ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.298.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 298

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
4 de noviembre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 298/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2010/C 298/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5975 — Lion Capital/Picard Groupe) ( 1 )

4

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 298/03

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 1,00 % a 1 de noviembre de 2010 — Tipo de cambio del euro

5

 

Tribunal de Cuentas

2010/C 298/04

Informe Especial no 7/2010 Fiscalización del procedimiento de liquidación de cuentas

6

 

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2010/C 298/05

No constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE

7

2010/C 298/06

No constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE

8

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2010/C 298/07

Convocatorias de propuestas para el programa de trabajo Ideas 2011 del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

9

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2010/C 298/08

Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2010 contra la República de Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-12/10)

10

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2010/C 298/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5913 — CEZ/EPH/Mibrag Group) ( 1 )

11

2010/C 298/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5785 — Sun Capital/DSM Special Products) ( 1 )

12

2010/C 298/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6025 — Ardagh/Impress) ( 1 )

13

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2010/C 298/12

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

14

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 298/01

Fecha de adopción de la decisión

29.9.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 702/09

Estado miembro

República Checa

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Podpora na rekonstrukci lanové dráhy na Sněžku

Base jurídica

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo regional, Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 250 millones CZK

Intensidad

Medida no constitutiva de ayuda

Duración

2010-2013

Sectores económicos

Transporte

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regionální rada regionu soudržnosti Severovýchod

Pražská 320/8

500 04 Hradec Králové

ČESKÁ REPUBLIKA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

10.5.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 35/10

Estado miembro

Alemania

Región

Niedersachsen and Bremen

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Förderung von Film- und Fernsehproduktionen in den Bundesländern Niedersachsen und Bremen: Nordmedia Fonds GmbH — Verlängerung der Beihilferegelung N 411/04 und N 229/07

Base jurídica

§ 44 niedersäsische LHO, Richtlinie zur Kulturwirtschaftlichen Film- und Medienförderung der Nordmedia Fonds GmbH

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Promoción de la cultura

Forma de la ayuda

Subvención reembolsable

Presupuesto

Gasto anual previsto 12,2 millones EUR

Importe total de la ayuda prevista 36,6 millones EUR

Intensidad

50 %

Duración

31.12.2012

Sectores económicos

Servicios recreativos, culturales y deportivos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nordmedia Fonds GmbH

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

29.6.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 245/10

Estado miembro

Eslovenia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Third extension of the Slovenian guarantee scheme for credit institutions (N 531/08)

Base jurídica

Zakon o javnih financah (Uradni list RS, št. 79/1999, 124/2000, 79/2001, 30/2002, 56/2002 – ZJU, 110/2002 – ZDT-B, 127/2006 – ZJZP, 14/2007 – ZSPDPO) Uredba o merilih in pogojih za izdajanje poroštev po 86. a členu Zakona o javnih financah (Uradni list RS, št. 115/2008)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Garantía

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 8 000 millones EUR

Intensidad

Duración

1.7.2010-31.12.2010

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministrstvo za finance

Župančičeva 3

SI-1000 Ljubljana

SLOVENIJA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


4.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5975 — Lion Capital/Picard Groupe)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 298/02

El 30 de septiembre de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5975. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/5


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

1,00 % a 1 de noviembre de 2010

Tipo de cambio del euro (2)

3 de noviembre de 2010

2010/C 298/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4014

JPY

yen japonés

113,67

DKK

corona danesa

7,4553

GBP

libra esterlina

0,87030

SEK

corona sueca

9,3240

CHF

franco suizo

1,3761

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,2080

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,497

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

272,00

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7097

PLN

zloty polaco

3,9327

RON

leu rumano

4,2978

TRY

lira turca

1,9768

AUD

dólar australiano

1,4058

CAD

dólar canadiense

1,4136

HKD

dólar de Hong Kong

10,8624

NZD

dólar neozelandés

1,8093

SGD

dólar de Singapur

1,8049

KRW

won de Corea del Sur

1 555,48

ZAR

rand sudafricano

9,6805

CNY

yuan renminbi

9,3559

HRK

kuna croata

7,3432

IDR

rupia indonesia

12 497,56

MYR

ringgit malayo

4,3233

PHP

peso filipino

59,472

RUB

rublo ruso

43,1885

THB

baht tailandés

41,694

BRL

real brasileño

2,3706

MXN

peso mexicano

17,2162

INR

rupia india

62,1240


(1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

4.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/6


Informe Especial no 7/2010 «Fiscalización del procedimiento de liquidación de cuentas»

2010/C 298/04

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 7/2010 «Fiscalización del procedimiento de liquidación de cuentas».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel enviando una petición a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas Europeo

Unidad «Comunicación e informes»

12, rue Alcide De Gasperi

1615 Luxembourg

LUXEMBOURG

Tel. +352 4398-1

E-mail: euraud@eca.europa.eu

o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.


INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

4.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/7


No constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE

2010/C 298/05

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la decisión

:

21 de junio de 2010

Asunto no

:

67159

Número de decisión

:

253/10/COL

Estado AELC

:

Islandia

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

:

Régimen de ayudas de salvamento relativas a la liquidación de los derechos en poder del Banco Central de Islandia relativos a las cajas de ahorros

Base jurídica

:

Artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE

Tipo de medida

:

Régimen de ayudas

Objetivo

:

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

:

Liquidación de los derechos

Presupuesto

:

9,345 millones ISK

Duración

:

El Régimen ha sido aprobado temporalmente hasta el 21 de diciembre de 2010

Sectores económicos

:

Sector financiero

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

:

Ministry of Finance

Arnarhvoli

150 Reykjavik

ICELAND

El texto de la decisión en la lengua auténtica, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


4.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/8


No constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE

2010/C 298/06

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la decisión

:

7 de julio de 2010

Asunto no

:

67488

Decisión no

:

292/10/COL

Estado de la AELC

:

Noruega

Denominación (o nombre del beneficiario)

:

Modificación del régimen fiscal especial noruego sobre el transporte marítimo

Base jurídica

:

Artículo 61, apartado 3, letra c)

Tipo de medida

:

Régimen de ayudas

Objetivo

:

Promoción del sector marítimo

Forma de la ayuda

:

Exención fiscal

Presupuesto

:

0

Duración

:

Ejercicio 2010

Sector económico

:

Sector marítimo

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

:

Ministerio de Hacienda

PO Box 8008 Dep.

0030 Oslo

NORWAY

El texto de la decisión en la lengua auténtica, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

4.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/9


Convocatorias de propuestas para el programa de trabajo «Ideas» 2011 del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

2010/C 298/07

Por la presente se notifica la convocatoria de propuestas para el programa de trabajo «Ideas» 2011 del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).

Se invita a los candidatos a presentar sus propuestas para la siguiente convocatoria. Los plazos y el presupuesto de la convocatoria figuran en el texto de la misma, publicado en la página web de CORDIS y en el Portal del Participante.

Programa de Trabajo «Ideas»

Denominación de la convocatoria

Subvención a investigadores avanzados del CEI

Identificación de la convocatoria

ERC-2011-AdG

Esta convocatoria de propuestas guarda relación con el programa de trabajo adoptado por la Decisión de la Comisión C(2010) 4898 de 19 de julio de 2010.

Puede obtener información sobre las modalidades de la convocatoria, el programa de trabajo y orientación para la presentación de las propuestas en los siguientes sitios web de la Comisión Europea:

 

http://cordis.europa.eu/fp7/dc/index.cfm?fuseaction=UserSite.FP7CallsPage y

 

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/appmanager/participants/portal


PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

4.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/10


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2010 contra la República de Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-12/10)

2010/C 298/08

El Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Xavier Lewis y Ólafur Jóhannes Einarsson, agentes de dicho Órgano, rue Belliard/Belliardstraat 35, 1040 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, presentó un recurso ante el Tribunal de la AELC contra Islandia el 18 de agosto de 2010.

El Órgano de Vigilancia solicita al Tribunal de la AELC que:

1)

declare que, al mantener en vigor los artículos 5 y 7 de la Ley no 45/2007 relativa a los derechos y obligaciones de las empresas extranjeras que desplazan temporalmente a sus trabajadores a Islandia, y a las condiciones de trabajo y empleo de sus trabajadores, Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben derivadas del artículo 36 del Acuerdo EEE y del artículo 3 del acto mencionado en el punto 30 del anexo XVIII del Acuerdo EEE, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, adaptado al Acuerdo EEE mediante su Protocolo no 1;

2)

condene en costas a la República de Islandia.

Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:

la solicitud hace referencia a los requisitos que los Estados del EEE pueden imponer en materia de condiciones de empleo de los trabajadores desplazados a su territorio.

en la solicitud se afirma que el artículo 3 de Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, leído en relación con el artículo 36 del EEE, permite únicamente la imposición de los requisitos mínimos recogidos en el artículo 3, apartado 1, letras a) a g), de la Directiva.

el Órgano de Vigilancia de la AELC afirma que los artículos objeto de controversia de la Ley no 45/2007 («la Ley de Desplazamiento de Trabajadores») imponen condiciones que no contemplan ninguno de los párrafos del artículo 3 y, por tanto, incumplen el artículo 3, así como el artículo 36 del Acuerdo EEE.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

4.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5913 — CEZ/EPH/Mibrag Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 298/09

1.

El 25 de octubre de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual HC Fin3 NV (Países Bajos), propiedad al 100 % de Energetický a průmyslový holding, a.s. («EPH», República Checa), y ČEZ, a.s. («ČEZ», República Checa) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de JTSD Braunkohlebergbau GmbH («JTSD», Alemania) y su filial propiedad al 100 % Mitteldeutsche Braunkohlengesellschaft mbH («Mibrag», Alemania, Mibrag y sus filiales denominadas colectivamente «Mibrag Group») actualmente bajo el control de la filial de ČEZ Severočeské doly a.s. («SD», República Checa) y la entidad instrumental propiedad al 100 % del Sr. Křetínský, a saber, Lignite Investments (Chipre), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

EPH: inversor estratégico en el sector de la energía e inversor importante en el sector industrial,

JTSD: sociedad anónima que controla la totalidad de Mibrag,

Mibrag Group: activa principalmente en la minería de ortolignito, calefacción urbana, explotación de centrales eléctricas a base de lignito en Alemania,

SD: minería de lignito en la República Checa,

ČEZ: diferentes actividades en el sector de la energía como i) generación, ii) distribución y iii) venta de electricidad y calefacción en la República Checa y iv) comercio de electricidad y explotación de centrales eléctricas en otros países europeos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5913 — CEZ/EPH/Mibrag Group, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


4.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5785 — Sun Capital/DSM Special Products)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 298/10

1.

El 23 de julio de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Sun Capital Partners IV, LP («Sun Capital Partners Fund», EE.UU.) perteneciente al grupo Sun Capital Partners, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de DSM Special Products BV («DSP», Paíese Bajos), filial de Royal DSM NV («Royal DSM», Países Bajos) mediante adquisición de acciones y activos.

2.

La presente notificación se declaró incompleta el 26 de agosto de 2010. Las empresas afectadas han suministrado la información adicional solicitada. La notificación se consideró completa a tenor de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento de concentraciones el 26 de octubre de 2010.

3.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Sun Capital Partners Fund: inversiones en capital,

—   DSP: producción de química fina, productos industriales intermedios y aditivos de alimentos.

4.

Tras un examen preliminar, la Comisión Europea considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

5.

La Comisión Europea invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión Europea en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia COMP/ M.5785 — Sun Capital/DSM Special Products, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de Concentración

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1, («Reglamento comunitario de concentraciones»).


4.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/13


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6025 — Ardagh/Impress)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 298/11

1.

El 26 de octubre de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Ardagh Glass Group SA (en adelante «Ardagh», Luxemburgo) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Impress Coöperatieve UA («Impress», Países Bajos), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Ardagh: suministro de envases de vidrio, incluidas botellas y tarros, así como maquinaria de modelado e inspección de envases de vidrio,

Impress: suministro de envases metálicos, incluidas las latas metálicas destinadas principalmente a alimentos procesados (incluidos pescado y marisco) y productos especiales (aerosoles, pintura y recubrimientos, lácteos y envases personalizados).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6025 — Ardagh/Impress, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

4.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/14


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 298/12

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«GRUYÈRE»

No CE: FR-PGI-0005-0612-25.06.2007

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Gruyère»

2.   Estado miembro o tercer país:

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.3 —

Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

Queso elaborado con leche cruda de vaca. Se presenta en forma de rueda plana, ligeramente abombada, con un talón convexo. Su diámetro varía entre 53 y 63 centímetros y su altura entre 13 y 16 centímetros.

Tiene una corteza pulida, sólida y granulada, de color amarillo dorado a pardo. Es un queso de pasta densa, cocida, prensada, de color marfil a amarillo claro, que presenta obligatoriamente aperturas de dimensión variable entre el tamaño de un guisante y el de una cereza, y con aromas y sabores característicos, sobre todo de fermentaciones propiónicas.

Su porcentaje de materia grasa oscila entre un 47 y un 52 % tras la completa desecación. Su contenido en materia seca no puede ser inferior al 62 %.

Su contenido en sal varía entre 0,6 y 1,7 gramos de cloruro de sodio por 100 gramos de queso.

Su período mínimo de curación es de 120 días.

En el talón de cada rueda vendida bajo la indicación geográfica protegida «Gruyère» debe ponerse, antes de su salida de la bodega de curación, una banda de marcado.

El Gruyère también puede presentarse en porciones o rallado.

Las porciones envasadas, con un peso mínimo de 40 gramos, pueden ser desprovistas de la morge (salmuera con crecimiento microbiano) a condición de que tengan obligatoriamente una parte con corteza y granulada sobre la cual aún sea visible la impresión de la tela o del molde.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

La leche utilizada en la fabricación procede únicamente de vacas lecheras de razas locales tradicionales adaptadas al terreno: Abondance, Tarentaise, Montbéliarde, Vosgienne, Simmental française.

Con el fin de preservar la calidad de la leche, la duración de la recogida desde el primer productor de leche hasta el momento en que la leche se descarga en la quesería no debe ser superior a 6 horas.

La leche utilizada para producir el queso es fermentada mediante la adición de una o varias levaduras naturales preparadas en suero lácteo y/o cuajo natural preparado a partir del requesón. Estas preparaciones aportan como mínimo lactobacilos termófilos que contribuyen al proceso de acidificación.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

Para garantizar un estrecho vínculo entre la tierra y el producto mediante una alimentación específica de la zona geográfica, la alimentación básica de las vacas lecheras está constituida por hierba y heno; la ración total del rebaño lechero incluye al menos un 70 %, calculado en la materia seca, de alimentos producidos en la explotación; al menos el 80 % de los forrajes consumidos por el rebaño lechero proceden de la zona geográfica y cada vaca lechera recibe anualmente, como máximo, 1 800 kg de piensos complementarios.

Los alimentos fermentados, en forma de ensilaje o de otro tipo, no pueden utilizarse en la alimentación del rebaño lechero todo el año, debido a los riesgos tecnológicos vinculados a estas prácticas durante la fabricación y curación de los quesos.

Para preservar el carácter tradicional de la alimentación, solo se autorizan en la explotación las materias primas y los piensos complementarios derivados de productos no transgénicos.

Para conservar la práctica tradicional del pastoreo, están prohibidos los sistemas de explotación en los cuales toda la alimentación se suministra en comederos. Un período mínimo anual de 150 días de pastoreo es obligatorio.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

La producción de leche, la fabricación y la curación de los quesos se efectúan en la zona geográfica.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

Ninguna operación simultánea que incluya otro producto distinto del Gruyère debe interferir en la línea de corte y envasado.

Durante las operaciones de rallado, está prohibido utilizar aditivos, antiapelmazantes o antiaglomerantes.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

En el etiquetado de los quesos que se benefician de la indicación geográfica protegida «Gruyère» debe aparecer el nombre de dicha indicación inscrito en caracteres de dimensiones al menos iguales a las de los caracteres más grandes que figuran en el etiquetado. Está prohibido emplear cualquier calificativo u otra mención junto a dicha indicación geográfica protegida en el etiquetado, la publicidad, las facturas o documentos comerciales.

El logotipo comunitario «IGP» debe figurar en el etiquetado.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La producción de la leche, la transformación en queso y la curación deben realizarse en la zona geográfica que incluye los siguientes municipios:

 

En el departamento de Ain:

Los cantones de Ambérieu-en-Bugey, Bellegarde-sur-Valserine, Belley, Brénod, Ceyzériat, Champagne-en-Valromey, Coligny, Collonges, Ferney-Voltaire, Gex, Hauteville-Lompnes, Izernore, Lagnieu, Lhuis, Nantua, Oyonnax-Nord, Poncin, Pont-d’Ain, Saint-Rambert-en-Bugey, Seyssel, Treffort-Cuisiat, Virieu-le-Grand, Péronnas, Oyonnax-Sud, Viriat, Oyonnax, Bourg-en-Bresse.

 

En el departamento de Côte-d’Or:

Los de los cantones de Fontaine-Française, Saint-Jean-de-Losne, Seurre.

 

En el departamento de Doubs:

Todos los municipios.

 

En el departamento de Isère:

Los de los cantones de Saint-Laurent-du-Pont y de Touvet.

 

En el departamento de Jura:

Todos los municipios.

 

En el departamento de Haute-Marne:

Los de los cantones de Bourbonne-les-Bains, Bourmont, Clefmont, Fayl-la-Forêt, Laferté-sur-Amance, Langres, Longeau-Percey, Val-de-Meuse, Neuilly-l’Evêque, Nogent, Prauthoy, Terre-Natale.

 

En el departamento de Haute-Saône:

Todos los municipios.

 

En el departamento de Saône-et-Loire:

Los de los cantones de Beaurepaire-en-Bresse, Cuiseaux, Pierre-de-Bresse, Saint-Germain-du-Bois.

 

En el departamento de Savoie:

Todos los municipios.

 

En el departamento de Haute-Savoie:

Todos los municipios.

 

En el departamento de Vosges:

Los de los cantones de Bains-les-Bains, Darney, Lamarche, Monthureux-sur-Saône, Plombières-les-Bains, Xertigny.

 

En el departamento de Territoire de Belfort:

Los de los cantones de Delle, Fontaine, Giromagny, Rougemont-le-Château, Valdoie, Châtenois-les-Forges, Danjoutin, Beaucourt, Grandvillars, Offemont, Belfort.

La producción lechera y su transformación en queso «en blanco» solo pueden efectuarse en los municipios que las realizan tradicionalmente hasta hoy y que responden a los siguientes criterios:

clima de tendencia continental, caracterizado por una gran diferencia de temperaturas entre invierno y verano y, sobre todo, por una elevada pluviometría anual, al menos superior a 900 mm. Esta pluviometría está bien repartida a lo largo del año con fuertes lluvias estivales, lo que favorece el crecimiento de la hierba,

substrato con dominante calcárea o molásica, eventualmente recubierto de depósitos glaciales, que permite el crecimiento de una flora natural de gran riqueza, diferente de la que se encuentra en aluviones recientes o formaciones cristalinas.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

5.1.1.   Factores naturales

La zona geográfica agrupa territorios de montañas y mesetas calcáreas, difícilmente explotables, aptos para el pastoreo de un rebaño de vacas lecheras adaptado a la rudeza del contexto montañoso, con los valles adyacentes a estos macizos, propicios para la curación y la difusión de esta producción agrícola.

La zona geográfica está constituida esencialmente por rocas sedimentarias calcáreas con suelos a menudo poco espesos.

Se caracteriza, por una parte, por un clima de tipo continental, con grandes diferencias térmicas entre invierno y verano, y precipitaciones que, aunque distribuidas a lo largo de todo el año, son importantes en verano y, por otra parte, por un clima septentrional con una temperatura media anual baja (a pesar de los grandes calores estivales) y un gran número de días con heladas.

Es un clima montañoso o submontañoso muy lluvioso, con una pluviometría anual superior a 900 mm. Esta pluviosidad ya es fuerte a baja altitud y aumenta hacia el interior de los macizos donde dominan los árboles resinosos, incluida la pícea. La distribución de la pluviometría a lo largo del año se caracteriza por la ausencia de temporada seca, lo que favorece el crecimiento de la hierba.

Las bodegas se instalaron a menudo en los valles o en la llanura, en el cruce de las vías de comunicación importantes. Esta localización, que ha perdurado hasta hoy, permitía transportar fácilmente la sal, que históricamente venía del Jura (por ejemplo, salinas de Arc-et-Senans, Salins les Bains, Poligny, Lons-le-Saunier, etc.). Para permitir la delicada operación de la curación es necesario frotar los quesos con una mezcla de microfloras naturales y locales, de sal y agua, mezcla denominada morge. Esta microflora se reproduce naturalmente en las bodegas que poseen un ambiente específico favorecido por un volumen suficiente de quesos, volumen obtenido por la agrupación de los quesos procedentes de las queserías artesanas. La morge constituye un vínculo entre el medio natural microscópico y el carácter específico del queso.

5.1.2.   Factores humanos: el sistema de las queserías artesanas

El Gruyère es uno de los quesos franceses más antiguos, con varios siglos de existencia. Aparece mencionado en numerosos documentos históricos de toda la región Oriental-central de Francia, fronteriza con Suiza. Se trata de una zona internacional que incluye una parte de territorio francés y una parte de territorio suizo, Estados cuyas fronteras han ido cambiando a lo largo de los siglos. El reino de Saboya integraba una parte del territorio del actual Estado francés y una parte del actual territorio suizo. La denominación tradicional «Gruyère» hace referencia a los funcionarios «gruyers», recaudadores de impuestos que cobraban tasas sobre el «fruto» de la montaña: la explotación de la madera.

A partir de finales del siglo XIX, la zona tradicional de fabricación del Gruyère corresponde al perímetro de extensión del sistema de las cooperativas de fabricantes de quesos, formado por una extensa región del Oriental-central que engloba el Franco Condado, Saboya y Alta Saboya, así como algunas regiones periféricas como Bassigny (Haute Marne), Bugey o Vercors.

La cultura quesera de esta región está basada en usos colectivos de puesta en común de la leche para la producción de quesos de gran tamaño que permiten aprovechar a lo largo del año la leche producida en verano. Este sistema se basa en una fuerte solidaridad y en normas de vida común particulares: el compartir los medios permite a cada pequeña unidad de producción de leche participar en la producción de quesos consumibles a lo largo del año. Así pues, los productores de leche agrupados en cooperativas de producción quesera son propietarios de los locales de la quesería (denominada «fruitière») y responsables de la contratación del quesero que va a aprovechar su producción láctea fabricando el queso.

Tradicionalmente, la localización de la producción lechera y la transformación en queso es distinta de los lugares de curación. Los elementos del medio desarrollados a continuación favorecen una producción de leche con vocación quesera. La leche se ordeña, se suministra y se transforma diariamente. Este último punto requiere la localización de lugares de primera transformación cercanos a los lugares de pasto. En estos lugares de transformación, la tecnología de fabricación compleja del Gruyère requiere unos conocimientos técnicos específicos del quesero que se basan, en particular, en el control de la utilización de distintas levaduras naturales.

Posteriormente; los quesos denominados «en blanco» se transportan y se agrupan en bodegas adaptadas a la curación del Gruyère, donde los afinadores se encargan del cuidado de los quesos durante varios meses. Esta curación implica unos conocimientos técnicos complejos en la ejecución de las distintas fases y requiere el control de distintos parámetros (cinética, temperatura, higrometría, duración) que permiten el desarrollo de las fermentaciones propiónicas. El transporte de los quesos «en blanco» hacia las bodegas de curación a veces distantes es característico de la tradición quesera particular de la zona «Gruyère». Se explica por la especialización antigua de las empresas en la curación específica de este queso y, por lo tanto, el desarrollo de unos conocimientos técnicos muy particulares. La agrupación de los quesos en el mismo lugar permite una cinética particular de curación, en particular en bodega caliente, y el desarrollo de una microflora particular en la morge.

Además, la estratégica localización geográfica de los afinadores favorece la exportación de los quesos acabados hacia los grandes centros de consumo y la prospección más fácil de los mercados, ya que los afinadores también promocionan el Gruyère.

5.2.   Carácter específico del producto:

El Gruyère es un queso de pasta prensada cocida elaborado con leche cruda, de gran tamaño, y con un largo período de curación. Su pasta, a la vez firme y elástica, presenta obligatoriamente aberturas: se trata del único queso de pasta prensada cocida con «indicación geográfica» que presenta obligatoriamente «pequeños agujeros» en la pasta.

La curación, para la cual se desarrollaron unos conocimientos técnicos particulares, debe realizarse en parte en bodegas calientes para permitir la formación de las aberturas de origen fermentario en la pasta (del tamaño de un guisante a una cereza) así como el desarrollo de aromas y sabores característicos de las fermentaciones propiónicas.

El Gruyère es el queso «original» de muchos quesos de gran tamaño de la región Oriental-central, que evolucionaron hacia quesos que presentaban generalmente menos aberturas a raíz de la modificación, al margen, de las técnicas de transformación y/o de curación.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

La asociación de factores naturales y de conocimientos técnicos humanos aplicados a la elaboración de este queso conduce a la fabricación de un queso específico.

Ello se traduce, en primer lugar, en la producción en sectores montañosos difíciles de una leche procedente de animales alimentados a base de hierba y heno.

Las condiciones físicas del entorno son favorables a la producción de leche. Los suelos calcáreos pobres de los relieves de media montaña asociados al clima continental húmedo son la causa del desarrollo de la cría de ganado vacuno que permite aprovechar la producción forrajera de la zona. Los prados naturales de una gran riqueza floral (en particular, dicotiledóneas) son muy favorables para el desarrollo de los compuestos aromáticos en este queso. Este aprovechamiento óptimo de la hierba local se ve favorecido por la utilización de razas locales de vacas lecheras y la limitación de los piensos compuestos. Además, la prohibición de alimentos fermentados permite, sobre todo, garantizar, durante la fase de curación, el buen desarrollo de las fermentaciones propiónicas causantes de las aberturas de la pasta y de los aromas característicos. La riqueza aromática de las flores de los prados naturales se encuentra ciertamente en los quesos a través de la microflora nativa de la leche. Este potencial es resaltado por el quesero gracias al uso de levaduras naturales y sus prácticas tradicionales, como la utilización de una cuba abierta de cobre de una capacidad máxima útil que corresponde a la fabricación de 14 ruedas. El potencial aromático sólo se revela durante la curación, cuando esta se lleva a cabo específicamente y con morges naturales locales.

En los talleres de transformación quesera, los conocimientos técnicos específicos del quesero y la utilización de levaduras mayoritariamente indígenas, así como de leche cruda que favorece la flora nativa de las leches, permiten preservar el potencial aromático y la calidad final de los quesos. Esta puesta en común de la recogida de leche y la necesidad de una conservación larga del queso (puesto que permitía el consumo de leche en forma de queso durante el invierno) es la causa de su presentación en forma de ruedas de gran tamaño.

Por último, la aceptación del producto, su almacenamiento y su curación por los curadores que utilizan morges naturales así como madera de pícea (recurso local abundante) como apoyo y que controlan las cinéticas particulares de curación permiten desvelar las características organolépticas del Gruyère, en particular las aberturas de la pasta, así como los aromas y sabores característicos de las fermentaciones propiónicas. Los conocimientos técnicos de los curadores de «Gruyère» son ancestrales. Dicho queso no sería nada sin los conocimientos técnicos de ganaderos y queseros. Los tres grandes protagonistas de la producción de «Gruyère» (productor de leche, quesero, curador) son indisociables para permitir la expresión de las calidades específicas de este queso particular vinculado a su región de origen.

El curador se instala estratégicamente en lugares de paso. A menudo se establece al lado del sector de producción de leche y de transformación de quesos, cerca de las grandes vías de comunicación que permiten la exportación. Tal exportación viene facilitada por el largo período de conservación de estos quesos.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCIGPGruyere.pdf


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.