ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.199.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 199/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6580 — Experian/Cerved/Experian-Cerved Information Services) ( 1 ) |
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2012/C 199/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6575 — Glencore International/Viterra) ( 1 ) |
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2012/C 199/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6590 — Santander Consumer UK/Hyundai Motor Company/Hyundai Capital UK Limited JV) ( 1 ) |
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2012/C 199/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6567 — Bouygues/Amelia) ( 1 ) |
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2012/C 199/05 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 199/06 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2012/C 199/07 |
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2012/C 199/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2012/C 199/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
7.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6580 — Experian/Cerved/Experian-Cerved Information Services)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 199/01
El 7 de junio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6580. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
7.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6575 — Glencore International/Viterra)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 199/02
El 2 de julio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6575. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
7.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6590 — Santander Consumer UK/Hyundai Motor Company/Hyundai Capital UK Limited JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 199/03
El 29 de junio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6590. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
7.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6567 — Bouygues/Amelia)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 199/04
El 6 de junio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6567. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
7.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/3 |
Comunicación con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 885/2006 relativa a la composición del órgano de conciliación instituido en el contexto de la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER
2012/C 199/05
La Comisión ha renovado los mandatos de la Sra. SÁNCHEZ TRUJILLANO y del Sr. TREVELYAN como miembros del órgano de conciliación para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de julio de 2013.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
7.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
6 de julio de 2012
2012/C 199/06
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2377 |
JPY |
yen japonés |
98,87 |
DKK |
corona danesa |
7,4413 |
GBP |
libra esterlina |
0,79650 |
SEK |
corona sueca |
8,6576 |
CHF |
franco suizo |
1,2011 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,5190 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,700 |
HUF |
forint húngaro |
287,60 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6963 |
PLN |
zloty polaco |
4,2139 |
RON |
leu rumano |
4,5360 |
TRY |
lira turca |
2,2527 |
AUD |
dólar australiano |
1,2058 |
CAD |
dólar canadiense |
1,2559 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,5968 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5443 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5697 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 410,37 |
ZAR |
rand sudafricano |
10,1756 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8786 |
HRK |
kuna croata |
7,4960 |
IDR |
rupia indonesia |
11 679,41 |
MYR |
ringgit malayo |
3,9289 |
PHP |
peso filipino |
51,806 |
RUB |
rublo ruso |
40,4380 |
THB |
baht tailandés |
39,138 |
BRL |
real brasileño |
2,5028 |
MXN |
peso mexicano |
16,6403 |
INR |
rupia india |
68,7100 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
7.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/5 |
Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1; DO C 153 de 6.7.2007, p. 5; DO C 192 de 18.8.2007, p. 11; DO C 271 de 14.11.2007, p. 14; DO C 57 de 1.3.2008, p. 31; DO C 134 de 31.5.2008, p. 14; DO C 207 de 14.8.2008, p. 12; DO C 331 de 21.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 5; DO C 64 de 19.3.2009, p. 15; DO C 198 de 22.8.2009, p. 9; DO C 239 de 6.10.2009, p. 2; DO C 298 de 8.12.2009, p. 15; DO C 308 de 18.12.2009, p. 20; DO C 35 de 12.2.2010, p. 5; DO C 82 de 30.3.2010, p. 26; DO C 103 de 22.4.2010, p. 8; DO C 108 de 7.4.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 5; DO C 201 de 8.7.2011, p. 1; DO C 216 de 22.7.2011, p. 26 y DO C 283 de 27.9.2011, p. 7)
2012/C 199/07
La publicación de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en las informaciones notificadas por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Fronteras Schengen.
Además de la publicación en el Diario Oficial, se pondrá a disposición pública una actualización mensual en el sitio Internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.
LIECHTENSTEIN
Sustitución de la lista publicada en el DO C 201 de 8.7.2011
Permisos de residencia de Liechtenstein para los ciudadanos de la UE/EEE y de Suiza
— |
Bewilligung in Briefform (BiB) (permiso en formato de carta) (Permiso para trabajar por días o semanas. Validez: máximo de 180 días por periodo de 12 meses) |
— |
Aufenthaltstitel L (Kurzaufenthaltsbewilligung) (Permiso de estancia de corta duración. Validez: máximo de 12 meses) |
— |
Aufenthaltstitel B (Aufenthaltsbewilligung) (Permiso de estancia de larga duración. Validez: 5 años) |
— |
Aufenthaltstitel C (Niederlassungsbewilligung) (Permiso de residencia permanente. Validez del plazo de revisión: máximo de 5 años) |
— |
Aufenthaltstitel D (Daueraufenthaltsbewilligung) (Permiso de residencia permanente. Validez del plazo de revisión: máximo de 10 años) |
Permisos de residencia de Liechtenstein para los nacionales de terceros países
1. |
Permisos de residencia expedidos según el modelo uniforme establecido en el Reglamento (CE) no 1030/2002:
|
2. |
Permisos de residencia expedidos a nacionales de terceros países que son familiares de ciudadanos de la UE/EEE o de Suiza (derecho de libre circulación):
|
RUMANÍA
Sustitución de la lista publicada en el DO C 201 de 8.7.2011
I. Permisos de residencia expedidos en formato uniforme
1. |
PERMIS DE ȘEDERE (permiso de residencia) – tipul de permis (tipo de permiso): PERMIS DE ȘEDERE PERMANENTĂ (permiso de residencia permanente) Este documento se expidió entre 2003 y 2007, pero aún es válido y está vigente dado que el período de validez de este documento es de 5 años. |
2. |
PERMIS DE ȘEDERE (permiso de residencia) – tipul de permis (tipo de permiso): PERMIS DE ȘEDERE PERMANENTĂ (permiso de residencia permanente) Este documento fue expedido entre 2007 y 2009 por el productor Bundesdruckerei y entre 2009 y 2011 por la imprenta nacional, pero aún es válido y está vigente dado que el período de validez de este documento es de 5 años. |
3. |
PERMIS DE ȘEDERE (permiso de residencia) – tipul de permis (tipo de permiso): PERMIS DE ȘEDERE TEMPORARĂ (permiso de residencia temporal) Este documento fue expedido entre junio de 2009 y septiembre de 2011 por la imprenta nacional. Como norma general, era expedido por un período de 1 año, pero existían situaciones en las que se autorizaba una excepción (para actividades comerciales importantes) en cuyo caso el permiso se expedía con una validez de 3 años. Como consecuencia de ello, en el caso de los titulares de dichos documentos cuyo derecho de residencia no haya expirado aún es válido y está vigente. |
4. |
PERMIS DE ȘEDERE (permiso de residencia) – tipul de permis (tipo de permiso): PERMIS DE ȘEDERE TEMPORARĂ (permiso de residencia temporal) Este documento se empezó a expedir a partir de septiembre de 2011 por la imprenta nacional con un período de validez de entre 1 y 5 años en función de la finalidad para la que se expida. El documento se expide a los extranjeros a los que se concede o se prorroga el derecho de residencia o a los extranjeros a los que se concede una forma de protección en Rumanía, de conformidad con la legislación en materia de asilo. Bajo el epígrafe «Observații» (comentarios) la finalidad de la estancia podrá ser: «Angajare» (empleo), «Reîntregire familie» (reagrupación familiar), «Student» (estudiante), «Membru de familie cetățean român» (miembro de la familia de un ciudadano rumano), «Specializare» (especialización), «Activități religioase» (actividades religiosas), «Activități profesionale» (actividades profesionales), «Acte comerciale» (actividades comerciales), «Detașat» (enviados en comisión de servicio), «Alte calități studii» (otras actividades relacionadas con los estudios), «Activitate cercetare științifică» (actividad de investigación), «Elev» (alumno), «Student an pregătitor» (estudiante en año preparatorio), «Doctorand» (doctorando), «Alte scopuri» (otras finalidades) o «Fost posesor de Carte albastră a UE» (antiguo titular de tarjeta azul UE), seguido por un número de identificación personal. En el caso de los documentos expedidos a los extranjeros que han obtenido una forma de protección en Rumanía, bajo el epígrafe «Observații» (comentarios), la finalidad de la estancia podrá ser «Refugiat» (refugiado) — válido durante 3 años — o «Protecție subsidiară» (protección subsidiaria, válido por 1 año), seguida por un número de identificación personal. |
5. |
CARTEA ALBASTRĂ A UE (Tarjeta azul UE) — de conformidad con la Directiva 2009/50/CE Este documento se empezó a expedir a partir de septiembre de 2011 por la Imprimeria Națională, con un período de validez de hasta dos años, a los nacionales de terceros países con derecho de residencia como trabajador altamente cualificado. Bajo el epígrafe «Observații» (comentarios) la finalidad de la estancia es «Înalt calificat» (muy cualificado), seguida de un número de identificación personal. |
6. |
PERMIS DE ȘEDERE (permiso de residencia) – tipul de permis (tipo de permiso): REZIDENT PE TERMEN LUNG CE (residente de larga duración — CE) Este documento se empezó a expedir a partir de 2007 a los extranjeros a los que se concede o se prorroga la residencia de larga duración y tiene una validez de 5 (ordinario) a 10 años (para los miembros de la familia de ciudadanos rumanos) Bajo el epígrafe «Observații» (comentarios), se añade el número de identificación personal asignado al extranjero. |
II. Documentos expedidos a los nacionales de terceros países con un formato no uniforme (de conformidad con la Directiva 2004/38/CE)
1. |
CARTE DE REZIDENȚĂ PERMANENTĂ (Tarjeta de residencia permanente). Este documento de tipo tarjeta (impreso en una sola cara) se expidió entre 2007 y 2011 sin fecha de expiración a los ciudadanos de la UE/EEE/CH. |
2. |
CARTE DE REZIDENȚĂ PERMANENTĂ (Tarjeta de residencia permanente). Este documento de tipo tarjeta (impreso en una sola cara) se empezó a expedir a partir de septiembre de 2011 a los ciudadanos de la UE/EEE/CH por un período de 10 años, excepto en el caso de las personas con 14 años o menos (en este caso, el período de validez es de 5 años). |
3. |
CARTE DE REZIDENȚĂ PERMANENTĂ PENTRU MEMBRII DE FAMILIE (Tarjeta de residencia permanente para familiares) Este documento de tipo tarjeta (impreso en una sola cara) se expidió entre 2007 y 2011 a los familiares de ciudadanos de la UE/EEE/CH por un período de 10 años, excepto en el caso de las personas con 14 años o menos (en este caso, el período de validez era de 5 años). |
4. |
CARTE DE REZIDENȚĂ PERMANENTĂ PENTRU MEMBRUL DE FAMILIE AL UNUI CETĂȚEAN AL UNIUNII (Tarjeta de residencia permanente para familiares de ciudadanos de la Unión Europea) Este documento de tipo tarjeta (impreso en una sola cara) se expide desde septiembre de 2011 a los familiares de ciudadanos de la UE por un período de 10 años, excepto en el caso de las personas con 14 años o menos (en este caso, el período de validez es de 5 años). |
5. |
CARTE DE REZIDENȚĂ PERMANENTĂ PENTRU MEMBRUL DE FAMILIE AL UNUI CETĂȚEAN AL CONFEDERAȚIEI ELVEȚIENE (Tarjeta de residencia permanente para familiares de ciudadanos de la Confederación Helvética) Este documento de tipo tarjeta (impreso en una sola cara) se expide desde septiembre de 2011 a los familiares de ciudadanos de la Confederación Helvética por un período de 10 años, excepto en el caso de las personas con 14 años o menos (en este caso, el período de validez es de 5 años). |
6. |
CARTE DE REZIDENȚĂ ELIBERATĂ MEMBRILOR DE FAMILIE AI CETĂȚENILOR ROMÂNI (Tarjeta de residencia permanente para familiares de ciudadanos rumanos) Este documento de tipo tarjeta (impreso en una sola cara) se expidió entre 2007 y 2011 a familiares de ciudadanos rumanos. Aunque ya ha dejado de expedirse, son aún válidos los documentos cuyos titulares poseen un derecho de residencia de 10 años. |
7. |
CARTE DE REZIDENȚĂ PENTRU MEMBRUL DE FAMILIE AL UNUI CETĂȚEAN AL UNIUNII (Tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos de la Unión) Este documento de tipo tarjeta (impreso en una sola cara) se expide desde septiembre de 2011 a los familiares de ciudadanos de la UE por un período de 5 años, siempre que dicho período no supere el derecho de residencia del familiar del ciudadano de la UE. |
8. |
CARTE DE REZIDENȚĂ PENTRU MEMBRUL DE FAMILIE AL UNUI CETĂȚEAN AL CONFEDERAȚIEI ELVEȚIENE (Tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos de la Confederación Helvética) Este documento de tipo tarjeta (impreso en una sola cara) se expide desde septiembre de 2011 a los familiares de ciudadanos de la Confederación Helvética por un período de 5 años, siempre que dicho período no supere el derecho de residencia del familiar del ciudadano de la Confederación Helvética. |
7.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/8 |
Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 8; DO C 203 de 9.7.2011, p. 16; DO C 11 de 13.1.2012, p. 13; DO C 72 de 10.3.2012, p. 44)
2012/C 199/08
La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.
Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Interior.
LIECHTENSTEIN
Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006
Las prácticas nacionales relativas a los importes de referencia exigidos para el cruce de la frontera exterior, fijados por las autoridades nacionales, son:
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Un nacional de un tercer país que corra por sí mismo con sus gastos de estancia en Liechtenstein tiene que demostrar que dispone de aproximadamente 100 CHF al día. Un estudiante (con tarjeta de estudiante válida) tiene que disponer de aproximadamente 30 CHF al día. |
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Un nacional de un tercer país que se aloje en un domicilio particular puede demostrar que dispone de los medios necesarios mediante una declaración formal (Verpflichtungserklärung) firmada por su anfitrión en Liechtenstein. La autoridad responsable (Oficina de Migración y Pasaportes) emitirá una declaración sobre la solvencia financiera del anfitrión. La declaración formal cubre los gastos que no corren a cargo de seguros médicos públicos o privados durante la estancia del nacional del tercer país, es decir, costes de manutención, accidente, enfermedad o repatriación, mediante la asunción de responsabilidad irrevocable por valor de 30 000 CHF. El avalista puede ser:
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RUMANÍA
Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006
La Ley de Extranjería no 194/2002 establece como condición para autorizar la entrada en Rumanía que se demuestre que se dispone de los medios de subsistencia necesarios para la estancia y para el regreso al país de origen o para el tránsito hacia otro Estado en el que se prevé la entrada.
Respecto a los importes de referencia requeridos para el cruce de las fronteras exteriores, la obtención de un visado para una estancia de corta duración por razones de turismo y visita, de actividades empresariales, culturales o científicas o con fines médicos o humanitarios está supeditada a que se demuestre que se está en posesión de 50 EUR diarios, y de no menos de 500 EUR para la totalidad del período, o su equivalente.
Es posible obtener un visado nacional para estancia de corta duración para el desempeño de actividades relacionadas con una misión, con el transporte profesional o con el deporte sin tener que demostrar que se poseen medios de subsistencia.
En el caso de los nacionales de terceros países que deben estar en posesión de un visado al cruzar las fronteras exteriores de la UE y que figuran en la lista del anexo 1 del Reglamento (CE) no 539/2001, a quienes se aplica el procedimiento de invitación (1), el importe de los medios de subsistencia se eleva a 30 EUR por día para la totalidad de su estancia, que serán puestos a disposición por la persona física o jurídica que procede a la invitación.
(1) Los países y entidades o autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro y a los que se aplica el procedimiento de invitación se enumeran en la orden del Ministro de Asuntos Exteriores no 1743/2010: Afganistán, Argelia, Bangladesh, China, Chad, Congo, Corea del Norte, Egipto, India, Indonesia, Irán, Iraq, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Mauritania, Malí, Nigeria, Pakistán, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Túnez, Uzbekistán, Yemen, Autoridad Palestina.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
7.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/10 |
MEDIA Mundus — Convocatoria de propuestas de 2013
2012/C 199/09
1. Objetivos
El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus 2011-2013) (1).
Los objetivos del programa son aumentar la competitividad de la industria audiovisual europea, permitir que Europa desempeñe su papel cultural y político en el mundo de forma más eficaz y aumentar las posibilidades de elección de los consumidores y la diversidad cultural. El programa aspira a mejorar el acceso a los mercados de terceros países y a crear confianza y relaciones de trabajo duraderas.
El programa MEDIA Mundus apoya los proyectos de cooperación entre profesionales europeos y profesionales de terceros países, en beneficio mutuo del sector audiovisual europeo y del de los terceros países.
2. Acciones elegibles
Las acciones señaladas son:
— Acción 1 — Apoyo a la formación: con esta acción se pretende reforzar las cualificaciones de los profesionales europeos y de terceros países.
— |
La opción 1 apoya la inclusión de estudiantes/profesionales y profesores de países no miembros de la UE en planes de formación inicial o continua apoyados por el programa MEDIA 2007 (2); |
— |
La opción 2 apoya la creación de un plan de formación permanente específico para MEDIA Mundus. |
— Acción 2 — Apoyo al acceso al mercado: mediante esta acción se apoyan los proyectos para promover el acceso de las obras audiovisuales a los mercados internacionales. Estos proyectos se refieren a las fases de desarrollo y/o preproducción (por ejemplo, mercados internacionales de coproducción) y actividades posteriores (actos para facilitar las ventas internacionales de las obras).
— Acción 3 — Apoyo a la distribución y la circulación: con esta acción se pretende fomentar la distribución, promoción, proyección y difusión de obras europeas en mercados de terceros países y de obras audiovisuales de terceros países en Europa en condiciones óptimas.
— Acción 4 — Actividades transversales: con esta acción se pretende apoyar proyectos de tipo transversal, es decir, que se refieren a varias prioridades de este programa, por ejemplo, acciones de formación con los consiguientes actos de búsqueda de socios (pitching) en reuniones de coproducción.
La presente convocatoria abarca proyectos que den comienzo entre el 1 de febrero de 2013 y el 30 de junio de 2014; los proyectos deberán haberse concluido el 1 de octubre de 2014 a más tardar. Los costes de preparación de los proyectos serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2012, y en ningún caso antes de esa fecha.
3. Candidatos admisibles
Los proyectos que se financiarán con cargo a MEDIA Mundus deberán:
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Ser propuestos y ejecutados conjuntamente por profesionales europeos y profesionales de terceros países con vistas a optar a financiación con arreglo al programa. |
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Tener como objetivo la promoción de la creación de redes internacionales; para ello, excepto en el caso de proyectos presentados con arreglo a la acción 1, opción 1, cada proyecto deberá ser dirigido y ejecutado por un grupo que reúna tres criterios:
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Las condiciones específicas están establecidas en el programa de trabajo MEDIA Mundus 2013.
4. Criterios de adjudicación
Las solicitudes elegibles recibirán puntos, hasta un máximo de 100, sobre la base del siguiente reparto:
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calidad del contenido de la actividad (máximo: 25 puntos, umbral mínimo que ha de alcanzarse: 50 %); |
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gestión del proyecto (máximo: 25 puntos, umbral mínimo que ha de alcanzarse: 50 %); |
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dimensión internacional y europea y valor añadido (máximo: 30 puntos, umbral mínimo que ha de alcanzarse: 50 %); |
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impacto (máximo: 20 puntos, umbral mínimo que ha de alcanzarse: 50 %). |
5. Presupuesto para los proyectos
El importe máximo disponible para la presente convocatoria de propuestas asciende a 4 626 000 EUR. La ayuda financiera de la Comisión no podrá exceder del 50 %, el 60 % o el 70 % del total de los costes subvencionables, en función de la naturaleza de la actividad.
La contribución financiera se concederá en forma de subvención.
6. Plazo de presentación
Las solicitudes deberán enviarse no más tarde del 28 de septiembre de 2012 a:
Sra. Aviva SILVER |
Comisión Europea |
Dirección General de Educación y Cultura |
Dirección D — Cultura y Medios de Comunicación |
Unidad D3 — Programa MEDIA y Alfabetización Mediática |
Despacho MADO 18/68 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
7. Información completa
Las directrices del programa de trabajo y los formularios de solicitud se encuentran en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/media
Las solicitudes deben cumplir con todos los requisitos de las directrices, ser presentadas en los formularios previstos al efecto e incluir toda la información y los anexos especificados en el texto completo de la convocatoria.
(1) DO L 288 de 4.11.2009, p. 10.
(2) Puede encontrarse más información en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/media. El programa MEDIA 2007 se estableció mediante la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).
(3) A condición de que Croacia se adhiera a la Unión Europea el 1 de julio de 2013.