ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.246.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 246

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
27 de agosto de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 246/01

Tipo de cambio del euro

1

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 246/02

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

2

2013/C 246/03

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

3

2013/C 246/04

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

4

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2013/C 246/05

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones procedentes de la República de Corea, tanto si se declaran originarios de la República de Corea como si no

5

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 246/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6949 — JP Morgan/Findus) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2013/C 246/07

Acuse de recibo de la denuncia CHAP(2013) 2466

9

 

Corrección de errores

2013/C 246/08

Corrección de errores de una Información arancelaria vinculante (DO C 232 de 10.8.2013)

10

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

27.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/1


Tipo de cambio del euro (1)

26 de agosto de 2013

2013/C 246/01

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3361

JPY

yen japonés

131,74

DKK

corona danesa

7,4591

GBP

libra esterlina

0,85850

SEK

corona sueca

8,7281

CHF

franco suizo

1,2352

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,0830

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,626

HUF

forint húngaro

297,85

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7024

PLN

zloty polaco

4,2285

RON

leu rumano

4,4300

TRY

lira turca

2,6698

AUD

dólar australiano

1,4831

CAD

dólar canadiense

1,4064

HKD

dólar de Hong Kong

10,3617

NZD

dólar neozelandés

1,7075

SGD

dólar de Singapur

1,7097

KRW

won de Corea del Sur

1 487,46

ZAR

rand sudafricano

13,6883

CNY

yuan renminbi

8,1803

HRK

kuna croata

7,5518

IDR

rupia indonesia

14 864,11

MYR

ringgit malayo

4,4187

PHP

peso filipino

59,104

RUB

rublo ruso

44,1000

THB

baht tailandés

42,675

BRL

real brasileño

3,1613

MXN

peso mexicano

17,4207

INR

rupia india

86,1320


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

27.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/2


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 246/02

Estado miembro

Francia

Ruta afectada

Tarbes–Paris (Orly)

Período de validez del contrato

Del 1 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2018

Plazo de presentación de solicitudes y ofertas

20 de noviembre de 2013, antes de las 12.00, hora de París (Francia)

Dirección de la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Syndicat mixte de la zone aéroportuaire Tarbes–Lourdes–Pyrénées

A l’attention de M. Le HOUELLEUR

Téléport 1

Zone tertiaire Pyrène Aéro Pôle

65290 Juillan

FRANCE

Tel. +33 562325651

Fax +33 562329207

E-mail: syndicat.mixte@pyrenia.fr


27.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/3


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 246/03

Estado miembro

Francia

Ruta afectada

Tarbes–Paris (Orly)

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

1 de mayo de 2004

Fecha de entrada en vigor de las modificaciones

1 de junio de 2014

Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Orden de 26 de julio de 2013 por la que se modifican las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Tarbes y París (Orly)

NOR: DEVA1317145A

http://www.legifrance.gouv.fr/initRechTexte.do

Para cualquier información:

Direction générale de l’aviation civile

DTA/SDT/T2

50 rue Henry Farman

75720 Paris Cedex 15

FRANCE

Tel. +33 158094321

E-mail: osp-compagnies.dta@aviation-civile.gouv.fr


27.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/4


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 246/04

Estado miembro

Francia

Ruta afectada

Rodez–Paris (Orly)

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

1 de junio de 1997

Fecha de entrada en vigor de las modificaciones

El día siguiente al de la publicación del presente anuncio

Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Orden de 17 de mayo de 2013 por la que se modifican las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Rodez y París (Orly)

NOR: DEVA1309961A

http://www.legifrance.gouv.fr/initRechTexte.do

Para cualquier información:

Direction générale de l’aviation civile

DTA/SDT/T2

50 rue Henry Farman

75720 Paris Cedex 15

FRANCE

Tel. +33 158094321

E-mail: osp-compagnies.dta@aviation-civile.gouv.fr


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

27.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/5


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones procedentes de la República de Corea, tanto si se declaran originarios de la República de Corea como si no

2013/C 246/05

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud de reconsideración fue presentada por Goodwire MFG. Co. LTD («el solicitante»), un productor exportador de la República de Corea («el país afectado»)

El alcance de la reconsideración se limita al examen de la posibilidad de conceder una exención de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones procedentes de la República de Corea, tanto si se declaran originarios de la República de Corea como si no, en lo que respecta al solicitante.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración son los cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con un corte transversal máximo superior a 3 mm, originarios de la República Popular China o procedentes de la República de Corea, tanto si se declaran originarios de la República de Corea como si no («el producto afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 7312 10 81, ex 7312 10 83, ex 7312 10 85, ex 7312 10 89 y ex 7312 10 98 (códigos TARIC 7312108113, 7312108313, 7312108513, 7312108913 y 7312109813).

3.   Medidas en vigor

Las medidas actualmente en vigor son un derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 102/2012 del Consejo (2) con respecto a las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la República Popular China y ampliado, entre otras, a las importaciones de cables de acero procedentes de la República de Corea, tanto si se declaran originarios de la República de Corea como si no, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, y al artículo 13, apartado 4, está basada en indicios razonables, facilitados por el solicitante, que demuestran que es un verdadero productor del producto sujeto a reconsideración capaz de producir el volumen total que ha expedido a la Unión a raíz del inicio del período de investigación de la investigación antielusión que dio lugar a la imposición de las medidas vigentes (3).

Por otra parte, el solicitante afirma que no está vinculado con los productores exportadores sujetos a las medidas en vigor y que no está eludiendo las medidas aplicables a los cables de acero originarios de la República Popular China.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al examen de la posibilidad de eximir al solicitante de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones procedentes de la República de Corea, tanto si se declaran originarias de la República de Corea como si no, la Comisión inicia, mediante el presente anuncio, una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento de base.

5.1.   Investigación del productor exportador

A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará un cuestionario al solicitante, que es un productor exportador. La información y las pruebas justificativas deben llegar a la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

5.2.   Otras observaciones por escrito

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, dicha información y los justificantes deben llegar a la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.3.   Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos de la solicitud. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.4.   Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

Todas las observaciones por escrito — en las que se incluyen la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios rellenados y la correspondencia de las partes interesadas — para las que se solicite un trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (4).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deben proporcionar resúmenes no confidenciales, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Los resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD), indicando su nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y fax. No obstante, todo poder notarial y certificado firmado, junto con sus actualizaciones, que acompañen a las respuestas al cuestionario deberán presentarse en papel, es decir, por correo postal o en mano, en la dirección que figura más adelante. Si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico, deberá ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base. Para obtener más información sobre la correspondencia que haya de mantenerse con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página correspondiente del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence

Dirección postal de la Comisión Europea:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 08/020

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22993704

E-mail: TRADE-SWR-R579-DUMP@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y podrá hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo lo hace parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá serle menos favorable que si hubiera cooperado.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las disputas sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito y deberán indicarse los motivos. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relativas, entre otras cosas, a la probabilidad de conceder la exención al solicitante.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/hearing-officer/index_en.htm

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación concluirá en los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO L 36 de 9.2.2012, p. 36.

(3)  DO L 117 de 11.5.2010, p. 1.

(4)  Un documento con la indicación «Limited» (Difusión restringida) se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(5)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

27.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6949 — JP Morgan/Findus)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 246/06

1.

El 12 de agosto de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa JP Morgan Chase & Co. («JP Morgan», Reino Unido) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Findus Group Limited («Findus», Reino Unido).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

JP Morgan: empresa mundial de servicios financieros activa en banca de inversiones, gestión de activos, banca privada, gestión de patrimonio privado y servicios de tesorería y valores,

Findus: producción y suministro de productos alimenticios congelados y refrigerados para los sectores minorista y de servicios alimentarios.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6949 — JP Morgan/Findus, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

27.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/9


Acuse de recibo de la denuncia CHAP(2013) 2466

2013/C 246/07

1.

La Comisión Europea ha recibido, y sigue recibiendo, diversas denuncias sobre los controles realizados por las autoridades españolas en la frontera con Gibraltar.

2.

La Comisión ha registrado y seguirá registrando estas denuncias con el número de referencia CHAP(2013) 2466.

3.

Habida cuenta del importante número de denuncias recibidas a este respecto, la Comisión, con vistas a dar una respuesta rápida e informar a los interesados, economizando al mismo tiempo sus recursos administrativos, publica el presente acuse de recibo en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la siguiente dirección de internet:

http://ec.europa.eu/eu_law/complaints/receipt/index_en.htm

4.

Los interesados serán informados, por la misma vía, de los resultados del examen de sus denuncias que realice la Comisión y de cualquier medida ulterior que decida adoptar.


Corrección de errores

27.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/10


Corrección de errores de una Información arancelaria vinculante

( Diario Oficial de la Unión Europea C 232 de 10 de agosto de 2013 )

2013/C 246/08

La Información aduanera vinculante se sustituye por el texto siguiente:

«INFORMACIÓN ADUANERA VINCULANTE

Lista de las autoridades aduaneras habilitadas por los Estados miembros para recibir la solicitud de información arancelaria vinculante o para impartir estos últimos en aplicación del apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2454/93 (1), modificado por el Reglamento (CE) no 214/2007 (2).

Estados miembros

Autoridad aduanera

ALEMANIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Hauptzollamt Hannover

Waterloostraße 5

30169 Hannover

AUSTRIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Zentralstelle für Verbindliche Zolltarifauskünfte

Vordere Zollamtsstraße 5

1030 Wien

BÉLGICA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Centrale administratie der douane en accijnzen

Dienst Nomenclatuur (Tarief), Landbouw en Waarde

Cel BTI

North Galaxy — Gebouw A — 8ste verdieping

Koning Albert II laan 33

1030 Brussel

Administration centrale des douanes et accises

Service nomenclature (Tarif), agriculture et valeur

Cellule RTC

North Galaxy Bâtiment A — 8e étage

Avenue Albert II 33

1030 Bruxelles

BULGARIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Агенция „Митници“

Централно митническо управление

ул. „Г. С. Раковски“ № 47

1202 София/Sofia

CHIPRE

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Τμήμα Τελωνείων

Υπουργείο Οικονομικών

Γωνία Μ. Καραολή και Γρ. Αυξεντίου

1096 Λευκωσία/Nicosia

Ταχ. Διεύθυνση: Αρχιτελωνείο

1440 Λευκωσία/Nicosia

CROACIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Ministarstvo financija

Carinska uprava

Središnji ured

Alexandera von Humboldta 4a

HR-10000 Zagreb

DINAMARCA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

SKAT Århus

(Told — Tariferingscentret)

Lyseng Allé 1

8270 Højbjerg

(solicitantes con sede social en Jutlandia Septentrional, Jutlandia Central y Dinamarca Meridional)

SKAT København

Told — Tariferingscentret

Sluseholmen 8 B

2450 København SV

(otros solicitantes)

ESLOVAQUIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Colný úrad Bratislava

Oddelenie colných tarif

Miletičova 42

824 59 Bratislava

ESLOVENIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Ministrstvo za finance

Carinska uprava Republike Slovenije

Generalni carinski urad

Šmartinska 55

SI-1523 Ljubljana

ESPAÑA

Autoridades aduaneras habilitadas para impartir la información arancelaria vinculante

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

Avda. Llano Castellano, 17

28071 Madrid

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir solicitudes de información arancelaria vinculante

Todos los departamentos de la Administración

ESTONIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Maksu- ja Tolliamet

Narva mnt 9j

15176 Tallinn

FINLANDIA

Autoridades aduaneras habilitadas para impartir la información arancelaria vinculante

Tulli – Tullausyksikkö

Erottajankatu 2

PL 512

FI-00101 Helsinki

Tullen – Förtullningsenheten

Skillnadsgatan 2

PB 512

FI-00101 Helsingfors

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud de información arancelaria vinculante

Todas las administraciones aduaneras

FRANCIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Direction générale des douanes et droits indirects, bureau E1

11 rue des deux Communes

93558 Montreuil Cédex

GRECIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Υπουργείο Οικονομίας & Οικονομικών

Γενική Γραμματεία Δημοσίων Εσόδων

Γενική Διεύθυνση Τελωνείων & Ειδικών Φόρων Κατανάλωσης

Διεύθυνση Δασμολογική (Δ.17)

Τμήμα Α' (Δασμολογικό)

Ταχ. Δ/νση: Λεωφόρος Κηφισίας 124 & Ιατρίδου 2 Τ.Κ.

115 26 Αθήνα/Athens

HUNGRÍA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Nemzeti Adó- és Vámhivatal Szakértői Intézete

Budapest

Hősök fasora 20–24.

1163

IRLANDA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Office of the Revenue Commissioners

Classification Unit

Customs Procedures Branch

Government Offices

Nenagh

Co. Tipperary

ITALIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

Ufficio per la tariffa doganale, per i dazi e per i regimi dei prodotti agricoli

Via Mario Carucci 71

00143 Roma RM

LETONIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Valsts ieņēmumu dienests

Muitas pārvalde

11. novembra krastmala 17

Rīga, LV-1841

LITUANIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

A. Jakšto g. 1

LT-01105 Vilnius

LUXEMBURGO

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Direction des douanes et accises

B.P. 1605

1016 Luxembourg

MALTA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Binding Tariff Information Unit

Customs Department

Customs House

Lascaris Wharf

Valletta VLT 1920

PAÍSES BAJOS

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Belastingdienst Douane

Regio Rotterdam Rijnmond

Team Bindende Tariefinlichtingen

Postbus 3070

6401 DN Heerlen

POLONIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Izba Celna w Warszawie

ul. Erazma Ciołka 14A

01-443 Warszawa

PORTUGAL

Autoridades aduaneras habilitadas para impartir la información arancelaria vinculante

AT-Autoridade Tributária e Aduaneira

Rua Prata 10.o

1149-027 Lisboa

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud de información arancelaria vinculante

Todas las administraciones aduaneras

REINO UNIDO

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

HM Revenue and Customs

Customs Duty Liability Team

10th Floor, Alexander House

21 Victoria Avenue

Southend-on-Sea

Essex

SS99 1AA

REPÚBLICA CHECA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Celní úřad pro Olomoucký kraj

Oddělení 04 – závazných informací

Blanická 19

772 71 Olomouc

RUMANIA

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ANAF - Direcția Generală a Vămilor

Strada Matei Millo, nr. 13, sector 1

București

SUECIA

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Tullverket

Box 12854

SE-112 98 Stockholm»


(1)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1

(2)  DO L 62 de 1.3.2007, p. 6.