ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.CE2012.169.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 169E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
15 de junio de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2010-2011
Sesiones del 14 al 16 de diciembre de 2010
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 93 E de 25.3.2011.
TEXTOS APROBADOS

 

Martes 14 de diciembre de 2010

2012/C 169E/01

Regulación de la negociación de instrumentos financieros – dark pools y otros instrumentos
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la regulación de la negociación de instrumentos financieros – dark pools y otros instrumentos (2010/2075(INI))

1

2012/C 169E/02

Refuerzo de la seguridad química, biológica, radiológica y nuclear en la Unión Europea - Plan de Acción QBRN de la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre el refuerzo de la seguridad química, biológica, radiológica y nuclear en la Unión Europea - Plan de Acción QBRN de la UE (2010/2114(INI))

8

2012/C 169E/03

Buena gobernanza en el ámbito de la política regional de la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre buena gobernanza en el ámbito de la política regional de la UE: procedimientos de ayuda y control por parte de la Comisión Europea (2009/2231(INI))

23

2012/C 169E/04

Cohesión económica, social y territorial
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la consecución de una auténtica cohesión económica, social y territorial dentro de la UE: ¿una condición sine qua non para la competitividad global? (2009/2233(INI))

29

 

Miércoles 15 de diciembre de 2010

2012/C 169E/05

Presentación del Programa de Trabajo de la Comisión para 2011
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión sobre el Programa de Trabajo de la Comisión para 2011

37

2012/C 169E/06

Futuro de la asociación estratégica África/UE a raíz de la 3a Cumbre África/UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre el futuro de la Asociación estratégica UE-África a raíz de la tercera Cumbre UE-África

45

2012/C 169E/07

Derechos fundamentales en la Unión Europea (2009) - aplicación efectiva tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2009) – aplicación efectiva tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2009/2161(INI))

49

2012/C 169E/08

Efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre los efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores (2010/2052(INI))

58

2012/C 169E/09

Plan de acción para la eficiencia energética
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la revisión del Plan de acción para la eficiencia energética (2010/2107(INI))

66

 

Jueves 16 de diciembre de 2010

2012/C 169E/10

Derechos humanos en el mundo (2009) y política de la Unión Europea al respecto
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto (2010/2202(INI))

81

2012/C 169E/11

Una nueva estrategia en Afganistán
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre una nueva estrategia en Afganistán (2009/2217(INI))

108

2012/C 169E/12

Establecimiento de un mecanismo de crisis permanente para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre el establecimiento de un mecanismo permanente de crisis para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro

122

2012/C 169E/13

Situación en Costa de Marfil
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre la situación en Costa de Marfil

126

2012/C 169E/14

Bienestar de las gallinas ponedoras
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre el sector industrial de las gallinas ponedoras en la UE: prohibición de utilizar jaulas en batería a partir de 2012

129

2012/C 169E/15

Malasia: la práctica del azote con vara
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre Malasia: la práctica del azote con vara

132

2012/C 169E/16

Uganda: la Ley Bahati y la discriminación contra el colectivo LGBT
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre Uganda: la llamada Ley Bahati y la discriminación del colectivo LGBT

134

2012/C 169E/17

Refugiados eritreos retenidos como rehenes en el Sinaí
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre los refugiados eritreos retenidos como rehenes en el Sinaí

136

2012/C 169E/18

Apoyo al endurecimiento de la prohibición del cercenamiento de aletas de tiburón en la UE
Declaración del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre el apoyo al endurecimiento de la prohibición del cercenamiento de aletas de tiburón en la UE

137

2012/C 169E/19

Mayor apoyo de la UE a los deportes de base
Declaración del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre un mayor apoyo de la UE a los deportes de base

138

2012/C 169E/20

Estrategia de la UE en relación a las personas sin hogar
Declaración del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre la estrategia de la UE en relación a las personas sin hogar

139

 

RECOMENDACIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes 14 de diciembre de 2010

2012/C 169E/21

Creación de una capacidad de respuesta rápida de la UE
Recomendación del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, destinada al Consejo sobre la creación de una capacidad de respuesta rápida de la UE (2010/2096(INI))

140

 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes 14 de diciembre de 2010

2012/C 169E/22

Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE: inundaciones en Portugal y tormenta Xynthia en Francia
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0578 – C7-0323/2010 – 2010/2237(BUD))

145

ANEXO

146

2012/C 169E/23

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2010: Fondo de Solidaridad de la UE (inundaciones en Portugal y tormenta Xynthia en Francia) - Recuperación económica: red europea de energía eólica marina
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2010 de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión Europea (17633/2010 – C7-0409/2010 – 2010/2238(BUD))

147

2012/C 169E/24

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: SI/Mura (Eslovenia)
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/014 SI/Mura (Eslovenia)) (COM(2010)0582 – C7-0334/2010 – 2010/2243(BUD))

148

ANEXO

150

2012/C 169E/25

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Heidelberger Druckmaschinen AG (Alemania)
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/018 DE/Heidelberger Druckmaschinen AG (Alemania)) (COM(2010)0568 – C7-0332/2010 – 2010/2241(BUD))

151

ANEXO

153

2012/C 169E/26

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Wielkopolskie - Industria del automóvil (Polonia)
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/004 PL/Wielkopolskie - Industria del automóvil (Polonia)) (COM(2010)0616 – C7-0347/2010 – 2010/2253(BUD))

154

ANEXO

156

2012/C 169E/27

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Aragón - Comercio minorista (España)
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/016 ES/Comercio minorista (España)) (COM(2010)0615 – C7-0346/2010 – 2010/2252(BUD))

157

ANEXO

159

2012/C 169E/28

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Comunidad Valenciana - Textiles (España)
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/009 ES/Comunidad Valenciana - Textiles (España)) (COM(2010)0613 – C7-0345/2010 – 2010/2251(BUD))

160

ANEXO

162

2012/C 169E/29

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Comunidad Valenciana - Piedra natural (España)
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/005 ES/Comunidad Valenciana - Piedra natural (España)) (COM(2010)0617 – C7-0344/2010 – 2010/2250(BUD))

163

ANEXO

165

2012/C 169E/30

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Lear (España)
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/023 ES/Lear (España)) (COM(2010)0625 – C7-0360/2010 – 2010/2265(BUD))

166

ANEXO

168

2012/C 169E/31

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: H. Cegielski-Poznań (Polonia)
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/006 PL/H. Cegielski-Poznań (Polonia)) (COM(2010)0631 – C7-0361/2010 – 2010/2266(BUD))

169

ANEXO

171

2012/C 169E/32

Extensión del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/109/CE a los beneficiarios de protección internacional ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/109/CE con el fin de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional (COM(2007)0298 – C6-0196/2007 – 2007/0112(COD))

172

P7_TC1-COD(2007)0112Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo con el fin de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional

173

2012/C 169E/33

Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados (11324/2010 – C7-0391/2010 – 2010/0106(NLE))

173

2012/C 169E/34

Creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 377/2004 del Consejo, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración (COM(2009)0322 – C7-0055/2009 – 2009/0098(COD))

174

P7_TC1-COD(2009)0098Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 377/2004 del Consejo, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración

175

2012/C 169E/35

Orden europea de protección ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre el proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Orden Europea de Protección (00002/2010 – C7-0006/2010 – 2010/0802(COD))

175

P7_TC1-COD(2010)0802Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Orden Europea de Protección

176

ANEXO I

190

ANEXO II

194

2012/C 169E/36

Trata de seres humanos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, por la que se deroga la Decisión marco 2002/629/JAI (COM(2010)0095 – C7-0087/2010 – 2010/0065(COD))

196

P7_TC1-COD(2010)0065Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo

197

2012/C 169E/37

Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre readmisión de residentes ilegales ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre readmisión de residentes ilegales (15507/2010 – C7-0392/2010 – 2010/0108(NLE))

197

 

Miércoles 15 de diciembre de 2010

2012/C 169E/38

Movilización del Instrumento de Flexibilidad para el Programa de Formación Permanente, para el Programa de Competitividad e Innovación y para Palestina
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad (COM(2010)0760 – C7-0398/2010 – 2010/2293(BUD))

198

ANEXO

199

2012/C 169E/39

Posición del Parlamento sobre el nuevo proyecto de presupuesto 2011 modificado por el Consejo
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, todas las secciones, modificado por el Consejo (17635/2010 – C7-0411/2010 – 2010/2290(BUD))

200

ANEXO

201

2012/C 169E/40

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Noord Holland ICT (Países Bajos)
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/012 NL/Noord Holland ICT (Países Bajos)) (COM(2010)0685 – C7-0389/2010 – 2010/2279(BUD))

202

ANEXO

204

2012/C 169E/41

Establecimiento de una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (COM(2010)0105 – C7-0315/2010 – 2010/0067(CNS))

205

2012/C 169E/42

Agencias de calificación crediticia ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (COM(2010)0289 – C7-0143/2010 – 2010/0160(COD))

218

P7_TC1-COD(2010)0160Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia

219

2012/C 169E/43

Derogación de las directivas relativas a la metrología ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo relativas a la metrología (COM(2008)0801 – C6-0467/2008 – 2008/0227(COD))

219

P7_TC1-COD(2008)0227Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo, relativas a la metrología

220

ANEXO

220

2012/C 169E/44

Iniciativa ciudadana ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo regulador de la iniciativa ciudadana (COM(2010)0119 – C7-0089/2010 – 2010/0074(COD))

220

P7_TC1-COD(2010)0074Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana

221

ANEXO

221

 

Jueves 16 de diciembre de 2010

2012/C 169E/45

Sello de Patrimonio Europeo ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo (COM(2010)0076 – C7-0071/2010 – 2010/0044(COD))

223

P7_TC1-COD(2010)0044Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo

223

ANEXO

233

2012/C 169E/46

Participación de Suiza en el Programa La juventud en acción y en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el Programa La juventud en acción y en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013) (12818/2010 – C7-0277/2010 – 2010/0231(NLE))

234

2012/C 169E/47

Control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2010)0083 – C7-0073/2010 – 2010/0051(COD))

234

P7_TC1-COD(2010)0051Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión

235

ANEXO

235

Apéndice

237

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2010-2011 Sesiones del 14 al 16 de diciembre de 2010 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 93 E de 25.3.2011. TEXTOS APROBADOS

Martes 14 de diciembre de 2010

15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/1


Martes 14 de diciembre de 2010
Regulación de la negociación de instrumentos financieros – dark pools y otros instrumentos

P7_TA(2010)0466

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la regulación de la negociación de instrumentos financieros – dark pools y otros instrumentos (2010/2075(INI))

2012/C 169 E/01

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros (en lo sucesivo, la MiFID) (1),

Vista la Directiva 2003/6/CE sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (2),

Vistas las declaraciones realizadas por el G-20 el 2 de abril de 2009 en Londres, el 25 de septiembre de 2009 en Pittsburg y los días 26 y 27 de junio de 2010 en Toronto,

Visto el dictamen técnico del Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV) destinado a la Comisión Europea en el marco de la revisión de la MiFID - Mercados de valores (ref. CESR/10-394),

Visto el dictamen técnico del CERV destinado a la Comisión Europea en el marco de la revisión de la MiFID - Información acerca de las operaciones (ref. CESR/10-292),

Visto el dictamen técnico del CERV destinado a la Comisión Europea en el marco de la revisión de la MiFID - Intermediarios y protección de inversores (ref. CESR/10-417),

Vista la consulta pública del CERV sobre cuestiones microestructurales de los mercados de acciones europeos (ref. CESR/10-142),

Visto el informe remitido a la Ministra francesa de Economía, Industria y Empleo sobre la revisión de la MiFID, de febrero de 2010,

Visto el informe de consulta de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) sobre las políticas en materia de acceso electrónico directo, de febrero de 2009,

Vistas las recomendaciones del Comité sobre los sistemas de pago y de liquidación (CSPL) y de la OICV a favor de las contrapartes centrales, de noviembre de 2004,

Visto el cuestionario (concept release) de la Securities and Exchanges Commission de los Estados Unidos, sobre la estructura del mercado de valores (no 34-61358; informe no S7-02-10),

Vistos el dictamen técnico del CERV destinado a la Comisión Europea en el marco de la revisión de la MiFID y las respuestas otorgadas a la solicitud de información suplementaria formulada por la Comisión Europea (ref. CESR/10-802, ref. CESR/10-799, ref. CESR/10-808, ref. CESR/10-859, ref. CESR/10-860),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0326/2010),

A.

Considerando que el G-20 estableció que ninguna entidad financiera, ningún producto financiero y ningún territorio deben quedar fuera del alcance de una regulación inteligente y una supervisión eficaz y acordó que todos los contratos normalizados de derivados de los mercados paralelos no regulados se negocien en mercados organizados o, en su caso, en plataformas de negociación electrónica,

B.

Considerando que la falta de transparencia y la subsiguiente opacidad de los modelos de riesgo en el sistema financiero fueron un factor agravante de la crisis financiera al facilitar la expansión de la desconfianza general y contribuir así a un espectacular descenso de la liquidez,

C.

Considerando que, cuando la MiFID entró en vigor, los objetivos clave eran la protección de los consumidores, la transparencia -en particular en lo que al proceso de formación de precios se refiere-, unos mercados eficientes y con liquidez, y la competencia en igualdad de condiciones, objetivos que aún no se han alcanzado y deben por tanto seguir siendo prioritarios; que, tras la crisis financiera, la limitación del riesgo sistémico también debe considerarse un objetivo prioritario en la revisión de la MiFID,

D.

Considerando que en la revisión de la MiFID conviene tener muy presente su importancia para la regulación de los flujos de capital hacia la economía real y, por consiguiente, su impacto potencial en el empleo, las inversiones y las pensiones,

E.

Considerando que hasta un 40 % del volumen de operaciones se realiza en mercados paralelos no regulados; que conviene animar a los participantes en el mercado a que efectúen más operaciones en centros de negociación organizados,

F.

Considerando que la inclusión en la MiFID de exenciones a los requisitos de transparencia prenegociación y el establecimiento de sistemas multilaterales de negociación (SMN) y plataformas de negociación anónima (dark pools) tenían por objeto facilitar la transición hacia unos centros de negociación más regulados y transparentes,

G.

Considerando que en la MiFID se definen las operaciones del mercado paralelo por su carácter ad hoc e irregular y por el hecho de que se realizan con contrapartes al por mayor, y que son parte de una relación comercial que se caracteriza por transacciones que exceden del volumen habitual del mercado y en la que las transacciones se realizan fuera de los sistemas que normalmente utiliza la empresa de que se trate para sus actividades como internalizador sistemático,

H.

Considerando que, a pesar de la existencia de exenciones en la MiFID para permitir la negociación anónima en los mercados regulados, del establecimiento de SMN e internalizadores sistemáticos y de la definición de los mercados paralelos no regulados como irregulares y ad hoc, las operaciones de estos mercados paralelos no regulados sin intervención de internalizadores sistemáticos siguen representando una gran proporción de las operaciones con acciones, pues suponen el 38 % de todas las operaciones notificadas de conformidad con el CESR/10-394, y que esa proporción no ha descendido desde la aplicación de la MiFID; considerando que conviene velar por una aplicación más estricta y efectiva de las normas y exenciones de la MiFID,

I.

Considerando que la fragmentación de los mercados de negociación de acciones ha tenido un impacto no deseado en la liquidez y la eficiencia de los mismos, debido a la disminución de la transparencia derivada del incremento de las plataformas anónimas y las redes de cruce de valores, y ha dado lugar a un número creciente de centros de negociación tanto bursátiles como extrabursátiles y a una progresión constante de la negociación tecnológica, así como a una disminución significativa del valor medio de las transacciones, que ha pasado de 22 266 euros en 2006 a 9 923 euros en 2009, aumentando así el coste total de las operaciones para algunos usuarios,

J.

Considerando que la disminución del tamaño de las transacciones ha reducido la capacidad de los participantes en el mercado para ejecutar de forma inmediata órdenes de gran magnitud en un mercado determinado y que el deseo de prevenir el impacto en el mercado de las órdenes de gran volumen ha fomentado la expansión de las operaciones en plataformas de negociación anónimas; que sólo se recurre a las exenciones de los requisitos de transparencia prenegociación previstas en la MiFID para menos del 10 % del total de las acciones negociadas en los mercados organizados del EEE (CESR/10-394), y que esas exenciones de los requisitos de transparencia permiten que la negociación en plataformas anónimas se realice de manera más transparente y mejor regulada que cuando esta negociación anónima se da en un mercado paralelo no regulado, pero considerando asimismo que la falta de una regulación suficiente de las operaciones realizadas en mercados paralelos no regulados, incluyendo las redes de cruce de valores entre operadores (broker crossing networks o BCN), otorga una ventaja competitiva a los mercados no regulados y fomenta el aumento de las operaciones opacas, socavando la transparencia del mercado en su conjunto; que, en total, cerca de la mitad de las operaciones no están sujetas actualmente a los requisitos de transparencia prenegociación, pero que la mitad de las transacciones de los mercados paralelos no regulados se encuentran por debajo del volumen normal del mercado y no exigen por tanto protección contra su impacto en el mismo,

K.

Considerando que, para garantizar una igualdad de condiciones, los modelos comerciales de las BCN deberían someterse a un análisis exhaustivo, con objeto de asegurar que, cuando estas ofrezcan servicios, es decir, cuando funcionen esencialmente como mercados regulados, SMN o internalizadores sistemáticos, estén reguladas como tales,

L.

Considerando que las ventajas de la competencia, en términos de unas infraestructuras de negociación más competitivas e innovadoras, no han quedado demostradas, pues no se han reducido los costes totales de las operaciones y ha aumentado la opacidad, al tiempo que resulta evidente que no se garantizan adecuadamente unas normas de calidad e integridad para todos los participantes en un mercado cada vez más fragmentado,

M.

Considerando que, dado que la negociación de alta frecuencia afirma proporcionar liquidez a los mercados, convendría elucidar si hay riesgos asociados a los sistemas electrónicos de órdenes y al importante volumen de operaciones atribuible a las estrategias de negociación de alta frecuencia, estimado en un 70 % en los Estados Unidos, en particular con vistas a las conclusiones de la Securities and Exchange Commission sobre el «colapso relámpago» acontecido el 6 de mayo de 2010, cuando los proveedores de liquidez que actúan conforme a estrategias de negociación de alta frecuencia se retiraron del mercado,

N.

Considerando que las estrategias de negociación de alta frecuencia son un fenómeno relativamente nuevo en Europa y que se calcula que actualmente representan el 35 % del volumen del mercado,

O.

Considerando que convendría prever una mayor transparencia mediante la información prenegociación y postnegociación de las operaciones para todas las clases de activos a fin de mejorar el sistema de alerta precoz para detectar posibles problemas y evaluar su magnitud, y de mejorar asimismo la eficiencia del proceso de formación de precios y fomentar la confianza entre los actores del mercado,

P.

Considerando que en las conclusiones del G-20 de los días 24y 25 de septiembre de 2009 en Pittsburg se indicó que «todos los contratos de derivados normalizados de los mercados paralelos no regulados deben negociarse en mercados organizados o, en su caso, en plataformas de negociación electrónica»,

Q.

Considerando que las divergencias de transposición entre los Estados miembros han conducido a una aplicación incorrecta del marco de la MiFID,

Centros de negociación de la MiFID

1.

Reconoce que las infraestructuras del mercado se han mostrado sólidas durante la crisis y pide a la Comisión, no obstante, que refuerce las infraestructuras del mercado en todos los centros de negociación y sistemas de compensación para permitirles superar los riesgos futuros gracias a una mayor transparencia, a una solidez reforzada y a la supervisión reguladora de todas las operaciones agregadas;

2.

Se congratula de la propuesta de regulación de la Comisión para los derivados de los mercados paralelos no regulados, las contrapartes centrales y los registros de operaciones como condición previa para incrementar la transparencia y la seguridad en los mercados de instrumentos financieros y considera que se trata del primer paso para trasladar una importante porción de las operaciones de los mercados paralelos no regulados a los centros de negociación sujetos a las disposiciones de la MiFID;

3.

Propone que, en aras de un tratamiento equitativo, los SMN estén sujetos al mismo nivel de supervisión que la competencia entre dichos sistemas, y se hallen, por tanto, regulados de modo comparable, y considera que los mercados regulados deberían operar en igualdad de condiciones, al tiempo que destaca el importante cometido de los SMN para el acceso al mercado;

4.

Pide que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEMV) analice el funcionamiento y propósito del régimen de internalizadores sistemáticos, así como posibles mejoras a la regulación de esta categoría de plataformas con el fin de garantizar que se recurra a este régimen para la ejecución de órdenes de carácter bilateral con la contraparte financiera;

5.

Pide que las empresas de inversión que ofrezcan servicios de gestión de carteras y operen en el ámbito de la gestión de carteras cuenten con unas condiciones de ejecución óptimas por parte de las empresas de inversión en las que colocan órdenes, y ello incluso cuando el gestor de carteras entre dentro de la categoría de contraparte elegible de acuerdo con la MiFID;

6.

Pide a la AEMV que revise si la ejecución óptima sobre la base de orden por orden debe regularse mejor por lo que se refiere a la disponibilidad de los datos, tanto en los aspectos relativos a la prenegociación como a la calidad de la ejecución, así como por lo que se refiere a la tecnología de funcionamiento de los mercados, como los direccionadores de órdenes y las conexiones entre los centros;

7.

Aboga por la plena aplicación de las disposiciones de la MiFID para velar por que las BCN que lleven a cabo actividades equivalentes a las de un mercado regulado, un SMN o un internalizador sistemático estén reguladas como tales, e insiste en que, para facilitar tal aplicación, debería exigirse a todas las BCN que faciliten toda la información necesaria a las autoridades competentes, incluida información sobre:

la naturaleza del sistema, del accionariado y de los clientes,

las modalidades concretas de acceso al sistema,

las órdenes aparejadas en el sistema,

las metodologías de negociación y el margen de discreción del intermediario,

las modalidades de comunicación inmediata de la información postnegociación;

8.

Pide que se analicen las operaciones con acciones de los mercados paralelos no regulados y reclama mejoras en la regulación de las operaciones extrabursátiles para velar por el incremento del recurso a los mercados regulados y a los SMN en la ejecución de órdenes de carácter multilateral, así como a los internalizadores sistemáticos en la ejecución de órdenes de carácter bilateral, y por un importante descenso de la proporción de las operaciones con acciones de los mercados paralelos no regulados;

9.

Pide que la Comisión estudie los efectos del establecimiento de un volumen mínimo de orden para todas las operaciones «oscuras», así como la posible aplicación rigurosa de esta regla, para mantener un flujo adecuado de operaciones a través de centros que operen de manera transparente en aras de la determinación de los precios;

Exenciones de los requisitos de transparencia prenegociación

10.

Pide a la Comisión que revise las exenciones de los requisitos de transparencia prenegociación que prevé actualmente la MiFID, para:

examinar si podría introducirse un umbral mínimo adecuado para la exención relativa a los precios de referencia, a fin de fomentar el recurso a los centros que operan de forma transparente,

examinar la posible ampliación de la exención relativa a los precios de referencia para incluir aquellas operaciones que se sitúen dentro de la horquilla observada en el mercado de referencia,

introducir un volumen máximo de transacciones que podrían beneficiarse de las exenciones de los requisitos de transparencia prenegociación para garantizar una determinación eficiente de los precios,

ofrecer a la AEMV la posibilidad de adaptar y restringir, en su caso, las exenciones de los requisitos prenegociación, teniendo presente el impacto de las plataformas anónimas en la eficiencia de los mercados;

11.

Aboga por una aplicación uniforme en todos los Estados miembros de las exenciones de los requisitos de prenegociación para limitar las diferencias de aplicación que pueden dar lugar a situaciones de inseguridad, a un arbitraje regulatorio y a unas condiciones de competencia desiguales; considera que una forma adecuada de lograr dicha aplicación uniforme sería a través de normas técnicas definidas por la AEMV, acogiéndose a la teoría de un código normativo único para los servicios financieros;

Información consolidada sobre cotizaciones

12.

Se congratula del reciente anuncio de los participantes en el mercado de ofrecer por separado su información prenegociación y post-negociación y aboga por redoblar los esfuerzos por lograr normas comunes de información y una mejor disponibilidad de ésta;

13.

Pide a la Comisión que cree un grupo de trabajo para superar las dificultades que impiden la consolidación de la información de mercado en Europa y, en particular, la mala calidad de la información facilitada para todas las operaciones;

14.

Pide a la AEMV que elabore normas y formatos comunes de notificación para la comunicación de todos los datos posnegociación, tanto de los centros de negociación organizados como de los mercados paralelos no regulados, con objeto de contribuir a obtener datos consolidados;

15.

Pide que se exija a todos los centros de notificación de operaciones que ofrezcan los datos prenegociación y posnegociación de forma desglosada para que puedan ponerse a disposición de todos los participantes en el mercado a un coste comercialmente razonable y comparable; pide, además, a la Comisión que estudie la posible introducción de formas de publicación aprobadas con vistas a establecer normas de calidad para la publicación de las operaciones y reducir el número de centros a los que estas puedan notificarse así como el uso de páginas web, que son un obstáculo a la consolidación;

16.

Aboga por la reducción del plazo previsto para la publicación aplazada de los datos, de modo que las operaciones se comuniquen a las autoridades de regulación en las veinticuatro horas siguientes a su realización; opina que, en lo que respecta a la publicación de las operaciones y en circunstancias normales, todo plazo superior a un minuto debería considerarse inaceptable;

17.

Considera esencial analizar la estructura y los modelos comerciales de las operaciones de los mercados paralelos no regulados y reclama, por consiguiente, la introducción de distintivos específicos en la transparencia prenegociación y posnegociación de las operaciones de los mercados paralelos no regulados para comprender mejor las características de tales operaciones y elucidar qué tipos de transacciones pueden realizarse legítimamente en centros paralelos no regulados en función de sus características especiales;

Cuestiones microestructurales

18.

Insiste en que, después del «colapso relámpago» en los Estados Unidos, todas las plataformas de negociación deben poder demostrar a las autoridades nacionales de supervisión que su tecnología y sistemas de control pueden superar el tipo de aluvión de órdenes sucedido el 6 de mayo de 2010 para garantizar que pueden llevar a cabo adecuadamente la actividad asociada con la negociación de alta frecuencia y la negociación algorítmica en circunstancias extremas, y demostrar que pueden recomponer sus registros de órdenes al final de la jornada, de manera que puedan señalarse las causas de una actividad inusual de los mercados e identificarse todo presunto abuso de mercado;

19.

Pide a la AEMV que examine los costes y beneficios de la negociación algorítmica y de alta frecuencia en los mercados y su repercusión en otros usuarios de los mercados, en particular los inversores institucionales, para determinar si el importante flujo de negociación que se genera automáticamente ofrece una auténtica liquidez al mercado y de qué manera afecta esto a la determinación global de los precios, así como los riesgos de abusos por manipulación del mercado que den lugar a una desigualdad de condiciones para los participantes en el mismo, y su impacto en la estabilidad general de los mercados;

20.

Reclama que se definan explícitamente como abuso de mercado la superposición (layering) y el envío de órdenes masivas de unos equipos a otros equipos (quote stuffing);

21.

Pide que se examine la posible regulación de las empresas que llevan a cabo estrategias de negociación de alta frecuencia para garantizar que disponen de sistemas y controles sólidos con revisiones periódicas de los algoritmos que utilizan y de una capacidad de supervisión intradiaria, y que pueden conocer en tiempo real las órdenes pendientes y el apalancamiento, y para que se pueda demostrar que cuentan con procedimientos de gestión firmes para hacer frente a acontecimientos excepcionales;

22.

Reclama que se examinen los desafíos que plantea la negociación de alta frecuencia en materia de supervisión del mercado; reconoce la necesidad de que los organismos de regulación dispongan de los medios adecuados para detectar y supervisar eventuales conductas abusivas; pide, en este contexto, que se informe a las autoridades competentes de todas las órdenes recibidas por lo mercados regulados y los SMN, así como sobre las operaciones ejecutadas en esas plataformas;

23.

Aboga por que todos los centros de negociación que permitan la ubicación compartida de servidores informáticos, ya sea directamente o a través de terceros proveedores de datos, garanticen la igualdad de acceso a todos los clientes afectados por la misma ubicación compartida y, en la medida de lo posible, con las mismas condiciones de tiempo de latencia de las infraestructuras, a fin de respetar las prácticas no discriminatorias en las que hace hincapié la MiFID;

24.

Pide a los organismos reguladores que regulen el acceso patrocinado y, a la Comisión, que estudie medidas adicionales, incluidas las siguientes:

la prohibición expresa del acceso patrocinado sin filtros a las empresas, independientemente de que pertenezcan o no al mismo grupo empresarial que el patrocinador,

la exigencia a los operadores por cuenta ajena/propia y a las sociedades de inversión de que establezcan, documenten y mantengan un sistema de control de la gestión de riesgos, tanto prenegociación como posnegociación, así como procedimientos de supervisión para gestionar los riesgos financieros, reglamentarios y de otro tipo relacionados con el acceso al mercado;

25.

Insta a la AEMV a que, sin perjuicio de la necesaria aplicación de salvaguardias, investigue más a fondo si el acceso patrocinado rebasa los límites del acceso no discriminatorio;

26.

Pide a la Comisión que adopte los principios que está desarrollando el Comité Técnico de la OICV sobre el acceso electrónico directo, incluido el acceso patrocinado, y en los que se abordarán los criterios para la selección de los clientes con derecho de acceso patrocinado y la relación contractual entre la plataforma, el miembro y el cliente, concretando sus respectivas responsabilidades de uso y estableciendo unos controles y filtros adecuados;

27.

Opina que, para cumplir el principio de igualdad de trato de todos los inversores, debe descartarse expresamente la práctica de las órdenes relámpago;

28.

Aboga por que la AEMV investigue las estructuras de las comisiones para garantizar que las comisiones por ejecución de operaciones, las comisiones por servicios accesorios y otros incentivos conexos sean transparentes, no discriminatorios y coherentes con un proceso fiable de formación de precios, y que su diseño y aplicación sea tal que no fomente la negociación con fines inadecuados, y por que evalúe si los usuarios que emiten órdenes deberían abonar una comisión mínima, independientemente de que esas órdenes se ejecuten o no, ya que la infraestructura del mercado debe en todo caso tramitarlas;

29.

Propone a la AEMV que realice un estudio sobre un modelo de comisiones maker/taker (proveedor de liquidez/comprador de liquidez) para determinar si los beneficiarios de una estructura de comisiones más favorable como la del modelo maker deberían también estar sometidos a las obligaciones formales y a la supervisión impuestas a los creadores de mercado;

30.

Solicita que la AEMV supervise y defina medidas de desarrollo que permitan aplicar un sistema sólido de interrupción y cortocircuito de las operaciones para frenar la volatilidad, que actúe de forma simultánea en toda la UE, con objeto de evitar un «colapso relámpago» similar al que se produjo en los Estados Unidos;

Ámbito de aplicación

31.

Solicita que ningún participante de un mercado no regulado pueda tener acceso directo o patrocinado sin filtros a los centros de negociación oficiales, y que se exija a los participantes del mercado importantes que negocien por cuenta propia que se registren ante el organismo regulador y acepten que su actividad negociadora se someta a un nivel adecuado de supervisión y control con fines de estabilidad;

32.

Solicita que las actividades de negociación por cuenta propia llevadas a cabo por medio de estrategias de negociación algorítmica por entidades no reguladas puedan realizarse únicamente a través de una contraparte financiera regulada;

33.

Aboga por la extensión del ámbito de aplicación del régimen de transparencia de la MiFID a todos los instrumentos asimilables a las acciones, incluidos los certificados de depósito, los fondos cotizados (exchange traded funds), las materias primas cotizadas (exchange traded commodities) y los certificados;

34.

Pide a la Comisión y a la AEMC que estudien la introducción, para todos los instrumentos financieros distintos de las acciones, incluidos los mercados de obligaciones estatales y empresariales y los instrumentos derivados que puedan compensarse a través de contrapartes centrales, de un requisito de transparencia prenegociación y post-negociación que deberá aplicarse de manera diferenciada a cada tipo de activo, en su caso, y que se combinará al mismo tiempo con medidas destinadas a asegurar una mayor normalización de los productos derivados negociados en mercados no regulados, con objeto de permitir la aplicación de una mayor transparencia;

35.

Considera, a la luz de las experiencias adquiridas con la calidad de los datos y la consolidación de los datos posnegociación de las acciones europeas, que la Comisión debería velar por que los datos relativos a los productos distintos de las acciones se ofrezcan en un formato ya consolidado;

36.

Respalda la intención de la Comisión de aplicar a los instrumentos derivados una amplia gama de las disposiciones de la MiFID, ya que la negociación de dichos productos se realiza cada vez más en centros de negociación organizados y está sometida a una normalización creciente y a unas obligaciones de compensación central;

37.

Reclama una propuesta de la Comisión para velar por que todos los contratos de derivados de los mercados paralelos no regulados que puedan normalizarse se negocien en plataformas bursátiles o electrónicas, en su caso, para garantizar que el precio de esos contratos se forme transparente, equitativa y eficientemente, sin que se produzcan conflictos de intereses;

38.

Solicita la revisión de la normativa de la OICV para las cámaras de compensación, los sistemas de liquidación de valores y los sistemas de pago de importancia sistémica, con objeto de incrementar la transparencia del mercado;

39.

Considera necesario que los organismos de regulación tengan acceso en todos los diferentes mercados físicos y financieros de materias primas a la misma información para percibir las tendencias e interrelaciones, y pide a la Comisión que coordine los esfuerzos al respecto tanto en el seno de la UE como a escala mundial;

*

* *

40.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.


(1)  DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 96 de 12.4.2003, p. 16.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/8


Martes 14 de diciembre de 2010
Refuerzo de la seguridad química, biológica, radiológica y nuclear en la Unión Europea - Plan de Acción QBRN de la UE

P7_TA(2010)0467

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre el refuerzo de la seguridad química, biológica, radiológica y nuclear en la Unión Europea - Plan de Acción QBRN de la UE (2010/2114(INI))

2012/C 169 E/02

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 2, apartado 5, 67, 74, 196 y 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Programa del Consejo y de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, de mejora de la cooperación en la Unión Europea para prevenir y limitar las consecuencias de amenazas terroristas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares (Programa QBRN 2002) (1),

Vista la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (2), modificada por la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo (3),

Vista la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores,

Vista la Estrategia Europea de Seguridad 2003 «Una Europa segura en un mundo mejor», aprobada por el Consejo Europeo celebrado en Bruselas el 12 de diciembre de 2003, así como la Estrategia de Seguridad Interior de la UE (4) para 2010 y la Comunicación de la Comisión sobre la misma (COM(2010)0673),

Visto el Programa de solidaridad de la UE, de 2004, sobre las consecuencias de las amenazas y ataques terroristas (5),

Vistos la Estrategia de la Unión Europea en la Lucha contra el Terrorismo 2005, aprobada por el Consejo Europeo de Bruselas el 1 de diciembre de 2005 (6), y el Plan de Acción para su aplicación (7),

Visto el Marco de Acción de Hyogo 2005-2015 (8), tal como se aprobó en la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres, celebrada del 18 al 22 de enero de 2005 en Japón,

Visto el Séptimo Programa Marco para acciones de investigación y desarrollo tecnológico (9), en especial la financiación del proyecto QBRN Emap (10),

Vista la Decisión 2007/162/CE, Euratom, del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (11),

Vista la Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (refundición) (12),

Visto el Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (13),

Vista la Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (14), específicamente en el caso de acciones con repercusiones transfronterizas, en la que, entre otras cosas, se establecen orientaciones para un enfoque integrado al aumento de capacidades para la protección de infraestructuras críticas a escala de la UE, incluida la necesidad de una Red de información sobre alertas en infraestructuras críticas (CIWIN), y se asigna a la Comisión la función de presentar propuestas y garantizar la coordinación en relación con la mejora de la protección de dichas infraestructuras críticas,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el refuerzo de la seguridad química, biológica, radiológica y nuclear en la Unión Europea – un Plan de Acción QBRN comunitario (COM(2009)0273),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre el refuerzo de la seguridad química, biológica, radiológica y nuclear (QBRN) en la Unión Europea - Plan de Acción QBRN de la UE (15),

Visto el Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano (16),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros (COM(2010)0386),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos – Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo» (COM(2010)0171),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre cuestiones de QBRN y sobre prevención y respuesta ante catástrofes, y, en este sentido, su reciente Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre el terremoto de Haití (17), que pide la creación de una fuerza de Protección Civil de la UE,

Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión: «Un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano» (18),

Vista la propuesta revisada de la Presidencia del Consejo, de 25 de octubre de 2010, sobre el proyecto de conclusiones del Consejo sobre la preparación y la respuesta en caso de que se produzca un ataque de tipo QBRN, elaborado sobre la base de los objetivos definidos en la acción H.29 del Plan de Acción QBRN de la UE (19), tal como fue aprobada por el Consejo el 8 de noviembre de 2010,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria» COM(2010)0600),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0349/2010),

A.

Considerando que la UE cuenta en su haber una larga participación en los programas QBRN, después de las conclusiones del Consejo Europeo de Gante de 19 de octubre de 2001 y del Consejo Europeo de Laeken de 13-14 de diciembre de 2001; que en 2002 se adoptó un programa QBRN, que fue sustituido en 2004 por el Programa de Solidaridad de la UE, y que el Consejo aprobó el 12 de noviembre de 2009 un nuevo Plan de Acción QBRN de la UE,

B.

Considerando que una catástrofe QBRN, sea accidental o provocada por un atentado terrorista, supondría una grave amenaza para la seguridad y la salud de las personas que viven en la UE y afectaría a sus vidas, el medio ambiente y sus bienes, incluido el patrimonio cultural, y en el funcionamiento de la sociedad en uno o varios Estados miembros de la Unión, debido a las perturbaciones que ocasionaría en las infraestructuras críticas y en las capacidades de gobierno fundamentales,

C.

Considerando que tanto el Consejo como la Comisión están de acuerdo en que el número de incidentes relacionados con material QBRN, incluidas las acciones terroristas, es relativamente bajo hasta hoy, y que la mayoría de catástrofes relacionadas con sustancias QBRN se deben a accidentes industriales o al aumento y a la difusión mundial de patógenos peligrosos,

D.

Considerando que el riesgo existente y continuado de catástrofes de tipo QBRN en territorio de la Unión Europea, sea accidental o intencionado, pone gravemente en peligro el pleno disfrute de todos los derechos y libertades fundamentales, y contradice la promesa de establecer y desarrollar un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia,

E.

Considerando que uno de los mayores riesgos QBRN deriva de la proliferación de material QBRN por parte de organizaciones terroristas, y que, por consiguiente, una medida importante se refiere al fortalecimiento del régimen de no proliferación y desarme mediante la aplicación universal y completa de todos los tratados y acuerdos internacionales pertinentes —esto es, el Tratado de No Proliferación Nuclear, la Convención sobre Armas Químicas (CAQ) y la Convención sobre Armas Biológicas (CAB)—, así como a la conclusión de un acuerdo sobre un tratado que prohíba la producción de materiales fisibles destinados a la fabricación de armas nucleares (Tratado de cesación de la producción de materiales fisibles),

F.

Considerando que la fabricación, la posesión, la adquisición, el transporte, el suministro y la utilización de armas y explosivos o de armas nucleares, biológicas o químicas, así como la investigación y el desarrollo de armas biológicas o químicas y la formación en la fabricación o la utilización de explosivos, armas de fuego u otras armas para fines ilegales forma parte de la definición por parte de la UE de los conceptos de terrorismo y adiestramiento de terroristas a que se refieren las Decisiones marco del Consejo 2002/475/JAI y 2008/919/JAI,

G.

Considerando que las medidas relativas a las sustancias QBRN constituyen una de las piedras angulares de la estrategia de la UE contra el terrorismo, y que, por consiguiente, el 30 de noviembre de 2009 el Consejo aprobó un Plan de Acción QBRN de la UE,

H.

considerando que el problema de la mala utilización de determinados productos químicos, disponibles en el mercado para el público en general, como precursores de explosivos caseros, puede dar lugar a una serie de ataques terroristas y otros incidentes delictivos en la UE; considerando que ello requiere una supervisión y un control fuertes de la aplicación de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos (COM(2010)0473),

I.

Considerando que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa requiere un nuevo equilibrio de responsabilidades entre las diferentes instituciones de la UE, por un lado, y la UE y sus Estados miembros, incluidos los conocimientos en el ámbito de la defensa, por otra, y que la construcción de este nuevo marco es un proceso continuo que presupone una noción de valores y objetivos comunes,

J.

Considerando que, en principio, los Estados miembros son responsables de la política QBRN) pero que, no obstante, son necesarias una cooperación y una coordinación estrechas en el ámbito de la UE,

K.

Considerando que la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) ofrece oportunidades para mejorar la respuesta global de la UE a las crisis mediante acciones efectuadas con arreglo al Instrumento de Estabilidad,

L.

Considerando que la finalidad del Plan de Acción QBRN de la UE es garantizar una interacción eficaz entre las iniciativas nacionales y la UE para afrontar los riesgos QBRN y preparar las respuestas necesarias, de forma que se haga hincapié tanto en la coordinación «horizontal» entre la Comisión y los Estados miembros como en la coordinación «vertical» entre los instrumentos de la UE y los de los Estados miembros, con el fin de aumentar la eficacia y la rapidez en lo que se refiere al intercambio de información y de mejores prácticas, la elaboración de informes de evaluación en todas las fases, la planificación conjunta, el desarrollo de procedimientos y ejercicios operativos y la puesta en común eficiente de los recursos existentes,

M.

Considerando que varios organismos coercitivos en el ámbito penal de la UE participan en las medidas QBRN —por ejemplo, Europol— por medio de la creación de una base de datos sobre explosivos y del sistema de alerta rápida para explosivos y sustancias QBRN, y que esta situación reclama el establecimiento de procedimientos adecuados para el ejercicio del control que incumbe al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales, tal como contempla por ejemplo el artículo 88 del TFUE,

N.

Considerando que los riesgos para la salud y la prevalencia de agentes patógenos peligrosos son cada vez mayores en la UE y a nivel mundial, como quedó demostrado con el reciente brote de gripe A (H1N1),

O.

Considerando que los problemas de contaminación del medio ambiente, incluidos los de carácter transfronterizo, pueden deberse a incidentes QBRN, lo que hace necesario incluir estrategias de recuperación y descontaminación en la política QBRN de la UE,

P.

Considerando que el objetivo general de la nueva política QBRN de la UE es «reducir la amenaza y el daño de los incidentes QBRN a los ciudadanos de la Unión Europea» y que esto debe lograrse «minimizando la probabilidad de que se produzcan incidentes QBRN y limitando sus consecuencias en caso de que se materialicen»,

Q.

Considerando que la Comisión, en su Comunicación sobre el papel de la UE en la salud mundial (20), reconoce la necesidad de coordinar medidas en el ámbito de la UE y a nivel mundial para responder rápidamente a las amenazas a la salud y se compromete a mejorar la preparación y los mecanismos de respuesta a las epidemias o los brotes de enfermedades, incluidos actos deliberados como los de bioterrorismo,

R.

Considerando que, en comparación con la tecnología nuclear y sus precursores, los materiales biológicos como el carbunco (o ántrax) son más baratos y mucho más fáciles de adquirir y de difundir, lo que ofrece la posibilidad de ataques terroristas no convencionales que constituyan amenazas graves a largo plazo para la salud y el medio ambiente, incluyendo el suministro de alimentos y la agricultura,

S.

Considerando que el personal de primera intervención, incluida la policía y los servicios de bomberos y ambulancias, no pueden atender a las víctimas en el lugar donde se ha producido un incidente QBRN sin poner en riesgo su seguridad personal a menos que hayan recibido una protección previa a la exposición en forma de contramedidas médicas y formación adecuada,

T.

Considerando que las reservas regionales de contramedidas médicas ofrecen una protección adecuada para los ciudadanos al ofrecer un equilibrio entre la protección de la salud pública y las cuestiones económicas, y aseguran al mismo tiempo la responsabilidad y solidaridad del Estado miembro,

U.

Considerando que la Organización Mundial de la Salud, con su programa Alerta y Respuesta Mundiales (21), trata de reforzar la seguridad biológica y la preparación para hacer frente a brotes de agentes patógenos peligrosos y emergentes,

V.

Considerando que la UE participa activamente, a través de sus Estados miembros y de la Comisión Europea, en los debates de la Iniciativa Global para la Seguridad Sanitaria, que tiene por objeto lograr una acción mundial concertada para reforzar la preparación en materia de salud pública y dar respuesta a la amenaza del terrorismo internacional biológico, químico y radionuclear,

W.

Considerando que la seguridad química, biológica, radiológica y nuclear no sólo se ve amenazada por ataques terroristas o por negligencia sino, también, por las zonas que están contaminadas en la actualidad por armas químicas que datan de la Segunda Guerra Mundial y que fueron depositadas en los fondos marinos o en depósitos de residuos nucleares de la UE,

X.

Considerando que el nivel adecuado de seguridad química, biológica, radiológica y nuclear de la UE depende, asimismo, del nivel de seguridad aplicado en los terceros países,

Y.

Considerando que la utilización de nuevas tecnologías en la planificación de nuevos actos terroristas puede dar lugar a nuevas amenazas para la seguridad, mientras que las normas de seguridad no se adaptan al progreso tecnológico con la suficiente rapidez,

Z.

Considerando que es necesario un examen minucioso de algunas normas aplicables en la actualidad para establecer requisitos de seguridad necesarios y suficientes,

AA.

Considerando que el Plan de Acción QBRN de la UE se divide en tres partes principales —esto es, prevención, detección y preparación y respuesta— y que incluye un cuarto capítulo dedicado a las acciones aplicables a la prevención, la detección y la respuesta QBRN, y que el reconocimiento de la importancia de cada una de las fases es un elemento crucial para garantizar la correcta aplicación de los estudios de evaluación de riesgos, las respuestas y las medidas de reacción, adoptando un enfoque transversal y transfronterizo en lo que se refiere a las sustancias QBRN, esto es, mediante una asignación adecuada de objetivos y acciones cuantificables en cada fase,

AB.

Considerando que las modificaciones introducidas por el Consejo en el actual Plan de Acción QBRN de la UE propuesto por la Comisión debilitan dicho plan, en la medida en que confieren un carácter no vinculante al compromiso de los Estados miembros y atenúan las medidas previstas, muchas de las cuales se mantienen a nivel nacional en lugar de adquirir una dimensión europea, al tiempo que socavan el cometido de supervisión y control de su aplicación por la Comisión, que en algunos casos ni siquiera ve reconocida su condición de parte interesada junto con los Estados miembros,

Orientaciones generales

1.

Señala que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Plan de Acción QBRN de la UE reclama una nueva distribución de competencias entre los Estados miembros y la UE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del TFUE en relación con los principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad, y que el Plan de Acción QBRN de la UE abarca el ámbito de competencias internas compartidas (artículo 4 del TFUE) en relación con el espacio de libertad, seguridad y justicia, las consideraciones de seguridad común y el transporte, así como las medidas relativas a la protección civil (artículo 196 del TFUE) y las acciones exteriores de la Unión (artículos 21 y 22 del TFUE);

2.

Señala, no obstante, que la aplicación del sistema común de seguridad QBRN no debería reducir las competencias de los Estados miembros en este ámbito;

3.

Considera que el Plan de Acción será una herramienta esencial para garantizar la buena coordinación de las iniciativas nacionales y europeas en la lucha contra las amenazas QBRN;

4.

Reconoce que es fundamental aprovechar los conocimientos pertinentes y evitar la duplicación, la fragmentación y la falta de coherencia en los esfuerzos desplegados por las instituciones de la UE y/o los Estados miembros en las zonas de seguridad y de defensa en las que el derecho fundamental a la vida corre riesgos, y en las que la negligencia y el laxismo pueden tener consecuencias incalculables;

5.

Destaca que la UE debería reforzar su enfoque común en materia de prevención, detección y respuesta en el ámbito de las sustancias QBRN por medio de la creación de mecanismos específicos (instrumentos normativos, legislativos o no legislativos) que confieran un carácter obligatorio a la cooperación y la puesta a disposición de medios de asistencia en caso de una catástrofe QBRN causada por un accidente o por un ataque terrorista; recuerda que el objetivo principal de las instituciones de la UE debería consistir en garantizar la eficacia de una respuesta nacional o transnacional a un accidente o un ataque terrorista QBRN sobre la base de la solidaridad de la UE, de forma coordinada bajo los auspicios de la Comisión y con una dimensión paneuropea;

6.

Recuerda que el Plan de Acción QBRN de la UE ofrece una oportunidad para que la UE y sus Estados miembros encuentren los medios legislativos para aplicar efectivamente la cláusula de solidaridad a que se refiere el artículo 222 del TFUE, y que los Estados miembros deben estar informados de sus planes y mejores prácticas respectivos para hacer frente a las catástrofes QBRN, sean accidentales o provocadas, de tal manera que puedan prestarse asistencia mutua de forma coordinada y eficaz;

7.

Destaca que es esencial fortalecer el alcance de la intervención normativa y reguladora de la Comisión, a la que se concede en la versión actual del Plan de Acción QBRN de la UE un cometido excesivamente ambiguo con respecto a muchos de los objetivos y acciones previstos; insiste, por tanto, en que se invite a la Comisión a presentar propuestas legislativas, en la medida de lo posible, en todos los ámbitos cubiertos por el Plan de Acción, al tiempo que reitera que sólo será posible colmar las lagunas en los esfuerzos desplegados por cada uno de los Estados miembros si se confía a la Comisión un cometido regulador importante;

8.

Reitera que el compromiso de los Estados miembros en el ámbito del control de las sustancias QBRN debe rebasar el simple intercambio de información y de mejores prácticas, y que también deberían compartirse/ponerse en común las tecnologías y las infraestructuras, con el fin de impedir los solapamientos y la malversación de de recursos, creando sinergias valiosas y rentables en el plano de la UE; pide a los Estados miembros que se pongan de acuerdo sobre los métodos de detección y prevención de catástrofes QBRN, sobre el transporte de sustancias QBRN en el seno de la UE y sobre las medidas de respuesta, incluidos el intercambio de información del ámbito QBRN y la asistencia transfronteriza;

9.

Invita, por tanto, a los Estados miembros más avanzados en el ámbito de la seguridad interior, a pesar de que sea una cuestión delicada y eminentemente nacional, a compartir sus datos, tecnologías e infraestructuras y a poner en marcha proyectos estratégicos conjuntos, como se ha indicado más arriba; pide a la Comisión y el Consejo que creen y pongan al día regularmente una base de datos de las contramedidas médicas disponibles en los Estados miembros para responder a los incidentes QBRN, favorecer el reparto de las capacidades existentes y coordinar una política de compra rentable de dichas contramedidas;

10.

Pide que se elaboren normas europeas de calidad y seguridad y que se desarrollen un sistema y una red de laboratorios europeos para la certificación de equipos y tecnologías de seguridad QBRN; destaca que es necesario aplicar procedimientos de contratación y normas de seguridad estrictos al personal que trabaja en las instalaciones con acceso a agentes nocivos; solicita que se intercambien y se utilicen los conocimientos y la experiencia tanto en el ámbito civil como en el militar; destaca que, también bajo la dirección de la Comisión, debe preverse la financiación indispensable de la investigación y el desarrollo, con el fin de garantizar que se lleven a cabo programas de investigación aplicada y demostración con una dimensión europea; hace hincapié, asimismo, habida cuenta de la fragmentación de este mercado, en la necesidad de desarrollar una política industrial de la UE en el ámbito de la seguridad civil, de forma que se aliente la cooperación empresarial en la UE y se apoye específicamente a las pequeñas y medianas empresas y a las pequeñas y medianas industrias (PYME/PYMI), que crean una importante cuota de innovación bajo el programa PM7/Seguridad, y de llevar a cabo esfuerzos para estimular la cooperación (en especial la transfronteriza) entre las empresas europeas; espera que se cree una capacidad global de gestión de proyectos para gestionar todos los aspectos de los proyectos de seguridad QBRN, que cubra todo el ciclo de vida de la amenaza QBRN: prevención, detección y reacción; pide a la Comisión que proponga una estrategia para desarrollar la industria de la biodefensa en Europa;

11.

Celebra que se aborde la protección QBRN como una cuestión del Marco Europeo de Cooperación para la investigación en materia de seguridad y defensa entre la Comisión, la Agencia espacial Europea (AEE) y la Agencia Europea de Defensa (AED); Destaca que la complementariedad, la coordinación y la sinergia entre la inversión en investigación y tecnología de defensa y la inversión en investigación en el ámbito de la seguridad civil de la Comisión, en el marco del Séptimo Programa Marco, requieren una mejora efectiva de las condiciones jurídicas pertinentes que establecen el intercambio de información dentro del Marco Europeo de Cooperación y entre las actividades a escala nacional y de la UE, tal como se prevé en la Decisión del Consejo 2006/971/CE, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (22); invita a llevar a cabo una investigación aplicada a nivel europeo en materia de seguridad de las instalaciones, con el fin de preservar las poblaciones y el medio ambiente, y a impulsar grandes programas de demostración; alienta la creación de centros que reúnan los conocimientos especializados en las amenazas QBRN y la movilidad de los investigadores;

12.

Insiste en que se apliquen garantías y medidas de seguridad apropiadas en el marco del tratamiento de las bases de datos comunes de los Estados miembros y de los datos de investigación sensibles, ya que un enfoque orientado hacia la seguridad de los datos favorecerá el refuerzo de la cooperación y la puesta en común de la información entre las autoridades y los órganos de los Estados miembros;

13.

Destaca la importancia de una mejor preparación, y pide que se complete regularmente un inventario de las capacidades y activos nacionales, además de ejercicios conjuntos entre los Estados miembros;

14.

Pide la creación urgente de un mecanismo europeo de respuesta a las crisis basado en los servicios de la Comisión y encargado de coordinar los medios civiles y militares, con el fin de garantizar que la UE disponga de una capacidad de respuesta rápida que le permita afrontar una catástrofe QBRN, al tiempo que reitera su llamamiento en favor de la creación de una fuerza europea de protección civil, basada en el actual mecanismo de protección civil de la UE, que permita a la Unión reunir los recursos necesarios para prestar ayuda de emergencia, incluida ayuda humanitaria, en el plazo de 24 horas después del desencadenamiento de una catástrofe QBRN dentro o fuera del territorio de la UE; Destaca que también deberían tenderse puentes y anudarse relaciones de asociación adecuadas entre organismos como Europol, Interpol y las autoridades coercitivas de los Estados miembros, con el fin de crear una red apropiada, eficaz y proactiva de anticipación/seguimiento en tiempo real de las situaciones de emergencia y adoptar las medidas de intervención y coordinación operativa oportunas para hacer frente a las catástrofes QBRN; subraya la necesidad de informar a la Comisión; recuerda el informe Barnier titulado «Por una fuerza de protección civil europea: Europe Aid» (23), que el Parlamento apoyó decididamente y, en este contexto, acoge favorablemente la buena disposición de la Comisión para crear una Capacidad Europea de Reacción Urgente, tal como se menciona en la Comunicación de la Comisión titulada «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria» (COM(2010)0600);

15.

Aboga por servirse de la dualidad civil-militar de las tecnologías como fuente de sinergias; aconseja, en el marco de unos ejes de colaboración estratégica bien definidos, la cooperación con la (AED), con países de la OTAN, como los Estados Unidos y Canadá, y países terceros pioneros en el ámbito de la seguridad QBRN, mediante los intercambios de buenas prácticas, los diálogos estructurados entre expertos y el desarrollo común de capacidades; subraya que es importante que los Estados miembros de la Unión Europea realicen ejercicios comunes de prevención y lucha contra los incidentes vinculados a la seguridad QBRN, ejercicios en los que deberán participar las fuerzas armadas, las fuerzas de protección civil de los Estados miembros y el mecanismo de protección civil de la UE;

16.

Constata que el actual mecanismo de protección civil de la UE, tal como se define en la Decisión del Consejo 2007/779/CE, es actualmente el dispositivo adecuado para hacer frente a las catástrofes QBRN, y destaca que dicha estructura debería ser el foro en el que deberían tomarse las decisiones de emergencia relativas a los preparativos y las respuestas relacionados con las catástrofes QBRN; señala sin embargo que, con el fin de alcanzar este objetivo y garantizar de forma adecuada la prevención y la detección, debe establecerse una relación de cooperación con los organismos de protección civil, los servicios de información y las autoridades coercitivas, así como con los servicios de seguridad, los centros militares de información y respuesta en cada uno de los Estados miembros y en el plano de la UE, por ejemplo la infraestructura de planificación y gestión civil (CPCC) del Comité Político y de Seguridad (PSC) y el centro común de crisis SitCen; recuerda asimismo la función del comité permanente de cooperación operativa en materia de seguridad interior (COSI), que está encargado de facilitar, promover y reforzar la cooperación operativa entre las autoridades nacionales pertinentes de los Estados miembros de la UE en el ámbito de la seguridad interna;

17.

Recuerda que el Centro de Situación Común (SitCen) ha sido encuadrado en el nuevo Servicio de Acción Exterior y que su personal procede principalmente de los servicios de inteligencia y de policía de los Estados miembros; subraya que su función es sumamente importante para facilitar apoyo a los centros nacionales de gestión de crisis;

18.

Pide a los Estados miembros que coordinen sus esfuerzos, bajo la supervisión de la Comisión, con el fin de mejorar la interoperabilidad de los equipos, las capacidades y las tecnologías en el ámbito de la protección civil de manera que pueda ponerse en práctica eficazmente la nueva cláusula de solidaridad en caso de una catástrofe de tipo QRBN;

19.

Destaca que el fortalecimiento de las capacidades de la UE en materia de protección civil debe incluir, además, la exploración de las tecnologías, las capacidades y las infraestructuras de doble uso, así como la cooperación estratégica con la Agencia Europea de Defensa (AED) en las condiciones mencionadas más arriba, la Agencia Espacial Europea (AEE), el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y los demás centros o programas internacionales de excelencia en el ámbito de las sustancias QBRN;

20.

Insta a los Estados miembros a designar o crear una autoridad nacional que, en caso de un ataque o catástrofe QBRN, asumiría la responsabilidad de actuar como coordinador principal de todos los organismos nacionales y locales implicados, y de todas las contramedidas adoptadas para responder en tal situación;

21.

Comparte la apreciación de que los ataques con materiales químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (QBRN) son una grave amenaza para la seguridad de las personas que viven en UE, y apoya en consecuencia todas las medidas que ofrecen una mayor protección contra tales ataques;

22.

Subraya que las actividades de lucha contra el terrorismo deben llevarse a cabo dentro del pleno respeto del Derecho internacional de los derechos humanos y de los principios y valores en materia de los derechos fundamentales europeos, incluido el principio del Estado de Derecho; pone de relieve la necesidad de respetar los principios de la Convención de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente;

23.

Recuerda que impedir el acceso de los terroristas a las sustancias QBRN constituye una prioridad fundamental de la Estrategia de la Unión Europea en la Lucha contra el Terrorismo, del año 2005, de la futura estrategia en este ámbito y de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, del año 2003; pide, por consiguiente, que el coordinador de la lucha antiterrorista de la UE informe regularmente al Parlamento, a través de los expertos y de las agencias de la UE adecuados y pertinentes, sobre el nivel de riesgo y amenazas potenciales relacionados con sustancias QBRN en el interior de la Unión o que afecten a los ciudadanos o a los intereses de la UE en cualquier otro lugar del mundo; reitera que es necesario aclarar en mayor medida los cometidos apropiados de los diferentes organismos de la UE y nacionales que participan en la lucha contra el terrorismo; reconoce, en este mismo contexto, la función de coordinación del COSI y del SitCen; pide que el Parlamento, como único órgano de la UE elegido por sufragio directo y en el marco de sus prerrogativas, ejerza el control democrático de estos dos organismos, para lo cual debe ser informado puntual y completamente sobe sus actividades en una forma que permita mantener la seguridad de su funcionamiento;

24.

Insta a las instituciones de la UE a que mantengan el control democrático y la transparencia en lo relativo al desarrollo y la aplicación de todas las partes del Plan de Acción QBRN de la UE, respetando el derecho de acceso público a toda la información y a la documentación relevante que tenga relación con la seguridad pública y con los riesgos diarios asociados con las catástrofes de carácter QBRN;

25.

Pide que se integren las medidas previstas en el Plan de Acción QBRN en todos los instrumentos de relaciones exteriores de la Unión en el ámbito de la cooperación económica y el diálogo político con terceros países (incluidas las cláusulas de no proliferación de la UE); insta a la Comisión y al Consejo a que se sirvan, en su diálogo político y económico con terceros países, de todos los medios disponibles (incluidos la política exterior y de seguridad común y los instrumentos de relaciones exteriores) para promover normas de detección, prevención, incluido el intercambio de información, y respuesta con respecto a los incidentes QBRN que tengan lugar en terceros países, tal como se indica en el Plan de Acción;

26.

Insiste en el estrecho vínculo y en el efecto espejo entre la seguridad en el interior y la seguridad en el exterior de la Unión Europea; acoge las acciones llevadas a cabo por los centros regionales de excelencia QBRN en las zonas de tensión fuera de la Unión Europea con vistas a favorecer un trabajo de peritaje en red, a mejorar las capacidades de control de las exportaciones y de prevención de los tráficos ilícitos de sustancias QBRN, y a reforzar el arsenal reglamentario de esos Estados y la cooperación regional en ese ámbito; aboga por formar en Europa a expertos internacionales de los países en riesgo, respetando las reglas de seguridad y de confidencialidad pertinentes;

27.

Insta a las instituciones de la UE y a los Estados miembros a que no cedan a las presiones que cabe esperar del sector empresarial y de otras partes interesadas con el fin de eludir las obligaciones que comporta una mayor regulación (como se desprende claramente de la comparación entre las versiones de la Comisión y del Consejo del Plan de Acción QBRN de la UE); considera que deberían tenerse debidamente en cuenta las preocupaciones del sector empresarial sobre la calidad y el impacto de las medidas reguladoras propuestas, sin perder de vista lo que está realmente en juego, que no es otra cosa que el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de toda la población y las sociedades de Europa; hace hincapié en la prioridad de garantizar el control y la protección de las sustancias QBRN en toda la UE, así como la eficacia de la respuesta de la UE a una eventual catástrofe, sea accidental o provocada, y en la importancia de esforzarse por la eliminación de estas amenazas;

28.

Pide a los Estados miembros que participen plenamente en las fases de ejecución del Plan de Acción QBRN de la UE y que cooperen a este respecto con los organismos de la Unión que transponen actualmente los objetivos y acciones del Plan de Acción en medidas concretas, de forma que la seguridad QBRN esté garantizada en todos los Estados miembros de la UE;

Prevención

29.

Pide a la Comisión que asuma la función de facilitador y supervisor principal en la elaboración y la actualización periódica de las listas de la UE relativas a los agentes QBRN, por lo que debería incumbir a la Comisión la fijación de un calendario razonable; insiste en que las listas mencionadas incluyan también posibles medidas de prevención y respuesta para cada agente QBRN, en función del nivel de peligrosidad, el potencial de utilización para fines nocivos y la vulnerabilidad;

30.

Considera que el Plan de Acción QBRN de la UE debe establecer normas más rigurosas basadas en el riesgo en lo que se refiere a los criterios de evaluación de la seguridad de las infraestructuras QBRN de alto riesgo, y hace hincapié en la función y la responsabilidad de las autoridades nacionales a la hora de efectuar controles regulares de dichas infraestructuras, dado que el desarrollo de los «criterios» tal como se indica en el actual Plan de Acción modificado y aprobado por el Consejo no es en sí mismo suficiente y establece una serie de normas sorprendentemente poco rigurosas, a lo que se añaden los bajos niveles de responsabilidad asignados a las organizaciones que tratan con sustancias QBRN, las autoridades pertinentes de los Estados miembros y los órganos de la UE; señala también que todas las medidas adoptadas deben ser proporcionadas a los riesgos probables;

31.

Destaca que los dispositivos y requisitos de seguridad en las instalaciones QBRN de alto riesgo en toda la Unión deben ser objeto de disposiciones reglamentarias de la UE en lugar de limitarse a simples «documentos de buenas prácticas», lo cual requiere un proceso de consultas bien establecido entre los organismos de la UE, las autoridades de los Estados miembros y las organizaciones que se ocupan de los agentes QBRN de alto riesgo; pide con carácter de urgencia que, con carácter sustitutivo, se refuercen las competencias de la Comisión en materia de control e inspección a la espera de que se adopten las disposiciones reglamentarias mencionadas;

32.

Acoge favorablemente las iniciativas del Centro Común de Investigación (CCI) que sirven de apoyo a los programas del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) y a las inspecciones nucleares; recomienda que se actúe hacia la puesta en común de sus bases de datos y los resultados de sus investigaciones con los datos obtenidos por los Estados miembros;

33.

Apoya la elaboración de estrategias para sensibilizar a las empresas, a la comunidad científica y universitaria y a los establecimientos financieros sobre los riesgos vinculados con la proliferación y el tráfico de materias QBRN en el marco de sus trabajos y actividades; considera, en términos más generales, que la confidencialidad es un componente esencial de la eficacia de algunas medidas de seguridad del plan de acción y que conviene prevenir todo riesgo de divulgación que pudiera hacerlas ineficaces;

34.

Considera que la Comisión y las autoridades de los Estados miembros deben supervisar las actividades realizadas por las organizaciones que tratan con sustancias QBRN de alto riesgo y velar por que dichas organizaciones cumplan con normas de seguridad basadas en el riesgo y de seguridad pública, lo que implica la necesidad de efectuar regularmente inspecciones adecuadas de los emplazamientos de alto riesgo;

35.

Considera que el capítulo relativo a la «Prevención» en el Plan de Acción QBRN de la UE debe modificarse, para asegurar que la industria química sustituya la utilización de productos químicos de alto riesgo por productos alternativos apropiados de bajo riesgo, cuando tal sustitución sea posible en términos científicos, tecnológicos y medioambientales y se produzca una clara mejora en la seguridad; reconoce el coste económico que puede derivarse de esta sustitución y su impacto sobre las industrias en cuestión, pero insta a la UE, los Estados miembros y el sector privado a que antepongan la seguridad de los ciudadanos de la UE a todo lo demás; recomienda, a este respecto, que se establezca una relación específica con el vigente Reglamento REACH (24), cosa que la versión del Plan de Acción propuesto por la Comisión intentaba hacer, justificadamente; pide a la Comisión que elabore un estudio sobre la aplicación del programa REACH en este ámbito;

36.

Destaca que los mayores riesgos relacionados con materiales QBRN resultan de la proliferación de dichos material por la acción de los terroristas; subraya, por tanto, la importancia de hacer más eficaces los regímenes internacionales de control y de mejorar los controles en las fronteras y la vigilancia de las exportaciones;

37.

Pide al Consejo y a la Comisión que insten a todos los Estados miembros a firmar la Convención sobre Armas Químicas (CAQ) y la Convención sobre Armas Biológicas (CAB) y a cumplir los compromisos que les incumben en el marco de las mismas, así como a hacer todo cuanto puedan para promover el protocolo de verificación adicional a la CAB, que incluye listas de agentes biológicos y patógenos peligrosos y disposiciones relativas a las declaraciones de transparencia y las inspecciones de control; insta asimismo a los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión y a la comunidad internacional a que elaboren, como parte del anexo relativo al control de la CAQ, una lista de todas las sustancias químicas potencialmente peligrosas, incluido el fósforo blanco;

38.

Pide. asimismo, a la Comisión y al Consejo que sigan intensificando las actividades en apoyo del sistema de tratados, en especial las convenciones sobre armas químicas y sobre armas biológicas, por lo que pide a los Estados miembros que impongan una estricta prohibición a la producción y uso de armas biológicas y químicas y que procedan al desarme de sus arsenales;

39.

Alienta a la UE, consciente de que la proliferación incrementa la amenaza de un uso indebido por parte de grupos terroristas, a proseguir sus esfuerzos para universalizar el marco jurídico de lucha contra el terrorismo nuclear y a asegurar el cumplimiento de la normativa en vigor; apoya los proyectos de cooperación con terceros países, en la cuenca mediterránea, por ejemplo, para luchar contra el tráfico de materias nucleares y radiológicas; pide a la UE que universalice la CAQ y la CAB con vistas a la Conferencia de examen de la Convención sobre la prohibición de las armas biológicas y tóxicas (CPAB) en 2011;

40.

Pide a la Comisión que presente datos comparativos y una evaluación global de la situación del sector empresarial en Europa cuando se trate de asegurar y reforzar el control sobre las sustancias QBRN de alto riesgo, incluyendo un análisis general de todas las disposiciones legislativas nacionales relativas a la aplicación de la CAQ, la CAB y otros instrumentos internacionales relacionados con las sustancias QBRN; dicho análisis debería incluir información sobre el grado de cumplimiento por los Estados miembros y las empresas de las obligaciones internacionales que les incumben; reconoce, no obstante, que la aplicación de medidas como la CAB y la CAQ podría resultar insuficiente para hacer frente a los riesgos derivados del uso de QBRN por parte de actores no estatales, en especial, de redes terroristas;

41.

Pide al Consejo y a la Comisión que promuevan el proyecto existente de Convenio sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento, la transferencia y el uso de armas de uranio y sobre su destrucción, y que presenten este convenio a los países miembros de las Naciones Unidas para que sea firmado y ratificado; pide a todos los Estados miembros de la UE y de las Naciones Unidas que impongan una moratoria sobre el uso de armas de uranio empobrecido hasta que se acuerde una prohibición mundial de dichas armas;

42.

Alienta el establecimiento de medidas de lucha contra la financiación de la proliferación inspirándose en los mecanismos establecidos en materia de lucha contra la financiación del terrorismo;

43.

Acoge con satisfacción las actividades de la Comisión a título del Instrumento de Estabilidad para abordar las actividades previstas en materia de QBRN; considera que estas actividades son complementarias al Plan de Acción y pide a la Comisión que extienda los proyectos a regiones que no formaban parte de la antigua Unión Soviética (SEDE); pide a la Comisión que, sobre la base de las experiencias en el marco del Instrumento de Estabilidad, lance una convocatoria para la presentación de propuestas destinadas a reforzar la seguridad y el nivel de protección de los laboratorios civiles con el fin de evitar la proliferación en el futuro;

44.

Considera que el Plan de Acción QBRN de la UE debería prever de forma inequívoca la elaboración de directrices de la UE relativas a la formación en materia de seguridad, así como de disposiciones normativas destinadas a la aplicación de las mismas en los 27 Estados miembros, y velar por que se organicen programas de formación específicos dirigidos al personal de seguridad que manipule sustancias QBRN de alto riesgo, incluido el personal de las empresas y los centros de investigación en los que se encuentren este tipo de sustancias, y por que se establezca la normativa correspondiente dirigida al personal responsable de las mismas (funciones, competencias y formación); hace hincapié en que debe proporcionarse seguridad y sensibilización al personal de primera intervención;

45.

Destaca que una futura revisión a corto plazo del Plan de Acción QBRN de la UE no debería limitarse a promover la autorregulación entre las empresas afectadas, alentándolas a adoptar códigos de conducta, sino que debería instar efectivamente a la Comisión a que elabore directrices y disposiciones normativas paneuropeas aplicables a todos los sectores relacionados con los agentes QBRN de alto riesgo;

46.

Considera que es extremadamente importante asegurar un estrecho seguimiento de todas las operaciones relacionadas con sustancias QBRN de alto riesgo en la UE, y que, en lugar de simplemente «insistir» en que las empresas notifiquen las operaciones, la Comisión y los Estados miembros deberían esforzarse por elaborar un marco jurídico adecuado que permita regular y supervisar las operaciones, mejorando así el nivel de seguridad, de modo que se notifiquen con rapidez y de forma adecuada todas las transacciones sospechosas, así como la desaparición o la sustracción de sustancias QBRN; destaca que estas disposiciones deberían sentar una base adecuada para la total transparencia en todos los sectores que manipulen agentes QBRN, de tal manera que las empresas asuman la responsabilidad de las operaciones; considera que debe tenerse en cuenta la capacidad del sector privado para aplicar la legislación y normas relevantes en relación con el control de sus obligaciones de información a fin de supervisarlas correctamente;

47.

Destaca que garantizar la seguridad del transporte y el almacenamiento de los materiales QBRN es una parte innegable e inevitable del proceso para hacer lo más difícil posible el acceso a tales materiales, haciendo frente por lo tanto a los problemas de seguridad relacionados con los mismos;

48.

Subraya que los riesgos vinculados al comercio de sustancias químicas a través de Internet requieren más investigaciones y actuaciones específicas;

49.

Reclama que se aclaren los aspectos relacionados con el refuerzo del régimen de importación/exportación con respecto a las funciones de los Estados miembros y de la Comisión, al tiempo que pide a los Estados miembros que apliquen y garanticen el respeto de las normas internacionales en vigor, y a la Comisión que asuma su cometido de control, evaluación e información en lo que se refiere al cumplimiento de dichas normas; señala que es importante, teniendo en cuenta la evolución de la tecnología, proceder al examen y la revisión de las disposiciones jurídicas y normativas relativas a la adquisición, importación, venta, almacenamiento seguro y transporte de materiales QBRN;

50.

Destaca la necesidad de reforzar, cuando existan, y de crear, cuando no, mecanismos de control y de seguridad en todas las administraciones de correos que se encargan del transporte de correspondencia, habida cuenta de las acciones terroristas que han tenido lugar en países europeos mediante la colocación de sustancias explosivas en paquetes postales;

Detección

51.

Pide a la Comisión que emprenda, en cooperación con las autoridades de los Estados miembros, un estudio dirigido a evaluar la situación sobre el terreno en lo que respecta a la detección de sustancias QBRN y sobre la seguridad de las centrales nucleares situadas en la UE y en su vecindad, en caso de accidente o de ataque terrorista; alienta a la Comisión a que se base en los resultados de dicha evaluación para elaborar una serie de directrices comunes de la UE sobre la forma de afrontar los accidentes o los atentados, en particular en lo que se refiere a la determinación de los medios necesarios para garantizar que los Estados miembros asignan los recursos humanos y materiales suficientes para lograr este objetivo;

52.

Reclama el refuerzo de la función del Centro de Control e Información (CCI) que ya se ha creado con arreglo al Mecanismo de Protección Civil de la UE con el fin de garantizar el intercambio adecuado de información y de buenas prácticas entre los Estados miembros y desemboque en la elaboración de normas paneuropeas para la detección de actividades QBRN;

53.

Pide a la Comisión que controle, evalúe e informe al Parlamento anualmente sobre el cumplimiento por los Estados miembros de las obligaciones que les incumben, y a las autoridades nacionales que velen por que las empresas y las organizaciones que manipulan sustancias QBRN de alto riesgo apliquen y respeten las normas y directrices correspondientes;

54.

Considera esencial llevar a cabo estudios adecuados dirigidos a lograr la participación con carácter obligatorio de todos los organismos nacionales y de la UE pertinentes, así como de todas las partes interesadas, en particular en lo que se refiere a la determinación de los medios adecuados para facilitar y agilizar los intercambios y la cooperación, con el fin de aumentar la eficacia de la respuesta a una eventual amenaza para la seguridad pública;

Preparación y respuesta

55.

Pide al Consejo que confíe a la Comisión un cometido de coordinación en lo que se refiere a la planificación en caso de emergencia, de forma que pueda desempeñar una función de control, garantizando así la existencia de planes de emergencia locales y nacionales; destaca que la Comisión debería asumir la función de depositaria de dichos planes, lo que le permitiría detectar las eventuales lagunas y adoptar las medidas oportunas con mayor rapidez que las autoridades competentes;

56.

Acoge con satisfacción la intención de fortalecer la capacidad de protección civil de la UE, observa sin embargo que en muchos Estados miembros los departamentos de defensa militares han adquirido una notable competencia a través de la experiencia práctica en la gestión de desastres QBRN; pide, a este respecto, a los Estados miembros y a la Comisión que compartan las mejores prácticas y que inviertan más en la coordinación exhaustiva entre las competencias técnicas civiles y militares;

57.

Insta a la Comisión a que siga identificando las necesidades a las que hay que hacer frente a fin de mejorar las capacidades de protección civil, con miras a proyectos de adquisición comunes; pide, a este respecto, que se preste especial atención a la definición de las necesidades de la UE en términos de preparación y de capacidad de respuesta en materia de QBRN, incluyendo contramedidas de carácter médico, de modo que la disponibilidad de estas contramedidas en caso de un incidente QBRN se evalúa tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros;

58.

Pide que se organicen ejercicios conjuntos entre los Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países, para prevenir situaciones de peligro en lo que concierne ala seguridad química, biológica, radiológica y nuclear;

59.

Acoge con satisfacción la planificación en la UE de ejercicios de simulación de incidentes o atentados con sustancias QBRN, al tiempo que destaca que un Plan de Acción QBRN de la UE debería prever que los resultados y la evaluación de dichos ejercicios alimenten un debate permanente sobre la elaboración de normas paneuropeas;

60.

Señala que la Comisión debería liderar el establecimiento de normas basadas en las necesidades relativas a las capacidades de reacción; destaca que ésta es la única forma de lograr el más alto nivel posible de seguridad en todo el territorio de la UE, dado que representa la única forma posible de garantizar que todos los Estados miembros sigan las mismas directrices y apliquen los mismos principios en la creación de capacidades y en la preparación de los recursos humanos y materiales adecuados para responder a una catástrofe, sea accidental o provocada;

61.

Destaca la necesidad de crear reservas a escala regional y de la UE de medios de respuesta, cuya magnitud debe, en la medida de lo posible, reflejar el nivel vigente de amenaza, tanto si se trata de equipamientos médicos como de otros equipamientos pertinentes, bajo la coordinación del Mecanismo de Protección Civil de la UE, financiado por la UE y de acuerdo con directrices conjuntamente acordadas a nivel de la UE; hace hincapié en la importancia de mantener reservas bien gestionadas para garantizar que los recursos de respuesta, los equipos médicos o de otro tipo pertinente, sean perfectamente operativos, actuales y al día; pide con urgencia que, en tanto la puesta en común de los recursos no haya entrado en vigor, el Plan de Acción QBRN de la UE determine de qué forma los Estados miembros podrían compartir los recursos y las medidas de reacción en caso de accidente o ataque terrorista QBRN, con el fin de aplicar la nueva cláusula de solidaridad; subraya que todo acto de asistencia a un Estado miembro concreto de la UE debe ser consecuencia de la petición de las autoridades correspondientes de los países afectados, y que no debe interferir con la capacidad del Estado miembro de que se trate de proteger a sus propios ciudadanos;

62.

Pide la revisión del Fondo Europeo de Solidaridad para hacerlo más accesible tras las catástrofes naturales y más disponible ante catástrofes industriales o de origen humano, y pide a los Estados miembros que utilicen los recursos disponibles en los Fondos Estructurales para mejorar la prevención y la preparación;

63.

Pide a la Comisión que, con el fin de prepararse a la desafortunada eventualidad de un accidente o una utilización deliberada para fines nocivos de sustancias QBRN, establezca mecanismos de información que aseguren el enlace entre las tareas del Mecanismo de Protección Civil de la UE y otros sistemas de alerta temprana de la UE en las áreas pertinentes de la sanidad, el medio ambiente, la producción alimentaria y el bienestar animal; pide, asimismo, a la Comisión que establezca mecanismos de intercambio de información y de análisis con organismos internacionales como la OMS, la OMM y la FAO;

64.

Pide la creación de equipos especializados de respuesta europeos y regionales que incluyan personal médico, personal policial y personal militar, y señala que, si se crea este tipo de equipos, será necesario programar con regularidad actividades de formación y ejercicios operativos especializados;

65.

Pide a la Comisión que proporcione la financiación suficiente a fin de desarrollar mejores equipos para la detección e identificación de agentes biológicos en caso de ataque o accidente; lamenta que los equipos de detección existentes presenten limitaciones de capacidad y de velocidad que provocan la pérdida de un tiempo valioso en caso de emergencia; subraya que el personal de emergencia debe estar debidamente equipado y protegido médicamente con antelación a fin de trabajar con la máxima seguridad personal en una zona de desastre en la que podrían encontrarse patógenos dañinos; hace hincapié en que también son necesarios equipos mejores para la identificación de agentes y el diagnóstico en los hospitales y otras instalaciones que acogen a las víctimas de un incidente;

66.

Pide a los distintos organismos nacionales y de la UE implicados en la recogida de información que revisen sus estructuras organizativas y que, donde falten, nombren a las personas adecuadas con la experiencia y la comprensión a la hora de identificar y evaluar las amenazas y los riesgos de carácter QBRN;

67.

Pide a la Comisión que informe regularmente al Parlamento Europeo sobre las evaluaciones de los riesgos y amenazas QBRN;

68.

Invita a iniciar programas de formación y sensibilización a escala europea, considerando las posibilidades que ofrece Internet como recursos clave para informar a los ciudadanos sobre las cuestiones QBRN; subraya la importancia que se atribuye a la coordinación de los mecanismos de alerta e información rápidas de los ciudadanos de la UE por lo que se refiere a los incidentes QBRN; observa con interés el estudio de viabilidad de un centro europeo de formación en materia de seguridad nuclear en el seno del CCI;

Repercusiones medioambientales y sanitarias

69.

Toma nota de la sobreinversión descoordinada en vacunas durante la pandemia de gripe A (H1N1); acoge con satisfacción el proyecto de Conclusiones del Consejo titulado «Enseñanzas extraídas de la pandemia de gripe A (H1N1) - La seguridad sanitaria en la Unión Europea» (12665/2010), que prevé el desarrollo de un mecanismo de adquisición conjunta de vacunas y medicación antiviral cuya aplicación en los Estados miembros se hará con carácter voluntario, y anima a los Estados miembros a que desarrollen conjuntamente soluciones de respuesta regional, incluido el uso compartido de la capacidad existente y la coordinación de una adquisición racional de contramedidas médicas, al tiempo que se aseguran unos niveles elevados de preparación en materia QBRN en toda la UE;

70.

Señala que la legislación de la UE (Decisión del Consejo 90/424/CEE modificada por la Decisión del Consejo 2006/965/CE) ofrece un enfoque en el ámbito de la UE para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis, incluida la adquisición y el almacenamiento de contramedidas médicas veterinarias para proteger a los animales contra las infecciones; lamenta que no exista un enfoque similar en el ámbito de la UE para coordinar la adquisición y el almacenamiento de contramedidas médicas destinadas a proteger a la población humana de la UE contra las infecciones por agentes patógenos biológicos peligrosos;

71.

Señala que un incidente o ataque con agentes patógenos biológicos –por ejemplo, pero no solo, carbunco (o ántrax)– contaminará el área afectada durante décadas, dañando gravemente la vida y la salud vegetal, animal y humana, con costes económicos a largo plazo; pide a la Comisión que incluya estrategias de recuperación y descontaminación en la política en materia QBRN;

72.

Subraya que un incidente con la presencia de materiales QBRN y que afecte al estado del suelo y/o al suministro de agua potable puede tener efectos devastadores y de gran alcance para la salud y el bienestar de toda la población de la zona afectada; pide a la Comisión que tenga esto en cuenta cuando elabore el Plan de Acción QBRN de la UE;

73.

Subraya la importancia de garantizar que se lleve a cabo un control efectivo de los incidentes de contaminación del agua que conlleven contaminación del medio ambiente, contaminación del suelo, vertidos de residuos y/o liberación de sustancias radiactivas;

74.

Lamenta la insuficiente atención que se presta a la preparación y la respuesta en la Comunicación de la Comisión y en las Conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción QBRN de la UE, centradas fundamentalmente en la detección y la prevención; pide a la Comisión y al Consejo que otorguen mayor importancia al desarrollo de los mecanismos de preparación y respuesta necesarios para proteger la salud pública y el medio ambiente en caso de que se produzca realmente un incidente QBRN en el territorio de la UE;

75.

Lamenta que el Plan de Acción QBRN carezca de medidas para garantizar la seguridad de las instalaciones y materiales radiológicos y nucleares, y para mejorar los planes de respuesta relativos a los distintos tipos de emergencias radiológicas y sus consecuencias para la población y el medio ambiente;

76.

Pone de manifiesto su preocupación por los casos en que tanto particulares como activistas han conseguido adquirir residuos nucleares procedentes de distintas plantas de reprocesamiento en Europa y solicita la adopción urgente de una acción concertada para fortalecer la seguridad de los materiales e instalaciones radiactivos y nucleares;

77.

Lamenta la escasa consideración que se otorga, en la Comunicación de la Comisión y en las Conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción QBRN de la UE, a la adecuada protección de las redes de transporte público y a la salud de sus usuarios, habida cuenta de los numerosos ataques terroristas llevados a cabo en años recientes y del riesgo mayor, en términos generales, de incidentes QBRN durante el transporte de materiales QBRN; pide a los Estados miembros que garanticen una protección previa a la exposición del personal de primera intervención en incidentes QBRN y un tratamiento posterior a la exposición de las víctimas, en particular, contra agentes patógenos biológicos;

78.

Señala que un incidente QBRN podría tener efectos duraderos en el crecimiento de cultivos destinados a la alimentación y, por lo tanto, el potencial de afectar adversamente a la seguridad alimentaria y a la seguridad del suministro de alimentos de la UE; pide a la Comisión que tenga esto en cuenta cuando elabore el Plan de Acción QBRN de la UE;

79.

Alienta la cooperación y el intercambio de mejores prácticas con países que hayan desarrollado conocimientos especializados en el ámbito de la evaluación de riesgos, la prevención, la detención, la comunicación y la respuesta en materia QBRN, como los Estados Unidos, Australia y la India;

80.

Alienta la puesta en común de políticas para la recuperación de los suelos afectados por la contaminación química, biológica, radiológica o nuclear a fin de restablecer lo antes posible el uso del suelo y de los terrenos reduciendo de este modo los riesgos para la salud y para el medio ambiente;

81.

Pide a la Comisión y al Consejo que consideren el desarrollo de modelos de reacción que ofrezcan una solución ideal en caso de incidentes QBRN, y en los que se preste especial atención a los centros de formación, centros sanitarios e instituciones geriátricas;

82.

Pide a los Estados miembros que, cuando elaboren planes de evacuación en caso de un incidente QBRN, presten especial atención a las necesidades de las personas mayores, los niños, las personas bajo atención médica, las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables;

83.

Pide a los Estados miembros que concedan especial atención a la construcción, tanto dentro de centros públicos y administrativos como a escala local y regional, de refugios de protección civil en los que puedan refugiarse los ciudadanos de la Unión en caso de desastre;

84.

Insta a la Comisión a que busque un acuerdo sobre normas mínimas comunes en materia de seguridad con los terceros países limítrofes en cuyo territorio se encuentran objetos que puedan suponer una amenaza importante para la seguridad humana y el medio ambiente en la Unión Europea y, en caso de un incidente;

85.

Pide a la Comisión que incluya en su Plan de Acción una adaptación más flexible de las medidas de seguridad al desarrollo tecnológico;

86.

Insta a la Comisión a que evalúe de manera exhaustiva el impacto de las medidas de seguridad existentes en el medio ambiente y la salud, y a que garantice la introducción de nuevas medidas basadas únicamente en los resultados de dicha evaluación, que debería llevarse a cabo periódicamente;

*

* *

87.

Pide a la Comisión que elabore una hoja de ruta QBRN de la UE para el periodo que va desde ahora hasta 2013, cuando se revisará el Plan de Acción QBRN de la UE, en la que se fijen los retos y las respuestas a nivel político y sobre la que la Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo por lo que a la evolución en curso y a los progresos logrados hasta la fecha se refiere;

88.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que revisen y apliquen con rapidez el Plan de Acción QBRN de la UE de conformidad con sus recomendaciones; insta asimismo a la Comisión y al Consejo a que remitan el siguiente Plan de Acción QBRN de la UE al Parlamento al menos un año antes de entrar en la fase de aplicación para que el Parlamento pueda emitir su opinión oportunamente;

89.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  14627/2002.

(2)  DO L 164 de 22.6.2002, p. 3.

(3)  DO L 330 de 9.12.2008, p. 21.

(4)  5842/2/2010.

(5)  15480/2004.

(6)  14469/4/2005.

(7)  5771/1/2006.

(8)  http://www.unisdr.org/eng/hfa/hfa.htm.

(9)  Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

(10)  https://www.cbrnemap.org.

(11)  DO L 71 de 10.3.2007, p. 9.

(12)  DO L 314 de 1.12.2007, p. 9.

(13)  DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.

(14)  DO L 345 de 23.12.2008, p. 75.

(15)  Doc. 15505/1/2009 REV 1.

(16)  DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.

(17)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0015.

(18)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0326.

(19)  15465/2010.

(20)  Documento de trabajo de la Comisión sobre la Salud Mundial: responder a los retos de la mundialización (SEC(2010)0380), documento que acompaña a la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulada «El papel de la UE en la salud mundial» (COM(2010)0128).

(21)  http://www.who.int/csr/es/

(22)  DO L 400 de 30.12.2006, p. 86.

(23)  http://ec.europa.eu/archives/commission_2004-2009/president/pdf/rapport_barnier_en.pdf

(24)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L396 de 30.12.2006, p. 1.).


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/23


Martes 14 de diciembre de 2010
Buena gobernanza en el ámbito de la política regional de la UE

P7_TA(2010)0468

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre buena gobernanza en el ámbito de la política regional de la UE: procedimientos de ayuda y control por parte de la Comisión Europea (2009/2231(INI))

2012/C 169 E/03

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, los artículos 174 a 178 del mismo,

Vista la propuesta de la Comisión relativa a la revisión del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea, de 28 de mayo de 2010 (COM(2010)0260),

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (1),

Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2008, sobre gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y una base para proyectos en el ámbito de la política regional (2),

Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre la transparencia de la política regional y de su financiación (3),

Visto el Libro Blanco del Comité de las Regiones sobre la gobernanza multinivel, de 17-18 de junio de 2009, y el informe de consulta,

Vistas las conclusiones de la reunión ministerial informal que tuvo lugar los días 16 y 17 de marzo de 2010 en Málaga,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de septiembre de 2004, titulada «Responsabilidades respectivas de los Estados miembros y de la Comisión en la gestión compartida de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión - Situación actual y perspectivas para el nuevo período de programación después de 2006» (COM(2004)0580),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de mayo de 2008, titulada «Los resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión del período de programación 2007-2013» (COM(2008)0301),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria de los ejercicios 2006 y 2008,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2008, titulada «Plan de Acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales» (COM(2008)0097),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de febrero de 2009, titulada «Informe sobre la aplicación del Plan de Acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales» (COM(2009)0042),

Vista la Comunicación, de 28 de octubre de 2009, dirigida por los Comisarios Samecki y Špidla a la Comisión, en la que se presentaba un informe provisional sobre el seguimiento del plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales (SEC(2009)1463),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de febrero de 2010, sobre el impacto del plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales (COM(2010)0052),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0280/2010),

A.

Considerando que la aplicación de la política de cohesión está en gran medida descentralizada y se basa en la responsabilidad de las autoridades subnacionales,

B.

Considerando que la política de cohesión desempeña un cometido precursor en la aplicación de la gobernanza multinivel, como un instrumento para mejorar la calidad del proceso de toma de decisiones mediante la participación activa de las autoridades de nivel subnacional desde la fase prelegislativa de los debates,

C.

Considerando que la gobernanza multinivel se entiende como la acción coordinada de la Unión, de los Estados miembros y de las entidades regionales y locales, así como de los actores socioeconómicos y de las ONG, basada en los principios de asociación y cofinanciación, y que su finalidad es elaborar y aplicar las políticas de la Unión Europea, y que esta definición presupone la responsabilidad compartida de los diversos niveles administrativos,

D.

Considerando que el informe del Tribunal de Cuentas de 2006 demostró que los sistemas de control establecidos para la política de cohesión no eran suficientemente eficaces, con un índice de error del 12 % en el reembolso de gastos, y que el informe de 2008 confirmó estos datos con un reembolso indebido de los fondos del orden del 11 %,

E.

Considerando que es necesario que la Comisión refuerce su función supervisora con objeto de reducir los índices de error, mejorar el sistema de control y reforzar la asistencia a las autoridades subnacionales y a los beneficiarios, todo lo cual ha de conducir a largo plazo a la aplicación de una política orientada en mayor medida en los resultados y más accesible para los interesados,

F.

Considerando que unos procedimientos de solicitud de financiación demasiado complejos y unos controles redundantes podrían desanimar a los potenciales beneficiarios de la política de cohesión,

G.

Considerando que las soluciones prácticas que esperan los ciudadanos en materia de servicios públicos (como transporte público, agua potable, sanidad pública, viviendas sociales y educación pública) sólo pueden lograrse con una buena gobernanza que incluya dos sistemas complementarios, a saber, por una parte, el sistema institucional, que prevé el reparto de competencias y recursos presupuestarios entre el Estado y las entidades regionales y locales, y, por otra, el sistema asociativo, que agrupa a diferentes actores públicos y privados interesados por la misma temática en un territorio determinado,

H.

Considerando que la asociación debe tener en cuenta a todas las comunidades y grupos relevantes, puede aportar beneficios y un valor añadido a la ejecución de la política de cohesión por medio de una mayor legitimidad, una transparencia garantizada y una mejor absorción de los fondos, y que también debe evaluarse con arreglo al valor social y cívico que representa,

I.

Considerando que un enfoque integrado debe prestar atención a las características especiales de los territorios (desventajas geográficas y naturales, despoblación, situación ultraperiférica, etc.), para poder responder a los retos locales y regionales,

Aplicación de la gobernanza multinivel

1.

Acoge favorablemente el Libro Blanco del Comité de las Regiones sobre la gobernanza multinivel, así como el reconocimiento en el Tratado de Lisboa de la subsidiariedad a nivel subnacional; destaca que el enfoque de varios niveles no sólo debería aplicarse verticalmente, sino también horizontalmente, entre los agentes del mismo nivel, en todas las políticas de la Unión de competencias compartidas, incluida la política de cohesión;

2.

Acoge con satisfacción las conclusiones de la reunión ministerial informal que tuvo lugar en Málaga en marzo de 2010, y considera que la gobernanza multinivel constituye una condición previa para alcanzar la cohesión territorial en Europa; pide que este principio sea obligatorio para los Estados miembros en aquellos ámbitos políticos con un fuerte impacto territorial, a fin de garantizar un desarrollo territorial equilibrado en consonancia con el principio de subsidiariedad; señala que esta medida en ningún caso debería redundar en un aumento de los procedimientos burocráticos;

3.

Considera que una gobernanza multinivel satisfactoria debe sustentarse en un enfoque ascendente que tenga en cuenta la variedad de mecanismos administrativos existentes en el otro Estado miembro; insta a los Estados miembros a que identifiquen las vías más eficientes de aplicar la gobernanza a los diferentes niveles y a que mejoren su cooperación tanto con las entidades regionales y locales como con la administración de la Comunidad, por ejemplo invitando a los funcionarios de todos los niveles administrativos a las reuniones periódicas organizadas con la Comisión o estableciendo Pactos Territoriales Europeos que vinculen de forma voluntaria a los diferentes niveles de administrativos implicados;

4.

Recomienda que se sistematice el análisis del impacto territorial mediante la implicación, desde la fase inicial de la decisión política, de los distintos agentes interesados, de forma que englobe las repercusiones económicas, sociales y ambientales de las propuestas legislativas y no legislativas comunitarias relativas a los diferentes territorios;

5.

Destaca que la gobernanza multinivel permite aprovechar mejor el potencial de la cooperación territorial gracias a las relaciones que se establecen a través de fronteras entre las entidades públicas y privadas; insta a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a que adopten cuanto antes las disposiciones necesarias para crear agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT); recomienda que la Comisión promueva el intercambio de información entre las AECT ya creadas y aquéllas que se encuentran en proceso de creación en el marco de los actuales programas; felicita al Comité de las Regiones por la calidad de su trabajo sobre las AECT y pide que sus instrumentos disponibles, en particular la Plataforma de Seguimiento de Lisboa y su Red de Control de la Subsidiariedad, se utilicen para estimular el intercambio de mejores prácticas entre las regiones y los Estados miembros con vistas a la identificación y fijación común de objetivos, las actividades subsiguientes de planificación y, finalmente, la evaluación comparada de los resultados de la política de cohesión;

6.

Pide a las entidades nacionales, regionales y locales que durante el actual período de programación intensifiquen la utilización del enfoque integrado; propone que este enfoque sea obligatorio en el contexto de la futura política de cohesión; considera que un enfoque integrado y flexible no sólo debe tener en cuenta los aspectos económicos, sociales y ambientales del desarrollo del territorio, sino permitir asimismo la articulación de los intereses de las diferentes partes interesadas en la perspectiva de las especificidades territoriales, con miras a afrontar los desafíos locales y regionales;

7.

Insta a la Comisión a que elabore una guía para los agentes públicos y privados sobre la forma de aplicar en la práctica los principios de gobernanza multinivel y el enfoque integrado; recomienda que las acciones destinadas a promover estos dos enfoques se financien con cargo a la asistencia técnica del FEDER;

8.

Recomienda que el Comité de las Regiones aproveche las jornadas de puertas abiertas Open Days 2011 y, en la medida en sea todavía posible, las jornadas de puertas abiertas Open Days 2010 como una ocasión para promover y profundizar en el debate sobre la identificación de las vías más adecuadas para impulsar la gobernanza multinivel; propone que se ponga en marcha la iniciativa de crear a partir de 2011 un sello europeo de la gobernanza multinivel en todas las regiones de la UE;

9.

Señala que los mecanismos descentralizados constituyen un elemento clave de la gobernanza multinivel; pide a los Estados miembros y a las regiones que, cuando proceda y teniendo en cuenta la necesidad de simplificación, deleguen la ejecución de una parte de los programas operativos, al tiempo que les insta, en particular, a utilizar mejor, en su caso, las subvenciones globales; pide asimismo a los Estados miembros y las regiones que adopten las medidas de descentralización necesarias, tanto a nivel legislativo como presupuestario, de manera que el sistema de gobernanza multinivel pueda funcionar efectivamente y conformarse a los principios de asociación y subsidiariedad; destaca que las entidades regionales y locales, en particular las que poseen competencias legislativas, deberían estar más íntimamente involucradas, pues son quienes mejor conocen el potencial y las necesidades de sus respectivas regiones y pueden contribuir, por ello, a una mejor aplicación de la política de cohesión;

10.

Insta a los Estados miembros a que inviten a las entidades regionales y locales pertinentes y a los actores de la sociedad civil a participar ya desde las primeras fases en las negociaciones sobre la legislación de la UE y los programas que se benefician de los Fondos Estructurales, a fin de facilitar el diálogo a su debido tiempo entre los diferentes niveles de la administración; pide que dichas entidades participen en los órganos responsables de la toma de decisiones en pie de igualdad con los representantes nacionales;

11.

Destaca que la absorción eficaz de los fondos y la garantía del máximo impacto posible requieren capacidades administrativas suficientes tanto a nivel de la UE como a nivel regional y local; pide, por consiguiente, a la Comisión que mejore su capacidad administrativa, con vistas a incrementar el valor añadido de la política de cohesión y asegurar la sostenibilidad de las acciones, y a los Estados miembros que velen por unas estructuras administrativas y unos recursos humanos adecuados en materia de contratación, remuneración, formación, recursos, procedimientos, transparencia y accesibilidad;

12.

Insta asimismo a los Estados miembros a que, en su caso, refuercen el cometido de las entidades regionales y locales en la preparación, gestión y ejecución de los programas y potencien los medios a su disposición; recomienda la adopción en la política de cohesión de la metodología de desarrollo local basada en asociaciones locales, en particular para los proyectos relacionados con cuestiones urbanas, rurales y transfronterizas; pide a la Comisión que fomente la asociación entre las regiones con un potencial similar de desarrollo específico y que vele por la existencia de una marco adecuado a escala de la UE para la coordinación de la cooperación macrorregional;

13.

Considera que los principios de asociación y cofinanciación promueven la asunción de responsabilidad por parte de las autoridades subnacionales en la aplicación de la política de cohesión; reafirma su adhesión a estos principios de buena gestión, y pide que se respeten a pesar de la reducción del gasto público como consecuencia de la crisis económica;

14.

Recomienda que se mejore la práctica de la asociación e insta a la Comisión a que elabore una definición concertada del principio de asociación como una condición previa para la creación de verdaderas asociaciones con las entidades locales y regionales y los actores de la sociedad civil; pide a la Comisión que compruebe rigurosamente la aplicación de este principio mediante el desarrollo de instrumentos específicos de evaluación y difunda las mejores prácticas en este ámbito sirviéndose de herramientas propias de las TIC; destaca que la asociación puede contribuir a la eficacia, la eficiencia, la legitimidad y la transparencia en todas las fases de programación y ejecución de los Fondos Estructurales e incrementar el compromiso con los resultados de los programas y la identificación con éstos; destaca el importante papel desempeñado por el voluntariado en el proceso de asociación;

15.

Recuerda la obligación de consulta pública a los ciudadanos mediante las organizaciones representativas de la sociedad civil y las ONG para tener en cuenta sus propuestas, y destaca que la participación de la sociedad civil contribuye a legitimar el proceso de toma de decisiones; constata que los esfuerzos por asegurar la participación pública en la fase preparatoria de los programas operativos 2007-2013 no tuvieron el éxito esperado; pide a la Comisión que identifique las buenas prácticas y facilite su aplicación, a fin de mejorar la participación ciudadana en el próximo período de programación;

16.

Pide que el principio de gobernanza multinivel se integre en todas las fases de elaboración y aplicación de la Estrategia UE 2020, con el fin de garantizar la asunción real de sus resultados por parte de las entidades regionales y locales, que son quienes tienen que hacerla efectiva; recuerda, en este mismo contexto, la propuesta relativa a un pacto territorial de las entidades locales y regionales acerca de la estrategia Europa 2020, con miras a alentar a las regiones y municipios a que contribuyan a la consecución de los objetivos de dicha estrategia;

17.

Recomienda que la Comisión reanalice las posibilidades de ejecutar el proyecto piloto iniciado por el Parlamento Europeo titulado «Erasmus para representantes electos locales y regionales» y pide a la Comisión, con vistas a mejorar el nivel de los proyectos propuestos y cumplir el objetivo de eficiencia, que ejecute, en el marco de la línea presupuestaria de asistencia técnica operativa del FEDER, un sistema de formación y movilidad destinado a los agentes locales y regionales que participan en la gestión de los programas relativos a la política de cohesión, así como a los socios especializados en la aplicación de los conceptos de enfoque integrado y gobernanza multinivel; insta a la Comisión, por consiguiente, a que asigne efectivamente financiación a esas iniciativas y a que refuerce las redes con las entidades regionales y locales, sirviéndose asimismo del Comité de las Regiones;

18.

Opina que las redes europeas de las regiones deberían ampliar sus acciones en materia de buenas prácticas en la gobernanza y la asociación, hacer mayor hincapié en las enseñanzas políticas y estratégicas adquiridas en anteriores ciclos de programación y garantizar el acceso de los ciudadanos a la información clave sobre las mejores prácticas en todas las lenguas de la Unión Europea, contribuyendo así a velar por que se apliquen efectivamente buenas prácticas;

Refuerzo del cometido de la Comisión en apoyo de las entidades regionales y locales

19.

Opina que el refuerzo del papel de las entidades a nivel regional y local debe corresponderse con un fortalecimiento del cometido de supervisión de la Comisión, que, más que en los proyectos individuales, debe centrarse en el control de los sistemas de auditoría; reclama, en este contexto, un sistema europeo de certificación de los servicios nacionales; insta a la Comisión a que complete la aprobación de los informes de evaluación del cumplimiento, con objeto de evitar retrasos en los pagos y la pérdida de fondos como consecuencia de la liberación automática de compromisos, y a que antes de 2012 presente una propuesta sobre el riesgo de error aceptable;

20.

Acoge con satisfacción las conclusiones del informe de la Comisión sobre el Plan de Acción de febrero 2010 y las medidas correctivas y preventivas adoptadas hasta la fecha; pide a la DG REGIO que prosiga este ejercicio durante todo el período de aplicación con el fin de mantener el impulso generado por el Plan de Acción;

21.

Destaca que deben coordinarse mejor las iniciativas europeas en materia de política de cohesión y de política estructural, con el fin de no poner en tela de juicio la coherencia de la política regional; reclama, por consiguiente, una mayor coordinación en el seno de la Comisión entre la DG REGIO, competente para la política estructural y de cohesión, y las DG competentes para las iniciativas sectoriales específicas pertinentes; solicita, teniendo en cuenta la consolidación de los derechos de las entidades regionales y locales en el Tratado de Lisboa, que estas últimas participen de forma más activa en la elaboración de las políticas correspondientes en el seno de la Comisión, con objeto de aumentar las responsabilidades a nivel de los responsables de los proyectos: reclama asimismo un control más estricto de los resultados por parte de la Comisión sobre el terreno, a fin de evaluar mejor la eficacia de las estructuras de los proyectos, así como de las acciones con respecto a los objetivos;

22.

Pide a la Comisión que refuerce la iniciativa de «formación de formadores» dirigida a las autoridades de certificación; destaca que debería llevarse a cabo una supervisión permanente que garantizara la transferencia efectiva y equilibrada de los contenidos de formación a los niveles inferiores, sin descuidar a los agentes locales;

23.

Insta a la Comisión a que ponga en marcha rápidamente el nuevo portal en la base de datos SFC 2007, de forma que todos los agentes que participan en la gestión de los Fondos Estructurales tengan acceso directo a la información pertinente; recomienda que los Estados miembros promuevan y difundan la información relativa a este instrumento entre las entidades regionales y locales y los beneficiarios finales;

24.

Pide a la Comisión que establezca mecanismos adicionales de asistencia técnica para promover el conocimiento a nivel regional y local de los problemas relativos a la aplicación, especialmente en aquellos Estados miembros en los que, a juzgar por la evaluación «ex post» de los programas de la política de cohesión 2000-2006 por parte de la Comisión Europea, se perciben problemas persistentes con las capacidades administrativas en lo que respecta a la aplicación de dichos programas;

25.

Solicita una aplicación armonizada del modelo de información única y del modelo de auditoría única (SISA) en todos los niveles de fiscalización, a fin de evitar la duplicación de auditorías y un control excesivo; insta a la Comisión a que elabore un manual de auditoría única que incluya todas las notas de orientación elaboradas hasta la fecha;

26.

Pide a los Estados miembros que aprovechen mejor los instrumentos de ingeniería financiera para aumentar la calidad de los proyectos y la participación de los agentes privados, especialmente las PYME, en los proyectos europeos; insta a la Comisión a que simplifique las normas de funcionamiento de estos instrumentos, pues la complejidad actual limita su uso;

27.

Expresa su convencimiento de que no pueden cumplirse los procedimientos a expensas de la calidad de las intervenciones; pide a la Comisión que aplique en el futuro una política orientada en mayor medida en los resultados y más centrada en las prestaciones de calidad y el desarrollo de proyectos estratégicos, que en los controles; insta, a tal fin, a la Comisión a que desarrolle indicadores objetivos y mensurables que puedan compararse a escala de la Unión, a fin de disponer de mejores mecanismos de control y evaluación y a que prosiga la reflexión sobre la necesidad de flexibilizar las normas en caso de crisis económicas;

28.

Destaca que la aplicación de procedimientos claros y transparentes forma parte de la buena gobernanza; se congratula, por consiguiente, de la simplificación en curso del Reglamento Financiero y de los Fondos Estructurales y pide a los Estados miembros que respeten plenamente los requisitos del Reglamento Financiero revisado y den a conocer los beneficiarios finales de los Fondos Estructurales; insta a la Comisión a que proponga normas comprensibles que no requieran frecuentes modificaciones; reclama que se prevea una arquitectura más sencilla para los Fondos después de 2013, lo que no debe entenderse como consecuencia de la crisis económica sino como principio general de la futura política de cohesión, a fin de facilitar la absorción de los fondos, y recomienda una mayor transparencia y flexibilidad en la utilización de los Fondos de la UE para evitar el surgimiento de cargas administrativas adicionales que pudieran disuadir a eventuales socios de participar en los proyectos;

29.

Acoge con satisfacción el informe estratégico de la Comisión sobre la ejecución de los programas de política de cohesión, que constituye una importante fuente de información para el proceso de formulación de las políticas; considera que las conclusiones de este informe deberían tenerse en cuenta también en el proceso de elaboración de propuestas dirigidas a mejorar la ejecución de los programas de la política de cohesión;

30.

Reitera su compromiso con una política de cohesión fuerte y convenientemente financiada que garantice el desarrollo armónico de todas las regiones de la Unión Europea; pide que se mantengan los recursos destinados a la financiación de esta política más allá del año 2013, y que se rechace cualquier tentativa de renacionalización;

31.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta los principios de diferenciación y proporcionalidad en la futura normativa, y que adapte los requisitos al tamaño de los programas y a la naturaleza de los socios, especialmente cuando participen administraciones públicas de pequeño tamaño; pide que se recurra en mayor medida a las cantidades globales y las tarifas planas para todos los fondos, especialmente en lo que se refiere a los gastos generales y la asistencia técnica; propone que se contemplen criterios de evaluación más flexibles para los proyectos innovadores, con el fin de estimularlos, así como requisitos de control menos estrictos para los proyectos piloto; alienta a la Comisión a que desarrolle el principio del «contrato de confianza» con los Estados miembros que se comprometan a garantizar con éxito la correcta utilización de los Fondos;

32.

Pide, con miras a establecer una política más accesible en el futuro, que se armonicen e integren en mayor medida las normas que regulan los Fondos Estructurales, de forma que se evite el desglose de un proyecto determinado en diferentes partes para solicitar la asistencia de fondos distintos; recomienda que no se ponga el acento exclusivamente en la regularidad de los gastos, pues también conviene tener presente la calidad de las intervenciones, así como que los recursos se centren en la potenciación de la asistencia en la vertiente de la gestión;

33.

Pide a la Comisión que presente lo antes posible propuestas relativas a las disposiciones que regularán el próximo período de programación, adopte el reglamento de aplicación, elabore las directrices correspondientes y ofrezca formación sobre ellas y que agilice la negociación y aprobación de los programas operativos, a fin de evitar todo retraso en la aplicación de la política de cohesión y en la absorción de los fondos después de 2013;

*

* *

34.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(2)  DO C 15 E de 21.1.2010, p. 10.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0201.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/29


Martes 14 de diciembre de 2010
Cohesión económica, social y territorial

P7_TA(2010)0473

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la consecución de una auténtica cohesión económica, social y territorial dentro de la UE: ¿una condición sine qua non para la competitividad global? (2009/2233(INI))

2012/C 169 E/04

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus títulos I y XVIII,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 25 y 26 de marzo de 2010,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Europa global: competir en el mundo – Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006)0567),

Visto el Informe anual de la OCDE de 2009,

Vista la publicación «Successful partnerships: a guide», del Foro OCDE-LEED sobre asociación y gobernanza local, 2006,

Visto el «Global Competitiveness Report 2009-2010» (Informe sobre la competitividad mundial 2009-2010) del Foro económico mundial, Ginebra (Suiza), 2009,

Visto el informe independiente «Una agenda para una política de cohesión reformada - Un enfoque de base local para superar los retos y las expectativas de la Unión Europea», de abril de 2009, preparado por Fabrizio Barca a petición de Danuta Hübner, Comisaria de Política Regional,

Visto el documento político del Consejo de Municipios y Regiones de Europa titulado «El futuro de la política de cohesión», Bruselas, diciembre de 2009,

Vista la Resolución de la Asamblea de las Regiones de Europa (ARE) sobre la política regional después de 2013, aprobada por la Asamblea General de la ARE el 8 de noviembre de 2007 en Udine (Italia),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre los resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión del periodo de programación 2007-2013 (COM(2008)0301),

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre la aplicación del Reglamento de los Fondos Estructurales para el periodo 2007-2013: resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión (1),

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre las mejores prácticas en el ámbito de la política regional y los obstáculos a la utilización de los Fondos Estructurales (2),

Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2008, sobre gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y una base para proyectos en el ámbito de la política regional (3),

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre el Libro Verde sobre la cohesión territorial y el estado del debate sobre la futura reforma de la política de cohesión (4),

Vista su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia UE 2020 (5),

Visto el Cuarto informe sobre la cohesión económica y social (COM(2007)0273),

Visto el Vigésimo Informe anual de la Comisión sobre la aplicación de los Fondos Estructurales (2008) (COM(2009)0617),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Movilizar las inversiones públicas y privadas con vistas a la recuperación y el cambio estructural a largo plazo: desarrollo de la colaboración público-privada (CPP)» (COM(2009)0615),

Visto el apartado 37 de su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la reforma de las ayudas estatales 2005-2009 (6),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0309/2010),

A.

Considerando que la promoción de la cohesión económica, social y territorial, así como de la solidaridad entre los Estados miembros, es uno de los objetivos de la Unión Europea, según se dispone en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

B.

Considerando que la Unión podrá ser competitiva a nivel global solamente en la medida en que sus políticas interiores apoyen su capacidad para responder a los desafíos mundiales, llevando a cabo una economía sostenible con un bajo nivel de emisiones de carbono y que proteja la biodiversidad, dado que los periodos de recesión han puesto de manifiesto que las regiones menos desarrolladas tienen una capacidad de recuperación menor,

C.

Considerando que competitividad y cohesión no son contradictorias ni incompatibles, sino que tienen elementos de complementariedad,

D.

Considerando que, a pesar de los importantes avances conseguidos en el ámbito de la convergencia dentro de la Unión, se observa una tendencia hacia la agudización de las disparidades territoriales entre las regiones de la UE, por ejemplo en materia de accesibilidad, en particular en las regiones estructuralmente desfavorecidas, así como a escala intrarregional y en el interior de los territorios de la UE, lo que podría degenerar en fenómenos de segregación espacial y profundizar las diferencias entre los niveles de prosperidad de las regiones de la UE y mermar la competitividad global de la UE,

E.

Considerando que, en su Informe anual de 2009, la OCDE formuló una recomendación relativa al crecimiento a largo plazo que se centraba en la importancia de la fiscalidad, la inversión en infraestructura, educación y fuerza de trabajo, y la regulación de los mercados de producción, destacando así su función,

F.

Considerando que el Foro Económico Mundial señaló en su Informe sobre la competitividad mundial 2009-2010, así como en otros informes, el papel decisivo que corresponde a la infraestructura como segundo pilar de los doce en los que se basa el análisis de la competitividad global, y precisó que una infraestructura de calidad es una condición esencial para acortar distancias, atraer inversión extranjera y garantizar las posibilidades de desarrollo económico,

G.

Considerando que, a largo plazo, la competitividad sólo puede lograrse con un crecimiento económico verdaderamente sostenible en toda la UE,

H.

Considerando que el informe del grupo de expertos independientes sobre I+D e innovación creado a raíz de la cumbre de Hampton Court y presidido por Esko Aho, que lleva por título «Crear una Europa innovadora», identifica los ámbitos clave, a saber, sanidad electrónica, productos farmacéuticos, transporte y logística, medio ambiente, contenido digital, energía y seguridad, en los que puede funcionar un mercado de la innovación y las políticas públicas pueden desempeñar un importante papel,

I.

Considerando que para alcanzar los objetivos de la UE 2020 es necesario aceptar que existen diferencias en el nivel de desarrollo y límites, así como fijar objetivos conformes con la situación real e identificar las necesidades existentes mediante consultas con todos los actores de los diferentes niveles de gobierno,

J.

Considerando que el Consejo Europeo de marzo de 2010 reconoció la importancia de promover la cohesión económica, social y territorial, también mediante el desarrollo de la infraestructura, para contribuir al éxito de la Estrategia UE 2020 en un contexto en el que esta nueva estrategia tendrá que hacer frente a situaciones de bloqueo del desarrollo económico,

K.

Considerando que la política de cohesión ha resultado ser un instrumento eficaz para responder de manera flexible a los desafíos socioeconómicos derivados de la crisis financiera,

L.

Considerando que, además de una buena infraestructura, los requisitos previos clave para la competitividad son el fomento en los ámbitos de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico, así como la correspondiente formación de calidad de las personas en las regiones,

M.

Considerando que las regiones tendrán un papel crucial para limitar el impacto de los efectos de la crisis sobre los ciudadanos y que deberían por tanto acogerse al principio de asociación y desarrollar instrumentos adecuados para la evaluación ex ante del impacto territorial de los diferentes tipos de políticas, con vistas a afrontar desafíos de envergadura, como la adaptación a la globalización, los cambios demográficos y la consiguiente despoblación de las regiones, el cambio climático, los problemas relacionados con la energía y la protección de la biodiversidad, así como los nuevos retos que se deriven de la crisis,

N.

Considerando que, como han demostrado los resultados de los debates sobre las estrategias y los programas de la política de cohesión para el periodo de programación 2007-2013, han aumentado la calidad de los programas y la implicación de las partes interesadas en todos los niveles de gobierno, lo que representa un paso adelante hacia la consecución de los objetivos de Lisboa en materia de competitividad económica y empleo,

O.

Considerando que la reforma de la política de cohesión debe conducir a su mejora mediante una mejor correlación y una mejor coordinación y sinergia de las políticas europeas, sin llegar a subordinar unas políticas a otras, de conformidad con las necesidades y los objetivos de desarrollo sostenible de la Unión,

P.

Considerando que la implicación de los actores locales y regionales en la política de cohesión se refleja en sus estrategias regionales y locales de desarrollo económico e inclusión social,

Q.

Considerando que la competitividad económica de las regiones retrasadas se ve apoyada por el desarrollo de sus capacidades, incluido el desarrollo de todo tipo de infraestructuras, y hace posible el acceso a la educación, la investigación y la innovación,

R.

Considerando que, pese a que algunos aspectos estructurales de dichos instrumentos -como es tener la misma duración y armonización que la Agenda de Lisboa- favorecen las sinergias, siguen detectándose diferencias, como pueden ser los distintos fundamentos jurídicos, los intereses temáticos frente a los intereses territoriales y una gestión compartida frente a una gestión centralizada,

La política de cohesión como condición sine qua non de la competitividad económica global

1.

Hace hincapié en los logros de la política de cohesión de la Unión Europea y subraya que su aplicación resulta indispensable para que la Estrategia UE 2020 sea un éxito, utilizándola como medio para eliminar las diferencias entre las regiones, aumentar su competitividad, facilitar la puesta en marcha de reformas estructurales y aumentar la capacidad de adaptación de las regiones al entorno económico global;

2.

Valora que, para el período 2007-2013, todos los Estados miembros hayan dedicado un porcentaje considerable de la totalidad de las asignaciones financieras al ámbito de I+D, la innovación y el desarrollo de una economía basada en el conocimiento, generando 246 programas operativos nacionales o regionales con cerca de 86000 millones de euros asignados a la investigación y la innovación, de los que ya se han asignado 50000 millones de euros para actividades básicas de I+D e innovación; subraya que la investigación y la innovación son instrumentos esenciales para mejorar la competitividad de la UE ante los retos mundiales, por lo que es necesario que se mantenga una inversión regular en estos ámbitos y se realice una evaluación periódica de los avances logrados sobre la base de los resultados obtenidos; recomienda por tanto, con vistas al próximo período de programación, que los Estados miembros y la Comisión asignen recursos suficientes de los Fondos Estructurales para investigación e innovación, en particular para innovaciones sostenibles, y que refuercen las capacidades de investigación; subraya la necesidad de fomentar y aplicar los modelos satisfactorios relativos al triángulo del conocimiento para garantizar el desarrollo sostenible de la investigación regional y de los marcos estratégicos de innovación en colaboración con las empresas, los centros de investigación, las universidades y las autoridades públicas; destaca el potencial de las agrupaciones innovadoras regionales de conocimiento intensivo a la hora de movilizar la competitividad regional y aboga por una mejor coordinación entre los Fondos Estructurales y el Séptimo Programa Marco para acciones de investigación y desarrollo tecnológico;

3.

Subraya que la mejora de la concentración de los recursos de la política de cohesión puede garantizar una contribución significativa de esta política al fomento de la competitividad, la innovación y el empleo en la UE;

4.

Destaca el papel clave desempeñado tanto por el sector público en todos sus niveles de gobierno como por el sector privado en la aplicación de la política de cohesión y en el restablecimiento de la confianza y la solidaridad en tiempos de recesión y después de la recesión, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a las inversiones públicas, en especial en infraestructuras, nuevas tecnologías y capital humano, y el desarrollo sostenible;

5.

Subraya que la competitividad económica de las regiones de la UE está estrechamente vinculada a la existencia de unos niveles adecuados de empleo, mano de obra formada y capacitada, seguridad social y acceso a los servicios públicos; constata, en este sentido, que el apoyo de la política de cohesión a la cohesión social aumenta la importancia de esta política en términos de competitividad regional a escala mundial;

6.

Opina que, de acuerdo con el espíritu de los Tratados, una política de cohesión que vaya dirigida a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las regiones y las prepare para afrontar los desafíos a corto y medio plazo (como la globalización, el cambio demográfico, la despoblación de las zonas rurales, el cambio climático y la protección de la biodiversidad), teniendo en cuenta sus puntos fuertes y débiles específicos, ha demostrado ser un elemento fundamental en el proceso de integración europea;

7.

Señala que, mediante un aumento de las sinergias creadas entre las políticas de investigación, desarrollo e innovación, y la política de cohesión, podría responderse mejor a los desafíos de la Estrategia UE 2020; subraya que la política de cohesión debe desempeñar un papel importante en la aplicación de Estrategia UE 2020, ya que esta política estimula el cambio estructural en toda Europa y apoya prioridades de inversiones clave en todos los niveles, local, regional, nacional y transfronterizo, garantizando la cohesión social, económica y territorial; señala, no obstante, que aunque las prioridades de la política de cohesión deben ajustarse a los objetivos de la UE 2020, esta debe seguir siendo una política independiente capaz de dar cabida a las peculiaridades regionales y de apoyar a las regiones más débiles y necesitadas para que superen sus deficiencias socioeconómicas y sus dificultades naturales, y reduzcan las desigualdades; considera que asegurar la continuidad de las directrices de la política de cohesión ya en funcionamiento salvaguardará la dimensión regional de la I+D+i y generará empleo en los sectores innovadores;

Cohesión territorial: reflejo del impacto local de las políticas de la UE

8.

Apoya los puntos de vista expuestos en el Libro Verde sobre la cohesión territorial relativos a la competitividad, que «depende asimismo de los vínculos que se establecen con otros territorios para garantizar la utilización de activos comunes de manera coordinada y sostenible» con el fin de liberar el potencial de la diversidad territorial de la Unión Europea; subraya, en este sentido, que un funcionamiento adecuado y coordinado de los transportes, un acceso suficiente a las telecomunicaciones y la puesta en común, si procede, de las infraestructuras de energía, asistencia sanitaria, investigación, educación y protección medioambiental son condiciones básicas para un mayor refuerzo de la competitividad; insta a la Comisión Europea a que presente propuestas concretas sobre la definición y la aplicación coherente de los objetivos de cohesión territorial;

9.

Opina que los Estados miembros deben impulsar un enfoque de base local para elaborar y aplicar la política de cohesión; reconoce que la función de las regiones difiere de un Estado miembro a otro en función de su estructura político-administrativa; pide que el principio de subsidiariedad, en el sentido reforzado y ampliado que le da el TFUE, se aplique debidamente y que se persiga la introducción de mejoras, en relación con el actual período de programación, mediante el fomento del principio de descentralización a nivel de las entidades locales, con vistas a mejorar la absorción de los fondos; considera contraproducente, en este sentido, que las regiones gestionen solamente una media del 30,5 % del presupuesto total asignado a la política de cohesión, quedando el resto en manos de los gobiernos centrales; opina por ello que el principio de asociación debe reforzarse considerablemente en el futuro;

10.

Opina que los territorios fronterizos en particular revelan las dificultades que la Unión Europea afronta en relación con los retos que plantean la apertura de las fronteras, la realización del mercado único y la mundialización; subraya que la competitividad de esos territorios puede verse minada por la necesidad de hacer frente a las competencias fiscales y sociales, a las complejidades administrativas y a los flujos migratorios interregionales e interestatales; insiste en la importancia de desarrollar las herramientas necesarias para la cooperación transfronteriza y la gobernanza multinivel y pide a la Comisión que fomente los intercambios de información y las mejores prácticas;

11.

Señala que la cohesión territorial tiene carácter horizontal y multisectorial, por lo que las políticas de la Unión deben contribuir a la consecución de sus objetivos; reitera que este concepto no se limita al impacto de la política regional, sino que supone también la coordinación con otras políticas de la Unión que persiguen un desarrollo sostenible y ofrecen resultados perceptibles a escala regional, con vistas a desarrollar y aprovechar plenamente las formas específicas del potencial regional e incrementar su impacto sobre el terreno, reforzar la competitividad y la capacidad de atracción de las regiones y alcanzar la cohesión territorial; opina que «concentración, cooperación y conexión» son las coordenadas fundamentales de la cohesión territorial para alcanzar un desarrollo territorial más equilibrado en la UE;

12.

Subraya que la gobernanza multinivel implica la delegación de responsabilidades para los programas, lo que permite un mejor aprovechamiento del potencial de la cooperación territorial y que, por consiguiente, para que la Unión esté en condiciones de perseguir objetivos comunes recurriendo a medidas coherentes y orientadas en función de los resultados, estableciendo al mismo tiempo prioridades regionales y locales específicas, deberían aplicarse los principios de la gobernanza multinivel;

13.

Celebra los resultados de las iniciativas URBAN y LEADER, y subraya la necesidad de hacer uso de la experiencia adquirida y de los ejemplos conexos de mejores prácticas para establecer un marco para un desarrollo rural-urbano integrado y equilibrado, conforme a las necesidades de cada región; pide a la Comisión que examine y proponga metodologías de trabajo para promover asociaciones urbano-rurales, luchar contra la despoblación de las zonas rurales y, al mismo tiempo, estimular un desarrollo urbano sostenible, dado que casi el 80 % de la población de la UE vive en zonas urbanas; señala que tanto las zonas urbanas como las rurales desempeñan un papel dinámico en el desarrollo económico regional y subraya la necesidad, con miras al próximo período de programación, de que se invierta en proyectos urbanos y suburbanos, y se mejore la coordinación con los programas de desarrollo rural;

Maximizar el impacto de la política de cohesión para aumentar la competitividad económica

14.

Considera que el principio de asociación es fundamental para dotar de contenido a la política de cohesión, potenciando la capacidad administrativa y la calidad de los procesos de programación a través de un enfoque ascendente (bottom-up); opina que todos los niveles de gobierno deben intervenir de manera coherente, complementaria y productiva para estimular la competitividad económica de la UE; pide a la Comisión que proporcione una definición más clara del principio de asociación para asegurar la creación de verdaderas asociaciones con las entidades regionales y locales y facilitar el intercambio de mejores prácticas entre las regiones;

15.

Recuerda que la cofinanciación es un principio fundamental de la buena gestión de la política de cohesión; pide su aplicación continuada a pesar de la limitación del gasto público debida a la crisis económica;

16.

Destaca la necesidad de promover el espíritu empresarial y de apoyar a las pequeñas y medianas empresas (PYME), reconociendo su papel clave a la hora de estimular la competitividad económica y crear empleo; subraya la necesidad de revisar y consolidar el papel de los instrumentos de la UE que apoyan la competitividad europea con vistas a racionalizar los procedimientos administrativos, facilitar el acceso a la financiación, en particular para las PYME, introducir mecanismos innovadores de incentivos basados en el logro de los objetivos vinculados a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y promover una cooperación más estrecha con el Banco Europeo de Inversiones y otras entidades financieras; aprecia, en este sentido, el valor añadido que ofrecen los instrumentos de ingeniería financiera y anima a que se utilicen, junto con los fondos rotatorios y las subvenciones globales, a una escala lo más amplia posible, para lograr sinergias positivas y optimizar los resultados; aboga, además, por un acceso simplificado al capital de riesgo y a la microfinanciación;

17.

Hace asimismo hincapié en que una aplicación eficiente de la política de cohesión depende enormemente de cómo esté concebida y en que resulta por tanto fundamental que las entidades locales y regionales se impliquen en una fase temprana a la hora de configurar y aplicar la futura política de cohesión; destaca, igualmente, la necesidad de desarrollar asociaciones horizontales y verticales entre las autoridades públicas a todos los niveles con vistas a lograr una gobernanza lo más eficaz posible en determinados niveles; reitera que la gobernanza multinivel es uno de los principios clave de la política de cohesión y que resulta fundamental a la hora de garantizar la calidad del proceso de toma de decisiones; subraya también, en este sentido, la importancia de la asociación entre las autoridades regionales y el Comité de las Regiones;

18.

Acoge con satisfacción la modificación del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo que simplifica los procedimientos para la utilización de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, e invita a la Comisión a seguir avanzando en la simplificación de tales procedimientos para asegurar su flexibilidad y reducir la carga administrativa de los beneficiarios de la financiación, de manera que las autoridades puedan atender a los desafíos principales puntualmente y con los recursos adecuados; opina que la colaboración público-privada puede aportar un apoyo efectivo complementario de los esfuerzos realizados a nivel local y regional, y pide a la Comisión que presente propuestas concretas para consolidar las asociaciones público-privadas en el marco de la política de cohesión;

19.

Destaca la importancia, con vistas a eliminar diferencias, de continuar apoyando principalmente los proyectos destinados a las regiones atrasadas, de modo que el impacto esperado en este periodo de programación sea sostenible y guarde relación con las estimaciones iniciales; observa que la mejora de la accesibilidad y de las facilidades infraestructurales contribuirá a mejorar la competitividad de las regiones retrasadas en el mercado interior y, de este modo, a fomentar la competitividad exterior de la UE en su conjunto; opina que retirar estas ayudas disminuiría el impacto de los resultados positivos iniciales;

20.

Subraya que, aunque la política de cohesión se centra tradicionalmente en las regiones menos prósperas, afecta a todas las regiones europeas, independientemente de su nivel de desarrollo; subraya, por consiguiente, la necesidad de fomentar el objetivo de la competitividad regional y el empleo; reitera que una política de cohesión sólida y bien financiada, dotada de un presupuesto equivalente como mínimo al actual tanto en términos absolutos como relativos, es una condición indispensable para cumplir los objetivos de la Estrategia UE 2020 a fin de lograr una economía inteligente, sostenible e integradora, haciendo que la UE sea competitiva a nivel mundial, y de asegurar el desarrollo de todas las regiones de forma armoniosa, alcanzando el objetivo de cohesión social, económica y territorial;

21.

Considera que el PIB debe seguir siendo el criterio principal para determinar la elegibilidad de las regiones respecto de las ayudas de la política de cohesión, si bien se pueden añadir otros indicadores mensurables, a condición de que se haya demostrado su pertinencia, permitiendo así que las autoridades nacionales apliquen, en el nivel adecuado del proceso de toma de decisiones, otros indicadores que tengan en cuenta las características específicas de las regiones y ciudades;

22.

Destaca la importancia de que en la asignación de los fondos se tengan en cuenta las características específicas de, por ejemplo, las regiones costeras, montañosas y ultraperiféricas, las regiones con baja densidad de población, o las regiones y ciudades fronterizas; anima a las regiones a presentar iniciativas para aprovechar sus características regionales especificas; pide a la Comisión que adecue los distintos instrumentos financieros para obtener valor añadido a corto y medio plazo, teniendo en cuenta también los efectos de la crisis económica y financiera;

23.

Anima a la Comisión a que estudie nuevas posibilidades en el ámbito de la ingeniería financiera para mejorar la eficacia y el impacto de la política de cohesión y para conseguir los mejores resultados posibles con los proyectos seleccionados;

24.

Destaca el efecto positivo que la igualdad entre hombres y mujeres tiene en el crecimiento económico y en la cohesión social de la UE y, por ende, en su competitividad;

La política de cohesión, política clave para el periodo posterior a 2013

25.

Insiste en el papel decisivo que desempeñan el desarrollo regional y la cohesión territorial a lo largo de toda Europa, en virtud de su valor añadido europeo, para el aumento de la competitividad económica de la UE y para alcanzar los objetivos de la UE 2020, siendo el enfoque de base local uno de los principales modos de lograr el equilibrio económico;

26.

Subraya la necesidad de un enfoque integrado para el uso de los Fondos Estructurales como un instrumento importante para ayudar a las regiones a lograr un crecimiento, un nivel de empleo y una prosperidad sostenibles;

27.

Destaca que es necesario seguir manteniendo regímenes transitorios para consolidar y aumentar el nivel de desarrollo alcanzado, que se podría ver afectado negativamente si la financiación se reduce de forma drástica al superar un objetivo determinado; señala que de esta forma se garantiza un trato idéntico a las regiones que se encuentren en una situación similar, lo que también permitirá una organización eficaz de los programas;

28.

Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que las expectativas de la población europea guardan relación con sus necesidades, en especial con sus deseos de acceder a unas infraestructuras adecuadas y unos servicios públicos de calidad, que deben prestarse con equidad y a precios asequibles para todos los ciudadanos europeos, con independencia de su lugar de residencia y trabajo; insiste en que se debe respetar el principio de igualdad de oportunidades y subraya la necesidad de que todas las infraestructuras y proyectos financiados con cargo a los Fondos Estructurales sean accesibles a las personas con discapacidad;

29.

Señala que para consolidar el conocimiento y la innovación como impulsores del crecimiento económico futuro y de la competitividad europea es necesario mejorar la calidad de la educación, afianzar los resultados de la investigación, promover la innovación y la transferencia de conocimientos en toda la Unión, explotar al máximo las tecnologías de información y comunicación, asegurarse de que las ideas innovadoras puedan convertirse en nuevos productos y servicios que generen crecimiento y empleos de calidad y que ayuden a afrontar los retos derivados de los cambios sociales en Europa y en el mundo, fomentar el espíritu emprendedor, conceder una atención prioritaria a las necesidades de los usuarios y a las oportunidades del mercado, y garantizar una financiación accesible y suficiente en la que los Fondos Estructurales desempeñarán un papel fundamental;

30.

Destaca que la cohesión económica, social y territorial ofrece una oportunidad para aprovechar todo el potencial de investigación y desarrollo e innovación y para garantizar que la población europea tenga un nivel de vida mejor y confíe en la UE; considera que la inversión selectiva y combinada en investigación y desarrollo e innovación debe tener en cuenta las capacidades y el potencial existentes en las regiones y las ciudades y contribuir a desarrollar ámbitos clave como sanidad electrónica, productos farmacéuticos, transporte y logística, medio ambiente, contenido digital, energía y seguridad, mediante programas de desarrollo institucional y de formación de capacidades;

31.

Opina que parte de la financiación asignada a la investigación, el desarrollo y la innovación dentro de la política de cohesión debe utilizarse para lograr y mantener el papel de líder mundial en sectores en los que Europa ya goza de una ventaja competitiva, así como en aquellos en los que tiene una nueva oportunidad para convertirse en un líder mundial;

32.

Considera que, para consolidar el mercado interior, se necesitan medidas específicas para estimular la competencia a escala europea, sin por ello crear un desequilibrio entre los Estados miembros; opina que de este modo se puede lograr un nivel confortable de estabilidad y prosperidad económica a nivel europeo;

33.

Recomienda que los Estados miembros y la Comisión presten una mayor atención al apoyo de proyectos importantes que cubran dos o más programas operativos con gran impacto a escala europea, que generarán valor añadido, crearán empleo de calidad y salvaguardarán el desarrollo sostenible de las regiones;

34.

Opina que la política de cohesión debe seguir promoviendo medidas que generen el mayor número posible de puestos de trabajo, lo que permitirá aprovechar los recursos humanos locales y garantizar su desarrollo continuado a fin de garantizar una alta productividad;

35.

Afirma que la consecución de una cohesión económica, social y territorial es una condición necesaria pero no suficiente para garantizar la competitividad económica a escala mundial, que requiere inversiones considerables en ámbitos clave como la energía, el medio ambiente, la infraestructura, la educación, la investigación y el desarrollo, las industrias y los servicios creativos, la logística y el transporte;

*

* *

36.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 79.

(2)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 38.

(3)  DO C 15 E de 21.1.2010, p. 10.

(4)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 65.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0223.

(6)  DO C 290 E de 29.11.2006, p. 97.


Miércoles 15 de diciembre de 2010

15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/37


Miércoles 15 de diciembre de 2010
Presentación del Programa de Trabajo de la Comisión para 2011

P7_TA(2010)0481

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión sobre el Programa de Trabajo de la Comisión para 2011

2012/C 169 E/05

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión sobre su Programa de Trabajo para 2011 (COM(2010)0623),

Visto el último Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, y, en particular, su anexo 4,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que es de crucial importancia que el diálogo entre el Parlamento Europeo y la Comisión se lleve a cabo con la debida antelación, de tal modo que quepa centrar los esfuerzos en definir los objetivos estratégicos clave de la UE para el próximo año y los años venideros,

B.

Considerando que las prioridades políticas deben corresponderse con los recursos financieros disponibles,

C.

Considerando que la política y la acción europeas, conjuntamente con las de los Estados miembros y de conformidad con el principio de subsidiariedad, pueden y deben incidir de forma real a la hora de ayudar a los ciudadanos a anticiparse y reaccionar frente a una sociedad que cambia rápidamente,

D.

Considerando que el año 2011 tendrá una importancia crucial para el éxito futuro de la Unión y supondrá un reto significativo para la Comisión Europea y para la Unión en su conjunto,

E.

Considerando que la crisis financiera sigue afectando de modo considerable a las economías de los Estados miembros y que deben realizarse ajustes de gran calado tanto a escala nacional como de la Unión; considerando que para lograr una recuperación completa se necesita una estrategia europea común orientada al crecimiento sostenible y a la creación de empleo y respaldada por las competencias y los recursos necesarios,

1.

Observa que este Programa de Trabajo es el primero que se adopta en el marco del nuevo ciclo de programación, y subraya que conviene profundizar el diálogo establecido con la Comisión a fin de mejorar el vínculo obvio entre las prioridades políticas y el presupuesto que ha de financiarlas a escala de la UE;

2.

Insta a la Comisión a que se comprometa a llevar a cabo un ejercicio de programación realista y operativo, que sea eficaz y se lleve a la práctica y se ejecute mejor que en el pasado; pide un calendario más claro en cuanto a las propuestas importantes que han de presentarse;

3.

Insta a la Comisión a que adapte cuanto antes el acervo a las disposiciones de los artículos 290 y 291 del TFUE, con arreglo a un calendario claro;

Introducción

4.

Pide a la Comisión que haga pleno uso de sus facultades jurídicas y su autoridad política; observa que la Unión Europea no puede funcionar de modo eficaz si no identifica, articula y promueve el interés general de la Unión y sus ciudadanos y lleva a cabo eficientemente su cometido de supervisar la aplicación de los Tratados y del Derecho de la UE;

5.

Observa que los esfuerzos realizados hasta el momento para resolver la crisis financiera y sustentar la recuperación de Europa han quedado muy por debajo de lo necesario; deplora que el programa de trabajo no incluya medidas adicionales orientadas a la creación de más puestos de trabajo; pide, por tanto, a la Comisión que explique de forma detallada en su respuesta cómo sus iniciativas y propuestas harán frente al reto;

6.

Expresa su convicción de que la UE debe llevar a cabo sin demora reformas estructurales si quiere mejorar su competitividad y volver a impulsar el crecimiento; opina asimismo que la modernización de las infraestructuras (incluida la banda ancha), unos mayores esfuerzos en los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la innovación, una política que asegure una energía suficiente, económica y limpia, la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías y la calidad de la educación y formación son elementos centrales de la estrategia;

7.

Acoge con satisfacción la prioridad concedida a la reforma de la gobernanza económica europea; advierte que, a menos que la UE construya una gobernanza económica creíble, en particular en la eurozona, capaz de asegurar una política fiscal sólida y de restablecer el crecimiento, el futuro del euro estará en peligro; insiste en que esa reforma debe tener plenamente en cuenta la posición del Parlamento, reflejada en su Resolución de 20 de octubre de 2010, y ha de tener como objetivo el fomento de los objetivos económicos y sociales de la Unión, establecidos en el artículo 3 del Tratado de Lisboa;

8.

Recuerda que el Parlamento y el Consejo, como las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que son, deben ser asociados por igual a cualquier movilización del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera; pide la rápida presentación de propuestas por las que se confiera carácter permanente al mecanismo de solución de crisis (por ejemplo, un fondo monetario europeo), se integre plenamente la Estrategia Europa 2020 en el marco macroeconómico a largo plazo, se adopten las medidas iniciales que conduzcan a la emisión conjunta de una parte de la deuda soberana y a la introducción de bonos con este fin, tal como se describe en anteriores informes del Parlamento, y se asegure una representación única de la zona del euro ante el exterior; aboga por una pequeña modificación del Tratado que facilite el fundamento jurídico para un mecanismo de estas características en lugar de recurrir a una modificación drástica del Tratado;

9.

Insiste en que la Comisión también debe presentar sin demora propuestas de revisión del marco financiero actual; señala que el marco financiero plurianual para después de 2013 debe reflejar el mayor alcance de dichas responsabilidades; pide a la Comisión que presente una propuesta ambiciosa de inversiones con objeto de alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y crear puestos de trabajo, impulsar el crecimiento y garantizar la seguridad de los ciudadanos europeos; considera esencial que este marco sea flexible y que el presupuesto de la UE permita el recurso a fuentes de financiación alternativas (afectación directa del producto de tributos, bonos para la financiación de proyectos concretos, etc.);

10.

Recuerda que la adopción del Reglamento sobre el marco financiero plurianual requiere la aprobación del Parlamento Europeo; pide a la Comisión que facilite la rápida adopción de un acuerdo interinstitucional sobre el papel del Parlamento en la preparación y negociación del próximo marco financiero plurianual;

11.

Insta enérgicamente a la Comisión a que presente en junio de 2011, tras la adopción de la posición del Parlamento sobre el nuevo marco financiero plurianual, unas propuestas audaces e innovadoras para una revisión de fondo del sistema de recursos propios, a fin de crear un sistema equitativo, claro, transparente y neutral en relación con la carga fiscal de los ciudadanos de la UE; cree firmemente que el marco financiero plurianual y la cuestión de los recursos propios están interrelacionados y deben decidirse en el mismo momento sobre la base de un debate interinstitucional abierto en el que participen intensamente los Parlamentos nacionales y que no puede seguir aplazándose;

12.

Subraya que la política de cohesión representa uno de los instrumentos más importantes de la UE a la hora de responder a la crisis económica, al fomentar las inversiones en la economía real; aplaude, en este contexto, la primera evaluación de la Comisión referente a la ejecución de las medidas relacionadas con la política de cohesión en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica, que subraya el papel clave que desempeña esta política en el proceso de atenuación de los efectos de la crisis; subraya el indudable nexo existente entre la política de cohesión y las tres prioridades principales de la Estrategia Europa 2020, mediante su contribución al logro de un crecimiento más inteligente, sostenible e inclusivo y su apoyo, al mismo tiempo, al desarrollo armonioso de las 271 regiones de la Unión;

Restablecer el crecimiento para el empleo: aceleración de cara a 2020

13.

Toma nota del lanzamiento del «semestre europeo»; considera que las comisiones del Parlamento Europeo deben tener un papel más importante para aportar sus conocimientos especializados a través de «informes de fin de año» sobre los avances realizados en la consecución de objetivos importantes, seguidos de resoluciones (comunes) de los grupos políticos;

14.

Lamenta que las propuestas para el semestre europeo y el paquete sobre gobernanza no ofrezcan muchas oportunidades para el control democrático europeo, e insiste en que se ha de prever una sólida participación parlamentaria en ambas iniciativas;

Regulación financiera: concluir la reforma

15.

Pide a la Comisión que presente propuestas en relación con la refundición de la Directiva sobre abuso del mercado y la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros; señala que la Comisión debe tener en cuenta el posible efecto acumulado de las propuestas que está presentando, a fin de asegurar que refuercen la estabilidad, transparencia y responsabilidad del sector financiero y su capacidad para servir a la economía real por lo que se refiere al crecimiento y al empleo;

16.

Pide que la iniciativa legislativa sobre la resolución de las crisis en el sector bancario se coordine con normas en materia de política de competencia con objeto de establecer un marco global y vinculante para la gestión de crisis que incluya a los agentes tanto privados como públicos y proteja a los contribuyentes; opina que la revisión del Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia debe examinar la falta de competencia en el sector y pide a la Comisión que atienda al llamamiento reciente del Parlamento de examinar las opciones existentes para la creación de una agencia europea de calificación crediticia independiente y una mayor participación de las entidades públicas independientes en la emisión de calificaciones;

Crecimiento inteligente

17.

Pide a la Comisión que presente un plan de acción global, acompañado de un calendario y de objetivos, que permita lograr un mercado único de contenidos y servicios en línea, en aras de una sociedad digital abierta y próspera, y superar la brecha digital;

18.

Subraya que la agenda digital y la inversión en las TIC son vitales para la competitividad de Europa a largo plazo, e insta a los Estados miembros y a la Comisión a que continúen implantando en el mercado redes de la próxima generación y faciliten el acceso a ellas, a través de la progresiva liberalización del mercado interior de las comunicaciones, a fin de impulsar la innovación en la UE;

19.

Encarece a la Comisión que fomente los conocimientos y la innovación en el 8° Programa Marco tras la revisión intermedia, y reitera la importancia de que el Parlamento Europeo tenga la oportunidad de formular sus propias prioridades antes de la aprobación del 8° Programa Marco en 2012;

20.

Acoge con satisfacción la ambición de la Comisión en lo que se refiere a la Unión por la innovación, que entrañará la revisión de las ayudas estatales a los marcos de I+D e innovación, reforzando el papel del BEI y del capital de riesgo; reconoce igualmente el papel que puede desempeñar la contratación pública para estimular la innovación;

21.

Insta a la Comisión a que en sus programas de I+D reduzca los trámites burocráticos y aumente la participación de empresas innovadoras en los proyectos; considera que la Comisión debe incrementar su apoyo a las asociaciones público-privadas para fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en Europa;

22.

Subraya la importancia que ha de darse a los nuevos programas plurianuales posteriores a 2013, cuya presentación está prevista para 2011, en los ámbitos de la educación, la cultura, el sector audiovisual, la juventud y la ciudadanía; considera que las acciones y medidas adoptadas en el marco de dichos programas han de responder a las necesidades de los ciudadanos europeos y basarse en un marco presupuestario adecuado y eficaz; considera que la iniciativa «Juventud en movimiento» subraya la importancia de estos programas;

Crecimiento sostenible

23.

Destaca la importancia estratégica de la iniciativa insignia sobre eficiencia de los recursos e insta a la Comisión a trabajar sin dilación en una ambiciosa propuesta destinada a lograr objetivos vinculantes y valores de referencia concretos dentro del marco del semestre de coordinación para la coordinación de políticas UE 2020; pide a la Comisión que presente en breve propuestas legislativas para seguir reduciendo las emisiones de la UE;

24.

Considera que ha de privilegiarse la aplicación adecuada y eficaz de los instrumentos legislativos ya existentes, como el tercer paquete energético, y apoya plenamente las iniciativas de seguridad del suministro y redes inteligentes, así como la estrategia 2050;

25.

Subraya que, para que el crecimiento económico sea sostenible, la seguridad energética es vital para garantizar la continuidad del abastecimiento, el respeto de los compromisos contractuales y un precio de mercado equitativo y evitar la dependencia de un número de productores demasiado reducido;

26.

Opina que la Comunicación sobre una nueva política industrial para Europa debe ir seguida de medidas efectivas, sobre todo para lograr la deseada transición hacia una economía sostenible y de bajas emisiones de carbono y garantizar el cumplimiento del objetivo de la UE del 20 % en materia de eficiencia energética;

27.

Subraya que las medidas de atenuación y adaptación al cambio climático constituyen una prioridad de primer orden que también será beneficiosa para la competitividad de la industria y las PYME europeas;

28.

Acoge con satisfacción las prioridades clave de cara a la publicación del Libro Blanco e insta a la Comisión a que acelere la preparación de la revisión de las directrices RTE-T y sus mecanismos de financiación renovados en línea con la Estrategia Europa 2020 y la revisión del presupuesto de la UE;

29.

Insiste, desde un principio, en que el proceso de reforma de la PAC debe traducirse en una política sólida, justa, verdaderamente común y multifuncional que satisfaga las expectativas de los consumidores y los productores, ofrezca realmente «bienes públicos», en particular por lo que respecta a la seguridad alimentaria, y garantice la autosuficiencia alimentaria de la UE;

30.

Recuerda que en su Resolución, de 8 de julio de 2010, sobre el futuro de la PAC después de 2013, pidió que, como mínimo, los importes asignados a la PAC en el presupuesto de 2013 se mantuvieran durante el siguiente periodo de programación financiera;

31.

Exige que solo se autorice la importación en la UE de productos agrícolas de terceros países si en su producción se han respetado las normas europeas de protección del medio ambiente, bienestar animal y protección de los consumidores, así como normas sociales mínimas; insiste en que la conclusión de acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales no vaya en detrimento de los productores agrícolas de la UE;

32.

Insta a la Comisión a que, a la luz de las conclusiones del informe del Tribunal de Cuentas sobre la reforma del mercado del azúcar, revise sus procedimientos de evaluación de impacto para garantizar el uso de la información más adecuada y oportuna al elaborar todas las evaluaciones, lo que resultará fundamental a la hora de estudiar los efectos de los futuros acuerdos comerciales bilaterales sobre sectores clave de la economía de la UE;

33.

Acoge con satisfacción las próximas propuestas de la Comisión de cara a la ejecución de la Política Marítima Integrada (PMI), como la propuesta sobre la creación de un marco para la ordenación del espacio marítimo y la comunicación sobre el crecimiento sostenible en las regiones costeras y los sectores marítimos, así como la comunicación sobre la integración de la vigilancia marítima; insiste, sin embargo, en que la financiación de la ejecución de la PMI debe garantizarse en el presupuesto comunitario mediante una contribución proporcional de todos los sectores concernidos por esta política;

Crecimiento integrador

34.

Considera que el crecimiento integrador solo podrá construirse sobre la base de la igualdad de trato de todos los trabajadores en el lugar de trabajo y la igualdad de condiciones para todas las empresas; considera que la Comunicación debería incluir propuestas para garantizar estos principios, e insiste en que la propuesta legislativa relativa a la aplicación de las disposiciones sobre el desplazamiento de trabajadores, prevista en la Comunicación sobre el Acta del Mercado Único, debe aclarar el ejercicio de los derechos sociales fundamentales;

35.

Solicita la presentación de una propuesta de la Comisión relativa a la participación financiera de los trabajadores en los beneficios de las empresas;

36.

Pide a la Comisión que, en sus informes sobre «Nuevas cualificaciones y trabajos» y «Plataforma contra la pobreza», tenga en cuenta las dificultades específicas a que se enfrentan las mujeres y, en concreto, que promueva la igualdad en el lugar de trabajo como medio para luchar contra la pobreza y que aliente a las mujeres a convertirse en emprendedoras, a través de medidas que compartan las mejores prácticas;

37.

Cree firmemente que la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres sigue siendo uno de los desafíos que han de superarse y reitera la petición que hizo a la Comisión en su resolución de 2008 para que esta última le presente una propuesta legislativa sobre la revisión de la legislación vigente relativa a la aplicación del principio de igualdad de retribución para hombres y mujeres, teniendo en cuenta las recomendaciones que figuran en el anexo de dicha resolución;

38.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales en lo referente a las pensiones y que garantice que el Libro Blanco refleje las expectativas de empleadores y trabajadores e incluya el refuerzo del primer pilar;

39.

Acoge favorablemente la reforma del portal de empleo EURES, que facilitará el acceso de los jóvenes trabajadores a información y asesoramiento en cuestiones laborales, pero lamenta que esta propuesta se haya aplazado hasta 2012, cuando los jóvenes la necesitan hoy mismo;

40.

Pide mayor eficacia y más resultados de las dos principales agencias de la UE dedicadas a la formación: el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP), y la Fundación Europea de la Formación (FEF);

Aprovechar el potencial del mercado único para el crecimiento

41.

Apoya decididamente una mayor integración de los mercados, dirigida específicamente a colmar las lagunas de importancia que aún persisten y que han sido identificadas por el Profesor Monti, y a aumentar la confianza de los ciudadanos, trabajadores, pequeñas empresas y consumidores europeos; considera, al tiempo que acoge favorablemente la publicación del Acta del Mercado Único, que las propuestas deben ser más ambiciosas y concretas; pide a la Comisión que presente cuanto antes unas prioridades y unas propuestas legislativas claras;

42.

Solicita la modernización del marco legislativo de la UE en materia de contratación pública, a través de la armonización de las directivas y del Acuerdo sobre Contratación Pública, y pide que se establezca un calendario más claro para el próximo año;

43.

Pide a la Comisión que garantice un enfoque coherente entre el instrumento jurídico relativo al Derecho contractual europeo y la Directiva sobre derechos de los consumidores; considera esencial que se aborde de forma urgente una estrategia política para los consumidores clara de la Comisión en 2011, y no en 2014, como se propone en estos momentos;

44.

Expresa su apoyo a la revisión de la Directiva relativa a los viajes combinados y de la Directiva sobre seguridad general de los productos, en la perspectiva de la supervisión del mercado;

45.

Hace hincapié en la necesidad de contar con un marco jurídico eficiente para la seguridad de los productos en la UE; apoya la revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos, que requiere el establecimiento de un calendario más claro, en consonancia con la revisión del nuevo marco legislativo; pide a la Comisión que revise el sistema de marcado CE para garantizar que los consumidores puedan considerarlo una marca de seguridad;

46.

Subraya que las iniciativas en materia de Derecho civil son fundamentales para la revitalización del mercado único; apoya las medidas adoptadas por la Comisión por lo que respecta a la justicia civil, destinadas a mejorar el funcionamiento de los instrumentos de Derecho civil en el ámbito de la justicia en red;

47.

Pide la solución definitiva de los problemas que obstaculizan la creación de la patente europea e invita a la Comisión a que, en su caso, presente una propuesta de cooperación reforzada;

48.

Lamenta profundamente la falta de iniciativas legislativas en materia de cabotaje y el retraso hasta 2012 de la apertura del acceso al mercado del ferrocarril, incluida la apertura de los mercados nacionales de pasajeros; reitera la firme convicción del Parlamento de que es necesario salvaguardar y desarrollar la política global sobre los derechos de los pasajeros en Europa;

Cumplimiento de la agenda de los ciudadanos: libertad, seguridad y justicia

49.

Manifiesta su honda preocupación por la ausencia de propuestas concretas sobre los derechos fundamentales o sobre la Directiva horizontal de lucha contra la discriminación, y por el hecho de que ni siquiera se mencione la cuestión de la lucha contra la discriminación; pide a la Comisión que actúe con rapidez para desbloquear la Directiva de lucha contra la discriminación;

50.

Solicita una propuesta de Comunicación sobre una mayor solidaridad en el interior de la UE en el ámbito del asilo, pero lamenta la ausencia de propuestas legislativas al respecto, habida cuenta de que la Unión debería haber establecido una política común de asilo para 2012;

51.

Pide que se presenten propuestas sobre migración; recuerda que el correcto funcionamiento del sistema de entrada/salida propuesto dependerá del éxito de VIS y SIS II, aunque el sistema SIS II todavía no es plenamente operativo;

52.

Subraya la necesidad de adoptar, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, una ambiciosa política en materia de derechos fundamentales y de garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales previstos en la Carta; pide a la Comisión que garantice la compatibilidad de todas y cada una de las iniciativas legislativas con los derechos fundamentales y que vele por que los Estados miembros respeten la Carta al aplicar el Derecho de la UE; pide que se refuercen las capacidades de supervisión y se apliquen los mecanismos previstos en el Tratado para luchar contra las violaciones de la Carta de los Derechos Fundamentales;

53.

Subraya que, en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, deben respetarse plenamente los derechos y libertades de los ciudadanos de la UE, y que la protección de los datos y el derecho a recurso ante la autoridad judicial son esenciales para establecer una política de seguridad creíble y eficaz; considera que, dado el aumento del número de delitos, son necesarios más programas comunitarios en materia de crimen organizado y ciberseguridad;

54.

Acoge favorablemente la propuesta sobre los derechos de las víctimas de la delincuencia, y especialmente sobre el derecho a la asistencia jurídica, pero deplora que esta sea la única medida propuesta; solicita que se fije un calendario claro para las demás medidas establecidas en el Plan de trabajo sobre derechos procesales;

55.

Saluda la puesta en marcha en 2011 de un nuevo marco jurídico amplio para la protección de los datos personales en la UE; subraya que examinará detenidamente todas las propuestas, incluidos el registro de nombres de los pasajeros y el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo, para comprobar que no violan derechos fundamentales;

56.

Celebra las propuestas relativas al Derecho civil, pero pide a la Comisión que, con objeto de establecer normas comunes para los ciudadanos de la UE en todos los Estados miembros, examine la posibilidad de acelerar la revisión del acervo en el ámbito del Derecho civil y penal e informe al Parlamento al respecto;

57.

Apoya las iniciativas destinadas a conciliar la vida familiar y laboral mediante medidas, entre otras, sobre el permiso parental mínimo y la promoción de condiciones de trabajo flexibles para mujeres y hombres, así como ayudas para que quienes tengan a su cuidado personas dependientes puedan compaginar esta labor con el desempeño de su empleo;

58.

Lamenta que la Comisión se haya retrasado en la formulación de propuestas legislativas en el ámbito de la «adaptación a Lisboa» del acervo actual por lo que respecto a la cooperación policial y judicial en materia penal, que constituye una prioridad de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior;

59.

Opina que, tras la adopción del Tratado de Lisboa, resulta fundamental que se revise el marco jurídico y lamenta que dicha revisión no se proponga antes de 2012-2013; insiste en que todos los organismos de JAI deben ser rentables, eficaces, y, sobre todo, rendir cuentas;

Europa en el mundo: promover nuestra presencia en la escena internacional

60.

Subraya que la promoción de los derechos humanos en todo el mundo es un objetivo fundamental de la Unión Europea en la escena mundial, y que unas mejores relaciones comerciales y una asistencia al desarrollo reforzada pueden contribuir a los avances en este ámbito;

61.

Pide a la Comisión que mantenga la dinámica del proceso de ampliación;

62.

Subraya que, en los siguientes ámbitos, son necesarias nuevas iniciativas en relación con:

el papel de la UE en la lucha antiterrorista, a fin de frenar la proliferación de armas de destrucción masiva,

el desarrollo de la industria europea de defensa y de las ambiciones europeas en materia de política de defensa en una perspectiva a largo plazo (2020),

el desarme y la gobernanza mundial,

la estrategia que ha de adoptarse en relación con los países BRIC (Brasil, Rusia, India y China),

la revisión de la Unión por el Mediterráneo en vista de la situación de parálisis en la que se encuentra,

la revitalización del Consejo Económico Transatlántico y, asimismo, una posible revisión estratégica conjunta de la seguridad, tras la nueva revisión estratégica de la OTAN;

63.

Opina que, para que la UE proyecte eficazmente sus valores y principios y contribuya a la estabilidad política y al desarrollo económico en su vecindad, debe apoyar a las jóvenes democracias en toda Europa y reforzar sus relaciones con sus socios; pide a la Comisión que ultime la revisión de la Política Europea de Vecindad (PEV) con objeto de garantizar una mayor coherencia entre los objetivos políticos y los instrumentos financieros; considera que en las relaciones con los países vecinos ha de reforzarse la condicionalidad en lo relativo a los derechos humanos y la democracia;

64.

Pide a la Comisión que preste una mayor atención a la seguridad alimentaria en el continente africano; subraya la necesidad de reforzar el sector agrícola en África de un modo sostenible; insta, en este contexto, a la Comisión a que garantice un mayor acceso de los más desfavorecidos a los servicios financieros y de crédito en África; insta a la Comisión a que promueva medidas de impulso del comercio africano intracontinental, incluidos paquetes de apoyo reforzados destinados a las comunidades económicas regionales y a la mejora de las infraestructuras en todo el continente africano;

65.

Pide a la Comisión que elabore un informe anual sobre los progresos alcanzados por la UE para cumplir los ODM en 2015 e introduzca medidas para asegurar que los Estados miembros respeten su compromiso de destinar el 0,7 % de su RNB a la ayuda oficial al desarrollo y supervise esos compromisos;

66.

Destaca que, en las negociaciones en curso sobre los acuerdos de asociación económica, se debe hacer de nuevo hincapié en la dimensión de desarrollo;

67.

Pide a la Comisión que busque activamente avances tangibles en las negociaciones en curso en la OMC con el fin de concluir la Ronda de Doha lo antes posible; insiste en que el fortalecimiento de los acuerdos de libre comercio bilaterales y regionales vigentes así como la celebración de nuevos acuerdos de este tipo reviste una gran importancia, pero estima que deben considerarse una estrategia complementaria, que no alternativa, al marco multilateral;

68.

Recuerda que el multilateralismo debe seguir siendo la prioridad esencial de la UE, y solicita que las negociaciones comerciales en curso y futuras respeten el principio de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo; tiene el firme convencimiento de que se necesita un marco comercial multilateral eficaz y reformado para crear un sistema económico más equilibrado y justo como parte de una nueva gobernanza mundial al servicio del desarrollo y de la erradicación de la pobreza;

69.

Subraya que los productos importados de terceros países solo deben comercializarse en el mercado de la UE si cumplen con las normas europeas en materia de protección del consumidor; considera que, en las negociaciones internacionales, la Comisión debe insistir en que nuestros socios comerciales cumplan las normas medioambientales, sociales y laborales europeas;

70.

Pide que en los acuerdos comerciales internacionales firmados por la UE se incluya una cláusula relativa a la responsabilidad social de las empresas; considera que esto debe incluir información y transparencia por parte de las empresas, así como de debida diligencia por parte de empresas y grupos de empresas, investigaciones en caso de incumplimiento probado de compromisos en materia de responsabilidad social y un mejor acceso a los tribunales para las víctimas de las medidas de las empresas;

71.

Pide a la Comisión que presente una iniciativa legislativa similar a la nueva Ley de los Estados Unidos sobre «minerales de la guerra», con objeto de reforzar la transparencia y la buena gobernanza en el sector de las industrias extractivas en los países en desarrollo; pide a la Comisión que refuerce la lucha contra la corrupción en esos países, que menoscaba los derechos humanos y la buena gobernanza;

De los medios a los resultados: extraer lo mejor de las políticas de la UE

72.

Pide a la Comisión que presente en breve propuestas para modificar los Reglamentos relativos a la OLAF;

73.

Subraya que la Comisión debe contribuir de manera más abierta a una actitud positiva hacia las declaraciones nacionales de gestión firmadas por los ministros de hacienda; destaca que la Comisión debe instar a los Estados miembros a hacer uso de estas declaraciones; pide que se introduzcan bases de datos en línea completas y de fácil utilización;

74.

Pide, por tanto, que se realicen evaluaciones sistemáticas, periódicas e independientes de los programas de la UE (tanto en el ámbito de las políticas interiores como de la ayuda al desarrollo) para asegurar que consiguen los resultados previstos de una forma eficaz, a fin de:

tener en cuenta las observaciones efectuadas por el Parlamento Europeo en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión, y

permitir un examen horizontal más estratégico de las conclusiones de las diferentes evaluaciones realizadas y de la actuación de la Comisión;

75.

Está firmemente convencido de que la correcta y oportuna transposición y aplicación de las directivas europeas es de vital importancia a la hora de acabar con la desconfianza de los ciudadanos en la acción de la UE; considera que, para ello, es necesaria una cooperación eficaz entre la Comisión y los Estados miembros;

76.

Hace un llamamiento para que se simplifique la legislación de la UE y subraya que las evaluaciones de impacto, previas a la adopción de disposiciones legislativas, deben usarse con imparcialidad y eficacia, teniendo presente su aplicación; apoya con firmeza los continuos esfuerzos de la Comisión en relación con el proyecto de regulación inteligente;

77.

Aplaude la decisión de la Comisión de prestar una mayor atención a los aspectos relacionados con la competitividad en las evaluaciones de impacto, y subraya la importancia de analizar los efectos acumulados sobre la competitividad de diferentes actos legislativos combinados («chequeos»);

*

* *

78.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/45


Miércoles 15 de diciembre de 2010
Futuro de la asociación estratégica África/UE a raíz de la 3a Cumbre África/UE

P7_TA(2010)0482

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre el futuro de la Asociación estratégica UE-África a raíz de la tercera Cumbre UE-África

2012/C 169 E/06

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración de Trípoli de los Jefes de Estado o de Gobierno, de 30 de noviembre de 2010,

Vista la Declaración, de 27 de noviembre de 2010, del Parlamento Panafricano y el Parlamento Europeo previa a la Cumbre,

Vistos los artículos 177 a 181 del Tratado de la Unión Europea,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Asociación entre África y la Unión Europea se basa en el interés mutuo por aprovechar sus potenciales combinados,

B.

Considerando que la Declaración de Trípoli encarna la voluntad de los diferentes líderes de consolidar la asociación estratégica establecida hacer tres años entre los dos continentes para hacer frente juntos a desafíos comunes y promover el crecimiento económico sostenible en beneficio de todos los habitantes de África,

C.

Considerando que la Unión Europea es responsable de más de la mitad de la ayuda para el desarrollo de África y sigue siendo su primer socio comercial,

D.

Considerando que África está diversificando sus asociaciones, en particular con importantes países de Asia y de América Latina,

1.

Se congratula de la aprobación del Plan de acción estratégica 2010-2013 y de sus asociaciones, y espera que aporte valor añadido con respecto al Acuerdo de Cotonú y a la Unión para el Mediterráneo y que sea la expresión de un enfoque ambicioso de las relaciones intercontinentales;

2.

Destaca que los principios fundacionales de la Estrategia Conjunta UE-África deben concebirse con miras a respaldar las necesidades sostenibles de los países en desarrollo con el fin de luchar contra la pobreza y garantizar una renta digna y unos medios de subsistencia dignos, así como el respeto de los derechos humanos fundamentales, incluidos los derechos sociales, económicos y ambientales;

3.

Espera que se extraigan las lecciones pertinentes de las dificultades surgidas de la aplicación del primer Plan de acción para el periodo 2008-2010 y que se actúe en función de las intenciones expresadas con carácter de principio en la Declaración final de los Jefes de Estado y de Gobierno;

4.

Señala con interés que podría procurarse que el sector privado y la sociedad civil, especialmente de África, contribuyan a la Estrategia de un modo mucho más efectivo que hasta ahora;

Asociación 1: Paz y seguridad

5.

Reconoce asimismo la importancia de la dimensión de la integración regional para el crecimiento y el desarrollo, y destaca en particular el compromiso recogido en la Declaración de Trípoli de hacer plenamente operativa la Arquitectura de Paz y Seguridad de África en estrecha colaboración con organizaciones regionales;

6.

Acoge con satisfacción los progresos registrados con la puesta en práctica de una Arquitectura de Paz y Seguridad de África para responder a los desafíos en los ámbitos de la paz y la seguridad en el continente africano; subraya a este respecto la importancia de proporcionar una financiación predecible y sostenible para las operaciones africanas de apoyo a la paz, la necesidad de crear capacidad local de recuperación y la determinación de proteger a los civiles en los conflictos armados;

7.

Opina que la prevención de conflictos es una condición esencial para una paz duradera y que las causas estructurales de los conflictos deben abordarse aplicando una política de desarrollo sostenible a fin de cubrir las necesidades básicas de la población de África, de combatir el desempleo y las injusticias sociales y económicas;

8.

Considera que la aprobación de la nueva Ley estadounidense sobre «minerales de la guerra» es un grandísimo paso hacia adelante para combatir la explotación ilegal de minerales en África, que atiza guerras civiles y otros conflictos; considera que la Comisión y el Consejo deberían presentar propuestas similares para garantizar la trazabilidad de los minerales importados en el mercado de la UE, teniendo en cuenta al mismo tiempo la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI);

Asociación 2: Gobernanza democrática y derechos humanos

9.

Pide a la Unión Europea y a la Unión Africana que aborden conjuntamente los asuntos clave de interés común, como las reacciones ante las crisis políticas, y que apoyen la gobernanza económica a fin de elaborar agendas compartidas en la materia a través de la nueva Plataforma de diálogo sobre gobernanza y derechos humanos;

10.

Celebra el compromiso conjunto África-UE sobre unos principios fundacionales que comprenden el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y la condena de todas las formas de terrorismo;

11.

Toma nota de que, en su Declaración, los Jefes de Estado o de Gobierno se proclaman unidos en favor de la protección de los derechos humanos en los dos continentes; insiste en el principio de universalidad de estos derechos, que deben observarse muy particularmente en las acciones previstas en el marco de la Asociación para la Gobernanza Democrática y los Derechos Humanos;

12.

Lamenta profundamente, teniendo en cuenta nuestros compromisos reiterados con la gobernanza democrática y los derechos humanos, la invitación a Robert Mugabe a la tercera Cumbre UE-África y su participación activa; pide a todos los agentes implicados que adopten en adelante una posición política más firme con el fin de enviar una señal inequívoca de nuestra fe inquebrantable en el Estado de Derecho y la democracia;

13.

Pide con insistencia que todas las acciones que se lleven a cabo en el marco de las diferentes asociaciones lo sean en ausencia de toda discriminación por razones de género, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual y contra las personas portadoras de VIH/sida;

14.

Se adhiere al llamamiento del Parlamento Panafricano a todos los Estados miembros de la Unión Africana para que ratifiquen la Carta de la Unión Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernanza;

15.

Destaca el llamamiento del Presidente del Consejo Europeo Herman Van Rompuy a los líderes africanos para que apoyen a la Corte Penal Internacional y suscriban plenamente el principio de lucha contra la impunidad;

16.

Exhorta a la Unión Europea y a la Unión Africana a que se comprometan a trabajar juntas por una mejor colaboración entre África y Europa en los foros internacionales pertinentes, como las Naciones Unidas;

Asociación 3: Comercio, integración regional e infraestructuras

17.

Celebra el acuerdo entre la Unión Europea y la Unión Africana de entablar un diálogo político para hallar soluciones a sus preocupaciones comunes relativas a los acuerdos de asociación económica; reconoce que la integración regional, el comercio y las inversiones son determinantes para la estabilidad económica y el crecimiento sostenible;

18.

Insta a la Unión Europea y a la Unión Africana a que cooperen en la explotación sostenible de materias primas, en particular centrándose en la creación de capacidad, la gobernanza, el desarrollo de infraestructuras, las inversiones, los conocimientos y las cualificaciones geológicos y la transparencia de los contratos mineros; pide, a este respecto, la introducción de unas políticas de materias primas que sean correctas ecológicamente y sostenibles socialmente y que beneficien también a la población local;

19.

Insta a todos los Estados miembros de la Unión Africana a que faciliten el establecimiento de un marco jurídico y fiscal propicio, por una parte, para estimular el crecimiento económico y atraer las inversiones extranjeras directas y, por otra parte, para eliminar la corrupción y reducir la burocracia y las malas prácticas administrativas;

20.

Insta a los líderes africanos y de la UE a que hagan honor al compromiso de Trípoli y empleen la Estrategia como instrumento para impulsar el comercio intracontinental africano, entre otros medios con paquetes de apoyo mejorados para las comunidades económicas regionales y para mejorar las infraestructuras en todo el continente africano;

Asociación 4: Objetivos de Desarrollo del Milenio

21.

Toma nota de la renovación del compromiso de los Estados miembros de la Unión Europea de alcanzar en 2015 la asignación del 0,7 % de su PIB a la ayuda oficial al desarrollo, lo que es vital si se pretende realizar los ODM para esta fecha;

22.

Velará en particular por imprimir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio un carácter central en la finalidad de todas las asociaciones;

23.

Recuerda que la consecución de los ODM pasa por la realización de actividades específicas en los ámbitos de la salud materna, la salud infantil y la salud neonatal, la dimensión del género, la educación, la política catastral y el desarrollo sostenible, el acceso al agua y a los dispositivos de saneamiento y la ayuda a las personas con discapacidad; anima a que se mantengan los programas del ámbito de la educación y la salud;

24.

Destaca la importancia de garantizar la seguridad alimentaria en toda África y subraya la necesidad de reforzar los sectores agrícola y pesquero en África, de manera sostenible, especialmente en lo relativo a los pequeños agricultores y los pescadores artesanales;

25.

Recuerda el papel predominante de la agricultura en las economías nacionales africanas; subraya, por consiguiente, el papel central de la armonización de las normas sanitarias y fitosanitarias así como de la creación capacidades para el sector agrícola africano;

26.

Lamenta que la Cumbre no haya tratado las adquisiciones de tierras agrícolas que están llevando a cabo en África inversores internacionales con apoyo de sus gobiernos, pues, de no gestionarse adecuadamente, podrían socavar la seguridad alimentaria local y tener consecuencias graves y de gran alcance;

27.

Opina que los líderes africanos y de la Unión Europea deberían dar muestra de su compromiso real de establecer un mecanismo para evitar la fuga ilegal de capitales con fines de evasión fiscal, promover la transparencia plena y la presentación de informes por países y aumentar la presión internacional sobre todas las jurisdicciones que podrían permitir la elusión o la evasión fiscal en África;

Asociación 5: Energía

28.

Considera que la energía renovable es fundamental para el desarrollo económico y social de África y destaca el llamamiento del Presidente Barroso en favor de una revolución verde de la energía en África;

29.

Acoge con satisfacción el programa de cooperación África-UE en el ámbito de las energías renovables y los objetivos políticos fijados en la reunión de alto nivel sobre energía celebrada en septiembre de 2010 en Viena, que deben alcanzarse para 2020, a saber, el acceso de cien millones de ciudadanos africanos más a servicios energéticos modernos y sostenibles, la duplicación de la capacidad de las conexiones eléctricas transfronterizas en África y la duplicación de la utilización de gas natural en África, y la intensificación del recurso a energías renovables en África y la mejora de la eficacia energética en África en todos los sectores;

Asociación 6: Cambio climático

30.

Pide a la Unión Europea y a la Unión Africana que aúnen sus esfuerzos para reducir las emisiones resultantes de la deforestación y la degradación de los bosques;

31.

Recuerda el compromiso de la Unión Europea de dedicar 7 200 millones de euros durante el periodo 2010-2012 a iniciativas y proyectos de puesta en práctica rápida en el ámbito del cambio climático, importe del que una parte considerable está reservada a África;

32.

Destaca que los pueblos más pobres del mundo son los que se ven afectados antes y con más dureza por el cambio climático, y pide a todos los agentes que ayuden a los países en desarrollo a adaptarse al impacto del cambio climático y a crecer con bajas emisiones de carbono con miras a erradicar la pobreza;

33.

Señala que alcanzar progresos hacia un acuerdo sobre el cambio climático es crucial para abordar la pobreza mundial y, en este contexto, destaca el inmenso potencial de los recursos naturales -sol, viento, ríos, mareas- que a menudo poseen en abundancia los países africanos;

Asociación 7: Migración, movilidad y empleo

34.

Señala que la migración tiene efectos positivos e insiste en la necesidad de una estrategia común, dotada de un calendario y de proyectos con objetivos específicos para reducir los efectos negativos de la migración ilegal;

35.

Recuerda el compromiso de todos los socios de crear más y mejores empleos mediante la promoción de un crecimiento sostenible e incluyente;

36.

Se congratula del refuerzo de los programas existentes en relación con la movilidad de estudiantes y profesores universitarios, así como de iniciativas como la Universidad Panafricana y la orientada a armonizar las estructuras y los programas de enseñanza;

37.

Considera que la fuga de cerebros es un problema grave para África y que deberían ofrecerse incentivos poderosos a los profesionales que han abandonado sus países para que retornen y hagan que sus países de origen se beneficien de la formación adquirida;

Asociación 8: Ciencia, sociedad de la información y espacio

38.

Acoge favorablemente el inicio de un diálogo de alto nivel (altos funcionarios y ministros) en los ámbitos de las ciencias y las tecnologías destinado a reforzar el marco de cooperación científica y tecnológica, para sostener y acelerar un crecimiento económico incluyente y el desarrollo social en África;

Observaciones generales

39.

Constata la ausencia de representación de Sudán, cuyas autoridades no se consideran vinculadas por la Declaración de Trípoli de los Jefes de Estado o de Gobierno, y expresa el deseo, de conformidad con la Declaración, de que se apliquen todos los elementos del Acuerdo de paz de 2005, incluido, por tanto, el referéndum programado para enero de 2011, que debe permitir que el pueblo del sur de Sudán decida sobre su destino;

40.

Lamenta que algunos Jefes de Estado o de Gobierno de los grandes Estados miembros de la Unión Europea no pudieran asistir a la Cumbre UE-África;

41.

Lamenta que la Estrategia Conjunta UE-África no esté acompañada de un plan de financiación y pide una vez más la incorporación del FED al presupuesto de la Unión Europea con el fin de garantizar el control parlamentario de la utilización de los diferentes instrumentos financieros de la UE en la creación de las diferentes asociaciones;

42.

Espera una mayor implicación de los órganos ministeriales en la ejecución de la Estrategia;

43.

Pide que el Parlamento Panafricano y el Parlamento Europeo puedan ejercer su función de supervisión en la aplicación del Plan de acción estratégica;

44.

Pide a los Parlamentos nacionales de todos los países de África y la Unión Europea que examinen el plan estratégico y lo debatan;

*

* *

45.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión de la Unión Europea, al Consejo y a la Comisión de la Unión Africana, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/49


Miércoles 15 de diciembre de 2010
Derechos fundamentales en la Unión Europea (2009) - aplicación efectiva tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa

P7_TA(2010)0483

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2009) – aplicación efectiva tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2009/2161(INI))

2012/C 169 E/07

El Parlamento Europeo,

Visto el preámbulo del Tratado de la Unión Europea, en particular sus guiones segundo y cuarto a séptimo,

Vistos los artículos 2, 3, apartado 3, segundo guión, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea (COM(2010)0573),

Vistas todas las convenciones y recomendaciones pertinentes del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas, incluidos los organismos de supervisión especializados, en el ámbito de los derechos fundamentales,

Vistas las decisiones y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJ) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),

Visto el Memorándum de Acuerdo entre el Consejo de Europa y la Unión Europea (1),

Visto el Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano,

Vistos los informes anuales y las actividades de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos los informes de diversas ONG sobre los derechos humanos,

Vista la audiencia pública organizada por el Parlamento Europeo los días 21 y 22 de junio de 2010 sobre la importancia de la Carta de los Derechos Fundamentales para el desarrollo de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia (ELSJ),

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2009, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2004-2008 (2),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0344/2010),

A.

Considerando que el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea fundamenta la Unión en una comunidad de valores indivisibles y universales de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, solidaridad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, orientados a todas las personas que viven en el territorio de la Unión Europea, incluidas las personas pertenecientes a minorías; que la protección y la promoción efectivas de los derechos deben ser un objetivo global de todas las políticas europeas, incluida su dimensión exterior, y una condición esencial para la consolidación de la Unión Europea que contribuye a fomentar la paz, los valores y principios relativos a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y el bienestar de los pueblos,

B.

Considerando que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha creado una nueva situación en la UE en el ámbito de los derechos humanos al convertir la Carta de los Derechos Fundamentales («la Carta») en jurídicamente vinculante, con lo que valores básicos se transforman en derechos concretos; que, desde su adopción, la Carta se ha convertido en fuente de inspiración para la jurisprudencia de los tribunales europeos; que la Comisión ha elaborado un informe anual sobre la aplicación de la Carta, y que la promoción y aplicación de los derechos fundamentales basados en la Carta deben ser objeto de informes anuales elaborados por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

C.

Considerando que se ha de desarrollar, promover y reforzar una cultura auténtica de los derechos fundamentales, no solo en las instituciones de la UE sino también en los Estados miembros, en especial cuando aplican y ponen en práctica el Derecho de la Unión, tanto internamente como en las relaciones con terceros países,

D.

Considerando que, en virtud del Reglamento, el Parlamento Europeo puede abordar, examinar y evaluar la situación de los derechos fundamentales con carácter anual y formular recomendaciones,

La nueva arquitectura post-Lisboa en materia de derechos fundamentales

1.

Subraya que la protección y la promoción efectivas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales constituyen el fundamento de la democracia y del Estado de Derecho en la UE, así como una condición esencial para la consolidación del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, e implican acciones en varios niveles (internacional, europeo, nacional, regional y local); hace hincapié, por otra parte, en el papel que pueden desempeñar las autoridades regionales y locales en la aplicación concreta y en la promoción de estos derechos; pide, por consiguiente, a todas las instituciones de la UE y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros que se apoyen en el nuevo marco institucional y jurídico creado por el Tratado de Lisboa para desarrollar una política interna exhaustiva en materia de derechos humanos para la UE que garantice la existencia de mecanismos de responsabilización efectivos, tanto a nivel nacional como de la UE, para hacer frente a las violaciones de derechos humanos;

2.

Recuerda sus resoluciones, así como sus preguntas orales con debate y sus conclusiones resultantes de las misiones realizadas en 2009, sobre casos concretos de derechos fundamentales, como los relativos a la intimidad, la dignidad personal y la protección de datos, la prohibición de la tortura, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de prensa y de los medios de comunicación, la no discriminación, el uso de las lenguas minoritarias, la situación de la población gitana y la libre circulación, las mujeres gitanas, la discriminación contra los matrimonios y uniones civiles entre personas del mismo sexo, los menores, los centros de detención para inmigrantes y la supuesta detención ilegal de prisioneros en el contexto del programa de entregas de la CIA; subraya que todas estas resoluciones reflejan los valores consagrados en la Carta, muestran su claro compromiso con la protección cotidiana de los derechos fundamentales y envían un mensaje político a todos los individuos que residen en la UE, a los Estados miembros y a las instituciones de la UE, así como a los socios internacionales;

3.

Lamenta que el Consejo y la Comisión no hayan seguido ninguna de las recomendaciones contenidas en el informe de 2007 del Parlamento Europeo sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (3), ni hayan compartido con el Parlamento Europeo información alguna sobre las conversaciones UE-EE.UU. al respecto;

4.

Considera necesario reflexionar sobre la evolución en materia de protección de los derechos fundamentales tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y considera, en ese contexto, que la presente Resolución aclara el papel que debe desempeñar cada institución y cada mecanismo en la nueva arquitectura europea de derechos fundamentales;

5.

Reitera que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 ha cambiado radicalmente la faz jurídica de la UE, que debería posicionarse cada vez más como una comunidad de valores y principios compartidos; acoge favorablemente, por consiguiente, el nuevo sistema de la UE de protección de los derechos fundamentales a varios niveles dimanante de fuentes múltiples y aplicable a través de diversos mecanismos, incluidos la Carta jurídicamente vinculante, los derechos garantizados por el CEDH, cuyo reconocimiento se deriva de la obligación de adhesión de la Unión, y los derechos basados en las tradiciones constitucionales de los Estados miembros y su interpretación con arreglo a la jurisprudencia del TEDH y del TJ;

6.

Reafirma que la Carta tiene el mismo valor jurídico que los Tratados y representa la codificación más moderna de los derechos fundamentales, ofrece un buen equilibrio entre los derechos y la solidaridad y abarca los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como los derechos «de tercera generación» (es decir, el derecho a una buena gobernanza, a la libertad de información, a un medio ambiente sano y a la protección de los consumidores); considera que la UE debería desarrollar un marco regulador que proteja a las personas de las violaciones de los derechos fundamentales por parte de las empresas;

7.

Subraya que la incorporación de la Carta en el Derecho primario de la UE, si bien no amplía las competencias de la Unión y respeta el principio de subsidiariedad que se define en su artículo 51, crea nuevas responsabilidades para las instituciones encargadas de la toma de decisiones y la ejecución, así como para los Estados miembros en lo relativo a la aplicación de la legislación de la UE a nivel nacional, por lo que las disposiciones de la Carta han pasado a ser de aplicación directa por los tribunales europeos y nacionales; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que mejoren la coherencia entre sus diferentes organismos encargados de la supervisión y la ejecución, con miras a la aplicación efectiva del marco general establecido, y que refuercen un mecanismo de supervisión para toda la UE, así como un sistema de detección temprana, como el Examen Periódico Universal;

8.

Recuerda que el respeto de los valores fundamentales de la UE, así como la protección y la promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, constituye un terreno común en las relaciones de la Unión con terceros países, y subraya que la UE está obligada a cumplir lo dispuesto en la Carta también a este respecto; recuerda a este respecto que la promoción de la democracia y del Estado de Derecho va acompañada del respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; subraya que, dentro de la nueva estructura institucional de la UE, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) solo puede ofrecer la oportunidad de mejorar la coherencia y la eficacia en el ámbito de los esfuerzos de política exterior para promover los derechos humanos y la democracia si se respalda un enfoque basado en los derechos humanos en la estructura, los recursos y las actividades de dicho Servicio; destaca que la Unión desempeña un papel de primer orden en la promoción de los derechos humanos en el mundo; pide en este sentido a la UE que garantice la eficacia de las cláusulas sobre derechos humanos incluidas en los acuerdos internacionales, tenga presentes los principios de la Carta a la hora de celebrar acuerdos con terceros países, y mantenga la coherencia entre sus políticas internas y externas en materia de derechos humanos;

9.

Afirma que la adhesión de la UE al CEDH garantizará el nivel mínimo de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Europa y proporcionará un mecanismo adicional para reforzar los derechos humanos, a saber, la posibilidad de presentar una denuncia ante el TEDH en relación con una violación de los derechos humanos derivada de una acción de una institución de la UE o de un Estado miembro en el marco de la aplicación de la legislación de la UE y que se inscriba en el marco de las competencias del CEDH; observa que la jurisprudencia del TEDH aportará de esta manera una contribución adicional a la acción actual y futura de la UE en lo relativo al respeto y el fomento de las libertades fundamentales en los ámbitos de las libertades civiles, la justicia y los asuntos de interior, además de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia al respecto;

10.

Pide a todos los Estados miembros de la UE y del Consejo de Europa que manifiesten un compromiso político claro y su voluntad de apoyar el proceso de adhesión y el acuerdo, y que garanticen la transparencia del proceso de adhesión, al tiempo que destaca la necesidad de consultar adecuadamente a los principales interesados; pide a la Comisión que concluya sus consultas internas, así como las negociaciones con el Consejo de Europa, aportando soluciones adecuadas a las principales cuestiones técnicas, con objeto de completar el proceso de adhesión dentro de un plazo razonable y de garantizar el nivel de protección más elevado posible para los derechos humanos en Europa;

11.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en conocimiento de los ciudadanos las ventajas que entraña la adhesión al CEDH y todos los requisitos que deben cumplir los candidatos, mediante la elaboración de directrices sobre la adecuada aplicación y los efectos de este mecanismo adicional, con el fin de garantizar que pueda ser utilizado de manera efectiva y eficaz, y mediante su inclusión en la formación de todos los profesionales afectados;

12.

Acoge con satisfacción, por otro lado, las nuevas obligaciones horizontales que crea el Tratado de Lisboa de luchar contra la exclusión social y la discriminación y promover la justicia social y la protección, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el respeto de la vida privada y familiar, la solidaridad entre generaciones y la protección de los derechos del niño, y de desarrollar una política común de asilo y migración y de lucha contra la trata de seres humanos, así como su referencia explícita a las personas pertenecientes a minorías, lo que refleja otro valor fundamental de la Unión; acoge con satisfacción que la Unión haya adquirido personalidad jurídica, lo que le permite adherirse a los tratados internacionales, la mejora de la protección judicial con la ampliación de la jurisdicción del TJ a cuestiones de interés evidente para la protección de los derechos fundamentales, tales como la cooperación policial y judicial en el ámbito del Derecho penal, el fortalecimiento del papel del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales en el proceso europeo de toma de decisiones, especialmente en la evaluación de la aplicación de la política de la UE en el ELSJ, y el papel más relevante de los ciudadanos europeos, ahora investidos con el poder de poner en marcha una iniciativa legislativa de la UE a través de la Iniciativa Ciudadana Europea, y la obligación de mantener un diálogo abierto, transparente y regular con asociaciones representativas y con la sociedad civil (artículo 11, apartado 2, del TUE);

13.

Solicita la aplicación plena y coherente, de conformidad con la legislación internacional y europea sobre derechos humanos, del Programa de Estocolmo, que pone en práctica las obligaciones y los principios derivados del Tratado al establecer las directrices estratégicas para el ELSJ;

Instituciones que aplican la nueva arquitectura de derechos fundamentales

14.

Considera que las instituciones europeas han actuado frecuentemente en paralelo en el ámbito de la protección de los derechos fundamentales, y pide por tanto una reflexión sobre las medidas adoptadas y la mejora de la cooperación entre estas instituciones, como una cooperación interinstitucional consolidada para el seguimiento anual de la situación de los derechos humanos en la UE, de manera que cada institución pueda sacar provecho de los informes de las demás instituciones;

15.

Constata la creación de una nueva cartera «Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía» en la Comisión como una indicación de su compromiso de intensificar sus esfuerzos en el ámbito de los derechos y las libertades fundamentales y como una respuesta positiva a las reiteradas solicitudes del Parlamento en este sentido; considera que esta división entre la justicia y la seguridad no debería reforzar la dicotomía mal planteada entre la necesidad de proteger los derechos humanos de todas las personas y la necesidad de garantizar su seguridad; entiende que la nueva Comisaria debería prestar especial atención a las políticas de la UE de lucha contra las migraciones irregulares y el terrorismo, y que el pleno apoyo de la Comisión es esencial para que la nueva Comisaria pueda mantener su protagonismo;

16.

Pide a la Comisión que declare 2013 «Año Europeo de la Ciudadanía» con el fin de impulsar el debate sobre la ciudadanía europea y de informar a los ciudadanos de la UE sobre sus derechos, en especial los nuevos derechos que se derivan de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;

17.

Espera acciones concretas por parte de la nueva Comisaria responsable, en consonancia con las intenciones ya declaradas; celebra particularmente y ante todo el compromiso de introducir una evaluación del impacto de todas las nuevas propuestas legislativas en los derechos fundamentales, de supervisar el proceso legislativo con el fin de garantizar que los nuevos textos definitivos cumplan lo dispuesto en la Carta, de aplicar una política de «tolerancia cero» en materia de violaciones de la Carta, llevando a cabo investigaciones exhaustivas e incoando procedimientos de infracción cuando los Estados miembros infrinjan sus obligaciones en materia de derechos humanos al aplicar la legislación de la UE, y de introducir garantías de que se informe debidamente a los ciudadanos de la UE sobre la nueva arquitectura de derechos fundamentales; pide que se haga un seguimiento de la Comunicación de 2003 sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea (COM(2003)0606) con objeto de perfilar un método transparente y coherente de abordar posibles violaciones de los derechos humanos y de hacer un uso oportuno del artículo 7 del TUE sobre la base de la nueva arquitectura en materia de derechos fundamentales;

18.

Recuerda a la Comisión que debe controlar la coherencia de todas las nuevas propuestas legislativas con la Carta y verificar los instrumentos existentes desde este punto de vista; sugiere que las evaluaciones de impacto que acompañan a las propuestas de la Comisión indiquen claramente si las propuestas cumplen lo dispuesto en la Carta, para que esta consideración se convierta en parte integrante del procedimiento legislativo; recuerda a la Comisión su tarea explícita de asociar a las partes afectadas mediante amplias consultas, con objeto de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Unión (artículo 11, apartado 3, del TUE); destaca a este respecto la importancia de la plataforma de la Agencia de los Derechos Fundamentales como recurso significativo para el desempeño de esta tarea;

19.

Recuerda a la Comisión que debe llevar a cabo investigaciones objetivas e iniciar un procedimiento de infracción cuando un Estado miembro, al aplicar la legislación de la UE, viole los derechos consagrados en la Carta; recuerda asimismo a la Comisión que debe pedir a los Estados miembros que faciliten datos y hechos fiables y recopilar información procedente también de fuentes no gubernamentales, así como pedir información a la Agencia y a otras organizaciones de defensa de los derechos humanos;

20.

Señala a la atención el reciente resurgir del nacionalismo, la xenofobia y la discriminación en algunos Estados miembros, y subraya el papel central que debe asumir la Comisión a fin de prevenir y luchar contra posibles violaciones de los derechos fundamentales;

21.

Hace hincapié en la importancia del seguimiento anual por parte de la Comisión de la conformidad con la Carta, y observa que los informes de seguimiento deberían incluir una evaluación de la aplicación de los derechos garantizados y una valoración de los aspectos más conflictivos, así como de la situación de los grupos más vulnerables en la Unión, de las diferencias existentes en materia de protección, de las tendencias clave y de los problemas estructurales a nivel nacional y de la UE, con miras a proponer iniciativas y medidas concretas a nivel de la UE; recomienda la difusión de las mejores prácticas en los Estados miembros;

22.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea, que hace referencia entre otras cosas a su enfoque preventivo de cara a la aplicación efectiva, a la importancia de la formación interna sobre derechos fundamentales, al control sistemático de los aspectos relacionados con los derechos fundamentales en las evaluaciones de impacto de la Comisión por parte del Comité de evaluación de impacto, así como a las acciones de comunicación, orientadas y adaptadas a las distintas situaciones, necesarias a este respecto; acoge también favorablemente el énfasis que pone dicha Comunicación de la Comisión en la importancia de los criterios políticos para la adhesión establecidos por el Consejo Europeo de Copenhague de 1993, que exigen que los países candidatos presenten instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto de las minorías y su protección; considera que el mantenimiento de este criterio apuntala la protección de los derechos fundamentales en los futuros Estados miembros;

23.

Pide a la Comisión que, a través de propuestas legislativas concretas, haga cumplir los valores y principios consagrados en el Tratado y en la Carta y en la estrategia contemplada en el Programa de Estocolmo, teniendo siempre presente la jurisprudencia del TEDH al llevar a cabo estas actividades; pide, además, la «adaptación a Lisboa» del acervo actual en el ámbito de la cooperación policial y judicial y el fortalecimiento de la responsabilidad democrática en el marco del ELSJ;

24.

Sugiere que se establezca una relación de trabajo entre las Comisarias responsables de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía y de Asuntos de Interior y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a través de invitaciones periódicas a las Comisarias para intercambiar opiniones sobre temas de actualidad y sobre la evolución en materia de derechos fundamentales;

25.

Destaca que también el Parlamento Europeo debe consolidar su evaluación autónoma del impacto sobre los derechos fundamentales en relación con las propuestas legislativas y enmiendas objeto de examen en el proceso legislativo para que sea más sistemática, especialmente ampliando las posibilidades previstas actualmente por el artículo 36 del Reglamento del Parlamento por lo que respecta al respeto de la Carta, así como solicitar al Servicio Jurídico dictámenes sobre cuestiones jurídicas relacionadas con la problemática de los derechos fundamentales en la UE;

26.

Pide al Consejo que se adapte a los cambios impuestos por el Tratado y que cumpla la Carta a la hora de legislar; acoge con satisfacción, por tanto, el establecimiento de un Grupo de trabajo permanente del Consejo sobre derechos fundamentales, derechos de los ciudadanos y libre circulación de las personas, y destaca la importancia de que este nuevo órgano disponga de un mandato amplio que incluya cualquier cuestión relacionada con los derechos fundamentales que sea pertinente para la UE y los Estados miembros, constituya un foro para intercambios de puntos de vista del Consejo sobre cuestiones internas de derechos humanos, y trabaje de manera transparente y eficaz, también con respecto al Parlamento Europeo;

27.

Reafirma el Enfoque interinstitucional común sobre las evaluaciones de impacto (4) mencionado en la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea, en el que se declara que el Parlamento y el Consejo son responsables de evaluar el impacto de sus propias enmiendas;

28.

Pide al Consejo que se asegure de que el Grupo de trabajo del Consejo sobre derechos fundamentales, derechos de los ciudadanos y libre circulación de las personas disponga de un mandato amplio que incluya, por ejemplo, debatir sobre los informes de la Agencia de los Derechos Fundamentales (además de las recomendaciones de los organismos que emanan de tratados de las Naciones Unidas y de los procedimientos y mecanismos especiales) y responder oficialmente a los mismos, evaluar el impacto exterior en términos de derechos humanos de los instrumentos y las políticas de la UE en colaboración con el Grupo «Derechos Humanos» del Consejo (COHOM), asegurar la coordinación con las agencias que no dispongan de un mandato en materia de derechos humanos pero que repercutan en los derechos humanos (por ejemplo, el BEI o FRONTEX), examinar la firma, la ratificación y el cumplimiento por parte de la UE y de los Estados miembros de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, y facilitar un foro para intercambios del Consejo sobre cuestiones internas de derechos humanos;

29.

Pide que se respete su derecho a ejercer su control democrático sobre la base de los Tratados; insiste en la necesidad de aumentar la transparencia y mejorar el acceso a los documentos entre las instituciones de la UE, con el fin de desarrollar una cooperación interinstitucional más efectiva, incluida la rendición de cuentas sobre cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales; destaca su papel a la hora de hacer un seguimiento de sus resoluciones relacionadas con los derechos fundamentales en la UE y de evaluar la labor de las otras instituciones de la UE en función de su acción o inacción en el marco de su valoración de la evolución en este ámbito (por ejemplo, a través de los informes anuales), combinando los mensajes políticos con un enfoque basado en los hechos; subraya su derecho, consagrado en el artículo 218, apartado 10, del TFUE, a ser informado cumplida e inmediatamente en todas las fases del procedimiento de celebración de acuerdos internacionales entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales;

30.

Reafirma el importante papel que desempeña el TJ para garantizar que todas las instituciones y agencias de la UE y los Estados miembros que aplican el Derecho de la UE respeten debidamente la Carta, y señala que ello permitirá al TJ consolidar y seguir desarrollando su jurisprudencia en el ámbito de los derechos fundamentales; subraya la necesidad de una cooperación consolidada entre los tribunales nacionales, el TJ y el TEDH con el fin de promover el desarrollo de un sistema de jurisprudencia coherente en este ámbito;

31.

Destaca el papel que desempeña la Agencia de los Derechos Fundamentales en la observancia continua de la situación de los derechos fundamentales dentro de la Unión y las repercusiones del Tratado de Lisboa en este ámbito, proporcionando análisis, ayuda y conocimientos técnicos, tarea que requiere calidad, objetividad, una auténtica imparcialidad y transparencia; pide a la Comisión que revise y refuerce el mandato de la Agencia, con objeto de adecuar su trabajo a las nuevas exigencias derivadas del Tratado de Lisboa y de la Carta; señala que, con el mandato revisado, la función de vigilancia de la Agencia debe extenderse a los países en vías de adhesión; considera, por tanto, que se necesitan recursos suficientes para que la Agencia pueda llevar a cabo su cometido, incrementado tras la entrada en vigor de la Carta; reitera su petición de que se le asocie plenamente a la revisión del programa plurianual de la Agencia; acoge favorablemente la inclusión de un anexo en el informe anual de la Agencia en el que se reseña la ratificación por parte de los Estados miembros de los instrumentos internacionales de derechos humanos;

32.

Subraya que la tarea principal de la Agencia de los Derechos Fundamentales es facilitar a las instituciones responsables de la toma de decisiones hechos y datos sobre cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales y que, para ello, recopila y analiza información y datos y sensibiliza a los ciudadanos mediante la realización de investigaciones científicas y encuestas sobre la base de metodologías minuciosas, la publicación de informes temáticos y anuales, la creación de redes y la promoción del diálogo con la sociedad civil; acoge con satisfacción su informe anual 2009 y su enfoque consistente en ofrecer un panorama comparativo y destacar las buenas prácticas en los 27 Estados miembros;

33.

Pide a las instituciones de la UE responsables de la toma de decisiones que utilicen los datos y los hechos facilitados por la Agencia durante la fase preparatoria de la actividad legislativa y con ocasión de la toma de decisiones y/o los procesos de supervisión, y que cooperen de forma constante y estrecha con la Agencia, asociando al mismo tiempo a su plataforma de ONG;

34.

Pide a las demás agencias europeas que mantengan su compromiso respecto de la protección de los derechos fundamentales e integren un planteamiento de cara a los derechos fundamentales en todas sus actividades; pide asimismo a la UE que garantice la plena responsabilidad jurídica de sus agencias a este respecto;

35.

Considera que Frontex debe establecer una cooperación estructurada con las agencias que se ocupan de los derechos fundamentales, los emigrantes o el asilo y con el ACNUR, con el fin de facilitar las operaciones que tienen consecuencias para la protección de los derechos humanos; acoge con satisfacción el acuerdo de cooperación firmado entre Frontex y la Agencia de los Derechos Fundamentales en 2010;

36.

Subraya que la UE y los Estados miembros comparten obligaciones en materia de aplicación y/u observancia de los derechos humanos y fundamentales, en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, de conformidad con el principio de subsidiariedad, y que esta responsabilidad y competencia compartida representa tanto una oportunidad como una obligación por parte de los Estados miembros y de las instituciones de la UE; pone de relieve el papel reforzado de los Parlamentos nacionales contemplado en el Tratado de Lisboa y apoya el establecimiento de un diálogo formal permanente entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales;

37.

Recuerda a los Estados miembros su obligación de facilitar a la Comisión, como guardiana de los Tratados que es, datos y hechos fiables siempre que se les pidan;

38.

Hace hincapié en la importancia de los órganos judiciales de los Estados miembros, que desempeñan un papel fundamental para garantizar el cumplimiento y la observancia de los derechos fundamentales, y pide, por lo tanto, que se apoye un acceso fácil a los tribunales y unos procesos de una duración razonable como medio de reforzar la protección de los derechos humanos y fundamentales; insta a los Estados miembros a que se esfuercen por garantizar la formación continua de los jueces nacionales en materia de derechos y libertades fundamentales, incluidos los nuevos aspectos que se añaden en este ámbito como consecuencia del Tratado de Lisboa;

39.

Considera que la actuación de la UE no solo debe abordar las violaciones de los derechos fundamentales una vez que hayan sucedido, sino que también debe procurar prevenirlos; hace un llamamiento, por consiguiente, en favor de una reflexión sobre mecanismos de detección precoz de las posibles violaciones de los derechos fundamentales en la UE y en sus Estados miembros, la congelación temporal de las medidas que entrañan dichas violaciones, unos procedimientos jurídicos acelerados para determinar si una medida es contraria a los derechos fundamentales de la UE y sanciones en caso de que tales medidas sean aplicadas a pesar de todo contraviniendo el Derecho de la UE;

40.

Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos orientados a informar correctamente y crear conciencia pública, dado que los derechos fundamentales se pueden proteger con mayor eficacia si los propios individuos son conscientes de sus derechos y de los mecanismos disponibles para protegerlos; pide que se aproveche debidamente la experiencia de los organismos civiles y las organizaciones no gubernamentales pertinentes y que se establezca una relación de trabajo continua con todos estos organismos a la hora de aplicar la nueva arquitectura de derechos fundamentales y de adoptar medidas en casos concretos;

41.

Reitera su derecho a elaborar anualmente un informe sobre la situación con respecto a los derechos fundamentales en la UE, en el que se abordarán cuestiones relacionadas con los derechos humanos con las instituciones, agencias o Estados miembros de la UE si se considera necesario;

Cooperación con las organizaciones internacionales en la nueva arquitectura de derechos fundamentales

42.

Sugiere que se encuentre el modo de mejorar la cooperación entre las instituciones y agencias de la UE y las organizaciones internacionales comprometidas con la protección de los derechos y las libertades fundamentales, y que se exploten y difundan con mayor eficacia los resultados de la experiencia en este ámbito;

43.

Pide a las instituciones de la UE que aprovechen todo el potencial del Memorándum de Acuerdo entre el Consejo de Europa y la Unión Europea, en aras de una mayor sinergia y coherencia a escala europea, y sugiere que se utilice mejor la experiencia de los mecanismos de supervisión de los derechos humanos y las normas y conclusiones elaboradas por el Consejo de Europa, evitando así la duplicación del trabajo; reafirma la necesidad de que la Unión aumente su participación en la labor del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa y que la UE tenga más en cuenta esta labor al aplicar políticas en el ámbito de las libertades, la justicia y la seguridad;

44.

Pide a los Estados miembros de la UE que firmen y ratifiquen las principales convenciones del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como los protocolos facultativos adicionales, entre otros, la Carta Social Europea (revisada), el Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, del Consejo de Europa, así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos contra la trata de personas y el tráfico ilícito, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; sugiere, además, que en el proceso legislativo europeo se tengan más en cuenta los documentos internacionales y se los utilice más a menudo como referencia;

45.

Subraya la necesidad de prestar una atención adecuada a los diversos mecanismos de vigilancia de las Naciones Unidas y a las conclusiones de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, y sugiere que se sigan muy de cerca las recomendaciones que afecten a los Estados miembros; señala la importancia del Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; recomienda la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas, y acoge con satisfacción la inauguración, en Bruselas, de la primera Oficina Regional Europea del Alto Comisionado para los Derechos Humanos;

46.

Destaca el importante papel y la labor activa de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH), de los representantes de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación y la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, y del Alto Comisionado para las Minorías Nacionales;

47.

Pide a los Estados miembros que son miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que garanticen los derechos procesales en los procedimientos de inclusión y exclusión de las listas de grupos o personas supuestamente terroristas, de acuerdo con la jurisprudencia pertinente del TJ;

Los desafíos más urgentes de la nueva era

48.

Hace hincapié en que la nueva arquitectura se evaluará en función de la eficacia con la que las instituciones responsables, tanto en los Estados miembros como a escala de la UE, incluso en el ámbito de sus relaciones exteriores, traten las cuestiones más urgentes y las infracciones más recurrentes;

49.

Recuerda, por tanto, todos sus debates y resoluciones, así como los resultados de las misiones realizadas en 2009, sobre cuestiones relativas a los derechos fundamentales, que han demostrado que hay muchas cuestiones pendientes y casos específicos de violación de los derechos fundamentales que requieren medidas concretas urgentes, estrategias a medio plazo y soluciones a largo plazo, así como seguimiento por parte de las instituciones de la UE, tales como:

la protección de las cuatro libertades fundamentales como un acervo fundamental de la UE, con especial atención a la libre circulación de los ciudadanos de la UE,

la garantía de los derechos de todas las personas presentes en el territorio de la UE, independientemente de la ciudadanía,

la garantía de la seguridad jurídica y la existencia de los controles y equilibrios adecuados de un sistema democrático sólido,

la garantía de la protección de los datos de carácter personal y la intimidad, incluidos la recopilación, el procesamiento, la transferencia y el almacenamiento de datos financieros y personales, tanto dentro como fuera de la UE, con arreglo a los principios de finalidad, necesidad y proporcionalidad y los derechos de rectificación y de recurso, y la promoción del justo equilibrio entre las libertades individuales y la seguridad colectiva, amenazado por nuevas formas de terrorismo y de delincuencia organizada,

la lucha contra la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños, pues constituye una forma de esclavitud; observa que, a pesar de la legislación nacional y de la UE y de los compromisos políticos adquiridos a lo largo de muchos años, se calcula que cientos de miles de personas son objeto de tráfico cada año para llegar a la UE o dentro de la misma, y destaca la necesidad de que se aborde con mayor urgencia este delito, también a través de la nueva propuesta de Directiva de la UE, que incluye la sugerencia de nombrar ponentes nacionales para supervisar la ejecución de la política de lucha contra el tráfico ilícito a nivel nacional,

la protección de los derechos de los refugiados y los emigrantes, asegurándose de que la gestión por parte de la UE de los flujos migratorios y las negociaciones sobre los acuerdos de readmisión con terceros países no pongan a estas personas en peligro de violación de los derechos humanos,

la protección de los derechos de las víctimas de la violencia, la delincuencia, la guerra y violaciones de los derechos humanos, un ámbito en el que se requiere una legislación a escala de la UE, sin reorientar la atención y los recursos que se destinan a la prevención, la lucha contra los delincuentes y terroristas y el tratamiento de las causas profundas; destaca la consulta pública de la UE sobre la mejora de los derechos de las víctimas de delitos y de la violencia puesta en marcha a principios de 2010, y espera con interés la propuesta de seguimiento de la Comisión relativa a medidas prácticas para apoyar a las víctimas a lo largo del proceso judicial; recuerda la iniciativa de un Estado miembro relativa a una orden de protección europea que permitiría aumentar la protección concedida a las víctimas que se trasladan de un Estado miembro a otro, pero solicita una aclaración jurídica de sus disposiciones,

el desarrollo de una estrategia de la UE sobre los derechos del niño a través de medidas prácticas para luchar contra el abuso infantil, la explotación sexual y la pornografía infantil, para promover un uso más seguro de Internet y para eliminar el trabajo infantil y la pobreza infantil, teniendo en cuenta el cálculo según el cual entre el 10 y el 20 % de los niños en Europa sufrirán abusos sexuales durante su niñez, que las investigaciones muestran que las víctimas de pornografía infantil son cada más jóvenes y que las actuales circunstancias económicas mundiales amenazan con empujar a más niños hacia el trabajo y/o la pobreza,

el fomento de políticas de asilo e inmigración de la UE sobre la base de los valores y los principios establecidos en los Tratados, la Carta y el CEDH,

el desarrollo de una estrategia de la UE en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad, que sufren aún hoy la discriminación en sus vidas sociales, profesionales y culturales,

la prohibición y eliminación de todas las formas de discriminación, sobre la base del artículo 21 de la Carta, en todos los ámbitos de la vida, incluida la elaboración de perfiles en función de la etnia, teniendo al mismo tiempo en cuenta las responsabilidades y competencias jurídicas consolidadas,

la protección de la diversidad lingüística en tanto que patrimonio cultural de Europa, incluidas las lenguas minoritarias,

la prohibición de la aplicación de sanciones en caso de utilización de una lengua distinta de la lengua oficial de un Estado miembro,

la lucha contra la pobreza y la exclusión social,

la elaboración de una estrategia a nivel de la UE orientada a la acción para estimular la integración de la población gitana y la inclusión de esta cuestión en la aplicación de las políticas europeas, nacionales, regionales y locales, y el establecimiento de una cooperación entre los Estados miembros y la UE,

la creación de un marco a escala de la UE sobre derechos procesales para los sospechosos en diligencias penales,

la garantía y el fomento de la libertad de prensa en la Unión Europea, cuya situación se deteriora año tras año, como lo demuestran especialmente la concentración de los medios de comunicación, la presión ejercida sobre los periodistas y su trabajo, y la presentación de demandas contra periodistas sin ninguna razón real ni seria,

la evaluación de los acuerdos de readmisión de la UE existentes y la evaluación del impacto de la política de la UE en materia de acuerdos de readmisión sobre los derechos fundamentales,

la promoción de la inclusión social de las personas más vulnerables a través de la educación y de las acciones positivas, también hacia reclusos, ex reclusos o quienes cumplen penas alternativas, además de otras medidas que estimulen la rehabilitación social,

el derecho a la educación para todos,

la protección de los migrantes, en particular los solicitantes de asilo,

el estímulo a la sociedad civil con vistas a promover un debate transparente y regular sobre los derechos fundamentales para garantizar la mayor protección posible de estos derechos,

la lucha contra todas las formas de racismo, xenofobia y antisemitismo,

el fomento de una mayor comprensión interconfesional e intercultural, con objeto de mejorar el proceso de integración europea,

la protección de los derechos de los migrantes ilegales en la UE,

la protección de la libertad de expresión y de la libertad, la independencia y el pluralismo de todos los medios de comunicación y la prensa, así como del libre flujo de la información,

la protección de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión frente a cualquier tipo de violación, puesto que es un derecho fundamental consagrado en el artículo 10 de la Carta, que implica la libertad de manifestar una religión o unas convicciones en público o en privado;

*

* *

50.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.


(1)  CM(2007)74.

(2)  DO C 46 E de 24.2.2010, p. 48.

(3)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 309.

(4)  Documento 14901/05 del Consejo de 24.11.2005.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/58


Miércoles 15 de diciembre de 2010
Efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores

P7_TA(2010)0484

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre los efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores (2010/2052(INI))

2012/C 169 E/08

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (1),

Vista la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (2),

Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (3),

Visto el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») (4),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 7 (respeto de la vida privada y familiar) y su artículo 8 (protección de datos de carácter personal),

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (5),

Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (6),

Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (7),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, sobre la protección de los consumidores (8),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior (9),

Vista su Resolución, de 13 de enero de 2009, sobre la transposición, aplicación y ejecución de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior y la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (10),

Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior (11),

Vista su Resolución, de 3 de septiembre de 2008, sobre el impacto del marketing y la publicidad en la igualdad entre mujeres y hombres (12),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 28 de enero de 2009, titulada «Seguimiento de los resultados del mercado único para los consumidores - Segunda edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo» (COM(2009)0025) y el documento de trabajo adjunto de sus servicios titulado «Segunda edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo» (SEC(2009)0076),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 29 de marzo de 2010, titulado «Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo – Los consumidores en casa en el mercado interior - Seguimiento de la integración del mercado interior al por menor y evaluación comparativa del entorno de consumo en los Estados miembros» (SEC(2010)0385),

Visto el informe sobre la protección de los consumidores en el mercado interior, publicado por la Comisión en el Eurobarómetro especial no 298, en octubre de 2008,

Visto el informe analítico sobre la actitud ante las ventas transfronterizas y la protección de los consumidores, publicado por la Comisión en marzo de 2010 en el Eurobarómetro Flash no 282,

Visto el planteamiento europeo de la alfabetización mediática en el entorno digital (COM(2007)0833),

Vistas las líneas directrices de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (SEC(2009)1666),

Visto el dictamen 2/2010 sobre la publicidad en línea basada en el comportamiento, adoptado el 22 de junio de 2010 por el Grupo de trabajo «Artículo 29 sobre protección de datos»,

Visto el dictamen 5/2009 sobre las redes sociales en línea, adoptado el 12 de junio de 2009 por el Grupo de trabajo «Artículo 29 sobre protección de datos»,

Vista la comunicación de la Comisión francesa de protección de datos («Commission nationale de l'informatique et des libertés», CNIL), de 5 de febrero de 2009, sobre la publicidad en línea dirigida a grupos específicos,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0338/2010),

A.

Considerando que la publicidad estimula la competencia y la competitividad, puede servir para combatir los abusos de posición dominante y fomenta la innovación en el mercado interior por lo que repercute de manera positiva en los consumidores, particularmente incrementando la variedad de las opciones y proporcionando información sobre nuevos productos,

B.

Considerando que la publicidad constituye una fuente importante y a menudo crucial de ingresos para que los medios de comunicación de Europa puedan desenvolverse en entorno dinámico, competitivo y contribuye por lo tanto activamente a que exista una prensa variada e independiente en Europa,

C.

Considerando que ciertas prácticas de publicidad pueden no obstante tener una influencia negativa en el mercado interior y en los consumidores (prácticas desleales, invasión del espacio público/privado, selección de personas, obstáculos a la entrada en el mercado interior y distorsiones del mismo),

D.

Considerando que sigue siendo necesario combatir las prácticas comerciales desleales en el ámbito de la publicidad que, según evidencia el Eurobarómetro especial 29, siguen siendo habituales;

E.

Considerando la importancia del impacto de la evolución de los medios de comunicación en la publicidad, especialmente a través del desarrollo de internet, de las redes sociales, de los foros y los blogs, de la creciente movilidad de los usuarios y del rápido crecimiento de los productos digitales,

F.

Considerando que, frente a una cierta fatiga de los consumidores ante la proliferación de los mensajes de publicidad es hoy frecuente la tentación de utilizar nuevas tecnologías de comunicación para difundir mensajes comerciales, aun cuando no están claramente diseñados para ello y, por tanto, facilitan el engaño a los consumidores,

G.

Considerando que el desarrollo de nuevas prácticas de publicidad en línea y a través de dispositivos móviles está generando una gama de problemas a los que hay que hacer frente con el fin de garantizar un alto nivel de protección para los usuarios,

H.

Considerando que la publicidad en línea desempeña un papel económico importante, sirve todo mediante la financiación de servicios gratuitos, y que se ha incrementado de forma exponencial,

I.

Considerando que el desarrollo de la publicidad selectiva (contextual, personalizada, basada en el comportamiento), supuestamente adaptada a los intereses de los internautas constituye un grave ataque a la protección de la intimidad cuando se basa en el rastreo de las personas (mediante «chivatos» o «cookies», constitución de perfiles de usuarios, geolocalización) y no ha sido libre y explícitamente consentida por el consumidor,

J.

Considerando que la personalización de mensajes de publicidad no debe conducir al desarrollo de una publicidad intrusiva que infrinja la legislación sobre protección de los datos personales y la intimidad,

K.

Considerando que deben protegerse en particular aquellas categorías de personas especialmente vulnerables – como los niños, los adolescentes, los ancianos o determinadas personas a las que la situación social ha convertido en vulnerables, por ejemplo, por un endeudamiento excesivo –, consideradas como tales por razón de su discapacidad física o mental, su edad o su credulidad,

L.

Reconociendo que hay todavía una carencia de información sobre los efectos socio-psicológicos concretos de las nuevas formas, más penetrantes y más difundidas de publicidad, particularmente por lo que se refiere a la posición de los que no puedan permitirse comprar las mercancías y los servicios promovidos por estos anuncios,

M.

Considerando que algunos productos, como el tabaco, el alcohol, los medicamentos y los juegos en línea, por sus particulares circunstancias, exigen una regulación de la publicidad en Internet para evitar los abusos, la dependencia y la falsificación,

N.

Considerando que la publicidad puede actuar como un potente catalizador en la lucha contra los estereotipos y los prejuicios basados en el racismo, el sexismo y la xenofobia,

O.

Teniendo en cuenta que la publicidad transmite a menudo mensajes sesgados y/o despectivos que perpetúan prejuicios estereotipados con respecto a las cuestiones de género, socavando así las estrategias de igualdad encaminadas a erradicar las desigualdades,

Evaluación del marco legislativo y no legislativo vigente

1.

Considera que la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales proporciona un marco jurídico esencial para luchar contra la publicidad engañosa y agresiva; reconoce que, aunque todavía no puede hacerse una evaluación exhaustiva de la misma, ya se pueden apreciar algunas dificultades de interpretación y aplicación (especialmente respecto a las nuevas y más penetrantes formas de publicidad) tal como demuestra la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que declara ilegales las medidas nacionales que rebasan el alcance de las disposiciones de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, poniendo en entredicho la eficacia de esta norma;

2.

Subraya que, debido a las divergencias de interpretación y aplicación a nivel nacional, no se ha alcanzado el grado de armonización deseado, lo que ha venido a crear inseguridad jurídica y a socavar el comercio transfronterizo en el mercado único;

3.

Pide a la Comisión que actualice, clarifique y refuerce con la máxima regularidad sus líneas directrices sobre la aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales y garantice su traducción a todas las lenguas oficiales de la UE, y pide a los Estados miembros que tengan en cuenta estas directrices en la mayor medida posible;

4.

Se congratula por la intención de la Comisión de finalizar y hacer pública en noviembre de 2010 una base de datos de las medidas nacionales adoptadas para la transposición de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, con la correspondiente jurisprudencia y otros documentos pertinentes;

5.

Recuerda que el alcance de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales se limita a las relaciones entre empresas y consumidores mientras que la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa afecta a las relaciones entre empresas; subraya que el ámbito de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales ni la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa no abarca a determinadas entidades, tales como las organizaciones no gubernamentales o grupos de interés; pide por tanto a la Comisión que realice un análisis independiente del impacto de una engañosa publicidad prácticas dirigidas a esas categorías aparentemente no cubiertas por ninguna de las dos directivas; exhorta a los Estados miembros a mejorar la coordinación entre ellos y a ofrecer soluciones adecuadas para las categorías que han sido sometidas dentro de la UE a prácticas transfronterizas de publicidad engañosa;

6.

Se congratula de las acciones de control coordinadas dirigidas por los Estados miembros («sweep»); hace un llamamiento para que se repitan este tipo de acciones y se extienda su ámbito de aplicación; pide a la Comisión que informe al Parlamento de los resultados de los controles y prepare, si es necesario, nuevas medidas para mejorar el mercado interior en beneficio de los consumidores;

7.

Insta a los Estados miembros a que faciliten a sus autoridades competentes los medios y los recursos y medios humanos, financieros y tecnológicos necesarios para poder actuar con eficacia; insta a la Comisión, sobre la base de la experiencia de red de cooperación para la protección del consumidor, a que facilite la cooperación entre las autoridades nacionales y mejore la eficacia de su control;

8.

Pide a la Comisión que prepare un análisis de las obligaciones y funciones de control de las autoridades nacionales del sector de los consumidores y comparta las mejores prácticas en lo que se refiere a mejorar la eficacia de su labor;

9.

Pide a la Comisión que extienda el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) No. °2006/2004 a la falsificación y a los productos ilícitos, y que haga más fluidos los intercambios de información entre los Estados miembros en el marco de este Reglamento, con el fin de mejorar la lucha contra los fraudes vinculados a la publicidad ilícita;

10.

Estima que la práctica de la autorregulación completa de forma dinámica, flexible y responsable el marco legislativo existente; sugiere a los Estados miembros que no cuenten todavía con organismos de autorregulación que, sobre la base de las mejores prácticas de otros Estados miembros, faciliten su creación o a que los reconozcan formalmente;

11.

Subraya no obstante los límites de la autorregulación, que en ningún caso puede sustituir a la legislación, particularmente en lo que se refiere a la elaboración de las normas relativas a la protección de los datos personales de los consumidores y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de dichas normas;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo una evaluación de la aplicación de los códigos de conducta nacionales relativos a los medios de comunicación y a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación; pide a los Estados miembros que valoren la eficacia de los organismos de autorregulación nacionales;

13.

Hace hincapié en la responsabilidad social inherente al impacto y alcance de de la publicidad generalizada y a gran escala y destaca el papel de la publicidad de las empresas en el cultivo de una cultura de conciencia y responsabilidad en las empresas;

14.

Aboga por la consulta a los distintos interesados participen en los cambios legislativos;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen, con los medios adecuados, por que los profesionales de la publicidad y los medios de comunicación garanticen el respeto de la dignidad humana y que se opongan a las imágenes que sean discriminatorias o estereotipadas, de forma directa o indirecta, y a toda incitación al odio basado en el sexo, la raza, el origen étnico, la edad, las creencias religiosas o de otro tipo, la orientación sexual, la discapacidad o la condición social;

16.

Insta a los Estados miembros que no hayan aplicado la Directiva de servicios de comunicación audiovisual a que lo hagan sin más dilación; espera con interés la publicación por la Comisión del informe relativo a la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y subraya la necesidad de tomar en consideración el uso de las nuevas tecnologías (por ejemplo, la televisión vía dirección IP);

Problemas generados por el desarrollo de Internet y de las nuevas tecnologías

17.

Denuncia el desarrollo de una publicidad encubierta en Internet, que queda fuera del ámbito de aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (relaciones de consumidor a consumidor o C2C), mediante la difusión de comentarios en redes sociales, foros y blogs, que se distinguen difícilmente por su contenido de una simple opinión; considera que existe, desde luego, un riesgo de que los consumidores tomen decisiones equivocadas en la creencia de que la información en que se basan se deriva de una fuente objetiva; denuncia los casos en que ciertos operadores de empresas financian directa o indirectamente acciones para favorecer la difusión de mensajes o comentarios en forma electrónica sobre los productos y servicios que parezcan emanar de los propios consumidores cuando se trate realmente de mensajes de carácter publicitario o comercial y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una adecuada aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales a este respecto;

18.

Sugiere a los Estados miembros que fomenten el establecimiento en los foros de observadores o moderadores con formación sobre los riesgos que entraña la publicidad encubierta, así como el desarrollo de campañas de información destinadas a advertir a los consumidores de esas formas encubiertas de publicidad;

19.

Recuerda que la lucha a nivel europeo contra esta publicidad oculta reviste una gran importancia en términos de saneamiento del mercado y de refuerzo de la confianza de los consumidores, ya que puede constituir un medio a disposición de algunos profesionales para sesgar las reglas de la competencia mediante una sobrevaloración artificial y gratuita a su propia empresa o incluso denigrando deslealmente a un competidor;

20.

Expresa su inquietud por la banalización de la publicidad basada en el comportamiento y por el desarrollo de las prácticas publicitarias intrusivas (lectura del contenido del correo electrónico, utilización de redes sociales y de la geolocalización, «retargeting» o redireccionamiento de la publicidad), que constituyen graves ataques contra la intimidad de los consumidores;

21.

Insiste en el riesgo que plantean las empresas que son a la vez proveedoras de contenidos y concesionarias de publicidad (cruce potencial de los datos recogidos con estas dos actividades) y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los distintos niveles de recogida de datos son compartimentos estancos;

22.

Hace hincapié en que los consumidores deben ser informados de modo claro, comprensible y sintético sobre la recogida, el tratamiento y el empleo que se hace de sus datos; al mismo tiempo insta a los anunciantes a colaborar a favor del uso normalizado de un formulario de aceptación comprensible para los consumidores; señala que esos datos personales deben conservarse y utilizarse sólo previo acuerdo explícito del consumidor;

23.

Subraya la necesidad de que el consumidor reciba una información cabal cuando acepta publicidad a cambio de una modificación en el precio derivada de técnicas basadas en el comportamiento;

24.

Subraya la necesidad de incorporar las cuestiones de privacidad como un elemento estandarizado en las futuras soluciones tecnológicas que afecten a datos personales; considera que los productores de nuevas tecnologías deben incorporar, desde el comienzo del proceso de desarrollo, los más altos estándares de seguridad de los datos y de protección en línea, haciendo referencia a la «privacidad mediante el diseño»;

25.

Pide a la Comisión que explore los distintos medios (sean o no legislativos) y compruebe las posibilidades técnicas de garantizar efectivamente, a escala de la Unión Europea la aplicación de las siguientes medidas:

llevar a cabo un estudio exhaustivo de las nuevas prácticas publicitarias en línea y a través de dispositivos móviles e informar al Parlamento Europeo de sus resultados;

prohibir lo antes posible el envío sistemático e indiscriminado, mediante la tecnología Bluetooth, de mensajes publicitarios a los teléfonos móviles de todos los usuarios situados en la zona de cobertura de un cartel publicitario, sin el consentimiento previo de estos;

garantizar que las prácticas publicitarias respeten el secreto de la correspondencia privada y la legislación aplicable en este ámbito; prohibir la lectura por un tercero, en particular, con fines publicitarios o comerciales del contenido de los correos electrónicos privados;

obligar lo antes posible a que toda la publicidad enviada por correo electrónico lleve un enlace que permita rechazar de modo automático cualquier publicidad ulterior;

garantizar lo antes posible la aplicación de técnicas que permitan distinguir las «cookies» destinadas al rastreo publicitario de las demás «cookies», sometiendo obligatoriamente a las primeras a un consentimiento previo, libre y explícito;

se asegure de que el establecimiento por defecto en los sistemas informáticos vendidos al público y en los servicios de redes sociales de parámetros se efectúe sistemáticamente de conformidad con los más estrictos criterios de protección de datos («privacidad mediante el diseño»);

establezca un sistema comunitario de atribución de distintivos a los sitios web basado en el modelo del proyecto del Sello Europeo de Privacidad, que certifique el cumplimiento por dichos sitios de las normas de protección de datos; estima que se debe incluir una minuciosa evaluación de impacto y evitar la duplicación de los sistemas de atribución de distintivos;

preste una atención especial, en cooperación con las autoridades nacionales competentes en el ámbito de la publicidad y/o con los organismos de autorregulación, a la publicidad engañosa, incluso en línea, en sectores específicos como la venta de productos alimenticios, productos farmacéuticos y cuidados médicos, en los que, además de sus intereses económicos, puede verse afectada, con consecuencias potencialmente graves la salud de los consumidores;

revise el régimen de responsabilidad limitada de los servicios de la sociedad de la información para garantizar que la venta del nombre de una marca registrada como palabra clave de un motor de búsqueda a fines publicitarios se someta a la autorización previa del propietario de la marca;

Protección de grupos vulnerables

26.

Pide a la Comisión que prepare antes de 2012 un análisis detallado del impacto de la publicidad engañosa y agresiva en los consumidores vulnerables, en particular en los niños y adolescentes y garantice la adecuada aplicación de las normas pertinentes sobre protección de la infancia y la adolescencia;

27.

Pide a la Comisión que realice con carácter prioritario un estudio detenido de los efectos sociopsicológicos precisos de la publicidad, a la vista de las técnicas recientemente perfeccionadas que se están desarrollando,

28.

Destaca que los niños y adolescentes son categorías de personas especialmente vulnerables, especialmente mediante el uso de nuevos medios de comunicación y tecnologías, ya que son muy receptivos y curiosos, faltos de madurez, potencialmente influenciables y tienen un libre arbitrio limitado;

29.

Insta a los Estados miembros a favorecer una mejor protección de los consumidores vulnerables, como los niños, a alentar a los medios de comunicación a que reduzcan la publicidad televisiva dirigida a los niños en los programas televisivos principalmente seguidos por personas de corta edad (como los programas educativos para niños, los dibujos animados, etc.), teniendo en cuenta que ya se aplican tales medidas en algunos Estados miembros;

30.

Pide que se evite en todas las cuestiones de interés específico para los niños la publicidad selectiva;

31.

Llama la atención sobre la vulnerabilidad de los consumidores con respecto al mimetismo, que puede conducir a comportamientos inadecuados, violencia, tensiones, decepción, ansiedad, adicciones nocivas (consumo de tabaco o drogas), trastornos alimenticios, como la anorexia nerviosa y la bulimia, y perturbación del equilibrio psíquico; pide al conjunto de las agencias de publicidad y los profesionales de los medios de comunicación que reconsideren la promoción de modelos extremadamente delgados (sean hombres o mujeres), a fin de evitar la propagación de mensajes nocivos sobre la apariencia, las imperfecciones corporales, la edad y el peso, teniendo en cuenta la influencia y el impacto de la publicidad en niños y jóvenes;

Garantía de la igualdad de género y la dignidad humana en publicidad

32.

Exhorta a la Comisión y los Estados miembros a adoptar las medidas adecuadas para asegurarse de que la comercialización y la publicidad garantizan el respeto de la dignidad humana sin discriminaciones basadas en el sexo, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual;

33.

Considera que la publicidad puede ser un instrumento eficaz para cuestionar y combatir los estereotipos, así como una herramienta contra el racismo, el sexismo y la discriminación, algo esencial en las sociedades multiculturales actuales; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los profesionales de la publicidad que refuercen las actividades de formación y educación como medio para superar los estereotipos, combatir la discriminación y promover la igualdad de género, especialmente desde una edad temprana; insta a los Estados miembros, en particular, a que entablen y desarrollen una estrecha cooperación con las escuelas de mercadotecnia, comunicación y publicidad existentes, a fin de contribuir a ofrecer una buena formación al personal futuro del sector;

34.

Insta a la Comisión a que promueva la investigación y documentación comparativas entre los Estados miembros en relación con la imagen de las mujeres proyectada por los contenidos publicitarios y de comercialización y detecte las buenas prácticas para una publicidad eficaz que integre la dimensión de género;

35.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que consoliden el papel de las organizaciones de usuarios o consumidores encargadas de la evaluación del impacto que tiene la publicidad en la perspectiva de género, entre otros, y que alienten la consulta a las mismas;

36.

Insiste en que la publicidad comunica con frecuencia mensajes discriminatorios o indignos basados en todo tipo de estereotipos de género, que son un obstáculo para las estrategias de igualdad; pide a la Comisión, los Estados miembros, la sociedad civil y los organismos de autorregulación de la publicidad que cooperen estrechamente para combatir tales prácticas, especialmente mediante la utilización de herramientas eficaces que garanticen el respeto de la probidad y dignidad de las personas en la comercialización y la publicidad;

37.

Insiste en que, dado que la publicidad de bienes de consumo está relacionada directamente con los medios de prensa, radiodifusión y televisión, de los que es indisociable, e indirectamente con la industria cinematográfica y las series de televisión, en forma de colocación de productos, la publicidad fiable y la promoción de modelos saludables pueden repercutir positivamente en las percepciones de la sociedad sobre cuestiones tales como los roles de género y la normalidad y la imagen del cuerpo humano; anima a los anunciantes a aplicar un espíritu más constructivo a sus anuncios, a fin de promover el positivo papel de la mujer y del hombre en la sociedad, el trabajo, la familia y la vida pública;

Educación e información de los distintos actores

38.

Insiste en el carácter esencial de la transparencia y de la información al consumidor en materia publicitaria y en la necesidad de desarrollar un enfoque crítico de los consumidores frente a la calidad de los contenidos ofrecidos por los medios de comunicación;

39.

Pide a la Comisión que:

incluya en su cuadro de indicadores de los mercados de consumo algunos indicadores adicionales relativos a la publicidad (además de los que ya se incluyen respecto a la publicidad engañosa o fraudulenta); recuerda no obstante a este respecto los términos de su Resolución del 9 de marzo de 2010 (13) que sugieren que la inclusión de indicadores suplementarios podrá ser útil cuando los cinco indicadores básicos y la metodología conexa se hayan desarrollado suficientemente;

elabore campañas de información sobre los derechos de los consumidores en materia de publicidad, en particular en lo relativo al uso que se hace de sus datos personales, y desarrolle herramientas pedagógicas para informarles sobre las técnicas de protección de su vida privada en Internet y sobre los recursos a su disposición para poner fin a toda situación que afecte a su vida privada o a su dignidad;

desarrolle un programa de la Unión destinado a enseñar a los niños a ser conscientes de los efectos de la publicidad, basado en el modelo de la iniciativa británica Media Smart;

Pide que se incluya lo antes posible una mención claramente legible de la frase «publicidad basada en el comportamiento» en la publicidad en línea de este tipo, así como una ventana informativa que recoja los elementos necesarios para comprender esta práctica;

40.

Pide a la Comisión que elabore unas directrices comunes para las PYME y exhorta a los Estados miembros a que alienten a las autoridades nacionales y a los organismos de autorregulación a prestar servicios de asesoría a las PYME y a realizar campañas de información para sensibilizar a las PYME de sus obligaciones jurídicas en materia publicitaria;

*

* *

41.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

(2)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 21.

(3)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(4)  DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.

(5)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(6)  DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

(7)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0046.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0051.

(10)  DO C 46 E de 24.2.2010, p. 26.

(11)  DO C 16 E de 22.2.2010, p. 5.

(12)  DO C 295 E de 4.12.2009, p. 43.

(13)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0051.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/66


Miércoles 15 de diciembre de 2010
Plan de acción para la eficiencia energética

P7_TA(2010)0485

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la revisión del Plan de acción para la eficiencia energética (2010/2107(INI))

2012/C 169 E/09

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión de 19 de octubre de 2006 titulada «Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial» (COM(2006)0545),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de enero de 2008, titulada «Dos veces 20 para el 2020 - El cambio climático, una oportunidad para Europa» (COM(2008)0030),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulada «Eficiencia energética: alcanzar el objetivo del 20 %» (COM(2008)0772),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2007, titulada «Una política energética para Europa» (COM(2007)0001), seguida de la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulada «Segunda revisión estratégica del sector de la energía - Plan de actuación de la Unión Europea en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía» (COM(2008)0781), junto con los documentos que la acompañan,

Visto el Reglamento (CE) no 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía (Programa Energético Europeo para la Recuperación) (1),

Vista la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE (Directiva sobre servicios energéticos) (2),

Vista la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (3),

Visto el Reglamento (CE) no 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales (4),

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía (5),

Vista la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (6),

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (7),

Vista la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (8),

Visto el documento de evaluación de la Comisión, de 7 de mayo de 2010, titulado «Hacia una nueva estrategia energética para Europa 2011-2020»,

Visto el estudio independiente, elaborado a instancias de la Comisión y titulado «Company Car Taxation. Subsidies, welfare and economy» (9),

Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2009, sobre la segunda revisión estratégica del sector de la energía (10),

Visto el artículo 170, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual la Unión contribuirá al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, de las telecomunicaciones y de la energía,

Vista su Resolución de 6 de mayo de 2010 sobre la movilización de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la transición a una economía de alta eficiencia energética y bajo nivel de emisión de carbono (11),

Visto el artículo 34, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según el cual, con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión garantizará una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes,

Visto el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Política Regional (A7-0331/2010),

A.

Considerando que la eficiencia energética y el ahorro de energía son la forma más rentable e inmediata de reducir las emisiones de CO2 y de otras sustancias, así como de aumentar la seguridad del abastecimiento; que la escasez de combustibles se puede abordar estratégicamente mediante elevados niveles de eficiencia energética en edificios y electrodomésticos; que la eficiencia energética es una prioridad fundamental de la Estrategia Europa 2020 y de la Estrategia energética 2011-2020 de la UE, y que el uso de los recursos en las instituciones públicas no se corresponde en la actualidad con dicha ambición,

B.

Considerando que el ahorro de energía es un elemento clave para aumentar la seguridad del abastecimiento, y que, por ejemplo, un ahorro energético del 20 % equivaldría a la capacidad de suministro de 15 tuberías de la red Nabuco,

C.

Considerando que el ahorro de energía puede traer beneficios económicos significativos para los usuarios finales y la economía en su conjunto, en particular beneficios sociales, como la creación de hasta un millón de empleos para 2020; que las importaciones de energía a la UE están aumentando y en 2007 ascendieron a 332 000 millones de euros y que, según las estimaciones de la Comisión, el ahorro de energía puede suponer hasta 1 000 euros anuales por familia, que se reinvertirían en otros sectores de la economía, y que la consecución del objetivo de ahorro energético puede suponer un ahorro para la UE de unos 100 000 millones de euros y una reducción de las emisiones de unos 800 millones de toneladas anuales; que, por lo tanto, los ahorros de energía y las políticas de eficiencia energética son remedios para la pobreza energética,

D.

Considerando que la evolución futura de los precios de la energía incitará a las personas a reducir su consumo de energía; que, por lo tanto, se pueden lograr beneficios importantes de eficiencia energética fomentando unas infraestructuras comunes más eficientes en los edificios, en los sistemas de calefacción y en el sector de los transportes, donde las decisiones destinadas a mejorar el uso de la energía se encuentran fuera del control y de la influencia de las personas o de las empresas,

E.

Considerando que los datos de los expertos indican claramente que son necesarios mayores esfuerzos, también a escala regional y local, para alcanzar el objetivo del 20 % de eficiencia energética para 2020, ya que, al ritmo actual de los progresos, solo se logrará aproximadamente la mitad de dicho objetivo para 2020, pese a que ya existen las prácticas y las tecnologías para realizar el objetivo,

F.

Considerando que, si bien se han introducido muchas medidas legislativas a nivel de la UE y a nivel nacional para lograr ahorros energéticos, no todas están surtiendo los efectos deseados,

G.

Considerando que el período de amortización de las inversiones en eficiencia energética es relativamente corto si se compara con otras inversiones, y que las inversiones pueden crear un número importante de nuevos puestos de trabajo locales, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, que, en gran medida, no se podrán deslocalizar, en particular en el sector de la construcción y en el ámbito de las PYME, pero que para lograrlo se necesita una sensibilización pública y contar con trabajadores cualificados,

H.

Considerando que el recurso a los fondos públicos en el ámbito de los instrumentos financieros rotativos para conceder incentivos financieros a las medidas de eficiencia energética tiene la ventaja, en un momento de limitaciones presupuestarias, de permitir mantener la mayor parte de esos fondos de forma duradera,

I.

Considerando que la demanda ha sido un importante motor del aumento del consumo de energía, y que hay una necesidad real de abordar los obstáculos comerciales y reguladores en relación con los productos de mayor eficiencia energética a fin de desvincular el aumento de consumo energético del crecimiento económico,

J.

Considerando que una serie de obstáculos dificulta la plena explotación de las oportunidades de ahorro energético, entre ellos los costes de la inversión inicial y la no disponibilidad de una financiación adecuada, la falta de concienciación, la subdivisión de los incentivos, como entre propietarios e inquilinos, y la falta de claridad sobre quién es responsable del logro de los ahorros energéticos,

K.

Considerando que los objetivos de obligado cumplimiento han demostrado, en otros ámbitos prioritarios como las energías renovables y la calidad del aire, que aseguran, al nivel de la UE y al nivel nacional, el impulso, la propiedad y el enfoque que se necesitan para garantizar una ambición suficiente en políticas específicas y la dedicación para su logro,

L.

Considerando que el progreso en ahorro de energía se ve obstaculizado por una falta de responsabilidad y compromiso frente al logro del objetivo del 20 %,

M.

Considerando que los edificios son responsables de aproximadamente el 40 % del consumo de energía y de aproximadamente el 36 % de las emisiones de gases de efectos invernadero, y que la construcción representa una parte importante de la economía de la UE, con alrededor del 12 % del PIB de la UE; que la tasa de renovación de los edificios existentes es demasiado baja y siguen faltando medidas adecuadas para reducir el consumo de energía en dichos edificios; que es esencial aumentar el número y el nivel de las renovaciones profundas en el conjunto de edificios existentes para lograr los objetivos de la política de la UE sobre clima y energía para 2020 y 2050, ya que se podría crear un número importante de puestos de trabajo y contribuir así significativamente a la recuperación económica de la UE, y que ya existen soluciones energéticamente eficientes para el revestimiento de edificios y sistemas e instalaciones técnicos que se pueden aplicar tanto a los edificios existentes como a los nuevos, lo que permitiría unos ahorros energéticos significativos,

N.

Considerando que los hogares no están preparados para el cambio climático, ya que hay hogares en los que la temperatura no es suficientemente fresca en verano en todos los países y hay hogares en que la temperatura no es suficientemente elevada en invierno (más del 15 % en Italia, Letonia, Polonia, Chipre y el 50 % en Portugal) y en países como Chipre e Italia las casas no están preparadas para unos inviernos fríos,

O.

Considerando que los motores eléctricos industriales consumen entre un 30 % y un 40 % de la energía eléctrica generada en el mundo, y que la adecuada optimización de los sistemas de motor en cuestión, mediante técnicas de regulación de la velocidad y otras, puede ahorrar entre el 30 % y el 60 % de la energía consumida,

P.

Considerando que entre 50 y 100 millones de europeos se ven afectados por la pobreza energética y que estas cifras podrían aumentar por la crisis económica y la subida de los precios de la energía; que las causas de la pobreza energética son las mismas en toda la UE y reflejan una combinación de bajos ingresos domésticos, normas de calefacción y aislamiento de bajo nivel y unos precios energéticos inabordables; destacando que los ahorros de energía y las políticas de eficiencia energética son remedios para la pobreza energética,

Q.

Considerando que el transporte es responsable de casi el 30 % del conjunto de las emisiones europeas de gases de efecto invernadero, por lo que la transición de los vehículos que usan combustibles fósiles convencionales a vehículos de tecnología verde que usen energías renovables contribuiría a una reducción sustancial de las emisiones de CO2 y crearía un almacenamiento de energía opcional, permitiendo que las redes energéticas hicieran frente a las fluctuaciones de la producción de energía procedente de fuentes renovables,

R.

Considerando que se calcula que el 69 % del acervo arquitectónico en Europa está ocupado por el propietario y que el 17 % está en alquiler privado, predominantemente por propietarios individuales, y que el sector privado de la vivienda afronta restricciones financieras para realizar obras de ahorro energético,

S.

Considerando que la actual crisis económica podría llevar a una aceleración de la transición a una economía de bajos niveles de carbono y energéticamente eficiente, así como al fomento de un cambio en el comportamiento del ciudadano frente al consumo de energía,

T.

Considerando esencial que se desarrollen y comercialicen nuevas tecnologías energéticas punteras que permitan una producción energética sostenible y un uso más eficiente de la energía,

U.

Considerando que el logro del objetivo de obligado cumplimiento del 20 % de energías renovables en el consumo final de energía para 2020 sólo será posible si se interviene en el acervo arquitectónico existente,

V.

Considerando que las empresas europeas han obtenido resultados impresionantes en reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y, lo que es más importante, han permitido la reducción de emisiones en toda la sociedad europea y en todo el mundo a través de productos y soluciones innovadores,

W.

Considerando que se ha de perseguir el objetivo de mantener la competitividad de las empresas europeas con alto consumo de energía que afrontan la competencia a escala mundial,

Respeto y aplicación de la legislación vigente

1.

Pide a los Estados miembros, a las autoridades locales y especialmente a la Comisión que presten a la eficiencia energética la atención que merece y que pongan a disposición los recursos (personal y financiación) correspondientes a sus ambiciones;

2.

Señala que la eficiencia energética debería integrarse en todos los ámbitos políticos relevantes incluidas las finanzas, el desarrollo regional y urbano, el transporte, la agricultura, la política industrial y la educación;

3.

Pide a la Comisión que presente con tiempo suficiente antes de la Cumbre del 4 de febrero de 2011 sobre energía, su PAEE revisado acompañado de una evaluación de la aplicación de la legislación vigente; considera que, según el resultado de la evaluación, el PAEE debería incluir medidas que pudiera presentar la Comisión para colmar esta laguna, a fin de alcanzar el objetivo global de eficiencia energética en 2020, como, por ejemplo, objetivos individuales en materia de eficiencia energética que correspondan, al menos, al 20 % de mejora de eficiencia energética de aquí a 2020 a escala de la UE y que tengan en cuenta la situación inicial relativa y las circunstancias nacionales, así como la aprobación previa por parte de cada Estado miembro del plan de acción nacional sobre eficiencia energética; considera que estas medidas adicionales deben ser justas y mesurables y tener un impacto eficaz y directo sobre la aplicación de los planes nacionales de eficiencia energética; pide a la Comisión y a los Estados miembros que acuerden una metodología común para evaluar los objetivos nacionales de eficiencia y ahorro energéticos y realizar un seguimiento de los avances en la consecución de tales objetivos;

4.

Concede gran importancia a los procesos de planificación a escala europea; observa que conviene prestar la debida atención a la eficiencia energética en el Plan de Acción Energético 2011-2020; indica que conviene presentar con la mayor prontitud el nuevo Plan de acción para la eficiencia energética y que la eficiencia energética debe desempeñar un importante cometido en la futura hoja de ruta para la instauración antes de 2050 de una economía y un sistema energéticos con bajas emisiones de carbono;

5.

Pide a la UE que apruebe un objetivo vinculante sobre eficiencia energética de al menos un 20 % para 2020, fomentando al mismo tiempo la transición hacia una economía sostenible y verde;

6.

Considera que el Plan de acción para la eficiencia energética debe ser ambicioso y centrarse en el conjunto de la cadena de abastecimiento en energía, y en él se debe hacer balance de los progresos realizados gracias a todas las medidas incluidas en el Plan de Acción de 2006, consolidar la aplicación de las medidas en materia de eficiencia energética adoptadas, definidas en el Plan de Acción de 2006 y que todavía están en curso, e incluir medidas adicionales con una buena relación coste-eficacia y principios adecuados que han de ser conformes a los criterios de subsidiariedad y proporcionalidad que se requieren para alcanzar el objetivo fijado para 2020;

7.

Pide a la Comisión que diseñe un nuevo PAEE, teniendo en cuenta las necesidades de los consumidores de energía vulnerables; observa que estos consumidores de energía se beneficiarían al máximo de las mejoras en eficiencia energética, pero carecen de recursos para realizar las inversiones necesarias; pide a los Estados miembros que adopten medidas apropiadas y políticas efectivas, como planes de acción o medidas sociales específicas, para reducir la pobreza energética, y que informen periódicamente sobre sus acciones para abordar este problema; acoge con satisfacción que el Consejo de Energía aborde el problema de la pobreza energética y apoya los esfuerzos de la Presidencia belga al respecto; pide a la Comisión que aborde la cuestión de la pobreza energética en todas sus políticas energéticas;

8.

Pide una revisión de la Directiva sobre servicios energéticos (DSE) en 2011 que incluya un plazo de aplicación ampliado hasta 2020, una evaluación crítica de los planes de acción nacionales sobre eficiencia energética y su puesta en práctica, incluidas normas comunes de elaboración de informes que contengan requisitos mínimos vinculantes sobre, por ejemplo, todas las políticas de eficiencia energética pertinentes, en particular instrumentos no vinculantes y de apoyo como la financiación; pide que se evalúen y clasifiquen las acciones de los Estados miembros y se proceda a la fusión de los requisitos de comunicación de informes de la DSE, del etiquetado energético y del diseño ecológico, en su caso y cuando se demuestre que reduce la carga de los Estados miembros;

9.

Insta a los Estados miembros a que apliquen con rapidez y eficiencia programas de vigilancia del mercado y de control del respeto de la Directiva 2009/125/CE por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía, de la Directiva 2010/30/UE relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada y del Reglamento (CE) no 1222/2009 sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales, y pide a la Comisión que facilite y supervise la ejecución de estos programas y, en caso necesario, inicie procedimientos de infracción;

10.

Propone que, habida cuenta del reto que supone y la importancia que reviste la vigilancia del mercado, que es una competencia nacional, la Comisión facilite la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros, concretamente creando una base de datos de la UE abierta que contenga los resultados de las pruebas y los productos no conformes detectados en los Estados miembros y adoptando medidas para garantizar que un producto no conforme detectado en un Estado miembro sea retirado rápidamente de los 27 mercados;

11.

Alienta a la Comisión, tras la entrada en vigor de la Directiva revisada relativa al etiquetado energético, a que evalúe, antes del plazo de 2014 establecido en la Directiva, las repercusiones en el comportamiento de los consumidores del nuevo formato del etiquetado energético y de la referencia obligatoria del régimen de etiquetado energético en la publicidad, y a que, en su caso, adopte nuevas medidas para mejorar su eficacia;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten medidas para incrementar la sensibilización del público y el conocimiento en materia de eficiencia energética entre todas las partes interesadas y todos los operadores profesionales implicados en todas sus fases (evaluación del rendimiento energético existente, diseño y aplicación de soluciones en materia de eficiencia energética, funcionamiento y mantenimiento eficientes desde el punto de vista energético);

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen la eficacia de las medidas legislativas destinadas a ahorrar energía e incrementar la eficiencia energética;

14.

Considera que los acuerdos a largo plazo con el sector industrial garantizan un alto porcentaje de cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética, por lo que pueden conllevar una mejora anual de la eficiencia energética del 2 %;

Infraestructuras de energía (producción y transmisión)

15.

Considera que se debe conceder una mayor atención a las innovaciones en materia de sistemas, como las redes inteligentes (para la calefacción y la refrigeración), los contadores inteligentes, las redes de gas que integran el biogás y el almacenamiento de energía, que pueden favorecer la eficiencia energética gracias a la reducción de la congestión y de las desconexiones de la red, una integración más fácil de las tecnologías renovables, incluida la producción descentralizada, la reducción de los requisitos de generación de reservas y la ampliación y mayor flexibilidad de las capacidades de almacenamiento; pide que se garantice que una parte justa de esos beneficios redunde en beneficio de los clientes finales;

16.

Destaca que las redes urbanas de calefacción y refrigeración contribuyen a lograr una economía energéticamente eficiente para 2050, y hace hincapié en que, para la generación y el uso del calor (calor industrial, calefacción doméstica, refrigeración), se necesita una estrategia explícita y global (incluido un sistema de parámetros de referencia multicombustible para las redes urbanas de calefacción y refrigeración) basada en sinergias entre sectores; pide a la Comisión que lleve a cabo una investigación sobre el aumento de su eficiencia; resalta que estas redes deben abrirse a la competencia; observa que la mejora de la eficiencia energética de todos los edificios conllevará una reducción de la demanda de calor que ha de tenerse en cuenta a la hora de evaluar la capacidad de calefacción urbana;

17.

Resalta el importante papel que desempeña la eficiencia energética de la oferta; señala que la transmisión y la distribución contribuyen considerablemente a pérdidas de energía (en particular en los generadores y los transformadores, así como las derivadas de resistencias excesivamente elevadas durante la transmisión), y que el hecho de acortar unas cadenas de conversión excesivamente largas de un tipo de energía a otra supone una fuente importante de ahorro; resalta el papel que pueden desempeñar la microgeneración y una generación descentralizada y diversificada a la hora de garantizar la seguridad del abastecimiento y de reducir pérdidas; considera que se deben crear incentivos para mejorar las infraestructuras, y pide a la Comisión que presente propuestas destinadas a desbloquear el potencial de ahorro no explotado, en particular introduciendo informes de sostenibilidad para las centrales eléctricas y adoptando medidas para facilitar el reequipamiento y la modernización de las centrales eléctricas;

18.

Destaca que, adicionalmente a la eficiencia energética en la fuente, es decir, en la producción primaria de energía, conviene considerar prioritario evitar la pérdida de energía (eléctrica) durante su transporte por las redes; considera que la evolución hacia un modelo descentralizado de producción reduciría las distancias de transporte y, por ende, las pérdidas de energía durante el transporte;

19.

Insta al sector (petro)químico de la UE a que mejore la recuperación energética durante la quema de antorcha;

20.

Considera necesario redoblar los esfuerzos para aumentar la eficiencia global del sistema de energía, y en particular para reducir las pérdidas de calor; solicita, por consiguiente, una revisión de la Directiva relativa a la cogeneración, en el marco del programa de trabajo de 2011, con el fin de promover la cogeneración de elevada eficiencia energética, la microcogeneración, el uso del calor residual industrial y la calefacción y refrigeración urbanas alentando a los Estados miembros a definir un marco reglamentario estable y favorable, introduciendo una planificación integrada de la demanda de energía para la calefacción y refrigeración, considerando la posibilidad de dar a las centrales de cogeneración un acceso prioritario a la red eléctrica y fomentando la cogeneración de elevada eficiencia energética, la microcogeneración y la calefacción urbana en los edificios, así como la financiación sostenible de la cogeneración, por ejemplo alentando a los Estados miembros a que introduzcan incentivos financieros;

21.

Destaca la importancia de contar con una red extensa de cogeneración o trigeneración que permita, en la práctica, duplicar la eficiencia energética general; indica asimismo que el almacenamiento de calor o frío podría aportar flexibilidad a la red durante las horas punta, al permitir la producción de electricidad y el almacenamiento de calor cuando la producción sea superior a la demanda local;

22.

Pide a los Estados miembros no solo que apoyen la cogeneración industrial de elevada eficiencia, también a través del paso de los combustibles fósiles a la biomasa, sino que, para aquellos que cuenten con infraestructuras de calefacción urbana, promuevan además la utilización de la cogeneración apoyando la instauración y renovación de los sistemas de calefacción urbana, mediante las medidas financieras y reglamentarias apropiadas;

23.

Considera necesario evitar la pérdida de biogás y calor en los procesos de tratamiento de residuos mediante la recuperación y generación de vapor y/o electricidad; considera asimismo que no deberían concederse licencias a las plantas de tratamiento de residuos que no posean instalaciones de recuperación de calor o producción de energía;

24.

Se congratula por el trabajo que está realizando la Comisión sobre las redes inteligentes y los contadores inteligentes; considera importante garantizar un entorno reglamentario armonizado, duradero y estable para las redes inteligentes y los contadores inteligentes; insta a la Comisión a apoyar e incentivar el desarrollo de redes inteligentes y contadores inteligentes fijando normas comunes que han de incluir obligaciones en materia de confidencialidad, datos y frecuencias; recomienda que el grupo de trabajo de la Comisión sobre redes inteligentes tenga debidamente en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas; pide a la Comisión que presente al Parlamento informes periódicos sobre los trabajos de dicho grupo;

25.

Acoge favorablemente el trabajo de la Comisión hacia una red energética europea plenamente integrada, y pide a la Comisión que presente propuestas prácticas para simplificar y acelerar los procedimientos de autorización de los proyectos de infraestructura prioritarios;

26.

Pide a la Comisión que refuerce la cooperación entre la UE y los operadores de las redes de energía (con un papel reforzado para la ENTSO) con objeto de mejorar las conexiones a la red y la eficiencia transfronterizas;

27.

Pide a la Comisión que apoye y promueva la construcción y el desarrollo de una red europea de corriente continua de alto voltaje (CCAV) que permita optimizar la explotación de las energías renovables, en particular la eólica y la hidráulica; indica que tal red posibilitaría el transporte de energía a través de largas distancias con poca pérdida de electricidad, lo que permitiría la sinergia de todas las energías renovables;

Desarrollo urbano y edificios

28.

Apoya un enfoque descentralizado de múltiples niveles en relación con la eficiencia energética; resalta que la eficiencia energética puede desempeñar un papel decisivo en el desarrollo de las zonas urbanas y rurales; destaca la necesidad de incrementar el apoyo a iniciativas, como el Pacto entre Alcaldes y la iniciativa «Ciudades Inteligentes», centradas en la mejora de la eficiencia energética y en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, a escala local y regional; destaca el potencial existente al nivel de las agencias municipales y regionales para el fomento y la aplicación de las mejores prácticas en lo relativo a la eficiencia energética; considera que el hecho de conjuntar la política de cohesión con la Estrategia Europa 2020 puede contribuir a un crecimiento inteligente y sostenible en los Estados miembros y las regiones;

29.

Pide a la Comisión que evalúe el potencial de eficiencia de los edificios públicos, empezando por los edificios de la administración pública, incluidas las escuelas, y proponga un objetivo rentable para la reducción del consumo de energía primaria de los edificios; pide a los Estados miembros que apliquen programas viables para apoyar profundas renovaciones que permitan reducir la demanda de energía en más de un 50 % en relación con la eficiencia previa a la renovación, y cuyo nivel de apoyo financiero, fiscal o de otro tipo se vincule al nivel de mejora; pide que se exija a los Estados miembros que incluyan objetivos anuales de renovación en sus planes nacionales sobre eficiencia energética, y pide a la Comisión que proponga opciones políticas para alcanzar un conjunto de edificios que sean prácticamente neutros en el marco del plan de trabajo de la energía 2050;

30.

Pide a la Comisión que amplíe el ámbito de la política relativa a los edificios de manera que incluya los barrios ecológicos, con objeto de garantizar que la optimización de los recursos a escala local se traduce en una reducción del consumo de energía primaria en los edificios y en menores costes para los consumidores;

31.

Considera esencial mejorar las viviendas de las personas afectadas por la pobreza energética hasta alcanzar el nivel más elevado posible de eficiencia energética sin aumentar los costes diarios para estas personas; destaca que para ello será frecuentemente necesario realizar importantes inversiones en las viviendas, pero que al mismo tiempo se generarán numerosas ventajas no energéticas, como la disminución de la mortalidad, una mejora del bienestar general, niveles más bajos de endeudamiento y la reducción de los costes sanitarios al disminuir la contaminación interior y el estrés térmico;

32.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recurran a auditorías de los niveles de inversión para evaluar la calidad de los certificados de eficiencia energética; pide a la Comisión que, basándose en estas evaluaciones, proporcione a los Estados miembros orientaciones para garantizar la calidad de sus certificados de eficiencia energética y de las medidas de mejora de la eficiencia energética adoptadas a raíz de las recomendaciones de esos certificados;

33.

Se muestra convencido de que, para alcanzar el objetivo de ahorro de energía, es fundamental que las autoridades públicas a escala nacional, regional y local den ejemplo; pide a las autoridades públicas que vayan mucho más allá de los requisitos establecidos en la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, concretamente renovando cuanto antes todos sus edificios existentes, cuando sea técnica y económicamente viable, hasta un nivel comparable al de un consumo de energía prácticamente inexistente; reconoce, por otra parte, que las restricciones presupuestarias existentes, en particular a escala regional y local, limitan a menudo la capacidad de los organismos públicos de invertir de cara al futuro; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten y fomenten la aparición de soluciones innovadoras para afrontar este problema, incluidos la contratación de eficiencia energética o los instrumentos basados en el mercado, y que pidan a las autoridades públicas que examinen los ahorros de costes mediante marcos presupuestarios plurianuales, si ya no se hace;

34.

Reconoce el papel de vanguardia que desempeña la Unión Europea; considera que las instituciones y agencias de la UE deben dar ejemplo, en particular en relación con los edificios que hayan sido clasificados como edificios con potencial de eficiencia energética, renovándolos de forma rentable para que sean prácticamente neutros de aquí a 2019, como parte de una auditoría más amplia del consumo energético de las instituciones;

35.

Reconoce el potencial de ahorro de energía que tienen los edificios, tanto en las ciudades como en las zonas rurales; observa que existen diversos obstáculos para la renovación de edificios, en particular en el sector de la vivienda, como los costes iniciales, la subdivisión de los incentivos o las complejas negociaciones que se desarrollan en las comunidades de vecinos; pide soluciones innovadoras para la supresión de estos obstáculos, tales como planes para la renovación de barrios, incentivos financieros y asistencia técnica; subraya que los sistemas en la UE deberían ofrecer incentivos para readaptar los edificios, a fin de superar los requisitos legales mínimos, y apoyar solo a los edificios con potencial de eficiencia energética; pide que se promuevan técnicas de renovación que resulten más económicas y garanticen al mismo tiempo un alto nivel de ahorro;

36.

Destaca la importancia de reducir los elevados costes de combustible de los hogares más pobres apoyando profundas reformas que permitan reducir el consumo de energía y los gastos; pide a las autoridades competentes regionales, nacionales y de la UE que presten especial atención a las viviendas sociales, garantizando que los costes adicionales de las inversiones orientadas al ahorro energético realizadas en las viviendas no repercutan en los arrendatarios vulnerables;

37.

Pide a la Comisión que promueva nuevas iniciativas de apoyo a la renovación de los edificios en el marco de la próxima estrategia de innovación, como, por ejemplo, una asociación para la innovación en materia de eficiencia energética en ciudades enérgicamente eficientes o con cero emisiones de CO2;

38.

Alienta a los Estados miembros a que fomenten la sustitución de algunos edificios no eficientes que no pertenecen al patrimonio histórico y cuya renovación no sería sostenible ni rentable;

39.

Pide a los Estados miembros que aceleren la introducción de certificados de eficiencia energética emitidos, de modo independiente, por expertos cualificados o acreditados independiente, e instauren ventanillas únicas para el asesoramiento y la asistencia técnicos, así como incentivos financieros disponibles a escala regional, nacional y europea;

40.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un recurso mayor a las auditorías energéticas y unos procesos estructurados para la gestión energética en las empresas e instalaciones industriales y desarrollen mecanismos de asistencia a las PYME; considera que de este modo se apoya la mejora o el establecimiento de sistemas nacionales o de acuerdos voluntarios;

41.

Pide a la Comisión que aplique todos los recursos necesarios para una amplia consulta, a fin de evitar unas reacciones violentas en los Estados miembros, antes de presentar para el 30 de junio de 2011 su marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética, en virtud de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios; expresa su convencimiento de que, una vez establecida la metodología comparativa, esta motivará a los agentes del mercado para que inviertan en soluciones eficientes desde el punto de vista energético;

42.

Pide a la Comisión que proponga valores de referencia o requisitos energéticos para las autoridades públicas, en relación con la instalación del alumbrado urbano, incluido el recurso a unos controles y unas pautas de ahorro energético más inteligentes antes de 2012; insta a que estas medidas incluyan unas especificaciones relativas a los costes totales durante su vida útil en todos los contratos públicos relativos a instalaciones de alumbrado;

43.

Insta a los Estados miembros a que recurran sistemáticamente a unas prácticas de contratación pública caracterizadas por la eficiencia energética; considera que la definición sistemática de la eficiencia energética como criterio de adjudicación en la contratación pública y su inclusión como requisito en los proyectos de financiación pública otorgarían un importante impulso a esa política;

TIC y productos

44.

Pide a la Comisión que desarrolle una política de productos que garantice una mayor coherencia entre las políticas de productos ecológicos, coordinando mejor la articulación, revisión y aplicación de los distintos instrumentos de la política, a fin de propiciar un mayor dinamismo en la transformación del mercado y una información más sustancial al consumidor acerca del ahorro energético; pide, en consecuencia, a la Comisión que revise las Directivas relativas al diseño ecológico y al etiquetado energético (por ejemplo, adelantando la fecha de revisión de la Directiva relativa al etiquetado energético); opina que lo ideal sería revisar al mismo tiempo las normas relativas a la etiqueta ecológica y a la contratación pública ecológica, y aplicarlas en coordinación con las medidas relativas al diseño ecológico y al etiquetado energético;

45.

Pide la aplicación rápida y correcta de las directivas relativas al diseño ecológico y al etiquetado energético, y lamenta los grandes retrasos que se producen en la actualidad; propone que se establezcan unos plazos más claros y estrictos para su adopción, proponiendo actos de ejecución o actos delegados respectivamente que cubran los nuevos productos vinculados a la energía; lamenta que, hasta ahora, la Comisión no haya explotado todo el potencial de la Directiva relativa al diseño ecológico, y cree firmemente que debería cubrir más productos, incluidos, en su caso, los nuevos electrodomésticos, las TIC, los productos relacionados con la energía para uso en edificios (como motores eléctricos industriales, maquinaria, aire acondicionado, intercambiadores de calor, equipos y bombas de calor y alumbrado), los equipos industriales y agrícolas, los materiales de construcción y los productos orientados a un uso eficiente del agua; pide a la Comisión que, al adoptar actos de ejecución, tenga en cuenta las diferencias entre los bienes de consumo y los bienes de inversión y demuestre el potencial de ahorro energético y la viabilidad antes de elaborar actos de ejecución; insiste en que los requisitos mínimos en materia de energía en el contexto de la Directiva relativa al diseño ecológico deben incluir unas especificaciones relativas a los costes totales durante su vida útil y a las emisiones de todos los productos, incluidos los costes de reciclado;

46.

Pide a la Comisión que combine la legislación europea vigente, como la Directiva sobre el diseño ecológico y la Directiva sobre el etiquetado relativo a la energía, con el fin de aplicar la legislación de la UE con más eficiencia y de aprovechar las sinergias, especialmente en beneficio de los consumidores;

47.

Pide a la Comisión que adopte iniciativas concretas para mejorar la eficiencia de los recursos en los productos; señala que mejorando la eficiencia de los recursos también se obtienen importantes mejoras de eficiencia energética;

48.

Insiste en que debe hacerse un mayor hincapié en el análisis de las consecuencias de las normas de eficiencia energética, incluidos las relación entre el precio y la calidad de los productos finales, los efectos de la eficiencia energética y los beneficios para los consumidores; reconoce que la Comisión analiza todos estos efectos, pero insiste en que la Comisión y los Estados miembros deben hacer muchos más esfuerzos en materia de comunicación y control de todos los productos, incluidas las importaciones, como por ejemplo las bombillas de bajo consumo de energía;

49.

Opina en este contexto que unas normas técnicas uniformes son el medio adecuado para lograr una mayor penetración en el mercado de los productos, bombas y motores, etc. con mayor eficiencia energética;

50.

Pide a la Comisión que garantice que la legislación regula los productos, los sistemas y su consumo de energía, y considera necesario incrementar la sensibilización de los ciudadanos de la UE, incluidos los profesionales de ventas, en cuanto a la eficiencia en el uso de la energía y los recursos de los productos de consumo y los relacionados con la energía; opina que, al evaluar el consumo de energía, los productos y componentes aislados deberían considerarse en su conjunto y no por separado;

51.

Destaca que Europa debería estar en la vanguardia del desarrollo de tecnologías y aplicaciones de Internet y TIC relacionadas con la energía con baja emisión de carbono; subraya que las TIC pueden y deben desempeñar un papel fundamental en la promoción de un consumo responsable de energía en los hogares, el transporte, la generación y distribución de electricidad, así como en el propio sector de las TIC (que representa alrededor del 8 % del consumos de electricidad); pide, por consiguiente, que se evalúe en particular el potencial de eficiencia energética de los centros de datos; considera que un mayor apoyo a la innovación debe ir siempre acompañado de una reducción de los trámites administrativos para los solicitantes; reconoce la necesidad de apoyar las asociaciones entre el sector de las TIC y los sectores responsables de las emisiones más importantes, con miras a mejorar la eficiencia energética y las emisiones de estos sectores;

52.

Subraya que informar a la sociedad sobre las ventajas de los contadores inteligentes es crucial para su éxito; recuerda que el informe de propia iniciativa del Parlamento sobre «Una nueva Agenda Digital para Europa: 2015.eu» estableció como objetivo político que el 50 % de las viviendas en Europa dispongan de contadores inteligentes antes de 2015; acoge con satisfacción el trabajo realizado por el grupo de trabajo sobre contadores inteligentes y pide a la Comisión que presente una serie de recomendaciones antes de finales de 2011 con el fin de garantizar lo siguiente:

que la instalación de contadores inteligentes se realice de acuerdo con el calendario establecido en el tercer paquete sobre el mercado de la energía, a fin de alcanzar el objetivo de dotar al 80 % de los edificios de contadores inteligentes para el año 2020,

que los Estados miembros se pongan de acuerdo, antes de finales de 2011, sobre las funcionalidades comunes mínimas para los contadores inteligentes,

que haya beneficios derivados del uso de contadores inteligentes para los consumidores, como descuentos energéticos y ayudas a los consumidores con ingresos bajos y vulnerables, y que se permita y fomente la agregación de las cargas, consistente en la combinación de las cargas de diversos usuarios finales a fin de obtener unas tarifas más favorables que la que cualquiera de los usuarios individuales hubieran podido obtener por separado, en todos los mercados energéticos nacionales,

que los Estados miembros desarrollen y publiquen una estrategia para otorgar el beneficio potencial del uso de contadores inteligentes a todos los consumidores, incluidas las personas vulnerables y con ingresos bajos,

que se prevea la obligación de que los gestores de las redes de transmisión (GRT) y las autoridades de reglamentación nacionales establezcan unas tarifas en función del momento de uso, a fin de crear un incentivo financiero para la descongestión de la carga y la gestión de la demanda,

que se prepare una medida de aplicación del diseño ecológico para los contadores inteligentes, a fin de garantizar la eficiencia energética de estos productos y que no supongan un consumo energético adicional innecesario para los hogares,

que se prevea que el estudio preparatorio en curso sobre los modos de espera de las redes («networked standby modes»), que se está llevando a cabo en el marco de la Directiva relativa al diseño ecológico, aborde la cuestión de los contadores inteligentes, con miras a una posible reglamentación futura;

53.

Observa que los avances tecnológicos pueden crear oportunidades de cambios radicales en la eficiencia energética; pide a la Comisión que incluya en el plan SET un aspecto sobre el desarrollo y la promoción de tecnología, materiales, como los utilizados en la construcción o en la fabricación de maquinaria, y productos, como el alumbrado o la electrónica imprimible de muy bajo consumo energético que promuevan la eficiencia energética y de los recursos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan incentivos y programas para las tecnologías particularmente innovadoras, en particular I+D orientada, producción a pequeña escala, etc.;

54.

Pide a la Comisión, con el fin de promover la eficiencia energética, que, en asociación con las autoridades nacionales de reglamentación energética, combine el trabajo sobre las redes inteligentes y los contadores inteligentes con incentivos de precio (diferenciación en los precios) y un aumento de la flexibilidad de los precios en las tarifas nacionales, por ejemplo basándolos en una tarifa horaria, con objeto de incentivar la reducción del uso de electricidad, y recuerda la obligación de los Estados miembros, con arreglo al tercer paquete sobre energía, de desarrollar fórmulas innovadoras de tarificación;

55.

Reclama medidas para abordar los «efectos rebote», con el fin de velar por que el impacto de las mejoras tecnológicas no se vea empañado por presiones a la baja del precio de la energía y un mayor consumo;

Transporte

56.

Pide a la Comisión que publique un libro blanco ambicioso sobre los transportes con el fin de elaborar una política europea de los transportes que promueva la introducción de nuevas tecnologías eficientes desde el punto de vista de la energía y reduzca la dependencia de los combustibles fósiles, en particular el petróleo, mediante la electrificación y otros medios; aboga a este respecto por una mayor sensibilización en materia energética en la planificación de las infraestructuras y la ordenación del territorio;

57.

Considera que resultan necesarios todos los instrumentos, incluidos la fiscalidad de los vehículos y los carburantes, el etiquetado, las normas mínimas de eficiencia y las medidas de mejora y estímulo del transporte público, para atajar las emisiones del transporte;

58.

Subraya que la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) al sector del transporte por carretera y sus interfaces con otros modos de transporte contribuirá de manera significativa a mejorar la eficiencia energética, la seguridad del transporte por carretera y más aún si se combina con la mejora de la logística y otra racionalización de los transportes, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un despliegue coordinado y efectivo del transporte electrónico de mercancías (e-Freight) y de los sistemas de transporte inteligente (STI) dentro de toda la Unión;

59.

Destaca que para alcanzar los citados objetivos de eficiencia energética resulta esencial invertir en transporte público, especialmente en los sectores del ferrocarril y el transporte urbano, para reducir al mínimo la utilización de las formas de transporte de mayor consumo de energía;

60.

Destaca la necesidad de incrementar la eficiencia energética del sistema de transportes en su conjunto mediante una transferencia entre modos de transportes, pasando de unos modos de gran consumo energético, como los camiones y automóviles, a otros de menor consumo energético, como el ferrocarril, la bicicleta y la marcha a pie para los pasajeros, o el ferrocarril y el transporte ecológico por vías navegable para las mercancías;

61.

Reconoce que una mayor eficiencia de los combustibles en los vehículos puede reducir considerablemente el consumo de combustible, pide a la Comisión Europea que evalúe los progresos realizados para alcanzar reducciones de las emisiones para los distintos modos de transportes y asegurar un horizonte de planificación a largo plazo, en particular en el sector automovilístico y del transporte por carretera, fijando nuevos objetivos, en su caso, y fomentando nuevas normas de eficiencia energética, por ejemplo para los sistemas móviles de aire acondicionado, y considera que la UE debe procurar lograr los mayores aumentos en eficiencia del mundo; observa que la información y la publicidad dirigida a los consumidores desempeñan una función importante a la hora de orientar a los consumidores hacia unas decisiones de compra y unos hábitos de conducción más eficientes;

62.

Pide a la Comisión que fomente el desarrollo y el uso de dispositivos innovadores para mejorar la eficiencia energética (por ejemplo, spoilers para camiones y otras formas de mejora de la aerodinámica o del funcionamiento) para todos los medios de transporte de un modo rentable;

63.

Alienta, en este contexto, la promoción del uso de neumáticos energéticamente eficientes y que no comprometan la seguridad, y pide a la Comisión que establezca requisitos mínimos en materia de eficiencia energética para los vehículos adquiridos por las autoridades públicas y para los neumáticos montados en dichos vehículos; pide a la Comisión que, para finales de 2011, presente una estrategia orientada a reducir el consumo de combustible y las emisiones de CO2 de los vehículos pesados, que en la actualidad apenas se ven afectados por la reglamentación;

64.

Pide a la Comisión que considere la posibilidad de adoptar un sistema único paneuropeo de carácter obligatorio para el etiquetado de los turismos, que tendría un efecto positivo en la reducción de las distorsiones del mercado, incrementaría la sensibilización pública en Europa y contribuiría a la innovación tecnológica a la hora de reducir el consumo energético y las emisiones contaminantes de los vehículos; pide asimismo a la Comisión que examine la posibilidad de ampliar el sistema único de etiquetado propuesto, a fin de incluir en el mismo los vehículos eléctricos e híbridos;

65.

Pide a la Comisión que, para mediados de 2011 a más tardar, garantice condiciones marco para el desarrollo de vehículos eléctricos, en particular en relación con la normalización de las infraestructuras y las tecnologías de recarga que garantizarán la interoperabilidad y la seguridad de las infraestructuras, y promueva la creación de infraestructuras de recarga en los Estados miembros; pide asimismo a la Comisión que establezca requisitos armonizados para la aprobación de vehículos eléctricos, atendiendo específicamente a la salud y la seguridad, tanto para los trabajadores como para los usuarios finales; pide a la Comisión que garantice condiciones marco comparables para el desarrollo de vehículos que utilicen pilas de combustible u otras fuentes de energías más sostenibles;

66.

Reitera la necesidad de promover soluciones de transporte intermodal, así como el desarrollo de sistemas inteligentes de transporte, con el fin de conseguir ahorrar energía en el sector del transporte (en particular, sistemas de control de la congestión, tecnologías de información sobre la gestión del tráfico, infraestructuras ferroviarias, etc.);

67.

Pide a los Estados miembros que supriman los regímenes fiscales que incitan a la compra de vehículos ineficientes desde el punto de vista del combustible y los sustituyan por regímenes fiscales que inciten a la compra de vehículos eficientes desde el punto de vista del combustible;

68.

Reconoce que el despliegue de vehículos modulares constituye una solución sostenible que contribuye a una mayor eficiencia energética en el sector de los transportes por carretera; reconoce, además, que el conjunto divergente de normas al que se enfrentan los vehículos modulares al atravesar las fronteras son perjudiciales para el aumento del uso de este método de transporte por carretera; pide a la Comisión que estudie qué divergencias en las normas pueden solventarse fácilmente y de qué modo cabe garantizar un nivel más alto de transportes transfronterizos efectuados mediante vehículos modulares;

69.

Considera que las señales de los precios son fundamentales a la hora de incrementar la eficiencia energética y que la revisión de la fiscalidad de la energía debería formar parte del Plan de acción revisado en materia de eficiencia energética, dado que la utilización de instrumentos económicos es la manera más rentable de fomentar el ahorro energético;

Incentivos y financiación

70.

Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros el modelo de «tríada energética», conforme al cual debe reducirse la demanda energética antes de acordarse cualquier inversión en materia de suministro energético adicional;

71.

Pide a la Comisión que presente un informe sobre la necesidad de una nueva ayuda financiera para incrementar la eficiencia energética en el conjunto de edificios existentes y que evalúe los instrumentos financieros existentes; considera que la Comisión debería presentar propuestas sobre el establecimiento de un marco de la UE de instrumentos financieros rotativos para apoyar o garantizar medidas complementarias de eficiencia energética, sistemas nacionales existentes y canales de distribución existentes (por ejemplo, mediante el reparto de los riesgos) y sobre el fomento de la instauración y la mejora de planes de eficiencia energética en los Estados miembros; pide a la Comisión que proponga, en el marco del PAEE, opciones políticas sobre el modo de garantizar la creación de fondos de eficiencia energética a escala nacional, regional o local; considera que estos fondos podrían —por ejemplo, a través de intermediarios financieros— desempeñar un papel importante en el desarrollo de tales instrumentos, que proporcionarían posibilidades de financiación a propietarios del sector privado, PYME y ESE; respalda la idea de que tales instrumentos fomentan un mayor apoyo de medidas de ahorro de energía más exigentes;

72.

Opina que, al crear este marco, debe prestarse atención a todos los recursos financieros disponibles en los Estados miembros para conseguir sinergias y evitar duplicidades con otros instrumentos financieros;

73.

Acoge con satisfacción el apoyo otorgado por la Estrategia Europa 2020 al desplazamiento de la presión fiscal a los impuestos sobre la energía y medioambientales, lo que puede incentivar a los consumidores y la industria en favor de la eficiencia energética y la creación de puestos de trabajo; pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de reducir los tipos del IVA para los trabajos de renovación orientados a la eficiencia energética;

74.

Pide a la Comisión que presente un informe anual acerca de la posible creación y la oportunidad de incentivos (fiscales y vinculados a ayudas) a escala nacional, tales como, en el sector privado y para las PYME, la amortización de pequeños equipos industriales de hasta 10 000 euros o, en el ámbito industrial, las amortizaciones progresivas del 50 % durante el primer año o la creación de incentivos a la inversión adecuados y de ayudas a la investigación, a fin de propiciar las medidas de eficiencia energética;

75.

Destaca que el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (EU-ETS) tiene un enorme potencial de recursos para inversiones en materia de eficiencia energética; reconoce que, mediante la subasta de derechos de emisión de la UE, se obtendrán miles de millones de euros; recuerda que según la Directiva sobre el régimen de comercio de emisiones, al menos el 50 % de dichos ingresos deben destinarse a medidas de adaptación y mitigación, incluida la eficiencia energética; subraya que estos ingresos, así como los procedentes de los impuestos sobre el carbono, deben destinarse de forma prioritaria a la financiación rentable de la eficiencia energética y a la difusión de tecnologías; observa, además, que las empresas de la UE están comprando millones de créditos MDL, en su mayoría en China y la India, cuando podrían invertir en MDL en los países menos desarrollados y en eficiencia energética en Europa;

76.

Considera que este marco debería tener en cuenta la experiencia de los instrumentos rotativos existentes ofrecidos por intermediarios financieros públicos, incluir los fondos de la UE existentes y estar concebido para atraer a otros fondos, públicos o privados, con el fin de crear el mayor efecto multiplicador posible; considera que la Comisión Europea no puede ser en todos los casos la única fuente de recursos financieros; pide a la Comisión que desempeñe una función clave a la hora de liberar fondos disponibles en instituciones financieras tanto públicas como privadas y dotarlos de un efecto multiplicador; considera que la Comisión debe alentar a las instituciones financieras así como a los programas de financiación, como el Banco Europeo de Inversiones, que concedan una alta prioridad a las iniciativas innovadoras en materia de eficiencia energética, especialmente cuando estas contribuyen a otros objetivos de la UE, tales como el crecimiento del empleo;

77.

Reconoce que la falta de financiación previa constituye un obstáculo importante para la renovación de edificios en los sectores de la vivienda y de las PYME, y pide a la Comisión que haga un inventario de soluciones innovadoras y mejores prácticas para superar este problema, como los mecanismos eficaces de amortización en función del ahorro, los fondos rotativos y los bancos de inversión verdes (basados en el modelo del KfW en Alemania o de la Caisse de Dépôts en Francia);

78.

Reconoce que uno de los grandes obstáculos para ahorrar energía a nivel local y regional es la necesidad de efectuar inversiones previas; opina que las medidas adoptadas a nivel de la UE deben tener debidamente en cuenta las consecuencias para los municipios y regiones y sus restricciones presupuestarias; recomienda a la Comisión, por tanto, que consulte a los representantes locales y regionales a la hora de establecer directrices de desarrollo en el ámbito de la energía y que proporcione apoyo financiero a proyectos locales y regionales mediante programas innovadores que utilicen los recursos energéticos y Fondos estructurales existentes;

79.

Acoge con satisfacción el acuerdo entre el Parlamento y el Consejo de utilizar los fondos no comprometidos al amparo del Reglamento PEER para la creación de un instrumento financiero específico que apoye la eficiencia energética y las iniciativas en materia de energía renovable a escala local y regional; observa, al mismo tiempo, que, pese a su potencial significativo de creación de empleo, las inversiones en eficiencia energética reciben inmerecidamente escaso respaldo por parte del Plan Europeo de Recuperación Económica;

80.

Destaca la necesidad de mejorar el uso de los fondos de la UE disponibles, tales como el FEDER y el FEADER, para las medidas de eficiencia energética; insta a los Estados miembros a que den prioridad, en sus programas operativos, a la eficiencia energética, y pide a la Comisión y a las autoridades nacionales que desarrollen los instrumentos necesarios para facilitar el uso de los Fondos Estructurales para las medidas de eficiencia energética, asegurando una mejor difusión de información a nivel local o estableciendo ventanillas únicas, y recuerda, finalmente, que se deben evaluar dichas medidas y que la mejora de la eficiencia energética es un parámetro importante de esta evaluación;

81.

Pide, a la luz de la revisión prevista de la política regional y de cohesión y de las perspectivas financieras de la UE, que el aspecto del ahorro energético se integre en los criterios de condicionalidad para otorgar ayuda de la UE y se valore la posibilidad de destinar una proporción más elevada de las asignaciones nacionales a la adopción de medidas en materia de eficiencia energética y energías renovables;

82.

Pide a la Comisión que aproveche la revisión intermedia para asignar más fondos a los programas de eficiencia energética y que fomente la posibilidad de utilizar hasta un 15 % del FEDER para fines de eficiencia energética;

83.

Destaca la necesidad de desarrollar la asistencia técnica y la ingeniería financiera al nivel de las entidades locales y regionales con el fin de apoyar a los agentes locales en el montaje de proyectos, por ejemplo, recurriendo al instrumento de asistencia técnica del BEI, ELENA, y a la experiencia de las ESE;

84.

Pide a la Comisión que refuerce los mecanismos de financiación (por ejemplo, ELENA) y considere la posibilidad de instaurar mecanismos complementarios en el marco del Programa Energía Inteligente;

85.

Destaca que las políticas de eficiencia energética deben orientarse a la asociación del mayor número de partes interesadas posibles, tanto del sector público como del privado, a fin de obtener el máximo efecto multiplicador, crear empleo, contribuir a un crecimiento más verde y fomentar la creación de un mercado europeo de eficiencia energética competitivo, conectado y sostenible;

86.

Observa que el hecho de exigir a las compañías del sector de la energía que cumplan con sus obligaciones de ahorro energético podría generar fuentes adicionales de financiación para medidas de eficiencia energética, tales como los impuestos sobre los cables aplicados a los gestores de las redes de transmisión (GRT) o a los gestores de las redes de distribución (GRD), los fondos facilitados por los proveedores para cumplir con sus obligaciones, o las multas pagadas por el incumplimiento de los requisitos;

87.

Observa que, así como gran parte del capital previo necesario para realizar inversiones en materia de ahorro energético tendrá que proceder del sector privado, se requiere una intervención pública para ayudar a superar las deficiencias del mercado y garantizar que la transición hacia unas emisiones bajas de carbono tiene lugar a tiempo para cumplir con los objetivos de la UE en materia de energías renovables y reducción de las emisiones;

88.

Pide a la Comisión que fomente medidas a escala de la UE para apoyar la asistencia técnica ofrecida por intermediarios financieros competentes (nacionales e internacionales) con el fin de:

aumentar la sensibilización y los conocimientos entre las autoridades de gestión y a nivel del público y de entidades financieras privadas, en cuanto a las estrategias de financiación y a los requisitos institucionales para apoyar las inversiones en eficiencia energética,

apoyar a las entidades financieras públicas y privadas en la aplicación de las medidas e instrumentos financieros correspondientes,

estructurar instrumentos financieros sostenibles y eficientes, con el fin de utilizar mejor los fondos disponibles para inversiones en eficiencia energética,

alentar la transferencia de las mejores prácticas entre los Estados miembros y sus intermediarios financieros,

crear un instrumento de comunicación efectivo e iniciar un diálogo destinado a los ciudadanos a fin de difundir las informaciones relativas a la eficiencia energética a categorías específicas de personas y orientar su conducta en materia de consumo energético;

89.

Reconoce que un mercado de la energía que funcione correctamente incita al ahorro energético; pide a la Comisión que evalúe el papel de las empresas del sector de la energía, incluidas las denominadas «empresas de servicios energéticos», a la hora de promover la eficiencia energética e informe sobre dicho papel, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas efectivas para alentar a las empresas del sector de la energía a invertir en eficiencia energética y facilitar las mejoras en materia de eficiencia energética a nivel de los usuarios finales; pide a la Comisión que presente recomendaciones basadas en las mejores prácticas, para que los Estados miembros puedan seleccionar el modelo más adaptado a su situación nacional, por ejemplo un sistema de certificados blancos, deducciones fiscales, incentivos directos, etc.;

90.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los estamentos de gobiernos locales y regionales que incrementen sus esfuerzos para promover la formación de expertos en eficiencia energética de todo tipo, en particular los técnicos intermedios, y en todos los sectores, especialmente en toda la cadena de construcción y en las PYME, para mejorar las competencias de los profesionales del sector de la construcción; considera que con ello se crearán puestos de trabajo verdes a escala local, al tiempo que se facilita la aplicación de una legislación ambiciosa en materia de eficiencia energética; pide, en este contexto, el aprovechamiento pleno y el incremento de los Fondos Estructurales y de Cohesión para fines de formación;

91.

Pide a la Comisión que examine la aplicabilidad de modalidades innovadoras de reglamentación que puedan combinar de manera efectiva el potencial sustancial de ahorro energético en los nuevos Estados miembros con el capital y el potencial tecnológico de los Estados miembros más desarrollados;

92.

Subraya la necesidad de mejorar el desarrollo de mercados para los servicios energéticos; pide a la Comisión que, al revisar la Directiva sobre los servicios energéticos, examine medidas encaminadas a fomentar los contratos de rendimiento energético en el sector privado; considera que las empresas de servicios energéticos son, en muchos aspectos, las que mejor situadas están para ayudar a los hogares, las PYME y el sector público a superar el obstáculo que suponen los elevados costes de la inversión inicial al renovar los edificios existentes con fines de eficiencia energética; propone a la Comisión que elabore un estudio en el que se evalúen las mejores prácticas de los Estados miembros y se determine cuáles son los obstáculos y barreras que impiden explotar plenamente el potencial del mecanismo de financiación;

93.

Señala que las empresas, a través de sus esfuerzos de innovación, desempeñan un papel de importancia vital para concebir y aplicar medidas de ahorro de energía; espera que la financiación estructural anime a las empresas a participar activamente en proyectos del ámbito de la eficiencia energética;

94.

Reitera su petición de que el capítulo de eficiencia energética debe reforzarse en el marco de la política europea de vecindad e incluirse sistemáticamente en los diálogos entre la UE y terceros países;

95.

Reconoce las oportunidades y el potencial que suponen para las empresas europeas el desarrollo, la producción y la comercialización de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético (por ejemplo, para aplicaciones en el ámbito de los motores y los sistemas de propulsión, la iluminación, los aparatos eléctricos, etc.);

96.

Considera, en este contexto, que el desarrollo y la comercialización de tecnologías innovadoras resultan fundamentales para mejorar la eficiencia energética en todos los ámbitos de aplicación, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para aumentar la proporción de energías renovables;

97.

Insiste en que la eficiencia energética debe ser una prioridad del próximo Octavo Programa Marco de Investigación;

98.

Pide a la Comisión que haga de la eficiencia energética una de las prioridades fundamentales del Octavo Programa Marco de Investigación y destine una parte importante de los fondos a subprogramas de eficiencia energética como el actual Programa Energía Inteligente; subraya la necesidad de incrementar los fondos para investigación, desarrollo y demostración en el ámbito de la energía, incluido un aumento significativo, de aquí a 2020, respecto al nivel actual, del futuro presupuesto de la UE, en particular para las energías renovables, las redes inteligentes y la eficiencia energética;

99.

Opina que debe concederse más importancia a las medidas de ahorro energético en el marco de las conversaciones internacionales sobre el cambio climático; opina que unas políticas ambiciosas en materia de eficiencia energética pueden aplicarse mejor y tener una incidencia menor en la competitividad si están armonizadas a escala internacional; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que convenzan a los socios internacionales de la UE en las próximas conversaciones de Cancún acerca de la necesidad de adoptar unas medidas coordinadas en materia de eficiencia energética;

100.

Respalda el llamamiento realizado por el grupo de países del G-20 en la Declaración de la Cumbre de Toronto, de 27 de junio de 2010, de suprimir progresivamente las subvenciones a los combustibles fósiles hasta su desaparición a medio plazo, y señala que con esta medida se liberarían miles de millones de euros que podrían destinarse a apoyar medidas de eficiencia energética, contribuyendo así mucho mejor a los objetivos estratégicos de energía de la UE de sostenibilidad, competitividad y seguridad del abastecimiento;

101.

Considera que la dimensión social del diálogo energético, que abarca aspectos como los derechos humanos, la pobreza energética y la protección de los consumidores de bajos ingresos, debe tenerse siempre en cuenta a la hora de elaborar políticas energéticas;

102.

Reconoce que, hasta ahora, las políticas de eficiencia energética no han tenido suficientemente en cuenta el factor de la aceptación social en la reducción del consumo de energía; hace hincapié en que, para que las medidas de eficiencia energética tengan éxito, no solamente es crucial el comportamiento de los usuarios sino que, además, debe potenciarse la confianza de los consumidores; pide que el futuro Plan de acción para la eficiencia energética ofrezca medidas adicionales de apoyo destinadas a aumentar la aceptación social; destaca la importancia crucial del papel que los niveles regionales y locales pueden desempeñar para alcanzar un consenso;

103.

Destaca la importancia de una política informativa intensificada por parte de la Comisión y de los Estados miembros en materia de eficiencia energética y ahorro energético de cara a todas las partes interesadas, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren y sigan facilitando este acceso a la información sobre eficiencia energética y ahorro energético;

*

* *

104.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 200 de 31.7.2009, p. 31.

(2)  DO L 114 de 27.4.2006, p. 64.

(3)  DO L 153 de 18.6.2010, p. 1.

(4)  DO L 342 de 22.12.2009, p. 46.

(5)  DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

(6)  DO L 153 de 18.6.2010, p. 13.

(7)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

(8)  DO L 207 de 6.8.2010, p. 1.

(9)  Copenhagen Economics, http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_22_en.pdf

(10)  DO C 67 E de 18.3.2010, p. 16.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0153.


Jueves 16 de diciembre de 2010

15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/81


Jueves 16 de diciembre de 2010
Derechos humanos en el mundo (2009) y política de la Unión Europea al respecto

P7_TA(2010)0489

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto (2010/2202(INI))

2012/C 169 E/10

El Parlamento Europeo,

Visto el XI Informe de la Unión Europea sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, que cubre el período de julio de 2008 a diciembre de 2009,

Vistos los artículos 6 y 21 del Tratado de Lisboa,

Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y todos los instrumentos internacionales relevantes en la materia,

Vista la Carta de las Naciones Unidas,

Vistas todas las convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y los protocolos facultativos correspondientes a las mismas (1),

Vistos los instrumentos regionales en materia de derechos humanos, en particular la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, el Protocolo Facultativo sobre los Derechos de la Mujer en África, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Árabe de los Derechos Humanos y la Comisión Intergubernamental sobre Derechos Humanos de la ASEAN,

Vistas la entrada en vigor el 1 de julio de 2002 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) y las Resoluciones del Parlamento sobre la CPI (2),

Vistos la Posición Común 2003/444/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la CPI y el Plan de acción del Consejo de seguimiento de dicha Posición Común, así como el papel esencial de la CPI en la prevención de delitos graves bajo su jurisdicción,

Visto el compromiso asumido por la Unión Europea de respaldar el funcionamiento efectivo de la CPI,

Visto que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de delitos internacionales,

Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las actuales negociaciones sobre la adhesión de la UE a dicho convenio,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de asociación ACP-UE y la revisión del mismo (3),

Visto el Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)) (4),

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre los derechos humanos en el mundo,

Vistas sus Resoluciones, de 14 de enero de 2009 (5), sobre el Desarrollo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el papel de la UE, y de 25 de febrero de 2010 (6), sobre el 13o periodo extraordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

Vistas sus Resoluciones, de 1 de febrero de 2007 (7) y de 26 de abril de 2007 (8), sobre la iniciativa en favor de una moratoria universal de la pena de muerte, y la Resolución 62/149, de 18 de diciembre de 2007, de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la moratoria de la pena de muerte, así como su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte,

Visto el Protocolo no 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), relativo a la abolición de la pena de muerte en toda circunstancia,

Vistas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, las actividades de los Representantes Especiales del Secretario General de las Naciones Unidas en relación con la situación de los defensores de los derechos humanos, las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos y la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010, sobre los defensores de los derechos humanos (9),

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

Vistas las Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario (10), sobre la pena de muerte, sobre la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, así como sobre los defensores de los derechos humanos, sobre los diálogos relativos a los derechos humanos con países no pertenecientes a la UE, sobre el fomento y la protección de los derechos del niño, sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y sobre la lucha contra todas las formas de discriminación de que son víctimas,

Visto el Manual del Consejo de la Unión Europea para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (11),

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2009, sobre la consolidación de la democracia en las relaciones exteriores (12),

Vistas todas sus Resoluciones de urgencia en caso de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2010, sobre las violaciones de los derechos humanos en China, especialmente el caso de Liu Xiaobao (13),

Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0339/2010),

A.

Considerando que la Declaración Universal de los Derechos Humanos continúa siendo el documento de referencia mundial, en la medida en que sitúa a todos los seres humanos en el corazón mismo de toda actuación,

B.

Considerando que el 11o Informe anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos en el mundo (2008/2009) ofrece una descripción general de la acción de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democracia en el mundo,

C.

Considerando que esta resolución se propone examinar, evaluar y, en casos concretos, criticar de forma constructiva las actividades de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democracia,

D.

Considerando que la trayectoria de la UE en materia de derechos humanos en su interior tiene repercusiones directas en su credibilidad y en su capacidad para aplicar de forma eficaz su política exterior en el ámbito de los derechos humanos,

E.

Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos la libertad religiosa y de conciencia y los derechos de las personas pertenecientes a minorías,

F.

Considerando que la justicia, la democracia y el Estado de Derecho son los pilares de una paz duradera al garantizar las libertades fundamentales y los derechos humanos, y que no puede alcanzarse una paz duradera protegiendo a los responsables de abusos sistemáticos contra los derechos humanos y violaciones del Derecho penal internacional,

G.

Considerando que el Tratado de Lisboa refuerza las competencias de la UE en la política exterior de tal forma que consolidará sus valores y sus objetivos; considerando, asimismo, que las innovaciones principales relacionadas con la acción exterior de la UE, como las relativas al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidente de la Comisión (AR/VP) y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), deberían consolidar la acción exterior de la UE en el ámbito de los derechos humanos y brindar mejores oportunidades en lo que se refiere a la integración de los derechos humanos en todos los sectores políticos pertinentes,

H.

Considerando que el Tratado confiere a la UE una personalidad jurídica única, lo que le permitirá acceder al Convenio Europeo de Derechos Humanos y permitirá, a su vez, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo pueda verificar que los actos jurídicos de la UE cumplen las disposiciones de dicho Convenio,

I.

Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE ha adquirido un carácter jurídicamente vinculante, lo cual ha consolidado la protección de los derechos humanos en Europa,

J.

Considerando que la UE apoya enérgicamente a la CPI, fomenta la universalidad del Estatuto de Roma y defiende la integridad del mismo, con el objetivo de proteger y reforzar la independencia de la Corte,

K.

Considerando que la Posición Común del Consejo de 16 de junio de 2003 y el Plan de acción de 2004 requieren una actualización a la luz de la evolución de la legislación penal desde 2004, y que la UE ha de intensificar y mejorar la asistencia y cooperación efectivas, dado el número creciente de órdenes de detención y procesos en la CPI,

L.

Considerando que los esfuerzos dirigidos a combatir el terrorismo en el mundo han incrementado la necesidad de conciliar la seguridad con el respeto de los derechos humanos,

M.

Considerando que la crisis económica y financiera mundial ha tenido un impacto negativo en los derechos económicos, sociales y culturales; que los derechos de los más pobres han sido los más afectados; que, a causa del aumento y la volatilidad de los precios y de las especulaciones con productos básicos, millones de personas afrontan graves dificultades para cubrir las necesidades básicas en varios países africanos, asiáticos y latinoamericanos; que millones de personas viven en condiciones inseguras e indignas, y que en algunos países las protestas se han resuelto con intervenciones represivas y violentas,

N.

Considerando que los derechos económicos, sociales y culturales merecen la misma atención y deben tratarse al mismo nivel de importancia que los derechos civiles y políticos, y que deben respetarse y aplicarse las cláusulas relativas a los derechos humanos incluidas en los acuerdos firmados por la UE y los países que no pertenecen a la Unión,

O.

Considerando que el cambio climático tiene un impacto permanente y a largo plazo en los derechos humanos, y que las consecuencias negativas de dicho cambio se hacen especialmente evidentes en el caso de los grupos vulnerables, como los pueblos indígenas, tanto en el mundo en desarrollo como en el extremo norte, si bien podrían adquirir también ramificaciones mucho más amplias,

P.

Considerando que la lucha contra la impunidad es de crucial importancia, dado que su objetivo es la prevención y el castigo de los delitos más graves y de sus autores; considerando, asimismo, que la impunidad tiene un carácter transversal y afecta a una amplia gama de cuestiones relativas a los derechos humanos, como la tortura, la pena de muerte, la violencia contra las mujeres, la persecución de los defensores de los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo,

Q.

Considerando que, de acuerdo con las Naciones Unidas, todavía no se ha resuelto el antiguo problema de los derechos humanos en el contexto de la descolonización en todas las regiones vecinas de la UE, en particular en el caso del Sahara Occidental,

R.

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la situación en el Sáhara Occidental (14)

S.

Considerando la suma importancia que revisten para la vida de las instituciones europeas la puesta en práctica y el respeto de los principios fundadores codificados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos,

T.

Considerando que el mundo está sufriendo nuevas formas de abusos de los derechos humanos, especialmente en el sector de las nuevas tecnologías de la información, como la censura de Internet y la violación del derecho a la privacidad mediante la explotación de los datos personales,

U.

Considerando que la libertad religiosa y de conciencia está cada vez más amenazada, particularmente por gobiernos autoritarios que atacan a las minorías religiosas o por gobiernos que no consiguen impedir que se ataque, acose o perjudique a determinadas personas o grupos religiosos,

V.

Considerando que se vulneran los derechos humanos en países que han reconocido las jurisdicciones derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos y en otros que hacen caso omiso de estos mismos derechos adquiridos a lo largo de la historia,

1.

Reitera su firme determinación y recuerda su permanente compromiso en favor de los derechos humanos y la democracia en el mundo mediante el desarrollo de una política de la UE fuerte y efectiva en el ámbito de los derechos humanos que garantice una mayor coherencia y consistencia en todas las políticas, así como mediante el establecimiento de relaciones bilaterales con países no pertenecientes a la UE, la participación activa en foros internacionales y la asistencia a organizaciones internacionales y locales de la sociedad civil;

2.

Considera que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa es una oportunidad histórica para colmar las lagunas que siguen existiendo en la política de la UE en materia de derechos humanos y democracia; pide, en este sentido, que el SEAE se ajuste plenamente al fin y al espíritu del Tratado de Lisboa, cuyo objetivo es garantizar que el respeto y el fomento de los derechos humanos constituyan el núcleo de los diferentes ámbitos de la política exterior de la Unión, tal como se contempla en los artículos 2, 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea;

3.

Recuerda que, de conformidad con el título V, capítulo 1, del Tratado de la UE, la acción en la escena internacional debe basarse en los principios de la democracia y el Estado de Derecho, así como de la universalidad, inalienabilidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; destaca que estos principios constituyen una base fundamental común para sus relaciones con los países no pertenecientes a la UE;

4.

Estima, por tanto, que es de suma importancia decidir el lugar que ocuparán los derechos humanos en la estructura del SEAE; pide, en consecuencia, que se cree una Dirección de Derechos Humanos y Democracia encargada de desarrollar una sólida estrategia de la UE en dichos ámbitos y de establecer una coordinación global en todos los foros multilaterales; está firmemente convencido de que la adopción de este enfoque impedirá que el ámbito de los derechos humanos quede aislado y de que es la única forma de garantizar el pleno respeto del Tratado de Lisboa, al tiempo que insiste en la necesidad de considerar que los conocimientos específicos en el ámbito de los derechos humanos y la democracia sean una responsabilidad clave de cada uno de los responsables geográficos o políticos del SEAE;

5.

Reconoce el compromiso de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión (AR/VP) en el sentido de consolidar el papel activo de la UE en el mundo, con miras a mejorar la situación global de los derechos humanos y la democracia; insta, en este mismo contexto, a la AR/VP a que adopte la medidas necesarias para crear un COHOM basado en Bruselas, con el fin de integrar y garantizar su oportuna contribución a otros ámbitos de las instituciones y la política de la UE; pide, en este sentido, a la AR/VP que considere la importancia de introducir una formación en derechos humanos obligatoria para el personal de la UE, incluidos los jefes de delegación y los directores del SEAE;

6.

Pide que se cree la figura de Representante Especial para los Derechos Humanos; destaca que la designación de representantes especiales de la UE para los derechos humanos, especialmente en los que se refiere a los defensores de los derechos humanos, el Derecho humanitario internacional y la justicia internacional, así como los derechos de las mujeres y los niños, podría conferir mayor coherencia y visibilidad a la acción exterior de la UE en este ámbito; destaca, asimismo, que los representantes especiales de la UE deberían ser expertos de alto nivel con una experiencia demostrada en el ámbito de los derechos humanos;

7.

Considera especialmente necesario establecer un marco más coherente para que el apoyo de la UE a la consolidación de la democracia en el mundo resulte más eficaz; estima que una política exterior de la UE coherente debe conceder una prioridad absoluta al fomento de la democracia y los derechos humanos, dado que la democratización de las sociedades, el Estado de Derecho y la garantía de las libertades fundamentales constituyen la base del respeto de los derechos humanos y deben incluirse en todos los acuerdos de cooperación y asociaciones estratégicas entre la UE y los países no pertenecientes a la Unión; considera, asimismo, que la nueva estructura institucional de la UE, especialmente en lo que se refiere al SEAE, brinda la oportunidad de consolidar la coherencia y la eficacia de la Unión en este ámbito;

8.

Insta a la AR/VP a que mantenga su compromiso de integrar los aspectos relativos a los derechos humanos en la acción exterior de la UE, de modo que se reflejen en la estructura del SEAE y en los recursos destinados a dicho Servicio, de manera que este pueda garantizar que las cuestiones relativas a los derechos humanos se reflejen en todos los ámbitos de la acción exterior, incluidos la PESD, el desarrollo y el comercio;

9.

Opina que, en lugar de suprimirse gradualmente, las figuras de los representantes especiales de la UE deberían seguir desarrollándose, especialmente para cubrir aquellos países y regiones en los que la UE no cuenta con una misión diplomática; dada la importancia que revisten las cuestiones relativas a los derechos humanos en las situaciones de conflicto y postconflicto, considera imprescindible que en el mandato de los representantes especiales de la Unión Europea se incluyan los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos de las mujeres y los niños, el Derecho internacional humanitario y la justicia internacional, y que se mencionen de forma explícita los objetivos de fomentar y garantizar el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; destaca que los representantes especiales de la UE constituyen referentes fundamentales para la orientación interna, los conocimientos específicos y la defensa de los intereses de la Unión, además de su condición de interlocutores lógicos de los terceros países y otros agentes exteriores a la UE; celebra la designación de al menos un miembro del personal en cada una de las delegaciones de la UE como persona de contacto encargada de la coordinación, la integración y el seguimiento de la política de derechos humanos;

10.

Acoge con satisfacción la buena disposición de la AR/VP para emprender un estudio en profundidad de la eficacia de todos los instrumentos de la UE en este ámbito, que incluya, entre otros elementos, los diálogos y las directrices de la UE en materia de derechos humanos, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y la ayuda bilateral y las acciones de la UE en los foros multilaterales, así como para iniciar un proceso de consultas relativo al desarrollo de estrategias nacionales sobre los derechos humanos que incluya todos los derechos humanos codificados en los pactos internacionales y las convenciones de las Naciones Unidas, así como los derechos económicos, sociales y culturales; destaca la determinación del Parlamento Europeo de participar plenamente en dichas consultas y la importancia de su participación; señala la necesidad de que las organizaciones de la sociedad civil participen en las consultas;

11.

Comparte la opinión de que las estrategias nacionales sobre los derechos humanos, que el Parlamento ha solicitado en repetidas ocasiones, pueden incrementar considerablemente la coherencia y efectividad de la acción exterior de la UE si se convierten en documentos de referencia en los que se establezcan las prioridades y los objetivos específicos de cada país que deben integrarse en todos los instrumentos y políticas exteriores pertinentes de la UE;

12.

Insiste particularmente, en el contexto de la revisión, en la importancia que reviste la realización de una evaluación exhaustiva de los aspectos relativos a los derechos humanos de la Política Europea de Vecindad (PEV), refiriéndose especialmente a los mecanismos existentes, como los planes de acción, los informes de situación, los diálogos sobre derechos humanos y el proceso de toma de decisiones sobre la mejora de las relaciones con países no pertenecientes a la UE;

13.

Considera que el Acuerdo marco revisado sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión representa un gran avance para el Parlamento en su relación de cooperación con la Comisión, si bien lamenta que el Consejo no participe en dicho acuerdo; insiste en la necesidad de aumentar la transparencia y garantizar el acceso sin restricciones a los documentos entre todas las Instituciones de la UE, con el fin de desarrollar una cooperación interinstitucional más efectiva y coherente;

14.

Recuerda que el desarrollo de una política exterior de la UE coherente es esencial para que la Unión desempeñe un papel significativo y constructivo en el fomento de los derechos humanos en el mundo; pide a los Estados miembros que demuestren un compromiso y una voluntad política sin fisuras para alcanzar este objetivo;

15.

Destaca que debe concederse una mayor prioridad a la mejora de la capacidad de la Unión para responder con rapidez a la vulneración de los derechos humanos por parte de países que no pertenecen a la misma, en particular cuando se trate de apoyar a los defensores de los derechos humanos que se encuentren en peligro, así como a las violaciones de los derechos humanos en países no pertenecientes a la Unión por parte de empresas basadas en la UE, mediante la elaboración de programas de acción estratégicos;

16.

Reconoce que las organizaciones no gubernamentales son esenciales para el desarrollo y el éxito de las sociedades democráticas, el fomento de la comprensión y la tolerancia mutuas y el lanzamiento y apoyo a prioridades políticas viables y a soluciones compartidas para los retos del desarrollo democrático;

Informe anual de UE sobre los derechos humanos en el mundo

17.

Destaca la importancia que reviste el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos por lo que se refiere al análisis y la evaluación de la política de la Unión en el ámbito de los derechos humanos, concretamente con miras a aumentar la visibilidad de los asuntos relativos a esta cuestión en general; destaca el derecho del Parlamento Europeo a controlar la labor desarrollada por la Comisión y el Consejo en el ámbito de los derechos humanos; pide que el Parlamento participe plenamente en la elaboración de las secciones de los informes anuales futuros en relación con sus propias actividades en el ámbito de los derechos humanos, de forma que se reflejen las prácticas desarrolladas por algunas de las anteriores presidencias;

18.

Acoge con satisfacción la presentación al Parlamento por la AR/VP del Informe anual de la UE, así como el nuevo período de información basado en un año civil, que ofrece al Parlamento la oportunidad de dedicar la sesión plenaria de diciembre a los derechos humanos, con ocasión de la entrega anual de su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia y del debate del Informe anual del Parlamento sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión en este ámbito;

19.

Insta al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a que redoblen los esfuerzos dirigidos a difundir los informes anuales de la UE sobre los derechos humanos y la democracia, y a que garanticen que dichos informes alcancen al mayor número posible de lectores, especialmente aquellos interesados en el fomento de los derechos humanos y la democracia en todo el mundo; pide, asimismo, la realización de campañas informativas públicas que permitan hacer más visible el papel de la Unión Europea en este ámbito; reconoce que la actual edición del Informe ha mejorado en el aspecto de la claridad de la presentación;

20.

Pide una vez más que el Consejo, la Comisión y las delegaciones y embajadas de la UE sobre el terreno faciliten mayor información y de más calidad para la evaluación de las políticas y que se definan y propongan directrices específicas dirigidas a mejorar el planteamiento general, minimizar las posibles contradicciones y adaptar las prioridades políticas a los diferentes países, con miras a adoptar estrategias nacionales sobre los derechos humanos tal como se definen en el programa del SEAE; considera que la cuestión de la transparencia debe situarse en el primer plano de las acciones de la UE, facilitándose un mayor acceso a las agendas y documentos en cuyo marco se debate específicamente sobre los derechos humanos con países no pertenecientes a la Unión;

21.

Reitera su llamamiento en favor de una evaluación regular de la aplicación y los resultados de las políticas, los instrumentos, las iniciativas y los diálogos de la Unión en el ámbito de los derechos humanos en países no pertenecientes a la UE, al tiempo que pide que dichos resultados se compartan íntegramente con el Parlamento Europeo; pide al Consejo y a la Comisión que elaboren índices y parámetros de referencia específicos y cuantificables que permitan verificar la efectividad de las políticas mencionadas;

Actividades de la UE en materia de derechos humanos en los foros internacionales

22.

Hace hincapié en la futura adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos como una oportunidad para ratificar su compromiso en la defensa de los derechos humanos dentro y fuera de sus fronteras; insta a los Estados miembros de la UE a que apoyen este compromiso y comprometan a los ciudadanos de la Unión con esta tarea;

23.

Insta a la Comisión y al Consejo a que promuevan ampliamente, dentro y fuera de la Unión, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ente otros con el objetivo de informar al público de la existencia de la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que se puede recurrir para tratar y reparar las violaciones de los derechos de que hayan sido víctimas un Estado miembro del Consejo de Europa o sus ciudadanos;

24.

Insta a la Alta Representante a que garantice que el SEAE está integrado y se coordina con otros organismos regionales y organizaciones internacionales y sus acciones de fomento de los derechos humanos; pide a la Alta Representante que garantice, asimismo, que las recomendaciones, inquietudes y prioridades expuestas en el seno y por el sistema de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la OSCE y otras instituciones internacionales se integren plena y sistemáticamente en todas las políticas de la UE y, en particular, en el ámbito de los derechos humanos;

25.

Toma nota con pesar de que el lento proceso de examen de los asuntos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha alargado hasta alcanzar una duración de siete años; observa, asimismo, que están pendientes ante el Tribunal aproximadamente 100 000 asuntos; señala que el Tribunal debe ser una institución ejemplar para la protección del derecho a la justicia y a un juicio justo; insta a las instituciones de la UE y a los Estados miembros de la misma a que hagan todo lo posible para ayudar al Tribunal; celebra que Rusia, el último país de los 47 Estados participantes en el Consejo de Europa en negarse a ratificar el Protocolo 14, haya ratificado dicho Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo a la eficiencia del Tribunal, que aporta una simplificación de los procedimientos del Tribunal, tiene la finalidad de abordar el problema de la acumulación de asuntos pendientes y cuya entrada en vigor exige la ratificación por todos los miembros del Consejo de Europa;

26.

Pide que se refuerce la cooperación entre el Consejo de Europa y la Unión Europea en el ámbito del fomento de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos y sociales y los derechos de la personas que pertenecen a minorías, fomentando los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) y de los defensores de sus derechos y garantizando que las víctimas de discriminación conocen las vías de recurso efectivas y tienen acceso a las mismas ante una autoridad nacional para luchar contra la discriminación, así como protegiendo los derechos de las lenguas regionales y minoritarias, haciendo uso de los instrumentos jurídicos de lucha contra la discriminación para defender la causa de la diversidad y la tolerancia;

27.

Insta a los Estados miembros de la UE a que suscriban y ratifiquen todos los convenios fundamentales de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa relativos a los derechos humanos, así como sus respectivos protocolos facultativos, en particular la Convención internacional de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho de los pueblos indígenas, de 13 de septiembre de 2007, la Declaración de la OIT de 1998 sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; insiste en que el protocolo facultativo del convenio se considere una parte integrante del mismo, y pide la adhesión simultánea al convenio y al protocolo (15);

28.

Destaca que las definiciones de los derechos humanos adoptadas por la comunidad internacional desde que finalizó la Segunda Guerra Mundial han demostrado ser lo suficientemente flexibles para incluir los cambios en el progreso humano, pero destaca la necesidad de codificar nuevos derechos para responder a las nuevas amenazas a la libertad, como las relativas a la libertad de la ciencia, de conciencia y conocimiento, de identidad de género o de orientación sexual, y todos los derechos relativos al ámbito digital, empezando por el acceso universal a Internet;

29.

Destaca la importancia de intensificar la racionalización y, si es posible, la coordinación entre los organismos internacionales con jurisdicción en materia de derechos humanos y de sus procedimientos, con el objetivo de garantizar cada vez mejor el fomento y la defensa efectivos de los derechos fundamentales que figuran en los instrumentos internacionales al respecto;

30.

Destaca la necesidad de prestar mayor atención a los diferentes mecanismos de seguimiento del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas, y de establecer una cooperación más estrecha con los diferentes órganos del Tratado para canalizar mejor sus conclusiones y utilizar su experiencia en la materia;

31.

Acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por la UE en la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales en un gran número de resoluciones, en particular en lo que se refiere al llamamiento en favor de una moratoria de la pena de muerte, que contó con el apoyo de un mayor número de países, a los derechos del niño, a la intolerancia religiosa y a la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar y en la República Popular Democrática de Corea;

32.

Celebra la apertura de la primera Oficina europea regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bruselas, en octubre de 2009; propone que se establezca una cooperación eficiente con el Alto Comisionado para fomentar y llevar un mejor seguimiento de la formulación y el respeto de las normas y políticas en materia de derechos humanos en la UE y en el resto de Europa;

33.

Insta al Consejo y a la Comisión a que definan una estrategia respecto de los países que se niegan a cooperar plenamente con los mecanismos de las Naciones Unidas y a permitir el acceso a los expertos independientes y relatores especiales de las Naciones Unidas, de forma que les permitan el pleno acceso a su territorio y se abstengan de restringir su labor;

34.

Lamenta el debilitamiento de la política y la postura de la UE respecto de la Junta birmana, al tiempo que destaca que la actual actitud de la Unión no contribuye a la lucha contra la trágica situación política, social y humana en la que la población birmana se ve obligada a vivir desde el comienzo del gobierno militar, y que dicha actitud podría interpretarse como una política de apaciguamiento frente a la dictadura;

35.

Celebra el apoyo de la Unión Europea a las iniciativas dirigidas a despenalizar la homosexualidad en el marco de las Naciones Unidas y de otros foros internacionales; pide que la UE siga apoyando las iniciativas de condena de las violaciones de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género en todos los foros internacionales, en coordinación con los Estados que defienden la misma posición; destaca que la política de la mayoría de los países del mundo, incluida la Unión, con respecto a las lesbianas, los homosexuales, los bisexuales y los transexuales y transgéneros es discriminatoria y contraria a los derechos humanos; pide, por consiguiente, a los Estados miembros y a la Unión que solucionen esta situación y garanticen un acceso en igualdad de condiciones a la salud y a la atención sanitaria, incluida la cirugía, a estas personas: pide a la Unión y a los Estados miembros que presten una atención muy especial, en particular mediante una política de acogida, a los nacionales de terceros países que son víctimas de discriminación por razones de orientación sexual y sexo;

36.

Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan la legitimización oficial y jurídica de la expresión «refugiado climático» (entendida como referida a las personas obligadas a huir de sus hogares y buscar refugio en el extranjero como consecuencia del cambio climático), que todavía no está reconocida en el Derecho internacional ni en ningún acuerdo internacional jurídicamente vinculante;

37.

Pide que se intensifique la cooperación entre las Naciones Unidas, su Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y la Unión Europea, en el ámbito de la protección de los derechos de los pueblos indígenas, habida cuenta de que dichos pueblos pertenecen a uno de los grupos más vulnerables del mundo;

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU)

38.

Hace hincapié en la función del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) y destaca su papel decisivo en el contexto de la arquitectura general de las Naciones Unidas y su capacidad de desarrollar un valioso marco para las acciones multilaterales de la UE en el ámbito de los derechos humanos; señala que este nuevo organismo debe seguir esforzándose por funcionar con arreglo a las normas más elevadas y con la mayor eficacia posible para granjearse una mayor credibilidad;

39.

Destaca que la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil es esencial para la eficiencia del CDHNU;

40.

Acoge con gran satisfacción que el actual Gobierno de los Estados Unidos abogue por una mayor implicación con las Naciones Unidas y que haya asumido una representación en el CDHNU para el período 2009-2012; señala que la representación de los EE.UU. en el CDHNU refuerza la credibilidad y la capacidad de este organismo; aboga por que la UE consolide la cooperación con los EE.UU., especialmente en lo que se refiere al intercambio de experiencias en los diálogos sobre los derechos humanos;

41.

Recuerda que en 2011 el CDHNU llevará a cabo una revisión importante de sus procedimientos, y pide, por tanto, a la UE que prepare y participe activamente en dicha revisión;

42.

Destaca el importante papel que desempeñan las revisiones periódicas universales e insta al Consejo, a la Comisión y, en particular, al nuevo SEAE que sigan y supervisen de cerca los procedimientos relativos a dichas revisiones y, en el contexto del proceso de revisión del CDHNU, le confieran mayor efectividad y refuercen los peritajes independientes;

43.

Apoya decididamente los esfuerzos de la UE para prevenir cualquier parcialidad y manipulación de las revisiones periódicas universales; lamenta profundamente, en este mismo contexto, el resultado de la sesión de febrero de 2009, que sufrió en gran medida las obstrucciones y los esfuerzos dirigidos a manipular el proceso de revisión;

44.

Insta a la AR/VP a que visite regularmente el CDHNU y se asegure personalmente de que se establecen las relaciones más estrechas posibles entre el CDHNU y el SEAE a todos los niveles; alienta al futuro sector de los derechos humanos del SEAE a que anude una estrecha relación de trabajo con el CDHNU; pide que se establezca un diálogo coordinado con países no pertenecientes a la UE acerca de las posiciones adoptadas en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, no solo en Ginebra y en el marco de los diálogos sobre derechos humanos específicos, sino como parte integrante de todos los debates bilaterales de la UE con dichos países en los ámbitos político, comercial y de la cooperación para el desarrollo;

45.

Señala que los Estados miembros de la UE se encuentran en una posición minoritaria en el seno del CDHNU; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que emprendan una acción concertada dirigida a establecer las alianzas oportunas con aquellos Estados y agentes no estatales que siguen defendiendo la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos;

46.

Pide a la Alta Representante y a los Ministros de Asuntos Exteriores de la UE que adopten las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores antes de cada una de las sesiones del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y que en ellas expongan las prioridades y estrategias de la UE;

47.

Pide al Consejo, a la Comisión y al SEAE que reafirmen su compromiso de colaboración con los gobiernos democráticos o que se encuentren en un proceso de democratización de otros grupos regionales en el seno del CDHNU, con miras a mejorar las probabilidades de éxito de las iniciativas dirigidas a aplicar los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; pide, a tal fin, a la Comisión y a los Estados miembros que coordinen sus acciones de forma más efectiva, al tiempo que pide a la Comisión que presente un informe anual sobre los patrones de voto en las Naciones Unidas en los asuntos relacionados con los derechos humanos, en el que analice de qué forma dichos patrones se han visto afectados por las políticas de la UE y de sus Estados miembros y por las de otros bloques; reitera que la Delegación de la UE y los Estados miembros en Ginebra deberían dar más prioridad a la relación con los países no pertenecientes a la UE en una fase temprana de los debates y evitar hacer un hincapié excesivo en los debates internos dirigidos a alcanzar una posición unitaria de la UE con el riesgo de asumir un enfoque basado en el «mínimo común denominador»;

48.

Reafirma la vital importancia de los procedimientos especiales y de los mandatos por países en el seno del CDHNU; acoge con satisfacción el mandato temático impartido recientemente en el ámbito de los derechos culturales, y se congratula por la ampliación de los mandatos temáticos relativos al derecho a la alimentación, la libertad religiosa y de conciencia y los desplazados internos; acoge con satisfacción, asimismo, la ampliación de los mandatos por países a Burundi, Haití, Camboya, Somalia, la República Popular Democrática de Corea, Birmania/Myanmar y Sudán; lamenta que no se ampliaran los mandatos relativos a Liberia y la República Democrática del Congo;

49.

Acoge positivamente la decisión adoptada en 2008 por el CDHNU de ampliar el mandato del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, así como las Conclusiones del Consejo adoptadas en diciembre de 2009 bajo la Presidencia sueca, en las que se alaba la labor del Representante Especial; pide a los Estados miembros de la UE que sigan trabajando en favor de la aplicación de las recomendaciones finales del mandato y del marco «Proteger, Respetar y Remediar» que está previsto que se someta al CDHNU en 2011;

50.

Acoge con satisfacción los períodos extraordinarios de sesiones del CDHNU dedicados a la situación de los derechos humanos en la región oriental de la República Democrática del Congo, al impacto de las crisis económicas y financieras mundiales en la realización universal y el disfrute efectivo de los derechos humanos, a la situación de los derechos humanos en Sri Lanka y a la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados y en Jerusalén oriental; lamenta que, durante la duodécima sesión del CDHNU, celebrada el 16 de octubre de 2009, los Estados miembros de la UE no adoptaran una posición común respecto de la votación del Informe Goldstone, y que, como resultado de ello, cuatro Estados miembros votaran en contra, dos se abstuvieran y otros dos no asistieran a la votación; pide a los Estados miembros y a todas las instituciones de la UE competentes que establezcan una coordinación política más estrecha en el seno del CDHNU y de otros órganos de las Naciones Unidas; destaca que el respeto del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por todas las partes y en cualquier circunstancia es una condición previa fundamental para alcanzar una paz justa y duradera en Oriente Próximo; insta, por tanto, a todas las partes a que apliquen las resoluciones de la Asamblea General adoptadas el 5 de noviembre de 2009 y el 26 de febrero de 2010 y lleven a cabo investigaciones que respeten las normas internacionales; pide a la AR/VP que garantice que todos aquellos que hayan violado el Derecho internacional sean considerados responsables de conformidad con la obligación de la UE en virtud del Convenio de Ginebra y la prioridad de la UE de luchar contra la impunidad;

51.

Apoya la independencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH); lamenta que durante el 10o período ordinario de sesiones de marzo de 2009 se adoptara, a pesar de la oposición de la UE, una resolución dirigida a limitar la independencia de la OACDH; pide a las instituciones de la UE que concedan un apoyo financiero adicional a todo el sistema de procedimientos especiales de la OACDH, de forma que los titulares de los mandatos de los procedimientos dispongan de los recursos suficientes para desempeñar adecuadamente sus funciones;

Cooperación de la UE con la Corte Penal Internacional (CPI)

52.

Reitera su enérgico apoyo a la CPI y su objetivo principal de lucha contra la impunidad de los genocidios, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad; acoge favorablemente la ratificación del Estatuto de Roma por Bangladesh, Seychelles, Santa Lucía y Moldova en marzo, agosto y octubre de 2010, lo que eleva a 114 el número total de Estados Partes del Estatuto; hace hincapié en que el Estatuto de Roma de la CPI fue ratificado por todos los Estados miembros de la UE como un componente esencial de los principios y valores democráticos de la Unión, por lo que insta a los Estados miembros a que cumplan plenamente el Estatuto como parte del acervo comunitario; destaca la importancia que reviste el principio de universalidad y pide al SEAE, a los Estados miembros de la UE y a la Comisión que prosigan sus decididos esfuerzos dirigidos a promover la ratificación universal del Estatuto de Roma, el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la CPI y la adopción de la correspondiente legislación nacional para su aplicación, y que revisen la Posición Común del Consejo 2003/444/PESC, de 16 de junio de 2003, relativa a la CPI y el Plan de acción de 2004 para hacer un seguimiento de la Posición Común; solicita que dichos esfuerzos incluyan también el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la CPI, que constituye un importante instrumento para el funcionamiento de la Corte; pide, asimismo, a los Estados miembros de la UE que revisen y actualicen la Posición Común y el Plan de acción sobre la CPI con el fin de reforzar la asistencia efectiva a la Corte por parte de la UE a la luz de la situación, los desafíos y las necesidades actuales de la CPI, dado el número creciente de órdenes de detención y procesos que debe asumir, y que inicien conversaciones sobre la posible adopción de directrices de la UE sobre la justicia internacional y la CPI;

53.

Alienta de forma decidida al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros de la UE a apoyar la aplicación de las decisiones de la CPI y la cooperación con la Corte durante las negociaciones de adhesión y los procesos de adhesión, así como en todas las cumbres y diálogos de la UE con los países que no pertenecen a ésta, incluidos los Estados Unidos, China, Rusia, la Unión Africana e Israel; insta en particular al Consejo y a la Comisión a que garanticen que la justicia forme parte integrante de todas las negociaciones de paz; pide al SEAE que abogue sistemáticamente por la inclusión de una cláusula de la CPI en los acuerdos afines con países no pertenecientes a la UE; pide a la Alta Representante que garantice la integración de la CPI en las prioridades de política exterior de la UE y su inclusión como corresponda en el mandato de los Representantes Especiales de la UE, y que se asegure asimismo de que el personal del SEAE recibe con regularidad formación sobre la CPI, tanto en la sede del SEAE como en las delegaciones de la UE; pide a la Alta Representante que designe a un enviado especial para la justicia internacional cuyo mandato sea fomentar, integrar y representar el compromiso de la UE en favor de la lucha contra la impunidad y la CPI en la política exterior de la UE;

54.

Celebra la ejecución por Bélgica de la orden de detención dictada por la Sala III de Cuestiones Preliminares de la CPI contra Jean Pierre Bemba, el 3 de julio de 2008; toma nota con gran preocupación, no obstante, de que todavía no se han ejecutado ocho órdenes de detención dictadas por la CPI, entre las que figuran las dictadas contra cuatro dirigentes del Ejército de Resistencia del Señor en Uganda, Bosco Ntaganda en la República Democrática del Congo, Ahmad Harun, Ali Kushayb y el presidente sudanés Omar Hassan Ahmad al Bashir, en Sudán; lamenta que Sudán siga negándose a detener y transferir a los sospechosos a la CPI, desoyendo persistentemente sus obligaciones en virtud de la Resolución 1593 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; toma nota de que el 26 de mayo de 2010 la Sala I de Cuestiones Preliminares de la CPI informó al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas acerca de la falta de cooperación de la República de Sudán en el asunto contra Harun y Kushayb; expresa su gran preocupación por el hecho de que dos Estados Partes de la CPI, a saber, Chad y Kenia, hayan invitado y acogido recientemente en sus territorios respectivos al presidente Omar al Bashir, pese a estar obligados, en virtud del Estatuto de Roma, a detenerlo, no habiendo ejecutado la correspondiente orden de detención; solicita la búsqueda permanente de acusados destacados y destaca el papel que podrían desempeñar la UE y la CPI para garantizar que se investigan los posibles crímenes de guerra en Sri Lanka y la República Democrática del Congo;

55.

Celebra que los EE.UU. participen y hayan renovado su compromiso con la CPI, como lo demuestra claramente su participación como observadores en la octava sesión de la Asamblea de los Estados Partes celebrada en La Haya, en noviembre de 2009, así como en la primera Conferencia de revisión del Estatuto de Roma, celebrada en Roma en 2010; observa con satisfacción las primeras declaraciones prometedoras sobre la CPI del Gobierno de los EE.UU. y el compromiso de cooperación con la Corte que asumió durante la Conferencia de revisión; pide a los EE.UU. que renueven su firma e intensifiquen su compromiso con la CPI, especialmente cooperando plenamente en las situaciones objeto de investigación o análisis preliminar por parte de la CPI y ultimando una política global respecto de la misma;

56.

Alienta a la próxima Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE a debatir acerca de la lucha contra la impunidad en la cooperación internacional para el desarrollo y el correspondiente diálogo político, tal como se decidió en diferentes resoluciones y figura en el artículo 11, apartado 6, de la versión revisada del Acuerdo de Cotonú, con miras a incluir la lucha contra la impunidad y la consolidación del Estado de Derecho en los actuales programas y acciones de cooperación para el desarrollo; pide a la UE y a sus Estados miembros que sigan dialogando con la Unión Africana sobre estas cuestiones y que apoyen a los Estados africanos Partes de la CPI para que sigan cumpliendo sus obligaciones en virtud del Estatuto de Roma; expresa su apoyo a la solicitud de la Corte para que se abra una oficina de enlace con la Unión Africana en Addis Abeba;

57.

Observa que la cooperación entre los Estados Partes, los Estados signatarios y la Corte, de conformidad con el artículo 86 del Estatuto de Roma, sigue siendo esencial para la eficacia y el éxito del sistema internacional de justicia penal, en particular en lo que se refiere a la capacidad de aplicar la legislación, así como para que la Corte desarrolle sus actividades judiciales de forma efectiva e independiente; reconoce, por otra parte, el Acuerdo de cooperación y asistencia entre la CPI y la UE y, en este sentido, pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que faciliten a la Corte toda la asistencia necesaria, incluido apoyo sobre el terreno para los casos en curso y, en particular, para la ejecución de las órdenes de detención pendientes; insta a todos los Estados miembros de la UE a que promulguen normativas nacionales sobre cooperación, de conformidad con la Parte IX del Estatuto de Roma, si todavía no lo han hecho, y a que celebren acuerdos ad hoc con la Corte con vistas a la ejecución de sus sentencias y la protección y reinstalación de víctimas y testigos; pide a los Estados miembros de la UE que incluyan la cooperación como un elemento permanente de la agenda de la Asamblea de los Estados Partes de la CPI, con el fin de garantizar que se comparten las mejores prácticas, que se debaten los casos de no cooperación y que la Asamblea de los Estados Partes adopta las medidas apropiadas;

58.

Destaca la necesidad de reforzar el sistema penal internacional en general, y observa, a este respecto, con preocupación que Ratko Mladić y Goran Hadžić siguen libres y no han comparecido ante el TPIY; pide, en este mismo contexto, a las autoridades serbias que aseguren la plena cooperación con el TPIY, que debería conducir a la detención y entrega de todos los demás acusados, para hacer posible la ratificación de un Acuerdo de Estabilización y Cooperación; señala que es necesario seguir apoyando, incluso mediante la prestación de asistencia financiera, al Tribunal Especial para Sierra Leona, con el fin de que finalice los juicios en curso, incluidos los eventuales procesos de recurso; constata asimismo los progresos realizados en la cooperación multilateral para facilitar conocimientos técnicos y asistencia en los casos en que la identificación, la recopilación y la conservación de la información contribuye a una amplia gama de opciones de justicia transitoria e internacional, en particular mediante el instrumento de reacción rápida de la justicia, en el que participan más de la mitad de los Estados miembros de la UE, respalda el apoyo actual a dicho instrumento y desea que se apoye en mayor medida;

Directrices de la UE sobre los derechos humanos

Pena de muerte

59.

Recuerda la Resolución 63/168, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008, que pide una moratoria general de la pena de muerte; destaca que esta Resolución cuenta ahora con 106 países a su favor, lo cual confirma una consolidación gradual de la opinión mundial contra la pena de muerte;

60.

Acoge con satisfacción las decisiones de abolir la pena de muerte adoptadas en 2009 por Burundi y Togo y por el Estado de Nuevo México en los EE.UU.; insta a los Estados Unidos a que procesan a la abolición de la pena de muerte, al tiempo que lamenta que se siga aplicando en 35 de los 50 estados;

61.

Insta al Consejo y a la Comisión a que alienten a los países que todavía no hayan suscrito, ratificado o aplicado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, u otro instrumento regional análogo, a que lo hagan cuanto antes;

62.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la producción y venta de tiopental sódico por parte de empresas con sede en la Unión Europea sólo se permita con fines médicos y por que a las licencias para la producción de este medicamento se les impongan requisitos de etiquetado, de modo que en el envase se indique que no puede utilizarse para administrar inyecciones letales, de conformidad con las leyes nacionales y europeas que prohíben la pena capital, la tortura o cualquier otro trato o castigo cruel e inhumano o degradante;

63.

Reitera que la UE se opone a la pena de muerte en todas las circunstancias, incluidas las ejecuciones extrajudiciales; recuerda que la UE es el donante principal de las organizaciones de la sociedad civil comprometidas en la luchan contra la pena de muerte; pide a la Comisión que continúe ofreciendo prioridad a la lucha contra este castigo cruel e inhumano y que mantenga dicha lucha como una prioridad temática de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y de los instrumentos geográficos; estima que la perpetuidad geográfica no es una alternativa aceptable a la pena de muerte;

64.

Insta a los países que aún emplean la pena de muerte por lapidación a que supriman ese procedimiento inhumano de su acervo legislativo; insta a los líderes iraníes a que promulguen una ley que prohíba sin ambages la lapidación como una medida penal, al ser la forma de pena de muerte más bárbara; condena que numerosos países sigan sentenciando a muerte y ejecutando a delincuentes juveniles; condena la aplicación de la pena de muerte por el régimen iraní, que sitúa a Irán en segunda posición, inmediatamente después de China, en la clasificación de los países con el mayor número de ejecuciones; condena enérgicamente el aumento del número de ejecuciones tras las manifestaciones pacíficas que tuvieron lugar a raíz de las elecciones presidenciales iraníes de junio de 2009; expresa su preocupación por el hecho de que China siga siendo el país en el que se lleva a cabo el mayor número de ejecuciones en el mundo, y pide a China que haga públicas las cifras correspondientes a las ejecuciones a nivel nacional, de manera que se pueda analizar y debatir con transparencia acerca de la pena de muerte; acoge con satisfacción la acción positiva de las autoridades bielorrusas, que han creado un grupo de trabajo encargado de elaborar propuestas dirigidas a imponer una moratoria de la pena de muerte; reitera su preocupación por el hecho de que se sigan llevando a cabo ejecuciones en Belarús, el único país europeo que continúa aplicando la pena de muerte y en el que las familias de los ejecutados no son informadas de la fecha de la ejecución ni del lugar en el que han sido enterrados los cuerpos;

65.

Constata que 32 jurisdicciones en el mundo disponen de un sistema legal que contempla la aplicación de la pena de muerte por delitos relacionados con los estupefacientes; señala que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), la Comisión Europea y algunos gobiernos europeos a título individual participan activamente en la financiación y/o la prestación de asistencia técnica, apoyo legislativo y ayuda financiera con el fin de reforzar las actividades de lucha contra la droga en países que mantienen la pena de muerte por delitos relacionados con los estupefacientes; expresa su preocupación por el hecho de que dicha ayuda podría provocar un aumento de las condenas a muerte y las ejecuciones; insta a la Comisión a que desarrolle directrices que regulen la financiación internacional de las actividades nacionales y regionales de lucha contra la droga con el fin de garantizar que los programas mencionados no den lugar a violaciones de los derechos humanos, incluida la aplicación de la pena de muerte; destaca que la abolición de la pena de muerte por delitos relacionados con los estupefacientes deberían constituir una condición previa para la prestación de ayuda financiera, asistencia técnica, ayuda para el desarrollo de las capacidades y otros tipos de asistencia en la lucha contra la droga;

66.

Expresa su preocupación por el hecho de que se sigan llevando a cabo ejecuciones en Belarús, el único país europeo que continúa aplicando la pena de muerte; apoya a las autoridades bielorrusas en la creación de un grupo de trabajo encargado de elaborar propuestas dirigidas a imponer una moratoria de la pena de muerte;

67.

Manifiesta su profunda preocupación por la Ley contra la homosexualidad de 2009, que el Parlamento de Uganda está examinando y en la que se castiga el apoyo a las personas lesbianas, homosexuales o bisexuales con multas y penas de cárcel, así como los actos homosexuales consentidos con multas, penas de cárcel y la pena de muerte; pide al Parlamento ugandés que rechace este acto legislativo y otros similares; condena la penalización de la homosexualidad en todo el mundo;

Derechos de las personas LGBT

68.

Celebra, a la luz de las numerosas violaciones de los derechos humanos que sufrieron las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero en todo el mundo en 2009, la adopción, por parte del Grupo de trabajo sobre derechos humanos del Consejo de la Unión Europea, del Manual para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT); pide a las delegaciones de la UE y al Servicio Europeo de Acción Exterior que apliquen íntegramente las directrices incluidas en dicho Manual;

Violencia contra las mujeres

69.

Señala que el programa del Trío Presidencial formado por Francia, la República Checa y Suecia (julio de 2008-diciembre de 2009) concedió prioridad a la cuestión de la violencia contra las mujeres y las niñas y exigió coherencia en los principios y en las políticas desarrolladas tanto fuera como en el seno de la UE, incluido el respecto del apoyo a la prohibición de la mutilación genital femenina como una violación de los derechos humanos; toma nota de la reciente adopción de un nuevo grupo de directrices en este ámbito y espera que la Comisión presente los resultados de su aplicación al Parlamento;

70.

Toma nota de la nueva estrategia de la Comisión Europea sobre la igualdad de género referente específicamente a la cuestión de la mutilación genital femenina; reitera la necesidad de coherencia de las políticas internas y externas de la UE en lo que respecta a esta cuestión en particular; insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la UE a que trate la cuestión de la mutilación genital femenina en el marco de los diálogos políticos con los países socios y las partes interesadas en esta cuestión sensible en el contexto nacional, adoptando al efecto un enfoque participativo e implicando a las comunidades afectadas; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que activen todos los medios políticos e institucionales para apoyar las iniciativas en favor de que la Asamblea General de las Naciones Unidas adopte cuanto antes una resolución sobre una moratoria mundial de la mutilación genital femenina;

71.

Considera que la violencia contra las mujeres también se manifiesta psicológicamente; observa que en el ámbito laboral las mujeres reciben salarios más bajos que los hombres y son más numerosas en los empleos precarios o parciales; destaca, por tanto, que el papel de la Comisión y de los Estados miembros en este ámbito, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, no puede limitarse a la violencia estrictamente física, sino que debe abarcar todas las formas de violencia infligida a la mujer —esto es, la violencia física, psicológica, social y económica— y que debe darse prioridad a la educación no sexista de los niños y las niñas a partir de una edad muy temprana, así como a la lucha contra los estereotipos de género;

72.

Destaca la importancia que reviste la aplicación exhaustiva de las Resoluciones 1325, 1820, 888 y 1889 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que pide que las mujeres participen en todas las fases y a todos los niveles de la resolución de conflictos y aboga por la protección de las mujeres y las niñas frente a la violencia sexual y la discriminación; pide a los Estados miembros que carezcan aún de un plan nacional de acción para la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que adopten uno con la mayor urgencia; condena enérgicamente la violación utilizada como instrumento de guerra y las recurrentes violaciones masivas registradas en la República Democrática del Congo; solicita que se haga toda la luz sobre la incapacidad de la fuerza de pacificación de la MONUSCO para poner fin a las violaciones masivas; insta a la AR/VP de la UE a que, por medio del EUSEC y del EUPOL en la República Democrática del Congo, realice una investigación e informe al Parlamento Europeo sobre todas las empresas o entidades congoleñas e internacionales implicadas en las industrias extractivas en dicho país que paguen a grupos armados y personal de seguridad que hayan participado en las violaciones masivas y otros crímenes sistemáticos contra la población civil;

73.

Pide a la AR/VP que incremente el número de personas activas en aspectos relacionados con las cuestiones de género en la acción exterior y cree estructuras especializadas en dichas cuestiones; reconoce los progresos alcanzados en la PESD, tanto en lo que se refiere a las misiones como a la formación del personal;

74.

Expresa su profunda preocupación por la arraigada discriminación por razones de género y la violencia doméstica que se registra en varios países, y señala que las mujeres que viven en zonas rurales son un grupo particularmente vulnerable; manifiesta, asimismo, su gran inquietud por los casos de violencia sexual y los elevados índices de violaciones de mujeres y niñas en Sudáfrica, por el hecho de que las investigaciones sean a menudo inadecuadas y se bloqueen por sesgos sexistas, por los numerosos obstáculos que han de afrontar las víctimas para acceder a los cuidados sanitarios y por los retrasos en la prestación de tratamiento médico; condena enérgicamente la violencia contra las mujeres y las niñas como un problema crónico en Guatemala y México;

75.

Expresa su profunda preocupación por la situación de las mujeres y las niñas en Irán, la República Democrática del Congo y Afganistán; condena las violaciones brutales de los derechos de las mujeres en la República Democrática del Congo; insta a la comunidad internacional a incrementar significativamente los fondos destinados a proteger a las mujeres de la violación, y afirma que debe prestarse una atención particular y urgente, a escala internacional, a la situación de las mujeres y las niñas en la República Democrática del Congo; condena la Ley del Estatuto Personal Chiíta, aprobada en marzo de 2009, que viola gravemente los derechos de las mujeres afganas y vulnera la Constitución afgana y las normas internacionales en materia de derechos humanos; acoge con satisfacción las enmiendas introducidas en la Ley sobre Asuntos Personales de los Seguidores de la Jurisprudencia Chií, si bien mantiene su profunda preocupación por el tenor de determinados artículos de la ley, que contravienen las obligaciones suscritas por Afganistán en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño; insta a las autoridades afganas a que adopten sin demora las medidas oportunas encaminadas a mejorar la situación de los derechos de las mujeres en el país;

76.

Insiste en que, en todos los diálogos sobre derechos humanos, se aborden de forma explícita los derechos de la mujer, en particular la lucha y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos principalmente los abortos selectivos de género, todas las formas de prácticas tradicionales o consuetudinarias perjudiciales, como la mutilación genital, el matrimonio precoz o forzoso, todas las formas de trata de seres humanos, la violencia doméstica y el femicidio, la explotación laboral y la explotación económica, al tiempo que reitera que debe rechazarse la invocación por los Estados de toda costumbre, tradición o consideración religiosa de cualquier tipo con el fin de eludir su deber de suprimir estas formas de brutalidad; destaca que deben intensificarse los esfuerzos dirigidos a suprimir todas las formas de mutilación genital femenina, tanto sobre el terreno como en el proceso de elaboración de las políticas, con el fin de poner en evidencia que este tipo de mutilación constituye al mismo tiempo una discriminación por razón de género y una violación del derecho humano a la integridad física; destaca la situación de las mujeres jóvenes migrantes que, a causa de los principios de determinadas comunidades, la religión o el honor familiar, son víctimas de malos tratos, asesinatos por honor o la mutilación genital o son privadas de su libertad;

77.

Recuerda los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), y destaca que el acceso a la educación y a la sanidad son derechos humanos básicos; opina que los programas sanitarios, incluidos la salud sexual y reproductiva, la promoción de la igualdad de género, la capacitación de las mujeres y los derechos de los niños, deben ocupar un lugar destacado en las políticas de desarrollo y de defensa de los derechos humanos de la UE, en particular en aquellos casos en los que prevalezca la violencia por razones de género y las mujeres y los niños estén expuestos al contagio del VIH/sida, o cuando se deniegue el acceso a la información, a la prevención y al tratamiento; pide a la Comisión que incorpore los derechos laborales y el programa para un trabajo digno en su política de desarrollo, en particular en los programas de asistencia relacionados con el comercio;

78.

Se felicita de la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 16 de junio de 2009, sobre la mortalidad y morbilidad maternas prevenibles y los derechos humanos, en la que se pide una acción urgente con arreglo a los Objetivos de Desarrollo del Milenio para evitar que las mujeres mueran innecesariamente durante el embarazo y el parto; observa que esta Resolución gozó del apoyo de los Estados miembros de la UE, y pide a estos últimos que promuevan efectivamente la protección de los derechos humanos de las mujeres y de las jóvenes, en particular su derecho a la vida, a la igualdad en cuanto a la dignidad, a la educación, a la libertad para buscar, recibir y difundir información, a beneficiarse del progreso científico, a no sufrir ningún tipo de discriminación y a disfrutar de los niveles más elevados posible de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva;

79.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan, en particular, la ratificación y aplicación por parte de los Estados miembros de la Unión Africana del Protocolo de la Unión Africana sobre los Derechos de la Mujer en África;

Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

80.

Aboga por que se reconozcan los abusos sanitarios contra los pacientes y otras personas, especialmente cuando se trata de seres humanos incapaces de defenderse por sí mismos, como los casos de trato cruel, inhumano y degradante, al tiempo que reconoce la dificultad de probar determinados actos, por lo que pide que se les preste la máxima atención;

81.

Pide que se reconozca que las minorías, al igual que los grupos indígenas y las personas discriminadas por su casta, son desproporcionadamente vulnerables y pueden ser víctimas de actos de tortura;

82.

Insta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como a su Protocolo Facultativo (OPCAT); insta, asimismo, a los Estados a que levanten todas las eventuales reservas que hayan formulado con respecto a estos instrumentos; alienta a los Estados que hayan firmado el OPCAT a que apliquen mejor y con mayor diligencia el Mecanismo Nacional de Prevención;

83.

Alienta a los países de todo el mundo a que adopten y apliquen efectivamente el Manual sobre Investigación y Documentación Efectivas de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, denominado Protocolo de Estambul; considera que el Protocolo de Estambul es un instrumento vital para recoger pruebas e impedir la impunidad; expresa su convencimiento de que la impunidad de los torturadores es un importante obstáculo para la prevención efectiva de la tortura, ya que alienta implícitamente a los autores a seguir con sus prácticas repugnantes;

84.

Destaca la importancia que reviste la aplicación efectiva de las Directrices de la UE sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; insta al Consejo y a la Comisión a que presenten los resultados de la aplicación de dichas Directrices y a que presten una atención especial a los resultados, en términos de rehabilitación de las víctimas de la tortura, del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;

85.

Insta a los Estados miembros a que den curso a las peticiones formuladas en su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (16); insta a la Comisión a que presente cuanto antes una revisión de varias disposiciones del Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005;

86.

Manifiesta su especial preocupación por la gran oleada de corrupción, delincuencia, persecución política, impunidad y tortura y encarcelamiento de miembros de la oposición en Venezuela, como consecuencia de la politización de las fuerzas policiales, la falta de políticas y la incapacidad del Gobierno para atajar estas serias amenazas a los derechos humanos;

87.

Expresa su profunda preocupación por el aumento del número de violaciones de los derechos humanos a causa de la orientación sexual, y condena todo acto de violencia contra las personas afectadas; observa un aumento del número de asesinatos de personas transgénero en el mundo; lamenta sumamente que la homosexualidad siga estando considerada en muchos países como un delito que se puede castigar con penas de cárcel y, en algunos casos, incluso con la pena de muerte; celebra a este respecto la decisión adoptada por el Alto Tribunal de Delhi, el 2 de julio de 2009, de despenalizar la homosexualidad en la India, y pide a otros países que sigan este ejemplo;

Derechos del niño

88.

Lamenta profundamente que, según los cálculos de que se dispone, aproximadamente 215 millones de niños sean víctimas del trabajo infantil, y que tres cuartas partes de estos niños estén sujetos a las peores formas de este tipo de trabajo (cifras de la OIT, 2009); celebra las Conclusiones del Consejo de la UE, de 14 de junio de 2010, sobre el trabajo infantil, y del estudio conexo de la Comisión (SEC(2010)0037), en los que se solicita la adopción de un enfoque político global por parte de la UE, centrado en el desarrollo y la erradicación de la pobreza; pide a la Comisión que garantice un seguimiento efectivo de los progresos en este ámbito y fomente, junto con los Estados miembros de la UE, su aplicación en el marco de los diálogos con países no pertenecientes a la Unión;

89.

Recuerda el XI Foro UE-ONG sobre los derechos humanos, que se celebró con éxito en Estocolmo en julio de 2009 y centró su interés en la lucha contra la violencia ejercida sobre los niños, así como el llamamiento de la Presidencia sueca a proseguir los esfuerzos encaminados a prohibir todas las formas de castigo corporal en todas las circunstancias, incluido el entorno del hogar, a determinar las mejores prácticas y aprovechar la experiencia adquirida en la lucha contra la violencia ejercida sobre los niños en las situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos, y a reforzar la coherencia entre la acción exterior de la UE y las políticas internas de la Unión y sus Estados miembros en el ámbito de los derechos de los niños;

90.

Expresa su gran preocupación por el hecho de que millones de niños sigan siendo víctimas de violación, violencia doméstica y abusos físicos, emocionales y sexuales, incluida la explotación sexual y económica; destaca que todos los derechos reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y sus Protocolos facultativos son de igual importancia, y pide la ratificación y el cumplimiento plenos de las obligaciones derivadas de estos instrumentos, así como que se preste particular importancia a las nuevas formas de explotación sexual comercial de niños;

91.

Está sumamente preocupado por el hecho de que en Europa Oriental y en Asia Central se siga registrando un rápido aumento de los casos de infección por VIH entre hombres, mujeres y niños; observa con preocupación que el acceso al tratamiento antirretroviral sigue siendo uno de los más bajos del mundo; toma nota con preocupación de que la estigmatización y la discriminación que violan los derechos básicos y la dignidad de los niños contagiados de VIH están obstaculizando aún más los progresos en materia de prevención, cuidados y ayuda; pide a la Comisión que examine la introducción de reformas políticas, la reorientación de programas y la reasignación de los recursos con objeto de proteger los derechos y la dignidad de los niños y de los jóvenes que son vulnerables, se encuentran en una situación de riesgo, son portadores del virus o están infectados por el VIH;

92.

Insta con urgencia a la UE a que adopte medidas suplementarias contra el trabajo infantil y aplique con mayor eficacia los instrumentos de que dispone, incorporándolos en los diálogos y las consultas en el ámbito de los derechos humanos; pide a la UE que aplique efectivamente las Directrices de la UE sobre los derechos del niño y estudie la posibilidad de adoptar directrices sobre la lucha contra el trabajo infantil; recuerda que la política comercial de la UE puede desempeñar también un papel útil en la lucha contra el trabajo infantil, especialmente mediante el uso de incentivos SPG +; espera que, en el futuro, se evalúe mejor este instrumento y se le someta a una revisión anual que debe presentarse al Parlamento Europeo con ocasión del debate anual sobre los derechos humanos;

93.

Señala que en 2009 se cumplió el vigésimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño; constata con satisfacción que la adhesión a esta Convención es casi universal, al tiempo que insta a aquellos países que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran a ella sin más demora; expresa su profundo pesar por el hecho de que se sigan vulnerando muchos de los derechos consagrados en la Convención; pide que se preste más atención a las necesidades de los niños en materia de salvaguardias y cuidados especiales, incluida la adecuada protección jurídica, tanto antes como después del nacimiento, tal como se prevé en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y en la Declaración de los Derechos del Niño; acoge con satisfacción el nombramiento del Representante Especial del Secretario General para la violencia contra los niños y destaca la importancia de su mandato;

94.

Expresa su profunda preocupación por los niños implicados en conflictos armados, que son de alguna forma víctimas de dichos conflictos o, incluso, que se ven obligados a participar activamente en los mismos; insta a la Comisión y al Consejo a que refuercen la aplicación de las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados; acoge con satisfacción la nueva Resolución 1882 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que consolida la protección de los niños que se ven implicados en conflictos armados o son víctimas de los mismos;

95.

Manifiesta su profunda preocupación por la utilización de los niños como soldados; pide que la UE y las Naciones Unidas adopten inmediatamente medidas para proceder al desarme, la rehabilitación y la reintegración de los mismos;

Defensores de los derechos humanos

96.

Acoge con satisfacción las acciones emprendidas con miras a la revisión y la mejora de las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos en su versión revisada en 2008; toma nota de la elaboración de más de 60 estrategias locales de aplicación y del nombramiento de los correspondientes funcionarios de enlace; declara, no obstante, que la falta de aplicación de las Directrices sigue siendo un motivo de especial preocupación; pide al SEAE que desarrolle un plan de aplicación con indicadores y plazos claros, con el fin de seguir avanzando hacia la aplicación efectiva de dichas Directrices, al tiempo que solicita la presentación de la lista de estrategias locales disponibles; pide, asimismo, al SEAE, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias en favor de una mayor divulgación de las Directrices entre los defensores de los derechos humanos y los diplomáticos de la UE que desarrollen su labor en países no pertenecientes a la Unión; solicita a las misiones de la UE que mantenga contactos regulares con los defensores de los derechos humanos antes de emprender acciones en su nombre y que les informen a posteriori; insiste en que, durante el proceso de elaboración de estrategias locales de aplicación, debería consultarse a un amplio espectro de defensores de los derechos humanos que desarrollen su labor en el entorno tanto urbano como rural sobre los derechos económicos, sociales y culturales, así como sobre los derechos cívicos y políticos; observa que las estrategias locales de aplicación deben incluir un programa concreto de las medidas que deben adoptarse para mejorar la protección de los defensores de los derechos humanos, y que el impacto de las mismas debe evaluarse una vez transcurrido un periodo de tiempo razonable; pide, a este respecto, que se evalúe la puesta en práctica de la asistencia y las medidas emprendidas por las organizaciones de la sociedad civil para respaldar a los defensores de los derechos humanos en el marco de la IEDDH;

97.

Pide a la AR/VP que conceda prioridad a una aplicación más eficaz de las herramientas y los mecanismos existentes para lograr un protección coherente y sistemática de los defensores de los derechos humanos en la UE; insta a la AR/VP y a todos los comisarios con competencias en el ámbito de las relaciones exteriores a que institucionalicen una política de reuniones sistemáticas con los defensores de los derechos humanos cuando viajen oficialmente a países no pertenecientes a la UE, al tiempo que destaca que el apoyo a los defensores de los derechos humanos debe incluirse también obligatoriamente en el mandato de los representantes especiales de la UE; destaca que tanto la AR/VP como los representantes especiales deberán rendir cuentas al Parlamento Europeo por su actuación a este respecto;

98.

Insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen las medidas propuestas por el Parlamento en su Resolución sobre las políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos, aprobada en junio de 2010, poniendo énfasis en las medidas destinadas a facilitar a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo una asistencia rápida en forma de, por ejemplo, visados de emergencia y refugio, así como en las medidas que implican un apoyo público y el reconocimiento visible de la labor de los defensores de los derechos humanos, introduciendo una perspectiva de género en la aplicación de las directrices en favor de los defensores de los derechos humanos de las mujeres y otros grupos particularmente vulnerables, como los defensores que trabajan para promover los derechos económicos, sociales y culturales y los que trabajan para la defensa de los derechos de las minorías y los pueblos indígenas; pide a la AR/VP que reclame la ejecución del programa de ciudades refugio, que acoge a los defensores de los derechos humanos en ciudades europeas;

99.

Solicita que, en el contexto de la aplicación del Tratado de Lisboa y la creación del SEAE, las instituciones de la UE establezcan un mecanismo de cooperación interinstitucional sobre los defensores de los derechos humanos, y entiende que el establecimiento de este mecanismo podría facilitarse mediante el establecimiento de centros de coordinación y la elaboración de directrices explícitas para los defensores de los derechos humanos en todas las instituciones de la UE, así como fomentando una colaboración más estrecha con los centros de coordinación por parte de los defensores de los derechos humanos y del personal responsable de las áreas de los derechos humanos y la democracia en las misiones y delegaciones de la Unión; pide al SEAE que cree una base de datos estadísticos sobre los casos en que las delegaciones de la UE hayan prestado asistencia a defensores de los derechos humanos, con el fin de evaluar la eficacia de las directrices, y que informe al Parlamento Europeo sobre el resultado de dicha evaluación;

100.

Toma nota de las conclusiones a que llegan muchos informes sobre los derechos humanos en el sentido de que algunos defensores de estos derechos aportan una contribución incalculable a la protección y al fomento de los derechos humanos, poniendo en riesgo su propia seguridad personal, y de que vienen sufriendo ataques cada vez más graves en formas diversas, por ejemplo ataques a la libertad de conciencia, la libertad religiosa, la libertad de expresión o la libertad de asociación, agresiones físicas y asesinatos de personas comprometidas, detenciones arbitrarias, procesos injustos y clausuras de locales de las organizaciones de la sociedad civil; pide a las delegaciones de la UE que presten una ayuda más activa para prevenir estos ataques en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil de los países afectados, teniendo cuidado de no poner en peligro al personal y a los militantes de estas organizaciones;

101.

Se mantiene vigilante con respecto a los gobiernos de países no pertenecientes a la UE que promulgan leyes polémicas de regulación de las ONG como un medio para silenciar el movimiento en favor de los derechos humanos, como la denominada «Ley de Proclamación de Organizaciones y Sociedades Benéficas», aprobada por el Parlamento etíope en enero de 2009 y por la que se prohíben virtualmente todas las actividades en materia de derechos humanos;

102.

Condena que, en varios países, los ataques y las amenazas anónimas contra los defensores de los derechos humanos sean algo habitual, y que los periodistas, particularmente los que cubren las cuestiones de corrupción y el tráfico de drogas, deban afrontar amenazas y ataques por la labor que realizan;

103.

Lamenta profundamente los asesinatos de, entre otros, Stanislav Markelov, Anastasia Baburova y Natalya Estemirova en Rusia, y de André Rwisereka y Jean Leonard Rugambage in Ruanda, la detención arbitraria de Roxana Saberi y Abdolfattah Soltani en Irán, así como el continuado arresto y la falta de acceso adecuado a asistencia médica a que Hu Jia, galardonado con el Premio Sájarov 2008, ha sido sometido en China, todo lo cual tuvo lugar durante el período de información; insta a las autoridades chinas a que aclaren sin demora la situación del destacado abogado especializado en derechos humanos Gao Zhisheng, que desapareció el 4 de febrero de 2009, y a que inicien una investigación totalmente independiente y transparente sobre su desaparición;

104.

Condena la detención ilegal de defensores saharauis de los derechos humanos y el acoso a los mismos en el territorio del Sahara Occidental, controlado por Marruecos, e insta a las Naciones Unidas a que incluyan el seguimiento de la situación de los derechos humanos en el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Sahara Occidental (MINURSO);

105.

Toma nota de la liberación de defensores locales de los derechos humanos en Cuba; manifiesta su profundo pesar por el hecho de que el Gobierno cubano se niegue a reconocer el seguimiento de los derechos humanos como una actividad legítima, denegando de este modo un estatuto legal a los grupos locales de derechos humanos; observa con inquietud que la detención de defensores de los derechos humanos en el país constituye también una grave vulneración de dichos derechos; pide al Gobierno de Cuba que no opte por el exilio de los presos políticos y que les dé libertad para abandonar el país y volver a Cuba sin ser detenidos;

106.

Celebra la decisión del Comité del Premio Nobel de la Paz de conceder el Premio Nobel de la Paz de 2010 a Liu Xiaobo por su lucha larga y no violenta en favor de los derechos humanos y las libertades fundamentales en China; insta al Gobierno de Pekín a que ponga en libertad inmediatamente y sin condiciones a Liu Xiaobo y a que levante las restricciones impuestas a su esposa Liu Xia;

107.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que en 2008 y 2009 Irán siguiera eliminando a defensores independientes de los derechos humanos y miembros de la sociedad civil y por que persistieran e incluso se intensificaran las graves violaciones de los derechos humanos; condena que se detenga arbitrariamente, torture y encarcele a defensores de los derechos humanos por la actividad que desarrollan, bajo la acusación de «actividades contrarias a la seguridad nacional»; lamenta la actual política del gobierno contra los maestros y los universitarios, que impide el acceso de los alumnos a la educación superior, y condena la persecución y el encarcelamiento de activistas estudiantiles; manifiesta su pesar por la agitación registrada tras las elecciones presidenciales del 12 de junio de 2009 y por la violencia ejercida por las autoridades iraníes, que se tradujo en la detención arbitraria de al menos 400 personas, la muerte de al menos cuarenta personas según las informaciones, los juicios masivos de personas acusadas de delitos contra la seguridad nacional, los casos de malos tratos y tortura registrados, así como por las sentencias de muerte dictadas;

Cláusulas sobre los derechos humanos

108.

Hace hincapié en la importancia y el carácter indispensable de las cláusulas relativas a los derechos humanos y la democracia y de mecanismos eficaces de resolución de conflictos en los acuerdos comerciales, incluidos los acuerdos pesqueros, entre la UE y los países no pertenecientes a la Unión; pide una vez más, no obstante, que estas cláusulas vayan acompañadas de un mecanismo de ejecución que garantice su aplicación práctica; destaca la importancia que reviste controlar estrechamente la situación de los derechos humanos en los países no pertenecientes a la Unión cuando inician relaciones comerciales con ella; destaca que el seguimiento y la evaluación deben incluir consultas formales con la sociedad civil sobre el impacto de dichos acuerdos; pide que, en el marco de cada uno de los acuerdos comerciales, se establezca un conjunto claro de indicadores en materia de derechos humanos, con el fin de garantizar unos requisitos claros y el acuerdo de las partes sobre las situaciones y acciones que pueden desencadenar la aplicación de las cláusulas de derechos humanos;

109.

Reafirma el principio de la indivisibilidad de los derechos humanos, y condena las tentativas de considerar alguno de ellos o alguno de los motivos de discriminación menos importantes que otros; pide a la Comisión y al Consejo que respeten el principio de indivisibilidad cuando negocien las cláusulas relativas a los derechos humanos con países no pertenecientes a la Unión;

110.

Destaca que, con objeto de respetar sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, la UE, teniendo en cuenta la naturaleza de los acuerdos y la situación propia de cada país socio, debería incluir cláusulas sistemáticas relativas a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, así como a las normas sociales y ambientales, y considera que estas cláusulas deberían permitir que la Comisión pueda suspender, al menos temporalmente, las ventajas comerciales, incluidas aquellas que sean el resultado de los acuerdos de libre comercio, cuando existan pruebas suficientes de la violación de los derechos humanos o los derechos laborales, bien por propia iniciativa, bien porque un Estado miembro o el Parlamento Europeo lo soliciten; estima que, en cualquier caso, la UE debe indicar claramente las sanciones adecuadas que se podrán imponer a los países no pertenecientes a la Unión que cometan graves violaciones de los derechos humanos, y aplicarlas; reitera una vez más su petición a la Comisión y al Consejo y, en particular a la AR/VP, de que den cumplimiento a la cláusula sobre los derechos humanos en los acuerdos internacionales y establezcan en consecuencia un mecanismo para la aplicación efectiva de dicha cláusula de acuerdo con el espíritu de los artículos 8, 9 y 96 del Acuerdo de Cotonú;

111.

Celebra que se utilicen estudios de impacto en el desarrollo sostenible, si bien considera que deberían realizarse también una vez celebrado el acuerdo, y no solo ex ante, con el fin de garantizar una evaluación continua;

112.

Toma nota del funcionamiento del régimen SPG+ (sistema de preferencias generalizadas); considera, no obstante, que este sistema, que recompensa a los países con considerables beneficios comerciales por su respeto de los derechos humanos internacionales y de los convenios y normas sobre derechos laborales, debe ser objeto de una supervisión más estrecha y transparente, también recurriendo a evaluaciones de impacto exhaustivas sobre los derechos humanos, a un sistema de referencia coherente y equitativo y a consultas abiertas cuando se concede una preferencia, y que las preferencias comerciales deben concederse únicamente a aquellos países que hayan ratificado y aplicado efectivamente los convenios internacionales más importantes relativos al desarrollo sostenible, los derechos humanos —especialmente en lo que se refiere al trabajo infantil— y la buena gobernanza; pide una mayor supervisión de la aplicación con la sociedad civil, los sindicatos y las comunidades, teniendo en cuenta tanto los logros como los reveses que experimenta el desarrollo de los derechos humanos, incluidos los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales; destaca la importancia que reviste una estrecha supervisión de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de Pakistán, país al que se ha propuesto que participe en el régimen SPG+;

113.

Insta a la Comisión a que presente una propuesta de reglamento que prohíba las importaciones a la UE de productos fabricados recurriendo al trabajo forzoso y en particular al trabajo infantil, con el consiguiente incumplimiento de las normas básicas en materia de derechos humanos; hace hincapié en que dicho reglamento debería permitir que la UE investigara quejas específicas;

114.

Acoge con satisfacción la inclusión de una cláusula sobre los derechos humanos en el Acuerdo de asociación celebrado por la UE con Indonesia y en el Acuerdo de estabilización y asociación con Albania, que entraron en vigor durante el período de información, con lo cual son ya más de 120 los países que aceptan la inclusión de esta cláusula en sus acuerdos con la UE;

115.

Expresa su pesar por el limitado seguimiento de las cláusulas sobre derechos humanos incluidas en el Acuerdo de Cotonú, e insta a la AR/VP, a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que se sirvan plenamente de dichas cláusulas para debatir extensamente sobre los problemas relativos a los derechos humanos y al fomento de dichos derechos con ocasión de los diálogos bilaterales y regionales con los países ACP socios;

Fomento de la democracia y del Estado de Derecho en las relaciones exteriores

116.

Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo sobre el Apoyo a la democracia en las relaciones exteriores de la UE (17), así como la adopción de la Agenda de la Unión relativa a la Acción para el apoyo a la democracia en las relaciones exteriores de la UE como un instrumento para mejorar la coherencia y la eficacia del apoyo a la democracia por parte de la Unión;

117.

Insta a la Comisión a que dé por fin inmediato seguimiento, mediante las iniciativas y los compromisos financieros necesarios, al Informe sobre derechos humanos de 2007, en el que el Parlamento afirma que «la No Violencia es la forma más adecuada para garantizar el ejercicio, la afirmación, la promoción y el respeto plenos de los derechos humanos fundamentales», y opina que su fomento debe convertirse «en un objetivo prioritario de la política de promoción de los derechos humanos y de la democracia por parte de la Unión Europea»;

118.

Insta a la Comisión a que integre más ampliamente la Agenda de la Unión relativa a la Acción para el apoyo a la democracia en los programas anuales de acción de sus instrumentos exteriores, en particular en el del IEDDH, así como en los documentos estratégicos por regiones y por países, teniendo así siempre en cuenta la situación específica de los diferentes países y la estrategia regional de la UE;

119.

Toma nota del Informe de 2010 de Amnistía Internacional en el que se destaca el segundo juicio en curso contra Mijail Jodorkovski, antiguo dirigente de la empresa petrolífera Yukos, y su socio Platon Lebedev, como un ejemplo representativo de los procesos injustos en Rusia; pide a la Federación de Rusia que garantice el cumplimiento de las normas fundamentales de respeto de las garantías procesales y los derechos humanos en el enjuiciamiento de Jodorkovski y Lebedev y de todos los defensores del sistema judicial del país;

120.

Insta a las autoridades judiciales rusas a que impulsen las investigaciones sobre la muerte del abogado ruso Serguéi Magnitski el 16 de noviembre de 2009; deplora que este caso sea todavía un destacado ejemplo de las graves deficiencias existentes en el sistema judicial del país; lamenta que, mientras que los defensores de los derechos humanos son a menudo objeto de un duro tratamiento y de juicios que ignoran la Ley de enjuiciamiento penal de la Federación de Rusia (por ejemplo, su artículo 72 en el caso contra Oleg Orlov, de la organización Memorial, por difamación), los culpables de haber agredido e, incluso, asesinado a defensores de los derechos humanos, periodistas independientes y abogados siguen gozando de impunidad con demasiada frecuencia; pide al Consejo que, en caso de que las autoridades rusas no den muestras de su voluntad de cooperar e investigar el caso de Serguéi Magnitsky, insista ante dichas autoridades para que se enjuicie a los responsables, así como que considere la posibilidad de vetar la entrada en la UE a los funcionarios rusos implicados en este asunto, y alienta a los organismos encargados de hacer cumplir la ley de la UE a que cooperen para congelar las cuentas bancarias y demás activos de estas personas en todos los Estados miembros de la UE;

121.

Insta a la AR/VP a que se asegure de que los derechos humanos y la consolidación de la democracia se conviertan efectivamente en el hilo conductor que guíe todos los ámbitos de la política exterior; observa, al mismo tiempo, con preocupación que el Consejo no ha tomado nota formalmente de ningún informe de seguimiento relacionado con las conclusiones del Consejo de noviembre de 2009 sobre el apoyo a la democracia en las relaciones exteriores de la UE y Agenda de la Unión relativa a la Acción para el apoyo a la democracia, en contra de lo establecido en las mencionadas conclusiones;

Derecho internacional humanitario

122.

Acoge con satisfacción las conclusiones adoptadas por el Consejo en diciembre de 2009 sobre la promoción de la observancia del Derecho internacional humanitario, en el mismo año en que se celebraba el 60o aniversario de los Convenios de Ginebra;

123.

Toma nota de la adopción en 2009 de las Directrices para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario; insta al Consejo a que integre de forma más eficaz la aplicación de estas directrices en el contexto de las demás directrices de la UE relativas a los derechos humanos, y a que mejore la integración de los principios del Derecho internacional humanitario en la acción exterior de la Unión;

124.

Acoge positivamente el Informe de la Misión internacional de investigación del conflicto en Georgia (el denominado «Informe Tagliavini»), publicado el 30 de septiembre de 2009, y respalda sus principales observaciones y conclusiones de conformidad con el Derecho humanitario internacional y la jurisprudencia sobre derechos humanos, en particular la necesidad de garantizar la responsabilidad y compensación de todas las violaciones cometidas en agosto de 2008, y confía en que la amplia información de base recogida en dicho Informe pueda utilizarse en acciones judiciales a nivel nacional e internacional, con el fin de garantizar finalmente la asunción de responsabilidades por los crímenes cometidos durante el conflicto entre Rusia y Georgia en agosto de 2008;

125.

Expresa su pesar por el hecho de que, durante el conflicto entre Rusia y Georgia por Osetia del Sur y Abjasia, en agosto de 2008, las violaciones del Derecho humanitario internacional provocaran cientos de víctimas y decenas de miles de desplazados; recuerda que, hasta el momento, Rusia solo ha cumplido el primer punto del Acuerdo de cese el fuego de seis puntos con Georgia, deplora la deliberada destrucción, durante y después del conflicto, de los pueblos de Osetia del Sur y Abjasia habitados por personas de etnia georgiana; destaca que persiste hasta hoy la impunidad por estas violaciones del Derecho humanitario internacional;

Libertad religiosa y de conciencia

126.

Destaca que, entre todos los derechos humanos, la libertad religiosa y de conciencia constituye un derecho esencial y básico cuyo respeto debe garantizarse, y que es necesario aplicar de forma más estricta y eficaz las condicionalidades relativas al respeto de los derechos humanos integradas en los acuerdos bilaterales con países no pertenecientes a la UE;

127.

Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo sobre la libertad religiosa y de conciencia adoptadas en noviembre de 2009; reconoce la importancia de la libertad religiosa y de conciencia para la identidad de las personas tanto religiosas como no religiosas, dado que las convicciones, sea cual sea la forma que adopten, son un componente vital de la pertenencia individual y social; insta al Consejo y a la Comisión a que adopten y apliquen medidas prácticas para luchar contra la intolerancia religiosa y la discriminación, y para promover la libertad religiosa y de conciencia en todo el mundo, tal como se expone en las conclusiones arriba mencionadas; pide al Consejo y a la Comisión que impliquen en este proceso al Parlamento Europeo, a las organizaciones de la sociedad civil y a otros agentes relevantes;

128.

Pide a la AR/VP que integre la libertad religiosa y de conciencia en la política de la UE sobre los derechos humanos y que incluya una evaluación exhaustiva de la situación de la libertad religiosa y de conciencia en el Informe anual sobre los derechos humanos;

129.

Pide a la AR/VP que asigne más personal a las cuestiones relativas al respeto de la libertad religiosa y de conciencia en el marco de la acción exterior, y que cree estructuras específicas, especialmente en el contexto del establecimiento del SEAE; apoya la identificación de la cuestión relativa al respeto de la libertad religiosa y de conciencia en el mundo como una de las prioridades del SEAE, a la vista de las graves violaciones de la misma en el mundo y de la evidente necesidad de prestar asistencia a las minorías religiosas perseguidas en numerosas regiones del planeta;

130.

Pide al Consejo y a la Comisión que tengan en cuenta la religión y el diálogo con las autoridades y los organismos religiosos que participan en el diálogo interconfesional sobre prevención y resolución de conflictos y reconciliación;

131.

Sigue hondamente preocupado por que en todas las regiones del mundo se cometan todavía actos de discriminación por motivos religiosos o de conciencia, y por que en muchos países, como Corea del Norte, Irán, Arabia Saudí, Somalia, Maldivas, Afganistán, Yemen, Mauritania, Laos, Uzbekistán, Eritrea, Iraq, Pakistán y Egipto, continúen negándose los derechos humanos a personas que pertenecen a determinadas comunidades religiosas, incluidos los credos minoritarios; condena a las autoridades chinas por la persecución de personas que practican su religión fuera de los canales sancionados oficialmente, entre las que se cuentan cristianos, musulmanes, budistas y miembros del Falung Gong; insta a China a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tal como prometió; insta a las autoridades chinas a que se abstengan de su política represiva en Tíbet, que podría provocar la aniquilación definitiva de la religión y la cultura tibetanas; expresa su condena de las autoridades iraníes por perseguir a miembros de minorías religiosas, entre ellos cristianos, bahai y musulmanes que han abandonado su religión para convertirse a otra o para no profesar ninguna; insta a las autoridades iraníes a que protejan a las minorías religiosas de conformidad con sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; insta a las autoridades de la Federación de Rusia a que impongan una moratoria a la aplicación de la Ley de lucha contra las actividades extremistas de 2002, de la que con mucha frecuencia se hace un uso indebido para perseguir a grupos religiosos minoritarios pacíficos; manifiesta su inquietud por la situación de la minoría de los cristianos montañeses que viven en región de las tierras altas centrales de Vietnam; recuerda a las autoridades vietnamitas que los derechos de las minorías incluyen la libertad de practicar su religión sin restricciones, la libertad de asociación y expresión, el derecho de reunión pacífica, la igualdad de derechos a poseer y utilizar la tierra, y el derecho a participar plena y efectivamente en la toma de decisiones sobre asuntos que las afectan, incluidos los proyectos de desarrollo económico y las cuestiones relativas al reasentamiento;

132.

Pide a la UE que elabore en su política exterior un conjunto de instrumentos sobre los progresos realizados en el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de conciencia; que considere la libertad religiosa y de conciencia como un aspecto fundamental; que introduzca una lista de control sobre las libertades necesarias en el ámbito del derecho a la libertad religiosa y de conciencia, con el fin de comprobar si se respetan; que incluya mecanismos para detectar las violaciones de la libertad religiosa y de conciencia en las tareas de los funcionarios públicos, especialmente en el seno del SEAE, y, por último, que implique a las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de este conjunto de instrumentos;

133.

Celebra que la UE haya adoptado permanentemente una posición de principio sobre las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del CDHNU para luchar contra la difamación de las religiones; acoge favorablemente la Resolución sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las creencias, presentada por la UE; alienta a la UE a seguir trabajando en favor de un enfoque equilibrado entre la libertad de expresión y la prohibición de la incitación al odio religioso; alienta, asimismo, a la UE a entablar un diálogo constructivo con la Organización de la Conferencia Islámica y otros partidarios del principio relativo a la difamación de las religiones;

134.

Destaca que el Derecho internacional sobre derechos humanos reconoce la libertad religiosa y de conciencia independientemente de que se esté registrado o no, por lo que el registro no debe ser una condición previa obligatoria para la práctica individual de la religión; expresa, por otra parte, su preocupación por el hecho de que en Azerbaiyán, Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán y Vietnam los grupos religiosos tengan que inscribirse en los registros gubernamentales y desarrollar su labor bajo la dirección de juntas gestoras controladas por el gobierno, lo que interfiere en su autonomía religiosa y restringe su actividad;

135.

Pide a Rusia que establezca una moratoria para la aplicación de la Ley de lucha contra las actividades extremistas de 2002, ya que se utiliza indebidamente para restringir la libertad religiosa y reprimir e intentar prohibir los grupos religiosos no violentos; constata con gran preocupación que 265 organizaciones religiosas o basadas en un credo religioso figuran en una lista negra de organizaciones denominadas extremistas;

136.

Insta, además, a los siguientes países a suprimir las restricciones a la libertad de asociación y reunión de los grupos religiosos y a respetar la libertad religiosa y de conciencia: Arabia Saudí, Egipto, Eritrea, Irán, Somalia, Yemen, Belarús, Corea del Norte y Laos;

137.

Destaca los obstáculos que siguen existiendo en zonas del mundo como Arabia Saudí, Indonesia, Pakistán, Iraq, Somalia y Sudán para profesar sin trabas un credo religioso, tanto en el plano individual como colectivo, así como el creciente nivel de intolerancia respecto de las minorías religiosas en países con tradiciones democráticas bien asentadas, como la India, al tiempo que pide a la Comisión Europea que insista en estas cuestiones en el contexto de los diálogos políticos pertinentes;

138.

Expresa su firme condena de toda tipificación como delito o castigo de la apostasía en los casos de conversión de una religión a otra, o de una denominación religiosa (subgrupo) a otra, prácticas que persisten en la mayoría de los países de Oriente Próximo y África Septentrional; pide a las instituciones de la UE que presionen a dichos países para que rechacen esas prácticas, en particular cuando se imponga la pena capital; manifiesta su profunda inquietud por las prácticas de conversiones forzosas que persisten en países como Arabia Saudí y Egipto, y pide a las instituciones de la UE que asuman un compromiso claro en favor de la lucha contra estas violaciones de los derechos humanos;

139.

Recuerda que, en una serie de países del mundo, la prohibición, confiscación y destrucción tanto de lugares de culto como de publicaciones religiosas, así como la prohibición de formar al clero, siguen siendo una práctica habitual; insta a las instituciones de la UE a que, en los contactos que mantengan con los gobiernos competentes, condenen dichas violaciones y alienten a aquellos países en los que se utilicen las leyes contra la blasfemia como instrumentos para perseguir a los miembros de minorías religiosas a modificar o abolir dichos actos legislativos;

140.

Destaca que la libertad de conciencia constituye un valor fundamental de la UE que integra tanto la libertad de creer o no creer como la de practicar la religión que cada uno elija libremente;

Libertad de expresión

141.

Expresa su preocupación por los ataques a la libertad de expresión utilizando una serie de nuevos instrumentos, especialmente mediante el recurso a tecnologías modernas como Internet; reitera que la libertad de expresión incluye el derecho a buscar, recibir y comunicar información e ideas utilizando cualquier medio;

142.

Reconoce que las nuevas tecnologías brindan oportunidades sin precedentes para participar en la vida pública, expresar opiniones, acceder a información relativa a los derechos humanos y dar a conocer a todo el mundo las violaciones de estos derechos; expresa su preocupación por el hecho de que los Estados se sirvan de tecnologías cada vez más sofisticadas, como las tecnologías de doble uso, para censurar la información y controlar el uso de Internet, y por que en varios países se acose, persiga e incluso se detenga y prive de libertad a las personas por el uso de Internet para ejercer su derecho a la libertad de opinión y expresión;

143.

Alienta a la AR/VP a que lidere y desarrolle políticas concretas para que la UE actúe como un agente global en relación con la libertad en Internet, de forma que trate no solo las formas de contrarrestar las amenazas para los derechos humanos que puede representar el uso de nuevas tecnologías, sino también la utilización de las mismas para mejorar las posibilidades de protección y apoyo a los derechos humanos;

144.

Insta a aquellos países que limitan el acceso a Internet que levanten las restricciones a la libre difusión de la información; señala que, de acuerdo con Reporteros sin fronteras, la «Lista de Enemigos de Internet» incluye los siguientes Estados que se dedican a una persistente censura de la Red: Belarús, China, Cuba, Egipto, Irán, Birmania/Myanmar, Corea del Norte, Arabia Saudí, Siria, Túnez, Turkmenistán, Uzbekistán y Vietnam;

145.

Pide encarecidamente a la Comisión que elabore una lista de personas responsables de violaciones graves de los derechos humanos, como tortura, censura, violaciones y ejecuciones extrajudiciales, en Irán, en particular tras las elecciones de 2009, y que se considere la aplicación de sanciones como la congelación de sus activos o la prohibición de viajar;

146.

Apoya la libertad de expresión y de reunión pacífica en Rusia, tal como se garantiza formalmente, aunque no en la práctica, en el artículo 31 de la Constitución rusa; manifiesta su solidaridad con los organizadores y los participantes en la Estrategia 31, la serie de protestas cívicas en apoyo de este derecho, que empezaron el 31 de julio de 2009 y tienen lugar en la plaza Triumfalnaya de Moscú el día 31 de todos los meses de 31 días; lamenta que las autoridades hayan negado hasta ahora, excepto la última, el 31 de octubre de 2010, el permiso a todas las manifestaciones de la Estrategia 31, aduciendo que a la misma hora se habían programado otras actividades en la plaza Triumfalnaya; expresa su profunda preocupación por el hecho de que el 31 de diciembre de 2009 la policía rusa detuviera, entre docenas de otros manifestantes pacíficos, al presidente del Grupo Moscú Helsinki, Lyudmila Alexeyeva, a quien el Parlamento Europeo había concedido el premio Sájarov pocas semanas antes de su detención; apoya la petición del Comisario ruso de derechos humanos, Vladímir Lukin, de que se emprenda una investigación sobre las duras actuaciones policiales en relación con las protestas del 31 de mayo de 2010;

147.

Manifiesta su profunda inquietud por la falta de libertad de expresión en Venezuela y Cuba, el control de los medios de información, el uso restringido y controlado de Internet y las tentativas de reprimir la disidencia;

Derechos humanos y lucha contra el terrorismo

148.

Expresa su condena del terrorismo en todas sus formas; recuerda que el terrorismo ha provocado miles de muertes de civiles inocentes en el mundo y ha destrozado la vida de numerosas familias; opina que, en el caso de los ataques terroristas, es imperativo hablar en primer lugar y ante todo de los derechos de las víctimas y no de los autores de los ataques; destaca la necesidad de garantizar que se enjuicia a los terroristas;

149.

Constata que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo han dado lugar en varios países en todo el mundo a violaciones de derechos humanos fundamentales que se manifiestan en medidas de vigilancia desproporcionadas, detenciones ilegales y el recurso a la tortura como un medio para obtener información de personas sospechosas de terrorismo; expresa su preocupación por que algunos países estén utilizando la lucha contra el terrorismo como un pretexto para adoptar medidas severas contra las minorías étnicas y los defensores locales de los derechos humanos, y pide que no se abuse de la lucha contra el terrorismo como un argumento para limitar o prohibir las acciones legales y legítimas de los defensores de los derechos humanos; condena estas violaciones de los derechos humanos, destaca la posición de la UE según la cual la lucha contra el terrorismo debe desarrollarse dentro del pleno respecto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho, y expresa su convicción de que la lucha contra el terrorismo no debe comprometer las libertades civiles;

150.

Pide a la Comisión y al Consejo que aprovechen los diálogos bilaterales sobre asuntos políticos y derechos humanos con países no pertenecientes a la UE para recordar la necesidad de respetar los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, y que no puede instrumentalizarse bajo ninguna circunstancia la política antiterrorista para dirigirla contra los defensores de los derechos humanos o los opositores políticos; pide, en particular, a la AR/VP que denuncie públicamente las violaciones de los derechos humanos en las políticas y operaciones antiterroristas;

151.

Pide, en este mismo contexto, que se establezca una mayor coordinación entre el COTER y el COHOM, con el fin de condenar los casos de abuso de la política antiterrorista contra los defensores de los derechos humanos, emprendiendo a tal fin las gestiones necesarias en virtud de las Directrices de la UE relativas a los defensores de los derechos humanos, y que se adopte el mismo enfoque en los casos de tortura y malos tratos relacionados con la lucha antiterrorista con arreglo a las Directrices de la UE sobre la tortura;

152.

Recuerda la decisión del presidente de los Estados Unidos Barack Obama de clausurar el campo de internamiento de la bahía de Guantánamo en enero de 2009; lamenta que aquella decisión todavía no se haya aplicado en su totalidad; recuerda su Resolución, de 13 de junio de 2006, sobre la situación de los detenidos en Guantánamo, en la que insiste en que el trato que debe darse a todos los presos ha de ser conforme al Derecho humanitario internacional y que, en caso de que sean inculpados, deben ser juzgados sin demora en una vista justa y pública; recuerda la Declaración conjunta UE-EE.UU., de 15 de junio de 2009, sobre la clausura del campo de internamiento de Guantánamo y la cooperación en materia de lucha contra el terrorismo en el futuro, en la que se acoge positivamente la voluntad de los EE.UU. de suprimir los campos de internamiento secretos; pide al Gobierno de los EE.UU. que cumpla plenamente sus compromisos en este sentido; pide a los Estados miembros de la UE que acuerden un plan de acción coordinado para ayudar a los EE.UU. a cerrar el campo de internamiento de Guantánamo concediendo a tal fin el estatuto de refugiado a los antiguos detenidos que no hayan sido inculpados por ningún delito y no puedan ser repatriados o reasentados en los EE.UU.; acoge con satisfacción el compromiso constructivo asumido por varios Estados miembros de la UE en sus esfuerzos por contribuir a la acogida de algunos de los detenidos de Guantánamo y a la búsqueda de alojamiento para algunas personas procedentes de dicho campo consideradas aptas para su puesta en libertad; observa, no obstante, que hasta la fecha únicamente han aceptado acoger a presos los siguientes Estados miembros de la UE: Alemania, Irlanda, Eslovaquia, Dinamarca, Reino Unido, España, Portugal, Bélgica, Francia, Hungría e Italia; expresa su preocupación por la actual detención sin juicio de personas detenidas por los EE.UU., por ejemplo en la base aérea de Bagram, en Afganistán;

153.

Toma nota de la convocatoria, bajo Presidencia francesa, el 16 de septiembre de 2008, de la Cumbre inaugural sobre población gitana, y de la segunda Cumbre celebrada bajo Presidencia española los días 9 y 10 de abril de 2010; observa con suma preocupación las expulsiones de comunidades romaníes en Europa y el aumento del uso de un lenguaje xenófobo y de odio respecto de comunidades de grupos minoritarios y de migrantes; reitera el llamamiento del Parlamento Europeo a los Estados miembros para que cumplan íntegramente sus obligaciones derivadas del Derecho de la UE, al tiempo que insta a la Comisión Europea a que actúe formal y contundentemente incoando procedimientos por incumplimiento cuando los Estados miembros no cumplan dichas obligaciones;

154.

Observa que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el procedimiento de codecisión se aplica a las directivas y otros actos jurídicos relativos a la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, mientras que los acuerdos internacionales relacionados con estos ámbitos deben recibir el dictamen conforme del Parlamento; señala que estos cambios brindan al Parlamento una oportunidad adicional para conseguir un equilibrio adecuado entre las exigencias de seguridad y el respeto de los derechos humanos; se compromete, por tanto, a actuar de la misma forma, en virtud de sus nuevas prerrogativas, a favor del respeto y el fomento de los derechos humanos, las libertades civiles y la democracia política, en la globalidad de las relaciones de la UE con países no pertenecientes a la Unión y organizaciones regionales;

155.

Reitera que cada uno de los Estados miembros tiene la firme obligación de proteger a posibles víctimas identificables que corran un riesgo real e inmediato de ataque terrorista, y señala que todos los Estados miembros deben adoptar todas las medidas razonables posibles para establecer procedimientos que impidan las actividades terroristas y minimizar el impacto colateral de las medidas antiterroristas;

156.

Recuerda los siguientes aspectos de la Decisión marco del Consejo de la UE, de marzo de 2001, sobre las víctimas del terrorismo: ayuda de emergencia, asistencia permanente, investigación y enjuiciamiento, acceso efectivo a la ley y la justicia, administración de justicia, compensación, protección de la vida privada y familiar de las víctimas, protección de la dignidad y seguridad de las víctimas, información para las víctimas y formación específica de los encargados de asistir a las víctimas;

Diálogos sobre los derechos humanos y consultas con países no pertenecientes a la UE

157.

Expresa su decepción por la falta de progreso en diferentes diálogos y consultas sobre los derechos humanos; observa que no se garantiza sistemáticamente la participación de la sociedad civil en estos diálogos y consultas y que dicha participación está a veces sujeta a restricciones impuestas por las partes no pertenecientes a la UE; manifiesta su preocupación por el hecho de que, incluso cuando se plantean casos en ese ámbito, los gobiernos no respetan sus compromisos de informar posteriormente a la Unión acerca de las cuestiones individuales y estructurales planteadas en el marco de los diálogos;

158.

Aboga por una participación efectiva del Parlamento Europeo en las actuales evaluaciones de los diálogos y las consultas sobre los derechos humanos; reclama el pleno acceso a los documentos de resultados y otras fuentes pertinentes; espera que, como consecuencia de estas evaluaciones, se elaboren indicadores claros que permitan medir el impacto de los diálogos, así como sugerencias claramente definidas, basadas en un enfoque país por país, para mejorar los resultados y evitar nuevos fracasos de las consultas de la UE sobre derechos humanos;

159.

Pide a las instituciones europeas que garanticen la transparencia y la coherencia entre sí en lo que se refiere a los objetivos, los valores y las actitudes en este ámbito;

160.

Señala la necesidad de integrar las conclusiones de los diálogos y las consultas sobre los derechos humanos en las cumbres de la UE con sus socios;

161.

Considera que, en términos generales, los diálogos y las consultas sobre los derechos humanos deben planearse y llevarse a cabo de forma transparente, y que los objetivos fijados antes del diálogo deben evaluarse en este contexto; insta al Consejo y a la Comisión a que presionen a las autoridades de los países no pertenecientes a la UE para que participen en los diálogos y las consultas a un nivel ministerial amplio y elevado;

162.

Pide a los países candidatos a la adhesión a la UE que aumenten el nivel de protección de los derechos humanos en sus respectivos territorios, teniendo en cuenta la protección prevista en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

163.

Pide a la Comisión y al Consejo que, en sus consultas y diálogos sobre derechos humanos con países no pertenecientes a la UE, presten especial atención a la situación de las minorías étnicas y religiosas y a las frecuentes violaciones de sus derechos;

164.

Celebra la mayor coordinación y colaboración entre los Estados Unidos y la UE en el ámbito de los derechos humanos;

165.

Acoge con satisfacción el establecimiento de diálogos sobre los derechos humanos con cada uno de los Estados asiáticos centrales, esto es, Tayikistán, Kazajstán, Kirguizistán, Turkmenistán y Uzbekistán, así como la realización de un segundo diálogo con cada uno de estos países antes de noviembre de 2009; se congratula, asimismo, por la celebración en octubre de 2008 del primer seminario sobre el diálogo relativo a los derechos humanos con la participación de la UE y la sociedad civil uzbeka; lamenta que, de forma reiterada, los diálogos sobre los derechos humanos entre la UE y China no hayan experimentado ninguna mejora por lo que se refiere a las violaciones concretas de estos derechos en China; señala que, pese a que las autoridades chinas han avanzado en la dirección correcta (reforma laboral, revisión por el Tribunal Popular Supremo de varias sentencias de muerte), la situación de los derechos humanos sigue deteriorándose y se caracteriza por un creciente malestar social y una intensificación del control y la represión de que son objeto los defensores de los derechos humanos, los abogados, los blogueros y los activistas sociales, así como por unas políticas específicas para marginar a los tibetanos y su identidad cultural; manifiesta su profunda preocupación por la falta de progresos en el diálogo chino-tibetano; expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos de la población uigur en China, condena la prolongada opresión de dicha población en el este del Turkestán y lamenta que las autoridades chinas no hayan asumido las salvaguardias de las libertades, incluidas la libertad de expresión, manifestación y reunión, así como la libertad religiosa e individual, contempladas en la Constitución de la República Popular China; lamenta asimismo las políticas de traslado de poblaciones de la República Popular China, con las que se pretende diluir la cultura de la población uigur y fragmentar su unidad; expresa su decepción por el hecho de que las consultas sobre los derechos humanos entre la UE y Rusia no hayan dado resultados sustanciales; acoge con satisfacción que en 2009 se emprendiera una serie de diálogos sobre los derechos humanos con Indonesia, así como la celebración de las primeras reuniones sobre dichos diálogos con Georgia y Armenia; considera que, si bien estos diálogos sobre derechos humanos dirigen debidamente la atención hacia las cuestiones relativas a los derechos humanos en el marco de las relaciones exteriores de la UE, no se puede permitir que se conviertan en un fin en sí mismos y deben centrarse en garantizar que se lleva a cabo un seguimiento de las cuestiones que se plantean y debaten en dichos diálogos; expresa su pesar por la falta de resultados en el diálogo sobre derechos humanos con la India, y manifiesta su decepción por el hecho de que, durante el último diálogo sobre derechos humanos, no se haya debatido la cuestión relativa a la discriminación basada en las castas;

166.

Pide que se establezca una mayor coordinación entre los Estados miembros de la UE, la Comisión Europea y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión con respecto a cada uno de los diálogos sobre derechos humanos que la UE emprenda con países no pertenecientes a la Unión; señala que es necesario que la UE esté en condiciones de atajar las violaciones de los derechos humanos dentro de la propia Unión si se pretende que sea considerada como un referente mundial en este ámbito;

167.

Se felicita por la celebración en junio de 2009 del primer diálogo sobre los derechos humanos entre la UE y Belarús, al tiempo que lamenta que la situación de los derechos humanos en este país siga siendo alarmante, con continuadas restricciones de la libertad de asociación, reunión y expresión, así como actos de represión contra defensores de los derechos humanos y periodistas;

168.

Celebra los esfuerzos desplegados por el Gobierno de México en la lucha contra el tráfico de drogas y la delincuencia organizada, así como la presentación al Congreso del proyecto de Ley sobre la reforma del Código de Justicia Militar; destaca que la Asociación estratégica UE-México debería considerarse una oportunidad para afianzar los derechos humanos y la democracia;

169.

Toma nota de que, en abril de 2009, el Parlamento de la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte) revisó la constitución del país para introducir, entre otros elementos, una disposición que declara que Corea del Norte «respeta y protege los derechos humanos»; insta a las autoridades de Corea del Norte a que emprendan acciones concretas y tangibles dirigidas a mejorar las condiciones relativas a los derechos humanos, y pide, a este respecto, a las autoridades que permitan que expertos internacionales independientes inspeccionen los centros de detención del tipo que sean, y que los Reporteros Especiales de las Naciones Unidas visiten el país; destaca que, en la evaluación de la situación de los derechos humanos en el país, deben tenerse en cuenta no sólo las disposiciones constitucionales, sino ante todo la aplicación de medidas concretas; pide a las autoridades de Corea del Norte que supriman las restricciones aplicadas a la capacidad del personal internacional para supervisar la distribución de la ayuda y garantizar que la ayuda internacional llega a las personas necesitadas; insta a la cúpula dirigente de Corea del Norte a que participe de forma constructiva en los diálogos sobre los derechos humanos;

170.

Reitera su preocupación por la interrupción del diálogo sobre derechos humanos con Irán desde 2004 debido a la falta de cooperación de este país, y considera que ha llegado el momento de que la comunidad internacional intervenga en apoyo de la sociedad civil iraní en esta coyuntura crucial en la historia del movimiento democrático del país; hace un llamamiento a las autoridades iraníes para que reanuden este diálogo con el fin de prestar su apoyo a todos los protagonistas de la sociedad civil comprometidos con la democracia y que refuercen por métodos pacíficos y no violentos los actuales procesos que puedan fomentar las reformas democráticas, institucionales y constitucionales, garantizar el carácter duradero de dichas reformas y consolidar la participación de todos los defensores iraníes de los derechos humanos y de todos los representantes de la sociedad civil en los procesos políticos, reforzando la función que desempeñan en el discurso político general; pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y refuercen estos procesos; expresa su profunda preocupación por el hecho de que en 2008 y 2009 la situación de los derechos humanos en Irán haya empeorado y se hayan mantenido las restricciones de la libertad de expresión y de reunión; expresa su seria inquietud, en este contexto, por la supresión de los derechos de los periodistas, escritores, estudiosos y defensores de los derechos de la mujer y los derechos humanos; sigue preocupado por la represión de las minorías étnicas y religiosas en Irán;

171.

Toma nota de la preocupante tendencia que se observa en Camboya, favorecida por una prolongada situación de impunidad respecto de las violaciones de los derechos humanos y la reducción del espacio político y la libertad de expresión de los miembros de los partidos políticos de la oposición y otros activistas políticos; pide a la Comisión que haga lo necesario para reactivar el Acuerdo de París sobre Camboya de 1991;

Derechos económicos, sociales y culturales

172.

Reconoce que debería concederse a los derechos económicos, sociales y culturales la misma importancia que a los derechos civiles y políticos, teniendo en cuenta la universalidad, la indivisibilidad, la interdependencia y la interrelación de todos los derechos humanos, como confirmó la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993; insta a los países en todo el mundo a que suscriban el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que quedó abierto a la firma el 24 de septiembre de 2009;

173.

Destaca que los derechos humanos incluyen, entre otros, el derecho a la alimentación, el agua y el saneamiento, la educación, una vivienda adecuada, la tierra, un trabajo digno y la seguridad social; estima que estos derechos deberían concederse también a las generaciones futuras en el marco de un acceso justo a los recursos naturales sobre una base sostenible; reconoce que la pobreza y la falta de buena gobernanza constituyen factores importantes en muchas de las situaciones de incumplimiento de estos derechos; insta a la UE a que despliegue mayores esfuerzos para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), dada la evidencia de que el mundo está muy lejos de cumplir los objetivos que se fijaron para el año 2015; reitera, en este contexto, la importancia que reviste la aplicación de políticas basadas en los derechos humanos para la realización de los ODM;

174.

Reconoce la importancia que reviste el sistema de supervisión de la Organización Internacional del Trabajo en la defensa de los derechos en los ámbitos del comercio y el empleo, los sistemas estadísticos, la protección social, las políticas de empleo y la seguridad y la salud laborales;

175.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las empresas sujetas a sus respectivos Derechos nacionales o al Derecho europeo no eludan el respeto de los derechos humanos y de las normas sanitarias y ambientales a que están obligadas cuando se instalan o ejercen su actividad en un país no perteneciente a la UE, en particular en los países en desarrollo;

176.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cumplan los compromisos relativos a la Ayuda Oficial para el Desarrollo (AOD) que asumieron respecto de los países en desarrollo, para luchar contra la crisis económica y financiera mundial y con el fin de reducir las consecuencias negativas de la crisis en la situación de los derechos humanos en el mundo; se felicita por los resultados del 10o período extraordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos sobre los efectos de las crisis económicas y financieras mundiales en la realización universal y el goce efectivo de los derechos humanos, celebrado el 20 de febrero de 2009; pide a los Estados miembros de la UE que mantengan, frente a la crisis, su cooperación con los países no pertenecientes a la Unión en el ámbito de los derechos humanos, e insiste en que nunca puede utilizarse la falta de recursos para justificar la violación de los derechos humanos;

Los programas de ayuda exterior de la Comisión y la IEDDH

177.

Observa con satisfacción que en los documentos de programación de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) para 2008 y 2009 se han tenido en cuenta las prioridades del Parlamento;

178.

Respalda las contribuciones de la IEDDH, especialmente por medio de proyectos de las organizaciones locales e internacionales de la sociedad civil, que representan el 90 % de las contribuciones, así como por medio de organizaciones regionales e internacionales en este ámbito, como el Consejo de Europa, la OSCE y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que representan el 10 % de las contribuciones;

179.

Constata con satisfacción que, en 2008 y 2009, los recursos destinados a los derechos humanos y la democracia ascendieron a más de 235 millones de euros, lo cual permitió financiar 900 proyectos en unos 100 países; toma nota, asimismo, de que un número particularmente elevado de proyectos se financió en países cubiertos por la Política Europea de Vecindad, mientras que los países ACP recibieron el importe global más elevado; observa con preocupación la existencia de un desequilibrio que va en perjuicio de los proyectos de ayuda a la democracia distintos de la observación electoral; considera que debe incrementarse significativamente la financiación de la IEDDH de forma que incluya la financiación apropiada para una Dotación Europea para la Democracia que contribuya a la creación de capacidades en materia de derechos humanos y al fomento de la democracia en las sociedades más necesitadas;

180.

Destaca como un aspecto positivo clave de la IEDDH el hecho de que no dependa del consentimiento del gobierno de acogida y que, por consiguiente, tenga la posibilidad de centrarse en cuestiones políticas sensibles, elaborar estrategias innovadoras y cooperar directamente con las organizaciones locales de la sociedad civil, que necesitan mantener su independencia con respecto a los poderes públicos;

181.

Destaca la importancia que reviste la posibilidad de recurrir a la IEDDH como un dispositivo para reaccionar frente a las amenazas a los derechos humanos y facilitar un apoyo cada vez más importante a sus defensores y a las víctimas de su vulneración; presta su apoyo a una red de once organizaciones financiadas por la IEDDH y especializadas en la protección de los defensores de los derechos humanos y en la respuesta rápida a las situaciones de emergencia; respalda el desarrollo de estrategias específicas para responder a las necesidades de las diferentes categorías de defensores de los derechos humanos, incluidos los que defienden los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) y los que colaboran en las investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario;

182.

Insta a la Comisión a que garantice la coherencia entre las prioridades políticas de la Unión, sus acuerdos de asociación y cooperación y los proyectos y programas que apoya, en particular en el marco de su programación bilateral con países no pertenecientes a la UE;

183.

Es consciente de que la situación todavía preocupante de los derechos humanos en el continente africano, y está convencido de que los Estados africanos han avanzado considerablemente en el fomento del Estado de derecho a escala continental, con la adopción de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (también conocida como «Carta de Banjul»), por lo que está considerando la posibilidad de crear una partida presupuestaria ad hoc para apoyar la labor de la Corte Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos,

184.

Pide al personal de la Comisión que mantenga contactos regulares en Bruselas con representantes de la sociedad civil con miras a fomentar el diálogo con aquellos socios que se encargan de la ejecución efectiva de proyectos sobre el terreno;

185.

Acoge con satisfacción la ampliación de los fondos destinados a la defensa de los derechos humanos por medio de programas geográficos, de forma que la aplicación de la política a nivel nacional y regional se financia por medio del Fondo Europeo de Desarrollo (en los países de África, del Caribe y del Pacífico), del Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (en América Latina, Asia y Sudáfrica) y del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (en las regiones vecinas), así como mediante instrumentos temáticos como la IEDDH, el Instrumento de Estabilidad (IfS), el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (DCI) e ICI Plus;

Asistencia y observación electoral

186.

Constata con satisfacción que la UE recurre de forma creciente a la asistencia y a la observación electorales para favorecer la democratización en países no pertenecientes a la Unión, afianzando con ello el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, y que la calidad y la independencia de sus misiones son objeto de amplio reconocimiento;

187.

Pide a la AR/VP que supervise la ejecución de las recomendaciones formuladas en los informes finales de las Misiones de observación electoral de la UE; que garantice, en su caso, la prestación de asistencia para el seguimiento, y que informe regularmente al Parlamento Europeo al respecto;

188.

Pide una vez más que el proceso electoral, que incluye la fase preelectoral y la fase postelectoral, se integre en los distintos niveles del diálogo político con los países no pertenecientes a la UE interesados, que deberá acompañarse en su caso de negociaciones concretas, con miras a garantizar la coherencia de las políticas de la Unión y reafirmar el papel crucial que corresponde a la defensa de los derechos humanos y la democracia;

189.

Pide una mayor vigilancia respecto de los criterios utilizados para la selección de los países en los que debe llevarse a cabo la asistencia o la observación de las elecciones, así como para el respeto de la metodología y de las normas establecidas a nivel internacional, en particular en lo que se refiere a la independencia y eficacia de la misión;

190.

Acoge con satisfacción el volumen de financiación, que totalizó otros 50 millones de euros en el período de 18 meses que cubre el informe;

Recurso a las acciones del Parlamento Europeo en materia de derechos humanos

191.

Insta al Consejo y a la Comisión a que recurran ampliamente a las resoluciones y otras comunicaciones del Parlamento y a que respondan efectivamente a las preocupaciones y los deseos que se formulan en ellas, especialmente en las resoluciones urgentes;

192.

Insiste en la necesidad de dar mayor visibilidad al Premio Sájarov a la libertad de conciencia que otorga todos los años el Parlamento Europeo; manifiesta su pesar por el hecho de que no se esté llevando a cabo un seguimiento adecuado del bienestar de los candidatos y galardonados, ni de la situación en sus países respectivos; pide al Consejo y a la Comisión que den más visibilidad a este premio, por ejemplo incluyéndolo en el Informe anual sobre los derechos humanos; pide, por otra parte, al Consejo y a la Comisión que mantengan el contacto con los candidatos y galardonados del Premio Sájarov, con el fin de garantizar un diálogo y un seguimiento continuados de la situación de los derechos humanos en sus respectivos países y ofrecer protección a los que sean objeto de una persecución intensa;

193.

Recuerda a las delegaciones del Parlamento la oportunidad de incluir de forma sistemática los debates sobre los derechos humanos en las agendas de las reuniones interparlamentarias y de visitar durante los viajes de las delegaciones proyectos e instalaciones destinados a reforzar el respeto de los derechos humanos, así como de reunirse con los defensores de estos derechos, brindándoles, cuando proceda, visibilidad y protección internacionales;

194.

Acoge con satisfacción la creación de la Red de Galardonados con el Premio Sájarov; pide con urgencia que se busquen sin demora los recursos necesarios para conseguir los objetivos de la Red y agilizar la comunicación entre los galardonados y el Parlamento Europeo, de forma que se les conceda un estatus especial que les facilite el acceso a los locales de la Institución simplificando los procedimientos de entrada;

*

* *

195.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a los Gobiernos de los países y los territorios que se mencionan en la presente Resolución.


(1)  Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura; Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño; Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres; Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

(2)  DO C 379 de 7.12.1998, p. 265; DO C 262 de 18.9.2001, p. 262; DO C 293 E de 28.11.2002, p. 88; DO C 271 E de 12.11.2003, p. 576; DO C 279 E de 19.11.2009, p. 109; DO C 15 E de 21.1.2010, p. 33; DO C 15 E de 21.1.2010, p. 86; DO C 87 E de 1.4.2010, p. 183; DO C 117 E de 6.5.2010, p. 198; DO C 212 E de 5.8.2010, p. 60; DO C 265 E de 30.9.2010, p. 15; DO C 286 E de 22.10.2010, p. 25.

(3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3; DO C 303 de 14.12.2007, p. 1; DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.

(4)  DO L 386 de 29.12.2006, p. 1.

(5)  DO C 46 E de 24.2.2010, p. 71.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0036.

(7)  DO C 250 E de 25.10.2007, p. 91.

(8)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 775.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0226.

(10)  DO C 327 de 23.12.2005, p. 4.

(11)  Documento del Consejo 11179/10.

(12)  DO C 265 E de 30.9.2010, p. 3.

(13)  DO C 305 E de 11.11.2010, p. 9.

(14)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0443.

(15)  En diciembre de 2009, Austria, Bélgica, Alemania, Hungría, Italia, Portugal, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido habían ratificado tanto el convenio como el protocolo facultativo; todos los Estados miembros habían firmado el convenio, pero 15 Estados miembros todavía no lo habían ratificado (Bulgaria, Chipre, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Rumanía y Eslovaquia); 19 Estados miembros también habían firmado el protocolo, pero 10 todavía no lo habían ratificado (Bulgaria, Chipre, República Checa, Finlandia, Francia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Rumanía y Eslovaquia).

(16)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0236.

(17)  CAGRE de 17 de noviembre de 2009.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/108


Jueves 16 de diciembre de 2010
Una nueva estrategia en Afganistán

P7_TA(2010)0490

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre una nueva estrategia en Afganistán (2009/2217(INI))

2012/C 169 E/11

El Parlamento Europeo,

Recordando sus anteriores resoluciones sobre Afganistán, en particular, su Resolución, de 8 de julio de 2008, sobre la estabilización de Afganistán: retos para la UE y para la comunidad internacional (1), de 15 de enero de 2009, sobre el control presupuestario de los fondos de la UE en Afganistán (2), y de 24 de abril de 2009, sobre los derechos de las mujeres en Afganistán (3),

Vista la Declaración política conjunta Unión Europea-Afganistán, firmada el 16 de noviembre de 2005, basada en prioridades compartidas para Afganistán, tales como el establecimiento de instituciones fuertes y responsables, la reforma del sector de la justicia y seguridad, la lucha contra los estupefacientes, el desarrollo y la reconstrucción,

Visto el Pacto por Afganistán de 2006, que estableció los tres principales ámbitos de actividad del Gobierno afgano para los próximos cinco años: la seguridad, la gobernanza, el Estado de Derecho, los derechos humanos, el desarrollo económico y social, y el compromiso con la eliminación de la industria de los estupefacientes,

Vista la Conferencia de Londres sobre Afganistán celebrada en enero de 2010, en la que la comunidad internacional renovó su compromiso con Afganistán, que sentó las bases para un consenso internacional sobre una estrategia basada en una solución «no militar» a la crisis afgana y que determinó que la transferencia de responsabilidades en materia de seguridad en beneficio de las fuerzas afganas se iniciaría en 2011 y se completaría en gran medida en 2014,

Vista la Resolución 1890 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que prorroga por doce meses a partir del 13 de octubre de 2009 la autorización de la Fuerza Internacional de Asistencia a la Seguridad (ISAF) en Afganistán en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, tal y como se define en las Resoluciones 1386 (2001) y 1510 (2003), y en la que se pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que participan en la ISAF «que adopten todas las medidas necesarias para cumplir su mandato»,

Vista la propuesta de «Fondo Fiduciario para la paz y la reintegración» en la que se comprometieron los participantes en la Conferencia de Londres con una suma inicial de 140 millones de dólares con el fin de integrar a los talibanes y a otros insurgentes,

Vista la Asamblea Consultiva Nacional por la paz de Afganistán reunida en Kabul a principios de junio de 2010, cuyo objetivo era lograr un consenso nacional sobre el tema de la reconciliación con los enemigos,

Vista la Conferencia de Kabul, celebrada el 20 de julio de 2010, que evaluó los progresos realizados en la aplicación de las decisiones adoptadas en la Conferencia de Londres y brindó la oportunidad para que el Gobierno afgano diera muestras de liderazgo y de que toma en sus propias manos el proceso, con la cooperación de la comunidad internacional, reforzando la seguridad y las capacidades de las fuerzas de seguridad afganas, fortaleciendo la buena gobernanza y el Estado de Derecho, y para que trazara el camino a seguir, especialmente en el ámbito de la lucha contra la producción y el tráfico de drogas, y de la lucha contra la corrupción, de la paz y la seguridad, del desarrollo económico y social, de los derechos humanos y de la igualdad de género; vistas las conclusiones de la Conferencia de Kabul, en la que se establece que el control de las operaciones militares en todas las provincias se transferirá a las fuerzas afganas antes del final de 2014,

Visto el Decreto Presidencial de 17 de agosto de 2010, que fija un plazo de cuatro meses para que las empresas privadas de seguridad presentes en Afganistán se disuelvan, con la excepción de las empresas privadas de seguridad que actúen en el interior de complejos utilizados por embajadas, empresas y ONG extranjeras,

Vistos las elecciones presidenciales en Afganistán en agosto de 2009, el crítico informe final de la misión de observación electoral de la Unión Europea sobre las elecciones publicado en diciembre de 2009 y las elecciones legislativas celebradas el 18 de septiembre de 2010,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre este tema, en particular, las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (CAGRE) de 27 de octubre de 2009 y el plan de acción del Consejo por una acción reforzada de la UE en Afganistán y Pakistán, y las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores del 22 de marzo de 2010,

Vistas la creación, a partir del 1 de abril de 2010, de un puesto con «doble mandato» de Representante Especial de la UE y Jefe de la Delegación de la UE en Afganistán, y la Decisión del Consejo de 11 de agosto de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial Vygaudas Usackas hasta el 31 de agosto de 2011,

Vista la Declaración del Consejo del 18 de mayo de 2010 por la que se prorroga el mandato de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán) por tres años, del 31 de mayo de 2010 al 31 de mayo de 2013,

Visto el documento de estrategia por país sobre Afganistán para el período comprendido entre 2007 y 2013, que establece el compromiso de la Comisión con Afganistán hasta 2013,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010,

Visto el informe de las Naciones Unidas sobre desarrollo humano para 2009, que sitúa a Afganistán en el puesto 181 de un total de 182 países,

Visto el informe de evaluación nacional del riesgo y la vulnerabilidad 2007-2008 elaborado por las autoridades afganas, en el que se estima el coste de eliminar la pobreza en Afganistán, sacando de esta situación a todos aquellos que viven por debajo del umbral de pobreza, en unos 570 millones de dólares,

Visto el informe 2008 de la Agencia de Coordinación de la Ayuda en Afganistán (ACBAR) «Falling Short - Eficacia de la Ayuda en Afganistán», que pone de relieve las enormes cantidades de ayuda que terminan convirtiéndose en beneficios para los contratistas (hasta el 50 % por contrato), la falta de transparencia en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y el alto coste de las dietas para los trabajadores expatriados,

Visto el informe de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Afganistán (UNAMA) de agosto de 2010 sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,

Vistas las recomendaciones de Peace Dividend Trust, que aboga por una política que dé prioridad a los afganos, favoreciendo la adquisición de bienes y servicios en el mercado local de Afganistán en lugar de importarlos, con el objetivo de beneficiar ante todo a los afganos,

Vista la nueva estrategia de contrainsurgencia de la OTAN/ISAF para Afganistán y su ejecución bajo el mando del general David Petraeus, así como la revisión de la estrategia anunciada por el Presidente Obama para diciembre de 2010,

Visto el informe elaborado por el Congreso de los Estados Unidos titulado «Señores de la Guerra SA: Extorsión y corrupción en la cadena de suministro de los Estados Unidos en Afganistán» (Comité de Supervisión y Reforma Gubernamental de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, junio de 2010),

Vistos la labor de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y, en particular, su Informe de 2009 sobre «Adicción, delincuencia e insurgencia - la amenaza transnacional del opio afgano», así como su Informe Mundial sobre las Drogas 2010,

Visto el artículo 48 del Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0333/2010),

A.

Considerando que la comunidad internacional ha reafirmado reiteradamente su apoyo a las Resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a favor de la seguridad, la prosperidad y los derechos humanos de todos los ciudadanos afganos; considerando, no obstante, que la comunidad internacional ha reconocido implícitamente que nueve años de guerra y de compromiso internacional no han logrado poner fin a la insurgencia talibán ni alcanzar la paz y la estabilidad en el país; y considerando que a partir de 2009 se aplica una nueva política de contrainsurgencia, por lo que se han enviado unos 45 000 efectivos de refuerzo,

B.

Considerando que no se vislumbra un final evidente en Afganistán, con una coalición de fuerzas internacionales incapaz de derrotar a la insurgencia talibán y a los demás insurgentes, y un movimiento insurgente y de los talibanes incapaz de imponerse a las fuerzas militares,

C.

Considerando que en 2009 el general Stanley McChrystal declaró que no encontraba indicios de una importante presencia de Al Qaeda en Afganistán, y que otros altos responsables de los Estados Unidos confirman que Al Qaeda apenas está presente en Afganistán en la actualidad,

D.

Considerando que las condiciones de seguridad se han deteriorado, al mismo tiempo que ha quedado erosionado el consenso popular que suscitó en su día la presencia de la coalición y que la población la percibe cada vez más como una fuerza de ocupación; que es necesaria una nueva y más amplia participación del pueblo de Afganistán, para incluir a los grupos no representados y a la sociedad civil en los esfuerzos a favor de la paz y la reconciliación,

E.

Considerando que la UE es uno de los principales donantes de ayuda al desarrollo y de ayuda humanitaria a Afganistán; considerando que es un socio comprometido en los esfuerzos de reconstrucción y estabilización,

F.

Considerando que, de acuerdo con el Pacto por Afganistán de 2006, así como en la Conferencia de Kabul, los donantes aceptaron orientar una proporción cada vez mayor de su ayuda, que puede alcanzar hasta el 50 %, a través del presupuesto ordinario del Gobierno afgano, bien directamente o a través de fondos fiduciarios, siempre que sea posible, pero que en estos momentos tan sólo el 20 % de la ayuda al desarrollo se canaliza a través del presupuesto del Gobierno,

G.

Considerando que la insuficiente coordinación está reduciendo la eficacia de las contribuciones de la ayuda de la Unión Europea a Afganistán,

H.

Considerando que, entre 2002 y 2009, se envió a Afganistán un total de más de 40 mil millones de dólares de ayuda internacional; considerando que en este periodo ha aumentado el número de niños escolarizados, pero que, según estimaciones de Unicef, el 59 % de los niños afganos menores de cinco años aún pasa hambre y cinco millones de niños no pueden ir a la escuela,

I.

Considerando que la situación de las mujeres en el país sigue siendo objeto de gran preocupación; que, de acuerdo con los informes de las Naciones Unidas, la tasa de mortalidad maternal es la segunda del mundo, con unas 25 000 muertes anuales, que sólo el 12,6 % de las mujeres mayores de 15 años saben leer y escribir, y que el 57 % de las niñas se casan antes de llegar a la edad legal de 16 años; considerando que la violencia contra las mujeres sigue siendo un fenómeno generalizado; considerando que sigue en vigor la discriminatoria Ley del Estatuto Personal Chiíta, que, entre otras cosas, considera delito que las mujeres se nieguen a mantener relaciones sexuales con sus maridos, o prohíbe que las mujeres salgan de casa sin el permiso de sus maridos,

J.

Considerando que Afganistán es parte de diversas convenciones internacionales de protección de los derechos de las mujeres y los niños, en particular de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989; que la Constitución afgana, y en particular su articulo 22, establece que los ciudadanos de Afganistán, hombres y mujeres, tienen iguales derechos y deberes ante la Ley; considerando que en la actualidad el Código de Familia afgano es objeto de revisión para armonizarlo con la Constitución,

K.

Considerando que, en julio de 2010, el Congreso de los Estados Unidos ha solicitado una auditoría sobre los miles de millones de dólares gastados hasta ahora para financiar la ayuda a Afganistán y ha votado un recorte provisional de casi 4 mil millones de dólares de la ayuda concedida al Gobierno afgano,

L.

Considerando que Omar Zakhilwal, Ministro de Hacienda de Afganistán, ha criticado, por una parte, las prácticas de contratación de la OTAN/ISAF por no beneficiar a la economía local afgana y, por otra, la interpretación unilateral por parte de la ISAF de las disposiciones sobre exención de impuestos del acuerdo entre la ISAF y el Gobierno afgano; que este Ministro ha acusado a los contratistas extranjeros de hacerse con la mayor parte de los contratos financiados por la ISAF, hasta un importe de cuatro mil millones de dólares, lo que, según la información disponible, ha producido un flujo constante de salida de dinero del país; considerando que el Gobierno afgano pide que se realice una investigación internacional,

M.

Considerando que ya es evidente que no es posible una solución militar en Afganistán; que los Estados Unidos han declarado que comenzarían a retirar sus tropas de Afganistán en el verano de 2011, que otros países ya se han retirado o prevén hacerlo, mientras que otros aún no han indicado su intención de retirarse; considerando, no obstante, que la retirada de los militares debe ser un proceso gradual y coordinado en el contexto de un proyecto político que garantice un traspaso ordenado de la responsabilidad a las fuerzas de seguridad afganas,

N.

Considerando que en la Conferencia de Kabul se estableció que el ejército nacional afgano debería alcanzar la cifra de 171 600 efectivos, y la policía nacional afgana la de 134 000 agentes para octubre de 2011, con el necesario apoyo financiero y técnico de la comunidad internacional,

O.

Considerando que el principal objetivo de la misión EUPOL Afganistán es contribuir a la creación de una policía afgana con arreglo a las normas internacionales,

P.

Considerando que Afganistán no solo es la principal fuente de producción de opio del mundo y el principal proveedor para los mercados de la heroína de la Unión Europea y de la Federación de Rusia, sino también uno de los principales productores de cannabis, según un reciente informe de la UNODC, que, no obstante, en los dos últimos años, la producción de opio en Afganistán se ha reducido un 23 %, y que ahora es de un tercio del máximo alcanzado en 2007; considerando que la ONUDD ha demostrado que existe una relación directa entre el cultivo de opio y los territorios controlados por la insurgencia; que en las zonas de Afganistán donde el Gobierno tiene mayor capacidad de hacer cumplir la ley, casi dos tercios de los agricultores declaran que no cultivan opio porque está prohibido; considerando que en el sudeste del país, donde las autoridades son más débiles, algo menos del 40 % de los agricultores se refiere a la prohibición como un motivo para no cultivar la adormidera,

Q.

Considerando que, según un reciente informe de la UNODC, el número de ciudadanos afganos adictos a las drogas ha aumentado de forma espectacular en los últimos años, tendencia que tendrá graves repercusiones sociales para el futuro del país,

R.

Considerando que la UE ha desempeñado un papel activo en el apoyo a los esfuerzos contra la droga desde el principio del proceso de reconstrucción, pero sin haber obtenido resultados significativos en poner coto a la influencia generalizada del sector de la droga sobre la economía, el sistema político, las instituciones del Estado y la sociedad,

S.

Considerando que se han llevado a cabo campañas de erradicación de la adormidera en Afganistán mediante el uso de pesticidas químicos, lo que ha perjudicado gravemente a la población y al medio ambiente debido a la contaminación del suelo y el agua; considerando, no obstante, que ya existe consenso sobre la necesidad de concentrar las medidas represivas en el tráfico de drogas y los laboratorios productores de heroína, no en los agricultores; considerando que en la actualidad el grueso de los esfuerzos se centra en ofrecer medios de vida alternativos a los agricultores,

T.

Considerando que Afganistán tiene importantes recursos naturales, como las grandes reservas minerales de gas y petróleo, por un valor estimado de tres billones de dólares; que el Gobierno afgano confía en que estos recursos impulsen el desarrollo económico una vez se hayan establecido la paz y la seguridad en el país,

Una nueva estrategia de la UE

1.

Es consciente del conjunto de factores que obstaculiza el progreso en Afganistán, pero ha optado en este informe por centrarse en cuatro elementos principales para los que está convencido de que un mayor esfuerzo podría plasmarse en importantes avances: la ayuda internacional y la coordinación, las implicaciones del proceso de paz, el impacto de la formación de la policía, la eliminación del cultivo de la adormidera mediante el desarrollo de otras alternativas;

2.

Apoya el nuevo planteamiento de una estrategia de contrainsurgencia, cuyos objetivos son proteger a la población local y la reconstrucción de las zonas en las que se ha garantizado la seguridad, así como el Plan de Acción de la UE para Afganistán y Pakistán;

3.

Considera, por lo tanto, que la estrategia de la UE para Afganistán deberá basarse en dos supuestos: el reconocimiento del continuo deterioro de los indicadores de seguridad y socioeconómicos en Afganistán a pesar de diez años de compromiso e inversión internacionales, y la necesidad de seguir promoviendo el cambio de mentalidad de la comunidad internacional, que, con demasiada frecuencia en el pasado, y en particular antes de la estrategia contrainsurgencia, ha elaborado planes y adoptado decisiones que en muy pocos casos han tenido en cuenta la participación de los afganos de forma que, en el futuro, los planes y decisiones se lleven a cabo en estrecha cooperación con los afganos; señala que las Conferencias de Londres y de Kabul han representado un paso importante en este sentido;

4.

Celebra y apoya las Conclusiones del Consejo de octubre de 2009 «Plan de refuerzo de la acción de la Unión Europea en Afganistán y Pakistán», que definen un enfoque de la UE más coherente y coordinado hacia la región e insisten en la importancia de la cooperación regional y de una política hacia Afganistán que se base más en la sociedad civil;

5.

Subraya que cualquier solución a largo plazo a la crisis afgana debe tener como punto de partida el interés de los ciudadanos afganos en su seguridad interior, la protección civil y el desarrollo económico y social, y debe basarse en la adopción de medidas concretas para la erradicación de la pobreza, el subdesarrollo y la discriminación contra las mujeres, así como para reforzar el respeto de los derechos humanos, del Estado de Derecho y de los mecanismos de reconciliación, y para poner fin a la producción de opio, mediante una acción enérgica para el refuerzo del Estado, la plena integración de Afganistán en la comunidad internacional, así como la eliminación de Al Qaeda en el país;

6.

Acoge favorablemente las conclusiones sobre Afganistán de la Conferencia Internacional de Kabul; subraya que es necesario respetar los compromisos del Gobierno afgano de mejorar la seguridad, la gobernanza y las oportunidades económicas para los ciudadanos afganos, así como los compromisos de la comunidad internacional para apoyar el proceso de transición y los objetivos compartidos;

7.

Reitera que la Unión Europea y sus Estados miembros deberían apoyar a Afganistán en la construcción de su propio Estado, con unas instituciones democráticas más fuertes y capaces de garantizar la soberanía nacional, la seguridad basada en un ejército y una policía sujetos al control democrático, un poder judicial competente e independiente, la unidad del Estado, la integridad territorial, la igualdad entre hombres y mujeres, la libertad de los medios de comunicación, una atención especial a los sectores de la educación y la sanidad, el desarrollo económico sostenible y la prosperidad de los afganos, así como el respeto de las tradiciones históricas, religiosas, espirituales y culturales de todas las comunidades étnicas y religiosas en territorio afgano; pide un mayor apoyo a los proyectos de desarrollo de las autoridades locales en las provincias que dan muestras de buena gobernanza;

8.

Observa que el 80 % de la población está asentada en zonas rurales, y que la superficie per cápita de tierras arables ha disminuido de 0,55 ha en 1980 a 0,25 ha en 2007; destaca el hecho de que Afganistán sigue siendo extremadamente vulnerable a condiciones climáticas adversas o a incrementos de los precios de los alimentos en el mercado mundial, mientras que el uso generalizado e indiscriminado de minas terrestres representa un grave riesgo para el éxito del desarrollo rural; considera, en este contexto, que es de importancia primordial mantener y aumentar la financiación dirigida al desarrollo rural y la producción local de alimentos con el fin de alcanzar la seguridad alimentaria;

9.

Toma nota del compromiso del Gobierno afgano de aplicar, a lo largo de los próximos doce meses, de una forma progresiva y sostenible físicamente, una política de gobernanza subnacional, fortaleciendo a las autoridades locales y reforzando sus capacidades institucionales, y desarrollando marcos reguladores, de financiación y presupuestarios a escala subnacional;

10.

Señala que las deficiencias en la administración y la función pública pueden ser un obstáculo para una mayor participación afgana en el proceso de reconstrucción; está convencido, por tanto, de que es necesario prestar mayor atención a estos importantes aspectos; acoge favorablemente la idea de que la Comisión y los Estados miembros establezcan un programa emblemático específico y a largo plazo para hacer frente al problema del refuerzo de la administración pública, a través de la elaboración de programas de formación, ayuda para construir locales o utilizar los ya existentes, creación de vínculos con la red de institutos de administración pública de la UE, así como el asesoramiento y apoyo a los institutos de administración pública en diversas grandes ciudades de Afganistán, como Kabul, Herat y Mazar i Sharif;

11.

Recuerda que los esfuerzos de desarrollo deben concentrarse en mejorar la capacidad de las estructuras gubernamentales afganas y que los afganos deben implicarse en gran medida en el establecimiento de prioridades y en las fases de ejecución con objeto de fortalecer el proceso de apropiación y la asunción de responsabilidades a escala nacional y comunitaria; señala a la atención, por consiguiente, el papel fundamental que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil para garantizar la participación de los ciudadanos de Afganistán en el proceso de democratización y reconstrucción y para contener el riesgo de corrupción;

12.

Manifiesta su gran preocupación, a pesar de algunas mejoras en la vida de las mujeres desde el fin del régimen talibán en 2001, por la situación general de los derechos humanos en Afganistán y, especialmente, por el deterioro de los derechos políticos, cívicos y sociales fundamentales de las mujeres en Afganistán en los últimos años, y su inquietud por una evolución desfavorable en determinados aspectos, como el hecho de que la mayoría de los reclusos en las cárceles de Afganistán sean mujeres que han escapado a la opresión de su entorno familiar, así como por los recientes cambios introducidos en la legislación electoral que reducen la cuota de escaños reservados a las mujeres en el Parlamento;

13.

Tiene el convencimiento de que los derechos de las mujeres son parte de la solución a los problemas relacionados con la seguridad y de que es imposible lograr la estabilidad en Afganistán sin que la mujer disfrute de todos sus derechos políticos, económicos y sociales; hace un llamamiento, por tanto, a las autoridades afganas y a los representantes de la comunidad internacional para que incluyan a las mujeres en todas las fases de las conversaciones de paz y de los esfuerzos de reconciliación y reintegración, de conformidad con la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; pide una protección específica para las mujeres que participan activamente en la vida pública o política, encontrándose por ello en peligro de sufrir ataques de los fundamentalistas; manifiesta que el avance en las conversaciones de paz no puede en ningún caso suponer una pérdida de los derechos de las mujeres adquiridos durante estos últimos años; pide al Gobierno afgano una mayor protección de los derechos de la mujer modificando la legislación vigente, como el Código Penal, para evitar prácticas discriminatorias;

14.

Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros de la UE que sigan planteando las cuestiones de la discriminación de las mujeres y las niñas, así como las relativas a los derechos humanos en general, en las relaciones bilaterales con Afganistán, de acuerdo con los compromisos a largo plazo de la Unión en materia de ayuda a los esfuerzos de paz y reconstrucción en Afganistán;

15.

Hace un llamamiento a la UE y a la comunidad internacional para que eleven el nivel de financiación y de ayuda política y técnica para las políticas destinadas a mejorar la situación de las mujeres afganas y las organizaciones no gubernamentales de mujeres, incluidas las que defienden los derechos de las mujeres;

16.

Constata que la libertad de expresión y de prensa, pese a mejorar después de la caída del régimen talibán, han empeorado en los últimos años; toma nota de ataques y amenazas por parte de actores armados y talibanes a periodistas para evitar que informen sobre las áreas bajo su control; pide que se tomen medidas en este campo que permitan a los periodistas llevar a cabo su profesión con garantías de seguridad;

17.

Constata con preocupación que las elecciones parlamentarias celebradas en Afganistán el 18 de septiembre de 2010, con una tasa de participación cercana al 40 % a pesar de las condiciones de seguridad en el país, se vieron una vez más desvirtuadas por el fraude y la violencia, debido a la cual, de acuerdo con datos de la OTAN, murieron 25 personas; lamenta que muchos afganos no hayan podido ejercer su derecho al voto;

18.

Toma nota de las irregularidades que se producen en los procesos judiciales del país, que no cumplen con los estándares internacionales de justicia; lamenta la ejecución en 2008 de 16 personas condenadas a muerte; hace un llamamiento a la UE para que fomente la aprobación de una moratoria de la pena de muerte, de conformidad con la Resolución 62/149 de 2007 de las Naciones Unidas, con vistas a su posterior abolición;

Ayuda internacional - uso y abuso

19.

Recuerda que el presupuesto combinado de la Unión Europea (Comunidad Europea y Estados miembros) destinado a la ayuda a Afganistán durante el período 2002-2010 ascendió a aproximadamente 8 000 millones de euros;

20.

Destaca la importancia de reforzar la libertad de los medios de comunicación y la sociedad civil en Afganistán, con el fin de fortalecer la democratización del país; también recomienda que se tengan en cuenta las conclusiones de la misión de observación electoral de la UE de 2009;

21.

Constata que, a pesar de las masivas inyecciones de ayuda extranjera, la situación en Afganistán sigue siendo desoladora, se impide que la ayuda médica y humanitaria llegue a los grupos más vulnerables de la población, mueren más afganos como consecuencia de la pobreza que como consecuencia directa del conflicto armado; que, sorprendentemente, desde 2002 ha aumentado la mortalidad infantil; mientras que han disminuido significativamente la esperanza de vida al nacer y los niveles de alfabetización, y desde 2004 el número de personas que vive por debajo del umbral de pobreza ha aumentado en un 130 %;

22.

Insiste en la importancia de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y lamenta que, pese a los avances registrados en algunos ámbitos, Afganistán ha descendido del puesto 173 que ocupaba en 2003 al puesto 181 (de un total de 182 países) en el Índice de Desarrollo Humano del PNUD, mientras que la tasa de mortalidad entre los menores de 5 años y las tasas de mortalidad materna siguen siendo las más altas del mundo; considera que no deben descuidarse estos objetivos específicos en estos ámbitos ni tampoco el acceso a la salud y la educación, especialmente para las mujeres, pero insiste en que se preste especial atención a mejorar la generación de ingresos y a establecer un sistema judicial que funcione;

23.

Destaca la revelación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) en su estudio de enero de 2010 de que la corrupción es la principal preocupación de la población y que los ingresos generados por la corrupción ascienden a prácticamente una cuarta parte (el 23 %) del PIB de Afganistán;

24.

Pide a la Comisión que garantice la transparencia y la posibilidad de rendir cuentas con respecto a la ayuda financiera que se proporciona al Gobierno afgano, a las organizaciones internacionales y a las ONG locales, con el fin de asegurar la coherencia de la ayuda y el éxito de la reconstrucción y el desarrollo de Afganistán;

25.

Pide que el reparto de la ayuda humanitaria sea más homogéneo desde el punto de vista geográfico, sobre la base de un análisis de necesidades y con un objetivo de emergencia;

26.

Constata, no obstante, los tímidos progresos realizados en infraestructuras, telecomunicaciones y educación básica, mencionados por lo general como ámbitos de éxito por el Gobierno afgano y los donantes;

27.

Señala a la atención el enorme coste de la guerra en Afganistán entre 2001 y 2009, estimado en más de 300 000 millones de dólares y equivalente a más de 20 veces el PIB de Afganistán, y el hecho de que, por el fortalecimiento anunciado de la presencia militar, se elevará a más de 50 mil millones de dólares anuales;

28.

Reconoce que existe la percepción generalizada de que la corrupción del Gobierno afgano es la única responsable de los fallos en los servicios esenciales prestados a los ciudadanos, pero también señala que la mayor parte de los recursos para el desarrollo socioeconómico se ha canalizado a través de organizaciones internacionales, bancos de desarrollo regional, organizaciones no gubernamentales, contratistas internacionales, consultores, etc., y no a través del Gobierno central; insta al Gobierno afgano y a la comunidad internacional a que refuercen el control con el fin de eliminar la corrupción y garantizar que la ayuda llega a sus destinatarios;

29.

Opina que la lucha contra la corrupción debe tener un carácter central en el proceso de establecimiento de la paz en Afganistán, pues la corrupción provoca una mala asignación de recursos, opone obstáculos al acceso a servicios públicos básicos, como la sanidad o la educación, y representa un enorme impedimento para el desarrollo socioeconómico del país; insiste asimismo en que la corrupción mina la confianza en el sector público y en el Gobierno, por lo que constituye una gravísima amenaza para la estabilidad nacional; insta, por consiguiente, a la UE a que dedique una atención especial a la lucha contra la corrupción al prestar asistencia al país;

30.

Observa que, de acuerdo con el Ministro de Hacienda afgano -información confirmada también por otras fuentes independientes-, de los 40 000 millones de dólares de ayuda sólo 6 000 millones de dólares (un 15 %) llegaron realmente al Gobierno afgano entre 2002 y 2009, y que, de los restantes 34000 millones, canalizados a través de organizaciones internacionales, bancos de desarrollo regionales, ONG, contratistas internacionales, etc., entre el 70 y el 80 % nunca llegaron a los supuestos beneficiarios, el pueblo de Afganistán; constata la decisión de la Conferencia de Kabul que prevé que el 50 % de la ayuda internacional se tramite a través del presupuesto nacional afgano antes del final de 2012, de acuerdo con lo solicitado por Afganistán;

31.

Manifiesta la imperiosa necesidad de establecer mecanismos de coordinación entre los países donantes internacionales y prever evaluaciones pormenorizadas de la ayuda europea e internacional para luchar contra la falta de transparencia y los escasos mecanismos para exigir responsabilidad a los donantes;

32.

Lamenta el hecho de que se pierda una proporción importante de la ayuda europea e internacional a lo largo de la cadena de distribución, algo que ha quedado al descubierto de forma espectacular en el reciente escándalo en relación con el Banco de Kabul, y señala a la atención las cuatro maneras en que esto ocurre: derroche, costes intermedios y de seguridad demasiado elevados, sobrefacturación y corrupción;

33.

Indica, sin embargo, que las pérdidas de la Unión Europea se ven mitigadas por el hecho de que el 50 % de la ayuda de la Unión (frente al 10 % de la ayuda de los Estados Unidos) se asigna a través de fondos fiduciarios multilaterales, cuya eficacia es muy alta (aproximadamente un 80 %);

34.

Insta a la UE a que establezca una base de datos centralizada sobre el análisis de costes y el impacto de todas las ayudas de la UE en Afganistán porque la falta de datos completos, actualizados y transparentes reduce la eficacia de la ayuda;

35.

Insta asimismo a los principales organismos humanitarios y de desarrollo que actúan en Afganistán (desde la Unión Europea y sus Estados miembros a los Estados Unidos, la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán (UNAMA), las agencias de las Naciones Unidas, las principales ONG y el Banco Mundial) a que reduzcan drásticamente sus costes operativos mediante la asignación de fondos a proyectos concretos que se lleven a cabo dentro de una asociación auténtica y equilibrada con las instituciones afganas y velen por que la ayuda llegue realmente a su destino; hace hincapié, a este respecto, en que las instituciones afganas deben poder decidir sobre la utilización de los fondos garantizando al mismo tiempo la transparencia y la responsabilidad legítimas;

36.

Subraya la importancia de coordinar los esfuerzos de reconstrucción y desarrollo a nivel regional para promover un desarrollo transfronterizo en una región en la que los vínculos étnicos y tribales rebasan a menudo las fronteras nacionales;

37.

Señala que debería fomentarse una asociación más estrecha de los gobiernos locales y regionales e indica que, a este nivel, son necesarios los principios de lealtad, del Estado de Derecho y de democracia con miras al correcto uso de los fondos; señala que para la asignación de fondos a nivel local y regional, debe exigirse la aprobación del Gobierno central, con el fin de reforzar las funciones y responsabilidad de este último;

38.

Pide a la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo y a la Comisión que creen un equipo conjunto de investigadores con el fin de evaluar todas las acciones y misiones de la UE y los Estados miembros en Afganistán una vez al año, aplicando indicadores explícitos cualitativos y cuantitativos, en particular en lo referente al desarrollo (incluidas la salud pública y la agricultura), la buena gobernanza (incluidos el sector judicial y el respeto de los derechos humanos) y la seguridad (en particular, la formación de la policía afgana): pide asimismo, en este contexto, que también se realice una evaluación del impacto relativo de las acciones de la UE en la situación general del país, y del nivel de coordinación y cooperación entre los organismos de la UE y otras misiones y acciones internacionales, y que se publiquen los resultados y recomendaciones de dicha evaluación;

39.

Subraya que la situación en materia de seguridad y la distribución geográfica de la ayuda son interdependientes; pide, por tanto, que la ayuda a Afganistán se haga llegar directamente a la población afectada;

40.

Hace hincapié en que la lucha contra la corrupción en Afganistán debe ser prioritaria; reconoce que existe la corrupción, pero cree que se verá más que compensada por el fortalecimiento de la legitimidad de las instituciones del Estado afgano, lo que se conseguirá responsabilizándoles de la aprobación del reparto de la financiación y garantizando la eficacia de la ayuda;

41.

Aboga por una política de aumento de la demanda dentro del propio Afganistán en lugar de importar bienes y servicios;

42.

Opina que deben ser organismos humanitarios imparciales quienes se encarguen de la distribución de la ayuda en el país, y que los militares solo deberían participar en casos totalmente excepcionales, con objeto de respetar la neutralidad, la imparcialidad y la independencia de los organismos humanitarios, cumpliendo plenamente las normas internacionales pertinentes codificadas en las Directrices sobre la utilización de recursos militares y de protección civil en el marco de operaciones de ayuda humanitaria realizadas por las Naciones Unidas en situaciones de emergencia complejas (Directrices MCDA) y que propugna el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria;

43.

Considera que todo menoscabo de los principios de neutralidad, imparcialidad e independencia que se imponen los organismos humanitarios los hace más vulnerables sobre el terreno, especialmente, porque seguirán estando presentes durante mucho tiempo después de que se hayan retirado las tropas;

44.

Observa que, como se comenta ampliamente en la prensa y en el informe de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos «Señores de la Guerra, SA», el ejército de los EE.UU. en Afganistán ha recurrido a proveedores externos privados para la mayor parte de su logística, que a su vez subcontratan la protección de los convoyes militares a agencias de seguridad afganas, lo que trae aparejadas consecuencias desastrosas;

45.

Constata que la decisión de poner la cadena de suministro del ejército de los EE.UU. en manos del sector privado sin ningún criterio fiable para garantizar la responsabilidad, la transparencia o la legalidad, alimenta la corrupción y la extorsión, porque los señores de la guerra, las figuras de la mafia local y, al final de la cadena, los comandantes talibanes acaban aprovechándose de una buena parte de los 2,2 a 3 mil millones de dólares que representa el área de la logística militar en Afganistán;

46.

Manifiesta su consternación por el hecho de que el chantaje y la extorsión a todos los niveles de la cadena de abastecimiento del ejército sea la fuente más importante de financiación de la insurgencia, como reconoció en diciembre de 2009 Hillary Clinton, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, en su intervención ante la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado;

47.

Manifiesta asimismo su consternación por el hecho de que, ya que la logística de las fuerzas de los EE.UU. y de las fuerzas de la OTAN siguen reglas similares, puede que tampoco se garantice la completa trazabilidad de la contribución financiera de la UE en todos los casos;

48.

Celebra las nuevas directrices de septiembre de 2010 del mando militar de la OTAN en Afganistán sobre contratación (cuyo volumen se estima en alrededor de 14 000 millones de dólares anuales), que tienen el objetivo de limitar la corrupción y reducir los fondos que acaban por vías indirectas en manos de la insurgencia y los talibanes; espera que esta nueva orientación en la política de contratos se aplique rápidamente;

49.

Acoge favorablemente, en este contexto, el reciente decreto del Presidente Karzai en el que se fija un plazo de cuatro meses para que pongan fin a sus actividades todas las empresas privadas de seguridad presentes en Afganistán, tanto locales como extranjeras;

El proceso de paz

50.

Subraya que la buena gobernanza, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos constituyen los cimientos de un Afganistán próspero y estable; subraya, por tanto, que un procedimiento judicial creíble es un aspecto fundamental del proceso de paz, y que el respeto de los derechos humanos y la prevención de la impunidad generalizada deben ser aspectos no negociables en todas las fases del proceso de paz; pide, a este respecto, al Gobierno afgano que ponga en marcha con carácter prioritario una estrategia de reforma del poder judicial;

51.

Considera que una gran parte de responsabilidad con respecto al actual callejón sin salida en Afganistán se debe a los errores de apreciación cometidos inicialmente, antes de la nueva estrategia de contrainsurgencia, por las fuerzas de coalición, que preveían una rápida victoria militar sobre los talibanes y una fácil transición hacia un país estable gobernado por un gobierno legítimo, fuertemente apoyado por los países occidentales;

52.

Considera, por lo tanto, que se ha infravalorado la presencia de las fuerzas talibanes, que se ha sobreestimado la capacidad del Gobierno de Karzai para asegurar la gobernabilidad del país y que, como consecuencia de ello, la labor de reconstrucción y desarrollo del país ha quedado relegada a un segundo plano;

53.

Expresa el temor de que estos errores han alimentado el resurgimiento de los talibanes en más de la mitad del país, lo que ha exacerbado el deterioro de la seguridad en toda la región y, con respecto a los derechos humanos, en particular de los de las mujeres;

54.

Señala que con el enfoque militar del pasado no se han conseguido los resultados esperados, por lo que apoya firmemente un enfoque de carácter civil;

55.

Reconoce que la única salida a la actual situación de bloqueo sería una salida política mediante negociaciones, que deberían poder llevarse a cabo en el marco de un alto el fuego, con los talibanes, otros grupos combatientes y con el resto de actores políticos del país, dispuestos a participar en un Gobierno de unidad nacional capaz de poner fin a la guerra civil que asuela el país desde hace casi treinta años, así como garantizar el pleno respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos fundamentales; opina que, para conseguir la solución política, debe darse tiempo a que la nueva política contra la insurgencia obtenga resultados, de acuerdo con el calendario anunciado por el Presidente Obama;

56.

Cree firmemente que las tres condiciones previas de la Unión Europea para este proceso de paz y la participación de los grupos talibanes deben ser: un compromiso de todas las partes implicadas en las negociaciones de erradicar del país a Al Qaeda -y su promoción del terrorismo a escala internacional- y a cualquier otro grupo terrorista, la eliminación del cultivo de la adormidera y el deseo de establecer una política de fomento y respeto de los derechos humanos fundamentales y de la Constitución afgana;

57.

Considera asimismo que todas las demás cuestiones deben dejarse a la voluntad y capacidad del pueblo afgano;

58.

Reconoce que los talibanes no constituyen una entidad única y uniforme y que hay al menos 33 altos responsables, 820 responsables de nivel medio e inferior y entre 25 000 y 36 000 soldados de base distribuidos en 220 comunidades, combatientes unos con fines ideológicos, otros por dinero; cree, por tanto, que a partir de ahora, deben alentarse las negociaciones a nivel local entre los gobiernos locales elegidos democráticamente y los miembros de la oposición armada que renuncien a la violencia, no estén vinculados a organizaciones terroristas internacionales, respeten la Constitución y deseen unirse a la construcción de un Afganistán pacífico, en los términos de los puntos 13 y 14 del Comunicado de Kabul de 20 de julio de 2010;

59.

Celebra el programa de paz y reintegración del Gobierno afgano, que está abierto a todos los miembros afganos de la oposición armada y sus comunidades sobre la base de los puntos 13 y 14 del Comunicado de Kabul;

60.

Señala que toda estrategia de desarme y reintegración debe tener muy en cuenta el problema del retorno de excombatientes y refugiados a sus localidades de origen;

61.

Insiste en la importancia de aumentar la credibilidad, la responsabilidad y la competencia del Gobierno y la administración afganos, con el fin de mejorar su reputación ante sus propios ciudadanos;

62.

Pone de relieve el papel clave de Pakistán, habida cuenta de que nada empuja a los talibanes a entablar verdaderas negociaciones mientras siga abierta la frontera con Pakistán; recomienda una coordinación y compromiso internacionales más amplios en el proceso, incluyendo en este proceso también los de otros países vecinos y de los principales actores a nivel regional, en particular a Irán, Turquía, China, India y la Federación de Rusia;

63.

Pide a la Comisión que evalúe las repercusiones estratégicas y políticas para Afganistán y la región en general de las recientes y catastróficas inundaciones en Pakistán, y que tome todas las medidas necesarias para asistir a la población afectada y a los refugiados afganos cuyos campamentos se han visto afectados por las inundaciones;

64.

Subraya la importancia de una buena gestión del agua en Afganistán y en su entorno, así como los beneficios de la cooperación regional y transfronteriza en este ámbito, entre otros para la creación de un clima de confianza entre los países vecinos del suroeste asiático;

65.

Constata la implicación de los servicios de inteligencia paquistaníes (ISI) con la insurgencia, con el objetivo de asegurarse de que Pakistán también obtendrá resultados satisfactorios de la paz;

66.

Destaca, sin embargo, que, para que la paz pueda implantarse en Afganistán, serán necesarios acuerdos políticos entre las principales potencias de la región, incluidos la India, Pakistán, Irán y los Estados de Asia central, así como Rusia, China y Turquía, y una posición común de no interferencia y apoyo a un Afganistán independiente; pide asimismo que se normalicen las relaciones entre Afganistán y Pakistán, en particular a través de una solución final del contencioso sobre la frontera internacional entre ambos países;

67.

Insta a la UE a que continúe apoyando el proceso de paz y reconciliación en Afganistán, así como los esfuerzos por parte afgana para reintegrar a quienes renuncien a la violencia, otorgando al Gobierno de Karzai suficiente flexibilidad en la elección de sus interlocutores, pero insistiendo en que la Constitución afgana y el respeto de los derechos humanos fundamentales deben constituir el marco jurídico y político global del proceso de paz;

68.

Acoge favorablemente los programas prioritarios nacionales preparados por el Gobierno afgano, de acuerdo con la estrategia nacional de desarrollo de Afganistán, que cuentan con el apoyo de la Conferencia de Kabul, y pide su completa y eficaz ejecución;

69.

No puede sino insistir en la necesidad de un papel mucho más activo de la Unión Europea en la reconstrucción y el desarrollo de Afganistán, habida cuenta de que no podrá alcanzarse una paz duradera en el país o en la región en su conjunto sin una reducción significativa de la pobreza y sin un desarrollo sostenible; reconoce que, al igual que no puede haber desarrollo sin seguridad, no puede haber seguridad sin desarrollo;

70.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que, junto a los EE.UU., canalicen mayores prestaciones de la ayuda internacional a través de las administraciones locales y el Gobierno de Kabul y que se aseguren de que el uso de aviones sin tripulación, fuerzas especiales y milicias locales contra los líderes talibán se lleve a cabo de acuerdo con las órdenes del general Petraeus de tolerancia cero con respecto a la pérdida de vidas civiles inocentes;

71.

Rinde tributo a todos los hombres y mujeres al servicio de las fuerzas aliadas que han perdido su vida en la defensa de la libertad y expresa sus condolencias a sus familias, así como a las familias de todas las víctimas inocentes afganas;

72.

Señala que la presencia militar de algunos Estados miembros de la Unión Europea y de sus aliados en Afganistán forma parte de la operación de la OTAN/ISAF y de sus objetivos de luchar contra la amenaza que supone el terrorismo internacional y contra el cultivo y tráfico de drogas;

73.

Hace hincapié en que esta presencia puede contribuir a crear las condiciones de seguridad necesarias para llevar a cabo los proyectos recientes del Gobierno afgano de explotar las minas y reservas minerales del país, potencialmente prometedoras, con lo que podrían obtenerse los recursos propios que tanto necesita el presupuesto nacional;

74.

Subraya que los importantes recursos mineros y minerales que existen potencialmente en territorio afgano pertenecen exclusivamente al pueblo afgano y que su «protección» no puede de ninguna manera servir de excusa para una presencia permanente de tropas extranjeras en suelo afgano;

Policía y Estado de Derecho

75.

Señala que no puede haber estabilidad ni paz en Afganistán sin que, en primer lugar, el Estado garantice la seguridad de sus ciudadanos con plena autonomía;

76.

Celebra que el Presidente Karzai se haya fijado el objetivo de que, para el final de 2014, las fuerzas de seguridad afganas puedan dirigir y realizar por sí mismas operaciones en todas las provincias, así como el compromiso del Gobierno afgano de alcanzar gradualmente el pleno control de su propia seguridad;

77.

Hace hincapié en que Afganistán debe contar con una fuerza policial eficaz y un ejército autónomo capaces de garantizar la seguridad que pueda permitir la posterior retirada de la presencia militar extranjera en el país;

78.

Considera digna de interés la idea del general Petraeus de dotar a las autoridades locales elegidas democráticamente de una policía local con el fin de mantener la ley y el orden y proteger a la población local;

79.

Reconoce, no obstante, que el objetivo de contar con fuerzas de seguridad autónomas debe fijarse a largo plazo; señala, en particular, que es necesario un enfoque más coordinado e integrado en relación con la formación de la policía, así como, de forma separada, con la formación de los oficiales del ejército, y señala a la atención los fondos invertidos en formación de la policía, con poco éxito; pide una estrecha coordinación de todas las partes implicadas con el fin de evitar los solapamientos innecesarios y realizar tareas complementarias a nivel estratégico y operativo;

80.

Hace hincapié en la necesidad de una reforma completa del Ministerio del Interior, sin la cual los esfuerzos por reformar y crear una nueva fuerza policial podrían fracasar; señala, en este contexto, la importancia de la supervisión, el apoyo, la asesoría y la formación tanto a nivel del Ministerio del Interior como de las regiones y provincias, de acuerdo con un nuevo objetivo de EUPOL;

81.

Considera que la vaguedad evidente del mandato de la EUPOL y la incertidumbre sobre los resultados alcanzados hasta ahora le impiden ganar la legitimidad que merece; lamenta que, tres años después de su despliegue, la EUPOL siga sin alcanzar las tres cuartas partes de sus efectivos autorizados y reitera su petición al Consejo y a los Estados miembros de la Unión Europea que cumplan en su totalidad los compromisos que han adquirido con respecto a esta misión;

82.

Celebra que la EUPOL en Afganistán haya creado una fiscalía anticorrupción con el fin de investigar las acusaciones de corrupción contra altos cargos de la administración y otros funcionarios;

83.

Expresa su preocupación por las cifras de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad de la OTAN (ISAF), que indican que de los 94 000 miembros de la Policía Nacional afgana, casi el 90 % son analfabetos, un 20 % son consumidores de drogas y más del 30 % desparecen después de un año, por no mencionar a los 1 000 oficiales muertos en servicio cada año;

84.

Considera que los principales factores responsables de la ineficacia general de la formación son la falta de coordinación entre los diversos aspectos de la formación policial y la práctica de transferir cada vez más tareas a empresas privadas militares y de seguridad;

85.

Observa que, el compromiso de la UE y sus Estados miembros con la creación de una fuerza de policía afgana profesional puede verse comprometido por prácticas como el enfoque ultrarrápido aplicado por algunas grandes empresas de seguridad de los EE.UU. (escasos controles de seguridad con respecto a los reclutas, seis semanas de entrenamiento sin material impreso a causa del analfabetismo de los participantes, mínimo entrenamiento sobre el terreno, tras lo cual se les da a los reclutas una placa, un uniforme y un arma y se les envía a patrullar); insiste en la necesidad de una formación policial más coherente y sostenible, que permita trabajar conjuntamente a las diversas fuerzas de policía afganas; subraya que las misiones de formación de la policía no se deben concentrar únicamente en los aspectos técnicos, sino que deben garantizar la alfabetización de los reclutas así como que adquieran conocimientos básicos de Derecho nacional e internacional;

86.

Expresa su indignación por los escasos controles financieros a que se somete a estas empresas privadas, y cita un informe conjunto de 2006 de los Departamentos de Defensa y de Estado de los EE.UU. que estableció hechos que siguen siendo válidos hoy en día y revela que la policía en Afganistán era incapaz de hacer que se aplicara habitualmente la ley así como que no existía ningún programa de formación eficaz sobre el terreno; celebra los esfuerzos del alto mando en el contexto de la política contra la insurgencia para imponer un determinado grado de control a las milicias privadas extranjeras que operan impunemente en el territorio afgano;

87.

Recomienda que la formación de la policía deje de estar en manos de contratistas privados lo antes posible;

88.

Pide que mejoren la cooperación y la coordinación internacionales para reforzar de forma significativa las capacidades para la formación de la policía y para aumentar la eficacia de los programas de formación; propone que se ponga en marcha un programa de formación de la policía a gran escala, conjuntamente por la EUPOL y la OTAN/ISAF, al que se incorporen las unidades de la Policía Nacional, tal y como se acordó con el Gobierno afgano, lo que permitiría eliminar los solapamientos, el despilfarro y la fragmentación;

89.

Insta a la Alta Representante para la Política Exterior y de Seguridad y a los Estados miembros de la UE a que intensifiquen la formación de la policía en Afganistán y a que aumenten de forma significativa el número de personas a cargo de la formación sobre el terreno, de forma que el objetivo fijado en la Conferencia de Londres de lograr la cifra de 134 000 oficiales afganos de policía formados para el final de 2011 pase a ser una hipótesis realista; insta a la Alta Representante para la Política Exterior y de Seguridad a que modifique la misión de la EUPOL en Afganistán, ampliando su mandato a la formación del personal de baja graduación en todas las provincias, aumentando el número de semanas que se dedican a la formación básica y garantizando que se realizan conjuntamente sobre el terreno patrullas y otras actividades policiales; insta a los Estados miembros de la UE, no sólo a que fusionen sus misiones bilaterales de formación de la policía con EUPOL, sino también a que se abstengan de imponer restricciones sobre la policía nacional desplegada en EUPOL;

90.

Recomienda un aumento de sueldo para la policía afgana y una revisión del proceso de contratación con el fin de dar preferencia a los reclutas que sepan leer y escribir, no consuman drogas y posean mejores cualidades psicológicas y físicas que el grupo actual;

91.

Subraya que no pueden obtenerse resultados de la formación de la policía sin que exista un poder judicial que funcione correctamente y pide, por tanto, que la comunidad internacional aporte más apoyo financiero y técnico para reforzar el sistema judicial, en especial, aumentando los sueldos de los jueces a todos los niveles; pide igualmente al Consejo que establezca, en coordinación con las Naciones Unidas, una misión especializada para la formación de jueces y funcionarios del Ministerio de Justicia y del sistema penal en Afganistán;

92.

Celebra el compromiso del Gobierno afgano en la Conferencia de Kabul de mejorar, con la ayuda de los socios internacionales, el acceso a la justicia en todo el país, mediante la aplicación de medidas concretas en los próximos doce meses, la mejora de la capacidad de las instituciones judiciales, en especial mediante la elaboración y ejecución de una estrategia global de recursos humanos;

Estupefacientes

93.

Señala que Afganistán es la fuente del 90 % del opio ilícito mundial y que, sin embargo, cuando las fuerzas de la coalición entraron en Kabul en 2001, no se cultivaba la adormidera en Afganistán debido al éxito de las Naciones Unidas, que habían obtenido la prohibición de su cultivo;

94.

Afirma que una gran fuerza militar con recursos suficientes no tendría que haber tenido problemas para mantener esta situación sin opio a través de proyectos locales para el desarrollo agrícola bajo la protección de sus tropas contra los talibanes y los señores de la guerra locales;

95.

Constata, sin embargo, que la producción de opio sigue siendo un problema clave en términos sociales, económicos y de seguridad, y pide a la UE que lo considere como una prioridad estratégica en su política hacia Afganistán;

96.

Recuerda que más del 90 % de la heroína que se encuentra en Europa procede de Afganistán y que el coste para la sanidad pública en los países europeos asciende a miles de millones de dólares; hace hincapié en que los desafíos que plantea la economía de las drogas en Afganistán deben abordarse no solo a nivel nacional, sino también a nivel internacional en todos los eslabones de la cadena de las drogas, para lo que es necesario lo siguiente: prestar asistencia a los agricultores para reducir la oferta; ofrecer prevención y tratamiento para reducir la demanda y aplicar la ley contra los intermediarios; en particular, sugiere, por lo tanto, que se lleven a cabo importantes inversiones en el desarrollo de una política agrícola y rural global que pueda ofrecer una alternativa creíble y sostenible a los productores de opio; insiste asimismo en la necesidad de integrar el medio ambiente en estrategia agrícola y rural pues el deterioro del medio ambiente causado, por ejemplo, por la deficiente gestión de los recursos hídricos o la destrucción de los bosques naturales, es una de las principales barreras al desarrollo de la economía agrícola;

97.

Señala que, debido a la impunidad concedida a los productores y traficantes, el cultivo ha alcanzado en dos años los niveles observados antes de 2001, mientras que un pequeño número de señores de la guerra gestionan un inmenso cártel;

98.

Expresa su profunda preocupación por el espectacular aumento del número de afganos adictos a las drogas que refleja el reciente informe de la UNODC; pide que se tomen de inmediato medidas destinadas a reducir el número de personas drogodependientes y a prestarles atención médica; en este sentido, subraya la necesidad de financiar programas para la creación de centros de deshabituación en el país, en particular en las zonas que no tienen acceso a tratamientos médicos;

99.

Señala que, pese a una caída de precios registrada anteriormente debido al exceso de producción, el tráfico de drogas alcanzó en 2009 un importe de 3400 millones dólares, que el valor bruto potencial de las exportaciones de opio representaba el 26 % del PIB de Afganistán, y que 3,4 millones de afganos (el 12 % de la población) declararon su implicación en la industria ilegal de estupefacientes;

100.

Señala, sin embargo, a la atención las revelaciones de un reciente informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), que indica que los talibanes captan únicamente el 4 % de los beneficios del comercio anual de estupefacientes, mientras que un 21 % va a los agricultores locales y el 75 % a funcionarios del Gobierno, policía, intermediarios locales y regionales y traficantes; constata, como resumen, que los aliados de la OTAN se hacen con la mayor parte de los beneficios del tráfico de drogas;

101.

Constata que los Estados Unidos y la comunidad internacional gastaron entre 2001 y 2009 1 610 millones de dólares para financiar medidas de lucha contra la droga, sin que se hayan conseguido resultados importantes en cuanto a la producción y el tráfico, y recuerda que Richard Holbrooke, Representante Especial de los Estados Unidos para Afganistán y Pakistán, ha descrito los esfuerzos de lucha contra la droga llevados a cabo hasta ahora en Afganistán como el programa más ruinoso e ineficaz que ha tenido la oportunidad de conocer tanto dentro como fuera de un gobierno;

102.

Señala, que, sin poner fin de una vez por todas a la dependencia de las drogas de la economía de Afganistán, encontrando un modelo alternativo y viable de desarrollo económico, no podrán conseguirse los objetivos de restablecer la seguridad y la estabilidad en la región;

103.

Subraya la importancia de los esfuerzos para erradicar gradualmente el cultivo de la adormidera en Afganistán, que hasta ahora han obtenido escasos resultados, y pide, a este respecto, que se creen otras alternativas viables para obtener medios de vida a los 3,4 millones de afganos que viven del cultivo del opio y que se mejore la situación del resto de la población rural afgana;

104.

Señala los intentos infructuosos de eliminación del cultivo de la adormidera en Pakistán, Laos y Tailandia a través de su sustitución por otros cultivos; toma nota asimismo de la aparición de cultivos prometedores en Afganistán, como el azafrán, que puede generar ingresos mucho más elevados que la adormidera;

105.

Constata que podría preverse para Afganistán un proceso similar de eliminación gradual del cultivo de la adormidera por un coste de 100 millones de euros al año dedicando el 10 % de la ayuda anual que la UE concede a este país en un período de cinco años;

106.

Señala que el acuerdo comercial y de tránsito recientemente firmado entre Afganistán y Pakistán ofrecerá una salida a los productores de granadas, el cultivo legal más famoso de la zona, presentado por los trabajadores extranjeros de ayuda al desarrollo como la clave para ofrecer medios de vida dignos y alternativos a los productores de adormidera en el sur de Afganistán;

107.

Acoge con satisfacción la intensa actividad de la UNODC en su apoyo activo a la lucha contra las drogas ilícitas del Gobierno de Afganistán, y pide que se refuerce a la UNODC y su programa en Afganistán;

108.

Pide un plan nacional en cinco años para la erradicación de cultivos ilícitos de adormidera con plazos y criterios específicos puesto en marcha mediante una oficina especializada con presupuesto y personal propios;

109.

Subraya que este plan debería apoyarse mediante una cooperación entre la UE y la Federación de Rusia, ya que esta última es la principal víctima de la heroína afgana y el segundo mercado mundial de opiáceos tras la Unión Europea;

110.

Pide al Gobierno y al Parlamento de Afganistán que aprueben una legislación específica para prohibir todas las medidas de erradicación que impliquen el uso de medios no manuales y no mecánicos;

111.

Pide al Consejo y a la Comisión que incorporen totalmente esta propuesta de estrategia a sus estrategias actuales, e insta a los Estados miembros de la UE a que tengan plenamente en cuenta la propuesta en sus propios planes nacionales;

112.

Insta al Consejo y a la Comisión a que tengan plenamente en cuenta todas las repercusiones presupuestarias de las propuestas incluidas en el presente informe;

*

* *

113.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas y de la OTAN, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Islámica de Afganistán.


(1)  DO C 294 E de 3.12.2009, p. 11.

(2)  DO C 46 E de 24.2.2010, p. 87.

(3)  DO C 184 E de 8.7.2010, p. 57.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/122


Jueves 16 de diciembre de 2010
Establecimiento de un mecanismo de crisis permanente para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro

P7_TA(2010)0491

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre el establecimiento de un mecanismo permanente de crisis para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro

2012/C 169 E/12

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 121, 122, 126, 136 y 148 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tratado FUE»),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2010, con recomendaciones a la Comisión en materia de gestión transfronteriza de las crisis en el sector bancario (1) (en lo sucesivo, «Informe Ferreira»),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2010, sobre el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera, el mecanismo europeo de estabilización financiera y futuras acciones (2),

Vista la pregunta a la Comisión, de 24 de junio de 2010, sobre el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera, el mecanismo europeo de estabilización financiera y futuras acciones (3),

Visto su Posición, de 6 de julio de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 479/2009 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (4),

Vista su Posición, de 22 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Bancaria Europea (5) (en lo sucesivo, «Informe García-Margallo»),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la mejora del marco para la gobernanza económica y la estabilidad de la Unión, en especial en la zona del euro (6) (en lo sucesivo, «Informe Feio»),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones relativas a las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (informe intermedio) (7) (en lo sucesivo, «Informe Berès»),

Vista la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro, de 25 de marzo de 2010,

Vistas las Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Ecofin de los días 9 y 10 de mayo de 2010,

Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (8),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, titulada «Reforzar la coordinación de las políticas económicas» (COM(2010)0250),

Visto el documento del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «BCE»), de 10 de junio de 2010, sobre el refuerzo de la gobernanza económica en la zona del euro,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2010, titulada «Reforzar la coordinación de las políticas económicas para fomentar la estabilidad, el crecimiento y el empleo – Instrumentos para una mejor gobernanza económica de la UE» (COM(2010)0367),

Vistas las seis propuestas legislativas de la Comisión sobre la gobernanza económica de la UE de 29 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, «paquete legislativo sobre gobernanza económica») (COM(2010)0522, COM(2010)0523, COM(2010)0524, COM(2010)0525, COM(2010)0526 y COM(2010)0527),

Vista la Decisión 2010/624/UE del Banco Central Europeo, de 14 de octubre de 2010, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Unión con arreglo al mecanismo europeo de estabilización financiera (9),

Visto el Informe del Grupo Especial sobre Gobernanza Económica destinado al Consejo Europeo, de 21 de octubre de 2010, sobre el refuerzo de la gobernanza económica en la UE,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de octubre de 2010,

Vista la Declaración del Eurogrupo, de 28 de noviembre de 2010,

Vista la pregunta B7-0199/2010 a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo permanente de crisis para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro,

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que se necesita una solución global e integrada para la crisis de la deuda en la zona del euro, dado que el enfoque fragmentario empleado no ha dado resultados hasta la fecha,

B.

Considerando que, en la reunión extraordinaria del Consejo Ecofin de los días 9 y 10 de mayo de 2010, el Consejo y los Estados miembros acordaron establecer un mecanismo temporal para mantener la estabilidad financiera por un valor total de 750 000 millones de euros, que incluye un fondo de estabilización de reacción rápida (el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera, en lo sucesivo, «MEEF»), con un volumen total de 60 000 millones de euros, y un Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (en lo sucesivo, «FEEF»), con un volumen total de 440 000 millones de euros, y que se complementará con fondos del FMI por un valor total de 250 000 millones de euros,

C.

Considerando que el MEEF se fundamenta en el artículo 122, apartado 2, del Tratado FUE y en un acuerdo intergubernamental entre los Estados miembros; que su utilización está sometida a estrictas normas de condicionalidad, en el contexto de una ayuda conjunta UE/FMI, y a condiciones similares a las aplicadas por el FMI, adaptadas a las características sociales y económicas específicas de los países en los que se aplica, así como a sus programas de desarrollo,

D.

Considerando que el FEEF ha sido establecido como una entidad de propósito especial (SPV) garantizada de forma proporcional y coordinada por los Estados miembros participantes, con arreglo a su cuota en el capital desembolsado del BCE y de conformidad con lo que exigen sus constituciones nacionales, y expirará al cabo de tres años,

E.

Considerando que, en su Comunicación de 12 de mayo de 2010, la Comisión afirmó que la crisis ha demostrado que un marco sólido para la gestión de las crisis es un complemento necesario de la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento reforzado, así como del nuevo mecanismo de supervisión macroeconómica destinado a evitar evoluciones adversas de la situación presupuestaria y la competitividad,

F.

Considerando que, en su documento de 10 de junio de 2010, el BCE incluyó propuestas sobre un marco para la gestión de las crisis de la deuda que aportaría ayuda financiera a los Estados miembros de la zona del euro que experimenten dificultades para acceder al crédito privado,

G.

Considerando que, en el Consejo Europeo de los días 28 y 29 de octubre de 2010, los Jefes de Estado y de Gobierno convinieron en la necesidad de que los Estados miembros crearan un mecanismo para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto (el Mecanismo Europeo de Estabilidad, en lo sucesivo, «MEE»),

H.

Considerando que el MEE debe complementar el nuevo marco de gobernanza económica reforzada, orientado a lograr una supervisión y coordinación económica efectiva y rigurosa, que se centrará en la prevención y reducirá considerablemente la probabilidad de que se produzcan nuevas crisis en el futuro,

I.

Convencido de que se necesita un mecanismo permanente de crisis para salvaguardar la estabilidad financiera del euro, y considerando que en el Informe Feio solicitó la creación de un Fondo Monetario Europeo (en lo sucesivo, «FME»),

J.

Considerando que también ha reconocido la necesidad de contar con un mecanismo de resolución de crisis para el sector bancario en los informes Ferreira y García-Margallo, como complemento necesario de las facultades de supervisión otorgadas a las nuevas autoridades (AES) para garantizar la supervisión del sistema financiero de la Unión,

K.

Considerando que, en la reunión del Eurogrupo del 6 de diciembre de 2010, su Presidente propuso la creación de bonos paneuropeos con objeto de ayudar a los países que se enfrentan a dificultades financieras, pero que esta propuesta no se debatió ya que algunos países se opusieron a la idea,

L.

Considerando que, desde que el 29 de septiembre de 2010 la Comisión presentara sus propuestas legislativas sobre la gobernanza económica al Parlamento y al Consejo, los mercados han atravesado varias crisis, entre ellas la crisis de la deuda irlandesa, que el Parlamento y el Consejo deben tomar en consideración,

M.

Considerando que es esencial racionalizar los procesos actuales de coordinación de las políticas económicas y suprimir los solapamientos, con objeto de garantizar que la estrategia de la UE es comprensible para los operadores del mercado y los ciudadanos, así como de avanzar hacia enfoques más integrados y provocar cambios en el proceso de toma de decisiones,

N.

Considerando que la Junta Europea de Riesgo Sistémico (en lo sucesivo, «JERS») debe asumir la supervisión macroprudencial del sistema financiero a fin de contribuir a la prevención del riesgo sistémico para la estabilidad financiera de la UE, de modo que se eviten periodos de perturbaciones financieras generalizadas, se contribuya al buen funcionamiento del mercado interior y se garantice una contribución sostenible del sector financiero al crecimiento económico,

1.

Pide al Consejo Europeo que especifique cuanto antes cuáles son las modificaciones que han de introducirse en el Tratado para establecer un MEE permanente;

2.

Destaca que, desde un punto de vista racional, práctico y democrático, el examen del paquete legislativo sobre gobernanza económica no puede disociarse de la decisión del Consejo Europeo de crear un mecanismo permanente;

3.

Desea, en tanto que colegislador, destacar la necesidad de establecer un mecanismo permanente de crisis que sea creíble, sólido y duradero y esté asentado en las realidades técnicas esenciales, y que debe adoptarse mediante el procedimiento legislativo ordinario e inspirarse en el método comunitario, con objeto de reforzar la participación del Parlamento Europeo y mejorar así la responsabilidad democrática, por un lado, y poder apoyarse en los conocimientos técnicos, la independencia y la imparcialidad de la Comisión, por otro lado; insta al Consejo Europeo, por consiguiente, a que prevea un fundamento jurídico adecuado para este fin en el marco de la revisión del TFUE;

4.

Observa que, en cualquier caso, el MEE/FME debe basarse en la solidaridad, estar sometido a estrictas normas de condicionalidad y financiarse, entre otras fuentes, mediante instrumentos innovadores de financiación y/o mediante las multas aplicadas a los Estados miembros a raíz de procedimientos de déficit excesivo, deuda excesiva o desequilibrio excesivo, si se incluye la disposición correspondiente en el paquete legislativo sobre gobernanza económica que se encuentra en curso de negociación, y en la forma debida con arreglo a dicha disposición;

5.

Pide a la Comisión que presente una comunicación que reúna las orientaciones generales para las políticas económicas (artículo 121, apartado 2, del Tratado FUE) y las orientaciones para las políticas de empleo (artículo 148, apartado 2, del Tratado FUE) para examinarlas en el debate sobre el semestre europeo, con objeto de reducir los debates inútiles e interminables; insta a la Comisión a que garantice una mayor participación del Parlamento Europeo en cada etapa de este debate, con el fin de reforzar la responsabilidad democrática y aumentar su visibilidad pública;

6.

Considera que la respuesta política a las recomendaciones específicas dirigidas a los Estados miembros en el marco del semestre europeo debe tenerse en cuenta expresamente a la hora de llevar a la práctica las propuestas legislativas sobre gobernanza económica que actualmente se debaten en el Parlamento y el Consejo;

7.

Observa que la JERS debe cooperar estrechamente con la Comisión, el Consejo y el Parlamento para detectar el riesgo sistémico y garantizar el correcto funcionamiento del MEE, especialmente por lo que se refiere a la evaluación de la solvencia del país afectado;

8.

Pide a la Comisión que, previa consulta al BCE, presente una comunicación que contenga una descripción exhaustiva del MEE, aclare la posición de inversores, ahorradores y operadores del mercado, y afirme de forma explícita que el MEE será plenamente coherente con la política del FMI y las prácticas del FMI en materia de participación del sector privado con objeto de tranquilizar a los mercados;

9.

Observa que el mecanismo permanente de crisis debe aplicarse lo antes posible con objeto de garantizar la estabilidad de los mercados y de reforzar la certeza por lo que respecta a los bonos emitidos antes del establecimiento del mecanismo permanente de crisis;

10.

Reconoce que, si bien la creación de un mecanismo viable de crisis beneficiará a todos los Estados miembros, no todos los Estados miembros serán miembros de la zona del euro o candidatos a formar parte de ella en el momento en que se establezca ese mecanismo, y observa que deben aclararse sus situaciones específicas, especialmente las de los países que avanzan hacia la zona del euro y que tienen deuda soberana en euros; recuerda que los países que no pertenecen a la zona del euro se benefician del instrumento de apoyo a la balanza de pagos contemplado en el artículo 143 del Tratado FUE;

11.

Observa, por consiguiente, que debe involucrarse en la creación de este mecanismo a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, y que debe darse la posibilidad de participar en el mecanismo a aquellos Estados miembros que lo deseen;

12.

Pide al Consejo Europeo que dé la necesaria orientación política a la Comisión para que explore la creación de un futuro sistema de obligaciones europeas («eurobonos»), especificando claramente las premisas en las que tal sistema sería beneficioso para todos los Estados miembros participantes en el mismo y para la zona euro en su totalidad;

13.

Destaca que esta condicionalidad estricta y progresiva debe servir para restablecer un crecimiento sostenible y no ha de lograrse a expensas de los más vulnerables, por lo que no debe traducirse en la reducción de las rentas mínimas ni en el agravamiento de la pobreza y las desigualdades;

14.

Insta a la Comisión a que agilice la presentación de una propuesta legislativa por la que se defina una base imponible consolidada común del impuesto de sociedades (BICCIS);

15.

Insiste en que deben adaptarse las normas para permitir la participación individualizada de acreedores del sector privado, garantizando la plena coherencia con las políticas del FMI;

16.

Destaca la necesidad de un alto grado de transparencia en la información sobre las cuentas nacionales, incluidas todas las operaciones fuera de balance; observa que esta transparencia debe respaldarse con auditorías externas, estadísticas y datos fiables y rendición de cuentas; acoge favorablemente el refuerzo de las competencias de Eurostat, y recuerda que ya ha solicitado en otras ocasiones que Eurostat pueda llevar a cabo inspecciones imprevistas de las cuentas de los Estados miembros con objeto de reforzar la supervisión fiscal;

17.

Pide a la Comisión que presente una comunicación que contenga una descripción exhaustiva de las cláusulas y condiciones adscritas al MEEF, así como a otros instrumentos y paquetes de asistencia financiera de la UE creados en respuesta a la crisis;

18.

Pide a la Comisión que le informe sobre el efecto previsto en la calificación crediticia de la UE de a) la creación de un mecanismo de estabilización financiera y b) la utilización íntegra de una línea de crédito;

19.

Pide a la Comisión que clasifique por orden de prioridad los gastos en el presupuesto de la UE para cada año en el que esté vigente el MEEF con el fin de determinar el orden en el que el presupuesto deberá recortarse en el caso de que se tuvieran que devolver hasta 60 000 millones de euros;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Consejo, al Presidente del Eurogrupo, a la Comisión, al BCE y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0276.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0277.

(3)  Pregunta oral 0095/2010.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0253.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0337.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0377.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0376.

(8)  DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

(9)  DO L 275 de 20.10.2010, p. 10.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/126


Jueves 16 de diciembre de 2010
Situación en Costa de Marfil

P7_TA(2010)0492

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre la situación en Costa de Marfil

2012/C 169 E/13

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Costa de Marfil,

Vistas las disposiciones del Código electoral de Costa de Marfil, en particular la Ley 2001-303 y el Decreto 2008-133, especialmente su artículo 64,

Visto el informe provisional de la misión de observación electoral de la Unión Europea,

Vistos el Comunicado del Presidente de la Unión Africana, la Declaración del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, y el Comunicado final, de 7 de diciembre de 2010, de la Sesión Extraordinaria de la Autoridad de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comisión de la CEDEAO sobre Costa de Marfil, celebrada en Abuja (Nigeria),

Vista la Declaración de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE aprobada en Kinshasa el 3 de diciembre de 2010,

Vistas las declaraciones de la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión Europea, Catherine Ashton, y en particular las de 3 de diciembre de 2010 sobre los resultados de las elecciones en Costa de Marfil y 1 de diciembre de 2010 sobre la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Costa de Marfil,

Vista la Declaración de 3 de diciembre de 2010 de Young Jin Choi, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas en Costa de Marfil, sobre la certificación de los resultados de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales celebrada el pasado 28 de noviembre de 2010,

Vista la Declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 8 de diciembre de 2010,

Vistas las Conclusiones sobre Costa de Marfil adoptadas por el Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea en su 3058a reunión el 13 de diciembre de 2010,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando las elecciones presidenciales celebradas en Costa de Marfil y la grave crisis política e institucional en la que se ha sumido el país tras la segunda vuelta de las elecciones, celebrada el 28 de noviembre de 2010; considerando que la campaña electoral para la segunda vuelta de las elecciones se caracterizó por el clima de tensión y por actos violentos en los que hubo heridos y varios muertos,

B.

Considerando que, según informes de observadores independientes, en particular de las Naciones Unidas y de la Unión Europea, las elecciones, cuya organización costó 400 millones de dólares, se desarrollaron en general de forma satisfactoria,

C.

Considerando que la Comisión Electoral Independiente de Costa de Marfil (CEI) anunció la victoria de Alassane Ouattara, mientras que el Consejo Constitucional del país invalidó el resultado por un supuesto fraude en algunas zonas, y declaró vencedor a Laurent Gbagbo,

D.

Considerando que el Consejo Constitucional tiene, para con el pueblo de Costa de Marfil, el deber de aplicar la ley con imparcialidad, y que la Constitución, la Ley 2001-303 y el artículo 64 del Decreto de 2008 le confieren solamente el poder de anular las elecciones presidenciales sin facultarle para proclamar resultados diferentes de los anunciados por la CEI,

E.

Considerando que dos resoluciones de las Naciones Unidas aprobadas tras el Acuerdo de paz de 2005 confían a las Naciones Unidas la responsabilidad de certificar los resultados, lo que se ha hecho por primera vez en África,

F.

Considerando que el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas certificó la calidad del proceso electoral de Costa de Marfil y que los resultados publicados por la CEI son representativos de la voluntad de los ciudadanos de Costa de Marfil, y proclamó a Alassane Ouattara vencedor de las elecciones,

G.

Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha celebrado el anuncio de los resultados provisionales por parte de la CEI y ha reiterado su disposición a adoptar las medidas oportunas contra todo aquel que obstaculice el proceso de paz, en particular el trabajo de la CEI, tal como establece el apartado 6 de la Resolución 1946 (2010),

H.

Considerando que la única fuente de legitimidad democrática es el sufragio universal, cuyos resultados han sido certificados por las Naciones Unidas,

I.

Recordando que, durante la cumbre extraordinaria del 7 de diciembre de 2010, la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) solicitó a Laurent Gbagbo «que entregara el poder de inmediato» y suspendió a Costa de Marfil «de toda actividad hasta nuevo aviso»,

J.

Considerando que el Presidente de la Unión Africana, Bingu Wa Mutharika, proclamó en su declaración oficial de 8 de diciembre de 2010 que «Laurent Gbagbo debe respetar la voluntad del pueblo expresada en las urnas y entregar de forma pacífica el poder para evitar otro baño de sangre en África, y que la Unión Africana apoya a la CEDEAO y a los observadores internacionales que han certificado la victoria de Alassane Ouattara»,

K.

Considerando la preocupación de los agentes económicos de que la situación actual pueda empobrecer al país y por ende a su población y al conjunto del África Occidental, pues Costa de Marfil representa el 40 % del PIB de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMAO),

L.

Considerando que el Presidente saliente tiene la responsabilidad de permitir una transición pacífica que garantice la paz civil indispensable para el futuro de Costa de Marfil, retirándose y evitando de este modo nuevos sufrimientos para su pueblo y la región,

1.

Considera que la única fuente de legitimidad democrática es el sufragio universal, cuyos resultados han sido certificados por las Naciones Unidas, y pide, por consiguiente, a Laurent Gbagbo que renuncie y entregue el poder a Alassane Ouattara;

2.

Insta a todas las fuerzas políticas y armadas de Costa de Marfil a que respeten la voluntad del pueblo reflejada en los resultados de las elecciones del 28 de noviembre de 2010 anunciados por la CEI y certificados por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas;

3.

Lamenta los violentos enfrentamientos que precedieron a la proclamación de los resultados de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Costa de Marfil y expresa su más profunda solidaridad con las víctimas y sus familiares; lamenta asimismo la obstrucción política y los intentos de intimidación a miembros de la CEI, que en última instancia retrasaron el anuncio de los resultados provisionales, obstaculizando así el curso normal del proceso electoral democrático;

4.

Deplora profundamente la decisión del Consejo Constitucional de Costa de Marfil, cuyos miembros fueron todos designados por el Presidente saliente, de alterar los resultados anunciados por la Comisión Electoral, violando con ello la ley que tiene la responsabilidad de aplicar, y considera que esta decisión es contraria a la voluntad expresada por el pueblo de Costa de Marfil en las urnas;

5.

Subraya la importancia de la decisión de la Unión Africana de suspender a Costa de Marfil «de toda participación en las actividades de la organización hasta que el Presidente democráticamente elegido Alassane Ouattara asuma de forma efectiva sus funciones»;

6.

Toma nota de las declaraciones de diversos agentes de la comunidad internacional que manifiestan su apoyo al proceso electoral en Costa de Marfil y reconocen a Alassane Ouattara como vencedor legítimo de las elecciones;

7.

Apoya firmemente los esfuerzos de la Unión Africana y la CEDEAO para prevenir la violencia y asegurar el reconocimiento del Gobierno legítimo;

8.

Expresa su plena confianza en el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas responsable de la certificación de los resultados;

9.

Se manifiesta muy preocupado por el bloqueo político postelectoral en el que se encuentra actualmente el país, así como por los actos de violencia notificados que, en algunos casos, implican a las fuerzas de seguridad de Costa de Marfil; destaca la necesidad de observar atentamente la confusa situación política que reina en el país y los actos de violencia notificados;

10.

Deplora los actos violentos registrados y considera prioritaria la protección de la población civil; pide a todas las partes implicadas de Costa de Marfil que eviten el riesgo de escalada de la tensión e impidan las confrontaciones; pide, por consiguiente, que se actúe para restablecer el funcionamiento democrático de las instituciones en interés exclusivamente del pueblo de Costa de Marfil y de la preservación de la paz;

11.

Acoge con satisfacción todos los esfuerzos de mediación y pide a todas las fuerzas políticas de Costa de Marfil que apoyen activamente una transición pacífica evitando de este modo la división del país;

12.

Condena enérgicamente los actos de intimidación dirigidos contra los observadores de la Unión Europea en Costa de Marfil que obligaron a la misión a retirarse por motivos de seguridad;

13.

Deplora la suspensión de la actividad de los medios de comunicación no gubernamentales en Costa de Marfil; recuerda que es esencial que todo el pueblo de Costa de Marfil goce de pleno acceso a una información plural y diversa a través de los medios de comunicación, y pide a las autoridades de Costa de Marfil que restablezcan de inmediato un acceso equitativo a los medios de comunicación del Estado;

14.

Apoya la decisión de la Unión Europea de imponer sanciones contra Laurent Gbagbo y celebra la decisión del Consejo de la Unión Europea de adoptar medidas específicas contra quienes obstruyen el proceso de paz y reconciliación nacional, en particular contra quienes ponen en peligro los resultados de las elecciones; pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidenta de la Comisión, Catherine Ashton, que presente lo antes posible nuevas iniciativas para apoyar a las autoridades democráticamente elegidas de Costa de Marfil;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidenta de la Comisión, Catherine Ashton, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Misión de las Naciones Unidas en Costa de Marfil (ONUCI), a las instituciones de la Unión Africana, a la CEDEAO, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y a los Estados miembros de la Unión Europea.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/129


Jueves 16 de diciembre de 2010
Bienestar de las gallinas ponedoras

P7_TA(2010)0493

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre el sector industrial de las gallinas ponedoras en la UE: prohibición de utilizar jaulas en batería a partir de 2012

2012/C 169 E/14

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 1999/74/CE del Consejo por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (1), que entró en vigor el 3 de agosto de 1999 e introdujo la prohibición de utilizar jaulas en batería para la cría de las gallinas ponedoras, al tiempo que otorgaba un período transitorio de más de doce años a los productores para cambiar sus sistemas de cría,

Visto el Reglamento (CE) no 589/2008 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (3),

Vista la Comunicación de la Comisión COM(2007)0865, de 8 de enero de 2008, sobre los diferentes sistemas de cría de las gallinas ponedoras y más particularmente los cubiertos por la Directiva 1999/74/CE (SEC(2007)1750),

Visto el Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, modificado por los Reglamentos (CE) no 1291/2008, (CE) no 411/2009, (UE) no 215/2010, (UE) no 241/2010, (UE) no 254/2010, (UE) no 332/2010, (UE) no 925/2010 y (UE) no 955/2010, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (que sustituye a partir del 1 de enero de 2009 a la Decisión 2006/696/CE de la Comisión) (4),

Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre la crisis en el sector ganadero de la UE (5),

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que, en las reuniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo de los días 30 de agosto y 29 de septiembre de 2010, la Comisión facilitó información sobre esta cuestión, pero fue incapaz de dar unas respuestas satisfactorias a los miembros de la comisión, entre otras razones, por no haberse formulado un plan de acción,

B.

Considerando que la Directiva 1999/74/CE sobre el bienestar de las gallinas ponedoras prohíbe, a partir del 1 de enero de 2012, la cría de gallinas ponedoras en jaulas no acondicionadas, que los Estados miembros y los productores de la UE-15 habrán dispuesto para entonces de más de doce años para garantizar el cumplimiento de los términos de la legislación, y que los productores de la UE-10 y la UE-2 habrán dispuesto para ello de ocho y cinco años desde la ampliación, respectivamente,

C.

Considerando que, en los últimos años, el sector se ha enfrentado a graves epizootias y a profundas crisis del mercado, debido en parte a unos elevados costes de producción, provocados por el incremento del precio de los piensos —que representan hasta el 50 % de los costes totales de los productores— de resultas de la especulación en el mercado de los cereales,

D.

Considerando que muchos productores de la Unión han empezado a cambiar sus sistemas de producción con el fin de cumplir lo dispuesto en la Directiva 1999/74/CE del Consejo, pero no habrán completado el proceso cuando venza el plazo el 1 de enero de 2012,

E.

Considerando que la Comisión adoptó en 2008 una Comunicación sobre los diferentes sistemas de cría de las gallinas ponedoras y más particularmente los cubiertos por la Directiva 1999/74/CE, que confirma que la decisión sobre la retirada progresiva de las jaulas en batería hasta el 1 de enero de 2012 estaba justificada y que no era necesaria modificación alguna de la Directiva; considerando asimismo que la Comisión reiteró esa posición en el Consejo de Agricultura celebrado el 22 de febrero de 2010,

F.

Considerando que los huevos que no se producen de conformidad con la Directiva 1999/74/CE no pueden comercializarse legalmente en la Unión Europea,

G.

Considerando que los Estados miembros tienen la responsabilidad de establecer unos regímenes de sanciones proporcionados, eficaces y disuasorios para garantizar la aplicación de la Directiva, mientras que la Comisión, como guardiana de los Tratados, tiene la obligación de supervisar el estado de aplicación en la UE y de tomar medidas, si procede,

H.

Considerando que los informes de la DG AGRI sobre la situación actual y las propias estimaciones del sector para los próximos años indican que se prevé que un número considerable de Estados miembros y el 30 % de la producción de huevos no sean conformes a la prohibición de las jaulas en batería antes del 1 de enero de 2012,

I.

Considerando que la Directiva 1999/74/CE no prevé un mecanismo específico que permita a un Estado miembro impedir la comercialización en su territorio de huevos u ovoproductos procedentes de otro Estado miembro que no esté adoptando las medidas necesarias para impedir la comercialización de huevos que no se ajusten a lo dispuesto en la Directiva 1999/74/CE,

J.

Considerando que el sector de las aves de corral y la producción de huevos no recibe subvenciones de la UE en el marco del primer pilar de la PAC y ha sufrido una profunda crisis de mercado en los últimos años, sin olvidar el aumento sustancial de precio experimentado recientemente por los piensos, y además tiene que cumplir las normas de la UE en materia de sanidad y bienestar animal, que se encuentran entre las más exigentes del mundo,

K.

Considerando que los costes de producción para los productores de huevos que utilicen jaulas acondicionadas superan entre un 8 % y un 13 % los de aquellos que utilizan jaulas convencionales, y que la correspondiente diferencia de ingresos oscila entre el 3 % y el 4 %,

1.

Pide a la Comisión que mantenga el requisito de una prohibición de las jaulas en batería antes del 1 de enero de 2012, como se establece en la Directiva 1999/74/CE sobre el bienestar de las gallinas ponedoras, y que se oponga firmemente a cualquier intento de los Estados miembros de obtener una prórroga de dicho plazo;

2.

Hace hincapié en que, por principio, el aplazamiento de la prohibición o las excepciones a la misma perjudicarían gravemente el bienestar de las gallinas ponedoras, distorsionarían el mercado y penalizarían a los productores que ya hayan invertido en sistemas sin jaulas o con jaulas acondicionadas; opina, no obstante, que debe buscarse una solución, con unas condiciones claramente definidas, para aquellos productores que hayan comenzado a sustituir sus sistemas de cría mediante la introducción de jaulas nuevas o métodos de cría alternativos, pero que no hayan completado este proceso para el 1 de enero de 2012;

3.

Expresa su profunda preocupación por el elevado número de Estados miembros y productores de huevos que llevan retraso en los preparativos para cumplir el plazo de 2012;

4.

Celebra el propósito de la Comisión de reunirse con las principales partes interesadas y las autoridades competentes en enero de 2011 para evaluar el estado de la aplicación de la Directiva, pero subraya que deberían haberse hecho estos esfuerzos hace ya tiempo;

5.

Pide a la Comisión que aclare urgentemente el estado de la cuestión en los Estados miembros y revele, a más tardar el 1 de marzo de 2011, las medidas que prevé tomar para garantizar el cumplimiento de la Directiva;

6.

Hace hincapié en que estas medidas deben, ante todo, mantener la igualdad de condiciones y proteger a los productores que sean conformes con la Directiva antes del 1 de enero de 2012 frente a la competencia desleal de aquellos productores de dentro y de fuera de la UE que sigan utilizando ilegalmente las jaulas en batería después de esa fecha;

7.

Pide a la Comisión que supervise con frecuencia los progresos y tome medidas urgentes dirigidas a los Estados miembros para que comprueben que sus productores de huevos cumplan la prohibición para el 1 de enero de 2012 y les inste a que desarrollen planes nacionales de actuación, con sanciones disuasorias, con el fin de garantizar que se pone fin al uso en su territorio de jaulas en batería antes del 1 de enero de 2012;

8.

Considera que los productores de huevos y los Estados miembros que se han esforzado por cumplir la Directiva 1999/74/CE no deben ser penalizados por una competencia desleal e ilegal, especialmente de huevos y ovoproductos importados de terceros países; subraya que los huevos que no se hayan producido de conformidad con la Directiva 1999/74/CE no pueden comercializarse legalmente o integrar el comercio interior en la Unión Europea, por lo que insta a la Comisión a que tome medidas para impedir las distorsiones comerciales y evitar que los productores no conformes exporten fuera de su territorio nacional;

9.

Insiste en que la Comisión no debería tomar medida alguna contra un Estado miembro que impida la comercialización e importación de huevos que no se hayan producido de conformidad con la legislación de la UE;

10.

Observa que algunos Estados miembros, pero no todos, han recurrido a la posibilidad de facilitar fondos a los productores con miras a apoyar la conversión hacia las jaulas acondicionadas; subraya, no obstante, que las presiones que sufren actualmente las finanzas de algunos Estados miembros y las dificultades que afrontan los agricultores de la UE para obtener préstamos bancarios para la financiación de inversiones en las explotaciones pueden dificultar aún más el proceso de conversión hacia las jaulas acondicionadas antes del 1 de enero de 2012;

11.

Insta a todos los Estados miembros a que incluyan medidas en sus programas de desarrollo rural para ayudar al sector avícola a cumplir con la Directiva;

12.

Subraya la necesidad de concienciar a los consumidores sobre este asunto y sobre los efectos que tiene el incumplimiento de las normas para el bienestar de las gallinas ponedoras y la competencia desleal entre productores;

13.

Señala que los huevos deberían considerarse un alimento básico y de primera necesidad, y destaca que el incumplimiento de la Directiva 1999/74/CE puede conllevar un riesgo de escasez de huevos y un aumento significativo del precio para los consumidores; subraya, además, que dicha escasez y dichos aumentos de los precios podrían provocar un incremento de las importaciones de huevos u ovoproductos procedentes de terceros países que no cumplan las normas de la UE en materia de bienestar animal;

14.

Pide a la Comisión que intensifique su seguimiento del cumplimiento de la Directiva aumentando la frecuencia de las inspecciones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria;

15.

Pide a la Comisión que, a más tardar para el 31 de diciembre de 2011, presente una lista de productores, procesadores y minoristas de huevos y ovoproductos que no cumplan las disposiciones de la Directiva 1999/74/CE;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 203 de 3.8.1999, p. 53.

(2)  DO L 163 de 24.06.2008, p. 6.

(3)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(4)  DO L 226 de 23.08.2008, p. 1.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0402.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/132


Jueves 16 de diciembre de 2010
Malasia: la práctica del azote con vara

P7_TA(2010)0494

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre Malasia: la práctica del azote con vara

2012/C 169 E/15

El Parlamento Europeo,

Vista la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prohibición que se aplica en todas las circunstancias y, como norma imperativa del Derecho internacional, a todos los Estados,

Vista la expresión práctica que se da a esta prohibición en diversos instrumentos y documentos en materia de derechos humanos internacionales y regionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Convención contra la tortura),

Vistas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados,

Vistas la Carta de la ASEAN relativa al fomento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que entró en vigor el 15 de diciembre de 2008, y la creación de la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN el 23 de octubre de 2009,

Vista la Declaración de la ASEAN sobre la protección y promoción de los derechos de los trabajadores migrantes de 13 de enero de 2007,

Vistas las Directrices sobre la política de la UE hacia terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptadas por el Consejo en 2001 y revisadas en 2008,

Visto el Documento de estrategia UE-Malasia para el período 2007-2013,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que el Derecho internacional prohíbe el castigo corporal en todas sus formas y en toda circunstancia,

B.

Considerando que la legislación malasia prevé la pena de azote con vara para al menos 66 delitos y que, según estimaciones de Amnistía Internacional, unos 10 000 ciudadanos malasios y un número creciente de refugiados e inmigrantes son azotados cada año en las cárceles malasias,

C.

Considerando que, en los últimos años, las autoridades malasias han ampliado la lista de delitos castigados con la pena de azote, para incluir la entrada ilegal en el país o el abuso de estupefacientes,

D.

Considerando que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del que Malasia es miembro, ha adoptado la Resolución 8/8, que afirma que el castigo corporal puede ser equivalente a la tortura, y que la práctica del azote con vara causa intensos dolores y sufrimiento y deja secuelas físicas y traumas psicológicos permanentes,

E.

Considerando que, si bien el azote —un vestigio del régimen colonial— se sigue practicando en un pequeño número de países, Malasia es el único país con un volumen de población considerable y un elevado nivel de desarrollo humano que mantiene esta forma de castigo,

F.

Considerando que, en muchos casos, a las víctimas de los azotes no se les informa de los cargos en su contra, se les niega el derecho a interpretación y el acceso a un abogado, lo que constituye una violación de su derecho a un juicio objetivo e imparcial,

G.

Considerando que los médicos involucrados en el proceso —cuyo cometido se limita a certificar que los presos son aptos para ser azotados y a reanimarlos en caso de perder el conocimiento— violan la ética médica,

H.

Considerando que el Colegio de Abogados malasio, que representa a 8 000 abogados, ha pedido la abolición de esta forma de castigo, declarando que es contraria a las normas internacionales en materia de derechos humanos y a las diversas convenciones contra la tortura,

1.

Condena con firmeza la práctica del azote con vara y todas las formas de castigo corporal así como los malos tratos a los presos; cree firmemente que Malasia no puede invocar su leyes nacionales para justificar una práctica que constituye tortura y es manifiestamente ilegal de acuerdo con el Derecho internacional;

2.

Insta a Malasia a adoptar una moratoria sobre la pena de azote con vara y todas las formas de castigo corporal en todos los casos, con vistas a su abolición tanto por ley como en la práctica;

3.

Pide a las autoridades malasias que pongan inmediatamente fin a la práctica actual consistente en ejercer presión sobre los funcionarios de prisiones y médicos para que sean cómplices de los malos tratos a los presos durante la aplicación del castigo de azote;

4.

Pide al Parlamento malasio que ratifique la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y su protocolo facultativo, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus protocolos, y que modifique la legislación malasia para que los delitos de inmigración sean tratados como infracciones administrativas y no como delitos punibles con penas de prisión o castigos corporales, y que los delitos relacionados con estupefacientes no se sigan castigando con penas de azote con vara;

5.

Pide a la Comisión nacional malasia de derechos humanos (SUHAKAM) y al Comité de Reforma Legislativa de Malasia que formulen las recomendaciones adecuadas al Gobierno relativas a la abolición del castigo corporal;

6.

Pide a las autoridades de Malasia que apliquen las normas internacionales relativas a la protección de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, inclusive en los procedimientos penales contra ellos, con el fin de asegurar su protección eficaz contra la tortura y los malos tratos;

7.

Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión y al Consejo que planteen sistemáticamente la cuestión de la situación de los derechos humanos en Malasia en sus contactos políticos con el país, en particular las acusaciones de diversos abusos y malos tratos a migrantes y solicitantes de asilo;

8.

Insta a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo y a la Comisión a que eleven una protesta a todos los socios internacionales de la Unión Europea, instándoles a ratificar y aplicar los convenios internacionales que prohíben el uso de la tortura y los malos tratos; pide a la Unión Europea que considere la lucha contra la tortura y los malos tratos una prioridad máxima de su política en materia de derechos humanos, en particular a través de una aplicación reforzada de las directrices y los demás instrumentos de la Unión Europea, como la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH);

9.

Considera que la creación de la Comisión Intergubernamental de la ASEAN sobre Derechos Humanos constituye un paso muy positivo en favor de un enfoque más global y una aplicación más eficaz de las normas en materia de derechos humanos en toda la región; considera que la cuestión de la pena de azote con vara en Malasia, que con frecuencia se inflige a los migrantes y a los solicitantes de asilo procedentes de otros Estados miembros de la ASEAN, podría abordarla este organismo;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Malasia, a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN, al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura, y al Secretario General de las Naciones Unidas.


15.6.2012   

ES

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CE 169/134


Jueves 16 de diciembre de 2010
Uganda: la Ley Bahati y la discriminación contra el colectivo LGBT

P7_TA(2010)0495

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre Uganda: la llamada «Ley Bahati» y la discriminación del colectivo LGBT

2012/C 169 E/16

El Parlamento Europeo,

Vistos los instrumentos y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, como los que figuran en las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales y prohíben la discriminación,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú), así como las cláusulas sobre derechos humanos incluidas en el mismo, en particular su artículo 9,

Vistos los artículos 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por los que la Unión Europea y sus Estados miembros se comprometen a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y que prevén medios para combatir a escala de la Unión Europea la discriminación y las violaciones de los derechos humanos,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 21, que prohíbe toda discriminación por razón de orientación sexual,

Vistas las actividades de la Unión Europea de lucha contra la homofobia y la discriminación por razón de orientación sexual,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la homofobia, la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación,

Vista su anterior Resolución, de 17 de diciembre de 2009, sobre Uganda: proyecto de ley contra la homosexualidad (1),

Vista la declaración de la Alta Representante, Catherine Ashton, sobre el Día Internacional contra la Homofobia, el 17 de mayo de 2010,

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 3 de diciembre de 2009, sobre integración social y cultural y participación de los jóvenes,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que, de acuerdo con el proyecto de ley contra la homosexualidad presentado por el diputado David Bahati el 25 de septiembre de 2009 ante el Parlamento ugandés, los actos homosexuales pueden castigarse con penas que van desde los siete años de prisión hasta la cadena perpetua, así como con la pena de muerte; que dicho proyecto de ley prevé una pena de hasta tres años de prisión para toda persona que no denuncie la homosexualidad de un paciente o un menor; que el proyecto todavía está en proceso de debate,

B.

Considerando que la comunidad internacional en general ha condenado enérgicamente la ley propuesta y que algunos Estados miembros han amenazado con retirar su ayuda al desarrollo para Uganda en caso de que se apruebe dicha ley,

C.

Considerando que el periódico local Rolling Stone publicó, los días 9 de octubre y 15 de noviembre de 2010, una lista con los nombres y datos personales de presuntos homosexuales, incitando a sus lectores a que los agredieran o ahorcaran; que el Tribunal Supremo de Uganda ordenó temporalmente al periódico el cese de la publicación,

D.

Considerando que en África la homosexualidad solo es legal en 13 países, mientras que en otros 38 se considera una actividad delictiva; que Mauritania, Sudán y el norte de Nigeria castigan la homosexualidad con la pena de muerte,

1.

Reitera que la orientación sexual es una cuestión que se enmarca en el ámbito del derecho individual a la intimidad garantizado por el Derecho internacional en materia de derechos humanos, según el cual deben protegerse la igualdad y la no discriminación y salvaguardarse asimismo la libertad de expresión;

2.

Recuerda a las autoridades ugandesas sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y del Acuerdo de Cotonú, que imponen el respeto de los derechos humanos universales;

3.

Reitera su compromiso con los derechos humanos universales y señala, a este respecto, que la defensa de los derechos fundamentales del colectivo LGBT no puede entenderse como la imposición de valores europeos, sino como la protección y promoción de los derechos humanos universales comunes, lo que constituye uno de los objetivos de la Unión Europea en toda su acción exterior;

4.

Denuncia todas las tentativas de incitación al odio y la apología de la violencia contra un grupo minoritario, también por razón de sexo u orientación sexual; condena, en este contexto, la presentación en el Parlamento ugandés del proyecto de ley contra la homosexualidad e insta a las autoridades ugandesas a que no lo aprueben y revisen la legislación vigente con objeto de despenalizar tanto la homosexualidad como a los grupos marginales, entre los que se incluyen los activistas LGBT; subraya que una ley contra la homosexualidad sería enormemente perjudicial para la lucha contra el VIH/sida;

5.

Rechaza enérgicamente una vez más cualquier iniciativa encaminada a introducir la pena de muerte cualesquiera que sean las circunstancias, así como los procedimientos de extradición de ciudadanos ugandeses que llevan a cabo actos homosexuales en el extranjero;

6.

Se congratula de que el Tribunal Supremo de Uganda ordenara al periódico Rolling Stone el cese de la publicación; se muestra preocupado, no obstante, por los ataques sufridos por numerosos ugandeses como consecuencia directa del artículo publicado, mientras otros muchos todavía temen ser objeto de ataques, y pide la protección de las autoridades para ellos;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al Presidente de la República de Uganda, al Presidente del Parlamento ugandés, a la Asamblea Legislativa del África Oriental y a la Comisión de la Unión Africana y sus instituciones.


(1)  DO C 286 E de 22.10.2010, p. 25.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/136


Jueves 16 de diciembre de 2010
Refugiados eritreos retenidos como rehenes en el Sinaí

P7_TA(2010)0496

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre los refugiados eritreos retenidos como rehenes en el Sinaí

2012/C 169 E/17

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración de Barcelona de noviembre de 1995,

Vista la primera Conferencia de la Red Euromediterránea de Derechos Humanos, celebrada en El Cairo los días 26 y 27 de enero de 2006,

A.

Considerando que las fuerzas de seguridad egipcias están buscando a cientos de refugiados eritreos que, según el ACNUR, se encuentran retenidos por beduinos contrabandistas en el Sinaí al no haber pagado los refugiados las sumas que les pedían los contrabandistas para ayudarles a entrar ilegalmente en Israel,

B.

Considerando que, el pasado martes 7 de diciembre de 2010, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados manifestó su preocupación por 250 migrantes eritreos presumiblemente retenidos como rehenes en el desierto del Sinaí,

C.

Considerando las noticias de que los traficantes están exigiendo pagos de hasta 8 000 dólares estadounidenses por persona en concepto de rescate, que las personas se encuentran en contenedores y son víctimas de malos tratos,

D.

Considerando que, según un llamamiento conjunto emitido el 1 de diciembre de 2010 por organizaciones no gubernamentales, cientos de refugiados ilegales procedentes del Cuerno de África han permanecido retenidos durante meses en las afueras de una ciudad del Sinaí,

E.

Considerando que, según las ONG, los rehenes ya habían pagado 2 000 dólares estadounidenses por su pasaje a Israel y que, según las mismas fuentes, los contrabandistas estaban tratando a los refugiados de forma sumamente degradante e inhumana,

F.

Considerando que, según funcionarios locales del norte del Sinaí, las autoridades de seguridad han estado buscando activamente a los eritreos, que al parecer se encuentran retenidos en grupos dispersos,

1.

Insta a las autoridades egipcias a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar la liberación de los eritreos retenidos como rehenes, eviten el recurso a armas letales contra los migrantes que cruzan las fronteras del país, protejan su dignidad, así como su integridad física y psicológica, y se aseguren de que los migrantes detenidos tengan la posibilidad de ponerse en contacto con el ACNUR y den a esta organización acceso a todos los solicitantes de asilo y refugiados en custodia estatal;

2.

Aprecia los esfuerzos continuos llevados a cabo por las autoridades egipcias para comprobar las informaciones contenidas en los informes emitidos por el ACNUR en relación con un grupo de unos 250 eritreos retenidos como rehenes en el Sinaí por traficantes, en infracción de las leyes nacionales y los principios de derechos humanos;

3.

Subraya que la frontera del desierto del Sinaí se ha convertido en una ruta de tráfico de migrantes africanos en busca de trabajo; que miles de eritreos huyen todos los años de su país, muchos de los cuales se dirigen hacia Israel;

4.

Recuerda que, en agosto de 2010, resultaron muertas siete personas en enfrentamientos con contrabandistas cerca de la frontera con Israel, cuando unos migrantes africanos retenidos por traficantes se hicieron con las armas de sus captores en un intento de escapar;

5.

Observa que, en el mes de noviembre, Israel inició la construcción de una verja de 250 kilómetros a lo largo de la frontera, con objeto de poner fin a los flujos de migrantes ilegales;

6.

Aplaude los esfuerzos egipcios por luchar contra el tráfico de seres humanos, en particular la creación en 2007 del Comité Nacional de Coordinación para la Lucha y la Prevención del Tráfico de Personas, y hace un llamamiento a todos los países para que reanuden sus esfuerzos por hacer frente al reto que suponen los delitos de tráfico de seres humanos a escala mundial, y respeten las leyes nacionales pertinentes;

7.

Aprecia el compromiso continuado de Egipto en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los tratados internacionales, y en particular de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951;

8.

Reconoce que cualquier refugiado que participe en actos que supongan una amenaza directa o indirecta para la seguridad e independencia del país que lo acoge debe ser considerado una amenaza para la seguridad nacional de dicho país, de conformidad con las condiciones establecidas por el ACNUR;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de Egipto, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/137


Jueves 16 de diciembre de 2010
Apoyo al endurecimiento de la prohibición del cercenamiento de aletas de tiburón en la UE

P7_TA(2010)0497

Declaración del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre el apoyo al endurecimiento de la prohibición del cercenamiento de aletas de tiburón en la UE

2012/C 169 E/18

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.

Considerando que la práctica del cercenamiento («finning»), que consiste en cercenar las aletas del tiburón y arrojar el resto del animal al mar, se realiza por la gran demanda de la selecta sopa de aleta de tiburón;

B.

Considerando que el cercenamiento contribuye a una reducción extrema de las poblaciones de tiburones, caracterizadas de por sí por un lento crecimiento;

C.

Considerando que un tercio de las especies de tiburón europeas están en peligro de extinción;

D.

Considerando que la prohibición de cercenamiento de la UE es la menos estricta del mundo, con exenciones que permiten el desembarco de las aletas y del cuerpo del animal por separado y una proporción demasiado elevada entre el peso de las aletas y el peso total de la captura;

E.

Considerando que la Comisión está evaluando diversas opciones para modificar la prohibición del cercenamiento establecida en el Reglamento (CE) no 1185/2003;

F.

Considerando que el Parlamento Europeo pidió a la Comisión en 2006 que colmara las lagunas legales de la prohibición del cercenamiento;

G.

Considerando que la mayor parte de los científicos y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (IUCN) recomiendan que se desembarquen los tiburones con las aletas adheridas de manera natural a su cuerpo;

H.

Considerando que Costa Rica ha abogado ante las Naciones Unidas por el sistema de las aletas adheridas de manera natural, que se está aplicando en muchos países de América del Norte y América Central para la pesca,

1.

Insta a la Comisión a elaborar una propuesta de prohibición del cercenamiento de las aletas de tiburón a bordo de los buques antes de la celebración del segundo aniversario del Plan de acción para los tiburones (febrero de 2011);

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), a la Comisión.


(1)  La lista de los firmantes se publica en el Anexo 1 del Acta de 16 de diciembre de 2010 (P7_PV(2010)12-16(ANN1)).


15.6.2012   

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Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/138


Jueves 16 de diciembre de 2010
Mayor apoyo de la UE a los deportes de base

P7_TA(2010)0498

Declaración del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre un mayor apoyo de la UE a los deportes de base

2012/C 169 E/19

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 165 del TFUE,

Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.

Considerando que el deporte es una nueva competencia de la UE,

B.

Considerando que el deporte es un factor importante para la cohesión social y contribuye a numerosos objetivos políticos tales como la promoción de la salud, la educación, la integración social, la lucha contra la discriminación, la cultura y la reducción de la delincuencia o la lucha contra el consumo de drogas,

C.

Considerando que la mayor parte de los europeos que practican actividades deportivas o ejercicios recreativos lo hacen a un nivel deportivo de base,

D.

Considerando que la crisis económica y la presión sobre los gastos gubernamentales podrían tener graves consecuencias para la financiación de los deportes de base,

1.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el deporte para todos, reforzando su papel educativo e integrador, prestando especial atención a los grupos menos representados, tales como las mujeres, las personas de edad y las personas con discapacidad;

2.

Pide a los Estados miembros que garanticen que los deportes de base no sufrirán recortes presupuestarios importantes en estos tiempos de crisis;

3.

Pide a la Comisión que dedique la atención necesaria a los deportes de base en la próxima Comunicación sobre el deporte, y que asegure una financiación suficiente para el Programa de Deporte en la UE a partir de 2012;

4.

Pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta los resultados del estudio sobre la financiación de los deportes de base en relación a una posible iniciativa de la UE en materia de apuestas;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  La lista de los firmantes se publica en el Anexo 2 del Acta de 16 de diciembre de 2010 (P7_PV(2010)12-16(ANN2)).


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/139


Jueves 16 de diciembre de 2010
Estrategia de la UE en relación a las personas sin hogar

P7_TA(2010)0499

Declaración del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre la estrategia de la UE en relación a las personas sin hogar

2012/C 169 E/20

El Parlamento Europeo,

Vista su Declaración, de 22 de abril de 2008, sobre el problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública (1),

Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.

Considerando que en todos los Estados miembros de la UE se encuentran personas sin hogar, y que ello constituye una violación inaceptable de los derechos humanos fundamentales,

B.

Considerando que 2010 es el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social,

1.

Pide de nuevo al Consejo que se comprometa, antes de finales de 2010, a solucionar la situación de las personas sin hogar antes de 2015;

2.

Pide a la Comisión Europea que desarrolle una ambiciosa estrategia de la UE para abordar la situación de las personas sin hogar, y que ayude a los Estados miembros a desarrollar unas estrategias nacionales eficaces con arreglo a las orientaciones del Informe conjunto de Protección Social e Inclusión Social, aprobado en marzo de 2010 y como parte de la Estrategia UE 2020;

3.

Pide a EUROSTAT que recopile datos sobre las personas sin hogar en la UE;

4.

Apoya la consecución de las siguientes prioridades: ninguna persona que duerma en la calle; ninguna persona que viva en un alojamiento de emergencia más allá de la emergencia propiamente dicha; ninguna persona que viva en un alojamiento provisional más allá de lo necesario para lograr un alojamiento decente; ninguna persona que abandone un ente de acogida sin opciones de vivienda; ningún joven que se quede en la calle como resultado de la transición hacia una vida independiente;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (2), al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 259 E de 29.10.2009, p. 19.

(2)  La lista de los firmantes se publica en el Anexo 3 del Acta de 16 de diciembre de 2010 (P7_PV(2010)12-16(ANN3)).


RECOMENDACIONES

Parlamento Europeo

Martes 14 de diciembre de 2010

15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/140


Martes 14 de diciembre de 2010
Creación de una capacidad de respuesta rápida de la UE

P7_TA(2010)0465

Recomendación del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, destinada al Consejo sobre la creación de una capacidad de respuesta rápida de la UE (2010/2096(INI))

2012/C 169 E/21

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 196 del Tratado de Lisboa, en el que se dispone que «la Unión fomentará la cooperación entre los Estados miembros con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención de las catástrofes naturales o de origen humano y de protección frente a ellas» y que «la acción de la Unión tendrá por objetivo […] favorecer la coherencia de las acciones emprendidas a escala internacional en materia de protección civil»,

Visto el artículo 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que las acciones de la Unión en el ámbito de la ayuda humanitaria han de tener por objeto prestar «asistencia y socorro a las poblaciones de los terceros países víctimas de catástrofes naturales o de origen humano» y que dichas acciones «se llevarán a cabo conforme a los principios del Derecho internacional y a los principios de imparcialidad, neutralidad y no discriminación»,

Visto el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria, firmado conjuntamente en diciembre de 2007 por los Presidentes del Consejo de la Unión Europea, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, y el Plan de Acción presentado por la Comisión en mayo de 2008 para la aplicación del Consenso,

Vistas las conclusiones del Consejo de diciembre de 2007, en las que se invitaba a la Comisión a hacer el mejor uso posible del mecanismo comunitario de protección civil y a seguir reforzando la cooperación entre los Estados miembros,

Vistas las directrices sobre la utilización de recursos militares y de la defensa civil para las operaciones de socorro en caso de catástrofe (directrices de Oslo), revisadas el 27 de noviembre de 2006,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 23 de febrero de 2009 titulada «Estrategia de la UE en apoyo de la reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo»,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de marzo de 2008 titulada «Refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes» (COM(2008)0130), y la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de junio de 2008 sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes (1),

Visto el informe de Michel Barnier de 9 de mayo de 2006 titulado «Por una fuerza europea de protección civil: Europe Aid»,

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2010, sobre el reciente terremoto en Haití (2),

Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la prevención de catástrofes naturales y de origen humano,

Vista la propuesta de Recomendación destinada al Consejo, de 23 de marzo de 2010, sobre la creación de una capacidad de respuesta rápida de la UE, presentada de conformidad con el artículo 121, apartado 1, del Reglamento por Anneli Jäätteenmäki, Charles Goerens, Louis Michel, Marielle De Sarnez y Frédérique Ries en nombre del Grupo ALDE (B7-0228/2010),

Visto el artículo 121, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0332/2010),

A.

Considerando que cada vez son más frecuentes en todo el mundo las catástrofes que causan considerables daños humanos, económicos y ambientales y que dichas crisis se sucederán con mayor intensidad y frecuencia y se extenderán a otras partes del mundo, principalmente por el impacto del cambio climático; y que la Unión Europea está realizando importantes esfuerzos para responder a estas crisis,

B.

Considerando que la multiplicación y la mayor frecuencia de las intervenciones, tanto en el interior como en el exterior de la Unión Europea, junto con la situación económica mundial y las restricciones presupuestarias, ponen de manifiesto la necesidad de que las operaciones obtengan los máximos resultados con el menor coste,

C.

Considerando que la puesta en común de recursos entre los 31 Estados miembros que participan en el mecanismo comunitario de protección civil (UE-27, Noruega, Liechtenstein, Croacia, Islandia) o en el marco de una cooperación reforzada entre los Estados miembros, puede ser muy valiosa tanto en el plano operativo como financiero,

D.

Considerando que en los últimos cinco años el presupuesto de la Comisión destinado a catástrofes humanitarias, y en concreto el de la DG ECHO, no sólo se ha mantenido congelado sino que ha disminuido ligeramente en términos reales,

E.

Considerando que en los últimos años se ha avanzado hacia una respuesta más coherente de la UE a las catástrofes gracias, en especial, al paulatino reforzamiento del mecanismo de protección civil, a la mejor interacción y coordinación entre la protección civil y la ayuda humanitaria y al reconocimiento de que un enfoque integrado de la gestión de catástrofes no sólo requiere acciones de respuesta, sino también de prevención y preparación,

F.

Considerando que la respuesta de la Unión Europea al terremoto de Haití no sólo puso en marcha una intervención de ayuda humanitaria que fue rápida, significativa y a gran escala, sino que también activó el mecanismo de protección civil, que, por primera vez, desplegó inmediatamente dos módulos (una unidad de purificación de agua y una unidad médica avanzada) financiados por una acción preparatoria de 2008 relativa a una capacidad de respuesta rápida de la UE,

G.

Considerando que las experiencias de las últimas crisis siguen demostrando la necesidad de mejorar la respuesta de la UE a las catástrofes por lo que se refiere a la eficacia, la coordinación y la visibilidad, y que estas catástrofes han puesto en evidencia una vez más la necesidad imperativa de crear una capacidad europea de reacción rápida (fuerza europea de protección civil),

H.

Considerando que la capacidad de la UE para proteger las vidas y los bienes de los ciudadanos es crucial para su credibilidad,

1.

Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

a)

Reconoce que la inclusión de la protección civil y la ayuda humanitaria en la cartera de un único comisario responsable de la ayuda humanitaria y la respuesta a las situaciones de crisis genera mejores sinergias dentro de la Comisión y contribuye a reforzar la coherencia de la respuesta global de la UE a las catástrofes;

b)

Pide que se refuerce en la DG ECHO la integración entre las metodologías de trabajo relativas a la protección civil y a la ayuda humanitaria, al tiempo que se preservan las respectivas características específicas, manteniendo una distinción y demarcación claras entre ellas, con el fin de maximizar las sinergias y la complementariedad; solicita también que el personal militar y civil y los agentes humanitarios que intervengan en catástrofes u operaciones humanitarias actúen bajo los principios de neutralidad, independencia e imparcialidad;

c)

Reitera que el uso de recursos de protección civil, cuando se despliegan en una crisis humanitaria, debe basarse en las necesidades existentes y debe ser complementario y coherente en relación con la ayuda humanitaria, de acuerdo con el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria y de conformidad con las directrices de las Naciones Unidas (directrices de Oslo), especialmente con el fin de garantizar el respeto de los principios humanitarios de neutralidad, humanidad, imparcialidad e independencia;

d)

Insiste en que la asistencia de la UE en caso de catástrofes naturales o provocadas por el hombre se dirija, en la medida de lo posible, a prestar ayuda a la economía local, por ejemplo adquiriendo alimentos producidos a nivel local o regional y facilitando a los agricultores los materiales necesarios para relanzar la economía rural;

e)

Pide al Consejo y a la Comisión que precisen los dispositivos de cooperación y coordinación entre el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión para la gestión de respuestas a gran escala a catástrofes sucedidas fuera del territorio de la Unión Europea;

f)

Propone que se desplieguen esfuerzos localizados de coordinación, en cooperación con el gobierno nacional del Estado afectado y por medio de los representantes de la UE y de los Estados miembros sobre el terreno, con el fin de garantizar una respuesta específica y competente en favor de las localidades afectadas;

g)

Insta al Consejo a que atribuya una elevada prioridad al fortalecimiento de la capacidad de respuesta de la UE a las catástrofes, en especial a la vista de los debates sobre la creación de una fuerza de protección civil de la UE, y a que dé curso a las peticiones reiteradas del Parlamento Europeo de aplicar las propuestas formuladas en el informe Barnier, publicado en 2006;

h)

Pide que se cree con carácter inmediato una fuerza de protección civil de la UE suficientemente equipada con los recursos técnicos y tecnológicos necesarios;

i)

Pide también, en el contexto de las operaciones posteriores a las catástrofes naturales, una mejor coordinación entre las agencias humanitarias y los mecanismos de protección civil de los Estados miembros y la DG ECHO, y la posible fuerza europea de protección civil;

j)

Insta a la Comisión a que desarrolle con los gobiernos nacionales, las entidades locales y los organizaciones de la sociedad civil en los países beneficiarios programas dirigidos a organizar las capacidades de las comunidades locales de prevención y de gestión de la respuesta a las catástrofes;

k)

Alienta al Consejo a adoptar, a propuesta de la Comisión y de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, medidas dirigidas a aumentar la previsibilidad y la capacidad de planificación anticipada del actual mecanismo de protección civil de la UE, que en la actualidad se basa en contribuciones voluntarias ad hoc de los Estados miembros; propone que entre estas medidas estén dispositivos que han sido probados en la acción preparatoria de la UE, como los recursos a nivel de la UE, la puesta en común voluntaria de recursos, la cartografía de las capacidades, la identificación de hipótesis y el desarrollo de nuevas actividades de formación;

l)

Solicita asimismo que se elaboren presupuestos realistas en los que se consignen cantidades destinadas a las catástrofes naturales o la acción humanitaria, basados en la experiencia reiterada de gasto de años anteriores;

m)

Considera que la fuerza de protección civil de la UE debe aprovechar la experiencia del mecanismo europeo de protección civil, optimizando los instrumentos disponibles para reforzar su eficacia y visibilidad y poniendo en común de modo voluntario los recursos logísticos y humanos, ya sea en términos de formación para la respuesta en caso de catástrofe o en términos de gestión de catástrofes mediante el desarrollo de iniciativas entabladas en el marco de acciones preparatorias, de modo que pueda garantizar la prestación de asistencia de emergencia en un plazo de 24 horas desde que se produce la catástrofe;

n)

Recomienda que la fuerza de protección civil de la UE se base en los siguientes principios:

fundamentarse en una evaluación de las necesidades con la participación de todos los operadores humanitarios

ser de carácter civil

operar bajo bandera de la UE

respetar el derecho humanitario internacional

respetar el carácter voluntario de la participación de los Estados miembros en el dispositivo previsto

basarse en el principio de reparto de la carga

estar abierto a las contribuciones de terceros países

reconocer la función global de las Naciones Unidas en la coordinación internacional de la ayuda fuera del territorio de la Unión Europea

organizarse de forma preventiva en función de hipótesis;

o)

Considera, especialmente en lo relativo a las operaciones de ayuda humanitaria y tomando como base la experiencia adquirida en las intervenciones en Haití y Pakistán, que la UE debe actuar siempre que sea posible bajo el paraguas coordinador de las Naciones Unidas, centrándose en aquellas áreas de intervención en las que puede aportar mayor valor añadido;

p)

Considera que la fuerza europea de protección civil podría consistir en el compromiso por parte de algunos Estados miembros de facilitar módulos de protección civil, definidos de antemano y listos para intervenir de inmediato en operaciones de la UE coordinadas por el MIC; que la mayoría de estos módulos, que están ya disponibles a nivel nacional y por tanto no ocasionarían costes adicionales importantes, se mantendrían bajo su control, y que el despliegue de dichos módulos en situación de reserva («standby») constituiría el núcleo del sistema de protección civil de la UE para responder a las catástrofes en el interior y en el exterior de la Unión;

q)

Considera que la UE podría financiar módulos complementarios de protección civil para cubrir determinadas necesidades específicas en las que se han identificado deficiencias y respecto a las cuales el nivel europeo podría aportar valor añadido, al tiempo que destaca la importancia que revisten el aumento de la financiación del transporte y el desarrollo de módulos de transporte en situación de reserva («standby»);

r)

Destaca la necesidad de desarrollar un enfoque global y proactivo para responder a las catástrofes, de forma que se coordinen los diferentes instrumentos de acción de que disponen la UE y sus Estados miembros, como los dispositivos (civiles y militares) de gestión de las crisis, la ayuda financiera y el desarrollo de políticas sociales y ambientales; considera, en este mismo contexto, que debe gestionarse más eficientemente la transición entre la respuesta a las catástrofes y las consiguientes operaciones de reconstrucción; recuerda la propuesta de crear un Cuerpo Europeo de Voluntarios para la Ayuda Humanitaria, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Lisboa (artículo 214, apartado 5) y, al hilo de la celebración del Año Europeo del Voluntariado 2011, insta a la Comisión Europea y al Consejo a colaborar con el Parlamento Europeo en la elaboración de las normas y procedimientos para regular el funcionamiento de dicho Cuerpo tan pronto como sea posible, especialmente a la luz de iniciativas análogas emprendidas por algunos Estados miembros;

s)

Recuerda al Consejo que el uso de medios y capacidades militares en la respuesta a las catástrofes, especialmente en lo que se refiere a la asistencia en las áreas de la logística, el transporte y las infraestructuras para el apoyo de las operaciones humanitarias, debe tener carácter excepcional y que debe emplearse como «último recurso» y siempre de conformidad con los acuerdos vigentes, como el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria y las directrices de Oslo sobre la utilización de los medios militares y de defensa civil en el socorro internacional en casos de catástrofe;

t)

Reconoce que los recursos de defensa militares y civiles deberían utilizarse en última instancia para hacer frente a las catástrofes, de conformidad con el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria y las directrices de Oslo; recuerda que los medios militares representan a menudo una importante contribución a la respuesta a las catástrofes, junto con la protección civil y la ayuda humanitaria, y señala que los recursos militares pueden ser necesarios para colmar lagunas críticas en las capacidades (en particular en lo que se refiere al transporte estratégico, los recursos especializados, la ingeniería pesada y el transporte en general); destaca, por tanto, la necesidad de desarrollar una estrategia global y de mejorar las sinergias entre las capacidades civiles y militares y de determinar aquellas áreas en las que los Estados miembros podrían aunar sus esfuerzos y capacidades a nivel de la UE con el fin de contribuir a la respuesta de la UE ante las catástrofes, un factor que revestiría una importancia particular en momentos económicamente difíciles;

u)

Destaca la necesidad de desarrollar las capacidades civiles de la UE de forma que tengan una disponibilidad permanente y sean operativas con independencia de las estructuras militares, así como de definir aquellas áreas en las que, con este fin, los Estados miembros podrían aunar sus esfuerzos y capacidades en el plano de la UE;

v)

Insta al Consejo y a la Comisión a cooperar en la aplicación de un plan de acción en materia de visibilidad que incluya medidas concretas para aumentar la visibilidad de la respuesta de la UE en caso de catástrofe;

w)

Alienta la utilización del sistema del Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) para hacer un seguimiento de las áreas potenciales de crisis, de forma que permita mejorar la preparación de las tareas de ayuda humanitaria, al tiempo que destaca la importancia fundamental que reviste la creación de un mecanismo de seguimiento de los esfuerzos desplegados por la UE y de evaluación de la ayuda prestada;

x)

Alienta la elaboración de presupuestos de investigación y de capacidades industriales (por ejemplo, en lo que se refiere a la disponibilidad de imágenes por satélite en el marco de la iniciativa GMES) con el fin de mejorar las fases de gestión de catástrofes;

y)

Invita al Consejo a que considere las anteriores recomendaciones cuando estudie la próxima comunicación de la Comisión sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes, anunciada por la Comisión Europea, y cuando extraiga de ella las conclusiones que corresponda;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión.


(1)  DO C 286 de 27.11. 2009, p. 15.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0015.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes 14 de diciembre de 2010

15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/145


Martes 14 de diciembre de 2010
Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE: inundaciones en Portugal y tormenta Xynthia en Francia

P7_TA(2010)0453

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0578 – C7-0323/2010 – 2010/2237(BUD))

2012/C 169 E/22

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0578 – C7-0323/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 26,

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, aprobada durante la reunión de concertación del 17 de julio de 2008, sobre el Fondo de Solidaridad,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0335/2010),

1.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

2.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


Martes 14 de diciembre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxx

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 26,

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo de Solidaridad de la UE (el «Fondo») fue creado con el objetivo de mostrar la solidaridad de la Unión Europea con la población de regiones asoladas por catástrofes.

(2)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite movilizar el Fondo por una cantidad máxima anual de 1 000 millones EUR.

(3)

El Reglamento (CE) no 2012/2002 contiene las disposiciones en virtud de las cuales puede movilizarse el Fondo.

(4)

Portugal presentó una solicitud de movilización del Fondo en relación con una catástrofe causada por los corrimientos de tierras y las inundaciones en la isla de Madeira.

(5)

Francia presentó una solicitud para movilizar el Fondo como consecuencia de una catástrofe causada por la tormenta Xynthia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2010, se movilizará una suma de 66 891 540 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/147


Martes 14 de diciembre de 2010
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2010: Fondo de Solidaridad de la UE (inundaciones en Portugal y tormenta Xynthia en Francia) - Recuperación económica: red europea de energía eólica marina

P7_TA(2010)0454

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2010 de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión Europea (17633/2010 – C7-0409/2010 – 2010/2238(BUD))

2012/C 169 E/23

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 314, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en particular su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), en particular sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 2009 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2010 de la Unión Europea para el ejercicio 2010, presentado por la Comisión el 13 de octubre de 2010 (COM(2010)0577),

Vista la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2010, establecida por el Consejo el 10 de diciembre de 2010 (17633/2010 – C7-0409/2010),

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0341/2010),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2010 al presupuesto general para el ejercicio 2010 cubre los puntos siguientes:

la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE por un importe de 66,9 millones de euros en créditos de compromiso y de pago en relación con los efectos de los desprendimientos de tierras y de las graves inundaciones en la isla de Madeira (Portugal) y con los efectos de la tormenta Xynthia en Francia,

la correspondiente reducción de los créditos de pago por un importe de 66,9 millones de euros en la línea 06 04 14 03 — Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Red europea de energía eólica marina,

B.

Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2010 es introducir formalmente este ajuste presupuestario en el presupuesto para el ejercicio 2010,

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2010;

2.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2010 sin modificaciones y encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 8/2010 ha sido definitivamente aprobado y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 64 de 12.3.2010.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/148


Martes 14 de diciembre de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: SI/Mura (Eslovenia)

P7_TA(2010)0455

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/014 SI/Mura (Eslovenia)) (COM(2010)0582 – C7-0334/2010 – 2010/2243(BUD))

2012/C 169 E/24

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0582 – C7-0334/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0336/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,

D.

Considerando que Eslovenia ha solicitado asistencia en relación con los casos relativos a 2 554 despidos en la empresa Mura, European Fashion Design, que desarrolla su actividad en el sector de las prendas de vestir,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales, incluida una evaluación de los efectos que estos servicios temporales y personalizados tienen en la reincorporación a largo plazo en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

5.

Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;

6.

Observa, no obstante que, a fin de movilizar el FEAG para este caso, los créditos de pago se transferirán de una línea presupuestaria destinada al apoyo de las PYME y de la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión en la aplicación de los programas marco sobre competitividad e innovación, especialmente durante una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad de tal apoyo;

7.

Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.

Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la solicitud, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 14 de diciembre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxx

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/014 SI/Mura de Eslovenia)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

Eslovenia presentó el 28 de abril de 2010 una solicitud para la movilización del FEAG en relación con una serie de despidos que tivieron lugar en la empresa Mura y la complementó mediante información adicional hasta el 24 de junio de 2010. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 2 247 940 EUR.

(5)

Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Eslovenia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 2 247 940 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/151


Martes 14 de diciembre de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Heidelberger Druckmaschinen AG (Alemania)

P7_TA(2010)0456

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/018 DE/Heidelberger Druckmaschinen AG (Alemania)) (COM(2010)0568 – C7-0332/2010 – 2010/2241(BUD))

2012/C 169 E/25

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0568 - C7-0332/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0337/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,

D.

Considerando que Alemania ha solicitado ayuda para casos que afectan a 1 181 despidos distribuidos entre los cuatro centros de producción de la empresa Heidelberger Druckmaschinen en Baden-Wurtemberg, que trabaja en el sector de la fabricación de maquinaria de artes gráficas,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales, incluida una evaluación de los efectos que estos servicios temporales y personalizados tienen en la reincorporación a largo plazo al mercado laboral de los trabajadores despedidos;

5.

Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;

6

Observa, no obstante, que, a fin de movilizar el FEAG para este caso, los créditos de pago se transferirán de una línea presupuestaria destinada al apoyo de las PYME y de la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión en la aplicación de los programas sobre competitividad e innovación, especialmente durante una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad de tal apoyo;

7.

Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.

Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la solicitud, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 14 de diciembre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxx

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/018 DE/Heidelberger Druckmaschinen, Alemania)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

El 27 de mayo de 2010 Alemania presentó una solicitud para la movilización del FEAG en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en la empresa Heidelberger Druckmaschinen, y hasta el 1 de julio de 2010 la completó con información adicional. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 8 308 555 EUR.

(5)

Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Alemania.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 8 308 555 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/154


Martes 14 de diciembre de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Wielkopolskie - Industria del automóvil (Polonia)

P7_TA(2010)0457

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/004 PL/Wielkopolskie - Industria del automóvil (Polonia)) (COM(2010)0616 – C7-0347/2010 – 2010/2253(BUD))

2012/C 169 E/26

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0616 – C7-0347/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0359/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,

D.

Considerando que Polonia ha solicitado ayuda en relación con el caso de 590 despidos que se han producido en dos empresas cuya actividad corresponde a la división 29 («Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques») de la NACE, revisión 2, en la región NUTS 2 de Gran Polonia,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.

Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;

6

Observa, no obstante, que, a fin de movilizar el FEAG para este caso, los créditos de pago se transferirán de una línea presupuestaria destinada al apoyo de las PYME y de la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión en la aplicación de los programas de competitividad e innovación, particularmente durante una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad de tal apoyo;

7.

Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.

Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la solicitud, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 14 de diciembre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxx

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/004 PL/Wielkopolskie Automotive, Polonia)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

El 5 de febrero de 2010, Polonia presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en dos empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 29 («Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques») de la NACE, revisión 2, en la región NUTS 2 de Gran Polonia (PL41), y la complementó con información adicional hasta el 6 de julio de 2010. La solicitud cumple los requisitos para la fijación del importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 633 077 EUR.

(5)

Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Polonia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 633 077 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/157


Martes 14 de diciembre de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Aragón - Comercio minorista (España)

P7_TA(2010)0458

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/016 ES/Comercio minorista (España)) (COM(2010)0615 – C7-0346/2010 – 2010/2252(BUD))

2012/C 169 E/27

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0615 – C7-0346/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0358/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.

Considerando que España ha solicitado ayuda en relación con el caso de 1 154 despidos que se han producido en 593 empresas cuya actividad corresponde a la división 47 («Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas») de la NACE, revisión 2, en la región NUTS 2 de Aragón,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.

Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;

6.

Observa, no obstante, que, a fin de movilizar el FEAG para este caso, los créditos de pago se transferirán de una línea presupuestaria destinada al apoyo de las PYME y de la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión en la aplicación de los programas sobre competitividad e innovación, particularmente durante una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad de tal apoyo;

7.

Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.

Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la solicitud, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 14 de diciembre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxx

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/016 ES/Aragón Comercio minorista, España)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

El 6 de mayo de 2010, España presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en 593 empresas cuya actividad corresponde a la división 47 («Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas») de la NACE, revisión 2 en la región NUTS 2 de Aragón (ES24), y hasta el 1 de julio de 2010 la completó con información adicional. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 1 560 000 EUR.

(5)

Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 1 560 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/160


Martes 14 de diciembre de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Comunidad Valenciana - Textiles (España)

P7_TA(2010)0459

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/009 ES/Comunidad Valenciana - Textiles (España)) (COM(2010)0613 – C7-0345/2010 – 2010/2251(BUD))

2012/C 169 E/28

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0613 – C7-0345/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0357/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,

D.

Considerando que España ha solicitado ayuda en relación con el caso de 350 despidos que se han producido en 143 empresas cuya actividad corresponde a la división 13 («Industria textil») de la NACE, revisión 2, en la región NUTS 2 (Comunidad Valenciana),

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.

Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;

6.

Observa, no obstante, que, a fin de movilizar el FEAG para este caso, los créditos de pago se transferirán de una línea presupuestaria destinada al apoyo de las PYME y de la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión en la aplicación de los programas sobre competitividad e innovación, particularmente durante una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad de tal apoyo;

7.

Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.

Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la solicitud, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 14 de diciembre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxx

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/009 ES/Comunidad Valenciana Textile, España)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

El 22 de marzo de 2010, España presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en 143 empresas cuya actividad corresponde a la división 13 («Industria textil») de la NACE, revisión 2, en una sola región NUTS 2, la Comunidad Valenciana (ES52), y la complementó con información adicional hasta el 17 de junio de 2010. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 2 059 466 EUR.

(5)

Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 2 059 466 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/163


Martes 14 de diciembre de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Comunidad Valenciana - Piedra natural (España)

P7_TA(2010)0460

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/005 ES/Comunidad Valenciana - Piedra natural (España)) (COM(2010)0617 – C7-0344/2010 – 2010/2250(BUD))

2012/C 169 E/29

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0617 – C7-0344/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0356/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,

D.

Considerando que España ha solicitado ayuda en relación con el caso de 300 despidos que se han producido en 66 empresas cuya actividad corresponde a la división 23 («Fabricación de otros productos minerales no metálicos») de la NACE, revisión 2, en una sola región NUTS 2, la Comunidad Valenciana,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.

Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;

6.

Observa, no obstante, que, a fin de movilizar el FEAG para este caso, los créditos de pago se transferirán de una línea presupuestaria destinada al apoyo de las PYME y de la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión en la aplicación de los programas sobre competitividad e innovación, particularmente durante una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad de tal apoyo;

7.

Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.

Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la solicitud, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 14 de diciembre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxx

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/005 ES/Comunidad Valenciana Natural Stone, España)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

El 9 de marzo de 2010, España presentó una solicitud de movilización el FEAG en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en 66 empresas cuya actividad corresponde a la división 23 («Fabricación de otros productos minerales no metálicos») de la NACE revisión 2, en una sola región NUTS 2, la Comunidad Valenciana (ES52), y la complementó con información adicional hasta el 25 de mayo de 2010. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 1 422 850 EUR.

(5)

Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 1 422 850 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/166


Martes 14 de diciembre de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Lear (España)

P7_TA(2010)0461

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/023 ES/Lear (España)) (COM(2010)0625 – C7-0360/2010 – 2010/2265(BUD))

2012/C 169 E/30

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0625 – C7-0360/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0351/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,

D.

Considerando que España ha solicitado ayuda en relación con el caso de 508 despidos que se han producido en la empresa Lear Automotive (EEDS) España, S.L. Sociedad Unipersonal, que opera en el sector del automóvil,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales, incluida una evaluación de los efectos que estos servicios temporales y personalizados tienen en la reincorporación a largo plazo en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

5.

Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;

6.

Observa, no obstante, que, a fin de movilizar el FEAG para este caso, los créditos de pago se transferirán de una línea presupuestaria destinada al apoyo de las PYME y de la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión en la aplicación de los programas de competitividad e innovación, especialmente durante una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad de tal apoyo;

7.

Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.

Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la solicitud, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 14 de diciembre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxx

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/023 ES/Lear, España)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

El 23 de julio de 2010, España presentó una solicitud para la movilización del FEAG en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en la empresa Lear y la complementó mediante información adicional hasta el 10 de agosto de 2010. Dicha solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 382 200 EUR.

(5)

Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 382 200 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/169


Martes 14 de diciembre de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: H. Cegielski-Poznań (Polonia)

P7_TA(2010)0462

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/006 PL/H. Cegielski-Poznań (Polonia)) (COM(2010)0631 – C7-0361/2010 – 2010/2266(BUD))

2012/C 169 E/31

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0631 – C7-0361/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0352/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,

D.

Considerando que Polonia ha solicitado ayuda en relación con el caso de 189 despidos que se han producido en la empresa H. Cegielski-Poznań y en cuatro de sus proveedores, que operan en el sector de los motores diésel marinos,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales, incluida una evaluación de los efectos que estos servicios temporales y personalizados tienen en la reincorporación a largo plazo en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

5.

Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;

6.

Observa, no obstante, que, a fin de movilizar el FEAG para este caso, los créditos de pago se transferirán de una línea presupuestaria destinada al apoyo de las PYME y de la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión en la aplicación de los programas de competitividad e innovación, especialmente durante una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad de tal apoyo;

7.

Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.

Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la solicitud, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 14 de diciembre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxx

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/006 PL/H.Cegielski-Poznań, Polonia)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

El 8 de marzo de 2010, Polonia presentó una solicitud de intervención del FEAG, en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en la empresa H. Cegielski-Poznań Poland S.A., y la complementó con información adicional hasta el 10 de agosto de 2010. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 114 250 EUR.

(5)

Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Polonia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 114 250 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/172


Martes 14 de diciembre de 2010
Extensión del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/109/CE a los beneficiarios de protección internacional ***I

P7_TA(2010)0463

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/109/CE con el fin de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional (COM(2007)0298 – C6-0196/2007 – 2007/0112(COD))

2012/C 169 E/32

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0298),

Visto el artículo 63, apartados 3 y 4 del Tratado CE, conforme al cual el Parlamento Europeo ha sido consultado por el Consejo (C6-0196/2007),

Vista su posición de 23 de abril de 2008 (1),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos los artículos 294, apartado 3, y 79, apartado 2, letras a) y b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de noviembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0347/2010),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 259 E de 29.10.2009, p. 126.


Martes 14 de diciembre de 2010
P7_TC1-COD(2007)0112

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo con el fin de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Directiva 2011/51/UE).


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/173


Martes 14 de diciembre de 2010
Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados ***

P7_TA(2010)0464

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados (11324/2010 – C7-0391/2010 – 2010/0106(NLE))

2012/C 169 E/33

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11324/2010),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados (10304/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0391/2010),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0345/2010),

1.

Aprueba la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Georgia.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/174


Martes 14 de diciembre de 2010
Creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración ***I

P7_TA(2010)0469

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 377/2004 del Consejo, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración (COM(2009)0322 – C7-0055/2009 – 2009/0098(COD))

2012/C 169 E/34

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0322),

Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 63, apartado 3, letra b), y el artículo 66 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0055/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y los artículos 74 y 79, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 1 de diciembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0342/2010),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Martes 14 de diciembre de 2010
P7_TC1-COD(2009)0098

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 377/2004 del Consejo, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 493/2011).


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/175


Martes 14 de diciembre de 2010
Orden europea de protección ***I

P7_TA(2010)0470

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre el proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Orden Europea de Protección (00002/2010 – C7-0006/2010 – 2010/0802(COD))

2012/C 169 E/35

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la iniciativa de un grupo de Estados miembros (00002/2010),

Vistos el artículo 76, letra b), el artículo 82, apartado 1, párrafo segundo, letra d), y el artículo 289, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales el Consejo le ha presentado el proyecto de acto legislativo (C7-0006/2010),

Visto el artículo 294, apartados 3 y 15, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Visto el dictamen motivado presentado, en el marco del Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por un Parlamento nacional afirmando que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Vistas las contribuciones presentadas por los Parlamentos nacionales sobre el proyecto de acto legislativo,

Vistos los artículos 37, 44 y 55 de su Reglamento,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, celebradas de conformidad con el artículo 51 del Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (A7-0354/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


Martes 14 de diciembre de 2010
P7_TC1-COD(2010)0802

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Orden Europea de Protección

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 82, apartado 1, letras a) y d),

Vista la iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República de Estonia, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Hungría, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Finlandia y el Reino de Suecia,

Una vez transmitido el proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia.

(2)

El artículo 82, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que la cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales.

(3)

Con arreglo al Programa de Estocolmo adoptado por el Consejo Europeo en su sesión de los días 10 y 11 de diciembre de 2009, el reconocimiento mutuo podría ampliarse a todos los tipos de sentencias y decisiones de carácter judicial, que pueden ser, según el ordenamiento jurídico, penales o administrativas. Asimismo insta a la Comisión y a los Estados miembros a examinar los modos de mejorar la legislación y las medidas prácticas de apoyo para la protección de las víctimas. El Programa prevé asimismo la posibilidad de ofrecer a las víctimas del delito medidas especiales de protección que deben ser efectivas en toda la Unión. La presente Directiva forma parte de un conjunto de medidas coherente y general sobre los derechos de las víctimas.

(4)

En la Resolución del Parlamento Europeo de 26 de noviembre de 2009 sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, se pide a los Estados miembros que mejoren su legislación y políticas nacionales destinadas a combatir todas las formas de violencia contra la mujer y que emprendan acciones destinadas a combatir las causas de la violencia contra las mujeres, en particular mediante acciones de prevención, y a la Unión que garantice el derecho a la ayuda y la asistencia para todas las víctimas de violencia . En la Resolución del Parlamento Europeo de 10 de febrero de 2010 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2009, se apoya la propuesta de establecer la orden de protección europea de las víctimas.

(5)

En un espacio común de justicia sin fronteras interiores es menester garantizar que la protección ofrecida a una persona física en un Estado miembro se mantenga y continúe en cualquier otro Estado miembro al que la persona vaya a trasladarse o se haya trasladado. Debe garantizarse asimismo que el ejercicio legítimo por parte de los ciudadanos de la Unión de su derecho a circular y a residir libremente en el territorio de los Estados miembros en virtud del artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y del artículo 21 del TFUE, no vaya en menoscabo de su protección.

(6)

Para la realización de estos objetivos la presente Directiva debe establecer normas conforme a las cuales la protección derivada de determinadas medidas de protección dictadas con arreglo al Derecho de un Estado miembro («el Estado de emisión») pueda ampliarse a otro Estado miembro en el que la persona objeto de la protección haya decidido residir o permanecer («el Estado de ejecución») ▐.

(7)

En la presente Directiva se toman en consideración las diversas tradiciones jurídicas de los Estados miembros, así como el hecho de que se puede garantizar una protección eficaz mediante órdenes de protección dictadas por una autoridad distinta de un órgano jurisdiccional penal. La presente Directiva no establece la obligación de modificar los sistemas nacionales para adoptar medidas de protección.

(8)

La presente Directiva se aplica a las medidas de protección destinadas a proteger a una persona contra actos delictivos de otra persona que puedan poner en peligro de cualquier modo su vida o su integridad física, psicológica o sexual —por ejemplo impidiendo cualquier forma de acoso— así como su dignidad o libertad personal, por ejemplo impidiendo el secuestro, el acecho y cualquier otra forma de coerción indirecta, así como a evitar nuevos actos delictivos o reducir las consecuencias de los cometidos anteriormente. Estos derechos personales de la persona protegida corresponden a valores fundamentales reconocidos y defendidos en todos los Estados miembros. Es importante subrayar que la presente Directiva se aplica a las medidas de protección destinadas a defender a todas las víctimas y no sólo a las víctimas de la violencia de género, temiendo en cuenta las características propias de cada tipo de delito de que se trate.

(9)

La presente Directiva se aplica a medidas de protección con independencia de la naturaleza —penal, civil o administrativa— de la autoridad judicial o autoridad equivalente que dicte la resolución, ya sea mediante procesos penales o cualquier otro tipo de procedimiento, relativas a un acto que haya sido o pudiera haber sido objeto de un proceso ante un tribunal competente en materia penal.

(10)

La presente Directiva está destinada a aplicarse a las medidas de protección dictadas en favor de las víctimas o posibles víctimas de delitos; no deberá aplicarse a las medidas dictadas con fines de protección de testigos.

(11)

Si se dicta una medida de protección en el sentido de la presente Directiva para proteger a un familiar de la persona principal, también podrá solicitarse una orden de protección europea para dicho familiar, dentro del respeto de las condiciones establecidas en la presente Directiva.

(12)

Toda solicitud de expedición de una orden de protección europea debe tratarse con la diligencia adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, incluida su urgencia, la fecha prevista de llegada de la persona protegida al territorio del Estado de ejecución y, en la medida de lo posible, el nivel de riesgo de la persona protegida.

(13)

En caso de que se facilite información en virtud de la presente Directiva a la persona causante del peligro o a la persona protegida, también debe facilitarse esta información al tutor o representante de la persona afectada, en caso de que existan. También debe prestarse la debida atención a que la persona protegida, la persona causante del peligro, o sus representantes en el procedimiento, reciban la información prevista en la presente Directiva en un idioma que comprendan.

(14)

En los procedimientos de expedición y reconocimiento de una orden de protección europea, las autoridades competentes deben prestar la debida atención a las necesidades de las víctimas, incluidas las personas especialmente vulnerables, como, por ejemplo, los menores o personas con discapacidad.

(15)

A los efectos de la aplicación de la presente Directiva, las medidas de protección podrán haberse dictado a raíz de una sentencia según la definición del artículo 2 de la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo , de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas (2) , o bien a raíz de una resolución sobre medidas de vigilancia según la definición del artículo 4 de la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional (3).

(16)

De conformidad con el artículo 6 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y con el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se debe brindar a la persona que causa el peligro la posibilidad de ser oída y de impugnar la medida de protección durante el procedimiento que conduce a la adopción de la medida de protección o antes de que se dicte una orden de protección europea.

(17)

A fin de impedir que se cometa en el Estado de ejecución un delito o un nuevo delito contra la víctima, debe proporcionarse a dicho Estado una base jurídica para el reconocimiento de la resolución adoptada anteriormente en el Estado de emisión a favor de la víctima, dispensando a ésta de la necesidad de incoar nuevos procedimientos o de presentar las pruebas nuevamente en el Estado de ejecución como si el Estado de emisión no hubiese adoptado la resolución. El reconocimiento de la orden de protección europea por el Estado de ejecución supone, entre otras cosas, que la autoridad competente de ese Estado, a reserva de las limitaciones previstas en la presente Directiva, acepta la existencia y la validez de la medida de protección adoptada en el Estado de emisión, reconoce los hechos expuestos en la orden de protección europea y conviene en que debe facilitarse y mantenerse esa protección de conformidad con su Derecho nacional.

(18)

La presente Directiva contiene un número limitado de obligaciones o de prohibiciones que, una vez impuestas en el Estado de emisión e incluidas en la orden de protección europea, deben reconocerse y cumplirse en el Estado de ejecución, sin perjuicio de las limitaciones previstas en la presente Directiva. También podrán existir otras medidas de protección a nivel nacional, como, por ejemplo, si la legislación nacional prevé la obligación de la persona causante del peligro de permanecer en un lugar determinado. Estas medidas podrán imponerse en el Estado de emisión en el marco del procedimiento de adopción de una de las medidas de protección que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Directiva, pueda ser la base de una orden de protección europea.

(19)

Dado que en los Estados miembros distintos tipos de autoridades (civiles, penales o administrativas) tienen competencia para dictar y para hacer cumplir medidas de protección, se considera oportuno aplicar un grado importante de flexibilidad en el mecanismo de cooperación entre los Estados miembros que se instaure en el marco de la presente Directiva. Por ello, la autoridad competente del Estado de ejecución no estará obligada a aplicar en todos los casos la misma medida de protección adoptada en el Estado de emisión, sino que tendrá un margen discrecional para adoptar cualquier medida que estime oportuna y adecuada con arreglo a su Derecho nacional en un asunto similar para mantener la protección de la persona protegida a tenor de la medida de protección adoptada en el Estado de emisión y descrita en la orden de protección europea.

(20)

Las obligaciones o prohibiciones a las que se aplica la presente Directiva incluyen, entre otras, medidas destinadas a limitar los contactos personales o a distancia entre la persona protegida y la persona causante del peligro, por ejemplo mediante la imposición de determinadas condiciones por las que se regirán tales contactos o la imposición de restricciones al contenido de las comunicaciones.

(21)

La autoridad competente del Estado de ejecución deberá informar a la persona causante del peligro, a la autoridad competente del Estado de emisión y a la persona protegida de las medidas que haya adoptado atendiendo a la orden de protección europea. Al efectuar la notificación a la persona causante del peligro deberá tenerse debidamente en cuenta el interés de la persona protegida en que no se revele su domicilio ni otros datos de contacto. Deberán excluirse esos datos de la notificación, salvo en caso de que el domicilio u otro dato de contacto esté incluido en la obligación o en la prohibición impuestas a la persona causante del peligro en calidad de medidas de ejecución.

(22)

En caso de que la autoridad competente del Estado de emisión retire la orden de protección europea, la autoridad competente del Estado de ejecución pondrá fin a las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a la orden de protección europea, si bien la autoridad competente del Estado de ejecución podrá adoptar, de manera autónoma, con arreglo a su Derecho nacional, cualquier medida de protección conforme a su Derecho nacional con el fin de proteger a la persona de que se trate.

(23)

Dado que la presente Directiva trata de situaciones en las que la persona protegida se traslada a otro Estado miembro, la ejecución de sus disposiciones no implica transferencia alguna al Estado de ejecución de competencias en cuanto a las penas principales, en suspenso, sustitutivas, condicionales o accesorias, o en cuanto a las medidas de seguridad impuestas a la persona causante del peligro, siempre que esta persona siga residiendo en el Estado que haya dictado la medida de protección.

(24)

Si procede, debe ser posible recurrir a medios electrónicos para llevar a la práctica las medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva, con arreglo a la legislación y procedimientos nacionales.

(25)

En el marco de la cooperación entre las autoridades encargadas de asegurar la salvaguarda de la persona protegida, la autoridad competente del Estado de ejecución deberá comunicar a la autoridad competente del Estado de emisión cualquier incumplimiento de las medidas adoptadas en el Estado de ejecución para ejecutar la orden de protección europea. Esta comunicación deberá permitir a la autoridad competente del Estado de emisión decidir con rapidez las acciones oportunas en relación con la medida de protección impuesta por ese Estado a la persona causante del peligro. Si procede, esas acciones podrán incluir la aplicación de una medida privativa de libertad en sustitución de la medida no privativa de libertad adoptada inicialmente, por ejemplo como alternativa a la prisión preventiva o como consecuencia de la suspensión condicional de una condena. Se entiende que tal resolución, al no consistir en la imposición ex novo de una sanción penal correspondiente a una nueva infracción penal, no afecta a la facultad del Estado de ejecución de imponer, si procede, sanciones penales o no penales en caso de incumplimiento de las medidas adoptadas para ejecutar la orden de protección europea.

(26)

Teniendo en cuenta las diferentes tradiciones jurídicas de los Estados miembros, cuando en el Estado de ejecución no se disponga de medidas de protección para un caso similar ante la situación concreta descrita en la orden de protección europea, la autoridad competente del Estado de ejecución notificará cualquier incumplimiento de la medida de protección descrita en la orden de protección europea que llegue a su conocimiento a la autoridad competente del Estado de emisión.

(27)

Para lograr una aplicación armoniosa de la presente Directiva en cada caso particular, las autoridades competentes de los Estados de emisión y ejecución deben ejercer sus competencias conforme a lo dispuesto en la presente Directiva, teniendo en cuenta el principio ne bis in idem.

(28)

No se exigirá a la persona protegida que pague los costes del reconocimiento de la orden de protección europea si estos son desproporcionados en relación con los casos nacionales similares. Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros deben velar por que, tras y como consecuencia directa del reconocimiento de la orden de protección europea, no se exija a la persona protegida iniciar nuevos procedimientos nacionales para obtener de la autoridad de ejecución, como consecuencia directa de la orden de protección europea, la adopción de una resolución por la que se apliquen las medidas que serían aplicables con arreglo a su Derecho nacional en un caso análogo, a fin de garantizar la seguridad de la persona protegida.

(29)

Teniendo presente el principio de reconocimiento mutuo sobre el que se funda la presente Directiva, los Estados miembros deben promover en la medida de lo posible que las autoridades competentes en la aplicación de este instrumento mantengan contactos directos.

(30)

Sin perjuicio de la independencia judicial y de las diferencias en la organización de los sistemas judiciales en la Unión Europea, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de pedir a los responsables de la formación de jueces, fiscales, policía y personal judicial implicado en los procedimientos dirigidos a la emisión o reconocimiento de una orden de protección europea, que faciliten una formación apropiada en relación con los objetivos de la presente Directiva.

(31)

Con el fin de facilitar la evaluación de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión datos pertinentes sobre la aplicación de los procedimientos nacionales relativos a la orden de protección europea, y, al menos, los datos sobre el número de órdenes europeas de protección solicitadas, dictadas o reconocidas. A este respecto, también serían útiles otros tipos de datos, como, por ejemplo, los datos sobre los tipos de delitos de que se trata.

(32)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber proteger a las personas en situación de peligro, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, habida cuenta del carácter transfronterizo de las situaciones contempladas, y, en cambio, debido a su dimensión y a sus efectos potenciales, puede alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5, del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

(33)

La presente Directiva debe contribuir a la protección de las personas que se encuentren en peligro, por lo que completa pero no afecta a los instrumentos ya existentes en este ámbito, como la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo y la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo.

(34)

Cuando una resolución relativa a una medida de protección corresponda al ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil  (4) , del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental  (5) , o del Convenio de La Haya de 1996  (6) relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, el reconocimiento y la ejecución de esa resolución deben llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en el instrumento jurídico de que se trate.

(35)

Los Estados miembros y la Comisión deben incluir información sobre la orden de protección europea, cuando proceda, en las campañas de información y sensibilización que realicen en relación con la protección de las víctimas de delitos.

(36)

Los datos de carácter personal tratados en el contexto de la aplicación de la presente Directiva deben estar protegidos conforme a la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal  (7) , y con arreglo a los principios del Convenio del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, ratificado por todos los Estados miembros.

(37)

La presente Directiva debe respetar los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de conformidad con el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

(38)

En la aplicación de la presente Directiva, se insta a los Estados miembros a tener en cuenta los derechos y los principios consagrados en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objetivo

La presente Directiva establece normas que permiten que una autoridad judicial o autoridad equivalente de un Estado miembro en el que se haya dictado una medida de protección destinada a proteger a una persona contra actos delictivos de otra que puedan poner en peligro su vida, su integridad física o psicológica o su dignidad, su libertad individual o su integridad sexual, dicte una orden de protección europea que faculte a una autoridad competente de otro Estado miembro para mantener la protección de la persona afectada en el territorio de ese otro Estado miembro, tras la comisión en el Estado de emisión de un acto que haya sido o pudiera haber sido objeto de procedimientos ante un tribunal competente en materia penal.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)

«Orden de protección europea», una resolución adoptada por una autoridad judicial o autoridad equivalente de un Estado miembro en relación con una medida de protección, en virtud de la cual una autoridad judicial o autoridad equivalente de otro Estado miembro adopta las medidas oportunas ▐ con arreglo a su propio Derecho nacional a fin de mantener la protección de la persona protegida .

2)

«Medida de protección», una resolución, adoptada en el Estado de emisión con arreglo a su legislación y procedimientos nacionales, por la cual se impone a una persona causante de peligro, en beneficio de una persona protegida, una o más de las obligaciones o prohibiciones previstas en el artículo 5, a fin de proteger a esta última persona de actos delictivos que puedan poner en peligro su vida, su integridad física o psicológica, su dignidad, su libertad individual o su integridad sexual.

3)

«Persona protegida», la persona física objeto de la protección derivada de una medida de protección dictada por el Estado de emisión.

4)

«Persona causante del peligro», la persona física a la que se haya impuesto una o más de las obligaciones o prohibiciones contempladas en el artículo 5 .

5)

«Estado de emisión», el Estado miembro en el que se haya dictado ▐ una medida de protección que constituya la base para la emisión de una orden de protección europea.

6)

«Estado de ejecución», el Estado miembro al que se haya transmitido una orden de protección europea con vistas a su reconocimiento.

7)

«Estado de supervisión», el Estado miembro al que se haya transmitido una sentencia, tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/947/JAI del Consejo, o una resolución sobre medidas de vigilancia, tal como se define en el artículo 4 de la Decisión marco 2009/829/JAI.

Artículo 3

Designación de las autoridades competentes

1.   Cada Estado miembro comunicará a la Comisión la autoridad o autoridades judiciales, o autoridades equivalentes , que son competentes, con arreglo a su Derecho nacional, para dictar una orden de protección europea y para reconocerla, de conformidad con la presente Directiva, cuando dicho Estado miembro sea el Estado de emisión o el Estado de ejecución, respectivamente.

2.   La Comisión pondrá la información recibida a disposición de todos los Estados miembros. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier modificación posterior de la información a que se refiere el apartado 1.

Artículo 4

Intervención de una autoridad central

1.     Cada Estado miembro podrá designar una autoridad central o, si así lo prevé su ordenamiento jurídico, más de una, para asistir a sus autoridades competentes.

2.     Un Estado miembro podrá decidir, si es necesario debido a la organización de su ordenamiento jurídico interno, confiar a su autoridad o sus autoridades centrales la transmisión y recepción administrativas de las órdenes europeas de protección, así como de toda correspondencia oficial relacionada con ellas. Por consiguiente, toda comunicación, consulta, intercambio de información, indagaciones y notificaciones entre autoridades competentes podrá realizarse, si procede, con la ayuda de la autoridad o autoridades centrales designadas del Estado miembro interesado.

3.     El Estado miembro que desee hacer uso de las posibilidades contempladas en el presente artículo comunicará a la Comisión la información relativa a la autoridad o autoridades centrales designadas. Estas indicaciones serán vinculantes para todas las autoridades del Estado miembro de emisión.

Artículo 5

Requisito de existencia de una medida de protección con arreglo al ordenamiento nacional

Sólo se podrá dictar una orden de protección europea cuando previamente se haya adoptado en el Estado de emisión una medida de protección que imponga a la persona causante del peligro una o más de las siguientes obligaciones o prohibiciones:

a)

prohibición de entrar en determinadas localidades, lugares o zonas definidas en las que la persona protegida reside o frecuenta;

b)

prohibición o regulación de cualquier tipo de contacto con la persona protegida, con inclusión de los contactos telefónicos, por correo electrónico o postal, por fax o por cualquier otro medio; o

c)

prohibición o reglamentación del acercamiento a la persona protegida dentro de una distancia indicada en la medida.

Artículo 6

Emisión de una orden de protección europea

1.    Se podrá dictar una orden de protección europea cuando la persona protegida decida residir o resida ya en otro Estado miembro, o cuando decida permanecer o permanezca ya en otro Estado miembro. A la hora de dictar una orden de protección europea, la autoridad competente del Estado de emisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, la duración del período o de los períodos durante los cuales la persona protegida prevea permanecer en el Estado de ejecución, así como la importancia de la necesidad de protección.

2.     Una autoridad competente del Estado de emisión sólo podrá dictar una orden de protección europea a instancia de la persona protegida y previa comprobación de que la medida de protección cumple todos los requisitos previstos en el artículo 5.

3.   La persona protegida ▐ podrá presentar su solicitud para que se emita una orden de protección europea bien a la autoridad competente del Estado de emisión, bien a la autoridad competente del Estado de ejecución. En caso de que la solicitud se presente en el Estado de ejecución, su autoridad competente la transmitirá lo antes posible a la autoridad competente del Estado de emisión ▐.

4.     Antes de emitir la orden de protección europea, se dará a la persona causante del peligro el derecho a ser oída y a impugnar la medida de protección, cuando no se le hubieran concedido esos derechos en el curso del procedimiento que haya llevado a la adopción de la medida de protección.

5.    Cuando una autoridad competente dicte una medida de protección que contenga una o más de las obligaciones previstas en el artículo 5 , informará de ello a la persona protegida por cualquier medio adecuado, conforme a los procedimientos previstos en su Derecho nacional , de la posibilidad de solicitar que se dicte una orden de protección europea en caso de que decida trasladarse a otro Estado miembro, así como de las condiciones básicas para presentar dicha solicitud . La autoridad aconsejará a la persona protegida que presente su solicitud antes de salir del territorio del Estado de emisión.

6.     En caso de que la persona protegida tenga un tutor o un representante, podrá ser éste quien presente la solicitud a que se refieren los apartados 2 y 3 en nombre de la persona protegida.

7.     Cuando se rechace la solicitud de emisión de una orden de protección europea, la autoridad competente del Estado de emisión informará a la persona protegida de todas las vías de recurso que sean de aplicación en el Derecho nacional para oponerse a dicha decisión.

Artículo 7

Forma y contenido de la orden de protección europea

La orden de protección europea se emitirá con arreglo al modelo que figura en el anexo I de la presente Directiva. Deberá contener, en particular, la siguiente información:

a)

identidad y nacionalidad de la persona protegida, y de su tutor o representante legal en caso de que la persona protegida sea menor o legalmente incapaz;

b)

la fecha a partir de la cual la persona protegida se propone residir o permanecer en el Estado de ejecución, así como el período o los períodos de permanencia, si se conocen;

c)

nombre, dirección, números de teléfono y fax y dirección de correo electrónico de la autoridad competente del Estado de emisión;

d)

identificación (por ejemplo, por medio de un número y de una fecha) del acto jurídico que contiene la medida de protección en la que se funda la orden de protección europea dictada;

e)

resumen de los hechos y circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de protección en el Estado de emisión;

f)

obligaciones o prohibiciones impuestas en virtud de la medida de protección en la que se funda la orden de protección europea a la persona causante del peligro, su duración y la indicación de la pena o sanción que puede imponerse en caso de incumplimiento de la correspondiente obligación o prohibición ;

g)

en su caso, utilización de un dispositivo técnico que se haya suministrado a la persona protegida o a la persona causante del peligro como medio para hacer cumplir la medida de protección;

h)

identidad y nacionalidad de la persona causante del peligro, así como sus datos de contacto ;

i)

cuando la autoridad competente del Estado de emisión disponga de esta información sin necesidad de proceder a nuevas investigaciones, si se ha concedido a la persona protegida y/o a la persona causante del peligro asistencia jurídica gratuita en el Estado de emisión;

j)

si ha lugar, otras circunstancias que podrían influir en la valoración del peligro al que se expone la persona protegida;

k)

indicación expresa, en su caso, de que ya se ha transmitido al Estado de supervisión una sentencia, según se define en el artículo 2 de la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, o una resolución sobre medidas de vigilancia, según se define en el artículo 4 de la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, e indicación de la autoridad competente de ese Estado para la ejecución de dicha sentencia o resolución.

Artículo 8

Procedimiento de transmisión

1.   La autoridad competente del Estado de emisión transmitirá la orden de protección europea a la autoridad competente del Estado de ejecución por cualquier medio que deje constancia escrita y en condiciones que permitan a la autoridad competente del Estado de ejecución determinar su autenticidad. Toda comunicación oficial se efectuará también de forma directa entre las autoridades competentes mencionadas.

2.   En caso de que la autoridad competente del Estado de ejecución o de emisión desconozca cuál es la autoridad competente del otro Estado, llevará a cabo todas las indagaciones necesarias, recurriendo entre otros medios a los puntos de contacto de la Red Judicial Europea a que se refiere la Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea  (8) , al miembro nacional de Eurojust o al sistema nacional de coordinación de Eurojust de su Estado, a fin de obtener la información necesaria.

3.   Cuando la autoridad del Estado de ejecución reciba una orden de protección europea y no sea competente para reconocerla, la transmitirá de oficio a la autoridad competente e informará de ello sin demora a la autoridad competente del Estado de emisión por cualquier medio que deje constancia escrita.

Artículo 9

Medidas en el Estado de ejecución

1.    Cuando la autoridad competente del Estado de ejecución reciba una orden de protección europea transmitida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, reconocerá sin demora indebida la orden y adoptará una resolución por la que se apliquen las medidas que serían aplicables con arreglo a su Derecho nacional en un caso análogo, a fin de garantizar la protección de la persona protegida, salvo que decida invocar alguno de los motivos de denegación del reconocimiento contemplados en el artículo 10.

2.     La medida que adopte la autoridad competente del Estado de ejecución de conformidad con el apartado 1, así como cualquier otra medida que se adopte en virtud de una resolución posterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, corresponderá en la mayor medida posible a la medida de protección ordenada por el Estado de emisión.

3.   La autoridad competente del Estado de ejecución informará a la persona causante del peligro, a la autoridad competente del Estado de emisión y a la persona protegida de toda medida adoptada en aplicación del apartado 1, así como de las posibles consecuencias jurídicas del incumplimiento de estas medidas, tal y como estén previstas en el Derecho nacional y conforme a lo dispuesto en el articulo 11, apartado 2. No se darán a conocer a la persona causante del peligro la dirección ni otros detalles de contacto de la persona protegida, a menos que ello sea necesario para la ejecución de la medida adoptada en aplicación del apartado 1.

4.     En caso de que la autoridad competente del Estado de ejecución estime que la información transmitida con la orden de protección europea con arreglo al artículo 7 es incompleta, informará de ello sin demora a la autoridad competente del Estado de emisión por cualquier medio que deje constancia escrita, fijando un plazo razonable para que la autoridad de emisión aporte la información que falta.

Artículo 10

Motivos de no reconocimiento de una orden de protección europea

1.   La autoridad competente del Estado de ejecución podrá denegar el reconocimiento de una orden de protección europea cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)

cuando la orden de protección europea esté incompleta o no se haya completado en el plazo fijado por la autoridad competente del Estado de ejecución;

b)

cuando no se hayan cumplido los requisitos previstos en el artículo 5 ;

c)

cuando la medida de protección se refiera a un acto que no constituye infracción penal en el Derecho del Estado de ejecución ;

d)

cuando la protección derive de la ejecución de una pena o medida que haya sido objeto de amnistía conforme al Derecho del Estado de ejecución y corresponda a un acto o comportamiento sobre el que tenga competencia con arreglo a dicho Derecho;

e)

cuando la persona causante del peligro goce de inmunidad conforme al Derecho del Estado de ejecución, y ello imposibilite la adopción de ▐ medidas fundadas en una orden de protección europea ;

f)

cuando conforme al Derecho del Estado de ejecución exista prescripción de la actuación penal contra la persona causante del peligro respecto del hecho o comportamiento que haya dado lugar a la adopción de la medida de protección, cuando el acto o el comportamiento es de su competencia con arreglo a la legislación nacional;

g)

cuando el reconocimiento de la orden de protección europea vulnere el principio ne bis in idem;

h)

cuando, conforme al Derecho del Estado de ejecución, la persona causante del peligro no pueda considerarse penalmente responsable del acto o comportamiento que haya dado lugar a la adopción de la medida de protección, por razón de su edad;

i)

cuando la medida de protección se refiera a una infracción penal que, según el Derecho del Estado de ejecución, se considere cometida totalmente, en su mayor parte o fundamentalmente dentro del territorio de su jurisdicción.

2.    Cuando la autoridad competente del Estado de ejecución deniegue el reconocimiento de una orden de protección europea aplicando uno de los motivos mencionados anteriormente:

a)

informará sin dilación al Estado de emisión y a la persona protegida de la denegación y de los motivos de la misma;

b)

informará, cuando proceda, a la persona protegida de la posibilidad de solicitar la adopción de una medida de protección de conformidad con su Derecho nacional;

c)

informará, cuando proceda, a la persona protegida de todas las vías de recurso que sean de aplicación en el Derecho nacional para oponerse a dicha decisión.

Artículo 11

Derecho aplicable y competencia del Estado de ejecución

1.     El Estado de ejecución será competente para la adopción y la ejecución de medidas en ese Estado a raíz del reconocimiento de una orden de protección europea. Se aplicará el Derecho del Estado de ejecución a la adopción y ejecución de la resolución a que se refiere el artículo 9, apartado 1, con inclusión de las normas relativas a vías de recurso judicial contra las resoluciones adoptadas en el Estado de ejecución en relación con la orden de protección europea.

2.     En caso de que se incumpla alguna de las medidas adoptadas por el Estado de ejecución a raíz del reconocimiento de una orden de protección europea, la autoridad competente del Estado de ejecución será competente, en aplicación del apartado 1, para:

a)

imponer sanciones penales y adoptar cualquier otra medida como consecuencia del incumplimiento de esa medida, cuando tal incumplimiento constituya una infracción penal con arreglo al Derecho del Estado de ejecución;

b)

adoptar resoluciones de índole no penal relacionadas con el incumplimiento;

c)

adoptar las oportunas medidas provisionales urgentes para poner fin al incumplimiento, a la espera, en su caso, de una ulterior resolución del Estado de emisión.

3.     Cuando el Derecho nacional del Estado de ejecución no recoja medidas aplicables a casos análogos, la autoridad competente del Estado de ejecución notificará a la autoridad competente del Estado de emisión todo incumplimiento de la medida de protección descrita en la orden de protección europea que llegue a su conocimiento.

Artículo 12

Notificación en caso de incumplimiento

La autoridad competente del Estado de ejecución notificará a la autoridad competente del Estado de emisión o del Estado de supervisión cualquier incumplimiento de la medida o medidas adoptadas en virtud de la orden de protección europea. La notificación se conformará al modelo normalizado que figura en el anexo II.

Artículo 13

Competencia del Estado de emisión

1.   La autoridad competente del Estado de emisión tendrá competencia exclusiva para adoptar resoluciones relativas a :

a)

la prórroga, revisión, modificación, revocación y anulación de la medida de protección y, por consiguiente, de la orden de protección europea,

b)

la imposición de una medida privativa de libertad como consecuencia de la revocación de la medida de protección, siempre que la medida de protección se haya aplicado con motivo de una sentencia, según se define en el artículo 2 de la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, o de una resolución sobre medidas de vigilancia, según se define en el artículo 4 de la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo.

2.   Se aplicará la legislación del Estado de emisión a las resoluciones que se dicten de conformidad con el apartado 1.

3.   Cuando se haya transmitido ya a otro Estado miembro o se transmita tras la emisión de la orden de protección europea, una sentencia , conforme a la definición del artículo 2 de la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo , o una resolución sobre medidas de vigilancia , conforme a la definición del artículo 4 de la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo , las resoluciones ulteriores se adoptarán de conformidad con las disposiciones pertinentes de dichas decisiones marco.

4.     La autoridad competente del Estado de emisión informará sin demora a la autoridad competente del Estado de ejecución de cualquier resolución adoptada de conformidad con el apartado 1.

5.     En caso de que la autoridad competente del Estado de emisión haya revocado o anulado la orden de protección europea conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1, la autoridad competente del Estado de ejecución pondrá fin a las medidas adoptadas en virtud del artículo 9, apartado 1, tan pronto como haya recibido la correspondiente notificación de la autoridad competente del Estado de emisión.

6.     Cuando la autoridad competente del Estado de emisión modifique la orden de protección europea de conformidad con el apartado 1, letra a), la autoridad competente del Estado de ejecución, según proceda:

a)

modificará las medidas adoptadas al amparo de la orden de protección europea, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 9; o

b)

se negará a hacer cumplir la obligación o prohibición modificadas, cuando no correspondan a los tipos de obligaciones o prohibiciones previstos en el artículo 5 o en caso de que la información transmitida con la orden de protección europea con arreglo al artículo 7 sea incompleta y no se haya completado dentro del plazo fijado por la autoridad competente del Estado de ejecución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 4.

Artículo 14

Motivos para la suspensión de las medidas adoptadas en virtud de una orden de protección europea

1.   La autoridad competente del Estado de ejecución podrá suspender las medidas adoptadas en ejecución de una orden de protección europea en los siguientes casos:

a)

cuando existan claros indicios de que la persona protegida no reside ni permanece en el territorio del Estado de ejecución, o de que ha abandonado definitivamente dicho territorio;

b)

cuando haya expirado, con arreglo a su Derecho nacional, el plazo máximo de vigencia de las medidas adoptadas en ejecución de la orden de protección europea;

c)

en el caso previsto en el artículo 13, apartado 6, letra b);

d)

cuando una sentencia, tal como se define en el artículo 2 de la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, o una resolución sobre medidas de vigilancia, tal como se define en el artículo 4 de la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, se transmita al Estado de ejecución tras el reconocimiento de la orden de protección europea.

2.     La autoridad competente del Estado de ejecución informará inmediatamente de tal resolución a la autoridad competente del Estado de emisión y, cuando sea posible, a la persona protegida.

3.     Antes de suspender las medidas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, letra b), la autoridad competente del Estado de ejecución podrá invitar a la autoridad competente del Estado de emisión a que facilite información en cuanto a la necesidad de mantener la protección otorgada por la orden de protección europea en las circunstancias del caso concreto de que se trate. La autoridad competente del Estado de emisión responderá sin demora a tal invitación.

Articulo 15

Prioridad del reconocimiento de una orden de protección europea

La orden de protección europea se reconocerá con la misma prioridad que sería aplicable en un caso nacional similar, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, incluida su urgencia, la fecha prevista de llegada de la persona protegida al territorio del Estado de ejecución y, en la medida de lo posible, el nivel de riesgo de la persona protegida.

Artículo 16

Consultas entre autoridades competentes

En su caso, las autoridades competentes del Estado de emisión y de ejecución podrán consultarse para facilitar la aplicación fluida y eficaz de la presente Directiva.

Artículo 17

Lenguas

1.    La orden de protección europea será traducida por la autoridad competente del Estado de emisión a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del Estado de ejecución.

2.     El modelo normalizado a que se refiere el artículo 12 será traducido por la autoridad competente del Estado de ejecución a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del Estado de emisión.

3.    Cualquier Estado miembro podrá, cuando se adopte la presente Directiva o en fecha posterior, hacer constar mediante declaración depositada ante la Comisión que aceptará una traducción a una o varias de las demás lenguas oficiales de la Unión.

Artículo 18

Gastos

Los gastos que resulten de la aplicación de la presente Directiva correrán a cargo del Estado de ejecución, de conformidad con su Derecho nacional, con excepción de aquellos ocasionados exclusivamente en el territorio del Estado de emisión.

Artículo 19

Relaciones con otros acuerdos y convenios

1.   Los Estados miembros podrán seguir aplicando los acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales que estén en vigor en la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, en la medida en que permitan ir más allá de los objetivos de ésta y contribuyan a simplificar o a facilitar los procedimientos de adopción de medidas de protección.

2.   Los Estados miembros podrán celebrar acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales después de la entrada en vigor de la presente Directiva, en la medida en que permitan ir más allá de los objetivos de ésta y contribuyan a simplificar o facilitar los procedimientos de adopción de medidas de protección.

3.   Los Estados miembros notificarán ▐ a la Comisión, antes del … (9) los convenios y acuerdos vigentes mencionados en el apartado 1 que deseen seguir aplicando. Los Estados miembros notificarán asimismo ▐ a la Comisión todos los nuevos acuerdos o convenios mencionados en el apartado 2, en los tres meses siguientes a su firma.

Artículo 20

Relación con otros instrumentos

1.     La presente Directiva no afectará a la aplicación del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ni del Reglamento (CE) no 2201/2003, ni tampoco del Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, ni del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

2.     La presente Directiva no afectará a la aplicación de la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo ni de la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo.

Artículo 21

Incorporación al Derecho interno

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a ▐ la presente Directiva a más tardar el … (10) Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán la forma de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 22

Recogida de datos

Con el fin de facilitar la evaluación de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros comunicarán a la Comisión datos pertinentes sobre la aplicación de los procedimientos nacionales relativos a la orden de protección europea, y, al menos, los datos sobre el número de órdenes europeas de protección solicitadas, dictadas y/o reconocidas.

Artículo 23

Revisión

A más tardar el … (11), la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva. El informe irá acompañado, en caso necesario, de propuestas legislativas.

Artículo 24

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2010.

(2)  DO L 337 de 16.12.2008, p. 102.

(3)  DO L 294 de 11.11.2009, p. 20.

(4)   DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

(5)   DO L 338 de 23.12.2003, p. 1.

(6)   DO L 151 de 11.6.2008, p. 39.

(7)   DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.

(8)   DO L 348 de 24.12.2008, p. 130.

(9)  Tres meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(10)   Tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(11)  Cuatro años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

Martes 14 de diciembre de 2010
ANEXO I

ORDEN DE PROTECCIÓN EUROPEA

mencionada en el artículo 7 de la

DIRECTIVA 2011/…/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE …, SOBRE LA ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN(*)

La información contenida en este formulario debe tratarse con la debida confidencialidad

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Martes 14 de diciembre de 2010
ANEXO II

FORMULARIO

contemplado en el artículo 12 de la

DIRECTIVA 2011/…/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE …, SOBRE LA ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN (*)

NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ADOPTADA EN VIRTUD DE LA ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN

La información contenida en este modelo debe tratarse con la debida confidencialidad

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15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/196


Martes 14 de diciembre de 2010
Trata de seres humanos ***I

P7_TA(2010)0471

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, por la que se deroga la Decisión marco 2002/629/JAI (COM(2010)0095 – C7-0087/2010 – 2010/0065(COD))

2012/C 169 E/36

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0095),

Visto el artículo 294, apartado 2, el artículo 82, apartado 2, y el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0087/2010),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las aportaciones de los Parlamentos nacionales al proyecto de acto legislativo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21 de octubre de 2010,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 25 de noviembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, celebradas de conformidad con el artículo 51 del Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0348/2010),

1.

Adopta la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como a los Parlamentos nacionales.


Martes 14 de diciembre de 2010
P7_TC1-COD(2010)0065

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2011/36/UE).


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/197


Martes 14 de diciembre de 2010
Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre readmisión de residentes ilegales ***

P7_TA(2010)0472

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre readmisión de residentes ilegales (15507/2010 – C7-0392/2010 – 2010/0108(NLE))

2012/C 169 E/37

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15507/2010),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre readmisión de residentes ilegales (14654/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 79, apartado 3, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0392/2010),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0346/2010),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Georgia.


Miércoles 15 de diciembre de 2010

15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/198


Miércoles 15 de diciembre de 2010
Movilización del Instrumento de Flexibilidad para el Programa de Formación Permanente, para el Programa de Competitividad e Innovación y para Palestina

P7_TA(2010)0474

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad (COM(2010)0760 – C7-0398/2010 – 2010/2293(BUD))

2012/C 169 E/38

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0760 – C7-0398/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 27,

Vista su Posición en primera lectura, de 20 de octubre de 2010, sobre el proyecto de presupuesto general para 2011 (2),

Vistos los resultados de la reunión de concertación del 15 de noviembre de 2010,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0367/2010),

A.

Considerando que los límites máximos del Marco Financiero Plurianual, especialmente los de la subrúbrica 1a y la rúbrica 4, no permiten financiar las prioridades de la UE sin poner en peligro los instrumentos y las políticas existentes,

B.

Considerando que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria acordaron en concertación recurrir al Instrumento de Flexibilidad para compensar los refuerzos de las prioridades establecidas en esas dos rúbricas, siempre que se pueda alcanzar un acuerdo sobre todos los asuntos pendientes,

1.

Observa que, pese a los incrementos contenidos de los créditos de compromiso sobre un número limitado de líneas presupuestarias, los límites máximos de la subrúbrica 1a y de la rúbrica 4 no permiten la financiación adecuada de las prioridades seleccionadas por el Parlamento y el Consejo;

2.

Acoge con satisfacción, por consiguiente, el acuerdo alcanzado en concertación sobre el recurso al Instrumento de Flexibilidad para la financiación del Programa de Formación Permanente y del Programa de Competitividad e Innovación, con cargo a la subrúbrica 1a, y para la financiación de la ayuda financiera a Palestina, al proceso de paz y al OOPS, con cargo a la rúbrica 4, por un total de 105 millones de euros;

3.

Recuerda que estos programas son fundamentales para el futuro de la Unión, ya que dan un claro impulso a la actividad económica y al papel de la UE como interlocutor mundial;

4.

Reitera que el recurso a este instrumento, previsto en el apartado 27 del AI de 17 de mayo de 2006, subraya una vez más la necesidad crucial de que el presupuesto de la UE sea cada vez más flexible;

5.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

6.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0372.


Miércoles 15 de diciembre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 27, párrafo quinto,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando que, tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos en la subrúbrica 1a y la rúbrica 4, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria aceptaron recurrir en la reunión de concertación de 11 de noviembre de 2010 al Instrumento de Flexibilidad para complementar la financiación en el presupuesto de 2011 por encima de los techos de la subrúbrica 1a y la rúbrica 4, por un valor de:

18 millones EUR para el Programa de Formación Permanente con cargo a la subrúbrica 1a;

16 millones EUR para el Programa de Competitividad e Innovación con cargo a la subrúbrica 1a;

71 millones EUR para Palestina con cargo a la rúbrica 4.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, el Instrumento de Flexibilidad se movilizará para habilitar la suma de 34 millones EUR en créditos de compromiso en la subrúbrica 1a y 71 millones EUR en créditos de compromiso en la rúbrica 4.

Dicha cantidad se utilizará para complementar la financiación de:

18 millones EUR para el Programa de Formación Permanente con cargo a la subrúbrica 1a;

16 millones EUR para el Programa de Competitividad e Innovación con cargo a la subrúbrica 1a;

71 millones EUR para Palestina con cargo a la rúbrica 4.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/200


Miércoles 15 de diciembre de 2010
Posición del Parlamento sobre el nuevo proyecto de presupuesto 2011 modificado por el Consejo

P7_TA(2010)0475

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, todas las secciones, modificado por el Consejo (17635/2010 – C7-0411/2010 – 2010/2290(BUD))

2012/C 169 E/39

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre las prioridades para el presupuesto 2011 (4),

Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre el mandato de cara al diálogo a tres bandas sobre el proyecto de presupuesto 2011 (5),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 - todas las secciones (6),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre las negociaciones en curso sobre el presupuesto 2011 (7),

Visto el nuevo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 presentado por la Comisión el 26 de noviembre de 2010 (COM(2010)0750), de conformidad con el artículo 314, apartado 8, del TFUE,

Vistas las Conclusiones del diálogo presupuestario a tres bandas celebrado el 6 de diciembre de 2010,

Vista la posición sobre el proyecto de presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2011, adoptada por el Consejo el 10 de diciembre de 2010 (17635/2010 – C7-0411/2010),

Visto el artículo 75 ter y 75 quater de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0369/2010),

1.

Opina que, si bien el proyecto de presupuesto en su versión modificada por el Consejo no satisface plenamente la necesidad real de un presupuesto de la Unión sostenible, coherente y eficaz, el objetivo del Parlamento es dotar a la Unión de un presupuesto que pueda ser aplicado de manera plena y previsible desde el comienzo del ejercicio;

2.

Considera que, debido a la forma en que ha evolucionado el sistema de recursos propios de la Unión Europea, que se ha visto sustituido gradualmente por contribuciones nacionales y es percibido, por tanto, como una carga excesiva para las finanzas públicas nacionales, su reforma resulta más necesaria que nunca; toma nota de la Declaración de la Comisión; reitera, sin embargo, la importancia de que la Comisión presente antes del 1 de julio de 2011 propuestas sustantivas en relación con unos nuevos recursos propios de la UE, basadas en el artículo 311 del Tratado FUE; y hace un llamamiento a favor de un compromiso por parte del Consejo para debatir estas propuestas con el Parlamento en el proceso de negociación del próximo Marco financiero plurianual (MFP), en consonancia con la Declaración no 3 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006;

3.

Considera, a tenor del artículo 314, apartado 4, del TFUE, que algunas reservas en relación con los créditos son necesarias para ayudar a la Comisión a mejorar la transparencia de la información y la ejecución de los créditos con cargo a la Sección III del presupuesto; aprueba el proyecto de presupuesto para 2011 con las modificaciones de la posición del Consejo;

4.

Aprueba la Declaración conjunta sobre los créditos de pago aneja a la presente resolución;

5.

Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como a las demás instituciones y órganos interesados.


(1)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0086.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0205.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0372.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0433.


Miércoles 15 de diciembre de 2010
ANEXO

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LOS CRÉDITOS DE PAGO

«Teniendo en cuenta los actuales esfuerzos de consolidación fiscal que están realizando los Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo acuerdan el nivel de créditos de pago para 2011 establecidos en el proyecto de presupuesto de la Comisión de 26 de noviembre de 2010. Piden a la Comisión que presente un presupuesto rectificativo si los créditos consignados en el presupuesto de 2011 resultan ser insuficientes para cubrir los gastos correspondientes a la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo), a la subrúbrica 1b (Cohesión para el crecimiento y el empleo), a la rúbrica 2 (Conservación y gestión de los recursos naturales)), a la rúbrica 3 (Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia) y a la rúbrica 4 (La UE como socio a escala mundial).

En particular, el Parlamento Europeo y el Consejo instan a la Comisión a presentar a más tardar a finales de septiembre de 2011 las cifras más recientes sobre la situación y las estimaciones relativas a los créditos de pago correspondientes a la subrúbrica 1b (Cohesión para el crecimiento y el empleo) y al desarrollo rural bajo la rúbrica 2 (Conservación y gestión de los recursos naturales) y, en su caso, a presentar un proyecto de presupuesto rectificativo con este único objeto.

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán su posición sobre cualquier proyecto de presupuesto rectificativo lo antes posible a fin de evitar posibles insuficiencias en los créditos de pago. Por otra parte, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a tramitar rápidamente cualquier posible transferencia de créditos de pago, incluso a través de las rúbricas del marco financiero, a fin de hacer el mejor uso posible de los créditos de pago consignados en el presupuesto y alinearlos a la ejecución y las necesidades efectivas.»


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/202


Miércoles 15 de diciembre de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Noord Holland ICT (Países Bajos)

P7_TA(2010)0476

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/012 NL/Noord Holland ICT (Países Bajos)) (COM(2010)0685 – C7-0389/2010 – 2010/2279(BUD))

2012/C 169 E/40

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0685 – C7-0389/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0353/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado labora,

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,

D.

Considerando que los Países Bajos han solicitado ayuda en relación con el caso de 613 despidos que se han producido en dos empresas cuya actividad corresponde a la división 46 («Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas») de la NACE, revisión 2, en la región NUTS 2 de Holanda Septentrional, Países Bajos,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.

Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;

6.

Observa, no obstante, que, a fin de movilizar el FEAG para este caso, los créditos de pago se transferirán de una línea presupuestaria destinada al apoyo de las PYME y de la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión en la aplicación de los programas sobre competitividad e innovación, particularmente durante una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad de tal apoyo;

7.

Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.

Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la solicitud, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Miércoles 15 de diciembre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/012 NL/Noord Holland ICT, Países Bajos)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera y, en particular (1), su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

Los Países Bajos presentaron una solicitud de movilización del FEAG en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en dos empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 46 («Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas») de la NACE Revisión 2 en la región NUTS II de Holanda Septentrional (NL 32) el 8 de abril de 2010 y la complementaron con información adicional hasta el 5 de agosto de 2010. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 2 557 135 EUR.

(5)

Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 2 557 135 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/205


Miércoles 15 de diciembre de 2010
Establecimiento de una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial *

P7_TA(2010)0477

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (COM(2010)0105 – C7-0315/2010 – 2010/0067(CNS))

2012/C 169 E/41

(Procedimiento legislativo especial - consulta - cooperación reforzada)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0105),

Visto el artículo 81, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0315/2010),

Vista su Posición de 16 de junio de 2010 (1), por la que da su consentimiento al proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la legislación aplicable al divorcio y a la separación legal,

Vista la Decisión 2010/405/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal (2),

Visto del dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2010,

Vistos el artículo 55 y el artículo 74 octies, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0360/2010),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide a la Comisión que presente una propuesta de modificación del Reglamento (CE) no 2201/2003, limitada a la adición de una cláusula sobre el forum necessitatis, como cuestión de suma urgencia antes de la prometida revisión general del Reglamento;

4.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Visto 2

Vista la Decisión […] del Consejo de […] por la que autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (3),

Vista la Decisión 2010/405/EU del Consejo de 12 de julio de 2010 por la que autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (4),

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

(1)

La Unión se ha marcado como objetivo mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia que garantice la libre circulación de las personas. Para el progresivo establecimiento de dicho espacio, la Unión debe adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial en las materias civiles con repercusión transfronteriza.

(1)

La Unión se ha marcado como objetivo mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia que garantice la libre circulación de las personas. Para el progresivo establecimiento de dicho espacio, la Unión tiene que adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial en los asuntos civiles con repercusión transfronteriza , en particular en aquellos casos en que sea necesario para el correcto funcionamiento del mercado interior .

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

(2)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 , apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo adopta las medidas relativas al derecho de familia con repercusión transfronteriza .

(2)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dichas medidas incluirán las destinadas a garantizar la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de ley .

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

(6)

Bulgaria, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Hungría, Austria, Rumania y Eslovenia presentaron posteriormente a la Comisión una solicitud en la que indicaban su intención de instaurar entre ellos una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable en materia matrimonial y la invitaban a presentar una propuesta a tal efecto ante el Consejo .

(6)

Bélgica, Bulgaria, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumania y Eslovenia presentaron posteriormente a la Comisión una solicitud en la que indicaban su intención de instaurar entre ellos una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable en materia matrimonial. El 3 de marzo de 2010, Grecia retiró su solicitud.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

(7)

El Consejo adoptó el [… ] la Decisión [… ] que autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

(7)

El Consejo adoptó el 12 de julio de 2010 la Decisión 2010/405/UE que autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

(8)

Según el artículo 328, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las cooperaciones reforzadas estarán abiertas a todos los Estados miembros en el momento en que se establezcan, siempre y cuando se respeten las posibles condiciones de participación establecidas en la decisión de autorización. También lo estarán en cualquier otro momento, siempre y cuando se respeten, además de las mencionadas condiciones, los actos ya adoptados en ese marco.

(8)

Según el artículo 328, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las cooperaciones reforzadas estarán abiertas a todos los Estados miembros en el momento en que se establezcan, siempre y cuando se respeten las posibles condiciones de participación establecidas en la decisión de autorización. También lo estarán en cualquier otro momento, siempre y cuando se respeten, además de las mencionadas condiciones, los actos ya adoptados en ese marco. La Comisión y los Estados miembros que participen en una cooperación reforzada deben fomentar la participación del mayor número posible de Estados miembros. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable sólo en los Estados miembros participantes de conformidad con los Tratados.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

 

(9 bis)

El ámbito de aplicación significativa y la parte dispositiva del presente Reglamento deberían ser coherentes con el Reglamento (CE) no 2201/2003. No se debe aplicar sin embargo a la anulación de un matrimonio. El presente Reglamento sólo se debería aplicar a la disolución o al cese de los vínculos conyugales. La ley determinada por las normas de conflicto del presente Reglamento debe aplicarse a los fundamentos jurídicos del divorcio y de la separación judicial. Las cuestiones preliminares sobre asuntos tales como la capacidad jurídica y la validez de un matrimonio y en materia de efectos de divorcio o separación judicial sobre la propiedad, el nombre, responsabilidad parental, las obligaciones de alimentos o cualesquiera otras medidas auxiliares, deben determinarse por las normas de conflicto de leyes aplicables en el Estado miembro participante afectado.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

(10)

Con el fin de delimitar correctamente el ámbito de aplicación territorial del presente Reglamento, conviene determinar los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada.

(10)

Con el fin de delimitar correctamente el ámbito de aplicación territorial del presente Reglamento, conviene determinar los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada de conformidad con el artículo 1, apartado 2 .

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

 

(10 bis)

El presente Reglamento debe ser universal, en el sentido de que sus normas uniformes de conflicto de leyes podrían designar la ley de un Estado miembro participante, la ley de un Estado miembro no participante o la ley de un Estado que no pertenezca a la Unión Europea.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

(11)

El presente Reglamento se aplicará independientemente de la naturaleza del órgano jurisdiccional o tribunal ante el que se interponga la demanda.

(11)

El presente Reglamento se aplicará independientemente de la naturaleza del órgano jurisdiccional o tribunal ante el que se interponga la demanda. Cuando proceda, se debe examinar la interposición de una demanda ante un órgano jurisdiccional de conformidad con el Reglamento (CE) no 2201/2003.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

(12)

Para que los cónyuges dispongan de la libertad de designar una ley aplicable con la que tengan vínculos estrechos o, a falta de elección, para que dicha ley se aplique a su divorcio o separación judicial, ésta debería aplicarse aunque no fuera la del Estado miembro participante. En caso de designación de la ley de otro Estados miembro, la red establecida por medio de la Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (5) puede desempeñar un papel de información de los órganos jurisdiccionales sobre el contenido de la ley extranjera.

(12)

Para que los cónyuges dispongan de la libertad de designar una ley aplicable con la que tengan vínculos estrechos o, a falta de elección, para que dicha ley se aplique a su divorcio o separación judicial, ésta debería aplicarse aunque no fuera la del Estado miembro participante. En caso de designación de la ley de otro Estados miembro, la red establecida por medio de la Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (5), modificada por la Decisión no 568/2009/CE de 18 de junio de 2009 (6), podría desempeñar un papel de información de los órganos jurisdiccionales sobre el contenido de la ley extranjera.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

(13)

Aumentar la movilidad de los ciudadanos exige más flexibilidad y una mayor seguridad jurídica. Para contribuir a este objetivo, el presente Reglamento debería reforzar la autonomía de las partes en materia de divorcio y de separación judicial, dejándoles cierto margen para elegir la ley aplicable a su divorcio o a su separación judicial. Esta posibilidad no debería ampliarse a la nulidad matrimonial, que está estrechamente vinculada a las condiciones de validez del matrimonio, y en relación con la cual la autonomía de las partes resulta inapropiada.

(13)

Aumentar la movilidad de los ciudadanos exige más flexibilidad y una mayor seguridad jurídica. Para contribuir a este objetivo, el presente Reglamento debería reforzar la autonomía de las partes en materia de divorcio y de separación judicial, dejándoles cierto margen para elegir la ley aplicable a su divorcio o a su separación judicial.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

(14)

Los cónyuges deberían poder elegir como ley aplicable a su divorcio o separación judicial la del país con el que tengan una vinculación especial, o la ley del foro. La ley elegida debe ser conforme a los derechos fundamentales contemplados en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La posibilidad de elegir la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial no debería perjudicar el interés superior del niño.

(14)

Los cónyuges deberían poder elegir como ley aplicable a su divorcio o separación judicial la del país con el que tengan una vinculación especial, o la ley del foro. La ley elegida debe ser conforme a los derechos fundamentales reconocidos en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (…).

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

(15)

Antes de designar la ley aplicable, es importante que los cónyuges tengan acceso a información actualizada sobre los principales aspectos de la legislación nacional y de la Unión Europea y los procesos de divorcio y separación judicial. Con el fin de garantizar el acceso a una información de calidad adecuada, la Comisión actualizará periódicamente los datos en el sistema de información al público a través de Internet, establecido mediante la Decisión 2001/470/CE del Consejo .

(15)

Antes de designar la ley aplicable, es importante que los cónyuges tengan acceso a información actualizada sobre los principales aspectos de la legislación nacional y de la Unión Europea y los procesos de divorcio y separación judicial. Con el fin de garantizar el acceso a una información de calidad adecuada, la Comisión actualizará periódicamente los datos en el sistema de información al público a través de Internet, establecido mediante la Decisión 2001/470/CE , modificada por la Decisión no 568/2009/CE .

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

 

(15 bis)

Cuando los cónyuges no sean capaces de llegar a un acuerdo sobre la ley aplicable, deberán seguir un procedimiento de mediación que incluya, como mínimo, una consulta a un mediador autorizado.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

(16)

La elección informada de ambos cónyuges es un principio fundamental del presente Reglamento. Cada cónyuge debería saber exactamente cuáles son las consecuencias jurídicas y sociales de la elección de la ley aplicable. La posibilidad de elegir de común acuerdo la ley aplicable debería tener lugar sin perjuicio de los derechos y de la igualdad de oportunidades de ambos cónyuges. A este respecto, los jueces nacionales deberían ser conscientes de la importancia de una elección informada de ambos esposos por lo que respecta a las consecuencias jurídicas del convenio concluido sobre la elección de la ley.

(16)

La elección informada de los cónyuges es un principio fundamental del presente Reglamento. Cada cónyuge debería saber exactamente cuáles son las consecuencias jurídicas y sociales de la elección de la ley aplicable. La posibilidad de elegir de común acuerdo la ley aplicable debería tener lugar sin perjuicio de los derechos y de la igualdad de oportunidades de ambos cónyuges. A este respecto, los jueces de los Estados miembros participantes deberían ser conscientes de la importancia de una elección informada de ambos esposos por lo que respecta a las consecuencias jurídicas del convenio concluido sobre la elección de la ley.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

(17)

Deberían introducirse algunas salvaguardias especiales para garantizar que los cónyuges son conscientes de las consecuencias de su elección. Como mínimo, el convenio respecto a la elección de la ley aplicable debería formularse por escrito y estar firmado y fechado por ambas partes. No obstante, si la legislación del Estado miembro participante en el que ambos cónyuges tienen su residencia habitual contempla requisitos formales adicionales, deberán cumplirse. Por ejemplo, dichos requisitos formales adicionales pueden existir en un Estado miembro participante en el que el convenio se inserte en el contrato de matrimonio.

(17)

Las normas relativas a la validez formal y material deben definirse de manera que facilite la elección informada de los cónyuges y se respete su consentimiento con el fin de garantizar la seguridad jurídica, así como un mejor acceso a la justicia. En lo que se refiere a la validez formal, deben introducirse algunas salvaguardias especiales para garantizar que los cónyuges son conscientes de las consecuencias de su elección. Como mínimo, el convenio respecto a la elección de la ley aplicable debería formularse por escrito y estar firmado y fechado por ambas partes. No obstante, si, en el momento de celebrarse el acuerdo, la legislación del Estado miembro participante en el que ambos cónyuges tienen su residencia habitual contempla requisitos formales adicionales, deberían cumplirse. Por ejemplo, dichos requisitos formales adicionales pueden existir en un Estado miembro participante en el que el convenio se inserte en el contrato de matrimonio. Si, en el momento de celebrarse el acuerdo, los cónyuges tienen su residencia habitual en países participantes diferentes con requisitos formales diferentes, bastaría con cumplir los requisitos formales de uno de dichos Estados miembros. Si, en el momento de celebrarse el acuerdo, sólo uno de los cónyuges tiene su residencia habitual en un Estado miembro participante con requisitos formales adicionales, deberían cumplirse dichos requisitos.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

(19)

A falta de elección de la ley aplicable, el presente Reglamento debería introducir unas normas armonizadas de conflicto de leyes basadas en una escala de criterios de vinculación fundados en la existencia de un vínculo estrecho entre los cónyuges y la ley de que se trate, para garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad, y para impedir una situación en la que uno de los cónyuges solicite el divorcio antes que el otro de modo que el procedimiento esté sujeto a una ley determinada que dicho cónyuge estime más favorable a la protección de sus intereses. Estos criterios de vinculación se han elegido de modo que el procedimiento de divorcio o separación judicial esté regulado por una ley con la que los cónyuges estén vinculados estrechamente , y están basados en primer lugar en la ley de la residencia habitual de los esposos .

(19)

A falta de elección de la ley aplicable, el presente Reglamento debería introducir unas normas armonizadas de conflicto de leyes basadas en una escala de criterios de vinculación fundados en la existencia de un vínculo estrecho entre los cónyuges y la ley de que se trate, para garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad, y para impedir una situación en la que uno de los cónyuges solicite el divorcio antes que el otro de modo que el procedimiento esté sujeto a una ley determinada que dicho cónyuge estime más favorable a la protección de sus intereses. Tales criterios de vinculación deben elegirse de modo que se garantice que los procedimientos de divorcio o separación judicial estén regulados por una ley con la que los cónyuges estén vinculados estrechamente.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

 

(19 bis)

Cuando en el presente Reglamento se mencione la nacionalidad como criterio de vinculación para la aplicación de la legislación de un Estado, el tratamiento de los casos de nacionalidad plural debe determinarse con arreglo a la ley nacional, en el pleno respeto de los principios generales de la Unión Europea.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 ter (nuevo)

 

(19 ter)

Cuando se incoe un procedimiento destinado a convertir una separación judicial en divorcio, y cuando las partes no hayan efectuado ninguna opción con respecto a la ley aplicable, se debe aplicar al divorcio la misma ley que la aplicada a la separación judicial. Esta continuidad favorecería la previsibilidad para las partes y aumentaría la seguridad jurídica. Si la ley aplicada a la separación judicial no prevé la conversión de la separación judicial en divorcio, el divorcio debe regularse por las normas de conflicto que se aplican cuando las partes no han ejercido ninguna opción. Esto no debe impedir a los cónyuges instar el divorcio sobre la base de otras normas establecidas en el presente Reglamento.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

(20)

En algunas situaciones debería aplicarse, no obstante, la ley del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda, cuando la ley aplicable no prevé el divorcio o cuando, por razones de pertenencia a uno u otro sexo, no concede a uno de los cónyuges la igualdad de acceso al divorcio o a la separación judicial.

(20)

En algunas situaciones debería aplicarse, no obstante, la ley del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda, cuando la ley aplicable no prevé el divorcio o cuando, por razones de pertenencia a uno u otro sexo, no concede a uno de los cónyuges la igualdad de acceso al divorcio o a la separación judicial. Ello no debería ir, no obstante, en perjuicio de la cláusula de orden público.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

(21)

Consideraciones de interés público deberían justificar que se confiriera a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros participantes la posibilidad, en circunstancias excepcionales, de descartar la aplicación de la ley extranjera cuando ésta sea manifiestamente contraria al orden público del foro. No obstante, los órganos jurisdiccionales no deberían poder aplicar la excepción de orden público con el fin de descartar la ley de otro Estado miembro, cuando fuera en contra de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular de su artículo 21 que prohíbe toda forma de discriminación.

(21)

Consideraciones de interés público deberían justificar que se confiriera a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros participantes la posibilidad, en circunstancias excepcionales, de descartar la aplicación de una disposición de la ley extranjera cuando ésta sea manifiestamente contraria al orden público del foro. No obstante, los órganos jurisdiccionales no deberían poder aplicar la excepción de orden público con el fin de descartar una disposición de la ley de otro Estado miembro, cuando fuera en contra de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular de su artículo 21 que prohíbe toda forma de discriminación.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 21 bis (nuevo)

 

(21 bis)

Cuando el presente Reglamento se refiere a la circunstancia de que la legislación del Estado miembro participante ante cuyos órganos jurisdiccionales se incoe el procedimiento no prevea divorcio, tal situación debe interpretarse en el sentido de la legislación de ese Estado miembro no reconoce la institución del divorcio. En tal caso, el tribunal no debe verse obligado a pronunciar sentencia de divorcio en virtud del presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento se refiere a la circunstancia de que la legislación del Estado miembro participante ante cuyos órganos jurisdiccionales se incoe el procedimiento no considera válido el matrimonio de que se trate a los efectos de un procedimiento de divorcio, esto debe interpretarse en el sentido de que, entre otras cosas, dicho matrimonio no existe en la legislación de dicho Estado miembro. En tal caso, el tribunal no debe verse obligado a pronunciar sentencia de divorcio o de separación en virtud del presente Reglamento.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

(22)

Dado que en varios Estados y Estados miembros participantes coexisten dos o más sistemas de derecho o conjuntos de normas relativas a las cuestiones reguladas por el presente Reglamento, convendría prever en qué medida las disposiciones del presente Reglamento se aplican en las distintas unidades territoriales de estos Estados y Estados miembros participantes.

(22)

Dado que en varios Estados y Estados miembros participantes coexisten dos o más sistemas de derecho o conjuntos de normas relativas a las cuestiones reguladas por el presente Reglamento, convendría prever en qué medida las disposiciones del presente Reglamento se aplican en las distintas unidades territoriales de estos Estados y Estados miembros participantes , o el alcance con el que este Reglamento se aplica a diferentes categorías de personas de estos Estados y de los Estados miembros participantes

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 bis (nuevo)

 

(22 bis)

En defecto de normas de determinación de la ley aplicable, los cónyuges que opten por la ley del Estado de la nacionalidad de uno de ellos deben al mismo tiempo indicar, cuando el Estado cuya legislación se elige comprenda varias unidades territoriales con sus propio sistema de Derecho o conjuntos de reglas en materia de divorcio, el derecho de cual de estas unidades territoriales han convenido adoptar.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis.     El presente Reglamento no se aplicará a las siguientes cuestiones, incluso si se plantean como mera cuestión prejudicial en el marco de un proceso de divorcio o separación judicial:

a)

la capacidad jurídica de las personas físicas;

b)

la existencia, la validez o el reconocimiento de un matrimonio;

c)

la anulación de un matrimonio;

d)

el nombre de los cónyuges;

e)

las consecuencias patrimoniales del matrimonio;

f)

la responsabilidad parental;

g)

las obligaciones de alimentos;

h)

los trusts y las sucesiones.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2

2.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «Estado miembro participante», el Estado miembro que participe en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial en virtud de la Decisión […] del Consejo de […] por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

2.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «Estado miembro participante», el Estado miembro que participe en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial en virtud de la Decisión 2010/405/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial , o en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 331, apartado 1, párrafo segundo o tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 bis (nuevo)

 

Artículo 1 bis

Relación con el Reglamento (CE) no 2201/2003

El presente Reglamento no afectará a la aplicación del Reglamento (CE) no 2201/2003.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 ter (nuevo)

 

Artículo 1 ter

Definición

A efectos del presente Reglamento, el término «órgano jurisdiccional» incluirá a todas las autoridades de los Estados miembros participantes que tengan jurisdicción en asuntos que entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – parte introductoria

1.   Los cónyuges podrán elegir de común acuerdo la ley aplicable al proceso de divorcio y de separación judicial, siempre que dicha ley respete los derechos fundamentales definidos en los Tratados y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de orden público, de entre las siguientes leyes:

1.   Los cónyuges podrán estar de acuerdo en designar la ley aplicable al proceso de divorcio y de separación judicial, siempre que se trate de una de las siguientes leyes:

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3

3.     El convenio contemplado en el apartado 2 se formulará por escrito y estará fechado y firmado por ambos cónyuges. Se considerará hecha por escrito toda transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del convenio.

No obstante, si la legislación del Estado miembro participante en el que ambos cónyuges tengan su residencia habitual en el momento en que se celebra el convenio establece requisitos formales adicionales para dichos convenios, esos requisitos tendrán que ser cumplidos. Si los cónyuges residen habitualmente en distintos Estados miembros participantes y las legislaciones de ambos Estados miembros disponen requisitos formales diferentes, el convenio será formalmente válido si cumple los requisitos de una de las dos legislaciones.

3.     Si la ley del foro así lo establece, los cónyuges podrán designar también la ley aplicable ante el órgano jurisdiccional en el curso del procedimiento. En tal caso, la designación será registrada por dicho órgano jurisdiccional de conformidad con la ley del foro.

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 4

4.     Si la ley del foro así lo establece, los cónyuges podrán designar también la ley aplicable ante el órgano jurisdiccional en el curso del procedimiento. En tal caso, la designación será registrada por dicho órgano jurisdiccional de conformidad con la ley del foro.

suprimido

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Articulo 3 bis (nuevo)

 

Artículo 3 bis

Consentimiento y validez material

1.     La existencia y la validez de un convenio sobre la elección de la ley, o de cualquiera de sus cláusulas, estarán sometidas a la ley que sería aplicable en virtud del presente Reglamento si el acuerdo o la cláusula fueran válidos.

2.     Sin embargo, para establecer que no ha dado su consentimiento, cualquiera de las partes podrá referirse a la ley del país en que tenga su residencia habitual en el momento de incoarse el procedimiento si de las circunstancias resulta que no sería razonable determinar el efecto del comportamiento de tal parte según la ley prevista en el apartado 1.

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 ter (nuevo)

 

Artículo 3 ter

Validez formal

1.     El convenio contemplado en el artículo 3, apartado 1, se formulará por escrito y estará fechado y firmado por ambos cónyuges. Se considerará hecha por escrito toda transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del convenio.

2.     No obstante, si la legislación del Estado miembro participante en el que ambos cónyuges tengan su residencia habitual en el momento en que se celebra el convenio establece requisitos formales adicionales para convenios de este tipo, esos requisitos tendrán que cumplirse.

3.     Si los cónyuges residen habitualmente en distintos Estados miembros participantes en el momento en que se celebra el acuerdo y las legislaciones de ambos Estados disponen requisitos formales diferentes, el convenio será formalmente válido si cumple los requisitos de una de las dos legislaciones.

4.     Si sólo uno de los cónyuges reside habitualmente en un Estado miembro participante en el momento en que se celebra el convenio y dicho Estado establece requisitos formales adicionales para convenios de este tipo, serán estos últimos los que se apliquen.

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Articulo 4 bis (nuevo)

 

Artículo 4 bis

Conversión de la separación judicial en divorcio

1.     Cuando una separación judicial se convierta en divorcio, la ley aplicable al divorcio será la ley que se haya aplicado a la separación judicial, salvo que las partes hayan convenido otra cosa de conformidad con el artículo 3.

2.     No obstante, si la ley aplicable a la separación judicial no prevé la conversión de la separación judicial en divorcio, se aplicará el artículo 4, salvo que las partes hayan convenido otra cosa de conformidad con el artículo 3.

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Articulo 7 bis (nuevo)

 

Artículo 7 bis

Diferencias en las legislaciones nacionales

Ninguna de las disposiciones del presente Reglamento obligará a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro participante cuya ley no prevea el divorcio o no considere el matrimonio de que se trate válido a los efectos de proceso de divorcio a pronunciar una sentencia de divorcio en virtud de la aplicación del presente Reglamento.

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 8

Estados con más de un sistema jurídico

Estados con dos o más sistemas jurídicos territoriales

1.   Cuando un Estado se componga de varias unidades territoriales con sus propias normas en materia de divorcio y separación, cada unidad territorial se considerará como un Estado a efectos de la determinación de la ley aplicable según el presente Reglamento.

1.   Cuando un Estado se componga de varias unidades territoriales con sus propias normas en materia de divorcio y separación, cada unidad territorial se considerará como un Estado a efectos de la determinación de la ley aplicable según el presente Reglamento.

1 bis.     Con respecto a este tipo de Estados:

a)

cualquier referencia a la residencia habitual en tal Estado se refiere a la residencia habitual en una unidad territorial de dicho Estado;

b)

cualquier referencia a la nacionalidad se interpretará como una referencia a la unidad territorial designada por la legislación de dicho Estado, o, en defecto de regulación pertinente, a la unidad territorial elegida por los cónyuges o, en defecto de tal opción, a la unidad territorial con la que uno o ambos cónyuges tienen la conexión más cercana.

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Articulo 8 bis (nuevo)

 

Artículo 8 bis

Estados con dos o más sistemas jurídicos – conflictos interpersonales

Con respecto aun Estado con dos o más sistemas jurídicos o conjuntos de normas aplicables a diferentes categorías de personas en relación con las materias reguladas por el presente Reglamento, cualquier referencia a la Ley de dicho Estado se interpretará como una referencia al sistema jurídico determinado por las normas en vigor en dicho Estado. En ausencia de tales normas, se aplicará el ordenamiento jurídico o el conjunto de normas con que uno o ambos cónyuges tengan la conexión más próxima.

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 ter (nuevo)

 

Artículo 8 ter

Inaplicación del presente Reglamento a los conflictos internos

Los Estados miembros participantes en los que se apliquen diferentes sistemas jurídicos o conjuntos de normas a las materias reguladas por el presente Reglamento no se verán obligados a aplicarlo a conflictos de leyes que se surjan únicamente entre dichos diferentes sistemas jurídicos o conjuntos de normas.

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra a

a)

requisitos formales aplicables a los convenios sobre elección de la ley aplicable, y

a)

requisitos formales aplicables a los convenios sobre elección de la ley aplicable de conformidad con el artículo 3 ter, apartados 2, 3 y 4 , y

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 2

No obstante, también deberá darse efecto a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable que se haya celebrado de conformidad con la legislación nacional de un Estado miembro participante antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, siempre y cuando dicho convenio reúna las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero .

No obstante, también deberá darse efecto a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable que se haya celebrado antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, siempre y cuando dicho convenio reúna las condiciones establecidas en los artículos 3 bis y 3 ter.

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

1.   El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los convenios bilaterales o multilaterales de los que sean parte uno o más Estados miembros participantes en el momento de la adopción del presente Reglamento y que se refieran a materias reguladas por él, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en virtud del artículo 351 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

1.   El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los convenios internacionales de los que sean parte uno o más Estados miembros participantes en el momento de la adopción del presente Reglamento o cuando se adopte la decisión a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, y que establece las normas de conflicto aplicables al divorcio o la separación .

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 , el presente Reglamento prevalecerá, entre los Estados miembros participantes, sobre los convenios que se refieran a materias reguladas por el presente Reglamento y de los que sean parte los Estados miembros participantes .

2.   No obstante, el presente Reglamento prevalecerá, entre los Estados miembros participantes, sobre los convenios celebrados exclusivamente entre dos o más de ellos, en la medida en que dichos convenios afecten a materias reguladas por el presente Reglamento.

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

A más tardar [cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe relativo a la aplicación del presente Reglamento. En caso necesario el informe irá acompañado de propuestas de adaptación.

1.    A más tardar [cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe relativo a la aplicación del presente Reglamento. El informe irá acompañado , en su caso, de propuestas para la adaptación del presente Reglamento .

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis.     Para ello, los Estados miembros participantes facilitarán a la Comisión la información pertinente sobre la aplicación del presente Reglamento por parte de sus órganos jurisdiccionales.

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 2 bis (nuevo)

 

En el caso de los Estados miembros que participen en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 331, apartado, 1, párrafo segundo o tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha indicada en la decisión en cuestión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0216.

(2)  DO L 189 de 22.7.2010, p. 12.

(3)  DO L […], […], p. […].

(4)  DO L 189 de 22.7.2010 , p. 12 .

(5)  DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.

(6)  DO L 168 de 30.6.2009, p. 35.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/218


Miércoles 15 de diciembre de 2010
Agencias de calificación crediticia ***I

P7_TA(2010)0478

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (COM(2010)0289 – C7-0143/2010 – 2010/0160(COD))

2012/C 169 E/42

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0289),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0143/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 19 de noviembre de 2010 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 8 de diciembre de 2010 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de diciembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0340/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 337, de 14.12.2010, p. 1.

(2)  No publicado aún en el Diario Oficial.


Miércoles 15 de diciembre de 2010
P7_TC1-COD(2010)0160

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 513/2011).


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/219


Miércoles 15 de diciembre de 2010
Derogación de las directivas relativas a la metrología ***I

P7_TA(2010)0479

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo relativas a la metrología (COM(2008)0801 – C6-0467/2008 – 2008/0227(COD))

2012/C 169 E/43

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0801),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0467/2008),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de mayo de 2009 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de noviembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0050/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 277 de 17.11.2009, p. 49.


Miércoles 15 de diciembre de 2010
P7_TC1-COD(2008)0227

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo, relativas a la metrología

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2011/17/UE).


Miércoles 15 de diciembre de 2010
ANEXO

Declaración del Parlamento, del Consejo y de la Comisión

De conformidad con el artículo 25 de la Directiva 2004/22/CE relativa a los instrumentos de medida, el Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión a presentarles un informe, antes del 30 de abril de 2011, sobre los efectos de la aplicación de la presente Directiva y, si procede, a presentar una propuesta legislativa.

En este contexto y de conformidad con los principios de «legislar mejor» (incluidas, si procede, la evaluación de impacto y la consulta abierta), se llevará a cabo una evaluación para determinar si debe ampliarse, y en qué medida, el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/22/CE a fin de incluir cualquiera de los instrumentos de medida regulados por las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE.

En función del resultado de esa evaluación, podría revisarse también la fecha establecida para la derogación de esas Directivas a fin de garantizar la coherencia de la acción legislativa de la Unión en el ámbito de los instrumentos de medida.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/220


Miércoles 15 de diciembre de 2010
Iniciativa ciudadana ***I

P7_TA(2010)0480

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo regulador de la iniciativa ciudadana (COM(2010)0119 – C7-0089/2010 – 2010/0074(COD))

2012/C 169 E/44

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0119),

Visto el artículo 11, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea,

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 24, párrafo 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0089/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de julio de 2010 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 10 de junio de 2010 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de diciembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Peticiones, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0350/2010),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Toma nota de la declaración de la Presidencia del Consejo y de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

(2)  DO C 267 de 1.10.2010, p. 57.


Miércoles 15 de diciembre de 2010
P7_TC1-COD(2010)0074

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 211/2011).


Miércoles 15 de diciembre de 2010
ANEXO

Declaraciones

Declaraciones de la Comisión

— I —

La Comisión facilitará información precisa sobre la Iniciativa Ciudadana. En particular, redactará y mantendrá al día una guía completa y de fácil consulta sobre la Iniciativa Ciudadana en todas las lenguas oficiales de la Unión que estará disponible en la web de la Comisión dedicada a dicha Iniciativa. Por otra parte, durante el proceso de registro y tramitación de las iniciativas ciudadanas, la Comisión brindará apoyo y orientación a los organizadores cuando sea necesario. Además informará a los organizadores que así lo soliciten sobre las propuestas legislativas en curso o previstas relacionadas con las cuestiones planteadas en la iniciativa.

— II —

Tras el registro de una iniciativa propuesta en una lengua oficial, los organizadores pueden solicitar a la Comisión, en cualquier momento de la recogida de declaraciones de apoyo, que incluya en el registro la traducción de la iniciativa propuesta en otras lenguas oficiales. Las traducciones serán responsabilidad de los organizadores; antes de aceptar la inclusión de nuevas versiones lingüísticas en el registro, la Comisión se cerciorará de que no haya incoherencias manifiestas y significativas entre el texto original y las nuevas versiones lingüísticas por lo que se refiere al título, el objeto y los objetivos de la iniciativa.

Declaración de la Presidencia belga del Consejo

La Presidencia se esforzará por garantizar que las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento se instauren lo antes posible y, a más tardar, un año después de su entrada en vigor, tal como se prevé en el propio Reglamento.


Jueves 16 de diciembre de 2010

15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/223


Jueves 16 de diciembre de 2010
Sello de Patrimonio Europeo ***I

P7_TA(2010)0486

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo (COM(2010)0076 – C7-0071/2010 – 2010/0044(COD))

2012/C 169 E/45

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0076),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0071/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen motivado presentado en el marco del Protocolo (No. 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad por el Senado francés, afirmando que el proyecto de acto no es conforme con el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 9 de junio de 2010 (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0311/2010),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 267 de 1.10.2010, p. 52.


Jueves 16 de diciembre de 2010
P7_TC1-COD(2010)0044

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 167,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

Una vez transmitido el proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE) aspira a conseguir una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, y el artículo 167 del Tratado FUE , en especial, otorga a la Unión Europea la tarea de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, respetando su diversidad nacional y regional y poniendo de relieve, al mismo tiempo, el patrimonio cultural común. Por otra parte, el artículo 167, apartado 2, de dicho Tratado, estipula que, conforme al principio de proporcionalidad, la Unión contribuirá a la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos.

(2)

Una mejor comprensión y apreciación, especialmente entre los jóvenes, de su patrimonio compartido a la vez que diverso, ayudaría a consolidar el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea y reforzaría el diálogo intercultural. Es, por lo tanto, importante promover un mayor acceso al patrimonio cultural y aumentar su dimensión europea.

(3)

El TFUE establece la ciudadanía de la Unión, que complementa la ciudadanía nacional de los Estados miembros y constituye un elemento importante para el refuerzo y la salvaguardia del proceso de integración europea. Para que los ciudadanos den su pleno apoyo a la integración europea, debería hacerse mayor hincapié en su historia, su cultura y sus valores comunes como elementos fundamentales de su pertenencia a una sociedad basada en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos, diversidad cultural y lingüística , tolerancia y solidaridad.

(4)

En abril de 2006, varios Estados miembros y Suiza pusieron en marcha en Granada un plan intergubernamental de Sello de Patrimonio Europeo.

(5)

El Consejo de la Unión Europea adoptó unas conclusiones el 20 de noviembre de 2008 (3) con las que pretendía transformar el Sello de Patrimonio Europeo intergubernamental en una acción de la Unión Europea, invitando a la Comisión a presentar una propuesta adecuada para la creación de un Sello de Patrimonio Europeo de la Unión Europea y a especificar los procedimientos prácticos para la ejecución del proyecto.

(6)

La consulta pública y la evaluación de impacto llevadas a cabo por la Comisión confirmaron que el Sello de Patrimonio Europeo intergubernamental era una iniciativa valiosa, si bien era necesario desarrollarla más para que alcanzase su máxima capacidad, y también confirmaron que la implicación de la Unión Europea podía ofrecer un claro valor añadido al Sello de Patrimonio Europeo y facilitar que la iniciativa dé un paso adelante cualitativo.

(7)

El Sello de Patrimonio Europeo debe aprovechar la experiencia reunida hasta la fecha por la iniciativa intergubernamental.

(8)

El Sello de Patrimonio Europeo debería aspirar a complementar y no a duplicar otras iniciativas como la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco , la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco y los Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa. El valor añadido del nuevo Sello de Patrimonio Europeo debería basarse en la contribución de los parajes seleccionados a la historia y la cultura europeas, así como a la realización de la Unión, en una dimensión educativa clara que llegue a los ciudadanos, especialmente a los jóvenes, y en el establecimiento de redes entre los parajes para compartir experiencias y buenas prácticas. La iniciativa debería centrarse principalmente en la promoción y el acceso a los parajes, contribuyendo de esta forma a un patrimonio histórico y cultural compartido en el seno de la Unión, y en la calidad de las explicaciones ofrecidas y de las actividades propuestas, más que en la conservación de los mismos, que deberían ser garantizados por los regímenes de conservación ya existentes.

(9)

Además de consolidar el sentimiento de pertenencia de los ciudadanos de la UE a la Unión y de estimular el diálogo intercultural, una acción de la Unión relativa al Sello de Patrimonio Europeo también podría contribuir a aumentar el valor y el perfil del patrimonio cultural, aumentar el papel del patrimonio en el desarrollo económico y sostenible de las regiones, en especial a través del turismo cultural, fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural y la creación y la creatividad contemporáneas, facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en toda Europa y, de manera más general, a promover los valores democráticos y los derechos humanos que cimentan la integración europea.

(10)

Tales objetivos coinciden completamente con los objetivos de la Agenda Europea para la Cultura, que incluyen el fomento de la diversidad cultural y el diálogo intercultural y la promoción de la cultura como catalizadora de la creatividad (4).

(11)

Resulta crucial que el nuevo Sello de Patrimonio Europeo se conceda con arreglo a criterios y procedimientos comunes, claros y transparentes.

(12)

Los Estados miembros deberían poder preseleccionar parajes que ya han obtenido el Sello de Patrimonio Europeo en el marco del plan intergubernamental de Sello de Patrimonio Europeo. Estos parajes deben evaluarse sobre la base de los nuevos criterios y procedimientos.

(13)

En las futuras evaluaciones del Sello de Patrimonio Europeo se podría examinar la posibilidad de ampliar la iniciativa a terceros países que participan en el programa Cultura.

(14)

Las disposiciones administrativas para el Sello de Patrimonio Europeo deben ser ligeras y flexibles de acuerdo con el principio de subsidiariedad.

(15)

Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por lo tanto, en virtud de la necesidad, en especial, de unos criterios y procedimientos nuevos, comunes, claros y transparentes relativos al Sello de Patrimonio Europeo, así como de una coordinación más estrecha entre los Estados miembros, pueden lograrse mejor a escala comunitaria, la Unión puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

Mediante la presente Decisión se establece una acción de la Unión Europea denominada «Sello de Patrimonio Europeo».

Artículo 2

Definición

A efectos de la presente Decisión, se entenderán por «parajes» los monumentos, parajes naturales , subacuáticos, arqueológicos, industriales o sitios urbanos, paisajes culturales y lugares de memoria, así como los bienes culturales y el patrimonio inmaterial cuando esté vinculado a un lugar, incluido el patrimonio contemporáneo.

Artículo 3

Objetivos

1.   Los objetivos generales de la acción serán contribuir a:

reforzar el sentimiento de pertenencia a la UE de sus ciudadanos, en particular de los jóvenes, sobre la base de valores y elementos compartidos de historia y de patrimonio europeos ;

reforzar el diálogo intercultural e interterritorial, así como una valoración de la diversidad .

2.    Con este fin, la acción tendrá como objetivos intermedios :

hacer hincapié en el valor simbólico y destacar el perfil de los parajes que han desempeñado un papel significativo en la historia y la cultura de Europa y/o en la construcción de la Unión Europea;

aumentar la comprensión de los ciudadanos de la UE de la historia de Europa y de la construcción de la Unión, así como de su patrimonio cultural común aunque diverso, tangible e intangible, especialmente en relación con los valores democráticos y los derechos humanos que constituyen la base del proceso de integración europea.

3.   Los propios parajes tendrán como objetivos específicos:

desarrollar el significado europeo de los parajes;

sensibilizar a los jóvenes en particular y a la ciudadanía de la UE en general sobre su patrimonio cultural común y reforzar su sentido de la identidad europea;

facilitar el intercambio de experiencias y de buenas prácticas en toda Europa;

aumentar y/o mejorar el acceso, especialmente de los jóvenes, a los parajes del patrimonio;

aumentar el diálogo intercultural, especialmente entre los jóvenes, a través de la educación artística, cultural , histórica e interactiva en línea ;

fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural y la creación contemporánea y apoyar la creatividad;

fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural y las actividades económicas que se generen a su amparo, con absoluto respeto por el mismo, y que contribuyan a su sostenibilidad y a la de su entorno;

contribuir a la promoción, al atractivo , la influencia cultural, al desarrollo turístico y al desarrollo sostenible de las regiones ;

fomentar la creación de redes europeas que pongan en valor el patrimonio común europeo.

Artículo 4

Participación en la acción

La acción estará abierta a la participación de los Estados miembros de la Unión. Dicha participación será voluntaria.

Artículo 5

Complementariedad con otras iniciativas

La Comisión y los Estados miembros garantizarán que el Sello de Patrimonio Europeo complementa pero no duplica otras iniciativas en el ámbito del patrimonio cultural, como la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco , la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco y los Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa.

Artículo 6

Acceso a la acción

Los parajes definidos en el artículo 2 serán elegibles para la atribución del Sello de Patrimonio Europeo.

Artículo 7

Criterios

La atribución del Sello de Patrimonio Europeo se basará en los siguientes criterios:

1)

Los candidatos al Sello de Patrimonio Europeo deberán tener un valor simbólico europeo y haber desempeñado un papel importante en la historia y la cultura de Europa y/o la construcción de la Unión Europea. Los candidatos justificarán, por lo tanto:

su naturaleza transfronteriza o paneuropea: la influencia y atracción de un paraje candidato, tanto pasadas como presentes, deberán rebasar las fronteras nacionales de un Estado miembro; y/o

el lugar y papel de un paraje en la historia e integración europeas, y sus vínculos con acontecimientos o personalidades europeos destacados, así como con movimientos culturales, artísticos, religiosos, políticos, sociales, científicos, tecnológicos , medioambientales o industriales; y/o

el lugar y papel de un paraje en el desarrollo y promoción de los valores comunes que constituyen la base de la integración europea, como: libertad, democracia, respeto de los derechos humanos, diversidad cultural, tolerancia y solidaridad.

2)

Los candidatos al Sello de Patrimonio Europeo presentarán un proyecto , cuya realización deberá iniciarse a más tardar a finales del año de designación y que incluirá todos los elementos siguientes:

sensibilización del significado europeo del paraje, en especial a través de actividades de información, señalización y formación del personal apropiadas;

organización de actividades educativas, especialmente para los jóvenes, que aumenten la comprensión de la historia común de Europa y de su patrimonio compartido a la vez que diverso y refuercen el sentimiento de pertenencia a un espacio común;

promoción del multilingüismo y la diversidad regional mediante la utilización de varias lenguas de la Unión como clave para el diálogo intercultural ;

cooperación con los parajes a los que se haya concedido ya el Sello de Patrimonio Europeo ▐;

aumento del perfil y el atractivo del paraje a escala europea mediante las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, entre otras ;

garantía del acceso al paraje, con pleno respeto a la protección del mismo, de los ciudadanos de la Unión.

Siempre que la especificidad del paraje lo permita, será bien acogida la organización de actividades artísticas y culturales (por ejemplo, actos, festivales, programas residenciales, etc.) que estimulen la movilidad de agentes culturales, artistas y colecciones europeos, así como el diálogo intercultural, y fomenten los vínculos entre el patrimonio y la creación y creatividad contemporáneas.

3)

Los candidatos al Sello presentarán un plan de gestión que los comprometa con todos los elementos siguientes:

garantizar la buena gestión del paraje;

garantizar la protección del paraje y su transmisión a futuras generaciones de acuerdo con los regímenes de protección pertinentes;

garantizar la calidad de los servicios de recepción, como la presentación histórica, la información a los visitantes, la señalización, etc.;

garantizar el acceso al público más amplio posible, por ejemplo mediante adaptaciones del paraje o formación del personal , y mediante el uso de internet, teniendo en cuenta a las personas de edad avanzada y a las personas con discapacidad ;

conceder una atención especial a los jóvenes, en especial permitiéndoles acceso prioritario al paraje;

promover los parajes como destinos turísticos al mismo tiempo que se limitan los impactos negativos que afectan a los parajes o a su medio ambiente ;

desarrollar una estrategia de comunicación coherente y completa que resalte la significación europea del paraje;

garantizar que el plan de gestión sea tan respetuoso con el medio ambiente como sea posible.

Artículo 8

Comité europeo de expertos independientes

1.   Se creará un Comité europeo de expertos independientes (mencionado en lo sucesivo como el «Comité europeo») para llevar a cabo los procedimientos de selección y supervisión a escala europea, que garantizará que los criterios se apliquen uniformemente en los Estados miembros participantes.

2.   El Comité europeo constará de trece miembros . Cuatro de ellos serán nombrados por el Parlamento Europeo, cuatro por el Consejo, cuatro por la Comisión y uno por el Comité de las Regiones, con arreglo a sus respectivos procedimientos . El Comité europeo designará a su Presidente.

3.   Los miembros del Comité europeo serán expertos independientes. Estos deberán tener una experiencia y unos conocimientos importantes en los ámbitos pertinentes para los objetivos del Sello de Patrimonio Europeo. Las instituciones que nombren a los expertos procurarán garantizar en la medida posible la complementariedad de sus ámbitos de competencia respectivos, así como una representación geográfica equilibrada.

4.   Los miembros del Comité europeo de expertos serán nombrados por tres años. Excepcionalmente, en el primer año de vigencia de la presente Decisión, la Comisión nombrará a cuatro expertos por un año, el Parlamento Europeo a cuatro y el Comité de las Regiones a uno por dos años y el Consejo a otros cuatro por tres años.

5.    Los miembros del Comité declararán cualquier conflicto de intereses o conflicto potencial de intereses respecto a un paraje específico . En el caso de efectuarse dicha declaración o si surgiera tal conflicto de intereses , el miembro no participará en la evaluación de dicho paraje o de otros parajes del mismo Estado miembro .

6.   Todos los informes, recomendaciones y notificaciones del Comité europeo se harán públicos.

Artículo 9

Formulario de solicitud

La Comisión elaborará un formulario de solicitud común, basado en los criterios de selección establecidos en el artículo 7 , que será utilizado por todos los candidatos. Solo podrán seleccionarse las solicitudes presentadas en el formulario oficial.

Artículo 10

Preselección a escala nacional

1.   La preselección de los parajes para la atribución del Sello de Patrimonio Europeo será responsabilidad de los Estados miembros , en estrecha colaboración con las autoridades locales y regionales .

2.   Cada Estado miembro tendrá la posibilidad de preseleccionar hasta un máximo de dos parajes cada dos años de conformidad con el calendario que figura en el anexo.

3.   Cada Estado miembro establecerá sus propios procedimientos y su propio calendario para la preselección de los parajes de conformidad con el principio de subsidiariedad, asegurándose de que los protocolos administrativos sigan siendo tan sencillos y flexibles como sea posible. Notificará, no obstante, a la Comisión los resultados de la preselección a más tardar el 1 de marzo del año del procedimiento de preselección .

4.   La preselección se efectuará con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 7 y utilizará el formulario de solicitud mencionado en el artículo 9.

5.     La Comisión publicará la lista completa de los parajes preseleccionados e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones.

Artículo 11

Selección final a escala de la Unión

1.   La selección final de los parajes para la concesión del Sello de Patrimonio Europeo será responsabilidad de la Comisión y la llevará a cabo el Comité europeo.

2.   El Comité europeo evaluará las solicitudes de los parajes preseleccionados y seleccionará como máximo un paraje por Estado miembro. Si fuera necesario, podrá solicitarse más información y organizar visitas a los parajes.

3.   La selección final se efectuará con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 7 y utilizará el formulario de solicitud mencionado en el artículo 9.

4.   El Comité europeo expedirá un informe sobre los parajes preseleccionados a más tardar el 15 de diciembre del año del procedimiento de preselección . Este informe incluirá una recomendación para la concesión del Sello de Patrimonio Europeo y una justificación para los parajes que no aparezcan en la lista definitiva.

5.   Los candidatos que no aparezcan en la lista definitiva podrán presentar una nueva solicitud para la preselección a escala nacional en los años siguientes.

Artículo 12

Parajes transnacionales

1.   A efectos de la presente Decisión, se considerarán como «parajes transnacionales» los siguientes:

varios parajes situados en diferentes Estados miembros reunidos en torno a una temática específica común, y que presenten una solicitud unitaria;

un paraje específico que esté situado geográficamente en el territorio de al menos dos Estados miembros distintos.

2.   Las solicitudes de parajes transnacionales seguirán el mismo procedimiento que las solicitudes de otros parajes. Serán preseleccionadas por todos los Estados miembros de que se trate dentro de su límite máximo de dos parajes tal como se establece en el artículo 10 . En los parajes transnacionales se designará uno de los parajes participantes como su coordinador, y será el punto de contacto único para la Comisión. El coordinador facilitará información sobre la candidatura transnacional a su debido tiempo en todos los Estados miembros, de forma que se garantice la participación de los parajes correspondientes en toda la Unión. Todos los parajes que participen en un paraje transnacional deberán cumplir los criterios establecidos en el artículo 7 y cumplimentarán el formulario de solicitud mencionado en el artículo 9.

Se prestará particular atención a los parajes transnacionales que impulsen el carácter transfronterizo del patrimonio europeo a través de su representación de símbolos materiales e inmateriales.

3.   Si un paraje transnacional cumple todos los criterios establecidos en el artículo 7, se dará prioridad a dicho paraje durante la selección definitiva.

4.     Si uno de los parajes incluido en un paraje transnacional dejase de cumplir los criterios establecidos en el artículo 7 o los compromisos contraídos en la solicitud, se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 15.

Artículo 13

Designación

1.   La Comisión designará oficialmente los parajes a los que deba concederse el Sello de Patrimonio Europeo durante el año siguiente al procedimiento de selección, teniendo debidamente en cuenta la recomendación del Comité europeo. La Comisión informará al Parlamento Europeo , al Consejo y al Comité de las Regiones de las decisiones adoptadas .

2.   El Sello de Patrimonio europeo se concederá a los parajes de forma permanente en las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15, supeditándolo a la continuación de la acción.

3.     La concesión del Sello de Patrimonio Europeo no implicará ninguna obligación de carácter urbanístico, jurídico, paisajístico, de movilidad o arquitectónico. La única legislación aplicable en estos ámbitos será la legislación local.

Artículo 14

Supervisión

1.   Cada paraje al que se conceda el Sello de Patrimonio europeo será supervisado regularmente con el fin de garantizar que sigue cumpliendo los criterios establecidos en el artículo 7 y que respeta todos los compromisos adquiridos al solicitarlo.

2.   La supervisión de todos los parajes situados en el territorio de un Estado miembro será responsabilidad del Estado miembro en cuestión. El Estado miembro recogerá toda la información necesaria y elaborará un informe detallado cada cuatro años, de conformidad con el calendario que figura en el anexo.

3.   El informe se enviará a la Comisión y se presentará al Comité europeo para su examen a más tardar el 1 de marzo del año del procedimiento de supervisión.

4.   El Comité europeo emitirá un informe sobre el estado de los parajes que hayan recibido el Sello en el Estado miembro en cuestión a más tardar el 15 de diciembre del año del procedimiento de supervisión, incluyendo si es necesario recomendaciones que deben tenerse en cuenta durante el siguiente periodo de supervisión.

5.   La Comisión , tras consultar al Comité europeo, establecerá indicadores comunes para que los Estados miembros aseguren un planteamiento coherente para el procedimiento de supervisión.

Artículo 15

Retirada del Sello

1.   Si el Comité europeo advierte que un paraje específico ha dejado de cumplir los criterios establecidos en el artículo 7 o que ha dejado de cumplir con todos los compromisos asumidos en su solicitud, iniciará un diálogo con el Estado miembro en cuestión a través de la Comisión, con objeto de ayudar a que se realicen los ajustes necesarios en el paraje.

2.   Si transcurrido un periodo de dieciocho meses tras el inicio del diálogo no se realizaran los ajustes necesarios en el paraje, el Comité europeo se lo notificará a la Comisión. La notificación deberá ir acompañada de una justificación, así como de recomendaciones sobre cómo mejorar la situación.

3.   Si transcurrido un nuevo periodo de dieciocho meses no se hubieran aplicado las recomendaciones, el Comité europeo expedirá una recomendación de retirada del Sello de Patrimonio Europeo del paraje pertinente.

4.   La Comisión adoptará la Decisión definitiva de retirada del Sello de Patrimonio Europeo teniendo debidamente en cuenta la recomendación del Comité europeo. La Comisión informará de ello al Parlamento Europeo , al Consejo y al Comité de las Regiones .

5.   Las notificaciones y recomendaciones del Comité europeo se harán públicas.

6.     Los parajes podrán optar en cualquier momento por renunciar al Sello de Patrimonio Europeo. En ese caso, informarán al Estado miembro pertinente que, a su vez, informará a la Comisión. La Comisión adoptará una decisión de retirada del Sello e informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones al respecto.

Artículo 16

Disposiciones prácticas

1.   La Comisión ejecutará la acción de la Unión relativa al Sello de Patrimonio Europeo. En particular:

garantizará la coherencia y calidad generales de la acción;

garantizará la coordinación entre los Estados miembros y el Comité europeo;

a la vista de los objetivos establecidos en el artículo 3 y de acuerdo con los criterios enumerados en el artículo 7, elaborará directrices para ayudar en los procedimientos de selección y supervisión, así como el formulario de inscripción;

ofrecerá apoyo al Comité europeo.

2.   La Comisión será responsable de la comunicación y visibilidad del Sello de Patrimonio Europeo a escala comunitaria, en especial a través de la creación y mantenimiento de un sitio internet específico y de un nuevo logotipo, aumentando el perfil y el atractivo del paraje a escala europea mediante, por ejemplo, la utilización de las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías y los medios digitales e interactivos y mediante la búsqueda de sinergias con otras iniciativas europeas. Todas las notificaciones y recomendaciones del Comité europeo a las que se refieren el artículo 8, apartado 6, el artículo 10, apartado 5, y el artículo 15, apartado 5, se publicarán en dicho sitio .

3.   La Comisión estimulará las actividades de establecimiento de redes entre parajes a los que se haya otorgado el Sello.

4.   Las acciones de los apartados 2 y 3, así como los costes del Comité europeo, se financiarán mediante la dotación financiera prevista en el artículo 18.

Artículo 17

Evaluación

1.   La Comisión velará por que se lleve a cabo la evaluación exterior e independiente de la acción del Sello de Patrimonio Europeo. Dicha evaluación tendrá lugar cada seis años de conformidad con el calendario establecido en el anexo e incluirá un examen de todos los datos, incluida la eficiencia de los procesos relacionados con el funcionamiento de la acción, el número de parajes, el alcance geográfico y el impacto de la misma, cómo podría mejorarse, así como si debe seguir otorgándose el Sello.

2.   La Comisión presentará un informe sobre estas evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de seis meses desde su finalización , acompañado, si procede, de las propuestas pertinentes .

Artículo 18

Disposiciones financieras

1.   La dotación financiera para la realización de la acción durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013 se establece en 1 350 000 EUR.

2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.

Artículo 19

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 267 de 1.10.2010, p. 52.

(2)  Position of the European Parliament of 16 December 2010.

(3)  DO C 319 de 13.12.2008, p. 11.

(4)  COM(2007)0242.

ANEXO

CALENDARIO

Calendario para el Sello de Patrimonio Europeo

[Año n]

Adopción de la Decisión

Trabajos preparatorios

[Año n + 1]

Trabajos preparatorios

[Año n + 2]

Preselección por los Estados miembros

[Año n + 3]

Designación final de los parajes

[Año n + 4]

Preselección por los Estados miembros

[Año n + 5]

Designación final de los parajes y supervisión

[Año n + 6]

Preselección por los Estados miembros

[Año n + 7]

Designación final de los parajes y evaluación del Sello de Patrimonio Europeo

[Año n + 8]

Preselección por los Estados miembros

[Año n + 9]

Designación final de los parajes y supervisión

[Año n + 10]

Preselección por los Estados miembros

[Año n + 11]

Designación final de los parajes

[Año n + 12]

Preselección por los Estados miembros

[Año n + 13]

Designación final de los parajes

Evaluación del Sello de Patrimonio Europeo


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/234


Jueves 16 de diciembre de 2010
Participación de Suiza en el Programa «La juventud en acción» y en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente ***

P7_TA(2010)0487

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el Programa «La juventud en acción» y en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013) (12818/2010 – C7-0277/2010 – 2010/0231(NLE))

2012/C 169 E/46

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12818/2010),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el Programa «La juventud en acción» y en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013) (13104/2009),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 165, apartado 4, el artículo 166, apartado 4, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0277/2010),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0334/2010),

1.

Concede su aprobación a la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza.


15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/234


Jueves 16 de diciembre de 2010
Control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión ***I

P7_TA(2010)0488

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2010)0083 – C7-0073/2010 – 2010/0051(COD))

2012/C 169 E/47

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0083),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 291, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0073/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 1 de diciembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0355/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamento nacionales.


Jueves 16 de diciembre de 2010
P7_TC1-COD(2010)0051

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 182/2011.)


Jueves 16 de diciembre de 2010
ANEXO

DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN

El artículo 5.2 del presente Reglamento estipula que la Comisión adoptará un proyecto de acto de ejecución una vez que el Comité haya dictaminado positivamente. Esta disposición no excluye que la Comisión pueda, como es práctica actualmente en casos muy excepcionales, tener en cuenta nuevas consideraciones que hayan surgido tras la votación y decidir no adoptar el proyecto de acto de ejecución, después de facilitar la debida información al Comité y al legislador.

DECLARACIONES DE LA COMISIÓN

La Comisión procederá a un examen de todos los actos legislativos vigentes que no se habían adaptado al procedimiento de reglamentación con control antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, con objeto de evaluar si es necesario que dichos instrumentos sean adaptados al régimen de actos delegados introducido por el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión presentará las propuestas pertinentes tan pronto como sea posible y, a más tardar, en las fechas mencionadas en el calendario indicativo adjunto a la presente declaración.

Mientras que esté en marcha este ejercicio de adaptación, la Comisión mantendrá periódicamente informado al Parlamento Europeo sobre los proyectos de medidas de ejecución relacionadas con estos instrumentos que se convertirán en el futuro en actos delegados.

Con respecto a los actos legislativos en vigor que actualmente contienen referencias al procedimiento de reglamentación con control, la Comisión analizará las disposiciones vinculadas a este procedimiento, en cada instrumento que tenga intención de modificar, con objeto de adaptarlas en su momento de conformidad con los criterios establecidos en el Tratado. Además, el Parlamento Europeo y el Consejo estarán autorizados para señalar actos básicos que consideren que es importante adaptar prioritariamente.

La Comisión evaluará los resultados de este proceso a finales de 2012 con el fin de calcular cuántos actos legislativos que contienen referencias al procedimiento de reglamentación con control siguen en vigor, tras lo cual preparará las iniciativas legislativas pertinentes para completar la adaptación. El objetivo general de la Comisión es que, para finales de la séptima legislatura del Parlamento, se hayan eliminado todas las disposiciones referentes al procedimiento de reglamentación con control de todos los instrumentos legislativos.

La Comisión señala que ha lanzado recientemente un estudio que proporcionará una revisión completa y objetiva de todos los aspectos de la política y la práctica de defensa comercial de la UE, incluidas una evaluación del funcionamiento, métodos, utilización y eficacia del actual régimen de instrumentos de defensa comercial para lograr sus objetivos en materia de política comercial, una evaluación de la eficacia de las decisiones existentes y potenciales de la Unión Europea (por ejemplo, la prueba del interés comunitario, la regla del derecho inferior, el régimen de recaudación de derechos) en comparación con las decisiones tomadas por determinados socios comerciales y un examen de la reglamentación de base antidumping y antisubvenciones teniendo en cuenta la práctica administrativa de las Instituciones de la UE, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.

En vista de los resultados del estudio y la evolución de las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo, la Comisión tiene intención de analizar si debe actualizar y modernizar, y cómo hacerlo, los instrumentos de defensa comercial de la UE.

La Comisión recuerda, asimismo, las recientes iniciativas que ha tomado para mejorar la transparencia del funcionamiento de los instrumentos de defensa comercial (tales como el nombramiento de un Consejero Auditor) y sus trabajos con los Estados miembros para aclarar elementos clave de las prácticas de defensa comercial. La Comisión concede una importancia fundamental a esta labor e intentará identificar, en consultas con los Estados miembros, otras iniciativas que podrían tomarse en este sentido.

En virtud de las normas sobre comitología basadas en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, cuando un Comité de Gestión de la Política Agrícola Común (PAC) haya emitido un dictamen desfavorable, la Comisión ha de presentar el proyecto de medida en cuestión al Consejo, el cual puede tomar una decisión distinta en un plazo de un mes. No obstante, no queda excluido que la Comisión actúe, ya que tiene la posibilidad de aplicar la medida o retrasar su aplicación. Así, la Comisión puede tomar la medida si considera, tras sopesarla, que la suspensión de su aplicación generaría, por ejemplo, perjuicios irreversibles al mercado. Si, posteriormente, el Consejo decide en otro sentido, la medida puesta en marcha por la Comisión, por supuesto, se convierte en redundante. Así, las reglas actuales dotan a la Comisión de un instrumento que permite proteger el interés común de toda la Unión mediante la adopción de una medida al menos de manera provisional.

El artículo 7 de ese Reglamento persigue el objetivo de mantener este enfoque dentro de las nuevas modalidades de comitología, pero limitado a situaciones excepcionales y a partir de criterios claramente definidos y restrictivos. Permitirá a la Comisión adoptar un proyecto de medida pese al dictamen desfavorable del comité de examen, siempre que «su no adopción en el plazo imperativo pudiera causar una perturbación importante en los mercados (…) o para los intereses financieros de la Unión.». La disposición hace referencia a situaciones en las que no se puede esperar hasta que el comité vote de nuevo sobre el mismo u otro proyecto de medida porque, mientras tanto, el mercado se vería gravemente afectado por, por ejemplo, el comportamiento especulativo de los operadores. Para velar por la capacidad de actuación de la Unión, la disposición daría a los Estados miembros y a la Comisión la oportunidad de mantener otro debate documentado sobre el proyecto de medida sin dejar los temas sin decidir y abiertos a especulación, lo que tendría repercusiones negativas para los mercados y el presupuesto.

Tales situaciones se pueden plantear, concretamente, en el contexto de la gestión diaria de la PAC (por ejemplo, en la fijación de las restituciones por exportación, la gestión de las licencias o la cláusula especial de salvaguardia), en la que, con frecuencia, es necesario tomar decisiones rápidamente, las cuales pueden tener consecuencias económicas significativas en los mercados y, por tanto, en los agricultores y operadores, aunque también en el presupuesto de la Unión.

En los casos en los que el Parlamento Europeo o el Consejo indiquen a la Comisión que consideran que un proyecto de acto de ejecución excede las competencias de ejecución establecidas en el acto de base, la Comisión revisará inmediatamente el proyecto de acto de ejecución teniendo en cuenta las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo o el Consejo.

La Comisión actuará de manera que tenga debidamente en cuenta la urgencia del asunto.

Antes de decidir si el proyecto de acto de ejecución ha de adoptarse, modificarse o retirarse, la Comisión informará al Parlamento Europeo o al Consejo de la actuación que tiene intención de seguir y de las razones para ello.

Jueves 16 de diciembre de 2010
Apéndice

ANEXO a la declaración I de la Comisión

Cuadro indicativo de los actos de base que no estaban sujetos al procedimiento de codecisión antes del Tratado de Lisboa y que han de adaptarse para tener en cuenta el artículo 290 del TFUE

Ámbito político

 

Actos que deben revisarse

Calendario indicativo

Solamente adaptación

Incluidos en una propuesta más amplia

ESTAT

1.

Reglamento (CE) no 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores y por el que se deroga la Directiva 80/1119/CEE del Consejo (1)

4o trimestre de 2011

 

X

SANCO

2.

Directiva 64/432/CEE del Consejo relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (2)

Marzo de 2012

 

X

3.

Directiva 90/426/CEE del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (2)

Marzo de 2012

 

X

4.

Directiva 91/68/CEE del Consejo relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2)

Marzo de 2012

 

X

5.

Directiva 2004/68/CE del Consejo por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE (2)

Marzo de 2012

 

X

6.

Directiva 2009/158/CE del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2)

Marzo de 2012

 

X

7.

Directiva 92/65/CEE del Consejo por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE (2)

Marzo de 2012

 

X

8.

Directiva 88/407/CEE por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (2)

Marzo de 2012

 

X

9.

Directiva 89/556/CEE del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (2)

Marzo de 2012

 

X

10.

Directiva 90/429/CEE del Consejo por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (2)

Marzo de 2012

 

X

11.

Directiva 2002/99/CE del Consejo por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (únicamente importaciones) (2)

Marzo de 2012

 

X

12.

Directiva 92/118/CEE del Consejo por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (2)

Marzo de 2012

 

X

13.

Directiva 2006/88/CE relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (2)

Marzo de 2012

 

X

14.

Directiva 92/35/CEE del Consejo por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina (2)

Marzo de 2012

 

X

15.

Directiva 77/391/CEE del Consejo por la que se establece una acción de la Comunidad para la erradicación de la brucelosis, de la tuberculosis y de la leucosis de los bovinos (2)

Marzo de 2012

 

X

16.

Directiva 82/400/CEE del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/391/CEE y se establece una acción complementaria de la Comunidad para la erradicación de la brucelosis, de la tuberculosis y de la leucosis de los bovinos (2)

Marzo de 2012

 

X

17.

Decisión 90/242/CEE del Consejo por la que se establece una acción financiera comunitaria para la erradicación de la brucelosis en los ovinos y caprinos (2)

Marzo de 2012

 

X

18.

Directiva 90/423/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se modifican la Directiva 85/511/CEE por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina y la Directiva 72/462/CEE relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de terceros países (2)

Marzo de 2012

 

X

19.

Directiva 2003/85/CE del Consejo relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (2)

Marzo de 2012

 

X

20.

Directiva 2005/94/CE del Consejo relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (2)

Marzo de 2012

 

X

21.

Directiva 92/66/CEE del Consejo por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (2)

Marzo de 2012

 

X

22.

Directiva 80/1095/CEE del Consejo por la que se fijan las condiciones para que el territorio de la Comunidad se haga y mantenga indemne de la peste porcina clásica (2)

Marzo de 2012

 

X

23.

Decisión 80/1096/CEE del Consejo por la que se establece una acción financiera de la Comunidad con el fin de erradicar la peste porcina clásica (2)

Marzo de 2012

 

X

24.

Directiva 92/119/CEE del Consejo por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (2)

Marzo de 2012

 

X

25.

Directiva 2001/89/CE del Consejo relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (2)

Marzo de 2012

 

X

26.

Decisión 79/511/CEE del Consejo relativa a una contribución financiera de la Comunidad en favor de la lucha contra la fiebre aftosa en el sureste de Europa (2)

2011/2012

 

X

27.

Decisión 89/455/CEE del Consejo por la que se crea una acción comunitaria para el establecimiento de proyectos piloto destinados a luchar contra la rabia con vistas a su erradicación o su prevención (2)

Marzo de 2012

 

X

28.

Decisión 2009/470/CE del Consejo relativa a determinados gastos en el sector veterinario

2o semestre de 2012

 

X

29.

Directiva 82/894/CEE del Consejo relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (2)

Marzo de 2012

 

X

30.

Directiva 89/662/CEE del Consejo relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (2)

Marzo de 2012

 

X

31.

Directiva 90/425/CEE del Consejo relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2)

Marzo de 2012

 

X

32.

Decisión 92/438/CEE del Consejo sobre la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación (proyecto SHIFT) y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE, 91/496/CEE y 91/628/CEE así como la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Decisión 88/192/CEE (2)

Marzo de 2012

 

X

33.

Directiva 96/93/CE del Consejo relativa a la certificación de animales y productos animales (2)

Marzo de 2012

 

X

34.

Directiva 2008/71/CE del Consejo relativa a la identificación y al registro de cerdos (2)

Marzo de 2012

 

X

35.

Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (3)

1er trimestre de 2011

 

X

36.

Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina (2)

Marzo de 2012

 

X

37.

Directiva 2009/157/CE del Consejo referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción

1er trimestre de 2011

 

X

38.

Directiva 88/661/CEE del Consejo relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina

1er trimestre de 2011

 

X

39.

Directiva 89/361/CEE del Consejo sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina

1er trimestre de 2011

 

X

40.

Directiva 90/427/CEE del Consejo relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos

1er trimestre de 2011

 

X

41.

Directiva 90/428/CEE del Consejo relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos

1er trimestre de 2011

 

X

42.

Directiva 91/174/CEE del Consejo relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza

1er trimestre de 2011

 

X

43.

Directiva 94/28/CE del Consejo por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción

1er trimestre de 2011

 

X

44.

Directiva 97/78/CE del Consejo por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2)

Marzo de 2012

 

X

45.

Directiva 91/496/CEE del Consejo por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2)

Marzo de 2012

 

X

46.

Directiva 98/58/CE del Consejo relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (4)

2013-2014

 

X

47.

Directiva 2008/119/CE del Consejo relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (Versión codificada) (4)

2013-2014

 

X

48.

Directiva 2008/120/CE del Consejo relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (Versión codificada) (4)

2013-2014

 

X

49.

Directiva 1999/74/CE del Consejo por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (4)

2013-2014

 

X

50.

Directiva 2007/43/CE del Consejo por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne (4)

2013-2014

 

X

51.

Reglamento (CE) no 1099/2009 del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (4)

2013-2014

 

X

52.

Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97 (4)

2013-2014

 

X

53.

Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (5)

2o semestre de 2012

 

X

54.

Directiva 2007/33/CE del Consejo relativa al control de los nematodos del quiste de la patata y por la que se deroga la Directiva 69/465/CEE (5)

2o semestre de 2012

X

 

55.

Directiva 93/85/CEE del Consejo relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata (5)

2o semestre de 2012

X

 

56.

Directiva 98/57/CE del Consejo sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) yabuuchi et al (5)

2o semestre de 2012

X

 

57.

Directiva 66/401/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras

2o semestre de 2011

 

X

58.

Directiva 69/464/CEE del Consejo relativa a la lucha contra la sarna verrugosa

2o semestre de 2013

X

 

59.

Directiva 66/402/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de cereales

2o semestre de 2011

 

X

60.

Directiva 68/193/CEE del Consejo referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid

2o semestre de 2011

 

X

61.

Directiva 98/56/CE del Consejo relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales

2o semestre de 2011

 

X

62.

Directiva 1999/105/CE del Consejo sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción

2o semestre de 2011

 

X

63.

Directiva 2002/53/CE del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas

2o semestre de 2011

 

X

64.

Directiva 2002/54/CE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de remolacha

2o semestre de 2011

 

X

65.

Directiva 2002/55/CE del Consejo referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas

2o semestre de 2011

 

X

66.

Directiva 2002/56/CE del Consejo relativa a la comercialización de patatas de siembra

2o semestre de 2011

 

X

67.

Directiva 2002/57/CE del Consejo relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles

2o semestre de 2011

 

X

68.

Directiva 2008/72/CE del Consejo relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas

2o semestre de 2011

 

X

69.

Directiva 2008/90/CE del Consejo relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola

2o semestre de 2011

 

X

70.

Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (6)

2012-2013

Véase la observación (nota a pie de página en la página anterior)

71.

Directiva 87/357/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los productos de apariencia engañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores

2o semestre de 2011

 

X

MARKT

72.

Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria

2011 (7)

X

 

TRADE

73.

Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros

Finales de 2010 / principios de 2011

X

 

74.

Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación

Finales de 2010 / principios de 2011

X

 

75.

Reglamento (CE) no 2248/2001 del Consejo relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, y del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y la República de Croacia, modificado

Finales de 2010 / principios de 2011

X

 

76.

Reglamento (CE) no 953/2003 del Consejo destinado a evitar el desvío comercial hacia la Unión Europea de determinados medicamentos esenciales

Finales de 2010 / principios de 2011

X

 

 

[Reglamento (CE) no 868/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección contra las subvenciones y las prácticas tarifarias desleales, que causan perjuicios a las compañías aéreas comunitarias, en la prestación de servicios de transporte aéreo desde los países no miembros de la Comunidad Europea - suprimido] (8)

 

 

 

77.

Reglamento (CE) no 673/2005 del Consejo por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América

Finales de 2010 / principios de 2011

X

 

78.

Reglamento (CE) no 1616/2006 del Consejo sobre ciertos procedimientos para aplicar el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, y para aplicar el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y la República de Albania

Finales de 2010 / principios de 2011

X

 

79.

Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento

Finales de 2010 / principios de 2011

X

 

80.

Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova y se modifican el Reglamento (CE) no 980/2005 y la Decisión 2005/924/CE de la Comisión

Finales de 2010 / principios de 2011

X

 

81.

Reglamento (CE) no 140/2008 del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, sobre determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, y de aplicación del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Montenegro, por otra

Finales de 2010 / principios de 2011

X

 

82.

Reglamento (CE) no 594/2008 del Consejo relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, y de aplicación del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra

Finales de 2010 / principios de 2011

X

 

83.

Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011

Finales de 2010 / principios de 2011

X

 

84.

Reglamento (CE) no 1215/2009 del Consejo por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea

Finales de 2010 / principios de 2011

X

 

 

85.

Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia

Principios de 2011

X

 

 

86.

Reglamento (CE) no 1340/2008 del Consejo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán

Principios de 2011

X

 

MARE

87.

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca

Noviembre de 2011

 

X

88.

Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

Mayo de 2011

 

X

89.

Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos

Noviembre de 2011

X

 

90.

Reglamento (CE) no 2187/2005 relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund

Noviembre de 2011

X

 

91.

Reglamento (CE) no 1100/2007 del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea

Noviembre de 2011

X

 

92.

Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común

Noviembre de 2011

X

 

93.

Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Noviembre de 2011

X

 

94.

Reglamento (CE) no 1006/2008 del Consejo relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias

Noviembre de 2011

X

 

95.

Reglamento (CE) no 812/2004 del Consejo por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos

Noviembre de 2011

X

 

96.

Reglamento (CE) no 1966/2006 del Consejo sobre el registro y la transmisión electrónicos (9)

Véase la observación

97.

Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo

Noviembre de 2011

X

 

ENV

98.

Directiva 87/217/CEE del Consejo sobre la prevención y la reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto

1er semestre de 2011

X

 

99.

Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea

2o semestre de 2011

 

X

ENER

100.

Reglamento (CE) no 733/2008 del Consejo relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernóbil (Versión codificada)

Reglamento (CE) no 1048/2009 del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 733/2008 relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernóbil (10)

No hay ninguna fecha prevista para antes de 2013 (11)

 

X

CLIMA

101.

Decisión 2002/358/CE del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo

 (12)

 

X

102.

Proyecto de Decisión de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/944/CE de la Comisión («Decisión relativa a las cantidades asignadas»)

Finales de 2010

 

X

ENTR

103.

Reglamento (CE) no 1216/2009 del Consejo por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (versión codificada del Reglamento 3448/93)

4o trimestre de 2010

 

X

AGRI

104.

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión

23.9.2010

 

X

105.

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

30.9.2010

 

X

106.

Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos […]

30.9.2010

 

X

107.

Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas

1er trimestre de 2011

 

X

108.

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo sobre la financiación de la política agrícola común

4o trimestre de 2010

X

 

109.

Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005

4o trimestre de 2010

X

 

110.

Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91

4o trimestre de 2010

X

 

111.

Reglamento (CE) no 165/94 del Consejo relativo a la cofinanciación por la Comunidad de los controles por teledetección y que modifica el Reglamento (CEE) no 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios

Será derogado por la adaptación del Reglamento 1290/2005

X

 

112.

Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

4o trimestre de 2010

 

X

113.

Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

4o trimestre de 2010

 

X

114.

Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003

4o trimestre de 2010

 

X

115.

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

4o trimestre de 2010

 

X

116.

Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo

4o trimestre de 2011 (anteriormente procedimiento de reglamentación con control)

X

 

117.

Reglamento (CE) no 485/2008 del Consejo relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Versión codificada)

4o trimestre de 2010

X

 

118.

Reglamento (CEE) no 922/72 del Consejo por el que se fijan las normas generales para la concesión de ayudas para la campaña de cría 1972/1973 de gusanos de seda

Será derogado por la nueva OCM única

X

 

119.

Reglamento (CEE) no 352/78 del Consejo relativo a la adjudicación de las fianzas, cauciones o garantías prestadas en el marco de la política agrícola común y que se hayan perdido

Mediados de 2011 - PAC después de 2013

 

X

120.

Reglamento (CE) no 814/2000 del Consejo sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común

Mediados de 2011

X

 

121.

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común

Mediados de 2011 - PAC después de 2013

 

X

122.

Reglamento (CE) no 1667/2006 del Consejo relativo a la glucosa y la lactosa (Versión codificada)

Mediados de 2011

X

 

123.

Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países

Mediados de 2011

 

X

124.

Reglamento (CE) no 637/2008 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 y se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón

Mediados de 2011 - PAC después de 2013

 

X

125.

Reglamento (CE) no 614/2009 del Consejo relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (Versión codificada)

Mediados de 2011

X

 

126.

Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana

Septiembre de 2010

 

X

127.

Reglamento (CE) no 78/2008 del Consejo relativo a las acciones que debe emprender la Comisión en el período comprendido entre 2008 y 2013 mediante las aplicaciones de teledetección creadas en el marco de la política agrícola común

Será derogado por la adaptación del Reglamento 1290/2005

X

 

128.

Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea

4o trimestre de 2011

X

 

129.

Reglamento (CEE) no 706/73 del Consejo relativo a la regulación comunitaria aplicable a las Islas Anglonormandas y a la Isla de Man en lo que se refiere a los intercambios de productos agrícolas

4o trimestre de 2011

X

 

130.

Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo por el que se establece el régimen agromonetario del euro

4o trimestre de 2011 - PAC después de 2013

 

X

131.

Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria

4o trimestre de 2011 (anteriormente procedimiento de reglamentación con control)

X

 

132.

Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana

4o trimestre de 2011 (anteriormente procedimiento de reglamentación con control)

X

 

133.

Directiva 2001/110/CE del Consejo relativa a la miel

4o trimestre de 2011

X

 

134.

Directiva 2001/113/CE del Consejo relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana

4o trimestre de 2011

X

 

135.

Directiva 2001/114/CE del Consejo relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana

4o trimestre de 2011

X

 

136.

Directiva 2001/111/CE del Consejo relativa a determinados azúcares destinados a la alimentación humana

4o trimestre de 2011

X

 

137.

Reglamento (CEE) no 451/89 del Consejo relativo a los procedimientos que deberán aplicarse a diversos productos agrícolas originarios de determinados países terceros mediterráneos

4o trimestre de 2011

X

 

138.

Reglamento (CEE) no 3491/90 del Consejo relativo a las importaciones de arroz originario de Bangladesh

4o trimestre de 2011

X

 

139.

Reglamento (CEE) no 478/92 del Consejo relativo a la apertura de sendos contingentes arancelarios comunitarios anuales para los alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor del código NC 2309 10 11 y para alimentos para peces del código NC ex 2309 90 41, originarios y procedentes de las islas Feroe

4o trimestre de 2011 – puede estar obsoleto - pendiente de confirmación

X

 

140.

Reglamento (CEE) no 3125/92 del Consejo relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de productos del sector de las carnes de ovino y caprino originarios de Bosnia- Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Montenegro, Serbia y de la antigua República Yugoslava de Macedonia

4o trimestre de 2011 – puede estar obsoleto - pendiente de confirmación

X

 

141.

Reglamento (CEE) no 1108/93 del Consejo relativo a determinadas normas de desarrollo de los acuerdos bilaterales en materia agrícola celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, por otra

4o trimestre de 2011

X

 

142.

Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos

4o trimestre de 2011

X

 

143.

Reglamento (CE) no 2184/96 del Consejo relativo a las importaciones en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto

4o trimestre de 2011 – puede estar obsoleto - pendiente de confirmación

X

 

144.

Reglamento (CE) no 2398/96 del Consejo por el que se abre un contingente arancelario de carne de pavo originaria y procedente de Israel establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel

4o trimestre de 2011 – puede estar obsoleto - pendiente de confirmación

X

 

145.

Reglamento (CE) no 2005/97 del Consejo por el que se establecen determinadas normas de aplicación del régimen especial de importación de aceite de oliva originario de Argelia

4o trimestre de 2011

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146.

Reglamento (CE) no 2007/97 del Consejo por el que se establecen determinadas normas de aplicación del régimen especial de importación de aceite de oliva originario de Líbano

4o trimestre de 2011

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147.

Reglamento (CE) no 779/98 del Consejo relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía, por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 4115/86 y se modifica el Reglamento (CE) no 3010/95

4o trimestre de 2011

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148.

Reglamento (CE) no 1506/98 del Consejo por el que se establece una concesión en favor de Turquía en forma de contingente arancelario comunitario de avellanas para 1998 y se suspenden determinadas concesiones

4o trimestre de 2011 – puede estar obsoleto - pendiente de confirmación

X

 

149.

Reglamento (CE) no 1722/1999 del Consejo sobre la importación de salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, la molturación o demás tratamientos de los granos de determinados cereales, originarios de Argelia, Marruecos y Egipto, y la importación de trigo duro originario de Marruecos

4o trimestre de 2011 – puede estar obsoleto - pendiente de confirmación

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150.

Reglamento (CE) no 1149/2002 del Consejo relativo a la apertura de un contingente arancelario autónomo para la importación de carne de vacuno de calidad superior

4o trimestre de 2011

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151.

Reglamento (CE) no 1532/2006 del Consejo sobre condiciones de determinados contingentes de importación de carne de vacuno de calidad superior

4o trimestre de 2011

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152.

Reglamento (CE) no 617/2009 del Consejo por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior

4o trimestre de 2011

 

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153.

Directiva 2003/110/CE del Consejo sobre la asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea

2o semestre de 2012

 

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(1)  El alcance de las modificaciones depende del resultado de la reunión con los Estados miembros prevista para diciembre de 2010. Cabe señalar que este Reglamento se adoptó con arreglo al procedimiento de codecisión.

(2)  Forma parte de un paquete que contiene, entre otras, una propuesta de legislación de la UE sobre salud animal y una propuesta de revisión del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales.

(3)  Este acto es competencia conjunta de la DG SANCO y la DG AGRI.

(4)  Revisión de la legislación de la UE sobre bienestar animal (todavía no se ha establecido un calendario preciso) – En relación con la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la evaluación del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (2009/2202(INI)) en la que se pedía a la Comisión que reagrupara todos estos actos en un instrumento general horizontal.

(5)  Forma parte de la revisión en curso de la legislación fitosanitaria de la UE.

(6)  En relación con la revisión en curso de la legislación fitosanitaria de la UE - aún no se ha decidido si la revisión se limitará únicamente a una adaptación.

(7)  Dada la complejidad política de este asunto, no puede darse una fecha más precisa.

(8)  Este Reglamento figuraba por error en la lista original puesto que ya se había adoptado por codecisión antes del Tratado de Lisboa y formaba parte de la adaptación correspondiente al procedimiento de reglamentación con control.

(9)  Será derogado por el Reglamento (CE) no 1224/2009; no es necesaria ninguna modificación concreta.

(10)  Se está llevando a cabo el examen jurídico necesario para determinar si estos Reglamentos se enmarcan en el artículo 290 o en el 291 del TFUE.

(11)  Se está llevando a cabo el examen necesario para determinar si se cumplen las condiciones del artículo 290 del TFUE.

(12)  Decisión del Consejo por la que se aprueba el Protocolo de Kyoto en nombre de la Comunidad Europea; no necesita ser revisada o modificada de otro modo. Solamente requiere la adopción de una medida de ejecución, a saber, la Decisión 2006/944/CE mencionada en la siguiente línea.