ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 330

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
2 de octubre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2017/C 330/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2017/C 330/02

Asunto C-261/17 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de mayo de 2017 por Ccc Event Management GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 14 de marzo de 2017 en el asunto T-889/16, Ccc Event Management GmbH/Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2

2017/C 330/03

Asunto C-327/17 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de mayo de 2017 por Cryo-Save AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 23 de marzo de 2017 en el asunto T-239/15, Cryo-Save AG/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

2

2017/C 330/04

Asunto C-344/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Torino (Italia) el 9 de junio de 2017 — IJDF Italy Srl/Violeta Fernando Dionisio, Alex Del Rosario Fernando

3

2017/C 330/05

Asunto C-350/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 12 de junio de 2017 — Mobit Soc.cons.arl/Regione Toscana

4

2017/C 330/06

Asunto C-351/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 12 de junio de 2017 — Autolinee Toscane SpA/Mobit Soc.cons.arl

5

2017/C 330/07

Asunto C-375/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 21 de junio de 2017 — Stanley International Betting Ltd, Stanleybet Malta Ltd/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

5

2017/C 330/08

Asunto C-412/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 10 de julio de 2017 — Bundesrepublik Deutschland/Touring Tours und Travel GmbH

6

2017/C 330/09

Asunto C-444/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 21 de julio de 2017 — Préfet des Pyrénées-Orientales/Abdelaziz Arib, Procureur de la République près le tribunal de grande instance de Montpellier, Procureur général près la cour d’appel de Montpellier

7

2017/C 330/10

Asunto C-449/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 26 de julio de 2017 — A & G Fahrschul-Akademie GmbH/Finanzamt Wolfenbüttel

8

2017/C 330/11

Asunto C-451/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 27 de julio de 2017 — Walltopia AD Direktor na Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite — Veliko Tarnovo

9

2017/C 330/12

Asunto C-465/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 2 de agosto de 2017 — Falck Rettungsdienste GmbH, Falck A/S/Stadt Solingen

9

 

Tribunal General

2017/C 330/13

Asunto T-454/17: Recurso interpuesto el 14 de julio de 2017 — Pro NGO!/Comisión

11

2017/C 330/14

Asunto T-463/17: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2017 — Raise Conseil/EUIPO — Raizers (RAISE)

11

2017/C 330/15

Asunto T-472/17: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2017 — Wilhelm Sihn jr./EUIPO — in-edit (Camele’on)

12

2017/C 330/16

Asunto T-482/17: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2017 — Comercial Vascongada Recalde/Comisión y JUR

13

2017/C 330/17

Asunto T-483/17: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2017 — García Suárez y otros/Comisión y JUR

13

2017/C 330/18

Asunto T-484/17: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2017 — Fidesban y otros/JUR

14

2017/C 330/19

Asunto T-491/17: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2017 — Opere Pie d’Onigo/Comisión

14

2017/C 330/20

Asunto T-497/17: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y JUR

15

2017/C 330/21

Asunto T-498/17: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Álvarez de Linera Granda/Comisión y JUR

16

2017/C 330/22

Asunto T-499/17: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Esfera Capital Agencia de Valores/Comisión y JUR

17

2017/C 330/23

Asunto T-533/17: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — Next design+produktion/EUIPO — Nanu-Nana Joachim Hoepp (nuuna)

18


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2017/C 330/01)

Última publicación

DO C 318 de 25.9.2017

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 309 de 18.9.2017

DO C 300 de 11.9.2017

DO C 293 de 4.9.2017

DO C 283 de 28.8.2017

DO C 277 de 21.8.2017

DO C 269 de 14.8.2017

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/2


Recurso de casación interpuesto el 15 de mayo de 2017 por Ccc Event Management GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 14 de marzo de 2017 en el asunto T-889/16, Ccc Event Management GmbH/Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-261/17 P)

(2017/C 330/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Ccc Event Management GmbH (representante: A. Schuster, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), mediante auto de 13 de julio de 2017, ha desestimado el recurso de casación y condenado a la recurrente a cargar con sus propias costas.


2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/2


Recurso de casación interpuesto el 31 de mayo de 2017 por Cryo-Save AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 23 de marzo de 2017 en el asunto T-239/15, Cryo-Save AG/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-327/17 P)

(2017/C 330/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Cryo-Save AG (Prozessbevollmächtigte: C. Onken, abogada)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, MedSkin Solutions Dr. Suwelack AG

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 23 de marzo de 2017 en el asunto T-239/15.

Que se condene en costas a la parte demandada en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca un motivo, a saber, la infracción del artículo 64, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009 sobre la marca de la Unión; (1) de la Regla 50, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo, sobre la marca comunitaria, (2) en relación con el artículo 56, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009, y con las Reglas 37 y 39 del Reglamento n.o 2868/95, y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009. Alega que la infracción consiste en que el Tribunal consideró inadmisible el primer motivo de la demandante y actual recurrente.

Mediante su primer motivo, la demandante y recurrente había impugnado la inadmisibilidad de la solicitud de que se declarase la caducidad de su marca de la Unión. En apoyo de dicho motivo señaló que, en infracción de lo establecido en el artículo 56, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009, y en la Regla 37, letra b), inciso iv, del Reglamento n.o 2868/95, la solicitud carecía de fundamentación suficiente.

El Tribunal decidió que el primer motivo de la demandante y recurrente era inadmisible, puesto que la demandante y recurrente no había alegado ninguna infracción de los requisitos de forma del artículo 56, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009, en relación con la Regla 37, letra b), inciso iv, del Reglamento n.o 2868/1995, el examen de la reclamación estaba limitado al análisis del uso efectivo, por lo que la Sala de Recurso no estaba obligada necesariamente a examinar el carácter conforme a Derecho de la solicitud dirigida a que se declarase la caducidad. El análisis del primer motivo por parte del Tribunal equivaldría, en opinión de éste, a una ampliación del marco fáctico y jurídico que trató la Sala de Recurso.

A ello se opone la demandante y recurrente con el argumento de que la admisibilidad de una solicitud de que se declare la caducidad constituye un requisito para decidir en cuanto al fondo, que la demandada ha de examinar de oficio en cualquier fase del procedimiento; artículo 76, apartado 2, p. 1, del Reglamento 207/2009; Regla 39, apartado 1, Regla 40, apartado 1, p. 2, del Reglamento no 2868/1995; artículo 64, apartado 1, del Reglamento no 1207/2009; Regla 50, apartado 1, del Reglamento n.o 2868/1995. Por lo tanto, no ha de atenderse a si la demandante y recurrente planteó la cuestión de la admisibilidad de la solicitud de que se declarase la caducidad de manera concreta ante la Sala de Recurso.

Además, la División de Anulación de la demandada examinó de oficio el carácter admisible de la solicitud de que se declarase la caducidad y declaró expresamente que se reunían los requisitos del artículo 56, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009, y de la Regla 37 del Reglamento n.o 2868/1995. El principio de continuidad funcional reconocido en la jurisprudencia del Tribunal General exige un análisis exhaustivo de la resolución de la División de Anulación, incluida la apreciación sobre la admisibilidad de la solicitud de que se declare la caducidad por parte de la Sala de Recurso. Para fundamentar su opinión, la demandante invoca, entre otras, las sentencias del Tribunal General de 23 de septiembre de 2003, Kleencare (T-308/01, apartados 24 a 26, 28, 29 y 32), (3) y de 1 de febrero de 2005, Hooligan (T-57/03, apartados 22 y 25). (4)

Por último, es cierto que la demandante y recurrente impugnó la admisibilidad de la solicitud de que se declarase la caducidad, aunque con otras palabras, tanto en el procedimiento ante la División de Anulación, como ante la Sala de Recurso.

Por las tres razones antes expuestas, la cuestión sobre la admisibilidad de la solicitud de que se declarase la caducidad formaba parte del marco fáctico y jurídico del procedimiento ante la Sala de Recurso. El análisis de la admisibilidad de la solicitud de que se declarase la caducidad por parte del Tribunal no fue más allá de ello. Por lo tanto, la impugnación de la admisibilidad de una solicitud de que se declare la caducidad se diferencia de la alegación de nuevos motivos de caducidad o nulidad y de la solicitud tardía de que se demuestre el uso efectivo de una marca anterior.


(1)  DO 2009, L 78, p. 1.

(2)  DO 1995, L 303, p. 1.

(3)  EU:T:2003:241.

(4)  EU:T:2005:29.


2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Torino (Italia) el 9 de junio de 2017 — IJDF Italy Srl/Violeta Fernando Dionisio, Alex Del Rosario Fernando

(Asunto C-344/17)

(2017/C 330/04)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Torino

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: IJDF Italy Srl

Recurridas: Violeta Fernando Dionisio, Alex Del Rosario Fernando

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse la Directiva 93/13/CEE, (1) el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, en caso de demandas conexas, en particular, en el supuesto de una demanda de reclamación de garantía vinculada al litigio principal, establece la acumulación de procesos, aun cuando en virtud de dicha disposición la competencia judicial para conocer de la demanda de reclamación de garantía se atribuya a un juez distinto del de la circunscripción de residencia o domicilio, incluso electivo, del consumidor?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 12 de junio de 2017 — Mobit Soc.cons.arl/Regione Toscana

(Asunto C-350/17)

(2017/C 330/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Mobit Soc.cons.arl

Recurrida: Regione Toscana

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 (1) (en especial, en lo que atañe a la prohibición —establecida en las letras b) y d)— de que un operador interno participe en licitaciones extra moenia o extraterritoriales), ¿debe aplicarse también a las adjudicaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Reglamento?

2)

¿Cabe calificar, en abstracto, de «operador interno» —en el sentido del citado Reglamento y eventualmente por analogía con la jurisprudencia desarrollada sobre la figura de «in house providing» [contratación interna]— a una persona jurídica de Derecho público a la que la autoridad estatal ha adjudicado directamente el servicio de transporte local, cuando dicha persona jurídica está vinculada directamente a la autoridad estatal desde el punto de vista de organización y control, y su capital social pertenece al propio Estado (total o parcialmente, y en este último caso junto con otros entes públicos)?

3)

En una adjudicación directa de servicios comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1370/2007, el hecho de que, tras la adjudicación, la referida autoridad estatal cree un ente público administrativo dotado de facultades de organización de los servicios de que se trata (manteniendo, sin embargo, el Estado la potestad exclusiva de disponer del título de concesión) —ente que no ejerce ningún «control análogo» sobre el adjudicatario directo de los servicios—, ¿constituye una circunstancia susceptible de excluir dicha adjudicación del régimen del artículo 5, apartado 2, del Reglamento?

4)

La expiración original de una adjudicación directa una vez transcurrido el plazo de treinta años que finaliza el 3 de diciembre de 2039 [y que empezó a correr a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1370/2007], ¿supone en cualquier caso la disconformidad de la adjudicación con los principios establecidos en el artículo 5 en relación con el artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento, o debe considerarse subsanada tal irregularidad de manera automática, a todos los efectos jurídicos, por reducción implícita «ex lege» (artículo 8, apartado 3, párrafo segundo) a ese plazo de treinta años?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).


2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 12 de junio de 2017 — Autolinee Toscane SpA/Mobit Soc.cons.arl

(Asunto C-351/17)

(2017/C 330/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Autolinee Toscane SpA

Recurrida: Mobit Soc.cons.arl

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 (1) (en especial, en lo que atañe a la prohibición —establecida en las letras b) y d)— de que un operador interno participe en licitaciones extra moenia o extraterritoriales), ¿debe aplicarse también a las adjudicaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Reglamento?

2)

¿Cabe calificar, en abstracto, de «operador interno» —en el sentido del citado Reglamento y eventualmente por analogía con la jurisprudencia desarrollada sobre la figura de «in house providing» [contratación interna]— a una persona jurídica de Derecho público a la que la autoridad estatal ha adjudicado directamente el servicio de transporte local, cuando dicha persona jurídica está vinculada directamente a la autoridad estatal desde el punto de vista de organización y control, y su capital social pertenece al propio Estado (total o parcialmente, y en este último caso junto con otros entes públicos)?

3)

En una adjudicación directa de servicios comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1370/2007, el hecho de que, tras la adjudicación, la referida autoridad estatal cree un ente público administrativo dotado de facultades de organización de los servicios de que se trata (manteniendo, sin embargo, el Estado la potestad exclusiva de disponer del título de concesión) —ente que no ejerce ningún «control análogo» sobre el adjudicatario directo de los servicios—, ¿constituye una circunstancia susceptible de excluir dicha adjudicación del régimen del artículo 5, apartado 2, del Reglamento?

4)

La expiración original de una adjudicación directa una vez transcurrido el plazo de treinta años que finaliza el 3 de diciembre de 2039 [y que empezó a correr a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1370/2007], ¿supone en cualquier caso la disconformidad de la adjudicación con los principios establecidos en el artículo 5 en relación con el artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento, o debe considerarse subsanada tal irregularidad de manera automática, a todos los efectos jurídicos, por reducción implícita «ex lege» (artículo 8, apartado 3, párrafo segundo) a ese plazo de treinta años?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).


2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 21 de junio de 2017 — Stanley International Betting Ltd, Stanleybet Malta Ltd/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

(Asunto C-375/17)

(2017/C 330/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Stanley International Betting Ltd, Stanleybet Malta Ltd

Recurridas: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios así como los principios de no discriminación, transparencia, libre competencia, proporcionalidad y coherencia, en el sentido de que se opone a una normativa como la contenida en el artículo 1, apartado 653, de la Ley de estabilidad de 2015 y en su legislación de desarrollo que prevé un modelo de concesionario único exclusivo para el servicio del juego de la lotería y no para otros juegos, pronósticos y apuestas?

2)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión y, en particular, el derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios y la Directiva 2014/23/UE, (1) así como los principios de no discriminación, transparencia, libre competencia, proporcionalidad y coherencia, en el sentido de que se opone a un anuncio de licitación que prevé una puja de salida muy superior e injustificada con respecto a los requisitos de capacidad económica, financiera, técnica y organizativa del tipo de los previstos en el pliego de condiciones en los apartados 5.3, 5.4, 11, 12.4 y 15.3 de la licitación para la adjudicación de la concesión del juego de la lotería?

3)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión y, en particular, el derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios y la Directiva 2014/23/UE, así como los principios de no discriminación, transparencia, libre competencia, proporcionalidad y coherencia, en el sentido de que se opone a una normativa que impone una alternativa de hecho entre ser beneficiario de una nueva concesión o seguir prestando libremente los distintos servicios de apuestas de forma transfronteriza, como la que se deriva de la cláusula 30 del modelo de contrato, de modo que la decisión de participar en la licitación para la adjudicación de la nueva concesión entrañaría renunciar a la actividad transfronteriza, a pesar de que el Tribunal de Justicia ha reconocido en diversas ocasiones la legalidad de dicha actividad?


(1)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1)


2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 10 de julio de 2017 — Bundesrepublik Deutschland/Touring Tours und Travel GmbH

(Asunto C-412/17)

(2017/C 330/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Bundesrepublik Deutschland

Demandante y recurrida en casación: Touring Tours und Travel GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Se oponen el artículo 67 TFUE, apartado 2, y los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) n.o 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), (1) a la normativa nacional de un Estado miembro en virtud de la cual las empresas de autobuses de línea que atraviesen una frontera interior Schengen resultan obligadas a controlar la documentación de sus pasajeros antes de cruzar la frontera interior, a fin de prevenir el transporte de extranjeros sin pasaporte y sin permiso de residencia al territorio de la República Federal de Alemania?

En particular:

a)

¿Una prohibición de transportar al territorio federal a extranjeros sin el preceptivo pasaporte o permiso de residencia, establecida por ley con carácter general o por acto administrativo dirigido individualmente a empresas de transporte, que sólo puede cumplirse mediante un control efectuado por el transportista de la documentación de todos los pasajeros antes del cruce de la frontera interior, constituye una inspección fronteriza de personas en las fronteras interiores a efectos del artículo 22 del Código de fronteras Schengen, o cabe equipararla a tal inspección?

b)

¿Debe evaluarse la imposición de las obligaciones mencionadas en la primera cuestión con arreglo al artículo 23, letra a), del Código de fronteras Schengen, aunque el transportista no ejerza «competencias de policía» en el sentido de dicha disposición y, con la obligación de inspección impuesta por el Estado, tampoco esté formalmente facultado para ejercer funciones de poder público?

c)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión de la letra b) anterior, ¿constituyen las inspecciones que se exigen a los transportistas una medida ilícita de efecto equivalente a las inspecciones fronterizas, a la luz de los criterios del artículo 23, letra a), segunda frase, del Código de fronteras Schengen?

d)

¿Debe evaluarse la imposición de las obligaciones mencionadas en la primera cuestión, en la medida en que afecte a empresas de autobuses de línea, con arreglo al artículo 23, letra b), del Código de fronteras Schengen, a cuyo tenor la facultad de los transportistas de efectuar inspecciones de seguridad de personas en los puertos y aeropuertos no se verá afectada por la ausencia de inspecciones en las fronteras interiores? ¿Cabe deducir de ello que las inspecciones a que se refiere la primera cuestión realizadas también fuera de los puertos y aeropuertos son ilícitas si no constituyen inspecciones de seguridad y no se efectúan también sobre las personas que viajan dentro de un Estado miembro?

2.

¿Autorizan los artículos 22 y 23 del Código de fronteras Schengen una normativa nacional que prevé, a efectos del cumplimiento de la obligación, la adopción de una orden de prohibición con apercibimiento de imposición de multa coercitiva contra una empresa de autobuses cuando, debido a la falta de inspecciones, han sido transportados al territorio de la República Federal de Alemania extranjeros sin pasaporte ni permiso de residencia?


(1)  DO L 77, p. 1.


2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/7


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 21 de julio de 2017 — Préfet des Pyrénées-Orientales/Abdelaziz Arib, Procureur de la République près le tribunal de grande instance de Montpellier, Procureur général près la cour d’appel de Montpellier

(Asunto C-444/17)

(2017/C 330/09)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Préfet des Pyrénées-Orientales

Recurridas: Abdelaziz Arib, Procureur de la République près le tribunal de grande instance de Montpellier, Procureur général près la cour d’appel de Montpellier

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 2016/399, (1) de 9 de marzo de 2016, que dispone que, cuando se restablezcan los controles en las fronteras interiores se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones pertinentes del título II (sobre las fronteras exteriores), debe interpretarse en el sentido de que los controles restablecidos en una frontera interior por un Estado miembro son equiparables a los controles efectuados en una frontera exterior cuando ésta es cruzada por un nacional de un tercer país, que carece del derecho de entrada?

2)

En esas mismas circunstancias de restablecimiento de los controles en las fronteras interiores, ¿dicho Reglamento y la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, (2) permiten aplicar al caso de un nacional de un tercer país que cruza una frontera en la que se han restablecido los controles la facultad contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva, que ofrece a los Estados miembros la posibilidad de continuar aplicando en sus fronteras exteriores procedimientos de retorno simplificados de Derecho interno?

3)

En caso de respuesta afirmativa a esta última cuestión, ¿las disposiciones del artículo 2, apartado 2, letra a), y del artículo 4, apartado 4, de la Directiva se oponen a una norma nacional que, como el artículo L. 621 2 del code de l’entrée et du séjour des étrangers et du droit d’asile (Código de entrada y estancia de extranjeros y derecho de asilo), castiga con pena de prisión la entrada ilegal en el territorio nacional de un nacional de un tercer país para quien no ha finalizado aún el procedimiento de retorno establecido en dicha Directiva?


(1)  Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO 2016, L 77, p. 1).

(2)  DO 2008, L 348, p. 98.


2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 26 de julio de 2017 — A & G Fahrschul-Akademie GmbH/Finanzamt Wolfenbüttel

(Asunto C-449/17)

(2017/C 330/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A & G Fahrschul-Akademie GmbH

Demandada: Finanzamt Wolfenbüttel

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Comprende el concepto de «enseñanza escolar o universitaria» utilizado en el artículo 132, apartado 1, letras i) y j), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) la enseñanza en autoescuelas para la obtención de permisos de conducción de las categorías B y C1?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿El reconocimiento de la demandante como «organismo que tiene fines comparables» a los efectos del artículo 132, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, puede derivarse de las disposiciones legales sobre el examen de profesores de autoescuela y la expedición de los permisos de instructor de autoescuela y de autoescuela que se recogen en la Ley alemana de autoescuelas de 25 de agosto de 1969 (Bundesgesetzblatt I 1969, 1336), modificada por última vez por la Ley de 28 de noviembre de 2016 (Bundesgesetzblatt I 2016, 2722), y del interés general en la formación de conductores seguros, responsables y con conciencia medioambiental?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

¿Exige el concepto de «clases dadas a título particular por docentes» que utiliza el artículo 132, apartado 1, letra j), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, que el sujeto pasivo sea un empresario individual?

4)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones segunda y tercera:

¿Imparte un docente «clases a título particular» en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra j), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, siempre que actúe por su propia cuenta y bajo su propia responsabilidad, o la característica «docente que imparte clases a título particular» implica además otros requisitos?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 27 de julio de 2017 — «Walltopia» AD Direktor na Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite — Veliko Tarnovo

(Asunto C-451/17)

(2017/C 330/11)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Veliko Tarnovo

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Walltopia» AD

Demandada: Direktor na Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite — Veliko Tarnovo

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, (1) por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en relación con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en el sentido de que la persona a que allí se alude, que ejerce una actividad asalariada, no está sujeta a la legislación del Estado miembro en que la empresa que la emplea está establecida si, de conformidad con la legislación mencionada en el artículo 1, letra l), del Reglamento de base, dicha persona no poseía la condición de asegurada en dicho Estado miembro inmediatamente antes de su contratación?

2)

En caso de que proceda responder negativamente a la primera cuestión prejudicial, ¿es lícito que, al interpretar el contenido y el sentido del concepto de «sujeto» que utilizan el artículo 14, apartado 1, del Reglamento n.o 987/2009 y el artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.o 883/2004, el tribunal nacional tenga en cuenta de qué Estado miembro es nacional la persona si la persona que ejerce una actividad asalariada únicamente estaba sujeta a la legislación nacional en virtud de su nacionalidad?

3)

En caso de que también proceda responder negativamente a la segunda cuestión prejudicial, ¿puede el tribunal nacional, al aplicar el concepto mencionado en la segunda cuestión prejudicial, tener en cuenta la residencia habitual y permanente de la persona que ejerce una actividad asalariada en el sentido del artículo 1, letra j), del Reglamento n.o 883/2004?

4)

En caso de que también proceda responder negativamente a la tercera cuestión prejudicial, ¿qué elementos de interpretación debe considerar el tribunal nacional al determinar el contenido del concepto de «sujeto a la legislación» que utilizan el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base y el artículo 14, apartado 1, del Reglamento [n.o 987/2009] para aplicar dichas disposiciones de forma acorde con su sentido preciso?


(1)  Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza) (DO 2009, L 284, p. 1).


2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 2 de agosto de 2017 — Falck Rettungsdienste GmbH, Falck A/S/Stadt Solingen

(Asunto C-465/17)

(2017/C 330/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Solicitantes y recurrentes: Falck Rettungsdienste GmbH, Falck A/S

Oponente y recurrida: Stadt Solingen

Con intervención de: Arbeiter-Samariter-Bund Regionalverband Bergisch Land e.V., Malteser Hilfsdienst e.V., Deutsches Rotes Kreuz, Kreisverband Solingen e.V.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituyen la atención y asistencia de urgencia a pacientes en una ambulancia de emergencia por un técnico en transporte y emergencias sanitarias/socorrista y la atención y asistencia a pacientes en una ambulancia dedicada al transporte de pacientes por un socorrista/auxiliar de transporte sanitario «servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales» en el sentido del artículo 10, letra h), de la Directiva 2014/24/UE, (1) comprendidos en los códigos CPV [75252000-7] (Servicios de rescate) y 85143000-3 (Servicios de ambulancia)?

2)

¿Puede interpretarse el artículo 10, letra h), de la Directiva 2014/24/UE en el sentido de que son «organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro», en particular, aquellas organizaciones asistenciales reconocidas con arreglo al Derecho nacional como organizaciones de protección civil y defensa civil?

3)

¿Son «organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro» en el sentido del artículo 10, letra h), de la Directiva 2014/24/UE aquellas cuyo propósito consista en el cumplimiento de funciones de interés general, que actúen sin ánimo de lucro y que reinviertan los posibles beneficios con el fin de cumplir el propósito de la organización?

4)

¿Constituye el transporte de un paciente en una ambulancia, asistido por un socorrista/auxiliar de transporte sanitario («transporte especial de enfermos») un «transporte en ambulancia de pacientes» a efectos del artículo 10, letra h), de la Directiva 2014/24/UE, no comprendido en la excepción y sujeto a la Directiva 2014/24/UE?


(1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


Tribunal General

2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/11


Recurso interpuesto el 14 de julio de 2017 — «Pro NGO!»/Comisión

(Asunto T-454/17)

(2017/C 330/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante:«Pro NGO!» (Non-Governmental-Organisations/Nicht-Regierungs-Organisationen) e.V. (Colonia, Alemania) (representante: M. Scheid, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión ARES (2017) 2484833 de 16 de mayo de 2017.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la incompleta relación de los hechos relevantes para la Decisión.

La demandante alega que la demandada no tuvo en cuenta que el censor de cuentas externo, Ernst & Young, corrigió posteriormente sus conclusiones iniciales, ni que la coordinadora del proyecto había declarado que entregó los documentos en persona.

2.

Segundo motivo, basado en que la valoración de los hechos contradice otros informes.

Asimismo, alega que la demandada aplicó una valoración incorrecta de la conducta de la demandante respecto al cumplimiento del contrato, contradiciendo las comprobaciones del informe de auditoría final y del informe de la OLAF.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de audiencia.

Finalmente, sólo pasados varios años desde el inicio del procedimiento se permitió a la demandante la posibilidad de consultar algunos documentos decisivos, cuyo conocimiento se impidió parcialmente.

Asimismo, la demandante entiende que no existe obligación jurídica alguna por su parte consistente en convocar licitaciones o en observar determinadas normas de licitación en el proyecto.

La demandante niega además cualquier responsabilidad por las actividades del socio de la Unión Europea en el ámbito del proyecto.


2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/11


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2017 — Raise Conseil/EUIPO — Raizers (RAISE)

(Asunto T-463/17)

(2017/C 330/14)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Recurrente: Raise Conseil (París, Francia) (representante: F. Fajgenbaum, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Raizers (París)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión RAISE — Marca de la Unión n.o 11508967

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de mayo de 2017 en el asunto R 1606/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que declaró la nulidad de la Marca de la Unión n.o 11508967 por carecer de carácter distintivo a efectos del artículo 7, apartado 1, letra b), del RMUE, en lo que respecta a los siguientes servicios comprendidos en la clase 36 «Operaciones financieras; Información financiera; Administración financiera; Financiación (Servicios de); Análisis financiero; Constitución o inversión de capitales; Consultoría financiera; Patrocinio financiero; Negocios financieros (préstamos); Evaluaciones financieras (seguros, bancos, inmuebles); Constitución y colocación de fondos; Descuento de facturas [factoraje]; Emisión de bonos de valor; Cotizaciones en bolsa; Corretaje en bolsa; Operaciones monetarias; Operaciones de cambio; Estimaciones y peritajes fiscales; Negocios inmobiliarios; Fondos de previsión (Servicios de); Banca directa; Emisión de cheques de viaje o tarjetas de crédito; Tasaciones inmobiliarias».

Condene a la sociedad Raizers, recurrente en la acción de nulidad, a cargar con sus propias costas y con las de la sociedad Raise Conseil, incluidos los gastos de representación.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/12


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2017 — Wilhelm Sihn jr./EUIPO — in-edit (Camele’on)

(Asunto T-472/17)

(2017/C 330/15)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Wilhelm Sihn jr. GmbH & Co. KG (Niefern-Öschelbronn, Alemania) (representante: H. Twelmeier, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: in-edit Sàrl (Mondorf-les-Bains, Luxemburgo)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «Camele’on» — Solicitud de registro n.o 13317714

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de mayo de 2017 en el asunto R 570/2016-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de Wilhelm Sihn jr. GmbH & Co. KG.

Condene a in-edit Sàrl a cargar con sus costas en caso de que intervenga ante el Tribunal.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/13


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2017 — Comercial Vascongada Recalde/Comisión y JUR

(Asunto T-482/17)

(2017/C 330/16)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comercial Vascongada Recalde, SA (Madrid, España) (representante: A. Rivas Rodríguez, abogado)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Junta Única de Resolución de 7 de junio de 2017 (SRB/EES/2017/08) en relación con la adopción de un dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español SA., y de la decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español SA;

Condene a la parte demandada a reparar el daño y los perjuicios derivados de la pérdida de valor que experimentaron las acciones del Banco Popular Español, S.A., de las que es titular Comercial Vascongada Recalde, SA., tomando como referencia para la indemnización la diferencia entre el valor de las acciones a fecha de 6 de junio de 2017, es decir, 133 385,04 euros, más los intereses que puedan corresponder.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 18.1.a) y 18.4.c) del Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de junio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco del Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el reglamento (UE) no 1093/2010 (1), en la medida en que el Banco Popular no se encontraba en la situación de «graves dificultades» que estos preceptos describen.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 10.10, 10.11 y 21.2.b) del Reglamento no 806/2014, en la medida en que sí existían medidas alternativas a la Resolución del Banco Popular.


(1)  DO 2014 L 225, à. 1.


2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/13


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2017 — García Suárez y otros/Comisión y JUR

(Asunto T-483/17)

(2017/C 330/17)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: María de la Soledad García Suárez (Madrid, España), María del Carmen Chueca García (Madrid), Sol María Chueca García (Madrid), Alejandro María Chueca García (Madrid), José María Chueca García (Madrid) e Ignacio María Chueca García (Madrid) (representante: A. Rivas Rodríguez, abogado)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Junta Única de Resolución de 7 de junio de 2017 (SRB/EES/2017/08) en relación con la adopción de un dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español SA., y de la decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español SA;

Condene a la parte demandada a reparar el daño y los perjuicios derivados de la pérdida de valor que experimentaron las acciones del Banco Popular Español, S.A., de las que son titulares los demandantes, tomando como referencia para la indemnización la diferencia entre el valor de las acciones a fecha de 6 de junio de 2017, es decir, 9 212,34 euros, más los intereses que puedan corresponder.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los invocados en el asunto T-482/17, Comercial VascongadaRrecalde/Junta Única de Resolución.


2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/14


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2017 — Fidesban y otros/JUR

(Asunto T-484/17)

(2017/C 330/18)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Fidesban, SA (Madrid, España) y otros 69 demandantes. (representante: R. Pelayo Jiménez, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 7 de junio de 2017 (SRB/EES/2017/08);

Condene a la demandada al pago de las costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y argumentos principales son similares a los alegados en el asunto T-478/17, Mutualidad General de la Abogacía y otros/Junta única de Resolución.


2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/14


Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2017 — Opere Pie d’Onigo/Comisión

(Asunto T-491/17)

(2017/C 330/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Istituzione Pubblica di Assistenza e Beneficienza «Opere Pie d’Onigo» (Pederobba, Italia) (representante: G. Maso, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, íntegra o parcialmente, la decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2017 (SA.38825) Ayuda estatal — Italia, supuesta ayuda estatal concedida a los proveedores privados de servicios sociosanitarios.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE y en el error cometido por la Comisión al considerar justificada la exclusión selectiva de las entidades públicas proveedoras de servicios sociosanitarios de las prestaciones económicas por maternidad del INPS (Instituto Nacional de Previsión Social) y del reembolso de los gastos por ausencia de los trabajadores que prestan asistencia a familiares con una discapacidad grave.

2.

Segundo motivo, basado en el origen estatal de la ayuda, por considerar la demandante que los fondos destinados a cubrir los costes que tienen para las empresas privadas las prestaciones económicas por maternidad y los gastos generados por la ausencia de los trabajadores que prestan asistencia a familiares con una discapacidad grave son financiados por el INPS y, en consecuencia, por el Estado italiano mediante recursos estatales.

3.

Tercer motivo, basado en el hecho de que, a juicio de la demandante, tales medidas favorecen a las empresas privadas, al concederles una ventaja en relación con las entidades públicas que prestan los mismos servicios, que deben soportar la totalidad de los costes relativos a los períodos de ausencia por maternidad y asistencia a familiares con una discapacidad grave, lo cual tiene importantes repercusiones económicas.

4.

Cuarto motivo, basado en el hecho de que, en opinión de la demandante, las medidas controvertidas tienen incidencia en los intercambios entre Estados miembros, puesto que otorgan ventaja a los grupos multinacionales y a las empresas italianas con participación en su capital de empresas extranjeras que invierten con ánimo de lucro en Italia, mientras que penalizan a las entidades públicas de dimensiones reducidas que operan sin ánimo de lucro, alterando de este modo la estructura de los costes salariales.


2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/15


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y JUR

(Asunto T-497/17)

(2017/C 330/20)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Manuel Alfonso Sánchez del Valle (Madrid, España) y Calatrava Real State 2015, SL (Madrid) (representantes: B. Gutiérrez de la Roza Pérez, P. Rubio Escobar, R. Ruiz de la Torre Esporrín y B. Fernández García, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se anule la Decisión (SRB/EES/2017/08) de la Junta Única de Resolución en su sesión ejecutiva de 7 de junio de 2017, por la que se ha adoptado el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A.;

Se anule la Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A.;

Se condene en costas a la parte demandada y a los intervinientes en poyo total o parcial de sus pretensiones.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca once motivos:

1.

Primer motivo, basado en la falta o insuficiencia de motivación de la decisión impugnada, con la consiguiente infracción de los artículos 41.2 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado la infracción del artículo 20.1 del Reglamento (EU) 806/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de julio de 2014, por no haberse realizado una valoración razonable, prudente y realista del activo y pasivo del Banco Popular por una persona independiente con anterioridad a la decisión de resolución.

3.

Violación del artículo 18.1.a) en relación con el artículo 18.4.c) del Reglamento (EU) 806/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, en la medida en que las decisiones recurridas acuerdan la resolución del Banco Popular cuando, a 6 de junio de 2017, esta entidad bancaria no tenía problemas de solvencia y sus problemas de liquidez eran temporales.

4.

Violación del artículo 18.1.b) del Reglamento (EU) 806/2014, en la medida en que las decisiones recurridas acuerdan la resolución del Banco Popular, cuando existían perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado pudieran impedir si inviabilidad en un plazo de tiempo razonable.

5.

Violación del artículo 14.2 del Reglamento (EU) 806/2014, puesto que no se ha tratado de minimizar el coste de la resolución y evitar la destrucción de riqueza, que no sea necesaria para alcanzar los objetivos de la resolución.

6.

Infracción del artículo 22 del reglamento (EU) 806/2014, al no ponderar las decisiones impugnadas y adoptar los instrumentos de resolución alternativos a la venta del negocio, previstos en su apartado 2, conforme a las circunstancias del apartado 3.

7.

Infracción del artículo 15.1.g) del Reglamento (EU) 806/2014, en la medida en que los accionistas deberían percibir más que lo que percibirían en caso de concurso.

8.

Infracción del artículo 29 del Reglamento (UE) 806/2014.

9.

Vulneración del derecho de propiedad y, por consiguiente, del artículo 17 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

10.

Vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva, dada la indefensión de los accionistas.

11.

Violación del derecho de los accionistas y demás titulares de valores incluidos en el ámbito de aplicación de la acción de amortización y conversión a ser oídos antes de tomar la medida individual de amortización de su patrimonio que le afecta desfavorablemente.


2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/16


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Álvarez de Linera Granda/Comisión y JUR

(Asunto T-498/17)

(2017/C 330/21)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Pablo Álvarez de Linera Granda (Madrid, España) (representantes: E. Pastor Palomar, F. Arroyo Romero y N. Subuh Falero, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Junta Única de Resolución, de 7 de junio de 2017 número SRB/EES/2017/08 destinada al FROB aprobando un plan de restructuración con respecto al Banco Popular Español;

Anule la Decisión de la Comisión Europea 2017/1246 de 7 de junio de 2017 respaldando el plan de resolución del Banco Popular Español; y

En virtud de lo dispuesto en el artículo 340 del TFUE declare la responsabilidad extracontractual de la JUR y la Comisión Europea y ordene la reparación del daño causado al demandante.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de resolución y T-497/17, Sáchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución.

En particular, la parte demandante alega la comisión en el caso de autos de una desviación de poder.


2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/17


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Esfera Capital Agencia de Valores/Comisión y JUR

(Asunto T-499/17)

(2017/C 330/22)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Esfera Capital Agencia de Valores, SA (Madrid, España) (representantes: E. Pastor Palomar, F. Arroyo Romero y N. Subuh Falero, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Junta Única de Resolución, de 7 de junio de 2017 número SRB/EES/2017/08 destinada al FROB aprobando un plan de restructuración con respecto al Banco Popular Español;

Anule la Decisión de la Comisión Europea 2017/1246 de 7 de junio de 2017 respaldando el plan de resolución del Banco Popular Español; y

En virtud de lo dispuesto en el artículo 340 del TFUE declare la responsabilidad extracontractual de la JUR y la Comisión Europea y ordene la reparación del daño causado al demandante.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de resolución y T-497/17, Sáchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución.

En particular, la parte demandante alega la comisión en el caso de autos de una desviación de poder.


2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/18


Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — Next design+produktion/EUIPO — Nanu-Nana Joachim Hoepp (nuuna)

(Asunto T-533/17)

(2017/C 330/23)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Next design+produktion GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: M. Hirsch, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co. KG (Bremen, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (representación «nuuna») — Solicitud de registro n.o 10772606

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de mayo de 2017 en el asunto R 1448/2016-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de mayo de 2017.

Condene en costas a la parte recurrida.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 y vulneración del principio de autonomía.

Violación de los principios de seguridad jurídica, comercio legítimo y buena administración.