ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2010.211.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
53o año |
Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Comisión Europea |
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2010/C 211/01 |
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II Comunicaciones |
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ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES |
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Comisión Europea |
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2010/C 211/02 |
Memorando de Acuerdo entre la Comisión Europea y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en relación con acciones comunes de comunicación en 2011 ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2010/C 211/03 |
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2010/C 211/04 |
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2010/C 211/05 |
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2010/C 211/06 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2010/C 211/07 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2010/C 211/08 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2010/C 211/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5943 — Abu Dhabi Mar/ThyssenKrupp Marine Systems) ( 1 ) |
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2010/C 211/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5931 — Banco Santander/German Retail Banking Business of SEB) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2010/C 211/11 |
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2010/C 211/12 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comisión Europea
4.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/1 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 28 de julio de 2010
sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos del reactor EPR de Olkiluoto (unidad 3), situado en Finlandia, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom
(Los textos en lengua finesa y sueca son los únicos auténticos)
2010/C 211/01
El 12 de febrero de 2010, la Comisión Europea recibió del Gobierno finlandés, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos del reactor europeo de agua a presión (EPR) de Olkiluoto (unidad 3).
Partiendo de esos datos generales y de la información complementaria proporcionada por los representantes del Gobierno finlandés en la reunión del Grupo de Expertos celebrada los días 14 y 15 de abril de 2010, los expertos han elaborado el siguiente dictamen:
1. |
La distancia entre la central y el punto más próximo de otro Estado miembro, en este caso de Suecia y Estonia, es de 200 y 250 km, respectivamente. |
2. |
En condiciones normales de funcionamiento, los vertidos de efluentes líquidos y gaseosos no causarán una exposición que pueda afectar a la salud de la población de otro Estado miembro. |
3. |
Los elementos de combustible agotados se almacenarán provisionalmente in situ hasta que se disponga de un depósito geológico profundo en el territorio finlandés. Los residuos radiactivos sólidos se almacenarán in situ, en instalaciones de almacenamiento y de evacuación autorizados por el Gobierno finlandés. Los residuos sólidos o materiales residuales no radiactivos exentos de control reglamentario serán eliminados como residuos convencionales o bien reutilizados o reciclados, cumpliendo los criterios establecidos en las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom). |
4. |
En caso de vertido imprevisto de efluentes radiactivos debido a un accidente del tipo y la magnitud previstos en los datos generales, sería improbable que las dosis que pudiera recibir la población de otros Estados miembros afectaran a la salud de la población. |
Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la ejecución del plan de evacuación de los residuos radiactivos del reactor EPR (unidad 3) de la central nuclear de Olkiluoto (Finlandia) dé lugar, tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de accidente del tipo y de la magnitud previstos en los datos generales, a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2010.
Por la Comisión
Günther OETTINGER
Miembro de la Comisión
II Comunicaciones
ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES
Comisión Europea
4.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/3 |
Memorando de Acuerdo entre la Comisión Europea y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en relación con acciones comunes de comunicación en 2011
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 211/02
La COMISIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Comisión», y
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL, denominada en lo sucesivo «la OIE»,
a las que se hace referencia conjunta, en lo sucesivo, como «las Partes»,
DECIDIDAS a
— |
La Comisión y la OIE pretenden seguir ampliando su cooperación, que se estableció oficialmente mediante el intercambio de cartas entre la Comisión y la OIE en 2004, y que se ha incrementado en los últimos años. |
CONSIDERANDO que
— |
en 2010 se ha celebrado un Acuerdo marco entre la Comisión y la OIE cuyo objeto es adaptar el modelo de acuerdo de contribución y simplificar las negociaciones contractuales de acuerdos concretos para contribuciones específicas, |
— |
el 2011, año en que se cumple el 250 aniversario de la creación de la profesión veterinaria y del primer sistema de salud veterinaria, debería emplearse para aumentar la sensibilización pública hacia la salud y el bienestar de los animales, la seguridad alimentaria y los asuntos de salud pública, así como hacia el papel fundamental que desempeñan los veterinarios en la sociedad respecto a estos ámbitos, |
— |
la Comisión y la OIE comparten este objetivo de comunicación y convienen en que su cooperación sería beneficiosa para alcanzarlo. Por consiguiente, reconocen la necesidad de definir un entorno que permita aumentar su cooperación. |
RECONOCIENDO
Las funciones respectivas de las dos Partes que cooperan en los citados ámbitos de comunicación, que se respaldan mutuamente.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
1. |
Las dos Partes cooperarán, tomando debidamente en consideración sus competencias respectivas, para lograr objetivos comunes de comunicación. A este efecto, podrán desarrollar actividades conjuntas. |
2. |
Las dos Partes, tomando debidamente en consideración sus competencias respectivas, seguirán potenciando y ampliando el diálogo y los intercambios de información en lo tocante a las actividades de comunicación. |
3. |
Las dos Partes, tomando debidamente en consideración sus competencias respectivas, sus estructuras institucionales y sus marcos operativos, se informarán y consultarán mutuamente, en su caso, respecto a cuestiones de comunicación que interesen a ambas. |
4. |
Las dos Partes se manifiestan dispuestas a cooperar, tomando debidamente en consideración sus competencias respectivas, para aumentar la sensibilización pública hacia la salud y el bienestar de los animales, la seguridad alimentaria y los asuntos de salud pública, así como hacia el papel fundamental que desempeñan los veterinarios en la sociedad respecto a estos ámbitos. A este efecto, podrán desarrollar actividades conjuntas. |
5. |
Las dos Partes cooperarán, tomando debidamente en consideración sus competencias respectivas, para mejorar la visibilidad y el reconocimiento de los veterinarios y los servicios veterinarios, que son de beneficio público a escala mundial por el papel esencial que desempeñan en la prevención y el control de las enfermedades de los animales, el bienestar animal, la seguridad alimentaria y la salud pública. A este efecto, podrán desarrollar actividades conjuntas. |
6. |
Se establecerán puntos de contacto y mecanismos de comunicación encaminados a cumplir los objetivos que se persiguen en el marco del presente Memorando de Acuerdo. |
7. |
Las dos Partes se comprometen a reunirse con carácter periódico para evaluar los progresos, especialmente en relación con la puesta en práctica de las acciones conjuntas de comunicación, y debatir otros modos de intensificar la colaboración mutua, incluidas las actividades en común, o estudiar sinergias potenciales. |
8. |
Se elaborará un documento de programación en el que se detallen acciones de comunicación conjuntas, así como el papel y la responsabilidad de cada Parte. |
9. |
Las dos Partes convendrán en los asuntos relacionados con la interpretación y ejecución del presente Memorando de Acuerdo. |
10. |
El presente Memorando se aplicará a partir de la fecha de su firma y terminará una vez hayan finalizado las acciones acordadas en su marco o, a más tardar, el 1 de julio de 2012. |
Hecho por duplicado en Bruselas, el 14 de junio de 2010.
En nombre de la Organización Mundial de Sanidad Animal,
Bernard VALLAT
Director General
En nombre de la Comisión Europea,
John DALLI
Miembro de la Comisión
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
4.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/5 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
1,00 % a 1 de agosto de 2010
Tipo de cambio del euro (2)
3 de agosto de 2010
2010/C 211/03
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3221 |
JPY |
yen japonés |
113,51 |
DKK |
corona danesa |
7,4501 |
GBP |
libra esterlina |
0,82980 |
SEK |
corona sueca |
9,3650 |
CHF |
franco suizo |
1,3712 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,8815 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,714 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
281,81 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7084 |
PLN |
zloty polaco |
3,9964 |
RON |
leu rumano |
4,2410 |
TRY |
lira turca |
1,9762 |
AUD |
dólar australiano |
1,4509 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3543 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,2627 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8030 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7861 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 548,94 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,6314 |
CNY |
yuan renminbi |
8,9546 |
HRK |
kuna croata |
7,2332 |
IDR |
rupia indonesia |
11 815,96 |
MYR |
ringgit malayo |
4,1772 |
PHP |
peso filipino |
59,654 |
RUB |
rublo ruso |
39,3840 |
THB |
baht tailandés |
42,529 |
BRL |
real brasileño |
2,3180 |
MXN |
peso mexicano |
16,6452 |
INR |
rupia india |
61,0350 |
(1) Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
(2) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
4.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/6 |
Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad no solicitada que deberá añadirse a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 en el marco de determinados contingentes abiertos por la Unión para productos de los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y las ovoalbúminas
2010/C 211/04
Los Reglamentos de la Comisión (CE) no 533/2007 (1), (CE) no 536/2007 (2), (CE) no 539/2007 (3), (CE) no 1384/2007 (4) y (CE) no 1385/2007 (5), abren contingentes arancelarios para la importación de productos de los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y las ovoalbúminas. Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2010 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2010, correspondientes a los contingentes 09.4068, 09.4070, 09.4169, 09.4015, 09.4402, 09.4091, 09.4411 y 09.4421, se refieren a cantidades inferiores a las disponibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (6), las cantidades para las cuales no se hayan presentado solicitudes se añaden a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2010. Dichas cantidades figuran en el anexo de la presente comunicación.
(1) DO L 125 de 15.5.2007, p. 9.
(2) DO L 128 de 16.5.2007, p. 6.
(3) DO L 128 de 16.5.2007, p. 19.
(4) DO L 309 de 27.11.2007, p. 40.
(5) DO L 309 de 27.11.2007, p. 47.
(6) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
ANEXO
No de orden del contingente |
Cantidades no solicitadas que se añadirán a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 (en kg) |
09.4068 |
1 869 500 |
09.4070 |
300 250 |
09.4169 |
4 166 250 |
09.4015 |
27 000 000 |
09.4402 |
2 836 588 |
09.4091 |
420 000 |
09.4411 |
3 825 000 |
09.4421 |
122 502 |
4.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/7 |
Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad no solicitada que deberá añadirse a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 en el marco de determinados contingentes abiertos por la Unión para productos del sector de la carne de porcino
2010/C 211/05
El Reglamento (CE) no 442/2009 de la Comisión (1) abre contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de porcino. Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2010 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2010, correspondientes a los contingentes 09.4038, 09.4170 y 09.4204, se refieren a cantidades inferiores a las disponibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (2), las cantidades para las cuales no se hayan presentado solicitudes se añaden a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2010. Dichas cantidades figuran en el anexo de la presente comunicación.
(1) DO L 129 de 28.5.2009, p. 13.
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
ANEXO
No de orden del contingente |
Cantidades no solicitadas que se añadirán a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 (en kg) |
09.4038 |
8 089 050 |
09.4170 |
1 180 500 |
09.4204 |
1 156 000 |
4.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/8 |
Apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 del Reglamento (CEE) 574/72
Período de referencia: julio 2010
Período de aplicación: octubre, noviembre y diciembre 2010
7-2010 |
EUR |
BGN |
CZK |
DKK |
EEK |
LVL |
LTL |
HUF |
PLN |
1 EUR = |
1 |
1,95580 |
25,3275 |
7,45217 |
15,6466 |
0,709032 |
3,45280 |
283,752 |
4,08137 |
1 BGN = |
0,511300 |
1 |
12,9499 |
3,81029 |
8,00010 |
0,362528 |
1,76542 |
145,082 |
2,08680 |
1 CZK = |
0,0394828 |
0,0772204 |
1 |
0,294232 |
0,617771 |
0,0279945 |
0,136326 |
11,2033 |
0,161144 |
1 DKK = |
0,134189 |
0,262447 |
3,39868 |
1 |
2,09960 |
0,0951444 |
0,463328 |
38,0764 |
0,547676 |
1 EEK = |
0,0639116 |
0,124998 |
1,61872 |
0,476280 |
1 |
0,0453154 |
0,220674 |
18,1350 |
0,260847 |
1 LVL = |
1,41037 |
2,75841 |
35,7212 |
10,5103 |
22,0676 |
1 |
4,86974 |
400,196 |
5,75626 |
1 LTL = |
0,289620 |
0,566439 |
7,33535 |
2,15830 |
4,53157 |
0,205350 |
1 |
82,1802 |
1,18205 |
1 HUF = |
0,00352421 |
0,00689264 |
0,0892593 |
0,0262630 |
0,0551418 |
0,00249877 |
0,0121684 |
1 |
0,0143836 |
1 PLN = |
0,245016 |
0,479202 |
6,20563 |
1,82590 |
3,83366 |
0,173724 |
0,845990 |
69,5236 |
1 |
1 RON = |
0,234697 |
0,459020 |
5,94429 |
1,74900 |
3,67221 |
0,166408 |
0,810362 |
66,5957 |
0,957886 |
1 SEK = |
0,1053140 |
0,205973 |
2,66733 |
0,784816 |
1,64780 |
0,0746708 |
0,363627 |
29,8830 |
0,429825 |
1 GBP = |
1,19666 |
2,34043 |
30,3085 |
8,91774 |
18,7237 |
0,848472 |
4,13184 |
339,555 |
4,88403 |
1 NOK = |
0,124687 |
0,243863 |
3,15801 |
0,929187 |
1,95093 |
0,0884070 |
0,430519 |
35,3801 |
0,508894 |
1 ISK = |
0,00634327 |
0,0124062 |
0,160659 |
0,0472712 |
0,0992507 |
0,00449758 |
0,0219021 |
1,79992 |
0,0258893 |
1 CHF = |
0,742927 |
1,45302 |
18,8165 |
5,53642 |
11,6243 |
0,526759 |
2,56518 |
210,807 |
3,03216 |
7-2010 |
RON |
SEK |
GBP |
NOK |
ISK |
CHF |
1 EUR = |
4,26081 |
9,4954 |
0,835657 |
8,02009 |
157,647 |
1,34603 |
1 BGN = |
2,17855 |
4,85501 |
0,427271 |
4,10067 |
80,6050 |
0,688223 |
1 CZK = |
0,168229 |
0,374906 |
0,0329941 |
0,316655 |
6,22435 |
0,0531449 |
1 DKK = |
0,571755 |
1,27418 |
0,112136 |
1,07621 |
21,1546 |
0,180622 |
1 EEK = |
0,272316 |
0,606869 |
0,0534082 |
0,512577 |
10,0755 |
0,0860268 |
1 LVL = |
6,00934 |
13,3921 |
1,17859 |
11,3113 |
222,342 |
1,89840 |
1 LTL = |
1,23402 |
2,75007 |
0,242023 |
2,32278 |
45,6578 |
0,389836 |
1 HUF = |
0,0150160 |
0,0334639 |
0,00294503 |
0,0282645 |
0,555582 |
0,00474368 |
1 PLN = |
1,04397 |
2,32653 |
0,204749 |
1,96505 |
38,6260 |
0,329798 |
1 RON = |
1 |
2,22855 |
0,196126 |
1,88229 |
36,9993 |
0,315909 |
1 SEK = |
0,448722 |
1 |
0,0880062 |
0,844626 |
16,6024 |
0,141755 |
1 GBP = |
5,09876 |
11,3628 |
1 |
9,59735 |
188,651 |
1,61074 |
1 NOK = |
0,531267 |
1,18396 |
0,1041950 |
1 |
19,6565 |
0,167832 |
1 ISK = |
0,0270275 |
0,0602322 |
0,0053008 |
0,0508736 |
1 |
0,00853822 |
1 CHF = |
3,16547 |
7,05442 |
0,620832 |
5,95834 |
117,120 |
1 |
Note: all cross rates involving ISK are calculated using ISK/EUR rate data from the Central Bank of Iceland
reference: Jul-10 |
1 EUR in national currency |
1 unit of N.C. in EUR |
BGN |
1,95580 |
0,511300 |
CZK |
25,3275 |
0,0394828 |
DKK |
7,45217 |
0,134189 |
EEK |
15,6466 |
0,0639116 |
LVL |
0,709032 |
1,41037 |
LTL |
3,45280 |
0,289620 |
HUF |
283,752 |
0,00352421 |
PLN |
4,08137 |
0,245016 |
RON |
4,26081 |
0,234697 |
SEK |
9,49544 |
0,105314 |
GBP |
0,835657 |
1,19666 |
NOK |
8,02009 |
0,124687 |
ISK |
157,647 |
0,00634327 |
CHF |
1,34603 |
0,742927 |
Note: ISK/EUR rates based on data from the Central Bank of Iceland
1. |
El Reglamento (CEE) no 574/72 estipula que el tipo de conversión en una moneda de cuantías expresadas en otra moneda será el tipo calculado por la Comisión basado en una media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo. |
2. |
El período de referencia será:
Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. |
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
4.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/10 |
Extracto de la Decisión relativa a De Nederlandsche Bank, de conformidad con la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito
2010/C 211/07
Notificación de resolución judicial
A petición de De Nederlandsche Bank de Amsterdam, el Tribunal de Primera Instancia de Amsterdam, por resolución judicial de 24 de junio de 2010, no FTRK 10.1151, declaró que las disposiciones reglamentarias de urgencia (noodregeling), a las que se refiere el capítulo 3:160 de la Ley neerlandesa de Supervisión Financiera, son aplicables a la sociedad, sita en los Países Bajos,
International insurance corporation (IIC) N.V.
con sede social y administración central en Amsterdam en Entrada 123 (1096 EB). El fundamento de las disposiciones reglamentarias de urgencia es el apartado 3.5.5 de la Ley neerlandesa de Supervisión Financiera. Salvo excepciones, las disposiciones reglamentarias de urgencia están sujetas al Derecho neerlandés. Se ha designado al Juez M.J.E. Geradts, miembro del Tribunal de Primera Instancia de Amsterdam, como juez supervisor. Se ha designado como administradores a P.H.M Versteeg y M. Pannevis, ambos con despacho en DLA Piper Nederland N.V., P.O. Box 75258, 1070 AG Amsterdam, NEDERLAND. De Nederlandsche Bank es la autoridad supervisora competente. Se puede interponer recurso contra dicha resolución judicial en el plazo de ocho días ante el Tribunal de Apelación de Amsterdam, Prinsengracht 436, 1017 KE Amsterdam, NEDERLAND. Por cuanto es de conocimiento de los administradores, no se ha interpuesto recurso alguno.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
4.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/11 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping
2010/C 211/08
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión Europea anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuran en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.
Producto |
País(es) de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración |
Ácido tartárico |
República Popular China |
Derecho antidumping |
Reglamento (CE) no 130/2006 del Consejo (DO L 23 de 27.1.2006, p. 1) |
28.1.2011 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) Fax +32 22956505.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
4.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5943 — Abu Dhabi Mar/ThyssenKrupp Marine Systems)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 211/09
1. |
El 28 de julio de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Abu Dhabi Mar LLC («Abu Dhabi Mar», Emiratos Árabes Unidos) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de los astilleros civiles ThyssenKrupp Marine Systems AG («ThyssenKrupp Marine Systems», Alemania) y por el cual Abu Dhabi Mar y ThyssenKrupp Marine Systems crean una empresa común de pleno ejercicio para la costrucción de buques militares (excluidos los submarinos). |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5943 — Abu Dhabi Mar/ThyssenKrupp Marine Systems, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
4.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5931 — Banco Santander/German Retail Banking Business of SEB)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 211/10
1. |
El 27 de julio de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Santander Consumer Bank AG («SCB», Alemania), bajo el control de Banco Santander S.A. («BS», España), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de German retail banking business («GRB Business», Alemania) de SEB AG, filial al 100 % de Skandinaviska Enskilda Banken AB. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5931 — Banco Santander/German Retail Banking Business of SEB AG, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
Corrección de errores
4.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/14 |
Corrigenda del aviso no 2010/C 205/02 a la atención de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión no 413/2010/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea C 205 de 29 de julio de 2010 )
2010/C 211/11
En la página 6, el primer párrafo quedará como sigue:
«Las personas y entidades afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección que a continuación se indica, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Rue de la Loi 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË» |
4.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/14 |
Corrigenda del aviso no 2010/C 205/03 a la atención de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión no 413/2010/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea C 205 de 29 de julio de 2010 )
2010/C 211/12
En la página 7, el cuarto párrafo quedará como sigue:
«Las personas y entidades afectadas podrán dirigir al Consejo, a más tardar el 15 de septiembre de 2010, a la dirección que a continuación se indica, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Rue de la Loi 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË» |