ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 379 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Comisión Europea |
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2017/C 379/01 |
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2017/C 379/02 |
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2017/C 379/03 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 379/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8542 — The Carlyle Group/CVC/China Investment Corporation/ENGIE E&P International) ( 1 ) |
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2017/C 379/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8663 — CNP Assurances/Macquarie/Predica/Pisto) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 379/06 |
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2017/C 379/07 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo [Publicación de referencias de los documentos de evaluación europeos conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 305/2011] ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2017/C 379/08 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8633 — Lufthansa/determinados activos de Air Berlin) ( 1 ) |
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2017/C 379/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8698 — EQT/Curaeos Holding) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comisión Europea
10.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 379/1 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 7 de noviembre de 2017
relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos de la instalación de tratamiento de residuos radiactivos Neckarwestheim RBZ-N, situada en el Estado federado de Baden-Württemberg (Alemania)
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(2017/C 379/01)
La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).
El 27 de abril de 2017, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos (2) de la instalación de tratamiento de residuos radiactivos Neckarwestheim RBZ-N.
Sobre la base de esos datos y previa consulta del grupo de expertos, la Comisión emite el siguiente dictamen:
1. |
La distancia entre el emplazamiento y la frontera más próxima con otro Estado miembro, en este caso Francia, es de 69 km. |
2. |
En condiciones normales de funcionamiento de la instalación de tratamiento de residuos radiactivos Neckarwestheim RBZ-N, es improbable que los vertidos de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis establecidos en las Directivas sobre normas de seguridad básicas (3). |
3. |
Los residuos radiactivos sólidos se almacenan temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento o evacuación situadas en Alemania. |
4. |
En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otro Estado miembro no serían significativas desde el punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en las Directivas sobre normas de seguridad básicas. |
Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, de la instalación de tratamiento de residuos radiactivos Neckarwestheim RBZ-N, situada en el Estado federado de Baden-Württemberg (Alemania), tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en las Directivas sobre normas de seguridad básicas.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2017.
Por la Comisión
Miguel ARIAS CAÑETE
Miembro de la Comisión
(1) Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben analizarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión quiere hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE; a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
(2) Entiéndase la evacuación de residuos radiactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).
(3) Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1), y Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1), con efecto a partir del 6 de febrero de 2018.
10.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 379/3 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 7 de noviembre de 2017
relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos de la instalación de almacenamiento de residuos radiactivos de Unterweser, situada en el emplazamiento de la central nuclear Unterweser KKU en el Estado federado de Baja Sajonia (Alemania)
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(2017/C 379/02)
La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).
El 17 de febrero de 2017, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos (2) de la instalación de almacenamiento de residuos radiactivos de Unterweser.
Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 25 de abril de 2017 y aportada por las autoridades alemanas el 29 de junio de 2017, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión emite el siguiente dictamen:
1. |
La distancia entre el emplazamiento y la frontera más cercana con otro Estado miembro, en este caso los Países Bajos, es de 90 km. |
2. |
En condiciones normales de funcionamiento, la instalación de almacenamiento de residuos radiactivos de Unterweser no verterá efluentes radiactivos líquidos o gaseosos en el medio ambiente. Por lo tanto, dicha instalación no estará sujeta a una autorización reglamentaria de vertido de tales efluentes. Es improbable, pues, que la instalación cause una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis establecidos en las Directivas sobre normas de seguridad básicas (3). |
3. |
Los residuos radiactivos sólidos secundarios se almacenan temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento o evacuación situadas en Alemania. |
4. |
En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otros Estados miembros no serían significativas desde el punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en las Directivas sobre normas de seguridad básicas. |
Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, de la instalación de almacenamiento de residuos radiactivos de Unterweser, situada en el emplazamiento de la central nuclear Unterweser KKU, en el Estado federado de Baja Sajonia (Alemania), tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en las Directivas sobre normas de seguridad básicas.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2017.
Por la Comisión
Miguel ARIAS CAÑETE
Miembro de la Comisión
(1) Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben analizarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión quiere hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE; a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
(2) Entiéndase la evacuación de residuos radiactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).
(3) Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1), y Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1), con efecto a partir del 6 de febrero de 2018.
10.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 379/4 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 7 de noviembre de 2017
relativo al plan modificado de evacuación de residuos radiactivos de la instalación de reciclado de metales Cyclife UK Ltd, situada en Workington, Cumbria (Reino Unido)
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2017/C 379/03)
La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).
El 30 de mayo de 2017, la Comisión Europea recibió del Gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan modificado de evacuación de residuos radiactivos (2) de la instalación de reciclado de metales Cyclife UK Ltd.
Sobre la base de esos datos y previa consulta del grupo de expertos, la Comisión emite el siguiente dictamen:
1. |
La distancia entre el emplazamiento y la frontera más próxima con otro Estado miembro, en este caso Irlanda, es de 180 km. |
2. |
La modificación prevista consiste en un aumento del límite autorizado de vertido de efluentes radiactivos líquidos. |
3. |
En condiciones normales de funcionamiento, es improbable que la modificación prevista cause una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis establecidos en las nuevas Directivas sobre normas de seguridad básicas (3). |
4. |
En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otro Estado miembro no serían significativas desde el punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en las Directivas sobre normas de seguridad básicas. |
Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan modificado de evacuación de residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, de la instalación de reciclado de metales Cyclife UK Ltd (antes Studsvik UK Ltd), situada en Workington, Cumbria (Reino Unido), tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en las Directivas sobre normas de seguridad básicas.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2017.
Por la Comisión
Miguel ARIAS CAÑETE
Miembro de la Comisión
(1) Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben analizarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión quiere hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE; a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
(2) Entiéndase la evacuación de residuos radiactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).
(3) Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1), y Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1) con efecto a partir del 6 de febrero de 2018.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
10.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 379/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8542 — The Carlyle Group/CVC/China Investment Corporation/ENGIE E&P International)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 379/04)
El 27 de octubre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8542. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
10.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 379/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8663 — CNP Assurances/Macquarie/Predica/Pisto)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 379/05)
El 31 de octubre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8663. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
10.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 379/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
9 de noviembre de 2017
(2017/C 379/06)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1630 |
JPY |
yen japonés |
131,75 |
DKK |
corona danesa |
7,4422 |
GBP |
libra esterlina |
0,88633 |
SEK |
corona sueca |
9,7355 |
CHF |
franco suizo |
1,1589 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,4535 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,528 |
HUF |
forinto húngaro |
312,08 |
PLN |
esloti polaco |
4,2346 |
RON |
leu rumano |
4,6400 |
TRY |
lira turca |
4,4962 |
AUD |
dólar australiano |
1,5144 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4779 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,0701 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6715 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5819 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 299,91 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,5306 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7193 |
HRK |
kuna croata |
7,5385 |
IDR |
rupia indonesia |
15 729,57 |
MYR |
ringit malayo |
4,8790 |
PHP |
peso filipino |
59,597 |
RUB |
rublo ruso |
69,0726 |
THB |
bat tailandés |
38,495 |
BRL |
real brasileño |
3,7762 |
MXN |
peso mexicano |
22,2416 |
INR |
rupia india |
75,5600 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
10.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 379/7 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo
[Publicación de referencias de los documentos de evaluación europeos conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 305/2011]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 379/07)
Las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 305/2011 prevalecen sobre cualquier otra disposición en contrario que figure en los documentos de evaluación europeos.
Referencia y título del documento de evaluación europeo |
Referencia y título del documento de evaluación europeo sustituido |
Observaciones |
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010001-00-0301 |
Muro compuesto de hormigón prefabricado con conectores puntuales |
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020001-01-0405 |
Conjuntos de bisagras ocultas multieje |
020001-00-0405 |
|
020002-00-0404 |
Sistema de acristalamiento de balcones y terrazas sin montantes |
|
|
020011-00-0405 |
Trampillas para uso como puerta de acceso o de emergencia, con o sin resistencia al fuego, en suelos, paredes, techos y falsos techos |
|
|
020029-00-1102 |
Puertas peatonales interiores de acero, de una o dos hojas, resistentes al fuego y/o para control de humo |
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030019-00-0402 |
Sistema de impermeabilización líquida para cubiertas a base de polisiloxano |
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030218-00-0402 |
Membrana para uso como capa bajo cobertura en cubiertas |
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040005-00-1201 |
Productos fabricados con fibras vegetales o animales para aislamiento térmico y/o acústico |
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040016-00-0404 |
Malla de fibra de vidrio para refuerzo de revocos con base cemento |
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040037-00-1201 |
Paneles compuestos de baja conductividad térmica fabricados con lana mineral y aditivos de aerogel |
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040048-00-0502 |
Lámina de fibra de caucho para aislamiento a ruido de impacto |
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040065-00-1201 |
Placas de poliestireno expandido y cemento para aislamiento térmico y/o absorción acústica |
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040089-00-0404 |
Sistemas de aislamiento térmico por el exterior para edificios con estructura de entramado de madera |
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040090-00-1201 |
Placas y productos fabricados obtenidos mediante moldeado de un ácido poliláctico expandido (EPLA) para aislamiento térmico y acústico |
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040138-00-1201 |
Productos de aislamiento térmico y/o acústico a granel de fibras vegetales para relleno in situ |
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040288-00-1201 |
Aislamientos térmicos y acústicos hechos en fábrica con fibras de poliéster |
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040313-00-1201 |
Producto de gránulos sueltos de corcho expandido para aislamiento térmico y/o acústico in situ |
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040369-00-1201 |
Aislamiento de gránulos sueltos o aglomerados de corcho expandido |
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040456-00-1201 |
Aislante térmico y/o acústico hecho de fibras de origen animal suministrado como material suelto de relleno para su colocación in situ |
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040635-00-1201 |
Aislamiento térmico y/o acústico a base de material a granel de poliestireno expandido ligado |
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040643-00-1201 |
Aislamiento térmico de aerogel de sílice reforzado con fibras |
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050009-00-0301 |
Cojinete esférico y cilíndrico con material deslizante especial de fluoropolímero |
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060001-00-0802 |
Kit de chimenea con conducto interior de arcilla/cerámica con clasificación T400 (mínima) N1 W3 GXX |
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060003-00-0802 |
Kit de chimenea con conducto interior de arcilla/cerámica y con muro exterior específico con clasificación T400 (mínima) N1 W3 GXX |
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060008-00-0802 |
Kit de chimenea con conducto(s) interior(es) de arcilla/cerámica con clasificación T400 (mínima) N1/P1 W3 Gxx con diferentes paredes exteriores y posibilidad de alteración de la pared exterior |
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070001-01-0504 |
Placas de yeso para aplicaciones portantes |
070001-00-0504 |
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070002-00-0505 |
Cinta de fibra de vidrio para juntas entre placas de yeso laminado |
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080002-00-0102 |
Geomalla hexagonal no de refuerzo para estabilización de capas granulares no ligadas por medio de entrelazamiento con áridos |
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090001-00-0404 |
Placas de lana mineral comprimida prefabricadas con acabado orgánico o inorgánico y con sistema de fijación especificado |
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090017-00-0404 |
Acristalamiento vertical con soportes puntuales |
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090020-00-0404 |
Kits para revestimiento exterior de fachada de piedra aglomerada |
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090034-00-0404 |
Kit de subestructura y fijaciones para revestimientos de fachada ventilada o no ventilada |
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090035-00-0404 |
Unidad de vidrio aislante con sellante estructural y fijaciones puntuales |
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090058-00-0404 |
Kits de revestimiento exterior de fachada ventilada compuesto de un panel metálico de nido de abeja y sus fijaciones asociadas |
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120001-01-0106 |
Láminas retroreflectantes microprismáticas |
120001-00-0106 |
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120003-00-0106 |
Columnas y báculos de alumbrado de acero |
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130002-00-0304 |
Elemento superficial de madera maciza- elemento formado por tableros unidos mediante conectores de madera para uso estructural en edificios |
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130005-00-0304 |
Elemento superficial de madera maciza para uso como elemento estructural en edificios |
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130010-00-0304 |
Madera laminada encolada de frondosa. Madera de haya microlaminada encolada para uso estructural |
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130011-00-0304 |
Elemento superficial de madera prefabricado, formado por piezas de madera escuadradas y unidas mecánicamente para uso estructural en edificios. |
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130012-00-0304 |
Madera estructural clasificada por su resistencia — Troncos escuadrados con gemas — Castaño |
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130013-00-0304 |
Elemento superficial de madera maciza-elemento estructural para edificios, constituido por piezas de madera maciza unidas por conexiones en cola de milano |
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130019-00-0603 |
Elementos de fijación tipo clavija con revestimiento de resina |
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130022-00-0304 |
Troncos de madera monolíticos o laminados para muros y vigas |
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130033-00-0603 |
Clavos y tornillos para la fijación de placas en estructuras de madera |
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130118-00-0603 |
Tornillos para construcciones de madera |
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130166-00-0304 |
Madera estructural clasificada por su resistencia — Madera maciza curada al vapor con sección transversal rectangular, con o sin empalmes por unión dentada — Madera de coníferas |
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130167-00-0304 |
Madera estructural clasificada por su resistencia — Troncos escuadrados con gemas — Madera de coníferas |
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130197-00-0304 |
Madera laminada encolada de madera maciza con sección transversal rectangular curada al vapor — Madera de coníferas |
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150001-00-0301 |
Cemento a base de sulfoaluminato de calcio |
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150002-00-0301 |
Cemento refractario basado en aluminato de calcio |
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150003-00-0301 |
Cemento de alta resistencia |
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150004-00-0301 |
Cemento de endurecimiento rápido y resistente a los sulfatos a base de sulfoaluminato de calcio |
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150007-00-0301 |
Cemento Portland con puzolana para uso en climas tropicales |
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150008-00-0301 |
Cemento de fraguado rápido |
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150009-00-0301 |
Cemento de altos hornos CEM III/A, con evaluación de resistencia al sulfato y, opcionalmente, con contenido alcalino de baja eficacia (LA) y/o bajo calor de hidratación (LH) |
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180008-00-0704 |
Sumidero sifónico desmontable con obturador mecánico |
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190002-00-0502 |
Kit de pavimentación flotante instalado en seco con unidades prefabricadas y machihembradas formadas por piezas cerámicas y láminas elastoméricas |
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190005-00-0402 |
Kit de perfiles huecos para pavimentación de terrazas |
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200001-00-0602 |
Cable prefabricado de alambre trenzado de acero o acero inoxidable con conectores en sus extremos |
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200002-00-0602 |
Sistema de atirantado con varilla |
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200005-00-0103 |
Pilotes de acero estructural con perfiles huecos y elementos para uniones rígidas |
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200012-00-0401 |
Kits de distanciadores para cubiertas y revestimientos de fachada metálicos |
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200014-00-0103 |
Juntas y azuches para pilotes de hormigón |
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200017-00-0302 |
Productos y componentes estructurales laminados en caliente de acero de clases Q235B, Q235D, Q345B y Q345D |
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200019-00-0102 |
Cajas y colchones de malla hexagonal trenzada para gaviones |
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200020-00-0102 |
Cajas y colchones de malla soldada para gaviones |
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200022-00-0302 |
Productos de gran longitud de acero laminado termomecánicamente a base de acero estructural soldable de grano fino de grados especiales |
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200026-00-0102 |
Sistemas de malla de alambre de acero para rellenos de tierra reforzados |
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200032-00-0602 |
Sistemas prefabricados de atirantado con varilla con anclajes especiales en los extremos |
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200033-00-0602 |
Conector de cortante clavado |
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200035-00-0302 |
Sistemas para cubiertas y paredes con fijaciones ocultas |
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200036-00-0103 |
Kit para micropilotes — Kit con barras huecas para micropilotes autorroscantes — Barras huecas de tubos de acero sin soldadura |
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200039-00-0102 |
Cajas y colchones para gaviones de malla hexagonal con revestimiento de zinc |
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200043-00-0103 |
Tubos de fundición dúctil para pilotes |
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200050-00-0102 |
Cajas y colchones para gaviones y gaviones tipo saco de malla hexagonal de doble trenzado con revestimiento previo de zinc y/o revestimiento de zinc + orgánico |
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200086-00-0602 |
Conectores de alambre en anillo |
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210004-00-0805 |
Elemento modular para instalaciones de edificios |
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220006-00-0402 |
Tejas de polipropileno, caliza y cargas |
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220007-00-0402 |
Chapas y bandas de aleación de cobre totalmente apoyadas para cubiertas y revestimientos interiores y exteriores |
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220008-00-0402 |
Perfiles para acabado de borde en balcones y terrazas |
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220010-00-0402 |
Placas de plástico planas para cubiertas con elementos discontinuos totalmente apoyados y revestimiento exterior de fachadas |
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220013-01-0401 |
Ventana doble autoportante de cumbrera |
220013-00-0401 |
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220018-00-0401 |
Unidad de ventilación descentralizada de baja presión y energéticamente eficiente, con flujo alterno y recuperación de calor. |
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220021-00-0402 |
Dispositivos tubulares de luz natural (TDD) |
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220022-00-0401 |
Soporte de policarbonato para retención de nieve en tejado |
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220025-00-0401 |
Acristalamiento horizontal estructural en voladizo (marquesina/tejado de vidrio estructural) |
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230004-00-0106 |
Paneles de malla de anillas metálicas |
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230005-00-0106 |
Paneles de red de cable de acero |
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230008-00-0106 |
Malla de alambre de acero de doble torsión con o sin cables de refuerzo |
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230011-00-0106 |
Productos para señalización vial |
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230012-00-0105 |
Aditivos para la producción de mezclas bituminosas — Gránulos bituminosos obtenidos por reciclaje de láminas bituminosas para impermeabilización de cubiertas |
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230025-00-0106 |
Sistemas de revestimiento flexibles para estabilización de taludes y protección contra la caída de rocas |
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260001-00-0303 |
Elementos estructurales fabricados en polímeros reforzados con fibra (FRP/Compuestos de fibra de vidrio) |
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260002-00-0301 |
Fibras de vidrio con dióxido de zirconio resistentes a los álcalis para uso en hormigón |
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260006-00-0301 |
Adición polimérica para hormigón |
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260007-00-0301 |
Adición Tipo I para hormigón, mortero y materiales de solera — Solución acuosa |
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280001-00-0704 |
Unidad lineal preensamblada para drenaje o infiltración |
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290001-00-0701 |
Kit para conducción de agua fría y caliente en el interior de edificios |
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320002-02-0605 |
Banda metálica revestida para estanqueidad de juntas de construcción y de fisuración controlada en hormigón impermeable al agua |
320002-00-0605 320002-01-0605 |
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320008-00-0605 |
Cinta expansiva para sellado de juntas a base de bentonita para juntas de construcción en hormigón estanco |
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330001-00-0602 |
Sistema de fijación estructural ciega con casquillos de expansión |
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330008-02-0601 |
Perfiles empotrados de anclaje |
330008-00-0601 330008-01-0601 |
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330011-00-0601 |
Tornillos ajustables para hormigón |
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330012-00-0601 |
Anclaje embebido con casquillo de rosca interior |
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330047-01-0602 |
Tornillos para fijación de paneles sándwich |
330047-00-0602 |
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330075-00-0601 |
Dispositivo para la suspensión de ascensores |
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330079-00-0602 |
Sistema de fijación de suelo para uso en chapa estampada y en rejilla con pletina y varilla |
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330080-00-0602 |
Sistema de abrazadera de alta resistencia al deslizamiento (HSR) |
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330083-01-0601 |
Fijación a pistola para anclajes múltiples en hormigón, en aplicaciones no estructurales |
330083-00-0601 |
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330084-00-0601 |
Pletina de acero con anclajes para hormigón |
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330153-00-0602 |
Cartucho de clavijas para la fijación con pistola a pólvora de chapas y elementos de acero de pequeño calibre |
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330155-00-0602 |
Conjunto de abrazadera auto-ajustable |
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330196-01-0604 |
Anclajes de plástico fabricados a partir de material virgen o reciclado para fijar sistemas compuestos de aislamiento térmico exterior (SATE) con revoco |
330196-00-0604 ETAG 014 |
|
330232-00-0601 |
Fijaciones mecánicas para uso en hormigón |
ETAG 001-1 ETAG 001-2 ETAG 001-3 ETAG 001-4 |
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330389-00-0601 |
Conector puntual fabricado en polímero reforzado con fibra de vidrio para paredes dobles tipo sándwich |
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330667-00-0602 |
Canal de montaje laminado en caliente |
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330965-00-0601 |
Fijación accionada por carga explosiva para la fijación de SATE en hormigón |
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340002-00-0204 |
Paneles de malla de acero y aislante térmico incorporado para elementos estructurales |
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340006-00-0506 |
Kits de escaleras prefabricadas |
ETAG 008 |
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340020-00-0106 |
Kits flexibles para la retención de flujos de escombros y desprendimientos en laderas y otros deslizamientos superficiales |
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340025-00-0403 |
Kit para solera de edificios calefactados |
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340037-00-0204 |
Elementos portantes ligeros de acero/madera para cubiertas |
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350003-00-1109 |
Kit para conductos de instalaciones resistentes al fuego consistente en piezas prefabricadas de conexión (fabricadas con chapa de acero previamente revestida mecánicamente) y accesorios |
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350005-00-1104 |
Productos intumescentes para usos como sellante y protección frente al fuego |
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350134-00-1104 |
Sumidero resistente al fuego con sellado intumescente (combinado con un tubo de desagüe de acero inoxidable) |
|
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360005-00-0604 |
Bandeja para recogida de agua en cámaras de aire |
|
|
Nota:
Los documentos de evaluación europeos (EAD) son adoptados en inglés por la Organización Europea para la Evaluación Técnica (EOTA). La Comisión Europea no se hace responsable de la exactitud de los títulos que le haya proporcionado la EOTA para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La publicación de las referencias de los documentos de evaluación europeos en el Diario Oficial de la Unión Europea no significa que los documentos de evaluación europeos estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.
La Organización Europea para la Evaluación Técnica (http://www.eota.eu) deberá encargarse de que el documento de evaluación europeo esté disponible por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el punto 8 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 305/2011.
La presente lista sustituye a todas las anteriormente publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión Europea se encarga de la actualización de la presente lista.
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
10.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 379/14 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8633 — Lufthansa/determinados activos de Air Berlin)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 379/08)
1. |
El 31 de octubre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación concierne a las siguientes empresas:
Lufthansa adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de partes del Grupo Air Berlin, a saber, la totalidad de NIKI y LGW. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas concernidas son: — Lufthansa: Sociedad matriz de un grupo de compañías aéreas que realiza, sobre todo, actividades de transporte aéreo de pasajeros y opera terminales de enlace en Fráncfort, Múnich, Bruselas, Zúrich y Viena. — NIKI: Sociedad de transporte de punto a punto centrada en los viajeros de ocio. Opera a partir de aeropuertos alemanes, austriacos y suizos y vuela principalmente a destinos turísticos del Mediterráneo y en torno al Mediterráneo (como las islas Baleares y las islas griegas), así como a las islas Canarias. — LGW: Hasta el 28 de octubre de 2017, LGW operaba aeronaves arrendadas con tripulación a Air Berlin, en rutas de corta distancia a Düsseldorf y Berlín, fundamentalmente como enlace para las operaciones de Air Berlin. Está previsto que LGW sea un vehículo que siga operando el programa de vuelos actual de Air Berlin con arreglo a un acuerdo de arrendamiento con tripulación con el Grupo Lufthansa celebrado en diciembre de 2016. Antes de que se realice la concentración, está previsto transferir a LGW, para uso del Grupo Lufthansa, un paquete de franjas horarias para la temporada de invierno de 2017/2018 y para la temporada de verano de 2018 (incluidas franjas horarias en los aeropuertos Berlin-TXL, DUS, FRA y MUC). |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8633 — Lufthansa/determinados activos de Air Berlin Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
10.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 379/16 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8698 — EQT/Curaeos Holding)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 379/09)
1. |
El 30 de octubre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación concierne a las siguientes empresas:
EQT adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Curaeos Holding. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — EQT: fondo de inversión que realiza inversiones principalmente en Europa septentrional y continental, — Curaeos Holding: proveedor internacional de servicios dentales que posee clínicas dentales y laboratorios dentales y ejerce una actividad de distribución de productos dentales. La empresa también gestiona una clínica especializada en el tratamiento de la migraña en Alemania. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Deberá indicarse siempre la siguiente referencia: M.8698 — EQT/Curaeos Holding Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).