ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2010.338.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
53o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Cuentas |
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2010/C 338/01 |
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2010/C 338/02 |
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2010/C 338/03 |
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2010/C 338/04 |
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2010/C 338/05 |
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2010/C 338/06 |
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2010/C 338/07 |
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2010/C 338/08 |
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2010/C 338/09 |
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2010/C 338/10 |
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2010/C 338/11 |
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2010/C 338/12 |
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2010/C 338/13 |
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2010/C 338/14 |
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2010/C 338/15 |
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2010/C 338/16 |
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2010/C 338/17 |
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2010/C 338/18 |
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2010/C 338/19 |
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2010/C 338/20 |
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2010/C 338/21 |
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2010/C 338/22 |
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2010/C 338/23 |
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2010/C 338/24 |
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2010/C 338/25 |
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2010/C 338/26 |
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2010/C 338/27 |
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2010/C 338/28 |
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2010/C 338/29 |
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2010/C 338/30 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Cuentas
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/1 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia
2010/C 338/01
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
2 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
2 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA… |
13-14 |
3 |
Cuadro … |
4 |
|
Respuestas de la Agencia … |
5 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Vigo, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005 (1). Su misión principal consiste en organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros, con objeto de garantizar que las normas de la política pesquera común se apliquen de manera eficaz y uniforme (2). |
2. |
El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 10,1 millones de euros frente a los 8,5 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 49, frente a las 47 del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
En su Informe relativo al ejercicio 2008, el Tribunal observó deficiencias en el programa de trabajo de 2008 de la Agencia y los consiguientes problemas en la gestión por actividades (12). El programa de trabajo de la Agencia para 2009 carecía de objetivos específicos y mensurables en relación con los ámbitos políticos y las actividades operativas. La Agencia enumera una serie de actividades operativas, realizaciones e indicadores para cada ámbito político, pero no establece relaciones claras entre ellos ni utiliza indicadores pertinentes ni mensurables. Además, solo se asignaron a cada ámbito político los recursos financieros y humanos directos. Por lo tanto, en el presupuesto de 2009 no se aplicó plenamente el sistema de gestión por actividades |
14. |
En el organigrama del ejercicio 2009 se preveían 55 puestos temporales, de los cuales solo se habían cubierto 44 (el 80 %) a diciembre de 2009. El número de puestos temporales pendientes de ser cubiertos aumentó (de nueve a once) con respecto a diciembre de 2008. Esta situación denota insuficiencias en la planificación de las contrataciones. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 12 de octubre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (Vigo)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Agencia [Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo] |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Agencia en 2009 |
Actividades y servicios llevados a cabo en 2009 |
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Artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En virtud del artículo 28 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, los Estados miembros garantizarán el control, inspección y aplicación efectivos de las normas de la política pesquera común y, con este objeto, los Estados miembros cooperarán entre sí y con los terceros países. Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común. |
Objetivos El Reglamento establece una Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, cuyo objetivo será organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros y auspiciar la cooperación entre ellos al objeto de cumplir las normas de la política pesquera común para garantizar que se apliquen de manera eficaz y uniforme. |
Funciones
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1. Consejo de administración Compuesto por un representante de cada Estado miembro y por seis representantes de la Comisión. 2. Director ejecutivo Nombrado por el consejo de administración de una lista que contenga un mínimo de dos candidatos propuestos por la Comisión. 3. Control externo Tribunal de Cuentas. 4. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto Título I: 5,6 millones de euros Título II: 1,4 millones de euros Título III: 3,1 millones de euros Recursos humanos a 31 de diciembre de 2009 49 agentes. |
Actividades operativas
Creación de capacidades
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
13. |
La CFCA está elaborando y refinando continuamente productos e indicadores de rendimiento relevantes en cada ámbito de las políticas. El informe anual CFCA 2009 presenta un cuadro con las actividades realizadas y la evaluación de indicadores de rendimiento, y el programa de trabajo para 2010 incluye indicadores de rendimiento más específicos para la mayoría de actividades. Al mismo tiempo, se seguirá desarrollando y aplicando la contabilidad de costes (ABC) para permitir la asignación de costes administrativos generales entre los diferentes ámbitos de las políticas. |
14. |
La tasa de ocupación de puestos en el plan de plantilla en 2009 se estableció de acuerdo con el presupuesto disponible para salarios y otros costes de personal (ejecución del 96,5 % en el capítulo 11). La mayoría de estos puestos se han ocupado a principios de 2010 de acuerdo con las previsiones presupuestarias, y en la actualidad están ocupados 52 de los 53 puestos previstos en el plan de plantilla (modificado a comienzos de 2009, pasando de 55 a 53). |
(1) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.1.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23) y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 1 de julio de 2010 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://cfca.europa.eu/.
(12) DO C 304 de 15.12.2009, p. 1.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/6 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia
2010/C 338/02
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
7 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
7 |
Respuestas de la Agencia … |
9 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia de Abastecimiento de Euratom (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Luxemburgo, se creó en 1958 (1). La Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008 (2), sustituyó los anteriores Estatutos de la Agencia. Su misión consiste en aportar a la Unión conocimientos sobre todas aquellas materias relacionadas con el funcionamiento del mercado de los materiales y servicios nucleares y desempeñar una función de control del mismo. |
2. |
En 2009, al igual que en 2008, la Agencia no percibió ninguna subvención para cubrir sus operaciones. La Comisión sufragó los costes en que incurrió la Agencia para llevar a cabo las actividades de 2009. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
12. |
La situación actual refleja el equilibrio necesario de conformidad con el Tratado Euratom entre:
Se prevén, en cooperación con la Comisión, iniciativas que consolidarán la eficacia y la eficiencia de las actividades de la Agencia. No obstante, la Agencia, en colaboración con todas las partes interesadas, estudiará las medidas más adecuadas para tener en cuenta los comentarios del Tribunal. |
(1) DO 27 de 6.12.1958, p. 534.
(2) DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Las funciones del director general se describen en los artículos 7 y 8 de la Decisión 2008/114/CE, Euratom, de 12 de febrero de 2008.
(7) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(8) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 25 de mayo de 2010 y el Tribunal las recibió el 1 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes http://eca.europa.eu o http://ec.europa.eu/eahc/about/about.html.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/10 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia
2010/C 338/03
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
11 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
11 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13 |
12 |
OTRAS CUESTIONES … |
14-15 |
12 |
Cuadro … |
13 |
|
Respuestas de la Agencia … |
15 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Viena, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007 (1). Su misión consiste en proporcionar ayuda y asesoramiento a las autoridades competentes de la Unión y de los Estados miembros cuando apliquen el derecho de la Unión sobre los derechos fundamentales (2). |
2. |
El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 17 millones de euros frente a los 15 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 64 frente a las 47 del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
La Agencia aumentó su presupuesto operativo en un 38 % mediante la transferencia de 1,9 millones de euros del título I (Personal) al título III (Actividades operativas) debido a retrasos en la contratación de personal y al deseo de financiar actividades operativas no previstas en el presupuesto inicial. El plan de efectivos de 2009 preveía 61 puestos. En diciembre de 2009 solo se habían cubierto 48. El 50 % de los créditos del título II (Funcionamiento) y dos tercios de los créditos del título III fueron prorrogados a 2010. Esta situación denota la falta de congruencia entre las previsiones presupuestarias y las de personal. La Agencia tiene que mejorar mucho todavía en lo que respecta a su planificación presupuestaria y de asunción de efectivos. |
OTRAS CUESTIONES
14. |
En la adjudicación de tres contratos marco (12), la evaluación de las ofertas financieras se basó en especificaciones que no representaban suficientemente los servicios requeridos. Las ofertas financieras diferían considerablemente tanto en los precios unitarios como en las estimaciones hechas por los distintos licitadores del número de días-hombre necesario para ejecutar las mismas especificaciones técnicas. Para la adjudicación de los contratos marco, algunos licitadores presentaron ofertas financieras muy bajas, pero en la documentación del comité de evaluación no había un análisis suficientemente detallado de las ofertas de baja cuantía, en particular de las estimaciones a la baja del número de días-hombre. |
15. |
En julio de 2007, la Agencia adjudicó directamente (13) un contrato marco por un total de 2 millones de euros (14) y una duración de cuatro años. En junio de 2009 se había utilizado enteramente el importe máximo autorizado. Aunque el anuncio de contrato no preveía un incremento de ese importe, la Agencia continuó adjudicando en 2009 contratos individuales por un valor adicional de 500 000 euros. Esta situación denota que debe mejorar la planificación y el seguimiento del proceso de adjudicación de contratos. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 5 de octubre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Viena)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Agencia [Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007] |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Agencia en 2009 (datos de 2008) |
Productos y servicios facilitados en 2009 (datos de 2008) |
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Para la realización de las funciones que le son atribuidas, la Comisión podrá recabar todo tipo de informaciones y proceder a todas las comprobaciones necesarias, dentro de los límites y en las condiciones fijados por el Consejo, de conformidad con las disposiciones de los Tratados. (Artículo 337 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivos Proporcionar a las instituciones, órganos, organismos y agencias competentes de la Unión y a sus Estados miembros, cuando apliquen el Derecho de la Unión, ayuda y asesoramiento en materia de derechos fundamentales con el fin de ayudarles a respetarlos plenamente cuando adopten medidas o establezcan líneas de actuación en sus esferas de competencia respectivas. |
Funciones
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1. Consejo de administración Composición Una persona independiente designada por cada Estado miembro, una persona independiente designada por el Consejo de Europa y dos representantes de la Comisión. Competencias Adoptar el presupuesto, el programa de trabajo y los informes anuales. Adoptar el presupuesto definitivo y el cuadro de efectivos. Emitir un dictamen sobre las cuentas definitivas. 2. Consejo ejecutivo Composición
3. Comité científico Composición
4. Director Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión, previo dictamen del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea (que comunicarán su preferencia). 5. Control externo Tribunal de Cuentas. 6. Control interno Servicio de auditoría interna de la Comisión. 7. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto 17,0 millones de euros (15,0 millones de euros) de los que la subvención comunitaria representa el 100 % (100 %) Efectivos a 31 de diciembre de 2009 61 (49) puestos previstos en el organigrama, Puestos cubiertos: 48 (35) + otros 16 (12) puestos (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio) Total de efectivos: 77 (61) asignados a tareas operativas: 46 (37) administrativas: 27 (19) mixtas: 4 (5) |
RAXEN Número de contribuciones de los 27 puntos de observación nacionales: 189 (219) Número de reuniones: 1 (1) FRALEX Número de contribuciones de expertos legales: 27 (201) Número de reuniones: 1 (2) Informes de investigación Número de informes: 19 (6) Número de reuniones: 20 (21) Informes anuales: 2 (2) Material no relacionado con la investigación Publicaciones varias: 1 (13) Congresos y eventos clave Congreso de Derechos Fundamentales: 1 (1) Día Mundial de la Diversidad: 3 (1) Cooperación con los Estados miembros y otras instituciones Estados miembros: 10 (9) Consejo de la UE: 2 (0) Comisión Europea: 17 (17) Parlamento Europeo: 2 (6) Comité de las Regiones: 2 (2) Comité Económico y Social: 1 (0) Plataforma de Derechos Fundamentales: 2 (1) Consejo de Europa: 16 (25) OSCE: 6 (7) Naciones Unidas: 3 (6) Terceros interesados: 22 Organismos especializados: 9 Otras reuniones y mesas redondas: 11 (18) |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
13. |
La Agencia tomará medidas para reducir el porcentaje de prórrogas de sus créditos en la medida de lo posible. Téngase en cuenta que la situación descrita por el Tribunal se debió a factores externos, como los retrasos en la contratación a causa del nombramiento del nuevo director, o a la finalización de un importante contrato marco promovido por la Comisión. No obstante, a finales de 2009 cinco ofertas de trabajo, vinculantes a efectos jurídicos, fueron aceptadas por candidatos que tomaron posesión de su cargo en marzo de 2010. |
14. |
El comité de evaluación consideró que los escenarios utilizados eran representativos y evaluó íntegramente las ofertas más económicas. Sin embargo, la Agencia tomará medidas para garantizar en la medida de lo posible que los escenarios utilizados para evaluar la licitación se atienen a la realidad. En concreto, se prestará atención a la claridad y a la documentación de los métodos de evaluación aplicados por el comité de evaluación. La Agencia señala que, hasta ahora, los contratos mencionados por el Tribunal se han ejecutado sin problemas. |
15. |
La adjudicación de estos contratos específicos se debió a la necesidad de preparar urgentemente cuatro actos y, en particular, uno organizado en colaboración con la Presidencia sueca, que podía comprometer la reputación de la Agencia. Para evitar situaciones similares, la Agencia ya ha comenzado a tomar medidas como la mejora de la programación y la supervisión de sus contratos. |
(1) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 27 de mayo de 2010 y el Tribunal las recibió el 9 de junio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.fra.europa.eu/fraWebsite/home/home_en.htm.
(12) Contrato F/SU/09/01 por un total de 800 000 euros, contrato F/SE/09/02 por un total de 900 000 euros, contrato FRA-CAR-2009-T01-A (lote 1) por un total de 875 000 euros.
(13) Recurso al procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de contrato cuando no se haya recibido ninguna oferta adecuada en un procedimiento abierto [artículo 126.1.a) de las normas de desarrollo generales].
(14) Contrato FR2-2007/3401/3402/3403/NP01.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/16 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia
2010/C 338/04
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
17 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
17 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13-15 |
18 |
OTRAS CUESTIONES … |
16-17 |
18 |
Cuadro … |
19 |
|
Respuestas de la Agencia … |
21 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (en lo sucesivo, «la Agencia»), con sede en Heraclión, fue creada por el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004 (1). Su misión principal consiste en reforzar la capacidad de la Unión para prevenir y dar respuesta a los problemas de seguridad de las redes y de la información apoyándose en las iniciativas a escala nacional y europea (2). |
2. |
A raíz de la aprobación de dos presupuestos rectificativos, el presupuesto definitivo de la Agencia de 2009 se elevó a 8,1 millones de euros frente a los 8,4 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 57 frente a las 58 del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
Los créditos prorrogados al ejercicio siguiente ascendían al 19 % del presupuesto. En concreto, el 41 % de los créditos de operaciones (título III), fueron transferidos a 2010 principalmente porque se produjeron retrasos en dos grandes proyectos. Esta situación revela demoras en las actividades financiadas con cargo al título III y contraviene el principio presupuestario de anualidad. |
14. |
Se llevó a cabo una transferencia presupuestaria (12) de un título a otro sin informar al consejo de administración ni obtener su autorización previa, en contravención del principio presupuestario de especialidad. |
15. |
El inventario de activos fijos fue gestionado mediante una hoja de cálculo que no garantizaba la integridad de los datos. No se llevó a cabo un inventario físico exhaustivo ni tampoco podía garantizarse la exactitud de los asientos contables. |
OTRAS CUESTIONES
16. |
Por lo que se refiere a los procedimientos de selección del personal, no se fijaron de antemano las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista o a la lista de reserva, sino que fueron establecidas por los comités de selección posteriormente a la evaluación y clasificación de los candidatos. Estas prácticas suponen un riesgo para la transparencia de los procedimientos de contratación. |
17. |
En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, se registró un caso (13) en que fueron solicitados servicios que no habían sido previstos contractualmente. En otros dos casos (14) se cometieron errores en la fase de adjudicación de los contratos (ponderaciones incorrectas de los parámetros calidad-precio y valoración errónea de la oferta financiera). La Agencia puede reforzar sus controles internos a fin de garantizar que los contratos y los procedimientos de adjudicación de los mismos se aplican correctamente. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (Heraclión)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Agencia [Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004] |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Agencia en 2009 (datos de 2008) |
Productos y servicios facilitados en 2009 (datos de 2008) |
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Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros han adoptado de común acuerdo una declaración relativa a la creación de una Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información que actúe como punto de referencia e inspire confianza gracias a su independencia, a la calidad del asesoramiento que preste y de la información que divulgue, a la transparencia de sus procedimientos y métodos de funcionamiento y a su diligencia a la hora de desempeñar las funciones que se le asignen. (Decisión del Consejo de 19 de febrero de 2004, adoptada de conformidad con el Tratado TFUE) |
Objetivos
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Funciones La Agencia:
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1. Consejo de administración Está compuesto por un representante por Estado miembro, tres representantes nombrados por la Comisión y tres representantes —propuestos por la Comisión y nombrados por el Consejo— sin derecho a voto, en representación de uno de los siguientes grupos:
2. Director ejecutivo
3. Control externo Tribunal de Cuentas. 4. Auditoría interna Auditor interno de la Comisión. 5. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto Total de ingresos de 2009 (2008):8,1 millones de euros (8,4 millones de euros) T1: Personal Importe disponible: 5,2 millones de euros (4,7 millones de euros) T2: Edificios, equipamiento y otros gastos de funcionamiento Importe disponible: 0,5 millones de euros (0,7 millones de euros) T3: Gastos de funcionamiento Importe disponible: 2,5 millones de euros (2,9 millones de euros) Efectivos a 31 de diciembre de 2009
Puestos cubiertos: 43 (39),
Total de efectivos: 57 (58) Asignados a tareas operativas: 39,5 (15) (38) administrativas e informáticas: 18,5 (20) |
MTP 1 (16) : Aumento de la capacidad de recuperación de las redes europeas de comunicación electrónica En 2009, se compararon en el MTP 1 los resultados obtenidos con experiencias y resultados similares en el plano internacional, se emitieron líneas directrices y se formularon recomendaciones consensuadas tras una consulta activa de las partes interesadas. Las recomendaciones fueron promovidas para las instancias decisorias y políticas competentes. En este MTP se realizó el seguimiento, el apoyo y, en su caso, la revisión y actualización de las Directivas europeas en materia de comunicación electrónica. MTP 2: Desarrollo y mantenimiento de la cooperación entre los Estados miembros En 2008, el MTP tenía como objetivo:
La finalidad residía en fomentar la cooperación entre los Estados miembros para aumentar su capacidad y la coherencia general, así como los niveles de interoperabilidad. MTP 3: Identificación de riesgos emergentes con el fin de generar confianza La Agencia establecerá un marco que permita a las instancias decisorias evaluar y entender mejor los riesgos emergentes ligados a las nuevas tecnologías y aplicaciones para contribuir así a inspirar la confianza de las partes interesadas. En 2009, se ensayó y desarrolló un concepto ya establecido. Además, la Agencia siguió elaborando documentos para dar a conocer su opinión sobre los riesgos emergentes ligados a las nuevas tecnologías y aplicaciones. Este MTP sirve de antena a las instancias decisorias europeas y posiblemente extraeuropeas. |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
13. |
La Agencia pretende maximizar el beneficio obtenido de los trabajos que subcontrata, lo cual se aplica también a las medidas de emergencia destinadas a limitar las consecuencias de los retrasos sufridos por las actividades subcontratadas. |
14. |
La Agencia adoptará todas las medidas necesarias para mitigar el riesgo de que se repitan episodios similares en el futuro. En el primer trimestre de 2010 se realizaron mejoras en el programa utilizado para el seguimiento de las transferencias presupuestarias, de conformidad con el artículo 23 del reglamento financiero de la ENISA. |
15. |
La Agencia reconoce la importancia de este comentario. Se ha planificado un procedimiento formal para la gestión de inventarios, y está previsto que «ABAC Assets», el programa integrado de pedidos, adquisición y gestión de inventarios desarrollado por la Comisión Europea, empiece a funcionar en 2010. |
16. |
La Agencia toma buena nota del comentario del Tribunal de Cuentas y adaptará sus procedimientos en consecuencia. |
17. |
En el primer caso, la Agencia piensa que se podrían autorizar «servicios similares» en el marco de esta licitación. En noviembre de 2009, después de la fiscalización del Tribunal, se contrataron los servicios de un proveedor cualificado de servicios mediante una licitación abierta. La Agencia se esfuerza por mejorar la actitud del control interno, tomando buena nota de las prioridades en la distribución de recursos. |
(1) DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 10 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 1 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes http://eca.europa.eu o http://www.enisa.europa.eu/about-enisa/accounting-finance.
(12) 24 400 euros.
(13) Contrato de servicios para la organización de actos y reuniones que representaba un gasto total de 74 000 euros.
(14) Subvención C/03/09/CFP (80 000 euros) y contrato P/26/09/TRM (30 000 euros); los errores no afectaron al resultado de los procedimientos.
(15) Un agente dedica el 50 % de su tiempo de trabajo a tareas administrativas y el 50 % a tareas operativas.
(16) Multi-annual Thematic Programmes (OMTP) (programas temáticos plurianuales).
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/22 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia
2010/C 338/05
ÍNDICE
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Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
23 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
23 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13-15 |
24 |
OTRAS CUESTIONES … |
16 |
24 |
Cuadro … |
25 |
|
Respuestas de la Agencia … |
27 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Colonia, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002 (1). Su misión consiste en mantener un alto nivel de seguridad de la aviación civil, garantizar el desarrollo correcto de dicha seguridad y establecer protocolos de certificación, así como atribuir certificados a los productos aeronáuticos (2). |
2. |
El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 122 millones de euros, frente a los 102 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 509, frente a las 440 del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
La planificación y la estimación de costes del programa de trabajo de 2009 de la Agencia se basaban en ocho actividades principales. La estructura del presupuesto operativo de la Agencia (título III) siguió basándose, sin embargo, en las entradas. Se introdujeron modificaciones en el presupuesto sin actualizar el programa de trabajo, pese al impacto significativo de las mismas en la asignación de recursos humanos y financieros. La introducción de una estructura por actividades en el presupuesto operativo debería permitir no solo relacionar claramente el programa de trabajo con las previsiones financieras, sino también mejorar el seguimiento de las realizaciones y la elaboración de informes. |
14. |
Se prorrogaron a 2010 compromisos por un importe de 8,9 millones de euros (65 %) del título III, Actividades operativas (presupuesto total 13,6 millones de euros), lo que contraviene el principio de anualidad y denota que aún es preciso mejorar la planificación y supervisión del presupuesto. |
15. |
La Agencia gestiona las tareas de certificación encomendadas a las autoridades nacionales aeronáuticas. El correspondiente gasto devengado se calculó partiendo de un porcentaje global de ejecución que resultaba injustificado a la luz de la experiencia pasada. En la elaboración de los estados financieros de 2010, la Agencia debería aplicar el método de la «fase de ejecución» para el cálculo de tales gastos devengados. |
OTRAS CUESTIONES
16. |
En lo que se refiere a los procedimientos de selección de personal, las decisiones de los comités de selección no estaban suficientemente justificadas ni documentadas, pues no se fijaron de antemano las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista o a la lista de reserva y faltaban las actas correspondientes. Estas prácticas ponen en peligro la transparencia de los procedimientos de contratación. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 12 de octubre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Agencia Europea de Seguridad Aérea (Colonia)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Agencia [Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento de base»)] |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Agencia en 2009 (datos de 2008) |
Productos y servicios facilitados en 2009 |
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El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se pronunciarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. (Artículo 100 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivos
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Medidas que debe adoptar la Agencia
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1. Consejo de administración Compuesto de un representante de cada Estado miembro y de un representante de la Comisión, crea un órgano consultivo de las partes interesadas. 2. Director ejecutivo Gestiona la Agencia; nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión. 3. Sala de recursos Dispone sobre las decisiones de la Agencia en materia de certificación, de tasas e ingresos, y de controles en las empresas. 4. Control externo Tribunal de Cuentas. 5. Aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto Presupuesto total: 122 (102) millones de euros, incluidos: Ingresos recibidos: Tasas e ingresos recibidos: 54,9 (67,2) millones de euros (60 %) Subvención de la Unión: 33,9 (30,5) millones de euros (37 %) Otros ingresos y subvenciones: 3,9 (3,2) millones de euros (3 %) Reserva de ingresos asignados para los gastos de tasas e ingresos: 29,5 (14,8) millones de euros. Efectivos a 31 de diciembre de 2009 506 (452) puestos temporales previstos en el organigrama. Puestos cubiertos: 460 (403) + otros 56 (39) puestos, agentes contractuales: 49 (37); expertos nacionales en comisión de servicio: 6 (1); asesor especial: 1 (1) Total puestos temporales: 460 (403)
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Dictámenes 5 dictámenes relativos a las modificaciones de los Reglamentos (CE) no 1702/2003 y (CE) no 2042/2003. Decisiones normativas 20 decisiones relativas a la certificación: especificaciones (13) y medios aceptables de conformidad y material orientativo (5), programa de elaboración de normas (2). Servicios suplementarios en 2009 (que darán lugar a normas en los próximos años) 24 mandatos, 12 anuncios de propuesta de modificación, 15 documentos de respuesta a los comentarios. Cooperación internacional 21 acuerdos de cooperación con la aviación civil de China (5), Vietnam (1), Taipei (1), y de países terceros en el contexto de la transición de las autoridades de aviación conjuntas (14). 13 cartas de modificación de los acuerdos laborales sobre los intercambios en el contexto del programa SAFA con las autoridades de aviación civil de los países terceros miembros de la CEAC firmados como nuevo marco regulador y que incluyen una declaración de ausencia de conflicto de intereses. 1 modificación del acuerdo entre la JCAB/Japón y la Agencia. Participación en la ronda de negociaciones del acuerdo bilateral de seguridad aérea con Brasil. 22 recomendaciones destinadas a la carta de los Estados de la OACI. Preparación de dos reuniones sobre las exigencias en materia de seguridad aérea (CMR) con la administración federal de la aviación (FAA) y la aviación civil de Canadá. Decisiones de certificación a 31 de diciembre de 2009 Certificados de tipo/Certificados de tipo restringido: 10 Certificados de tipo suplementarios: 594 Consignas de aeronavegabilidad: 244 Método alternativo de cumplimiento: 82 Autorizaciones de estándares técnicos europeos (ETSOA): 180 Modificaciones importantes/Reparaciones importantes/Nuevos derivados de certificados de tipo: 933 Modificaciones menores/Reparaciones menores: 1 708 Manual de vuelos (AFM): 407 Autorización de condiciones de vuelo (PTF): 400 Autorización de organismos de concepción: 509 Autorización de organismos de mantenimiento (bilateral) (12): 1 372 Autorización de organismos de mantenimiento (extranjero) (12): 233 Autorización de organismo de formación en mantenimiento (12): 28 Aprobación de organismos de fabricación (12): 20 Inspecciones de normalización (número de países por tipo) a 31 de diciembre de 2009 En el ámbito del mantenimiento: 29 En el ámbito de la producción: 13 |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
13. |
El presupuesto operativo de la Agencia (concretamente el título III) está integrado tanto por las líneas presupuestarias específicamente relacionadas con las actividades como por las líneas presupuestarias basadas en las entradas. En relación con estas últimas, la Agencia puede calcular el coste por actividad a través de su sistema analítico de contabilidad de costes. La Agencia está en vías de adoptar una estructura del presupuesto basada íntegramente en los resultados (presupuesto basado en las actividades). |
14. |
Con las transferencias y los presupuestos rectificativos aprobados por el consejo de de administración, el presupuesto del título III, Actividades operativas, ascendió durante el ejercicio a 6,7 millones de euros. Debido al incremento de las actividades, hubo que convocar procedimientos de contratación pública que requieren tiempo y que dieron lugar a las prórrogas. Aproximadamente 3,5 millones de euros de los compromisos prorrogados guardan relación con gastos de TI que se pagan una vez concluidos los proyectos con resultados satisfactorios. |
15. |
Es correcto señalar que el procedimiento de externalización de servicios a las autoridades nacionales aeronáuticas tiende, en algunos casos, a dificultar la obtención de información sobre los costes una vez prestados los servicios. Se sigue negociando con las autoridades nacionales aeronáuticas la introducción de «acuerdos de tarifa plana» para ciertos servicios (pequeños cambios, pequeñas reparaciones, certificados de tipo suplementarios, vigilancia de las organizaciones, etc.), lo que facilitará la disponibilidad de costes de proyectos fiables en el momento en el que se externalice un servicio. |
16. |
La Agencia ha abordado y corregido este problema introduciendo un umbral mínimo fijo en combinación con un número mínimo de candidatos invitados a las entrevistas y un umbral mínimo de candidatos para la lista de reserva. Los dos umbrales se aplican a todos los procedimientos de selección desde mayo de 2010. |
(1) DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.
(2) El cuadropresenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 13 de julio de 2010 y el Tribunal las recibió el 15 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.fra.europa.eu/fraWebsite/home/home_en.htm.
(12) Las actividades de autorización de la organización se dividen en dos: una actividad principal de vigilancia de las organizaciones que ya han recibido la autorización (renovable cada dos o tres años) y una actividad relacionada con las nuevas autorizaciones. Los datos facilitados se refieren al número total de autorizaciones a 31 de diciembre de 2009.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/28 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia
2010/C 338/06
ÍNDICE
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Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
29 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-16 |
29 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
17-19 |
30 |
Cuadro … |
31 |
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Respuestas de la Agencia … |
33 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Londres, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, que fue sustituido por el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (1). La Agencia funciona en red y coordina los recursos científicos puestos a su disposición por las autoridades nacionales con el fin de garantizar la evaluación y supervisión de los medicamentos de uso humano o veterinario (2). |
2. |
El presupuesto de la Agencia de 2009 se elevó a 194,4 millones de euros frente a los 182,9 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 664 frente a las 587 del ejercicio anterior. |
16. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
17. |
Se prorrogó al ejercicio 2010 el 38 % de los compromisos, es decir, 19,5 millones de euros, del título II (Edificios, equipamiento y otros gastos de funcionamiento). Según la información contable, unos 14,8 millones de euros de los créditos prorrogados correspondían a actividades aún no realizadas (o en algunos casos a bienes no recibidos) al final del ejercicio. Esta situación denota retrasos en la realización de las actividades financiadas con cargo al título II del presupuesto de la Agencia y contraviene el principio presupuestario de anualidad. |
18. |
Por lo que se refiere a los ingresos propios, se emitieron con mucho retraso (21 y 5 meses, respectivamente) dos órdenes de ingreso (226 200 euros y 110 200 euros) de las diez objeto de verificación. Este retraso considerable resulta contrario a las normas internas de la Agencia y se debe a una falta de coordinación entre los servicios científico y financiero. |
19. |
Como ya hizo constar el Tribunal en su Informe Anual específico relativo al ejercicio 2008 (16), la Agencia aplica desde hace tiempo una política consistente en concluir contratos a término de divisas para el ejercicio siguiente con el fin de proteger parte (el 50 %) de su presupuesto administrativo contra las fluctuaciones desfavorables del tipo de cambio de la libra esterlina. En 2009, la pérdida en divisas reconocida en la cuenta de resultado económico sumó un total de 0,9 millones de euros. La Agencia debería reconsiderar su política de tesorería a la vista de las pérdidas y de los riesgos que lleva aparejada. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 5 de octubre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Agencia Europea de Medicamentos (Londres)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Agencia [Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004] |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Agencia en 2009 (datos de 2008) |
Productos y servicios facilitados en 2009 (datos 2008) |
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Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana. La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias, y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas. (Artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivos
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Funciones
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1. El comité de medicamentos de uso humano, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos de uso humano. 2. El comité de medicamentos de uso veterinario, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos de uso veterinario. 3. El comité de medicamentos huérfanos, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos huérfanos. 4. El comité de medicamentos a base de plantas, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos a base de plantas. 5. El comité pediátrico, compuesto por un miembro y un suplente designados por cada Estado miembro, seis miembros y sus respectivos suplentes, representantes de los profesionales de la salud y las asociaciones de pacientes, es responsable de la evaluación y aprobación de los planes de investigación pediátrica con sus correspondientes dispensas y aplazamientos 6. El comité de terapias avanzadas, compuesto por cinco titulares y sus suplentes, dos titulares y dos suplentes que representen a médicos y personal hospitalario, así como dos titulares y dos suplentes designados representen a las asociaciones de pacientes. Su competencia se extiende a cualquier cuestión relacionada con la evaluación de medicamentos de terapias avanzadas y con la certificación y clasificación ATMP. 7. El consejo de administración, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro y por dos representantes de la Comisión, dos representantes designados por el Parlamento Europeo, dos representantes de las organizaciones de pacientes, un representante de las organizaciones de médicos y un representante de las organizaciones de veterinarios. El consejo aprueba el programa de trabajo y el informe anual. 8. El director es designado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión. 9. Auditoría interna Servicio de Auditoría Interna de la Comisión. 10. Control externo Tribunal de Cuentas Europeo. 11. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto 194,389 millones de euros (182,895 millones de euros) Subvención de la Unión: 18,7 % (18,8 %) Efectivos a 31 de diciembre de 2009 Puestos previstos en el organigrama: 530 (481) Puestos cubiertos: 511 (469) + otros 160 (104) puestos (agentes contractuales, expertos en comisión de servicio, agentes interinos) Total de efectivos 664 (587) Asignados a tareas Operativas: 520 (483) Administrativas: 144(104) |
Medicamentos de uso humano
Medicamentos de uso veterinario
Medicamentos a base de plantas Monografías: 17 (17) Lista de sustancias, preparados y combinaciones de ambos: 0 (5) Medicamentos huérfanos
PYME
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
11. |
Considerando el elevado número y la complejidad de los procedimientos de licitación, especialmente en el ámbito informático, en el que radica el origen de los errores señalados por el Tribunal, y en un esfuerzo por organizar dichos procedimientos de una forma más coherente, la Agencia implantará un plan de compras públicas plurianual y pondrá en práctica controles técnicos y de procedimiento más estrictos. En opinión de la EMA, los errores que afectaron a la regularidad de los procedimientos en ningún caso tuvieron como consecuencia desventajas económicas. |
12. |
En este procedimiento, de una gran complejidad, todos los miembros del comité de evaluación utilizaron una guía muy exhaustiva y detallada, que aún tenía carácter de borrador. Esta guía se utilizó como experiencia piloto y aparentemente no se ha aplicado de forma estricta en todas las ocasiones. La Agencia reconoce que hubo un error en las puntuaciones definitivas resultantes de la evaluación. El resultado del procedimiento fue la adjudicación de contratos marco en el mismo orden que se había asignado a los postores en el procedimiento abierto. No obstante, ambas ofertas habían mejorado sustancialmente en lo que respecta a la calidad y el promedio de precios. A la vista de las conclusiones del Tribunal, la Agencia se asegurará de que se verifiquen los resultados de los procedimientos de licitación antes de adjudicar los contratos. |
13. |
Como en el caso del procedimiento mencionado en el apartado 12, todos los miembros del comité de evaluación utilizaron una guía detallada, que tenía carácter de borrador. Esta guía también se utilizó como parte de un ejercicio piloto. La experiencia obtenida con este proyecto utilizando la guía de evaluación demostró que era demasiado estricta, provocando la obtención de puntuaciones injustamente bajas. Mirando las cosas en retrospectiva, y dado el volumen de contratos que entrañó este procedimiento, hubiera sido preferible probar la guía de evaluación en un proceso de menor envergadura. Las conclusiones se basaron en una evaluación coherente y objetiva de las ofertas recibidas por el comité de evaluación. La Agencia reconoce, sin embargo, que el informe del comité de evaluación fue poco claro en lo que respecta a la forma en que se habían valorado los criterios de selección. Se han adoptado medidas para mejorar el procedimiento y para evitar que se repitan estos problemas. |
14. |
Las licitaciones eran necesarias para la continuidad de los servicios y el mantenimiento y adquisición de productos, dado que los contratos marco ya existentes estaban a punto de finalizar. Por razones técnicas no había alternativa a los procedimientos negociados. El objetivo principal de la negociación fue rebajar los precios de los bienes y de los servicios existentes. Durante el proceso de negociación la Agencia logró reducciones sustanciales en los precios, en comparación con los anteriores contratos marco, para algunos de los productos afectados. A la vista de las conclusiones del Tribunal, la Agencia garantizará que en lo sucesivo se elaboren siempre especificaciones técnicas detalladas. |
17. |
De conformidad con las observaciones del Tribunal sobre el ejercicio 2006, la Agencia había revisado sus compromisos financieros aplazados, especialmente dentro del título 2. En consecuencia, la duración de varios contratos plurianuales que finalizaban a partir de 2007 fue modificada, con la intención de iniciar los contratos en el primer trimestre del ejercicio. La Agencia ha continuado haciendo esfuerzos importantes para reducir sus créditos aplazados. Teniendo en cuenta el crecimiento del presupuesto total, en términos relativos los aplazamientos en el título II disminuyeron del 42,6 % (de 2008 a 2009) hasta el 38,1 % (de 2009 a 2010). La Agencia seguirá reduciendo el aplazamiento de créditos y está prevista una nueva disminución de los mismos en el ejercicio 2010 a 2011. |
18. |
Se han puesto en vigor medidas temporales de control, en espera de que SAP pueda generar y actualizar automáticamente los datos de las tasas recogidos en la base de datos operativa, una vez finalizada la validación de las solicitudes. Esto disminuirá inmediatamente los retrasos ocurridos después de los procesos científicos operativos y antes de la iniciación del proceso financiero de la recuperación de tasas. |
19. |
La política de tesorería ha sido revisada, adoptada y aprobada formalmente por el comité asesor de auditoría de la Agencia. |
(1) DO L 214 de 24.8.1993, p. 1, y DO L 136 de 30.4.2004, p. 1. En virtud del último Reglamento, la Agencia cambia su nombre inicial de Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos y pasa a denominarse Agencia Europea de Medicamentos.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 30 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió en la misma fecha. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes http://eca.eurospa.eu o www.emea.eurospa.eu/htms/general/manage/ar.htm.
(12) Importe estimado: 30 millones de euros.
(13) Importe estimado: 4 millones de euros.
(14) Importe estimado: 5,3 millones de euros.
(15) Importe estimado: 4 millones de euros.
(16) DO C 304 de 15.12.2009, p. 27.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/34 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia
2010/C 338/07
ÍNDICE
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Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
35 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
35 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13 |
36 |
Cuadro … |
37 |
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Respuestas de la Agencia … |
39 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Helsinki, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (1). Su misión principal consiste en garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias, como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos, y fomentar al mismo tiempo la competitividad y la innovación. La Agencia fomenta, asimismo, el desarrollo de métodos alternativos para evaluar los riesgos que plantean las sustancias (2). La Agencia disfruta de independencia financiera de la Comisión desde el 1 de enero de 2008. |
2. |
El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 70,4 millones de euros frente a los 66,4 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 355 frente a las 244 del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
Un importe total de 20 millones de euros (29 % de los créditos) se prorrogó al ejercicio presupuestario 2010. Además, se anuló un importe de 3,3 millones de euros (5 % de los créditos). Según la información contable, alrededor de 17,6 millones de euros (88 % de los créditos prorrogados) corresponden a actividades que todavía no se habían realizado (o, en algunos casos, a bienes no recibidos) al final del ejercicio. Esta situación indica retrasos en la ejecución de las actividades de la Agencia y contraviene el principio presupuestario de anualidad. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (Helsinki)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Agencia conforme a los Reglamentos (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) y (CE) no 1272/2008 (clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas) |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Agencia en 2009 (datos de 2008) |
Productos y servicios facilitados durante el ejercicio 2009 (datos de 2008) (12) |
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El fundamento jurídico del Reglamento por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), el Reglamento REACH (CE) no 1907/2006, está constituido por el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la UE. |
Objetivos La finalidad del Reglamento REACH es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, incluido el fomento de métodos alternativos para evaluar los peligros que plantean las sustancias, así como la libre circulación de sustancias en el mercado interior, al tiempo que se potencia la competitividad y la innovación (artículo 1 del Reglamento REACH) La Agencia debe ser una entidad central para garantizar que la normativa sobre sustancias y preparados químicos, los procesos de decisión y la base científica en que reposan gocen de credibilidad entre todas las partes interesadas y la opinión pública en general. La Agencia también debe desempeñar un papel central en la coordinación de la comunicación acerca del presente Reglamento y en su puesta en práctica. Es esencial que las instituciones de la Unión, los Estados miembros, la opinión pública en general y los interesados confíen en la Agencia, por lo cual es de vital importancia garantizar su independencia, un elevado nivel de sus capacidades científica, técnica y normativa, así como su transparencia y su eficacia (considerando 95 del Reglamento REACH). |
Funciones La finalidad de la ECHA es gestionar y, en algunos casos, ejecutar los aspectos técnicos, científicos y administrativos del Reglamento REACH y garantizar la coherencia a escala europea en lo relativo a estos aspectos (artículo 75 del Reglamento REACH). La Agencia deberá facilitar a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión el mejor asesoramiento científico y técnico posible en aquellas cuestiones relacionadas con las sustancias y preparados químicos de su competencia que se le remitan con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento REACH (artículo 77, apartado 1, del Reglamento REACH). Corresponde también a la Agencia llevar a cabo tareas relativas a la clasificación y el etiquetado de las sustancias químicas, como se desprende del Reglamento (CE) no 1272/2008 (Reglamento CLP). En particular, la Agencia debe facilitar a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión el mejor asesoramiento científico y técnico posible y proporcionar a la industria y a las autoridades competentes de los Estados miembros asesoramiento técnico y científico. |
1. Consejo de administración Compuesto por un representante de cada Estado miembro, nombrado por el Consejo y por un máximo de seis representantes nombrados por la Comisión, incluyendo a tres personas, sin derecho a voto, en representación de las partes interesadas, y además dos personas independientes nombradas por el Parlamento Europeo (artículo 79 del Reglamento REACH). Funciones: artículo 78 del Reglamento REACH y reglamento financiero marco para las agencias, principalmente adoptar un programa de trabajo anual y plurianual, el presupuesto definitivo, el informe general, las normas internas de procedimientos y ejercer la autoridad disciplinaria sobre el director ejecutivo. Asimismo, nombrar una Sala de Recurso y a los miembros de los comités. 2. Director ejecutivo Funciones: artículo 83 del Reglamento REACH. 3. Comités La ECHA consta de tres comités (comité de evaluación del riesgo, comité de los Estados miembros y comité de análisis socioeconómico). Funciones: artículo 76, apartado 1, letras c) a e), del Reglamento REACH. 4. Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa Funciones: artículo 76, apartado 1, letra f), del Reglamento REACH. 5. Secretaría Funciones: artículo 76, apartado 1, letra g), del Reglamento REACH. 6. Sala de Recurso Funciones: artículo 76, apartado 1, letra h), del Reglamento REACH. 7. Control externo Tribunal de Cuentas. 8. Auditoría interna Servicio de auditoría interna de la Comisión. 9. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto (incluido el presupuesto rectificativo) 70,4 (66,4) millones de euros, incluidos: Ingresos por tasas: 2,2 (3,8) millones de euros Subvención de la Unión: 66,6 (62,6) millones Efectivos a 31 de diciembre de 2009 324 (220) puestos previstos en el organigrama, de los cuales cubiertos: 293 (210) Otros agentes: 62 (34) Agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio y personal de la agencia Total de efectivos: 355 (244) Asignados a
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Trabajos preparatorios a la creación de la nueva Agencia y refuerzo de sus capacidades en los ámbitos del registro, la evaluación, las autorizaciones y las restricciones, la clasificación y el etiquetado, y establecimiento de los comités. Desarrollo de un sistema informático REACH y de otros sistemas informáticos. Creación de sistemas administrativos y de gestión. Número de sustancias prerregistradas: 38 000(2 750 000) para 16 800(150 000) sustancias; 3 400(65 000) compañías adheridas. Número de expedientes completos registrados, excluidos la investigación y el desarrollo orientados a productos y procesos IDOPP: 500 (70) Número de investigaciones: 1 000(250) Número de casos tratados por la asistencia técnica: 6 600(12 300) Número de nuevas directrices publicadas: 2 (6) Número de directrices actualizadas publicadas: 0 (10) Número de controles de conformidad realizados: 14 (1) Número de acuerdos unánimes del comité de los Estados miembros: 15 (15) Número de dictámenes emitidos por el comité de evaluación de los riesgos/de análisis socioeconómico: 1 Número de sustancias que podrían figurar en la lista de sustancias identificadas para una eventual inclusión en el procedimiento de autorización: 15 (15) Número de recomendaciones de sustancias que deben incluirse prioritariamente en el anexo XIV del Reglamento REACH: 1 Número de propuestas para la lista armonizada de clasificaciones y etiquetados: 30 (14) |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
13. |
El 29 % de los créditos prorrogados del presupuesto de 2009, comparados con el 22 % del ejercicio anterior, y el 5 % de los créditos anulados, que representa una disminución respecto al 23 % de 2008, reflejan una mejora en la ejecución presupuestaria total. La Agencia ha tenido que enfrentarse a retrasos no previstos en la aplicación de alguna de sus actividades y contratación, lo que resultó en una prórroga de créditos. La ECHA continuará perfeccionando la planificación y el control de sus actividades de contratación y su ejecución presupuestaria con vistas a reducir el porcentaje de créditos prorrogados en 2010. |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008 p. 23), y se integran como tales en el reglamento financiero de la Agencia.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 16 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 29 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://echa.europa.eu/publications/annual_accounts_en.asp.
(12) En caso necesario se han redondeado las cifras a la decena, la centena o el millar según corresponda.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/40 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia
2010/C 338/08
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
41 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
41 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13-16 |
42 |
OTRAS CUESTIONES … |
17 |
42 |
Cuadro… |
43 |
|
Respuestas de la Agencia… |
45 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Varsovia, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004 (1). Su misión principal consiste en coordinar las actividades de los Estados miembros en materia de gestión de las fronteras exteriores (apoyo a la cooperación operativa, asistencia operativa y técnica, y análisis de riesgos) (2). |
2. |
El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 89 millones de euros frente a los 71,2 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 226 frente a las 185 del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
En 2009 el presupuesto se incrementó en 17,2 millones de euros, casi el 28 % frente al ejercicio anterior. Sin embargo, fue necesario prorrogar créditos por un importe de 27 millones de euros y 13,9 millones de euros de créditos tuvieron que ser anulados (12). Del mismo modo, en 2008 también debieron anularse créditos que se elevaban a 13 millones de euros, lo cual indica que la Agencia todavía debe mejorar el nivel de utilización de los créditos. |
14. |
Del total de 25,5 millones de euros de créditos de compromiso relativos al título III (Gastos operativos, que fueron prorrogados) un importe de 3,4 millones de euros correspondía a operaciones cerradas que tendrían que haber sido objeto de liberación. |
15. |
Los procedimientos de establecimiento del presupuesto no eran lo suficientemente rigurosos y dieron lugar a 28 transferencias presupuestarias. Al término del ejercicio no se habían utilizado seis de las 39 líneas presupuestarias del título II (Gastos administrativos) y se había anulado el 35 % de los créditos correspondientes. |
16. |
Las cuentas de la Agencia muestran un pago de 7,5 millones a las autoridades responsables del control fronterizo en concepto de prefinanciación de las actividades operativas. La fiscalización de una muestra de ocho actividades reflejó que las previsiones de costes se habían sobreestimado en un 27 %. En el caso de las actividades concluidas en 2009, fue necesario emitir más de 40 órdenes de ingreso para recuperar los anticipos percibidos en exceso. |
OTRAS CUESTIONES
17. |
Como en 2008 (13) se desembolsaron más de 28 millones de euros en 2009 con arreglo a decisiones unilaterales de concesión de subvenciones, firmadas por la Agencia. Ahora bien, este tipo de instrumento no está previsto en la reglamentación referente a las agencias. El artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 de la Comisión, de 9 de julio de 2008 (14), exige que las subvenciones sean objeto de un convenio escrito entre la Agencia y el beneficiario. A raíz de la observación formulada por el Tribunal se firmó un acuerdo marco de asociación con las autoridades responsables del control fronterizo de los Estados miembros y se abonaron alrededor de 0,3 millones de euros en concepto de este nuevo instrumento. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Varsovia)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Agencia conforme al Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Agencia en 2009 (datos de 2008) |
Productos y servicios facilitados en 2009 |
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El Consejo adoptará medidas para garantizar la cooperación administrativa entre los servicios competentes de los Estados miembros en los [ámbitos descritos a continuación], así como entre dichos servicios y la Comisión. […] La Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo: […]
(Artículos 74 y 77 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivos Frontex se creó con el fin de mejorar la gestión integrada de las fronteras exteriores de los Estados miembros. Para ello, Frontex:
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Principales funciones
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1. Consejo de administración Composición:
2. Director ejecutivo Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión. 3. Control externo Tribunal de Cuentas. 4. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto 88,8 millones de euros (71,2 millones de euros)
Efectivos a 31 de diciembre de 2009
Otros puestos:
Total de efectivos: 255 (214) Cubiertos: 226 (185) Asignados a las tareas siguientes:
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Análisis de riesgos: elaboración de 14 evaluaciones estratégicas a largo plazo, cuatro informes trimestrales, 294 productos analíticos para respaldar las operaciones conjuntas (incluidas las instrucciones semanales), 64 informes de otro tipo, incluidas las instrucciones para la gestión de Frontex y contribuciones en otras organizaciones o instituciones. Se organizaron cuatro reuniones regulares FRAN (red de análisis de riesgos de la Agencia) y dos reuniones de expertos regionales, así como seis sesiones de formación del programa FronBAC en las que participaron 108 expertos de los Estados miembros y de unidades de análisis y de investigación. Cooperación operativa: organización de 16 operaciones conjuntas y 32 operaciones de retorno, lanzamiento de dos proyectos piloto. El número total de jornadas operativas ascendió a 5 086. Además se organizaron cuatro conferencias. Formación: ha continuado con 192 actividades de desarrollo de la formación; sobre la base de las herramientas propuestas por Frontex, alrededor de 250 000 oficiales guardafronteras de los Estados miembros, de los países asociados al espacio Schengen y de terceros países participaron en actividades de formación organizadas de forma centralizada por Frontex o llevadas a cabo a escala nacional, o accedieron a la autoformación sobre la base de programas/herramientas de formación establecidos por Frontex. Ha continuado desarrollándose el mecanismo de creación de equipos de intervención rápida en las fronteras mediante la organización de sesiones de formación a la entrada en servicio, de cinco talleres y de dos ejercicios en condiciones reales destinados a la reserva de intervención rápida. El Frontex Situation Centre, en su calidad de único punto de contacto para el intercambio de información con interlocutores externos, puso en marcha el «Frontex-One-Stop-Shop», un portal dedicado al intercambio de información en línea, utilizado por 28 países y 250 usuarios. El Frontex Situation Centre comenzó por garantizar un seguimiento de situación y de crisis sobre una base de 9/7 (9 horas al día/7 días por semana), difundiendo alertas precoces, informes de evaluación de la situación y de las misiones destinados a usuarios internos y externos. Se enviaron boletines de información a 300 cuentas, de las cuales muchas son portales externos que garantizan una difusión a otros muchos usuarios externos. La Unidad de Investigación y Desarrollo organizó y celebró seis talleres/conferencias importantes y comenzó los preparativos para tres eventos de seguimiento previstos en 2010. Participó en más de 180 talleres internos y externos, conferencias y reuniones de trabajo, también elaboró diez informes, cuatro estudios y un folleto/manual. La unidad inició cinco nuevos proyectos y prosiguió un proyecto a gran escala en 2008. También intensificó los preparativos para un gran proyecto piloto en el marco de Eurosur. La unidad organizó y efectuó visitas sobre el terreno a Letonia, Lituania, Estonia y Grecia. Cooperación con países no pertenecientes a la UE: celebración de acuerdos con las autoridades competentes de Albania, Serbia, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Estados Unidos, Belarús y la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Firma de un plan de cooperación con Moldova. Mantenimiento y fortalecimiento de la cooperación con los organismos de la UE y las organizaciones internacionales. Al final de 2009 se había firmado un acuerdo con Europol, Interpol, el SGC Sitcen, Cepol, OIM, CIDPM, ACNUR, AESM, ACCP. Asimismo, se había firmado un memorando de acuerdo con la DG JLS para el desarrollo de la red ICONet, y un documento del Consejo relativo a un mecanismo de coordinación fue acordado con el GCA. Firma de un plan de cooperación con Europol y OIM, así como de dos acuerdos de nivel de servicio con el CCI. |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
13. |
La Agencia ha perseverado en sus esfuerzos por mejorar su planificación y ejecución presupuestaria. Durante el primer semestre de 2010 se ha registrado un considerable avance, basado en una supervisión más efectiva de las actividades referidas a los Estados miembros. |
14. |
La Agencia ha mejorado considerablemente sus procedimientos internos relacionados con los pagos en general y con la consiguiente prórroga de créditos. En 2010 no deberían producirse situaciones similares. |
15. |
Las transferencias en el título 2 se realizaron con el fin de ajustar la dimensión y el modelo actuales de gasto administrativo a las necesidades de la Agencia. |
16. |
La Agencia presupuesta sus actividades de acuerdo con los planes operativos elaborados conjuntamente con los Estados miembros. En ocasiones, una menor participación se traduce en la necesidad de recuperar pagos a cuenta efectuados. Se hace un esfuerzo constante por mejorar la exactitud del presupuesto operativo. |
17. |
La Agencia ha adoptado una nueva forma jurídica de acuerdo con los Estados miembros, que permite alcanzar los objetivos fijados. |
(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 22 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 12 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.frontex.europa.eu/budget_and_finance/
(12) 6,7 millones de créditos de 2009 y 7,2 millones de créditos prorrogados de 2008.
(13) Apartado 15 del Informe Anual relativo al ejercicio 2008 (DO C 304 de 15.12.2009, p. 38).
(14) DO L 181 de 10.7.2008, p. 23.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/46 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia
2010/C 338/09
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
47 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
47 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13-14 |
48 |
Cuadro … |
49 |
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Respuestas de la Agencia … |
51 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bilbao, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994 (1). En materia de seguridad y salud en el trabajo, su misión consiste en recoger y difundir información sobre las prioridades nacionales y europeas, apoyar a las instancias nacionales y europeas en la formulación y aplicación de las políticas e informar sobre las medidas de prevención (2). El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 15 millones de euros, aproximadamente el mismo importe de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 68, frente a las 64 del ejercicio anterior. |
2. |
El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 15 millones de euros, aproximadamente el mismo importe de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 68, frente a las 64 del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
Un importe de 3,5 millones de euros (es decir, el 47 % de los compromisos) del título III (Actividades operativas), fue prorrogado al ejercicio 2010. Según la información contable, una parte de los créditos prorrogados, aproximadamente dos millones de euros, corresponde a actividades aún no ejecutadas al final del ejercicio. Esta situación denota retrasos en la ejecución de las actividades con cargo al título III del presupuesto de la Agencia y contraviene el principio presupuestario de anualidad. |
14. |
Hubo que anular una serie de créditos prorrogados del ejercicio 2008 por valor de 0,7 millones de euros (un 18 % del total, frente al 10 % registrado en 2008). Este mayor porcentaje de anulaciones vuelve a poner de manifiesto la necesidad de que la Agencia aplique con mayor rigor el principio de anualidad. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (Bilbao)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Agencia conforme al Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1112/2005 del Consejo, de 24 de junio de 2005 |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Agencia en 2009 (datos de 2008) |
Productos y servicios facilitados en 2009 |
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Disposiciones sociales La Unión y los Estados miembros […], tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones. Para la consecución de los objetivos del artículo 151, la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:
(Extractos de los artículos 151 y 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivos Al objeto de mejorar el entorno de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, de acuerdo con lo previsto por el Tratado y las sucesivas estrategias y programas de acción relativos a la seguridad y la salud en el lugar de trabajo, la Agencia tendrá como objetivo proporcionar a los organismos de la Unión, a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a quienes trabajan en este ámbito toda la información técnica, científica y económica útil en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo. |
Funciones
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1. Consejo de Dirección Composición
Los miembros y suplentes de las tres primeras categorías serán nombrados entre los miembros y los suplentes del comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo. Competencias Aprobar el programa de trabajo, el presupuesto y el informe anual general de la Agencia. 2. Mesa Composición
Competencias: Supervisar la preparación y el seguimiento de las decisiones del consejo de dirección. 3. Director Nombrado por el consejo de dirección a propuesta de la Comisión. 4. Comités Consulta obligatoria de la Comisión y del comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo con respecto al programa de trabajo y del presupuesto. 5. Control externo Tribunal de Cuentas. 6. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto
de los cuales:
Efectivos a 31 de diciembre de 2009 44 (44) puestos previstos en el organigrama, Puestos cubiertos: 42 (41) Puestos vacantes: 2 (3) + otros 26 (23) puestos (personal contractual, con un puesto financiado por fondos específicos, expertos nacionales en comisión de servicio, personal local y una persona en prácticas). Total de efectivos: 68 (64) asignados a tareas operativas: 50 (45) administrativas: 9 (10) mixtas: 9 (9) |
Observatorio Europeo de Riesgos
Información sobre el entorno laboral
Comunicación, campañas y promoción Campaña «Lugar de trabajo saludable. Bueno para ti, buen negocio para las empresas» — Campaña europea sobre evaluación de riesgos: entrega de premios a las buenas prácticas (Presidencia checa); sesión final (Presidencia sueca).
Coordinación y redes
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
13. |
La Agencia reconoce la necesidad de reducir al mínimo las prórrogas de créditos teniendo en cuenta el período de ejecución de sus propios proyectos. Con ello debería lograr la reducción del nivel de ingresos por créditos anulados. Considerando lo anterior, la dirección puso en práctica a principios de 2010 un mecanismo mensual de información para controlar la ejecución de las actividades previstas en su programa de trabajo anual y los correspondientes aspectos presupuestarios. Se prestará especial atención a los compromisos que al final del ejercicio estén pendientes de ejecución, con vistas a liberar los importes no necesarios para satisfacer posteriores obligaciones financieras y jurídicas. |
(1) DO L 216 de 20.8.1994, p. 1. El Reglamento fue modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1112/2005 del Consejo, de 24 de junio de 2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5).
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 17 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 22 de junio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://osha.europa.eu/en/about/finance/.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/52 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia
2010/C 338/10
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
53 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
53 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13-14 |
54 |
OTRAS CUESTIONES … |
15-16 |
54 |
Cuadro … |
55 |
|
Respuestas de la Agencia … |
57 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea de Seguridad Marítima (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Lisboa, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002 (1). Su misión consiste en mantener un alto nivel de seguridad marítima e impedir la contaminación causada por los buques, asistir a la Comisión y a los Estados miembros en el plano técnico, controlar la aplicación de la normativa de la Unión y evaluar su eficacia (2). |
2. |
El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 53,3 millones de euros, frente a los 50,2 millones de euros del ejercicio anterior. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 212, frente a las 211 del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
Al igual que en 2008 (12), los procedimientos de elaboración del presupuesto no fueron suficientemente rigurosos y originaron un número significativo de transferencias presupuestarias (13). Así, se transfirieron 260 000 euros de la subvención de la Comisión Europea con el objetivo de cubrir los gastos generados por un programa financiado con ingresos afectados (14), lo cual aumentó el volumen de créditos prorrogados a 2010 y redujo el importe reembolsable a la Comisión. Debido a insuficiencias de planificación y seguimiento de las medidas anticontaminación (15) y de la actividad LRIT (16), se cancelaron créditos de pago por valor de 6,6 millones de euros. |
14. |
En un proyecto, el compromiso presupuestario (498 780 euros) se había contraído para cubrir los créditos de 2009 a pesar de que el compromiso jurídico se suscribió en 2010. Esta situación no se ajustaba al principio de anualidad del presupuesto. |
OTRAS CUESTIONES
15. |
Más de un 75 % de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos (17) iniciados durante el ejercicio fueron procedimientos negociados y se basaron principalmente en las excepciones establecidas en los artículos 126 y 127 de las normas de desarrollo del Reglamento financiero. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento financiero de la Agencia, la Autoridad Presupuestaria ha de ser informada de tales procedimientos. |
16. |
En su fiscalización, el Tribunal encontró insuficiencias en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos: no se respetó el anonimato en las pruebas escritas, se entrevistó a candidatos que no cumplían con los criterios previamente establecidos y no se aplicó criterio sistemático alguno para seleccionar a los candidatos. Estas prácticas ponen en peligro la transparencia de los procedimientos de selección. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Agencia Europea de Seguridad Marítima (Lisboa)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Agencia conforme al Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por los Reglamentos (CE) no 1644/2003 y (CE) no 724/2004 |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Agencia en 2009 (datos de 2008) |
Productos y servicios facilitados en 2009 |
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Política común de transportes «El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea.» (Artículo 100 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivos
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Funciones La Agencia lleva a cabo una gran variedad de actividades en materia de seguridad marítima, prevención y seguridad de contaminación y respuesta a la contaminación causada por los buques. En primer lugar, la Agencia ha sido encomendada con la función de asistir a la Comisión en el control de la aplicación de la normativa de la UE relacionada, sobre todo, con las sociedades de clasificación, el control del Estado del puerto, la recepción de desechos en los puertos europeos, la certificación de equipos marinos, la protección de los buques, la formación de marineros de Estados miembros de la UE y de terceros países y el seguimiento del tráfico marítimo. En segundo lugar, la Agencia desarrolla y dirige capacidades informativas sobre cuestiones marítimas a escala europea. Algunos ejemplos significativos son el sistema de seguimiento del tráfico marítimo SafeSeaNet, que permite controlar, de manera efectiva, a los buques y sus cargas; el Centro Europeo de datos LRIT, que sirve para la identificación y seguimiento de los buques con pabellón de la UE que navegan por todo el mundo; el sistema de información THETIS, necesario para la puesta en funcionamiento del régimen comunitario de control del Estado del puerto. Al mismo tiempo, se ha establecido un sistema de preparación, detección y respuesta a la contaminación marina, que consiste en una red europea de buques de apoyo de respuesta a los vertidos de hidrocarburos y un servicio europeo de vigilancia por satélite para la detección de mareas negras (CleanSeaNet), ambos con el objetivo de ayudar a crear un sistema eficaz de protección de las costas y aguas europeas de la contaminación procedente de los buques. Finalmente, la Agencia proporciona consejos técnicos y científicos a la Comisión en materia de seguridad marítima y de prevención de contaminación por los buques, que comprenden el proceso continuo evaluativo de la eficacia de las medidas aplicadas y la actualización y desarrollo de la nueva normativa. También ayuda a los Estados miembros, facilita la cooperación entre sí y divulga códigos de buenas prácticas. Un programa importante de formación ha sido ofrecido a los expertos de los Estados miembros. Al mismo tiempo, se proporciona ayuda a los nuevos y futuros Estados miembros en cuanto a la incorporación y aplicación de la normativa de la UE. |
1. Consejo de administración Composición Un representante por Estado miembro, cuatro representantes de la Comisión, cuatro representantes profesionales de los sectores afectados sin derecho a voto. Competencias
2. Director Nombrado por el consejo de administración. La Comisión puede proponer uno o más candidatos. 3. Control externo Tribunal de Cuentas. 4. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto 48,3 millones de euros de créditos de compromiso (50,2 millones de euros de créditos de compromiso) 53,3 millones de euros de créditos de pago (50,2 millones de euros de créditos de pago) Efectivos a 31 de diciembre de 2009 Agentes permanentes y temporales: 192 (181) Agentes contractuales: 27 (27) Expertos nacionales en comisión de servicio: 15 (15) |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
13. |
La Agencia continuará con sus esfuerzos para mejorar su planificación y control presupuestarios y, por consiguiente, para reducir el número de transferencias presupuestarias. Enfrentada a una situación excepcional, la Agencia tuvo que disponer de créditos para Equasis por medio de transferencia, además de su contribución consignada en el presupuesto. Según aprobó el comité supervisor de Equasis, estos recursos permanecerán desde el punto de vista económico en la EMSA tan pronto como concluya el proyecto o sea transferido a otra entidad de gestión, y serán utilizados para las tareas de seguridad marítima de la EMSA. La OMI decidió aplazar el comienzo de LRIT desde el 1 de enero al 1 de julio de 2009. Como se desconocía el número de registros de bandera y la introducción de buques fue más lenta de lo esperado, no pudieron consumirse los créditos consignados en el presupuesto, pues el número de buques por cubrir fue menor del previsto. |
14. |
A pesar de que se envió a la firma del contratista a finales de 2009, las firmas definitivas no se recibieron hasta comienzos de 2010. La Agencia ha adoptado las medidas necesarias para evitar estas situaciones excepcionales en el futuro; por ejemplo, dando instrucciones claras a los contratistas sobre los plazos de firma de los contratos. |
15. |
La Agencia ya ha adoptado las medidas necesarias y en la actualidad el informe a la Autoridad Presupuestaria está en línea con las disposiciones del Reglamento financiero. |
16. |
La Agencia ha adoptado las medidas necesarias: se han actualizado los procedimientos de contratación para asegurar un proceso de contratación más transparente y no discriminatorio. |
(1) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 13 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 25 de junio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.emsa.europa.eu.
(12) Informe Anual relativo al ejercicio 2008, apartado 13 (DO C 304 de 15.12.2009, p. 55).
(13) 49 transferencias de créditos en 2009.
(14) Proyecto Equasis cofinanciado con tres Estados miembros y cuatro terceros países.
(15) Los créditos de pago de CleanSeaNet se redujeron en 1,3 millones de euros.
(16) Los créditos de pago del Centro Europeo de datos de identificación y seguimiento de buques a gran distancia (LRIT) se redujeron en 1,3 millones de euros.
(17) En 2009, se iniciaron 53 procedimientos de adjudicación de contratos públicos, de los cuales 40 fueron procedimientos negociados y, de estos últimos, 22 basados en excepciones.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/58 |
INFORME
anual sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia
2010/C 338/11
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
59 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
59 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13-15 |
60 |
OTRAS CUESTIONES … |
16 |
60 |
Cuadro … |
61 |
|
Respuestas de la Agencia … |
64 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea de Medio Ambiente (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Copenhague, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990 (1). Su misión consiste en establecer una red de observación para transmitir a la Comisión, el Parlamento, los Estados miembros y al público en general información fiable sobre el estado del medio ambiente. En particular, esta información debe permitir a la Unión y a los Estados miembros adoptar medidas de preservación del medio ambiente y evaluar su eficacia (2). |
2. |
El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 39,9 millones de euros frente a los 37,1 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 133 frente a las 123 del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
Los procedimientos relativos al establecimiento del presupuesto no eran lo suficientemente rigurosos y dieron lugar a un número considerable de transferencias que afectan a la mayor parte de líneas presupuestarias (12). Varias de estas transferencias originaron sucesivos incrementos y disminuciones en una misma línea presupuestaria (13). Los créditos que no se utilizaron se transfirieron a otras líneas durante el ejercicio (14), lo cual refleja la necesidad de mejorar la correlación entre el presupuesto y el programa de trabajo. |
14. |
El 23 de diciembre de 2009, las transferencias permitieron incrementar la línea presupuestaria , «Alquileres», en 364 355,02 euros, con el fin de abonar (el 30 de diciembre de 2009) el alquiler de los locales ocupados por la Agencia correspondiente al primer trimestre de 2010 e imputarlo al presupuesto de 2009. Esta práctica contraviene el principio de anualidad y tiene como efecto la reducción del importe que debe reembolsarse a la Comisión. |
15. |
La fiscalización permitió constatar insuficiencias en la estimación de los gastos de operaciones acumulados. La verificación de una muestra de partidas (15) puso de manifiesto una sobreestimación de 147 000 euros. La exactitud de la información facilitada por los servicios operativos durante el procedimiento de cierre del ejercicio debería mejorarse. |
OTRAS CUESTIONES
16. |
Los procedimientos de contratación adolecían de insuficiencias. Así, los anuncios de vacante no especificaban el número máximo de candidatos que podían figurar en las listas de reserva. Además, no se decidieron cuáles serían las preguntas para las pruebas escritas y las entrevistas antes de proceder al examen de las candidaturas. Por otro lado, las decisiones de los comités de selección estaban insuficientemente documentadas, no se fijaron con antelación cuáles debían ser las calificaciones necesarias para ser convocado a una entrevista o para ser inscrito en la lista de reserva y las actas estaban incompletas. Estas prácticas hacían peligrar la transparencia de los procedimientos de contratación. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Agencia Europea de Medio Ambiente (Copenhague)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Agencia conforme al Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo |
Gobernanza |
Medios puestos a disposición de la Agencia en 2009 (datos de 2008) |
Principales productos y servicios facilitados en 2009 |
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Política de medio ambiente La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar […] los objetivos de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas, la utilización prudente y racional de los recursos naturales, el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático. La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga. […] En la elaboración de su política […], la Unión tendrá en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles, las condiciones del medio ambiente en las diversas regiones de la Unión, las ventajas y las cargas que puedan resultar de la acción o de la falta de acción, el desarrollo económico y social de la Unión en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones […]. (Artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivos
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Funciones
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1. Consejo de Administración Composición
Competencias Adoptar los programas de trabajo plurianual y anual y velar por su ejecución. 2. Director ejecutivo Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión. 3. Comité científico Compuesto por personas cualificadas en materia de medio ambiente, nombrado por el consejo de administración. 4. Control externo Tribunal de Cuentas. 5. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto 39,9 millones de euros (37,1 millones de euros) Subvención de la Unión 87 % (85 %) Efectivos a 31 de diciembre de 2009 Puestos previstos en el organigrama: 133 (123) Puestos cubiertos: 121 (116) más otros 56 (51) (agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio) Total de efectivos: 133 (123) agentes encargados de: Tareas
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La Agencia ha continuado también colaborando estrechamente con la DG de Medio ambiente, el ESTAT y el CCI en el «Grupo de los cuatro», con el fin de simplificar la elaboración de informes sobre el medio ambiente. La Agencia se sitúa a la cabeza de los cinco ámbitos siguientes: cambio climático, calidad del aire, las aguas y el medio ambiente marino, biodiversidad y aprovechamiento de los suelos. |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
13. |
Las decisiones relativas a las transferencias de créditos están siempre regidas por las necesidades y los progresos operativos, en un intento de maximizar la respuesta a las necesidades de los socios que se vayan presentando a lo largo del ejercicio. En concreto, 2009 fue el primer ejercicio en que se puso en marcha un nuevo plan estratégico quinquenal con una nueva nomenclatura para que el presupuesto operativo refleje mejor el programa de trabajo de la AEMA. En consecuencia, en muchos ámbitos no fue posible basar las previsiones en la experiencia previa. Sin embargo, la AEMA consiguió mantener el nivel de transferencias entre títulos en el 2,3 % de los créditos, muy por debajo del 10 % previsto en el reglamento financiero de la EEA. |
14. |
La Agencia toma nota de la observación realizada por el Tribunal. |
15. |
La Agencia seguirá mejorando el control interno con vistas a aumentar la exactitud en la evaluación de los gastos acumulados. |
16. |
La Agencia está revisando actualmente la metodología seguida por los comités de selección, con el fin de garantizar mayor transparencia en los procedimientos de selección. Al inicio de cada procedimiento de selección se recuerda al comité de selección respectivo su obligación de documentar sus decisiones exhaustivamente y con corrección. La Agencia proseguirá con sus esfuerzos por mejorar la documentación de los procedimientos de selección. |
(1) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 25 de mayo de 2010 y el Tribunal las recibió el 5 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.eea.europa.eu/about-us/documents/administrativedocuments/eea-accounts-for-the-year-2009/.
(12) Por un valor total de 3,3 millones de euros (transferencias entre títulos y dentro de los mismos), equivalente al 8 % del presupuesto de la Agencia.
(13) La línea presupuestaria , «Traducciones», se incrementó en 73 070,42 euros el 17 de diciembre de 2009 y se redujo en 60 000 euros el 23 de diciembre de 2009. La línea presupuestaria , «Temas medioambientales», disminuyó en un 71,6 % (501 354 euros).
(14) Los créditos iniciales, por un importe de 250 082 euros, de las líneas presupuestarias , «Gobernanza y asociaciones de la Agencia», y , «Gestión y administración interna de la Agencia», no se utilizaron y se transfirieron a otras líneas presupuestarias durante el ejercicio.
(15) Valor total de la muestra: 1 202 000 euros.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/65 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia
2010/C 338/12
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
66 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
66 |
OTRAS CUESTIONES … |
13 |
67 |
Cuadro … |
68 |
|
Respuestas de la Agencia … |
70 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión no 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005 (1). Su misión consiste en gestionar programas determinados por la Comisión en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, y la ejecución concreta de proyectos de carácter técnico (2). |
2. |
Tras la adopción de dos presupuestos rectificativos, el presupuesto administrativo de 2009 de la Agencia se elevó a 47,7 millones de euros, frente a los 38,2 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 414, frente a las 362 del ejercicio anterior. |
Funciones del director
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
OTRAS CUESTIONES
13. |
Por lo que se refiere a los procedimientos de selección de personal, no se fijaron con antelación las calificaciones necesarias para que los candidatos pudieran ser invitados a una entrevista ni las que se precisaban para figurar en la lista de reserva, sino que fueron establecidas por los comités de selección tras la evaluación y clasificación de los candidatos. Estas prácticas ponen en peligro la transparencia de los procedimientos de contratación. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (Bruselas)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Competencias de la Agencia conforme a la Decisión 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005 |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Agencia en 2009 (datos de 2008) |
Actividades y realizaciones en 2009 |
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La Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad. (Artículo 165, apartado 1, del Tratado) La Unión desarrollará una política de formación profesional. (Artículo 166, apartado 1, del Tratado) La Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros. (Artículo 167, apartado 1, del Tratado) La Unión y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión. (Artículo 173, apartado 1, del Tratado) |
Objetivos En el marco de las políticas de educación, cultura e industria, se han adoptado numerosas medidas destinadas a promocionar la educación, la formación profesional, los medios audiovisuales, la cultura, la juventud y la ciudadanía activa en la Unión Europea. Los principales objetivos de estas medidas son reforzar la cohesión social y contribuir a la competitividad, al crecimiento económico y a una unión más estrecha entre los pueblos de Europa. Estas medidas incluyen diversos programas. La Agencia se encarga de gestionar determinados capítulos de estos programas [por ejemplo: «Aprendizaje permanente», «Cultura», «Juventud en acción», «Europa con los ciudadanos», «MEDIA», «Erasmus Mundus» (incluida la nueva «Acción 2») y «Tempus»]. En este sentido, la Agencia ejecuta ayudas de la Unión, salvo en lo referente a la evaluación de programas, estudios estratégicos y cualquier otra tarea que requiera poderes discrecionales para traducir en la práctica opciones públicas. |
Funciones
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1. Comité de dirección Consta de cinco miembros nombrados por la Comisión Europea. Adopta el programa de trabajo anual de la Agencia tras ser aprobado por la Comisión Europea, así como el presupuesto administrativo de la Agencia y su informe anual de actividades. 2. Director Nombrado por la Comisión Europea. 3. Control externo Tribunal de Cuentas. 4. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto El presupuesto administrativo de 2009 de la Agencia ha alcanzado 48 millones de euros (38 millones de euros en 2008) (100 % financiados por el presupuesto general de la Unión Europea). La Agencia ha gestionado 629 millones de euros correspondientes a los programas y proyectos delegados por la Comisión a la Agencia Ejecutiva (492 millones de euros en 2008) Efectivos a 31 de diciembre de 2009
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
13. |
La Agencia ha tomado nota de las conclusiones del Tribunal y ha modificado su procedimiento con el fin de mencionar en el anuncio de vacante no solo el número de candidatos admitidos en la lista de reserva, sino también el número de candidatos que han obtenido las puntuaciones más altas y que serán invitados a la entrevista. |
(1) DO L 24 de 27.1.2005, p. 35.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(7) Artículo 25 del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004 (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).
(8) Artículo 29 del Reglamento (CE) no 1653/2004.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VI del Reglamento (CE) no 1653/2004, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 651/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 15).
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 31 de mayo de 2010 y el Tribunal las recibió el 9 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.europa.eu/agencies/executive_agencies/eacea/index_en.htm.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/71 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia
2010/C 338/13
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
72 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
72 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13-14 |
73 |
OTRAS CUESTIONES … |
15 |
73 |
Cuadro … |
74 |
|
Respuestas de la Agencia … |
76 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2008/37/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007 (1). La Agencia se estableció por un período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2017 con la misión de gestionar el programa específico «Ideas» en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento (2). La Agencia pasó a ser plenamente autónoma en 2009. |
2. |
El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 18,3 millones de euros. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 262. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
El presupuesto inicial de la Agencia para 2009, de 18,3 millones de euros, se redujo en 3,9 millones de euros en octubre de 2009 y fue reembolsado a la Comisión para el programa Ideas. La ejecución presupuestaria final fue de 13,4 millones de euros. Claramente sería posible realizar hipótesis más realistas sobre contrataciones y gastos de explotación a fin de mejorar las previsiones presupuestarias de la Agencia. |
14. |
Tres casos de créditos prorrogados a 2010 se refieren a hojas de pedido no firmadas por los proveedores pese a las obligaciones contractuales (12). En los últimos días de 2009 se firmaron varios contratos (13) por servicios vinculados a actividades inicialmente previstas para 2010. En el caso de los gastos administrativos recurrentes (14), los créditos prorrogados de 2008 se destinaron a remunerar servicios que debían prestarse en 2009 (15). Estas situaciones contravienen el principio presupuestario de anualidad. |
OTRAS CUESTIONES
15. |
Los procedimientos de selección de personal adolecieron de deficiencias. Los anuncios de vacantes no precisaban los límites ni el número máximo de candidatos que podían inscribirse en las listas de reserva, ni tampoco el período de validez de estas. Las decisiones del tribunal no estaban suficientemente justificadas ni documentadas. En un procedimiento de selección, se entrevistó a dos candidatos pese a no haber sido «invitados a la entrevista», y uno de ellos fue contratado por la Agencia. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (Bruselas)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Agencia con arreglo a la Decisión 2008/37/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007 |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Agencia en 2009 |
Productos y servicios facilitados en 2009 |
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(Artículo 182 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivos La Agencia se encarga de la ejecución de las tareas vinculadas a la gestión del programa específico Ideas (véase la Decisión 2006/972/CE del Consejo) relativa al séptimo programa marco de la Unión Europea para acciones de investigación (2007-2013), adoptado en virtud de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Funciones En el contexto del programa específico Ideas, con arreglo al séptimo programa marco de la Unión Europea para acciones de investigación, se confían a la Agencia las siguientes tareas [véase la Decisión C(2008) 5694 de la Comisión, de 8 de octubre de 2008]:
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1. Comité de dirección Cinco miembros nombrados por la Comisión Europea. Adopta el programa de trabajo anual de la Agencia previa aprobación de la Comisión Europea, el presupuesto administrativo de la Agencia y su informe anual de actividades. 2. Consejo Científico del CEI En virtud de la Decisión 2007/134/CE del Consejo, se confía al Consejo Científico del CEI la misión de establecer una estrategia científica para el programa específico Ideas, de decidir sobre el tipo de investigación que debe financiarse con arreglo al artículo 6, apartado 6, de la Decisión 2006/972/CE y de actuar como garante de la calidad de la actividad desde un punto de vista científico. Sus funciones abarcan, en particular, el establecimiento del programa de trabajo anual para el programa específico Ideas y del procedimiento de revisión paritaria, así como el seguimiento y el control de la calidad de la ejecución del programa específico Ideas, sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión. 3. Director Nombrado por la Comisión Europea por un período de cuatro años. 4. Control externo Tribunal de Cuentas. 5. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto El presupuesto administrativo de la Agencia para 2009 ascendió a 14,4 millones de euros. Efectivos a 31 de diciembre de 2009 El 31 de diciembre de 2009, la Agencia contaba con 262 agentes, de los cuales:
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
13. |
La Agencia ya está instalando herramientas para mejorar la gestión de sus previsiones presupuestarias. |
14. |
La Agencia elaborará un plan de adjudicación de contratos y un sistema de control para facilitar el seguimiento anual de los flujos de adjudicación de contratos. |
15. |
La Agencia preparará directrices para eliminar los puntos débiles detectados. En relación con ese caso particular, el tribunal amplió la lista de candidatos invitados a la entrevista para tener un número suficiente que permitiera realizar la selección final. La Agencia admite que esta decisión no se documentó correctamente. |
(1) DO L 9 de 12.1.2008, p. 15.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(7) Artículo 25 del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004 (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).
(8) Artículo 29 del Reglamento (CE) no 1653/2004.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VI del Reglamento (CE) no 1653/2004, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 651/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 15).
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 1 de julio de 2010 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://erc.europa.eu/.
(12) Valor total: 168 378 euros.
(13) Valor total: 227 878 euros.
(14) Valor total: 320 600 euros.
(15) Artículo 7, apartado 3, del reglamento financiero de la Agencia.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/77 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia
2010/C 338/14
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
78 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
78 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13 |
79 |
Cuadro … |
80 |
|
Respuestas de la Agencia … |
82 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Ejecutiva para las Redes Transeuropeas de Transporte (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2007/60/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 2006 (1), y fue modificada por la Decisión 2008/593/CE de la Comisión (2). La Agencia se estableció, por un período que se inició el 1 de noviembre de 2006 y que finalizará el 31 de diciembre de 2015, para la gestión de la acción de la Unión en el ámbito de la red transeuropea de transporte (RTE-T), y adquirió su independencia financiera el 15 de abril de 2008 (3). |
2. |
El presupuesto administrativo de 2009 de la Agencia se elevó a 8,9 millones de euros, frente a los 5,2 millones de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 91, frente a las 67 del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
En 2009, el presupuesto de la Agencia para el título II, Gastos administrativos, aumentó en 1,3 millones de euros (incremento de 0,8 millones de euros con respecto a 2008 y 0,5 millones de euros transferidos del título I). Respecto del mismo título II, la Agencia prorrogó créditos por un importe de 0,8 millones de euros y anuló un importe equivalente. Esta situación incumple el principio de anualidad. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (Bruselas)
Ámbitos de competencia de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Agencia conforme a la Decisión 2007/60/CE de la Comisión de 26 de octubre de 2006 |
Gobernanza |
Recursos a disposición de la Agencia en 2009 |
Productos y servicios |
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(Artículo 170 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
(Artículo 171 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivos Responsable de la gestión técnica y financiera del programa RTE-T de la Comisión, tiene el cometido de mejorar la eficacia en la realización de la red transeuropea de transporte, con un coste menor; reforzar las conexiones entre la red transeuropea de transporte y las comunidades de expertos; movilizar unas competencias de alto nivel facilitando la contratación de personal especializado; garantizar una mayor coordinación de las financiaciones con otros instrumentos de la Unión; permitir la simplificación y flexibilidad de la realización de la RTE-T; mejorar la visibilidad de la acción de la Unión para la red transeuropea de transporte; y, de manera general, añadir valor a la gestión del programa RTE-T. |
Funciones
Está tutelada por la DG MOVE, que continúa encargada del conjunto de funciones institucionales y de la elaboración de las políticas en el ámbito de la RTE-T. |
1. Comité de dirección Supervisa las actividades de la Agencia y está compuesto actualmente por cinco miembros y un observador, nombrados por un período de dos años. El comité de dirección se reúne en principio cuatro veces al año. Determinadas medidas y acciones requieren su aprobación previa a la ejecución, como en el caso, por ejemplo, del presupuesto administrativo, la plantilla, el programa de trabajo, el informe anual de actividad, las cuentas provisionales de todos los ingresos y gastos, el informe de evaluación externa y la aprobación de determinadas normas y medidas, etc. El comité de dirección es informado de una serie de acciones y, en casos excepcionales o urgentes, las decisiones se adoptan por procedimiento escrito. 2. Director Nombrado por la Comisión Europea por un período de cinco años. 3. Auditoría interna Servicio de auditoría interna de la Comisión y estructura de auditoría interna de la Agencia. 4. Control externo Tribunal de Cuentas Europeo. Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto
Efectivos a 31 de diciembre de 2009 Agentes temporales:
Total efectivos: 99 (91 puestos cubiertos) Agentes encargados de
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La Agencia ejecutiva RTE-T estableció cinco objetivos específicos para 2009. El primero y principal fue continuar desarrollando medidas para aumentar la eficiencia y mejorar la gestión del programa y los proyectos RTE-T. El segundo consistió en la organización y administración satisfactorias de todas las convocatorias de propuestas para 2009, incluido el Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE). El tercero se refería al seguimiento y ejecución satisfactoria de proyectos seleccionados en las convocatorias de propuestas de 2007 y 2008. El cuarto, reforzar la importancia concedida a la información y a la comunicación sobre los proyectos a fin de promover y apoyar el programa RTE-T para todas las partes interesadas, y el quinto y último objetivo específico era establecer y consolidar la Agencia en su forma operativa definitiva. Además, se trasladó a 2009 una serie de acciones del programa de trabajo de 2008: el tratamiento de solicitudes de pago antiguas recibidas por la DG MOVE antes de que la Agencia fuera autónoma, la creación del sitio web de la Agencia y la mejora de la visibilidad del programa RTE-T; la creación del comité de personal de la Agencia ejecutiva RTE-T y la finalización de las disposiciones de aplicación para la gestión del personal, el desarrollo del Sistema de Información Geográfica, instrumentos estadísticos y métodos de financiación innovadores. La Agencia también llevó a cabo tareas complementarias: el personal ayudó a la DG MOVE a terminar la selección de proyectos de las convocatorias de 2009 para la aprobación de decisiones del PERE y preparando los programas de trabajo para las convocatorias de 2010 en el marco del programa plurianual y el programa anual del instrumento de garantía de préstamos y el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras. La Agencia también contribuyó a la preparación de la metodología para el análisis de la cartera de proyectos MAP 2010. |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
13. |
Los 0,8 millones de euros de créditos anulados se refieren a los gastos previstos por obras en los nuevos locales, una acción que, tras las conversaciones con la Comisión, no fue posible llevar a cabo. Los créditos prorrogados por importe de 0,8 millones de euros cubren compromisos legales establecidos en 2009, cuyas prestaciones o facturas no se obtendrán hasta 2010. |
(1) DO L 32 de 6.2.2007, p. 88.
(2) DO L 190 de 18.7.2008, p. 35.
(3) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(4) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(5) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(6) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(7) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(8) Artículo 25 del Reglamento (CE, Euratom) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004 (DO L 297, 22.9.2004, p. 6).
(9) Artículo 29 del Reglamento (CE, Euratom) no 1653/2004.
(10) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VI del Reglamento (CE, Euratom) no 1653/2004, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 651/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181, 10.7.2008, p. 15).
(11) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(12) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 29 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 5 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://tentea.ec.europa.eu/en/about_us/mission_introduction/key_documents.htm.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/83 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia
2010/C 338/15
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
84 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
84 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13 |
85 |
OTRAS CUESTIONES … |
14 |
85 |
Cuadro … |
86 |
|
Respuestas de la Agencia … |
89 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bruselas, sustituye a la antigua Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente (AEEI). Su misión y la duración de esta cambiaron a raíz de la Decisión 2007/372/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 2007 (1), por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE (2). La Agencia se estableció por un período limitado, iniciado el 1 de enero de 2004 y que ahora abarca hasta el 31 de diciembre de 2015, con el fin de gestionar las acciones europeas en los ámbitos de la energía, del espíritu empresarial y la innovación, así como del transporte de mercancías sostenible (3). |
2. |
El presupuesto administrativo definitivo de 2009 de la Agencia se elevó a 13,3 millones de euros frente a los 11,5 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 141 frente a las 131 del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
El presupuesto inicial de 2009 de 14,9 millones de euros se redujo en 1,6 millones de euros en octubre de 2009 (13), principalmente debido a una sobreestimación de las necesidades de personal (912 500 euros) y a la asunción de algunas actividades por la Comisión. Esta situación es similar a la observada en 2008 (14) e indica la necesidad de un enfoque más riguroso en cuanto a la previsión de necesidades de personal. |
OTRAS CUESTIONES
14. |
La fiscalización de los procedimientos de contratación reflejó que un único miembro del tribunal procedía a la selección de candidatos que fueron invitados a una entrevista —alrededor del 80 % de los candidatos son eliminados en esa fase—. Además, no se fijaron las calificaciones necesarias para pasar a la fase siguiente del proceso de selección antes de iniciar el proceso de evaluación. Estas prácticas hacen peligrar la transparencia de los procedimientos de contratación. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (Bruselas)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Competencias de la Agencia conforme a la Decisión 2004/20/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 2007/372/CE |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Agencia en 2009 (datos de 2008) |
Actividades y servicios facilitados en 2009 |
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La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar los siguientes objetivos:
(Artículo 191, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) La Unión y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión. A tal fin, dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos, su acción estará encaminada a:
(Artículo 173, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) Para la aplicación del artículo 90, y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de los transportes, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, establecerán:
(Artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivos En el marco de la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, la Unión Europea ha adoptado medidas dirigidas al fomento y desarrollo de la competitividad y la innovación. Entre estas medidas figura el establecimiento de un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (Decisión no 1639/2006/CE), en particular con el programa Energía Inteligente- Europa (EIE) y el programa para la iniciativa empresarial y la innovación (IEI). También incluyen el programa Marco Polo [Reglamento (CE) no 1692/2006]. Los principales objetivos eran los siguientes: fomentar la competitividad de las empresas, en especial de las PYME; potenciar todas las formas de innovación, incluida la innovación ecológica; promover la eficiencia energética y las fuentes de energía nuevas y renovables en todos los sectores, incluido el transporte. En el marco de estos programas de la UE, la Agencia se encargará de la ejecución de las tareas relacionadas con el apoyo de la UE, con exclusión de la evaluación del programa, del control legislativo y de los estudios estratégicos o de cualquier otra medida que podría ser competencia exclusiva de la Comisión Europea. |
Funciones - Aplicación de los programas de la UE teniendo en cuenta las delegaciones de la Comisión:
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1. Consejo de administración Compuesto de cinco miembros nombrados por la Comisión Europea. Adopta el programa anual de trabajo de la Agencia tras su aprobación por la Comisión Europea, el presupuesto administrativo de la Agencia y su informe anual de actividad. 2. Director Nombrado por la Comisión Europea. 3. Control externo Tribunal de Cuentas. 4. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto
Efectivos a 31 de diciembre de 2009 37 (36) puestos previstos en el organigrama, de los cuales 28 (27) cubiertos. Agentes contractuales: 110 (108) puestos previstos, 113 (104) fueron cubiertos. Total agentes: 141 (131) Asignados a
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EIE: la Agencia efectuó el seguimiento de 388 proyectos EIE en curso y firmó 57 nuevos acuerdos de subvención relativos a la convocatoria de propuestas de 2008. Con respecto a la convocatoria de 2009, la Agencia seleccionó 59 proyectos de 372 propuestas presentadas. Como cada año se organizó la jornada europea de información (400 participantes) y se asistió a las jornadas de información nacionales (15 días con 2 500 participantes). Se registró un incremento de participación en estas de casi el 70 % con respecto al año anterior. La Agencia difundió información sobre el programa y sus resultados a través del sitio web del EIE, con un aumento del 66 % en visitas (2 millones), una base de datos de los proyectos con un buscador, cinco nuevos folletos de proyectos, dos nuevos boletines News Reviews y nueve alertas de noticias electrónicas enviadas a 13 600 abonados. Desde septiembre, la Agencia también ha gestionado el contrato para la campaña de energía sostenible. A través de varios medios, la Agencia transmitió a la Comisión los resultados de los proyectos EIE, por ejemplo, en lo que se refiere a la directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios. IEI-Enterprise Europe Network: lanzado a comienzos de 2008. La redofrece una «ventanilla única» para responder a las necesidades comerciales y de innovación de las PYME y las empresas de la UE. La Agencia gestiona 92 proyectos en curso con 532 socios, así como una subvención destinada a la sensibilización a los derechos de propiedad intelectual y su ejecución para las PYME, así como ocho acuerdos de cooperación con Armenia, Chile, China, Egipto, Rusia, Suiza, Siria y los Estados Unidos. En cuanto a la animación de la red, la Agencia desarrolló la identidad visual y la imagen de marca de la red, difundió un reportaje vídeo visto por 2,2 millones de espectadores, cinco boletines y varias sesiones de formación para los socios de la red, entre las cuales una «formación para formadores». Junto con la presidencia sueca de la UE, la Agencia organizó una conferencia anual con más de 800 participantes, durante la cual se concedió un premio para las mejores prácticas. Para los proyectos de aplicación comercial de la innovación ecológica, la Agencia supervisó 44 proyectos en curso de la convocatoria de 2008. La convocatoria de 2009 atrajo casi un 50 % más de propuestas (202) que la del año anterior. Se promocionó a través de una jornada de información europea y de 13 jornadas de información nacionales con 1 355participantes (un incremento del 8 %). El sitio web del programa tuvo 0,5 millones de visitantes, como el año pasado; en cambio, el número de abonados a las alertas se incrementó en un 65 % (5 100). Los esfuerzos de promoción del régimen incluyeron también un gráfico, carteles y folletos. Programa Marco Polo: la Agencia supervisó 64 proyectos en curso y firmó 28 nuevos acuerdos de subvención relativos a la convocatoria de propuestas de 2008. En 2009, la Agencia organizó la primera jornada de información europea con 300 participantes; la convocatoria de 2009 atrajo 70 propuestas, lo que representa un incremento del 60 % con respecto al ejercicio anterior. La Agencia promociona el programa a través de un sitio web destinado a tal efecto con 0,4 millones de visitas (un incremento del 25 %) y alertas de noticias electrónicas con un 57 % más de abonados (1 300) que el año anterior. Entre los esfuerzos de comunicación destacan también una conferencia regional, la participación en 17 eventos MP en Europa, un gráfico, un folleto y un prospecto, así como un vídeo que tuvo 5 millones de espectadores. |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
13. |
El presupuesto inicial para 2009 se basó en las estimaciones de personal recogidas en la fiche financière de la decisión de la Comisión de ampliar los cometidos de la Agencia. En consecuencia, a lo largo de 2009 se contrató personal en función de las necesidades cada vez mayores de la Agencia, para desempeñar las tareas delegadas desde la Dirección General de tutela. |
14. |
La EACI adaptará sus procedimientos de selección para incorporar los resultados del Tribunal relativos a la etapa de selección del proceso de contratación y a su documentación. Sin embargo, si bien los criterios de elegibilidad y selección se determinan de antemano para garantizar la certeza legal, los umbrales solo se establecen después de haber examinado todas las solicitudes, pues su única finalidad es mantener en un nivel razonable el número de candidatos que entrevistar. |
(1) DO L 140 de 1.6.2007, p. 52.
(2) DO L 5 de 9.1.2004, p. 85.
(3) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(4) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(5) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(6) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(7) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(8) Artículo 25 del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004 (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).
(9) Artículo 29 del Reglamento (CE) no 1653/2004.
(10) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VI del Reglamento (CE) no 1653/2004, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 651/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 15).
(11) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(12) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 23 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 30 de junio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.europa.eu/agencies/executive_agencies/eaci/index_en.htm.
(13) Presupuesto rectificativo no 1/2009 (DO L 333 de 17.12.2009, p. 35).
(14) Véase el apartado 13 del Informe sobre las cuentas anuales de 2008 (DO C 304 de 15.12.2009, p. 77).
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/90 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia
2010/C 338/16
ÍNDICE
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Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
91 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
91 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13-14 |
92 |
OTRAS CUESTIONES … |
15 |
92 |
Cuadro … |
93 |
|
Respuestas de la Agencia … |
95 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Ejecutiva de Investigación (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2008/46/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007 (1). La Agencia fue establecida por un período limitado que se inició el 1 de enero de 2008 y finalizará el 31 de diciembre de 2017 con la misión de gestionar actividades de la Unión específicas en el ámbito de la investigación (2). El 15 de junio de 2009 la Comisión Europea concedió oficialmente a la Agencia autonomía administrativa y operativa. |
2. |
El presupuesto administrativo definitivo de 2009 de la Agencia se elevó a 21,6 millones de euros. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 310. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
En octubre de 2009 el presupuesto administrativo inicial de la Agencia correspondiente a ese ejercicio, que sumaba un total de 25,8 millones de euros, se redujo en 4,2 millones de euros en virtud de un presupuesto rectificativo. Los créditos de personal disminuyeron en casi 3 millones de euros (un 18 %), lo que denota que las previsiones presupuestarias de la Agencia en materia de personal no se basaban en hipótesis realistas sobre contrataciones. El programa de trabajo anual de 2009, que partía de unos recursos de 88 agentes temporales y 261 agentes contractuales, no fue modificado para adaptarlo a la disminución de efectivos (a 31 de diciembre de 2009 el número real de agentes ascendía a 72 temporales y 238 contractuales). |
14. |
El análisis de los compromisos prorrogados a 2010 reveló que se había sobrestimado la prórroga automática de los compromisos provisionales; así, alrededor de 770 000 euros (el 28 % de los compromisos verificados) no estaban amparados por una obligación legal y los servicios en cuestión se referían a 2010. Esta situación contraviene el principio de anualidad. |
OTRAS CUESTIONES
15. |
Por lo que se refiere a los procedimientos de selección del personal, las vacantes no especificaban el número máximo de candidatos que debían figurar en las listas de reserva. Las decisiones de los comités de selección no estaban suficientemente justificadas y documentadas, dado que las puntuaciones exigidas para acceder a las listas de reserva no se habían fijado de antemano y faltaban las actas correspondientes. Estas prácticas suponen un riesgo para la transparencia de los procedimientos de contratación. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Agencia Ejecutiva de Investigación (Bruselas)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Agencia (Decisión 2008/46/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007) |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Agencia en 2009 |
Productos y servicios facilitados en 2009 |
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La Unión tendrá por objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas, mediante la realización de un espacio europeo de investigación en el que los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente, y favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria. A tal fin, la Unión estimulará en todo su territorio a las empresas, incluidas las pequeñas y las medianas, a los centros de investigación y a las universidades en sus esfuerzos de investigación y de desarrollo tecnológico de alta calidad; apoyará sus esfuerzos de cooperación con el fin, especialmente, de permitir que los investigadores cooperen libremente por encima de las fronteras y que las empresas aprovechen las posibilidades del mercado interior, en particular por medio de la apertura de la contratación pública nacional, […] la definición de normas comunes y la supresión de los obstáculos jurídicos y fiscales que se opongan a dicha cooperación. Para la consecución de los mencionados objetivos, la Unión realizará las siguientes acciones, que, a su vez, completará las acciones emprendidas en los Estados miembros:
(Artículos 179 y 180 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivos La Agencia está encargada de gestionar de modo eficaz y eficiente los programas que tiene atribuidos dentro del séptimo programa marco (el programa «Personas», las acciones de las PYME correspondientes al programa «Capacidades» y los ámbitos de Espacio y Seguridad del programa «Cooperación»), con el fin de prestar servicios eficientes y eficaces a la comunidad científica, y facilitar apoyo centralizado, con respecto al séptimo programa marco, a los servicios competentes de la Comisión en los ámbitos de los programas «Personas», «Capacidades» y «Cooperación». En relación con la ejecución eficiente y eficaz del programa, la Agencia, en su calidad de promotor de la investigación europea, tiene como misión mejorar la gestión de los proyectos, establecer una relación estrecha con los beneficiarios finales y promover una mayor visibilidad de la Unión Europea. |
Funciones Dentro de la gestión de proyectos, la Agencia celebra y gestiona acuerdos de subvención, lo que implica las siguientes operaciones:
Dentro de los servicios de apoyo al séptimo programa marco, la Agencia lleva a cabo las tareas siguientes:
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1. Comité de dirección Está compuesto por cinco miembros designados por la Comisión con la función de aprobar el organigrama y el programa de trabajo anual de la Agencia tras su autorización por la Comisión, así como el presupuesto administrativo y el informe anual de actividades. 2. Director Nombrado por la Comisión Europea, gestiona la Agencia junto con el comité de dirección, ejecuta el presupuesto administrativo, establece sistemas de gestión y control internos que resulten adecuados para la realización de las tareas encomendadas a la Agencia y elabora los informes que esta debe presentar a la Comisión. 3. Control externo Tribunal de Cuentas. 4. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto operativo 811,2 millones de euros de créditos de compromiso y 679,5 millones de euros de créditos de pagos. La Agencia ejecuta el presupuesto de funcionamiento de la Comisión en virtud de la delegación decidida por esta institución. Presupuesto administrativo 21,6 millones de euros. La Agencia ejecuta el presupuesto administrativo de forma autónoma. Efectivos a 31 de diciembre de 2009 Agentes temporales: 88 puestos previstos en el organigrama, de los que se han cubierto 72. Agentes contractuales: 261 puestos previstos, de los que se habían cubierto 238 a 31 de diciembre de 2009. Total de efectivos destinados a:
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Para 2009, los resultados de las tareas de ejecución del programa que se enumeran a continuación abarcan el entero ejercicio y se refieren por tanto al trabajo de la Agencia y de sus DG de tutela (antes del 15 de junio, fecha de obtención de su autonomía). Dentro del programa «Personas», en 2009 se terminaron 10 convocatorias y 9 evaluaciones, se celebraron 1 290 nuevos acuerdos de subvención y se realizaron 1 277 pagos (sin contar los pagos a los expertos encargados de las evaluaciones). La Agencia gestiona en este momento un total de 2 495 proyectos pertenecientes a este programa. Dentro de las acciones de las PYME correspondientes al programa «Capacidades», se terminaron 2 convocatorias y 2 evaluaciones, se celebraron 120 nuevos acuerdos de subvención y se realizaron 122 pagos (sin contar los pagos a los expertos encargados de las evaluaciones). La Agencia gestiona en este momento un total de 247 proyectos pertenecientes a este programa. Dentro de los ámbitos de Espacio y Seguridad del programa «Cooperación», se terminaron 2 convocatorias y 2 evaluaciones, se celebraron 32 nuevos acuerdos de subvención y se realizaron 52 pagos (sin contar los pagos a los expertos encargados de las evaluaciones). La Agencia gestiona en este momento un total de 78 proyectos pertenecientes a estos ámbitos. En cuando al apoyo al séptimo programa marco, los resultados obtenidos para el período comprendido entre el 15 de junio y el 31 de diciembre de 2009 son los siguientes:
2009 fue, además, el primer año de funcionamiento de la Agencia y el número de efectivos pasó de 55 a 310, por lo que se realizaron grandes esfuerzos para contratar personal cualificado y preparar la transición en la gestión de los programas, que tuvo lugar en junio de 2009. |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
13. |
La reducción del presupuesto inicial mediante un presupuesto rectificativo fue el resultado de un conflicto inherente entre el ambicioso objetivo de establecer rápidamente una nueva organización con personal cualificado, por un lado, y el complejo y largo proceso de contratación del sector público, por otro. Los objetivos de la contratación se alcanzaron con cierto retraso y, por lo tanto, la Agencia no juzgó necesario ajustar el programa de trabajo inicial a sus objetivos de rendimiento. |
14. |
Más del 65 % de las prórrogas automáticas sobrestimadas estaban relacionadas con los gastos correspondientes al edificio. Ahora bien, para calcular dichos gastos la Agencia había tenido que basarse en la información ofrecida por el promotor inmobiliario. La Agencia está segura de que en los años venideros será capaz de utilizar la experiencia adquirida durante su primer año de vida. Los compromisos provisionales para ser prorrogados y las respectivas obligaciones legales se volverán a evaluar a finales de año y se ajustarán a unas estimaciones de gastos más fiables. |
15. |
Para la contratación de personal temporal, la Agencia elaboró listas de reserva que tenían como mínimo el doble de candidatos que puestos vacantes. Con el objetivo de disponer de una cantidad razonable de candidatos preseleccionados, la selección de candidatos para las entrevistas se hizo sin haber fijado una puntuación mínima. En el futuro, para las convocatorias de manifestaciones de interés la Agencia pondrá en marca las siguientes buenas prácticas:
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(1) DO L 11 de 15.1.2008, p. 9.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(7) Artículo 25 del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004 (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).
(8) Artículo 29 del Reglamento (CE) no 1653/2004.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VI del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 651/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 15).
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 15 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes http://eca.europa.eu o http://ec.europa.eu/research/rea/.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/96 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia
2010/C 338/17
ÍNDICE
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Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
97 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
97 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13-14 |
98 |
Cuadro … |
99 |
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Respuestas de la Agencia … |
102 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Luxemburgo, se creó en virtud de la Decisión 2004/858/CE de la Comisión (1), que fue modificada por la Decisión 2008/544/CE (2). La Agencia se estableció por un período que se inició el 1 de enero de 2005 y que finalizará en 2013, con el objetivo de gestionar las acciones de la Unión en el ámbito de la sanidad y la protección de los consumidores (3). |
2. |
El presupuesto de funcionamiento de 2009 de la Agencia se elevó a 6,4 millones de euros, frente a los 4,4 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 48, frente a las 42 del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
En el título III, Gastos vinculados a las operaciones de la Agencia, se prorrogó al ejercicio 2010 un importe de 1,1 millones de euros (el 61 % de los compromisos contraídos). Según la información contable, alrededor de 0,8 millones de euros de los créditos prorrogados corresponden a actividades todavía no ejecutadas al final del ejercicio. Esta situación indica la existencia de retrasos en la ejecución de las actividades financiadas a partir del título III del presupuesto de la Agencia y el incumplimiento del principio presupuestario de anualidad. |
14. |
Un importe de 0,3 millones de euros de créditos prorrogados de 2008 (el 37 % del total de créditos prorrogados) tuvo que ser anulado. El elevado porcentaje de anulación indica que la Agencia debe aplicar más estrictamente el principio de anualidad. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (Luxemburgo)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Agencia conforme a la Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2004, modificada por la Decisión 2008/544/CE |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Agencia en 2009 |
Productos y servicios facilitados en 2009 |
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Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana. La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias, y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas. (Artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivos La Agencia es responsable de la ejecución de las tareas de gestión del segundo programa en el ámbito de la salud (2008-2013), conforme a la Decisión no 1350/2007/CE, el programa en el ámbito de la protección de los consumidores (2007-2013), conforme a la Decisión no 1926/2006/CE, y las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) no 882/2004 y la Directiva 2000/29/CE. La Agencia también gestiona todas las fases de las medidas de ejecución que le han sido delegadas en el marco del programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), adoptado mediante la Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002. |
En el marco de los programas de la UE mencionados, la Agencia desempeña las tareas siguientes, definidas en el acto de delegación adoptado el 9 de septiembre de 2008 (13):
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1. Comité de dirección Compuesto por cinco miembros designados por la Comisión Europea por un período de dos años. Adopta el programa anual de trabajo de la Agencia tras su aprobación por la Comisión Europea, así como el presupuesto de funcionamiento de la Agencia y su informe anual de actividades. 2. Director Nombrado por la Comisión Europea por un período de cuatro años. 3. Control externo Tribunal de Cuentas. 4. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto El presupuesto final de funcionamiento de la Agencia para 2009 ascendió a 6,4 millones de euros. Efectivos a 31 de diciembre de 2009 A 31 de diciembre de 2009, la Agencia contaba con 48 agentes estatutarios, de los cuales 11 eran agentes temporales y 37 agentes contractuales. |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
13. |
La Agencia reconoce que el número de prórrogas debería seguir disminuyendo. Aunque desde 2007 se registra una tendencia positiva, en 2010 se prestará especial atención a la puntualidad en la programación y ejecución del presupuesto, especialmente del título III. Para 2010, la Agencia ya ha puesto en marcha métodos estructurados en relación con la presentación de informes, que permitirán controlar mejor la ejecución del presupuesto e informar puntualmente en las reuniones bimestrales dedicadas a la gestión. |
(1) DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.
(2) DO L 173 de 3.7.2008, p. 27.
(3) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(4) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(5) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(6) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(7) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(8) Artículo 25 del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004 (DO L 297, 22.9.2004, p. 6).
(9) Artículo 29 del Reglamento (CE) no 1653/2004.
(10) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VI del Reglamento (CE) no 1653/2004, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 651/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181, 10.7.2008, p. 15).
(11) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(12) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 8 de junio 2010 y el Tribunal las recibió el 30 de junio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.fra.europa.eu/fraWebsite/home/home_en.htm.
(13) Decisión de la Comisión de 9 de septiembre de 2008 por la que se delegan competencias a la Agencia.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/103 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia
2010/C 338/18
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
104 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
104 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13-17 |
105 |
Cuadro … |
106 |
|
Respuestas de la Agencia … |
107 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Lille/Valenciennes, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (1). Su misión consiste en aumentar el grado de interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y en desarrollar una estrategia común en materia de seguridad con vistas a contribuir a la creación de un sector ferroviario europeo más competitivo con un elevado nivel de seguridad (2). |
2. |
El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 21 millones de euros, frente a los 18 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 127, frente a las 113 del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
Como en 2008, el volumen de los créditos prorrogados para los títulos II y III fue considerable: 1 135 000 euros o un 41 % de los créditos del título II, y 3 164 000 euros o un 61 % de los créditos del título III. Aproximadamente el 75 % de los compromisos correspondientes atañen a bienes y servicios que deben suministrarse en 2010. |
14. |
El número de transferencias y el gran volumen de prórrogas de créditos se debían principalmente a la anulación y demoras en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos (12), a los retrasos recurrentes en la realización de los pagos (13) y a las importantes modificaciones aportadas al programa de trabajo anual durante el ejercicio. Esta situación muestra que se produjeron retrasos en la ejecución de las actividades financiadas a partir de los títulos II y III del presupuesto de la Agencia y contraviene el principio presupuestario de anualidad. |
15. |
En abril de 2009, la Agencia migró a un nuevo sistema contable y de presupuestación (ABAC). Sin embargo, no disponía de un sistema centralizado para registrar las facturas entrantes. Esta situación no permitió garantizar el registro de todas las facturas a su debido tiempo y contribuyó en gran medida a los retrasos en la tramitación de los pagos (veáse el apartado 14). |
16. |
Se constataron deficiencias en la gestión del inventario de inmovilizado. Los controles físicos efectuados en el centro de conferencias de Lille pusieron de manifiesto la existencia de discrepancias en el inventario actual. Algunos artículos no habían sido correctamente registrados en la lista o no estaban etiquetados, y además no siempre resultaba posible determinar exactamente si los artículos se encontraban en Lille o en Valenciennes. Por otro lado, los bienes se contabilizan al efectuarse el pago de las facturas, y no en el momento de su entrega o aceptación. |
17. |
La Agencia decidió revisar retroactivamente el lugar de origen de tres agentes y corregir su indemnización por los gastos de viaje anual de regreso a ese lugar de origen para todos los años desde su contratación (14). No se respetaron pues, en el caso de estos agentes, las disposiciones del Estatuto de los funcionarios (15) ni de sus normas de desarrollo (16). Los cambios del lugar de origen y los pagos retroactivos correspondientes no estaban suficientemente justificados desde el punto de vista documental. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Agencia Ferroviaria Europea (Lille/Valenciennes)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Agencia conforme al Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Agencia en 2009 (datos de 2008) |
Actividades y servicios facilitados en 2009 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la aplicación del artículo 90, y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de los transportes, el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, establecerá:
(Artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivos Contribuir, en el aspecto técnico, a la aplicación de la legislación de la Unión que persigue:
|
Funciones 1. Formular recomendaciones dirigidas a la Comisión sobre:
2. Emitir dictámenes sobre:
3. Coordinación de los organismos nacionales
4. Publicaciones y bases de datos
|
1. Consejo de administración Compuesto por un representante de cada Estado miembro, cuatro representantes de la Comisión y seis representantes, sin derecho a voto, de los sectores profesionales. 2. Director Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión. 3. Control externo Tribunal de Cuentas. 4. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto 21 millones de euros (18 millones de euros) Efectivos a 31 de diciembre de 2009 Puestos previstos en el organigrama: 124 (116) Puestos cubiertos el 31 de diciembre de 2009: 113 (106) Otros puestos: 14 (7) Total de efectivos: 127 (113) asignados a tareas:
|
Recomendaciones sobre la certificación en materia de seguridad, incluida la migración a un único certificado de seguridad europeo, recomendaciones sobre un modelo europeo de licencia y registro de maquinistas, sobre la certificación de los talleres de mantenimiento y de las entidades encargadas del mantenimiento. Recomendaciones relativas al reglamento sobre seguridad, incluida la evaluación del modo en que se ponen a disposición las normas de seguridad nacionales y el examen de la transposición de la Directiva sobre seguridad ferroviaria en los Estados miembros. Recomendaciones relativas a la presentación de informes sobre seguridad, incluidos los indicadores de seguridad comunes, la coordinación de las autoridades responsables de la seguridad y los organismos de investigación, y la presentación de informes sobre los resultados en materia de seguridad en los Estados miembros. Recomendaciones relativas a la evaluación de la seguridad, incluidos los métodos comunes de seguridad. Formulación de recomendaciones sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad y su revisión, incluida la evaluación de la ampliación del alcance y la corrección de errores. Publicación de un informe sobre interoperabilidad, emisión de dictámenes técnicos sobre normas nacionales y seguimiento de los trabajos de los organismos. Establecimiento y mantenimiento de una serie de registros de interoperabilidad. Actuar en calidad de autoridad del sistema y de responsable de la gestión del control de los cambios para el sistema ERTMS («European Railway Traffic Management System»), que asiste a la Comisión en la evaluación de los proyectos ERTMS. Definir y establecer el documento de referencia de normas nacionales para la autorización de los vehículos. Completar todas las recomendaciones con una evaluación del impacto. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
13. |
Debido a retrasos en la tramitación de los pagos y a la tardía conclusión de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, el volumen de créditos que la Agencia ha prorrogado ha sido considerable. |
14. |
La Agencia seguirá redoblando esfuerzos con vistas a mejorar y respetar la planificación en materia de adjudicación de contratos públicos, así como a disminuir los retrasos en la realización de los pagos a la vista de los limitados recursos asignados. |
15. |
Consiguientemente al informe del Tribunal de Cuentas y el proyecto de informe sobre la validación de los sistemas locales elaborado por el contable, la Agencia hará operativo el sistema centralizado para el registro de las facturas comerciales a partir del 1 de septiembre de 2010. |
16. |
La Agencia empezó a utilizar ABAC ASSETS el 1 de enero de 2010 y compatibilizará el inventario físico con las cuentas anuales de 2010. |
17. |
La ERA ha emprendido medidas para revisar los derechos de su personal en cooperación con la Oficina Pagadora (PMO) y procederá a las modificaciones que se revelen necesarias. Además, se ha reforzado el procedimiento para la instauración de derechos individuales dentro de la ERA y se han introducido sesiones informativas para el personal de nueva incorporación. |
(1) DO L 220 de 21.6.2004, p. 3.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 15 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.era.europa.eu.
(12) Más de la mitad de los contratos se firmaron con posterioridad a noviembre de 2009.
(13) En 2009, el 75 % de los pagos se efectuaron fuera de plazo, con un retraso medio de 88 días.
(14) La incidencia financiera total representa 28 258 euros para los pagos retroactivos desde 2005 y alrededor de 11 300 euros al año a partir de 2010.
(15) En particular, el artículo 7, apartado 3, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios.
(16) Decisión C(2004) 1364 de la Comisión.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/108 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Autoridad
2010/C 338/19
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1–2 |
109 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3–12 |
109 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13–15 |
110 |
OTRAS CUESTIONES … |
16 |
110 |
Cuadro … |
111 |
|
Respuestas de la Autoridad … |
113 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo denominada «la Autoridad»), con sede en Parma, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 (1). Su misión consiste en facilitar la información científica necesaria para la elaboración de la normativa de la Unión, así como en obtener y analizar los datos que permitan caracterizar y controlar los riesgos e informar de manera independiente sobre los mismos (2). |
2. |
El presupuesto de 2009 de la Autoridad se elevó a 71,4 millones de euros (incluida la reserva liberada de 2 millones de euros), frente a los 66,4 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Autoridad al término del ejercicio ascendía a 326, frente a las 318 del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
Para el presupuesto de 2009, la Autoridad introdujo los créditos disociados por un importe total de 7,9 millones de euros para financiar las subvenciones en investigación científica y los proyectos de cooperación científica. Al término del ejercicio hubo que anular 6 millones de euros (75 %) de los créditos de pago correspondientes, de los cuales 3,1 millones de euros constituían fondos asignados que exceden las necesidades señaladas por la Autoridad. Esta situación indica que la Autoridad debería mejorar los procesos presupuestarios relacionados con sus créditos disociados y la planificación y seguimiento de la ejecución plurianual de los mismos. |
14. |
De los 9,3 millones de euros prorrogados de 2008 para el título III (Actividades operativas) hubo que anular 1,8 millones de euros (19 %) al término del ejercicio, debido principalmente a los retrasos en la ejecución de las subvenciones en investigación científica de 2007 y 2008. Esta situación refleja la necesidad de que la Autoridad refuerce la gestión de los contratos y el seguimiento de la transmisión de los informes y las declaraciones de gastos. |
15. |
En el presupuesto inicial de 2009, el importe asignado a las tecnologías de la información, 4,2 millones de euros, se incrementó mediante transferencias presupuestarias de 2,5 millones de euros. Estos fondos estuvieron principalmente destinados a financiar los proyectos de asesoría en equipos y programas informáticos del programa de trabajo de 2010. Esta situación, así como las anteriormente descritas, muestra que surgieron dificultades en la ejecución del programa de trabajo de 2009 y contraviene los principios presupuestarios de anualidad y especificación. |
OTRAS CUESTIONES
16. |
La Autoridad concedió una prefinanciación adicional de 383 627 euros para ocho convenios de subvenciones en investigación científica de 2008; sin embargo, no se disponía de documentos justificativos que permitan respaldar la utilización de los primeros pagos de prefinanciación. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Autoridad [Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Autoridad en 2009 (datos de 2008) |
Productos y servicios facilitados en 2009 (datos de 2008) |
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Libre circulación de mercancías (Artículo 28 TFUE) Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses. (Artículo 169, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) Política comercial común (Artículo 206 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivos
|
Funciones
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1. Consejo de administración Composición 14 miembros designados por el Consejo (en cooperación con el Parlamento Europeo y la Comisión) y un representante de la Comisión. Competencias
2. Director ejecutivo Nombrado por la junta directiva a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión, previa comparecencia ante el Parlamento Europeo. 3. Foro consultivo Composición Un representante por cada Estado miembro. Competencias
4. Comités y grupos científicos Elaborar los dictámenes científicos de la Autoridad. 5. Control externo Tribunal de Cuentas. 6. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto 71,4 (66,4) millones de euros, de los que la subvención de la Unión representa el 100 % (100 %) Efectivos a 31 de diciembre de 2009 355 (335) puestos previstos en el organigrama Puestos cubiertos: 326 (318) + otros 81 (77) puestos (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio) Total de efectivos: 407 (395), de los cuales: Asignados a tareas
|
Realizaciones relativas a la evaluación de riesgos y la cooperación científica (12)
Subtotal 1: 435 (227)
Subtotal 2: 201 (262) Total (1 + 2): 636 (489) Comunicación de asesoramiento científico y facilitación del diálogo con las partes interesadas
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente: Información comunicada por la Autoridad. |
RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD
13. |
La Autoridad ha tomado contacto con la Comisión para mejorar sus procedimientos presupuestarios y evitar que en 2010 se repita la situación descrita por el Tribunal de Cuentas. La Autoridad desea subrayar que, en 2009, puso en práctica por vez primera el concepto de créditos disociados para los proyectos de cooperación científica y, basándose en esta experiencia, ha adoptado medidas para mejorar la planificación y el seguimiento del uso dado a sus créditos disociados. |
14. |
Durante el período 2007-2008 la oferta de subvenciones para investigación científica fue un proceso nuevo para la Autoridad. La experiencia demostró en concreto que se había subestimado el tiempo que necesitaban los beneficiarios para entregar informes científicos que cumplieran los estándares de calidad. Después de consultar a todos los interesados, en abril de 2010 se tomaron medidas destinadas a mejorar la planificación y el seguimiento de proyectos, así como la evaluación de las ofertas económicas. Por otra parte, la Autoridad confirma el cierre de todas las subvenciones del período 2007-2008. |
15. |
La Autoridad reconoce la necesidad de seguir reforzando su planificación y seguimiento dado a los proyectos en materia de tecnologías de la información, por lo que ha introducido controles adicionales durante 2010. |
16. |
La Autoridad reconoce las conclusiones del Tribunal de Cuentas y adoptará medidas para predefinir y documentar mejor las condiciones que respaldan los posibles pagos adicionales de prefinanciación. |
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Autoridad.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Autoridad.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 17 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 24 de junio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes http://eca.europa.eu o http://www.efsa.europa.eu/en/funding/accounts.htm
(12) Obsérvese que, a efectos de posibilidades de comparación, se han adaptado los datos (de 2008) con el fin de reflejar la nueva clasificación de las realizaciones de la Autoridad. El número total de realizaciones permanece invariable.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/114 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Autoridad
2010/C 338/20
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
115 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
115 |
OTRAS CUESTIONES … |
13-17 |
116 |
Cuadro … |
117 |
|
Respuestas de la Autoridad … |
118 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Autoridad de Supervisión del Sistema Europeo Global de Navegación por Satélite o GNSS (en lo sucesivo denominada «la Autoridad»), con sede en Bruselas, fue creada por el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004 (1). Su misión consiste en gestionar los intereses públicos relativos a los programas europeos de radionavegación por satélite (GNSS) y ser su órgano regulador durante las fases de despliegue y explotación del programa Galileo. En virtud del Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008 (2), las competencias de la Autoridad se vieron limitadas al control de la seguridad de los sistemas Galileo y a la preparación de su comercialización. Es posible que la Autoridad se vea conferir funciones específicas por la Comisión (3). |
2. |
El presupuesto aprobado de 2009 de la Autoridad se elevó a 44,4 millones de euros, frente a los 125 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Autoridad al término del ejercicio ascendía a 35, frente a las 52 del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
OTRAS CUESTIONES
13. |
Por lo que se refiere a los cuatro procedimientos de selección del personal auditados, no hay pruebas de que las ponderaciones de los criterios de selección y las calificaciones necesarias para que los candidatos fuesen convocados a las pruebas escritas y a las entrevistas se establecieran antes del procedimiento de evaluación. Asimismo, no se hallaron pruebas de que las preguntas de estas pruebas escritas y entrevistas hubiesen sido definidas antes de establecerse la lista restringida de candidatos. Estas prácticas hacen peligrar la transparencia de los procedimientos de contratación. |
14. |
En un procedimiento de contratación controlado, el anuncio de vacante estipulaba que los candidatos debían contar con una experiencia profesional de al menos 12 años. No obstante, uno de los candidatos fue admitido pese a haberse establecido claramente desde el inicio del procedimiento que no cumplía este criterio. El candidato en cuestión fue nombrado por el director, que reconoció en su decisión que este no disponía de una experiencia profesional suficiente. El director adoptó una decisión posterior, según la cual se concedía a los candidatos internos una reducción del 10 % de la experiencia profesional requerida para un puesto en la GSA. Esta decisión infringe el principio de igualdad de trato en la aplicación de los criterios de subvencionabilidad en los procedimientos de contratación abiertos tanto a los candidatos internos como a los externos. |
15. |
Por lo que se refiere al procedimiento de concesión de subvenciones para el «VII programa marco/Galileo/primera convocatoria» (17,5 millones de euros), los criterios de exclusión no fueron objeto de ninguna publicación ni verificación. En cuanto a los criterios de subvencionabilidad, la Autoridad no respaldó sistemáticamente con pruebas su examen de los criterios relativos a las pequeñas y medianas empresas para los beneficiarios potenciales que participan en uno de los temas (12). |
16. |
El presupuesto definitivo publicado por la Autoridad el 31 de marzo de 2010 (13) no reflejaba el presupuesto definitivo del ejercicio 2009 aprobado por el consejo de administración y no comprendía sus ingresos. |
17. |
A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, la mayor parte de las actividades y activos vinculados a los programas EGNOS y Galileo se transfirieron a la Comisión en diciembre de 2009. Las actividades y los activos restantes se transferirán en 2010. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Autoridad Europea de Supervisión del GNSS (Bruselas)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Autoridad conforme al Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Autoridad en 2009 (datos de 2008) |
Productos y servicios facilitados en 2009 |
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Competitividad para el crecimiento y el empleo. |
Objetivos
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Funciones La Autoridad deberá:
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1. Consejo de administración Composición
Funciones
2. Director ejecutivo Nombrado por el consejo de administración. 3. Comité de seguridad y protección del sistema Compuesto de un representante por Estado miembro y un representante de la Comisión. 4. Control externo Tribunal de Cuentas. 5. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto 44,4 millones de euros (125,0 millones de euros), de los cuales 7,4 millones de euros (10,6 millones de euros) representan la subvención de funcionamiento de la Comisión, y 37,0 millones de euros (114,4 millones de euros), los fondos operativos de la Comisión. Efectivos a 31 de diciembre de 2009 23 (50) puestos previstos en el organigrama, de los cuales cubiertos: 23 (49) + 12 (3) otros agentes (agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio). Número de agentes: 35 (52), de los cuales asignados a:
28 agentes temporales se transfirieron a la Comisión Europea (DG TREN) en enero de 2009, con lo cual la Autoridad pasó a disponer de 22 agentes temporales. |
Programas
Seguridad de los sistemas
Desarrollo de mercados
Investigación y desarrollo
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente: Información comunicada por la Autoridad. |
RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD
13. |
La Autoridad considera que se ha garantizado la transparencia de los procedimientos de contratación incluso a pesar de que los umbrales que tenían que cumplir los candidatos para ser convocados a las pruebas escritas y a las entrevistas se establecieron después de iniciarse el proceso de evaluación. El principio de buena gestión financiera exige que la Autoridad convoque a la entrevista únicamente a un número razonable de candidatos. El número de candidatos convocados sigue el orden establecido y documentado por el comité de selección. |
14. |
La persona seleccionada era un candidato interno que en el momento de la contratación estaba realizando la mayoría de las tareas que exige el puesto debido a la partida del titular. Pese a haber demostrado su competencia, el candidato tuvo que competir con candidatos externos en una selección abierta y justa. La decisión de contratación otorga una reducción del período de experiencia de cuatro meses debido a que el candidato tiene experiencia en las prácticas financieras de la GSA y ha estado ya desempeñando la mayoría de las tareas del puesto. El director adoptó en 2010 una decisión general sobre la reducción del 10 % de la experiencia profesional que se ha publicado con el anuncio de vacante. |
15. |
La Autoridad ha seguido las normas definidas por la Comisión. Concretamente:
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16. |
El tercer presupuesto rectificativo (Diario Oficial de 31 de marzo de 2010) reflejaba una modificación aprobada por el consejo de administración en diciembre de 2009 que preveía la reducción del gasto de personal en 450 000 euros y el aumento del presupuesto para estudios por la misma cantidad, pero únicamente en compromisos de pago. Esta modificación no afectó de ninguna manera a la parte de ingresos. Por este motivo, en el modelo de la Oficina de Publicaciones que se utilizó no figuraban los ingresos, dado que no diferían de los de la versión previamente publicada del presupuesto 2009. |
(1) DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.
(2) DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.
(3) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Autoridad.
(4) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(5) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(6) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(7) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(8) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(9) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 15 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.gsa.europa.eu.
(12) Tema «Mass Market GNSS Applications».
(13) DO C 86 de 31.3.2010, p. 157.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/119 |
INFORME
sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro
2010/C 338/21
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
120 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
120 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13 |
121 |
OTRAS CUESTIONES … |
14-15 |
121 |
SEGUIMIENTO DE CONSTATACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES … |
16 |
121 |
Cuadro … |
122 |
|
Respuestas del Centro … |
123 |
INTRODUCCIÓN
1. |
El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Centro»), con sede en Luxemburgo, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo (1). Su misión consiste en facilitar a las instituciones y los organismos de la Unión Europea que lo deseen, los servicios de traducción necesarios para la realización de sus actividades (2). |
2. |
El presupuesto de 2009 del Centro se elevó a 62,6 millones de euros, frente a los 59,9 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por el Centro al término del ejercicio ascendía a 202, frente a las 189 del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
A pesar de que su reglamento financiero dispone en el artículo 8, apartado 2, que «los créditos de compromiso cubrirán el coste total de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio en curso», el Centro suscribió compromisos presupuestarios que solo cubrían la parte de los costes imputable al ejercicio en que se contrajo la obligación jurídica. Este enfoque irregular fue aplicado sistemáticamente. |
OTRAS CUESTIONES
14. |
El Centro no estableció por escrito procedimientos que definieran con detalle los cometidos, plazos y flujos de trabajo requeridos para la creación, validación y contabilización de las órdenes de ingresos relativas a las traducciones entregadas a los clientes. Esta situación no resulta conforme con las normas de control interno aplicables al Centro (12). |
15. |
El sistema contable ABAC sustituirá al actual sistema contable del Centro (SI2), pero la fecha de la sustitución no se ha decidido todavía. El hecho de que Comisión haya dejado de prestar un servicio completo de asistencia y mantenimiento del SI2 y de que el Centro no disponga de los recursos necesarios para ocuparse de esas tareas puede comprometer seriamente la continuidad de las operaciones financieras hasta la entrada en funcionamiento de ABAC. |
SEGUIMIENTO DE CONSTATACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES
16. |
El Centro ha decidido redistribuir a sus clientes 11 millones de euros de su superávit acumulado, el cual se redujo por tanto hasta situarse en 24 millones de euros al final del ejercicio. Una parte de este superávit, 18 millones de euros, está reservada para el pago de las cotizaciones empresariales al régimen de pensiones de la Comisión a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia Europeo. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (Luxemburgo)
Ámbito de competencias de la Unión |
Competencias del Centro [Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1645/2003] |
Gobernanza |
Medios a disposición del Centro en 2009 (datos de 2008) |
Productos y servicios facilitados en 2009 (datos de 2008) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros aprobaron de común acuerdo una declaración relativa a la creación, bajo los auspicios de los servicios de traducción de la Comisión instalados en Luxemburgo, de un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión, que facilitará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de los organismos y servicios cuyas sedes quedan fijadas por la Decisión de 29 de octubre de 1993. |
Objetivos Prestar los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de los siguientes organismos:
Los organismos creados por el Consejo que no sean los enumerados arriba pueden utilizar los servicios del Centro, y también pueden recurrir voluntariamente a ellos las instituciones y los órganos de la Unión Europea que ya dispongan de su propio servicio de traducción. El Centro participa plenamente en los trabajos del comité interinstitucional de la traducción. |
Funciones
|
1. Consejo de administración Composición
Competencias Aprueba el programa de trabajo anual y el informe anual del Centro. 2. Director Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión. 3. Control externo Tribunal de Cuentas. 4. Auditoría interna Servicio de auditoría interna de la Comisión. 5. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto 62,63 (59,94) millones de euros Efectivos a 31 de diciembre de 2009 233 (233) puestos previstos en el organigrama Puestos cubiertos: 202 (189) Asignados a tareas
|
Número de páginas traducidas 736 008(747 416) Número de páginas por idioma
Número de páginas por cliente
Número de páginas contratadas a traductores externos: 409 788(441 223) |
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Fuente: Información comunicada por el Centro. |
RESPUESTAS DEL CENTRO
13. |
El Centro toma nota de la observación y ya ha abordado este asunto. Se comunicaron oportunamente instrucciones detalladas a todos los actores económicos. |
14. |
El Centro toma buena nota de la observación del Tribunal; en el programa de trabajo para 2010 del departamento de administración se ha incluido un procedimiento de gestión de ingresos. Se han dotado los recursos necesarios para llevar a cabo esta tarea antes de finales del ejercicio 2010. |
15. |
El Centro se esfuerza al máximo por lograr un sistema de asistencia y mantenimiento para el sistema SI2 hasta que se ponga en marcha ABAC, lo que incluye, aunque no se limita a ella, la subcontratación de asesoría externa. |
(1) DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Centro.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) y los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero del Centro.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 15 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.cdt.europa.eu.
(12) Normas de control interno no 6, «Proceso de gestión de riesgos», y no 8, «Procesos y procedimientos».
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/124 |
INFORME
sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro
2010/C 338/22
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
125 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
125 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13 |
126 |
Cuadro … |
127 |
|
Respuestas del Centro … |
129 |
INTRODUCCIÓN
1. |
El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (en lo sucesivo denominado «el Centro»), con sede en Estocolmo, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 (1). Su misión principal consiste en reunir y difundir información en materia de prevención y control de las enfermedades humanas, así como en emitir dictámenes científicos al respecto. Asimismo, debe coordinar las redes europeas que operan en este ámbito (2). |
2. |
El presupuesto de 2009 del Centro se elevó a 51 millones de euros, frente a los 40,6 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por el Centro al término del ejercicio ascendía a 199, frente a las 154 del ejercicio anterior. |
12. |
El contenido de las observaciones que se exponen a continuación no cuestiona la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
Como en ejercicios anteriores, el elevado n ivel de prórrogas ha incidido negativamente en la ejecución del presupuesto. Tuvieron que anularse créditos prorrogados de 2008 por un importe de 2,2 millones de euros. En 2009 los créditos prorrogados representaban el 42 % del título II (Gastos administrativos) y el 63 % del título III (Gastos de operaciones). Esta situación puede comprometer la ejecución presupuestaria de 2010 e incumple en principio de anualidad. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (Estocolmo)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias del Centro conforme al Reglamento (CE) no 851/2004 del Consejo |
Gobernanza |
Medios puestos a disposición del Centro en 2009 (datos de 2008) |
Productos y servicios llevados a cabo en 2009 |
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Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana. La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud humana. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias. (Artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivos
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Funciones
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1. Junta directiva Composición Un miembro nombrado por cada Estado miembro, dos miembros nombrados por el Parlamento Europeo y tres miembros nombrados por la Comisión, en representación de esta institución. Competencias La Junta directiva aprobará el programa y el presupuesto anuales del Centro y supervisará su ejecución. 2. Director Nombrado por la junta directiva a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión. 3. Foro consultivo Composición Un representante de cada Estado miembro y tres miembros nombrados por la Comisión sin derecho a voto. Competencias El foro tiene la misión de garantizar la excelencia científica y la independencia de las actividades y dictámenes del Centro. 4. Auditor externo Tribunal de Cuentas. 5. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto 51,1 millones de euros (40,7 millones de euros) Total de efectivos a 31 de diciembre de 2009 Autorizados: 170 (130) Cubiertos: 129 (101) Otros puestos: 70 (53) TOTAL: 199 (154) Agentes asignados a tareas:
|
|
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Fuente: Información comunicada por el Centro. |
RESPUESTAS DEL CENTRO
13. |
El Centro es consciente del problema al que alude el Tribunal y va a adoptar medidas para mejorar la ejecución presupuestaria, concretamente incrementando la precisión de sus estimaciones y mediante una mejor planificación que permita respetar el principio de anualidad; algo que no deberá ser difícil, ya que el Centro alcanzó su madurez en 2010. |
(1) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Centro.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero del Centro.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 26 de marzo de 2010 y el Tribunal las recibió el 28 de junio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://ecdc.europa.eu/en/aboutus/Pages/AboutUs_KeyDocuments.aspx.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/130 |
INFORME
sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro
2010/C 338/23
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
131 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
131 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13-15 |
132 |
OTRAS CUESTIONES … |
16 |
132 |
Cuadro … |
133 |
|
Respuestas del Centro … |
136 |
INTRODUCCIÓN
1. |
El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (en lo sucesivo denominado «el Centro»), con sede en Salónica, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 337/75 (1) del Consejo. Su misión principal consiste en contribuir al desarrollo de la formación profesional a escala europea, para lo cual debe constituir una documentación sobre los sistemas de formación profesional y difundirla (2). |
2. |
El presupuesto de 2009 del Centro se elevó a 18,5 millones de euros, frente a los 18,3 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por el Centro al término del ejercicio ascendía a 129, frente a las 128 del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
El Centro prorrogó créditos del título II, Gastos administrativos (31 %), por un importe de 0,4 millones de euros de 2009, de los cuales 0,3 millones de euros correspondían a compromisos que no habían dado lugar a ningún pago, principalmente para actividades correspondientes al ejercicio 2010. Por lo que se refiere a los créditos de pago del título III, Gastos operativos (gestionados a través de créditos disociados), el importe anulado ascendía a 1,6 millones de euros, lo que representa el 24 % del total de los créditos para actividades operativas. El Centro debería continuar mejorando la programación y el seguimiento de las actividades con el fin de potenciar la utilización de los créditos disponibles y de respetar mejor el principio de anualidad. |
14. |
Las contribuciones anuales (12) abonadas al Centro por Noruega e Islandia para su participación en sus actividades han sido inscritas en el presupuesto como ingresos afectados. Las contribuciones correspondientes a los ejercicios 2007 a 2009, que se elevan a 1,2 millones de euros, no se utilizaron y fueron prorrogadas. El Centro debería tomar medidas para que estas contribuciones sean utilizadas con periodicidad anual en la misma proporción que las subvenciones de la Comisión. |
15. |
En 2009, se efectuaron 43 transferencias presupuestarias por un importe de 0,7 millones de euros sin que el consejo de administración fuese informado a su debido tiempo. Además, las transferencias entre dos títulos, que representan más del 10 % de los créditos del ejercicio inscritos en la línea a partir de la cual se efectuaron las transferencias (13), no fueron presentadas al consejo de dirección para su aprobación. Por tanto, los principios presupuestarios de especificación y transparencia deberían cumplirse de forma más estricta. |
OTRAS CUESTIONES
16. |
Por lo que se refiere a los procedimientos de selección del personal, no se establecieron las ponderaciones aplicadas a los criterios de selección ni las notas mínimas que los candidatos debían obtener para poder ser convocados a las pruebas escritas y a las entrevistas (14). Además, las preguntas para las pruebas escritas y las entrevistas se definieron una vez elaborada una reducida lista de candidatos. Estas prácticas hacen peligrar la transparencia de los procedimientos de contratación. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Salónica)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias del Centro con arreglo a los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo |
Gobernanza |
Medios a disposición del Centro en 2009 (datos de 2008) |
Productos y servicios facilitados en 2009 (principales resultados) (datos de 2008) |
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La Unión desarrollará una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación. (Artículo 166, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Mandato del Centro El Centro, como centro de referencia de la Unión Europea en materia de formación y de enseñanza profesionales, proporciona a los responsables de las decisiones políticas, a los investigadores y a los profesionales una información destinada a ofrecer una comprensión más clara de la evolución en curso, lo que les permite fundamentar mejor sus decisiones con miras a acciones futuras. El Centro asiste a la Comisión Europea para la promoción y el desarrollo, a escala de la Unión, de la formación y de la enseñanza profesional. |
Funciones
|
1. Consejo de dirección Composición Por Estado miembro:
2. Mesa Composición El presidente y los tres vicepresidentes del consejo de dirección (uno de cada grupo), un coordinador por cada uno de los grupos y un representante de la Comisión. 3. Director Nombrado por la Comisión a partir de una lista de candidatos presentados por el consejo de dirección; se encarga de la gestión cotidiana del Centro y ejecuta las decisiones del consejo de dirección y de la Mesa. 4. Auditoría interna Servicio de auditoría interna de la Comisión Europea. 5. Control externo Tribunal de Cuentas. 6. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto 18,53 millones de euros (18,35 millones de euros) Contribución europea (15): 97 % (97 %) Efectivos a 31 de diciembre de 2009 Número de puestos en el organigrama: 101 (99) Puestos cubiertos: 96 (97) Otros agentes:
Total agentes: 129 (128) Asignados a tareas operativas: 88 administrativas: 41 (en 2008: operativas, 87 administrativas, 41) |
Aspectos importantes de la ejecución del programa de trabajo de 2009 articulado en torno a cuatro prioridades (proporcionar información sobre las políticas de formación y enseñanza profesionales europeas; interpretar las tendencias y desafíos en cuanto a las aptitudes, competencias y aprendizaje; evaluar los beneficios de la formación y enseñanza profesional, y mejorar su imagen): el informe estratégico de 2008 fue publicado y examinado en un conferencia de alto nivel celebrada en marzo. Los resultados reflejan los avances realizados en el marco del proceso de Copenhague y contribuyen al debate sobre la estrategia venidera. Elaboración del informe de 2010 en colaboración con la Comisión Europea y la Presidencia belga. Difusión de cuestionarios, implicando por vez primera a los interlocutores sociales directamente. La formación y enseñanza profesionales en Europa, actualización de las descripciones de sistemas para 23 países. Recopilación y análisis de las medidas de la formación y enseñanza profesionales para la recuperación como respuesta a la crisis en los Estados miembros, y difusión de estas en las conferencias de la Presidencia sueca. Estrecha cooperación con ambas presidencias para la preparación y la elección de temas de los eventos relacionados con la formación y enseñanza profesionales. Presentación de información sobre las prioridades en materia de aptitudes, cooperación con la Comisión Europea sobre «Nuevas aptitudes para nuevos empleos» (resultados de las previsiones de la oferta de aptitudes y de las necesidades en aptitudes profesionales, inadecuación de la oferta y la demanda de aptitudes). Divulgación de información en eventos políticos de alto nivel (Parlamento Europeo, Comité Económico y Social, presidencias, etc.), basándose en los trabajos sobre los resultados de la formación y la validación de la formación informal, así como en los relativos a las normas profesionales y educativas. Apoyo permanente a los temas de la formación y enseñanza profesionales de la agenda 2010 para la educación y la formación. En particular, puesta en marcha del marco europeo de las certificaciones, que respalda el desarrollo de los marcos nacionales de certificación; trabajos sobre el desarrollo y la puesta en marcha del sistema europeo de transferencia de unidades acumulables para la educación y la formación profesionales (ECVET)/marco europeo de garantía de calidad (EQARF), orientaciones, y profesores y formadores en formación y enseñanza profesionales. Europass: aceptación cada vez mayor por los ciudadanos. Desde su lanzamiento más de 7 millones de documentos cumplimentados en línea, unos 250 000 currículos vítae cumplimentados en línea cada mes. Publicación del cuarto informe sobre investigación: «Modernización de la formación y enseñanza profesionales»; trabajos permanentes sobre los trabajadores de edad avanzada, el envejecimiento activo y la financiación de la formación y enseñanza profesionales. Difusión de los resultados de los trabajos sobre dispositivos de financiación innovadores, costes compartidos e incentivos (fiscales) para aprendices y empresas. Investigación sobre los beneficios socioeconómicos de la formación y enseñanza profesionales con el fin de reforzar las decisiones sobre inversiones en formación y enseñanza profesionales. Coordinación con éxito del programa de visitas de estudios con más de 245 visitas durante el año escolar 2008-2009. Ejecución de la estrategia de comunicación centrada en el usuario, cambio a la publicación electrónica con el fin de adaptarse a los nuevos requisitos, minimizar los retrasos y ahorrar. Lanzamiento del nuevo portal web en diciembre de 2009. Finalización de la concepción del sistema de medición del rendimiento. Los indicadores reflejan las realizaciones, los efectos y el impacto. El informe relativo a la presupuestación por actividades muestra los recursos por actividad. Incidencia a escala de la organización en 2009: se hizo referencia al Centro en 32 documentos estratégicos de la UE (2008: 21). El informe anual (de actividad) de 2009 facilita más información e indicadores de medición. |
||||||||||||||||||||
Fuente: Información comunicada por el Centro. |
RESPUESTAS DEL CENTRO
13. |
El Centro toma nota del comentario del Tribunal y seguirá esforzándose por reducir el volumen de los créditos prorrogados y anulados. De hecho, en junio de 2009 introdujo un sistema de control más riguroso del uso de los créditos de pago del título III y sensibilizó a todo el personal sobre esta cuestión. |
14. |
El Centro ha elaborado un plan (mayo de 2010) que le permitirá, a partir de 2013, respetar íntegramente la observación del Tribunal. En 2010 se han creado ya líneas presupuestarias para permitir una distribución general de estas contribuciones. |
15. |
Dado que numerosas líneas presupuestarias comportan cantidades relativamente pequeñas, tan solo se ha solicitado la aprobación del Consejo de Dirección cuando la transferencia superaba el 10 del importe de un capítulo, para aliviar la carga administrativa. En junio de 2010, el Centro informó al consejo de dirección de todas las transferencias efectuadas en 2009 y 2010, y continuará haciéndolo regularmente. |
16. |
El Centro va a revisar sus anuncios de vacante para ofrecer a los candidatos una indicación clara de las condiciones en las que serán preseleccionados. En respuesta a la observación del Tribual, desde junio de 2010 el Centro elabora las preguntas para las pruebas escritas y las entrevistas antes de las preselecciones. |
(1) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Centro.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero del Centro.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 11 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 25 de junio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.cedefop.europa.eu/about/budget_discharge.asp.
(12) De un valor aproximativo de 0,4 millones de euros al año.
(13) Dos de las siete transferencias entre un título y el siguiente (de un valor total de 25 000 euros y 31 360 euros).
(14) Cuatro procedimientos de selección del personal fueron objeto de control, los problemas constatados tenían carácter sistemático.
(15) La contribución europea incluye la subvención europea así como el PRS (en el cuadro de 2008 no se había incluido el presupuesto suplementario (PRS), motivo por el cual el porcentaje indicado solo ascendía al 93 %).
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/137 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Escuela
2010/C 338/24
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
138 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-13 |
138 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
14-15 |
139 |
OTRAS CUESTIONES … |
16-19 |
139 |
Cuadro … |
141 |
|
Respuestas de la Escuela … |
143 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Escuela Europea de Policía (en lo sucesivo denominada «la Escuela»), con sede en Bramsurlhill, se creó en virtud de la Decisión 2000/820/JAI del Consejo, derogada y reemplazada en 2005 por la Decisión 2005/681/JAI (1). Su misión consiste en funcionar como una red que agrupe a los centros nacionales de formación de policía de los Estados miembros para impartir cursos de formación, basados en normas comunes, dirigidos a funcionarios policiales de rango superior (2). |
2. |
El presupuesto de 2009 de la Escuela se elevó a 8,8 millones de euros, frente a los 8,7 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Escuela al término del ejercicio ascendía a 28, frente a las 27 de 2008. |
13. |
En opinión del Tribunal, salvo las cuestiones señaladas en los apartados 11 y 12, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Escuela correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2009 son, en todos los aspectos significativos, legales y regulares. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
14. |
Un importe superior a 3,8 millones de euros de los créditos de pago de 2009 (C1), equivalentes al 43 % del presupuesto total, fue prorrogado a 2010. Además, el 46 % de los créditos prorrogados de 2008 (C8) hubo de ser anulado. Esta situación, al igual que en 2008 (18), indica la existencia de insuficiencias graves y recurrentes en la programación y el seguimiento del presupuesto y contraviene el principio de anualidad. |
15. |
Se observaron retrasos y errores significativos en la elaboración de las cuentas provisionales correspondientes a 2009. Al término del ejercicio había una acumulación de facturas sin tratar, que sumaban un total de 900 000 euros. Esta situación se debió a un reparto insatisfactorio de las competencias financieras, a procedimientos de control interno deficientes y a las dificultades para contratar y mantener personal cualificado y competente en cuestiones financieras y contables. |
OTRAS CUESTIONES
16. |
Al término del ejercicio, la Escuela aún no había aplicado un procedimiento de registro de excepciones en todos los ámbitos de actividad como había exigido en varias ocasiones el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (19). |
17. |
Por lo que se refiere a los procedimientos de selección de personal, no se fijaron de antemano las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista o a la lista de reserva, sino que fueron establecidas por los comités de selección posteriormente a la evaluación y clasificación de los candidatos. Los procedimientos no estaban suficientemente documentados y las preguntas de la entrevista se preparaban con frecuencia tras el examen de las solicitudes. Estas prácticas pusieron en peligro la transparencia de los procedimientos de contratación. |
18. |
En dos casos (20) no fue posible establecer si los candidatos que superaron con éxito las pruebas reunían los requisitos en cuanto a la experiencia profesional necesaria. En uno de estos casos (21) el comité de selección tomó sus decisiones basándose solo en el curriculum vitae, y en el otro caso (22) el candidato seleccionado no reunía los requisitos mínimos relativos a la experiencia profesional. En otro caso (23) se autorizó a un miembro del personal con responsabilidades de gestión a residir fuera del Reino Unido y trabajar, no obstante, en las instalaciones de Bramshill durante un número limitado de días al año. La Escuela le reembolsaba los gastos de viaje. Además, la persona no realizó ningún período de prueba. Estas prácticas no están permitidas por el Estatuto de los funcionarios y eran ilegales. |
19. |
En sus informes relativos a 2007 y 2008 (24), el Tribunal señaló casos en los que se utilizaron créditos para financiar gastos privados, a lo que la Escuela respondió que una empresa externa realizaría controles ex post. Al final de junio de 2010 aún no se habían llevado a cabo acciones en este sentido. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Escuela Europea de Policía (Bramshill)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Escuela (Decisión 2005/681/JAI del Consejo) |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Escuela en 2009 (datos de 2009) |
Principales productos y servicios facilitados en 2009 (datos de 2008) |
|||||||||||||||||||||
Aproximación de las legislaciones
(Artículo 87 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivos La finalidad de la Escuela será contribuir a la formación de los funcionarios policiales de rango superior de los Estados miembros, mediante la optimización de la cooperación entre los distintos componentes de la primera. La Escuela apoyará y desarrollará el enfoque desde una perspectiva europea de los principales problemas que plantean en los Estados miembros la lucha y la prevención de la delincuencia y el mantenimiento del orden y la seguridad públicos, con especial atención a las dimensiones transfronterizas de estos problemas. |
Funciones
|
1. Consejo de Gobierno Composición
2. Director Encargado de la gestión de la Escuela, es nombrado y destituido por el consejo de gobierno. 3. Control externo Tribunal de Cuentas. 4. Auditoría interna Servicio de Auditoría Interna de la Comisión. 5. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto 8 800 000 euros Efectivos Al comienzo de 2009, la Escuela contaba con 26 puestos de plantilla y 2 expertos nacionales en comisión de servicio. |
Cursos y seminarios La Escuela organizó 88 cursos, seminarios y conferencias. La información reciente muestra un aumento del nivel de satisfacción resultante de las actividades de la Escuela frente al ejercicio anterior. El número de formadores aumentó (a 841) y el número de participantes fue de 1997 personas. La Secretaría de la Escuela organizó 7 actividades en apoyo de la red y puso en marcha un nuevo curso de herramientas de gestión en ayuda de la red para la realización de las actividades de la Escuela. Relaciones exteriores La Escuela firmó un acuerdo de cooperación Frontex en junio de 2009 y promovió un memorándum de acuerdo con Eurojust y ENFSI (Red Europea de Institutos de Policía Científica). Se celebró una conferencia con Rusia en junio de 2009. Planes de estudios comunes Se pusieron en marcha cuatro planes de estudios comunes para su realización en los Estados miembros: Europol, deontología policial y prevención de la corrupción, violencia doméstica (I y II) y trata de personas. Evaluación Se dirigió una evaluación posterior al curso y, por primera vez, la Escuela recurrió a un sistema de encuestas en línea (LimeSurvey). Investigación y ciencia Se puso en marcha la primera publicación del boletín de la Escuela; se celebraron el primer simposio de investigación («Policing Major Events») y la primera reunión de los nuevos corresponsales de investigación y ciencia. Proyecto Euromed Police II Se realizaron tres seminarios (dos sobre el tráfico de drogas y uno sobre la trata de personas), una visita de estudios (trata de personas) y una reunión de los directores generales de policía de MEDA y los países de la UE. Programa de intercambio El programa de intercambio de la Escuela, de un año de duración, comenzó en 2009 con la participación de 21 Estados miembros y un país candidato. Los temas fundamentales son la policía de proximidad o el crimen organizado (funcionarios policiales de rango superior) y entorno de aprendizaje (formadores). Red electrónica (e-Net) El sitio web de la Escuela recibió 76 000 visitantes (un incremento de más de 74 000 con respecto al ejercicio anterior) y se contabilizó un aumento de 903 usuarios registrados. Se creó el sistema de gestión del aprendizaje de la Escuela, que proporciona herramientas a todos los usuarios de la red de la Escuela, destinadas a la gestión y la promoción del aprendizaje en cursos y seminarios, así como para la autoformación electrónica. El sistema de gestión de los documentos de la Escuela, una herramienta que permite a la red trabajar conjuntamente sobre documentos de manera más eficiente. |
||||||||||||||||||||
Fuente: Información comunicada por la Escuela. |
RESPUESTAS DE LA ESCUELA
11. |
En el período transcurrido desde que se formalizaron los contratos mencionados, se han mejorado los procedimientos de adjudicación de contratos de la Escuela y se han ajustado a la reglamentación vigente. Se ha designado un responsable de contrataciones públicas, y el 8 de junio de 2010 se aprobó, mediante la Decisión no 002/2010 del director, un manual de contratación pública que incluye modelos y listas de control. |
12. |
En marzo de 2010, se informó a CEPOL de que la Comisión consideraba que el reglamento financiero de la Escuela estaba legalmente en vigor, excepto por cuanto se refería a las disposiciones relativas a los contratos de asunción de «asesores de módulos» y «expertos en educación». En abril de 2010, la Escuela solicitó formalmente a la Comisión una excepción al reglamento financiero. En 2010 no se han firmado contratos con los Estados miembros para la provisión de asesores de módulos ni de expertos en educación. |
14. |
Desde marzo de 2010, se celebran reuniones semanales de gestión financiera para mejorar la ejecución y el control presupuestarios. Además, con la ayuda de la Comisión se están llevando a cabo mejoras en la programación presupuestaria, mejoras que se acentuarán con el plan plurianual de actividades de la Escuela. |
15. |
Para evitar los problemas a que los que hace referencia el Tribunal, los flujos, procesos y procedimientos financieros, así como las funciones y responsabilidades, están siendo constante objeto de revisión y mejora, con el asesoramiento de la Comisión y de consultoras externas. La cuestión de las facturas acumuladas está en estos momentos prácticamente resuelta. Se han iniciado procedimientos de selección para contratar a los agentes financieros más importantes, revisándose adecuadamente los criterios de selección para dichos puestos. |
16. |
En 2010 se desarrolló un nuevo procedimiento para registrar las excepciones, aprobado por Decisión no 010/2010 del director, de 21 de junio de 2010. |
17. |
Los procedimientos de selección de personal se han revisado y mejorado. Mediante la Decisión no 004/2010 del director, entró en vigor la Guía de Contratación de la Escuela, que adapta los procedimientos al Estatuto de los funcionarios y a las mejores prácticas. |
18. |
Los nuevos procedimientos de selección permitirán evitar en el futuro errores u omisiones. Además, en Recursos Humanos se tiene ahora un mejor control de la información; se comprueba antes del nombramiento la existencia de una experiencia profesional previa así como las referencias, y se deja constancia de todo ello. Todos los recién contratados tienen ahora la obligación de realizar un período de prueba. El contrato que permite a un miembro del personal residir fuera del Reino Unido expirará en septiembre de 2010 y no será renovado. Desde marzo de 2009 no se reembolsan los gastos de viaje. |
19. |
En 2009, la Escuela puso en marcha una serie de medidas que permitieron recuperar 17 612,91 libras esterlinas; el control ex post sigue pendiente. El procedimiento de licitación para la fiscalización requerida se inició en julio de 2010. |
(1) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Escuela.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Escuela.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 5 de julio de 2010 y el Tribunal las recibió el 13 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o https://www.cepol.europa.eu/index.php?id=final-accounts.
(12) Servicios de personal temporal (292 000 euros), servicios de comunicación móvil (11 111 euros), suministro de papelería (12 000 euros) y servicios de taxi (29 000 euros).
(13) Procedimiento de adjudicación de contratos para servicios de correo: 11 000 euros.
(14) Apartado 14 (DO C 304 de 15.12.2009, p. 124).
(15) Reglamento financiero revisado de 2008.
(16) Así lo exigía el artículo 1 del reglamento financiero marco, ya que estas disposiciones eran contrarias a la competitividad, pues permitían una divergencia significativa de las normas ordinarias de adjudicación de contratos y del principio subyacente de «competencia real».
(17) El importe global, desde el inicio del proyecto, se calcula en 200 000 euros, de los cuales 34 800 euros corresponden a 2009.
(18) Apartado 16.
(19) El Servicio de Auditoría Interna de la Comisión es, asimismo, el auditor interno de la Escuela.
(20) Anuncios de vacante CEPOL/2008/TA/001 y CEPOL/2008/TA/007.
(21) Anuncio de vacante CEPOL/2008/TA/001.
(22) Anuncio de vacante CEPOL/2008/TA/005.
(23) Contrato de empleo de gestor del proyecto Euromed/Meda II.
(24) DO C 311 de 5.12.2008, p. 136 (apartado 15), y DO C 304 de 15.12.2009, p. 124 (apartado 21).
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/144 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de Eurojust
2010/C 338/25
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
145 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
145 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13 |
146 |
OTRAS CUESTIONES … |
14 |
146 |
Cuadro… |
147 |
|
Respuestas de Eurojust… |
148 |
INTRODUCCIÓN
1. |
Eurojust, con sede en La Haya, se creó en virtud de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (1) con la finalidad de reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia organizada. Su misión consiste en mejorar la coordinación de las investigaciones y actuaciones judiciales en el territorio de varios Estados miembros de la Unión Europea e, incluso, de terceros países (2). |
2. |
A raíz de la aprobación del presupuesto rectificativo no 1, el presupuesto definitivo de Eurojust de 2009 se elevó a 28,2 millones de euros, frente a los 24,8 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por Eurojust al término del ejercicio ascendía a 248, frente a las 222 del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
En sus informes anuales relativos a los ejercicios 2007 y 2008 (12), el Tribunal hizo un comentario sobre el alto porcentaje de puestos vacantes en Eurojust (el 33 % y el 26 %, respectivamente). En 2009 faltó un plan de contrataciones de personal y el porcentaje de puestos vacantes siguió, por tanto, siendo elevado (el 24 % al final del ejercicio). Además, tres de los seis puestos asignados a mandos intermedios (jefe de unidad) fueron cubiertos temporalmente por agentes «en funciones». Esta situación indica la existencia de dificultades para atraer y conservar el personal adecuado, así como de deficiencias persistentes en la planificación de las contrataciones. |
OTRAS CUESTIONES
14. |
Por lo que se refiere a los procedimientos de selección del personal, no se fijaron de antemano las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista o a la lista de reserva, sino que fueron decididas por los comités de selección posteriormente a la evaluación y clasificación de los candidatos. Además, en la evaluación final de los candidatos no se tuvieron en cuenta importantes criterios establecidos en los anuncios de vacante, como la titulación universitaria y la experiencia profesional, sino sólo los resultados de las pruebas orales y escritas. Estas prácticas suponen un riesgo para la transparencia de los procedimientos de contratación. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Eurojust (La Haya)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de Eurojust conforme a la Decisión 2002/187/JAI del Consejo |
Gobernanza |
Medios puestos a disposición de Eurojust en 2009 (datos de 2008) |
Productos y servicios facilitados en 2009 (datos de 2008) |
|||||||||||||||||||||||||||||
La función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol. |
Objetivos Artículo 3 de la Decisión de Eurojust
|
Funciones Artículos 5, 6 y 7 de la Decisión de Eurojust Con el fin de organizar la cooperación entre las diversas jurisdicciones nacionales, Eurojust actúa, según los casos:
Si las autoridades competentes del Estado miembro deciden no dar curso a las peticiones colegiadas de Eurojust, tienen la obligación de exponer los motivos de su negativa. |
1. El Colegio es responsable de la organización y el funcionamiento de Eurojust. 2. El Colegio está compuesto por los miembros nacionales enviados por los Estados miembros conforme a las condiciones establecidas en su sistema jurídico respectivo. Los miembros deberán tener la condición de fiscal, juez o funcionario de policía de competencia equivalente. 3. El Colegio elige su presidente entre los miembros nacionales. 4. La autoridad común de control supervisa el tratamiento de los datos personales. 5. El director administrativo es designado por unanimidad por el Colegio. 6. Control externo Tribunal de Cuentas. 7. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto: Subvención de 26,4 millones de euros más 1,8 millones de euros de ingresos afectados (subvención de 24,8 millones de euros) Efectivos a 31 de diciembre de 2009 185 (175) puestos previstos en el organigrama Puestos cubiertos:
otros 60 (43) puestos:
otros 47 (49) puestos:
Total de efectivos: 248 (222) Asignados a tareas operativas: 131 (117) administrativas 89 (80) mixtas: 28 (25) |
Total de reuniones de coordinación: 132 (132) en relación con Asuntos estándar: 1 222(1 025) Asuntos complejos: 150 (168) Total de asuntos: 1 372(1 193) Fraude: 612 (810) Fraude (en %): 45 (68) Tráfico de drogas: 230 (223) Tráfico de drogas (en %): 17 (19) Terrorismo: 19 (23) Terrorismo (en %): 14 (2) Asesinatos: 90 (86) Asesinatos (en %): 6 (7) Trata de personas: 74 (83) Trata de personas (en %): 5 (7) |
||||||||||||||||||||||||||||
Fuente: Información comunicada por Eurojust. |
RESPUESTAS DE EUROJUST
13. |
Eurojust agradece la observación del Tribunal. Hacia finales de 2009 se preparó un plan de contratación con el objetivo de llevar a cabo actividades de contratación en 2010 para garantizar que los atrasos en los procedimientos de contratación se hayan reducido considerablemente para finales del año 2010. |
14. |
Eurojust agradece las conclusiones del Tribunal. Los requisitos que deben cumplir los candidatos para pasar a la fase de entrevistas y los requisitos necesarios para entrar en la lista de reserva se establecen con antelación desde el 1 de marzo de 2010. En lo que se refiere a la evaluación final de los candidatos, Eurojust determinará la importancia y el peso que se le otorgan a cada uno de los elementos y empezará a utilizar un planteamiento de conjunto para los procesos de contratación de personal. |
(1) Decisión de 28 de febrero de 2002 por la que se crea Eurojust (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1).
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de Eurojust.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de Eurojust.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 15 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 29 de junio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.eurojust.europa.eu/adm_budg_finance.htm.
(12) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2008 (DO C 304 de 15.12.2009, p. 131), apartado 14, y el Informe Anual relativo al ejercicio 2007 (DO C 311 de 5.12.2008, p. 142), apartado 9.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/149 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Fundación
2010/C 338/26
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
150 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
150 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13 |
151 |
Cuadro … |
152 |
|
Respuestas de la Fundación … |
154 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Fundación Europea de Formación (en lo sucesivo denominada «la Fundación»), con sede en Turín, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo (1). Su misión consiste en apoyar el proceso de reforma de la formación profesional en los países asociados a la Unión Europea. Con este propósito, presta ayuda a la Comisión en la aplicación de varios programas (PHARE, Tacis, CARDS y MEDA) (2). |
2. |
El presupuesto de 2009 de la Fundación se elevó a 19,1 millones de euros, frente a los 19,2 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Fundación al término del ejercicio ascendía a 123, frente a las 124 del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
Los procedimientos para la elaboración del presupuesto no fueron suficientemente rigurosos y originaron un número importante de transferencias presupuestarias (12). Algunas de estas transferencias dieron lugar a sucesivos incrementos y reducciones en una misma línea presupuestaria (13). Así, se transfirió un importe superior a 0,7 millones de euros del título I, Gastos de personal, al título III, Gastos de operaciones, lo cual provocó un aumento del importe prorrogado a 2010 y una disminución del importe que debía reembolsarse a la Comisión. Contraviniendo la normativa en vigor, no se solicitó al consejo de administración que autorizase las transferencias en caso necesario (14). Además, la presentación del presupuesto no se ajusta a las exigencias del reglamento financiero de la Fundación (15). |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Fundación Europea de Formación (Turín)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Fundación con arreglo al Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Fundación en 2009 (datos de 2008) |
Productos y servicios facilitados en 2009 |
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La Unión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de formación profesional. (Artículo 166, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivos
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Funciones Para alcanzar el objetivo, la Fundación, dentro del respeto de las competencias atribuidas al consejo de administración y, conforme a las orientaciones generales establecidas a escala europea, desempeñará las siguientes funciones:
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1. Consejo de administración
2. Director
3. Control externo Tribunal de Cuentas. 4. Auditoría interna Servicio de Auditoría Interna de la Comisión. 5. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto 19,1 (19,2) millones de euros, de los cuales 18,8 (18) millones de euros sufragados mediante una subvención de la Comisión y 0,3 (1,2) millones de euros sufragados por otros organismos como ingresos afectados. Efectivos a 31 de diciembre de 2009
|
Actividades La asistencia de la Fundación abarca una amplia gama de ámbitos técnicos, tales como la formación profesional inicial, el aprendizaje a lo largo de la vida, la formación continua (para adultos), el desarrollo de los recursos humanos en las empresas, las políticas de empleo, la formación de los desempleados, la lucha contra la pobreza, la integración social y la formación con vistas a favorecer el desarrollo local. Asistencia a la Comisión: En 2009 se recibieron 101 solicitudes de asistencia de la Comisión, ya en curso. El 56 % del total de solicitudes estaban destinadas al IPA, lo que refleja una ligera disminución, el 40 % correspondían al IEVA (cierto incremento), y el 4 % se tramitaron para IDC (una gran reducción). La Comisión solicitó el apoyo de la Fundación para proporcionar asistencia de la Unión a los países asociados. Las solicitudes más frecuentes pertenecían al ámbito del asesoramiento político (22 %), seguidas por las relativas a la formulación de proyectos (21 %), a la revisión del contenido de los proyectos en curso (16 %) y a los recursos para la programación plurianual (12 %). El índice de satisfacción de la Comisión por la respuesta de la Fundación fue: 62 %, muy buena calidad/muy útil, y 25 %, bueno/útil. Las actividades operativas se clasifican en realizaciones con arreglo a las categorías siguientes:
Total : 55 (IPA), 57 (IEVA), 30 (ICD), 13 (ILP) 155 realizaciones IPA: Instrumento de Asistencia de Preadhesión IEVA: Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación ICD: Instrumento de Cooperación para el Desarrollo ILP: Programas de Innovación y Aprendizaje |
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Fuente: Información comunicada por la Fundación. |
RESPUESTAS DE LA FUNDACIÓN
13. |
La planificación y la ejecución presupuestaria para 2009 se vieron afectadas por el retraso en la revisión del fundamento jurídico de la Fundación (16) y por la anulación en el último momento de una reserva de 2 millones de euros creada por el Parlamento Europeo en los títulos I y II de su presupuesto. La Fundación tiene unas mejores perspectivas para 2010. Ya ha puesto en marcha un control y una supervisión más estrictos de las transferencias presupuestarias para limitar el número de transferencias y está preparando medidas para seguir mejorando la planificación y la previsión presupuestaria para el ejercicio 2011. En consonancia con las conclusiones del Tribunal, la Fundación seguirá una interpretación más estricta del reglamento financiero en lo que respecta a las transferencias. La Fundación publicará un calendario de pagos según el artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento financiero, empezando por el presupuesto rectificativo para 2010. |
(1) DO L 131 de 23.5.1990, p. 1.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Fundación.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Fundación.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 14 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 24 de junio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.etf.europa.eu/Archive.
(12) 37 transferencias de créditos en 2009.
(13) Se trata de la línea presupuestaria : las remuneraciones disminuyeron y aumentaron de nuevo a raíz de nueve decisiones como mínimo.
(14) El consejo de administración no autorizó dos transferencias, de un título a otro, que sobrepasaban el 10 % de los créditos del ejercicio.
(15) El presupuesto debe presentar un estado recapitulativo de los calendarios de vencimiento de los pagos por efectuar en ejercicios posteriores como consecuencia de los compromisos presupuestarios contraídos en ejercicios anteriores (artículo 31, apartado 2, del reglamento financiero de la Fundación).
(16) Reglamento (CE) no 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (versión refundida) (DO L 354 de 31.12.2008, p. 82).
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/155 |
INFORME
anual sobre las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Fundación
2010/C 338/27
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
156 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
156 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13-14 |
157 |
OTRAS CUESTIONES … |
15-17 |
157 |
Cuadro … |
158 |
|
Respuestas de la Fundación … |
161 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (en lo sucesivo denominada «la Fundación»), con sede en Dublín, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975 (1). Su misión consiste en contribuir a la concepción y al establecimiento de unas mejores condiciones de vida y de trabajo en la Unión, desarrollando y difundiendo los conocimientos en la materia (2). |
2. |
El presupuesto de 2009 de la Fundación se elevó a 20,2 millones de euros, frente a los 21 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Fundación al término del ejercicio ascendía a 94, frente a las 87 del ejercicio anterior. |
Función del director
Función del Tribunal
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA.
13. |
Contrariamente a lo establecido en su reglamento financiero (artículo 19), el presupuesto de la Fundación no contenía rúbricas específicas para los diversos programas financiados con ingresos afectados. Además, en el contexto de un programa sufragado con estos ingresos, la Fundación comprometió 184 000 euros, pese a que el importe recibido realmente en concepto de los mismos fue de tan solo 29 000 euros. |
14. |
Se produjeron retrasos siginificativos en la elaboración y presentación de las cuentas de la Fundación. Las cuentas iniciales presentadas por ésta contenían insuficiencias graves, lo que denota la existencia de debilidades importantes en su organización financiera. |
OTRAS CUESTIONES
15. |
Al término de 2009, la Fundación no había aplicado aún un sistema de registro y análisis de las excepciones a sus políticas y procedimientos establecidos (registro de excepciones), pese a las recomendaciones efectuadas por el Servicio de Auditoría Interna y el Tribunal. |
16. |
En siete procedimientos de selección de personal examinados no había pruebas de que el comité de selección hubiera fijado previamente al examen de las candidaturas las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista o a la lista de reserva. Estas prácticas ponen en peligro la transparencia de los procedimientos de contratación. |
17. |
El examen de un procedimiento abierto de adjudicación de contratos (12) mostró la existencia de errores y anomalías en la evaluación que afectaban a la calidad de dicho procedimiento. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 12 de octubre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Dublín)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Fundación [Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) no 1111/2005] |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Fundación en 2009 (datos de 2008) |
Actividades y servicios llevados a cabo |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de proseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones. (Artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivos La Fundación tiene el objetivo de contribuir a la elaboración de mejores condiciones de vida y de trabajo mediante el desarrollo y la difusión de los conocimientos en la materia. En particular, debe ocuparse de:
|
Funciones
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1. Consejo de dirección
2. La Mesa
3. El director Nombrado por la Comisión, de entre una lista de candidatos presentados por el consejo de dirección, ejecuta las decisiones de este y de la Mesa y dirige la Fundación. 4. El comité de expertos Compuesto por un máximo de 3 miembros de la Comisión, los gobiernos y los interlocutores sociales, con el fin de prestar asesoramiento en la ejecución de grandes proyectos y la evaluación de sus resultados. 5. Control externo Tribunal de Cuentas. 6. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto 20,2 (21,0) millones de euros Efectivos a 31 de diciembre de 2008 101 puestos previstos en la plantilla, de los cuales están cubiertos 87 (78) Otros agentes: Expertos nacionales en comisión de servicios e interinos: 0 (1) Agentes contractuales: 13 (9) Total de efectivos: 94 (87) Agentes encargados de: tareas operativas: 62 (56) tareas administrativas: 28 (27) tareas mixtas: 4 (4) |
Seguimiento y encuestas: Red de observatorios europeos:
Encuestas:
Empleo y competitividad:
Relaciones laborales y desarrollo en el lugar de trabajo:
Cohesión social y calidad de vida:
Información y comunicación de ideas y experiencias: Difusión de 152 443 publicaciones impresas; 637 nuevas publicaciones en la red e impresas; 803 contactos y sesiones informativas con los encargados europeos de la toma de decisiones políticas; 1,6 millones de sesiones de usuarios; las actividades en medios de comunicación alcanzaron 114 millones de ciudadanos europeos; 272 investigaciones por periodistas. Campañas de promoción: dos paquetes de recursos («Recesión», «Pobreza y exclusión social»).
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente: Información comunicada por la Fundación. |
RESPUESTAS DE LA FUNDACIÓN
13. |
En lo que respecta a los programas financieros de los ingresos afectados, Eurofound garantizará una presentación más detallada en los próximos presupuestos. En el momento de la creación del compromiso mencionado en la observación, existía un contrato jurídicamente vinculante con la partida financiera, de 184 000 euros. De acuerdo con este contrato, 29 000 euros se recibieron en 2009 y los 155 000 euros restantes se recibirán en noviembre de 2010. Además, no se efectuó ningún pago por este compromiso de 184 000 euros en 2009. No obstante, Eurofound garantizará que, en el futuro, los créditos de pago estén disponibles únicamente cuando se hayan recibido los ingresos afectados correspondientes. |
14. |
Eurofound garantizará, a través de cursos de formación y recursos adicionales, la ejecución correcta de los procedimientos de cierre de ejercicio y el respeto de los plazos de presentación de sus cuentas. |
15. |
Eurofound puso en marcha un registro de excepciones el 1 de julio de 2010. |
16. |
En todos los casos, las puntuaciones exigidas se fijaron al comienzo del proceso de contratación. Eurofound garantizará que estas notas figuren en los informes del comité de selección. |
17. |
Eurofound reforzará los procedimientos de evaluación y revisión con el fin de evitar estos errores en el futuro. |
(1) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Fundación.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Fundación.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 29 de julio de 2010 y el Tribunal las recibió el 2 de agosto de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://cfca.europa.eu/.
(12) Procedimiento de adjudicación de contratos para servicios de comidas por valor de 122 000 euros (Contrato no 09-1400-01).
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/162 |
INFORME
sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Observatorio
2010/C 338/28
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
163 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
163 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13-14 |
164 |
Cuadro … |
165 |
|
Respuestas del Observatorio … |
167 |
INTRODUCCIÓN
1. |
El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (en lo sucesivo denominado «el Observatorio»), con sede en Lisboa, fue creado en virtud del Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993 (1). Su misión principal consiste en recopilar información sobre el fenómeno de la droga y de la toxicomanía, con el fin de elaborar y difundir datos objetivos, fiables y comparables a escala europea. La información debe servir al análisis de la demanda de drogas y de los medios para reducir esta, así como de los fenómenos relacionados con el mercado de la droga en general (2). |
2. |
El presupuesto de 2009 del Observatorio se elevó a 14,7 millones de euros, frente a los 15,1 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por el Observatorio al término del ejercicio ascendía a 78, el mismo del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
El Observatorio prorrogó 339 000 euros de sus créditos de 2009 pertenecientes al título II, Funcionamiento (26 %), de los cuales, 250 000 euros correspondían a compromisos que no fueron seguidos de pagos, destinados principalmente a actividades relativas a 2010. Sería preciso aplicar instrucciones y procedimientos adecuados para analizar los créditos susceptibles de prórroga y reducirlos al mínimo necesario para cubrir los importes pendientes con los compromisos del ejercicio. Otra medida sería mejorar la programación y el seguimiento de las actividades con el fin de reducir las prórrogas. |
14. |
A raíz de la decisión adoptada por el consejo de administración del Centro de Traducción de redistribuir parte de su superávit acumulado, el Observatorio recibió en diciembre de 2009 la devolución de un total de 177 976 euros. Al no constituir un reembolso, ese importe tendría que haberse restituido a la Comisión, según sus instrucciones. Los fondos fueron utilizados en cambio para pagar servicios de traducción adicionales que superaban el límite establecido en su presupuesto y no se propuso un presupuesto rectificativo. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (Lisboa)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias del Observatorio conforme al Reglamento (CEE) no 1920/2006 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 |
Gobernanza |
Medios a disposición del Observatorio en 2009 (datos de 2008) |
Productos y servicios facilitados en 2009 (datos de 2008) |
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La Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención. (Artículo 168, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivos Proporcionar a la Unión y a sus Estados miembros datos objetivos, fiables y comparables a escala europea sobre el fenómeno de las drogas y toxicomanías, así como sobre sus consecuencias. El Observatorio se centrará en los siguientes ámbitos prioritarios:
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Funciones
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1. Consejo de administración Compuesto por un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión y dos expertos independientes designados por el Parlamento Europeo. Aprueba el programa de trabajo, el informe general de actividad y el presupuesto. 2. Director Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión. 3. Comité científico Emite dictámenes. Compuesto por un máximo de 15 personalidades científicas nombradas, debido a su competencia, por el consejo de administración tras una convocatoria de manifestación de interés. El consejo de administración podrá también nombrar a una selección de expertos para ampliar el comité científico con objeto de evaluar el riesgo de las nuevas sustancias psicotrópicas. 4. Control externo Tribunal de Cuentas. 5. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto 14,72 millones de euros (15,06 millones de euros). Subvención de la Unión: 97,44 % (93,61 %) Efectivos a 31 de diciembre de 2009 Puestos previstos en el organigrama: 82 (82) Puestos cubiertos: 78 (78) + otros 26 (26) puestos (contratos auxiliares, agentes contractuales e interinos) Total de efectivos: 104 (104) Asignados a tareas operativas: 62,5 (62) administrativas y apoyo informático: 30 (32) mixtas: 11,5 (10) |
Red El Observatorio gestiona una red informatizada de recogida e intercambio de datos, denominada «Red Europea de Información sobre Droga y Toxicomanías» (Reitox), que conecta las redes nacionales de información sobre las drogas, los centros especializados de los Estados miembros y los sistemas de información de las organizaciones internacionales que cooperan con el Observatorio. Publicaciones
Otros sitios Creación, actualización y desarrollo del contenido del sitio web público del Observatorio:
Folletos de promoción: 1 EN; 1, 25 versiones lingüísticas (6). Productos mediáticos: 145 (177) productos varios, 12 comunicados de prensa (5 en 23 lenguas) y 6 fichas técnicas, EN. Participación en congresos y reuniones internacionales: 174 (203). Organización de reuniones técnicas y científicas: 29 (35). |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente: Información comunicada por el Observatorio. |
RESPUESTAS DEL OBSERVATORIO
13. |
El importe prorrogado corresponde al 2 % del total de los compromisos presupuestarios del OEDT en 2009, lo que supone una mejora en relación con el ejercicio anterior, ya que representa una reducción del 25 % en comparación con los créditos del título II prorrogados del presupuesto 2008. Parte del importe prorrogado corresponde a compromisos que se vieron afectados al trasladarse el OEDT a sus nuevas instalaciones, pues la mudanza obligó a aplazar algunas operaciones presupuestarias y adquisiciones al último trimestre de 2009. El OEDT ha adoptado medidas para seguir reduciendo, cuanto sea posible, el volumen de los créditos prorrogados. |
14. |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra e), del reglamento financiero aplicable al OEDT y siguiendo la práctica consolidada de ejercicios anteriores, el OEDT gestionó los créditos recibidos del Centro de Traducción (177 976 euros) como ingresos afectados internos procedentes del reembolso de cantidades previamente desembolsadas. Como tal, dichos créditos fueron inmediatamente liberados cuando recibidos, y empleados para cubrir las necesidades de traducción identificadas en la planificación de actividades de 2009. En el futuro, y dado que se trata de un asunto que afecta a varias agencias de la Unión, el OEDT está dispuesto a adoptar las medidas necesarias para abordarlo desde un planteamiento común. |
(1) DO L 36 de 12.2.1993.Este Reglamento y sus modificaciones fueron derogados por el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Observatorio.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero del Observatorio.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 22 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 6 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes http://www.emcdda.europa.eu/html.cfm/index115776EN.html o www.emcdda.europa.eu.
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/168 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Oficina
2010/C 338/29
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
169 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-15 |
169 |
OTRAS CUESTIONES … |
16 |
170 |
Cuadro … |
171 |
|
Respuestas de la Oficina … |
172 |
INTRODUCIÓN
1. |
La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (en lo sucesivo denominada «la Oficina»), con sede en Angers, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994 (1). Su misión principal consiste en registrar y examinar las solicitudes de concesión de la protección de la Unión respecto de la propiedad industrial para las variedades vegetales, así como en hacer ejecutar los exámenes técnicos necesarios por las oficinas competentes de los Estados miembros (2). |
2. |
A raíz de la aprobación de un presupuesto rectificativo y suplementario, el presupuesto definitivo de la Oficina de 2009 se elevó a 13,2 millones de euros, frente a los 12,5 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Oficina al término del ejercicio ascendía a 46, frente a las 44 del ejercicio anterior. |
15. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
OTRAS CUESTIONES
16. |
Por lo que se refiere a los procedimientos de selección del personal, no se fijaron de antemano las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista o a la lista de reserva, sino que fueron establecidas por los comités de selección posteriormente a la evaluación y clasificación de los candidatos. Igualmente, las preguntas utilizadas en los exámenes escritos y las entrevistas fueron decididas tras el examen de las solicitudes. Además, en la evaluación de los candidatos no se tuvieron en cuenta los criterios establecidos en los anuncios de vacante. Estas prácticas pusieron en peligro la transparencia de los procedimientos de selección. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 12 de octubre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (Angers)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Oficina [Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo] |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Oficina en 2009 (datos de 2008) |
Productos y servicios facilitados en 2009 (datos de 2008) |
|||||||||||
Libre circulación de mercancías Las prohibiciones o restricciones justificadas por razones de protección de la propiedad industrial y comercial no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros. (Extracto del artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivos
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Funciones
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1. Presidente Dirige la Oficina. Nombrado por el Consejo sobre la base de una lista presentada por la Comisión, previo dictamen del consejo de administración. 2. Consejo de administración Supervisa los trabajos de la Oficina y puede establecer métodos de trabajo. Se compone de un representante por Estado miembro y de un representante de la Comisión, así como sus suplentes. 3. Las decisiones pertenecientes al procedimiento de concesión de una protección comunitaria serán adoptadas por comités compuestos de tres agentes de la Oficina y también por la sala de recursos en caso de apelación. 4. Control de la legalidad de los actos de la Oficina La Comisión examina la legalidad de los actos del presidente de la Oficina cuando la legislación comunitaria no prevea la intervención de otro órgano de control, así como la legalidad de los actos del consejo de administración en relación con el presupuesto de la Oficina. 5. Control externo Tribunal de Cuentas. 6. Aprobación de la gestión Consejo de administración. |
Presupuesto 13,2 (12,5) millones de euros Efectivos a 31 de diciembre de 2009 Puestos previstos en el organigrama: 46 (43) Puestos cubiertos: 46 (43) Total de efectivos: 46 (44) Asignados a tareas operativas: 17,5 (17) administrativas: 22,5 (21) mixtas: 6 (6) |
Solicitudes recibidas: 2 755 (3 012) Títulos concedidos: 2 596(2 162) Títulos de la Unión en vigor a 31 de diciembre de 2009: 16 783(15 599) |
||||||||||
Fuente: Información comunicada por la Oficina. |
RESPUESTAS DE LA OFICINA
12. |
La Oficina toma buena nota de las observaciones. |
13. |
Para el contrato 2009-056 los problemas de tiempo no permitieron examinar a más candidatos. El contrato AO 2009-05 no fue prorrogado más allá del primer ejercicio y se publicó una nueva licitación. Las adquisiciones de servicios jurídicos se realizaron de conformidad con el artículo 126, apartado 1, letra c) (urgencia imperiosa), del Reglamento sobre normas de desarrollo del reglamento financiero, en lo relativo a los contratos EPM.7303132, EPM.7401037 y EPM.7401729; por lo que se refiere al contrato EPM.7401002, conforme al artículo 126, apartado 1, letra e) (servicios y obras complementarios). El requisito de dar la publicidad apropiada, presente en el 126, apartado 1, letra i), no era aplicable en este caso. La Oficina considerará si es oportuno anunciar las manifestaciones de interés para la prestación de servicios jurídicos en lo sucesivo. |
14. |
Con el fin de evitar la repetición de las situaciones descritas por el Tribunal, la Oficina pondrá en práctica un programa anual de licitaciones, para garantizar que los procedimientos de licitación se publiquen en tiempo y forma y se realicen en las condiciones correctas. |
16. |
El riesgo mencionado por el Tribunal no se materializó, como lo confirma el hecho de que la OCVV nunca haya recibido quejas de candidatos respecto a supuesta discriminación u otras causas. No obstante, la OCVV ha mejorado la transparencia de sus procedimientos de selección en el sentido de que los criterios que deben utilizarse en la evaluación «de nuevo cuño». |
(1) DO L 227 de 1.9.1994, p. 27.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Oficina.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Oficina.
(9) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 24 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió en la misma fecha. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes http://eca.europa.eu o http://www.cpvo.europa.eu/main/en/home/about-the-cpvo/financing.
(11) Procedimiento CW MID V8-0208 (52 000 euros).
(12) Procedimiento ADMIN/D1/PR/2003/131/9 (43 000 euros) y contrato de servicios de asesoramiento para el «programa multibeneficiarios» (24 000 euros).
(13) Contrato 2009-056 (34 932 euros), Contrato AO 2009-05 (31 739 euros al año o 126 956 en un total de cuatro años).
(14) CPV.EPM. 7401002, CPV.EPM. 7303132, CPV.EPM. 7401037 y CPV.EPM. 7401729 (54 659 euros en total).
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/173 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Oficina
2010/C 338/30
ÍNDICE
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Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN … |
1-2 |
174 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD … |
3-12 |
174 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA … |
13-15 |
175 |
OTRAS CUESTIONES … |
16-18 |
175 |
Cuadro… |
176 |
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Respuestas de la Oficina… |
178 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Oficina de Armonización del Mercado Interior (en lo sucesivo denominada «la Oficina»), con sede en Alicante, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo (1), de 20 de diciembre de 1993. Su misión consiste en aplicar la legislación de la Unión Europea en materia de marcas, dibujos y modelos, que confiere a las empresas una protección uniforme en todo el territorio de la Unión (2). |
2. |
El presupuesto de 2009 de la Oficina se elevó a 338 millones de euros, frente a los 318,4 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Oficina al término del ejercicio ascendía a 742, frente a las 724 del ejercicio anterior. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
Las obras de acondicionamiento de los locales previstas para 2009 sufrían retrasos importantes. De los 7 millones de euros de créditos iniciales, tan solo se habían comprometido 1,6 millones de euros y pagado 0,3 millones de euros. |
14. |
En 2009 la Oficina abonó 305 984 euros a una agencia privada externa de trabajo temporal. Este pago no estaba previsto en el contrato y es ilegal e irregular según el reglamento financiero de la Oficina. |
15. |
Los fondos de la tesorería llevada por la Oficina a 31 de diciembre de 2009 se elevaban a 474,2 millones de euros. Pese a tan elevado importe, el comité presupuestario aún no ha aprobado instrucciones ni directrices para la gestión de la tesorería. |
OTRAS CUESTIONES
16. |
En los últimos tres ejercicios (11), el Tribunal había resaltado la necesidad de que la Oficina propusiera a la Comisión tasas que reflejaran con más exactitud sus costes reales (12). El excedente presupuestario aumentó, pasando de la cifra de 273 millones de euros en 2007 a 350 millones de euros en 2008 y 402,6 millones de euros en 2009. Aunque las modificaciones del reglamento de tasas entraron en vigor el 1 de mayo de 2009, dicho excedente había aumentado durante el ejercicio hasta llegar a un incremento de más de 50 millones de euros al final del mismo. La Oficina ha de evaluar en profundidad el impacto a largo plazo de estas modificaciones y, en su caso, proponer a la Comisión nuevos ajustes a las tasas con objeto de lograr un presupuesto más equilibrado en un futuro próximo. |
17. |
La Oficina no ha aprobado todavía todas las normas de desarrollo del Estatuto de los funcionarios (13) ni directrices internas para la contratación de personal. |
18. |
El presidente de la Oficina se nombró a sí mismo y al vicepresidente como únicos miembros de un comité de selección (14), contraviniendo de este modo el principio de separación de funciones, ya que el presidente es también la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, por lo que el procedimiento fue irregular. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 5 de octubre de 2010.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Oficina de Armonización del Mercado Interior (Alicante)
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Competencias de la Oficina [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo] |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Oficina en 2009 (Datos de 2008) |
Productos y servicios facilitados en 2009 (Datos de 2008) |
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Libre circulación de mercancías Las prohibiciones o restricciones justificadas por razones de protección de la propiedad industrial y comercial no deben constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros. (Extracto del artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) Quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Unión que no sea el destinatario de la prestación. (Extracto del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivo
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Funciones
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1. Consejo de administración Composición
Competencias
2. Presidente de la Oficina
3. Comité presupuestario Composición
Competencias
4. Decisiones en el marco de los procedimientos Son adoptadas por:
5. Control externo Tribunal de Cuentas. 6. Autoridad de aprobación de la gestión Comité presupuestario de la Oficina. |
Presupuesto 338 (318) millones de euros Efectivos a 31 de diciembre de 2009 658 (643) puestos previstos en la plantilla Puestos cubiertos: 614 (606) + otros 128 (118) puestos (contratos auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, agentes locales, interinos, asesores especiales). Total de efectivos: 742 (724) |
Marcas Número de solicitudes: 88 300(87 400) Número de registros: 90 000(81 400) Número de oposiciones recibidas: 13 900(18 700) Recursos ante las salas de recurso: 1 588(1 815) Recursos pendientes: 1 378(1 618) Plazo medio de tramitación de un registro (sin oposición o recurso): hasta la fase de publicación: 4 (6) meses Dibujos Dibujos recibidos: 69 500(72 700) Dibujos registrados: 71 500(78 400) |
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Fuente: Información comunicada por la Oficina. |
RESPUESTAS DE LA OFICINA
13. |
Dada la situación económica del sector de la construcción en España, el número de ofertas recibidas superó las expectativas de la Oficina, y la evaluación de cada una de ellas le llevó más tiempo del previsto. Finalmente, la Oficina pudo adjudicar contratos a mejores precios de los que cabía esperar en un principio. |
14. |
Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el nuevo Estatuto de los funcionarios, que entró en vigor el 1 de mayo de 2004, se ajustaron los salarios en relación con lo que exige la ley laboral española y una directiva europea. La Oficina reconoce que los ajustes se tendrían que haber previsto en el contrato, pero las obligaciones estatutarias anulan las disposiciones contractuales. La Oficina, por tanto, no comparte la observación de que los pagos no son legales o deben ser devueltos. |
15. |
La Oficina estima que, según el Reglamento financiero y el reglamento de marcas comunitarias, la política de gestión de la tesorería no compete formalmente al comité presupuestario. No obstante, la Oficina seguirá informando de su enfoque general al comité, como lleva haciendo desde 2008, y espera presentarle en breve un nuevo documento estratégico a dictamen. |
16. |
La Oficina espera a la revisión bienal acordada en la reunión de septiembre de 2008, para garantizar el equilibrio presupuestario en el futuro. No obstante, esta cuestión compete a los legisladores. El impacto previsto de las tasas actuales en el equilibrio presupuestario futuro ha figurado durante muchos años en los documentos del plan de negocios presentado al comité presupuestario. |
17. |
La Oficina toma buena nota de ello. En un futuro inmediato se realizará una revisión sistemática de las normas de aplicación de la OAMI. |
18. |
La Oficina entiende la alusión al artículo 3, anexo II, del reglamento de funcionarios referente a la selección de personal, pero considera que en los procedimientos de selección de los agentes temporales estas disposiciones no son de obligado cumplimento. La Oficina considerará, no obstante, otras maneras de reforzar los procedimientos, aunque entienda que, por una cuestión de principios, el presidente debería participar estrechamente en los procedimientos de selección de la alta dirección. |
(1) DO L 11 de 14.1.1994. p. 1.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Oficina.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) y los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las Oficinas figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Oficina.
(9) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 21 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 5 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.oami.europa.eu.
(11) DO C 304 de 15.12.2009, p. 159, DO C 311 de 5.12.2008, p. 178, y DO C 309 de 19.12.2007, p. 141.
(12) Artículo 134, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94.
(13) «Recruitment procedures for temporary and contract staff» (Procedimientos de contratación de agentes temporales y contractuales), «Disciplinary procedures», (Procedimientos disciplinarios) «Attestation» (Certificación), «Dealing with sexual and moral harassment» (Normas para abordar el acoso sexual o psicológico).
(14) Procedimiento de contratación VEXT/09/590/AD/12/HRD.