ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 52

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
12 de febrero de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 52/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 52/02

Asunto C-600/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de diciembre de 2017 — República Federal de Alemania / Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Acción exterior de la Unión Europea — Artículo 216 TFUE, apartado 1 — Artículo 218 TFUE, apartado 9 — Establecimiento de la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo internacional — Comité de Revisión de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) — Modificación del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y de sus apéndices — Competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros — Competencia externa de la Unión en una materia en la que ésta no ha adoptado hasta el momento normas comunes — Validez de la Decisión 2014/699/UE — Obligación de motivación — Principio de cooperación leal]

2

2018/C 52/03

Asunto C-598/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 1 de Jerez de la Frontera — Cádiz) — Banco Santander, S.A. / Cristobalina Sánchez López (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados con los consumidores — Cláusulas abusivas — Facultades del órgano jurisdiccional nacional — Efectividad de la protección reconocida a los consumidores — Contrato de préstamo hipotecario — Procedimiento extrajudicial de ejecución de la garantía hipotecaria — Procedimiento judicial simplificado de reconocimiento de los derechos reales del adjudicatario)

3

2018/C 52/04

Asunto C-61/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de diciembre de 2017 — European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) / Giant (China) Co. Ltd., Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea [Recurso de casación — Dumping — Reglamento (UE) n.o 502/2013 — Importaciones de bicicletas originarias de China — Reglamento (CE) n.o 1225/2009 — Artículo 18, apartado 1 — Cooperación — Concepto de información necesaria — Artículo 9, apartado 5 — Solicitud de trato individual — Riesgo de elusión]

3

2018/C 52/05

Asunto C-189/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Boguslawa Zaniewicz-Dybeck / Pensionsmyndigheten [Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CEE) n.o 1408/71 — Artículo 46, apartado 2 — Artículo 47, apartado 1, letra d) — Artículo 50 — Pensión de garantía — Prestación mínima — Cálculo de derechos a pensión]

4

2018/C 52/06

Asunto C-230/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Coty Germany GmbH / Parfümerie Akzente GmbH [Procedimiento prejudicial — Competencia — Prácticas colusorias — Artículo 101 TFUE, apartado 1 — Distribución selectiva de productos cosméticos de lujo — Cláusula que prohíbe a los distribuidores recurrir a un tercero no autorizado en el marco de la venta por Internet — Reglamento (UE) n.o 330/2010 — Artículo 4, letras b) y c)]

5

2018/C 52/07

Asunto C-243/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 30 de Barcelona) — Antonio Miravitlles Ciurana y otros / Contimark S.A., Jordi Socías Gispert (Procedimiento prejudicial — Derecho de sociedades — Directiva 2009/101/CE — Artículos 2 y 6 a 8 — Directiva 2012/30/UE — Artículos 19 y 36 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 20, 21 y 51 — Cobro de créditos laborales — Derecho a ejercitar, ante el mismo órgano jurisdiccional, una acción contra la sociedad y contra su administrador, en cuanto responsable solidario de las deudas de la sociedad)

6

2018/C 52/08

Asunto C-305/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido) — Avon Cosmetics Ldt/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Sexta Directiva 77/388/CEE — Artículo 11, parte A, apartado 1, letra a) — Base imponible — Artículo 17 — Derecho a deducción — Artículo 27 — Medidas especiales de inaplicación — Decisión 89/534/CEE — Sistema de comercialización basado en la entrega de bienes por mediación de personas no sujetas al impuesto — Imposición sobre el valor normal de los bienes fijado en la última fase de comercialización — Inclusión de los costes soportados por dichas personas]

6

2018/C 52/09

Asunto C-329/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Syndicat national de l’industrie des technologies médicales (Snitem), Philips France / Premier ministre, Ministre des Affaires sociales et de la Santé (Procedimiento prejudicial — Productos sanitarios — Directiva 93/42/CEE — Ámbito de aplicación — Concepto de producto sanitario — Marchamo CE — Normativa nacional que somete los programas informáticos de ayuda a la prescripción de medicamentos a un procedimiento de certificación establecido por una autoridad nacional)

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2018/C 52/10

Asunto C-403/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Soufiane El Hassani / Minister Spraw Zagranicznych [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) n.o 810/2009 — Artículo 32, apartado 3 — Código comunitario sobre visados — Decisión de denegación de visado — Derecho del solicitante a interponer recurso contra dicha decisión — Obligación de un Estado miembro de garantizar el derecho a un recurso judicial]

8

2018/C 52/11

Asunto C-408/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti —Rumanía) — Compania Naţională de Administrare a Infrastructurii Rutiere SA, anteriormente Compania Naţională de Autostrăzi şi Drumuri Naţionale din România SA / Ministerul Fondurilor Europene — Direcţia Generală Managementul Fondurilor Externe [Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Ámbito de aplicación — Reglamento (CE) n.o 1083/2006 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión — Contrato de financiación de la construcción de una autopista celebrado con el Banco Europeo de Inversiones antes de la adhesión del Estado miembro a la Unión Europea — Concepto de irregularidad en el sentido del Reglamento n.o 1083/2006]

9

2018/C 52/12

Asunto C-487/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de diciembre de 2017 — Telefónica, S.A. / Comisión Europea (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercados portugués y español de las telecomunicaciones — Cláusula de prohibición de competencia contenida en un acuerdo celebrado entre dos sociedades — Restricción por el objeto — Derecho de defensa — Negativa a examinar testigos — Multas — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes)

10

2018/C 52/13

Asunto C-567/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Merck Sharp & Dohme Corporation / Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks [Procedimiento prejudicial — Propiedad industrial y comercial — Derecho de patentes — Medicamentos para uso humano — Reglamento (CE) n.o 469/2009 — Artículo 3, letra b) — Certificado complementario de protección — Requisitos para su obtención — Artículo 10, apartado 3 — Expedición del certificado o denegación de la solicitud de certificado — Directiva 2001/83/CE — Artículo 28, apartado 4 — Procedimiento descentralizado]

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2018/C 52/14

Asunto C-630/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento promovido por Anstar Oy [Procedimiento prejudicial — Condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción — Norma armonizada EN 1090-1:2009+A1:2011 — Criterios de determinación del ámbito de aplicación de una norma adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) en virtud de un mandato de la Comisión Europea — Piezas de anclaje destinadas a ser fijadas en el hormigón antes de que éste fragüe y utilizadas para unir elementos de revestimiento y soportes de mampostería con la estructura de un edificio]

11

2018/C 52/15

Asunto C-636/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1 de Pamplona, Navarra) — Wilber López Pastuzano / Delegación del Gobierno en Navarra (Procedimiento prejudicial — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículo 12 — Adopción de una orden de expulsión contra un residente de larga duración — Elementos que deben tomarse en consideración — Normativa nacional — Falta de toma en consideración de dichos elementos — Compatibilidad)

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2018/C 52/16

Asunto C-42/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale — Italia — Proceso penal contra M.A.S., M.B. [Procedimiento prejudicial — Artículo 325 TFUE — Sentencia de 8 de septiembre de 2015, Taricco y otros (C-105/14, EU:C:2015:555) — Procedimiento penal que se refiere a infracciones en materia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Normativa nacional que prevé plazos de prescripción que pueden dar lugar a la impunidad de las infracciones — Afectación de los intereses financieros de la Unión Europea — Obligación de dejar sin aplicación todas aquellas disposiciones de Derecho interno que puedan ser contrarias a las obligaciones que el Derecho de la Unión impone a los Estados miembros — Principio de legalidad de los delitos y las penas]

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2018/C 52/17

Asunto C-66/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań-Grunwald i Jeżyce w Poznaniu — Polonia) — Grzegorz Chudaś, Irena Chudaś / DA Deutsche Allgemeine Versicherung Aktiengesellschaft [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 805/2004 — Ámbito de aplicación — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Títulos ejecutivos que pueden certificarse como título ejecutivo europeo — Decisión sobre el importe de las costas procesales contenida en una sentencia que no tiene por objeto un crédito no impugnado — Exclusión]

13

2018/C 52/18

Asunto C-344/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Torino — Italia) — IJDF Italy Srl / Violeta Fernando Dionisio, Alex Del Rosario Fernando (Procedimiento prejudicial — Contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Legislación nacional que permite acumular ante el mismo órgano jurisdiccional las demandas interpuestas frente al deudor principal y frente al garante — Derogación de la normativa que establece el fuero del consumidor — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia)

13

2018/C 52/19

Asunto C-622/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinio teismo (Lituania) el 3 de noviembre de 2017 — Baltic Media Alliance Ltd. / Lietuvos radijo ir televizijos komisija

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2018/C 52/20

Asunto C-626/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Roma (Italia) el 3 de noviembre de 2017 — Alberto Rossi y otros / Ministero della Giustizia

14

2018/C 52/21

Asunto C-634/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Oldenburg (Alemania) el 13 de noviembre de 2017 — ReFood GmbH & Co. KG / Landwirtschaftskammer Niedersachsen

16

2018/C 52/22

Asunto C-638/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 15 de noviembre de 2017 — Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos / UAB Skonis ir kvapas

16

2018/C 52/23

Asunto C-639/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 15 de noviembre de 2017 — SIA KPMG Baltics, likvidējamās AS Latvijas Krājbanka administratore

17

2018/C 52/24

Asunto C-643/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 17 de noviembre de 2017 — GE Power Controls Portugal — Unipessoal L.da. / Fazenda Pública

17

2018/C 52/25

Asunto C-644/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 17 de noviembre de 2017 — Eurobolt BV

18

2018/C 52/26

Asunto C-646/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Brindisi (Italia) el 17 de noviembre de 2017 — Proceso penal contra Gianluca Moro

19

2018/C 52/27

Asunto C-647/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 20 de noviembre de 2017 — Skatteverket / Srf konsulterna AB

19

2018/C 52/28

Asunto C-650/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 21 de noviembre de 2017 — QH

20

2018/C 52/29

Asunto C-657/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 24 de noviembre de 2017 — Hussein Mohamad Hussein

20

2018/C 52/30

Asunto C-659/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 24 de noviembre de 2017 — Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) / Azienda Napoletana Mobilità SpA

21

2018/C 52/31

Asunto C-667/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Cagliari (Italia) el 24 de noviembre de 2017 — Francesca Cadeddu / Agenzia delle Entrate — Direzione provinciale di Cagliari y otros

22

2018/C 52/32

Asunto C-672/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 28 de noviembre de 2017 — Tratave —Tratamento de Águas Residuais do Ave, S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

22

2018/C 52/33

Asunto C-675/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 30 de noviembre de 2017 — Ministero della Salute / Hannes Preindl

23

2018/C 52/34

Asunto C-683/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 6 de diciembre de 2017 — Cofemel — Sociedade de Vestuário S.A. / G-Star Raw CV

23

 

Tribunal General

2018/C 52/35

Asunto T-505/15: Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — Hungría/Comisión [FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Reglamentos (CE) n.os 1782/2003, 1290/2005, 73/2009 y 1122/2009 — Gastos efectuados por Hungría — Condicionalidad — Control de las exigencias reglamentarias en materia de gestión — Control de las buenas condiciones agrarias y medioambientales — Correcciones a tanto alzado y puntuales — Riesgo para los Fondos]

25

2018/C 52/36

Asunto T-304/16: Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — bet365 Group/EUIPO — Hansen (BET 365) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión BET365 — Motivo de denegación absoluto — Carácter distintivo adquirido por el uso — Prueba — Uso de la marca con varios fines — Artículo 7, apartado 3, y artículo 52, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 3, y artículo 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]

26

2018/C 52/37

Asunto T-609/16: Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — PB/Comisión [Función pública — Funcionarios — Selección — Anuncio de oposición EPSO/AD/309/15 (AD 11) — Médicos para la sede de Luxemburgo — No admisión a las pruebas del Centro de Evaluación — Limitación de la elección de la segunda lengua a un número restringido de lenguas oficiales de la Unión — Excepción de ilegalidad — Error manifiesto de apreciación — Responsabilidad — Perjuicio moral]

26

2018/C 52/38

Asunto T-792/16: Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — N & C Franchise/EUIPO — Eschenbach Optik (OJO sunglasses) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión OJO sunglasses — Marca denominativa internacional anterior oio — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2018/C 52/39

Asunto T-21/17: Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — RL/Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción de 2015 — Decisión de no promover al demandante al grado AD 10, con efecto desde el 1 de julio de 2015 — Traslado interinstitucional — Sistema pro rata temporis — Examen comparativo de los méritos — Artículo 45 del Estatuto — Responsabilidad)

28

2018/C 52/40

Asunto T-559/16: Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2017 — Durazzo/SEAE (Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2014 — Acto no lesivo — Inadmisibilidad manifiesta — Decisión de no promover al demandante — Artículos 43 y 45, apartado 1, del Estatuto — Examen comparativo de los méritos — Toma en consideración de los informes de calificación a efectos de promoción — Apreciaciones meramente literales — Inexistencia de un método que permita comparar los informes de calificación a efectos de promoción — Recurso manifiestamente fundado)

28

2018/C 52/41

Asunto T-849/16: Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — PGNiG Supply & Trading/Comisión (Recurso de anulación — Mercado interior del gas natural — Directiva 2009/73/CE — Decisión de la Comisión por la que se modifican las condiciones de exención de las normas de la Unión relativas a las modalidades de explotación del gasoducto OPAL en lo que respecta al acceso de terceros y a la normativa sobre tarifas — Falta de afectación directa — Inadmisibilidad)

29

2018/C 52/42

Asunto T-853/16: Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2017 — Techniplan/Comisión (Recurso por omisión — Definición de postura de la Comisión — Recurso de indemnización — Inobservancia de los requisitos de forma — Pretensión de que se dicte una orden conminatoria — Inadmisibilidad manifiesta — Incompetencia manifiesta)

30

2018/C 52/43

Asunto T-284/17: Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2017 — Le Pen/Parlamento (Recurso de anulación y de indemnización — Derecho institucional — Miembro del Parlamento Europeo — Privilegios e inmunidades — Decisión de suspensión de la inmunidad parlamentaria — Desaparición del interés en ejercitar la acción — Sobreseimiento parcial — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico)

30

2018/C 52/44

Asunto T-475/17: Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — Rogesa/Comisión [Recurso de anulación — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Reglamento (CE) n.o 1367/2006 — Documentos relativos a una instalación que produce una mezcla de pellets y de mineral sinterizado — Denegación presunta de acceso — Decisión explícita adoptada antes de la interposición del recurso — Solicitud de sobreseimiento — Interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad manifiesta]

31

2018/C 52/45

Asunto T-768/17: Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2017 — Comprojecto-Projectos e Construções y otros/BCE

31

2018/C 52/46

Asunto T-780/17: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2017 — US/BCE

34

2018/C 52/47

Asunto T-793/17: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2017 — Bruel/Comisión y SEAE

35

2018/C 52/48

Asunto T-805/17: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2017 — BASF/ECHA

36

2018/C 52/49

Asunto T-806/17: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2017 — BASF y REACH & colours/ECHA

37

2018/C 52/50

Asunto T-811/17: Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2017 — Classic Media/EUIPO — Pirelli Tyre (CLASSIC DRIVER)

38

2018/C 52/51

Asunto T-812/17: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2017 — Seco Belgium y Vinçotte/Parlamento

39

2018/C 52/52

Asunto T-813/17: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2017 — Nerantzaki/Comisión

39

2018/C 52/53

Asunto T-814/17: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2017 — Lietuvos geležinkeliai / Comisión

40

2018/C 52/54

Asunto T-821/17: Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2017 — Vitromed/EUIPO — Vitromed Healthcare (VITROMED Germany)

41

2018/C 52/55

Asunto T-825/17: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2017 — Carbon System Verwaltungs/EUIPO (LIGHTBOUNCE)

42

2018/C 52/56

Asunto T-826/17: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2017 — TeamBank/EUIPO — Fio Systems (FYYO)

42

2018/C 52/57

Asunto T-831/17: Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2017 — DRH Licensing & Managing/EUIPO — Merck (Flexagil)

43

2018/C 52/58

Asunto T-305/15: Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — Airdata/Comisión

44

2018/C 52/59

Asunto T-234/16: Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — Meissen Keramik/EUIPO — Staatliche Porzellan-Manufaktur Meissen (Meissen)

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2018/C 52/60

Asunto T-451/17: Auto del Tribunal General de 18 de diciembre de 2017 — Verband der Deutschen Biokraftstoffindustrie/Comisión

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ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

12.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 052/01)

Última publicación

DO C 42 de 5.2.2018

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 32 de 29.1.2018

DO C 22 de 22.1.2018

DO C 13 de 15.1.2018

DO C 5 de 8.1.2018

DO C 437 de 18.12.2017

DO C 424 de 11.12.2017

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V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

12.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de diciembre de 2017 — República Federal de Alemania / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-600/14) (1)

([Recurso de anulación - Acción exterior de la Unión Europea - Artículo 216 TFUE, apartado 1 - Artículo 218 TFUE, apartado 9 - Establecimiento de la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo internacional - Comité de Revisión de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) - Modificación del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y de sus apéndices - Competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros - Competencia externa de la Unión en una materia en la que ésta no ha adoptado hasta el momento normas comunes - Validez de la Decisión 2014/699/UE - Obligación de motivación - Principio de cooperación leal])

(2018/C 052/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: República Francesa (representantes: inicialmente D. Colas, G. de Bergues y M. Hours, agentes, y posteriormente D. Colas y M.-L. Kitamura, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: C. Brodie, M. Holt y D. Robertson, agentes, asistidos por J. Holmes, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Finnegan, Z. Kupčová y J.-P. Hix, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher, W. Mölls y J. Hottiaux, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.

3)

La República Francesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 73 de 2.3.2015


12.2.2018   

ES

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C 52/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 1 de Jerez de la Frontera — Cádiz) — Banco Santander, S.A. / Cristobalina Sánchez López

(Asunto C-598/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Contratos celebrados con los consumidores - Cláusulas abusivas - Facultades del órgano jurisdiccional nacional - Efectividad de la protección reconocida a los consumidores - Contrato de préstamo hipotecario - Procedimiento extrajudicial de ejecución de la garantía hipotecaria - Procedimiento judicial simplificado de reconocimiento de los derechos reales del adjudicatario))

(2018/C 052/03)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia n.o 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Banco Santander, S.A.

Demandada: Cristobalina Sánchez López

Fallo

El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, no resultan de aplicación en un procedimiento como el que es objeto del litigio principal, iniciado por quien obtuvo la adjudicación de un bien inmueble en un proceso de ejecución extrajudicial de la garantía hipotecaria constituida sobre ese bien por un consumidor en beneficio de un acreedor profesional y que persigue la protección de los derechos reales legalmente adquiridos por el adjudicatario, en la medida en que, por una parte, ese procedimiento es independiente de la relación jurídica que une al acreedor profesional y al consumidor y, por otra parte, la garantía hipotecaria ha sido ejecutada, el bien inmueble ha sido vendido y los derechos reales sobre el mismo han sido transmitidos sin que el consumidor haya hecho uso de los recursos legales previstos en este contexto.


(1)  DO C 38 de 1.2.2016.


12.2.2018   

ES

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C 52/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de diciembre de 2017 — European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) / Giant (China) Co. Ltd., Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

(Asunto C-61/16 P) (1)

([Recurso de casación - Dumping - Reglamento (UE) n.o 502/2013 - Importaciones de bicicletas originarias de China - Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Artículo 18, apartado 1 - Cooperación - Concepto de «información necesaria» - Artículo 9, apartado 5 - Solicitud de trato individual - Riesgo de elusión])

(2018/C 052/04)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) (representantes: L. Ruessmann, avocat, J. Beck, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Giant (China) Co. Ltd (representante: P. De Baere, avocat), Consejo de la Unión Europea (representantes: H. Marcos Fraile, agente, asistida por B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, avocat), Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França y A. Demeneix, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a la European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) a cargar con sus propias costas y con las de Giant (China) Co. Ltd.

3)

El Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 106 de 21.3.2016.


12.2.2018   

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C 52/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Boguslawa Zaniewicz-Dybeck / Pensionsmyndigheten

(Asunto C-189/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Artículo 46, apartado 2 - Artículo 47, apartado 1, letra d) - Artículo 50 - Pensión de garantía - Prestación mínima - Cálculo de derechos a pensión])

(2018/C 052/05)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta förvaltningsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Boguslawa Zaniewicz-Dybeck

Recurrida: Pensionsmyndigheten

Fallo

1)

El Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la institución competente de un Estado miembro calcula una prestación mínima como la pensión de garantía de que se trata en el asunto principal, no procede aplicar el artículo 46, apartado 2, ni el artículo 47, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento. Una prestación de este tipo debe calcularse conforme a las disposiciones del artículo 50 del mismo Reglamento y de la normativa nacional, dejando sin aplicación, no obstante, disposiciones nacionales relativas al cálculo a prorrata como las controvertidas en el litigio principal.

2)

El Reglamento n.o 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.o 118/97, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1606/98, y más concretamente el artículo 50 de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que prevé que, al calcular una prestación mínima como la pensión de garantía de que se trata en el asunto principal, la institución competente debe tomar en consideración todas las pensiones de jubilación que el interesado perciba efectivamente de uno o varios otros Estados miembros.


(1)  DO C 211 de 13.6.2016.


12.2.2018   

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C 52/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Coty Germany GmbH / Parfümerie Akzente GmbH

(Asunto C-230/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Competencia - Prácticas colusorias - Artículo 101 TFUE, apartado 1 - Distribución selectiva de productos cosméticos de lujo - Cláusula que prohíbe a los distribuidores recurrir a un tercero no autorizado en el marco de la venta por Internet - Reglamento (UE) n.o 330/2010 - Artículo 4, letras b) y c)])

(2018/C 052/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Coty Germany GmbH

Demandada: Parfümerie Akzente GmbH

Fallo

1)

El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que un sistema de distribución selectiva de productos de lujo dirigido, con carácter principal, a preservar la imagen de lujo de dichos productos es conforme con dicha disposición, si la elección de los revendedores se hace en función de criterios objetivos de carácter cualitativo, establecidos de modo uniforme respecto a todos los revendedores potenciales y aplicados de forma no discriminatoria, y si los criterios exigidos no van más allá de lo necesario.

2)

El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una cláusula contractual, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe a los distribuidores autorizados de un sistema de distribución selectiva de productos de lujo dirigido, con carácter principal, a preservar la imagen de lujo de dichos productos recurrir de manera evidente a plataformas de terceros para vender en Internet los productos objeto del contrato, si dicha cláusula pretende preservar la imagen de lujo de esos productos, si se establece de modo uniforme y se aplica de forma no discriminatoria, y si es proporcionada al objetivo perseguido, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

3)

El artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, debe interpretarse en el sentido de que, en unas circunstancias como las del litigio principal, la prohibición impuesta a los miembros de un sistema de distribución selectiva de productos de lujo, que operan como distribuidores en el mercado, de recurrir de manera evidente a terceras empresas para las ventas por Internet, no constituye una restricción de la clientela, en el sentido del artículo 4, letra b), de dicho Reglamento, ni una restricción de las ventas pasivas a los usuarios finales, en el sentido del artículo 4, letra c), del citado Reglamento.


(1)  DO C 260 de 18.7.2016.


12.2.2018   

ES

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C 52/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 30 de Barcelona) — Antonio Miravitlles Ciurana y otros / Contimark S.A., Jordi Socías Gispert

(Asunto C-243/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Derecho de sociedades - Directiva 2009/101/CE - Artículos 2 y 6 a 8 - Directiva 2012/30/UE - Artículos 19 y 36 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 20, 21 y 51 - Cobro de créditos laborales - Derecho a ejercitar, ante el mismo órgano jurisdiccional, una acción contra la sociedad y contra su administrador, en cuanto responsable solidario de las deudas de la sociedad))

(2018/C 052/07)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social n.o 30 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Antonio Miravitlles Ciurana, Alberto Marina Lorente, Jorge Benito García, Juan Gregorio Benito García

Demandados: Contimark, S.A., Jordi Socías Gispert

Fallo

La Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48 [CE], párrafo segundo, para proteger los intereses de socios y terceros, y en particular sus artículos 2 y 6 a 8, y la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 54 [TFUE], párrafo segundo, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital, en particular sus artículos 19 y 36, deben interpretarse en el sentido de que no confieren a los trabajadores que sean acreedores de una sociedad anónima, a raíz de la extinción de su contrato de trabajo, el derecho a ejercitar, ante la misma jurisdicción social que la competente para conocer de la acción declarativa de su crédito salarial, una acción de responsabilidad contra el administrador de esa sociedad, por no haber convocado la junta general pese a las pérdidas importantes sufridas por la empresa, con el fin de que se declare a dicho administrador responsable solidario de la referida deuda salarial.


(1)  DO C 279 de 1.8.2016.


12.2.2018   

ES

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C 52/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido) — Avon Cosmetics Ldt/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-305/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Sexta Directiva 77/388/CEE - Artículo 11, parte A, apartado 1, letra a) - Base imponible - Artículo 17 - Derecho a deducción - Artículo 27 - Medidas especiales de inaplicación - Decisión 89/534/CEE - Sistema de comercialización basado en la entrega de bienes por mediación de personas no sujetas al impuesto - Imposición sobre el valor normal de los bienes fijado en la última fase de comercialización - Inclusión de los costes soportados por dichas personas])

(2018/C 052/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Avon Cosmetics Ltd

Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Fallo

1)

Los artículos 17 y 27 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2004/7/CE del Consejo, de 20 de enero de 2004, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una medida, como la controvertida en el litigio principal, autorizada por la Decisión 89/534/CEE del Consejo, de 24 de mayo de 1989, por la que se autoriza al Reino Unido a que aplique, en relación con determinadas entregas efectuadas a revendedores que no son sujetos pasivos, una excepción al artículo 11, [parte A, número 1, letra a)], de la Sexta Directiva, conforme al artículo 27 de la citada Directiva, que establece una excepción al artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, en virtud de la cual la base imponible a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de una sociedad de venta directa será el valor normal de los bienes vendidos en la fase del consumo final, cuando dichos bienes se comercialicen a través de distribuidores no sujetos al IVA, aunque esa medida excepcional no tenga en cuenta de ningún modo el IVA soportado en relación con los artículos de muestra comprados por los distribuidores a esa sociedad.

2)

El examen de la primera cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ninguna circunstancia que pueda afectar a la validez de la Decisión 89/534.

3)

El artículo 27 de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2004/7, debe interpretarse en el sentido de que no exige al Estado miembro que solicita la autorización para establecer una excepción al artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de esta Directiva que informe a la Comisión Europea de que los distribuidores no sujetos al impuesto soportan el IVA por la compra de artículos de muestra adquiridos a una sociedad de venta directa, utilizados para los fines de su actividad económica, al objeto de que este impuesto soportado se tenga en cuenta de alguna manera en las modalidades de la medida excepcional.


(1)  DO C 270 de 25.7.2016.


12.2.2018   

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C 52/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Syndicat national de l’industrie des technologies médicales (Snitem), Philips France / Premier ministre, Ministre des Affaires sociales et de la Santé

(Asunto C-329/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Productos sanitarios - Directiva 93/42/CEE - Ámbito de aplicación - Concepto de «producto sanitario» - Marchamo CE - Normativa nacional que somete los programas informáticos de ayuda a la prescripción de medicamentos a un procedimiento de certificación establecido por una autoridad nacional))

(2018/C 052/09)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Syndicat national de l’industrie des technologies médicales (Snitem) y Philips France

Demandadas: Premier ministre y Ministre des Affaires sociales et de la Santé

Fallo

El artículo 1, apartado 1, y el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios, en su versión modificada por la Directiva 2007/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, deben interpretarse en el sentido de que un programa informático con una funcionalidad que permite la explotación de datos propios de un paciente, con el fin, en particular, de detectar las contraindicaciones, las interacciones de medicamentos y las posologías excesivas constituye, por lo que respecta a esa funcionalidad, un producto sanitario en el sentido de tales disposiciones, aun cuando ese programa informático no actúe directamente en el interior o en la superficie del cuerpo humano.


(1)  DO C 296 de 16.8.2016.


12.2.2018   

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C 52/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Soufiane El Hassani / Minister Spraw Zagranicznych

(Asunto C-403/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Reglamento (CE) n.o 810/2009 - Artículo 32, apartado 3 - Código comunitario sobre visados - Decisión de denegación de visado - Derecho del solicitante a interponer recurso contra dicha decisión - Obligación de un Estado miembro de garantizar el derecho a un recurso judicial])

(2018/C 052/10)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Soufiane El Hassani

Recurrida: Minister Spraw Zagranicznych

Fallo

El artículo 32, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que impone a los Estados miembros la obligación de prever un procedimiento de recurso contra las decisiones denegatorias de visado, cuya regulación procesal corresponderá al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro dentro del respeto de los principios de equivalencia y de efectividad. Debe garantizarse la posibilidad de interponer un recurso judicial en algún punto de dicho procedimiento.


(1)  DO C 383, de 17.10.2016.


12.2.2018   

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C 52/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti —Rumanía) — Compania Naţională de Administrare a Infrastructurii Rutiere SA, anteriormente Compania Naţională de Autostrăzi şi Drumuri Naţionale din România SA / Ministerul Fondurilor Europene — Direcţia Generală Managementul Fondurilor Externe

(Asunto C-408/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Ámbito de aplicación - Reglamento (CE) n.o 1083/2006 - Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión - Contrato de financiación de la construcción de una autopista celebrado con el Banco Europeo de Inversiones antes de la adhesión del Estado miembro a la Unión Europea - Concepto de «irregularidad» en el sentido del Reglamento n.o 1083/2006])

(2018/C 052/11)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Compania Naţională de Administrare a Infrastructurii Rutiere SA, anteriormente Compania Naţională de Autostrăzi şi Drumuri Naţionale din România SA

Demandada: Ministerul Fondurilor Europene — Direcţia Generală Managementul Fondurilor Externe

Fallo

1)

La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios y, en particular, su artículo 15, letra c), debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la normativa de un Estado miembro establezca, a los efectos de un procedimiento de adjudicación de un contrato público iniciado con posterioridad a la fecha de su adhesión a la Unión Europea y que tiene por objeto la realización de un proyecto comenzado sobre la base de un contrato de financiación celebrado con el Banco Europeo de Inversiones antes de dicha adhesión, la aplicación de los criterios específicos establecidos en la Guía para la adjudicación de contratos públicos del Banco Europeo de Inversiones, que no son conformes con las disposiciones de la citada Directiva.

2)

El artículo 9, apartado 5, y el artículo 60, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999, deben interpretarse en el sentido de que un procedimiento de adjudicación de un contrato público como el controvertido en el litigio principal, en el que se han aplicado criterios más restrictivos que los establecidos en la Directiva 2004/18, no puede considerarse tramitado en plena conformidad con el Derecho de la Unión y no cumple los requisitos para recibir financiación europea no rembolsable, concedida retrospectivamente.

El artículo 2, punto 7, del Reglamento n.o 1083/2006 debe interpretarse en el sentido de que el empleo de criterios de selección previa de licitadores más restrictivos que los establecidos por la Directiva 2004/18 constituye una «irregularidad» en el sentido de esa disposición, que justifica la aplicación de una corrección financiera en virtud del artículo 98 del citado Reglamento siempre que no pueda excluirse que tal empleo haya incidido en el presupuesto del Fondo de que se trata, circunstancia que corresponde verificar al tribunal remitente.


(1)  DO C 383 de 17.10.2016.


12.2.2018   

ES

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C 52/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de diciembre de 2017 — Telefónica, S.A. / Comisión Europea

(Asunto C-487/16 P) (1)

((Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercados portugués y español de las telecomunicaciones - Cláusula de prohibición de competencia contenida en un acuerdo celebrado entre dos sociedades - Restricción por el objeto - Derecho de defensa - Negativa a examinar testigos - Multas - Gravedad de la infracción - Circunstancias atenuantes))

(2018/C 052/12)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Telefónica, S.A. (representantes: J. Folguera Crespo y P. Vidal Martínez, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Giolito y C. Urraca Caviedes, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Telefónica, S.A.


(1)  DO C 427 de 21.11.2016.


12.2.2018   

ES

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C 52/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Merck Sharp & Dohme Corporation / Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks

(Asunto C-567/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Propiedad industrial y comercial - Derecho de patentes - Medicamentos para uso humano - Reglamento (CE) n.o 469/2009 - Artículo 3, letra b) - Certificado complementario de protección - Requisitos para su obtención - Artículo 10, apartado 3 - Expedición del certificado o denegación de la solicitud de certificado - Directiva 2001/83/CE - Artículo 28, apartado 4 - Procedimiento descentralizado])

(2018/C 052/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Merck Sharp & Dohme Corporation

Demandada: Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks

Fallo

1)

El artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que una autorización de comercialización, en el sentido de dicha disposición, no equivale a una notificación de finalización del procedimiento emitida con arreglo al artículo 28, apartado 4, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada, en lo que atañe a la farmacovigilancia, por la Directiva 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el Estado miembro de referencia antes de la expiración de la patente de base prevista en el artículo 1, letra c), del Reglamento n.o 469/2009, de modo que no es posible obtener un certificado complementario de protección sobre la base de esta notificación.

2)

El artículo 10, apartado 3, del Reglamento n.o 469/2009 debe interpretarse en el sentido de que no constituye una irregularidad que pueda subsanarse con arreglo a dicha disposición el hecho de que el Estado miembro de que se trate no haya expedido una autorización de comercialización en la fecha en la que se presentó la solicitud de certificado complementario de protección en ese Estado miembro.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


12.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento promovido por Anstar Oy

(Asunto C-630/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción - Norma armonizada EN 1090-1:2009+A1:2011 - Criterios de determinación del ámbito de aplicación de una norma adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) en virtud de un mandato de la Comisión Europea - Piezas de anclaje destinadas a ser fijadas en el hormigón antes de que éste fragüe y utilizadas para unir elementos de revestimiento y soportes de mampostería con la estructura de un edificio])

(2018/C 052/14)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Helsingin hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Anstar Oy

con intervención de: Turvallisuus- ja kemikaalivirasto (Tukes)

Fallo

La Norma EN 1090-1:2009+A1:2011, con el título «Ejecución de estructuras de acero y aluminio — Parte 1: Requisitos para la evaluación de la conformidad de los componentes estructurales», debe interpretarse en el sentido de que productos como los controvertidos en el litigio principal, destinados a ser fijados en el hormigón antes de que éste fragüe, están comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Norma si tienen una función estructural en el sentido de que su retirada de una construcción disminuiría inmediatamente la resistencia de ésta.


(1)  DO C 63 de 27.2.2017.


12.2.2018   

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C 52/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1 de Pamplona, Navarra) — Wilber López Pastuzano / Delegación del Gobierno en Navarra

(Asunto C-636/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración - Directiva 2003/109/CE - Artículo 12 - Adopción de una orden de expulsión contra un residente de larga duración - Elementos que deben tomarse en consideración - Normativa nacional - Falta de toma en consideración de dichos elementos - Compatibilidad))

(2018/C 052/15)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1 de Pamplona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wilber López Pastuzano

Demandada: Delegación del Gobierno en Navarra

Fallo

El artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, tal como es interpretada por una parte de los órganos jurisdiccionales de éste, no contempla la aplicación de los requisitos de protección contra la expulsión de un nacional de un tercer Estado residente de larga duración respecto de toda decisión administrativa de expulsión, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad jurídica de la misma.


(1)  DO C 46 de 13.2.2017.


12.2.2018   

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C 52/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale — Italia — Proceso penal contra M.A.S., M.B.

(Asunto C-42/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Artículo 325 TFUE - Sentencia de 8 de septiembre de 2015, Taricco y otros (C-105/14, EU:C:2015:555) - Procedimiento penal que se refiere a infracciones en materia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Normativa nacional que prevé plazos de prescripción que pueden dar lugar a la impunidad de las infracciones - Afectación de los intereses financieros de la Unión Europea - Obligación de dejar sin aplicación todas aquellas disposiciones de Derecho interno que puedan ser contrarias a las obligaciones que el Derecho de la Unión impone a los Estados miembros - Principio de legalidad de los delitos y las penas])

(2018/C 052/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte costituzionale

Partes en el proceso principal

M.A.S., M.B.

con intervención de: Presidente del Consiglio dei Ministri

Fallo

El artículo 325 TFUE, apartados 1 y 2, debe interpretarse en el sentido de que obliga al juez nacional a no aplicar, en el marco de un procedimiento penal que se refiere a infracciones relativas al impuesto sobre el valor añadido, disposiciones internas en materia de prescripción comprendidas en el Derecho material nacional que impiden la imposición de sanciones penales efectivas y disuasorias en un número considerable de casos de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea o que establecen en el caso de fraudes que afecten a dichos intereses financieros plazos de prescripción más cortos que en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros del Estado miembro de que se trate, a menos que la mencionada inaplicación implique una violación del principio de legalidad de los delitos y las penas, debido a la falta de precisión de la ley aplicable o debido a la aplicación retroactiva de una legislación que impone condiciones de exigencia de responsabilidad penal más severas que las vigentes en el momento de la comisión de la infracción.


(1)  DO C 195 de 19.6.2017.


12.2.2018   

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C 52/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań-Grunwald i Jeżyce w Poznaniu — Polonia) — Grzegorz Chudaś, Irena Chudaś / DA Deutsche Allgemeine Versicherung Aktiengesellschaft

(Asunto C-66/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 805/2004 - Ámbito de aplicación - Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados - Títulos ejecutivos que pueden certificarse como título ejecutivo europeo - Decisión sobre el importe de las costas procesales contenida en una sentencia que no tiene por objeto un crédito no impugnado - Exclusión])

(2018/C 052/17)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy Poznań-Grunwald i Jeżyce w Poznaniu

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Grzegorz Chudaś, Irena Chudaś

Demandada: DA Deutsche Allgemeine Versicherung Aktiengesellschaft

Fallo

El artículo 4, punto 1, y el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, deben interpretarse en el sentido de que una decisión ejecutiva relativa al importe de las costas procesales, contenida en una sentencia que no tiene por objeto un crédito no impugnado, no puede certificarse como título ejecutivo europeo.


(1)  DO C 161 de 22.5.2017.


12.2.2018   

ES

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C 52/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Torino — Italia) — IJDF Italy Srl / Violeta Fernando Dionisio, Alex Del Rosario Fernando

(Asunto C-344/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos celebrados con los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Legislación nacional que permite acumular ante el mismo órgano jurisdiccional las demandas interpuestas frente al deudor principal y frente al garante - Derogación de la normativa que establece el fuero del consumidor - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia))

(2018/C 052/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Torino

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: IJDF Italy Srl

Recurridas: Violeta Fernando Dionisio, Alex Del Rosario Fernando

Fallo

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no son aplicables en el marco de un litigio relativo a la determinación de la competencia jurisdiccional en asuntos conexos, habida cuenta de que dicho litigio no está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13.


(1)  DO C 330 de 2.10.2017.


12.2.2018   

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C 52/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinio teismo (Lituania) el 3 de noviembre de 2017 — Baltic Media Alliance Ltd. / Lietuvos radijo ir televizijos komisija

(Asunto C-622/17)

(2018/C 052/19)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus apygardos administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Baltic Media Alliance Ltd.

Demandada: Lietuvos radijo ir televizijos komisija

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2010/13/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual ¿abarca únicamente aquellos supuestos en los que el Estado miembro de recepción pretende suspender la transmisión y/o la retransmisión televisiva o incluye también otras medidas adoptadas por el Estado miembro de recepción con el fin de limitar de algún otro modo la libre recepción de emisiones y su transmisión?

2)

¿Deben interpretarse el considerando 8 y el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, en el sentido de que prohíben que los Estados miembros de recepción, tras determinar que se ha publicado, transmitido para su distribución y distribuido en un programa de televisión retransmitido y/o distribuido a través de Internet desde un Estado miembro de la Unión Europea el contenido a que se refiere el artículo 6 de dicha Directiva, adopten, sin que concurran los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, de esa Directiva, una decisión como la regulada en el artículo 33, apartados 11 y 12, punto 1, de la Ley lituana sobre suministro de información al público, esto es, una decisión por la cual se obliga a los organismos de redifusión que operan en el territorio del Estado miembro de recepción y a otras personas que presten servicios de distribución de programas de televisión a través de Internet a disponer, con carácter provisional, que el programa de televisión únicamente pueda ser retransmitido y/o distribuido a través de Internet en paquetes de programas de televisión sujetos al pago de una cuota adicional?


(1)  DO 2010, L 95, p. 1


12.2.2018   

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C 52/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Roma (Italia) el 3 de noviembre de 2017 — Alberto Rossi y otros / Ministero della Giustizia

(Asunto C-626/17)

(2018/C 052/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di Pace di Roma

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Alberto Rossi y otros

Demandada: Ministero della Giustizia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Queda comprendida la actividad del juez de paz demandante en el concepto de «trabajador con contrato de duración determinada», contemplado en los artículos 1, apartado 3, y 7 de la Directiva 2003/88, (1) en relación con la cláusula 2 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, recogido en la Directiva 1999/70, (2) y con el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede considerarse que los jueces ordinarios o de carrera son trabajadores con contrato de duración indefinida equiparables a los jueces de paz, en cuanto trabajadores con contrato de duración determinada, a efectos de la aplicación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada recogido en la Directiva 1999/70?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿constituye la diferencia entre el procedimiento de contratación estable de jueces ordinarios y los procedimientos selectivos previstos en la Ley para la contratación con carácter temporal de jueces de paz una razón objetiva en el sentido de la cláusula 4, apartados 1 y/o 4, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, recogido en la Directiva 1999/70/CE, para justificar la inaplicación —en virtud de la interpretación jurisprudencial adoptada por las Salas Reunidas de la Corte di Cassazione (Tribunal de Casación) en su sentencia n.o 13721/2017, y por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado) en su dictamen n.o 464/2017, de 8 de abril de 2017— a los jueces de paz, como en el caso del demandante, trabajador con contrato de duración determinada, de las mismas condiciones de trabajo aplicadas a los jueces ordinarios con contrato de duración indefinida comparables, así como para justificar la inaplicación de las medidas destinadas a prevenir y a sancionar la utilización abusiva de los contratos de duración determinada, contempladas en la cláusula 5 del citado Acuerdo marco, recogido en la Directiva 1999/70/CE, y de la norma interna de transposición establecida en el artículo 5, apartado 4 bis, del Decreto Legislativo n.o 368/2001, y ello en ausencia de un principio fundamental del ordenamiento jurídico interno o de una norma constitucional que puedan legitimar tanto la discriminación en las condiciones de trabajo como la prohibición absoluta de conversión en contratos de duración indefinida los relativos a los jueces de paz, también a la luz de la norma interna anterior (artículo 1 de la Ley n.o 217/1974), que ya había previsto la equiparación de las condiciones de trabajo y la estabilización de los contratos de trabajo sucesivos de duración determinada de los jueces honorarios?

4)

En cualquier caso, en una situación como la de autos, ¿es contraria al artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al concepto del Derecho de la Unión de juez independiente e imparcial la actuación de un juez de paz que, al tener interés en que se dé al litigio una solución favorable a la parte demandante, quien tiene como actividad laboral exclusiva funciones judiciales idénticas a las desempeñadas por él, pueda sustituir al órgano jurisdiccional competente designado por la Ley a causa de la negativa del máximo órgano jurisdiccional nacional —las Salas Reunidas de la Corte di Cassazione (Tribunal de Casación)— a garantizar la tutela efectiva de los derechos invocados, obligando así al órgano jurisdiccional predeterminado por la Ley a declinar, cuando así se requiera, su competencia a efectos de reconocer el derecho invocado, pese a que el derecho en cuestión —como las vacaciones retribuidas en el procedimiento principal— tenga su fundamento en el Derecho primario y derivado de la Unión Europea en una situación de aplicación directa vertical de la normativa «de la Unión Europea» respecto al Estado? En el caso de que el Tribunal de Justicia constate la infracción del artículo 47 de la Carta, se solicita, asimismo, que se indiquen las vías de recurso internas para evitar que la infracción de la norma primaria de Derecho de la Unión entrañe también la denegación absoluta en el ordenamiento jurídico interno de la tutela de los derechos fundamentales garantizados por el Derecho de la Unión en el caso de autos.


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).

(2)  Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).


12.2.2018   

ES

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C 52/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Oldenburg (Alemania) el 13 de noviembre de 2017 — ReFood GmbH & Co. KG / Landwirtschaftskammer Niedersachsen

(Asunto C-634/17)

(2018/C 052/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Oldenburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ReFood GmbH & Co. KG

Demandada: Landwirtschaftskammer Niedersachsen

Cuestiones prejudiciales

Se plantean las cuestiones prejudiciales siguientes, relativas a la interpretación del artículo 1, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos: (1)

1)

¿Debe interpretarse la disposición en el sentido de una exclusión de aplicación que afecta a todos los traslados comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 (2) con arreglo al artículo 2 de este último?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse la disposición en el sentido de una exclusión de aplicación que afecta a los traslados para los cuales existe un régimen de recogida, transporte, identificación y trazabilidad con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1069/2009 [en relación también con el Reglamento de aplicación (UE) n.o 142/2011] (3)?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

¿Debe interpretarse la disposición en el sentido de una exclusión de aplicación que afecta sólo a los traslados sujetos a autorización con arreglo al artículo 48, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009?


(1)  DO 2006, L 190, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO 2009, L 300, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO 2011, L 54, p. 1).


12.2.2018   

ES

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C 52/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 15 de noviembre de 2017 — Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos / UAB «Skonis ir kvapas»

(Asunto C-638/17)

(2018/C 052/22)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Otra parte: UAB «Skonis ir kvapas»

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (texto codificado), (1) en el sentido de que el concepto de «cigarros puros o cigarritos» comprende (o no) los casos en que parte de la capa de tabaco natural o reconstituido queda cubierta, además, por otra capa exterior (de papel), como en el presente asunto? ¿Es relevante, a efectos de responder a esta cuestión, que el uso de papel como capa adicional en la capa exterior del producto de tabaco (en la parte del filtro) lo haga visualmente parecido a un cigarrillo?


(1)  DO 2011, L 176, p. 24.


12.2.2018   

ES

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C 52/17


Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 15 de noviembre de 2017 — SIA «KPMG Baltics», likvidējamās AS «Latvijas Krājbanka» administratore

(Asunto C-639/17)

(2018/C 052/23)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: SIA «KPMG Baltics», likvidējamās AS «Latvijas Krājbanka» administratore

Otra parte en el procedimiento de casación: SIA «Ķipars AI»

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Incluye la expresión «orden de transferencia», a efectos de la Directiva 98/26/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores, en su versión modificada por la Directiva 2009/44/CE, (2) una orden de pago dada por el depositante a una entidad de crédito para la transferencia de fondos a otra entidad de crédito?

2)

En caso de que se responda de manera afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores, modificada por la Directiva 2009/44/CE, que dispone que «[l]as órdenes de transferencia y la compensación serán legalmente exigibles y vinculantes con respecto a terceros, aun en el caso de que se incoe un procedimiento de insolvencia respecto de un participante, siempre que las órdenes de transferencia se hayan cursado al sistema antes del momento de la incoación del procedimiento de insolvencia tal como se define en el apartado 1 del artículo 6. Lo que antecede se aplicará incluso en caso de que se incoe un procedimiento de insolvencia contra un participante (en el sistema de que se trate o en uno interoperable) o contra el operador de sistema de un sistema interoperable que no sea un participante», en el sentido de que una orden como la del caso de autos podía considerarse «cursada al sistema» y debía ser ejecutada?


(1)  DO 1998, L 166, p. 45.

(2)  DO 2009, L 146, p. 37.


12.2.2018   

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C 52/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 17 de noviembre de 2017 — GE Power Controls Portugal — Unipessoal L.da. / Fazenda Pública

(Asunto C-643/17)

(2018/C 052/24)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: GE Power Controls Portugal — Unipessoal L.da.

Recurrida: Fazenda Pública

Cuestión prejudicial

[…] [Se plantea la cuestión prejudicial] al objeto de garantizar una interpretación y una aplicación conforme del Derecho de la Unión por parte de los tribunales nacionales ante la existencia de dudas fundadas, en el contexto del Derecho de la Unión, acerca del sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 313, apartado 1, de las DACAC, (1) con el fin de determinar si debe presumirse que tienen carácter comunitario las mercancías a las que se refieren los presentes autos, si no consta que no tienen tal carácter, o si deben considerarse mercancías introducidas en el territorio aduanero en el sentido del artículo 3 del código, (2) incluidas en la excepción prevista en la primera parte de la letra a) del apartado 2 del mismo artículo 313, de modo que sólo se acepte que tienen carácter comunitario las mercancías para las que se aporte la prueba de que han estado sujetas a los procedimientos de despacho a libre práctica en el territorio aduanero de la CE.


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (DO 1993, L 253, p. 1).

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1).


12.2.2018   

ES

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C 52/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 17 de noviembre de 2017 — Eurobolt BV

(Asunto C-644/17)

(2018/C 052/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eurobolt BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1.

a.

¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que un demandante puede impugnar la legalidad de una decisión de una institución de la Unión que debe ser ejecutada por autoridades nacionales, invocando vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados o de una norma de ejecución de los mismos, o desviación de poder?

b.

¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que las instituciones de la Unión que participan en la adopción de una decisión cuya validez es impugnada en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional nacional, están obligadas a proporcionar a dicho órgano jurisdiccional, previa solicitud, toda la información de que dispongan y que tuvieron en cuenta o deberían haber tenido en cuenta al adoptar tal decisión?

c.

¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que el derecho a la tutela judicial efectiva implica que el órgano jurisdiccional ha de examinar sin restricciones si se cumplen los requisitos de aplicación del artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009? (1) ¿Entraña dicho artículo 47, en particular, que el órgano jurisdiccional está facultado para examinar de forma exhaustiva si la apreciación de los hechos ha sido completa y adecuada para justificar el efecto jurídico invocado? ¿Entraña asimismo el artículo 47, en particular, que el órgano jurisdiccional está facultado para examinar de forma exhaustiva si debieron tenerse en cuenta hechos que supuestamente no se tuvieron en cuenta en la adopción de la decisión pero que podrían afectar al efecto jurídico vinculado a los hechos que sí se tuvieron en cuenta?

2.

a.

¿Debe interpretarse la expresión «información pertinente» contenida en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 en el sentido de que comprende una respuesta de un importador independiente, establecido en la Unión Europea, de mercancías que constituyen el objeto de la investigación mencionada en dicha disposición, a las conclusiones de la Comisión si la Comisión ha puesto esta investigación en conocimiento de dicho importador, éste ha proporcionado a la Comisión la información solicitada y, tras brindársele la ocasión, ha respondido en tiempo oportuno a las conclusiones de la Comisión?

b.

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2.a., ¿puede este importador invocar un incumplimiento del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 si la respuesta dada por él no ha sido puesta a disposición del Comité consultivo previsto en la citada disposición al menos diez días laborables antes de la reunión de dicho Comité?

c.

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2.b., ¿tiene el incumplimiento del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 como consecuencia la ilegalidad de dicha decisión y la inaplicación de la misma?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51).


12.2.2018   

ES

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C 52/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Brindisi (Italia) el 17 de noviembre de 2017 — Proceso penal contra Gianluca Moro

(Asunto C-646/17)

(2018/C 052/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Brindisi

Acusado en el procedimiento principal

Gianluca Moro

Cuestión prejudicial

¿Se deben interpretar el artículo 2, apartado 1, el artículo 3, apartado 1, letra c), y el artículo 6, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2012/13/UE, (1) así como el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a disposiciones procesales penales de un Estado miembro según las cuales las garantías de defensa, tras la modificación del escrito de acusación, se garantizan en términos cualitativa y cuantitativamente diferentes según que dicha modificación se refiera a aspectos fácticos o a aspectos jurídicos de la acusación, en concreto, permitiendo al acusado solicitar el procedimiento alternativo más favorable de aplicación de la pena (la denominada pena pactada) sólo en el primer caso?


(1)  Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1).


12.2.2018   

ES

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C 52/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 20 de noviembre de 2017 — Skatteverket / Srf konsulterna AB

(Asunto C-647/17)

(2018/C 052/27)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta förvaltningsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteverket

Demandada: Srf konsulterna AB

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el concepto de acceso a una manifestación utilizado en el artículo 53 de la Directiva (1) relativa al impuesto sobre el valor añadido en el sentido de que incluye un servicio en forma de curso de contabilidad de cinco días que sólo se presta a personas que son sujetos pasivos y que exige el registro y el pago por adelantado?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


12.2.2018   

ES

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C 52/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 21 de noviembre de 2017 — QH

(Asunto C-650/17)

(2018/C 052/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundespatentgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: QH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es preciso, para que un producto quede protegido por una patente de base en vigor con arreglo al artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 469/2009, (1) que esté comprendido en el objeto de protección definido por las reivindicaciones de la patente y, por tanto, que esté puesto a disposición del experto como modo concreto de realización?

2)

¿No se cumplen, en consecuencia, los requisitos del artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 469/2009 si el producto de que se trate, pese a cumplir la definición funcional general de una clase de principios activos contenida en las reivindicaciones de la patente, no se deduce de forma individual, como modo de realización concreto, de la información protegida por la patente de base?

3)

¿Queda excluido de la protección de una patente de base en vigor con arreglo al artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 469/2009 un producto que, pese a estar comprendido en la definición funcional contenida en las reivindicaciones de la patente, ha sido desarrollado con posterioridad a la solicitud de la patente de base como resultado de una actividad inventiva autónoma?


(1)  Reglamento (CE) n.o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO 2009, L 152, p. 1).


12.2.2018   

ES

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C 52/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 24 de noviembre de 2017 — Hussein Mohamad Hussein

(Asunto C-657/17)

(2018/C 052/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Hussein Mohamad Hussein

Recurrida: Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El incumplimiento del plazo previsto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1560/2003 (1) (Reglamento de aplicación) para formular una solicitud de reexamen en el supuesto de denegación, dentro de plazo, de una petición de toma a cargo presentada de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 (Reglamento Dublín III) (2) por el Estado miembro requerido conduce a una transmisión de la responsabilidad al Estado miembro solicitante cuando este Estado, en un primer momento, ha presentado dentro de plazo una petición de toma a cargo en el sentido del artículo 21, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento Dublín III y, sobre la base de una investigación (posterior), se determina que el Estado miembro requerido era el Estado miembro responsable en virtud de los criterios que establece el capítulo III del Reglamento Dublín III?

2)

¿El Estado miembro requerido — y responsable en virtud de los criterios establecidos en el capítulo III del Reglamento Dublín III — puede todavía acceder válidamente a la petición de toma a cargo presentada con arreglo al artículo 21, apartado 1, del Reglamento Dublín III cuando ya ha vencido el plazo para responder y ese mismo Estado había denegado con anterioridad, dentro de plazo, la petición de toma a cargo?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO 2003, L 222, p. 3).

(2)  Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).


12.2.2018   

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C 52/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 24 de noviembre de 2017 — Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) / Azienda Napoletana Mobilità SpA

(Asunto C-659/17)

(2018/C 052/30)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)

Recurrida: Azienda Napoletana Mobilità SpA

Cuestión prejudicial

¿[Es aplicable la] Decisión 2000/128/CE de la Comisión, de 11 de mayo de 1999, (1) a los empresarios que ejercen actividades de transporte público local —sustancialmente en régimen de no competencia, en razón de la exclusividad del servicio prestado— que se hayan beneficiado de las reducciones de las cotizaciones sociales por la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje desde la entrada en vigor de la Ley n.o 407 de 1990 y, en particular, en el caso de autos, en el período comprendido entre [mayo de] 1997 y mayo de 2001?


(1)  Decisión de la Comisión, de 11 de mayo de 1999, relativa al régimen de ayudas concedidas por Italia en favor del empleo [notificada con el número C(1999) 1364 (DO 2000, L 42, p. 1)],


12.2.2018   

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C 52/22


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Cagliari (Italia) el 24 de noviembre de 2017 — Francesca Cadeddu / Agenzia delle Entrate — Direzione provinciale di Cagliari y otros

(Asunto C-667/17)

(2018/C 052/31)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Provinciale di Cagliari

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Francesca Cadeddu

Demandada: Agenzia delle Entrate — Direzione provinciale di Cagliari, Regione autonoma della Sardegna, Regione autonoma della Sardegna — Agenzia regionale per il lavoro

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse el artículo 80 del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo de la Unión Europea, (1) así como el artículo 2, número 4, del mismo Reglamento, en el sentido de que se oponen a una norma como la prevista en el artículo 50, apartado 1, letra c), del D.P.R. (Decreto del Presidente de la República) n.o 917, de 22 de diciembre de 1986, conforme al cual se equiparan a los rendimientos del trabajo por cuenta ajena «c) las cantidades pagadas por cualquier persona en concepto de beca de estudios, subsidio, premio o ayuda con fines de estudios o formación profesional, si el beneficiario no tiene una relación de trabajo por cuenta ajena con el pagador», por lo que quedan sujetas al régimen general de tributación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), aun cuando la beca de estudios se desembolse con fondos estructurales europeos?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO 2006, L 210, p. 25).


12.2.2018   

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C 52/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 28 de noviembre de 2017 — Tratave —Tratamento de Águas Residuais do Ave, S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-672/17)

(2018/C 052/32)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tratave — Tratamento de Águas Residuais do Ave, S.A.

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen el principio de neutralidad y el artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, a una normativa nacional, como la contenida en el artículo 78, apartado 11, del Código do Imposto sobre o Valor Acrescentado (Código del impuesto sobre el valor añadido), que se interpreta en el sentido de que no se permite la regularización del impuesto en caso de impago antes de que se comunique la anulación del impuesto al adquirente del bien o servicio, sujeto pasivo del impuesto, a efectos de la rectificación de la deducción inicialmente practicada?

2)

En caso afirmativo, ¿se oponen el principio de neutralidad y el artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE, a una normativa nacional, como la contenida en el artículo 78, apartado 11, del Código do Imposto sobre o Valor Acrescentado, que se interpreta en el sentido de que no se permite la regularización del impuesto en caso de impago si la comunicación de la anulación del impuesto al adquirente del bien o servicio, sujeto pasivo del impuesto, no se efectúa dentro del plazo previsto para la deducción del impuesto en el artículo 98, apartado 2, del mismo Código?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


12.2.2018   

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C 52/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 30 de noviembre de 2017 — Ministero della Salute / Hannes Preindl

(Asunto C-675/17)

(2018/C 052/33)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ministero della Salute

Recurrida: Hannes Preindl

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Obligan los artículos 21, 22 y 24 de la Directiva [2005/36/CE] (1) a un Estado miembro, en el que rige la obligación de formación a tiempo completo y la prohibición correlativa de matricularse simultáneamente en dos carreras universitarias, a reconocer automáticamente los títulos obtenidos, en cambio, en el Estado miembro de origen de forma simultánea o en períodos parcialmente superpuestos?

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿pueden interpretarse el artículo 22, letra a), y el artículo 21 de la Directiva en el sentido de que la autoridad del Estado miembro al que se solicita el reconocimiento dispone, no obstante, de la facultad de verificar si concurre el requisito de que «la duración total, el nivel y la calidad de la formación en cuestión no sean inferiores a los de la formación a tiempo completo»?


(1)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO 2005, L 255, p. 22).


12.2.2018   

ES

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C 52/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 6 de diciembre de 2017 — Cofemel — Sociedade de Vestuário S.A. / G-Star Raw CV

(Asunto C-683/17)

(2018/C 052/34)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal de Justiça

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Cofemel — Sociedade de Vestuário S.A.

Recurrida: G-Star Raw CV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea del art[ículo] 2, [letra] a), de la Directiva 2001/29/CE (1) a una normativa nacional —en el presente asunto, la disposición del art[ículo] 2, apartado 1, [inciso] i), del Código de Direitos de Autor e Direitos Conexos (CDADC)— que confiere protección de derechos de autor a las obras de artes aplicadas, dibujos y modelos industriales u obras de diseño que, más allá del fin utilitario que persiguen, generan un efecto visual propio y distintivo desde el punto de vista estético, siendo su originalidad el criterio fundamental que rige la atribución de protección, en el ámbito de los derechos de autor?

2)

¿Se opone la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea del art[ículo] 2, [letra] a), de la Directiva 2001/29/CE a una normativa nacional —en el presente asunto, la disposición del art[ículo] 2, apartado 1, [inciso] i), del CDADC— que confiere protección de derechos de autor a las obras de artes aplicadas, dibujos y modelos industriales u obras de diseño si, a la luz de una apreciación particularmente exigente en cuanto a su carácter artístico, y teniendo en cuenta las ideas dominantes en los círculos culturales e institucionales, merecen la calificación de «creación artística» u «obra de arte»?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).


Tribunal General

12.2.2018   

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C 52/25


Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — Hungría/Comisión

(Asunto T-505/15) (1)

([«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Reglamentos (CE) n.os 1782/2003, 1290/2005, 73/2009 y 1122/2009 - Gastos efectuados por Hungría - Condicionalidad - Control de las exigencias reglamentarias en materia de gestión - Control de las buenas condiciones agrarias y medioambientales - Correcciones a tanto alzado y puntuales - Riesgo para los Fondos»])

(2018/C 052/35)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M. Fehér, G. Koós y Z. Bíró-Tóth y E. Tóth, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y A. Sauka, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119 de la Comisión, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 182, p. 39), en la medida en que dicha Decisión opera determinadas correcciones puntuales y a tanto alzado respecto de Hungría.

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119 de la Comisión, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en la medida en que llevó a cabo una corrección financiera basada en la no conformidad relativa a las exigencias tanto del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003, como del Reglamento (CE) n.o 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, y de los controles efectuados por Hungría para garantizar el cumplimiento, por parte de las explotaciones agrícolas, de las obligaciones derivadas de los artículos 4 y 5 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Hungría y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 381 de 16.11.2015.


12.2.2018   

ES

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C 52/26


Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — bet365 Group/EUIPO — Hansen (BET 365)

(Asunto T-304/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión BET365 - Motivo de denegación absoluto - Carácter distintivo adquirido por el uso - Prueba - Uso de la marca con varios fines - Artículo 7, apartado 3, y artículo 52, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 3, y artículo 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001»])

(2018/C 052/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: bet365 Group Ltd (Stoke-on-Trent, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, QC, R. Black y J. Bickle, Solicitors)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que interviene como coadyuvante ante el Tribunal General: Robert Hansen (Munich, Alemania) (representante: M. Pütz-Poulalion, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2016 (asunto R 3243/2014-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre el Sr. Hansen y bet365 Group.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 21 de marzo de 2016 (asunto R 3243/2014-5) en la medida en que atañe a los servicios pertenecientes a la clase 41 enumerados en el registro de la marca de la Unión BET365.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 296 de 16.8.2016.


12.2.2018   

ES

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C 52/26


Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — PB/Comisión

(Asunto T-609/16) (1)

([«Función pública - Funcionarios - Selección - Anuncio de oposición EPSO/AD/309/15 (AD 11) - Médicos para la sede de Luxemburgo - No admisión a las pruebas del Centro de Evaluación - Limitación de la elección de la segunda lengua a un número restringido de lenguas oficiales de la Unión - Excepción de ilegalidad - Error manifiesto de apreciación - Responsabilidad - Perjuicio moral»])

(2018/C 052/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PB (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y L. Radu Bouyon, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE y por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión del tribunal de la oposición EPSO/AD/309/15 (AD 11) — Médicos para las sedes de Luxemburgo y de Ispra (ámbito: médicos Luxemburgo), de 28 de septiembre de 2015, de no admitir a la demandante a las pruebas de selección organizadas en el Centro de Evaluación de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), y, por otra parte, la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante.

Fallo

1)

Anular la decisión por la que el tribunal de la oposición general EPSO/AD/309/15 (AD 11) — Médicos para las sedes de Luxemburgo y de Ispra (ámbito: médicos Luxemburgo) no admitió a PB a las pruebas de selección organizadas en el Centro de Evaluación de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 371, de 10.10.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-39/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


12.2.2018   

ES

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C 52/27


Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — N & C Franchise/EUIPO — Eschenbach Optik (OJO sunglasses)

(Asunto T-792/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión OJO sunglasses - Marca denominativa internacional anterior oio - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 052/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: N & C Franchise Ltd (Nicosia, Chipre) (representantes: C. Chrysanthis, P.-V. Chardalia y A. Vasilogamvrou, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Bonne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Eschenbach Optik GmbH (Núremberg, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de septiembre de 2016 (asunto R 32/2016-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Eschenbach Optik y N&C Franchise.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a N & C Franchise Ltd.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


12.2.2018   

ES

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C 52/28


Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — RL/Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-21/17) (1)

((«Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción de 2015 - Decisión de no promover al demandante al grado AD 10, con efecto desde el 1 de julio de 2015 - Traslado interinstitucional - Sistema pro rata temporis - Examen comparativo de los méritos - Artículo 45 del Estatuto - Responsabilidad»))

(2018/C 052/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: RL (representantes: C. Bernard-Glanz y A. Tymen, abogados)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: J. Inghelram y V. Hanley-Emilsson, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de mayo de 2016 de denegar al demandante su promoción con efecto desde el 1 de julio de 2015, y, por otra parte, la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por éste.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a RL.


(1)  DO C 95 de 27.3.2017.


12.2.2018   

ES

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C 52/28


Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2017 — Durazzo/SEAE

(Asunto T-559/16) (1)

((«Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2014 - Acto no lesivo - Inadmisibilidad manifiesta - Decisión de no promover al demandante - Artículos 43 y 45, apartado 1, del Estatuto - Examen comparativo de los méritos - Toma en consideración de los informes de calificación a efectos de promoción - Apreciaciones meramente literales - Inexistencia de un método que permita comparar los informes de calificación a efectos de promoción - Recurso manifiestamente fundado»))

(2018/C 052/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Giacomo Durazzo (Bruselas, Bélgica) (representantes: N. de Montigny y J.-N. Louis, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (representantes: inicialmente S. Marquardt y M. Silva, posteriormente S. Marquardt, agentes, asistido por M. Troncoso Ferrer, F.-M. Hislaire y S. Moya Izquierdo, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE y por el que se solicita la anulación de tres resoluciones del SEAE; concretamente, en primer lugar, la propuesta de promoción de 11 de julio de 2014 en la medida en que se refiere al grado AD 13, en segundo lugar, la decisión de 29 de octubre de 2014 de no promover al demandante al grado AD 13 por el ejercicio de promoción 2014 y, en tercer lugar, la decisión de 28 de mayo de 2015 por la que se desestima la reclamación presentada contra dicha denegación de promoción.

Fallo

1)

Anular la decisión du Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 29 de octubre de 2014, de no promover al Sr. Giacomo Durazzo al grado AD 13 por el ejercicio de promoción 2014.

2)

Desestimar el recurso en lo demás.

3)

Condenar en costas al SEAE.


(1)  DO C 302 de 14.9.2015 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-101/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


12.2.2018   

ES

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C 52/29


Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — PGNiG Supply & Trading/Comisión

(Asunto T-849/16) (1)

((«Recurso de anulación - Mercado interior del gas natural - Directiva 2009/73/CE - Decisión de la Comisión por la que se modifican las condiciones de exención de las normas de la Unión relativas a las modalidades de explotación del gasoducto OPAL en lo que respecta al acceso de terceros y a la normativa sobre tarifas - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad»))

(2018/C 052/41)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: PGNiG Supply & Trading GmbH (Múnich, Alemania) (representante: M. Jeżewski, Abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: O. Beynet et K. Herrmann, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 6950 final de la Comisión, de 28 de octubre de 2016, por la que se modifican las condiciones en que el gasoducto OPAL puede quedar exento de las normas relativas al acceso de terceros y de la normativa sobre tarifas establecidas por la Directiva 2003/55/CE.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención.

3)

PGNiG Supply & Trading GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales.

4)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas relativas al procedimiento de medidas provisionales.

5)

PGNiG Supply & Trading, la Comisión Europea, la República Federal de Alemania, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, Naftogaz Ukrainy SA, OPAL Gastransport GmbH & Co. KG y Gazprom Eksport LLC cargarán cada uno con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


(1)  DO C 38 de 6.2.2017.


12.2.2018   

ES

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C 52/30


Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2017 — Techniplan/Comisión

(Asunto T-853/16) (1)

((«Recurso por omisión - Definición de postura de la Comisión - Recurso de indemnización - Inobservancia de los requisitos de forma - Pretensión de que se dicte una orden conminatoria - Inadmisibilidad manifiesta - Incompetencia manifiesta»))

(2018/C 052/42)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Techniplan S.r.l. (Roma, Italia) (representantes: R. Giuffrida y A. Bonavita, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representante: A. Aresu, agente)

Objeto

Por una parte, una pretensión basada en el artículo 265 TFUE por la que se solicita que se declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de actuar en relación con la demandante y, por otra parte, una pretensión por la que se solicita que se imponga a la Comisión la obligación de hacer contemplada en el artículo 266 TFUE y el abono de una cantidad en concepto de reparación del perjuicio sufrido «por cada día de retraso en su ejecución».

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Techniplan S.r.l.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


12.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/30


Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2017 — Le Pen/Parlamento

(Asunto T-284/17) (1)

((«Recurso de anulación y de indemnización - Derecho institucional - Miembro del Parlamento Europeo - Privilegios e inmunidades - Decisión de suspensión de la inmunidad parlamentaria - Desaparición del interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento parcial - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico»))

(2018/C 052/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Marion Anne Perrine Le Pen (Saint-Cloud, Francia) (representantes: inicialmente M. Ceccaldi, posteriormente R. Bosselut, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Dean y S. Alonso de León, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión basada en el artículo 263 TFUE y que tiene por objeto la anulación de la decisión P8_TA(2017)0056 del Parlamento, de 2 de marzo de 2017, de suspender la inmunidad parlamentaria de la demandante, y, por otra parte, pretensión basada en el artículo 268 TFUE y que tiene por objeto obtener la reparación del perjuicio que la demandante alega haber sufrido.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso en cuanto a la pretensión de anulación de la decisión P8_TA(2017)0056 del Parlamento, de 2 de marzo de 2017, de suspender la inmunidad parlamentaria de la Sra. Marion Anne Perrine Le Pen.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Sra. Le Pen cargará con sus propias costas y con las costas del Parlamento.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


12.2.2018   

ES

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C 52/31


Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — Rogesa/Comisión

(Asunto T-475/17) (1)

([«Recurso de anulación - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Reglamento (CE) n.o 1367/2006 - Documentos relativos a una instalación que produce una mezcla de pellets y de mineral sinterizado - Denegación presunta de acceso - Decisión explícita adoptada antes de la interposición del recurso - Solicitud de sobreseimiento - Interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad manifiesta»])

(2018/C 052/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Rogesa Roheisengesellschaft Saar mbH (Dillingen, Alemania) (representantes: S. Altenschmidt y A. Sitzer, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representante: H. Krämer, agente)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, con carácter principal, de la decisión implícita de la Comisión de 20 de junio de 2017 y, con carácter subsidiario, de la de 11 de julio de 2017, por la que se denegó acordar el acceso al documento Ares(2017) 1684109, de 2 de noviembre de 2009, y al documento Ares(2017) 1685639, de 29 de noviembre de 2009.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Rogesa Roheisengesellschaft Saar mbH y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 318 de 25.9.2017.


12.2.2018   

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C 52/31


Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2017 — Comprojecto-Projectos e Construções y otros/BCE

(Asunto T-768/17)

(2018/C 052/45)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandantes: Comprojecto-Projetos e Construções, L.da (Lisboa, Portugal), Paulo Eduardo Matos Gomes de Azevedo (Lisboa), Julião Maria Gomes de Azevedo (Lisboa), Isabel Maria Matos Gomes de Azevedo (Lisboa) (representante: M.A. Ribeiro, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General:

Que anule los actos impugnados, en particular:

(i)

la decisión de la demandada de negarse a actuar;

(ii)

la decisión de la demandada de no iniciar el procedimiento sancionador;

(iii)

la decisión del Gobernador del Banco de Portugal y de los demás «funcionarios» que se pronunciaron sobre las reclamaciones y requerimientos presentados entre el 26 de junio de 2013 y el 22 de abril de 2015.

Por los mismos motivos, solicitan al Tribunal de Justicia que adopte una postura:

(i)

que permita a las demandantes anular la posición de los magistrados sobre la demanda de indemnización presentada contra el BCP y otros;

(ii)

que permita a las demandantes interponer una acción de repetición contra el Estado portugués;

(iii)

que permita apreciar si el Estado miembro/Ministerio Fiscal/FGR [Fiscalía General de la República] tenía razones para negarse a intervenir en la demanda;

(iv)

que permita apreciar si el Estado miembro/Ministerio Fiscal/FGR tenía razones fundadas para no haber comunicado este caso a la OLAF.

Si el TJUE considerara que las pretensiones de las demandantes son fundadas, al amparo de lo establecido en los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, condene al BCE a abonar el importe de 4 582 825,80 euros, más los intereses de demora, calculados al tipo legal, que se devenguen hasta el pago efectivo, así como los demás gastos e indemnizaciones por daños y perjuicios que, tras las intervenciones realizadas, se presenten.

Sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 280 TFUE y que los actos «del Banco Central Europeo que impongan una obligación pecuniaria a personas distintas de los Estados serán títulos ejecutivos», según establece el artículo 299 TFUE, el Tribunal debe imponer que la demandada pida que tales importes sean liquidados por el BCP [Banco Comercial Português].

Habida cuenta de que el banco central nacional es el «órgano administrativo competente, bien […] pronunci[arse] sobre las reclamaciones, bien para […] entabl[ar] las acciones judiciales pertinentes», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva 2005/29/CE, así como en los artículos 81, apartado 1, y 83, apartado 1, de la Directiva 2007/64/CE, y en el artículo 96, apartado 1, letra b) —Sanciones accesorias— del DL [Decreto-ley] 317/2009, el agente de la demandada deberá exigir al BCP que abone «inmediatamente» los importes antes citados en las cuentas de las demandantes.

La parte demandada:

(i)

deberá exigir que su agente, el banco central nacional, pida al BCP que presente los elementos antes citados y, si al amparo de lo establecido en el artículo 13, apartado 2, de su Ley Orgánica, la entidad de crédito no los presenta, el Banco de Portugal debe exigir a la entidad de crédito que abone «inmediatamente» los importes de que se trata en las cuentas de las demandantes;

(ii)

habida cuenta de que puede que la entidad de crédito acabe por tener que indemnizar «inmediatamente» a las demandantes, se debe cumplir lo establecido en los artículos 41, apartado 2, letra a); 47, apartado 2, y 49, apartado 1, del CDFUE, es decir, al igual que sucede con respecto al Banco de Portugal y al Ministerio Fiscal/FGR, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Reglamento n.o 2532/98 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones, el BCE deberá decidir «iniciar o no un procedimiento sancionador», instando al BCP a actuar, de modo que esta entidad de crédito deberá pronunciarse y no podrá abstenerse;

aun cuando, con arreglo al artículo 256 TFUE, apartado 1, no sea competencia del Tribunal General, si el banco central nacional no admite que «ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, dicho banco estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal», conforme a lo dispuesto en el artículo 271 TFUE, letra d), debiendo plantearse la cuestión al Tribunal de Justicia;

aunque tampoco sea competencia del Tribunal General, si el TJUE considera que el recurso de las demandantes es fundado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 TFUE, el Tribunal General deberá proponer al Tribunal de Justicia que anule la posición del banco central nacional y que fue asumida por la demandada y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, letra c), del CDFUE, en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 11, apartado 3, letra c), de la Directiva 2005/29/CE, deberá presentar una posición motivada;

que la demandada y el TJUE citen e insten al Estado portugués/Ministerio Fiscal/FGR a actuar para que se pronuncie sobre los actos cometidos por el BCP;

que la demandada remita este caso a la OLAF;

con arreglo al artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, se solicita ya la devolución de las costas resultantes del procedimiento, que se deberán cuantificar oportunamente.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en una violación de la obligación de motivación prevista en el artículo 41, apartado 2, [letra c)], de la CDFUE [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2005/29/CE. (1)

2.

Independientemente del robo «con fuerza en las cosas» de la «caja de seguridad», el BCP sabía, o tenía obligación de saber, que se estaba ante una utilización del sistema financiero que perseguía el blanqueo de capitales y, por lo tanto, la entidad de crédito sabía que se trataba de fraude o evasión fiscal que podía contribuir a la desaparición de ingresos de los presupuestos de la Unión. Estos actos son «ilegales y perjudican a los intereses financieros de la Unión» y dan lugar a «razones imperiosas de interés general» que «constituyen un objetivo legítimo que puede justificar una restricción a la libre prestación de servicios».

3.

Independientemente de la forma en que los más de 1 000 000 de euros fueron robados de la «caja de seguridad», se causa un perjuicio a los «intereses financieros de la Unión», en particular a los ingresos en los que se apoya el «presupuesto de la Unión Europea así como los cubiertos, gestionados o supervisados por los presupuestos de las instituciones, órganos y organismos» y, por lo tanto, nos encontramos también ante actos que constituyen «irregularidad» por «infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido».

4.

Cuando una entidad de crédito, un Estado miembro/banco central nacional, el Banco Central Europeo o el Estado miembro/Ministerio Fiscal/FGR tienen conocimiento de este tipo de infracciones y prácticas y las permiten y no las condenan, están incentivando la violación de lo dispuesto en el artículo 310 TFUE, apartados 5 y 6, y en el artículo 325 TFUE, apartados 1, 2 y 3, al tiempo que admiten que la entidad de crédito en cuestión practique actos que constituyen una «irregularidad» por infringir lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento n.o 2988/95. (2)

5.

El acto por el que la parte demandada declinó el requerimiento que se le hizo para que actuara dio pie, entre otras circunstancias, a:

(i)

que no se denunciara este caso ante la OLAF;

(ii)

que no se iniciara el procedimiento «sancionador» contra la entidad de crédito BCP;

(iii)

que se retrasara la decisión de los tribunales civiles, que conocen desde el 1 de enero de 2010 de una demanda de indemnización contra el BCP y otros;

(iv)

que no se haya condenado irremediablemente a su agente, el Banco de Portugal, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto el 27 de octubre de 2015 y actualmente pendiente ante el Tribunal Administrativo e Fiscal de Sintra, que aún no se ha pronunciado al respeto.

6.

Violación del deber de imparcialidad, desviación de poder y vicio sustancial de forma por parte del agente del demandado, el Banco de Portugal.


(1)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005, L 149, p. 22).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995, L 312, p. 1).


12.2.2018   

ES

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C 52/34


Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2017 — US/BCE

(Asunto T-780/17)

(2018/C 052/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: US (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible y fundado el presente recurso.

En consecuencia:

Anule el informe de evaluación de 2016 (correspondiente al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 1 de septiembre de 2016) y la decisión de fecha 15 de diciembre de 2016 relativa al Annual salary and bonus review (ASBR) del año 2016, notificados al demandante, respectivamente, el 30 de noviembre de 2016 y el 9 de enero de 2017.

Anule la decisión del BCE de 3 de mayo de 2017 por la que se desestiman las solicitudes de revisión administrativa del demandante de 15 de febrero de 2017 y 9 de marzo de 2017.

Anule la decisión del BCE de 12 de septiembre de 2017, notificada al demandante el 19 de septiembre de 2017, por la que se desestima la reclamación de este último presentada el 7 de julio de 2017.

Acuerde la concesión de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, por cuanto el informe de evaluación de la parte demandante se limita a críticas generales, repetitivas y circulares.

2.

Segundo motivo, basado en los errores manifiestos de apreciación de los que adolece el informe litigioso.

3.

Tercer motivo, basado en la desviación de poder y en el acoso sufrido por la parte demandante, así como en el incumplimiento del deber de asistencia y protección y en la violación del principio de buena administración.

4.

Cuarto motivo, basado en las irregularidades procesales cometidas por la parte demandada durante la elaboración del informe litigioso.

La parte demandante invoca además un motivo basado en la ilegalidad de las directrices del ejercicio de revisión anual de los salarios y los complementos salariales y en la violación del principio de seguridad jurídica, en lo que se refiere a la decisión relativa al ejercicio de 2016.


12.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/35


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2017 — Bruel/Comisión y SEAE

(Asunto T-793/17)

(2018/C 052/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Damien Bruel (París, Francia) (representante: H. Hansen, abogado)

Demandadas: Comisión Europea y Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

declare admisible y fundado el presente recurso;

y, en consecuencia:

anule la decisión no fechada y firmada electrónicamente el 25 de septiembre de 2017 que lleva por título «Solicitud de sustitución del experto principal n.o 2 en “Administración financiera y contractual de proyecto”»;

declare que procede la reparación íntegra del perjuicio material y moral causado al demandante por la vulneración caracterizada del derecho a una recta administración, al haber adoptado la decisión no fechada y firmada electrónicamente el 25 de septiembre de 2017 que lleva por título «Solicitud de sustitución del experto principal n.o 2 en “Administración financiera y contractual de proyecto”»;

condene a las partes demandadas solidariamente, o con carácter subsidiario in solidum o con carácter subsidiario de segundo grado en su integridad, a abonar al demandante el importe de 152 250 euros en concepto de perjuicio material y el importe de 25 000 euros en concepto de perjuicio moral;

en cualquier caso:

condene a las partes demandadas a cargar con la totalidad de las costas;

reserve a la parte demandante el ejercicio de cualesquiera otros derechos, pretensiones, medios y acciones.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma. Dicho motivo está dividido en tres partes:

1.

Primera parte, basada en la vulneración del derecho a ser oído, por cuanto la parte demandante considera que no pudo exponer su punto de vista sobre las imputaciones formuladas contra ella antes de que se adoptara la decisión controvertida.

2.

Segunda parte, basada en la vulneración del derecho de acceso al expediente, por cuanto la parte demandante considera que no tuvo acceso al expediente que le concernía a pesar de haber presentado solicitudes a tales efectos.

3.

Tercera parte, basada en el incumplimiento de la obligación de motivación, por cuanto la parte demandante considera que la motivación que figuraba en la decisión impugnada no le permitía comprender las imputaciones formuladas contra ella.


12.2.2018   

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C 52/36


Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2017 — BASF/ECHA

(Asunto T-805/17)

(2018/C 052/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BASF SE (Ludwigshafen am Rhein, Alemania) (representantes: R. Cana, E. Mullier y H. Widemann, abogados, y D. Abrahams, Barrister)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule la Decisión DSH-30-3-D-0122-2017 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de 2 de octubre de 2017 por la que se concede acceso a la presentación conjunta de la sustancia hexasodio 2,2’- [vinylenebis [(3-sulfonato-4,1-fenileno)imino [6-(dietilamino) -1,3,5-triazina-4,2- diyl]imino]] bis(benceno-1,4-disulfonato) (EC n.o 255-217-5).

Condene a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Adopte cualquier otra medida que proceda en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia») incurrió en un error de hecho al excluir hechos relevantes del fundamento de la Decisión impugnada.

La parte demandante alega que la Agencia, al no tomar en consideración en absoluto los esfuerzos realizados por los participantes en la presentación conjunta antes de 2017, se basa en una determinación errónea de los hechos que es contraria al principio de buena administración y comporta un vicio en la Decisión impugnada de un alcance tal que debe anularse.

2.

Segundo motivo, basado en que la Agencia incurrió en errores manifiestos de apreciación, al no evaluar todos los hechos y circunstancias relevantes, al concluir que el solicitante había realizado más esfuerzos que la demandante y al no tener en cuenta el artículo 25 del Reglamento REACH. (1)

La demandante alega que la Agencia incurrió en un error manifiesto de apreciación al no tener en cuenta todos los hechos y circunstancias relevantes de la situación que la Decisión impugnada pretende regular, al concluir que el solicitante había realizado más esfuerzos que la demandante y al no tener en cuenta las preocupaciones de las demandantes relativas a la duplicación de los test en animales vertebrados por parte del solicitante, contrariamente al artículo 25 del Reglamento REACH.

3.

Tercer motivo, basado en que la Agencia vulneró el principio de seguridad jurídica al situar a la demandante en una situación inaceptable de inseguridad jurídica en lo que atañe a la capacidad del solicitante para basarse en los datos de la demandante y la calidad de los datos del solicitante y el cumplimiento de los requisitos establecidos por parte de estos.

La demandante considera que la Agencia, al adoptar la Decisión impugnada, vulneró el principio de seguridad jurídica, ya que esta no limita el acceso concedido a la presentación conjunta de la demandante aun cuando el solicitante se ha registrado mediante un opt-out total y la Agencia no examinó las cuestiones relacionadas con el expediente relativo al opt-out total (calidad y posible duplicación de los ensayos en vertebrados). Por consiguiente, la demandante considera que se halla en una situación de inseguridad jurídica respecto a cómo proteger sus derechos, ya que el alcance y contenido de los derechos concedidos al solicitante sigue siendo opaco.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Agencia incumplió su obligación de motivación al no explicar por qué no tuvo en cuenta en modo alguno los intercambios de escritos anteriores a 2017 pertinentes.

La demandante afirma que la Agencia adoptó la Decisión impugnada basándose en una mera fracción de las negociaciones que tuvieron lugar entre los participantes y limitó de manera arbitraria su examen a los escasos intercambios de escritos entre los participantes producidos desde enero de 2017. La demandante sostiene que presentó todos los intercambios de escritos sobre la sustancia entre el solicitante y ella, subrayando por qué estos intercambios eran pertinentes. A pesar de la argumentación de la demandante acerca de la pertinencia de los intercambios de escritos, la Agencia no motivó la falta de toma en consideración, y, de hecho, ignoró completamente los intercambios de escritos entre la demandante y SSS anteriores a enero de 2017.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO 2006, L 396, p. 1).


12.2.2018   

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C 52/37


Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2017 — BASF y REACH & colours/ECHA

(Asunto T-806/17)

(2018/C 052/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: BASF SE (Ludwigshafen am Rhein, Alemania) y REACH & colours Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. (REACH & colours Kft.) (Budapest, Hungría) (representantes: R. Cana, E. Mullier y H. Widemann, abogados, y D. Abrahams, Barrister)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule la Decisión DSH-30-3-D-0122-2017 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de 2 de octubre de 2017 por la que se concede acceso a la presentación conjunta de la sustancia hexasodio 2,2’- [vinylenebis [(3-sulfonato-4,1-fenileno)imino [6-(dietilamino) -1,3,5-triazina-4,2- diyl]imino]] bis(benceno-1,4-disulfonato) (EC n.o 255-217-5).

Condene a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Adopte cualquier otra medida que proceda en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia») incurrió en un error de hecho al excluir hechos relevantes del fundamento de la Decisión impugnada.

Las partes demandantes alegan que la Agencia, al no tomar en consideración en absoluto los esfuerzos realizados por los participantes en la presentación conjunta antes de 2017 y al llegar a conclusiones erróneas desde el punto de vista fático relativas a la identidad de la primera parte demandante y la fecha de presentación de la respuesta a la solicitud de información presentada por la Agencia, se basa en una determinación errónea de los hechos que es contraria al principio de buena administración y comporta un vicio en la Decisión impugnada de un alcance tal que debe anularse.

2.

Segundo motivo, basado en que la Agencia incurrió en errores manifiestos de apreciación, al no evaluar todos los hechos y circunstancias relevantes, al concluir que el solicitante había realizado más esfuerzos que las demandantes y al no tener en cuenta el artículo 25 del Reglamento REACH. (1)

Las demandantes alegan que la Agencia incurrió en un error manifiesto de apreciación al no tener en cuenta todos los hechos y circunstancias relevantes de la situación que la Decisión impugnada pretende regular, al concluir que el solicitante había realizado más esfuerzos que las demandantes, al no evaluar los hechos específicos de la controversia que se le había planteado y al no tener en cuenta las preocupaciones de las demandantes relativas a la duplicación de los test en animales vertebrados por parte del solicitante, contrariamente al artículo 25 del Reglamento REACH.

3.

Tercer motivo, basado en que la Agencia vulneró el principio de seguridad jurídica al situar a las demandantes en una situación inaceptable de inseguridad jurídica en lo que atañe a la capacidad del solicitante para basarse en los datos de las demandantes y la calidad de los datos del solicitante y el cumplimiento de los requisitos establecidos por parte de estos.

Las demandantes consideran que la Agencia, al adoptar la Decisión impugnada, vulneró el principio de seguridad jurídica, ya que esta no limita el acceso concedido a la presentación conjunta de las demandantes aun cuando el solicitante se ha registrado mediante un opt-out total y la Agencia no examinó las cuestiones relacionadas con el expediente relativo al opt-out total (calidad y posible duplicación de los ensayos en vertebrados). Por consiguiente, las demandantes consideran que se hallan en una situación de inseguridad jurídica respecto a cómo proteger sus derechos, ya que el alcance y contenido de los derechos concedidos al solicitante sigue siendo opaco.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Agencia incumplió su obligación de motivación al no explicar por qué no tuvo en cuenta en modo alguno los intercambios de escritos anteriores a 2017 pertinentes.

Las demandantes afirman que la Agencia adoptó la Decisión impugnada basándose en una mera fracción de las negociaciones que tuvieron lugar entre los participantes y limitó de manera arbitraria su examen a los escasos intercambios de escritos entre los participantes producidos desde enero de 2017. Las demandantes sostienen que presentaron todos los intercambios de escritos sobre la sustancia entre el solicitante y ellas, subrayando por qué estos intercambios eran pertinentes. A pesar de la argumentación de las demandantes acerca de la pertinencia de los intercambios de escritos, la Agencia no motivó la falta de toma en consideración, y, de hecho, ignoró completamente los intercambios de escritos entre las demandantes y SSS anteriores a enero de 2017.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO 2006, L 396, p. 1).


12.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/38


Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2017 — Classic Media/EUIPO — Pirelli Tyre (CLASSIC DRIVER)

(Asunto T-811/17)

(2018/C 052/50)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Classic Media AG (Zug, Suiza) (representante: A. Masberg, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pirelli Tyre SpA (Milán, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «CLASSIC DRIVER» — Registro internacional n.o 1108587

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de octubre de 2017 en el asunto R 59/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime la oposición con imposición de costas.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


12.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/39


Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2017 — Seco Belgium y Vinçotte/Parlamento

(Asunto T-812/17)

(2018/C 052/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Seco Belgium (Bruselas, Bélgica) y Vinçotte (Vilvoorde, Bélgica) (representantes: A. Delvaux y R. Simar, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso de anulación.

Anule la decisión, de fecha desconocida, mediante la cual el Parlamento Europeo decidió adjudicar el contrato [06D20/2017/M005 — Misiones de control y de asesoramiento técnicos en el marco de las adquisiciones, proyectos y obras inmobiliarias del Parlamento Europeo en Bruselas (DO 2017/S 118-236114)] a [otro licitador].

Condene en costas al Parlamento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un motivo único, basado en la infracción de los artículos 1.1, 1.2 y 1.3 del anexo «Especificaciones técnicas» del pliego de condiciones del anuncio de licitación 06D20/2017/M005 — Misiones de control y de asesoramiento técnicos en el marco de las adquisiciones, proyectos y obras inmobiliarias del Parlamento Europeo en Bruselas (DO 2017/S 118-236114), en el error manifiesto de apreciación, en los principios generales del Derecho de la Unión Europea, en los deberes de diligencia y minuciosidad, en el principio de igualdad, en el principio de transparencia, en la obligación de motivación resultante, en particular, del artículo 113 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1), en el artículo 161 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión de 29 de octubre de 2012 sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L 362, p. 1), en el derecho a la tutela judicial efectiva, así como en ciertas disposiciones que regulan la adjudicación del contrato en cuestión.


12.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/39


Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2017 — Nerantzaki/Comisión

(Asunto T-813/17)

(2018/C 052/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Eleni Nerantzaki (Bruselas, Bélgica) (representante: N. Korogiannakis, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del comité de selección de la EPSO de 7 de marzo de 2017 de no admitir a la demandante a la fase siguiente de la oposición EPSO/AD/331/16.

Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos Ares(2017)s. 4916702 de 14 de septiembre de 2017 por la que se desestima la reclamación de la demandante contra la decisión de no admitirla a la oposición EPSO/AD/331/16.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la demandante y con los demás gastos en los que incurrió en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el error manifiesto de apreciación cometido por la demandada en la evaluación de la cualificación profesional de la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del anuncio de oposición EPSO/AD/331/16.

3.

Tercer motivo, basado en una fundamentación inadecuada y contradictoria en la medida en que vulnera tanto el artículo 25 como el artículo 90, apartado 2, del Estatuto.


12.2.2018   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/40


Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2017 — Lietuvos geležinkeliai / Comisión

(Asunto T-814/17)

(2018/C 052/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lietuvos geležinkeliai AB (Vilna, Lituania) (representantes: W. Deselaers, K. Apel, P. Kirst, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, total o parcialmente, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión C(2017) 6544 final de la Comisión, de 2 de octubre de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 TFUE en el asunto AT.39813 — Baltic Rail.

Y/o reduzca las multas que el artículo 2 de la Decisión C(2017) 6544 final de la Comisión, de 2 de octubre de 2017, impone a la demandante.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 102 TFUE y en un error manifiesto de Derecho al emplear un criterio jurídico erróneo para valorar el supuesto abuso. Según la demandante, podría haber abuso si el acceso a la Pista fuese esencial o indispensable para que los competidores compitan en el mercado descendente (lo que no ocurre).

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 102 TFUE y en errores manifiestos de Derecho y de apreciación. La demandante alega que, incluso con arreglo al criterio jurídico (erróneo) aplicado por la Comisión, la retirada de la vía férrea que conecta Mažeikiai, en el noroeste de Lituania, con la frontera letona (en lo sucesivo, «Pista») como infraestructura no esencial no constituyó abuso de posición dominante en las circunstancias jurídicas y fácticas del presente asunto.

3.

Tercer motivo, en el que se alega vulneración del artículo 296 TFUE y del artículo 2 del Reglamento n.o 1/2003 en la medida en que, de conformidad con la demandante, no existen pruebas suficientes ni motivación.

4.

Cuarto motivo, basado en infracción del artículo 23, apartado 3, del Reglamento n.o 1/2003 y en errores manifiestos de Derecho y de apreciación al establecer el importe de la multa.

5.

Quinto motivo, en el que se alegan infracción del artículo 7 del Reglamento n.o 1/2003, errores manifiestos de Derecho y de apreciación al ordenar, de hecho, una indemnización desproporcionada (por ejemplo, la reconstrucción de la Pista).


12.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/41


Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2017 — Vitromed/EUIPO — Vitromed Healthcare (VITROMED Germany)

(Asunto T-821/17)

(2018/C 052/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Vitromed GmbH (Jena, Alemania) (representante: M. Linß, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vitromed Healthcare (Jaipur, India)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «VITROMED Germany» — Solicitud de registro n.o 14459903

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de septiembre de 2017 en el asunto R 2402/2016-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime la oposición en su totalidad.

Condene en costas al oponente.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


12.2.2018   

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C 52/42


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2017 — Carbon System Verwaltungs/EUIPO (LIGHTBOUNCE)

(Asunto T-825/17)

(2018/C 052/55)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Carbon System Verwaltungs GmbH (Marktheidenfeld, Alemania) (representantes: M. Gilch y L. Petri, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «LIGHTBOUNCE» — Solicitud de registro n.o 15152028

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de octubre de 2017 en el asunto R 2301/2016-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de octubre de 2017 (R 2301/2016-1).

Condene en costas a la parte recurrida.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001.


12.2.2018   

ES

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C 52/42


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2017 — TeamBank/EUIPO — Fio Systems (FYYO)

(Asunto T-826/17)

(2018/C 052/56)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: TeamBank AG Nürnberg (Núremberg, Alemania) (representantes: D. Terheggen y H. Lindner, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fio Systems AG (Leipzig, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «FYOO» — Solicitud de registro n.o 14589261

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de noviembre de 2017 en el asunto R 2337/2016-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de noviembre de 2017 en el asunto R 2337/2016-4 en lo que se refiere a la desestimación respecto de los productos de la clase 9.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


12.2.2018   

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C 52/43


Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2017 — DRH Licensing & Managing/EUIPO — Merck (Flexagil)

(Asunto T-831/17)

(2018/C 052/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: DRH Licensing & Managing AG (Zúrich, Suiza) (representante: S. Salomonowitz, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Merck KGaA (Darmstadt, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «Flexagil» — Marca de la Unión n.o 7301237

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de octubre de 2017 en el asunto R 2043/2016-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente la resolución R 2043/2016-4 de la Sala de Recurso, de 17 de octubre de 2017.

Condene a la Oficina recurrida a reembolsar a la parte recurrente las costas del presente procedimiento y del procedimiento R 2043/2016 ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001.

Infracción del artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/1001.


12.2.2018   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/44


Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — Airdata/Comisión

(Asunto T-305/15) (1)

(2018/C 052/58)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 270 de 17.8.2015.


12.2.2018   

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C 52/44


Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — Meissen Keramik/EUIPO — Staatliche Porzellan-Manufaktur Meissen (Meissen)

(Asunto T-234/16) (1)

(2018/C 052/59)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 243 de 4.7.2016.


12.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/44


Auto del Tribunal General de 18 de diciembre de 2017 — Verband der Deutschen Biokraftstoffindustrie/Comisión

(Asunto T-451/17) (1)

(2018/C 052/60)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 318 de 25.9.2017.