ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.246.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2013/C 246/05 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2013/C 246/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6949 — JP Morgan/Findus) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2013/C 246/07 |
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Corrección de errores |
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2013/C 246/08 |
Corrección de errores de una Información arancelaria vinculante (DO C 232 de 10.8.2013) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
27.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
26 de agosto de 2013
2013/C 246/01
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3361 |
JPY |
yen japonés |
131,74 |
DKK |
corona danesa |
7,4591 |
GBP |
libra esterlina |
0,85850 |
SEK |
corona sueca |
8,7281 |
CHF |
franco suizo |
1,2352 |
ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
8,0830 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,626 |
HUF |
forint húngaro |
297,85 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7024 |
PLN |
zloty polaco |
4,2285 |
RON |
leu rumano |
4,4300 |
TRY |
lira turca |
2,6698 |
AUD |
dólar australiano |
1,4831 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4064 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,3617 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7075 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7097 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 487,46 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,6883 |
CNY |
yuan renminbi |
8,1803 |
HRK |
kuna croata |
7,5518 |
IDR |
rupia indonesia |
14 864,11 |
MYR |
ringgit malayo |
4,4187 |
PHP |
peso filipino |
59,104 |
RUB |
rublo ruso |
44,1000 |
THB |
baht tailandés |
42,675 |
BRL |
real brasileño |
3,1613 |
MXN |
peso mexicano |
17,4207 |
INR |
rupia india |
86,1320 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
27.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246/2 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 246/02
Estado miembro |
Francia |
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Ruta afectada |
Tarbes–Paris (Orly) |
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Período de validez del contrato |
Del 1 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2018 |
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Plazo de presentación de solicitudes y ofertas |
20 de noviembre de 2013, antes de las 12.00, hora de París (Francia) |
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Dirección de la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
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27.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246/3 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 246/03
Estado miembro |
Francia |
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Ruta afectada |
Tarbes–Paris (Orly) |
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Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
1 de mayo de 2004 |
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Fecha de entrada en vigor de las modificaciones |
1 de junio de 2014 |
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Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público |
Orden de 26 de julio de 2013 por la que se modifican las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Tarbes y París (Orly) NOR: DEVA1317145A http://www.legifrance.gouv.fr/initRechTexte.do Para cualquier información:
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27.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246/4 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 246/04
Estado miembro |
Francia |
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Ruta afectada |
Rodez–Paris (Orly) |
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Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
1 de junio de 1997 |
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Fecha de entrada en vigor de las modificaciones |
El día siguiente al de la publicación del presente anuncio |
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Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público |
Orden de 17 de mayo de 2013 por la que se modifican las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Rodez y París (Orly) NOR: DEVA1309961A http://www.legifrance.gouv.fr/initRechTexte.do Para cualquier información:
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
27.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246/5 |
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones procedentes de la República de Corea, tanto si se declaran originarios de la República de Corea como si no
2013/C 246/05
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud de reconsideración fue presentada por Goodwire MFG. Co. LTD («el solicitante»), un productor exportador de la República de Corea («el país afectado»)
El alcance de la reconsideración se limita al examen de la posibilidad de conceder una exención de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones procedentes de la República de Corea, tanto si se declaran originarios de la República de Corea como si no, en lo que respecta al solicitante.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración son los cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con un corte transversal máximo superior a 3 mm, originarios de la República Popular China o procedentes de la República de Corea, tanto si se declaran originarios de la República de Corea como si no («el producto afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 7312 10 81, ex 7312 10 83, ex 7312 10 85, ex 7312 10 89 y ex 7312 10 98 (códigos TARIC 7312108113, 7312108313, 7312108513, 7312108913 y 7312109813).
3. Medidas en vigor
Las medidas actualmente en vigor son un derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 102/2012 del Consejo (2) con respecto a las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la República Popular China y ampliado, entre otras, a las importaciones de cables de acero procedentes de la República de Corea, tanto si se declaran originarios de la República de Corea como si no, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
4. Motivos para la reconsideración
La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, y al artículo 13, apartado 4, está basada en indicios razonables, facilitados por el solicitante, que demuestran que es un verdadero productor del producto sujeto a reconsideración capaz de producir el volumen total que ha expedido a la Unión a raíz del inicio del período de investigación de la investigación antielusión que dio lugar a la imposición de las medidas vigentes (3).
Por otra parte, el solicitante afirma que no está vinculado con los productores exportadores sujetos a las medidas en vigor y que no está eludiendo las medidas aplicables a los cables de acero originarios de la República Popular China.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al examen de la posibilidad de eximir al solicitante de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones procedentes de la República de Corea, tanto si se declaran originarias de la República de Corea como si no, la Comisión inicia, mediante el presente anuncio, una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento de base.
5.1. Investigación del productor exportador
A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará un cuestionario al solicitante, que es un productor exportador. La información y las pruebas justificativas deben llegar a la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.
5.2. Otras observaciones por escrito
En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, dicha información y los justificantes deben llegar a la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.3. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos de la solicitud. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.4. Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
Todas las observaciones por escrito — en las que se incluyen la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios rellenados y la correspondencia de las partes interesadas — para las que se solicite un trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (4).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deben proporcionar resúmenes no confidenciales, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Los resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.
Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD), indicando su nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y fax. No obstante, todo poder notarial y certificado firmado, junto con sus actualizaciones, que acompañen a las respuestas al cuestionario deberán presentarse en papel, es decir, por correo postal o en mano, en la dirección que figura más adelante. Si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico, deberá ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base. Para obtener más información sobre la correspondencia que haya de mantenerse con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página correspondiente del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence
Dirección postal de la Comisión Europea:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección H |
Despacho: N105 08/020 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Fax +32 22993704 |
E-mail: TRADE-SWR-R579-DUMP@ec.europa.eu |
6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y podrá hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo lo hace parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá serle menos favorable que si hubiera cooperado.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las disputas sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito y deberán indicarse los motivos. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relativas, entre otras cosas, a la probabilidad de conceder la exención al solicitante.
Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/hearing-officer/index_en.htm
8. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación concluirá en los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) DO L 36 de 9.2.2012, p. 36.
(3) DO L 117 de 11.5.2010, p. 1.
(4) Un documento con la indicación «Limited» (Difusión restringida) se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(5) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
27.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6949 — JP Morgan/Findus)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 246/06
1. |
El 12 de agosto de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa JP Morgan Chase & Co. («JP Morgan», Reino Unido) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Findus Group Limited («Findus», Reino Unido). |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6949 — JP Morgan/Findus, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
27.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246/9 |
Acuse de recibo de la denuncia CHAP(2013) 2466
2013/C 246/07
1. |
La Comisión Europea ha recibido, y sigue recibiendo, diversas denuncias sobre los controles realizados por las autoridades españolas en la frontera con Gibraltar. |
2. |
La Comisión ha registrado y seguirá registrando estas denuncias con el número de referencia CHAP(2013) 2466. |
3. |
Habida cuenta del importante número de denuncias recibidas a este respecto, la Comisión, con vistas a dar una respuesta rápida e informar a los interesados, economizando al mismo tiempo sus recursos administrativos, publica el presente acuse de recibo en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la siguiente dirección de internet: http://ec.europa.eu/eu_law/complaints/receipt/index_en.htm |
4. |
Los interesados serán informados, por la misma vía, de los resultados del examen de sus denuncias que realice la Comisión y de cualquier medida ulterior que decida adoptar. |
Corrección de errores
27.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246/10 |
Corrección de errores de una Información arancelaria vinculante
( Diario Oficial de la Unión Europea C 232 de 10 de agosto de 2013 )
2013/C 246/08
La Información aduanera vinculante se sustituye por el texto siguiente:
«INFORMACIÓN ADUANERA VINCULANTE
Lista de las autoridades aduaneras habilitadas por los Estados miembros para recibir la solicitud de información arancelaria vinculante o para impartir estos últimos en aplicación del apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2454/93 (1), modificado por el Reglamento (CE) no 214/2007 (2).
Estados miembros |
Autoridad aduanera |
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ALEMANIA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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AUSTRIA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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BÉLGICA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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BULGARIA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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CHIPRE |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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CROACIA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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DINAMARCA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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(solicitantes con sede social en Jutlandia Septentrional, Jutlandia Central y Dinamarca Meridional) |
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(otros solicitantes) |
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ESLOVAQUIA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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ESLOVENIA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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ESPAÑA |
Autoridades aduaneras habilitadas para impartir la información arancelaria vinculante |
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Autoridades aduaneras habilitadas para recibir solicitudes de información arancelaria vinculante |
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Todos los departamentos de la Administración |
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ESTONIA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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FINLANDIA |
Autoridades aduaneras habilitadas para impartir la información arancelaria vinculante |
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Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud de información arancelaria vinculante |
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Todas las administraciones aduaneras |
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FRANCIA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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GRECIA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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HUNGRÍA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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IRLANDA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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Office of the Revenue Commissioners Classification Unit Customs Procedures Branch Government Offices Nenagh Co. Tipperary |
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ITALIA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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LETONIA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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LITUANIA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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LUXEMBURGO |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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MALTA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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PAÍSES BAJOS |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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POLONIA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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PORTUGAL |
Autoridades aduaneras habilitadas para impartir la información arancelaria vinculante |
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Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud de información arancelaria vinculante |
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Todas las administraciones aduaneras |
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REINO UNIDO |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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REPÚBLICA CHECA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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RUMANIA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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SUECIA |
Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante |
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(1) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1
(2) DO L 62 de 1.3.2007, p. 6.