ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 31

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
30 de enero de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 031/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7333 — Alitalia/Etihad) ( 1 )

1

2015/C 031/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7475 — Edenred/Hermes/Eckstein/UTA) ( 1 )

1

2015/C 031/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7427 — Macquarie/Nippon Yusen Kaisha/NYK Ports) ( 1 )

2


 

III   Actos preparatorios

 

Banco Central Europeo

2015/C 031/04

Dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2014, sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 184/2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, por lo que se refiere a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas (CON/2014/84)

3


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 031/05

Tipo de cambio del euro

6


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2015/C 031/06

Convocatoria de propuestas — EACEA 04/2015 en el marco del programa Erasmus+ — Marcos generales de actuación en materia de educación y formación profesional continua

7

 

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

2015/C 031/07

Notificación de subvenciones concedidas — Licitación — ref: GP/RPA/ReferNet-FPA/004/14 — ReferNet — La Red Europea en materia de Educación y Formación Profesional (EFP) del Cedefop

10

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 031/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7505 — TCG Financial Services II, L.P./Warburg Pincus LLC/DBRS Holdings Limited) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12


 

Corrección de errores

2015/C 031/09

Corrección de errores de la Convocatoria e propuestas — GR/001/15 — Apoyo a las actividades de sensibilización respecto al valor de la propiedad intelectual y los perjuicios de la falsificación y la piratería ( DO C 13 de 16.1.2015 )

13


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7333 — Alitalia/Etihad)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 31/01)

El 14 de noviembre de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7333. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


30.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7475 — Edenred/Hermes/Eckstein/UTA)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 31/02)

El 23 de enero de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7475. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


30.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7427 — Macquarie/Nippon Yusen Kaisha/NYK Ports)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 31/03)

El 26 de enero 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7427. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


III Actos preparatorios

Banco Central Europeo

30.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/3


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 5 de diciembre de 2014

sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 184/2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, por lo que se refiere a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas

(CON/2014/84)

(2015/C 31/04)

Introducción y fundamento jurídico

El 15 de julio de 2014, el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 184/2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, por lo que se refiere a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues el Reglamento propuesto se refiere a la recopilación de las estadísticas de la balanza de pagos (BDP) que es una tarea del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo (2). El Consejo de Gobierno ha adoptado el presente Dictamene de acuerdo con lo dispuesto en la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo.

1.   Observaciones generales

1.1.

Las estadísticas europeas se desarrollan, producen y difunden tanto por la asociación del Sistema Estadístico Europeo (SEE) como el SEBC, y ambos funcionan bajo marcos jurídicos independientes que reflejan sus respectivas estructuras de gobernanza (3).

1.2.

El artículo 2 del Reglamento (CE) no 2533/98 asigna al BCE, asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), la tarea de recopilar información sobre, entre otras cosas, la BDP y posición internacional de inversión (PII), ya sea desde las autoridades nacionales competentes o directamente de los agentes económicos. Las exigencias iniciales de información estadística del BCE en materia de BDP y estadísticas de la PII se han especificado por el Consejo de Gobierno del BCE en la Orientación BCE/1998/17 (4), refundida el 9 de diciembre de 2011 por la Orientación BCE/2011/23.

1.3.

Las estadísticas de la BDP y la PII constituyen conjuntos de datos importantes para apoyar al SEBC en su función de definir e implementar la política monetaria única, lo que podría conducir a operaciones de cambio de divisas, así como de posesión y gestión de las reservas oficiales. También apoyan la evaluación de la vulnerabilidad e interconexión externas con fines de estabilidad financiera, el «cuadro de riesgos» de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) (5), así como el «marcador» del procedimiento de desequilibrio macroeconómico (6). Las estadísticas de la BDP y la PII son parte de las «Normas Especiales para la Divulgación de Datos» y las «Normas Especiales para la Divulgación de Datos Plus» del Fondo Monetario Internacional (FMI) (7) y son necesarias para las «consultas del artículo IV» del FMI de la zona del euro y los Estados miembros. El BCE y los BCN publican estadísticas de la BDP y la PII de forma mensual y trimestral.

1.4.

El 12 de enero de 2005, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) no 184/2005 (8), que establece requisitos de información para la elaboración de estadísticas de la Unión sobre BDP, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas. El Comité de balanza de pagos (en lo sucesivo, «el Comité de BDP»), establecido por el mismo Reglamento (9), en el que los Estados miembros están representados principalmente por los BCN, garantiza una fuerte alineación de los requisitos de información, metodología y procesos de garantía de calidad relativos a las estadísticas de la BDP y la PII.

1.5.

Los BCN, como miembros del SEBC, elaboran las estadísticas europeas descritas en los artículos 3 y 5 de los Estatutos del SEBC, tal y como se aplica asimismo en el Reglamento (CE) no 2533/98, y no participan en la elaboración de estadísticas europeas de acuerdo con el Reglamento (CE) no 223/2009 (10). Por tanto, tras el acuerdo entre el BCN y la Comisión (Eurostat), los datos elaborados por el BCN los puede usar directa o indirectamente la Comisión (Eurostat) para la elaboración de estadísticas europeas.

1.6.

Dado que el Reglamento (CE) no 2533/98 ha asignado al BCE la recopilación de información sobre las estadísticas de BDP y PII, con la asistencia de los BCN, y con el fin de reducir al mínimo la carga informativa y garantizar la coherencia necesaria para elaborar estadísticas europeas, se invita a la Comisión a realizar un uso adecuado de las estadísticas de BDP y PII proporcionadas por el SEBC.

2.   Observaciones específicas

2.1.   Implementación de un nuevo sistema de adopción de actos delegados y de ejecución en materia de estadísticas de BDP y PII

2.1.1.

El Reglamento propuesto implementa un nuevo sistema para la adopción de actos delegados y de ejecución, de conformidad con los artículos 290 y 291 del Tratado, en el ámbito de las estadísticas de BDP y PII. El artículo 1, apartado 1, del Reglamento propuesto tiene por objeto facultar a la Comisión para adoptar actos delegados que modifiquen los requisitos de datos para la BDP y PII, incluidas la revisión, ampliación y supresión de flujos de datos, y los plazos de presentación. Del mismo modo, el artículo 1, apartado 2, propone conferir a la Comisión competencias de ejecución para adoptar las normas de calidad y el contenido y la periodicidad de los informes de calidad para las estadísticas de BDP y PII.

2.1.2.

Los requisitos de datos, los plazos de presentación y las normas de garantía de calidad son elementos esenciales del Reglamento (CE) no 184/2005 y tienen un impacto directo sobre la carga informativa de los recopiladores de datos y los agentes informantes. Puesto que el Consejo ha asignado al SEBC la tarea de recopilación de estadísticas de BDP y PII, ya sea de las autoridades nacionales competentes o directamente de los agentes económicos desde el año 1998, se debe garantizar una estrecha cooperación entre el SEBC y el SEE a la hora de definir, modificar o actualizar dichas estadísticas. De lo contrario, las estadísticas europeas de BDP y PII elaboradas por el SEE y el SEBC podrían ser distintas o innecesariamente inconsistentes.

2.1.3.

Los requisitos de información estadística de BDP distintos o inconsistentes no solo aumentan la carga informativa para los encuestados como las pequeñas y medianas empresas, sino que también pueden dar lugar a diferentes estadísticas de BDP en función de la finalidad para la que se utilizan los datos. Tales diferencias no estarían en consonancia con los principios de pertinencia de los datos, rentabilidad y reducción de la carga informativa establecidos en el Reglamento (CE) no 223/2009 y el Reglamento (CE) no 2533/98.

2.1.4.

Por tanto, el BCE no apoya la propuesta del artículo 1, apartado 1, del Reglamento propuesto de delegar poderes a la Comisión para que modifique los requisitos de datos para la BDP y la PII, incluidos los relativos a los plazos de presentación, revisión, ampliación y supresión de los flujos de datos. En consecuencia, se deberían eliminar el artículo 1, apartado 1, y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento propuesto.

2.2.   El papel del Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos

2.2.1.

El Reglamento propuesto elimina el Comité de BDP y transfiere todos los poderes de comité al Comité del Sistema Estadístico Europeo, en el que no están representados los miembros del SEBC (11). Además, los BCN, como miembros del SEBC, elaboran las estadísticas europeas descritas en los artículos 3 y 5 de los Estatutos del SEBC, tal y como se aplica asimismo en el Reglamento (CE) no 2533/98, y no participan en la elaboración de estadísticas europeas de acuerdo con el Reglamento (CE) no 223/2009.

2.2.2.

Con el fin de garantizar la estrecha cooperación continua en este campo, el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos (CEMFB) (12) debe estar en el centro de la cooperación mutua sobre BDP y estadísticas relacionadas (por ejemplo, comercio internacional de mercancías, comercio internacional de servicios, inversión extranjera directa, estadísticas de filiales extranjeras) y tendría que ser consultado sobre las propuestas de nuevos actos jurídicos, incluida la modificación de los actos jurídicos, sobre la balanza de pagos y estadísticas relacionadas.

2.2.3.

Por tanto, se debe insertar la formulación adecuada en el artículo 1, apartado 2, y el artículo 1, apartado 4, del Reglamento propuesto que obliga a la Comisión a solicitar el dictamen del CEMFB antes de proponer modificaciones a los elementos esenciales del Reglamento (CE) no 184/2005. En particular, esto debería aplicarse a las modificaciones relativas a: a) los requisitos de información, incluidos los plazos de presentación y la revisión, ampliación y supresión de flujos de datos; b) la actualización de las definiciones que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 184/2005, y c) las normas comunes de calidad, así como el contenido y la periodicidad de los informes de calidad.

2.3.   Consulta del BCE

Los actos de ejecución de la Comisión se consideran como actos de la Unión propuestos en el sentido del primer guion del artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del Tratado (13). Por ello, se debe consular al BCE, de forma separada al CEMFB, sobre cualquier proyecto de ejecución de los actos que se incluyen dentro de su ámbito de competencia. Este proceso de consulta hará posible la contribución del BCE, aportando la ventaja de su gran experiencia y conocimientos en materia de estadísticas de balanza de pagos.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de diciembre de 2014.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  COM(2014) 379 final.

(2)  Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 8); véase también la Recomendación BCE/2003/8, de 2 de mayo de 2003, sobre las exigencias de información estadística del BCE en materia de estadísticas de balanza de pagos, posición de inversión internacional y reservas internacionales (DO C 126 de 28.5.2003, p. 7), y la Orientación BCE/2011/23, de 9 de diciembre de 2011, sobre las exigencias de información estadística del BCE en materia de estadísticas exteriores (DO L 65 de 3.3.2012, p. 1).

(3)  Véase el artículo 338, apartado 1, del Tratado, el artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC») y el considerando 8 del Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(4)  Orientación BCE/1998/17, de 1 de diciembre de 1998, sobre los requerimientos de información del BCE en materia de estadísticas de balanza de pagos y posición de inversión internacional (DO L 115 de 4.5.1999, p. 47).

(5)  Abordado en un acto jurídico aparte.

(6)  Véase el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

(7)  Véanse los documentos de orientación del FMI, «Revisiones a las Normas Especiales para la Divulgación de Datos y Establecimiento de las Normas Especiales para la Divulgación de Datos Plus. Decisiones propuestas», de 4 de octubre de 2012, y las «Modificaciones de las Normas Especiales para la Divulgación de Datos», de 19 de marzo de 2014, disponibles en la página web del FMI en www.imf.org

(8)  Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (DO L 35 de 8.2.2005, p. 23).

(9)  Véase el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 184/2005.

(10)  Véase el considerando 9 del mismo.

(11)  Véase el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 223/2009.

(12)  Véase el artículo 9 del Reglamento (CE) no 223/2009. El CEMFB fue establecido por la Decisión 2006/856/CE del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, por la que se crea un Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos (DO L 332 de 30.11.2006, p. 21).

(13)  El primer guion del artículo 127, apartado 4, del Tratado establece que el BCE será consultado «sobre cualquier propuesta de acto de la Unión que entre en su ámbito de competencia». El artículo 282, apartado 5, del Tratado establece que: «En los ámbitos que entren dentro de sus atribuciones, se consultará al Banco Central Europeo sobre todo proyecto de acto de la Unión».


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/6


Tipo de cambio del euro (1)

29 de enero de 2015

(2015/C 31/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1315

JPY

yen japonés

133,43

DKK

corona danesa

7,4440

GBP

libra esterlina

0,74775

SEK

corona sueca

9,3245

CHF

franco suizo

1,0372

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,8230

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,792

HUF

forinto húngaro

312,00

PLN

esloti polaco

4,2324

RON

leu rumano

4,4405

TRY

lira turca

2,7267

AUD

dólar australiano

1,4535

CAD

dólar canadiense

1,4179

HKD

dólar de Hong Kong

8,7722

NZD

dólar neozelandés

1,5552

SGD

dólar de Singapur

1,5305

KRW

won de Corea del Sur

1 240,27

ZAR

rand sudafricano

13,1531

CNY

yuan renminbi

7,0672

HRK

kuna croata

7,6975

IDR

rupia indonesia

14 278,77

MYR

ringit malayo

4,1089

PHP

peso filipino

49,862

RUB

rublo ruso

78,2726

THB

bat tailandés

37,055

BRL

real brasileño

2,9421

MXN

peso mexicano

16,7722

INR

rupia india

70,0403


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

30.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/7


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA 04/2015

en el marco del programa Erasmus+

«Marcos generales de actuación en materia de educación y formación profesional continua»

(2015/C 31/06)

1.   Objetivos y descripción

El objetivo de la presente convocatoria es apoyar la elaboración de políticas públicas que tengan como fin coordinar la prestación de formación y educación profesional continua (EFPC) pertinente y accesible, de alta calidad, y garantizar un aumento significativo del aprovechamiento de oportunidades de formación, en el marco de estrategias generales de competencias en los ámbitos nacional, regional o local.

La convocatoria fomenta la cooperación entre las autoridades nacionales y todas las partes interesadas pertinentes implicadas en la EFPC, incluido el desarrollo de competencias de los empleados y la reorientación de los trabajadores (como la formación ofrecida por los servicios de empleo público).

La presente convocatoria está dirigida a las autoridades nacionales responsables de elaborar políticas de EFPC en cada país participante en el programa Erasmus+ o a las organizaciones designadas por ellas.

El objetivo de involucrar directamente a las autoridades nacionales competentes (ministerio o equivalente) es garantizar que los proyectos puedan contribuir eficazmente a comprender mejor la prestación de este tipo de formación y las políticas de EFPC en vigor. Los proyectos deberán demostrar cómo las autoridades públicas responsables utilizan su papel directivo para definir las prioridades estratégicas de las políticas nacionales, regionales o locales en materia de competencias y las políticas relacionadas con la EFPC para crear la base de una reforma sistémica. Los proyectos deberán estar basados en prácticas existentes en, al menos, otro país participante en el programa Erasmus+, lo que les permitirá beneficiarse de la transferencia de conocimiento y experiencia derivada de ello. La participación activa de partes interesadas del ámbito nacional, regional o local, como interlocutores sociales (organizaciones de empleados y empleadores), proveedores de EFP, empresas individuales y organizaciones intermediarias se considerará un elemento importante a la hora de evaluar la calidad de la propuesta.

2.   Candidatos admisibles

Esta convocatoria está dirigida a las autoridades nacionales responsables de la educación y formación profesional continua de todos los países que participan en el programa Erasmus+.

Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas por dos entidades de al menos dos países distintos participantes en el programa.

El candidato admisible (coordinador) deberá ser una autoridad nacional o una organización designada por la autoridad nacional con competencias en cuanto a la EFP, incluida la EFPC, y deberá estar ubicado en un país participante en el programa.

Los posibles socios podrán ser ministerios u otras partes interesadas, como interlocutores sociales, empresas, cámaras de comercio, proveedores de EFP públicos o privados, centros de investigación, etc.

En el caso de que el solicitante principal (coordinador) sea una organización designada por una autoridad nacional, dicha autoridad nacional deberá ser incluida en la solicitud bien como cosolicitante (socio de pleno derecho) o como socio participante en la ejecución del proyecto a título gratuito.

No serán admisibles las candidaturas de personas físicas.

La convocatoria está abierta a los siguientes países:

los 28 Estados miembros de la Unión Europea,

los países AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega,

los países candidatos a la adhesión a la UE: la antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía,

los posibles países candidatos a la adhesión a la UE: Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia.

3.   Actividades subvencionables

Las subvenciones están destinadas a apoyar los esfuerzos realizados por las autoridades nacionales para planificar o poner en marcha intervenciones políticas en materia de EFPC con el objetivo de garantizar la coherencia y la pertinencia de la demanda e incrementar significativamente la participación de las personas adultas en la educación. Las actividades implicarán a las partes interesadas nacionales, regionales o locales pertinentes, y estarán basadas en las recomendaciones y los conocimientos especializados de expertos de uno o más países participantes en el programa Erasmus+ que tienen retos similares o que disponen de políticas efectivas en materia de EFPC u ofertan este tipo de formación.

Con arreglo a la presente convocatoria de propuestas, se podrán subvencionar los siguientes tipos de actividades:

estudios de viabilidad, revisiones de reglamentos nacionales/regionales/locales sobre EFPC, análisis de coste-beneficio,

planes de acción detallados para desarrollar e implementar un marco de actuación coherente para la EFPC,

organización de foros empresariales nacionales/regionales/locales para sensibilizar a los empresarios a fin de que inviertan en EFPC,

organización o participación en conferencias, seminarios y grupos de trabajo,

campañas de sensibilización, acciones de valorización y difusión; actividades para apoyar la sostenibilidad del proyecto,

intercambios de buenas prácticas o prácticas innovadoras entre países, a través de, por ejemplo, visitas de estudio específicas,

actividades de investigación,

trabajo preparatorio para diseñar intervenciones eficaces en EFPC a través del uso del FSE u otros fondos pertinentes,

comunidades de prácticas.

La duración de los proyectos será de 12 o de 24 meses. No se aceptarán las candidaturas de proyectos que no alcancen o que superen el período especificado en la presente convocatoria de propuestas.

4.   Criterios de adjudicación

Las propuestas admisibles se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:

1.

pertinencia del proyecto (máximo 40 puntos; umbral mínimo 20 puntos);

2.

calidad del diseño y de la aplicación del proyecto (máximo 20 puntos; umbral mínimo 10 puntos);

3.

calidad de la asociación del proyecto y de las disposiciones de cooperación (máximo 20 puntos; umbral mínimo 10 puntos);

4.

impacto y difusión (máximo 20 puntos; umbral mínimo 10 puntos);

Para poder presentarse al comité de evaluación, las propuestas deberán obtener un mínimo de 60 puntos (de 100 puntos en total).

5.   Presupuesto

El presupuesto total disponible para la cofinanciación de proyectos en el marco de la presente convocatoria se estima en 4 200 000 EUR.

La subvención máxima será de 150 000 EUR para proyectos de un año y de 300 000 EUR para proyectos de dos años. La Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural («la Agencia») prevé financiar unas 15 propuestas.

La subvención de la UE se limitará a un porcentaje máximo de cofinanciación del 75 % del total de los costes subvencionables.

La Agencia se reserva el derecho a no asignar todos los fondos disponibles.

6.   Plazo para la presentación de solicitudes

La fecha límite para la presentación de candidaturas es el 30 de abril de 2015 a las 12.00 del mediodía (hora de Bruselas).

Las candidaturas deberán cumplir los requisitos siguientes:

deberán presentarse exclusivamente utilizando el formulario de solicitud oficial en línea,

podrán estar redactadas en cualquier lengua oficial de la UE.

Es importante tener en cuenta que solo se admitirán las candidaturas presentadas mediante el formulario de solicitud en línea.

El incumplimiento de dichos requisitos implicará la no aceptación de la candidatura.

7.   Información completa

Tanto las directrices como el formulario de solicitud pueden consultarse en la siguiente dirección web:

http://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus_en

Las solicitudes deberán cumplir obligatoriamente las disposiciones recogidas en el texto completo de la convocatoria.


Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

30.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/10


Notificación de subvenciones concedidas

Licitación — ref: GP/RPA/ReferNet-FPA/004/14

ReferNet — La Red Europea en materia de Educación y Formación Profesional (EFP) del Cedefop

(2015/C 31/07)

1.   Entidad adjudicadora

Cedefop

Centro Europeo para el desarrollo de la Formación Profesional

A la atención de: D. G. PARASKEVAIDIS

123 Europe Street

PO Box 22427

551 02 Thessaloniki

GRECIA

Contacto: D.a Clotilde ASSUMEL-LURDIN

Tel. +30 2310490287

Fax +30 2310490028

Correo electrónico: c4t-services@cedefop.europa.eu

Publicación anterior: DO C 234 de 19.7.2014, p. 10.

2.   Subvención concedida

Nombre del beneficiario

Dirección

Número del acuerdo marco de colaboración

Duración del acuerdo marco de colaboración

Fecha de la firma del acuerdo marco de colaboración

Número del acuerdo específico de subvención

Duración del acuerdo específico de subvención

Fecha de la firma del acuerdo específico de subvención

Importe concedido (EUR)

Centrul Naţional de Dezvoltare a Învăţământului Profesional şi Tehnic – CNDIPT

Spiru Haret nr. 10-12, Sector 1

010176 Bucharest

ROMANIA

No 2014-FPA1/GP/RPA/ReferNet-FPA/004/14

12 meses

20 de noviembre de 2014

No 2014-0172

12 meses

28 de noviembre de 2014

29 750,00

El procedimiento de adjudicación correspondiente a Grecia ha sido declarado desierto (ningún asociado nacional resultó elegido).


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

30.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7505 — TCG Financial Services II, L.P./Warburg Pincus LLC/DBRS Holdings Limited)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 31/08)

1.

El 21 de enero de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual TCG Financial Services II, L.P. («TCGFS II», EE.UU.), perteneciente a Carlyle Group L.P. («Carlyle», EE.UU.), y Warburg Pincus LLC («Warburg Pincus», EE.UU.) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de DBRS Holdings Limited («DBRS», Canadá) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Carlyle es un gestor mundial de activos alternativos. Gestiona fondos que invierten a escala mundial en cuatro disciplinas de inversión: i) capital inversión empresarial; ii) inmuebles, infraestructura y energía; iii) crédito estructurado, deuda mezzanine, deuda en dificultades, fondos de cobertura y deuda de mercado medio, y iv) fondo de capital inversión de programas de fondos y actividades de coinversión y secundarias relacionadas;

Warburg Pincus es una empresa de capital inversión activa a nivel mundial en diversos sectores, incluidos los de consumo, industria y servicios, energía, servicios financieros, asistencia sanitaria, y tecnología, medios de comunicación y telecomunicaciones;

DBRS es un proveedor a escala mundial de informes de calificación crediticia a una amplia gama de instituciones financieras, entidades empresariales, organismos públicos y diversos grupos de productos de financiación estructurada en Norteamérica, Europa, Australasia y Sudamérica.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7505 — TCG Financial Services II, L.P./Warburg Pincus LLC/DBRS Holdings Limited, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


Corrección de errores

30.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/13


Corrección de errores de la Convocatoria e propuestas — GR/001/15 — Apoyo a las actividades de sensibilización respecto al valor de la propiedad intelectual y los perjuicios de la falsificación y la piratería

( Diario Oficial de la Unión Europea C 13 de 16 de enero de 2015 )

(2015/C 31/09)

En la página 2 de cubierta, en el sumario, y en la página 3:

donde dice:

«PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COMISIÓN EUROPEA»,

debe decir:

«PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

OFICINA DE HARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR».