ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.358.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 358

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
21 de noviembre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 358/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6685 — Ingram Micro/BrightPoint) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2012/C 358/02

Decimotercer informe de situación sobre la ejecución de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras (APAL) y de sus municiones (2012/I)

2

 

Comisión Europea

2012/C 358/03

Tipo de cambio del euro

7

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 358/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6740 — BayWa/Cefetra) ( 1 )

8

2012/C 358/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6754 — KM Holdings/KM Group) ( 1 )

9

2012/C 358/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6723 — Ferrovial/Qatar Holding/CDPQ/Baker Street/BAA) ( 1 )

10

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

21.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6685 — Ingram Micro/BrightPoint)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 358/01

El 11 de octubre de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6685. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

21.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/2


Decimotercer informe de situación sobre la ejecución de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras (APAL) y de sus municiones (2012/I)

2012/C 358/02

I.   INTRODUCCIÓN

El Decimotercer informe de situación sobre la ejecución de la Estrategia en materia de APAL abarca las actividades de la UE durante el primer semestre de 2012 (hasta el 1 de julio de 2012). El informe ha sido preparado por el Departamento de Armas de Destrucción Masiva, Armas Convencionales y Política Espacial de la Dirección de Política de Seguridad y Prevención de Conflictos del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en cooperación con otros servicios competentes del SEAE y de la Comisión Europea. Durante el período considerado, la UE siguió impulsando la cuestión de las armas pequeñas y las armas ligeras (APAL) en todos los foros multilaterales y en su diálogo político con terceros países en el contexto de los instrumentos internacionales pertinentes, tales como el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. En particular, la UE participó activamente en los preparativos de la Conferencia de Revisión de 2012 del Programa de Acción de la ONU para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. En el período contemplado, la UE ha continuado la ejecución de varios proyectos relacionados con la prevención del tráfico ilícito y la acumulación excesiva de APAL y ha iniciado la elaboración de nuevas iniciativas, que se seguirán desarrollando en los próximos meses.

II.   EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN CONTENIDO EN LA ESTRATEGIA DE LA UE SOBRE APAL

II.1.   Un multilateralismo eficaz para desarrollar mecanismos mundiales, regionales y nacionales contra la oferta y la difusión desestabilizadora de APAL y de sus municiones

a)   Ejecución del Programa de Acción de las Naciones Unidas de 2001 para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos

La UE participó activamente en el Comité Preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, que se celebró en Nueva York del 19 al 23 de marzo de 2012.

Además, la UE presentó un documento de trabajo sobre la orientación que preferiría que se diera a la Conferencia de Examen (27 de agosto al 7 de septiembre de 2012); una versión revisada de este documento se transmitió posteriormente a la propia Conferencia de Examen (puede consultarse en http://www.poa-iss.org/RevCon2/documents/).

El Comité Preparatorio consiguió adoptar todas las decisiones de procedimiento necesarias para la Conferencia de Examen, con inclusión de la adopción de las normas de procedimiento que se habían utilizado ya en la Conferencia de Examen de 2006. La reunión abarcó asimismo sesiones bien estructuradas y debates constructivos sobre todas las partes del Programa de acción. La semana concluyó con un debate sobre el estatuto de un documento sobre elementos presentado por la presidenta, la Embajadora Joy Ogwu de Nigeria, que pretendía reflejar lo esencial de las opiniones expresadas con miras a determinar una serie de temas sobre los que se seguiría trabajando antes de la Conferencia de Examen y durante la misma. La mayor parte de los países, y también la UE, apoyaron la propuesta de la Presidencia de adjuntar ese documento al informe del Comité Preparatorio. Sin embargo, una minoría convincente consiguió que por último el documento se presentara únicamente como documento de sala de la Conferencia.

En el contexto del proceso de examen, la UE mantuvo su implicación activa durante las consultas informales de preparación de la Conferencia de Examen, para las que la Presidenta designada de la Conferencia de Examen presentó cuatro borradores de una posible Declaración, dos planes de aplicación para 2012-2018 —del Programa de Acción de las Naciones Unidas y del Instrumento internacional de localización— y un calendario de reuniones para 2012-2018.

En el marco de la Decisión del Consejo en apoyo de las actividades de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas para aplicar el Programa de Acción de las Naciones Unidas (Decisión 2011/428/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011), se llevaron a cabo seminarios regionales relativos al avance en la ejecución del Programa de Acción de las Naciones Unidas en Bali, en Kingston y en Nairobi, a fin de preparar a regiones particulares para la Conferencia de Examen. En el sitio http://www.poa-iss.org/RevCon2 puede hallarse más información sobre el resultado. Tras la Conferencia de Examen, se prevé la realización de un nuevo seminario en El Cairo.

b)   Tratado sobre el Comercio de Armas

La UE siguió atribuyendo alta prioridad al proceso del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), participando activamente en el último período de sesiones del Comité Preparatorio sobre el TCA (Nueva York, 13 al 17 de febrero de 2012), que convino en la recomendación y el proyecto de normas de procedimiento para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el TCE encargada de negociar el Tratado (Nueva York, 2 al 27 de julio de 2012). La UE siguió coordinando su posición de negociación con vistas a la Conferencia de las Naciones Unidas de julio de 2012. Se celebraron consultas con terceros países para tratar de obtener un amplio apoyo para el TCA.

La UE ultimó en el segundo semestre de 2011 la aplicación de la Decisión 2010/336/PESC del Consejo, destinada a promover en terceros países el proceso conducente a un Tratado sobre el Comercio de Armas. Los tres últimos seminarios regionales previstos en la Decisión del Consejo, se celebraron, para el África oriental y meridional (en febrero de 2012 en Kenia), para la región de Oriente Próximo (en marzo de 2012 en el Líbano) y para la región de Europa geográfica (en abril de 2012 en Serbia). Los seminarios se centraron en los aspectos políticos de un TCA y las características técnicas de los sistemas de control de las exportaciones de armas convencionales. Como parte de la ejecución de la Decisión del Consejo, se encargaron a diversos institutos varios informes de investigación sobre elaboración de informes, aplicación y ámbito de aplicación de un TCA.

c)   Aplicación del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Tras haber sufrido algunas demoras, se inició la realización de un nuevo proyecto a través del Instrumento de Estabilidad. El proyecto consiste en prevenir y combatir el comercio transnacional ilícito de armas de fuego mediante el fomento de la ratificación y aplicación del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El proyecto incluye también actividades de mejora de las capacidades de los cuerpos policiales y las organizaciones de la sociedad civil en Latinoamérica, el Caribe y el África occidental. Se encarga de la ejecución del proyecto la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

En el marco del Instrumento de Estabilidad, la UE presta asimismo ayuda financiera a Interpol para la elaboración de una base de datos destinada a recopilar información sobre armas perdidas o robadas (iARMS). Se pretende que la base de datos constituya un instrumento para el seguimiento y localización de armas ilegales y de sus movimientos por medio del sistema I24/7 de Interpol.

El despliegue inicial se centra en las mismas regiones que el proyecto de la UNODC así como en otros países de Europa oriental, con miras a la mejora del intercambio de información regional y transregional y a la consecución de sinergias para la mejora de las capacidades. Partiendo de los resultados de la primera fase, a mitad de año se iniciaron los debates relativos a una segunda fase de apoyo a iARMS, con idea de que se firme un nuevo acuerdo para finales de 2012. La segunda fase propuesta contribuiría al objetivo a largo plazo de conectar a la base de datos la totalidad de los 190 Estados miembros de Interpol.

Además, la UE ha intensificado sus esfuerzos en el plano interno para conseguir el pleno cumplimiento del Protocolo de las Naciones Unidas sobre armas de fuego. Con objeto de incorporar las disposiciones del Protocolo y tratar la cuestión de las transferencias de armas de fuego dentro de la Unión, la UE había adoptado ya la Directiva 2008/51/CE (por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE). La Directiva de 2008 establecía las normas sobre controles por parte de los Estados miembros de la adquisición y tenencia de armas de fuego y la transferencia de éstas a otro Estado miembro de la UE.

El Reglamento (UE) no 258/2012, adoptado en marzo de 2012, aborda el comercio y las transferencias con países ajenos a la UE, incorporando así lo dispuesto en el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas sobre Armas de Fuego, sobre «Requisitos generales para sistemas de licencias o autorizaciones de exportación, importación y tránsito». Se aplica a todas las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones de uso civil. No afecta a las armas de uso militar.

Una vez que el Parlamento Europeo dio su aprobación en octubre, la adopción por parte del Consejo del Reglamento presentado por la Comisión en mayo de 2010 (IP/10/635 y MEMO/10/225) allana el camino para la ratificación definitiva por la Unión Europea del Protocolo de las Naciones Unidas sobre armas de fuego en cuanto el Reglamento haya entrado en vigor (120 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea).

Esta nueva legislación mejora la localización y el control de las importaciones y exportaciones de armas de fuego de uso civil que entran al territorio de la UE o salen del mismo (las armas de fuego destinadas a usos militares se rigen por otras normas). Pone en consonancia la legislación de la UE con el artículo 10 del Protocolo sobre Armas de Fuego de las Naciones Unidas, permitiendo su ratificación por la Unión Europea —pendiente desde 2002—, sobre el que la Comisión iniciará trabajos en breve.

Para evitar cargas administrativas innecesarias, el Reglamento establece procedimientos simplificados de exportación, importación y tránsito temporales de pequeñas cantidades de armas de fuego para «fines lícitos verificables», tales como usos recreativos, exposiciones y reparaciones.

d)   Control de las exportaciones

En el marco de la Decisión 2009/1012/PESC del Consejo relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar la Posición Común 2008/944/PESC de la UE sobre el control de las exportaciones de armas convencionales, en enero de 2012 se organizó en la República Checa la cuarta y última visita de estudio de funcionarios de control de exportaciones procedentes de Montenegro, Croacia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, completando con ello la aplicación de la Decisión 2009/1012/PESC del Consejo.

Con miras a mantener el respaldo de la UE a las capacidades de control de las exportaciones de armas, se efectuaron trabajos en el órgano pertinente del Consejo (el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» COARM) para evaluar los resultados de la aplicación de la Decisión 2009/1012/PESC del Consejo y elaborar una posible vía a seguir. El COARM inició asimismo el proceso de revisión de la Posición Común 2008/944/PESC sobre control de la exportación de armas convencionales, cuya realización estaba prevista a los tres años de su adopción.

e)   Tráfico ilícito de APAL por vía aérea

En el marco de la Decisión 2010/765/PESC del Consejo sobre la acción de la UE para hacer frente al tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) por vía aérea, cuyo propósito es mejorar los instrumentos y técnicas de que disponen las autoridades internacionales y nacionales para detectar y seleccionar eficazmente como objetivos de su actuación las aeronaves sospechosas de estar implicadas en el comercio ilícito de APAL, el Instituto Internacional de Estocolmo de Investigaciones para la Paz (SIPRI) ha proseguido la aplicación del proyecto.

Los días 1 y 2 de marzo de 2012 se realizó en Kiev un seminario especializado para funcionarios nacionales e internacionales responsables en los ámbitos de las investigaciones de tráfico de armas, aviación civil, control de exportaciones y mantenimiento de la paz. El seminario especializado se centró en técnicas de evaluación de riesgo, comunicación de información y redes informales de mejora de capacidades, con el fin de hacer un mejor seguimiento de las aeronaves de carga sospechosas y otras entidades vinculadas a las mismas.

El próximo seminario especializado se llevará a cabo en las Naciones Unidas, en Nueva York, los días 28 y 29 de agosto de 2012. Se ha publicado y difundido en las actividades de información previa y sensibilización realizadas juntamente con instituciones de las Naciones Unidas y de la OSCE un manual de reconocimiento de aeronaves. Se han actualizado los programas informáticos y las bases de datos para reflejar la amenaza que suponen los cada vez mayores niveles de conflicto en Siria y Sudán.

II.2.   Las APAL en el marco del diálogo político con terceros países y organizaciones regionales: cláusulas sobre armas pequeñas y ligeras

a)

Se incluyeron aspectos relativos a las APAL en el orden del día de las reuniones de muchos de los diálogos políticos con terceros países y de la cooperación con organizaciones regionales que la UE mantiene de forma regular. Concretamente, en una serie de reuniones a diversos niveles se debatió la cuestión de la marcada proliferación de las APAL en Libia y la UE está explorando en la actualidad varias posibilidades para apoyar los esfuerzos en curso en esta materia.

b)

De acuerdo con las Conclusiones del Consejo sobre la inclusión de una cláusula relativa a armas pequeñas y armas ligeras en los acuerdos entre la UE y terceros países, adoptadas en diciembre de 2008, actualmente se están negociando elementos relativos a las APAL con Afganistán, Australia, Brunei, Canadá, Kazajstán, Malasia, el Mercosur y Singapur para su inclusión en sus acuerdos respectivos con la UE.

II.3.   Ayuda de la UE a proyectos concretos de terceros países y organizaciones regionales

a)   Balcanes Occidentales

I.

La UE siguió apoyando la labor de desmilitarización en el ámbito de las APAL, en particular con la ejecución de la Decisión 2010/179/PESC del Consejo (de 11 de marzo de 2010) en apoyo de las actividades del Centro de Intercambios de la región de Europa Sudoriental para la reducción de las armas pequeñas (SEESAC) en los Balcanes Occidentales. En Bosnia y Herzegovina, Croacia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia se llevaron a cabo varias actividades relacionadas con la mejora de la gestión de existencias así como de marcado y rastreo de APAL y de destrucción de excedentes.

En Bosnia y Herzegovina se seleccionó un contratista y se iniciaron las obras para la instalación de puertas en cuatro almacenes de APAL y municiones. Se espera que esta actividad culmine en octubre de 2012. En Croacia, como consecuencia de la campaña de sensibilización que concluyó en diciembre de 2011 se consiguió durante los primeros meses de 2012 la incautación de 186 nuevas unidades de armas automáticas ilícitas, 1 539 unidades de armas de fragmentación ilícitas; 201 unidades de armas legales; 679 463 unidades de munición y 96,79 kg de explosivos. Por otra parte, en Croacia continuó la destrucción de excedentes de APAL con la destrucción de 12 105 de APAL entre enero y junio de 2012, lo que lleva a 28 434 unidades de APAL la cifra total en el marco de la citada Decisión del Consejo. En cuanto al marcado y rastreo, se pusieron en funcionamiento, se probaron y se adaptaron, en su caso, los programas informáticos mejorados instaladas anteriormente, lo que contribuyó a reforzar el sistema nacional de registro e identificación de armas de la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Actualmente, el sistema mejorado funciona a pleno rendimiento. Se espera que las actividades relacionadas con la destrucción de excedentes y la campaña de sensibilización y de recogida concluyan durante el segundo semestre de 2012.

II.

La UE estudia asimismo la posibilidad de un programa de seguimiento para mantener el apoyo, por medio del componente a corto plazo del Instrumento de Estabilidad, a un programa de control de armas pequeñas del PNUD en Bosnia y Herzegovina que tiene el propósito de reducir los riesgos de seguridad que plantean la gran cantidad de munición y explosivos obsoletos y su inestabilidad, así como de prestar apoyo institucional al programa nacional para el control de armas pequeñas.

La actuación inicial, cuyos objetivos eran entre otros mejorar la capacidad nacional de gestión y control de APAL a la vez que reforzar el transporte transfronterizo de mercancías peligrosas de manera acorde con los requisitos de la UE, concluyó en diciembre de 2011.

b)   Región OSCE

La UE ha continuado la preparación de una nueva Decisión del Consejo en apoyo de actividades encaminadas a reducir el riesgo de tráfico ilícito y de acumulación excesiva de APAL en la región OSCE. La nueva Decisión del Consejo debería aspirar, en particular, a la mejora de la seguridad de los arsenales de APAL en Belarús y Kirguistán, la destrucción de los excedentes de APAL en esos dos países para impedir su desvío hacia el comercio ilegal y la introducción de una aplicación de gestión de inventario de APAL para mejorar el almacenamiento, el registro y el rastreo de APAL en varios Estados de la OSCE.

c)   África

I.

En el marco del Instrumento de Estabilidad, la UE prosiguió la ejecución de un proyecto de apoyo a la lucha contra la acumulación y el comercio ilícitos de armas de fuego y municiones en África, por medio del Centro Regional sobre las armas pequeñas y las armas ligeras (RECSA), con sede en Nairobi. Este proyecto pretende apoyar la Asociación Estratégica UE-África en la lucha contra la acumulación excesiva y el comercio ilícito de armas de fuego y explosivos. Tras amplias consultas, las partes acordaron a mediados de 2011 una serie de prioridades regionales consolidadas para el proyecto. De momento ha ido cobrando impulso e intenta sobre todo satisfacer necesidades a largo plazo en cuanto al refuerzo de la capacidad legislativa e institucional de los países interesados. Se están desarrollando negociaciones para el mantenimiento de la ayuda de la UE al RECSA más allá de 2012, en consonancia con el marco estratégico de la organización y las necesidades del país asociado. Se prevé la firma del nuevo acuerdo a finales de 2012.

II.

En el marco del Programa de prevención, gestión y resolución de conflictos, prosiguió la aplicación del programa de APAL en apoyo de la Comunidad del África Oriental mediante actividades destinadas a reforzar la capacidad regional de prevenir el tráfico y la proliferación de armas en la región de África oriental y meridional.

El proyecto prestó ayuda al proceso de aprobación de la política sobre las APAL de la Comunidad del África Oriental (CAO) y de su protocolo sobre la paz y la seguridad, así como a la cooperación con la Unión Africana (UA) y las Naciones Unidas en diversos procesos, tales como la elaboración y conclusión de la estrategia de la UA sobre armas pequeñas y ligeras.

d)   Centroamérica

La UE ha proseguido la aplicación de un proyecto financiado a través del Instrumento de Estabilidad y gestionado por el Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (CASAC), destinado a apoyar la lucha contra el comercio ilícito de armas de fuego y municiones en Centroamérica y en países vecinos, incluida la región del Caribe. La contribución del proyecto de la UE a la iniciativa del Programa tuvo una repercusión positiva en la creación de los cimientos de una estructura regional y una estrategia a largo plazo para luchar contra el tráfico ilícito de armas en Centroamérica, tanto a nivel nacional como regional. La UE prorrogó su apoyo al proyecto hasta finales de 2011, y firmó recientemente un nuevo acuerdo de continuación (CASAC II) en apoyo de la prosecución del proceso de institucionalización, por medio de su Delegación en Nicaragua.


Comisión Europea

21.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/7


Tipo de cambio del euro (1)

20 de noviembre de 2012

2012/C 358/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2809

JPY

yen japonés

104,39

DKK

corona danesa

7,4582

GBP

libra esterlina

0,80465

SEK

corona sueca

8,6463

CHF

franco suizo

1,2049

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,3350

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,399

HUF

forint húngaro

281,56

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6961

PLN

zloty polaco

4,1278

RON

leu rumano

4,5370

TRY

lira turca

2,3016

AUD

dólar australiano

1,2331

CAD

dólar canadiense

1,2755

HKD

dólar de Hong Kong

9,9290

NZD

dólar neozelandés

1,5684

SGD

dólar de Singapur

1,5683

KRW

won de Corea del Sur

1 388,01

ZAR

rand sudafricano

11,3448

CNY

yuan renminbi

7,9837

HRK

kuna croata

7,5497

IDR

rupia indonesia

12 343,73

MYR

ringgit malayo

3,9169

PHP

peso filipino

52,766

RUB

rublo ruso

40,1774

THB

baht tailandés

39,285

BRL

real brasileño

2,6648

MXN

peso mexicano

16,7542

INR

rupia india

70,5710


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

21.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6740 — BayWa/Cefetra)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 358/04

1.

El 14 de noviembre de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual BayWa AG («BayWa», Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Cefetra B.V. («Cefetra», Países Bajos) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

BayWa: comercio a escala mundial de i) equipos y recursos agrícolas tales como granos, semillas oleaginosas, semillas, fertilizantes, protección de cosechas y piensos para la crianza de ganado; ii) materiales de construcción, centros de bricolaje y jardinería; y iii) productos energéticos tales como gasóleo de calefacción, diésel y lubricantes,

Cefetra: comercio y suministro internacionales de productos básicos agrícolas para los sectores de los piensos, la alimentación y los combustibles.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6740 — BayWa/Cefetra, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


21.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6754 — KM Holdings/KM Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 358/05

1.

El 14 de noviembre de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa KM Germany Holdings GmbH («KM Holdings», Alemania), bajo el control en última instancia de Onex Corporation («Onex», Canadá), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Krauss Maffei AG (Alemania), MPM III LLC (Estados Unidos) y MPM Equity LLC (Estados Unidos) (conjuntamente, «KM Group»), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Onex: inversor de capital inversión. En particular, Onex gestiona un fondo que es propietario de Davis Standard LLC, una empresa que vende maquinaria para transformar plástico y goma, en concreto sistemas de conversión y de extrusión,

KM Group: proveedor de tecnología y servicios en distintos subsegmentos del sector de la maquinaria de transformación de plástico y goma, incluidos el moldeo por inyección y maquinaria de transformación por extrusión y reacción a clientes de todo el mundo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6754 — KM Holdings/KM Group, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


21.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6723 — Ferrovial/Qatar Holding/CDPQ/Baker Street/BAA)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 358/06

1.

El 12 de noviembre de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual FGP Topco Limited, empresa matriz en última instancia de Heathrow Airport Holdings Limited (anteriormente BAA Limited, Reino Unido), pasaría a estar controlada conjuntamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, por Ferrovial SA («Ferrovial», España), Qatar Holding LLC («Qatar Holding», Estado de Qatar), Caisse de Dépôt et Placement du Québec («CDPQ», Canadá) y Baker Street Investment Pte. Ltd. («Baker Street», Singapur), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Qatar Holding: sociedad de participación financiera que opera internacionalmente en capital estratégico privado y público así como en otras inversiones directas,

Ferrovial: empresa multinacional dedicada al diseño, construcción, financiación, funcionamiento y mantenimiento de infraestructura de transporte y de servicios urbanos,

Heathrow Airport Holdings Limited (anteriormente BAA Limited): empresa activa en la gestión de aeropuertos y el desarrollo inmobiliario relacionado con los aeropuertos en el Reino Unido,

CDPQ: institución financiera que gestiona fondos de pensiones públicos y privados así como fondos de seguros e invierte en capital inversión, infraestructura y bienes inmuebles,

Baker Street: empresa gestionada por GIC Special Investment Pte. Ltd., filial de Government of Singapore Investment Corporation Pte. Ltd., que gestiona inversiones en capital inversión, capital riesgo y fondos de infraestructuras, así como inversiones directas en empresas privadas.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6723 — Ferrovial/Qatar Holding/CDPQ/Baker Street/BAA, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).