ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2017/C 195/01 |
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Corrección de errores |
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2017/C 195/62 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/1 |
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(2017/C 195/01)
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Midden-Nederland, Países Bajos) — Stichting Brein/Jack Frederik Wullems, que también actúa bajo el nombre de Filmspeler
(Asunto C-527/15) (1)
(«Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual e industrial - Directiva 2001/29/CE - Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Artículo 3, apartado 1 - Comunicación al público - Concepto - Venta de un reproductor multimedia - Extensiones (add-ons) - Publicación de obras sin autorización del titular - Acceso a sitios de Internet de difusión en flujo continuo (streaming) - Artículo 5, apartados 1 y 5 - Derecho de reproducción - Excepciones y limitaciones - Uso lícito»)
(2017/C 195/02)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Midden-Nederland
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Stichting Brein
Demandada: Jack Frederik Wullems, que también actúa bajo el nombre de Filmspeler
Fallo
1) |
El concepto de «comunicación al público», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que incluye la venta de un reproductor multimedia, como el controvertido en el litigio principal, en el que se han preinstalado extensiones, disponibles en Internet, que contienen hipervínculos que reenvían a sitios de Internet libremente accesibles al público en los que se ponen a su disposición obras protegidas por derechos de autor sin la autorización de los titulares de tales derechos. |
2) |
El artículo 5, apartados 1 y 5, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que no cumplen los requisitos establecidos en dicho artículo los actos de reproducción temporal, en un lector multimedia como el controvertido en el litigio principal, de una obra protegida por derechos de autor obtenida en flujo continuo desde un sitio de Internet perteneciente a un tercero en el que la referida obra se ofrece sin autorización del titular de los derechos de autor. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kecskeméti Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság, Hungría) — Tibor Farkas/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Adó Főigazgatósága
(Asunto C-564/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Examen de oficio de un motivo basado en la infracción del Derecho de la Unión - Principios de equivalencia y de efectividad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Derecho a la deducción del impuesto soportado - Régimen de inversión del sujeto pasivo - Artículo 199, apartado 1, letra g) - Aplicación únicamente en el supuesto de bienes inmuebles - Pago indebido del impuesto por el adquirente de bienes al vendedor como consecuencia de una factura expedida de forma errónea - Resolución de la autoridad tributaria que constata la existencia de una deuda tributaria a cargo del adquirente de bienes y deniega el pago de la devolución solicitada por éste, imponiéndole una multa tributaria])
(2017/C 195/03)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kecskeméti Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Tibor Farkas
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Adó Főigazgatósága
Fallo
1) |
El artículo 199, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a la entrega de un bien inmueble vendido por el deudor judicial en un procedimiento obligatorio de liquidación. |
2) |
Las disposiciones de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, y los principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en una situación como la que es objeto del litigio principal, el adquirente de un bien se vea privado del derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido que abonó indebidamente al vendedor conforme a una factura expedida según las normas del régimen ordinario del impuesto sobre el valor añadido, mientras que a la operación pertinente le era aplicable el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, aun cuando el vendedor ingresó dicho impuesto en la Hacienda Pública. No obstante, dichos principios exigen, en la medida en que el reembolso, por parte del vendedor al adquirente, del impuesto sobre el valor añadido indebidamente facturado resulte imposible o excesivamente difícil, en particular en caso de insolvencia del vendedor, que el adquirente pueda solicitar la devolución directamente a la autoridad tributaria. |
3) |
El principio de proporcionalidad debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en una situación como la que es objeto del litigio principal, las autoridades tributarias nacionales impongan a un sujeto pasivo que ha adquirido un bien a cuya entrega le es aplicable el régimen de inversión del sujeto pasivo una sanción del 50 % del importe del impuesto sobre el valor añadido que está obligado a pagar a la Administración tributaria, aun cuando esta última no ha sufrido una pérdida de ingresos fiscales y no existen indicios de fraude fiscal, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație şi Justiție — Rumanía) — Costin Popescu/Guvernul României y otros
(Asunto C-632/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Transportes - Transportes por carretera - Permiso de conducción - Directiva 2006/126/CE - Artículo 13, apartado 2 - Concepto de «autorizaciones de conducción concedidas antes del 19 de enero de 2013» - Normativa nacional que traspone tal Directiva - Obligación de obtener un permiso de conducción impuesta a quienes tuvieron la autorización para conducir ciclomotores sin permiso antes de la entrada en vigor de tal normativa))
(2017/C 195/04)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Înalta Curte de Casație şi Justiție
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Costin Popescu
Demandadas: Guvernul României, Ministerul Afacerilor Interne, Direcția Regim Permise de Conducere si înmatriculare a Vehiculelor, Direcția Rutieră y Serviciul Public Comunitar Regim Permise de Conducere și înmatriculare a vehiculelor
Fallo
La Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, en particular su artículo 13, apartado 2, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, adoptada para la transposición de dicha Directiva al Derecho interno, que pone fin a la autorización de conducción de ciclomotores sin ser titular de un permiso de conducción, cuya expedición está supeditada a la superación de pruebas o exámenes similares a los exigidos para la conducción de otros vehículos de motor.
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland, Países Bajos) — Stryker EMEA Supply Chain Services BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond
(Asunto C-51/16) (1)
(«Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Clasificación de las mercancías - Tornillos para implantes destinados a ser introducidos en el cuerpo humano para el tratamiento de fracturas o la fijación de prótesis - Nomenclatura Combinada - Partida 9021 - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1212/2014 - Validez»)
(2017/C 195/05)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Noord-Holland
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Stryker EMEA Supply Chain Services BV
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond
Fallo
La partida 9021 de la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, debe interpretarse en el sentido de que están comprendidos en esa partida los tornillos para implantes sanitarios como los controvertidos en el litigio principal, en la medida en que dichos productos presentan características que los diferencian de los productos ordinarios por su acabado y su gran precisión, así como por su modo de fabricación y la especificidad de su función. En particular, el hecho de que los tornillos para implantes sanitarios como los controvertidos en el litigio principal únicamente pueden ser implantados en el cuerpo mediante instrumentos médicos específicos, y no con instrumentos ordinarios, constituye una característica que ha de tenerse en cuenta a los efectos de distinguir esos tornillos para implantes sanitarios de los productos ordinarios.
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de abril de 2017 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
(Asunto C-142/16) (1)
([Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Artículo 6, apartado 3 - Conservación de los hábitats naturales - Construcción de la central de carbón de Moorburg (Alemania) - Zonas Natura 2000 en el curso del río Elba aguas arriba de la central de carbón - Evaluación de las repercusiones de un plan o proyecto sobre un lugar protegido])
(2017/C 195/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y E. Manhaeve, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes, asistidos por W. Ewer, Rechtsanwalt)
Fallo
1) |
Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber procedido, para autorizar la construcción de la central de carbón de Moorburg, cerca de Hamburgo (Alemania), a una evaluación correcta y completa de las repercusiones. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/6 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de abril de 2017 — Pénzügyi Ismeretterjesztő és Érdek-képviseleti Egyesület (PITEE)/Comisión Europea
(Asunto C-464/16 P) (1)
((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Solicitud de acceso a documentos de la Comisión - Denegación - Recurso de anulación - Artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Representación ante los órganos jurisdiccionales de la Unión - Abogado que no tiene la condición de tercero respecto de la recurrente - Inadmisibilidad manifiesta del recurso - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado))
(2017/C 195/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Pénzügyi Ismeretterjesztő és Érdek-képviseleti Egyesület (PITEE) (representante: D. Lazar, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: H. Krämer y F. Erlbacher, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Pénzügyi Ismeretterjesztő és Érdek-képviseleti Egyesület (PITEE). |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/6 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de marzo de 2017 — Anikó Pint/Comisión Europea
(Asunto C-625/16 P) (1)
([Recurso de casación - Acceso a documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos del Gobierno húngaro relativos al procedimiento EU Pilot n.o 8572/15 [CHAP(2015)00353 y 6874/14/JUST], sobre la supuesta infracción por parte de Hungría del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Solicitud de comunicación de documentos - Falta de respuesta de la Comisión Europea])
(2017/C 195/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Anikó Pint (representante: D. Lazar, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
La Sra. Anikó Pint cargará con sus propias costas. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Salerno (Italia) el 31 de octubre de 2016 — Proceso penal contra Vincenzo D’Andria y Giuseppina D’Andria
(Asunto C-555/16)
(2017/C 195/09)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Salerno
Partes en el proceso principal
Vincenzo D’Andria y Giuseppina D’Andria
Cuestiones prejudiciales
Mediante auto de 4 de abril de 2017 el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) resolvió:
1) |
Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE y los principios de igualdad de trato y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional relativa a los juegos de azar, como la controvertida en el litigio principal, que ordena convocar una nueva licitación para la adjudicación de concesiones de menor duración que las adjudicadas anteriormente, a causa de una reorganización del sistema mediante la equiparación de las fechas de vencimiento de las concesiones. |
2) |
Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición nacional restrictiva, como la controvertida en el litigio principal, que obliga al concesionario de juegos de azar a ceder a título gratuito, al término de la actividad por la expiración del período de concesión, el uso de los bienes materiales e inmateriales propios que constituyen la red de gestión y recogida de apuestas, siempre que esa restricción vaya más allá de lo necesario para la realización del objetivo efectivamente perseguido por esa disposición, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Salerno (Italia) el 16 de noviembre de 2016 — Proceso penal contra Nicola Turco
(Asunto C-581/16)
(2017/C 195/10)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Salerno
Parte en el proceso principal
Nicola Turco
Cuestiones prejudiciales
Mediante auto de 4 de abril de 2017 el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) resolvió:
1) |
Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE y los principios de igualdad de trato y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional relativa a los juegos de azar, como la controvertida en el litigio principal, que ordena convocar una nueva licitación para la adjudicación de concesiones de menor duración que las adjudicadas anteriormente, a causa de una reorganización del sistema mediante la equiparación de las fechas de vencimiento de las concesiones. |
2) |
Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición nacional restrictiva, como la controvertida en el litigio principal, que obliga al concesionario de juegos de azar a ceder a título gratuito, al término de la actividad por la expiración del período de concesión, el uso de los bienes materiales e inmateriales propios que constituyen la red de gestión y recogida de apuestas, siempre que esa restricción vaya más allá de lo necesario para la realización del objetivo efectivamente perseguido por esa disposición, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Salerno (Italia) el 16 de noviembre de 2016 — Proceso penal contra Alfonso Consalvo
(Asunto C-582/16)
(2017/C 195/11)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Salerno
Parte en el proceso principal
Alfonso Consalvo
Cuestiones prejudiciales
Mediante auto de 4 de abril de 2017 el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) resolvió:
1) |
Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE y los principios de igualdad de trato y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional relativa a los juegos de azar, como la controvertida en el litigio principal, que ordena convocar una nueva licitación para la adjudicación de concesiones de menor duración que las adjudicadas anteriormente, a causa de una reorganización del sistema mediante la equiparación de las fechas de vencimiento de las concesiones. |
2) |
Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición nacional restrictiva, como la controvertida en el litigio principal, que obliga al concesionario de juegos de azar a ceder a título gratuito, al término de la actividad por la expiración del período de concesión, el uso de los bienes materiales e inmateriales propios que constituyen la red de gestión y recogida de apuestas, siempre que esa restricción vaya más allá de lo necesario para la realización del objetivo efectivamente perseguido por esa disposición, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/8 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2016 por Gaki contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 19 de septiembre de 2016 en el asunto T-112/16, Gaki/Parlamento
(Asunto C-610/16 P)
(2017/C 195/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Anastasia-Soultana Gaki (representante: G. Keisers, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) ha desestimado el recurso de casación mediante auto de 6 de abril de 2017 y ha resuelto que la recurrente cargue con sus propias costas.
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 19 de enero de 2017 — Novartis Farma SpA/Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA)
(Asunto C-29/17)
(2017/C 195/13)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Novartis Farma SpA
Recurrida: Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se oponen las disposiciones de la Directiva 2001/83, (1) en su versión ulteriormente modificada, y en particular los artículos 5 y 6, en relación con el considerando 2 de dicha Directiva, a la aplicación de una ley nacional (el varias veces citado artículo 1, apartado 4 bis, del Decreto-ley) que, para la consecución de objetivos de contención de los gastos, incentiva, a través de la inclusión en la lista de medicamentos reembolsables por el Servicio Sanitario Nacional, la utilización de un medicamento fuera de la indicación terapéutica autorizada para la generalidad de los pacientes, con independencia de cualquier consideración de las exigencias terapéuticas del paciente concreto y pese a la existencia y la disponibilidad en el mercado de fármacos autorizados para la indicación terapéutica específica? |
2) |
¿Puede aplicarse el artículo 3, número 1, de la Directiva 2001/83 (fórmula magistral) en el caso de que la preparación del producto farmacéutico, aunque se realice en una farmacia de acuerdo con una prescripción médica destinada a un paciente concreto, se efectúe no obstante en serie, de modo igual y repetido, sin tener en cuenta las exigencias específicas del paciente concreto, dispensando el producto al hospital y no al paciente (habida cuenta de que el medicamento está clasificado en la clase H-OSP) y con utilización de una estructura distinta de aquella en la que se ha realizado la elaboración? |
3) |
¿Se oponen las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 726/2004, (2) en su versión posteriormente modificada, y en particular los artículos 3, 25 y 26, así como el anexo, que atribuyen a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) la competencia exclusiva para evaluar los aspectos de calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos que tienen como indicación terapéutica el tratamiento de patologías oncológicas, tanto en el ámbito de concesión de la autorización de comercialización (procedimiento centralizado obligatorio), ya a efectos del seguimiento y de la coordinación de las acciones de farmacovigilancia posteriores a la comercialización del medicamento, a la aplicación de una ley nacional que reserva a la autoridad reguladora nacional (la AIFA) la competencia para adoptar decisiones sobre los aspectos de seguridad de los medicamentos, vinculados a su uso no indicado, cuya autorización queda comprendida en la competencia exclusiva de la Comisión Europea, habida cuenta de las evaluaciones técnico-científicas realizadas por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA)? |
4) |
¿Se oponen las disposiciones de la Directiva 89/105, (3) en su versión posteriormente modificada, y en particular el artículo 1, apartado 3, a la aplicación de una ley nacional que permite al Estado miembro, en el marco de sus decisiones en materia de reembolso de los gastos sanitarios soportados por el paciente, prever el reembolso de un medicamento utilizado fuera de las indicaciones terapéuticas señaladas en la autorización de comercialización concedida por la Comisión Europea o por una agencia especializada europea, a raíz de un procedimiento de evaluación centralizado, sin que concurran los requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de la Directiva 2001/83? |
(1) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano. (DO 2001, L 311, p. 67).
(2) Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 311, p. 67).
(3) Directiva 89/105/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad (DO 1989, L 40, p. 8).
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale (Italia) el 26 de enero de 2017 — M.A.S., M.B.
(Asunto C-42/17)
(2017/C 195/14)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte costituzionale
Partes en el procedimiento principal
M.A.S., M.B.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 325, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que obliga al juez de lo penal a abstenerse de aplicar una normativa nacional en materia de prescripción que, en un número considerable de casos, impide castigar fraudes graves que afectan a los intereses financieros de la Unión o que prevé plazos de prescripción más breves para los fraudes que perjudican los intereses financieros de la Unión que los previstos para los fraudes que perjudican los intereses financieros del Estado, incluso cuando la no aplicación deba efectuarse sin que exista una base jurídica suficientemente definida? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 325, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que obliga al juez de lo penal a abstenerse de aplicar una normativa nacional en materia de prescripción que, en un número considerable de casos, impide castigar fraudes graves que afectan a los intereses financieros de la Unión o que prevé plazos de prescripción más breves para los fraudes que perjudican los intereses financieros de la Unión que los previstos para los fraudes que perjudican los intereses financieros del Estado, incluso cuando en el ordenamiento jurídico del Estado miembro la prescripción forme parte del Derecho material y esté sujeta al principio de legalidad? |
3) |
¿Debe interpretarse la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de septiembre de 2015, en el asunto C-105/14, Taricco, en el sentido de que obliga al juez de lo penal a abstenerse de aplicar una normativa nacional en materia de prescripción que, en un número considerable de casos, impide castigar fraudes graves que afectan a los intereses financieros de la Unión o que prevé plazos de prescripción más breves para los fraudes que perjudican los intereses financieros de la Unión que los previstos para los fraudes que perjudican los intereses financieros del Estado, incluso cuando la no aplicación sea contraria a los principios superiores del ordenamiento constitucional del Estado miembro o a los derechos inalienables de la persona reconocidos por el Estado miembro? |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/10 |
Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2017 por Verus Eood contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 7 de julio de 2016 en el asunto T-82/14, Copernicus-Trademarks/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
(Asunto C-101/17 P)
(2017/C 195/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Verus Eood (representante: C. Pfitzer, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Maquet
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule en su totalidad la sentencia recaída en el asunto T-82/14. Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia recaída en el asunto T-82/14 y que se devuelva el asunto a la instancia inferior, debido a que la sentencia se basa en hechos distorsionados. |
— |
Que se condene a la recurrida a cargar con las costas de todas las instancias. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca los siguientes motivos:
1. |
Primer motivo, basado en una infracción del Reglamento n.o 207/2009 de 26 de febrero de 2009, (1) en especial el artículo 52 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (Reglamento sobre la marca comunitaria). |
2. |
Segundo motivo, basado en una infracción del Reglamento n.o 207/2009 de 26 de febrero de 2009, en especial del artículo 75 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (Reglamento sobre la marca comunitaria). |
3. |
Tercer motivo, basado en una infracción del Reglamento n.o 207/2009 de 26 de febrero de 2009, en especial del artículo 76 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (Reglamento sobre la marca comunitaria). |
4. |
Cuarto motivo, basado en una infracción de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la solicitud de marca de mala fe. |
5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración del «catálogo de Derechos Fundamentales» del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
6. |
Sexto motivo, basado en la infracción del Derecho internacional público, en concreto, de Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la infracción del Derecho internacional público, a saber, del Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo ADPIC). |
8. |
Octavo motivo, basado en una infracción del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta). |
9. |
Noveno motivo, basado en una infracción del artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
10. |
Décimo motivo, basado en una infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
11. |
Undécimo motivo, basado en una infracción del artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. |
12. |
Duodécimo motivo, basado en una infracción del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y de los protocolos anexos, en particular, del artículo 1, del Protocolo n.o 1. |
13. |
Decimotercer motivo, basado en una infracción del artículo 6 del CEDH — Derecho a un juicio justo, en particular, en relación con (declaraciones relativas a) hechos falseados, erróneas, afirmaciones. acusaciones falsas, denigraciones, ultrajes e injurias. |
(1) Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/11 |
Petición de decisión prejudicial presentada por la Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (España) el 21 de marzo de 2017– José Luis Cabana Carballo/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
(Asunto C-141/17)
(2017/C 195/16)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: José Luis Cabana Carballo
Recurrido: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe entenderse el art. 53.3.a) y d) del Reglamento (CE) 883/2004 (1) como una de las disposiciones en contrario a que se refiere su art. 5 y, por ello, resultan de aplicación en lugar de lo dispuesto en el art.5.b)? |
2) |
A efectos del art. 53.3.a) de dicho Reglamento, ¿cabe entender que la regulación española del complemento del 20 % en la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual es una legislación que establece que se tengan en cuenta las prestaciones o los ingresos adquiridos en el extranjero? |
3) |
De ser negativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿cabe entender contraria a dicha norma comunitaria la práctica administrativa y judicial española que suspende el cobro del complemento del 20 % en la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual cuando el beneficiario accede a pensión de jubilación de otro Estado miembro? |
4) |
De ser afirmativa la respuesta a la pregunta 2a, ¿ha de entenderse incompatible con el art. 53.3.d) del referido Reglamento que el complemento del 20 % en la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual se suspenda también en la parte que supera la cuantía de la pensión causada en el otro Estado miembro? |
(1) Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social ( DO 2004, L 166, p. 1).
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/12 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de marzo de 2017 por Internacional de Productos Metálicos, S.A. contra el auto del Tribunal (Sala Segunda) dictado el 25 de enero de 2017 en el asunto T-217/16, Internacional de productos metálicos/Comisión
(Asunto C-145/17 P)
(2017/C 195/17)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Internacional de Productos Metálicos, S.A. (representantes: C. Cañizares Pacheco, E. Tejedor de la Fuente y A. Monreal Lasheras, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
— |
Que se anule el Auto del Tribunal General de la Unión Europea, de fecha 25 de enero de 2017, en el asunto T-217/16. |
— |
Que se devuelva el presente asunto T-217/16 al Tribunal General de la Unión Europea, a fin de que se pronuncie sobre la limitación temporal establecida en el Artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE)2016/278 de la Comisión de 26 de febrero de 2016. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
El primer motivo del recurso se funda en la existencia de legitimidad activa para la interposición de recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE, en adelante) contra el Reglamento 2016/278 (1), en la medida en que entiende que en la misma concurren los requisitos del apartado 4 del artículo 263 del TFUE. Como es sabido por este Tribunal, dichos requisitos son: i) afectación directa e individual del acto impugnado o ii) afectación directa de actos reglamentarios que no incluyan medidas de ejecución. Con relación a la afectación directa e individual del acto impugnado, considera nuestra representada que nada discute el TGUE sobre la concurrencia de afectación directa en esta parte. Mientras que, respecto a la afectación individual, ésta tiene cabida en IPM ya que el Reglamento en cuestión afecta a todos y cada uno de los importadores que en sus DUAs incluyeron nomenclaturas o códigos TARIC relativos a los productos sobre los que recayeron los derechos antidumping, entre los ejercicios 2009 (entrada en vigor del Reglamento 91/2009) y 2016 (entrada en vigor del Reglamento 2016/278), ambos incluidos. De este modo, estos importadores forman un «círculo restringido de operadores económicos», pues la limitación de los efectos de la derogación de los derechos antidumping les afecta de forma concreta y específica. Por otro lado, con relación a la afectación directa de actos reglamentarios que no incluyan medidas de ejecución, el análisis se centra en la acreditación de la inexistencia de actos de ejecución en el Reglamento 2016/278. Así las cosas, las liquidaciones a las que el TGUE hace referencia como actos de ejecución del Reglamento no son tales, ya que las únicas liquidaciones recibidas por esta parte fueron las derivadas de lo dispuesto en el Reglamento 91/2009 (2), no habiéndose recibido en ningún caso liquidaciones derivadas de lo dispuesto en el Reglamento impugnado (Reglamento 2016/278). Prueba de ello, es que las propias liquidaciones en su día giradas a IPM por la Administración tributaria española se dictaron antes de la entrada en vigor del Reglamento impugnado. Así las cosas, el artículo 2 impugnado es una norma autónoma que no requiere ningún acto posterior para producir efectos jurídicos desde el día de su entrada en vigor, pues se limita a derogar unos derechos antidumping dada su incompatibilidad con el Acuerdo Antidumping y el Tratado GATT. Además, el Reglamento impone una obligación de no hacer –contiene una orden para el Estado español de no volver a emitir acuerdo tendente a liquidar derechos antidumping-, por lo que impide la emisión de cualquier acto tributario susceptible de ser recurrido en la vía doméstica, siendo la interposición del recurso de anulación la única vía con la que contaba IPM para impugnar el Artículo 2 del Reglamento 2016/278. Por todo lo anterior, entiende esta parte que no hay duda de que IPM se encuentra legitimada por el artículo 263 TFUE para interponer recurso de anulación frente al artículo 2 del Reglamento 2016/278, ya que dicho Reglamento por su propia naturaleza y contenido, no incluye medida de ejecución alguna. |
2. |
Como segundo motivo de impugnación, esta parte aborda la solicitud planteada al TGUE acerca del reconocimiento de la aplicación retroactiva de los efectos del artículo 1 del Reglamento impugnado. A este respecto, al contrario de lo que considera el TGUE en su Auto ahora recurrido, en el que expone que no es competente para declarar la retroactividad del artículo 1 del Reglamento, considera esta parte que la misma es consecuencia necesaria de la anulación del Artículo 2 del Reglamento, pues dicho artículo establece la limitación temporal sobre cuya procedencia versaba el recurso de anulación inadmitido. Por lo tanto, la solicitud de declaración de retroactividad del artículo 1 del Reglamento formulada por esta parte es completamente admisible, en la medida en que la misma se aceptaría implícitamente una vez declarada la nulidad del artículo 2 del Reglamento. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/278 de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, por el que se deroga el derecho antidumping definitivo establecido en relación con las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, y ampliado a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hubieran sido declarados o no originarios de Malasia
(2) Reglamento (CE) n o 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009 , por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 27 de marzo de 2017 — SIA «E LATS»
(Asunto C-154/17)
(2017/C 195/18)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SIA «E LATS»
Recurrida: Valsts ieņēmumu dienests
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 311, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que pueden considerarse bienes de ocasión unos artículos usados adquiridos por el comerciante que contienen metales preciosos o piedras preciosas (como en el caso de autos) y que se revenden principalmente para extraer los metales preciosos o las piedras preciosas presentes en ellos? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, a efectos de limitar la aplicación del régimen especial, ¿es relevante que el comerciante conozca el propósito del posterior comprador de extraer los metales preciosos o las piedras preciosas presentes en los artículos usados, o son relevantes las características objetivas de la operación (la cantidad de productos, el estatuto jurídico de la contraparte en la operación, etc.)? |
19.6.2017 |
ES |
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C 195/14 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 3 de abril de 2017– Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino/Administración del Estado
(Asunto C-169/17)
(2017/C 195/19)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino
Otra parte: Administración del Estado
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículo 34 y 35 TFUE en el sentido de que se oponen a una norma nacional como el artículo 8, apartado 1, del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, que condiciona el empleo del término «ibérico» en los productos elaborados o comercializados en España a que los criadores de cerdos de raza ibérica en sistemas de explotación intensiva (de cebo) amplíen la superficie mínima de suelo libre total por animal de más de 110 kilos de peso vivo a 2m2, aunque se acredite –en su caso- que la finalidad de dicha medida es mejorar la calidad de los productos a los que se refiere la norma? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra a) de la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (1), en relación con el artículo 12 de la misma, en el sentido de que se oponen a una norma nacional como el artículo 8, apartado 1, del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, que condiciona el uso del término «ibérico» en los productos elaborados o comercializados en España a que los criadores de cerdos de raza ibérica en sistemas de explotación intensiva (de cebo) amplíen la superficie mínima de suelo libre total por animal de más de 110 kilos de peso vivo a 2m2, aunque la finalidad de la norma nacional sea mejorar la calidad de los productos, y no específicamente mejorar la protección de los cerdos? En caso de respuesta negativa a la pregunta anterior, ¿debe interpretarse el artículo 12 de la Directiva [2008/120/CE], en relación con los artículos 34 y 35 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a que una norma como el artículo 8.1 del Real Decreto 4/2014 exija a los productores de otros Estados miembros, con la finalidad de mejorar la calidad de los productos elaborados o comercializados en España –y no la protección de los cerdos-, el cumplimiento de las mismas condiciones de cría de los animales que exige a los productores españoles para que los productos obtenidos de sus cerdos se puedan acoger a las denominaciones de venta que regula dicho Real Decreto? |
3) |
¿Deben interpretarse los artículos 34 y 35 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como el artículo 8, apartado 2, del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, por la que se impone una edad mínima de sacrificio de 10 meses para los cerdos con los que se elaboran productos de la categoría de cebo, con el objetivo de mejorar la categoría de dichos productos? |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/15 |
Recurso interpuesto el 7 de abril de 2017 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-181/17)
(2017/C 195/20)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux y J. Rius, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
— |
Que se declare, en conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que al establecer un número mínimo de vehículo para obtener una autorización de transporte público, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 y 5.b) del Reglamento (CE) no 1071/2009 sobre acceso a la profesión de transportista; |
— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
La demanda presentada por la Comisión Europea contra el Reino de España tiene por objeto la aplicación del Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO L 300 de 14.11.2009, p. 51) (1).
La Comisión considera que, al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, y del artículo 5, letra b) del dicho Reglamento.
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/16 |
Recurso interpuesto el 20 de abril de 2017 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-205/17)
(2017/C 195/21)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y E. Sanfrutos Cano, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
— |
Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 14 de abril de 2011, Comisión/España (C-343/10, ECLI:EU:C:2011:260); |
— |
que se condene al Reino de España a abonar a la Comisión una multa coercitiva por un importe de 171 217,2 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia de 14 de abril de 2011, Comisión/España (C-343/10, ECLI:EU:C:2011:260), a contar desde el día en que se dicte la sentencia en el presente asunto hasta el día en que se ejecute la sentencia en el asunto C-343/10; |
— |
que se condene al Reino de España a abonar a la Comisión la suma a tanto alzado de 19 303,9 euros por día, a contar desde la fecha en que se dictó la sentencia de 14 de abril de 2011, Comisión/España (C-343/10, ECLI:EU:C:2011:260), hasta la fecha de la sentencia en el presente asunto o hasta la fecha de la plena ejecución de la sentencia en el asunto C-343/10, si ésta se produce con anterioridad; |
— |
que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que el Reino de España no ha tomado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia en lo que concierne a la falta de sistemas colectores de aguas residuales urbanas en la aglomeración de Valle de Güimar, de conformidad con el artículo 3 de la directiva 91/271 (1), y a la falta de tratamiento de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones de Alhurín el Grande, Barbate, Isla Cristina, Matalascañas, Tarifa, Valle de Güimar, Peníscola, Aguiño-Carreira-Ribeira, Estepona (San Pedro de Alcántara), Coín, Nerja, Gijón-Este, Noreste (Valle Guerra), Benicarló, Teulada-Moraira, Vigo y Santiago, de conformidad con el artículo 4, apartados 1, 3 y, en su caso 4, de la Directiva 91/271.
(1) Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Tribunal General
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/17 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2017 — Green Source Poland/Comisión
(Asunto T-512/14) (1)
([«Recurso de anulación - FEDER - Artículo 41, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 - Denegación de una contribución financiera a un gran proyecto - Empresa responsable de la realización del proyecto - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad»])
(2017/C 195/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Green Source Poland sp. z o.o. (Varsovia, Polonia) (representantes: M. Merola y L. Armati, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente M. Clausen y B.-R. Killmann, y posteriormente B.-R. Killmann y R. Lyal, agentes)
Objeto
Recurso de anulación, basado en el artículo 263 TFUE, interpuesto contra la Decisión C(2014) 2289 final de la Comisión, de 7 de abril de 2014, por la que se deniega una contribución financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al gran proyecto «Adquisición y aplicación de una tecnología innovadora de fabricación de biocomponentes para producir biocarburantes», que forma parte del programa operativo «Economía innovadora» para las intervenciones estructurales en el marco del objetivo «convergencia» en Polonia.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Green Source Poland sp. z o.o. cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/17 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2017 — Meta Group/Comisión
(Asunto T-744/14) (1)
([«Cláusula compromisoria - Contratos de subvención celebrados en el marco del sexto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2002-2006) - Contratos de subvención celebrados en el marco del programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) - Reembolso de las cantidades abonadas - Saldo que ha de pagarse del importe total de la ayuda económica concedida a la demandante - Costes subvencionables - Responsabilidad contractual»])
(2017/C 195/23)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Meta Group Srl (Roma, Italia) (representantes: A. Bartolini y A. Formica, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Recchia y R. Lyal, agentes)
Objeto
Petición basada en el artículo 272 TFUE por la que se pretende que se declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones económicas que derivan de varios contratos de subvención celebrados con la demandante en virtud del sexto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2002-2006) y del programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013), que se declare la ilegalidad de las compensaciones efectuadas por la Comisión sobre los créditos invocados por la demandante, que se condene a la Comisión a abonar a la demandante las cantidades que se le deben en virtud de los citados contratos de subvención, incrementados con los intereses de demora y con la reevaluación monetaria, y que se le indemnice el perjuicio supuestamente sufrido.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Meta Group Srl. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/18 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de abril de 2017 — Gameart/Comisión
(Asunto T-264/15) (1)
([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a un procedimiento por incumplimiento - Documentos elaborados por un Estado miembro - Solicitud de acceso a los documentos presentada ante el Estado miembro - Remisión de la solicitud de acceso a la Comisión - Denegación de acceso - Competencia de la Comisión - Documento que tiene su origen en una institución - Artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001»])
(2017/C 195/24)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Gameart sp. z o.o. (Bielsko-Biała, Polonia) (representante: P. Hoffman, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux, A. Buchet y M. Konstantinidis, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Polonia (representantes: B. Majczyna, M. Kamejsza y M. Pawlicka, agentes), Parlamento Europeo (representantes: D. Warin y A. Pospíšilová Padowska, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-B. Laignelot, K. Pleśniak y E. Rebasti, posteriormente J.-B. Laignelot y E. Rebasti, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 18 de febrero de 2015 en la medida en que denegó la solicitud de acceso a los documentos elaborados por la República de Polonia remitida por dicho Estado miembro con arreglo al artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
Fallo
1) |
Anular la decisión de la Comisión Europea de 18 de febrero de 2015 en la medida en que denegó la solicitud de acceso a los documentos elaborados por la República de Polonia remitida por dicho Estado miembro con arreglo al artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión. |
3) |
La República de Polonia, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo cargarán con sus propias costas. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/19 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de abril de 2017 — Germanwings/Comisión
(Asunto T-375/15) (1)
((«Ayudas de Estado - Ayuda en favor de una compañía aérea que utiliza el aeropuerto de Zweibrücken - Ventaja - Imputabilidad al Estado - Obligación de motivación - Confianza legítima - Acceso a los documentos - Documentos relativos a un procedimiento de control de ayudas de Estado - Denegación de acceso a los documentos solicitados - Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría»))
(2017/C 195/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Germanwings GmbH (Colonia, Alemania) (representante: A. Martin-Ehlers, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Buchet, T. Maxian Rusche, R. Sauer y K. Herrman, posteriormente A. Buchet, T. Rusche, K. Herrman y S. Noë, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación parcial de la Decisión (UE) 2016/152 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, sobre la ayuda estatal SA 27339 (12/C) (ex 11/NN) concedida por Alemania al aeropuerto de Zweibrücken y las compañías aéreas que hacen uso de él (DO 2016, L 34, p. 68) y, por otra parte, la anulación de la Decisión GESTDEM 2015/1288 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por la que se denegó el acceso parcial al expediente administrativo relativo al procedimiento de ayuda de Estado SA.27339.
Fallo
1) |
Anular el artículo 1, apartado 2, en la medida en que se refiere al primer Acuerdo celebrado entre Flughafen Zweibrücken GmbH y Germanwings GmbH, y el artículo 3, apartado 4, letra e), de la Decisión (UE) 2016/152 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, sobre la ayuda estatal SA.27339 (12/C) (ex 11/NN) concedida por Alemania al aeropuerto de Zweibrücken y las compañías aéreas que hacen uso de él (DO 2016, L 34, p. 68). |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las tres cuartes partes de las costas de Germanwings. |
4) |
Germanwings cargará con una cuarta parte de sus costas. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/20 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2017 — JYSK/Comisión
(Asunto T-403/15) (1)
([«Recurso de anulación - FEDER - Artículo 41, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 - Denegación de una contribución económica a un gran proyecto - Empresa responsable de la realización del proyecto - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad»])
(2017/C 195/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: JYSK sp. z o.o. (Radomsko, Polonia) (representante: H. Sønderby Christensen, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente R. Lyal, B.-R. Killmann y M. Clausen, posteriormente R. Lyal y B.-R. Killmann, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2015) 3228 final de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por la que se deniega una contribución económica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al gran proyecto «Centro Europeo de Servicios Compartidos — Sistemas Logísticos Inteligentes», que forma parte del programa operativo «Economía Innovadora», redactado por la República de Polonia para el período de programación 2007-2013.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
JYSK sp. z o.o. cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/20 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de abril de 2017 — Deere/EUIPO (EXHAUST-GARD)
(Asunto T-622/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión EXHAUST-GARD - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Derecho de defensa - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009»])
(2017/C 195/27)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Deere & Company (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: inicialmente N. Weber y T. Heitmann, posteriormente N. Weber, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. Kunz, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de septiembre de 2015 (asunto R 196/2014-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo EXHAUST-GARD como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Deere & Company. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/21 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2017 — Environmental Manufacturing/EUIPO — Société Elmar Wolf (Representación de una cabeza de lobo)
(Asunto T-681/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa una cabeza de lobo - Marca internacional figurativa anterior Outils WOLF - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 195/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Environmental Manufacturing LLP (Stowmarket, Reino Unido) (representante: S. Malynicz, QC)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Société Elmar Wolf (Wissembourg, Francia) (representante: N. Boespflug, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de septiembre de 2015 (asunto R 1252/2015-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Société Elmar Wolf y Environmental Manufacturing.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Environmental Manufacturing LLP. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/21 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de abril de 2017 — BASF/EUIPO — Evonik Industries (DINCH)
(Asunto T-721/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión DINCH - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009»])
(2017/C 195/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: BASF SE (Ludwigshafen, Alemania) (representantes: A. Schulz y C. Onken, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: R. Pethke y M. Fischer, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Evonik Industries AG (Essen, Alemania) (representante: A. Schabenberger, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de septiembre de 2015 (asunto R 2080/2014-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Evonik Industries y BASF.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a BASF SE. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/22 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2017 — Haw Par/EUIPO — Cosmowell (GELENKGOLD)
(Asunto T-25/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión GELENKGOLD - Marca figurativa anterior de la Unión que representa un tigre - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Fuerza de cosa juzgada - Elevado carácter distintivo de la marca anterior adquirido por el uso - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Derecho a ser oído - Artículo 75, segunda frase, del Reglamento n.o 207/2009 - Serie de marcas»])
(2017/C 195/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Haw Par Corp. Ltd (Singapur, Singapur) (representantes: R.-D. Härer, C. Schultze, J. Ossing, C. Weber, H. Ranzinger, C. Gehweiler y C. Brockmann, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Cosmowell GmbH (Sankt Johann in Tirol, Austria) (representantes: J. Sachs y C. Sachs, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de noviembre de 2015 (asunto R 1907/2015-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Haw Par y Cosmowell.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Haw Par Corp. Ltd. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/23 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2017 — Enercon/EUIPO — Gamesa Eólica (Tonos del color verde)
(Asunto T-36/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca de la Unión que consiste en tonos del color verde - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009»])
(2017/C 195/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Enercon GmbH (Aurich, Alemania) (representantes: S. Overhage, R. Böhm y A. Silverleaf, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Gamesa Eólica, S.L. (Sarriguren, Navarra) (representante: A. Sanz Cerralbo, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de octubre de 2015 (asunto R 597/2015-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Gamesa Eólica y Enercon.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Enercon GmbH. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/23 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2017 — Kasztantowicz/EUIPO — Gbb Group (GEOTEK)
(Asunto T-97/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión GEOTEK - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Regla 40, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 - Prueba del uso efectivo de la marca - Extemporaneidad - Regla 61, apartados 2 y 3, y regla 65, apartado 1, del Reglamento n.o 2868/95 - Notificación del plazo fijado al titular mediante telefax - Ausencia de circunstancias que puedan cuestionar el informe de transmisión facilitado por la EUIPO - Artículo 78 del Reglamento n.o 207/2009 - Regla 57 del Reglamento n.o 2868/95 - Solicitud de audiencia de testigos - Margen de apreciación de la EUIPO»])
(2017/C 195/32)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Martin Kasztantowicz (Berlín, Alemania) (representante: R. Ronneburger, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf y A. Söder, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Gbb Group Ltd (Letchworth, Reino Unido)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de diciembre de 2015 (asunto R 3025/2014-5) relativa a un procedimiento de caducidad entre Gbb Group y M. Kasztantowicz.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Martin Kasztantowicz. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/24 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2017 — PayPal/EUIPO — Hub Culture (VENMO)
(Asunto T-132/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión VENMO - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 195/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: PayPal, Inc. (San José, California, Estados Unidos) (representantes: A. Renck, abogado, e I. Junkar, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Hub Culture Ltd (Hamilton, Bermudas, Reino Unido) (representante: J. Hill, Barrister)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de enero de 2016 (asunto R 2974/2014-5) relativa a un procedimiento de nulidad entre Paypal y Hub Culture.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 12 de enero de 2016 (asunto R 2974/2014-5). |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de PayPal, Inc. |
3) |
Hub Culture Ltd cargará con sus propias costas. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/24 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2017 — Gfi PSF/Comisión
(Asunto T-200/16) (1)
([«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Desarrollo, mantenimiento, evolución y servicios de asistencia para los sitios de Internet - Rechazo de la oferta de un licitador - Oferta recibida ya abierta - Artículo 111, apartado 4, letra b), del Reglamento financiero»])
(2017/C 195/34)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Gfi PSF Sàrl (Leudelange, Luxemburgo) (representante: F. Moyse, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Delaude y S. Lejeune, agentes)
Objeto
Por una parte, pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de las Decisiones de 2 y 16 de marzo de 2016 de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP) por las que se rechaza la oferta presentada por la demandante en el marco de la licitación relativa, en particular, al desarrollo, mantenimiento, evolución y servicios de asistencia para los sitios de Internet de dicha Oficina (DO 2015/S 251-459901) y, en la medida de lo necesario, de la Decisión confirmatoria de la OP de 22 de abril de 2016, y, por otra parte, la pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de dichas Decisiones.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Gfi PSF Sàrl. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/25 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2017 — Messe Friedrichshafen/EUIPO — El Corte Inglés (Out Door)
(Asunto T-224/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Marca figurativa de la Unión Out Door - Marca denominativa anterior de la Unión OUTDOOR PRO - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 76 del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 195/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Messe Friedrichshafen GmbH (Friedrichshafen, Alemania) (representante: W. Schulte Hemming, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y D. Hanf, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representante: J.L. Rivas Zurdo, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de febrero de 2016 (asunto R 2302/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre El Corte Inglés y Messe Friedrichshafen.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Messe Friedrichshafen GmbH. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/26 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de abril de 2017 — CC/Parlamento
(Asunto T-446/16) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Selección - Convocatoria de oposición - Oposición general - Errores en la gestión de la lista de candidatos aprobados - Responsabilidad extracontractual - Nueva proposición de prueba - Daño material - Igualdad de trato - Desnaturalización de los hechos - Pérdida de una oportunidad»))
(2017/C 195/36)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: CC (representantes: G. Maximini y C. Hölzer, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: M. Ecker y E. Despotopoulou, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Juez Único) de 21 de julio de 2016, CC/Parlamento (F-9/12 RENV, EU:F:2016:165), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Juez Único) de 21 de julio de 2016, CC/Parlamento (F-9/12 RENV), en la medida en que Tribunal de la Función Pública, en primer lugar, calculó la pérdida por la Sra. CC de la oportunidad de ser seleccionada como funcionaria en prácticas por el Consejo de la Unión Europea excluyendo el período comprendido entre el 16 de febrero de 2006 y el 31 de agosto de 2007 y, en segundo lugar, calculó la pérdida por la Sra. CC de la oportunidad de ser seleccionada como funcionaria en prácticas por las demás instituciones y órganos de la Unión Europea en base a un método distinto del empleado para el Consejo. |
2) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
3) |
Remitir el asunto a una sala de Tribunal General distinta de aquella que se ha pronunciado sobre el presente recurso de casación. |
4) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/26 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2017 — OU/Comisión
(Asunto T-569/16) (1)
((«Función pública - Agentes contractuales - Procedimiento disciplinario - Suspensión - Retención sobre la retribución - Amonestación - Devolución - Artículo 24, apartado 4, del anexo IX del Estatuto»))
(2017/C 195/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: OU (representantes: J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Ehrbar y F. Simonetti, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la Decisión de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, por la que se desestima la solicitud del demandante de que se le devuelvan las cantidades retenidas sobre su retribución durante seis meses a contar desde el 15 de enero de 2017 y, por otra parte, la devolución de las referidas cantidades más intereses.
Fallo
1) |
Anular la Decisión de 13 de marzo de 2015, por la que la Comisión Europea desestimó la solicitud del Sr. OU dirigida a obtener la devolución de las cantidades retenidas sobre su retribución sobre la base de la resolución de la Comisión de 14 de diciembre de 2006. |
2) |
Condenar a la Comisión a devolver al Sr. OU las cantidades retenidas sobre su retribución a raíz de la resolución de 14 de diciembre de 2006. |
3) |
Condenar en costas a la Comisión. |
(1) DO C 211 de 13.6.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-141/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/27 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de abril de 2017 — Azoulay y otros/Parlamento
(Asunto T-580/16) (1)
((«Función pública - Funcionarios - Agentes temporales - Retribución - Complementos familiares - Asignación por escolaridad - Denegación de reembolso de los gastos de escolaridad - Artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto - Confianza legítima - Igualdad de trato - Principio de buena administración»))
(2017/C 195/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Irit Azoulay (Bruselas, Bélgica), Andrew Boreham (Wansin-Hannut, Bélgica), Mirja Bouchard (Villers-la-Ville, Bélgica) y Darren Neville (Ohain, Bélgica) (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y L. Deneys, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, en el que se solicita la anulación de las resoluciones individuales del Parlamento de 24 de abril de 2015 por las que se denegó la concesión de unas asignaciones por escolaridad correspondientes al curso 2014/2015 y, en la medida en que sea necesario, la anulación de las resoluciones individuales del Parlamento de 17 y 19 de noviembre de 2015 por las que se desestimaron parcialmente las reclamaciones de los demandantes de 20 de julio de 2015.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Irit Azoulay, al Sr. Andrew Boreham, a la Sra. Mirja Bouchard y al Sr. Darren Neville. |
(1) DO C 145 de 25.4.2016 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-9/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/28 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de abril de 2017 — HN/Comisión
(Asunto T-588/16) (1)
([«Función pública - Funcionarios - Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 - Reforma del Estatuto - Nuevas reglas de carrera y de promoción a los grados AD 13 y AD 14 - Funcionarios de grado AD 12 - Ejercicio de responsabilidades especiales - Artículo 30, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto - Ejercicio de promoción 2014 - Solicitud de clasificación en el tipo de puesto de trabajo “consejero o equivalente” - Inexistencia de respuesta de la AFPN - Ejercicio de promoción 2015 - Nueva solicitud de clasificación en los tipos de puestos de trabajo “consejero o equivalente” o “jefe de unidad o equivalente” - Desestimación por parte de la AFPN - Carácter confirmatorio de la denegación de clasificación en el tipo de puesto de trabajo “consejero o equivalente” - Exigencias relativas al procedimiento administrativo previo - Inadmisibilidad»])
(2017/C 195/39)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: HN (representantes: F. Sciaudone y R. Sciaudone, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Ehrbar y A-C. Simon, agentes, asistidas por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE, que tiene por objeto la anulación de «la decisión por la que se desestima la solicitud [del demandante] de ser considerado como un funcionario que tiene responsabilidades especiales que dan lugar a su clasificación en el tipo de puesto de trabajo “consejero o equivalente”, en virtud del artículo 30, apartado 3, del anexo XIII del [nuevo] Estatuto» y de la Decisión SEC(2013) 691, de 18 de diciembre de 2013, titulada «Comunicación a la Comisión por la que se modifican las normas relativas a la composición de los gabinetes de los Miembros de la Comisión y a los portavoces».
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. HN. |
(1) DO C 251 de 11.7.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-18/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/28 |
Auto del Tribunal General de 17 de marzo de 2017 — Düll/EUIPO — Cognitect (DaToMo)
(Asunto T-381/16) (1)
((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de anulación - Retirada de la solicitud de caducidad - Sobreseimiento»))
(2017/C 195/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Klaus Düll (Südergellersen, Alemania) (representante: S. Wolff-Marting, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Palmero Cabezas, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Cognitect, Inc. (Durham, Carolina del Norte, Estados Unidos)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de abril de 2016 (asuntos acumulados R 1383/2015-2 y R 1481/2015-2) relativa a un procedimiento de anulación entre Cognitect, Inc. y Klaus Düll.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar a Klaus Düll y a Cognitect, Inc. a cargar con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las soportadas por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/29 |
Auto del Vicepresidente del Tribunal General de 10 de abril de 2017 — Exaa Abwicklungsstelle für Energieprodukte/ACER
(Asunto T-123/17 R)
([«Procedimiento sobre medidas provisionales - Energía - Decisión de la ACER por la que se desestima una solicitud de intervención en el asunto A-001-2017 (acumulado) - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»])
(2017/C 195/41)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Exaa Abwicklungsstelle für Energieprodukte AG (Viena, Austria) (representante: B. Rajal, abogado)
Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) (representantes: P. Martinet y E. Tremmel, agentes)
Objeto
Recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por el que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión de la ACER de 17 de febrero de 2017 en la que se desestima la solicitud de intervención de la recurrente en el asunto A-001-2017 (acumulado).
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/30 |
Auto del Vicepresidente del Tribunal General de 21 de abril de 2017 — Post Telecom/BEI
(Asunto T-158/17 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratación pública de servicios - Procedimiento de licitación - Suministro de servicios de comunicación a los edificios y oficinas del Grupo BEI a través de una red metropolitana en Luxemburgo - Desestimación de la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otro licitador - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))
(2017/C 195/42)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Post Telecom SA (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo) (representantes: M. Thewes, C. Saettel y T. Chevrier, abogados)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: T. Gilliams, P. Kiiver y C. Solazzo, agentes, asistidos por M. Belmessieri y B. Schutyser, abogados)
Objeto
Recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE que tiene por objeto la suspensión de la ejecución de la decisión del BEI contenida en su escrito de 6 de enero de 2017 por la que se desestimó la oferta presentada por la demandante para el lote n.o 1 de la licitación OP-1305, titulada «Servicios de comunicación a través de una red metropolitana y de una red extendida para el Grupo del Banco Europeo de Inversiones», y de la decisión de adjudicar dicho lote a otro licitador.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Revocar el auto de 15 de marzo de 2017 dictado en el asunto T-158/17 R. |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/30 |
Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2017 — Claro Sol Cleaning/EUIPO — Solemo (Claro Sol Facility Services desde 1972)
(Asunto T-159/17)
(2017/C 195/43)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Claro Sol Cleaning, S.L.U. (Madrid) (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Solemo Oy (Helsinki, Finlandia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «Claro Sol Facility Services desde 1972» — Solicitud de registro n.o 13318993
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de enero de 2017 en el asunto R 478/2016-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea de 9 de enero de 2017 en el asunto R 478/2016-1, que estimó parcialmente el recurso interpuesto por Solemo Oy y anuló parcialmente la resolución en el procedimiento de oposición n.o B 2472267, dirigido contra la solicitud de marca de la Unión n.o 13318993 «Claro Sol Facility Services desde 1972», propiedad de la recurrente, en virtud de la se ha denegado el registro de dicha marca íntegramente para las clases 37 y 39 y parcialmente para la clase 35. |
— |
Estime la solicitud de registro de la marca de la Unión n.o 13318993 «Claro Sol Facility Services desde 1972» para todos los servicios comprendidos en las clases 35, 37 y 39, debido a la inexistencia de riesgo de confusión por parte del público en el territorio en el que está protegida la marca nacional anterior «SOL», registrada en Finlandia con el n.o 250356, propiedad de la coadyuvante. |
— |
Condene en costas a la coadyuvante. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/31 |
Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2017 — Calhau Correia de Paiva/Comisión
(Asunto T-202/17)
(2017/C 195/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ana Calhau Correia de Paiva (Bruselas, Bélgica) (representantes: V. Villante y G. Pandey, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule las siguientes decisiones y actos, declarando previamente cuando proceda la ilegalidad y la inaplicabilidad a la demandante del anuncio de convocatoria de la oposición EPSO/AD/293/14 y del régimen lingüístico controvertido, conforme al artículo 277 TFUE:
|
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1 del Estatuto de los Funcionarios, la vulneración del principio de no discriminación, del principio de proporcionalidad y del principio de igualdad de oportunidades en lo que atañe a la imposición por parte de la EPSO de un teclado QWERTY EN, AZERTY FR/BE o QWERTZ DE para la realización del estudio de un caso así como en un error manifiesto de apreciación. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del Reglamento n.o 1 de 1958 en relación con el régimen lingüístico aprobado y respaldado por el anuncio de convocatoria de la oposición EPSO/AD/293/14 así como en la alegación de la ilegalidad y la inaplicabilidad del anuncio de convocatoria de la oposición EPSO/AD/293/14. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 1 del Estatuto de los Funcionarios y en la vulneración del principio de no discriminación y del principio de proporcionalidad en relación con el criterio de la EPSO y/o del tribunal calificador de limitar la elección por parte de los candidatos como segundo idioma al alemán, al francés y al inglés. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de oportunidades con respecto al procedimiento de examen seguido en la oposición organizada por la EPSO. |
5. |
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 25 del Estatuto de los Funcionarios en relación con la falta de motivación por parte de la EPSO de sus decisiones de aprobar y respaldar un determinado régimen lingüístico, y en la vulneración del anuncio de convocatoria y del artículo 41 del Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al haber asumido la EPSO funciones que se asignan al tribunal calificador. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/32 |
Recurso interpuesto el 3 de abril de 2017 — GY/Comisión
(Asunto T-203/17)
(2017/C 195/45)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: GY (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del tribunal calificador de la oposición EPSO/AD/293/14, de 23 de diciembre de 2016, de no admitirle al centro de evaluación. |
— |
Condene a la Comisión Europea al abono de un importe, evaluado ex aequo et bono en 5 000 euros, en concepto del perjuicio moral sufrido. |
— |
En todo caso, condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación por parte del tribunal calificador, en la medida en que no transmitió a la parte demandante los criterios de puntuación adoptados para dar cumplimiento a la sentencia de 20 de julio de 2016, GY/Comisión, F-123/15, EU:F:2016:160. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de la convocatoria de la oposición por parte del tribunal calificador, al haber limitado arbitrariamente su apreciación de la experiencia profesional de la parte demandante, basándose, en lo que atañe a tres preguntas, sólo en la duración de esta experiencia. |
3. |
Tercer motivo, basado en múltiples errores manifiestos de apreciación competidos por el tribunal calificador que vician de ilegalidad la decisión de concederle únicamente 17 puntos sobre 56 (el umbral se mantuvo en 22 puntos). |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/33 |
Recurso interpuesto el 3 de abril de 2017 — Argus Security Projects/Comisión y EUBAM
(Asunto T-206/17)
(2017/C 195/46)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Argus Security Projects Ltd (Limasol, Chipre) (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)
Demandadas: Comisión Europea, Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la EUBAM Libia de 24 de enero de 2017 por la que se sustituye la decisión inicial de 16 de febrero de 2014 de no aceptar la oferta presentada por la sociedad Argus en el marco de una licitación relativa a la prestación de servicios de seguridad en el ámbito de la misión de asistencia de la Unión Europea para una gestión integrada de las fronteras en Libia (contrato EUBAM-13-020) y adjudicar el contrato a Garda. |
— |
Condene en costas a las demandadas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1), de las normas establecidas en los documentos del contrato para la adjudicación de éste, en particular los puntos 4.1 y 12.1 de las instrucciones a los licitadores, y en la vulneración de los principios de igualdad de trato de los licitadores y de no discriminación. Dicho motivo se divide en tres partes:
|
2. |
Segundo motivo, basado en la modificación sustancial de las condiciones iniciales del contrato y en la vulneración del principio de igualdad de trato. Dicho motivo se divide en dos partes:
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19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/34 |
Recurso interpuesto el 7 de abril de 2017 — Mabrouk/Consejo
(Asunto T-216/17)
(2017/C 195/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Mohamed Marouen Ben Ali Ben Mohamed Mabrouk (Túnez, Túnez) (representantes: J-R. Farthouat y N. Boulay, abogados, y S. Crosby, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, en la medida en que le es aplicable, la Decisión (PESC) 2017/153 del Consejo, de 27 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2017, L 23, p. 19). |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la inmovilización de sus activos vulnera el principio del plazo razonable de los artículos 6 del CEDH y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. |
2. |
Segundo motivo, basado en que no existe fundamento suficiente para la inmovilización de sus activos, dado que:
|
3. |
Tercer motivo, basado en que, al inmovilizar sus activos tras la caída del Presidente Ben Ali, la inmovilización vulnera el derecho de la parte demandante al trabajo. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la inmovilización es, en cualquier caso, desproporcionada y vulnera el derecho de propiedad de la parte demandante. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/34 |
Recurso interpuesto el 18 de abril de 2017 — Recyclex y otros/Comisión
(Asunto T-222/17)
(2017/C 195/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Recylex SA (Paris, Francia), Fonderie et Manufacture de Métaux (Anderlecht, Bélgica), Harz-Metall GmbH (Goslar, Alemania) (representantes: M. Wellinger, S. Reinart y K. Bongs, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Reduzca la cuantía de la multa que les fue impuesta mediante la Decisión de la Comisión Europea de 8 de febrero de 2017 [C(2017) 900 final] relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE. |
— |
Conceda los plazos de pago de las demandantes. |
— |
Condene a la parte demandada a pagar las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al no aplicar a las demandantes el apartado 26 (último párrafo) de la Comunicación sobre la cooperación (1) en relación con la duración de la infracción. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al no aplicar a las demandantes el apartado 26 (último párrafo) de la Comunicación sobre la cooperación en relación con la infracción que afecta a Francia. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al aplicar un incremento específico del 10 % en el cálculo de la multa basándose en el apartado 37 de las Directrices sobre la imposición de multas. (2) |
4. |
Cuarto motivo, basado en la Comisión incurrió en error al no conceder a las demandantes una reducción del 50 % de la multa con arreglo a lo establecido en el primer guion del apartado 26 de la Comunicación sobre la cooperación. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada vulnera los principios de proporcionalidad y de no discriminación así como el principio de que la multa debe tener carácter específico para el infractor. |
6. |
Sexto motivo, basado en que el Tribunal de Justicia debe hacer uso de su competencia jurisdiccional plena para conceder al demandante los plazos de pago con respecto a cualquier parte de la multa que todavía se adeude. |
(1) Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2006, C 298, p. 17) modificada en última instancia por la Comunicación de la Comisión relativa a la modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2015, C 256, p. 1).
(2) Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/35 |
Recurso interpuesto el 19 de abril de 2017 — Zhejiang Jndia Pipeline Industry/Comisión
(Asunto T-228/17)
(2017/C 195/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Zhejiang Jndia Pipeline Industry Co. Ltd (Wenzhou, China) (representante: S. Hirsbrunner, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/141 de la Comisión, de 26 de enero de 2017, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería de acero inoxidable para soldadura a tope, acabados o no, originarios de la República Popular China y de Taiwán (DO 2017, L 22, p. 14) en la medida en que se refiere a la demandante. |
— |
Condene a la Comisión, y a las posibles partes coadyuvantes que intervengan en el procedimiento en apoyo de la Comisión, a cargar con las costas de la parte demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en varios errores manifiestos de apreciación, al considerar que determinados accesorios de tubería de acero inoxidable para soldadura a tope (SSBWF) de estándares estadounidenses y europeos son intercambiables.
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2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y no facilitó una motivación adecuada respecto del ajuste del valor normal y argumentó de manera contradictoria.
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3. |
Tercer motivo, basado en la alegación de que la determinación del período que ha de tomarse en consideración está viciada por un error manifiesto de apreciación.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la alegación de que el procedimiento que condujo a la adopción del Reglamento impugnado no era conforme con los principios generales del Derecho de la Unión, tal como los principios de buena administración, transparencia y los derechos de defensa de la demandante.
|
5. |
Quinto motivo, basado en que el Reglamento impugnado, adoptado el 26 de enero de 2017, establece erróneamente el derecho antidumping de la demandante de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Base, que prevé una metodología excepcional del país análoga para calcular el valor normal de las importaciones procedentes de la República Popular China, pese a que el derecho de la UE para aplicar dicho trato excepcional expiró el 11 de diciembre de 2016.
|
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/37 |
Recurso interpuesto el 19 de abril de 2017 — Alemania/Comisión
(Asunto T-229/17)
(2017/C 195/50)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, J. Möller, y M. Winkelmüller, F. van Schewick y M. Kottmann, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (UE) 2017/33 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, relativa al mantenimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma armonizada EN 14342:2013, «Suelos de madera y parqué. Características, evaluación de conformidad y marcado», con arreglo al Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2017 L 21, p. 113). |
— |
Anule la Decisión (UE) 2017/145 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, relativa al mantenimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma armonizada EN 14904:2006, «Superficies para áreas deportivas. Especificaciones para suelos multi-deportivos de interior», con arreglo al Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2017 L 22, p. 62). |
— |
Anule la Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO 2017 C 76, p. 32), en la medida en que se refiere a la norma armonizada EN 14342:2013 «Suelos de madera y parqué. Características, evaluación de conformidad y marcado». |
— |
Anule la Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO 2017 C 76, p. 32), en la medida en que se refiere a la norma armonizada EN 14904:2006 «Superficies para áreas deportivas. Especificaciones para suelos multi-deportivos de interior». |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de las normas esenciales del procedimiento. La República Federal de Alemania alega que la Comisión, al adoptar las Decisiones impugnadas, infringió las disposiciones esenciales del procedimiento establecidas en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 305/2011. (1) A su entender, puesto que la Comisión no convocó al comité establecido con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE, (2) se omitió la consulta a los correspondientes organismos europeos de normalización y las Decisiones impugnadas no se dictaron «a la luz del dictamen» del comité establecido con arreglo al artículo 5 de la citada Directiva. |
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación. Mediante su segundo motivo, la demandante señala que las Decisiones impugnadas infringen el deber de motivación establecido en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, pues no dan respuesta alguna a la cuestión central, de acuerdo con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 305/2011, de si las normas armonizadas en cuestión satisfacen o no enteramente los requisitos establecidos en el mandato correspondiente, y si garantizan el cumplimiento de los requisitos básicos de las obras de construcción. A consecuencia de ello, ni la República Federal de Alemania ni el Tribunal General pueden valorar los fundamentos de hecho y de Derecho en que se ha basado la Comisión. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del Reglamento (UE) n.o 305/2011. Asimismo, la demandante considera que las Decisiones y la Comunicación impugnadas infringen varios preceptos sustantivos del Reglamento n.o 305/2011.
|
(1) Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO 2011 L 88, p. 5).
(2) Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO 1998 L 217, p. 18).
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/38 |
Recurso interpuesto el 19 de abril de 2017 — Siberian Vodka/EUIPO — Friedr. Schwarze (DIAMOND ICE)
(Asunto T-234/17)
(2017/C 195/51)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Siberian Vodka AG (Herisau, Suiza) (representante: O. Bischof, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Friedr. Schwarze GmbH & Co. KG (Oelde, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «DIAMOND ICE» — Registro internacional n.o 1211695
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de febrero de 2017 en el asunto R 1171/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 8 de febrero de 2017 en el procedimiento R 1171/2016-4. |
— |
Condene en costas a la parte recurrida. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/39 |
Recurso interpuesto el 20 de abril de 2017 — Dometic Sweden/EUIPO (MOBILE LIVING MADE EASY)
(Asunto T-235/17)
(2017/C 195/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Dometic Sweden AB (Solna, Suecia) (representantes: R. Furneaux y E. Humphreys, Solicitors)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MOBILE LIVING MADE EASY» — Solicitud de registro n.o 14952592
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de febrero de 2017 en el asunto R 1832/2016-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en relación con los bienes y servicios para los que se ha solicitado el registro, en la medida en que confirma la resolución. |
— |
Anule el examen de la EUIPO de 10 de agosto de 2016 en relación con el carácter registrable de la solicitud. |
— |
Devuelva el asunto a la EUIPO para que modifique su resolución. |
— |
Resuelva sobre las costas ante la Sala de Recurso y el Tribunal General. |
Motivo invocado
— |
Infracción de los artículos 75 y 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/39 |
Recurso interpuesto el 25 de abril de 2017 — Gugler/EUIPO — Gugler France (GUGLER)
(Asunto T-238/17)
(2017/C 195/53)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Alexander Gugler (Maxdorf, Alemania) (representante: M.-C. Simon, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gugler France (Besançon, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «GUGLER» — Marca de la Unión n.o 3324902
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de enero de 2017 en el asunto R 1008/2016-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en lo relativo a la anulación del registro de la marca de la Unión n.o 3324902 y la obligación de cargar con los gastos de la solicitante de la nulidad de 550 euros. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos invocados
— |
Vulneración del principio de buena administración. |
— |
Infracción de los artículos 8, apartado 4, y 54, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/40 |
Recurso interpuesto el 25 de abril de 2017 — Alemania/Comisión
(Asunto T-239/17)
(2017/C 195/54)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: D. Klebs y T. Henze, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el artículo 1 y el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/264 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que excluyó de la financiación de la Unión Europea los pagos efectuados por la autoridad de pago Hauptzollamt Hamburg-Jonas de la República Federal de Alemania con arreglo al FEAGA por un importe total de 1 964 861,71 euros. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de errores en el cálculo y en la representación de los intereses.
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de motivación de la Decisión.
|
3. |
Tercer motivo, basado en el transcurso del plazo con arreglo al artículo 31, apartado 4, del Reglamento n.o 1290/2005.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la excesiva duración del procedimiento.
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5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.
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(1) Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L 201, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO 2006, L 171, p. 90).
(3) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO 2014, L 255, p. 59).
(5) Reglamento (CE) n.o 1233/2007 de la Comisión, de 22 de octubre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n.o 885/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO 2007, L 279, p. 10).
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/41 |
Recurso interpuesto el 25 de abril de 2017 — República de Polonia/Comisión
(Asunto T-241/17)
(2017/C 195/55)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2017/264 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que se excluyen de la financiación de la Unión Europea los gastos por un importe de 25 708 035,13 euros efectuados por el organismo pagador autorizado de la República de Polonia; |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo basado en la infracción del artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1) al aplicar una corrección financiera respecto al gasto incurrido por las autoridades polacas como compensación por la operación de no cosechar los cultivos en el año 2011 en el marco de las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas establecido en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 585/2011, (2) basada en una interpretación errónea de la norma, pese a que dichos gastos se ejecutaron por las autoridades polacas conforme a la legislación de la Unión y, en particular, no infringieron el artículo 85 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011. (3)
(1) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio de 2011, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas (DO 2011, L 160, p. 71).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO 2011, L 157, p. 1).
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/42 |
Recurso interpuesto el 24 de abril de 2017 — Lackmann Fleisch- und Feinkostfabrik/EUIPO (Национальный Продукт)
(Asunto T-246/17)
(2017/C 195/56)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Lackmann Fleisch- und Feinkostfabrik GmbH (Bühl, Alemania) (representante: A. Lingenfelser, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «Национальный Продукт» — Solicitud de registro n.o 14747513
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de febrero de 2017 en el asunto R 1017/2016-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 2, del Reglamento n.o 207/2009. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/43 |
Recurso interpuesto el 27 de abril de 2017 — Azarov/Consejo
(Asunto T-247/17)
(2017/C 195/57)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Mykola Yanovych Azarov (Kiev, Ucrania) (representantes: G. Lansky y A. Egger, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, de conformidad con el artículo 263 TFUE y en la medida en que afecten a la parte demandante, la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 34), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 1). |
— |
Acuerde, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la práctica de determinadas diligencias de ordenación del procedimiento, y en especial de las siguientes:
|
— |
De conformidad con el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales En el marco del presente motivo, la parte demandante alega que se han vulnerado su derecho de propiedad y su derecho a la libertad de empresa. Aduce además que las medidas restrictivas impuestas resultan desproporcionadas. |
2. |
Segundo motivo, basado en que se ha incurrido en errores manifiestos de apreciación. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/43 |
Recurso interpuesto el 24 de abril de 2017 — avanti/EUIPO (avanti)
(Asunto T-250/17)
(2017/C 195/58)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: avanti GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: M. Bahmann, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «avanti» — Solicitud de registro n.o 14646038
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de febrero de 2017 en el asunto R 801/2016-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Autorice el registro de la marca solicitada el 6 de octubre de 2015 ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) con el n.o 01464038 y publique la marca para la continuación del procedimiento de registro. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7 del Reglamento n.o 207/2009. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/44 |
Recurso interpuesto el 28 de abril de 2017 — Robert Bosch/EUIPO (Simply. Connected.)
(Asunto T-251/17)
(2017/C 195/59)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Robert Bosch GmbH (Stuttgart, Alemania) (representantes: S. Völker y M. Pemsel, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «Simply. Connected.» — Solicitud de registro n.o 14814057
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de marzo de 2017 en el asunto R 948/2016-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las del procedimiento de recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 64 del Reglamento n.o 207/2009, en relación con el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/45 |
Recurso interpuesto el 28 de abril de 2017 — Robert Bosch/EUIPO (Simply. Connected.)
(Asunto T-252/17)
(2017/C 195/60)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Robert Bosch GmbH (Stuttgart, Alemania) (representantes: S. Völker y M. Pemsel, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «Simply. Connected.» — Solicitud de registro n.o 14814032
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de marzo de 2017 en el asunto R 947/2016-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las del procedimiento de recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 64 del Reglamento n.o 207/2009, en relación con el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009. |
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/45 |
Recurso interpuesto el 28 de abril de 2017 — Der Grüne Punkt/EUIPO — Halston Properties (Representación de un círculo con dos flechas)
(Asunto T-253/17)
(2017/C 195/61)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Der Grüne Punkt — Duales System Deutschland GmbH (Colonia, Alemania) (representantes: P. Goldenbaum, I. Rohr y N. Ebbecke, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Halston Properties, s. r. o. GmbH (Bratislava, Eslovaquia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de un círculo con dos flechas) — Marca de la Unión n.o 298273
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de caducidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de febrero de 2017 en el asunto R 1357/2015-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
— |
En el supuesto de que participe en el proceso la parte coadyuvante, condene a la parte coadyuvante a cargar con sus propias costas. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 15, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009. |
Corrección de errores
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/47 |
Corrección de errores de la Comunicación en el Diario Oficial del asunto T-232/16 P
( Diario Oficial de la Unión Europea C 63 de 27 de febrero de 2017 )
(2017/C 195/62)
La comunicación en el asunto T-232/16 P, Comisión/Frieberger y Vallin, debe leerse como sigue:
Sentencia del Tribunal General de 19 de enero de 2017 — Comisión/Frieberger y Vallin
(Asunto T-232/16 P (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Pensiones - Reforma del Estatuto - Retraso de la edad de jubilación - Decisión por la que se deniega la revalorización de la bonificación de los derechos a pensión - Principio ne ultra petita - Error de derecho - Obligación de motivación»))
(2017/C 063/39)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y G. Gattinara, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Jürgen Frieberger (Woluwe-Saint-Lambert, Bélgica), Benjamin Vallin (Saint-Gilles, Bélgica) (representantes: J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2016, Frieberger y Vallin/Comisión (F-3/15, EU:F:2016:26), que tiene por objeto la anulación de esa sentencia.
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2016, Frieberger y Vallin/Comisión (F-3/15). |
2) |
Desestimar el recurso interpuesto por el Sr. Jürgen Frieberger y el Sr. Benjamin Vallin ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-3/15. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas correspondientes al procedimiento de casación. |
4) |
Condenar al Sr. Frieberger y al Sr. Vallin a cargar con las costas correspondientes al procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública, incluidas las costas de la Comisión Europea. |
5) |
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas, derivadas del procedimiento sustanciado ante el Tribunal de la Función Pública y de la presente instancia. |