ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Banco Central Europeo |
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2017/C 3/01 BCE/2016/46 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 3/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8233 — Rockaway E-Commerce/EC Iinvestments/Bonak/Sully Systems) ( 1 ) |
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2017/C 3/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8319 — CEFCI/JSC Kazmunaigaz/Rompetrol France) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 3/04 |
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2017/C 3/05 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2017/C 3/06 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos — Anuncio relativo a las solicitudes de permisos exclusivos de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominados Permis de Courgenay ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2017/C 3/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8279 — NN GROUP/CBRE/PV/Real Estate Portfolio in Germany) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2017/C 3/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8316 — Advent/Brammer) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2017/C 3/09 |
Comunicación — Consulta pública — Indicaciones geográficas de Australia |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Banco Central Europeo
6.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/1 |
RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 22 de diciembre de 2016
al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo del Bank of Greece
(BCE/2016/46)
(2017/C 3/01)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 27.1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
(2) |
El mandato del actual auditor externo del Bank of Greece, KPMG Certified Auditors AE, expirará después de la auditoría del ejercicio de 2016. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio 2017. |
(3) |
El Bank of Greece ha seleccionado a Deloitte Certified Public Accountants SA como auditor externo para los ejercicios 2017 a 2021. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Se recomienda que Deloitte Certified Public Accountants SA sea nombrado auditor externo del Bank of Greece para los ejercicios 2017 a 2021.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de diciembre de 2016.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
6.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8233 — Rockaway E-Commerce/EC Iinvestments/Bonak/Sully Systems)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 3/02)
El 21 de diciembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8233. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
6.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8319 — CEFCI/JSC Kazmunaigaz/Rompetrol France)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 3/03)
El 23 de diciembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8319. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
6.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
5 de enero de 2017
(2017/C 3/04)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0501 |
JPY |
yen japonés |
122,38 |
DKK |
corona danesa |
7,4341 |
GBP |
libra esterlina |
0,85440 |
SEK |
corona sueca |
9,5341 |
CHF |
franco suizo |
1,0704 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,0215 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,021 |
HUF |
forinto húngaro |
308,28 |
PLN |
esloti polaco |
4,3680 |
RON |
leu rumano |
4,5065 |
TRY |
lira turca |
3,8020 |
AUD |
dólar australiano |
1,4401 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3966 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,1431 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5087 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5076 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 250,78 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,3244 |
CNY |
yuan renminbi |
7,2311 |
HRK |
kuna croata |
7,5770 |
IDR |
rupia indonesia |
14 029,62 |
MYR |
ringit malayo |
4,7097 |
PHP |
peso filipino |
51,993 |
RUB |
rublo ruso |
62,4526 |
THB |
bat tailandés |
37,599 |
BRL |
real brasileño |
3,3742 |
MXN |
peso mexicano |
22,3446 |
INR |
rupia india |
71,3394 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
6.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/4 |
Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 28 Estados miembros aplicables a partir del 1 de enero de 2017
[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]
(2017/C 3/05)
Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.
Los tipos modificados se indican en negrita.
El cuadro anterior se publicó en el DO C 372 de 11.10.2016, p. 5.
Desde |
A |
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HR |
HU |
IE |
IT |
LT |
LU |
LV |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SE |
SI |
SK |
UK |
1.1.2017 |
… |
-0,07 |
-0,07 |
0,76 |
-0,07 |
0,45 |
-0,07 |
0,16 |
-0,07 |
-0,07 |
-0,07 |
-0,07 |
-0,07 |
1,05 |
0,75 |
-0,07 |
-0,07 |
-0,07 |
-0,07 |
-0,07 |
-0,07 |
-0,07 |
1,83 |
-0,07 |
1,10 |
-0,36 |
-0,07 |
-0,07 |
0,78 |
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
6.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/5 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)
Anuncio relativo a las solicitudes de permisos exclusivos de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominados «Permis de Courgenay»
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 3/06)
Mediante solicitud de 26 de febrero de 2016, la empresa Société Pétrolière de Production et d’Exploitation SAS (ZA Pense Folie, 45220 Château-Renard, Francia) solicitó un permiso exclusivo de prospección de yacimientos de hidrocarburos convencionales líquidos o gaseosos, por un periodo de cinco años, denominado «Permis de Courgenay», aplicable al territorio de los departamentos de Aube y Yonne.
El perímetro de este permiso está delimitado por los segmentos de recta que unen los vértices definidos a continuación:
Vértice |
NTF meridiano de París |
RGF93 meridiano de Greenwich |
||
Longitud Este |
Latitud Norte |
Longitud Este |
Latitud Norte |
|
A |
1,30 gr |
53,70 gr |
3°30′24″ |
48°19′48″ |
B |
1,40 gr |
53,70 gr |
3°35′48″ |
48°19′48″ |
C |
1,40 gr |
53,60 gr |
3°35′48″ |
48°14′24″ |
D |
1,30 gr |
53,60 gr |
3°30′24″ |
48°14′24″ |
La superficie definida de esta manera es de unos 66,88 km2.
Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación de la autorización
Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, fijadas en los artículos 4 y 5 del Decreto n.o 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Las empresas interesadas pueden presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto n.o 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’environnement, de l’énergie et de la mer, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con esta se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, es decir, a más tardar, el 5 de marzo de 2018.
Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese
Se remite a los solicitantes a los artículos L161-1 y L161-2 del Código minero y al Decreto n.o 2006-649 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Puede obtenerse información complementaria en la siguiente dirección: Ministère de l’environnement, de l’énergie et de la mer, bureau exploration et production des hydrocarbures, [Tour Séquoia, 1 place Carpeaux, 92800 Puteaux (Francia), tel. +33 140819527].
Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en la web Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
6.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8279 — NN GROUP/CBRE/PV/Real Estate Portfolio in Germany)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 3/07)
1. |
El 21 de diciembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas NN Group N.V. («NN Group», Países Bajos), a través de su filial íntegramente participada REI Germany Cross Docks B.V. (Países Bajos), por una parte, y CBRE Group Inc. («CBRE», Estados Unidos) y Poste Vita («PV», Italia), por otra, a través de una estructura de fondo, adquieren el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de una cartera inmobiliaria de logística constituida por diez activos inmobiliarios situados en Alemania («cartera», Alemania) mediante una transacción de acciones («transacción»). |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — NN Group: entidad financiera de ámbito mundial que presta servicios de inversión y seguros; — CBRE: sociedad cotizada (en la bolsa de Nueva York, NYSE) con actividades de servicios inmobiliarios en la Unión Europea, entre otros lugares; — PV: compañía de seguros italiana perteneciente a Poste Italiane que presta servicios postales, de logística, ahorro e inversión, pagos, seguros y comunicaciones digitales; — La cartera: incluye los diez activos inmobiliarios (de logística) siguientes, situados en Alemania y arrendados mediante contratos de larga duración a DHL: DHL Aachen-Würselen, DHL Hamm, DHL Essen, DHL Moers, DHL Böblingen/Holzgerlinen, DHL Kassel, DHL Brühl/Köln, DHL Freiburg, DHL Dortmund, DHL Lörrach. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8279 — NN GROUP/CBRE/PV/Real Estate Portfolio in Germany, a la dirección siguiente:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
6.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8316 — Advent/Brammer)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 3/08)
1. |
El 21 de diciembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Advent International Cooperation («Advent», Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Brammer plc («Brammer», Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — en el caso de la empresa Advent: inversor en capital inversión a escala mundial con participaciones en varios sectores, — en el caso de la empresa Brammer: distribución de productos industriales usados para mantenimiento, reparaciones y revisiones. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo ordinario, con indicación del n.o de referencia M.8316 — Advent/Brammer, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
6.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/8 |
COMUNICACIÓN — CONSULTA PÚBLICA
Indicaciones geográficas de Australia
(2017/C 3/09)
En el marco del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), Australia ha presentado una petición de protección en la Unión Europea (UE) de cuatro indicaciones geográficas que están protegidas en Australia.
La Comisión Europea está examinando actualmente si, en el marco del Acuerdo, procede conceder protección a dichas indicaciones en calidad de indicaciones geográficas a tenor del artículo 22, apartado 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en un Estado miembro o un tercer país a oponerse a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.
Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de dos meses a partir de la presente publicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: AGRI-A2@ec.europa.eu.
Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que demuestren que la protección de la denominación propuesta:
a) |
entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por dicho motivo, puede inducir a error al consumidor en lo que se refiere al verdadero origen del producto; |
b) |
es total o parcialmente homónima de una denominación ya protegida en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (2), o está contenida en los acuerdos que la Unión haya celebrado con los países siguientes:
|
c) |
habida cuenta de la reputación de una marca registrada, su notoriedad y la duración de su uso, puede inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto; |
d) |
pone en peligro la existencia de una denominación total o parcialmente homónima o de una marca registrada o la existencia de productos que se llevan comercializando legalmente al menos cinco años en la fecha de publicación de la presente comunicación; |
e) |
o si las declaraciones aportan información que permita concluir que la denominación que se proyecta proteger tiene carácter genérico. |
Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Unión que, en el caso de los derechos de propiedad intelectual, se refiere únicamente al territorio o territorios en los que están protegidos dichos derechos. La protección final de estas denominaciones en la Unión Europea estará condicionada a su inclusión en el anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino.
Lista de indicaciones geográficas de vinos (13)
Descripción de los productos |
Denominación registrada en Australia |
Vino |
New England Australia |
Vino |
Pokolbin |
Vino |
Upper Hunter Valley |
Vino |
Mount Gambier |
(1) DO L 86 de 31.3.1994, p. 3.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(3) DO L 239 de 1.9.2006, p. 1.
(4) DO L 169 de 30.6.2008, p. 10.
(5) DO L 35 de 6.2.2004, p. 1.
(6) DO L 352 de 30.12.2002, p. 1.
(7) DO L 342 de 27.12.2001, p. 6.
(8) DO L 345 de 28.12.2007, p. 1.
(9) DO L 28 de 30.1.2002, p. 3.
(10) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.
(11) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.
(12) DO L 87 de 24.3.2006, p. 1.
(13) Lista proporcionada por Australia en el marco del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino.