ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 342

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
12 de octubre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

124.o Pleno, 12-13 de julio de 2017

2017/C 342/01

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La dimensión local y regional del programa Horizonte 2020 y el nuevo programa marco de investigación e innovación

1

2017/C 342/02

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La PAC después de 2020

10

2017/C 342/03

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Próximas etapas para un futuro europeo sostenible — Acción europea para la sostenibilidad

20

2017/C 342/04

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Migración en la ruta del Mediterráneo Central

27

2017/C 342/05

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos

32

2017/C 342/06

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza

38

2017/C 342/07

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Impulsar las empresas emergentes y en expansión en Europa: la perspectiva local y regional

43

2017/C 342/08

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Normativa inteligente para las pymes

51

2017/C 342/09

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Una estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones

57


 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ DE LAS REGIONES

 

124.o Pleno, 12-13 de julio de 2017

2017/C 342/10

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

65

2017/C 342/11

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Clasificación y tipologías territoriales

74

2017/C 342/12

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Energías renovables y mercado interior de la electricidad

79

2017/C 342/13

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Gobernanza de la Unión de la Energía y energía limpia

111

2017/C 342/14

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Eficiencia energética y edificios

119


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité de las Regiones

124.o Pleno, 12-13 de julio de 2017

12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/1


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La dimensión local y regional del programa Horizonte 2020 y el nuevo programa marco de investigación e innovación

(2017/C 342/01)

Ponente:

Christophe Clergeau (FR/PSE), miembro de la Asamblea Regional de Países del Loira

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

A)   LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN (I+I) EUROPEA: UNA AMBICIÓN QUE DEBE REFORZARSE MÁS ALLÁ DEL PROGRAMA MARCO

Reafirmar el lugar del programa marco en la realización del Espacio Europeo de Investigación y en los objetivos de Europa 2020

1.

celebra el gran éxito de la política europea de investigación desplegada a través de los programas marco sucesivos hasta la iniciativa Horizonte 2020, que es el más importante programa integrado de investigación del mundo, basado en la excelencia científica y la aceleración de la innovación;

2.

recuerda que Horizonte 2020 es el principal instrumento de apoyo al desarrollo de la investigación e innovación (en lo sucesivo, «I+i») europea dentro de la estrategia global Europa 2020 y al servicio de la realización del Espacio Europeo de Investigación (en lo sucesivo, EEI);

3.

insiste en la pertinencia de la Estrategia Europa 2020, que propone un enfoque consolidado del «triángulo del conocimiento» (investigación, formación e innovación), ya que siguen siendo fundamentales el cambio del espíritu de aprendizaje y el aumento del nivel de formación para todos así como impulsar la colaboración entre las universidades y las empresas; sugiere, por otra parte, que se busque una mayor articulación y complementariedad con los programas Erasmus+ e Interreg, incluido el programa Interreg Europa, consagrado a la cooperación interregional; subraya que la consecución del EEI debe perseguirse y pasa por el logro de objetivos múltiples, entre los cuales destaca la excelencia científica como componente esencial e indispensable, aunque no exclusivo;

4.

destaca la actualidad de los objetivos del EEI y el interés en proseguir su realización, especialmente en el ámbito del desarrollo de la cooperación transnacional, la movilidad del conocimiento, un mercado de trabajo armonizado de los investigadores e innovadores, la igualdad entre hombres y mujeres o el acceso a la información y la ciencia;

5.

sugiere, con el fin de impulsar el apoyo al proyecto de construcción de una sociedad del conocimiento en Europa, que se identifique el talento europeo y se realice seguimiento de la carrera de los investigadores; plantear itinerarios europeos para los investigadores que les permitan enlazar programas de apoyo a su carrera investigadora en su transición; y reforzar la incorporación de investigadores en el ámbito empresarial;

6.

se niega a limitar exclusivamente el debate presupuestario al programa marco. En función de los métodos de evaluación, la parte de la política de cohesión dedicada a la investigación y la innovación varía entre 43 000 y 110 000 millones EUR, sin contar las contribuciones importantes de otras políticas sectoriales y del plan Juncker;

Volver a dar prioridad política y presupuestaria a la I+i

7.

hace un llamamiento para que se vuelva a otorgar prioridad absoluta a la innovación e investigación en el marco del debate sobre el futuro de Europa y las prioridades expuestas en la Declaración de Roma (1), se refuerce la gobernanza transversal de las cuestiones de investigación, innovación y formación dentro de la Unión, y se aumente el esfuerzo presupuestario global de la UE dedicado a la I+i a través de todas estas políticas dentro del actual marco financiero plurianual (MFP) y del próximo. En este contexto general y en consonancia con el proyecto de informe del Parlamento Europeo (2) y el informe del Grupo de Alto Nivel de expertos independientes sobre la maximización de la repercusión de los programas de investigación e innovación de la UE (Informe Lamy) (3), el presupuesto del programa marco debería ascender considerablemente para mantener la dinámica de crecimiento del programa marco actual (4). En cualquier caso, el necesario impulso de la I+i no deberá redundar en detrimento de la política de cohesión, que sigue siendo el principal instrumento de financiación de la UE para lograr la cohesión económica y social y la convergencia entre sus territorios. Deberá movilizarse y combinarse todo el potencial de los instrumentos de las políticas de cohesión y de la I+i para impulsar el desarrollo regional;

8.

pide una nueva ambición colectiva que no solo se refiera a la excelencia científica en Europa sino a la excelencia científica y la capacidad de innovación de toda Europa, movilizando todo el potencial de todos sus territorios, contribuyendo al refuerzo de sus capacidades y promoviendo la innovación abierta y colaborativa;

9.

considera que esta ambición es aún más necesaria en el contexto de una globalización cuyos efectos quedan por controlar, en particular a escala local y regional, y frente a la que la investigación y la innovación son factores de resiliencia, de alto valor añadido y de competitividad sostenible;

10.

pretende promover un planteamiento global de la financiación europea, nacional y regional, sin el cual esta ambición y el debate presupuestario europeo carecerían de sentido; recuerda la importancia del objetivo de dedicar el 3 % del PIB a la I+i pública y privada fijado para todos los Estados miembros en la Estrategia Europa 2020, estancado en un 2,03 % desde 2015 y socavado, entre otras cosas, por la disminución de los créditos en muchos Estados miembros. Para ello, considera esencial seguir reforzando los sistemas de I+i, teniendo en cuenta el contexto de cada país y de cada región, a través de una mayor coordinación de las políticas a escala europea e impulsando las reformas necesarias a nivel nacional y regional, en particular, a través del Semestre Europeo y las estrategias de especialización inteligente;

Aclarar el debate sobre las sinergias con las demás políticas europeas

11.

considera necesario aclarar el debate sobre las sinergias y propone cinco principios operativos que podrían compartir la Unión, los Estados miembros, las regiones y las ciudades, a saber:

principio de coherencia: compartir la gobernanza, la elección de los grandes objetivos, estrategias y proyectos emblemáticos;

principio de compatibilidad: permitir combinar y racionalizar los recursos de manera sencilla y eficaz, en particular la cuestión de las ayudas estatales;

principio de complementariedad: garantizar una clara distribución de las funciones y una buena continuidad de la acción en cuanto a la financiación de los distintos componentes de los proyectos y su acompañamiento tanto en las fases previas (desarrollo de capacidades, etc.) como en las subsiguientes (valorización de los resultados de la investigación, comercialización, etc.);

principio de construcción conjunta: instaurar un enfoque coherente «financiar juntos implica diseñar juntos y gestionar juntos»;

principio de los ecosistemas: reconocer el papel de las iniciativas colectivas locales;

B)   RENOVAR LOS CIMIENTOS DEL PROGRAMA MARCO CONSERVANDO A LA VEZ SU ARQUITECTURA

Un programa abierto y colaborativo al servicio de todos

12.

recuerda que el valor añadido europeo del programa marco se basa, en primer lugar, en su dimensión colectiva y colaborativa y en su contribución a la creación de redes de investigadores y ecosistemas de innovación. Esta dimensión debe seguir prevaleciendo sobre el apoyo a proyectos individuales;

13.

expresa su preocupación por la reducción del porcentaje medio de éxito en las convocatorias de propuestas, inferior al del programa marco anterior, lo cual obstaculiza gravemente su difusión en los territorios. La necesaria competencia, propia de un planteamiento de excelencia, no debe dar lugar a una exclusión y una concentración excesiva;

14.

afirma que es imprescindible mantener la apertura del programa marco para garantizar su difusión en toda Europa, en sus territorios y entre sus ciudadanos; incita a innovar más en las herramientas del programa marco a fin de conciliar excelencia, inclusión y participación;

15.

recuerda la importancia de mantener un equilibrio entre investigación fundamental e investigación próxima a la comercialización, así como entre investigación libre e investigación en respuesta a cuestiones planteadas por la sociedad y los agentes económicos, con el fin de apuntar tanto a la innovación incremental como a la innovación de ruptura, pudiendo ambas crear empleos y actividades nuevos;

16.

toma nota de que actualmente se concede prioridad a los proyectos con un alto nivel de preparación tecnológica, que favorecen la innovación incremental al animar a los investigadores a centrarse en ideas maduras que puedan introducirse en el mercado en poco tiempo. Hace hincapié, asimismo, en que el apoyo a los proyectos que se encuentran en los niveles iniciales de preparación tecnológica también es importante para llevar más innovación al mercado. Destaca la importancia de las innovaciones radicales basadas en los proyectos con un nivel de preparación tecnológica inferior y que permiten introducir rápidamente nuevos productos y servicios en el mercado. En cualquier caso, ayudar a las pymes a llegar al mercado y crear puestos de trabajo sostenibles deberían ser prioridades clave de la política de innovación. Esta misión debería encomendarse a un consejo europeo de la innovación;

17.

pide que se tengan más en cuenta todas las formas de excelencia e innovación, y recuerda que la innovación no tecnológica y la innovación social requieren nuevos conocimientos que pueden estructurar nuevos ámbitos de excelencia;

18.

considera necesario reconocer plenamente la innovación social, que significa tener ideas innovadoras (productos, servicios y modelos) para responder a las necesidades de la sociedad en sentido amplio;

19.

hace hincapié en que la investigación y la innovación no están destinadas exclusivamente a las empresas, sino que también conciernen a las políticas públicas, la salud, la cultura y la vida comunitaria, así como la economía social y los nuevos modelos económicos, que contribuyen a la creación de nuevas asociaciones, nuevas actividades y nuevas relaciones sociales. Por lo tanto, la explotación de los resultados de la innovación debe centrarse no solo en el concepto de un producto con valor económico en el mercado, sino también en el concepto de un servicio con valor social para los ciudadanos;

Un nuevo enfoque de la excelencia

20.

subraya que el término excelencia se utiliza para calificar realidades muy dispares; propone distinguir los siguientes retos que debe contribuir a afrontar el programa marco:

la excelencia de la ciencia, basada inicialmente en el principio de colaboración, al que sigue el principio de competición;

la excelencia de los proyectos científicos e innovadores, que se caracteriza también por su impacto y contribución a la transferencia de conocimientos;

la excelencia de los ecosistemas de innovación y de las colaboraciones entre agentes diversos;

la excelencia en toda Europa y su capacidad de innovación global;

Un nuevo enfoque del impacto de los proyectos

21.

en la evaluación del impacto de los proyectos, tanto en la fase ex ante en el caso de las propuestas, como en la fase ex post en el caso de los proyectos concedidos, sugiere tener en cuenta lo siguiente:

el impacto científico, evaluado prioritariamente en función de las citas en otras publicaciones;

el impacto a través de la difusión y apropiación de los resultados de los proyectos;

el impacto mediante la innovación abierta y colaborativa y el desarrollo de nuevos productos y servicios desarrollados en particular por las pymes;

el impacto en los ecosistemas territoriales de innovación y en sus tres pilares: investigación —formación— innovación, y en los territorios y sus ciudadanos, en particular sobre el empleo y el bienestar;

Un nuevo enfoque del papel de los territorios en el programa marco

22.

sugiere, con el fin de promover la excelencia en todas sus formas, reforzar el papel de los territorios en el futuro programa marco, en su calidad de:

socios de la gobernanza global de la política de I+i en Europa y del programa marco;

en el núcleo de las redes europeas de excelencia de los polos (hubs) y ecosistemas de innovación;

participantes en los proyectos beneficiándose de facilidades para su implicación;

agentes principales de la innovación, la explotación y la difusión de los resultados de Horizonte 2020;

moderadores del diálogo permanente entre ciencia y sociedad;

Hacer evolucionar los retos sociales para reforzar su pertinencia e impacto

23.

pide que se introduzcan dos nuevos retos sociales al objeto de desarrollar la producción científica de excelencia en relación con los importantes desafíos que se plantean para el futuro de las sociedades europeas:

afrontar los retos de la agenda europea de competencias: la formación permanente en el centro del modelo social y del rendimiento de Europa;

la dinámica territorial de generación de valor, innovación y empleo, de vínculo social y desarrollo sostenible, también en relación con los retos demográficos a los que se enfrentan las regiones de la Unión Europea;

24.

recomienda reforzar el lugar que ocupan en los retos sociales la interdisciplinariedad y las ciencias humanas y sociales, así como la asunción de riesgos, para hacer emerger ideas y soluciones nuevas, en particular mediante la introducción de convocatorias para proyectos en blanco;

25.

anima a la adopción de un nuevo enfoque complementario basado en las misiones, para realizar con éxito exploraciones y grandes proyectos, y en enfoques transversales tomando como modelo las ciudades inteligentes, las cuestiones medioambientales o las cuestiones marinas y marítimas; reitera, a tal fin, su petición de que se adopte para el próximo programa marco un objetivo del 10 % de los proyectos con un impacto significativo en la investigación marina y marítima (5);

Unas modalidades de participación favorables a una mayor diversidad de proyectos

26.

manifiesta su sorpresa por el hecho de que no se aprovechen suficientemente muchas de las posibilidades que brindan los reglamentos actuales y propone varios ejes de mejora:

convocatorias de propuestas más amplias y abiertas que permitan la expresión de nuevos enfoques;

mayor interdisciplinariedad en la formulación de las convocatorias de propuestas para garantizar la movilización de todos los conocimientos, ya sean tecnológicos o no;

una mejor integración de las ciencias humanas y sociales, actualmente insuficiente;

un mejor apoyo a las redes e iniciativas de abajo arriba;

una mayor transparencia y responsabilidad en todas las etapas del procedimiento de evaluación y de selección de proyectos y asignación de fondos, así como en la información de retorno, que permita modificar los proyectos con vistas al éxito de una nueva solicitud;

un incentivo para asociar a un mayor número de nuevos participantes en las convocatorias de propuestas dirigidas a quienes participan por primera vez;

un recurso más amplio y coherente a las financiaciones en cascada, que son una modalidad de intervención que permite llegar a públicos poco sensibilizados al programa marco;

la implantación de procedimientos simplificados con el fin de reducir los trámites burocráticos para los usuarios finales;

27.

pide a la Comisión que presente los elementos de evaluación que permitan justificar el elevado nivel de financiación de las grandes empresas en el marco de Horizonte 2020, aun cuando sus gastos en I+i han crecido poco, y que proponga, por consiguiente, otras opciones para el próximo programa marco;

28.

insiste en la necesidad de financiar actividades de investigación mediante subvenciones; lamenta la tendencia a sustituir las subvenciones por préstamos pero reconoce que los proyectos de alto nivel de madurez tecnológica, próximos a las actividades de mercado, deben poder recurrir a ellas, entre otros instrumentos;

29.

considera que el desarrollo de instrumentos financieros al servicio de los objetivos del programa marco solo se justifica en caso de que permitan cubrir, en asociación con las instituciones financieras, riesgos elevados para los que exista una deficiencia del mercado, siguiendo el modelo, por ejemplo, de la oferta InnovFin; lamenta la escasa movilización actual del Plan Juncker para ampliar la cobertura de este tipo de riesgos;

30.

llama la atención sobre la necesidad de mejorar la financiación de proyectos de innovación para las pymes, con foco en los programas Industria 4.0, como una mejor forma de vertebrar el tejido industrial de la UE, que genere además una demanda tecnológica interna que favorezca el desarrollo europeo;

C)   POR UN PROGRAMA MARCO QUE APOYE UNA I+I ARRAIGADA EN TODOS LOS TERRITORIOS

Fomentar un enfoque de la excelencia anclada en los territorios

31.

constata que la excelencia científica forma parte integrante de los polos y ecosistemas de innovación. La mayoría de los beneficiarios de Horizonte 2020 (universidades, organismos de investigación, pymes, organizaciones de la sociedad civil) tienen un anclaje profundo en sus territorios y la calidad de los territorios contribuye a la calidad de la ciencia. Esta realidad debe reconocerse plenamente en el programa marco;

32.

recuerda que la dimensión territorial debe tenerse sistemáticamente en cuenta en el diseño de todas las políticas, ya que las estrategias de especialización inteligente (RIS3) aportan recursos a los agentes científicos y a las empresas y crean valor tanto para los territorios como para los ciudadanos;

33.

alega que las regiones adoptaron y desarrollaron las RIS3 con el objetivo de estructurar la inversión en investigación e innovación al servicio del desarrollo económico, en complementariedad con otras regiones, y que el hecho de combinar inversiones territoriales y europeas en el marco de proyectos estructurales en ámbitos de especialización inteligente aumenta el impacto del programa marco, evitando financiar proyectos desconectados de las realidades locales;

34.

afirma que el programa marco debe fomentar el refuerzo de las capacidades de I+i en los territorios, ayudarles a dar pasos hacia la excelencia, particularmente en los ámbitos de la especialización inteligente, y reforzar la capacidad de todas las regiones para participar en Horizonte 2020 contribuyendo con proyectos de calidad;

35.

hace hincapié en la importancia de las ciudades como centros de innovación, que desempeñan un papel central en la construcción de la excelencia; destaca asimismo que una concentración excesiva de la ciencia en los centros de innovación es un obstáculo a la búsqueda de un efecto multiplicador en todo el tejido económico y social y que es necesario movilizar las bolsas de excelencia alejadas de los centros principales; recuerda el papel esencial desempeñado por la política regional en este contexto;

Por una nueva alianza entre la política europea de investigación y los territorios

36.

propone una nueva asociación para la excelencia de la I+i en Europa entre la UE, los Estados miembros, las ciudades y las regiones centrada en una gobernanza multinivel reforzada, el respeto del principio de subsidiariedad y una cultura común de la innovación abierta y de la valorización de las iniciativas sobre el terreno partiendo de un enfoque de abajo arriba;

37.

pide una mayor contribución del programa marco al refuerzo de los polos y ecosistemas territoriales de innovación, más apoyo a las redes de transferencia de tecnología, así como la creación de una nueva acción «conexiones territoriales» para otorgar un reconocimiento y financiar mediante el programa marco las redes territoriales de excelencia siguiendo el ejemplo de la iniciativa Vanguard;

38.

pide a las regiones pioneras que formen consorcios europeos para propiciar innovaciones revolucionarias en toda Europa. El proceso de crear valor añadido de la UE pasa fundamentalmente por determinar las oportunidades de colaboración, cartografiar los componentes de la cadena de valor y acotar las principales partes interesadas y las capacidades a través de la especialización inteligente;

Cerrar la brecha de la innovación entre regiones y entre Estados miembros

39.

lamenta que, a mitad de período, el programa Horizonte 2020 sufra un déficit de participación de los países de la EU-13  (6) , y subraya las disparidades de participación a nivel regional y local; recuerda la importancia de la movilización del programa marco, y no solo de la política de cohesión, en todos los territorios de la Unión para apoyar las mejores actividades pioneras de la excelencia y permitirles adherirse a las colaboraciones europeas;

40.

desea que el programa «Difundir la excelencia y ampliar la participación» de Horizonte 2020 continúe y se amplíe siguiendo esta perspectiva. Pide que se adopte un enfoque específico para las regiones muy retrasadas en materia de I+i situadas en países que no pueden acogerse a este programa, como es el caso de la mayoría de las regiones ultraperiféricas, sin perder de vista el criterio fundamental de la excelencia. Subraya la escasa proporción de recursos de Horizonte 2020 movilizada para este programa (1 %), observa la ausencia de una evolución significativa en el acceso al programa marco, y manifiesta su sorpresa por el hecho de que los países que son los principales beneficiarios de Horizonte 2020 también sean los que más se benefician de este programa. Considera que esta situación merma la legitimidad del programa marco y pide que se adopten nuevas iniciativas;

41.

propone un enfoque político integrado de la senda hacia la excelencia, que se aplicaría sobre la base de un plan de coordinación específico para cada país y cada región con vistas a acometer las reformas necesarias, la construcción de centros de excelencia inclusivos, la lucha contra la fuga de cerebros y la participación de pleno derecho en las redes europeas de investigación. Este plan de coordinación sería cofinanciado por fondos regionales, nacionales y europeos, entre ellos, Horizonte 2020 y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

42.

propone, a tal efecto, reforzar el acceso a las colaboraciones europeas:

aumentando el apoyo a las infraestructuras de investigación y desarrollo tecnológico, y multiplicando las cátedras del EEI para atraer a investigadores prometedores y a líderes científicos;

reforzando los incentivos para acoger a nuevos participantes en los proyectos ya presentados y la apertura de los proyectos seleccionados a nuevos agentes complementarios;

aumentando el apoyo a las pymes para la creación de unidades de I+D+i y la contratación de profesionales tecnólogos o investigadores por estas;

aumentando el apoyo para la creación de estructuras internas por parte de las pymes, que les permitan participar en redes de investigación y/o innovación;

D)   FOMENTAR EL USO DE HERRAMIENTAS COLECTIVAS Y COMUNES AL SERVICIO DE LA EXCELENCIA CIENTÍFICA Y LA INNOVACIÓN

Las redes de agentes europeos como crisoles de excelencia e innovación

43.

insiste firmemente en que, en consonancia con los valores de la Unión, la colaboración inscrita en las redes prevalece sobre la competencia dentro del programa marco, y destaca la importancia de tales redes como crisoles de proyectos y excelencia;

44.

destaca, a este respecto, la pertinencia del programa «Regiones del conocimiento» integrado en el 7.o programa marco, que permitía interacciones exitosas con la política regional, contribuyendo a entablar colaboraciones duraderas entre los agentes del triángulo del conocimiento en los territorios, implicar al sector privado (en particular, pymes) en los proyectos del programa marco, apoyar la cooperación transnacional entre los ecosistemas innovadores e integrar a los agentes locales y regionales en el EEI;

45.

pide la instauración de una política ambiciosa de desarrollo de estas redes de colaboración:

entre los investigadores, equipos o laboratorios, y entre infraestructuras de investigación para elaborar cuestiones científicas, proponer convocatorias de proyectos y proyectos;

entre agrupaciones (clusters), proyectos piloto y demostradores;

entre una amplia variedad de agentes, incluidas las regiones y ciudades y los polos y ecosistemas territoriales de innovación, en relación con las RIS3;

46.

recuerda que la iniciativa Horizonte 2020 brinda muchas posibilidades para apoyar estas iniciativas, se plantea dudas sobre su modesta asignación y movilización, y pide un recurso más intenso a las acciones de coordinación y apoyo (CSA); alienta a un mayor reconocimiento de las iniciativas innovadoras apoyadas por los territorios a través del programa marco. Pide asimismo que se refuerce el apoyo a la cooperación interregional en torno a las RIS3, tanto en el marco de Horizonte 2020 como de la política de cohesión;

Desarrollar la construcción conjunta de programas de I+i con los territorios

47.

observa que la participación de los territorios en la ejecución de la iniciativa Horizonte 2020 ha aumentado desde su inicio, pues cada vez más regiones actúan como socios de instrumentos de programación conjunta, como las acciones ERA-NET Cofund, las acciones Marie Skłodowska-Curie COFUND y las asociaciones público-privadas de investigación e innovación, como la iniciativa Clean Sky;

48.

aspira al desarrollo de estas acciones construidas conjuntamente, solicita que se simplifiquen y se armonicen las normas de aplicación y se facilite, por ejemplo, con el acuerdo de los Estados miembros, la participación de las regiones en iniciativas de programación conjunta (artículo 185);

49.

solicita continuar con la simplificación administrativa en la tramitación de las ayudas; continuar y extender la centralización de las subvenciones y apoyos en un portal único de acceso de información; la información sobre los programas, todos los trámites y la plataforma de gestión de ayudas del Portal del Participante deberían estar a disposición en todos los idiomas oficiales de la UE, con el fin de facilitar el acceso a los participantes;

50.

fomenta los mecanismos de concesión de un complemento («top-up») comunitario al programa marco para apoyar iniciativas de excelencia procedentes de los territorios y que movilicen una financiación significativa y diversificada;

51.

considera que la experiencia de las estrategias de especialización inteligente y de su aplicación resulta muy útil para gestionar el programa Horizonte 2020 y el futuro programa marco y para definir los programas de trabajo que establecen los temas admisibles para su financiación; pide a las autoridades que participan en esta programación que asocien en mayor medida a los territorios en este proceso, al objeto de reforzar la coherencia con respecto a las necesidades del terreno;

52.

considera fundamental que los diferentes retos del programa Horizonte 2020 tengan en cuenta el impacto socio económico en las regiones desde el diseño, planificación e identificación de las áreas de financiación de este programa, de manera que su elección contribuya de manera efectiva a la mejora de la calidad de vida de todas las regiones europeas;

53.

pide que se revise el conjunto de dispositivos del programa marco a la luz de los principios de subsidiariedad y complementariedad para reforzar la articulación entre los diferentes agentes desde el punto de vista no solo de la financiación conjunta, sino también de una nueva distribución de las funciones, concentrando la acción del programa marco sobre las cuestiones que tengan un valor añadido europeo;

54.

propone hacer evolucionar el «sello de excelencia», que se concede a las mejores candidaturas no seleccionadas en el marco del instrumento para pymes, con el fin de que se convierta en un auténtico dispositivo asociativo gestionado conjuntamente por la UE y las regiones para articular lo mejor posible su acción antes y después de presentarse las candidaturas. Estos principios se aplican a las otras medidas contempladas por el sello de excelencia, como las acciones Marie Skłodowska-Curie y las subvenciones del Consejo Europeo de Investigación, así como a todos los demás proyectos que propicien sinergias;

Reforzar, en asociación con los territorios, los efectos multiplicadores, la innovación y la difusión de los conocimientos

55.

destaca el papel de los territorios como bancos de pruebas y «primeros usuarios» (early adopters) a través de la contratación pública; pide que se flexibilice el marco regulador de estas actividades y se simplifique el mecanismo de apoyo a la contratación pública innovadora, actualmente infrautilizado y cuyas normas no han sido suficientemente asimiladas por las autoridades adjudicadoras;

56.

reitera la importancia de adoptar un enfoque exhaustivo con respecto a la innovación, incremental y de ruptura, tecnológica y no tecnológica, innovación por el diseño y los usos, innovación social, innovación abierta y colaborativa; recuerda que los centros y ecosistemas inscritos en los territorios son los principales agentes de las acciones de innovación, transferencia y valorización; pide a la Comisión que, en el marco de la creación del Consejo Europeo de la Innovación, tenga en cuenta el papel que desempeñan los territorios a escala local respecto de estas cuestiones y les asocie a las futuras misiones de dicho Consejo;

57.

propone introducir en el próximo programa marco una nueva estructuración del instrumento para las pymes, cuyas condiciones de programación y ejecución asocien a los territorios en las fases previas y posteriores, con vistas a lograr una mejor articulación de dicho instrumento con las especializaciones inteligentes y la financiación local y a atenuar el efecto disuasorio debido a su escaso porcentaje de éxito;

58.

se opone a cualquier idea de transferir parte de los fondos de la política de cohesión hacia acciones del programa marco para financiar automáticamente más proyectos o apoyar los «excelentes proyectos rechazados»; pretende defender la autonomía de las políticas regionales y hacer prevalecer el enfoque propuesto de construcción conjunta y de refuerzo de la complementariedad y cooperación;

59.

insiste en la necesidad de tener en cuenta desde la fase de construcción de los proyectos los retos que plantean los efectos multiplicadores, así como la difusión y apropiación de los resultados; observa las limitaciones de los efectos reales de los proyectos en estos ámbitos; apoya, por consiguiente, el desarrollo de programas europeos y locales destinados específicamente a estas actividades; pide que se haga participar más a los territorios en la explotación y la difusión de los resultados de los proyectos del programa marco;

60.

apoya también el desarrollo de las herramientas concebidas para pasar de la prueba de concepto al mercado, como el proyecto piloto «Vía rápida hacia la innovación» o la estructuración de nuevos sectores industriales a través de la iniciativa InnoSup y su componente «Proyectos facilitados por agrupamientos de empresas en favor de nuevas cadenas de valor industriales» («Cluster facilitated projects for new industrial value chains») y pide su ampliación;

61.

debería desarrollarse una combinación de instrumentos de apoyo para agrupaciones consagradas a grupos de empresas en lugar de empresas individuales para favorecer enfoques intersectoriales y asociaciones colaborativas de la UE. Además, el papel que pueden desempeñar las agrupaciones como puentes entre los actores dentro y fuera de las regiones y como canales de apoyo empresarial a las pymes debe verse reflejado en las políticas de la UE;

62.

solicita a la Comisión una evaluación sobre el impacto de las reformas introducidas en 2013 para favorecer las sinergias entre H2020 y Fondos ESI;

63.

lamenta que las industrias emergentes no figuren en un lugar bastante prominente del segundo pilar y que no se apoyen suficientemente las redes de excelencia de los polos y ecosistemas de innovación orientados hacia la industria del futuro, como la iniciativa Vanguard; manifiesta su alarma por las persistentes dificultades encontradas para financiar proyectos piloto industriales e instalaciones de demostración de gran escala; pide a la Comisión que aumente desde ahora las dotaciones y prevea nuevas acciones sobre estos puntos;

64.

propone elaborar un programa de apoyo a las infraestructuras de demostración para favorecer la creación de redes de centros de ensayo, demostradores y proyectos piloto, siguiendo el ejemplo de las redes de infraestructuras de investigación;

Desarrollar el vínculo entre ciencia y sociedad en relación con los territorios

65.

constata que, en una época en la que la noción de progreso se cuestiona y debate, la relación entre la ciencia y la sociedad debe colocarse en el centro de la reflexión sobre el futuro de la política europea de I+i, tratándose ya sea de las orientaciones de la investigación, de las condiciones de ejecución de los proyectos científicos o de opciones de desarrollo de nuevos usos sociales y técnicos de la ciencia;

66.

sugiere, en consecuencia, a la vez promover la confianza en la ciencia y en el progreso y fomentar un enfoque de desarrollo sostenible; propone, a este respecto, defender el principio de precaución, que es un principio de cautela que exige tener plenamente en cuenta los riesgos al realizar cualquier acción;

67.

destaca el enorme desafío que representa actualmente la ciencia abierta (Open Science) a través del libre acceso a los resultados de la investigación y las publicaciones, la disponibilidad de información fiable y pluralista para el público en general y el debate con los ciudadanos y las partes interesadas;

68.

considera que entre la ciencia libre y la ciencia finalizada debe existir un espacio de diálogo entre los agentes científicos y económicos, pero también con la sociedad civil, para intercambiar y construir juntos las nuevas grandes cuestiones científicas, respetando la independencia de cada parte;

69.

hace hincapié en la urgente necesidad de promover la ciencia, la tecnología y el conjunto de las profesiones correspondientes, incluidas las industriales, entre los jóvenes y sus familias, atendiendo en especial al fomento de la vocación científico-tecnológica en las mujeres;

70.

lamenta la escasa dotación del programa «Ciencia para y con la sociedad», su fragmentación y, por consiguiente, su limitado impacto; hace un llamamiento a otorgar prioridad a acciones con valor añadido europeo, que se desarrollen en el marco de una auténtica colaboración con las partes interesadas, los Estados miembros, las regiones y las ciudades;

Dimensión internacional del programa marco

71.

defiende el principio de una ciencia abierta, pero desea conservar la especificidad del programa marco, incluso en el contexto de la salida del Reino Unido de la UE. Espera que esta salida no conduzca a una reducción de los recursos asignados al programa marco, y propone que esta cuestión se trate de manera coherente en el ámbito de la negociación global con el Reino Unido;

72.

pide que se refuerce la cooperación internacional en el ámbito del programa marco, con los interlocutores asociados y los países emergentes, pero también en el marco de la política de vecindad o de las cuencas marítimas como el Mediterráneo.

Bruselas, 12 de julio de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  Declaración de los dirigentes de los veintisiete Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (25 de marzo de 2017) http://www.consilium.europa.eu/es/meetings/european-council/2017/03/25-rome-declaration_pdf/

(2)  Proyecto de informe del Parlamento Europeo sobre la evaluación de la aplicación de Horizonte 2020 a la vista de su revisión intermedia y de la propuesta del Noveno Programa Marco [2016/2147(INI)]

(3)  Informe del Grupo de Alto Nivel de expertos independientes sobre la optimización del impacto de los programas de investigación e innovación de la UE: «Invertir en el futuro europeo que deseamos» https://ec.europa.eu/research/evaluations/pdf/archive/other_reports_studies_and_documents/hlg_2017_report.pdf#view=fit&pagemode=none

(4)  «El presupuesto debería mantener, como mínimo, la tasa media de crecimiento anual del programa Horizonte 2020, tomando como punto de partida el presupuesto previsto para el último año del programa. Esto daría lugar a un presupuesto de al menos 120 000 millones EUR a precios corrientes». Informe del Grupo de Alto Nivel de expertos independientes sobre la optimización del impacto de los programas de investigación e innovación de la UE.

(5)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Una nueva etapa para la política europea de crecimiento azul» (CDR 6622/2016).

(6)  Los Estados miembros que más se benefician del programa «Difundir la excelencia y ampliar la participación» son: Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, la República Checa y Rumanía (enlace).


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/10


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La PAC después de 2020

(2017/C 342/02)

Ponente:

Guillaume CROS (FR/PSE), vicepresidente del Consejo Regional de Occitania

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

I.   OBSERVACIONES GENERALES

1.

celebra la iniciativa de la Comisión Europea de asociar el Comité Europeo de las Regiones al ejercicio de prospectiva relativo a la PAC después de 2020 y observa que la agricultura, la alimentación y los territorios rurales se enfrentan a grandes desafíos, que hacen esencial reformar la PAC;

2.

destaca que la PAC ha jugado, y debe seguir jugando, un papel fundamental en la construcción europea; los objetivos recogidos en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siguen plenamente vigentes en el marco del proceso de revisión en el que nos encontramos;

3.

señala que el sector agrícola es el segundo mayor sector de empleo industrial en la UE, pues emplea a 22 millones de agricultores y 44 millones de personas en el resto de la cadena agroalimentaria, suministrando a más de 500 millones de europeos alimentos de la mejor calidad a precios asequibles; la incidencia de la agricultura en el empleo es aún más grande si se tienen en cuenta la producción, reparación y comercialización de maquinaria agrícola así como la producción y comercialización de los insumos agrícolas;

4.

pide que se haga de la PAC una política agrícola justa, sostenible, solidaria y de calidad al servicio de los agricultores, los territorios, los consumidores y los ciudadanos; considera que solo una política agrícola y alimentaria europea fuerte y común puede garantizar la seguridad alimentaria europea y el dinamismo de los territorios rurales;

5.

señala que los agricultores y los ganaderos son los principales protagonistas y destinatarios de la PAC. Sin su concurso no es posible aplicar las medidas con las que pretendemos alcanzar los objetivos deseados. La PAC debe tener presente su papel y su implicación, en particular la necesidad de que las explotaciones agrícolas y ganaderas sean sostenibles económicamente para que puedan ser un medio digno de vida, manteniendo un medio rural vivo con un adecuado nivel de empleo;

6.

considera que en la confección de la futura PAC deberá contarse con los consumidores europeos. La divulgación de los beneficios de la PAC, la seguridad alimentaria y la protección del medioambiente son retos que deberían compartir los consumidores europeos;

7.

cree que, para hacer de la agricultura una profesión atractiva y garantizar la seguridad y calidad de la agricultura europea, unos mercados regulados permitirían remunerar mejor a los agricultores, por medio de medidas e instrumentos de gestión públicos y privados que estabilizan los precios agrícolas e impiden las prácticas comerciales desleales; asimismo, que es necesario reforzar la posición de los agricultores frente a los demás agentes del sector;

8.

reconoce que la legitimidad económica, social, medioambiental, territorial e internacional de la PAC condicionan su supervivencia. El sector agrícola europeo atesora importantes cualidades que constituyen la base de su competitividad: capacidad de innovación, logística e infraestructura sólidas, gran diversidad, importantes características naturales y culturales de las zonas agrícolas, numerosas empresas familiares y espíritu empresarial muy desarrollado, así como unos productos que respetan unas estrictas normas medioambientales y sanitarias. Todas estas cualidades ofrecen potencial y deben ser explotadas mejor mediante una PAC orientada a reforzar aún más la agricultura y las zonas rurales;

9.

está convencido de que es urgente reformar la PAC para hacerla más acorde con las expectativas de los ciudadanos y legitimar su presupuesto en un contexto en el que, en una situación de recursos presupuestarios constantes, estará en el punto de mira de muchos;

10.

está convencido de que el éxito de la PAC se basa en la unidad y que en el futuro no debería evolucionar hacia una renacionalización, esperando que se refuercen las regiones, de conformidad con el principio de subsidiariedad; la PAC, manteniendo su carácter de política común, ha de ser flexible para tener en cuenta las distintas realidades, en particular de las regiones mediterráneas y ultraperiféricas;

11.

llama la atención de la Comisión Europea sobre la creciente sensibilización de los consumidores, como demuestra también el aumento de la demanda, respecto de aquellos alimentos de producción local de calidad y a un precio justo que acatan las normas de bienestar animal, tienen un alto valor medioambiental y social y generan empleo y valor añadido;

12.

considera que la trazabilidad alimentaria de los modos de producción, que es una garantía de seguridad para los consumidores y los productores, debe reforzarse y apoyarse;

13.

la falta de atractivo económico de la profesión de agricultor en muchos ámbitos productivos y subsectoriales, que agrava una pirámide de edades, es muy desfavorable para la renovación generacional (1); considera que la escasez de jóvenes que se dedican a la agricultura supone una amenaza para preservar la agricultura familiar europea y la vitalidad de las zonas rurales; por lo tanto, juzga esencial aplicar medidas de apoyo a la entrada de jóvenes agricultores en el sector;

14.

observa que la PAC, a pesar de disponer de un presupuesto importante, va acompañada de una fuerte disminución del empleo agrícola (el número de explotaciones europeas se redujo en un 20 % entre 2007 y 2013); observa que el presupuesto de la PAC ha disminuido en porcentaje en los últimos 30 años, pasando del 75 % al 40 % del presupuesto de la UE;

15.

recuerda que la PAC debe promover la producción agrícola, tal como prevé el Tratado, dando los medios a los agricultores para obtener sus rentas esencialmente a través del mercado, con un coste razonable y justificado para los ciudadanos y consumidores europeos; destaca que numerosos estudios han demostrado que la PAC ha ayudado a concentrar la producción agrícola en determinadas regiones en detrimento de otras, incumpliendo así el objetivo europeo de cohesión territorial;

16.

considera que la PAC debe reflejar las diferentes situaciones agroclimáticas de Europa, en especial las de las zonas desfavorecidas, como la agricultura de pastos en colina y la agricultura de montaña, las de la cuenca mediterránea, las regiones árticas y las regiones ultraperiféricas; la PAC debe tener en cuenta sus funciones de protección del territorio y de las tierras, apoyo al mantenimiento de las comunidades rurales y sus valores culturales, así como su papel en el mantenimiento de un sistema social activo en dichas regiones;

17.

recuerda que, a pesar de las advertencias del Tribunal de Cuentas Europeo, el reparto de la ayuda pública sigue siendo muy desigual entre explotaciones y entre Estados miembros; observa que la asignación de los pagos directos sobre la base de la superficie ha conducido a una gran concentración de las tierras agrícolas y de los pagos directos, mientras que estos deberían más tener en cuenta los diferentes modelos agrícolas, el nivel de renta, el valor añadido producido y los empleos ocupados, así como velar por mantener la agricultura en todos los territorios;

18.

toma nota de que gran número de agricultores disponen de una renta muy baja, inferior al umbral de pobreza, lo que incumple el objetivo del Tratado de Roma de «garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola» (artículo 39), y que es necesario proteger los ingresos agrícolas (precios, ayudas directas);

19.

considera que los apoyos de la PAC deberían destinarse únicamente a los productores que verdaderamente ejercen la actividad agraria, y que no se apoye a explotaciones inactivas en las que la renta agraria es insignificante para sus titulares;

20.

señala que los agricultores se ven obligados con demasiada frecuencia a vender sus productos a precios inferiores al coste de producción, arrastrados por una espiral de descenso de costes y de precios;

21.

apoya las conclusiones del Grupo operativo de la Comisión Europea para los mercados agrícolas, de noviembre de 2016, y pide a la Comisión Europea que presente una propuesta legislativa para luchar contra las prácticas comerciales desleales;

22.

señala que la exportación de los recursos genéticos de la UE, y de razas animales en particular, contribuye a la erosión genética de importantes razas autóctonas, sobre todo en terceros países, a la vez que contradice el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 15 de las Naciones Unidas, encaminado a la conservación de la biodiversidad y, particularmente, de los recursos genéticos con repercusiones para la seguridad alimentaria;

23.

considera que la regulación de los mercados, como ha demostrado el estudio del CDR sobre el programa de responsabilización de los mercados en el sector lácteo, es más eficaz y menos costosa para muchos sectores que la activación de medidas de crisis a posteriori y permitiría utilizar mejor el presupuesto de la PAC;

24.

considera que los regímenes de seguros de renta podrían beneficiar más a las compañías de seguros que a los agricultores y salir caros al contribuyente en caso de caída importante de los precios, sin contrarrestar su volatilidad; desea que se lleve a cabo un estudio y una evaluación del régimen de seguros establecido en Estados Unidos; asimismo, debería estudiarse el caso concreto de las regiones ultraperiféricas, habida cuenta de las condiciones de mercado particulares;

25.

considera que es necesario contar con un marco legislativo claro y estable que garantice a los agricultores y ganaderos la necesaria seguridad jurídica para poder adoptar decisiones empresariales a medio y largo plazo;

26.

subraya que la UE, que se ha convertido en el primer importador y exportador de alimentos mundial, ha aumentado su dependencia de terceros países y desarrollado una política comercial contraria a sus objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

27.

observa que una parte creciente de los productos agrícolas que antes se producían en Europa se importa de países con bajos costes de mano de obra, lo que constituye una desventaja competitiva importante respecto del precio de los productos producidos en la UE;

28.

señala también los aspectos positivos que las exportaciones de la UE revisten para la economía, cuando se trata de productos agrícolas y alimenticios de alto valor añadido que generan ingresos y empleo en el sector agrícola y agroalimentario europeo;

29.

señala que las cooperativas, las organizaciones de productores y determinadas formas de integración de productores pueden desempeñar un papel fundamental en los sectores agroalimentarios al permitir a los agricultores concentrar la oferta, reducir los costes, prestar una serie de servicios y reforzar su posición en la cadena alimentaria;

30.

constata que las exportaciones europeas de excedentes (leche en polvo, pollo, concentrado de tomate, etc.) a precios inferiores al coste de producción europeos y a los costes de producción africanos reducen la capacidad productiva de los países africanos y favorecen la emigración de los habitantes del campo, a pesar del compromiso contraído por la UE, en su «política de coherencia en favor del desarrollo», de tener en cuenta los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas en 2015; asimismo, señala que la Unión Europea es el mayor importador de alimentos de los países en desarrollo, creando empleo en el sector agroalimentario de dichos países; no obstante, constata que las importaciones europeas (frutas, hortalizas, cordero, etc.) a precios inferiores al coste de producción europeo reducen la capacidad productiva en la UE y pueden implicar riesgos desde el punto de vista de la seguridad alimentaria;

31.

observa que los precios agrícolas europeos están cada vez más vinculados al precio más bajo del mercado mundial, y que los agricultores europeos soportan una mayor competencia, a pesar de que deben cumplir unas normas medioambientales y sanitarias más estrictas;

32.

hace hincapié en que una parte importante del valor añadido del trabajo de producción agrícola ha sido captado en fases anteriores y posteriores, dado que la posición de los productores agrícolas respecto de la industria agroalimentaria y el sector de la distribución es demasiado débil; una mejor concertación dentro de la cadena, entre el sector agrícola, la industria agroalimentaria y el sector comercial, debe llevar a un mejor reparto de los márgenes;

33.

constata que las zonas rurales se están quedando rezagadas respecto de las urbanas y que esta brecha es especialmente preocupante, ya que se está agravando, en especial bajo el efecto de la aceleración del desarrollo de las grandes ciudades y capitales (2);

34.

lamenta la desaparición acelerada de la biodiversidad agrícola y silvestre, que pone en peligro la resiliencia de nuestros sistemas agrícolas y nuestros espacios naturales;

35.

manifiesta su preocupación por que la erosión y la degradación del suelo provocadas por unas prácticas agrícolas muy poco sostenibles pongan en peligro su fertilidad, y que la creciente alteración artificial de los suelos agrícolas conduzca a la desaparición de espacios necesarios para la seguridad alimentaria europea;

36.

señala la contaminación agrícola de determinados acuíferos y ríos, así como su explotación para el riego en ocasiones excesiva;

37.

destaca que el cambio climático está produciendo ya efectos agrícolas importantes, que hacen que resulte tanto más urgente reorientar los modos de producción;

38.

subraya la necesidad de invertir en la innovación digital que pueda generar un impactos positivo respecto de la sostenibilidad, la seguridad alimentaria, la eficiencia de los recursos, la reducción de los residuos, los circuitos cortos, etc.; al mismo tiempo, destaca que es imprescindible examinar meticulosamente sus repercusiones económicas y sociales para la agricultura familiar, y manifiesta su preocupación por el uso potencial de los «macrodatos» por empresas privadas, lo cual plantea el riesgo de que las explotaciones agrícolas acaben bajo tutela técnica y financiera;

39.

observa que la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea puede conducir a una disminución de los recursos destinados a la PAC, así como a una pérdida de mercados de la UE en el Reino Unido; pide al Reino Unido y a la UE que mantengan una cooperación comercial estrecha en materia agraria y alimentaria;

40.

recuerda que la parte del presupuesto de la UE dedicada a la agricultura, pese a estar fijada en solo el 0,70 % del PIB europeo en 2014, solo permite apoyar una auténtica política europea común de importancia estratégica para la seguridad alimentaria, pero que en lo que respecta al desarrollo rural y al segundo pilar los recursos no alcanzan un nivel suficiente en un determinado número de ámbitos, siendo necesaria la consideración de los nuevos objetivos de la PAC en el nuevo presupuesto;

41.

rechaza la idea de una cofinanciación del primer pilar de la PAC, que pondría en tela de juicio el hecho de que la PAC es la única política integrada de la UE, renacionalizaría de hecho la PAC y discriminaría a las agriculturas de los Estados más pobres de la UE cuya tasa de dependencia de la financiación de la UE es mayor;

42.

observa que el coste para la sanidad pública de algunos regímenes alimentarios que favorecen la obesidad, la diabetes, etc., y de determinadas prácticas agrarias (consumo excesivo de antibióticos en algunas explotaciones, mezclas de plaguicidas, etc.) es mucho más alto que el presupuesto de la PAC; pide que se realice una coordinación más estrecha de las políticas agrarias y alimentarias;

43.

recomienda informar y favorecer el consumo de alimentos que forman parte de dietas saludables como la mediterránea, con programas específicos de apoyo al vino, las frutas, hortalizas y apicultura, reforzando la calidad y el valor añadido de las producciones;

44.

recuerda las características específicas de las regiones ultraperiféricas (RUP) y teniendo en cuenta que no es concebible la transposición del modelo agrícola europeo a las RUP, el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) permite expresamente al Consejo la adopción de disposiciones específicas destinadas a adaptar la legislación de la UE, incluida la PAC, en su aplicación a las regiones ultraperiféricas. En este marco, la PAC posterior a 2020 deberá mantener un trato diferenciado para las RUP, encarnado en las necesarias adaptaciones del Feader, POSEI, las ayudas estatales y otros instrumentos que se instituyan;

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

45.

propone que la futura política agrícola europea después de 2020 se centre en los siguientes objetivos ampliamente compartidos:

a)

seguir siendo considerada una política clave del proyecto europeo;

b)

proseguir los objetivos establecidos en el TFUE y disponer de una dotación financiera adecuada;

c)

desarrollar una agricultura sostenible y próspera, arraigada en la diversidad de los territorios rurales;

d)

garantizar la seguridad alimentaria de la población que vive en el territorio europeo a precios justos;

e)

proporcionar una alimentación sana, nutritiva, variada, de calidad, promoviendo el desarrollo y la consolidación de sectores anclados en el territorio y prestando una especial atención a las intervenciones de lucha contra el desperdicio de alimentos y a la solidaridad social;

f)

aplicar los principios de economía circular y bioeconomía para permitir actividades económicamente rentables en el medio rural;

g)

estabilizar los mercados y reforzar la posición de los agricultores en los mercados;

h)

garantizar un nivel de vida equitativo a los agricultores, en especial mediante una renta justa y suficientemente estable;

i)

garantizar la renovación del mayor número posible de explotaciones agrícolas, lo cual asegura unos territorios rurales dinámicos, apoyando, en particular, a los jóvenes agricultores;

j)

garantizar el acceso a financiación, la transferencia de conocimientos, la formación profesional, así como la reducción de obstáculos administrativos;

k)

evitar la desestabilización de las economías agrícolas de terceros países a la UE;

l)

orientar todos los modos de producción agrícola hacia prácticas que cuiden la salud de los agricultores y los consumidores, respetando al mismo tiempo los recursos genéticos agrarios, el medio ambiente, especialmente las aguas, así como favoreciendo la biodiversidad silvestre y agrícola, y que respeten el bienestar animal y limiten el calentamiento climático;

m)

mantener y conservar al mismo tiempo las tierras agrícolas en términos cuantitativos en decidida oposición al consumo de las tierras y aumentar su calidad, fertilidad y biodiversidad mediante la difusión de las prácticas agrícolas adecuadas;

n)

valorizar los productos de origen (DOP, IGP) u otros sistemas de calidad que generen un valor añadido para el sector y el territorio, permitiendo mantener en vida los sistemas de producción locales y contribuir a la valorización de la identidad rural y del patrimonio cultural y gastronómico;

o)

repartir mejor los fondos públicos de la política agrícola y alimentaria común (PAAC) entre explotaciones agrícolas y entre Estados miembros según criterios objetivos y no discriminatorios, en relación a su capacidad de aportación a los objetivos de desarrollo sostenible de la UE (incluyendo la aceleración de la convergencia de los pagos directos entre los Estados miembros);

p)

aplicar el principio de proporcionalidad al sistema de control al que están sujetos los agricultores;

q)

reforzar el segundo pilar de la PAC, que tiene por objeto mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales y reforzar la competitividad en su conjunto;

r)

promover el desarrollo económico, social y medioambiental de todos los territorios rurales;

s)

enfrentar el reto de despoblación y envejecimiento de amplias zonas del medio rural, como consecuencia de la falta de oportunidades de vida y empleo, especialmente para jóvenes y mujeres;

46.

señala que la PAC es compleja, lo que hace difícil e incluso arriesgado para los empresarios individuales y los agricultores solicitar una subvención. Es ineludible simplificarla para que siga gozando de aceptación y siendo atractiva. Es conveniente simplificar y acelerar el proceso, en particular para las transacciones de poco valor, así como racionalizar las cargas administrativas;

47.

manifiesta su deseo de que el presupuesto de la PAC se mantenga a un nivel suficientemente importante, en consonancia con los principios establecidos en los Tratados europeos y a la altura de su condición de única política integrada de la Unión Europea, para las necesidades de la agricultura europea, las zonas rurales y sus comunidades, así como para responder a las demandas que la sociedad plantea;

48.

señala que la agricultura puede hacer frente a muchos de los retos mencionados (clima, energía, producción de alimentos, biodiversidad). Sin embargo, es necesario apoyar financieramente las iniciativas técnicas y las soluciones innovadores de carácter empresarial o cooperativo, a fin de acelerar la transición;

49.

llama la atención sobre la necesidad, por lo que se refiere a los pagos directos y los pagos por superficie, de concentrar los recursos principalmente en las pequeñas explotaciones y las explotaciones familiares, dando prioridad a las soluciones financieras para las grandes explotaciones afectadas por la limitación de las ayudas;

50.

pide a la Comisión Europea que realice una evaluación precisa de los resultados de la PAC actual en términos de consecución de los objetivos que le asignan los Tratados europeos en materia de renta agraria y estabilización de los mercados;

51.

recomienda luchar contra la volatilidad de los precios agrícolas, proporcionar a los agricultores perspectivas de ingresos a través del mercado y hacer que los sectores alimentarios sean más equitativos (3);

52.

pide que se siga manteniendo el tratamiento otorgado para la agricultura de las regiones ultraperiféricas, conforme al artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a través del régimen POSEI, tal como la propia Comisión Europea reconoce en su informe COM(2016) 797 al Parlamento Europeo y al Consejo de 15 de diciembre de 2016;

53.

pide que se refuerce el apoyo a la viticultura, la olivicultura y la ganadería en terrenos muy inclinados o de montaña, y en las zonas desfavorecidas con bajos rendimientos y las regiones ultraperiféricas, así como el apoyo a los modos de gestión agrícola que contribuyen al aumento de la biodiversidad de los pastos y pastizales de montaña;

54.

pide a la UE que utilice toda su influencia como primer importador y exportador mundial de alimentos para modificar las normas del comercio agrícola internacional (OMC, 1994) en el sentido de unas relaciones comerciales más justas y solidarias; constata que la volatilidad de los precios es un desafío para la agricultura europea e insta a la Comisión Europea a que examine medidas para mitigar los riesgos derivados de una mayor exposición al mercado mundial;

55.

opina que un enfoque de la renta agrícola más orientado al mercado que las subvenciones puede reforzar el reconocimiento económico de la profesión de agricultor, así como su atractivo; recomienda, a tal fin, que la UE regule sus mercados agrícolas para evitar carencias o excedentes y estabilizar los precios agrícolas a un nivel satisfactorio;

56.

propone instaurar un ahorro de precaución anual, aplazado cada año si no se utiliza en su totalidad (4);

57.

pide a la UE que garantice condiciones equitativas en los acuerdos comerciales y las asociaciones bilaterales concluidos con terceros países; asocia, a tal fin, el deber de poner fin a las exportaciones de productos agrícolas y alimenticios a precios inferiores a los costes medios de producción europeos con el derecho a proteger la producción europea de importaciones a muy bajo precio que menoscaban su capacidad de producción o no se ajustan a las normas de producción europeas;

58.

subraya la importancia de las cadenas de suministro cortas locales y regionales, tanto por su mayor sostenibilidad medioambiental en términos de menor contaminación producida por los medios de transporte, como por su fomento de una agricultura que exalta la calidad típica, la tradición y el patrimonio económico y cultural;

59.

pide a la UE que revise los capítulos agrarios de los acuerdos bilaterales de «libre» comercio o de «asociación» económica con terceros países, dotados de medios adecuados y que den prioridad a la agricultura familiar intensiva en empleo centrada, sobre todo, en los mercados locales y regionales, así como a los circuitos cortos; pide a la UE que refleje adecuadamente los intereses del sector agrícola de la UE en los acuerdos comerciales y que minimice las amenazas para la producción europea; pide a la UE que refleje adecuadamente los intereses del sector agrícola de la UE en los acuerdos comerciales y que minimice las amenazas para la producción europea, estableciendo una lista estratégica de productos que puedan resultar vulnerables a la presión excesiva; solicita que los productos que puedan ser sensibles a la liberalización sean objeto de un adecuado trato especial y diferenciado en los acuerdos comerciales;

60.

sugiere una revisión del Derecho europeo de la competencia que permita a todos los agentes de un sector, incluidos los consumidores y los poderes públicos, decidir una distribución justa del valor añadido y los márgenes en toda la cadena de valor, y que permita a los agricultores avanzar hacia una posición más equitativa en la cadena alimentaria, y fortalecer su posición en el mercado;

61.

solicita una revisión del Derecho europeo en materia de adjudicación de contratos públicos en el sector de la restauración colectiva, de forma que se incluya una cláusula relativa a la producción local de los alimentos, y pide un mayor intercambio de buenas prácticas entre los entes locales y regionales a fin de favorecer una alimentación y un mercado locales para una producción agrícola ecológica y una transformación artesanal generadoras de empleo en las zonas rurales;

62.

pide que la investigación financiada por el presupuesto europeo y el BEI en materia agrícola y rural se oriente en particular a:

a)

la eficacia sostenible de los procesos productivos y de las explotaciones agrícolas;

b)

los métodos de producción de calidad y respetuosos del medio ambiente, la agroecología;

c)

la restauración de la fertilidad de los suelos agrícolas degradados y de la biodiversidad;

d)

la innovación social en los territorios rurales: de los servicios públicos locales a los modos de producción agrícola, de transformación artesanal y de distribución local de los productos agrícolas;

e)

la innovación técnica, para aumentar la autonomía y la resiliencia de las explotaciones agrícolas;

f)

la gestión sostenible de los bosques;

g)

las prácticas agrícolas de lucha contra el calentamiento climático;

h)

el bienestar animal y las soluciones sostenibles para las enfermedades de las plantas y los animales;

i)

aplicaciones tecnológicas para los controles sobre el terreno con el fin de simplificar y hacer más eficientes las metodologías;

63.

preconiza que se pase de los pagos directos por hectárea a los pagos directos por hectárea limitados y modulados por activo agrícola, entendido como un agricultor activo, a fin de:

a)

mantener y desarrollar la agricultura en zonas desfavorecidas desde los puntos de vista agrícola y climático, como las zonas de montaña, en las que los costes de producción son más elevados, o las zonas con desventajas geográficas, como las regiones ultraperiféricas;

b)

apoyar a las pequeñas explotaciones familiares con un volumen de producción con frecuencia demasiado bajo para generar una renta agrícola suficiente, pero importantes para la vitalidad de los territorios rurales, subrayando que el incremento de la ayuda para las primeras hectáreas reviste una importancia esencial para las pequeñas explotaciones, sobre todo en el ámbito de la agricultura de montaña;

c)

apoyar la instalación de jóvenes agricultores;

d)

apoyar en todas las regiones la transición progresiva a modos de producción más resilientes, más autónomos y con menos insumos, sin plaguicidas químicos, que protejan la salud, que disminuyan el calentamiento climático, favorezcan la biodiversidad, mejoren la calidad de las aguas y respeten el bienestar animal;

e)

reforzar el desarrollo de la agricultura ecológica;

f)

reforzar la agricultura en zonas de alto valor ambiental;

g)

respaldar el uso de razas y variedades autóctonas para apoyar los productos alimentarios artesanos de gran valor añadido y los productos alimentarios especializados;

h)

apoyar el desarrollo de sectores anclados en el territorio, de calidad y con alto valor añadido;

64.

aboga por reforzar gradualmente, en el marco de la ecologización, las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente mediante:

a)

la rotación de cultivos, incluidas las leguminosas, a fin de hacer la ganadería europea menos dependiente de las importaciones de proteínas vegetales y disminuir las aportaciones de abonos nitrogenados, que requieren un gran consumo de energía y producen gran cantidad de gases de efecto invernadero;

b)

el mantenimiento de la prohibición de la labranza de los pastos permanentes, para favorecer la retención de carbono en el suelo y la biodiversidad;

c)

el mantenimiento de zonas de interés ecológico, no cultivadas y en las que no se utilicen productos fitosanitarios, para contribuir a frenar el declive de la biodiversidad, pero que se permita un pastoreo extensivo limitado, que contribuye al enriquecimiento de los suelos, beneficiando a los ganaderos;

d)

la disponibilidad de instrumentos específicos que permitan evitar los riesgos del cambio climático;

e)

la introducción de ayudas compensatorias, fácilmente accesibles y que fomenten los compromisos adicionales en zonas Natura 2000 en caso de compromisos adicionales relacionados con la biodiversidad, tanto en las zonas de alto valor natural como en los territorios afectados por los grandes depredadores protegidos;

f)

otras medidas de ecologización a escala regional;

65.

recomienda que, a fin de respetar los derechos de los trabajadores agrícolas, se disminuyan los futuros pagos directos a las explotaciones agrícolas que no respeten las normas sociales vigentes en sus Estados miembros;

66.

pide el reforzamiento del segundo pilar de la PAC y un aumento del presupuesto dedicado al desarrollo rural; solicita una mayor subsidiariedad para que los Estados miembros puedan transferir fondos del primer al segundo pilar;

67.

llama la atención sobre la importante contribución al logro de los objetivos de la PAC a nivel local y regional obtenida gracias al enfoque denominado de «desarrollo local participativo» (DLP) y al enfoque Leader y, por lo tanto, recomienda dedicar, en el marco de los programas nacionales y regionales de aplicación de la PAC, hasta un 20 % de los recursos previstos para la aplicación del segundo pilar;

68.

reitera que deberían concederse nuevas competencias a los Estados miembros y las regiones para regular las tierras agrícolas y establecer restricciones en la materia, en particular para luchar contra la concentración y el acaparamiento de tierras en Europa, que constituyen un freno para los jóvenes agricultores recién llegados al sector (5);

69.

pide que se reserve una cuota suficiente de fondos para el desarrollo de las regiones rurales potenciando el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) a fin de garantizar el desarrollo armonioso e integrado de estas regiones —también por medio de infraestructuras locales—, y apoyando a las pymes, la renovación de los pueblos y una diversificación de la economía más amplia;

70.

recomienda a la UE que se preste una especial atención a las regiones ultraperiféricas, en las que el sector agrario es fundamental para la creación de empleo y riqueza, así como para el fomento del desarrollo de la industria agroalimentaria, la investigación y la innovación, la protección de espacios ordenados de calidad y su promoción, así como la lucha contra el cambio climático;

71.

propone que los fondos del segundo pilar se orienten de forma prioritaria a:

a)

el acercamiento entre agricultores y consumidores en el marco de circuitos cortos;

b)

el apoyo a los agricultores cuyos modos de producción vayan más allá de las normas medioambientales, para una agricultura de alto valor ecológico;

c)

el apoyo para desarrollar prácticas ambientales de cultivo, manteniendo también ecosistemas de alto valor ambiental y fomentando la forestación de tierras como sumidero de CO2;

d)

el fomento de la innovación e investigación en favor de métodos de producción y transformación más sostenibles;

e)

la adaptación de los agricultores a los mercados (por ejemplo, servicios de información y de asesoría, servicios de gestión agraria, cursos de formación, etc.);

f)

el apoyo a la modernización sostenible de sectores de transformación de productos agrícolas organizados en codesarrollo con los sectores de producción y respetando el medio ambiente, la salud de los consumidores y un reparto justo del valor añadido;

g)

iniciativas para fomentar la creación de cooperativas u organizaciones de productores por parte de los agricultores;

h)

el asesoramiento en gestión de riesgos para afrontar los riesgos climáticos y sanitarios;

i)

las inversiones sostenibles con el fin de adaptar la oferta de las explotaciones agrarias familiares a la demanda de los consumidores;

j)

el apoyo al desarrollo de sectores con marca oficial de calidad;

k)

la transformación artesanal de productos agrícolas locales;

l)

el abastecimiento de los servicios de restauración colectiva con productos ecológicos y locales;

72.

propone pasar de una lógica de «ventanilla» a otra de «contrato» entre determinados tipos de empresas, sectores y territorios; a partir de un número reducido de objetivos (calidad, productividad y sostenibilidad), propone apoyar proyectos de innovación concebidos para este fin y que sean capaces de incidir positivamente en el empleo;

Sinergias de los fondos de la UE en favor del desarrollo rural

73.

propone aumentar el apoyo financiero de la UE al desarrollo rural, que se ha reducido significativamente en comparación con el anterior período de programación, manteniendo suficientes fondos disponibles del primer pilar;

74.

propone brindar un amplio y firme apoyo a la inversión sostenible para mantener las explotaciones agrícolas familiares, sobre todo en los ámbitos de la producción, distribución y diversificación;

75.

recomienda la adopción de una estrategia rural para que todas las políticas europeas contribuyan más a la innovación y la colaboración y al desarrollo de las zonas rurales en consonancia con los objetivos de cohesión territorial (6);

76.

propone simplificar la integración de los recursos de los distintos fondos que financian el desarrollo rural no agrícola para apoyar:

a)

las iniciativas locales de desarrollo del empleo rural;

b)

la formación profesional en las profesiones de los territorios rurales;

c)

la innovación técnica y social al servicio de una economía poscarbónica, digital, circular y amigable;

d)

la valorización económica, ecológica y recreativa de las zonas forestales;

e)

el fomento de la asociación y las alianzas entre el sector agrícola y los administradores de las zonas protegidas;

f)

la supresión de la fractura rural en materia de conexión digital;

g)

el mantenimiento y el desarrollo de servicios públicos locales;

h)

el mantenimiento y el desarrollo de paisajes y pueblos atractivos;

i)

el turismo rural;

j)

el desarrollo de fuentes locales de energía renovable a pequeña escala;

k)

las inversiones públicas locales a pequeña escala destinadas a mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales y la viabilidad de las empresas, al menos en las regiones que registran un retraso considerable con respecto a la media de los Estados miembros;

77.

asimismo, aboga por usar el amplio potencial de las zonas agrícolas y forestales, en especial las zonas periurbanas, en favor de objetivos económicos, medioambientales, climáticos, energéticos y recreativos, por ejemplo, la producción local de alimentos y energía y el turismo rural. Ello hace necesario que la PAC se centre no solo en los agricultores. Las iniciativas Leader son y deben seguir siendo una oportunidad de colaboración e innovación para los agentes rurales y periurbanos;

78.

pide una evaluación rigurosa de los Fondos Estructurales en apoyo del desarrollo de las zonas rurales y la promoción de políticas globales para potenciar dichas zonas mejorando la conectividad, tanto en el ámbito del transporte como de la banda ancha digital, en equilibrio con la protección medioambiental, mediante la aplicación del «test rural», tal como se recomienda en la Declaración de Cork 2.0 (7);

79.

destaca que un desarrollo territorial equilibrado presupone un nivel adecuado de apoyo a las zonas rurales y periurbanas y zonas con desventajas (por ejemplo, zonas de montaña u otras zonas caracterizadas por desafíos naturales o demográficos), a fin de facilitarles las inversiones necesarias en crecimiento, empleo, inclusión social y sostenibilidad medioambiental;

80.

pide que se mejoren los vínculos entre las zonas rurales y urbanas para implicar plenamente a las ciudades y municipios rurales más pequeños, al objeto de evitar que las políticas de la UE alimenten una relación de competencia entre las dimensiones urbana, costera y rural;

81.

acoge favorablemente la iniciativa de «pueblos inteligentes» de la Comisión Europea así como la contribución del Parlamento Europeo al éxito del proceso, y propone ampliar este concepto a los «territorios rurales inteligentes»; solicita, además, poder desempeñar el papel más amplio posible en los debates relativos al desarrollo de un marco de actuación local y regional en relación con esta iniciativa;

82.

insiste en la necesidad de proseguir la armonización de las normas de funcionamiento de los Fondos Estructurales a través de un marco estratégico común, con el fin de facilitar la programación y la gestión del desarrollo rural y fomentar los enfoques integrados y anclados en el territorio (8);

83.

propone que se refuerce el enfoque del fondo principal a fin de armonizar la ejecución de los proyectos financiados con cargo a varios fondos;

84.

sugiere entablar un debate sobre el acercamiento de los distintos fondos que intervienen en materia de desarrollo regional no agrícola.

Bruselas, 12 de julio de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Apoyar a los jóvenes agricultores europeos» (DO C 207 de 30.6.2017, p. 57).

(2)  «Inversión para el empleo y el crecimiento. Promoción del desarrollo y la buena gobernanza en las regiones y ciudades de la UE — Sexto informe sobre la cohesión económica, social y territorial», Comisión Europea, 23 de julio de 2014.

(3)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre — Regulación de la volatilidad de los precios agrícolas (DO C 185 de 9.6.2017, p. 36).

(4)  Dictamen del CDR (DO C 185 de 9.6.2017, p. 36).

(5)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Apoyar a los jóvenes agricultores europeos (DO C 207 de 30.6.2017, p. 57).

(6)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Innovación y modernización de la economía rural (DO C 120 de 5.4.2016, p. 10).

(7)  Declaración de Cork 2.0 «Una vida mejor en el medio rural», Comisión Europea, septiembre de 2016.

(8)  DO C 120 de 5.4.2016, p. 10.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/20


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Próximas etapas para un futuro europeo sostenible — Acción europea para la sostenibilidad

(2017/C 342/03)

Ponente:

Franco Iacop (PSE/IT), presidente del Consejo Regional de la Región Autónoma de Friuli Venezia Giulia

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Próximas etapas para un futuro europeo sostenible — Acción europea para la sostenibilidad

COM(2016) 739 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

Introducción

1.

acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión Europea de contribuir de manera activa y constructiva a los objetivos estratégicos de la Agenda 2030, sentando las bases para afrontar una serie de desafíos fundamentales e integrados de alcance mundial;

2.

toma nota de que el documento de orientación, adoptado por la Comisión Europea el 22 de noviembre de 2016 en forma de Comunicación, propone una estrategia centrada en el desarrollo sostenible muy ambiciosa y de amplio alcance;

3.

toma nota del compromiso de la Comisión de integrar la Agenda con la Estrategia Europa 2020 y, por tanto, con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; dada la complejidad y la multitud de marcos de referencia diferentes, subraya la necesidad de coherencia política, de integración y de un marco de gobernanza coherente;

4.

destaca que, para lograr estos resultados, es esencial que participen en los procesos de toma de decisiones todos los niveles de gobierno, en particular los entes locales y regionales;

Observaciones generales

5.

observa que, dado que las políticas de la Unión Europea (UE) deben respetar el principio de subsidiariedad, los objetivos de sostenibilidad están directamente relacionados con las responsabilidades, competencias y funciones de los niveles subnacionales de gobierno;

6.

reitera que los entes territoriales (regiones, provincias, condados y distritos, áreas metropolitanas, pequeñas ciudades y municipios) son verdaderos responsables políticos, que tendrán que definir los niveles y métodos de gobierno más adecuados para vincular los objetivos de la UE y de las Naciones Unidas a los de las comunidades locales;

7.

recuerda que, entre los diecisiete objetivos, hay dos respecto de los cuales los entes locales ejercen funciones esenciales para su logro: los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) 10 y 11. El primero tiene por objeto reducir las disparidades entre los territorios, mientras que el segundo cubre funciones fundamentales en relación con la planificación urbana, el transporte, el bienestar social y pautas de vida inspiradas en el modelo de la sostenibilidad;

8.

destaca, en este contexto, que la Comunicación no tiene en cuenta la necesidad de evaluar los avances en la consecución de los ODS no solo a escala de las Naciones Unidas, a nivel europeo y nacional, sino también subnacional; pide, por consiguiente, a la Comisión Europea que tenga en cuenta esta dimensión a la hora de seguir desarrollando los indicadores utilizados para medir los progresos y que incorpore los conocimientos técnicos y las redes existentes a nivel local;

9.

reitera que ello se completa con las prioridades derivadas del ejercicio integrado de las competencias que afectan de forma transversal a otros objetivos estratégicos, como la Agenda Urbana, la inclusión social, las políticas de la UE sobre el clima y la energía, la reducción de las emisiones, la reducción del riesgo de catástrofes, las políticas medioambientales y la economía circular, la movilidad, la especialización inteligente, las ciudades inteligentes (territorio inteligente), objeto de la Cumbre de Bratislava y del Pacto de los Alcaldes por el Clima y la Energía;

10.

recomienda que se aproveche la revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP) para superponer la estrategia de la Agenda 2030 a la de Europa 2020, revisando las orientaciones clave para centrarlas rápidamente en los nuevos ODS;

11.

reconoce el esfuerzo realizado mediante el documento de trabajo Key European action supporting the 2030 Agenda and the Sustainable Development Goals (SWD (2016) 390 final), que acompaña la Comunicación, en el que se propone integrar la Estrategia Europa 2020 con los objetivos de la Agenda 2030, para valorizar las relaciones entre los tres pilares, las siete iniciativas emblemáticas y los cinco objetivos vinculados a las prioridades de la Estrategia Europa 2020, así como las correspondientes a los once objetivos temáticos propuestos para los fondos de cohesión (FC);

12.

en todo caso, recuerda que todos los objetivos propuestos en la Comunicación de la Comisión sobre el futuro sostenible requieren, para su realización, su desarrollo a escala territorial; a este respecto, recomienda la apropiación local de los objetivos de la Agenda 2030, ya que es la única manera de que tengan un impacto concreto y duradero en la vida de las personas;

13.

se muestra de acuerdo en que la complejidad de los diferentes niveles de gobierno requiere una actuación de dirección y control, que enriquezca el proceso de toma de decisiones mediante la evaluación de las políticas y las innovaciones de las estructuras institucionales (medición de los efectos);

14.

considera que algunas de las vinculaciones entre las prioridades de la Comisión y los ODS se establecen en ámbitos significativos para el sistema de entes locales y regionales. Así sucede, ante todo, con la prioridad laboral, en la medida en que afecta a las competencias objeto del ODS 4 (formación y educación), respecto de las cuales el sistema de entes locales y regionales ejerce competencias importantes, sobre todo en lo que respecta a los costes de transición hacia una Europa sostenible;

15.

expresa el deseo de que el Plan de Inversiones de la Comisión Europea englobe también las infraestructuras materiales e inmateriales que son competencia de los entes locales y regionales (protección social, redes informativas, redes para la movilidad, energéticas y de telecomunicaciones, eliminación de residuos, gestión integrada del agua, etc.) y que en muchos casos convergen con distintos ODS (entre ellos, los ODS 8, 9, 12 y 13);

16.

recuerda que la prioridad 3 de la Comisión Una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva se superpone con distintos ODS en un ámbito de interés para los entes locales y regionales. Este es el caso de los ODS 5, 7 y 13, para los que los entes locales y regionales son tanto destinatarios como agentes de las políticas destinadas a luchar contra el cambio climático, así como a garantizar un suministro de energía sostenible y abierto a todos y a proteger los derechos sociales, área en la que los servicios prestados a nivel local son esenciales;

17.

destaca que la prioridad 7, que se propone crear un espacio de justicia y derechos fundamentales basado en la confianza mutua, abarca políticas de igualdad de género en las que los entes locales y regionales pueden desempeñar un papel significativo, plenamente convergente con el ODS 5 y acorde con la necesidad de recuperar la confianza de los ciudadanos en las instituciones europeas;

18.

insiste en que la resiliencia ante las catástrofes es uno de los aspectos clave del desarrollo sostenible y pide a las instituciones de la Unión Europea que velen por que este principio sea uno de los pilares centrales de las futuras medidas de desarrollo sostenible en Europa (1);

19.

destaca que la prioridad 8, que tiene por objeto afrontar el fenómeno de importancia trascendental y global de las migraciones, está plenamente en línea con los ODS 1 y 10, que afectan de forma transversal a las competencias de los entes locales y regionales, a menudo sometidas a una gran presión por la necesidad de gestionar flujos de extraordinaria magnitud;

Observaciones específicas

20.

señala que existe el riesgo de que las acciones emprendidas para alcanzar los ODS no siempre puedan inscribirse en un marco de políticas integradas, a diferencia de lo que ocurre con las políticas de cohesión; por lo tanto, es fundamental establecer prioridades que tengan en cuenta las exigencias más urgentes en una perspectiva dinámica centrada en lograr todos los ODS a largo plazo; por consiguiente, es indispensable tener en cuenta la propuesta del CDR sobre la necesidad de aprobar un «código de conducta» para la participación de los entes locales y regionales;

21.

subraya que los objetivos requieren un equilibrio entre las exigencias actuales y las de las generaciones futuras, además de un equilibrio entre las necesidades de los diferentes niveles de gobierno, que es esencial para reducir la carga de los costes de transición para los entes locales y regionales. Si tales costes son insostenibles, ello puede poner en riesgo la aceptación pública y la aplicación efectiva de las medidas en cuestión, socavando en particular la capacidad de las zonas más marginales (zonas interiores) para contribuir a la sostenibilidad global y, de manera más general, a la durabilidad de los ODS;

22.

señala el desfase temporal entre las medidas de la UE (2020), mencionadas en la Comunicación, y la Agenda 2030 y confía en que se prevean instrumentos económicos y financieros de ayuda adicionales a la redefinición de los objetivos durante todo el período de referencia y compatibles con los de la Agenda;

23.

lamenta que la Comunicación no recoja un análisis de los posibles riesgos en la fase de ejecución de los 17 ODS, que podría ser de gran ayuda para dotar a los entes locales y regionales de los instrumentos adecuados para resolver los problemas de aplicación de las políticas vinculadas a los objetivos. Un instrumento indispensable es adaptar al marco local todos los indicadores con el fin de permitir un seguimiento constante de la evolución de las disparidades por medio de indicadores alternativos al PIB como, por ejemplo, indicadores cualitativos capaces de medir la equidad del desarrollo y el progreso social de los territorios;

24.

subraya que la puesta en práctica de un subconjunto de objetivos confiados al nivel de los entes locales y regionales debe ir acompañada de la dotación de recursos adecuados. Esos recursos pueden poderse a disposición mediante transferencias nacionales específicas, pero también mediante una mayor responsabilización financiera a escala local;

25.

estima que es necesario fomentar plataformas e iniciativas que permitan el intercambio de buenas prácticas entre los entes locales y regionales, así como utilizar las ya establecidas por organismos internacionales como la plataforma Live del PNUD, Sustainable Development Knowledge Platform, y evitar que se use la Agenda como una ocasión para recentralizar las políticas. A este respecto, se espera con interés la puesta en marcha de la «plataforma multilateral» que anuncia la Comisión Europea para facilitar el desarrollo a nivel territorial de los elementos universales que figuran en la Agenda, pero, sobre todo, para fomentar el intercambio de buenas prácticas y compartir los progresos realizados por los territorios europeos más dinámicos; confía en ser asociado a esta plataforma de manera adecuada atendiendo a su función institucional como asamblea representativa de los entes locales y regionales;

26.

reconoce que la mejora de las perspectivas de vida en la UE depende, además de la capacidad para reforzar la cohesión económica, social y territorial, del bienestar y la seguridad en las zonas fuera de sus fronteras. A este respecto y en consonancia con las nuevas orientaciones formuladas en la Comunicación sobre un «nuevo consenso europeo en materia de desarrollo», insta a reforzar las acciones de cooperación descentralizada y a promover el desarrollo de los terceros países, fomentado el uso de las plataformas de información y debate sobre temas de desarrollo a disposición de los entes locales y regionales: ARLEM, Corleap, Conferencia bienal sobre la cooperación descentralizada y Atlas de la cooperación descentralizada, que permiten a los países socios reunirse, dialogar e intercambiar buenas prácticas;

27.

comparte la posición de la Comisión Europea en favor de la Agenda Urbana de la UE adoptada en 2016 dentro del Pacto de Ámsterdam, que se pondrá en práctica conjuntamente con los entes locales y regionales para cubrir todos los aspectos del desarrollo sostenible, así como para contribuir a la aplicación de la «nueva agenda urbana mundial»;

28.

estima necesario que las estrategias para un desarrollo urbano sostenible y para la cooperación horizontal y vertical en un sistema de gobernanza participativa tengan en cuenta la diversidad de las ciudades y la importancia de la innovación social y la planificación orientada al futuro, mediante un planteamiento integrado y coordinado, en particular para afrontar los importantes retos existentes con el fin de mejorar la calidad de vida en las ciudades;

29.

defiende que el análisis de la Agenda 2030 y de sus objetivos sea coherente con el modelo de desarrollo europeo, que está estructurado en torno a los sistemas productivos locales (clusters), constituidos principalmente por pymes. En este sentido, espera que los modelos de desarrollo presten especial atención a los centros urbanos de menor tamaño, dado que el desarrollo territorial excesivamente concentrado puede provocar la trampa del subdesarrollo que, a su vez, puede generar nuevos procesos de marginación y declive demográfico;

30.

valora positivamente que en el documento se indique que las dimensiones del desarrollo sostenible (social, medioambiental y económica) son los pilares en los que deben converger las orientaciones políticas de la Comisión para dar soluciones a los ODS y a las trece políticas sectoriales adoptadas dentro del marco financiero 2014-2020. No obstante, considera que, a la luz de los nuevos retos mundiales, es necesario reforzar el desarrollo local añadiendo la dimensión territorial;

31.

destaca la necesidad de otorgar a los entes locales y regionales la función de agentes de las políticas, dada su proximidad a los ciudadanos y su capacidad de contribuir a reavivar el consenso respecto de las instituciones europeas y el proyecto de integración. La gobernanza multinivel representa la solución óptima para las políticas que se orientan a construir un futuro sostenible y se centran en integrar las diez prioridades de la Comisión, los once objetivos temáticos del Fondo de Cohesión y los diecisiete ODS de la Agenda 2030;

Mejorar la repercusión de las políticas en el pilar de la dimensión social

32.

reitera que, a fin de abordar la complejidad del desarrollo sostenible y luchar contra «las pobrezas», los mejores métodos no son las políticas y programas de arriba abajo, gestionados de forma centralizada, sino que hay que conferir a los entes locales y regionales la responsabilidad y la autonomía necesarias para dar las respuestas adecuadas a las principales cuestiones sociales;

33.

destaca la necesidad de reforzar las políticas consagradas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE con una planificación sostenible de la política social en la que participen todos los niveles de gobierno, porque esta es la única forma de garantizar el acceso de todos a los servicios básicos y de aportar soluciones a las nuevas exigencias que plantea el cambio demográfico con políticas locales destinadas a facilitar el envejecimiento activo y saludable;

34.

llama la atención de la Comisión Europea sobre la necesidad de llevar a cabo políticas que tengan como objetivo promover la salud de las personas como prioridad para la inclusión social, con el fin de mejorar las condiciones de vida en las zonas urbanas y periurbanas, garantizar el acceso a los servicios públicos y a las actividades de ocio y deporte, también para las personas con discapacidad, y promover la asistencia sanitaria preventiva para toda la población, incluidas las personas de edad avanzada, los migrantes y otros grupos en riesgo de pobreza y exclusión social, y anima a los Estados miembros y a los entes locales y regionales a hacer lo mismo;

35.

considera que el potencial de la economía social reside en la creación de empleo y la lucha contra el desempleo de los jóvenes y las mujeres, por lo que estima esencial que la Agenda llame la atención sobre la responsabilidad social de las empresas (RSE) y la necesidad de que los jóvenes empaticen con el espíritu empresarial. Además, la nueva estrategia debe abordar, con un enfoque transversal, las distintas dimensiones de la sostenibilidad y las nuevas perspectivas que ofrece la creatividad;

36.

considera necesario integrar la cultura en la Agenda 2030, indicando claramente el papel que desempeña desde el punto de vista del desarrollo sostenible y para la creación de nuevos puestos de trabajo por medio de la construcción de ideales europeos comunes para difundir en el mundo las aspiraciones y los principios de la democracia, la justicia social y la solidaridad. La cultura contribuye de forma eficaz a las estrategias de desarrollo integrador, y repercute profundamente en los ODS, al mejorar los sistemas educativos, luchar contra la exclusión social y la pobreza, eliminar las causas de las desigualdades, facilitar la igualdad de oportunidades y anular las disparidades generacionales y demográficas;

Mejorar la repercusión de las políticas en el pilar de la dimensión medioambiental

37.

señala que cuestiones aparentemente globales como el cambio climático, la reducción de las emisiones de CO2, el ahorro energético, la producción de energía de fuentes renovables, la protección de la biodiversidad, la reducción de la explotación de los recursos, el transporte integrado y la economía circular están condicionadas, en realidad, por políticas y acciones locales. Por este motivo, recomienda que se preste especial atención a la producción respetuosa con el medio ambiente;

38.

considera necesario, dada la amplia gama de sectores afectados, adoptar un enfoque integrado y cooperativo entre la gobernanza multinivel y las partes interesadas en materia de medio ambiente. A este respecto, el concepto de cohesión tiende puentes entre la eficacia económica, la cohesión social, el desarrollo cultural y el equilibrio medioambiental, situando el desarrollo sostenible en el centro de la formulación de las políticas;

39.

comparte la opinión de que las actividades humanas y el cambio climático están aumentando cada vez más las presiones sobre los ecosistemas marinos. A este respecto, se ponen de relieve las actuaciones de la Comisión Europea para conseguir océanos seguros, limpios y gestionados de manera sostenible, a la vez que se sigue respaldando la aplicación de la agenda en favor del «crecimiento azul», que tiene por objeto aprovechar el potencial de los océanos y mares de Europa para crear puestos de trabajo, valor económico y sostenibilidad. Reitera, además, que la innovación en la economía azul puede contribuir a garantizar un uso eficiente y sostenible de valiosos recursos marinos (2);

40.

recomienda a todas las instituciones que se comprometan a reducir al mínimo el desperdicio de alimentos y a recuperar los residuos, estimulando las inversiones y el empleo en el contexto más amplio de la economía verde. La UE debe comprometerse a apoyar claramente la voluntad de abandonar el modelo económico lineal para reforzar el de la economía circular, como ya destacó el Comité de las Regiones en sus dictámenes: «Hacia una economía circular: revisión de la legislación de la UE en materia de residuos», «Propuestas legislativas por las que se modifican las Directivas sobre residuos» y «Un plan de acción de la UE para la economía circular»;

Mejorar la repercusión de las políticas en el pilar de la dimensión económica

41.

señala que los modelos de desarrollo, condicionados por los nuevos factores competitivos, entre ellos las redes que permiten interconectar una cantidad infinita de datos con un número ilimitado de usuarios, presentan una clara divergencia entre la necesidad de las empresas de reducir los plazos de comercialización y los plazos de los procesos de construcción del consenso y los procedimientos burocráticos. Los entes locales y regionales tienen la dimensión adecuada para acelerar el proceso de toma de decisiones de la política con los plazos que los mercados imponen;

42.

pide un apoyo real para los modelos de desarrollo y, en particular, el respaldo a las redes intangibles que condicionan, facilitando el acceso a un número infinito de datos, los nuevos factores competitivos locales y la transición a los nuevos paradigmas de producción;

43.

considera que no puede postergarse la evolución de las estrategias de aplicación de las políticas estructurales con el fin de incluir entre los pilares del desarrollo la transformación radical del modelo de producción, en particular mediante el uso de incentivos para fomentar la producción sostenible, hasta que las innovaciones permitan que sea económicamente viable la transición a la economía circular. Es evidente que estas políticas, además de contribuir a superar los nuevos retos complejos que plantean los procesos de globalización, constituyen una clara respuesta al arbitraje entre las demandas sociales que contraponen medio ambiente y trabajo;

44.

reconoce que la globalización, impulsada principalmente por una mayor movilidad de las personas, las mercancías y los datos, actúa intensificando la competencia internacional no solo entre empresas sino también entre territorios. Por lo tanto, es necesario actuar con resolución sobre los factores que constituyen la base de la competitividad territorial, como el capital social e institucional, las infraestructuras y la innovación, a fin de reactivar las economías europeas;

45.

reitera que los entes locales y regionales desempeñan un papel fundamental en la relación entre las asociaciones público-privadas, dado que pueden reconocer la heterogeneidad de las formas de desarrollo que pueden fomentar inversiones orientadas a valorizar los recursos endógenos que posee cada territorio;

Mejorar la repercusión de las políticas en el pilar de la dimensión territorial

46.

lamenta que en la Comunicación de la Comisión Europea no aparezca en absoluto el concepto de «capital territorial», tal como fue elaborado por la OCDE en 2001 y recogido por la Comisión en 2005. Cabe recordar que dicho concepto comprende un conjunto de activos localizados de tipo natural, humano, artificial, organizativo, relacional y cognitivo, que constituyen el potencial competitivo de un territorio;

47.

señala que la crisis y los efectos de la globalización han influido de manera profunda en las relaciones que garantizaban la cohesión dentro de los territorios, dando lugar a fracturas (entre la ciudad y el campo; el centro y la periferia) y modificando las dinámicas de construcción social. En esta óptica, debe asumirse la carga de convertir los antiguos modelos de política territorial, caracterizados por enfoques funcionalistas que consideran el territorio como un simple espacio, a aquellos de matriz neoinstitucional que, en cambio, otorgan al territorio la función de un agente colectivo;

48.

reconoce que el «Pacto de Ámsterdam» coloca en el centro de un interés creciente el papel de las políticas «urbanas» destinadas a aplicar acciones orientadas a fomentar la cohesión social y el desarrollo económico, con la convicción de que las ciudades pueden contribuir positivamente a los procesos de innovación;

RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LOS ENTES LOCALES Y REGIONALES

49.

hace hincapié en que los entes locales y regionales desempeñan un papel fundamental en la protección y el desarrollo del tejido urbano, los territorios rurales y el patrimonio común y pueden contribuir a lo que en la Agenda 2030 se define como «un mundo transformado», mediante una actitud proactiva y el compromiso de:

a)

mejorar su capacidad de gestión estratégica;

b)

favorecer la emergencia de una sociedad civil exigente y consciente;

c)

desarrollar una ordenación urbana y territorial integrada;

d)

promover oportunidades económicas a escala local para crear puestos de trabajo dignos y en favor de la cohesión social;

e)

promover planos y estrategias de desarrollo regional sostenible, vinculando los ODS a los objetivos políticos, así como mediante la revisión y modificación de la programación, para responder a los retos del desarrollo sostenible y contribuir de esta forma a determinar los programas nacionales de reforma (PNR);

f)

guiar la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono, y ciudades y regiones resilientes;

g)

fomentar el desarrollo de planes de movilidad urbana sostenible;

h)

reconocer y promover el papel de la cultura en el desarrollo sostenible y potenciar el patrimonio local, la creatividad y la diversidad;

i)

impulsar la participación de los agentes económicos, sociales y culturales, universidades y centros de investigación científica y ciudadanos a título individual en la elaboración de planes e iniciativas orientados a alcanzar los ODS, también en colaboración con el CCI en la acción «La ciencia en las regiones»;

j)

fomentar programas educativos sobre el desarrollo sostenible en los colegios y potenciar las actividades culturales que tengan en cuenta el problema de la sostenibilidad;

k)

promover la inserción de «indicadores de bienestar equitativo y sostenible» en el ciclo de elaboración de las leyes y los documentos presupuestarios regionales;

l)

establecer asociaciones en el marco de la cooperación descentralizada para el desarrollo;

50.

reitera que los entes locales y regionales son instituciones capaces de desarrollar formas de democracia participativa, en particular con la inclusión de las mujeres, jóvenes, personas de edad avanzada y minorías, como base para diseñar y ejecutar estrategias integradas de desarrollo económico a nivel local;

RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LOS NIVELES NACIONALES

51.

aboga por un enfoque de abajo arriba y crear un marco jurídico adecuado con la asignación de recursos suficientes. Este nuevo sistema solo se implantará con éxito si se procede a una descentralización cada vez más profunda en los distintos países de la Unión. Los gobiernos nacionales deberían:

a)

promover una verdadera gobernanza compartida y una descentralización real que permita la participación de todos los agentes implicados, no solo en la fase ascendente, sino también en la descendente;

b)

elaborar políticas territoriales coherentes e integradas consultando a los gobiernos subnacionales, en particular al elaborar los PNR;

c)

revisar los sistemas financieros subnacionales para reconciliar la financiación con la sostenibilidad;

d)

asociar a los niveles regional y local en el seguimiento de los ODS, con el apoyo de datos territoriales precisos;

52.

reitera la exigencia de que los niveles nacionales de gobierno cuenten con los entes locales y regionales, en su caso mediante un enfoque ascendente, para elaborar los planes de acción territoriales dirigidos a alcanzar los ODS, teniendo en cuenta sus puntos fuertes y débiles, sobre la base del principio de que «nadie debe quedarse atrás» y de la eficiencia del gasto;

RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA UE Y A LOS NIVELES INTERNACIONALES

53.

se muestra convencido de que, con el fin de que las políticas y los acuerdos mundiales puedan beneficiarse plenamente de los compromisos y experiencias a nivel local, los entes locales y regionales deben ser un componente del diálogo estructurado y formar parte integrante de la gobernanza, y no ser una simple parte interesada. Los esfuerzos de los entes locales y regionales por organizar y producir aportaciones fundamentadas deben reconocerse como parte del proceso de toma de decisiones, mediante acciones como:

a)

incluir las redes organizadas de entes locales y regionales en los órganos de gobierno de las instituciones internacionales que se ocupan del desarrollo;

b)

reforzar los instrumentos de financiación y revisar las políticas de desarrollo local sostenible;

c)

apoyar la cooperación descentralizada, también con los terceros países, y compartir las experiencias y los conocimientos para favorecer la innovación;

54.

pide que los niveles europeo y nacional prevean recursos para la evaluación ex ante y ex post de las políticas relacionadas con el desarrollo sostenible. Ello implica un esfuerzo para mejorar la coordinación de todas las políticas aplicadas tanto por la UE como por los Estados miembros y los entes locales y regionales;

55.

pide a la Comisión que utilice el PNR —que ya ha sido formalmente incluido en la programación del Fondo de Cohesión—de manera aún más estratégica y funcional, utilizando con un criterio funcional los instrumentos ya adoptados en la acción para apoyar el desarrollo sostenible. Ello permitiría que en el marco del Semestre Europeo se tengan en cuenta no solo las intervenciones de reforma programadas y comunicadas a escala nacional en favor de los ODS, sino también las de la dimensión local y regional;

56.

recomienda que los niveles de gobierno europeos e internacionales puedan asumir la coordinación del complejo sistema de relaciones mundiales, controlando los focos de tensión regionales, acompañando las transformaciones y la reestructuración del marco institucional y productivo heredado del pasado siglo, así como dotando a los agentes locales con la cualificación necesaria para transformar la fragilidad de los equilibrios geoeconómicos en oportunidades de desarrollo que reactiven la competitividad de los sistemas productivos locales en el mercado mundial.

Bruselas, 12 de julio de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  CDR 5035/2016; COM(2016) 739 final.

(2)  CDR 2203/2012.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/27


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Migración en la ruta del Mediterráneo Central

(2017/C 342/04)

Ponente:

Hans Janssen (NL/PPE), alcalde de Oisterwijk

Documento de referencia:

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo

Migración en la ruta del Mediterráneo Central — Gestionar los flujos, salvar vidas

JOIN(2017) 4 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

Introducción y contexto

1.

reconoce que la Comunicación constituye un elemento importante de una reforma más amplia de la política de la UE. Tiene el valor añadido de proponer medidas concretas para completar las orientaciones estratégicas del Consejo de 2014, en las que los dirigentes europeos acordaron ofrecer una vía para el desarrollo futuro de políticas en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior, incluida la inmigración y el asilo, en los próximos años;

2.

considera que, en una cuestión tan delicada y estratégica, los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea deberían seguir configurando una estrategia para la región, en el marco de sus relaciones con la Unión Europea y, por consiguiente, una verdadera política migratoria y asumir la consiguiente responsabilidad política en cuanto a su aplicación en interés de los pueblos de Europa, teniendo en cuenta al mismo tiempo las características específicas de los Estados miembros, las características específicas de los países de origen y los derechos de los migrantes de conformidad con los acuerdos internacionales y europeos;

3.

reconoce que las políticas en materia de migración y desarrollo están íntimamente relacionadas. La cooperación internacional, nacional, regional y local es crucial para que se haga realidad una política migratoria europea común y para que se cumpla la Agenda Europea de Migración;

4.

aboga por la adopción de un enfoque integral a la gestión de la migración, que permita una gestión más descentralizada y eficiente de los movimientos migratorios. Esta gestión descentralizada garantizará la igualdad de trato y los derechos;

5.

subraya la enorme importancia de reducir el número de migrantes que mueren en el mar en su intento por llegar a Europa y la necesidad de proseguir e intensificar los esfuerzos para salvar a las personas en peligro; expresa su profunda tristeza por los centenares de vidas que ya se han perdido y recomienda a todos los países y organizaciones implicados que traten de prevenir esta tragedia humana (1); reitera que el desarrollo de vías adicionales seguras y accesibles para la migración a la UE, tales como los visados humanitarios, los reasentamientos y la reunificación familiar ampliada, deben formar parte de los esfuerzos por desarrollar una política de migración global y humana;

6.

celebra las medidas suplementarias aportadas por la Comunicación conjunta para reforzar las iniciativas en toda la ruta migratoria del Mediterráneo Central, en particular en Libia y sus alrededores. Teniendo en cuenta el elevado número de vidas perdidas en el mar y a lo largo de la ruta migratoria del Mediterráneo Central, la cuestión de gestionar flujos y salvar vidas sigue siendo una prioridad absoluta;

7.

considera que la gobernanza multinivel es un elemento imprescindible para lograr resultados óptimos. En este contexto, es esencial que la UE y las autoridades nacionales y subnacionales trabajen en estrecha cooperación con los entes locales y regionales en los países de tránsito y con la sociedad civil, las asociaciones de inmigrantes y las comunidades locales en los países de acogida, y sean receptivas a sus aportaciones;

8.

subraya que el éxito de estas acciones exige una estrecha cooperación con los socios pertinentes en los países situados a lo largo de la ruta del Mediterráneo Central y esfuerzos concertados por parte de las instituciones de la UE y los Estados miembros, así como la cooperación con organizaciones internacionales, tales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Advierte que algunas de las acciones propuestas solo podrán aplicarse con éxito si la situación sobre el terreno lo permite. Estas acciones deberían considerarse complementarias del importante número de iniciativas ya ejecutadas por la UE y sus Estados miembros, especialmente en el marco de la Agenda Europea de Migración y el programa de Asociación en Materia de Migración (2);

9.

desea expresar su agradecimiento por los esfuerzos realizados por Italia, Malta, Grecia, Chipre, Francia, España y Portugal, que ya han conectado sus centros de coordinación nacionales de Eurosur para la vigilancia fronteriza a la red del Mediterráneo «Seahorse»;

10.

recuerda que la ruta del Mediterráneo Central se ha convertido en la ruta principal para los migrantes y refugiados que intentan llegar a Europa. En 2016 fueron detectadas en esta ruta más de 180 000 personas, de las cuales la inmensa mayoría alcanzó el continente europeo a través de Italia. Casi el 90 % de las personas que utilizan esta ruta salen de Libia, donde la inestable situación política y económica ofrece a los traficantes de personas la oportunidad de ampliar sus actividades; destaca la apremiante necesidad de reducir el número de travesías y de tratar de evitar que zarpen ilegalmente lanchas y botes con rumbo a la UE. Subraya la importancia de las medidas preventivas en todos los niveles de gobierno;

11.

toma nota de que los traficantes y tratantes contribuyen de por sí a la inestabilidad en Libia por sus actos y violaciones de los derechos humanos, aumentando la vulnerabilidad de los migrantes. La búsqueda de una solución duradera para los desafíos de la gobernanza y la seguridad en Libia sigue siendo una prioridad fundamental para la Unión Europea, sus Estados miembros y sus socios internacionales, ya que es un requisito previo para la gestión sostenible de la situación actual;

12.

señala que la mayoría de los inmigrantes en Libia son nacionales de terceros países, y la mayor parte de ellos procede de países del África subsahariana. Por consiguiente, un enfoque eficaz también debe tomar en consideración medidas orientadas al sur de Libia;

13.

subraya el valor añadido de las medidas anunciadas en la Comunicación: ampliación de los programas de formación para la guardia costera libia, garantizar fuentes de financiación sostenibles para cubrir las necesidades de formación en el futuro, medidas firmes para mejorar la lucha contra los traficantes y tratantes y proporcionar incentivos para que Túnez, Argelia y Egipto participen en la red del Mediterráneo «Seahorse» para asegurar la adhesión a nivel subregional; destaca que en todas estas actividades la prioridad clave debe ser restaurar el respeto de los derechos humanos fundamentales y el Estado de Derecho en beneficio de los migrantes y de la población local;

Centrar la atención en Libia: necesario pero delicado

14.

reitera la necesidad de un compromiso serio con las autoridades libias para garantizar la mejora de las condiciones en los centros para inmigrantes, prestando especial atención a las personas vulnerables y los menores y asegurando una estrecha colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, así como un control efectivo de las normas por parte de estos organismos;

15.

acoge con satisfacción la intensificación de los trabajos y el compromiso de los municipios libios para fomentar medios de vida alternativos y apoyar la resiliencia de las comunidades locales que alberguen migrantes, pero también la cooperación técnica para que los municipios libios puedan definir estrategias de desarrollo para sus territorios y mejorar los servicios de apoyo a su población;

16.

subraya la necesidad de una estrategia de cooperación a medio y largo plazo, a fin de respaldar y apoyar a las autoridades locales y nacionales libias en el desarrollo de sus capacidades en materia de gestión del territorio;

17.

anima a fomentar la cooperación transfronteriza, el diálogo y el intercambio de información entre Libia y los países vecinos del Sur, en particular aprovechando todo el potencial de la red de servicios de inteligencia de Frontex en África;

18.

señala que, al emprenderse acciones conjuntas con Libia, es preciso minimizar el riesgo de que otras rutas puedan abrirse en los países vecinos; por este motivo, acoge con satisfacción la adopción de un enfoque regional integral gracias a una mayor cooperación con Egipto, Túnez y Argelia y a la intensificación del diálogo y la cooperación operativa sobre migración con estos países. Estos precisan más apoyo para poder desarrollar sus propios sistemas operativos de asilo y asistir a las personas necesitadas de protección internacional;

19.

teniendo en cuenta los diferentes proyectos y programas de la UE en la región, centrados en cuestiones interrelacionadas, es imprescindible coordinar estas iniciativas para asegurar su eficacia por lo que se refiere a la realización de los objetivos mencionados anteriormente;

20.

observa que, hasta el momento, la respuesta común de la UE a la migración irregular ha tomado la forma de enfoques centrados en la seguridad a nivel estatal principalmente orientados a combatir el tráfico de personas mediante la colaboración con las autoridades estatales;

21.

pide que se preste más atención a las distintas economías políticas locales implicadas en la migración irregular. Entre los agentes implicados se cuentan las empresas de transporte que facilitan la circulación irregular de los migrantes, las poblaciones locales que proporcionan alimentos y alojamiento para ganarse la vida, las fuerzas de seguridad locales que aumentan sus ingresos a través del soborno y los impuestos de circulación, las élites políticas que utilizan los recursos financieros obtenidos facilitando la migración irregular para el clientelismo político y ganar influencia, grupos armados que aprovechan el tráfico y la explotación de seres humanos para reforzar su posición, etc.; conocer a los diferentes actores y entender su relación con la gobernanza local y la dinámica de estabilidad o conflicto es un requisito previo para lograr una gestión eficaz de la migración, como también lo es garantizar su participación en el debate en torno a las estrategias de estabilización y construcción de un futuro para el país;

22.

por lo tanto, acoge con satisfacción la propuesta de reforzar el apoyo socioeconómico a los municipios que se encuentran a lo largo de la ruta migratoria y asociarlos en la aplicación de estrategias que hagan posible que las poblaciones locales disfruten de mejores condiciones de vida y, por lo tanto, de mejores perspectivas de futuro en su territorio;

23.

hace hincapié en que unas políticas de migración bien diseñadas podrían contribuir a crear medios de subsistencia alternativos e instituciones de mayor calidad a largo plazo, dando así respuesta desde dentro a algunas de las causas profundas de la migración. Para garantizar la elaboración de políticas de tal eficacia, es preciso adaptar las políticas actuales de migración al hecho de que los problemas de gobernanza y estabilidad están en la raíz de la migración irregular subsahariana;

24.

reitera que las rutas de migración irregular atraviesan muchos países de la región en los que las autoridades estatales son débiles o inexistentes. Libia es un caso claro en este sentido. Diversos informes han demostrado que los ingresos procedentes del tráfico y la trata capacitan a fuerzas armadas irregulares que operan como autoridades de facto sobre el terreno, lo que les permite actuar como perturbadores en los procesos de resolución de conflictos de más amplitud. Incluso allí donde hay autoridades estatales formales, la colaboración con estos actores en la lucha contra la migración irregular es una empresa intrínsecamente política que puede acabar consolidando los intereses de los traficantes y las fuerzas armadas irregulares alineados al gobierno. En un contexto de soberanía fragmentada no hay interlocutores neutrales;

25.

hace hincapié en que el cambio climático y las catástrofes naturales pueden ser factores que conducen a la migración y el desplazamiento de personas. Además, pide que se invierta en desarrollar la resiliencia frente a las catástrofes como medida preventiva para hacer frente a las causas originarias de la migración;

Mejorar la gestión de la migración en Libia

26.

alienta a proseguir los esfuerzos para establecer una cooperación sistemática con las autoridades libias, prestando especial atención a la gestión de las fronteras, la lucha contra la migración irregular y la respuesta en relación con los derechos humanos y las necesidades de los migrantes en Libia, incluido el desarrollo, en cooperación con la sociedad civil, de alternativas a la detención de migrantes, que únicamente debería utilizarse como último recurso y solo en condiciones que respeten el Derecho internacional humanitario y las normas en materia de derechos humanos. La formación y el apoyo logístico sobre estos temas deberían constituir un elemento importante de los programas de desarrollo de capacidades financiados por la UE;

27.

sugiere que se estudie junto con el ACNUR la posibilidad de adoptar medidas concretas para el reasentamiento de los migrantes que necesitan protección internacional desde Libia a los Estados miembros de la UE y otros países socios internacionales;

28.

pide que se refuerce la iniciativa piloto destinada a estabilizar a las comunidades en las zonas afectadas por los desplazamientos internos y de tránsito de migrantes, incluida la cooperación en la definición de estrategias para sus territorios cuyo objetivo sea dignificar las condiciones del país como espacio de vida para las poblaciones, por ejemplo mediante la creación de oportunidades laborales para las personas que necesitan protección, lo que tendría la ventaja añadida de facilitar su aceptación por parte de las comunidades de acogida, así como la cooperación para mejorar los servicios y equipamientos públicos de apoyo a la población, entre otros aspectos;

29.

aboga por potenciar el retorno voluntario asistido en curso desde Libia a los países de origen, cuando la situación sobre el terreno lo permita y en coordinación con los socios internacionales, en particular la OIM;

Los entes locales, un elemento esencial de la solución

30.

acoge con satisfacción el reconocimiento de los entes locales y regionales como agentes importantes a la hora de solucionar y gestionar las cuestiones de migración, salvar vidas y luchar contra la delincuencia;

31.

reitera que las ciudades son agentes de primer orden en el contexto de la migración global, además de ser también las más directamente afectadas por sus consecuencias negativas. Los entes locales tienen la responsabilidad inmediata de las condiciones de vida, los logros y retos de los inmigrantes. Los entes locales pueden tener éxito allí donde muchos gobiernos nacionales penan por conseguirlo o incluso fracasan (3);

32.

subraya el papel de los entes locales de los países de origen, tránsito y destino en la política de migración, especialmente en relación con la integración y la cohesión social. Los entes locales se hallan claramente en primera línea a la hora de hacer frente a los retos de la migración, habida cuenta de su mandato, su presencia sobre el terreno y su experiencia a la hora de gestionar la realidad cotidiana de sociedades cada vez más diversificadas; en cualquier caso, la migración es una responsabilidad común y una cuestión que se gestiona a cualquier nivel, ya sea de la UE, nacional, regional o local. Sin embargo, es importante tener en cuenta al mismo tiempo las condiciones locales y regionales para garantizar la mejor acogida de migrantes —y la más sostenible— y, de ese modo, también el éxito de la integración;

33.

considera que la UE debería aprovechar el potencial y experiencia de las regiones que componen su frontera marítima sur —tanto en el Mediterráneo como en el Atlántico—, como puentes privilegiados para el desarrollo de relaciones mutuamente beneficiosas con los países terceros;

34.

subraya la necesidad de reforzar las comunidades locales en Libia, en consonancia con la Declaración de Malta sobre los aspectos exteriores de la migración adoptada por los miembros del Consejo Europeo (4), y respalda por consiguiente proyectos como la iniciativa de Nicosia; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión Europea que, en cooperación con el CDR y las asociaciones de gobierno local y regional, exploren las posibilidades que se ofrecen para emprender proyectos similares en otros países;

35.

reconoce el valor añadido de la iniciativa de Nicosia como un proyecto de desarrollo de capacidades en apoyo de los municipios libios que se lleva a cabo en asociación con los entes locales y regionales europeos y con la ayuda financiera de la Comisión Europea. Recuerda que esta iniciativa debe ser reforzada de tal manera que sus actuaciones puedan ser más eficaces y obtener mejores resultados, teniendo en cuenta, no obstante, la necesidad de mantenerse alerta ante el complejo contexto relativo a la cuestión de la legitimidad en Libia y de seguir a la escucha de cualquier posible implicación política;

36.

admite que la capacidad de los entes locales a lo largo de la ruta del Mediterráneo Central no está bien desarrollada. El problema se complica cuando se intenta responder a necesidades diferentes, especialmente en un clima de fragilidad económica. Los entes locales deben disponer de los instrumentos que les permitan evaluar las necesidades más urgentes de los diferentes grupos de migrantes, en particular los menores no acompañados, los adolescentes y las mujeres;

37.

hace hincapié en la necesidad de prestar mayor atención a la protección de los niños. Durante los tres últimos meses se ha registrado un número récord de víctimas mortales de refugiados y migrantes en el Mediterráneo Central, incluidos unos 190 niños. Nos sumamos al llamamiento de Unicef a la UE y sus Estados miembros a que se comprometan a proteger a los niños refugiados y migrantes, especialmente a los no acompañados, de la explotación, la violencia y el tráfico de menores, y a reforzar los programas de protección de la infancia en Libia;

38.

aclara que la ayuda de la UE para el desarrollo de las capacidades de los entes locales no solo implica aumentar sus capacidades técnicas, sino también garantizar que se cubren de forma eficiente las necesidades y servicios básicos. Hay datos empíricos que muestran que la gestión descentralizada de los servicios sociales y los bienes públicos ofrece la mayor garantía de una relación coste-eficacia óptima en la planificación y ejecución de las políticas de desarrollo;

39.

aboga por que se fomenten los programas de descentralización y gobernanza local, en consonancia con las estrategias nacionales de reducción de la pobreza;

40.

insiste en que la coherencia e interacción entre las políticas nacionales y las iniciativas locales de migración para la prestación de servicios, la protección y la inclusión social de los migrantes, en la medida en que tengan derecho a la protección internacional, es un ámbito que merece más atención. Como mínimo, los gobiernos locales necesitan la autoridad y los recursos para responder adecuadamente a las necesidades de los migrantes en las comunidades que se encuentran bajo su jurisdicción. Idealmente, deberían estar en condiciones de funcionar en un entorno político global que favorezca un enfoque integrador, allí donde se den las condiciones adecuadas;

41.

observa que Libia ha experimentado turbulencias de carácter político y social a lo largo de los últimos seis años, después y a causa de los acontecimientos de la «primavera árabe». La crisis global en la que Libia se encuentra desde 2014 ha provocado el caos total y un fuerte deterioro de las condiciones de vida en todo su territorio. La casi ausencia del Estado y los recursos muy limitados de que disponen los ayuntamientos han hecho que la debilidad institucional sea un obstáculo considerable para la estabilidad y el desarrollo. Al mismo tiempo, el país ha optado por reformas que establecen un sistema descentralizado de gobernanza con la aprobación de su Ley 59 (sobre el gobierno local) en 2012 que, a pesar de la inestabilidad en el país, sigue siendo un punto de referencia en las reuniones de todos los partidos políticos libios, independientemente de su filiación política;

42.

hace hincapié en que muchos jóvenes procedentes de las ciudades libias han entrado en el «negocio de la migración», ya que se trata de una fuente de ingresos muy lucrativa. A los jóvenes que han participado en conflictos armados y en las actividades de las milicias resulta particularmente difícil integrarlos. Las organizaciones sociales tradicionales (tribus, familias, escuelas e instituciones) tienen dificultades a la hora de entendérselas con la juventud. Las drogas y la delincuencia están muy extendidas. La ausencia de políticas específicas de juventud ha agravado la situación de los jóvenes;

43.

pone de relieve que los municipios pueden desempeñar un papel importante, no solo en Libia sino en los distintos países a lo largo de la ruta del Mediterráneo. En tanto que agentes institucionales y legítimos responsables de las cuestiones locales, les corresponde contribuir de forma importante a la estabilización. El desarrollo económico local, la coordinación con los agentes de la seguridad y unas políticas de juventud y migración eficaces constituyen los pilares en los que debe apoyarse esta función. No obstante, los gobiernos locales necesitan mucha ayuda para poder asumir estas responsabilidades;

44.

aboga por programas que contribuyan a reforzar, capacitar y hacer más eficaz la gobernanza local en Libia y otros países del Mediterráneo Central prestando atención a las tres dimensiones de la gobernanza local: gestión, prestación de servicios y participación. También deben hacerse esfuerzos para mejorar las perspectivas económicas locales, la vida social y la inclusión política de los jóvenes con un nivel educativo elevado en las zonas rurales, ciudades y pueblos, con vistas a reducir los factores que conducen a la radicalización y la migración;

45.

subraya que es posible generar una tracción a nivel local para mejorar la gobernanza pese a la falta de capacidad de facto de los gobiernos locales en estos momentos, y defiende la necesidad fundamental de apoyar la gobernanza local, ya que ello promoverá inevitablemente la estabilización y creará las condiciones necesarias para la reconstrucción futura, uno de los requisitos para una gestión eficaz y sostenible de la migración en Libia;

46.

subraya la importancia de la participación de las mujeres y los jóvenes, algo que debería seguir siendo crucial en las diversas actividades de apoyo, en particular a través de la implicación activa de las organizaciones de la sociedad civil y los políticos independientes;

47.

insiste en el valor añadido de los objetivos concretos a la hora de limitar los efectos negativos de las distintas formas de migración, desplazamiento e inestabilidad, para lo que conviene aumentar el atractivo económico de las zonas y actividades rurales a fin de apoyar a los municipios en su nuevo mandato de ejecutar las medidas de descentralización;

48.

reconoce que la tragedia comienza en los países de origen, y no en el mar. Por lo tanto, alienta a la UE a contribuir al desarrollo económico local en los países situados a lo largo de la ruta del Mediterráneo Central mediante el apoyo a los municipios en su función de agentes de desarrollo local y permitiendo la participación de los jóvenes y las mujeres en los asuntos locales y las actividades socioeconómicas;

49.

se ofrece para seguir apoyando el diseño y la aplicación de la política de migración de la UE, aprovechando asimismo los conocimientos y la experiencia de la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM).

Bruselas, 12 de julio de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  CDR 5728/2014, Dictamen sobre los esfuerzos por fomentar una verdadera solidaridad mediante una auténtica política migratoria europea — Ponente: François Decoster (FR/ADLE).

(2)  COR-2016-04555-00-00-AC-TRA, Dictamen sobre el Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la migración — Ponente: Peter Bossman (SL/PSE).

(3)  CDR 9/2012 fin, Dictamen sobre Migración y movilidad, un enfoque global — Ponente: Nichi Vendola (IT/PSE).

(4)  http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2017/01/03-malta-declaration/


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/32


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos

(2017/C 342/05)

Ponente:

Anthony Gerard BUCHANAN (UK/AE), concejal de East Renfrewshire (Escocia)

Documento de referencia:

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos

JOIN(2016) 49 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

1.

acoge favorablemente la Comunicación conjunta sobre la gobernanza de los océanos, adoptada el 10 de noviembre de 2016 por la Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad;

2.

respalda las acciones propuestas con el fin de garantizar que los océanos sean seguros y que estén protegidos, limpios y gestionados de forma sostenible;

3.

está de acuerdo con el objetivo de velar por que la UE sea un protagonista de peso en la escena mundial, capaz de establecer una agenda que permita mejorar la gobernanza de los océanos sobre la base de un enfoque internacional, transversal y reglamentado; esta generación de iniciativa por parte de la UE tendrá como fin último la consecución de un estándar internacional en las condiciones sociales, económicas y ambientales aplicables en las actividades relacionadas con el mar, una igualdad de condiciones (level playing field) que sirva para una adecuada sostenibilidad de los océanos y un fortalecimiento de la competitividad de los actores europeos que en ellos interactúan;

4.

apoya plenamente las recientes conclusiones del Consejo (1), que abogan por un enfoque más coherente entre los aspectos internos y externos de la gobernanza de los océanos, incluidas las sinergias entre la UE, los Estados miembros y las estrategias regionales;

5.

recuerda, en particular, sus dictámenes anteriores sobre la Comunicación de la Comisión «Una política marítima integrada para una mejor gobernanza del Mediterráneo» (2), un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas (3), desarrollar el potencial de la energía oceánica (4) y mejorar la protección del medio marino (5);

6.

hace hincapié en el papel de liderazgo de la Unión Europea en la gobernanza marítima, cuyo objetivo consiste en aplicar, en beneficio de las costas y los mares de Europa, el marco político y reglamentario más completo del mundo; un marco que reconozca la función de los entes locales y regionales, de las comunidades costeras y de los agentes económicos y sociales para garantizar que los factores económicos, medioambientales, climáticos y sociales se abordan debidamente mediante un modelo de gobernanza exhaustivo y multinivel;

7.

considera, no obstante, que la gobernanza de los océanos se ve afectada por lo que se conoce como la «tragedia de los bienes comunes». Si bien existe una serie de acuerdos generales a escala mundial o de carácter marítimo como, por ejemplo, la CNUDM, y otros acuerdos especializados, especialmente en el marco de la OMI, se observa un grado considerable de fragmentación. En este contexto, el papel de la UE consiste al mismo tiempo en predicar con el ejemplo y ofrecer incentivos para que los socios no pertenecientes a la UE adopten los elevados estándares de la política marina de la UE. Tales incentivos, incluida la creación de capacidades, podrían incluirse en los acuerdos internacionales de comercio y los programas de desarrollo que la UE negocia con terceros países;

8.

señala que la UE y los Estados miembros tienen competencias concurrentes en el ámbito de las relaciones internacionales, también en lo que respecta a los asuntos marinos. A este respecto, es necesario fomentar una coordinación muy estrecha entre los distintos niveles de gobierno y garantizar que las posiciones nacionales y de la UE en los foros internacionales son objeto de una evaluación del impacto territorial para que se tengan plenamente en cuenta los intereses de los entes locales y regionales competentes;

9.

subraya que muchas de las cuestiones relacionadas con la gobernanza de los océanos tienen una dimensión inevitablemente local, que guarda relación con la extracción de recursos, las ventajas económicas para las zonas costeras, las comunidades pesqueras y los puertos o la repercusión medioambiental en las costas y los mares de Europa. Las políticas medioambientales y climáticas, así como las decisiones económicas, que conciernen a los océanos en otras regiones del mundo, afectan a los entes locales y regionales de la UE. Esto exige unas inversiones significativas en la ordenación del espacio marítimo y el apoyo a la gobernanza a escala local o regional;

10.

subraya que la política marina guarda una relación directa con la política costera económica, medioambiental o de ordenación del espacio marítimo. La manera en que los entes locales y regionales gestionan sus políticas costeras tendrá un efecto directo en las actividades en alta mar. En lo que respecta, por ejemplo, a los parques eólicos, las actividades en alta mar se han percibido como una solución fácil para las actividades costeras a las que se opone resistencia;

11.

hace hincapié en que los entes locales y regionales tienen competencias y experiencias positivas en la gestión en una serie de ámbitos como la pesca, el marisqueo y la acuicultura; las subvenciones (por ejemplo, para las flotas no eficientes), las políticas económicas y medioambientales (por ejemplo, la basura marina) y las inspecciones (por ejemplo, la inspección de vehículos), que tienen una repercusión positiva o negativa en otros territorios fuera de la UE. Asimismo, suelen formar parte de las autoridades portuarias;

12.

recuerda la reciente labor de investigación llevada a cabo por el CDR (6) y la OCDE (7) en relación con la economía de los océanos y la economía azul; insiste, de acuerdo con el programa «Legislar mejor», en que es necesario llevar a cabo evaluaciones de impacto previas, también del impacto territorial, con el fin de definir las posibles amenazas procedentes de todos los sectores, las posibles medidas de mitigación y las consecuencias socioeconómicas previstas, antes de introducir nueva legislación, autorizar nuevas tecnologías extractivas o establecer nuevas zonas de protección marina;

13.

recuerda los nuevos objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas suscritos por todos los Estados miembros de la UE y de las Naciones Unidas. La gobernanza de los océanos no solo atañe al objetivo sostenible n.o 14 sobre la vida submarina y el n.o 13 sobre la acción por el clima, sino también al objetivo n.o 11 sobre las ciudades y comunidades sostenibles. El Comité acoge con satisfacción el plan de la Comisión de integrar estos objetivos en distintas políticas de la UE (8), ya que puede constituir una buena base para fomentar un entendimiento común a escala internacional que vaya más allá de las soluciones sectoriales para la gobernanza sostenible de los océanos;

14.

considera, por el contrario, que el acceso al mercado único de la UE de productos y materias primas extraídas de los océanos procedentes de terceros países debería estar supeditado a una convergencia progresiva de estos países hacia las normas más exigentes de la UE, por ejemplo, la prohibición de los descartes en el mar;

15.

considera que los tres ámbitos prioritarios, desglosados en catorce acciones, expuestas en la Comunicación conjunta, conforman una base pertinente para emprender nuevas medidas a nivel internacional y de la UE en relación con la gobernanza de los océanos. La Comunicación está relacionada principalmente con el componente internacional de la política marítima, pero se percibe una dimensión local y regional en lo que se refiere tanto a la competencia y la repercusión territorial directa como el grado de especialización y dependencia de los océanos;

Ámbito prioritario 1: Mejorar el marco de gobernanza internacional de los océanos

16.

señala, en cuanto a la acción 1, relativa a cubrir los vacíos existentes en el marco de gobernanza internacional de los océanos con el fin de mejorar el marco jurídico y crear una igualdad de condiciones, que ya existe un amplio marco jurídico a nivel internacional, que abarca los límites marinos, la navegación, la condición de archipiélago y los regímenes de tránsito, las zonas económicas exclusivas, la jurisdicción de la plataforma continental, la explotación minera de los fondos marinos, el régimen de explotación, la protección del medio marino, la investigación científica y la resolución de litigios; recuerda, a este respecto, que deben tenerse en cuenta las fronteras administrativas existentes y las especificidades culturales y tradicionales de las comunidades locales y regionales europeas con el fin de configurar la política de gobernanza de los océanos;

17.

considera que las políticas de la UE ya son eficaces en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la reglamentación de la pesca, la ordenación del espacio marítimo y las estrategias macrorregionales. La planificación global constituye en algunos Estados miembros un importante instrumento político para la ordenación física del suelo y el agua en el ámbito local. Los entes locales ya son responsables en la actualidad de la ordenación de zonas costeras y aguas territoriales. En cuanto herramienta, la planificación global no puede verse afectada negativamente por la administración o el marco jurídico que propone la Comisión. El principal problema a nivel de la UE y, en particular, a nivel mundial, es la falta de control y de una aplicación estricta. Por tanto, al predicar con el ejemplo, la UE está en condiciones de introducir requisitos de reciprocidad y ofrecer incentivos a la hora de negociar nuevas normas internacionales con terceras partes y organizaciones. Esta iniciativa mundial destinada a hacer cumplir estas normas es necesaria para garantizar la igualdad de condiciones entre todos los países, regiones y operadores económicos;

18.

está de acuerdo, en cuanto a la acción 2, en que fomentar la gestión regional de la pesca y la cooperación en zonas oceánicas clave con el objetivo de solventar las deficiencias regionales en materia de gobernanza mejorará la situación de la pesca en la UE y ayudará a otras partes interesadas a alcanzar los elevados estándares que se aplican actualmente en la UE;

19.

expresa su preocupación por la posibilidad de que las orientaciones de la Comisión sobre la explotación minera de los fondos marinos tengan un efecto disuasorio a la hora de centrarse en los planes de eficiencia de los recursos de la UE, tanto más cuanto que la tecnología para la explotación de los recursos naturales aún no se ha probado y podría dañar el medio natural. Pide que se coordinen las negociaciones de los Estados miembros en la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos;

20.

recomienda, a este respecto, que la UE haga campaña y ofrezca incentivos para que otros países y organizaciones adopten el sistema europeo de tarjetas amarillas y rojas como modelo para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada a escala mundial y, en particular, para que establezcan listas negras y prohíban las exportaciones en caso de incumplimiento de las normas. Pide que se aceleren los planes actuales para una herramienta electrónica de gestión de los certificados de captura. Estas medidas darían un impulso a la industria en aquellas regiones que aplican las disposiciones de manera estricta;

21.

considera que la acción 3 relativa a mejorar la coordinación y la cooperación entre organizaciones internacionales y poner en marcha asociaciones de los océanos para gestionarlos beneficiará a los centros marítimos regionales mediante una mayor exposición a escala internacional;

22.

considera que los centros locales y regionales de competitividad y excelencia, especialmente en las zonas con una marcada dimensión marítima, incluidas las regiones ultraperiféricas, pueden desempeñar un papel decisivo, por lo que requieren ayuda financiera para desarrollar equipos internacionales de investigación y plataformas de transferencia de tecnología capaces de contribuir a los trabajos de la UE en materia de gobernanza de los océanos;

23.

se opone a la idea de crear nuevas normas y organizaciones internacionales desde cero. Coincide con la Comisión en que es más sensato mejorar la gobernanza y el sistema de cumplimiento actuales centrando la atención en las ineficiencias y reforzando la coordinación internacional. En este sentido, es importante garantizar, antes de emprender nuevas medidas en un marco específico (por ejemplo, la prospección petrolífera), que se entiendan adecuadamente las repercusiones que tendrán en otros ámbitos políticos y sectores (como la pesca);

24.

recomienda, en lo que respecta a la gestión de la biodiversidad biológica en las zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional, que la UE mejore la coordinación con la AESM (9) y la AECP, y que asocie estrechamente a las regiones europeas en las medidas de coordinación y la consulta de las regiones europeas limítrofes;

25.

considera que la gobernanza de los océanos forma parte de la gobernanza multinivel de la UE y, por tanto, requiere la puesta en común de recursos nacionales y de la UE para la creación de capacidades, la inspección, el cumplimiento, la disuasión y el enjuiciamiento de todo aquel que viole los marcos jurídicos existentes. Para ello, es necesaria la participación de los entes locales y regionales competentes en lo que respecta a la acción 4 relativa a crear capacidades, ya que las regiones costeras y marítimas obtendrán numerosas ventajas directas en el plano técnico y administrativo;

26.

subraya que la acción 5 relativa a garantizar la seguridad y la protección de los mares y los océanos no solo es fundamental para la gente de mar, las empresas y los operadores portuarios, sino que constituye un elemento clave en la lucha contra el trabajo forzado y la trata de seres humanos. La UE debe continuar siendo la jurisdicción más avanzada en este ámbito, con el arsenal jurídico más completo en materia de seguridad y protección de los mares y puertos, y seguir ejerciendo su considerable influencia a nivel internacional para fomentar la conclusión de acuerdos de reciprocidad en otras partes del mundo;

27.

considera que la cooperación entre las autoridades nacionales y Frontex, la AESM y la AECP debe dar lugar a una capacidad de vigilancia marítima conjunta, para lo cual la UE deberá proporcionar, en su caso, buques y tecnologías avanzadas que contribuyan a una vigilancia efectiva;

Ámbito prioritario 2: Reducir la presión ejercida sobre mares y océanos y crear las condiciones para que florezca una economía azul sostenible

28.

considera, en cuanto a la acción 6, que es indispensable aplicar el Acuerdo de París sobre cambio climático (COP 21) de las Naciones Unidas a fin de mitigar el impacto perjudicial del cambio climático en los océanos, las costas y los ecosistemas, y abordar los costes futuros del calentamiento del planeta y la subida del nivel de los océanos. Los objetivos climáticos mundiales exigen medidas de adaptación a nivel local, ya que la mayoría de las repercusiones climáticas se dejan sentir a ese nivel. Así pues, como afirmó recientemente el CDR (10), los entes locales y regionales están llamados a desempeñar un papel decisivo en la preparación y la aplicación de marcos de adaptación nacionales, europeos e internacionales que aborden las consecuencias del cambio climático para los océanos del planeta. A este respecto, es necesario proporcionar una ayuda específica en materia de capacidades y recursos financieros a todas las regiones, incluidas las ultraperiféricas habida cuenta de su posicionamiento estratégico en los océanos Atlántico e Índico y en el mar Caribe. Asimismo, para cumplir con el Acuerdo de París es imprescindible no solo incorporar medidas de adaptación al cambio climático en la gestión marítima, sino también dejar una parte importante de los combustibles fósiles existentes bajo tierra. En este sentido, considera que para ser coherente, la acción 6 debe reforzarse incluyendo una línea de trabajo para prevenir nuevas prospecciones petrolíferas en zonas sensibles de los mares europeos;

29.

subraya que la acción 7, relativa a combatir la pesca ilegal y reforzar la gestión sostenible de los recursos alimenticios de los océanos a escala mundial, beneficia directamente a la industria pesquera de la UE. Esto no solo supone reforzar las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) existentes y garantizar su plena operatividad, sino también otorgar un mandato más adecuado a la Comisión Europea para negociar y prestar apoyo a estas organizaciones;

30.

está de acuerdo, conforme a la acción 8, en que deberían suprimirse gradualmente las subvenciones a la pesca perjudiciales para el medio ambiente tanto en la UE como en terceros países. Deben concebirse incentivos apropiados y medidas paliativas para garantizar la viabilidad de las comunidades que dependen en gran medida de la pesca, tanto dentro como fuera de la UE;

31.

considera que la acción 9, relativa a luchar contra la basura marina y el «mar de plástico», constituye una de las iniciativas más importantes de esta propuesta y que, además, beneficia directamente al turismo y a la pesca. Si los seres humanos seguimos arrojando plástico a la naturaleza al ritmo que lo hacemos en la actualidad, en 2050 habrá en los mares más plástico que peces. Las actuales competencias de los entes locales y regionales en materia de gestión y prevención de residuos pueden contribuir de manera decisiva. Los entes locales desempeñan un importante papel con su capacidad para recuperar energía mediante la incineración de sus plásticos. Hoy en día, se sigue vertiendo el 28 % de los residuos en la UE. Un marco medioambiental de la UE eficaz en materia de prevención, incluida una posible prohibición de los microplásticos en toda la UE, pasa por una aplicación adecuada de las normas a nivel local y regional, así como el mantenimiento de las inversiones en tecnologías más limpias y, en particular, el desarrollo de políticas especialmente adaptadas a los niveles local y regional en materia de prevención de la basura marina. Para ello, es necesario seguir avanzando hacia el establecimiento de un régimen común, no solo para las instalaciones portuarias receptoras, sino también para las tasas aplicables a los desechos generados por buques y los residuos de carga, a fin de disuadir la descarga de desechos y residuos antes de llegar a puerto. Si bien los entes regionales y locales europeos figuran entre los principales emisores de basura y plásticos en el medio marino, también se ven afectados por los desechos procedentes de fuera de la UE, razón por la cual la cooperación internacional se considera esencial;

32.

acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión Europea de luchar contra la contaminación de los océanos y la basura marina en particular, pero señala que se trata de un primer paso para alcanzar el objetivo de unos océanos más limpios y que la UE y los Estados miembros pueden mostrar el camino adoptando un plan conjunto para la eliminación definitiva de las sustancias peligrosas en el mar, como las municiones, los productos químicos y el material nuclear. Por consiguiente, el Comité destaca a este respecto la importancia de proyectos piloto que puedan desarrollar y poner de relieve las capacidades y la tecnología de Europa, así como su compromiso con la paz. Estos proyectos pueden constituir una fuente tanto de exportación de tecnología como de conocimientos técnicos, que pueden hacerse valer ante terceros países y organizaciones para animarles a introducir políticas similares en otros ámbitos;

33.

considera que dicho plan conjunto sobre la contaminación de los océanos también puede aportar beneficios tangibles para las regiones y comunidades marítimas, no solo de manera directa, en términos de conocimientos técnicos, experiencia y un aumento de las capacidades de protección civil en materia de búsqueda, salvamento y recuperación, sino también, de manera más general, en forma de un aumento consiguiente de los ingresos procedentes del turismo y la pesca, un mayor desarrollo económico y un medio ambiente más limpio y beneficios para la salud, no solo en las zonas costeras de Europa, sino también en las regiones adyacentes y el ecosistema oceánico en su conjunto;

34.

observa que la acción 10, relativa a fomentar la ordenación del espacio marítimo (OEM) a escala mundial, que prevé la posible elaboración de directrices internacionales de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la UNESCO sobre la OEM, está en consonancia con dictámenes anteriores del CDR en los que se destacan las políticas avanzadas de la UE en materia de OEM y la contribución de los entes locales y regionales. Esto también representa para las empresas de la UE una oportunidad de prestar sus servicios y productos afines en todo el mundo;

35.

suscribe, en este contexto, la acción 11, que tiene por objeto alcanzar el objetivo mundial de proteger el 10 % de las zonas marinas y costeras y promover la gestión eficaz de las zonas marinas protegidas (ZMP), a fin de crear «parques oceánicos» de manera efectiva. Algunos estudios actuales sobre proyectos similares en Australia ponen de manifiesto los beneficios para el turismo y la pesca en regiones vecinas, que pueden reproducirse en otras regiones y también en partes del litoral europeo. Destaca, a este respecto, la importancia de asociar a las partes interesadas a nivel local y de poner a su disposición los medios necesarios para determinar y gestionar las ZMP. Sin duda, unas ZMP sin recursos suficientes o una disponibilidad limitada de datos científicos pueden constituir un obstáculo considerable para el desarrollo económico sostenible en lo que se refiere, por ejemplo, a la energía marina y los puertos;

Ámbito prioritario 3: Fortalecer la investigación y la obtención de datos sobre los océanos a escala internacional

36.

considera, en lo que respecta a la acción 12, que una estrategia coherente de la UE sobre observación de los océanos, obtención de datos y contabilidad marina impulsará los servicios de datos y la observación. En este sentido, es necesario integrar las plataformas existentes de la UE e internacionales para cartografiar los océanos y los fondos marinos, como Emodnet o el programa Copernicus de observación de los océanos, y hacer que sean interoperables. Deben fomentarse iniciativas como la IPBES (una plataforma mundial y un organismo intergubernamental abierto a todos los países miembros de las Naciones Unidas al objeto de reforzar el vínculo entre la ciencia, la política y los conocimientos locales en el marco de la toma de decisiones relacionadas con la biodiversidad y los servicios ecosistémicos), en particular, el desarrollo de nuevas herramientas como una IPBES nórdica, la iniciativa MAES (cartografía y evaluación de los ecosistemas y sus servicios) de la UE y Esmeralda (reforzar la cartografía de los servicios ecosistémicos para la elaboración de políticas y la toma de decisiones);

37.

considera que la combinación de diferentes bases de datos, existentes y futuras, establece un corpus interdisciplinario de conocimientos y datos sobre el medio marino, que abarca numerosos ámbitos, como la protección del medio ambiente, la pesca y la acuicultura, la intervención en caso de catástrofe, los servicios de primera intervención y salvamento, el control fronterizo y el seguimiento de los flujos migratorios, o los transportes. El CESE no considera necesaria la creación de nuevas bases de datos, y cree que las bases de datos ya existentes pueden coordinarse de modo que beneficien a los Estados miembros;

38.

hace hincapié en que disponer de bases de datos y recopilaciones compatibles, redundantes y coincidentes en materia de conocimiento del medio marino y de cartografía oceánica requiere más sinergias, no solo entre las diferentes instituciones de la UE y las instituciones nacionales competentes, sino también con otros Estados miembros y organizaciones internacionales, ya que los datos comunes deben constituir el punto de partida para el desarrollo de respuestas comunes y transoceánicas;

39.

insiste en que la tarea de adquirir conocimientos sobre el medio marino no debe incumbir únicamente al sector público; el sector privado, las empresas pesqueras y de transporte marítimo de mercancías, de ingeniería marítima, de telecomunicaciones, de biotecnología y de prospección marina de gas y petróleo pueden desempeñar un papel fundamental almacenando y difundiendo los datos medioambientales que recaban en el transcurso de sus propias actividades en el mar. La UE y otras instancias internacionales deben incentivar y facilitar este proceso para que no suponga una carga innecesaria;

40.

reitera su llamamiento a la Comisión Europea para que fomente las mejores prácticas para el recurso a las asociaciones público-privadas en la economía azul (11). Para ello, debería tenerse en cuenta el potencial de las pequeñas y medianas empresas y la capacidad administrativa limitada de algunas de las autoridades nacionales pertinentes;

41.

llama la atención sobre las repercusiones territoriales asimétricas de muchos de los retos que afrontan nuestros océanos, para lo cual los entes locales y regionales deben poder disponer de datos sobre el medio marino, fáciles de obtener y utilizar, relativos a múltiples políticas;

42.

pide, conforme a sus dictámenes anteriores sobre el crecimiento azul (12), que se refuerce la inversión en ciencia e innovación «azules» (acción 13) y destaca, a este respecto, la importancia de la formación y las capacidades profesionales para la gente de mar, que deben desarrollarse en estrecha cooperación con las industrias marinas;

43.

apoya el desarrollo de la investigación, la innovación y las asociaciones científicas internacionales sobre océanos, que deberían concebirse para estimular a las regiones que invierten en investigación e innovación marinas (acción 14). A este respecto, las políticas y los programas europeos como Horizonte 2020, así como el FEMP, el programa LIFE, el MCE y el FEDER, pueden aprovecharse para desarrollar las asociaciones de investigación e innovación en materia de océanos, también con terceros países;

44.

reconoce el importante papel que puede jugar la Estrategia de Crecimiento Azul en este ámbito, y hace un llamamiento a la impulsión de iniciativas estratégicas a nivel local y regional, a la difusión de buenas prácticas y proyectos exitosos y a su aplicación en otras regiones, con especial focalización en la investigación e innovación aplicada a los ámbitos de las actividades marítimas y costeras;

Recomendaciones finales

45.

considera que la gobernanza de los océanos afecta a los entes locales y regionales de una manera muy asimétrica, planteando retos que a menudo no pueden afrontar al no disponer de los medios necesarios. Al mismo tiempo, los cambios aportados a los marcos normativos, la pesca o la explotación de los recursos naturales en otras regiones del mundo pueden tener repercusiones económicas o sociales directas en las comunidades costeras europeas y en aquellas zonas que dependen en gran medida de las actividades relacionadas con el mar;

46.

considera, no obstante, que los entes locales y regionales de Europa están llamados a desempeñar un papel proactivo introduciendo políticas sostenibles para impedir la sobrepesca y la contaminación marina, contribuyendo a la gobernanza multinivel de la UE y abogando por que la UE y sus Estados miembros, que tienen jurisdicción sobre más del 10 % de los océanos, prediquen con el ejemplo en las negociaciones internacionales relacionadas con los océanos;

47.

solicita, conforme al actual Acuerdo interinstitucional y el paquete «Legislar mejor», que la Comisión, el Consejo, el Parlamento y el CDR organicen de manera conjunta un diálogo estructurado, de carácter periódico, sobre la gobernanza de los océanos, para desarrollar conjuntamente nuevas iniciativas políticas relacionadas con el ámbito marino, con la contribución activa de representantes de las regiones y comunidades costeras y marítimas afectadas de la UE, en particular, las regiones insulares, aisladas y ultraperiféricas, o sus representantes con un mandato directo; dicho diálogo podría abarcar los foros de partes interesadas existentes para las diferentes estrategias macrorregionales de la UE relacionadas con el mar e incluir a los representantes de las OROP.

Bruselas, 12 de julio de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  Conclusiones del Consejo de 3 de abril de 2017.

(2)  Ponente: Michael Cohen, CDR 126/2010.

(3)  Ponente: Paul O'Donoghue, CDR 3766/2013.

(4)  Ponente: Rhodri Glyn Thomas, CDR 01693/2015.

(5)  Ponente: Hermann Kuhn, CDR 07256/2014.

(6)  Alexander Charalambous et al.: Developing Blue economy through better methodology for assessment on local and regional level (Desarrollar la economía azul mediante una metodología de evaluación más eficaz a nivel local y regional), Comité de las Regiones, 2016. http://cor.europa.eu/en/documentation/studies/Documents/order%206203_Blue%20Economy_form_WEB.pdf.

(7)  OCDE, The Ocean Economy in 2030 (La economía del océano en 2030), 2016. http://www.oecd.org/futures/oceaneconomy.htm.

(8)  COM(2016) 740 final.

(9)  AESM: Agencia Europea de Seguridad Marítima (http://www.emsa.europa.eu/)

(10)  Ponente: Sirpa Hertell, CDR 2430/2016.

(11)  Ponente: Adam Banaszak, CDR 4835/2014.

(12)  Ponentes: Adam Banaszak, CDR 2203/2012, CDR 4835/2014 y Christophe Clergeau, CDR 6622/2016.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/38


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza

(2017/C 342/06)

Ponente:

Pavel Branda (CZ/CRE), teniente de alcalde de Rádlo

I.   OBSERVACIONES GENERALES

1.

Más de un tercio de los ciudadanos de la UE vive y trabaja en las regiones fronterizas de Europa. Estas fronteras influyen, directa e indirectamente, en sus vidas. La cooperación transfronteriza ha demostrado ser la herramienta más eficaz para superar el efecto de ruptura y división de las fronteras, integrando las zonas fronterizas y aumentando la calidad de vida de los ciudadanos de las regiones fronterizas.

2.

La cooperación territorial europea desempeña un papel importante a la hora de eliminar los obstáculos fronterizos e impulsar la cooperación transfronteriza. En el período 2014-2020 se invertirán más de 10 000 millones EUR en la cooperación interregional, de los que cerca de 6 600 millones EUR se destinarán a las regiones transfronterizas.

3.

Los proyectos Interreg A han obtenido numerosos resultados tangibles para muchos ciudadanos europeos en zonas muy diversas de toda la UE. En los programas de cooperación transfronteriza (1), los proyectos interpersonales y a pequeña escala constituyen un instrumento importante y de gran éxito, concebidos para impulsar la convergencia de las regiones fronterizas e iniciar contactos básicos entre las personas.

4.

Se pueden definir los proyectos interpersonales y a pequeña escala atendiendo a su tamaño, duración y contenido. Normalmente, los proyectos a pequeña escala tienen un tamaño menor que los grandes proyectos ordinarios [por ejemplo, un presupuesto máximo de 100 000 EUR (2)]. Ocasionalmente de duración limitada, su principal objetivo es la financiación de iniciativas con impacto local en muchos ámbitos diferentes de la cooperación transfronteriza, con el fin de apoyar los objetivos temáticos principales de los programas de la UE (como el fomento de la confianza, la creación de condiciones marco favorables y de un enfoque ascendente, así como la creación de nuevas asociaciones). Los proyectos interpersonales son proyectos a pequeña escala que se centran principalmente en promover los contactos y la interacción entre las personas a ambos lados de la frontera. Generalmente, tienen un presupuesto menor y una duración limitada. Las actividades de estos proyectos se desarrollan en zonas geográficas más pequeñas (normalmente, a nivel regional europeo) y sus enfoques tienen por lo general una base local.

5.

Los proyectos interpersonales y a pequeña escala se llevan a cabo en una amplia variedad de ámbitos, como la cultura (por ejemplo, el aprendizaje de la lengua del país vecino), el deporte, el turismo, la educación y la formación profesional, la economía, la ciencia, la protección medioambiental y la ecología, la atención sanitaria, el transporte y las pequeñas infraestructuras (brechas transfronterizas), la cooperación administrativa, las actividades promocionales, etc.

6.

A los proyectos interpersonales y a pequeña escala puede acceder una amplia variedad de beneficiarios, como los ayuntamientos, las ONG (existen numerosos tipos de asociaciones, plataformas, redes, fundaciones, iglesias, etc.), las instituciones educativas (escuelas, centros de formación profesional y universidades) o las instituciones de investigación y apoyo empresarial, entre otros.

7.

Estos proyectos han recibido el apoyo de varias generaciones de programas de cooperación transfronteriza. En la actualidad, los proyectos interpersonales y a pequeña escala en diecinueve programas de cooperación transfronteriza (aproximadamente un tercio de los mismos) se financian principalmente mediante un fondo para proyectos pequeños o algún instrumento similar (a veces denominado microproyecto, fondo de disposición o proyecto marco de apoyo a los proyectos e iniciativas a menor escala). Estos fondos para proyectos pequeños suelen tener la forma de «proyecto central» bajo el que se aplican varios proyectos a menor escala.

8.

Por lo general, la financiación ha sido más bien reducida: desde un 1,5 % hasta un 20 % de la dotación de los programas (menor en los Estados miembros más antiguos de la UE, mientras que la demanda ha sido mucho mayor en los nuevos Estados miembros nuevos y en las «antiguas» fronteras exteriores).

9.

Los estudios independientes que tratan sobre la cooperación transfronteriza y todas las evaluaciones de Interreg (3) hasta hoy confirman que, en los programas de Interreg A, los mejores resultados cualitativos no se obtienen fundamentalmente a través de los proyectos emblemáticos, sino que el éxito viene determinado por la variedad de proyectos verdaderamente transfronterizos que abordan necesidades regionales específicas involucrando directamente a los ciudadanos, los entes locales y las organizaciones de la sociedad civil. Con bastante frecuencia, la gestión de estos programas de Interreg A (los subprogramas) está descentralizada. Desde el comienzo de Interreg (1990), los programas que han arrojado los mejores resultados en las evaluaciones han sido generalmente los programas gestionados de forma descentralizada, muchos de los cuales incluyen apoyo a proyectos interpersonales y a pequeña escala.

10.

A pesar de su impacto positivo, estos proyectos se enfrentan a algunas dificultades de gran calado: no están asentados en los reglamentos y los grandes proyectos suelen tener preferencia para las autoridades de gestión debido a que tienen mejor relación coste-eficacia (los proyectos interpersonales tienen un coste de administración mayor) y un impacto mensurable. También es difícil vincular los efectos genéricos de estos proyectos a indicadores relacionados con la Estrategia Europa 2020 centrada en el empleo y el crecimiento (falta de metodología y de indicadores de evaluación adecuados).

11.

El objetivo principal del presente Dictamen es ofrecer una lista basada en hechos de los beneficios y del valor añadido de estos proyectos y de su aplicación descentralizada por medio de las eurorregiones y otras estructuras similares como las AECT; ofrecer recomendaciones para su mayor simplificación y, por último, presentar propuestas específicas para los futuros programas de cooperación transfronteriza, contribuyendo así al debate sobre el futuro de la política de cohesión después de 2020.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

Valor añadido y beneficios de los proyectos interpersonales y a pequeña escala

12.

considera que, por lo general, los proyectos interpersonales y a pequeña escala tienen un gran valor añadido europeo y contribuyen de manera considerable al objetivo global de los programas de cooperación transfronteriza superando los obstáculos fronterizos e integrando las zonas fronterizas y a sus ciudadanos. Cabe destacar los siguientes beneficios específicos de tales proyectos:

ayudan al desarrollo de proyectos más grandes y ofrecen un apoyo sustancial a la cooperación eficaz en el conjunto del programa de cooperación transfronteriza:

mejorando las competencias interculturales y profesionales necesarias de los beneficiarios y creando capacidades a nivel local y regional,

cubriendo los ámbitos de cooperación jurídica y administrativa,

ofreciendo la posibilidad de experimentar (los proyectos a pequeña escala son instrumentos muy adecuados para poner a prueba ideas y herramientas innovadoras en la cooperación transfronteriza), y

sirviendo como «incubadoras para proyectos más grandes», ya que contribuyen a una mayor calidad en los proyectos grandes gracias a la experimentación previa en proyectos pequeños,

sirven para aprender sobre la cultura de zonas vecinas; fomentan las competencias interculturales entre los ciudadanos de las regiones fronterizas,

fomentan la capacidad de las personas para estudiar, trabajar y realizar negocios más allá de las fronteras,

facilitan la comunicación entre las personas. Estos proyectos ayudan a menudo a superar la barrera lingüística incentivando el aprendizaje de lenguas,

desarrollan contactos interpersonales y crean asociaciones. Muchas asociaciones transfronterizas (también de organizaciones más pequeñas) nacen y se desarrollan convirtiéndose en una cooperación a largo plazo por medio de proyectos interpersonales y a pequeña escala,

movilizan a la sociedad civil en general e incluso fomentan una sociedad civil transfronteriza como una contribución importante a la cohesión territorial,

promueven el intercambio de experiencias. Estos proyectos proporcionan una plataforma excelente para compartir experiencias y buenas prácticas entre todos los actores de la cooperación transfronteriza, desde la sociedad civil hasta los entes locales y regionales,

abordan problemas locales y encuentran soluciones locales. Los proyectos interpersonales y a pequeña escala ayudan a aplicar visiones comunes, y muchos problemas solo pueden resolverse mediante la cooperación a nivel local,

abordan asuntos de importancia cotidiana (por ejemplo, garantizar unos servicios públicos mejores) y con un enfoque apolítico para que las personas conformen su propio presente y futuro,

generan confianza. Actualmente existe un déficit de confianza en Europa. Estos proyectos interpersonales tangibles son un instrumento excelente para restablecer la confianza entre las fronteras y en Europa, y constituyen una inversión para el futuro,

eliminan los estereotipos y los prejuicios causados por la historia —a veces difícil— de las zonas fronterizas o incluso por los acontecimientos presentes. La cooperación transfronteriza y, en particular, los proyectos interpersonales ayudan a curar las «cicatrices» causadas por las fronteras, fomentan el principio de tolerancia y respeto, y pueden cumplir una función importante en la reconciliación entre fronteras problemáticas en los Balcanes Occidentales y en los países de la Asociación Oriental, y

promueven la idea europea. El beneficio de la integración europea se siente en las interacciones transfronterizas de personas y al trabajar junto a tus vecinos. Estos proyectos, apoyados por la UE, pueden ayudar a regenerar el entusiasmo por Europa;

Ventajas de la gestión descentralizada

13.

no obstante, ve ventajas en las asociaciones extensas en los casos en que el tamaño de los territorios que pueden acogerse a la financiación de los programas de cooperación transfronteriza sea mayor, aunque también es consciente de su posible repercusión negativa: resulta más difícil que los programas reflejen las necesidades específicas de diferentes partes de un territorio grande; existe una tendencia a apoyar proyectos de mayor tamaño, y este apoyo es cada vez menos accesible para los agentes locales o regionales;

14.

considera que la gestión descentralizada de tales programas, por ejemplo mediante la promoción de programas subordinados y haciendo posible también la financiación de proyectos interpersonales y a pequeña escala, constituye la mejor solución para esta tendencia y permitiría mantener a estos programas más cerca de los ciudadanos;

15.

señala que gestionar de forma descentralizada los fondos para proyectos pequeños (o instrumentos similares para financiar los proyectos interpersonales y a pequeña escala) ofrece las ventajas siguientes:

el desarrollo de proyectos, en lugar de limitarse a su administración: la gestión descentralizada lleva a trabajar con posibles solicitantes sobre el terreno y ayuda a que los proyectos tengan éxito, conecta a los socios entre las fronteras, desarrolla ideas de proyecto, contribuye a convertir estas ideas en solicitudes de proyectos reales, supervisa los proyectos, centra la atención en la prevención, ayuda a corregir errores, etc.,

la cercanía con los solicitantes: esto resulta especialmente importante para los municipios pequeños, la sociedad civil, las organizaciones sin ánimo de lucro, etcétera,

la accesibilidad de la financiación: para estos proyectos más pequeños resulta más fácil garantizar la cofinanciación y la financiación previa; los procedimientos de solicitud suelen ser más simples que para los proyectos grandes, y

la flexibilidad: este instrumento es adecuado para abordar asuntos locales específicos que pueden ser variables;

16.

es consciente de que este enfoque puede traducirse en costes administrativos comparativamente más elevados; cabe destacar que, además de la administración corriente del proyecto, tienen lugar otras muchas actividades (por ejemplo, concienciación, asesoramiento para la preparación, aplicación y contabilidad, etc.). Sin esta gestión descentralizada y este enfoque ascendente, resulta más difícil llevar a cabo este tipo de proyectos;

La función de las eurorregiones y otras estructuras transfronterizas similares

17.

señala que la mejor manera de conseguir las ventajas de la aplicación descentralizada de los proyectos interpersonales y a pequeña escala es haciendo participar a las eurorregiones y otras estructuras transfronterizas similares (4), que también pueden adoptar la forma jurídica de una AECT, muy adecuadas para esta función;

18.

recomienda que, para garantizar una aplicación correcta, estas estructuras han de tener una experiencia considerable en la cooperación transfronteriza a nivel local y regional, y deben:

ser permanentes,

ser transfronterizas (5),

ser de carácter público (6) (compuestas principalmente por entes locales y regionales),

estar centradas en la cooperación transfronteriza como objetivo principal, y

tener experiencia con programas y proyectos de la UE;

La simplificación como condición previa para la buena ejecución de los proyectos pequeños

19.

hace hincapié en que, para conservar tanto el valor añadido de los proyectos interpersonales y a pequeña escala como su gestión descentralizada, estos proyectos y procedimientos deben ser muy simples;

20.

señala que el CDR se pronunció al respecto en el Dictamen sobre la «Simplificación de los Fondos EIE desde el punto de vista de los entes locales y regionales» (7). Para los proyectos interpersonales y a pequeña escala resultan incluso más pertinentes las recomendaciones relativas a la cooperación transfronteriza, como excluir la cooperación territorial europea del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales o un enfoque más flexible al aplicar los objetivos temáticos de la Estrategia Europa 2020;

21.

indica que son necesarios procedimientos más sencillos y proporcionales a las cuantías correspondientes, tanto para la gestión de estos proyectos (administración, gestión financiera, mecanismos de control, etc.), como para los grupos objetivo (reducción de las cargas administrativas, información previa orientada al objetivo, aplicación del principio de «solo una vez» (8)). Estos procedimientos más sencillos deben aplicarse en todas las fases del ciclo del proyecto;

22.

considera necesario, durante el control, la supervisión y la auditoría, centrarse más en el contenido y en los resultados, y no simplemente en los procesos;

23.

pide a todos los niveles de gestión compartida que permitan y utilicen opciones adecuadas de costes simplificados como el enfoque principal de los proyectos interpersonales y a pequeña escala; a pesar del control necesario de la financiación pública, el CDR pide que se promueva el uso del principio de «solo una vez», cantidades fijas, tarifas planas y declaraciones simplificadas de costes (por ejemplo, costes unitarios estándar) en lo relativo a la contabilidad de estos proyectos;

Comunicación de los resultados — Evaluación de los fondos para proyectos pequeños

24.

opina que, habida cuenta de la actual situación en la UE (aumento del nacionalismo, retirada del Reino Unido de la UE, crisis migratoria, dificultades económicas y monetarias), es evidente que cada vez resulta más necesario comunicar los beneficios específicos y el valor añadido de la acción de la UE. La cooperación transfronteriza y, en particular, los proyectos interpersonales y a pequeña escala forman parte de los ejemplos más tangibles de dichos beneficios específicos y valor añadido en la vida diaria de los ciudadanos. Aquí los fondos de la UE tienen claros efectos positivos en la vida real, las perspectivas y las percepciones de los ciudadanos de la Unión;

25.

propone que todos los agentes se esfuercen por aumentar la visibilidad de los resultados y beneficios de estos proyectos, no tanto en las regiones fronterizas, donde son más evidentes, sino al nivel nacional (Estados miembros) y europeo (instituciones de la UE) donde se adoptan las decisiones sobre la política de cohesión. El presente Dictamen, junto con un folleto que recoge ejemplos de proyectos específicos, pretende contribuir a esta labor. El Día de la Cooperación Europea también puede facilitar la comunicación de estos resultados;

26.

reconoce la importancia de aplicar una metodología específica para evaluar los fondos para proyectos pequeños (y otros instrumentos similares) que apoyan los proyectos interpersonales y a pequeña escala. Dado el carácter «genérico» de los proyectos interpersonales, es evidente que los indicadores de resultados comunes no son adecuados para esta evaluación (por ejemplo, para medir el nivel de confianza o superar los prejuicios). Aquí se sugiere que el simple hecho de que tenga lugar una cooperación transfronteriza entre ciudadanos e instituciones de regiones fronterizas es un resultado positivo en sí mismo (al igual que el incremento del número de estudiantes que estudian en el extranjero gracias al programa Erasmus). El número de ciudadanos participantes y agentes que cooperan debería ser suficiente. Los proyectos a pequeña escala deberán contribuir a los indicadores de la prioridad de inversión correspondiente, aunque también en aquellos proyectos que no son puramente interpersonales debe tenerse en cuenta el factor de los agentes que cooperan y el número de personas que participan activamente en la cooperación transfronteriza, puesto que aumenta la capacidad de estos agentes para desarrollar en mayor medida esta cooperación en el futuro. Amplía el ámbito de actuación de las operaciones dirigidas por la Unión con un enfoque de base local y centrado en los ciudadanos, que se convierten en agentes comprometidos para construir más Europa sobre el terreno. Con frecuencia, las competencias profesionales e interculturales adquiridas por los miembros de los equipos de los proyectos transfronterizos tienen más valor que el resultado del proyecto en sí (inversión a pequeña escala);

Recomendaciones para futuros programas de cooperación transfronteriza después de 2020

27.

recomienda que los proyectos interpersonales y a pequeña escala estén asentados en los reglamentos que rigen el apoyo de la UE a la cooperación transfronteriza como un instrumento legítimo en los programas de cooperación transfronteriza, y pide a la Comisión que incluya las disposiciones necesarias en la propuesta para la próxima generación de reglamentos;

28.

recomienda, además, que la Comisión fomente que los proyectos interpersonales y a pequeña escala formen parte de los programas de cooperación transfronteriza, en particular cuando exista una demanda de proyectos de este tipo a nivel local y regional; deben garantizarse dotaciones suficientes para satisfacer esta demanda ascendente; asimismo, ha de prestarse una atención especial a las fronteras que se vean afectadas por la retirada del Reino Unido de la UE (9), donde deberán encontrarse soluciones para continuar la cooperación con los entes locales y regionales del Reino Unido y otros agentes;

29.

señala que pueden obtenerse los beneficios completos de estos proyectos mediante la gestión descentralizada, ya sea por medio de fondos para pequeños proyectos, cualquier instrumento similar o directamente con comités ejecutivos sobre el terreno; es fundamental que cada región fronteriza pueda seguir utilizando sus instrumentos y procedimientos actuales que hayan mostrado ser eficaces durante muchos años, garantizando la continuidad de su financiación con el objetivo global de mantener los programas cerca de los ciudadanos;

30.

recomienda que las eurorregiones u otras estructuras similares y las AECT sean el marco que garantice la aplicación descentralizada de los proyectos interpersonales y a pequeña escala, asegurando su continuidad y teniendo en cuenta las funciones ya existentes de tales estructuras (por ejemplo, los «proyectos centrales») que hayan demostrado ser útiles; en las zonas fronterizas donde no estén presentes estas estructuras, se fomentará su creación o deberán encontrarse otras soluciones adecuadas que respeten lo máximo posible los principios mencionados anteriormente;

31.

hace hincapié en que, con el fin de conservar el valor añadido y los beneficios de los proyectos interpersonales y a pequeña escala, tanto estos proyectos como su gestión deben mantenerse tan simples como sea posible. Debe prestarse una mayor atención al contenido que a los procedimientos, y deben tener preferencia las opciones de costes simplificadas;

32.

señala que, a menudo, los proyectos interpersonales reúnen a socios de los servicios públicos o semipúblicos y atenúan el efecto que provocan las diferencias en la reglamentación y la financiación entre organizaciones de diferentes Estados miembros. Sin embargo, más allá de la financiación temporal de los proyectos, los proyectos interpersonales de éxito deberían poder continuar con el apoyo de los fondos estructurales. En el próximo período de programación deberán realizarse mayores esfuerzos para permitir a los legisladores nacionales sacar partido de las experiencias transfronterizas. Los Estados miembros deberían comprometerse en un pacto transfronterizo para atenuar los efectos que para las fronteras se derivan de las reglamentaciones y financiaciones nacionales;

33.

pide a los Estados miembros, a la Comisión y al Parlamento Europeo que tengan en cuenta estas recomendaciones específicas y que incluyan todas las normas necesarias para aplicarlas a la hora de elaborar propuestas legislativas para la próxima generación de programas de cooperación transfronteriza, instituir estos programas y durante su correcta ejecución. Ello garantizará que los beneficios de la integración europea se hacen notar con fuerza entre los ciudadanos de las regiones fronterizas de Europa.

Bruselas, 12 de julio de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  Cabe señalar que también existen iniciativas transfronterizas similares al margen de los programas de cooperación transfronteriza (como, por ejemplo, en la frontera hispanofrancesa, entre el departamento francés de los Pirineos Orientales y la Generalitat de Catalunya), que también pueden aportar contribuciones de gran valor.

(2)  Tamaño de los proyectos para los que el Reglamento Ómnibus propone procedimientos de costes simplificados.

(3)  Por ejemplo, DG Políticas Interiores: Territorial Governance and Cohesion Policy (Gobernanza territorial y política de cohesión), Parlamento Europeo, Bruselas, 2015, o Panteia and partners, Ex-Post Evaluation of Interreg III 2000 — 2006 (Evaluación ex post de Interreg III 2000 — 2006), Comisión Europea, 2010.

(4)  La Resolución del Parlamento Europeo sobre la función de las «eurorregiones» en el desarrollo de la política regional (2004/2257(INI)) destaca la importancia de las eurorregiones en el desarrollo de la cooperación transfronteriza.

(5)  De hecho, no siempre de derecho.

(6)  Conforme a la Directiva sobre contratación pública, no necesariamente fundadas en virtud del Derecho público.

(7)  COR-2016-00008-00-00-AC-TRA.

(8)  Se crea confusión con la inclusión de sistemas jurídicos adicionales, debido a la aplicación simultánea de normas europeas, nacionales y regionales.

(9)  Principalmente entre Irlanda e Irlanda del Norte, pero también entre Francia y el Reino Unido.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/43


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Impulsar las empresas emergentes y en expansión en Europa: la perspectiva local y regional

(2017/C 342/07)

Ponente:

Tadeusz Truskolaski (PL/AE), alcalde de Białystok

Referencias:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, y por la que se modifica la Directiva 2012/30/UE

COM(2016) 723 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Los líderes de la Europa del mañana: la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión

COM(2016) 733 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El objetivo de la presente Directiva es eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales, tales como la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento, resultantes de las diferencias entre las legislaciones y los procedimientos nacionales en materia de reestructuración preventiva, insolvencia y segunda oportunidad. La Directiva pretende eliminar tales obstáculos logrando que las empresas viables que atraviesan dificultades financieras tengan un acceso efectivo a los marcos nacionales de reestructuración preventiva que les permitan seguir operando; que los empresarios sobreendeudados honestos cuenten con una segunda oportunidad tras la plena condonación de sus deudas después de un período de tiempo razonable; y que se mejora la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación, en particular con el fin de reducir su duración.

El objetivo de la presente Directiva es eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades vinculadas al mercado interior resultantes de las diferencias entre las legislaciones y los procedimientos nacionales en materia de reestructuración preventiva, insolvencia y segunda oportunidad. La Directiva pretende eliminar tales obstáculos logrando que las empresas viables que atraviesan dificultades financieras tengan un acceso efectivo a marcos de reestructuración preventiva que les permitan seguir operando; que los empresarios sobreendeudados honestos cuenten con una segunda oportunidad tras la plena condonación de sus deudas después de un período de tiempo razonable; y que se mejora la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación, en particular con el fin de cumplir las exigencias relativas a la consulta de los trabajadores (artículo 27 de la Carta de los Derechos Fundamentales) y de reducir su duración. Las soluciones preventivas, en ocasiones denominadas «pre-pack» (plan de reestructuración), obedecen a la tendencia creciente del Derecho moderno en materia de insolvencia a favorecer los enfoques que, a diferencia del clásico, tendente a la liquidación de la empresa en crisis, persiguen la recuperación de esta o al menos el rescate de aquellas de sus unidades que sigan siendo económicamente viables.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 2

Artículo 1.1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

los procedimientos de reestructuración preventiva disponibles para los deudores con dificultades financieras cuando exista un riesgo de insolvencia;

a)

los procedimientos de reestructuración preventiva disponibles para los deudores con dificultades financieras cuando exista un riesgo de insolvencia , que intenten resolver una dificultad puntual, reducir el pasivo adeudado a todos o parte de los acreedores o transferir las actividades viables, en su totalidad o en parte, a otra empresa en condiciones que confieran a los acreedores un dividendo como mínimo igual al que habrían percibido en caso de liquidación;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 3

Artículo 3.1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros velarán por que el deudor y los empresarios tengan acceso a las herramientas de alerta rápida que permitan detectar el deterioro de la actividad empresarial y adviertan al deudor o al empresario sobre la necesidad de actuar urgentemente.

Los Estados miembros velarán por que el deudor y los empresarios , así como los trabajadores y sus representantes, tengan acceso a las herramientas de alerta rápida que permitan detectar el deterioro de la actividad empresarial y adviertan al deudor o al empresario sobre la necesidad de actuar urgentemente.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 4

Artículo 3.2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros garantizarán que los deudores y empresarios tengan acceso a información pertinente y actualizada, clara, concisa y de fácil compresión sobre la disponibilidad de las herramientas de alerta rápida y cualquier otros medios disponibles para la reestructuración en una fase precoz o para obtener una condonación de las deudas personales.

Los Estados miembros garantizarán que los deudores y empresarios , así como los trabajadores y sus representantes, tengan acceso a información pertinente y actualizada, clara, concisa y de fácil compresión sobre la disponibilidad de las herramientas de alerta rápida y cualquier otros medios disponibles para la reestructuración en una fase precoz o para obtener una condonación de las deudas personales.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 5

Artículo 3.3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros podrán limitar el acceso previsto en los apartados 1 y 2 a pequeñas y medianas empresas o a empresarios.

 

Exposición de motivos

No está claro por qué y con arreglo a qué criterios (número de empleados, volumen de negocios, etc.) debería excluirse a determinadas empresas de las herramientas de alerta rápida.

Enmienda 6

Añádase un nuevo apartado tras el apartado 4 del artículo 4:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Los Estados miembros adoptarán disposiciones específicas que permitan a los trabajadores prever en fases previas a una reestructuración la posibilidad de recuperar la empresa en forma de cooperativa, incluido el establecimiento de conversaciones con los acreedores, administradores, expertos, organismos financieros, sindicatos y poderes públicos, de modo que existan todas las posibilidades de una recuperación viable y permanente, y que no sea solo una solución de última hora.

Exposición de motivos

La pérdida de recursos en caso de que una empresa se vea inmersa en un proceso de profunda reestructuración o liquidación es una pérdida para la economía de la UE en su conjunto. Para salvar una empresa deben existir tantas opciones como sea posible, incluida la posibilidad de transformar las empresas en cooperativas.

Enmienda 7

Artículo 8.1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

f)

las condiciones del plan, incluidas, pero no exclusivamente:

i)

la duración propuesta;

ii)

toda propuesta de reescalonamiento de la deuda, la renuncia a la misma o su conversión en otro tipo de obligaciones;

iii)

toda nueva financiación prevista como parte del plan de reestructuración;

f)

las condiciones del plan, incluidas, pero no exclusivamente:

i)

la duración propuesta;

ii)

toda propuesta de reescalonamiento de la deuda, la renuncia a la misma o su conversión en otro tipo de obligaciones;

iii)

toda nueva financiación prevista como parte del plan de reestructuración;

iv)

las repercusiones de los planes de reestructuración para los trabajadores y los subcontratistas;

v)

los efectos sobre las pensiones de los trabajadores jubilados;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

1.

acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Los líderes de la Europa del mañana: la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión» como desarrollo y ampliación de la Small Business Act; pide, al mismo tiempo, a la Comisión que mantenga la homogeneidad de la Small Business Act;

2.

comparte las preocupaciones expresadas en la Comunicación sobre el impacto negativo de la fragmentación aún excesiva del mercado único (también del mercado único digital) en el potencial de crecimiento de las empresas emergentes y en expansión;

3.

reitera que apoya firmemente las medidas destinadas a impulsar el espíritu empresarial innovador y eliminar los obstáculos que limitan sus posibilidades de desarrollo;

4.

señala que las empresas emergentes y en expansión tienden a adoptar modalidades de empleo flexibles, como el teletrabajo, los horarios de trabajo flexibles, el trabajo a través de empresas de trabajo temporal y la cesión temporal de trabajadores, la subcontratación y el trabajo compartido. Cuando se presenta como una verdadera opción para el trabajador, estas modalidades de empleo pueden repercutir positivamente a la hora de lograr un equilibrio entre la vida laboral y la vida privada, y de ayudar a combatir el desempleo de larga duración;

5.

subraya que la colaboración entre autoridades públicas a escala europea, nacional, regional y local reviste la máxima importancia para crear condiciones favorables a la expansión de las empresas emergentes;

6.

pide a la Comisión que adopte iniciativas para animar a los Estados miembros a que, en todos los niveles de la formación, tanto empresarial como de otro tipo, tengan más en cuenta los aspectos de la creatividad, el espíritu empresarial, la economía y las finanzas;

7.

destaca la influencia de los resultados alcanzados por las regiones y ciudades para impulsar un crecimiento de la economía mundial basado en la innovación, ya que tienen capacidad para adaptarse con flexibilidad a las cambiantes condiciones del mercado, de la tecnología y de la cultura;

8.

hace hincapié en que el apoyo de los agentes innovadores, cuya dinámica de crecimiento es particularmente elevada, influye en otros operadores del mercado. Junto con la actual orientación hacia la economía circular, la economía social y la economía colaborativa (1), las sinergias entre las medidas de apoyo y la asistencia jurídica contribuirán al desarrollo de la sociedad en su conjunto;

9.

destaca que serán cruciales aquellas medidas que refuercen la conexión entre las estrategias sectoriales y creen un vínculo entre ciencia, empresas y autoridades públicas de todos los niveles que permita alcanzar objetivos comunes;

Eliminación de las barreras normativas, informativas y jurídicas

10.

hace hincapié en que las diferencias y constantes cambios en las legislaciones de los Estados miembros de la UE constituyen uno de los principales obstáculos a la expansión de las empresas emergentes europeas (2);

11.

pide a la Comisión que se esfuerce por crear definiciones precisas de «empresa emergente» y «empresa en expansión» y por simplificar la normativa referente a las pymes;

12.

apoya el método analítico creado en el marco del programa Horizonte 2020 (relativo a la posibilidad de hacer uso del asesoramiento de expertos) y la labor del Observatorio Europeo de Agrupaciones y Cambio Industrial;

13.

propone que, tras tres ciclos de ensayo, se evalúen los instrumentos y las medidas, no solo para recoger datos reveladores sobre las empresas emergentes y en expansión sino también para completar las investigaciones con aspectos cualitativos que faciliten detectar los problemas;

14.

acoge con satisfacción el hecho de que, en consonancia con las prioridades políticas de la Comisión en el contexto de la Estrategia para el Mercado Único, las acciones del programa COSME estén, en gran medida, dirigidas a apoyar a las empresas emergentes y en expansión;

15.

expresa su preocupación por que las medidas destinadas a reducir la fragmentación de los sistemas fiscales, en particular los sistemas del IVA, progresen lentamente en los 28 Estados miembros. La fragmentación dificulta el crecimiento y el comercio transfronterizo de las pymes, en particular, de las empresas emergentes;

16.

propone a la Comisión que apoye a las empresas emergentes facilitándoles recursos adicionales para la elaboración y subsiguiente aplicación de las políticas en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual;

Una mayor actividad económica: la segunda oportunidad

17.

llama la atención sobre el problema de los procedimientos ineficientes y excesivamente largos que se aplican en los Estados miembros de la UE en caso de quiebra, lo que tiene como consecuencia que muchos empresarios honrados pero sobreendeudados no puedan gozar de una segunda oportunidad;

18.

acoge con satisfacción la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, y por la que se modifica la Directiva 2012/30/UE, de 22 de noviembre de 2016 [COM (2016) 723], que aspira a reducir las trabas más importantes que se derivan de las diferencias existentes entre los marcos de insolvencia y reestructuración de los Estados miembros y obstaculizan la libre circulación de capitales; expresa, no obstante, su preocupación por que la propuesta se limite a aspectos financieros, considerando a los trabajadores empleados en empresas como acreedores, al igual que un banco o cualquier otro poseedor de capital, y al rescate de una empresa únicamente como una reorganización financiera de las partes interesadas;

19.

opina que la Comisión argumenta de forma convincente el valor añadido resultante de la aplicación de las soluciones legislativas propuestas a escala de la UE y constata, por consiguiente, que la propuesta de Directiva respeta el principio de subsidiariedad; por la misma razón, considera que la propuesta de Directiva respeta igualmente el principio de proporcionalidad;

20.

no obstante, expresa su preocupación por que, a causa de la actual ausencia de armonización de los sistemas jurídicos de los Estados miembros en materia de insolvencia, este instrumento jurídico no contribuya de forma decisiva a que un mayor número de empresas emergentes pueda subsistir más de dos o tres años en el mercado;

21.

recuerda la adopción el 20 de mayo de 2015 por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia en los distintos Estados miembros y apoya el enfoque de que los procedimientos de insolvencia deben dejar de considerarse en términos de liquidación para pasar a verse como instrumentos que garantizan la preservación de los recursos de la empresa —incluido el derecho al trabajo de sus empleados—, y, en la medida de lo posible, la supervivencia de la empresa. Aplaude también el establecimiento, antes de junio de 2019, de un sistema digital interconectado de «registros de insolvencia» en cada Estado miembro y accesible gratuitamente, a través del Portal Europeo de Justicia en línea. Llama la atención, sin embargo, sobre la necesidad de prestar un apoyo adicional en la formación específica de jueces y la profesionalización de los administradores concursales designados en el procedimiento;

22.

acoge con satisfacción la Resolución Legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos del mercado monetario [COM(2013) 615] y la propuesta de establecimiento de una nueva categoría de fondos del mercado monetario (FMM), a saber, el FMM de valor liquidativo de baja volatilidad, diseñado específicamente para aplicarse a las pequeñas empresas en la economía real;

23.

pide a las autoridades nacionales, regionales y locales que lancen las siguientes iniciativas o participen activamente en ellas:

campañas de sensibilización de la sociedad sobre la importancia que tienen los fracasos en el camino hacia el éxito empresarial;

campañas destinadas a fomentar una cultura que favorezca el rescate de empresas en lugar de su liquidación;

campañas de promoción de los sistemas de alerta rápida;

medidas destinadas a promover la formación económica y financiera para las empresas, especialmente dirigida a futuros empresarios o promotores de empresas emergentes, a fin de mejorar sus conocimientos y modificar su aproximación a las diferentes fuentes de capital, y

programas específicos de capacitación para reemprendedores y medidas de apoyo financiero en condiciones ventajosas para el reflotamiento de empresas en crisis que demuestren viabilidad futura;

Creación de nuevas oportunidades

24.

considera necesario facilitar las actividades de las pequeñas y medianas empresas emergentes en el mercado único, en particular estableciendo valores límite apropiados para eximirlas en la esfera de los Estados miembros de las exigencias relativas a la reorganización o la reinscripción;

25.

pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para establecer las bases de un «visado» para empresas emergentes y de un elenco de requisitos que permitan una contratación segura y ventajosa de capital humano cualificado procedente de terceros países, lo que podría contribuir al desarrollo de la economía de la Unión Europea;

26.

se congratula por los esfuerzos de la Comisión por mejorar las posibilidades de acceso, en el sector de la contratación pública, para las empresas emergentes y en expansión; subraya, además, la necesidad de supervisar de cerca la transposición y aplicación de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación en la esfera de los Estados miembros para garantizar que estos aprovechan plenamente las disposiciones en vigor con el fin de mejorar las posibilidades de acceso a la contratación pública por parte de las pymes;

27.

acoge favorablemente la propuesta de establecer agentes de innovación para construir redes de compradores interesados en la contratación pública de innovación, vincularlos a empresas innovadoras y ayudar a estas a acceder a la financiación de riesgo;

28.

elogia las modificaciones propuestas al programa Horizonte 2020 en apoyo de un enfoque «de abajo arriba» y multisectorial, así como las innovaciones radicales que tienen una pertinencia social fundamental y un gran potencial de crecimiento;

29.

acoge con satisfacción el refuerzo de la Red Europea para las Empresas (EEN), que ampliará su gama de servicios de asesoramiento con consejeros de expansión y proporcionará información sobre las normas nacionales y europeas, las oportunidades de financiación, la captación de socios y el acceso a la contratación pública transfronteriza;

30.

subraya la importancia de reforzar los vínculos de cooperación con las oficinas regionales de la Red Europea para las Empresas que cooperen en mayor medida con los viveros de empresas, los aceleradores de empresas emergentes y los parques científicos y tecnológicos locales, ya que estas instituciones, por su proximidad a las nuevas empresas, conocen bien sus problemas y necesidades reales;

31.

destaca que la intención anunciada por la Comisión de intensificar las medidas destinadas a crear vínculos entre las agrupaciones y los ecosistemas empresariales locales y regionales —en particular, poniendo en contacto a inversores y grandes empresas y creando redes de responsables locales— también debería englobar la vinculación de las empresas emergentes con las instituciones científicas en su calidad de potenciales proveedores de soluciones innovadoras, tecnológicas y no tecnológicas;

32.

solicita a la Comisión el establecimiento de medidas de apoyo encaminadas a la creación de viveros de empresas innovadoras que ayuden y acompañen al emprendedor en las fases iniciales de la empresa reforzando sus capacidades de gestión empresarial, facilitando líneas de financiación alternativa, consecución de contratos con empresas tractoras (elevator pitch), apoyo a su internacionalización, etc.;

33.

llama la atención sobre la creciente brecha tecnológica entre las regiones urbanas, por un lado, y las regiones menos desarrolladas y periféricas, por otro. En este contexto, propone a la Comisión que se tomen las medidas oportunas para crear redes entre las regiones avanzadas y las regiones predominantemente agrícolas;

34.

aunque todavía queda mucho por hacer, se congratula de los avances que en materia de emprendimiento se están produciendo en las regiones menos desarrolladas, y propone a la Comisión que continúe apoyando las iniciativas en vigor destinadas a fomentar el espíritu emprendedor en ellas, y que estudie la posibilidad de emprender otras nuevas, como un instrumento específico para la creación de redes de proyectos;

35.

subraya que sería sumamente deseable adoptar medidas adicionales para reforzar el trabajo en red entre los operadores, de modo que se impulse el espíritu empresarial en los sectores económicos tradicionales, incluido el sector de la artesanía y de las industrias culturales y creativas, en las regiones rurales y periféricas y en las zonas periurbanas;

36.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de establecer una plataforma de contacto para que las empresas emergentes conecten con socios potenciales (junto con las plataformas existentes, públicas y privadas). Este instrumento reforzaría la ampliación de la red de ecosistemas y agrupaciones empresariales en Europa;

37.

acoge favorablemente la orientación que la Comisión prevé adoptar en este ámbito (articulada en las iniciativas «Coalición por las capacidades y los empleos digitales», «Plan de cooperación sectorial sobre capacidades» y «herramienta de macrodatos»);

38.

apoya la iniciativa de ampliar el programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores a incubadoras de empresas y empresarios de los mercados internacionales;

39.

expresa su preocupación por que en la Comunicación, que aborda problemas de excepcional amplitud, se haga referencia de modo demasiado superficial a las iniciativas previstas y se mencione una mera selección de las acciones futuras; por ejemplo, no se ofrece información sobre el programa relativo a los centros de innovación digital y apenas se hace una breve alusión a la propuesta de instituir un Consejo Europeo de la Innovación, sin definir sus funciones;

40.

pide a la Comisión que facilite información más detallada sobre las competencias previstas y el fundamento jurídico de este Consejo;

41.

constata que un factor determinante para la calidad del trabajo del Consejo Europeo de la Innovación consistirá en garantizar, en su composición, una representación adecuada del mundo empresarial, de la comunidad científica y de los poderes públicos;

42.

anima a la Comisión a que analice en qué medida puede apoyarse a los entes territoriales para formar órganos compuestos por representantes empresariales con probada experiencia para prestar apoyo sistemático al desarrollo del emprendimiento, así como a las empresas emergentes y en expansión en sus territorios respectivos;

43.

destaca el papel clave que los entes locales y regionales, la comunidad académica y los propios empresarios (es decir, la denominada «triple hélice») desempeñan, y seguirán desempeñando en el futuro, a la hora de fomentar el espíritu empresarial, crear una cultura de la ciencia y la innovación en las regiones europeas y desarrollar sólidos ecosistemas empresariales regionales;

44.

pide a la Comisión que haga participar a los entes locales y regionales en la revisión cruzada prevista de todas las normas y prácticas de los Estados miembros en relación con las empresas emergentes y en expansión. Los entes locales y regionales son las instituciones más próximas a los empresarios locales, por lo que sería útil aprovechar sus amplios conocimientos del entorno empresarial local;

45.

considera que con el mercado único digital la competencia cobrará una nueva dimensión y que cada región deberá confrontarse con otras regiones europeas que se benefician de las mismas bases jurídicas. Se trata, pues, de una ocasión para las empresas emergentes que hasta ahora no han tenido muchas oportunidades para internacionalizarse y acceder a nuevos mercados transfronterizos;

Acceso a la financiación

46.

subraya que las empresas emergentes y en expansión utilizan soluciones innovadoras y atípicas, por lo que sus efectos pueden preverse solo de forma limitada, lo que, a su vez, dificulta el acceso a la financiación proveniente de los programas ordinarios;

47.

recomienda a la Comisión que agilice el sistema de financiación para garantizar una mayor flexibilidad a las ideas innovadoras y animar a las entidades responsables de la distribución de los fondos europeos a prestar más atención a la selección de expertos;

48.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear un fondo de fondos paneuropeo de capital riesgo, que podría contribuir a reducir la fragmentación del mercado de capital riesgo en la UE;

49.

propone que se analicen las posibilidades de movilizar capital riesgo local en los entes territoriales;

50.

pide a la Comisión que fomente la diversidad de las fuentes de financiación; en efecto, los fondos procedentes del capital riesgo, el capital privado y los inversores providenciales (business angels) siguen estando poco desarrollados en Europa;

51.

respalda firmemente la propuesta de incrementar el presupuesto para el programa COSME y —a condición de que no se retiren fondos del Mecanismo «Conectar Europa» ni del Programa Horizonte 2020— en principio también para el FEIE, lo que proporciona financiación adicional para aquellas pymes que se encuentran en la fase de inicio o de expansión. en particular, considera útil favorecer la integración y la asociación entre las pymes y las empresas emergentes;

52.

acoge con satisfacción las medidas previstas por la Comisión para crear incentivos adicionales a la financiación de capital riesgo, por ejemplo, permitiendo a los particulares o los entes territoriales beneficiarse de garantías públicas para sus fondos de inversión cuando se financien mediante endeudamiento, ya que esto puede aumentar la participación en el capital y la inversión en obligaciones de empresas emergentes y en expansión;

53.

se muestra en favor de un programa a escala de la UE consagrado a la ayuda no financiera para las empresas emergentes y en expansión que facilite el acceso a nuevos mercados y la creación de nuevos empleos y contribuya al desarrollo de la innovación en la UE;

54.

considera necesario potenciar un ecosistema inversor europeo estructurado con medidas de apoyo económico y fiscal que atraigan e incentiven la inversión privada en empresas innovadoras, con el fin de que puedan desarrollarse y crecer en las mejores condiciones económico financieras y alcanzar un alto grado de competitividad. Para ello, resulta de especial importancia reforzar los instrumentos de financiación alternativa (capital riesgo, préstamos participativos, garantías, etc.). En este sentido, se impone una verdadera simplificación de los mecanismos de puesta en marcha de los instrumentos financieros cofinanciados con Fondos Estructurales;

55.

llama la atención sobre el rápido progreso de plataformas de microfinanciación colectiva como fuente alternativa de financiación para soluciones innovadoras de empresas emergentes;

56.

pide a la Comisión que analice las posibilidades y los riesgos de la microfinanciación colectiva para la sociedad europea, en especial aquellos riesgos que tienen un impacto directo en los microinversores, ya que, en comparación con los inversores profesionales, podrían no disponer del mismo acceso a la información y estar peor preparados para afrontar este tipo de operaciones;

57.

señala que un marco jurídico adecuado para el funcionamiento de las plataformas de microfinanciación en la UE permitiría aprovechar plenamente el potencial de esta fuente de financiación. Las normas para la protección de los intereses de los inversores deberían ser parte integrante de este marco jurídico;

58.

apoya el refuerzo de la iniciativa Startup Europe y su extensión más allá del sector de las TIC y las ciberempresas emergentes. En este contexto, se recomienda una mayor simplificación, a fin de orientar con mayor facilidad y más eficazmente a las empresas emergentes que deseen acceder a las numerosas posibilidades ofrecidas por los programas europeos;

Actividades de las empresas emergentes en ámbitos de especial importancia social

59.

pide a la Comisión Europea que adopte una estrategia para las iniciativas empresariales innovadoras con un componente social que tengan un impacto en la calidad de vida, que tome como base los ámbitos de especial interés ya existentes (economía de los mayores, emprendimiento social, modelo de la triple hélice), para fomentar así, mediante incentivos, la participación desde la base y la creatividad social;

60.

subraya el potencial que encierra la cooperación de las empresas emergentes y en expansión con las grandes empresas. Se trata de aprovechar las prácticas de eficacia probada de las regiones de la UE donde la cooperación entre empresas de diferentes tamaños y procedencias crea sinergias;

61.

acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de poner en marcha una «plataforma de retos de la innovación social» para afrontar los retos sociales, y

62.

llama la atención sobre el valor añadido que se podría obtener de vincular esta plataforma con un sistema de contratación pública, lo que tendría una repercusión positiva en la dinámica del crecimiento de las empresas sociales. Sin embargo, sería necesario aumentar la flexibilidad del sistema para garantizar una solución creativa al problema, es decir, privilegiar las soluciones más adecuadas para los beneficiarios finales, y no una solución previsible a la luz de los indicadores fijados.

Bruselas, 12 de julio de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  La dimensión local y regional de la economía colaborativa, ponente: Benedetta Brighenti, CDR 2698/2015; Economía colaborativa y plataformas en línea: una visión compartida de ciudades y regiones, ponente: Benedetta Brighenti, CDR 4163/2016; El papel de la economía social en la reactivación del crecimiento económico y la lucha contra el desempleo, ponente: Luis Gomes, CDR 1691/2015.

(2)  Normativa inteligente para las pymes, ponente: Christian Buchmann, CDR 5387/2016.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/51


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Normativa inteligente para las pymes

(2017/C 342/08)

Ponente:

Christian Buchmann (AT/PPE), miembro del Parlamento del Estado federado de Estiria

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

Un entorno reglamentario favorable a las pymes

1.

subraya que las pymes, dado que son el principal motor de Europa para la generación de crecimiento y empleo, necesitan un entorno reglamentario simple, claro, coherente y jurídicamente estable, así como un entorno económico basado en un nivel suficiente de capacidades de inversión públicas y privadas;

2.

señala que el cumplimiento de la legislación en ámbitos como la fiscalidad o las obligaciones de información tiene una repercusión desproporcionada para las pymes con respecto a las grandes empresas;

3.

por lo tanto, hace hincapié en la necesidad de hacer que el entorno reglamentario europeo sea más favorable para las pymes suprimiendo los obstáculos a la creación de empresas y al crecimiento en todos los niveles;

4.

reconoce los progresos alcanzados gracias a la «Small Business Act» para Europa (SBA) de 2008 (1), la revisión de la SBA de 2011 (2), y el Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020 de 2013 (3);

5.

reafirma su apoyo a la intención de la Comisión de reducir la carga que suponen el registro y las obligaciones de notificación del IVA como parte de la Estrategia para el Mercado Único, tal y como señaló en su Dictamen «Mejorar el mercado único» (4); sin embargo, lamenta que los representantes regionales y locales no hayan sido consultados formalmente para garantizar que sus preocupaciones, por ejemplo, las relativas a las pymes de las regiones transfronterizas, son tenidas plenamente en cuenta;

6.

subraya que sigue siendo necesario que la política europea para las pymes cuente con una estrategia coherente, visible y actualizada, orientada hacia los resultados y la aplicación, que se fundamente en iniciativas anteriores y las refuerce, al mismo tiempo que integra el principio de «pensar primero a pequeña escala» en todas las políticas y todos los niveles de gobernanza;

7.

por consiguiente, reitera su llamamiento en favor de la revisión y consolidación de la «Small Business Act» y de que se otorgue un papel más destacado a las regiones y ciudades en la aplicación de los principios de la SBA; reafirma su compromiso para promover la aplicación de la SBA por medio de su iniciativa Región Emprendedora Europea (REE);

8.

toma nota de que la red de representantes de las pymes actúa como principal interfaz entre la Comisión Europea y los responsables políticos nacionales; pide a la Comisión que incluya sistemática y formalmente a representantes de las pymes regionales y locales en esta red;

9.

reconoce que la UE cuenta con un entorno normativo generalmente propicio para las empresas; señala, no obstante, que persisten diferencias en cuanto a los plazos, los costes y el número de trámites necesarios para crear una empresa; pide a los Estados miembros que, en el respeto del principio de subsidiariedad y una vez verificada la adecuación, adapten sus normas respectivas con las de los modelos que obtienen mejores resultados; señala que las buenas prácticas —entre otras, por ejemplo, la Iniciativa Lisboa, que permite crear una empresa en 36 minutos— pueden servir de fuente de inspiración en este sentido;

10.

señala el papel de las agrupaciones empresariales a la hora de ayudar a las pequeñas empresas a crecer a través de ensayos y análisis de mercado, generación de innovación y cualificación, y recomienda que se ofrezca apoyo específico a estas actividades mediante programas como COSME;

11.

destaca los resultados del seminario organizado por la Comisión ECON sobre el tema «Normativa inteligente — Crecimiento inteligente» en Seggauberg, Estiria, y el posterior diálogo con los ciudadanos, que puso de manifiesto la necesidad de alcanzar resultados concretos mediante enfoques nuevos e innovadores;

Integración del principio de «pensar primero a pequeña escala»

12.

subraya la importancia de incorporar el principio de «pensar primero a pequeña escala» en las políticas de la UE y en todo el proceso de toma de decisiones; pide que se ponderen los criterios de evaluación de impacto para hacerlos más favorables a las pymes y que se tenga en cuenta el impacto territorial de las normas de forma más sistemática;

13.

hace hincapié en que el solapamiento y las normas contradictorias de las distintas políticas de la UE —política regional, ayudas estatales, contratación pública, protección del medio ambiente, tensiones entre el apoyo a las agrupaciones de empresas y las normas de competencia y cumplimiento— afectan de manera desproporcionada a las pymes;

14.

expresa su preocupación por los cuellos de botella derivados de la incoherencia de los requisitos y las definiciones contradictorias en las políticas sectoriales de la UE, como los conjuntos de normas diferentes sobre contratación pública, política de competencia y política regional (5), o las divergencias en las definiciones de innovación en la política de competencia y en la política regional (6);

15.

está convencido de que la carga que suponen los requisitos de información para las pymes no puede abordarse mediante la simplificación de un único acto legislativo; insta, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten un enfoque holístico, basado en una evaluación exhaustiva de todos los requisitos de información que deben satisfacer las pymes;

16.

sugiere que se exploren diferentes alternativas para aligerar la carga de las pymes a través de medidas como el establecimiento de un umbral por debajo del cual las empresas han de facilitar menos información, la limitación del número de cuestionarios obligatorios, así como evitando la creación de nuevos cuestionarios mediante la incorporación, por ejemplo, de información estadística a los que ya existen;

17.

celebra que en la nueva generación de acuerdos de libre comercio de la UE se dediquen capítulos específicos a las pymes, para facilitarles en particular el acceso a otro mercado, sobre todo por medio de una mayor seguridad jurídica, la reducción o supresión de las barreras no arancelarias, la ampliación de los criterios de adjudicación al mejor postor y el refuerzo de la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, y se remite a su Dictamen sobre la ATCI de 12 de febrero de 2015;

Centrar en mayor medida el programa «Legislar mejor» y REFIT en las necesidades de las pymes

18.

acoge con satisfacción los esfuerzos encaminados a reducir la carga que pesa sobre las pymes en el marco del programa «Legislar mejor», el programa REFIT y el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (AII);

19.

reitera su preocupación, manifestada en su Dictamen sobre el programa REFIT (7), por el hecho de que los representantes elegidos de los entes locales y regionales, así como el CDR en su calidad de representante institucional, no hayan sido incluidos en el Acuerdo interinstitucional, a pesar del peso y el mandato que les confiere el Tratado de Lisboa;

20.

acoge con satisfacción la integración de los principios de mejora de la legislación en todo el ciclo político y la ampliación de las evaluaciones de impacto al Parlamento y al Consejo; lamenta que el Acuerdo interinstitucional no incluya el compromiso del Consejo y el Parlamento de realizar de forma sistemática evaluaciones de impacto;

21.

subraya que la introducción de modificaciones o normas adicionales en las fases posteriores del proceso legislativo o en la fase de transposición de las directivas de la UE por los Estados miembros debe ir de la mano con un compromiso para llevar a cabo evaluaciones de impacto, a fin de evitar la sobrerregulación y asegurarse de que el componente REFIT de una determinada norma no quede diluido;

22.

reconoce la importancia de consultar con las partes interesadas al elaborar las propuestas legislativas; señala, no obstante, que una vez celebradas las consultas, los participantes pueden quedar preguntándose en qué medida sus preocupaciones han sido tomadas en consideración; sugiere que los representantes locales y regionales participen en los comités de evaluación de impacto (CEI) a fin de permitirles llevar a cabo un examen adicional de las propuestas de la Comisión;

23.

subraya que el papel institucional del CDR en la Plataforma REFIT no debe confundirse con el de otras partes interesadas; considera, por consiguiente, que debe darse a los representantes de las comisiones del CDR la posibilidad de asistir al representante del CDR en la Plataforma participando en las reuniones sobre asuntos relacionados con sus ámbitos de competencia respectivos;

24.

se compromete a integrar los principios de mejora de la legislación en su propio trabajo aprovechando los conocimientos especializados de las comisiones temáticas pertinentes cuando emita dictámenes sobre expedientes que afecten a las pymes;

25.

toma nota de que el trabajo de la Plataforma REFIT se centra principalmente en cuestiones específicas de la legislación de la UE que pueden mejorarse sin introducir cambios fundamentales en un acto jurídico en su totalidad; considera que esta perspectiva estricta debe complementarse con un enfoque más ambicioso encaminado a aportar mejoras estructurales al marco reglamentario de la UE a medio plazo;

26.

considera que algunas de las prioridades específicas en materia de normativa inteligente para las pymes son su acceso a la contratación pública y las normas sobre fiscalidad e IVA; a su juicio, también está claro que es preciso actuar en lo que se refiere en el acceso de las pymes al mercado único, su acceso a la financiación, el apoyo a las pymes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y el establecimiento de un mejor equilibrio entre las necesidades de las pymes y las de la protección de los trabajadores, los consumidores y el medio ambiente;

Participación de las pymes en la contratación pública

27.

se congratula de la simplificación del Derecho europeo de contratación pública mediante las nuevas directivas en materia de contratación y el documento europeo único de contratación (8); insta a los Estados miembros a que garanticen la plena aplicación y la correcta ejecución del sistema simplificado de normas del Derecho europeo de contratación pública;

28.

destaca el papel importante que desempeñan los entes locales y regionales en el acceso de las pymes a la contratación pública y, por ende, en la reducción de los obstáculos a la contratación de las pymes, dada su especial relevancia para las regiones y ciudades;

29.

manifiesta su preocupación por el hecho de que las normas de contratación vigentes que favorecen a las pymes no se utilicen de manera plena; subraya que estas normas deben complementarse con una aplicación correcta;

30.

insta a las autoridades públicas de todos los niveles a que garanticen que sus licitaciones son favorables para las pymes y las empresas emergentes en lo que se refiere tanto a sus condiciones de admisión como a las modalidades de pago mediante la adaptación de las garantías exigidas a las características de las pymes, la reducción de los plazos de pago y el refuerzo de la disciplina de pago; pide a las autoridades públicas de todos los niveles que se comprometan a aplicar normas comunes de contratación que favorezcan a las pymes;

31.

destaca que las buenas prácticas, incluidas entre otras las del Servicio de Contratación Pública de París, que ha facilitado de forma significativa el acceso de las pymes a los contratos públicos y reducido los plazos de pago, pueden servir como buenos ejemplos para las autoridades públicas de todos los niveles;

32.

pide a todas las autoridades públicas que promuevan la participación de las pymes en la contratación pública de la innovación evitando especificaciones excesivas, favoreciendo especificaciones basadas en los resultados, poniendo a disposición gratuitamente la información y utilizando opciones como el diálogo competitivo y el procedimiento de licitación con negociación, antes de determinar las condiciones finales;

33.

señala que para las pymes es más simple acceder a los instrumentos financieros previstos en los programas europeos y, en particular, a los del programa COSME. Estos últimos son mucho menos complejos para las pymes que las fuentes más tradicionales de financiación. A este respecto subraya la importancia de la ventanilla dedicada a las pymes en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, que también podría promover internamente líneas de financiación para las nuevas empresas y microempresas que necesiten acceder al crédito;

Un IVA y una fiscalidad que favorezcan a las pymes

34.

pide una mayor simplificación y armonización de las normas tributarias, que son percibidas como el ámbito de política más gravoso por la mayor parte de las pymes europeas;

35.

reitera su apoyo, expresado en su Dictamen sobre el Plan de Acción sobre el IVA, a la propuesta de suprimir la exención del IVA para la importación de pequeños envíos procedentes de terceros países y de establecer controles mediante una auditoría única de las empresas transfronterizas, ya que las pymes de la UE se enfrentan en la actualidad a una desventaja competitiva respecto a las pymes de terceros países derivada de esta exención (9);

36.

subraya que la fragmentación y complejidad del régimen del IVA generan importantes costes de cumplimiento para las pymes que participan en el comercio transfronterizo y tienen un impacto particular en las regiones fronterizas; pide, por tanto, una mayor simplificación de las normas y procedimientos vinculados a los distintos regímenes del IVA en el comercio transfronterizo, la extensión del principio de la miniventanilla única —limitado en la actualidad a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos— a otras ventas a distancia de bienes y servicios, así como un umbral transfronterizo dentro de la UE por debajo del cual no se aplique el IVA;

37.

solicita una reducción de las cargas administrativas relacionadas con el IVA, tales como requisitos de notificación, plazos y períodos de conservación de registros, y la agilización de las prácticas administrativas para tramitar las declaraciones del IVA;

Acceso de las pymes al mercado único

38.

señala que el mercado único de servicios sigue adoleciendo de numerosas restricciones que afectan a las pymes, incluidas la autorización para ejercer una profesión regulada, normas en materia de establecimiento, precios fijos o mínimos, requisitos jurídicos y normas específicas del sector; pide una simplificación y armonización ambiciosas en el sector de los servicios, que promuevan el aumento de los beneficios resultantes de las economías de escala, impulsen la innovación mediante el refuerzo de la competencia en las importaciones y atraigan inversión extranjera gracias a la reducción de la fragmentación del mercado;

39.

toma nota de que las diferencias en la regulación nacional del mercado de productos constituyen un obstáculo importante para las pymes, ya que hacen necesario gestionar diferentes líneas de productos en distintos Estados miembros y dificultan el desarrollo de cadenas de suministro paneuropeas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen para lograr una mayor armonización en este ámbito;

Acceso de las pymes a la financiación

40.

destaca la importancia de los métodos de financiación alternativos para las nuevas empresas; expresa su preocupación por el hecho de que el acceso de las empresas emergentes a la microfinanciación colectiva no haya sido plenamente aprovechado debido a los diferentes regímenes nacionales que hacen difícil para las empresas emergentes la obtención de fondos a escala transfronteriza y a las limitaciones para ofrecer ampliaciones de capital a un número potencialmente elevado de inversores derivadas de los regímenes societarios «baratos» por los que suelen optar las empresas emergentes;

41.

pide un marco regulador armonizado mediante la creación de un pasaporte europeo para las plataformas de microfinanciación colectiva (crowdfunding), que requiera una única autorización emitida por una autoridad competente en la UE para ofrecer servicios transfronterizos, haciendo posible de este modo un verdadero mercado europeo de la microfinanciación colectiva;

Apoyo de los Fondos EIE a las pymes

42.

reitera su advertencia, expresada en su Dictamen sobre la simplificación de los Fondos EIE (10), de que los procedimientos para la utilización de los Fondos EIE son cada vez más complejos y engorrosos; pide, por tanto, una simplificación urgente de las normas que rigen el establecimiento, los requisitos de información y la auditoría de los instrumentos financieros en el marco de los Fondos EIE;

43.

señala que las pymes se enfrentan a dificultades particulares a la hora de utilizar los recursos de los Fondos EIE, como demuestra una encuesta entre las regiones galardonadas con el premio REE llevada a cabo en 2016, en la que se señalaba la participación de las pymes en proyectos financiados por los Fondos EIE como la prioridad más importante para facilitar la vida a las pequeñas y medianas empresas;

44.

recuerda la importancia de reducir la complejidad normativa, la excesiva presión de las auditorías y los elevados costes de ejecución que obstaculizan el apoyo de los Fondos EIE a las pymes, así como de simplificar no solo los reglamentos específicos sino el conjunto de los actos delegados y los actos de ejecución, y el soft law —por ejemplo las notas de orientación— tanto para las autoridades públicas como para las pymes;

45.

subraya que, para alcanzar los objetivos tanto de la política de la UE para las pymes como de los Fondos EIE, las normas de estos Fondos deben analizarse desde el punto de vista de la proporcionalidad y debe crearse una asociación en favor de la simplificación que tenga en cuenta los intereses de todas las partes; pide una relación basada en la confianza en lugar de en la desconfianza que las instituciones de la UE manifiestan por principio hacia las autoridades nacionales, regionales y locales;

Equilibrar las necesidades de las pymes con la protección de los trabajadores, los consumidores y el medio ambiente

46.

hace hincapié en la necesidad de establecer un equilibrio entre los derechos de los trabajadores, la salud, la seguridad, la protección de los consumidores y del medio ambiente, por un lado, y la carga reglamentaria que soportan las pymes, por otro;

47.

toma nota de que la contratación de un primer empleado puede constituir un reto particular en el proceso de crecimiento y expansión de una empresa, y que la normativa laboral tiene mayores repercusiones para las pymes que para las grandes empresas, razón por la cual las pymes dudan en contratar personal; subraya que los nuevos enfoques en este ámbito pueden aportar una valiosa contribución, en particular para reducir el desempleo juvenil;

48.

propone, por consiguiente, la creación de un régimen europeo «Contrata a uno» que promueva la contratación de un primer empleado por un empresario individual o una microempresa mediante incentivos económicos y unas normas flexibles; considera que un sistema de este tipo podría financiarse mediante el programa COSME;

49.

insta a la Comisión a que promueva acciones de simplificación normativa en favor de las empresas artesanales y de las microempresas, ya que actualmente la excesiva complejidad del sistema pone en peligro su viabilidad y el importante papel que tienen en la creación de empleo y en el desarrollo económico de las regiones y entes locales, así como a la hora de proteger, a veces, el patrimonio cultural y local;

50.

considera que el alcance de la definición de los contratos celebrados fuera del establecimiento en la Directiva sobre los derechos de los consumidores es demasiado amplio y que ello puede perjudicar a los obreros cualificados que sean llamados para trabajar en el domicilio de un consumidor; pide, por tanto, una definición más específica que tenga en cuenta las necesidades de las pymes y las microempresas;

Enfoques innovadores de la regulación

51.

hace hincapié en que la normativa inteligente no significa necesariamente legislar menos, lo que pueda entrañar un riesgo de inseguridad jurídica y fragmentación reglamentaria, sino que implica la adopción de normas más claras y sencillas que faciliten la vida a las pymes y permitan al mismo tiempo alcanzar los objetivos de las políticas en un ámbito determinado;

52.

destaca la importancia de elaborar normas que favorezcan la innovación y que dejen margen de maniobra a la experimentación cuando sea preciso, también mediante la creación de zonas de normativa limitada para proyectos piloto y la introducción de cláusulas de extinción en ámbitos innovadores y en rápida evolución, como ha demostrado, entre otros, el ejemplo de Flandes;

53.

hace hincapié en que los enfoques como la autorregulación voluntaria —que consiste en acuerdos voluntarios, compromisos o códigos de buenas prácticas— pueden fomentar una cultura de cooperación entre las empresas y la administración; considera que el trabajo del Grupo de revisión de la reglamentación de Escocia puede servir de buen ejemplo a las autoridades públicas de los diferentes niveles;

54.

estima que el proyecto danés Burden Hunter es una buena práctica a escala nacional que permite determinar obstáculos mediante el diálogo directo y buscar soluciones de manera conjunta; pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta ejemplos de este tipo y promueva su uso y transferencia siempre que sea posible;

55.

subraya la necesidad de fomentar el espíritu emprendedor en todos los niveles de gobierno y dejar paso a soluciones innovadoras «de abajo arriba» mediante la creación de un mecanismo de «derecho de impugnación» que permita a los entes locales y regionales suspender temporalmente las normas en vigor para poner a prueba soluciones alternativas, cuando haya pruebas de que sus objetivos se pueden alcanzar mejor mediante un planteamiento innovador.

Bruselas, 13 de julio de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  Comunicación de la Comisión: «Pensar primero a pequeña escala»«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas, 25 de junio de 2008 (COM/2008/394 final).

(2)  Comunicación de la Comisión: Revisión de la «Small Business Act» para Europa, 23 de febrero de 2011 (COM/2011/78 final).

(3)  Comunicación de la Comisión:Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020 — Relanzar el espíritu emprendedor en Europa, 9 de enero de 2013 [COM(2012) 795 final].

(4)  Dictamen del CDR «Mejorar el mercado único», CDR 6628/2015, pt. 12.

(5)  Véase Europa Decentraal (2016). Bridge! — Better EU regulation for local and regional authorities.

(6)  Véase House of the Dutch Provinces (2015). Dutch Provinces for Better Regulation.

(7)  Dictamen del CDR sobre el programa REFIT: perspectiva local y regional, CDR 983/2016, pt. 5.

(8)  Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7.

(9)  Dictamen del CDR «Plan de Acción sobre el IVA», CDR 2419/2016, pt. 34.

(10)  Dictamen del CDR «Simplificación de los FEIE», ref. COR-2016-00008-00-00-AC-TRA.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/57


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Una estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones

(2017/C 342/09)

Ponente:

József Ribányi (HU/PPE), vicepresidente de la Asamblea Provincial de Tolna.

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

1.

se congratula de que la estrategia actual constituya un enfoque pluridisciplinar y exhaustivo, que incluye; aspectos sociológicos y económicos, innovaciones en la industria energética, las infraestructuras y el sector digital, la competitividad industrial y el desarrollo de competencias;

2.

suscribe los objetivos de la estrategia, que ya se expusieron en el Libro Blanco de 2011 (1), en particular, el de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte en un 60 % como mínimo con respecto a los niveles de 1990;

3.

sugiere, no obstante, que la estrategia tenga en cuenta, de acuerdo con el Libro Blanco de 2011, los avances que se han venido realizando desde 2011 en términos de mejora de la eficiencia del sistema de transporte, así como el actual marco estratégico de clima y energía de la UE para 2030 y los compromisos contraídos por la UE en el contexto del Acuerdo de París de 2015;

OPTIMIZAR EL SISTEMA DE TRANSPORTE Y MEJORAR SU EFICIENCIA

Soluciones digitales de movilidad

4.

hace hincapié en que el aprovechamiento del potencial de las tecnologías digitales permitirá optimizar el transporte y crear una red transeuropea de transporte (RTE-T) de carácter multimodal. Para ello, es indispensable crear sistemas de transporte inteligentes (STI) e infraestructuras. Además, es importante tener en cuenta los ecosistemas que reflejan las características medioambientales locales y asegurar la participación de los entes regionales y locales en la fase de implantación;

5.

destaca que las regiones y ciudades europeas, mediante una participación activa en la creación de infraestructuras de telecomunicaciones y transporte inteligentes, podrán garantizar un uso eficiente de los vehículos conectados y automatizados en los corredores de la RTE-T, que atraviesa las fronteras y el territorio de los Estados miembros dentro de las zonas urbanas con los planes de movilidad urbana sostenible y los planes generales de transporte sostenible de las regiones;

6.

reconoce que las soluciones informáticas determinan los modelos de negocio y las pautas del transporte. Los entes regionales y locales deberían recurrir a soluciones de IT inclusivas y fáciles de utilizar a fin de implantar STI en sus proyectos de «ciudad y entornos de movilidad inteligente»;

7.

llama la atención sobre la necesidad de simplificar e interconectar las bases de datos, para lo cual propone desarrollar normas europeas que permitan facilitar la interoperabilidad de datos, servicios y soluciones técnicas a todos los niveles. A su vez, dichos datos deberán ser aportados y garantizados por las respectivas autoridades del transporte regionales en un mismo sistema de compresión de datos;

Precios justos y eficientes en el transporte

8.

considera que los entes regionales y locales tienen significativas competencias jurídicas y financieras por derecho propio (por ejemplo, mediante plazas de estacionamiento, carriles para autobuses, subvenciones a la adquisición de vehículos eficientes, placas de matrícula para vehículos ecológicos o reducciones de las tarifas de peaje), que pueden influir en las preferencias y las decisiones de los consumidores, fomentando el uso de vehículos que utilizan combustibles alternativos. Llama la atención de la Comisión Europea sobre el hecho de que estas herramientas se están limitando debido a las condiciones impuestas para el uso de los Fondos EIE, que no permiten conceder subvenciones para la renovación de vehículos o flotas privadas de transporte. Como consecuencia, se retrasan estas renovaciones y se hacen perder oportunidades de aumentar la eficiencia y competitividad en el transporte, y mejorar la calidad del aire en las ciudades mediante mejoras energéticas y medioambientales, por ejemplo en los servicios del taxi o en las entregas de último kilómetro;

9.

destaca la necesidad de armonizar, para fines de tarificación, la información sobre los modos de transporte de los diferentes proveedores de movilidad. El billetaje integrado sigue enfrentándose a obstáculos que impiden su uso generalizado, ya que los modos de transporte público difieren en términos de rentabilidad. El coste de la introducción de una tarificación integrada puede disminuir los beneficios económicos globales de un modo de transporte determinado, o transformarlos en pérdidas financieras globales;

10.

llama la atención sobre el hecho de que, a pesar de los importantes esfuerzos y los numerosos recursos movilizados para fomentar el uso de los transportes colectivos y multimodales, la información a disposición de los pasajeros que utilizan el transporte multimodal es del todo insuficiente. La situación es aún peor en relación con los servicios de venta de billetes. Esto no se debe a que sea técnicamente imposible facilitar a los usuarios información detallada y de fácil uso sobre el transporte multimodal u ofrecerles servicios e información sobre billetes, sino a la falta de voluntad de los operadores del transporte público para proporcionar esa información y ofrecer esos servicios. Por ello, la legislación de la UE debería imponer la obligatoriedad de publicar las informaciones relativas a los horarios y otros datos sobre los trayectos, procurando que sean plenamente accesibles para todos los ciudadanos de la UE y estén en un formato que les permita utilizarlos de la manera más simple y eficaz. A este respecto, el Comité Europeo de las Regiones se remite a su dictamen «Servicios de información, planificación y venta de billetes, relativos a los desplazamientos multimodales» (CDR 4895/2014);

11.

todos los modos de transporte deberían contribuir, en proporción a su contribución a la contaminación, a sufragar los costes externos que acarrean, según el principio de que «quien contamina, paga»;

12.

señala que las redes eléctricas, el almacenamiento de electricidad, el comercio y la gestión de las infraestructuras públicas deberán modernizarse, junto con la normativa del transporte y la fiscalidad de los vehículos, a fin de que estén adecuadamente equipados para nuevos modos de transporte innovadores, incluidas las baterías o pilas de combustible de hidrógeno. A este respecto, también se recomiendan soluciones de pago fáciles e interoperables para los puntos de carga de este tipo de vehículos eléctricos;

13.

llama la atención sobre el hecho de que el régimen de exención fiscal aplicable al combustible para la aviación y a los billetes de vuelos internacionales representa una clara distorsión del mercado en el sector del transporte. Pide a los Estados miembros de la UE que debatan el actual sistema internacional de imposición del combustible con la Organización de Aviación Civil Internacional, para asegurar la coherencia con los compromisos internacionales sobre el cambio climático, sin perjuicio del reconocimiento de las especificidades e intereses de las regiones ultraperiféricas;

Promover la multimodalidad

14.

respalda, en el contexto de los planes de movilidad urbana sostenible, la multimodalidad y la utilización coordinada del transporte y la logística urbanos y regionales de emisiones bajas o nulas, así como del transporte ferroviario, marítimo y fluvial. El cambio, en particular, del transporte por carretera a otros modos con menos emisiones tendría un potencial significativo en términos de reducción de las emisiones. En cualquier caso, se ha de dar la máxima prioridad a las soluciones de cambio modal de movilidad de bajas emisiones, reconsiderando, por ejemplo, las actuales subvenciones ocultas o abiertas al transporte por carretera;

15.

aboga por un nuevo planteamiento del transporte marítimo de corta distancia, desarrollando el uso de sistemas de bonificaciones ecológicas y considerando que las autopistas del mar son infraestructuras que deberían estar sujetas a un planteamiento adaptado en relación con los controles de las ayudas estatales. Este planteamiento es particularmente crucial para las zonas que siguen siendo periféricas respecto a los corredores de transporte europeos;

16.

en este sentido, se deben considerar específicamente los nodos urbanos y plataformas logísticas definidos como tales por la TEN-T (red básica y general) y tal y como son definidos en el Reglamento MCE de 2013, debido a su papel estructurador de la movilidad sostenible e intermodal a escala de los Estados miembros, sus regiones y de toda la UE. Por ello, se propone que en los diferentes foros europeos sobre corredores multimodales donde se trate específicamente el tema de los nodos se incorpore una reflexión sobre esta problemática;

17.

está a favor de que la UE desempeñe un papel activo en la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional para reducir las emisiones de los sectores del transporte marítimo y aéreo. Debe promoverse el desarrollo y la implantación de nuevas tecnologías con emisiones más bajas;

INCREMENTAR EL USO DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS DE BAJAS EMISIONES PARA EL TRANSPORTE

Un marco eficaz para las energías alternativas de bajas emisiones

18.

alienta, mediante el apoyo al desarrollo del sector de la energía, la introducción de fuentes de energía alternativas en el transporte, allanando el camino para el transporte de emisión cero;

19.

hace hincapié en que a los Estados miembros, las regiones y los municipios se les anima a invertir en energías alternativas para el transporte mediante la concesión de subvenciones no reembolsables con arreglo a la política de cohesión, en el respeto del principio de la neutralidad tecnológica recogido en la Directiva 2014/94/UE sobre las infraestructuras de los combustibles alternativos;

20.

aboga por un mayor recurso a los biocombustibles renovables avanzados, producidos de manera respetuosa con el medio ambiente y con un volumen de emisiones de dióxido de carbono inferior al de los combustibles fósiles tradicionales, a fin de descarbonizar el sector del transporte. A este respecto, ha de darse prioridad a los biocombustibles no alimentarios (sintéticos) o producidos a partir de forraje. Los efectos positivos esperados son las oportunidades de empleo que se generarán y los puestos de trabajo que se crearán en las zonas rurales y menos desarrolladas, así como la aportación de un valor añadido económico adicional. Dado que actualmente los biocombustibles avanzados requieren ayudas para poder considerarse fuentes de energía competitivas, es necesario subvencionar su producción para que puedan competir con los combustibles fósiles o los biocombustibles producidos a partir de cultivos alimenticios;

21.

señala que la Directiva relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (2) ya ha establecido los requisitos obligatorios en materia de utilización de la electricidad, el gas natural y el hidrógeno como combustibles para vehículos;

22.

subraya que los vehículos convencionales con motor de gasolina o diésel serán sustituidos, en parte, por vehículos que utilizan energías alternativas, biometano y biocombustibles disponibles en la actualidad. Así pues, la seguridad energética se verá reforzada por la reducción de la demanda de combustibles convencionales;

23.

pide una definición ampliamente aceptable de los biocombustibles y la adopción, en este contexto, de un conjunto de criterios de sostenibilidad y reducción del carbono que sirvan de apoyo a la seguridad jurídica, al cumplimiento de la ley y a la toma de decisiones en materia de inversiones en la producción y el uso de los biocombustibles;

24.

considera importante tener en cuenta determinadas situaciones a nivel nacional, regional y local, así como las diferentes materias primas disponibles a nivel local y regional. El balance energético total (incluida la producción del combustible) debe tenerse en cuenta al regular el uso de los combustibles alternativos producidos a partir de recursos renovables;

25.

hace hincapié en que, desde un punto de vista regional y local, la energía alternativa ideal de bajas emisiones no solo debería producirse a nivel local, sino también almacenarse, utilizarse o consumirse a nivel local. La producción de energía de bajas emisiones y su almacenamiento para consumo local es aún más importante en el caso de las regiones aisladas como las islas y las regiones ultraperiféricas, para reducir su dependencia del exterior;

Desarrollo de la infraestructura para combustibles alternativos

26.

subraya que la movilidad de emisiones bajas o nulas debería revolucionar el transporte en términos de redes, vehículos y combustibles. El requisito previo es la disponibilidad de energía y combustibles de bajo coste y accesibles. Además de los motores eléctricos y propulsados por hidrógeno, que ofrecen la posibilidad de no contaminar, los biocombustibles avanzados, que no compitan con la producción de alimentos y se produzcan de manera respetuosa con el medio ambiente, tienen un importante papel que desempeñar en la consecución de los objetivos en materia de reducción de emisiones. Por tanto, debería ponerse el acento principalmente, pero no exclusivamente, en el desarrollo a precios asequibles de una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y propulsados por pilas de combustible de hidrógeno, teniendo en cuenta la función de carburante y la capacidad de almacenamiento de este gas. Sin embargo, conviene apoyar mediante incentivos financieros las tecnologías con bajas emisiones tales como los biocombustibles avanzados;

27.

recomienda que se establezcan fechas vinculantes para todos los niveles de la administración pública para que las licitaciones de compra de nuevos vehículos para su parque móvil y en las concesiones de los servicios de transporte publico sean exclusivamente de vehículos de energías alternativas;

28.

subraya la necesidad de una estrategia para promover el uso de GNL en el comercio y el transporte marítimo mediante el refuerzo del apoyo a la adaptación de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de un planteamiento general de la innovación y la financiación del equipamiento de los buques de GNL y metanol producido a partir del tratamiento de los residuos;

29.

subraya la necesidad de proceder a la electrificación de los muelles portuarios con el fin de reducir las emisiones de CO2 de los buques que, con los motores encendidos, estacionan en los puertos y suponen una gran parte de la contaminación de las ciudades portuarias;

30.

señala que el transporte eléctrico y la infraestructura de recarga eléctrica de los vehículos eléctricos propulsados por baterías o pilas de combustible de hidrógeno podrían implantarse muy rápidamente en las zonas urbanas y aglomeraciones en que los entes locales lo estimen apropiado. Además, las infraestructuras del transporte eléctrico deben construirse en las rutas estratégicas que conectan las diferentes regiones de Europa, ya que la movilidad eléctrica (electromovilidad) transfronteriza podría poner fin a la fragmentación del mercado interior. Asimismo, la mayoría de islas europeas, por sus dimensiones, son ya un territorio idóneo para la movilidad eléctrica, por lo que un despliegue apropiado de infraestructura de recarga podría contribuir de forma rápida a una importante implantación de la movilidad eléctrica en estos territorios;

31.

subraya que la energía eléctrica producida y almacenada a nivel local podría proporcionar una fuente de combustible estable y económica para acelerar la transición hacia una electromovilidad de bajas emisiones. El desarrollo gradual de este tipo de movilidad puede hacer frente a su desventaja competitiva frente a los combustibles convencionales. El almacenamiento descentralizado de electricidad integrado en la red puede ofrecer servicios adicionales al sistema eléctrico como ayudar a superar el desajuste entre el suministro de energía procedente de fuentes renovables y la demanda de energía en períodos de demanda alta y baja o contribuir a la regulación de frecuencia. Para ello es necesario también que se facilite la participación activa de los consumidores en la gestión del sistema eléctrico, por ejemplo mediante los agregadores de demanda, eliminando las barreras normativas existentes;

Interoperabilidad y normalización de la movilidad eléctrica

32.

coincide con la Comisión Europea en lo que respecta a la introducción de normas técnicas y tecnológicas comunes, que tengan en cuenta las necesidades de los distintos Estados miembros y regiones. La normalización impulsará la interoperabilidad entre los sistemas de transporte locales en una misma región y entre las distintas regiones;

33.

expresa su preocupación por el hecho de que, en la mayoría de los Estados miembros, el desarrollo de planes nacionales de aplicación para la implantación de una infraestructura de combustibles alternativos se esté llevando a cabo sin la contribución activa de los entes regionales y locales competentes, a pesar de que estos planes sean un caso claro en el que se necesita una gobernanza multinivel; y que los planes de fomento de la electromovilidad tengan un nivel de apoyo político y presupuestario insuficiente;

34.

subraya que las estaciones de recarga de vehículos eléctricos serán objeto de normalización y pide a la Comisión Europea que apoye la implantación de las estaciones de recarga eléctrica mediante el desarrollo de normas que permitan integrar estaciones de servicio en los edificios/instalaciones existentes, respetando las legislaciones establecidas en cada uno de los países;

AVANZAR HACIA LOS VEHÍCULOS DE EMISIÓN CERO

Mejoras en los ensayos de vehículos para recuperar la confianza de los consumidores

35.

acoge con satisfacción las recientes disposiciones para medir y verificar las emisiones de sustancias nocivas procedentes de vehículos, a fin de asegurar que la eficacia medioambiental de los vehículos sea transparente y fiable. Esto ayudará a imponer límites para las emisiones de contaminantes atmosféricos y aumentar la confianza de los consumidores. Los valores límite de emisión para los turismos y los vehículos comerciales ligeros deben ser adecuados para garantizar la realización de los objetivos y acuerdos adoptados en relación con las emisiones contaminantes y la salud humana;

36.

apoya la elaboración de nuevas directrices en materia de etiquetado de los vehículos, ya que ayudarán a no inducir a error a los consumidores. Deberían aclararse y darse a conocer las normas sobre el modo en que se miden los valores con arreglo al nuevo procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP) y el procedimiento antiguo (Nuevo Ciclo de Conducción Europeo — NEDC). Debería estudiarse la posibilidad de modificar no solo las directrices, sino también la Directiva sobre etiquetado (3). Asimismo, es necesario revisar la Directiva relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (4) para integrar los últimos avances técnicos;

Estrategia posterior a 2020 para los turismos y las furgonetas

37.

hace hincapié en que las medidas destinadas a fomentar la introducción de la electromovilidad deben concebirse con arreglo a parámetros cuantitativos y estar sujetas a un calendario, a fin de garantizar que la transición se lleve a cabo;

Estrategia posterior a 2020 para los camiones, los autobuses y los autocares

38.

considera que el transporte público debería seguir ganando terreno a los vehículos particulares; propone, por tanto, acelerar la transición a la electromovilidad y al uso de los otros combustibles considerados alternativos a los derivados del petróleo por la UE, priorizando la producción y el uso de autobuses y tranvías eléctricos, como los propulsados por pilas de combustible de hidrógeno, así como el uso del gas natural en autobuses y autocares, lo que permitirá reducir las emisiones de dióxido de carbono de los autobuses; en lo que se refiere al transporte de mercancías de larga distancia, propone acelerar la transición de las flotas de camiones de gasóleo al gas natural, único combustible capaz de sustituir al gasóleo, con emisiones contaminantes casi cero, y menor contenido en carbono que este;

39.

valora positivamente los esfuerzos realizados por la Comisión Europea para promover la Iniciativa sobre autobuses limpios en la UE, con el fin de apoyar la mejora del intercambio de información y de la escala del mercado, proporcionando una plataforma para las ciudades, las regiones, los operadores y los fabricantes. Con ella se refuerza la confianza de los fabricantes de autobuses europeos en la futura demanda de autobuses limpios impulsados por combustibles alternativos, se hace un mejor uso de las futuras licitaciones públicas y se facilita la búsqueda de soluciones de financiación para las grandes licitaciones, por ejemplo, a través del Banco Europeo de Inversiones;

40.

considera necesario aumentar la intensidad de las ayudas de la UE, mejorar las sinergias entre los recursos financieros del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), y recurrir a subvenciones. Esto facilitará la rápida renovación de las actuales flotas contaminantes de transporte público y garantizará el mejor uso posible de los fondos de la Unión disponibles;

El transporte aéreo y el transporte por vía férrea

41.

hace hincapié en las ventajas de los modos de transporte por vía férrea basados en la utilización de una energía eléctrica renovable o de combustibles alternativos, que sean económicamente sostenibles;

42.

señala la necesidad de que se lleven a cabo las infraestructuras necesarias, tanto a nivel local como regional, en aquellas regiones en que el ferrocarril está menos desarrollado, a fin de permitirles hacer uso de los transportes ferroviarios en las mismas condiciones que el resto de Estados miembros, con vistas a conseguir el establecimiento del espacio ferroviario europeo único;

UN ENTORNO PROPICIO PARA LA MOVILIDAD DE BAJAS EMISIONES

Unión de la Energía: vincular los sistemas de transporte y energía

43.

observa con satisfacción que la estrategia se considera como un buen paso en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, adoptado por el Consejo de la UE los días 23 y 24 de octubre de 2014 (5), y con el Acuerdo de París, suscrito el 12 de diciembre de 2015 en la 21.a Conferencia de las Partes en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (6), estableciendo un vínculo entre dos grandes actores dentro de la UE: el transporte por el lado de la demanda y los agentes clave en el ámbito de la producción y el transporte de energía por el lado de la oferta;

44.

considera que el paquete sobre «Energía limpia para todos los europeos» (7) se inscribe en el contexto de los esfuerzos realizados por la UE para: señalar el camino hacia una energía más limpia e inteligente para todos, apoyar el crecimiento económico, la inversión y el liderazgo tecnológico, crear nuevos puestos de trabajo y aumentar el bienestar de los ciudadanos en las regiones y ciudades de la UE;

Investigación, innovación y competitividad

45.

considera que la electromovilidad no solo es una de las fuerzas motrices de la innovación y el desarrollo tecnológico, sino que reporta beneficios inmediatos y desempeña un papel fundamental en la reducción del impacto medioambiental;

46.

estima que la transición al transporte hipocarbónico puede llevarse a cabo principalmente a través de la política regional y de cohesión. Las regiones y los municipios pueden realizar inversiones en investigación e innovación para apoyar las energías renovables de bajas emisiones, las redes inteligentes y el transporte urbano sostenible;

47.

aboga por aprovechar los resultados del Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 para encontrar soluciones de movilidad de bajas emisiones más innovadoras, basadas en servicios o inversiones;

48.

alienta el desarrollo de tecnologías innovadoras para depósitos de GNL en los buques y en los autocares de transporte de pasajeros, a fin de optimizar la eficiencia del almacenamiento de dicho combustible de sustitución, y pide que, a tal fin, se financie la demostración en los buques de carga y de pasajeros así como en los autocares de transporte de pasajeros de larga distancia;

49.

por otra parte, anima a desarrollar tecnologías innovadoras que permitan el uso de biocombustibles, como el metanol, producido a partir del tratamiento de residuos, también para los motores de los buques de transporte de mercancías y pasajeros, y pide, por tanto, su financiación;

50.

asimismo, solicita que se financie la electrificación de los muelles portuarios y, sobre todo, un marco normativo vinculante que se aplique en todos los puertos de la UE;

Tecnologías digitales: sistemas de transporte inteligentes (STI), vehículos conectados y sin conductor

51.

señala que las soluciones informáticas fomentan una movilidad basada en el uso combinado de todos los modos de transporte de pasajeros y mercancías (por ejemplo, los sistemas integrados de expedición de billetes y peaje, los documentos de transporte intermodal de mercancías, la planificación electrónica de rutas, la información al pasajero en tiempo real, etc.);

52.

toma nota de que la emergencia de vehículos conectados y automatizados (sin conductor), que utilizan la tecnología digital, podría ofrecer numerosas oportunidades para afrontar los efectos negativos del transporte y proporcionar transporte público en las zonas menos pobladas; insta a que se tomen medidas en materia de conducción conectada y automatizada, de acuerdo con la Declaración de Ámsterdam (8); a este respecto, acoge favorablemente la adopción, el 30 de noviembre de 2016, de la Estrategia de la UE sobre los sistemas de transporte inteligentes y cooperativos (9); en este contexto, el Comité aboga por una visión más coherente de un desarrollo sostenible e innovador del transporte y defiende una mejor articulación de los diferentes paquetes de medidas de la Comisión que guardan un estrecho vínculo y de la correspondiente comunicación al respecto;

53.

destaca la voluntad de las regiones europeas de participar en la creación de una infraestructura inteligente de transporte y telecomunicaciones. De este modo, los vehículos conectados y automatizados podrán utilizarse eficientemente y sin impedimentos a lo largo de los corredores de la RTE-T y en las ciudades y las zonas rurales;

54.

hace hincapié en que los principios de proporcionalidad y subsidiariedad deberían empoderar a los entes regionales y locales para decidir si y cómo desarrollar STI y vehículos limpios, como se reconoce en el Plan de Acción sobre la Movilidad Urbana de la UE, a fin de reducir las emisiones procedentes del transporte y los problemas de congestión en sus territorios y fomentar la inclusión social;

Capacidades

55.

reconoce que la transición a una movilidad de bajas emisiones genera dificultades para el mercado laboral, por lo que debe garantizarse de manera prioritaria el reciclaje de la mano de obra para adaptarla a los nuevos puestos de trabajo. A pesar de las elevadas tasas de desempleo, existe una escasez de personal en muchos ámbitos importantes del sector del transporte como consecuencia de la falta de capacidades digitales;

56.

lamenta que en la actual Comunicación no se incluya lo previsto en la anterior Comunicación de 2009 sobre la movilidad urbana; a saber, el desarrollo por los entes locales de planes urbanos de movilidad sostenible (PUMS). Por lo tanto, subraya la necesidad de aclarar, tanto en el marco de esta estrategia como en las iniciativas y actos de ejecución, que la planificación integrada de las ciudades constituye un factor clave para el desarrollo de la movilidad sostenible, incluso a través de la elaboración y aplicación de los planes urbanos de movilidad sostenible;

57.

destaca la importancia que revisten los sistemas de formación dual y propone que las regiones de la UE procedan a un intercambio de experiencias intensivo sobre buenas prácticas en el ámbito de la movilidad de bajas emisiones, con la participación de proveedores de formación profesional y empresas;

Inversión

58.

se congratula de que la innovación y el desarrollo de las infraestructuras constituyan un aspecto fundamental del objetivo del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) de incentivar las inversiones combinadas (público-privadas) para el transporte y las infraestructuras. El FEIE, en combinación con las subvenciones no reembolsables de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), podría fomentar una participación más intensa de los niveles local y regional en este tipo de proyectos, ya sean a pequeña o a gran escala;

59.

propone aumentar el importe y la proporción de los fondos destinados al transporte de bajas emisiones en Horizonte 2020, así como en el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), en la planificación del próximo Marco Financiero Plurianual. Debería seguir promoviéndose el MCE habida cuenta de su considerable efecto multiplicador: cada euro de subvención del MCE genera entre 3 y 3,5 EUR en inversiones en el transporte de bajas emisiones;

60.

señala que los avances realizados en ciudades y regiones gracias a las administraciones y asociaciones público-privadas podrían proporcionar el impulso necesario para la financiación efectiva y la puesta en práctica de soluciones de movilidad de bajas emisiones; propone, además, priorizar el recurso al FEIE y los Fondos EIE para las soluciones de transporte innovadoras y de bajas emisiones. El marco estratégico de referencia posterior a 2020 debería prever subvenciones no reembolsables para los fines antes descritos;

61.

hace hincapié en que los entes regionales y locales están llamados a desempeñar un papel clave en el fomento de la producción de energía local, así como en las redes de energía integradas e inteligentes. Los Fondos EIE deben facilitar las inversiones necesarias mediante la concesión de subvenciones no reembolsables, sobre todo en las regiones menos desarrolladas y más rezagadas de la UE;

62.

señala que el Plan de Inversiones para Europa también proporciona fondos públicos para los proyectos de transporte de bajas emisiones y las redes inteligentes durante el período comprendido entre principios de 2015 y finales de 2017;

Acciones en las ciudades

63.

propone que las prácticas de planificación urbana e interurbana de las ciudades y los municipios europeos incluyan en los planes de movilidad urbana sostenible la designación de zonas para el transporte y la movilidad de bajas emisiones. La planificación urbana debería dar prioridad al transporte activo (en bicicleta y a pie), las soluciones de transporte público de pasajeros, los automóviles de uso compartido y los viajes compartidos en automóvil; por ello, aboga por promover una política de inversión en transportes de la UE con visión de futuro, que aspire a mejorar la salud pública y que invierta, con plena consideración del Acuerdo de París en el marco de la COP21, al menos el 10 % de los fondos de transporte de la UE para la bicicleta en aquellas regiones en que las condiciones orográficas lo permitan;

64.

propone el estudio previo de la movilidad generada por la planificación urbanística y territorial en las áreas metropolitanas. Considera necesario potenciar la densificación de las ciudades, y de sus áreas metropolitanas para, por una parte reducir la necesidad de desplazamientos motorizados, al acercar los servicios al ciudadano y, por otra, permitir la mejora de las redes del transporte público, aumentando su eficiencia social y económica y su uso;

65.

subraya la importancia de la planificación del espacio urbano para lograr una movilidad de bajas emisiones de carbono. El diseño del entorno urbano y la estructura de urbanización crean las condiciones espaciales para el desarrollo a largo plazo de una movilidad de bajas emisiones. Allí donde los entes locales y regionales tengan competencias en materia de ordenación del territorio, por el propio ordenamiento jurídico o constitucional del Estado miembro, se recomienda que sus planes funcionales territoriales, supramunicipales o metropolitanos contemplen también este tipo de actuaciones;

66.

reconoce que el uso de la bicicleta, de acuerdo con el dictamen del CDR sobre «Una hoja de ruta de la UE para la bicicleta» (10), debería reforzarse como modo de transporte, aumentando los fondos públicos que la UE pone a disposición de los proyectos de transporte en bicicleta, y reitera su solicitud de que en el programa de trabajo de la Comisión para 2018 se incluya una hoja de ruta de la UE para la bicicleta. Como promotores activos de la bicicleta y, a este respecto, de la contratación pública ecológica, los municipios pueden desempeñar un papel más destacado en la lucha contra el cambio climático mediante su participación en iniciativas como la «Capital Verde Europea» o «La ciencia en las regiones». Podrían presentarse propuestas específicas para integrar tramos importantes específicos de las rutas de transporte en bicicleta en la RTE-T;

67.

hace hincapié en que, de acuerdo con la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (11), los nuevos edificios construidos en la UE deben incluir puntos de recarga de vehículos eléctricos (de preferencia con instalaciones de almacenamiento). Del mismo modo, el reacondicionamiento de los bloques de apartamentos debe prever este tipo de instalación (12);

68.

señala que la instalación de sistemas de recarga inteligentes en los edificios podría ayudar a mantener la flexibilidad de la red eléctrica, es decir, la energía almacenada en las baterías de los vehículos eléctricos podría incorporarse en la red. Es necesario un planteamiento holístico que, por ejemplo, trate los vehículos eléctricos como parte integrante del parque inmobiliario;

69.

subraya que las ciudades y los municipios son las principales partes interesadas en el transporte en términos de centros de población y señala que los problemas de movilidad urbana no pueden resolverse solo con un planteamiento sectorial. Por consiguiente, recuerda el real valor añadido que aportan los entes locales y regionales al redactar sus planes de movilidad urbana sostenible (13) al mismo tiempo que sus planes de acción para la energía sostenible, a fin de tener en cuenta el vínculo entre la dimensión urbana de la política de transporte y el concepto más amplio de la ordenación espacial, que incluyen un inventario de la combinación energética local real e ideal. Estas iniciativas locales podrían recibir orientación profesional y asistencia del Pacto de los Alcaldes, en aras de un transporte local más inclusivo y con menos contaminación atmosférica y acústica;

70.

del mismo modo, allí donde las regiones tengan competencias en materia de ordenación del territorio por su ordenamiento jurídico o constitucional, se recomienda que sus planes de movilidad urbana e interurbana sostenible contemplen también este tipo de actuaciones;

71.

propone el establecimiento de redes temáticas de ciudades europeas para fomentar la movilidad de bajas emisiones. Estas redes permitirían a las empresas locales, e incluso al público en general, participar en mayor medida en el desarrollo de la movilidad de bajas emisiones, por ejemplo, prestando servicios de movilidad compartida. Gracias a la utilización de soluciones de IT modernas, estas redes de ciudades podrían también movilizar a los grupos destinatarios pertinentes para generalizar la movilidad de bajas emisiones.

Bruselas, 13 de julio de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  Libro Blanco — Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible, Bruselas, 28 de marzo de 2011 [COM(2011) 144 final].

(2)  Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

(3)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Revisión de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada, Bruselas, 15 de julio de 2015 [COM(2015) 345 final].

(4)  Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. Directiva 2009/33/CE.

(5)  Conclusiones del Consejo Europeo (23 y 24 de octubre de 2014), Bruselas, 24 de octubre de 2014, EUCO 169/14.

(6)  Acuerdo de París (COP21), 30 de noviembre-11 de diciembre de 2015.

(7)  Energía limpia para todos los europeos: desbloquear el potencial de crecimiento de Europa. Base de datos de comunicados de prensa de la Comisión Europea. http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-4009_es.htm

(8)  Declaración de Ámsterdam — Cooperación en el ámbito de la conducción conectada y automatizada, 14 y 15 de abril de 2016.

(9)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos, un hito hacia la movilidad cooperativa, conectada, Bruselas, 30.11.2016 [COM(2016) 766 final].

(10)  «Una hoja de ruta de la UE para la bicicleta», Comité Europeo de las Regiones. Aprobado el 12 de octubre de 2016.

(11)  Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

(12)  Dictamen en curso ENVE-VI-019 sobre «Eficiencia energética y edificios» (Michiel Rijsberman» (ADLE/NL).

(13)  Dictamen del CDR (COTER-V-048) relativo al Paquete sobre movilidad urbana.


III Actos preparatorios

COMITÉ DE LAS REGIONES

124.o Pleno, 12-13 de julio de 2017

12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/65


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

(2017/C 342/10)

Ponente:

Ulrike Hiller (DE/PSE), miembro del Senado de la ciudad hanseática libre de Bremen

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n.o 987/2009 por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (Texto pertinente a efectos del EEE y para Suiza)

COM(2016) 815 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las prestaciones por cuidados de larga duración hasta ahora no se han incluido explícitamente en el ámbito de aplicación material del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sino que se coordinan como prestaciones por enfermedad , lo que genera inseguridad jurídica tanto para las entidades como para las personas que solicitan prestaciones por cuidados de larga duración . Es necesario desarrollar un marco jurídico estable que sea adecuado para las prestaciones por cuidados de larga duración en el marco del Reglamento , a fin de incluir una definición clara de tales prestaciones .

Las prestaciones por cuidados de larga duración hasta ahora no se han incluido explícitamente en el ámbito de aplicación material del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sino que se coordinan como prestaciones por enfermedad. Es necesario desarrollar un marco jurídico estable que sea adecuado para las prestaciones por cuidados de larga duración en el marco del Reglamento.

Exposición de motivos

Es positivo que haya una mayor coordinación de las prestaciones asistenciales (por cuidados de larga duración). Además, actualmente no puede establecerse una distinción clara entre prestaciones de enfermedad y prestaciones asistenciales, dado que las diferentes normas nacionales no se aplican de manera uniforme.

Una coordinación mayor requiere que las prestaciones asistenciales estén reconocidas y desarrolladas en todos los Estados miembros como complemento de las actuales prestaciones por enfermedad. En estos momentos, por lo tanto, es preferible adaptar el artículo 34 a introducir un capítulo independiente sobre las prestaciones asistenciales.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Artículo 1, apartado 3, párrafo primero

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A continuación del considerando 5 se inserta el texto siguiente:

A continuación del considerando 5 se inserta el texto siguiente:

«(5 bis)

El Tribunal de Justicia ha declarado que los Estados miembros están facultados para hacer que el acceso de los ciudadanos que no ejercen una actividad económica en el Estado miembro de acogida a prestaciones de seguridad social que no constituyan asistencia social a tenor de la Directiva 2004/38/CE esté supeditado a un derecho de residencia legal a tenor de dicha Directiva. La verificación del derecho de residencia legal debe llevarse a cabo conforme a los requisitos de la Directiva 2004/38/CE. A estos efectos, un ciudadano que no ejerza una actividad económica debe distinguirse claramente de un solicitante de empleo cuyo derecho de residencia está reconocido directamente por el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A fin de aumentar la claridad jurídica para los ciudadanos y las instituciones, es necesaria una codificación de dicha jurisprudencia.

«(5 bis)

El Tribunal de Justicia ha declarado que los Estados miembros están facultados para hacer que el acceso de los ciudadanos que no ejercen una actividad económica en el Estado miembro de acogida a prestaciones de seguridad social que al mismo tiempo constituyan asistencia social a tenor de la Directiva 2004/38/CE esté supeditado a un derecho de residencia legal a tenor de dicha Directiva. La verificación del derecho de residencia legal debe llevarse a cabo conforme a los requisitos de la Directiva 2004/38/CE. A estos efectos, un ciudadano que no ejerza una actividad económica debe distinguirse claramente de un solicitante de empleo cuyo derecho de residencia está reconocido directamente por el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A fin de aumentar la claridad jurídica para los ciudadanos y las instituciones, es necesaria una codificación de dicha jurisprudencia.

Exposición de motivos

El TJUE ha declarado en su jurisprudencia que las prestaciones de seguridad social que se consideran prestaciones especiales en metálico no contributivas con arreglo al artículo 70 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 también deben considerarse prestaciones de asistencia social a tenor del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE. Al mismo tiempo, como son prestaciones de asistencia social, está justificado que se consideren responsabilidad de los Estados miembros. La modificación propuesta tiene por objeto aclarar este extremo.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Artículo 1, apartado 3, párrafo tercero

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(5 quater)

Sin perjuicio de las limitaciones del derecho a la igualdad de trato para las personas que no ejercen una actividad económica, derivadas de la Directiva 2004/38/CE o en virtud del Derecho de la Unión, ninguna disposición del presente Reglamento debe restringir los derechos fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la dignidad humana (artículo 1), el derecho a la vida (artículo 2) y el derecho a la protección de la salud (artículo 35).».

(5 quater)

Sin perjuicio de las limitaciones del derecho a la igualdad de trato para las personas que no ejercen una actividad económica, derivadas de la Directiva 2004/38/CE o en virtud del Derecho de la Unión, ninguna disposición del presente Reglamento debe restringir los derechos fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la dignidad humana (artículo 1), el derecho a la vida (artículo 2) , el derecho a la seguridad social y la ayuda social (artículo 34) y el derecho a la protección de la salud (artículo 35).».

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Artículo 1, apartado 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Normas particulares

1.   La persona que ejerza una actividad asalariada en un Estado miembro por cuenta de un empleador que realice normalmente en él sus actividades y que sea desplazada a tenor de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (1), o a la que dicho empleador envíe a otro Estado miembro para efectuar un trabajo por cuenta de dicho empleador, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado miembro, a condición de que la duración previsible de ese trabajo no exceda de veinticuatro meses y de que dicha persona no sea desplazada o enviada en sustitución de otra persona que ejerza una actividad asalariada o por cuenta propia que haya sido desplazada o enviada previamente a tenor del presente artículo.

2.   La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en un Estado miembro y que vaya a realizar una actividad similar en otro Estado miembro seguirá sujeta a la legislación del primer Estado miembro, a condición de que la duración previsible de esa actividad no exceda de veinticuatro meses y de que dicha persona no esté sustituyendo a otra persona desplazada que ejerza una actividad asalariada o por cuenta propia.».

El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Normas particulares

1.   La persona que ejerza una actividad asalariada en un Estado miembro por cuenta de un empleador que realice normalmente en él sus actividades y que sea desplazada a tenor de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (1), o a la que dicho empleador envíe a otro Estado miembro para efectuar un trabajo por cuenta de dicho empleador, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado miembro, a condición de que la duración previsible de ese trabajo no exceda de doce meses y de que dicha persona no sea desplazada o enviada en sustitución de otra persona que ejerza una actividad asalariada o por cuenta propia que haya sido desplazada o enviada previamente a tenor del presente artículo.

2.   La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en un Estado miembro y que vaya a realizar una actividad similar en otro Estado miembro seguirá sujeta a la legislación del primer Estado miembro, a condición de que la duración previsible de esa actividad no exceda de doce meses y de que dicha persona no esté sustituyendo a otra persona desplazada que ejerza una actividad asalariada o por cuenta propia.».

Exposición de motivos

La propuesta de reducir el plazo a partir del cual la legislación del país de acogida debe aplicarse plenamente a un trabajador desplazado está en consonancia con la posición adoptada por el CDR en relación con la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores (CDR-2016-02881).

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Artículo 1, apartado 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se suprime el artículo 34.

Artículo 34

Acumulación de prestaciones asistenciales de duración indeterminada

1.     En caso de que un titular de prestaciones asistenciales en metálico de duración indeterminada que deban ser consideradas prestaciones de enfermedad y, por tanto, hayan de ser facilitadas por el Estado miembro que sea competente para las prestaciones en metálico en virtud del artículo 21 o del artículo 29 tenga, simultáneamente y con arreglo al presente capítulo, derecho a solicitar a la institución del lugar de residencia o estancia de otro Estado miembro prestaciones en especie con idénticos fines, y una institución del primer Estado miembro deba reembolsar asimismo el coste de estas prestaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35, será de aplicación la disposición general de no acumulación de prestaciones establecida en el artículo 10, únicamente con la siguiente restricción: si el interesado solicita y recibe la prestación en especie, se reducirá de la cuantía de la prestación en metálico el importe de la prestación en especie exigido o exigible a la institución del primer Estado miembro que deba reembolsar el coste.

2.     La Comisión Administrativa elaborará una lista detallada de las prestaciones por cuidados de larga duración que respondan a los criterios que figuran en el artículo 1, letra v ter), del presente Reglamento, en la que se especifiquen cuáles son las prestaciones en especie y cuáles son las prestaciones en metálico.

3.     Dos o más Estados miembros, o sus autoridades competentes, podrán convenir otras medidas o medidas complementarias que no sean menos favorables para los interesados que los principios expuestos en el apartado 1.

Exposición de motivos

Si se rechaza la introducción de un capítulo 1 bis (enmienda 5) sería necesario adaptar el artículo 34 apartado 2, para dejar claro cómo debe ser la lista que debe elaborar la Comisión Administrativa. Para argumentar la enmienda en cuanto al fondo véase la exposición de motivos de la enmienda 1 (considerando 6).

Información para la Secretaría: El texto original del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, estipula en su artículo 34, apartado 2: «2. La Comisión Administrativa establecerá la lista de prestaciones en metálico y en especie a las cuales serán aplicables las disposiciones del apartado 1».

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Artículo 1, apartado 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A continuación del artículo 35, se inserta el capítulo siguiente:

«CAPÍTULO 1 bis

Prestaciones por cuidados de larga duración

Artículo 35 bis

Disposiciones generales

1.     Sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el presente capítulo, los artículos 17 a 32 se aplicarán, mutatis mutandis, a las prestaciones por cuidados de larga duración.

2.     La Comisión Administrativa elaborará una lista detallada de las prestaciones por cuidados de larga duración que respondan a los criterios que figuran en el artículo 1, letra v ter), del presente Reglamento, en la que se especifiquen cuáles son las prestaciones en especie y cuáles son las prestaciones en metálico.

3.     No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán conceder prestaciones en metálico por cuidados de larga duración con arreglo a los demás capítulos del título III si la prestación y las condiciones específicas a las que la prestación está supeditada se enumeran en el anexo XII, a condición de que el resultado de tal coordinación sea al menos igual de favorable para los beneficiarios que si la prestación se hubiera coordinado con arreglo al presente capítulo.

Artículo 35 ter

Acumulación de prestaciones por cuidados de larga duración

1.     En caso de que un titular de prestaciones en metálico por cuidados de larga duración, concedidas en virtud de la legislación del Estado miembro competente perciba, simultáneamente y con arreglo al presente capítulo, prestaciones en especie por cuidados de larga duración de la institución del lugar de residencia o estancia de otro Estado miembro, y una institución del primer Estado miembro deba reembolsar asimismo el coste de estas prestaciones en especie con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 quater, será de aplicación la disposición general de no acumulación de prestaciones establecida en el artículo 10, únicamente con la siguiente restricción: se reducirá de la cuantía de la prestación en metálico el importe reembolsable de la prestación en especie que pueda reclamarse, en virtud del artículo 35 quater, a la institución del primer Estado miembro.

2.     Dos o más Estados miembros, o sus autoridades competentes, podrán convenir otras medidas o medidas complementarias que no sean menos favorables para los interesados que los principios expuestos en el apartado 1.

Artículo 35 quater

Reembolso entre instituciones

1.     El artículo 35 se aplicará, mutatis mutandis, a las prestaciones por cuidados de larga duración.

2.     Si la legislación de un Estado miembro en el que se encuentra la institución competente con arreglo al presente capítulo no concede prestaciones en especie por cuidados de larga duración, la institución que es o sería competente en ese Estado miembro conforme al capítulo 1 para el reembolso de las prestaciones por enfermedad en especie concedidas en otro Estado miembro será considerada también la institución competente conforme al capítulo 1 bis.».

 

Exposición de motivos

Véase la exposición de motivos de la enmienda 1 (considerando 6).

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1, apartado 22

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las personas en situación de desempleo total que durante su último período de actividad por cuenta ajena o propia hayan residido en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente y no hayan cumplido, como mínimo, doce meses de seguro de desempleo con arreglo a la legislación del Estado miembro competente se pondrán a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro de residencia. Tales personas recibirán prestaciones con arreglo a la legislación del Estado miembro de residencia como si hubieran cumplido todos los períodos de seguro con arreglo a la legislación de dicho Estado miembro. La institución del Estado miembro de residencia proporcionará estas prestaciones. Como alternativa, las personas en situación de desempleo total a las que se refiere el presente apartado, que tendrían derecho a una prestación de desempleo únicamente con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro competente en caso de haber residido allí, podrán optar por ponerse a disposición de los servicios de empleo de dicho Estado miembro y por percibir prestaciones con arreglo a la legislación de dicho Estado miembro, como si residieran en él.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las personas en situación de desempleo total que durante su último período de actividad por cuenta ajena o propia hayan residido en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente y no hayan cumplido, como mínimo, doce meses de seguro de desempleo con arreglo a la legislación del Estado miembro competente se pondrán a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro de residencia. Tales personas recibirán prestaciones con arreglo a la legislación del Estado miembro de residencia como si hubieran cumplido todos los períodos de seguro con arreglo a la legislación de dicho Estado miembro. La institución del Estado miembro de residencia proporcionará estas prestaciones.

Exposición de motivos

La excepción no acarrea consecuencias si no se generan derechos debido al breve período de empleo (inferior a doce meses). Entonces sería superflua. No obstante, si se generaran derechos —por ejemplo en relación con los períodos de empleo computables en otros Estados miembros con arreglo al artículo 6—, entonces habría que justificar por qué el Estado miembro de residencia estaría obligado a asegurar las prestaciones cuando son otros Estados miembros los que han recibido las contribuciones. La excepción tampoco está en consonancia con las normas propuestas en el artículo 64, que prevén la exportación de las prestaciones en tales casos.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Artículo 2, apartado 11, párrafo primero

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A continuación del artículo 19, apartado 2, se insertan los apartados siguientes:

3.   Siempre que se pida a una institución que expida el certificado mencionado anteriormente, esta deberá llevar a cabo una evaluación adecuada de los hechos pertinentes y garantizar que la información con arreglo a la cual se proporciona el certificado es correcta .

A continuación del artículo 19, apartado 2, se insertan los apartados siguientes:

3.   Siempre que se pida a una institución que expida el certificado mencionado anteriormente, esta deberá llevar a cabo una evaluación adecuada de los hechos pertinentes.

Exposición de motivos

Las instituciones encargadas de la expedición no pueden garantizar que la información es correcta. Tienen que basarse en la información oportunamente proporcionada por el empleador. En particular, las autoridades encargadas de la expedición no son responsables de una posible declaración incorrecta si ellas mismas han recibido información inexacta.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

Observaciones generales

1.

expresa su apoyo a la movilidad libre y equitativa de los trabajadores y en consecuencia acoge con satisfacción la revisión de las normas para la coordinación de la seguridad social en el contexto del aumento de la movilidad de los ciudadanos dentro de la UE;

2.

señala que la libertad de movimiento de los trabajadores, como integración negativa del mercado interior, se debe complementar mediante la coordinación de la seguridad social, como integración positiva, en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

3.

considera que las propuestas presentadas por la Comisión Europea por las que se modifican el Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n.o 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 son en lo fundamental razonables y útiles, y en consecuencia las acoge favorablemente;

4.

recuerda a la Comisión su iniciativa «Legislar mejor» y subraya que el complejo cuerpo legislativo compuesto por los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 y (CE) n.o 987/2009 debe resultar inteligible tanto para las autoridades como para los ciudadanos a efectos de determinar la situación jurídica;

5.

subraya la importancia de las redes regionales de asesoramiento y apoyo para los ciudadanos que ejercen la movilidad en la UE, que son esenciales para impedir la explotación de los trabajadores móviles y el fraude organizado, y aboga por que se refuercen estas redes;

6.

subraya que la propuesta de la Comisión es necesaria para garantizar la libre circulación de los trabajadores. Por esta razón, debido al fundamento jurídico claro que constituye el artículo 48 del TFUE, no se plantean cuestiones relevantes en materia de subsidiariedad con respecto a la propuesta de la Comisión. En efecto, los objetivos de la acción propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, por su escala y/o sus efectos, pueden lograrse mejor a nivel de la UE, ya que la acción propuesta implica aspectos transnacionales que no pueden ser regulados adecuadamente por los Estados miembros o los entes locales y regionales por sí solos;

7.

destaca su especial interés por proseguir el diálogo técnico con la Comisión sobre esta cuestión y, a este respecto, subraya la importancia del informe de evaluación de impacto que la Comisión deberá presentar oportunamente, sobre la base de su Acuerdo de Cooperación con el CDR;

Desplazamiento de trabajadores

8.

toma nota de los avances realizados en la regulación del desplazamiento y la mejora del certificado de desplazamiento. acoge con satisfacción que la Comisión esté facultada, con la introducción del artículo 76 bis, para elaborar actos de aplicación conforme al artículo 291 del TFUE mediante los que se establezca un procedimiento normalizado para la expedición, la impugnación y la retirada del Documento Portátil A1 (denominado impreso A1) con el que se dificulte el uso indebido de dicho documento. El procedimiento que se pretende aplicar puede resultar especialmente adecuado para desde evitar litigios tediosos hasta el procedimiento de infracción, y así contribuir a la estabilidad jurídica intraeuropea;

9.

recuerda que la presente propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 883/2004, junto con la actualización de las modalidades de expedición del denominado impreso A1, contiene un elemento central para una protección sujeta a mejora contra el uso indebido de prestaciones sociales por parte de los trabajadores desplazados en el marco de la revisión paralela de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores. Teniendo en cuenta la importancia de este aspecto, cada paso realizado hacia una configuración vinculante, clara e inmediata de la futura concesión del impreso A1 resulta de especial importancia y debería por lo tanto tenerse especialmente presente;

10.

señala, en relación con el desplazamiento de trabajadores, que la seguridad social depende en gran medida de una aclaración de las normas y definiciones, por lo que una interpretación unívoca de términos importantes como «trabajo autónomo» o «domicilio» ayudaría a enfrentarse de forma eficaz a problemas relacionados con el trabajo autónomo ficticio o las sociedades fantasma;

11.

reitera, a este respecto, su opinión de que el plazo a partir del cual se aplica íntegramente la legislación del país de acogida a la relación laboral en una situación de desplazamiento debe ser de doce meses (1);

12.

lamenta el retraso en la introducción del intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI). Considera imprescindible que haya un intercambio electrónico de datos paneuropeos;

Prestaciones en caso de enfermedad y de cuidados asistenciales

13.

señala que la coordinación de las prestaciones asistenciales amplia el ámbito de aplicación de la legislación que debe coordinarse, lo que es necesario para alcanzar los objetivos de la acción propuesta; no obstante, la prohibición de acumular prestaciones de enfermedad y asistenciales podría resultar difícil de gestionar;

14.

señala que la protección de la persona enferma que se encuentre en el territorio de un Estado miembro debe garantizarse incluso si el enfermo no tiene derecho de residencia en dicho Estado miembro. Señala, sin embargo, que el reconocimiento de una cobertura del seguro de enfermedad con base en el extranjero a menudo se topa con grandes dificultades con arreglo al Derecho de la UE, y en algunos países de la UE las personas con empleo precario a menudo ven negada, indebidamente, la asistencia sanitaria;

15.

acoge con satisfacción, por tanto, como cuestión de principio, que la base para la cobertura del seguro de enfermedad para los ciudadanos de la UE inactivos y necesitados dependa únicamente de la estancia real en un Estado miembro y no de la residencia legal; considera, a este respecto, que debe establecerse el derecho del Estado de acogida al reembolso del gasto;

Prestaciones de desempleo

16.

considera procedentes las nuevas normas para la coordinación de las prestaciones de desempleo. Aunque la excepción prevista de conformidad con el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 para las relaciones laborales a corto plazo de duración inferior a doce meses quizás no sea estrictamente necesaria, sí aclara el texto;

17.

acoge con satisfacción la prolongación prevista de la posibilidad de exportación de prestaciones por desempleo de tres a seis meses. No obstante, observa que esto debe ir aparejado con políticas activas del mercado laboral, que constituyen un elemento clave de las llamadas «estrategias de activación» destinadas a abordar la interacción entre los sistemas de asistencia y de seguro de desempleo, las políticas activas del mercado laboral y la condicionalidad de las prestaciones; considera necesario aclarar la forma en que los Estados miembros pueden ampliar el periodo de exportación más allá de la legislación europea aplicable. Sin embargo, manifiesta sus reservas con respecto al régimen especial por lo que se refiere a los períodos de empleo de una duración inferior a doce meses;

Prestaciones familiares

18.

subraya que si bien todos los ciudadanos de la UE tienen derechos específicos a las prestaciones sociales familiares del país en el que se hayan registrado, en el que estén empleados o en el que estén sujetos a impuestos, pueden darse diferencias significativas entre los Estados miembros respecto de los derechos a estas prestaciones;

Prestaciones especiales en metálico no contributivas

19.

reconoce la competencia que se atribuye, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre las competencias de los Estados miembros para determinar las prestaciones de asistencia social a las personas económicamente no activas, y acoge con satisfacción la indicación, en tanto que nuevo enfoque importante, de que estas disposiciones deben respetar los derechos humanos y los derechos fundamentales. Es positivo que estas personas no queden excluidas en el futuro de un seguro de enfermedad en función de su lugar de estancia real, y señala que se les puede autorizar a contribuir de forma proporcionada a un régimen de seguro de enfermedad sobre la base de su lugar de residencia habitual. Sin embargo, se sigue planteando la cuestión de si eso podrá justificar una limitación o incluso una exclusión de la asistencia social. Al mismo tiempo, la extensión de este principio a los ciudadanos de la UE residentes, de hecho, en un Estado distinto del suyo, requiere que se regule su aplicación, a fin de establecer la igualdad de comportamiento y de carga entre los Estados miembros;

Trabajadores transfronterizos

20.

lamenta la ausencia de datos e informaciones fiables sobre el número de trabajadores fronterizos en el sentido de la definición jurídica incluida en el Reglamento (CE) n.o 883/2004;

21.

señala que las regiones fronterizas tienen una experiencia considerable en lo que respecta a los trabajadores móviles. El CDR pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen esta experiencia. En este sentido, el Comité pide a la Comisión que refuerce los servicios de apoyo a la movilidad laboral transfronteriza que presta EURES —haciendo uso de las asociaciones transfronterizas EURES actuales e impulsando, al mismo tiempo, la creación de nuevas asociaciones— y que capacite a estos servicios para recopilar información fiable sobre el número y el perfil de los trabajadores transfronterizos y sus empleadores.

Bruselas, 12 de julio de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  Dictamen sobre la «Revisión de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores» (CDR-2016-02881).


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/74


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Clasificación y tipologías territoriales

(2017/C 342/11)

Ponente:

Mieczysław Struk (PL/PPE), presidente de la región de Pomerania

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 en lo que respecta a las tipologías territoriales (Tercet)

COM(2016) 788 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

COM(2016) 788 final

Artículo 1

Modifíquese el apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 1

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 1059/2003 queda modificado como sigue:

El Reglamento (CE) n.o 1059/2003 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

«Artículo 1

Objeto

Objeto

1.   El presente Reglamento establece una clasificación estadística común de unidades territoriales (NUTS), con el fin de posibilitar la recogida, la elaboración y la difusión de estadísticas armonizadas a diferentes niveles territoriales de la UE.

1.   El presente Reglamento establece una clasificación estadística común de unidades territoriales (NUTS), con el fin de posibilitar la recogida, la elaboración y la difusión de estadísticas armonizadas a diferentes niveles territoriales de la UE.

2.   La clasificación NUTS se establece en el anexo I.

2.   La clasificación NUTS se establece en el anexo I.

3.   La clasificación NUTS se completará con unidades administrativas locales (UAL), de conformidad con el artículo 4.

3.   La clasificación NUTS se completará con unidades administrativas locales (UAL), de conformidad con el artículo 4.

4.   La clasificación NUTS se completará con mallas estadísticas, de conformidad con el artículo 4 bis. Dichas mallas estadísticas se utilizarán para calcular tipologías territoriales basadas en la población.

4.   La clasificación NUTS se completará con mallas estadísticas, de conformidad con el artículo 4 bis. Dichas mallas estadísticas se utilizarán para calcular tipologías territoriales basadas en la distribución y densidad de la población.

5.   La clasificación NUTS se completará con tipologías territoriales de la Unión, de conformidad con el artículo 4 ter, que atribuirán tipos a las unidades territoriales».

5.   La clasificación NUTS se completará con tipologías territoriales de la Unión, de conformidad con el artículo 4 ter, que atribuirán tipos a las unidades territoriales».

Exposición de motivos

Formulación más precisa.

Enmienda 2

COM(2016) 788 final

Artículo 1

Modifíquese el apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5)   Se insertan los artículos 4 bis y 4 ter siguientes:

5)   Se insertan los artículos 4 bis y 4 ter siguientes:

[…]

[…]

Artículo 4 ter

Artículo 4 ter

Tipologías territoriales de la Unión

Tipologías territoriales de la Unión

[…]

[…]

3.   Se establecerán las siguientes tipologías al nivel UAL:

3.   Se establecerán las siguientes tipologías al nivel UAL:

a)

grado de urbanización (DEGURBA):

a)

grado de urbanización (DEGURBA):

 

«Zonas urbanas»:

 

«Zonas urbanas»:

 

«Ciudades» o «Zonas densamente pobladas»,

 

«Zonas densamente pobladas»,

 

«Localidades» o «Zonas de densidad de intermedia»;

 

«Zonas de densidad intermedia»;

 

«Zonas rurales» o «Zonas escasamente pobladas»;

 

«Zonas escasamente pobladas»;

b)

áreas urbanas funcionales:

b)

áreas urbanas funcionales:

 

«Zonas urbanas» y sus «Zonas de cercanías»;

 

«Zonas urbanas» y sus «Zonas de cercanías»;

c)

zonas costeras:

c)

zonas costeras:

 

«Zonas costeras»,

 

«Zonas costeras»,

 

«Zonas no costeras».

 

«Zonas no costeras».

Si en un Estado miembro hay más de un nivel administrativo de UAL, la Comisión (Eurostat) consultará a dicho Estado miembro para determinar el nivel administrativo de UAL que se utilizará para la atribución de tipologías.

Si en un Estado miembro hay más de un nivel administrativo de UAL, la Comisión (Eurostat) consultará a dicho Estado miembro para determinar el nivel administrativo de UAL que se utilizará para la atribución de tipologías.

4.   Se establecerán las siguientes tipologías y etiquetas al nivel NUTS 3:

4.   Se establecerán las siguientes tipologías y etiquetas al nivel NUTS 3:

a)

tipología urbana-rural:

a)

tipología urbana-rural:

 

«Regiones predominantemente urbanas»,

 

«Regiones predominantemente urbanas»,

 

«Regiones intermedias»,

 

«Regiones intermedias»,

 

«Regiones predominantemente rurales»;

 

«Regiones predominantemente rurales»;

b)

tipología metropolitana:

b)

tipología metropolitana:

 

«Regiones metropolitanas»,

 

«Regiones metropolitanas»,

 

«Regiones no metropolitanas»;

 

«Regiones no metropolitanas»;

c)

tipología costera:

c)

tipología costera:

 

«Regiones costeras»,

 

«Regiones costeras»,

 

«Regiones no costeras».

 

«Regiones no costeras»;

 

d)

tipología insular:

«Regiones insulares»,

«Regiones no insulares»;

e)

tipología de montaña:

«Regiones montañosas»,

«Regiones no montañosas»;

f)

tipología de fronteras:

«Regiones fronterizas»,

«Regiones no fronterizas»;

g)

tipología demográfica:

«Regiones con una baja densidad de población»,

«Regiones sin una baja densidad de población»,

«Regiones en proceso de envejecimiento»,

«Regiones no en proceso de envejecimiento»,

«Regiones en proceso de despoblamiento»,

«Regiones no en proceso de despoblamiento»;

h)

tipología periférica:

«Regiones periféricas»,

«Regiones no periféricas».

Exposición de motivos

Los territorios con características específicas (geográficas, económicas, sociales y demográficas) podrán utilizar los indicadores pertinentes para apoyar la aplicación de políticas públicas que aborden los retos que afrontan.

Enmienda 3

COM(2016) 788 final

Artículo 1

Modifíquese el apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5)   Se insertan los artículos 4 bis y 4 ter siguientes:

5)   Se insertan los artículos 4 bis y 4 ter siguientes:

[…]

[…]

Artículo 4 ter

Artículo 4 ter

Tipologías territoriales de la Unión

Tipologías territoriales de la Unión

[…]

[…]

5.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, condiciones uniformes para la aplicación armonizada de las tipologías en los Estados miembros y a nivel de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 7.

5.   La Comisión adoptará, en concertación con los Estados miembros y las regiones, condiciones uniformes para la aplicación armonizada de las tipologías en los Estados miembros y a nivel de la Unión.

 

6.     Las tipologías mencionadas en los apartados 3 y 4 podrán completarse con otras nuevas, cuando exista una necesidad justificada que sea determinada por los Estados miembros o el Comité de las Regiones y confirmada por la Comisión.

Exposición de motivos

Los territorios con características específicas (geográficas, económicas, sociales y demográficas) podrán utilizar los indicadores pertinentes para apoyar la aplicación de políticas públicas que aborden los retos que afrontan.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

1.

subraya la importancia de las estadísticas regionales europeas como instrumento importante para elaborar políticas específicas y herramienta útil para comprender y cuantificar el impacto de las decisiones políticas en territorios concretos. Estas estadísticas se utilizan para una amplia gama de fines por varios usuarios públicos y privados, incluidos los entes locales y regionales, y proporcionan una base objetiva para respaldar los procesos de toma de decisiones en muchos ámbitos de intervención pública, como el apoyo a las pymes, la política de innovación, la educación, el mercado de trabajo, los transportes, el turismo y las industrias marítimas;

2.

confirma que las tipologías territoriales derivadas de las estadísticas europeas desempeñan un papel importante en la política regional, ya que pueden contribuir a intervenciones políticas basadas en datos contrastados y enfoques territoriales más integrados que reflejen la diversidad de las regiones de la UE;

3.

toma nota de la iniciativa de la Comisión Europea de modificar el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 en lo que respecta a las tipologías territoriales (Tercet). La codificación de estas tipologías en un único texto jurídico podría permitir agregar los datos para diferentes tipos de territorios, garantizando la aplicación transparente y armonizada de las metodologías existentes tanto a escala de la UE como de los Estados miembros. No obstante, esto no deberá llevar a que la nueva clasificación Tercet se traduzca en normas de subvencionabilidad para las políticas de la UE, incluida la política de cohesión;

4.

concluye que la propuesta legislativa para modificar el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 es conforme al principio de subsidiariedad, ya que los Estados miembros, por sí solos, no pueden alcanzar de manera suficiente el objetivo de establecer, coordinar y mantener clasificaciones estadísticas armonizadas a efectos estadísticos a escala de la UE. Por otra parte, sin embargo, la subsidiariedad solo podrá protegerse si se coordinan las tipologías territoriales en el marco de un intenso diálogo con los Estados miembros y las regiones. Además, la propuesta no va en principio más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos y, por tanto, podría considerarse conforme con el principio de proporcionalidad;

5.

hace hincapié en la necesidad de un diálogo más estrecho entre los institutos nacionales de estadística y los entes regionales (locales) para garantizar que el desarrollo de la nueva clasificación Tercet tiene suficientemente en cuenta las particularidades socioeconómicas, territoriales y administrativas de las distintas regiones;

6.

subraya la importancia de abordar la situación particular de los territorios con características geográficas, económicas, sociales y demográficas específicas, que deben ser cubiertas adecuadamente en el marco de las estadísticas regionales europeas con el fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del TFUE;

7.

en este sentido, llama la atención sobre:

a)

el artículo 174 del TFUE, que establece que se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña;

b)

el Libro Verde sobre la cohesión territorial [COM(2008) 616 final] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto [SEC(2008) 2550], en el que se mencionan las tipologías territoriales como las regiones fronterizas, las regiones de montaña, las regiones insulares y las regiones escasamente pobladas. Estas tipologías ya se utilizaron en el marco del Quinto informe sobre la cohesión económica, social y territorial (publicado en noviembre de 2010);

c)

el dictamen del CDR sobre el Libro Verde mencionado (COTER-IV-020), en el que pide a la Comisión Europea que ahonde en sus investigaciones para la elaboración de indicadores pertinentes en relación con los problemas socioeconómicos propios de los distintos tipos de regiones, como las montañas, las islas, las zonas con baja densidad de población y las zonas fronterizas, y que mejore de manera sustancial los datos estadísticos y su representación cartográfica, para que correspondan a la situación real;

d)

el dictamen del CDR sobre el Sexto informe sobre la cohesión económica, social y territorial (COTER-V-052), en el que aboga por un mayor respeto del artículo 174 del TFUE;

e)

el dictamen del CDR sobre Indicadores del desarrollo territorial: más allá del PIB (COTER-VI-009), en el que señala la falta de información cuantitativa sobre los diversos territorios con características específicas (geográficas, medioambientales, económicas y sociales), que condicionan su desarrollo, y sugiere que la Comisión (Eurostat) adopte las categorías territoriales definidas en el Tratado, a fin de contribuir a la adecuada aplicación de las políticas de la UE con una dimensión territorial;

f)

el proyecto de dictamen del CDR El emprendimiento en las islas: contribuir a la cohesión territorial (COTER-VI/022), en el que propone integrar las islas como categoría adicional en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento Tercet;

8.

lamenta que la propuesta de la Comisión incluya un número limitado de tipologías territoriales y no tenga en cuenta otras tipologías referidas a territorios con características geográficas, económicas, sociales y demográficas específicas que ya se han desarrollado y utilizado, a saber, las tipologías sobre regiones insulares, regiones de montaña, regiones fronterizas y regiones con escasa densidad de población o regiones ultraperiféricas. La adopción de tipologías territoriales que aportan pruebas estadísticas de la diversidad y la complejidad de estas regiones reviste gran importancia para reflejar mejor dichos territorios. Por lo tanto, el CDR recomienda incluir referencias a las tipologías territoriales ya mencionadas cuando se modifique el Reglamento Tercet con participación de los Estados miembros y las regiones.

Bruselas, 13 de julio de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/79


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Energías renovables y mercado interior de la electricidad

(2017/C 342/12)

Ponente:

Daiva Matonienė (LT/CRE), concejal del Ayuntamiento de Šiauliai

Documentos de referencia:

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición)

COM(2016) 767 final

Propuesta de Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad (refundición)

COM(2016) 861 final

Propuesta de Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (versión refundida)

COM(2016) 864 final

Propuesta de Reglamento por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (refundición)

COM(2016) 863 final

Propuesta de Reglamento sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad

COM(2016) 862 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

(7)

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Es, por tanto, adecuado establecer un objetivo vinculante para la Unión de al menos un 27 % de cuota de energías renovables. Los Estados miembros deben determinar su contribución a la consecución de este objetivo como parte de sus planes nacionales integrados de energía y clima, mediante el proceso de gobernanza fijado en el Reglamento [Gobernanza].

Es, por tanto, adecuado establecer un objetivo vinculante para la Unión de al menos un 27 % de cuota de energías renovables. Los Estados miembros deben determinar su contribución a la consecución de este objetivo como parte de sus planes nacionales integrados de energía y clima, mediante el proceso de gobernanza fijado en el Reglamento [Gobernanza].

 

En aras de la coherencia con el Acuerdo de París, será necesario que los Estados miembros establezcan sus propios objetivos vinculantes que prevean una cuota mayor de energía procedente de fuentes renovables.

Exposición de motivos

Los Estados miembros deberían tener la posibilidad de fijar objetivos nacionales vinculantes más ambiciosos para la cuota de energía procedente de fuentes renovables. En este proceso, podrían aspirar a alcanzar una cuota de energías renovables más elevada que la establecida en el objetivo vinculante de la UE del 27 %. No obstante, la fijación del objetivo nacional debería dejarse en manos de cada Estado miembro, una vez que haya evaluado sus posibilidades, condiciones previas y circunstancias. No deberían fijarse objetivos vinculantes más elevados a escala de la UE.

Enmienda 2

(13)

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión debe facilitar la puesta en común, entre las autoridades u organismos nacionales o regionales competentes, de las mejores prácticas, por ejemplo mediante reuniones periódicas que tengan por objeto alcanzar un planteamiento colectivo para fomentar una mayor implantación de proyectos de energías renovables que sean rentables, incentivar las inversiones en tecnologías nuevas, flexibles y limpias, y establecer una estrategia adecuada para gestionar la retirada de las tecnologías que no contribuyan a la reducción de las emisiones o que no ofrezcan suficiente flexibilidad, a partir de criterios transparentes y señales fiables de los precios del mercado.

La Comisión debe facilitar la puesta en común, entre las autoridades u organismos nacionales o regionales y locales competentes, de las mejores prácticas, por ejemplo mediante reuniones periódicas que tengan por objeto alcanzar un planteamiento colectivo para fomentar una mayor implantación de proyectos de energías renovables que sean rentables, incentivar las inversiones en tecnologías nuevas, flexibles y limpias, y establecer una estrategia adecuada para gestionar la retirada de las tecnologías que no contribuyan a la reducción de las emisiones o que no ofrezcan suficiente flexibilidad, a partir de criterios transparentes y señales fiables de los precios del mercado.

Exposición de motivos

En el texto de la Comisión debería hacerse referencia también a los entes locales. Esto es de suma importancia, ya que en el sector de la energía los entes locales contribuyen directamente al desarrollo de las energías renovables en su territorio y a la aplicación de los objetivos nacionales en materia de energía.

Enmienda 3

(15)

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los sistemas de apoyo a la electricidad obtenida de fuentes renovables han demostrado ser una herramienta eficaz para incentivar el despliegue de la electricidad renovable. Cuando los Estados miembros decidan poner en marcha sistemas de apoyo, dicha ayuda deberá proporcionarse de forma que distorsione lo menos posible el funcionamiento de los mercados eléctricos. Para ello, cada vez más Estados miembros asignan las ayudas de manera que la ayuda se conceda en función de los ingresos del mercado.

Los sistemas de apoyo a la electricidad obtenida de fuentes renovables han demostrado ser una herramienta eficaz para incentivar el despliegue de la electricidad renovable. Cuando los Estados miembros decidan poner en marcha sistemas de apoyo, dicha ayuda deberá proporcionarse de forma que distorsione lo menos posible el funcionamiento de los mercados eléctricos. Para ello, cada vez más Estados miembros asignan las ayudas de manera que la ayuda se conceda en función de los ingresos del mercado , por lo que es necesario incentivar a los productores de energía renovable para que puedan responder a las señales del mercado .

Exposición de motivos

En la Directiva de la UE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables se señala que los sistemas de apoyo a las fuentes de energía renovable no deben distorsionar el mercado, por lo que es necesario incentivar a los productores de energía renovable para que puedan responder a las señales del mercado.

Enmienda 4

(33)

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A nivel nacional y regional, las normas y obligaciones en materia de requisitos mínimos para el uso de energía procedente de fuentes renovables en edificios nuevos y renovados han conducido a un aumento considerable del uso de la energía procedente de fuentes renovables. Estas medidas deben impulsarse a escala de la Unión, fomentando al mismo tiempo la utilización de aplicaciones más eficientes de la energía procedente de fuentes renovables mediante las normas y códigos de edificación.

A nivel nacional, regional y local , las normas y obligaciones en materia de requisitos mínimos para el uso de energía procedente de fuentes renovables en edificios nuevos y renovados han conducido a un aumento considerable del uso de la energía procedente de fuentes renovables. Estas medidas deben impulsarse a escala de la Unión, fomentando al mismo tiempo la utilización de aplicaciones más eficientes de la energía procedente de fuentes renovables mediante las normas y códigos de edificación.

Exposición de motivos

Se propone hacer referencia también a los entes locales. Al elaborar planes destinados a desarrollar la energía sostenible y el uso de energías renovables, los municipios fijan los requisitos mínimos para el uso de energía procedente de fuentes renovables.

Enmienda 5

(54)

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La participación local de los ciudadanos en los proyectos de energías renovables a través de comunidades energéticas ha generado un valor añadido significativo en lo que se refiere a la aceptación local de las energías renovables y al acceso a capital privado adicional. Esta participación local será todavía más importante en el contexto de una mayor capacidad de energía renovable en el futuro.

La participación local de los ciudadanos en los proyectos de energías renovables a través de comunidades energéticas ha generado un valor añadido significativo en lo que se refiere a la aceptación local de las energías renovables y al acceso a capital privado adicional. Esta participación local será todavía más importante en el contexto de una mayor capacidad de energía renovable en el futuro.

 

La creación de este tipo de comunidades debería recibir apoyo a escala nacional, regional y local.

Exposición de motivos

Las propuestas de la Comisión destacan que los consumidores deberían convertirse en participantes activos del nuevo mercado de la electricidad. Las comunidades locales de energía pueden, en su propio nivel, ser un medio eficiente de gestión de la energía, ya que pueden consumir directamente la electricidad que generan o utilizarla en sistemas de calefacción y refrigeración, por lo que todos los niveles de gobierno y de la administración deberían apoyar la creación de este tipo de comunidades.

Enmienda 6

(55)

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las características particulares de las comunidades locales de energías renovables en relación con su tamaño, su estructura de propiedad y sus proyectos pueden obstaculizar su competitividad en igualdad de condiciones frente a actores a gran escala, esto es, frente a competidores que cuenten con proyectos o carteras de mayor envergadura. Entre las medidas necesarias para compensar esta desventaja, se incluye permitir que las comunidades energéticas participen en el sistema energético y facilitar su integración en el mercado.

Las características particulares de las comunidades locales de energías renovables en relación con su tamaño, su estructura de propiedad y sus proyectos pueden obstaculizar su competitividad en igualdad de condiciones frente a actores a gran escala, esto es, frente a competidores que cuenten con proyectos o carteras de mayor envergadura. Entre las medidas necesarias para compensar esta desventaja, se incluye permitir que las comunidades energéticas participen en el sistema energético y facilitar su integración en el mercado. Se propone que los Estados miembros, en cooperación con la Comisión Europea y sus entes locales y regionales, elaboren recomendaciones en las que se expliciten los principios básicos que rigen la creación y la labor de estas comunidades.

Exposición de motivos

En sus propuestas la Comisión aboga por que los ciudadanos asuman la responsabilidad de la transición energética, reduzcan sus facturas energéticas con ayuda de las nuevas tecnologías y participen activamente en el mercado, y en todos estos ámbitos las comunidades locales pueden constituir un instrumento eficaz para gestionar la energía a escala local. A fin de alcanzar estos objetivos, es importante proporcionar a la población información detallada sobre cómo se crean las comunidades, cómo trabajan, qué posibilidades brindan y qué ventajas ofrecen.

Enmienda 7

Artículo 3, apartados 1, 2 y 4

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de al menos el 27 % del consumo final bruto de energía de la UE en 2030.

1.   Los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de al menos el 27 % del consumo final bruto de energía de la UE en 2030. Los Estados miembros podrán, previa evaluación de las necesidades y las circunstancias sobre el terreno, establecer objetivos vinculantes propios que prevean una cuota más elevada.

2.    La contribución de cada Estado miembro a este objetivo global de 2030 se establecerá y notificará a la Comisión en el marco de los planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con los artículos 3 a 5 y 9 a 11 del Reglamento [Gobernanza].

2.    El camino de los Estados miembros para conseguir este objetivo global de 2030 se establecerá y notificará a la Comisión en el marco de los planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con los artículos 3 a 5 y 9 a 11 del Reglamento [Gobernanza].

4.   La Comisión respaldará el nivel elevado de ambición de los Estados miembros facilitando un marco que englobe un mayor uso de los fondos de la Unión, en concreto de los instrumentos financieros, con el objetivo principal de reducir los costes de capital de los proyectos sobre energías renovables.

4.   La Comisión respaldará el nivel elevado de ambición de los Estados miembros facilitando un marco que englobe un mayor uso de los fondos de la Unión, en concreto de los instrumentos financieros, con el objetivo principal de reducir los costes económicos variables de los proyectos sobre energías renovables , así como de mejorar la capacidad tecnológica y competitividad de los fabricantes e instaladores europeos o el interés de los consumidores por adquirir energías procedentes de fuentes renovables. Asimismo, en el uso de los fondos de la UE, la Comisión podrá establecer mecanismos que, teniendo en cuenta diferentes factores y circunstancias, incentiven a las regiones o Estados miembros cuyos progresos en las energías renovables puedan considerarse superiores a la media.

 

6.     Cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables, calculada de conformidad con el contenido de la presente Directiva, en el consumo final bruto de energía en 2030 sea equivalente, como mínimo, a su objetivo global nacional (dividido en electricidad, consumo térmico y transporte) en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables de ese año, tal como figura en el anexo I.

Exposición de motivos

Por lo que se refiere al artículo 3, apartado 1

Los Estados miembros deberían tener la posibilidad de fijar objetivos nacionales vinculantes más ambiciosos para su cuota de energía procedente de fuentes renovables. En este proceso, podrían aspirar a alcanzar una cuota de energías renovables más elevada que la establecida en el objetivo vinculante de la UE del 27 %. No obstante, la fijación del objetivo nacional debería dejarse en manos de cada Estado miembro, una vez que haya evaluado sus posibilidades, condiciones previas y circunstancias. No deberían fijarse objetivos vinculantes más elevados a escala de la UE.

Por lo que se refiere al artículo 3, apartado 4

La enmienda introduce la idea de que los fondos europeos puedan asignarse en mayor cantidad a los países (y, a ser posible, regiones) con mejores resultados en términos de fomento de las fuentes de energía renovable. Tal mecanismo debería tener en cuenta las diferentes circunstancias de cada país y actuar como un incentivo para ellos. Por otra parte, para un desarrollo competitivo y equilibrado, los fondos públicos no deberían utilizarse para un solo objetivo.

Por lo que se refiere al artículo 3, apartado 6

La enmienda recupera el texto de la directiva anterior, que obligaba a cada Estado miembro a establecer y comprometerse con sus propios objetivos nacionales. También se sugiere que esos objetivos se detallen en relación con los apartados de consumo de electricidad, consumo térmico y transporte.

Enmienda 8

Artículo 4

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros podrán poner en marcha sistemas de apoyo, respetando las normas sobre ayudas estatales, a fin de alcanzar el objetivo de la Unión establecido en el artículo 3, apartado 1. Los sistemas de apoyo a la electricidad de fuentes renovables se diseñarán de forma que se evite una distorsión innecesaria de los mercados eléctricos, y se garantice que los productores consideran la oferta y la demanda de electricidad, así como las posibles limitaciones de la red

1.   Los Estados miembros podrán poner en marcha sistemas de apoyo, respetando las normas sobre ayudas estatales, a fin de alcanzar el objetivo de la Unión establecido en el artículo 3, apartado 1. Los sistemas de apoyo a la electricidad de fuentes renovables (y, en consecuencia, todas las disposiciones relativas al mercado de referencia) se diseñarán de forma que se eviten distorsiones en los mercados de la electricidad (teniendo en cuenta la internalización de todos los costes e incluyendo los riesgos medioambientales), se asegure la fiabilidad y calidad del suministro, la competitividad y la asequibilidad , y se garantice que los productores consideran la oferta y la demanda de electricidad, así como las posibles limitaciones de la red.

2.   Las ayudas a la electricidad de fuentes renovables estarán diseñadas para incorporar dicha electricidad en el mercado eléctrico y garantizar que los productores de energías renovables responden a las señales de precios del mercado y optimizan sus ingresos de mercado.

2.   Las ayudas a la electricidad de fuentes renovables estarán diseñadas para incorporar dicha electricidad en el mercado eléctrico y garantizar que los productores de energías renovables responden a las señales de precios del mercado y optimizan sus ingresos de mercado.

3.   Los Estados miembros garantizarán que las ayudas a la electricidad renovable se conceden de forma abierta, transparente, competitiva, rentable y no discriminatoria.

3.   Los Estados miembros garantizarán que las ayudas a la electricidad renovable se conceden de forma abierta, transparente, competitiva, rentable y no discriminatoria.

4 .   Como mínimo cada cuatro años, los Estados miembros evaluarán la eficacia de sus ayudas a la electricidad procedente de fuentes renovables. Las decisiones relativas a la continuidad o la prolongación de las ayudas, y al diseño de nuevas ayudas, se basarán en los resultados de las evaluaciones.

4.     Los Estados miembros podrán modular los sistemas de apoyo financiero en las regiones ultraperiféricas atendiendo a los costes reales de producción debidos a las características específicas o a la dependencia de fuentes externas, con la finalidad de incrementar la electricidad generada a partir de energías renovables y otras energías limpias producidas internamente.

 

5 .   Como mínimo cada cuatro años, los Estados miembros evaluarán la eficacia de sus ayudas a la electricidad procedente de fuentes renovables. Las decisiones relativas a la continuidad o la prolongación de las ayudas, y al diseño de nuevas ayudas, se basarán en los resultados de las evaluaciones.

Exposición de motivos

Por lo que se refiere al artículo 4, apartado 1

Teniendo en cuenta las distorsiones del mercado causadas por las reglamentaciones nacionales o por las empresas de combustibles fósiles que operan de acuerdo con las mismas, sería conveniente poner en contexto la distorsión del mercado indicada en la Directiva.

La electricidad procedente de fuentes de energía renovable debería integrarse en el mercado eléctrico teniendo en cuenta las características de cada tecnología. Utilizar el precio como el único principio rector puede distorsionar la verdadera situación.

Por lo que se refiere al artículo 4, apartado 2

La integración de las distintas fuentes de energía renovable debería hacerse teniendo en cuenta las particularidades tecnológicas. Utilizar el precio como el único principio rector puede distorsionar la verdadera situación.

Por lo que se refiere al artículo 4, apartados 3 y 5

La centralización está en contradicción con el objetivo de la Comisión de dejar a la discreción de los Estados miembros la responsabilidad de conceder las ayudas de forma abierta, transparente, competitiva, rentable y no discriminatoria. Dado que los Estados miembros pueden definir sus propios criterios para conseguir los objetivos, está fuera de lugar hacer referencia a criterios obligatorios a nivel de la UE.

Enmienda 9

Artículo 5, apartado 2

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.    L os Estados miembros garantizarán que, como mínimo, el 10 % de las ayudas a capacidades subvencionadas por primera vez cada año entre 2021 y 2025 y, como mínimo un 15 % de las ayudas a capacidades subvencionadas por primera vez cada año entre 2026 y 2030 se abran a instalaciones ubicadas en otros Estados miembros.

2.   Los Estados miembros garantizarán que, como mínimo, el 10 % de las ayudas a capacidades subvencionadas por primera vez cada año entre 2021 y 2025 y, como mínimo un 15 % de las ayudas a capacidades subvencionadas por primera vez cada año entre 2026 y 2030 se abran a instalaciones ubicadas en otros Estados miembros. Se fomentarán también las inversiones en cooperación transfronteriza con el fin de prever un nivel adecuado de interconexión.

Exposición de motivos

Al atenuar el requisito de los concursos transfronterizos el sistema se despoja de presión competitiva. Sigue habiendo potencial para reducir los costes. Por consiguiente, es esencial garantizar que se genere una adecuada capacidad de interconexión entre los Estados miembros.

Enmienda 10

Artículo 6

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Sin perjuicio de las modificaciones necesarias para respetar las normas sobre ayudas estatales, los Estados miembros garantizarán que el nivel de apoyo prestado a los proyectos de energías renovables, así como las condiciones a las que esté sujeto, se revisen de forma que no tengan un impacto negativo en los derechos conferidos en este contexto, ni en la economía de los proyectos subvencionados.

Sin perjuicio de las modificaciones necesarias para respetar las normas sobre ayudas estatales, u otras circunstancias especiales de fuerza mayor que deberán ser establecidas caso por caso por los Estados miembros y la Comisión Europea, los Estados miembros garantizarán que el nivel de apoyo prestado a los proyectos de energías renovables, así como las condiciones a las que esté sujeto, se revisen de forma que no tengan un impacto negativo en los derechos conferidos en este contexto, ni en la economía de los proyectos subvencionados.

Exposición de motivos

Debería permitirse una cierta flexibilidad a los Estados miembros en casos de fuerza mayor o en los casos en que los fondos públicos dedicados, por ejemplo, a educación y sanidad, corran el riesgo de sufrir recortes presupuestarios, mientras que se mantienen sin modificaciones los fondos destinados a fomentar las fuentes de energía renovables.

Enmienda 11

Artículo 7, apartado 1

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para el cálculo del consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables de un Estado miembro, la contribución de los biocarburantes y los biolíquidos, así como la de los combustibles de biomasa empleados en el transporte, cuando estos se obtengan de cultivos alimentarios o forrajeros, no será superior al 7 % del consumo final de energía en el transporte por ferrocarril y por carretera del Estado miembro correspondiente. Este límite se reducirá al 3,8  % en 2030, de acuerdo con la trayectoria establecida en el anexo X parte A. Los Estados miembros podrán fijar un límite inferior y distinguir entre distintos tipos de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa obtenidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, fijando, por ejemplo, un límite inferior para la contribución de los biocarburantes obtenidos de cultivos de oleaginosas, teniendo en cuenta el cambio indirecto del uso de la tierra.

Para el cálculo del consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables de un Estado miembro, la contribución de los biocarburantes y los biolíquidos, así como la de los combustibles de biomasa empleados en el transporte, cuando estos se obtengan de cultivos alimentarios o forrajeros —excluidos los biocarburantes con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra, tal como se definen en el artículo 2, letra u)— no será superior al 7 % del consumo final de energía en el transporte por ferrocarril y por carretera del Estado miembro correspondiente. Este límite se reducirá al 3,8  % en 2030, de acuerdo con la trayectoria establecida en el anexo X parte A. Los Estados miembros podrán fijar un límite inferior y distinguir entre distintos tipos de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa obtenidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, fijando, por ejemplo, un límite inferior para la contribución de los biocarburantes obtenidos de cultivos de oleaginosas, teniendo en cuenta el cambio indirecto del uso de la tierra.

Exposición de motivos

No debería procederse a la eliminación gradual de los biocarburantes convencionales sostenibles que presentan un buen rendimiento climático (y bajos índices de cambio indirecto del uso de la tierra). La FAO defiende la producción sostenible tanto de alimentos como de combustible. En la UE existen grandes extensiones de tierras en barbecho, y una eliminación gradual de los biocarburantes impediría la explotación flexible de los recursos y el desarrollo tecnológico.

Enmienda 12

Artículo 9, apartado 1

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Dos o más Estados miembros podrán cooperar en todo tipo de proyectos conjuntos relacionados con la producción de electricidad, calor o frío procedente de fuentes de energía renovable. En dicha cooperación podrán participar operadores privados.

1.   Dos o más Estados miembros podrán cooperar en todo tipo de proyectos conjuntos relacionados con la producción de electricidad, calor o frío procedente de fuentes de energía renovable. En dicha cooperación podrán participar operadores privados. Las ventajas de la cooperación regional merecen una mención especial.

Exposición de motivos

Es importante destacar claramente la importancia de la cooperación regional en el mercado de las energías renovables. La cooperación a escala regional puede resultar muy útil en términos económicos pero también brinda oportunidades reales para el desarrollo conjunto del mercado interior de la electricidad.

Enmienda 13

Artículo 11, apartado 1

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al menos un Estado miembro podrá cooperar con al menos un tercer país en todo tipo de proyectos conjuntos para la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables. En esta cooperación podrán participar operadores privados.

Al menos un Estado miembro podrá cooperar con al menos un tercer país en todo tipo de proyectos conjuntos para la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables. En esta cooperación podrán participar operadores privados.

Las plantas de producción de energía renovable situadas en terceros países incluidos en los proyectos conjuntos deberán cumplir durante su ciclo de vida las normas medioambientales, sociales, laborales y de seguridad aplicadas en general en la Unión Europea y en el Estado miembro que tenga la intención de utilizar esta producción de energía en sus propias cuentas nacionales.

Exposición de motivos

Con esta salvaguardia se pretende evitar posibles situaciones de dumping en las transferencias de energía con terceros países.

Enmienda 14

Artículo 16, apartado 1

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El 1 de enero de 2021 a más tardar, los Estados miembros establecerán uno o más puntos de contacto administrativo único que coordinarán el conjunto del procedimiento de concesión de permisos a los solicitantes de permisos para construir y poner en marcha plantas, y las infraestructuras de la red de transporte y distribución correspondientes, para la producción de energía procedente de fuentes renovables.

El 1 de enero de 2021 a más tardar, los Estados miembros establecerán uno o más puntos de contacto administrativo único que coordinarán el conjunto del procedimiento de concesión de permisos a los solicitantes de permisos para construir y poner en marcha plantas, y las infraestructuras de la red de transporte y distribución correspondientes, para la producción de energía procedente de fuentes renovables. Estos puntos de contacto podrán ser gestionados por los entes regionales o locales dentro de su ámbito de competencias.

Exposición de motivos

Se pretende dar mayor relevancia a los entes locales y regionales en la gestión de proyectos de energías renovables. Incluso para determinados tipos de instalaciones, estos entes disponen de facultades de gestión.

Enmienda 15

Artículo 19, apartados 2 y 7

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   (…)

2.   (…)

Los Estados miembros garantizarán que no se expidan garantías de origen a un productor este recibe ayuda financiera de un sistema de apoyo correspondiente a la misma producción de energía a partir de fuentes renovables. Los Estados miembros expedirán tales garantías de origen y las transferirán al mercado mediante subasta. Los ingresos obtenidos como resultado de la subasta se utilizarán para compensar los costes de la ayuda a las energías renovables.

Los Estados miembros garantizarán que no se expidan garantías de origen a un productor este recibe ayuda financiera de un sistema de apoyo correspondiente a la misma producción de energía a partir de fuentes renovables.

7.   Una garantía de origen especificará, como mínimo:

7.   Una garantía de origen especificará, como mínimo:

a)

la fuente energética a partir de la cual se ha producido la energía y las fechas de inicio y finalización de su producción;

a)

la fuente energética a partir de la cual se ha producido la energía y las fechas de inicio y finalización de su producción;

b)

si la garantía de origen se refiere a:

i)

electricidad, o

ii)

gas, o

iii)

calor y/o frío;

b)

si la garantía de origen se refiere a:

i)

electricidad, o

ii)

gas, o

iii)

calor y/o frío;

c)

la identidad, situación, tipo y capacidad de la instalación donde se ha producido la energía;

c)

la identidad, situación, tipo y capacidad de la instalación donde se ha producido la energía;

d)

si la instalación se ha beneficiado de ayudas a la inversión, si la unidad de energía se ha beneficiado de cualquier otra forma de un sistema de apoyo nacional y el tipo de sistema de apoyo;

d)

si la instalación se ha beneficiado de ayudas a la inversión, si la unidad de energía se ha beneficiado de cualquier otra forma de un sistema de apoyo público y el tipo de este sistema de apoyo;

e)

la fecha en la que la instalación comenzó a funcionar, y

e)

la fecha en la que la instalación comenzó a funcionar, y

f)

la fecha y el país expedidor y un número de identificación único.

f)

la fecha y el país expedidor y un número de identificación único.

En el caso de las garantías de origen de centrales pequeñas, podrá facilitarse información simplificada.

En el caso de las garantías de origen de centrales pequeñas, podrá facilitarse información simplificada.

Exposición de motivos

Por lo que se refiere al artículo 19, apartado 2

Es de suma importancia que los productores de energías renovables no reciban dos veces la misma garantía de origen: por un lado, de los regímenes de ayudas estatales y, por otro, mediante la subasta de las garantías de origen.

Por lo que se refiere al artículo 19, apartado 7

La ayuda pública no tiene por qué proceder únicamente de los Estados.

Enmienda 16

Artículo 20

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1 .   Cuando proceda, los Estados miembros evaluarán la necesidad de ampliar la infraestructura existente de red de gas para facilitar la integración del gas procedente de fuentes de energía renovables.

1.     Sin perjuicio de los requisitos relativos al mantenimiento de la fiabilidad y la seguridad de la red, sobre la base de criterios transparentes y no discriminatorios definidos por las autoridades nacionales competentes:

a)

los Estados miembros velarán por que los operadores de sistemas de transporte y de distribución presentes en su territorio garanticen el transporte y la distribución de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables, incluida la instalación de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y sistemas de gestión de potencia con baterías para eliminar las perturbaciones de las fuentes de energía renovables intermitentes y asegurar la estabilidad de la red eléctrica;

b)

los Estados miembros deberán asimismo establecer bien un acceso prioritario o un acceso garantizado a la red de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables;

c)

los Estados miembros velarán por que, cuando se realice el despacho de las instalaciones de generación de electricidad, los operadores de los sistemas de transporte den prioridad a las instalaciones de generación que utilicen fuentes de energía renovables en la medida en que el funcionamiento seguro del sistema eléctrico nacional lo permita y con arreglo a criterios transparentes y no discriminatorios. Los Estados miembros velarán por que se adopten las medidas operativas oportunas en relación con la red y el mercado, con objeto de minimizar las restricciones de la electricidad producida por fuentes de energía renovables. Si se adoptan medidas para restringir las fuentes de energía renovables con objeto de garantizar la seguridad del sistema eléctrico nacional y la seguridad del abastecimiento de energía, los Estados miembros velarán por que los operadores del sistema responsables informen a la autoridad reguladora competente acerca de dichas medidas e indiquen las medidas correctoras que tienen la intención de adoptar para impedir restricciones inadecuadas;

d)

los Estados miembros deberán garantizar que la remuneración de las energías renovables siga criterios de transparencia, teniendo en cuenta los costes de producción de la energía eléctrica de origen fósil en la red eléctrica en la que se inyectará la energía renovable, en particular en las redes aisladas de pequeñas dimensiones, y eliminando las distorsiones introducidas por las ayudas o ventajas eventualmente concedidas a los sistemas de producción convencionales y a los sistemas de abastecimiento de combustibles fósiles, con el fin de evitar distorsiones que favorezcan las fuentes de energía de origen fósil en detrimento de las energías renovables;

e)

las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables destinadas principalmente al propio consumo, especialmente en el sector residencial, deben tener garantizada la aportación de los excedentes de energía en la red pública, con la limitación de potencia y energía en función del consumo real, así como contar con procedimientos de autorización más fáciles y tarifas de remuneración razonables en función de los precios de la energía suministrada al consumidor.

 

2 .   Cuando proceda, los Estados miembros evaluarán la necesidad de ampliar la infraestructura existente de red de gas para facilitar la integración del gas procedente de fuentes de energía renovables.

3 .   En función de su evaluación, recogida en los planes nacionales integrados de energía y clima de conformidad con el anexo I del Reglamento [Gobernanza], sobre la necesidad de construir nuevas infraestructuras para la calefacción y la refrigeración urbanas obtenidas de fuentes de energías renovables, a fin de alcanzar el objetivo de la UE contemplado en el artículo 3, apartado 1, de la presente Directiva, los Estados miembros adoptarán, si procede, las medidas necesarias para desarrollar una infraestructura de calefacción urbana que permita el desarrollo de la producción de calefacción y refrigeración a partir de grandes instalaciones de biomasa, solares y geotérmicas.

3.     Cuando proceda, los Estados miembros evaluarán la necesidad de desarrollar la actual infraestructura de red para el combustible de transporte, a fin de facilitar la integración de los carburantes procedentes de fuentes de energía renovables.

 

4 .   En función de su evaluación, recogida en los planes nacionales integrados de energía y clima de conformidad con el anexo I del Reglamento [Gobernanza], sobre la posibilidad e interés de construir nuevas infraestructuras para la calefacción y la refrigeración urbanas obtenidas de fuentes de energías renovables, a fin de alcanzar el objetivo de la UE contemplado en el artículo 3, apartado 1, de la presente Directiva, los Estados miembros adoptarán, si procede, las medidas necesarias para desarrollar una infraestructura para el uso de energía térmica (por ejemplo, a través de sistemas de calefacción urbana) que permita el desarrollo de la producción de calefacción y refrigeración a partir de grandes instalaciones de biomasa, solares y geotérmicas.

Exposición de motivos

Por lo que se refiere al artículo 20, apartado 2

Se propone mantener el párrafo de la anterior Directiva que da preferencia al acceso, despacho y conexión a la electricidad renovable.

Por lo que se refiere al artículo 20, apartado 3

Al igual que lo que se está haciendo con el biogás, deberá facilitarse la entrada de cualquier combustible de origen renovable en la infraestructura de distribución para combustibles de transporte.

Por lo que se refiere al artículo 20, apartado 4

Se evita el término «necesidad», porque sugiere que la calefacción y la refrigeración urbana son el único medio de alcanzar los objetivos de la UE.

Enmienda 17

Nuevo artículo tras el artículo 20

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Desarrollo empresarial y tecnológico

1.     En la actualidad, la Unión Europea ejerce un liderazgo tecnológico y empresarial mundial en el ámbito de las energías renovables basado en la competitividad de nuestros productos y empresas de servicios desde los fabricantes de equipos a los consultores, pasando por los instaladores, mantenedores o entidades financieras.

El objetivo prioritario de la Comisión es consolidar y ampliar este liderazgo de aquí a 2030.

2.     Tanto la Comisión como los Estados miembros destinarán al menos el 15 % de sus fondos a apoyar las energías renovables y a llevar a cabo acciones destinadas a mejorar las capacidades, la competitividad de las empresas y, sobre todo, su desarrollo tecnológico.

Del mismo modo, en el caso de los Fondos EIE, la Comisión Europea debería establecer mecanismos que, teniendo en cuenta diferentes factores y circunstancias, permitan que las regiones o Estados miembros cuyos progresos en este ámbito específico se consideren superiores a la media puedan incentivar las fuentes de energía renovable en sus regiones.

3.     Para mantener este liderazgo, los Estados miembros y la Comisión Europea deberían establecer las siguientes líneas prioritarias, sin perjuicio de otras:

A)

Tecnología:

i)

la constante reducción de los costes de inversión y explotación, incorporando, entre otras cosas, las tecnologías de la información y comunicación (TIC);

ii)

el aumento del rendimiento y adaptabilidad de las instalaciones a las necesidades de los diferentes consumidores;

iii)

sin perjuicio de otras tecnologías, la energía fotovoltaica, el almacenamiento de energía, las bombas de calor, los biocarburantes de tercera generación y la energía marina tendrán especial relevancia;

iv)

la facilidad de gestión de la producción de energías renovables y su transporte;

v)

la aplicación de mejoras tecnológicas, grandes o pequeñas, en todos los procesos y cadenas de valor de los sectores de las energías renovables.

B)

Empresas:

i)

el desarrollo y difusión de diferentes instrumentos financieros;

ii)

la mejora de los procesos empresariales internos mediante su orientación en función de los intereses y expectativas de los clientes actuales o potenciales, y la mejora de los estudios de mercado y de comercialización;

iii)

la promoción del intercambio de metodologías y formas de trabajar de las empresas de los distintos Estados miembros, de modo que se favorezca el establecimiento de acuerdos comerciales a largo plazo y se aumente el tamaño y capacidad de las empresas;

iv)

la facilitación del intercambio de información entre las empresas, las universidades y los centros tecnológicos.

4.     La Comisión, junto con los Estados miembros, preparará una estrategia específica en este ámbito antes del 31.12.2018, en la que se determinen las líneas prioritarias, en función de la evolución de los distintos sectores renovables y zonas geográficas, los cuellos de botella, las oportunidades y las acciones públicas que puedan tener lugar en la próxima década.

5.     Cuando proceda, los Estados miembros deberán evaluar la necesidad de desarrollar infraestructuras de almacenamiento de energía eléctrica, a fin de aumentar la integración de la energía procedente de fuentes renovables.

Exposición de motivos

Por lo que se refiere a los puntos 1 a 4

La falta total de una referencia directa y explícita a esos temas tan importantes (desarrollo tecnológico y empresarial) frente a la minuciosidad con que se tratan otras cuestiones se considera fuera de lugar en una Directiva europea.

Por lo que se refiere al punto 5

El fomento de la producción de energías renovables no puede disociarse de la necesidad de infraestructuras de almacenamiento. Esta necesidad es especialmente acuciante en regiones como las insulares y ultraperiféricas con características de microrredes aisladas.

Enmienda 18

Artículo 22, apartado 1

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros garantizarán que las comunidades de energías renovables tengan derecho a generar, consumir, almacenar y vender dichas energías, en particular mediante acuerdos de compra de electricidad, sin ser objeto de cargas y procedimientos desproporcionados que no reflejen los costes.

Los Estados miembros garantizarán que las comunidades de energías renovables tengan derecho a generar, consumir, almacenar y vender dichas energías, en particular mediante acuerdos de compra de electricidad, sin ser objeto de cargas y procedimientos desproporcionados que no reflejen los costes.

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por comunidad de energía una pyme o una organización sin ánimo de lucro, cuyos miembros o partes interesadas colaboren en la generación, distribución, almacenamiento o suministro de energía procedente de fuentes renovables, y que cumplan al menos cuatro de los siguientes requisitos:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por comunidad de energía una pyme o una organización sin ánimo de lucro, cuyos miembros o partes interesadas colaboren en la generación, distribución, almacenamiento o suministro de energía procedente de fuentes renovables, y que cumplan al menos cuatro de los siguientes requisitos:

a)

que los partícipes o miembros sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pymes que desarrollan su actividad en el sector de las energías renovables;

a)

que los partícipes o miembros sean personas físicas, autoridades regionales o locales, incluidos los municipios, o pymes que desarrollan su actividad en el sector de las energías renovables;

b)

que al menos el 51 % de los partícipes o miembros de la entidad tengan derecho a voto sean personas físicas;

b)

que al menos el 51 % de los partícipes o miembros de la entidad tengan derecho a voto sean personas físicas;

c)

que al menos el 51 % de las acciones o participaciones de la entidad pertenezcan a miembros locales, esto es, representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, o ciudadanos que tengan un interés directo en la actividad de la comunidad y su impacto;

c)

que al menos el 51 % de las acciones o participaciones de la entidad pertenezcan a miembros locales, esto es, representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, o ciudadanos que tengan un interés directo en la actividad de la comunidad y su impacto;

d)

que al menos el 51 % de los puestos del consejo de administración o de los organismos de gestión de la entidad correspondan a miembros locales, esto es, representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, o ciudadanos que tengan un interés directo en la actividad de la comunidad y su impacto;

d)

que al menos el 51 % de los puestos del consejo de administración o de los organismos de gestión de la entidad correspondan a miembros locales, esto es, representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, o ciudadanos que tengan un interés directo en la actividad de la comunidad y su impacto;

e)

que la comunidad en cuestión no haya instalado más de 18 MW de capacidad de energías renovables para electricidad, calefacción y refrigeración y transporte de media anual en los cinco años anteriores.

e)

que la comunidad en cuestión no haya instalado más de 30 MW de capacidad de energías renovables para electricidad, calefacción y refrigeración y transporte de media anual en los cinco años anteriores.

Exposición de motivos

Las comunidades de energías renovables pueden ser un instrumento esencial para la capacitación de la producción energética local sostenible. Las autoridades regionales también pueden desempeñar un papel en este contexto y el umbral en relación con el volumen de la producción energética de estas comunidades no debería ser demasiado restrictivo.

Enmienda 19

Artículo 23

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   A fin de facilitar la incorporación de las energías renovables al sector de la calefacción y la refrigeración, los Estados miembros tratarán de aumentar la cuota de energías renovables que se suministra en este sector en al menos 1 punto porcentual cada año, expresado en términos de la cuota nacional de consumo final de energía, y calculado de conformidad con la metodología establecida por el artículo 7.

1.   A fin de facilitar la incorporación de las energías renovables y del calor o frío residuales al sector de la calefacción y la refrigeración, los Estados miembros tratarán de aumentar la cuota de energías renovables y del calor o frío residuales que se suministra en este sector en al menos 1 punto porcentual cada año, expresado en términos de la cuota nacional de consumo final de energía, y calculado de conformidad con la metodología establecida por el artículo 7.

2.   Sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, los Estados miembros podrán designar y publicar una lista de medidas y de entidades de ejecución , como los proveedores de combustibles , que deberán contribuir al aumento definido en el punto 1.

2.   Sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, los Estados miembros podrán designar y publicar una lista de medidas y de entidades colaborativas , como los proveedores de energía , que deberán contribuir a llevar a cabo y evaluar el aumento definido en el punto 1.

3.   El aumento definido en el punto 1 se podrá ejecutar mediante una o varias de las opciones siguientes:

3.   El aumento definido en el punto 1 se ejecutará mediante:

a)

la incorporación física de las energías renovables a la energía y a los combustibles suministrados para calefacción y refrigeración;

a)

la incorporación física de nuevas energías renovables de los sistemas de calefacción y refrigeración;

b)

medidas de mitigación directas, como la instalación de sistemas de calefacción y refrigeración renovables de alta eficiencia en los edificios, o el uso de energías renovables en los procesos industriales de calefacción y refrigeración;

b)

procesos directamente vinculados a los edificios y la industria o a algunos procesos del sector primario;

c)

medidas de mitigación indirectas recogidas en certificados negociables que prueben el cumplimiento de la obligación por medio de ayudas a dichas medidas, ejecutadas por otro agente económico, como un instalador de tecnologías renovables independiente o una empresa de servicios energéticos que ofrezca servicios de instalación de energías renovables.

c)

otras medidas políticas con efectos equivalentes a los previstos en el apartado 1, como medidas fiscales nacionales u otros incentivos económicos.

4 .    Los Estados miembros podrán utilizar las estructuras establecidas con arreglo a los sistemas nacionales de obligaciones de eficiencia energética contemplados en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE para la puesta en marcha y el seguimiento de las medidas a que se refiere el apartado 2.

4.     Las diferentes medidas que hayan de ejecutarse deberán tener en cuenta que:

a)

el mercado de la calefacción y refrigeración está muy fragmentado y depende del tipo de consumidor, el grado de centralización, el carburante previamente utilizado, etc.;

b)

superar los obstáculos que impiden disfrutar de una calefacción y refrigeración más eficientes y sostenibles requerirá la adopción de medidas a nivel local, regional y nacional, en un marco europeo de apoyo.

De este modo, los Estados miembros podrán utilizar o desarrollar:

a)

iniciativas para mejorar la financiación y la rentabilidad;

i)

certificados negociables que demuestren el cumplimiento de la obligación a través del apoyo a medidas indirectas de mitigación, llevadas a cabo por otro operador económico, como un instalador independiente de tecnologías renovables o una empresa de servicios energéticos que preste servicios de instalación de energía renovable;

ii)

la revisión de sus leyes de propiedad para abordar la forma de compartir los beneficios de las mejoras de las energías renovables entre los propietarios y los inquilinos o los residentes de los edificios de apartamentos;

iii)

el apoyo a los agentes locales y regionales que puedan mejorar la financiación bancaria de las inversiones en energías renovables para calefacción y refrigeración mediante la «agrupación» de proyectos individuales en mayores paquetes (agregados) de inversión;

iv)

el establecimiento de una ventanilla única para el asesoramiento en materia de inversión (que abarque los servicios de asesoramiento, la ayuda para el desarrollo de proyectos y la financiación de proyectos);

v)

animar a los bancos minoristas a ofrecer productos adaptados a la renovación de edificios alquilados privadamente (por ejemplo, créditos hipotecarios diferidos, préstamos a plazo) que puedan ser apoyados con ayudas públicas;

vi)

se evitarán los subsidios directos a las inversiones a menos que la instalación apoyada aporte algún valor añadido como innovación, gran eficiencia, reproducibilidad, etc.;

b)

iniciativas para mejorar el conocimiento y la confianza de los ciudadanos en las tecnologías y los proveedores;

i)

la utilización de las inspecciones de calderas para facilitar información sobre los beneficios de los sistemas de energías renovables como sustitutos de los sistemas de calefacción y refrigeración existentes;

ii)

crear y hacer publicidad de sitios web con precios (más elementos medioambientales, disponibilidad y fiabilidad técnica, etc.), herramientas de comparación de un ciclo que cubra toda la vida útil para ayudar a los consumidores actuales o potenciales a decidir el equipo, la instalación, el proveedor de combustible, etc. más interesante;

iii)

establecer y difundir mecanismos transparentes para la resolución de conflictos entre usuarios y proveedores que animen a estos últimos a ofrecer mejores servicios y aumentar la confianza de los posibles clientes;

iv)

desarrollar campañas de comunicación y publicidad a largo plazo definidas de acuerdo con el tipo de consumidor potencial, la tecnología renovable seleccionada o las partes interesadas del sector;

c)

iniciativas de capacitación en relación con la instalación, el funcionamiento y las empresas de mantenimiento ;

i)

sin perjuicio de otras iniciativas de desarrollo tecnológico, se recurrirá a mesas redondas sectoriales entre centros tecnológicos, la industria de equipos, las empresas de ingeniería y los instaladores, para ayudarles a mejorar sus servicios y productos;

ii)

colaborar con las partes interesadas (especialmente organizaciones como las asociaciones de consumidores, de instaladores o de arquitectos) para segmentarlas y aumentar su interés, concienciación y prioridades en el ámbito de las energías renovables, como una manera de fomentar las grandes campañas de comunicación que son necesarias;

d)

emprender iniciativas para ayudar a mejorar el sector;

i)

utilizar las estructuras establecidas con arreglo a los sistemas nacionales de obligaciones de eficiencia energética contemplados en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE para la puesta en marcha y el seguimiento de las medidas a que se refiere el apartado 2;

ii)

ayudar a los entes regionales y locales a preparar las estrategias de promoción de la calefacción y refrigeración renovables.

5.   Las entidades designadas con arreglo al apartado 2 garantizarán que su contribución sea medible y comparable, e informarán anualmente, a partir del 30 de junio de 2021, a la autoridad designada por el Estado miembro sobre:

a)

la cantidad total de energía suministrada para calefacción y refrigeración;

b)

la cantidad total de energía renovable suministrada para calefacción y refrigeración;

c)

la cuota de energías renovables en la cantidad total de energía suministrada para calefacción y refrigeración; y

d)

el tipo de fuente renovable de energía.

5.   Las entidades designadas con arreglo al apartado 2 garantizarán que su contribución sea medible y comparable, e informarán anualmente, a partir del 30 de junio de 2021, a la autoridad designada por el Estado miembro sobre:

a)

la cantidad total de energía suministrada para calefacción y refrigeración;

b)

la cantidad total de energía renovable y de calor o frío residuales suministrada para calefacción y refrigeración;

c)

la cuota de energías renovables y de calor o frío residuales en la cantidad total de energía suministrada para calefacción y refrigeración; y

d)

el tipo de fuente renovable de energía y las características básicas de los equipos de calefacción y refrigeración existentes en los distintos puntos de consumo.

Exposición de motivos

Por lo que se refiere al artículo 23, apartados 1, 3 y 5

Con vistas a la sustitución de combustibles fósiles y la reducción del consumo de energía primaria, en el sector de la calefacción y la refrigeración es importante tener en cuenta no solo las energías renovables sino también los excedentes y subproductos térmicos. Para lograr los objetivos deseados, también es importante considerar la posibilidad de ofrecer incentivos económicos y adoptar medidas fiscales.

Por lo que se refiere al artículo 23, apartado 2

La corrección se limita a aclarar el significado de estas entidades. El suministro de energía es un concepto que no cubre solo el carburante. De hecho, la energía podría suministrarse a través de carburante, electricidad o energía solar.

Por lo que se refiere al artículo 23, apartado 4

La calefacción y la refrigeración son muy importantes en la UE. El pasado año, la Comisión publicó una estrategia específica. Muchas de esas ideas no se reflejan en la Directiva y las hemos recuperado. Por otra parte, hemos introducido algunas ideas nuevas, como evitar las subvenciones directas o recuperar la confianza de los consumidores.

Por lo que se refiere al artículo 23, apartado 5

Para tener un mejor conocimiento del sector y las posibilidades de desarrollo futuro, es esencial conocer la situación y características de las instalaciones existentes. Esta información puede ser recopilada por el proveedor del combustible, permitiendo así la verificación de los datos registrados por la Administración.

Enmienda 20

Artículo 24, apartado 4

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros establecerán las medidas necesarias para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración para el calor o el frío obtenidos a partir de fuentes renovables de energía, y para el calor o frío residuales. El acceso en igualdad de condiciones facilitará el suministro directo de calefacción y refrigeración procedentes de tales fuentes a los consumidores conectados a estos sistemas urbanos a través de proveedores distintos del operador del sistema urbano de calefacción y refrigeración.

Los Estados miembros establecerán las medidas necesarias para garantizar el acceso regulado a los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración para el calor o el frío obtenidos a partir de fuentes renovables de energía, y para el calor o frío residuales. Este acceso facilitará el suministro de calefacción y refrigeración procedentes de tales fuentes a los sistemas urbanos a través de proveedores distintos del operador del sistema urbano de calefacción y refrigeración.

Exposición de motivos

Un derecho general de terceros a vender directamente calefacción o refrigeración a los consumidores finales sería contraproducente y no sería rentable, ya que genera incertidumbre para las inversiones y falta de claridad en cuanto a la responsabilidad a largo plazo. Una desconexión de la red y las operaciones de suministro aumenta los costes para los usuarios finales.

Enmienda 21

(6)

Propuesta de Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad (refundición) — COM(2016) 861 final

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para alcanzar una mayor integración de los mercados y avanzar hacia una producción de electricidad más volátil se necesita hacer un esfuerzo por coordinar las políticas energéticas nacionales con las de los vecinos y aprovechar las oportunidades que ofrecen los intercambios transfronterizos de electricidad.

Para alcanzar una mayor integración de los mercados y avanzar hacia una producción de electricidad más volátil se necesita hacer un esfuerzo por coordinar las políticas energéticas nacionales con las de los vecinos y aprovechar las oportunidades que ofrecen los intercambios transfronterizos de electricidad , al tiempo que se mantienen unas condiciones equitativas y se respeta el principio de reciprocidad .

Exposición de motivos

Para algunos Estados miembros la participación de terceros países en el mercado interior de la electricidad de la UE puede revestir gran importancia. Por consiguiente, en el comercio con esos países es primordial garantizar unas condiciones equitativas y la igualdad de condiciones de acceso al mercado (principio de reciprocidad).

Enmienda 22

(8)

Propuesta de Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad (refundición) — COM(2016) 861 final

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los principios esenciales del mercado deben establecer que los precios de la electricidad sean determinados por la oferta y la demanda. Estos precios han de señalar cuándo se necesita electricidad, ofreciendo incentivos basados en el mercado para las inversiones en fuentes de flexibilidad, como la generación flexible, la interconexión, la respuesta de la demanda o el almacenamiento.

Los principios esenciales del mercado deben establecer que los precios de la electricidad sean determinados por la oferta y la demanda. Estos precios han de señalar cuándo se necesita electricidad, ofreciendo incentivos basados en el mercado para las inversiones en fuentes de flexibilidad, como la generación flexible, la interconexión, la respuesta de la demanda o el almacenamiento. Para alcanzar estos objetivos, los Estados miembros deberían suprimir la regulación de precios de forma gradual.

Exposición de motivos

En muchos Estados miembros los precios de la electricidad no se ajustan a la oferta y la demanda, sino que están regulados por las autoridades públicas. La regulación de precios puede limitar el desarrollo de una competencia efectiva y desincentivar las inversiones y la entrada de nuevos proveedores en el mercado. La nueva configuración del mercado se propone garantizar que los precios de la electricidad estén libres de cualquier intervención pública. En principio, se acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea sobre la supresión de la regulación de precios, pero tal supresión debería llevarse a cabo de forma gradual.

Enmienda 23

(25)

Propuesta de Reglamento sobre el mercado interior de la electricidad (versión refundida) — COM(2016) 864 final

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Todos los consumidores deben poder beneficiarse de su participación directa en el mercado, en particular ajustando su consumo en función de las señales del mercado y, a cambio, beneficiarse de precios reducidos de la electricidad o de otros pagos de incentivos. Es probable que los beneficios de esta participación activa aumenten con el paso del tiempo, cuando los vehículos eléctricos, las bombas de calor y otras cargas flexibles sean más competitivos. Los consumidores deben poder participar en todas las formas de respuesta de la demanda y, por lo tanto, deben tener la posibilidad de optar por tener un sistema de contador inteligente y un contrato de electricidad a precios dinámicos. Esto debe permitirles ajustar su consumo en función de las señales de precios en tiempo real que reflejen el valor y el coste de la electricidad o del transporte en diferentes períodos de tiempo, si bien los Estados miembros deben garantizar una razonable exposición de los consumidores a los riesgos del precio al por mayor. Los Estados miembros también deben garantizar que no sean penalizados aquellos consumidores que elijan no participar activamente en el mercado, sino que debe facilitarse de la forma más adecuada a las condiciones del mercado interno su toma de decisiones con conocimiento de causa sobre las opciones a su disposición.

Todos los consumidores deben poder beneficiarse de su participación directa en el mercado, en particular ajustando su consumo en función de las señales del mercado y, a cambio, beneficiarse de precios reducidos de la electricidad o de otros pagos de incentivos. Es probable que los beneficios de esta participación activa aumenten con el paso del tiempo, cuando los vehículos eléctricos, las bombas de calor y otras cargas flexibles sean más competitivos. Los consumidores deben poder participar en todas las formas de respuesta de la demanda y, por lo tanto, deben tener la posibilidad de optar por tener un sistema de contador inteligente y un contrato de electricidad a precios dinámicos. Esto debe permitirles ajustar su consumo en función de las señales de precios en tiempo real que reflejen el valor y el coste de la electricidad o del transporte en diferentes períodos de tiempo, si bien los Estados miembros deben garantizar una razonable exposición de los consumidores a los riesgos del precio al por mayor. Los Estados miembros también deben garantizar que no sean penalizados aquellos consumidores que elijan no participar activamente en el mercado, sino que debe facilitarse de la forma más adecuada a las condiciones del mercado interno su toma de decisiones con conocimiento de causa sobre las opciones a su disposición. Las autoridades nacionales, regionales y locales deben crear las condiciones necesarias para que los consumidores puedan recibir informaciones detalladas sobre los requisitos y las posibilidades de participación en el mercado. Los Estados miembros también deben garantizar medidas específicas dirigidas a los consumidores más vulnerables al riesgo de pobreza energética a fin de garantizar su participación activa en el mercado, proteger su derecho de acceso a la energía y permitir que se beneficien de las tecnologías innovadoras que reducen su consumo de energía.

Exposición de motivos

La enmienda añade una disposición para que todas las autoridades animen a los consumidores a participar en el mercado y les faciliten información detallada sobre los requisitos y posibilidades.

Enmienda 24

(30)

Propuesta de Reglamento sobre el mercado interior de la electricidad (versión refundida) — COM(2016) 864 final

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las tecnologías de distribución de energía y la capacitación de los consumidores han hecho de la Comunidad de la Energía y de las cooperativas energéticas un modo eficaz y rentable de satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos con respecto a las fuentes de energía, los servicios y la participación local. La Comunidad de la Energía ofrece a todos los consumidores una opción incluyente de participación directa en la producción, consumo o compartición de energía entre sí dentro de una red comunitaria geográficamente limitada que pueda funcionar de modo aislado o estar conectada a la red pública de distribución. Las iniciativas de la Comunidad de la Energía se centran principalmente en proporcionar a sus miembros o accionistas energía asequible de un determinado tipo, como las energías renovables, en vez de dar prioridad a la obtención de beneficios como una empresa energética tradicional. Al involucrar directamente a los consumidores, las iniciativas de la Comunidad de la Energía están demostrando su potencial al facilitar la adopción de nuevas tecnologías y patrones de consumo, incluidas las redes de distribución inteligentes y la respuesta de la demanda, de forma integrada. La Comunidad de la Energía puede asimismo impulsar la eficiencia energética a nivel doméstico y ayudar a combatir la pobreza energética a través de la reducción del consumo y de tarifas de suministro más bajas. La Comunidad de la Energía también permite la participación de determinados grupos de consumidores domésticos en el mercado de la energía que, de otro modo, no hubieran podido hacerlo. Cuando han sido administradas con éxito, tales iniciativas han proporcionado un valor económico, social y medioambiental a la comunidad que va más allá de los simples beneficios derivados de la prestación de servicios energéticos. Debe permitirse a las comunidades locales de energía ejercer su actividad en el mercado en igualdad de condiciones sin falsear la competencia. Debe permitirse a los consumidores domésticos participar voluntariamente en las iniciativas de la Comunidad de la Energía así como abandonarlas, sin perder el acceso a la red explotada por esas iniciativas o sus derechos como consumidores. El acceso a las redes de las comunidades locales de energía debe concederse en condiciones justas y que reflejen los costes.

Las tecnologías de distribución de energía y la capacitación de los consumidores han hecho de la Comunidad de la Energía y de las cooperativas energéticas un modo eficaz y rentable de satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos con respecto a las fuentes de energía, los servicios y la participación local. La Comunidad de la Energía ofrece a todos los consumidores una opción incluyente de participación directa en la producción, consumo o compartición de energía entre sí dentro de una red comunitaria geográficamente limitada que pueda funcionar de modo aislado o estar conectada a la red pública de distribución. Las iniciativas de la Comunidad de la Energía se centran principalmente en proporcionar a sus miembros o accionistas energía asequible de un determinado tipo, como las energías renovables, en vez de dar prioridad a la obtención de beneficios como una empresa energética tradicional. Al involucrar directamente a los consumidores, las iniciativas de la Comunidad de la Energía están demostrando su potencial al facilitar la adopción de nuevas tecnologías y patrones de consumo, incluidas las redes de distribución inteligentes y la respuesta de la demanda, de forma integrada. La Comunidad de la Energía puede asimismo impulsar la eficiencia energética a nivel doméstico y ayudar a combatir la pobreza energética a través de la reducción del consumo y de tarifas de suministro más bajas. La Comunidad de la Energía también permite la participación de determinados grupos de consumidores domésticos en el mercado de la energía que, de otro modo, no hubieran podido hacerlo. Cuando han sido administradas con éxito, tales iniciativas han proporcionado un valor económico, social y medioambiental a la comunidad que va más allá de los simples beneficios derivados de la prestación de servicios energéticos. Debe permitirse a las comunidades locales de energía ejercer su actividad en el mercado , con arreglo a normas claramente definidas, en igualdad de condiciones sin falsear la competencia. Debe permitirse a los consumidores domésticos participar voluntariamente en las iniciativas de la Comunidad de la Energía así como abandonarlas, sin perder el acceso a la red explotada por esas iniciativas o sus derechos como consumidores. El acceso a las redes de las comunidades locales de energía debe concederse en condiciones justas y que reflejen los costes.

Exposición de motivos

Las comunidades locales de energía pueden, a nivel local, ser un medio eficiente de gestionar la energía. Con el fin de fomentar la creación de comunidades y su participación en el mercado de la electricidad, es de suma importancia disponer de un marco jurídico apropiado que establezca normas claras para la actividad de las comunidades en el mercado de la energía.

Enmienda 25

(38)

Propuesta de Reglamento sobre el mercado interior de la electricidad (versión refundida) — COM(2016) 864 final

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Tras el despliegue de los sistemas de contadores inteligentes, existen actualmente en los Estados miembros, o se están elaborando, diferentes modelos de gestión de datos. Independientemente del modelo de gestión de datos, es importante que los Estados miembros implanten normas transparentes en virtud de las cuales los datos puedan ser accesibles en condiciones no discriminatorias y garanticen el máximo nivel de ciberseguridad y protección de datos, así como la imparcialidad de las entidades que los manejan.

Tras el despliegue de los sistemas de contadores inteligentes, existen actualmente en los Estados miembros, o se están elaborando, diferentes modelos de gestión de datos. Independientemente del modelo de gestión de datos, es importante que los Estados miembros implanten normas transparentes en virtud de las cuales los datos puedan ser accesibles en condiciones no discriminatorias y garanticen el máximo nivel de ciberseguridad y protección de datos, así como la imparcialidad de las entidades que los manejan. Para que los consumidores participen en la respuesta de la demanda y tengan la opción de un sistema dinámico de precios, deberán tener acceso gratuito a la información sobre su consumo de electricidad por hora a través de los distribuidores. Se recomienda que el acceso a esa información esté disponible para todos los contadores inteligentes de electricidad e instalarse para todos los rangos de potencia contratada.

Exposición de motivos

Debe recomendarse el acceso a la información para todos los contadores inteligentes de electricidad, que aunque no debe ser obligatorio, deberá instalarse para todos los rangos de potencia contratada.

Enmienda 26

(3)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (refundición) — COM(2016) 863 final — 2016/0378 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Es de prever que la necesidad de coordinación de las acciones nacionales regulatorias siga aumentando en los próximos años. El sistema energético de Europa está sufriendo su más profunda transformación desde hace varias décadas. Para alcanzar una mayor integración de los mercados y avanzar hacia una producción de electricidad más variable se necesita hacer un esfuerzo por coordinar las políticas energéticas nacionales con las de los vecinos y aprovechar las oportunidades que ofrecen los intercambios transfronterizos de electricidad.

Es de prever que la necesidad de coordinación de las acciones nacionales regulatorias siga aumentando en los próximos años. El sistema energético de Europa está sufriendo su más profunda transformación desde hace varias décadas. Para alcanzar una mayor integración de los mercados y avanzar hacia una producción de electricidad más variable se necesita hacer un esfuerzo por coordinar las políticas energéticas nacionales con las de los vecinos y aprovechar las oportunidades que ofrecen los intercambios transfronterizos de electricidad. Además, es importante reforzar a las autoridades reguladoras nacionales. Los Estados miembros deberán garantizar la independencia de sus reguladores nacionales y asegurarse de que puedan trabajar sin trabas. Para que los reguladores nacionales puedan trabajar de manera apropiada, deberán asignárseles los recursos necesarios y deberán tener la posibilidad de participar de pleno derecho en la cooperación en el nivel de la UE.

Exposición de motivos

Cabe acoger con satisfacción una mayor coordinación entre los Estados miembros en el ámbito de la energía. No obstante, igual de importante es el papel de la autoridad reguladora nacional en cada uno de los Estados miembros de la UE. Se hace hincapié en que los Estados miembros deberán garantizar la independencia de sus reguladores nacionales y asegurarse de que puedan trabajar sin trabas. También deberán facilitarles los recursos suficientes para que puedan realizar su trabajo de manera apropiada.

Enmienda 27

Artículo 14

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (refundición) — COM(2016) 863 final — 2016/0378 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En circunstancias claramente definidas por la Comisión en las directrices adoptadas de conformidad con el artículo 57 de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad propuesto en COM(2016) 861/2] o el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 715/2009 y respecto de cuestiones relacionadas con la finalidad para la que ha sido creada, la Agencia podrá recibir el encargo de ocuparse de tareas adicionales que respeten los límites de la transferencia de competencias ejecutivas a las agencias de la Unión.

En circunstancias claramente definidas por la Comisión en las directrices adoptadas de conformidad con el artículo 57 de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad propuesto en COM(2016) 861/2] o el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 715/2009 y respecto de cuestiones relacionadas con la finalidad para la que ha sido creada, la Agencia podrá recibir el encargo de ocuparse de tareas adicionales que respeten los límites de la transferencia de competencias ejecutivas a las agencias de la Unión.

 

La Comisión Europea velará por que la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) obtenga las competencias necesarias para poder solicitar a las instituciones pertinentes de los Estados miembros la información que requiera para desempeñar las tareas que se le han encomendado.

Exposición de motivos

A fin de que el proceso de trabajo discurra de manera fluida, es necesario velar por que la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía tenga las competencias y los derechos suficientes para poder solicitar rápidamente a las instituciones pertinentes de los Estados miembros la información que necesite para llevar a cabo las tareas que se le han encomendado.

Enmienda 28

Artículo 16, apartado 2

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (refundición) — COM(2016) 863 final — 2016/0378 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Agencia publicará un informe anual sobre los resultados de sus actividades de supervisión mencionadas en el apartado 1. En dicho informe, identificará cualquier posible obstáculo a la realización de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural.

La Agencia publicará un informe anual sobre los resultados de sus actividades de supervisión mencionadas en el apartado 1. En dicho informe, identificará cualquier posible obstáculo a la realización de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural y formulará recomendaciones .

Exposición de motivos

Se da más responsabilidad a la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía y se ponen a su disposición más recursos. Tendrá mayores competencias en cuestiones transfronterizas, lo que requiere una actuación coordinada. Por lo tanto, sería útil para los Estados miembros que la Agencia, en su informe sobre los resultados del seguimiento, formulara también recomendaciones de carácter general.

Enmienda 29

(13)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la preparación de riesgos en el sector de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2005/89/CE — COM(2016) 862 final — 2016/0377 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Sobre la base de esa metodología común, la REGRT de Electricidad debe elaborar y actualizar periódicamente los escenarios de crisis a nivel regional e identificar los principales riesgos para cada región, tales como condiciones climáticas extremas, catástrofes naturales, escasez de combustible o ataques malintencionados. Cuando se estudie un escenario de crisis de escasez de combustible de gas, el riesgo de perturbación del suministro de gas debe evaluarse sobre la base de los escenarios de perturbaciones en el suministro y las infraestructuras de gas elaborados por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas según lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas [propuesta de Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas]. Los Estados miembros deben elaborar y actualizar sobre esa base, en principio cada tres años, los escenarios de crisis nacionales. Dichos escenarios deben constituir el fundamento de los planes de preparación frente a los riesgos. Al identificar los riesgos a nivel nacional, los Estados miembros también deben describir los posibles riesgos que perciban en relación con la propiedad de las infraestructuras pertinentes para la seguridad del suministro, así como las medidas que pueden adoptarse, en su caso, en relación con tales riesgos (por ejemplo, una normativa general o específica del sector en materia de estudios previos de inversión, derechos especiales de algunos accionistas, etc.), con la correspondiente justificación de dichas medidas.

Sobre la base de esa metodología común, la REGRT de Electricidad debe elaborar y actualizar periódicamente los escenarios de crisis a nivel regional e identificar los principales riesgos para cada región, tales como condiciones climáticas extremas, catástrofes naturales, escasez de combustible o ataques malintencionados. Cuando se estudie un escenario de crisis de escasez de combustible de gas, el riesgo de perturbación del suministro de gas debe evaluarse sobre la base de los escenarios de perturbaciones en el suministro y las infraestructuras de gas elaborados por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas según lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas [propuesta de Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas]. Se recomienda que, en el marco de las diferentes formas de cooperación regional, se exponga y se debata la situación energética de cada región a fin de deslindar las oportunidades y las amenazas. Los Estados miembros deben elaborar y actualizar sobre la base de estas informaciones , en principio cada tres años, los escenarios de crisis nacionales. Dichos escenarios deben constituir el fundamento de los planes de preparación frente a los riesgos. Al identificar los riesgos a nivel nacional, los Estados miembros también deben describir los posibles riesgos que perciban en relación con la propiedad de las infraestructuras pertinentes para la seguridad del suministro, así como las medidas que pueden adoptarse, en su caso, en relación con tales riesgos (por ejemplo, una normativa general o específica del sector en materia de estudios previos de inversión, derechos especiales de algunos accionistas, etc.), con la correspondiente justificación de dichas medidas.

Exposición de motivos

Es razonable y útil prever que la REGRT de Electricidad elabore y actualice periódicamente los escenarios de crisis a nivel regional e identifique los principales riesgos para cada región, tales como condiciones climáticas extremas, catástrofes naturales, escasez de combustible o ataques malintencionados. Sin embargo, es importante reforzar la cooperación regional entre Estados miembros. Para los Estados miembros es útil que, previamente a la elaboración de los escenarios de crisis nacionales, se exponga y se debata la situación a nivel regional. De esta forma, los Estados miembros podrían reconocer y entender más fácilmente cuáles son las medidas nacionales y regionales que podrían resolver la crisis con mayor eficacia y fluidez.

Enmienda 30

(18)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la preparación de riesgos en el sector de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2005/89/CE — COM(2016) 862 final — 2016/0377 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de garantizar un enfoque común con respecto a la prevención y gestión de crisis, la autoridad competente de cada Estado miembro debe elaborar un plan de preparación frente a los riesgos, previa consulta de las partes interesadas. Los planes deben contemplar medidas eficaces, proporcionadas y no discriminatorias para hacer frente a todos los escenarios de crisis identificados y deben aportar transparencia, especialmente respecto de las condiciones en las que pueden tomarse medidas no basadas en el mercado para atenuar las situaciones de crisis. Todas las medidas no basadas en el mercado previstas deben cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento.

A fin de garantizar un enfoque común con respecto a la prevención y gestión de crisis, la autoridad competente de cada Estado miembro debe elaborar un plan de preparación frente a los riesgos, previa consulta de las partes interesadas, incluidos, en la medida de lo posible, los entes regionales y locales . Los planes deben contemplar medidas eficaces, proporcionadas y no discriminatorias para hacer frente a todos los escenarios de crisis identificados y deben aportar transparencia, especialmente respecto de las condiciones en las que pueden tomarse medidas no basadas en el mercado para atenuar las situaciones de crisis. Todas las medidas no basadas en el mercado previstas deben cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento.

Exposición de motivos

Es importante que cada Estado miembro tenga un enfoque común respecto de la prevención y gestión de crisis.

En consecuencia, es necesaria una estrecha colaboración entre todas las partes interesadas, con un énfasis particular en la comunicación directa, también, cuando proceda, con los entes regionales y locales.

Enmienda 31

Artículo 16, apartado 1

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la preparación de riesgos en el sector de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2005/89/CE — COM(2016) 862 final — 2016/0377 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A la mayor brevedad, y a más tardar seis semanas después de la declaración de la situación de crisis de electricidad, las autoridades competentes de que se trate, en consulta con la autoridad nacional de reglamentación (en caso de que no sea la autoridad competente), presentarán un informe de evaluación al Grupo de Coordinación de la Electricidad y a la Comisión.

A la mayor brevedad, y a más tardar cuatro semanas después de la declaración de la situación de crisis de electricidad, las autoridades competentes de que se trate, en consulta con la autoridad nacional de reglamentación (en caso de que no sea la autoridad competente), presentarán un informe de evaluación al Grupo de Coordinación de la Electricidad y a la Comisión.

Exposición de motivos

La declaración de la situación de crisis de electricidad, independientemente de que la presente un Estado miembro o la UE en su conjunto, supone un reto considerable. Por lo tanto, en una situación de este tipo, se imponen una respuesta y una actuación rápidas. El plazo de cuatro semanas previsto en la enmienda para la presentación del informe de evaluación es suficiente y, al mismo tiempo, garantiza un flujo más rápido de intercambio de información.

Enmienda 32

Artículo 18

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la preparación de riesgos en el sector de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2005/89/CE — COM(2016) 862 final — 2016/0377 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se invita a los Estados miembros y a las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía a cooperar estrechamente en el proceso de identificación de los escenarios de crisis de electricidad y de elaboración de los planes de preparación frente a los riesgos, con vistas a que no se adopte ninguna medida que ponga en peligro la seguridad del suministro de los Estados miembros, las Partes contratantes o la Unión.

A este respecto, las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía podrán participar, previa invitación de la Comisión, en el Grupo de Coordinación de la Electricidad en relación con todas las cuestiones que les afecten.

Se invita a los Estados miembros y a las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía a cooperar estrechamente en el proceso de identificación de los escenarios de crisis de electricidad y de elaboración de los planes de preparación frente a los riesgos, con vistas a que no se adopte ninguna medida que ponga en peligro la seguridad del suministro de los Estados miembros, las Partes contratantes o la Unión. Con vistas a lograr la mayor eficiencia posible en la gestión del sector de la energía, se destaca y se recomienda específicamente la cooperación regional.  A este respecto, las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía podrán participar, previa invitación de la Comisión, en el Grupo de Coordinación de la Electricidad en relación con todas las cuestiones que les afecten.

Exposición de motivos

En aras de una gestión de las crisis de electricidad lo más eficaz y eficiente posible, es importante recordar la importancia de la cooperación entre los Estados miembros a nivel regional. La cooperación regional permite soluciones rápidas a costes más bajos.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

Observaciones generales

1.

acoge con satisfacción la adopción del paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos» por parte de la Comisión Europea y señala que las prioridades mencionadas en él —eficiencia energética y sostenibilidad de los edificios, industria y transporte, desarrollo de fuentes de energía renovables, participación de los consumidores en condiciones razonables mediante el control de las necesidades energéticas—, junto con la creación del mercado interior de la energía y el establecimiento de nuevas responsabilidades para las redes de distribución de electricidad, los gestores de las redes de transporte y los legisladores nacionales contribuirán a garantizar la seguridad y la independencia energéticas, la realización de los objetivos climáticos y, en especial, unos precios de la energía asequibles para los consumidores;

2.

subraya, no obstante, que existen claros indicios de que los actuales objetivos de la UE en el marco del paquete de medidas sobre cambio climático y energía para 2030 no bastarán para cumplir los compromisos que contrajeron todos los Estados miembros y la UE al firmar el Acuerdo de París; en particular, está convencido de que el objetivo de un 27 % de energía procedente de fuentes renovables a nivel de la UE no es lo suficientemente ambicioso, por lo que pide a la Comisión Europea y los Estados miembros que aspiren a más;

3.

acoge con satisfacción las propuestas para una estrecha cooperación transfronteriza a nivel regional y pide asimismo a la Comisión Europea que presente opciones sobre cómo puede promoverse esta cooperación, ampliando los derechos de participación a nivel microeconómico, haciendo posible una cooperación estrecha entre los entes locales y regionales y brindando a las regiones vecinas oportunidades reales para que desarrollen una infraestructura energética común más allá de las fronteras nacionales;

4.

lamenta que en las propuestas presentadas por la Comisión el papel de los entes locales y regionales se mencione solamente de manera bastante vaga y subraya la importante contribución de los entes regionales y locales a la consecución de los objetivos climáticos. Desde hace tiempo, muchas ciudades grandes y pequeñas de la UE disponen de planes de acción en materia de clima y energía sostenible, en los que están previstos la producción de energía y de calor con bajas emisiones de CO2, la implantación de energías renovables, diversas medidas para incrementar la eficiencia energética y el desarrollo del transporte sostenible;

5.

respalda los objetivos de la Comisión Europea de crear un marco flexible orientado al mercado que promueva el desarrollo de las energías renovables, pero que evite al mismo tiempo las distorsiones en el mercado, y acoge con especial satisfacción las propuestas de incrementar los incentivos para que los consumidores se conviertan en agentes activos en el mercado de la electricidad; subraya que los entes locales y regionales podrían aportar su contribución mediante el establecimiento de comunidades de la energía;

6.

considera que debe reforzarse la cooperación regional en el marco de la elaboración de los planes nacionales en este ámbito, dado que existen implicaciones transfronterizas; otorga mucha importancia a que, antes de elaborar los planes nacionales, las medidas se acuerden con los países vecinos de la UE en una fase temprana y que en este proceso participen los entes locales y regionales;

7.

considera que los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos para eliminar los obstáculos administrativos, reducir el coste de las tecnologías hipocarbónicas menos desarrolladas y prestar más atención a coordinar de manera eficiente la planificación, la aplicación y la presentación de informes a escala nacional, regional y local;

Desarrollo de las fuentes de energía renovables e integración del mercado

8.

comparte la opinión de que la UE debe prestar más atención al desarrollo y la aplicación de tecnologías en el sector de las energías renovables y señala que las nuevas tecnologías deben ofrecer a todos los consumidores (desde las empresas industriales hasta los hogares) la oportunidad de utilizar la energía de manera más inteligente y comedida y de optar por métodos de producción de energía más limpios y eficientes;

9.

considera que la falta de un objetivo de energías renovables para el transporte en los Estados miembros es una importante deficiencia, especialmente cuando el cumplimiento del objetivo del 10 % para 2020 establecido en la Directiva vigente ha sido el principal incentivo para el desarrollo de los biocarburantes. Por consiguiente, propone incluir un objetivo para los biocarburantes (incluidos los convencionales, producidos de manera sostenible), que podría ser del 14 %;

10.

considera que la energía procedente de fuentes renovables puede ser competitiva y observa que determinadas fuentes de energía renovables, como los parques eólicos en tierra, son perfectamente capaces de competir con las fuentes de energía y combustibles fósiles y que los precios de la energía eólica disminuirán en mayor medida si se instala más capacidad de energía eólica y se perfecciona la tecnología;

11.

comparte la opinión de que, para la innovación en materia de fuentes de energía más limpia, son imprescindibles un correcto funcionamiento del mercado interior y una competencia equitativa que permitan a los nuevos operadores del mercado poner en marcha proyectos innovadores de energías renovables; no obstante, subraya que la ejecución de proyectos innovadores deberá ajustarse a las mismas condiciones para los operadores ya presentes en el mercado;

12.

señala que, a la hora de establecer sistemas de apoyo a las energías renovables, los Estados miembros deben tener en cuenta las características específicas de las diferentes tecnologías para las energías renovables (por ejemplo, los niveles de precios, los riesgos, las posibilidades de prestación de servicios del sistema). Esto garantizaría una mayor rentabilidad y la consecución del objetivo a largo plazo de reducción de las emisiones de CO2;

13.

considera que la Comisión Europea debería animar a los Estados miembros a que adopten las medidas adecuadas para apoyar el desarrollo de las fuentes de energía renovables. Por lo que respecta al desarrollo de tecnologías de nueva generación para las energías renovables y la protección de los proyectos de pequeña escala, incluidas plantas de cogeneración conectadas con las redes locales de calefacción y refrigeración, deberá otorgarse más flexibilidad a los Estados miembros;

14.

señala que el desarrollo de las energías renovables y la integración del mercado de la energía requieren recursos financieros importantes, por lo que es de particular relevancia dar prioridad a esta cuestión y velar por que se aplique un enfoque común a escala europea, nacional, regional y local, a fin de propiciar la vinculación entre las diferentes fuentes de financiación y el efecto multiplicador;

15.

insta a la Comisión Europea a que, teniendo en cuenta los sistemas de apoyo vigentes en los Estados miembros y con miras a la armonización de las normas y la movilización de las inversiones en este sector, la Directiva sobre fuentes de energía renovables establezca claramente qué enfoque deberán seguir los programas de apoyo;

16.

toma nota de que, para alcanzar unos objetivos tan ambiciosos, es igualmente importante disponer de información clara y correcta sobre la posibilidad de recurrir a instrumentos financieros de la UE después de 2020; destaca también que deben aplicarse técnicas de financiación avanzadas, a fin de garantizar que la inversión principal procede del sector privado. En este sentido, subraya que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) ha financiado el 25 % de sus proyectos en el ámbito energético, contribuyendo en gran medida a la recuperación del sector;

17.

comparte la opinión de que los sistemas de apoyo a la electricidad obtenida de fuentes renovables han demostrado ser un instrumento eficaz para incentivar el despliegue de la electricidad renovable; no obstante, subraya que según las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, que vienen aplicándose desde el 1 de julio de 2014, la producción de energías renovables debería integrarse gradualmente en el mercado interior de la electricidad, las ayudas estatales deberían reflejar la disminución de los costes de producción y deberían evitarse las distorsiones del mercado; destaca asimismo que hay que hacer más transparentes los costes externos que suponen las fuentes de energía fósil;

18.

está de acuerdo, en principio, con que se abran los sistemas de apoyo para proyectos en otros Estados miembros, pero recomienda que los Estados miembros examinen cuidadosamente las posibilidades que entraña la apertura del mercado a fin de evitar una reducción la producción local debido a la mayor capacidad financiera de otros Estados miembros de la UE participantes en la distribución de los fondos; por consiguiente, considera que se debería dar preferencia al sistema de apoyo basado en la cooperación transfronteriza y habría que prestar especial atención a las interconexiones;

El mercado interior de la electricidad y la gestión de riesgos

19.

subraya que un mercado de la energía integrado es el mejor instrumento para garantizar unos precios asequibles y la seguridad del suministro y permitir un grado de integración suficiente para generar de manera rentable más electricidad a partir de fuentes renovables; por ello, acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión Europea relativas a un diseño del mercado de la electricidad que fomente la introducción de energías renovables, mejore la gestión de la demanda, cree un mercado integrado de la energía a nivel regional y refuerce la posición de los consumidores;

20.

señala que en muchos Estados miembros los precios de la electricidad no se ajustan a la oferta y la demanda, sino que están regulados por las autoridades públicas. Esto podría obstaculizar la competencia y frenar la movilización de la inversión, así como la aparición de nuevos operadores en el mercado, y siempre debe estar debidamente justificado respecto de objetivos políticos específicos como la protección de los consumidores más vulnerables. El Comité de las Regiones respalda, por tanto, la propuesta de liberalizar el mercado y limitar la intervención del Estado al objeto de reducir los precios en beneficio de los consumidores, pero recuerda que los Estados miembros deberían llevar a cabo la desregulación de los precios de la energía de forma gradual y con el debido respeto a la naturaleza especial de la energía en tanto que servicio de interés general;

21.

comparte la opinión de que las comunidades locales de energía pueden, en su propio nivel, ser un medio eficiente de gestión de la energía; pide a la Comisión que proporcione instrumentos financieros y técnicos que permitan a los entes locales y regionales apoyar ampliamente a estas comunidades;

22.

comparte la opinión de que los Estados miembros deben elaborar planes de preparación frente a los riesgos para impedir situaciones de crisis y hace hincapié en la importancia de la cooperación regional para una gestión más eficaz del sector de la energía; considera, asimismo, que los entes locales y regionales deben ser consultados cuando vayan a prepararse estos planes;

23.

hace hincapié en que la lucha contra la pobreza energética requiere una definición común del problema a escala de la UE, la recogida y el intercambio de los datos pertinentes en cooperación con los diferentes niveles de gobernanza, así como un conjunto de políticas y medidas específicas para ayudar a los consumidores de energía más vulnerables a participar en el mercado y aliviar la carga que supone el elevado precio de la energía;

Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

24.

acoge con satisfacción el hecho de que el régimen jurídico sea objeto de una revisión completa, es decir, que no solo se tengan en cuenta determinados aspectos del mercado de la energía sino también sus relaciones mutuas, la interacción entre quienes participan en la consecución de estos objetivos y el reparto de competencias. Se acoge con satisfacción que se asigne un mayor peso a la ACER en la elaboración y aplicación de los códigos de red; no obstante, destaca que la Comisión Europea debe garantizar que la ACER disponga de las competencias necesarias para recabar información de las instituciones principales de los Estados miembros y asumir funciones de coordinación;

25.

toma nota de que las medidas reglamentarias de la ACER, de conformidad con el principio de proporcionalidad, no sustituyen a las decisiones nacionales; asimismo, recomienda reforzar los reguladores nacionales. Los Estados miembros deberán garantizar la independencia de sus reguladores nacionales y asegurarse de que puedan trabajar sin trabas. Para que los reguladores nacionales puedan trabajar de manera apropiada, deberán asignárseles los recursos necesarios y deberán tener la posibilidad de participar de pleno derecho en la cooperación en el nivel de la UE;

Consumidores e importancia de la información y la sensibilización

26.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de reformar el mercado de la energía y ofrecer a los consumidores más influencia para convertirlos en participantes en el mercado con los mismos derechos; apoya la propuesta de la Comisión de fomentar la instalación de contadores inteligentes, con carácter voluntario y dentro del respeto del principio de protección de datos, para que los consumidores reciban facturas comprensibles y les resulte más fácil cambiar de proveedor de electricidad;

27.

señala que es necesario fomentar la investigación y una cooperación más estrecha con los representantes de los entes locales a fin de entender mejor qué razones llevan al consumidor a participar en el mercado de la electricidad. Una mejor comprensión de los factores que dan lugar a cambios de comportamiento entre los consumidores puede proporcionar información relevante sobre la manera de animar a los consumidores a que actúen como agentes estables y responsables del nuevo mercado de la electricidad;

28.

señala que, de acuerdo con las investigaciones efectuadas, ha podido verse que los consumidores se quejan de falta de transparencia en los mercados de la electricidad, de que no pueden disfrutar de todas las ventajas que conlleva la competencia ni pueden participar activamente en los mercados. Los consumidores no se sienten suficientemente informados sobre los operadores alternativos y las posibilidades de elegir; hace hincapié, por tanto, en que deben solucionarse los problemas relacionados con la protección de la intimidad y la seguridad de los datos de los clientes, y pide a la Comisión Europea que presente propuestas técnicas sobre la manera de garantizar un elevado nivel de seguridad;

29.

subraya la importancia de los entes locales y regionales a la hora de apoyar el establecimiento de comunidades energéticas; constata que los representantes de los entes locales pueden aportar su contribución en los ámbitos siguientes: aumento de capacidades, apoyo al acceso a la financiación, formación, intercambio de experiencias positivas, suministro de asistencia técnica y fomento de la colaboración;

30.

subraya la importancia de las medidas de sensibilización que motivan a los consumidores para convertirse en agentes activos en el sector de la energía. A este respecto, es importante que el Comité de las Regiones asuma un papel activo y debe apoyársele, puesto que podría contribuir considerablemente a la información, a la difusión de ideas en las comunidades locales y al intercambio de experiencias prácticas ejemplares;

El papel de los entes locales y regionales

31.

llama la atención sobre el hecho de que los entes regionales y locales desempeñan un papel importante en el sector de la energía: los entes territoriales pueden influir con sus acciones en el desarrollo de la infraestructura energética y el funcionamiento del mercado, organizan la prestación de servicios, son competentes en materia de ordenación del territorio y uso del suelo, son responsables del alumbrado público, la prestación de servicios de transporte y la gestión de viviendas, deciden sobre la concesión de autorizaciones y organizan campañas de sensibilización e información de los habitantes. Por otra parte, controlan grandes presupuestos para la contratación pública de productos y servicios que consumen energía. En numerosos casos, las autoridades son también productoras de energía;

32.

señala que, en las propuestas presentadas por la Comisión, los entes locales y regionales no aparecen mencionados como agentes importantes del sector de la energía, y pide a la Comisión que trate a los entes locales y regionales como socios en pie de igualdad con los niveles centrales cuando vaya a aplicar nuevas medidas en este ámbito;

33.

señala que los entes locales y regionales pueden contribuir a promover el uso de energías renovables y mejorar la eficiencia energética a escala local y regional, por ejemplo, estableciendo objetivos ambiciosos y planes de acción, simplificando las normas y procedimientos administrativos o proporcionando ayuda financiera y apoyo en los aspectos educativos. Destaca, a este respecto, que más de 6 600 entes locales y regionales han firmado el Pacto de los Alcaldes y que se debería seguir animando a otros a adherirse voluntariamente a esta y otras iniciativas internacionales similares;

34.

considera que debería consultarse a los entes locales y regionales sobre futuras medidas concretas, dada la función que desempeñan a la hora de planificar las infraestructuras, atraer inversores e informar y consultar a los consumidores;

35.

ofrece su ayuda a los entes locales y regionales para establecer contactos con los expertos pertinentes a fin de reforzar sus capacidades y coordinar mejor los enfoques comunes;

Subsidiariedad y proporcionalidad

36.

señala que algunos parlamentos nacionales han expresado preocupación por las propuestas de la Comisión Europea en lo que respecta a su adhesión al principio de subsidiariedad. Los entes locales y regionales tienen una gran responsabilidad a la hora de garantizar la eficacia de la legislación de la UE; por tanto, considera que el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad podría merecer un análisis más en profundidad.

Bruselas, 13 de julio de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/111


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Gobernanza de la Unión de la Energía y energía limpia

(2017/C 342/13)

Ponente:

Bruno Hranić (HR/PPE), alcalde de Vidovec

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía

COM(2016) 759 final

Comunicación: Energía limpia para todos los europeos

COM(2016) 860 final

Comunicación: Acelerar la innovación en energías limpias

COM(2016) 763 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

 

(1)

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las asociaciones necesarias entre la Unión, los Estados miembros, individualmente y agrupados en asociaciones macrorregionales, y los niveles subnacionales de gobierno a fin de avanzar conjuntamente en la transición energética. Estos diferentes niveles deben trabajar juntos en un espíritu de solidaridad y confianza en beneficio mutuo.

Exposición de motivos

El Reglamento debería establecer, desde el inicio mismo, la necesidad de cooperación de todos los niveles de gobernanza. La propuesta se basa en una idea similar avanzada en el proyecto de informe del Parlamento Europeo PE 604.777 (enmienda 2).

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Artículo 9, apartado 2

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima

2.   De conformidad con el artículo 28, la Comisión podrá dictar recomendaciones sobre los proyectos de plan a los Estados miembros. Esas recomendaciones establecerán en particular:

2.   De conformidad con el artículo 28, la Comisión evaluará proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima y dictará recomendaciones específicas por país sobre los proyectos de plan a los Estados miembros con objeto de:

a)

el nivel de ambición de los objetivos, metas y contribuciones con vistas a la consecución colectiva de los objetivos de la Unión de la Energía, y especialmente de los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energías renovables y eficiencia energética ;

a)

ayudar a alcanzar los objetivos, metas y contribuciones de la Unión de la Energía ;

b)

las políticas y medidas relacionadas con los objetivos de los Estados miembros y a nivel de la Unión y las demás políticas y medidas de relevancia potencial transfronteriza;

b)

garantizar que las políticas y medidas relacionadas con los planes de acción de los Estados miembros y otras políticas y medidas sean adecuadas para los fines perseguidos, en particular las medidas de relevancia potencial transfronteriza;

c)

las interacciones entre las políticas y medidas implementadas y adoptadas existentes y las previstas en el plan nacional integrado de energía y clima dentro de una dimensión y entre las distintas dimensiones de la Unión de la Energía, así como su coherencia.

c)

fomentar las interacciones entre las políticas y medidas implementadas y adoptadas existentes y las previstas en el plan nacional integrado de energía y clima dentro de una dimensión y entre las distintas dimensiones de la Unión de la Energía, así como su coherencia;

 

d)

insistir en que los Estados miembros tengan en cuenta explícitamente las obligaciones asumidas a nivel local y regional y los logros alcanzados dentro de iniciativas como el Pacto de los Alcaldes y desarrollen mecanismos para incluir las contribuciones de todos los niveles de gobierno y de las administración competentes en sus planes nacionales integrados de energía y clima.

Exposición de motivos

Es muy importante garantizar la coherencia y la complementariedad entre los diferentes planes de acción de los Estados miembros y las políticas a escala de la UE, así como fomentar la participación de los entes regionales y locales y sus contribuciones. La propuesta se basa en una idea similar avanzada en el proyecto de informe del Parlamento Europeo PE 604.777 (enmiendas 97-100).

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Artículo 10

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Consulta pública

Sin perjuicio de cualquier otro requisito de la normativa de la Unión, los Estados miembros garantizarán que el público tenga posibilidades reales de participar desde el principio en la preparación de los proyectos de planes a que se refiere el artículo 9 y adjuntarán al proyecto de plan nacional integrado de energía y clima que presenten a la Comisión un resumen de las opiniones del público. En la medida en que sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE, se considerará que las consultas realizadas con arreglo a esa Directiva cumplen también las obligaciones de consulta pública derivadas del presente Reglamento.

Sin perjuicio de cualquier otro requisito de la normativa de la Unión, los Estados miembros garantizarán que el público tenga posibilidades reales de participar desde el principio en la preparación de los proyectos de planes a que se refiere el artículo 9 y adjuntarán al proyecto de plan nacional integrado de energía y clima que presenten a la Comisión un resumen de las opiniones del público. En la medida en que sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE, se considerará que las consultas realizadas con arreglo a esa Directiva cumplen también las obligaciones de consulta pública derivadas del presente Reglamento.

Considerando el papel políticamente reconocido de los entes locales y regionales en la aplicación de políticas en el ámbito de la energía sostenible, y teniendo en cuenta el objetivo de la Comisión Europea de velar por una mejor legislación, es necesario que las autoridades nacionales incluyan a los entes locales y regionales en el proceso de planificación y seguimiento, de conformidad con el marco de las disposiciones constitucionales y políticas de cada Estado miembro.

Exposición de motivos

La coordinación efectiva entre el nivel nacional y los entes locales y regionales durante el proceso de planificación, ejecución y presentación de informes en materia de políticas climáticas y energéticas puede contribuir a evitar una sobrecarga administrativa innecesaria y a satisfacer los requisitos de mejora de la legislación.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Nuevo artículo tras el artículo 10

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Plataforma de diálogo multinivel sobre energía

1.     En un espíritu de asociación, los Estados miembros establecerán un diálogo permanente sobre energía para apoyar el compromiso activo de los entes locales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas pertinentes, así como del público en general, en la gestión de la transición energética, incluida la pobreza energética.

2.     En el marco de este diálogo sobre energía, los Estados miembros presentarán las diferentes opciones e hipótesis previstas para sus políticas de energía y clima a corto, medio y largo plazo, junto con un análisis coste-beneficio para cada opción.

3.     Los Estados miembros velarán por que el diálogo sobre energía se beneficie de unos recursos humanos y financieros adecuados y apoyarán, junto con la Comisión Europea, la cooperación entre los diferentes diálogos sobre energía que se mantengan.

Exposición de motivos

Sobre un tema tan importante como la transición energética es necesario crear estructuras que garanticen un diálogo permanente con todos los interesados a fin de explorar distintas opciones y escenarios y elaborar soluciones comunes. La propuesta se basa en una idea similar avanzada en el proyecto de informe del Parlamento Europeo PE 604.777.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Artículo 18, letra b)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados miembros incluirán en los informes de situación nacionales integrados de energía y clima la información:

Los Estados miembros incluirán en los informes de situación nacionales integrados de energía y clima la información:

b)

sobre la implementación de las siguientes políticas y medidas:

b)

sobre la implementación de las siguientes políticas y medidas:

 

1)

políticas y medidas implementadas, adoptadas y previstas para alcanzar la contribución nacional al cumplimiento del objetivo vinculante de energías renovables de la Unión de 2030 indicado en el artículo 4, letra a), apartado 2, inciso i), incluidas las medidas específicas por sector y tecnología, con una revisión específica de la implementación de las medidas establecidas en los artículos 23, 24 y 25 de la [refundición de la Directiva 2009/28/CE propuesta por el documento COM(2016) 767];

 

1)

políticas y medidas implementadas, adoptadas y previstas para alcanzar la contribución nacional al cumplimiento del objetivo vinculante de energías renovables de la Unión de 2030 indicado en el artículo 4, letra a), apartado 2, inciso i), incluidas las medidas específicas por sector y tecnología, con una revisión específica de la implementación de las medidas establecidas en los artículos 23, 24 y 25 de la [refundición de la Directiva 2009/28/CE propuesta por el documento COM(2016) 767];

 

2)

medidas específicas para la cooperación regional;

 

2)

medidas específicas para la cooperación regional;

 

3)

no obstante lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, medidas específicas sobre la ayuda financiera, incluido el apoyo de la Unión y el uso de los fondos de la Unión, para la promoción de la producción y el uso de energía de fuentes renovables en la electricidad, la calefacción y refrigeración, y el transporte;

 

3)

no obstante lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, medidas específicas sobre la ayuda financiera, incluido el apoyo de la Unión y el uso de los fondos de la Unión, para la promoción de la producción y el uso de energía de fuentes renovables en la electricidad, la calefacción y refrigeración, y el transporte;

 

4)

medidas específicas para cumplir los requisitos de los artículos 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de la [refundición de la Directiva 2009/28/CE propuesta por el documento COM(2016) 767];

 

4)

medidas específicas para cumplir los requisitos de los artículos 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de la [refundición de la Directiva 2009/28/CE propuesta por el documento COM(2016) 767];

 

5)

medidas de fomento del uso de energía procedente de la biomasa, especialmente la nueva movilización de biomasa, con especial atención a la disponibilidad de biomasa (potencial nacional e importación de terceros países) y a otros usos de la biomasa (sectores agrícola y forestal), así como medidas para la sostenibilidad de la biomasa producida y utilizada;

 

5)

medidas de fomento del uso de energía procedente de la biomasa, especialmente la nueva movilización de biomasa, con especial atención a la disponibilidad de biomasa (potencial nacional e importación de terceros países) y a otros usos de la biomasa (sectores agrícola y forestal), así como medidas para la sostenibilidad de la biomasa producida y utilizada;

 

 

6)

progresos en el aumento de la cuota de energía procedente de fuentes renovables en la prestación de servicios de calefacción y refrigeración, sin imponer, no obstante, cargas administrativas indebidas a los entes locales o regionales o a los usuarios finales;

 

c)

indicada en el anexo VII, parte 1.

 

c)

indicada en el anexo VII, parte 1.

Exposición de motivos

El sector de la calefacción y refrigeración tiene un alto potencial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar el uso y la producción de energía a partir de fuentes renovables (véase el Dictamen del Comité de las Regiones «Estrategia de la UE relativa a la calefacción y la refrigeración»). Con respecto a la Directiva sobre la energía procedente de fuentes renovables, los niveles nacionales, locales y regionales deben cooperar estrechamente y esforzarse por alcanzar el objetivo obligatorio de incrementar la cuota de energía de fuentes renovables en el sector de la calefacción y la refrigeración en más del 1 % anual, como contribución concreta y eficaz al objetivo general de la UE de conseguir un 27 % de energía procedente de fuentes renovables para el año 2030.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Artículo 37

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Comité de la Unión de la Energía

1.   La Comisión estará asistida por un comité de la Unión de la Energía. Dicho comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) n.o 182/2011 y trabajará en las respectivas formaciones sectoriales pertinentes a efectos del presente Reglamento.

1.   La Comisión estará asistida por un comité de la Unión de la Energía. Dicho comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) n.o 182/2011 y trabajará en las respectivas formaciones sectoriales pertinentes a efectos del presente Reglamento.

2.   Ese comité sustituye al comité establecido con arreglo al artículo 8 de la Decisión 93/389/CEE, al artículo 9 de la Decisión n.o 280/2004/CE y al artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 525/2013. Las referencias al comité establecido con arreglo a los actos legislativos mencionados se entenderán hechas al comité establecido por el presente Reglamento.

2.   Ese comité sustituye al comité establecido con arreglo al artículo 8 de la Decisión 93/389/CEE, al artículo 9 de la Decisión n.o 280/2004/CE y al artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 525/2013. Las referencias al comité establecido con arreglo a los actos legislativos mencionados se entenderán hechas al comité establecido por el presente Reglamento.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

 

4.     El Comité incluirá a un representante designado por el Comité de las Regiones, que representará a los entes locales y regionales de toda la UE a nivel institucional.

Exposición de motivos

Representantes políticos de alto nivel de la Unión Europea y el Parlamento Europeo han reconocido en varias ocasiones el papel esencial de los entes locales y regionales en las políticas de la Unión de la Energía.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

Objetivos principales y grupos destinatarios

1.

reitera su llamamiento a conseguir objetivos más ambiciosos de eficiencia energética a nivel de la UE superiores al 40 % para 2030, y una cuota de fuentes renovables de energía superior al 40 % también para 2030;

2.

apoya los tres objetivos principales del paquete de energía limpia para todos los europeos: 1) dar preferencia a la eficiencia energética; 2) alcanzar el liderazgo mundial en fuentes de energía renovables, y 3) proporcionar condiciones equitativas a los consumidores; sin embargo, lamenta que estos objetivos no puedan alcanzarse plenamente con la legislación complementaria y las iniciativas no legislativas y que no se haya puesto énfasis suficiente en reducir el factor de dependencia de las importaciones, que refleja la proporción de todas las fuentes de energía limpia autóctonas (renovables y convencionales) en la combinación energética;

3.

pide a la Comisión Europea, en este contexto, que dé la máxima prioridad a la eficiencia energética, fijándola como una prioridad infraestructural y garantizando que las subvenciones públicas y los instrumentos de apoyo financiero en su beneficio se consideren como costes de capital, lo que mejoraría la seguridad y la fiabilidad del sistema de eficiencia energética. Con ello se establecería una clara política para proteger el presupuesto y fomentar la competitividad de Europa;

4.

acoge favorablemente las propuestas de establecer un marco reglamentario para la gobernanza de la Unión de la Energía que simplifique e integre los actuales procesos de planificación, presentación de informes y seguimiento de las obligaciones en el ámbito de la energía y el clima, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que asocien a los entes locales y regionales en este proceso político de gobernanza;

La eficiencia energética y las fuentes renovables de energía dependen en gran medida del funcionamiento descentralizado

5.

señala y destaca el importante papel de los entes locales y regionales para asegurar una gobernanza estratégica en el nivel más cercano al consumidor, la gestión de la producción de energía descentralizada, el fomento de las condiciones adecuadas para la inversión y la vinculación de las políticas energéticas y climáticas con las políticas en materia de vivienda, pobreza energética, transporte, desarrollo económico y uso del suelo u ordenación del territorio;

6.

señala el papel decisivo de los entes locales y regionales en la aplicación de las políticas energéticas, la provisión de instrumentos para financiar proyectos energéticos, especialmente en el ámbito de las energías renovables, y la promoción de modelos de consumo sostenible de energía y ejemplos de buenas prácticas entre los consumidores;

7.

advierte de que la falta de reconocimiento oficial del papel determinante de los entes locales y regionales en la aplicación de las políticas de energía de la Unión de la Energía pone en peligro el cumplimiento de los objetivos europeos y nacionales en materia clima y energía;

8.

señala que el proceso de elaboración de planes nacionales de energía y clima debe estar caracterizado por la transparencia y la responsabilidad, a fin de que los agentes, las empresas y otras partes interesadas locales sepan qué pueden esperar de los gobiernos nacionales y, especialmente, de qué forma se garantizará el cumplimiento de las obligaciones y qué medidas se adoptarán si los planes nacionales no resultan ser suficientes para cumplir con los objetivos a nivel de la UE;

9.

acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión Europea de que la transición energética limpia no se producirá sin la participación de las diversas partes interesadas de la sociedad civil y de los niveles regional y local de gobierno, por lo cual insta a los Estados miembros a incluir adecuadamente a las ciudades y regiones en el debate sobre la transición energética, sobre todo en el contexto de los planes integrados nacionales de energía y clima, a fin de que estas puedan responder convenientemente a las necesidades de los distintos sectores;

10.

no obstante, considera que, independientemente de las diversas disposiciones constitucionales de cada Estado miembro de la Unión Europea, en las propuestas de gobernanza no hay ninguna referencia específica al papel institucional de los entes locales y regionales, y mucho menos aún del resto de partes interesadas, excepto la condición general establecida por el artículo 10 sobre la consulta pública, en el que se estipula que los Estados miembros «garantizarán que el público tenga posibilidades reales de participar desde el principio en la preparación de los proyectos de planes[…]»;

11.

propone que se lleve a cabo una reflexión sobre la necesidad de continuar la reforma de las normas de la EU sobre ayudas estatales en el ámbito de la energía, a fin de apoyar las medidas de las ciudades, en especial mediante el establecimiento de directrices específicas para las medidas municipales, con el objetivo de simplificar el marco actual y permitir excepciones específicas para los proyectos energéticos de rehabilitación de viviendas municipales y sociales, a fin de solucionar el problema de la pobreza energética. Por ello, es necesario velar por que la resiliencia de las ciudades y la transición energética queden consagradas como prioridades en el próximo marco, que entrará en vigor en 2020;

12.

insta a la Comisión Europea y los gobiernos de los Estados miembros a que intensifiquen la cooperación con los agentes locales y regionales, especialmente sus organismos de energía locales y regionales, en el diseño de los futuros planes nacionales de energía y clima, pasando con ello de una política en la que actuar es responsabilidad de unos pocos a una política en la que todos colaboren;

13.

afirma a este respecto que muchos proyectos exitosos que utilizan energía renovable se iniciaron y desarrollaron en las comunidades locales, en cooperación con pymes, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, y gracias a inversiones particulares en producción de calor y de electricidad a partir de fuentes renovables;

14.

señala que hay muchos otros agentes clave en el ámbito de la eficiencia energética y las energías renovables que están activos a nivel local, incluyendo las pequeñas y medianas empresas, así como ONG y organizaciones de la sociedad civil;

15.

hace hincapié en la necesidad de participación de los agentes locales cuando haya que apoyar al gobierno nacional en la elaboración de una serie de proyectos orientados al futuro en el marco del FEIE, que aporten una contribución para alcanzar los objetivos de la política energética y climática europea. El recientemente creado Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión debería garantizar un proceso rápido para prestar apoyo a las ciudades que se hayan comprometido a desarrollar proyectos con un bajo nivel de emisiones de CO2;

16.

remitiéndose a los programas JASPERS y ELENA del Banco Europeo de Inversiones, pide que se pongan en práctica otros programas específicos de asistencia técnica necesarios para prestar apoyo técnico a las ciudades y regiones a fin de que se aseguren inversiones para la realización de proyectos ambiciosos, mediante, entre otras cosas, el fomento de la creación de una gran cartera de proyectos de inversión y la vinculación de pequeños proyectos y de proyectos con bajas emisiones de carbono que están muy dispersos;

La planificación y la presentación de informes deben simplificarse e integrarse basándose en los planes locales y regionales existentes

17.

señala que la gobernanza de la Unión de la Energía de la UE debe tener como objetivo «la simplificación y la integración» de la planificación en la práctica y que, por lo que respecta al seguimiento y la presentación de informes, deben crearse vínculos efectivos con las iniciativas en marcha;

18.

hace hincapié en la necesidad de establecer una coordinación efectiva entre el nivel nacional y los niveles local y regional mediante la planificación, el proceso de aplicación y la presentación de informes en el ámbito de la política climática y energética. Esto podría contribuir a evitar cargas administrativas innecesarias y responder a la necesidad de una mejor legislación;

19.

señala que los entes locales y regionales ya están muy comprometidos con las medidas de acción por el clima y de adaptación al cambio climático, y que muchos de ellos han desarrollado estrategias, planes de actuación y procesos de seguimiento, entre otras cosas en el marco definido por la iniciativa del Pacto de los Alcaldes, que engloba más de 5 679 planes de acción encaminados al desarrollo sostenible de las ciudades desde una perspectiva energética;

20.

hace hincapié en que los planes y objetivos nacionales deben vincularse de manera eficaz con los objetivos a nivel local y regional y basarse en las contribuciones reales y coordinadas de cada una de las regiones y sectores;

21.

señala que la participación no implica solo la consulta sino también un papel activo en la elaboración y puesta en marcha de medidas concretas;

Para que sea efectiva, la gobernanza de la Unión de la Energía debe realizarse en múltiples niveles

22.

lamenta que en las recomendaciones actuales para la gobernanza de la Unión por la Energía no se incluya un concepto de gobernanza multinivel suficientemente claro y, por tanto, pide que los gobiernos de los Estados miembros creen plataformas de diálogo energético consagradas a impulsar la participación de todos los niveles de gobierno y de administración y todas las partes interesadas pertinentes en el desarrollo de los planes nacionales de acción por el clima, en el seguimiento y la realización de informes y en la organización de intercambios entre los diferentes diálogos energéticos nacionales, con la ayuda de la Comisión Europea, a fin de garantizar la coherencia y afrontar los problemas transfronterizos;

23.

señala que una gobernanza multinivel eficiente presenta diversas ventajas: los ciudadanos y los operadores económicos se comprometen a colaborar en las medidas relacionadas con el cambio climático, con lo que asumen en mayor medida sus responsabilidades en el proceso y aumentan las posibilidades de éxito porque, cuanto más visible sea la gobernanza, tanto más se incrementa el sentido de responsabilidad de los ciudadanos;

24.

destaca que el artículo 11 de la propuesta (sobre cooperación regional) se refiere solo a la cooperación entre los Estados miembros y no a la cooperación entre los niveles subnacionales de gobierno dentro de cada Estado miembro o entre los diferentes Estados miembros; pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que garanticen igualmente un apoyo apropiado a la cooperación entre las autoridades subnacionales, en particular la cooperación transfronteriza, con vistas a coordinar las actividades para cumplir los planes nacionales integrados en materia de clima y energía;

25.

pide a la Comisión Europea que en los documentos destinados a los gobiernos nacionales que contengan directrices para la presentación de informes sobre la política nacional de energía y su planificación incluya un apartado sobre la gobernanza multinivel;

Para la participación activa de los consumidores se necesitan fuerzas que impulsen la aplicación de la Directiva y un apoyo efectivo

26.

pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que establezcan marcos reglamentarios que sean ventajosos tanto para los consumidores de energía como para los productores-consumidores («prosumidores») y el resto de proveedores de energía que participan activamente en el mercado energético al por menor; asimismo, subraya que la descentralización y la autogeneración a partir de energías renovables aportan numerosos beneficios al sistema energético (reducción de la necesidad de infraestructuras de transporte y su mantenimiento, mayor resistencia y flexibilidad) y que esos beneficios deberían reflejarse en un precio justo para el excedente eventual de energía producido por tales sistemas e incorporado a la red; por consiguiente, anima a los Estados miembros a que desarrollen o continúen aplicando sistemas innovadores de fijación de precios para afrontar este problema;

27.

señala que es preciso un asesoramiento profesional competente que se preste de manera conveniente, que sea accesible a los grupos destinatarios en la forma y por medio de los canales de comunicación adecuados y que cubra los aspectos técnicos, financieros y prácticos de la introducción de tecnologías hipocarbónicas;

28.

destaca que las medidas adoptadas en el ámbito de la gestión de la energía deben permitir a los consumidores el control de su propio consumo, a fin de que puedan participar activamente en el mercado y beneficiarse de mecanismos eficaces y apropiados de protección del consumidor; esto reviste especial importancia en la lucha contra la pobreza energética; por consiguiente, aboga por elaborar una definición común de la pobreza energética a escala de la UE y avanzar un conjunto de propuestas políticas concretas dirigidas a los consumidores más vulnerables, a fin de protegerlos de las desconexiones injustificadas, dar prioridad a la eficiencia energética en su beneficio y diseñar medidas de información específicas para ellos;

Fomento de las innovaciones energéticas en el camino hacia una economía hipocarbónica

29.

acoge con satisfacción que la Comunicación de la Comisión «Acelerar la innovación en materia de energías limpias» [COM(2016) 763] haga énfasis en dos prioridades políticas cruciales: crear una Unión de la Energía resistente a las crisis con una estrategia avanzada de protección del clima y dar un nuevo estímulo a la creación de empleo, el crecimiento y las inversiones;

30.

pide que se creen un entorno y unos procedimientos favorables a las empresas, la innovación y la inversión mediante señales, estrategias, normas y regulaciones específicas apoyadas por los correspondientes instrumentos financieros que utilicen fondos públicos para facilitar las inversiones privadas (y, en su caso, presten apoyo para reducir el riesgo);

31.

reitera la importancia de crear una política energética en estrecha sinergia con las políticas de investigación e innovación de la Unión Europea; subraya que las innovaciones en el ámbito de las energías renovables, la movilidad sostenible, la modernización de la infraestructura energética existente, la creación de centrales eléctricas inteligentes, la captura de carbono y el almacenamiento de energía deben seguir promoviéndose en el nivel local; por ello, pide a la Comisión que proporcione un mejor apoyo, en particular a los proyectos innovadores que podrían transformar las regiones ultraperiféricas en auténticos laboratorios de la transición energética;

32.

considera que, con respecto a la innovación en el campo de la energía limpia, la creación de asociaciones entre los entes locales en el marco de iniciativas para las ciudades inteligentes desempeña un papel determinante en la integración de ámbitos como el ahorro de energía en el transporte urbano, las estrategias de transporte interregionales, la cooperación respecto de las nuevas tecnologías de almacenamiento y los edificios públicos inteligentes. Una mejor sinergia entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) es de vital importancia para la realización de proyectos transfronterizos en el ámbito de la energía sostenible;

33.

acoge con satisfacción el énfasis puesto en la innovación y la ciencia abiertas a fin de ofrecer a las pequeñas y medianas empresas y a la sociedad civil la posibilidad de avanzar sobre la base de nuevos conocimientos;

34.

destaca la necesidad de abandonar lo antes posible el apoyo directo o indirecto al uso de combustibles fósiles (incluyendo el apoyo que les prestan algunos Estados miembros), ya que dichas políticas camuflan el auténtico coste para la sociedad y el medio ambiente de este tipo de combustibles, mantienen los precios artificialmente bajos y, con ello, obstaculizan las innovaciones en el ámbito de la energía limpia;

35.

apoya la propuesta de recurrir a instrumentos jurídicos para acelerar el desarrollo de tecnologías innovadoras hipocarbónicas y su despliegue eficiente. Para realizar el paso a una economía baja en carbono se requieren inversiones en sistemas inteligentes de calefacción y refrigeración, en la mejora de la eficiencia energética de la industria, la construcción y el transporte, así como la cofinanciación de proyectos que inviertan en fuentes de energía renovables;

36.

destaca que la gobernanza de la Unión de la Energía debe establecer condiciones marco que permitan cumplir los objetivos, por ejemplo un acceso más fácil a las asociaciones público-privadas con el fin de acelerar la realización de los proyectos, la reducción de la burocracia, la revisión de los posibles obstáculos para los entes locales y regionales y la garantía de seguridad y previsibilidad jurídica para los inversores;

37.

se declara favorable a la propuesta de utilizar la contratación pública como instrumento eficaz para crear un mercado de tecnologías hipocarbónicas;

Subsidiariedad y proporcionalidad

38.

considera que el Reglamento propuesto no plantea problemas en lo que se refiere a su conformidad con el principio de subsidiariedad. Sin embargo, suscita inquietud en lo que se refiere a su conformidad con el principio de proporcionalidad, ya que el sistema de gobernanza propuesto se considera demasiado complejo y detallado e impone una frecuencia demasiado estricta para presentar informes. El CDR habría preferido que el sistema de gobernanza se hubiera introducido mediante una Directiva en lugar de un Reglamento, lo que hubiera permitido que los entes regionales en los países federales participaran de forma adecuada.

Bruselas, 13 de julio de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/119


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Eficiencia energética y edificios

(2017/C 342/14)

Ponente:

Michiel Rijsberman (NL/ADLE), miembro del Gobierno de la Provincia de Flevoland

Documentos de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética

COM(2016) 761 final

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios

COM(2016) 765 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 4 de la Directiva relativa a la eficiencia energética

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(…) Debe establecerse con claridad, en forma de objetivo vinculante del 30 % , la necesidad de que la Unión alcance sus objetivos de eficiencia energética a nivel de la UE, expresada en consumo de energía primaria y energía final, de 2020 y 2030.

(…) Debe establecerse con claridad, en forma de objetivo vinculante del 40 % , la necesidad de que la Unión alcance sus objetivos de eficiencia energética a nivel de la UE, expresada en consumo de energía primaria y energía final, de 2020 y 2030.

Exposición de motivos

Un nivel de ambición del 40 % conducirá a un crecimiento económico más sólido, más puestos de trabajo y menos importaciones de combustibles fósiles que el objetivo de un ahorro del 30 %. Esta iniciativa está en consonancia con la posición adoptada por el Parlamento Europeo. Esta enmienda está vinculada a la enmienda 2 y a la recomendación política 5.

Enmienda 2

Considerando 7 de la Directiva relativa a la eficiencia energética

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros están obligados a alcanzar un objetivo de ahorro de energía acumulado durante el conjunto del período de obligación, en el uso final, equivalente a un nuevo ahorro del 1,5  % de las ventas anuales de energía. Ese requisito puede cumplirse mediante la adopción de nuevas medidas de actuación durante el nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, o mediante actuaciones individuales resultantes de medidas de actuación adoptadas durante el período previo, o antes, pero respecto a las cuales las actuaciones individuales que generen el ahorro de energía se lleven a la práctica durante el nuevo período.

Los Estados miembros están obligados a alcanzar un objetivo de ahorro de energía acumulado durante el conjunto del período de obligación, en el uso final, equivalente a un nuevo ahorro del 2 % de las ventas anuales de energía. Ese requisito puede cumplirse mediante la adopción de nuevas medidas de actuación durante el nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, o mediante actuaciones individuales resultantes de medidas de actuación adoptadas durante el período previo, o antes, pero respecto a las cuales las actuaciones individuales que generen el ahorro de energía se lleven a la práctica durante el nuevo período.

Exposición de motivos

Esta enmienda se deriva de la enmienda 3 y está relacionada con las recomendaciones políticas 5 y 7. Para alcanzar el grado de ambición del 40 % es necesario establecer una tasa anual mínima de ahorro del 2 %.

Enmienda 3

Artículo 1, apartado 1, de la Directiva relativa a la eficiencia energética

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La presente Directiva establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de asegurar la consecución de los objetivos principales de eficiencia energética de la Unión de un 20 % de ahorro en 2020, y sus objetivos principales vinculantes de eficiencia energética de un 30  % para 2030.

La presente Directiva establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de asegurar la consecución de los objetivos principales de eficiencia energética de la Unión de un 20 % de ahorro en 2020, y sus objetivos principales vinculantes de eficiencia energética de un 40 % para 2030.

Exposición de motivos

La justificación de esta enmienda se deriva de la enmienda 1 y de la recomendación política 5.

Enmienda 4

Artículo 7, apartado 1, de la Directiva relativa a la eficiencia energética

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

la consecución de un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030, del 1,5  % de las ventas anuales de energía a clientes finales, en volumen, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2019.

la consecución de un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030, del 2 % de las ventas anuales de energía a clientes finales, en volumen, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2019.

Los Estados miembros seguirán generando un nuevo ahorro anual del 1,5  % , por períodos de diez años, después de 2030, salvo si las revisiones efectuadas por la Comisión en 2027 y, a continuación, cada diez años concluyen que no resulta necesario alcanzar los objetivos de la Unión a largo plazo en materia de energía y clima para 2050.

Los Estados miembros seguirán generando un nuevo ahorro anual del 2 % , por períodos de diez años, después de 2030, salvo si las revisiones efectuadas por la Comisión en 2027 y, a continuación, cada diez años concluyen que no resulta necesario alcanzar los objetivos de la Unión a largo plazo en materia de energía y clima para 2050.

Exposición de motivos

La justificación de esta enmienda se deriva de la enmienda 3 y está relacionada con las recomendaciones políticas 5, 7 y 8.

Enmienda 5

Artículo 7 de la Directiva relativa a la eficiencia energética

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Obligación de ahorro de energía

Obligación de ahorro de energía

1.   Los Estados miembros lograrán un ahorro de energía acumulado, en el uso final, como mínimo equivalente a:

1.   Los Estados miembros lograrán un ahorro de energía acumulado, en el uso final, como mínimo equivalente a:

a)

la consecución de un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020, del 1,5  % de las ventas anuales de energía a clientes finales, en volumen, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2013;

a)

la consecución de un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020, del 2,0  % de las ventas anuales de energía a clientes finales, en volumen, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2013;

(…)

(…)

A los efectos de la letra b), y sin perjuicio de los apartados 2 y 3, los Estados miembros solo contabilizarán el ahorro de energía derivado de nuevas medidas de actuación introducidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 o de medidas de actuación introducidas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, siempre y cuando pueda demostrarse que esas medidas se traducen en actuaciones individuales emprendidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 y generan ahorro.

A los efectos de la letra b), y sin perjuicio de los apartados 2 y 3, los Estados miembros solo contabilizarán el ahorro de energía derivado de nuevas medidas de actuación introducidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 o de medidas de actuación introducidas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, siempre y cuando pueda demostrarse que esas medidas se traducen en actuaciones individuales emprendidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 y generan ahorro.

Se podrán excluir de estos cálculos, total o parcialmente, las ventas de energía, en volumen, empleada para el transporte .

 

Los Estados miembros decidirán cómo repartir a lo largo de cada período contemplado en las letras a) y b) la cantidad calculada de nuevo ahorro, a condición de que al término de cada período se haya alcanzado el ahorro total acumulado requerido.

Los Estados miembros decidirán cómo repartir a lo largo de cada período contemplado en las letras a) y b) la cantidad calculada de nuevo ahorro, a condición de que al término de cada período se haya alcanzado el ahorro total acumulado requerido.

2.     Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, cada Estado miembro podrá:

a)

realizar el cálculo previsto en la letra a) aplicando un valor del 1 % en 2014 y 2015; del 1,25  % en 2016 y 2017; y del 1,5  % en 2018, 2019 y 2020;

b)

excluir del cálculo una parte o la totalidad de las ventas de energía, en volumen, empleada para las actividades industriales enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE;

c)

permitir que el ahorro de energía obtenido en los sectores de la transformación, distribución y transporte de energía, incluida la infraestructura de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes, como resultado de la aplicación de los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 4, en el artículo 14, apartado 5, letra b), y en el artículo 15, apartados 1 a 6 y apartado 9, se contabilice en la cantidad de ahorro de energía requerida en el apartado 1;

d)

contabilizar en la cantidad de ahorro de energía a que se refiere el apartado 1 el ahorro de energía derivado de toda nueva actuación individual llevada a cabo desde el 31 de diciembre de 2008 que siga teniendo un impacto en 2020 y con posterioridad a ese año, y que pueda medirse y comprobarse, y

e)

excluir del cálculo del requisito de ahorro de energía a que se refiere el apartado 1 la cantidad verificable de energía generada en el exterior o el interior de edificios para uso propio como resultado de medidas de actuación que promuevan la nueva instalación de tecnologías basadas en energías renovables.

 

Exposición de motivos

Las obligaciones de ahorro energético se imponen para conseguir una parte sustancial de los beneficios de la eficiencia energética. Por consiguiente, es importante evitar un número excesivo de excepciones, lo que también contribuye a la claridad de la legislación.

Enmienda 6

Artículo 9 bis de la Directiva relativa a la eficiencia energética

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   En los edificios de apartamentos y edificios polivalentes con una fuente central de calefacción o refrigeración, o abastecidos a partir de una red urbana de calefacción y refrigeración, se instalarán contadores individuales que midan el consumo de calefacción, refrigeración o agua caliente de cada unidad del edificio.

2.   En los edificios de apartamentos y edificios polivalentes con una fuente central de calefacción o refrigeración, o abastecidos a partir de una red urbana de calefacción y refrigeración, se instalarán contadores individuales que midan el consumo de calefacción, refrigeración o agua caliente de cada unidad del edificio , si es técnicamente viable y rentable, así como proporcionado en relación con la mejora general de la eficiencia energética del edificio tal como se define en la Directiva 2010/31/UE .

Cuando el uso de contadores individuales no sea técnicamente viable o cuando no sea rentable medir la calefacción o refrigeración en cada unidad del edificio, se utilizarán repartidores de costes de calefacción para medir el consumo de calefacción de cada radiador, a menos que el Estado miembro interesado demuestre que la instalación de dichos repartidores de costes de calefacción no sería rentable. En esos casos, podrán estudiarse métodos alternativos de medición del consumo de calefacción que sean rentables. Cada Estado miembro definirá con claridad y publicará las condiciones de ausencia de viabilidad técnica y de ausencia de rentabilidad.

Cuando el uso de contadores individuales no sea técnicamente viable o cuando no sea rentable o proporcionado medir la calefacción o refrigeración en cada unidad del edificio, se utilizarán repartidores de costes de calefacción para medir el consumo de calefacción de cada radiador, a menos que el Estado miembro interesado demuestre que la instalación de dichos repartidores de costes de calefacción no sería rentable o proporcionado . En esos casos, podrán estudiarse métodos alternativos de medición del consumo de calefacción que sean rentables. Cada Estado miembro definirá con claridad y publicará las condiciones de viabilidad técnica, rentabilidad y proporcionalidad.

En los edificios nuevos a que se refiere el párrafo primero, o cuando en un edificio de este tipo se efectúen reformas importantes a tenor de la Directiva 2010/31/UE, deberán proporcionarse contadores individuales en todos los casos.

 

(…)

(…)

4.   A los efectos del presente artículo, a partir del 1 de enero de 2020 los contadores y repartidores de costes instalados serán dispositivos de lectura remota.

4.   A los efectos del presente artículo, a partir del 1 de enero de 2020 los contadores y repartidores de costes recientemente instalados serán dispositivos de lectura remota.

Los contadores y repartidores de costes que ya estén instalados pero que no sean de lectura remota se dotarán de esa capacidad o serán sustituidos por dispositivos de lectura remota a más tardar el 1 de enero de 2027, a menos que el Estado miembro de que se trate demuestre que ello no resulta rentable.

 

Exposición de motivos

Con arreglo al artículo 9 bis, apartado 2, el despliegue incondicional de contadores individuales para los edificios nuevos y los sometidos a reformas de importancia tendrá importantes repercusiones negativas en materia social y de política de eficiencia energética en algunos Estados miembros.

Algunos Estados miembros, como Finlandia y Suecia, tienen un régimen de «alquiler bruto» por el que el arrendador tiene la obligación jurídica de cubrir todos los costes de la energía del arrendatario. La finalidad de esta legislación sobre alquileres es proteger a los ciudadanos frente a la pobreza energética. También es muy positivo en términos de eficiencia energética debido a que, en virtud del régimen «alquiler bruto», el arrendatario no tiene incentivos para ahorrar energía, y la renovación de la eficiencia energética por parte del propietario es la única manera de reducir el consumo de energía del arrendatario. La Directiva con su redacción actual obligaría a países como Finlandia y Suecia a:

imponer la instalación de contadores individuales y mantener el «alquiler bruto», lo que significa que los contadores se instalarían con gran coste para nada,

o imponer la instalación de contadores individuales y volver a un régimen de «alquiler neto» en el que el arrendatario debería pagar su consumo de energía.

Poner término al alquiler bruto daría lugar a una reducción significativa de la protección social frente a la pobreza energética debido a que el alquiler bruto asegura la calefacción ininterrumpida a niveles óptimos para aquellos en riesgo de pobreza energética.

Los Estados miembros que carecen de regímenes de «alquiler bruto», pero que tienen una necesidad acuciante de renovar una gran parte del parque de viviendas deberían tener libertad para dar prioridad a la renovación por encima de la instalación de contadores individuales, especialmente en caso de que la obligación sistemática de instalar contadores suponga un incentivo para efectuar renovaciones por debajo del umbral de «reforma importante» a fin de evitar la obligación de instalar el contador. La facturación de los contadores individuales no debería ser independiente de las decisiones de los Estados miembros acerca de la cuestión general de cómo mejorar el rendimiento energético de los edificios.

El artículo 9 bis, apartado 4, párrafo segundo, significa nada más y nada menos que la sustitución o transformación antes del 1 de enero de 2027 de todos los contadores individuales y repartidores de costes ya instalados o que deben instalarse antes de 2020 si no son de lectura remota. Ello afecta a la mayoría de los contadores de calefacción, refrigeración y agua caliente. Dado el enorme trabajo e inversión financiera ya aportada o que está aportándose para el despliegue de esos contadores individuales en edificios comerciales o de apartamentos, la proporcionalidad de una medida de este tipo con respecto al beneficio adicional limitado previsto —entre un contador de lectura remota y un contador que no sea de lectura remota— claramente no se ha demostrado. Por lo tanto, la proporcionalidad exige que los dispositivos de lectura remota se requieran solo cuando se sustituya un contador o repartidor de costes para la calefacción, algo que el artículo 9 bis, apartado 4, párrafo primero, ya exige a partir de 2020.

Enmienda 7

Considerando 9 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para adaptar la presente Directiva al progreso técnico, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de completarlo definiendo el indicador de inteligencia y previendo su aplicación. El indicador de inteligencia debe emplearse para medir la capacidad de los edificios de utilizar las TIC y los sistemas electrónicos a fin de optimizar su funcionamiento e interactuar con la red. El indicador de inteligencia sensibilizará a los propietarios y ocupantes de los edificios sobre el valor que aportan la automatización de los edificios y el seguimiento electrónico de sus instalaciones técnicas e inspirará confianza a los ocupantes respecto al ahorro real de esas nuevas funcionalidades mejoradas.

 

Exposición de motivos

Esta disposición es superflua y debe suprimirse, puesto que el debate sobre lo que implica la «inteligencia» de un edificio o una vivienda todavía está en una fase incipiente. La introducción de ese instrumento precisa de una amplia consulta de las distintas partes interesadas. Constituye un aumento innecesario de la carga administrativa para las empresas y los hogares. Por consiguiente, habría que demostrar su valor añadido y rentabilidad y evaluar la herramienta. El resultado del análisis de la subsidiariedad para el indicador de inteligencia es negativo. Esta enmienda está vinculada a la enmienda 6 y a la recomendación política 17.

Enmienda 8

Artículo 1, apartado 2, de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Después del artículo 2, se inserta el artículo 2 bis«Estrategia de renovación a largo plazo», que debe presentarse de conformidad con los planes nacionales integrados de energía y clima del Reglamento (UE) XX/20XX [Gobernanza de la Unión de la Energía]:

Después del artículo 2, se inserta el artículo 2 bis«Estrategia de renovación a largo plazo en estrecha coordinación con los entes regionales y locales », que debe presentarse de conformidad con los planes nacionales integrados de energía y clima del Reglamento (UE) XX/20XX [Gobernanza de la Unión de la Energía]:

a)

el apartado 1 consiste en el artículo 4 de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, salvo su último párrafo;

a)

el apartado 1 consiste en el artículo 4 de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, salvo su último párrafo;

b)

se insertan los apartados 2 y 3 siguientes:

b)

se insertan los apartados 2, 3 y 4 siguientes:

 

«2.   En su estrategia de renovación a largo plazo a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros fijarán una hoja de ruta con hitos y medidas claras para alcanzar el objetivo a largo plazo (2050) de descarbonizar su parque inmobiliario nacional, con hitos específicos para 2030.

 

«2.   En su estrategia de renovación a largo plazo a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros fijarán una hoja de ruta con hitos y medidas claras para alcanzar el objetivo a largo plazo (2050) de descarbonizar su parque inmobiliario nacional, con hitos específicos para 2030.

 

Además, la estrategia de renovación a largo plazo contribuirá a la reducción de la pobreza energética.

 

Además, la estrategia de renovación a largo plazo contribuirá a la reducción de la pobreza energética.

 

 

Dichas estrategias nacionales —tanto en el proceso de elaboración, así como en su seguimiento— deberían prever los mecanismos necesarios para articular un sistema de gobernanza multinivel, dirigido a asegurar el impacto territorial de las medidas de renovación.

 

3.   Para orientar las decisiones de inversión a que se refiere el apartado 1, letra d), los Estados miembros introducirán mecanismos para:

 

3.   Para orientar las decisiones de inversión a que se refiere el apartado 1, letra d), los Estados miembros introducirán mecanismos para:

 

a)

la agrupación de proyectos, para facilitar a los inversores la financiación de las renovaciones contempladas en el apartado 1, letras b) y c);

 

a)

la agrupación de proyectos, para facilitar a los inversores la financiación de las renovaciones contempladas en el apartado 1, letras b) y c);

 

b)

la reducción del riesgo de las operaciones realizadas por los inversores y el sector privado en materia de eficiencia energética;

 

b)

la reducción del riesgo de las operaciones realizadas por los inversores y el sector privado en materia de eficiencia energética;

 

c)

el uso de financiación pública para estimular inversiones suplementarias del sector privado o para corregir determinadas deficiencias del mercado.».

 

c)

el uso de financiación pública para estimular inversiones suplementarias del sector privado o para corregir determinadas deficiencias del mercado.».

 

 

4.     Para orientar el ulterior desarrollo de la renovación eficiente desde el punto de vista energético, los Estados miembros introducirán mecanismos para:

a)

impulsar la cooperación de las pymes en el marco de grupos y consorcios, de modo que puedan ofrecer paquetes combinados a los clientes potenciales;

b)

apoyar nuevas formas de formación y cualificación y mejorar la estructura de la formación existente;

c)

reforzar las vías de aprendizaje informal;

d)

reservar recursos del Fondo Social Europeo para la formación y la educación de los trabajadores del sector de la construcción en el ámbito de la eficiencia energética;

e)

prever medidas de promoción y formación de los administradores y usuarios de los edificios en lo que respecta a la necesidad de renovación de los edificios.

Exposición de motivos

La estrategia de renovación a largo plazo debe desarrollarse en estrecha cooperación con los entes regionales y locales, ya que son los más afectados. Además, los conocimientos y las cualificaciones de los trabajadores son cruciales para mejorar el rendimiento energético de los edificios. La cooperación entre las empresas conduce a que pueda ofrecerse a los clientes potenciales un paquete de medidas más completo. Además, en el caso de los administradores y usuarios en particular, deben preverse medidas de promoción y formación con el fin de aumentar su concienciación sobre la conveniencia de renovar los edificios.

Enmienda 9

Artículo 8, apartado 6, de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión estará facultada para adoptar, de acuerdo con el artículo 23, actos delegados que completen la presente Directiva con una definición de «indicador de inteligencia» y con las condiciones en virtud de las cuales el «indicador de inteligencia» se facilite como información adicional a los posibles nuevos inquilinos o compradores.

El indicador de inteligencia incluirá elementos de flexibilidad, funcionalidades mejoradas y capacidades derivadas de dispositivos inteligentes incorporados y más interconectados, integrados en las instalaciones técnicas convencionales de los edificios. Esos elementos mejorarán la capacidad de los ocupantes y del propio edificio para responder a necesidades funcionales o de confort, participar en la respuesta de la demanda y contribuir a un funcionamiento óptimo, fluido y seguro de los diversos sistemas energéticos e infraestructuras urbanas a los que esté vinculado el edificio.».

 

Exposición de motivos

Esta disposición es superflua y debería suprimirse. Esta enmienda se deriva de la enmienda 7 y está relacionada con la recomendación política 17 sobre la subsidiariedad.

Enmienda 10

Artículo 10 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El artículo 10 queda modificado como sigue:

El artículo 10 queda modificado como sigue:

a)

El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

a)

El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

 

«6.   Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma.».

 

«6.   Los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios al ahorro de energía derivado de dicha reforma. Ese ahorro se determinará comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma.».

b)

Se insertan los apartados 6 bis y 6 ter siguientes:

b)

Se insertan los apartados 6 bis, 6 ter y 7 siguientes:

 

«6 bis.   Cuando los Estados miembros establezcan una base de datos para el registro de los CEE, dicha base de datos permitirá garantizar la trazabilidad del consumo real de energía de los edificios afectados, independientemente de su tamaño y categoría. La base de datos incluirá información, periódicamente actualizada, sobre el consumo real de energía de los edificios frecuentados habitualmente por el público con una superficie útil total superior a 250 m2.

 

«6 bis.   Cuando los Estados miembros establezcan una base de datos para el registro de los CEE, dicha base de datos permitirá garantizar la trazabilidad del consumo real de energía de los edificios afectados, independientemente de su tamaño y categoría. La base de datos incluirá información, periódicamente actualizada, sobre el consumo real de energía de los edificios frecuentados habitualmente por el público con una superficie útil total superior a 250 m2.

 

6 ter.   Los datos anonimizados agregados conformes a los requisitos de protección de datos de la UE se pondrán a disposición, previa solicitud, de al menos las autoridades públicas a efectos estadísticos y de investigación.».

 

6 ter.   Los datos anonimizados agregados conformes a los requisitos de protección de datos de la UE se pondrán a disposición, previa solicitud, de al menos las autoridades públicas a efectos estadísticos y de investigación.

 

 

7.     La Comisión garantizará tanto la difusión de información sobre buenas prácticas en lo que se refiere a los mecanismos de financiación pública y privada como el reagrupamiento de los pequeños proyectos de renovación energética. Asimismo, la Comisión garantizará la difusión de información sobre los incentivos financieros a la renovación.».

Exposición de motivos

Existe necesidad de compartir información sobre buenas prácticas. En los últimos años se han llevado a la práctica, en diversas regiones y Estados miembros, varias iniciativas que han constituido fuentes de inspiración.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

Recomendaciones generales

1.

acoge con satisfacción la visión que da la Comisión Europea del papel de las regiones y ciudades en el paquete «Energía limpia para todos los europeos». Las regiones y ciudades son los lugares en los que se lleva a cabo efectivamente la transición energética. El Comité de las Regiones recomienda desarrollar esta visión, indicando cómo la Comisión Europea apoya las regiones en el proceso de transición energética;

2.

apoya y acoge con satisfacción las propuestas legislativas presentadas por la Comisión Europea para alcanzar los objetivos de una energía más limpia y más inteligente para todos, lograr los objetivos del Acuerdo de París, apoyar el crecimiento económico, fomentar la inversión y el liderazgo tecnológico, crear nuevas posibilidades de empleo y mejorar el bienestar de los ciudadanos. Estas propuestas coinciden con las políticas de las regiones, y el Comité de las Regiones considera que las regiones tienen que desempeñar un papel en su aplicación. El Comité de las Regiones pide a los Estados miembros que impulsen la participación de los entes locales y regionales en el diseño de los planes nacionales integrados sobre energía y clima;

3.

apoya y acoge con satisfacción los motivos que han conducido a la Comisión a dar prioridad a la eficiencia energética. En efecto, la energía más barata es la que no se consume: la eficiencia energética puede considerarse como una fuente de energía en sí misma, inagotable y disponible en todas partes; la eficiencia energética es fundamental para alcanzar nuestros objetivos climáticos y energéticos; también es la manera más rentable de lograr los objetivos de la Unión de la Energía;

4.

recuerda que la lucha contra la pobreza energética es un desafío crucial para la política energética europea, que requiere una respuesta en múltiples niveles; por ello, pide que se elabore una definición común de la política energética y que se adopte una serie de medidas específicas para afrontar este reto. Sugiere, en este sentido, que una parte fija (un 10 % como mínimo) de las obligaciones de ahorro energético se deriven de las medidas o políticas dirigidas a los consumidores más vulnerables y que se diseñen instrumentos financieros específicos para permitir a los consumidores más vulnerables participar en las medidas de eficiencia energética y beneficiarse de ellas;

5.

señala que la libertad de elección en cuanto a la combinación energética entraña el riesgo de no poder cumplir los objetivos de política energética hasta 2030 y posteriormente. Por lo tanto, las directivas deberían hacerse vinculantes a nivel de la UE y confirmarse con medidas a nivel nacional;

Recomendaciones sobre la Directiva relativa a la eficiencia energética

6.

señala que el logro de los objetivos de París constituye un desafío importante para Europa. Para poder alcanzarlos, la UE deberá establecer objetivos de eficiencia energética más ambiciosos (un 40 % en 2030), ya que seguir con un ahorro de energía del 1,5 % al año es insuficiente. Elevar el nivel de ambición para el ahorro energético a un 2 % anual permitirá aumentar el crecimiento económico, crear más empleo y reducir las importaciones de energía; en este contexto, también será necesario adaptar el anexo V a la Directiva revisada para asegurar que solo se pueda contar con esas medidas de ahorro de energía para las obligaciones de ahorro energético que no comprometan otros objetivos de la política climática de la UE (como la reducción del CO2) y que se incentiven soluciones sostenibles a largo plazo;

7.

añade que, para algunas regiones y Estados miembros, lograr este objetivo resultará más difícil que para otras pero, en todos los casos, el ahorro de energía y la eficiencia energética obtenidos contribuirán a la creación de empleo y a un mayor crecimiento económico;

8.

comprende la compleja realidad en que se encuentra inmersa la Comisión Europea, pero coincide con el objetivo formulado por el Parlamento Europeo del 40 % para 2030;

Obligaciones

9.

señala que la obligación en materia de ahorro energético constituye el principal instrumento para alcanzar una mayor eficiencia energética. Cada vez más Estados miembros están adoptando este sistema. En un período de cinco años, el número de Estados miembros que utilizan este instrumento ha aumentado de cinco a quince. Las regiones de los Estados miembros que utilizan este instrumento están satisfechas con él. El Comité de las Regiones recomienda que los demás Estados miembros también recurran a este instrumento;

10.

recomienda que, al revisar el artículo 8, se evalúe críticamente el tamaño de las empresas cubiertas por este Reglamento, ya que existe un gran potencial de ahorro en las pequeñas empresas;

Auditorías

11.

toma nota de que el artículo 8 estipula que deberán efectuarse auditorías energéticas en determinadas empresas. La Comisión Europea no modifica este artículo. El Comité de las Regiones propone que sí se revise este artículo, de tal modo que la Directiva se aplique a las mismas empresas en todos los Estados miembros. De esta forma se crearían unas condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros y se garantizaría la aplicación uniforme de las normas. El requisito de efectuar auditorías energéticas en las empresas mayores debería incluir un criterio de selección por volumen de uso energético. Esta medida sería más proporcionada que la mera notificación del volumen de negocio y el número de empleados. A fin de evitar la doble regulación, el artículo 8 debería permitir excluir de las auditorías el uso de energía ya cubierto por los certificados energéticos de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios;

12.

recomienda vincular las auditorías energéticas a la obligación de adoptar todas las medidas de ahorro de energía cuyo coste pueda amortizarse en un plazo de cinco años. Dicha obligación ya existe, por ejemplo, en los Países Bajos, en forma de un paquete de medidas sectoriales específicas, lo que mejora el cumplimiento de la legislación;

Contadores

13.

observa con satisfacción que con el fin de consolidar el papel de los consumidores como actores principales en el mercado energético, la Comisión propone mejorar la comunicación de la información sobre su consumo de calefacción y refrigeración y reforzar sus derechos en relación con la medición y facturación de la energía térmica, en particular a las personas que viven en edificios de apartamentos. Los requisitos de medición y facturación individual de calefacción deberán condicionarse, no obstante, a una relación entre coste y eficacia y a su viabilidad desde el punto de vista técnico. Además, dado el enorme trabajo e inversión financiera ya efectuada en el despliegue de contadores individuales, se cuestiona la proporcionalidad de la imposición de la lectura remota comparada con el beneficio adicional previsto. Para mejorar la frecuencia de la información, se introduce la obligación de que los contadores de calefacción sean de lectura remota. Este requisito puede percibirse como una intromisión en la vida privada. El Comité de las Regiones recomienda que los Estados miembros tomen medidas para garantizar la privacidad y la apropiada seguridad de los datos, y que la instalación no sea obligatoria sino que se haga con carácter voluntario;

14.

acoge favorablemente la adopción de estas medidas, siempre que se evalúen su relación coste-eficacia y su viabilidad técnica. Esta es una salvaguardia importante para los diferentes sistemas de alquiler utilizados en los Estados miembros;

Fondos

15.

pide a la Comisión Europea que incluso después de 2020 siga movilizando recursos en favor de la energía limpia para todos los europeos, no solo por medio de los Fondos Estructurales, sino también mediante los fondos gestionados directamente y los instrumentos de ingeniería financiera. El Comité de las Regiones respalda el compromiso de la Comisión Europea de reducir la pobreza energética y recomienda que después de 2020 se utilicen los Fondos Estructurales (Fondo Social, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Cohesión) para asignar recursos a los entes locales y regionales a fin de combatir esta pobreza;

16.

pide a la Comisión Europea que elabore unos instrumentos y medidas adecuados a fin de movilizar fondos públicos y atraer inversión privada a escala europea, nacional, regional y local hacia el sector de la eficiencia energética;

Recomendaciones sobre la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios

17.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea en favor de la eficiencia energética de los edificios. A pesar de que alrededor del 75 % de los edificios europeos son ineficientes desde un punto de vista energético, solo se renueva cada año entre un 0,4 % y un 1,2 % del parque inmobiliario. Aumentar la eficiencia energética de los edificios tiene un enorme potencial de ahorro de energía, en particular en Europa Central y Oriental;

18.

recomienda a las autoridades y los operadores del mercado que informen mejor a los propietarios de viviendas sobre las posibilidades de renovación energética de las viviendas (qué, cómo y dónde), por ejemplo, mediante un sitio web de fácil acceso y servicios atractivos. Además, en lo que respecta a los empresarios y trabajadores de las pymes de la construcción, recomienda que sea obligatorio, en el marco de la formación de los trabajadores del sector, adquirir conocimientos en materia de renovación energética de viviendas y edificios;

Puntos de recarga en edificios no residenciales

19.

comparte la opinión de la Comisión Europea sobre la transición hacia un transporte sostenible (vehículos eléctricos). Apoya la propuesta de que en todos los edificios no residenciales nuevos, los edificios no residenciales existentes (objeto de renovaciones importantes) y los grandes edificios residenciales nuevos las infraestructuras estén equipadas para el transporte eléctrico. Recomienda a la Comisión Europea que adopte una norma europea única aplicable a los puntos de recarga para vehículos eléctricos, a fin de acelerar la transición hacia un transporte sostenible (vehículos eléctricos);

20.

espera que la iniciativa «Financiación inteligente para edificios inteligentes» contribuya a movilizar y atraer la inversión privada en un contexto más amplio y aprueba esta iniciativa en apoyo de la normativa, siempre y cuando los aspectos financieros no se trasladen a las regiones y los municipios. Los entes locales y regionales pueden desempeñar un papel activo en la puesta en común de las solicitudes de financiación;

Edificios públicos

21.

está de acuerdo en desplazar el artículo 4 de la Directiva relativa a la eficiencia energética e insertarlo en la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, pero lamenta que no se haya considerado en esta revisión también el artículo 5 de la Directiva relativa a la eficiencia energética, que versa sobre el papel ejemplar de los edificios de los organismos públicos. El Comité de las Regiones considera que los entes locales y regionales también desempeñan un papel ejemplar en materia de eficiencia energética en el uso de los edificios públicos, y pide a los entes locales y regionales que asuman ese papel ejemplar;

Competencia, subsidiariedad y proporcionalidad

22.

está de acuerdo con la base jurídica sobre la cual la Comisión Europea fundamenta la competencia de la UE. De conformidad con el artículo 194 del TFUE, la Unión es competente para adoptar medidas dirigidas, en particular, a fomentar la eficiencia energética. Las medidas en el ámbito de la pobreza energética deben basarse en el artículo 151 del TFUE. La evaluación de la conformidad con el principio de subsidiariedad es en parte positiva y en parte negativa. El Comité de las Regiones considera legítimo establecer y mantener a nivel europeo un objetivo de eficiencia energética. Sin embargo, el Comité de las Regiones se opone a la introducción de un «indicador de inteligencia» mediante un acto delegado, ya que el debate sobre este tipo de indicador todavía está en una fase incipiente. El respeto del principio de proporcionalidad se valora de manera positiva.

Bruselas, 13 de julio de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA