ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.230.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 230

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
26 de agosto de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 230/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2010/C 230/02

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

5

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 230/03

Tipo de cambio del euro

7

 

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2010/C 230/04

Anuncio de Noruega relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos — Anuncio de convocatoria para solicitar licencias de producción de petróleo en la Plataforma Continental Noruega — 21a ronda de concesión de licencias

8

2010/C 230/05

Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a) del acto mencionado en el punto 64 a) del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias] — Imposición de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares (helicóptero) Værøy–Bodø y viceversa

11

2010/C 230/06

Servicios aéreos regulares (helicóptero) Værøy–Bodø y viceversa — Anuncio de licitación

17

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2010/C 230/07

Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping

21

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2010/C 230/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5933 — Marfrig/Keystone) ( 1 )

22

2010/C 230/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5918 — GDF Suez/Gaselys) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

23

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

26.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 230/01

Fecha de adopción de la decisión

5.1.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 625/09

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas para daños causados en los establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles por el temporal acaecido en Galicia a partir del 23 de enero de 2009

Base jurídica

Decreto 13/2009, de 29 de enero, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por el temporal acaecido en Galicia a partir del 23 de enero de 2009.

Orden del 2 de febrero de 2009 que regula la concesión de ayudas por daños provocados en los establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles y en las infraestructuras energéticas y turísticas de titularidad municipal, por la que se desarrolla el Decreto 13/2009, del 29 de enero

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Reparación de daños causados por desastres naturales o por acontecimientos de carácter excepcional

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 2,6 millones EUR

Intensidad

≤ 100 %

Duración

4.3.2009-4.11.2009

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Consejero de Economía e Industria

Calle San Caetano s/n. Bloque 5, 4a

15781 Santiago de Compostela

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

30.4.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 646/09

Estado miembro

Italia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Banda larga nelle aree rurali. Progetto di intervento pubblico nell’ambito dei Programmi di Sviluppo rurale 2007-2013

Base jurídica

PSN 2007-2013. PSR regionali 2007-2013

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Realización de un proyecto importante de interés común europeo, Innovación

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 210,5 millones EUR

Intensidad

100 %

Duración

1.1.2010-31.12.2015

Sectores económicos

Correos y telecomunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministero per le Politiche Agricole

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

23.6.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 224/10

Estado miembro

Hungría

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Tőkeemelés és befolyásszerzés

Base jurídica

2008. évi CIV. törvény a pénzügyi közvetítőrendszer stabilitásának erősítéséről

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Otras formas de participación en el capital

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 300 000 millones HUF

Intensidad

Duración

1.7.2010-31.12.2010

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Pénzügyminisztérium

Budapest

József nádor tér 2–4.

1051

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

22.6.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 249/10

Estado miembro

Alemania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Verlängerung der einstweiligen Genehmigung zusätzlicher Beihilfen für die WestLB AG im Rahmen der Auslagerung von Vermögenswerten

Base jurídica

Finanzmarktstabilisierungsfondsgesetz

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Otras formas de participación en el capital

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 3 000 millones EUR

Intensidad

Duración

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Sonderfonds Finanzmarktstabilisierung (SoFFin)

Taunusanlage 6

60329 Frankfurt am Main Land Nordrhein-Westfalen

DEUTSCHLAND

Stadttor 1

40219 Düsseldorf

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


26.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/5


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 230/02

Fecha de adopción de la decisión

8.2.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 596/09

Estado miembro

Italia

Región

Lombardia

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Strategia per la riduzione del digital divide in Lombardia

Base jurídica

Delibera Giunta Regionale Lombardia n. 10707/2009 «Determinazioni in ordine alla diffusione di servizi a banda larga nelle aree in digital divide in fallimento di mercato in Lombardia»; dlgs. 1 agosto 2003 n. 259, «Codice delle comunicazioni elettroniche»; dlgs. 7 marzo 2005 n. 82, «Codice della pubblica amministrazione digitale»; delibera CIPE n. 166, 21 dicembre 2007«Attuazione del Quadro Strategico Nazionale (QSN) 2007-2013 Programmazione del Fondo per le Aree Sottoutilizzate»

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 41 millones EUR

Intensidad

70 %

Duración

Hasta 2011

Sectores económicos

Correos y telecomunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione Lombardia

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

6.7.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 654/09

Estado miembro

Francia

Región

Réunion

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aménagement de zones d'activités à la Réunion

Base jurídica

Articles L. 1511-3 et L. 4211-1 du code général des collectivités territoriales

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Gasto anual previsto 8,9 millones EUR;

 

Importe total de la ayuda prevista 63 millones EUR

Intensidad

Duración

Hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministère de l'intérieur, de l'outre-mer et des collectivités territoriales

27 rue Oudinot

75007 Paris

FRANCE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

26.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/7


Tipo de cambio del euro (1)

25 de agosto de 2010

2010/C 230/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2613

JPY

yen japonés

106,49

DKK

corona danesa

7,4475

GBP

libra esterlina

0,81850

SEK

corona sueca

9,4710

CHF

franco suizo

1,2994

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,0165

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,920

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

284,35

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7084

PLN

zloty polaco

4,0070

RON

leu rumano

4,2405

TRY

lira turca

1,9318

AUD

dólar australiano

1,4349

CAD

dólar canadiense

1,3449

HKD

dólar de Hong Kong

9,8098

NZD

dólar neozelandés

1,8101

SGD

dólar de Singapur

1,7169

KRW

won de Corea del Sur

1 509,33

ZAR

rand sudafricano

9,3234

CNY

yuan renminbi

8,5751

HRK

kuna croata

7,2770

IDR

rupia indonesia

11 329,59

MYR

ringgit malayo

3,9650

PHP

peso filipino

57,105

RUB

rublo ruso

39,0290

THB

baht tailandés

39,715

BRL

real brasileño

2,2324

MXN

peso mexicano

16,4500

INR

rupia india

59,1500


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

26.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/8


Anuncio de Noruega relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

Anuncio de convocatoria para solicitar licencias de producción de petróleo en la Plataforma Continental Noruega — 21a ronda de concesión de licencias

2010/C 230/04

El Ministerio de Petróleo y Energía de Noruega anuncia una convocatoria de solicitudes de licencias de producción de petróleo de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos.

Las licencias de producción se concederán a sociedades anónimas con domicilio social en Noruega o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), o a personas físicas domiciliadas en un Estado parte del Acuerdo EEE. Las sociedades anónimas deberán disponer de un capital social mínimo de 1 millón NOK, o un importe equivalente en la moneda del país en el que tengan su domicilio social.

Podrán concederse licencias de producción a empresas que actualmente no sean titulares de una licencia en la Plataforma Continental Noruega, siempre que hayan sido precalificadas como titulares de licencia en dicha Plataforma.

El Ministerio aplicará las mismas condiciones a las empresas que presenten una solicitud individual y a las empresas que presenten una solicitud como parte de un grupo. Tanto los solicitantes que presenten una solicitud individual como los que formen parte de un grupo y presenten una solicitud conjunta serán considerados solicitantes de una licencia de producción. A partir de las solicitudes presentadas por solicitantes individuales o por grupos, el Ministerio podrá determinar la composición de los grupos de licencias y nombrar al operador de los mismos.

La concesión de una participación en una licencia de producción estará subordinada a que los titulares de las licencias suscriban un acuerdo sobre el ejercicio de actividades petroleras, que incluya un acuerdo conjunto de explotación y un acuerdo contable. Si la licencia de producción está dividida estratigráficamente, los titulares de las dos licencias divididas estratigráficamente deberán suscribir también un acuerdo conjunto específico de explotación que regule la relación entre ambos a este respecto.

Una vez firmados dichos acuerdos, los titulares de las licencias constituirán una empresa conjunta en la que la importancia de su participación será siempre idéntica a su participación en la licencia de producción.

Los documentos de licencia se basarán principalmente en los documentos pertinentes de las Concesiones en las zonas predefinidas para 2010 y la 20a ronda de concesión de licencias. El objetivo es que la industria pueda conocer los elementos fundamentales de las posibles modificaciones antes de la presentación de solicitudes.

Criterios para la concesión de una licencia de producción

En aras de una buena gestión de los recursos y de una exploración y producción de petróleo rápidas y eficientes en la Plataforma Continental de Noruega, incluida la composición de los grupos titulares de licencias a este fin, se aplicarán los siguientes criterios para la concesión de participaciones en las licencias de producción y la designación de operadores:

a)

La experiencia técnica pertinente de los solicitantes, incluida su experiencia en trabajos de reconocimiento, investigación, seguridad y medio ambiente, y la forma en que dicha experiencia puede contribuir a una exploración rentable y, en su caso, a la producción de petróleo en la zona geográfica de que se trate.

b)

Si los solicitantes cuentan con una capacidad económica adecuada para llevar a cabo la exploración y, en su caso, la producción de petróleo en la zona geográfica en cuestión.

c)

El conocimiento geológico, por parte de los solicitantes, de la zona geográfica en cuestión, así como la forma en que los titulares de licencias se proponen llevar a cabo una exploración petrolífera eficiente.

d)

La experiencia previa de los solicitantes en la Plataforma Continental Noruega, o la experiencia equivalente en otras zonas.

e)

La experiencia del Ministerio en relación con las actividades petroleras de los solicitantes.

f)

Si los solicitantes forman parte de un grupo, se tendrán en cuenta la composición del grupo, el operador recomendado y la competencia colectiva del grupo.

g)

Las licencias de producción se concederán principalmente a empresas conjuntas en las que al menos uno de los participantes haya perforado al menos un pozo de exploración en la Plataforma Continental Noruega como operador, o cuente con experiencia operacional pertinente equivalente fuera de la Plataforma Continental Noruega.

h)

Las licencias de producción se concederán principalmente a dos o más participantes, de los que al menos uno cuente con la experiencia contemplada en la letra g).

i)

El operador designado para una licencia de producción en el Mar de Barents deberá haber perforado al menos un pozo de exploración en la Plataforma Continental Noruega como operador, o contar con experiencia operacional equivalente fuera de la Plataforma Continental Noruega.

j)

El operador designado para una licencia de explotación en aguas profundas deberá haber perforado al menos un pozo de exploración en la Plataforma Continental Noruega como operador, o contar con experiencia operacional equivalente fuera de la Plataforma Continental Noruega.

k)

El operador designado para una licencia de producción en la que la perforación de pozos de exploración implique presión elevada o altas temperaturas (HPHT), deberá haber perforado al menos un pozo de exploración en la Plataforma Continental Noruega como operador, o contar con experiencia operacional equivalente fuera de la Plataforma Continental Noruega.

Bloques que pueden solicitarse

Pueden presentarse solicitudes de licencias de producción de petróleo relativas a los siguientes bloques o partes de bloques en el Mar de Noruega y el Mar de Barents:

 

6301/3

 

6302/1,2,3

 

6303/7,8

 

6401/12

 

6402/10,11,12

 

6404/9,12

 

6506/5

 

6601/6,9

 

6602/4,7

 

6605/2,3,5,6

 

6606/1,2,3,7,8

 

6607/1,2,3

 

6609/3

 

6610/1

 

6704/11,12

 

6705/7,10

 

6706/7,8,9,10,11,12

 

6707/7,10

 

7118/3

 

7119/1,2,3

 

7216/1,2,3

 

7217/1,10,11

 

7218/8,9

 

7219/7,8

 

7220/6,9,11,12

 

7221/4

 

7222/2,3

 

7223/3,6

 

7224/1,2,3,4,5

 

7228/3,6

 

7229/1,2,4,5

 

7317/9

 

7318/7,8,9

 

7319/7,11,12

 

7320/10,11

 

7322/10,11

 

7324/1,2,3,9

 

7325/1,7

Pueden consultarse mapas en los que se indican los bloques disponibles en la página Web de la Dirección General de Petróleo de Noruega (http://www.npd.no/en/Topics/Production-licences/Theme-articles/Licensing-rounds/21th-autorizar-round/21round-utlysning/), o poniéndose en contacto con el Ministerio de Petróleo y Energía, tel. +47 22246209.

Las solicitudes de licencias de producción de petróleo se presentarán en:

Ministry of Petroleum and Energy

P.O. Box 8148 Dep.

0033 Oslo

NORWAY

Fecha límite: 3 de noviembre de 2010 a las 12.00.

La concesión de licencias de producción de petróleo en la 21a ronda en la Plataforma Continental de Noruega tendrá lugar transcurridos al menos 90 días desde la fecha de publicación de la invitación a presentar solicitudes, y está prevista para la primavera de 2011, y como muy tarde el 30 de junio de 2011.

El programa de trabajo para cada nueva licencia en la 21a ronda de concesión de licencias se hará público en el momento de las adjudicaciones.

El texto completo del anuncio, incluidos mapas detallados de las zonas disponibles puede obtenerse en la siguiente dirección: http://www.npd.no/en/Topics/Production-licences/Theme-articles/Licensing-rounds/21th-licensing-round/21round-utlysning, o poniéndose en contacto con el Ministerio de Petróleo y Energía, tel. + 47 22246209.


26.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/11


Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a) del acto mencionado en el punto 64 a) del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias]

Imposición de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares (helicóptero) Værøy–Bodø y viceversa

2010/C 230/05

1.   INTRODUCCIÓN

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), Noruega ha decidido imponer obligaciones de servicio público a partir del 1 de agosto de 2011 por lo que se refiere a los servicios aéreos regulares en las siguientes rutas:

1)

Værøy–Bodø y viceversa

2.   LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO INCLUYEN LAS ESPECIFICACIONES SIGUIENTES PARA LA ZONA DE RUTAS VÆRØY–BODØ Y VICEVERSA

2.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios

Requisitos generales:

Las condiciones se aplicarán durante todo el año.

El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Apéndice A de la presente Comunicación.

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Frecuencias:

Un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de lunes a viernes, uno el sábado y uno el domingo.

Capacidad:

En ambos sentidos se ofrecerán semanalmente por lo menos 180 plazas.

Rutas:

Los vuelos exigidos deberán ser directos.

Horarios:

En los vuelos de lunes a viernes (horario local) se aplicarán las normas siguientes:

Deberán transcurrir al menos 5 horas y 30 minutos entre la primera llegada a Bodø y la última salida de Bodø.

2.2.   Categoría de las aeronaves

Se utilizarán helicópteros con una capacidad mínima de 15 pasajeros.

2.3.   Condiciones técnicas y operativas

Se recomienda a las compañías aéreas que presten especial atención a las condiciones técnicas y operativas de los aeropuertos. Para mayor información, sírvanse dirigirse a:

Luftfartstilsynet (Organismo de Aviación Civil)

P.O. Box 243

8001 Bodø

NORWAY

Tel. +47 75585000

2.4.   Tarifas

El precio básico máximo totalmente flexible por trayecto (tarifa máxima) durante el ejercicio que comienza el 1 de agosto de 2011 no deberá superar los siguientes importes en NOK.

Værøy–Bodø 827, -

Las tarifas máximas para el año de actividad siguiente se ajustarán el 1 de agosto, dentro del límite del índice de precios al consumo del período de doce meses que termine el 15 de junio del mismo año y que publica la Oficina Estadística de Noruega (http://www.ssb.no).

El transportista ofrecerá billetes a través de por lo menos un canal propio de ventas. La compañía aérea será responsable de ofrecer billetes a un precio que no supere la tarifa máxima en todos los canales de venta pertenecientes a la compañía.

La tarifa máxima se aplica también a los billetes ofrecidos por otras empresas controladas por el transportista. El transportista será responsable de la observancia de los requisitos de las tarifas máximas de dichas compañías.

La tarifa máxima incluirá todos los impuestos y tasas oficiales así como cualquier otro coste extra (tasas de servicios, etc.) que añada la compañía al expedir los billetes.

La compañía aérea será parte en todo momento en los acuerdos nacionales entre compañías vigentes, y ofrecerá todos los descuentos disponibles conforme a tales acuerdos.

La compañía aérea ofrecerá billetes a través de un sistema de reserva informatizado (SRI).

3.   CONDICIONES ADICIONALES RELACIONADAS CON UNA LICITACIÓN

Con arreglo al procedimiento de licitación, que limita el acceso a las rutas a un único transportista, se aplicarán las condiciones adicionales siguientes:

Tarifas:

Todas las tarifas de conexión con otros servicios aéreos se ofrecerán en igualdad de condiciones para todas las compañías aéreas. Quedarán exentas de esta disposición las tarifas de conexión con otros servicios prestados por el licitador, siempre que la tarifa sea de un máximo del 40 % de la tarifa totalmente flexible.

En los vuelos no podrán obtenerse ni utilizarse los puntos de fidelidad para personas que viajan con frecuencia.

Los descuentos sociales se concederán de conformidad con las directrices publicadas en el Apéndice B de la presente notificación.

Condiciones de transbordo:

Todas las condiciones establecidas por la compañía aérea para la transferencia de pasajeros a o desde rutas de otras compañías aéreas, incluidos los horarios de conexión y el control de billetes y la facturación del equipaje, serán objetivas y no discriminatorias.

4.   SUSTITUCIÓN Y ADAPTACIÓN DE ANTERIORES OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO

Estas obligaciones de servicio público sustituyen a las anteriormente publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 138 y el Suplemento EEE no 31/2008 de 5 de junio de 2008 por lo que respecta a los servicios aéreos en la ruta Værøy–Bodø y viceversa.

5.   INFORMACIÓN

Puede obtenerse más información en el:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

P.O. Box 8010 Dep

0030 Oslo

NORWAY

Tel. +47 22248353

Fax +47 22245609


(1)  El Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23 de julio de 1992, ha sido sustituido por el Reglamento (CE) no 1008/2008, de 24 de septiembre de 2008. El Reglamento (CE) no 1008/2008 no se ha incluido en el Acuerdo EEE. La legislación aplicable a esta licitación es, por tanto, el Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, que está en vigor como reglamento noruego.


Apéndice A

CLÁUSULA DE AJUSTE DE CAPACIDAD

1.   Objetivo de la cláusula de ajuste de capacidad

El objetivo de la cláusula de ajuste de capacidad es garantizar que la capacidad/plazas ofrecidas por el transportista se ajusten a las fluctuaciones de la demanda. Siempre que el número de pasajeros aumente perceptiblemente y supere los porcentajes de plazas ocupadas especificados (coeficiente de carga de pasajeros), la compañía aérea deberá aumentar el número de plazas ofrecidas. Asimismo, el transportista podrá reducir proporcionalmente la oferta de plazas disponibles cuando el número de pasajeros disminuya sensiblemente. Véase el punto 3 infra.

2.   Períodos de medición de los coeficientes de carga de pasajeros

Los períodos en los que se controlará y evaluará el coeficiente de carga de pasajeros serán los comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos incluidos, y entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre, ambos incluidos.

3.   Condiciones para modificar la capacidad/el número de plazas ofrecidas

3.1.   Condiciones para incrementar la capacidad

3.1.1.

Cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada sentido de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea superior al 70 % deberá aumentarse la capacidad/el número de plazas ofrecidas. Cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada sentido de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea superior al 70 % en cualquiera de los períodos mencionados en el punto 2, la compañía aérea incrementará la capacidad/las plazas ofrecidas en al menos un 10 % y a más tardar al comienzo de la siguiente temporada de tráfico de la IATA. Este incremento se hará de modo que el coeficiente medio de carga de pasajeros no sobrepase el 70 %.

3.1.2.

Para aumentar la capacidad/las plazas ofrecidas con arreglo al apartado anterior, podrán utilizarse aparatos de capacidad inferior a la especificada en la oferta original, si la compañía aérea así lo prefiere.

3.2.   Condiciones para reducir la capacidad

3.2.1.

Cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada una de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea inferior al 35 %, se podrá reducir la capacidad/el número de plazas ofrecidas. Cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en estas rutas sea inferior al 35 % en cualquiera de los períodos señalados en el apartado 2, la compañía aérea podrá reducir la capacidad/las plazas ofrecidas, en no más del 25 % y a partir del primer día tras la finalización de dichos períodos.

3.2.2.

En las rutas con una oferta de más de dos vuelos diarios en cada sentido, la reducción de capacidad con arreglo al apartado 3.2.1 se llevará a cabo reduciendo el número de vuelos ofrecidos. La única excepción será cuando la compañía aérea utilice aeronaves de capacidad superior a la capacidad mínima especificada en la imposición de obligaciones de servicio público. En ese caso, la compañía aérea podrá utilizar aparatos más pequeños siempre que estos no tengan un número de plazas inferior al mínimo especificado en la imposición de obligaciones de servicio público.

3.2.3.

En las rutas con solamente una o dos frecuencias diarias en cada sentido, la reducción de plazas sólo podrá hacerse con aeronaves de menor capacidad aunque esto suponga reducir las plazas especificadas en la imposición de la obligación de servicio público.

4.   Procedimientos para modificar la capacidad

4.1.   El Ministerio noruego de Transporte y Comunicaciones tiene la competencia para aprobar calendarios propuestos por el operador, incluidos cambios en la capacidad/número de asientos proporcionados. Sírvanse remitirse a la circular N-3/2005 del Ministerio, incluida en el expediente de licitación.

4.2.   Cuando la capacidad/las plazas disponibles ofrecidas se reduzcan de acuerdo con el punto 3.2, se remitirá una propuesta de nuevo programa de tráfico a los Consejos de Condado afectados, quienes dispondrán del tiempo suficiente para hacer una declaración antes de que entre en vigor la modificación. Si el nuevo programa incluyera cambios que contravinieran otros requisitos distintos del número de vuelos y la capacidad, establecidos en las obligaciones de servicio público, el nuevo programa deberá enviarse al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación.

4.3.   Cuando se incremente la capacidad/el número de plazas ofrecidas con arreglo al punto 3.1, los nuevos horarios deberán ser consensuados entre la compañía aérea y el condado (o condados) en calidad de entidad administrativa interesada.

4.4.   Si se ofreciera una nueva capacidad/plazas con arreglo al punto 3.1, y la compañía aérea y el condado no se pusiesen de acuerdo con respecto a los horarios, tal como se especifica en el punto 4.3, la compañía aérea podrá solicitar, con arreglo al punto 4.1, la aprobación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de un horario distinto para la nueva capacidad/plazas ofrecidas. Esto no significa que la compañía aérea pueda solicitar la aprobación de un horario que excluya el aumento de capacidad requerido. Deben darse razones de peso para que el Ministerio apruebe propuestas que difieran de aquéllas que los distritos puedan aceptar.

5.   Mantenimiento de la compensación financiera al cambiarse la capacidad

5.1.   La compensación financiera a la compañía aérea no se modificará en caso de incremento de la capacidad con arreglo al punto 3.1.

5.2.   La compensación financiera a la compañía aérea no se modificará en caso de reducción de la capacidad con arreglo al punto 3.2.


Apéndice B

DISPOSICIÓN SOBRE DESCUENTOS SOCIALES

1.

En las rutas en las que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones noruego compra servicios aéreos de conformidad con las obligaciones de servicio público, los siguientes grupos de personas tienen derecho a descuentos sociales:

a)

Personas de 67 años cumplidos en la fecha de salida.

b)

Invidentes mayores de 16 años de edad.

c)

Discapacitados mayores de 16 años que reciban una pensión con arreglo al capítulo 12 de la ley noruega «Folketrygd», de 28 de febrero de 1997 no 19, relativa al seguro nacional «Folketrygd», o a una ley similar de cualquier país del EEE.

d)

Estudiantes mayores de 16 años de edad que asistan a escuelas especiales para personas con problemas de audición.

e)

Cónyuge/pareja acompañante, con independencia de su edad, o cualquier persona que tenga que acompañar a las personas incluidas en los puntos a) a d). La persona con derecho a descuento decidirá sobre la necesidad de ser acompañada.

f)

Viajeros de edad inferior a 16 años en la fecha de salida.

2.

El descuento para las personas incluidas en la sección 1 será del 50 % de la tarifa máxima.

3.

Dicho descuento no se aplicará cuando el viaje sea pagado por el Estado o por la Oficina de la Seguridad Social.

4.

Los adultos (mayores de 16 años) podrán ir acompañados gratuitamente por un niño menor de 2 años siempre que el niño no ocupe asiento y viaje con el adulto durante todo el viaje.

5.

Se podrán pedir al pasajero los siguientes documentos:

a)

Las personas mencionadas en la letra a) del punto 1 deberán mostrar un documento oficial con foto y fecha de nacimiento.

b)

Las personas mencionadas en las letras b) y c) del punto 1 deberán probar su admisibilidad mediante un documento oficial de la Seguridad Social o del «Norges Blindeforbund». Los nacionales de otros países del EEE deberán facilitar documentación similar de su país de origen.

c)

Las personas mencionadas en la letra d) del punto 1 deberán presentar un certificado de estudiante y una carta de la Seguridad Social en la que se declare que el estudiante está recibiendo una pensión de conformidad con la Seguridad Social noruega. Los nacionales de otros países del EEE deberán facilitar documentación similar de su país de origen.


26.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/17


Servicios aéreos regulares (helicóptero) Værøy–Bodø y viceversa

Anuncio de licitación

2010/C 230/06

1.   Introducción

Noruega ha decidido publicar una nueva licitación para la operación de servicios aéreos regulares en la ruta Værøy–Bodø y viceversa durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2014.

Con efecto a partir del 1 de agosto de 2011, Noruega ha decidido modificar las obligaciones de servicio público respecto de vuelos regionales regulares de la ruta Værøy–Bodø y viceversa, publicadas previamente de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1). Las obligaciones modificadas se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 138 de 5.6.2008 y el Suplemento EEE no 31, de 5.6.2008.

Si, dentro de los dos meses siguientes a la fecha límite para la presentación de las ofertas (véase punto 6), ninguna compañía aérea ha facilitado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una prueba escrita de que iniciará vuelos regulares el 1 de agosto de 2011, de acuerdo con las nuevas obligaciones de servicio público establecidas para los servicios contemplados en el punto 2 de la presente publicación, el Ministerio aplicará el procedimiento de licitación previsto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92, y limitará así el acceso, a partir del 1 de agosto de 2011, a una única compañía aérea para el servicio contemplado en el punto 2.

El propósito de la presente licitación es obtener ofertas que se utilicen de base para la atribución de dichos derechos exclusivos.

A continuación se expondrán las partes más importantes del Pliego de Condiciones. El anuncio de licitación completo puede descargarse de la siguiente página: http://www.regjeringen.no/en/dep/sd/Documents/Other-documents/Tenders

u obtenerse gratuitamente solicitándolo a:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

P.O. Box 8010 Dep.

0030 Oslo

NORWAY

Tel. +47 22248353

Fax +47 22245609

Todos los licitadores deberán conocer el anuncio de licitación completo.

2.   Servicios cubiertos por la licitación

La convocatoria atañe a vuelos regulares desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2014, de conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en la sección 1. La siguiente zona de rutas está cubierta por la competencia:

Værøy–Bodø y viceversa

En caso de que una compañía presente una oferta cuya compensación fuera de cero NOK, se entenderá que dicha compañía desea operar la ruta en exclusiva, pero sin obtener compensación alguna del Estado noruego.

3.   Criterios de selección

Podrán participar en la licitación todas las compañías aéreas que posean una licencia de explotación válida de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas, o el Reglamento (CE) no 1008/2008, de 24 de septiembre de 2008.

4.   Procedimiento de licitación

El anuncio de licitación está sujeto a las disposiciones de las letras d) a i) del artículo 4, apartado 1 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, y a la sección 4 del Reglamento noruego no 256, de 15 de abril de 1994, sobre los procedimientos de licitación en relación con las obligaciones de servicio público para la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo.

La contratación se efectuará mediante una licitación abierta.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho de iniciar negociaciones ulteriores si en la fecha límite para la presentación de ofertas sólo se ha recibido una oferta, o si sólo hay una oferta que no ha sido rechazada. Dichas negociaciones serán conformes con las obligaciones de servicio público impuestas. Además, las partes no podrán hacer modificaciones sustanciales a los términos originales del contrato durante las negociaciones. Si las negociaciones no abocaran a una solución aceptable, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reservará el derecho de anular todo el procedimiento de licitación. En tal caso, podrá publicarse un nuevo anuncio de licitación con nuevas condiciones.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá realizar adjudicaciones negociadas sin publicación previa en caso de no presentarse ninguna oferta. En tal caso, no podrán hacerse modificaciones sustanciales en las obligaciones originales de servicio público ni en las demás condiciones contractuales. En caso de que, a raíz del procedimiento de licitación, surgieran argumentos razonables para ello como consecuencia del procedimiento de licitación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las ofertas.

La oferta es vinculante para el licitador hasta el final del procedimiento de licitación, o hasta que se efectúe la adjudicación.

5.   La licitación

La licitación se ajustará a los requisitos de la sección 5 de las condiciones de licitación, incluidos los requisitos enumerados en las obligaciones de servicio público.

6.   Presentación de ofertas

El plazo para la presentación de ofertas es el 27 de septiembre de 2010 a las 12.00 (hora local). La oferta deberá haberse recibido en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la dirección mencionada en la sección 1, dentro del plazo de presentación de ofertas.

La licitación se entregará personalmente en la dirección de la oficina del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se enviará por correo o servicio de mensajería.

Se rechazarán las ofertas que se reciban fuera de plazo. Sin embargo, no se rechazarán las ofertas recibidas después del plazo de presentación de ofertas, pero antes de la fecha de apertura, si resultara evidente que el envío se realizó con antelación suficiente como para que se hubiera recibido dentro del plazo. El acuse de recibo se aceptará como prueba de la entrega y de la hora de la entrega.

Todas las ofertas deberán presentarse por triplicado.

7.   Adjudicación de contratos

7.1.

En principio, el contrato se adjudicará a la oferta que pida la compensación más baja para todo el período del contrato, desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2014.

7.2.

Si se presentan ofertas que no requieran una compensación, sino solamente derechos exclusivos de conformidad con la sección 2, último apartado, la adjudicación, con independencia de la sección 7.1, se hará a tales ofertas.

7.3.

En caso de que hubiera ofertas con iguales cifras de compensación, el contrato se adjudicará a la propuesta que oferte mayor número de plazas para todo el período contractual.

8.   Período contractual

Todos los contratos se celebrarán para el período que va del 1 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2014. El contrato no será rescindible excepto en las circunstancias detalladas en las disposiciones contractuales recogidas en la sección 11.

9.   Compensación económica

El operador tendrá derecho a una compensación económica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con el acuerdo de licitación. La compensación se especificará para cada uno de los tres años de actividad y durante todo el período contractual.

No se realizará ajuste alguno de compensación para el primer año de actividad.

En el segundo y tercer año de actividad, se procederá a un nuevo cálculo de la compensación con base en el presupuesto de la oferta ajustado para ingresos de funcionamiento y gastos. Estos ajustes deberán respetar los límites definidos por el índice de precios al consumo de las estadísticas noruegas para el período de 12 meses que finaliza el 15 de junio del mismo año.

No se realizará ningún cambio en la compensación a consecuencia del ajuste al alza o a la baja del volumen de producción, de conformidad con el segundo párrafo de la sección 5.1 de las condiciones de contratación.

Todo ello estará condicionado al hecho de que el Parlamento noruego, al aprobar su presupuesto anual, ponga a disposición del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los fondos necesarios para cubrir las exigencias de compensación.

El operador retendrá todos los ingresos generados por el servicio. Si los ingresos son mayores o si los gastos son menores que las cifras en que se basaba el presupuesto de la oferta de licitación, el operador podrá guardar la diferencia. Paralelamente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no está obligado a cubrir las pérdidas que se puedan producir en relación al presupuesto de la oferta.

Todos los gastos públicos, incluidos los gastos de aviación, correrán por cuenta del operador.

Sin perjuicio de las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios, la compensación financiera se reducirá en proporción al número total de vuelos cancelados por razones directamente atribuibles al operador si dicho número, durante un año de actividad, sobrepasara el 1,5 % del número de vuelos fijado en el programa adoptado.

10.   Renegociación

Si, durante el período contractual, se produjeran cambios significativos o imprevistos en los supuestos en que se basó el contrato, cada una de las partes podrá exigir la apertura de negociaciones para revisar el contrato. Dicha solicitud deberá hacerse como muy tarde tres meses después de que se haya producido el cambio.

Los cambios significativos en las cargas públicas cuya satisfacción compete al operador constituirán también razones para la renegociación.

Si, debido a nuevos requisitos estatutarios o reglamentarios, o a órdenes derivadas del Organismo de Aviación Civil, un aeródromo tuviera que utilizarse de un modo diferente al previsto inicialmente por el operador, las partes tratarán de negociar modificaciones contractuales que permitan al operador proseguir su actividad durante el resto del período contractual. Si las partes no alcanzaran un acuerdo, el operador tendrá derecho a compensación con arreglo a las normas relativas a la paralización o al cierre de instalaciones (sección 11) en la medida en que las normas sean aplicables.

11.   Rescisión del contrato por infracción del mismo y por cambios imprevistos en condiciones importantes

So reserva de las restricciones que impone la Ley de insolvencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá rescindir el contrato con efecto inmediato si el operador se encuentra en situación de insolvencia, quiebra, liquidación o cualquier otra situación que figure en la sección 14, no 2, del Reglamento noruego no 256, de 15 de abril de 1994, sobre procedimientos de licitación en relación con obligaciones de servicio público.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá rescindir el contrato con efecto inmediato si el operador pierde su licencia o no puede renovarla.

Si debido a causas de fuerza mayor o a otros factores que escapen a su control, el operador fuera incapaz de cumplir las obligaciones de servicio público del contrato durante más de cuatro de los últimos seis meses, el contrato podrá ser rescindido por ambas partes previa notificación por escrito con un mes de antelación.

Si el Parlamento noruego (Storting) decide cerrar un campo de aviación, o si un campo de aviación se cierra a consecuencia de una orden de la autoridad de aviación civil, las obligaciones contractuales ordinarias de las partes dejarán de existir desde el momento en que el campo de aviación quede cerrado.

Si el período de tiempo transcurrido entre el momento en que el operador recibe comunicación de la suspensión o clausura y la suspensión o clausura efectiva es superior a un año, el operador no tendrá derecho a compensación por las pérdidas económicas que haya podido sufrir en razón de la rescisión del contrato. Si el período es menor de un año, el operador tendrá derecho a que se le restituya a la situación financiera en la que habría estado si sus actividades hubieran proseguido durante un año a partir de la fecha en que se le notificó la suspensión o clausura, o, alternativamente, hasta el 31 de julio de 2014 si esta fecha es anterior.

En caso de incumplimiento del contrato, éste podrá ser rescindido por la otra parte con efecto inmediato.


(1)  El Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23 de julio de 1992, ha sido sustituido por el Reglamento (CE) no 1008/2008, de 24 de septiembre de 2008. El Reglamento (CE) no 1008/2008 no se ha incluido en el Acuerdo EEE. La legislación aplicable a esta licitación es, por tanto, el Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, que está en vigor como reglamento noruego.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

26.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/21


Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping

2010/C 230/07

Al no haberse presentado ninguna solicitud de reconsideración tras la publicación de un anuncio de inminente expiración (1), la Comisión anuncia que la medida antidumping indicada a continuación expirará en breve.

El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2).

Producto

País de origen de la exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración

Productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado

Estados Unidos de América

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 1371/2005 del Consejo (DO L 223 de 27.8.2005, p. 1)

28.8.2010

Compromiso

Decisión 2005/622/CE de la Comisión (DO L 223 de 27.8.2005, p. 42)


(1)  DO C 95 de 15.4.2010, p. 9.

(2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

26.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/22


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5933 — Marfrig/Keystone)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 230/08

1.

El 18 de agosto de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Marfrig Alimentos S.A. («Marfrig», Brasil) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Keystone Foods Intermediate LLC («Keystone», EE.UU.), controlada en última instancia por LBG Keystone LLC («LBG Keystone», EE.UU.) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Marfrig: suministro de carne fresca y transformada y otros alimentos; fabricación de productos de piel,

Keystone: suministro de carnes y otros productos para el canal de servicios alimentarios; logística de contratos para los sectores de servicios de alimentación y de venta minorista de alimentos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5933 — Marfrig/Keystone, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


26.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/23


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5918 — GDF Suez/Gaselys)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 230/09

1.

El 20 de agosto de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa GDF Suez («GDF Suez», Francia) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Gaselys («Gaselys», Francia), previamente bajo el control conjunto de GDF Suez, a través de su filial al 100 % Cogac («Cogac», Francia), y, en un 49 %, de Société Générale («SG», Francia), a través de su filial al 100 % Société Générale Energie («SGE», Francia).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

GDF Suez es un grupo industrial y de servicios de dimensión internacional presente en los sectores de la cadena del gas y de los servicios de energía asociados. El grupo desarrolla también su actividad en el sector eléctrico y propone soluciones duraderas para servicios medioambientales,

Gaselys ejerce su actividad en el negocio de materias primas y productos derivados del sector de la energía.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5918 — GDF Suez/Gaselys, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).