ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.212.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Consejo |
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2011/C 212/01 |
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2011/C 212/02 |
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2011/C 212/03 |
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2011/C 212/04 |
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DICTÁMENES |
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Comisión Europea |
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2011/C 212/05 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 212/06 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6175 — Danaher/Beckman Coulter) ( 1 ) |
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2011/C 212/07 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6191 — Birla/Columbian Chemicals) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2011/C 212/08 |
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2011/C 212/09 |
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Comisión Europea |
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2011/C 212/10 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2011/C 212/11 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2011/C 212/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6299 — KKR/Sorgenia/Sorgenia France) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2011/C 212/13 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6238 — RREEF/SMAG/OHL — Arenales) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Consejo
19.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/1 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2011
relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad actualizado de España (2011-2014)
2011/C 212/01
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 3,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,
Visto el dictamen del Comité de Empleo,
Previa consulta al Comité Económico y Financiero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa. |
(2) |
El 13 de julio de 2010, el Consejo aprobó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo. |
(3) |
El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020. |
(4) |
El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento presupuestario y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma. |
(5) |
El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma. |
(6) |
El 29 de abril de 2011, España presentó la actualización de 2011 de su programa de estabilidad, relativa al periodo 2011-2014, y su programa nacional de reforma de 2011. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo. |
(7) |
Gravemente afectada por la crisis, la economía española fue sometida a un intenso proceso de ajuste en 2008-2009. El PIB real disminuyó un 4,3 % desde principios de 2008 a finales de 2010 y el empleo se contrajo más del 10 %. Como consecuencia de ello, la tasa de desempleo aumentó al 20,1 % al final de 2010, la más elevada de la UE. Los jóvenes (tasa de desempleo del 41,6 %) y los trabajadores menos cualificados (tasa de desempleo del 26,4 %) están sufriendo gran parte de los efectos de la recesión de la economía española. Los tipos de interés de la deuda estatal aumentaron en el marco de una evolución adversa de la deuda pública en la zona del euro y el sistema bancario, en particular las cajas de ahorros, sufrió presiones provocadas por el estallido de la burbuja inmobiliaria y la aguda contracción del sector de la construcción. El proceso en curso de absorción de los amplios desequilibrios macroeconómicos acumulados durante el periodo de auge económico proseguirá durante cierto tiempo. Como respuesta a estos retos, el Gobierno español ha emprendido un ambicioso programa de reforma que abarca el saneamiento presupuestario, la reforma de las pensiones públicas, la reestructuración de las cajas de ahorros y las reformas del mercado laboral y del mercado de productos. |
(8) |
Partiendo de la evaluación del programa de estabilidad actualizado realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera que el escenario macroeconómico en el que se basan las previsiones presupuestarias del programa de estabilidad es favorable en 2011 y 2012. En dicho programa se prevé situar el déficit presupuestario por debajo del valor de referencia del 3 % en 2013 a más tardar, en consonancia con las recomendaciones formuladas por el Consejo en abril de 2009, y seguirlo reduciendo hasta el 2,1 % del PIB en 2014. El programa de estabilidad no prevé alcanzar el objetivo a medio plazo, que sigue siendo el equilibrio presupuestario, en el periodo que abarca. Esta senda de ajuste es apropiada. La mejora anual del saldo estructural sería del 1,5 % del PIB por término medio en el periodo 2010-2013, de conformidad con la recomendación del Consejo, y del 0,3 % del PIB en 2014. Se prevé que la ratio deuda-PIB aumente del 60,1 % del PIB en 2010 al 69,3 % en 2013, y acuse un ligero descenso en 2014. Existen riesgos para la senda de saneamiento derivados de las hipótesis macroeconómicas subyacentes y del posible incumplimiento de los objetivos presupuestarios por las Comunidades Autónomas. Estas representan una gran parte del gasto público total y 9 de 17 rebasaron sus objetivos presupuestarios en 2010. No obstante, ya se han reforzado los mecanismos de control del déficit y de la deuda para los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y el Gobierno español se ha comprometido a tomar nuevas medidas, de ser necesarias para cumplir los objetivos presupuestarios. |
(9) |
El logro del saneamiento presupuestario previsto en 2011 y 2012 requiere una aplicación estricta de los mecanismos de control del déficit y de la deuda que se han establecido para los Gobiernos de las Comunidades Autónomas. El logro de los objetivos presupuestarios en caso de que la evolución macroeconómica y presupuestaria resulte peor de lo previsto en 2011 y 2012 requerirá medidas adicionales que el Gobierno español se ha comprometido a tomar. Para 2013, el Plan de revisión del gasto concreta algunas medidas en apoyo de los objetivos presupuestarios. Según la última evaluación de la Comisión, los riesgos en torno a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas parecen ser elevados. |
(10) |
El marco presupuestario a medio plazo de la economía española ha contribuido a promover una planificación presupuestaria plurianual y ha tenido un comportamiento globalmente satisfactorio. Sin embargo, la crisis lo ha puesto a prueba y ha mostrado la necesidad de reforzar más la estabilidad de las finanzas públicas y el aspecto preventivo de la política fiscal, que se fortalecería introduciendo una norma de gasto en función del crecimiento del PIB nominal a medio plazo, en consonancia con el nuevo marco de gobernanza económica de la UE. Esta norma, presentada por las autoridades españolas en su programa de estabilidad, sería automáticamente vinculante para la Administración central y las Administraciones locales. El Gobierno también se propone buscar un consenso, en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, sobre su aplicación por las Comunidades Autónomas. |
(11) |
En ausencia de reforma, el efecto previsible del envejecimiento de la población sobre el presupuesto español a largo plazo sería superior a la media de la UE, principalmente como consecuencia del aumento substancial que tendría lugar en las próximas décadas en la proporción que representan los gastos de pensiones en el PIB. A largo plazo, el envejecimiento de la población llevará a un aumento significativo del número de jubilados por trabajador. La propuesta del Gobierno español de reforma de las pensiones, concertada con los interlocutores sociales, mejorará de forma significativa la sostenibilidad de las finanzas públicas y creará incentivos para la participación en el mercado de trabajo. No obstante, la reforma está pendiente de aprobación por el Parlamento y aún puede ser objeto de modificaciones menores. |
(12) |
España ha tomado importantes medidas para reforzar su sistema bancario, especialmente proporcionando un apoyo público substancial y tomando medidas para reestructurar las cajas de ahorros, reforzar la solvencia de los bancos y mejorar la transparencia de sus balances. Resultado de ello, el sector, en particular las cajas de ahorro, ha experimentado un saneamiento significativo, con consecuencias favorables en cuanto a tamaño medio de las entidades, reducción del exceso de capacidad en términos de filiales y empleo, refuerzo de los balances, recapitalización y mejora de la eficiencia y la rentabilidad. La legislación recientemente adoptada ha abordado los problemas derivados del papel que desempeñan las autoridades locales en la gobernanza de las cajas de ahorro, ya que la mayoría de ellas transfieren sus activos y pasivos a bancos comerciales. El Gobierno español se ha comprometido a finalizar el grueso del proceso de reestructuración para finales de septiembre de 2011. La cobertura de la próxima serie de pruebas de resistencia volverá a ser de las más elevadas de la UE. |
(13) |
La reforma del mercado de trabajo que se está realizando actualmente en España debe complementarse con una revisión del poco ágil sistema actual de negociación colectiva. El predominio de los convenios provinciales y sectoriales deja escaso margen de negociación a nivel de empresa. La prórroga automática de los convenios colectivos, el periodo de validez de los contratos no renovados y la utilización de cláusulas de indización a la inflación ex post contribuyen a la inercia salarial e impiden una flexibilidad de los salarios suficiente para acelerar el ajuste económico y restablecer la competitividad. El Gobierno ha pedido a los interlocutores sociales que a lo largo de la primavera de 2011 lleguen a un acuerdo sobre una reforma del sistema de negociación colectiva. A falta de un acuerdo, el Gobierno aprobó el 10 de junio un Real Decreto que ha entrado inmediatamente en vigor, pero que tendrá que ser convalidado por el Parlamento. |
(14) |
En un contexto de altísimo nivel de desempleo, España comenzó la reforma de su mercado laboral con la Ley de septiembre de 2010. Esta ley se propone reducir la dualidad del mercado de trabajo y el desempleo de los jóvenes, aumentar la empleabilidad de los grupos vulnerables, aumentar la flexibilidad a nivel de empresa y mejorar la eficiencia de la intermediación en el mercado laboral. En febrero de 2011 se adoptó una reforma de las políticas activas de empleo, que también incluía medidas para reforzar el papel asesor y orientativo de los servicios de empleo y su coordinación a nivel nacional y de las Comunidades Autónomas. Por ahora es demasiado pronto para evaluar plenamente si la reforma bastará para reducir la segmentación del mercado de trabajo y el desempleo de los jóvenes y de larga duración, dado que algunas medidas todavía no son operativas. El Gobierno se ha comprometido a adoptar nuevas medidas para octubre de 2011. |
(15) |
España ha experimentado una pérdida de competitividad de precios y de costes, si bien ha mostrado unos resultados relativamente buenos en términos de cuotas de mercado de las exportaciones, que se han visto reforzados durante la crisis y después de ella. Unas subidas salariales superiores asociadas a un crecimiento de la productividad inferior a los de la zona del euro, junto con la falta de competencia en el mercado de algunos productos han contribuido a la persistencia de una inflación más alta en España. Se podría potenciar la competitividad intentando mejorar la eficacia fiscal. Ayudarán a estimular la competitividad una competencia más rigurosa en los mercados de productos y la adopción de una reforma del sistema de negociación colectiva que garantice que los incrementos salariales reflejen mejor la evolución de la productividad de las empresas. |
(16) |
El alto nivel de abandono escolar prematuro en España (31,2 % en 2009) es particularmente preocupante, ya que disminuye el volumen de mano de obra cualificada, afecta a las perspectivas de empleo de los interesados y reduce el potencial de crecimiento. La Ley de Economía Sostenible, aprobada el 15 de febrero de 2011, incluye medidas encaminadas a aumentar la calidad y cantidad de los recursos humanos a través de la educación y la formación profesional. Sin embargo, la eficacia de las nuevas medidas para combatir el abandono escolar prematuro y mejorar la formación profesional es incierta y su aplicación en todas las Administraciones podría encontrar dificultades. |
(17) |
España ha avanzado de manera destacada en la mejora de las condiciones de competencia en los mercados de productos y de servicios, abordando así una de las causas del lento incremento de la productividad. Si bien la incorporación de la Directiva de servicios al Derecho español está muy avanzada y es ambiciosa, se necesita una mayor apertura de los servicios profesionales. La Ley de Economía Sostenible incluye un amplio abanico de medidas tendentes a mejorar el entorno empresarial, reforzar la competencia y promover la sostenibilidad del medio ambiente. Una aplicación eficaz requiere nuevos esfuerzos por parte de todas las Administraciones y una adecuada coordinación. |
(18) |
España ha contraído una serie de compromisos en el marco del Pacto por el Euro Plus. En lo relativo a las finanzas públicas, España se ha comprometido a establecer una norma de gasto que permita mejorar la estabilidad presupuestaria y, de esta forma, la sostenibilidad de las finanzas públicas. Para reforzar la estabilidad financiera, España se ha comprometido a completar antes del 30 de septiembre el proceso de reestructuración del sector financiero. Las medidas de empleo se centran en la aplicación de disposiciones legislativas sobre las políticas activas de empleo y de disposiciones en el ámbito de la formación profesional, y en combatir el empleo no declarado. Las medidas en el ámbito de la competitividad se centran en la reforma del sistema de negociación colectiva, las profesiones reguladas, el establecimiento de un comité consultivo sobre competitividad y una reforma de la Ley Concursal. Los compromisos mencionados hacen referencia a las cuatro áreas del Pacto. Representan una continuidad del actual programa de reforma, añadiendo un calendario estricto para la aplicación de ciertas reformas y garantizando la plena aplicación de las reformas ya iniciadas. Estos compromisos se han evaluado y se han tenido en cuenta en las recomendaciones. |
(19) |
La Comisión ha evaluado el programa de estabilidad y el programa nacional de reforma, incluidos los compromisos contraídos en el marco del Pacto por el Euro Plus, y ha tenido en cuenta no sólo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de España, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la UE mediante una aportación a nivel de la UE a las futuras decisiones nacionales. En este sentido, la Comisión considera que, aunque el Gobierno español ha establecido planes de saneamiento presupuestario compatibles con los objetivos fijados, existen ciertos riesgos. El aumento del gasto público deberá mantenerse por debajo de la tasa de crecimiento del PIB a medio plazo y habrá que realizar la reforma del sistema de pensiones. Otras medidas en 2011-2012 deberán centrarse en garantizar la estabilidad del sistema financiero (mediante la finalización del proceso de reestructuración y saneamiento de las cajas de ahorros) y en reforzar los factores internos de crecimiento, abordando el actual repunte del desempleo, particularmente mediante la reforma de la negociación colectiva, la continuación de la aplicación de las reformas actuales del mercado laboral, con un estrecho seguimiento y la evaluación de su eficacia. El sector de servicios, comercio y profesiones liberales debe abrirse a una mayor competencia y deben reducirse asimismo las cargas administrativas que pesan sobre las empresas. |
(20) |
A la luz de la presente evaluación, y teniendo en cuenta la recomendación formulada por el Consejo el 2 de junio de 2010 en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo ha examinado la actualización de 2011 del programa de estabilidad de España, y su dictamen (3) se refleja particularmente en su recomendación 1 recogida a continuación. Teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo del 25 de marzo de 2011, el Consejo ha examinado el programa nacional de reforma de España. |
RECOMIENDA que España tome medidas en el periodo 2011-2012 a fin de:
1. |
Aplicar la estrategia presupuestaria en 2011 y 2012 y corregir el déficit excesivo en el año 2013 en consonancia con la recomendación del Consejo en el marco del procedimiento de déficit excesivo, garantizando el logro de los objetivos de déficit por todas las Administraciones, en particular aplicando estrictamente los mecanismos existentes de control del déficit y de la deuda para los Gobiernos de las Comunidades Autónomas; adoptar nuevas medidas en caso de que los resultados presupuestarios y económicos no se ajusten a lo previsto; aprovechar cualquier oportunidad que se presente, incluida la derivada de unas mejores condiciones económicas, para acelerar la reducción del déficit; establecer medidas concretas a fin de respaldar plenamente los objetivos para 2013 y 2014, que sitúen el alto índice de deuda pública en una senda decreciente y garanticen un progreso adecuado hacia el objetivo a medio plazo; mantener la expansión del gasto público por debajo de la tasa de crecimiento del PIB a medio plazo, introduciendo una norma vinculante de gasto para todas las Administraciones, según lo previsto; seguir mejorando el suministro de información con respecto a los presupuestos de las Administraciones autonómicas y locales y su ejecución. |
2. |
Adoptar la reforma del sistema de pensiones propuesta con el fin de retrasar la edad de jubilación legal y aumentar el número de años de trabajo para el cálculo de las pensiones, según lo planeado; revisar periódicamente los parámetros de las pensiones a la luz de la evolución de la esperanza de vida, según lo previsto, y adoptar nuevas medidas encaminadas a mejorar el aprendizaje permanente para los trabajadores de más edad. |
3. |
Supervisar estrechamente la reestructuración en curso del sector financiero, en particular de las cajas de ahorro, a fin de que concluya a más tardar el 30 de septiembre de 2011, según lo previsto. |
4. |
Estudiar el margen de maniobra para mejorar la eficacia del sistema fiscal, haciendo por ejemplo recaer el peso de la fiscalidad sobre el consumo y el medio ambiente, en lugar de sobre el trabajo, al tiempo que se garantizan los planes de saneamiento presupuestario. |
5. |
Previa consulta a los interlocutores sociales y de conformidad con la práctica nacional, completar la adopción y aplicación de una reforma global del proceso de negociación colectiva y del sistema de indización salarial para garantizar que las subidas salariales reflejen mejor la evolución de la productividad y las condiciones imperantes a nivel local y a nivel de empresa y proporcionar a las empresas la flexibilidad suficiente para adaptar internamente las condiciones laborales a los cambios en el entorno económico. |
6. |
Evaluar para finales de 2011 los efectos de las reformas del mercado laboral de septiembre de 2010 y de la reforma de las políticas activas de empleo de febrero de 2011, y presentar, en caso necesario, propuestas de nuevas reformas para reducir la segmentación del mercado de trabajo, y mejorar las oportunidades de empleo para los jóvenes y garantizar un estrecho seguimiento de la eficacia de las medidas contempladas en el programa nacional de reforma, con vistas a reducir el nivel de abandono escolar prematuro, especialmente mediante políticas preventivas, y facilitar la transición a la educación y formación profesional. |
7. |
Liberalizar más los servicios profesionales y promulgar la legislación prevista con objeto de redefinir el marco reglamentario y eliminar las restricciones actuales a la competencia, la eficiencia y la innovación; aplicar en todas las Administraciones la Ley de Economía Sostenible, en particular las medidas encaminadas a mejorar el entorno empresarial y fomentar la competencia en los mercados de productos y de servicios; y mejorar la coordinación entre las Administraciones autonómicas y la Administración central a fin de reducir la cargas administrativas que soportan las empresas. |
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.
(2) Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 138 de 26.5.2011, p. 56).
(3) Previsto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1466/97.
19.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/5 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2011
sobre el Programa Nacional de Reforma 2011 de la República Checa y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia actualizado de la República Checa (2011-2014)
2011/C 212/02
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,
Visto el dictamen del Comité de Empleo,
Previa consulta al Comité Económico y Financiero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa. |
(2) |
El 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo. |
(3) |
El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020. |
(4) |
El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento presupuestario y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma. |
(5) |
El 29 de abril de 2011, la República Checa presentó su Programa Nacional de Reforma de 2011, y el 5 de mayo la actualización de 2011 de su programa de estabilidad, relativa al periodo 2011-2014. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo. |
(6) |
La crisis financiera mundial, cuyo efecto fue especialmente doloroso por la apertura al exterior de la economía checa, incidió con dureza en el crecimiento del PIB y en el desempleo en la República Checa. El PIB real descendió en un 4,1 % en 2009, a consecuencia de la caída de las exportaciones y de la inversión nacional. La tasa de desempleo aumentó significativamente pasando del 4,4 % en 2008 al 7,3 % en 2010, y la tasa de empleo cayó en 2 puntos porcentuales entre 2008 y 2010. Sin embargo, el alto grado de exposición al comercio internacional y la rápida recuperación de los principales socios comerciales de la República Checa han facilitado también un repunte relativamente rápido del índice de crecimiento del PIB real en 2010, que se situó en el 2,3 %, y continuarán apoyando una recuperación moderada. |
(7) |
Basándose en la evaluación del Programa de Convergencia en virtud del Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera que los supuestos macroeconómicos en los que se basa el Programa de Convergencia son verosímiles en los dos primeros años de este y favorables a partir de esa fecha, si se comparan con las previsiones a medio plazo de la Comisión sobre el potencial de producción sobre la base del método común acordado. El Programa de Convergencia está basado en una previsión de crecimiento para 2012 inferior a la indicada en las previsiones de la primavera de 2011 de los servicios de la Comisión, principalmente por una nueva reducción sostenida del gasto de la administración, no incorporada al estudio de los servicios de la Comisión, que no preveían cambios en la política económica para 2012. El Programa de Convergencia prevé una reducción del déficit general de la administración que lo situaría por debajo del 3 % del PIB en 2013 y luego en 1,9 % del PIB en 2014. El saneamiento previsto se basa principalmente en la contención del gasto Las medidas propuestas son en general suficientes para alcanzar el objetivo previsto para 2013, como recomendaba el Consejo, pero hay riesgos en cuanto al resultado presupuestario real de las medidas presentadas en el Programa de Convergencia. Además, la consecución de los objetivos para los últimos años del Programa de Convergencia parece basarse en condiciones cíclicas favorables y en nuevas ganancias de eficiencia en la administración pública, que puede que sean cada vez más difíciles de concretar. La consecución del objetivo presupuestario a medio plazo está prevista más allá del horizonte del Programa de Convergencia. El esfuerzo presupuestario anual medio durante el período 2010-2013 está ligeramente por debajo del 1 % recomendado por el Consejo conforme al procedimiento de déficit excesivo del 2 de diciembre de 2009. |
(8) |
El Programa de Convergencia estableció un objetivo claro para situar el déficit de las finanzas públicas por debajo del 3 % del PIB para 2013. El desafío que se plantea es asegurar que las medidas en las que se apoya la reducción del déficit en 2011-2013, así como en los años posteriores, no ponen en peligro el crecimiento a largo plazo, especialmente salvaguardando el gasto en enseñanza y en I+D pública, y que dejan un margen adecuado para los aumentos del gasto que conlleve la evolución demográfica. |
(9) |
La estrategia de saneamiento presupuestario incluye medidas que afectan a los ingresos por IVA: el tipo de IVA más bajo está previsto que aumente en 2012 y 2013, mientras que el más alto descendería en 2013. El Gobierno también tiene previsto aumentar el número de empresas sujetas al IVA a partir de 2013. Según el Programa de Convergencia, estos cambios deberían dar lugar a un aumento de la recaudación fiscal del 0,7 % del PIB en 2012 y a un ulterior 0,1 % del PIB en 2013. Además, parece haber más margen para impulsar los ingresos procedentes de los impuestos indirectos, que se situaban en el 11,8 % del PIB en 2010. Este porcentaje hay que compararlo con la media de la UE, que es el 13,4 %. De este modo, se podrían desplazar impuestos que gravan el trabajo. La reforma fiscal prevista se centrará en parte en este punto. Por otra parte, la diferencia entre los ingresos por IVA reales y el IVA teórico que debería pagarse se estima que está considerablemente por encima de la media de la UE, lo cual justifica la necesidad de aplicar medidas que mejoren el cumplimiento de las obligaciones tributarias. A tal efecto, la República Checa ha introducido nuevas medidas en 2011, destinadas a luchar contra el fraude fiscal y a reducir la evasión de impuestos. |
(10) |
Dado que el impacto presupuestario del envejecimiento está previsto que esté bastante por encima de la media de la UE, la reforma del sistema de pensiones es una cuestión importante. El Gobierno ha puesto sobre la mesa dos conjuntos de propuestas. El primer paquete está previsto que cuente con la aprobación del Parlamento para septiembre de 2011 y se refiere al pilar público, consistente en un sistema de reparto, que arroja un déficit desde 2009. Entre otras medidas, este paquete incluye un aumento de la edad de jubilación obligatoria, que se unificará en 66 años y 8 meses en 2041 para hombres y mujeres nacidos en 1975. Para cada grupo de edad consecutivo, la edad de jubilación aumentará dos meses más, sin un límite predeterminado. Este conjunto de reformas paramétricas debería ayudar a abordar el problema de la sostenibilidad presupuestaria; sin embargo, puede no ser suficiente para hacer frente a todos los retos quesupone la presión demográfica. El segundo paquete de medidas, todavía no aprobado por el Gobierno, consistiría en la introducción de un segundo pilar voluntario en 2013, destinado a aumentar la diversificación de los ingresos de los jubilados y a apoyar su adecuación futura fomentando el desarrollo del ahorro privado. Sin embargo, la forma de este pilar propuesta crea pocos incentivos para adherirse al régimen y, de hecho, puede contribuir a aumentar las presiones a largo plazo destacadas anteriormente. Los costes de funcionamiento de estos fondos de pensiones tienen que analizarse cuidadosamente y mantenerse los más bajos posible a fin de asegurar la eficacia del sistema. |
(11) |
El mercado laboral parece moderadamente flexible y no había dado muestras de disfunciones importantes antes de la crisis financiera mundial. Sin embargo, son evidentes algunas debilidades estructurales. Un problema clave son las graves dificultades que afrontan la mujeres con niños cuando se reintegran al mercado laboral tras un permiso de maternidad. El problema es significativo también debido a sus repercusiones económicas más amplias: períodos más prolongados sin trabajar, una diferencia importante entre sexos en cuanto a empleo y una gran diferencia salarial entre sexos. Una vuelta temprana al trabajo continúa siendo difícil a pesar del esfuerzo del Gobierno por dar a los padres mayores posibilidades de elección a la hora de determinar la duración del permiso de paternidad. El problema puede atribuirse en parte a la poca disposición de las empresas a ofrecer contratos a tiempo parcial, al que se acogen a menudo los empleados con niños pequeños en otros Estados miembros, y en parte a la escasa disponibilidad de guarderías asequibles. El Programa Nacional de Reforma menciona una serie de medidas concretas destinadas a aumentar la disponibilidad de guarderías, incluidas las destinadas a niños de menos de tres años. |
(12) |
Aunque la tasa de desempleo general y la tasa de desempleo de larga duración se mantienen firmemente por debajo de la media de la UE, la de larga duración va en aumento como consecuencia de la crisis, especialmente entre los jóvenes de 20 a 29 años. Las personas con pocos estudios y las perceptoras de salarios bajos se encuentran con dificultades considerables a la hora de encontrar empleo. Debería aumentar el gasto en políticas activas del mercado laboral así como el porcentaje de participantes en medidas periódicas de activación, debiendo enfocarse mejor dichas medidas. |
(13) |
Las ineficiencias de la administración pública, que pesan sobre el entorno empresarial, podrían abordarse mediante una aplicación completa de las estrategias actuales. El Gobierno lanzó un programa de «mejor regulación» en 2007 y una estrategia anticorrupción para los años 2011-2012, y anuncia ahora medidas que son importantes para mejorar la calidad del marco legal y reglamentario, situado por debajo de la media de la UE según estudios internacionales, así como para reforzar la confianza de las empresas. Un reto que se presenta es estabilizar la administración pública, ya que las frecuentes y profundas reorganizaciones que se han sucedido impiden que trabaje con eficiencia. Para ello, sería importante aprobar la denominada Ley del Funcionariado, que ha venido aplazándose repetidamente. El Gobierno ha aprobado recientemente medidas para aumentar la transparencia de la contratación pública. Sin embargo, un elemento del marco regulador, el tipo concreto de acciones de una empresa que permiten una transferencia totalmente anónima de riqueza, merece atención. |
(14) |
Se prevé que la crisis tenga efectos negativos en el crecimiento potencial. Es importante mejorar el capital humano, aun teniendo en cuenta la alta proporción de jóvenes inscritos en las universidades. Esta mejora se ve obstaculizada por la insuficiente calidad de la formación, como muestra la baja puntuación obtenida por los institutos de enseñanza superior checos en los estudios internacionales. Además, el gasto por estudiante, a precios comparables, se sitúa en el cuarto más bajo de los Estados miembros y es especialmente limitado para la enseñanza primaria. El Programa Nacional de Reforma expone medidas para todas las fases de la enseñanza. Durante años se ha estado preparando una compleja reforma de la enseñanza superior. Asegurar una enseñanza superior eficiente y de calidad es importante para la competitividad y la capacidad de innovación. |
(15) |
La Comisión ha evaluado el Programa de Convergencia y el Programa Nacional de Reforma de la República Checa. Para ello, ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para una política socioeconómica y presupuestaria de la República Checa sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la UE, contribuyendo a nivel de la UE a las decisiones nacionales futuras. Desde esta perspectiva, la Comisión considera que debe mantenerse el énfasis en el saneamiento presupuestario, protegiendo, al mismo tiempo, el gasto generador de crecimiento. La sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas depende, en gran medida, de la capacidad de poner en práctica ahora la reforma de las pensiones necesaria. Es esencial también aumentar la participación en el mercado laboral, especialmente la de las mujeres, y las oportunidades de empleo de los parados de larga duración. Para la competitividad es crucial dar nuevos pasos para mejorar la calidad de los servicios públicos y el marco regulador, así como la calidad de la enseñanza superior, |
(16) |
A la luz de esta evaluación, y teniendo en cuenta también la Recomendación del Consejo en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de 2 de diciembre de 2009, el Consejo ha examinado la actualización de 2011 del Programa de Convergencia de la República Checa, y su dictamen (3) queda reflejado, en particular, en las recomendaciones 1 y 2 recogidas a continuación. Teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo del 25 de marzo de 2011, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reforma de la República Checa, |
RECOMIENDA que la República Checa tome medidas en el período 2011-2012 a fin de:
1. |
Aplicar el saneamiento previsto en 2011 y, de ser necesario, tomar medidas compensatorias de carácter permanente en caso de falta de ingresos o desviaciones al alza de gastos. Adoptar las medidas presupuestarias previstas en el Programa de Convergencia de 2012 y apoyar el objetivo para 2013 mediante medidas más concretas; a reserva de lo anterior, evitar recortar el gasto de partidas generadoras de crecimiento. Mejorar la eficiencia de las inversiones públicas y seguir esforzándose por explotar el margen disponible para aumentar los ingresos procedentes de los impuestos indirectos y aliviar así la carga fiscal sobre las rentas del trabajo, mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y reducir la evasión fiscal. Realizar un esfuerzo fiscla medio en el período 2010-2013 del 1 % del PIB, en consonancia con las recomendaciones del Consejo sobre corrección del déficit excesivo, lo que permitirá alcanzar en 2013, con margen suficiente, el objetivo en el marco del procedimiento de déificit excesivo. |
2. |
Aplicar la reforma de las pensiones programada a fin de mejorar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas y asegurar la adecuación futura de las pensiones. Los esfuerzos adicionales deben centrarseen nuevos cambios en el pilar público, a fin de asegurar que el sistema nos es fuente de futuros desequilibrios fiscales, así como en el desarrollo del ahorro privado. A fin de elevar la edad de jubilación efectiva, cabría considerar medidas como la correlación entre la edad de jubilación legal y la esperanza de vida. Asegurar que el régimen de financiación previsto atraiga una amplia participación y que esté concebido para mantener los costes administrativos transparentes y bajos. |
3. |
Reforzar la participación en el mercado laboral rebajando las barreras para que los padres con niños pequeños se reincorporen al mercado laboral mediante una mayor disponibilidad de guarderías asequibles y un mejor acceso a estas. Aumentar el atractivo y la disponibilidad de formas de trabajo más flexibles, como el empleo a tiempo parcial. |
4. |
Mejorar el rendimiento de los servicios de empleo públicos a fin de aumentar la calidad y eficacia de la formación, de la asistencia en la búsqueda de empleo y de los servicios individualizados, condicionando la financiación de los programas a los resultados. En colaboración con los interesados, ampliar los programas de formación a medida dirigidos a los trabajadores de más edad, los jóvenes, los trabajadores poco cualificadas y otros grupos vulnerables. |
5. |
Tomar las medidas necesarias para mejorar la calidad de los servicios públicos en campos esenciales para el entorno empresarial. En este contexto acelerar la aplicación de la estrategia anticorrupción de acuerdo con los objetivos señalados, aprobar la Ley del Funcionariado para promover la estabilidad y eficacia de la administración pública, y tomar medidas a fin de abordar la cuestión del anonimato en la posesión de acciones. |
6. |
Establecer un sistema transparente de evaluación de la calidad de las instituciones académicas y vincular su financiación a tal evaluación con objeto de mejorar el rendimiento de la enseñanza superior. |
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.
(2) Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 138 de 26.5.2011, p. 56).
(3) Previsto en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1466/97.
19.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/9 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2011
sobre el Programa Nacional de Reforma de 2011 de Alemania y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Alemania (2011-2014)
2011/C 212/03
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 3,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,
Visto el dictamen del Comité de Empleo,
Previa consulta al Comité Económico y Financiero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa. |
(2) |
El 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo. |
(3) |
El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020. |
(4) |
El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento presupuestario y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma. |
(5) |
El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma. |
(6) |
El 27 de abril de 2011, Alemania presentó la actualización de su Programa de Estabilidad, relativa al período 2011-2015, y, el 7 de abril de 2011, su Programa Nacional de Reforma de 2011. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo. |
(7) |
Si bien la situación de la economía alemana cuando la crisis se desencadenó era relativamente sólida, el desplome del comercio mundial se tradujo en un derrumbe de las exportaciones y la inversión en 2009, provocando una contracción sin precedentes del PIB real, que disminuyó un 4,7 %. No obstante, y tras repuntar ligeramente, el desempleo ha seguido disminuyendo de nuevo desde finales de 2009. La fortaleza del mercado de trabajo refleja los efectos beneficiosos de las reformas introducidas en el pasado para facilitar la reducción de la jornada laboral, y de las subvenciones por contratos a tiempo parcial. La economía ha vuelto a crecer con fuerza tras la recesión, con un incremento del PIB real en 2010 del 3,6 %. La pronunciada caída de las exportaciones registrada en 2009 se ha invertido en gran medida, dando pie a una recuperación más generalizada que se ha traducido también en una reducción del superávit de la balanza por cuenta corriente. La competitividad de la economía alemana ha seguido mejorando frente a la de la mayor parte de los demás Estados miembros de la zona euro. El presupuesto de las administraciones públicas pasó, de una situación de equilibrio, a registrar un déficit del 3 % del PIB en 2009, debido a la plena activación de los estabilizadores automáticos y a las medidas discrecionales adoptadas para contrarrestar la recesión económica. La recuperación económica ayudó a contener el déficit en 2010 (3,3 % del PIB) pese a las importantes medidas de estímulo presupuestario y apoyo a los mercados financieros aún en vigor. |
(8) |
Partiendo de la evaluación del Programa de Estabilidad actualizado realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera que los presupuestos macroeconómicos en que se basa el Programa de Estabilidad es prudente por lo que respecta a 2011 y verosímil en lo que se refiere a años posteriores, lo que viene a coincidir también con las previsiones de la primavera de 2011 de los servicios de la Comisión. De acuerdo con el programa, el PIB real crecerá un 2,3 % en 2011, reduciéndose ese ritmo al 1,8 % en 2012 y al 1,5 % anual en el período 2013-2015. El Programa de Estabilidad prevé que el déficit se sitúe por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB ya en 2011, es decir, dos años antes del plazo fijado por el Consejo, y continuar avanzando hacia la consecución del objetivo a medio plazo — un déficit estructural del 0,5 % del PIB — en 2014. Tras la corrección prevista del déficit excesivo, el ritmo de ajuste hacia el objetivo a medio plazo con arreglo al programa sería inferior al 0,5 % del PIB fijado como referencia en 2013 y 2014. Si bien el ratio deuda/PIB se incrementó en cerca de 10 puntos porcentuales en 2010 (3), iniciará un descenso en 2011, según las previsiones, hasta situarse en el 75,5 % del PIB en 2015, manteniéndose, por tanto, por encima del valor de referencia del Tratado. Los riesgos que pesan sobre las previsiones presupuestarias parecen globalmente equilibrados por lo que se refiere a 2011; sin embargo, en años posteriores los resultados podrían ser peores de lo esperado, pues algunos recortes de gastos podrían no materializarse según lo previsto. Algunas medidas son aún objeto de debate (p.ej., los impuestos sobre la energía y sobre las operaciones financieras), en tanto que otros están todavía por especificar (p.ej., mayor eficiencia de la administración pública). No cabe descartar, por lo demás, otras medidas de apoyo a los mercados financieros. Según la última evaluación de la Comisión, los riesgos en relación con la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas parecen de nivel medio. |
(9) |
Dado que, con la reciente reforma del sistema de asistencia sanitaria, se implantaron medidas tendentes a contener el incremento del gasto, especialmente en 2011 y 2012, otras iniciativas orientadas a mejorar la eficacia del gasto público en asistencia sanitaria y en cuidados de larga duración vendrían a afianzar la senda de saneamiento prevista. Al mismo tiempo, el mantenimiento de un proceso de saneamiento globalmente orientado al crecimiento, garantizando, entre otras cosas, un nivel de gasto adecuado en educación, contribuiría a reforzar el potencial de crecimiento a largo plazo. |
(10) |
Si bien el marco presupuestario de Alemania se ha visto sensiblemente reforzado mediante la introducción de una norma presupuestaria constitucional, la creación del Consejo de Estabilidad y el sistema de alerta rápida para prevenir dificultades presupuestarias, la aplicación de la norma presupuestaria aún no ha culminado en los Länder. Un mayor robustecimiento del mecanismo conexo de control y sanción mejoraría globalmente, además, la credibilidad de las finanzas públicas. |
(11) |
La crisis puso al descubierto graves deficiencias del sector bancario. Las cuantiosas pérdidas y amortizaciones derivadas de las inversiones internacionales en préstamos de alto riesgo y activos estructurados debilitaron los fondos propios de algunos bancos e hicieron necesarias importantes intervenciones públicas. La crisis puso asimismo de manifiesto la fragilidad de algunos Landesbanken (bancos públicos de los Länder), que ya con anterioridad adolecían de una falta de estructuras eficaces de gestión del riesgo y de la ausencia de un modelo de negocio viable. La prosecución de la reforma del sector bancario, con la reestructuración de los Landesbanken que requieran un modelo de negocio viable y adecuadamente financiado, junto con el reforzamiento del marco reglamentario y de supervisión, contribuirá a preservar la estabilidad del sector financiero y garantizará además una asignación más eficiente del ahorro nacional como medio de sustentar la demanda y la inversión. |
(12) |
El potencial de crecimiento y la competitividad estructural de la economía alemana dependen en gran medida de la disponibilidad de mano de obra cualificada y con una formación adecuada; ahora bien, habida cuenta de la evolución demográfica, la insuficiente oferta de mano de obra puede devenir acuciante. Este hecho subraya la importancia que reviste la utilización plena del potencial de mano de obra, eliminando las barreras que se oponen a la participación de determinados grupos en el mercado de trabajo (trabajadores de mayor edad, mujeres, trabajadores poco cualificados, nacionales de terceros países), y un mayor desarrollo del capital humano. La reducción de la cuña fiscal, que sigue siendo elevada, especialmente en lo que atañe a las rentas bajas y medias, mejoraría los incentivos al trabajo, permitiendo al mismo tiempo que los incrementos salariales se tradujeran en mayor medida en un aumento de la renta disponible y de la demanda interna. El elevado tipo marginal del impuesto sobre la renta aplicable a la persona que representa la segunda fuente de ingresos familiares, derivado de la tributación conjunta de las parejas, desincentiva la oferta de mano de obra. El procedimiento factorial («Faktorverfahren»), introducido en 2009, permite que la carga fiscal mensual individual refleje los ingresos individuales de cada persona, mientras que la carga fiscal anual global no varía. Habría que hacer un seguimiento de los efectos de dicha reforma en la participación en el mercado laboral. En este contexto podrían requerirse medidas adicionales que disminuyan los desincentivos al trabajo que puedan persistir. Una mayor disponibilidad de los servicios de guardería contribuiría también, en particular, a aumentar la participación a tiempo completo de las mujeres en el mercado laboral, aún escasa. Asimismo, las perspectivas laborales de los trabajadores poco cualificados mejorarían si aumentase el número de personas con cualificaciones de formación profesional. |
(13) |
Alemania ha adoptado recientemente decisiones de gran calado acerca de sus futuras fuentes de suministro energético. La implementación del «concepto energético» comportará una transformación fundamental en lo que se refiere al suministro de energía y repercutirá en los precios energéticos y en la competitividad de la economía a medio y largo plazo. La eficacia de costes debería ser, por tanto, el principio que guíe la instrumentación del «concepto energético», que habrá de basarse en un consumo energético eficiente, unos sistemas de apoyo eficaces en términos de costes y redes eléctricas adecuadas para la integración de la energía renovable, así como mercados energéticos competitivos. |
(14) |
El impulso de la competencia en el sector de servicios favorecería un aumento de la productividad y potenciaría la demanda interna. Un crecimiento más dinámico del sector de servicios podría, además, contribuir a ampliar la base del crecimiento de la oferta y la demanda en Alemania. Pese a los considerables avances realizados en los últimos años merced a la aplicación de la Directiva de servicios, queda aún margen para seguir reduciendo los obstáculos a la entrada y salida de empresas del mercado, en particular mediante la simplificación del sistema de autorizaciones y licencias, y para simplificar la reglamentación del ejercicio de determinados servicios profesionales. Podría estudiarse la justificación y adecuación de la reglamentación de determinadas profesiones artesanales. En lo que atañe a los servicios de las industrias de red, puede mejorarse en particular la competencia en el sector ferroviario. A corto plazo, la competencia se vería favorecida con el reforzamiento de la función supervisora de la Agencia Federal de Redes y la apertura de las infraestructuras de venta y despacho de billetes a las empresas competidoras. |
(15) |
Para garantizar una oferta de mano de obra adecuadamente cualificada, serán imprescindibles nuevas reformas orientadas a mejorar la accesibilidad y la calidad del sistema de educación y formación profesional, que atiendan además a la evolución demográfica. De acuerdo con las previsiones, se van a registrar carencias de mano de obra, sobre todo alta o medianamente cualificada, en especial en ámbitos tales como las matemáticas, las ciencias o la tecnología. Los porcentajes de jóvenes en Alemania que culminan sus estudios, tanto en el nivel secundario superior como en el nivel terciario, son inferiores a la media de la UE. Los resultados académicos podrían mejorar si se incrementa la disponibilidad de la educación preescolar y las escuelas de jornada completa, y se facilita la transición entre las distintas etapas de la escolarización. |
(16) |
Alemania ha contraído una serie de compromisos en el marco del Pacto por el Euro Plus En lo relativo a las finanzas públicas, los compromisos contraídos exigen la corrección del déficit excesivo ya en 2011 y el cumplimiento holgado en 2011-2012 de los objetivos previstos en la norma nacional presupuestaria. Entre las medidas destinadas a consolidar la estabilidad financiera cabe citar una regulación y supervisión eficientes del mercado de capitales. Las medidas en materia de empleo se centran en promover la participación en el mercado de trabajo (reforma de las políticas activas del mercado de trabajo, mayor incorporación de profesionales con cualificaciones obtenidas en el extranjero e integración de trabajadores migrantes) y en la educación (Pacto por la Educación Básica). Las medidas en materia de competitividad están focalizadas en las industrias de red, la energía y el sector de servicios (a saber, una autoridad encargada de velar por la transparencia del mercado en el sector de la electricidad y el gas, un programa sobre movilidad eléctrica y un incremento de la financiación de infraestructuras de transporte), así como en la educación (Iniciativa de Excelencia para promover las instituciones de postgrado y financiación del Pacto por la Universidad). Los compromisos mencionados hacen referencia a las cuatro áreas del Pacto y reflejan, en gran medida, el plan más general de reforma esbozado en el Programa de Estabilidad y en el Programa Nacional de Reforma. Sin embargo, los compromisos contraídos en el marco del Pacto no abordan una serie de cuestiones (p.ej., la reestructuración de los Landesbanken o la cuña fiscal sobre el trabajo), o los abordan solo tangencialmente (apertura del sector de servicios y de las industrias de red a una mayor competencia). Estos compromisos se han evaluado y se han tenido en cuenta en las recomendaciones. |
(17) |
La Comisión ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reforma de Alemania, incluidos los compromisos contraídos en el marco del Pacto por el Euro Plus, y ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Alemania, sino también su cumplimiento de las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la UE incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Bajo este prisma, la Comisión considera que Alemania debe aplicar su estrategia presupuestaria según lo previsto. Posteriormente, también debería realizarse un esfuerzo adecuado de ajuste estructural de cara al objetivo a medio plazo, toda vez que se mantiene un proceso de saneamiento que impulse el crecimiento. Otras medidas en el período 2011-2012 deberían centrarse en garantizar la estabilidad del sistema financiero (p.ej., mediante la reestructuración de los Landesbanken), reforzar los factores internos de crecimiento, incrementando la participación en el mercado laboral mediante la reducción de la cuña fiscal sobre el trabajo, mejorar la accesibilidad y la calidad de la educación, y abrir a una mayor competencia el sector de servicios, los oficios y profesiones, y las industrias de red. |
(18) |
A la luz de la presente evaluación, y teniendo en cuenta la recomendación formulada por el Consejo el 2 de diciembre de 2009 en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo ha examinado la actualización de 2011 del Programa de Estabilidad de Alemania y su dictamen (4) se refleja particularmente en su recomendación 1 recogida a continuación. Teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2011, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reforma de Alemania. |
RECOMIENDA que Alemania tome medidas en el periodo 2011-2012 a fin de:
1. |
Aplicar la estrategia presupuestaria con respecto a 2012 y años posteriores según lo previsto, situando así el alto índice de deuda pública en una senda descendente, en consonancia con las recomendaciones del Consejo en el marco del procedimiento de déficit excesivo. Realizar un esfuerzo adecuado de ajuste estructural con miras posteriormente al objetivo a medio plazo. Llevar a término la implementación de la norma presupuestaria en los Länder y seguir robusteciendo el correspondiente mecanismo de control y sanción. Mantener un proceso de saneamiento favorable al crecimiento, manteniendo en particular un gasto adecuado en educación y mejorando la eficacia del gasto público en asistencia sanitaria y en cuidados de larga duración. |
2. |
Subsanar las deficiencias estructurales del sector financiero, en particular mediante la reestructuración de los Landesbanken que requieran un modelo de negocio viable y adecuadamente financiado. |
3. |
Incrementar la participación en el mercado laboral, proporcionando un acceso más equitativo a los sistemas de educación y formación profesional y tomando medidas adicionales que reduzcan la elevada cuña fiscal sin que ello tenga incidencia presupuestaria, y mejorar los incentivos laborales de las personas con perspectivas de rentas bajas. Incrementar el número de servicios de guardería y escuelas de jornada completa. Supervisar estrechamente los efectos de las recientes medidas de reforma dirigidas a reducir los desincentivos fiscales para la persona que representa la segunda fuente de ingresos familiares y tomar medidas adicionales en caso de que persistan los desincentivos. |
4. |
Suprimir las restricciones injustificadas en lo que atañe a ciertos servicios profesionales y ciertas profesiones artesanales. Reforzar la función supervisora de la Agencia Federal de Redes en el sector ferroviario, a fin de intensificar la competencia en las industrias de red; y, en el contexto del anunciado «Concepto Energético» nacional, poner el énfasis en mejorar la eficacia de costes a largo plazo de la Ley de energía renovable, garantizando asimismo la independencia efectiva de la producción y el transporte de energía, y mejorando las interconexiones transfronterizas. |
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.
(2) Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 138 de 26.5.2011, p. 56).
(3) El brusco repunte de 2010 se debió, en gran medida, al hecho de que dos bancos en dificultades transfirieron activos deteriorados a sus respectivos «bancos tóxicos», que se consideran englobados en el sector público. En consonancia con las directrices de Eurostat en materia de normas de contabilidad aplicables a las estructuras de agregación establecidas para adquirir los activos depreciados de los bancos, los correspondientes pasivos de los «bancos tóxicos» tuvieron un impacto directo en el nivel de la deuda.
(4) Previsto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1466/97.
19.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/13 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2011
relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de los Países Bajos y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad actualizado de los Países Bajos (2011-2015)
2011/C 212/04
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,
Visto el dictamen del Comité de Empleo,
Previa consulta al Comité Económico y Financiero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa. |
(2) |
El 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo. |
(3) |
El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020. |
(4) |
El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento presupuestario y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus Programas de Estabilidad o de Convergencia y en sus programas nacionales de reforma. |
(5) |
El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus Programas de Estabilidad o de Convergencia y en sus programas nacionales de reforma. |
(6) |
El 29 de abril de 2011, los Países Bajos presentaron la versión actualizada de 2011 de su Programa de Estabilidad, relativa al periodo 2011-2015, y su Programa Nacional de Reforma de 2011. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo. |
(7) |
A medida que la crisis se iba profundizando, y pesar de su sólida situación anterior, la economía neerlandesa, tradicionalmente muy abierta, sufrió plenamente su impacto; en 2009, el PIB real se contrajo en casi un 4 %. La recuperación comenzó en el segundo semestre de 2009, impulsada por el repunte de la demanda externa, y se aceleró en el primer semestre de 2010, lo que se tradujo en un incremento del PIB del 1,8 %. El impacto de la crisis en el mercado laboral se mantuvo bastante contenido. Se prevé que el desempleo disminuya gradualmente en los dos próximos años, pasando del 4,5 % en 2010 al 4 % en 2012. La crisis afectó duramente a la hacienda neerlandesa; el déficit de las administraciones públicas aumentó a un 5,5 % del PIB en 2009 y a un 5,4 % en 2010. Las gestiones efectuadas por el Gobierno para respaldar las entidades de crédito y estabilizar los mercados financieros acarrearon un aumento del ratio de deuda pública de 15 puntos porcentuales del PIB, alcanzando en 2009 un 60,8 % del PIB. |
(8) |
Partiendo de la evaluación del Programa de Estabilidad actualizado, realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera que el escenario macroeconómico en que se basan las previsiones presupuestarias expuestas en el Programa de Estabilidad es verosímil. El Programa de Estabilidad se basa en unas previsiones de crecimiento para 2011 y 2012 más prudentes que las previsiones de la primavera de 2011 de los servicios de la Comisión. El Programa de Estabilidad se propone reducir el déficit de las administraciones públicas por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB para 2012, es decir, un año antes que lo que impone el procedimiento de déficit excesivo (PDE). Según las cifras del Programa de Estabilidad, el objetivo a medio plazo, a saber, llegar a un déficit estructural del 0,5 % del PIB, se conseguiría prácticamente para finales del período del Programa de Estabilidad, ya que el saldo estructural calculado por la Comisión se situaría en un -0,8 % del PIB para 2015. La estrategia presupuestaria está bien respaldada hasta 2015 por un número suficiente de medidas concretas, aunque su aplicación está sujeta a algunos riesgos, en particular en lo que se refiere a la capacidad de compensar eventuales desbordamientos de los costes de la sanidad y de controlar los gastos de la administraciones locales. El esfuerzo presupuestario anual previsto para el periodo 2011-2013 se sitúa en un 0,75 % del PIB, lo que se ajusta a la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009 en el marco del PDE. En los años siguientes al plazo fijado para la corrección del déficit excesivo (2014 y 2015), el saldo estructural recalculado mejoraría en un 0,25 % en 2014 y en un 0,5 % en 2015, lo que queda ligeramente por debajo de la mejora del saldo estructural prescrita (0,5 % del PIB) hasta que se alcance el objetivo a medio plazo. |
(9) |
La consolidación presupuestaria planeada y llevada a la práctica por las autoridades neerlandesas se basa en recortes de gasto, principalmente de carácter estructural, que supondrán en torno a un 3 % del PIB en relación con el nivel de referencia para finales del periodo del Programa de Estabilidad (2015). La senda de ajuste resultaría en una disminución del déficit de las administraciones públicas de un 3,8 % del PIB en 2011 a un 2,4 % del PIB en 2012, y una disminución posterior anual del 0,5 % aproximadamente durante el periodo 2013-2015. Los Países Bajos se han comprometido plenamente en el logro de estos objetivos. Su política de proteger de recortes excesivos determinados ámbitos de importancia primordial para el crecimiento futuro, como sería el caso de la educación, se propone no comprometer el potencial de crecimiento económico y corregir de forma sostenible el déficit excesivo. |
(10) |
Aparte del saneamiento a corto plazo, uno de los principales desafíos es reforzar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, gravemente lastradas por los costes provocados por el envejecimiento de la población. El gasto a largo plazo que se deriva de éste se sitúa claramente por encima de la media de la UE, especialmente tratándose de la asistencia de larga duración y las pensiones. El aumento previsto del gasto de la asistencia de larga duración es el mayor de Europa, como se recoge en el Informe de 2009 de la Comisión sobre el envejecimiento demográfico. Ello se explica fundamentalmente por la existencia de un sistema global formalizado de asistencia de larga duración (prestaciones sociales a largo plazo que cubren la atención personal, el cuidado de enfermeros, los tratamientos y las estancias en diversos centros); la asistencia de carácter informal tiene menos preponderancia en los Países Bajos. Según la última evaluación de la Comisión, los riesgos relativos a la viabilidad de las finanzas públicas a largo plazo aparecen elevados. Más allá de los planes de saneamiento, el Gobierno neerlandés ha presentado medidas al Parlamento para sostener la viabilidad a largo plazo, incluido un retraso de la edad de jubilación que todavía no ha sido adoptado. |
(11) |
El mercado laboral neerlandés se caracteriza por tasas de actividad relativamente altas, una alta productividad por hora trabajada y un bajo nivel de desempleo. El gran desafío del mercado laboral sería el de aprovechar el potencial de trabajo aún sin utilizar, sobre todo teniendo en cuenta la necesidad de compensar la disminución de la población en edad de trabajar como consecuencia del envejecimiento de la población. El promedio de horas trabajadas al año es el más bajo de la UE, como confirman los datos más recientes. El bajo número de horas trabajadas se deriva de la existencia de un gran porcentaje de personas que trabajan a tiempo parcial, especialmente mujeres, lo que es reflejo de preferencias personales, pero también de la existencia de desincentivos financieros a la entrada en el mercado laboral o al aumento del número de horas trabajadas. En la actualidad, en los Países Bajos uno de los principales desincentivos para los segundos perceptores de renta a entrar en el mercado laboral o a trabajar más horas es el elevado tipo impositivo marginal que grava la segunda fuente de ingresos familiares, que en algunos casos puede superar el 80 %, debido, en particular, a los descuentos impositivos generales y a la reducción de prestaciones que dependen de los ingresos, tales como los subsidios para cuidados infantiles. |
(12) |
Por lo que se refiere a un grupo creciente y heterogéneo de personas (discapacitados parciales, desempleados de larga duración) que corren el peligro de caer en el desempleo estructural, la puesta en marcha de determinadas políticas activas del mercado de trabajo no parece haber dado buenos resultados. Los ciudadanos procedentes del exterior de la UE son los que experimentan más dificultades, lo que amplía la brecha persistente entre empleo y desempleo. |
(13) |
El sistema de investigación e innovación (I+I) de los Países Bajos ha conseguido mantener su carácter innovador, pero la escasa participación del sector privado en la investigación y desarrollo (I+D) puede afectar negativamente al futuro crecimiento económico y la competitividad de la economía neerlandesa. El Gobierno se propone crear un entorno atractivo para las empresas de alta intensidad en I+I, incluidas las extranjeras, en términos de incentivos fiscales, espacio para la iniciativa empresarial y excelencia de la investigación. Sin embargo, dadas las necesidades de consolidación presupuestaria de este año, algunas ayudas a las empresas serán suprimidas y otras reducidas o restringidas a sectores punta de la economía, sustituyéndolas por instrumentos fiscales más genéricos. |
(14) |
El entorno empresarial se ve negativamente afectado por los niveles de congestión del transporte por carretera y ferrocarril, que son de los más altos de la UE. En este contexto, una infraestructura de transporte relativamente poco eficiente incide negativamente en la movilidad de la mano de obra, lo que repercute en la productividad, y ésta a su vez en el crecimiento. Los trabajadores se enfrentan a largos desplazamientos diarios, tiempos de desplazamiento poco fiables y costes de congestión elevados. Se espera que, si no se producen cambios en la política económica, tales costes seguirán incrementándose hasta 2020. Si aumentara la eficiencia en el uso de las infraestructuras (por ejemplo, a través de una tarificación de las carreteras), ello traería consigo un aumento de la movilidad de la mano de obra, y por tanto de la productividad y el crecimiento potencial. |
(15) |
El 4 de abril de 2011, los Países Bajos hicieron pública una serie de compromisos contraídos en el marco del Pacto por el Euro Plus. Entre ellos, determinadas medidas para fomentar la competitividad (introducción de una nueva política de bonificaciones fiscales más genéricas para las empresas y reducción de las cargas administrativas de éstas) y el empleo (promover una seguridad social más incentivadora y con menos dependencia de los subsidios de desempleo), impulsar la sostenibilidad de las finanzas públicas (incorporar el Pacto de Estabilidad y Crecimiento al ordenamiento jurídico nacional) y reforzar la estabilidad financiera (otorgar más atribuciones a los organismos de supervisión). Tales compromisos afectan a todos los ámbitos del Pacto. No son sino una continuación del plan de reformas más amplias que se perfilaba en el Programa de Estabilidad y en el Programa Nacional de Reforma. Ahora bien, no se especifica un calendario preciso para estos compromisos ni las medidas necesarias para su cumplimiento. Los compromisos han sido evaluados y tenidos en cuenta en las recomendaciones. |
(16) |
La Comisión ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reforma, incluidos los compromisos contraídos en el marco del Pacto por el Euro Plus, y ha tenido en cuenta, no sólo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de los Países Bajos, sino también su cumplimiento de las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la UE incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. La Comisión considera que la estrategia de consolidación presupuestaria pormenorizada de los Países Bajos debe ejecutarse tal cual está prevista, aunque preservando el gasto en aquellos ámbitos que puedan favorecer el crecimiento a largo plazo. Es necesario adoptar medidas adicionales para mejorar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, especialmente en materia de pensiones y de asistencia de larga duración, y para aumentar la participación y la integración en el mercado laboral y resolver los problemas que se derivan de la congestión del transporte. |
(17) |
A la luz de la presente evaluación, y teniendo en cuenta la Recomendación formulada por el Consejo el 2 de diciembre de 2009 en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo ha examinado la actualización de 2011 del Programa de Estabilidad de los Países Bajos, y su dictamen (3) se refleja particularmente en las recomendaciones 1 y 2 recogidas a continuación. Teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2011, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reforma de los Países Bajos. |
RECOMIENDA que los Países Bajos adopten medidas en el periodo 2011-2012 a fin de:
1. |
Aplicar la estrategia presupuestaria para el año 2012 de conformidad con las recomendaciones del Consejo sobre la corrección del déficit excesivo reduciendo el elevado ratio de deuda pública hacia una trayectoria descendente. A continuación, progresar hacia el objetivo a medio plazo conforme a las exigencias del pacto de estabilidad y de crecimiento, al mismo tiempo que se respetan los límites de los gastos y las exigencias de saneamiento, garantizando así que el saneamiento sea sostenible y no perjudique el crecimiento; para ello debe protegerse el gasto en ámbitos que inciden directamente en el crecimiento, tales como la investigación y la innovación, la educación y la formación. |
2. |
Tomar medidas para retrasar la edad legal de jubilación adecuándola a la esperanza de vida y reforzar tales medidas con otras que retrasen efectivamente la edad de jubilación y mejor en la sostenibilidad de las finanzas públicas. Elaborar un proyecto de reforma de la asistencia de larga duración, dado el fenómeno del envejecimiento de la población. |
3. |
Fortalecer la participación en el mercado de trabajo reduciendo los desincentivos fiscales a ocupar un puesto de trabajo para los segundos perceptores de renta y elaborar medidas que favorezcan a los grupos más vulnerables y les ayuden a reintegrarse en dicho mercado. |
4. |
Promover la innovación y la inversión en I+D y reforzar los vínculos entre los ámbitos de la ciencia y las empresas proporcionando unos incentivos adecuados en el contexto de la nueva política empresarial «Naar de top». |
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.
(2) Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 138 de 26.5.2011, p. 56).
(3) Previsto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1466/97.
DICTÁMENES
Comisión Europea
19.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/16 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 15 de julio de 2011
relativo al plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la instalación de desincrustación y evacuación de materiales radiactivos naturales de Stoneyhill, situada en Aberdeenshire (Escocia, Reino Unido), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
2011/C 212/05
La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado.
El 3 de febrero de 2011, la Comisión Europea recibió del Gobierno británico, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la instalación de desincrustación y evacuación de materiales radiactivos naturales de Stoneyhill.
Sobre la base de dichos datos, y previa consulta del grupo de expertos, la Comisión emite el siguiente dictamen:
1) |
la distancia entre el emplazamiento de Stoneyhill y el punto más cercano del territorio de otro Estado miembro, en este caso Irlanda, es de 398 km; |
2) |
la instalación de desincrustación no estará sujeta a una autorización de vertido de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos. En condiciones normales de funcionamiento, la instalación de desincrustación no verterá efluentes radiactivos líquidos. No obstante, emanará gas radiactivo natural (radón) de la instalación de desincrustación y se liberarán cantidades mínimas de aerosoles radiactivos, que es improbable afecten a la salud de la población de otro Estado miembro; |
3) |
durante el período de explotación de la instalación de evacuación:
|
4) |
con posterioridad al período de explotación de la instalación de evacuación: Las medidas previstas para el cierre definitivo de la instalación de evacuación, conforme a su descripción en los datos generales, permiten confiar en la validez a largo plazo de las conclusiones del punto 2; |
5) |
en caso de vertido imprevisto de efluentes radiactivos debido a accidentes de los tipos y magnitudes previstos en los datos generales, es improbable que las dosis posiblemente recibidas por la población de otro Estado miembro afecten a la salud de la población. |
Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, procedentes de la instalación de desincrustación y evacuación de materiales radiactivos naturales de Stoneyhill (Reino Unido) pueda dar lugar, durante su explotación normal y tras su cierre definitivo, así como en caso de un accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, a una contaminación radiactiva de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2011.
Por la Comisión
Günther OETTINGER
Miembro de la Comisión
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
19.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/18 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6175 — Danaher/Beckman Coulter)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 212/06
El 16 de junio de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6175. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
19.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/18 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6191 — Birla/Columbian Chemicals)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 212/07
El 15 de junio de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6191. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
19.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/19 |
Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican medidas previstas en la Decisión 2010/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo
2011/C 212/08
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2010/145/PESC del Consejo y en el anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo.
El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en el citado anexo siguen cumpliendo el criterio recogido en la Decisión 2010/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, por lo que deben seguir estando sujetas a dichas medidas.
Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 1763/2004, solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o hacer frente a pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección que figura a continuación, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Unidad de Coordinación de la DG K (10 HN 43) |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Asimismo se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
19.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/20 |
Aviso a aquellas personas, grupos o entidades que han sido incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
[véase el anexo del Reglamento (UE) no 687/2011 del Consejo]
2011/C 212/09
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Se comunica a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista del Reglamento (UE) no 687/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011 (1), la siguiente información.
El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que los motivos para incluir a las personas, grupos y entidades que figuran en la citada lista de personas, grupos y entidades sujetos a las medidas restrictivas dispuestas en virtud del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (2), siguen siendo válidos. Por consiguiente, el Consejo ha decidido mantener a dichas personas, grupos y entidades en la lista.
El Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, dispone la congelación de fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados, y que no se pondrán fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición de los mismos, directa ni indirectamente.
Se señala a las personas, grupos y entidades afectados la posibilidad de presentar a las autoridades y organismos competentes de los Estados miembros correspondientes, enumerados en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para satisfacer necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento. Una lista actualizada de las autoridades u organismos competentes figura en la siguiente dirección de Internet:
http://ec.europa.eu/comm/external_relations/cfsp/sanctions/measures.htm
Las personas, grupos y entidades afectados podrán presentar una solicitud para obtener la exposición de motivos del Consejo sobre su inclusión en la citada lista (a menos que la exposición de motivos ya les haya sido comunicada), enviándola a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
(A la atención de: PC 931 designaciones) |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Las personas, grupos y entidades afectados podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Dichas solicitudes se estudiarán cuando se reciban. En este sentido, se advierte a las personas, grupos y entidades afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación del presente aviso.
Se advierte a las personas, grupos y entidades afectados de la posibilidad de interponer recurso contra el Reglamento del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 188, de 19.7.2001, p. 2.
(2) DO L 344, de 28.12.2001, p. 70.
Comisión Europea
19.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/21 |
Tipo de cambio del euro (1)
18 de julio de 2011
2011/C 212/10
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,4045 |
JPY |
yen japonés |
111,10 |
DKK |
corona danesa |
7,4567 |
GBP |
libra esterlina |
0,87315 |
SEK |
corona sueca |
9,2534 |
CHF |
franco suizo |
1,1485 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,8670 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,405 |
HUF |
forint húngaro |
272,98 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7093 |
PLN |
zloty polaco |
4,0440 |
RON |
leu rumano |
4,2688 |
TRY |
lira turca |
2,3468 |
AUD |
dólar australiano |
1,3237 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3472 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,9488 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6640 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7107 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 490,82 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,8084 |
CNY |
yuan renminbi |
9,0853 |
HRK |
kuna croata |
7,4500 |
IDR |
rupia indonesia |
12 024,36 |
MYR |
ringgit malayo |
4,2311 |
PHP |
peso filipino |
60,463 |
RUB |
rublo ruso |
39,6125 |
THB |
baht tailandés |
42,219 |
BRL |
real brasileño |
2,2208 |
MXN |
peso mexicano |
16,5456 |
INR |
rupia india |
62,6060 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
19.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/22 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS
«Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política agrícola común»
Ejecución de medidas de información de la línea presupuestaria 05 08 06 para 2012
2011/C 212/11
1. INTRODUCCIÓN
La presente convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento (CE) no 814/2000 del Consejo, de 17 de abril de 2000, sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (1), que define el tipo de medidas de información que la Unión puede cofinanciar, así como su contenido. El Reglamento (CE) no 2208/2002 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) no 1820/2004 (3), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 814/2000.
La presente convocatoria de propuestas tiene por objeto financiar medidas de información con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 814/2000 del Consejo, con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio de 2012. La presente convocatoria de propuestas se refiere a medidas de información que se llevarán a cabo (incluyendo preparación, ejecución, seguimiento y evaluación) entre el 1 de marzo de 2012 y el 28 de febrero de 2013.
Una medida de información es un acto informativo integrado, autónomo y coherente organizado sobre la base de un presupuesto único. Las actividades incluidas en un acto de esta índole pueden abarcar desde una simple serie de conferencias a una campaña completa de información que incluya diversos tipos de medidas e instrumentos de información/comunicación pública.
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2208/2002 de la Comisión, los solicitantes de esta convocatoria de propuestas deberán ser personas jurídicas establecidas legalmente en un Estado miembro durante dos años como mínimo.
2. PRIORIDADES Y TIPOS DE MEDIDAS PARA 2012
2.1. Prioridades
Piedra angular de la construcción europea, la PAC cumplirá 50 años en 2012. Este aniversario es la ocasión idónea para desarrollar medidas de comunicación sobre la PAC: su historia y evolución, sus resultados concretos y sus perspectivas en el marco de las propuestas de reforma.
En el marco de la presente convocatoria de propuestas, la Comisión concederá prioridad a actividades que se prevea tengan amplia repercusión, presenten carácter innovador y creativo, y se destinen no solamente al mundo rural, sino a toda la sociedad.
Las medidas deberán realzar la función y la utilidad de la PAC como política común de la UE que responde a las necesidades y expectativas de la sociedad y apunta a los siguientes objetivos:
— |
Hacer frente a los retos que plantean la seguridad alimentaria, el cambio climático, la utilización sostenible de los recursos naturales y el desarrollo equilibrado del territorio. |
— |
Ayudar al sector agrario a afrontar los efectos de la crisis económica y la creciente volatilidad de los precios agrícolas. |
— |
Contribuir a impulsar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, tal y como se define en la estrategia Europa 2020. |
2.2. Tipos de medidas de información
En la presente convocatoria de propuestas, la Comisión desea apoyar dos tipos de medidas integradas de comunicación pública:
— |
a escala nacional, federando a diversos socios en torno a un proyecto común de gran envergadura; |
— |
a escala europea, en el mayor número posible de Estados miembros a fin de aumentar su repercusión. |
Las medidas de información deberán tener los siguientes objetivos:
— |
Fomentar un mayor conocimiento de la PAC, su historia y su evolución, así como de sus perspectivas en el marco de las propuestas de reforma, en el país de que se trate/a escala europea. |
— |
Despertar el interés del mayor número posible de ciudadanos, sobre todo el gran público de las zonas urbanas, acerca del papel de la agricultura y del desarrollo rural en nuestras sociedades, procurando valorizar las múltiples funciones de los agricultores. |
Las medidas de información deberán consistir en campañas informativas de gran envergadura, que incluirán una o varias de las actividades que se mencionan a continuación:
— |
Producción y distribución de material multimedia y/o audiovisual de carácter innovador y original (programas radiofónicos y/o televisivos (4) de telerrealidad, debate, clips, etc.) (5). |
— |
Campañas públicas de fijación de carteles en lugares concurridos (metros, estaciones, etc.). |
— |
Actividades del tipo «granja en la ciudad», etc. |
— |
Actividades en los medios de comunicación. |
— |
Conferencias, seminarios y grupos de trabajo especializados dirigidos a un público destinatario bien definido. |
2.3. Público destinatario
El público destinatario de los proyectos desarrollados al amparo de la presente convocatoria es el público en general (principalmente los jóvenes de las zonas urbanas), además de los medios de comunicación, la sociedad civil y las partes interesadas del mundo rural.
3. VIGENCIA Y PRESUPUESTO
La presente convocatoria de propuestas se refiere a medidas de información que se llevarán a cabo (incluyendo preparación, ejecución, seguimiento y evaluación) entre el 1 de marzo de 2012 y el 28 de febrero de 2013, pero cuya ejecución deberá desarrollarse imperativamente en 2012.
El presupuesto total disponible para las medidas de información que deben ejecutarse con arreglo a la presente convocatoria de propuestas asciende a 3 250 000 EUR. Este importe se distribuirá entre las solicitudes a las que el comité de evaluación haya adjudicado las mejores puntuaciones, de acuerdo con los criterios mencionados en el anexo III, punto 2. La Comisión se reserva el derecho de reducir este importe total, en caso necesario.
El importe de la subvención solicitada a la Comisión deberá estar comprendido entre 100 000 EUR y 500 000 EUR (incluyendo la cantidad a tanto alzado para los gastos de personal) para las medidas citadas en el punto 2.2.
La contribución de la Comisión a las solicitudes seleccionadas está limitada al 50 % de los costes totales subvencionables (véase el anexo IV-Elaboración del presupuesto), excluyendo los gastos de personal, que son objeto, además, de un pago a tanto alzado de 10 000 EUR como máximo en el caso de las medidas cuyos costes totales subvencionables (excluida la cantidad a tanto alzado para los gastos de personal) sean inferiores a 400 000 EUR, y de 25 000 EUR como máximo en el caso de las medidas cuyos costes totales subvencionables (excluida la cantidad a tanto alzado para los gastos de personal) estén comprendidos entre 400 000 EUR y 950 000 EUR.
En el caso de las medidas de información de carácter excepcional, el porcentaje de la contribución de la Comisión podrá llegar hasta un 75 %, si así lo solicita el candidato.
Se considerará que una medida de información presenta un carácter excepcional con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2208/2002 cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
1) |
La medida incluye un plan de difusión que garantiza la divulgación de la información al mayor número de ciudadanos posible, abarca como mínimo tres Estados miembros y representa al menos al 5 % de la población nacional del conjunto de los Estados miembros; sus efectos previstos (ex ante) y logrados (ex post) se demostrarán con las pruebas externas pertinentes (estadísticas de audiencia, etc.). |
2) |
El comité de evaluación, en lo sucesivo denominado «el comité», ha adjudicado a la medida en cuestión una nota de al menos 75 puntos sobre 100 en lo que respecta a los criterios de adjudicación expuestos en el anexo III, punto 2. |
No se autorizará la financiación anticipada de las medidas de información que hayan recibido una subvención en el marco de la presente convocatoria de propuestas. Cuando proceda, el beneficiario podrá solicitar un pago intermedio previa presentación de un informe técnico y financiero intermedio. El importe del pago intermedio no podrá superar el 30 % del importe total previsto en el convenio de subvención. Este importe se determinará sobre la base de la realización efectiva de la medida y de los costes subvencionables realmente efectuados, expuestos en el cálculo intermedio y aprobados por la Comisión, a los cuales se aplicará el porcentaje de cofinanciación previsto en el convenio de subvención. La cantidad a tanto alzado para los gastos de personal no se abonará hasta que se proceda al pago final.
La selección de una solicitud por parte de la Comisión no obligará a esta a conceder una contribución financiera por el importe total solicitado. La subvención no podrá superar en ningún caso el importe solicitado. No podrá concederse ninguna subvención a las medidas que reciban, además, otras financiaciones de la Unión Europea.
4. INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1. Preparación de la solicitud
Cada solicitante únicamente podrá presentar una solicitud para una sola medida de información por ejercicio presupuestario.
La solicitud se presentará utilizando los formularios pertinentes disponibles en el siguiente sitio de Internet: http://ec.europa.eu/agriculture/grants/capinfo/index_es.htm
La solicitud debe redactarse en una de las lenguas oficiales de la Unión. No obstante, con el fin de facilitar la rápida tramitación de sus solicitudes, se sugiere a los solicitantes que presenten su solicitud en inglés o francés. Si esto no es posible, los solicitantes deben incluir al menos una traducción del contenido del formulario no 3 en inglés o francés.
La solicitud deberá incluir obligatoriamente la siguiente documentación que se encuentra disponible en la dirección de Internet antes mencionada:
— |
Escrito de solicitud mencionando la denominación de la medida de información propuesta, indicando el importe de la subvención solicitada, firmado por el representante legalmente autorizado de la organización solicitante; cabe subrayar que el importe de subvención solicitado en el escrito debe ser idéntico al importe de cofinanciación de la Unión Europea indicado en el cuadro de los ingresos del presupuesto (letras g + h). |
— |
Formularios no 1 (Información sobre el solicitante), no 2 (Información sobre los coorganizadores — si procede) y no 3 (Descripción pormenorizada de la medida de información) de la solicitud. Si una cuestión no se aplica a la medida propuesta, deberá hacerse constar «no aplicable» o «n/a». Solo se aceptarán las solicitudes presentadas en dichos formularios; del mismo modo, si el formulario no 2 no es aplicable, se deberá hacer constar la mención «N/A» en la primera página de este último. |
— |
Un presupuesto de la medida de información propuesta (compuesto por un cuadro de gastos y un cuadro de ingresos detallados y equilibrados), debidamente cumplimentado, firmado y fechado por el representante legalmente autorizado de la organización solicitante. |
— |
Toda la documentación complementaria mencionada en el anexo I (Documentos adicionales necesarios para solicitar una subvención). |
4.2. Plazo y dirección para la presentación de solicitudes
Los candidatos enviarán a más tardar el 30 de septiembre de 2011 un ejemplar en papel de su solicitud completa por correo certificado con acuse de recibo (se considerará fecha de envío la que figure en el matasellos de correos) a la siguiente dirección:
Comisión Europea |
Unidad AGRI. K.1. |
Convocatoria de propuestas 2011/C /… |
A la atención de Angela Filote |
L130 4/148A |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Las solicitudes se presentarán en un sobre, o caja de cartón, sellado introducido dentro de un segundo sobre, o caja de cartón, sellado. El sobre, o caja de cartón, interior deberá llevar, además del nombre del departamento al que va dirigido, tal como se indica en la convocatoria de propuestas, la inscripción «Appel à propositions — à ne pas ouvrir par le service du courrier». En caso de que se utilicen sobres autoadhesivos deberán cerrarse con cinta adhesiva sobre la que firmará el remitente.
Como todos los documentos que llegan a los servicios de la Comisión deben escanearse página por página, se ruega no grapar las páginas de la solicitud ni de sus anexos. Además, en aras del respeto medioambiental, se ruega a los candidatos que presenten su solicitud en papel reciclado impreso por ambas caras.
Al mismo tiempo y a más tardar a las 24.00 horas (hora de Bruselas) del 30 de septiembre de 2011, los candidatos también deberán enviar una copia electrónica de su solicitud (utilice la opción «acuse de recibo»), que incluya como mínimo la versión electrónica del escrito de solicitud, los formularios nos 1-3 y el presupuesto, idénticos a los enviados por correo, a la siguiente dirección de correo electrónico:
AGRI-GRANTS-APPLICATIONS-ONLY@ec.europa.eu
Es responsabilidad de los solicitantes remitir su solicitud (en formato papel y electrónica) completa y dentro del plazo. Las solicitudes remitidas fuera de plazo serán denegadas como no admisibles.
5. PROCEDIMIENTO Y CALENDARIO
5.1. Recepción y registro de las solicitudes
La Comisión registrará la solicitud y enviará un acuse de recibo por correo electrónico, con el número asignado a la solicitud, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha límite de presentación de solicitudes.
5.2. Examen de las solicitudes en función de los criterios de subvencionabilidad y exclusión
Un comité de evaluación ad hoc procederá a examinar la subvencionabilidad de las solicitudes. Las solicitudes que no cumplan uno o varios de los criterios definidos en el anexo II (criterios de subvencionabilidad y exclusión) serán rechazadas.
Todas las solicitudes subvencionables serán admitidas a la siguiente fase (Examen en función de los criterios de selección — capacidad técnica y financiera de los solicitantes).
5.3. Examen de las solicitudes en función de los criterios de selección — capacidad técnica y financiera de los solicitantes
Durante esta fase, el comité examinará la capacidad técnica y financiera de los solicitantes admisibles, en función de la información facilitada junto con la solicitud, y de acuerdo con los criterios descritos en el anexo III, apartado 1 (Criterios de selección).
Todas las solicitudes que hayan superado esta fase serán admitidas a la fase siguiente (Evaluación en función de los criterios de adjudicación).
5.4. Evaluación de las solicitudes en función de los criterios de adjudicación
Durante esta fase, el comité evaluará las solicitudes en función de los criterios de adjudicación expuestos en el anexo III, apartado 2 (Criterios de adjudicación).
Solamente las solicitudes que durante esta fase obtengan al menos 60 de los 100 puntos disponibles y, como mínimo, el 50 % de los puntos asignados a cada criterio, serán propuestas para subvención por el comité de evaluación. No obstante, la obtención de 60 de los 100 puntos disponibles no garantiza que la medida de información vaya a recibir una subvención. La Comisión podrá incrementar la calificación mínima aceptable a la vista del número de las solicitudes admitidas y de los recursos presupuestarios disponibles.
Las solicitudes que obtengan menos de 60 de los 100 puntos disponibles, o menos del 50 % de los puntos asignados a cada criterio, serán denegadas y el solicitante recibirá una notificación por escrito indicando los motivos de la denegación.
De concederse una subvención, el beneficiario recibirá un convenio de subvención (modelo disponible en la dirección de Internet mencionada en el punto 4.1 de la presente convocatoria de propuestas), expresado en euros, en el que se especificarán las condiciones y el nivel de financiación, el cual podrá ser inferior al importe requerido en la solicitud. En caso de errores aritméticos o costes considerados no subvencionables, los servicios de la Comisión corregirán el presupuesto. Si la corrección da como resultado un importe más elevado de costes totales, el importe solicitado permanecerá inalterado y se aumentará la contribución del solicitante consecuentemente.
La conclusión del proceso de evaluación está prevista para principios de 2012. Los servicios de la Comisión no están autorizados a informar a los solicitantes sobre el estado de la evaluación de su solicitud antes de que se haya adoptado la decisión de adjudicación. Por este motivo, se ruega a los solicitantes que no llamen por teléfono ni escriban a la Comisión acerca del resultado de su solicitud antes de la fecha prevista que se ha mencionado anteriormente.
6. PUBLICIDAD
6.1. Obligaciones del beneficiario
La DG AGRI creará un distintivo para todos los proyectos de comunicación sobre la política agrícola común (PAC). Dicho distintivo estará disponible en la dirección de Internet http://ec.europa.eu/comm/agriculture/grants/capinfo/index_es.htm y se ofrecerá en versión electrónica para diversos tipos de soportes (banderolas, carteles, pancartas enrollables, etc.).
Los beneficiarios tendrán la obligación convencional de descargar este material para utilizarlo sobre los soportes adecuados en el marco de su campaña, de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio de subvención. Los costes derivados de la elaboración de estos soportes deberán incluirse en el presupuesto de la medida.
Asimismo, los beneficiarios tendrán la obligación convencional de velar, por todos los medios apropiados y según las condiciones especificadas en el convenio de subvención, por que cualquier comunicación, publicación u objetos promocionales de la medida especifiquen, durante todo su período de vigencia, que ha recibido financiación de la Unión.
Además, toda comunicación o publicación del beneficiario, por cualquier forma y medio que sea, deberá especificar que solo refleja las opiniones del autor y que no representa necesariamente la postura oficial de la Comisión.
Se incluirán pruebas de las medidas adoptadas en materia de publicidad en los informes finales de ejecución técnica. Puede cargarse un modelo de logotipo en la siguiente dirección de Internet: http://europa.eu/abc/symbols/emblem/download_es.htm, con la mención «Con el apoyo de la Unión Europea».
Si la organización beneficiaria no cumple las obligaciones arriba citadas, la Comisión se reserva el derecho a reducir el importe de la subvención asignada a la medida de información de que se trate o a denegar totalmente el pago de la subvención al beneficiario.
7. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La Comisión Europea vela por que cualesquiera datos personales incluidos en la solicitud sean tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6). Estas disposiciones se aplican, en particular, a la confidencialidad y seguridad de estos datos.
(1) DO L 100 de 20.4.2000, p. 7.
(2) DO L 337 de 13.12.2002, p. 21.
(3) DO L 320 de 21.10.2004, p. 14.
(4) Todo programa audiovisual deberá ir acompañado de un compromiso firme de difusión en caso de cofinanciación.
(5) Para este tipo de medida, el convenio de subvención autorizará expresamente a la Comisión a disponer de los derechos de reproducción y de difusión, con fines no comerciales, en cualquier soporte, durante un período de tiempo ilimitado y sin limitación territorial, de los productos o programas, o extractos de los mismos, descritos en la medida.
(6) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
ANEXO I
DOCUMENTOS ADICIONALES NECESARIOS PARA SOLICITAR UNA SUBVENCIÓN
Para estar completas, las solicitudes incluirán (además del escrito de solicitud, los formularios de solicitud y del presupuesto disponibles en la dirección de Internet mencionada en el punto 4.1 de la presente convocatoria de propuestas) todos los documentos adicionales que figuran a continuación. Los solicitantes se cerciorarán de que los documentos se adjuntan en el orden descrito a continuación. La falta de alguno de ellos puede implicar el rechazo del expediente.
Documento |
Descripción |
Observaciones |
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Documento A |
Formulario de entidad jurídica |
Para todos los solicitantes. Modelo disponible en la dirección de Internet mencionada en el punto 4.1 de la presente convocatoria de propuestas. |
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Documento B |
Formulario de identificación financiera |
Para todos los solicitantes. Modelo disponible en la dirección de Internet mencionada en el punto 4.1 de la presente convocatoria de propuestas. |
||
Documento C |
Estatutos de la entidad jurídica |
Para todos los solicitantes que no sean organismos de derecho público. |
||
Documento D |
Extracto reciente de inscripción en el registro oficial previsto por la legislación del Estado miembro de establecimiento (como el Diario Oficial o el Registro Mercantil) que mencione claramente el nombre, dirección y fecha de registro del solicitante. |
Para todos los solicitantes. |
||
Documento E |
Si el solicitante debe pagar el IVA, copia del documento de registro. Si el solicitante no tiene derecho a recuperar el IVA, documento oficial que confirme este extremo. |
Para los solicitantes de derecho privado (el IVA abonado por los organismos de derecho público no es subvencionable en ningún caso). Si el solicitante no tiene derecho a recuperar el IVA, adjuntará bien un certificado de las autoridades fiscales o de cualquier otra persona exterior responsable del establecimiento o del control de las cuentas (contable independiente, auditor…), o bien, en un primer momento, una declaración firmada. En cualquier caso, el posible convenio de subvención sólo podrá firmarse una vez facilitado el certificado exterior. |
||
Documento F |
Balances y cuentas de pérdidas y beneficios de los dos últimos ejercicios financieros cerrados, o cualquier otro documento (como un certificado bancario) que muestre la situación financiera del solicitante y su capacidad de mantener la actividad durante el período de desarrollo de la medida de información. |
Para todos los solicitantes que no sean organismos de derecho público. |
||
Documento G |
Curriculum vitae del personal encargado de la preparación, ejecución, seguimiento y evaluación de la medida de información propuesta. |
Para todos los solicitantes y coorganizadores. |
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Documento H |
Justificante de las contribuciones financieras de otros proveedores de fondos (incluso si el proveedor de fondos es también un coorganizador) a la medida de información propuesta (que habrá de consistir, al menos, en una certificación oficial de financiación de cada uno de los proveedores previstos, con indicación de la denominación de la medida de información y el importe que se aportará). |
Formulario que debe adjuntarse obligatoriamente en caso de contribución de otros proveedores de fondos. |
||
|
ANEXO II
CRITERIOS DE SUBVENCIONABILIDAD Y EXCLUSIÓN
1. Criterios de subvencionabilidad
a) Criterios de subvencionabilidad relativos al solicitante:
— |
El solicitante deberá ser una persona jurídica establecida legalmente en un Estado miembro durante dos años como mínimo. Este dato aparecerá claramente en la solicitud y en la documentación complementaria. Los solicitantes que no hayan estado establecidos legalmente en un Estado miembro durante dos años como mínimo, o que no lo justifiquen debidamente, quedarán eliminados. |
b) Criterios de subvencionabilidad relativos a la solicitud:
Las solicitudes presentadas en el marco de la presente convocatoria de propuestas deberán cumplir todos los criterios siguientes:
— |
Tendrán que ser enviadas a más tardar el 30 de septiembre de 2011 (se considerará fecha de envío la que figure en el matasellos de correos en el sobre). |
— |
Se elaborarán, por una parte, haciendo uso de los formularios ad hoc previstos para la solicitud y el presupuesto disponibles para ser descargados de la dirección de Internet mencionada en el punto 4.1, y, por otra parte, de una versión electrónica. |
— |
Estarán redactadas en una de las lenguas oficiales de la Unión. |
— |
Incluirán todos los documentos enumerados en el punto 4.1 de la presente convocatoria de propuestas. |
— |
El escrito de solicitud deberá mencionar la denominación de la medida de información y el importe de la subvención solicitada (que debe ser idéntico al importe indicado en las letras g y h del cuadro de ingresos del presupuesto), y estará firmado por el representante legalmente autorizado de la organización solicitante. |
— |
Los solicitantes sólo podrán presentar una solicitud por ejercicio presupuestario. |
— |
El importe de la subvención solicitada a la Comisión (incluyendo la cantidad a tanto alzado para los gastos de personal) deberá estar comprendido entre 100 000 EUR y 500 000 EUR. |
— |
El presupuesto de las medidas de información propuestas deberá:
|
— |
Las fechas de ejecución de la medida de información propuesta (preparación, ejecución, seguimiento y evaluación) estarán comprendidas entre el 1 de marzo de 2012 y el 28 de febrero de 2013. |
— |
No se considerarán subvencionables los costes siguientes:
|
Todas la solicitudes que no cumplan uno o varios de los criterios anteriormente indicados serán denegadas como no subvencionables.
2. Criterios de exclusión
La Comisión excluirá a todos los solicitantes que se hallen en alguna de las situaciones descritas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2208/2002 de la Comisión y en el artículo 93, apartado 1, el artículo 94 y el artículo 96, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 aplicable al presupuesto general de la Unión Europea).
Quedarán excluidos de toda subvención aquellos solicitantes que se encuentren, durante el procedimiento de concesión, en alguna de las situaciones siguientes:
— |
estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales; |
— |
hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional; |
— |
hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación a través de cualquier medio a su alcance; |
— |
no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse la medida; |
— |
hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión; |
— |
a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención financiados con cargo al presupuesto de la Unión Europea, hayan sido declarados culpables de falta grave de ejecución por incumplimiento de sus obligaciones convencionales; |
— |
se hallen en una situación de conflicto de intereses; |
— |
hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida, en particular, por el departamento autorizado o no hayan facilitado dicha información. |
Los solicitantes incluirán una declaración jurada indicando que no se hallan en ninguna de las situaciones mencionadas (véase el escrito de solicitud disponible en la dirección de Internet señalada en el punto 4.1 de la presente convocatoria de propuestas). La Comisión, en función de su análisis de los riesgos de gestión, podrá exigir pruebas adicionales. Se podrán imponer sanciones administrativas y financieras a los solicitantes que hayan presentado declaraciones falsas.
ANEXO III
CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
1. Criterios de selección
A fin de demostrar su capacidad técnica, los solicitantes habrán de acreditar que:
— |
poseen los conocimientos técnicos necesarios en relación con la naturaleza, su preparación, ejecución, seguimiento y evaluación de la medida de información propuesta; |
— |
han realizado como mínimo un proyecto de información pública en los dos últimos años; |
— |
cuentan, como mínimo, con dos años de experiencia en relación con el tema o temas propuestos. |
A fin de demostrar su capacidad financiera, los solicitantes habrán de acreditar que:
— |
se encuentran en una situación financiera suficientemente saneada para llevar a cabo sus actividades durante todo el período en el que se desarrolla la medida de información. |
La capacidad técnica y financiera de los solicitantes será juzgada en función de la información facilitada por los mismos en su solicitud. Sin embargo, la Comisión podrá requerir información adicional. Se recuerda a los solicitantes que la Comisión no concederá financiación previa a las medidas de información que obtengan una subvención en el marco de esta convocatoria de propuestas. Los solicitantes deberán asumir por sí mismos el coste total de las medidas de información. La subvención se abonará solamente después de aprobado el informe final de ejecución técnica y financiera presentado por los beneficiarios, una vez finalizada la medida de información y, según proceda, excluidos los gastos no admisibles.
En su caso, el beneficiario podrá solicitar un pago intermedio (véase información detallada en el punto 3 de la convocatoria de propuestas — Vigencia y presupuesto).
2. Criterios de adjudicación
Cada medida de información será evaluada por un comité ad hoc en función de los criterios siguientes:
1) |
(30 puntos como máximo) Pertinencia e interés general de la medida, que se apreciarán sobre la base de los elementos siguientes:
|
2) |
(30 puntos como máximo) El valor añadido global de la propuesta se apreciará, en particular, sobre la base de los elementos siguientes:
|
3) |
(25 puntos como máximo) Impacto de la medida y de la política de difusión elegida, que se apreciará sobre la base de los elementos siguientes:
|
4) |
(15 puntos como máximo) Evaluación de la medida, que se apreciará sobre la base de los elementos siguientes:
|
El comité de evaluación considerará que revisten la máxima calidad y propondrá para la subvención aquellas medidas que logren como mínimo 60 de los 100 puntos asignados para los criterios 1 a 4 arriba descritos y hayan obtenido como mínimo el 50 % de los puntos disponibles para cada criterio. La Comisión podrá incrementar la calificación mínima aceptable en función de los recursos presupuestarios disponibles. Téngase en cuenta que la decisión final de la Comisión sobre la adjudicación de una subvención puede diferir de la propuesta formulada por el comité.
ANEXO IV
ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO
El presupuesto debe respetar todas las normas pertinentes previstas en el anexo II (Criterios de subvencionabilidad y exclusión). Debe ser presentado utilizando los formularios originales (cuadros de gastos y de ingresos).
El cuadro de gastos debe ser específico y permitir una comprensión clara de cada gasto (por ejemplo, evitar el término «otros»). Las diversas categorías de gastos deben reflejarse en la descripción de la medida de información (formulario no 3).
El cuadro de ingresos debe ser específico y permitir una comprensión clara de cada ingreso/contribución financiera y respetar la norma no lucrativa. Deben adjuntarse las pruebas de las contribuciones de otros proveedores de fondos (véase el documento H del anexo I).
Para facilitar la elaboración del presupuesto, puede consultarse en la dirección de Internet mencionada en el punto 4.1 un ejemplo de presupuesto correctamente cumplimentado.
El cuadro de gastos del presupuesto debe incluir solamente costes subvencionables (véase más adelante).
Cualquier gasto contraído antes de la firma del convenio correrá a cargo del solicitante y no será legal ni financieramente vinculante para la Comisión.
1. Costes subvencionables
Los costes subvencionables de la medida de información son los costes realmente contraídos por el beneficiario que cumplan los criterios siguientes:
a) |
están relacionados con el objeto del convenio y están indicados en el presupuesto global estimativo de la medida de información; |
b) |
son necesarios para la ejecución de la medida de información objeto de la subvención; |
c) |
han sido contraídos y pagados por el beneficiario durante la vigencia de la medida de información, tal como se especifica en el artículo I.2.2 del convenio de subvención, es decir, están documentados por los justificantes originales [véase el cuadro en el punto (3)] y por los correspondientes justificantes de pago; |
d) |
son identificables y verificables, en especial al estar registrados en la contabilidad del beneficiario y se han determinado de acuerdo con las normas contables aplicables del país en que está establecido el beneficiario y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario; |
e) |
son razonables, están justificados y cumplen con los requisitos de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficacia; |
f) |
cumplen los requisitos de la legislación tributaria y social aplicable. |
PROVEEDORES/SUBCONTRATISTAS de servicios de un importe superior a 10 000 EUR
Cabe subrayar que en caso de que el solicitante tenga previsto recurrir a proveedores o subcontratistas, y el importe de todos los servicios que deba prestar un proveedor o subcontratista sea superior a 10 000 EUR, el solicitante deberá presentar a la Comisión al menos tres ofertas de tres empresas distintas y adjuntar la oferta elegida, indicando el motivo de la elección (los solicitantes deberán demostrar que el proveedor o subcontratista elegido ofrece la mejor relación calidad/precio, y tendrán que justificar su elección cuando la oferta seleccionada no sea la más económica).
Dichos documentos deberán presentarse lo antes posible a la Comisión y, a más tardar, con los informes finales técnico y financiero.
En caso de incumplirse este requisito, la Comisión estará facultada para considerar estos costes como no subvencionables.
2. Costes no subvencionables
No se reembolsarán los siguientes costes:
— |
contribuciones en especie, |
— |
gastos no detallados o a tanto alzado, salvo en el caso de los gastos de personal, |
— |
costes indirectos (alquileres, electricidad, agua, gas, seguros, impuestos, etc.), |
— |
costes de material de oficina (como papel, objetos de escritorio, etc.), |
— |
costes de adquisición de equipos nuevos o de ocasión, |
— |
costes de depreciación de equipos, |
— |
costes que no figuren en el presupuesto previsto, |
— |
IVA, a menos que el beneficiario pueda demostrar que no puede recuperarlo según la legislación nacional aplicable. No obstante, el IVA pagado por organismos de derecho público no será subvencionable, |
— |
rendimiento del capital, |
— |
deudas y cargas de la deuda, |
— |
provisiones para pérdidas o posibles deudas futuras, |
— |
intereses adeudados, |
— |
créditos de dudoso cobro, |
— |
pérdidas debidas al cambio de divisa, |
— |
costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otra actuación o programa de trabajo que recibe una subvención de la Unión Europea, |
— |
gastos excesivos o desproporcionados. |
3. Disposiciones especiales relativas a los costes subvencionables y los justificantes exigidos
Categoría de gastos |
Subvencionable |
Justificantes exigidos (Nota: Si se enumeran varios documentos, deben proporcionarse todos) |
||||||||||
Gastos de personal |
|
No se necesitan justificantes para obtener la cantidad a tanto alzado. Sin embargo, se exigirá a los beneficiarios, con fines de análisis, que adjunten un documento en el que se recojan los gastos de personal reales en que hayan incurrido en relación con la medida de información. |
||||||||||
|
Factura en la que figure al menos la denominación de la medida de información, el tipo de actividad realizada y las fechas en que se llevó a cabo.
|
|||||||||||
Gastos de transporte (1) |
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|||||||||||
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|||||||||||
Alojamiento |
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||||||||||
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Lista de participantes firmada por los participantes según lo pedido para el informe técnico (véase el artículo I.5.2.2 del acuerdo de subvención).
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|||||||||||
Comidas |
Solamente durante la ejecución de la medida de información hasta una cantidad máxima (IVA excluido) de:
|
Factura global (3) (de la empresa de abastecimiento, del hotel, del centro de conferencias, etc.) indicando por lo menos el título de la medida de información, la fecha, el número de personas, el tipo de servicios proporcionados (descansos para tomar café, almuerzos y/o cenas), los precios unitarios y el precio total. Lista de participantes firmada por los participantes según lo pedido para el informe técnico (véase el artículo I.5.2.2 del acuerdo de subvención).
|
||||||||||
Interpretación |
|
No son necesarios justificantes. |
||||||||||
|
|
|||||||||||
Traducción |
|
No son necesarios justificantes. |
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|
|||||||||||
Honorarios de expertos y conferenciantes |
Hasta un importe máximo de 600 EUR por día (IVA no incluido). No serán subvencionables los honorarios de expertos y conferenciantes de la función pública nacional, de la Unión Europea o internacional ni los de los miembros y empleados de la organización beneficiaria de la subvención o de otra organización a ella asociada Gastos de alojamiento y transporte: véanse estas categorías de gastos. |
|
||||||||||
Alquiler de salas de conferencias y de material |
Nota: El alquiler de cabinas para la traducción simultánea está limitado a un importe máximo de 750 EUR diarios (IVA no incluido). |
Factura que indique como mínimo la denominación de la medida de información, el tipo de equipo y las fechas en que se han alquilado las salas de conferencia y el equipo.
|
||||||||||
Gastos de envío |
Servicio postal o de mensajería para el envío de documentos relacionados con la medida de información (por ejemplo, invitaciones, etc.). |
Factura detallada que indique como mínimo el título de los documentos y el número de documentos enviados o un recibo del servicio postal con justificación del beneficiario.
|
(1) Sólo se financiarán los gastos de viaje en tren, avión y barco. Los gastos de autobús, metro, tranvía y taxi no serán subvencionables.
(2) Los gastos de viaje en clases distintas de la económica se considerarán subvencionables por un importe igual a la tarifa de la clase económica siempre que se presente un certificado de la compañía de transporte que indique el nivel de esa tarifa.
(3) No se aceptarán facturas individuales de restaurante.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
19.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/36 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6299 — KKR/Sorgenia/Sorgenia France)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 212/12
1. |
El 11 de julio de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual los fondos de inversión afiliados a KKR & Co. L.P. («KKR», EE.UU.) y Sorgenia SpA («Sorgenia», Italia), que forman parte del grupo de empresas controladas por Cofide adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, el control conjunto indirecto de Sorgenia France SA («Sorgenia France», Francia), actualmente controlada en exclusiva por Sorgenia, mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6299 — KKR/Sorgenia/Sorgenia France, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
19.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/37 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6238 — RREEF/SMAG/OHL — Arenales)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 212/13
1. |
El 8 de julio de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa RREEF Pan-European Infrastructure Fund II, LP («RREEF»), bajo el control de Deutsche Bank AG («Deutsche Bank», Alemania), a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, adquiere el control conjunto de Arenales Solar, PS, S.L. («Arenales», España) mediante adquisición de acciones. En la actualidad, Arenales está bajo el control conjunto de Solar Millenium AG («SMAG», Alemania) y OHL Industrial, S.L., perteneciente al grupo Villar Mir («OHL/Villar», España). |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6238 — RREEF/SMAG/OHL — Arenales, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).