ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.320.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 320

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
24 de diciembre de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 320/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

1

2009/C 320/02

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

4

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 320/03

Tipo de cambio del euro

5

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 320/04

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

6

2009/C 320/05

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

10

2009/C 320/06

Lista de los puertos en los Estados miembros de la UE donde estarán autorizados el desembarque y el transbordo de productos pesqueros, y la prestación de servicios portuarios será accesible para buques pesqueros de terceros países, en virtud del articulo 5(2) del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo

13

2009/C 320/07

Lista de Estados Miembros y sus autoridades competentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15(2), 17(8) y 21(3) del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo

17

2009/C 320/08

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

21

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 320/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5744 — Toray/TCC/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

22

2009/C 320/10

Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

23

2009/C 320/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5730 — Telefónica/Hansenet Telekommunikation) ( 1 )

24

2009/C 320/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5661 — Abbott/Solvay Pharmaceuticals) ( 1 )

25

2009/C 320/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5723 — Warburg Pincus/Novo/Archimedes Pharma JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

26

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2009/C 320/14

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

27

2009/C 320/15

Anuncio de licitación de la reducción del derecho de importación de maíz procedente de terceros países

33

2009/C 320/16

Anuncio de licitación de la reducción del derecho de importación de maíz procedente de terceros países

35

2009/C 320/17

Anuncio de licitación de la reducción del derecho de importación de sorgo procedente de terceros países

37

2009/C 320/18

Comunicación — Consulta pública — Indicaciones geográficas de Suiza

39

2009/C 320/19

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006, del Consejo sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

41

2009/C 320/20

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

47

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

2009/C 320/01

Fecha de adopción de la decisión

19.11.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 592/08

Estado miembro

República Eslovaca

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Pomoc na školenie a poradenské služby pre lesníkov vrátane vypracovania projektov na odborné hospodárenie v lesoch

Base jurídica

Zákon č. 326/2005 Z. z. o lesoch v znení neskorších predpisov

Zákon č. 523/2004 Z. z. o rozpočtových pravidlách verejnej správy v znení neskorších predpisov

Zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení neskorších predpisov

Schéma štátnej pomoci na školenia, poradenstvo a plány na odborné hospodárenie v lesoch

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Bosques

Forma de la ayuda

Servicio subsidiado

Presupuesto

Total: aproximadamente 4 960 000 EUR (149 500 000 SKK)

Anual: aproximadamente 830 000 EUR (25 000 000 SKK)

Intensidad

100 % de los gastos subvencionables.

Duración

Desde la fecha de autorización de la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2013

Sectores económicos

Silvicultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministry of Agriculture of the Slovak Republic

Dobrovičova 12

812 66 Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

19.11.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 310/09

Estado miembro

Italia

Región

Lombardía

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Imboschimento, ricostituzione del potenziale forestale e interventi preventivi

Base jurídica

Programma di sviluppo rurale della Regione Lombardia per il periodo di programmazione 2007-2013 (misure 221, 223 e 226)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo rural: mejora del medio ambiente y del entorno rural

Forma de la ayuda

Subvención

Presupuesto

53 260 815 EUR para todo el período de programación

Intensidad

Hasta el 100 %

Duración

Hasta el 31 de diciembre de 2013

Sectores económicos

Sector forestal

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione Lombardia

Direzione Generale Agricoltura

Via Pola 12/14

20124 Milano MI

ITALIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

20.11.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 439/09

Estado miembro

Italia

Región

Valle d'Aosta

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Disciplina degli aiuti Regiónali in materia di foreste

Base jurídica

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Ayuda al sector forestal

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto máximo anual: 1,35 millones de EUR en 2009, 2,43 millones de EUR en 2010, 2,93 millones de EUR en 2011 (los importes provisionales para los años siguientes con arreglo al presupuesto de los tres primeros años indicado)

Importe máximo global: 15 millones de EUR

Intensidad

Hasta un máximo del 100 % de los costes subvencionables

Duración

2009-2015

Sectores económicos

Sector forestal

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione Autonoma Valle d'Aosta

Amerique 127/A

11020 Quart AO

ITALIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/4


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 320/02

Fecha de adopción de la decisión

19.11.2009

Número de referencia de ayuda estatal

NN 43/09

Estado miembro

Países Bajos

Región

Groningen

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Maatregelen ten gunste van Groningen Aiport NV

Base jurídica

Overeenkomst beëindiging subsidierelatie Staat/GAE

Overeenkomst inzake baanverlenging en waarde luchthaven terreinen GAE

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 21,32 millones EUR

Intensidad

100 %

Duración

Sectores económicos

Transporte

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerie van Verkeer en Waterstaat

Plesmanweg 1-6

2597 JG Den Haag Postbus 20 904 — 2500 EX Den Haag

NEDERLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/5


Tipo de cambio del euro (1)

23 de diciembre de 2009

2009/C 320/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4276

JPY

yen japonés

130,95

DKK

corona danesa

7,4433

GBP

libra esterlina

0,89470

SEK

corona sueca

10,4511

CHF

franco suizo

1,4895

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,3525

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

26,403

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

273,70

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7082

PLN

zloty polaco

4,1723

RON

leu rumano

4,1937

TRY

lira turca

2,1784

AUD

dólar australiano

1,6270

CAD

dólar canadiense

1,4983

HKD

dólar de Hong Kong

11,0698

NZD

dólar neozelandés

2,0345

SGD

dólar de Singapur

2,0142

KRW

won de Corea del Sur

1 689,95

ZAR

rand sudafricano

10,8969

CNY

yuan renminbi

9,7482

HRK

kuna croata

7,2940

IDR

rupia indonesia

13 574,46

MYR

ringgit malayo

4,9074

PHP

peso filipino

66,403

RUB

rublo ruso

43,1707

THB

baht tailandés

47,603

BRL

real brasileño

2,5370

MXN

peso mexicano

18,3732

INR

rupia india

66,8470


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/6


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 320/04

Ayuda no: XA 215/09

Estado miembro: Francia

Región: Département de la Seine-Maritime

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides aux diagnostics d’installation des exploitations ne bénéficiant pas d’une Dotation Jeune Agriculteur (Seine-Maritime).

Base jurídica: Articles L1511-2, L3231-2 et 3232-1 du Code Général des Collectivités Territoriales; délibération du Conseil général du 31 de marzo de 2009 relative à la politique agricole départementale de la période 2009-2012.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 20 000 euros anuales.

Intensidad máxima de la ayuda: 50 %.

Fecha de ejecución: A partir del acuse de recibo de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Período 2009-2012.

Objetivo de la ayuda: Permitir a los futuros agricultores que no cumplen las condiciones de acceso a la Dotation Jeune Agriculteur realizar un estudio técnico y económico de su proyecto de instalación. Este estudio analizará la viabilidad económica del proyecto y facilitará el acceso al crédito, ya que dotará al agricultor de un estudio fiable para la posible negociación de préstamos bancarios. Se pretende limitar la existencia de instalaciones agrícolas en condiciones económicas no viables y, por tanto, luchar contra la precariedad de las explotaciones.

Las ayudas deberán cumplir las disposiciones del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Sector o sectores beneficiarios: Todo el sector agrícola.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Monsieur le Président du Département de Seine-Maritime

Quai Jean Moulin

76101 Rouen Cedex 1

FRANCE

Dirección Web: http://www.seinemaritime.net/guidedesaides/medias/File/aide-aux-diagnostics-d-installation-des-exploitants-ne-beneficiant-pas-de-la-dotation-jeune-agriculteur-t2.pdf

Otros datos: —

Ayuda no: XA 216/09

Estado miembro: Francia

Región: Département de la Seine-Maritime

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides aux études tecnico-économiques et juridiques préalables à une diversification (Seine Maritime)

Base jurídica: Articles L1511-2, L3231-2 et 3232-1 du Code Général des Collectivités Territoriales; délibération du Conseil général du 31 de marzo de2009 relative à la politique agricole départementale de la période 2009-2012.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 75 000 EUR anuales.

Intensidad máxima de la ayuda: 50 %.

Fecha de ejecución: A partir del acuse de recibo de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Período 2009-2012.

Objetivo de la ayuda: Ayudar a los agricultores interesados en un proyecto de diversificación a comprender la viabilidad del mismo.

Los estudios se limitarán a proyectos de diversificación en el ámbito de la producción primaria de productos agrícolas o la comercialización en la propia explotación de productos animales o vegetales destinados a la primera venta.

La ayuda deberá igualmente facilitar el acceso al crédito, ya que dotará a los agricultores de un estudio preciso y fiable para la posible negociación de préstamos bancarios.

Las ayudas se concederán de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/06.

Sector o sectores beneficiarios: El conjunto del sector agrícola.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Monsieur le Président du Département de Seine-Maritime

Quai Jean Moulin

76101 Rouen Cedex 1

FRANCE

Dirección web: http://www.seinemaritime.net/guidedesaides/medias/File/etude-technico-economique-et-juridique-de-diversification-t2.pdf

Otros datos: —

Ayuda no: XA 219/09

Estado miembro: Francia

Región: Département de la Seine-Maritime

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides a la certification annuelle «Agriculture Biologique» (Seine-Maritime)

Base jurídica: Articles L1511-2, L3231-2 et 3232-1 du Code Général des Collectivités Territoriales; délibération du Conseil général du 31 mars 2009 relative à la politique agricole départementale pour la période 2009-2012.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 10 000 EUR anuales.

Intensidad máxima de la ayuda: 50 % del coste de la prestación, hasta un máximo de 200 euros por prestación.

Fecha de aplicación: A partir del acuse de recibo de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Período 2009-2012

Objetivo de la ayuda: El número de explotaciones agrícolas con la certificación AB (agricultura ecológica) en Seine-Maritime es relativamente modesto. La ayuda tiene por objeto promover este tipo de producción mediante la concesión de ayudas destinadas a sufragar parte del coste de la certificación a los agricultores que deseen obtener la certificación para sus explotaciones agrícolas.

En caso de acumulación con otras ayudas estatales, de organismos públicos o de colectividades, pero en el estricto cumplimiento del límite de las ayudas prescrito por el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1857/2006, este instrumento debe promover el desarrollo de la agricultura ecológica en este departamento.

Las ayudas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Sector o sectores beneficiarios: El conjunto del sector agrícola.

Nombre y dirección de la autoridad responsable:

Monsieur le Président du Département de Seine-Maritime

Quai Jean Moulin

76101 Rouen Cedex 1

FRANCE

Dirección web: http://www.seinemaritime.net/guidedesaides/medias/File/aide-a-la-certification-annuelle-agriculture-biologique-+-formulaire-t2.pdf

Otros datos: —

Ayuda no: XA 224/09

Estado miembro: Italia

Región: Toscana

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: «Attività di divulgazione in merito alla assicurabilità delle produzioni agricole e zootecniche da eventi atmosferici, epizoozie e danni da animali predatori»

Base jurídica: L.R. 24 gennaio 2006, n. 1 «Disciplina degli interventi regionali in materia di agricoltura e di sviluppo rurale»

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 0,100 millones de EUR para el año 2009.

Intensidad máxima de la ayuda: 80 %

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: 31 de diciembre de 2009.

Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica (artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006), y, en particular:

Sector o sectores beneficiarios: Código NACE

A10601 — Actividades de apoyo a la agricultura;

A10602 — Actividades de apoyo a la ganadería.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione Toscana

Palazzo Strozzi Sacrati

Piazza del Duomo 10

50122 Firenze FI

ITALIA

Dirección web: http://www.regione.toscana.it/regione/export/RT/sito-RT/Contenuti/sezioni/agricoltura/aziende_agricole/rubriche/opportunita_scadenze/visualizza_asset.html_1224200525.html

Otros datos: —

Ayuda no: XA 229/09

Estado miembro: Polonia

Región: Obszar całego kraju

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Program pomocy dla rodzin rolniczych, w których gospodarstw rolnych i działach specjalnych produkcji rolnej powstały szkody spowodowane przez powódź w 2009 r.

Base jurídica: Uchwała Nr 137/2009 Rady Ministrów z dnia 11 sierpnia 2009 r. w sprawie ustanowienia programu pomocy dla rodzin rolniczych, w których gospodarstw rolnych i działach specjalnych produkcji rolnej powstały szkody spowodowane przez powódź w 2009 r.

y

el Reglamento (CE) no 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3).

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El importe previsto del presupuesto nacional para todas las formas de ayuda a las explotaciones agrícolas en virtud de este régimen puede alcanzar los 190 millones de PLN.

Intensidad máxima de la ayuda:

1)

Cultivos agrarios, a saber, plantas cultivadas en tierras agrícolas para su utilización posterior:

a)

80 % de la reducción de la renta calculada por el gobernador regional de acuerdo con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006, o

b)

90 % de la reducción de la renta calculada por el gobernador regional de acuerdo con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006 para las explotaciones agrícolas situadas en zonas de montaña y otras zonas desfavorecidas, definidas en las disposiciones sobre ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o dentro de los espacios de la red Natura 2000 y en las zonas afectadas por la aplicación de la Directiva Marco sobre el agua;

2)

Edificios destinados a la ganadería, almacenes, invernaderos y otros edificios y construcciones de uso agrario, tractores, maquinaria e instrumentos agrícolas y ganado:

a)

80 % de la intensidad bruta de la ayuda contemplada en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1857/2006, calculada en función de los costes realmente efectuados;

b)

90 % de la intensidad bruta de la ayuda contemplada en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1857/2006, calculada en función de los costes realmente efectuados, en zonas desfavorecidas, definidas en las disposiciones sobre ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o dentro de los espacios de la red Natura 2000 y en las zonas afectadas por la aplicación de la Directiva Marco sobre el agua.

Fecha de ejecución: La ayuda puede concederse a partir de la fecha de publicación del número de identificación del régimen de ayuda en la página web de la Comisión Europea.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de agosto de 2010

Objetivo de la ayuda: Ayudar a las familias de agricultores y ganaderos a superar las dificultades financieras temporales ocasionadas por daños causados en cultivos agrícolas, edificios destinados a la ganadería, almacenes, invernaderos y otros edificios y construcciones de uso agrario, tractores, maquinaria e instrumentos agrícolas y ganado, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

1)

Forma de la ayuda:

Ayuda para pago de intereses sobre los préstamos para catástrofes.

Autoridad: Agencja Restrukturyzacji i Modernizacji Rolnictwa

Dirección:

Al. Jana Pawła II 70

00-175 Warszawa

POLSKA/POLAND

2)

Forma de la ayuda:

Reducciones y exenciones en el pago de las cotizaciones de la seguridad social y la liquidación de los atrasos correspondientes en forma de aplazamiento de los plazos de pago de las cotizaciones o de fraccionamiento de pagos en cómodas cuotas; anulación total o parcial de las cotizaciones.

Autoridad: Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego

Dirección:

Al. Niepodległości 190

00-608 Warszawa

POLSKA/POLAND

3)

Forma de la ayuda:

Aplazamiento de pagos y fraccionamiento en cuotas en virtud de contratos de venta y arrendamiento del ZWRSP (fondos de propiedad agraria del Tesoro), sin aplicación de gastos ni intereses durante el periodo del aplazamiento y las reducciones, y anulación de las cuotas de pago del alquiler en virtud de los contratos de arrendamiento.

Autoridad: Agencja Nieruchomości Rolnych

Dirección:

ul. Dolańskiego 2

00-215 Warszawa

POLSKA/POLAND

4)

Forma de la ayuda:

Desgravación del impuesto agrario

Autoridad: Alcalde del municipio o ciudad

Dirección: Según la localización de las tierras

5)

Forma de la ayuda:

Asistencia social en forma de pago único específico

Autoridad: Centros de asistencia social

Dirección: Según el lugar de residencia del agricultor

Dirección web: http://www.minrol.gov.pl/, bajo el título «Pomoc dla rodzin rolniczych, w których gospodarstwach rolnych i działach specjalnych produkcji rolnej powstały szkody spowodowane przez powódź w 2009 r.»

Otros datos: —


24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/10


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 320/05

Ayuda no: XA 206/09

Estado miembro: España

Región: Región de Murcia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas a las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en la Región de Murcia

Base jurídica: Proyecto de Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, que establece las bases reguladoras de concesión de ayudas a las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en la Región de Murcia.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 0,240 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 0,70

Fecha de ejecución:

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006].

Sector o sectores beneficiarios: Código NACE;

A1 — Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Gines Vivancos Mateo

Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario

Consejería de Agricultura y Agua

Plaza Juan XXIII, s/n

30008 Murcia

ESPAÑA

Dirección web: http://www.carm.es/neweb2/servlet/integra.servlets.ControlPublico?IDCONTENIDO=12950&IDTIPO=100&RASTRO=c428$m

Otros datos: Los beneficiarios de estas ayudas son Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias legalmente constituidas y reconocidas al amparo de la Ley 38/1994, que ostenten una representación significativa del sector agrario murciano que realiza actividades dirigidas a la prestación de asistencia técnica a los productores primarios (agricultores), que cumplan la condición de PYME de acuerdo con la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

Ayuda no: XA 235/09

Estado miembro: República Checa

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Finanční podpora pojištění

Base jurídica: § 2da zákona č. 252/1997 Sb., o zemědělství, ve znění pozdější předpisů, zásady pro poskytování finanční podpory pojištění PGRLF, a.s.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 500 000 000 CZK

Intensidad máxima de la ayuda: Hasta un 50 % de los costes de asegurar el ganado contra enfermedades contagiosas y otras epizootias.

Hasta un 50 % de los costes de asegurar los cultivos contra las pérdidas ocasionadas por los fenómenos climáticos.

Fecha de ejecución: A partir de la publicación de la información resumida sobre el régimen de ayudas en el sitio web de la Comisión Europea.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: El objetivo de esta ayuda es ofrecer cobertura de seguros a un amplio número de agricultores, garantizando así una mayor protección de las actividades comerciales frente a pérdidas imprevisibles. La ayuda se concederá con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

Sector o sectores beneficiarios: Pequeñas y medianas empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado CE.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Podpůrný a garanční rolnický a lesnický fond, a. s.

Za Poříčskou branou 252/6

Karlín

186 00 Praha 8

ČESKÁ REPUBLIKA

Dirección web: El programa se publicará en http://www.pgrlf.cz/pojisteni/zvysenapodpora.php

Otros datos: la ayuda no supondrá ningún obstáculo para el funcionamiento del mercado interior de los servicios de seguros. La ayuda no se limita a los seguros suscritos por una única empresa aseguradora o por un único grupo de empresas aseguradoras. Las empresas de seguros con las que se celebren los contratos no han de estar necesariamente establecidas en la República Checa.

Praga, 10 de septiembre de 2009

Ing. Martin KARBAN

ředitel a předseda představenstva PGRLF, a. s.

Ayuda no: XA 237/09

Estado miembro: República de Lituania

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Paramos teikimas už šalutinių gyvūninių produktų, neskirtų vartoti žmonėms, pašalinimą ir sunaikinimą (schemos Nr. XA 194/07 pakeitimas)

Base jurídica: Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministro 2007 m. balandžio 13 d. įsakymas Nr. 3D-162 „Dėl paramos teikimo už šalutinių gyvūninių produktų, neskirtų vartoti žmonėms, pašalinimą ir sunaikinimą taisyklių patvirtinimo ir žemės ūkio ministro 2006 m. gegužės 26 d. įsakymo Nr. 3D-217 bei žemės ūkio ministro 2006 m. spalio 3 d. įsakymo Nr. 3D-385 pripažinimo netekusiais galios pakeitimo projektas.”

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 6 235 000 LTL (1 807 233 EUR según el cambio oficial).

Intensidad máxima de la ayuda:

1.

Hasta el 100 % de los costes de retirada y destrucción del ganado muerto cuando existe una obligación de efectuar pruebas de EET a tales animales.

2.

Hasta el 100 % de los costes de retirada y hasta el 75 % de los costes de destrucción de:

caballos, ganado bovino de menos de 24 meses, ganado ovino y caprino de menos de 18 meses;

cerdos, cuando el ganadero posea menos de 1 000 unidades;

aves de corral muertas.

3.

Hasta el 50 % de los costes de retirada y hasta el 75 % de los costes de destrucción, cuando:

el ganadero posea más de 1 000 cerdos.

Fecha de ejecución: El régimen de ayudas entrará en vigor una vez que la Comisión haya enviado un acuse de recibo, asignado un número de identificación al régimen de ayudas y publicado la información resumida en Internet.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME.

Ofrecer ayuda a las empresas y agricultores activos en el sector ganadero, con el fin de garantizar una eliminación sin riesgos de todos los animales encontrados muertos en el marco de un programa coherente de control.

Se aplica el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

Sector o sectores beneficiarios: Producción primaria de productos agrícolas.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija

Gedimino pr. 19 (Lelevelio g. 6)

LT-01103 Vilnius

LIETUVA/LITHUANIA

Dirección web: http://www.lrs.lt/pls/proj/dokpaieska.showdoc_l?p_id=5634&p_query=&p_tr2=&p_org=13&p_fix=

Otros datos: A partir de la entrada en vigor del presente régimen estatal de ayudas, el régimen de ayudas XA 194/07 dejará de aplicarse.

Ayuda no: XA 239/09

Estado miembro: Italia

Región: Provincia Autonoma di Trento

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: «Programma di aiuti per la prevenzione, il controllo e l’eradicazione della malattia denominata “Apple proliferation” (Scopazzi del melo). Indennizzo per le perdite di reddito dovute all’abbattimento e alla distruzione degli impianti infetti».

Base jurídica: Reglamento (CE) no 1857/2006, artículo 10;

Deliberazione della Giunta provinciale n. 2391 del 31 ottobre 2007;

Deliberazione della Giunta provinciale n. 2392 del 31 ottobre 2007;

Deliberazione della Giunta provinciale n. 684 del 18 marzo 2008.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 3 000 000,00 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: la ayuda no podrá sobrepasar el 70 % de los gastos subvencionables.

Fecha de ejecución: la ayuda se aplica a partir del 15 de octubre de 2009.

Duración del régimen o de la ayuda individual: las ayudas podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2010.

Objetivo de la ayuda: Indemnizar a los agricultores por la pérdida de ingresos debida a la tala obligatoria y destrucción de los árboles infectados [Reglamento (CE) no 1857/2006, artículo 10].

Cuantía de las ayudas: las intervenciones podrán ascender hasta el 70 % de los gastos subvencionables.

Sector o sectores beneficiarios: Código NACE: A 01.24 (Cultivo de frutos con hueso y pepitas).

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincia Autonoma di Trento

Servizio Aziende agricole e territorio rurale

Via G.B. Trener 3

38100 Trento TN

ITALIA

Dirección web: http://www.delibere.provincia.tn.it/ricerca_delibere.asp (introducir el número y el año de la Deliberazione que se desea consultar).

Otros datos: prórroga del régimen anterior, autorizado con el número XA 161/08.


24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/13


Lista de los puertos en los Estados miembros de la UE donde estarán autorizados el desembarque y el transbordo de productos pesqueros, y la prestación de servicios portuarios será accesible para buques pesqueros de terceros países, en virtud del articulo 5(2) del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo

2009/C 320/06

La publicación de la lista responde a lo dispuesto en el artículo 5(4) del Reglamento (CE) no 1005/2008, de 29 de septiembre de 2008 (1)

Estado miembro

Puertos designados

Bélgica

Oostende

Zeebrugge

Bulgaria

Burgas

Varna

Chipre

Limassol

Dinamarca

Esbjerg

Fredericia

Hanstholm

Hirtshals

København

Skagen

Thyborøn (2)

Aalborg

Århus

Estonia

Temporalmente sin designación

Finlandia

Temporalmente sin designación

Francia

En métropole:

 

Bordeaux

 

Dunkerque

 

Boulogne

 

Le Havre

 

Caen (2)

 

Cherbourg (2)

 

Granville (2)

 

Saint-Malo

 

Roscoff (2)

 

Brest

 

Douarnenez (2)

 

Concarneau (2)

 

Lorient (2)

 

Nantes–Saint-Nazaire (2)

 

La Rochelle (2)

 

Rochefort sur Mer (2)

 

Port la Nouvelle (2)

 

Sète

 

Marseille Port

 

Marseille Fos-sur-Mer

Dans les départements d’outre-mer:

 

Le Port (La Réunion)

 

Fort de France (Martinique) (2)

 

Port de Jarry (Guadeloupe) (2)

 

Port du Larivot (Guyane) (2)

Alemania

Bremerhaven

Cuxhaven

Rostock (transbordos no autorizados)

Sassnitz/Mukran (transbordos no autorizados)

Grecia

Temporalmente sin designación

Irlanda

Killybegs (2)

Italia

Ancona

Brindisi

Civitavecchia

Fiumicino (2)

Genova

Gioia Tauro

La Spezia

Livorno

Napoli

Olbia

Palermo

Ravenna

Reggio Calabria

Salerno

Taranto

Trapani

Trieste

Venezia

Letonia

Liepaja

Riga

Ventspils

Lituania

Klaipeda

Malta

Valletta (Deepwater Quay, Laboratory Wharf, Magazine Wharf)

Países Bajos

Temporalmente sin designación

Polonia

Gdynia

Szczecin

Świnoujście

Portugal

Aveiro

Lisbon

Peniche

Porto

Setúbal

Sines

Viana do Castelo

Açores:

 

Horta

 

Ponta Delgada

Madeira:

Caniçal

Rumanía

Midia

Eslovenia

Temporalmente sin designación

España

A Coruña

A Pobra do Caramiñal

Algeciras

Alicante

Almería

Barcelona

Bilbao

Cádiz

Cartagena

Castellón

Gijón

Huelva

Las Palmas de Gran Canaria

Málaga

Marín

Palma de Mallorca (2)

Ribeira

Santa Cruz de Tenerife

Santander

Tarragona

Valencia

Vigo (Área Portuaria)

Vilagarcia de Arousa

Suecia

Temporalmente sin designación

Reino Unido

Aberdeen (2)/ (3)

Dundee (2) (sólo acceso a servicios portuarios)

Falmouth (2) (desembarcos no autorizados)

Fraserburgh (2)/ (3)

Grangemouth (2) (sólo acceso a servicios portuarios)

Greenock (2) (sólo acceso a servicios portuarios)

Grimsby

Hull

Immingham

Invergordon (2) (sólo acceso a servicios portuarios)

Kinlochbervie (2)/ (3)

Leith (2) (sólo acceso a servicios portuarios)

Lerwick (2)/ (3)

Lochinver (2)/ (3)

Methel (2) (sólo acceso a servicios portuarios)

Peterhead

Plymouth (2)/ (3)

Scrabster (2)/ (3)

Stornoway (2) (sólo acceso a servicios portuarios)

Ullapool (2)/ (3)


(1)  DO L 286, de 29.10.2008, p. 1.

(2)  No es un puesto de inspección fronterizo comunitario.

(3)  Solo se aceptan desembarcos de buques pesqueros que enarbolen el pabellón de países miembros del EEE o AELM.


24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/17


Lista de Estados Miembros y sus autoridades competentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15(2), 17(8) y 21(3) del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo

2009/C 320/07

La publicación de la lista responde a lo dispuesto en el artículo 22(2) del Reglamento (CE) no 1005/2008, de 29 de septiembre de 2008 (1). Las autoridades competentes han sido notificadas en virtud de los artículos siguientes del presente reglamento.

a)

articulo 15 apartado 1: La exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un Estado miembro estará supeditada a la validación de un certificado de captura por las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento, de conformidad con el artículo 12, apartado 4, en caso necesario en el marco de la cooperación establecida el artículo 20, apartado 4.

articulo 15 apartado 2: Los Estados miembros de abanderamiento comunicarán a la Comisión las autoridades nacionales competentes en materia de validación de los certificados de captura a que se refiere el apartado 1.

b)

articulo 17 apartado 8: Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las autoridades competentes para los controles y verificaciones de los certificados de captura de conformidad con el artículo 16 y los apartados 1 a 6 del presente artículo.

c)

articulo 21 apartado 3: Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las autoridades competentes para la validación y verificación de la sección «Reexportación» de los certificados de captura con arreglo al procedimiento definido en el artículo 15.

Estado Miembro

Autoridad competente

Austria

a):

no aplicable

b), c):

Österreichische Agentur für Gesundheit und Ernährungssicherheit, Bundesamt für Ernährungssicherheit

Bélgica

Bulgaria

a), b), c):

National Agency for Fisheries and Aquaculture

Chipre

a), b), c):

Τμημα αλιείασ και θαλάσσιων ερευνών (Department of Fisheries and Marine Research)

República Checa

a):

no aplicable

b), c):

General Directorate of Customs, Customs Division

Dinamarca

a):

The Danish Directorate of Fisheries

b):

The Danish Directorate of Fisheries

The Danish Veterinary and Food Administration

c):

pendiente

Estonia

a):

Ministry of the Agriculture Fishery Economic Department

b), c):

Estonian Tax and Customs Board

Finlandia

a), b), c):

Uudenmaan työ- ja elinkeinokeskus (The Employment and Economic Development Centre of Uusimaa)

Kaakkois-Suomen työ- ja elinkeinokeskus (The Employment and Economic Development Centre of South-East Finland)

Francia

a):

Les directions départementales des affaires maritimes (DDAM)

Les directions régionales des affaires maritimes (DRAM)

Le Centre de surveillance des pêches CROSS A Etel

b):

Les bureaux de dédouanement

Le Centre de surveillance des pêches CROSS A Etel

c):

Les bureaux de dédouanement

Alemania

a), b), c):

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

Grecia

a), b):

Υπουργείο αγροτικήσ ανάπτυξησ & Τροφίμων, Διεύθυνση θαλάσσιασ αλιείασ (Ministry of Rural Development & Food, Directorate of Marine Fisheries)

Υπουργείο αγροτικήσ ανάπτυξησ & Τροφιμων, διευθυνση αλιευτικων εφαρμογων & ΕΑΠ (Ministry of Rural Development & Food, Directorate of Fisheries Extension)

c):

Υπουργείο αγροτικήσ ανάπτυξησ & Τροφιμων, Διεύθυνση αλιευτικών εφαρμογών & ΕΑΠ (Ministry of Rural Development & Food, Directorate of Fisheries Extension)

Hungría

a):

no aplicable

Irlanda

a), c):

Sea Fisheries Protection Authority

b):

Department of Agriculture Fisheries and Food (Border Inspection Posts)

Office of Customs & Excise

Italia

Letonia

a):

Ministry of Agriculture of the Republic of Latvia

b), c):

State Environmental Service, Marine and Inland Waters Administration

Lituania

a):

Fisheries Department under the Ministry of Agriculture

b), c):

Customs Department under the Ministry of Finance

Luxemburgo

a):

no aplicable

b), c):

Administration des services vétérinaires

Malta

a), b), c):

The Veterinary Regulation, Fisheries Conservation and Control Division

Países Bajos

a), c):

Algemene Inspectie Dienst

b):

Algemene Inspectie Dienst

Customs Department

Polonia

a), b), c):

Gdynia District Sea Fisheries Inspectorate

Słupsk District Sea Fisheries Inspectorate

Szczecin District Sea Fisheries Inspectorate

Portugal

a), c):

Direcção-Geral das Pescas e Aquicultura, Autoridade Nacional de Pesca

Direcção de Serviços de Informação e Gestão de Actividade

Direcção de Serviços de Estruturas e Economia da Pesca, Divisão da Indústria Transformadora e Mercados

Direcção de Serviços de Fiscalização da Pesca

Inspecção Regional das Pescas dos Açores

Direcção Regional de Pescas da Madeira

b):

Direcção-Geral das Pescas e Aquicultura, Autoridade Nacional de Pesca

Direcção de Serviços de Fiscalização da Pesca

Alfândega de Viana do Castelo

Alfândega de Leixões

Alfândega do Aeroporto do Porto

Alfândega de Aveiro

Alfândega de Peniche

Alfândega Marítima de Lisboa

Alfândega do Aeroporto de Lisboa

Alfândega de Setúbal

Delegação Aduaneira de Sines

Delegação Aduaneira do Aeroporto de Faro

Alfândega de Ponta Delgada

Delegação Aduaneira do Aeroporto de Santa Maria

Delegação Aduaneira da Horta

Alfândega do Funchal

Delegação Aduaneira do Aeroporto da Madeira

Rumanía

a):

National Agency of Fisheries and Aquaculture

b), c):

National Customs Authority

Eslovaquia

a):

no aplicable

b), c):

The State Veterinary and Food Administration

Eslovenia

a):

Carinski urad Koper, Izpostava Luka Koper (Customs Directorate Koper, Customs Office Luka Koper)

b), c):

Carinski urad Koper, Izpostava Luka Koper (Customs Directorate Koper, Customs Office Luka Koper)

Carinski urad Ljubljana, Izpostava Terminal Ljubljana (Customs Directorate Ljubljana, Customs Office Terminal Ljubljana)

Carinski urad Ljubljana, Izpostava Letališče Brnik (Customs Directorate Ljubljana, Customs Office Letališče Brnik)

Carinski urad Maribor, Izpostava Maribor (Customs Directorate Maribor, Customs Office Maribor)

Carinski urad Maribor, Izpostava Gruškovje (Customs Directorate Maribor, Customs Office Gruškovje)

Carinski urad Celje, Izpostava Celje (Customs Directorate Celje, Customs Office Celje)

Carinski urad Sežana, Izpostava Jelšane (Customs Directorate Sežana, Customs Office Izpostava Jelšane)

Carinski urad Sežana, Izpostava Terminal Sežana (Customs Directorate Sežana, Customs Office Izpostava Terminal Sežana)

Carinski urad Brežice, Izpostava Obrežje (Customs Directorate Brežice, Customs Office Izpostava Obrežje)

Carinski urad Brežice, Izpostava ŽP Dobova (Customs Directorate Brežice, Customs Office Izpostava ŽP Dobova)

España

a):

Subdirección General de Asuntos Pesqueros Comunitarios

Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca

Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura

b):

Subdirección General de Asuntos Pesqueros Comunitarios

Subdirección General de Inspección Pesquera

c):

Subdirección General de Asuntos Pesqueros Comunitarios

Suecia

a), b), c):

Swedish Board of Fisheries

Reino Unido

a):

Marine Scotland

Marine and Fisheries Agency

b):

UK Port Health Authorities

c):

Marine and Fisheries Agency


(1)  OJ L 286, 29.10.2008, p. 1.


24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/21


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 320/08

Estado miembro

Italia

Rutas afectadas

Alghero–Roma (Fiumicino) y viceversa

Alghero–Milán (Linate) y viceversa

Cagliari–Roma (Fiumicino) y viceversa

Cagliari–Milán (Linate) y viceversa

Olbia–Roma (Fiumicino) y viceversa

Olbia–Milán (Linate) y viceversa

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

20 de diciembre de 2009

Dirección de la que puede obtenerse gratuitamente el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Ente nazionale per l'aviazione civile—ENAC

Direzione Trasporto Aereo

Viale del Castro Pretorio 118

00185 Roma RM

ITALIA

web: http://www.enac.gov.it

E-mail: osp@enac.gov.it


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/22


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5744 — Toray/TCC/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 320/09

1.

El 15 de diciembre de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Toray Industries Inc. («Toray», Japón) y Tonen Chemical Corporation («TCC», Japón) (bajo control de Exxon Mobil Corporation) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Tonen Specialty Separator Godo Kaisha («TKGK», Japón) mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Toray: fibras y textiles; plásticos y películas; fibras de carbono y materiales compuestos de fibra de carbono; materiales para circuitos electrónicos y semiconductores; membranas para el tratamiento de aguas; y productos farmacéuticos y ciencias de la vida,

TCC: productos petroquímicos básicos así como productos químicos especiales basados en productos petroquímicos, incluidos disolventes y adhesivos,

TKGK: investigación, desarrollo, fabricación y comercialización de película separadora para baterías de litio-ion («li-ion»).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5744 — Toray/TCC/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/23


Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

2009/C 320/10

El Ministerio de Economía comunica la recepción de una solicitud de permiso de prospección de hidrocarburos en una zona denominada «Terschelling-West».

Esta zona está ubicada en la provincia de Frisia y en el mar territorial, y queda delimitada por las rectas entre los puntos siguientes:

Punto

X

Y

1

139 725,00

600 837,00

2

145 445,00

598 067,00

3

142 573,00

595 291,00

4

140 264,00

595 686,00

5

137 803,00

598 952,00

La posición de los puntos mencionados está expresada en coordenadas geográficas calculadas con arreglo al Rijks Driehoeksmeting (sistema nacional de triangulación).

La zona a que se refiere la solicitud presenta por tanto una superficie de 23,22 km2.

El Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para la zona de referencia, al amparo de la Directiva mencionada y del artículo 15 de la Ley de Minería (Mijnbouwwet) (Staatsblad no 542 de 2002).

La autoridad competente para la concesión de permisos es el Ministerio de Economía. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en los artículos 5.1, 5.2 y 6.2, de la Directiva mencionada se detallan en la Ley de Minería (Staatsblad no 542 de 2002).

Las solicitudes pueden presentarse durante las trece semanas posteriores a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deben dirigirse a la siguiente dirección:

De minister van Economische Zaken

ter attentie van J. C. De Groot, directeur Energiemarkt

ALP A/562

Bezuidenhoutseweg 30

Postbus 20101

2500 EC Den Haag

NEDERLAND

No se aceptarán las solicitudes que se reciban una vez transcurrido el plazo.

La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar el plazo.

Puede solicitarse más información llamando al número de teléfono siguiente: +31 703797088 (persona de contacto: E. J. Hoppel).


24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/24


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5730 — Telefónica/Hansenet Telekommunikation)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 320/11

1.

El 16 de diciembre de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Telefónica Deutschland GmbH («Telefónica» Alemania), bajo el control de Telefónica S.A. (España), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento, de la totalidad de Hansenet Telekommunikation GmbH («Hansenet», Alemania) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Telefónica: servicios de telefonía fija y móvil, servicios de comunicación electrónica,

Hansenet: acceso de banda ancha a Internet y diversos servicios de telecomunicaciones.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5730 — Telefónica/Hansenet Telekommunikation, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/25


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5661 — Abbott/Solvay Pharmaceuticals)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 320/12

1.

El 15 de diciembre de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Abbott, EE.UU. adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de la totalidad de Solvay Pharmaceuticals, Bélgica, mediante la adquisición de activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Abbott: empresa mundial de cuidados de salud con actividades en el sector de productos farmacéuticos, de nutrición y de diagnóstico y productos sanitarios,

Solvay Pharmaceuticals: actividades en el sector de los productos farmacéuticos, a través de su filial Innogenetics N.V., en el ámbito del diagnóstico.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5661 — Abbott/Solvay Pharmaceuticals, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/26


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5723 — Warburg Pincus/Novo/Archimedes Pharma JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 320/13

1.

El 11 de diciembre de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Warburg Pincus Private Equity VIII OP y Warburg Pincus International Partners LP, controladas por Warburg Pincus & Co. («Warburg Pincus», EE.UU.) y Novo Nordisk A/S y Novozymes A/S, pertenecientes en su totalidad a Novo Nordisk Foundation, («Novo», Dinamarca) adquiere(n) el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento, de Archimedes Pharma Ltd., («Archimedes», Reino Unido) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Warburg Pincus: sociedad mundial de inversión privada con base en los EE.UU., que invierte en varios sectores y, en particular, en el sector sanitario,

Novo: institución que apoya la investigación en las ciencias de la salud y en la historia del arte, fundamentalmente a través de la concesión de becas,

Archimedes: grupo farmacéutico especializado en tratamientos hospitalarios con operaciones comerciales y cartera consolidadas en el sector de los productos para el tratamiento oncológico, analgésicos, neurología y cuidados intensivos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5723 — Warburg Pincus/Novo/Archimedes Pharma JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


OTROS ACTOS

Comisión

24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/27


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2009/C 320/14

Esta publicación otorga un derecho de oposición a la solicitud de modificación con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9

«CASTELMAGNO»

No. CE: IT-PDO-0217-0006-17.03.2006

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Apartados del pliego de condiciones afectado por la modificación:

Denominación del producto

Descripción

Zona geográfica

Image

Prueba del origen

Image

Método de obtención

Vínculo

Image

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros [especifíquense]

2.   Tipo de modificación:

Modificación del documento único o de la ficha resumen

Image

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se ha publicado ni el documento único ni el resumen

Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado (artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006)

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedece a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas (artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006)

3.   Modificaciones:

3.1.   Prueba del origen:

Se ha introducido información sobre la rastreabilidad del producto que no figuraba en el anterior pliego de condiciones.

3.2.   Método de obtención:

Se precisa el porcentaje de leche de oveja y/o cabra que debe añadirse, en su caso, a la leche de vaca cruda para la preparación del queso.

Se definen los tipos genéticos del ganado vacuno cuya leche se utiliza para producir el «Castelmagno».

Se añade la indicación de los forrajes y alimentos prohibidos, así como de los alimentos que forman el complemento de la ración alimenticia.

Se precisa que sólo puede hacerse un máximo de cuatro ordeños consecutivos.

Se describe de manera detallada el método de producción del «Castelmagno» tal como se transmite tradicionalmente.

Se especifica el método de producción del «Castelmagno» que lleva la mención complementaria «di alpeggio».

Se precisa que la presencia en la pasta de posibles venas azul-verdosas, característica que siempre ha figurado en el pliego de condiciones, puede deberse también a la perforación de los quesos según la técnica tradicional (manual, con hierros largos).

También se precisa que durante el curado, los quesos pueden cepillarse y/o lavarse por medio de productos naturales que no tengan ningún efecto colorante directo, con el fin de frenar el desarrollo de mohos indeseables y ácaros.

3.3.   Etiquetado:

Se describe con todo detalle la marca de origen con la que se marca el queso en el momento del moldeado.

Se precisa que el «Castelmagno» producido por encima de los 600 metros sobre el nivel del mar puede llevar en la etiqueta la indicación «prodotto della montagna».

Se especifica una marca de conformidad, llamada «sventolina», que se pone antes de la comercialización y se coloca sobre la cara ocupada también por la marca de origen. Se describen las dimensiones y los índices colorimétricos de las dos «sventoline» que llevan las indicaciones complementarias «prodotto della montagna» o «di alpeggio».

Se especifican las modalidades de venta del queso: entero, en lonchas, en porciones o preenvasado.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«CASTELMAGNO»

CE No: IT-PDO-0217-0006-17.03.2006

DOP ( X ) IGP ( )

La presente ficha resumen presenta, con fines informativos, los principales aspectos del pliego de condiciones.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Ministero delle Politiche Agricole e Forestali

Dirección:

Via XX Settembre 20

00187 Roma RM

ITALIA

Tel.

+39 0646655106

Fax

+39 0646655306

Dirección de correo electrónico:

saco7@politicheagricole.it

2.   Asociación:

Nombre:

Consorzio per la Tutela del Formaggio Castelmagno

Dirección:

Piazza Caduti 1

12020 Castelmagno (Cuneo) CN

ITALIA

Tel.

+39 0171986148

Fax

+39 0171986148

Dirección de correo electrónico:

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros datos ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.3 —

Queso

4.   Pliego de condiciones:

[resumen de los requisitos a los que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Nombre:

«Castelmagno»

4.2.   Descripción:

Queso de leche de vaca crudo con posible adición de leche de oveja y/o de cabra en una proporción comprendida entre un mínimo del 5 % y un máximo del 20 %. El ganado vacuno debe pertenecer a los tipos genéticos Barà Pustertaler, Bruna, Pezzata Rossa d’Oropa, Pezzata Rossa, Montbeliard, Grigio Alpina, Piemontese, Valdostana, y sus cruces.

Las características de la denominación de origen protegida referidas al período mínimo de curado (60 días) son las siguientes: forma cilíndrica con caras planas de un diámetro de 15 a 25 cm. El canto es de 12-20 cm. El peso varía entre 2 y 7 kg. Se trata de un queso prensado de pasta semidura, que se produce a lo largo de todo el año, con la excepción del tipo denominado «di alpeggio», que se produce entre mayo y octubre. La corteza no es comestible y es fina, de color amarillo rojizo, lisa, tendente a rígida y regular al final del período mínimo de curado; a medida que éste se prolonga toma un color más oscuro, se espesa y se vuelve rugosa. La pasta presenta un color blanco perlado o blanco marfil al final del período mínimo de curado, a medida que éste avanza pasa a ser de color amarillo-ocre con posibles venas azul-verdosas, obtenidas también por la perforación de los quesos según la técnica tradicional (manual con hierros largos). La estructura es friable durante el curado mínimo y se hace más compacta a medida que éste avanza. El sabor es fino, delicado y moderadamente salado al final del curado mínimo, y se hace más intenso a medida que éste avanza.

El porcentaje mínimo de grasa en la materia seca es del 34 %.

El queso puede comercializarse ya sea entero o cortado en porciones, ya sea en porciones o preenvasado. Las operaciones de corte y envasado pueden tener lugar fuera de la zona geográfica de producción.

4.3.   Zona geográfica:

El queso «Castelmagno» debe producirse y curarse en los términos de Castelmagno, Pradleves y Monterosso Grana, municipios de la provincia de Cuneo.

4.4.   Prueba del origen:

Todas las fases del proceso de producción deben controlarse documentando, para cada una, los insumos y los productos transformados. De este modo, así como mediante la inscripción de los ganaderos, productores/curadores, envasadores y troceadores en registros establecidos al efecto, gestionados por la estructura de control, y mediante la notificación a la estructura de control de las cantidades producidas, se garantiza la rastreabilidad del producto (desde el inicio hasta el final de la cadena de producción). Además, deben someterse a un control funcional las cantidades de leche producidas, así como los bovinos y ovinos/caprinos de los que procede la materia prima. Siempre debe estar presente la ficha técnica del cuajo y la referencia al lote utilizado. Asimismo, tiene que declararse mensualmente el número de quesos producidos. Para el queso «Castelmagno» que lleva la mención complementaria «di alpeggio», los prados donde pacen los animales deben inscribirse en un registro especial gestionado por el organismo de control. Estas parcelas determinan las cantidades máximas de leche producida por especie animal, que se tendrá en cuenta para la emisión de la autorización de marcado. La estimación del potencial máximo en litros de leche de la zona de pasto debe realizarse teniendo en cuenta la composición florística, el momento de utilización, el tipo de animales y la presión animal soportada. Por otra parte, cada año deben declararse el principio y el final de la temporada de pasto al organismo de control, que se encarga de llevar un catastro de los pastos de montaña. Todas las personas, físicas y jurídicas, inscritas en los registros correspondientes son inspeccionadas por el organismo de control de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de condiciones de producción y en el correspondiente plan de control.

Las condiciones que deben cumplirse se refieren a las estructuras destinadas a la producción de leche y a su transformación y curado. Los establos donde se produce la leche deben registrarse de acuerdo con la legislación vigente y las instalaciones de transformación deben estar en posesión de la certificación CEE (Bollo CEE) o, para las empresas que efectúan la venta directa, de la autorización sanitaria pertinente expedida con arreglo a la legislación nacional vigente.

Antes del 10 de cada mes, debe declararse al organismo de control el número de quesos producidos o curados por cada explotación durante el mes anterior.

4.5.   Método de obtención:

Las vacas que proporcionan la leche para la DOP deben ser ordeñadas como máximo dos veces al día. Está prohibido utilizar la leche conservada más de dos días, o bien un máximo de 4 ordeños consecutivos. En lo que se refiere a la gestión agrícola, el ciclo de secado de las vacas está prohibido fuera de la zona típica de producción, con excepción de los animales pertenecientes a los «margari» (pastores queseros piamonteses). La alimentación básica del ganado vacuno, y eventualmente ovino y caprino, debe estar constituida por forrajes verdes o secados procedentes de prados, pastos y heno de prado polifito procedente principalmente de los territorios de los municipios de Castelmagno, Pradleves y Monterosso Grana. Está prohibida la utilización de ensilados de maíz. Los alimentos que forman el complemento de la ración alimenticia deben estar compuestos de cereales, leguminosas, sales minerales y vitaminas autorizadas por las leyes vigentes. Está autorizada la refrigeración de la leche para el almacenamiento a una temperatura no inferior a 6 °C. La leche, después del posible desnatado por afloración, debe calentarse a una temperatura de 30 a 38 °C. No se permite la pasteurización y la termización de la leche, ni tampoco la utilización de fermentos. La coagulación se efectúa a una temperatura entre 30 y 38 °C, en un plazo de 30 a 90 minutos, con cuajo líquido de ternero (que contenga al menos un 70 % de quimosina). A continuación, se deposita la masa en una cuba donde se mantiene en continua agitación durante 10 a 15 minutos. Luego, se deja que se deposite en el fondo de la cuba la cuajada así triturada y se deja reposar al menos 18 horas. Se permite enfriar la cuajada. Transcurridas las 18 horas, la cuajada se coloca en recipientes y se sumerge en el suero de las elaboraciones anteriores durante un período que va de 2 a 4 días, para obtener una fermentación regular. Acto seguido, se rompe la cuajada y luego se tritura, se mezcla de nuevo y se sala. Entonces, el producto se envuelve en una tela vegetal o sintética, y se introduce en unos moldes de madera o de otro material idóneo («fascelle»), donde permanece al menos durante un día y en los que está sometido a una presión manual o mecánica. Está permitida un salazón posterior de los quesos secos con el fin de dar color y consistencia a la corteza. El curado debe tener lugar en bodegas naturales, frescas y húmedas, o, en cualquier caso, en locales que reproduzcan estas condiciones ambientales, durante un período mínimo de 60 días, sobre estantes de madera o de cualquier otro material idóneo. La temperatura de curado debe estar entre 5 °C y 15 °C, mientras que el porcentaje de humedad debe oscilar entre 70 % y 98 %, a fin de asegurar las condiciones necesarias para un desarrollo correcto de los mohos naturales típicos del «Castelmagno». Durante el curado los quesos pueden cepillarse y/o lavarse por medio de productos naturales que no tengan ningún efecto colorante directo, con objeto de frenar el desarrollo de mohos indeseables y ácaros. El queso «Castelmagno» puede llevar la indicación complementaria «di alpeggio», a condición de que la leche proceda exclusivamente de vacas, cabras y ovejas alimentadas en pastos con al menos un 90 % de flora local entre principios de mayo y finales de octubre, que todo el proceso de producción se desarrolle en pastos de montaña y que la caseificación tenga lugar a más de a 1 000 metros sobre el nivel del mar.

4.6.   Vínculo:

Los factores naturales que cabe señalar son las condiciones climáticas propias de la zona de montaña en cuestión, que influyen en la calidad de los forrajes, caracterizados por esencias alpinas, así como en la maduración natural del producto. En cuanto a los factores humanos, es manifiesta la continuidad de la tradición secular, incluso para los aspectos técnicos del trabajo, que se ha mantenido respetando siempre los usos consolidados a lo largo del tiempo.

4.7.   Organismo de control:

El organismo de control cumple las condiciones establecidas en la norma EN 45011.

Nombre:

INOQ — Istituto Nord Ovest Qualità

Dirección:

Piazza Carlo Alberto Grosso 82

12093 Moretta (Cuneo) CN

ITALIA

Tel.

+39 0172911223

Fax

+39 0172911320

Dirección de correo electrónico:

4.8.   Etiquetado:

El producto se marca en origen imprimiendo el logotipo sobre la cara en contacto con la base del molde en el momento del moldeado. Antes de la comercialización del producto, se pone en los quesos conformes y sobre la misma cara que la marca de origen una marca identificativa que constituye la marca de conformidad, llamada «sventolina». La marca de origen consiste en una «C» estilizada con unos esbozos de cumbres alpinas en la parte superior y, en el centro, una forma elíptica de queso ya cortado. La marca se presenta en dos dimensiones: de 11 × 12 cm para marcar los quesos de 2 a 3 kg, y de 15,3 × 16,3 cm para los quesos de 3 a 7 kg.

El queso «Castelmagno» producido por encima de los 600 metros sobre el nivel del mar lleva en la etiqueta la indicación «prodotto della montagna»; Cuando la producción de la leche y la caseificación tienen lugar a más de 1 000 metros de altitud, el queso DOP, en vez de la mención «prodotto della montagna», lleva en la etiqueta la mención «di alpeggio». En el caso del queso «Castelmagno prodotto della montagna», la marca de conformidad («sventolina») lleva una franja azul. Para el queso «Castelmagno di alpeggio», la «sventolina» lleva la mención «di Alpeggio» sobre las cuatro hélices que la componen; la indicación «Castelmagno» se inscribe sobre un fondo color verde musgo y los caracteres de la indicación «di Alpeggio», colocada debajo de la indicación «Castelmagno», tienen una altura de 6 mm.; sobre las dos menciones figura la indicación «crosta non edibile» (corteza no comestible).

Sólo después de este marcado y etiquetado puede comercializarse el producto con la denominación de origen protegida «Castelmagno». La marca de conformidad consta de una etiqueta en papel de forma circular calada formando cuatro hélices de un diámetro de 18 cm, con el mismo motivo descrito para la marca de origen. Las marcas deben llevar las indicaciones legales, además de la mención Denominazione di Origine Protetta «Castelmagno» y, en su caso, las menciones complementarias «prodotto della montagna» o «di alpeggio». En el caso del queso vendido en porciones y preenvasado, la marca de origen y el sello identificativo deben ser siempre reconocibles. El etiquetado del producto en porciones o preenvasado debe mostrar el nombre del productor y el curador y ajustarse a las disposiciones legales vigentes en materia de etiquetado y presentación de los productos alimenticios y, en cualquier caso, debe permitir permanentemente la visibilidad de las marcas de identificación de la DOP y del número del lote de pertenencia, con el fin de favorecer una mejor rastreabilidad del producto.


24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/33


Anuncio de licitación de la reducción del derecho de importación de maíz procedente de terceros países

2009/C 320/15

I.   OBJETO

1.

Se procederá a una licitación de la reducción del derecho de importación de maíz del código NC 1005 90 00 procedente de terceros países.

2.

La licitación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1292/2009 de la Comisión (1).

II.   PLAZOS

1.

El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación parcial expirará el 14 de enero de 2010, a las 10 horas, hora de Bruselas.

El plazo de presentación de ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará los jueves siguientes, a las 10 horas, hora de Bruselas:

el 28 de enero de 2010,

el 11 y el 25 de febrero de 2010,

el 11 y el 25 de marzo de 2010,

el 15 y el 29 de abril de 2010,

el 12 y el 27 de mayo de 2010.

2.

Este anuncio sólo se publica para la apertura de la presente licitación. Sin perjuicio de que se modifique o sustituya, será válido para todas las licitaciones parciales que se efectúen durante el período de validez de esta licitación.

III.   OFERTAS

1.

Las ofertas, que se presentarán por escrito, deberán llegar a la dirección que se indica a continuación a más tardar en las fechas y en las horas indicadas en el apartado II, bien mediante entrega en mano con acuse de recibo, bien por vía electrónica:

Dirección de entrega:

Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

C/ Beneficencia, 8

28004 Madrid

ESPAÑA

Correo electrónico: intervec@fega.mapya.es

Fax +34 913104618 / 915219832 / 915224387 / 913476387 / 913474708

Las ofertas que no se presenten por vía electrónica deberán entregarse en la dirección indicada en doble plica sellada. En el sobre interior, el cual también estará sellado, figurará la indicación «Oferta para la licitación de la reducción del derecho de importación de maíz — Reglamento (UE) no 1292/2009».

Las ofertas presentadas serán válidas hasta que el Estado miembro comunique a los interesados la adjudicación de la licitación.

2.

Tanto la oferta como la prueba y la declaración indicadas en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión (2) se redactarán en la lengua oficial, o alguna de las lenguas oficiales, del Estado miembro cuyo organismo competente reciba la oferta.

IV.   FIANZA DE LICITACIÓN

Se depositará una fianza de licitación en favor del organismo competente.

V.   ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

La adjudicación de la licitación implica:

a)

el derecho a la expedición en el Estado miembro en el que se haya presentado la oferta de un certificado de importación en el que se indiquen la reducción del derecho de importación contemplada en la oferta, para la cantidad ofrecida;

b)

la obligación de solicitar en el Estado miembro contemplado en la letra a) un certificado de importación por dicha cantidad.


(1)  DO L 347 de 24.12.2009.

(2)  DO L 340 de 19.12.2008, p. 57.


24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/35


Anuncio de licitación de la reducción del derecho de importación de maíz procedente de terceros países

2009/C 320/16

I.   OBJETO

1.

Se procederá a una licitación de la reducción del derecho de importación de maíz del código NC 1005 90 00 procedente de terceros países.

2.

La licitación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1292/2009 de la Comisión (1).

II.   PLAZOS

1.

El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación parcial expirará el 14 de enero de 2010, a las 10 horas, hora de Bruselas.

El plazo de presentación de ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará los jueves siguientes, a las 10 horas, hora de Bruselas:

el 28 de enero de 2010,

el 11 y el 25 de febrero de 2010,

el 11 y el 25 de marzo de 2010,

el 15 y el 29 de abril de 2010,

el 12 y el 27 de mayo de 2010.

2.

Este anuncio sólo se publica para la apertura de la presente licitación. Sin perjuicio de que se modifique o sustituya, será válido para todas las licitaciones parciales que se efectúen durante el período de validez de esta licitación.

III.   OFERTAS

1.

Las ofertas, que se presentarán por escrito, deberán llegar a la dirección que se indica a continuación a más tardar en las fechas y en las horas indicadas en el apartado II, bien mediante entrega en mano con acuse de recibo, bien por vía electrónica:

Dirección de entrega:

Ministério das Finanças

Direcção Geral das Alfândegas e Impostos Especiais sobre o Consumo

Terreiro do Trigo — Edifício da Alfândega

1149-060 Lisboa

PORTUGAL

Tel. +351 218814263

Fax +351 218814261

Las ofertas que no se presenten por vía electrónica deberán entregarse en la dirección indicada en doble plica sellada. En el sobre interior, el cual también estará sellado, figurará la indicación «Oferta para la licitación de la reducción del derecho de importación de maíz — Reglamento (UE) no 1292/2009».

Las ofertas presentadas serán válidas hasta que el Estado miembro comunique a los interesados la adjudicación de la licitación.

2.

Tanto la oferta como la prueba y la declaración indicadas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión (2) se redactarán en la lengua oficial, o alguna de las lenguas oficiales, del Estado miembro cuyo organismo competente reciba la oferta.

IV.   FIANZA DE LICITACIÓN

Se depositará una fianza de licitación en favor del organismo competente.

V.   ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

La adjudicación de la licitación implica:

a)

el derecho a la expedición en el Estado miembro en el que se haya presentado la oferta de un certificado de importación en el que se indiquen la reducción del derecho de importación contemplada en la oferta y atribuida a la cantidad de que se trate;

b)

la obligación de solicitar en el Estado miembro contemplado en la letra a) un certificado de importación por dicha cantidad.


(1)  DO L 347 de 24.12.2009.

(2)  DO L 340 de 19.12.2008, p. 57.


24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/37


Anuncio de licitación de la reducción del derecho de importación de sorgo procedente de terceros países

2009/C 320/17

I.   OBJETO

1.

Se procederá a una licitación de la reducción del derecho de importación de sorgo del código NC 1007 00 90 procedente de terceros países.

2.

La licitación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1292/2009 de la Comisión (1).

II.   PLAZOS

1.

El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación parcial expirará el 14 de enero de 2010, a las 10.00 horas, hora de Bruselas.

El plazo de presentación de ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará los días siguientes, a las 10.00 horas, hora de Bruselas:

el 28 de enero de 2010,

el 11 y el 25 de febrero de 2010,

el 11 y el 25 de marzo de 2010,

el 15 y el 29 de abril de 2010,

el 12 y el 27 de mayo de 2010.

2.

Este anuncio sólo se publica para la apertura de la presente licitación. Sin perjuicio de que se modifique o sustituya, será válido para todas las licitaciones parciales que se efectúen durante el período de validez de esta licitación.

III.   OFERTAS

1.

Las ofertas, que se presentarán por escrito, deberán llegar a la dirección que se indica a continuación a más tardar en las fechas y en las horas indicadas en el apartado II, bien mediante entrega en mano con acuse de recibo, bien por vía electrónica:

Dirección de entrega:

Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

C/ Beneficencia, 8

28004 Madrid

ESPAÑA

Correo electrónico: intervec@fega.mapya.es

Fax +34 913104618 / 915219832 / 915224387 / 913476387 / 913474708

Las ofertas que no se presenten por vía electrónica deberán entregarse en la dirección indicada en doble plica sellada. En el sobre interior, el cual también estará sellado, figurará la indicación «Oferta para la licitación de la reducción del derecho de importación de sorgo — Reglamento (UE) no 1292/2009».

Las ofertas presentadas serán válidas hasta que el Estado miembro comunique a los interesados la adjudicación de la licitación.

2.

Tanto la oferta como la prueba y la declaración indicadas en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión (2) se redactarán en la lengua oficial, o alguna de las lenguas oficiales, del Estado miembro cuyo organismo competente reciba la oferta.

IV.   FIANZA DE LICITACIÓN

Se depositará una fianza de licitación en favor del organismo competente.

V.   ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

La adjudicación de la licitación implica:

a)

el derecho a la expedición en el Estado miembro en el que se haya presentado la oferta de un certificado de importación en el que se indiquen la reducción del derecho de importación contemplada en la oferta y atribuida a la cantidad de que se trate;

b)

la obligación de solicitar en el Estado miembro contemplado en la letra a) un certificado de importación por dicha cantidad.


(1)  DO L 347 de 24.12.2009.

(2)  DO L 340 de 19.12.2008, p. 57.


24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/39


COMUNICACIÓNCONSULTA PÚBLICA

Indicaciones geográficas de Suiza

2009/C 320/18

Se están celebrando negociaciones bilaterales con Suiza en relación con la protección de las indicaciones geográficas. En ese contexto, se está estudiando proteger en la Comunidad Europea, en calidad de indicaciones geográficas, las denominaciones que se indican a continuación.

La Comisión invita a los Estados miembros, terceros países y cualesquiera personas físicas o jurídicas establecidas o residentes en un Estado miembro o un tercer país que ostenten un interés legítimo y deseen oponerse a esa protección a que lo hagan presentando una declaración debidamente motivada.

Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión Europea en un plazo de dos meses a partir de la publicación de la presente comunicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: AGRI-B3-GI@ec.europa.eu

Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que demuestren que la protección de la denominación propuesta:

a)

entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por dicho motivo, puede inducir a error al consumidor en lo que se refiere al verdadero origen del producto;

b)

es homónima o parcialmente homónima de una denominación ya registrada en la Comunidad Europea en virtud del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1);

c)

habida cuenta de la reputación de una marca registrada, su notoriedad y la duración de su uso, puede inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto;

d)

pone en peligro la existencia de una denominación total o parcialmente homónima o de una marca registrada o la existencia de productos que se han comercializado legalmente al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente comunicación;

e)

o si aporta información que permita concluir que la denominación que se proyecta proteger tiene carácter genérico.

Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Comunidad, que en el caso de los derechos de propiedad intelectual, se refiere únicamente al territorio o territorios en los que están protegidos dichos derechos. La protección eventual de esas denominaciones en la Comunidad Europea estará supeditada a la conclusión satisfactoria de las negociaciones y del acto jurídico subsiguiente.

La presente comunicación se entiende sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el registro de denominaciones de Suiza con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento (CE) no 510/2006.

Lista de indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios  (2)

Categoría de producto

Nombre

Protección (2)

Especias

Munder Safran

DOP

Quesos

Berner Alpkäse/Berner Hobelkäse

DOP

 

Formaggio d’alpe ticinese

DOP

 

L’Etivaz

DOP

 

Gruyère

DOP

 

Raclette du Valais

DOP

 

Sbrinz

DOP

 

Tête-de-Moine/Fromage de Bellelay

DOP

 

Vacherin fribourgeois

DOP

 

Vacherin Mont-d’Or

DOP

Frutas

Poire à Botzi

DOP

Hortalizas

Cardon épineux genevois

DOP

Productos cárnicos

Longeole

IGP

 

Saucisse d’Ajoie

IGP

 

Saucisson neuchâtelois/Saucisse neuchâteloise

IGP

 

Saucisson vaudois

IGP

 

Saucisse aux choux vaudoise

IGP

 

St. Galler Bratwurst /St. Galler Kalbsbratwurst

IGP

 

Viande des Grisons

IGP

 

Viande séchée du Valais

IGP

Productos de panadería

Pain de seigle valaisan

DOP

Productos de molinería

Rheintaler Ribel

DOP


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  Lista proporcionada por las autoridades suizas en el contexto de las actuales negociaciones. Extracto del Registro suizo de indicaciones geográficas, Ley suiza de 28 de mayo de 1997 (http://www.admin.ch/ch/f/rs/c910_12.html).

(3)  Según la legislación suiza en vigor (Ley suiza de 28 de mayo de 1997).


24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/41


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006, del Consejo sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

2009/C 320/19

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA ETG

REGLAMENTO (CE) No 509/2006 DEL CONSEJO

«BRATISLAVSKÝ ROŽOK» O «PRESSBURGER KIPFEL» O «POZSONYI KIFLI»

No CE: SK-TSG-0007-0056-04.02.2008

1.   Nombre y dirección de la agrupación solicitante:

Nombre:

Cech pekárov a cukrárov regiónu západného Slovenska

Dirección:

M.R. Štefánika 10

902 01 Pezinok

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Tel.

+421 336413314

Dirección electrónica:

repecu@stonline.sk

2.   Estado miembro o tercer país:

Eslovaquia (SK)

3.   Pliego de condiciones del producto:

3.1.   Nombre(s) que debe(n) registrarse:

«Bratislavský rožok» o «Pressburger Kipfel» o «Pozsonyi kifli»

3.2.   Indíquese si el nombre:

Image

es específico por sí mismo

expresa la característica específica del producto agrícola o alimenticio.

Se trata de un producto específico en términos de composición y método de producción, ambos históricamente asentados. La denominación «Bratislavský rožok» se utiliza exclusivamente para designar este tipo específico de producto de pastelería.

La designación eslovaca de «Bratislavský rožok» empezó a utilizarse en torno a 1920, cuando la ciudad de Pressburg pasó a llamarse Bratislava y era parte de Checoslovaquia y capital de Eslovaquia. A partir de ese año, el producto adoptó el nombre de la ciudad, pasando a llamarse «Bratislavský rožok». Tras la adopción del nuevo nombre de la ciudad, se comenzó a utilizar en Austria, en vez del nombre habitual de «Beugel», el término «Kipfel», asociado a la antigua denominación de la ciudad. Esta costumbre se ha mantenido en Austria hasta ahora, por lo que se recomienda la denominación de «Pressburger Kipfel» en la versión alemana. El nombre original en húngaro era «Pozsonyi patkó» (cuya traducción es «herradura de Bratislava»). Según la información de algunas panaderías y pastelerías húngaras, en especial de Budapest, el producto se elabora y se comercializa con el nombre de «Pozsonyi kifli», cuya traducción es «Bratislavský rožok» (nombre de la ciudad desde 1918). Considerando el uso actual, se propone conservar la denominación de «Pozsonyi kifli».

3.3.   Indíquese si se solicita la reserva del nombre de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006:

Image

Registro con reserva de nombre

Registro sin reserva de nombre

3.4.   Tipo de producto:

Categoría 2.3:

Productos de repostería, panadería, pastelería o galletería

3.5.   Descripción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1:

Pastelería fina/especialidad pastelera, en forma de media luna, con relleno de nuez y semillas de amapola, y aspecto exterior amarmolado.

Características organolépticas:

Color: costra que varía entre castaño y castaño oscuro. Aspecto de la sección: relleno envuelto por algunos milímetros de masa; el color del relleno de semillas de amapola va de ceniza oscura a negro, y el de la nuez es de color castaño.

Aspecto: superficie uniforme, viscosa, de color entre castaño y castaño oscuro, con leves manchas de un color más claro que dan a la costra superior un aspecto amarmolado.

Consistencia: masa firme, fina y quebradiza.

Aroma y sabor: sabor dulce y agradable, delicado, típico del relleno en cuestión (es decir, sabor típico de semillas de amapola o nuez), con el aroma de los ingredientes utilizados.

Características físicas:

Forma: forma de herradura, con un diámetro más estrecho en las medias lunas rellenas de amapola y, en forma de «C», en las rellenas de nuez.

Peso: entre 40 y 60 g.

Características químicas:

Contenido en materia grasa — mín. 20 %

Contenido en azúcar de la materia seca — mín. 12 %

3.6.   Descripción del método de producción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1:

Materias primas e ingredientes utilizados en la elaboración del producto

Receta para 10 kg de harina

MASA

Semillas de amapola

Nuez

Harina de trigo T-512

10,00 kg

10,00 kg

Azúcar granulada

1,50-1,70 kg

1,50-1,70 kg

Levadura

0,40-0,70 kg

0,40-0,70 kg

Grasas alimenticias (aceite vegetal, margarina o mantequilla)

3,00-4,00 kg

3,00-4,00 kg

Sal

0,06-0,10 kg

0,06-0,10 kg

Leche en polvo

0,20-0,30 kg

0,20-0,30 kg

Huevo batido (huevos frescos)

0,40-1,20 kg

0,40-1,20 kg

Agua

2,00-2,50 kg

2,00-2,50 kg

RELLENO DE SEMILLAS DE AMAPOLA

 

 

Semillas de amapola molidas

8,00-12,00 kg

Azúcar granulada

4,00-8,00 kg

Azúcar vainillada

0-0,50 kg

Leche en polvo

0-1,00 kg

Raspaduras de limón o pasta de limón

0-0,10 kg

Canela en polvo

0-0,05 kg

Agua

4,00-6,00 kg

RELLENO DE NUEZ

 

 

Nuez en grano molida

8,00-12,00 kg

Azúcar granulada

4,00-6,00 kg

Pan rallado dulce

1,00-3,00 kg

Uvas pasas

0-0,50 kg

Aromatizante

0-0,10 kg

Agua

3,00-5,00 kg

COBERTURA

 

 

Huevo batido o yema de huevo

(para la cobertura)

0,60-1,20 kg

0,60-1,20 kg

Método de fabricación:

Se mezcla la harina con 2,00-2,50 kg de agua o agua con leche en polvo, levadura, sal, azúcar, grasas alimenticias (aceite vegetal, margarina o mantequilla). Se deja la masa reposar entre 30 y 40 minutos. Cuando la masa ha aumentado de volumen, se vuelve a amasar un poco y después se divide en bollitos. Se deja reposar de nuevo unos 15 o 20 minutos y se forman tiras elípticas con un eje mayor de unos 12 a 15 cm. La masa debe tener un espesor de 2 a 3 mm. En cada pedazo de masa se pone relleno de semillas de amapola o de nuez y se envuelve hasta formar rollos de 12 a 15 cm de longitud, cuyo diámetro se estrecha gradualmente del centro a las extremidades. Después de envolver completamente el relleno, la masa debe unirse de manera regular, quedando el punto de unión en la parte inferior del producto al darle la forma de media luna en la bandeja de hornear. A los bollos con relleno de semillas de amapola se les da forma de herradura y, a los de nuez, forma de «C». Las formas deben diferenciarse lo suficiente como para poder distinguir el relleno que contienen.

Preparación del relleno de semillas de amapola: se disuelve el azúcar en una pequeña cantidad de agua y se lleva a ebullición. Se añaden gradualmente las semillas de amapola, mezcladas con leche en polvo, y se remueven continuamente hasta obtener una masa bastante espesa. Se deja enfriar y se añade una buena porción de raspadura o pasta de limón, canela y un poco azúcar vainillada. El relleno de nuez no requiere cocción; se mezcla simplemente la nuez molida con azúcar, agua caliente y aromatizante. La nuez molida puede sustituirse por pan rallado dulce hasta un máximo del 10 % del peso.

El relleno ha de ser lo bastante espeso como para poder moldear los bollitos manualmente.

Los bollos se colocan en una bandeja de horno y se les da una pincelada de huevo batido, o simplemente de yema diluida en un poco de agua; a continuación se dejan en un lugar fresco y ventilado hasta que se sequen ligeramente. Luego se colocan en un recipiente de fermentación. Una vez que han fermentado, se meten en el horno. Durante la fermentación, y, especialmente, durante la cocción, el aire caliente abre fisuras en la superficie, dándole a la costra de los dulces su típica estructura amarmolada.

Para obtener una superficie más amarmolada, se retiran los bollos del horno cuando están a medio crecer, se vuelven a pintar con huevo batido o con yema y se dejan secar nuevamente entre 15 y 30 minutos, para luego colocarlos en el recipiente de fermentación, hasta que acaben de crecer. De esta manera se intensifica el aspecto amarmolado. Los bollos se cuecen en el horno sin vapor, a una temperatura de 180 a 200 °C.

El tiempo de cocción depende del tamaño de los bollos: 30-35 g: 7-8 minutos; 40-50 g: 10-12 minutos; 60 g o más: 15 minutos o más.

Una vez enfriados, se preparan para su envío y comercialización.

Etiquetado:

el nombre del producto «Bratislavský rožok», o su equivalente en alemán o en húngaro, debe ser bien visible.

Se indicará el logotipo comunitario o el logotipo y la mención «Zaručená tradičná špecialita» (Especialidad Tradicional Garantizada). También puede figurar en el envoltorio la sigla «ZTŠ».

Método y lugar de venta:

el producto se vende por unidades en las tiendas especializadas del fabricante o en las pastelerías, cafés y establecimientos de restauración rápida.

Conservación:

el producto debe conservarse a una temperatura que no supere los 10 °C.

3.7.   Carácter específico del producto agrícola o alimenticio:

la especificidad del producto reside en su superficie distintiva «amarmolada», es decir, que presente finas venas de color más claro que el resto de la superficie superior de la costra. No existen otros productos de panadería o pastelería que tengan esa superficie,

el producto se distingue de otros tipos de dulces semejantes a la venta por su forma, su peso y por la calidad del relleno. Su contenido en materia grasa es mayor que el de otros bollos y ningún otro producto de panadería fina presenta el aspecto amarmolado de su superficie,

posee el aroma y el gusto específicos que les da el relleno utilizado (semillas de amapola o nuez),

tiene un aspecto y una forma peculiares: en forma de herradura o de letra «C»,

se trata de un producto artesanal, no industrial.

Para garantizar su carácter tradicional, durante la preparación deben cumplirse las condiciones siguientes:

la receta para la preparación de la masa debe prever el 30 % como mínimo de materia grasa en la cantidad de harina utilizada,

el relleno debe representar más del 50 % del peso total del producto acabado,

el producto debe ser pintado con huevo batido o yema de huevo antes de hornearse, lo que, de acuerdo con el método de producción, contribuye a la formación de la superficie amarmolada.

3.8.   Carácter tradicional del producto agrícola o alimenticio:

El carácter tradicional del producto reside en su composición tradicional, según la cual el relleno debe representar más del 50 % del peso total del producto acabado.

El producto se fabrica desde hace dos siglos con su nombre específico, también en los países vecinos, Hungría y Austria, que hasta hace algo menos de 90 años formaban parte, junto con Eslovaquia, de un mismo Estado.

El libro de Vladimír Tomčík, S vareškou dvoma tisícročiami («Doscientos años de gastronomía»), cita entradas de registros contables que indican que el «Bratislavský rožok» ya se vendía en los locales públicos en 1590, pero el secreto de su fabricación es todavía más antiguo.

En la página 305 de Ulice a námestia mesta Bratislavy («Calles y plazas de la ciudad de Bratislava»), de Tivadar Ortvay, publicado en Bratislava en 1905, se puede leer lo siguiente: «no lejos de la pastelería de Viktor Mayer, la antigua panadería Scheuermann (Lauda, en la actualidad) fabrica las herraduras de semillas de amapola y de nuez, especialidad que ha dado fama a la ciudad de Bratislava». (Ulice a námestia mesta Bratislavy, História mesta podľa názvov ulíc a námestí, podľa pôvodných výskumov napísal, del Dr. Tivadar Ortvay, Bratislava, 1905, publicado por F. K. Wigand. Las páginas 304 y 305, en húngaro, del libro referido, en su anexo 1, mencionan la panadería Scheuermann, relacionándola con el actual Hviezdoslavovo námestie. Extracto del texto: «Allí cerca existe la antigua panadería Scheuermann (Lauda en la actualidad), que fabrica las herraduras de semillas de amapola o de nuez, especialidad que dio fama a Bratislava. El »“bollo de Bratislava” es otra de las especialidades…).

En la página 52 de Chlieb náš každodenný («Nuestro pan de cada día»), de V. Szemes y V. Karovič, publicado en Bratislava en 1992, se puede leer: «El día de San Nicolás de 1785, la panadería Schiermann colocó en el mostrador un nuevo tipo de producto que ha pasado a la Historia con el nombre de prešpurské beugle». Pensamos que la diferencia entre Scheuermann y Schiermann es una errata de imprenta; el nombre correcto es Scheuermann.

Varias panaderías de Bratislava comenzaron a fabricar «Bratislavský rožok». Uno de los nombres más famosos es Ágoston Schwappach, cuya panadería se fundó en 1834 y en la cual se vendían herraduras de semillas de amapola y de nuez. Dos de los sucesores de los fabricantes de «Bratislavský rožok», Scheuermann y Lauda, fueron el maestro panadero Johann Korče, que vivió entre 1851 y 1919, y era caballero de la Orden del emperador Francisco José, y su hijo, Hans Korče. La familia Korče sucedió a Emil Kastner.

También era muy famosa la panadería Gustáv Wendler, en Štefánikova ulica, en Bratislava, que enviaba «Bratislavský rožok» por correo.

En el antiguo boletín de Bratislava, Pressburger Wegweiser, de 1863, la pastelería de Anton Pressberger anuncia, entre otras cosas, los «Beugle de semillas de amapola y de nuez».

El periódico vienés Neue Freie Presse de 16 de abril de 1938 incluye una receta de Pressburger Kipfel – Bratislavské rožky. La receta y el método de producción son prácticamente idénticos a los de hoy en día.

Terézia Vansová y Ján Babilon describen también el «Bratislavský rožok» en el libro que publicaron en 1870.

Hay panaderías y pastelerías en varias ciudades europeas, principalmente en Austria, en Chequia y en Hungría que fabricaron «Bratislavský rožok». Según la información de especialistas en productos de panadería de esos países, el «Bratislavský rožok» se fabrica en distintas ciudades (o su forma, receta aproximada o método de producción son conocidos). En la antigua Checoslovaquia había diversas escuelas profesionales de panadería y pastelería que impartían formación práctica sobre la fabricación de «Bratislavský rožok», especialmente desde 1950. La denominación «Bratislavský rožok» comenzó a utilizarse en 1918, tras la fundación de Checoslovaquia y la modificación del nombre original de la ciudad, de Pressburg o Pozsony, en Bratislava. También cambió el nombre del producto. La denominación original, Beugle, pasó a ser, en húngaro, patkó, que significa «herradura». Al parecer, el término rožok comenzó a utilizarse al tiempo que el nuevo nombre de la ciudad. En húngaro, la denominación de «Pozsonyi kifli» («Bratislavský rožok»), o sea, el antiguo nombre de la ciudad con el nuevo nombre dado a la forma, se mantiene hasta hoy. También en Austria, la denominación «Pressburger Kipfel» es más habitual, siendo menos frecuente el término Beugle.

Aunque siga gozando de gran popularidad, el «Bratislavský rožok» es un producto histórico. En Eslovaquia se calcula que se fabrica regularmente en más de veinte panaderías y pastelerías y que es elaborado, al menos una vez por semana, por decenas de otros fabricantes.

En 1999 y 2005, la asociación de panaderos eslovacos presentó a concurso el «Bratislavský rožok» en la final de la denominada «Copa Lesaffre», en París, donde fue muy apreciado por el jurado.

A principios de 2007 se organizó, por primera vez, un concurso internacional para determinar cuál era el mejor «Bratislavský rožok», en el marco de la exposición Danubius Gastro, realizada en Bratislava, que contó con la participación de nuevos equipos procedentes de tres países distintos (véase la primera página del diario Bratislavské novíny, de 25 de enero de 2007).

Los periódicos de Bratislava y varias revistas nacionales dedicaron una serie de artículos al citado concurso.

El 25 de julio de 2008, el diario Nový čas publicó un artículo sobre el «Bratislavský rožok» que incluía una receta tradicional de 1938, y en la descripción del producto decía que: «… la forma de herradura se rellena con semillas de amapola y la forma en “C”, con nuez».

El artículo publicado en la página 52 de la revista EPICURE, titulado «El Bratislavský rožok — tradición con una larga historia», se puede leer: «los bollos rellenos de semillas de amapola tienen forma de herradura y los rellenos con nuez tienen forma de “C”».

3.9.   Requisitos mínimos y procedimientos aplicables al control del carácter específico:

Se someten a control las características analíticas básicas de la receta: debe contener un mínimo del 30 % de materia grasa y el relleno debe representar más del 50 % del peso total del producto acabado.

También se controlan las materias primas utilizadas en la fabricación del producto y el cumplimiento de las proporciones exactas de los ingredientes indicados en la receta.

Asimismo se controlan los parámetros siguientes:

características organolépticas:

inspección visual de la superficie y del aspecto (deben responder a las características definidas en el punto 3.5 del pliego de condiciones); análisis sensorial del aroma y del sabor;

requisitos físicos, químicos y microbiológicos:

la forma del producto se inspecciona visualmente (debe responder a las características definidas en el punto 3.5 del pliego de condiciones);

el contenido en materia grasa y la composición de la materia seca se controlan mediante métodos de análisis normalizados;

el relleno debe representar más del 50 % del peso total del producto acabado, con arreglo a lo dispuesto en el punto 3.7 del pliego de condiciones;

observancia del método de producción:

la estructura de control realiza inspecciones anuales para verificar el cumplimiento del pliego de condiciones;

los controles de verificación de las características organolépticas también son anuales.

los fabricantes realizan sus propios controles intermedios.

4.   autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento del pliego de condiciones:

4.1.   Nombre y dirección:

Nombre:

BEL/NOVAMANN International, s.r.o.

Dirección:

Továrenská 14

815 71 Bratislava

P.O.BOX 11

820 04 Bratislava 24

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Tel.

+421 250213376

Dirección electrónica:

tomas.ducho@ba.bel.sk

 Publico Image Privado

4.2.   Tareas específicas de la autoridad u organismo:

El control de calidad y el cumplimiento del pliego de condiciones del producto «Bratislavský rožok» basado en los criterios establecidos en la solicitud son responsabilidad de la empresa BEL/NOVAMANN International, s.r.o., en su calidad de organismo de certificación CERTEX autorizado de conformidad con la norma EN 45011. Dicha empresa está autorizada por el Ministerio de Agricultura eslovaco para efectuar el control del cumplimiento del pliego de condiciones del producto.


24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/47


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2009/C 320/20

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«HESSISCHER HANDKÄSE», «HESSISCHER HANDKÄS»

No CE: DE-PGI-0005-0618-06.07.2007

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Hessischer Handkäse», «Hessischer Handkäs»

2.   Estado miembro o tercer país:

Alemania

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.3 —

Quesos

3.2.   Descripción del producto que designa con la denominación indicada en el punto 1:

La denominación Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs («queso de mano») se aplica a un queso con forma de panecillo, del tamaño de la palma de la mano, con la cual se moldeaban. Este producto se incluye entre los quesos de leche agria, fabricados, por lo general, con cuajada obtenida de leche agria, exclusivamente mediante acidificación (sin cuajo).

El Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs existe en forma de queso de corteza lavada con salmuera (de pasta amarilla) y también con formación de moho. En este último caso, la formación de moho es irregular. La forma característica del «queso de mano» es la de una hogaza pequeña, en razón de su elaboración tradicional. Cada unidad pesa entre 20 g y 125 g. Se trata exclusivamente de queso desnatado.

Las características del Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs son las siguientes:

a)

queso de corteza lavada con salmuera (de pasta amarilla):

Exterior

Superficie lisa, con costra de color que va de dorado a rojo acastañado, aspecto oleoso brillante

Interior

Entre blanquecino y amarillento

Consistencia

Entre blando y firme, de maduración uniforme de fuera adentro

Olor y sabor

Puro, entre aromático y picante

b)

queso de corteza lavada con salmuera (de pasta amarilla), con formación del moho geotrichum (casera):

Exterior

Ligeramente amarillento, cubierto de moho geotrichum blanco, que puede formarse también por un solo lado; puede presentar una costra irregular y rugosa

Interior

Entre blanco y amarillento, de sección mate

Consistencia

Blanda, maduración uniforme de fuera adentro

Olor y sabor

Puro, suave y ligeramente aromático

La composición del Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs depende de la materia prima: cuajada de leche agria. El cuadro 1 muestra las principales sustancias contenidas en este producto.

Cuadro 1

Composición del Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs (principales componentes)

 

Proporción (en %)

Materia grasa en la materia seca

1,1-2,3

Proteínas

26,6-37,7

Hidratos de carbono

< 1

Agua

55,2-68,6

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

La materia prima utilizada para la elaboración del Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs es la cuajada de leche agria. Su importancia es fundamental, por ser el principal ingrediente del queso. Se produce exclusivamente a base de leche de vaca. Otros ingredientes son: sales de curado, sal de mesa (que puede ser yodada), cominos (según la receta de que se trate), caseína y cultivos puros (cultivos de salmuera).

Las características de la cuajada de leche agria empleada para la fabricación del Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs son las siguientes:

Aspecto

Blanco

Consistencia

Blanda pero asible, ligeramente granulado, no untuoso

Olor y sabor

Puro, con gusto a leche agria

Materia seca

mín. 32 %

pH

< 4,2

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

La fabricación del Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs se circunscribe a la zona geográfica delimitada.

El proceso de elaboración comprende las etapas siguientes:

se cortan y se muelen los distintos lotes de cuajada de leche agria,

se mezclan con ingredientes como sales de curado y sal de mesa (a veces, con comino), y con los ingredientes y cultivos necesarios para la obtención de los distintos tipos de queso de corteza lavada con salmuera, o Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs con formación de moho,

se moldea el queso en forma de panecillos,

se deja el queso en una cámara de curado y se somete luego a una segunda fase de maduración, hasta su envasado.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

El queso curado es envasado por los fabricantes de la propia zona geográfica, ya que la calidad del producto, de pequeño formato (peso máximo: 125 g), se vería afectada negativamente si fuese transportado a granel, para su envasado, a otras regiones, dado que su superficie se secaría y existiría un alto riesgo de infección bacteriológica.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

Estado federado de Hesse

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

El Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs se produce desde hace siglos según la tradición campesina. Las recetas y los métodos de fabricación han pervivido a lo largo del tiempo en las queserías de Hesse y responden al modo de producción tradicional, aunque adaptados a las exigencias modernas de elaboración de quesos a base de leche agria.

La primera mención histórica al Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs data de 1813 y se refiere al queso moldeado a mano que los habitantes de Groß Gerau vendían en el mercado de Maguncia.

Con el aumento de la producción, el Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs se convirtió en un alimento básico de las capas populares. El significado económico y cultural de este producto se acentuó en 1893 con la invención de la máquina para la fabricación de queso. Este invento de Peter Traiser II, habitante de Groß Gerau, dio un impulso a la elaboración del «queso de mano» en Hesse, uno de cuyos centros de producción fue y sigue siendo la región de Hüttenberger Land, en el actual distrito de Lahn-Dill. Desde 1835, la crónica local del municipio de Hochelheim contiene referencias a la importancia económica del queso para dicho municipio.

A lo largo del tiempo se ha desarrollado una cultura gastronómica en torno al «queso de mano», una de cuyas especialidades más conocidas en la región es el Handkäs mit Musik, obtenida tras la introducción del queso en un escabeche a base de cebolla, vinagre y aceite («música»). Las recetas tradicionales de producción y consumo, y la denominación Hessischer Handkäs/Hessischer Handkäse han pervivido hasta hoy.

En la actualidad, el Hessischer Handkäs/Hessischer Handkäse se elabora en unas pocas pequeñas y medianas empresas artesanales, que producen esta especialidad según recetas y procedimientos tradicionales adaptados a la tecnología moderna.

5.2.   Carácter específico del producto:

El Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs es muy apreciado en Hesse y en sus zonas limítrofes, y es conocido como una especialidad típica de Hesse que, junto con el Äbbelwoi (sidra) no puede faltar en ninguna hostería de la región. Su gran importancia para la población de Hesse, como alimento y como factor económico, le sirvió para adquirir en el pasado un estatus especial en esta región y, así, el Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs ocupa un lugar preponderante dentro del patrimonio cultural de Hesse, cuya población lo considera un alimento de calidad superior. En la actualidad, también se sigue considerando el producto típico más conocido de Hesse, al cual rinde honores el programa televisivo Handkäs mit Musik, que informa sobre las delicias culinarias de la región. La peculiaridad del Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs se debe a la dilatada experiencia de las queserías de Hesse, especializadas en obtener las mejores características de cada lote de cuajada de leche agria, para destacar así las mejores propiedades de la cuajada, con lo cual se aumenta la calidad y se garantiza la uniformidad cualitativa del producto de base. La producción artesanal tradicional y la experiencia confieren a este producto su singularidad. Por «producción tradicional» se entiende la selección, la composición individual y la mezcla de los diferentes lotes de cuajada de leche agria de distintos fabricantes para la producción de un lote de fabricación del Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs. Este procedimiento garantiza una materia prima prácticamente homogénea. Después de haber sido moldeado, el queso madura durante dos o tres días en cámaras de cura, a una temperatura inicial de unos 18 °C que va aumentando hasta alcanzar 30 °C, aproximadamente, al final de la maduración. Este «método tradicional» da al queso un gusto más intenso.

Esta singularidad suya es la causa de que el Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs (sobre todo, la variedad «con música») se conozca como especialidad de Hesse más allá de las fronteras regionales.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP):

La larga tradición de fabricación del producto en Hesse, la experiencia resultante de esa tradición de las queserías de la región, que garantiza su gran calidad, y el arraigo del Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs en la gastronomía de Hesse como plato regional han hecho del producto un especialidad regional popular y de renombre.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

http://register.dpma.de/DPMAregister/geo/detail/30599015.2