ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.222.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 222

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
15 de septiembre de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 222/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5467 — RWE/Essent) ( 1 )

1

 

III   Actos preparatorios

 

Consejo

2009/C 222/02

Iniciativa del Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República de Hungría, el Reino de los Países Bajos, la República de Eslovaquia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con vistas a la Decisión 2009/…/JAI del Consejo de … por la que se crea una Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD) y se deroga la Decisión 2001/427/JAI

2

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 222/03

Tipo de cambio del euro

5

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Parlamento Europeo

2009/C 222/04

Anuncio de contratación PE/119/S

6

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 222/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5519 — E.ON/Electrabel Acquired Assets) ( 1 )

7

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2009/C 222/06

Publicación de una solicitud de acuerdo con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

8

2009/C 222/07

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

12

2009/C 222/08

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

16

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

15.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5467 — RWE/Essent)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 222/01

El 23 de junio de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5467. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


III Actos preparatorios

Consejo

15.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/2


Iniciativa del Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República de Hungría, el Reino de los Países Bajos, la República de Eslovaquia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con vistas a la Decisión 2009/…/JAI del Consejo de … por la que se crea una Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD) y se deroga la Decisión 2001/427/JAI

2009/C 222/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 30, apartado 1, su artículo 31 y su artículo 34, apartado 2, letra c),

Vista la iniciativa del Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República de Hungría, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Visto el Dictamen del Parlamento Europeo (1)

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo de Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999 convino en la necesidad de desarrollar medidas de prevención de la delincuencia, intercambiar mejores prácticas y reforzar la Red de autoridades nacionales competentes en materia de prevención de la delincuencia, así como la cooperación entre los organismos nacionales competentes en la materia, precisando que las principales prioridades de dicha cooperación podrían ser la delincuencia juvenil, la delincuencia urbana y la relacionada con la droga. A tal fin, se abogó por explorar la posibilidad de crear un programa financiado por la Comunidad.

(2)

En la Recomendación no 6 de la estrategia de la Unión Europea para el comienzo del nuevo milenio sobre la prevención y el control de la delincuencia organizada (2) se insta que el Consejo esté asistido por expertos debidamente cualificados en materia de prevención de la delincuencia, como los de los centros de enlace nacionales, o mediante la creación de una red de expertos de organismos nacionales competentes en materia de prevención de la delincuencia.

(3)

La Red Europea de Prevención de la Delincuencia fue creada por la Decisión 2001/427/JAI del Consejo (3).

(4)

Una evaluación externa de la Red Europea de Prevención de la Delincuencia que fue llevada a cabo en 2008/2009 definió las oportunidades para consolidar la Red, aceptadas por el Consejo de Administración de la REPD y que requieren la derogación de la Decisión 2001/427/JAI y su sustitución por una nueva Decisión del Consejo relativa a la Red.

(5)

La evaluación planteó la necesidad de una mayor dedicación a las actividades de la Red por parte de los representantes nacionales.

(6)

Es necesaria una serie de cambios para consolidar la Red, que incluyen modificaciones de las disposiciones relativas a los puntos de contacto, la Secretaría, la estructura del Consejo de Administración y sus funciones, incluido el nombramiento del Presidente.

(7)

Las otras disposiciones deben basarse en la Decisión 2001/427/JAI.

DECIDE:

Artículo 1

Creación

Se crea una Red Europea de Prevención de la Delincuencia, denominada en lo sucesivo «la Red». Se considerará como la sucesora de la Red Europea de Prevención de la Delincuencia creada por la Decisión 2001/427/JAI.

Artículo 2

Objetivo

1.   La Red, contribuirá a desarrollar los diferentes aspectos de la prevención de la delincuencia a escala de la Unión y apoyará las actividades de prevención de la delincuencia a los niveles nacional y local.

2.   La prevención de la delincuencia incluirá todas aquellas medidas que persigan reducir o que contribuyan a reducir la delincuencia y el sentimiento de inseguridad de los ciudadanos, tanto cuantitativa como cualitativamente, bien mediante la disuasión directa de las actividades delictivas o a mediante políticas y acciones orientadas a reducir el potencial de la delincuencia y sus causas. Incluirá los trabajos realizados por el Gobierno, las autoridades competentes, las instituciones judiciales penales, las autoridades locales, las asociaciones de especialistas que hayan establecido en Europa, el sector privado y las organizaciones benéficas, los investigadores y el público en general, con apoyo de los medios de comunicación.

Artículo 3

Estructura y composición

1.   La Red esta compuesta por un Consejo de Administración y una Secretaría, así como los puntos de contacto que pueden ser designados por cada Estado miembro.

2.   El Consejo de Administración estará compuesto por los representantes nacionales, con un Presidente y un Comité ejecutivo.

3.   Cada Estado miembro designará a un representante nacional. En su ausencia, el representante nacional designará a un suplente.

4.   El Presidente se designará en el seno de los representantes nacionales.

5.   El Presidente dirigirá el Comité ejecutivo, que estará integrado por hasta otros seis miembros adicionales del Consejo de Administración y un representante designado por la Comisión.

6.   La Secretaría deberá estar dotada como mínimo de dos miembros y máximo de tres, de personal equivalentes a tiempo completo. El personal será facilitado por un prestador de servicios externo seleccionado por la Comisión sobre la base de un procedimiento de adjudicación de contratos.

Artículo 4

Funciones de la Red

En particular, la Red:

a)

Facilitará la cooperación, los contactos e intercambios de información y experiencia entre los agentes en el ámbito de la prevención de la delincuencia;

b)

Recabará, evaluará y comunicará información basada en hechos con inclusión de buenas prácticas sobre las acciones existentes en materia de prevención de la delincuencia;

c)

Organizará conferencias, en especial una Conferencia anual de mejores prácticas, y otras acciones , en particular el Premio Europeo de prevención de la delincuencia, destinadas a alcanzar los objetivos de la Red y a compartir ampliamente sus resultados;

d)

Pondrá su competencia a disposición del Consejo y de la Comisión, cuando sea necesario;

e)

Informará al Consejo anualmente acerca de sus actividades, a través del Consejo de Administración;

f)

Desarrollará y llevará a cabo un programa de trabajo basado en una estrategia claramente definida que tenga en cuenta , identificándolas y elaborando respuestas para, las amenazas delictivas pertinentes.

Artículo 5

Intercambio de información

Para alcanzar sus objetivos, la Red:

a)

dará prioridad a un enfoque multidisciplinar;

b)

trabajará en estrecha relación, a través de los representantes nacionales y de los puntos de contacto, con los organismos de prevención de la delincuencia, las autoridades locales, los interlocutores locales y la sociedad civil, así como con las instituciones de investigación y las organizaciones no gubernamentales de los Estados miembros;

c)

creará y mantendrá su propio sitio Internet, que contendrá sus informes periódicos, así como cualquier otra información útil, en particular, una recopilación de las mejores prácticas;

d)

se encargará de utilizar y fomentar los resultados de los proyectos de prevención de la delincuencia financiados en el marco de los programas de la Unión.

Artículo 6

Responsabilidades

1.   El Comité ejecutivo desarrollará la estrategia de la Red para ser aprobada por el Consejo de Administración.

2.   Las funciones del Consejo de Administración incluirán:

a)

garantizar el funcionamiento correcto de la Red con arreglo a la presente Decisión;

b)

aprobar una estrategia de la Red, que contribuya al desarrollo de la prevención de la delincuencia al nivel de la Unión;

c)

asegurar la entrega del programa de trabajo de la Red;

d)

elaborar un informe anual de las actividades de la Red.

3.   El Consejo de Administración adoptará por unanimidad su Reglamento interno, que incluirá, entre otras cosas, las disposiciones sobre el nombramiento del Presidente y de los miembros del Comité ejecutivo, las modalidades de toma de decisiones del Consejo de Administración, las modalidades linguísticas y las modalidades administrativas para la cooperación con otras entidades a que se refiere el artículo 8.

4.   La Secretaría asistirá al Consejo de Administración. Desempeñará las siguientes tareas:

a)

facilitar el apoyo administrativo y general en la preparación de reuniones, seminarios y conferencias; elaborar el informe anual y el programa de trabajo, apoyar la ejecución del programa de trabajo y proporcionar un centro de enlace para la comunicación con los miembros de la Red;

b)

facilitar una función analítica y de apoyo para definir la actividad de la investigación en curso en el ámbito de la prevención de la delincuencia y la correspondiente información de utilidad para la Red;

c)

asumir la responsabilidad general para acoger, desarrollar y mantener el sitio Internet de la Red.

El Consejo de Administración decidirá el ámbito de las tareas de la Secretaría y conjuntamente con la Comisión determinará los objetivos y los consiguientes requisitos de personal.

5.   Los representantes nacionales fomentarán las actividades de la Red a los niveles nacional y local y facilitarán la provisión, el mantenimiento y el intercambio de material de prevención de la delincuencia entre su Estado miembro y la Red.

6.   Los puntos de contacto asistirán a los representantes nacionales a intercambiar la información y la experiencia nacionales en materia de prevención de la delincuencia en el seno de la Red.

7.   La Secretaría informará al Presidente y al Comité ejecutivo, que supervisarán su rendimiento, de conformidad con un protocolo de comunicación acordado con la Comisión.

8.   La Secretaría y sus actividades se financiarán con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

Artículo 7

Reuniones del Consejo de Administración

El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez durante cada semestre en Bruselas, bajo los auspicios de la Comisión, previa convocatoria por parte del Presidente.

Artículo 8

Cooperación con otras entidades

La Red podrá cooperar con otras entidades competentes en el ámbito de la prevención de la delincuencia donde sea oportuno para alcanzar sus objetivos.

Artículo 9

Evaluación

El Consejo llevará a cabo una evaluación de las actividades de la Red antes del 7 de julio de 2012.

Artículo 10

Derogaciones

Queda derogada la Decisión 2001/427/JAI.

Artículo 11

Efectos

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, …

Por el Consejo

El Presidente


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.

(2)  DO C 124 de 3.5.2000, p. 1.

(3)  DO L 153 de 8.6.2001, p. 1.


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

15.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/5


Tipo de cambio del euro (1)

14 de septiembre de 2009

2009/C 222/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4561

JPY

yen japonés

132,30

DKK

corona danesa

7,4434

GBP

libra esterlina

0,87900

SEK

corona sueca

10,2627

CHF

franco suizo

1,5133

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,6685

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,455

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

274,33

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7023

PLN

zloty polaco

4,2040

RON

leu rumano

4,2768

TRY

lira turca

2,1853

AUD

dólar australiano

1,6963

CAD

dólar canadiense

1,5879

HKD

dólar de Hong Kong

11,2849

NZD

dólar neozelandés

2,0818

SGD

dólar de Singapur

2,0751

KRW

won de Corea del Sur

1 783,49

ZAR

rand sudafricano

10,8991

CNY

yuan renminbi

9,9436

HRK

kuna croata

7,3276

IDR

rupia indonesia

14 495,38

MYR

ringgit malayo

5,1080

PHP

peso filipino

70,614

RUB

rublo ruso

44,9152

THB

baht tailandés

49,438

BRL

real brasileño

2,6677

MXN

peso mexicano

19,5333

INR

rupia india

70,9630


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Parlamento Europeo

15.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/6


Anuncio de contratación PE/119/S

2009/C 222/04

El Parlamento Europeo organiza el procedimiento de selección:

PE/119/S — Agente temporal — Asistente (AST 1) en el sector de la construcción especializado en obra gruesa y acabados.

Para participar en este procedimiento de selección se requiere un nivel de enseñanza superior en el ámbito de las técnicas de construcción (especialización en obra gruesa y acabados) de al menos dos años de duración y acreditado por un título

o

un nivel de enseñanza media acreditado por un título que dé acceso a la enseñanza superior, seguido de una experiencia profesional de al menos tres años en un ámbito relacionado con la naturaleza de las funciones.

No se exige experiencia.

Este anuncio de contratación se publica solamente en francés. El texto íntegro se encuentra en el Diario Oficial C ... A en esa lengua.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

15.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5519 — E.ON/Electrabel Acquired Assets)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 222/05

1.

El 8 de septiembre de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual E.ON AG («E.ON», Alemania) adquiere a Electrabel S.A./N.V. («Electrabel», Bélgica), a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, el control exclusivo de dos centrales eléctricas y derechos sobre las capacidades de producción de electricidad en Bélgica y los Países Bajos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

E.ON: generación y suministro de electricidad y gas natural en varios países europeos,

Electrabel: generación y suministro de electricidad y gas natural; Electrabel forma parte de GDF SUEZ SA, un grupo industrial y de servicios internacional activo en los sectores de la electricidad, el gas natural, servicios de energía, aguas y gestión de residuos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5519 — E.ON/Electrabel Acquired Assets, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


OTROS ACTOS

Comisión

15.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/8


Publicación de una solicitud de acuerdo con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2009/C 222/06

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«TETTNANGER HOPFEN»

No CE DE-PGI-0005-0521-14.03.2006

DOP ( ) IGP ( X )

La presente ficha resumen de los principales datos del pliego de condiciones se ofrece únicamente a título informativo.

1.   Servicio competente del estado miembro:

Nombre:

Bundesministerium der Justiz

Dirección:

Mohrenstraße 37

10117 Berlin

DEUTSCHLAND

Tel.

+49 302025-70

Fax

+49 302025-8251

Dirección electrónica:

2.   Agrupación solicitante:

Nombre:

HVG Service Baden-Württemberg e.V.

Dirección:

Kaltenberger Str. 5

88069 Tettnang

DEUTSCHLAND

Tel.

+49 754252136

Fax

+49 754252160

Dirección electrónica:

j.weishaupt@tettnanger-hopfen.de

Composición:

productores/transformadores ( X ) otras categorías ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.8:

Diversos productos enumerados en el anexo I del Tratado, lúpulo

4.   Pliego de condiciones:

[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Nombre:

«Tettnanger Hopfen»

4.2.   Descripción:

Botánica: El lúpulo (Humulus lupulus) pertenece a la familia de las cannabáceas (cannabaceae), del orden de las urticales (urticales). Es una especie dioica, lo cual significa que cada planta solo da flores femeninas o flores masculinas. El que se cultiva es el «lúpulo femenino», de cuyas flores se forman los conos. La protección en virtud del Reglamento (CE) no 510/2006 se debe aplicar solo a los conos del lúpulo femenino (lúpulo fresco) y a los productos resultantes de su transformación, en particular en este caso a los granulados y extractos de lúpulo. El cono de lúpulo consiste en brácteas, bractéolas, pedúnculo y eje, y contiene los componentes del «Tettnanger Hopfen» que son útiles para la elaboración de la cerveza. El lúpulo es una planta de día corto, es decir, el crecimiento longitudinal se produce cuando la duración de los días va aumentando (día largo), pero la floración tiene lugar a partir del 21 de junio, aproximadamente, cuando la duración de los días disminuye (día corto). El «Tettnanger Hopfen», debido al carácter favorable de los factores locales (suelo, cantidad de precipitaciones y temperaturas medias) respecto a los de otras regiones de cultivo, alcanza una altura de hasta 8,30 m, mientras que los soportes de las demás regiones suelen tener entre 7 y 7,50 m de altura. Es de crecimiento rápido (hasta 30 cm al día) y dextrógira. Se definen como «Tettnanger Hopfen» diversas variedades aromáticas procedentes de la región de cultivo de Tettnang. Además de las variedades principales, la Tettnanger (desde 1973, el «Tettnanger Frühhopfen» común; P. Heidtmann, Grünes Gold, 1994, p. 342) y la Hallertauer Mittelfrüher, se cultivan también las variedades Hallertauer Tradition y Perle. La variedad Tettnanger se cultiva exclusivamente en la región de Tettnang.

Utilización: El «Tettnanger Hopfen» se utiliza casi exclusivamente (alrededor del 99 %) para la elaboración de cerveza, mientras que una pequeña fracción se destina a la farmacia. El «Tettnanger Hopfen» llega a los clientes sobre todo en la forma transformada de granulado y, en menor proporción, en la de extracto de lúpulo, ya que en la extracción se pueden perder valiosas sustancias aromáticas del «Tettnanger Hopfen».

Componentes: Los componentes más valiosos del lúpulo son las sustancias amargas (resinas de la lupulina), las sustancias aromáticas (aceites esenciales) y los taninos (polifenoles). Tettnang se define como la región del cultivo de lúpulo aromático. El «Tettnanger Hopfen» debe su fama mundial sobre todo a las exquisitas sustancias aromáticas, entre las que se cuentan más de 300 componentes de aceites esenciales (el denominado «aroma del lúpulo»). Las descripciones del aroma del «Tettnanger Frühhopfen» se encuentran en el registro de: perfume de flor, agrio, afrutado, a grosellas, dulzón y especiado. El aroma del lúpulo cultivado en la región de Tettnang se describe en su impresión general como «armonioso, sostenido, pleno y suave».

Junto a esta descripción, las variedades comerciales de lúpulo se clasifican oficialmente como «feinstes Aroma, Aroma, Bitterstoffhopfen, Hochalphahopfen» (aroma supremo, aroma, lúpulo amargo, lúpulo de elevado contenido en alfa). El 96 % del «Tettnanger Hopfen» (variedades Tettnanger y Hallertauer) se incluyen en el grupo feinstes Aroma, mientras que el 4 % restante (Perle y Hallertauer Tradition) están en el grupo Aroma.

Como aún no es posible evaluar sensorialmente muchos de los 300 componentes aromáticos, sigue siendo importante la impresión subjetiva del aroma en los responsables y los compradores de las cervecerías (para hacer la clasificación, el comprador introduce la nariz en el lúpulo). Los expertos del sector pueden definir en este contexto el «Tettnanger Hopfen» como el lúpulo más exquisito.

4.3.   Zona geográfica:

La zona geográfica corresponde a la región de cultivo de Tettnang. En ella se incluyen: 1) en el distrito del Lago de Constanza, los municipios de Eriskirch, Friedrichshafen, Hagnau am Bodensee, Immenstaad am Bodensee, Kressbronn am Bodensee, Langenargen, Markdorf, Meckenbeuren, Neukirch, Oberteuringen y Tettnang, 2) en el distrito de Ravensburg, los municipios de Achberg, Amtzell, Berg, Bodnegg, Grünkraut, Ravensburg, Wangen im Allgäu (zona de los antiguos municipios Neuravensburg y Schomburg), 3) en el distrito de Lindau (Bodensee), los municipios de Bodolz, Lindau (Bodensee), Nonnenhorn y Wasserburg (Bodensee).

4.4.   Prueba del origen:

La procedencia del lúpulo correspondiente se reglamentó por primera vez en 1929 en la denominada Hopfenherkunftsgesetz (Ley de procedencia del lúpulo), la cual se actualizó en 1996 con la Hopfengesetz (Ley del lúpulo). La denominación de la zona «Tettnang» está protegida en cierto modo desde que la Ley de procedencia del lúpulo de 1929 obliga a su mención (indicando el año y la variedad) en el embalaje del lúpulo. Desde hace varias décadas, no hay ningún otro producto agrario cuyo origen y trazabilidad estén tan garantizados como los del «Tettnanger Hopfen» de la zona de cultivo de Tettnang. En el momento de la pesada de cada embalaje, los agentes de certificación o supervisores oficiales jurados aplican un sello y emiten un documento de acompañamiento que equivale a un «certificado de nacimiento» y contiene los datos siguientes: origen, Estado federado, zona de cultivo, fase de transformación, número de centro de certificación, peso de cada embalaje, número de embalajes, variedad y año. El agricultor que ha producido el lúpulo declara además en el llamado certificado de origen del lúpulo la procedencia del producto.

4.5.   Método de obtención:

La época de cultivo del lúpulo va de marzo a septiembre. El «Tettnanger Hopfen» se reproduce por medio de esquejes (los denominados Schnittfechser), procedentes de las existencias propias o de los campos vecinos, pero, en cualquier caso, en exclusiva de la zona de cultivo de Tettnang. Los agricultores empiezan en abril a trabajar la tierra (fresado, pase con rastrillos y con discos). El productor de «Tettnanger Hopfen» no puede empezar a sus trabajos hasta la primavera, a diferencia de lo que sucede en otras zonas de producción, donde el anclaje de los tutores se efectúa ya durante el invierno. Esto se debe a los sistemas de tutorado, que son específicos de cada zona. Mientras que en otras zonas predominan las instalaciones de gran capacidad (sistema en una fila), en Tettnang primero se forma con seis filas una sección (Fach) y después viene el carril. Desde principios a mediados de abril se cortan las plantas bajo la superficie del suelo para obtener los nuevos brotes. Esta operación de corte se efectúa en Tettnang unas dos o tres semanas más tarde que en otras zonas productoras, ya que las favorables condiciones climáticas de la región permiten que las plantas crezcan más deprisa y maduren antes. También se encuentran en Tettnang los soportes más altos (de hasta 8,30 m). Debido a las privilegiadas condiciones climáticas y edafológicas (cantidad de agua, horas de insolación), el lúpulo necesita más espacio para desarrollarse.

Después viene la instalación de los cables. Estos, de una longitud aproximada de 8,50 m, se fijan a los soportes y se anclan en el suelo. De los alrededor de 50 brotes del lúpulo, 4 se dirigen al cable de crecimiento. A continuación se realizan 2 o 3 aplicaciones de abono y medidas fitosanitarias. A finales de junio, el lúpulo alcanza la altura del soporte y empieza el crecimiento generativo, que corresponde a la formación de los conos. Una particularidad es que, a partir de la fase de floración, se forma una cubierta de hierba (a diferencia de lo que sucede en otras zonas de cultivo, no se pueden aplicar herbicidas por un compromiso propio), con lo que no deben efectuarse más medidas de laboreo del suelo. Así se evitan la compactación del suelo y la erosión hídrica, y se favorece la formación de humus.

Aproximadamente a partir del 20 de agosto se inicia la cosecha. Se separan de la planta y se limpian las hojas, brotes y conos. Tras el secado (a un máximo de 62 °C, para proteger el exquisito aroma) y la humidificación hasta un 11 % aproximadamente de humedad, el lúpulo se embala y se lleva al centro local de certificación, donde se efectúan las operaciones de pesada, toma de muestras (para un laboratorio independiente de calidad), sellado y certificado. Esto constituye una etapa previa para la transformación del lúpulo en granulado y extracto, que no se realiza en esta zona geográfica.

4.6.   Vínculo:

La primera mención del cultivo del lúpulo en la región de Tettnang está documentada en 1150 (P. Heidtmann, Grünes Gold, 1994, p. 12). En 1838 había en la antigua circunscripción de Tettnang catorce cervecerías (v. Memminger, Beschreibung des Oberamts Tettnang, 1838, p. 62), de las que tres se encontraban en la ciudad. Tres años más tarde, en 1841, ya eran seis (P. Heidtmann, Grünes Gold, 1994, p. 13). Los dueños de estas cervecerías cultivaban su propio lúpulo. El cultivo sistemático se efectúa a partir de 1844, año en que lo introdujo el médico titular de Tettnang, Johann Nepomuk von Lentz, junto con ocho vecinos de esa ciudad, inspirados por la proximidad de la región climática del vino (P. Heidtmann, Grünes Gold, 1994, p. 15). La gran expansión de la superficie, que por el norte llegó pronto a unirse con la antigua zona de cultivo alrededor de Altshausen (a partir de 1821, aproximadamente; P. Heidtmann, Grünes Gold, 1994, p. 14), se produjo a partir de 1860 (1864 = 91 ha, 1866 = 160 ha, 1875 = 400 ha, 1914 = 630 ha; P. Heidtmann, Grünes Gold, 1994, p. 22 y ss.). La superficie máxima de la zona de cultivo de Tettnang se alcanzó en los años 90 del siglo XX, y fue de 1 650 ha (Informe comunitario sobre el mercado del lúpulo de 1997, Informe de la asociación HVG de 1997). En la región de Tettnang se ha seleccionado y cultivado desde siempre sólo el lúpulo Aroma.

El «Tettnanger Hopfen» se cultiva exclusivamente en las denominadas gravas de terrazas bajas, de la morrena reciente de la glaciación de Würm, en la cuenca del Schussen, a lo largo del Argen y sus orillas de la época glacial. Esta formación edafológica, con corrientes de aguas subterráneas más hondas, le permite echar raíces profundas (de hasta 2 m). Al mismo tiempo, de esta manera tiene lugar una aportación continua de humedad, incluso en períodos de sequía extrema. El clima templado y moderado que reina aquí, a una altitud de entre 400 y 600 m sobre el nivel del mar, suavizado por el Lago de Constanza, desempeña también un papel fundamental en la formación del aroma.

El «Tettnanger Hopfen» se encuentra con unas condiciones climáticas únicas (valores medios de la temperatura media anual, horas de insolación y volumen de precipitaciones). Así, por ejemplo, los valores medios de los últimos 30 años (situación en 2009), con una temperatura de 9,4 °C, justo 1 800 horas de insolación y una cantidad de precipitaciones de 1 136 mm, se encuentran muy por encima de los valores medios correspondientes a esos 30 años en las demás zonas de cultivo de Alemania.

La confluencia de la base geológica (calidad del suelo) y de las características climáticas crea unas circunstancias óptimas para el crecimiento y la formación de conos del «Tettnanger Hopfen» y, de esta manera, para su homogeneidad, ampliamente condicionada por la geografía. La homogeneidad del «Tettnanger Hopfen» ha sido certificada por la Universidad de Hohenheim en cuanto a la variedad Tettnanger, y por la cervecería Anheuser/Busch en cuanto a la variedad Hallertauer Mittelfrüher. Además, todos los lotes de lúpulo entregados son objeto de investigación en el laboratorio del «Tettnanger Hopfen» en cuanto a sus características externas de calidad (por ejemplo, ataque de parásitos, humedad, brácteas de los conos, pureza de la variedad y homogeneidad). Así se confirma cada año la elevada homogeneidad del «Tettnanger Hopfen».

El «Tettnanger Hopfen» ha conseguido una fama que rebasa ampliamente los límites regionales.

El feinstes Aroma de la pequeña pero agradable capital del lúpulo, Tettnang, es apreciado en todo el mundo, y tiene admiradores tanto en Japón como en los Estados Unidos. Una especial expresión de aprecio y de calidad es, por ejemplo, que un cervecero de los Estados Unidos mencione en sus barriles la expresión «brewed with Tettnang Hops», lo que sucede con no poca frecuencia. El «Tettnanger Hopfen» consigue siempre, por su calidad, los precios de venta más elevados (Informes anuales comunitarios de los años 90, Informes anuales 1990-2000 del Bay. Landgesanstalt; P. Heidtmann, Grünes Gold, 1994, pp. 368 y 369). Pero también la propia población de la ciudad del lúpulo, Tettnang, vive para y con el lúpulo. Esto es lo que revelan las estructuras y acontecimientos regionales organizados en torno al «Tettnanger Hopfen». Así, por ejemplo, el Museo del Lúpulo de Tettnang exhibe toda la fascinación de la cultura del lúpulo. El visitante interesado descubre en la ruta didáctica del «Tettnanger Hopfen», de 4 km de longitud, todo lo que puede saberse sobre este producto. El lazo del «Tettnanger Hopfen» (Tettnanger Hopfenschlaufe), con sus 42 km de longitud total, permite a los ciclistas recorrer la zona de cultivo de Tettnang. Cada año se celebra en agosto, poco antes de la cosecha, la fiesta del lúpulo de Tettnang-Kau, en la que los habitantes de Tettnang celebran la vieja tradición de su «oro verde». No menos importancia tiene la corte de honor del «Tettnanger Hopfen», que está formada por una reina del lúpulo y dos princesas y se elige cada dos años, para representar a este producto a nivel regional e internacional.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Lacon GmbH

Dirección:

Weingartenstr. 15

77654 Offenburg

DEUTSCHLAND

Tel.

+49 781919 3730

Fax

+49 781919 3750

Dirección electrónica:

lacon@lacon-institut.org

4.8.   Etiquetado:


15.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/12


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2009/C 222/07

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«PINTADEAU DE LA DRÔME»

No CE: FR-PGI-0005-0546-30.03.2006

DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Institut National de l’Origine et de la Qualité

Dirección:

51 rue d’Anjou

75008 Paris

FRANCE

Tel.

+33 153898000

Fax

+33 142255797

Correo electrónico:

info@inao.gouv.fr

2.   Agrupación:

Nombre:

Syndicat de défense du Pintadeau de la Drôme

Dirección:

ZA La Pimpie

26120 Montelier

FRANCE

Tel.

+33 475601500

Fax

+33 475599950

Correo electrónico:

pintadeau.drome2@freesbee.fr

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.1.

Carne (y despojos) frescos

4.   Pliego de condiciones:

[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Denominación del producto:

«Pintadeau de la Drôme»

4.2.   Descripción:

El «pintadeau de la Drôme» es una pintada joven que presenta las siguientes características:

pintadeau = pintada joven en que la extremidad del esternón es flexible, no osificada,

procede de razas de crecimiento lento y presenta un plumaje gris azulado y tarsos oscuros,

ave con un peso vivo «medio» al sacrificio de 1 750 g (más o menos 450 g),

edad del sacrificio comprendida entre 87 y 100 días,

qve cuya carne recuerda a la de caza, con une carne menos grasa, un sabor más intenso y una textura más firme y fibrosa.

Los «pintadeaux de la Drôme» se comercializan frescos, con varias presentaciones:

 

Enteros:

sin intestinos y sin envasar,

listos para cocinar, sin envasar o en bandeja recubierta con película plástica.

 

Troceados:

en cortes presentados en bandeja recubierta con película plástica o acondicionados en atmósfera modificada,

en cortes a granel.

4.3.   Zona geográfica:

La cría del «pintadeau de la Drôme» se lleva a cabo en una zona geográfica que abarca 256 municipios del departamento de Drôme, distribuidos del siguiente modo:

todos los municipios de los cantones de Bourg de Péage, Crest-Nord, Crest-Sud, Le Grand-Serre, Grignan, Loriol-sur-Drôme, Marsanne, Montélimar I, Montélimar II, Pierrelatte, Romans I, Romans II, Saint-Donat-sur-l’Herbasse, Saint-Paul-Trois-Châteaux, Saint-Vallier, Tain-l’Hermitage, Bourg-les-Valence y Portesles-Valence,

cantón de Bourdeaux, con excepción de los municipios de Bézaudun-sur-Bine, Bouvières y les-Tonils,

cantón de Buis-les-Baronnies, con excepción de los municipios de Beauvoisin, Bellecombe-Tarendol, Bésignan, Plaisians, Poët-en-Percip, Rioms, Rochebrunne, la-Roche-sur-le-Buis, la-Rochette-du-Buis, Saint-Auban-sur-Ouvèze, Sainte-Euphémie-sur-Ouvèze, Saint-Sauveur-Gouvernet y Vercoiran,

cantón de Chabeuil, con excepción del municipio de le- Chaffal,

cantón de Die, con excepción de los municipios de Aix-en-Diois, Chamaloc, Laval-d’Aix, Marignac-en-Diois, Molières-Glandaz, Montmaur-en-Diois, Ponet-et-Saint-Auban, Romeyer, Saint-Andéol, Saint-Julien-en-Quint y Vachères-en-Quint,

cantón de Dieulefit, con excepción de los municipios de Comps, Orcinas, Teyssières y Vesc,

cantón de Nyons, con excepción de los municipios de Arpavon, Chaudebonne, Eyroles y Valouse,

cantón de Rémuzat, con excepción de los municipios de la-Charce, Chauvac-Laux-Montaux, Cornillac, Cornillon-sur-l’Oule, Lemps, Montferrand-la-Fare, Pelonne, Poët-Sigillat, Pommerol , Roussieux, Saint-May y Verclause,

cantón de Saillans, con excepción de los municipios de la-Chaudière, Eygluy-Escoulin y Rimon-et-Savel,

cantón de Saint Jean en Royans, con excepción de los municipios de Bouvante y Léoncel.

En la mayoría de los terrenos de esta zona de producción se observa que la superficie se calienta y se seca con gran facilidad.

Todos los municipios de la zona están situados a una altitud media inferior a 500 m. Solamente se han incluido tres municipios situados a más de 500 m de altitud, pero que presentan un microclima relacionado con la exposición favorable del terreno. Se trata de:

Poët-Celard (547 m), en el cantón de Bourdeaux,

Gigors et Lozeron (585 m), en el cantón de Crest-Nord,

Montréal les Sources (605 m), en el cantón de Rémuzat.

La cría de las pintadas jóvenes se efectúa en la zona geográfica desde que tienen un día de edad hasta el momento de la recogida.

Las actividades de incubación, sacrificio y acondicionamiento de los productos se pueden llevar a cabo fuera de la zona cubierta por la IGP.

4.4.   Prueba del origen:

Todos los miembros de la cadena de producción (incubadores, fabricantes de alimentos, criadores y mataderos) se hallan identificados y registrados.

Cada lote de pintadas jóvenes queda registrado en algún tipo de documento: declaración de altas por parte del centro de incubación, resguardos de entrega de aves de un día, declaración de bajas por aves enviadas al matadero, resguardos de retirada del matadero, declaración de las etiquetas asignadas a las aves tras el sacrificio y declaración de aves descartadas. Las etiquetas están todas numeradas. Se coloca en las canales una etiqueta numerada individualmente, un precinto (etiqueta autoadhesiva que contiene el número de autorización del matadero prerrecortado en tres partes, lo cual no permite despegarla íntegramente) o una etiqueta con la fecha de caducidad en la que figuran el sello de inspección veterinaria o el nombre del matadero. Los controles de coherencia de estos datos permiten garantizar la rastreabilidad del producto.

4.5.   Método de obtención:

El método de cría del «pintadeau de la Drôme» presenta las siguientes características:

utilización de razas de crecimiento lento, fruto del cruce de diversas razas, cuyos individuos tienen una característica en común, un fenotipo, un carácter organoléptico y son originarios de Drôme,

la densidad de aves en los gallineros está limitada a 13 animales/m2, con acceso a partir de las 6 a 8 semanas, según la estación, a una pajarera cuya superficie corresponde al doble de la del gallinero y cuya altura es superior a dos metros, con acceso libre de las 9 horas al crepúsculo,

alimentación al 100 % vegetal, mineral y con aporte de vitaminas, de la que al menos el 70 % está constituida por cereales en las fases de crecimiento y acabado del engorde, y acabado con pepitas de uva a partir de la décima semana mediante distribución al vuelo o en tolvas de 250 kg como máximo por gallinero de 400 m2,

edad de sacrificio fijada entre un mínimo de 87 días y un máximo de 100 días,

clasificación de las canales en el matadero (selección y clasificación de canales de piel fina, «cubierta» pero no demasiado grasa, sin agua añadida, de clase al menos igual a la clase A y de un peso mínimo de 850 g cuando se presentan evisceradas y sin menudillos, y de 1 100 g cuando se presentan sin intestinos).

Todas las fases se desarrollan en la zona geográfica, con excepción de la incubación, el sacrificio y el acondicionamiento, que pueden realizarse fuera de la zona de producción.

4.6.   Vínculo:

El vínculo con el origen geográfico se fundamenta en:

Una reputación histórica

Está vinculada a la existencia de explotaciones de cría de pintadas en la región desde finales del siglo XIX. Las pintadas jóvenes se crían en pequeños grupos en numerosas explotaciones de Drôme y se envían a las grandes ciudades del sureste, en las que el plato goza de gran prestigio.

Los expertos designados por el tribunal de primera instancia de Valence (Drôme) en 1969 llegaron a la conclusión de que la cría de la pintada joven está implantada en Drôme desde tiempos remotos. La venta de la pintada joven era corriente en el período de entreguerras y es probable que ya existiera mucho antes de la Primera Guerra Mundial. Las facturas extendidas por los mayoristas en la década de los treinta permiten hacerse una idea de la importancia del mercado.

Una reputación actual

La concesión en 1969 al «pintadeau de la Drôme» de la denominación de origen garantizada por parte del tribunal de primera instancia de Valence (Drôme) confirmó esta antigua reputación.

El «pintadeau de la Drôme» ha pasado a ocupar un lugar muy importante en la gastronomía local y goza de gran fama entre los grandes restaurantes de la región.

Su notoriedad se plasma en actividades tales como el concurso general agrícola, en el que el «pintadeau de la Drôme» obtuvo la medalla de bronce en 1996, o en las sesiones de degustación que reúnen a numeroso público, como la organizada en Bruselas en 1993, a la que asistieron más de 1 500 profesionales.

Hoy en día, el «pintadeau de la Drôme» es reclamado por el consumidor y forma parte de los menús de los restaurantes de la región. Por otra parte, se vincula a los productos «de origen y calidad» de la región, como lo demuestra la guía Promenade gourmande en DrômeUne table et un terroir.

La reputación actual no se ve desmentida por un estudio de notoriedad realizado en diciembre de 2005 por iniciativa de la agrupación de defensa del «pintadeau de la Drôme»:

del 75 % al 85 % de los consumidores ha oído hablar del «pintadeau de la Drôme»,

el «pintadeau de la Drôme» goza de gran fama y buena imagen entre los distribuidores y consumidores de pintada de la región de Ródano-Alpes, y especialmente en la región lionesa.

Otras características específicas

Drôme es una región en que la avicultura siempre ha estado muy presente en las explotaciones agrarias que, originalmente, eran muy polivalentes. Estas explotaciones se han desarrollado desde la década de los sesenta mediante la especialización de su producción. La cría del «pintadeau de la Drôme» no es una excepción a esta regla. Los gallineros de cría destinados a esta producción están hoy especializados y se dedican exclusivamente a la cría del «pintadeau de la Drôme», ya que cuentan con pajareras conformes a las prácticas locales.

Es interesante subrayar que este sistema de recorrido con pajarera no existe en las demás regiones de cría de la pintada joven.

Los avicultores que producen el «pintadeau de la Drôme» aplican por tanto un método de cría específico de la región, basado en:

la utilización de razas específicas de la zona: el «pintadeau de la Drôme» procede de razas de crecimiento lento. Está bien identificado desde el punto de vista zootécnico y se deriva del cruce de varias razas, los individuos de las cuales presentan el rasgo común de ser originarios de Drôme,

un clima favorable en relación con un método de cría específico de la región: la zona de producción del «pintadeau de la Drôme» está claramente incluida en las zonas mejor expuestas y en los terrenos más filtrantes. El clima soleado de Drôme es beneficioso para la cría de las pintadas jóvenes y, además, favorece la salida de los animales a las pajareras. Así, este método de cría, que se aproxima a las costumbres naturales de la pintada, le ofrece gran libertad bajo el sol y el viento del valle de Drôme. El «pintadeau de la Drôme» puede hacer ejercicio al aire libre, lo cual tiene efectos directos en la pigmentación oscura característica de su piel y de su carne, así como en su cobertura grasa,

una alimentación vinculada a la zona: en la ración alimenticia del «pintadeau de la Drôme» se prevé que los cereales y derivados de cereales han de constituir la alimentación principal (el 70 % en las fases de crecimiento y acabado) de estas aves; dichos cereales se producen en su mayor parte en Drôme (maíz, trigo, cebada, etc.).

A partir de la décima semana, se incluyen en la alimentación pepitas de uva. Una antigua práctica de cría de esta región consistía en distribuir a las aves de corral el orujo procedente de los lagares, así como las pulpas de la destilación, teniendo en cuenta que antaño la mayoría de las explotación agrarias del departamento producían su propio vino para consumo familiar. Todos los testimonios indican que «se distribuían orujo de los lagares y pulpas procedentes de la destilación a las “aves de corral” y que “las pintadas jóvenes” sentían verdadera locura por las pepitas».

Todavía se recurre a esta práctica antigua y tradicional y, aunque hoy en día las pepitas de uva ya no se obtienen en la explotación, su uso como alimento de acabado sigue siendo una característica específica del «pintadeau de la Drôme».

Esta ingesta alimentaria en la fase de acabado conforme a las prácticas ancestrales de la región aporta una serie de mejoras gustativas que el análisis sensorial ha demostrado; a saber: acentuación del carácter de carne de caza, que se plasma en un sabor más intenso y en una textura más firme y fibrosa.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Qualité-France SA

Dirección:

Le Guillaumet

60 Avenue du Général De Gaulle

92046 Paris La Defense Cedex

FRANCE

Tel.

+33 141970074

Fax

+33 141970832

Correo electrónico:

4.8.   Etiquetado:

Se hará mención de los términos «Pintadeau de la Drôme».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

http://www.inao.gouv.fr/repository/editeur/pdf/CDCIGP/CDCPintadeauDeLaDrome.pdf


15.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/16


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2009/C 222/08

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«PEMENTO DA ARNOIA»

No CE: ES-PGI-0005-0510-15.11.2005

DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del estado miembro:

Nombre:

Subdirección General de Calidad y Agricultura Ecológica — Dirección General de Industrias y mercados agroalimentarios — Secretaría General de Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de España

Dirección:

Paseo Infanta Isabel, 1

28071 Madrid

ESPAÑA

Tel.

+34 913475394

Fax

+34 913475410

Correo electrónico:

sgcaae@mapya.es

2.   Agrupación:

Nombre:

Cooperativa Hortoflor 2 SCG

Dirección:

Barbantes-estación. Cenlle (Ourense)

ESPAÑA

Tel.

+34 988280402

Fax

+34 988280399

Correo electrónico:

hortoflor@hortoflor.com

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.6:

Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados.

4.   Pliego de condiciones:

[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Denominación del producto:

«Pemento da Arnoia»

4.2.   Descripción:

Los pimientos amparados por la Indicación Geográfica Protegida «Pemento da Arnoia» (I.G.P) son los frutos pertenecientes al ecotipo de la especie Capsicum annuun,L , cultivado tradicionalmente en la zona de producción, destinándose al consumo humano y comercializados en fresco. El aprovechamiento del fruto se realiza cuando éste no ha alcanzado la madurez, siendo sus características las siguientes:

 

Características físicas y organolépticas:

forma: cónica, acampanada, con 3 o 4 cascos y 4 costillas y un número variable de septos longitudinales bastante patentes,

ápice: hendido o redondeado,

zona de inserción del pedúnculo lobulada,

piel: lisa y brillante, de color verde claro,

peso aproximado: entre 50 y 90 gramos por unidad,

longitud aproximada del fruto: entre 7,5 y 11 cm,

anchura aproximada del fruto: entre 5 y 7 cm,

espesor aproximado de la pared intermedia o carne: entre 2,6 y 7,7 mm,

sección longitudinal: trapezoidal,

cata: olor intenso y sabor dulce, con muy baja pungencia.

 

Características químicas (valores medios):

composición química (expresada en g/100 g sobre peso fresco): proteínas (0.80), carbohidratos (3.84), fibra total (1.63), lípidos (0.22), vitamina C (109 mg/100 g sobre peso fresco),

macroelementos (expresados en g/100 g sobre peso seco): Potasio (2.91), Magnesio (0.14), Calcio (0.08), Sodio (0.015).

4.3.   Zona geográfica:

El ámbito geográfico de la zona de producción amparada por la I.G.P. «Pemento da Arnoia» comprende un área de 23 km2 de extensión constituida por el término municipal de A Arnoia y por la parroquia de Meréns, perteneciente al municipio de Cortegada. La totalidad del área se encuentra incluida en la Comarca de «O Ribeiro», situada al oeste de la provincia de Ourense, en el sur de la Comunidad Autónoma de Galicia. La zona de producción mencionada se corresponde con las áreas más bajas de las laderas del tramo final del valle del río Arnoia.

4.4.   Prueba del origen:

La trazabilidad del producto está garantizada por su identificación en cada una de las etapas de producción y comercialización.

Para la comprobación del cumplimiento de los preceptos del Pliego de condiciones, el órgano de control gestionará un registro de productores y plantaciones, que estará permanentemente actualizado.

Únicamente los pimientos que se cultiven de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y demás normas complementarias, en las plantaciones y por los productores inscritos en el registro, podrán ser amparados por la I.G.P «Pemento da Arnoia».

Los inscritos tienen además la obligación de declarar la cantidad de pimiento amparado por la I.G.P. realmente producida y comercializada, mediante anotaciones en registros establecidos al efecto. El órgano de control comprobará la correspondencia entre las cantidades comercializadas por los envasadores y las producciones de los agricultores que los suministren, y las de éstos en relación con los rendimientos agronómicos de las parcelas inscritas.

Todas las personas, físicas o jurídicas, inscritas en el registro, las plantaciones, los almacenes, las industrias y los productos, estarán sometidos a las inspecciones y verificaciones realizadas por el órgano de control con objeto de comprobar que los productos protegidos cumplen los requisitos del pliego de condiciones y sus normas complementarias. Los controles se basarán en la inspección de plantaciones, almacenes e industrias, la revisión de documentación y un control del cumplimiento de los parámetros físicos descritos en el apartado 4.2. de este documento, comprobando que los pimientos recolectados se encuentran enteros, sanos, limpios y exentos de daños y heridas. Se podrá proceder además a la realización de análisis multirresiduos con la finalidad de comprobar que los valores obtenidos de plaguicidas se encuentran por debajo de los Límites Máximos de Residuos (LMR) fijados por la legislación vigente para el cultivo.

4.5.   Método de obtención:

El proceso de selección de las plantas y frutos destinados a la obtención de semilla para propagación es realizado de manera tradicional por los propios agricultores, que basados en su experiencia escogen aquellos que presentan las mejores características (tamaño, forma y aspecto) para el posterior cultivo de un pimiento de calidad óptima.

El procedimiento de obtención del producto se describe a continuación:

 

Propagación y trasplante:

El fruto maduro (rojo), se seca y se extrae la semilla. Los semilleros se preparan en el mes de enero. Se hace una «cama caliente » para favorecer la germinación y se cubren con túneles de lámina de plástico. El trasplante a las parcelas de cultivo se realiza a partir de mediados del mes de marzo, siendo el marco de plantación aproximado de 50 cm × 40 cm.

 

Limitaciones productivas:

El rendimiento máximo permitido será de 40 000 kg por hectárea.

 

Labores culturales:

El riego es fundamental para el desarrollo óptimo de este cultivo, debiendo efectuarse «al pie», ya que de otra forma dañaría a la flor, o en su caso al fruto.

La fertilización orgánica se concentrará en un solo abonado de fondo, con estiércol de vacuno o gallinaza.

La lucha contra posibles plagas y enfermedades estará dirigida fundamentalmente a la aplicación de métodos culturales como desinfección de semillas o tratamiento de semilleros. En caso de ser necesario el uso de fitosanitarios, las materias activas empleadas serán las que generen menor impacto ambiental, y tengan mayor eficacia, menor toxicidad y problema de residuos, menor efecto sobre la fauna auxiliar y menor problema de resistencias.

 

Recolección:

La recolección se realizará de forma manual, con anterioridad a la maduración del fruto y en el momento en que, a juicio de la experiencia de los agricultores, éste presente las condiciones idóneas para su comercialización, coincidentes con las características físicas relacionadas en el apartado 4.2. Constará de tantas pasadas como sean precisas, con los medios materiales (herramientas, cajas o contenedores, etc.) y humanos necesarios para evitar el deterioro del producto.

 

Transporte y almacenamiento:

Los pimientos se trasladarán en recipientes rígidos, evitando el aplastamiento. La descarga se realizará de modo que se minimicen los efectos de la caída libre del producto. Los lugares de almacenamiento se encontrarán correctamente aireados.

 

Comercialización:

La comercialización se realizará en mallas de 500 g o 1 000 g, de materiales para uso alimentario autorizados por la legislación alimentaria vigente. Se podrán establecer otras formas de presentación cuando se compruebe que no afectan negativamente a la calidad del producto. El período de comercialización estará comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, pudiendo modificarse este período cuando, en razón de las circunstancias climáticas de la temporada, las características del producto así lo aconsejen.

4.6.   Vínculo:

Este pimiento es un ecotipo local cultivado desde tiempos remotos por los agricultores del área geográfica definida. Debido a su limitada producción y su escasa difusión a lo largo de los años, su cultivo apenas se ha extendido fuera de dicho ámbito geográfico.

Como reflejo de su fama y popularidad nace en el año 1980 la Festa do Pemento, acontecimiento festivo, declarado de Interés Turístico, de la exaltación gastronómica del « Pemento da Arnoia» celebrado con carácter anual el primer fin de semana de agosto. También cabe destacar las numerosas referencias existentes en guías gastronómicas sobre las cualidades culinarias y las posibilidades de preparación que ofrece el «Pemento da Arnoia».

Esta reputación proviene de la conjunción de muchos factores, entre los que están el material vegetal, la tierra y el microclima de los valles productores.

 

Material vegetal:

Las prácticas tradicionales de los agricultores locales manteniendo y seleccionando las mejores plantas, al tiempo que adaptando las técnicas de producción a las condiciones del territorio, tienen como consecuencia la aparición de un producto con unas características específicas y una calidad que han llevado al pimiento de Arnoia a alcanzar una notable reputación.

 

Características climáticas:

Las características climáticas de este sector del valle final del Río Arnoia resultan especialmente adecuadas para el cultivo del ecotipo Arnoia y explican la dilatada tradición de su cultivo en esta área y sus singulares características.

El «Pemento da Arnoia», como la mayoría de los pimientos de sabor dulce, es una planta muy exigente en cuanto a luminosidad, la cual se ve favorecida en la zona de producción por la exposición SO, y temperatura, factor ambiental con notable influencia en algunos parámetros de la composición del producto, como puede ser su elevado contenido en grasas.

La germinación requiere una temperatura mínima de 13 °C, que en esta área se consigue a partir de la tercera semana de abril; mientras que las temperaturas óptimas para su desarrollo oscilan entre 20 y 25 °C (diurnas) y entre 16 y 18 °C (nocturnas), que en esta zona están garantizadas para el periodo que va de julio a septiembre. Así, en la estación de A Arnoia, los promedios mensuales correspondientes a las temperaturas de esos 4 meses, oscilan entre 20,5 y 23,1 °C en el caso de las temperaturas diurnas y entre 16 y 17,9 °C, para las temperaturas nocturnas.

 

Características edáficas:

Las características edáficas refuerzan la idoneidad de este territorio para el cultivo del pimiento, ya que abundan los suelos de textura areno-limosa y ricos en materia orgánica, que favorecen el drenaje y la aireación, por lo que pueden recibir riegos frecuentes —es una planta sensible a la sequía, por lo que el suelo debe mantenerse siempre húmedo— pero evitando los encharcamientos, que pueden provocar asfixia o podredumbre apical de los frutos.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Instituto Galego da Calidade Alimentaria (INGACAL)

Dirección:

Rúa Fonte dos Concheiros, 11 Bajo

15703 Santiago de Compostela

ESPAÑA

Tel.

+34 881997276

Fax

+34 981546676

Correo electrónico:

ingacal@xunta.es

El INGACAL es un organismo público, dependiente de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia.

4.8.   Etiquetado:

Los pimientos comercializados bajo el amparo de la Indicación Geográfica Protegida «Pemento da Arnoia», deberán llevar la etiqueta comercial correspondiente a cada productor/envasador y una etiqueta de codificación alfanumérica con numeración correlativa autorizada por el órgano de control, con el logotipo de la Indicación Geográfica Protegida.

Tanto en la etiqueta comercial como en la etiqueta propia de la Indicación figurará obligatoriamente la mención Indicación Geográfica Protegida «Pemento da Arnoia».