ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2017/C 86/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2017/C 86/02 |
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2017/C 86/03 |
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2017/C 86/04 |
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2017/C 86/05 |
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2017/C 86/06 |
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2017/C 86/07 |
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2017/C 86/08 |
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2017/C 86/09 |
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2017/C 86/10 |
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2017/C 86/11 |
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2017/C 86/12 |
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2017/C 86/13 |
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2017/C 86/14 |
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2017/C 86/15 |
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2017/C 86/16 |
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2017/C 86/17 |
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2017/C 86/18 |
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2017/C 86/19 |
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2017/C 86/20 |
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2017/C 86/21 |
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2017/C 86/22 |
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2017/C 86/23 |
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2017/C 86/24 |
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2017/C 86/25 |
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2017/C 86/26 |
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2017/C 86/27 |
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2017/C 86/28 |
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2017/C 86/29 |
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Tribunal General |
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2017/C 86/30 |
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2017/C 86/31 |
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2017/C 86/32 |
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2017/C 86/33 |
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2017/C 86/34 |
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2017/C 86/35 |
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2017/C 86/36 |
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2017/C 86/37 |
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2017/C 86/38 |
Asunto T-870/16: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2016 — Miserini Johansson/BEI |
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2017/C 86/39 |
Asunto T-24/17: Recurso interpuesto el 17 de enero de 2017 — La Superquímica/EUIPO — D-Tack (D-TACK) |
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2017/C 86/40 |
Asunto T-40/17: Recurso interpuesto el 19 de enero de 2017 — Habermaaß/EUIPO — Here Global (h) |
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2017/C 86/41 |
Asunto T-51/17: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2017 — Polonia/Comisión |
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2017/C 86/42 |
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2017/C 86/43 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2017/C 086/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/2 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Angel Marinkov/Predsedatel na Darzhavna agentsia za balgarite v chuzhbina
(Asunto C-27/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Directivas 2000/78/CE y 2006/54/CE - Ámbito de aplicación - Inadmisibilidad manifiesta - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Aplicación del Derecho de la Unión - Inexistencia - Incompetencia manifiesta))
(2017/C 086/02)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Angel Marinkov
Demandada: Predsedatel na Darzhavna agentsia za balgarite v chuzhbina
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Tribunal de lo contencioso-administrativo de Sofía, Bulgaria), mediante resolución de 28 de diciembre de 2015, es manifiestamente inadmisible por cuanto se refiere a las Directivas 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por cuanto se refieren a los artículos 30, 47 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/3 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 29 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège, Bélgica) — Jean Jacob, Dominique Lennertz/État belge
(Asunto C-345/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contexto fáctico y normativo del litigio principal - Inexistencia de precisiones suficientes - Inadmisibilidad manifiesta - Artículo 53, apartado 2 - Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia))
(2017/C 086/03)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jean Jacob, Dominique Lennertz
Demandada: État belge
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Liège (Bélgica), mediante resolución de 9 de junio de 2016, es manifiestamente inadmisible.
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/3 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 24 de noviembre de 2016 — European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
(Asunto C-379/16 P) (1)
((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Contratos públicos de servicios - Desarrollo de programas y servicios de mantenimiento - Interpretación errónea de las alegaciones y desnaturalización de los elementos de prueba presentados por la otra parte en el procedimiento ante el Tribunal General))
(2017/C 086/04)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representantes: C.N. Dede y D. Papadopoulou, dikigoroi)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: N. Bambara, agente)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE cargarán con sus propias costas. |
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/4 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de diciembre de 2016 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Taranto — Italia) — Proceso penal contra Antonio Semeraro
(Asunto C-484/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Incompetencia manifiesta - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cooperación judicial en materia penal - Directiva 2012/29/UE - Artículo 2, apartado 1, letra a) - Normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 49, 51, 53 y 54 - Delito de injurias - Derogación por el legislador nacional del delito de injurias - Falta de conexión con el Derecho de la Unión - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia])
(2017/C 086/05)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Giudice di pace di Taranto
Parte en el proceso penal principal
Antonio Semeraro
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Taranto (Juez de Paz de Taranto, Italia), mediante resolución de 2 de septiembre de 2016.
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 7 de octubre de 2016 — A/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-522/16)
(2017/C 086/06)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: A
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 62 del CAC, (1) [Código aduanero comunitario] en relación con los artículos 205, 212, 216, 217 y 218 del Reglamento de aplicación del CAC (2) y con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.o 2777/75 (3) y el Reglamento (CE) n.o 1484/95, (4) en el sentido de que los documentos que deben entregarse a las autoridades aduaneras a los que se refiere el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1484/95 forman parte de los elementos a los que se refiere el artículo 201, apartado 3, párrafo segundo, del CAC y sobre la base de los cuales se elaboran las declaraciones en aduana? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 201, apartado 3, párrafo segundo, del CAC en el sentido de que también forma parte del grupo de personas que deben ser consideradas responsables la persona física que, de hecho, no ha realizado ella misma el acto descrito en dicho párrafo («proporcionar los elementos necesarios para la elaboración de la declaración»), ni puede ser considerada responsable, como funcionario, de la ejecución de dicho acto, pero que estaba estrechamente y conscientemente involucrada en la concepción y posterior creación de una estructura de sociedades y un flujo de compraventas en el marco del cual, a continuación (a través de terceros), tuvo lugar «el hecho de proporcionar los elementos necesarios para la elaboración de la declaración en aduana»? |
3) |
¿Debe interpretarse la condición establecida en el artículo 201, apartado 3, párrafo segundo, del CAC, según el cual «tuvieran, o debiendo tener razonablemente, conocimiento de que los elementos necesarios para la elaboración de la declaración eran falsos», en el sentido de que las personas físicas y jurídicas que son operadores experimentados no pueden ser declaradas responsables por el pago de derechos adicionales que se adeudan por abuso de Derecho cuando sólo crearon una estructura transaccional con el objetivo de eludir derechos adicionales después de que especialistas reconocidos en el ámbito del Derecho aduanero hubieran confirmado que tal estructura era jurídica y fiscalmente aceptable? |
4) |
¿Debe interpretarse el artículo 221, apartado 4, del CAC en el sentido de que no se prorroga el plazo de tres años cuando se comprueba, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 221, apartado 3, primera frase, del CAC, que, como consecuencia de datos falsos o incompletos contenidos en la declaración en aduana, no se recaudaron previamente los derechos de importación que, con arreglo al artículo 201 del CAC, se adeudan a raíz de una declaración en aduana para el despacho a libre práctica de determinadas mercancías? |
5) |
¿Debe interpretarse el artículo 221, apartados 3 y 4, del CAC en el sentido de que, cuando se ha efectuado, con respecto a una declaración de importación, una comunicación de derechos adeudados a la atención de un deudor aduanero, quien ha recurrido dicha comunicación con arreglo al artículo 243 del CAC, las autoridades aduaneras pueden recaudar a posteriori, con respecto a la misma declaración en aduana y en complemento a dicha comunicación judicialmente recurrida, unos derechos de importación legalmente adeudados, sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 221, apartado 4, del CAC? |
(1) Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO 1993, L 253, p. 1).
(3) Reglamento (CEE) n.o 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DO 1975, L 282, p. 77; EE 03/09, p. 151).
(4) Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los derechos adicionales de importación en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina y se deroga el Reglamento n.o 163/67/CEE (DO 1995, L 145, p. 47).
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/5 |
Recurso de casación interpuesto el 7 de noviembre de 2016 por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 9 de septiembre de 2016 en el asunto T-159/15, Puma SE/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
(Asunto C-564/16 P)
(2017/C 086/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: D. Hanf, D. Botis, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Puma SE
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal que:
— |
Anule en su totalidad la sentencia recurrida. |
— |
Condene a Puma SE a cargar con las costas de la EUIPO. |
Motivos y principales alegaciones
En primer lugar, el Tribunal General ha hecho caso omiso de la posición en el procedimiento de la EUIPO y de las obligaciones de ésta en los procedimientos inter partes, violando así lo dispuesto en el artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 (1) y el principio de buena administración, al considerar que las tres resoluciones anteriores de la EUIPO habían sido «debidamente invocadas» por Puma a efectos de cumplir su deber de demostrar la notoriedad de las marcas Puma [regla 19, apartado 2, letra c), del Reglamento n.o 2868/95 (2)]. Al llegar a esa conclusión, el Tribunal General reconoció que este deber puede considerarse cumplido mediante referencias genéricas e inespecíficas a documentos presentados en procedimientos de oposición anteriores en los que las partes eran diferentes, y en los que la otra parte en el procedimiento de que se trata no había participado.
Como la EUIPO no puede hacer caso omiso del derecho a ser oída de la otra parte, sino que está obligada a respetarlo (artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009), las conclusiones del Tribunal General imponen necesariamente a la EUIPO la obligación de tomar parte activa en los procedimientos inter partes. Con ello queda en entredicho el carácter contradictorio de estos procedimientos, el correlativo deber de neutralidad de la EUIPO y la aplicación del principio de buena administración en tales procedimientos.
En segundo lugar, al calificar las resoluciones anteriores de la EUIPO invocadas por Puma de «práctica seguida por la EUIPO en resoluciones anteriores», el Tribunal General ha interpretado erróneamente tanto el carácter contradictorio del procedimiento inter partes como el concepto de «notoriedad» del artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009. Este doble error de interpretación ha dado lugar a una doble violación del principio de buena administración.
Por un lado, en el presente asunto —inter partes— no se cumple el requisito previo para la aplicación específica de la jurisprudencia Technopol, ya que esta jurisprudencia relativa al deber de la EUIPO de investigar de oficio los hechos pertinentes del asunto sobre el que debe pronunciarse sólo se refiere a los procedimientos ex parte. En cualquier caso, dada la inevitable ausencia de una práctica específica seguida por la EUIPO en resoluciones anteriores en lo que respecta a la notoriedad de las marcas Puma, es imposible que exista deber alguno de motivar la decisión de no aplicar a la situación examinada en el asunto de que se trata las conclusiones sobre la notoriedad de las marcas Puma alcanzadas en resoluciones anteriores.
Por otro lado, constituye una violación del principio de contradicción que rige los procedimientos inter partes, según lo dispuesto en el artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009, el hecho de que el Tribunal General deduzca del principio de buena administración un deber adicional de la Sala de Recurso de instar de oficio a Puma a que presente pruebas adicionales de la notoriedad de las marcas Puma invocada por ella.
En tercer lugar, la conclusión del Tribunal General sobre el deber de la EUIPO de instar de oficio a Puma a que presente pruebas adicionales infringe además el artículo 76, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 (aplicable en virtud de la regla 50, apartado 1, del Reglamento n.o 2868/95), que se aplica exclusivamente a los hechos alegados y a las pruebas presentadas por las partes por propia iniciativa.
(1) Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009 , sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO 1995, L 303, p. 1).
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland (Países Bajos) el 7 de diciembre de 2016 — X BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Rotterdam Rijnmond
(Asunto C-631/16)
(2017/C 086/08)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Noord-Holland
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X BV
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Rotterdam Rijnmond
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es válido el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1647 (1) de la Comisión, de 13 de septiembre de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y fabricado por [EMPRESA A] Ltd, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14? |
2) |
¿Es válido el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1731 (2) de la Comisión, de 28 de septiembre de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por [EMPRESA I] Ltd (China), y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14? |
3) |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y/o segunda, ¿ello implica que los derechos abonados deben ser reembolsados a la demandante, incrementados con los intereses devengados? |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿cómo deben calcularse estos intereses? |
(1) Reglamento de Ejecución por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y fabricado por Best Royal Co. Ltd, Lac Cuong Footwear Co., Ltd, Lac Ty Co., Ltd, Saoviet Joint Stock Company (Megastar Joint Stock Company), VMC Royal Co Ltd, Freetrend Industrial Ltd. y su empresa vinculada Freetrend Industrial A (Vietnam) Co, Ltd., Fulgent Sun Footwear Co., Ltd, General Shoes Ltd, Golden Star Co, Ltd, Golden Top Company Co., Ltd, Kingmaker Footwear Co. Ltd., Tripos Enterprise Inc., Vietnam Shoe Majesty Co., Ltd, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2016, L 245, p. 16).
(2) Reglamento de Ejecución, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por General Footwear Ltd (China), Diamond Vietnam Co Ltd y Ty Hung Footgearmex/Footwear Co. Ltd, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2016, L 262, p. 4).
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/7 |
Recurso de casación interpuesto el 7 de diciembre de 2016 por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 28 de septiembre de 2016 en el asunto T-476/15, European Food SA/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-634/16 P)
(2017/C 086/09)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Rajh, agente)
Otras partes en el procedimiento: European Food SA, Société des produits Nestlé SA
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Condene en costas a la Oficina. |
Motivos y principales alegaciones
En primer lugar, el Tribunal General no tuvo en cuenta que los Reglamentos n.os 207/2009 (1) y 2868/95 (2) establecen dos tipos de plazos para la presentación de elementos en los procedimientos ante la Oficina: los que se especifican en la propia legislación y que, por lo tanto, la Oficina no puede ampliar y los que establece la Oficina en cada caso concreto a efectos de una buena organización del procedimiento, que pueden ampliarse a petición de las partes cuando resulte oportuno según las circunstancias especiales del caso. En consecuencia, es errónea la afirmación del Tribunal General de que no se aplica plazo alguno a los procedimientos de nulidad por motivos absolutos.
En segundo lugar, el Tribunal General se equivocó en cuanto al significado y efecto del artículo 76, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009. Este artículo se aplica a todo tipo de procedimientos ante la Oficina y a todos los plazos aplicables, a saber, (i) a los establecidos directamente en los Reglamentos n.os 207/2009 y 2868/95 y (ii) a los establecidos por la EUIPO en ejercicio de su competencia en materia de organización de los procedimientos que se tramitan ante ella.
En tercer lugar, al concentrarse en el párrafo tercero del apartado 1 de la regla 50 del Reglamento n.o 2868/95, el Tribunal General no tuvo en cuenta el significado esencial de esta regla recogido en su párrafo primero, a saber, que la Sala de Recurso está sujeta a las mismas disposiciones procesales que la División que dictó la resolución impugnada. El párrafo primero no se limita a los procedimientos de oposición, sino que se aplica a todos los procedimientos, incluidos los de anulación.
En cuarto lugar, la sentencia recurrida infringe el artículo 76, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 en la medida en que (i) no aplicó esta disposición a los plazos establecidos por la Oficina y (ii) privó a la Sala de Recurso de su facultad, en virtud del artículo 76, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009, de valorar si las pruebas presentadas por primera vez podían calificarse como «nuevas» y, por ello, de ejercer su facultad de apreciación en cuanto a la admisibilidad de dichas pruebas.
Por último, la sentencia recurrida perturba el equilibrio entre los respectivos derechos procesales de las partes al conferir a todas las partes en un procedimiento de nulidad el derecho incondicional a presentar cualesquiera pruebas en cualquier fase del procedimiento ante la Oficina, incluso en apelación. Esto priva a la parte recurrida de una fase del examen administrativo si la parte recurrente en el procedimiento de nulidad decide deliberadamente no presentar ningún hecho ni prueba —o ninguno relevante— ante la División de Anulación. Además, conferir a todas las partes en un procedimiento de nulidad el derecho incondicional a presentar cualesquiera pruebas en cualquier fase del procedimiento viola asimismo los principios de economía procesal y de buena administración.
(1) Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO 1995, L 303, p. 1).
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 9 de diciembre de 2016 — Florian Hanig/Société Air France SA
(Asunto C-637/16)
(2017/C 086/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Florian Hanig
Demandada: Société Air France SA
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letra b), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, (1) en el sentido de que el concepto de «intracomunitarios» se extiende a los territorios recogidos en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como «países y territorios de ultramar», los cuales sólo están sometidos al régimen especial de asociación regulado en la cuarta parte del TFUE?
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 15 de diciembre de 2016 — Synthon BV/Astellas Pharma Inc.
(Asunto C-644/16)
(2017/C 086/11)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Synthon BV
Demandada: Astellas Pharma Inc.
Cuestiones prejudiciales
1. |
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2. |
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(1) Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO 2004, L 157, p. 45).
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Reggio Calabria (Italia) el 16 de diciembre de 2016 — Fortunata Silvia Fontana/Agenzia delle Entrate — Direzione provinciale di Reggio Calabria
(Asunto C-648/16)
(2017/C 086/12)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione Tributaria Provinciale di Reggio Calabria
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Fortunata Silvia Fontana
Recurrida: Agenzia delle Entrate — Direzione provinciale di Reggio Calabria
Cuestión prejudicial
¿Es compatible con los artículos 113 y 114 TFUE, así como con la Directiva 112/2006/CE, (1) la normativa nacional italiana establecida en los artículos 62 sexies, apartado 3, y 62 bis del Decreto-Ley 331/1993, [transformado en la Ley] n.o 427 de 29 de octubre de 1993, en la medida en que permite la aplicación del IVA a un volumen de negocio global determinado por un método inductivo, desde la perspectiva del respeto del derecho de deducción y de la obligación de repercusión y, con carácter general, a la luz del principio de neutralidad y traslación del impuesto?
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1)
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 19 de diciembre de 2016 — DW/Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra
(Asunto C-651/16)
(2017/C 086/13)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: DW
Recurrida: Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 45, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro como la del litigio principal, que, a efectos de la determinación del importe de la prestación por maternidad, no excluye del período de 12 meses que ha de utilizarse para calcular la base media de cotización los meses en los que la persona trabajó en una institución de la Unión Europea y estuvo cubierta por el régimen común del seguro de las Comunidades Europeas, sino que, al estimar que durante dicho período la persona no estuvo asegurada en Letonia, equipara sus ingresos a la base media de cotización en el Estado, lo cual puede reducir sustancialmente el importe de la prestación de maternidad concedida en comparación con el posible importe de la prestación que la persona habría podido percibir si en el período considerado para el cálculo no hubiera ido a trabajar a una institución de la Unión Europea, sino que hubiera estado empleada en Letonia?
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 19 de diciembre de 2017 — Nigyar Rauf Kaza Ahmedbekova, Rauf Emin Ogla Аhmedbekov/Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite
(Asunto C-652/16)
(2017/C 086/14)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Nigyar Rauf Kaza Ahmedbekova, Rauf Emin Ogla Аhmedbekov
Demandada: Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se deduce del artículo 78, apartados 1 y 2, letras a), d) y f), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del 12 considerando y del artículo 1 de la Directiva 2013/32/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición), que la razón para la inadmisibilidad de las solicitudes de protección internacional que establece el artículo 33, apartado 2, letra e), de dicha Directiva constituye una disposición de efecto directo que los Estados miembros no pueden abstenerse de aplicar, por ejemplo, aplicando disposiciones de Derecho nacional más favorables, con arreglo a las cuales la primera solicitud de protección internacional, tal y como exige el artículo 10, apartado 2, de la Directiva, debe examinarse determinando, en primer lugar, si el solicitante reúne los requisitos para ser refugiado y, en segundo lugar, si es una persona con derecho a protección subsidiaria? |
2) |
¿Se deduce del artículo 33, apartado 2, letra e), de la Directiva 2013/32 en relación con los artículos 7, apartado 3, y 2, letras a), c) y g), y del considerando 60 de la misma Directiva, que en las circunstancias del procedimiento principal es inadmisible una solicitud de protección internacional presentada por uno de los progenitores en nombre de un menor acompañado si el hijo es miembro de la familia de la persona que solicitó protección internacional alegando ser refugiado a efectos del artículo 1, sección A, de la Convención de Ginebra? |
3) |
¿Se deduce del artículo 33, apartado 2, letra e), de la Directiva 2013/32 en relación con los artículos 7, apartado 1, y 2, letras a), c) y g), y del considerando 60 de la misma Directiva, que en las circunstancias del procedimiento principal es inadmisible una solicitud de protección internacional presentada en nombre de un mayor de edad si en el procedimiento ante la autoridad administrativa competente la solicitud se fundamentó únicamente en el hecho de que el solicitante es miembro de la familia de la persona que solicitó protección internacional alegando ser refugiado a efectos del artículo 1, sección A, de la Convención de Ginebra, y en el momento de presentar la solicitud el solicitante no tenía derecho a ejercer una actividad profesional? |
4) |
¿Exige el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición), en relación con el considerando 36 de la misma Directiva, que para valorar la existencia de los fundados temores a ser perseguido o del riesgo real de sufrir daños graves se ha de atender exclusivamente a hechos y circunstancias referidos al solicitante? |
5) |
¿Admite el artículo 4 de la Directiva 2011/95 en relación con su considerando 36 y el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2013/32 una jurisprudencia nacional de un Estado miembro conforme a la cual:
es admisible tal jurisprudencia también desde el punto de vista del interés del menor, del mantenimiento de la unidad familiar y del respeto de la vida privada y familiar, así como del derecho a la permanencia en el Estado miembro hasta que se examine la solicitud, en particular a la luz de los artículos 7, 18 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; de los considerandos 12 y 60 y el artículo 9 de la Directiva 2013/32; de los considerandos 16, 18 y 36 y el artículo 23 de la Directiva 2011/95, y de los considerandos 9, 11 y 35 y los artículos 6 y 12 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional? |
6) |
¿Se desprende de los considerandos 16, 18 y 36 y del artículo 3 de la Directiva 2011/95 en relación con su considerando 24 y los artículos 2, letras d) y j); 13 y 23, apartados 1 y 2, de la misma Directiva, que es admisible una disposición nacional como la controvertida en el procedimiento principal, contenida en el artículo 8, apartado 9, de la Zakon za ubezhishteto i bezhantsite (Ley de asilo y refugiados), con arreglo a la cual los miembros de la familia de un extranjero a quien se ha reconocido la condición de refugiado también se consideran refugiados, siempre que ello sea compatible con su estatuto personal y no existan razones de Derecho nacional para excluir el reconocimiento de la condición de refugiado? |
7) |
¿Se deduce del régimen de los motivos de persecución que contiene el artículo 10 de la Directiva 2011/95 que la presentación de una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Estado de origen del interesado fundamenta su pertenencia a un determinado grupo social a efectos del artículo 10, apartado 1, letra d), de dicha Directiva, o la presentación de tal demanda se ha de considerar como opinión política en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra e), de la Directiva? |
8) |
¿Se deduce del artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32 que el órgano jurisdiccional está obligado a examinar el fondo de los nuevos motivos de protección internacional formulados durante el procedimiento judicial pero que no fueron alegados en el recurso contra la decisión de denegación de la protección internacional? |
9) |
¿Se deduce del artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32 que el órgano jurisdiccional está obligado a pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de protección internacional sobre la base del artículo 33, apartado 2, letra e), de dicha Directiva en el procedimiento judicial relativo al recurso contra la decisión de denegación de la protección internacional, cuando la solicitud ha sido examinada, tal y como exige el artículo 10, apartado 2, de la Directiva, determinando en primer lugar si el solicitante reúne los requisitos para ser refugiado y, en segundo lugar, si es una persona con derecho a protección subsidiaria? |
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 21 de diciembre de 2016 — Finanzamt Dachau/Achim Kollroß
(Asunto C-660/16)
(2017/C 086/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finanzamt Dachau
Demandada: Achim Kollroß
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Las exigencias de certeza de una prestación como requisito para la deducción del impuesto soportado por un pago a cuenta en el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea FIRIN, C-107/13, (1) deben determinarse de forma puramente objetiva o desde el punto de vista de quien efectuó el pago a cuenta, según los hechos que éste pudo conocer? |
2) |
Habida cuenta del nacimiento simultáneo de la exigibilidad del impuesto y del derecho a deducir con arreglo al artículo 167 de la Directiva 2006/112/CE (2) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y de las facultades normativas que asisten a los Estados miembros en virtud de los artículos 185, apartado 2, párrafo segundo, y 186 de dicha Directiva, ¿están facultados los Estados miembros para supeditar por igual la regularización del impuesto y del impuesto soportado a la condición del reembolso del pago a cuenta? |
3) |
¿Debe reembolsar el Finanzamt (Oficina Tributaria) competente el IVA a quien efectuó el pago a cuenta cuando éste no pueda recuperar dicho pago de su destinatario? En caso de respuesta afirmativa, ¿debe procederse al mismo en un procedimiento de liquidación o basta al efecto un procedimiento de equidad? |
(1) EU:C:2014:151
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 21 de diciembre de 2016 — Finanzamt Göppingen/Erich Wirtl
(Asunto C-661/16)
(2017/C 086/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finanzamt Göppingen
Demandada: Erich Wirtl
Cuestiones prejudiciales
1) |
De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2014, FIRIN (C-107/13, EU:C:2014:151 [omissis], apartado 39, primera frase), (1) no ha lugar a la deducción por un pago a cuenta si en el momento de efectuar dicho pago no existe certeza sobre si se procederá a la prestación. ¿Ha de valorarse este extremo atendiendo a la situación objetiva o al punto de vista de quien efectuó el pago a cuenta, según los hechos objetivos que éste pudo conocer? |
2) |
¿Debe interpretarse la sentencia de 13 de marzo de 2014, FIRIN (C-107/13, EU:C:2014:151 [omissis], sumario y apartado 58), en el sentido de que, con arreglo al Derecho de la Unión, la regularización de la deducción realizada por quien efectuó el pago a cuenta en virtud de su factura de anticipo expedida en relación con una entrega de bienes no requiere el reembolso del pago a cuenta si finalmente dicha entrega no se llega a realizar? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿Faculta el artículo 186 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), (2) que permite a los Estados miembros determinar las normas de desarrollo de la regularización contemplada en su artículo 185, al Estado miembro República Federal de Alemania para disponer en su Derecho nacional que únicamente tras el reembolso del pago a cuenta ha lugar a la reducción de la base imponible del impuesto y procede regularizar en consecuencia la deuda tributaria y la deducción en el mismo momento y en iguales condiciones? |
(1) EU:C:2014:151.
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 29 de diciembre de 2016 — Imofloresmira — Investimentos Imobiliários, S.A./Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-672/16)
(2017/C 086/17)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)
Partes en el procedimiento principal
Parte/instante: Investimentos Imobiliários, S.A.
Parte/instada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Cuestiones prejudiciales
1) |
Cuando un inmueble, a pesar de que haya estado desocupado por un período de dos o más años, se esté comercializando, es decir, esté disponible en el mercado con fines de arrendamiento o de prestación de servicios de tipo office centre, y se compruebe que el propietario tiene intención de arrendarlo con sujeción al IVA y ha desplegado los esfuerzos necesarios para llevar a la práctica esta intención, ¿resulta conforme con los artículos 167, 168, 184, 185 y 187 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (1) considerar que «no se utiliza efectivamente a los fines de la actividad empresarial» o que «no se utiliza efectivamente en operaciones gravadas», a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, del Código del IVA y en el artículo 10, apartado 1, letra b), del Régimen de renuncia a la exención del IVA en las operaciones sobre bienes inmuebles, aprobado por el Decreto-ley 21/2007, de 29 de enero, en sus versiones anteriores, y, en consecuencia, estimar que la deducción inicialmente efectuada debe ser objeto de regularización, por ser superior a la que tenía derecho a practicar el sujeto pasivo? |
2) |
En caso afirmativo, a la luz de la correcta interpretación de los artículos 137, 167, 168, 184, 185 y 187 de la Directiva 2006/112/CE […], ¿puede imponerse una regularización única por la totalidad del período de regularización que quede por transcurrir, como establece la normativa portuguesa, en el artículo 10, apartado 1, letras b) y c), del Régimen de renuncia a la exención del IVA en las operaciones sobre bienes inmuebles, aprobado por el Decreto-ley 21/2007, de 29 de enero, en sus versión anterior, en el caso de que el inmueble se encuentre desocupado desde hace más de dos años, pero siga comercializándose con miras a su arrendamiento (con posibilidad de renuncia) o a una prestación de servicios (gravada), y de que se prevea su afectación en los años siguientes a actividades gravadas que originen el derecho a deducción? |
3) |
¿Resulta conforme con los artículos 137, 167, 168 y 184 de la Directiva 2006/112/CE […], lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, letra c), del Régimen de renuncia a la exención del IVA en las operaciones sobre bienes inmuebles, en relación con el artículo 10, apartado 1, letra b), del mismo Régimen, aprobado por el Decreto-ley 21/2007, de 29 de enero, que determina la imposibilidad de que un sujeto pasivo del IVA renuncie a la exención del IVA en la celebración de nuevos contratos de arrendamiento, una vez efectuada la regularización única del IVA, y que compromete el régimen de deducción subsiguiente durante el período de regularización? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 27 de diciembre de 2016 — CORPORATE COMPANIES s.r.o./Ministerstvo financí ČR
(Asunto C-676/16)
(2017/C 086/18)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CORPORATE COMPANIES s.r.o.
Demandada: Ministerstvo financí ČR
Cuestión prejudicial
¿Están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, punto 3, letra c), de la Directiva 2005/60/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, en relación con el artículo 3, apartado 7, letra a), de la misma Directiva, las personas que, con carácter profesional, venden sociedades ya inscritas en el Registro Mercantil y constituidas a efectos de dicha venta («empresas preconstituidas»), y cuya venta se lleva a cabo mediante la transmisión de una participación en la filial objeto de la venta?
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/15 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 33 de Madrid (España) el 29 de diciembre de 2016– Montero Mateos/Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid
(Asunto C-677/16)
(2017/C 086/19)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social no 33 de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Montero Mateos
Demandada: Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid
Cuestión prejudicial
La Cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco alcanzado entre la CES, UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada que se incorpora al ordenamiento comunitario por la Directiva 1999/70 del Consejo de la Unión (1), ¿debe interpretarse en el sentido de que la extinción del contrato temporal de interinidad para cobertura de vacante por vencimiento del término que dio lugar a su suscripción entre el empresario y la trabajadora constituye una razón objetiva que justifica que el legislador nacional no prevea en tal caso indemnización alguna por fin de contrato, mientras que para un trabajador fijo comparable que ha sido despedido por una causa objetiva se prevé una indemnización de 20 días por año?
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 30 de diciembre de 2016 — A
(Asunto C-679/16)
(2017/C 086/20)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: A
Otra parte: Espoo kaupungin sosiaali- ja terveyslautakunnan yksilöasioiden jaosto
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Constituye una prestación como la asistencia personal prevista en la Ley sobre servicios para personas con discapacidad una «prestación de enfermedad» en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 883/2004 (1)? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿se produce una restricción del derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, consagrado en los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, cuando la concesión en el extranjero de una prestación como la asistencia personal prevista en la Ley sobre servicios para personas con discapacidad no está regulada de forma específica y los requisitos para la concesión de la prestación se interpretan de manera que se niega la prestación de la asistencia personal en otro Estado miembro al que el interesado se haya desplazado para cursar estudios superiores de tres años que concluyen con una titulación?
|
3) |
En el caso de que, en su respuesta a la segunda cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia declare que la interpretación del Derecho interno, tal como ha sido efectuada en el presente asunto, constituye una restricción a la libre circulación, ¿puede estar justificada no obstante tal restricción por razones imperiosas de interés general derivadas de la obligación del municipio de supervisar la prestación de asistencia personal, de la posibilidad del municipio de elegir las modalidades adecuadas de prestación de la asistencia y de la preservación de la coherencia y la eficacia del sistema de asistencia personal previsto en la Ley sobre servicios para personas con discapacidad? |
(1) Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 9 de enero de 2017 — Maria Tirkkonen
(Asunto C-9/17)
(2017/C 086/21)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Maria Tirkkonen
Otra parte: Maaseutuvirasto
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE (1) en el sentido de que el concepto de «contratos públicos» en el sentido de dicha Directiva comprende un sistema de contratos
— |
por el cual un organismo público pretende obtener en el mercado determinados servicios durante un período de tiempo limitado de antemano, mediante la celebración de contratos, en las condiciones establecidas en un borrador de contrato marco adjunto a la licitación, con todos los operadores económicos que reúnan los requisitos de idoneidad del licitador y del servicio ofrecido que se establecen y detallan en el pliego de condiciones, y que superen un examen que se detalla en la licitación, y |
— |
que no admite nuevas incorporaciones durante su período de vigencia? |
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 13 de enero de 2017 — Bosphorus Queen Shipping Ltd Corp./Rajavartiolaitos
(Asunto C-15/17)
(2017/C 086/22)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Bosphorus Queen Shipping Ltd Corp.
Recurrida: Rajavartiolaitos
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse la expresión «las costas o los intereses conexos» del artículo 220, apartado 6, de la Convención sobre el Derecho del Mar o la expresión «la costa o intereses conexos» del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2005/35/CE, (1) sobre la base de la definición de la expresión «costa o intereses conexos» recogida en el artículo II, apartado 4, del Convenio Internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos de 1969? |
2) |
Según la definición contenida en el artículo II, apartado 4, letra c), del Convenio de 1969 citado en la primera cuestión prejudicial, el término «intereses conexos» hace referencia entre otros aspectos al bienestar de la región interesada, incluida la conservación de los recursos marinos vivientes y de su flora y fauna. ¿Debe aplicarse esta disposición también a la conservación de los recursos vivientes y de la flora y fauna en la zona económica exclusiva o por el contrario esta disposición del Convenio se aplica únicamente a la conservación de los intereses de la zona costera? |
3) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿A qué se refiere la expresión «las costas o los intereses conexos» del artículo 220, apartado 6, de la Convención sobre el Derecho del Mar o la expresión «la costa o intereses conexos» del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2005/35/CE? |
4) |
¿Qué significa la expresión «recursos de su mar territorial o de su zona económica exclusiva» en el sentido del artículo 220, apartado 6, de la Convención sobre el Derecho del Mar y del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2005/35/CE? ¿Se entienden como recursos vivientes solamente las especies aprovechables o se incluyen también las especies asociadas o dependientes de ellas en el sentido del artículo 61, apartado 4, de la Convención sobre el Derecho del Mar, como por ejemplo especies de plantas o animales utilizadas como alimento por las especies aprovechables? |
5) |
¿Cómo deben definirse las expresiones «amenace causar» del artículo 220, apartado 6, de la Convención sobre el Derecho del Mar y «amenace con suponer» del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2005/35/CE? ¿Debe determinarse la causalidad de la amenaza partiendo del concepto de riesgo abstracto o concreto o de algún otro modo? |
6) |
Al valorar los requisitos para el ejercicio de la competencia del Estado ribereño establecidos en el artículo 220, apartado 6, de la Convención sobre el Derecho del Mar y el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2005/35/CE, ¿debe considerarse que los graves daños causados o la amenaza de causarlos suponen un daño mayor que la contaminación considerable del medio marino causada o la amenaza de causarla en el sentido del artículo 220, apartado 5? ¿Cómo debe definirse la contaminación considerable del medio marino y cómo debe ponderarse al valorar los graves daños causados o la amenaza de causarlos? |
7) |
¿Qué circunstancias deben tenerse en cuenta al valorar la gravedad de los daños causados o de la amenaza de causarlos? ¿Deben tenerse en cuenta en la valoración, por ejemplo, la duración y la extensión geográfica de los efectos perjudiciales que suponen los daños? En caso de respuesta afirmativa: ¿Cómo deben valorarse la duración y el alcance de los daños? |
8) |
La Directiva 2005/35/CE es una directiva de mínimos y no impide a los Estados miembros adoptar medidas más restrictivas en materia de contaminación procedente de buques con arreglo al Derecho internacional (artículo [1, apartado 2]) ¿Es posible aplicar medidas más restrictivas que las del artículo 7, apartado 2, de la Directiva donde se regula el ejercicio de la competencia del Estado ribereño para intervenir contra un buque en tránsito? |
9) |
A la hora de interpretar los requisitos para el ejercicio de la competencia del Estado ribereño establecidos en el artículo 220, apartado 6, de la Convención sobre el Derecho del Mar y en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva, ¿pueden ser de relevancia las circunstancias geográficas y ecológicas específicas así como la vulnerabilidad del área del Mar Báltico? |
10) |
Al hablar de una «prueba objetiva y clara» en el sentido del artículo 220, apartado 6, de la Convención sobre el Derecho del Mar y el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2005/35/CE, ¿además de a la prueba de que un buque ha cometido una infracción contra las disposiciones indicadas, se hace referencia a la prueba de las consecuencias de la descarga? ¿Qué tipo de prueba debe exigirse referente a la amenaza de graves daños a las costas o los intereses conexos o a los recursos de su mar territorial o de su zona económica exclusiva, como por ejemplo las poblaciones de aves o peces o el medio marino en la zona? ¿Significa el requisito de una prueba objetiva y clara, por ejemplo, que la valoración de los efectos perjudiciales de los hidrocarburos vertidos en el medio marino se tiene que basar siempre en investigaciones y estudios concretos sobre los efectos de las descargas de hidrocarburos que se han producido? |
(1) Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (DO 2005, L 255, p. 11), en su versión modificada por la Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (DO 2009, L 280, p. 52).
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 19 de enero de 2017 — Supervisor de Protección de Datos
(Asunto C-25/17)
(2017/C 086/23)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Supervisor de Protección de Datos
Otra parte del procedimiento: Testigos de Jehová — Comunidad religiosa
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse las excepciones relativas al ámbito de aplicación establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva sobre protección de datos (1) en el sentido de que la recogida y demás operaciones de tratamiento de datos personales efectuadas por miembros de una comunidad religiosa en relación con la actividad de predicación puerta a puerta no quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva? A efectos de evaluar la aplicabilidad de la Directiva, ¿qué relevancia tiene, por un lado, que la actividad de predicación en cuyo marco se recogen los datos sea organizada por la comunidad religiosa y sus congregaciones y, por otro, que se trate al mismo tiempo de la práctica religiosa personal de los miembros de la comunidad religiosa? |
2) |
¿Debe interpretarse la definición del concepto de «fichero» establecida en el artículo 2, letra c), de la Directiva sobre protección de datos, habida cuenta de los considerandos 26 y 27 de dicha Directiva, en el sentido de que el conjunto de los datos personales recopilados de forma no automatizada en relación con la actividad descrita de predicación puerta a puerta (nombre, dirección y otros posibles datos y características relativos a la persona)
|
3) |
¿Debe interpretarse la expresión «que sólo o conjuntamente con otros determine los fines y medios del tratamiento de datos personales», mencionada en el artículo 2, letra d), de la Directiva sobre protección de datos, en el sentido de que una comunidad religiosa que organiza una actividad en la que se recogen datos personales (en particular, mediante el reparto de los radios de acción de los predicadores, mediante el seguimiento de la actividad de predicación y mediante la llevanza de registros sobre las personas que no desean que los predicadores vayan a sus domicilios) puede ser considerada responsable del tratamiento de datos personales en relación con esta actividad de sus miembros, pese a que la comunidad religiosa alega que sólo determinados predicadores tienen acceso a la información registrada? |
4) |
¿Debe interpretarse el citado artículo 2, letra d), en el sentido de que la comunidad religiosa sólo puede ser considerada responsable del tratamiento si adopta otras medidas específicas, tales como encargos o instrucciones por escrito, mediante las que dirige la recogida de datos, o bien basta con que la comunidad religiosa desempeñe un papel efectivo en la dirección de la actividad de sus miembros? Sólo será necesaria una respuesta a las cuestiones tercera y cuarta si, en virtud de las respuestas a las cuestiones primera y segunda, proceda aplicar la Directiva. Sólo será necesaria una respuesta a la cuarta cuestión si, en virtud de la tercera cuestión, no puede excluirse la aplicación del artículo 2, letra d), de la Directiva a una comunidad religiosa. |
(1) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31)
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Bleiburg (Austria) el 23 de enero de 2017 — Čepelnik d.o.o./Michael Vavti
(Asunto C-33/17)
(2017/C 086/24)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Bezirksgericht Bleiburg (Tribunal de Distrito de Bleiburg, Austria)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Čepelnik d.o.o.
Demandada: Michael Vavti
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE y la Directiva 2014/67/UE, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior, en el sentido de que prohíben a los Estados miembros imponer a un comitente nacional una retención del pago y la prestación de una fianza por el importe del precio pendiente de la obra contratada cuando el único objetivo que se persigue con la retención del pago y la prestación de la fianza es asegurar el cobro de la multa que, en su caso, pueda imponerse, a través de un procedimiento separado, a un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro? En caso de respuesta negativa a esta cuestión:
|
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de noviembre de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — The Queen, a instancia de: Prospector Offshore Drilling SA y otros/Her Majesty’s Treasury, Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
(Asunto C-72/16) (1)
(2017/C 086/25)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Riksåklagaren/Zenon Robert Akarsar
(Asunto C-148/16) (1)
(2017/C 086/26)
Lengua de procedimiento: sueco
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
20.3.2017 |
ES |
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C 86/22 |
Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 6 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa — Letonia) — procedimiento incoado por «Starptautiskā lidosta, Riga» VAS, con intervención de: Konkurences padome
(Asunto C-159/16) (1)
(2017/C 086/27)
Lengua de procedimiento: letón
El Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
20.3.2017 |
ES |
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C 86/22 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — RMF Financial Holdings Sàrl/Heta Asset Resolution AG
(Asunto C-282/16) (1)
(2017/C 086/28)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
20.3.2017 |
ES |
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C 86/22 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — FMS Wertmanagement AöR/Heta Asset Resolution AG
(Asunto C-394/16) (1)
(2017/C 086/29)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/23 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de enero de 2017 — Andersen/Comisión
(Asunto T-92/11 RENV) (1)
((«Ayudas de Estado - Transporte ferroviario - Ayudas concedidas por las autoridades danesas a favor de la empresa pública Danske Statsbaner - Contratos de servicio público para la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros entre Copenhague e Ystad - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior con ciertas condiciones - Aplicación temporal de las normas de Derecho sustantivo - Servicio de interés económico general - Error manifiesto de apreciación»))
(2017/C 086/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Jørgen Andersen (Ballerup, Dinamarca) (representantes: J. Rivas Andrés y M.-I. Rantou, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Armati y T. Maxian Rusche, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (Representantes: C. Thorning, agente, asistido por R. Holdgaard, abogado) y Danske Statsbaner (DSB) (Copenhague, Dinamarca) (representante: M. Honoré, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrente en casación: Dansk Tog (Copenhage, Dinamarca) (representantes: G. van de Walle de Ghelcke, J. Rivas Andrés y F. Nissen Morten, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y dirigido a la anulación parcial de la Decisión 2011/3/UE, de 24 de febrero de 2010, relativa a los contratos de servicio público de transporte entre el Ministerio de Transportes danés y Danske Statsbane [Ayuda de Estado C 41/08 (ex NN 35/08)] (DO 2011, L 7, p. 1).
Fallo
1) |
Anular, en la medida en que afecta al pago de 21 de diciembre de 2009, el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2011/3/UE, de 24 de febrero de 2010, relativa a los contratos de servicio público de transporte entre el Ministerio de Transportes danés y Danske Statsbane [Ayuda de Estado C 41/08 (ex NN 35/08)]. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
M. Jørgen Andersen, la Comisión Europea, Dansk Tog, el Reino de Dinamarca y Danske Statsbaner (DSB) cargarán con sus propias costas. |
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/24 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2017 — Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe/Comisión
(Asunto T-646/13) (1)
([«Derecho institucional - Iniciativa ciudadana europea - Protección de las minorías nacionales y lingüísticas y refuerzo de la diversidad cultural y lingüística en la Unión - Denegación de registro - Falta manifiesta de competencia legislativa de la Comisión - Obligación de motivación - Artículo 4, apartado 2, letra b), y apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 211/2011»])
(2017/C 086/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Bürgerausschuss für die Bürgerinitiative Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe (representantes: inicialmente E. Johansson, J. Lund y C. Lund, posteriormente E. Johansson y T. Hieber, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representante: H. Krämer, agente)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Hungría (representantes: M. Fehér, A. Pálfy y G. Szima, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente) y Rumanía (representantes: R. Radu, R. Haţieganu, D. Bulancea y A. Wellman, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE a fin de obtener la anulación de la Decisión C(2013) 5969 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2013, por la que se deniega la solicitud de registro de la propuesta de iniciativa ciudadana europea denominada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe».
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2013) 5969 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2013, por la que se desestima la solicitud de registro de la propuesta de iniciativa ciudadana europea denominada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe». |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Bürgerausschuss für die Bürgerinitiative Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe. |
3) |
Hungría, la República Checa y Rumania cargarán con sus propias costas. |
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/24 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2017 — Kessel medintim/EUIPO — Janssen-Cilag (Premeno)
(Asunto T-509/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Premeno - Marca nacional denominativa anterior Pramino - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Resolución adoptada tras la anulación de una resolución anterior por el Tribunal General - Derecho a ser oído - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009»])
(2017/C 086/32)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Kessel medintim GmbH (Mörfelden-Walldorf, Alemania) (representantes: A. Jacob y U. Staudenmaier, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Janssen-Cilag GmbH (Neuss, Alemania) (representante: M. Wenz, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de julio de 2015 (asunto R 349/2015-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Janssen-Cilag y Kessel medintim.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Kessel medintim GmbH. |
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/25 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de febrero de 2017 — Bodegas Vega Sicilia/EUIPO (TEMPOS VEGA SICILIA)
(Asunto T-696/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión TEMPOS VEGA SICILIA - Motivo de denegación absoluto - Marca de vino que contiene indicaciones geográficas - Artículo 7, apartado 1, letra j), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 086/33)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Bodegas Vega Sicilia, S.A. (Valbuena de Duero, Valladolid) (representante: S. Alonso Maruri, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Muñiz Rodríguez y A. Folliard-Monguiral, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de septiembre de 2015 (asunto R 285/2015-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo TEMPOS VEGA SICILIA como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Bodegas Vega Sicilia, S.A. |
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/26 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de febrero de 2017 — Mast-Jägermeister/EUIPO (Vasos altos)
(Asunto T-16/16) (1)
([«Dibujos y modelos comunitarios - Solicitud de dibujos o modelos comunitarios que representan vasos altos - Concepto de “representación susceptible de reproducción” - Imprecisión de la representación por lo que respecta al alcance de la protección solicitada - Negativa a subsanar los defectos - Negativa a asignar una fecha de presentación - Artículos 36 y 46 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Artículo 4, apartado 1, letra e), y artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 2245/2002»])
(2017/C 086/34)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Mast-Jägermeister SE (Wolfenbüttel, Alemania) (representantes: H.-P. Schrammek, C. Drzymalla, S. Risthaus y J. Engberding, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de noviembre de 2015 (asunto R 1842/2015-3) relativa a las solicitudes de registro de vasos altos como dibujos o modelos comunitarios.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Mast-Jägermeister SE. |
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/26 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de febrero de 2017 — International Gaming Projects/EUIPO — adp Gauselmann (TRIPLE EVOLUTION)
(Asunto T-82/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión TRIPLE EVOLUTION - Marca denominativa anterior de la Unión Evolution - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 086/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: International Gaming Projects Ltd (Qormi, Malta) (representantes: inicialmente M. Garayalde Niño y A. Alpera Plazas, posteriormente M. Garayalde Niño, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Bonne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: adp Gauselmann GmbH (Espelkamp, Alemania) (representante: P. Koch Moreno, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2015 (asunto R 0725/2015-2) relativa a un procedimiento de oposición entre adp Gauselmann e International Gaming Projects.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a International Gaming Projects Ltd. |
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/27 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de febrero de 2017 — zero/EUIPO — Hemming (ZIRO)
(Asunto T-106/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión ZIRO - Marca figurativa anterior de la Unión zero - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 086/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: zero Holding GmbH & Co. KG (Bremen, Alemania) (representante: M. Nentwig, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Vuijst y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Oliver Hemming (Cadbury, Reino Unido)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de enero de 2016 (asunto R 71/2015-5) relativa a un procedimiento de oposición entre zero Holding y el Sr. Hemming.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 12 de enero de 2016 (asunto R 71/2015-5). |
2) |
Condenar en costas a la EUIPO. |
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/28 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2016 por Valéria Anna Gyarmathy contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 5 de marzo de 2015 en el asunto F-97/13, Gyarmathy/FRA
(Asunto T-196/15 P)
(2017/C 086/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Valéria Anna Gyarmathy (Györ, Hungría) (representante: A. Cech, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule en su totalidad la sentencia recurrida y estime en su integridad las pretensiones formuladas en primera instancia. |
— |
Condene en costas a la otra parte en el procedimiento. |
Motivos de casación y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo de casación, basado en que el Tribunal de la Función Pública, al examinar la cuestión de la infracción de los términos de la convocatoria de plaza vacante, desnaturalizó las pruebas e incurrió en inexactitudes sustanciales en cuanto a los hechos. |
2. |
Segundo motivo de casación, basado en que el Tribunal de la Función Pública, contrariamente al derecho de la demandante a un juez imparcial en virtud del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 6, apartado 1, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, no motivó adecuadamente su sentencia en relación con las cuestiones suscitadas en el procedimiento de selección. |
3. |
Tercer motivo de casación, basado en que el Tribunal de la Función Pública no adoptó diligencias de procedimiento adicionales que hubieran permitido que la demandante justificara sus alegaciones sobre la inexistencia de imparcialidad, objetividad e independencia en el procedimiento de selección. |
4. |
Cuarto motivo de casación, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en error de Derecho al declarar la inadmisibilidad del motivo invocado en primera instancia por la recurrente en relación con la provisión de la plaza vacante de que se trata, basándose en que tal motivo no había sido invocado en el procedimiento administrativo previo. |
5. |
Quinto motivo de casación, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en error de Derecho al declarar la inadmisibilidad del motivo invocado en primera instancia por la recurrente en lo relativo a la composición irregular del comité de selección y a la violación del principio de no discriminación por razón de sexo, basándose en que tal motivo no había sido invocado en el procedimiento administrativo previo ni guardaba una estrecha relación con las razones en que se fundamentaba la reclamación (principio de congruencia). |
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/28 |
Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2016 — Miserini Johansson/BEI
(Asunto T-870/16)
(2017/C 086/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Virna Miserini Johansson (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: A. Senes, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Con carácter principal:
— |
Anule la Decisión del BEI de 25 de enero de 2016. |
— |
Condene al BEI a que restituya a la demandante la totalidad de sus derechos a su salario y todos sus complementos relevantes, incluida la totalidad de sus derechos de pensión y las contribuciones al régimen complementario voluntario de previsión (RCVP). |
— |
Condene al BEI a reembolsar la cantidad correspondiente a la pérdida de su salario (que se evalúa provisionalmente en un importe de 24 000 euros a 31 de diciembre de 2016). |
— |
Condene al BEI a calcular retroactivamente la totalidad de los derechos de pensión y las contribuciones al RCVP de la demandante, con efecto a partir del 1 de febrero de 2016. |
— |
Condene al BEI a indemnizar a la demandante por el daño moral que ésta alega haber sufrido, que se evalúa provisionalmente en 5 000 euros. |
— |
Condene al BEI a pagar las costas del presente procedimiento, incluidos los honorarios de abogados y peritos (según proceda). |
Con carácter subsidiario:
— |
Condene al BEI a indemnizar el perjuicio que la demandante ha sufrido por la pérdida de su derecho a percibir su salario íntegramente mediante el abono a la demandante de una cantidad por los correspondientes daños que se evalúa provisionalmente en un importe de 24 000 euros a 31 de diciembre de 2016. |
— |
Designe a un perito para determinar la cantidad final exacta por el concepto anterior, de los derechos a percibir una pensión y de las contribuciones al RCPV de la demandante, con efecto a partir del 1 de febrero de 2016. |
— |
Condene al BEI a reembolsarle los gastos médicos y psicológicos relacionados con los problemas de salud desarrollados como consecuencia del estrés considerable al que se vio sometida la demandante y que no son reembolsados por el régimen de seguro de enfermedad del BEI. |
— |
Condene al BEI a indemnizar a la demandante por los daños morales que ésta alega haber sufrido, evaluados en 5 000 euros, y además disponga el nombramiento de un perito, si el Tribunal de Justicia lo estimara procedente, para determinar la cantidad exacta. |
— |
Condene al BEI a pagar las costas del presente procedimiento, incluidos los honorarios de abogados y peritos (según proceda). |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, en virtud del cual alega que el BEI violó sus derechos fundamentales garantizados por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la protección de los derechos fundamentales (en particular, la sentencia de 13 de diciembre de 1979, Hauer/Rheinland-Pfalz, C-44/79, EU:C:1979:290).
La demandante sostiene que el BEI incumplió su deber general de prudencia que asiste a la demandante en relación con su situación médica y los riesgos que para ella dicha enfermedad entrañaba. Además, no se informó adecuadamente a la demandante del procedimiento que debía seguir en relación con las pruebas de una enfermedad profesional. En cualquier caso, la demandante sostiene que varios dictámenes médicos declararon que la enfermedad que padecía era una enfermedad profesional en su origen y que aportó al BEI todos los documentos pertinentes para que se adoptara una decisión en este sentido. La demandante estima que no es necesario que ella lleve a cabo ningún nuevo acto procesal y que el BEI debe de forma inmediata adoptar las medidas solicitadas por ella.
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/30 |
Recurso interpuesto el 17 de enero de 2017 — La Superquímica/EUIPO — D-Tack (D-TACK)
(Asunto T-24/17)
(2017/C 086/39)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: La Superquímica, S.A. (Barcelona) (representante: A. Canela Giménez, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: D-Tack GmbH (Hüttlingen, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «D-TACK» — Solicitud de registro n.o 9650847
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de noviembre de 2016 en el asunto R 1983/2015-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la EUIPO de 15 de noviembre de 2016. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a cualesquiera partes que intervengan en contra del presente recurso. |
Motivos invocados
— |
La Sala de Recurso no tuvo en cuenta los extractos de Sitadex sobre los registros de las marcas españolas n.os 2515958, 2516679, 2542249, 2591412 y 2668711, aportados por la recurrente. |
— |
La Sala de Recurso no tuvo en cuenta la prueba del uso aportada por la recurrente. |
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/30 |
Recurso interpuesto el 19 de enero de 2017 — Habermaaß/EUIPO — Here Global (h)
(Asunto T-40/17)
(2017/C 086/40)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Habermaaß GmbH AG (Bad Rodach, Alemania) (representantes: U. Blumenröder, H. Gauß y E. Bertram, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Here Global BV (Eindhoven, Países Bajos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «h» — Solicitud de registro n.o 12833141
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de octubre de 2016 en el asunto R 53/2016-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 41 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción de los principios jurídicos que rigen la aplicación y la interpretación del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 135, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento. |
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/31 |
Recurso interpuesto el 27 de enero de 2017 — Polonia/Comisión
(Asunto T-51/17)
(2017/C 086/41)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2018 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016 [notificada como documento n.o C(2016) 7232] por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L 312, p. 26), en la medida en que se excluyen de la financiación de la Unión Europea los gastos por un importe de 38 984 850,50 euros y de 76 816 098,12 euros efectuados por el organismo pagador autorizado de la República de Polonia. |
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Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1) debido a la aplicación de una corrección financiera basada en apreciaciones de hecho erróneas y en una interpretación equivocada de la normativa, pese a que la República de Polonia efectuó los gastos conforme a las disposiciones de la Unión Europea.
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2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 debido a la aplicación de una corrección a tanto alzado manifiestamente excesiva en relación con el posible riesgo de pérdida financiera para el presupuesto de la Unión.
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3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 debido a que la corrección a tanto alzado respecto al gasto incurrido se calculó más de 24 meses antes de que la Comisión notificase por escrito al Estado miembro el resultado de la investigación.
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(1) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).
(2) Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DO 2007, L 299, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO 2011, L 157, p. 1).
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/32 |
Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2017 — Westbrae Natural/EUIPO — Kaufland Warenhandel (COCONUT DREAM)
(Asunto T-65/17)
(2017/C 086/42)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Westbrae Natural, Inc. (Delaware, Estados Unidos) (representante: D. McFarland, Barrister)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kaufland Warenhandel GmbH & Co. KG (Neckarsulm, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «COCONUT DREAM» — Solicitud de registro n.o 13599501
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de noviembre de 2016 en el asunto R 182/2016-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Condene en costas a la recurrida. |
Motivo invocado
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/33 |
Auto del Tribunal General de 2 de febrero de 2017 — Adama Agriculture y Adama France/Comisión
(Asunto T-476/16) (1)
(2017/C 086/43)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.