ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 224 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2017/C 224/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8515 — CPPIB/BPEA/Nord Anglia Education) ( 1 ) |
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Consejo |
|
2017/C 224/02 |
Lista de nombramientos efectuados por el Consejo entre enero y junio de 2017 (ámbito social) |
|
|
Comisión Europea |
|
2017/C 224/03 |
||
2017/C 224/04 |
||
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2017/C 224/05 |
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
|
|
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) |
|
2017/C 224/06 |
||
|
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
|
|
Tribunal de la AELC |
|
2017/C 224/07 |
||
2017/C 224/08 |
||
2017/C 224/09 |
||
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión Europea |
|
2017/C 224/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8454 — KKR/Pelican Rouge) ( 1 ) |
|
2017/C 224/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8563 — Intervias/Esso Italiana Business) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
OTROS ACTOS |
|
|
Comisión Europea |
|
2017/C 224/12 |
Comunicación — Consulta pública — Indicaciones geográficas de Georgia |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
13.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 224/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8515 — CPPIB/BPEA/Nord Anglia Education)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 224/01)
El 30 de junio de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8515. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
13.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 224/2 |
Lista de nombramientos efectuados por el Consejo
entre enero y junio de 2017 (ámbito social)
(2017/C 224/02)
Comité |
Fin del mandato |
Publicación en el DO |
Persona sustituida |
Dimisión/nombramiento |
Titular/suplente/ |
Categoría |
País |
Persona nombrada |
Procedencia |
Fecha de la Decisión del Consejo |
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2019 |
D.a Christina SODE HASLUND |
Dimisión |
Suplente |
Empresarios |
Dinamarca |
D. Henrik BACH MORTENSEN |
Confederación de Empresarios Daneses |
21.3.2017 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2019 |
D. Arnaud PUJAL |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Francia |
D.a Katell DANIAULT |
Ministère du Travail, de l’Emploi et de la Santé |
27.3.2017 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2019 |
D. Michael KOLL |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Alemania |
D. Kai SCHÄFER |
Bundesministerium für Arbeit und Soziales |
3.4.2017 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2019 |
D. Kai SCHÄFER |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Alemania |
D. Thomas VOIGTLÄNDER |
Bundesministerium für Arbeit und Soziales |
3.4.2017 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2019 |
D. Zdeněk ŠMERHOVSKÝ |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
República Checa |
D. Pavel FOŠUM |
Ministerio de Sanidad |
11.5.2017 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2019 |
D.a Raili PERIMÄKI |
Dimisión |
Titular |
Sindicatos |
Finlandia |
D.a Anne MIRONEN |
SAK |
11.5.2017 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2019 |
D.a Julia SCHITTER |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Austria |
D.a Marta J. GLOWACKA |
Industriellenvereinigung |
18.5.2017 |
|
Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
28.2.2019 |
D.a Maria BJERRE |
Dimisión |
Titular |
Sindicatos |
Dinamarca |
D. Rasmus RAABJERG NIELSEN |
Confederación Danesa de Sindicatos (LO) |
15.6.2017 |
|
Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores |
24.9.2018 |
D. Jaroslav KOVÁČ |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Eslovaquia |
D.a Petra NÉTRYOVÁ |
Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca |
17.2.2017 |
|
Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores |
24.9.2018 |
D. Thomas SYBERG |
Dimisión |
Titular |
Sindicatos |
Alemania |
D.a Isabella SCHUPP |
dbb Bundesgeschäftsstelle |
3.3.2017 |
|
Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores |
24.9.2018 |
D.a Madeleine ÖHBERG |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Suecia |
D. Anton WEYLER |
Departementssekreterare Justitiedepartementet |
21.3.2017 |
|
Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores |
24.9.2018 |
D. Alexander WILHELM |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Alemania |
D. Nicolas KELLER |
Bundesvereinigung der Deutschen Arbeitgeberverbände |
3.4.2017 |
|
Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores |
24.9.2018 |
D. Johannes RASCHKA |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Alemania |
D.a Salome KARJI BANI |
Bundesministerium des Innern |
3.4.2017 |
|
Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores |
24.9.2018 |
D. George SPYROU |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Chipre |
D. Prodromos CHRYSANTHOU |
Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social |
3.4.2017 |
|
Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores |
24.9.2018 |
D.a Ilja TYKESSON |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Suecia |
D.a Sara SANDELIUS |
Kommerskollegium |
21.3.2017 |
|
Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores |
24.9.2018 |
D. Simopekka KOIVU |
Dimisión |
Suplente |
Empresarios |
Finlandia |
D.a Katja LEPPÄNEN |
Confederación de Industrias Finlandesas EK |
11.5.2017 |
|
Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores |
24.9.2018 |
D.a Jenni RUOKONEN |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Finlandia |
D.a Riitta WÄRN |
Confederación de Industrias Finlandesas EK |
11.5.2017 |
|
Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores |
24.9.2018 |
D. Onno BRINKMAN |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Países Bajos |
D.a Lydia LOUSBERG |
Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo |
11.5.2017 |
|
Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores |
24.9.2018 |
D. Henk BOSSCHER |
Dimisión |
Suplente |
Sindicatos |
Países Bajos |
D. B. H. VAN DER WAL |
VCP |
15.6.2017 |
|
Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores |
24.9.2018 |
D.a Rita ANTÓNI |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Hungría |
D.a Andrea SZARVAS |
Ministerio de Economía Nacional |
15.6.2017 |
|
Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social |
19.10.2020 |
D. Jeremi MORDASEWICZ |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Polonia |
D.a Joanna JASIEWICZ |
Confederación Polaca Lewiatan |
11.5.2017 |
|
Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género |
31.5.2019 |
D.a Rosa URBÓN IZQUIERDO |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
España |
D.a Lucía CERÓN HERNÁNDEZ |
Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades |
11.5.2017 |
|
Consejo de dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
7.11.2019 |
D. Arnaud PUJAL |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Francia |
D.a Katell DANIAULT |
Ministère du Travail, de l’Emploi et de la Santé |
27.3.2017 |
|
Consejo de dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
7.11.2019 |
D. Yves STRUILLOU |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Francia |
D. Régis BAC |
Ministère du travail, de l’emploi, de la formation professionnelle et du dialogue social |
17.2.2017 |
|
Consejo de dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
7.11.2019 |
D. Zdeněk ŠMERHOVSKÝ |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
República Checa |
D. Pavel FOŠUM |
Ministerio de Sanidad |
11.5.2017 |
|
Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
30.11.2019 |
D.a Minna ETU-SEPPÄLÄ |
Dimisión |
Suplente |
Empresarios |
Finlandia |
D. Mika KÄRKKÄINEN |
Confederación de Industrias Finlandesas |
17.2.2017 |
|
Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
30.11.2019 |
D.a Jenni RUOKONEN |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Finlandia |
D.a Minna ETU-SEPPÄLÄ |
Confederación de Industrias Finlandesas |
17.2.2017 |
|
Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
30.11.2019 |
D. Paul CULLEN |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Irlanda |
D.a Fiona WARD |
Ministerio de Trabajo, Empresa e Innovación |
3.3.2017 |
|
Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
30.11.2019 |
D.a Ágnes CSICSELY |
Dimisión |
Suplente |
Gobiernos |
Hungría |
D.a Linda Niki VOLOSINOVSKY |
Ministerio de Recursos Humanos |
27.3.2017 |
|
Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
30.11.2019 |
D. Hedvig FORSSELIUS |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Suecia |
D.a Susanna RIBRANT |
Ministerio de Trabajo |
3.4.2017 |
|
Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
30.11.2019 |
D. Andreas HORST |
Dimisión |
Titular |
Gobiernos |
Alemania |
D. Thomas VOIGTLÄNDER |
Bundesministerium für Arbeit und Soziales |
25.4.2017 |
Comisión Europea
13.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 224/8 |
Tipo de cambio del euro (1)
12 de julio de 2017
(2017/C 224/03)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1449 |
JPY |
yen japonés |
130,02 |
DKK |
corona danesa |
7,4369 |
GBP |
libra esterlina |
0,88925 |
SEK |
corona sueca |
9,6350 |
CHF |
franco suizo |
1,1027 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,4688 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,110 |
HUF |
forinto húngaro |
307,33 |
PLN |
esloti polaco |
4,2444 |
RON |
leu rumano |
4,5675 |
TRY |
lira turca |
4,1182 |
AUD |
dólar australiano |
1,4966 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4808 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,9429 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5827 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5815 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 311,87 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,3359 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7716 |
HRK |
kuna croata |
7,4090 |
IDR |
rupia indonesia |
15 307,31 |
MYR |
ringit malayo |
4,9210 |
PHP |
peso filipino |
57,949 |
RUB |
rublo ruso |
69,3499 |
THB |
bat tailandés |
38,967 |
BRL |
real brasileño |
3,6997 |
MXN |
peso mexicano |
20,4629 |
INR |
rupia india |
73,8865 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
13.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 224/9 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 12 de julio de 2017
relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola [Skalický rubín (DOP)]
(2017/C 224/04)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Eslovaquia ha presentado una solicitud de protección del nombre «Skalický rubín» de conformidad con la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(2) |
De conformidad con el artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud y llegado a la conclusión de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, el artículo 97, apartado 1, y los artículos 100, 101 y 102 de dicho Reglamento. |
(3) |
Para que puedan presentarse declaraciones de oposición, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento y la referencia a la publicación del pliego de condiciones empleada durante el procedimiento nacional de examen preliminar de la solicitud de protección del nombre «Skalický rubín». |
DECIDE:
Artículo único
El documento único establecido de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del nombre «Skalický rubín» (DOP) se recogen en el anexo de la presente Decisión.
De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de impugnar la protección del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo durante un período de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2017.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
ANEXO
DOCUMENTO ÚNICO
«SKALICKÝ RUBÍN»
PDO-SK-01899
Fecha de presentación: 17.12.2014
1. Nombre
«Skalický rubín».
2. Tipo de indicación geográfica
DOP-Denominación de Origen Protegida.
3. Categorías de productos vitícolas
1. |
Vino |
4. Descripción del (de los) vino(s)
«Skalický rubín»
El «Skalický rubín» es un vino tinto producido exclusivamente a partir de la fermentación alcohólica total o parcial de uvas frescas únicamente de las variedades Frankovka modrá, Svätovavrinecké y Modrý Portugal. Este vino debe elaborarse utilizando exclusivamente uvas cultivadas en el territorio definido de forma precisa de la colina de Vintoperk, cuya peculiar composición del suelo confiere al vino su carácter. El vino se caracteriza por su sabor pleno, un alto contenido tánico y su color, que proporciona al vino su nombre histórico.
Características organolépticas:
Limpidez- debe ser límpido con alguna efervescencia, puede presentar fibras aisladas del medio filtrante, finos cristales del tártaro o una ligera precipitación del pigmento.
Color- debe tener un color rojo rubí muy intenso; en el caso de cosechas más antiguas, el color puede ser menos intenso y presentar matices marrones.
Aroma- típico, afrutado, tonos sutiles permanentes; cuando alcanza la madurez en el momento del embotellado, reminiscencias de ciruela y mermelada de ciruela.
Sabor- limpio, con cuerpo y armonioso.
Características analíticas generales
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol) |
15 |
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol) |
9,5 |
Acidez total mínima |
3,5 meq/l |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
20 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
150 |
5. Prácticas vitivinícolas
a) Prácticas enológicas esenciales
«Skalický rubín»
Práctica enológica específica-Disposiciones comunes:
La totalidad de las uvas utilizadas para la producción de este vino debe proceder de la zona geográfica delimitada descrita en el punto 5 del documento único. La transformación debe llevarse a cabo en la zona delimitada, con el fin de poder controlar la materia prima utilizada y las técnicas de transformación. El embotellado puede tener lugar fuera de la zona, pero solo en el caso del vino acabado, que no puede ser transformado posteriormente, una vez que haya abandonado la planta situada en la zona de que se trate.
Método para la producción de vino:
El vino es una mezcla de las variedades autorizadas y pueden utilizarse dos métodos distintos de producción:
a) |
El vino se elabora mezclando los tipos de vino permitidos pertinentes, que se producen por separado y se mezclan tras la transformación tecnológica en la proporción correspondiente. |
b) |
El vino se produce por la fermentación alcohólica de uvas frescas de las variedades autorizadas correspondientes. |
Para la producción de vino, las uvas deben tener un contenido mínimo de azúcar de 16 °NM en el momento de la vendimia. Las uvas o el mosto de uva pueden enriquecerse hasta un máximo de 24 °NM, al estar permitido el aumento artificial del grado alcohólico natural del mosto en virtud de normas especiales [Reglamento (CE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo].
b) Rendimientos máximos
«Skalický rubín»
18 000 kilogramos de uvas por hectárea.
Para el término tradicional Akostné víno (vino de calidad)
17 500 kilogramos de uvas por hectárea.
Para el término tradicional Akostné víno s prívlastkom (vino de calidad con atributo)
12 000 kilogramos de uvas por hectárea.
6. Zona delimitada
La unidad geográfica para la producción de «Skalický rubín» está delimitada por las lindes de la superficie catastral de la ciudad de Skalica y las de las superficies catastrales de los municipios de Mokrý Háj, Popudinské Močidľany, Prietržka, Radošovce y Vrádište. La unidad geográfica abarca una superficie de alrededor de 50 km2.
7. Principales uvas de vinificación
|
Svätovavrinecké. |
|
Frankovka modrá. |
|
Modrý Portugal. |
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
«Skalický rubín»
La zona está situada al pie de los Cárpatos Blancos, donde la corteza terrestre está geológicamente deformada por la cuenca del río Morava. El suelo es en gran parte de tipo chernozem (tierra negra), compuesto de arena y arcilla, mientras que el subsuelo rocoso aporta humedad. La zona se caracteriza por fuertes precipitaciones en primavera, tormentas durante los meses de verano y otoños secos. En los últimos años, la precipitación media ha sido de 565 mm anuales. La insolación media anual (1 857 horas/año) permite la suficiente maduración de las uvas negras.
Los habitantes de la zona han aprovechado estas condiciones para cultivar vides desde el siglo IX, tal como confirman los utensilios vitivinícolas descubiertos en enclaves arqueológicos de Kopečnica.
Gracias a los largos y soleados otoños, que hacen posible una vendimia tardía hasta finales de octubre, las variedades de uva negra alcanzan un grado elevado de maduración y son posteriormente transformadas en bodegas situadas en el propio viñedo o muy cerca del mismo, reduciendo así al mínimo el tiempo entre la vendimia y la transformación de la uva y haciendo posible la transformación extremadamente delicada en mostos. Las uvas fermentan con sus pieles, y la duración media de la fermentación viene impuesta por las condiciones climáticas en las bodegas o por técnicas de fermentación controlada. La subsiguiente fermentación maloláctica reduce el contenido de ácido y el envejecimiento de los vinos durante 12-18 meses confiere al producto resultante un delicado aroma afrutado y un sabor aterciopelado.
En los años buenos, las uvas se vendimian con un elevado contenido de azúcar que permite producir vinos con el atributo «výber z hrozna» que son generalmente muy extractivos y con un amplio buqué. No está permitido modificar el vino dejándolo envejecer en una barrica o añadiendo virutas de madera, ni producir dové vino (vino de hielo) o slamové víno (vino de paja).
Incluso en los otoños secos, el subsuelo de los viñedos fuertemente arcilloso garantiza que las vides tengan suficiente humedad evitando de este modo que los granos se sequen. En esta zona, los viñedos se cultivan en los lugares más adecuados, en los mejores emplazamientos, en pequeños viñedos cuyos suelos presentan características, pendientes y direcciones de la pendiente diferentes, que, en última instancia, proporcionan estabilidad al producto resultante después de la mezcla. Los vinos se almacenan en las bodegas subterráneas originales con su clima natural y atmósfera característica propias.
Las bodegas son cámaras subterráneas construidas en las laderas de las colinas y se accede a ellas a través de una sala de prensado. En su mayoría son abovedadas y están situadas a una profundidad de entre 1,5 y 5 metros, en función de la pendiente del terreno en el que están construidas. Esto garantiza que la temperatura se mantenga estable, en un rango de 8 a 15 °C, con un nivel de humedad adecuado y estable. Existen alrededor de 2 000 bodegas de este tipo en toda la zona geográfica. Algunas tienen más de 300 años de antigüedad, pero la mayoría de ellas datan del siglo XX. Su superficie oscila entre 15 m2 y varios cientos de metros cuadrados.
La situación geográfica y la proximidad de la frontera nacional, así como la posición material y social de los propietarios de los viñedos y las bodegas, constituyeron la base para el desarrollo del vino registrado «Skalický rubín» (značkové víno) en la década de los años veinte del siglo pasado.
Las uvas maduran, por término medio, a 19 °NM, cuando tienen un contenido ácido superior a 6 g/l, lo que permite la producción de vinos de calidad.
El aspecto tradicional del nombre está corroborado por los hechos siguientes:
El vino registrado «Skalický rubín» apareció en 1924, tal como demuestra la publicidad aparecida en Slovácko VII en 1965, donde es mencionado en la sección consagrada al cultivo de la vid en Skalica.
La designación «Skalický rubín» figura desde el 22 de noviembre de 1967 en el registro de denominaciones de origen de la OMPI en Ginebra; figura desde 1974 en el registro de la Oficina federal de inventos y, tras el desmembramiento de la antigua Checoslovaquia, en el registro llevado por la Oficina de Propiedad Industrial Eslovaca.
La indicación también ha gozado de protección en virtud de acuerdos bilaterales: el Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República de Austria relativo a la protección de las indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y otras denominaciones relativas a la procedencia de los productos agrícolas e industriales (1981); el Acuerdo entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Portuguesa relativo a la protección de las indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y otras denominaciones geográficas y similares (1987).
La mención de la indicación también fue incluida en varias marcas que fueron registradas (con arreglo a la legislación nacional vigente en ese momento).
El aspecto tradicional del nombre también se ve corroborado a partir de 1974 por la etiqueta histórica.
Todos los derechos antes mencionados fueron adquiridos en relación con el vino y la designación del vino procedente de la zona geográfica definida.
El nombre «Skalický rubín» es un nombre compuesto formado por el nombre geográfico Skalický y un término adicional, rubín (rubí), en referencia al color del vino. El nombre geográfico deriva del nombre de la ciudad de Skalica y también del nombre de la subregión vitivinícola de Skalický (Skalický vinohradnícky rajón), que forma parte de la región vitivinícola de Malokarpatská (Malokarpatská vinohradnícká oblast). La división de las regiones vitivinícolas en subregiones tiene una base histórica y está consagrada en la legislación nacional pertinente.
El vino se elabora a partir de uvas con un contenido en azúcar mínimo de 16 °NM. El contenido de azúcar puede ajustarse de conformidad con la legislación en vigor. El número de yemas dejadas en las vides se mantiene en un nivel que permite obtener rendimientos no superiores a 18 t/ha. La mayor parte de los vinos, prácticamente el 100 % de la producción, son vinos secos con un contenido de azúcar residual no superior a 2 g/l. Dado que pueden ser enriquecidos con azúcar, su grado alcohólico volumétrico adquirido puede alcanzar hasta 15 % vol.
Los suelos limosos/limosos-arcillosos confieren a los vinos una mayor mineralidad; los valores medios del extracto sin azúcar son, por tanto, de hasta 19,0 g/l.
9. Condiciones complementarias esenciales
«Skalický rubín»
Marco jurídico:
Normativa nacional.
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado.
Descripción de la condición:
Ley n.o 313/2009 relativa a la viticultura y a la elaboración de vino, en su versión modificada.
La denominación de origen protegida contemplada en el presente pliego de condiciones solo podrá utilizarse en una de las dos variantes siguientes:
Skalický rubín
SKALICKÝ RUBÍN
Este pliego de condiciones no precisa el tamaño ni el tipo de letra que debe utilizarse.
Enlace al pliego de condiciones
http://www.upv.sk/swift_data/source/pdf/specifikacie_op_oz/Skalicky%20rubin.pdf
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
13.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 224/14 |
Balance del alcohol etílico (EU-28) correspondiente al año 2016
[Fijado el 29 de junio de 2017 en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 2336/2003]
(2017/C 224/05)
|
Balance del alcohol etílico (EU-28) correspondiente al año 2016 Fijado el 29 de junio de 2017 en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 2336/2003 (1) |
En hectolitros de alcohol puro (hap) |
|||
1. |
Existencia inicial |
— |
|||
|
18 450 267 |
||||
|
— |
||||
2. |
Producción |
— |
|||
|
61 453 374 |
||||
|
— |
||||
3. |
4 403 567 |
||||
|
4 019 305 |
||||
|
— |
||||
|
384 262 |
||||
4. |
Total de los recursos |
84 307 208 |
|||
5. |
Exportaciones |
1 527 788 |
|||
6. |
Utilización interior |
64 781 024 |
|||
|
Agrícola |
No agrícola |
Total |
||
Alimentación |
10 062 772 |
|
|
||
Industria |
8 251 420 |
|
|
||
Combustible (3) |
43 411 979 |
|
|
||
Otros |
3 054 853 |
|
|
||
|
Total |
64 781 024 |
|
|
|
7. |
Existencia final |
— |
|||
|
17 998 396 |
||||
|
— |
||||
(1) Reglamento (CE) n.o 2336/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 670/2003 del Consejo, por el que se establecen medidas específicas relativas al alcohol etílico de origen agrícola (DO L 346 de 31.12.2003, p. 19).
(2) Incluye únicamente los productos de los códigos NC 2207 10, NC 2207 20, NC 2208 90 91 y NC 2208 90 99.
(3) Se excluyen 0,3 millones de hap de ETBE del código NC 2909 19 10 utilizados para la producción de combustible.
Fuentes: Notificaciones de los Estados miembros/Eurostat COMEXT.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)
13.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 224/15 |
CONVOCATORIA DE OPOSICIONES GENERALES
(2017/C 224/06)
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca las oposiciones generales siguientes:
|
EPSO/AD/343/17 — TRADUCTORES (AD5) DE LENGUA ALEMANA (DE) |
|
EPSO/AD/344/17 — TRADUCTORES (AD5) DE LENGUA FRANCESA (FR) |
|
EPSO/AD/345/17 — TRADUCTORES (AD5) DE LENGUA ITALIANA (IT) |
|
EPSO/AD/346/17 — TRADUCTORES (AD5) DE LENGUA NEERLANDESA (NL) |
La convocatoria de oposiciones se publicará en 24 lenguas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 224 A de 13 de julio de 2017.
Más información en el sitio web de la EPSO: https://epso.europa.eu/
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de la AELC
13.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 224/16 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 31 de marzo de 2017
en el asunto E-13/16
Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia
(Incumplimiento por un Estado de la AELC de sus obligaciones — Incumplimiento — Directiva 2000/30/CE — Inspecciones técnicas en carretera)
(2017/C 224/07)
En el asunto E-13/16, Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia — SOLICITUD de declaración de que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 17h del anexo XIII del Acuerdo EEE (Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad) por no introducir las inspecciones técnicas en carretera previstas en el artículo 3, apartado 1, del acto —, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, Presidente, Per Christiansen y Páll Hreinsson (Juez Ponente), Jueces, dictó sentencia el 31 de marzo de 2017, cuyo fallo es el siguiente:
El Tribunal:
1. |
Declara que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 17h del capítulo II del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad), adaptado al Acuerdo en virtud de su Protocolo 1, por no introducir, en el plazo prescrito, las inspecciones técnicas en carretera previstas en el artículo 3, apartado 1, del acto. |
2. |
Condena en costas a Islandia. |
13.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 224/17 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 31 de marzo de 2017
en el asunto E-14/16
Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia
(Incumplimiento por un Estado de la AELC de sus obligaciones — Incumplimiento — Directiva 95/50/CE relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera)
(2017/C 224/08)
En el asunto E-14/16, Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia — Solicitud de declaración de que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 17d del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera), adaptado al Acuerdo en virtud de su Protocolo 1, por no haber dado complimiento al artículo 3, apartado 1, al artículo 4, apartados 1 a 5, al artículo 5, al artículo 6, apartado 1, y al artículo 9, apartado 1, del acto, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, Presidente, Per Christiansen (Juez Ponente) y Páll Hreinsson, Jueces, dictó sentencia el 31 de marzo de 2017, cuyo fallo es el siguiente:
El Tribunal:
1. |
Declara que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 17d del anexo XIII del Acuerdo EEE (Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera), adaptado al Acuerdo en virtud de su Protocolo 1, por no haber dado cumplimiento, en el plazo prescrito, al artículo 3, apartado 1, al artículo 4, apartados 1 a 5, al artículo 5 y al artículo 9, apartado 1, del acto. |
2. |
Desestima el recurso en lo que respecta al incumplimiento del artículo 6, apartado 1, del acto. |
3. |
Condena en costas a Islandia. |
13.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 224/18 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 6 de abril de 2017
en el asunto E-5/16
Ayuntamiento de Oslo
(Directiva 2008/95/CE — Marcas — Derechos de autor — Carácter de orden público — Dominio público — Carácter distintivo — Carácter descriptivo — Signos constituidos exclusivamente por la forma que dé un valor sustancial al producto)
(2017/C 224/09)
En el asunto E-5/16, Ayuntamiento de Oslo — SOLICITUD al Tribunal con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia por la Sala de Recurso de los Derechos de Propiedad Industrial (Klagenemnda for industrielle rettigheter) sobre la interpretación de la Directiva 2008/95/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, y en particular su artículo 3, apartado 1, letras b), a f), el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, Presidente y Juez Ponente, Per Christiansen y Páll Hreinsson, Jueces, dictó sentencia el 6 de abril de 2017, cuyo fallo es el siguiente:
1. |
El registro como marca de un signo consistente en obras cuyos derechos de autor hayan expirado no es en sí mismo contrario al orden público o a las buenas costumbres a tenor del artículo 3, apartado 1, letra f), de la Directiva 2008/95/CE. |
2. |
Si el registro de signos consistentes en obras de arte debe ser denegado o no por motivos de buenas costumbres a tenor del artículo 3, apartado 1, letra f), de la Directiva 2008/95/CE depende, en particular, de la situación o la percepción de la obra en el Estado del EEE. El riesgo de apropiación indebida o de profanación de una obra puede ser pertinente en esta valoración. |
3. |
El registro de un signo solo podrá ser denegado sobre la base de la excepción de orden público contemplada en el artículo 3, apartado 1, letra f), de la Directiva 2008/95/CE si el signo se compone exclusivamente de una obra de dominio público y su registro puede constituir una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. |
4. |
El artículo 3, apartado 1, letra e), inciso iii), de la Directiva 2008/95/CE podrá aplicarse a todas las representaciones en dos dimensiones de formas tridimensionales, esculturas inclusive. |
5. |
El artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2008/95/CE debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a las representaciones tridimensionales y bidimensionales de la forma de un producto. |
6. |
El artículo 3, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/95/CE debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que un signo tenga carácter descriptivo a tenor del artículo 3, apartado 1, letra c), dicho signo carecerá necesariamente de carácter distintivo con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b). Si el órgano jurisdiccional remitente considera que el signo en cuestión no tiene carácter descriptivo, podrá valorar su carácter distintivo a efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), en relación con los productos y los servicios designados por dicha marca y las expectativas que se suponen a un consumidor medio, que esté bien informado y sea razonablemente atento y perspicaz, en relación con la categoría de productos y servicios correspondientes. |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
13.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 224/19 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8454 — KKR/Pelican Rouge)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 224/10)
1. |
El 5 de julio de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Selecta AG («Selecta», Suiza), bajo el control indirecto en su totalidad de KKR Co. L. P. («KKR», Estados Unidos), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Pelican Rouge B. V. («Pelican Rouge», Países Bajos), mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — KKR: empresa de inversiones de alcance mundial, que ofrece una serie de servicios de gestión de activos alternativos a inversores públicos y privados y soluciones de mercados de capital para la empresa, sus compañías de cartera y otros clientes. — Selecta: prestación de servicios de venta automática en Europa, tanto en entornos públicos como privados. Esos servicios incluyen entre otros la venta o arrendamiento de máquinas expendedoras, la venta de consumibles usados para su venta mediante máquinas expendedoras y otros suministros relacionados y el suministro y mantenimiento de máquinas expendedoras, tanto de venta de comida como de bebidas. — Pelican Rouge: suministro, instalación y explotación de equipamiento de venta automática y de sistemas de suministro de bebidas, así como suministro de productos para su venta automática en Europa. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8454 — KKR/Pelican Rouge, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
13.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 224/20 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8563 — Intervias/Esso Italiana Business)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 224/11)
1. |
El 3 de julio de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Intervias Group Ltd (Reino Unido) («Intervias»), una sociedad de cartera bajo el control conjunto de TDR Equity LLP y dos personas físicas, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de una unidad de negocio de Esso Italiana S. r. l. constituida por gasolineras en Italia («división de gasolineras de Esso Italiana»), mediante adquisición de activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), ha de considerarse que este caso podría ser tratado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8563 — Intervias/Esso Italiana Business, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
13.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 224/21 |
COMUNICACIÓN — CONSULTA PÚBLICA
Indicaciones geográficas de Georgia
(2017/C 224/12)
En el contexto del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia (1), por otra, se está considerando la protección en la Unión Europea, como indicación geográfica, de los nombres georgianos que figuran al final de la presente comunicación.
La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en un Estado miembro o un tercer país a oponerse a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.
Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la presente publicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico:
AGRI-A5-GI@ec.europa.eu
Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que demuestren que la protección de los nombres propuestos:
a) |
entraría en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por dicho motivo, podría inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto; |
b) |
sería total o parcialmente homónima de la de un nombre ya protegido en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (2), o ya figuraría en los acuerdos que la Unión ha celebrado con los países y regiones siguientes:
|
c) |
habida cuenta de la reputación de una marca comercial, su notoriedad y el tiempo que lleva usándose, podría inducir a error al consumidor sobre la verdadera identidad del producto; |
d) |
pondría en peligro la existencia de un nombre total o parcialmente idéntico o de una marca o la existencia de productos que se hayan comercializado legalmente al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente comunicación; |
e) |
o si aportan información que permita concluir que el nombre que se prevé proteger tiene carácter genérico. |
Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Unión Europea, que, en el caso de los derechos de propiedad intelectual, se refiere únicamente al territorio o territorios en los que están protegidos dichos derechos. La publicación de la presente comunicación no implica que finalmente se otorgue la protección en la Unión Europea, como indicación geográfica, a los nombres objeto de consideración. La posible protección de estos nombres en la Unión Europea estará supeditada a la conclusión satisfactoria de las etapas sucesivas en el marco del Acuerdo de Asociación y de los actos jurídicos subsiguientes.
Indicación geográfica
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción en caracteres latinos/ Traducción al inglés |
Tipo de producto |
1 |
|
Akhalkalakis kartopili/ Akhalkalaki Potato |
Patata |
2 |
|
Machakhelas tapli/ Machakhela Honey |
Miel |
3 |
|
Tqibulis mtischai/ Tkibuli Mountain Tea |
Té |
4 |
|
Kutaisis mtsvanili/ Kutaisi Greens |
Verdura de hojas |
(1) DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.
(2) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(3) Decisión 2011/265/UE del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 127 de 14.5.2011, p. 1).
(4) Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (DO L 346 de 15.12.2012, p. 3).
(5) Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (DO L 354 de 21.12.2012, p. 3), y Protocolo de adhesión del acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (DO L 356 de 24.12.2016, p. 3).
(6) Decisión 2007/855/CE del Consejo, de 15 de octubre de 2007, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (DO L 345 de 28.12.2007, p. 1).
(7) Decisión 2008/474/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra – Protocolo n.o 6 (DO L 169 de 30.6.2008, p. 10).
(8) Decisión 2013/490/UE (Euratom) del Consejo y de la Comisión, de 22 de julio de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 278 de 18.10.2013, p. 14).
(9) Decisión 2013/7/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 10 de 15.1.2013, p. 1).
(10) Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (DO L 250 de 16.9.2016, p. 3).
(11) Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 161 de 29.5.2014, p. 3).
(12) Decisión 2002/309/CE, Euratom respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza, y, en particular, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).