ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.377.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 377

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
7 de diciembre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comisión Europea

2012/C 377/01

Dictamen de la Comisión, de 19 de noviembre de 2012, relativo al plan modificado de evacuación de residuos radiactivos de la central nuclear de Bugey-2 (reactores 2, 3, 4 y 5), situada en Francia, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 377/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6718 — Toyota Tsusho Corporation/CFAO) ( 1 )

3

2012/C 377/03

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 )

4

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 377/04

Tipo de cambio del euro

7

2012/C 377/05

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

8

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2012/C 377/06

Convocatoria de propuestas 2012 — Programa Europa con los ciudadanos (2007-2013) — Ejecución de las acciones del programa: Ciudadanos activos con Europa, Una sociedad civil activa en Europa y Memoria histórica activa de Europa

9

2012/C 377/07

Convocatoria de propuestas — EACEA/39/12 — MEDIA 2007 — Desarrollo, distribución, promoción y formación — Apoyo a la digitalización de las salas de cine europeas

14

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 377/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6709 — Alpha Group Investments/Janoland Properties/Neu Property Holdings/Liberty Mall) ( 1 )

17

2012/C 377/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6768 — Reggeborgh/Koninklijke Volker Wessels Stevin) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

18

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2012/C 377/10

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

19

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comisión Europea

7.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 377/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 19 de noviembre de 2012

relativo al plan modificado de evacuación de residuos radiactivos de la central nuclear de Bugey-2 (reactores 2, 3, 4 y 5), situada en Francia, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

2012/C 377/01

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra ealuación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

El 20 de julio de 2012, la Comisión Europea recibió del Gobierno francés, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al plan modificado de evacuación de residuos radiactivos de la central nuclear de Bugey-2 (reactores 2, 3, 4 y 5).

Sobre la base de dichos datos, y previa consulta del grupo de expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente:

1.

Las distancias entre la central nuclear de Bugey-2 (reactores 2, 3, 4 y 5) y las fronteras más cercanas con otros Estados miembros son de 117 km con Italia y de 226 km con Alemania.

2.

La modificación prevista que se solicita entrañará una reducción general de los límites de descarga autorizados de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos, así como la fijación de límites adicionales respecto de las descargas de carbono-14.

3.

En el desarrollo normal de las operaciones, la modificación prevista no provocará una exposición de la población de otros Estados miembros que sea significativa desde el punto de vista sanitario.

4.

En caso de vertido imprevisto de efluentes radiactivos debido a un accidente del tipo y la magnitud previstos en los datos generales, no es probable que la modificación prevista dé lugar a la exposición de la población de otros Estados miembros a dosis que sean significativas desde el punto de vista sanitario.

Por consiguiente, la Comisión considera que no es probable que la aplicación del plan modificado de evacuación de los residuos radiactivos, del tipo que sea, de la central nuclear de Bugey-2 (reactores 2, 3, 4 y 5), situada en Francia, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, cause una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

Günther OETTINGER

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los aspectos medioambientales deben analizarse más a fondo. A título indicativo, la Comisión remite a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, de la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

7.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 377/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6718 — Toyota Tsusho Corporation/CFAO)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 377/02

El 13 de noviembre de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6718. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


7.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 377/4


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2012/C 377/03

Fecha de adopción de la decisión

16.10.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33514 (11/N)

Estado miembro

Alemania

Región

Bremen

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Maßnahmenkatalog — freiwillige Vereinbarungen; Ziel der Maßnahme ist die Reduzierung von Stoffeinträgen aus der Landwirtschaft (aufgrund freiwilliger Vereinbarungen) in das künftig als Wasserschutzgebiet auszuweisende Trinkwassereinzugsgebiet in Bremen-Blumenthal.

Base jurídica

Gesetz über die Erhebung einer Wasserentnahmegebühr, BremWEGG, in der Bekanntmachung vom 23. April 2004 (Brem. GBl. S. 189); §9, Abs.1

Maßnahmenkatalog — Freiwillige Vereinbarungen

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Compromisos agroambientales, Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 0,07 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 0,01 EUR (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Senator für Umwelt, Bau und Verkehr

Ansgaritorstraße 2

28195 Bremen

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

25.10.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33889 (11/N)

Estado miembro

Grecia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ανάθεση στον ΕΛ.Γ.Α. της υλοποίησης του προγράμματος κρατικών οικονομικών ενισχύσεων: Μέτρα υπέρ των παραγωγών της χώρας που οι γεωργοκτηνοτροφικές τους εκμεταλλεύσεις ζημιώθηκαν από πυρκαγιές κατά το έτος 2010

Base jurídica

Κοινή υπουργική απόφαση

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Reparación de daños causados por desastres naturales

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 2,20 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 0,70 EUR (en millones)

Intensidad

80 %

Duración

hasta el 31.12.2014

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Υπουργείο αγροτικής ανάπτυξης και Τροφίμων

Αχαρνών 2

101 76 Αθήνα/Athens

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

29.10.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.34622 (12/N)

Estado miembro

Alemania

Región

Bayern

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ausgleichsregelung zum finanziellen Ausgleich von durch Wolf, Luchs oder Bär verursachtem Schaden durch den „Ausgleichsfonds Große Beutegreifer“

Base jurídica

Ausgleichsregelung „Ausgleichsfonds Große Beutegreifer“.

Förderbescheid des Bayerischen Naturschutzfonds an die Trägergemeinschaft des Ausgleichsfonds Große Beutegreifer. Ausgeglichen werden ausschließlich Schäden, die von Wolf, Luchs oder Bär (= Große Beutegreifer) verursacht wurden.

Der Förderbescheid des Bayerischen Naturschutzfonds ergeht auf der Grundlage der Förderrichtlinien vom 1. Juli 1999. Die Förderrichtlinien basieren auf § 8 Abs. 1 S. 1 der Satzung des Bayerischen Naturschutzfonds.

Bei der Auszahlung und Abwicklung sind Art. 23 und 44 der Bayerischen Haushaltsordnung (BayHO) sowie Art. 49a Bayerisches Verwaltungsverfahrensgesetz (BayVwVfG) inklusive der hierzu ergangenen Verwaltungsvorschriften in der jeweils geltenden Fassung zu beachten.

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 0,03 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 0,01 EUR (en millones)

Intensidad

80 %

Duración

hasta el 31.12.2014

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ausgleichsfonds Große Beutegreifer, Wildlandstiftung Bayern e. V.

Hohenlindner Str. 12

85622 Feldkirchen

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

7.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 377/7


Tipo de cambio del euro (1)

6 de diciembre de 2012

2012/C 377/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3072

JPY

yen japonés

107,66

DKK

corona danesa

7,4592

GBP

libra esterlina

0,81135

SEK

corona sueca

8,6294

CHF

franco suizo

1,2114

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,3360

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,195

HUF

forint húngaro

283,48

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6963

PLN

zloty polaco

4,1340

RON

leu rumano

4,5418

TRY

lira turca

2,3388

AUD

dólar australiano

1,2456

CAD

dólar canadiense

1,2961

HKD

dólar de Hong Kong

10,1308

NZD

dólar neozelandés

1,5693

SGD

dólar de Singapur

1,5936

KRW

won de Corea del Sur

1 417,21

ZAR

rand sudafricano

11,4205

CNY

yuan renminbi

8,1439

HRK

kuna croata

7,5320

IDR

rupia indonesia

12 591,79

MYR

ringgit malayo

3,9845

PHP

peso filipino

53,525

RUB

rublo ruso

40,3332

THB

baht tailandés

40,079

BRL

real brasileño

2,7199

MXN

peso mexicano

16,8684

INR

rupia india

70,7690


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


7.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 377/8


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

2012/C 377/05

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guión, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) quedan modificadas como sigue:

Página 66

Se añade el apartado siguiente después de «1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados»:

«Los extractos vegetales de la partida 1302 son materias primas vegetales en bruto obtenidas, por ejemplo, por extracción con disolventes, sin modificar químicamente ni transformar de otro modo. Se autorizan, sin embargo, los aditivos inertes (por ejemplo, antiaglomerantes), los procedimientos de transformación relativos a la normalización o un tratamiento físico como el secado o la filtración.»


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO C 137 de 6.5.2011, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

7.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 377/9


Convocatoria de propuestas 2012 — Programa «Europa con los ciudadanos» (2007-2013)

Ejecución de las acciones del programa: Ciudadanos activos con Europa, Una sociedad civil activa en Europa y Memoria histórica activa de Europa

2012/C 377/06

INTRODUCCIÓN

La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (1). Sus condiciones detalladas pueden consultarse en la Guía del programa «Europa con los ciudadanos» publicada en el sitio web Europa (véase el apartado VII). La Guía del programa forma parte integrante de la presente convocatoria de propuestas.

I.   Objetivos

Los objetivos específicos del programa «Europa con los ciudadanos» son los siguientes:

reunir a personas de municipios de toda Europa para compartir e intercambiar experiencias, opiniones y valores, aprender de la historia y construir el futuro,

promover la acción, el debate y la reflexión relacionados con la ciudadanía europea y la democracia, los valores compartidos y la historia y la cultura comunes mediante la cooperación dentro de las organizaciones europeas de la sociedad civil,

acercar en mayor medida Europa a sus ciudadanos, promoviendo los valores y los logros europeos y conservando la memoria de su pasado,

impulsar la interacción entre los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de todos los países participantes, contribuyendo al diálogo intercultural y haciendo hincapié en la diversidad y la unidad europeas, así como prestando especial atención a las actividades destinadas a establecer lazos más estrechos entre los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea en su composición a 30 de abril de 2004 y los de los Estados miembros que se han adherido a la misma desde esa fecha.

II.   Solicitantes que pueden optar a la subvención

El programa está abierto a todos los promotores establecidos en uno de los países participantes del programa y que sean:

un ente público, o

una organización sin ánimo de lucro con personalidad jurídica.

Cada acción del Programa está abierta, no obstante, a una serie más concreta de organizaciones. Por tanto, los requisitos que deben cumplir éstas se definen en la Guía del programa para cada una de las medidas o submedidas.

Los países que pueden acogerse a este programa son:

Los Estados miembros de la UE (2)

Croacia

Antigua República Yugoslava de Macedonia

Albania

Bosnia y Herzegovina

Montenegro

Serbia

III.   Acciones subvencionables

El programa «Europa con los ciudadanos» apoya proyectos que promuevan la ciudadanía europea activa.

La presente convocatoria abarca las siguientes acciones del programa Europa con los ciudadanos.

Acción 1:   Ciudadanos activos con Europa

Medida 1:   Hermanamiento de ciudades

Esta medida va encaminada a la realización de actividades que impliquen o promuevan intercambios directos entre ciudadanos europeos mediante su participación en actividades de hermanamiento de ciudades.

Medida 1.1:   Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades (subvención a proyectos)

Esta medida va encaminada a la realización de actividades que impliquen o promuevan intercambios directos entre ciudadanos europeos mediante su participación en actividades de hermanamiento de ciudades. En un proyecto deberán intervenir municipios de como mínimo dos países participantes, al menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea. El proyecto deberá tener un mínimo de veinticinco participantes internacionales procedentes de los municipios invitados. La duración máxima del encuentro será de veintiún días. La subvención máxima será de 25 000 EUR por proyecto. La subvención mínima será de 5 000 EUR.

Las subvenciones para los encuentros de ciudadanos con motivo del hermanamiento de ciudades van dirigidas a cofinanciar los costes organizativos de la ciudad anfitriona y los gastos de viaje de los participantes invitados. Las subvenciones se calcularán basándose en cantidades a tanto alzado/cantidades fijas únicas.

Medida 1.2:   Creación de redes temáticas entre ciudades hermanadas (subvención a proyectos)

Esta medida apoya el desarrollo de redes creadas a partir de los vínculos de hermanamiento de ciudades, que son importantes para garantizar una cooperación estructurada, intensa y polifacética entre municipios y, por tanto, para contribuir a maximizar el impacto del Programa. Un proyecto deberá prever al menos tres eventos. En él deberán intervenir municipios de como mínimo cuatro países participantes, al menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea. El proyecto deberá tener un mínimo de treinta participantes internacionales procedentes de los municipios invitados. La duración máxima del proyecto será de veinticuatro meses; y la duración máxima de cada evento será de veintiún días.

La subvención máxima será de 150 000 EUR por proyecto. La subvención mínima será de 10 000 EUR. Las subvenciones se calcularán basándose en cantidades a tanto alzado/cantidades fijas únicas.

Medida 2:   «Proyectos de ciudadanos» y «Medidas de apoyo»

Medida 2.1:   Proyectos de ciudadanos (subvención a proyectos)

Esta medida aborda un gran reto actual de la Unión Europea: cómo salvar las distancias que separan a los ciudadanos y la Unión. Su objetivo es explorar metodologías originales e innovadoras capaces de alentar la participación de los ciudadanos y de estimular el diálogo entre éstos y las instituciones de la Unión Europea.

En un proyecto deberán intervenir como mínimo cinco países participantes, al menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, un proyecto deberá incluir como mínimo 200 participantes. La duración máxima del proyecto será de doce meses.

El importe de la subvención se calculará sobre la base de un presupuesto estimativo equilibrado y detallado, expresado en euros. La subvención otorgada no podrá superar el 60 % del importe total de los costes subvencionables del proyecto. La subvención mínima será de 100 000 EUR. La subvención máxima será de 250 000 EUR por proyecto.

Medida 2.2:   Medidas de apoyo (subvención a proyectos)

Esta medida pretende apoyar las actividades que puedan favorecer el establecimiento de asociaciones y redes duraderas que alcancen a un número importante de interesados de distintas procedencias que fomenten una ciudadanía europea activa, contribuyendo así a facilitar una mejor respuesta a los objetivos de los programas y potenciando al máximo la repercusión y la eficacia generales de los mismos.

En un proyecto deberán intervenir como mínimo dos países participantes, al menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea. La duración máxima será de doce meses. Deberán programarse al menos dos eventos por proyecto.

El importe de la subvención se calculará sobre la base de un presupuesto estimativo equilibrado y detallado, expresado en euros. La subvención otorgada no podrá superar un porcentaje máximo del 80 % de los costes subvencionables de la acción en cuestión. La subvención mínima será de 30 000 EUR. La subvención máxima será de 100 000 EUR por proyecto.

Acción 2:   Una sociedad civil activa en Europa

Medida 3:   Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil (subvención a proyectos)

El objetivo de esta medida es apoyar proyectos concretos promovidos por organizaciones de la sociedad civil pertenecientes a distintos países participantes. Dichos proyectos deberán concienciar sobre cuestiones de interés europeo y contribuir a fomentar el entendimiento mutuo sobre las distintas culturas y a identificar los valores comunes mediante la cooperación a escala europea.

En un proyecto deberán intervenir como mínimo dos países participantes, al menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea. La duración máxima de los proyectos será de dieciocho meses.

La subvención se podrá calcular con arreglo a dos métodos diferentes, correspondientes a diferentes enfoques a los que se aplicarán reglas específicas:

a)

Cantidades a tanto alzado/cantidades fijas únicas.

b)

Presupuesto basado en los costes reales. La subvención solicitada en dicho caso no deberá exceder el 70 % de los costes subvencionables de la acción en cuestión.

La subvención máxima será de 150 000 EUR. La subvención mínima será de 10 000 EUR.

Las organizaciones de interés general europeo seleccionadas para recibir una subvención operativa en 2013 en virtud de las medidas 1 y 2 de la acción 2 no podrán ser subvencionadas en virtud de esta medida en ese mismo año.

Acción 4:   Memoria histórica activa de Europa (subvención a proyectos)

El objetivo de los proyectos subvencionados en el marco de esta acción es mantener viva la memoria de las víctimas del nazismo y el estalinismo y aumentar el conocimiento y la comprensión, por parte de las generaciones presentes y futuras, de lo que sucedió en los campos de concentración y otros lugares de exterminio masivo de civiles, así como de las causas que lo provocaron.

La duración máxima del proyecto será de dieciocho meses.

La subvención se podrá calcular con arreglo a dos métodos diferentes:

a)

Cantidades a tanto alzado/cantidades fijas únicas.

b)

Presupuesto basado en los costes reales. La subvención solicitada en dicho caso no deberá exceder el 70 % de los costes subvencionables de la acción en cuestión.

La subvención máxima será de 100 000 EUR. La subvención mínima será de 10 000 EUR.

IV.   Criterios de adjudicación

Para las subvenciones a proyectos:

Criterios cualitativos (80 % de los puntos disponibles):

Relevancia del proyecto para los objetivos y prioridades del Programa (25 %)

Calidad del proyecto y de los métodos propuestos (25 %)

Impacto (15 %)

Visibilidad y seguimiento (15 %)

Criterios cuantitativos (20 % de los puntos disponibles):

Impacto geográfico (10 %)

Grupo destinatario (10 %)

Con carácter subsidiario, para los países que estén manifiestamente subrepresentados, y respetando la igualdad de trato en relación con la calidad, la Comisión y la Agencia ejecutiva se reservan el derecho de garantizar una distribución geográfica equilibrada de los proyectos seleccionados por cada acción.

V.   Presupuesto

Presupuesto previsto para las siguientes acciones en 2013

Acción 1 — Medida 1.1

Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades

5 896 000 EUR

Acción 1 — Medida 1.2

Creación de redes temáticas entre ciudades hermanadas

4 270 000 EUR

Acción 1 — Medida 2.1

Proyectos de ciudadanos

1 163 000 EUR

Acción 1 — Medida 2.2

Medidas de apoyo

725 000 EUR

Acción 2 — Medida 3

Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil

2 504 000 EUR

Acción 4

Memoria histórica activa de Europa

2 414 000 EUR

La realización de la presente convocatoria de propuestas está supeditada a la aprobación por la autoridad presupuestaria del presupuesto comunitario para 2013.

VI.   Plazos de presentación de las solicitudes

Acciones

Plazo de presentación

Acción 1 — Medida 1.1

Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades

1 de febrero

1 de junio

1 de septiembre

Acción 1 — Medida 1.2

Creación de redes temáticas entre ciudades hermanadas

1 de febrero

1 de septiembre

Acción 1 — Medida 2.1

Proyectos de ciudadanos

1 de junio

Acción 1 — Medida 2.2

Medidas de apoyo

1 de junio

Acción 2 — Medida 3

Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil

1 de febrero

Acción 4

Memoria histórica activa de Europa

1 de junio

Las solicitudes deberán presentarse antes de las 12.00 horas (del mediodía, hora de Bruselas) del día en que finaliza el plazo de presentación de las mismas. Si la fecha de finalización del plazo cayera en fin de semana, se considerará que aquel vence el primer día laborable después del fin de semana.

Las solicitudes deberán enviarse a la siguiente dirección:

EACEA

Unit P7 Citizenship

Applications — ‘Measure XXX’

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1 (BOUR 01/04A)

1140 Bruxelles/Brussels

BELGIQUE/BELGIË

Solo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por medio del formulario de solicitud oficial, debidamente cumplimentado y firmado por la persona autorizada a suscribir un compromiso legal en nombre del solicitante.

No se aceptarán para su posterior examen las solicitudes impresas enviadas por correo, ni las presentadas por fax o directamente por correo electrónico.

VII.   Más información

Las condiciones detalladas para la presentación de los proyectos y los formularios de solicitud se pueden encontrar en la Guía del programa «Europa para los ciudadanos» en los siguientes sitios web:

http://ec.europa.eu/citizenship/index_en.html

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural:

http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.htm


(1)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 32.

(2)  Los 27 Estados miembros de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia.


7.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 377/14


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/39/12

MEDIA 2007 — Desarrollo, distribución, promoción y formación

Apoyo a la digitalización de las salas de cine europeas

2012/C 377/07

1.   Objetivos y descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).

Los objetivos principales del programa son los siguientes:

a)

preservar y reforzar la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio cinematográfico y audiovisual europeos, garantizar que el público pueda acceder a ellos y favorecer el diálogo intercultural;

b)

aumentar la circulación y la audiencia de las obras audiovisuales europeas dentro y fuera de la Unión Europea, inclusive mediante una mayor cooperación entre los agentes;

c)

reforzar la competitividad del sector audiovisual europeo en el marco de un mercado europeo abierto y competitivo, favorable al empleo, inclusive mediante la promoción de los vínculos entre profesionales del sector audiovisual.

El objetivo del programa de «digitalización de las salas de cine» consiste en fomentar que las salas que proyecten un porcentaje significativo de obras europeas no nacionales aprovechen las posibilidades que ofrece la distribución en formato digital.

La presente convocatoria tiene por objeto facilitar la transición digital de las salas de cine que proyectan películas europeas, financiando los costes indirectos vinculados a la adquisición de un proyector digital.

2.   Candidatos subvencionables

El anuncio se dirige a los operadores cinematográficos independientes europeos cuya actividad principal sea la proyección de películas.

Los candidatos deberán estar establecidos en uno de los países siguientes:

uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea,

uno de los países miembro de la EEE, Suiza, o Croacia

Bosnia y Herzegovina (a reserva de que haya concluido el proceso de negociación y se haya formalizado la participación de este país en el programa MEDIA).

Las organizaciones solicitantes deberán:

ser cines de estreno (que programen películas europeas de estreno, dentro un plazo máximo de doce meses tras el estreno nacional)

estar abiertas al público por lo menos desde hace 3 años

poseer un sistema de taquilla y declaración de ingresos

tener al menos una pantalla y 70 butacas

haber exhibido 520 proyecciones anuales en el caso de las salas permanentes (esto es, salas en funcionamiento durante un periodo mínimo de 6 meses al año), 300 proyecciones en el caso de las salas con una sola pantalla (30 proyecciones al mes) y al menos 30 proyecciones al mes en el caso de los cines de verano/salas al aire libre (salas que funcionan durante menos de 6 meses al año)

haber vendido al menos durante el año anterior 20 000 entradas de cine a un precio normal.

Los candidatos que tengan o vayan a recibir un proyector a través de un integrador tercero resultado de la firma de un acuerdo Virtual Print Fee no podrán optar a la subvención.

Para poder optar a la subvención, las salas deberán haber proyectado en 2011 un mínimo del 50 % de películas europeas.

Una película se considerará europea si cumple la definición del programa MEDIA de acuerdo a los criterios de apoyo selectivo y apoyo automático al cine.

Películas que ya se hayan clasificado e incluido en la Base de Datos de Películas Europeas:

http://ec.europa.eu/culture/media/programme/distrib/filmbase/index_en.htm

Una película se considerará europea si cumple la siguiente definición:

cualquier obra audiovisual de ficción (incluidas películas de animación) o documental con una duración mínima de 60 minutos que cumpla las condiciones siguientes:

La obra debe haber sido producida mayoritariamente por una o varias compañías establecidas en los Estados que participan en el programa MEDIA. Para que se les considere productoras, las empresas de producción deben constar como tales en los títulos de crédito. Otros elementos tales como el control creativo, la propiedad de los derechos de explotación y la participación en los beneficios también pueden tenerse en cuenta a la hora de determinar quién es el verdadero productor;

y

La obra debe haber sido realizada con una participación significativa de profesionales nativos o residentes en alguno de los Estados que participan en el programa MEDIA. La «participación significativa» se define como una cifra superior al 50 % de la puntuación obtenida sobre la base de la siguiente tabla (esto es, 10 o más puntos en el caso de un largometraje de ficción o la mayoría de los puntos si el total es inferior a 19, tal como suele suceder en el caso de los documentales o las obras de animación, en las que habitualmente no todas las categorías citadas se incluyen en los créditos):

Funciones

Puntos

Director

3

Guionista

3

Compositor

1

1er protagonista

2

2o protagonista

2

3er protagonista

2

Dirección artística/diseño de producción

1

Dirección de fotografía

1

Montaje

1

Edición de sonido

1

Lugar de rodaje

1

Laboratorio

1

Total

19

Quedan excluidas las películas de carácter publicitario, pornográfico o que hagan apología del racismo o de la violencia.

3.   Acciones subvencionables

Apoyo para costes indirectos relacionados con la adquisición de proyectores digitales conformes a las normas internacionales aplicables, que vayan a ser instalados en salas que cumplan todos los criterios de admisibilidad.

Se puede solicitar la subvención de un solo proyector por pantalla y de un máximo de tres pantallas por sala de cine.

El proyector deberá adquirirse entre la fecha de presentación de la candidatura y el 31 de diciembre de 2014.

4.   Criterios de adjudicación

Las candidaturas/acciones elegibles serán evaluadas en base a la dimensión europea del programa cinematográfico del año 2011 del cine candidato.

Método de cálculo: Porcentaje de las películas europeas no nacionales en el marco de la programación del año 2011 del cine candidato.

5.   Presupuesto

El presupuesto anual total asignado a la cofinanciación de los proyectos asciende a 4 000 000 EUR.

La contribución financiera es una subvención y corresponderá a una suma a tanto alzado de un máximo de 20 000 EUR por pantalla.

La subvención comprenderá todos los gastos relacionados con la transición digital de las salas de cine europeas, con exclusión de los costes del proyector digital y el servidor.

La Agencia se reserva el derecho a no asignar todas las subvenciones disponibles.

6.   Plazo de presentación de candidaturas

Las candidaturas se enviarán antes del 31 de enero de 2013 (la fecha de matasellos se considerara como fecha oficial de envío).

Las propuestas deberán enviarse a la siguiente dirección:

Education, Audiovisual and Culture Executive Agency (EACEA)

MEDIA Unit

BOUR 3/66

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1

1140 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Sólo se aceptarán las candidaturas presentadas en el formulario de solicitud oficial, debidamente firmadas por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante. En los sobres se indicará claramente lo siguiente:

MEDIA programme — Distribution EACEA/39/12 — Digitisation of cinemas

Se rechazarán las candidaturas enviadas por fax o correo electrónico.

7.   Información pormenorizada

En la dirección de Internet que figura a continuación pueden obtenerse las directrices y los formularios de candidatura:

http://ec.europa.eu/culture/media/fundings/exhibition/digitisation-of-cinemas/calls_en.htm

Las solicitudes deberán presentarse utilizando el formulario facilitado y deberán incluir toda la información y los anexos solicitados.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

7.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 377/17


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6709 — Alpha Group Investments/Janoland Properties/Neu Property Holdings/Liberty Mall)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 377/08

1.

El 28 de noviembre de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Alpha Group Investments, filial de Alpha Bank Group (Grecia); Neu Property Holdings, filial de Eurobank Group (Chipre); y Janoland Properties, filial de Bank of Cyprus (Chipre) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Liberty Mall (Bucarest, Rumanía) mediante oferta pública de adquisición presentada el 7 de agosto de 2012.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Alpha Bank Group es uno de los principales grupos de empresas de servicios bancarios y financieros de Grecia,

Bank of Cyprus Group está presente en el sector de la banca minorista y comercial y en actividades financieras, de factorización, de banca de inversiones, de corretaje, de gestión de fondos, de banca privada y de seguros de vida y generales,

Eurobank Group está activo en el sector de la banca minorista, privada y de empresas, gestión de activos, seguros, tesorería, mercados de capital y otros servicios,

Liberty Mall es un centro comercial situado en Bucarest, Rumanía.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6709 — Alpha Group Investments/Janoland Properties/Neu Property Holdings/Liberty Mall, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


7.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 377/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6768 — Reggeborgh/Koninklijke Volker Wessels Stevin)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 377/09

1.

El 29 de noviembre de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Victor Rijssen BV, Revius BV y Arend Rijssen BV, todas propiedad de Reggeborgh Group («Reggeborgh», Países Bajos) adquieren el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Koninklijke Volker Wessels Stevin NV («KVWS», Países Bajos) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Reggeborgh: empresa de inversión en capital riesgo activa en varios sectores como el comercio y suministro (en su fase intermedia) de productos petrolíferos, el diseño y suministro de redes de telecomunicaciones (fibra de vidrio), servicios de construcción, incineración de residuos y agricultura,

KVWS: servicios de construcción de proyectos residenciales, no residenciales y de infraestructuras, y servicios inmobiliarios.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6768 — Reggeborgh/Koninklijke Volker Wessels Stevin, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

7.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 377/19


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2012/C 377/10

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«JIHOČESKÁ ZLATÁ NIVA»

No CE: CZ-PGI-0105-0983-19.03.2012

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

Denominación del producto

Descripción

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros (especifíquense)

2.   Tipo de modificación:

Modificación del documento único o de la ficha resumen

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen

Modificación del pliego de condiciones que no requiere modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]

3.   Modificaciones:

1.

En la ficha resumen, el sexto párrafo de la sección 4.2 está redactado de la siguiente manera:

«Forma de comercialización del producto: El queso se comercializa exclusivamente en forma de rueda de un peso aproximado de 2,8 Kg.»

Debido a que es necesario responder mejor a las necesidades del mercado, esta parte de la descripción debe redactarse en términos menos restrictivos. Por ello, solicitamos la modificación de dicho párrafo como sigue:

«Forma de comercialización del producto: el queso se comercializa entero, en mitades o en porciones de diversos pesos.»

Esta modificación no conlleva ningún cambio en la composición del producto ni en el método de obtención.

2.

Como consecuencia de la modificación anterior, es necesario adaptar también la sección relativa al envasado del producto en el apartado 4.5 de la ficha resumen, la cual queda redactada del siguiente modo:

«La superficie del queso maduro se lava o raspa y, seguidamente, se envuelve el queso en papel de aluminio o en una película especial permeable al oxígeno. Una parte de la producción se corta en porciones y se coloca en bandejas de plástico envueltas con películas de plástico con impresiones. El embalaje debe estar intacto, limpio y debidamente marcado.»

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«JIHOČESKÁ ZLATÁ NIVA»

No CE: CZ-PGI-0105-0983-19.03.2012

IGP ( X ) DPO ( )

1.   Denominación:

«Jihočeská Zlatá Niva»

2.   Estado Miembro o Tercer País:

Chequia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.3.

Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

Aspecto exterior: tiene forma cilíndrica, con un diámetro de 180-200 mm y una altura de aproximadamente 10 cm (peso en torno a 2,8 kg); las señales de lavado o raspado de la corteza, de moho verde azulado disperso en el queso, y una superficie parcialmente encerada no constituyen defectos. La superficie del queso puede oscilar del color crema al marrón claro.

Aspecto interior: el queso, en su interior, oscila del color blanco crema al mantecoso y presenta veteado uniforme de crecimiento de mohos de color verde a verde azulado, así como señales visibles de perforación.

Consistencia del queso: más suave que el «Jihočeská Niva», con un contenido en grasa de la materia seca del 50 %, pastoso y homogéneamente envejecido; no se autoriza la presencia de mohos externos.

Sabor, aroma: salado, acre, aromático, regusto picante, característico del moho Penicillium roqueforti cultivado.

Forma de comercialización del producto: el queso se comercializa entero, en mitades o en porciones de diversos pesos.

Condiciones físicas/químicas

Contenido en materia seca: 52 %. Diferencia negativa autorizada de contenido en materia seca: 1 %. Las diferencias positivas de contenido en materia seca no se consideran un defecto

Contenido en grasa de la materia seca: 60 %. Margen autorizado de variación en el contenido en grasa de la materia seca: 60 % a < 65 %

Contenido en sal: 2,5-6 %

Propiedades microbiológicas

El queso contiene moho Penicillium roqueforti cultivado PY o PV, CB o PR1 (hasta PR4). Por lo que atañe a las condiciones microbiológicas, el queso satisface los criterios normales de salubridad alimentaria e higiene en el proceso de producción.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

La materia prima básica utilizada en la elaboración de este queso natural, que contiene moho, es leche procesada de vaca. El queso se elabora exclusivamente a partir de leche de la zona definida. Otras materias primas son: moho Penicillium roqueforti PY o PV, CB o PR1 (hasta PR4), sal, cultivos lácteos, fermentos y cloruro cálcico.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

No procede.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

La materia prima, es decir, la leche, debe proceder de la zona geográfica definida. Asimismo, el procesamiento y la maduración deben transcurrir íntegramente en esta zona para maximizar el aprovechamiento de la dilatada experiencia autóctona y de las cámaras de maduración originales.

En la cuba de cuajado, se vierte leche procesada con un contenido en grasa del 3,45 % y se agregan cultivos de bacterias de uso común que aseguran una buena acidificación del queso durante los procesos de producción y de envejecimiento. El sabor característico del queso «Jihočeská Zlatá Niva» se debe al moho cultivado Penicillium roqueforti, utilizado desde hace décadas (la cepa de cultivo se encuentra disponible, por lo general, en la industria alimentaria). Tras añadir el cuajo, y una vez coagulada la leche, los granos de queso resultantes se introducen en moldes de forma de rueda. Se desuera y se desarrolla un cultivo de microflora a temperatura restringida. El queso se sala en dos fases: en primer lugar, se introduce en salmuera y, a continuación, se frota con sal gruesa. Antiguamente, el envejecimiento tenía lugar sólo en cuevas naturales excavadas en piedra caliza. En 2005, debido al aumento de producción de este queso azul, se construyeron bodegas con aire acondicionado equipadas con dispositivos de control de la temperatura y la humedad. El queso madura en las bodegas durante al menos seis semanas.

La superficie del queso maduro se lava o raspa.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

Tratándose de un producto biotecnológico, el queso azul debe embalarse directamente en el centro de producción. Ello es necesario también para conservar la calidad, higiene y limpieza del producto, impedir que el queso pueda confundirse con el de otra región y, finalmente y no menos importante, permitir su trazabilidad.

El queso entero o en piezas se envuelve en papel de aluminio o en una película especial permeable al oxígeno. Una parte de la producción se corta en porciones y se coloca en bandejas de plástico envueltas con películas de plástico con impresiones.

El embalaje debe estar intacto, limpio y debidamente marcado.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

La denominación «Jihočeská Zlatá Niva» está claramente marcada en el embalaje del producto.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona geográfica es Bohemia Meridional, región cuyas fronteras se delimitan en la Ley no 36/1990 sobre la división territorial del Estado, modificada.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

Bohemia Meridional es una de las zonas geográficas menos contaminadas de Chequia. Ha sido siempre una zona predominantemente agrícola, y sigue siendo el caso hoy en día.

La leche procede de la zona de Bohemia Meridional. Los pastizales están situados en las zonas protegidas de Novohradské Hory, Blanský les y Šumava, en las que crece una flora de carácter único que influye favorablemente en el sabor de la leche.

El terreno, accidentado y variado, se caracteriza por un medio ambiente muy limpio, particularmente la región de Český Krumlov y el pie de las colinas de Šumava (declarados por la UNESCO Reserva de la Biosfera en 1990). El elevado valor del medio ambiente natural de Bohemia Meridional queda demostrado por el gran número de zonas declaradas oficialmente protegidas, dos de ellas bajo los auspicios de la UNESCO.

Estas tierras de pasto presentan una gran variedad de flora específica de la región. Son características las plantas de tallo corto (citronella, festuca, etc.) con gran diversidad varietal, y ciertas variedades poco corrientes y típicas de la zona. Una planta endémica especial es la Phyteuma nigrum. Otras plantas endémicas son la Gentiana pannonica, Gentiana cruciata, Ligusticum mutellina, Arnica montana, Gentianella praecox subsp. Bohemica, Carex Michelii, Andropogon ischaemum, Veronica teucrium, Stachys recta, Koeleria pyramidata, etc.

Como cabe suponer, la experiencia de los habitantes de la zona en la elaboración de este queso azul, transmitida de generación en generación, ha desempeñado también un papel fundamental en la calidad y las propiedades del «Jihočeská Zlatá Niva».

Estas condiciones claramente distinguen a la zona de las áreas circundantes.

5.2.   Carácter específico del producto:

El queso «Jihočeská Zlatá Niva» se caracteriza por su procesamiento de alta calidad y su sabor equilibrado, con una proporción ideal entre contenido en grasa, materia seca y sal. Se ha venido produciendo durante décadas mediante los procesos detallados en el apartado 3.5. La leche proviene de la zona de Bohemia Meridional.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

En la planta de Český Krumlov se elabora el queso «Jihočeská Zlatá Niva» utilizando el mismo proceso de elaboración desde 1951. Numerosas referencias en la prensa certifican la historia de la producción del queso «Niva». El queso recibe el nombre de los prados y pastizales de Šumava, origen de su principal ingrediente, la leche de vaca. La flora de carácter único influye favorablemente en el sabor de la leche y por ello también en el producto final.

El queso azul «Jihočeská Zlatá Niva» es extremadamente apreciado en el mercado checo, tanto por el consumidor como por los especialistas del sector lácteo. Durante muchos años, el queso «Jihočeská Zlatá Niva» ha sido clasificado en certámenes nacionales de quesos, por jurados de expertos, entre los mejores quesos azules. De la misma manera, este queso es muy apreciado entre los consumidores.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://isdv.upv.cz/portal/pls/portal/portlets.ops.det?popk=209&plang=cs


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.