsidiariedad y el concepto de valor añadido europeo deberán ser tenidos en cuenta en la reforma. El CDR pide que se analicen las «pruebas de subsidiariedad» propuestas en el Informe Monti. No obstante, habrá que velar por que no se explote la subsidiariedad para renacionalizar las políticas europeas, y por que no se aprueben más trasvases de fondos a los Estados miembros que podrían debilitar las políticas que más han contribuido a la construcción europea, esto es: la política agrícola común, la política de cohesión y de desarrollo rural y una agenda social basada en el empleo de calidad para los ciudadanos de la UE; |
20. |
subraya el grado de dependencia entre, por una parte, la recaudación de recursos propios «tradicionales» como los derechos de aduana o los ingresos derivados de la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión, y por otra, la cooperación leal de los Estados miembros; |
21. |
insiste en que la reforma de los recursos propios debe concebirse en relación con la posibilidad de establecer una capacidad presupuestaria para los Estados miembros de la zona del euro; |
22. |
considera esencial que, habida cuenta de los rigurosos requisitos impuestos a los Estados miembros en el contexto del «paquete de seis medidas legislativas», el «paquete de dos medidas legislativas» y el pacto presupuestario (mantenimiento del saldo estructural, freno al gasto público, reducción de la ratio de deuda), los Estados miembros sigan teniendo suficiente margen de maniobra para garantizar, organizando de manera autónoma sus regímenes fiscales, la generación de los ingresos (nacionales) necesarios, a fin de poder cubrir adecuadamente los gastos que en algunos ámbitos sufren un incremento desproporcionado (por ejemplo, en los ámbitos social, sanitario o asistencial); |
Dictamen sobre los nuevos recursos propios presentados en el Informe Monti
23. |
recomienda estudiar y proponer los nuevos recursos propios en forma de «paquete», agrupando diversas tasas para equilibrar los efectos de los nuevos recursos propios en todos los niveles de gobierno, así como en las empresas y los ciudadanos; |
24. |
acoge con satisfacción la opción de instaurar un impuesto europeo sobre sociedades mediante una base tributaria consolidada común (BICCIS). En un dictamen anterior, el CDR se congratuló por los efectos positivos de la BICCIS para el crecimiento económico, el empleo y la igualdad en materia fiscal, así como para las finanzas públicas, incluidas las locales y regionales. Por otra parte, como complemento a este impuesto, el CDR insta a las instituciones a que examinen la instauración de un impuesto destinado a las empresas multinacionales. Apoya la intención de la Comisión de presentar, en la línea de su Comunicación de 21 de septiembre de 2017 sobre una fiscalidad justa de la economía digital, para la primavera de 2018, una propuesta de Directiva por la que se fijan las normas de imposición de los beneficios de la economía digital en la UE. No obstante, recuerda que el alcance de la armonización fiscal en la UE está limitado por las disposiciones del artículo 113 del TFUE a los elementos necesarios para el funcionamiento del mercado interior y la igualdad de condiciones de competencia, y que el poder de fijar y recaudar impuestos sigue siendo un aspecto fundamental de la soberanía de los Estados miembros; |
25. |
considera que el IVA reformado podría contribuir a aumentar los recursos propios. El IVA actual adolece de excesiva complejidad y debería reformarse según el sistema propuesto por el Grupo de Alto Nivel, aplicando un tipo único europeo a una base armonizada y más amplia. No obstante, esta reforma no deberá perjudicar a los ciudadanos ni a los Estados miembros menos desarrollados; |
26. |
está de acuerdo con el impuesto sobre las transacciones financieras (ITF), que permitiría a los Estados miembros reducir su contribución nacional (5). Sin embargo, el limitado número de Estados miembros favorables al ITF y la falta de previsibilidad de sus ingresos limitan su potencial; |
27. |
considera que podría contemplarse la posibilidad de un recurso propio basado en el monedaje, pese a los riesgos asociados a la volatilidad y a que concierne únicamente a los Estados miembros de la zona del euro; |
28. |
considera que los impuestos nacionales sobre el CO2, el que podría establecerse a nivel europeo y el resultante del régimen de comercio de derechos de emisión a escala de la UE tienen ventajas significativas, especialmente para incitar a reducir las emisiones de CO2 y contribuir a la aplicación de los Acuerdos de París, así como crear un vínculo más fuerte con los objetivos europeos en materia de desarrollo sostenible, clima y medio ambiente. No obstante, los sectores de la industria y del transporte se verán afectados. Tales impuestos también pueden abrir una nueva brecha entre los Estados miembros menos desarrollados económicamente y con un uso más intensivo de carbono y los Estados miembros más desarrollados, cuyas economías disponen de la capacidad de dotarse de medios de producción de energía más limpios. Por otra parte, la introducción de estos impuestos sobre el CO2 debe prever mecanismos de compensación para las islas y las regiones ultraperiféricas, totalmente dependientes del transporte aéreo y marítimo y, sin embargo, muy comprometidas con la reducción de las emisiones; |
29. |
considera que el impuesto sobre la electricidad tendría efectivamente la ventaja de ser «legible» y acorde con los objetivos de la UE en materia de eficiencia energética, pero teme que resulte impopular y perjudicial para los hogares desfavorecidos. Por consiguiente, debería descartarse para los hogares; |
30. |
propone excluir el impuesto sobre los combustibles. Además del problema de su aceptabilidad por parte del ciudadano, dicho impuesto tendrá un impacto negativo a escala local. En efecto, constituye una fuente de ingresos para determinados entes regionales y locales; |
31. |
considera que cabría reconsiderar el impuesto sobre los vuelos propuesto por la Comisión en 2011 (6) y preconiza su aplicación a los vuelos intraeuropeos; |
32. |
pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto detallada de los nuevos recursos propios y de su efecto en los presupuestos nacionales y subnacionales, así como en los ciudadanos; |
Una reforma enmarcada en el calendario del MFP posterior a 2020
33. |
pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre el MFP posterior a 2020 que prevea una reforma ambiciosa de los recursos propios. Esta reforma deberá realizarse de forma gradual, en el marco de los Tratados de la UE, manteniendo contribuciones nacionales de menor cuantía; |
34. |
observa que los plazos relativos a la retirada del Reino Unido de la UE y la renovación de los mandatos del Parlamento Europeo y de la Comisión podrían retrasar el calendario de las propuestas relativas al presupuesto de la UE para después de 2020; pide a la Comisión que, en caso de retrasos importantes, proponga una prórroga del MFP de conformidad con el artículo 312, apartado 4, del TFUE, para evitar perjudicar el funcionamiento de las políticas públicas de la UE, en particular la política de cohesión. |
Bruselas, 11 de octubre de 2017.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERTZ
(1) «Brexit and the EU Budget: Threat or Opportunity?» http://www.delorsinstitute.eu/media/brexiteubudget-haasrubio-jdi-jan17.pdf.
(2) Dictamen del CDR 2016/0009 sobre «La revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP)».
(3) En el presupuesto de 2017, el 69,63 % de los ingresos proviene de las contribuciones nacionales.
(4) http://ec.europa.eu/budget/financialreport/2011/overview/budget_management/index_fr.html.
(5) Dictamen del CDR sobre «Un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras», CDR 332/2011.
(6) Financiar el presupuesto de la UE: informe sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios [SEC(2011) 876 final].
13.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/76 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La protección de los menores migrantes
(2018/C 054/14)
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RECOMENDACIONES POLÍTICAS
Motivación
Los menores migrantes constituyen un grupo particularmente vulnerable. El número de menores que llegan a la UE, en diferentes situaciones migratorias, ha aumentado de manera drástica. Muchos de ellos no están acompañados, es decir, no tienen ningún adulto que se ocupe de ellos. En 2015 y 2016, alrededor del 30 % de los solicitantes de asilo eran menores, lo cual implica que el total de menores solicitantes de asilo se ha multiplicado por seis en los últimos años.
El objetivo de la Comunicación de la Comisión es proponer medidas para proteger a los menores migrantes. Las recomendaciones que en ella se formulan se basan en las normativas, los procesos y las iniciativas existentes. En razón del aumento del número de menores migrantes, los sistemas de acogida y protección de la infancia se ven sometidos a una gran presión. La Comisión propone determinadas medidas clave que la Unión Europea (UE) y los Estados miembros deberán adoptar o aplicar de forma más eficaz, con el apoyo de las agencias pertinentes de la UE (EASO, FRA y Frontex). El objetivo es remediar las carencias más urgentes de la protección de los menores migrantes, así como tener en cuenta las necesidades y los derechos de los niños migrantes.
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
1. |
acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, habida cuenta de las deficiencias que existen dentro de la UE y los Estados miembros respecto de la protección de los menores que se encuentran en distintas situaciones migratorias; se felicita de que la Comisión perciba oportunidades para mejorar la aplicación, a fin de facilitar medidas oportunas, coherentes y más eficaces en este ámbito; |
2. |
comparte la opinión de la Comisión de que es fundamental adoptar un enfoque integral tanto para los menores no acompañados como para los niños que llegan acompañados de sus familias, independientemente de cuál sea su estatuto y en todas las fases de la migración; además, se congratula de que las medidas que contiene la propuesta de la Comisión estén orientadas tanto a abordar las causas profundas que conducen a los menores a emprender viajes peligrosos hacia la UE como a establecer un sólido sistema de protección de menores a lo largo de las rutas migratorias, o a emprender medidas para mejorar la acogida en la UE, la integración, el retorno y la reunificación familiar; |
3. |
señala que los derechos de la infancia quedan claramente recogidos en el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los derechos fundamentales del niño son una cuestión transversal con múltiples dimensiones y, por lo tanto, debe integrarse en todas las políticas europeas y nacionales pertinentes (1); |
4. |
observa que los derechos de la infancia forman parte de los derechos humanos, que son universales e indivisibles y están estrechamente relacionados entre sí; insta a la UE y los Estados miembros, que en su conjunto han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), a que velen por garantizar el respeto de las disposiciones de esta Convención; considera que la Convención no solo es el marco que debe utilizarse en caso de que se conculquen los derechos de los menores sino que también puede aplicarse para promover el desarrollo y las oportunidades de todos los niños y jóvenes (2); |
5. |
señala que la UE cuenta con el marco jurídico e institucional para la protección de los derechos de la infancia, que engloba, entre otros instrumentos, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y otras convenciones internacionales pertinentes suscritas por los Estados miembros. El reto consiste en lograr que se utilicen estos instrumentos jurídicos, dado el drástico aumento del número de menores migrantes vulnerables registrado en Europa; |
6. |
subraya el vínculo que une el presente dictamen con el dictamen del CDR sobre la propuesta de reforma del sistema de asilo (2016) (3), y reitera su llamamiento en favor de un enfoque integrado y sostenible de la UE sobre la migración, basado en la solidaridad y el respeto de los derechos humanos, así como en favor de medidas que protejan eficazmente a los menores, que constituyen el grupo más vulnerable; |
7. |
considera que la Comunicación representa una contribución complementaria importante al nuevo Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) y pide a las instituciones de la UE que participen en las negociaciones sobre el futuro sistema de asilo para garantizar que los derechos de la infancia se tienen claramente en cuenta en todos los capítulos; |
8. |
acoge con satisfacción que la Comisión proponga medidas clave concretas para delimitar con precisión la responsabilidad de la UE y los Estados miembros en la protección de los menores migrantes; subraya que los derechos de los niños deben garantizarse en todas las fases del proceso de migración; |
9. |
valora positivamente que la Comisión establezca normas uniformes más estrictas para la acogida de niños y jóvenes en todos los Estados miembros pero subraya que tanto la UE como los Estados miembros son responsables de velar por que las condiciones de acogida a nivel regional y local sean adecuadas; |
10. |
hace hincapié en que la protección de los niños migrantes solo puede asegurarse en el marco de una amplia colaboración entre todos los agentes afectados: instituciones de la UE, Estados miembros, entes locales y regionales y la sociedad civil. No obstante, los entes regionales y locales desempeñan un papel destacado en las cuestiones prácticas del día a día de los menores migrantes vulnerables, y su función es también esencial en la coordinación con otros agentes; |
11. |
considera que en la Comunicación no se tienen en cuenta las circunstancias y requisitos previos de los entes locales y regionales; destaca que son las experiencias y circunstancias de los entes locales y regionales las que deberían servir de guía para la propuesta presentada. Para poder llevar adelante el nuevo enfoque, los entes locales y regionales deberán participar desde el primer momento y a lo largo de todo el proceso. La UE y los Estados miembros deben aportar una ayuda apropiada y adaptada a las circunstancias locales por lo que respecta a la financiación, los sistemas jurídico y normativo y la promoción del conocimiento; |
12. |
considera que las políticas de migración y las políticas de desarrollo están íntimamente relacionadas. La cooperación internacional, nacional, regional y local reviste una importancia determinante para asegurar de manera conjunta la protección de los menores migrantes, en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030; |
El interés superior del menor como principio rector
13. |
hace hincapié en que, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, el interés superior del menor ha de ser el principio rector de las decisiones y medidas durante todo el procedimiento de asilo, también en el caso de los menores que no soliciten asilo. Menor es cualquier persona que no ha cumplido dieciocho años. A fin de determinar cuál es el interés del menor deberá recabarse su opinión, para lo cual, el menor deberá tener acceso a toda la información pertinente, tanto sobre sus derechos como sobre los procedimientos de asilo. La información deberá modularse también en función de la edad del niño y otras circunstancias pertinentes; Todo ello deberá ser garantizado a través de la designación de un representante legal del menor, o, llegado el caso, de un defensor judicial; |
14. |
llama la atención sobre la falta de criterios para la determinación y el examen del interés superior del menor y, por lo tanto, se felicita de que la Comisión y las agencias de la UE proporcionen apoyo en materia de orientación, medidas de formación e instrumentos para evaluar el interés superior del menor; |
15. |
considera que debe prestarse atención a la particular vulnerabilidad de los menores y, por esta razón, sus solicitudes deberán ser objeto de trato prioritario. Debe examinarse el grado de vulnerabilidad de cada menor. Valora positivamente las orientaciones específicas sobre normas operativas y las condiciones materiales de acogida de menores no acompañados que deberá desarrollar la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) en 2017; |
16. |
acoge con satisfacción el llamamiento de la Comisión a los Estados miembros para que garanticen que las personas que trabajan con menores migrantes en todas las fases de la migración estén adecuadamente formadas. A juicio del Comité, además de las medidas relativas a la formación, son también necesarios la financiación y el fomento del intercambio de experiencias y buenas prácticas; |
Los menores migrantes necesitan protección
17. |
comparte la opinión de que la mejora de la protección de los menores migrantes pasa por abordar las causas profundas que los conducen a emprender viajes peligrosos hacia Europa. Para ello, es necesario combatir de forma eficaz la pobreza y la privación, abordar las desigualdades en los niveles de vida y resolver los conflictos violentos y prolongados. Es importante asimismo desarrollar sistemas integrados de protección de menores en terceros países; |
18. |
reconoce que los menores son especialmente vulnerables y están expuestos a más riesgos y que, en muchos casos, son víctimas de violencia extrema, explotación, tráfico de seres humanos, delincuencia y abusos físicos, psicológicos y sexuales. Los jóvenes pueden verse expuestos a diferentes peligros en función de su sexo. Por ejemplo, las niñas están más expuestas a la violencia sexual y la violencia de género, y pueden verse obligadas a contraer matrimonios forzados, mientras que los jóvenes corren el riesgo de verse implicados en actividades delictivas. Por ello, en la planificación, aplicación y evaluación de las medidas de protección de los menores deben tenerse siempre en cuenta los aspectos específicos de género; |
19. |
considera que debe prestarse especial atención a los menores que viajan en compañía de adultos pero cuya relación con el adulto correspondiente no está clara, a fin de garantizar la protección de la salud y los derechos del niño; |
20. |
señala que el número de refugiados y migrantes que han muerto en la ruta del Mediterráneo Central, entre los que se cuenta gran número de menores, ha registrado un récord en los últimos meses; se remite a sus dictámenes previos (4) y respalda el llamamiento hecho por UNICEF a la UE y los Estados miembros para que se esfuercen por proteger a los niños desarraigados, impidiendo la explotación y la trata de menores, y refuercen los programas de protección de la infancia en Libia; |
21. |
subraya que en todas las instalaciones de acogida en las que los menores sean registrados e identificados deberá designarse un agente de protección de menores como persona de contacto para todos los asuntos relacionados con los menores y sus derechos; |
22. |
considera que la información recopilada en todos los Estados miembros deberá ser comparable y estar desglosada por sexo. Los métodos de recogida de datos biométricos y la toma de impresiones dactilares deberán tener en cuenta el interés superior del menor y adaptarse en función de su sexo y sus circunstancias específicas. Por ello, es muy importante la presencia de un agente de protección de menores; |
23. |
considera que la UE debe disponer de sistemas eficientes y conformes a derecho para determinar la edad. Por lo que se refiere a los derechos del menor y la seguridad jurídica es importante que la determinación de la edad del solicitante tenga lugar en una fase temprana del procedimiento; acoge con satisfacción que la EASO vaya a actualizar en 2017 sus orientaciones en materia de determinación de la edad para adaptar mejor el procedimiento a las necesidades de los menores; |
24. |
hace hincapié en que deben mejorarse la cooperación, el seguimiento y las medidas que afectan a los menores y que varían dentro de la UE. El número de casos de desapariciones de niños es cada vez mayor y solo se encuentra a algunos. Los menores migrantes desaparecidos tienen los mismos derechos que los demás niños. A fin de evitar la desaparición de menores es necesario un método sistemático y ajustado a derecho para notificar y reaccionar cada vez que desaparezca un menor; |
25. |
se congratula de que el Centro de Conocimiento sobre Migración y Demografía de la Comisión vaya a compilar un archivo de datos sobre menores migrantes; |
Alojamiento de los menores migrantes
26. |
pide a la UE y a los Estados miembros que respalden activamente el desarrollo de distintas posibilidades de alojamiento para menores no acompañados; sería oportuno el alojamiento en una familia de acogida, en un centro de alojamiento adaptado a las especificidades de los menores o el acogimiento con familiares adultos. Antes de adoptar una decisión, debe determinarse el interés superior del menor; |
27. |
rechaza cualquier forma de internamiento de los menores basado en su estatuto migratorio. Habida cuenta de las repercusiones negativas del internamiento en los menores, esta posibilidad debería emplearse únicamente como último recurso y en circunstancias excepcionales (por ejemplo si hay peligro para la vida o la salud del menor), limitarse al período de tiempo más breve posible y en ningún caso en instalaciones de carácter penitenciario. En cualquier caso, este internamiento deberá ser supervisado en todas sus fases por la autoridad competente y/o los servicios públicos de Infancia al efecto. El internamiento habrá de ajustarse específicamente a las necesidades de los menores, que deberán estar a cargo de personal con la formación adecuada. El Comité constata con satisfacción que la promoción de alternativas al internamiento es una de las cuestiones centrales del Foro Europeo de los Derechos del Niño que se celebrará del 6 al 8 de noviembre de 2017; |
El derecho de los menores a participar
28. |
considera que las divergencias entre los sistemas de tutela judicial en los Estados miembros dificultan las posibilidades de garantizar la igualdad de condiciones en la designación de tutores para los menores en la UE. Tras su llegada a un país, todos los menores no acompañados tienen derecho a un tutor profesional, que actúa en nombre del menor en cuestiones judiciales y vela por sus intereses, independientemente de que el menor haya solicitado o no asilo. El tutor es una persona importante que crea un vínculo de confianza mutua y debe proteger al menor de los distintos tipos de explotación. Una buena relación entre un menor y su tutor favorece la integración. El tutor también puede contribuir a evitar la desaparición de niños. El Comité constata con satisfacción que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión sobre la situación de la Agenda Europea de Migración, en la UE se han registrado rápidos avances para la creación de una red europea de tutores; |
29. |
considera importante que los tutores reciban la formación adecuada de una institución o ente público competente —o que puedan demostrar que la han adquirido—. Los tutores deberán ser responsables de un número limitado de menores. Los tutores han de ser empleados y deben poder trabajar con independencia, y su retribución correrá a cargo de los Estados miembros; |
30. |
acoge con satisfacción el establecimiento de una red europea de tutela para intercambiar experiencias y elaborar orientaciones; |
Inclusión social y educación de los menores
31. |
destaca, en particular, la estrecha relación que existe entre las condiciones de acogida de los menores y las oportunidades de integración, y observa que los procedimientos y condiciones de acogida no deben retrasar ni obstaculizar el proceso de integración, resaltando la importancia de un pronto inicio de los procesos de adquisición de un estatuto administrativo legalizado; |
32. |
considera que una integración temprana de los menores es decisiva para apoyar la transición hasta la edad adulta. La integración de los menores en los países de acogida constituye una inversión social que contribuye a minimizar los riesgos relacionados con posibles actividades delictivas y reducir al mínimo su exposición a la radicalización. Facilitar tempranamente el acceso a la educación, la atención sanitaria, las actividades de ocio y el apoyo psicosocial fomenta el desarrollo del niño; |
33. |
señala, en particular, que un acceso temprano y eficaz a una educación formal inclusiva, que abarque la educación y los cuidados de primera infancia, constituye una de las herramientas más importantes y potentes para la integración de los menores, dado que promueve las competencias lingüísticas, la cohesión social y el entendimiento mutuo; |
34. |
destaca que una asistencia psicológica adecuada para los menores traumatizados es de gran importancia para facilitar el proceso de integración. Para los menores que pudieran haber sido víctimas de violencia sexual y de género deberían existir prestaciones especiales, tales como un mejor acceso a la prevención en el ámbito de la salud sexual y reproductiva; |
35. |
señala la importancia de los esfuerzos continuos para promover un enfoque positivo frente a la diversidad, así como el combate contra el racismo, la xenofobia y, en particular, la incitación al odio contra los menores migrantes; |
36. |
toma nota de que la Comisión es consciente de los problemas que surgen cuando un joven migrante no acompañado cumple dieciocho años y deja de ser considerado menor, pese a que sigue siendo muy vulnerable. Los menores deben ser preparados para su transición hacia la edad adulta con asesoramiento, apoyo y oportunidades para proseguir su educación y formación profesional; |
37. |
subraya la importancia de encontrar soluciones duraderas para garantizar a largo plazo a los menores una vida en condiciones de normalidad y estabilidad. Deberían considerarse todas las soluciones, por ejemplo la integración, el retorno al país de origen, el reasentamiento o la reunificación con familiares. La realización en todos los casos de una evaluación del interés superior pormenorizada es fundamental; |
La perspectiva europea, nacional, regional y local
38. |
señala que se ha de considerar a los entes locales y regionales socios importantes a la hora de ejecutar y llevar a la práctica la estrategia de la UE para la protección de los menores migrantes; pide a la Comisión que evalúe el impacto de todas sus propuestas en el nivel regional y local, dado que la acogida de los menores solicitantes de asilo se realiza a nivel local y es en este mismo nivel donde se les garantiza el acceso a los diferentes servicios de salud y se inicia su integración social temprana; |
39. |
pide a la Comisión que deje claro a los Estados miembros en su Comunicación que tomará en consideración las experiencias y conocimientos prácticos de los entes regionales y locales. Los entes locales y regionales atesoran un gran número de buenas prácticas y tienen mucha experiencia en la protección y acogida de menores migrantes; |
40. |
considera que las distintas formas de financiación y apoyo de la UE facilitan y contribuyen a la protección de los menores migrantes y a su integración; pide a la Comisión que proporcione mejor información sobre las diferentes opciones de financiación y ayudas existentes para los entes locales y regionales; |
41. |
coincide con la Comisión en que se requiere un seguimiento resuelto, concertado y coordinado de las medidas clave a corto plazo expuestas en la Comunicación, tanto a nivel de la UE como nacional, regional y local, en colaboración también con la sociedad civil y las organizaciones internacionales. Se ha de realizar un seguimiento estrecho de todos los aspectos relevantes del Derecho de la UE, incluyendo, en particular, la observancia de las obligaciones derivadas de los derechos fundamentales y las garantías relacionadas con los derechos del menor; |
42. |
considera que un sistema coherente de acogida de menores migrantes, con objetivos comunes a nivel europeo y nacional, permitiría la aplicación más oportuna posible de las medidas necesarias. Esto es esencial para aprovechar las oportunidades que brinda la integración rápida de los menores, para que su asistencia a la escuela obtenga buenos resultados y para que reciban una buena preparación de cara al mercado de trabajo. Para garantizar la consecución de estos objetivos, es preciso que todos los Estados miembros compartan la responsabilidad de acoger de manera solidaria menores que necesiten protección, y |
43. |
señala que los niños son el futuro de Europa: como consecuencia del cambio demográfico, aumenta el porcentaje de personas de edad avanzada entre la población y se incrementa la demanda de trabajadores en edad activa. Para crecer y prosperar, nuestra sociedad necesita más personas jóvenes; hace hincapié en que unas condiciones de acogida adecuadas y un buen proceso de integración significan buenas posibilidades de vida y desarrollo para los niños y los jóvenes migrantes en nuestras sociedades. Por consiguiente, cabe afirmar que unas buenas condiciones de acogida y un buen proceso de integración constituyen una inversión a largo plazo en bienestar, democracia y derechos humanos. |
Bruselas, 11 de octubre de 2017.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERTZ
(1) Dictamen del CDR sobre el tema «Cooperación local y regional para la protección de los derechos del niño en la Unión Europea» (CDR 54/2010).
(2) Véase la nota 1 a pie de página.
(3) COR-2016-05807-00-00-AC y COR-2016-03267-00-00-AC.
(4) Proyecto de dictamen sobre «Migración en la ruta del Mediterráneo Central», CIVEX-VI/023.
III Actos preparatorios
COMITÉ DE LAS REGIONES
125.o Pleno, 9-11 de octubre de 2017
13.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/81 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El paquete sobre los servicios: Una economía de los servicios que funcione para los europeos
(2018/C 054/15)
|
I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Propuesta de Directiva sobre la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior
COM(2016) 821 final
Considerando 7
Modifíquese de la manera siguiente:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales. |
La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales. Las enmiendas o modificaciones a los proyectos de medidas introducidas por las asambleas legislativas o los parlamentos nacionales, regionales y locales durante el trámite parlamentario no deben ser objeto de la obligación de notificación establecida en la presente Directiva. A los efectos de la presente Directiva, la obligación de notificación debe considerarse cumplida cuando el proyecto de medida se ejecute y quede finalmente aprobado al término del trámite parlamentario. |
Exposición de motivos
La propuesta no incluye un procedimiento referido a las enmiendas o modificaciones de los proyectos de medidas introducidas por las asambleas legislativas.
Enmienda 2
Propuesta de Directiva sobre la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior
COM(2016) 821 final
Considerando 15
Suprímase
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
El incumplimiento de la obligación de notificar los proyectos de medidas al menos tres meses antes de su adopción o de abstenerse de adoptar las medidas notificadas durante este período y, en su caso, durante los tres meses siguientes a la recepción de una alerta, debe considerarse una infracción sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares. |
|
Exposición de motivos
La consecuencia de la propuesta de la Comisión es que los proyectos de medidas que no hayan sido notificados no entrarán en vigor. Esto tendrá graves repercusiones para la aplicación de medidas locales y regionales, porque el ámbito de aplicación de la Directiva de servicios es muy amplio y, en ocasiones, sigue evolucionando con la jurisprudencia del TJE.
Enmienda 3
Propuesta de Directiva sobre la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior
COM(2016) 821 final
Artículo 3, apartado 2
Modifíquese de la manera siguiente:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier proyecto de medida que introduzca los nuevos requisitos o regímenes de autorización a los que se refiere el artículo 4, o modifique tales requisitos o regímenes de autorización vigentes. |
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier proyecto de medida que introduzca los nuevos requisitos o regímenes de autorización a los que se refiere el artículo 4, o modifique tales requisitos o regímenes de autorización vigentes. |
||||
2. En caso de que un Estado miembro modifique un proyecto de medida notificado cuyo efecto sea ampliar su ámbito de aplicación o su contenido de forma significativa, o abreviar el calendario inicialmente previsto para su aplicación, o añadir requisitos o regímenes de autorización, o hacer que los requisitos o los regímenes de autorización sean más restrictivos para el establecimiento o la prestación transfronteriza de servicios, volverá a notificar el proyecto de medida notificado previamente en virtud del apartado 1, incluyendo una explicación del objetivo y del contenido de las modificaciones. En tal caso, la notificación previa se considerará retirada. |
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||||
3. Los proyectos de medidas a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se notificarán a la Comisión al menos tres meses antes de su adopción. |
3. Los proyectos de medidas a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se notificarán a la Comisión al menos tres meses antes de su adopción. |
||||
4. El incumplimiento de una de las obligaciones establecidas en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, o en el artículo 6, apartado 2, constituirá un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares. |
4. El incumplimiento de una de las obligaciones establecidas en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, o en el artículo 6, apartado 2, constituirá un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares. |
||||
5. Los Estados miembros facilitarán, como parte de una notificación, información que demuestre la conformidad del régimen de autorización o requisito que se notifica con la Directiva 2006/123/CE. Dicha información deberá identificar la razón imperiosa de interés general que se persigue y explicar las razones por las que el régimen de autorización o requisito que se notifica no es discriminatorio por razón de la nacionalidad o la residencia y por qué es proporcionado. Dicha información deberá incluir una evaluación que demuestre que no se dispone de medios menos restrictivos, así como elementos de prueba que respalden los argumentos presentados por el Estado miembro notificante. |
5. Los Estados miembros facilitarán, como parte de una notificación, información que demuestre la conformidad del régimen de autorización o requisito que se notifica con la Directiva 2006/123/CE. Dicha información deberá identificar la razón imperiosa de interés general que se persigue y explicar las razones por las que el régimen de autorización o requisito que se notifica no es discriminatorio por razón de la nacionalidad o la residencia y por qué es proporcionado. Dicha información deberá incluir una evaluación que demuestre que no se dispone de medios menos restrictivos, así como elementos de prueba que respalden los argumentos presentados por el Estado miembro notificante. |
||||
6. En la notificación, el Estado miembro de que se trate comunicará asimismo el texto de las disposiciones legales o reglamentarias en las que se basa el proyecto de medida notificado. |
6. En la notificación, el Estado miembro de que se trate comunicará asimismo el texto de las disposiciones legales o reglamentarias en las que se basa el proyecto de medida notificado. |
||||
7. Los Estados miembros de que se trate comunicarán la medida adoptada en un plazo de dos semanas a partir de su adopción. |
7. Los Estados miembros de que se trate comunicarán la medida adoptada en un plazo de dos semanas a partir de su adopción. |
||||
8. A efectos del procedimiento de notificación establecido en la presente Directiva y para garantizar el intercambio de información entre el Estado miembro notificante, los demás Estados miembros y la Comisión, se utilizará el Sistema de Información del Mercado Interior establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012. |
8. A efectos del procedimiento de notificación establecido en la presente Directiva y para garantizar el intercambio de información entre el Estado miembro notificante, los demás Estados miembros y la Comisión, se utilizará el Sistema de Información del Mercado Interior establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012. |
Exposición de motivos
La propuesta no incluye un procedimiento referido a las enmiendas o modificaciones de los proyectos de medidas introducidas por las asambleas legislativas.
Enmienda 4
Propuesta de Directiva sobre la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior
COM(2016) 821 final
Artículo 3, apartado 4
Suprímase
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
El incumplimiento de una de las obligaciones establecidas en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, o en el artículo 6, apartado 2, constituirá un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares. |
|
Exposición de motivos
La consecuencia de la propuesta de la Comisión es que los proyectos de medidas que no hayan sido notificados no entrarán en vigor. Esto tendrá graves repercusiones para la aplicación de medidas locales y regionales, porque el ámbito de aplicación de la Directiva de servicios es muy amplio y, en ocasiones, sigue evolucionando con la jurisprudencia del TJE.
Las sanciones propuestas darían lugar a una enorme inseguridad jurídica, ya que en el momento en que hubiera el más mínimo incumplimiento formal de la notificación no serían aplicables ni siquiera proyectos sin contenido problemático y ajustados claramente a la legislación de la UE.
Enmienda 5
Propuesta de Directiva sobre la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior
COM(2016) 821 final
Artículo 3, apartado 8
Añádase un nuevo apartado tras el artículo 3, apartado 8:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
|
El artículo 3, apartado 3, no se aplicará cuando un Estado miembro deba adoptar medidas por las que se introducen nuevos requisitos o regímenes de autorización o por las que se modifican regímenes de autorización vigentes muy rápidamente por motivos urgentes relacionados con una situación grave e imprevisible que tenga que ver con la protección del orden público, la seguridad pública, la salud pública o la protección del medio ambiente. |
Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 6
Propuesta de Directiva sobre la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior
COM(2016) 821 final
Artículo 5, apartado 2
Modifíquese de la manera siguiente:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
A partir de la fecha en que la Comisión comunique al Estado miembro notificante que una notificación recibida está completa, tendrá lugar una consulta de una duración máxima de tres meses entre el Estado miembro notificante, otros Estados miembros y la Comisión. |
A partir de la fecha en que la Comisión comunique al Estado miembro notificante que una notificación recibida está completa, tendrá lugar una consulta de una duración máxima de tres meses entre el Estado miembro notificante, otros Estados miembros y la Comisión. La consulta no debería impedir que el Estado miembro notificante adopte las disposiciones pertinentes, que, no obstante, podrán no ejecutarse hasta el final del período de consulta. |
Exposición de motivos
El plazo de bloqueo propuesto es demasiado rígido. Podría dar lugar a retrasos indebidos en el proceso. Por tanto, los Estados miembros deberían ser libres para adoptar las medidas en cuestión, pero deberían congelar cualquier ejecución hasta el final del período de consulta.
Enmienda 7
Propuesta de Directiva sobre la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior
COM(2016) 821 final
Artículo 6
Alerta
Modifíquese de la manera siguiente:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
1. Antes del cierre del período de consulta a que se refiere el artículo 5, apartado 2, la Comisión podrá alertar al Estado miembro notificante de su preocupación por la compatibilidad del proyecto de medida notificado con la Directiva 2006/123/CE y de su intención de adoptar una decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 7. |
1. Antes del cierre del período de consulta a que se refiere el artículo 5, apartado 2, la Comisión podrá alertar al Estado miembro notificante de su preocupación por la compatibilidad del proyecto de medida notificado con la Directiva 2006/123/CE y de su intención de adoptar una recomendación conforme a lo dispuesto en el artículo 7. En esta notificación de alerta la Comisión expondrá los motivos de su preocupación y, en su caso, cualquier modificación del proyecto de medida notificado que, según la Comisión, pudiera disipar dicha inquietud de manera satisfactoria. |
2. Tras la recepción de dicha alerta, el Estado miembro notificante no podrá adoptar el proyecto de medida en un plazo de tres meses a partir del cierre del período de consulta. |
2. Tras la recepción de dicha alerta, la Comisión, en un plazo de tres meses , entablará un diálogo con los organismos competentes pertinentes, incluidos los de ámbito regional y local . Una alerta notificada por la Comisión a un Estado miembro no impedirá que este último apruebe el proyecto de medida, que, sin embargo, podría no ejecutarse hasta el cierre del período de consulta. |
Exposición de motivos
Se trata de garantizar que los organismos competentes de los Estados miembros estén plenamente informados de las preocupaciones de la Comisión, y de los motivos de estas, así como de garantizar un debate oportuno y riguroso al respecto con los organismos competentes de los Estados miembros.
Enmienda 8
Propuesta de Directiva sobre la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior
COM(2016) 821 final
Artículo 7
Decisión
Modifíquese de la manera siguiente:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Artículo 7 Decisión En caso de que la Comisión haya emitido una alerta de conformidad con el artículo 6, apartado 1, podrá, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de cierre del período de consulta mencionado en el artículo 5, apartado 2, adoptar una Decisión por la que se declare que el proyecto de medida es incompatible con la Directiva 2006/123/CE y se exige al Estado miembro en cuestión que se abstenga de adoptar el proyecto de medida o, si dicha medida ha sido adoptada contraviniendo lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, o en el artículo 6, apartado 2, que la derogue . |
Artículo 7 Recomendación En caso de que la Comisión haya emitido una alerta de conformidad con el artículo 6, apartado 1, podrá, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de cierre del período de consulta mencionado en el artículo 5, apartado 2, adoptar una Recomendación no vinculante por la que se declare que el proyecto de medida es incompatible con la Directiva 2006/123/CE y se informe al Estado miembro en cuestión sobre su intención, en caso de que se adopte la medida, de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incompatibilidad de la medida con la Directiva 2006/123/CE. |
Exposición de motivos
La propuesta de Decisión de la Comisión es inaceptable ya que restringe indebidamente la libertad de los legisladores de ámbito nacional y regional. Una recomendación no vinculante en la que la Comisión notifique su intención de impugnar la legalidad de la medida en caso de que esta sea adoptada puede, teniendo en cuenta las demás disposiciones del proyecto de legislación, establecer un procedimiento de notificación mejorado que sea a la vez eficaz y respetuoso con las prerrogativas de los legisladores nacionales y regionales.
Enmienda 9
Propuesta de Directiva relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones
COM(2016) 822 final/1
Considerando 9
Modifíquese de la manera siguiente:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
La carga del test de la justificación y la proporcionalidad recae en los Estados miembros. Las razones que puede alegar un Estado miembro para justificar la regulación deben ir acompañadas de un examen de la idoneidad y de la proporcionalidad de la medida adoptada por dicho Estado y de datos precisos en los que pueda sustentarse su alegación. |
La carga del test de la justificación y la proporcionalidad recae en los Estados miembros. Las razones que puede alegar un Estado miembro para justificar la regulación deben ir acompañadas de un examen de la idoneidad y de la proporcionalidad de la medida adoptada por las autoridades competentes de dicho Estado y de datos precisos en los que pueda sustentarse su alegación. |
Exposición de motivos
Genera una carga administrativa adicional que sería desproporcionada en relación con el impacto económico potencial.
Enmienda 10
Propuesta de Directiva relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones
COM(2016) 822 final/1
Considerando 12
Añádase un nuevo considerando después del considerando 12:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Nuevo considerando Corresponde a las autoridades públicas competentes de los Estados miembros evaluar la proporcionalidad de una medida, sobre la base de los criterios establecidos en la Directiva. Estas evaluaciones individuales pueden conducir a diferentes resultados legítimos en los diversos Estados miembros. |
Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 11
Propuesta de Directiva relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones
COM(2016) 822 final/1
Considerando 18
Modifíquese de la manera siguiente:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Las autoridades competentes deben tener debidamente en cuenta el impacto económico de la medida , incluido un análisis de los costes y beneficios, con particular atención a la competencia en el mercado y a la calidad del servicio prestado, así como la repercusión en el derecho al trabajo y en la libre circulación de personas y servicios en la Unión. Basándose en dicho análisis, los Estados miembros deben determinar, en particular, si el alcance de la restricción en el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio dentro de la Unión es proporcional a la importancia de los objetivos perseguidos y de los beneficios previstos. |
Las autoridades competentes deben tener debidamente en cuenta el impacto económico de la medida con particular atención a la competencia en el mercado y a la calidad del servicio prestado, a la incidencia para la cohesión territorial, así como la repercusión en el derecho al trabajo y en la libre circulación de personas y servicios en la Unión. Basándose en dicho análisis, las autoridades públicas competentes en los Estados miembros deben determinar, en particular, si el alcance de la restricción en el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio dentro de la Unión es proporcional a la importancia de los objetivos perseguidos y de los beneficios previstos. |
Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 12
Propuesta de Directiva relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones
COM(2016) 822 final/1
Considerando 21
Modifíquese de la manera siguiente:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Para que el mercado interior funcione de manera adecuada, es necesario garantizar que los Estados miembros proporcionen información a los ciudadanos, a asociaciones representativas o a otras partes interesadas pertinentes antes de introducir nuevas medidas que restrinjan el acceso a profesiones reguladas o su ejercicio y brindarles la oportunidad de manifestar sus opiniones. |
Para que el mercado interior funcione de manera adecuada, es necesario garantizar que las autoridades públicas competentes en los Estados miembros proporcionen información a los ciudadanos, los entes territoriales, los interlocutores sociales, a asociaciones representativas o a otras partes interesadas pertinentes antes de introducir nuevas medidas que restrinjan el acceso a profesiones reguladas o su ejercicio y brindarles la oportunidad de manifestar sus opiniones. |
Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 13
Propuesta de Directiva relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones
COM(2016) 822 final
Artículo 6
Proporcionalidad
Modifíquese de la manera siguiente:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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1. Antes de introducir disposiciones legislativas, normativas o administrativas que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio, o de modificar las ya existentes, los Estados miembros valorarán si dichas disposiciones son necesarias y adecuadas para garantizar la consecución del objetivo perseguido y no van más allá de lo necesario para alcanzarlo. |
1. Antes de introducir disposiciones legislativas, normativas o administrativas que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio, o de modificar las ya existentes, los Estados miembros valorarán si dichas disposiciones son necesarias y adecuadas para garantizar la consecución del objetivo perseguido y no van más allá de lo necesario para alcanzarlo. |
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2. Cuando valoren la necesidad y proporcionalidad de las disposiciones, las autoridades competentes deberán considerar, en particular: |
2. Cuando valoren la necesidad y proporcionalidad de las disposiciones, las autoridades competentes deberán considerar, en particular: |
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Cuando valoren la necesidad y proporcionalidad de las disposiciones, las autoridades competentes deberán aplicar los criterios 2 a) a 2 k), ambos inclusive, de forma adaptada a las circunstancias particulares de cada caso concreto. Cuando consideren irrelevante algún criterio específico, podrán excluirlo de la evaluación, siempre que justifiquen debidamente dicha exclusión. |
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3. A efectos del apartado 2, letra j), cuando las medidas estén justificadas por la protección del consumidor y cuando los riesgos detectados se limiten a la relación entre el profesional y el consumidor, sin perjudicar a terceros, las autoridades competentes valorarán, en particular, si el objetivo puede alcanzarse mediante el título profesional protegido sin recurrir a la reserva de actividades. |
3. A efectos del apartado 2, letra j), cuando las medidas estén justificadas por la protección del consumidor y cuando los riesgos detectados se limiten a la relación entre el profesional y el consumidor, sin perjudicar a terceros, las autoridades competentes valorarán, en particular, si el objetivo puede alcanzarse mediante el título profesional protegido sin recurrir a la reserva de actividades. |
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4. A efectos del apartado 2, letra k), las autoridades competentes evaluarán, en particular, el efecto acumulado de la imposición de cualquiera de los requisitos siguientes: |
4. A efectos del apartado 2, letra k), las autoridades competentes evaluarán, en particular, el efecto acumulado de la imposición de cualquiera de los requisitos siguientes: |
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Exposición de motivos
El catálogo de criterios establecido en el artículo 6 debería considerarse indicativo, ya que no todos los criterios serán aplicables o tendrán igual importancia en cada caso concreto. Además, un planteamiento de «talla única» sería excesivo e innecesariamente gravoso para las autoridades competentes de los Estados miembros.
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
Importancia y urgencia de completar el mercado único de servicios
1. |
destaca la importancia del mercado único para impulsar el crecimiento económico, aumentar la inversión, mejorar las condiciones de vida y crear puestos de trabajo en las regiones y ciudades de la UE; |
2. |
insiste en la urgencia de completar el mercado único de bienes y servicios según lo establecido en la Estrategia del Mercado Único y señala que muchas de las barreras económicas más significativas que persisten afectan al ámbito de los servicios; |
3. |
hace hincapié en que los servicios son el principal componente de la economía europea, representando el 70 % tanto del PIB como del empleo; señala, no obstante, que el sector de los servicios de la UE se caracteriza por el lento crecimiento de la productividad y la escasa competencia, que frenan su potencial; subraya que la eliminación de los obstáculos a la prestación transfronteriza de servicios, derivados principalmente de las divergencias existentes entre las normas y los procedimientos nacionales, figuran entre las causas principales de los deficientes resultados de este sector y que la eliminación de estos obstáculos brindaría a los proveedores de servicios y a sus clientes mayores oportunidades para aprovechar plenamente el potencial del mercado interior; y, en consecuencia, insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a seguir adoptando medidas que aceleren la productividad del sector servicios, que incrementen la competencia entre las empresas y que eliminen las barreras legales y procedimentales que entorpecen la prestación transfronteriza de servicios; |
4. |
destaca que los servicios son un insumo intermedio importante en la economía y que contar con servicios competitivos, especialmente los servicios prestados a las empresas, es esencial para la productividad y la competitividad de los costes en otros sectores como la fabricación, que revisten gran importancia para las economías regionales y locales; |
5. |
señala que, diez años después de su adopción, el potencial de la Directiva de servicios para mejorar la libre circulación de servicios aún no se ha aprovechado plenamente y que los proveedores en una serie de sectores de servicios se enfrentan todavía a una amplia gama de obstáculos cuando quieren establecerse en otro Estado miembro o prestar servicios transfronterizos con carácter temporal; insta a la Comisión y a los Estados miembros a seguir adoptando medidas que eliminen esas trabas; toma nota de que las estimaciones indican que solventar los obstáculos al comercio transfronterizo y a la inversión en el sector de los servicios, en el marco facilitado ya por la Directiva de servicios, podría aumentar en un 1,7 %, el PIB de la UE; |
6. |
acoge con satisfacción el interés de la Comisión por acabar con los obstáculos burocráticos injustificados a la prestación de servicios y considera que las propuestas pueden contribuir a la creación de un verdadero mercado único de servicios, que también estimularía el crecimiento económico, la inversión y el empleo en las regiones y ciudades de Europa; pero subraya la necesidad de respetar los principios de proporcionalidad y subsidiariedad a la hora de aplicar el paquete sobre los servicios; |
7. |
destaca las interconexiones entre los diversos componentes del paquete y la necesidad de considerarlos como parte de un conjunto integrado y de evaluar los méritos de cada una de las propuestas en este contexto; |
8. |
considera muy probable que la propuesta de procedimiento de notificación deba modificarse a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-320/16 (Uber France SAS) para la que el abogado general presentó sus conclusiones preliminares el 4 de julio de 2017, en las que afirma que los Estados miembros podrán prohibir y sancionar el ejercicio ilegal de una actividad de transporte como UberPop sin tener que notificar previamente a la Comisión el proyecto de ley; |
Tarjeta electrónica de servicios
9. |
señala que la Directiva de servicios exige a los Estados miembros que reduzcan los obstáculos administrativos que disuaden a los proveedores de servicios de operar a escala transfronteriza, pero no ha sido plenamente eficaz a este respecto; |
10. |
acoge con satisfacción la nueva tarjeta electrónica de servicios como una útil contribución a la promoción de la movilidad de los proveedores de servicios, pero solicita que se aclare en qué medida la nueva tarjeta electrónica de servicios tiene relación con sistemas ya existentes, como el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) y la tarjeta profesional europea. Cree que la tarjeta electrónica puede ayudar a reducir la complejidad administrativa y los costes para los proveedores de servicios transfronterizos a la hora de gestionar los requisitos administrativos; las pymes, que son la columna vertebral de las economías regionales y locales, sufren en particular las repercusiones en este ámbito, ya que son las más afectadas por la complejidad administrativa a la hora de operar a escala transfronteriza; |
11. |
se declara contrario al enfoque por el que se traslada la responsabilidad principal del procedimiento a las autoridades del Estado miembro de origen en la medida en que contraviene el principio del Estado miembro de acogida que rige la Directiva de servicios. De hecho, la tarjeta electrónica de servicios no debería impedir o dificultar los controles que las autoridades públicas competentes del Estado miembro de acogida deben realizar en relación con las actividades económicas desplegadas en su territorio. La propuesta de tarjeta electrónica de servicios que presenta la Comisión permitiría a los proveedores de servicios tratar exclusivamente con el Estado miembro de origen como intermediario y armonizar el intercambio de datos sobre la base del principio del país de origen; |
12. |
se pregunta por la repercusión de la propuesta de tarjeta electrónica europea de servicios sobre las tarjetas sectoriales de identidad social ya existentes emitidas por las autoridades públicas competentes de los Estados miembros o los interlocutores sociales; |
13. |
señala que la propuesta no especifica cuáles son los elementos que el Estado miembro de origen debería evaluar para declarar que un proveedor de servicios está legalmente establecido en su territorio, mientras que en la Directiva 2014/67/UE se enumeran elementos fácticos para determinar si una empresa desempeña realmente actividades fundamentales en el Estado miembro en cuestión; |
14. |
recuerda, en este contexto, que la expedición del PD A1 relacionado con el desplazamiento de trabajadores ya ha puesto de relieve posibles dificultades derivadas del hecho de basarse exclusivamente en el Estado miembro de origen para validar datos sobre los proveedores de servicios entrantes, en especial en el caso de los falsos autónomos. En este caso, la evaluación de impacto que acompañaba a la propuesta por la que se modificaba la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores, sugiere que no se puede garantizar la precisión de la información incluida en los documentos PD A1 debido a la falta de controles formales por parte de las autoridades de los países emisores, entre otros motivos (1); |
15. |
señala que algunas de las características de la tarjeta electrónica de servicios, como el principio de «solo una vez» para la transmisión de la información, su período de validez indefinido, la obligación de los Estados miembros de utilizar información contenida en la tarjeta electrónica de servicios sin posibilidad de solicitar una prueba de la validez de la información proporcionada posteriormente, así como los procedimientos de retirada restrictivos que pueden requerir una resolución firme por parte de los órganos jurisdiccionales, podrían dificultar el control de la adecuación con las leyes nacionales y la aplicación de los derechos de los trabajadores; |
16. |
indica que la tarjeta electrónica europea de servicios debe incluir información sobre la cobertura de seguro. Ahora bien, la duración ilimitada de la tarjeta permite suponer que la información solo deberá facilitarse una vez, lo que podría socavar la eficacia de los controles e inspecciones en los Estados miembros de acogida; |
17. |
destaca que la tarjeta electrónica de servicios se pondría a disposición tanto de los proveedores que presten servicios transfronterizos temporalmente como de los que presten servicios mediante el establecimiento de una sucursal, una agencia o una oficina en otro Estado miembro; |
18. |
considera importante que, aunque incumbe a los Estados miembros que esté disponible, la tarjeta electrónica tiene carácter voluntario para los proveedores de servicios, ya sean empresas o personas físicas que trabajan por cuenta propia; |
19. |
señala que, como instrumento voluntario, la aceptación de tarjeta electrónica de servicios dependerá del valor añadido manifiesto que tenga para los proveedores de servicios y también de la labor de la comunidad empresarial y de las autoridades relevantes en los Estados miembros, también a escala regional y local, para promocionar lo más posible la tarjeta electrónica y sus beneficios; |
20. |
critica la aprobación tácita en el supuesto de que una solicitud de tarjeta electrónica del proveedor no recabe respuesta alguna por parte de la autoridad del Estado miembro de acogida en los plazos establecidos; una autorización ficticia así debería suprimirse por completo o al menos ajustarse a unos plazos de prueba y tramitación adecuados; |
21. |
lamenta que importantes aspectos de la tarjeta electrónica de servicios, incluidos los detalles de la información que debe figurar en el formulario de solicitud normalizado, así como los justificantes que deben adjuntarse, no se contemplen en el proyecto de legislación, sino que la Comisión prevea especificarlos en actos delegados; señala que esto podría impedir que los entes regionales y locales puedan expresarse sobre estas importantes cuestiones; pide que el Comité Europeo de las Regiones reciba todos los documentos relativos a estos actos delegados al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo y pueda participar en las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión encargados de elaborar los actos delegados relevantes para que pueda formular observaciones dentro de plazo; |
22. |
toma nota de que la tarjeta electrónica de servicios estará circunscrita en una primera fase a los servicios prestados a las empresas y a los servicios de construcción, sectores ambos de especial importancia económica aunque caracterizados tanto por un volumen limitado de intercambios comerciales transfronterizos y de inversión como por un escaso aumento de la productividad, y que, por tanto, podrían beneficiarse del aumento de la competencia transfronteriza; |
23. |
hace hincapié en que el buen funcionamiento del sistema de tarjeta electrónica de servicios se basará en la cooperación entre los Estados miembros a través del Sistema de Información del Mercado Interior, que engloba a los entes regionales y locales, lo cual requiere que las autoridades públicas recurran más a la plataforma e inviertan más en su desarrollo; teniendo en cuenta también que la puesta en práctica de otros elementos importantes del paquete sobre los servicios, en particular el procedimiento de notificación, dependerá de su eficacia, pide a la Comisión que elabore un plan de acción para adaptar la plataforma de apoyo a los procedimientos necesarios; |
24. |
pide a la Comisión que el sistema de tramitación de la tarjeta electrónica de servicios sea respetuoso con los sistemas de tramitación electrónica ya existentes en los Estados miembros y se facilite la interoperabilidad con los mismos; |
25. |
insta a la Comisión Europea a ampliar el alcance de la tarjeta electrónica de servicios, de forma que en el futuro esté disponible para el mayor número posible de sectores, incluidas las pequeñas empresas y las microempresas, así como las empresas innovadoras y de crecimiento rápido; |
26. |
apoya el concepto de que los proveedores de servicios abonen tasas por la expedición de una tarjeta electrónica de servicios siempre que los importes de las tasas no sean desproporcionadamente elevados; recomienda a la Comisión que realice un seguimiento pormenorizado e informe sobre el importe de las tasas cobradas por los Estados miembros, ya que podría ser un elemento determinante de la aceptación de la tarjeta electrónica como instrumento de carácter voluntario; |
27. |
considera que un elemento esencial de la tarjeta electrónica de servicios desde el punto de vista de los proveedores de servicios es la disposición en virtud de la cual las autoridades de los Estados miembros no deberán pedir al titular de la tarjeta electrónica que facilite información que ya figure en ella, incluso en relación con la concesión de un contrato público, un concurso de proyectos o una concesión, con la creación de filiales o el registro de sucursales en virtud del Derecho de sociedades, o con el registro en sistemas de seguros sociales obligatorios, ya que esto reduciría en general los costes de cumplimiento a cargo de los proveedores de servicios administrativos y, por lo tanto, haría la tarjeta atractiva para ellos y fomentaría su utilización; |
28. |
subraya que esto puede tener consecuencias prácticas para los procedimientos organizativos y electrónicos, por ejemplo, las licitaciones en los entes regionales y locales, y puede que se necesiten períodos transitorios para permitir una adaptación fluida de los sistemas a fin de cumplir los nuevos requisitos; |
29. |
apoya las disposiciones para facilitar el cumplimiento de los trámites administrativos relacionados con el desplazamiento de personal y para facilitar la cobertura de seguro de los servicios transfronterizos, ya que esto también aumentará el atractivo de la tarjeta electrónica para los proveedores de servicios y fomentará su utilización; |
30. |
subraya que la legislación, en consonancia con las disposiciones de la Directiva de servicios, no afecta a la definición ni a la organización de los servicios de interés económico general, no se aplica a los servicios no económicos de interés general –que suelen prestarse en la esfera local y regional– y no afecta a la legislación laboral o las condiciones de empleo; |
31. |
insta a la Comisión a introducir sistemas de control eficientes sobre la tarjeta electrónica de servicios, a fin de evitar la competencia desleal y las prácticas fraudulentas. Una rigurosa aplicación de tales controles, que no se limiten al mero análisis de los datos electrónicos, permitiría reducir el posible dumping social y el recurso al trabajo no declarado; |
32. |
señala que es dudoso que los beneficios producidos por la introducción de la tarjeta electrónica de servicios para los proveedores de servicios compensen los costes administrativos derivados para las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas las de nivel regional y local, teniendo en cuenta además que en la actualidad ya existe un punto de contacto único en todos los Estados miembros para las cuestiones y problemas relacionados con la prestación de servicios transfronteriza, y que las autoridades de los Estados miembros ya pueden intercambiar información a través del sistema IMI; Por otra parte, lamenta que la propuesta no especifique claramente qué obligaciones administrativas de los proveedores de servicios pasarán a ser superfluas para los titulares de una tarjeta electrónica. en este sentido, considera que la tarjeta de servicios electrónicos resulta problemática desde el punto de vista de la proporcionalidad; |
Mejora del procedimiento de notificación de los proyectos de legislación nacional sobre servicios
33. |
apoya los principios con arreglo a los cuales determinadas normas nacionales que restringen la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios no deben ser discriminatorias por razón de nacionalidad o de residencia, deben ser proporcionadas y deben estar justificadas por una razón imperiosa de interés general; |
34. |
apoya las medidas para la mejora del procedimiento de notificación de los servicios, ya que en la práctica la aplicación de la Directiva de servicios demuestra que el procedimiento actual es ineficaz, el ámbito de la obligación de notificación no está claro y, por tanto, los Estados miembros lo gestionan de manera diferente y las partes interesadas no tienen acceso a las notificaciones; |
35. |
considera que toda reforma debe respetar el derecho de los Estados miembros a regular los servicios en su territorio sin perjuicio de la observancia de los principios establecidos en la Directiva de servicios; |
36. |
subraya que los problemas planteados por la Comisión Europea, como por ejemplo el hecho de que la información sobre las normas sea incompleta, podrían evitarse en particular con la mejora del actual sistema de notificación previsto en la Directiva de servicios. El valor añadido del nuevo procedimiento de notificación, más costoso de ejecutar y más restrictivo para el legislador nacional, también a nivel regional y local, debe examinarse a la luz de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; |
37. |
acoge con satisfacción la aclaración de las medidas específicas que los Estados miembros están obligados a notificar, así como la información que deben aportar al respecto; |
38. |
aboga por una mayor transparencia, pero considera que debería incluirse una mención más explícita a las oportunidades concretas que debería brindarse a las partes interesadas para que puedan contribuir formulando observaciones durante el período de consultas; |
39. |
pide que los actos legislativos de alcance solo local queden excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva; |
40. |
considera que la consulta no debe impedir que el Estado miembro adopte las medidas correspondientes; |
41. |
considera que la alerta de la Comisión prevista en el artículo 6, apartado 1 debería exponer en detalle las razones por las que considera que la medida proyectada en cuestión es incompatible con la Directiva de servicios y formular sugerencias sobre modificaciones de la medida prevista que permitan disipar sus inquietudes; sugiere modificar el proyecto de Directiva en este sentido; |
42. |
considera que, cuando notifique una alerta, se debería pedir a la Comisión que entable un diálogo con los organismos competentes, incluidos los de ámbito regional y local; |
43. |
manifiesta su preocupación por el hecho de que el artículo 7 de la Decisión pueda restringir indebidamente la libertad de los legisladores de ámbito nacional, regional y local; considera que esto debería consistir más bien en una Recomendación no vinculante que no impida a los legisladores nacionales y regionales culminar el proceso legislativo teniendo en cuenta la Recomendación de la Comisión; toma nota de que la Comisión está facultada para impugnar la legalidad de la legislación vigente ante el Tribunal de Justicia y que ello representa una importante sanción potencial que los legisladores nacionales y regionales que hayan recibido una notificación de alerta o una Recomendación sobre la incompatibilidad por parte de la Comisión tendrán sin duda en cuenta; |
44. |
considera que las aclaraciones que aporta el proyecto de Directiva en relación con el ámbito de aplicación de las medidas que han de notificarse y la información que debe facilitarse, junto con la mejora de las consultas, un mecanismo de alerta y la emisión por la Comisión de una Recomendación sobre la incompatibilidad, deberían bastar para establecer un procedimiento de notificación mejorado que sea eficaz, respetando al mismo tiempo las prerrogativas de los legisladores nacionales y regionales; |
45. |
sugiere que la Comisión elabore unas previsiones del aumento anual del número de notificaciones que prevé recibir con arreglo al nuevo procedimiento de notificación para que, en su caso, pueda proyectar planes para poder responder de manera efectiva a los volúmenes previstos en los plazos impartidos en el proyecto de legislación; |
Test de proporcionalidad (evaluación de la proporcionalidad de las normas nacionales sobre los servicios profesionales)
46. |
hace hincapié en que los servicios profesionales tienen gran relevancia económica, representando el 22 % de los trabajadores de la UE, es decir, 47 millones de puestos de trabajo; |
47. |
insiste en que la regulación de los servicios profesionales sigue siendo una prerrogativa de los Estados miembros y que incumbe a los Estados miembros, ya sea en el ámbito nacional, regional o local, decidir si regular una profesión y de qué manera, dentro de los límites de los principios de no discriminación y de proporcionalidad; |
48. |
señala que los servicios profesionales pueden regirse por una regulación estatal o mediante autorregulación por parte de los organismos profesionales y que, en muchos casos, la regulación se realiza en los niveles regional y local en los Estados miembros, lo que genera un panorama muy complejo y disperso en el que los Estados miembros deben cumplir sus obligaciones para garantizar la proporcionalidad, en particular por lo que se refiere a la participación de todas las partes interesadas que están directamente implicadas; |
49. |
constata que la heterogeneidad del análisis de la regulación de las profesiones en toda la Unión incide negativamente en la prestación de servicios y en la movilidad de los profesionales; reconoce que conviene garantizar un marco jurídico más coherente a escala de la UE para evaluar la proporcionalidad de los requisitos nuevos o modificados, el acceso o el ejercicio de una profesión regulada, incorporando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo; |
50. |
considera importante que la propuesta deje las decisiones sobre lo que hay que regular y cómo hacerlo a los Estados miembros y sus organismos competentes a escala regional y local, aunque debería garantizar que estas decisiones se basen en pruebas y en una evaluación previa transparente y objetiva que se aplique uniformemente en todos los Estados miembros y que tenga en cuenta determinados objetivos de interés público; |
51. |
considera que el conjunto exhaustivo de criterios establecidos en el artículo 6 debería considerarse de carácter indicativo, ya que no todos los criterios pueden aplicarse o revisten la misma importancia en cada caso concreto; considera que, pese a que las evaluaciones de proporcionalidad han de ser exhaustivas, objetivas y basadas en pruebas, también deben ser proporcionadas, ya que un enfoque «de talla única» podría resultar innecesariamente oneroso en muchas circunstancias; además, los requisitos previstos en el artículo 6 son excesivos en cuanto a su alcance y complejidad; |
52. |
acoge con satisfacción las disposiciones para brindar a las partes interesadas la oportunidad de expresar sus opiniones sobre las nuevas disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas que limitan el acceso o el ejercicio de profesiones reguladas y considera que la transparencia y la participación de todas las partes interesadas son esenciales para garantizar una normativa adecuada; |
53. |
señala que las nuevas normas sobre proporcionalidad, que entrañan supervisar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de forma periódica y llevar a cabo evaluaciones de la proporcionalidad exhaustivas, objetivas y basadas en pruebas, en particular con la participación de organismos de control independientes y con una mayor implicación de las partes interesadas, aumentarán la carga de trabajo y los costes de las autoridades de los Estados miembros, así como de los niveles regional y local; esto se aplica en particular al artículo 4, según el cual es preciso efectuar una evaluación de la proporcionalidad no solo para introducir nuevas disposiciones sobre las profesiones reguladas sino también para modificar las que ya están en vigor, lo cual se considera excesivo; |
Orientaciones para la reforma y la reducción del número de profesiones reguladas
54. |
toma nota de los esfuerzos de la Comisión por garantizar que la regulación de las profesiones sea adecuada respecto de su finalidad, animando a los Estados miembros a comprobar si los requisitos profesionales existentes son necesarios para cumplir los objetivos de las políticas públicas nacionales; |
55. |
acoge con satisfacción las orientaciones para las reformas nacionales de la regulación de las profesiones, que podrían ser de gran utilidad para ayudar a los Estados miembros a adaptar sus marcos reglamentarios para aquellas profesiones con alto potencial de crecimiento y empleo, incluidos los arquitectos, abogados, contables, agentes de patentes, agentes de la propiedad inmobiliaria y guías de turismo; |
56. |
toma nota de que las orientaciones están destinadas a completar las evaluaciones del Semestre Europeo y considera que puede resultar conveniente integrarlas en el proceso del Semestre Europeo; |
Cuestiones de subsidiariedad y proporcionalidad
57. |
considera que determinados aspectos de las propuestas recogidas en el paquete sobre los servicios plantean importantes cuestiones relativas a la subsidiariedad y la proporcionalidad (2); señala que varios Parlamentos nacionales y regionales han emitido dictámenes motivados que plantean cuestiones de subsidiariedad y proporcionalidad, e incluyen interrogantes sobre las posibles interferencias en los procedimientos legislativos nacionales; |
Consecuencias para la carga administrativa y la capacidad administrativa
58. |
expresa su preocupación por que las propuestas relativas a las tarjetas electrónicas de servicios, al procedimiento de notificación y al test de proporcionalidad impongan una carga administrativa adicional a las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidos los entes regionales y locales, con las consiguientes repercusiones presupuestarias y de disminución de su capacidad administrativa. |
Bruselas, 11 de octubre de 2017.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERTZ
(1) SWD(2016) 52, p. 8.
(2) Varios Parlamentos nacionales y regionales han señalado que las medidas propuestas en las Directivas relativas al procedimiento de notificación y test de proporcionalidad van más allá de lo que permite la base jurídica escogida. Varios Parlamentos nacionales y regionales han emitido dictámenes motivados que plantean cuestiones de subsidiariedad en relación con el procedimiento de notificación, por considerar que la Comisión y los demás Estados miembros habrían interferido en procedimientos legislativos nacionales; el test de proporcionalidad, cuando las medidas propuestas van más allá de la base jurídica indicada, interfiere en la competencia de los Estados miembros y es innecesario, al igual que la tarjeta electrónica de servicios, ya que su introducción en la forma propuesta no genera un valor añadido suficiente. En cuanto a la proporcionalidad, varios Parlamentos nacionales y regionales consideran innecesaria una Directiva sobre el test de proporcionalidad y opinan que sería más apropiado emitir recomendaciones menos rigurosas, que el catálogo de criterios es excesivo y que la propuesta no deja margen suficiente para que las decisiones nacionales alcancen los objetivos previstos. Por lo que respecta a la tarjeta electrónica de servicios, los Parlamentos consideran que la carga administrativa para garantizar el cumplimiento de un procedimiento complejo puede aumentar considerablemente y que los plazos breves son desproporcionados; que las normas propuestas podrían conducir a la introducción del principio del país de origen; que las tarjetas electrónicas de servicios podrían ser emitidas sin efectuar controles, dada la brevedad de los plazos para realizar las evaluaciones; y que las propuestas van más allá de lo necesario para lograr los objetivos perseguidos.