ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 483

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
23 de diciembre de 2016


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IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2016/C 483/01

Código de conducta de los miembros y antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

23.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 483/1


Código de conducta de los miembros y antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(2016/C 483/01)

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 253, 254, 257 y 339;

Vistos los artículos 2, 4, 6, 8, 18 y 47 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los artículos 4 a 6 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y los artículos 5 a 7 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General;

Considerando que conviene precisar en un código de conducta las obligaciones que las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables imponen a los miembros y a los antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

Adopta el presente código de conducta:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El código de conducta se aplicará a los miembros y a los antiguos miembros de los órganos jurisdiccionales que integran o que han integrado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Artículo 2

Principios

1.   Los miembros se dedicarán plenamente al cumplimiento de su mandato.

2.   Los miembros desempeñarán su mandato con total independencia, integridad, dignidad e imparcialidad y con lealtad y discreción, observando las normas que se indican a continuación.

Artículo 3

Independencia, integridad y dignidad

1.   Los miembros ejercerán sus funciones con total independencia e integridad, sin tomar en consideración ningún interés personal o nacional. No solicitarán ni seguirán instrucción alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, de los Gobiernos de los Estados miembros o de organismos públicos o privados.

2.   Los miembros no aceptarán obsequios, sea cual sea su naturaleza, que puedan poner en entredicho su independencia.

3.   Los miembros respetarán la dignidad de sus funciones.

4.   Los miembros prestarán especial atención a no comportarse ni expresarse, sea cual sea el medio utilizado, de un modo que menoscabe la percepción de su independencia, de su integridad y de la dignidad de sus funciones por parte del público.

Artículo 4

Imparcialidad

1.   Los miembros evitarán cualquier situación que pueda suscitar un conflicto de intereses o de la que quepa razonablemente pensar que puede suscitarlo. No participarán en la tramitación de ningún asunto en el que tengan un interés personal.

2.   Los miembros prestarán especial atención a no comportarse ni expresarse, sea cual sea el medio utilizado, de un modo que menoscabe la percepción de su imparcialidad por parte del público.

Artículo 5

Información y declaración relativas a los intereses personales

1.   Los miembros informarán al presidente del órgano jurisdiccional del que formen parte cuando les corresponda conocer de un asunto en el que tengan algún interés que pueda suscitar un conflicto de intereses.

2.   En el momento de su entrada en funciones, los miembros remitirán al presidente del órgano jurisdiccional del que formen parte una declaración sobre sus intereses económicos en el sentido del apartado 3.

3.   La declaración recogerá la identificación de cada entidad en la que el miembro tenga intereses económicos directos de los que quepa razonablemente pensar que, por su magnitud, podrían suscitar un conflicto de intereses si al miembro le correspondiera conocer de un asunto que afecte a esa entidad. El miembro identificará en su declaración cada entidad en la que tenga intereses económicos, en forma de participación económica individualizada en el capital, en particular acciones, o en cualquier otra forma de participación, por ejemplo obligaciones o certificados de inversión. Esta declaración no incluirá las entidades en las que el miembro tenga participaciones que sean gestionadas discrecionalmente por un tercero.

4.   En el caso de modificación de la identificación de las entidades a que se refiere la declaración mencionada en el apartado 3, el miembro deberá presentar una nueva declaración con la mayor rapidez posible, como máximo dos meses después de la modificación.

5.   La declaración mencionada en el apartado 3 se remitirá utilizando el formulario anexo al presente código de conducta.

6.   Las informaciones y las declaraciones contempladas en los apartados 1 a 3 estarán destinadas a permitir que el presidente del órgano jurisdiccional de que se trate verifique si algún miembro tiene un interés personal en la solución del litigio en un asunto específico.

Artículo 6

Lealtad

1.   Los miembros estarán obligados a actuar con lealtad para con la institución.

2.   Los miembros recurrirán de modo respetuoso a los servicios de los funcionarios y demás agentes de la institución, en particular de los destinados a su gabinete.

3.   Los miembros gestionarán los recursos materiales de la institución de manera responsable.

4.   Los miembros se abstendrán de formular, fuera de la institución, cualquier comentario que pueda perjudicar la reputación de esta.

Artículo 7

Discreción

1.   Los miembros respetarán el secreto de las deliberaciones.

2.   Los miembros respetarán el deber de discreción en la tramitación de los asuntos judiciales y administrativos.

3.   Los miembros mantendrán, en su actitud y en sus comentarios, la reserva exigida por sus funciones.

Artículo 8

Actividades externas

1.   Los miembros se comprometerán a cumplir en todas las circunstancias su obligación de disponibilidad, a fin de dedicarse plenamente al cumplimiento de su mandato.

2.   Los miembros solo podrán desarrollar actividades externas cuando sean compatibles con los deberes que les imponen los artículos 2 a 4, 6 y 7 del presente código de conducta. Será incompatible con estos deberes el ejercicio de cualquier actividad profesional distinta de la derivada del ejercicio de su mandato, sin perjuicio de la autorización excepcional contemplada en el artículo 4, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3.   Los miembros podrán ser autorizados a ejercer actividades estrechamente vinculadas con el ejercicio de su mandato. En este contexto:

podrán ser autorizados a representar a la institución o al órgano jurisdiccional del que formen parte en acontecimientos o actos protocolarios u oficiales,

podrán ser autorizados a participar en actividades de interés europeo relacionadas, en particular, con la difusión del Derecho de la Unión y el diálogo con los tribunales nacionales e internacionales. En este ámbito, los miembros podrán ser autorizados a intervenir en actividades de enseñanza, conferencias, seminarios o coloquios.

Únicamente las intervenciones en actividades de enseñanza podrán ser retribuidas, con arreglo a la normativa del establecimiento de enseñanza de que se trate.

Las actividades de los miembros, autorizadas por el órgano jurisdiccional del que formen parte, se publicarán en el sitio web de la institución una vez que se haya desarrollado la actividad.

4.   Por otra parte, los miembros podrán ser autorizados a ejercer funciones no retribuidas en fundaciones u organismos análogos en los ámbitos jurídico, cultural, artístico, social, deportivo o caritativo y en establecimientos de enseñanza o de investigación. A estos efectos, los miembros se comprometerán a no ejercer actividades de gestión que puedan poner en peligro su independencia o su disponibilidad o suscitar un conflicto de intereses. Se entenderá que constituyen fundaciones u organismos análogos los establecimientos o asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de utilidad pública en los mencionados ámbitos.

5.   Cuando deseen participar en alguna de las actividades contempladas en los apartados 3 y 4, los miembros solicitarán la autorización previa del órgano jurisdiccional del que formen parte, mediante un formulario específico.

6.   Se admitirán sin necesidad de autorización previa las publicaciones y los ingresos en concepto de derechos de autor a que den lugar.

Artículo 9

Obligaciones de los miembros tras cesar en sus funciones

1.   Tras cesar en sus funciones, los miembros seguirán estando sometidos a los deberes de integridad, de dignidad, de lealtad y de discreción.

2.   Los miembros se comprometerán a no participar de ninguna manera, tras cesar en sus funciones,

en asuntos que estuvieran pendientes ante el órgano jurisdiccional al que pertenecían al cesar en sus funciones,

en asuntos relacionados de un modo directo y evidente con otros en los que hubieran intervenido como juez o como abogado general, aunque estos últimos estuvieran concluidos,

y a no participar como representantes de las partes, ni por escrito ni formulando alegaciones orales, durante los tres años siguientes a la fecha de su cese en asuntos sometidos a los órganos jurisdiccionales que integran el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3.   En los asuntos no contemplados en los tres guiones del apartado 2, los antiguos miembros podrán intervenir como agente, asesor o abogado, emitir dictámenes jurídicos o desempeñar la función de árbitro, a condición de cumplir las obligaciones que se derivan del apartado 1.

4.   En caso de duda sobre la aplicación del presente artículo, el antiguo miembro podrá dirigirse al presidente del Tribunal de Justicia, que decidirá tras recabar la opinión del Comité establecido en el artículo 10.

Artículo 10

Aplicación del código

1.   El presidente del Tribunal de Justicia, asistido por un comité consultivo, velará por la correcta aplicación del presente código de conducta.

Compondrán este comité los tres miembros del Tribunal de Justicia con mayor antigüedad en sus funciones y el vicepresidente del Tribunal de Justicia, si no fuera uno de esos tres miembros.

En el supuesto de que se examine la situación de un miembro o de un antiguo miembro del Tribunal General, participarán en las deliberaciones del comité el vicepresidente del Tribunal General y otro miembro de dicho Tribunal.

El secretario del Tribunal de Justicia asistirá al comité en sus funciones.

2.   En los casos individuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el comité podrá comunicar su opinión al miembro o al antiguo miembro de que se trate tras haberle dado dar audiencia.

Artículo 11

Entrada en vigor

1.   El presente código de conducta, que deroga el anterior código de conducta (DO 2007, C 223, p. 1) y lo sustituye, entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

2.   La declaración de intereses económicos de los miembros que estén en funciones en la fecha de entrada en vigor del presente código deberá remitirse en el mes siguiente a la mencionada fecha al presidente del órgano jurisdiccional del que formen parte.


ANEXO

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