ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.067.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 67

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
18 de marzo de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comisión Europea

2010/C 067/01

Dictamen de la Comisión, de 14 de enero de 2010, relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos de la instalación de acondicionamiento y almacenamiento de residuos activados ICEDA, situada en el emplazamiento de Bugey, Francia, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES QUE PROCEDAN DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 067/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5700 — Lloyds TSB Development Capital/PCH) ( 1 )

2

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 067/03

Tipo de cambio del euro

3

2010/C 067/04

Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes

4

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2010/C 067/05

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

6

 

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2010/C 067/06

No constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE

11

 

Comité Permanente de los Estados de la AELC

2010/C 067/07

Medicamentos — Lista de autorizaciones de comercialización concedidas por los Estados EEE-AELC en el primer semestre de 2009

12

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2010/C 067/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5820 — HPS/DKPS/SC) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

24

2010/C 067/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5745 — AkzoNobel/Rohm and Haas powder coatings business) ( 1 )

25

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2010/C 067/10

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

26

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comisión Europea

18.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 14 de enero de 2010

relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos de la instalación de acondicionamiento y almacenamiento de residuos activados ICEDA, situada en el emplazamiento de Bugey, Francia, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

(el texto en lengua francesa es el único auténtico)

2010/C 67/01

El 13 de julio de 2009, la Comisión Europea recibió del Gobierno francés, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al plan de evacuación de residuos radiactivos de la instalación de acondicionamiento y almacenamiento de residuos activados ICEDA, situada en el emplazamiento de Bugey (Francia).

Sobre la base de dichos datos, y previa consulta del grupo de expertos, la Comisión emite el siguiente dictamen:

1)

la distancia entre la instalación ICEDA y la frontera más próxima con otro Estado miembro, en este caso Italia, es de 117 km. Alemania es el segundo Estado miembro más próximo, a una distancia de 266 km.;

2)

en condiciones de funcionamiento normales, las emisiones de efluentes gaseosos no causarán una exposición que pueda afectar a la salud de la población de otro Estado miembro;

3)

los residuos radiactivos sólidos se almacenarán temporalmente en el mismo emplazamiento hasta su transferencia a una instalación de tratamiento o almacenamiento autorizada por el Gobierno francés;

4)

en caso de emisiones imprevistas de efluentes radiactivos como resultado de un accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, las dosis recibidas en otros Estados miembros no podrán afectar a la salud de la población.

Por lo tanto, la Comisión considera que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, de la instalación de acondicionamiento y almacenamiento de residuos activados ICEDA, situada en el emplazamiento de Bugey (Francia), tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, no pueden causar una contaminación radiactiva de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2010.

Por la Comisión

Andris PIEBALGS

Miembro de la Comisión


II Comunicaciones

COMUNICACIONES QUE PROCEDAN DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

18.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5700 — Lloyds TSB Development Capital/PCH)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 67/02

El 12 de marzo de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5700. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

18.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/3


Tipo de cambio del euro (1)

17 de marzo de 2010

2010/C 67/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3756

JPY

yen japonés

124,43

DKK

corona danesa

7,4406

GBP

libra esterlina

0,89620

SEK

corona sueca

9,7403

CHF

franco suizo

1,4511

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,0100

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,402

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

262,24

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7078

PLN

zloty polaco

3,8682

RON

leu rumano

4,0812

TRY

lira turca

2,0821

AUD

dólar australiano

1,4898

CAD

dólar canadiense

1,3902

HKD

dólar de Hong Kong

10,6769

NZD

dólar neozelandés

1,9226

SGD

dólar de Singapur

1,9165

KRW

won de Corea del Sur

1 552,22

ZAR

rand sudafricano

10,0132

CNY

yuan renminbi

9,3898

HRK

kuna croata

7,2577

IDR

rupia indonesia

12 562,44

MYR

ringgit malayo

4,5330

PHP

peso filipino

62,711

RUB

rublo ruso

40,1270

THB

baht tailandés

44,465

BRL

real brasileño

2,4222

MXN

peso mexicano

17,1792

INR

rupia india

62,3800


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


18.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/4


COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

2010/C 67/04

En los costes medios anuales no se tiene en consideración la reducción del 20 % prevista en el artículo 94, apartado 2, y en el artículo 95, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo (1).

Los costes medios mensuales netos se han reducido un 20 %.

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2007

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2007 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 (2), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Italia

2 351,73 EUR

156,78 EUR

Portugal

999,79 EUR

66,65 EUR

Reino Unido

1 820,42 GBP

121,36 GBP

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2007 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002)

 

Anuales

Mensuales netos

Italia

2 773,24 EUR

184,88 EUR

Portugal

1 845,42 EUR

123,03 EUR

Reino Unido

3 368,98 GBP

224,60 GBP

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2008

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2008 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

República Checa (per cápita)

Familiares de trabajadores menores de 65 años

Pensionistas menores de 65 años

Familiares de pensionistas menores de 65 años

14 035,48 CZK

935,70 CZK

Estonia (per cápita)

Familiares de trabajadores menores de 63 años

Pensionistas menores de 63 años

Familiares de pensionistas menores de 63 años

6 200,71 EEK

413,38 EEK

España

1 283,27 EUR

85,55 EUR

Lituania (per cápita)

Familiares de trabajadores menores de 65 años

Pensionistas menores de 65 años

Familiares de pensionistas menores de 65 años

1 007,87 LTL

67,19 LTL

Hungría (per cápita)

Familiares de trabajadores menores de 65 años

Pensionistas menores de 65 años

Familiares de pensionistas menores de 65 años

83 528 HUF

5 569 HUF

Austria

1 855,72 EUR

123,71 EUR

Eslovenia (per cápita — por familiar de un trabajador)

663,97 EUR

44,26 EUR

Liechtenstein

4 300,95 CHF

286,73 CHF

Noruega

40 650 NOK

2 710 NOK

Suiza

2 680,15 CHF

178,68 CHF

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2008 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

República Checa (per cápita)

Familiares de trabajadores mayores de 65 años

Pensionistas mayores de 65 años

Familiares de pensionistas mayores de 65 años

42 632,29 CZK

2 842,15 CZK

Estonia (per cápita)

Familiares de trabajadores mayores de 63 años

Pensionistas mayores de 65 años

Familiares de pensionistas mayores de 63 años

14 970,08 EEK

998,01 EEK

España

3 491,45 EUR

232,76 EUR

Lituania (per cápita)

Familiares de trabajadores mayores de 65 años

Pensionistas mayores de 65 años

Familiares de pensionistas mayores de 65 años

2 726,71 LTL

181,78 LTL

Hungría (per cápita)

Familiares de trabajadores mayores de 65 años

Pensionistas mayores de 65 años

Familiares de pensionistas mayores de 65 años

260 448 HUF

17 363 HUF

Austria

4 681,70 EUR

312,11 EUR

Eslovenia

1 835,16 EUR

122,34 EUR

Liechtenstein

9 197,40 CHF

613,16 CHF

Noruega

73 392 NOK

4 893 NOK

Suiza

7 088,55 CHF

472,57 CHF


(1)  DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.

(2)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

18.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/6


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2010/C 67/05

Ayuda no: XA 254/09

Estado miembro: Países Bajos

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Regeling LNV-subsidies: onderdeel investeringssteun voor primaire landbouwondernemingen in technieken die leiden tot vermindering van de emissie van fijn stof

Base jurídica: Regeling LNV-subsidies: artikel 1:2, artikel 1:3, artikel 2:37, eerste lid, onderdeel d, bijlage 2 (hoofdstuk 5)

Openstellingsbesluit LNV-subsidies

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 2009: 5 000 000 EUR

2010: 20 000 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Ayuda concedida sobre la base del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006:

el 60 % de los costes de inversión adicionales subvencionables necesarios para la protección y mejora del medio ambiente, a fin de cumplir las normas mínimas implantadas recientemente en materia de calidad del aire;

importe máximo de la ayuda: 400 000 EUR, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Fecha de ejecución: La ayuda se concederá al amparo de este régimen una vez publicada la ficha informativa sobre el régimen en el sitio de la Comisión en Internet.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2010

Objetivo de la ayuda: El régimen tiene como objetivo permitir a las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas que superan, o podrían superar, los valores límite establecidos por la Unión Europea en materia de partículas (PM10) ajustarse a esos valores de aquí al 11 de junio de 2011. El régimen forma parte por lo tanto del Nationaal Samenwerkingsprogramma Luchtkwaliteit (NSL) (programa nacional de cooperación en materia de calidad del aire). Dicho programa incluye las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento oportuno de los valores límite en materia de calidad del aire establecidos en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, por lo que tiene en cuenta el aplazamiento y la excepción previstos en la Decisión de la Comisión Europea, de 7 de abril de 2009 [C(2009) 2560], que concede a los Países Bajos una excepción hasta el 11 de junio de 2011 en lo que atañe al cumplimiento de los valores límite aplicables a las partículas (PM10). Con arreglo a dicha Decisión, se amplía el plazo para el cumplimiento de los valores límite, los cuales no serán obligatorios en los Países Bajos hasta el 11 de junio de 2011. El período hasta dicha fecha puede considerarse, por lo tanto, como período transitorio.

La ayuda se concede sobre la base del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y los gastos subvencionables del régimen de ayuda son los que figuran en el capítulo 5, letra C, del anexo 2 del Regeling LNV-subsidies (Normativa sobre subvenciones del Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación) y en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento.

Sector o sectores beneficiarios: Todas las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas primarias dedicadas a la producción de productos recogidos en el anexo I del Tratado CE.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

De minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Postbus 20401

2500 EK Den Haag

NEDERLAND

Dirección web: http://wetten.overheid.nl/BWBR0024549/geldigheidsdatum_12-11-2009

http://wetten.overheid.nl/BWBR0021281/geldigheidsdatum_12-11-2009

Otros datos: El 97 % de las emisiones de partículas de la agricultura proceden de explotaciones agrícolas primarias dedicadas a la cría de animales (fuente: http://www.emissieregistratie.nl). La reducción de las emisiones de partículas de la agricultura se centra por lo tanto actualmente en las técnicas eficientes de reducción de las emisiones que puedan aplicarse en tales explotaciones.

La ayuda se ajusta plenamente a las condiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

El régimen de ayuda no permite la acumulación con otras ayudas (artículo 1, apartado 16, del Regeling LNV-subsidies).

Ayuda no: XA 256/09

Estado miembro: República de Lituania

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Pagalba kompensuojant dalį draudimo įmokų

Base jurídica: Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministro 2009 m. balandžio 10 d. įsakymo Nr. 3D-236 „Dėl draudimo įmokų dalinio kompensavimo taisyklių patvirtinimo pakeitimo projektas“.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 30 000 000 LTL, es decir 8 688 600 EUR de conformidad con el tipo de cambio oficial

Intensidad máxima de la ayuda: Los beneficiarios que hayan asegurado sus cultivos contra las pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales y/o contra las pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos adversos (heladas, granizo, hielo, lluvias, sequía, etc.) pueden obtener el reembolso de hasta el 50 % de las primas de seguro.

Fecha de ejecución: El régimen de ayudas entrará en vigor cuando la Comisión haya enviado un acuse de recibo, con el número de identificación del régimen correspondiente, y haya publicado el resumen en Internet.

Fecha de entrada en vigor provisional — 1 de diciembre de 2009.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Primas de seguro [artículo 12 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión]

Sector o sectores beneficiarios: Producción primaria de productos agrícolas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija

Gedimino pr. 19 (Lelevelio g. 6)

LT-01103 Vilnius

LIETUVA/LITHUANIA

Dirección web: http://www.lrs.lt/pls/proj/dokpaieska.showdoc_l?p_id=8138&p_query=&p_tr2=&p_org=13&p_fix= (Proyecto de reglamentos de aplicación del régimen de ayuda estatal);

http://www.zum.lt/lt/teisine-informacija/,all.1 (Texto completo de los reglamentos de aplicación del régimen de ayuda estatal)

Otros datos: Cuando entre en vigor, este régimen de ayudas estatales sustituirá al régimen anterior XA 119/09 — «Pagalba, skirta kompensuoti draudimo įmokas» (Ayuda al reembolso de primas de seguro).

Ayuda no: XA 258/09

Estado miembro: Reino Unido

Región: England (East Anglia)

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Managing a Masterpiece: The Stour Valley Landscape Partnership

Base jurídica: National Parks and Access to the Countryside Act 1949

Countryside and Rights of Way Act 2000

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El gasto total del régimen asciende a 58 950 GBP. A continuación se presenta el desglose del gasto previsto durante los tres años de duración del régimen

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda para inversiones será del 100 % cuando la ayuda se destine a la conservación de elementos patrimoniales sin finalidad productiva. Sin embargo, este porcentaje se reducirá según los límites establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión cuando las ayudas se destinen a la restauración de elementos patrimoniales de finalidad productiva.

La ayuda en favor de la medida de asistencia técnica tendrá una intensidad de hasta el 100 %, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

Fecha de ejecución: El régimen comenzará el 1 de abril de 2010

Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen comenzará el 1 de abril de 2010 y finalizará el 31 de marzo de 2013. El último pago se efectuará el 30 de septiembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: El régimen aspira a conseguir que todos aquellos que, sea cual sea su procedencia, viven, trabajan o visitan la zona, valoren, protejan y disfruten de los elementos paisajísticos y del patrimonio cultural del Stour Valley.

Los objetivos generales son los siguientes:

Comprender la evolución histórica del paisaje y la gestión tradicional de la tierra que lo ha configurado.

Conservar o restaurar aquellos elementos naturales o creados por el hombre que confieren al paisaje su carácter histórico.

Apoyar a las asociaciones y promover las actividades culturales de la zona.

Animar a un mayor número de personas para que visiten, conozcan y participen en la gestión del patrimonio paisajístico.

Dar a conocer la artesanía local y otras capacidades y ofrecer posibilidades de formación.

Estos objetivos se alcanzarán a través de proyectos bien gestionados y principalmente de carácter local, dirigidos a mejorar el conocimiento, la conservación y la valorización del patrimonio paisajístico de la zona.

La ayuda se concederá de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 relativo a la asistencia técnica. Además, se concederán subvenciones para inversiones relativas a activos no productivos como la conservación de elementos tradicionales, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Sector o sectores beneficiarios: Producción agrícola primaria en su conjunto.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Managing a Masterpiece: The Stour Valley Landscape Partnership Scheme

c/o Suffolk County Council

Endeavour House

8 Russell Road

Ipswich

IP1 2BX

UNITED KINGDOM

Organismo oficial responsable del régimen:

Suffolk County Council

Endeavour House

8 Russell Road

Ipswich

IP1 2BX

UNITED KINGDOM

Organización que gestiona el régimen:

Managing a Masterpiece: The Stour Valley Landscape Partnership Scheme

c/o Dedham Vale AONB and Stour Valley Project

Suffolk County Council

Endeavour House

8 Russell Road

Ipswich

IP1 2BX

UNITED KINGDOM

Dirección web: http://www.dedhamvalestourvalley.org/uploads/MaM%20SVLP%20SA%20Full%20text%20(5)%20Sept%2009.pdf

Otros datos: —

Ayuda no: XA 260/09

Estado miembro: Reino Unido

Región: Wales

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Support for Young Entrants into Farming Scheme (Wales)

Base jurídica: Section 2 (2) of the European Communities Act 1972

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

Número mínimo de participantes en el régimen

Número previsto de pagos realizados anualmente

Subvención máxima

Importe

Número total de participantes

2010-2011

100

50

16 000

800 000

100

2011-2012

100

125

16 000

2 000 000

200

2012-2013

100

100

16 000

1 600 000

300

2013-2014

100

100

16 000

1 600 000

400

2014-2015

100

125

16 000

2 000 000

500

Total

500

500

16 000

8 000 000

1 500

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda es del 100 % por beneficiario, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1857/2006. Los pagos por beneficiario no podrán exceder de 16 000 GBP.

Fecha de ejecución: El régimen comenzará el 5 de abril de 2010

Duración del régimen o de la ayuda individual: Podrán presentarse las solicitudes desde el 5 de abril de 2010 hasta el 4 de abril de 2014 o hasta que se haya utilizado totalmente el presupuesto disponible. Los pagos finales no podrán realizarse después del 4 de abril de 2015, por lo que los solicitantes dispondrán de un máximo de un año para recibir los pagos en concepto de orientación tutorizada.

Objetivo de la ayuda: Desarrollo sectorial. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1857/2006, se concederá ayuda en forma de subvención de capital para la instalación de jóvenes agricultores (de menos de 40 años) que se conviertan en titulares de explotaciones agrarias por primera vez.

La ayuda promoverá inversión adicional en la explotación, lo que generará nuevas actividades y añadirá valor añadido a la agricultura de Gales.

Sector o sectores beneficiarios: El régimen se destina a jóvenes agricultores principalmente dedicados a la producción, aunque la transformación y comercialización también pueden formar parte de la actividad de la explotación y es aplicable a todos los tipos de producción.

El régimen se aplica a las pequeñas y medianas empresas (PYME) tal como se definen en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda: El organismo oficial responsable del régimen es el siguiente:

Department of Rural Affairs and Heritage

Cathays Park

Cardiff

CF10 3NQ

UNITED KINGDOM

La organización que gestiona el régimen es la siguiente:

Department of Rural Affairs and Heritage

Cathays Park

Cardiff

CF10 3NQ

UNITED KINGDOM

Dirección web: http://www.wales.gov.uk/topics/environmentcountryside/farmingandcountryside/farming/youngentrantsupportscheme/?lang=en

Otros datos: La información detallada sobre las condiciones de elegibilidad y las normas que rigen el régimen están disponibles en el enlace web arriba indicado.

Firmado y fechado en nombre del Department for Environment, Food and Rural Affairs (Autoridad competente del Reino Unido)

Mr Duncan Kerr

UK Agricultural State Aid Adviser

DEFRA

Area 5D, 9 Millbank

C/o Nobel House

17 Smith Square

Westminster

London

SW1P 3JR

UNITED KINGDOM

Ayuda no: XA 263/09

Estado miembro: Finlandia

Región: Manner-Suomi

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Maatilojen energiasuunnitelmatuki

Base jurídica: Valtionavustuslaki (688/2001)

Valtioneuvoston asetus maatilan energiasuunnitelmatuesta (xx/2009, pendiente de publicación)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El coste estimado de la ayuda en el año 2009 es de 500 000 EUR, y en los años 2010-2011 de 1 600 000 EUR anuales, si en el presupuesto nacional se asignan créditos para el pago de la ayuda. Si en algún año no se utilizan los créditos, estos podrán utilizarse aún en los dos años siguientes.

Intensidad máxima de la ayuda: La subvención se pagará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006. El importe de la subvención será del 85 % de los gastos totales subvencionables. El importe máximo de los gastos totales subvencionables en relación con un plan será de 1 100 EUR.

Fecha de ejecución: El régimen de ayuda no entrará en vigor antes del 15 de diciembre de 2009.

Duración del régimen o de la ayuda individual: La ayuda incluida en el régimen de ayudas puede pagarse en los años 2009-2013.

Objetivo de la ayuda: Subvencionar los gastos que implica para las explotaciones la realización de sus planes de eficiencia energética.

Sector o sectores beneficiarios: Explotaciones agrarias y hortícolas que se encuentran en Finlandia continental (Manner-Suomi).

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Organismo que concede la ayuda:

Alueen toimivaltainen työ- ja elinkeinokeskus (hasta el 31 de diciembre de 2009)

Alueen toimivaltainen elinkeino-, liikenne- ja ympäristökeskus (desde el 1 de enero de 2010)

Organismo que controla la aplicación de la ayuda:

Maaseutuvirasto

PL 256

FI-00101 Helsinki

SUOMI/FINLAND

Dirección web: http://www.finlex.fi/fi/laki/alkup/2001/20010688

http://www.mmm.fi/maatilojenenergiaohjelma

Otros datos: —


INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

18.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/11


No constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE

2010/C 67/06

El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que la siguiente medida no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE

Fecha de adopción de la decisión

:

18 de noviembre de 2009

Asunto no

:

63204

Estado AELC

:

Noruega

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

:

Supuesta ayuda estatal concedida a Westfal-Larsen Gruppen/Scandinavian Electric AS

Tipo de medida

:

Ninguna ayuda

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

:

Municipalidad de Bergen

Postboks 7700

5020 Bergen

NORWAY

Otros datos

:

El texto de la decisión en la lengua auténtica, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


Comité Permanente de los Estados de la AELC

18.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/12


Subcomité I — Libre circulación de mercancías

A la atención del Comité Mixto del EEE

Con referencia a la Decisión del Comité Mixto del EEE no 74/1999, de 28 de mayo de 1999, se invita al Comité Mixto del EEE a que tome nota, durante su reunión de 4 de diciembre de 2009, de las siguientes listas relativas a autorizaciones de comercialización de medicamentos durante el período del 1 de enero al 30 de junio de 2009:

Anexo I

Lista de nuevas autorizaciones de comercialización

Anexo II

Lista de autorizaciones de comercialización renovadas

Anexo III

Lista de autorizaciones de comercialización ampliadas

Anexo IV

Lista de autorizaciones de comercialización retiradas

Anexo V

Lista de autorizaciones de comercialización suspendidas


ANEXO I

Lista de nuevas autorizaciones de comercialización

En el período del 1 de enero al 30 de junio de 2009 se concedieron las siguientes autorizaciones de comercialización en los Estados EEE-AELC:

Número UE

Producto

País

Fecha de autorización

EU/1/08/462/001/NO-006/NO

Ranexa

Noruega

4.2.2009

EU/1/08/474/001/NO-003/NO

Alisade

Noruega

19.1.2009

EU/1/08/474/001-003/IS

Alisade

Islandia

16.1.2009

EU/1/08/475/001-034

Olanzapin Mylan

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/08/476/001-004/IS

Tadalafil Lilly

Islandia

16.1.2009

EU/1/08/480/001/NO-018/NO

Irbesartan Krka

Noruega

17.2.2009

EU/1/08/480/001-018/IS

Irbesartan Krka

Islandia

29.1.2009

EU/1/08/481/001/NO-003/NO

Kuvan

Noruega

5.1.2009

EU/1/08/481/001-003/IS

Kuvan

Islandia

25.1.2009

EU/1/08/482/001/NO-002/NO

Azarga

Noruega

5.1.2009

EU/1/08/482/001-002/IS

Azarga

Islandia

26.1.2009

EU/1/08/483/001/NO-018/NO

Zomarist

Noruega

5.1.2009

EU/1/08/483/001-018/IS

Zomarist

Islandia

16.1.2009

EU/1/08/484/001/NO-018/NO

Icandra

Noruega

18.3.2009

EU/1/08/484/001-018/IS

Icandra

Islandia

15.1.2009

EU/1/08/488/001

Vidaza

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/08/488/001/IS

Vidaza

Islandia

15.1.2009

EU/1/08/488/001/NO

Vidaza

Noruega

20.1.2009

EU/1/08/489/001

Opgenra

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/08/489/001/NO

Opgenra

Noruega

24.3.2009

EU/1/08/489/01/IS

Opgenra

Islandia

25.3.2009

EU/1/08/490/001/NO-016/NO

Pramipexol Teva

Noruega

5.2.2009

EU/1/08/490/001-016

Pramipexol Teva

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/08/490/001-016/IS

Pramipexol Teva

Islandia

23.2.2009

EU/1/08/491/001-080

Rasilez HCT

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/08/491/001-080/IS

Rasilez HCT

Islandia

17.3.2009

EU/1/08/492/001/NO-006/NO

RoActemra

Noruega

6.2.2009

EU/1/08/492/001-006

RoActemra

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/08/492/001-006/IS

RoActemra

Islandia

18.3.2009

EU/1/08/494/001/NO-002/NO

Stelara

Noruega

9.2.2009

EU/1/08/494/001-002

Stelara

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/08/494/001-002/IS

Stelara

Islandia

18.3.2009

EU/1/08/495/001/NO-008/NO

Zarzio

Noruega

3.3.2009

EU/1/08/495/001-008

Zarzio

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/08/495/001-008/IS

Zarzio

Islandia

20.3.2009

EU/1/08/496/001/NO-008/NO

Filgrastim Hexal

Noruega

3.3.2009

EU/1/08/496/001-008

Filgrastim Hexal

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/08/496/001-008/IS

Filgrastim Hexal

Islandia

20.3.2009

EU/1/08/497/001/NO

Nplate

Noruega

2.3.2009

EU/1/08/497/001-002

Nplate (huérfano)

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/08/497/001-002/IS

Nplate

Islandia

24.3.2009

EU/1/08/498/001/NO-008/NO

Thymanax

Noruega

17.4.2009

EU/1/08/498/001-008

Thymanax

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/08/498/001-008/IS

Thymanax

Islandia

23.3.2009

EU/1/08/499/001/NO-008/NO

Valdoxan

Noruega

16.4.2009

EU/1/08/499/001-008

Valdoxan

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/08/499/001-008/IS

Valdoxan

Islandia

23.3.2009

EU/1/08/500/001/NO-004/NO

Fablyn

Noruega

24.3.2009

EU/1/08/500/001-004

Fablyn

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/08/500/001-004/IS

Fablyn

Islandia

24.4.2009

EU/1/08/501/001/NO-002/NO

Ixiaro

Noruega

22.4.2009

EU/1/08/501/001-002

Ixiaro

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/08/501/001-002/IS

Ixiaro

Islandia

20.5.2009

EU/1/08/502/001

Mepact (medicamento huérfano)

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/08/502/001/IS

Mepact

Islandia

19.5.2009

EU/1/08/502/001/NO

Mepact

Noruega

12.5.2009

EU/1/08/503/001/NO-014/NO

Efient

Noruega

1.4.2009

EU/1/08/503/001-014

Efient

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/08/503/001-014/IS

Efient

Islandia

3.3.2009

EU/1/08/504/001/NO-002/NO

Firmagon

Noruega

12.3.2009

EU/1/08/504/001-002

Firmagon

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/08/504/001-002/IS

Firmagon

Islandia

13.3.2009

EU/1/08/505/001/NO-006/NO

Intanza

Noruega

1.4.2009

EU/1/08/505/001-006

Intanza

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/08/505/001-006/IS

Intanza

Islandia

21.4.2009

EU/1/08/506/001

Celvapan

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/08/506/001/IS

Celvapan

Islandia

20.4.2009

EU/1/08/506/001/NO

Celvapan

Noruega

23.3.2009

EU/1/08/507/001/NO-006/NO

Idflu

Noruega

1.4.2009

EU/1/08/507/001-006

Idflu

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/08/507/001-006/IS

Idflu

Islandia

21.4.2009

EU/1/09/508/001/NO-009/NO

Synflorix

Noruega

22.4.2009

EU/1/09/508/001-009

Synflorix

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/09/508/001-009/IS

Synflorix

Islandia

30.5.2009

EU/1/09/509/001/NO-004/NO

Ribavirín Teva

Noruega

15.5.2009

EU/1/09/509/001-004

Ribavirín Teva

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/09/509/001-004/IS

Ribavirín Teva

Islandia

23.5.2009

EU/1/09/510/001/NO-019/NO

Fertavid

Noruega

14.5.2009

EU/1/09/510/001-019

Fertavid

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/09/510/001-019/IS

Fertavid

Islandia

26.6.2009

EU/1/09/511/001/NO-004/NO

Conbriza

Noruega

12.5.2009

EU/1/09/511/001-004

Conbriza

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/09/511/01-04/IS

Conbriza

Islandia

25.6.2009

EU/1/09/512/001/NO-002/NO

Removab

Noruega

4.5.2009

EU/1/09/512/001-002

Removab

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/09/512/001-002/IS

Removab

Islandia

18.5.2009

EU/1/09/513/001/NO-020/NO

Rivastigmin Teva

Noruega

5.5.2009

EU/1/09/513/001-020

Rivastigmin Teva

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/09/513/001-020/IS

Rivastigmin Teva

Islandia

2.6.2009

EU/1/09/514/001/NO-020/NO

Zebinix

Noruega

27.5.2009

EU/1/09/514/001-020

Zebinix

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/09/514/001-020/IS

Zebinix

Islandia

30.5.2009

EU/1/09/515/001-004

Controloc Control

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/09/516/001-004

Somac Control

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/09/517/001-004

Pantozol Control

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/09/518/001-004

Pantecta

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/09/519/001-004

Pantoloc Control

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/09/520/001/NO-020/NO

Exalief

Noruega

27.5.2009

EU/1/09/520/001-020

Exalief

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/09/520/001-020/IS

Exalief

Islandia

30.5.2009

EU/1/09/521/001-007

Renvela

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/09/522/001/IS

Ellaone

Islandia

22.6.2009

EU/1/09/522/001/NO

Ellaone

Noruega

18.6.2009

EU/1/09/522/01

Ellaone

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/09/523/001-002

Modigraf

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/09/524/001

Qutenza

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/09/525/001-046

Nimvastid

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/09/525/001-046/IS

Nimvastid

Islandia

26.6.2009

EU/1/09/526/001

Iressa

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/8/491/001/NO-080/NO

Razilez HCT

Noruega

19.2.2009

EU/107/440/001-002

Tyverb

Liechtenstein

30.4.2009

EU/108/462/001-012

Ranexa

Liechtenstein

30.4.2009

EU/2/06/067/001/NO-002/NO

Medisinsk oksygen

Noruega

15.1.2009

EU/2/08/080/001/NO-004/NO

Reconcile

Noruega

13.1.2009

EU/2/08/081/001/NO-003/NO

Posatex

Noruega

13.1.2009

EU/2/08/082/001/NO-003/NO

Zactran

Noruega

15.1.2009

EU/2/08/083/001/NO

Equioxx

Noruega

4.2.2009

EU/2/08/085/001/IS

Easotic

Islandia

26.1.2009

EU/2/08/087/001/NO-002/NO

Masivet

Noruega

5.1.2009

EU/2/08/088/001-004/IS

Acticam

Islandia

27.1.2009

EU/2/08/089/001/NO-020/NO

Onsior

Noruega

19.1.2009

EU/2/08/089/001-020

Onsior

Liechtenstein

28.2.2009

EU/2/08/089/001-020/IS

Onsior

Islandia

25.1.2009

EU/2/08/090/001/NO-008/NO

Loxicom

Noruega

13.3.2009

EU/2/08/090/001-008

Loxicom

Liechtenstein

28.2.2009

EU/2/08/091/001/NO-010/NO

Porcilis PCV

Noruega

6.2.2009

EU/2/08/091/001-010

Porcilis PCV

Liechtenstein

28.2.2009

EU/2/08/091/001-010/IS

Porcilis PCV

Islandia

2.3.2009

EU/2/08/092/001/NO-007/NO

Startvac

Noruega

16.3.2009

EU/2/08/092/001-007

Startvac

Liechtenstein

28.2.2009

EU/2/08/092/001-007/IS

Startvac

Islandia

24.3.2009

EU/2/09/093/001/NO-002/NO

Netvax

Noruega

29.4.2009

EU/2/09/093/001-002

Netvax

Liechtenstein

30.4.2009

EU/2/09/093/001-002/IS

Netvax

Islandia

30.6.2009

EU/2/09/094/001/NO-005/NO

BTVPUR

Noruega

11.5.2009

EU/2/09/094/001-005

BTVPUR

Liechtenstein

30.4.2009

EU/2/09/094/001-005/IS

BTVPUR

Islandia

28.5.2009

EU/2/09/095/001/NO-003/NO

Improvac

Noruega

30.6.2009

EU/2/09/095/001-003

Improvac

Liechtenstein

30.6.2009


ANEXO II

Lista de autorizaciones de comercialización renovadas

En el período del 1 de enero al 30 de junio de 2009 se renovaron las siguientes autorizaciones de comercialización en los Estados EEE-AELC:

Número UE

Producto

País

Fecha de autorización

EU/1/03/263/001/NO-003/NO

Dukoral

Noruega

27.5.2009

EU/1/03/263/001-003

Dukoral

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/03/263/001-003/IS

Dukoral

Islandia

24.4.2009

EU/1/03/264/001

Zevalin

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/03/264/001/IS

Zevalin

Islandia

22.2.2009

EU/1/03/265/003/NO-006/NO

Bonviva

Noruega

17.4.2009

EU/1/03/265/003-006

Bonviva

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/03/265/003-006/IS

Bonviva

Islandia

16.4.2009

EU/1/03/266/003/NO-006/NO

Bondenza

Noruega

17.4.2009

EU/1/03/266/003-006

Bondenza

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/03/266/003-006/IS

Bondenza

Islandia

16.4.2009

EU/1/03/267/001/NO-010/NO

Reyataz

Noruega

15.4.2009

EU/1/03/267/001-010

Reyataz

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/03/267/001-010/IS

Reyataz

Islandia

8.4.2009

EU/1/03/268/001/NO-004/NO

Cholestagel

Noruega

25.5.2009

EU/1/03/268/001-004

Cholestagel

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/03/268/001-004/IS

Cholestagel

Islandia

27.6.2009

EU/1/03/269/001/IS

Faslodex

Islandia

26.1.2009

EU/1/03/269/001/NO

Faslodex

Noruega

3.3.2009

EU/1/03/270/001-003

Kentera

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/03/270/001-003/IS

Kentera

Islandia

24.6.2009

EU/1/03/271/001/NO-006/NO

Advate

Noruega

14.4.2009

EU/1/03/271/001-006

Advate

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/03/271/001-006/IS

Advate

Islandia

27.5.2009

EU/1/04/272/001-002

PhotoBarr

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/04/272/001-002/IS

PhotoBarr

Islandia

28.4.2009

EU/1/04/273/001

Lysodren

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/04/273/001/IS

Lysodren

Islandia

28.5.2009

EU/1/04/273/001/NO

Lysodren

Noruega

25.5.2009

EU/1/04/274/001/NO-002/NO

Velcade

Noruega

5.6.2009

EU/1/04/274/001-002

Velcade

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/04/274/001-002/IS

Velcade

Islandia

29.6.2009

EU/1/04/275/001-002

Litak

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/04/275/002/IS

Litak

Islandia

25.6.2009

EU/1/04/276/001-020, 024-036

Abilify

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/04/277/001-004

TachoSil

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/04/278/001/NO-009/NO

Levemir

Noruega

20.5.2009

EU/1/04/278/001-009

Levemir

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/04/278/001-009/IS

Levemir

Islandia

26.5.2009

EU/1/04/281/001-005

Erbitux

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/04/282/001-002

Telzir

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/04/283/008-012

Ariclaim

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/04/296/001-009

Cymbalta

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/04/297/001-008

Xeristar

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/06/367/001/NO-012/NO

Diacomit

Noruega

5.1.2009

EU/1/06/380/001/IS

Prezista

Islandia

10.1.2009

EU/1/06/380/001/NO

Prezista

Noruega

20.1.2009

EU/1/07/423/001-003

Vectibix

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/07/436/001/NO-002/NO

Isentress

Noruega

24.2.2009

EU/1/07/440/001/NO-002/NO

Tyverb

Noruega

18.6.2009

EU/1/07/440/001-002/IS

Tyverb

Islandia

25.5.2009

EU/1/98/089/001/NO-022/NO

Pritor

Noruega

6.1.2009

EU/1/98/090/001/NO-020/NO

Micardis

Noruega

6.1.2009

EU/1/98/091/001/NO-014/NO

Kinzalmono

Noruega

6.1.2009

EU/1/98/095/001/NO-004/NO

Emadine

Noruega

2.3.2009

EU/1/98/095/001-004

Emadine

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/98/095/001-004/IS

Emadine

Islandia

23.2.2009

EU/1/98/096/001/NO-012/NO

Temodal

Noruega

5.2.2009

EU/1/98/096/001-012

Temodal

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/98/096/001-012/IS

Temodal

Islandia

16.1.2009

EU/1/99/097/001

Beromun

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/99/097/001/IS

Beromun

Islandia

19.5.2009

EU/1/99/097/001/NO

Beromun

Noruega

4.6.2009

EU/1/99/099/001/NO-006/NO

Zerene

Noruega

2.4.2009

EU/1/99/099/001-006

Zerene

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/99/099/001-006/IS

Zerene

Islandia

24.3.2009

EU/1/99/100/001/NO-003/NO

Cetrotide

Noruega

25.5.2009

EU/1/99/100/001-003

Cetrotide

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/99/101/001

Regranex

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/99/101/001/IS

Regranex

Islandia

24.6.2009

EU/1/99/101/001/NO

Regranex

Noruega

25.5.2009

EU/1/99/102/001/NO-006/NO

Sonata

Noruega

2.4.2009

EU/1/99/102/001-006

Sonata

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/99/102/001-006/IS

Sonata

Islandia

24.3.2009

EU/1/99/103/001-004

ReFacto AF

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/99/107/001-005

Rebetol

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/99/107/001-005/IS

Rebetol

Islandia

2.6.2009

EU/1/99/110/001/NO -005/NO, 008/NO -010/NO

Sustiva

Noruega

20.5.2009

EU/1/99/110/001-005&008-010/IS

Sustiva

Islandia

22.6.2009

EU/1/99/110/001-005, 008-009

Sustiva

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/99/111/001/NO -005/NO, 008/NO -011/NO

Stocrin

Noruega

25.5.2009

EU/1/99/111/001-005&008-011/IS

Stocrin

Islandia

22.6.2009

EU/1/99/111/001-005, 008-011

Stocrin

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/99/112/001-002

Ziagen

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/99/119/001, 003, 005-015

NovoRapid

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/99/119/001/NO -003/NO, 005/NO -015/NO

NovoRapid

Noruega

16.6.2009

EU/2/03/041/001/NO-005/NO

Draxxin

Noruega

21.1.2009

EU/2/04/042/001-006/IS

Novem

Islandia

14.5.2009

EU/2/04/042/005-006

Novem

Liechtenstein

30.4.2009

EU/2/04/043/001

Equilis StrepE

Liechtenstein

30.6.2009

EU/2/04/044/008

Aivlosin

Liechtenstein

30.4.2009

EU/2/04/045/001-007

Previcox

Liechtenstein

30.6.2009

EU/2/98/010/004-006,017-018,021-024

Econor

Liechtenstein

30.4.2009

EU/2/98/010/010/004-014&017-018&021-024/IS

Econor

Islandia

16.4.2009

EU/2/99/011/001/IS

Locatim

Islandia

25.1.2009

EU/2/99/011/001/NO

Locatim

Noruega

6.2.2009


ANEXO III

Lista de autorizaciones de comercialización ampliadas

En el período del 1 de enero al 30 de junio de 2009 se ampliaron las siguientes autorizaciones de comercialización en los Estados EEE-AELC:

Número UE

Producto

País

Fecha de autorización

EU/1/00/133/009-032

Optisulin

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/00/155/007

Luveris

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/03/255/007-008

Ventavis

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/03/260/024/NO-033/NO

Stalevo

Noruega

29.4.2009

EU/1/03/260/024-033/IS

Stalevo

Islandia

25.5.2009

EU/1/03/260/024-33

Stalevo

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/05/315/002

Aptivus

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/05/319/005/NO-010/NO

Xolair

Noruega

12.5.2009

EU/1/05/319/005-010/IS

Xolair

Islandia

29.6.2009

EU/1/05/328/001-002/IS

Cubicin

Islandia

3.6.2009

EU/1/06/347/007-008

Sutent

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/06/363/010/NO-011/NO

Sprycel

Noruega

11.2.2009

EU/1/06/363/010-011

Sprycel

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/06/363/010-011/IS

Sprycel

Islandia

22.2.2009

EU/1/06/368/143/NO-162/NO

Insulin Human Winthrop

Noruega

15.4.2009

EU/1/06/368/143-162

Insulin Human Winthrop

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/06/368/143-162/IS

Insulin Human Winthrop

Islandia

22.4.2009

EU/1/06/368/163-168

Insulin Human Winthrop

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/06/370/034-036

Exforge

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/06/371/034-036

Dafiro

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/06/372/034-036

Copalia

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/06/373/034-036

Imprida

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/06/380/002/NO-003/NO

Prezista

Noruega

24.2.2009

EU/1/06/380/002-003

Prezista

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/06/380/002-003/IS

Prezista

Islandia

13.5.2009

EU/1/06/380/004-005

Prezista

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/07/387/011/NO-013/NO

Advagraf

Noruega

4.6.2009

EU/1/07/387/011-013

Advagraf

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/07/387/011-013/IS

Advagraf

Islandia

24.6.2009

EU/1/07/388/003

Sebivo

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/07/388/003/IS

Sebivo

Islandia

20.3.2009

EU/1/07/388/003/NO

Sebivo

Noruega

14.5.2009

EU/1/07/395/065-095

Invega

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/07/395/077/NO-095/NO

Invega

Noruega

5.3.2009

EU/1/07/395/077-095/IS

Invega

Islandia

27.2.2009

EU/1/07/401/007/NO-010/NO

Alli

Noruega

12.2.2009

EU/1/07/401/007-010

Alli

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/07/401/007-010/IS

Alli

Islandia

19.3.2009

EU/1/08/446/004

Privigen

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/08/454/005

Extavia

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/08/455/015-016

Janumet

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/08/456/015-016

Velmetia

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/08/457/015-016

Efficib

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/08/458/012-014

Trevaclyn

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/08/459/012-014

Tredaptive

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/08/460/012-014

Pelzont

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/08/464/018-019

Clopidogrel BMS

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/08/465/018-019

Clopidogrel Winthrop

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/97/030/170/NO-189/NO

Insuman

Noruega

8.4.2009

EU/1/97/030/170-189

Insuman

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/97/030/170-189/IS

Insuman

Islandia

22.4.2009

EU/1/97/030/190-195

Insuman

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/97/055/004

Viramune

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/98/063/008/NO-10/NO

Rebif

Noruega

9.2.2009

EU/1/98/063/008-010

Rebif

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/98/063/008-010/IS

Rebif

Islandia

18.3.2009

EU/1/98/069/011a-011b

Plavix

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/98/070/011a-011b

Iscover

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/98/096/013-023

Temodal

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/98/096/023/IS

Temodal

Islandia

24.3.2009

EU/1/98/096/023/NO

Temodal

Noruega

18.3.2009

EU/1/99/110/010

Sustiva

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/99/116/004-005

Remicade

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/99/123/013

Renagel

Liechtenstein

30.6.2009

EU/2/04/044/009-010

Aivlosin

Liechtenstein

30.6.2009

EU/2/06/058/004/IS

Flexicam

Islandia

27.1.2009

EU/2/07/078/004

Rheumocam

Liechtenstein

30.6.2009


ANEXO IV

Lista de autorizaciones de comercialización retiradas

En el período del 1 de enero al 30 de junio de 2009 se retiraron las siguientes autorizaciones de comercialización en los Estados EEE-AELC:

Número UE

Producto

País

Fecha de retirada

EU/1/01/184/001/NO-073/NO

Nespo

Noruega

11.3.2009

EU/1/01/184/001-073/IS

Nespo

Islandia

24.1.2009

EU/1/01/211/001/NO-012/NO

Dynepo

Noruega

18.5.2009

EU/1/02/211/001-005, 010-012/IS

Dynepo

Islandia

14.4.2009

EU/1/02/211/001-005,010-012

Dynepo

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/02/228/001-003/IS

Neupopeg

Islandia

24.1.2009

EU/1/02/232/001-003

Velosulin

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/02/232/001-003/IS

Velosulin

Islandia

18.3.2009

EU/1/04/291/001-003

Raptiva

Liechtenstein

30.6.2009

EU/1/04/291/001-003/IS

Raptiva

Islandia

27.4.2009

EU/1/04/293/001/NO-012/NO

Parareg

Noruega

12.3.2009

EU/1/04/293/001-012/IS

Parareg

Islandia

23.1.2009

EU/1/06/344/001/NO-011/NO

Acomplia

Noruega

11.3.2009

EU/1/06/344/001-011

Acomplia

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/06/344/001-011/IS

Acomplia

Islandia

23.1.2009

EU/1/06/345/001/NO-011/NO

Zimulti

Noruega

13.2.2009

EU/1/06/345/001-011

Zimulti

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/06/345/001-011/IS

Zimulti

Islandia

23.1.2009

EU/1/99/102/007/NO-008/NO

Sonata

Noruega

2.4.2009

EU/1/99/110/006/NO-007/NO

Sustiva

Noruega

20.5.2009

EU/1/99/111/006/NO-007/NO

Stocrin

Noruega

25.5.2009


ANEXO V

Lista de autorizaciones de comercialización suspendidas

En el período del 1 de enero al 30 de junio de 2009 se suspendieron las siguientes autorizaciones de comercialización en los Estados EEE-AELC:

Número UE

Producto

País

Fecha de suspensión

EU/1/042/291/001-003

Raptiva

Liechtenstein

30.4.2009

EU/1/05/326/001

Ionsys

Liechtenstein

28.2.2009

EU/1/05/326/001/IS

Ionsys

Islandia

23.1.2009

EU/2/99/016/001-006

Porcilis Pesti

Liechtenstein

28.2.2009

EU/2/99/016/001-006/IS

Porcilis Pesti

Islandia

24.3.2009


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

18.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/24


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5820 — HPS/DKPS/SC)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 67/08

1.

El 9 de marzo de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la Haselsteiner Familien-Privatstiftung, («HPS», Austria) y la de Krassny-Privatstiftung («DKPS», Austria) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Semper Constantia Privatbank Aktiengesellschaft («SC», Austria) mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

HPS: construcción,

DKPS: producción química e hidrotécnia,

SC: administración de fondos y de activos para clientes privados.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5820 — HPS/DKPS/SC, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


18.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/25


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5745 — AkzoNobel/Rohm and Haas powder coatings business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 67/09

1.

El 12 de marzo de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa AkzoNobel N.V. («AkzoNobel», Países Bajos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad del negocio de revestimientos en polvo («Rohm and Haas powder coatings business», EE.UU.) de Rohm and Haas Chemicals LLC y sus filiales, que son propiedad indirecta al 100 % de The Dow Chemical Company, mediante la adquisición de acciones y activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

AkzoNobel: fabricación y comercialización de una amplia gama de pinturas, recubrimientos de altas prestaciones y productos químicos especiales,

Rohm and Haas powder coatings business: investigación, desarrollo, fabricación, comercialización y venta de revestimientos de polvo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5745 — AkzoNobel/Rohm and Haas powder coatings business, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

18.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/26


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 67/10

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«MARRONE DELLA VALLE DI SUSA»

No CE: IT-PGI-0005-0564-08.11.2006

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Marrone della Valle di Susa»

2.   Estado miembro o tercer país:

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.6.

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La denominación «Marrone della Valle di Susa» designa el fruto de cinco ecotipos locales comúnmente conocidos por el nombre del municipio de procedencia: Marrone di San Giorio di Susa, Marrone di Meana di Susa, Marrone di Sant’Antonino di Susa, Marrone di Bruzolo y Marrone di Villar Focchiardo. En el momento del despacho al consumo, debe tener las características siguientes: tres frutos por erizo como máximo; forma elipsoidal, ápice poco pronunciado con presencia de pelusilla terminado en residuos estilares pilosos; pericarpio de color marrón habana tendiendo a rojizo con unas 25-30 vetas más oscuras; episperma de color avellana claro, poco invaginado y que se separa fácilmente de la semilla; hilio con forma elíptica tendiendo a rectangular que no llega a las caras laterales, plano y más claro que el pericarpio, con pilosidad residual en el contorno; estrías irradiantes medias/grandes evidentes; calibre medio a grande, con 85 frutos por kilogramo como máximo; una semilla por fruto, de pulpa blanca o color crema, crujiente y de sabor dulce agradable, y una superficie prácticamente exenta de ranuras.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Las operaciones de recolección, selección, limpieza, calibrado y «curatura» deben efectuarse en la zona geográfica de producción. El producto que no se despacha al consumo en los 30 días siguientes a la recolección, es sometido al tratamiento denominado «curatura», que consiste en poner en remojo en agua el producto, ya sea en agua a temperatura ambiente durante un período comprendido entre 2 y 8 días, ya en agua caliente (a 48 °C) durante 50 minutos y en agua fría durante otros 50 minutos, y que permite conservar el producto. Este proceso no altera las características típicas del producto.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

El «Marrone della Valle di Susa» debe despacharse al consumo en bolsas de malla de 1, 2, 2,5, 3 o 10 kg., o en sacos de 5, 10, 25 y 50 kg. cerrados herméticamente. El producto fresco puede despacharse al consumo a partir del 25 de septiembre del año de producción.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

Al cerrarse los envases, debe colocárseles una etiqueta en la que aparezca, en caracteres claros e indelebles, el logotipo de la indicación geográfica protegida «Marrone della Valle di Susa», claramente diferenciado de las demás indicaciones. Pueden indicarse además el nombre, la razón social y la dirección del envasador, así como el año de producción y el peso bruto en origen.

El logotipo de la I.G.P. consiste en un dibujo de un saco lleno de frutos, caído hacia delante y abierto, del que salen castañas.

Image

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona geográfica está constituida por todos los municipios del Valle de Susa en los que se cultiva tradicionalmente el producto. Comprende todos los municipios en los que, por su altitud, exposición y temperaturas medias anuales, crecen castaños. La zona de producción de «Marrone della Valle di Susa» engloba la totalidad del territorio de los siguientes municipios de la provincia de Turín: Almese, Avigliana, Borgone Susa, Bruzolo, Bussoleno, Caprie, Chianocco, Chiomonte, Chiusa San Michele, Condove, Exilles, Giaglione, Gravere, Mattie, Meana di Susa, Mompantero, Novalesa, Rubiana, Salbertrand, San Didero, San Giorio di Susa, Sant’Ambrogio di Torino, Sant’Antonino di Susa, Susa, Vaie, Venaus, Villar Dora, Villar Focchiardo.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

La abundancia de esqueleto y arena del suelo, el buzamiento poco pronunciado de los estratos rocosos y la pendiente influyen en el balance hídrico del Valle de Susa y, consiguientemente, también en los castañares. El clima de la zona se caracteriza por precipitaciones no muy abundantes debido a la posición del valle, encastrado entre los valles de Sangone y Lanzo, y con el macizo de Orsiera al sur, que impide la entrada de masas de aire húmedo del Mediterráneo. Estas características geológicas y edafológicas del territorio hacen que los castaños de fruto crezcan en condiciones idóneas y sean árboles vigorosos que confieren a los frutos características organolépticas típicas.

5.2.   Carácter específico del producto:

Las características específicas del producto son el color y la textura crujiente de la pulpa, el sabor, dulce y perfumado, y el calibre medio a grande del fruto. Debido a estas características, el «Marrone della Valle di Susa» ha sido siempre un producto muy apreciado tanto en el mercado interior como en el exterior.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP):

La solicitud de registro del «Marrone della Valle di Susa» como indicación geográfica protegida se basa en la indiscutible reputación que tiene este producto desde hace siglos. Se tiene constancia de que, en este valle, se cultivan castaños de fruto desde el año 1200.

Merece la pena señalar la existencia del castagneretum di Templeris, situado entre los municipios de Villarfocchiardo y San Giorio di Susa y perteneciente a la orden de los templarios, donde se conservan los ejemplares más antiguos. En la Edad Media, el castaño desempeñó un papel fundamental en la economía local ya que la recolección de castañas estaba bien remunerada y proporcionaba una fuente de alimentación insustituible.

Posteriormente, el cultivo del castaño se fue ampliando merced a la promoción realizada por las órdenes monásticas, que crearon en todo el valle de Susa extensos castañares con los ecotipos locales que aún hoy producen frutos muy apreciados y demandados, aptos para el consumo en fresco y la producción de marrons glacés.

Son numerosos los documentos históricos que prueban la antigüedad del «Marrone della Valle di Susa», muchos de ellos vales de pedido de conocidas empresas de transformación, italianas y extranjeras. Los más antiguos se remontan a finales del siglo XIX.

Se han escrito artículos sobre el «Marrone della Valle di Susa» en revistas técnicas y semanarios locales y el «Marrone della Valle di Susa» forma parte de la cesta de productos típicos de la provincia de Turín.

Desde hace cuarenta años, el «Marrone della Valle di Susa» es el protagonista absoluto de una fiesta multitudinaria que, en las últimas ediciones, ha reunido a más de 50 000 personas.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

Esta administración inició el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de reconocimiento de la indicación geográfica protegida «Marrone della Valle di Susa» en el no 28 del Boletín Oficial de la República Italiana, de 3 de febrero de 2006.

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse

en la siguiente dirección: http://www.politicheagricole.it/DocumentiPubblicazioni/Search_Documenti_Elenco.htm?txtTipoDocumento=Disciplinare%20in%20esame%20UE&txtDocArgomento=Prodotti%20di%20Qualit%E0>Prodotti%20Dop,%20Igp%20e%20Stg

o bien,

accediendo directamente a la página principal del sitio del Ministerio (http://www.politicheagricole.it) y seleccionando «Prodotti di Qualità» (a la izquierda de la pantalla) y «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE [regolamento (CE) n. 510/2006]».


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.