ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.338.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 338

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
14 de diciembre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Cuentas

2010/C 338/01

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

1

2010/C 338/02

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

6

2010/C 338/03

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

10

2010/C 338/04

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

16

2010/C 338/05

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

22

2010/C 338/06

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

28

2010/C 338/07

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

34

2010/C 338/08

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

40

2010/C 338/09

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

46

2010/C 338/10

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

52

2010/C 338/11

Informe anual sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

58

2010/C 338/12

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

65

2010/C 338/13

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

71

2010/C 338/14

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

77

2010/C 338/15

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

83

2010/C 338/16

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

90

2010/C 338/17

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

96

2010/C 338/18

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

103

2010/C 338/19

Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Autoridad

108

2010/C 338/20

Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Autoridad

114

2010/C 338/21

Informe sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro

119

2010/C 338/22

Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro

124

2010/C 338/23

Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro

130

2010/C 338/24

Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Escuela

137

2010/C 338/25

Informe sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de Eurojust

144

2010/C 338/26

Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Fundación

149

2010/C 338/27

Informe anual sobre las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Fundación

155

2010/C 338/28

Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Observatorio

162

2010/C 338/29

Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Oficina

168

2010/C 338/30

Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Oficina

173

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Cuentas

14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/1


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

2010/C 338/01

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

2

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

2

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA…

13-14

3

Cuadro …

4

Respuestas de la Agencia

5

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Vigo, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005 (1). Su misión principal consiste en organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros, con objeto de garantizar que las normas de la política pesquera común se apliquen de manera eficaz y uniforme (2).

2.

El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 10,1 millones de euros frente a los 8,5 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 49, frente a las 47 del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

En su Informe relativo al ejercicio 2008, el Tribunal observó deficiencias en el programa de trabajo de 2008 de la Agencia y los consiguientes problemas en la gestión por actividades (12). El programa de trabajo de la Agencia para 2009 carecía de objetivos específicos y mensurables en relación con los ámbitos políticos y las actividades operativas. La Agencia enumera una serie de actividades operativas, realizaciones e indicadores para cada ámbito político, pero no establece relaciones claras entre ellos ni utiliza indicadores pertinentes ni mensurables. Además, solo se asignaron a cada ámbito político los recursos financieros y humanos directos. Por lo tanto, en el presupuesto de 2009 no se aplicó plenamente el sistema de gestión por actividades

14.

En el organigrama del ejercicio 2009 se preveían 55 puestos temporales, de los cuales solo se habían cubierto 44 (el 80 %) a diciembre de 2009. El número de puestos temporales pendientes de ser cubiertos aumentó (de nueve a once) con respecto a diciembre de 2008. Esta situación denota insuficiencias en la planificación de las contrataciones.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 12 de octubre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (Vigo)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Agencia

[Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo]

Gobernanza

Medios a disposición de la Agencia en 2009

Actividades y servicios llevados a cabo en 2009

Artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En virtud del artículo 28 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, los Estados miembros garantizarán el control, inspección y aplicación efectivos de las normas de la política pesquera común y, con este objeto, los Estados miembros cooperarán entre sí y con los terceros países.

Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común.

Objetivos

El Reglamento establece una Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, cuyo objetivo será organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros y auspiciar la cooperación entre ellos al objeto de cumplir las normas de la política pesquera común para garantizar que se apliquen de manera eficaz y uniforme.

Funciones

i)

coordinar las operaciones de control e inspección de los Estados miembros que tengan su origen en obligaciones de control e inspección de la Unión,

ii)

coordinar el despliegue de los medios nacionales de control e inspección mancomunados por los Estados miembros,

iii)

ayudar a los Estados miembros a transmitir a la Comisión y a terceros información sobre las actividades pesqueras y las actividades de control e inspección,

iv)

ayudar a los Estados miembros a desempeñar las tareas y obligaciones que les competen en virtud de la política pesquera común,

v)

asistir a los Estados miembros y a la Comisión en la armonización de la aplicación de la política pesquera común en toda la Unión,

vi)

contribuir a la labor de los Estados miembros y de la Comisión en materia de investigación y desarrollo de técnicas de control e inspección,

vii)

contribuir a la coordinación de la formación de inspectores y al intercambio de experiencias entre Estados miembros,

viii)

coordinar las operaciones de lucha contra la pesca ilegal, no notificada y no regulada, de conformidad con las normas de la Unión.

1.   Consejo de administración

Compuesto por un representante de cada Estado miembro y por seis representantes de la Comisión.

2.   Director ejecutivo

Nombrado por el consejo de administración de una lista que contenga un mínimo de dos candidatos propuestos por la Comisión.

3.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

4.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

Título I: 5,6 millones de euros

Título II: 1,4 millones de euros

Título III: 3,1 millones de euros

Recursos humanos a 31 de diciembre de 2009

49 agentes.

Actividades operativas

Plan de despliegue conjunto para la pesca del bacalao en el Mar del Norte, Skagerrak, Kattegat y parte oriental del Canal de la Mancha.

Plan de despliegue conjunto en aguas noroccidentales (oeste de Escocia y Mar de Irlanda).

Plan de despliegue conjunto en el Mar Báltico.

Plan de despliegue conjunto para la pesca del atún rojo en el Mediterráneo y en el Atlántico oriental.

Plan de despliegue conjunto en aguas internacionales del Atlántico noroccidental.

Plan de despliegue conjunto en aguas internacionales del Atlántico noroccidental.

Actividades de apoyo para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Consolidación de los planes de despliegue conjunto.

Creación de capacidades

Elaboración de informes de evaluación.

Establecimiento de protocolos para el acceso a la información y el intercambio de datos.

Organización de sesiones de formación y desarrollo de un tronco común de formación.

Creación de la red Fishnet para agilizar la comunicación con los clientes, garantizar la transparencia y facilitar el intercambio de información con seguridad.

Fortalecimiento de la capacidad de la Unión y de los Estados miembros.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

La CFCA está elaborando y refinando continuamente productos e indicadores de rendimiento relevantes en cada ámbito de las políticas. El informe anual CFCA 2009 presenta un cuadro con las actividades realizadas y la evaluación de indicadores de rendimiento, y el programa de trabajo para 2010 incluye indicadores de rendimiento más específicos para la mayoría de actividades.

Al mismo tiempo, se seguirá desarrollando y aplicando la contabilidad de costes (ABC) para permitir la asignación de costes administrativos generales entre los diferentes ámbitos de las políticas.

14.

La tasa de ocupación de puestos en el plan de plantilla en 2009 se estableció de acuerdo con el presupuesto disponible para salarios y otros costes de personal (ejecución del 96,5 % en el capítulo 11). La mayoría de estos puestos se han ocupado a principios de 2010 de acuerdo con las previsiones presupuestarias, y en la actualidad están ocupados 52 de los 53 puestos previstos en el plan de plantilla (modificado a comienzos de 2009, pasando de 55 a 53).


(1)  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.1.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23) y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 1 de julio de 2010 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://cfca.europa.eu/.

(12)  DO C 304 de 15.12.2009, p. 1.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/6


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

2010/C 338/02

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

7

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

7

Respuestas de la Agencia

9

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia de Abastecimiento de Euratom (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Luxemburgo, se creó en 1958 (1). La Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008 (2), sustituyó los anteriores Estatutos de la Agencia. Su misión consiste en aportar a la Unión conocimientos sobre todas aquellas materias relacionadas con el funcionamiento del mercado de los materiales y servicios nucleares y desempeñar una función de control del mismo.

2.

En 2009, al igual que en 2008, la Agencia no percibió ninguna subvención para cubrir sus operaciones. La Comisión sufragó los costes en que incurrió la Agencia para llevar a cabo las actividades de 2009.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

12.

La situación actual refleja el equilibrio necesario de conformidad con el Tratado Euratom entre:

por una parte, la relación clara con la Comisión Europea (por ejemplo, la Comisión puede emitir directrices y designa al director general de la Agencia), y

por otra parte, un grado de autonomía legal y financiera (por ejemplo, la Agencia cofirma todos los contratos comerciales relacionados con la adquisición de materiales nucleares, lo que facilita la política de diversificación de las fuentes de suministro).

Se prevén, en cooperación con la Comisión, iniciativas que consolidarán la eficacia y la eficiencia de las actividades de la Agencia.

No obstante, la Agencia, en colaboración con todas las partes interesadas, estudiará las medidas más adecuadas para tener en cuenta los comentarios del Tribunal.


(1)  DO 27 de 6.12.1958, p. 534.

(2)  DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  Las funciones del director general se describen en los artículos 7 y 8 de la Decisión 2008/114/CE, Euratom, de 12 de febrero de 2008.

(7)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(8)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 25 de mayo de 2010 y el Tribunal las recibió el 1 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes http://eca.europa.eu o http://ec.europa.eu/eahc/about/about.html.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/10


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

2010/C 338/03

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

11

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

11

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13

12

OTRAS CUESTIONES …

14-15

12

Cuadro …

13

Respuestas de la Agencia

15

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Viena, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007 (1). Su misión consiste en proporcionar ayuda y asesoramiento a las autoridades competentes de la Unión y de los Estados miembros cuando apliquen el derecho de la Unión sobre los derechos fundamentales (2).

2.

El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 17 millones de euros frente a los 15 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 64 frente a las 47 del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

La Agencia aumentó su presupuesto operativo en un 38 % mediante la transferencia de 1,9 millones de euros del título I (Personal) al título III (Actividades operativas) debido a retrasos en la contratación de personal y al deseo de financiar actividades operativas no previstas en el presupuesto inicial. El plan de efectivos de 2009 preveía 61 puestos. En diciembre de 2009 solo se habían cubierto 48. El 50 % de los créditos del título II (Funcionamiento) y dos tercios de los créditos del título III fueron prorrogados a 2010. Esta situación denota la falta de congruencia entre las previsiones presupuestarias y las de personal. La Agencia tiene que mejorar mucho todavía en lo que respecta a su planificación presupuestaria y de asunción de efectivos.

OTRAS CUESTIONES

14.

En la adjudicación de tres contratos marco (12), la evaluación de las ofertas financieras se basó en especificaciones que no representaban suficientemente los servicios requeridos. Las ofertas financieras diferían considerablemente tanto en los precios unitarios como en las estimaciones hechas por los distintos licitadores del número de días-hombre necesario para ejecutar las mismas especificaciones técnicas. Para la adjudicación de los contratos marco, algunos licitadores presentaron ofertas financieras muy bajas, pero en la documentación del comité de evaluación no había un análisis suficientemente detallado de las ofertas de baja cuantía, en particular de las estimaciones a la baja del número de días-hombre.

15.

En julio de 2007, la Agencia adjudicó directamente (13) un contrato marco por un total de 2 millones de euros (14) y una duración de cuatro años. En junio de 2009 se había utilizado enteramente el importe máximo autorizado. Aunque el anuncio de contrato no preveía un incremento de ese importe, la Agencia continuó adjudicando en 2009 contratos individuales por un valor adicional de 500 000 euros. Esta situación denota que debe mejorar la planificación y el seguimiento del proceso de adjudicación de contratos.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 5 de octubre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Viena)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Agencia [Reglamento (CE)

no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007]

Gobernanza

Medios a disposición de la Agencia en 2009

(datos de 2008)

Productos y servicios facilitados en 2009

(datos de 2008)

Para la realización de las funciones que le son atribuidas, la Comisión podrá recabar todo tipo de informaciones y proceder a todas las comprobaciones necesarias, dentro de los límites y en las condiciones fijados por el Consejo, de conformidad con las disposiciones de los Tratados.

(Artículo 337 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

Proporcionar a las instituciones, órganos, organismos y agencias competentes de la Unión y a sus Estados miembros, cuando apliquen el Derecho de la Unión, ayuda y asesoramiento en materia de derechos fundamentales con el fin de ayudarles a respetarlos plenamente cuando adopten medidas o establezcan líneas de actuación en sus esferas de competencia respectivas.

Funciones

Recopilar, registrar, analizar y difundir datos e informaciones pertinentes, objetivos fiables y comparables.

Desarrollar métodos y normas para mejorar la comparabilidad, la objetividad y la fiabilidad de los datos a escala europea.

Realizar o fomentar investigaciones y trabajos científicos, estudios preparatorios y de viabilidad, o colaborar en ellos.

Formular y publicar conclusiones y dictámenes sobre temas concretos para las instituciones de la Unión y los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión.

Publicar un informe anual sobre las cuestiones relativas a los derechos fundamentales cubiertas por los ámbitos de actividad de la Agencia.

Publicar informes temáticos basados en sus análisis. investigaciones y estudios.

Publicar un informe anual sobre sus actividades.

Desarrollar una estrategia de comunicación y fomentar el diálogo con la sociedad civil.

1.   Consejo de administración

Composición

Una persona independiente designada por cada Estado miembro, una persona independiente designada por el Consejo de Europa y dos representantes de la Comisión.

Competencias

Adoptar el presupuesto, el programa de trabajo y los informes anuales. Adoptar el presupuesto definitivo y el cuadro de efectivos. Emitir un dictamen sobre las cuentas definitivas.

2.   Consejo ejecutivo

Composición

Presidente del consejo de administración.

Vicepresidente del consejo de administración.

Un representante de la Comisión.

Dos miembros más del consejo de administración.

La persona designada por el Consejo de Europa en el consejo de administración podrá participar en las reuniones del consejo ejecutivo.

3.   Comité científico

Composición

Once personas independientes, altamente cualificadas en el ámbito de los derechos fundamentales.

El consejo de administración nombrará a los miembros tras proceder a una convocatoria de solicitudes y procedimiento de selección transparentes.

4.   Director

Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión, previo dictamen del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea (que comunicarán su preferencia).

5.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

6.   Control interno

Servicio de auditoría interna de la Comisión.

7.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

17,0 millones de euros (15,0 millones de euros)

de los que la subvención comunitaria representa el 100 % (100 %)

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

61 (49) puestos previstos en el organigrama,

Puestos cubiertos: 48 (35)

+ otros 16 (12) puestos (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio)

Total de efectivos: 77 (61)

asignados a tareas

operativas: 46 (37)

administrativas: 27 (19)

mixtas: 4 (5)

RAXEN

Número de contribuciones de los 27 puntos de observación nacionales: 189 (219)

Número de reuniones: 1 (1)

FRALEX

Número de contribuciones de expertos legales: 27 (201)

Número de reuniones: 1 (2)

Informes de investigación

Número de informes: 19 (6)

Número de reuniones: 20 (21)

Informes anuales: 2 (2)

Material no relacionado con la investigación

Publicaciones varias: 1 (13)

Congresos y eventos clave

Congreso de Derechos Fundamentales: 1 (1)

Día Mundial de la Diversidad: 3 (1)

Cooperación con los Estados miembros y otras instituciones

Estados miembros: 10 (9)

Consejo de la UE: 2 (0)

Comisión Europea: 17 (17)

Parlamento Europeo: 2 (6)

Comité de las Regiones: 2 (2)

Comité Económico y Social: 1 (0)

Plataforma de Derechos Fundamentales: 2 (1)

Consejo de Europa: 16 (25)

OSCE: 6 (7)

Naciones Unidas: 3 (6)

Terceros interesados: 22

Organismos especializados: 9

Otras reuniones y mesas redondas: 11 (18)

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

La Agencia tomará medidas para reducir el porcentaje de prórrogas de sus créditos en la medida de lo posible. Téngase en cuenta que la situación descrita por el Tribunal se debió a factores externos, como los retrasos en la contratación a causa del nombramiento del nuevo director, o a la finalización de un importante contrato marco promovido por la Comisión. No obstante, a finales de 2009 cinco ofertas de trabajo, vinculantes a efectos jurídicos, fueron aceptadas por candidatos que tomaron posesión de su cargo en marzo de 2010.

14.

El comité de evaluación consideró que los escenarios utilizados eran representativos y evaluó íntegramente las ofertas más económicas. Sin embargo, la Agencia tomará medidas para garantizar en la medida de lo posible que los escenarios utilizados para evaluar la licitación se atienen a la realidad. En concreto, se prestará atención a la claridad y a la documentación de los métodos de evaluación aplicados por el comité de evaluación. La Agencia señala que, hasta ahora, los contratos mencionados por el Tribunal se han ejecutado sin problemas.

15.

La adjudicación de estos contratos específicos se debió a la necesidad de preparar urgentemente cuatro actos y, en particular, uno organizado en colaboración con la Presidencia sueca, que podía comprometer la reputación de la Agencia. Para evitar situaciones similares, la Agencia ya ha comenzado a tomar medidas como la mejora de la programación y la supervisión de sus contratos.


(1)  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 27 de mayo de 2010 y el Tribunal las recibió el 9 de junio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.fra.europa.eu/fraWebsite/home/home_en.htm.

(12)  Contrato F/SU/09/01 por un total de 800 000 euros, contrato F/SE/09/02 por un total de 900 000 euros, contrato FRA-CAR-2009-T01-A (lote 1) por un total de 875 000 euros.

(13)  Recurso al procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de contrato cuando no se haya recibido ninguna oferta adecuada en un procedimiento abierto [artículo 126.1.a) de las normas de desarrollo generales].

(14)  Contrato FR2-2007/3401/3402/3403/NP01.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/16


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

2010/C 338/04

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

17

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

17

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13-15

18

OTRAS CUESTIONES …

16-17

18

Cuadro …

19

Respuestas de la Agencia

21

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (en lo sucesivo, «la Agencia»), con sede en Heraclión, fue creada por el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004 (1). Su misión principal consiste en reforzar la capacidad de la Unión para prevenir y dar respuesta a los problemas de seguridad de las redes y de la información apoyándose en las iniciativas a escala nacional y europea (2).

2.

A raíz de la aprobación de dos presupuestos rectificativos, el presupuesto definitivo de la Agencia de 2009 se elevó a 8,1 millones de euros frente a los 8,4 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 57 frente a las 58 del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

Los créditos prorrogados al ejercicio siguiente ascendían al 19 % del presupuesto. En concreto, el 41 % de los créditos de operaciones (título III), fueron transferidos a 2010 principalmente porque se produjeron retrasos en dos grandes proyectos. Esta situación revela demoras en las actividades financiadas con cargo al título III y contraviene el principio presupuestario de anualidad.

14.

Se llevó a cabo una transferencia presupuestaria (12) de un título a otro sin informar al consejo de administración ni obtener su autorización previa, en contravención del principio presupuestario de especialidad.

15.

El inventario de activos fijos fue gestionado mediante una hoja de cálculo que no garantizaba la integridad de los datos. No se llevó a cabo un inventario físico exhaustivo ni tampoco podía garantizarse la exactitud de los asientos contables.

OTRAS CUESTIONES

16.

Por lo que se refiere a los procedimientos de selección del personal, no se fijaron de antemano las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista o a la lista de reserva, sino que fueron establecidas por los comités de selección posteriormente a la evaluación y clasificación de los candidatos. Estas prácticas suponen un riesgo para la transparencia de los procedimientos de contratación.

17.

En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, se registró un caso (13) en que fueron solicitados servicios que no habían sido previstos contractualmente. En otros dos casos (14) se cometieron errores en la fase de adjudicación de los contratos (ponderaciones incorrectas de los parámetros calidad-precio y valoración errónea de la oferta financiera). La Agencia puede reforzar sus controles internos a fin de garantizar que los contratos y los procedimientos de adjudicación de los mismos se aplican correctamente.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (Heraclión)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Agencia [Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004]

Gobernanza

Medios a disposición de la Agencia en 2009

(datos de 2008)

Productos y servicios facilitados en 2009

(datos de 2008)

Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros han adoptado de común acuerdo una declaración relativa a la creación de una Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información que actúe como punto de referencia e inspire confianza gracias a su independencia, a la calidad del asesoramiento que preste y de la información que divulgue, a la transparencia de sus procedimientos y métodos de funcionamiento y a su diligencia a la hora de desempeñar las funciones que se le asignen.

(Decisión del Consejo de 19 de febrero de 2004, adoptada de conformidad con el Tratado TFUE)

Objetivos

La Agencia refuerza la capacidad de la Unión, de los Estados miembros y de la comunidad empresarial para evitar, tratar y solventar los problemas de seguridad de las redes y de la información.

La Agencia presta asistencia y proporciona asesoramiento a la Comisión y a los Estados miembros sobre cuestiones relacionadas con la seguridad de las redes y de la información en el marco de sus competencias.

La Agencia alcanza un alto nivel de conocimientos especializados que utiliza para fomentar una amplia cooperación entre los interlocutores del sector público y del privado.

Funciones

La Agencia:

a)

recaba información sobre riesgos actuales y emergentes que podrían tener un impacto en las redes de comunicaciones electrónicas;

b)

facilita asesoramiento y asistencia al Parlamento Europeo, a la Comisión, y a organismos europeos o a organismos nacionales competentes;

c)

fomenta la cooperación entre interlocutores de este ámbito;

d)

facilita la cooperación sobre unas metodologías comunes para tratar los aspectos de seguridad de las redes y de la información;

e)

contribuye a la sensibilización de todos los usuarios a la problemática de la seguridad de las redes y de la información;

f)

asiste a la Comisión y a los Estados miembros en sus relaciones con las empresas;

g)

sigue el desarrollo de las normas;

h)

facilita asesoramiento a la Comisión sobre la investigación en el ámbito de las redes y de la información;

i)

promueve las actividades de evaluación de los riesgos, y de estudios sobre las soluciones en materia de prevención de los riesgos;

j)

contribuye a la cooperación con terceros países.

1.   Consejo de administración

Está compuesto por un representante por Estado miembro, tres representantes nombrados por la Comisión y tres representantes —propuestos por la Comisión y nombrados por el Consejo— sin derecho a voto, en representación de uno de los siguientes grupos:

a)

empresas del sector de las tecnologías de la información y de la comunicación;

b)

consumidores;

c)

expertos universitarios en seguridad de las redes y la información.

2.   Director ejecutivo

1.

La Agencia es administrada por su director ejecutivo, que es independiente en el ejercicio de sus funciones.

2.

El director ejecutivo es nombrado para un mandato de cinco años como máximo.

3.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

4.   Auditoría interna

Auditor interno de la Comisión.

5.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

Total de ingresos de 2009 (2008):8,1 millones de euros (8,4 millones de euros)

T1: Personal

Importe disponible: 5,2 millones de euros (4,7 millones de euros)

T2: Edificios, equipamiento y otros gastos de funcionamiento

Importe disponible: 0,5 millones de euros (0,7 millones de euros)

T3: Gastos de funcionamiento

Importe disponible: 2,5 millones de euros (2,9 millones de euros)

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

44 (44) puestos previstos en el organigrama.

Puestos cubiertos: 43 (39),

otros puestos:

9 (12) agentes contractuales,

4 (5) expertos nacionales en comisión de servicio,

1 (2) agente en prácticas

Total de efectivos: 57 (58)

Asignados a tareas

operativas: 39,5 (15) (38)

administrativas e informáticas:

18,5 (20)

MTP 1  (16) :   Aumento de la capacidad de recuperación de las redes europeas de comunicación electrónica

En 2009, se compararon en el MTP 1 los resultados obtenidos con experiencias y resultados similares en el plano internacional, se emitieron líneas directrices y se formularon recomendaciones consensuadas tras una consulta activa de las partes interesadas. Las recomendaciones fueron promovidas para las instancias decisorias y políticas competentes. En este MTP se realizó el seguimiento, el apoyo y, en su caso, la revisión y actualización de las Directivas europeas en materia de comunicación electrónica.

MTP 2:   Desarrollo y mantenimiento de la cooperación entre los Estados miembros

En 2008, el MTP tenía como objetivo:

a)

identificar colectivos expertos en seguridad en toda Europa sobre temas como sensibilización y respuesta a incidentes,

b)

fomento de buenas prácticas de SRI en Europa, y

c)

refuerzo de la capacidad de SRI de las microempresas.

La finalidad residía en fomentar la cooperación entre los Estados miembros para aumentar su capacidad y la coherencia general, así como los niveles de interoperabilidad.

MTP 3:   Identificación de riesgos emergentes con el fin de generar confianza

La Agencia establecerá un marco que permita a las instancias decisorias evaluar y entender mejor los riesgos emergentes ligados a las nuevas tecnologías y aplicaciones para contribuir así a inspirar la confianza de las partes interesadas. En 2009, se ensayó y desarrolló un concepto ya establecido. Además, la Agencia siguió elaborando documentos para dar a conocer su opinión sobre los riesgos emergentes ligados a las nuevas tecnologías y aplicaciones. Este MTP sirve de antena a las instancias decisorias europeas y posiblemente extraeuropeas.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

La Agencia pretende maximizar el beneficio obtenido de los trabajos que subcontrata, lo cual se aplica también a las medidas de emergencia destinadas a limitar las consecuencias de los retrasos sufridos por las actividades subcontratadas.

14.

La Agencia adoptará todas las medidas necesarias para mitigar el riesgo de que se repitan episodios similares en el futuro. En el primer trimestre de 2010 se realizaron mejoras en el programa utilizado para el seguimiento de las transferencias presupuestarias, de conformidad con el artículo 23 del reglamento financiero de la ENISA.

15.

La Agencia reconoce la importancia de este comentario. Se ha planificado un procedimiento formal para la gestión de inventarios, y está previsto que «ABAC Assets», el programa integrado de pedidos, adquisición y gestión de inventarios desarrollado por la Comisión Europea, empiece a funcionar en 2010.

16.

La Agencia toma buena nota del comentario del Tribunal de Cuentas y adaptará sus procedimientos en consecuencia.

17.

En el primer caso, la Agencia piensa que se podrían autorizar «servicios similares» en el marco de esta licitación. En noviembre de 2009, después de la fiscalización del Tribunal, se contrataron los servicios de un proveedor cualificado de servicios mediante una licitación abierta. La Agencia se esfuerza por mejorar la actitud del control interno, tomando buena nota de las prioridades en la distribución de recursos.


(1)  DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 10 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 1 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes http://eca.europa.eu o http://www.enisa.europa.eu/about-enisa/accounting-finance.

(12)  24 400 euros.

(13)  Contrato de servicios para la organización de actos y reuniones que representaba un gasto total de 74 000 euros.

(14)  Subvención C/03/09/CFP (80 000 euros) y contrato P/26/09/TRM (30 000 euros); los errores no afectaron al resultado de los procedimientos.

(15)  Un agente dedica el 50 % de su tiempo de trabajo a tareas administrativas y el 50 % a tareas operativas.

(16)  Multi-annual Thematic Programmes (OMTP) (programas temáticos plurianuales).


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/22


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

2010/C 338/05

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

23

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

23

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13-15

24

OTRAS CUESTIONES …

16

24

Cuadro …

25

Respuestas de la Agencia

27

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Colonia, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002 (1). Su misión consiste en mantener un alto nivel de seguridad de la aviación civil, garantizar el desarrollo correcto de dicha seguridad y establecer protocolos de certificación, así como atribuir certificados a los productos aeronáuticos (2).

2.

El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 122 millones de euros, frente a los 102 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 509, frente a las 440 del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

La planificación y la estimación de costes del programa de trabajo de 2009 de la Agencia se basaban en ocho actividades principales. La estructura del presupuesto operativo de la Agencia (título III) siguió basándose, sin embargo, en las entradas. Se introdujeron modificaciones en el presupuesto sin actualizar el programa de trabajo, pese al impacto significativo de las mismas en la asignación de recursos humanos y financieros. La introducción de una estructura por actividades en el presupuesto operativo debería permitir no solo relacionar claramente el programa de trabajo con las previsiones financieras, sino también mejorar el seguimiento de las realizaciones y la elaboración de informes.

14.

Se prorrogaron a 2010 compromisos por un importe de 8,9 millones de euros (65 %) del título III, Actividades operativas (presupuesto total 13,6 millones de euros), lo que contraviene el principio de anualidad y denota que aún es preciso mejorar la planificación y supervisión del presupuesto.

15.

La Agencia gestiona las tareas de certificación encomendadas a las autoridades nacionales aeronáuticas. El correspondiente gasto devengado se calculó partiendo de un porcentaje global de ejecución que resultaba injustificado a la luz de la experiencia pasada. En la elaboración de los estados financieros de 2010, la Agencia debería aplicar el método de la «fase de ejecución» para el cálculo de tales gastos devengados.

OTRAS CUESTIONES

16.

En lo que se refiere a los procedimientos de selección de personal, las decisiones de los comités de selección no estaban suficientemente justificadas ni documentadas, pues no se fijaron de antemano las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista o a la lista de reserva y faltaban las actas correspondientes. Estas prácticas ponen en peligro la transparencia de los procedimientos de contratación.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 12 de octubre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia Europea de Seguridad Aérea (Colonia)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Agencia

[Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento de base»)]

Gobernanza

Medios a disposición de la Agencia en 2009

(datos de 2008)

Productos y servicios facilitados en 2009

El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se pronunciarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

(Artículo 100 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

Mantener un nivel elevado y uniforme de la seguridad de la aviación civil en Europa y garantizar el funcionamiento y el desarrollo correctos de la seguridad de la aviación civil.

Medidas que debe adoptar la Agencia

Emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a la Comisión.

Expedir especificaciones de certificación, incluidos los códigos de aeronavegabilidad y los medios aceptables de conformidad, así como cualquier documentación orientativa sobre la aplicación del Reglamento de base y de sus disposiciones de aplicación.

Tomar decisiones de certificación en materia de aeronavegabilidad y respeto al medio ambiente, certificación de los pilotos, certificación de los operadores aéreos, operadores de terceros países, inspecciones de Estados miembros e investigación de empresas.

Efectuar inspecciones de normalización ante las autoridades competentes de los Estados miembros.

1.   Consejo de administración

Compuesto de un representante de cada Estado miembro y de un representante de la Comisión, crea un órgano consultivo de las partes interesadas.

2.   Director ejecutivo

Gestiona la Agencia; nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

3.   Sala de recursos

Dispone sobre las decisiones de la Agencia en materia de certificación, de tasas e ingresos, y de controles en las empresas.

4.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

5.   Aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

Presupuesto total:

122 (102) millones de euros, incluidos:

Ingresos recibidos:

Tasas e ingresos recibidos:

54,9 (67,2) millones de euros (60 %)

Subvención de la Unión:

33,9 (30,5) millones de euros (37 %)

Otros ingresos y subvenciones:

3,9 (3,2) millones de euros (3 %)

Reserva de ingresos asignados para los gastos de tasas e ingresos:

29,5 (14,8) millones de euros.

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

506 (452) puestos temporales previstos en el organigrama.

Puestos cubiertos: 460 (403)

+ otros 56 (39) puestos, agentes contractuales: 49 (37); expertos nacionales en comisión de servicio: 6 (1); asesor especial: 1 (1)

Total puestos temporales: 460 (403)

financiados por una subvención: 158

financiados por tasas: 275

Dictámenes

5 dictámenes relativos a las modificaciones de los Reglamentos (CE) no 1702/2003 y (CE) no 2042/2003.

Decisiones normativas

20 decisiones relativas a la certificación: especificaciones (13) y medios aceptables de conformidad y material orientativo (5), programa de elaboración de normas (2).

Servicios suplementarios en 2009 (que darán lugar a normas en los próximos años)

24 mandatos, 12 anuncios de propuesta de modificación, 15 documentos de respuesta a los comentarios.

Cooperación internacional

21 acuerdos de cooperación con la aviación civil de China (5), Vietnam (1), Taipei (1), y de países terceros en el contexto de la transición de las autoridades de aviación conjuntas (14).

13 cartas de modificación de los acuerdos laborales sobre los intercambios en el contexto del programa SAFA con las autoridades de aviación civil de los países terceros miembros de la CEAC firmados como nuevo marco regulador y que incluyen una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

1 modificación del acuerdo entre la JCAB/Japón y la Agencia.

Participación en la ronda de negociaciones del acuerdo bilateral de seguridad aérea con Brasil.

22 recomendaciones destinadas a la carta de los Estados de la OACI.

Preparación de dos reuniones sobre las exigencias en materia de seguridad aérea (CMR) con la administración federal de la aviación (FAA) y la aviación civil de Canadá.

Decisiones de certificación a 31 de diciembre de 2009

Certificados de tipo/Certificados de tipo restringido: 10

Certificados de tipo suplementarios: 594

Consignas de aeronavegabilidad: 244

Método alternativo de cumplimiento: 82

Autorizaciones de estándares técnicos europeos (ETSOA): 180

Modificaciones importantes/Reparaciones importantes/Nuevos derivados de certificados de tipo: 933

Modificaciones menores/Reparaciones menores: 1 708

Manual de vuelos (AFM): 407

Autorización de condiciones de vuelo (PTF): 400

Autorización de organismos de concepción: 509

Autorización de organismos de mantenimiento (bilateral) (12): 1 372

Autorización de organismos de mantenimiento (extranjero) (12): 233

Autorización de organismo de formación en mantenimiento (12): 28

Aprobación de organismos de fabricación (12): 20

Inspecciones de normalización (número de países por tipo) a 31 de diciembre de 2009

En el ámbito del mantenimiento: 29

En el ámbito de la producción: 13

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

El presupuesto operativo de la Agencia (concretamente el título III) está integrado tanto por las líneas presupuestarias específicamente relacionadas con las actividades como por las líneas presupuestarias basadas en las entradas. En relación con estas últimas, la Agencia puede calcular el coste por actividad a través de su sistema analítico de contabilidad de costes. La Agencia está en vías de adoptar una estructura del presupuesto basada íntegramente en los resultados (presupuesto basado en las actividades).

14.

Con las transferencias y los presupuestos rectificativos aprobados por el consejo de de administración, el presupuesto del título III, Actividades operativas, ascendió durante el ejercicio a 6,7 millones de euros. Debido al incremento de las actividades, hubo que convocar procedimientos de contratación pública que requieren tiempo y que dieron lugar a las prórrogas. Aproximadamente 3,5 millones de euros de los compromisos prorrogados guardan relación con gastos de TI que se pagan una vez concluidos los proyectos con resultados satisfactorios.

15.

Es correcto señalar que el procedimiento de externalización de servicios a las autoridades nacionales aeronáuticas tiende, en algunos casos, a dificultar la obtención de información sobre los costes una vez prestados los servicios. Se sigue negociando con las autoridades nacionales aeronáuticas la introducción de «acuerdos de tarifa plana» para ciertos servicios (pequeños cambios, pequeñas reparaciones, certificados de tipo suplementarios, vigilancia de las organizaciones, etc.), lo que facilitará la disponibilidad de costes de proyectos fiables en el momento en el que se externalice un servicio.

16.

La Agencia ha abordado y corregido este problema introduciendo un umbral mínimo fijo en combinación con un número mínimo de candidatos invitados a las entrevistas y un umbral mínimo de candidatos para la lista de reserva. Los dos umbrales se aplican a todos los procedimientos de selección desde mayo de 2010.


(1)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.

(2)  El cuadropresenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 13 de julio de 2010 y el Tribunal las recibió el 15 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.fra.europa.eu/fraWebsite/home/home_en.htm.

(12)  Las actividades de autorización de la organización se dividen en dos: una actividad principal de vigilancia de las organizaciones que ya han recibido la autorización (renovable cada dos o tres años) y una actividad relacionada con las nuevas autorizaciones. Los datos facilitados se refieren al número total de autorizaciones a 31 de diciembre de 2009.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/28


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

2010/C 338/06

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

29

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-16

29

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

17-19

30

Cuadro …

31

Respuestas de la Agencia

33

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Londres, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, que fue sustituido por el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (1). La Agencia funciona en red y coordina los recursos científicos puestos a su disposición por las autoridades nacionales con el fin de garantizar la evaluación y supervisión de los medicamentos de uso humano o veterinario (2).

2.

El presupuesto de la Agencia de 2009 se elevó a 194,4 millones de euros frente a los 182,9 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 664 frente a las 587 del ejercicio anterior.

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

17.

Se prorrogó al ejercicio 2010 el 38 % de los compromisos, es decir, 19,5 millones de euros, del título II (Edificios, equipamiento y otros gastos de funcionamiento). Según la información contable, unos 14,8 millones de euros de los créditos prorrogados correspondían a actividades aún no realizadas (o en algunos casos a bienes no recibidos) al final del ejercicio. Esta situación denota retrasos en la realización de las actividades financiadas con cargo al título II del presupuesto de la Agencia y contraviene el principio presupuestario de anualidad.

18.

Por lo que se refiere a los ingresos propios, se emitieron con mucho retraso (21 y 5 meses, respectivamente) dos órdenes de ingreso (226 200 euros y 110 200 euros) de las diez objeto de verificación. Este retraso considerable resulta contrario a las normas internas de la Agencia y se debe a una falta de coordinación entre los servicios científico y financiero.

19.

Como ya hizo constar el Tribunal en su Informe Anual específico relativo al ejercicio 2008 (16), la Agencia aplica desde hace tiempo una política consistente en concluir contratos a término de divisas para el ejercicio siguiente con el fin de proteger parte (el 50 %) de su presupuesto administrativo contra las fluctuaciones desfavorables del tipo de cambio de la libra esterlina. En 2009, la pérdida en divisas reconocida en la cuenta de resultado económico sumó un total de 0,9 millones de euros. La Agencia debería reconsiderar su política de tesorería a la vista de las pérdidas y de los riesgos que lleva aparejada.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 5 de octubre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia Europea de Medicamentos (Londres)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Agencia

[Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004]

Gobernanza

Medios a disposición de la Agencia en 2009

(datos de 2008)

Productos y servicios facilitados en 2009

(datos 2008)

Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.

La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias, y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas.

(Artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

Coordinar los recursos científicos que las autoridades de los Estados miembros pongan a disposición de la Agencia para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario.

Proporcionar a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión Europea asesoramiento científico sobre los medicamentos de uso humano o veterinario.

Funciones

Coordinar la evaluación científica de los medicamentos cuya comercialización está sujeta a procedimientos comunitarios de autorización.

Coordinar la vigilancia de los medicamentos que hayan sido autorizados dentro de la Unión (farmacovigilancia).

Asesorar sobre los niveles máximos de residuos de medicamentos veterinarios que pueden aceptarse en alimentos de origen animal.

Coordinar la comprobación del cumplimiento de los principios de prácticas correctas de fabricación, clínicas y de laboratorio.

Llevar un registro de las autorizaciones previas a la comercialización de medicamentos.

1.   El comité de medicamentos de uso humano, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos de uso humano.

2.   El comité de medicamentos de uso veterinario, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos de uso veterinario.

3.   El comité de medicamentos huérfanos, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos huérfanos.

4.   El comité de medicamentos a base de plantas, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos a base de plantas.

5.   El comité pediátrico, compuesto por un miembro y un suplente designados por cada Estado miembro, seis miembros y sus respectivos suplentes, representantes de los profesionales de la salud y las asociaciones de pacientes, es responsable de la evaluación y aprobación de los planes de investigación pediátrica con sus correspondientes dispensas y aplazamientos

6.   El comité de terapias avanzadas, compuesto por cinco titulares y sus suplentes, dos titulares y dos suplentes que representen a médicos y personal hospitalario, así como dos titulares y dos suplentes designados representen a las asociaciones de pacientes. Su competencia se extiende a cualquier cuestión relacionada con la evaluación de medicamentos de terapias avanzadas y con la certificación y clasificación ATMP.

7.   El consejo de administración, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro y por dos representantes de la Comisión, dos representantes designados por el Parlamento Europeo, dos representantes de las organizaciones de pacientes, un representante de las organizaciones de médicos y un representante de las organizaciones de veterinarios. El consejo aprueba el programa de trabajo y el informe anual.

8.   El director es designado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

9.   Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna de la Comisión.

10.   Control externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

11.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

194,389 millones de euros (182,895 millones de euros)

Subvención de la Unión: 18,7 % (18,8 %)

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

Puestos previstos en el organigrama: 530 (481)

Puestos cubiertos:

511 (469)

+ otros 160 (104) puestos (agentes contractuales, expertos en comisión de servicio, agentes interinos)

Total de efectivos 664 (587)

Asignados a tareas

Operativas:

520 (483)

Administrativas:

144(104)

Medicamentos de uso humano

Solicitudes de autorización de venta: 96 (103)

Dictámenes favorables: 117 (68)

Tiempo empleado de media en la evaluación: 157 días (184 días)

Dictámenes posteriores a la evaluación: 2 396(2 122)

Farmacovigilancia (informes CAP EEA y no EEA ADR): 252 117 informes (193 587 informes)

Informes periódicos de actualización de la seguridad: 425 (391)

Dictámenes científicos finalizados: 308 (263)

Procedimientos de reconocimiento mutuo: iniciados 16 307(14 522); finalizados con resultado positivo 15 335(12 681)

Solicitudes de planes de investigación pediátricos: 273 (271) referentes a 364 (395) indicaciones

Medicamentos de uso veterinario

Solicitudes de autorización de venta: 15 (16)

Solicitudes de variantes: 113 (100)

Inspecciones: 233 (253)

Medicamentos a base de plantas

Monografías: 17 (17)

Lista de sustancias, preparados y combinaciones de ambos: 0 (5)

Medicamentos huérfanos

Solicitudes: 164 (119)

Dictámenes favorables: 113 (86)

PYME

Solicitudes de la condición de PYME 217 (242)

Solicitudes de reducción o aplazamiento del pago de derechos 80 (84)

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11.

Considerando el elevado número y la complejidad de los procedimientos de licitación, especialmente en el ámbito informático, en el que radica el origen de los errores señalados por el Tribunal, y en un esfuerzo por organizar dichos procedimientos de una forma más coherente, la Agencia implantará un plan de compras públicas plurianual y pondrá en práctica controles técnicos y de procedimiento más estrictos. En opinión de la EMA, los errores que afectaron a la regularidad de los procedimientos en ningún caso tuvieron como consecuencia desventajas económicas.

12.

En este procedimiento, de una gran complejidad, todos los miembros del comité de evaluación utilizaron una guía muy exhaustiva y detallada, que aún tenía carácter de borrador. Esta guía se utilizó como experiencia piloto y aparentemente no se ha aplicado de forma estricta en todas las ocasiones. La Agencia reconoce que hubo un error en las puntuaciones definitivas resultantes de la evaluación.

El resultado del procedimiento fue la adjudicación de contratos marco en el mismo orden que se había asignado a los postores en el procedimiento abierto. No obstante, ambas ofertas habían mejorado sustancialmente en lo que respecta a la calidad y el promedio de precios.

A la vista de las conclusiones del Tribunal, la Agencia se asegurará de que se verifiquen los resultados de los procedimientos de licitación antes de adjudicar los contratos.

13.

Como en el caso del procedimiento mencionado en el apartado 12, todos los miembros del comité de evaluación utilizaron una guía detallada, que tenía carácter de borrador. Esta guía también se utilizó como parte de un ejercicio piloto. La experiencia obtenida con este proyecto utilizando la guía de evaluación demostró que era demasiado estricta, provocando la obtención de puntuaciones injustamente bajas.

Mirando las cosas en retrospectiva, y dado el volumen de contratos que entrañó este procedimiento, hubiera sido preferible probar la guía de evaluación en un proceso de menor envergadura.

Las conclusiones se basaron en una evaluación coherente y objetiva de las ofertas recibidas por el comité de evaluación. La Agencia reconoce, sin embargo, que el informe del comité de evaluación fue poco claro en lo que respecta a la forma en que se habían valorado los criterios de selección.

Se han adoptado medidas para mejorar el procedimiento y para evitar que se repitan estos problemas.

14.

Las licitaciones eran necesarias para la continuidad de los servicios y el mantenimiento y adquisición de productos, dado que los contratos marco ya existentes estaban a punto de finalizar. Por razones técnicas no había alternativa a los procedimientos negociados. El objetivo principal de la negociación fue rebajar los precios de los bienes y de los servicios existentes. Durante el proceso de negociación la Agencia logró reducciones sustanciales en los precios, en comparación con los anteriores contratos marco, para algunos de los productos afectados. A la vista de las conclusiones del Tribunal, la Agencia garantizará que en lo sucesivo se elaboren siempre especificaciones técnicas detalladas.

17.

De conformidad con las observaciones del Tribunal sobre el ejercicio 2006, la Agencia había revisado sus compromisos financieros aplazados, especialmente dentro del título 2. En consecuencia, la duración de varios contratos plurianuales que finalizaban a partir de 2007 fue modificada, con la intención de iniciar los contratos en el primer trimestre del ejercicio. La Agencia ha continuado haciendo esfuerzos importantes para reducir sus créditos aplazados. Teniendo en cuenta el crecimiento del presupuesto total, en términos relativos los aplazamientos en el título II disminuyeron del 42,6 % (de 2008 a 2009) hasta el 38,1 % (de 2009 a 2010). La Agencia seguirá reduciendo el aplazamiento de créditos y está prevista una nueva disminución de los mismos en el ejercicio 2010 a 2011.

18.

Se han puesto en vigor medidas temporales de control, en espera de que SAP pueda generar y actualizar automáticamente los datos de las tasas recogidos en la base de datos operativa, una vez finalizada la validación de las solicitudes.

Esto disminuirá inmediatamente los retrasos ocurridos después de los procesos científicos operativos y antes de la iniciación del proceso financiero de la recuperación de tasas.

19.

La política de tesorería ha sido revisada, adoptada y aprobada formalmente por el comité asesor de auditoría de la Agencia.


(1)  DO L 214 de 24.8.1993, p. 1, y DO L 136 de 30.4.2004, p. 1. En virtud del último Reglamento, la Agencia cambia su nombre inicial de Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos y pasa a denominarse Agencia Europea de Medicamentos.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 30 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió en la misma fecha. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes http://eca.eurospa.eu o www.emea.eurospa.eu/htms/general/manage/ar.htm.

(12)  Importe estimado: 30 millones de euros.

(13)  Importe estimado: 4 millones de euros.

(14)  Importe estimado: 5,3 millones de euros.

(15)  Importe estimado: 4 millones de euros.

(16)  DO C 304 de 15.12.2009, p. 27.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/34


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

2010/C 338/07

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

35

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

35

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13

36

Cuadro …

37

Respuestas de la Agencia

39

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Helsinki, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (1). Su misión principal consiste en garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias, como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos, y fomentar al mismo tiempo la competitividad y la innovación. La Agencia fomenta, asimismo, el desarrollo de métodos alternativos para evaluar los riesgos que plantean las sustancias (2). La Agencia disfruta de independencia financiera de la Comisión desde el 1 de enero de 2008.

2.

El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 70,4 millones de euros frente a los 66,4 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 355 frente a las 244 del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

Un importe total de 20 millones de euros (29 % de los créditos) se prorrogó al ejercicio presupuestario 2010. Además, se anuló un importe de 3,3 millones de euros (5 % de los créditos). Según la información contable, alrededor de 17,6 millones de euros (88 % de los créditos prorrogados) corresponden a actividades que todavía no se habían realizado (o, en algunos casos, a bienes no recibidos) al final del ejercicio. Esta situación indica retrasos en la ejecución de las actividades de la Agencia y contraviene el principio presupuestario de anualidad.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (Helsinki)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Agencia conforme a los Reglamentos (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) y (CE) no 1272/2008 (clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas)

Gobernanza

Medios a disposición de la Agencia en 2009

(datos de 2008)

Productos y servicios facilitados durante el ejercicio 2009

(datos de 2008) (12)

El fundamento jurídico del Reglamento por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), el Reglamento REACH (CE) no 1907/2006, está constituido por el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Objetivos

La finalidad del Reglamento REACH es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, incluido el fomento de métodos alternativos para evaluar los peligros que plantean las sustancias, así como la libre circulación de sustancias en el mercado interior, al tiempo que se potencia la competitividad y la innovación (artículo 1 del Reglamento REACH)

La Agencia debe ser una entidad central para garantizar que la normativa sobre sustancias y preparados químicos, los procesos de decisión y la base científica en que reposan gocen de credibilidad entre todas las partes interesadas y la opinión pública en general. La Agencia también debe desempeñar un papel central en la coordinación de la comunicación acerca del presente Reglamento y en su puesta en práctica. Es esencial que las instituciones de la Unión, los Estados miembros, la opinión pública en general y los interesados confíen en la Agencia, por lo cual es de vital importancia garantizar su independencia, un elevado nivel de sus capacidades científica, técnica y normativa, así como su transparencia y su eficacia (considerando 95 del Reglamento REACH).

Funciones

La finalidad de la ECHA es gestionar y, en algunos casos, ejecutar los aspectos técnicos, científicos y administrativos del Reglamento REACH y garantizar la coherencia a escala europea en lo relativo a estos aspectos (artículo 75 del Reglamento REACH).

La Agencia deberá facilitar a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión el mejor asesoramiento científico y técnico posible en aquellas cuestiones relacionadas con las sustancias y preparados químicos de su competencia que se le remitan con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento REACH (artículo 77, apartado 1, del Reglamento REACH).

Corresponde también a la Agencia llevar a cabo tareas relativas a la clasificación y el etiquetado de las sustancias químicas, como se desprende del Reglamento (CE) no 1272/2008 (Reglamento CLP). En particular, la Agencia debe facilitar a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión el mejor asesoramiento científico y técnico posible y proporcionar a la industria y a las autoridades competentes de los Estados miembros asesoramiento técnico y científico.

1.   Consejo de administración

Compuesto por un representante de cada Estado miembro, nombrado por el Consejo y por un máximo de seis representantes nombrados por la Comisión, incluyendo a tres personas, sin derecho a voto, en representación de las partes interesadas, y además dos personas independientes nombradas por el Parlamento Europeo (artículo 79 del Reglamento REACH).

Funciones: artículo 78 del Reglamento REACH y reglamento financiero marco para las agencias, principalmente adoptar un programa de trabajo anual y plurianual, el presupuesto definitivo, el informe general, las normas internas de procedimientos y ejercer la autoridad disciplinaria sobre el director ejecutivo. Asimismo, nombrar una Sala de Recurso y a los miembros de los comités.

2.   Director ejecutivo

Funciones: artículo 83 del Reglamento REACH.

3.   Comités

La ECHA consta de tres comités (comité de evaluación del riesgo, comité de los Estados miembros y comité de análisis socioeconómico).

Funciones: artículo 76, apartado 1, letras c) a e), del Reglamento REACH.

4.   Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa

Funciones: artículo 76, apartado 1, letra f), del Reglamento REACH.

5.   Secretaría

Funciones: artículo 76, apartado 1, letra g), del Reglamento REACH.

6.   Sala de Recurso

Funciones: artículo 76, apartado 1, letra h), del Reglamento REACH.

7.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

8.   Auditoría interna

Servicio de auditoría interna de la Comisión.

9.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto (incluido el presupuesto rectificativo)

70,4 (66,4) millones de euros, incluidos:

Ingresos por tasas:

2,2 (3,8) millones de euros

Subvención de la Unión:

66,6 (62,6) millones

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

324 (220) puestos previstos en el organigrama,

de los cuales cubiertos:

293 (210)

Otros agentes: 62 (34)

Agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio y personal de la agencia

Total de efectivos: 355 (244)

Asignados a

tareas operativas: 237 (164)

tareas administrativas y de apoyo: 118 (80)

Trabajos preparatorios a la creación de la nueva Agencia y refuerzo de sus capacidades en los ámbitos del registro, la evaluación, las autorizaciones y las restricciones, la clasificación y el etiquetado, y establecimiento de los comités.

Desarrollo de un sistema informático REACH y de otros sistemas informáticos.

Creación de sistemas administrativos y de gestión.

Número de sustancias prerregistradas: 38 000(2 750 000) para 16 800(150 000) sustancias; 3 400(65 000) compañías adheridas.

Número de expedientes completos registrados, excluidos la investigación y el desarrollo orientados a productos y procesos IDOPP: 500 (70)

Número de investigaciones: 1 000(250)

Número de casos tratados por la asistencia técnica: 6 600(12 300)

Número de nuevas directrices publicadas: 2 (6)

Número de directrices actualizadas publicadas: 0 (10)

Número de controles de conformidad realizados: 14 (1)

Número de acuerdos unánimes del comité de los Estados miembros: 15 (15)

Número de dictámenes emitidos por el comité de evaluación de los riesgos/de análisis socioeconómico: 1

Número de sustancias que podrían figurar en la lista de sustancias identificadas para una eventual inclusión en el procedimiento de autorización: 15 (15)

Número de recomendaciones de sustancias que deben incluirse prioritariamente en el anexo XIV del Reglamento REACH: 1

Número de propuestas para la lista armonizada de clasificaciones y etiquetados: 30 (14)

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

El 29 % de los créditos prorrogados del presupuesto de 2009, comparados con el 22 % del ejercicio anterior, y el 5 % de los créditos anulados, que representa una disminución respecto al 23 % de 2008, reflejan una mejora en la ejecución presupuestaria total. La Agencia ha tenido que enfrentarse a retrasos no previstos en la aplicación de alguna de sus actividades y contratación, lo que resultó en una prórroga de créditos. La ECHA continuará perfeccionando la planificación y el control de sus actividades de contratación y su ejecución presupuestaria con vistas a reducir el porcentaje de créditos prorrogados en 2010.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008 p. 23), y se integran como tales en el reglamento financiero de la Agencia.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 16 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 29 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://echa.europa.eu/publications/annual_accounts_en.asp.

(12)  En caso necesario se han redondeado las cifras a la decena, la centena o el millar según corresponda.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/40


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

2010/C 338/08

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

41

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

41

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13-16

42

OTRAS CUESTIONES …

17

42

Cuadro…

43

Respuestas de la Agencia

45

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Varsovia, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004 (1). Su misión principal consiste en coordinar las actividades de los Estados miembros en materia de gestión de las fronteras exteriores (apoyo a la cooperación operativa, asistencia operativa y técnica, y análisis de riesgos) (2).

2.

El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 89 millones de euros frente a los 71,2 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 226 frente a las 185 del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

En 2009 el presupuesto se incrementó en 17,2 millones de euros, casi el 28 % frente al ejercicio anterior. Sin embargo, fue necesario prorrogar créditos por un importe de 27 millones de euros y 13,9 millones de euros de créditos tuvieron que ser anulados (12). Del mismo modo, en 2008 también debieron anularse créditos que se elevaban a 13 millones de euros, lo cual indica que la Agencia todavía debe mejorar el nivel de utilización de los créditos.

14.

Del total de 25,5 millones de euros de créditos de compromiso relativos al título III (Gastos operativos, que fueron prorrogados) un importe de 3,4 millones de euros correspondía a operaciones cerradas que tendrían que haber sido objeto de liberación.

15.

Los procedimientos de establecimiento del presupuesto no eran lo suficientemente rigurosos y dieron lugar a 28 transferencias presupuestarias. Al término del ejercicio no se habían utilizado seis de las 39 líneas presupuestarias del título II (Gastos administrativos) y se había anulado el 35 % de los créditos correspondientes.

16.

Las cuentas de la Agencia muestran un pago de 7,5 millones a las autoridades responsables del control fronterizo en concepto de prefinanciación de las actividades operativas. La fiscalización de una muestra de ocho actividades reflejó que las previsiones de costes se habían sobreestimado en un 27 %. En el caso de las actividades concluidas en 2009, fue necesario emitir más de 40 órdenes de ingreso para recuperar los anticipos percibidos en exceso.

OTRAS CUESTIONES

17.

Como en 2008 (13) se desembolsaron más de 28 millones de euros en 2009 con arreglo a decisiones unilaterales de concesión de subvenciones, firmadas por la Agencia. Ahora bien, este tipo de instrumento no está previsto en la reglamentación referente a las agencias. El artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 de la Comisión, de 9 de julio de 2008 (14), exige que las subvenciones sean objeto de un convenio escrito entre la Agencia y el beneficiario. A raíz de la observación formulada por el Tribunal se firmó un acuerdo marco de asociación con las autoridades responsables del control fronterizo de los Estados miembros y se abonaron alrededor de 0,3 millones de euros en concepto de este nuevo instrumento.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Varsovia)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Agencia conforme al Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo

Gobernanza

Medios a disposición de la Agencia en 2009

(datos de 2008)

Productos y servicios facilitados en 2009

El Consejo adoptará medidas para garantizar la cooperación administrativa entre los servicios competentes de los Estados miembros en los [ámbitos descritos a continuación], así como entre dichos servicios y la Comisión. […]

La Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo:

[…]

b)

garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores;

c)

instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores.

(Artículos 74 y 77 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

Frontex se creó con el fin de mejorar la gestión integrada de las fronteras exteriores de los Estados miembros.

Para ello, Frontex:

a)

facilitará y hará más eficaz la aplicación de las disposiciones existentes y futuras en materia de gestión de las fronteras exteriores;

b)

asegurará la coordinación de las actuaciones de los Estados miembros para aplicar dichas disposiciones, contribuyendo así a la eficacia, calidad y uniformidad del control de las personas y de la vigilancia de las fronteras exteriores de los Estados miembros;

c)

pondrá a disposición de la Comisión y de los Estados miembros la asistencia técnica y los conocimientos especializados necesarios en materia de gestión de las fronteras exteriores y favorecerá la solidaridad entre los Estados miembros.

Principales funciones

1)

Coordinar la cooperación operativa entre los Estados miembros en materia de gestión de las fronteras exteriores;

2)

asistir a los Estados miembros en la formación de los agentes de la guardia nacional de fronteras y establecer normas comunes de formación;

3)

realizar análisis de riesgos;

4)

seguir de cerca la evolución de la investigación en materia de control y vigilancia;

5)

ayudar a los Estados miembros enfrentados a una situación que exija una asistencia operativa y técnica reforzada;

6)

facilitar a los Estados miembros el apoyo necesario para la organización de operaciones de retorno conjuntas.

1.   Consejo de administración

Composición:

un representante por Estado miembro,

dos representantes de la Comisión,

un representante por país asociado a Schengen (Noruega e Islandia) con derechos de voto limitados.

2.   Director ejecutivo

Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

3.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

4.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

88,8 millones de euros (71,2 millones de euros)

Subvención de la Unión: 85,0 millones de euros (68 millones de euros)

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

Organigrama: 117 (94)

Cubiertos: 100 (75)

Otros puestos:

 

agentes contractuales previstos: 68 (50)

 

agentes contractuales efectivos: 60 (44)

 

expertos nacionales en comisión de servicio previstos: 70 (70)

 

expertos nacionales en comisión de servicio efectivos: 66 (66)

Total de efectivos: 255 (214)

Cubiertos: 226 (185)

Asignados a las tareas siguientes:

operativas: 157 (126)

administrativas: 69 (59)

Análisis de riesgos: elaboración de 14 evaluaciones estratégicas a largo plazo, cuatro informes trimestrales, 294 productos analíticos para respaldar las operaciones conjuntas (incluidas las instrucciones semanales), 64 informes de otro tipo, incluidas las instrucciones para la gestión de Frontex y contribuciones en otras organizaciones o instituciones. Se organizaron cuatro reuniones regulares FRAN (red de análisis de riesgos de la Agencia) y dos reuniones de expertos regionales, así como seis sesiones de formación del programa FronBAC en las que participaron 108 expertos de los Estados miembros y de unidades de análisis y de investigación.

Cooperación operativa: organización de 16 operaciones conjuntas y 32 operaciones de retorno, lanzamiento de dos proyectos piloto. El número total de jornadas operativas ascendió a 5 086. Además se organizaron cuatro conferencias.

Formación: ha continuado con 192 actividades de desarrollo de la formación; sobre la base de las herramientas propuestas por Frontex, alrededor de 250 000 oficiales guardafronteras de los Estados miembros, de los países asociados al espacio Schengen y de terceros países participaron en actividades de formación organizadas de forma centralizada por Frontex o llevadas a cabo a escala nacional, o accedieron a la autoformación sobre la base de programas/herramientas de formación establecidos por Frontex.

Ha continuado desarrollándose el mecanismo de creación de equipos de intervención rápida en las fronteras mediante la organización de sesiones de formación a la entrada en servicio, de cinco talleres y de dos ejercicios en condiciones reales destinados a la reserva de intervención rápida.

El Frontex Situation Centre, en su calidad de único punto de contacto para el intercambio de información con interlocutores externos, puso en marcha el «Frontex-One-Stop-Shop», un portal dedicado al intercambio de información en línea, utilizado por 28 países y 250 usuarios. El Frontex Situation Centre comenzó por garantizar un seguimiento de situación y de crisis sobre una base de 9/7 (9 horas al día/7 días por semana), difundiendo alertas precoces, informes de evaluación de la situación y de las misiones destinados a usuarios internos y externos. Se enviaron boletines de información a 300 cuentas, de las cuales muchas son portales externos que garantizan una difusión a otros muchos usuarios externos.

La Unidad de Investigación y Desarrollo organizó y celebró seis talleres/conferencias importantes y comenzó los preparativos para tres eventos de seguimiento previstos en 2010. Participó en más de 180 talleres internos y externos, conferencias y reuniones de trabajo, también elaboró diez informes, cuatro estudios y un folleto/manual. La unidad inició cinco nuevos proyectos y prosiguió un proyecto a gran escala en 2008. También intensificó los preparativos para un gran proyecto piloto en el marco de Eurosur. La unidad organizó y efectuó visitas sobre el terreno a Letonia, Lituania, Estonia y Grecia.

Cooperación con países no pertenecientes a la UE: celebración de acuerdos con las autoridades competentes de Albania, Serbia, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Estados Unidos, Belarús y la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Firma de un plan de cooperación con Moldova.

Mantenimiento y fortalecimiento de la cooperación con los organismos de la UE y las organizaciones internacionales. Al final de 2009 se había firmado un acuerdo con Europol, Interpol, el SGC Sitcen, Cepol, OIM, CIDPM, ACNUR, AESM, ACCP. Asimismo, se había firmado un memorando de acuerdo con la DG JLS para el desarrollo de la red ICONet, y un documento del Consejo relativo a un mecanismo de coordinación fue acordado con el GCA. Firma de un plan de cooperación con Europol y OIM, así como de dos acuerdos de nivel de servicio con el CCI.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

La Agencia ha perseverado en sus esfuerzos por mejorar su planificación y ejecución presupuestaria. Durante el primer semestre de 2010 se ha registrado un considerable avance, basado en una supervisión más efectiva de las actividades referidas a los Estados miembros.

14.

La Agencia ha mejorado considerablemente sus procedimientos internos relacionados con los pagos en general y con la consiguiente prórroga de créditos. En 2010 no deberían producirse situaciones similares.

15.

Las transferencias en el título 2 se realizaron con el fin de ajustar la dimensión y el modelo actuales de gasto administrativo a las necesidades de la Agencia.

16.

La Agencia presupuesta sus actividades de acuerdo con los planes operativos elaborados conjuntamente con los Estados miembros. En ocasiones, una menor participación se traduce en la necesidad de recuperar pagos a cuenta efectuados. Se hace un esfuerzo constante por mejorar la exactitud del presupuesto operativo.

17.

La Agencia ha adoptado una nueva forma jurídica de acuerdo con los Estados miembros, que permite alcanzar los objetivos fijados.


(1)  DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 22 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 12 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.frontex.europa.eu/budget_and_finance/

(12)  6,7 millones de créditos de 2009 y 7,2 millones de créditos prorrogados de 2008.

(13)  Apartado 15 del Informe Anual relativo al ejercicio 2008 (DO C 304 de 15.12.2009, p. 38).

(14)  DO L 181 de 10.7.2008, p. 23.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/46


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

2010/C 338/09

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

47

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

47

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13-14

48

Cuadro …

49

Respuestas de la Agencia

51

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bilbao, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994 (1). En materia de seguridad y salud en el trabajo, su misión consiste en recoger y difundir información sobre las prioridades nacionales y europeas, apoyar a las instancias nacionales y europeas en la formulación y aplicación de las políticas e informar sobre las medidas de prevención (2). El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 15 millones de euros, aproximadamente el mismo importe de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 68, frente a las 64 del ejercicio anterior.

2.

El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 15 millones de euros, aproximadamente el mismo importe de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 68, frente a las 64 del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

Un importe de 3,5 millones de euros (es decir, el 47 % de los compromisos) del título III (Actividades operativas), fue prorrogado al ejercicio 2010. Según la información contable, una parte de los créditos prorrogados, aproximadamente dos millones de euros, corresponde a actividades aún no ejecutadas al final del ejercicio. Esta situación denota retrasos en la ejecución de las actividades con cargo al título III del presupuesto de la Agencia y contraviene el principio presupuestario de anualidad.

14.

Hubo que anular una serie de créditos prorrogados del ejercicio 2008 por valor de 0,7 millones de euros (un 18 % del total, frente al 10 % registrado en 2008). Este mayor porcentaje de anulaciones vuelve a poner de manifiesto la necesidad de que la Agencia aplique con mayor rigor el principio de anualidad.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (Bilbao)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Agencia conforme al Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1112/2005 del Consejo, de 24 de junio de 2005

Gobernanza

Medios a disposición de la Agencia en 2009

(datos de 2008)

Productos y servicios facilitados en 2009

Disposiciones sociales

La Unión y los Estados miembros […], tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.

Para la consecución de los objetivos del artículo 151, la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:

a)

la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores;

b)

las condiciones de trabajo;

e)

la información y la consulta a los trabajadores;

h)

la integración de las personas excluidas del mercado laboral, sin perjuicio del artículo 166;

i)

la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;

j)

la lucha contra la exclusión social.

(Extractos de los artículos 151 y 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

Al objeto de mejorar el entorno de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, de acuerdo con lo previsto por el Tratado y las sucesivas estrategias y programas de acción relativos a la seguridad y la salud en el lugar de trabajo, la Agencia tendrá como objetivo proporcionar a los organismos de la Unión, a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a quienes trabajan en este ámbito toda la información técnica, científica y económica útil en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo.

Funciones

Recoger, analizar y difundir información sobre las prioridades nacionales y europeas, así como sobre la investigación.

Fomentar la cooperación y el intercambio de información, incluida la referente a los programas de formación.

Facilitar a los organismos de la Unión y a los Estados miembros la información necesaria para formular y aplicar políticas, en particular sobre el impacto en las pequeñas y medianas empresas.

Facilitar información en materia de prevención.

Contribuir al desarrollo de estrategias y de futuros programas de acción de la Unión.

Establecer una red que comprenda centros de referencia nacionales y centros temáticos.

1.   Consejo de Dirección

Composición

un representante de cada Estado miembro,

un representante de las organizaciones empresariales de cada Estado miembro,

un representante de las organizaciones de trabajadores de cada Estado miembro,

tres representantes de la Comisión.

Los miembros y suplentes de las tres primeras categorías serán nombrados entre los miembros y los suplentes del comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo.

Competencias

Aprobar el programa de trabajo, el presupuesto y el informe anual general de la Agencia.

2.   Mesa

Composición

presidente y tres vicepresidentes del consejo de dirección,

coordinadores de cada uno de los tres grupos de interés,

un miembro adicional representante de cada uno de los grupos y la Comisión.

Competencias:

Supervisar la preparación y el seguimiento de las decisiones del consejo de dirección.

3.   Director

Nombrado por el consejo de dirección a propuesta de la Comisión.

4.   Comités

Consulta obligatoria de la Comisión y del comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo con respecto al programa de trabajo y del presupuesto.

5.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

6.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

15,0 millones de euros (14,9 millones de euros),

de los cuales:

Subvención UE, DG Empleo: 92,6 % (96,5 %)

Subvención UE, DG Ampliación: 6,5 % (2,4 %)

Otros: 0,9 % (1,1 %)

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

44 (44) puestos previstos en el organigrama,

Puestos cubiertos: 42 (41)

Puestos vacantes: 2 (3)

+ otros 26 (23) puestos (personal contractual, con un puesto financiado por fondos específicos, expertos nacionales en comisión de servicio, personal local y una persona en prácticas).

Total de efectivos: 68 (64)

asignados a tareas

operativas: 50 (45)

administrativas: 9 (10)

mixtas: 9 (9)

Observatorio Europeo de Riesgos

Terminación del trabajo de campo de la Encuesta Europea en las empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (Esener): 31 países, 36 000 entrevistas. Presentación de los primeros resultados al consejo de dirección.

Publicaciones: Riesgos químicos emergentes. Nanopartículas. Estrés: datos y cifras. Agentes biológicos y pandemia. Planificación estratégica de los servicios de inspección de trabajo. Seguridad y salud laborales de los trabajadores de la limpieza. La interfaz entre la máquina y el usuario como riesgo emergente. Investigación exploratoria llevada a cabo en los Estados miembros de la UE acerca de los límites de exposición profesional a substancias carcinógenas, mutágenas y reprotóxicas.

Lanzamiento de la previsión sobre el impacto en la seguridad y la salud de las innovaciones tecnológicas en «empleos verdes» para 2020.

Recogida de datos sobre la seguridad y salud de la mujer en el trabajo.

Seminarios sobre riesgos químicos emergentes y sobre violencia y acoso.

Información sobre el entorno laboral

Recogida de datos y base de datos de herramientas de evaluación de riesgos en el sitio de la Agencia.

Publicación de dos informes y de hojas informativas sobre evaluación de riesgos.

Desarrollo de una herramienta interactiva en línea de evaluación de riesgos (OiRA).

Desarrollo continuado de una red de organizaciones europeas que pueden facilitar a la Agencia incentivos económicos y elaboración de un informe sobre este tema.

Seminario y publicación de un informe sobre prevención de daños a trabajadores de la limpieza.

Publicación de un informe sobre la atención a la Agencia en los planes de estudios y las acciones educativas de los Estados miembros.

Publicación de un informe sobre prevención de los riesgos a los que se exponen los trabajadores jóvenes: políticas, programas y prácticas de trabajo.

Recopilación de estudios de casos sobre fomento de la salud mental y de la salud en el trabajo para trabajadores jóvenes mediante el proyecto de fomento de la salud en el trabajo.

Revisión y desarrollo de las páginas del sitio de la Agencia dedicadas a la legislación.

Participación en seminarios, congresos y otros actos.

Comunicación, campañas y promoción

Campaña «Lugar de trabajo saludable. Bueno para ti, buen negocio para las empresas» — Campaña europea sobre evaluación de riesgos: entrega de premios a las buenas prácticas (Presidencia checa); sesión final (Presidencia sueca).

Material, herramientas y servicios de carácter informativo en varias lenguas y en formato electrónico o impreso sobre la seguridad y la salud en el trabajo.

Actividades de sensibilización: promoción de resultados de la encuesta de la Agencia; concurso de fotografías; concesión de un premio a documentales.

Seguimiento y evaluación: evaluación en tiempo real de la campaña «Lugar de trabajo saludable»; encuesta electrónica.

Coordinación y redes

Desarrollo continuado de la red de puntos focales.

Enlaces con organizaciones europeas e internacionales.

Creación de capacidades institucionales en países adherentes y candidatos.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

La Agencia reconoce la necesidad de reducir al mínimo las prórrogas de créditos teniendo en cuenta el período de ejecución de sus propios proyectos. Con ello debería lograr la reducción del nivel de ingresos por créditos anulados.

Considerando lo anterior, la dirección puso en práctica a principios de 2010 un mecanismo mensual de información para controlar la ejecución de las actividades previstas en su programa de trabajo anual y los correspondientes aspectos presupuestarios.

Se prestará especial atención a los compromisos que al final del ejercicio estén pendientes de ejecución, con vistas a liberar los importes no necesarios para satisfacer posteriores obligaciones financieras y jurídicas.


(1)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1. El Reglamento fue modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1112/2005 del Consejo, de 24 de junio de 2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5).

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 17 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 22 de junio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://osha.europa.eu/en/about/finance/.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/52


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

2010/C 338/10

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

53

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

53

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13-14

54

OTRAS CUESTIONES …

15-16

54

Cuadro …

55

Respuestas de la Agencia

57

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Seguridad Marítima (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Lisboa, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002 (1). Su misión consiste en mantener un alto nivel de seguridad marítima e impedir la contaminación causada por los buques, asistir a la Comisión y a los Estados miembros en el plano técnico, controlar la aplicación de la normativa de la Unión y evaluar su eficacia (2).

2.

El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 53,3 millones de euros, frente a los 50,2 millones de euros del ejercicio anterior. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 212, frente a las 211 del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

Al igual que en 2008 (12), los procedimientos de elaboración del presupuesto no fueron suficientemente rigurosos y originaron un número significativo de transferencias presupuestarias (13). Así, se transfirieron 260 000 euros de la subvención de la Comisión Europea con el objetivo de cubrir los gastos generados por un programa financiado con ingresos afectados (14), lo cual aumentó el volumen de créditos prorrogados a 2010 y redujo el importe reembolsable a la Comisión. Debido a insuficiencias de planificación y seguimiento de las medidas anticontaminación (15) y de la actividad LRIT (16), se cancelaron créditos de pago por valor de 6,6 millones de euros.

14.

En un proyecto, el compromiso presupuestario (498 780 euros) se había contraído para cubrir los créditos de 2009 a pesar de que el compromiso jurídico se suscribió en 2010. Esta situación no se ajustaba al principio de anualidad del presupuesto.

OTRAS CUESTIONES

15.

Más de un 75 % de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos (17) iniciados durante el ejercicio fueron procedimientos negociados y se basaron principalmente en las excepciones establecidas en los artículos 126 y 127 de las normas de desarrollo del Reglamento financiero. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento financiero de la Agencia, la Autoridad Presupuestaria ha de ser informada de tales procedimientos.

16.

En su fiscalización, el Tribunal encontró insuficiencias en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos: no se respetó el anonimato en las pruebas escritas, se entrevistó a candidatos que no cumplían con los criterios previamente establecidos y no se aplicó criterio sistemático alguno para seleccionar a los candidatos. Estas prácticas ponen en peligro la transparencia de los procedimientos de selección.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia Europea de Seguridad Marítima (Lisboa)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Agencia conforme al Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por los Reglamentos (CE) no 1644/2003 y (CE) no 724/2004

Gobernanza

Medios a disposición de la Agencia en 2009

(datos de 2008)

Productos y servicios facilitados en 2009

Política común de transportes

«El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea.»

(Artículo 100 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

Garantizar un nivel elevado, uniforme y eficaz de seguridad marítima y de prevención de la contaminación por los buques.

Proporcionar a los Estados miembros y a la Comisión respaldo técnico y científico.

Controlar la aplicación efectiva de la legislación de la Unión en la materia y evaluar la eficacia de las medidas vigentes.

Introducir métodos operativos para combatir la contaminación en aguas europeas.

Funciones

La Agencia lleva a cabo una gran variedad de actividades en materia de seguridad marítima, prevención y seguridad de contaminación y respuesta a la contaminación causada por los buques.

En primer lugar, la Agencia ha sido encomendada con la función de asistir a la Comisión en el control de la aplicación de la normativa de la UE relacionada, sobre todo, con las sociedades de clasificación, el control del Estado del puerto, la recepción de desechos en los puertos europeos, la certificación de equipos marinos, la protección de los buques, la formación de marineros de Estados miembros de la UE y de terceros países y el seguimiento del tráfico marítimo.

En segundo lugar, la Agencia desarrolla y dirige capacidades informativas sobre cuestiones marítimas a escala europea. Algunos ejemplos significativos son el sistema de seguimiento del tráfico marítimo SafeSeaNet, que permite controlar, de manera efectiva, a los buques y sus cargas; el Centro Europeo de datos LRIT, que sirve para la identificación y seguimiento de los buques con pabellón de la UE que navegan por todo el mundo; el sistema de información THETIS, necesario para la puesta en funcionamiento del régimen comunitario de control del Estado del puerto.

Al mismo tiempo, se ha establecido un sistema de preparación, detección y respuesta a la contaminación marina, que consiste en una red europea de buques de apoyo de respuesta a los vertidos de hidrocarburos y un servicio europeo de vigilancia por satélite para la detección de mareas negras (CleanSeaNet), ambos con el objetivo de ayudar a crear un sistema eficaz de protección de las costas y aguas europeas de la contaminación procedente de los buques.

Finalmente, la Agencia proporciona consejos técnicos y científicos a la Comisión en materia de seguridad marítima y de prevención de contaminación por los buques, que comprenden el proceso continuo evaluativo de la eficacia de las medidas aplicadas y la actualización y desarrollo de la nueva normativa. También ayuda a los Estados miembros, facilita la cooperación entre sí y divulga códigos de buenas prácticas. Un programa importante de formación ha sido ofrecido a los expertos de los Estados miembros. Al mismo tiempo, se proporciona ayuda a los nuevos y futuros Estados miembros en cuanto a la incorporación y aplicación de la normativa de la UE.

1.   Consejo de administración

Composición

Un representante por Estado miembro, cuatro representantes de la Comisión, cuatro representantes profesionales de los sectores afectados sin derecho a voto.

Competencias

Aprobar el organigrama plurianual, el presupuesto anual, el programa de trabajo, el informe anual y un plan preciso para la Agencia sobre las actividades de preparación y respuesta a la contaminación.

Supervisar el trabajo realizado por el director.

2.   Director

Nombrado por el consejo de administración. La Comisión puede proponer uno o más candidatos.

3.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

4.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

48,3 millones de euros de créditos de compromiso

(50,2 millones de euros de créditos de compromiso)

53,3 millones de euros de créditos de pago

(50,2 millones de euros de créditos de pago)

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

Agentes permanentes y temporales:

192 (181)

Agentes contractuales:

27 (27)

Expertos nacionales en comisión de servicio:

15 (15)

37 talleres y actos diversos (con alrededor de 900 participantes en talleres)

34 cursos diferentes (4 para inspectores encargados del control del Estado del puerto), con lo que 486 expertos nacionales recibieron formación (de los que 230 eran inspectores encargados del control del Estado del puerto)

113 inspecciones y visitas realizadas

sistema SafeSeaNet completamente operativo

2 275 imágenes de satélite encargadas y 2 113 analizadas por el sistema CleanSeaNet

entrada en funcionamiento del Centro Europeo de datos LRIT

13 contratos para buques anticontaminación (2 buques nuevos contratados en 2009)

47 ensayos y 12 ejercicios con buques anticontaminación

servicios de apoyo marítimo de la Agencia operativos continuamente

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

La Agencia continuará con sus esfuerzos para mejorar su planificación y control presupuestarios y, por consiguiente, para reducir el número de transferencias presupuestarias. Enfrentada a una situación excepcional, la Agencia tuvo que disponer de créditos para Equasis por medio de transferencia, además de su contribución consignada en el presupuesto. Según aprobó el comité supervisor de Equasis, estos recursos permanecerán desde el punto de vista económico en la EMSA tan pronto como concluya el proyecto o sea transferido a otra entidad de gestión, y serán utilizados para las tareas de seguridad marítima de la EMSA.

La OMI decidió aplazar el comienzo de LRIT desde el 1 de enero al 1 de julio de 2009. Como se desconocía el número de registros de bandera y la introducción de buques fue más lenta de lo esperado, no pudieron consumirse los créditos consignados en el presupuesto, pues el número de buques por cubrir fue menor del previsto.

14.

A pesar de que se envió a la firma del contratista a finales de 2009, las firmas definitivas no se recibieron hasta comienzos de 2010. La Agencia ha adoptado las medidas necesarias para evitar estas situaciones excepcionales en el futuro; por ejemplo, dando instrucciones claras a los contratistas sobre los plazos de firma de los contratos.

15.

La Agencia ya ha adoptado las medidas necesarias y en la actualidad el informe a la Autoridad Presupuestaria está en línea con las disposiciones del Reglamento financiero.

16.

La Agencia ha adoptado las medidas necesarias: se han actualizado los procedimientos de contratación para asegurar un proceso de contratación más transparente y no discriminatorio.


(1)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 13 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 25 de junio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.emsa.europa.eu.

(12)  Informe Anual relativo al ejercicio 2008, apartado 13 (DO C 304 de 15.12.2009, p. 55).

(13)  49 transferencias de créditos en 2009.

(14)  Proyecto Equasis cofinanciado con tres Estados miembros y cuatro terceros países.

(15)  Los créditos de pago de CleanSeaNet se redujeron en 1,3 millones de euros.

(16)  Los créditos de pago del Centro Europeo de datos de identificación y seguimiento de buques a gran distancia (LRIT) se redujeron en 1,3 millones de euros.

(17)  En 2009, se iniciaron 53 procedimientos de adjudicación de contratos públicos, de los cuales 40 fueron procedimientos negociados y, de estos últimos, 22 basados en excepciones.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/58


INFORME

anual sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

2010/C 338/11

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

59

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

59

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13-15

60

OTRAS CUESTIONES …

16

60

Cuadro …

61

Respuestas de la Agencia

64

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Medio Ambiente (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Copenhague, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990 (1). Su misión consiste en establecer una red de observación para transmitir a la Comisión, el Parlamento, los Estados miembros y al público en general información fiable sobre el estado del medio ambiente. En particular, esta información debe permitir a la Unión y a los Estados miembros adoptar medidas de preservación del medio ambiente y evaluar su eficacia (2).

2.

El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 39,9 millones de euros frente a los 37,1 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 133 frente a las 123 del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

Los procedimientos relativos al establecimiento del presupuesto no eran lo suficientemente rigurosos y dieron lugar a un número considerable de transferencias que afectan a la mayor parte de líneas presupuestarias (12). Varias de estas transferencias originaron sucesivos incrementos y disminuciones en una misma línea presupuestaria (13). Los créditos que no se utilizaron se transfirieron a otras líneas durante el ejercicio (14), lo cual refleja la necesidad de mejorar la correlación entre el presupuesto y el programa de trabajo.

14.

El 23 de diciembre de 2009, las transferencias permitieron incrementar la línea presupuestaria 2100, «Alquileres», en 364 355,02 euros, con el fin de abonar (el 30 de diciembre de 2009) el alquiler de los locales ocupados por la Agencia correspondiente al primer trimestre de 2010 e imputarlo al presupuesto de 2009. Esta práctica contraviene el principio de anualidad y tiene como efecto la reducción del importe que debe reembolsarse a la Comisión.

15.

La fiscalización permitió constatar insuficiencias en la estimación de los gastos de operaciones acumulados. La verificación de una muestra de partidas (15) puso de manifiesto una sobreestimación de 147 000 euros. La exactitud de la información facilitada por los servicios operativos durante el procedimiento de cierre del ejercicio debería mejorarse.

OTRAS CUESTIONES

16.

Los procedimientos de contratación adolecían de insuficiencias. Así, los anuncios de vacante no especificaban el número máximo de candidatos que podían figurar en las listas de reserva. Además, no se decidieron cuáles serían las preguntas para las pruebas escritas y las entrevistas antes de proceder al examen de las candidaturas. Por otro lado, las decisiones de los comités de selección estaban insuficientemente documentadas, no se fijaron con antelación cuáles debían ser las calificaciones necesarias para ser convocado a una entrevista o para ser inscrito en la lista de reserva y las actas estaban incompletas. Estas prácticas hacían peligrar la transparencia de los procedimientos de contratación.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia Europea de Medio Ambiente (Copenhague)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Agencia conforme al Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo

Gobernanza

Medios puestos a disposición de la Agencia en 2009

(datos de 2008)

Principales productos y servicios facilitados en 2009

Política de medio ambiente

La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar […] los objetivos de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas, la utilización prudente y racional de los recursos naturales, el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático. La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga. […] En la elaboración de su política […], la Unión tendrá en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles, las condiciones del medio ambiente en las diversas regiones de la Unión, las ventajas y las cargas que puedan resultar de la acción o de la falta de acción, el desarrollo económico y social de la Unión en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones […].

(Artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

Creación de una red europea de información y observación medioambiental para transmitir a la Unión y a los Estados miembros:

1.

Datos objetivos, fiables y comparables a escala europea a efectos de:

a)

adoptar las medidas indispensables para la protección del medio ambiente;

b)

evaluar los resultados de tales medidas;

c)

garantizar una buena información al público sobre la situación del medio ambiente.

2.

El apoyo técnico y científico necesario.

Funciones

Establecer, en cooperación con los Estados miembros, y coordinar la red europea de información y observación medioambiental.

Proporcionar a la Unión y a los Estados miembros la información objetiva necesaria para la formulación y la aplicación de políticas de medio ambiente razonables y eficaces.

Contribuir a la supervisión de las medidas medioambientales aportando un apoyo apropiado para las obligaciones en materia de información.

Asesorar a los distintos Estados miembros sobre el desarrollo, establecimiento y expansión de sus sistemas para la supervisión de las medidas medioambientales.

Registrar, cotejar y evaluar los datos sobre el estado del medio ambiente y elaborar informes sobre la calidad, así como sobre las presiones que sufre en el territorio de la Unión, proporcionar criterios de evaluación uniformes para la aplicación de datos medioambientales en todos los Estados miembros y seguir desarrollando y manteniendo un centro de referencia para la información relativa al medio ambiente.

Contribuir a garantizar la comparabilidad de los datos relativos al medio ambiente a escala europea y, si resultase necesario, favorecer, de la forma adecuada, una mejor armonización de los métodos de medición.

Fomentar la integración de las informaciones europeas relativas al medio ambiente en programas internacionales.

Publicar cada cinco años un informe sobre el estado, la evolución y las perspectivas del medio ambiente.

Estimular el desarrollo de técnicas de previsión en el ámbito del medio ambiente, intercambios de información sobre tecnologías para evitar o reducir los daños al medio ambiente, métodos de evaluación del coste de los daños causados al medio ambiente y del coste de las políticas de prevención, de protección y de restauración del medio ambiente.

Garantizar la amplia difusión de información medioambiental fiable y comparable, en particular sobre el estado del medio ambiente, al público en general y, a estos efectos, fomentar la utilización de las nuevas tecnologías telemáticas.

1.   Consejo de Administración

Composición

un representante de cada Estado miembro,

dos representantes de la Comisión,

dos personalidades científicas nombradas por el Parlamento Europeo.

Competencias

Adoptar los programas de trabajo plurianual y anual y velar por su ejecución.

2.   Director ejecutivo

Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

3.   Comité científico

Compuesto por personas cualificadas en materia de medio ambiente, nombrado por el consejo de administración.

4.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

5.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

39,9 millones de euros

(37,1 millones de euros)

Subvención de la Unión

87 % (85 %)

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

Puestos previstos en el organigrama:

133 (123)

Puestos cubiertos: 121 (116) más otros 56 (51) (agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio)

Total de efectivos: 133 (123) agentes encargados de:

Tareas

operativas: 89 (80)

administrativas: 43 (42)

mixtas: 1 (1)

Señales de la Agencia para 2009, temas medioambientales claves para Europa.

Apoyo a la delegación de la Unión Europea, a los diputados del Parlamento Europeo y a otros participantes durante la conferencia sobre el cambio climático de Copenhague en diciembre.

Lanzamiento del portal «Eye-on Earth» (Un ojo sobre el planeta) en diciembre.

«A global setting for European environmental monitoring – measuring what we must manage» (La supervisión europea del medio ambiente en un contexto mundial. Medida de los elementos que debemos gestionar). Conferencia internacional, mayo de 2009.

Tendencias y proyecciones de las emisiones de gas con efecto invernadero en 2009.

Cambio climático regional y adaptación: Los Alpes confrontados al desafío del cambio en los recursos hídricos.

Inventario anual de los gases con efecto invernadero en la Unión Europea 1990-2007 e informe de inventario de 2009.

Contaminación atmosférica por efecto del ozono en Europa durante el verano de 2008.

Lanzamiento de NOISE («Noise Observation and Information System for Europe», Sistema de observación y de información sobre el ruido en Europa).

Calidad de las aguas de baño: Temporada balnearia 2008.

Garantizar la calidad de vida en las ciudades y municipios de Europa.

Progresos realizados hacia el objetivo europeo 2010 para la biodiversidad.

«Looking back on looking forward – a review of evaluative scenario literatura» (Examen retrospectivo de los estudios prospectivos: una revista de los escenarios evolutivos).

El transporte en una encrucijada: indicadores sobre el transporte y el medio ambiente en la Unión Europea (TERM 2008).

Recursos hídricos en Europa: Hacer frente a la escasez de agua y a la sequía.

Evitar que los residuos se evacúen sin distinción en los vertederos: Eficacia de las políticas de gestión de los residuos en la Unión Europea.

¿Residuos sin fronteras en la UE? Transportes transfronterizos de desperdicios.

Cohesión territorial: Análisis de los aspectos medioambientales de la política de cohesión de la UE en los países seleccionados.

Trabajos sobre el tema: el producto interior bruto y más allá (incluido un seminario en noviembre de 2009).

La Agencia ha continuado también colaborando estrechamente con la DG de Medio ambiente, el ESTAT y el CCI en el «Grupo de los cuatro», con el fin de simplificar la elaboración de informes sobre el medio ambiente. La Agencia se sitúa a la cabeza de los cinco ámbitos siguientes: cambio climático, calidad del aire, las aguas y el medio ambiente marino, biodiversidad y aprovechamiento de los suelos.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

Las decisiones relativas a las transferencias de créditos están siempre regidas por las necesidades y los progresos operativos, en un intento de maximizar la respuesta a las necesidades de los socios que se vayan presentando a lo largo del ejercicio.

En concreto, 2009 fue el primer ejercicio en que se puso en marcha un nuevo plan estratégico quinquenal con una nueva nomenclatura para que el presupuesto operativo refleje mejor el programa de trabajo de la AEMA. En consecuencia, en muchos ámbitos no fue posible basar las previsiones en la experiencia previa. Sin embargo, la AEMA consiguió mantener el nivel de transferencias entre títulos en el 2,3 % de los créditos, muy por debajo del 10 % previsto en el reglamento financiero de la EEA.

14.

La Agencia toma nota de la observación realizada por el Tribunal.

15.

La Agencia seguirá mejorando el control interno con vistas a aumentar la exactitud en la evaluación de los gastos acumulados.

16.

La Agencia está revisando actualmente la metodología seguida por los comités de selección, con el fin de garantizar mayor transparencia en los procedimientos de selección.

Al inicio de cada procedimiento de selección se recuerda al comité de selección respectivo su obligación de documentar sus decisiones exhaustivamente y con corrección. La Agencia proseguirá con sus esfuerzos por mejorar la documentación de los procedimientos de selección.


(1)  DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 25 de mayo de 2010 y el Tribunal las recibió el 5 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.eea.europa.eu/about-us/documents/administrativedocuments/eea-accounts-for-the-year-2009/.

(12)  Por un valor total de 3,3 millones de euros (transferencias entre títulos y dentro de los mismos), equivalente al 8 % del presupuesto de la Agencia.

(13)  La línea presupuestaria 3324, «Traducciones», se incrementó en 73 070,42 euros el 17 de diciembre de 2009 y se redujo en 60 000 euros el 23 de diciembre de 2009. La línea presupuestaria 3401, «Temas medioambientales», disminuyó en un 71,6 % (501 354 euros).

(14)  Los créditos iniciales, por un importe de 250 082 euros, de las líneas presupuestarias 3405, «Gobernanza y asociaciones de la Agencia», y 3406, «Gestión y administración interna de la Agencia», no se utilizaron y se transfirieron a otras líneas presupuestarias durante el ejercicio.

(15)  Valor total de la muestra: 1 202 000 euros.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/65


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

2010/C 338/12

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

66

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

66

OTRAS CUESTIONES …

13

67

Cuadro …

68

Respuestas de la Agencia

70

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión no 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005 (1). Su misión consiste en gestionar programas determinados por la Comisión en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, y la ejecución concreta de proyectos de carácter técnico (2).

2.

Tras la adopción de dos presupuestos rectificativos, el presupuesto administrativo de 2009 de la Agencia se elevó a 47,7 millones de euros, frente a los 38,2 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 414, frente a las 362 del ejercicio anterior.

Funciones del director

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

OTRAS CUESTIONES

13.

Por lo que se refiere a los procedimientos de selección de personal, no se fijaron con antelación las calificaciones necesarias para que los candidatos pudieran ser invitados a una entrevista ni las que se precisaban para figurar en la lista de reserva, sino que fueron establecidas por los comités de selección tras la evaluación y clasificación de los candidatos. Estas prácticas ponen en peligro la transparencia de los procedimientos de contratación.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (Bruselas)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Competencias de la Agencia conforme a la Decisión 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005

Gobernanza

Medios a disposición de la Agencia en 2009

(datos de 2008)

Actividades y realizaciones en 2009

La Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad.

(Artículo 165, apartado 1, del Tratado)

La Unión desarrollará una política de formación profesional.

(Artículo 166, apartado 1, del Tratado)

La Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros.

(Artículo 167, apartado 1, del Tratado)

La Unión y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión.

(Artículo 173, apartado 1, del Tratado)

Objetivos

En el marco de las políticas de educación, cultura e industria, se han adoptado numerosas medidas destinadas a promocionar la educación, la formación profesional, los medios audiovisuales, la cultura, la juventud y la ciudadanía activa en la Unión Europea. Los principales objetivos de estas medidas son reforzar la cohesión social y contribuir a la competitividad, al crecimiento económico y a una unión más estrecha entre los pueblos de Europa.

Estas medidas incluyen diversos programas.

La Agencia se encarga de gestionar determinados capítulos de estos programas [por ejemplo: «Aprendizaje permanente», «Cultura», «Juventud en acción», «Europa con los ciudadanos», «MEDIA», «Erasmus Mundus» (incluida la nueva «Acción 2») y «Tempus»]. En este sentido, la Agencia ejecuta ayudas de la Unión, salvo en lo referente a la evaluación de programas, estudios estratégicos y cualquier otra tarea que requiera poderes discrecionales para traducir en la práctica opciones públicas.

Funciones

Gestionar, a lo largo de su duración, los proyectos específicos que han sido confiados con motivo de la ejecución de programas de la Unión.

Adoptar los actos de ejecución presupuestaria en materia de ingresos y gastos, así como la ejecución, conforme a la delegación de la Comisión, de las operaciones necesarias para la gestión de los programas de la Unión, en particular las relacionadas con la adjudicación de los contratos y las subvenciones.

Recoger, analizar y transmitir a la Comisión toda la información necesaria para orientar la ejecución de los programas de la Unión.

Establecer a escala de la Unión la red de información sobre educación en Europa (Eurydice) destinada a recabar, analizar y difundir información y elaborar estudios y publicaciones.

1.   Comité de dirección

Consta de cinco miembros nombrados por la Comisión Europea.

Adopta el programa de trabajo anual de la Agencia tras ser aprobado por la Comisión Europea, así como el presupuesto administrativo de la Agencia y su informe anual de actividades.

2.   Director

Nombrado por la Comisión Europea.

3.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

4.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

El presupuesto administrativo de 2009 de la Agencia ha alcanzado 48 millones de euros (38 millones de euros en 2008) (100 % financiados por el presupuesto general de la Unión Europea).

La Agencia ha gestionado 629 millones de euros correspondientes a los programas y proyectos delegados por la Comisión a la Agencia Ejecutiva (492 millones de euros en 2008)

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

1)

Agentes temporales

 

99 puestos para agentes temporales previstos en el organigrama (92 en 2008)

 

Puestos cubiertos: 91 (85 en 2008)

2)

Agentes contractuales

327 agentes contractuales (303 en 2008)

Puestos cubiertos:

323 (277 en 2008)

3)

Total agentes

414 puestos cubiertos (362 en 2008)

Asignados a

tareas operativas: 340

tareas administrativas: 74

En 2009 se desarrollaron las actividades y se lograron los resultados siguientes:

Por lo que se refiere al presupuesto administrativo de la Agencia, se comprometieron 46 millones de euros (97 %) y se abonaron 41 millones de euros (85 %) para cubrir los gastos de personal, los costes de infraestructuras y los gastos administrativos relacionados con las actividades operativas.

Por lo que se refiere al presupuesto operativo, se comprometieron 625 millones de euros (99,3 %) para cubrir la concesión de subvenciones y contratos y se abonaron 528 millones de euros (99,9 %).

Se tomaron varias medidas de simplificación para mejorar los procesos y procedimientos de gestión destinados a los beneficiarios, así como para armonizar y acelerar los procedimientos internos, entre las que se encuentran en particular la contractualización por decisión, la introducción del pago de cantidades globales o porcentajes a tanto alzado, la transmisión electrónica de propuestas, convenios marco de colaboración, la racionalización de las subvenciones y la consolidación de los comentarios de expertos.

En 2009 se lograron las realizaciones siguientes:

Publicación de 31 convocatorias de propuestas y de 3 guías de programas relativas a todos los programas del período 2007-2013. Los procesos de selección correspondientes tuvieron lugar conforme al calendario previsto.

Se celebraron 8 jornadas informativas (InfoDays) y varias reuniones de lanzamiento de proyectos en 2009.

Se seleccionaron unos 4 100 proyectos para la concesión de una subvención.

Se firmaron 4 700 contratos.

Se realizaron alrededor de 7 960 pagos.

Se puso término a 5 462 proyectos en 2009.

Puesta en marcha de 6 convocatorias de procedimientos de adjudicación de contratos públicos para la realización de estudios y la prestación de servicios.

Finalización de 154 auditorías en 2009, mientras que se emprendieron 98 nuevas auditorías y se llevaron a cabo todas las visitas sobre el terreno.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

La Agencia ha tomado nota de las conclusiones del Tribunal y ha modificado su procedimiento con el fin de mencionar en el anuncio de vacante no solo el número de candidatos admitidos en la lista de reserva, sino también el número de candidatos que han obtenido las puntuaciones más altas y que serán invitados a la entrevista.


(1)  DO L 24 de 27.1.2005, p. 35.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(7)  Artículo 25 del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004 (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).

(8)  Artículo 29 del Reglamento (CE) no 1653/2004.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VI del Reglamento (CE) no 1653/2004, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 651/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 15).

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 31 de mayo de 2010 y el Tribunal las recibió el 9 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.europa.eu/agencies/executive_agencies/eacea/index_en.htm.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/71


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

2010/C 338/13

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

72

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

72

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13-14

73

OTRAS CUESTIONES …

15

73

Cuadro …

74

Respuestas de la Agencia

76

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2008/37/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007 (1). La Agencia se estableció por un período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2017 con la misión de gestionar el programa específico «Ideas» en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento (2). La Agencia pasó a ser plenamente autónoma en 2009.

2.

El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 18,3 millones de euros. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 262.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

El presupuesto inicial de la Agencia para 2009, de 18,3 millones de euros, se redujo en 3,9 millones de euros en octubre de 2009 y fue reembolsado a la Comisión para el programa Ideas. La ejecución presupuestaria final fue de 13,4 millones de euros. Claramente sería posible realizar hipótesis más realistas sobre contrataciones y gastos de explotación a fin de mejorar las previsiones presupuestarias de la Agencia.

14.

Tres casos de créditos prorrogados a 2010 se refieren a hojas de pedido no firmadas por los proveedores pese a las obligaciones contractuales (12). En los últimos días de 2009 se firmaron varios contratos (13) por servicios vinculados a actividades inicialmente previstas para 2010. En el caso de los gastos administrativos recurrentes (14), los créditos prorrogados de 2008 se destinaron a remunerar servicios que debían prestarse en 2009 (15). Estas situaciones contravienen el principio presupuestario de anualidad.

OTRAS CUESTIONES

15.

Los procedimientos de selección de personal adolecieron de deficiencias. Los anuncios de vacantes no precisaban los límites ni el número máximo de candidatos que podían inscribirse en las listas de reserva, ni tampoco el período de validez de estas. Las decisiones del tribunal no estaban suficientemente justificadas ni documentadas. En un procedimiento de selección, se entrevistó a dos candidatos pese a no haber sido «invitados a la entrevista», y uno de ellos fue contratado por la Agencia.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (Bruselas)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Agencia con arreglo a la Decisión 2008/37/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007

Gobernanza

Medios a disposición de la Agencia en 2009

Productos y servicios facilitados en 2009

1.

El Parlamento Europeo y el Consejo, previa consulta al Comité Económico y Social, establecerán un programa marco plurianual que incluirá el conjunto de las acciones de la Unión. El programa marco:

fijará los objetivos científicos y tecnológicos que deban alcanzarse mediante las acciones contempladas en el artículo 180 y las prioridades correspondientes,

indicará las grandes líneas de dichas acciones,

fijará el importe global máximo y la participación financiera de la Unión en el programa marco, así como la proporción representada por cada una de las acciones previstas.

2.

El programa marco se adaptará o completará en función de la evolución de las situaciones.

3.

El programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones. Cada programa específico precisará las modalidades de su realización, fijará su duración y preverá los medios que se estimen necesarios. La suma de los importes que se estimen necesarios fijados para los programas específicos no podrá superar el importe global máximo fijado para el programa marco y para cada acción.

4.

Los programas específicos serán adoptados por el Consejo, por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.

(Artículo 182 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

La Agencia se encarga de la ejecución de las tareas vinculadas a la gestión del programa específico Ideas (véase la Decisión 2006/972/CE del Consejo) relativa al séptimo programa marco de la Unión Europea para acciones de investigación (2007-2013), adoptado en virtud de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Funciones

En el contexto del programa específico Ideas, con arreglo al séptimo programa marco de la Unión Europea para acciones de investigación, se confían a la Agencia las siguientes tareas [véase la Decisión C(2008) 5694 de la Comisión, de 8 de octubre de 2008]:

a)

la recopilación, el tratamiento y la difusión de datos, y en particular la compilación, análisis y transmisión a la Comisión y al Consejo Científico de toda la información necesaria para orientar la ejecución del programa específico Ideas y la elaboración de políticas en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento, y el apoyo a la Comisión y al Consejo Científico en el establecimiento de contactos con otros programas de la Unión, los Estados miembros o los organismos internacionales;

b)

la contribución a la evaluación por la Comisión del impacto del programa y el control de las repercusiones de las medidas adoptadas;

c)

la organización de estudios y evaluaciones, en particular para respaldar el informe anual de la Comisión sobre las actividades del CEI y la consecución de los objetivos del programa específico Ideas, así como la evaluación intermedia de la ejecución del programa, y la participación en la elaboración y la ejecución de una acción de seguimiento sobre las evaluaciones, con el fin de transmitirlas al Consejo Científico y a la Comisión;

d)

la redacción de proyectos de recomendaciones para el Consejo Científico y la Comisión sobre la ejecución del programa específico Ideas y su futuro desarrollo;

e)

la planificación y ejecución de acciones de información, comunicación y divulgación;

f)

la participación en los trabajos preparatorios sobre las decisiones específicas de financiación de la Comisión relativas al programa específico Ideas.

1.   Comité de dirección

Cinco miembros nombrados por la Comisión Europea. Adopta el programa de trabajo anual de la Agencia previa aprobación de la Comisión Europea, el presupuesto administrativo de la Agencia y su informe anual de actividades.

2.   Consejo Científico del CEI

En virtud de la Decisión 2007/134/CE del Consejo, se confía al Consejo Científico del CEI la misión de establecer una estrategia científica para el programa específico Ideas, de decidir sobre el tipo de investigación que debe financiarse con arreglo al artículo 6, apartado 6, de la Decisión 2006/972/CE y de actuar como garante de la calidad de la actividad desde un punto de vista científico. Sus funciones abarcan, en particular, el establecimiento del programa de trabajo anual para el programa específico Ideas y del procedimiento de revisión paritaria, así como el seguimiento y el control de la calidad de la ejecución del programa específico Ideas, sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión.

3.   Director

Nombrado por la Comisión Europea por un período de cuatro años.

4.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

5.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

El presupuesto administrativo de la Agencia para 2009 ascendió a 14,4 millones de euros.

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

El 31 de diciembre de 2009, la Agencia contaba con 262 agentes, de los cuales:

93 agentes temporales (13 en comisión de servicio y 80 externos),

162 agentes contractuales,

7 expertos nacionales en comisión de servicio.

1.

El programa de trabajo Ideas se ejecuta mediante la publicación de convocatorias de propuestas anuales, seguidas de la evaluación (por expertos externos), negociación y firma de los acuerdos de subvención, y, finalmente, por el control de los proyectos adjudicados. Cada convocatoria de propuestas da lugar a una serie de acuerdos de subvención establecidos para un ciclo de proyecto de alrededor de cinco años de duración. Al final de 2009 se gestionaban cuatro «lotes», una vez concluidas varias convocatorias. El primer ciclo de informes comenzó para las subvenciones de inicio de 2007.

2.

Desarrollo de las convocatorias de propuestas de 2009 para el programa de trabajo Ideas (subvenciones de inicio y subvenciones avanzadas): en 2009 se presentaron 4 083 solicitudes de propuestas, de las cuales 2 503 para subvenciones de inicio y 1 583 para subvenciones avanzadas. Un total de 3 918 de ellas era subvencionable y fueron, por tanto, evaluadas por los grupos de revisión. Se seleccionó un total de 449 propuestas para el procedimiento de adjudicación.

3.

Producción y divulgación de información sobre el programa específico Ideas y las actividades de la Agencia Ejecutiva en 2009.

4.

Apoyo al Consejo Científico del CEI: durante el período comprendido entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 2009 se organizaron dos sesiones plenarias del Consejo Científico: una en octubre en Bruselas y la otra en diciembre en Rehovot (Israel). Con el fin de facilitar las discusiones relativas a la estrategia del Consejo Científico, la Agencia, en colaboración con el secretario general del Consejo Científico, llevó a cabo un análisis basado en la experiencia extraída de los tres primeros años de funcionamiento de la Agencia. Durante la sesión plenaria del Consejo Científico de julio de 2009 se crearon tres nuevos grupos de trabajo del CEI, y la Agencia organizó reuniones de los grupos de trabajo sobre las relaciones con las empresas, el acceso abierto, la participación de terceros países y la representación equilibrada de hombres y mujeres (ya existente). La Agencia, en colaboración con los miembros de los mencionados grupos, elaboró una serie de documentos que presentaban el análisis de cuestiones particulares tratadas por los grupos de trabajo, así como información esencial al respecto.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

La Agencia ya está instalando herramientas para mejorar la gestión de sus previsiones presupuestarias.

14.

La Agencia elaborará un plan de adjudicación de contratos y un sistema de control para facilitar el seguimiento anual de los flujos de adjudicación de contratos.

15.

La Agencia preparará directrices para eliminar los puntos débiles detectados. En relación con ese caso particular, el tribunal amplió la lista de candidatos invitados a la entrevista para tener un número suficiente que permitiera realizar la selección final. La Agencia admite que esta decisión no se documentó correctamente.


(1)  DO L 9 de 12.1.2008, p. 15.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(7)  Artículo 25 del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004 (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).

(8)  Artículo 29 del Reglamento (CE) no 1653/2004.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VI del Reglamento (CE) no 1653/2004, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 651/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 15).

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 1 de julio de 2010 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://erc.europa.eu/.

(12)  Valor total: 168 378 euros.

(13)  Valor total: 227 878 euros.

(14)  Valor total: 320 600 euros.

(15)  Artículo 7, apartado 3, del reglamento financiero de la Agencia.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/77


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

2010/C 338/14

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

78

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

78

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13

79

Cuadro …

80

Respuestas de la Agencia

82

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva para las Redes Transeuropeas de Transporte (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2007/60/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 2006 (1), y fue modificada por la Decisión 2008/593/CE de la Comisión (2). La Agencia se estableció, por un período que se inició el 1 de noviembre de 2006 y que finalizará el 31 de diciembre de 2015, para la gestión de la acción de la Unión en el ámbito de la red transeuropea de transporte (RTE-T), y adquirió su independencia financiera el 15 de abril de 2008 (3).

2.

El presupuesto administrativo de 2009 de la Agencia se elevó a 8,9 millones de euros, frente a los 5,2 millones de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 91, frente a las 67 del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

En 2009, el presupuesto de la Agencia para el título II, Gastos administrativos, aumentó en 1,3 millones de euros (incremento de 0,8 millones de euros con respecto a 2008 y 0,5 millones de euros transferidos del título I). Respecto del mismo título II, la Agencia prorrogó créditos por un importe de 0,8 millones de euros y anuló un importe equivalente. Esta situación incumple el principio de anualidad.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (Bruselas)

Ámbitos de competencia de la Unión según el Tratado

Competencias de la Agencia conforme a la Decisión 2007/60/CE de la Comisión de 26 de octubre de 2006

Gobernanza

Recursos a disposición de la Agencia en 2009

Productos y servicios

1.

A fin de contribuir a la realización de los objetivos contemplados en los artículos 26 y 174 y de permitir que los ciudadanos de la Unión, los operadores económicos y los entes regionales y locales participen plenamente de los beneficios resultantes de la creación de un espacio sin fronteras interiores, la Unión contribuirá al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, de las telecomunicaciones y de la energía.

2.

En el contexto de un sistema de mercados abiertos y competitivos, la acción de la Unión tendrá por objetivo favorecer la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales, así como el acceso a dichas redes. Tendrá en cuenta, en particular, la necesidad de establecer enlaces entre las regiones insulares, sin litoral y periféricas y las regiones centrales de la Unión.

(Artículo 170 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

1.

A fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 170, la Unión:

elaborará un conjunto de orientaciones relativas a los objetivos, prioridades y grandes líneas de las acciones previstas en el ámbito de las redes transeuropeas; estas orientaciones identificarán proyectos de interés común,

realizará las acciones que puedan resultar necesarias para garantizar la interoperabilidad de las redes, especialmente en el ámbito de la armonización de las normas técnicas,

podrá apoyar proyectos de interés común apoyados por Estados miembros y determinados de acuerdo con las orientaciones mencionadas en el primer guión, especialmente mediante estudios de viabilidad, de garantías de crédito o de bonificaciones de interés; la Unión podrá aportar también una contribución financiera por medio del Fondo de Cohesión creado conforme a lo dispuesto en el artículo 177 a proyectos específicos en los Estados miembros en el ámbito de las infraestructuras del transporte.

La acción de la Unión tendrá en cuenta la viabilidad económica potencial de los proyectos.

2.

Los Estados miembros coordinarán entre sí, en colaboración con la Comisión, las políticas que apliquen a escala nacional y que puedan tener una influencia significativa en la realización de los objetivos previstos en el artículo 170. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, podrá tomar cualquier iniciativa útil para fomentar dicha coordinación.

3.

La Unión podrá decidir cooperar con terceros países para el fomento de proyectos de interés común y para garantizar la interoperabilidad de las redes.

(Artículo 171 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

Responsable de la gestión técnica y financiera del programa RTE-T de la Comisión, tiene el cometido de mejorar la eficacia en la realización de la red transeuropea de transporte, con un coste menor; reforzar las conexiones entre la red transeuropea de transporte y las comunidades de expertos; movilizar unas competencias de alto nivel facilitando la contratación de personal especializado; garantizar una mayor coordinación de las financiaciones con otros instrumentos de la Unión; permitir la simplificación y flexibilidad de la realización de la RTE-T; mejorar la visibilidad de la acción de la Unión para la red transeuropea de transporte; y, de manera general, añadir valor a la gestión del programa RTE-T.

Funciones

a)

garantizar la gestión técnica y financiera de proyectos y actos de presentación cofinanciados por el presupuesto RTE-T;

b)

recogida, análisis y envío a la Comisión de toda la información necesaria para la realización de la red transeuropea;

c)

proporcionar apoyo técnico a los promotores de los proyectos y a la agencia encargada de gestionar el instrumento de garantía de préstamos para los proyectos RTE-T;

d)

proporcionar todo apoyo técnico y administrativo solicitado por la Comisión.

Está tutelada por la DG MOVE, que continúa encargada del conjunto de funciones institucionales y de la elaboración de las políticas en el ámbito de la RTE-T.

1.   Comité de dirección

Supervisa las actividades de la Agencia y está compuesto actualmente por cinco miembros y un observador, nombrados por un período de dos años. El comité de dirección se reúne en principio cuatro veces al año. Determinadas medidas y acciones requieren su aprobación previa a la ejecución, como en el caso, por ejemplo, del presupuesto administrativo, la plantilla, el programa de trabajo, el informe anual de actividad, las cuentas provisionales de todos los ingresos y gastos, el informe de evaluación externa y la aprobación de determinadas normas y medidas, etc. El comité de dirección es informado de una serie de acciones y, en casos excepcionales o urgentes, las decisiones se adoptan por procedimiento escrito.

2.   Director

Nombrado por la Comisión Europea por un período de cinco años.

3.   Auditoría interna

Servicio de auditoría interna de la Comisión y estructura de auditoría interna de la Agencia.

4.   Control externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

A)

8 000 millones de euros (sufragados al 100 % por el presupuesto de la Unión Europea) para el presupuesto RTE-T inscrito en el marco de las perspectivas financieras 2007-2013.

555,6 millones de euros en compromisos pendientes relacionados con la perspectiva financiera 2000-2006.

La Agencia ejecuta el presupuesto operativo bajo la responsabilidad de la Comisión.

B)

8,86 millones de euros (sufragados al 100 % por la subvención de la Unión) para el presupuesto administrativo para el que la Agencia dispone de autonomía.

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

Agentes temporales:

 

32 puestos previstos en la plantilla, de los cuales están cubiertos 31 (97 %).

 

Agentes contractuales: 67 puestos previstos, de los cuales están cubiertos 60 (90 %).

Total efectivos: 99 (91 puestos cubiertos)

Agentes encargados de

a)

Tareas operativas:

64 (59 cubiertos)

b)

Tareas administrativas:

16 (15 cubiertos)

c)

Control financiero/contabilidad: 19 (17 cubiertos)

La Agencia ejecutiva RTE-T estableció cinco objetivos específicos para 2009. El primero y principal fue continuar desarrollando medidas para aumentar la eficiencia y mejorar la gestión del programa y los proyectos RTE-T. El segundo consistió en la organización y administración satisfactorias de todas las convocatorias de propuestas para 2009, incluido el Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE). El tercero se refería al seguimiento y ejecución satisfactoria de proyectos seleccionados en las convocatorias de propuestas de 2007 y 2008. El cuarto, reforzar la importancia concedida a la información y a la comunicación sobre los proyectos a fin de promover y apoyar el programa RTE-T para todas las partes interesadas, y el quinto y último objetivo específico era establecer y consolidar la Agencia en su forma operativa definitiva.

Además, se trasladó a 2009 una serie de acciones del programa de trabajo de 2008: el tratamiento de solicitudes de pago antiguas recibidas por la DG MOVE antes de que la Agencia fuera autónoma, la creación del sitio web de la Agencia y la mejora de la visibilidad del programa RTE-T; la creación del comité de personal de la Agencia ejecutiva RTE-T y la finalización de las disposiciones de aplicación para la gestión del personal, el desarrollo del Sistema de Información Geográfica, instrumentos estadísticos y métodos de financiación innovadores.

La Agencia también llevó a cabo tareas complementarias: el personal ayudó a la DG MOVE a terminar la selección de proyectos de las convocatorias de 2009 para la aprobación de decisiones del PERE y preparando los programas de trabajo para las convocatorias de 2010 en el marco del programa plurianual y el programa anual del instrumento de garantía de préstamos y el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras. La Agencia también contribuyó a la preparación de la metodología para el análisis de la cartera de proyectos MAP 2010.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

Los 0,8 millones de euros de créditos anulados se refieren a los gastos previstos por obras en los nuevos locales, una acción que, tras las conversaciones con la Comisión, no fue posible llevar a cabo. Los créditos prorrogados por importe de 0,8 millones de euros cubren compromisos legales establecidos en 2009, cuyas prestaciones o facturas no se obtendrán hasta 2010.


(1)  DO L 32 de 6.2.2007, p. 88.

(2)  DO L 190 de 18.7.2008, p. 35.

(3)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(4)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(5)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(6)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(7)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)  Artículo 25 del Reglamento (CE, Euratom) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004 (DO L 297, 22.9.2004, p. 6).

(9)  Artículo 29 del Reglamento (CE, Euratom) no 1653/2004.

(10)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VI del Reglamento (CE, Euratom) no 1653/2004, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 651/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181, 10.7.2008, p. 15).

(11)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(12)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 29 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 5 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://tentea.ec.europa.eu/en/about_us/mission_introduction/key_documents.htm.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/83


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

2010/C 338/15

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

84

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

84

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13

85

OTRAS CUESTIONES …

14

85

Cuadro …

86

Respuestas de la Agencia

89

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bruselas, sustituye a la antigua Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente (AEEI). Su misión y la duración de esta cambiaron a raíz de la Decisión 2007/372/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 2007 (1), por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE (2). La Agencia se estableció por un período limitado, iniciado el 1 de enero de 2004 y que ahora abarca hasta el 31 de diciembre de 2015, con el fin de gestionar las acciones europeas en los ámbitos de la energía, del espíritu empresarial y la innovación, así como del transporte de mercancías sostenible (3).

2.

El presupuesto administrativo definitivo de 2009 de la Agencia se elevó a 13,3 millones de euros frente a los 11,5 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 141 frente a las 131 del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

El presupuesto inicial de 2009 de 14,9 millones de euros se redujo en 1,6 millones de euros en octubre de 2009 (13), principalmente debido a una sobreestimación de las necesidades de personal (912 500 euros) y a la asunción de algunas actividades por la Comisión. Esta situación es similar a la observada en 2008 (14) e indica la necesidad de un enfoque más riguroso en cuanto a la previsión de necesidades de personal.

OTRAS CUESTIONES

14.

La fiscalización de los procedimientos de contratación reflejó que un único miembro del tribunal procedía a la selección de candidatos que fueron invitados a una entrevista —alrededor del 80 % de los candidatos son eliminados en esa fase—. Además, no se fijaron las calificaciones necesarias para pasar a la fase siguiente del proceso de selección antes de iniciar el proceso de evaluación. Estas prácticas hacen peligrar la transparencia de los procedimientos de contratación.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (Bruselas)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Competencias de la Agencia conforme a la Decisión 2004/20/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 2007/372/CE

Gobernanza

Medios a disposición de la Agencia en 2009

(datos de 2008)

Actividades y servicios facilitados en 2009

La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar los siguientes objetivos:

la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,

la protección de la salud de las personas,

la utilización prudente y racional de los recursos naturales,

el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.

(Artículo 191, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Unión y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión.

A tal fin, dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos, su acción estará encaminada a:

acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales,

fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas en el conjunto de la Unión, y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas,

fomentar un entorno favorable a la cooperación entre empresas,

favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico.

(Artículo 173, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Para la aplicación del artículo 90, y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de los transportes, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, establecerán:

a)

normas comunes aplicables a los transportes internacionales efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo o a través del territorio de uno o varios Estados miembros;

b)

condiciones con arreglo a las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transportes en un Estado miembro;

c)

medidas que permitan mejorar la seguridad en los transportes;

d)

cualesquiera otras disposiciones oportunas.

(Artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

En el marco de la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, la Unión Europea ha adoptado medidas dirigidas al fomento y desarrollo de la competitividad y la innovación. Entre estas medidas figura el establecimiento de un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (Decisión no 1639/2006/CE), en particular con el programa Energía Inteligente- Europa (EIE) y el programa para la iniciativa empresarial y la innovación (IEI). También incluyen el programa Marco Polo [Reglamento (CE) no 1692/2006].

Los principales objetivos eran los siguientes: fomentar la competitividad de las empresas, en especial de las PYME; potenciar todas las formas de innovación, incluida la innovación ecológica; promover la eficiencia energética y las fuentes de energía nuevas y renovables en todos los sectores, incluido el transporte.

En el marco de estos programas de la UE, la Agencia se encargará de la ejecución de las tareas relacionadas con el apoyo de la UE, con exclusión de la evaluación del programa, del control legislativo y de los estudios estratégicos o de cualquier otra medida que podría ser competencia exclusiva de la Comisión Europea.

Funciones

- Aplicación de los programas de la UE teniendo en cuenta las delegaciones de la Comisión:

gestionar todas las fases del ciclo con relación a proyectos específicos,

ejecutar todas las operaciones necesarias para la gestión de los programas de la UE y, en particular, la ejecución presupuestaria, en concreto la adjudicación de los contratos y subvenciones,

recoger, analizar y transmitir a la Comisión toda la información necesaria para orientar la ejecución de los programas, así como fomentar sinergia entre los mismos,

con respecto al IEI, encargarse también de la gestión del proyecto y de la red por la «Enterprise Europe Network» (red europea empresarial), gestionar los proyectos piloto y de primera aplicación comercial en materia de innovación ecológica, así como un elevado grado de normalización (proyecto IP-Base).

1.   Consejo de administración

Compuesto de cinco miembros nombrados por la Comisión Europea. Adopta el programa anual de trabajo de la Agencia tras su aprobación por la Comisión Europea, el presupuesto administrativo de la Agencia y su informe anual de actividad.

2.   Director

Nombrado por la Comisión Europea.

3.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

4.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

A)

203,1 (204,8) millones de euros (sufragados al 100 % por el presupuesto general de la UE). La Agencia ejecuta el presupuesto operativo bajo la responsabilidad de la Comisión:

para EIE 72,1(55,8) millones de euros,

para IEI-innovación ecológica 32,2 (27,9) millones de euros,

para IEI-redes 32,0 (82,8) millones de euros,

para MP 66,9 (38,3) millones de euros.

B)

13,3 (11,5) millones de euros (sufragados al 100 % por la subvención europea) destinados al presupuesto administrativo que la Agencia ejecuta de forma autónoma.

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

37 (36) puestos previstos en el organigrama, de los cuales 28 (27) cubiertos.

Agentes contractuales: 110 (108) puestos previstos, 113 (104) fueron cubiertos.

Total agentes: 141 (131)

Asignados a

a)

tareas operativas:

118 (110)

b)

tareas administrativas:

23 (21)

EIE: la Agencia efectuó el seguimiento de 388 proyectos EIE en curso y firmó 57 nuevos acuerdos de subvención relativos a la convocatoria de propuestas de 2008. Con respecto a la convocatoria de 2009, la Agencia seleccionó 59 proyectos de 372 propuestas presentadas. Como cada año se organizó la jornada europea de información (400 participantes) y se asistió a las jornadas de información nacionales (15 días con 2 500 participantes). Se registró un incremento de participación en estas de casi el 70 % con respecto al año anterior.

La Agencia difundió información sobre el programa y sus resultados a través del sitio web del EIE, con un aumento del 66 % en visitas (2 millones), una base de datos de los proyectos con un buscador, cinco nuevos folletos de proyectos, dos nuevos boletines News Reviews y nueve alertas de noticias electrónicas enviadas a 13 600 abonados. Desde septiembre, la Agencia también ha gestionado el contrato para la campaña de energía sostenible. A través de varios medios, la Agencia transmitió a la Comisión los resultados de los proyectos EIE, por ejemplo, en lo que se refiere a la directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.

IEI-Enterprise Europe Network: lanzado a comienzos de 2008. La redofrece una «ventanilla única» para responder a las necesidades comerciales y de innovación de las PYME y las empresas de la UE. La Agencia gestiona 92 proyectos en curso con 532 socios, así como una subvención destinada a la sensibilización a los derechos de propiedad intelectual y su ejecución para las PYME, así como ocho acuerdos de cooperación con Armenia, Chile, China, Egipto, Rusia, Suiza, Siria y los Estados Unidos.

En cuanto a la animación de la red, la Agencia desarrolló la identidad visual y la imagen de marca de la red, difundió un reportaje vídeo visto por 2,2 millones de espectadores, cinco boletines y varias sesiones de formación para los socios de la red, entre las cuales una «formación para formadores». Junto con la presidencia sueca de la UE, la Agencia organizó una conferencia anual con más de 800 participantes, durante la cual se concedió un premio para las mejores prácticas.

Para los proyectos de aplicación comercial de la innovación ecológica, la Agencia supervisó 44 proyectos en curso de la convocatoria de 2008. La convocatoria de 2009 atrajo casi un 50 % más de propuestas (202) que la del año anterior. Se promocionó a través de una jornada de información europea y de 13 jornadas de información nacionales con 1 355participantes (un incremento del 8 %). El sitio web del programa tuvo 0,5 millones de visitantes, como el año pasado; en cambio, el número de abonados a las alertas se incrementó en un 65 % (5 100). Los esfuerzos de promoción del régimen incluyeron también un gráfico, carteles y folletos.

Programa Marco Polo: la Agencia supervisó 64 proyectos en curso y firmó 28 nuevos acuerdos de subvención relativos a la convocatoria de propuestas de 2008. En 2009, la Agencia organizó la primera jornada de información europea con 300 participantes; la convocatoria de 2009 atrajo 70 propuestas, lo que representa un incremento del 60 % con respecto al ejercicio anterior. La Agencia promociona el programa a través de un sitio web destinado a tal efecto con 0,4 millones de visitas (un incremento del 25 %) y alertas de noticias electrónicas con un 57 % más de abonados (1 300) que el año anterior. Entre los esfuerzos de comunicación destacan también una conferencia regional, la participación en 17 eventos MP en Europa, un gráfico, un folleto y un prospecto, así como un vídeo que tuvo 5 millones de espectadores.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

El presupuesto inicial para 2009 se basó en las estimaciones de personal recogidas en la fiche financière de la decisión de la Comisión de ampliar los cometidos de la Agencia. En consecuencia, a lo largo de 2009 se contrató personal en función de las necesidades cada vez mayores de la Agencia, para desempeñar las tareas delegadas desde la Dirección General de tutela.

14.

La EACI adaptará sus procedimientos de selección para incorporar los resultados del Tribunal relativos a la etapa de selección del proceso de contratación y a su documentación. Sin embargo, si bien los criterios de elegibilidad y selección se determinan de antemano para garantizar la certeza legal, los umbrales solo se establecen después de haber examinado todas las solicitudes, pues su única finalidad es mantener en un nivel razonable el número de candidatos que entrevistar.


(1)  DO L 140 de 1.6.2007, p. 52.

(2)  DO L 5 de 9.1.2004, p. 85.

(3)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(4)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(5)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(6)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(7)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)  Artículo 25 del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004 (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).

(9)  Artículo 29 del Reglamento (CE) no 1653/2004.

(10)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VI del Reglamento (CE) no 1653/2004, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 651/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 15).

(11)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(12)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 23 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 30 de junio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.europa.eu/agencies/executive_agencies/eaci/index_en.htm.

(13)  Presupuesto rectificativo no 1/2009 (DO L 333 de 17.12.2009, p. 35).

(14)  Véase el apartado 13 del Informe sobre las cuentas anuales de 2008 (DO C 304 de 15.12.2009, p. 77).


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/90


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

2010/C 338/16

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

91

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

91

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13-14

92

OTRAS CUESTIONES …

15

92

Cuadro …

93

Respuestas de la Agencia

95

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva de Investigación (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2008/46/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007 (1). La Agencia fue establecida por un período limitado que se inició el 1 de enero de 2008 y finalizará el 31 de diciembre de 2017 con la misión de gestionar actividades de la Unión específicas en el ámbito de la investigación (2). El 15 de junio de 2009 la Comisión Europea concedió oficialmente a la Agencia autonomía administrativa y operativa.

2.

El presupuesto administrativo definitivo de 2009 de la Agencia se elevó a 21,6 millones de euros. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 310.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

En octubre de 2009 el presupuesto administrativo inicial de la Agencia correspondiente a ese ejercicio, que sumaba un total de 25,8 millones de euros, se redujo en 4,2 millones de euros en virtud de un presupuesto rectificativo. Los créditos de personal disminuyeron en casi 3 millones de euros (un 18 %), lo que denota que las previsiones presupuestarias de la Agencia en materia de personal no se basaban en hipótesis realistas sobre contrataciones. El programa de trabajo anual de 2009, que partía de unos recursos de 88 agentes temporales y 261 agentes contractuales, no fue modificado para adaptarlo a la disminución de efectivos (a 31 de diciembre de 2009 el número real de agentes ascendía a 72 temporales y 238 contractuales).

14.

El análisis de los compromisos prorrogados a 2010 reveló que se había sobrestimado la prórroga automática de los compromisos provisionales; así, alrededor de 770 000 euros (el 28 % de los compromisos verificados) no estaban amparados por una obligación legal y los servicios en cuestión se referían a 2010. Esta situación contraviene el principio de anualidad.

OTRAS CUESTIONES

15.

Por lo que se refiere a los procedimientos de selección del personal, las vacantes no especificaban el número máximo de candidatos que debían figurar en las listas de reserva. Las decisiones de los comités de selección no estaban suficientemente justificadas y documentadas, dado que las puntuaciones exigidas para acceder a las listas de reserva no se habían fijado de antemano y faltaban las actas correspondientes. Estas prácticas suponen un riesgo para la transparencia de los procedimientos de contratación.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia Ejecutiva de Investigación (Bruselas)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Agencia

(Decisión 2008/46/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007)

Gobernanza

Medios a disposición de la Agencia en 2009

Productos y servicios facilitados en 2009

La Unión tendrá por objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas, mediante la realización de un espacio europeo de investigación en el que los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente, y favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria.

A tal fin, la Unión estimulará en todo su territorio a las empresas, incluidas las pequeñas y las medianas, a los centros de investigación y a las universidades en sus esfuerzos de investigación y de desarrollo tecnológico de alta calidad; apoyará sus esfuerzos de cooperación con el fin, especialmente, de permitir que los investigadores cooperen libremente por encima de las fronteras y que las empresas aprovechen las posibilidades del mercado interior, en particular por medio de la apertura de la contratación pública nacional, […] la definición de normas comunes y la supresión de los obstáculos jurídicos y fiscales que se opongan a dicha cooperación.

Para la consecución de los mencionados objetivos, la Unión realizará las siguientes acciones, que, a su vez, completará las acciones emprendidas en los Estados miembros:

a)

ejecución de programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración, promoviendo la cooperación con las empresas, los centros de investigación y las universidades, y de estas entidades entre sí;

b)

promoción de la cooperación en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión con los terceros países y las organizaciones internacionales;

c)

difusión y explotación de los resultados de las actividades en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión;

d)

estímulo a la formación y a la movilidad de los investigadores de la Unión.

(Artículos 179 y 180 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

La Agencia está encargada de gestionar de modo eficaz y eficiente los programas que tiene atribuidos dentro del séptimo programa marco (el programa «Personas», las acciones de las PYME correspondientes al programa «Capacidades» y los ámbitos de Espacio y Seguridad del programa «Cooperación»), con el fin de prestar servicios eficientes y eficaces a la comunidad científica, y facilitar apoyo centralizado, con respecto al séptimo programa marco, a los servicios competentes de la Comisión en los ámbitos de los programas «Personas», «Capacidades» y «Cooperación».

En relación con la ejecución eficiente y eficaz del programa, la Agencia, en su calidad de promotor de la investigación europea, tiene como misión mejorar la gestión de los proyectos, establecer una relación estrecha con los beneficiarios finales y promover una mayor visibilidad de la Unión Europea.

Funciones

Dentro de la gestión de proyectos, la Agencia celebra y gestiona acuerdos de subvención, lo que implica las siguientes operaciones:

elaboración y publicación de convocatorias de propuestas,

evaluación de propuestas,

elaboración y celebración de acuerdos de subvención,

seguimiento de la ejecución de proyectos con aprobación de informes y otros resultados,

pagos, cobros y aplicación de las sanciones que se prevén en el artículo 114, apartado 4, del reglamento financiero general, sobre todo cuando se detectan errores en los gastos declarados tras la realización de auditorías ex post a los beneficiarios finales,

publicidad y divulgación posteriores de resultados finales.

Dentro de los servicios de apoyo al séptimo programa marco, la Agencia lleva a cabo las tareas siguientes:

apoyo administrativo a la publicación de convocatorias,

gestión de la recepción electrónica de las propuestas,

asistencia a las evaluaciones realizadas a distancia y sobre el terreno,

asistencia a la preparación de cartas de nombramiento y de pagos con destino a los expertos,

gestión de la base de datos central de participantes en el séptimo programa marco («Unique Registration Facility» o URF), con asistencia al control de la capacidad financiera de los beneficiarios seleccionados,

gestión del «Research Enquiry Service».

1.   Comité de dirección

Está compuesto por cinco miembros designados por la Comisión con la función de aprobar el organigrama y el programa de trabajo anual de la Agencia tras su autorización por la Comisión, así como el presupuesto administrativo y el informe anual de actividades.

2.   Director

Nombrado por la Comisión Europea, gestiona la Agencia junto con el comité de dirección, ejecuta el presupuesto administrativo, establece sistemas de gestión y control internos que resulten adecuados para la realización de las tareas encomendadas a la Agencia y elabora los informes que esta debe presentar a la Comisión.

3.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

4.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto operativo

811,2 millones de euros de créditos de compromiso y 679,5 millones de euros de créditos de pagos. La Agencia ejecuta el presupuesto de funcionamiento de la Comisión en virtud de la delegación decidida por esta institución.

Presupuesto administrativo

21,6 millones de euros. La Agencia ejecuta el presupuesto administrativo de forma autónoma.

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

Agentes temporales: 88 puestos previstos en el organigrama, de los que se han cubierto 72.

Agentes contractuales: 261 puestos previstos, de los que se habían cubierto 238 a 31 de diciembre de 2009.

Total de efectivos

destinados a:

gestión del programa: 169

servicios de apoyo del séptimo programa marco: 73

tareas administrativas: 69

Para 2009, los resultados de las tareas de ejecución del programa que se enumeran a continuación abarcan el entero ejercicio y se refieren por tanto al trabajo de la Agencia y de sus DG de tutela (antes del 15 de junio, fecha de obtención de su autonomía).

Dentro del programa «Personas», en 2009 se terminaron 10 convocatorias y 9 evaluaciones, se celebraron 1 290 nuevos acuerdos de subvención y se realizaron 1 277 pagos (sin contar los pagos a los expertos encargados de las evaluaciones). La Agencia gestiona en este momento un total de 2 495 proyectos pertenecientes a este programa.

Dentro de las acciones de las PYME correspondientes al programa «Capacidades», se terminaron 2 convocatorias y 2 evaluaciones, se celebraron 120 nuevos acuerdos de subvención y se realizaron 122 pagos (sin contar los pagos a los expertos encargados de las evaluaciones). La Agencia gestiona en este momento un total de 247 proyectos pertenecientes a este programa.

Dentro de los ámbitos de Espacio y Seguridad del programa «Cooperación», se terminaron 2 convocatorias y 2 evaluaciones, se celebraron 32 nuevos acuerdos de subvención y se realizaron 52 pagos (sin contar los pagos a los expertos encargados de las evaluaciones). La Agencia gestiona en este momento un total de 78 proyectos pertenecientes a estos ámbitos.

En cuando al apoyo al séptimo programa marco, los resultados obtenidos para el período comprendido entre el 15 de junio y el 31 de diciembre de 2009 son los siguientes:

asistencia a la publicación de 64 convocatorias,

recepción de 13 832 propuestas mediante la herramienta electrónica de transmisión,

contratación de 3 067 expertos evaluadores y realización de 912 pagos a los mismos (solo para programas gestionados por la Agencia),

realización de 2 795 validaciones de participantes,

envío de 3 772 respuestas a las preguntas dirigidas al «Research Enquiry Service».

2009 fue, además, el primer año de funcionamiento de la Agencia y el número de efectivos pasó de 55 a 310, por lo que se realizaron grandes esfuerzos para contratar personal cualificado y preparar la transición en la gestión de los programas, que tuvo lugar en junio de 2009.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

La reducción del presupuesto inicial mediante un presupuesto rectificativo fue el resultado de un conflicto inherente entre el ambicioso objetivo de establecer rápidamente una nueva organización con personal cualificado, por un lado, y el complejo y largo proceso de contratación del sector público, por otro. Los objetivos de la contratación se alcanzaron con cierto retraso y, por lo tanto, la Agencia no juzgó necesario ajustar el programa de trabajo inicial a sus objetivos de rendimiento.

14.

Más del 65 % de las prórrogas automáticas sobrestimadas estaban relacionadas con los gastos correspondientes al edificio. Ahora bien, para calcular dichos gastos la Agencia había tenido que basarse en la información ofrecida por el promotor inmobiliario. La Agencia está segura de que en los años venideros será capaz de utilizar la experiencia adquirida durante su primer año de vida. Los compromisos provisionales para ser prorrogados y las respectivas obligaciones legales se volverán a evaluar a finales de año y se ajustarán a unas estimaciones de gastos más fiables.

15.

Para la contratación de personal temporal, la Agencia elaboró listas de reserva que tenían como mínimo el doble de candidatos que puestos vacantes. Con el objetivo de disponer de una cantidad razonable de candidatos preseleccionados, la selección de candidatos para las entrevistas se hizo sin haber fijado una puntuación mínima.

En el futuro, para las convocatorias de manifestaciones de interés la Agencia pondrá en marca las siguientes buenas prácticas:

determinar en el anuncio una cantidad máxima orientativa de candidatos que serán preseleccionados e incluidos en la lista o listas de reserva,

antes de comenzar el proceso de selección, fijar puntuaciones mínimas para poder acceder a la lista o listas de candidatos preseleccionados.


(1)  DO L 11 de 15.1.2008, p. 9.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(7)  Artículo 25 del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004 (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).

(8)  Artículo 29 del Reglamento (CE) no 1653/2004.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VI del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 651/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 15).

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 15 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes http://eca.europa.eu o http://ec.europa.eu/research/rea/.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/96


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

2010/C 338/17

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

97

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

97

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13-14

98

Cuadro …

99

Respuestas de la Agencia

102

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Luxemburgo, se creó en virtud de la Decisión 2004/858/CE de la Comisión (1), que fue modificada por la Decisión 2008/544/CE (2). La Agencia se estableció por un período que se inició el 1 de enero de 2005 y que finalizará en 2013, con el objetivo de gestionar las acciones de la Unión en el ámbito de la sanidad y la protección de los consumidores (3).

2.

El presupuesto de funcionamiento de 2009 de la Agencia se elevó a 6,4 millones de euros, frente a los 4,4 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 48, frente a las 42 del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

En el título III, Gastos vinculados a las operaciones de la Agencia, se prorrogó al ejercicio 2010 un importe de 1,1 millones de euros (el 61 % de los compromisos contraídos). Según la información contable, alrededor de 0,8 millones de euros de los créditos prorrogados corresponden a actividades todavía no ejecutadas al final del ejercicio. Esta situación indica la existencia de retrasos en la ejecución de las actividades financiadas a partir del título III del presupuesto de la Agencia y el incumplimiento del principio presupuestario de anualidad.

14.

Un importe de 0,3 millones de euros de créditos prorrogados de 2008 (el 37 % del total de créditos prorrogados) tuvo que ser anulado. El elevado porcentaje de anulación indica que la Agencia debe aplicar más estrictamente el principio de anualidad.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (Luxemburgo)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Agencia conforme a la Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2004, modificada por la Decisión 2008/544/CE

Gobernanza

Medios a disposición de la Agencia en 2009

Productos y servicios facilitados en 2009

Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana. La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias, y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas.

(Artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

La Agencia es responsable de la ejecución de las tareas de gestión del segundo programa en el ámbito de la salud (2008-2013), conforme a la Decisión no 1350/2007/CE, el programa en el ámbito de la protección de los consumidores (2007-2013), conforme a la Decisión no 1926/2006/CE, y las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) no 882/2004 y la Directiva 2000/29/CE.

La Agencia también gestiona todas las fases de las medidas de ejecución que le han sido delegadas en el marco del programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), adoptado mediante la Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002.

En el marco de los programas de la UE mencionados, la Agencia desempeña las tareas siguientes, definidas en el acto de delegación adoptado el 9 de septiembre de 2008 (13):

 

Programa de Salud Pública 2003-2008 (Decisión no 1786/2002/CE)

 

Programa de Salud Pública 2008-2013 (Decisión no 1350/2007/CE)

 

Programa de protección de los consumidores 2007-2013 (Decisión no 1926/2006/CE)

 

Medidas de formación sobre seguridad alimentaria [Reglamento (CE) no 882/2004 y Directiva 2000/29/CE]:

a)

la gestión de todas las fases del ciclo de los proyectos (a fines de control y divulgación, la Agencia tomará las medidas necesarias para crear una base de datos de los proyectos o para desarrollar una ya existente, que contenga una descripción de los proyectos y los resultados finales);

b)

el control de los proyectos llevados a cabo en el marco de estos programas y medidas, incluida la realización de los controles necesarios;

c)

la recopilación, tratamiento y divulgación de datos, y en particular la compilación, análisis y transmisión a la Comisión de toda la información necesaria para orientar la ejecución de los programas y medidas, fomentar la coordinación y sinergia con otros programas de la Unión, de los Estados miembros o de organizaciones internacionales;

d)

la organización de reuniones, seminarios, discusiones y formaciones;

e)

la contribución a la evaluación del impacto del programa, en particular la evaluación anual o intermedia de la ejecución de los programas, y la aplicación de medidas de seguimiento requeridas por la Comisión a las evaluaciones;

f)

la difusión de los resultados de las actividades de información previstas y realizadas por la Comisión;

g)

la producción de datos globales de control y de supervisión;

h)

la participación en los trabajos preparatorios a las decisiones de financiación.

1.   Comité de dirección

Compuesto por cinco miembros designados por la Comisión Europea por un período de dos años.

Adopta el programa anual de trabajo de la Agencia tras su aprobación por la Comisión Europea, así como el presupuesto de funcionamiento de la Agencia y su informe anual de actividades.

2.   Director

Nombrado por la Comisión Europea por un período de cuatro años.

3.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

4.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

El presupuesto final de funcionamiento de la Agencia para 2009 ascendió a 6,4 millones de euros.

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

A 31 de diciembre de 2009, la Agencia contaba con 48 agentes estatutarios, de los cuales 11 eran agentes temporales y 37 agentes contractuales.

1.

Supervisar los acuerdos de subvención concedidos en el marco de las convocatorias relativas al «Programa de salud pública» de 2005, 2006, 2007 y 2008, así como las subvenciones y contratos adjudicados en el marco de la convocatoria de propuestas de 2008, de las licitaciones del «Programa de protección de los consumidores» 2007-2013 y los proyectos adjudicados en el marco de las licitaciones de 2007, 2008 y 2009 de las «Medidas de formación en materia de seguridad alimentaria».

2.

Ejecución de la convocatoria de propuestas de 2009 del programa de salud pública y del programa de trabajo para el programa de protección de los consumidores 2007-2013. La Agencia organizó 17 jornadas de información y la evaluación de las propuestas recibidas. En 2009 se celebraron 56 acuerdos de subvención, respectivamente en acciones conjuntas (5), en subvenciones de funcionamiento (1), en subvenciones a la red de Centros Europeos del Consumidor (CEC) (28) y en contribuciones financieras para gastos de viaje y de estancia en forma de subvenciones para el intercambio de agentes de las autoridades competentes (22). Además, en 2009 se adjudicaron 9 contratos públicos en virtud del programa de protección de los consumidores por un importe total contratado de 4,2 millones de euros. En el marco de la iniciativa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» se celebraron seis contratos de servicios por un importe total de 5,4 millones de euros.

3.

Creación y difusión de información sobre el «Programa de salud pública», el «Programa de protección de los consumidores», los proyectos financiados por el programa de «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» y las actividades de la Agencia Ejecutiva en 2009.

4.

Organización de reuniones de expertos. La Agencia organizó para la DG SANCO siete reuniones de expertos, celebradas con coordinadores de proyectos del mismo ámbito (por ejemplo, proyectos sobre preparación genérica). Además, en enero de 2009 se celebró una reunión con los coordinadores de los proyectos cofinanciados entre 2005 y 2008 en el ámbito de la nutrición y la actividad física, a la que fueron invitadas 35 personas procedentes de 25 proyectos. Todos los participantes encontraron muy útil esta reunión y en 2010 volverá a celebrarse otra del mismo tipo. El 21 de septiembre de 2009 se celebró en Menorca una reunión con los puntos focales nacionales, a la que siguió un seminario de formación junto con la Escuela de Verano de Salud Pública de Menorca y el Instituto Carlos III de España.

5.

Al final de 2009, la Agencia gestionaba una cartera de 361 proyectos de costes compartidos del «Programa de salud pública», 287 de los cuales culminaron con la firma de acuerdos, lo que representó una contribución total de la UE de 156 millones de euros. En 2009, se adjudicaron 10 contratos públicos en virtud del mismo programa por un valor de 1,5 millones de euros. En el contexto del «Programa de protección de los consumidores» se llevaron a cabo actividades a través de subvenciones y de contratos públicos. Al final del ejercicio, la Agencia gestionaba una cartera de 90 acuerdos de subvención, en su mayoría de un solo beneficiario, por un importe acumulativo de 14,4 millones de euros.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

La Agencia reconoce que el número de prórrogas debería seguir disminuyendo. Aunque desde 2007 se registra una tendencia positiva, en 2010 se prestará especial atención a la puntualidad en la programación y ejecución del presupuesto, especialmente del título III. Para 2010, la Agencia ya ha puesto en marcha métodos estructurados en relación con la presentación de informes, que permitirán controlar mejor la ejecución del presupuesto e informar puntualmente en las reuniones bimestrales dedicadas a la gestión.


(1)  DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.

(2)  DO L 173 de 3.7.2008, p. 27.

(3)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(4)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(5)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(6)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(7)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)  Artículo 25 del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004 (DO L 297, 22.9.2004, p. 6).

(9)  Artículo 29 del Reglamento (CE) no 1653/2004.

(10)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VI del Reglamento (CE) no 1653/2004, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 651/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181, 10.7.2008, p. 15).

(11)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(12)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 8 de junio 2010 y el Tribunal las recibió el 30 de junio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.fra.europa.eu/fraWebsite/home/home_en.htm.

(13)  Decisión de la Comisión de 9 de septiembre de 2008 por la que se delegan competencias a la Agencia.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/103


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia

2010/C 338/18

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

104

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

104

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13-17

105

Cuadro …

106

Respuestas de la Agencia

107

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Lille/Valenciennes, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (1). Su misión consiste en aumentar el grado de interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y en desarrollar una estrategia común en materia de seguridad con vistas a contribuir a la creación de un sector ferroviario europeo más competitivo con un elevado nivel de seguridad (2).

2.

El presupuesto de 2009 de la Agencia se elevó a 21 millones de euros, frente a los 18 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 127, frente a las 113 del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

Como en 2008, el volumen de los créditos prorrogados para los títulos II y III fue considerable: 1 135 000 euros o un 41 % de los créditos del título II, y 3 164 000 euros o un 61 % de los créditos del título III. Aproximadamente el 75 % de los compromisos correspondientes atañen a bienes y servicios que deben suministrarse en 2010.

14.

El número de transferencias y el gran volumen de prórrogas de créditos se debían principalmente a la anulación y demoras en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos (12), a los retrasos recurrentes en la realización de los pagos (13) y a las importantes modificaciones aportadas al programa de trabajo anual durante el ejercicio. Esta situación muestra que se produjeron retrasos en la ejecución de las actividades financiadas a partir de los títulos II y III del presupuesto de la Agencia y contraviene el principio presupuestario de anualidad.

15.

En abril de 2009, la Agencia migró a un nuevo sistema contable y de presupuestación (ABAC). Sin embargo, no disponía de un sistema centralizado para registrar las facturas entrantes. Esta situación no permitió garantizar el registro de todas las facturas a su debido tiempo y contribuyó en gran medida a los retrasos en la tramitación de los pagos (veáse el apartado 14).

16.

Se constataron deficiencias en la gestión del inventario de inmovilizado. Los controles físicos efectuados en el centro de conferencias de Lille pusieron de manifiesto la existencia de discrepancias en el inventario actual. Algunos artículos no habían sido correctamente registrados en la lista o no estaban etiquetados, y además no siempre resultaba posible determinar exactamente si los artículos se encontraban en Lille o en Valenciennes. Por otro lado, los bienes se contabilizan al efectuarse el pago de las facturas, y no en el momento de su entrega o aceptación.

17.

La Agencia decidió revisar retroactivamente el lugar de origen de tres agentes y corregir su indemnización por los gastos de viaje anual de regreso a ese lugar de origen para todos los años desde su contratación (14). No se respetaron pues, en el caso de estos agentes, las disposiciones del Estatuto de los funcionarios (15) ni de sus normas de desarrollo (16). Los cambios del lugar de origen y los pagos retroactivos correspondientes no estaban suficientemente justificados desde el punto de vista documental.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia Ferroviaria Europea (Lille/Valenciennes)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Agencia conforme al Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

Gobernanza

Medios a disposición de la Agencia en 2009

(datos de 2008)

Actividades y servicios facilitados en 2009

Para la aplicación del artículo 90, y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de los transportes, el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, establecerá:

a)

normas comunes aplicables a los transportes internacionales efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo o a través del territorio de uno o varios Estados miembros;

b)

condiciones con arreglo a las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transportes en un Estado miembro;

c)

medidas que permitan mejorar la seguridad en los transportes;

d)

cualesquiera otras disposiciones oportunas.

(Artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

Contribuir, en el aspecto técnico, a la aplicación de la legislación de la Unión que persigue:

mejorar la posición competitiva del sector ferroviario,

desarrollar una estrategia común en materia de seguridad del sistema ferroviario europeo, con vistas a contribuir a la creación de un espacio ferroviario europeo sin fronteras en el que esté garantizado un nivel elevado de seguridad.

Funciones

1.   Formular recomendaciones dirigidas a la Comisión sobre:

los objetivos comunes de seguridad (OCS) y los métodos comunes de seguridad (MCS) establecidos en la Directiva de seguridad ferroviaria (2004/49/CE),

certificados de seguridad y medidas en materia de seguridad,

desarrollo de las especificaciones técnicas de la interoperabilidad,

seguimiento de la interoperabilidad,

certificación de los talleres de mantenimiento,

aptitudes profesionales,

matriculación del material rodante.

2.   Emitir dictámenes sobre:

las normas nacionales de seguridad,

el seguimiento de la calidad de los trabajos de los organismos,

la interoperabilidad de las redes transeuropeas.

3.   Coordinación de los organismos nacionales

Coordinación de las autoridades nacionales de seguridad y de los organismos nacionales de investigación (como prevén los artículos 17 y 21 de la Directiva 2004/49/CE).

4.   Publicaciones y bases de datos

informe sobre los resultados en materia de seguridad (cada dos años),

informe sobre los avances en materia de interoperabilidad (cada dos años),

base de datos pública de documentos sobre seguridad,

registro público de documentos sobre interoperabilidad.

1.   Consejo de administración

Compuesto por un representante de cada Estado miembro, cuatro representantes de la Comisión y seis representantes, sin derecho a voto, de los sectores profesionales.

2.   Director

Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

3.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

4.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

21 millones de euros

(18 millones de euros)

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

Puestos previstos en el organigrama: 124 (116)

Puestos cubiertos el 31 de diciembre de 2009: 113 (106)

Otros puestos: 14 (7)

Total de efectivos: 127 (113)

asignados a tareas:

operativas: 84 (69)

administrativas: 43 (44)

Recomendaciones sobre la certificación en materia de seguridad, incluida la migración a un único certificado de seguridad europeo, recomendaciones sobre un modelo europeo de licencia y registro de maquinistas, sobre la certificación de los talleres de mantenimiento y de las entidades encargadas del mantenimiento.

Recomendaciones relativas al reglamento sobre seguridad, incluida la evaluación del modo en que se ponen a disposición las normas de seguridad nacionales y el examen de la transposición de la Directiva sobre seguridad ferroviaria en los Estados miembros.

Recomendaciones relativas a la presentación de informes sobre seguridad, incluidos los indicadores de seguridad comunes, la coordinación de las autoridades responsables de la seguridad y los organismos de investigación, y la presentación de informes sobre los resultados en materia de seguridad en los Estados miembros.

Recomendaciones relativas a la evaluación de la seguridad, incluidos los métodos comunes de seguridad.

Formulación de recomendaciones sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad y su revisión, incluida la evaluación de la ampliación del alcance y la corrección de errores.

Publicación de un informe sobre interoperabilidad, emisión de dictámenes técnicos sobre normas nacionales y seguimiento de los trabajos de los organismos.

Establecimiento y mantenimiento de una serie de registros de interoperabilidad.

Actuar en calidad de autoridad del sistema y de responsable de la gestión del control de los cambios para el sistema ERTMS («European Railway Traffic Management System»), que asiste a la Comisión en la evaluación de los proyectos ERTMS.

Definir y establecer el documento de referencia de normas nacionales para la autorización de los vehículos.

Completar todas las recomendaciones con una evaluación del impacto.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

Debido a retrasos en la tramitación de los pagos y a la tardía conclusión de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, el volumen de créditos que la Agencia ha prorrogado ha sido considerable.

14.

La Agencia seguirá redoblando esfuerzos con vistas a mejorar y respetar la planificación en materia de adjudicación de contratos públicos, así como a disminuir los retrasos en la realización de los pagos a la vista de los limitados recursos asignados.

15.

Consiguientemente al informe del Tribunal de Cuentas y el proyecto de informe sobre la validación de los sistemas locales elaborado por el contable, la Agencia hará operativo el sistema centralizado para el registro de las facturas comerciales a partir del 1 de septiembre de 2010.

16.

La Agencia empezó a utilizar ABAC ASSETS el 1 de enero de 2010 y compatibilizará el inventario físico con las cuentas anuales de 2010.

17.

La ERA ha emprendido medidas para revisar los derechos de su personal en cooperación con la Oficina Pagadora (PMO) y procederá a las modificaciones que se revelen necesarias.

Además, se ha reforzado el procedimiento para la instauración de derechos individuales dentro de la ERA y se han introducido sesiones informativas para el personal de nueva incorporación.


(1)  DO L 220 de 21.6.2004, p. 3.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 15 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.era.europa.eu.

(12)  Más de la mitad de los contratos se firmaron con posterioridad a noviembre de 2009.

(13)  En 2009, el 75 % de los pagos se efectuaron fuera de plazo, con un retraso medio de 88 días.

(14)  La incidencia financiera total representa 28 258 euros para los pagos retroactivos desde 2005 y alrededor de 11 300 euros al año a partir de 2010.

(15)  En particular, el artículo 7, apartado 3, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios.

(16)  Decisión C(2004) 1364 de la Comisión.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/108


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Autoridad

2010/C 338/19

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1–2

109

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3–12

109

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13–15

110

OTRAS CUESTIONES …

16

110

Cuadro …

111

Respuestas de la Autoridad

113

INTRODUCCIÓN

1.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo denominada «la Autoridad»), con sede en Parma, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 (1). Su misión consiste en facilitar la información científica necesaria para la elaboración de la normativa de la Unión, así como en obtener y analizar los datos que permitan caracterizar y controlar los riesgos e informar de manera independiente sobre los mismos (2).

2.

El presupuesto de 2009 de la Autoridad se elevó a 71,4 millones de euros (incluida la reserva liberada de 2 millones de euros), frente a los 66,4 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Autoridad al término del ejercicio ascendía a 326, frente a las 318 del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

Para el presupuesto de 2009, la Autoridad introdujo los créditos disociados por un importe total de 7,9 millones de euros para financiar las subvenciones en investigación científica y los proyectos de cooperación científica. Al término del ejercicio hubo que anular 6 millones de euros (75 %) de los créditos de pago correspondientes, de los cuales 3,1 millones de euros constituían fondos asignados que exceden las necesidades señaladas por la Autoridad. Esta situación indica que la Autoridad debería mejorar los procesos presupuestarios relacionados con sus créditos disociados y la planificación y seguimiento de la ejecución plurianual de los mismos.

14.

De los 9,3 millones de euros prorrogados de 2008 para el título III (Actividades operativas) hubo que anular 1,8 millones de euros (19 %) al término del ejercicio, debido principalmente a los retrasos en la ejecución de las subvenciones en investigación científica de 2007 y 2008. Esta situación refleja la necesidad de que la Autoridad refuerce la gestión de los contratos y el seguimiento de la transmisión de los informes y las declaraciones de gastos.

15.

En el presupuesto inicial de 2009, el importe asignado a las tecnologías de la información, 4,2 millones de euros, se incrementó mediante transferencias presupuestarias de 2,5 millones de euros. Estos fondos estuvieron principalmente destinados a financiar los proyectos de asesoría en equipos y programas informáticos del programa de trabajo de 2010. Esta situación, así como las anteriormente descritas, muestra que surgieron dificultades en la ejecución del programa de trabajo de 2009 y contraviene los principios presupuestarios de anualidad y especificación.

OTRAS CUESTIONES

16.

La Autoridad concedió una prefinanciación adicional de 383 627 euros para ocho convenios de subvenciones en investigación científica de 2008; sin embargo, no se disponía de documentos justificativos que permitan respaldar la utilización de los primeros pagos de prefinanciación.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Autoridad

[Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Gobernanza

Medios a disposición de la Autoridad en 2009

(datos de 2008)

Productos y servicios facilitados en 2009

(datos de 2008)

Libre circulación de mercancías

(Artículo 28 TFUE)

Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses.

(Artículo 169, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Política comercial común

(Artículo 206 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

Facilitar recomendaciones científicas y apoyo científico y técnico en relación con la política y normativa de la Unión que influya directa o indirectamente en la seguridad de los alimentos y de los piensos.

Informar de manera independiente sobre los riesgos en materia de seguridad alimentaria.

Contribuir a lograr un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas.

Recopilar y analizar los datos que permitan la caracterización y el control de los riesgos.

Funciones

Formular dictámenes y estudios científicos.

Promover el desarrollo de metodologías uniformes de determinación del riesgo.

Prestar asistencia a la Comisión.

Buscar, analizar y resumir los datos científicos y técnicos necesarios.

Identificar y caracterizar los riesgos emergentes.

Crear una red interconectada de organizaciones que actúan en ámbitos similares.

Prestar asistencia técnica y científica en la gestión de crisis.

Mejorar la cooperación internacional.

Ofrecer una información objetiva, fiable y de fácil comprensión al público y a los medios interesados.

Participar en el sistema de alerta rápida de la Comisión.

1.   Consejo de administración

Composición

14 miembros designados por el Consejo (en cooperación con el Parlamento Europeo y la Comisión) y un representante de la Comisión.

Competencias

Aprueba el programa de trabajo, el presupuesto y vela por su ejecución.

2.   Director ejecutivo

Nombrado por la junta directiva a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión, previa comparecencia ante el Parlamento Europeo.

3.   Foro consultivo

Composición

Un representante por cada Estado miembro.

Competencias

Asesorar al director ejecutivo.

4.   Comités y grupos científicos

Elaborar los dictámenes científicos de la Autoridad.

5.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

6.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

71,4 (66,4) millones de euros, de los que la subvención de la Unión representa el 100 % (100 %)

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

355 (335) puestos previstos en el organigrama

Puestos cubiertos: 326 (318)

+ otros 81 (77) puestos (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio)

Total de efectivos: 407 (395), de los cuales:

Asignados a tareas

operativas: 324 (298)

administrativas: 83 (97)

Realizaciones relativas a la evaluación de riesgos y la cooperación científica  (12)

Dictámenes de los comités y grupos científicos sobre las solicitudes: 331 (227)

Conclusiones relativas a la revisión inter pares sobre plaguicidas: 28 (nuevos)

Dictámenes motivados: 76 (nuevos)

Subtotal 1: 435 (227)

Dictámenes genéricos de los comités y grupos científicos: 81 (84)

Declaraciones de los comités y grupos científicos: 44 (10)

Documentos de orientación de los comités y grupos científicos: 09 (23)

Declaraciones de la Autoridad: 08 (02)

Orientaciones de la Autoridad: 05 (06)

Informes científicos o técnicos: 54 (116)

Informes sobre la recogida de datos: n.d. (21)

Subtotal 2: 201 (262)

Total (1 + 2): 636 (489)

Comunicación de asesoramiento científico y facilitación del diálogo con las partes interesadas

dictámenes científicos acompañados de actividades de comunicación: 34 % (20 %)

consultas públicas: 66 (38)

visitas a la web: 2,4 millones (2,1)

abonados al boletín Highlights: 25 690(21 140)

cobertura de los medios de comunicación: 9 038(11 652)

preguntas de los medios de comunicación: 694 (676)

comunicados de prensa: 21 (30)

noticias en la web: 50 (39)

entrevistas: 72 (123)

Fuente: Información comunicada por la Autoridad.

RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD

13.

La Autoridad ha tomado contacto con la Comisión para mejorar sus procedimientos presupuestarios y evitar que en 2010 se repita la situación descrita por el Tribunal de Cuentas. La Autoridad desea subrayar que, en 2009, puso en práctica por vez primera el concepto de créditos disociados para los proyectos de cooperación científica y, basándose en esta experiencia, ha adoptado medidas para mejorar la planificación y el seguimiento del uso dado a sus créditos disociados.

14.

Durante el período 2007-2008 la oferta de subvenciones para investigación científica fue un proceso nuevo para la Autoridad. La experiencia demostró en concreto que se había subestimado el tiempo que necesitaban los beneficiarios para entregar informes científicos que cumplieran los estándares de calidad.

Después de consultar a todos los interesados, en abril de 2010 se tomaron medidas destinadas a mejorar la planificación y el seguimiento de proyectos, así como la evaluación de las ofertas económicas.

Por otra parte, la Autoridad confirma el cierre de todas las subvenciones del período 2007-2008.

15.

La Autoridad reconoce la necesidad de seguir reforzando su planificación y seguimiento dado a los proyectos en materia de tecnologías de la información, por lo que ha introducido controles adicionales durante 2010.

16.

La Autoridad reconoce las conclusiones del Tribunal de Cuentas y adoptará medidas para predefinir y documentar mejor las condiciones que respaldan los posibles pagos adicionales de prefinanciación.


(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Autoridad.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Autoridad.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 17 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 24 de junio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes http://eca.europa.eu o http://www.efsa.europa.eu/en/funding/accounts.htm

(12)  Obsérvese que, a efectos de posibilidades de comparación, se han adaptado los datos (de 2008) con el fin de reflejar la nueva clasificación de las realizaciones de la Autoridad. El número total de realizaciones permanece invariable.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/114


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Autoridad

2010/C 338/20

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

115

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

115

OTRAS CUESTIONES …

13-17

116

Cuadro …

117

Respuestas de la Autoridad

118

INTRODUCCIÓN

1.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Europeo Global de Navegación por Satélite o GNSS (en lo sucesivo denominada «la Autoridad»), con sede en Bruselas, fue creada por el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004 (1). Su misión consiste en gestionar los intereses públicos relativos a los programas europeos de radionavegación por satélite (GNSS) y ser su órgano regulador durante las fases de despliegue y explotación del programa Galileo. En virtud del Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008 (2), las competencias de la Autoridad se vieron limitadas al control de la seguridad de los sistemas Galileo y a la preparación de su comercialización. Es posible que la Autoridad se vea conferir funciones específicas por la Comisión (3).

2.

El presupuesto aprobado de 2009 de la Autoridad se elevó a 44,4 millones de euros, frente a los 125 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Autoridad al término del ejercicio ascendía a 35, frente a las 52 del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

OTRAS CUESTIONES

13.

Por lo que se refiere a los cuatro procedimientos de selección del personal auditados, no hay pruebas de que las ponderaciones de los criterios de selección y las calificaciones necesarias para que los candidatos fuesen convocados a las pruebas escritas y a las entrevistas se establecieran antes del procedimiento de evaluación. Asimismo, no se hallaron pruebas de que las preguntas de estas pruebas escritas y entrevistas hubiesen sido definidas antes de establecerse la lista restringida de candidatos. Estas prácticas hacen peligrar la transparencia de los procedimientos de contratación.

14.

En un procedimiento de contratación controlado, el anuncio de vacante estipulaba que los candidatos debían contar con una experiencia profesional de al menos 12 años. No obstante, uno de los candidatos fue admitido pese a haberse establecido claramente desde el inicio del procedimiento que no cumplía este criterio. El candidato en cuestión fue nombrado por el director, que reconoció en su decisión que este no disponía de una experiencia profesional suficiente. El director adoptó una decisión posterior, según la cual se concedía a los candidatos internos una reducción del 10 % de la experiencia profesional requerida para un puesto en la GSA. Esta decisión infringe el principio de igualdad de trato en la aplicación de los criterios de subvencionabilidad en los procedimientos de contratación abiertos tanto a los candidatos internos como a los externos.

15.

Por lo que se refiere al procedimiento de concesión de subvenciones para el «VII programa marco/Galileo/primera convocatoria» (17,5 millones de euros), los criterios de exclusión no fueron objeto de ninguna publicación ni verificación. En cuanto a los criterios de subvencionabilidad, la Autoridad no respaldó sistemáticamente con pruebas su examen de los criterios relativos a las pequeñas y medianas empresas para los beneficiarios potenciales que participan en uno de los temas (12).

16.

El presupuesto definitivo publicado por la Autoridad el 31 de marzo de 2010 (13) no reflejaba el presupuesto definitivo del ejercicio 2009 aprobado por el consejo de administración y no comprendía sus ingresos.

17.

A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, la mayor parte de las actividades y activos vinculados a los programas EGNOS y Galileo se transfirieron a la Comisión en diciembre de 2009. Las actividades y los activos restantes se transferirán en 2010.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Autoridad Europea de Supervisión del GNSS (Bruselas)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Autoridad conforme al Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

Gobernanza

Medios a disposición de la Autoridad en 2009

(datos de 2008)

Productos y servicios facilitados en 2009

Competitividad para el crecimiento y el empleo.

Objetivos

Gestionar los intereses públicos relativos a los programas europeos de radionavegación por satélite (GNSS).

Ser el órgano regulador de los programas europeos GNSS.

Funciones

La Autoridad deberá:

a)

garantizar la acreditación de la seguridad y el funcionamiento del centro de control de seguridad Galileo;

b)

contribuir a la preparación de la comercialización de los sistemas, incluido el análisis de mercado necesario;

c)

desempeñar otras funciones que le sean confiadas por la Comisión.

1.   Consejo de administración

Composición

un representante por Estado miembro,

un representante de la Comisión.

Funciones

nombra al director,

adopta el programa de trabajo anual,

adopta el presupuesto,

adopta el informe anual sobre las actividades y perspectivas de la Autoridad.

2.   Director ejecutivo

Nombrado por el consejo de administración.

3.   Comité de seguridad y protección del sistema

Compuesto de un representante por Estado miembro y un representante de la Comisión.

4.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

5.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

44,4 millones de euros (125,0 millones de euros), de los cuales 7,4 millones de euros (10,6 millones de euros) representan la subvención de funcionamiento de la Comisión, y 37,0 millones de euros (114,4 millones de euros), los fondos operativos de la Comisión.

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

23 (50) puestos previstos en el organigrama, de los cuales cubiertos: 23 (49) + 12 (3) otros agentes (agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio).

Número de agentes:

35 (52), de los cuales asignados a:

tareas operativas: 14 (31),

tareas administrativas: 12 (13),

tareas mixtas: 9 (8).

28 agentes temporales se transfirieron a la Comisión Europea (DG TREN) en enero de 2009, con lo cual la Autoridad pasó a disponer de 22 agentes temporales.

Programas

Apoyo a la Comisión Europea en la ejecución de los programas EGNOS y Galileo.

Seguridad de los sistemas

Seguridad de los sistemas Galileo y EGNOS (acreditación de la seguridad de Galileo, Comité de seguridad y protección del sistema (System Safety and Security Committee — 3SC), requisitos de seguridad del GNSS, seguridad de EGNOS).

Servicio gubernamental (Public Regulated Service — PRS) (preparación del segmento usuarios del PRS).

Centro de gestión de la seguridad del sistema Galileo (Galileo Security Monitoring Centre — GSMC).

Régimen de control de la tecnología GNSS.

Desarrollo de mercados

Entrada en el mercado de EGNOS (aviación, agricultura, carreteras, base aérea desplegable europea EDAS, seguimiento de la evolución del mercado).

Actividades internacionales (América Latina, Israel, China, África).

Información y acciones de información (portal de información de EGNOS y conferencia «Growing Galileo» 2009).

Investigación y desarrollo

Gestión de proyectos del VI y VII programas marco (primera y segunda convocatorias) de investigación.

Implantación/actualización de una herramienta de gestión y difusión de conocimientos en línea.

Fuente: Información comunicada por la Autoridad.

RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD

13.

La Autoridad considera que se ha garantizado la transparencia de los procedimientos de contratación incluso a pesar de que los umbrales que tenían que cumplir los candidatos para ser convocados a las pruebas escritas y a las entrevistas se establecieron después de iniciarse el proceso de evaluación. El principio de buena gestión financiera exige que la Autoridad convoque a la entrevista únicamente a un número razonable de candidatos. El número de candidatos convocados sigue el orden establecido y documentado por el comité de selección.

14.

La persona seleccionada era un candidato interno que en el momento de la contratación estaba realizando la mayoría de las tareas que exige el puesto debido a la partida del titular. Pese a haber demostrado su competencia, el candidato tuvo que competir con candidatos externos en una selección abierta y justa.

La decisión de contratación otorga una reducción del período de experiencia de cuatro meses debido a que el candidato tiene experiencia en las prácticas financieras de la GSA y ha estado ya desempeñando la mayoría de las tareas del puesto. El director adoptó en 2010 una decisión general sobre la reducción del 10 % de la experiencia profesional que se ha publicado con el anuncio de vacante.

15.

La Autoridad ha seguido las normas definidas por la Comisión.

Concretamente:

a)

se publicaron todos los criterios tanto en la Guía del candidato como en la descripción detallada (incluidos los criterios relativos a las pequeñas y medianas empresas, los referenciales de evaluación y los niveles de financiación);

b)

el proceso de evaluación y clasificación se ha ajustado íntegramente a las directrices del VII programa marco de la Comisión y, en consecuencia, toda la información estaba a disposición de los participantes.

16.

El tercer presupuesto rectificativo (Diario Oficial de 31 de marzo de 2010) reflejaba una modificación aprobada por el consejo de administración en diciembre de 2009 que preveía la reducción del gasto de personal en 450 000 euros y el aumento del presupuesto para estudios por la misma cantidad, pero únicamente en compromisos de pago. Esta modificación no afectó de ninguna manera a la parte de ingresos. Por este motivo, en el modelo de la Oficina de Publicaciones que se utilizó no figuraban los ingresos, dado que no diferían de los de la versión previamente publicada del presupuesto 2009.


(1)  DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.

(2)  DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

(3)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Autoridad.

(4)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(5)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(6)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(7)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(8)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(9)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 15 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.gsa.europa.eu.

(12)  Tema «Mass Market GNSS Applications».

(13)  DO C 86 de 31.3.2010, p. 157.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/119


INFORME

sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro

2010/C 338/21

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

120

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

120

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13

121

OTRAS CUESTIONES …

14-15

121

SEGUIMIENTO DE CONSTATACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES …

16

121

Cuadro …

122

Respuestas del Centro

123

INTRODUCCIÓN

1.

El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Centro»), con sede en Luxemburgo, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo (1). Su misión consiste en facilitar a las instituciones y los organismos de la Unión Europea que lo deseen, los servicios de traducción necesarios para la realización de sus actividades (2).

2.

El presupuesto de 2009 del Centro se elevó a 62,6 millones de euros, frente a los 59,9 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por el Centro al término del ejercicio ascendía a 202, frente a las 189 del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

A pesar de que su reglamento financiero dispone en el artículo 8, apartado 2, que «los créditos de compromiso cubrirán el coste total de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio en curso», el Centro suscribió compromisos presupuestarios que solo cubrían la parte de los costes imputable al ejercicio en que se contrajo la obligación jurídica. Este enfoque irregular fue aplicado sistemáticamente.

OTRAS CUESTIONES

14.

El Centro no estableció por escrito procedimientos que definieran con detalle los cometidos, plazos y flujos de trabajo requeridos para la creación, validación y contabilización de las órdenes de ingresos relativas a las traducciones entregadas a los clientes. Esta situación no resulta conforme con las normas de control interno aplicables al Centro (12).

15.

El sistema contable ABAC sustituirá al actual sistema contable del Centro (SI2), pero la fecha de la sustitución no se ha decidido todavía. El hecho de que Comisión haya dejado de prestar un servicio completo de asistencia y mantenimiento del SI2 y de que el Centro no disponga de los recursos necesarios para ocuparse de esas tareas puede comprometer seriamente la continuidad de las operaciones financieras hasta la entrada en funcionamiento de ABAC.

SEGUIMIENTO DE CONSTATACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

16.

El Centro ha decidido redistribuir a sus clientes 11 millones de euros de su superávit acumulado, el cual se redujo por tanto hasta situarse en 24 millones de euros al final del ejercicio. Una parte de este superávit, 18 millones de euros, está reservada para el pago de las cotizaciones empresariales al régimen de pensiones de la Comisión a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia Europeo.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (Luxemburgo)

Ámbito de competencias de la Unión

Competencias del Centro

[Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1645/2003]

Gobernanza

Medios a disposición del Centro en 2009

(datos de 2008)

Productos y servicios facilitados en 2009

(datos de 2008)

Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros aprobaron de común acuerdo una declaración relativa a la creación, bajo los auspicios de los servicios de traducción de la Comisión instalados en Luxemburgo, de un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión, que facilitará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de los organismos y servicios cuyas sedes quedan fijadas por la Decisión de 29 de octubre de 1993.

Objetivos

Prestar los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de los siguientes organismos:

Agencia Europea de Medio Ambiente,

Fundación Europea de Formación,

Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías,

Agencia Europea de Medicamentos,

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos),

Oficina Europea de Policía (Europol) y unidad de drogas Europol.

Los organismos creados por el Consejo que no sean los enumerados arriba pueden utilizar los servicios del Centro, y también pueden recurrir voluntariamente a ellos las instituciones y los órganos de la Unión Europea que ya dispongan de su propio servicio de traducción.

El Centro participa plenamente en los trabajos del comité interinstitucional de la traducción.

Funciones

Acordar disposiciones para cooperar con organismos, órganos e instituciones.

Participar en los trabajos del comité interinstitucional de la traducción.

1.   Consejo de administración

Composición

un representante por Estado miembro,

dos representantes de la Comisión,

un representante de cada organismo, órgano o institución que recurra a los servicios del Centro.

Competencias

Aprueba el programa de trabajo anual y el informe anual del Centro.

2.   Director

Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

3.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

4.   Auditoría interna

Servicio de auditoría interna de la Comisión.

5.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

62,63 (59,94) millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

233 (233) puestos previstos en el organigrama Puestos cubiertos: 202 (189)

Asignados a tareas

operativas: 103 (97)

administrativas: 99 (92)

Número de páginas traducidas

736 008(747 416)

Número de páginas por idioma

lenguas oficiales: 730 565(742 256)

otras lenguas: 5 443(5 160)

Número de páginas por cliente

organismos: 708 589(731 944)

instituciones: 21 789(15 472)

Número de páginas contratadas a traductores externos: 409 788(441 223)

Fuente: Información comunicada por el Centro.

RESPUESTAS DEL CENTRO

13.

El Centro toma nota de la observación y ya ha abordado este asunto. Se comunicaron oportunamente instrucciones detalladas a todos los actores económicos.

14.

El Centro toma buena nota de la observación del Tribunal; en el programa de trabajo para 2010 del departamento de administración se ha incluido un procedimiento de gestión de ingresos. Se han dotado los recursos necesarios para llevar a cabo esta tarea antes de finales del ejercicio 2010.

15.

El Centro se esfuerza al máximo por lograr un sistema de asistencia y mantenimiento para el sistema SI2 hasta que se ponga en marcha ABAC, lo que incluye, aunque no se limita a ella, la subcontratación de asesoría externa.


(1)  DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Centro.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  y los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero del Centro.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 15 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.cdt.europa.eu.

(12)  Normas de control interno no 6, «Proceso de gestión de riesgos», y no 8, «Procesos y procedimientos».


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/124


INFORME

sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro

2010/C 338/22

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

125

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

125

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13

126

Cuadro …

127

Respuestas del Centro

129

INTRODUCCIÓN

1.

El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (en lo sucesivo denominado «el Centro»), con sede en Estocolmo, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 (1). Su misión principal consiste en reunir y difundir información en materia de prevención y control de las enfermedades humanas, así como en emitir dictámenes científicos al respecto. Asimismo, debe coordinar las redes europeas que operan en este ámbito (2).

2.

El presupuesto de 2009 del Centro se elevó a 51 millones de euros, frente a los 40,6 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por el Centro al término del ejercicio ascendía a 199, frente a las 154 del ejercicio anterior.

12.

El contenido de las observaciones que se exponen a continuación no cuestiona la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

Como en ejercicios anteriores, el elevado n ivel de prórrogas ha incidido negativamente en la ejecución del presupuesto. Tuvieron que anularse créditos prorrogados de 2008 por un importe de 2,2 millones de euros. En 2009 los créditos prorrogados representaban el 42 % del título II (Gastos administrativos) y el 63 % del título III (Gastos de operaciones). Esta situación puede comprometer la ejecución presupuestaria de 2010 e incumple en principio de anualidad.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (Estocolmo)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias del Centro conforme al Reglamento (CE) no 851/2004 del Consejo

Gobernanza

Medios puestos a disposición del Centro en 2009

(datos de 2008)

Productos y servicios llevados a cabo en 2009

Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.

La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud humana. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias.

(Artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

Reforzar las defensas de Europa contra las enfermedades infecciosas; en particular, identificar, determinar y comunicar las amenazas actuales y emergentes que representan para la salud humana las enfermedades transmisibles.

En consecuencia, el Centro gestiona redes de vigilancia especializadas, emite dictámenes científicos, gestiona el sistema de alerta precoz y respuesta y proporciona asistencia y formación científica y técnica.

Funciones

Gestionar redes de vigilancia especializadas en enfermedades y estimular las actividades de interconexión. El Centro debe desempeñar un papel específico en la recopilación, validación, análisis y difusión de los datos.

Proporcionar dictámenes de expertos autorizados, así como dictámenes y estudios científicos en el ámbito de las enfermedades transmisibles.

Gestionar el sistema de alerta precoz y respuesta. Elaborar procedimientos de detección de amenazas emergentes para la salud.

Reforzar la capacidad de los Estados miembros en materia de planificación de la preparación y de formación.

Informar al público en general y a las partes interesadas sobre sus trabajos.

1.   Junta directiva

Composición

Un miembro nombrado por cada Estado miembro, dos miembros nombrados por el Parlamento Europeo y tres miembros nombrados por la Comisión, en representación de esta institución.

Competencias

La Junta directiva aprobará el programa y el presupuesto anuales del Centro y supervisará su ejecución.

2.   Director

Nombrado por la junta directiva a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión.

3.   Foro consultivo

Composición

Un representante de cada Estado miembro y tres miembros nombrados por la Comisión sin derecho a voto.

Competencias

El foro tiene la misión de garantizar la excelencia científica y la independencia de las actividades y dictámenes del Centro.

4.   Auditor externo

Tribunal de Cuentas.

5.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

51,1 millones de euros (40,7 millones de euros)

Total de efectivos a 31 de diciembre de 2009

Autorizados: 170 (130)

Cubiertos: 129 (101)

Otros puestos: 70 (53)

TOTAL: 199 (154)

Agentes asignados a tareas:

operativas: 120 (91)

administrativas y de apoyo: 79 (63)

Pandemia A (H1N1); evaluación de riesgos y apoyo a los Estados miembros.

Seguimiento de 191 amenazas de enfermedades mediante el «Threat Tracking Tool» (TTT).

Publicación de 52 informes semanales sobre amenazas de enfermedades transmisibles.

Apoyo a la inteligencia epidemiológica para cinco grandes eventos con afluencia de masas en Europa.

Preparación de 25 evaluaciones del riesgo originales y 6 actualizaciones de amenazas de enfermedades.

Organización de dos ejercicios de simulación.

Formación de 78 beneficiarios a través del Programa Europeo de Formación en Epidemiología de Intervención (EPIET).

Participación de 346 expertos en sanidad pública de 30 países UE-EEE en los módulos de formación breve del ECDC.

Lanzamiento del nuevo portal de la web del ECDC.

Publicación de 43 documentos científicos.

Organización del segundo «Día europeo para el uso prudente de los antibióticos», con la participación de 34 países.

Refuerzo de la vigilancia; mayor integración de las redes de vigilancia específicas.

Publicación del informe epidemiológico anual europeo.

Publicación de informes anuales sobre tuberculosis y HIV/AIDS.

28 boletines semanales sobre la gripe/resúmenes semanales de vigilancia de la gripe en 2009.

Producción de más de 50 dictámenes científicos.

Organización de la tercera conferencia científica europea sobre epidemiología aplicada de las enfermedades infecciosas (Escaide) en octubre de 2009 en Estocolmo, con más de 500 participantes.

Reunión de organismos competentes en Uppsala en octubre de 2009, con 270 participantes.

Fuente: Información comunicada por el Centro.

RESPUESTAS DEL CENTRO

13.

El Centro es consciente del problema al que alude el Tribunal y va a adoptar medidas para mejorar la ejecución presupuestaria, concretamente incrementando la precisión de sus estimaciones y mediante una mejor planificación que permita respetar el principio de anualidad; algo que no deberá ser difícil, ya que el Centro alcanzó su madurez en 2010.


(1)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Centro.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero del Centro.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 26 de marzo de 2010 y el Tribunal las recibió el 28 de junio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://ecdc.europa.eu/en/aboutus/Pages/AboutUs_KeyDocuments.aspx.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/130


INFORME

sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro

2010/C 338/23

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

131

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

131

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13-15

132

OTRAS CUESTIONES …

16

132

Cuadro …

133

Respuestas del Centro

136

INTRODUCCIÓN

1.

El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (en lo sucesivo denominado «el Centro»), con sede en Salónica, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 337/75 (1) del Consejo. Su misión principal consiste en contribuir al desarrollo de la formación profesional a escala europea, para lo cual debe constituir una documentación sobre los sistemas de formación profesional y difundirla (2).

2.

El presupuesto de 2009 del Centro se elevó a 18,5 millones de euros, frente a los 18,3 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por el Centro al término del ejercicio ascendía a 129, frente a las 128 del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

El Centro prorrogó créditos del título II, Gastos administrativos (31 %), por un importe de 0,4 millones de euros de 2009, de los cuales 0,3 millones de euros correspondían a compromisos que no habían dado lugar a ningún pago, principalmente para actividades correspondientes al ejercicio 2010. Por lo que se refiere a los créditos de pago del título III, Gastos operativos (gestionados a través de créditos disociados), el importe anulado ascendía a 1,6 millones de euros, lo que representa el 24 % del total de los créditos para actividades operativas. El Centro debería continuar mejorando la programación y el seguimiento de las actividades con el fin de potenciar la utilización de los créditos disponibles y de respetar mejor el principio de anualidad.

14.

Las contribuciones anuales (12) abonadas al Centro por Noruega e Islandia para su participación en sus actividades han sido inscritas en el presupuesto como ingresos afectados. Las contribuciones correspondientes a los ejercicios 2007 a 2009, que se elevan a 1,2 millones de euros, no se utilizaron y fueron prorrogadas. El Centro debería tomar medidas para que estas contribuciones sean utilizadas con periodicidad anual en la misma proporción que las subvenciones de la Comisión.

15.

En 2009, se efectuaron 43 transferencias presupuestarias por un importe de 0,7 millones de euros sin que el consejo de administración fuese informado a su debido tiempo. Además, las transferencias entre dos títulos, que representan más del 10 % de los créditos del ejercicio inscritos en la línea a partir de la cual se efectuaron las transferencias (13), no fueron presentadas al consejo de dirección para su aprobación. Por tanto, los principios presupuestarios de especificación y transparencia deberían cumplirse de forma más estricta.

OTRAS CUESTIONES

16.

Por lo que se refiere a los procedimientos de selección del personal, no se establecieron las ponderaciones aplicadas a los criterios de selección ni las notas mínimas que los candidatos debían obtener para poder ser convocados a las pruebas escritas y a las entrevistas (14). Además, las preguntas para las pruebas escritas y las entrevistas se definieron una vez elaborada una reducida lista de candidatos. Estas prácticas hacen peligrar la transparencia de los procedimientos de contratación.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Salónica)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias del Centro

con arreglo a los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo

Gobernanza

Medios a disposición del Centro en 2009

(datos de 2008)

Productos y servicios facilitados en 2009 (principales resultados)

(datos de 2008)

La Unión desarrollará una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación.

(Artículo 166, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Mandato del Centro

El Centro, como centro de referencia de la Unión Europea en materia de formación y de enseñanza profesionales, proporciona a los responsables de las decisiones políticas, a los investigadores y a los profesionales una información destinada a ofrecer una comprensión más clara de la evolución en curso, lo que les permite fundamentar mejor sus decisiones con miras a acciones futuras.

El Centro asiste a la Comisión Europea para la promoción y el desarrollo, a escala de la Unión, de la formación y de la enseñanza profesional.

Funciones

Establecer una documentación selectiva y un análisis de datos.

Contribuir al desarrollo y a la coordinación de la investigación.

Tratar y difundir datos pertinentes.

Promover y apoyar un enfoque concertado sobre las cuestiones relativas al desarrollo de la formación profesional.

Crear un foro para un público amplio y diversificado.

1.   Consejo de dirección

Composición

Por Estado miembro:

un miembro representante del Gobierno,

un miembro representante de las organizaciones de empresarios,

un miembro representante de las organizaciones de trabajadores y tres miembros representantes de la Comisión Europea.

2.   Mesa

Composición

El presidente y los tres vicepresidentes del consejo de dirección (uno de cada grupo), un coordinador por cada uno de los grupos y un representante de la Comisión.

3.   Director

Nombrado por la Comisión a partir de una lista de candidatos presentados por el consejo de dirección; se encarga de la gestión cotidiana del Centro y ejecuta las decisiones del consejo de dirección y de la Mesa.

4.   Auditoría interna

Servicio de auditoría interna de la Comisión Europea.

5.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

6.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

18,53 millones de euros

(18,35 millones de euros)

Contribución europea (15): 97 % (97 %)

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

Número de puestos en el organigrama: 101 (99)

Puestos cubiertos: 96 (97)

Otros agentes:

 

agentes contractuales, 26 (25)

 

expertos nacionales en comisión de servicio, 7 (6)

Total agentes: 129 (128)

Asignados a tareas

operativas: 88

administrativas: 41

(en 2008: operativas, 87 administrativas, 41)

Aspectos importantes de la ejecución del programa de trabajo de 2009 articulado en torno a cuatro prioridades (proporcionar información sobre las políticas de formación y enseñanza profesionales europeas; interpretar las tendencias y desafíos en cuanto a las aptitudes, competencias y aprendizaje; evaluar los beneficios de la formación y enseñanza profesional, y mejorar su imagen): el informe estratégico de 2008 fue publicado y examinado en un conferencia de alto nivel celebrada en marzo. Los resultados reflejan los avances realizados en el marco del proceso de Copenhague y contribuyen al debate sobre la estrategia venidera. Elaboración del informe de 2010 en colaboración con la Comisión Europea y la Presidencia belga. Difusión de cuestionarios, implicando por vez primera a los interlocutores sociales directamente. La formación y enseñanza profesionales en Europa, actualización de las descripciones de sistemas para 23 países. Recopilación y análisis de las medidas de la formación y enseñanza profesionales para la recuperación como respuesta a la crisis en los Estados miembros, y difusión de estas en las conferencias de la Presidencia sueca. Estrecha cooperación con ambas presidencias para la preparación y la elección de temas de los eventos relacionados con la formación y enseñanza profesionales. Presentación de información sobre las prioridades en materia de aptitudes, cooperación con la Comisión Europea sobre «Nuevas aptitudes para nuevos empleos» (resultados de las previsiones de la oferta de aptitudes y de las necesidades en aptitudes profesionales, inadecuación de la oferta y la demanda de aptitudes). Divulgación de información en eventos políticos de alto nivel (Parlamento Europeo, Comité Económico y Social, presidencias, etc.), basándose en los trabajos sobre los resultados de la formación y la validación de la formación informal, así como en los relativos a las normas profesionales y educativas. Apoyo permanente a los temas de la formación y enseñanza profesionales de la agenda 2010 para la educación y la formación. En particular, puesta en marcha del marco europeo de las certificaciones, que respalda el desarrollo de los marcos nacionales de certificación; trabajos sobre el desarrollo y la puesta en marcha del sistema europeo de transferencia de unidades acumulables para la educación y la formación profesionales (ECVET)/marco europeo de garantía de calidad (EQARF), orientaciones, y profesores y formadores en formación y enseñanza profesionales. Europass: aceptación cada vez mayor por los ciudadanos. Desde su lanzamiento más de 7 millones de documentos cumplimentados en línea, unos 250 000 currículos vítae cumplimentados en línea cada mes. Publicación del cuarto informe sobre investigación: «Modernización de la formación y enseñanza profesionales»; trabajos permanentes sobre los trabajadores de edad avanzada, el envejecimiento activo y la financiación de la formación y enseñanza profesionales. Difusión de los resultados de los trabajos sobre dispositivos de financiación innovadores, costes compartidos e incentivos (fiscales) para aprendices y empresas. Investigación sobre los beneficios socioeconómicos de la formación y enseñanza profesionales con el fin de reforzar las decisiones sobre inversiones en formación y enseñanza profesionales. Coordinación con éxito del programa de visitas de estudios con más de 245 visitas durante el año escolar 2008-2009. Ejecución de la estrategia de comunicación centrada en el usuario, cambio a la publicación electrónica con el fin de adaptarse a los nuevos requisitos, minimizar los retrasos y ahorrar. Lanzamiento del nuevo portal web en diciembre de 2009. Finalización de la concepción del sistema de medición del rendimiento. Los indicadores reflejan las realizaciones, los efectos y el impacto. El informe relativo a la presupuestación por actividades muestra los recursos por actividad.

Incidencia a escala de la organización en 2009: se hizo referencia al Centro en 32 documentos estratégicos de la UE (2008: 21). El informe anual (de actividad) de 2009 facilita más información e indicadores de medición.

Fuente: Información comunicada por el Centro.

RESPUESTAS DEL CENTRO

13.

El Centro toma nota del comentario del Tribunal y seguirá esforzándose por reducir el volumen de los créditos prorrogados y anulados. De hecho, en junio de 2009 introdujo un sistema de control más riguroso del uso de los créditos de pago del título III y sensibilizó a todo el personal sobre esta cuestión.

14.

El Centro ha elaborado un plan (mayo de 2010) que le permitirá, a partir de 2013, respetar íntegramente la observación del Tribunal. En 2010 se han creado ya líneas presupuestarias para permitir una distribución general de estas contribuciones.

15.

Dado que numerosas líneas presupuestarias comportan cantidades relativamente pequeñas, tan solo se ha solicitado la aprobación del Consejo de Dirección cuando la transferencia superaba el 10  del importe de un capítulo, para aliviar la carga administrativa. En junio de 2010, el Centro informó al consejo de dirección de todas las transferencias efectuadas en 2009 y 2010, y continuará haciéndolo regularmente.

16.

El Centro va a revisar sus anuncios de vacante para ofrecer a los candidatos una indicación clara de las condiciones en las que serán preseleccionados. En respuesta a la observación del Tribual, desde junio de 2010 el Centro elabora las preguntas para las pruebas escritas y las entrevistas antes de las preselecciones.


(1)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Centro.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero del Centro.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 11 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 25 de junio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.cedefop.europa.eu/about/budget_discharge.asp.

(12)  De un valor aproximativo de 0,4 millones de euros al año.

(13)  Dos de las siete transferencias entre un título y el siguiente (de un valor total de 25 000 euros y 31 360 euros).

(14)  Cuatro procedimientos de selección del personal fueron objeto de control, los problemas constatados tenían carácter sistemático.

(15)  La contribución europea incluye la subvención europea así como el PRS (en el cuadro de 2008 no se había incluido el presupuesto suplementario (PRS), motivo por el cual el porcentaje indicado solo ascendía al 93 %).


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/137


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Escuela

2010/C 338/24

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

138

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-13

138

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

14-15

139

OTRAS CUESTIONES …

16-19

139

Cuadro …

141

Respuestas de la Escuela

143

INTRODUCCIÓN

1.

La Escuela Europea de Policía (en lo sucesivo denominada «la Escuela»), con sede en Bramsurlhill, se creó en virtud de la Decisión 2000/820/JAI del Consejo, derogada y reemplazada en 2005 por la Decisión 2005/681/JAI (1). Su misión consiste en funcionar como una red que agrupe a los centros nacionales de formación de policía de los Estados miembros para impartir cursos de formación, basados en normas comunes, dirigidos a funcionarios policiales de rango superior (2).

2.

El presupuesto de 2009 de la Escuela se elevó a 8,8 millones de euros, frente a los 8,7 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Escuela al término del ejercicio ascendía a 28, frente a las 27 de 2008.

13.

En opinión del Tribunal, salvo las cuestiones señaladas en los apartados 11 y 12, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Escuela correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2009 son, en todos los aspectos significativos, legales y regulares.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

14.

Un importe superior a 3,8 millones de euros de los créditos de pago de 2009 (C1), equivalentes al 43 % del presupuesto total, fue prorrogado a 2010. Además, el 46 % de los créditos prorrogados de 2008 (C8) hubo de ser anulado. Esta situación, al igual que en 2008 (18), indica la existencia de insuficiencias graves y recurrentes en la programación y el seguimiento del presupuesto y contraviene el principio de anualidad.

15.

Se observaron retrasos y errores significativos en la elaboración de las cuentas provisionales correspondientes a 2009. Al término del ejercicio había una acumulación de facturas sin tratar, que sumaban un total de 900 000 euros. Esta situación se debió a un reparto insatisfactorio de las competencias financieras, a procedimientos de control interno deficientes y a las dificultades para contratar y mantener personal cualificado y competente en cuestiones financieras y contables.

OTRAS CUESTIONES

16.

Al término del ejercicio, la Escuela aún no había aplicado un procedimiento de registro de excepciones en todos los ámbitos de actividad como había exigido en varias ocasiones el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (19).

17.

Por lo que se refiere a los procedimientos de selección de personal, no se fijaron de antemano las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista o a la lista de reserva, sino que fueron establecidas por los comités de selección posteriormente a la evaluación y clasificación de los candidatos. Los procedimientos no estaban suficientemente documentados y las preguntas de la entrevista se preparaban con frecuencia tras el examen de las solicitudes. Estas prácticas pusieron en peligro la transparencia de los procedimientos de contratación.

18.

En dos casos (20) no fue posible establecer si los candidatos que superaron con éxito las pruebas reunían los requisitos en cuanto a la experiencia profesional necesaria. En uno de estos casos (21) el comité de selección tomó sus decisiones basándose solo en el curriculum vitae, y en el otro caso (22) el candidato seleccionado no reunía los requisitos mínimos relativos a la experiencia profesional. En otro caso (23) se autorizó a un miembro del personal con responsabilidades de gestión a residir fuera del Reino Unido y trabajar, no obstante, en las instalaciones de Bramshill durante un número limitado de días al año. La Escuela le reembolsaba los gastos de viaje. Además, la persona no realizó ningún período de prueba. Estas prácticas no están permitidas por el Estatuto de los funcionarios y eran ilegales.

19.

En sus informes relativos a 2007 y 2008 (24), el Tribunal señaló casos en los que se utilizaron créditos para financiar gastos privados, a lo que la Escuela respondió que una empresa externa realizaría controles ex post. Al final de junio de 2010 aún no se habían llevado a cabo acciones en este sentido.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Escuela Europea de Policía (Bramshill)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Escuela (Decisión 2005/681/JAI del Consejo)

Gobernanza

Medios a disposición de la Escuela en 2009 (datos de 2009)

Principales productos y servicios facilitados en 2009 (datos de 2008)

Aproximación de las legislaciones

1.

La Unión desarrollará una cooperación policial en la que participen todas las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidos los servicios de policía, los servicios de aduanas y otros servicios con funciones coercitivas especializados en la prevención y en la detección e investigación de infracciones penales.

2.

A los efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a

[…]

b)

el apoyo a la formación de personal, así como la cooperación para el intercambio de personal, los equipos y la investigación científica policial.

(Artículo 87 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

La finalidad de la Escuela será contribuir a la formación de los funcionarios policiales de rango superior de los Estados miembros, mediante la optimización de la cooperación entre los distintos componentes de la primera. La Escuela apoyará y desarrollará el enfoque desde una perspectiva europea de los principales problemas que plantean en los Estados miembros la lucha y la prevención de la delincuencia y el mantenimiento del orden y la seguridad públicos, con especial atención a las dimensiones transfronterizas de estos problemas.

Funciones

Aumentar el conocimiento de los sistemas y estructuras policiales nacionales de los demás Estados miembros y de la cooperación policial transfronteriza dentro de la Unión Europea.

Mejorar los conocimientos sobre los instrumentos internacionales y de la Unión, en particular en los ámbitos siguientes:

a)

las instituciones de la Unión Europea, su funcionamiento y su papel, sus mecanismos de toma de decisiones y los instrumentos jurídicos de la Unión Europea, en particular por lo que respecta a sus repercusiones en la cooperación policial;

b)

los objetivos de Europol, su estructura y su funcionamiento, así como las posibilidades de maximizar la cooperación entre Europol y los servicios policiales de los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia organizada;

c)

los objetivos, la estructura y el funcionamiento de Eurojust.

Dar una formación adecuada en lo que se refiere al respeto de las garantías democráticas, en particular a los derechos de la defensa.

1.   Consejo de Gobierno

Composición

una delegación de cada Estado miembro.

Cada delegación dispondrá de un voto. Se invitará a representantes de la Comisión, de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y de Europol a asistir a las reuniones en calidad de observadores, sin derecho de voto.

2.   Director

Encargado de la gestión de la Escuela, es nombrado y destituido por el consejo de gobierno.

3.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

4.   Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna de la Comisión.

5.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

8 800 000 euros

Efectivos

Al comienzo de 2009, la Escuela contaba con 26 puestos de plantilla y 2 expertos nacionales en comisión de servicio.

Cursos y seminarios

La Escuela organizó 88 cursos, seminarios y conferencias. La información reciente muestra un aumento del nivel de satisfacción resultante de las actividades de la Escuela frente al ejercicio anterior. El número de formadores aumentó (a 841) y el número de participantes fue de 1997 personas. La Secretaría de la Escuela organizó 7 actividades en apoyo de la red y puso en marcha un nuevo curso de herramientas de gestión en ayuda de la red para la realización de las actividades de la Escuela.

Relaciones exteriores

La Escuela firmó un acuerdo de cooperación Frontex en junio de 2009 y promovió un memorándum de acuerdo con Eurojust y ENFSI (Red Europea de Institutos de Policía Científica). Se celebró una conferencia con Rusia en junio de 2009.

Planes de estudios comunes

Se pusieron en marcha cuatro planes de estudios comunes para su realización en los Estados miembros: Europol, deontología policial y prevención de la corrupción, violencia doméstica (I y II) y trata de personas.

Evaluación

Se dirigió una evaluación posterior al curso y, por primera vez, la Escuela recurrió a un sistema de encuestas en línea (LimeSurvey).

Investigación y ciencia

Se puso en marcha la primera publicación del boletín de la Escuela; se celebraron el primer simposio de investigación («Policing Major Events») y la primera reunión de los nuevos corresponsales de investigación y ciencia.

Proyecto Euromed Police II

Se realizaron tres seminarios (dos sobre el tráfico de drogas y uno sobre la trata de personas), una visita de estudios (trata de personas) y una reunión de los directores generales de policía de MEDA y los países de la UE.

Programa de intercambio

El programa de intercambio de la Escuela, de un año de duración, comenzó en 2009 con la participación de 21 Estados miembros y un país candidato. Los temas fundamentales son la policía de proximidad o el crimen organizado (funcionarios policiales de rango superior) y entorno de aprendizaje (formadores).

Red electrónica (e-Net)

El sitio web de la Escuela recibió 76 000 visitantes (un incremento de más de 74 000 con respecto al ejercicio anterior) y se contabilizó un aumento de 903 usuarios registrados. Se creó el sistema de gestión del aprendizaje de la Escuela, que proporciona herramientas a todos los usuarios de la red de la Escuela, destinadas a la gestión y la promoción del aprendizaje en cursos y seminarios, así como para la autoformación electrónica. El sistema de gestión de los documentos de la Escuela, una herramienta que permite a la red trabajar conjuntamente sobre documentos de manera más eficiente.

Fuente: Información comunicada por la Escuela.

RESPUESTAS DE LA ESCUELA

11.

En el período transcurrido desde que se formalizaron los contratos mencionados, se han mejorado los procedimientos de adjudicación de contratos de la Escuela y se han ajustado a la reglamentación vigente. Se ha designado un responsable de contrataciones públicas, y el 8 de junio de 2010 se aprobó, mediante la Decisión no 002/2010 del director, un manual de contratación pública que incluye modelos y listas de control.

12.

En marzo de 2010, se informó a CEPOL de que la Comisión consideraba que el reglamento financiero de la Escuela estaba legalmente en vigor, excepto por cuanto se refería a las disposiciones relativas a los contratos de asunción de «asesores de módulos» y «expertos en educación». En abril de 2010, la Escuela solicitó formalmente a la Comisión una excepción al reglamento financiero. En 2010 no se han firmado contratos con los Estados miembros para la provisión de asesores de módulos ni de expertos en educación.

14.

Desde marzo de 2010, se celebran reuniones semanales de gestión financiera para mejorar la ejecución y el control presupuestarios. Además, con la ayuda de la Comisión se están llevando a cabo mejoras en la programación presupuestaria, mejoras que se acentuarán con el plan plurianual de actividades de la Escuela.

15.

Para evitar los problemas a que los que hace referencia el Tribunal, los flujos, procesos y procedimientos financieros, así como las funciones y responsabilidades, están siendo constante objeto de revisión y mejora, con el asesoramiento de la Comisión y de consultoras externas. La cuestión de las facturas acumuladas está en estos momentos prácticamente resuelta. Se han iniciado procedimientos de selección para contratar a los agentes financieros más importantes, revisándose adecuadamente los criterios de selección para dichos puestos.

16.

En 2010 se desarrolló un nuevo procedimiento para registrar las excepciones, aprobado por Decisión no 010/2010 del director, de 21 de junio de 2010.

17.

Los procedimientos de selección de personal se han revisado y mejorado. Mediante la Decisión no 004/2010 del director, entró en vigor la Guía de Contratación de la Escuela, que adapta los procedimientos al Estatuto de los funcionarios y a las mejores prácticas.

18.

Los nuevos procedimientos de selección permitirán evitar en el futuro errores u omisiones. Además, en Recursos Humanos se tiene ahora un mejor control de la información; se comprueba antes del nombramiento la existencia de una experiencia profesional previa así como las referencias, y se deja constancia de todo ello. Todos los recién contratados tienen ahora la obligación de realizar un período de prueba. El contrato que permite a un miembro del personal residir fuera del Reino Unido expirará en septiembre de 2010 y no será renovado. Desde marzo de 2009 no se reembolsan los gastos de viaje.

19.

En 2009, la Escuela puso en marcha una serie de medidas que permitieron recuperar 17 612,91 libras esterlinas; el control ex post sigue pendiente. El procedimiento de licitación para la fiscalización requerida se inició en julio de 2010.


(1)  DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Escuela.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Escuela.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 5 de julio de 2010 y el Tribunal las recibió el 13 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o https://www.cepol.europa.eu/index.php?id=final-accounts.

(12)  Servicios de personal temporal (292 000 euros), servicios de comunicación móvil (11 111 euros), suministro de papelería (12 000 euros) y servicios de taxi (29 000 euros).

(13)  Procedimiento de adjudicación de contratos para servicios de correo: 11 000 euros.

(14)  Apartado 14 (DO C 304 de 15.12.2009, p. 124).

(15)  Reglamento financiero revisado de 2008.

(16)  Así lo exigía el artículo 1 del reglamento financiero marco, ya que estas disposiciones eran contrarias a la competitividad, pues permitían una divergencia significativa de las normas ordinarias de adjudicación de contratos y del principio subyacente de «competencia real».

(17)  El importe global, desde el inicio del proyecto, se calcula en 200 000 euros, de los cuales 34 800 euros corresponden a 2009.

(18)  Apartado 16.

(19)  El Servicio de Auditoría Interna de la Comisión es, asimismo, el auditor interno de la Escuela.

(20)  Anuncios de vacante CEPOL/2008/TA/001 y CEPOL/2008/TA/007.

(21)  Anuncio de vacante CEPOL/2008/TA/001.

(22)  Anuncio de vacante CEPOL/2008/TA/005.

(23)  Contrato de empleo de gestor del proyecto Euromed/Meda II.

(24)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 136 (apartado 15), y DO C 304 de 15.12.2009, p. 124 (apartado 21).


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/144


INFORME

sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de Eurojust

2010/C 338/25

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

145

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

145

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13

146

OTRAS CUESTIONES …

14

146

Cuadro…

147

Respuestas de Eurojust…

148

INTRODUCCIÓN

1.

Eurojust, con sede en La Haya, se creó en virtud de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (1) con la finalidad de reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia organizada. Su misión consiste en mejorar la coordinación de las investigaciones y actuaciones judiciales en el territorio de varios Estados miembros de la Unión Europea e, incluso, de terceros países (2).

2.

A raíz de la aprobación del presupuesto rectificativo no 1, el presupuesto definitivo de Eurojust de 2009 se elevó a 28,2 millones de euros, frente a los 24,8 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por Eurojust al término del ejercicio ascendía a 248, frente a las 222 del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

En sus informes anuales relativos a los ejercicios 2007 y 2008 (12), el Tribunal hizo un comentario sobre el alto porcentaje de puestos vacantes en Eurojust (el 33 % y el 26 %, respectivamente). En 2009 faltó un plan de contrataciones de personal y el porcentaje de puestos vacantes siguió, por tanto, siendo elevado (el 24 % al final del ejercicio). Además, tres de los seis puestos asignados a mandos intermedios (jefe de unidad) fueron cubiertos temporalmente por agentes «en funciones». Esta situación indica la existencia de dificultades para atraer y conservar el personal adecuado, así como de deficiencias persistentes en la planificación de las contrataciones.

OTRAS CUESTIONES

14.

Por lo que se refiere a los procedimientos de selección del personal, no se fijaron de antemano las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista o a la lista de reserva, sino que fueron decididas por los comités de selección posteriormente a la evaluación y clasificación de los candidatos. Además, en la evaluación final de los candidatos no se tuvieron en cuenta importantes criterios establecidos en los anuncios de vacante, como la titulación universitaria y la experiencia profesional, sino sólo los resultados de las pruebas orales y escritas. Estas prácticas suponen un riesgo para la transparencia de los procedimientos de contratación.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Eurojust (La Haya)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de Eurojust conforme a la Decisión 2002/187/JAI del Consejo

Gobernanza

Medios puestos a disposición de Eurojust en 2009

(datos de 2008)

Productos y servicios facilitados en 2009

(datos de 2008)

La función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol.

Objetivos

Artículo 3 de la Decisión de Eurojust

Fomentar y mejorar la coordinación, entre las autoridades competentes de los Estados miembros, de las investigaciones y de las actuaciones judiciales.

Mejorar la cooperación, en particular facilitando el intercambio de información, la ejecución de la asistencia judicial internacional y de las solicitudes de extradición.

Apoyar en general a las autoridades competentes de los Estados miembros para dar mayor eficacia a sus investigaciones y actuaciones.

Prestar su apoyo en los procedimientos que afecten a un Estado miembro y a un tercer Estado.

Prestar su apoyo en los procedimientos que afecten a un Estado miembro y a la Unión.

Funciones

Artículos 5, 6 y 7 de la Decisión de Eurojust

Con el fin de organizar la cooperación entre las diversas jurisdicciones nacionales, Eurojust actúa, según los casos:

a través de sus miembros nacionales,

a través del Colegio.

Si las autoridades competentes del Estado miembro deciden no dar curso a las peticiones colegiadas de Eurojust, tienen la obligación de exponer los motivos de su negativa.

1.   El Colegio es responsable de la organización y el funcionamiento de Eurojust.

2.   El Colegio está compuesto por los miembros nacionales enviados por los Estados miembros conforme a las condiciones establecidas en su sistema jurídico respectivo. Los miembros deberán tener la condición de fiscal, juez o funcionario de policía de competencia equivalente.

3.   El Colegio elige su presidente entre los miembros nacionales.

4.   La autoridad común de control supervisa el tratamiento de los datos personales.

5.   El director administrativo es designado por unanimidad por el Colegio.

6.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

7.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto:

Subvención de 26,4 millones de euros más 1,8 millones de euros de ingresos afectados (subvención de 24,8 millones de euros)

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

185 (175) puestos previstos en el organigrama

Puestos cubiertos:

 

141 (130)

 

+

otros 60 (43) puestos:

 

32 agentes contractuales,

 

18 expertos nacionales en comisión de servicio, 10 agentes interinos

otros 47 (49) puestos:

 

27 miembros nacionales,

 

2 fiscales,

 

12 suplentes y 6 asistentes

Total de efectivos: 248 (222)

Asignados a tareas

operativas: 131 (117)

administrativas 89 (80)

mixtas: 28 (25)

Total de reuniones de coordinación:

132 (132)

en relación con

Asuntos estándar: 1 222(1 025)

Asuntos complejos: 150 (168)

Total de asuntos:

1 372(1 193)

Fraude: 612 (810)

Fraude (en %): 45 (68)

Tráfico de drogas: 230 (223)

Tráfico de drogas (en %): 17 (19)

Terrorismo: 19 (23)

Terrorismo (en %): 14 (2)

Asesinatos: 90 (86)

Asesinatos (en %): 6 (7)

Trata de personas:

74 (83)

Trata de personas (en %):

5 (7)

Fuente: Información comunicada por Eurojust.

RESPUESTAS DE EUROJUST

13.

Eurojust agradece la observación del Tribunal. Hacia finales de 2009 se preparó un plan de contratación con el objetivo de llevar a cabo actividades de contratación en 2010 para garantizar que los atrasos en los procedimientos de contratación se hayan reducido considerablemente para finales del año 2010.

14.

Eurojust agradece las conclusiones del Tribunal. Los requisitos que deben cumplir los candidatos para pasar a la fase de entrevistas y los requisitos necesarios para entrar en la lista de reserva se establecen con antelación desde el 1 de marzo de 2010. En lo que se refiere a la evaluación final de los candidatos, Eurojust determinará la importancia y el peso que se le otorgan a cada uno de los elementos y empezará a utilizar un planteamiento de conjunto para los procesos de contratación de personal.


(1)  Decisión de 28 de febrero de 2002 por la que se crea Eurojust (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1).

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de Eurojust.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de Eurojust.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 15 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 29 de junio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.eurojust.europa.eu/adm_budg_finance.htm.

(12)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2008 (DO C 304 de 15.12.2009, p. 131), apartado 14, y el Informe Anual relativo al ejercicio 2007 (DO C 311 de 5.12.2008, p. 142), apartado 9.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/149


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Fundación

2010/C 338/26

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

150

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

150

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13

151

Cuadro …

152

Respuestas de la Fundación

154

INTRODUCCIÓN

1.

La Fundación Europea de Formación (en lo sucesivo denominada «la Fundación»), con sede en Turín, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo (1). Su misión consiste en apoyar el proceso de reforma de la formación profesional en los países asociados a la Unión Europea. Con este propósito, presta ayuda a la Comisión en la aplicación de varios programas (PHARE, Tacis, CARDS y MEDA) (2).

2.

El presupuesto de 2009 de la Fundación se elevó a 19,1 millones de euros, frente a los 19,2 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Fundación al término del ejercicio ascendía a 123, frente a las 124 del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

Los procedimientos para la elaboración del presupuesto no fueron suficientemente rigurosos y originaron un número importante de transferencias presupuestarias (12). Algunas de estas transferencias dieron lugar a sucesivos incrementos y reducciones en una misma línea presupuestaria (13). Así, se transfirió un importe superior a 0,7 millones de euros del título I, Gastos de personal, al título III, Gastos de operaciones, lo cual provocó un aumento del importe prorrogado a 2010 y una disminución del importe que debía reembolsarse a la Comisión. Contraviniendo la normativa en vigor, no se solicitó al consejo de administración que autorizase las transferencias en caso necesario (14). Además, la presentación del presupuesto no se ajusta a las exigencias del reglamento financiero de la Fundación (15).

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Fundación Europea de Formación (Turín)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Fundación con arreglo al

Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo

Gobernanza

Medios a disposición de la Fundación en 2009

(datos de 2008)

Productos y servicios facilitados en 2009

La Unión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de formación profesional.

(Artículo 166, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

Contribuir, en el contexto de las políticas de relaciones exteriores de la UE, a la mejora del desarrollo del capital humano en los países siguientes: países que pueden optar a ayuda al amparo de los Reglamentos (CE) no 1085/2006 y (CE) no 1638/2006 y los actos jurídicos subsiguientes; otros países designados mediante una decisión del consejo de administración basada en una propuesta respaldada por los dos tercios de sus miembros y en un dictamen de la Comisión, cubiertos por un instrumento de la Unión o un acuerdo internacional que incluya un elemento de desarrollo del capital humano y en la medida en que lo permita la disponibilidad de recursos.

A efectos del presente Reglamento, el «desarrollo del capital humano» se definirá como el trabajo que contribuya al desarrollo, a lo largo de la vida, de las personas, de sus capacidades y competencias, a través de la mejora de los sistemas de educación y formación profesional.

Funciones

Para alcanzar el objetivo, la Fundación, dentro del respeto de las competencias atribuidas al consejo de administración y, conforme a las orientaciones generales establecidas a escala europea, desempeñará las siguientes funciones:

proporcionar información, análisis estratégicos y asesoramiento sobre aspectos del desarrollo del capital humano en los países asociados,

fomentar el conocimiento y el análisis de las competencias que necesiten los mercados laborales nacionales y locales,

prestar apoyo a los actores pertinentes de los países asociados a fin de generar capacidad para el desarrollo del capital humano,

facilitar el intercambio de información y experiencia entre donantes que participen en la reforma del desarrollo del capital humano en los países asociados,

colaborar en la prestación de asistencia de la Unión a los países asociados en el ámbito del desarrollo del capital humano,

difundir información y estimular la creación de redes y los intercambios de experiencia y buenas prácticas entre la UE y los países asociados, así como entre estos países, en torno al desarrollo del capital humano,

contribuir, a solicitud de la Comisión, al análisis de la efectividad general de la asistencia para la formación a los países asociados,

emprender cualquier otra tarea que acuerden el consejo de administración y la Comisión, dentro del marco general del presente Reglamento.

1.   Consejo de administración

Un representante de cada Estado miembro.

Tres representantes de la Comisión.

Tres expertos sin derecho a voto nombrados por el Parlamento Europeo.

Además, tres representantes de los países asociados pueden asistir a las reuniones del consejo de administración como observadores.

2.   Director

Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

3.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

4.   Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna de la Comisión.

5.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

19,1 (19,2) millones de euros, de los cuales 18,8 (18) millones de euros sufragados mediante una subvención de la Comisión y 0,3 (1,2) millones de euros sufragados por otros organismos como ingresos afectados.

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

96 (96) puestos temporales en el organigrama, de los cuales 86 (86) puestos cubiertos.

37 (38) otros puestos (contratos auxiliares, personal local, agentes contractuales, etc.).

Total de efectivos: 123 (124), agentes asignados a tareas:

operativas: 64 (64),

administrativas: 40,5 (38,5),

mixtas: 20,5 (21,5).

Actividades

La asistencia de la Fundación abarca una amplia gama de ámbitos técnicos, tales como la formación profesional inicial, el aprendizaje a lo largo de la vida, la formación continua (para adultos), el desarrollo de los recursos humanos en las empresas, las políticas de empleo, la formación de los desempleados, la lucha contra la pobreza, la integración social y la formación con vistas a favorecer el desarrollo local.

Asistencia a la Comisión:

En 2009 se recibieron 101 solicitudes de asistencia de la Comisión, ya en curso. El 56 % del total de solicitudes estaban destinadas al IPA, lo que refleja una ligera disminución, el 40 % correspondían al IEVA (cierto incremento), y el 4 % se tramitaron para IDC (una gran reducción).

La Comisión solicitó el apoyo de la Fundación para proporcionar asistencia de la Unión a los países asociados. Las solicitudes más frecuentes pertenecían al ámbito del asesoramiento político (22 %), seguidas por las relativas a la formulación de proyectos (21 %), a la revisión del contenido de los proyectos en curso (16 %) y a los recursos para la programación plurianual (12 %). El índice de satisfacción de la Comisión por la respuesta de la Fundación fue: 62 %, muy buena calidad/muy útil, y 25 %, bueno/útil.

Las actividades operativas se clasifican en realizaciones con arreglo a las categorías siguientes:

 

Revisiones y análisis de políticas: 23 realizaciones

13 (IPA), 6 (IEVA), 4 (ICD)

 

Acciones de refuerzo de las capacidades institucionales: 67 realizaciones

20 (IPA), 31 (IEVA), 16 (ICD)

 

Ciclo de apoyo a la programación: 30 realizaciones

14 (IPA), 10 (IEVA), 6 (ICD)

 

Difusión y creación de redes: 22 realizaciones

8 (IPA), 10 (IEVA), 4 (ICD)

 

Investigación en aprendizaje activo: 13 realizaciones

13 (ILP)

Total : 55 (IPA), 57 (IEVA), 30 (ICD), 13 (ILP)

155 realizaciones

IPA: Instrumento de Asistencia de Preadhesión

IEVA: Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación

ICD: Instrumento de Cooperación para el Desarrollo

ILP: Programas de Innovación y Aprendizaje

Fuente: Información comunicada por la Fundación.

RESPUESTAS DE LA FUNDACIÓN

13.

La planificación y la ejecución presupuestaria para 2009 se vieron afectadas por el retraso en la revisión del fundamento jurídico de la Fundación (16) y por la anulación en el último momento de una reserva de 2 millones de euros creada por el Parlamento Europeo en los títulos I y II de su presupuesto.

La Fundación tiene unas mejores perspectivas para 2010. Ya ha puesto en marcha un control y una supervisión más estrictos de las transferencias presupuestarias para limitar el número de transferencias y está preparando medidas para seguir mejorando la planificación y la previsión presupuestaria para el ejercicio 2011.

En consonancia con las conclusiones del Tribunal, la Fundación seguirá una interpretación más estricta del reglamento financiero en lo que respecta a las transferencias. La Fundación publicará un calendario de pagos según el artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento financiero, empezando por el presupuesto rectificativo para 2010.


(1)  DO L 131 de 23.5.1990, p. 1.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Fundación.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Fundación.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 14 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 24 de junio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.etf.europa.eu/Archive.

(12)  37 transferencias de créditos en 2009.

(13)  Se trata de la línea presupuestaria 1100: las remuneraciones disminuyeron y aumentaron de nuevo a raíz de nueve decisiones como mínimo.

(14)  El consejo de administración no autorizó dos transferencias, de un título a otro, que sobrepasaban el 10 % de los créditos del ejercicio.

(15)  El presupuesto debe presentar un estado recapitulativo de los calendarios de vencimiento de los pagos por efectuar en ejercicios posteriores como consecuencia de los compromisos presupuestarios contraídos en ejercicios anteriores (artículo 31, apartado 2, del reglamento financiero de la Fundación).

(16)  Reglamento (CE) no 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (versión refundida) (DO L 354 de 31.12.2008, p. 82).


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/155


INFORME

anual sobre las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Fundación

2010/C 338/27

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

156

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

156

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13-14

157

OTRAS CUESTIONES …

15-17

157

Cuadro …

158

Respuestas de la Fundación

161

INTRODUCCIÓN

1.

La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (en lo sucesivo denominada «la Fundación»), con sede en Dublín, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975 (1). Su misión consiste en contribuir a la concepción y al establecimiento de unas mejores condiciones de vida y de trabajo en la Unión, desarrollando y difundiendo los conocimientos en la materia (2).

2.

El presupuesto de 2009 de la Fundación se elevó a 20,2 millones de euros, frente a los 21 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Fundación al término del ejercicio ascendía a 94, frente a las 87 del ejercicio anterior.

Función del director

Función del Tribunal

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA.

13.

Contrariamente a lo establecido en su reglamento financiero (artículo 19), el presupuesto de la Fundación no contenía rúbricas específicas para los diversos programas financiados con ingresos afectados. Además, en el contexto de un programa sufragado con estos ingresos, la Fundación comprometió 184 000 euros, pese a que el importe recibido realmente en concepto de los mismos fue de tan solo 29 000 euros.

14.

Se produjeron retrasos siginificativos en la elaboración y presentación de las cuentas de la Fundación. Las cuentas iniciales presentadas por ésta contenían insuficiencias graves, lo que denota la existencia de debilidades importantes en su organización financiera.

OTRAS CUESTIONES

15.

Al término de 2009, la Fundación no había aplicado aún un sistema de registro y análisis de las excepciones a sus políticas y procedimientos establecidos (registro de excepciones), pese a las recomendaciones efectuadas por el Servicio de Auditoría Interna y el Tribunal.

16.

En siete procedimientos de selección de personal examinados no había pruebas de que el comité de selección hubiera fijado previamente al examen de las candidaturas las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista o a la lista de reserva. Estas prácticas ponen en peligro la transparencia de los procedimientos de contratación.

17.

El examen de un procedimiento abierto de adjudicación de contratos (12) mostró la existencia de errores y anomalías en la evaluación que afectaban a la calidad de dicho procedimiento.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 12 de octubre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Dublín)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Fundación

[Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) no 1111/2005]

Gobernanza

Medios a disposición de la Fundación en 2009

(datos de 2008)

Actividades y servicios llevados a cabo

La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de proseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.

(Artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

La Fundación tiene el objetivo de contribuir a la elaboración de mejores condiciones de vida y de trabajo mediante el desarrollo y la difusión de los conocimientos en la materia. En particular, debe ocuparse de:

la condición del hombre trabajador,

la organización del trabajo y, en particular, de la concepción de los puestos de trabajo,

los problemas específicos de determinadas categorías de trabajadores,

los aspectos a largo plazo de la mejora del medio ambiente,

el reparto en el espacio de las actividades humanas y su distribución en el tiempo.

Funciones

Favorecer el intercambio de información y de experiencias en estos ámbitos.

Fomentar la concertación entre las universidades, los organismos de estudio e investigación, las administraciones y las organizaciones de la vida económica y social.

Efectuar o encargar estudios, así como contribuir a la realización de proyectos piloto.

Colaborar lo más estrechamente posible con los organismos especializados de los Estados miembros y otros países.

1.   Consejo de dirección

por cada Estado miembro:

un representante del Gobierno,

un representante de las organizaciones de empresarios y un representante de los trabajadores,

tres representantes de la Comisión.

2.   La Mesa

compuesta de 11 miembros; 3 representantes por cada uno de los tres grupos citados (gobiernos, empresarios, trabajadores) y 2 de la Comisión,

supervisa la ejecución de las decisiones del consejo de dirección y garantiza una correcta gestión entre las reuniones de este.

3.   El director

Nombrado por la Comisión, de entre una lista de candidatos presentados por el consejo de dirección, ejecuta las decisiones de este y de la Mesa y dirige la Fundación.

4.   El comité de expertos

Compuesto por un máximo de 3 miembros de la Comisión, los gobiernos y los interlocutores sociales, con el fin de prestar asesoramiento en la ejecución de grandes proyectos y la evaluación de sus resultados.

5.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

6.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

20,2 (21,0) millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2008

101 puestos previstos en la plantilla, de los cuales están cubiertos 87 (78) Otros agentes:

Expertos nacionales en comisión de servicios e interinos: 0 (1)

Agentes contractuales: 13 (9) Total de efectivos: 94 (87)

Agentes encargados de:

tareas operativas: 62 (56)

tareas administrativas: 28 (27)

tareas mixtas: 4 (4)

Seguimiento y encuestas:

Red de observatorios europeos:

Observatorio Europeo de Relaciones laborales (EIRO), 507 actualizaciones; cinco estudios de representatividad; actualizaciones anuales sobre remuneración y tiempo de trabajo; revisión anual sobre las relaciones laborales,

Observatorio Europeo de las Condiciones de Trabajo (EWCO), 123 nuevas actualizaciones; informes analíticos comparativos sobre la promoción laboral de los trabajadores migrantes y los autónomos,

«European Restructuring Monitor» (Vigilancia de reestructuración de empresas), se añadieron 1 176 fichas técnicas sobre las reestructuraciones; seis informes analíticos comparativos.

Encuestas:

segunda encuesta europea sobre la calidad de vida; publicación de un informe basado en 35 000 encuestas realizadas en 31 países. Informes de análisis secundarios sobre vida familiar y laboral; bienestar subjetivo, calidad de la sociedad y los servicios públicos; exclusión social,

quinta encuesta sobre condiciones de trabajo: preparación del trabajo de campo,

estudio sobre la empresa europea; finalización del trabajo de campo en 30 países. Primeros resultados publicados (resumen).

Empleo y competitividad:

estudios de casos de la «Vigilancia de reestructuración de empresas»,

impacto de la globalización en sectores concretos (contribución a los estudios sectoriales de la DG Empleo),

trabajo no declarado (medidas de 27países),

La crisis económica y el empleo, informe «Restructuring in recession» (Reestructuración en la recesión).

Relaciones laborales y desarrollo en el lugar de trabajo:

condiciones laborales y diálogo social,

comparación global de las condiciones laborales,

relaciones laborales y sostenibilidad,

estatuto de la empresa europea,

los sistemas nacionales de relaciones laborales en la UE,

relaciones entre la calidad del trabajo y el rendimiento.

Cohesión social y calidad de vida:

iniciativas empresariales para conciliar vida laboral y familiar,

papel de las autoridades locales en la integración de inmigrantes,

inclusión activa de los jóvenes descapacitados,

seguimiento de la calidad de vida en Europa,

tendencias de movilidad.

Información y comunicación de ideas y experiencias:

Difusión de 152 443 publicaciones impresas; 637 nuevas publicaciones en la red e impresas; 803 contactos y sesiones informativas con los encargados europeos de la toma de decisiones políticas; 1,6 millones de sesiones de usuarios; las actividades en medios de comunicación alcanzaron 114 millones de ciudadanos europeos; 272 investigaciones por periodistas. Campañas de promoción: dos paquetes de recursos («Recesión», «Pobreza y exclusión social»).

Foro de la Fundación 2009: «Global recession — Europe’s way out» (Recesión global — Una salida para Europa).

Series de seminarios de la Fundación: «Maintaining employment in times of crises» (Mantener el empleo en tiempos de crisis).

23 exposiciones y 40 visitas a Eurofound.

Fuente: Información comunicada por la Fundación.

RESPUESTAS DE LA FUNDACIÓN

13.

En lo que respecta a los programas financieros de los ingresos afectados, Eurofound garantizará una presentación más detallada en los próximos presupuestos.

En el momento de la creación del compromiso mencionado en la observación, existía un contrato jurídicamente vinculante con la partida financiera, de 184 000 euros. De acuerdo con este contrato, 29 000 euros se recibieron en 2009 y los 155 000 euros restantes se recibirán en noviembre de 2010. Además, no se efectuó ningún pago por este compromiso de 184 000 euros en 2009. No obstante, Eurofound garantizará que, en el futuro, los créditos de pago estén disponibles únicamente cuando se hayan recibido los ingresos afectados correspondientes.

14.

Eurofound garantizará, a través de cursos de formación y recursos adicionales, la ejecución correcta de los procedimientos de cierre de ejercicio y el respeto de los plazos de presentación de sus cuentas.

15.

Eurofound puso en marcha un registro de excepciones el 1 de julio de 2010.

16.

En todos los casos, las puntuaciones exigidas se fijaron al comienzo del proceso de contratación. Eurofound garantizará que estas notas figuren en los informes del comité de selección.

17.

Eurofound reforzará los procedimientos de evaluación y revisión con el fin de evitar estos errores en el futuro.


(1)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Fundación.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Fundación.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 29 de julio de 2010 y el Tribunal las recibió el 2 de agosto de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://cfca.europa.eu/.

(12)  Procedimiento de adjudicación de contratos para servicios de comidas por valor de 122 000 euros (Contrato no 09-1400-01).


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/162


INFORME

sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Observatorio

2010/C 338/28

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

163

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

163

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13-14

164

Cuadro …

165

Respuestas del Observatorio

167

INTRODUCCIÓN

1.

El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (en lo sucesivo denominado «el Observatorio»), con sede en Lisboa, fue creado en virtud del Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993 (1). Su misión principal consiste en recopilar información sobre el fenómeno de la droga y de la toxicomanía, con el fin de elaborar y difundir datos objetivos, fiables y comparables a escala europea. La información debe servir al análisis de la demanda de drogas y de los medios para reducir esta, así como de los fenómenos relacionados con el mercado de la droga en general (2).

2.

El presupuesto de 2009 del Observatorio se elevó a 14,7 millones de euros, frente a los 15,1 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por el Observatorio al término del ejercicio ascendía a 78, el mismo del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

El Observatorio prorrogó 339 000 euros de sus créditos de 2009 pertenecientes al título II, Funcionamiento (26 %), de los cuales, 250 000 euros correspondían a compromisos que no fueron seguidos de pagos, destinados principalmente a actividades relativas a 2010. Sería preciso aplicar instrucciones y procedimientos adecuados para analizar los créditos susceptibles de prórroga y reducirlos al mínimo necesario para cubrir los importes pendientes con los compromisos del ejercicio. Otra medida sería mejorar la programación y el seguimiento de las actividades con el fin de reducir las prórrogas.

14.

A raíz de la decisión adoptada por el consejo de administración del Centro de Traducción de redistribuir parte de su superávit acumulado, el Observatorio recibió en diciembre de 2009 la devolución de un total de 177 976 euros. Al no constituir un reembolso, ese importe tendría que haberse restituido a la Comisión, según sus instrucciones. Los fondos fueron utilizados en cambio para pagar servicios de traducción adicionales que superaban el límite establecido en su presupuesto y no se propuso un presupuesto rectificativo.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de los días 14 y 16 de septiembre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (Lisboa)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias del Observatorio conforme al Reglamento (CEE) no 1920/2006 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006

Gobernanza

Medios a disposición del Observatorio en 2009 (datos de 2008)

Productos y servicios facilitados en 2009

(datos de 2008)

La Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención.

(Artículo 168, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

Proporcionar a la Unión y a sus Estados miembros datos objetivos, fiables y comparables a escala europea sobre el fenómeno de las drogas y toxicomanías, así como sobre sus consecuencias.

El Observatorio se centrará en los siguientes ámbitos prioritarios:

1)

el seguimiento del estado del fenómeno de las drogas, y el seguimiento de las nuevas tendencias, en especial las relacionadas con el policonsumo;

2)

el seguimiento de las soluciones y el ofrecimiento de información sobre las mejores prácticas;

3)

la evaluación de los riesgos de las nuevas sustancias psicotrópicas y el mantenimiento de un sistema de alerta rápida;

4)

el desarrollo de herramientas e instrumentos que faciliten a los Estados miembros el control y evaluación de sus políticas nacionales y a la Comisión el control y evaluación de las políticas de la Unión.

Funciones

Recopilar y analizar datos.

Mejorar el método de comparación de la información.

Difundir la información.

Cooperar con los organismos y organizaciones europeos e internacionales y con terceros países.

Identificar nuevas tendencias o evoluciones.

1.   Consejo de administración

Compuesto por un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión y dos expertos independientes designados por el Parlamento Europeo.

Aprueba el programa de trabajo, el informe general de actividad y el presupuesto.

2.   Director

Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

3.   Comité científico

Emite dictámenes. Compuesto por un máximo de 15 personalidades científicas nombradas, debido a su competencia, por el consejo de administración tras una convocatoria de manifestación de interés. El consejo de administración podrá también nombrar a una selección de expertos para ampliar el comité científico con objeto de evaluar el riesgo de las nuevas sustancias psicotrópicas.

4.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

5.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

14,72 millones de euros (15,06 millones de euros). Subvención de la Unión: 97,44 % (93,61 %)

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

Puestos previstos en el organigrama: 82 (82)

Puestos cubiertos: 78 (78)

+ otros 26 (26) puestos (contratos auxiliares, agentes contractuales e interinos)

Total de efectivos: 104 (104)

Asignados a tareas

operativas: 62,5 (62)

administrativas y apoyo informático: 30 (32)

mixtas: 11,5 (10)

Red

El Observatorio gestiona una red informatizada de recogida e intercambio de datos, denominada «Red Europea de Información sobre Droga y Toxicomanías» (Reitox), que conecta las redes nacionales de información sobre las drogas, los centros especializados de los Estados miembros y los sistemas de información de las organizaciones internacionales que cooperan con el Observatorio.

Publicaciones

Informe anual sobre el estado del fenómeno de la droga en la Unión Europea; 23 (23) versiones lingüísticas, publicación y sitio web interactivo.

Temas específicos [2 (3) ediciones, publicación, EN, y síntesis plurilingüe en 23 versiones lingüísticas].

Boletín estadístico y sitio web interactivo con más de 350 (350) cuadros, 100 (100) gráficos.

Informe general de actividad, anual, EN.

Boletín informativo Drugnet Europe, 4 números, EN (4).

Drugs in Focus (documentos políticos), 2 (1) ediciones, 25 versiones lingüísticas.

Monografía científica del OEDT, 1 (1), EN.

Observaciones del OEDT, 1 (3), EN.

Síntesis temáticas del OEDT, 4 (0).

Publicaciones conjuntas, 1, EN; 1, 23 versiones lingüísticas (0).

Perfiles de drogas, 3 nuevos (5) y 11 actualizados (6), DE, EN, FR.

Estudios técnicos y científicos, incluidos artículos y resúmenes científicos, 23 (53).

Pósters científicos, 22 (0).

Sistema de recogida, validación, almacenamiento y recuperación de datos (Fonte).

Otros sitios

Creación, actualización y desarrollo del contenido del sitio web público del Observatorio:

Estudios de países.

Estudios de tratamientos de toxicomanía.

Base europea de datos jurídicos sobre drogas.

Banco de instrumentos de evaluación.

Portal de mejores prácticas (intercambios sobre las acciones encaminadas a reducir la demanda de drogas).

Páginas temáticas.

Base de datos de publicaciones.

Folletos de promoción: 1 EN; 1, 25 versiones lingüísticas (6).

Productos mediáticos: 145 (177) productos varios, 12 comunicados de prensa (5 en 23 lenguas) y 6 fichas técnicas, EN.

Participación en congresos y reuniones internacionales: 174 (203).

Organización de reuniones técnicas y científicas: 29 (35).

Fuente: Información comunicada por el Observatorio.

RESPUESTAS DEL OBSERVATORIO

13.

El importe prorrogado corresponde al 2 % del total de los compromisos presupuestarios del OEDT en 2009, lo que supone una mejora en relación con el ejercicio anterior, ya que representa una reducción del 25 % en comparación con los créditos del título II prorrogados del presupuesto 2008.

Parte del importe prorrogado corresponde a compromisos que se vieron afectados al trasladarse el OEDT a sus nuevas instalaciones, pues la mudanza obligó a aplazar algunas operaciones presupuestarias y adquisiciones al último trimestre de 2009.

El OEDT ha adoptado medidas para seguir reduciendo, cuanto sea posible, el volumen de los créditos prorrogados.

14.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra e), del reglamento financiero aplicable al OEDT y siguiendo la práctica consolidada de ejercicios anteriores, el OEDT gestionó los créditos recibidos del Centro de Traducción (177 976 euros) como ingresos afectados internos procedentes del reembolso de cantidades previamente desembolsadas. Como tal, dichos créditos fueron inmediatamente liberados cuando recibidos, y empleados para cubrir las necesidades de traducción identificadas en la planificación de actividades de 2009. En el futuro, y dado que se trata de un asunto que afecta a varias agencias de la Unión, el OEDT está dispuesto a adoptar las medidas necesarias para abordarlo desde un planteamiento común.


(1)  DO L 36 de 12.2.1993.Este Reglamento y sus modificaciones fueron derogados por el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Observatorio.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero del Observatorio.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 22 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 6 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes http://www.emcdda.europa.eu/html.cfm/index115776EN.html o www.emcdda.europa.eu.


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/168


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Oficina

2010/C 338/29

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

169

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-15

169

OTRAS CUESTIONES …

16

170

Cuadro …

171

Respuestas de la Oficina

172

INTRODUCIÓN

1.

La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (en lo sucesivo denominada «la Oficina»), con sede en Angers, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994 (1). Su misión principal consiste en registrar y examinar las solicitudes de concesión de la protección de la Unión respecto de la propiedad industrial para las variedades vegetales, así como en hacer ejecutar los exámenes técnicos necesarios por las oficinas competentes de los Estados miembros (2).

2.

A raíz de la aprobación de un presupuesto rectificativo y suplementario, el presupuesto definitivo de la Oficina de 2009 se elevó a 13,2 millones de euros, frente a los 12,5 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Oficina al término del ejercicio ascendía a 46, frente a las 44 del ejercicio anterior.

15.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

OTRAS CUESTIONES

16.

Por lo que se refiere a los procedimientos de selección del personal, no se fijaron de antemano las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista o a la lista de reserva, sino que fueron establecidas por los comités de selección posteriormente a la evaluación y clasificación de los candidatos. Igualmente, las preguntas utilizadas en los exámenes escritos y las entrevistas fueron decididas tras el examen de las solicitudes. Además, en la evaluación de los candidatos no se tuvieron en cuenta los criterios establecidos en los anuncios de vacante. Estas prácticas pusieron en peligro la transparencia de los procedimientos de selección.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 12 de octubre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (Angers)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Oficina

[Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo]

Gobernanza

Medios a disposición de la Oficina en 2009

(datos de 2008)

Productos y servicios facilitados en 2009

(datos de 2008)

Libre circulación de mercancías

Las prohibiciones o restricciones justificadas por razones de protección de la propiedad industrial y comercial no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.

(Extracto del artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

Aplicar el régimen de protección de la Unión respecto de las obtenciones vegetales como única y exclusiva forma de protección comunitaria de la propiedad industrial para las variedades vegetales.

Funciones

Decisiones de rechazo o concesión de protección de la Unión.

Decisiones sobre oposiciones a la concesión.

Decisiones sobre recursos.

Decisiones sobre la nulidad o anulación de una protección de la Unión.

1.   Presidente

Dirige la Oficina. Nombrado por el Consejo sobre la base de una lista presentada por la Comisión, previo dictamen del consejo de administración.

2.   Consejo de administración

Supervisa los trabajos de la Oficina y puede establecer métodos de trabajo. Se compone de un representante por Estado miembro y de un representante de la Comisión, así como sus suplentes.

3.   Las decisiones pertenecientes al procedimiento de concesión de una protección comunitaria serán adoptadas por comités compuestos de tres agentes de la Oficina y también por la sala de recursos en caso de apelación.

4.   Control de la legalidad de los actos de la Oficina

La Comisión examina la legalidad de los actos del presidente de la Oficina cuando la legislación comunitaria no prevea la intervención de otro órgano de control, así como la legalidad de los actos del consejo de administración en relación con el presupuesto de la Oficina.

5.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

6.   Aprobación de la gestión

Consejo de administración.

Presupuesto

13,2 (12,5) millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

Puestos previstos en el organigrama: 46 (43)

Puestos cubiertos: 46 (43)

Total de efectivos: 46 (44)

Asignados a tareas

operativas: 17,5 (17)

administrativas: 22,5 (21)

mixtas: 6 (6)

Solicitudes recibidas: 2 755

(3 012)

Títulos concedidos: 2 596(2 162)

Títulos de la Unión en vigor a 31 de diciembre de 2009: 16 783(15 599)

Fuente: Información comunicada por la Oficina.

RESPUESTAS DE LA OFICINA

12.

La Oficina toma buena nota de las observaciones.

13.

Para el contrato 2009-056 los problemas de tiempo no permitieron examinar a más candidatos. El contrato AO 2009-05 no fue prorrogado más allá del primer ejercicio y se publicó una nueva licitación. Las adquisiciones de servicios jurídicos se realizaron de conformidad con el artículo 126, apartado 1, letra c) (urgencia imperiosa), del Reglamento sobre normas de desarrollo del reglamento financiero, en lo relativo a los contratos EPM.7303132, EPM.7401037 y EPM.7401729; por lo que se refiere al contrato EPM.7401002, conforme al artículo 126, apartado 1, letra e) (servicios y obras complementarios). El requisito de dar la publicidad apropiada, presente en el 126, apartado 1, letra i), no era aplicable en este caso.

La Oficina considerará si es oportuno anunciar las manifestaciones de interés para la prestación de servicios jurídicos en lo sucesivo.

14.

Con el fin de evitar la repetición de las situaciones descritas por el Tribunal, la Oficina pondrá en práctica un programa anual de licitaciones, para garantizar que los procedimientos de licitación se publiquen en tiempo y forma y se realicen en las condiciones correctas.

16.

El riesgo mencionado por el Tribunal no se materializó, como lo confirma el hecho de que la OCVV nunca haya recibido quejas de candidatos respecto a supuesta discriminación u otras causas. No obstante, la OCVV ha mejorado la transparencia de sus procedimientos de selección en el sentido de que los criterios que deben utilizarse en la evaluación «de nuevo cuño».


(1)  DO L 227 de 1.9.1994, p. 27.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Oficina.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(7)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(8)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Oficina.

(9)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(10)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 24 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió en la misma fecha. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes http://eca.europa.eu o http://www.cpvo.europa.eu/main/en/home/about-the-cpvo/financing.

(11)  Procedimiento CW MID V8-0208 (52 000 euros).

(12)  Procedimiento ADMIN/D1/PR/2003/131/9 (43 000 euros) y contrato de servicios de asesoramiento para el «programa multibeneficiarios» (24 000 euros).

(13)  Contrato 2009-056 (34 932 euros), Contrato AO 2009-05 (31 739 euros al año o 126 956 en un total de cuatro años).

(14)  CPV.EPM. 7401002, CPV.EPM. 7303132, CPV.EPM. 7401037 y CPV.EPM. 7401729 (54 659 euros en total).


14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/173


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Oficina

2010/C 338/30

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

174

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

174

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13-15

175

OTRAS CUESTIONES …

16-18

175

Cuadro…

176

Respuestas de la Oficina

178

INTRODUCCIÓN

1.

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (en lo sucesivo denominada «la Oficina»), con sede en Alicante, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo (1), de 20 de diciembre de 1993. Su misión consiste en aplicar la legislación de la Unión Europea en materia de marcas, dibujos y modelos, que confiere a las empresas una protección uniforme en todo el territorio de la Unión (2).

2.

El presupuesto de 2009 de la Oficina se elevó a 338 millones de euros, frente a los 318,4 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Oficina al término del ejercicio ascendía a 742, frente a las 724 del ejercicio anterior.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

Las obras de acondicionamiento de los locales previstas para 2009 sufrían retrasos importantes. De los 7 millones de euros de créditos iniciales, tan solo se habían comprometido 1,6 millones de euros y pagado 0,3 millones de euros.

14.

En 2009 la Oficina abonó 305 984 euros a una agencia privada externa de trabajo temporal. Este pago no estaba previsto en el contrato y es ilegal e irregular según el reglamento financiero de la Oficina.

15.

Los fondos de la tesorería llevada por la Oficina a 31 de diciembre de 2009 se elevaban a 474,2 millones de euros. Pese a tan elevado importe, el comité presupuestario aún no ha aprobado instrucciones ni directrices para la gestión de la tesorería.

OTRAS CUESTIONES

16.

En los últimos tres ejercicios (11), el Tribunal había resaltado la necesidad de que la Oficina propusiera a la Comisión tasas que reflejaran con más exactitud sus costes reales (12). El excedente presupuestario aumentó, pasando de la cifra de 273 millones de euros en 2007 a 350 millones de euros en 2008 y 402,6 millones de euros en 2009. Aunque las modificaciones del reglamento de tasas entraron en vigor el 1 de mayo de 2009, dicho excedente había aumentado durante el ejercicio hasta llegar a un incremento de más de 50 millones de euros al final del mismo. La Oficina ha de evaluar en profundidad el impacto a largo plazo de estas modificaciones y, en su caso, proponer a la Comisión nuevos ajustes a las tasas con objeto de lograr un presupuesto más equilibrado en un futuro próximo.

17.

La Oficina no ha aprobado todavía todas las normas de desarrollo del Estatuto de los funcionarios (13) ni directrices internas para la contratación de personal.

18.

El presidente de la Oficina se nombró a sí mismo y al vicepresidente como únicos miembros de un comité de selección (14), contraviniendo de este modo el principio de separación de funciones, ya que el presidente es también la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, por lo que el procedimiento fue irregular.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 5 de octubre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Alicante)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Oficina

[Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo]

Gobernanza

Medios a disposición de la Oficina en 2009

(Datos de 2008)

Productos y servicios facilitados en 2009

(Datos de 2008)

Libre circulación de mercancías

Las prohibiciones o restricciones justificadas por razones de protección de la propiedad industrial y comercial no deben constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.

(Extracto del artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Unión que no sea el destinatario de la prestación.

(Extracto del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivo

Aplicar la legislación comunitaria relativa a las marcas, dibujos y modelos que confiere a las empresas el derecho a disfrutar de una protección uniforme en todo el territorio de la Unión.

Funciones

Recepción y depósito de las solicitudes de registro.

Examen de las condiciones de depósito y de la compatibilidad con la legislación comunitaria.

Investigación en los servicios de la propiedad industrial de los Estados miembros sobre la existencia de marcas nacionales anteriores.

Publicación de las solicitudes.

Examen de la (eventual) oposición de terceros.

Registro o desestimación de la solicitud.

Examen de las solicitudes de caducidad o de nulidad.

Tramitación de los recursos contra las decisiones.

1.   Consejo de administración

Composición

Un representante por Estado miembro.

Un representante de la Comisión y sus correspondientes suplentes.

Competencias

Asesora al presidente en las materias de la competencia de la Oficina.

Elabora las listas de candidatos (artículo 120) para los puestos de presidente, vicepresidentes, presidentes y miembros de las salas de recurso.

2.   Presidente de la Oficina

Nombrado por el Consejo sobre la base de una lista de tres candidatos como máximo, elaborada por el consejo de administración.

3.   Comité presupuestario

Composición

Un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión, y sus correspondientes suplentes.

Competencias

Aprueba el presupuesto y el reglamento financiero, concede la aprobación de la gestión al presidente, fija los precios de los informes de investigación.

4.   Decisiones en el marco de los procedimientos

Son adoptadas por:

a)

los examinadores;

b)

las divisiones de oposición;

c)

la división de la administración de marcas y de cuestiones jurídicas;

d)

las divisiones de anulación;

e)

las salas de recurso.

5.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

6.   Autoridad de aprobación de la gestión

Comité presupuestario de la Oficina.

Presupuesto

338 (318) millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

658 (643) puestos previstos en la plantilla Puestos cubiertos: 614 (606) + otros 128 (118) puestos (contratos auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, agentes locales, interinos, asesores especiales).

Total de efectivos: 742 (724)

Marcas

Número de solicitudes: 88 300(87 400)

Número de registros: 90 000(81 400)

Número de oposiciones recibidas: 13 900(18 700)

Recursos ante las salas de recurso: 1 588(1 815)

Recursos pendientes: 1 378(1 618)

Plazo medio de tramitación de un registro (sin oposición o recurso):

hasta la fase de publicación: 4 (6) meses

Dibujos

Dibujos recibidos: 69 500(72 700)

Dibujos registrados: 71 500(78 400)

Fuente: Información comunicada por la Oficina.

RESPUESTAS DE LA OFICINA

13.

Dada la situación económica del sector de la construcción en España, el número de ofertas recibidas superó las expectativas de la Oficina, y la evaluación de cada una de ellas le llevó más tiempo del previsto. Finalmente, la Oficina pudo adjudicar contratos a mejores precios de los que cabía esperar en un principio.

14.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el nuevo Estatuto de los funcionarios, que entró en vigor el 1 de mayo de 2004, se ajustaron los salarios en relación con lo que exige la ley laboral española y una directiva europea. La Oficina reconoce que los ajustes se tendrían que haber previsto en el contrato, pero las obligaciones estatutarias anulan las disposiciones contractuales. La Oficina, por tanto, no comparte la observación de que los pagos no son legales o deben ser devueltos.

15.

La Oficina estima que, según el Reglamento financiero y el reglamento de marcas comunitarias, la política de gestión de la tesorería no compete formalmente al comité presupuestario. No obstante, la Oficina seguirá informando de su enfoque general al comité, como lleva haciendo desde 2008, y espera presentarle en breve un nuevo documento estratégico a dictamen.

16.

La Oficina espera a la revisión bienal acordada en la reunión de septiembre de 2008, para garantizar el equilibrio presupuestario en el futuro. No obstante, esta cuestión compete a los legisladores.

El impacto previsto de las tasas actuales en el equilibrio presupuestario futuro ha figurado durante muchos años en los documentos del plan de negocios presentado al comité presupuestario.

17.

La Oficina toma buena nota de ello. En un futuro inmediato se realizará una revisión sistemática de las normas de aplicación de la OAMI.

18.

La Oficina entiende la alusión al artículo 3, anexo II, del reglamento de funcionarios referente a la selección de personal, pero considera que en los procedimientos de selección de los agentes temporales estas disposiciones no son de obligado cumplimento. La Oficina considerará, no obstante, otras maneras de reforzar los procedimientos, aunque entienda que, por una cuestión de principios, el presidente debería participar estrechamente en los procedimientos de selección de la alta dirección.


(1)  DO L 11 de 14.1.1994. p. 1.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Oficina.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  y los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(7)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(8)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las Oficinas figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Oficina.

(9)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(10)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 21 de junio de 2010 y el Tribunal las recibió el 5 de julio de 2010. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.oami.europa.eu.

(11)  DO C 304 de 15.12.2009, p. 159, DO C 311 de 5.12.2008, p. 178, y DO C 309 de 19.12.2007, p. 141.

(12)  Artículo 134, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94.

(13)  «Recruitment procedures for temporary and contract staff» (Procedimientos de contratación de agentes temporales y contractuales), «Disciplinary procedures», (Procedimientos disciplinarios) «Attestation» (Certificación), «Dealing with sexual and moral harassment» (Normas para abordar el acoso sexual o psicológico).

(14)  Procedimiento de contratación VEXT/09/590/AD/12/HRD.