ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 48/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8569 — Europcar/Goldcar) ( 1 ) |
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2018/C 48/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8774 — Ivanhoe Cambridge/QuadReal Property Group/JV) ( 1 ) |
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2018/C 48/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8736 — Toohil Telecom/Eircom) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 48/04 |
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Tribunal de Cuentas |
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2018/C 48/05 |
Informe Especial n.o 4/2018 — Asistencia de la UE a Myanmar/Birmania |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2018/C 48/06 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2018/C 48/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8803 — Michelin North America/Sumitomo Corporation of Americas/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2018/C 48/08 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8492 — Quaker/Global Houghton) ( 1 ) |
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2018/C 48/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8768 — Singapore Airlines/CAE/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
9.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8569 — Europcar/Goldcar)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 48/01)
El 5 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8569. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
9.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8774 — Ivanhoe Cambridge/QuadReal Property Group/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 48/02)
El 5 de febrero de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8774. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
9.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8736 — Toohil Telecom/Eircom)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 48/03)
El 6 de febrero de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8736. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
9.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
8 de febrero de 2018
(2018/C 48/04)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2252 |
JPY |
yen japonés |
134,31 |
DKK |
corona danesa |
7,4422 |
GBP |
libra esterlina |
0,87513 |
SEK |
corona sueca |
9,8968 |
CHF |
franco suizo |
1,1555 |
ISK |
corona islandesa |
125,20 |
NOK |
corona noruega |
9,6860 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,247 |
HUF |
forinto húngaro |
310,96 |
PLN |
esloti polaco |
4,1695 |
RON |
leu rumano |
4,6520 |
TRY |
lira turca |
4,6701 |
AUD |
dólar australiano |
1,5694 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5402 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,5795 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6966 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6288 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 335,37 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,8007 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7549 |
HRK |
kuna croata |
7,4398 |
IDR |
rupia indonesia |
16 721,53 |
MYR |
ringit malayo |
4,8183 |
PHP |
peso filipino |
63,308 |
RUB |
rublo ruso |
70,8858 |
THB |
bat tailandés |
39,010 |
BRL |
real brasileño |
4,0034 |
MXN |
peso mexicano |
22,9938 |
INR |
rupia india |
78,7715 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
9.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/4 |
Informe Especial n.o 4/2018
«Asistencia de la UE a Myanmar/Birmania»
(2018/C 48/05)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 4/2018 «Asistencia de la UE a Myanmar/Birmania».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
9.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/5 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2018/C 48/06)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud debe contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, a los exportadores, a los representantes del país exportador y a los productores de la Unión la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Alambres de acero inoxidable |
India |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1106/2013 del Consejo, de 5 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India (DO L 298 de 8.11.2013, p. 1). |
9.11.2018 |
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará a la medianoche del día mencionado en esta columna.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
9.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/6 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8803 — Michelin North America/Sumitomo Corporation of Americas/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 48/07)
1. |
El 1 de febrero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
MNAI y SCOA adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación de nueva creación. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación («JV», por sus siglas en inglés). |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8803 — Michelin North America/Sumitomo Corporation of Americas/JV Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
9.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/8 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8492 — Quaker/Global Houghton)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 48/08)
1. |
El 2 de febrero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y siguiendo un proceso de remisión conforme al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
Quaker adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de Houghton. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son: — Quaker: dedicada al desarrollo y comercialización de productos químicos especializados de fórmula personalizada. Quaker provee a escala mundial fluidos de procesamiento, productos químicos especializados y peritaje técnico para una amplia gama de sectores. — Houghton: dedicada al desarrollo, producción y gestión de productos químicos, aceites y lubrificantes. Houghton vende sus productos a una gran variedad de sectores. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8492 — Quaker/Global Houghton Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
9.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/9 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8768 — Singapore Airlines/CAE/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 48/09)
1. |
El 2 de febrero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
SIA y CAE adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación de nueva creación («JV», por sus siglas en inglés). La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son: — SIA: prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros y de carga, ingeniería, formación de pilotos, vuelos chárter, venta al por mayor de paquetes turísticos y actividades conexas. — CAE: sociedad de cartera de inversión del grupo CAE que diseña, fabrica y suministra equipos de simulación, imparte formación y desarrolla soluciones integradas para los mercados de defensa y seguridad, las compañías aéreas comerciales, los operadores de aeronaves de negocios, los operadores de helicópteros, los fabricantes de aeronaves y los proveedores de servicios y educación en materia sanitaria. El grupo CAE también explota una red mundial de centros de formación con sedes en todo el mundo. — JV: establecimiento, desarrollo y explotación de un centro de formación en materia de aviación comercial en Singapur para ofrecer habilitación de tipo para pilotos y entrenamiento de vuelo recurrente para determinadas plataformas de aeronaves Boeing. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8768 — Singapore Airlines/CAE/JV Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.