ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 383

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
14 de noviembre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 383/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8676 — Hellman & Friedman/Nets) ( 1 )

1

2017/C 383/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8621 — Apollo Management/Aegon Ireland) ( 1 )

1

2017/C 383/03

Incoación del procedimiento (Asunto M.8444 — ArcelorMittal/Ilva) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 383/04

Tipo de cambio del euro

3

2017/C 383/05

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes emitido en su reunión de 5 de septiembre de 2017 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto AT.39813(1) — Ferrocarril báltico — Ponente: Dinamarca

4

2017/C 383/06

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 29 de septiembre de 2017 en relación con un proyecto de Decisión en el asunto AT.39813(2) — Ferrocarril báltico — Ponente: Dinamarca

4

2017/C 383/07

Informe final del consejero auditor — Asunto AT.39813 — Ferrocarril báltico

5

2017/C 383/08

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 2017, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Asunto AT.39813 — Ferrocarril báltico) [notificada con el número de documento C(2017) 6544]

7


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 383/09

Notificación previa de una concentración [Asunto M.8724 — The Carlyle Group/Palmer & Harvey McLane (Holdings)] — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9

2017/C 383/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8672 — easyJet/Certain Air Berlin Assets) ( 1 )

11

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2017/C 383/11

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

12


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8676 — Hellman & Friedman/Nets)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 383/01)

El 7 de noviembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8676. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


14.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8621 — Apollo Management/Aegon Ireland)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 383/02)

El 8 de noviembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8621. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


14.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/2


Incoación del procedimiento

(Asunto M.8444 — ArcelorMittal/Ilva)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 383/03)

El 8 de noviembre de 2017, la Comisión decidió incoar un procedimiento en el asunto arriba mencionado al considerar que la concentración notificada plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior. La incoación del procedimiento inicia una segunda fase de investigación respecto a la concentración notificada y se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva sobre dicho asunto. La decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (1).

La Comisión invita a los terceros interesados a que le remitan sus observaciones sobre el proyecto de concentración.

Para que puedan tenerse en cuenta en el procedimiento, las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de la presente publicación. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con la referencia n.o M.8444 — ArcelorMittal/Ilva, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro Operaciones de concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/3


Tipo de cambio del euro (1)

13 de noviembre de 2017

(2017/C 383/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1656

JPY

yen japonés

132,07

DKK

corona danesa

7,4416

GBP

libra esterlina

0,89018

SEK

corona sueca

9,7705

CHF

franco suizo

1,1591

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,4913

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,567

HUF

forinto húngaro

312,04

PLN

esloti polaco

4,2349

RON

leu rumano

4,6562

TRY

lira turca

4,5318

AUD

dólar australiano

1,5256

CAD

dólar canadiense

1,4809

HKD

dólar de Hong Kong

9,0906

NZD

dólar neozelandés

1,6877

SGD

dólar de Singapur

1,5867

KRW

won de Corea del Sur

1 305,01

ZAR

rand sudafricano

16,9688

CNY

yuan renminbi

7,7410

HRK

kuna croata

7,5500

IDR

rupia indonesia

15 810,86

MYR

ringit malayo

4,8856

PHP

peso filipino

59,724

RUB

rublo ruso

69,3309

THB

bat tailandés

38,535

BRL

real brasileño

3,8362

MXN

peso mexicano

22,3482

INR

rupia india

76,2910


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


14.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/4


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes emitido en su reunión de 5 de septiembre de 2017 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto AT.39813(1) — Ferrocarril báltico

Ponente: Dinamarca

(2017/C 383/05)

1)

El Comité Consultivo está de acuerdo con las conclusiones de la Comisión en su proyecto de Decisión comunicado al Comité Consultivo el 5 de septiembre de 2017 con arreglo al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»).

2)

El Comité Consultivo no pide a la Comisión que tome en consideración cualquier otra observación formulada durante el debate.

3)

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


14.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/4


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 29 de septiembre de 2017 en relación con un proyecto de Decisión en el asunto AT.39813(2) — Ferrocarril báltico

Ponente: Dinamarca

(2017/C 383/06)

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto al importe de base de las multas.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto al importe definitivo de las multas.

3.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


14.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/5


Informe final del consejero auditor (1)

Asunto AT.39813 — Ferrocarril báltico

(2017/C 383/07)

1)

El proyecto de Decisión se refiere a la supresión por AB Lietuvos geležinkeliai (en lo sucesivo, «LG») de un tramo de 19 km de vía férrea que se extendía desde Mažeikiai (Lituania) hasta la frontera con Letonia (en lo sucesivo, la «Vía»). De conformidad con el proyecto de Decisión, esto constituye una infracción del artículo 102 del TFUE en el sentido de que plantea obstáculos a la entrada en el mercado sin una justificación objetiva, y debilita a la competencia (potencial) en el mercado de la prestación de servicios de transporte por ferrocarril de productos derivados del petróleo entre una refinería de Bugeniai (Lituania) (en lo sucesivo, la «Refinería») y los puertos marítimos de Klaipėda (Lituania), Riga (Letonia) y Ventspils (Letonia).

2)

La investigación de la Comisión se inició a raíz de una denuncia presentada por el propietario de la Refinería, AB ORLEN Lietuva (en lo sucesivo, «OL»). Hasta poco antes de su supresión, la Vía se había utilizado como parte del itinerario principal para el transporte de productos derivados del petróleo desde la Refinería hasta Letonia o a través de este país. Tras la supresión de la Vía, todos los productos de la Refinería que iban a ser transportados a Letonia por ferrocarril tuvieron que transportarse por una ruta alternativa, a través de un paso fronterizo más lejano.

3)

Entre el 8 y el 10 de marzo de 2011, la Comisión llevó a cabo inspecciones en LG y en otra empresa.

4)

El 6 de marzo de 2013, la Comisión Europea incoó un procedimiento con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (2) del Consejo, y al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (3) de la Comisión con respecto a LG.

5)

El 5 de enero de 2015, la Comisión remitió un pliego de cargos a LG (en lo sucesivo, el «PC»). Básicamente, la evaluación preliminar de la Comisión plasmada en el PC establecía que LG, al desmontar la Vía sin una necesidad objetiva, infringió el artículo 102 del TFUE, y levantó barreras de entrada en el mercado descendente para el transporte ferroviario de productos derivados del petróleo entre la Refinería y los puertos marítimos de Klaipėda, Riga y Ventspils.

6)

El 9 de enero de 2015 se proporcionó a LG acceso al expediente mediante un CD-ROM.

7)

El 4 de febrero de 2015, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.o 773/2004, OL recibió una versión no confidencial del PC. Después de que OL solicitó acceso a parte de la información que había sido editada en esa versión (4), el 25 de febrero de 2015 la DG Competencia facilitó a OL una versión menos editada del PC. OL no solicitó acceso adicional al texto del PC, pero en su escrito de observaciones sobre el PC, criticó por injustificada la magnitud de las partes eliminadas en esta segunda versión «no confidencial». Sin embargo, al contrario de lo que sugirió OL, el texto suprimido en esa versión no menoscabó el ejercicio del derecho de OL de estar, como denunciante, estrechamente vinculado al procedimiento.

8)

El 8 de abril de 2015, LG respondió al PC y a las observaciones de OL sobre el PC.

9)

LG y OL participaron en una audiencia el 27 de mayo de 2015.

10)

En su respuesta al PC y durante la audiencia, LG alegó que el PC no «identificaba una teoría correcta del perjuicio» y, en consecuencia, no analizaba la conducta de LG según criterios jurídicos suficientemente precisos y específicos que describen la naturaleza de la conducta presuntamente abusiva y hacen referencia a la jurisprudencia pertinente. Antes bien, el PC combinaba, según LG, «las propias dudas de la Comisión… con una apreciación superficial de las declaraciones de LG para llegar a la vaga conclusión de que la supresión de la Vía no estaba objetivamente justificada».

11)

Estas críticas plantean básicamente cuestiones de fondo y no de equidad procesal. El ejercicio efectivo de los derechos de defensa de LG, en particular su derecho a ser oído, no ha sido restringido de forma indebida por la forma o el contenido del PC. En consecuencia, estas críticas no son convincentes desde una perspectiva de un proceso justo.

12)

El 23 de octubre de 2015, la DG Competencia envió a LG una «carta de exposición de hechos», y adjuntó a ella los elementos probatorios adicionales sobre los que se preveía que la Comisión pudiera basarse. En su escrito de respuesta de 2 de diciembre de 2015, LG alegó en esencia, entre otras cosas, que la Comisión debía haber indicado con mayor precisión por qué, y en qué medida, consideraba que determinados elementos probatorios corroboraban los argumentos formulados en el PC y/o socavaban la argumentación de LG presentada en respuesta al PC.

13)

La carta de exposición de hechos presenta en términos suficientemente claros y precisos (que a menudo incluyen referencias específicas al PC) las pruebas adicionales relacionadas, así como las conclusiones que podrían extraerse de los distintos elementos de estas pruebas. Estas conclusiones eran provisionales ya que a LG se le ofreció la oportunidad de formular sus observaciones al respecto. El nivel de detalle en que fueron presentadas fue suficiente para que LG determinara, en su caso, aquellos de sus argumentos a los que se vinculaban las posibles conclusiones. Por consiguiente, considero que las críticas procesales de LG de la carta de exposición de hechos son injustificadas.

14)

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión se refiere únicamente a objeciones respecto de las cuales LG ha tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista. Llego a la conclusión de que así es.

15)

Considero que, de forma general, en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2017.

Joos STRAGIER


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18) (en lo sucesivo «Reglamento n.o 773/2004»).

(4)  Esta solicitud iba dirigida a mí, pero se transfirió a la DG Competencia, habida cuenta de los requisitos del artículo 3, apartado 7, de la Decisión 2011/695/UE.


14.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/7


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 2 de octubre de 2017

relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Asunto AT.39813 — Ferrocarril báltico)

[notificada con el número de documento C(2017) 6544]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2017/C 383/08)

El 2 de octubre de 2017, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003  (1) del Consejo, la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales. La versión no confidencial de la Decisión se publicará en lengua inglesa en el sitio internet de la Dirección General de Competencia: http://ec.europa.eu/competition/index_en.html

1.   Introducción

1.

La Comisión constató que la empresa ferroviaria lituana de propiedad estatal AB Lietuvos geležinkeliai (en lo sucesivo, «LG») abusó de su posición dominante como administradora de infraestructuras ferroviarias en Lituania al suprimir una vía ferroviaria que conduce desde Lituania hasta la frontera con Letonia, evitando así que una empresa ferroviaria competidora de Letonia entrara en el mercado lituano. La Comisión impuso una multa a LG y le ordenó que pusiera fin a la infracción.

2.   Procedimiento

2.

El 14 de julio de 2010, la Comisión recibió una denuncia de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, presentada por AB ORLEN Lietuva (en lo sucesivo, «OL») contra LG.

3.

Entre el 8 y el 10 de marzo de 2011, la Comisión llevó a cabo inspecciones con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en las instalaciones de LG.

4.

El 6 de marzo de 2013, la Comisión decidió incoar un procedimiento contra LG, en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (2) de la Comisión, y el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

5.

El 5 de enero de 2015, la Comisión adoptó un pliego de cargos contra LG. La audiencia se celebró el 27 de mayo de 2015.

6.

El 23 de octubre de 2015, la Comisión envió una carta de exposición de hechos a LG, a la que esta respondió el 2 de diciembre de 2015.

3.   Hechos

7.

LG ostenta el monopolio legal de la gestión de la infraestructura ferroviaria en Lituania.

8.

La denunciante, OL, posee una refinería en Lituania, cerca de la frontera con Letonia. OL depende del ferrocarril para el transporte de sus productos desde la refinería. La mayor parte de su producción se transporta al puerto marítimo lituano de Klaipeda para luego exportarla por vía marítima. OL es un cliente importante de LG.

9.

En 2008, OL estaba considerando la posibilidad de empezar a utilizar los puertos marítimos de Letonia, a través de los servicios de la empresa ferroviaria letona («LDZ»). A tal fin, la carga de OL sería transportada a Letonia por una ruta de 34 kilómetros desde la refinería a la frontera. En septiembre de 2008, LG suspendió el tráfico en un tramo de 19 kilómetros del trazado (en lo sucesivo, la «Vía») debido a una supuesta deformación de 40 metros (en lo sucesivo, la «Deformación»). En octubre de 2008, LG desmontó totalmente los 19 kilómetros de la Vía, que no han sido reconstruidos desde entonces.

4.   Evaluación jurídica

10.

La Comisión consideró que, al suprimir la Vía en su totalidad, LG ha recurrido a métodos diferentes de los que constituyen una competencia normal, dado que: LG era consciente de que OL tenía la intención de empezar a utilizar los puertos marítimos de Letonia utilizando los servicios del LDZ; la supresión de la Vía por LG se hizo a toda prisa sin garantizar los fondos necesarios y sin tomar ninguna de las medidas preparatorias normales para su reconstrucción; la supresión de la Vía era contraria a la práctica habitual; LG tomó medidas para convencer al Gobierno lituano de que no procediese a reconstruir la Vía.

11.

La Comisión constató que la Vía brindaba el itinerario más corto y más barato para desplazarse desde la refinería a un puerto marítimo. Debido a su proximidad a Letonia y a la base logística de LDZ, este itinerario también representaba una opción muy favorable de entrada en el mercado lituano para LDZ.

12.

La supresión de la Vía perjudicó la posición competitiva de LDZ respecto a LG, y dificultó aún más su entrada en el mercado lituano. Tras la supresión de la Vía, el transporte por ferrocarril desde la refinería a un puerto marítimo (ya sea en Lituania o en Letonia) debe utilizar rutas mucho más largas en el territorio de Lituania. Esto exigiría que LDZ operara lejos de su base logística en Letonia y haría a esta empresa dependiente de los servicios de infraestructura de su competidor, LG. En estas circunstancias, LDZ se enfrenta a considerables riesgos comerciales que muy probablemente no correrá.

13.

LG justificó sus acciones alegando que, tras la Deformación, antes de que se pudiera reanudar el tráfico, era preciso renovar la totalidad de la Vía. Según LG, la renovación requería eliminar primero la Vía en su totalidad. Sin embargo, la Comisión consideró que estas explicaciones eran incoherentes entre sí, a veces simplemente contradictorias y poco convincentes. La Comisión consideró, por tanto, que LG no presentó una justificación objetiva para la supresión de la Vía.

5.   Multas

14.

Habida cuenta de la gravedad y la duración de esta infracción en curso, la Comisión impuso a LG una multa de 27 873 000 EUR.

6.   Medidas correctoras

15.

La Comisión consideró que puede haber varias posibles medidas correctoras estructurales o de comportamiento que restablecerían la situación competitiva que existía antes de la supresión de la Vía o eliminarían las desventajas a las que se enfrentan los competidores potenciales en los itinerarios alternativos hacia los puertos marítimos.

16.

La Comisión ordenó a LG que pusiera fin a la infracción y le presentara, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la Decisión, una propuesta de medidas a tal efecto.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1). A partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE se sustituyen, respectivamente, por los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(2)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

14.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/9


Notificación previa de una concentración

[Asunto M.8724 — The Carlyle Group/Palmer & Harvey McLane (Holdings)]

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 383/09)

1.

El 7 de noviembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las empresas siguientes:

The Carlyle Group (Estados Unidos),

Palmer & Harvey McLane (Holdings) Limited (Reino Unido).

The Carlyle Group, a través de su filial Carlyle Strategic Partners IV, L.P., adquiere, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Palmer & Harvey McLane (Holdings) Limited.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   The Carlyle Group: gestión de activos alternativos a escala mundial,

—   Palmer & Harvey McLane (Holdings) Limited: distribución de una serie de productos, tales como tabaco, alcohol, productos de confitería y ultramarinos al por menor, tiendas y gasolineras en el Reino Unido, y explotación de tiendas en el Reino Unido.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8724 — The Carlyle Group/Palmer & Harvey McLane (Holdings)

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


14.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/11


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8672 — easyJet/Certain Air Berlin Assets)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 383/10)

1.

El 7 de noviembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

easyJet (Reino Unido),

determinados activos de Air Berlin («empresa objetivo», Alemania).

EasyJet adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de partes de Air Berlin.

La concentración se realiza mediante la adquisición de activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   easyJet: transporte aéreo de pasajeros de punto a punto y de bajo coste en Europa,

—   empresa objetivo: activos que anteriormente formaban parte de las operaciones de Air Berlin en el aeropuerto de Berlín Tegel, incluidas franjas horarias y plazas de estacionamiento nocturno.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8672 — easyJet/Certain Air Berlin Assets

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

14.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/12


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2017/C 383/11)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«MOULES DE BOUCHOT DE LA BAIE DU MONT-SAINT-MICHEL»

N.o UE: PDO-FR-0547-AM01 — 5.4.2017

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Comité AOP «Moules de bouchot de la Baie du Mont-Saint-Michel»

Le Port Est

35960 Le Vivier-sur-Mer

FRANCE

Tel. +33 299163840

Dirección de correo electrónico: contact@moules-aop.com

La agrupación la componen concesionarios, criadores y envasadores de «Moules de bouchot de la baie du Mont-Saint-Michel», por lo que tiene un interés legítimo para proponer la solicitud de modificación.

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros: actualización de las señas, tipos de operadores, controles.

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

Apartado «Zona geográfica»

Se añade la frase «El conjunto de las etapas de producción de los “Moules de bouchot de la baie du Mont-Saint-Michel”, de la cría de los mejillones al envasado, se realiza en la zona».

Esta modificación tiene por objeto precisar mejor las etapas que tienen que realizarse forzosamente en la zona geográfica de la DOP.

Ampliación de la zona a las secciones catastrales AM y ZC del municipio de Dol-de-Bretagne. Esta parte del municipio cumple los criterios de delimitación de la zona registrada actualmente y es la continuación inmediata de la zona actual. Esta solicitud de ampliación de la zona geográfica está justificada por las dificultades de construcción en los municipios de la zona geográfica debido a la ausencia de suelo urbanizable. Ahora bien, es indispensable disponer de instalaciones de preparación y envasado en las cercanías del lugar de cultivo para preparar los mejillones rápidamente.

Adición del municipio de Hirel a la lista de los municipios de la zona geográfica.

Esta modificación tiene por objeto rectificar un error. Aunque el municipio figura en el documento único, se había omitido en el pliego de condiciones.

Apartado «Prueba del origen»

Con respecto a las normas de declaración de la identificación de los agentes para producir al amparo de la denominación, se suprimen las indicaciones «por correo certificado con solicitud de acuse de recibo postal o presentados contra recibo» y «según un modelo validado por el director del Institut national de l’origine et de la qualité (INAO)».

Estos elementos de procedimiento dependen del plan de control asociado al pliego de condiciones y no del pliego de condiciones de la denominación propiamente.

Con respecto a las declaraciones de identificación de los distintos operadores, el pliego de condiciones registrado menciona que las referencias de las instalaciones de preparación y envasado deben indicarse «precisando, en su caso, las que se utilizan para tratar mejillones de otros orígenes». Se propone la supresión de los elementos relativos a los mejillones de otros orígenes.

Esta declaración tiene por objeto describir los medios perennes de producción de que dispone el operador. Ahora bien, la utilización de las instalaciones puede cambiar con el tiempo. Esta precisión no es razonable en la declaración de identificación y puede requerir numerosas modificaciones de estas declaraciones.

Además, está garantizada la trazabilidad de los mejillones DOP y de los que no pueden optar a la DOP.

Para la llevanza de los registros que los operadores deben comunicar, está previsto: «Un registro de almacenamiento precisa en concreto, para cada reserva y para cada estanque, un plan de distribución de los recipientes o los cestos con las líneas de “bouchot” (estacas) de origen para cada uno de ellos, la fecha de entrada y la fecha de salida, y el destino de los mejillones». Este párrafo se modifica del modo siguiente: «El registro de almacenamiento precisa en concreto, para cada reserva y para cada estanque:

las líneas de estacas de origen,

la fecha de entrada, y

la fecha de salida».

Varios años de funcionamiento de la DOP han demostrado que la redacción actual del pliego de condiciones es inadecuada, ya que el plan de reparto de los recipientes y los cestos no es realizable a diario y el destino de los mejillones no se conoce en el momento del almacenamiento. El destino y la trazabilidad se garantizan al efectuar la expedición.

Con respecto al transporte de los mejillones preparados para el envasado, el formulario de transmisión que ya prevé el pliego de condiciones se completa con «el acrónimo “Mejillones BMSM DOP”».

Con objeto de mejorar la trazabilidad de los mejillones en la zona, se ha escogido la adición de este acrónimo en lugar del nombre con todas sus letras para facilitar una lectura rápida. Se reserva exclusivamente a este uso para evitar toda ambigüedad en el etiquetado de los productos puestos a la venta.

Además, el párrafo «El formulario de transmisión se fija al recipiente mediante un collar de color diferente de los utilizados para la comercialización. Lleva las siglas “DOP” y las referencias de la empresa que haya lavado y calibrado los mejillones» se sustituye por: «El formulario de transmisión acompaña al recipiente, en el que se fija un collar de color diferente de los utilizados para la comercialización. El collar lleva las siglas “DOP” y un número de serie asignado por la agrupación.».

En el collar, las referencias de la empresa que haya lavado y calibrado los mejillones se sustituyen por un número de serie asignado por la agrupación que garantiza la trazabilidad de los números de los collares y los operadores. Esta modificación permite un mejor seguimiento temporal.

En relación con el etiquetado de las unidades de venta, la frase «Además, cada embalaje se identifica mediante un sistema de marcado autorizado por los servicios del Institut national de l’origine et de la qualité y distribuido por la agrupación» se sustituye por «El etiquetado se coloca inmediatamente después del envasado, fijándolo de modo que sea indisociable del producto.».

Habida cuenta de la diversidad de los modos de envasado, la agrupación ha optado por una etiqueta indisociable del producto, a elección del operador, en sustitución de un sistema de marcado. La etiqueta debe llevar la información obligatoria, que se mantiene sin cambios.

La frase «Las bandejas se identifican mediante el nombre de la denominación de origen previamente inscrito en el recipiente» se sustituye por «La etiqueta se coloca inmediatamente después del envasado, fijándolo de modo que sea indisociable del producto.».

Actualmente se utilizan nuevas formas de envasado. La obligación relativa a las bandejas puede resultar difícil de aplicar por la gestión de las existencias de embalajes que conlleva y por los costes adicionales. La identificación de la DOP se realiza con ayuda de una etiqueta indisociable que se fija inmediatamente después del envasado, lo que responde al objetivo de trazabilidad y ofrece al mismo tiempo un cierto grado de flexibilidad en la elección de los recipientes.

En esa misma línea, se suprime también la obligación que atañe a las bolsas «identificadas mediante el nombre de la denominación de origen previamente impreso en el recipiente». La trazabilidad se mantiene mediante la colocación del collar con un número de serie asignado por la agrupación como para el transporte de los mejillones listos para el envasado.

Además, se efectúan modificaciones de la redacción para permitir una mejor legibilidad y comprensión. Asimismo, se suprimen por redundantes cuantos elementos figuren ya en la reglamentación general.

Apartado «Método de obtención»

Con respecto a la técnica de captación de los mejillones, se añade que se trata de una «captación en un medio natural». Esta práctica estaba implícita para la producción de los mejillones amparados por la DOP. Con esta aclaración se logra la coherencia entre el pliego de condiciones y el de la ITG «Moules de Bouchot».

Con respecto a la siembra de las estacas, las frases «Las semillas pueden permanecer en los pórticos como muy tarde hasta el 31 de octubre del año de repatriación de las larvas» y «Los pórticos de semillas deben estar libres de mejillones y cuerdas como muy tarde el 31 de octubre» se suprimen.

Por otra parte, el pliego de condiciones dispone que solo los pilotes sembrados como muy tarde el 31 de octubre pueden acogerse a la denominación. Así, esta disposición carece de interés para la producción destinada a la DOP. Además, debido a las tormentas otoñales e invernales, las cuerdas que se dejen en los pórticos, muy probablemente se destruirán.

La frase «se respetará una altura mínima de 30 cm entre el suelo y el nivel inferior de la cuerda o de la malla rellena» se sustituye por «se respetará una altura mínima entre el suelo y el nivel inferior de la cuerda o de la malla rellena, para que los mejillones no estén en contacto con el suelo».

La falta de contacto con el suelo es una condición absolutamente necesaria de la cría en estaca. Además de los efectos del contacto en el sabor de los mejillones, una distancia mínima entre el suelo y el pie de la cuerda es indispensable para permitir la utilización de la pescadora, instrumento que sirve para recoger los mejillones y garantizar la separación de todos ellos de la estaca. En caso de que siguiera habiendo mejillones después de la recolección, podrían constituir focos de contaminación por determinados parásitos del mejillón. Los productores respetan inevitablemente una distancia mínima para tener en cuenta estas limitaciones técnicas. No obstante, la distancia ente el pie de la cuerda o de la malla rellena y el suelo puede variar tras la siembra debido a movimientos de arena.

Se retira la referencia a la normativa nacional para la fijación del porcentaje de siembra de las estacas: «Con arreglo al decreto de 22 de marzo de 1983 modificado por el que se establece el régimen de autorización de las explotaciones de cultivos marinos, se fija para la denominación», ya que este texto queda derogado.

El porcentaje de siembra máximo de las estacas fijado en el pliego de condiciones vigente en función del sector de implantación de las estacas en la bahía queda modificado como sigue:

El párrafo:

«—

65 % por línea de 100 metros lineales en la zona oriental del embalse de Vivier-sur-Mer en Cherrueix, la zona noroeste del banco de Hermelles y la zona nordeste del banco de Hermelles;

55 % por línea de 100 metros lineales en el resto de la zona de cría delimitada».

se sustituye por:

«—

65 % por línea de 100 metros lineales en la zona oriental del embalse de Vivier-sur-Mer en Cherrueix, la zona noroeste del banco de Hermelles y las 99 líneas más al sur de la zona nordeste del banco de Hermelles;

55 % por línea de 100 metros lineales en el resto de la zona de cría».

La modificación pone fin a cierta ambigüedad, en la medida en que la definición de estos sectores se había vuelto a transcribir de manera incompleta dando a entender que el porcentaje del 65 % es aplicable en el conjunto (de la zona de implantación de las estacas) de la zona nordeste del banco de Hermelles, cuando solo lo es en la parte situada más al sur de esta zona.

Con respecto a la longitud de los pilotes, se suprimen las palabras «de una altura máxima de 5,5 metros».

La longitud de los pilotes se había fijado al solicitar el registro como DOP partiendo de los usos observados. Ahora bien, limitar esa longitud no tiene realmente una justificación técnica. Por otra parte, unos pilotes más largos son incluso interesantes pues pueden fijarse a mayor profundidad y ofrecen así una mayor resistencia de las estacas a las corrientes marinas que podrían arrancar los pilotes. Por su parte, se mantiene sin cambios la altura de siembra de los pilotes, limitada a 3,5 metros.

Las palabras «en estaca» se añaden en la frase «Más allá de un período de cría en estaca superior a veinticuatro meses, los mejillones ya no pueden acogerse a la denominación de origen “Moules de bouchot de la baie du Mont Saint-Michel”».

Esta precisión se añade por motivos de control para aclarar la duración de referencia superada la cual los mejillones ya no pueden comercializarse como DOP. La duración de la cría en los pórticos de semillas no se tiene en cuenta.

En la frase «Se fija un rendimiento anual medio máximo de 60 kg de mejillones comercializados por pilote para el conjunto de las concesiones […]», se añade el calificativo «medio».

Esta modificación tiene por objeto explicitar el objeto del control. El rendimiento anual máximo se controla en función de la media de la concesión, no por cada pilote.

Con respecto al período de cosecha, la frase «El período de cosecha de los mejillones se fija entre el 15 de junio y el 15 de febrero del año siguiente al de la siembra de las estacas en cuestión» se sustituye por «El período de cosecha de los mejillones se fija entre el 15 de junio del año siguiente al de la siembra de las estacas en cuestión y el 15 de febrero siguiente».

Esta modificación corrige un error de redacción. Los pilotes se siembran el primer año (N), a más tardar el 31 de octubre. La cosecha comienza el año siguiente (N + 1), como muy pronto a partir del 15 de junio, y prosigue hasta el 15 de febrero siguiente, es decir el año N + 2.

Las palabras «del año siguiente al de la siembra» se refieren por tanto al 15 de junio y no al 15 de febrero, tal y como figura en la versión en vigor.

La frase «Los mejillones criados durante un período mínimo de dieciocho meses pueden cosecharse entre el 15 de junio y el 31 de julio del año siguiente al de la siembra de las estacas en cuestión» se rectifica como sigue: «Los mejillones criados en estaca durante un período comprendido entre diecinueve meses y medio y veinticuatro meses pueden cosecharse entre el 15 de junio y el 31 de julio».

El párrafo modificado se refiere a los mejillones denominados comúnmente «de dos años» y especifica que deben recogerse al principio de la temporada. La redacción que figura en el pliego de condiciones vigente es errónea, ya que los mejillones de las estacas sembradas un año (N) no pueden llevar dieciocho meses de cría en estaca al año siguiente (N + 1) al principio de la temporada de cosecha.

La duración de la cría de los mejillones en cuestión se ha calculado de nuevo tomando las fechas de siembra posibles:

Siembra a más tardar el 31 de octubre del año N, es decir un mínimo de diecinueve meses y medio a 15 de junio del año N + 2.

Los mejillones de más de veinticuatro meses no pueden comercializarse como DOP.

Los modos de apertura y cierre de la cosecha se dividen en dos párrafos distintos para facilitar la comprensión y su aplicación.

Con respecto a la posibilidad de reservar los mejillones tras la cosecha, el pliego de condiciones registrado prevé una reserva «mediante recipientes cerrados». Se suprime el calificativo «cerrado» puesto que los recipientes no necesitan estar cerrados cuando se colocan los mejillones en estanques. Los recipientes reticulados permiten la circulación del agua. Los mejillones no pueden salir de los recipientes.

Los recipientes de mejillones reservados en concesiones en mar abierto tampoco están cerrados, pero tienen que colocarse en una instalación cerrada para evitar que los mejillones sean arrastrados por la corriente marina.

La frase «La separación mínima entre los barrotes de las parrillas de cribado utilizadas para el cribado de los mejillones se fija en 12 mm» se sustituye por «Los mejillones pasan por una criba de 12 mm como mínimo».

Esta modificación tiene por objeto precisar que el cribado es una operación obligatoria. Habida cuenta de la evolución de las técnicas, se suprime la referencia a las «parrillas de cribado» para que los productores puedan utilizar cualquier tipo de instrumento de cribado. El valor objetivo del cribado de 12 mm no varía, se trata únicamente de una modificación del medio. Por otra parte, los términos «se criban», referidos a los mejillones en la frase «los mejillones se separan, se lavan, se criban y se clasifican», se añaden para aclarar que esta operación es obligatoria.

En cuanto a la fase de envasado de los mejillones, la frase «Los lotes de mejillones listos para el envasado deben contener una proporción del 20 % como máximo de mejillones inferiores a 4 cm» se sustituye por «Los lotes de mejillones listos para el envasado pueden contener una proporción del 20 % como máximo en peso de mejillones de una longitud inferior a 4 cm». La palabra «deben» se sustituye por la palabra «pueden», ya que se trata de una tolerancia, no de una obligación. Se precisa que la proporción de mejillones de menos de 4 cm de longitud se expresa en peso para aclarar el método de control.

El párrafo «El porcentaje de llenado de mejillones listos para el envasado puede ser modificado por orden interministerial en caso de circunstancias excepcionales, para una cosecha determinada, adoptada a propuesta del comité nacional competente del INAO. No obstante, estos valores no pueden ser inferiores en ningún caso al 5 % del porcentaje mínimo fijado en el punto 2 “Descripción del producto DOP”»

se sustituye por:

«Si, en aplicación de la reglamentación relativa a los regímenes de calidad aplicables a los productos agrícolas y alimenticios, la agrupación solicita una modificación temporal de las condiciones de producción por circunstancias excepcionales, el porcentaje de carne no podrá fijarse por debajo de 114, es decir una reducción del 5 %, para preservar la especificidad de los mejillones que se acojan a la denominación de origen».

Este párrafo se actualiza habida cuenta de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y de sus reglamentos de aplicación. La agrupación desea mantener un valor mínimo para el porcentaje de carne, pues es uno de los criterios en los que se basa la especificidad de la DOP «Moules de bouchot de la baie du Mont-Saint-Michel» y que ha contribuido a su reputación. La agrupación considera que unos mejillones que no puedan alcanzar el índice de 114 no deberían poder comercializarse como DOP, incluso en caso de circunstancias excepcionales.

El calificativo «final» se añade en la frase «El envasado final y la comercialización de los mejillones se efectúan en recipientes de una capacidad máxima de 15 kg». Esta modificación tiene por objeto aclarar que la capacidad máxima de 15 kg no se aplica a los recipientes utilizados para el transporte en la zona de los mejillones listos para ser envasados, sino solo al envasado final.

La frase «El envasado final puede efectuarse en bolsas de un peso comprendido entre 2 y 15 kg o en bandejas de entre 0,5 y 7 kg» se suprime. Esta frase presenta los tipos de envases que pueden utilizarse pero no define una obligación.

Por otro lado, se modifica la redacción para permitir una mejor legibilidad y comprensión. Se suprimen por redundantes cuantos elementos figuren ya en la reglamentación general y los elementos descriptivos sin interés para la descripción del producto.

Apartado «Etiquetado»

Se modifica la disposición relativa a la mención del nombre de la denominación para imponer un tipo de caracteres idéntico al conjunto de la denominación y dimensiones superiores a los demás elementos presentes en la etiqueta. La agrupación desea realzar el nombre de la denominación en la etiqueta.

Supresión de la frase «hasta que se realice el registro comunitario, el logotipo “DOP” debe fijarse cerca del nombre de la denominación, sin menciones intermedias». Se trata de una disposición transitoria, por lo que esta norma ya no tiene razón de ser, dado que los «Moules de bouchot de la baie du Mont Saint-Michel» se registraron como DOP en junio de 2011.

Con respecto a los elementos que figuran en cada envase unitario, se añade «el peso del producto envasado; el nombre del criador; las referencias del centro de envasado; la fecha de envasado; el número de serie del envase».

Esta modificación refleja las obligaciones de la parte «Prueba del origen» y tiene por objetivo explicitar la información que debe figurar en las etiquetas.

Con respecto a la obligación de hacer constar el nombre de la denominación de origen, supresión de esta obligación para «los documentos de acompañamiento».

De conformidad con la modificación del apartado «Prueba del origen» consistente en autorizar el empleo del acrónimo «Moules BMSM AOP» para los documentos de acompañamiento de los mejillones, se suprime la obligación de mencionar el nombre con todas las letra s).

Con objeto de hacer más homogénea la comunicación sobre la DOP «Moules de bouchot de la baie du Mont-Saint-Michel», se añade que «En los soportes de comunicación, el nombre de la denominación debe figurar acompañado de la indicación “denominación de origen protegida” o “DOP” y del símbolo DOP de la Unión Europea».

Apartado «Otros»

«Actualización de las señas»: Se actualizan las señas del servicio competente del Estado y de la agrupación. Se ha modificado, actualizándolo, el nombre de la agrupación tras el registro de la DOP.

«Tipos de operadores»: Para evitar posibles ambigüedades y utilizar el vocabulario de los profesionales de la mitilicultura, se modifica el modo de denominar los tipos de operadores establecidos en el punto «Elementos que demuestran que el producto es originario de la zona»: el término «productor» se sustituye por «criador» y «centro de expedición» por «centro de envasado».

«Control»: Las señas de contacto del organismo de control han sido sustituidas por las de la autoridad competente en materia de control. Esta modificación tiene por objeto evitar la modificación del pliego de condiciones en caso de que cambie el organismo de control.

Se ha actualizado el cuadro de los puntos principales que deben controlarse con el fin de tener en cuenta las modificaciones presentadas.

DOCUMENTO ÚNICO

«MOULES DE BOUCHOT DE LA BAIE DU MONT-SAINT-MICHEL»

N.o UE: PDO-FR-0547-AM01 — 5.4.2017

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre

«Moules de bouchot de la baie du Mont-Saint-Michel»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.7. Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Los «Moules de bouchot de la baie du Mont-Saint-Michel» son mejillones de estaca vivos procedentes de la especie Mytilus edulis principalmente (menos del 5 % de mejillones Mytilus galloprovincialis o de mejillones híbridos galloprovincialis-edulis). Se caracterizan por una concha lisa y oscura, de forma regular, y una carne de color amarillo a anaranjado exenta de cangrejos o granos de arena. La carne es de textura untuosa y jugosa, y el sabor tiene tendencia a dulce.

Estos mejillones tienen una longitud media igual o superior a 4 cm, un contenido de glúcidos superior al 4 % de la carne cocida y un porcentaje de carne mínimo de 120 según el índice de Lawrence y Scott.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción y la preparación de los «Moules de bouchot de la baie du Mont-Saint-Michel» se efectúan en la zona geográfica.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El envasado se realiza en la zona geográfica. El envasado de los mejillones es una operación importante que puede perjudicar a la calidad, a la autenticidad y, por ende, a la notoriedad de la denominación si estos requisitos no se cumplen.

El carácter perecedero de los mejillones requiere un trabajo rápido de estos tras el cultivo y circuitos rápidos de comercialización. El plazo no puede superar las dieciocho horas tras el lavado y el cribado de los mejillones, el envasado en la zona definida permite preservar las cualidades y características del producto.

Los mejillones se expiden y comercializan en envases de una capacidad máxima de 15 kg.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere la denominación registrada

En cada envase unitario se mencionan los datos siguientes:

el nombre de la denominación de origen protegida «Moules de bouchot de la baie du Mont-Saint-Michel» inscrito en caracteres idénticos de dimensiones superiores a las de los caracteres más grandes que figuren en la etiqueta,

la indicación «appellation d’origine protégée»,

el símbolo de la Unión Europea DOP inmediatamente antes o después del nombre de la denominación sin indicaciones intermedias,

el peso del producto envasado,

nombre del productor;

las referencias del centro de envasado,

la fecha de envasado y

el número de serie del envase.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica se extiende desde la parte de la zona entre mareas de la bahía del Mont-Saint-Michel situada al sur del alineamiento del campanario de Carolles y el extremo de la Chaîne hasta el oeste del límite interdepartamental Ille et Vilaine/Manche, y comprende los municipios de Cancale, Cherrueix, Le Vivier-sur-Mer, Mont-Dol, Hirel, Saint-Benoît-des-Ondes, Saint-Méloir-des-Ondes y Dol-de-Bretagne (secciones catastrales AM y ZC únicamente).

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

Los municipios englobados en la denominación de origen «Moules de bouchots de la baie du Mont-Saint-Michel» se hallan en el litoral de la bahía del Mont-Saint-Michel, al fondo del golfo normando-bretón.

La bahía del Mont-Saint-Michel, caracterizada por una zona entre mareas muy extensa y con un declive muy pequeño y por la amplitud de mareas más grande del litoral francés, comprende una gran variedad de ecosistemas (pólders, marismas salinas, llanuras fangosas, estuarios, etc.) que se caracterizan por la interacción de medios terrestres, marinos y de transición entre la tierra y el mar.

Las masas de agua que recubren esta gran extensión son poco profundas, por lo que se calientan considerablemente a partir de la primavera, y muy turbias, debido a la presencia de arena fina o media. Cuando entran en la bahía, se desplazan a una velocidad muy baja, si se exceptúan las oscilaciones debidas a la amplitud de las mareas y al viento.

La bahía del Mont-Saint-Michel tiene además la peculiaridad de que no cuenta con poblaciones endémicas significativas de mitílidos. Mytilus galloprovincialis tiene una presencia testimonial en el medio y Mytilus edulis no logra reproducirse en él.

Son estas condiciones naturales excepcionales las que animaron a algunos profesionales de la región de Charentes a introducir en esta zona el cultivo de mejillones en estacas a finales de los años cincuenta del siglo XX. Esos productores, sabedores de los riesgos que una producción excesiva entrañaría para el entorno y el propio producto, auspiciaron la aprobación de una normativa estricta de colocación de estacas. Los productores han implantado además un procedimiento de apertura y cierre de la cosecha en función de pruebas analíticas y organolépticas para evitar las cosechas precoces, cuando los mejillones aún no han alcanzado una talla suficiente.

Carácter específico del producto

El «Moule de Bouchot de la Baie du Mont-Saint-Michel» es un mejillón de la especie Mytilus edulis criado en estacas que se diferencia claramente de los mejillones de la misma especie y la misma forma de cría procedentes de otros estanques principalmente en que es muy carnoso, tiene un contenido de glúcidos elevado, una carne de color amarillo a anaranjado, una textura jugosa y untuosa y un sabor con tendencia a dulce.

Debido a sus características, los «Moules de bouchot de la baie du Mont-Saint-Michel» constituyen una referencia en el mercado y se venden a un precio superior al de los de otros centros de producción.

Relación causal

En los años cincuenta del siglo XX, los productores de mejillones de la bahía de Aiguillon, que buscaban nuevos emplazamientos adecuados para la producción de mejillones en estacas, encontraron en la bahía del Mont-Saint-Michel unas condiciones especialmente favorables por el declive escaso y muy regular de la zona entre mareas y por sus vías tradicionales de acceso mediante embarcaciones o vía terrestre.

Las condiciones batimétricas hacen que los mejillones aprovechen al máximo las ventajas de la cría en estacas y que las masas de agua tengan unas características térmicas y de turbidez que favorecen la abundancia de nutrimentos, con lo que no es necesario aportar ningún complemento alimentario a los mejillones. Por otro lado, al permanecer las masas de agua mucho tiempo en la bahía, las generaciones sucesivas de fitoplancton están en contacto con los mejillones durante largo tiempo y los alimentan abundantemente.

Existen otros recursos alimentarios abundantes, procedentes de los diferentes ecosistemas de la bahía, que contribuyen al elevado índice de carnosidad de los «Moules de bouchot de la Baie du Mont-Saint-Michel» y a sus características organolépticas específicas. Entre ellos, cabe citar las microalgas presentes en la superficie de las zonas fangosas de la zona entre mareas, que desempeñan un papel importante como demuestran análisis en los que se ha observado que el 96 % de los esqueletos silíceos presentes en los contenidos estomacales de los «Moules de bouchot de la Baie du Mont-Saint-Michel» pertenecen a cuatro especies de diatomeas que colonizan esos sedimentos.

Por otra parte, las características de las masas de agua imposibilitan la presencia de Mytilus galloprovincialis y la reproducción de Mytilus edulis, lo que elimina cualquier tipo de competencia espacial y nutricional para los mejillones criados en la bahía y hace que tengan un desarrollo rápido.

Por último, gracias a las diferentes medidas de manejo de los recursos y protección del entorno puestas en marcha por los profesionales del sector ha sido posible valorizar estos recursos como «Moules de bouchot de la Baie du Mont-Saint-Michel».

El medio geográfico del Mont-Saint-Michel permite pues, gracias a sus componentes naturales, aprovechados juiciosamente por los profesionales desde el comienzo de la producción, que los mejillones de la especie Mytilus edulis cultivados en estacas adquieran características específicas.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-ac05965a-3df9-44d9-91fb-c7f52e9e6f0f/telechargement


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.