ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.322.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 322

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
24 de octubre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 322/01

Tipo de cambio del euro

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 322/02

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6700 — Talisman/Sinopec/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

2

2012/C 322/03

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6711 — Advent/Douglas Holding) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

3

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2012/C 322/04

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

4

2012/C 322/05

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

9

2012/C 322/06

Publicación de una solicitud de anulación con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

13

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

24.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/1


Tipo de cambio del euro (1)

23 de octubre de 2012

2012/C 322/01

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3005

JPY

yen japonés

103,84

DKK

corona danesa

7,4586

GBP

libra esterlina

0,81365

SEK

corona sueca

8,6174

CHF

franco suizo

1,2098

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,4170

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,908

HUF

forint húngaro

281,77

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6963

PLN

zloty polaco

4,1342

RON

leu rumano

4,5785

TRY

lira turca

2,3437

AUD

dólar australiano

1,2662

CAD

dólar canadiense

1,2961

HKD

dólar de Hong Kong

10,0791

NZD

dólar neozelandés

1,6002

SGD

dólar de Singapur

1,5929

KRW

won de Corea del Sur

1 434,96

ZAR

rand sudafricano

11,3724

CNY

yuan renminbi

8,1308

HRK

kuna croata

7,5630

IDR

rupia indonesia

12 505,13

MYR

ringgit malayo

3,9754

PHP

peso filipino

53,792

RUB

rublo ruso

40,6150

THB

baht tailandés

39,990

BRL

real brasileño

2,6373

MXN

peso mexicano

16,8471

INR

rupia india

69,9210


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

24.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/2


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6700 — Talisman/Sinopec/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 322/02

1.

El 16 de octubre de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Talisman Energy Inc. («Talisman», Canadá) y China Petrochemical Corporation («Sinopec», China) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Talisman Energy (UK) Limited («JV», Reino Unido) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Talisman: exploración, desarrollo, producción y comercialización de petróleo crudo, gas natural y líquidos del gas natural,

Sinopec: exploración y desarrollo de recursos, almacenamiento y transporte de petróleo y gas, refinado y producción petroquímica y venta de productos refinados,

JV: exploración y producción de petróleo en el Mar del Norte del Reino Unido.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6700 — Talisman/Sinopec/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


24.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/3


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6711 — Advent/Douglas Holding)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 322/03

1.

El 16 de octubre de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa AI Beauty & Cy S.C.A. (Luxemburgo), perteneciente al grupo Advent International Corporation («Advent», EE.UU.), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Douglas Holding AG («Douglas», Alemania) mediante oferta pública de adquisición presentada el 15 de octubre de 2012.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Advent: inversor de capital inversión con participaciones en diversos sectores entre los que se incluyen el industrial, minorista, medios de comunicación, comunicaciones, tecnología de la información, internet, asistencia sanitaria y productos farmacéuticos,

Douglas: venta minorista de bienes de consumo, en particular, i) fragancias, cosméticos y productos de aseo (Douglas), ii) libros (Thalia), iii) joyería y relojes (Christ), iv) moda (Appelrath-Cüpper) y v) confitería (Hussel).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6711 — Advent/Douglas Holding, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

24.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/4


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2012/C 322/04

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«CASATELLA TREVIGIANA»

No CE: IT-PDO-0105-0982-19.03.2012

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

Denominación del producto

Descripción

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros [especifíquense]

2.   Tipo de modificación:

Modificación del documento único o de la ficha resumen.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones:

3.1.   Descripción del producto:

Se prevé un tamaño inferior al definido en el pliego de condiciones vigente. Actualmente, el peso mínimo del queso pequeño está fijado en 0,25 kg. Se solicita producir el queso en unidades pequeñas con un peso mínimo de 0,20 kg, con la consiguiente variación de los valores del diámetro, que pasan de 8-12 cm a 5-12 cm.

El valor de la cara lateral (4 a 6 cm) permanece sin cambios.

Tal modificación resulta necesaria porque este formato está clasificado en el mercado en la categoría de «porción individual» y está adaptado para responder a las exigencias de las familias pequeñas y de los solteros. Esto permitirá ampliar el abanico de consumidores a los cuales se dirige el producto, obteniendo también un mejor posicionamiento de la «Casatella Trevigiana DOP» en las cadenas de la distribución organizada y, por ende, una difusión más amplia del producto a escala regional, nacional e internacional.

3.2.   Método de obtención:

Se introduce en la lista de las razas autorizadas la raza Burlina y sus cruces, olvidada por error en el anterior pliego de condiciones aprobado. Es una raza bovina autóctona del Véneto presente desde hace mucho tiempo en la mayoría de las granjas; era, hasta 1930 aproximadamente, la raza lechera más extendida en las explotaciones, con más de 15 000 cabezas. La leche obtenida se utilizaba para la producción de quesos típicos. Gradualmente, el número de cabezas se redujo de forma considerable. Desde 1985, gracias a la creación del Registro de la población bovina autóctona y de los grupos étnicos de difusión limitada y a los proyectos de mejora de la calidad de la leche, se está asistiendo nuevamente al incremento de esta raza, que produce una leche perfectamente adaptada a la fabricación de la «Casatella Trevigiana DOP».

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«CASATELLA TREVIGIANA»

No CE: IT-PDO-0105-0982-19.03.2012

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación:

«Casatella Trevigiana»

2.   Estado miembro o tercer país:

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.3.

Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

Queso blando obtenido de la caseificación de leche entera exclusivamente de vaca de las razas Frisona, Pezzata Rossa, Bruna y Burlina y de sus cruces. En el momento de ser despachado al consumo, presenta las siguientes características organolépticas: pasta blanda, brillante, ligeramente mantecosa, que se deshace en la boca, de color entre blanco lechoso y blanco crema; puede presentar ojos finos diminutos. La consistencia de la pasta impide clasificar a la «Casatella Trevigiana DOP» entre los quesos «untables» o de elevada cremosidad.

Corteza inexistente o casi imperceptible, forma tradicionalmente cilíndrica.

Aroma suave, lácteo y fresco.

Sabor dulce, característico de leche, con matices acidulados.

 

Propiedades químicas:

 

Humedad: 53-60 %

 

Materia grasa: 18-25 %, en base húmeda

 

Proteínas: > 12 %, en base húmeda

 

Propiedades físicas

Forma: Cilíndrica

 

Peso

 

Queso grande: 1,8-2,2 kg

 

Queso pequeño: 0,20-0,70 kg

 

Diámetro

 

Queso grande: 18-22 cm

 

Queso pequeño: 5-12 cm

 

Cara lateral

 

Queso grande: 5-8 cm;

 

Queso pequeño: 4-6 cm

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

La leche utilizada para la producción de la «Casatella Trevigiana DOP» debe proceder de granjas situadas dentro de la zona geográfica correspondiente a la Provincia de Treviso.

En el momento de la transformación, el contenido de materias grasas de la leche ha de ser superior al 3,2 %. La leche no debe contener conservantes y no está admitido el uso de calostro o de leche procedente de vacas con patologías confirmadas. La conservación de la leche en las granjas será mediante refrigeración. La caseificación ha de comenzar, en cualquier caso, dentro de las 48 horas posteriores al ordeño y no después.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

Las vacas cuya leche esté destinada a la fabricación de la «Casatella Trevigiana DOP» deben ser alimentadas con arreglo a las disposiciones siguientes:

la ración debe componerse, al menos en un 90 %, de piensos originarios de la zona citada en el punto 4.3,

en la alimentación de las vacas en periodo de lactación la sustancia seca aportada diariamente debe proceder de forrajes al menos en un 60 %,

se prohíbe el uso de los siguientes piensos, que no son típicos de la zona de producción: remolacha forrajera, frutas y residuos de la elaboración de cítricos y olivas, esparceta y zulla, hortalizas integrales o residuos de elaboración de las plantas de alcachofas, coliflores, nabos y tomates.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Todo el proceso de producción (cría de las vacas y producción de la leche, coagulación, tratamiento de la cuajada, moldeado, desuerado, salado y refinado) debe desarrollarse en la zona indicada en el punto 4.

Las fases de transformación de la leche son las siguientes: cría del ganado, producción de leche, transformación, maduración.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

La «Casatella Trevigiana DOP» debe distribuirse envasada. Por su carácter sumamente perecedero y delicado, de no envasarse, un largo periodo de transporte podría perjudicar a las características organolépticas y quimicofísicas de este queso «de pasta blanda» y concretamente alterar el tiempo y tipo de maduración.

Así pues, para garantizar el mantenimiento de la calidad que caracteriza al producto es preciso limitar el espacio de tiempo que media entre producción y envasado. El envasado, por consiguiente, debe tener lugar dentro de la zona de producción, lo que permitirá preservar los rasgos característicos, la trazabilidad y el control, además de mantener íntegramente las características químicas, físicas y organolépticas de la «Casatella Trevigiana DOP».

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

El queso «Formaggio Casatella Trevigiana DOP» se identifica mediante la marca que se describe a continuación.

Image

La indicación «Denominazione d’Origine Protetta» puede sustituirse por la sigla «DOP».

Las proporciones entre la parte superior de la marca y la parte inferior son invariables y aparecen en el dibujo anejo. La marca debe aparecer en el envoltorio externo de protección del queso.

En el envoltorio externo no pueden figurar expresiones elogiosas o que puedan inducir a engaño al consumidor.

La dimensión de la marca debe guardar las siguientes proporciones respecto al tamaño del envase: el ancho total de la mención «Casatella» no debe ser inferior al 80 % del diámetro del envase.

Dada la tipología del queso, no está admitido añadir indicaciones de tipo alguno directamente sobre el queso.

Es obligatorio el uso del envase con las inscripciones arriba descritas.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

Todo el territorio de la Provincia de Treviso.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

Las propiedades y características cualitativas de la «Casatella Trevigiana DOP» están estrechamente ligadas a su origen local, familiar y campesino así como a la evolución artesanal de la elaboración quesera y a las cepas bacterianas autóctonas seleccionadas en el lugar de producción. En particular, la calidad y la singularidad del queso «Casatella Trevigiana DOP» se deben de manera directa a las características de la flora microbiana local contenida en la leche y a las temperaturas y tiempos de elaboración que sirven para seleccionar las especies, las cepas y la concentración.

5.2.   Carácter específico del producto:

El «Casatella Trevigiana» es un queso de pasta blanda, brillante, ligeramente mantecosa, que se deshace en la boca, de color entre blanco lechoso y blanco crema; puede presentar ojos finos diminutos.

Corteza inexistente o casi imperceptible; forma tradicionalmente cilíndrica; aroma suave, lácteo y fresco y sabor dulce, característico de leche, con matices acidulados.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

En estudios recientes se señala que la flora microbiana seleccionada en la zona a lo largo de los años contiene diversas cepas de estreptococos termófilos cuyas propiedades y actividad metabólicas son fundamentales no solo para la acidificación sino también porque aportan al producto propiedades sensoriales tales como el característico sabor levemente acidulado de la pasta una vez alcanzada la maduración.

Igualmente, la presencia, si bien más reducida, de lactobacilos termófilos de mayor actividad proteolítica garantiza la degradación de la caseína con producción de moléculas o sus precursores que dan a este queso la consistencia, maduración y sabor peculiares de esta zona específica y lo hace inimitable en otros contextos productivos fuera de dicha zona.

La técnica particular de elaboración utilizada por los productores, que comprende una baja temperatura de coagulación, se ha desarrollado de manera tradicional con el fin de aprovechar e incrementar la presencia de estreptococos y lactobacilos termófilos.

Esto conlleva la acentuación y la definición de las principales características sensoriales y organolépticas del «Casatella Trevigiana DOP».

Es precisamente la antigua tradición del hacer quesero doméstico la que ha definido el origen y la presencia de este típico queso trevisano. La técnica de elaboración se transmitía oralmente y descansaba en métodos muy sencillos. El verdadero origen está, pues, en las tradiciones queseras trevisanas, que se califican de «remotas» ya en 1962.

Existen numerosos escritos que atestiguan el origen trevisano de la Casatella.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

Esta Administración ha activado el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Casatella Trevigiana» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 157 de 8 de julio de 2011.

El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en el sitio Internet:

http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página principal del sitio del Ministero (http://www.politicheagricole.it) y pulsando después en «Prodotti di Qualità» (a la izquierda de la pantalla) y, seguidamente, en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE [regolamento (CE) n. 510/2006]».


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


24.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/9


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2012/C 322/05

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«ACEITE DE NAVARRA»

No CE: ES-PDO-0005-0695-29.04.2008

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación:

«Aceite de Navarra»

2.   Estado Miembro o Tercer País:

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.5.

Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

Aceite de oliva virgen extra, obtenido de la aceituna de vuelo de las siguientes variedades: Arróniz, Empeltre y Arbequina. Se considera variedad principal la variedad autóctona Arróniz, representando en el coupage del aceite un porcentaje superior al 10 %, que puede provenir tanto de la mezcla de aceite, como de las aceitunas.

La extracción se realiza exclusivamente por procedimientos mecánicos o por otros procedimientos físicos que no produzcan alteración del aceite, conservando el sabor, aroma y características del fruto del que procede.

Los aceites presentan las características físico-químicas siguientes:

acidez: máximo 0,3°,

índice de peróxidos: máximo 15 mEq O2,

absorbancia al ultravioleta (K270): máximo 0,15,

absorbancia al ultravioleta (K232): máximo 2,

composición ácidos grasos: mínimo de 72 % de acido oleico.

El «Aceite de Navarra» organolépticamente, es un aceite con frutado de medio a intenso, con notas verdes, con un amargor y un picante característicos, muy equilibrado, de ligero a medianamente intenso, pero no dulce, conforme a los siguientes parámetros:

mediana del frutado (Mf): mínimo 4,5,

mediana del defecto (Md): 0,

mediana del Amargo: superior a 1,5 e inferior a 4,0,

mediana del Picante: superior a 2,0 e inferior a 4,0.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Las operaciones de cultivo, producción y molturación del «Aceite de Navarra», deben tener lugar exclusivamente en la zona geográfica de producción contemplada en el punto 4.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona protegida abarca 135 municipios que se relacionan a continuación, por orden alfabético:

Municipios:

Abaigar, Abárzuza, Aberin, Ablitas, Adiós, Aibar, Allín, Allo, Ancín, Andosilla, Añorbe, Aras, Arcos (Los), Arellano, Arguedas, Armañanzas, Arróniz, Artajona, Artazu, Ayegui, Azagra, Azuelo, Barásoain, Barbarin, Bargota, Barillas, Beire, Belascoáin, Berbinzana, Biurrun-Olcoz, Buñuel, Busto (El), Cabanillas, Cadreita, Caparroso, Cárcar, Carcastillo, Cascante, Cáseda, Castejón, Cintruénigo, Cirauqui, Corella, Cortes, Desojo, Dicastillo, Enériz, Eslava, Espronceda, Estella, Etayo, Ezprogui, Falces, Fitero, Fontellas, Funes, Fustiñana, Gallipienzo, Garinoain, Guesálaz, Guirguillano, Igúzquiza, Javier, Larraga, Lazagurría, Leache, Legarda, Legaria, Leoz, Lerga, Lerín, Lezáun, Liédena, Lodosa, Lumbier, Luquin, Mañeru, Marcilla, Mélida, Mendavia, Mendaza, Mendigorría, Metauten, Milagro, Mirafuentes, Miranda de Arga, Monteagudo, Morentin, Mues, Murchante, Murieta, Murillo El Cuende, Murillo El Fruto, Muruzábal, Názar, Obanos, Oco, Olejua, Olite, Olóriz, Orísoain, Oteiza, Peralta, Piedramillera, Pitillas, Puente La Reina, Pueyo, Ribaforada, Sada, San Adrián, San Martín de Unx, Sangüesa, Sansol, Santacara, Sartaguda, Sesma, Sorlada, Tafalla, Tiebas-Muruarte de Reta, Tirapu, Torralba del Río, Torres del Rio, Tudela, Tulebras, Ucar, Ujué, Unzué, Uterga, Valtierra, Viana, Villafranca, Villamayor de Monjardín, Villatuerta, Yerri, Yesa y el territorio de Bardenas Reales.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

La zona delimitada climatológicamente está condicionada por tres factores determinantes:

el encadenamiento de Oeste a Este de las sierras de Codés, Lókiz, Urbasa, Andía, Perdón, Aláiz, Izco y Leyre, que conforman una barrera natural a los vientos húmedos del Cantábrico,

la influencia del viento dominante del noroeste, conocido como «Cierzo».

la latitud: entre los paralelos 41° 54′ y 42° 49′, latitud Norte.

Está integrada casi en su totalidad en la depresión del río Ebro, con altitudes por debajo de los 600 m, limitada al norte por la citada barrera a los vientos húmedos, que junto con el citado «Cierzo», determinan que la pluviometría sea escasa (con la mayor parte del territorio dentro de la isoyeta 400 mm.) y con una alta insolación (2 500 horas anuales de sol despejado), con una media de más de 120 días despejados al año y con fuertes contrastes térmicos entre invierno y verano, así como diarios, siendo más acusados en otoño (18 °C de amplitud).

Debido principalmente al viento «Cierzo», se ve incrementada la aridez del verano y el frío del invierno.

El periodo libre de heladas es de 190 días y la primera helada de otoño tiene lugar en la segunda quincena de octubre.

Edafológicamente se caracteriza por tratarse de suelos, de moderadamente profundos a profundos, de régimen ústico hasta llegar al arídico. Están formados principalmente por margas, arcillas, yesos y calizas. Son suelos pardo calizos carbonatados, por su origen y porque no se produce descalcificación debido a la escasez de lluvias.

Factores históricos y humanos

En Navarra, los olivos forman parte del paisaje habitual desde tiempo de los romanos y el uso de su aceite ha sido vehículo de cultura y tradición, hasta conformar en la actualidad uno de los productos básicos de su alimentación.

La olivicultura navarra alcanzó su máximo desarrollo en el primer tercio del siglo XX, llegando a estar operativos más de 60 trujales, permitiendo la obtención de un aceite de calidad por lo cual los aceites navarros recibieron diferentes galardones, entre ellos un aceite de Cascante en la Exposición Universal de Sevilla en 1929.

El máximo desarrollo de la superficie se alcanzó en el año 1967 con 8 682 ha. Esta superficie fue descendiendo posteriormente hasta 2 297 ha en 1995.

A partir de esa fecha se experimenta un resurgimiento del cultivo unido a los avances en los procedimientos de extracción, a la modernización y concentración de los trujales y al importante incremento de la capacidad de molturación.

La capacidad actual de las almazaras de Navarra está sobredimensionada respecto a la producción máxima potencial, lo que permite actualmente y en el futuro la molturación de la aceituna en el momento óptimo.

La estructura parcelaria de la superficie agrícola Navarra ha estado determinada desde siempre por su carácter minifundista. Dicho carácter minifundista sigue siendo rasgo esencial en la actualidad en cultivos leñosos y especialmente en el caso del olivar. La propiedad está muy repartida, de forma que las actuales 5 344 ha se distribuyen en más de 19 500 parcelas, cultivadas por más de 8 000 olivicultores (datos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente correspondientes al año 2010).

El cultivo del olivo en esta zona ha sido y es un cultivo eminentemente social, apoyado en la mano de obra familiar para las distintas labores culturales y especialmente en la recolección.

En la comercialización de este aceite sigue teniendo un peso importante el autoconsumo, incluso en almazaras que no son cooperativas.

Desde antiguo, coexisten las tres variedades, Arróniz, Empeltre y Arbequina en porcentajes variables según zonas. Es muy común encontrar en parcelas de una de las tres variedades, intercalados olivos de otra variedad, sobre todo en parcelas antiguas, en la creencia que favorecían la polinización (los olivos conocidos como «machos»).

5.2.   Carácter específico del producto:

La singularidad del «Aceite de Navarra» se debe a la presencia de la variedad autóctona Arróniz en un porcentaje superior al 10 % en el coupage con las variedades Empeltre y Arbequina, confiere al aceite un perfil característico, conforme a los siguientes parámetros:

aceites con un amargo y un picante característico, muy equilibrado, de ligero a medianamente intenso, pero no dulce (amargo de ligero a medio, centrado en valores de 1,5 a 4,0 y picante de ligero a medio, centrado en valores de 2,0 a 4,0),

aceites de frutado medio a intenso, con valores mayores a 4,5 y con notas verdes,

aceites con un elevado porcentaje de ácido oleico (superior al 72 %).

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

Las características peculiares del «Aceite de Navarra» descritas en los apartado 3.2 y 5.2 del presente documento se deben principalmente al uso de la variedad autóctona Arróniz en la elaboración de dicho aceite.

El área de difusión natural y exclusiva de la variedad Arróniz se corresponde con la zona geográfica delimitada en al apartado 4. Esta variedad se adapta perfectamente al clima propio de la zona debido a su alta resistencia a la sequía y al frío invernal (véase «Variedades de olivo en España», Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, 2005).

La presencia de la variedad Arróniz, solo o en coupage con las variedades Empeltre y Arbequina, confiere a los aceites unos atributos amargos y picantes característicos y muy equilibrados, y que propician que el «Aceite de Navarra» no sea dulce.

Así mismo, la presencia de la variedad Arróniz, el grado de madurez con que se recoge la aceituna, la latitud y las condiciones climáticas de la zona, son los factores que afectan a la composición en ácidos grasos del «Aceite de Navarra», determinando la elevada proporción de ácido oleico, superior al 72 %.

La recolección temprana de la oliva, con grado de maduración relativamente verde para evitar las tempranas heladas, y las condiciones edafoclimáticas (suelos calizos, clima seco y soleado debido a la barrera montañosa y al viento «Cierzo») dan lugar a unas extraordinarias cualidades organolépticas, que se definen por una mediana del atributo frutado superior al 4,5 con notas verdes.

La recolección de la aceituna en el grado de madurez idóneo –relativamente verde (menor de 4, en escala de 1 a 10)– y que influye directamente en las cualidades organolépticas propias del «Aceite de Navarra», es posible gracias a los factores naturales propios de la zona:

las fuertes oscilaciones térmicas entre el día y la noche en el periodo de maduración que permiten una maduración paulatina y escalonada de las tres variedades.

así como a los factores humanos propios de la zona:

la dispersión de la propiedad (minifundismo) y la disponibilidad de la mano de obra familiar,

la capacidad sobredimensionada de las almazaras que permite la subsiguiente molturación de las aceitunas en el momento óptimo.

Todos estos factores han dado lugar a la existencia de un aceite con características propias, tanto en su composición química como en su evaluación organoléptica.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.cfnavarra.es/agricultura/COYUNTURA/marcas_calidad_diferenciada/pliego-condiciones/120328_Pliego_Condiciones_DOP_Aceite_Navarra.pdf


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


24.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/13


Publicación de una solicitud de anulación con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2012/C 322/06

La presente publicación confiere el derecho de oponerse a la solicitud de anulación, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE ANULACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE ANULACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 12, APARTADO 2

«WERNESGRÜNER BIER»

No CE: DE-PGI-0117-1174-17.10.2011

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación registrada cuya anulación se solicita:

«Wernesgrüner Bier»

2.   Estado miembro o tercer país:

Alemania

3.   Tipo de producto:

Clase 2.1:

Cerveza

4.   Persona u organismo que solicita la anulación:

Nombre

:

Wernesgrüner Brauerei GmbH

Dirección

:

Wernesgrün/Bergstraße 4

08237 Steinberg

DEUTSCHLAND

Naturaleza del interés legítimo en la solicitud:

El solicitante es el heredero legítimo del notificante anterior y usuario de la indicación geográfica protegida.

5.   Motivos de la anulación:

El solicitante es en apariencia actualmente el único usuario de la indicación geográfica protegida. Ya no tiene interés en seguir utilizando la marca «Wernesgrüner Bier» como denominación de origen protegida y desea, pues, dejar de pagar los costes de control correspondientes.

No se conocen otros productores potenciales que puedan estar interesados en utilizar esta denominación de origen protegida.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.