ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 379

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
10 de noviembre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comisión Europea

2017/C 379/01

Dictamen de la Comisión, de 7 de noviembre de 2017, relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos de la instalación de tratamiento de residuos radiactivos Neckarwestheim RBZ-N, situada en el Estado federado de Baden-Württemberg (Alemania)

1

2017/C 379/02

Dictamen de la Comisión, de 7 de noviembre de 2017, relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos de la instalación de almacenamiento de residuos radiactivos de Unterweser, situada en el emplazamiento de la central nuclear Unterweser KKU en el Estado federado de Baja Sajonia (Alemania)

3

2017/C 379/03

Dictamen de la Comisión, de 7 de noviembre de 2017, relativo al plan modificado de evacuación de residuos radiactivos de la instalación de reciclado de metales Cyclife UK Ltd, situada en Workington, Cumbria (Reino Unido)

4


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 379/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8542 — The Carlyle Group/CVC/China Investment Corporation/ENGIE E&P International) ( 1 )

5

2017/C 379/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8663 — CNP Assurances/Macquarie/Predica/Pisto) ( 1 )

5


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 379/06

Tipo de cambio del euro

6

2017/C 379/07

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo [Publicación de referencias de los documentos de evaluación europeos conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 305/2011]  ( 1 )

7


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 379/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8633 — Lufthansa/determinados activos de Air Berlin) ( 1 )

14

2017/C 379/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8698 — EQT/Curaeos Holding) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

16


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comisión Europea

10.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 379/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 7 de noviembre de 2017

relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos de la instalación de tratamiento de residuos radiactivos Neckarwestheim RBZ-N, situada en el Estado federado de Baden-Württemberg (Alemania)

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2017/C 379/01)

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

El 27 de abril de 2017, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos (2) de la instalación de tratamiento de residuos radiactivos Neckarwestheim RBZ-N.

Sobre la base de esos datos y previa consulta del grupo de expertos, la Comisión emite el siguiente dictamen:

1.

La distancia entre el emplazamiento y la frontera más próxima con otro Estado miembro, en este caso Francia, es de 69 km.

2.

En condiciones normales de funcionamiento de la instalación de tratamiento de residuos radiactivos Neckarwestheim RBZ-N, es improbable que los vertidos de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis establecidos en las Directivas sobre normas de seguridad básicas (3).

3.

Los residuos radiactivos sólidos se almacenan temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento o evacuación situadas en Alemania.

4.

En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otro Estado miembro no serían significativas desde el punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en las Directivas sobre normas de seguridad básicas.

Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, de la instalación de tratamiento de residuos radiactivos Neckarwestheim RBZ-N, situada en el Estado federado de Baden-Württemberg (Alemania), tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en las Directivas sobre normas de seguridad básicas.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben analizarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión quiere hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE; a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

(2)  Entiéndase la evacuación de residuos radiactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).

(3)  Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1), y Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1), con efecto a partir del 6 de febrero de 2018.


10.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 379/3


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 7 de noviembre de 2017

relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos de la instalación de almacenamiento de residuos radiactivos de Unterweser, situada en el emplazamiento de la central nuclear Unterweser KKU en el Estado federado de Baja Sajonia (Alemania)

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2017/C 379/02)

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

El 17 de febrero de 2017, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos (2) de la instalación de almacenamiento de residuos radiactivos de Unterweser.

Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 25 de abril de 2017 y aportada por las autoridades alemanas el 29 de junio de 2017, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión emite el siguiente dictamen:

1.

La distancia entre el emplazamiento y la frontera más cercana con otro Estado miembro, en este caso los Países Bajos, es de 90 km.

2.

En condiciones normales de funcionamiento, la instalación de almacenamiento de residuos radiactivos de Unterweser no verterá efluentes radiactivos líquidos o gaseosos en el medio ambiente. Por lo tanto, dicha instalación no estará sujeta a una autorización reglamentaria de vertido de tales efluentes. Es improbable, pues, que la instalación cause una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis establecidos en las Directivas sobre normas de seguridad básicas (3).

3.

Los residuos radiactivos sólidos secundarios se almacenan temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento o evacuación situadas en Alemania.

4.

En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otros Estados miembros no serían significativas desde el punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en las Directivas sobre normas de seguridad básicas.

Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, de la instalación de almacenamiento de residuos radiactivos de Unterweser, situada en el emplazamiento de la central nuclear Unterweser KKU, en el Estado federado de Baja Sajonia (Alemania), tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en las Directivas sobre normas de seguridad básicas.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben analizarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión quiere hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE; a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

(2)  Entiéndase la evacuación de residuos radiactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).

(3)  Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1), y Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1), con efecto a partir del 6 de febrero de 2018.


10.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 379/4


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 7 de noviembre de 2017

relativo al plan modificado de evacuación de residuos radiactivos de la instalación de reciclado de metales Cyclife UK Ltd, situada en Workington, Cumbria (Reino Unido)

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2017/C 379/03)

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

El 30 de mayo de 2017, la Comisión Europea recibió del Gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan modificado de evacuación de residuos radiactivos (2) de la instalación de reciclado de metales Cyclife UK Ltd.

Sobre la base de esos datos y previa consulta del grupo de expertos, la Comisión emite el siguiente dictamen:

1.

La distancia entre el emplazamiento y la frontera más próxima con otro Estado miembro, en este caso Irlanda, es de 180 km.

2.

La modificación prevista consiste en un aumento del límite autorizado de vertido de efluentes radiactivos líquidos.

3.

En condiciones normales de funcionamiento, es improbable que la modificación prevista cause una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis establecidos en las nuevas Directivas sobre normas de seguridad básicas (3).

4.

En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otro Estado miembro no serían significativas desde el punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en las Directivas sobre normas de seguridad básicas.

Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan modificado de evacuación de residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, de la instalación de reciclado de metales Cyclife UK Ltd (antes Studsvik UK Ltd), situada en Workington, Cumbria (Reino Unido), tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en las Directivas sobre normas de seguridad básicas.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben analizarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión quiere hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE; a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

(2)  Entiéndase la evacuación de residuos radiactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).

(3)  Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1), y Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1) con efecto a partir del 6 de febrero de 2018.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

10.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 379/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8542 — The Carlyle Group/CVC/China Investment Corporation/ENGIE E&P International)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 379/04)

El 27 de octubre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8542. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


10.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 379/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8663 — CNP Assurances/Macquarie/Predica/Pisto)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 379/05)

El 31 de octubre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8663. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

10.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 379/6


Tipo de cambio del euro (1)

9 de noviembre de 2017

(2017/C 379/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1630

JPY

yen japonés

131,75

DKK

corona danesa

7,4422

GBP

libra esterlina

0,88633

SEK

corona sueca

9,7355

CHF

franco suizo

1,1589

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,4535

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,528

HUF

forinto húngaro

312,08

PLN

esloti polaco

4,2346

RON

leu rumano

4,6400

TRY

lira turca

4,4962

AUD

dólar australiano

1,5144

CAD

dólar canadiense

1,4779

HKD

dólar de Hong Kong

9,0701

NZD

dólar neozelandés

1,6715

SGD

dólar de Singapur

1,5819

KRW

won de Corea del Sur

1 299,91

ZAR

rand sudafricano

16,5306

CNY

yuan renminbi

7,7193

HRK

kuna croata

7,5385

IDR

rupia indonesia

15 729,57

MYR

ringit malayo

4,8790

PHP

peso filipino

59,597

RUB

rublo ruso

69,0726

THB

bat tailandés

38,495

BRL

real brasileño

3,7762

MXN

peso mexicano

22,2416

INR

rupia india

75,5600


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


10.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 379/7


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo

[Publicación de referencias de los documentos de evaluación europeos conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 305/2011]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 379/07)

Las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 305/2011 prevalecen sobre cualquier otra disposición en contrario que figure en los documentos de evaluación europeos.

Referencia y título del documento de evaluación europeo

Referencia y título del documento de evaluación europeo sustituido

Observaciones

010001-00-0301

Muro compuesto de hormigón prefabricado con conectores puntuales

 

 

020001-01-0405

Conjuntos de bisagras ocultas multieje

020001-00-0405

 

020002-00-0404

Sistema de acristalamiento de balcones y terrazas sin montantes

 

 

020011-00-0405

Trampillas para uso como puerta de acceso o de emergencia, con o sin resistencia al fuego, en suelos, paredes, techos y falsos techos

 

 

020029-00-1102

Puertas peatonales interiores de acero, de una o dos hojas, resistentes al fuego y/o para control de humo

 

 

030019-00-0402

Sistema de impermeabilización líquida para cubiertas a base de polisiloxano

 

 

030218-00-0402

Membrana para uso como capa bajo cobertura en cubiertas

 

 

040005-00-1201

Productos fabricados con fibras vegetales o animales para aislamiento térmico y/o acústico

 

 

040016-00-0404

Malla de fibra de vidrio para refuerzo de revocos con base cemento

 

 

040037-00-1201

Paneles compuestos de baja conductividad térmica fabricados con lana mineral y aditivos de aerogel

 

 

040048-00-0502

Lámina de fibra de caucho para aislamiento a ruido de impacto

 

 

040065-00-1201

Placas de poliestireno expandido y cemento para aislamiento térmico y/o absorción acústica

 

 

040089-00-0404

Sistemas de aislamiento térmico por el exterior para edificios con estructura de entramado de madera

 

 

040090-00-1201

Placas y productos fabricados obtenidos mediante moldeado de un ácido poliláctico expandido (EPLA) para aislamiento térmico y acústico

 

 

040138-00-1201

Productos de aislamiento térmico y/o acústico a granel de fibras vegetales para relleno in situ

 

 

040288-00-1201

Aislamientos térmicos y acústicos hechos en fábrica con fibras de poliéster

 

 

040313-00-1201

Producto de gránulos sueltos de corcho expandido para aislamiento térmico y/o acústico in situ

 

 

040369-00-1201

Aislamiento de gránulos sueltos o aglomerados de corcho expandido

 

 

040456-00-1201

Aislante térmico y/o acústico hecho de fibras de origen animal suministrado como material suelto de relleno para su colocación in situ

 

 

040635-00-1201

Aislamiento térmico y/o acústico a base de material a granel de poliestireno expandido ligado

 

 

040643-00-1201

Aislamiento térmico de aerogel de sílice reforzado con fibras

 

 

050009-00-0301

Cojinete esférico y cilíndrico con material deslizante especial de fluoropolímero

 

 

060001-00-0802

Kit de chimenea con conducto interior de arcilla/cerámica con clasificación T400 (mínima) N1 W3 GXX

 

 

060003-00-0802

Kit de chimenea con conducto interior de arcilla/cerámica y con muro exterior específico con clasificación T400 (mínima) N1 W3 GXX

 

 

060008-00-0802

Kit de chimenea con conducto(s) interior(es) de arcilla/cerámica con clasificación T400 (mínima) N1/P1 W3 Gxx con diferentes paredes exteriores y posibilidad de alteración de la pared exterior

 

 

070001-01-0504

Placas de yeso para aplicaciones portantes

070001-00-0504

 

070002-00-0505

Cinta de fibra de vidrio para juntas entre placas de yeso laminado

 

 

080002-00-0102

Geomalla hexagonal no de refuerzo para estabilización de capas granulares no ligadas por medio de entrelazamiento con áridos

 

 

090001-00-0404

Placas de lana mineral comprimida prefabricadas con acabado orgánico o inorgánico y con sistema de fijación especificado

 

 

090017-00-0404

Acristalamiento vertical con soportes puntuales

 

 

090020-00-0404

Kits para revestimiento exterior de fachada de piedra aglomerada

 

 

090034-00-0404

Kit de subestructura y fijaciones para revestimientos de fachada ventilada o no ventilada

 

 

090035-00-0404

Unidad de vidrio aislante con sellante estructural y fijaciones puntuales

 

 

090058-00-0404

Kits de revestimiento exterior de fachada ventilada compuesto de un panel metálico de nido de abeja y sus fijaciones asociadas

 

 

120001-01-0106

Láminas retroreflectantes microprismáticas

120001-00-0106

 

120003-00-0106

Columnas y báculos de alumbrado de acero

 

 

130002-00-0304

Elemento superficial de madera maciza- elemento formado por tableros unidos mediante conectores de madera para uso estructural en edificios

 

 

130005-00-0304

Elemento superficial de madera maciza para uso como elemento estructural en edificios

 

 

130010-00-0304

Madera laminada encolada de frondosa. Madera de haya microlaminada encolada para uso estructural

 

 

130011-00-0304

Elemento superficial de madera prefabricado, formado por piezas de madera escuadradas y unidas mecánicamente para uso estructural en edificios.

 

 

130012-00-0304

Madera estructural clasificada por su resistencia — Troncos escuadrados con gemas — Castaño

 

 

130013-00-0304

Elemento superficial de madera maciza-elemento estructural para edificios, constituido por piezas de madera maciza unidas por conexiones en cola de milano

 

 

130019-00-0603

Elementos de fijación tipo clavija con revestimiento de resina

 

 

130022-00-0304

Troncos de madera monolíticos o laminados para muros y vigas

 

 

130033-00-0603

Clavos y tornillos para la fijación de placas en estructuras de madera

 

 

130118-00-0603

Tornillos para construcciones de madera

 

 

130166-00-0304

Madera estructural clasificada por su resistencia — Madera maciza curada al vapor con sección transversal rectangular, con o sin empalmes por unión dentada — Madera de coníferas

 

 

130167-00-0304

Madera estructural clasificada por su resistencia — Troncos escuadrados con gemas — Madera de coníferas

 

 

130197-00-0304

Madera laminada encolada de madera maciza con sección transversal rectangular curada al vapor — Madera de coníferas

 

 

150001-00-0301

Cemento a base de sulfoaluminato de calcio

 

 

150002-00-0301

Cemento refractario basado en aluminato de calcio

 

 

150003-00-0301

Cemento de alta resistencia

 

 

150004-00-0301

Cemento de endurecimiento rápido y resistente a los sulfatos a base de sulfoaluminato de calcio

 

 

150007-00-0301

Cemento Portland con puzolana para uso en climas tropicales

 

 

150008-00-0301

Cemento de fraguado rápido

 

 

150009-00-0301

Cemento de altos hornos CEM III/A, con evaluación de resistencia al sulfato y, opcionalmente, con contenido alcalino de baja eficacia (LA) y/o bajo calor de hidratación (LH)

 

 

180008-00-0704

Sumidero sifónico desmontable con obturador mecánico

 

 

190002-00-0502

Kit de pavimentación flotante instalado en seco con unidades prefabricadas y machihembradas formadas por piezas cerámicas y láminas elastoméricas

 

 

190005-00-0402

Kit de perfiles huecos para pavimentación de terrazas

 

 

200001-00-0602

Cable prefabricado de alambre trenzado de acero o acero inoxidable con conectores en sus extremos

 

 

200002-00-0602

Sistema de atirantado con varilla

 

 

200005-00-0103

Pilotes de acero estructural con perfiles huecos y elementos para uniones rígidas

 

 

200012-00-0401

Kits de distanciadores para cubiertas y revestimientos de fachada metálicos

 

 

200014-00-0103

Juntas y azuches para pilotes de hormigón

 

 

200017-00-0302

Productos y componentes estructurales laminados en caliente de acero de clases Q235B, Q235D, Q345B y Q345D

 

 

200019-00-0102

Cajas y colchones de malla hexagonal trenzada para gaviones

 

 

200020-00-0102

Cajas y colchones de malla soldada para gaviones

 

 

200022-00-0302

Productos de gran longitud de acero laminado termomecánicamente a base de acero estructural soldable de grano fino de grados especiales

 

 

200026-00-0102

Sistemas de malla de alambre de acero para rellenos de tierra reforzados

 

 

200032-00-0602

Sistemas prefabricados de atirantado con varilla con anclajes especiales en los extremos

 

 

200033-00-0602

Conector de cortante clavado

 

 

200035-00-0302

Sistemas para cubiertas y paredes con fijaciones ocultas

 

 

200036-00-0103

Kit para micropilotes — Kit con barras huecas para micropilotes autorroscantes — Barras huecas de tubos de acero sin soldadura

 

 

200039-00-0102

Cajas y colchones para gaviones de malla hexagonal con revestimiento de zinc

 

 

200043-00-0103

Tubos de fundición dúctil para pilotes

 

 

200050-00-0102

Cajas y colchones para gaviones y gaviones tipo saco de malla hexagonal de doble trenzado con revestimiento previo de zinc y/o revestimiento de zinc + orgánico

 

 

200086-00-0602

Conectores de alambre en anillo

 

 

210004-00-0805

Elemento modular para instalaciones de edificios

 

 

220006-00-0402

Tejas de polipropileno, caliza y cargas

 

 

220007-00-0402

Chapas y bandas de aleación de cobre totalmente apoyadas para cubiertas y revestimientos interiores y exteriores

 

 

220008-00-0402

Perfiles para acabado de borde en balcones y terrazas

 

 

220010-00-0402

Placas de plástico planas para cubiertas con elementos discontinuos totalmente apoyados y revestimiento exterior de fachadas

 

 

220013-01-0401

Ventana doble autoportante de cumbrera

220013-00-0401

 

220018-00-0401

Unidad de ventilación descentralizada de baja presión y energéticamente eficiente, con flujo alterno y recuperación de calor.

 

 

220021-00-0402

Dispositivos tubulares de luz natural (TDD)

 

 

220022-00-0401

Soporte de policarbonato para retención de nieve en tejado

 

 

220025-00-0401

Acristalamiento horizontal estructural en voladizo (marquesina/tejado de vidrio estructural)

 

 

230004-00-0106

Paneles de malla de anillas metálicas

 

 

230005-00-0106

Paneles de red de cable de acero

 

 

230008-00-0106

Malla de alambre de acero de doble torsión con o sin cables de refuerzo

 

 

230011-00-0106

Productos para señalización vial

 

 

230012-00-0105

Aditivos para la producción de mezclas bituminosas — Gránulos bituminosos obtenidos por reciclaje de láminas bituminosas para impermeabilización de cubiertas

 

 

230025-00-0106

Sistemas de revestimiento flexibles para estabilización de taludes y protección contra la caída de rocas

 

 

260001-00-0303

Elementos estructurales fabricados en polímeros reforzados con fibra (FRP/Compuestos de fibra de vidrio)

 

 

260002-00-0301

Fibras de vidrio con dióxido de zirconio resistentes a los álcalis para uso en hormigón

 

 

260006-00-0301

Adición polimérica para hormigón

 

 

260007-00-0301

Adición Tipo I para hormigón, mortero y materiales de solera — Solución acuosa

 

 

280001-00-0704

Unidad lineal preensamblada para drenaje o infiltración

 

 

290001-00-0701

Kit para conducción de agua fría y caliente en el interior de edificios

 

 

320002-02-0605

Banda metálica revestida para estanqueidad de juntas de construcción y de fisuración controlada en hormigón impermeable al agua

320002-00-0605

320002-01-0605

 

320008-00-0605

Cinta expansiva para sellado de juntas a base de bentonita para juntas de construcción en hormigón estanco

 

 

330001-00-0602

Sistema de fijación estructural ciega con casquillos de expansión

 

 

330008-02-0601

Perfiles empotrados de anclaje

330008-00-0601

330008-01-0601

 

330011-00-0601

Tornillos ajustables para hormigón

 

 

330012-00-0601

Anclaje embebido con casquillo de rosca interior

 

 

330047-01-0602

Tornillos para fijación de paneles sándwich

330047-00-0602

 

330075-00-0601

Dispositivo para la suspensión de ascensores

 

 

330079-00-0602

Sistema de fijación de suelo para uso en chapa estampada y en rejilla con pletina y varilla

 

 

330080-00-0602

Sistema de abrazadera de alta resistencia al deslizamiento (HSR)

 

 

330083-01-0601

Fijación a pistola para anclajes múltiples en hormigón, en aplicaciones no estructurales

330083-00-0601

 

330084-00-0601

Pletina de acero con anclajes para hormigón

 

 

330153-00-0602

Cartucho de clavijas para la fijación con pistola a pólvora de chapas y elementos de acero de pequeño calibre

 

 

330155-00-0602

Conjunto de abrazadera auto-ajustable

 

 

330196-01-0604

Anclajes de plástico fabricados a partir de material virgen o reciclado para fijar sistemas compuestos de aislamiento térmico exterior (SATE) con revoco

330196-00-0604

ETAG 014

 

330232-00-0601

Fijaciones mecánicas para uso en hormigón

ETAG 001-1

ETAG 001-2

ETAG 001-3

ETAG 001-4

 

330389-00-0601

Conector puntual fabricado en polímero reforzado con fibra de vidrio para paredes dobles tipo sándwich

 

 

330667-00-0602

Canal de montaje laminado en caliente

 

 

330965-00-0601

Fijación accionada por carga explosiva para la fijación de SATE en hormigón

 

 

340002-00-0204

Paneles de malla de acero y aislante térmico incorporado para elementos estructurales

 

 

340006-00-0506

Kits de escaleras prefabricadas

ETAG 008

 

340020-00-0106

Kits flexibles para la retención de flujos de escombros y desprendimientos en laderas y otros deslizamientos superficiales

 

 

340025-00-0403

Kit para solera de edificios calefactados

 

 

340037-00-0204

Elementos portantes ligeros de acero/madera para cubiertas

 

 

350003-00-1109

Kit para conductos de instalaciones resistentes al fuego consistente en piezas prefabricadas de conexión (fabricadas con chapa de acero previamente revestida mecánicamente) y accesorios

 

 

350005-00-1104

Productos intumescentes para usos como sellante y protección frente al fuego

 

 

350134-00-1104

Sumidero resistente al fuego con sellado intumescente (combinado con un tubo de desagüe de acero inoxidable)

 

 

360005-00-0604

Bandeja para recogida de agua en cámaras de aire

 

 

Nota:

Los documentos de evaluación europeos (EAD) son adoptados en inglés por la Organización Europea para la Evaluación Técnica (EOTA). La Comisión Europea no se hace responsable de la exactitud de los títulos que le haya proporcionado la EOTA para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La publicación de las referencias de los documentos de evaluación europeos en el Diario Oficial de la Unión Europea no significa que los documentos de evaluación europeos estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

La Organización Europea para la Evaluación Técnica (http://www.eota.eu) deberá encargarse de que el documento de evaluación europeo esté disponible por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el punto 8 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 305/2011.

La presente lista sustituye a todas las anteriormente publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión Europea se encarga de la actualización de la presente lista.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

10.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 379/14


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8633 — Lufthansa/determinados activos de Air Berlin)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 379/08)

1.

El 31 de octubre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación concierne a las siguientes empresas:

Deutsche Lufthansa AG («Lufthansa», Alemania)

NIKI Luftfahrt GmbH («NIKI», Austria), perteneciente al Grupo Air Berlin

Luftfahrtgesellschaft Walter mbH («LGW», Alemania), perteneciente también al Grupo Air Berlin.

Lufthansa adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de partes del Grupo Air Berlin, a saber, la totalidad de NIKI y LGW.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas concernidas son:

—   Lufthansa: Sociedad matriz de un grupo de compañías aéreas que realiza, sobre todo, actividades de transporte aéreo de pasajeros y opera terminales de enlace en Fráncfort, Múnich, Bruselas, Zúrich y Viena.

—   NIKI: Sociedad de transporte de punto a punto centrada en los viajeros de ocio. Opera a partir de aeropuertos alemanes, austriacos y suizos y vuela principalmente a destinos turísticos del Mediterráneo y en torno al Mediterráneo (como las islas Baleares y las islas griegas), así como a las islas Canarias.

—   LGW: Hasta el 28 de octubre de 2017, LGW operaba aeronaves arrendadas con tripulación a Air Berlin, en rutas de corta distancia a Düsseldorf y Berlín, fundamentalmente como enlace para las operaciones de Air Berlin. Está previsto que LGW sea un vehículo que siga operando el programa de vuelos actual de Air Berlin con arreglo a un acuerdo de arrendamiento con tripulación con el Grupo Lufthansa celebrado en diciembre de 2016. Antes de que se realice la concentración, está previsto transferir a LGW, para uso del Grupo Lufthansa, un paquete de franjas horarias para la temporada de invierno de 2017/2018 y para la temporada de verano de 2018 (incluidas franjas horarias en los aeropuertos Berlin-TXL, DUS, FRA y MUC).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8633 — Lufthansa/determinados activos de Air Berlin

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


10.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 379/16


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8698 — EQT/Curaeos Holding)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 379/09)

1.

El 30 de octubre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación concierne a las siguientes empresas:

EQT Fund Management Sàrl («EQT», Luxemburgo),

Curaeos Holding BV (en lo sucesivo, «Curaeos Holding», Países Bajos).

EQT adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Curaeos Holding.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   EQT: fondo de inversión que realiza inversiones principalmente en Europa septentrional y continental,

—   Curaeos Holding: proveedor internacional de servicios dentales que posee clínicas dentales y laboratorios dentales y ejerce una actividad de distribución de productos dentales. La empresa también gestiona una clínica especializada en el tratamiento de la migraña en Alemania.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Deberá indicarse siempre la siguiente referencia:

M.8698 — EQT/Curaeos Holding

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Correo postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).