ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.288.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 288

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53.° año
23 de octubre de 2010


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2010/C 288/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea DO C 274 de 9.10.2010

1

 

Tribunal General

2010/C 288/02

Elección del Presidente del Tribunal General

2

2010/C 288/03

Elección de los Presidentes de Sala

2

2010/C 288/04

Adscripción de los Jueces a las Salas

2

2010/C 288/05

Pleno

4

2010/C 288/06

Composición de la Gran Sala

4

2010/C 288/07

Sala de Casación

4

2010/C 288/08

Criterios para la atribución de los asuntos a las Salas

5

2010/C 288/09

Designación del Juez que sustituirá al Presidente en calidad de Juez de medidas provisionales

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2010/C 288/10

Asunto C-409/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln — Alemania) — Winner Wetten GmbH/Bürgermeisterin der Stadt Bergheim (Artículos 43 CE y 49 CE — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Organización de apuestas deportivas sujeta a un monopolio público en el ámbito de un Land — Resolución del Bundesverfassungsgericht que declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental alemana de la normativa relativa a tal monopolio, pero que la mantiene en vigor durante un período transitorio destinado a permitir su adaptación a la Ley Fundamental — Principio de primacía del Derecho de la Unión — Admisibilidad y posibles requisitos de un período transitorio de este tipo cuando la normativa nacional de que se trata infringe igualmente los artículos 43 CE y 49 CE)

6

2010/C 288/11

Asunto C-290/07 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de septiembre de 2010 — Comisión Europea/Scott SA, Département du Loiret, República Francesa [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Precio preferencial para la adquisición de un terreno sin acondicionar — Determinación del valor de mercado — Procedimiento de investigación formal — Reglamento (CE) no 659/1999 — Obligación de examen diligente e imparcial — Alcance de la facultad de apreciación de la Comisión — Método de los costes — Alcance del control jurisdiccional]

6

2010/C 288/12

Asuntos acumulados C-316/07, C-358/07 a C-360/07, C-409/07 y C-410/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2010 (peticiones de decisión prejudicial del Verwaltungsgericht Giessen, Verwaltungsgericht Stuttgart-Alemania) — Markus Stoß (C-316/07), Avalon Service Online Dienste GmbH (C-409/07), Olaf Amadeus Wilhelm Happel (C-410/07), Kulpa Automatenservice Asperg GmbH (C-358/07), SOBO Sport & Entertainment GmbH (C-359/07), Andreas Kunert (C-360/07)/Wetteraukreis (C-316/07, C-409/07, C-410/07), Land Baden Württemberg (C-358/07, C-359/07, C-360/07) (Artículos 43 CE y 49 CE — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Organización de apuestas deportivas sujeta a un monopolio público en el ámbito de un Land — Objetivo de prevención de la incitación al gasto excesivo en juego y de lucha contra la adicción al juego — Proporcionalidad — Medida restrictiva que debe tener como verdadero objetivo reducir las oportunidades de juego y limitar las actividades de juegos de azar de forma coherente y sistemática — Publicidad del titular del monopolio que fomenta la participación en loterías — Otros juegos de azar que pueden ofrecer los operadores privados — Expansión de la oferta de otros juegos de azar — Licencia expedida en otro Estado miembro — Inexistencia de obligación de reconocimiento mutuo)

7

2010/C 288/13

Asunto C-46/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht — Alemania) — Carmen Media Group Ltd/Land Schleswig-Holstein e Innenminister des Landes Schleswig-Holstein (Artículo 49 CE — Libre prestación de servicios — Titular de una licencia expedida en Gibraltar que autoriza para recaudar apuestas deportivas exclusivamente en el extranjero — Organización de apuestas deportivas sujeta a un monopolio público en el ámbito de un Land — Objetivo de prevención de la incitación al gasto excesivo en juego y de lucha contra la adicción al juego — Proporcionalidad — Medida restrictiva que debe tener como verdadero objetivo reducir las oportunidades de juego y limitar las actividades de juegos de azar de forma coherente y sistemática — Otros juegos de azar que pueden ofrecer los operadores privados — Procedimiento para su autorización — Facultad discrecional de la autoridad competente — Prohibición de la oferta de juegos de azar a través de Internet — Medidas transitorias que autorizan provisionalmente tal oferta por determinados operadores)

8

2010/C 288/14

Asunto C-64/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz — Austria) Procedimiento penal/Ernst Engelmann (Libre prestación de servicios — Libertad de establecimiento — Normativa nacional que establece un régimen de concesiones para la explotación de los juegos de azar en los casinos — Obtención de las concesiones reservada únicamente a las sociedades anónimas establecidas en el territorio nacional — Otorgamiento de la totalidad de las concesiones al margen de licitación alguna)

9

2010/C 288/15

Asunto C-399/08 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de septiembre de 2010 — Comisión Europea/Deutsche Post AG, Bundesverband Internationaler Express- und Kurierdienste eV, UPS Europe SA, República Federal de Alemania (Recurso de casación — Artículo 87 CE — Ayudas otorgadas por los Estados miembros — Medidas de la República Federal de Alemania a favor de Deutsche Post AG — Artículo 86 CE — Servicios de interés económico general — Compensación de costes adicionales generados por una política de venta a pérdida en el sector de los servicios de paquetería puerta a puerta — Existencia de una ventaja — Método de comprobación utilizado por la Comisión — Carga de la prueba — Artículo 230 CE — Alcance del control jurisdiccional del Tribunal de Primera Instancia)

10

2010/C 288/16

Asunto C-453/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Panagiotis I. Karanikolas, Valsamis Daravanis, Georgios Kouvoukliotis, Panagiotis Dolos, Dimitrios Z. Parisis, Konstantinos Emmanouil, Ioannis Anasoglou, Pantelis A. Beis, Dimitrios Chatziandreou, Ioannis Zaragkoulias, Christos I. Tarampatzis, Triantafyllos K. Mavrogiannis, Sotirios Th. Liotakis, Vasileios Karampasis, Dimitrios Melissidis, Ioannis V. Kleovoulos, Dimitrios I. Patsakos, Theodoros Fourvarakis, Dimitrios K. Dimitrakopoulos, Synetairismos Paraktion Alieon Kavalas/Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon, Nomarchiaki Aftodioikisi Drama, Kavalas, Xanthis [Política pesquera común — Pesca en el Mediterráneo — Reglamento (CE) no 1626/94 — Artículo 1, apartados 2 y 3 — Prohibición de utilizar determinados tipos de redes de pesca — Medidas complementarias o que amplíen los requisitos mínimos establecidos en dicho Reglamento, adoptadas con anterioridad a la entrada en vigor de éste — Requisitos de validez]

11

2010/C 288/17

Asunto C-66/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — República de Lituania) — Kirin Amgen, Inc./Lietuvos Respublikos valstybinis patentų biuras [Derecho de patentes — Especialidades farmacéuticas — Reglamento (CEE) no 1768/92 — Artículos 7, 19 y 19 bis, letra e) — Certificado complementario de protección para los medicamentos — Plazo de presentación de la solicitud de tal certificado]

11

2010/C 288/18

Asunto C-254/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de septiembre de 2010 — Calvin Klein Trademark Trust/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Zafra Marroquineros, S.L. (Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca denominativa CK CREACIONES KENNYA — Oposición del titular de, entre otras, la marca figurativa comunitaria CK Calvin Klein y de las marcas nacionales CK — Desestimación de la oposición)

12

2010/C 288/19

Asunto C-265/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2010 — Oficina de Armonización el Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)/BORCO-Marken-Import Matthiesen GmbH & Co. KG (Recurso de casación — Marca comunitaria — Solicitud de registro del signo gráfico α — Motivos de denegación absolutos — Carácter distintivo — Marca formada por una sola letra)

13

2010/C 288/20

Asunto C-440/07 P: Auto del Tribunal de Justicia de 9 de junio de 2010 — Comisión Europea/Schneider Electric SA, República Federal de Alemania, República Francesa (Recurso de casación — Anulación parcial de la sentencia impugnada — Litigio cuyo estado permite su resolución definitiva — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Evaluación del perjuicio)

13

2010/C 288/21

Asuntos acumulados C-286/09 y C-287/09: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte d’appello di Roma — Italia) — Luigi Ricci (C-286/09), Aduo Pisaneschi (C-287/09)/Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Funcionarios — Pensión de jubilación — Acumulación de los períodos de seguro — Articulo 11 del anexo VIII de Estatuto de los Funcionarios — Cómputo de los períodos de actividad en el seno de las Comunidades Europeas — Artículo 10 CE)

14

2010/C 288/22

Asunto C-298/09: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság Gazdasági Kollégiuma — Républica de Hungría) — RANI Slovakia s.r.o./Hankook Tire Magyarország Kft. (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Adhesión a la Unión Europea — Libre prestación de servicios — Directiva 96/71/CE — Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios — Empresa de trabajo temporal — Exigencia de domicilio en el territorio del Estado miembro en el que se efectúa la prestación)

14

2010/C 288/23

Asunto C-312/09: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Anótato Dikastírio Kýprou — República de Chipre) — Giórgos Michalías/Christína A. Ioánnou-Michalía [Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento — Reglamento (CE) no 1347/2000 — Artículos 2, 42 y 46 — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia matrimonial — Adhesión de un Estado a la Unión Europea — Procedimiento de divorcio iniciado antes de la adhesión — Campo de aplicación temporal del Reglamento (CE) no 1347/2000]

15

2010/C 288/24

Asunto C-350/09 P: Auto del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 2010 — Centre de promotion de l’emploi par la micro-entreprise (CEPM)/Comisión Europea (Recurso de casación — Fondo Social Europeo — Ayuda financiera — Supresión)

15

2010/C 288/25

Asunto C-358/09 P: Auto del Tribunal de Justicia de 1 de julio de 2010 — DSV Road NV/Comisión Europea (Recurso de casación — Código aduanero — Importación de disquetes procedentes de Tailandia — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Solicitud de condonación de derechos de importación)

16

2010/C 288/26

Asunto C-381/09: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione) — Gennaro Curia/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Sexta Directiva IVA — Ámbito de aplicación — Exenciones del IVA — Artículo 13, parte B, letra d), número 1 — Concesión, negociación y gestión de créditos — Préstamos usurarios — Actividad ilícita según la legislación nacional)

16

2010/C 288/27

Asunto C-448/09 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de junio de 2010 — Royal Appliance International GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Marca anterior sensixx — Signo denominativo Centrixx — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Solicitud de caducidad de una marca anterior — Litigio pendiente ante los órganos jurisdiccionales nacionales — Solicitud de suspensión del procedimiento ante el Tribunal]

17

2010/C 288/28

Asunto C-498/09 P: Auto del Tribunal de Justicia de 10 de junio de 2010 — Thomson Sales Europe/Comisión Europea (Recurso de casación — Código aduanero — Condonación de derechos de aduana — No recaudación a posteriori — Derechos antidumping — Inexistencia de negligencia manifiesta — Complejidad de la normativa — Experiencia profesional — Diligencia del operador — Televisores en color fabricados en Tailandia — Actos impugnables)

17

2010/C 288/29

Asunto C-352/10: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Oviedo (España) el 13 de julio de 2010 — Angel Lorenzo González Alonso/Nationale Nederlanden Vida Cia De Seguros y Reaseguros S.A.E

18

2010/C 288/30

Asunto C-360/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 19 de julio de 2010 — Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers (Sabam)/Netlog NV

18

2010/C 288/31

Asunto C-363/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial de Póvoa de Lanhoso (Portugal) el 21 de julio de 2010 — Maria de Jesus Barbosa Rodrigues/Companhia de Seguros Zurich SA

19

2010/C 288/32

Asunto C-365/10: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2010 — Comisión Europea/República de Eslovenia

19

2010/C 288/33

Asunto C-367/10 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2010 por EMC Development AB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de mayo de 2010 en el asunto T-432/05: EMC Development AB/Comisión Europea

20

2010/C 288/34

Asunto C-372/10: Petición de decisión prejudicial planteada por Naczelny Sąd Administracyjny, Izba Finansowa, Wydział II (República de Polonia) el 26 de julio de 2010 — Pak-Holdco spółka z o. o. z siedzibą/Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu

20

2010/C 288/35

Asunto C-386/10 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de julio de 2010 por Chalkor AE Epexergasias Metallon contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 19 de mayo de 2010 en el asunto T-21/05, Chalkor AE Epexergasias Metallon/Comisión Europea

21

2010/C 288/36

Asunto C-392/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 4 de agosto de 2010 — Suiker Unie GmbH — Zuckerfabrik Anklam/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

21

2010/C 288/37

Asunto C-402/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 6 de agosto de 2010 — Société Groupe Limagrain Holding/FranceAgriMer

22

2010/C 288/38

Asunto C-405/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amstgericht Bruchsal (Alemania) el 10 de agosto de 2010 — Proceso penal contra QB (*1) 

22

2010/C 288/39

Asunto C-410/10: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

23

2010/C 288/40

Asunto C-413/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Prato (Italia) el 18 de agosto de 2010 — Proceso penal contra Michela Pulignani, Alfonso Picariello, Bianca Cilla, Andrea Moretti, Mauro Bianconi, Patrizio Gori, Emilio Duranti, Concetta Zungri

23

2010/C 288/41

Asunto C-417/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 23 de agosto de 2010 — Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate/3 M Italia SpA

23

2010/C 288/42

Asunto C-418/10 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de agosto de 2010 por Herhof-Verwaltungsgesellschaft mbH contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2010 por el Tribunal General (Sala Cuarta) en el asunto T-60/09, Herhof-Verwaltungsgesellschaft mbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recuso de la OAMI: Stabilator sp. z o.o.

24

2010/C 288/43

Asunto C-420/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 23 de agosto de 2010 — Söll GmbH/Tetra GmbH

25

2010/C 288/44

Asunto C-427/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 31 de agosto de 2010 — Banca Antoniana Popolare Veneta spa, de la que forma parte la Banca Nazionale dell’Agricoltura spa/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate

26

2010/C 288/45

Asunto C-461/09 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2010 — The Wellcome Foundation Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Serono Genetics Institute SA (Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca denominativa FAMOXIN — Solicitud de nulidad del titular de la marca denominativa nacional LANOXIN — Desestimación de la solicitud de nulidad)

26

2010/C 288/46

Asunto C-200/08: Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 1 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Francesa

27

2010/C 288/47

Asunto C-190/09: Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 7 de julio de 2010 — Comisión Europea/República de Chipre

27

2010/C 288/48

Asunto C-299/09: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de mayo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — DAR Duale Abfallwirtschaft und Verwertung Ruhrgebiet GmbH/Ministerstvo životního prostředí

27

2010/C 288/49

Asunto C-527/09: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2010 — Comisión Europea/República de Estonia

27

2010/C 288/50

Asunto C-88/10: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Palermo — Italia) — Assessorato del Lavoro e della Previdenza Sociale/Seasoft Spa

27

2010/C 288/51

Asunto C-100/10: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2010 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

27

 

Tribunal General

2010/C 288/52

Asunto T-359/04: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — British Aggregates y otros/Comisión (Ayudas de Estado — Impuesto medioambiental sobre los áridos en el Reino Unido — Exención respecto a Irlanda del Norte — Decisión de la Comisión de no plantear objeciones — Dificultades serias — Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado para la protección del medio ambiente)

28

2010/C 288/53

Asunto T-29/05: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2010 — Deltafina/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado español de compra y primera transformación de tabaco crudo — Decisión mediante la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Fijación de precios y reparto del mercado — Concordancia entre el pliego de cargos y la Decisión impugnada — Derecho de defensa — Definición del mercado de referencia — Multas — Gravedad de la infracción — Circunstancias agravantes — Función de líder — Cooperación)

28

2010/C 288/54

Asunto T-312/05: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2010 — Comisión/Alexiadou (Cláusula compromisoria — Contrato relativo a un proyecto de desarrollo de una tecnología para la producción de cueros impermeables — No ejecución del contrato — Devolución de cantidades pagadas anticipadamente — Intereses de demora — Devolución al Tribunal posteriormente a la anulación — Procedimiento en rebeldía)

29

2010/C 288/55

Asunto T-319/05: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Suiza/Comisión [Relaciones exteriores — Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo — Medidas alemanas relacionadas con las operaciones de aproximación al aeropuerto de Zurich — Reglamento (CEE) no 2408/92 — Derecho de defensa — Principio de no discriminación — Principio de proporcionalidad]

29

2010/C 288/56

Asunto T-63/06: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Evropaïki Dynamiki/OEDT (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación de la OEDT — Prestación de servicios informáticos de programación y de consultoría en aplicaciones informáticas — Rechazo de la oferta de un licitador — Criterios de atribución — Error manifiesto de apreciación — Igualdad de trato — Transparencia — Principio de buena administración — Obligación de motivación)

30

2010/C 288/57

Asunto T-119/06: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Usha Martin/Consejo y Comisión [Dumping — Importaciones de cables de acero originarios, en particular, de la India — Incumplimiento de un compromiso — Principio de proporcionalidad — Artículo 8, apartados 1, 7 y 9, del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente, artículo 8, apartados 1, 7 y 9, del Reglamento (CE) no 1225/2009]]

30

2010/C 288/58

Asunto T-155/06: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Tomra Systems y otros/Comisión (Competencia — Abuso de posición dominante — Mercado de los aparatos de recogida de envases de bebidas usados — Decisión que declara una infracción del artículo 82 CE y del artículo 54 del Acuerdo EEE — Acuerdos de exclusividad, compromisos cuantitativos y descuentos de fidelización que forman parte de una estrategia de exclusión de los competidores del mercado — Multa — Proporcionalidad)

31

2010/C 288/59

Asunto T-264/07: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — CSL Behring/Comisión y EMA (Medicamentos para uso humano — Procedimiento de declaración de medicamentos huérfanos — Solicitud de declaración de medicamento huérfano para el fibrinógeno humano — Obligación de formular la solicitud de declaración antes de presentar la solicitud de autorización de comercialización — Decisión de la EMA acerca de la validez de la solicitud)

31

2010/C 288/60

Asunto T-300/07: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Evropaïki Dynamiki/Comisión (Contratos públicos de servicios — Procedimiento comunitario de licitación — Prestación de servicios informáticos relativos a la administración y al mantenimiento de un portal de Internet — Desestimación de la oferta de un licitador — Criterios de adjudicación — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Igualdad de trato — Transparencia)

32

2010/C 288/61

Asunto T-348/07: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Al-Aqsa/Consejo [Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo — Congelación de fondos — Posición Común 2001/931/PESC y Reglamento (CE) no 2580/2001 — Recurso de anulación — Adaptación de las pretensiones — Control jurisdiccional — Requisitos de ejecución de una medida de la Unión de congelación de fondos]

32

2010/C 288/62

Asunto T-70/08: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Axis/OAMI — Etra Investigación y Desarrollo (ETRAX) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ETRAX — Marcas nacionales figurativas anteriores que contienen los elementos denominativos ETRA I+D — Motivo de denegación relativo — Admisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso — Regla 49, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 y artículo 59 del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 60 del Reglamento (CE) no 207/2009]]

33

2010/C 288/63

Asunto T-74/08: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Now Pharm/Comisión [Medicamentos para uso humano — Procedimiento de declaración de medicamentos huérfanos — Solicitud de declaración del medicamento Extrait liquide spécial de Chelidonii radix (Ukrain) como medicamento huérfano — Decisión de la Comisión por la que se rechaza la declaración de medicamento huérfano]

33

2010/C 288/64

Asunto T-152/08: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2010 — Kido/OAMI — Amberes (SCORPIONEXO) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de la marca denominativa comunitaria SCORPIONEXO — Marca figurativa nacional anterior ESCORPION — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

34

2010/C 288/65

Asunto T-233/08: Sentencia del Tribunal General de 10 de septiembre de 2010 — MPDV Mikrolab/OAMI (ROI ANALYZER) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa ROI ANALYZER — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

34

2010/C 288/66

Asunto T-387/08: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Evropaïki Dynamiki/Comisión (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación de la Oficina de Publicaciones — Prestación de servicios informáticos — Rechazo de la oferta de un licitador — Recurso de anulación — Criterios y subcriterios de atribución — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Transparencia — Error manifiesto de apreciación — Desviación de poder — Solicitud de nulidad)

35

2010/C 288/67

Asunto T-458/08: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2010 — Wilfer/OAMI (Representación del cabezal de una guitarra) [Marca comunitaria — Solicitud de marca figurativa comunitaria que representa el cabezal de una guitarra en los colores plateado, gris y marrón — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] — Examen de oficio de los hechos — Artículo 74, apartado 1, del Reglamento no 40/94 (actualmente, artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009) — Deber de motivación — Artículo 73, primera frase, del Reglamento no 40/94 (actualmente, artículo 75, primera frase, del Reglamento no 207/2009) — Igualdad de trato]

35

2010/C 288/68

Asunto T-472/08: Sentencia del Tribunal General de 3 de septiembre de 2010 — Companhia Muller de Bebidas/OAMI — Missiato Industria e Comercio (61 A NOSSA ALEGRIA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa comunitaria 61 A NOSSA ALEGRIA — Marca denominativa nacional anterior CACHAÇA 51 y marcas figurativas nacionales anteriores Cachaça 51 y Pirassununga 51 — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

36

2010/C 288/69

Asunto T-505/08: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Nadine Trautwein Rolf Trautwein/OAMI (Hunter) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Hunter — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009] — Limitación de los productos designados en la solicitud de marca]

36

2010/C 288/70

Asunto T-575/08: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2010 — 4care/OAMI — Laboratorios Diafarm (Acumed) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Acumed — Marca nacional denominativa anterior AQUAMED ACTIVE — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Similitud de los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

37

2010/C 288/71

Asunto T-582/08: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Carpent Languages/Comisión (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación comunitaria — Organización de reuniones y conferencias — Desestimación de la oferta de un licitador — Adjudicación del contrato a otro licitador — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Igualdad de trato)

37

2010/C 288/72

Asunto T-64/09: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2010 — Micro Shaping/OAMI (packaging) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa packaging — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

38

2010/C 288/73

Asunto T-91/09 P: Sentencia del Tribunal General de 1 de septiembre de 2010 — Skareby/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2005 — Informe simplificado elaborado para el período comprendido entre enero y septiembre de 2005 — Reproducción íntegra de las apreciaciones que figuraban en el informe de evolución de carrera 2004 parcialmente anulado con posterioridad a la sentencia recurrida)

38

2010/C 288/74

Asunto T-106/09: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — adp Gauselmann GmbH/OAMI — Maclean (Archer Maclean’s Mercury) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa comunitaria Archer Maclean’s Mercury — Marca denominativa nacional anterior Merkur — Motivo de denegación relativo — Falta de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

39

2010/C 288/75

Asunto T-112/09: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2010 — Icebreaker/OAMI — Gilmar (ICEBREAKER) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ICEBREAKER — Marca nacional denominativa anterior ICEBERG — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Denegación parcial del registro — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

39

2010/C 288/76

Asunto T-369/09: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2010 — Quinta do Portal/OAMI — Vallegre (PORTO ALEGRE) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa PORTO ALEGRE — Marca nacional denominativa anterior VISTA ALEGRE — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009]

40

2010/C 288/77

Asunto T-475/08 P: Auto del Tribunal General de 29 de julio de 2010 — Duta/Tribunal de Justicia (Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Contratación — Puesto de letrado — Recurso de casación manifiestamente inadmisible)

40

2010/C 288/78

Asunto T-58/09: Auto del Tribunal General de 2 de septiembre de 2010 — Schemaventotto/Comisión [Recurso de anulación — Concentraciones — Abandono del proyecto de concentración — Decisión de dar por concluido el procedimiento iniciado con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 139/2004 — Acto no recurrible — Inadmisibilidad]

41

2010/C 288/79

Asunto T-15/10 R II: Auto del Presidente del Tribunal General de 8 de septiembre de 2010 — Noko Ngele/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de medidas provisionales — Nueva demanda — Inadmisibilidad)

41

2010/C 288/80

Asunto T-305/10: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2010 — Hartmann-Lamboy/OAMI — Diptyque (DYNIQUE)

41

2010/C 288/81

Asunto T-323/10: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2010 — Chabou/OAMI — Chalou Kleiderfabrik (CHABOU)

42

2010/C 288/82

Asunto T-325/10: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2010 — Iliad y otros/Comisión

43

2010/C 288/83

Asunto T-326/10: Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2010 — Fraas/OAMI (dibujo a cuadros en gris claro, gris oscuro, beis, rojo oscuro y marrón)

43

2010/C 288/84

Asunto T-327/10: Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2010 — Fraas/OAMI (dibujo a cuadros en negro, gris oscuro, gris claro y rojo oscuro)

44

2010/C 288/85

Asunto T-328/10: Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2010 — Fraas/OAMI (dibujo a cuadros en gris oscuro, gris claro, beis y rojo oscuro)

44

2010/C 288/86

Asunto T-329/10: Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2010 — Fraas/OAMI (dibujo a cuadros en negro, gris, beis y rojo oscuro)

45

2010/C 288/87

Asunto T-334/10: Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2010 — Leifheit/OAMI — Vermop Salmon (Twist System)

45

2010/C 288/88

Asunto T-337/10: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2010 — Seatech International y otros/Consejo y Comisión

46

2010/C 288/89

Asunto T-338/10: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2010 — Comisión/Tornasol Films

47

2010/C 288/90

Asunto T-339/10: Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2010 — Cosepuri/EFSA

47

2010/C 288/91

Asunto T-340/10: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2010 — CTG Luxembourg PSF/Tribunal de Justicia

48

2010/C 288/92

Asunto T-342/10: Recurso interpuesto el 23 de agosto de 2010 — Hartmann/OAMI — Mölnlycke Health Care (MESILETTE)

49

2010/C 288/93

Asunto T-343/10: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2010 — Etimine y Etiproducts/ECHA

49

2010/C 288/94

Asunto T-344/10: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2010 — UPS Europe y United Parcel Service Deutschland/Comisión

50

2010/C 288/95

Asunto T-346/10: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2010 — Borax Europe/ECHA

51

2010/C 288/96

Asunto T-347/10: Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2010 — Adelholzener Alpenquellen/OAMI (Forma de una botella con tres cimas de montaña en relieve)

52

2010/C 288/97

Asunto T-348/10: Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2010 — Panzeri/OAMI — Royal Trophy (Royal Veste e premia lo sport)

52

2010/C 288/98

Asunto T-349/10: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2010 — Milux/OAMI (OVUMCONTROL)

53

2010/C 288/99

Asunto T-350/10: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2010 — Milux/OAMI (OVUMCONTROL)

53

2010/C 288/100

Asunto T-351/10: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2010 — Milux/OAMI (VESICACONTROL)

54

2010/C 288/101

Asunto T-352/10: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2010 — Milux/OAMI (RECTALCONTROL)

54

2010/C 288/102

Asunto T-353/10: Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2010 — Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro/Comisión

55

2010/C 288/103

Asunto T-356/10: Recurso interpuesto el 23 de agosto de 2010 — Nike International/OAMI — Deichmann (VICTORY RED)

55

2010/C 288/104

Asunto T-357/10: Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2010 — Kraft Foods Schweiz/OAMI — Compañía Nacional de Chocolates (CORONA)

56

2010/C 288/105

Asunto T-359/10: Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2010 — Ecologistas en Acción-CODA/Comisión

57

2010/C 288/106

Asunto T-362/10: Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2010 — Vtesse Networks/Comisión

57

2010/C 288/107

Asunto T-363/10: Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2010 — Abbott Laboratories/OAMI (RESTORE)

58

2010/C 288/108

Asunto T-364/10: Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2010 — Duravit y otros/Comisión

59

2010/C 288/109

Asunto T-366/10 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de septiembre de 2010 por Luigi Marcuccio. contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 22 de junio de 2010 en el asunto F-78/09, Marcuccio/Comisión

60

2010/C 288/110

Asunto T-368/10: Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2010 — Rubinetteria Cisal/Comisión

61

2010/C 288/111

Asunto T-370/10: Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2010 — Rubinetterie Teorema/Comisión

62

2010/C 288/112

Asunto T-371/10: Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2010 — Amor/OAMI — Jablonex Group (AMORIKE)

62

2010/C 288/113

Asunto T-376/10: Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2010 — Mamoli Robinetteria/Comision

63

2010/C 288/114

Asunto T-380/10: Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2010 — Wabco Europe y otros/Comisión

64

2010/C 288/115

Asunto T-384/10: Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2010 — España/Comisión

64

2010/C 288/116

Asunto T-170/03: Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2010 — British American Tobacco (Investments)/Comisión

65

2010/C 288/117

Asunto T-34/06: Auto del Tribunal General de 1 de septiembre de 2010 — Universal/Comisión

65

2010/C 288/118

Asunto T-88/07: Auto del Tribunal General de 1 de septiembre de 2010 — Fabryka Samochodòw Osobowych/Comisión

66

2010/C 288/119

Asuntos acumulados T-440/07 y T-1/08: Auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2010 — Huta Buczek y Buczek/Comisión

66

2010/C 288/120

Asunto T-125/09: Auto del Tribunal General de 2 de septiembre de 2010 — Gruener Janura/OAMI — Centum Aqua Marketing (Hundertwasser)

66

2010/C 288/121

Asunto T-505/09: Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2010 — Carlyle/OAMI — MRP Consult (CAFE CARLYLE)

66

2010/C 288/122

Asunto T-506/09: Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2010 — Carlyle/OAMI — MRP Consult (THE CARLYLE)

66

2010/C 288/123

Asunto T-49/10: Auto del Tribunal General de 11 de agosto de 2010 — Footwear/OAMI — Reno Schuhcentrum (swiss cross FOOTWEAR)

66

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2010/C 288/124

Asunto F-27/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Hanschmann/Oficina Europea de Policía (Europol) (Función pública — Personal de Europol — No renovación de un contrato — Contrato por tiempo indefinido — Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol — Principio del respeto del derecho de defensa)

67

2010/C 288/125

Asunto F-28/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Kipp/Oficina Europea de Policía (Europol) (Función pública — Personal de Europol — No renovación de un contrato — Contrato por tiempo indefinido — Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol — Principio del respeto del derecho de defensa)

67

2010/C 288/126

Asunto F-34/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Sluiter/Oficina Europea de Policía (Europol) (Función pública — Personal de Europol — No renovación de un contrato — Contrato por tiempo indefinido — Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol — Principio del respeto del derecho de defensa)

68

2010/C 288/127

Asunto F-35/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Visser-Fornt Raya/Oficina Europea de Policía (Europol) (Función pública — Personal de Europol — No renovación de un contrato — Contrato por tiempo indefinido — Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol — Principio del respeto del derecho de defensa)

68

2010/C 288/128

Asunto F-36/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Armitage-Wilson/Oficina Europea de Policía (Europol) (Función pública — Personal de Europol — No renovación de un contrato — Contrato por tiempo indefinido — Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol — Principio del respeto del derecho de defensa)

69

2010/C 288/129

Asunto F-37/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Doyle/Oficina Europea de Policía (Europol) (Función pública — Personal de Europol — No renovación de un contrato — Contrato por tiempo indefinido — Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol — Principio del respeto del derecho de defensa)

69

2010/C 288/130

Asunto F-38/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Martin/Oficina Europea de Policía (Europol) (Función pública — Personal de Europol — No renovación de un contrato — Contrato por tiempo indefinido — Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol — Principio del respeto del derecho de defensa)

70

2010/C 288/131

Asunto F-39/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Goddijn/Oficina Europea de Policía (Europol) (Función pública — Personal de Europol — No renovación de un contrato — Contrato por tiempo indefinido — Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol — Principio del respeto del derecho de defensa)

70

2010/C 288/132

Asunto F-41/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Roumimper/Oficina Europea de Policía (Europol) (Función pública — Personal de Europol — No renovación de un contrato — Contrato por tiempo indefinido — Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol — Principio del respeto del derecho de defensa)

71

2010/C 288/133

Asunto F-42/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Esneau-Kappé/Oficina Europea de Policía (Europol) (Función pública — Personal de Europol — No renovación de un contrato — Contrato por tiempo indefinido — Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol — Principio del respeto del derecho de defensa)

71

2010/C 288/134

Asunto F-44/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Knöll/Oficina Europea de Policía (Europol) (Función pública — Personal de Europol — No renovación de un contrato — Contrato por tiempo indefinido — Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol — Principio del respeto del derecho de defensa)

72

2010/C 288/135

Asunto F-91/09: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 9 de julio de 2010 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Funcionarios — Plazo razonable para interponer un recurso de indemnización — Extemporaneidad)

72

2010/C 288/136

Asunto F-103/09: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 13 de julio de 2010 — Allen y otros/Comisión (Función pública — Personal empleado en el proyecto JET — Recurso de indemnización — Plazo razonable — Extemporaneidad)

72

2010/C 288/137

Asunto F-11/10: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Palou Martínez/Comisión (Función Pública — Funcionarios — Inadmisibilidad manifiesta — Extemporaneidad — Inobservancia del procedimiento administrativo previo — Artículo 35, apartado 1, letra e), del Reglamento de Procedimiento)

73

2010/C 288/138

Asunto F-65/10: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2010 — Mata Blanco/Comisión

73

2010/C 288/139

Asunto F-66/10: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2010 — De Britto Patricio-Dias/Comisión

74

2010/C 288/140

Asunto F-67/10: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2010 — Marcuccio/Comisión

74

2010/C 288/141

Asunto F-68/10: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2010 — Behnke/Comisión

74

2010/C 288/142

Asunto F-69/10: Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2010 — Marcuccio/Comisión

75

2010/C 288/143

Asunto F-70/10: Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2010 — Hidalgo/Parlamento Europeo

75

2010/C 288/144

Asunto F-30/06: Auto del Tribunal de la Función Pública de 30 de junio de 2010 — Hanot/Comisión

76

2010/C 288/145

Asunto F-86/06: Auto del Tribunal de la Función Pública de 26 de julio de 2010 — Vereecken/Comisión

76

2010/C 288/146

Asunto F-26/07: Auto del Tribunal de la Función Pública de 9 de julio de 2010 — Potoms y Scillia/Parlamento

76

2010/C 288/147

Asunto F-29/07: Auto del Tribunal de la Función Pública de 26 de julio de 2010 — Quadu/Parlamento

76


 


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/1


(2010/C 288/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 274 de 9.10.2010

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 260 de 25.9.2010

DO C 246 de 11.9.2010

DO C 234 de 28.8.2010

DO C 221 de 14.8.2010

DO C 209 de 31.7.2010

DO C 195 de 17.7.2010

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal General

23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/2


Elección del Presidente del Tribunal General

(2010/C 288/02)

En su reunión de 13 de septiembre de 2010, los Jueces del Tribunal General, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Procedimiento, han elegido al Juez Sr. Marc Jaeger Presidente del Tribunal General para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2013.


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/2


Elección de los Presidentes de Sala

(2010/C 288/03)

El 15 de septiembre de 2010, el Tribunal General, con arreglo al artículo 15 del Reglamento de Procedimiento, ha elegido a los Sres. Azizi, Forwood, y Czúcz, la Sra. Pelikánová, los Sres. Papasavvas, Moavero Milanesi, Dittrich y Truchot Presidentes de las Salas integradas por cinco Jueces y de las Salas integradas por tres Jueces, para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2013.


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/2


Adscripción de los Jueces a las Salas

(2010/C 288/04)

El 14 de septiembre de 2010, el Tribunal General ha decidido constituir ocho Salas integradas por cinco Jueces y ocho Salas integradas por tres Jueces para el período comprendido entre el 14 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2013. El 20 de septiembre de 2010, ha decidido adscribir los Jueces a dichas Salas, para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2010 y la fecha de entrada en funciones del miembro búlgaro, del siguiente modo:

Sala Primera ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Azizi, Presidente de Sala, Sr. Vilaras, Sra. Cremona, Sra. Labucka y Sr. Frimodt Nielsen, Jueces.

Sala Primera, integrada por tres Jueces :

 

Sr. Azizi, Presidente de Sala;

 

Sra. Cremona, Juez;

 

Sr. Frimodt Nielsen, Juez.

Sala Segunda ampliada, integrada por cinco Jueces :

Sr. Forwood, Presidente de Sala, Sr. Dehousse, Sra. Wiszniewska-Białecka, Sr. Prek, Sr. Ciucă y Sr. Schwarcz, Jueces.

Sala Segunda, integrada por tres Jueces :

Sr. Forwood, Presidente de Sala;

a)

Sr. Dehousse y Sr. Ciucă, Jueces;

b)

Sr. Dehousse y Sr. Schwarcz, Jueces;

c)

Sr. Ciucă y Sr. Schwarcz, Jueces.

Sala Tercera ampliada, integrada por cinco Jueces :

Sr. Czúcz, Presidente de Sala, Sr. Vilaras, Sra. Cremona, Sra. Labucka y Sr. Frimodt Nielsen, Jueces.

Sala Tercera, integrada por tres Jueces :

 

Sr. Czúcz, Presidente de Sala;

 

Sr. Vilaras, Juez;

 

Sra. Labucka, Juez.

Sala Cuarta ampliada, integrada por cinco Jueces :

Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala, Sr. Vadapalas, Sra. Jürimäe, Sr. O’Higgins y Sr. Van der Woude, Jueces.

Sala Cuarta, integrada por tres Jueces :

 

Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala;

 

Sra. Jürimäe, Juez;

 

Sr. Van der Woude, Juez.

Sala Quinta ampliada, integrada por cinco Jueces :

Sr. Papasavvas, Presidente de Sala, Sr. Vadapalas, Sra. Jürimäe, Sr. O’Higgins y Sr. Van der Woude, Jueces.

Sala Quinta, integrada por tres Jueces :

 

Sr. Papasavvas, Presidente de Sala;

 

Sr. Vadapalas, Juez;

 

Sr. O’Higgins, Juez.

Sala Sexta ampliada, integrada por cinco Jueces :

Sr. Moavero Milanesi, Presidente de Sala, Sra. Martins Ribeiro, Sr. Wahl, Sr. Soldevila Fragoso y Sr. Kanninen, Jueces.

Sala Sexta, integrada por tres Jueces :

 

Sr. Moavero Milanesi, Presidente de Sala;

 

Sr. Wahl, Juez;

 

Sr. Soldevila Fragoso, Juez.

Sala Séptima ampliada, integrada por cinco Jueces :

Sr. Dittrich, Presidente de Sala, Sr. Dehousse, Sra. Wiszniewska-Białecka, Sr. Prek, Sr. Ciucă y Sr. Schwarcz, Jueces.

Sala Séptima, integrada por tres Jueces :

 

Sr. Dittrich, Presidente de Sala;

 

Sra. Wiszniewska-Białecka, Juez;

 

Sr. Prek, Juez.

Sala Octava ampliada, integrada por cinco Jueces :

Sr. Truchot, Presidente de Sala, Sra. Martins Ribeiro, Sr. Wahl, Sr. Soldevila Fragoso y Sr. Kanninen, Jueces.

Sala Octava, integrada por tres Jueces :

 

Sr. Truchot, Presidente de Sala;

 

Sra. Martins Ribeiro, Juez;

 

Sr. Kanninen, Juez.

Para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2010 y la fecha de entrada en funciones del miembro búlgaro, los Jueces que, junto con el Presidente de la Sala de cuatro Jueces, integrarán la formación ampliada serán los otros dos Jueces de la formación a que inicialmente se ha atribuido el asunto, el cuarto Juez de esa Sala y un Juez de la Sala de tres Jueces que no forma parte de ninguna de las parejas de Salas de tres Jueces que se completan entre sí para componer una formación ampliada. El quinto Juez será designado por un año con arreglo a un turno establecido según el orden previsto en el artículo 6 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2010 y la fecha de entrada en funciones del miembro búlgaro, los Jueces que, junto con el Presidente de ésta, integrarán la formación ampliada de la Sala de tres Jueces que no forma parte de ninguna de las parejas de Salas de tres Jueces que se completan entre sí para componer una formación ampliada, serán los dos jueces de la formación a que inicialmente se ha atribuido el asunto y dos Jueces de la formación compuesta por cuatro Jueces, designados según el orden previsto en el artículo 6 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/4


Pleno

(2010/C 288/05)

El 20 de septiembre de 2010, el Tribunal General ha decidido, con arreglo al artículo 32, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento, que si, como consecuencia de la designación de un Abogado General en virtud del artículo 17 del Reglamento de Procedimiento, el Pleno del Tribunal General estuviera formado por un número par de Jueces, el turno preestablecido según el cual el Presidente del Tribunal General determina qué Juez se abstendrá de participar en la resolución del asunto, aplicado durante el período de tres años para el que son elegidos los Presidentes de las Salas integradas por cinco Jueces, seguirá el orden inverso al rango que corresponda a los Jueces según su antigüedad en el cargo, conforme al artículo 6 del Reglamento de Procedimiento, salvo que tal designación recaiga en el Juez Ponente. En este último caso, se designará al Juez que le preceda inmediatamente en rango.


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/4


Composición de la Gran Sala

(2010/C 288/06)

El 14 de septiembre de 2010, el Tribunal General ha decidido que, para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2013, los trece Jueces que, conforme al artículo 10, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, integran la Gran Sala serán el Presidente del Tribunal General, los siete Presidentes de Sala de las Salas que no conozcan del asunto y los Jueces de la Sala ampliada a quienes hubiese correspondido conocer del asunto si éste se hubiese atribuido a una Sala integrada por cinco Jueces.


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/4


Sala de Casación

(2010/C 288/07)

El 14 de septiembre de 2010, el Tribunal General ha decidido que, para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011, la Sala de Casación estará compuesta por el Presidente del Tribunal General y dos Presidentes de Sala designados mediante un turno rotatorio.

Los Jueces que, junto con el Presidente de la Sala de Casación, integrarán la formación ampliada de cinco Jueces serán los tres Jueces de la formación a que inicialmente se atribuyó el asunto y dos Presidentes de Sala designados mediante un turno rotatorio.


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/5


Criterios para la atribución de los asuntos a las Salas

(2010/C 288/08)

El 20 de septiembre de 2010, el Tribunal General ha fijado, de conformidad con el artículo 12 de su Reglamento de Procedimiento, los siguientes criterios para la atribución de los asuntos a las Salas, para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011:

1.

Los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública se atribuirán, desde el momento de la presentación del escrito de interposición del recurso, y sin perjuicio de la posterior aplicación de los artículos 14 y 51 del Reglamento de Procedimiento, a la Sala de Casación.

2.

Los asuntos distintos de los contemplados en el apartado 1 se atribuirán, desde el momento de la presentación del escrito de interposición del recurso, y sin perjuicio de la posterior aplicación de los artículos 14 y 51 del Reglamento de Procedimiento, a las Salas integradas por tres Jueces.

Los asuntos a que se refiere el presente apartado se repartirán entre las Salas con arreglo a tres turnos distintos, establecidos en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría:

para los asuntos relativos a la aplicación de las normas sobre competencia aplicables a las empresas, las normas sobre ayudas concedidas por los Estados y las normas referentes a las medidas de defensa comercial;

para los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el artículo 130, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento;

para todos los demás asuntos.

Dentro de estos turnos, la Sala integrada por tres Jueces que consta de cuatro Jueces se tendrá en cuenta dos veces en cada tercera vuelta.

El Presidente del Tribunal General podrá establecer excepciones a dichos turnos en atención a la conexión existente entre determinados asuntos o para repartir de forma equilibrada el volumen de trabajo.


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/5


Designación del Juez que sustituirá al Presidente en calidad de Juez de medidas provisionales

(2010/C 288/09)

El 20 de septiembre de 2010, el Tribunal General ha decidido, conforme al artículo 106 del Reglamento de Procedimiento, designar al Juez Sr. Prek para sustituir al Presidente del Tribunal General en caso de ausencia o impedimento, en calidad de Juez de medidas provisionales, para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011.


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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

23.10.2010   

ES

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C 288/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln — Alemania) — Winner Wetten GmbH/Bürgermeisterin der Stadt Bergheim

(Asunto C-409/06) (1)

(Artículos 43 CE y 49 CE - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Organización de apuestas deportivas sujeta a un monopolio público en el ámbito de un Land - Resolución del Bundesverfassungsgericht que declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental alemana de la normativa relativa a tal monopolio, pero que la mantiene en vigor durante un período transitorio destinado a permitir su adaptación a la Ley Fundamental - Principio de primacía del Derecho de la Unión - Admisibilidad y posibles requisitos de un período transitorio de este tipo cuando la normativa nacional de que se trata infringe igualmente los artículos 43 CE y 49 CE)

(2010/C 288/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Winner Wetten GmbH

Demandada: Bürgermeisterin der Stadt Bergheim

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Köln (Alemania) — Interpretación de los artículos 43 CE y 49 CE — Disposiciones nacionales que supeditan el ejercicio de la actividad de recogida, aceptación, registro y transmisión de apuestas a la obtención de una concesión, declaradas inconstitucionales por el Bundesverfassungsgericht — Efecto directo y primacía del Derecho comunitario — Limitación de los efectos de la decisión en el tiempo.

Fallo

Debido a la primacía del Derecho de la Unión directamente aplicable, una normativa nacional relativa a un monopolio público sobre las apuestas deportivas que, según las apreciaciones realizadas por un tribunal nacional, incluye restricciones incompatibles con la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios por no contribuir a limitar las actividades de apuestas de manera coherente y sistemática, no puede seguir aplicándose durante un período transitorio.


(1)  DO C 326, de 30.12.2006.


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de septiembre de 2010 — Comisión Europea/Scott SA, Département du Loiret, República Francesa

(Asunto C-290/07 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Precio preferencial para la adquisición de un terreno sin acondicionar - Determinación del valor de mercado - Procedimiento de investigación formal - Reglamento (CE) no 659/1999 - Obligación de examen diligente e imparcial - Alcance de la facultad de apreciación de la Comisión - Método de los costes - Alcance del control jurisdiccional)

(2010/C 288/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representante: J. Flett, agente)

Otras partes en el procedimiento: Scott SA (representantes: J. Lever, QC, R. Griffith, M. Papadakis, Solicitors, J. Gardner y G. Peretz, Barristers), Département du Loiret (representante: A. Carnelutti, avocat), República Francesa (representantes: G. de Bergues, S. Seam y F. Million, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 29 de marzo de 2007, Scott SA/Comisión de las Comunidades Europeas (T-366/00), en la que el Tribunal de Primera Instancia anuló el artículo 2 de la Decisión 2002/14/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2000, sobre la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de Scott Paper SA/Kimberly-Clark (DO L 12, p. 1), en la medida en que se refiere a la ayuda concedida consistente en el precio preferencial del terreno contemplado en su artículo 1.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 29 de marzo de 2007, Scott/Comisión (T-366/00).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 183, de 4.8.2007.


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2010 (peticiones de decisión prejudicial del Verwaltungsgericht Giessen, Verwaltungsgericht Stuttgart-Alemania) — Markus Stoß (C-316/07), Avalon Service Online Dienste GmbH (C-409/07), Olaf Amadeus Wilhelm Happel (C-410/07), Kulpa Automatenservice Asperg GmbH (C-358/07), SOBO Sport & Entertainment GmbH (C-359/07), Andreas Kunert (C-360/07)/Wetteraukreis (C-316/07, C-409/07, C-410/07), Land Baden Württemberg (C-358/07, C-359/07, C-360/07)

(Asuntos acumulados C-316/07, C-358/07 a C-360/07, C-409/07 y C-410/07) (1)

(Artículos 43 CE y 49 CE - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Organización de apuestas deportivas sujeta a un monopolio público en el ámbito de un Land - Objetivo de prevención de la incitación al gasto excesivo en juego y de lucha contra la adicción al juego - Proporcionalidad - Medida restrictiva que debe tener como verdadero objetivo reducir las oportunidades de juego y limitar las actividades de juegos de azar de forma coherente y sistemática - Publicidad del titular del monopolio que fomenta la participación en loterías - Otros juegos de azar que pueden ofrecer los operadores privados - Expansión de la oferta de otros juegos de azar - Licencia expedida en otro Estado miembro - Inexistencia de obligación de reconocimiento mutuo)

(2010/C 288/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Giessen, Verwaltungsgericht Stuttgart

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Markus Stoß (C-316/07), Avalon Service Online Dienste GmbH (C-409/07), Olaf Amadeus Wilhelm Happel (C-410/07), Kulpa Automatenservice Asperg GmbH (C-358/07), SOBO Sport & Entertainment GmbH (C-359/07), Andreas Kunert (C-360/07)

Demandadas: Wetteraukreis (C-316/07, C-409/07, C-410/07), Land Baden Württemberg (C-358/07, C-359/07, C-360/07)

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Interpretación de los artículos 43 CE y 49 CE — Normativa nacional que prohíbe, so pena de sanciones penales y administrativas, la actividad de recogida de apuestas deportivas sin autorización de la autoridad competente y que, a través del establecimiento de un monopolio estatal, prácticamente imposibilita la obtención de dicha autorización.

Fallo

1)

Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que:

a)

para que un monopolio público en materia de apuestas deportivas y loterías, como los controvertidos en los asuntos principales, pueda justificarse por un objetivo de prevención de la incitación al gasto excesivo en juego y de lucha contra la adicción al juego, no es necesario que las autoridades nacionales competentes puedan presentar un estudio que demuestre la proporcionalidad de dicha medida y sea anterior a su adopción;

b)

el hecho de que un Estado miembro prime este monopolio sobre un régimen que autorice la actividad de operadores privados en el marco de una normativa de carácter no exclusivo puede cumplir la exigencia de proporcionalidad, siempre que, en relación con el objetivo de obtener un elevado nivel en la protección de los consumidores, el establecimiento de este monopolio se acompañe de la adopción de un marco normativo que garantice que el titular del monopolio puede efectivamente conseguir, de modo coherente y sistemático, este objetivo mediante una oferta cuantitativamente moderada, cualitativamente orientada a dicho objetivo y sometida al estricto control de las autoridades públicas;

c)

la circunstancia de que las autoridades competentes de un Estado miembro podrían enfrentarse a dificultades para garantizar que un monopolio de ese tipo sea respetado por los organizadores de juegos y apuestas establecidos en el extranjero que concierten en Internet, burlando el monopolio, apuestas con residentes en el ámbito territorial de dichas autoridades no puede, como tal, afectar a la eventual conformidad de dicho monopolio con las disposiciones del Tratado mencionadas;

d)

en una situación en la que un órgano jurisdiccional nacional constata al mismo tiempo:

que las medidas publicitarias del titular de dicho monopolio sobre otros juegos de azar incluidos en su oferta no se limitan a lo necesario para orientar a los consumidores hacia la oferta de dicho titular y apartarlos de otros canales de juego no autorizados, sino que pretenden fomentar la propensión de los consumidores al juego e incentivar su participación activa en el juego con el fin de maximizar los ingresos derivados de estas actividades;

que la explotación de otros juegos de azar puede quedar a cargo de operadores privados que dispongan de una autorización, y

que, con respecto a otros tipos de juegos de azar no sujetos a ese monopolio que presenten un potencial adictivo superior al de los juegos comprendidos en dicho monopolio, las autoridades competentes llevan a cabo o toleran políticas de ampliación de la oferta que pueden desarrollar e incentivar las actividades de juego, en particular con el fin de maximizar los ingresos procedentes de éstas;

dicho órgano jurisdiccional nacional puede verse legítimamente inducido a considerar que tal monopolio no es adecuado para garantizar la consecución del objetivo de prevención de la incitación al gasto excesivo en juego y de lucha contra la adicción al juego para el que fue establecido, contribuyendo a reducir las oportunidades de juego y a limitar las actividades en este ámbito de forma coherente y sistemática.

2)

Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que, en el estado actual del Derecho de la Unión, el hecho de que un operador disponga, en el Estado miembro en el que está establecido, de una autorización para ofrecer juegos de azar no impide que otro Estado miembro supedite, dentro del respeto de las exigencias impuestas por el Derecho de la Unión, la posibilidad de que dicho operador ofrezca estos servicios a los consumidores residentes en su territorio a la obtención de una autorización expedida por sus propias autoridades.


(1)  DO C 269, de 10.11.2007.

DO C 283, de 24.11.2007.


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht — Alemania) — Carmen Media Group Ltd/Land Schleswig-Holstein e Innenminister des Landes Schleswig-Holstein

(Asunto C-46/08) (1)

(Artículo 49 CE - Libre prestación de servicios - Titular de una licencia expedida en Gibraltar que autoriza para recaudar apuestas deportivas exclusivamente en el extranjero - Organización de apuestas deportivas sujeta a un monopolio público en el ámbito de un Land - Objetivo de prevención de la incitación al gasto excesivo en juego y de lucha contra la adicción al juego - Proporcionalidad - Medida restrictiva que debe tener como verdadero objetivo reducir las oportunidades de juego y limitar las actividades de juegos de azar de forma coherente y sistemática - Otros juegos de azar que pueden ofrecer los operadores privados - Procedimiento para su autorización - Facultad discrecional de la autoridad competente - Prohibición de la oferta de juegos de azar a través de Internet - Medidas transitorias que autorizan provisionalmente tal oferta por determinados operadores)

(2010/C 288/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Carmen Media Group Ltd

Demandadas: Land Schleswig-Holstein e Innenminister des Landes Schleswig-Holstein

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht — Interpretación del artículo 49 CE — Normativa nacional que establece un monopolio estatal sobre la organización de las apuestas deportivas y loterías cuyo riesgo de dependencia no sea mínimo, que supedita el otorgamiento de concesiones para la organización de otros juegos de azar a la facultad discrecional de las autoridades públicas y que prohíbe la organización de juegos de azar en Internet.

Fallo

1)

El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que un operador que desee ofrecer apuestas deportivas a través de Internet en un Estado miembro distinto de aquél en el que esté establecido no queda excluido del ámbito de aplicación de la citada disposición por el solo hecho de que dicho operador no disponga de autorización para ofrecer tales apuestas a quienes se encuentren en el territorio del Estado miembro en el que está establecido, sino únicamente a personas que se encuentren fuera de dicho territorio.

2)

El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que, cuando se ha instaurado un monopolio público regional en materia de apuestas deportivas y loterías con el objetivo de prevenir la incitación al gasto excesivo en juego y luchar contra el riesgo de adicción, y un órgano jurisdiccional nacional comprueba, al mismo tiempo:

que otros tipos de juegos de azar pueden ser explotados por operadores privados que dispongan de una autorización, y

que con respecto a otros tipos de juegos de azar no sujetos a ese monopolio y que presentan además un potencial adictivo superior al de los juegos sujetos a dicho monopolio, las autoridades competentes llevan a cabo políticas de ampliación de la oferta que pueden desarrollar e incentivar las actividades de juego, en particular con el fin de maximizar los ingresos procedentes de éstas,

dicho órgano jurisdiccional puede verse legítimamente inducido a considerar que tal monopolio no es adecuado para garantizar la consecución del objetivo con vistas al cual ha sido instaurado, contribuyendo a reducir las oportunidades de juego y a limitar las actividades en este ámbito de forma coherente y sistemática.

La circunstancia de que los juegos de azar que son objeto de dicho monopolio sean competencia de las autoridades regionales y esos otros tipos de juegos de azar sean competencia de las autoridades federales es irrelevante a este respecto.

3)

El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que, cuando en un Estado miembro se instaura un régimen de autorización administrativa previa en relación con la oferta de determinados tipos de juegos de azar, dicho régimen, que constituye una excepción a la libre prestación de servicios garantizada por la citada disposición, únicamente puede ajustarse a las exigencias derivadas de ésta si se basa en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, de modo que establezcan los límites del ejercicio de la facultad de apreciación de las autoridades nacionales con el fin de que ésta no pueda utilizarse de manera arbitraria. Además, cualquier persona afectada por una medida restrictiva basada en tal excepción debe poder disponer de un medio de impugnación jurisdiccional eficaz.

4)

El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que prohíbe la organización de juegos de azar en Internet y la intermediación en ellos, con el fin de prevenir la incitación al gasto excesivo en juego, luchar contra la adicción a éste y proteger a la juventud puede, en principio, considerarse apta para perseguir tales objetivos legítimos, aun cuando la oferta de dichos juegos siga estando autorizada a través de cauces más tradicionales. La circunstancia de que tal prohibición vaya acompañada de una medida transitoria como la que es objeto del procedimiento principal no priva a dicha prohibición de esa aptitud.


(1)  DO C 128, de 24.5.2008.


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz — Austria) Procedimiento penal/Ernst Engelmann

(Asunto C-64/08) (1)

(Libre prestación de servicios - Libertad de establecimiento - Normativa nacional que establece un régimen de concesiones para la explotación de los juegos de azar en los casinos - Obtención de las concesiones reservada únicamente a las sociedades anónimas establecidas en el territorio nacional - Otorgamiento de la totalidad de las concesiones al margen de licitación alguna)

(2010/C 288/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Linz

Parte en el procedimiento penal principal

Ernst Engelmann

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landesgericht Linz — Interpretación de los artículos 43 CE y 49 CE — Normativa nacional que prohíbe, bajo sanciones penales, la explotación de juegos de azar en los casinos sin una concesión expedida por la autoridad competente, pero que reserva la posibilidad de obtener tal concesión, por un plazo máximo de 15 años, únicamente a sociedades anónimas establecidas en el territorio nacional y que no tengan filiales en el extranjero.

Fallo

1)

El artículo 43 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que reserva la explotación de los juegos de azar en los establecimientos de juego exclusivamente a los operadores que tengan su domicilio en el territorio de ese Estado miembro.

2)

La obligación de transparencia derivada de los artículos 43 CE y 49 CE así como de los principios de igualdad de trato y de no discriminación por la nacionalidad se opone al otorgamiento, sin licitación alguna, de todas las concesiones de explotación de establecimientos de juego en el territorio de un Estado miembro.


(1)  DO C 116, de 9.5.2008.


23.10.2010   

ES

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C 288/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de septiembre de 2010 — Comisión Europea/Deutsche Post AG, Bundesverband Internationaler Express- und Kurierdienste eV, UPS Europe SA, República Federal de Alemania

(Asunto C-399/08 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 87 CE - Ayudas otorgadas por los Estados miembros - Medidas de la República Federal de Alemania a favor de Deutsche Post AG - Artículo 86 CE - Servicios de interés económico general - Compensación de costes adicionales generados por una política de venta a pérdida en el sector de los servicios de paquetería puerta a puerta - Existencia de una ventaja - Método de comprobación utilizado por la Comisión - Carga de la prueba - Artículo 230 CE - Alcance del control jurisdiccional del Tribunal de Primera Instancia)

(2010/C 288/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: V. Kreuschitz, J. Flett y B. Martenczuk, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Deutsche Post AG (representante: J. Sedemund, Rechtsanwalt), Bundesverband Internationaler Express- und Kurierdienste eV (representante: R. Wojtek, Rechtsanwalt), UPS Europe SA (representante: E. Henny, advocaat), República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y B. Klein, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) de 1 de julio de 2008, Deutsche Post/Comisión (T-266/02), por la que dicho Tribunal anuló la Decisión 2002/753/CE de la Comisión, de 19 de junio de 2002, relativa a las medidas de la República Federal de Alemania a favor de Deutsche Post AG (DO L 247, p. 27) por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación — Compensación de costes adicionales generados por una política de venta a pérdida en el sector de los servicios de paquetería puerta a puerta — Infracción de los artículos 86 CE, apartado 2, y 87 CE, apartado 1, del artículo 230 CE, así como del art. 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia — Anulación sin comprobar un error concreto en la fundamentación de la Comisión en que se basa la decisión impugnada — Falta de motivación de la supuesta ilegitimidad del método aplicado por la Comisión para declarar la existencia de una ayuda ilegal.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación principal y las adhesiones a la casación.

2)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas, así como con las de Deutsche Post AG en el recurso de casación principal.

3)

La Bundesverband Internationaler Express- und Kurierdienste eV y UPS Europe SA cargarán con sus propias costas correspondientes al recurso de casación principal.

4)

Deutsche Post AG, la Bundesverband Internationaler Express- und Kurierdienste eV y UPS Europe SA cargarán con sus propias costas correspondientes a las adhesiones a la casación.

5)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 301, de 22.11.2008.


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Panagiotis I. Karanikolas, Valsamis Daravanis, Georgios Kouvoukliotis, Panagiotis Dolos, Dimitrios Z. Parisis, Konstantinos Emmanouil, Ioannis Anasoglou, Pantelis A. Beis, Dimitrios Chatziandreou, Ioannis Zaragkoulias, Christos I. Tarampatzis, Triantafyllos K. Mavrogiannis, Sotirios Th. Liotakis, Vasileios Karampasis, Dimitrios Melissidis, Ioannis V. Kleovoulos, Dimitrios I. Patsakos, Theodoros Fourvarakis, Dimitrios K. Dimitrakopoulos, Synetairismos Paraktion Alieon Kavalas/Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon, Nomarchiaki Aftodioikisi Drama, Kavalas, Xanthis

(Asunto C-453/08) (1)

(Política pesquera común - Pesca en el Mediterráneo - Reglamento (CE) no 1626/94 - Artículo 1, apartados 2 y 3 - Prohibición de utilizar determinados tipos de redes de pesca - Medidas complementarias o que amplíen los requisitos mínimos establecidos en dicho Reglamento, adoptadas con anterioridad a la entrada en vigor de éste - Requisitos de validez)

(2010/C 288/16)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Panagiotis I. Karanikolas, Valsamis Daravanis, Georgios Kouvoukliotis, Panagiotis Dolos, Dimitrios Z. Parisis, Konstantinos Emmanouil, Ioannis Anasoglou, Pantelis A. Beis, Dimitrios Chatziandreou, Ioannis Zaragkoulias, Christos I. Tarampatzis, Triantafyllos K. Mavrogiannis, Sotirios Th. Liotakis, Vasileios Karampasis, Dimitrios Melissidis, Ioannis V. Kleovoulos, Dimitrios I. Patsakos, Theodoros Fourvarakis, Dimitrios K. Dimitrakopoulos, Synetairismos Paraktion Alieon Kavalas

Demandadas: Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon, Nomarchiaki Aftodioikisi Drama, Kavalas, Xanthis

Partes coadyuvantes: Alieftikos Agrotikos Synetairismos gri-gri nomou Kavalas (MAKEDONIA), Panellinia Enosi Ploioktiton Mesis Alieias (PEPMA)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateias — Interpretación de los artículos 1, apartado 2, 2, apartado 3, y 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1626/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo — Prohibición de utilizar de determinados tipos de artes de pesca — Alcance de la posibilidad, establecida por el Reglamento, de que los Estados adopten medidas complementarias o que amplíen los requisitos mínimos de éste.

Fallo

El artículo 1, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1626/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2550/2000 del Consejo, de 17 de noviembre de 2000, debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, la entrada en vigor del citado Reglamento carece de efecto sobre la validez de una medida nacional complementaria de prohibición adoptada antes de dicha entrada en vigor y, por otro lado, no se opone a tal medida, siempre que la prohibición que ésta contenga sea conforme a la política pesquera común, que la medida en cuestión no vaya más allá de lo que es necesario para alcanzar el objetivo perseguido y que no vulnere el principio de igualdad de trato, extremos todos ellos que incumbe verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 327, de 20.12.2008.


23.10.2010   

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C 288/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — República de Lituania) — Kirin Amgen, Inc./Lietuvos Respublikos valstybinis patentų biuras

(Asunto C-66/09) (1)

(Derecho de patentes - Especialidades farmacéuticas - Reglamento (CEE) no 1768/92 - Artículos 7, 19 y 19 bis, letra e) - Certificado complementario de protección para los medicamentos - Plazo de presentación de la solicitud de tal certificado)

(2010/C 288/17)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kirin Amgen, Inc.

Demandada: Lietuvos Respublikos valstybinis patentų biuras

En el que participa: Amgen Europe BV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Interpretación de los artículos 3, letra b), 7, apartado 1, 13, apartado 1, 19 y 23 del Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 182, p. 1) — Sociedad titular de una patente europea y de una autorización comunitaria de comercialización de un medicamento, que ha solicitado un certificado complementario de protección para dicho medicamento — Determinación de la fecha en que empieza a correr el plazo para presentar una solicitud de certificado complementario de protección — Fecha de concesión de la autorización de comercialización o fecha de entrada en vigor del Reglamento en lo que respecta a Lituania a raíz de su adhesión a la Unión Europea.

Fallo

Los artículos 7 y 19 bis, letra e), del Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos, tal como fue modificado por el Acta relativa a las condiciones de adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, deben interpretarse en el sentido de que no permiten que el titular de una patente de base en vigor para un producto solicite a las autoridades lituanas competentes, en los seis meses siguientes a la fecha de adhesión de la República de Lituania a la Unión Europea, la expedición de un certificado complementario de protección cuando, con anterioridad a los seis meses previos a la adhesión se haya obtenido para dicho producto, como medicamento, una autorización de comercialización comunitaria, con arreglo al Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, pero dicho producto no haya obtenido una autorización de comercialización en Lituania.


(1)  DO C 90, de 18.4.2009.


23.10.2010   

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C 288/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de septiembre de 2010 — Calvin Klein Trademark Trust/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Zafra Marroquineros, S.L.

(Asunto C-254/09 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Marca denominativa CK CREACIONES KENNYA - Oposición del titular de, entre otras, la marca figurativa comunitaria CK Calvin Klein y de las marcas nacionales CK - Desestimación de la oposición)

(2010/C 288/18)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Calvin Klein Trademark Trust (representante: T. Andrade Boué, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Mondéjar Ortuño, agente), Zafra Marroquineros, S.L. (representante: J.E. Martín Álvarez, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 7 de mayo de 2009, Calvin Klein Trademark Trust/OAMI y Zafra Marroquineros (T-185/07), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de marzo de 2007 (asunto R 314/2006-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Calvin Klein Trademark Trust y Zafra Marroquineros, S.L.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Calvin Klein Trademark Trust.


(1)  DO C 205, de 29.8.2009.


23.10.2010   

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C 288/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2010 — Oficina de Armonización el Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)/BORCO-Marken-Import Matthiesen GmbH & Co. KG

(Asunto C-265/09 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Solicitud de registro del signo gráfico «α» - Motivos de denegación absolutos - Carácter distintivo - Marca formada por una sola letra)

(2010/C 288/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Oficina de Armonización el Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento: BORCO-Marken-Import Matthiesen GmbH & Co. KG (representante: M. Wolter, Rechtsanwalt)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta), de 29 de abril de 2009, dictada en el asunto T-23/07, Borco-Marken-Import Matthiesen/OAMI (α), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia anuló la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 30 de noviembre de 2006, mediante la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del examinador por la que se deniega el registro del signo figurativo «α» como marca comunitaria para productos comprendidos en la clase 33 — Carácter distintivo de una marca constituida por una única letra.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 233, de 26.9.2009.


23.10.2010   

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C 288/13


Auto del Tribunal de Justicia de 9 de junio de 2010 — Comisión Europea/Schneider Electric SA, República Federal de Alemania, República Francesa

(Asunto C-440/07 P) (1)

(Recurso de casación - Anulación parcial de la sentencia impugnada - Litigio cuyo estado permite su resolución definitiva - Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Evaluación del perjuicio)

(2010/C 288/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: M. Petite, F. Arbault, T. Christoforou, R. Lyal y C-F Durand, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Schneider Electric SA (representantes: M. Pittie y A. Winckler, abogados), República Federal de Alemania, República Francesa

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada), de 11 de julio de 2007, Schneider Electric/Comisión (T-351/03), mediante la que el Tribunal de Primera Instancia condenó a la Comunidad Europea a indemnizar a Schneider Electric SA, por una parte, los gastos a los que tuvo que hacer frente para participar en la reanudación del procedimiento de examen de la operación de concentración que tuvo lugar tras el pronunciamiento de las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 22 de octubre de 2002, Schneider Electric/Comisión (T-310/01 y T-77/02) y, por otra parte, dos tercios de los daños que sufrió debido al importe de la reducción del precio de cesión de Legrand SA que Schneider Electric tuvo que ofrecer al cesionario para compensarle por el aplazamiento de la realización efectiva de la venta de Legrand hasta el 10 de diciembre de 2002 — Requisitos para que pueda surgir la responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Conceptos de falta, perjuicio y relación de causalidad directa entre la falta cometida y el perjuicio sufrido — Infracción «suficientemente caracterizada» del Derecho comunitario que vicia el procedimiento de examen de la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común.

Fallo

1)

Fijar en la cuantía de 50 000 euros el importe del perjuicio reparable a que se refiere el punto 3 del fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 16 de julio de 2009, Comisión/Schneider Electric (C-440/07 P, aún no publicada en la Recopilación).

2)

Desestimar la solicitud de Schneider Electric SA relativa a las costas.


(1)  DO C 22, de 26.01.2008.


23.10.2010   

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C 288/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte d’appello di Roma — Italia) — Luigi Ricci (C-286/09), Aduo Pisaneschi (C-287/09)/Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)

(Asuntos acumulados C-286/09 y C-287/09) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Funcionarios - Pensión de jubilación - Acumulación de los períodos de seguro - Articulo 11 del anexo VIII de Estatuto de los Funcionarios - Cómputo de los períodos de actividad en el seno de las Comunidades Europeas - Artículo 10 CE)

(2010/C 288/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte d’appello di Roma

Partes

Recurrentes: Luigi Ricci (C-286/09), Aduo Pisaneschi (C-287/09)

Recurrida: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Corte d’appello di Roma — Interpretación del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad — Interpretación de los artículos 17 CE, 39 CE y 42 CE — Pensión de jubilación — Acumulación de los períodos de cotización — No consideración del período de afiliación al régimen común de seguro de enfermedad de las Comunidades Europeas.

Fallo

El artículo 10 CE, en relación con el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no permite que se computen los años de trabajo que un nacional de la Unión haya cumplido al servicio de una institución de la Unión, como la Comisión de las Comunidades Europeas, o de un organismo de la Unión, como el Comité Económico y Social, a efectos del reconocimiento del derecho a una pensión de jubilación en virtud del régimen nacional, ya se trate o no de una jubilación anticipada o de una jubilación ordinaria del interesado.


(1)  DO C 233, de 26.9.2009.


23.10.2010   

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C 288/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság Gazdasági Kollégiuma — Républica de Hungría) — RANI Slovakia s.r.o./Hankook Tire Magyarország Kft.

(Asunto C-298/09) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Adhesión a la Unión Europea - Libre prestación de servicios - Directiva 96/71/CE - Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios - Empresa de trabajo temporal - Exigencia de domicilio en el territorio del Estado miembro en el que se efectúa la prestación)

(2010/C 288/22)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Bíróság Gazdasági Kollégiuma

Partes

Demandante: RANI Slovakia s.r.o.

Demandada: Hankook Tire Magyarország Kft.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Fővárosi Bíróság — Interpretación de los artículos 3 CE, letra c), 49 CE, 52 CE y 54 CE, así como de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 1997, L 18, p. 1) — Normativa nacional que limita el acceso al ejercicio de la actividad propia de las empresas de trabajo temporal a las sociedades domiciliadas en territorio nacional.

Fallo

1)

Los artículos 49 CE a 54 CE no pueden interpretarse en el sentido de que una normativa de un Estado miembro relativa al ejercicio de la actividad propia de las empresas de trabajo temporal, vigente en la fecha de la adhesión de ese Estado a la Unión Europea, sigue siendo válida mientras el Consejo de la Unión Europea no adopte un programa o unas directivas de ejecución de dichas disposiciones, con el fin de fijar las condiciones de liberalización para este tipo de servicios.

2)

Ni el decimonoveno considerando de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, ni el artículo 1, apartado 4, de dicha Directiva pueden interpretarse en el sentido de que un Estado miembro puede reservar el ejercicio de la actividad propia de las empresas de trabajo temporal a las sociedades domiciliadas en territorio nacional o conceder a éstas, en relación con la autorización de la actividad de que se trata, un trato más favorable que el que reciben las empresas establecidas en otro Estado miembro.

3)

Los artículos 49 CE a 54 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que reserva el ejercicio de la actividad propia de las empresas de trabajo temporal a las empresas domiciliadas en territorio nacional.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


23.10.2010   

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C 288/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Anótato Dikastírio Kýprou — República de Chipre) — Giórgos Michalías/Christína A. Ioánnou-Michalía

(Asunto C-312/09) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento - Reglamento (CE) no 1347/2000 - Artículos 2, 42 y 46 - Cooperación judicial en materia civil - Competencia en materia matrimonial - Adhesión de un Estado a la Unión Europea - Procedimiento de divorcio iniciado antes de la adhesión - Campo de aplicación temporal del Reglamento (CE) no 1347/2000)

(2010/C 288/23)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Anótato Dikastírio Kýprou

Partes

Recurrente: Giórgos Michalías

Recurrida: Christína A. Ioánnou-Michalía

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Anótato Dikastírio Kýprou (Chipre) — Competencia de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro (Chipre) para interpretar y aplicar los artículos 2, apartado 1, 42 y 46 del Reglamento (CE) no 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes (DO L 160, p. 19) — Procedimientos de divorcio iniciados por el cónyuge ante los órganos jurisdiccionales chipriotas con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento pero antes de que Chipre se convirtiera en Estado miembro — Procedimientos de divorcio iniciados por la cónyuge con posterioridad al 1 de mayo de 2004 ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro (el Reino Unido) que era Estado miembro durante todo el período pertinente — Ambos cónyuges son de nacionalidad chipriota pero tienen su residencia permanente en el Reino Unido.

Fallo

El Reglamento (CE) no 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes, no es aplicable a una demanda de divorcio presentada ante un órgano jurisdiccional de un Estado antes de que éste se convierta en un Estado miembro de la Unión Europa.


(1)  DO C 244, de 10.10.2009.


23.10.2010   

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C 288/15


Auto del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 2010 — Centre de promotion de l’emploi par la micro-entreprise (CEPM)/Comisión Europea

(Asunto C-350/09 P) (1)

(Recurso de casación - Fondo Social Europeo - Ayuda financiera - Supresión)

(2010/C 288/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Centre de promotion de l’emploi par la micro-entreprise (CEPM) (representante: C. Bonnefoi, abogada)

Recurrida: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y A. Steiblytè, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 30 de junio de 2009, CPEM/Comisión (T-444/07), mediante la que el Tribunal desestimó el recurso de la demandante cuyo objeto era la anulación de la Decisión C(2007) 4645 de la Comisión, de 4 de octubre de 2007, por la que se suprime la ayuda concedida por el Fondo Social Europeo (FSE) mediante la Decisión C(1999) 2645, de 17 de agosto de 1999 — Microproyectos que favorecen el empleo y la cohesión social — Vulneración del derecho de defensa y del principio de igualdad de trato — Falta de consideración del concepto de «corresponsabilidad» — Inobservancia del principio de seguridad jurídica derivada de la existencia de varias versiones diferentes de la «guía del promotor» — Dudas acerca de la aplicabilidad del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1), en el que se basa la Decisión de la OLAF.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Centre de promotion de l’emploi par la micro-entreprise (CEPM).


(1)  DO C 312, de 19.12.2009.


23.10.2010   

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C 288/16


Auto del Tribunal de Justicia de 1 de julio de 2010 — DSV Road NV/Comisión Europea

(Asunto C-358/09 P) (1)

(Recurso de casación - Código aduanero - Importación de disquetes procedentes de Tailandia - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Solicitud de condonación de derechos de importación)

(2010/C 288/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: DSV Road NV (representantes: A. Poelmans y G. Preckler, abogados)

Recurrida: Comisión Europea (representante: L. Bouyon, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 8 de julio de 2009, DSV Road/Comisión (T-219/07), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso de anulación de la Decisión de la Comisión, de 24 de abril de 2007, por la que se indicaba a las autoridades belgas que procedía recaudar a posteriori los derechos de importación sobre los disquetes procedentes de Tailandia y que no estaba justificado condonar tales derechos (expediente REC 05/02).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a DSV Road NV.


(1)  DO C 297, de 5.12.2009.


23.10.2010   

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C 288/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione) — Gennaro Curia/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate

(Asunto C-381/09) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Sexta Directiva IVA - Ámbito de aplicación - Exenciones del IVA - Artículo 13, parte B, letra d), número 1 - Concesión, negociación y gestión de créditos - Préstamos usurarios - Actividad ilícita según la legislación nacional)

(2010/C 288/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes

Recurrente: Gennaro Curia

Recurridas: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Interpretación del artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exenciones — Operaciones que consisten en la concesión, la negociación y la gestión de créditos — Actividad de préstamo usurario, actividad ilegal según la legislación nacional.

Fallo

La actividad de préstamo usurario, que constituye una infracción según el derecho penal nacional, está comprendida, pese a su carácter ilícito, en el ámbito de aplicación de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme. El artículo 13, parte B, letra d), número 1, de esta Directiva debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede sujetar dicha actividad al impuesto sobre el valor añadido, cuando la actividad correspondiente de concesión de préstamos dinerarios a intereses no excesivos está exenta de tal impuesto.


(1)  DO C 282, de 21.11.2009.


23.10.2010   

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C 288/17


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de junio de 2010 — Royal Appliance International GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH

(Asunto C-448/09 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Marca anterior «sensixx» - Signo denominativo «Centrixx» - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Solicitud de caducidad de una marca anterior - Litigio pendiente ante los órganos jurisdiccionales nacionales - Solicitud de suspensión del procedimiento ante el Tribunal)

(2010/C 288/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Royal Appliance International GmbH (representantes: K.-J. Michaeli y M. Schork, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente), BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH (representante: S. Biagosch, Rechtsanwalt)

Objeto

Recurso de casación formulado contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera), de 15 de septiembre de 2009, Royal Appliance International/OAMI-BSH Bosch und Siemens Hausgeräte (T-446/07), por la que el Tribunal desestimó el recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 3 de octubre de 2007, por la que se deniega el registro del signo denominativo «Centrixx» como marca comunitaria para determinados productos de la clase 7, estimando la oposición del titular de la marca denominativa nacional «sensixx» — No suspensión del procedimiento a la espera de la resolución del litigio pendiente ante los órganos jurisdiccionales nacionales relativo a la solicitud de caducidad de la marca anterior — Violación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Riesgo de confusión entre dos marcas

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Royal Appliance International GMBH.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


23.10.2010   

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C 288/17


Auto del Tribunal de Justicia de 10 de junio de 2010 — Thomson Sales Europe/Comisión Europea

(Asunto C-498/09 P) (1)

(Recurso de casación - Código aduanero - Condonación de derechos de aduana - No recaudación a posteriori - Derechos antidumping - Inexistencia de negligencia manifiesta - Complejidad de la normativa - Experiencia profesional - Diligencia del operador - Televisores en color fabricados en Tailandia - Actos impugnables)

(2010/C 288/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Thomson Sales Europe (representantes: F. Foucault y F. Goguel, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Bouyon y H. van Vliet, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 29 de septiembre de 2009, Thomson Sales Europe/Comisión (asuntos acumulados T-225/07 y T-364/07), mediante la que dicho Tribunal desestimó el recurso interpuesto por la recurrente con objeto de que se anulara la Decisión REM no 03/05 de la Comisión, de 7 de mayo de 2007, por la que se indicaba a las autoridades francesas que no estaba justificado reconocer una condonación de los derechos de importación correspondientes a los aparatos receptores de televisión en color fabricados en Tailandia a que se refiere su solicitud de 14 de septiembre de 2005, y de que se anulara el escrito de la Comisión de 20 de julio de 2007, que no confirma que tenga derecho a que no se le imponga la recaudación a posteriori de los derechos de importación de dichos aparatos — Procedimiento relativo a la solicitud de condonación de derechos reclamada sobre la base del artículo 239 del Código aduanero y a la petición de no recaudación a posteriori de tales derechos sobre la base del artículo 220, apartado 2, letra b), de dicho Código — Vulneración del derecho de defensa — Error de calificación jurídica de los hechos

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Thomson Sales Europe.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


23.10.2010   

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C 288/18


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Oviedo (España) el 13 de julio de 2010 — Angel Lorenzo González Alonso/Nationale Nederlanden Vida Cia De Seguros y Reaseguros S.A.E

(Asunto C-352/10)

()

(2010/C 288/29)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Oviedo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Angel Lorenzo González Alonso

Demandada: Nationale Nederlanden Vida Cia De Seguros y Reaseguros S.A.E

Cuestión prejudicial

¿El art. 3-2 d) de la Directiva 85/577/CEE (1) del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, debe ser interpretado en un sentido restrictivo que en consecuencia no pueda comprender un contrato celebrado fuera de un establecimiento mercantil en el que se ofrece un seguro de vida a cambio de la aportación mensual de una prima para ser invertida, en distintas proporciones, en renta fija, renta variable y productos de inversión financiera de la propia compañía?


(1)  DO L 372, p. 31

EE 15/06, p. 131


23.10.2010   

ES

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C 288/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 19 de julio de 2010 — Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers (Sabam)/Netlog NV

(Asunto C-360/10)

()

(2010/C 288/30)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers (Sabam)

Demandada: Netlog NV

Cuestión prejudicial

Las Directivas 2001/29 (1) y 2004/48, (2) en relación con las Directivas 95/46, (3) 2000/31 (4) y 2002/58, (5) interpretadas en particular en relación con los artículos 8 y 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ¿permiten a los Estados miembros autorizar a un juez nacional que conoce de un procedimiento sobre el fondo, con arreglo exclusivamente a una disposición legal que establece que «asimismo, [el juez nacional podrá] dictar una orden de cesación provisional contra los intermediarios cuyos servicios sean utilizados por un tercero para vulnerar derechos de autor o derechos afines», para que ordene a un proveedor de servicios de alojamiento de datos que instale, para toda su clientela, de manera abstracta y con carácter preventivo, a sus expensas y sin limitación en el tiempo, un sistema que filtre la mayor parte de la información que se almacena en sus servidores con fines de identificación de archivos electrónicos en sus servidores que contengan obras musicales, cinematográficas o audiovisuales sobre las que SABAM alegue ser titular de determinados derechos, y que a continuación bloquee el intercambio de estos archivos?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la armonización de ciertos aspectos del derecho de autor y derechos relacionados en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).

(2)  Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45).

(3)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).

(4)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178, p. 1).

(5)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201, p. 37).


23.10.2010   

ES

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C 288/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial de Póvoa de Lanhoso (Portugal) el 21 de julio de 2010 — Maria de Jesus Barbosa Rodrigues/Companhia de Seguros Zurich SA

(Asunto C-363/10)

()

(2010/C 288/31)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial de Póvoa de Lanhoso

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Maria de Jesus Barbosa Rodrigues

Demandada: Companhia de Seguros Zurich SA

Cuestión prejudicial

En caso de colisión entre vehículos y cuando el accidente, con resultado de muerte para uno de los conductores, no pueda imputarse a ninguno de los conductores a título de culpa, ¿es contraria al Derecho comunitario y, en concreto, al artículo 3, apartado 1, de la Primera Directiva (72/166/CEE), (1) al artículo 2, apartado 1, de la Segunda Directiva (84/5/CEE) (2) y al artículo 1 de la Tercera Directiva (90/232/CEE), (3) en la interpretación que de estas disposiciones viene realizando el Tribunal de Justicia, la posibilidad de establecer un reparto de la responsabilidad por riesgo (artículo 506, apartados 1 y 2, del Código Civil) que tiene reflejo directo en la cuantía de la indemnización que debe atribuirse a las personas con derecho a ella –los padres de la víctima–, por cuanto implica la reducción de esta cuantía en igual proporción?


(1)  Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113).

(2)  Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244).

(3)  Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, p. 33).


23.10.2010   

ES

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C 288/19


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2010 — Comisión Europea/República de Eslovenia

(Asunto C-365/10)

()

(2010/C 288/32)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Alcover San Pedro y D. Kukovec, agentes)

Demandada: República de Eslovenia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 1999/30/CE del Consejo de 22 de abril de 1999 relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, (1) contenidos, a partir del 11 de junio de 2010, en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, (2) dado que durante varios años consecutivos se han superado los valores límites de las concentraciones anuales y diarias de PM10 en el aire ambiente.

Que se condene en costas a la República de Eslovenia.

Motivos y principales alegaciones

Del informe anual presentado por la República de Eslovenia sobre la conformidad con los valores límites de PM10 vinculantes, tanto diarios como anuales, resulta que en Eslovenia, en los años 2005, 2006 y 2007 en las zonas SI1, SI2 y SI4 y en las aglomeraciones SIL y SIM, se superaron los valores límites de concentración diaria y anual de PM10 en el aire ambiente. La Comisión Europea no recibió ninguna notificación sobre el cumplimiento de la obligación de aplicación de los valores límite con arreglo al artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2008/50/CE.


(1)  DO L 163, p. 41.

(2)  DO L 152, p. 1.


23.10.2010   

ES

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C 288/20


Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2010 por EMC Development AB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de mayo de 2010 en el asunto T-432/05: EMC Development AB/Comisión Europea

(Asunto C-367/10 P)

()

(2010/C 288/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: EMC Development AB (representante: W.-N. Schelp, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la decisión de la Comisión de 28 de septiembre de 2005.

Que, subsidiariamente, se anule total o parcialmente la sentencia recurrida y se devuelva el asunto al Tribunal General para una resolución sobre el fondo, de modo acorde con las indicaciones que realice este Tribunal de Justicia.

En todo caso, que se condene a la Comisión a las costas soportadas por la recurrente ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

La demandante sostiene que el Tribunal General, al adoptar los planteamientos de la Comisión en relación con las Directrices, obligó a la recurrente a probar cuestiones de hecho e hizo recaer sobre ella una incuestionable carga de la prueba. Al hacerlo, pretendía exigir pruebas de los efectos del estándar sin tener en cuenta la cuestión más amplia y más importante de su naturaleza. La demandante considera que esto constituye un error de Derecho y que se ha invertido el orden de realización de las comprobaciones, como la que existe entre la naturaleza y los efectos del estándar.


23.10.2010   

ES

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C 288/20


Petición de decisión prejudicial planteada por Naczelny Sąd Administracyjny, Izba Finansowa, Wydział II (República de Polonia) el 26 de julio de 2010 — Pak-Holdco spółka z o. o. z siedzibą/Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu

(Asunto C-372/10)

()

(2010/C 288/34)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny, Izba Finansowa, Wydział II

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pak-Holdco spółka z o. o. z siedzibą

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe el órgano jurisdiccional nacional, mediante la interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 69/335/CE, (1) tener en cuenta lo dispuesto en las Directivas modificativas, en particular, en las Directivas 73/79/CEE (2) y 73/80/CEE, (3) aunque las mismas ya no estuvieran en vigor en el momento de la adhesión de la República de Polonia a la Unión Europea?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿se refiere la exclusión de la base imponible del impuesto de sociedades establecida en el artículo 5, apartado 3, primer guión, relativa a los activos de la sociedad de capital, exclusivamente a los activos de aquella sociedad de capital cuyo capital es objeto de ampliación?


(1)  (DO L 249, de 3.10.1969, p. 25; EE 09/01, p. 22).

(2)  (DO L 103, de 18.4.1973, p. 13; EE 09/01, p. 42).

(3)  (DO L 103, de 18.4.1973, p. 15; EE 09/01, p. 44).


23.10.2010   

ES

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C 288/21


Recurso de casación interpuesto el 30 de julio de 2010 por Chalkor AE Epexergasias Metallon contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 19 de mayo de 2010 en el asunto T-21/05, Chalkor AE Epexergasias Metallon/Comisión Europea

(Asunto C-386/10 P)

()

(2010/C 288/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Chalkor AE Epexergasias Metallon (representante: I. Forrester, QC)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en todo o en parte la sentencia del Tribunal General en la medida en que desestima la pretensión de Halcor de que se anule el artículo 1 de la Decisión.

Que se anule o se reduzca sustancialmente la multa impuesta a Halcor o se adopten cuantas medidas procedan conforme a Derecho.

Que se condene a la otra parte a cargar con las costas de Halcor, incluidas las correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que la sentencia recurrida debe ser anulada por los siguientes motivos:

a)

El Tribunal General cometió un error al hacer una aplicación limitada del control jurisdiccional. El Tribunal no consideró la cuestión básica de si la multa impuesta a Halcor era apropiada, justa y proporcionada en relación con la gravedad y la duración de la conducta ilícita.

b)

El Tribunal General infringió el principio de igualdad de trato. Aunque el Tribunal estimó correctamente que la Comisión había infringido el principio de igualdad de trato al tratar a Halcor y a las demás empresas de manera idéntica, sin que dicho trato estuviera justificado objetivamente, el Tribunal no respetó seguidamente ese principio.

c)

La modificación por el Tribunal General de la multa impuesta a Halcor fue irracional y arbitraria.

d)

La sentencia recurrida no contiene una motivación adecuada de la multa impuesta a Halcor.


23.10.2010   

ES

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C 288/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 4 de agosto de 2010 — Suiker Unie GmbH — Zuckerfabrik Anklam/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-392/10)

()

(2010/C 288/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Suiker Unie GmbH — Zuckerfabrik Anklam

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas

Cuestión prejudicial

¿Se considera cumplido el requisito para mantener una restitución diferenciada, regulada en el artículo 15, apartado 1, en relación con el apartado 3, del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (DO L 102, p. 11), (1) a saber, el cumplimiento de las formalidades aduaneras de importación, cuando el producto se somete, tras su despacho en un país tercero en régimen de perfeccionamiento activo sin pago de derechos de importación, a una elaboración o transformación sustancial en el sentido del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 10 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1, con modificaciones posteriores) (2) y el producto resultante de dicha elaboración o transformación se exporta a un tercer país?


(1)  DO L 102, p. 11.

(2)  DO L 302, p. 1.


23.10.2010   

ES

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C 288/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 6 de agosto de 2010 — Société Groupe Limagrain Holding/FranceAgriMer

(Asunto C-402/10)

()

(2010/C 288/37)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Société Groupe Limagrain Holding

Recurrida: FranceAgriMer

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Basta el hecho de no llevar una contabilidad de existencias de los productos o mercancías que se encuentran en un régimen de depósito aduanero, incumpliendo así las obligaciones que pesan sobre el depositario en virtud de la normativa comunitaria aduanera, para privar al exportador que ha depositado sus productos o mercancías en dicho depósito del beneficio de la prefinanciación establecida en las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, (1) relativo al régimen de restituciones a la exportación, en relación con el Reglamento (CEE) no 565/80 del Consejo, de 4 de marzo de 1980, relativo al pago por anticipado de las restituciones a la exportación para los productos agrícolas? (2)

2)

En caso de una respuesta positiva a la primera cuestión, ¿qué consecuencias procede extraer de ello en lo que respecta a las sumas percibidas por el beneficiario?

En particular:

a)

En el supuesto de que se demuestre que las mercancías fueron realmente exportadas, ¿puede considerarse que el exportador ha adquirido, total o parcialmente, el importe de las restituciones correspondientes a dichas exportaciones? En este último supuesto, ¿procede aplicar el tipo de las restituciones fijado por anticipado con arreglo a la normativa relativa al pago por anticipado de las restituciones a la exportación o el tipo aplicable en la fecha de la exportación efectiva, dentro del límite o no del tipo fijado por anticipado?

b)

En el supuesto de que exista una obligación de devolución de todo o parte de las cantidades percibidas, ¿procede, conforme al artículo 33 del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, relativo al régimen de restituciones a la exportación, incrementar el importe percibido indebidamente que ha de restituirse con la penalización establecida en dichas disposiciones, a pesar de que la responsabilidad de la llevanza de la contabilidad de existencias corresponde al depositario, en caso de que, como en el caso de autos, el depósito aduanero sea una depósito privado de tipo C bajo el control del propio exportador de las mercancías agrícolas?


(1)  Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (DO L 351, p. 1).

(2)  DO L 62, p. 5.


23.10.2010   

ES

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C 288/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amstgericht Bruchsal (Alemania) el 10 de agosto de 2010 — Proceso penal contra  QB (*1)

(Asunto C-405/10)

()

(2010/C 288/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amstgericht Bruchsal

Parte en el proceso principal

 QB (*1)

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 37 del Reglamento (CE) no 1013/2006, de 14 de junio de 2006, (1) en relación con el Reglamento no 1418/2007, de 29 de noviembre de 2007, (2) en el sentido de que está prohibido el transporte con destino al Líbano de residuos comprendidos en la categoría B 1120 del anexo IX del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación de 22 de marzo de 1989?


(*1)  Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.

(1)  DO L 190, de 12.7.2006, p. 1.

(2)  DO L 316, de 4.12.2007, p. 6.


23.10.2010   

ES

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C 288/23


Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-410/10)

()

(2010/C 288/39)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Karanásou-Apostolopoúlou y G. Braun)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en todo caso, al no habérselas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2007/36/CE expiró el 3 de agosto de 2009.


23.10.2010   

ES

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C 288/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Prato (Italia) el 18 de agosto de 2010 — Proceso penal contra Michela Pulignani, Alfonso Picariello, Bianca Cilla, Andrea Moretti, Mauro Bianconi, Patrizio Gori, Emilio Duranti, Concetta Zungri

(Asunto C-413/10)

()

(2010/C 288/40)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Ordinario di Prato

Partes en el proceso principal

Michaela Pulignani, Alfonso Picariello, Bianca Cilla, Andrea Moretti, Mauro Bianconi, Patrizio Gori, Emilio Duranti, Concetta Zungri

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con los artículos 43 y 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea la normativa italiana en materia de recogida de apuestas, en particular, los artículos 4 de la Ley no 401/89 y 88 del Real Decreto no 773/31, según la redacción dada por el artículo 37, apartados IV y V, la Ley no 388 de 23 de diciembre de 2000, el artículo 38 del Decreto-ley no 223/06 y el artículo 23 del proyecto de convenio publicado en el DOUE de 30 de agosto de 2006?


23.10.2010   

ES

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C 288/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 23 de agosto de 2010 — Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate/3 M Italia SpA

(Asunto C-417/10)

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(2010/C 288/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate

Recurrida: 3 M Italia SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye el principio de lucha contra el abuso de Derecho en materia fiscal, tal como se define en las sentencias dictadas en los asuntos C-255/02 y C-425/06, Halifax y Part Service, un principio fundamental del Derecho de la Unión únicamente en el ámbito de los impuestos armonizados y en las materias reguladas por normas de Derecho derivado de la Unión, o se aplica también, como casos de abuso de libertades fundamentales, a los impuestos no armonizados, como los impuestos directos, cuando el hecho imponible está constituido por hechos económicos transnacionales, como la adquisición por parte de una sociedad de derechos de disfrute sobre las acciones de otra sociedad con domicilio en otro Estado miembro o en un tercer Estado?

2)

Con independencia de la respuesta dada a la primera cuestión, ¿existe un interés de la Unión en que los Estados miembros adopten instrumentos adecuados para la lucha contra la evasión fiscal en materia de impuestos no armonizados? ¿Es contrario a dicho interés que en el ámbito de una medida de condonación no se aplique el principio del abuso de Derecho reconocido también como norma de Derecho interno? ¿Se produce en ese caso una vulneración de los principios que se infieren del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea?

3)

¿Puede inferirse de los principios que regulan el mercado único una prohibición de establecer no sólo medidas extraordinarias de renuncia total a la pretensión tributaria, sino también medidas extraordinarias para dirimir controversias tributarias, cuya aplicación esté limitada en el tiempo y supeditada al pago parcial del impuesto debido, en una cuantía considerablemente inferior al total de éste?

4)

¿Se oponen el principio de no discriminación y la normativa en materia de ayudas de Estado al régimen para dirimir las controversias tributarias objeto del presente litigio?

5)

¿Se opone el principio de aplicación efectiva del Derecho de la Unión a un régimen procesal extraordinario y limitado en el tiempo, que impide que el juez de apelación, a quien incumbe la obligación de remitir las cuestiones prejudiciales acerca de la validez y la interpretación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pueda decidir si la sentencia recurrida es fundada o no (en particular, en lo que atañe a la correcta interpretación y aplicación del Derecho de la Unión)?


23.10.2010   

ES

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C 288/24


Recurso de casación interpuesto el 23 de agosto de 2010 por Herhof-Verwaltungsgesellschaft mbH contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2010 por el Tribunal General (Sala Cuarta) en el asunto T-60/09, Herhof-Verwaltungsgesellschaft mbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recuso de la OAMI: Stabilator sp. z o.o.

(Asunto C-418/10 P)

()

(2010/C 288/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Herhof-Verwaltungsgesellschaft mbH (representantes: A. Zinnecker y S. Müller, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Stabilator sp. z o.o.

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente en casación solicita:

1)

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 7 de julio de 2010 en el asunto T-60/09.

2)

Que se resuelva definitivamente sobre el litigio y que se estimes las pretensiones formuladas por la recurrente en primera instancia.

3)

Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia del Tribunal General mencionada en el primer punto y se remita el asunto al Tribunal de Justicia.

4)

Que se condene en costas a la recurrida.

Motivos y principales alegaciones

1)

En primer lugar, la motivación de la sentencia recurrida resulta de por sí contradictoria: El Tribunal General reconoció, por una parte, que la Sala de Recurso se había limitado a examinar qué tipo de empresas ofrecería los productos y servicios en conflicto y, en consecuencia, juzgó erróneamente el colectivo de dichas empresas debido posiblemente a una interpretación demasiado restrictiva de la lista de la marca anterior condicionada por la consideración general de los productos y servicios. Por otra parte, la cuestión de si la Sala de Recurso había cometido errores de apreciación sólo puede resolverse tras un examen «de la correspondiente apreciación por la Sala de Recurso de cada uno de los productos o servicios para los que se solicitó el registro», a cuyo efecto el propio Tribunal General procedió en adelante a este examen individual –que no se había efectuado como tal ante la OAMI– para llegar a la conclusión de que no constaban errores de apreciación de la Sala de Recurso. Esta incongruencia redunda en perjuicio de la recurrente, puesto que en el marco de las comparaciones individuales se ha recurrido continuamente a la «comparación global» en función de los sectores efectuada por la Sala de Recurso, de manera que también a este respecto se pone de manifiesto la interpretación restrictiva condicionada por dicha comparación de la lista de productos y servicios de la marca anterior.

2)

En segundo lugar, el Tribunal General infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, dado que en cada una de las comparaciones individuales efectuadas por él interpretó restrictivamente las listas de productos y servicios de las marcas en conflicto a la luz de la clasificación por sector realizada por la Sala de Recurso mediante la comparación global y, por tanto, falseó el contenido de dichas listas y, en consecuencia, también los datos como clase, uso, aplicación y destinatarios de los correspondientes productos y servicios.

3)

En tercer lugar, el Tribunal General infringió el artículo 65 del Reglamento no 207/2009 y su propio Reglamento de procedimiento, en particular el principio de Derecho comunitario que en él se recoge del derecho de defensa puesto que no admitió determinados documentos, a pesar de que a la recurrente no le había sido posible presentarlos ya ante la OAMI dado que no podía prever que la OAMI no compararía individualmente los productos y servicios enumerados en las correspondientes listas, sino que sólo los apreciaría mediante una consideración global.


23.10.2010   

ES

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C 288/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 23 de agosto de 2010 — Söll GmbH/Tetra GmbH

(Asunto C-420/10)

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(2010/C 288/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Söll GmbH

Demandada: Tetra GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es necesario, para calificar un producto de «biocida» en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/8/CE, (1) que dicho producto tenga efectos biológicos o químicos directos sobre el organismo nocivo, para destruirlo, contrarrestarlo, neutralizarlo, impedir su acción o ejercer un control de otro tipo sobre él, o es suficiente con un efecto indirecto sobre el organismo nocivo?

2)

En caso de que el Tribunal de Justicia considere suficiente para calificar un producto de «biocida» en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/8/CE que tenga un efecto biológico o químico indirecto sobre el organismo nocivo, ¿qué requisitos se han de exigir al efecto indirecto de un producto sobre el organismo nocivo para poder calificarlo de biocida en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/8/CE, o basta cualquier efecto indirecto para fundamentar la condición de biocida?


(1)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123, p. 1).


23.10.2010   

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C 288/26


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 31 de agosto de 2010 — Banca Antoniana Popolare Veneta spa, de la que forma parte la Banca Nazionale dell’Agricoltura spa/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate

(Asunto C-427/10)

()

(2010/C 288/44)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte Suprema di Cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Banca Antoniana Popolare Veneta spa, de la que forma parte la Banca Nazionale dell’Agricoltura spa

Recurrida: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los principios de efectividad, de no discriminación y de neutralidad fiscal en materia del impuesto sobre el valor añadido a una normativa o praxis nacional que articula el derecho del cesionario o del cliente a la devolución del IVA abonado indebidamente como un pago indebido objetivo de Derecho común –a diferencia de aquel que corresponde al deudor principal (cedente o prestador de los servicios)– con un plazo de prescripción para el primero bastante más largo que el previsto para el segundo, de modo que la solicitud del primero, efectuada una vez transcurrido con creces el plazo previsto para que la formule el segundo, puede dar lugar a una condena de devolución contra este último, sin que éste pueda repetir a su vez contra la Administración tributaria, cuando no se hayan previsto instrumentos de vinculación para evitar conflictos o incompatibilidades entre los procedimientos incoados o que vayan a incoarse ante las distintas jurisdicciones?

2)

Al margen de lo anterior, ¿resulta conforme con los principios antes citados, una praxis o jurisprudencia nacional que permite que se dicte una sentencia de devolución en contra del cedente o prestador de los servicios y a favor del cesionario o cliente, que no había ejercitado su acción de devolución ante otro juez en los plazos que le resultan aplicables confiando en la interpretación jurisprudencial, aplicada por los órganos administrativos, según la cual la operación estaba sujeta a IVA?


23.10.2010   

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C 288/26


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2010 — The Wellcome Foundation Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Serono Genetics Institute SA

(Asunto C-461/09 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Marca denominativa FAMOXIN - Solicitud de nulidad del titular de la marca denominativa nacional LANOXIN - Desestimación de la solicitud de nulidad)

(2010/C 288/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: The Wellcome Foundation Ltd (representante: R. Gilbey, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente), Serono Genetics Institute SA

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala séptima) de 23 de septiembre de 2009, GlaxoSmithkline-Laboratórios Wellcome de Portugal-The Wellcome Foundation/OAMI (T-493/07, T-26/08, T-27/08), por la que el Tribunal desestimó un recurso de anulación interpuesto por el titular de la marca denominativa nacional «LANOXIN», para productos comprendidos en la clase 5, contra la resolución R 8/2007-1 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 14 de septiembre de 2007, mediante la que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Anulación que desestimó la solicitud de nulidad presentada por la recurrente y relativa a la marca denominativa comunitaria «FAMOXIN», para productos y servicios de la clase 5

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a The Wellcome Foundation Ltd.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010.


23.10.2010   

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C 288/27


Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 1 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-200/08) (1)

()

(2010/C 288/46)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 171, de 5.7.2008.


23.10.2010   

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C 288/27


Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 7 de julio de 2010 — Comisión Europea/República de Chipre

(Asunto C-190/09) (1)

()

(2010/C 288/47)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 180, de 1.8.2009.


23.10.2010   

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C 288/27


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de mayo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — DAR Duale Abfallwirtschaft und Verwertung Ruhrgebiet GmbH/Ministerstvo životního prostředí

(Asunto C-299/09) (1)

()

(2010/C 288/48)

Lengua de procedimiento: checo

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


23.10.2010   

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C 288/27


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2010 — Comisión Europea/República de Estonia

(Asunto C-527/09) (1)

()

(2010/C 288/49)

Lengua de procedimiento: estonio

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 63, de 13.3.2010.


23.10.2010   

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C 288/27


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Palermo — Italia) — Assessorato del Lavoro e della Previdenza Sociale/Seasoft Spa

(Asunto C-88/10) (1)

()

(2010/C 288/50)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 100, de 17.4.2010.


23.10.2010   

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C 288/27


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2010 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-100/10) (1)

()

(2010/C 288/51)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


Tribunal General

23.10.2010   

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C 288/28


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — British Aggregates y otros/Comisión

(Asunto T-359/04) (1)

(Ayudas de Estado - Impuesto medioambiental sobre los áridos en el Reino Unido - Exención respecto a Irlanda del Norte - Decisión de la Comisión de no plantear objeciones - Dificultades serias - Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado para la protección del medio ambiente)

(2010/C 288/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: British Aggregates (Lanark, Reino Unido), Healy Bros, Ltd (Middleton, Irlanda), y David K. Trotter & Sons Ltd (representantes: C. Pouncey, Solicitor, y L. Van den Hende, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Flett y T. Scharf, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente M. Bethell, posteriormente E. Jenkinson e I. Rao, y por último S. Ossowski, agentes, asistidos por M. Hall y G. Facenna, Barristers)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2004) 1614 final de la Comisión, de 7 de mayo de 2004, de no plantear objeciones contra la modificación de la exención en Irlanda del Norte, del gravamen sobre los áridos en el Reino Unido.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2004) 1614 final de la Comisión, de 7 de mayo de 2004, de no plantear objeciones contra la modificación de la exención, en Irlanda del Norte, del gravamen sobre los áridos en el Reino Unido.

2)

La Comisión cargará con sus propias costas así como con las causadas por British Aggregates Association, Healy Bros. Ltd y David K. Trotter & Sons Ltd.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 284, de 20.11.2004.


23.10.2010   

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C 288/28


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2010 — Deltafina/Comisión

(Asunto T-29/05) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado español de compra y primera transformación de tabaco crudo - Decisión mediante la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Fijación de precios y reparto del mercado - Concordancia entre el pliego de cargos y la Decisión impugnada - Derecho de defensa - Definición del mercado de referencia - Multas - Gravedad de la infracción - Circunstancias agravantes - Función de líder - Cooperación)

(2010/C 288/53)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Deltafina SpA (Orvieto, Italia) (representantes: R. Jacchia, A. Terranova, I. Picciano, F. Ferraro, J.-F. Bellis y F. Di Gianni, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier y F. Amato, posteriormente É. Gippini Fournier y V. Di Bucci, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2004) 4030 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE], apartado 1 (asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo — España), y, subsidiariamente, reducción de la multa impuesta a la demandante en dicha Decisión.

Fallo

1)

Fijar en 6 120 000 euros el importe de la multa impuesta a Deltafina SpA en el artículo 3 de la Decisión C(2004) 4030 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE], apartado 1 (asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo — España).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Deltafina cargará con tres cuartas partes de sus propias costas y tres cuartas partes de las costas en que haya incurrido la Comisión, y ésta cargará con una cuarta parte de sus propias costas y una cuarta parte de las costas en que haya incurrido Deltafina.


(1)  DO C 82, de 2.4.2005.


23.10.2010   

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C 288/29


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2010 — Comisión/Alexiadou

(Asunto T-312/05) (1)

(Cláusula compromisoria - Contrato relativo a un proyecto de desarrollo de una tecnología para la producción de cueros impermeables - No ejecución del contrato - Devolución de cantidades pagadas anticipadamente - Intereses de demora - Devolución al Tribunal posteriormente a la anulación - Procedimiento en rebeldía)

(2010/C 288/54)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: D. Triantafyllou, agente)

Demandada: Efrosyni Alexiadou (Salónica, Grecia) (representante: C. Matellas, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto por la Comisión con arreglo al artículo 238 CE con el fin de obtener la devolución de la cantidad de 23 036,31 euros pagada por ésta, en méritos de un contrato relativo a un proyecto de desarrollo de una tecnología destinada a la producción de cueros impermeables (contrato G1ST-CT-2002-50227), más los intereses de demora.

Fallo

1)

Condenar a Efrosini Alexiadou a devolver a la Comisión Europea la cantidad de 23 036,31 euros más los intereses de demora:

al tipo del 5,25 % anual a partir del 1 de marzo de 2003 hasta el 31 de agosto de 2005;

al tipo legal anual aplicado en virtud de la ley belga, con el límite del tipo del 5,25 % anual, a partir del 1 de septiembre de 2005 hasta el pago completo de la deuda.

2)

Condenar en costas a Efrosyni Alexiadou.


(1)  DO C 271, de 29.10.2005.


23.10.2010   

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C 288/29


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Suiza/Comisión

(Asunto T-319/05) (1)

(Relaciones exteriores - Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo - Medidas alemanas relacionadas con las operaciones de aproximación al aeropuerto de Zurich - Reglamento (CEE) no 2408/92 - Derecho de defensa - Principio de no discriminación - Principio de proporcionalidad)

(2010/C 288/55)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Confederación Suiza (representantes: S. Hirsbrunner, U. Soltész y P. Melcher, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Benyon, M. Huttunen y M. Niejahr, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: C.-D. Quassowski y A. Tiemann, agentes, asistidos por T. Masing, abogado), y Landkreis Waldshut (representante: M. Núñez-Müller, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2004/12/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, respecto de un procedimiento relativo a la aplicación de la primera frase del apartado 2, del artículo 18, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo y del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo (Asunto TREN/AMA/11/03 — Medidas alemanas relacionadas con las operaciones de aproximación al aeropuerto de Zurich) (DO 2004, L 4, p. 13).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la Confederación Suiza a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.

3)

La República Federal de Alemania y el Landkreis Waldshut cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004 (anteriormente asunto C-70/04).


23.10.2010   

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C 288/30


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Evropaïki Dynamiki/OEDT

(Asunto T-63/06) (1)

(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación de la OEDT - Prestación de servicios informáticos de programación y de consultoría en aplicaciones informáticas - Rechazo de la oferta de un licitador - Criterios de atribución - Error manifiesto de apreciación - Igualdad de trato - Transparencia - Principio de buena administración - Obligación de motivación)

(2010/C 288/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representante: N. Korogiannakis, abogado)

Demandada: Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) (representantes: D. Storti, agente, asistido por J. Stuyck, abogado)

Objeto

Por una parte, la solicitud de anulación de la decisión del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías de 5 de diciembre de 2005, por la que se rechaza la oferta presentada por la demandante en el marco de la licitación relativa a la prestación de servicios de programación y de consultoría en aplicaciones informáticas (DO S 187) así como la decisión de atribuir el contrato a otro licitante y, por otra, una solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE cargará con sus propias costas y con las efectuadas por el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT).


(1)  DO C 86, de 8.4.2006.


23.10.2010   

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C 288/30


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Usha Martin/Consejo y Comisión

(Asunto T-119/06) (1)

(Dumping - Importaciones de cables de acero originarios, en particular, de la India - Incumplimiento de un compromiso - Principio de proporcionalidad - Artículo 8, apartados 1, 7 y 9, del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente, artículo 8, apartados 1, 7 y 9, del Reglamento (CE) no 1225/2009])

(2010/C 288/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Usha Martin Ltd (Kolkata, India) (representantes: K. Adamantopoulos, abogado, J. Branton, Solicitor, V. Akritidis e Y. Melin, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch, abogado), y Comisión Europea (representantes: P. Stancanelli y T. Scharf, agentes)

Objeto

Recurso de anulación, por un lado, de la Decisión 2006/38/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 1999/572/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la India (DO 2006, L 22, p. 54) y, por otro, del Reglamento (CE) no 121/2006 del Consejo, de 23 de enero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 1858/2005 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la India (DO L 22, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Usha Martin Ltd.


(1)  DO C 154, de 1.7.2006.


23.10.2010   

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C 288/31


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Tomra Systems y otros/Comisión

(Asunto T-155/06) (1)

(Competencia - Abuso de posición dominante - Mercado de los aparatos de recogida de envases de bebidas usados - Decisión que declara una infracción del artículo 82 CE y del artículo 54 del Acuerdo EEE - Acuerdos de exclusividad, compromisos cuantitativos y descuentos de fidelización que forman parte de una estrategia de exclusión de los competidores del mercado - Multa - Proporcionalidad)

(2010/C 288/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Tomra Systems ASA (Asker, Noruega); Tomra Europe AS, (Asker); Tomra Systems GmbH (Hilden, Alemania); Tomra Systems BV (Apeldoorn, Países Bajos); Tomra Leergutsysteme GmbH (Viena); Tomra Systems AB (Sollentuna, Suecia); Tomra Butikksystemer AS (Asker) (representantes: inicialmente A. Ryan, Solicitor y J. Midthjell, abogado; posteriormente A. Ryan y N. Frey, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representante: É. Gippini Fournier, agente)

Objeto

Demanda de anulación de la Decisión C(2006) 734 final de la Comisión, de 29 de marzo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 CE y del artículo 54 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E.1/38-113/Prokent-Tomra).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Tomra Systems ASA, Tomra Europe AS, Tomra Systems GmbH, Tomra Systems BV, Tomra Leergutsysteme GmbH, Tomra Systems AB, Tomra Butikksystemer AS, cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 190, de 12.8.2006.


23.10.2010   

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C 288/31


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — CSL Behring/Comisión y EMA

(Asunto T-264/07) (1)

(Medicamentos para uso humano - Procedimiento de declaración de medicamentos huérfanos - Solicitud de declaración de medicamento huérfano para el fibrinógeno humano - Obligación de formular la solicitud de declaración antes de presentar la solicitud de autorización de comercialización - Decisión de la EMA acerca de la validez de la solicitud)

(2010/C 288/59)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: CSL Behring GmbH (Marburgo, Alemania) (representantes: C. Koening, profesor, y F. Leinen, abogado)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y B. Schima, agentes) y Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: V. Salvatore, agente, asistido por T. Eicke, Barrister, y C. Sherliker, Solicitor)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Waldherr e I. Anagnostopoulou, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de 24 de mayo de 2007 de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) por la que se declara la falta de validez de la solicitud presentada por la demandante para obtener la declaración de medicamento huérfano para el fibrinógeno humano conforme al Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO 2000, L 18, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a CSL Behring GmbH a soportar sus propias costas, así como las de la Comisión Europea y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).

3)

El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 235, de 6.10.2007.


23.10.2010   

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C 288/32


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-300/07) (1)

(Contratos públicos de servicios - Procedimiento comunitario de licitación - Prestación de servicios informáticos relativos a la administración y al mantenimiento de un portal de Internet - Desestimación de la oferta de un licitador - Criterios de adjudicación - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Igualdad de trato - Transparencia)

(2010/C 288/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representante: N. Korogiannakis, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve, agente, asistido por J. Stuyck, abogado)

Objeto

Por una parte, la anulación de las Decisiones de la Comisión, de 21 de mayo y de 13 de julio de 2007, por las que se desestiman las ofertas de la demandante en el marco del procedimiento de licitación abierta ENTR/05/078, lotes 1 y 2, relativo a la firma de acuerdos-marco para la administración y el mantenimiento del portal «Tu Europa» (DO 2006/S 143-153057), así como las decisiones de adjudicar dichos contratos a otros licitadores, y, por otra parte, una reclamación de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Anular la Decisión de la Comisión de 13 de julio de 2007, por la que se desestima la oferta presentada por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE en el marco de la licitación ENTR/05/78, Lote no 2 (gestión de la infraestructura), para la administración y el mantenimiento del portal «Tu Europa», y se adjudica dicho contrato a otro licitador.

2)

Desestimar la pretensión de anulación en todo lo demás.

3)

Desestimar la pretensión de indemnización.

4)

Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis cargará con el 50 % de sus propias costas y con el 50 % de las costas en que ha incurrido la Comisión Europea y esta última cargará con el 50 % de sus propias costas y con el 50 % de las costas en que ha incurrido Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis.


(1)  DO C 235, de 6.10.2007.


23.10.2010   

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C 288/32


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Al-Aqsa/Consejo

(Asunto T-348/07) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo - Congelación de fondos - Posición Común 2001/931/PESC y Reglamento (CE) no 2580/2001 - Recurso de anulación - Adaptación de las pretensiones - Control jurisdiccional - Requisitos de ejecución de una medida de la Unión de congelación de fondos)

(2010/C 288/61)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Stichting Al-Aqsa (Heerlen, Países Bajos) (representantes: J. Pauw, G. Pulles, A.M. van Eik y M. Uiterwaal, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Finnegan y G.-J. Van Hegelsom y B. Driessen, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: C.M. Wissels y M. de Mol y Y. de Vries, agentes); y Comisión Europea (representantes: P. van Nuffel y S. Boelaert, agentes)

Objeto

Inicialmente, fundamentalmente, recurso de anulación de la Decisión 2007/445/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan las Decisiones 2006/379 y 2006/1008 (DO L 169, p. 58), en cuanto afecta a la demandante.

Fallo

1)

Anular, en cuanto afectan a Stichting Al Aqsa, la Decisión 2007/445/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan las Decisiones 2006/379/CE y 2006/1008/CE, la Decisión 2007/868/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 y se deroga la Decisión 2007/445/CE, la Decisión 2008/583/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento no 2580/2001 y se deroga la Decisión 2007/868/CE, la Decisión 2009/62/CE del Consejo, de 26 de enero de 2009, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 y se deroga la Decisión 2008/583/CE, y el Reglamento (CE) no 501/2009 del Consejo, de 15 de junio de 2009, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 y se deroga la Decisión 2009/62/CE.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y, además, con las costas en que haya incurrido Stichting Al Aqsa.

4)

El Reino de los Países Bajos y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 269, de 10.11.2007.


23.10.2010   

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C 288/33


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Axis/OAMI — Etra Investigación y Desarrollo (ETRAX)

(Asunto T-70/08) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ETRAX - Marcas nacionales figurativas anteriores que contienen los elementos denominativos ETRA I+D - Motivo de denegación relativo - Admisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso - Regla 49, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 y artículo 59 del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 60 del Reglamento (CE) no 207/2009])

(2010/C 288/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Axis AB (Lund, Suecia) (representante: J. Norderyd, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Etra Investigación y Desarrollo, S.A. (Valencia, España)

Objeto

Recurso contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 27 de noviembre de 2007 (asunto R 334/2007-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Etra Investigación y Desarrollo, S.A. y Axis AB.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) (Marcas, Dibujos y Modelos), de 27 de noviembre de 2007 (Asunto R 334/2007-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Etra Investigación y Desarrollo, S.A. y Axis AB.

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con las de Axis.


(1)  DO C 107, de 26.4.2008.


23.10.2010   

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C 288/33


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Now Pharm/Comisión

(Asunto T-74/08) (1)

(Medicamentos para uso humano - Procedimiento de declaración de medicamentos huérfanos - Solicitud de declaración del medicamento “Extrait liquide spécial de Chelidonii radix” (“Ukrain”) como medicamento huérfano - Decisión de la Comisión por la que se rechaza la declaración de medicamento huérfano)

(2010/C 288/63)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Now Pharm AG (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: inicialmente C. Kaletta e I.-J. Tegebauer, posteriormente C. Kaletta, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B Schima y M. Šimerdová, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión C(2007) 6132, de 4 de diciembre de 2007, relativa al rechazo de la declaración del medicamento «Extrait liquide spécial de Chelidonii radix» como medicamento huérfano, en virtud del Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO 2000 L 18, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Now Pharm AG.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


23.10.2010   

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C 288/34


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2010 — Kido/OAMI — Amberes (SCORPIONEXO)

(Asunto T-152/08) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de la marca denominativa comunitaria SCORPIONEXO - Marca figurativa nacional anterior ESCORPION - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

(2010/C 288/64)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Kido Industrial Ltd (Yangcheon-gu, Corea) (representante: M. Mall, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Amberes, S.A. (Igualada, Barcelona)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 31 de enero de 2008 (asunto R 287/2007-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Amberes, S.A., y Kido Industrial Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Kido Industrial Ltd.


(1)  DO C 158, de 21.6.2008.


23.10.2010   

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C 288/34


Sentencia del Tribunal General de 10 de septiembre de 2010 — MPDV Mikrolab/OAMI (ROI ANALYZER)

(Asunto T-233/08) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa ROI ANALYZER - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009])

(2010/C 288/65)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: MPDV Mikrolab GmbH, Mikroprozessordatenverarbeitung und Mikroprozessorlabor (Mosbach, Alemania) (representante: W. Göpfert, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 abril de 2008 (asunto R 1525/2006-4), relativa al registro del signo denominativo ROI ANALYZER como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a MPDV Mikrolab GmbH, Mikroprozessordatenverarbeitung und Mikroprozessorlabor.


(1)  DO C 223, de 30.8.2008.


23.10.2010   

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C 288/35


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-387/08) (1)

(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación de la Oficina de Publicaciones - Prestación de servicios informáticos - Rechazo de la oferta de un licitador - Recurso de anulación - Criterios y subcriterios de atribución - Obligación de motivación - Igualdad de trato - Transparencia - Error manifiesto de apreciación - Desviación de poder - Solicitud de nulidad)

(2010/C 288/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y Paraskevi Katsimani, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y N. Bambara, agentes, asistidos por J. Stuyck, abogado)

Objeto

Por una parte, la solicitud de anulación de la decisión de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea de 20 de junio de 2008, por la que se rechaza la oferta presentada por la demandante en el marco de la licitación AO 10185, para los servicios informáticos de mantenimiento de los sistemas SEI-BUD/AMD/CR y los servicios conexos, así como la decisión de atribuir el contrato a otro licitante y, por otra, una solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE cargará con el 90 % de sus propias costas y el 90 % de las costas efectuadas por la Comisión Europea. Ésta cargará con el 10 % de sus costas y el 10 % de las costas efectuadas por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis.


(1)  DO C 301, de 22.11.2008.


23.10.2010   

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C 288/35


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2010 — Wilfer/OAMI (Representación del cabezal de una guitarra)

(Asunto T-458/08) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca figurativa comunitaria que representa el cabezal de una guitarra en los colores plateado, gris y marrón - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] - Examen de oficio de los hechos - Artículo 74, apartado 1, del Reglamento no 40/94 (actualmente, artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009) - Deber de motivación - Artículo 73, primera frase, del Reglamento no 40/94 (actualmente, artículo 75, primera frase, del Reglamento no 207/2009) - Igualdad de trato)

(2010/C 288/67)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hans-Peter Wilfer (Markeneukirchen, Alemania) (representante: A. Kockläuner, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 25 de julio de 2008 (asunto R 78/2007-4) referente al registro como marca comunitaria del signo figurativo que representa el cabezal de una guitarra en los colores plateado, gris y marrón.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Hans-Peter Wilfer.


(1)  DO C 6, de 10.1.2008.


23.10.2010   

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C 288/36


Sentencia del Tribunal General de 3 de septiembre de 2010 — Companhia Muller de Bebidas/OAMI — Missiato Industria e Comercio (61 A NOSSA ALEGRIA)

(Asunto T-472/08) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria 61 A NOSSA ALEGRIA - Marca denominativa nacional anterior CACHAÇA 51 y marcas figurativas nacionales anteriores Cachaça 51 y Pirassununga 51 - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

(2010/C 288/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Companhia Muller de Bebidas (representantes: G. Da Cunha Ferreira e I. Bairrão, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Missiato Industria e Comercio Ltda (Santa Rita Do Passa Quatro, Brasil)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 4 de julio de 2008 (asunto R 1687/2007-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Companhia Muller de Bebidas y Missiato Industria e Comercio Ltda.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 4 de julio de 2008 (asunto R 1687/2007-1).

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 6, de 10.1.2009.


23.10.2010   

ES

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C 288/36


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Nadine Trautwein Rolf Trautwein/OAMI (Hunter)

(Asunto T-505/08) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa Hunter - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009] - Limitación de los productos designados en la solicitud de marca)

(2010/C 288/69)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Nadine Trautwein Rolf Trautwein GbR, Research and Development (Leopoldshöhe, Alemania) (representante: C. Czychowski, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 17 de septiembre de 2008, en su versión rectificada de 5 de febrero de 2009 (asunto R 1733/2007-1), relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa «Hunter» como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Nadine Trautwein Rolf Trautwein GbR, Research and Development.


(1)  DO C 44, de 21.2.2009.


23.10.2010   

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C 288/37


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2010 — 4care/OAMI — Laboratorios Diafarm (Acumed)

(Asunto T-575/08) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Acumed - Marca nacional denominativa anterior AQUAMED ACTIVE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Similitud de los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

(2010/C 288/70)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: 4care AG (Kiel, Alemania) (representantes: S. Redeker y M. Diesbach, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Laboratorios Diafarm, SA (Barberá del Vallés, Barcelona) (representante: E. Sugrañes Coca, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 7 de octubre de 2008 (asunto R 1636/2007-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Laboratorios Diafarm, SA y 4care AG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a 4care AG.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


23.10.2010   

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C 288/37


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — Carpent Languages/Comisión

(Asunto T-582/08) (1)

(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación comunitaria - Organización de reuniones y conferencias - Desestimación de la oferta de un licitador - Adjudicación del contrato a otro licitador - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Igualdad de trato)

(2010/C 288/71)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Carpent Languages (Bruselas) (representante: P. Goergen, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Simon y E. Manhaeve, agentes, asistidos por F. Tulkens y V. Ost, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la decisión de la Comisión de 30 de octubre de 2008, desestimatoria de la oferta de la demandante presentada para el lote no 4 «Puesta a disposición de equipos de intérpretes en función de las necesidades lingüísticas de cada reunión» del contrato VT/2008/036 (Contratos marco múltiples relativos a servicios de organización de reuniones y conferencias) y la decisión de la Comisión de 17 de noviembre de 2008, por la que se designa empresa adjudicataria del lote no 4 y solicitud de que se condene a la Comisión al pago de los daños y perjuicios en el supuesto de que el Tribunal General desestime la solicitud de anulación de la decisión desestimatoria de la oferta de la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Carpent Languages SPRL.


(1)  DO C 69, de 21.3.2009.


23.10.2010   

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C 288/38


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2010 — Micro Shaping/OAMI (packaging)

(Asunto T-64/09) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa packaging - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009])

(2010/C 288/72)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Micro Shaping Ltd (Goring-by-Sea, Worthing, West Sussex, Reino Unido) (representante: A. Franke, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de diciembre de 2008 (asunto R 1063/2008-1), referente a la solicitud de registro del signo figurativo packaging como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Micro Shaping Ltd.


(1)  DO C 102, de 1.5.2009.


23.10.2010   

ES

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C 288/38


Sentencia del Tribunal General de 1 de septiembre de 2010 — Skareby/Comisión

(Asunto T-91/09 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Calificación - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2005 - Informe simplificado elaborado para el período comprendido entre enero y septiembre de 2005 - Reproducción íntegra de las apreciaciones que figuraban en el informe de evolución de carrera 2004 parcialmente anulado con posterioridad a la sentencia recurrida)

(2010/C 288/73)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Carina Skareby (Lovaina, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y J. Barquero Cruz, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 15 de diciembre de 2008, Skareby/Comisión (F-34/07, aún no publicada en la Recopilación) y que tiene por objeto la anulación de esa sentencia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 15 de diciembre de 2008, Skareby/Comisión (F-34/07, aún no publicada en la Recopilación) en la medida en que el Tribunal de la Función Pública desestimó la alegación basada en la falta de evaluación del rendimiento de la Sra. Carina Skareby para el período comprendido entre enero y septiembre de 2005.

2)

Anular la decisión de 18 de julio de 2006 por la que se establece el informe de evolución de carrera de la Sra. Skareby correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, en la medida en que se refiere al punto 6.1, que lleva por título «Rendimiento».

3)

Desestimar el recurso interpuesto ante el Tribunal de la Función Pública con el número F-34/07 en todo lo demás.

4)

La Comisión Europea cargará con todas las costas incurridas en el presente procedimiento y en el procedimiento sustanciado ante le Tribunal de la Función Pública.


(1)  DO C 102, de 1.5.2009.


23.10.2010   

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C 288/39


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 — adp Gauselmann GmbH/OAMI — Maclean (Archer Maclean’s Mercury)

(Asunto T-106/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria Archer Maclean’s Mercury - Marca denominativa nacional anterior Merkur - Motivo de denegación relativo - Falta de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

(2010/C 288/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: adp Gauselmann GmbH (Espelkamp, Alemania) (representante: P. Koch Moreno, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral. agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Archer Maclean (Banbury, Oxfordshire, Reino Unido)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 12 de enero de 2009 (asunto R 1266/2007-1) relativa a un procedimiento de oposición entre adp Gauselmann GmbH y Archer Maclean.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a adp Gauselmann GmbH.


(1)  DO C 113, de 16.5.2009.


23.10.2010   

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C 288/39


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2010 — Icebreaker/OAMI — Gilmar (ICEBREAKER)

(Asunto T-112/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ICEBREAKER - Marca nacional denominativa anterior ICEBERG - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Denegación parcial del registro - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

(2010/C 288/75)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Icebreaker Ltd (Wellington, Nueva Zelanda) (representante: L. Prehn, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Gilmar SpA (San Giovanni in Marignano, Italia) (representantes: P. Perani y P. Pozzi, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 15 de enero de 2009 (asunto R 1536/2007-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Gilmar SpA e Icebreaker Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Icebreaker Ltd.


(1)  DO C 113, de 16.5.2009.


23.10.2010   

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C 288/40


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2010 — Quinta do Portal/OAMI — Vallegre (PORTO ALEGRE)

(Asunto T-369/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa PORTO ALEGRE - Marca nacional denominativa anterior VISTA ALEGRE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009)

(2010/C 288/76)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Sociedade Quinta do Portal, S.A. (Oporto, Portugal) (representante: B. Belchior, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Novais Gonçalves, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Vallegre, Vinhos do Porto, S.A (Sabrosa, Portugal) (representantes: P. López Ronda y G. Macías Bonilla, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución adoptada por la Primera Sala de Recurso de la OAMI, el 18 de junio de 2009, en el asunto R 1012/2008-1, en relación con el procedimiento de nulidad entablado por Vallegre, Vinhos do Porto, S.A., contra Sociedade Quinta do Portal, S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sociedade Quinta do Portal, S.A.


(1)  DO C 297, de 5.12.2009.


23.10.2010   

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C 288/40


Auto del Tribunal General de 29 de julio de 2010 — Duta/Tribunal de Justicia

(Asunto T-475/08 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Contratación - Puesto de letrado - Recurso de casación manifiestamente inadmisible)

(2010/C 288/77)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Radu Duta (Luxemburgo) (representante: F. Krieg, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Schauss, posteriormente A. Placco, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 4 de septiembre de 2008, Duta/Tribunal de Justicia (F-103/07, aún no publicada en la Recopilación), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Radu Duta cargará con sus propias costas, así como con aquellas en las que haya incurrido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la presente instancia.


(1)  DO C 167, de 18.7.2009.


23.10.2010   

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C 288/41


Auto del Tribunal General de 2 de septiembre de 2010 — Schemaventotto/Comisión

(Asunto T-58/09) (1)

(Recurso de anulación - Concentraciones - Abandono del proyecto de concentración - Decisión de dar por concluido el procedimiento iniciado con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 139/2004 - Acto no recurrible - Inadmisibilidad)

(2010/C 288/78)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Schemaventotto SpA (Milán, Italia) (representantes: M. Siragusa, G. Scassellati Sforzolini, G. Rizza y M. Piergiovanni, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y É. Gippini Fournier, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Abertis Infraestructuras, S.A. (Barcelona) (representantes: M. Roca Junyent y P. Callol García, abogados)

Objeto

Anulación de la decisión o de las decisiones supuestamente contenidas en el escrito de la Comisión de 13 de agosto de 2008 sobre el procedimiento incoado con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, en relación con una operación de concentración entre la parte coadyuvante y Autostrade SpA (asunto COMP/M.4388 — Abertis/Autostrade).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Schemaventotto SpA cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea.

3)

Abertis Infraestructuras, S.A., cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 82, de 4.4.2009.


23.10.2010   

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C 288/41


Auto del Presidente del Tribunal General de 8 de septiembre de 2010 — Noko Ngele/Comisión

(Asunto T-15/10 R II)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Demanda de medidas provisionales - Nueva demanda - Inadmisibilidad)

(2010/C 288/79)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mariyus Noko Ngele (Bruselas) (representante: F. Sabakunzi, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representante: A. Bordes, agente)

Objeto

Demanda cuyo objeto es, en esencia, que se declare ilegal el acta (2009) 1874 final de la Comisión, de 27 de mayo de 2009, en la medida en la que parece que ésta resolvió conceder asistencia jurídica a uno de sus antiguos miembros y a varios de sus agentes.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


23.10.2010   

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C 288/41


Recurso interpuesto el 23 de julio de 2010 — Hartmann-Lamboy/OAMI — Diptyque (DYNIQUE)

(Asunto T-305/10)

()

(2010/C 288/80)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Marlies Hartmann-Lamboy (Westerburg, Alemania) (representante: R. Loos, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DIPTYQUE SAS (París)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule o modifique parcialmente la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de mayo de 2010 en el asunto R 1217/2009-1, en la medida en que no le es favorable.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas correspondientes al procedimiento de oposición, al procedimiento ante la Sala de Recurso y al procedimiento ante el Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa DYNIQUE para productos y servicios de las clases 3, 41 y 44

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: DIPTYQUE SAS

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa DIPTYQUE para productos y servicios de las clases 3, 4 y 35

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) por cuanto, según la demandante, entre las marcas enfrentadas no existe riesgo de confusión


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


23.10.2010   

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C 288/42


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2010 — Chabou/OAMI — Chalou Kleiderfabrik (CHABOU)

(Asunto T-323/10)

()

(2010/C 288/81)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Chickmouza Chabou (Rheine, Alemania) (representante: K.-J. Triebold)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Chalou Kleiderfabrik GmbH (Herschweiler–Pettersheim, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule o se modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 20 de mayo de 2010, en el asunto R 1165/2009-1 y que se desestime la oposición.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa CHABOU para productos de la clase 25

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Chalou Kleiderfabrik GmbH

Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa Chalou registrada como marca nacional y marca registrada internacional para productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La resolución impugnada no tiene en cuenta las circunstancias especiales del caso de autos, sino que aplica los principios desarrollados en relación con las cuestiones de similitud de los signos y los productos y servicios protegidos, por lo que al riesgo de confusión respecta, de manera puramente formal y esquemática, sin tener en cuenta de manera suficiente los aspectos concretos del caso ni hacer el necesario examen global de todas las circunstancias.


23.10.2010   

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C 288/43


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2010 — Iliad y otros/Comisión

(Asunto T-325/10)

()

(2010/C 288/82)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Iliad SA (París), Free infrastructure SAS (París) y Free SA (París) (representante: T. Cabot, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare la admisibilidad del presente recurso.

Que se anule, en virtud del artículo 263 TFUE, la Decisión de la Comisión Europea de 30 de septiembre de 2009 por la que se aprueba la financiación pública de 59 millones de euros del proyecto de red de alto rendimiento en el departamento de Hauts-de-Seine.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación de la Decisión C(2009) 7426 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, (1) que declaró que la compensación de las cargas de servicio público de 59 millones de euros, concedida por las autoridades francesas a favor de un grupo de empresas para el establecimiento y la explotación de una red de comunicaciones electrónicas de alto rendimiento (proyecto THD 92) en el departamento de Hauts-de-Seine no constituye una ayuda de Estado.

En apoyo de su recurso las demandantes invocan tres motivos basados en:

Una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión no ha seguido ninguno de los cuatro criterios enunciados en la sentencia recaída en el asunto Altmark (2) al considerar que la medida en cuestión no constituye una ayuda de Estado.

Un incumplimiento del deber de motivación, en la medida en que la Decisión impugnada no contiene elementos suficientes que permitan concluir que se cumplen todas las condiciones para aplicar el criterio seguido en la sentencia Altmark.

Un incumplimiento de la obligación de iniciar el procedimiento formal de examen previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en la medida en que una serie de indicios basados en la duración del procedimiento de examen preliminar, en los documentos que ponían de manifiesto la amplitud y la complejidad del examen que debía realizarse y en el contenido parcialmente incompleto e insuficiente de la Decisión impugnada, demuestran que la Comisión ha adoptado la Decisión controvertida pese a encontrar serias dificultades para apreciar si la medida en cuestión era compatible con el mercado común.


(1)  Ayuda de Estado N 331/2008 — Francia.

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg, (C-280/00, Rec. p. I-7747).


23.10.2010   

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C 288/43


Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2010 — Fraas/OAMI (dibujo a cuadros en gris claro, gris oscuro, beis, rojo oscuro y marrón)

(Asunto T-326/10)

()

(2010/C 288/83)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: V. Fraas GmbH (Helmbrechts-Wüstenselbitz, Alemania) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de junio de 2010 (asunto R 188/2010-4).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que representa un dibujo de cuadros en gris claro, gris oscuro, beis, rojo oscuro y marrón, para productos de las clases 18, 24 y 25

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) puesto que las marcas comunitarias de que se trata tienen carácter distintivo, e infracción de los artículos 75 y 76 del Reglamento (CE) no 207/2009, puesto que la Sala de Recurso no analizó las amplias alegaciones de hecho y de Derecho formuladas por la demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


23.10.2010   

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C 288/44


Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2010 — Fraas/OAMI (dibujo a cuadros en negro, gris oscuro, gris claro y rojo oscuro)

(Asunto T-327/10)

()

(2010/C 288/84)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: V. Fraas GmbH (Helmbrechts-Wüstenselbitz, Alemania) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de junio de 2010 (asunto R 189/2010-4).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que representa un dibujo de cuadros en negro, gris oscuro, gris claro y rojo oscuro para productos de las clases 18, 24 y 25

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) puesto que las marcas comunitarias de que se trata tienen carácter distintivo, e infracción de los artículos 75 y 76 del Reglamento (CE) no 207/2009, puesto que la Sala de Recurso no analizó las amplias alegaciones de hecho y de Derecho formuladas por la demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


23.10.2010   

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C 288/44


Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2010 — Fraas/OAMI (dibujo a cuadros en gris oscuro, gris claro, beis y rojo oscuro)

(Asunto T-328/10)

()

(2010/C 288/85)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: V. Fraas GmbH (Helmbrechts-Wüstenselbitz, Alemania) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de junio de 2010 (asunto R 190/2010-4).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que representa un dibujo de cuadros en gris oscuro, gris claro, beis y rojo oscuro para productos de las clases 18, 24 y 25

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) puesto que las marcas comunitarias de que se trata tienen carácter distintivo, e infracción de los artículos 75 y 76 del Reglamento (CE) no 207/2009, puesto que la Sala de Recurso no analizó las amplias alegaciones de hecho y de Derecho formuladas por la demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


23.10.2010   

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C 288/45


Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2010 — Fraas/OAMI (dibujo a cuadros en negro, gris, beis y rojo oscuro)

(Asunto T-329/10)

()

(2010/C 288/86)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: V. Fraas GmbH (Helmbrechts-Wüstenselbitz, Alemania) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de junio de 2010 (asunto R 191/2010-4).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que representa un dibujo de cuadros en negro, gris, beis y rojo oscuro para productos de las clases 18, 24 y 25

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) puesto que las marcas comunitarias de que se trata tienen carácter distintivo, e infracción de los artículos 75 y 76 del Reglamento (CE) no 207/2009, puesto que la Sala de Recurso no analizó las amplias alegaciones de hecho y de Derecho formuladas por la demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


23.10.2010   

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C 288/45


Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2010 — Leifheit/OAMI — Vermop Salmon (Twist System)

(Asunto T-334/10)

()

(2010/C 288/87)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Leifheit AG (Nassau, Alemania) (representantes: G. Hasselblatt y V. Töbelmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vermop Salmon GmbH (Gilching, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de mayo de 2010 en los asuntos acumulados R 924/2009-1 y R 1013/2009-1.

Que se condene a la Oficina de Armonización a pagar sus propias costas así como las efectuadas por la demandante.

En el caso en que intervenga como parte coadyuvante en el procedimiento, que se condene a Vermop Salmon a pagar sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: la marca denominativa «Twist System» para productos de las clases 7, 8 y 21

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Vermop Salmon GmbH

Marca o signo del solicitante de la nulidad: la marca denominativa «TWIX» para productos de la clase 21 y la marca denominativa «TWIXTER» para productos de las clases 9, 12, 21, 22 y 25

Resolución de la División de Anulación: Estimación parcial de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso interpuesto por Vermop Salmon para que se desestimara la solicitud de registro de la marca de la demandante en relación con otros productos y desestimación del recurso de la demandante

Motivos invocados: Infracción del artículo 63, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) por considerar que la Primera Sala de Recurso de la OAMI no examinó si las pruebas de uso presentadas por Vermop Salmon eran suficientes para demostrar el uso efectivo de la marcas comunitarias anteriores, así como una infracción del artículo 57, apartado 1, frases primera y segunda, en relación con el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009, por cuanto los documentos de Vermop Salmon incorporados a los autos no prueban un uso efectivo de las marcas anteriores, y una infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, puesto que las marcas en conflicto no son similares.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


23.10.2010   

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C 288/46


Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2010 — Seatech International y otros/Consejo y Comisión

(Asunto T-337/10)

()

(2010/C 288/88)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Seatech International, Inc. (Cartagena, Colombia), Tuna Atlantic, Ltda. (Cartagena) y Comextun, Ltda. (Cartagena) (representante: F. Foucault, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el Reglamento no 468/2010 de la Comisión de 28 de mayo de 2010, en la medida en que designa al buque Marta Lucia R como buque que practica una pesca INDNR.

Que se anule el Reglamento no 1005/2008 del Consejo de 29 de septiembre de 2008, y por consiguiente, que se anule el Reglamento no 468/2010 de la Comisión de 28 de mayo de 2010, en la medida en que establece un procedimiento de designación de buques que practican una pesca INDNR que no respeta el principio de contradicción y es fuente de discriminación.

Que se declare que el buque Marta Lucia R no practica una pesca INDNR.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las demandantes –la propietaria del buque pesquero Marta Lucia R y la sociedad que lo explota, así como la compradora de la pesca obtenida– solicitan que se anule el Reglamento (UE) no 468/2010 de la Comisión, de 28 de mayo de 2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (1) (en lo sucesivo, «lista INDNR UE»), que designa al buque Marta Lucia R como buque involucrado en prácticas de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Las demandantes solicitan asimismo que se anule el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo (2) mediante el que se establece el procedimiento para elaborar dicha lista INDNR UE.

Las demandantes alegan que el buque Marta Lucia R fue incluido en la lista INDNR de la Unión Europea por el mero hecho de su inclusión en la lista de buques que se consideran practicantes de una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada constituida por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (en lo sucesivo, «lista INN CIAT»).

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan diversos motivos basados principalmente en:

la vulneración del principio de contradicción y del derecho de defensa, en la medida en que el buque Marta Lucia R fue incluido en la lista INN CIAT, según las demandantes, sin que se observara un procedimiento que permitiera al interesado ser oído.

la violación del principio de no discriminación, ya que el buque Marta Lucia R fue incluido automáticamente en la lista INDNR UE como consecuencia de su inclusión en la lista INN CIAT, mientras que otros buques que faenan en las aguas territoriales de los Estados miembros sólo fueron incluidos en la lista INDNR UE al término de un procedimiento contradictorio, según afirman las demandantes.

el hecho de que, a juicio de las demandantes, las decisiones adoptadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical son ilegales, por cuanto dicha Comisión se excedió de sus prerrogativas, en la medida en que sólo le ha sido confiada una misión de información e investigación sobre la preservación de las especies, y no así la potestad de adoptar decisiones vinculantes.

el hecho de que, en opinión de las demandantes, ningún dato fáctico permite que la pesca del buque Marta Lucia R sea calificada de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el sentido comunitario.


(1)  DO L 131, p. 22.

(2)  Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1936/2001 y (CE) no 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) no 1093/94 y (CE) no 1447/1999 (DO L 286, p. 1).


23.10.2010   

ES

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C 288/47


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2010 — Comisión/Tornasol Films

(Asunto T-338/10)

()

(2010/C 288/89)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: A.-M. Rouchaud-Joët, agente, asistida por R. Alonso Pérez-Villanueva, abogado)

Demandada: Tornasol Films, SA (Madrid, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de 19 554,00 EUR, más los intereses de demora calculados a razón del 5 % al año, a partir del 14 de abril de 2009, y

que se condene a Tornasol Films, S.A. al pago de todas las costas incurridas en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto el alegado incumplimiento del contrato celebrado entre la Comisión y la parte demandada, en el marco del programa MEDIA Plus.

El articulado de dicho contrato estipula que el beneficiario deberá consignar el equivalente de la cantidad recibida en concepto de ayuda comunitaria en una cuenta específica en un plazo de 30 días, a partir del inicio de la producción y someter a la Comisión un proyecto de reinversión de dicha cantidad en un plazo de seis meses a partir de ese mismo día.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

que la demandada no ha respetado estas obligaciones contractuales, aunque no ha presentado alegación alguna ni ha protestado la nota de adeudo enviada por la Comisión;

que en los supuestos de violación por el beneficiario de las obligaciones previstas en el contrato, su articulado permite a la Comisión resolverlo y exigir la devolución de las cantidades pagadas en concepto de aportación económica;

que, a pesar de las diversas cartas de recordatorio y emplazamiento, la demandada no ha devuelto los fondos concedidos.


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/47


Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2010 — Cosepuri/EFSA

(Asunto T-339/10)

()

(2010/C 288/90)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Cosepuri Soc. coop. p.a. (Bolonia, Italia) (representante: F. Fiorenza, abogado)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el procedimiento de licitación en la medida en que establece la valoración de las ofertas económicas en una sesión a puerta cerrada.

Que se anule la decisión de adjudicar el contrato objeto de la licitación a la sociedad ANME y todas las medidas consiguientes.

Que se condene a la EFSA a resarcir los daños ocasionados a Cosepuri.

Que se condene en costas a la EFSA.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el anuncio de licitación emitido el 1 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 13 de marzo de 2010, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) convocó una licitación a través de un procedimiento abierto para la adjudicación del servicio de lanzadera en Italia y en Europa por un período de cuarenta y ocho meses y por un valor estimado de 4 000 000 euros, estableciendo como criterio de adjudicación la oferta económicamente más ventajosa con arreglo a los criterios enumerados en el pliego de condiciones (Doc. B). La sociedad demandante presentó su oferta, pero el contrato objeto de la licitación en cuestión fue adjudicado a otra empresa.

La demandante impugna dicha decisión mediante el presente recurso.

En su primer motivo de impugnación la demandante denuncia la infracción del artículo 89 del Reglamento (CE) no 1605/2002 (1) y la violación de los principios de buena administración, de transparencia y de publicidad, y la vulneración del derecho de acceso, porque no se publicaron las operaciones de apertura de las ofertas técnicas y de asignación de la puntuación de la oferta económica. La demandante afirma al respecto que el precio ofrecido no puede ser considerado una información reservada.

Mediante el segundo motivo se alega la infracción del artículo 100 del Reglamento (CE) no 1605/2002, del Reglamento (CE) no 1049/2001, (2) el incumplimiento de las obligaciones de motivar la decisión, de transparencia y la vulneración del derecho de acceso a los documentos, porque se limitó el acceso a los expedientes con posterioridad a la adjudicación, escudándose en el carácter de información reservada de datos como la oferta económica y de documentos públicos como las autorizaciones de los vehículos. La demandante aduce en este sentido que el hecho de que no se indicara el precio ofrecido por el adjudicatario priva de motivación la decisión adoptada.

Mediante el tercer motivo se denuncia la infracción del artículo 100 del Reglamento (CE) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, el incumplimiento de los términos del pliego de condiciones y un error manifiesto de apreciación como consecuencia de los errores cometidos por la comisión de licitación al valorar las ofertas económicas.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


23.10.2010   

ES

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C 288/48


Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2010 — CTG Luxembourg PSF/Tribunal de Justicia

(Asunto T-340/10)

()

(2010/C 288/91)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Computer Task Group Luxembourg PSF SA (CTG Luxembourg PSF) (Bertrange, Luxemburgo) (representante: M. Thewes, abogado)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se acuerde la acumulación del presente asunto con el asunto pendiente ante la Sala Octava del Tribunal General con el número T-170/10.

Que se anule la decisión del Tribunal de Justicia de 29 de junio de 2010 de adjudicar el contrato «AO 008/2009: Apoyo a los usuarios de los sistemas IT y telefónico de 1o y 2o nivel, call center, gestión hardware end user» a otro licitador.

Que se declare la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea y condenar al Tribunal de Justicia a indemnizar a la parte demandante por la totalidad del perjuicio sufrido a causa de la decisión impugnada, y designar un perito para evaluar ese perjuicio.

Que se condene en costas al Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y las principales alegaciones invocados por la demandante son idénticos a los expuestos en el asunto T-170/10, CTG Luxembourg PSF/Tribunal de Justicia (1) relativo a la misma licitación.


(1)  DO 2010, C 161, p. 48.


23.10.2010   

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C 288/49


Recurso interpuesto el 23 de agosto de 2010 — Hartmann/OAMI — Mölnlycke Health Care (MESILETTE)

(Asunto T-342/10)

()

(2010/C 288/92)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Paul Hartmann AG (Heidenheim, Alemania) (representante: N. Aicher, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mölnlycke Health Care AB (Goteborg, Suecia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 20 de mayo de 2010 en el asunto R 1222/2009-2.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «MESILETTE», para productos de la clase 5 — Solicitud de marca comunitaria no6 494 025

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa alemana «MEDINETTE» registrada con el número 1 033 551, para productos de la clase 25; marca denominativa internacional «MEDINETTE» registrada con el número 486 204, para productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, por cuanto la Sala de Recurso apreció incorrectamente el riesgo de confusión, en particular en lo tocante a la semejanza de los signos.


23.10.2010   

ES

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C 288/49


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2010 — Etimine y Etiproducts/ECHA

(Asunto T-343/10)

()

(2010/C 288/93)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Etimine SA (Bettembourg, Luxemburgo) y Ab Etiproducts Oy (Espoo, Finlandia), (representantes: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

Pretensiones de las partes demandantes

Que se admita el recurso y se declare fundado.

Que se anule el acto impugnado por referirse al ácido bórico y a los tetraboratos de disodio.

Que se declare la ilegalidad del Reglamento (CE) no 790/2009 (1) de la Comisión de 10 de agosto de 2009 en la medida en que se refiere al ácido bórico y a los tetraboratos de disodio.

Que se condene en costas a la ECHA.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan, con arreglo al artículo 263 TFUE, que se anule la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos de incluir el ácido bórico y los tetraboratos de disodio en la lista de posibles sustancias establecida de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (CE) no 1907/2006. (2) Además, las demandantes solicitan, con arreglo al artículo 277 TFUE, que se declare la ilegalidad del Reglamento (CE) no 790/2009 de la Comisión de 10 de agosto de 2009 en la medida en que se refiere al ácido bórico y a los tetraboratos de sodio.

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan los siguientes motivos:

 

En primer lugar, el acto impugnado se adoptó mediando incumplimiento de los requisitos procesales esenciales e incurriendo en error de Derecho ya que no se cumplieron los requisitos del artículo 59 y del Anexo XV del Reglamento (CE) no 1907/2006.

 

En segundo lugar, el acto impugnado se basa en un error manifiesto de apreciación e infringe el Reglamento (CE) no 1907/2006 puesto que la ECHA no aportó pruebas y no demostró que las sustancias de borato «cumplen los criterios» de clasificación de la categoría 2 como tóxicas para la reproducción conforme a la Directiva 67/548. (3)

 

Además, al adoptar el acto impugnado, la ECHA infringió el principio de proporcionalidad garantizado por el Derecho de la Unión Europea.

 

Por último, el acto impugnado está basado en el Reglamento (CE) no 790/2009 que es de por sí ilegal.


(1)  Reglamento (CE) no 790/2009 de la Comisión, de 10 de agosto de 2009, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 235, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).

(3)  Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO 196, p. 1).


23.10.2010   

ES

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C 288/50


Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2010 — UPS Europe y United Parcel Service Deutschland/Comisión

(Asunto T-344/10)

()

(2010/C 288/94)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: UPS Europe NV/SA (Bruselas) y United Parcel Service Deutschland Inc. & Co. OHG (Neuss, Alemania) (representantes: T.R. Ottervanger y E.V.A. Henny, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare, con arreglo al artículo 265 TFUE, que la Comisión se ha abstenido de pronunciarse al no haber definido su posición en el asunto C 36/07 (ex NN 25/07) — Alemania/Deutsche Post.

Que se impongan a la parte demandada las costas causadas por las demandantes en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso las demandantes pretenden que, con arreglo al artículo 265 TFUE, se declare que la Comisión se ha abstenido de pronunciarse al no haber definido su posición en el asunto C 36/07 (ex NN 25/07) — Alemania/Deutsche Post (DO 2007, C 245, p. 21).

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan que la Comisión infringió los artículos 7 y 13 del Reglamento (CE) no 659/1999, (1) toda vez que no definió su posición en el procedimiento de investigación mencionado, en un plazo razonable.

Además, al no definir su posición en de un plazo razonable, también la Comisión violó los principios de buena administración y de seguridad jurídica. Según las demandantes, debería haberse observado el principio de buena administración ya que se trata de uno de los principios generales comunes a las tradiciones constitucionales de los Estados miembros. Por lo demás, dicho principio se refleja claramente en el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2010, C 83, p. 389).


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).


23.10.2010   

ES

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C 288/51


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2010 — Borax Europe/ECHA

(Asunto T-346/10)

()

(2010/C 288/95)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Borax Europe Ltd (Londres) (representantes: K. Nordlander, abogado, y H. Pearson, Solicitor)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

Pretensiones de la parte demandante

Que se acuerde la admisión del recurso de anulación.

Que se anule la decisión de la ECHA de identificar ciertos boratos como «sustancias altamente preocupantes» que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 57, apartado c), del Reglamento (CE) no 1907/2006 (en lo sucesivo, «Reglamento REACH») (1) y de incorporarlos a la lista de sustancias candidatas altamente preocupantes sujetas a autorización (en lo sucesivo, «lista de sustancias candidatas») el 18 de junio de 2010 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»).

Que se condene a ECHA al pago de las costas de la demandante en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la decisión de la ECHA de identificar ciertos boratos como «sustancias altamente preocupantes» que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 57, apartado c), del Reglamento REACH y de incorporarlos a la lista de sustancias candidatas el 18 de junio de 2010. La decisión impugnada llegó a conocimiento de la demandante a través de un comunicado de prensa de la ECHA de 18 de junio de 2010.

Los boratos a cuya incorporación a la lista de sustancias candidatas mediante la decisión impugnada se opone la demandante son: el ácido bórico (no CAS 10043-35-3, no CE 233-139-2); el tetraborato disódico anhidro; el tetraborato disódico, decahidrato; y el tetraborato disódico, pentahidrato (no CAS 1330-43-4, 1303-96-4, 12179-04-3, no CE 215-540-4) (en lo sucesivo, «boratos»).

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos:

Primer motivo: la decisión impugnada debe ser anulada dado que se basaba en expedientes del anexo XV que contienen errores manifiestos que dan lugar a una vulneración de un requisito esencial de procedimiento del artículo 59 del Reglamento REACH. Dichos expedientes indican, para justificar la actuación de la ECHA, que los boratos están incluidos actualmente en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) no 1272/2007, lo cual constituye una afirmación de hecho errónea.

Segundo motivo: la ECHA adoptó la decisión impugnada sin cumplir su cometido de realizar una evaluación «sobre el fondo» acerca de si los boratos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 57, apartado c), del Reglamento REACH. De este modo, al adoptar la decisión impugnada, la ECHA cometió errores manifiestos de apreciación, se extralimitó en sus competencias y violó el principio de buena administración.

Tercer motivo: por último, los boratos no cumplen los requisitos contemplados en el artículo 57, apartado c), del Reglamento REACH para su clasificación como sustancias tóxicas para la reproducción, categoría 1 ó 2, conforme a la Directiva 67/548. Por consiguiente, no son «sustancias altamente preocupantes» y su incorporación a la lista de sustancias candidatas mediante la decisión impugnada infringe el artículo 59, apartado 8, del Reglamento REACH.


(1)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).


23.10.2010   

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C 288/52


Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2010 — Adelholzener Alpenquellen/OAMI (Forma de una botella con tres cimas de montaña en relieve)

(Asunto T-347/10)

()

(2010/C 288/96)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Adelholzener Alpenquellen GmbH (Siegsdorf, Alemania) (representante: O. Rauscher, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de junio de 2010 (asunto R 1516/2009-1).

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: marca tridimensional en forma de botella con tres cimas de montaña en relieve para productos de la clase 32

Resolución del examinador: denegación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) porque la marca comunitaria de que se trata tiene carácter distintivo, y del artículo 37, apartado 2, del mismo Reglamento, ya que la Sala de Recurso no podía basar su resolución en la falta de un disclaimer (declaración de renuncia), así como infracción del artículo 75, párrafo 2, del Reglamento (CE) no 207/2009, puesto que la demandante no ha podido pronunciarse sobre determinadas representaciones en las que se basa la resolución.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


23.10.2010   

ES

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C 288/52


Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2010 — Panzeri/OAMI — Royal Trophy (Royal Veste e premia lo sport)

(Asunto T-348/10)

()

(2010/C 288/97)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Luigi Panzeri (Monguzzo, Italia) (representante: C. Galli, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Royal Trophy s.r.l. (Cava de’ Tirreni, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de 20 de mayo de 2010 y la resolución de la División de Oposición de 30 de junio de 2009.

Que se estime la oposición de la demandante contra la solicitud de registro de la marca no5 285 507 y se rechace la solicitud presentada para dicha marca respecto de los productos de las clases 25 (prendas de vestir) y 28 (artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases) y/o se adopte cualquier otra medida que considere apropiada.

Que se condene en costas a Royal Trophy s.r.l.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: ROYAL TROPHY s.r.l.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «ROYAL veste e premia lo sport» (solicitud de registro no5 285 507), para productos de las clases 25 y 28

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: El demandante

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa comunitaria (no1 533 504) e internacional (no5 769 068) «VESTE LO SPORT», para productos de la clase 25, y marca figurativa «PANZERI veste lo sport», no registrada pero usada en la actividad comercial, para «prendas de vestir, en particular prendas deportivas»

Resolución de la División de Oposición: Desestimar la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso

Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria.


23.10.2010   

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C 288/53


Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2010 — Milux/OAMI (OVUMCONTROL)

(Asunto T-349/10)

()

(2010/C 288/98)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Milux Holding SA (Luxemburgo) (representante: J. Bojs, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la sentencia de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de junio de 2010 en el asunto R 1436/2009-4.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «OVUMCONTROL» para productos y servicios de las clases 9, 10 y 44

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del Reglamento no 207/2009 del Consejo, por considerar que la Sala de Recurso aplicó incorrectamente el principio de no discriminación a los hechos de este asunto. Con carácter subsidiario, infracción de los artículos 7, apartado 1, letra b), y 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso concluyó equivocadamente que la marca solicitada no posee suficiente carácter distintivo inherente.


23.10.2010   

ES

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C 288/53


Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2010 — Milux/OAMI (OVUMCONTROL)

(Asunto T-350/10)

()

(2010/C 288/99)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Milux Holding SA (Luxemburgo) (representante: J. Bojs, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la sentencia de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 2 de julio de 2010 en el asunto R 1437/2009-4.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «HEARTCONTROL» para productos y servicios de las clases 9, 10 y 44

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del Reglamento no 207/2009 del Consejo, por considerar que la Sala de Recurso aplicó incorrectamente el principio de no discriminación a los hechos de este asunto. Con carácter subsidiario, infracción de los artículos 7, apartado 1, letra b), y 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso concluyó equivocadamente que la marca solicitada no posee suficiente carácter distintivo inherente.


23.10.2010   

ES

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C 288/54


Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2010 — Milux/OAMI (VESICACONTROL)

(Asunto T-351/10)

()

(2010/C 288/100)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Milux Holding SA (Luxemburgo) (representante: J. Bojs, abogado) (Luxemburgo)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la sentencia de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 28 de julio de 2010 en el asunto R 1439/2009-4.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «VESICACONTROL» para productos y servicios de las clases 9, 10 y 44

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del Reglamento no 207/2009 del Consejo, por considerar que la Sala de Recurso aplicó incorrectamente el principio de no discriminación a los hechos de este asunto. Con carácter subsidiario, infracción de los artículos 7, apartado 1, letra b), y 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso concluyó equivocadamente que la marca solicitada no posee suficiente carácter distintivo inherente.


23.10.2010   

ES

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C 288/54


Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2010 — Milux/OAMI (RECTALCONTROL)

(Asunto T-352/10)

()

(2010/C 288/101)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Milux Holding SA (Luxemburgo) (representante: J. Bojs, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la sentencia de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 28 de julio de 2010 en el asunto R 1443/2009-4.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «RECTALCONTROL» para productos y servicios de las clases 9, 10 y 44

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del Reglamento no 207/2009 del Consejo, por considerar que la Sala de Recurso aplicó incorrectamente el principio de no discriminación a los hechos de este asunto. Con carácter subsidiario, infracción de los artículos 7, apartado 1, letra b), y 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso concluyó equivocadamente que la marca solicitada no posee suficiente carácter distintivo inherente.


23.10.2010   

ES

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C 288/55


Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2010 — Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro/Comisión

(Asunto T-353/10)

()

(2010/C 288/102)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro A.E. (Atenas) (representante: E. Tzannini, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se estime el presente recurso.

Que se anule la nota de adeudo impugnada.

Que se tomen en consideración sus alegaciones, si se considera que se deben rembolsar los importes indicados en la memoria de 5 de noviembre de 2009.

Que se anule el acto impugnado también en la parte relativa al tercer plazo, que no ha sido pagado.

Que se compensen los importes eventualmente reembolsables con las cantidades correspondientes al tercer plazo, que no han sido abonadas y están en suspenso desde hace cinco años.

Que se considere que el presente recurso constituye un acto que interrumpe la prescripción del derecho al pago del tercer plazo.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión, contenida en la nota de adeudo no 3241007362 de 22 julio de 2010 y que se refiere a la participación de la demandante en el programa de investigación DICOEMS no 507760 y la adaptación a las conclusiones del control financiero no 09-BA74-028.

En apoyo de sus alegaciones, la recurrente alega los siguientes motivos:

Violación del principio general del Derecho según el cual un acto de debe contener su motivación, para que así pueda controlarse la legalidad de la motivación, en vista de que la nota de adeudo impugnada no contiene motivación alguna.

Error de apreciación de los hechos, en la medida en que la demandada no tuvo en cuenta de los medios de prueba y, en particular, las timesheets (hojas de tiempo) presentadas por la demandante en el escrito de 5 de noviembre de 2009.

Error de derecho y falta de motivación, puesto que la demandada no tuvo en cuenta las alegaciones de hecho de la demandante y los rechazó de manera abusiva y sin motivación.

Violación de los principios de buena fe y de la confianza legítima, por cuanto la demandada no le ha abonado, de manera abusiva, el último plazo del programa a la demandante y ha cancelado todo su trabajo de investigación después de cinco años del cierre del programa.


23.10.2010   

ES

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C 288/55


Recurso interpuesto el 23 de agosto de 2010 — Nike International/OAMI — Deichmann (VICTORY RED)

(Asunto T-356/10)

()

(2010/C 288/103)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Nike International Ltd (Oregon, Estados Unidos) (representantes: M. De Justo Bailey, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Deichmann SE (Essen, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 18 de mayo de 2010, en el asunto R 1309/2009-2;

Que se condene en costas a la demandada.

Que se condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, en caso de que se constituya como parte coadyuvante en el presente asunto.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «VICTORY RED», para productos de las clases 18 y 28

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: El registro alemán no30 318 528 de la marca denominativa «Victory», para productos de las clases 18, 25 y 28; el registro internacional no819 143 de la marca denominativa «Victory», para productos de las clases 18, 25 y 28

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición respecto a todos los productos en cuestión y desestimación de la solicitud en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso apreció incorrectamente la probabilidad de confusión, en particular la semejanza de los signos.


23.10.2010   

ES

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C 288/56


Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2010 — Kraft Foods Schweiz/OAMI — Compañía Nacional de Chocolates (CORONA)

(Asunto T-357/10)

()

(2010/C 288/104)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Kraft Foods Schweiz Holding GmbH (Zug, Suiza) (representantes: P. Péters y T. de Haan, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Compañía Nacional de Chocolates, S.A. (Medellín, Colombia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 29 de junio de 2010, en el asunto R 696/2009-4.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «CORONA» para productos de la clase 30

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: El registro de la marca estonia no 20671 de la marca denominativa «KARUNA» para productos de la clase 30; el registro de la marca letona no M36592 de la marca denominativa «KARUNA» para productos de la clase 30; el registro de la marca lituana no 28143 de la marca denominativa «KARŪNA» para productos de la clase 30

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la decisión de la División de Oposición y desestimación de la oposición

Motivos invocados: Vulneración del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, al excluir indebidamente la Sala de Recurso el riesgo de confusión; vulneración del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 del Consejo, al apreciar erróneamente la Sala de Recurso que las marcas no eran ni similares ni idénticas.


23.10.2010   

ES

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C 288/57


Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2010 — Ecologistas en Acción-CODA/Comisión

(Asunto T-359/10)

()

(2010/C 288/105)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Ecologistas en Acción-CODA (representante: J. Ramos Segarra, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 30 de junio de 2010 de la Secretaría General de la Comisión Europea negando el acceso a los documentos solicitados por la demandante en el procedimiento GESTDEM 2010/957 y declare el derecho de los demandados a recibir la información solicitada.

Escrito de 7 de enero de 2010 del Servicio de Asesoramiento Urbanístico del «Ajuntament de Valencia».

Información de 17 de enero de 2010 de las autoridades españolas sobre la situación del caso EU-PILOT 724/09/2ENVI.

Escrito de 21 de enero de 2010 de la «Generalität Valenciana» — Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La asociación demandante en el presente procedimiento se opone la resolución denegatoria de su solicitud de acceso a determinados documentos aportados por España en el marco de la investigación sobre el expediente EU-PILOT-ENVI 72409, que tiene por objeto la ejecución del Plan Especial de Protección y de Reforma Interior (PEPRI) para el barrio del Cabanyal de la ciudad de Valencia, aprobado por el Ayuntamiento de Valencia y la Generalidad valenciana.

En apoyo de sus pretensiones la demandante alega que la resolución impugnada desconoce los artículos 3, 4 y 6 del Reglamento (CE) no 1367/2006. (1)

Se afirma a este respecto que, en contra de lo afirmado por la Comisión, no existen procedimientos judiciales internos claramente vinculados con el procedimiento abierto por la Comisión. Los procedimientos judiciales a los que alude la demandada están referidos a la infracción de normas internas, que en ningún caso regulan el medio ambiente, ni se refieren a la aplicación de la evaluación de impacto ambiental.

La demandante estima igualmente que, en cualquier caso, la divulgación de la información solicitada no puede afectar negativamente a la protección del medio ambiente a que se refiere dicha información.


(1)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).


23.10.2010   

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C 288/57


Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2010 — Vtesse Networks/Comisión

(Asunto T-362/10)

()

(2010/C 288/106)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vtesse Networks Ltd (Hertford, Reino Unido) (representante: H. Mercer QC, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del recurso.

Que se anule el apartado 72 de la Decisión C(2010) 3204 de la Comisión, en el asunto sobre ayudas de Estado N 461/2009 (DO 2010, C 162, p. 1).

Que se condene a la demandada a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante pretende obtener, en virtud del artículo 263 TFUE, la anulación de la Decisión C(2010) 3204 de la Comisión, en el asunto sobre ayudas de Estado N 461/2009 (DO 2010 C 162, p. 1), que declaró compatible con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), la medida de ayuda «Cornwall and Isles of Scilly Next Generation Broadband», por la que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional concede ayuda para apoyar el despliegue de la siguiente generación de redes de banda ancha en la región de Cornwall and Isles of Scilly.

La demandante invoca los siguientes motivos en apoyo de su recurso:

 

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión incurrió en errores manifiestos en la apreciación de los hechos, en particular al declarar que:

a)

Hubo un procedimiento de licitación abierto, no discriminatorio y competitivo, cuando debería haber declarado que en la licitación no existió competencia.

b)

La infraestructura existente estaba a disposición de todos licitadores que la solicitaron, cuando el operador histórico admitió abiertamente que no hizo uso de la infraestructura que estaba agrupada en productos y a disposición de todos los licitadores que lo solicitaban.

c)

El efecto general sobre la competencia fue positivo, cuando las actuaciones del operador histórico eliminaron la competencia.

 

La demandante añade que la Comisión no aplica y/o infringe el artículo 102 TFUE, por lo que la apreciación del impacto de la medida sobre la competencia en la Decisión C(2010) 3204 de la Comisión es inválida y, en consecuencia, dicha Decisión es ilegal y no entra en el ámbito del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), siendo los abusos relevantes del artículo 102 TFUE los siguientes:

a)

Agrupación ilegal respecto de la infraestructura existente de fibra oscura con elementos electrónicos activos.

b)

Denegación del acceso de los licitadores a la fibra y/o conductos.

c)

Comprensión de márgenes mediante la agrupación de la fibra con elementos electrónicos activos para elaborar productos que no permiten competir a la demandante ni a otros licitadores.

 

Por último, la demandante alega que la Comisión infringe sus derechos de defensa, incluido, en particular, al no iniciar una investigación completa según el procedimiento del artículo 108 TFUE, apartado 2, por los motivos siguientes:

a)

A la luz de los motivos primero y segundo, era ilegal terminar la investigación con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3, y/o no iniciar una investigación completa con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2.

b)

La finalización de la investigación antes de una investigación formal priva a la demandante de sus derechos procesales.

c)

Infracción de los derechos de defensa al no dar a la demandante la oportunidad de rebatir las alegaciones y/o las pruebas presentadas por las autoridades del Reino Unido.


23.10.2010   

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C 288/58


Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2010 — Abbott Laboratories/OAMI (RESTORE)

(Asunto T-363/10)

()

(2010/C 288/107)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Abbott Laboratories (Abbot Park, Illinois, Estados Unidos de América) (representantes: M. Kinkeldey, S. Schäffler y J. Springer, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 9 de junio de 2010, en el asunto R 1560/2009-1.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «RESTORE» para productos de la clase 10

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Vulneración del derecho a ser oído, puesto que la Sala de Recurso se refiere en la resolución a pruebas que no se comunicaron a la demandante.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) puesto que la marca solicitada no es un término descriptivo de los productos para los que se solicita la marca.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009, dado que la marca solicitada dispone del carácter distintivo necesario.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


23.10.2010   

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C 288/59


Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2010 — Duravit y otros/Comisión

(Asunto T-364/10)

()

(2010/C 288/108)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Duravit AG (Hornberg, Alemania), Duravit SA (Bischwiller, Francia) y Duravit BeLux BVBA (Overijse, Bélgica) (representantes: R. Bechtold, U. Soltész y C. von Köckritz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declaren nulos, con arreglo al artículo 263 TFUE, apartado 4, los artículos 1, apartado 1, 2 y 3 de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010 (Asunto COMP/39092 — Equipamiento de cuartos de baño), en la medida en que dicha Decisión afecta a las demandantes.

Con carácter subsidiario, que se reduzca el importe de la multa impuesta a las demandantes en el artículo 2, número 9, de la Decisión.

Que se condene en costas a la Comisión, conforme al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010 (Asunto COMP/39092 — Equipamiento de cuartos de baño). En la Decisión impugnada se impusieron, tanto a las demandantes como a otras empresas, multas por infracción de los artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE. Según la Comisión, las demandantes participaron en un acuerdo continuado o en prácticas concertadas en el sector del equipamiento de cuartos de baño en Bélgica, Alemania, Francia, Italia, los Países Bajos y Austria.

Las demandantes formulan nueve motivos en apoyo de su recurso.

En el primer motivo, se reprocha a la demandada que no haya presentado suficientes elementos de prueba de la participación de las demandantes en una concertación sobre precios o en cualquier otro tipo de práctica contraria a la competencia. Según las demandantes, en el procedimiento administrativo la Comisión ha ignorado la carga de la prueba que recaía sobre ella y las exigencias en materia de prueba de una infracción del artículo 101 TFUE y ha impuesto a las demandantes obligaciones excesivas de alegación y de prueba.

En el segundo motivo, las demandantes alegan que la Comisión las ha hecho responsables de una infracción conjunta relacionada con varios productos, por su presunta participación en las reuniones de cártel de una organización central alemana de fabricantes en este sector, sin haber demostrado su participación en prácticas colusorias relativas a tales productos. A este respecto, las demandantes alegan que la Comisión ha calificado, incorrectamente y de manera precipitada, las reuniones celebradas en la organización central alemana de restricción intencionada de la competencia, sin tener en cuenta su concreto trasfondo económico y jurídico.

Además, las demandantes señalan, en su tercer motivo, que la Comisión no ha probado infracción alguna de las normas sobre competencia en el mercado alemán de cerámica sanitaria. Las demandantes afirman en este sentido que la Comisión, de forma jurídicamente incorrecta, ha calificado de concertación de precios y restricción intencionada de la competencia las reuniones celebradas en una asociación profesional alemana de fabricantes de cerámica y que, al extraer de elementos de prueba manifiestamente no pertinentes conclusiones inculpatorias inadmisibles, ha vulnerado el derecho de las demandantes a un proceso justo e imparcial.

En el cuarto motivo, las demandantes alegan que no han participado en una concertación de precios en Francia o Bélgica. A juicio de las demandantes, la Comisión ha calificado incorrectamente las reuniones celebradas en asociaciones belgas y francesas de fabricantes de cerámica de concertación de precios y ha estimado de manera errónea la duración de las supuestas infracciones, lo que la ha llevado a aplicar incorrectamente el artículo 101 TFUE.

Las demandantes alegan en el marco de su quinto motivo que la Comisión ha calificado erróneamente de infracción única y continuada lo ocurrido en el mercado de la grifería, las mamparas de ducha y la cerámica y, con ello, ha aplicado incorrectamente el artículo 101 TFUE. Las demandantes afirman a este respecto que no se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia para la verificación de la existencia de una infracción única y continuada.

En el sexto motivo las demandantes alegan que la Comisión, debido a la duración excesiva del procedimiento y a la sustitución, una vez celebrada la audiencia, de todos los funcionarios de dicha institución implicados en el proceso decisorio, ha vulnerado, de manera relevante para la resolución, sus derechos de defensa y de audiencia, establecidos en los artículos 12 y 14 del Reglamento (CE) no 773/2004. (1)

En el marco del séptimo motivo, las demandantes alegan que la Comisión ha basado incorrectamente el cálculo de las multas en sus Directrices sobre multas, (2) dado que, según afirman, estas Directrices son nulas desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, por infringir el artículo 290 TFUE, apartado 1, y el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En el octavo motivo, las demandantes alegan que el cálculo de las multas por parte de la Comisión es incorrecto, puesto que dicha institución no ha tenido en cuenta, al fijar el importe de partida, la menor gravedad de la presunta contribución de las demandantes a los hechos, sino que ha estimado la gravedad de la infracción de manera homogénea para todas las empresas afectadas. Se infringe así, a juicio de las demandantes, el principio de responsabilidad personal.

Por último se alega, en el marco del noveno motivo, que la cuantía de las multas impuestas vulnera el principio de proporcionalidad y el de igualdad de trato, puesto que las infracciones de las normas en materia de competencia que se imputan a las demandantes no se incluyen entre las más graves.


(1)  Reglamento de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO L 123, p. 18).

(2)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).


23.10.2010   

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C 288/60


Recurso de casación interpuesto el 1 de septiembre de 2010 por Luigi Marcuccio. contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 22 de junio de 2010 en el asunto F-78/09, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-366/10 P)

()

(2010/C 288/109)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

En cualquier caso, que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.

Que se declare que el recurso en primera instancia sobre el que se dictó el auto recurrido era admisible en su totalidad y sin excepción alguna.

Con carácter principal, que se estimen en su totalidad y sin excepción alguna las pretensiones del recurso en primera instancia.

Que se condene a la demandada a reembolsar al recurrente todas las costas, derechos y honorarios soportados por este último en ambas instancias en relación con el presente asunto.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto de que se trata al Tribunal de la Función Pública para que éste se pronuncie de nuevo sobre el mismo con una composición diferente.

Motivos y principales alegaciones

En el presente procedimiento se impugna el auto del Tribunal de la Función Pública, de 22 de junio de 2010, en el que dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad manifiesta de un recurso que tenía por objeto el resarcimiento del perjuicio que el recurrente alegaba haber sufrido a causa de la decisión de la Comisión de denegarle el reembolso de las costas recuperables en las que él afirmaba haber incurrido en el asunto T-18/04, Marcuccio/Comisión.

En apoyo de sus pretensiones, el recurrente alega una interpretación errónea e irracional del concepto de petición en el sentido de los artículos 90 y 91 del Estatuto de los funcionarios y una carencia absoluta de motivación, con deformación y desnaturalización de los hechos, así como una interpretación errónea de la jurisprudencia relativa a la liquidación de las costas judiciales que deben ser reembolsadas por la parte a la que el juez condenó en costas.

El recurrente alega igualmente una violación de su derecho a un procedimiento contradictorio y de su derecho de defensa y el hecho de que el Tribunal de la Función Pública omitió pronunciarse sobre algunas de sus pretensiones.


23.10.2010   

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C 288/61


Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2010 — Rubinetteria Cisal/Comisión

(Asunto T-368/10)

()

(2010/C 288/110)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Rubinetteria Cisal SpA (Alzo Frazione di Pella, Italia) (representante: M. Pinnarò, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2010) 4185 de 23 de junio de 2010.

Con carácter subsidiario, que se reduzca la sanción a una cantidad más adecuada en el supuesto en que el Tribunal de Justicia no anule la multa impuesta.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto T-364/10, Duravit y otros/Comisión.

En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante alega los siguientes motivos:

I.   Infracción y aplicación errónea de los artículos 101 TFUE y 53 EEE.

Al respecto se afirma que la Decisión, en la parte en que se refiere a Cisal, es completamente errónea, ya que Cisal no participó (ni siquiera de modo inconsciente) en una práctica colusoria, limitándose a intercambiar información comercial no sensible, no reservada y (en la casi totalidad de los casos), posterior a las elecciones efectuadas en autonomía y ya difundidas en el mercado

II.   Vulneración del principio de proporcionalidad e igualdad.

En opinión de la parte demandante, la Comisión no tomó en consideración que el papel, la implicación, la responsabilidad, los beneficios, etc., de cada productor son considerablemente distintos entre ellos. En concreto, la parte demandada no establece ninguna distinción y no explica la razón que justifica que a Cisal se le aplique el máximo de la pena, ya que ésta: i) permaneció ajena a una de las dos asociaciones (Michelangelo); ii) nunca mantuvo contactos bilaterales; iii) no participó en reuniones en las que se examinaban los tres productos (sino únicamente grifería y artículos de cerámica); iv) nunca tuvo una cuota significativa del mercado.

Por lo que atañe a la fijación de la multa, la parte demandante sostiene que la Comisión debería haber tomado en consideración y haber verificado las repercusiones concretas que la infracción tenía en el mercado y la extensión del mercado geográfico pertinente, y haber tenido en cuenta la capacidad económica efectiva de Cisal para falsear la competencia y su peso específico.

La parte demandante alega también que la base de cálculo utilizada para cuantificar la multa era errónea, así como que no se tuvieron en cuenta circunstancias atenuantes.


23.10.2010   

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C 288/62


Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2010 — Rubinetterie Teorema/Comisión

(Asunto T-370/10)

()

(2010/C 288/111)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Rubinetterie Teorema SpA (Flero, Brescia, Italia) (representantes: R. Cavani, abogado, M. Di Muro, abogado, P. Preda, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2010) 4185 de 23 de junio de 2010.

Con carácter subsidiario, que se imponga una multa simbólica.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se reduzca sustancialmente el importe, en la medida en que se considere justo, de la multa impuesta por la Comisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto T-368/10, Rubinetteria Cisal/Comisión.

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en este asunto.

En particular, la parte demandante alega:

 

La vulneración del derecho de defensa de Teorema y la consiguiente nulidad de la Decisión debido a:

retraso en la comunicación a Teorema de las acusaciones formuladas por la Comisión;

dificultad para acceder al expediente y falta de una prórroga adecuada.

 

La inexistencia de una práctica colusoria cuyos objeto y efecto fueran impedir, restringir o falsear el juego de la competencia y/o ausencia de afectación al comercio de la Unión, y,

 

error al examinar las pruebas relativas a la participación de Teorema en las reuniones de Euroitalia.


23.10.2010   

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C 288/62


Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2010 — Amor/OAMI — Jablonex Group (AMORIKE)

(Asunto T-371/10)

()

(2010/C 288/112)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Amor GmbH (Obertshausen, Alemania) (representante: M. Hartmann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Jablonex Group a.s. (Jablonec nad Nisou, República Checa)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 14 de junio de 2001, en el asunto R 619/2009-2.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Jablonex Group a.s.

Marca comunitaria solicitada:«AMORIKE» para productos de las clases 14, 25 y 26

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Registro internacional de la marca denominativa «AMOR» para productos de la clase 14; Marca figurativa comunitaria que contiene el elemento denominativo «AMOR» para productos de la clase 25, y marca figurativa nacional de color naranja, que contiene el elemento denominativo «AMOR» para productos de las clases 9, 14, 18, 35 y 42

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) al existir riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


23.10.2010   

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C 288/63


Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2010 — Mamoli Robinetteria/Comision

(Asunto T-376/10)

()

(2010/C 288/113)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Mamoli Robinetteria SpA (Milán, Italia) (representantes: F. Capelli, abogado, M. Valcada, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión Europea de 23 de junio de 2010, C(2010) 4185 final relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 53 del Acuerdo EEE, notificada, asunto COMP/39092 — Cerámicas sanitarias y grifería en la parte en que declara que Mamoli Robinetteria spa infringió el artículo 101 TFUE y, en consecuencia, el artículo 2 de la misma Decisión en la parte en que impone a Mamoli Robinetteria spa el pago de una multa equivalente al 10 % de la facturación global del ejercicio 2009, reducido con posterioridad, debido a la situación particular de Mamoli, a 1 041 531 euros.

Que se anule el artículo 2 de la Decisión de la Comisión Europea de 23 de junio de 2010, C(2010) 4185 final relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 53 del Acuerdo EEE, notificada, asunto COMP/39092 — Cerámicas sanitarias y grifería, y se recalcule la multa reduciéndola a un importe equivalente al 0,3 % de la facturación de Mamoli Robinetteria correspondiente al ejercicio 2003 o, en todo caso, a la cantidad menor respecto de la sanción impuesta que el órgano jurisdiccional que conoce del caso considere oportuna.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente litigio es la misma que en el asunto T-364/10, Duravit y otros/Comisión y T-368/10 Rubinetteria Cisal/Comisión.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:

 

Vulneración del derecho de defensa, del principio de contradicción y del principio de igualdad de trato, en la medida en que las otras partes del procedimiento pudieron exponer alegaciones en su defensa en relación con circunstancias no comunicadas a Mamoli. Además se reprocha que las imputaciones se formularan sobre la base de documentos clasificados como reservados que las partes no podían consultar.

 

Vulneración del principio de legalidad de los artículos 101 a 105 TFUE, en relación con el artículo 23 del Reglamento no 1/2003 del Consejo. (1) Sobre este punto la parte demandante considera que la Comisión, sin un acto del legislador europeo, no está facultada para establecer la concesión de inmunidades parciales y totales a empresas y basar en una comunicación de ese tipo un procedimiento en materia antitrust que concluye con la imposición de sanciones severas.

 

Infracción de los artículos 101 TFUE y 2 del Reglamento (CE) no 1/2003.

 

Al respecto, la parte demandante sostiene que la Comisión incurrió en errores relevantes durante la fase de investigación al no tener en cuenta las peculiaridades del mercado italiano (a modo de ejemplo, estructura, características, papel que desempeñan los mayoristas) y al reconducir la situación presente en el mercado italiano a la existente en el mercado alemán. Dicho error desvirtuó las conclusiones de la Comisión en relación con la existencia en el mercado italiano de una práctica colusoria en materia de fijación de precios. Además, la Comisión, debido a los errores denunciados, no cumplió la carga de la prueba que le incumbía.

 

Por lo que atañe a la cuantía de la multa, la parte demandante afirma que la Comisión no valoró correctamente su conducta efectiva y su incidencia en el ámbito de la infracción controvertida, y no tomó debidamente en consideración la grave situación económica en la que se encuentra.

 

La parte demandante sostiene que la Comisión, pese a haber comprendido que Mamoli se encuentra realmente en una grave situación económica que debilita la capacidad contributiva de la sociedad, adoptó una decisión inadecuada para alcanzar el objetivo perseguido.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/64


Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2010 — Wabco Europe y otros/Comisión

(Asunto T-380/10)

()

(2010/C 288/114)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Wabco Europe BVBA (Bruselas), Wabco Austria GesmbH (Viena), Trane Inc. (Piscataway, Estados Unidos), Ideal Standard Italia s.r.l. (Milán, Italia) e Ideal Standard GmbH (Bonn, Alemania), (representantes: S. Völcker, F. Louis, A. Israel y N. Niejahr, abogados, C. O’Daly y E. Batchelor, Solicitors, y F. Carlin, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule parcialmente el artículo 2 y, en la medida en que sea necesario, el artículo 1, apartado 1, no 3 y 4 de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, en el asunto COMP/39092 — Instalaciones sanitarias.

Que se reduzca el importe de la multa impuesta a las demandantes.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes solicitan, conforme al artículo 263 TFUE, la anulación parcial de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, en el asunto COMP/39092 — Instalaciones sanitarias, relativa a un acuerdo entre empresas que cubre los mercados de instalaciones sanitarias belga, alemán, francés, italiano, de los Países Bajos y austriaco, sobre precios de venta e intercambio de información comercial sensible y, subsidiariamente, la reducción del importe de la multa impuesta.

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan los siguientes motivos:

 

En primer lugar, las demandantes alegan que la Comisión ignoró los criterios legales aplicables en sus intentos de demostrar la participación de Ideal Standard Italia s.r.l. y de Ideal Standard GmbH en una infracción relacionada con los sanitarios en Italia.

 

En segundo lugar, las demandantes alegan que la Comisión no redujo la multa impuesta por las infracciones en Francia y Bélgica, pese a que el último párrafo del punto 23 de la Comunicación de la Comisión de 2002 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (1) acuerda la inmunidad parcial por las multas correspondientes a esas infracciones.

 

En tercer lugar, las demandantes alegan que la Comisión erró al declarar que Grohe Beteiligungs GmbH y Grohe AG y sus filiales, en vez de Ideal Standard Italia s.r.l. y Ideal Standard GmbH, fueron las primeras en aportar un «valor añadido significativo» con arreglo a la Comunicación de la Comisión de 2002 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel.

 

Finalmente, las demandantes alegan que la aplicación retroactiva por la Comisión de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 fue ilegal, en la medida en que penalizó a Ideal Standard Italia s.r.l. y a Ideal Standard GmbH por el tipo de información comunicada como solicitantes de medidas de reducción con la expectativa de buena fe de que la Comisión no modificara drásticamente el marco sancionador aplicable en perjuicio de ellas. (2)


(1)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).

(2)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/64


Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2010 — España/Comisión

(Asunto T-384/10)

()

(2010/C 288/115)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: J. Rodríguez Cárcamo)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión no C(2010) 4147 de la Comisión de 30 de junio de 2010 por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a los siguientes (grupos de) proyectos: «Abastecimiento de agua a poblaciones ubicadas en la Cuenca Hidrográfica del Río Guadiana: Comarca de Andévalo» (2000.ES.16.C.PE.133), «Saneamiento y depuración en la Cuenca del Guadalquivir: Guadaira, Aljarafe y EE NN PP del Guadalquivir» (2000.16.C.PE.066) y «Abastecimiento de agua a sistemas supramunicipales de las provincias de Granada y Málaga» (2002.ES.16.C.PE.061), y

que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el marco de los Fondos de Cohesión, la Comisión concedió ayudas a distintos proyectos, relativos al: «Abastecimiento de agua a poblaciones ubicadas en la Cuenca Hidrográfica del Río Guadiana: Comarca de Andévalo» (2000.ES.16.C.PE.133) [Decisión C(2001) 4113, de 18 de diciembre de 2001], al «Saneamiento y depuración en la Cuenca del Guadalquivir: Guadaira, Aljarafe y EE NN PP del Guadalquivir» (2000.16.C.PE.066) [Decisión C(2000) 4316, de 29 de diciembre de 2000] y al «Abastecimiento de agua a sistemas supramunicipales de las provincias de Granada y Málaga» (2002.ES.16.C.PE.061) [Decisión C(2002) 4689, de 24 de diciembre de 2002].

Los distintos proyectos debían llevarse a efecto por medio de diversos contratos de obra.

La Decisión impugnada reduce la ayuda inicialmente acordada por el Fondo de Cohesión, mediante las correcciones financieras correspondientes.

En apoyo de sus pretensiones la parte demandante alega los siguientes motivos:

1)

Infracción del artículo H.2 del Reglamento no 1994/1164 CE (1), en cuanto:

se está aplicando una corrección financiera por infracciones de directivas de la UE en materia de contratación pública a contratos que no están sin embargo sujetos a dichas directivas, y

se está aplicando una corrección financiera por una infracción de la normativa de la UE que sin embargo no existe, al no concurrir el supuesto de fraccionamiento indebido del objeto de los contratos.

2)

Subsidiariamente, respecto de todo lo anterior, infracción del referido Reglamento, en cuanto no existe vulneración de la Directiva 93/37/CEE en materia de contratación pública relativa a la experiencia o el precio medio.

3)

También con carácter subsidiario la parte demandante alega las violaciones del principio de proporcionalidad.


(1)  Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión.


23.10.2010   

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C 288/65


Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2010 — British American Tobacco (Investments)/Comisión

(Asunto T-170/03) (1)

()

(2010/C 288/116)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 171, de 19.7.2003.


23.10.2010   

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C 288/65


Auto del Tribunal General de 1 de septiembre de 2010 — Universal/Comisión

(Asunto T-34/06) (1)

()

(2010/C 288/117)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 60, de 11.3.2006.


23.10.2010   

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C 288/66


Auto del Tribunal General de 1 de septiembre de 2010 — Fabryka Samochodòw Osobowych/Comisión

(Asunto T-88/07) (1)

()

(2010/C 288/118)

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 117, de 29.5.2007.


23.10.2010   

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C 288/66


Auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2010 — Huta Buczek y Buczek/Comisión

(Asuntos acumulados T-440/07 y T-1/08) (1)

()

(2010/C 288/119)

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto T-440/07.


(1)  DO C 22, de 26.1.2008.


23.10.2010   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/66


Auto del Tribunal General de 2 de septiembre de 2010 — Gruener Janura/OAMI — Centum Aqua Marketing (Hundertwasser)

(Asunto T-125/09) (1)

()

(2010/C 288/120)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 129, de 6.6.2009.


23.10.2010   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/66


Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2010 — Carlyle/OAMI — MRP Consult (CAFE CARLYLE)

(Asunto T-505/09) (1)

()

(2010/C 288/121)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 51, de 27.2.2010.


23.10.2010   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/66


Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2010 — Carlyle/OAMI — MRP Consult (THE CARLYLE)

(Asunto T-506/09) (1)

()

(2010/C 288/122)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 51, de 27.2.2010.


23.10.2010   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/66


Auto del Tribunal General de 11 de agosto de 2010 — Footwear/OAMI — Reno Schuhcentrum (swiss cross FOOTWEAR)

(Asunto T-49/10) (1)

()

(2010/C 288/123)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 100, de 17.4.2010.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

23.10.2010   

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C 288/67


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Hanschmann/Oficina Europea de Policía (Europol)

(Asunto F-27/09) (1)

(Función pública - Personal de Europol - No renovación de un contrato - Contrato por tiempo indefinido - Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol - Principio del respeto del derecho de defensa)

(2010/C 288/124)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Ingo Hanschmann (La Haya, Países Bajos) (representantes: inicialmente, P. de Casparis, abogado, posteriormente, W.J. Dammingh y N.D. Dane, abogados)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol) (representantes: D. Neumann y D. El Khoury, agentes, asistidos por B. Wägenbaur y R. Van der Hout, abogados)

Objeto

Anulación de la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que se informó al demandante de la imposibilidad de ofrecerle un empleo permanente, así como de la resolución de 7 de enero de 2009 mediante la que se rechazó la reclamación presentada contra la primera resolución.

Fallo

1)

Anular la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que la Oficina Europea de Policía (Europol) se negó a conceder un contrato por tiempo indefinido al Sr. Hanschmann.

2)

Condenar en costas a Europol.


(1)  DO C 167, de 18.7.2009, p. 25.


23.10.2010   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/67


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Kipp/Oficina Europea de Policía (Europol)

(Asunto F-28/09) (1)

(Función pública - Personal de Europol - No renovación de un contrato - Contrato por tiempo indefinido - Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol - Principio del respeto del derecho de defensa)

(2010/C 288/125)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Michael Kipp (La Haya, Países Bajos) (representantes: inicialmente P. de Casparis, abogado, posteriormente, W.J. Dammingh y N.D. Dane, abogados)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol) (representantes: D. Neumann y D. El Khoury, agentes, asistidos por B. Wägenbaur y R. Van der Hout, abogados)

Objeto

Anulación de la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que se informó al demandante de la imposibilidad de ofrecerle un empleo permanente, así como de la resolución de 7 de enero de 2009 mediante la que se rechazó la reclamación presentada contra la primera resolución.

Fallo

1)

Anular la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que la Oficina Europea de Policía (Europol) se negó a conceder un contrato por tiempo indefinido al Sr. Kipp.

2)

Condenar en costas a Europol.


(1)  DO C 167, de 18.7.2009, p. 25.


23.10.2010   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/68


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Sluiter/Oficina Europea de Policía (Europol)

(Asunto F-34/09) (1)

(Función pública - Personal de Europol - No renovación de un contrato - Contrato por tiempo indefinido - Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol - Principio del respeto del derecho de defensa)

(2010/C 288/126)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Rudolf Sluiter (Hillegom, Países Bajos) (representantes: inicialmente, P. de Casparis, abogado, posteriormente, W.J. Dammingh y N.D. Dane, abogados)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol) (representantes: D. Neumann y D. El Khoury, agentes, asistidos por B. Wägenbaur y R. Van der Hout, abogados)

Objeto

Anulación de la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que se informó al demandante de la imposibilidad de ofrecerle un empleo permanente, así como de la resolución de 7 de enero de 2009 mediante la que se rechazó la reclamación presentada contra la primera resolución.

Fallo

1)

Anular la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que la Oficina Europea de Policía (Europol) se negó a conceder un contrato por tiempo indefinido al Sr. Sluiter.

2)

Condenar en costas a Europol.


(1)  DO C 167, de 18.7.2009, p. 25.


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/68


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Visser-Fornt Raya/Oficina Europea de Policía (Europol)

(Asunto F-35/09) (1)

(Función pública - Personal de Europol - No renovación de un contrato - Contrato por tiempo indefinido - Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol - Principio del respeto del derecho de defensa)

(2010/C 288/127)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Maria Teresa Visser-Fornt Raya (La Haya, Países Bajos) (representantes: inicialmente, P. de Casparis, abogado, posteriormente, W.J. Dammingh y N.D. Dane, abogados)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol) (representantes: D. Neumann y D. El Khoury, agentes, asistidos por B. Wägenbaur y R. Van der Hout, abogados)

Objeto

Anulación de la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que se informó a la demandante de la imposibilidad de ofrecerle un empleo permanente, así como de la resolución de 7 de enero de 2009 mediante la que se rechazó la reclamación presentada contra la primera resolución.

Fallo

1)

Anular la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que la Oficina Europea de Policía (Europol) se negó a conceder un contrato por tiempo indefinido a la Sra. Visser-Fornt Raya.

2)

Condenar en costas a Europol.


(1)  DO C 167, de 18.7.2009, p. 26.


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/69


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Armitage-Wilson/Oficina Europea de Policía (Europol)

(Asunto F-36/09) (1)

(Función pública - Personal de Europol - No renovación de un contrato - Contrato por tiempo indefinido - Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol - Principio del respeto del derecho de defensa)

(2010/C 288/128)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Kate Armitage-Wilson (La Haya, Países Bajos) (representante: W.J. Dammingh, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol) (representantes: D. Neumann y D. El Khoury, agentes, asistidos por B. Wägenbaur y R. Van der Hout, abogados)

Objeto

Anulación de la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que se informó a la demandante de la imposibilidad de ofrecerle un empleo permanente, así como de la resolución de 7 de enero de 2009 mediante la que se rechazó la reclamación presentada contra la primera resolución.

Fallo

1)

Anular la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que la Oficina Europea de Policía (Europol) se negó a conceder un contrato por tiempo indefinido a la Sra. Armitage-Wilson.

2)

Condenar en costas a Europol.


(1)  DO C 167, de 18.7.2009, p. 26.


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/69


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Doyle/Oficina Europea de Policía (Europol)

(Asunto F-37/09) (1)

(Función pública - Personal de Europol - No renovación de un contrato - Contrato por tiempo indefinido - Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol - Principio del respeto del derecho de defensa)

(2010/C 288/129)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Margaret Doyle (Noordwijkerhout, Países Bajos) (representantes: inicialmente, P. de Casparis, abogado, posteriormente, W.J. Dammingh y N.D. Dane, abogados)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol) (representantes: D. Neumann y D. El Khoury, agentes, asistidos por B. Wägenbaur y R. Van der Hout, abogados)

Objeto

Anulación de la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que se informó a la demandante de la imposibilidad de ofrecerle un empleo permanente, así como de la resolución de 7 de enero de 2009 mediante la que se rechazó la reclamación presentada contra la primera resolución.

Fallo

1)

Anular la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que la Oficina Europea de Policía (Europol) se negó a conceder un contrato por tiempo indefinido a la Sra. Doyle.

2)

Condenar en costas a Europol.


(1)  DO C 167, de 18.7.2009, p. 26.


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/70


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Martin/Oficina Europea de Policía (Europol)

(Asunto F-38/09) (1)

(Función pública - Personal de Europol - No renovación de un contrato - Contrato por tiempo indefinido - Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol - Principio del respeto del derecho de defensa)

(2010/C 288/130)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Breige Martin (Dublín) (representantes: inicialmente, P. de Casparis, abogado, posteriormente, W.J. Dammingh y N.D. Dane, abogados)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol) (representantes: D. Neumann y D. El Khoury, agentes, asistidos por B. Wägenbaur y R. Van der Hout, abogados)

Objeto

Anulación de la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que se informó a la demandante de la imposibilidad de ofrecerle un empleo permanente, así como de la resolución de 7 de enero de 2009 mediante la que se rechazó la reclamación presentada contra la primera resolución.

Fallo

1)

Anular la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que la Oficina Europea de Policía (Europol) se negó a conceder un contrato por tiempo indefinido a la Sra. Martin.

2)

Condenar en costas a Europol.


(1)  DO C 167, de 18.7.2009, p. 26.


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/70


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Goddijn/Oficina Europea de Policía (Europol)

(Asunto F-39/09) (1)

(Función pública - Personal de Europol - No renovación de un contrato - Contrato por tiempo indefinido - Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol - Principio del respeto del derecho de defensa)

(2010/C 288/131)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Jacqueline Goddijn (Breda, Países Bajos) (representantes: inicialmente, P. de Casparis, abogado, posteriormente, W.J. Dammingh y N.D. Dane, abogados)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol) (representantes: D. Neumann y D. El Khoury, agentes, asistidos por B. Wägenbaur y R. Van der Hout, abogados)

Objeto

Anulación de la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que se informó a la demandante de la imposibilidad de ofrecerle un empleo permanente, así como de la resolución de 7 de enero de 2009 mediante la que se rechazó la reclamación presentada contra la primera resolución.

Fallo

1)

Anular la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que la Oficina Europea de Policía (Europol) se negó a conceder un contrato por tiempo indefinido a la Sra. Goddijn.

2)

Condenar en costas a Europol.


(1)  DO C 167, de 18.7.2009, p. 27.


23.10.2010   

ES

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C 288/71


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Roumimper/Oficina Europea de Policía (Europol)

(Asunto F-41/09) (1)

(Función pública - Personal de Europol - No renovación de un contrato - Contrato por tiempo indefinido - Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol - Principio del respeto del derecho de defensa)

(2010/C 288/132)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Jacques Pierre Roumimper (Zoetermeer, Países Bajos) (representantes: inicialmente, P. de Casparis, abogado, posteriormente, W.J. Dammingh y N.D. Dane, abogados)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol) (representantes: D. Neumann y D. El Khoury, agentes, asistidos por B. Wägenbaur y R. Van der Hout, abogados)

Objeto

Anulación de la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que se informó al demandante de la imposibilidad de ofrecerle un empleo permanente, así como de la resolución de 7 de enero de 2009 mediante la que se rechazó la reclamación presentada contra la primera resolución.

Fallo

1)

Anular la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que la Oficina Europea de Policía (Europol) se negó a conceder un contrato por tiempo indefinido al Sr. Roumimper.

2)

Condenar en costas a Europol.


(1)  DO C 180, de 1.8.2009, p. 63.


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/71


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Esneau-Kappé/Oficina Europea de Policía (Europol)

(Asunto F-42/09) (1)

(Función pública - Personal de Europol - No renovación de un contrato - Contrato por tiempo indefinido - Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol - Principio del respeto del derecho de defensa)

(2010/C 288/133)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Anne Esneau-Kappé (La Haya, Países Bajos) (representantes: inicialmente, P. de Casparis, abogado, posteriormente, W.J. Dammingh y N.D. Dane, abogados)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol) (representantes: D. Neumann y D. El Khoury, agentes, asistidos por B. Wägenbaur y R. Van der Hout, abogados)

Objeto

Anulación de la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que se informó a la demandante de la imposibilidad de ofrecerle un empleo permanente, así como de la resolución de 7 de enero de 2009 mediante la que se rechazó la reclamación presentada contra la primera resolución.

Fallo

1)

Anular la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que la Oficina Europea de Policía (Europol) se negó a conceder un contrato por tiempo indefinido a la Sra. Esneau-Kappé.

2)

Condenar en costas a Europol.


(1)  DO C 180, de 1.8.2009, p. 63.


23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/72


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Knöll/Oficina Europea de Policía (Europol)

(Asunto F-44/09) (1)

(Función pública - Personal de Europol - No renovación de un contrato - Contrato por tiempo indefinido - Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol - Principio del respeto del derecho de defensa)

(2010/C 288/134)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Brigitte Knöll (Hochheim am Main, Alemania) (representantes: inicialmente, P. de Casparis, abogado, posteriormente, W. J. Dammingh y N.D. Dane, abogados)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol) (representantes: D. Neumann y D. El Khoury, agentes, asistidos por B. Wägenbaur y R. Van der Hout, abogados)

Objeto

Anulación de la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que se informó a la demandante de la imposibilidad de ofrecerle un empleo permanente, así como de la resolución de 7 de enero de 2009 mediante la que se rechazó la reclamación presentada contra la primera resolución.

Fallo

1)

Anular la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que la Oficina Europea de Policía (Europol) se negó a conceder un contrato por tiempo indefinido a la Sra. Knöll.

2)

Condenar en costas a Europol.


(1)  DO C 180, de 1.8.2009, p. 64.


23.10.2010   

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C 288/72


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 9 de julio de 2010 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-91/09) (1)

(Función pública - Funcionarios - Plazo razonable para interponer un recurso de indemnización - Extemporaneidad)

(2010/C 288/135)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Rechazo por la Comisión de la solicitud del demandante de resarcimiento de los daños supuestamente sufridos como consecuencia del escrito mediante el cual la parte demandada pidió a un médico que llevara a cabo un examen médico con el fin de determinar si el demandante era efectivamente capaz de trabajar.

Fallo

1)

Desestimar el recurso en parte como manifiestamente inadmisible y en parte como manifiestamente infundado.

2)

Condenar al Sr. Marcuccio al pago de todas las costas.


(1)  DO C 11, de 16.1.2010, p. 41.


23.10.2010   

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C 288/72


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 13 de julio de 2010 — Allen y otros/Comisión

(Asunto F-103/09) (1)

(Función pública - Personal empleado en el proyecto JET - Recurso de indemnización - Plazo razonable - Extemporaneidad)

(2010/C 288/136)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: John Allen (Horspath, Reino Unido) y otros (representantes: P. Lasok, QC, I. Hutton y B. Lask, Barristers)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)

Objeto

Demanda que tiene por objeto la indemnización de los daños y perjuicios causados a los demandantes al no haber sido contratados por la parte demandada como agentes temporales durante el período en que trabajaron en la Empresa Común JET.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a la totalidad de las costas al Sr. Allen y a los otros 110 demandantes cuyos nombres se mantuvieron en la lista de demandantes.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010, p. 51.


23.10.2010   

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C 288/73


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 29 de junio de 2010 — Palou Martínez/Comisión

(Asunto F-11/10)

(Función Pública - Funcionarios - Inadmisibilidad manifiesta - Extemporaneidad - Inobservancia del procedimiento administrativo previo - Artículo 35, apartado 1, letra e), del Reglamento de Procedimiento)

(2010/C 288/137)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: María Soledad Palou Martínez (Barcelona) (representante: V. Balfagon Costa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto

Pretensión de que se anule la decisión de destinar de nuevo a la demandante a la sede de Bruselas.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

La Sra. Palou Martínez cargará con sus propias costas.


23.10.2010   

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C 288/73


Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2010 — Mata Blanco/Comisión

(Asunto F-65/10)

()

(2010/C 288/138)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: José Manuel Mata Blanco (Bruselas) (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la EPSO de no incluir al demandante en la lista de reserva del concurso interno «COM/INT/OLAF/09/AD10 — administradores especializados en la lucha contra el fraude», así como de la lista de reserva y de todas las decisiones adoptadas sobre la base de ésta.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la EPSO, por la que se confirma tras la revisión la decisión de la EPSO de 9 de marzo de 2010 de no incluir al demandante en la lista de reserva del concurso interno «COM/INT/OLAF/09/AD10 — administradores especializados en la lucha contra el fraude».

Que se anule la lista de reserva del concurso interno «COM/INT/OLAF/09/AD10 — administradores especializados en la lucha contra el fraude», en la medida en que no le incluye, y todas las decisiones adoptadas sobre la base de ésta.

Que se ordene a la demandada, como medida de organización del procedimiento (véase el artículo 55 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de la Función Pública) que presente los criterios empleados por el tribunal del concurso para el examen oral, las preguntas formuladas al candidato en su examen oral y la copia de la ficha de trabajo del tribunal del concurso relativa a dicho examen oral acompañada de los criterios utilizados en su corrección.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


23.10.2010   

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C 288/74


Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2010 — De Britto Patricio-Dias/Comisión

(Asunto F-66/10)

()

(2010/C 288/139)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jorge De Britto Patricio-Dias (Bruselas) (representante: L. Massaux, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación del informe de evolución de carrera del demandante por el período transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, en la medida en que lo clasificó en el nivel de desempeño III y le asignó dos puntos de promoción.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la AFPN no R/98/10, de 12 de mayo de 2010 y, en la medida en que sea necesario, el informe de evolución de carrera por el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

Que se condene a la parte demandada a abonar el importe evaluado ex aequo et bono en 25 000 euros.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


23.10.2010   

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C 288/74


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2010 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-67/10)

()

(2010/C 288/140)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de no rembolsar dos tercios de las costas incurridas por el demandante en el asunto F-41/06.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión, cualquiera que sea la forma en que se adoptó, por la que la demandada denegó la solicitud de 22 de septiembre de 2009 presentada por el demandante a la AFPN y corregida mediante la nota fechada el 8 de octubre de 2009.

Que se anule, en la medida en que resulte necesario, la decisión, cualquiera que sea la forma en que se adoptó, mediante la cual se desestimó la reclamación de 5 de abril de 2010 presentada por el demandante a la AFPN contra la decisión controvertida.

Que se anule, en la medida en que resulte necesario, la nota de 27 de abril de 2010, prot. HR.D.2/MB/1s Ares(2010)220139.

Que se condene a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 21 608,75 euros, más los intereses de demora calculados al tipo del 10 % al año con capitalización anual, a partir de la fecha de la solicitud de 22 de septiembre de 2009 y hasta el día del pago efectivo de la citada cantidad, en concepto de resarcimiento por el perjuicio que ha sufrido o sufre actualmente el demandante a causa de la decisión controvertida.

Que se condene en costas a la demandada.


23.10.2010   

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C 288/74


Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2010 — Behnke/Comisión

(Asunto F-68/10)

()

(2010/C 288/141)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Thorsten Behnke (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión por la que se clasifica al demandante en el grupo de prestaciones II y se le atribuyen cinco puntos de promoción en relación con su informe de evolución de carrera relativo al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión por la que se clasifica al demandante en el grupo de prestaciones II y se le atribuyen cinco puntos de promoción en relación con su informe de evolución de carrera relativo al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

Con carácter subsidiario, que se declare la ilegalidad del artículo 8, apartado 4, de las disposiciones generales de ejecución del artículo 43 del Estatuto, en la medida en que permite la adopción por consenso de los dictámenes del Comité paritario de evaluación y de promoción.

Que se condene en costas a la Comisión.


23.10.2010   

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C 288/75


Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2010 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-69/10)

()

(2010/C 288/142)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión por la que se desestimó la petición del demandante destinada a obtener la reparación del perjuicio que estimaba haber sufrido a causa de la remisión por la demandada de un escrito que le concernía a un abogado que aún no era su representante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión, sea cual sea su forma, por la que la Comisión Europea rechazó la petición de 30 de octubre de 2009 presentada por el demandante a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

Que se anule la nota de fecha 11 de noviembre de 2009 con ref. ADMIN.B.2/MB/1s D(09)29814.

En la medida en que sea necesario, que se anule el acto por el que la Comisión rechazó la reclamación de 25 de enero de 2010, presentada por el demandante a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, contra la decisión desestimatoria de la petición de 30 de octubre de 2009 y en la que se solicitaba la anulación de esta última decisión desestimatoria y la estimación de la petición de 30 de octubre de 2009.

En la medida en que sea necesario, que se anule la nota de fecha 10 de mayo de 2010 con ref. HR.D.2/MB/ls Ares (2010) 251054, redactada en francés y recibida por el demandante el 17 de mayo de 2010, acompañada de la traducción de la misma al italiano.

Que se condene a la Comisión a reparar el perjuicio injustamente sufrido por el demandante a causa del envío por la Comisión al abogado D. Giuseppe Cipressa de la nota de fecha 10 de agosto de 2009 con ref. ADMIN.B.2/MB/ks D(09)20658, abonando al demandante una suma de 10 000 euros, o bien cualquier otra cantidad mayor o menor que el Tribunal estime justa y equitativa.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante, a partir del día siguiente a la recepción en la Comisión de la petición de 30 de octubre de 2009 y hasta el día del pago efectivo de la suma de 10 000 euros, unos intereses del 10 % anual sobre dicha suma, capitalizados anualmente.

Que se condene en costas a la demandada.


23.10.2010   

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C 288/75


Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2010 — Hidalgo/Parlamento Europeo

(Asunto F-70/10)

()

(2010/C 288/143)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: José Manuel Hidalgo (Bruselas) (representantes: A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la nómina por la que se regulariza la retribución del demandante correspondiente al período comprendido entre julio y diciembre de 2009 y de las nóminas emitidas desde el 1 de enero de 2010 en el marco de la adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes basada en el Reglamento del Consejo (UE, Euratom) no 1296/2009, de 23 de diciembre de 2009, así como una pretensión de indemnización.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la inaplicabilidad del Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009.

Que se anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 4 de junio de 2010 que desestima la reclamación presentada por el demandante contra la nómina por la que se regulariza su retribución correspondiente al período comprendido entre julio y diciembre de 2009 y contra las nóminas emitidas desde el 1 de enero de 2010 en aplicación del Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009.

Que se anulen, en la medida en que sea necesario, las decisiones del Parlamento Europeo por las que se emiten la nómina en que se regulariza su retribución correspondiente al período comprendido entre julio y diciembre de 2009 y sus nóminas desde el 1 de enero de 2010 en aplicación del Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009.

Que se condene al Parlamento a pagar al demandante los haberes atrasados a que tiene derecho, más los intereses de demora calculados, a partir de la fecha de exigibilidad de dichos haberes, al tipo fijado por el BCE para las operaciones principales de financiación, incrementado en dos puntos.

Que se condene al Parlamento a pagar al demandante un euro simbólico como indemnización por las actuaciones ilícitas cometidas, y en costas.


23.10.2010   

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C 288/76


Auto del Tribunal de la Función Pública de 30 de junio de 2010 — Hanot/Comisión

(Asunto F-30/06) (1)

()

(2010/C 288/144)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 131, de 3.6.2006, p. 50.


23.10.2010   

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C 288/76


Auto del Tribunal de la Función Pública de 26 de julio de 2010 — Vereecken/Comisión

(Asunto F-86/06) (1)

()

(2010/C 288/145)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 237, de 30.9.2006, p. 19.


23.10.2010   

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C 288/76


Auto del Tribunal de la Función Pública de 9 de julio de 2010 — Potoms y Scillia/Parlamento

(Asunto F-26/07) (1)

()

(2010/C 288/146)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 117, de 26.5.2007, p. 37.


23.10.2010   

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C 288/76


Auto del Tribunal de la Función Pública de 26 de julio de 2010 — Quadu/Parlamento

(Asunto F-29/07) (1)

()

(2010/C 288/147)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 117, de 26.5.2007, p. 37.