ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 150

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
13 de mayo de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 150/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8462 — KKR/CDPQ/USI Insurance Services) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 150/02

Tipo de cambio del euro

2

2017/C 150/03

Comunicación de la Comisión — Publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación a los efectos de la reserva de estabilidad del mercado al amparo del régimen de comercio de derechos de emisión establecido por la Directiva 2003/87/CE

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 150/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8477 — LGP/OMERS/OPE Caliber Holdings) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6

2017/C 150/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8286 — RHI/Magnesita Refratários) ( 1 )

7

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2017/C 150/06

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

8


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8462 — KKR/CDPQ/USI Insurance Services)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 150/01)

El 10 de mayo de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8462. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/2


Tipo de cambio del euro (1)

12 de mayo de 2017

(2017/C 150/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0876

JPY

yen japonés

123,82

DKK

corona danesa

7,4402

GBP

libra esterlina

0,84588

SEK

corona sueca

9,6673

CHF

franco suizo

1,0963

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3665

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,576

HUF

forinto húngaro

310,24

PLN

esloti polaco

4,2170

RON

leu rumano

4,5450

TRY

lira turca

3,9038

AUD

dólar australiano

1,4731

CAD

dólar canadiense

1,4941

HKD

dólar de Hong Kong

8,4761

NZD

dólar neozelandés

1,5892

SGD

dólar de Singapur

1,5314

KRW

won de Corea del Sur

1 226,52

ZAR

rand sudafricano

14,6336

CNY

yuan renminbi

7,5047

HRK

kuna croata

7,4225

IDR

rupia indonesia

14 497,16

MYR

ringit malayo

4,7243

PHP

peso filipino

54,087

RUB

rublo ruso

62,3148

THB

bat tailandés

37,778

BRL

real brasileño

3,4227

MXN

peso mexicano

20,5521

INR

rupia india

69,9395


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


13.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/3


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación a los efectos de la reserva de estabilidad del mercado al amparo del régimen de comercio de derechos de emisión establecido por la Directiva 2003/87/CE

(2017/C 150/03)

1.   Introducción

En 2015, el Consejo y el Parlamento Europeo tomaron la decisión de establecer una reserva de estabilidad del mercado (en adelante, «REM») (1) al amparo del régimen de comercio de derechos de emisión (en lo sucesivo, «RCDE») de la UE, creado mediante la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). El objetivo de la REM, que se pondrá en marcha en 2019, es evitar que el mercado del carbono de la UE funcione con un gran excedente estructural de derechos de emisión, con el consiguiente riesgo de que ello impida que el RCDE UE envíe la señal de inversión necesaria para cumplir de manera rentable el objetivo de la UE de reducción de las emisiones.

La Decisión sobre el establecimiento de la REM dispone que, a más tardar el 15 de mayo de cada año y por primera vez en 2017, la Comisión deberá publicar la cantidad total de derechos de emisión en circulación. Esta cifra determina si los derechos de emisión que se deseen subastar al año siguiente deben integrarse en la reserva.

La presente Comunicación es la primera publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación a efectos de la REM y tiene por objeto el año 2016. En el resto de la presente Comunicación se detalla cómo se ha calculado esa cifra. Dado que la REM no empezará a funcionar hasta 2019, la presente publicación tiene carácter informativo y, si bien es una exigencia impuesta por el artículo 1, apartado 4, de la citada Decisión, no dará lugar a la integración de derechos de emisión en la reserva.

2.   Funcionamiento de la reserva de estabilidad del mercado

La REM funciona de forma automática en caso de que la cantidad total de derechos de emisión en circulación se halle fuera de unos márgenes definidos de antemano. Se añaden derechos a la reserva si la cantidad total de derechos de emisión en circulación supera el umbral de 833 millones (3). Se retiran derechos de la reserva si la cantidad total de derechos de emisión en circulación es inferior a 400 millones. Se añaden derechos de emisión a la reserva subastando menos, y se retiran derechos de ella subastando 100 millones de derechos más en el futuro.

La publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación, en función de la cual se añadirán derechos a la reserva o se retirarán de ella, es por tanto un elemento clave para el funcionamiento de esta.

3.   Cantidad total de derechos de emisión en circulación

De acuerdo con el artículo 1, apartado 4, de la Decisión (UE) 2015/1814, la cantidad total de derechos de emisión en circulación «será la cantidad total de derechos de emisión expedidos en el período desde el 1 de enero de 2008, incluida la cantidad expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en dicho período y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por las instalaciones en el marco del RCDE UE con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre de dicho año dado, menos las toneladas totales de emisiones verificadas de las instalaciones con arreglo al RCDE UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de ese mismo año dado, los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y la cantidad de derechos de emisión en la reserva».

En resumen, la cantidad total de derechos de emisión en circulación que inciden en la adición a la REM o en la sustracción de esta se calcula mediante la fórmula siguiente:

CTDC = Oferta – (Demanda + Derechos en la REM)

Tres son los elementos que determinan la cantidad total de derechos de emisión en circulación: en primer lugar, la oferta de derechos de emisión desde el 1 de enero de 2008; en segundo lugar, la cantidad de derechos de emisión entregados y cancelados (en lo sucesivo, la «demanda»), y en tercer lugar, el contenido de la reserva.

No se tienen en cuenta en este contexto los derechos de emisión de la aviación ni las emisiones de la aviación comprobadas.

3.1.   Oferta

La oferta de derechos de emisión en el mercado se determina mediante cinco elementos diferentes:

derechos de emisión acumulados entre 2008 y 2012 («fase 2»),

derechos de emisión subastados entre el 1 de enero de 2013 (4) y el 31 de diciembre de 2016,

derechos de emisión asignados de forma gratuita desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, incluidos los derechos de emisión asignados con cargo a la reserva de nuevos entrantes,

derechos de emisión monetizados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) a efectos del programa «NER300», y

derechos de crédito internacional ejercidos por las instalaciones con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre de 2016.

La cantidad de derechos de emisión acumulados en la fase 2 del RCDE UE asciende a 1 749 540 826 (5). Este «total acumulado» representa la cantidad total de derechos de emisión expedidos en la fase 2 del RCDE UE, que no se entregaron para cubrir las emisiones verificadas ni se cancelaron. A efectos de la determinación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación, representa por tanto la cantidad de derechos de emisión del RCDE en circulación al inicio del período 2013-2020 («fase 3») el 1 de enero de 2013 y se tiene en cuenta como tal en el cálculo.

De acuerdo con las comunicaciones de las subastas realizadas en la plataforma de subastas común y en las plataformas de exclusión voluntaria (6), la cantidad de derechos de emisión subastados entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016, incluidas las denominadas subastas tempranas, asciende a 2 774 262 500.

La cantidad de derechos de emisión asignados gratuitamente desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, incluidos los derechos de emisión asignados con cargo a la reserva de nuevos entrantes, asciende a 3 600 800 263 (7).

El BEI ha monetizado 300 000 000 derechos de emisión a efectos del programa «NER300» (8).

Los derechos de crédito internacional ejercidos por las instalaciones con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre de 2016 corresponden a 408 812 200 (9).

3.2.   Demanda

La demanda consiste en las emisiones verificadas totales de las instalaciones entre el 1 de enero de 2013 (10) y el 31 de diciembre de 2016, que ascienden a 7 139 317 195 (11), y los derechos de emisión cancelados en ese mismo período, que corresponden a 193 697 derechos.

3.3.   Contenido de la REM

La REM no contiene actualmente ningún derecho de emisión, ya que no empezará a funcionar hasta 2019.

3.4.   Cantidad total de derechos de emisión en circulación

A la vista de lo que precede, la cantidad total de derechos de emisión en circulación asciende a 1 693 904 897.

4.   Conclusión

Con arreglo a las normas acordadas aplicables a la REM, el indicador publicado en 2017 no activa ninguna adición a la reserva.

La próxima publicación se realizará en mayo de 2018, lo que llevará a determinar la primera adición a la reserva para el período comprendido entre enero y agosto de 2019.

Cuadro 1

Resumen

Oferta

a)

Acumulación procedente de la fase 2

1 749 540 826

b)

Cantidad total de derechos de emisión asignados de forma gratuita entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016, incluidos los procedentes de la reserva de nuevos entrantes

3 600 800 263

c)

Cantidad total de derechos de emisión subastados entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016, incluidas las subastas tempranas

2 774 262 500

d)

Cantidad de derechos de emisión monetizados por el Banco Europeo de Inversiones a efectos del programa «NER300»

300 000 000

e)

Derechos de crédito internacional ejercidos por las instalaciones con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre de 2016

408 812 200

Suma (oferta)

8 833 415 789

Demanda

a)

Toneladas de emisiones verificadas de instalaciones al amparo del RCDE UE entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016

7 139 317 195

b)

Derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE a más tardar el 31 de diciembre de 2016

193 697

Suma (demanda)

7 139 510 892

Contenido de la REM

Cantidad de derechos de emisión en la reserva

0

Cantidad total de derechos de emisión en circulación

1 693 904 897


(1)  Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1).

(2)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(3)  Este umbral, resultado de la legislación vigente, podría variar temporalmente con motivo de las modificaciones de los parámetros de estabilidad del mercado que se prevén realizar en el contexto de la revisión del RCDE.

(4)  Esta cifra incluye las denominadas «subastas tempranas», es decir, derechos de emisión válidos para el período 2013-2020 que se han subastado antes del 1 de enero de 2013.

(5)  Véase el Informe sobre el mercado del carbono de 2015; COM(2015) 576.

(6)  Disponible en: http://www.eex.com/en/products/environmental-markets/emissions-auctions/archive y https://www.theice.com/marketdata/reports/148

(7)  Sobre la base de un extracto del Diario de Transacciones de la UE (DTUE) de 1 de abril de 2017.

(8)  Un primer tramo de 200 millones de derechos de emisión —vendidos en 2011 y 2012— y un segundo tramo de 100 millones de derechos de emisión —vendidos en 2013 y 2014—. Véase https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/lowcarbon/ner300/docs/summary_report_ner300_monetisation_en.pdf para más información.

(9)  Sobre la base de un extracto del DTUE de 1 de abril de 2017.

(10)  Con respecto a las emisiones verificadas en el período 2008-2012, véanse las explicaciones sobre el total acumulado (sección 3.1.).

(11)  Las emisiones verificadas totales se basan en un extracto del DTUE de 1 de abril de 2017 con objeto de tener en cuenta las emisiones verificadas notificadas a más tardar el 31 de marzo de 2017. Así pues, las emisiones notificadas después de esa fecha no se recogen en este total.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

13.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8477 — LGP/OMERS/OPE Caliber Holdings)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 150/04)

1.

El 5 de mayo de 2017, la Comisión recibió una notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el que la empresa Leonard Green & Partners, L.P. («LGP», EE. UU.) y OPE USA Investment Corporation («OPE»), entidad que forma parte del grupo más amplio OMERS Group («OMERS Group», Canadá), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de OPE Caliber Holdings Inc., que, junto con sus filiales al 100 %, se denomina Caliber Collision Centers («CCC», EE. UU.), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

LGP es una empresa estadounidense de inversiones de capital privado con sede en Los Ángeles. Los principales sectores de actividad de LGP son el comercio minorista, los productos de consumo, la atención sanitaria, los servicios de bienestar personal, los servicios a las empresas y al consumidor y la distribución,

OMERS Group es el administrador del Ontario Municipal Employees Retirement System Primary Pension Plan, en Canadá,

CCC explota una red de centros de reparación de automóviles accidentados en los EE. UU. Solo ejerce esa actividad en los EE. UU. y no tiene, ni está previsto que tenga, actividades empresariales ni ingresos en el EEE. Actualmente, OPE tiene el control exclusivo de CCC.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8477 — LGP/OMERS/OPE Caliber Holdings, a la dirección siguiente:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


13.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8286 — RHI/Magnesita Refratários)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 150/05)

1.

El 5 de mayo de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa RHI AG (Austria) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Magnesita Refratários SA (Brasil) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   RHI AG: suministro de productos, sistemas y servicios refractarios y extracción de materias primas en el EEE y en todo el mundo.

—   Magnesita Refratários SA: suministro de productos, sistemas y servicios refractarios y extracción de materias primas en el EEE y en todo el mundo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8286 — RHI/Magnesita Refratários, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

13.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/8


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2017/C 150/06)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«PORC NOIR DE BIGORRE»

N.o UE: PDO-FR-02106 – 14.1.2016

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre

«Porc noir de Bigorre».

2.   Estado miembro o tercer país

Francia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.1, «Carne fresca (y despojos)».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La carne de «Porc noir de Bigorre» procede de cerdos de carne gascones de pura raza, machos y hembras, sacrificados con una edad mínima de 12 meses y máxima de 24.

Las canales presentan un peso mínimo de 100 kg, y unos espesores mínimos, medidos en el mini riñón, de 30 mm de grasa y de 45 mm de músculo.

La grasa contiene neofitadieno, un hidrocarburo indicador del consumo de hierba, en cantidad superior a 0,4 unidad arbitraria de zona (UAA), analizado a partir del tocino dorsal.

La carne es de color rojo vivo. El color estimado mediante la escala japonesa en el músculo gluteus medius es superior o igual a 3. La grasa externa es blanca y la proporción de grasa intramuscular en el largo dorsal (Longissimus dorsi) es superior o igual al 2,5 %.

Una vez cocida, la carne presenta una textura poco fibrosa, blanda, jugosa; es sabrosa y tierna.

La carne se presenta refrigerada; la carne descongelada refrigerada está prohibida.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Durante la lactancia, los lechones pueden consumir un complemento, compuesto de una mezcla a base de cereales, soja y leche en polvo. Durante este período, cada lechón puede consumir una cantidad máxima de 5 kg de este complemento. El alimento puede proceder del exterior de la zona geográfica. Todos los alimentos no pueden proceder de la zona geográfica, cuyas características topográficas y climáticas no permiten producir todas las materias primas vegetales, en particular las proteínas y las leguminosas, indispensables para el equilibrio alimentario de los animales. Esta parte de la alimentación, limitada a 5 kg, representa una cantidad inferior a la facilitada por la lactancia materna, fase durante la cual un lechón ingiere un promedio de 40 l de leche materna, lo que supone alrededor de 8 kg de materia seca procedente de la zona geográfica. Por su parte, la mezcla a base de cereales, soja y leche en polvo no puede ser certificada como procedente de la zona delimitada debido a las distintas fuentes de suministro.

Tras su destete, los lechones consumen un pienso a base de cereales (70 % como mínimo en peso de materia bruta), eventualmente complementado con un aporte proteico (torta de colza, torta de girasol, habas, guisantes), minerales y vitaminas. Los cereales deben proceder de la zona geográfica.

A partir de una edad mínima de tres meses y medio y máxima de seis meses, los cerdos se crían en pastaderos de hierba, durante su fase de engorde, con una densidad máxima de veinte animales por hectárea; los cerdos obtienen una parte de su alimentación del pasto. Se alimentan pues de hierba, esencialmente a base de trébol y gramíneas, frutos y otros recursos del entorno natural.

Se les aporta un pienso complementario de engorde, a base como mínimo de un 70 % de cereales (trigo, avena, cebada, centeno, tritical), eventualmente complementado con productos derivados de los cereales y/o un aporte proteico (habas, guisantes, torta de colza o de girasol), minerales y vitaminas. Los cereales deben proceder de la zona geográfica. Únicamente proceden del exterior de la zona los aportes proteicos, los minerales y las vitaminas ya que, habida cuenta de las limitaciones del entorno, no se producen en cantidad suficiente en la zona geográfica.

Cada cerdo recibe una cantidad máxima diaria de pienso complementario de tres kg, expresada en materia seca.

Estas normas garantizan una proporción mínima de alimentación procedente de la zona geográfica del 72,6 %, a lo largo de la vida del animal.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Los animales nacen, se crían, se ceban y se sacrifican en la zona geográfica.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Cada canal se identifica mediante una etiqueta grapada dentro de cada media canal, al nivel del lomo, que incluye la fecha de sacrificio, el número de ganadería de engorde, el número de matadero, el número de identificación del cerdo y la mención Nota:

Hasta su entrega al distribuidor final, las canales van acompañadas de una etiqueta que indica, como mínimo, además de las menciones reglamentarias: el nombre del ganadero, el número de la ganadería, el número de identificación del cerdo, la fecha de sacrificio.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica abarca los municipios o partes de los municipios siguientes:

Municipios incluidos en su totalidad:

Departamento de Haute-Garonne:

Ardiège, Aspret-Sarrat, Ausson, Bagiry, Balesta, Barbazan, Blajan, Bordes-de-Rivière, Boudrac, Boulogne-sur-Gesse, Cardeilhac, Cassagnabère-Tournas, Cazaril-Tambourès, Charlas, Ciadoux, Cier-de-Rivière, Clarac, Cuguron, Le Cuing, Eup, Franquevielle, Galié, Génos, Gensac-de-Boulogne, Gourdan-Polignan, Huos, Labarthe-Rivière, Labroquère, Lalouret-Laffiteau, Larcan, Larroque, Lécussan, Lespugue, Lodes, Loudet, Lourde, Lunax, Luscan, Malvezie, Martres-de-Rivière, Mont-de-Galié, Montgaillard-sur-Save, Montmaurin, Montréjeau, Nénigan, Nizan-Gesse, Ore, Payssous, Pointis-de-Rivière, Ponlat-Taillebourg, Régades, Saint-Bertrand-de-Comminges, Saint-Gaudens, Saint-Ignan, Saint-Lary-Boujean, Saint-Loup-en-Comminges, Saint-Marcet, Saint-Pé-d’Ardet, Saint-Pé-Delbosc, Saint-Plancard, Saman, Sarrecave, Sarremezan, Sauveterre-de-Comminges, Saux-et-Pomarède, Sédeilhac, Seilhan, Les Tourreilles, Valcabrère, Valentine, Villeneuve-de-Rivière y Villeneuve-Lécussan.

Departamento de Gers:

los municipios del cantón de Mirande-Astarac, salvo Lamazère;

los municipios del cantón de Pardiac-Rivière-Basse, salvo Castelnau-d’Anglès, L’Isle-de-Noé, Izotges, Montesquiou y Mouchès;

en el cantón de Astarac-Gimone, los municipios de Arrouède, Aujan-Mournède, Bellegarde, Bézues-Bajon, Cabas-Loumassès, Chélan, Cuélas, Esclassan-Labastide, Labarthe, Lalanne-Arqué, Lourties-Monbrun, Manent-Montané, Masseube, Moncorneil-Grazan, Monlaur-Bernet, Mont-d’Astarac, Panassac, Ponsan-Soubiran, Pouy-Loubrin, Saint-Arroman, Saint-Blancard, Samaran, Sarcos, Seissan y Sère;

en el cantón de Fezensac, los municipios de Gazax-et-Baccarisse, Peyrusse-Grande, Peyrusse-Vieille y Saint-Pierre-d’Aubézies.

Departamento de Pyrénées-Atlantiques:

Aast, Bédeille, Bentayou-Sérée, Casteide-Doat, Castéra-Loubix, Coarraze, Ger, Labatmale, Labatut, Lamayou, Maure, Monségur, Montaner, Montaut, Ponson-Debat-Pouts, Ponson-Dessus, Pontacq, Pontiacq-Viellepinte, Saint-Vincent y Saubole.

Departamento de Hautes-Pyrénées:

los municipios de los cantones de: Aureilhan, Bordères-sur-l’Échez, Les Coteaux, Moyen Adour, Ossun, Val d’Adour-Rustan-Madiranais, La Vallée de l’Arros et des Baïses (salvo Asque, abarcado en parte) y Vic-en-Bigorre.

los municipios siguientes: Adast, Adé, Anères, Les Angles, Anla, Antichan, Antist, Aragnouet, Arcizac-ez-Angles, Argelès-Gazost, Arné, Arrayou-Lahitte, Arrodets-ez-Angles, Artigues, Aspin-en-Lavedan, Astugue, Aventignan, Aveux, Avezac-Prat-Lahitte, Ayros-Arbouix, Ayzac-Ost, Barlest, La Barthe-de-Neste, Bartrès, Bazus-Neste, Bertren, Bize, Bizous, Boô-silhen, Bourréac, Campistrous, Cantaous, Capvern, Cheust, Clarens, Créchets, Escala, Escoubès-Pouts, Gaudent, Gazave, Gembrie, Générest, Ger, Gerde, Geu, Gez, Gez-ez-Angles, Hautaget, Hiis, Ilheu, Izaourt, Izaux, Jarret, Julos, Juncalas, Labastide, Laborde, Lagrange, Lannemezan, Lau-Balagnas, Lézignan, Lombrès, Lortet, Loubajac, Lourdes, Loures-Barousse, Lugagnan, Mazères-de-Neste, Mazouau, Montégut, Montgaillard, Montoussé, Montsérié, Nestier, Neuilh, Omex, Ordizan, Ossun-ez-Angles, Ousté, Pailhac, Paréac, Peyrouse, Pierrefitte-Nestalas, Pinas, Poueyferré, Pouzac, Préchac, Réjaumont, Saint-Arroman, Saint-Créac, Sainte-Marie, Saint-Laurent-de-Neste, Saint-Paul, Samuran, Sarp, Sassis, Sère-en-Lavedan, Sère-Lanso, Siradan, Sireix, Soulom, Tajan, Tarbes, Tibiran-Jaunac, Trébons, Troubat, Tuzaguet, Uglas y Viger.

Municipios incluidos en parte:

Departamento de Haute-Garonne:

Antichan-de-Frontignes, Chaum, Cierp-Gaud, Esténos, Fronsac, Frontignan-de-Comminges, Marignac y Saint-Béat.

Departamento de Hautes-Pyrénées:

Adervielle-Pouchergues, Agos-Vidalos, Ancizan, Arcizans-Avant, Arcizans-Dessus, Ardengost, Armenteule, Arras-en-Lavedan, Arreau, Arrens-Marsous, Artalens-Souin, Aspin-Aure, Asque, Asté, Aucun, Avajan, Bagnères-de-Bigorre, Bareilles, Barran-coueu, Bazus-Aure, Beaucens, Beaudéan, Berbérust-Lias, Betpouey, Beyrède-Jumet, Bordères-Louron, Bourisp, Bramevaque, Bun, Cadéac, Cadeilhan-Trachère, Camous, Campan, Camparan, Cauterets, Cazarilh, Cazaux-Debat, Cazaux-Fréchet-Anéran-Camors, Chèze, Esbareich, Esparros, Esquièze-Sère, Estaing, Estarvielle, Estensan, Esterre, Ferrère, Fréchet-Aure, Gaillagos, Gazost, Gèdre, Génos, Germs-sur-l’Oussouet, Gouaux, Grezian, Grust, Guchan, Guchen, Hèches, Ilhet, Jézeau, Labas-sère, Lançon, Loudenvielle, Luz-Saint-Sauveur, Mauléon-Barousse, Nistos, Ossen, Ourde, Ourdis-Cotdoussan, Ourdon, Ouzous, Ris, Sacoué, Sailhan, Saint-Lary-Soulan, Saint-Pastous, Saint-Pé-de-Bigorre, Saint-Savin, Saléchan, Saligos, Salles, Sarrancolin, Sazos, Ségus, Seich, Sers, Sost, Thèbe, Tramezaïgues, Uz, Viella, Vielle-Aure, Vielle-Louron, Vier-Bordes, Viey, Vignec, Villelongue, Viscos y Vizos.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

El medio natural característico de la zona de producción, Bigorra, está formado por collados y valles excavados en sedimentos procedentes de los Pirineos. Los suelos, generalmente profundos y ácidos, el clima húmedo y templado, garantizan un crecimiento de la hierba casi continuo e importante a lo largo de todo el año, excepto durante un corto período invernal. El medio natural, a menudo limitado debido al relieve accidentado y a la presencia de numerosos bosques, es propicio para la creación de pastaderos para los cerdos, que incluyen a la vez zonas de hierba y zonas pobladas de árboles.

Bigorra apareció tal como la conocemos hoy hace más de 2 000 años, en la época bajo dominación romana. El vínculo entre el cerdo negro y Bigorra se consolida a partir del siglo XI, cuando los monjes benedictinos clunienses fundan numerosas abadías específicamente en Bigorra y desarrollan la producción y la crianza de este animal especialmente adaptado a la valorización del medio natural y agrícola de Bigorra.

Aunque la cría del cerdo de raza gascona ha desbordado ampliamente la región de Bigorra, se ha centrado de nuevo en esta región de forma muy clara, en el seno de un núcleo de élite, a partir del siglo XVII y, sobre todo, a comienzos del siglo XX, período durante el cual estuvo a punto de desaparecer. La salvaguardia de la raza y el desarrollo de la ganadería se produjeron en la década de los años 1980 a partir del núcleo residual de Bigorra.

Esta raza de tipo circummediterráneo se caracteriza por el color de las cerdas, de gris a negro, y su lenta velocidad de crecimiento. Es un cerdo andador con patas finas y aplomos ligeros, de baja alzada. Está plenamente adaptado a la vida en los pastaderos, en terrenos que pueden ser inclinados. Su rusticidad es notable, con una capacidad para soportar importantes variaciones climáticas y alimentarias, y para acumular rápidamente reservas de grasas cuando abunda el alimento. Aguanta mal el calor y el viento, circunstancia que influye en la elección de los pastaderos, sobre todo con la presencia de árboles para la sombra y/o setos. Es capaz de valorizar medios difícilmente cultivables (bosques, landas, praderas con pendiente pronunciada) y, al mismo tiempo, mantenerlos.

La selección genética de esta raza se efectúa en la actualidad en particular sobre la docilidad y el carácter maternal de las cerdas, características importantes para este tipo de cría.

El «Porc noir de Bigorre» vive en pastaderos a partir de los seis meses de edad. Durante toda esta fase final de engorde, los cerdos que han alcanzado su talla adulta, consumen diariamente entre cinco y seis kg de alimento. Al limitarse a tres kg por día la cantidad de alimento aportada, deben procurarse pues de dos a tres kg de alimentos en el propio pastadero, principalmente hierba. Una medida realizada en un pastadero de hierba muestra que los cerdos consumen hasta 2,9 kg de hierba al día. Los cerdos también encuentran en los pastaderos frutos de temporada (bellotas, castañas, etc.), raíces, gusanos, insectos… que completan su alimentación. En otoño, período durante el cual los frutos están muy presentes en algunos pastaderos, los cerdos dan prioridad a estos alimentos y consumen pocos piensos suplementarios.

Carácter específico del producto

La carne presenta las características siguientes:

un peso en canal mínimo de 100 kg, y unos espesores mínimos, medidos en el mini riñón, de 30 mm de grasa y de 45 mm de músculo;

un color rojo vivo. El color estimado mediante la escala japonesa en el músculo gluteus medius es superior o igual a 3.

una grasa externa de color blanco; la proporción de grasa intramuscular en el largo dorsal (Longissimus dorsi) es superior o igual al 2,5 %, con un valor medio del 4 %, frente al 1,5 % en el caso de los cerdos convencionales.

Una vez cocida, rosada, la carne presenta una textura poco fibrosa, blanda, jugosa; es sabrosa y tierna, debido a la presencia de grasa alrededor de la loncha, y un sabor intenso.

Relación causal

La raza gascona posee características resultantes de la selección efectuada por los ganaderos a lo largo de los siglos, que le permiten estar perfectamente adaptada a este medio y al tipo de ganadería practicado: capacidad para caminar y para soportar las variaciones climáticas y alimentarias.

En los pastaderos, los cerdos van a coger mucho peso. El pastadero permite y obliga a los cerdos a realizar una actividad física regular, provocando un desarrollo muscular que produce una carne más entreverada, con más mioglobina y, por ende, más roja.

La alimentación que encuentran en el pastadero contiene compuestos aromáticos que van a influir en las características organolépticas de la carne. Evidentemente la alimentación varía en función de la temporada, pero representa, durante el período final de engorde, alrededor del 50 % del volumen diario ingerido por el cerdo; esta parte está garantizada por una baja densidad de animales en el pastadero y por la limitación de las cantidades de pienso aportadas.

Principalmente durante el período final de engorde y, por tanto, en el pastadero, es cuando se depositan los tejidos grasos que van a condicionar, de diversas maneras, las cualidades sensoriales. El importante contenido de la alimentación en hierba y en cereales pobres en materias grasas (sobre todo, trigo y cebada) favorece el contenido en antioxidantes, ácido oleico, omega 3, así como la síntesis endógena de ácidos grasos poco oxidables. La naturaleza de los alimentos determina, pues, la composición de los lípidos en ácidos grasos; la alimentación contribuye de esta manera a las cualidades sensoriales específicas de esta carne.

El cerdo de carne se sacrifica relativamente mayor (12 a 24 meses frente a 5 a 6 meses en el caso del cerdo de carne industrial), al término de una vida marcada por una actividad muscular importante, lo que confiere a la carne un color intenso y una textura que no se encuentra entre los animales de cría convencional.

Al final, gracias a su raza, su alimentación y a su modo de cría particular, la carne del «Porc noir de Bigorre» presenta una tipicidad, marcada por un color muy rojo, una grasa externa blanca, una textura poco fibrosa, blanda, jugosa y tierna y un sabor intenso.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCPorcNoirDeBigorre2016.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.