ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 268 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 268/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8443 — TPG/Oaktree/Iona Energy) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 268/02 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2017/C 268/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2017/C 268/04 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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2017/C 268/05 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2017/C 268/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8570 — CTDI EU/Regenersis EMEA) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
12.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 268/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8443 — TPG/Oaktree/Iona Energy)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 268/01)
El 17 de mayo de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8443. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
12.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 268/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
11 de agosto de 2017
(2017/C 268/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1765 |
JPY |
yen japonés |
128,41 |
DKK |
corona danesa |
7,4370 |
GBP |
libra esterlina |
0,90645 |
SEK |
corona sueca |
9,6083 |
CHF |
franco suizo |
1,1320 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,3975 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,155 |
HUF |
forinto húngaro |
305,41 |
PLN |
esloti polaco |
4,2888 |
RON |
leu rumano |
4,5778 |
TRY |
lira turca |
4,1765 |
AUD |
dólar australiano |
1,4962 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4956 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,1992 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6149 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6052 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 346,47 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,8741 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8414 |
HRK |
kuna croata |
7,3982 |
IDR |
rupia indonesia |
15 722,96 |
MYR |
ringit malayo |
5,0531 |
PHP |
peso filipino |
60,033 |
RUB |
rublo ruso |
70,6275 |
THB |
bat tailandés |
39,107 |
BRL |
real brasileño |
3,7378 |
MXN |
peso mexicano |
21,1711 |
INR |
rupia india |
75,4960 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
12.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 268/3 |
Medidas de saneamiento — Decisión relativa a las medidas de saneamiento en relación con «ARISCOM Compagnia di Assicurazioni SpA»
[Publicación de conformidad con el artículo 271 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]
(2017/C 268/03)
Compañía de seguros |
Código fiscal, número de identificación a efectos del IVA y Registro Mercantil de Roma n.o 09549901008 Identificador de persona jurídica (LEI) 8156002DC13E8B674053 |
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Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
Decreto del Ministerio del Desarrollo Económico, de 24 de julio de 2017 — Disolución de los órganos con funciones de administración y control de ARISCOM Compagnia di Assicurazioni SpA y administración extraordinaria de la empresa durante un período máximo de un año a contar desde la fecha de promulgación del Decreto, con arreglo al artículo 231 del Decreto Legislativo n.o 209/2005. Resolución IVASS prot. n.o 0146014/17, de 27 de julio de 2017 — Designación de los órganos del procedimiento de administración extraordinaria de conformidad con el artículo 233 del Decreto Legislativo n.o 209/2005. |
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Autoridad competente |
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Autoridad de supervisión |
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Comisario extraordinario designado |
Sr. D. Massimo Michaud |
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Comité de seguimiento designado |
Sr. D. Antonio Blandini Sr. D. Piero Cesarei Sr. D. Vincenzo Maurizio Dispinzeri |
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Derecho aplicable |
Derecho italiano Artículos 231 y 233 del Decreto Legislativo n.o 209/2005. |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
12.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 268/4 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2017/C 268/04)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud debe contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, a los exportadores, a los representantes del país exportador y a los productores de la Unión la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable |
República Popular China Tailandia |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia (DO L 129 de 14.5.2013, p. 1). |
15.5.2018 |
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará a las 24.00 horas del día mencionado en esta columna.
12.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 268/5 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2017/C 268/05)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud debe contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, a los exportadores, a los representantes del país exportador y a los productores de la Unión la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Artículos para el servicio de mesa o cocina |
República Popular China |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 131 de 15.5.2013, p. 1). |
16.5.2018 |
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará a las 24.00 horas del día mencionado en esta columna.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
12.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 268/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8570 — CTDI EU/Regenersis EMEA)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 268/06)
1. |
El 7 de agosto de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1) por el que la empresa CTDI GmbH (en lo sucesivo, «CTDI EU», Alemania), empresa controlada conjuntamente por Communication Test Design, Inc. (Estados Unidos) y Deutsche Telekom AG (Alemania), adquiere, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la división EMEA de Regenersis (Depot) Services Ltd. (Reino Unido, en lo sucesivo, «Regenersis EMEA») mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — CTDI EU: prestación de servicios de reparación y mantenimiento de equipos de infraestructura de redes de telecomunicaciones, así como de otros productos electrónicos, — Regenersis EMEA: prestación de servicios de reparación y mantenimiento de productos electrónicos, entre otros teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, adaptadores multimedia, así como otros dispositivos y aparatos de entretenimiento y medios de comunicación, de oficina, como ordenadores portátiles, sistemas de pago electrónico, aplicaciones industriales y productos sanitarios. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8570 — CTDI EU/Regenersis EMEA, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.