ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 412

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
4 de diciembre de 2017


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2017/C 412/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

Tribunal de Justicia

2017/C 412/02

Designación del Primer Abogado General

2

2017/C 412/03

Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

2

2017/C 412/04

Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 193 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

2

2017/C 412/05

Decisiones adoptadas por el Tribunal de Justicia en su reunión general de 3 de octubre de 2017

2

2017/C 412/06

Listas destinadas a determinar la composición de la formación del Tribunal en los asuntos atribuidos a las Salas de tres Jueces

3

2017/C 412/07

Elección de los Presidentes de las Salas de tres Jueces

4

2017/C 412/08

Prestación de juramento de nuevos Jueces del Tribunal General

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2017/C 412/09

Asunto C-413/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Elaine Farrell / Alan Whitty, The Minister for the Environment, Ireland, Attorney General, Motor Insurers Bureau of Ireland (MIBI) (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles — Directiva 90/232/CEE — Artículo 1 — Responsabilidad en caso de daños corporales causados a todos los ocupantes de un vehículo, con excepción del conductor — Seguro obligatorio — Efecto directo — Directiva 84/5/CEE — Artículo 1, apartado 4 — Organismo responsable de indemnizar los daños materiales o corporales causados por un vehículo no identificado o por el cual no haya sido satisfecha la obligación de aseguramiento — Invocabilidad de una directiva frente a un Estado — Requisitos con arreglo a los cuales es posible considerar que un organismo de Derecho privado es una emanación del Estado y oponerle las disposiciones de una directiva que pueden tener efecto directo)

5

2017/C 412/10

Asunto C-501/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de octubre de 2017 — Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) / Cactus SA, Isabel Del Río Rodríguez [Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Marca figurativa que incluye los elementos denominativos CACTUS OF PEACE CACTUS DE LA PAZ — Oposición del titular de las marcas denominativa y figurativa de la Unión que incluyen el elemento denominativo Cactus — Clasificación de Niza — Artículo 28 — Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a) — Uso efectivo de la marca en una forma abreviada]

6

2017/C 412/11

Asunto C-661/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X BV / Staatssecretaris van Financiën [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Código aduanero comunitario — Artículo 29 — Importación de vehículos — Determinación del valor en aduana — Artículo 78 — Revisión de la declaración — Artículo 236, apartado 2 — Devolución de los derechos de importación — Plazo de tres años — Reglamento (CEE) n.o 2454/93 — Artículo 145, apartados 2 y 3 — Riesgo de defecto — Plazo de doce meses — Validez]

6

2017/C 412/12

Asunto C-156/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Tigers GmbH / Hauptzollamt Landshut [Procedimiento prejudicial — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 — Artículo 1, apartado 3 — Código aduanero comunitario — Artículo 78 — Regla que supedita la aplicación de los tipos de derecho antidumping individuales a la presentación de una factura válida — Procedencia de la presentación de una factura comercial válida con posterioridad a la declaración en aduana — Denegación del reembolso]

7

2017/C 412/13

Asunto C-218/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gorzowie Wielkopolskim — Polonia) — Procedimiento incoado por Aleksandra Kubicka [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Sucesiones y certificado sucesorio europeo — Ámbito de aplicación — Bien inmueble situado en un Estado miembro que no reconoce el legado vindicatorio — Denegación del reconocimiento de los efectos reales de dicho legado]

8

2017/C 412/14

Asunto C-262/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de octubre de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) — Reino Unido] — Shields & Sons Partnership / The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 296, apartado 2 — Artículo 299 — Régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas — Exclusión del régimen común — Requisitos — Concepto de categoría de productores agrícolas)

8

2017/C 412/15

Asunto C-278/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Aachen, Alemania) — Proceso penal contra Frank Sleutjes (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2010/64/UE — Artículo 3, apartado 1 — Derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales — Traducción de documentos esenciales — Concepto de documentos esenciales — Resolución judicial de autorización de un decreto de propuesta de proposición de pena dictada tras un procedimiento unilateral abreviado y que condena a su destinatario a una multa por una infracción leve)

9

2017/C 412/16

Asunto C-289/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 12 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Kamin und Grill Shop GmbH / Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Productos ecológicos — Régimen de control establecido por el Reglamento (CE) n.o 834/2007 — Concepto de venta directa al consumidor o usuario final]

10

2017/C 412/17

Asunto C-404/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Lombard Ingatlan Lízing Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság (Procedimiento prejudicial — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90, apartado 1 — Efecto directo — Base imponible — Reducción en caso de anulación, rescisión o resolución — Reducción en caso de impago total o parcial — Distinción — Contrato de leasing financiero resuelto por impago de las cuotas)

10

2017/C 412/18

Asunto C-224/17 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2017 por Hernández Zamora, S.A., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 17 de febrero de 2017 en el asunto T-369/15, Hernández Zamora, S.A. / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

11

2017/C 412/19

Asunto C-235/17: Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2017 — Comisión Europea / Hungría

11

2017/C 412/20

Asunto C-390/17 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de junio de 2017 por Irit Azoulay, Andrew Boreham, Mirja Bouchard y Darren Neville contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 28 de abril de 2017 en el asunto T-580/16, Azoulay y otros / Parlamento Europeo

12

2017/C 412/21

Asunto C-433/17 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de julio de 2017 por Enercon GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de mayo de 2017 en el asunto T-36/16, Enercon/EUIPO

13

2017/C 412/22

Asunto C-512/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań-Stare Miasto w Poznaniu (Polonia) el 22 de agosto de 2017 — HR

14

2017/C 412/23

Asunto C-531/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 8 de septiembre de 2017 — Vetsch Int. Transporte GmbH

15

2017/C 412/24

Asunto C-535/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de septiembre de 2017 — NK, en su condición de síndico de las quiebras de OJ B.V. Y PI / BNP Paribas Fortis NV

16

2017/C 412/25

Asunto C-546/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 18 de septiembre de 2017– DISA Gas SAU / Administración del Estado, Redexis Gas S.L., y Repsol Butano S.A.

16

2017/C 412/26

Asunto C-572/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 28 de septiembre de 2017 — Riksåklagaren / Imran Syed

17

2017/C 412/27

Asunto C-573/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 28 de septiembre de 2017 — Openbaar Ministerie / Daniel Adam Popławski

18

2017/C 412/28

Asunto C-578/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 3 de octubre de 2017 — Oy Hartwall Ab

18

2017/C 412/29

Asunto C-580/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 4 de octubre de 2017 — Mittetulundusühing Järvelaev/Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

19

2017/C 412/30

Asunto C-587/17 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de octubre de 2017 por el Reino de Bélgica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 20 de julio de 2017 en el asunto T-287/16, Bélgica / Comisión

21

2017/C 412/31

Asunto C-594/17: Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2017 — Comisión Europea / República de Eslovenia

21

 

Tribunal General

2017/C 412/32

Asunto T-712/14: Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2017 — CEAHR/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Abuso de posición dominante — Sistema de reparación selectiva — Negativa de los productores suizos de relojes a suministrar piezas de recambio a los relojeros-reparadores independientes — Mercado primario y mercado de posventa — Eliminación de toda competencia efectiva — Decisión de desestimación de una denuncia)

23

2017/C 412/33

Asunto T-7/15: Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2017 — Leopard/EUIPO — Smart Market (LEOPARD true racing) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión LEOPARD true racing — Marca figurativa anterior de la Unión leopard CASA Y JARDIN — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

23

2017/C 412/34

Asunto T-502/15: Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2017 — España/Comisión [FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados por España — Correcciones financieras a tanto alzado — Reglamentos (CE) n.o 1290/2005 y (UE) n.o 1306/2013 — Obligación de motivación — Carga de la prueba — Proporcionalidad — Derecho de defensa]

24

2017/C 412/35

Asunto T-736/15: Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2017 — Aldi/EUIPO — Sky (SKYLITe) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión skylite — Marca denominativa anterior de la Unión SKY — Prueba del uso de la marca anterior — Artículos 15, apartado 1, y 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente, artículos 18, apartado 1, y 47, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Regla 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2868/1995 — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]]

25

2017/C 412/36

Asunto T-202/16: Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2017 — Keturi kambariai/EUIPO — Coffee In (coffee inn) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión coffee inn — Marca nacional figurativa anterior coffee in — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 47, apartado 2, del Reglamento 2017/1001]]

25

2017/C 412/37

Asunto T-404/16: Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2017 — Galletas Gullón/EUIPO — O2 Holdings (Forma de un paquete de galletas) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca tridimensional de la Unión — Forma de un paquete de galletas — Declaración de caducidad — Importancia del uso — No alteración del carácter distintivo)

26

2017/C 412/38

Asunto T-418/16: Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2017 — Galletas Gullón/EUIPO — O2 Holdings (Forma de un paquete de galletas) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca tridimensional de la Unión — Forma de un paquete de galletas — Declaración de caducidad — Importancia del uso — No alteración del carácter distintivo)

27

2017/C 412/39

Asunto T-441/16: Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2017 — Tetra Pharm (1997)/EUIPO — Sebapharma (SeboCalm) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión SeboCalm — Marca denominativa anterior de la Unión Sebotherm — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

27

2017/C 412/40

Asunto T-649/16: Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2017 — Bernaldo de Quirós/Comisión (Función pública — Funcionarios — Destino — Traslado de un puesto de jefe de unidad a un puesto de consejero — Interés del servicio — Desviación de poder — Derecho a ser oído y deber de asistencia y protección — Principio de equivalencia de los puestos de trabajo)

28

2017/C 412/41

Asunto T-683/16: Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2017 — Kuka Systems/EUIPO (MATRIX BODY SHOP) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión MATRIX BODY SHOP — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

29

2017/C 412/42

Asunto T-686/16 P: Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2017 — Possanzini/Frontex (Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Procedimiento de evaluación de 2009 — Competencias del ratificador — Modificación de la evaluación inicial del evaluador por parte del ratificador — Reunión de concertación previa entre el validador y el evaluador — Vicios sustanciales de forma — Examen de oficio)

29

2017/C 412/43

Asunto T-705/16 P: Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2017 — WQ (*1) /Parlamento (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Procedimiento de certificación — Ejercicio 2014 — No inclusión en la lista de funcionarios seleccionados para participar en el programa de capacitación — Igualdad de trato — Artículo 165 TFUE — Excepción de ilegalidad)

30

2017/C 412/44

Asunto T-810/16: Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2017 — Barmenia Krankenversicherung/EUIPO (Mediline) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de registro de la marca denominativa de la Unión Mediline — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 2, del Reglamento 2017/1001]]

31

2017/C 412/45

Asunto T-87/17: Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2017 — Kuka Systems/EUIPO (Matrix light) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Matrix light — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

31

2017/C 412/46

Asunto T-773/16: Auto del Tribunal General de 16 de octubre de 2017 — Salehi/Comisión [Recurso por omisión — Reglamento (CE) n.o 539/2001 — No adopción por la Comisión de los actos de ejecución por los que se suspende temporalmente la exención de la obligación de visado para determinadas categorías de nacionales de terceros países — Toma de posición de la Comisión — Inadmisibilidad manifiesta]

32

2017/C 412/47

Asunto T-580/17: Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2017 — Karp/Parlamento

32

2017/C 412/48

Asunto T-597/17: Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2017 — Poza Poza/JUR

33

2017/C 412/49

Asunto T-639/17: Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2017 — Madrid Diario de la Noche y otros/Comisión y JUR

34

2017/C 412/50

Asunto T-684/17: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2017 — Amorepacific/EUIPO — Primavera Life (p primera Pure Sprout Energy)

35

2017/C 412/51

Asunto T-688/17: Recurso interpuesto el 6 de Octubre de 2017 — Hola/JUR

35

2017/C 412/52

Asunto T-689/17: Recurso interpuesto el 5 de Octubre de 2017 — Top Cable/JUR

36

2017/C 412/53

Asunto T-696/17: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2017 — Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión

37

2017/C 412/54

Asunto T-699/17: Recurso interpuesto el 11 de octubre 2017 — Polonia/Comisión

38

2017/C 412/55

Asunto T-715/17: Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2017 — Hermann Biederlack/EUIPO (Feeling home)

39

2017/C 412/56

Asunto T-716/17: Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2017 — Germanwings/Comisión

39

2017/C 412/57

Asunto T-227/17: Auto del Tribunal General de 16 de octubre de 2017 — Falmouth University/Comisión

40


 


ES

 

Por razones de protección de datos personales, algunas informaciones contenidas en esta edición ya no pueden ser divulgadas, por lo tanto, una nueva versión auténtica ha sido publicada.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2017/C 412/01)

Última publicación

DO C 402 de 27.11.2017

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 392 de 20.11.2017

DO C 382 de 13.11.2017

DO C 374 de 6.11.2017

DO C 369 de 30.10.2017

DO C 357 de 23.10.2017

DO C 347 de 16.10.2017

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal de Justicia

4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/2


Designación del Primer Abogado General

(2017/C 412/02)

En su reunión general de 26 de septiembre de 2017, el Tribunal de Justicia ha designado Primer Abogado General al Sr. Wathelet, para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2017 y el 6 de octubre de 2018.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/2


Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

(2017/C 412/03)

En su reunión general de 26 de septiembre de 2017, el Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, ha designado a la Sala Primera como Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 de dicho Reglamento, para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2017 y el 6 de octubre de 2018.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/2


Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 193 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

(2017/C 412/04)

En su reunión general de 26 de septiembre de 2017, el Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, ha designado a la Sala Segunda como Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 193 de dicho Reglamento, para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2017 y el 6 de octubre de 2018.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/2


Decisiones adoptadas por el Tribunal de Justicia en su reunión general de 3 de octubre de 2017

(2017/C 412/05)

Adscripción de los Jueces a las Salas de tres Jueces

En su reunión general de 3 de octubre de 2017, el Tribunal de Justicia ha decidido adscribir los Jueces a las Salas de tres Jueces de la siguiente forma:

Sala Sexta

Sr. Fernlund, Presidente,

Sres. Bonichot, Arabadjiev, Rodin y Regan, Jueces

Sala Séptima

Sr. Rosas, Presidente,

Sras. Toader y Prechal y Sr. Jarašiūnas, Jueces

Sala Octava

Sr. Malenovský, Presidente,

Sres. Safjan, Šváby y Vilaras, Jueces

Sala Novena

Sr. Vajda, Presidente,

Sr. Juhász, Sra. Jürimäe y Sr. Lycourgos, Jueces

Sala Décima

Sr. Levits, Presidente,

Sr. Borg Barthet, Sra. Berger y Sr. Biltgen, Jueces


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/3


Listas destinadas a determinar la composición de la formación del Tribunal en los asuntos atribuidos a las Salas de tres Jueces

(2017/C 412/06)

En su reunión general de 3 de octubre de 2017, el Tribunal de Justicia ha elaborado las siguientes listas para determinar la composición de las Salas de tres Jueces:

Sala Sexta

Sr. Bonichot

Sr. Arabadjiev

Sr. Rodin

Sr. Regan

Sala Séptima

Sra. Toader

Sra. Prechal

Sr. Jarašiūnas

Sala Octava

Sr. Safjan

Sr. Šváby

Sr. Vilaras

Sala Novena

Sr. Juhász

Sra. Jürimäe

Sr. Lycourgos

Sala Décima

Sr. Borg Barthet

Sra. Berger

Sr. Biltgen


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/4


Elección de los Presidentes de las Salas de tres Jueces

(2017/C 412/07)

En su reunión de 26 de septiembre de 2017, los Jueces del Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, han elegido Presidente de la Sala Sexta al Sr. Fernlund, Presidente de la Sala Séptima al Sr. Rosas, Presidente de la Sala Octava al Sr. Malenovský, Presidente de la Sala Novena al Sr. Vajda y Presidente de la Sala Décima al Sr. Levits, para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2017 y el 6 de octubre de 2018.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/4


Prestación de juramento de nuevos Jueces del Tribunal General

(2017/C 412/08)

Tras haber sido nombrado Juez del Tribunal General mediante Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 29 de marzo de 2017, (1) para el período comprendido entre el 2 de abril de 2017 y el 31 de agosto de 2019, el Sr. Mac Eochaidh ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 8 de junio de 2017.

Tras haber sido nombrado Juez del Tribunal General mediante Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 6 de septiembre de 2017, (2) para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2022, el Sr. De Baere ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 4 de octubre de 2017.


(1)  DO L 89 de 1 de abril de 2017, p. 9.

(2)  DO L 236 de 14 de septiembre de 2017, p. 22.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

4.12.2017   

ES

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C 412/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Elaine Farrell / Alan Whitty, The Minister for the Environment, Ireland, Attorney General, Motor Insurers Bureau of Ireland (MIBI)

(Asunto C-413/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles - Directiva 90/232/CEE - Artículo 1 - Responsabilidad en caso de daños corporales causados a todos los ocupantes de un vehículo, con excepción del conductor - Seguro obligatorio - Efecto directo - Directiva 84/5/CEE - Artículo 1, apartado 4 - Organismo responsable de indemnizar los daños materiales o corporales causados por un vehículo no identificado o por el cual no haya sido satisfecha la obligación de aseguramiento - Invocabilidad de una directiva frente a un Estado - Requisitos con arreglo a los cuales es posible considerar que un organismo de Derecho privado es una emanación del Estado y oponerle las disposiciones de una directiva que pueden tener efecto directo))

(2017/C 412/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Elaine Farrell

Demandadas: Alan Whitty, The Minister for the Environment, Ireland, Attorney General, Motor Insurers Bureau of Ireland (MIBI)

Fallo

1)

El artículo 288 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no excluye, en sí mismo, la posibilidad de oponer a una entidad que no reúna todas las características enumeradas en el apartado 20 de la sentencia de 12 de julio de 1990, Foster y otras (C-188/89, EU:C:1990:313), en relación con las que figuran en el apartado 18 de la misma sentencia, las disposiciones de una directiva que puedan tener efecto directo.

2)

Es posible oponer disposiciones de una directiva que puedan tener efecto directo a un organismo de Derecho privado al que un Estado miembro ha encomendado una misión de interés público, como la inherente a la obligación que impone a los Estados miembros el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, y que, a tal fin, dispone de facultades exorbitantes, como la facultad de obligar a las compañías de seguros que ejercen la actividad de seguro del automóvil en el territorio del Estado miembro de que se trate a que se asocien a él y lo financien.


(1)  DO C 320 de 28.9.2015.


4.12.2017   

ES

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C 412/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de octubre de 2017 — Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) / Cactus SA, Isabel Del Río Rodríguez

(Asunto C-501/15 P) (1)

([Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Marca figurativa que incluye los elementos denominativos «CACTUS OF PEACE CACTUS DE LA PAZ» - Oposición del titular de las marcas denominativa y figurativa de la Unión que incluyen el elemento denominativo «Cactus» - Clasificación de Niza - Artículo 28 - Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a) - Uso efectivo de la marca en una forma abreviada])

(2017/C 412/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otras partes en el procedimiento: Cactus SA (representante: K. Manhaeve, abogada), Isabel Del Río Rodríguez

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 414 de 14.12.2015.


4.12.2017   

ES

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C 412/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X BV / Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-661/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Código aduanero comunitario - Artículo 29 - Importación de vehículos - Determinación del valor en aduana - Artículo 78 - Revisión de la declaración - Artículo 236, apartado 2 - Devolución de los derechos de importación - Plazo de tres años - Reglamento (CEE) n.o 2454/93 - Artículo 145, apartados 2 y 3 - Riesgo de defecto - Plazo de doce meses - Validez])

(2017/C 412/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

1)

El artículo 145, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 444/2002 de la Comisión, de 11 de marzo de 2002, en relación con el artículo 29, apartados 1 y 3, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación, como la controvertida en el litigio principal, en la que se ha comprobado que, en la fecha de aceptación de la declaración de despacho a libre práctica de una mercancía, existía el riesgo, ligado a la fabricación, de que la misma se estropease con el uso, y en la que el vendedor ha concedido por ello, cumpliendo una obligación contractual de garantía con respecto al comprador, una reducción del precio en forma de devolución de los gastos asumidos por éste para adaptar la mercancía con la finalidad de excluir dicho riesgo.

2)

El artículo 145, apartado 3, del Reglamento n.o 2454/93, tal como lo modificó el Reglamento n.o 444/2002, es inválido en la medida en que establece un plazo de doce meses, a contar desde la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica de las mercancías, en el que debe haber tenido lugar la modificación del precio efectivamente pagado o por pagar.


(1)  DO C 98 de 14.3.2016.


4.12.2017   

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C 412/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Tigers GmbH / Hauptzollamt Landshut

(Asunto C-156/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 - Artículo 1, apartado 3 - Código aduanero comunitario - Artículo 78 - Regla que supedita la aplicación de los tipos de derecho antidumping individuales a la presentación de una factura válida - Procedencia de la presentación de una factura comercial válida con posterioridad a la declaración en aduana - Denegación del reembolso])

(2017/C 412/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tigers GmbH

Demandada: Hauptzollamt Landshut

Fallo

El artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China, debe interpretarse en el sentido de que autoriza a presentar, con posterioridad a la declaración en aduana, una factura comercial válida, a efectos del establecimiento de un derecho antidumping definitivo, cuando se cumplen todos los demás requisitos previos necesarios para la obtención de un tipo de derecho de aduana antidumping específico para esa empresa y cuando está garantizado el respeto de la correcta aplicación de los derechos antidumping, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 211 de 13.6.2016.


4.12.2017   

ES

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C 412/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gorzowie Wielkopolskim — Polonia) — Procedimiento incoado por Aleksandra Kubicka

(Asunto C-218/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Reglamento (UE) n.o 650/2012 - Sucesiones y certificado sucesorio europeo - Ámbito de aplicación - Bien inmueble situado en un Estado miembro que no reconoce el legado vindicatorio - Denegación del reconocimiento de los efectos reales de dicho legado])

(2017/C 412/13)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Gorzowie Wielkopolskim

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aleksandra Kubicka

Con la intervención de: Przemysława Bac, en calidad de notaria

Fallo

Los artículos 1, apartado 2, letras k) y l), y 31 del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la denegación del reconocimiento por una autoridad de un Estado miembro de los efectos reales del legado vindicatorio, reconocido por el Derecho aplicable a la sucesión que el testador ha elegido con arreglo al artículo 22, apartado 1, del citado Reglamento, cuando la denegación se basa en que ese legado se refiere al derecho de propiedad de un inmueble situado en dicho Estado miembro, cuya legislación no reconoce la institución del legado con efecto real directo en la fecha de apertura de la sucesión.


(1)  DO C 335 de 12.9.2016.


4.12.2017   

ES

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C 412/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de octubre de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) — Reino Unido] — Shields & Sons Partnership / The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-262/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 296, apartado 2 - Artículo 299 - Régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas - Exclusión del régimen común - Requisitos - Concepto de «categoría de productores agrícolas»))

(2017/C 412/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Shields & Sons Partnership

Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Fallo

1)

El artículo 296, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que establece con exhaustividad el conjunto de circunstancias en que los Estados miembros pueden excluir a los productores agrícolas del régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas.

2)

El artículo 296, apartado 2, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que los productores agrícolas respecto de los que se haya constatado que, en régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas, recuperan cantidades sustancialmente superiores a las que recuperarían en caso de que se les aplicaran el régimen normal o el régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido no pueden constituir una categoría de productores a efectos de la disposición citada.


(1)  DO C 260 de 18.7.2016.


4.12.2017   

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C 412/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Aachen, Alemania) — Proceso penal contra Frank Sleutjes

(Asunto C-278/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Directiva 2010/64/UE - Artículo 3, apartado 1 - Derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales - Traducción de «documentos esenciales» - Concepto de «documentos esenciales» - Resolución judicial de autorización de un decreto de propuesta de proposición de pena dictada tras un procedimiento unilateral abreviado y que condena a su destinatario a una multa por una infracción leve))

(2017/C 412/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Aachen

Parte en el proceso penal principal

Frank Sleutjes,

con intervención de: Staatsanwaltschaft Aachen

Fallo

El artículo 3 de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, debe interpretarse en el sentido de que un acto como una resolución prevista por el Derecho nacional para sancionar infracciones penales leves dictada por un juez tras un procedimiento unilateral abreviado constituye un «documento esencial» a los efectos del apartado 1 de dicho artículo, del cual deben recibir una traducción escrita que respete los requisitos formales que establece la referida disposición las personas sospechosas o acusadas que no comprendan la lengua del proceso de que se trate, con el fin de permitirles ejercer su derecho de defensa y de salvaguardar de este modo la equidad del proceso.


(1)  DO C 335 de 12.9.2016.


4.12.2017   

ES

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C 412/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 12 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Kamin und Grill Shop GmbH / Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV

(Asunto C-289/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Agricultura - Productos ecológicos - Régimen de control establecido por el Reglamento (CE) n.o 834/2007 - Concepto de «venta directa al consumidor o usuario final»])

(2017/C 412/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kamin und Grill Shop GmbH

Demandada: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV

Fallo

El artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91, debe interpretarse en el sentido de que, para considerar que los productos se venden «directamente», en el sentido de esa disposición, al consumidor o usuario final, es necesario que la venta se realice con la presencia simultánea del operador o de su personal comercial y del consumidor final.


(1)  DO C 350 de 26.9.2016.


4.12.2017   

ES

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C 412/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Lombard Ingatlan Lízing Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság

(Asunto C-404/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 90, apartado 1 - Efecto directo - Base imponible - Reducción en caso de anulación, rescisión o resolución - Reducción en caso de impago total o parcial - Distinción - Contrato de leasing financiero resuelto por impago de las cuotas))

(2017/C 412/17)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lombard Ingatlan Lízing Zrt.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság

Fallo

1)

Los conceptos de «anulación» y de «rescisión» utilizados en el artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que incluyen el supuesto en el que, en el marco de un contrato de leasing financiero con transmisión firme de propiedad, el arrendador en el leasing ya no puede reclamar el pago de las cuotas al arrendatario por haber resuelto el contrato de leasing financiero debido al incumplimiento contractual del arrendatario.

2)

En caso de que se haya puesto fin definitivamente a un contrato de leasing financiero por impago de las cuotas adeudadas por el arrendatario, el arrendador puede invocar el artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112 frente a un Estado miembro para obtener la reducción de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, aunque el Derecho nacional aplicable, por una parte, califique tal supuesto de «impago» en el sentido del apartado 2 de este artículo y, por otra parte, no permita la reducción de la base imponible en caso de impago.


(1)  DO C 364 de 3.10.2016.


4.12.2017   

ES

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C 412/11


Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2017 por Hernández Zamora, S.A., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 17 de febrero de 2017 en el asunto T-369/15, Hernández Zamora, S.A. / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-224/17 P)

(2017/C 412/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Hernández Zamora, S.A. (representante: J.L. Rivas Zurdo, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Rosen Tantau KG

Mediante auto de 19 de octubre de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/11


Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2017 — Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-235/17)

(2017/C 412/19)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Malferrari y L. Havas, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al adoptar una normativa que limita el usufructo de terrenos rústicos.

Condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que la normativa húngara controvertida, al limitar de manera flagrantemente desproporcionada el usufructo de terrenos agrícolas y forestales, es incompatible con las obligaciones que incumben a Hungría en virtud de los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La supresión ex lege de los derechos de usufructo constituye una limitación de la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular porque tal extinción del derecho de usufructo impide o hace excesivamente difícil que quienes hasta entonces fueron titulares creen establecimientos en Hungría (u obtengan derechos de uso sobre terrenos rústicos) con el fin de desarrollar allí sus actividades, y contribuyan, con la actividad económica realizada por cuenta propia, a trabar vínculos económicos y sociales dentro de la Unión. La Comisión considera que la supresión ex lege de los derechos de usufructo puede constituir un obstáculo para el ejercicio de la libertad de establecimiento o disuadir de tal ejercicio.

La normativa húngara también viola la libre circulación de capitales, ya que tiene como efecto impedir o limitar la inversión en inmuebles situados en Hungría por parte de quienes no tienen la nacionalidad húngara. Tal normativa provoca una devaluación de los derechos de usufructo existentes, lo que también comporta una limitación de la libre circulación de capitales.

La normativa húngara introduce una discriminación indirecta, estableciendo una diferenciación en detrimento de los ciudadanos de la Unión Europea que no tienen la nacionalidad húngara.

La limitación de libertades anteriormente referida no es justificable. No lo es por ninguno de los motivos previstos en el Tratado, ni por otros motivos invocados por el Gobierno húngaro durante el procedimiento.

Es particularmente inaceptable la argumentación mediante la que el Gobierno húngaro defiende la necesidad de la limitación para poner fin a una situación de ilegalidad. Según la Comisión, no puede admitirse la presunción general —que no resulta probada en ningún caso concreto— de que todos los contratos de usufructo sobre terreno rústico en Hungría celebrados por ciudadanos extranjeros son, desde el momento de su constitución, ilegales e inválidos. Tampoco puede acogerse la alegación de que la ilegalidad de todos y cada uno de los contratos de usufructo puede deducirse de la falta de la autorización para el cambio de divisas requerida por la legislación vigente antes de 2002.

La limitación introducida por la normativa húngara no satisface la exigencia de proporcionalidad, al no ser apta para realizar los objetivos perseguidos y, además, exceder ampliamente de lo necesario para alcanzar tales objetivos.

La normativa húngara no cumple con lo exigido por los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima ni garantiza una indemnización adecuada a los perjudicados por la supresión o la limitación de los derechos de usufructo.

Según la Comisión, la normativa húngara controvertida contraviene el derecho de propiedad reconocido por el artículo 17 de la Carta. En determinados casos se interfiere en el derecho de propiedad aun cuando la infracción no se extienda a las tres facultades de la «propiedad» (uso y disfrute, posesión y disposición).


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/12


Recurso de casación interpuesto el 28 de junio de 2017 por Irit Azoulay, Andrew Boreham, Mirja Bouchard y Darren Neville contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 28 de abril de 2017 en el asunto T-580/16, Azoulay y otros / Parlamento Europeo

(Asunto C-390/17 P)

(2017/C 412/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Irit Azoulay, Andrew Boreham, Mirja Bouchard, Darren Neville (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que anule la sentencia recurrida.

Que estime las pretensiones formuladas en primera instancia por la parte recurrente en el recurso del asunto T-580/16.

Que condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente estima que la sentencia recurrida está viciada por varios errores de Derecho y por una desnaturalización de los hechos.

Considera que el Tribunal incurrió en un error de Derecho y desnaturalizó los hechos al excluir una interpretación autónoma y uniforme del concepto de gastos de escolaridad en el ordenamiento jurídico de la Unión y supeditando este concepto a su acepción en los distintos sistemas educativos de los países de residencia de los funcionarios, sin tener en cuenta la naturaleza de los gastos y el interés de los hijos.

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, tanto de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad se desprende que el tenor de una disposición de Derecho de la Unión que no contenga una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y su alcance normalmente debe ser objeto en toda la Unión de una interpretación autónoma y uniforme que ha de buscarse teniendo en cuenta el contexto de dicha disposición y el objetivo que la normativa de que se trate pretende alcanzar (sentencia de 15 de octubre de 2015, Axa Belgium, C-494/14, EU:C:2015:692).

Además, la conclusión del Tribunal que figura en el apartado 47 de la sentencia recurrida es incoherente y vulnera la jurisprudencia en materia de concordancia entre la reclamación administrativa previa y el recurso.

La parte recurrente también sostiene que el Tribunal incumplió la obligación de motivación al no pronunciarse sobre la violación del principio de igualdad de trato ni sobre la infracción del artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que sí le fueron alegados.

En consecuencia, la parte recurrente estima que, al examinar demasiado sumariamente las tres distintas alegaciones que formuló, el Tribunal llegó a conclusiones que no se justifican ni jurídica ni fácticamente.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/13


Recurso de casación interpuesto el 17 de julio de 2017 por Enercon GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de mayo de 2017 en el asunto T-36/16, Enercon/EUIPO

(Asunto C-433/17 P)

(2017/C 412/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Enercon GmbH (representantes: R. Böhm, Rechtsanwalt, M. Silverleaf QC)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Gamesa Eólica, S.L.

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-36/16.

Que se anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-245/12.

Que se devuelva el asunto a la EUIPO para que se ejecute la resolución de la Primera Sala de Recurso en el asunto R 260/2011-1 y se desestime la solicitud de cancelación formulada por Gamesa contra la inscripción en cuestión.

Que se condene en costas a la parte recurrida en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

Según la recurrente en casación, la sentencia recurrida, dictada en el asunto T-36/16, incurre en infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), y del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, (1) y, por otro lado, se han cometido infracciones del procedimiento ante el Tribunal General; en tal sentido, aduce los motivos siguientes:

1.

El Tribunal General consideró erróneamente que la marca en cuestión incumple el requisito del carácter distintivo intrínseco que le daría acceso al registro, por lo que éste fue contrario al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009; al proceder de este modo, el Tribunal General incurrió en error de Derecho.

2.

En primer lugar, el Tribunal General consideró erróneamente que la designación de la marca, en la propia solicitud, como marca de color determinaba la naturaleza legal de dicha marca y, por lo tanto, afectaba a la apreciación de su carácter distintivo intrínseco. El Tribunal General debería haber estimado que la designación de la marca en la propia solicitud como marca de color se efectúa fundamentalmente por razones prácticas, en atención a las funciones administrativas de la EUIPO, y no tiene otros efectos legales. La recurrente en casación entiende que, en consecuencia, a la hora de determinar el carácter de la marca solicitada, no sólo debería haberse tomado en consideración la designación de la marca que figuraba en la solicitud, sino todo el contenido de ésta, en particular, la representación de la marca cuyo registro se solicita. La representación de la marca que aparece en la solicitud muestra una marca figurativa con unas características particulares que se especifican.

3.

Para la recurrente en casación, el Tribunal General debería haber tomado en consideración también la forma de la marca que se registró, en particular la indicada en la correspondiente certificación de inscripción expedida por la EUIPO. El Tribunal general debería haber considerado que, como documento obrante en un expediente que indica la forma de la marca que se ha registrado, la certificación de inscripción determina la naturaleza de la marca registrada. Interpretado correctamente, el contenido de esa certificación revela claramente que se trata de una marca figurativa con la forma que muestra la representación que aparece en la solicitud. Al no pronunciarse en este sentido, el Tribunal General incurrió en error de Derecho.

4.

En segundo lugar, se incurrió en error de Derecho e infracción del procedimiento al negarse a admitir información que resultaba necesaria para comprender el contenido de la certificación de inscripción de la marca en cuestión. Dicha información es la que resulta de la Norma ST.60 de la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual, en la que se definen los códigos INID que se aplican universalmente en las certificaciones de inscripción expedidas por las agencias de propiedad intelectual, entre ellas la EUIPO, para identificar la naturaleza y el significado de las entradas que aparecen en ellas. El significado de los códigos INID sólo puede determinarse con arreglo a la Norma ST.60 o a otra fuente equivalente, y el contenido de las certificaciones de inscripción sólo puede determinarse en función del significado de los códigos INID que aparecen en ellas. Según la recurrente en casación, tal fuente de información fue considerada indebidamente una prueba por el Tribunal General y, como tal, fue indebidamente rechazada, tanto el documento como su contenido, siendo así que se trata de un texto legal en forma de diccionario de términos. Si hubiera tenido en cuenta los criterios interpretativos invocados, habría deducido que la certificación de inscripción se refiere a una marca figurativa que incluye la representación que aparece en la solicitud de registro. La Sala Primera de Registro de la EUIPO ya había considerado legítimamente que dicha marca cumplía el requisito del carácter distintivo que permite que ésta sea registrada, por lo que el Tribunal General debería haber resuelto en idéntico sentido.


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań-Stare Miasto w Poznaniu (Polonia) el 22 de agosto de 2017 — HR

(Asunto C-512/17)

(2017/C 412/22)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy Poznań-Stare Miasto w Poznaniu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HR

Cuestiones prejudiciales

1)

En las circunstancias del presente asunto, ¿debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, (1) en el sentido de que la residencia habitual de un menor de 18 meses es el Estado miembro que, por las siguientes circunstancias, corresponde al lugar que revela una cierta integración del menor en un entorno social y familiar —a saber, la nacionalidad del progenitor que ejerce diariamente la custodia del menor; el hecho de que este último se exprese en la lengua oficial de este Estado miembro; el hecho de que haya sido bautizado en el mismo y haya efectuado en él estancias de hasta tres meses durante los permisos parentales de este progenitor, así como durante otros permisos de los que éste se haya beneficiado durante períodos festivos, y los contactos con la familia de dicho progenitor—, cuando el menor reside el resto del tiempo con este progenitor en otro Estado miembro, dicho progenitor presta sus servicios en el mismo en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido y el menor mantiene en dicho Estado miembro un contacto regular pero limitado en el tiempo con el otro progenitor y la familia de éste?

2)

Para determinar sobre la base del artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o 2201/2003 la residencia habitual del menor de 18 meses que, debido a su edad, se halla diariamente bajo la custodia de uno solo de sus progenitores y que mantiene un contacto regular pero limitado en el tiempo con el otro progenitor, en caso de falta de acuerdo de los progenitores en cuanto al ejercicio de la patria potestad y al derecho de visita del menor, ¿deben tenerse en cuenta en igual medida, con vistas a apreciar la integración del menor en un entorno social y familiar, los vínculos que unen al menor con cada uno de sus progenitores, o deben tenerse en cuenta en mayor medida los vínculos que le unen con el progenitor que ejerce diariamente su custodia?


(1)  DO 2003, L 338, p. 1.


4.12.2017   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 8 de septiembre de 2017 — Vetsch Int. Transporte GmbH

(Asunto C-531/17)

(2017/C 412/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Vetsch Int. Transporte GmbH

Autoridad demandada: Zollamt Feldkirch Wolfurt

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe denegarse la exención establecida en el artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) por una transferencia intracomunitaria desde un Estado miembro, cuando el sujeto pasivo que realiza dicha transferencia a otro Estado miembro declara en este último Estado miembro la adquisición intracomunitaria correlativa a la transferencia pero comete posteriormente fraude fiscal en este otro Estado miembro con ocasión de una operación intracomunitaria gravada realizada con los mismos bienes, al declarar indebidamente una entrega intracomunitaria exenta desde ese otro Estado miembro?

2)

¿Es relevante, para responder a la primera cuestión, la cuestión de si en el momento de la transferencia intracomunitaria el sujeto pasivo ya tenía intención de cometer un fraude fiscal en una operación posterior con esos mismos bienes?

(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


4.12.2017   

ES

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C 412/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de septiembre de 2017 — NK, en su condición de síndico de las quiebras de OJ B.V. Y PI / BNP Paribas Fortis NV

(Asunto C-535/17)

(2017/C 412/24)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: NK, en su condición de síndico de las quiebras de OJ B.V. y PI

Recurrida: BNP Paribas Fortis NV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Está comprendida en la excepción del artículo 1, apartado 2, inicio y letra b), del Reglamento (CE) n.o 44/2001 (1) del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta contra un tercero por el síndico en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 68, apartado 1, de la Faillissementswet (Ley de quiebras) para administrar y liquidar la masa de la quiebra en nombre del conjunto de los acreedores del quebrado, por haber actuado dicho tercero de forma ilícita frente a los acreedores, y cuyo producto, en caso de que prospere dicha demanda, se integra en la masa de la quiebra?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y si la demanda en cuestión está, por tanto, comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 (2) del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, ¿se rige esta demanda por el Derecho del Estado miembro en el que se ha abierto el procedimiento de insolvencia conforme al artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento tanto en lo que respecta a la facultad del síndico para interponer la demanda como en lo que respecta al Derecho material aplicable a dicha demanda?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe tener en cuenta, en su caso por analogía, el juez del Estado miembro en el que se ha abierto el procedimiento de insolvencia:

a)

lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 […], en el sentido de que la parte en cuestión puede defenderse contra una acción ejercitada por el síndico por cuenta del conjunto de los acreedores demostrando que su actuación no daría lugar a responsabilidad si se apreciara conforme al Derecho que sería aplicable si su responsabilidad no fuera reclamada por el síndico, sino por un acreedor individual por acto ilícito;

b)

lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 864/2007 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), en relación con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 […], es decir, las normas de seguridad y comportamiento vigentes en el lugar del hecho supuestamente ilícito, como las normas de comportamiento financiero aplicables a los bancos?


(1)  DO 2001, L 12, p. 1.

(2)  DO 2000, L 160, p. 1.

(3)  DO 2007, L 199, p. 40.


4.12.2017   

ES

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C 412/16


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 18 de septiembre de 2017– DISA Gas SAU / Administración del Estado, Redexis Gas S.L., y Repsol Butano S.A.

(Asunto C-546/17)

(2017/C 412/25)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DISA Gas SAU

Demandadas: Administración del Estado, Redexis Gas S.L. y Repsol Butano S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

A la vista de la doctrina sentada en el asunto Federutility [STJUE de 20 de abril de 2010 (C-265/08)], ¿es compatible con ella o respetuosa con el principio de proporcionalidad la fijación de un precio máximo para la bombona de gas licuado envasado, como medida de protección a los usuarios socialmente vulnerables, cuando se producen, alternativa o conjuntamente, alguna de las circunstancias que se enumeran a continuación?

la medida se adopta con carácter general para todos los consumidores y por un período indefinido «en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado no se consideren suficientes»,

la medida se prolonga ya por más de [1]8 años,

la medida puede coadyuvar a congelar la situación de escasa concurrencia al suponer un obstáculo a la entrada de nuevos operadores.

2)

A la vista de la doctrina sentada en el referido asunto Federutility [STJUE de 20 de abril de 2010 (C-265/08)], ¿es compatible con ella o respetuosa con el principio de proporcionalidad la imposición al operador dominante de un determinado ámbito territorial de la obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasado, por razones de protección a los usuarios socialmente vulnerables o residentes en zonas de difícil acceso, cuando se producen, alternativa o conjuntamente, alguna de las circunstancias que se han enumerado en la pregunta anterior?


4.12.2017   

ES

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C 412/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 28 de septiembre de 2017 — Riksåklagaren / Imran Syed

(Asunto C-572/17)

(2017/C 412/26)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Riksåklagaren

Demandada: Imran Syed

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuando en una tienda se ofrecen ilícitamente a la venta mercancías con motivos protegidos, ¿puede concurrir una violación del derecho exclusivo de distribución del autor, establecido en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29, (1) también respecto a las mercancías con motivos idénticos que se encuentran en almacenes de la persona que ofrece a la venta las mercancías?

2)

¿Tiene alguna relevancia que las mercancías se encuentren en un almacén contiguo a la tienda o en otro lugar?

(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).


4.12.2017   

ES

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C 412/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 28 de septiembre de 2017 — Openbaar Ministerie / Daniel Adam Popławski

(Asunto C-573/17)

(2017/C 412/27)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Openbaar Ministerie

Demandada: Daniel Adam Popławski

Cuestiones prejudiciales

1)

Si la autoridad judicial de ejecución no puede interpretar las disposiciones nacionales de ejecución de una decisión marco de tal forma que su aplicación conduzca a un resultado conforme con la decisión marco, ¿está obligada a dejar inaplicadas, en virtud del principio de primacía, las disposiciones nacionales incompatibles con las disposiciones de la decisión marco?

2)

¿Es válida la declaración de un Estado miembro, en el sentido del artículo 28, apartado 2, de la Decisión Marco 2008/909/JAI, (1) que haya realizado no «en el momento de la adopción de la presente Decisión marco», sino en un momento posterior?


(1)  Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO 2008, L 327, p. 27).


4.12.2017   

ES

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C 412/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 3 de octubre de 2017 — Oy Hartwall Ab

(Asunto C-578/17)

(2017/C 412/28)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Oy Hartwall Ab

Otro interviniente: Patentti- ja rekisterihallitus

Cuestiones prejudiciales

1)

Al interpretar el requisito del carácter distintivo de una marca con arreglo a los artículos 2 y 3, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/95/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, ¿es relevante el hecho de que se solicite el registro de la marca como marca figurativa o de que se solicite como marca de color?

2)

En caso de que la calificación de la marca como marca de color o como marca figurativa sea relevante al apreciar su carácter distintivo, ¿la marca debe registrarse como marca de color conforme a la solicitud, con independencia de su representación como imagen, o sólo puede registrarse como marca figurativa?

3)

En el supuesto de que sea posible registrar como marca de color la marca representada como una imagen en la solicitud: para registrar como marca de color una marca que en la solicitud se ha representado gráficamente con la precisión exigida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para el registro como marca de color (sin que se trate de registrar un color por sí solo como marca, de manera abstracta, sin forma o ilimitadamente), ¿es necesaria además una prueba fundada de uso como la que demanda la Oficina Nacional de Patentes y Registros o cualquier tipo de prueba al respecto?


(1)  DO 2008, L 299, p. 25.


4.12.2017   

ES

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C 412/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 4 de octubre de 2017 — Mittetulundusühing Järvelaev/Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

(Asunto C-580/17)

(2017/C 412/29)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Riigikohus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Mittetulundusühing Järvelaev

Recurrida: Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es aplicable el artículo 72 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (1) o el artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), respecto del requisito de la durabilidad de la operación, en caso de recuperación de una subvención para un proyecto aprobada en el marco de una medida Leader, si la subvención se aprobó el 6 de septiembre de 2011, la última parte se pagó el 19 de noviembre de 2013, la infracción se detectó el 4 de diciembre de 2014 y la decisión de recuperación se adoptó el 27 de enero de 2015? ¿Constituye, en tales circunstancias, el fundamento de la recuperación el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo (3) o el artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4)?

2)

En caso de que se responda a la primera cuestión en el sentido de que es aplicable el Reglamento n.o 1698/2005, ¿debe calificarse de modificación importante que afecta a la naturaleza o a las condiciones de ejecución de la operación, o que proporciona una ventaja indebida a una empresa, en el sentido del artículo 72, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 1698/2005, el hecho de que un bien de inversión (barco de vela) adquirido mediante una subvención de proyecto concedida en el marco de una medida Leader sea arrendado por la asociación sin ánimo de lucro que recibió la subvención a otra asociación sin ánimo de lucro que utiliza el barco para la misma operación por la cual se concedió la subvención a la beneficiaria? ¿Debe precisar el organismo pagador de un Estado miembro en qué consistió exactamente la ventaja para que se cumpla el requisito de la ventaja indebida? En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión: ¿Puede consistir la ventaja indebida en que el usuario efectivo del bien de inversión no habría recibido la subvención del proyecto si él mismo hubiera presentado una solicitud idéntica?

2a)

En caso de que se responda a la primera cuestión en el sentido de que es aplicable el Reglamento n.o 1303/2013, ¿debe calificarse de cambio sustancial que afecta a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, en el sentido del artículo 71, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 1303/2013, de modo que se menoscaben sus objetivos originales, el hecho de que un bien de inversión (barco de vela) adquirido mediante una subvención de proyecto concedida en el marco de una medida Leader sea arrendado por la asociación sin ánimo de lucro que recibió la subvención a otra asociación sin ánimo de lucro que utiliza el barco de la misma manera para la cual se concedió la subvención a la beneficiaria?

3)

En caso de que se responda a la primera cuestión en el sentido de que es aplicable el Reglamento n.o 1698/2005, ¿debe calificarse de modificación importante que resulta, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva, en el sentido del artículo 72, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1698/2005, el hecho de que un bien de inversión (barco de vela) adquirido mediante una subvención de proyecto concedida en el marco de una medida Leader sea arrendado por la asociación sin ánimo de lucro que recibió la subvención a otra asociación sin ánimo de lucro que utiliza el barco para la misma operación por la cual se concedió la subvención a la beneficiaria, teniendo en cuenta que, aunque no se produce ningún cambio en la propiedad del barco, la beneficiaria ya no lo posee directamente, sino sólo indirectamente, y en lugar de los ingresos resultantes de la prestación del servicio descrito en la solicitud obtiene las rentas del arrendamiento?

3a)

En caso de que se responda a la primera cuestión en el sentido de que es aplicable el Reglamento n.o 1303/2013, ¿debe calificarse de cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporciona a una empresa una ventaja indebida, en el sentido del artículo 71, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1303/2013, el hecho de que un bien de inversión (barco de vela) adquirido mediante una subvención de proyecto concedida en el marco de una medida Leader sea arrendado por la asociación sin ánimo de lucro que recibió la subvención a otra asociación sin ánimo de lucro que utiliza el barco para la misma operación por la cual se concedió la subvención a la beneficiaria, teniendo en cuenta que, aunque no se produce ningún cambio en la propiedad del barco, la beneficiaria ya no lo posee directamente, sino sólo indirectamente, y en lugar de los ingresos resultantes de la prestación del servicio descrito en la solicitud obtiene las rentas del arrendamiento? ¿Debe precisar el organismo pagador de un Estado miembro en qué consistió exactamente la ventaja para que se cumpla el requisito de la ventaja indebida? En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión: ¿Puede consistir la ventaja indebida en que el usuario efectivo del bien de inversión no habría recibido la subvención del proyecto si él mismo hubiera presentado una solicitud idéntica?

4)

¿Es lícito imponer al beneficiario, en virtud de un reglamento nacional que regula una medida Leader, requisitos más estrictos que los que exigen el artículo 72, apartado 1, del Reglamento n.o 1698/2005 o el artículo 71, apartado 1, del Reglamento n.o 1303/2013, mediante la obligación de conservar el bien de inversión durante cinco años?

5)

En caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión, ¿es compatible con el artículo 72, apartado 1, del Reglamento n.o 1698/2005 o, en su caso, con el artículo 71, apartado 1, del Reglamento n.o 1303/2013, la disposición de un reglamento nacional por la cual se obliga al beneficiario de una subvención de proyecto a conservar el bien de inversión adquirido con la subvención durante al menos cinco años desde el pago de la última parte de la subvención y utilizarlo para el fin previsto, así como la interpretación de dicha disposición según la cual debe ser el beneficiario personalmente quien utilice el bien de inversión?

6)

¿Debe considerarse una irregularidad en el sentido del artículo 33, apartado 1, del Reglamento n.o 1290/2005 o del artículo 56 del Reglamento n.o 1306/2013 el hecho de que el beneficiario no ejecute una operación que, aunque no era obligatoria con arreglo al reglamento nacional que regula la medida Leader, fue descrita por el beneficiario en el «resumen de los objetivos y actividades de la operación y de la inversión» que figura en su solicitud de la subvención, y que constituyó uno de los criterios de valoración de las solicitudes para su inclusión en una lista de clasificación?

7)

En caso de respuesta afirmativa a la sexta cuestión, ¿es ilícita la recuperación por el hecho de haber sido reclamada antes de transcurrir cinco años desde el último pago y por el hecho de que el beneficiario subsanó la irregularidad durante el procedimiento judicial relativo a la recuperación?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO 2005, L 277, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 320).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L 209, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).


4.12.2017   

ES

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C 412/21


Recurso de casación interpuesto el 5 de octubre de 2017 por el Reino de Bélgica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 20 de julio de 2017 en el asunto T-287/16, Bélgica / Comisión

(Asunto C-587/17 P)

(2017/C 412/30)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Reino de Bélgica (representantes: J.-C. Halleux, M. Jacobs, C. Pochet, agentes, E. Grégoire y J. Mariani, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 20 de julio de 2017, en el asunto T-287/16, Bélgica / Comisión (EU:2017:531).

Que se anule la Decisión de Ejecución (UE) 2016/417 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016 (1) en la medida en que excluye de la financiación de la Unión Europea un importe de 9 601 619,00 € (partida presupuestaria 6701).

Que condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente plantea un motivo único, basado en el error de Derecho que resulta de una interpretación errónea por parte del Tribunal General del artículo 32, apartado 8, letra a), del Reglamento n.o 1290/2005, (2) en la actualidad, esencialmente, el artículo 54, apartado 5, letra c), del Reglamento n.o 1306/2013, (3) tanto en lo que se refiere al agotamiento de las vías de recurso internas como a la diligencia exigida por esta disposición.


(1)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/417 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L 75, p. 16).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L 209, p. 1)

(3)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549, corregido en el DO 2016, L 130, p. 13).


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/21


Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2017 — Comisión Europea / República de Eslovenia

(Asunto C-594/17)

(2017/C 412/31)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, G. von Rintelen y M. Žebre)

Demandada: República de Eslovenia

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L 306, de 23.11.2011, p. 41), al no haber adoptado a más tardar el 31 de diciembre de 2013 todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales medidas a la Comisión.

Condene a la República de Eslovenia, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de una multa coercitiva de 7 099,20 euros diarios, a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el presente asunto.

Condene en costas a la República de Eslovenia.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, la República de Eslovenia debería haber adoptado y hecho públicas a lo más tardar el 31 de diciembre de 2013 todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva. Habida cuenta de que la República de Eslovenia no comunicó a la Comisión, antes de que expirara el plazo indicado, que se hubiese efectuado la transposición de todas las disposiciones de la Directiva antes citada, esta institución decidió interponer recurso ante el Tribunal de Justicia.

Mediante su recurso, la Comisión solicita que el Tribunal de Justicia condene a la República de Eslovenia al pago de una multa coercitiva de 7 099,20 euros diarios. A efectos del cálculo de tal importe, la Comisión ha tenido en cuenta la gravedad y la duración de la infracción del Derecho de la Unión y el efecto disuasorio en relación con la capacidad de pago del Estado miembro interesado, la República de Eslovenia.


Tribunal General

4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/23


Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2017 — CEAHR/Comisión

(Asunto T-712/14) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Abuso de posición dominante - Sistema de reparación selectiva - Negativa de los productores suizos de relojes a suministrar piezas de recambio a los relojeros-reparadores independientes - Mercado primario y mercado de posventa - Eliminación de toda competencia efectiva - Decisión de desestimación de una denuncia»))

(2017/C 412/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Confédération européenne des associations d’horlogers-réparateurs (CEAHR) (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente P. Mathijsen y P. Dyrberg, posteriormente M. Sánchez Rydelski y finalmente P. Benczek, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Ronkes Agerbeek, M. Farley y C. Urraca Caviedes, posteriormente A. Dawes, F. Ronkes Agerbeek y J. Norris-Usher, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: LVMH Moët Hennessy-Louis Vuitton SA (París, Francia) (representantes: C. Froitzheim, abogado, y R. Subiotto, QC), Rolex, SA (Ginebra, Suiza) (representante: M. Araujo Boyd, abogado) y The Swatch Group SA (Neuchâtel, Suiza) (representantes: inicialmente A. Israel y M. Jakobs, posteriormente A. Israel y J. Lang, abogados)

Objeto

Demanda fundada en el artículo 263 TFUE para la anulación de la Decisión C(2014) 5462 final de la Comisión, de 29 de julio de 2014, por la que la Comisión desestimó la denuncia presentada por la demandante relativa a las supuestas infracciones de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE (asunto AT.39097 — Reparación de relojes).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Confédération européenne des associations d’horlogers-réparateurs (CEAHR).


(1)  DO C 7 de 12.1.2015.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/23


Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2017 — Leopard/EUIPO — Smart Market (LEOPARD true racing)

(Asunto T-7/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión LEOPARD true racing - Marca figurativa anterior de la Unión leopard CASA Y JARDIN - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2017/C 412/33)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Leopard SA (Howald, Luxemburgo) (representante: P. Lê Dai, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Smart Market, S.L.U. (Alcantarilla, Murcia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de octubre de 2014 (asunto R 1866/2013-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Smart Market y Leopard.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Leopard SA.


(1)  DO C 81 de 9.3.2015.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/24


Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2017 — España/Comisión

(Asunto T-502/15) (1)

([«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por España - Correcciones financieras a tanto alzado - Reglamentos (CE) n.o 1290/2005 y (UE) n.o 1306/2013 - Obligación de motivación - Carga de la prueba - Proporcionalidad - Derecho de defensa»])

(2017/C 412/34)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: inicialmente, L. Banciella Rodríguez-Miñón, y, posteriormente, M. Sampol Pucurull, A. Gavela Llopis y V. Ester Casas, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, J. Guillem Carrau y D. Triantafyllou, y, posteriormente, D. Triantafyllou e I. Galindo Martín, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119 de la Comisión, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 182, p. 39), en lo que se refiere a determinadas correcciones realizadas respecto de Cataluña, por una parte, y de Canarias, por otra parte.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Reino de España cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 346 de 19.10.2015.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/25


Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2017 — Aldi/EUIPO — Sky (SKYLITe)

(Asunto T-736/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión skylite - Marca denominativa anterior de la Unión SKY - Prueba del uso de la marca anterior - Artículos 15, apartado 1, y 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente, artículos 18, apartado 1, y 47, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Regla 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2868/1995 - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]»])

(2017/C 412/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Aldi GmbH & Co. KG (Mülheim an der Ruhr, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, C. Fürsen y N. Bertram, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Sky plc (Isleworth, Reino Unido) (representante: J. Barry, Solicitor)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de octubre de 2015 (asunto R 2771/2014-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Sky y Aldi.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Aldi GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 90 de 7.3.2016.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/25


Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2017 — Keturi kambariai/EUIPO — Coffee In (coffee inn)

(Asunto T-202/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión coffee inn - Marca nacional figurativa anterior coffee in - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 47, apartado 2, del Reglamento 2017/1001]»])

(2017/C 412/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: UAB Keturi kambariai (Vilna, Lituania) (representante: R. Pumputienė, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Lukošiūtė, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: OÜ Coffee In (Tallin, Estonia) (representante: P. Lätt, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de marzo de 2016 (asunto R 137/2015-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Coffee In y Keturi kambariai.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a UAB Keturi kambariai.


(1)  DO C 270 de 25.7.2016.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/26


Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2017 — Galletas Gullón/EUIPO — O2 Holdings (Forma de un paquete de galletas)

(Asunto T-404/16) (1)

((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca tridimensional de la Unión - Forma de un paquete de galletas - Declaración de caducidad - Importancia del uso - No alteración del carácter distintivo»))

(2017/C 412/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Galletas Gullón, S.A. (Aguilar de Campoo, Palencia) (representante: M.I. Escudero Pérez, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: O2 Holdings Ltd (Slough, Reino Unido) (representante: J. Rebling, Solicitor)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de mayo de 2016 (asunto R 1613/2015-4) relativa a un procedimiento de caducidad entre O2 Holdings Ltd y Galletas Gullón.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 19 de mayo de 2016 (asunto R 1613/2015-4) relativa a un procedimiento de caducidad entre O2 Holdings Ltd y Galletas Gullón.

2)

Condenar en costas a la EUIPO y a O2 Holdings Ltd.


(1)  DO C 343 de 19.9.2016.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/27


Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2017 — Galletas Gullón/EUIPO — O2 Holdings (Forma de un paquete de galletas)

(Asunto T-418/16) (1)

((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca tridimensional de la Unión - Forma de un paquete de galletas - Declaración de caducidad - Importancia del uso - No alteración del carácter distintivo»))

(2017/C 412/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Galletas Gullón, S.A. (Aguilar de Campoo, Palencia) (representante: M.I. Escudero Pérez, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: O2 Holdings Ltd (Slough, Reino Unido) (representante: J. Rebling, Solicitor)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de mayo de 2016 (asunto R 1614/2015-4) relativa a un procedimiento de caducidad entre O2 Holdings Ltd y Galletas Gullón.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 19 de mayo de 2016 (asunto R 1614/2015-4) relativa a un procedimiento de caducidad entre O2 Holdings Ltd y Galletas Gullón.

2)

Condenar en costas a la EUIPO y a O2 Holdings Ltd.


(1)  DO C 343 de 19.9.2016.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/27


Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2017 — Tetra Pharm (1997)/EUIPO — Sebapharma (SeboCalm)

(Asunto T-441/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión SeboCalm - Marca denominativa anterior de la Unión Sebotherm - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2017/C 412/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Tetra Pharm (1997) Ltd (Tel Aviv, Israel) (representante: A. Gorzkiewicz, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: H. O’Neill y D. Stoyanova-Valchanova, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Sebapharma GmbH & Co. KG (Boppard, Alemania) (representantes: J. Wald y D. Koal, abogadas)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de mayo de 2016 (asunto R 852/2015-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Sebapharma y Tetra Pharm (1997).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Tetra Pharm (1997) Ltd.


(1)  DO C 364 de 3.10.2016.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/28


Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2017 — Bernaldo de Quirós/Comisión

(Asunto T-649/16) (1)

((«Función pública - Funcionarios - Destino - Traslado de un puesto de jefe de unidad a un puesto de consejero - Interés del servicio - Desviación de poder - Derecho a ser oído y deber de asistencia y protección - Principio de equivalencia de los puestos de trabajo»))

(2017/C 412/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Belén Bernaldo de Quirós (Bruselas, Bélgica) (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid, C. Berardis-Kayser y C. Ehrbar, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2015, por la que se modifica la adscripción de la parte demandante del puesto de jefe de unidad «Oficina de Prácticas» de la dirección «Juventud y deporte» de la Dirección General (DG) «Educación y cultura» al puesto de consejero en la dirección «Modernización de la enseñanza II: Política y programa en materia de enseñanza, innovación, EIT y AMSC» en el seno de dicha DG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Sra. Belén Bernaldo de Quirós.


(1)  DO C 402 de 31.10.2016.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/29


Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2017 — Kuka Systems/EUIPO (MATRIX BODY SHOP)

(Asunto T-683/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión MATRIX BODY SHOP - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2017/C 412/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Kuka Systems GmbH (Augsburgo, Alemania) (representantes: B. Maneth y C. Huch-Hallwachs, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de julio de 2016 (asunto R 2503/2015-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo MATRIX BODY SHOP como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Kuka Systems GmbH.


(1)  DO C 410 de 7.11.2016.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/29


Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2017 — Possanzini/Frontex

(Asunto T-686/16 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Procedimiento de evaluación de 2009 - Competencias del ratificador - Modificación de la evaluación inicial del evaluador por parte del ratificador - Reunión de concertación previa entre el validador y el evaluador - Vicios sustanciales de forma - Examen de oficio»))

(2017/C 412/42)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Daniele Possanzini (Pisa, Italia) (representante: S. Pappas, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) (representantes: H. Caniard y S. Drew, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 18 de julio de 2016, Possanzini/Frontex (F-68/15, EU:F:2016:150), y por el que se solicita la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Daniele Possanzini cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) en el marco de la presente instancia.


(1)  DO C 428 de 21.11.2016.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/30


Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2017 —  WQ (*1)/Parlamento

(Asunto T-705/16 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Procedimiento de certificación - Ejercicio 2014 - No inclusión en la lista de funcionarios seleccionados para participar en el programa de capacitación - Igualdad de trato - Artículo 165 TFUE - Excepción de ilegalidad»))

(2017/C 412/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: WQ (*1) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: D. Nessaf y M. Ecker, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 21 de julio de 2016,  WQ (*1)/Parlamento (F-1/16, EU:F:2016:171), por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Se desestima el recurso de casación.

2)

El  WQ (*1) cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo en el presente procedimiento.


(*1)  Datos suprimidos en el marco de la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

(1)  DO C 454 de 5.12.2016.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/31


Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2017 — Barmenia Krankenversicherung/EUIPO (Mediline)

(Asunto T-810/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de registro de la marca denominativa de la Unión Mediline - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 2, del Reglamento 2017/1001]»])

(2017/C 412/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Barmenia Krankenversicherung AG (Wuppertal, Alemania) (representante: M. Graf, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de septiembre de 2016 (asunto R 2437/2015-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Mediline como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Barmenia Krankenversicherung AG.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/31


Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2017 — Kuka Systems/EUIPO (Matrix light)

(Asunto T-87/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Matrix light - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2017/C 412/45)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Kuka Systems GmbH (Augsburgo, Alemania) (representantes: B. Maneth y C. Huch-Hallwachs, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de diciembre de 2016 (asunto R 886/2016-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Matrix light como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Kuka Systems GmbH.


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/32


Auto del Tribunal General de 16 de octubre de 2017 — Salehi/Comisión

(Asunto T-773/16) (1)

([«Recurso por omisión - Reglamento (CE) n.o 539/2001 - No adopción por la Comisión de los actos de ejecución por los que se suspende temporalmente la exención de la obligación de visado para determinadas categorías de nacionales de terceros países - Toma de posición de la Comisión - Inadmisibilidad manifiesta»])

(2017/C 412/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Dominik Salehi (Brema, Alemania) (representante: C. Drews, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Cattabriga y G. Wils, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 265 TFUE por el que se solicita que se declare que la Comisión, contrariamente a Derecho, no adoptó un acto de ejecución con arreglo al artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO 2001, L 81, p. 1), ni se lo notificó al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Dominik Salehi.


(1)  DO C 53 de 20.2.2017.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/32


Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2017 — Karp/Parlamento

(Asunto T-580/17)

(2017/C 412/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kevin Karp (Bruselas, Bélgica) (representantes: N. Lambers y R. Ben Ammar, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo para el grupo ELDD en el Parlamento Europeo que le clasificó en el grupo de funciones II, grado 4, escalón 1, mientras que le confiaba tareas de asesoramiento correspondientes a un grado del grupo de funciones IV hasta el final de su contrato de trabajo, el 11 de noviembre de 2016.

Le conceda una indemnización para reparar el perjuicio material y moral que afirma haber sufrido, incluida la reparación del perjuicio resultante de la pérdida de una oportunidad de ser seleccionado tras la finalización de su contrato de trabajo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 80 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (RAA).

La parte demandante alega que se le atribuyó un nivel retributivo del grupo de funciones I para su primer contrato de trabajo y un nivel retributivo de base del grupo de funciones II para el segundo contrato de trabajo que se le ofertó, pese a que la gran mayoría de las tareas que se le confiaban en el primero y el segundo de los contratos de trabajo eran tareas administrativas y de asesoramiento.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 82 del RAA.

El artículo 82 del RAA establece que un agente contractual deberá ser seleccionado en el grupo de funciones IV si puede justificar un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos de una duración mínima de tres años y acreditados por un título o formación profesional de nivel equivalente. La parte demandante cumple estos criterios y debería haberse adaptado su nivel retributivo en consecuencia.

3.

Tercer motivo, basado en el abuso de Derecho que resulta del uso de contratos de duración determinada sucesivos.

La parte demandante afirma que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos cometió un abuso de Derecho al elegir los contratos que le ofreció y, especialmente, al decidir no renovar su contrato de trabajo o no ofrecerle un contrato indefinido.

4.

Cuarto motivo, basado en la desviación de poder resultante de la decisión de no renovar el contrato de la parte demandante.

Los motivos por los que no se renovó el contrato de trabajo de la parte demandante no están justificados razonablemente y constituyen una desviación de poder que justifica una demanda de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

5.

Quinto motivo, basado en la pérdida de una oportunidad de ser seleccionado.

A la parte demandante no se le informó sobre la posibilidad de renovación de su contrato. De hecho no recibió de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos la decisión oportuna de modo que no pudo organizar su partida ni, por ejemplo, solicitar un traslado o presentar su candidatura a otro puesto.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/33


Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2017 — Poza Poza/JUR

(Asunto T-597/17)

(2017/C 412/48)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Máximo Poza Poza (Murcia, España) (representante: P. Poza Cisneros, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Tenga por formulado recurso de anulación contra la decisión de la Junta Única de Resolución de incautación de las acciones del Banco Popular, y dicte sentencia por la que anule la Resolución y, en consecuencia, que se devuelva a mi cliente las acciones y demás instrumentos de capital de Popular y en su defecto y subsidiariamente, una compensación equivalente al valor neto de los activos de Popular a fecha de 22 de mayo de 2017, que se cuantifica en 2 675 424 euros.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/34


Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2017 — Madrid Diario de la Noche y otros/Comisión y JUR

(Asunto T-639/17)

(2017/C 412/49)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Madrid Diario de la Noche, SA (Madrid, España) y otros 24 demandantes (representantes: B. Cremades Roman, F. Orts Castro, J. López Useros, S. Cajal Martín y P. Marrodán Lázaro, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Tenga por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan y, asimismo, por hechas las alegaciones contenidas en el mismo;

Declare la nulidad de las decisión de la JUR No SRB/EES/2017/08 y de la Decisión de la Comisión (UE) 2017/1246, ambas de 7 de junio de 2017 y, en consecuencia, condene a la JUR y la Comisión Europea a que reintegre a los Recurrentes sus inversiones en Banco Popular o, alternativamente, condene a la JUR y a la Comisión a abonar una indemnización a los recurrentes por responsabilidad extracontractual;

Condene a la JUR y a la Comisión Europea a pagar las costas del presente procedimiento;

Declare la nulidad de la valoración efectuada por el experto independiente de la JUR y, tras el cálculo del valor neto de los activos de Banco Popular, condene a la JUR y a la Comisión Europea a que compense a los Recurrentes en los términos expresados en el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/35


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2017 — Amorepacific/EUIPO — Primavera Life (p primera Pure Sprout Energy)

(Asunto T-684/17)

(2017/C 412/50)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Amorepacific Corporation (Seúl, Corea) (representantes: B. Führmeyer y F. Klein, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Primavera Life GmbH (Oy-Mittelberg, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa que incluye los elementos denominativos «p primera Pure Sprout Energy» — Solicitud de registro n.o 13151683

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de julio de 2017 en el asunto R 1744/2016-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución impugnada de tal forma que se desestime la oposición en su totalidad.

Condene a la EUIPO en costas, incluidas las originadas en el procedimiento de recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/35


Recurso interpuesto el 6 de Octubre de 2017 — Hola/JUR

(Asunto T-688/17)

(2017/C 412/51)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Hola, SL (Madrid, España) (representantes: R. Vallina Hoset y C. Iglesias Megías, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la responsabilidad extracontractual de la Junta Única de Resolución y la condene a reparar el daño sufrido por la parte demandante derivado del conjunto de sus acciones y omisiones que le privaron de las obligaciones y títulos de los que era propietario de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.;

Con carácter principal, el reembolso de las inversiones efectuadas de 543 242,11 € en acciones de Banco Popular y 304 950 € por las obligaciones de Banco Popular propiedad de la demandante;

Con carácter subsidiario respecto al anterior, el pago de 451 459 € por las acciones y 304 950 € por las obligaciones de Banco Popular propiedad de la demandante (el «importe exigible»);

Acuerde incrementar el importe exigible mediante intereses compensatorios a partir del 7 de junio de 2017 hasta el pronunciamiento de la sentencia que resuelva el procedimiento;

Acuerde incrementar el importe exigible con los intereses de demora correspondientes desde que se dicte la presente sentencia hasta el pago íntegro del importe exigible, al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales;

Condene en costas a la Junta de resolución.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y alegaciones principales son similares a los invocados en el asunto T-659/17, Vallina Fonseca/JUR.


4.12.2017   

ES

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C 412/36


Recurso interpuesto el 5 de Octubre de 2017 — Top Cable/JUR

(Asunto T-689/17)

(2017/C 412/52)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Top Cable, SA (Rubí, España) (representantes: R. Vallina Hoset y A. Sellés Marco, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la responsabilidad extracontractual de la Junta Única de Resolución y la condene a reparar el daño sufrido por la parte demandante derivado del conjunto de sus acciones y omisiones que le privaron de las obligaciones y títulos de los que era propietario de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.;

Condene a la Junta a pagar 52 000 000 € a esta parte como importe en concepto de reparación por el perjuicio sufrido (el «importe exigible»);

Acuerde incrementar el importe exigible mediante intereses compensatorios a partir del 7 de junio de 2017 hasta el pronunciamiento de la sentencia que resuelva el presente recurso;

Acuerde incrementar el importe exigible con los intereses de demora correspondientes desde que se dicte la presente sentencia hasta el pago íntegro del importe exigible, al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales;

Condene en costas a la Junta de resolución.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y alegaciones principales son similares a los invocados en el asunto T-659/17, Vallina Fonseca/JUR.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/37


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2017 — Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión

(Asunto T-696/17)

(2017/C 412/53)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Havenbedrijf Antwerpen NV (Amberes, Bélgica) y Maatschappij van de Brugse Zeehaven NV (Zeebrugge, Bélgica) (representantes: P. Wytinck, W. Panis y I. Letten, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se acuerde la admisión del recurso de anulación.

Se anule la Decisión C(2017) 5174 final de la Comisión Europea, de 27 de julio de 2017, relativa al régimen de ayudas n.o SA.38393 (2016/C, ex 2015/E) ejecutado por Bélgica — Impuestos portuarios en Bélgica.

Con carácter subsidiario, se conceda un período transitorio hasta el momento en que la Comisión ponga fin a su investigación de las normas impositivas para los diversos puertos en la UE, en cualquier caso, durante un año completo.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE y 296 TFUE.

Las demandantes alegan que la Comisión ha infringido el artículo 107 TFUE, por haber considerado erróneamente que se trata de un «mercado» en el que las autoridades portuarias ofrecen sus servicios.

Las actividades principales de las autoridades portuarias, a saber, permitir el acceso al puerto y poner a disposición áreas del recinto mediante concesiones públicas se refieren a actividades que por su naturaleza no son rentables. Al menos, la Comisión no motivó con carácter suficiente, en infracción del artículo 296 TFUE, la conclusión en sentido contrario.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, puesto que la Comisión erróneamente clasificó la medida de selectiva.

Alegan que no difiere de la «normativa de referencia» someter las autoridades portuarias al sistema del impuesto para personas jurídicas, puesto que el impuesto para personas jurídicas constituye por sí mismo una normativa de referencia. El hecho de que las autoridades portuarias estén sujetas al impuesto para personas jurídicas puede explicarse por el hecho de que la administración de los puertos en cuanto ámbito público es una función de carácter público, que no está sometida al impuesto de sociedades. Las autoridades portuarias prestan esencialmente un servicio público sin ánimo de lucro en virtud de las disposiciones normativas y bajo supervisión de la administración.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, puesto que, en cualquier caso, es ilegal apartarse de la normativa de referencia.

Aunque debiera considerarse que el impuesto de sociedades es la normativa de referencia belga (que no es así), estaría justificado no someter las autoridades portuarias a dicha normativa. Así resulta de la coherencia general del sistema impositivo, así como del hecho de que las demandantes no se encuentran en una situación que, de facto y de iure, sea comparable con la de las empresas sujetas al impuesto de sociedades. Por otra parte, someterlas al impuesto de sociedades tendría consecuencias negativas.

4.

Cuarto motivo: Con carácter subsidiario de segundo grado, se solicita que se conceda un período transitorio hasta el momento en que la Comisión ponga fin a su investigación de las normas impositivas para los diversos puertos en la UE, en cualquier caso, durante un año completo.

En el procedimiento contra los Países Bajos, la Comisión concedió al legislador neerlandés un año completo para adaptar la normativa y, a continuación, a los puertos afectados otro año para prepararse para la nueva situación. No existe motivo alguno para conceder a las demandantes un período de tiempo más breve a fin de adaptarse a la nueva situación.

Mientras tanto, no resulta beneficioso para el level playing field entre los puertos (que no las autoridades portuarias) que la medida esté prohibida en un Estado miembro, mientras que los puertos en otros Estados miembros sigan beneficiándose de ella. En lugar de eliminar una desigualdad se crea precisamente una desigualdad entre los puertos de los distintos Estados miembros.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/38


Recurso interpuesto el 11 de octubre 2017 — Polonia/Comisión

(Asunto T-699/17)

(2017/C 412/54)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión [notificada con el número C(2017) 5225].

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 16 TUE, apartados 4 y 5, en relación con el artículo 3, apartados 2 y 3, del Protocolo n.o 36 sobre las Disposiciones Transitorias, anexo al TUE y al TFUE, al usar un método inadecuado para calcular la mayoría cualificada al adoptar la Decisión impugnada.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 3, puntos 10 y 13 de la Directiva 2010/75/UE, en relación con el Anexo III de la citada Directiva, así como la Decisión de Ejecución 2012/119/UE, al establecer las MTD-NEA sobre la base de información errónea y no representativa.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad (artículo 5 TUE, apartado 4), en relación con el artículo 191 TFUE, apartado 2, al establecer MTD-NEA excesivamente elevadas que no son adecuadas ni acordes para la consecución de los beneficios y objetivos propuestos y sin llevar a cabo una evaluación de impacto de la Decisión impugnada.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 13, apartados 4 y 5 de la Directiva 2010/75/UE, en relación con el artículo 3, punto 12, de la citada Directiva y con el artículo 291 TFUE, apartado 2, al exceder las atribuciones que tiene reconocidas en virtud del artículo 13, apartado 5, de la Directiva 2010/75/UE al introducir excepciones a la aplicación de las conclusiones MTD mediante la Decisión impugnada en lugar de hacerlo modificando la Directiva 2010/75/UE.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 3, apartados 3 y 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, incurrió en abuso de poder y vulneró el principio de buena administración al incluir, sin que se produjera un debate previo, modificaciones significativas en el borrador de la Decisión impugnada el día de la votación por el Comité al que se refiere el artículo 75 de la Directiva 2010/75/UE de la opinión emitida respecto al borrador de Decisión impugnada.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/39


Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2017 — Hermann Biederlack/EUIPO (Feeling home)

(Asunto T-715/17)

(2017/C 412/55)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Hermann Biederlack GmbH & Co. KG (Greven, Alemania) (representante: T. Seifried, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Feeling home» — Solicitud de registro n.o 15452931

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de junio de 2017 en el asunto R 252/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/39


Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2017 — Germanwings/Comisión

(Asunto T-716/17)

(2017/C 412/56)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Germanwings GmbH (Colonia, Alemania) (representante: A. Martin-Ehlers, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 2016 (1) en el asunto SA.33983 (anteriormente 2012/NN) (anteriormente 201/NN) — Compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público (Prestaciones de interés económico general — SIEG) y:

el artículo 1, apartado 2, en la medida en que menciona a Germanwings GmbH; y

el artículo 2, apartado 1, en la medida en que la devolución menciona a Germanwings GmbH.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la inexistencia de ayuda.

La demandada no ha expuesto ni demostrado que el pago a la demandante constituya una ayuda. Con ello la demandada se ha apartado considerablemente de la jurisprudencia y de su propia práctica de toma de decisiones.

2.

Segundo motivo, basado en que, aunque existiera una ayuda, ésta no perjudica el comercio entre los Estados miembros ni desvirtúa la competencia. La demandada no ha motivado suficientemente que la supuesta ayuda tenga repercusiones en el comercio entre los Estados miembros y la competencia. Con carácter subsidiario la demandante alega que existiría una ayuda de minimis en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.o (CE) 1998/2006. (2)


(1)  Decisión (UE) 2017/1861 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.33983 (2013/C) (ex 2012/NN) (ex 2011/N) ejecutada por Italia — Compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público (SIEG) [notificada con el número C(2016) 4862]

(2)  Reglamento (CE) n.o 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO 2006 L 379, p. 5).


4.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/40


Auto del Tribunal General de 16 de octubre de 2017 — Falmouth University/Comisión

(Asunto T-227/17) (1)

(2017/C 412/57)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 221 de 10.7.2017.