ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 418 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 418/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8618 — OMV/Verbund/Smatrics/E-Mobility Provider) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2017/C 418/02 |
Conclusiones del Consejo sobre trabajo inteligente en el ámbito de la juventud |
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Comisión Europea |
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2017/C 418/03 |
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Tribunal de Cuentas |
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2017/C 418/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) |
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2017/C 418/05 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
7.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 418/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8618 — OMV/Verbund/Smatrics/E-Mobility Provider)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 418/01)
El 30 de noviembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8618. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
7.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 418/2 |
Conclusiones del Consejo sobre trabajo inteligente en el ámbito de la juventud
(2017/C 418/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
TOMA NOTA DE:
1. |
Los antecedentes políticos de este asunto, recogidos en el anexo de las presentes Conclusiones. |
2. |
El Plan de Trabajo de la Unión Europea para la Juventud para el período 2016-2018, que contribuye a abordar los desafíos y las oportunidades de la era digital en los ámbitos de la juventud, la política de juventud y el trabajo con jóvenes. |
3. |
Las recomendaciones generales del grupo de expertos en «riesgos, oportunidades y efectos de la digitalización para los jóvenes, el trabajo en el ámbito de la juventud y las políticas de juventud». |
RECONOCIENDO QUE:
4. |
Las tecnologías y los medios digitales forman parte, cada vez más, de la vida cotidiana y son uno de los pilares en los que se sustenta la innovación y el desarrollo de la sociedad. Es evidente que los jóvenes son un catalizador de la transformación de la sociedad y esto se debe, entre otras cosas, a su aceptación activa de las tecnologías y los medios digitales. |
5. |
Los avances tecnológicos brindan una oportunidad excelente para la capacitación de los jóvenes, en tanto que ofrecen acceso a la información y amplían las posibilidades de mejora de las capacidades y las competencias personales, y ofrecen posibilidades no solo para conectarse e interactuar con los demás, sino también para expresar opiniones, desarrollar la creatividad, tomar conciencia de los derechos y ejercer una ciudadanía activa. |
6. |
La mayor integración de los avances tecnológicos en la capacitación de los jóvenes también es importante en relación con sus perspectivas laborales y el futuro mercado de trabajo. |
7. |
El desarrollo tecnológico permite formular soluciones inteligentes y realizar análisis con una gran cantidad de datos, así como innovar en los métodos y los planteamientos del trabajo en el ámbito de la juventud, lo que contribuye a la planificación, ejecución, evaluación, visibilidad y transparencia del trabajo con jóvenes y de la política de juventud. |
8. |
Para poder aprovechar las oportunidades positivas que ofrecen las tecnologías y los medios digitales, deben darse una serie de condiciones previas y competencias. Así, por ejemplo, el acceso limitado a las tecnologías y a los entornos digitales y a la formación y el apoyo correspondientes contribuye a que siga creciendo la brecha digital en la sociedad. En lo que respecta a las competencias, la información y la alfabetización digital, la comunicación y la colaboración, la creación de contenidos digitales, la seguridad y la resolución de problemas en entornos digitales resultan importantes tanto para los jóvenes como para las personas que trabajan con ellos. |
9. |
Para el desarrollo de las competencias pertinentes y de herramientas seguras para la prevención y gestión de los riesgos de la era digital, como los efectos negativos de la exposición excesiva a las pantallas, la adicción a Internet, el ciberacoso, el sexteo, la difusión de noticias falsas, la propaganda, la incitación al odio, la violencia y la radicalización violenta en línea, y las amenazas a la intimidad, en particular el uso no autorizado o ilegal de los datos u otras posibles formas de daños, es importante recurrir a acciones inteligentes, informadas y con objetivos bien definidos. El trabajo con jóvenes y las políticas de juventud pueden desempeñar un papel crucial en la concienciación y capacitación de los jóvenes, en particular de los más desfavorecidos, y de sus familias, de los animadores socioculturales y de otras partes interesadas en el ámbito de la juventud. |
10. |
La era digital trae consigo un complejo conjunto de desafíos y oportunidades. Es un fenómeno social en el que se debe seguir investigando y formulando respuestas adecuadas. Con el fin de respaldar las actividades que llevan a cabo los Estados miembros en el ámbito de la juventud, desde el ámbito local al estatal, y darles un valor añadido, es fundamental la cooperación en materia de juventud a escala de la Unión Europea y, en particular, el intercambio de buenas prácticas. |
ENTENDIENDO QUE:
11. |
El «trabajo inteligente en el ámbito de la juventud» consiste en el desarrollo innovador del trabajo en el ámbito de la juventud y comprende tanto la práctica del trabajo digital en el ámbito de la juventud (1) como la investigación, la calidad y la formulación de políticas. |
SUBRAYA QUE:
12. |
El trabajo inteligente en el ámbito de la juventud tiene por objeto examinar las interacciones de los jóvenes y del trabajo con jóvenes con las tecnologías y los medios digitales, con el fin de promover e impulsar las interesantes oportunidades que ofrecen estas interacciones. |
13. |
El trabajo inteligente en el ámbito de la juventud se basa en la ética, los principios existentes, el conocimiento, las prácticas, los métodos y demás activos del trabajo en el ámbito de la juventud, al tiempo que aprovecha todo el potencial de los avances tecnológicos en la sociedad digital. |
14. |
El trabajo inteligente en el ámbito de la juventud supone utilizar y abordar las tecnologías y los medios digitales con el fin de:
|
15. |
El trabajo inteligente en el ámbito de la juventud se basa en las necesidades de los jóvenes, de los animadores socioculturales y de otras partes interesadas en el ámbito de la juventud. También tiene en cuenta el contexto social más amplio, en particular la globalización, la conexión en red, las soluciones electrónicas, etc., y ofrece la posibilidad de experimentar, reflexionar y aprender de esas experiencias. |
16. |
El desarrollo del trabajo inteligente en el ámbito de la juventud debe basarse en la participación activa de los propios jóvenes, de forma que puedan aportar las cibercompetencias que ya poseen y desarrollar competencias nuevas, al tiempo que se benefician del apoyo de otros jóvenes. |
17. |
El trabajo inteligente en el ámbito de la juventud debe respetar la privacidad y la seguridad de todos los jóvenes y proteger sus derechos. |
RUEGA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS:
18. |
Creen las condiciones adecuadas para el trabajo inteligente en el ámbito de la juventud, cuando y según proceda, y, en particular, que:
|
19. |
Promuevan una infraestructura digital que fomente la conectividad y las asociaciones intersectoriales, en particular con los ámbitos de la educación, la innovación y la investigación y el desarrollo, así como con las empresas emergentes y el sector empresarial en general. En este sentido, se debe promover la sinergia con la Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa, las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente, las estructuras y los servicios y programas públicos y privados ya existentes, como Erasmus+ y Horizonte 2020. |
20. |
Sigan colaborando para garantizar la aplicación de estas Conclusiones en el marco de los trabajos en curso sobre las perspectivas estratégicas de cooperación europea en el ámbito de la juventud después de 2018. |
21. |
Organicen un evento internacional para seguir examinando entre los Estados miembros interesados las perspectivas del trabajo inteligente en el ámbito de la juventud durante los años 2017 y 2018. |
(1) Grupo de expertos en «riesgos, oportunidades y efectos de la digitalización para los jóvenes, el trabajo en el ámbito de la juventud y las políticas de juventud»: el trabajo digital en el ámbito de la juventud supone usar o abordar activamente las tecnologías y los medios digitales en el trabajo con jóvenes. El trabajo digital en el ámbito de la juventud no constituye un método de trabajo con jóvenes, sino que puede formar parte de cualquier modalidad de trabajo con jóvenes (animación sociocultural abierta, información y orientación para jóvenes, centros juveniles, trabajo con jóvenes en la calle, etc.). El trabajo digital en el ámbito de la juventud tiene los mismos objetivos que el trabajo en el ámbito de la juventud en general y el uso de las tecnologías y los medios digitales en el trabajo con jóvenes siempre debería respaldar esos objetivos. El trabajo en el ámbito de la juventud puede tener lugar cara a cara o en entornos digitales, o puede alternar ambas posibilidades. Las tecnologías y los medios digitales pueden ser un instrumento, una actividad o un contenido del trabajo en el ámbito de la juventud.
ANEXO
Al adoptar las presentes Conclusiones, el Consejo recuerda, en particular, lo siguiente:
1. |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Una estrategia para el mercado único digital de Europa (2015). |
2. |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Una nueva agenda de capacidades para Europa – Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad (2016). |
3. |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños (2012). |
4. |
Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el fomento de nuevos enfoques en el trabajo en el ámbito de la juventud para descubrir y desarrollar el potencial de los jóvenes (2016/C 467/03). |
5. |
Conclusiones del Consejo sobre la maximización del potencial de la política de la juventud a la hora de perseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (2013/C 224/02). |
6. |
Conclusiones del Consejo sobre las perspectivas estratégicas para la cooperación europea en el ámbito de la juventud después de 2018 (8035/17). |
7. |
«Declaration on Promoting citizenship and the common values of freedom, tolerance and non-discrimination through education» (Declaración sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación, en inglés). París, 17 de marzo de 2015. |
8. |
Declaración de la segunda Convención europea sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, «Making a world of difference», celebrada entre el 27 y el 30 de abril de 2015 en Bruselas. |
9. |
Asociación UE-Consejo de Europa en el ámbito de la juventud. Simposio sobre la participación de los jóvenes en el mundo digital, Budapest (Hungría), del 14 al 16 de septiembre de 2015. Principales mensajes de los participantes. |
10. |
EU Kids Online. Red de investigación multinacional. |
11. |
Comisión Europea (2017). DigComp 2.1: «The Digital Competence Framework for Citizens with eight proficiency levels and examples of use» (El marco europeo de cibercompetencias para los ciudadanos, con ocho niveles de competencia y ejemplos de utilización, en inglés). |
12. |
Comisión Europea (2016). Coalición por las capacidades y los empleos digitales |
13. |
Comisión Europea (2017). «Europe’s Digital progress report» (Informe sobre el progreso digital en Europa, en inglés). |
14. |
Comisión Europea (2017). Libro Blanco sobre el futuro de Europa. Reflexiones y escenarios para la Europa de los Veintisiete en 2025. 1 de marzo de 2017. COM(2017) 2025 final. |
15. |
Grupo de expertos en «riesgos, oportunidades y efectos de la digitalización para los jóvenes, el trabajo en el ámbito de la juventud y las políticas de juventud» (2017). Mandato y recomendaciones generales sobre el desarrollo del trabajo digital en el ámbito de la juventud. |
16. |
Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente-2006/962/CE. |
17. |
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre trabajo en el ámbito de la juventud (2010/C 327/01). |
18. |
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a un Plan de Trabajo de la Unión Europea para la Juventud para 2016-2018 (2015/C 417/01). |
19. |
Recomendación CM/Rec(2017)4 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre el trabajo en el ámbito de la juventud. |
20. |
Plataforma de especialización inteligente (Comisión Europea). |
Comisión Europea
7.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 418/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
6 de diciembre de 2017
(2017/C 418/03)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1817 |
JPY |
yen japonés |
132,52 |
DKK |
corona danesa |
7,4421 |
GBP |
libra esterlina |
0,88335 |
SEK |
corona sueca |
9,9265 |
CHF |
franco suizo |
1,1678 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,7575 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,636 |
HUF |
forinto húngaro |
314,45 |
PLN |
esloti polaco |
4,2142 |
RON |
leu rumano |
4,6320 |
TRY |
lira turca |
4,5489 |
AUD |
dólar australiano |
1,5565 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4963 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2323 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7141 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5925 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 291,50 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,9847 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8169 |
HRK |
kuna croata |
7,5463 |
IDR |
rupia indonesia |
16 007,31 |
MYR |
ringit malayo |
4,8160 |
PHP |
peso filipino |
59,891 |
RUB |
rublo ruso |
69,7909 |
THB |
bat tailandés |
38,559 |
BRL |
real brasileño |
3,8193 |
MXN |
peso mexicano |
22,2030 |
INR |
rupia india |
76,2430 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
7.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 418/7 |
Informe Especial no 19/2017
«Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE»
(2017/C 418/04)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 19/2017 «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE».
El Informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)
7.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 418/8 |
CONVOCATORIA DE OPOSICIONES GENERALES
(2017/C 418/05)
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza las siguientes oposiciones generales:
|
EPSO/AD/354/17 — JURISTAS LINGÜISTAS (AD 7) DE LENGUA LETONA (LV) |
|
EPSO/AD/355/17 — JURISTAS LINGÜISTAS (AD 7) DE LENGUA MALTESA (MT) |
El anuncio de las oposiciones ha sido publicado en 24 lenguas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 418 A de 7 de diciembre de 2017.
Puede encontrarse más información en el sitio de la EPSO: https://epso.europa.eu/