ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 48

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
9 de febrero de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 48/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8569 — Europcar/Goldcar) ( 1 )

1

2018/C 48/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8774 — Ivanhoe Cambridge/QuadReal Property Group/JV) ( 1 )

1

2018/C 48/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8736 — Toohil Telecom/Eircom) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 48/04

Tipo de cambio del euro

3

 

Tribunal de Cuentas

2018/C 48/05

Informe Especial n.o 4/2018 — Asistencia de la UE a Myanmar/Birmania

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2018/C 48/06

Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

5

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 48/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8803 — Michelin North America/Sumitomo Corporation of Americas/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6

2018/C 48/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8492 — Quaker/Global Houghton) ( 1 )

8

2018/C 48/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8768 — Singapore Airlines/CAE/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

9.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8569 — Europcar/Goldcar)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 48/01)

El 5 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8569. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


9.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8774 — Ivanhoe Cambridge/QuadReal Property Group/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 48/02)

El 5 de febrero de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8774. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


9.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8736 — Toohil Telecom/Eircom)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 48/03)

El 6 de febrero de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8736. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

9.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/3


Tipo de cambio del euro (1)

8 de febrero de 2018

(2018/C 48/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2252

JPY

yen japonés

134,31

DKK

corona danesa

7,4422

GBP

libra esterlina

0,87513

SEK

corona sueca

9,8968

CHF

franco suizo

1,1555

ISK

corona islandesa

125,20

NOK

corona noruega

9,6860

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,247

HUF

forinto húngaro

310,96

PLN

esloti polaco

4,1695

RON

leu rumano

4,6520

TRY

lira turca

4,6701

AUD

dólar australiano

1,5694

CAD

dólar canadiense

1,5402

HKD

dólar de Hong Kong

9,5795

NZD

dólar neozelandés

1,6966

SGD

dólar de Singapur

1,6288

KRW

won de Corea del Sur

1 335,37

ZAR

rand sudafricano

14,8007

CNY

yuan renminbi

7,7549

HRK

kuna croata

7,4398

IDR

rupia indonesia

16 721,53

MYR

ringit malayo

4,8183

PHP

peso filipino

63,308

RUB

rublo ruso

70,8858

THB

bat tailandés

39,010

BRL

real brasileño

4,0034

MXN

peso mexicano

22,9938

INR

rupia india

78,7715


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

9.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/4


Informe Especial n.o 4/2018

«Asistencia de la UE a Myanmar/Birmania»

(2018/C 48/05)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 4/2018 «Asistencia de la UE a Myanmar/Birmania».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

9.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/5


Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2018/C 48/06)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud debe contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, a los exportadores, a los representantes del país exportador y a los productores de la Unión la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Alambres de acero inoxidable

India

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1106/2013 del Consejo, de 5 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India (DO L 298 de 8.11.2013, p. 1).

9.11.2018


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a la medianoche del día mencionado en esta columna.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

9.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/6


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8803 — Michelin North America/Sumitomo Corporation of Americas/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 48/07)

1.

El 1 de febrero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Michelin North America Inc. («MNAI», Estados Unidos), controlada por el grupo Michelin (Francia), y

Sumitomo Corporation of Americas («SCOA», Estados Unidos), controlada por Sumitomo Corporation (Japón).

MNAI y SCOA adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación de nueva creación. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación («JV», por sus siglas en inglés).

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

MNAI: fabricación y venta de neumáticos para una amplia gama de vehículos (entre ellos, turismos y camionetas; camiones pesados; vehículos recreativos; vehículos de movimiento de tierras; vehículos agrícolas; aeronaves; motocicletas y bicicletas) en los Estados Unidos, Canadá y México. MNAI forma parte del grupo Michelin, que opera en todo el mundo.

SCOA: opera en los sectores de los productos tubulares, el acero y los metales no férreos; la maquinaria y la electricidad; las sustancias químicas y la electrónica; los productos relacionados con el estilo de vida; y los recursos minerales y la energía. SCOA está controlada por la Sumitomo Corporation, que opera en todo el mundo.

La JV aunará los negocios de distribución de MNAI y SCOA, y operará principalmente en los Estados Unidos y México. También llevará a cabo algunas actividades de distribución de menor importancia en el EEE

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8803 — Michelin North America/Sumitomo Corporation of Americas/JV

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


9.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/8


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8492 — Quaker/Global Houghton)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 48/08)

1.

El 2 de febrero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y siguiendo un proceso de remisión conforme al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Quaker Chemical Corporation («Quaker», Estados Unidos);

Global Houghton Ltd. («Houghton», Estados Unidos), controlada por Gulf Houghton.

Quaker adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de Houghton.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Quaker: dedicada al desarrollo y comercialización de productos químicos especializados de fórmula personalizada. Quaker provee a escala mundial fluidos de procesamiento, productos químicos especializados y peritaje técnico para una amplia gama de sectores.

—   Houghton: dedicada al desarrollo, producción y gestión de productos químicos, aceites y lubrificantes. Houghton vende sus productos a una gran variedad de sectores.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8492 — Quaker/Global Houghton

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


9.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/9


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8768 — Singapore Airlines/CAE/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 48/09)

1.

El 2 de febrero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Singapore Airlines Ltd («SIA», Singapur),

CAE International Holdings Limited («CAE», Canadá).

SIA y CAE adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación de nueva creación («JV», por sus siglas en inglés). La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   SIA: prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros y de carga, ingeniería, formación de pilotos, vuelos chárter, venta al por mayor de paquetes turísticos y actividades conexas.

—   CAE: sociedad de cartera de inversión del grupo CAE que diseña, fabrica y suministra equipos de simulación, imparte formación y desarrolla soluciones integradas para los mercados de defensa y seguridad, las compañías aéreas comerciales, los operadores de aeronaves de negocios, los operadores de helicópteros, los fabricantes de aeronaves y los proveedores de servicios y educación en materia sanitaria. El grupo CAE también explota una red mundial de centros de formación con sedes en todo el mundo.

—   JV: establecimiento, desarrollo y explotación de un centro de formación en materia de aviación comercial en Singapur para ofrecer habilitación de tipo para pilotos y entrenamiento de vuelo recurrente para determinadas plataformas de aeronaves Boeing.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8768 — Singapore Airlines/CAE/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.