ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.180.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 180

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
26 de junio de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Consejo

2013/C 180/01

Recomendación del Consejo, de 21 de junio de 2013, encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo en Malta

1

2013/C 180/02

Recomendación del Consejo, de 21 de junio de 2013, encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de España

4

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 180/03

Comunicación de conformidad con la letra a) del apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, relativa a las informaciones facilitadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros sobre la clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera

9

2013/C 180/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6613 — Watson/Actavis) ( 1 )

11

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2013/C 180/05

Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2013, por la que se nombra a un miembro del Tribunal de Cuentas

12

 

Comisión Europea

2013/C 180/06

Tipo de cambio del euro

13

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 180/07

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

14

2013/C 180/08

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

15

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 180/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6607 — US Airways/American Airlines) ( 1 )

16

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2013/C 180/10

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

17

2013/C 180/11

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

21

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Consejo

26.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/1


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2013

encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo en Malta

2013/C 180/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 7,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 126 del Tratado los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

(2)

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3)

De conformidad con el artículo 126, apartado 6, del Tratado, el Consejo decidió el 21 de junio de 2013 declarar la existencia de un déficit excesivo en Malta.

(4)

De conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado, y con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1), el Consejo debe dirigir recomendaciones al Estado miembro afectado con el objetivo de poner fin a la situación de déficit excesivo dentro de un plazo determinado. La Recomendación debe establecer un plazo máximo de seis meses para que el Estado miembro afectado tome medidas efectivas con el fin de corregir el déficit excesivo. Además, en una recomendación encaminada a corregir un déficit excesivo el Consejo debe exigir que se realicen unos objetivos presupuestarios anuales que, sobre la base de las previsiones en las que se sustente la recomendación, sean compatibles con una mejora anual mínima del saldo estructural (saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal) equivalente como mínimo al 0,5 % del PIB, como valor de referencia.

(5)

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1467/97, el objetivo presupuestario recomendado para el último año del período de corrección debe garantizar que la reducción exigida de la diferencia entre el ratio de deuda con respecto al PIB y el valor de referencia del 60 % del PIB mencionado en el Tratado se produzca en el transcurso de los dos años siguientes a la corrección del déficit excesivo, de acuerdo con las previsiones de la Comisión.

(6)

Según las previsiones de la primavera de 2013 de la Comisión, el déficit seguirá estando por encima del valor de referencia en 2013 y 2014, situándose respectivamente en el 3,7 % y el 3,6 % del PIB. Estas previsiones presupuestarias se basan en las políticas actuales, y por lo tanto incorporan el presupuesto de 2013 aprobado por el Parlamento en abril de 2013, que incluye medidas expansivas tanto por el lado de los ingresos como por el de los gastos, así como la aportación ya prevista de capital a Air Malta (0,6 % del PIB), con un efecto de aumento neto del déficit de un 0,3 % del PIB. Las medidas expansivas se compensan solo parcialmente con incrementos de los impuestos especiales y la recaudación de impuestos atrasados, así como mediante la reducción de gastos y la subida de las cotizaciones sociales, derivadas de la reforma de las pensiones de 2006. Además, después de 2012 disminuiría drásticamente la contribución de medidas puntuales de reducción neta del déficit, señaladas por la Comisión, al esfuerzo de consolidación. Debido a la continuación del déficit primario que se espera para 2013 y 2014, se calcula que el déficit público, según las previsiones de la primavera de 2013 de la Comisión, seguirá aumentando hasta alcanzar el 73,9 % del PIB en 2013 y el 74,9 % del PIB en 2014. Se prevé que en 2015 y 2016 el déficit de las administraciones públicas se mantenga por encima del valor de referencia del 3 % del PIB, mientras que el ratio deuda/PIB aumentaría hasta el 75,6 % del PIB para 2016.

(7)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 1467/97, la corrección del déficit excesivo debe completarse en el año siguiente a su detección, salvo que concurran circunstancias especiales. Por consiguiente, está justificada una corrección del déficit excesivo de aquí a 2014. En concreto, una senda de ajuste creíble y sostenible exigiría que Malta alcanzara un objetivo de déficit público global del 3,4 % del PIB para 2013 y del 2,7 % del PIB en 2014, que es compatible con una mejora anual del saldo presupuestario estructural del 0,7 % del PIB en 2013 y el 0,7 % del PIB en 2014. El objetivo para 2014 garantiza que la reducción exigida de la diferencia entre el ratio de deuda con respecto al PIB y el valor de referencia del 60 % del PIB previsto en el Tratado se produzca en el transcurso de los dos años siguientes a la corrección del déficit excesivo. Para alcanzar los objetivos estructurales mencionados, Malta tendría que adoptar medidas adicionales de consolidación de alrededor del 0,4 % del PIB en 2013, además de las medidas ya incluidas en el escenario de referencia, y alrededor del 0,75 % del PIB en 2014. Estos objetivos tienen en cuenta la necesidad de compensar los efectos secundarios negativos del saneamiento presupuestario en las finanzas públicas, a través de su repercusión en el crecimiento del PIB. El escenario de referencia en el que se basa esta senda de ajuste tiene en cuenta las previsiones de la primavera de 2013 de la Comisión y las prolonga hasta 2016, basándose en hipótesis normalizadas sobre la eliminación de la brecha de producción y la sensibilidad del presupuesto al ciclo; en cambio, no incluye la aportación adicional de capital a Air Malta que está prevista para 2015 según el programa de estabilidad de 2013. Por lo tanto, se supone que la aportación de capital no se efectuará o quedará contrarrestada por medidas en la dirección contraria.

(8)

El marco presupuestario de Malta es bastante flexible, y su carácter no vinculante y el corto horizonte de la planificación no favorecen una situación presupuestaria sólida. La Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (2) no ha sido transpuesta todavía. Además, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (3), Malta debe dotarse de organismos independientes encargados del seguimiento del cumplimiento de las reglas presupuestarias. Aunque en el programa de estabilidad se menciona la intención del Gobierno de crear un consejo presupuestario, aún no se han trazado planes concretos.

(9)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 473/2013, Malta debe presentar a la Comisión y al Consejo un programa de asociación económica, a la que vez que el informe que debe presentar con arreglo al artículo 3, apartado 4 bis, del Reglamento (CE) no 1467/97.

(10)

En opinión del Consejo, las medidas de saneamiento presupuestario deben garantizar una mejora duradera del saldo de las administraciones públicas y, al mismo tiempo, estar encaminadas a mejorar la calidad de la hacienda pública y a reforzar el potencial de crecimiento de la economía.

RECOMIENDA:

1)

Malta debe poner fin a la situación actual de déficit excesivo de aquí a 2014.

2)

En concreto, Malta debe:

a)

alcanzar un objetivo de déficit público global del 3,4 % del PIB para 2013 y el 2,7 % del PIB en 2014, que es compatible con una mejora anual del saldo estructural del 0,7 % del PIB en 2013 y el 0,7 % del PIB en 2014; esta senda de ajuste permitiría situar el déficit público global por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB para 2014, garantizando al mismo tiempo que el ratio de deuda bruta de las administraciones públicas se aproxime al valor de referencia del 60 % del PIB a un ritmo satisfactorio;

b)

especificar y aplicar rigurosamente las medidas necesarias para lograr la corrección del déficit excesivo de aquí a 2014, y utilizar todos los beneficios inesperados para reducir el déficit.

3)

El Consejo establece el plazo de 1 de octubre de 2013 para que Malta adopte medidas eficaces y, de conformidad con el artículo 3, apartado 4 bis, del Reglamento (CE) no 1467/97, transmita un informe detallado sobre la estrategia de saneamiento prevista para alcanzar los objetivos.

Una vez corregido el déficit excesivo, se invita a Malta a que siga progresando a un ritmo adecuado hacia su objetivo a medio plazo de un presupuesto equilibrado en términos estructurales, incluido el cumplimiento del valor de referencia en materia de gasto. A fin de limitar los riesgos para la ejecución presupuestaria, el Consejo invita a Malta a fortalecer la eficacia de su marco presupuestario y a mejorar el seguimiento de la ejecución presupuestaria durante todo el año. En concreto, se invita a Malta a establecer un marco presupuestario plurianual más vinculante y basado en reglas. Además, debe reforzarse el papel de los organismos independientes encargados del seguimiento de la política presupuestaria, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 473/2013.

Por último, para garantizar el éxito de la estrategia de saneamiento presupuestario, se invita al Gobierno maltés a apoyar el saneamiento presupuestario con reformas estructurales de gran alcance, acordes con las recomendaciones que el Consejo ha dirigido a Malta en el contexto del Semestre Europeo y, en particular, las relacionadas con el componente preventivo del procedimiento de desequilibrio excesivo (4).

El destinatario de la presente Recomendación es Malta.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

M. NOONAN


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.

(3)  DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.

(4)  Todos los documentos relacionados con el procedimiento de déficit excesivo de Malta pueden encontrarse en http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/deficit/countries/malta_en.htm


26.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/4


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2013

encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de España

2013/C 180/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 7,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

(2)

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas haciendas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3)

El 27 de abril de 2009, el Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), declaró la existencia de un déficit excesivo en España y, con arreglo al artículo 104, apartado 7, del Tratado CE y al artículo 3 del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1), dirigió a este país una recomendación para su corrección en 2012 a más tardar (2) («la Recomendación del Consejo de 27 de abril de 2009»).

(4)

El 2 de diciembre de 2009, el Consejo, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1467/97 decidió que se habían tomado medidas eficaces y que, tras la adopción de la Recomendación del Consejo de 27 de abril de 2009, habían aparecido factores económicos adversos e inesperados con importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública. En particular, el agudo deterioro de las perspectivas de crecimiento a raíz de la crisis económica y financiera mundial ha tenido importantes implicaciones presupuestarias negativas. Como consecuencia de ello, el Consejo decidió adoptar una Recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE («la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009»)., déficit excesivo en 2013 a más tardar, de forma creíble y sostenible, tomando medidas a medio plazo.

(5)

El 15 de junio de 2010, la Comisión concluyó que España había tomado medidas eficaces para atenerse a la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009 con objeto de situar su déficit público por debajo del 3 % del valor de referencia del PIB y consideró que, por lo tanto, no era necesario tomar ninguna medida adicional en el marco del procedimiento de déficit excesivo.

(6)

El 10 de julio de 2012, el Consejo decidió, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1467/97, que se habían tomado medidas eficaces pero que, tras la adopción de la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009, habían aparecido factores económicos adversos e inesperados con importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública. En particular, un deterioro de las perspectivas de crecimiento y la transición a una composición del crecimiento menos generadora de ingresos tributarios tuvieron importantes implicaciones presupuestarias negativas. Por consiguiente, el Consejo adoptó una Recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE («la Recomendación del Consejo de 10 de julio de 2012») y recomendó a España que corrigiera el déficit excesivo de aquí a 2014, a más tardar. Para situar el déficit público por debajo del 3 % del valor de referencia del PIB en 2014, se recomendó a España que lograra una mejora del saldo estructural del 2,7 % del PIB en 2012, del 2,5 % del PIB en 2013 y del 1,9 % del PIB en 2014, basándose en la actualización de las previsiones de la primavera de 2012 efectuada por los servicios de la Comisión. Los objetivos de déficit se fijaron en el 6,3 % del PIB en 2012, el 4,5 % del PIB en 2013 y el 2,8 % del PIB en 2014. También se recomendó a España que aplicara las medidas adoptadas en el presupuesto para 2012, y en los planes de reequilibrio de las Comunidades Autónomas y adoptara, a finales de julio de 2012 a más tardar, el plan presupuestario plurianual para 2013-2014 anunciado, incluyendo una estrategia presupuestaria a medio plazo que especificase plenamente las medidas estructurales necesarias para lograr la corrección del déficit excesivo en 2014.

(7)

El 14 de noviembre de 2012, la Comisión, sobre la base de las previsiones del otoño de 2012 de los servicios de la Comisión, llegó a la conclusión de que España había tomado medidas eficaces para atenerse a la Recomendación del Consejo de 10 de julio de 2012 y que no era necesario tomar ninguna medida adicional en el marco del procedimiento de déficit excesivo.

(8)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1467/97, el Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, puede decidir adoptar una recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE, si se han tomado medidas eficaces y, tras la adopción de la recomendación original, aparecen factores económicos adversos e inesperados con importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública. En virtud del artículo 3, apartado 5, de dicho Reglamento, la aparición de estos factores económicos adversos e inesperados ha de evaluarse teniendo en cuenta las previsiones económicas subyacentes a la Recomendación del Consejo.

(9)

De conformidad con el artículo 126, apartado 7, del TFUE y el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1467/97, el Consejo debe dirigir recomendaciones al Estado miembro de que se trate para que este ponga fin a la situación de déficit excesivo en un plazo determinado. La Recomendación del Consejo debe establecer un plazo máximo de seis meses para que el Estado miembro tome medidas eficaces encaminadas a corregir el déficit excesivo. Por otra parte, en una recomendación relativa a la corrección del déficit excesivo, el Consejo debe exigir el logro de objetivos presupuestarios anuales que, teniendo en cuenta la previsión en que se basa la recomendación, sean compatibles con una mejora anual mínima del saldo estructural (saldo ajustado en función del ciclo tras deducir las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal) equivalente como mínimo al 0,5 % del PIB, como valor de referencia. Conforme al artículo 9, apartado 1, y al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (3), España debe presentar un programa de colaboración económica.

(10)

Después de una breve recuperación en 2011, la economía ha vuelto a la recesión, con una tasa trimestral negativa de crecimiento real del PIB desde el tercer trimestre de 2011. En términos anuales, el PIB se redujo un 1,4 % en 2012. Según las previsiones de primavera de 2013 de los servicios de la Comisión, la recesión continuará en 2013 y las exportaciones positivas netas no lograrán aún compensar la actual contracción de la demanda interna. Se espera que la producción no se estabilice hasta el final de 2013. Así pues, se prevé que el PIB real se contraerá un 1,5 % en 2013, antes de aumentar un 0,9 % en 2014 (en el supuesto de que no se modifique la política económica). Cuando se efectuó la última recomendación del Consejo, se preveía que el PIB real se contraería un 1,9 % y un 0,3 % en 2012 y 2013, respectivamente, y que crecería un 1,1 % en 2014. El crecimiento menos negativo registrado en 2012 se debió principalmente a que la demanda interna fue algo más resistente y posiblemente también a la inyección de liquidez a través del sistema de reembolso de la deuda comercial acumulada por las Comunidades Autónomas y las administraciones locales antes del 1 de enero de 2012 (27 400 millones EUR, lo que equivale al 2,6 % del PIB). En lo que respecta a 2013 y 2014, la previsión de primavera de 2013 de la Comisión, contempla una mayor contracción del PIB real en 2013 y una recuperación más tímida en 2014. Esto incluye una caída más pronunciada de la demanda interna durante ambos años y un descenso más prolongado del empleo. El deterioro de las perspectivas macroeconómicas se debe en parte a que se han tenido en cuenta las medidas de saneamiento adicionales incluidas en el plan presupuestario 2013-2014 y en el presupuesto de 2013.

(11)

Según las previsiones de primavera de 2013 de los servicios de la Comisión, el déficit de las administraciones públicas alcanzó el 10,6 % del PIB en 2012, frente a un objetivo del Gobierno y del procedimiento de déficit excesivo del 6,3 % del PIB y el 9,4 % del PIB en 2011. Teniendo en cuenta las transferencias de capital a los bancos (que se consideran operaciones puntuales), los correspondientes déficits fueron del 7,0 % y el 9,0 % del PIB en 2012 y 2011, respectivamente. La disminución del saldo global corresponde a una mejora del saldo primario de 2,4 puntos porcentuales (descontadas las transferencias de capital a los bancos), en un contexto de contracción de la economía y una composición del crecimiento generadora de escasos ingresos tributarios. Las previsiones de primavera de 2013 de los servicios de la Comisión indican una mejora del déficit estructural de 1,8 puntos porcentuales en 2012, frente a una mejora recomendada de 2,7 puntos porcentuales. Si se corrige para tener en cuenta la revisión ligeramente a la baja del potencial de producción desde la última Recomendación del Consejo, el esfuerzo presupuestario estimado no sufre variación. Sin embargo, la variación estimada del saldo estructural se ha visto gravemente afectada por una reducción imprevista de los ingresos equivalente a cerca de 1,0 puntos porcentuales. En total, teniendo en cuenta estos efectos, el esfuerzo presupuestario ajustado aumentaría a 2,9 puntos porcentuales, por encima del esfuerzo recomendado en la Recomendación del Consejo de 10 de julio de 2012. Aparte de las medidas de recapitalización, la desviación presupuestaria en 2012 está vinculada a una combinación de unos ingresos inferiores a lo previsto (teniendo en cuenta el impacto de las medidas discrecionales y el efecto de base) y un consumo intermedio y unas transferencias sociales más elevadas. La composición del crecimiento menos generadora de ingresos tributarios y un mayor deterioro del mercado laboral implicaron fuertes reducciones de los ingresos, especialmente de los impuestos directos e indirectos, así como un aumento de los gastos sociales. España adoptó medidas de saneamiento apreciables durante 2012, que supusieron en torno al 4 % del PIB, concretamente alrededor del 1,5 % del PIB por el lado de los ingresos, y del 2,5 % del PIB por el del gasto. Dichas medidas también compensaron parcialmente un deterioro subyacente del saldo estructural debido a un aumento de los pagos de intereses y un incremento de las transferencias sociales.

(12)

Para 2013, según las previsiones de primavera de 2013 de los servicios de la Comisión, se prevé que el déficit público se reduzca al 6,5 % del PIB, frente a un objetivo del procedimiento de déficit excesivo del 4,5 % del PIB. Se espera que el saldo primario mejore en 4,5 puntos porcentuales (0,9 puntos porcentuales, una vez descontadas las transferencias de capital a los bancos). Tras la última Recomendación del Consejo, el Gobierno español presentó en agosto de 2012 un plan presupuestario plurianual para 2013-2014, en el que exponía algunas de las características de la estrategia de saneamiento a medio plazo. En total, se calcula que en 2013 los efectos presupuestarios de las medidas discrecionales serán de aproximadamente el 1 % del PIB por el lado de los gastos y de cerca del 1,5 % del PIB por de los ingresos. La desviación presupuestaria de alrededor del 2 % del PIB con respecto al objetivo de déficit excesivo se explica en parte por la peor posición de inicio. Sin embargo, el principal factor de la desviación es la composición desfavorable del crecimiento, con una mayor contracción del consumo privado y unas cifras peores del mercado de trabajo en comparación con lo previsto en la Recomendación del Consejo de 10 de julio de 2012. Las previsiones de primavera de 2013 de los servicios de la Comisión prevén que el déficit estructural se reduzca aún más, 1,1 puntos porcentuales, en 2013, frente a un esfuerzo recomendado de 2,5 puntos porcentuales. Si se corrige para tener en cuenta la variación del crecimiento potencial estimado y la disminución de los ingresos superior a lo previsto, el esfuerzo presupuestario estimado mejora en 1,4 puntos porcentuales, con lo que el esfuerzo presupuestario ajustado se sitúa en el 2,5 % del PIB, en línea con el esfuerzo recomendado en la Recomendación del Consejo de 10 de julio de 2012. En su programa de estabilidad de 2013, el Gobierno español anunció un objetivo de déficit general de las administraciones públicas del 6,3 % del PIB en 2013, al que se añadirían otras medidas de saneamiento de alrededor de 3 000 millones EUR (0,3 % del PIB) que aún deben ser adoptadas y aplicadas este año.

(13)

Según las previsiones de primavera de 2013 de los servicios de la Comisión para 2014, se espera que el déficit global aumente hasta el 7,0 % del PIB, frente al objetivo del procedimiento de déficit excesivo del 2,8 % del PIB. El déficit primario aumentaría en un 0,4 % del PIB. Aparte del efecto de base, la desviación esperada refleja principalmente la expiración de las medidas de carácter temporal tomadas en años anteriores, así como el hecho de que las medidas de saneamiento planeadas para 2014 no estaban lo suficientemente especificadas en el plan presupuestario plurianual de agosto de 2012 para poder incluirlas en las previsiones de los servicios de la Comisión. Por otra parte, la composición del crecimiento económico seguirá generando pocos ingresos tributarios y las cotizaciones sociales y los impuestos indirectos no crecerán en proporción igual al PIB nominal. Los pagos de intereses también seguirán aumentando debido al elevado nivel de la deuda. Las previsiones de primavera de 2013 de los servicios de la Comisión pronostican que el déficit estructural se deteriorará en 1,1 puntos porcentuales, frente a la mejora recomendada del 1,9 % del PIB. Corrigiendo esta cifra para tener en cuenta la variación del crecimiento potencial y los ingresos menores de lo previsto, la diferencia aumenta otros 0,2 puntos porcentuales.

(14)

Por lo que se refiere a la gobernanza presupuestaria, se ha avanzado considerablemente en la rendición de cuentas sobre la ejecución presupuestaria a los niveles subcentrales de la administración. No obstante, las disposiciones de la Ley de Estabilidad Presupuestaria sobre los mecanismos de alerta temprana y de corrección para limitar las desviaciones presupuestarias no han sido plenamente eficaces y cabe mejorar la transparencia de su aplicación. A pesar de los avances realizados en lo que atañe a la rendición de cuentas presupuestaria a nivel regional, para lograr una mayor transparencia presupuestaria sería necesario que la rendición de cuentas se realizase de forma más exhaustiva, coherente y en el momento pertinente, también en lo que respecta a los planes presupuestarios, con carácter consolidado a escala de las administraciones públicas de conformidad con el sistema europeo de contabilidad. La creación de un Consejo Fiscal, con plena independencia institucional y financiera, está aún pendiente.

(15)

La deuda pública bruta se incrementó hasta cerca del 84 % del PIB en 2012, frente al 80,9 % del PIB previsto en las previsiones actualizadas de primavera de 2012 de los servicios de la Comisión. El aumento del ratio de deuda se debió a un déficit superior al previsto, un menor crecimiento del PIB nominal, a los costes de las operaciones de recapitalización de los bancos y al pago de atrasos de la administración pública. Según las previsiones de primavera de 2013 de los servicios de la Comisión, se prevé que el ratio deuda/PIB crezca aún más y supere el 95 % en 2014, en el supuesto de que no se modifique la política económica, lo que excedería del valor de referencia del Tratado en todos los años.

(16)

El 10 de abril de 2013, la Comisión concluyó, basándose en su examen exhaustivo de España de conformidad con el procedimiento de desequilibrios macroeconómicos (4), que este país registra unos desequilibrios macroeconómicos excesivos. La corrección de estos desequilibrios acumulados durante los años de auge, y en especial la absorción de los elevadísimos niveles de la deuda privada y externa, están teniendo graves consecuencias para el crecimiento económico, la estabilidad financiera y las finanzas públicas. Una corrección sostenible del déficit excesivo a medio plazo requiere avanzar simultáneamente para garantizar la corrección de los desequilibrios macroeconómicos, con el apoyo de reformas estructurales que impulsen el crecimiento y la creación de empleo y reduzcan las rigideces estructurales que obstaculizan el ajuste.

(17)

Según las previsiones de primavera de 2013 de los servicios de la Comisión, España no va a cumplir los objetivos presupuestarios nominales establecidos en la Recomendación del Consejo de 10 de julio de 2012. Sin embargo, España ha realizado un esfuerzo estructural en 2012 y 2013 que, habida cuenta de la inesperada evolución económica adversa en comparación con el momento en que se emitió la Recomendación del Consejo, se ajusta a la Recomendación del Consejo de 10 de julio de 2012. Esa inesperada evolución económica adversa ha entrañado unas importantes consecuencias desfavorables para la hacienda pública. En particular, la notable reducción de los ingresos vinculada al actual proceso de reequilibrio de la economía hacia una estructura menos generadora de ingresos tributarios y a los efectos asociados negativos para las elasticidades de los ingresos han provocado un importante deterioro de la situación presupuestaria. Además, la recesión económica ha afectado al empleo de forma muy negativa y el desempleo se ha incrementado considerablemente. Teniendo en cuenta todos estos factores, siendo coherentes con las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, incluida la necesidad de corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos que tienen graves consecuencias para la hacienda pública, resulta justificada una ampliación en dos años del plazo para la corrección del déficit excesivo en España, es decir, hasta 2016, mejor que la ampliación de un año prevista como norma en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

(18)

En este contexto de gran incertidumbre en cuanto a la evolución económica y presupuestaria, el objetivo presupuestario recomendado para el último año del período de corrección debe situarse claramente por debajo del valor de referencia, con el fin de garantizar una corrección efectiva y duradera dentro del plazo fijado.

(19)

Los objetivos intermedios de déficit global que desemboquen en la corrección del déficit excesivo de aquí a 2016 se fijan en el 6,5 % del PIB para 2013, el 5,8 % del PIB en 2014, el 4,2 % del PIB para 2015, y el 2,8 % del PIB para 2016. Para lograr estos objetivos es necesaria una mejora anual del saldo primario (descontadas las medidas excepcionales) del 1,3 % del PIB por término medio durante el período 2013-2016 y, basándose en las previsiones de primavera de 2013 de los servicios de la Comisión ampliadas hasta 2016, una mejora del saldo estructural del 1,1 % del PIB en 2013, el 0,8 % del PIB en 2014, el 0,8 % del PIB en 2015, y el 1,2 % del PIB en 2016. Este proceso de ajuste más gradual tiene en cuenta el difícil entorno económico existente y la importante transformación estructural de la economía española actualmente en curso y habrá de tener el apoyo de unas reformas estructurales ambiciosas. En este sentido, se espera que contribuya a corregir los desequilibrios macroeconómicos internos y externos, y a mitigar los efectos negativos a corto plazo del saneamiento presupuestario sobre el crecimiento económico, sin dejar por ello de estabilizar e invertir la tendencia al alza de la deuda de las administraciones públicas.

(20)

Según las previsiones de la primavera de 2013 de los servicios de la Comisión, ampliadas hasta 2016, basadas en el supuesto de que no cambie la política económica, en este momento no parecen necesarias medidas adicionales para lograr la mejora recomendada del saldo estructural para 2013 (así como el nuevo objetivo de déficit del 6,5 % del PIB), pero habrá que aplicar estrictamente los planes presupuestarios a todos los niveles del Estado. Para el período 2014-2016, si se quiere situar el déficit por debajo del valor de referencia del Tratado sobre una base sostenible, habrá que tomar considerables medidas presupuestarias estructurales, además de las ya incluidas en las previsiones de la primavera de 2013 de los servicios de la Comisión. Estas medidas, que representan en torno a un 2 % del PIB en 2014, el 1 % del PIB en 2015, y el 1,5 % del PIB en 2016 deberán tener en cuenta la necesidad de compensar los efectos negativos secundarios, el crecimiento negativo del potencial de producción, y el aumento de los intereses y las prestaciones sociales.

(21)

El programa de estabilidad de 2013 prevé un proceso de ajuste compatible en general con la corrección del déficit excesivo de aquí a 2016, con unos objetivos de déficit global del 6,3 % del PIB en 2013, 5,5 % en 2014, 4,1 % en 2015, y 2,7 % en 2016. Para 2013, el objetivo se basa en medidas de saneamiento adicionales de alrededor de 3 000 millones EUR previstas en el programa, que aún deben concretarse plenamente.

(22)

Las medidas de saneamiento presupuestario deben garantizar una mejora duradera del saldo de las administraciones públicas, al tiempo que se orientan a mejorar la calidad de la hacienda pública y reforzar el potencial de crecimiento de la economía.

(23)

En España, los riesgos para la sostenibilidad son elevados a medio plazo y medianos a largo plazo. La vuelta a un saldo primario estructural más elevado, de aproximadamente un – 0,5 % del PIB, el nivel medio en el período 1998-2012, ayudaría a contener esos riesgos. Se confía en que la reforma del régimen de jubilación anticipada de 2013 contribuya a la sostenibilidad a largo plazo del sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, se precisarán otras medidas para controlar el incremento del gasto derivado del envejecimiento de la población, por ejemplo, una adecuada regulación del factor de sostenibilidad previsto en la reforma del sistema de pensiones de 2011, que entre otras cosas prevea que la edad de jubilación se prolongue en consonancia con el aumento de la esperanza de vida.

(24)

Teniendo en cuenta el carácter descentralizado de la hacienda pública, el proceso de ajuste presupuestario en España debe fundamentarse en una estrategia creíble de saneamiento a medio plazo que incluya: i) un plan presupuestario plurianual detallado con una especificación completa de las medidas para 2014-2016, ii) una mayor consolidación de la eficacia del marco institucional (incrementando aún más la transparencia de la aplicación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y creando un Consejo Fiscal independiente), iii) la realización de acciones concretas que frenen el creciente déficit estructural del sistema de seguridad social, y iv) un mayor hincapié en que el saneamiento propicie el crecimiento (incluida la realización sistemática de revisiones del gasto y del sistema tributario).

(25)

Paralelamente a las revisiones periódicas de la ayuda financiera del Mecanismo Europeo de Estabilidad para la recapitalización de las entidades financieras en España (5) y tal como se convino en el Memorándum de Acuerdo firmado el 23 de julio de 2012, se procederá a un seguimiento trimestral del progreso en la aplicación de los compromisos asumidos por España en el marco del procedimiento de déficit excesivo.

(26)

España cumple las condiciones para la prórroga del plazo de corrección del déficit público excesivo establecidas en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1467/97.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1)

España debe poner fin a su actual situación de déficit excesivo a más tardar en 2016.

2)

España debe cumplir unos objetivos de déficit global del 6,5 % del PIB en 2013, del 5,8 % del PIB en 2014, del 4,2 % del PIB en 2015 y del 2,8 % del PIB en 2016, lo que es coherente con una mejora anual del saldo presupuestario estructural del 1,1 % del PIB en 2013, del 0,8 % del PIB en 2014, del 0,8 % del PIB en 2015 y del 1,2 % del PIB en 2016 sobre la base de las perspectivas de primavera de 2013 de los servicios de la Comisión ampliadas hasta 2016.

3)

España debe aplicar las medidas adoptadas en los planes presupuestarios de 2013 en todos los niveles del Estado y estar preparada para tomar medidas correctivas en caso de que se produzcan desviaciones con respecto a los planes presupuestarios. Las autoridades deben reforzar la estrategia presupuestaria a medio plazo mediante las medidas estructurales para 2014-2016 que sean necesarias para lograr la corrección del déficit excesivo de aquí a 2016.

4)

El Consejo fija el plazo del 1 de octubre de 2013 para que el Gobierno español adopte medidas eficaces y para que, de conformidad con el artículo 3, apartado 4 bis, del Reglamento (CE) no 1467/97, informe en detalle de la estrategia de saneamiento prevista para alcanzar los objetivos.

Además, España debe:

a)

mejorar la eficacia del marco institucional aumentando más la transparencia en la aplicación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, así como creando un Consejo Fiscal independiente que analice, asesore y supervise que la política fiscal cumple las normas presupuestarias nacionales y de la Unión;

b)

adoptar medidas concretas para frenar el creciente déficit estructural del sistema de la Seguridad Social, y

c)

hacer mayor hincapié en que el saneamiento propicie el crecimiento (incluidas la realización sistemática de revisiones del gasto y del sistema tributario).

Por último, para garantizar el éxito de la estrategia de saneamiento presupuestario, será importante apoyar dicho saneamiento con reformas estructurales de gran alcance, acordes con las recomendaciones que el Consejo ha dirigido a España en el contexto del Semestre Europeo y del procedimiento de desequilibrios macroeconómicos excesivos.

El destinatario de la presente Recomendación es el Reino de España.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

M. NOONAN


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(2)  Todos los documentos sobre el procedimiento de déficit excesivo referentes a España pueden consultarse en: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/deficit/countries/spain_en.htm

(3)  DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.

(4)  http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/occasional_paper/2013/op134_en.htm

(5)  http://ec.europa.eu/economy_finance/assistance_eu_ms/spain/index_en.htm


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

26.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/9


Comunicación de conformidad con la letra a) del apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, relativa a las informaciones facilitadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros sobre la clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera

2013/C 180/03

Una información arancelaria vinculante dejará de ser válida, a partir de esta fecha, si resulta incompatible con la interpretación de la nomenclatura aduanera, como consecuencia de las siguientes medidas arancelarias internacionales:

Modificaciones de las Notas explicativas del Sistema Armonizado y del Índice de Criterios de clasificación, aprobados por el Consejo de Cooperación Aduanera (doc. CCA NC1819 — informe de la 50a Sesión del Comité del SA):

MODIFICACIONES DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS ADOPTADAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 8 DEL CONVENIO DEL SA Y CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN, REDACTADOS POR EL COMITÉ DEL SA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS

(50a SESIÓN DEL CSA — SEPTIEMBRE 2012)

DOC. NC1819

Modificaciones de las Notas explicativas de la Nomenclatura anexa al Convenio del SA

35.07

L/5

Capítulo 40 — Consideraciones Generales

L/20

56.02

L/20

56.03

L/20

59.03

L/20

59.06

L/20

84.15

L/8

84.35

L/10

84.38

L/10

84.73

L/12

85.09

L/10

Capítulo 87 — Consideraciones Generales

L/14

87.03

L/16, L/21

87.04

L/16

87.11

L/16

Criterios de clasificación aprobados por el Comité del SA

1704.90/9

L/2

3004.90/2

L/4

6304.91/2

L/6

8415.10/1

L/7

8419.89/3

L/9

8471.30/2-3

L/11

8523.51/4-5

L/13

8704.21/2

L/15

8704.31/4-5

L/15

9018.90/2

L/17

La información sobre el contenido de estas medidas puede obtenerse en la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea (Rue de la Loi/Wetstraat 200, 1049 Bruselas, Belgium) o descargarse de la página de Internet de esta Dirección General:

http://ec.europa.eu/comm/taxation_customs/customs/customs_duties/tariff_aspects/harmonised_system/index_en.htm


26.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/11


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6613 — Watson/Actavis)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 180/04

El 5 de octubre de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6613. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

26.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/12


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2013

por la que se nombra a un miembro del Tribunal de Cuentas

2013/C 180/05

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 286, apartado 2,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de junio de 2013 concluye el mandato de D. Ovidiu ISPIR.

(2)

Es necesario, por consiguiente, proceder a un nuevo nombramiento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a D. George PUFAN miembro del Tribunal de Cuentas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2019.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

E. GILMORE


(1)  Dictamen de 12 de junio de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).


Comisión Europea

26.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/13


Tipo de cambio del euro (1)

25 de junio de 2013

2013/C 180/06

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3134

JPY

yen japonés

127,79

DKK

corona danesa

7,4593

GBP

libra esterlina

0,84860

SEK

corona sueca

8,7683

CHF

franco suizo

1,2268

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,9800

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,788

HUF

forint húngaro

296,85

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7019

PLN

zloty polaco

4,3190

RON

leu rumano

4,4697

TRY

lira turca

2,5315

AUD

dólar australiano

1,4156

CAD

dólar canadiense

1,3770

HKD

dólar de Hong Kong

10,1876

NZD

dólar neozelandés

1,6939

SGD

dólar de Singapur

1,6637

KRW

won de Corea del Sur

1 513,98

ZAR

rand sudafricano

13,1090

CNY

yuan renminbi

8,0707

HRK

kuna croata

7,4775

IDR

rupia indonesia

13 039,26

MYR

ringgit malayo

4,1799

PHP

peso filipino

56,825

RUB

rublo ruso

43,0380

THB

baht tailandés

40,650

BRL

real brasileño

2,8989

MXN

peso mexicano

17,2858

INR

rupia india

78,3770


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

26.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/14


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 180/07

Estado miembro

Italia

Ruta

Alghero–Roma Fiumicino y viceversa

Período de validez del contrato

Cuatro años a partir del 27 de octubre de 2013

Plazo de presentación de ofertas

Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Para más información:

Regione Autonoma della Sardegna

Assessorato dei trasporti

Via XXIX Novembre 41

09123 Cagliari CA

ITALIA

Tel. +39 0706067308

Fax +39 0706067338

E-mail: trasp.osp@regione.sardegna.it

Internet: http://www.regione.sardegna.it

http://www.mit.gov.it


26.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/15


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 180/08

Estado miembro

Italia

Ruta

Alghero–Milano Linate y viceversa

Periodo de validez del contrato

Cuatro años a partir del 27 de octubre de 2013

Plazo de presentación de ofertas

Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Para más información:

Regione Autonoma della Sardegna

Assessorato dei trasporti

Via XXIX Novembre 41

09123 Cagliari CA

ITALIA

Tel. +39 0706067308

Fax +39 0706067338

Correo electrónico: trasp.osp@regione.sardegna.it

Internet: http://www.regione.sardegna.it

http://www.mit.gov.it


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

26.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/16


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6607 — US Airways/American Airlines)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 180/09

1.

El 18 de junio de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual US Airways Group («US Airways», Estados Unidos) se fusiona, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento comunitario de concentraciones, con AMR Corporation («AMR», Estados Unidos).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

US Airways: compañía aérea estadounidense que presta servicios de transporte aéreo regular de pasajeros y de transporte aéreo de mercancías,

AMR: servicios de transporte aéreo regular de pasajeros y de transporte aéreo de mercancías con la denominación comercial American Airlines.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6607 — US Airways/American Airlines, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

26.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/17


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 180/10

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«PEMBROKESHIRE EARLIES»/«PEMBROKESHIRE EARLY POTATOES»

No CE: GB-PGI-0005-01087-29.01.2013

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación

«Pembrokeshire Earlies»/«Pembrokeshire Early Potatoes»

2.   Estado miembro o tercer país

Reino Unido

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6.

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

«Pembrokeshire Earlies»/«Pembrokeshire Early Potatoes» es el nombre por el que se conoce la patata temprana de la especie Solanum tuberosum, de la familia de las solanáceas. El producto debe sembrarse, cultivarse y cosecharse en la zona definida, el condado de Pembrokeshire en Gales Occidental.

Las patatas son de calibre reducido (de 15 a 70 mm de diámetro), de forma redonda u oval, con una piel suave y un sabor y un aroma especiales y fuertes, frescos y terrosos, a nueces. Su textura es cremosa y su color entre blanco y amarillo claro que cubre toda la patata. Los tubérculos de semilla se siembran cada año a partir de mediados de febrero (incluso a finales de enero en zonas costeras donde no hay heladas) y se cosechan a partir de principios de mayo hasta finales de julio. Esta fecha es muy anterior a la de otras partes de Gales, dado que el clima más cálido y las tierras fértiles, bien labradas y bien drenadas de la zona definida se traducen en un menor riesgo de heladas que en el interior de Gales.

Las cualidades únicas de «Pembrokeshire Earlies»/«Pembrokeshire Early Potatoes» se derivan del clima suave y de las tierras únicas de Pembrokeshire que permiten sembrar, cultivar y recoger la patata de forma temprana. Su breve temporada de cultivo y su frescura le otorgan su sabor terroso especial de patata temprana.

Las patatas se venden a granel (al peso), o envasadas según una serie de pesos, de acuerdo con las necesidades del cliente.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Las patatas «Pembrokeshire Earlies»/«Pembrokeshire Early Potatoes» deben sembrarse, cultivarse y cosecharse en la zona definida.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

En la etiqueta debe figurar la mención «Pembrokeshire Early Potatoes» o «Pembrokeshire Earlies».

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

El condado de Pembrokeshire de Gales Occidental.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

El condado de Pembrokeshire está situado en la parte más occidental de Gales y está rodeado de mar por tres lados. La zona se beneficia de la templanza generada por el mar calentado por la deriva del Atlántico del Norte de la corriente del Golfo, una corriente cálida que mantiene en la parte occidental de Gran Bretaña temperaturas superiores a las de la parte oriental. El calentamiento procedente del mar y la estabilidad del clima permiten que el suelo de Pembrokeshire se recaliente de forma temprana y sea apto para la producción de patatas tempranas. El calentamiento del clima reduce también el riesgo de heladas, lo que permite evitar posible daños a la nueva cosecha.

La reputación de las patatas «Pembrokeshire Earlies»/«Pembrokeshire Early Potatoes» se debe al suelo y al clima de la zona definida. Son estas condiciones edafoclimáticas las que permiten el cultivo y la cosecha temprana de esta patata. La temporada de cultivo breve y temprana produce una patata de pequeño calibre, con un sabor fresco y terroso especial y un aroma a nueces.

La estructura geológica de Pembrokeshire se caracteriza por rocas muy antiguas del Precámbrico y del Paleozoico inferior y superior, que generan un tipo de suelo especial. Las patatas «Pembrokeshire Earlies»/«Pembrokeshire Early Potatoes» se cultivan en su mayor parte en suelos de gres rojo, en laderas costeras orientadas al sur y fértiles por naturaleza, bien labradas y bien drenadas, que se recalientan rápidamente en primavera. El clima templado de Pembrokeshire y las tierras fértiles permiten una temporada de cultivo media de nueve meses, más larga y más temprana que en otros condados de Gales. El suelo es pedregoso y, si bien se pueden eliminar las piedras más grandes para evitar dañar los tubérculos, las piedras más pequeñas restantes contribuyen a que el suelo se recaliente, conservando el calor del campo durante la noche.

5.2.   Carácter específico del producto

Las patatas «Pembrokeshire Earlies»/«Pembrokeshire Early Potatoes» se caracterizan por su aspecto y su sabor especiales, y son apreciadas por esa razón. La reputación y la demanda de este producto se deben a que son las primeras patatas disponibles en Gales y a que poseen un aspecto, un sabor y una consistencia especiales.

Durante el proceso de preparación del suelo, se mantienen las piedras más pequeñas para que el suelo se pueda recalentar, al aproximarse las temperaturas a los 10 °C; el suelo se rastrilla para que quede ventilado y adecuadamente drenado. La tierra se prepara en surcos poco profundos y las patatas se siembran manual o mecánicamente. Para que el crecimiento sea rápido, las semillas se siembran a una profundidad de aproximadamente 75 mm, con la misma cantidad de tierra por debajo. Estos surcos poco profundos hacen que el suelo se recaliente rápidamente y permiten un rápido crecimiento. El pequeño calibre de las patatas «Pembrokeshire Earlies»/«Pembrokeshire Early Potatoes» en el momento de la cosecha exige surcos poco profundos.

Una vez cosechadas, estas patatas son de pequeño calibre, debido a que se cosechan en una fase temprana. Tienen un sabor y un aroma especiales y fuertes, frescos y terrosos, a nueces. Durante las dos semanas siguientes a la cosecha, la piel de las patatas es suave y delicada, por lo que requiere una manipulación cuidadosa. Las patatas son cosechadas a mano y vendidas con tierra para evitar su deterioro. A medida que avanza la temporada, la piel de la patata se endurece suficientemente para permitir una cosecha mecánica cuidadosa, si bien la propia naturaleza de la patata exige que la cosecha mecánica se realice en todos los casos con el máximo esmero.

Las patatas «Pembrokeshire Earlies»/«Pembrokeshire Early Potatoes» existen desde hace tiempo y son un producto muy apreciado por la industria alimentaria tanto en el Reino Unido como en el mundo entero. Se trata de un producto de calidad utilizado por numerosos grandes cocineros y gastrónomos, que figura periódicamente en sus menús. Un gran número de cocineros reputados y de empresas del sector agroalimentario han manifestado su preferencia por esta patata temprana.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

La reputación y la demanda de estos productos se deben a que son las primeras patatas disponibles en Gales y a que poseen un sabor y un aroma especiales y fuertes, frescos y terrosos, a nueces. El clima de la zona definida y las tierras fértiles, pedregosas, bien labradas y bien drenadas hacen que el suelo se recaliente más rápidamente y que Pembrokeshire cuente con la temporada de cultivo más temprana y larga de Gales, lo que permite sembrar, cultivar y cosechar este producto en una fase más temprana que en cualquier otra parte del interior de Gales. La posibilidad de cosechar estas patatas en una fase tan temprana significa que sus propiedades organolépticas son cualitativamente diferentes de las de los tubérculos que han alcanzado su madurez.

Los productores de «Pembrokeshire Earlies»/«Pembrokeshire Early Potatoes» tienen un conocimiento innato de las características locales y de las aptitudes específicas relacionadas con el cultivo de estas patatas tempranas. Estas son específicas de la zona y del cultivo y se vienen desarrollando desde hace años y transmitiéndose de una generación a otra. La preparación del suelo es importante, manteniéndose a menudo las piedras pequeñas para que el suelo se pueda recalentar, y requiere determinadas cualificaciones y experiencia de los productores que les permiten determinar el momento ideal para la siembra. Averiguar el momento óptimo para sembrar y lograr el máximo rendimiento supone tener la intuición y el conocimiento necesarios de una combinación de factores tales como las condiciones edafológicas y climáticas y la temperatura del suelo. Además, la primera cosecha de las «Pembrokeshire Earlies»/«Pembrokeshire Early Potatoes» se realiza a mano y no mecánicamente, y las patatas se venden con tierra a fin de proteger su delicada piel.

La historia de la zona definida es sinónimo de cultivo de patata temprana y pone de relieve la importancia económica y cultural de las «Pembrokeshire Earlies»/«Pembrokeshire Early Potatoes» para el condado de Pembrokeshire. En su libro titulado «La historia y la influencia social de la patata», Redcliffe Salaman indica que, ya en 1776, el cultivo de la patata estaba muy extendido en Pembrokeshire. Durante la Segunda Guerra Mundial, se dedicaba una importante superficie de Pembrokeshire al cultivo de la patata y, por otro lado, la importancia del cultivo de la patata temprana siguió aumentando en el condado durante los años cincuenta, hasta el día de hoy. En los años ochenta, se creó el «Pembrokeshire Potato Marketing Group» (grupo de comercialización de la patata de Pembrokeshire) y, en 1995, se construyó una planta de transformación que calibra y transforma actualmente el producto con destino a distintos mercados.

Las «Pembrokeshire Earlies»/«Pembrokeshire Early Potatoes» tienen fama de ser un producto de calidad que existe desde hace tiempo y es muy apreciado por la industria alimentaria tanto a escala local como en Gales, en el Reino Unido y en el extranjero. Se trata de un producto de calidad utilizado por numerosos grandes cocineros y gastrónomos, que figura periódicamente en sus menús como especialidad regional y que puede prepararse de distintas maneras, si bien la forma más corriente es simplemente hervidas y acompañadas de mantequilla. Algunos cocineros famosos y empresas del sector agroalimentario han manifestado su preferencia por esta patata temprana.

Owen Hall, jefe de cocina del hotel Wolfscastle, Pembrokeshire, Gales

«… en mi opinión, las “Pembrokeshire Earlies” tienen un sabor único debido a la riqueza del suelo de Pembrokeshire».

En 2009, se otorgaron a las «Pembrokeshire Earlies»/«Pembrokeshire Early Potatoes» varios galardones de «True Taste of Wales».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]

http://archive.defra.gov.uk/foodfarm/food/industry/regional/foodname/products/documents/pembrokeshire-early-potatoes-pgi-120907.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.


26.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/21


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 180/11

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«CORDERO SEGUREÑO»

No CE: ES-PGI-0005-0871-01.04.2011

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación

«Cordero Segureño»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.1:

Carne fresca (y despojos)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

Es la carne comercializada en canal, media canal o en partes despiezadas con ó sin hueso o en unidades de venta al consumidor, obtenida a partir de los corderos (macho o hembra), hijos de padres y madres de raza segureña.

Las canales presentan las siguientes características:

a)

Peso de la canal completa, sin cabeza ni asaduras: 9,0-13,0 kg (después del período de oreo).

b)

Presentación: canal completa, sin cabeza ni asaduras, con faenado y sangrado adecuados y carente de defectos. Clasificación de la canal: Categorías B y C, calidad 1a, según la Normativa Europea de Clasificación de Canales de Ovino [Reglamento (CE) no 1249/2008].

c)

Conformación de la canal: clase de Conformación R y O según la Normativa Europea de Clasificación de Canales de Ovino [Reglamento (CE) no 1249/2008].

d)

Grasa:

cobertura grasa de la canal: tendrá valores entre 2 y 3 según la Normativa Europea de Clasificación de Canales de Ovino [Reglamento (CE) no 1249/2008],

grasa pélvico-renal: se presentará de 1 a 2 en machos y de 2 a 3 en hembras, según la Normativa Europea de Clasificación de Canales de Ovino [Reglamento (CE) no 1249/2008].

e)

Carne de color rosa pálido a rosa.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

La alimentación de los corderos se realizará con leche materna complementada con productos ricos en fibra y suplementos alimenticios vegetales hasta su sacrificio.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Los corderos nacen y se crían hasta el momento del sacrificio en la zona delimitada, pudiendo sacrificarse y/o despiezarse en cualquier centro de sacrificio o sala de despiece autorizados.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

La Indicación Geográfica Protegida «Cordero Segureño» contará con un logotipo o distintivo que identificará a todos los productos amparados.

Las canales que cumplan los requisitos establecidos, se marcarán con un sistema de rotulación continuo en sus dos hemicanales, desde el cuello a la grupa, con tinta indeleble de uso alimentario, con el distintivo de la Indicación Geográfica Protegida «Cordero Segureño» y quedarán identificadas mediante una etiqueta numerada, colocada en una de las extremidades traseras, en la que se recoge el peso y el distintivo de la Indicación Geográfica Protegida.

Las partes despiezadas se identificarán o marcarán con una etiqueta numerada que contendrá el distintivo de la Indicación Geográfica Protegida «Cordero Segureño».

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica definida para la IGP en la que tradicionalmente se ha venido explotando la raza ovina segureña para la producción de cordero segureño, se sitúa en la confluencia de las provincias de Albacete, Almería, Granada, Jaén y Murcia, encuadrada dentro de las denominadas Cordilleras Béticas Orientales, que se caracteriza por tener una altitud mínima de 500 metros, siendo a su vez dicha altitud el elemento delimitador de la zona ya que condiciona, de manera definitiva, las características agroclimáticas y, en consecuencia, el sistema de producción. Esta zona comprende un total de 144 municipios pertenecientes a las provincias anteriormente mencionadas, los cuales se relacionan a continuación agrupados por Comunidad Autónoma, Provincia y Comarca:

 

Comunidad Autónoma de Andalucía:

 

Provincia de Almería: Comarca de Almanzora (13 municipios), Comarca de Alto Nacimiento (6 municipios), Comarca de Filabres-Alhamilla (8 municipios), Comarca de Los Vélez (4 municipios).

 

Provincia de Granada: Comarca de Baza (8 municipios), Comarca de Guadix (33 municipios), Comarca de Huéscar (6 municipios).

 

Provincia de Jaén: Comarca de El Condado (8 municipios), Comarca de la Loma y las Villas (6 municipios), Comarca Norte (3 municipios), Comarca Sierra de Cazorla (9 municipios), Comarca Sierra de Segura (13 municipios).

 

Junta de Comunidades de Castilla La Mancha:

Provincia de Albacete: Comarca Sierra Segura (10 municipios), Comarca Sierra Alcaraz (12 municipios)

 

Comunidad Autónoma Región de Murcia

Provincia de Murcia: Comarca Noroeste (5 municipios)

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

El abrupto y amplio nudo orográfico en donde convergen las provincias de Albacete, Almería, Granada, Jaén y Murcia constituye la zona de producción de ganado ovino de raza segureña para la obtención de canales amparadas por la Indicación Geográfica Protegida, incluyendo en ésta las zonas hacia las que tradicionalmente los ganados realizaban la trashumancia para el aprovechamiento de los pastos temporales. Esta zona, caracterizada por una altitud de 500 metros como ya se ha expuesto, comparte características orográficas y condiciones climatológicas homogéneas, en cuanto al medio natural, y métodos de producción comunes, todo ello condicionado por dicha altitud, fundamentales para alcanzar los estándares de calidad del producto.

El área delimitada, de acuerdo a lo especificado en el punto anterior, reúne las siguientes características agroclimáticas:

Tipo de invierno, según la clasificación agroclimática de Papadakis: Ci (citrus), av (avena cálido) o Av (Avena fresco), lo que se traduce en:

Temperatura media de las mínimas absolutas del mes más frío comprendida entre – 10 °C y + 7 °C.

Temperatura media de las máximas del mes más frío comprendida entre + 5 °C y + 21 °C.

Período seco o árido igual o inferior a 5 meses.

Período frío o de heladas igual o superior a 5 meses.

En relación a las características propias del sureste peninsular español, la altitud de la zona de producción ha configurado unas características agroclimáticas particulares muy rigurosas (equivalente a la unidad climática de tierra fría baja de la clasificación de Papadakis), con clima extremado tipo continental, de inviernos fríos y duros, y veranos calurosos y secos, con importantes variaciones térmicas diarias y escaso e irregular régimen de lluvias, que al actuar sobre suelos de características agrológicas deficientes, de naturaleza pardo-caliza, en muchos casos degradados, condicionan el período de vegetación de los pastos, reduciéndolo a un corto periodo anual, siendo además, estos pastos de baja productividad.

En este sentido, estas singulares condiciones agroclimáticas de la zona geográfica han determinado que la especie ovina y, en concreto, la raza ovina segureña, sea prácticamente la única capaz de vivir y producir bajo estas condiciones. Esta raza autóctona originaria de la zona, que se caracteriza por su gran rusticidad, ha tenido que evolucionar para conseguir una serie de adaptaciones necesarias para sobrevivir a estos medios ecológicos abruptos e insuficientes.

Las características de la zona han condicionado que el sistema de producción de las ovejas de raza segureña se haya adaptado, con unas particularidades de manejo, a la rigurosidad de dichas condiciones, donde se explotan en régimen extensivo o semiextensivo, siendo un modelo de explotación mixta oveja/pasto natural y oveja/cereal, dentro del cual se desarrollan las prácticas tradicionales. Los animales adultos se mantienen en pastoreo durante todo el año, pernoctando en los apriscos o, en algunos casos, directamente en el campo. Se aprovecha, mediante pastoreo, la vegetación espontánea autóctona de la zona, así como pastos de rastrojeras de cereal y leguminosas forrajeras y, ocasionalmente, praderas permanentes de regadío, utilizando en cada época la potencialidad de la zona de producción. El pastoreo se puede complementar, cuando sea necesario, con la administración de suplementos alimenticios. Un número reducido de explotaciones practica la trashumancia-transterminancia, realizándose desplazamientos largos de los rebaños hasta las zonas tradicionales de pastoreo temporal, dentro de la zona geográfica.

Del mismo modo, el sistema tradicional de crianza de estos corderos se ve condicionado también por dichas condiciones agroclimáticas y la disponibilidad de recursos aptos para su alimentación. Esto ha obligado a que la crianza y alimentación de los corderos se realice en estabulación permanente, no acompañando a sus madres mientras éstas se alimentan. La alimentación de estos corderos se basa en la leche materna, dedicada en exclusiva a la alimentación de los corderos, suplementando su dieta con productos ricos en fibra y suplementos alimenticios vegetales, hasta el momento del sacrificio. Esta suplementación en la dieta supone un gran gasto económico para los productores en la alimentación de los corderos, lo que ha ocasionado que las canales de corderos segureños provengan de corderos de bajo peso vivo para, de esta forma, mitigar dicho gasto.

5.2.   Carácter específico del producto

La carne de cordero amparada por la IGP procederá de corderos, machos o hembras, hijos de padres y madres, exclusivamente, de raza ovina segureña.

De estos corderos se han obtenido tradicionalmente canales de un peso comprendido entre los 9 y los 13 kg., muy bien conformadas (Clase de Conformación R y O) cuya carne posee un color rosa pálido o rosa con un nivel de engrasamiento de cobertura e infiltración óptimo.

La carne posee una jugosidad y textura tiernas, debido a la peculiar infiltración de grasa en el músculo de estos animales y carne exenta de olor y sabor a sebo debido a su bajo peso de sacrificio.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

La solicitud de reconocimiento del «Cordero Segureño» como IGP está justificada por sus características específicas.

Los corderos segureños muestran una relativa precocidad en su crecimiento debido al consumo íntegro de la leche producida por las madres, dedicadas exclusivamente a la alimentación de sus crías, consiguiendo canales muy bien conformadas, siendo la raza de procedencia de los corderos el elemento determinante en dicha conformación.

El color de la carne de cordero segureño está influenciado por diferentes factores relacionados íntimamente con las condiciones agroclimáticas de la zona. Entre ellos se pueden destacar la estabulación permanente obligada de los corderos, su alimentación a base de leche materna y productos ricos en fibra, no obtenidos mediante pastoreo. Todo esto conlleva a un bajo peso de las canales al sacrificio, lo que favorece el predominio de un tipo particular de fibra muscular que le otorga a la carne un color rosa pálido o rosa, característico de este tipo de corderos, así como una carne exenta de olor y sabor a sebo.

Lo mismo sucede con la cantidad y tipo de grasa presente en las canales y la carne. De esta forma, la cantidad de grasa de cobertura y la pélvico-renal de las canales, depende, en gran medida, del peso de éstas. Un incremento en el peso de las canales implicaría también un incremento del grado de engrasamiento, siendo más acusado en las canales procedentes de corderos hembra. Otro hecho a tener en cuenta respecto al tipo de grasa es que tanto la raza de los corderos como el tipo de fibra muscular presentes en el músculo garantizan que la carne posea un nivel óptimo de infiltración grasa, lo que da lugar a una jugosidad y textura tierna.

Todo ello le confiere a la raza segureña una vocación eminentemente cárnica, que ha dado lugar a un cordero con un elevado rendimiento a la canal, otorgándole al peso optimo de sacrificio de éste, unas características diferenciadoras de alta calidad, respecto a otros corderos dentro de su banda de peso, siendo singularmente apreciado por los consumidores.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]

http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/PLIEGO_IGP_cordero_segure%C3%B1o_11-10-12_tcm7-224398.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.