ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2009.177.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
52o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 177/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 177/02 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2009/C 177/03 |
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2009/C 177/04 |
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2009/C 177/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión |
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2009/C 177/06 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2009/C 177/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5564 — Raiffeisen Leasing/SAG/Advisory House/The Mobility House JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2009/C 177/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
30.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 177/01
Fecha de adopción de la decisión |
14.1.2009 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 9/09 |
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Estado miembro |
Irlanda |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Anglo-Irish Bank |
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Base jurídica |
The Credit Institutions (Financial Support) Act 2008 |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
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Forma de la ayuda |
Otras formas de participación en el capital |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 1 500 millones EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
— |
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Sectores económicos |
Intermediación financiera |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
Fecha de adopción de la decisión |
16.2.2009 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 61/09 |
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Estado miembro |
Irlanda |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Change of ownership of Anglo Irish Bank Corporation plc |
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Base jurídica |
The Anglo-Irish Bank Corporation Act 2009 |
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Tipo de medida |
— |
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Objetivo |
— |
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Forma de la ayuda |
— |
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Presupuesto |
— |
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Intensidad |
Medida no constitutiva de ayuda |
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Duración |
— |
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Sectores económicos |
Intermediación financiera |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
Fecha de adopción de la decisión |
30.6.2009 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 326/09 |
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Estado miembro |
Letonia |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Garantiju shēmas bankām Latvijā pagarināšana |
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Base jurídica |
Government Regulation on «Procedure for Issuing and Supervision of Guarantees for Bank Loans» |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
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Forma de la ayuda |
Garantía |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 2 400 millones LVL |
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Intensidad |
— |
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Duración |
1.7.2009-31.12.2009 |
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Sectores económicos |
Intermediación financiera |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
30.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
29 de julio de 2009
2009/C 177/02
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,4104 |
JPY |
yen japonés |
133,86 |
DKK |
corona danesa |
7,4451 |
GBP |
libra esterlina |
0,86110 |
SEK |
corona sueca |
10,5849 |
CHF |
franco suizo |
1,5268 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,7890 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,540 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
269,75 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7020 |
PLN |
zloty polaco |
4,1928 |
RON |
leu rumano |
4,2183 |
TRY |
lira turca |
2,0975 |
AUD |
dólar australiano |
1,7220 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5335 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,9307 |
NZD |
dólar neozelandés |
2,1457 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0353 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 752,15 |
ZAR |
rand sudafricano |
11,1778 |
CNY |
yuan renminbi |
9,6350 |
HRK |
kuna croata |
7,3420 |
IDR |
rupia indonesia |
14 043,96 |
MYR |
ringgit malayo |
4,9836 |
PHP |
peso filipino |
67,859 |
RUB |
rublo ruso |
44,2170 |
THB |
baht tailandés |
47,989 |
BRL |
real brasileño |
2,6679 |
MXN |
peso mexicano |
18,7160 |
INR |
rupia india |
68,3000 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
30.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/5 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2009/C 177/03
Ayuda no: XA 74/09
Estado miembro: Países Bajos
Región: —
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Kennisverbreding biologische landbouw ten behoeve van omschakeling van gangbare landbouw naar biologische landbouw
Base jurídica: Artikel 21.13 van de Wet tot vaststelling van de begrotingsstaten van het Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit (XIV) voor het jaar 2009
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 0,1 millones EUR.
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de aplicación: En el plazo más breve, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006
Duración del régimen o de la ayuda individual: Desde la fecha anteriormente especificada en el epígrafe anterior hasta el 1.1.2012 inclusive
Objetivo de la ayuda: El Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Productos Alimenticios participa en la organización de reuniones destinadas a informar acerca de la gestión de las explotaciones ecológicas y explicar el funcionamiento del mercado de productos ecológicos primarios. Dichas reuniones se organizan en distintos lugares del país y el acceso es gratuito para todos los agricultores interesados que sean titulares de pequeñas y medianas explotaciones, de acuerdo con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1857/2006. La ayuda tiene como objetivo facilitar información y asesoría a los agricultores participantes. En estas reuniones, los agricultores recibirán información y asesoría que les permitan paliar los obstáculos que se oponen a la reconversión de la agricultura convencional a la ecológica. Dicha asesoría debe considerarse por lo tanto como servicios de asesoría de acuerdo con el artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1857/2006. El Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Productos Alimenticios participa en la organización de estas reuniones, por lo que no realiza ningún pago directo en efectivo a los agricultores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del citado Reglamento.
Dicho Ministerio está contribuyendo además a la elaboración de un sitio web en el que pueden encontrar información útil los agricultores interesados en una posible reconversión a la agricultura ecológica. Esta contribución se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, letra d), inciso iii), del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Sector o sectores beneficiarios: Las empresas agrícolas primarias productoras de productos recogidos en el anexo I del Tratado CE
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Ministerie van Landbouw |
Natuur en Voedselkwaliteit |
Postbus 20401 |
2500 EK Den Haag |
NEDERLAND |
Dirección web: http://www.minlnv.nl/portal/page?_pageid=116,1640827&_dad=portal&_schema=PORTAL
(descender hasta el pie de la página)
Otros datos: El Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Productos Alimenticios participa en la organización de reuniones destinadas a informar acerca de la gestión de las explotaciones ecológicas y explicar el funcionamiento del mercado de productos ecológicos primarios. Dichas reuniones se organizan en distintos lugares del país y el acceso es gratuito para todos los agricultores interesados que sean titulares de pequeñas y medianas explotaciones, de acuerdo con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1857/2006. La ayuda tiene como objetivo facilitar información y asesoría a los agricultores participantes. En estas reuniones, los agricultores recibirán información y asesoría que les permitan paliar los obstáculos que se oponen a la reconversión de la agricultura convencional a la ecológica. Dicha asesoría debe considerarse por lo tanto como servicios de asesoría de acuerdo con el artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1857/2006. El Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Productos Alimenticios participa en la organización de estas reuniones, por lo que no realiza ningún pago directo en efectivo a los agricultores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del citado Reglamento.
El Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Productos Alimenticios está contribuyendo además a la elaboración de un sitio web en el que pueden encontrar información útil los agricultores interesados en una posible reconversión a la agricultura ecológica. Esta contribución se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, letra d), inciso iii), del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Ayuda no: XA 78/09
Estado miembro: España
Región: Comunitat Valenciana
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Fedacova
Base jurídica: Propuesta de Resolución del expediente acogido a la linea «Programas intersectoriales en materia de tributos y valores de la Calidad Agroalimentaria»
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 145 000 EUR.
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: 2009 de diciembre.
Objetivo de la ayuda: Organización de Jornadas técnicas sobre Calidad Alimentaria, Seguridad Alimentaria y Productos alimenticios de la Comunidad Valenciana; Publicaciones de las ponencias realizadas en las Jornadas; Estudios e informes técnicos: Caracterización del Sector Agroalimentario. Observatorio de competitividad sectorial. Informes, memorias, materiales técnicos, informativos y didácticos. Diseño y planificación del estudio del sector agroalimentari en la comunidad valenciana; Formación: Impartición cursos sistema autocontrol APPCC en envasado de miel. Diseño y aplicación requisitos previos de higiene y trazabilidad y APPCC en la empresa agroalimentaria. Certificación de sistemas de seguridad alimentaria; Espacio web sobre la caracterización del Sector Agroalimentario; Participación en ferias y foros de intercambio de conocimientos entre empresas.
Actividades previstas en los artículos 14 y 15 del Reglamento no (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Sector o sectores beneficiarios: PYMES del sector de la agroalimentación de la Comunitat Valenciana.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Conselleria de Agricultura |
Pesca y Alimentación |
C/Amadeo de Saboya, 2 |
46010 Valencia |
ESPAÑA |
Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/FEDACOVA.pdf
Otros datos: —
La Directora General de Comercialización
Marta VALSANGIACOMO GIL
Ayuda no: XA 92/09
Estado miembro: Alemania
Región: Rheinland-Pfalz
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Gewährung von Beihilfen nach der Beihilfesatzung der Tierseuchenkasse Rheinland-Pfalz
Base jurídica: Beihilfesatzung der Tierseuchenkasse von Rheinland-Pfalz über die Gewährung von Beihilfen (proyecto todavía no publicado)
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 3,3 millones EUR de cuantía global en virtud del régimen.
Intensidad máxima de la ayuda: Como máximo, el 100 %.
Fecha de aplicación: A partir de la publicación por la Comisión en Internet a la que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006, pero no antes del 1.1.2009.
Duración del régimen o de la ayuda individual: 31 de diciembre de 2013.
Objetivo de la ayuda: Enfermedades animales [artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Asistencia técnica al sector agrario — Servicios de asesoría veterinaria [artículo 15, apartado 2, letra c)] del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Sector o sectores beneficiarios: A104 — Ganadería
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Tierseuchenkasse Rheinland-Pfalz |
Anstalt des Öffentlichen Rechts |
Burgenlandstraße 7 |
55543 Bad Kreuznach |
DEUTSCHLAND |
Dirección web: http://www.lwk-rlp.de/bilder/mediafile_9137_Beihilfesatzung_2009_INTERNET_.pdf
Otros datos: Las ayudas al amparo del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006 se conceden en relación con las enfermedades de los animales a las que se aplican disposiciones comunitarias o nacionales de carácter legal, reglamentario o administrativo.
Las ayudas relacionadas con las pérdidas de ganado sólo se conceden por las epizootias especificadas en la lista de enfermedades de la Oficina Internacional de Epizootias o en el anexo de la Directiva 90/424/CEE del Consejo, cuyos brotes hayan sido oficialmente reconocidos por las autoridades veterinarias competentes.
Las ayudas no se concederán por enfermedades para la lucha contra las cuales la normativa comunitaria imponga exacciones específicas.
Las ayudas no conciernen a medidas cuyos costes deban sufragar las explotaciones agrícolas mismas según lo dispuesto en el Derecho comunitario.
Ayuda no: XA 95/09
Estado miembro: Reino de España.
Región: Comunidad Autónoma de Canarias.
Denominación del régimen de ayuda: Subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias
Base jurídica: Proyecto de Orden de la Consejería De Agricultura, Ganadería, Pesca Y Alimentación por la que se convocan, durante el ejercicio de 2009, las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias.
Gasto anual previsto en virtud del régimen ayuda: Seiscientos mil cuatrocientos treinta y dos euros (600 432 EUR)
Intensidad máxima de la ayuda: Según lo establecido en la base 3a del Proyecto de Orden mencionado, el importe de la subvención a que se refiere la base 1a, podrá ser, de hasta el 75 %, del coste del programa. No obstante lo anterior, a tenor de lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 428/2003, de 11 de abril 2003, los créditos asignados a las actuaciones contempladas en la convocatoria, por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sólo podrán destinarse a sufragar como máximo el 50 % del coste total del programa, pudiendo ser completados hasta alcanzar el porcentaje máximo permitido, por créditos destinados por la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con el artículo 10.1 del citado Reglamento 1857/2006, las ayudas previstas, para ser subvencionables, no podrán consistir en pagos directos en efectivo o en dinero, la ayuda se concederá a los productores beneficiarios de la misma mediante servicios subvencionados, debiendo estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de las condiciones definidas objetivamente.
Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Desde el 7.10.2008 hasta el 6.10.2009, ambos inclusive, o hasta agotar el crédito destinado a financiar dichas ayudas, (600 432 EUR).
Objetivo de la ayuda: Las previstas en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006, ya mencionado, esto es, las correspondientes a las enfermedades de los animales y las plantas y a las infestaciones parasitarias.
Subexplotación (especie) |
Tipo de subexplotación |
Animales |
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BOVINO |
Reproducción para leche, carne o mixta |
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Explotaciones de cebo |
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OVINO/CAPRINO |
Reproducción para leche, carne o mixta |
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PORCINO |
Producción |
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AVICULTURA PUESTA |
Producción de huevos |
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Cría para producción de huevos |
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AVICULTURA CARNE |
Producción de carne |
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CUNÍCOLA |
Producción de carne |
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AVESTRUCES |
Producción de carne |
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DROMEDARIOS |
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ABEJAS |
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Los programas sanitarios se llevarán a cabo en explotaciones integrantes de ADSG, que deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias con los datos debidamente actualizados, tomando únicamente como referencia los consignados desde el 1 de enero de 2009 hasta el 28 de febrero de 2009, todo ello en virtud lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo 2004, por el que se establece y regula el Registro de explotaciones ganaderas.
Una explotación únicamente podrá pertenecer a una sola ADSG, salvo que sea de diferente especie.
A. |
Gastos de los veterinarios responsables del programa sanitario; |
B. |
gastos de medicamentos empleados en la aplicación del programa sanitario, quedando excluidos aquellos derivados de la realización de analíticas y pruebas diagnósticas, y todo aquello que esté relacionado con el manejo ordinario de una explotación. |
Sector o sectores beneficiarios: Todo el sector ganadero que pertenezca a una agrupación de defensa sanitaria ganadera, (ADSG).
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Dirección General de Ganadería) |
Edificio Usos Múltiples II |
Avda. José Manuel Guimerá, 8, 3a planta |
38071 Santa Cruz de Tenerife |
ESPAÑA |
Dirección web: http//www.gobiernodecanarias.org/agricultura/otros/reglamento_CE_pymes.htm
Ayuda no: XA 106/09
Estado miembro: España
Región: Cantabria
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas a la reposición de ganado bovino, ovino y caprino después de la realización del vacío sanitario.
Base jurídica: Orden DES/12/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen normas de control sanitario y de desarrollo de las Campañas de Saneamiento de la Cabaña Bovina Ovina y Caprina.
Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento.
Orden DES/66/2008, de 24 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2009 ayudas a la reposición de las explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino, objeto de vaciado sanitario.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 600 000 EUR anuales.
Intensidad máxima de la ayuda: La cuantía de la ayuda varía entre 240, 600 y 800 EUR en función del valor genético del animal repuesto. En ningún caso la cuantía media por animal de la ayuda, sumada a la indemnización por sacrificio y sumada a la indemnización por valor carne podrá superar el valor medio justificado de los animales comprados por los que se solicita la ayuda.
El número máximo de animales a indemnizar será el 75 % del censo medio de la explotación en los tres años previos a la realización del vacío sanitario.
La cuantía máxima por solicitante será de 59 999 EUR.
Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del no de registro de la solicitud de exención en la pagina Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013.
Objetivo de la ayuda: El objeto de la ayuda es compensar a los ganaderos por las pérdidas causadas por el sacrificio de reproductores bovinos de las razas de carne y de leche, ovinos y caprinos por motivos de la ejecución de Programas Nacionales de Erradicación, y facilitar la reposición de efectivos con el fin de restablecer el censo de reproductores previo a la aparición de la enfermedad, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Estas ayudas se conceden en el marco de la lucha contra las enfermedades objeto de Programas Nacionales de Erradicación, principalmente tuberculosis bovina y/o brucelosis bovina, y por tanto:
se tratan de enfermedades cuyo brotes han sido oficialmente reconocidos por las autoridades públicas,
forman parte de un programa obligatorio público comunitario, nacional y regional de erradicación,
no se conceden para medidas cuyo coste deba ser sufragado por las explotaciones agrarias,
no son enfermedades para las que la normativa comunitaria imponga exacciones específicas para medidas de lucha,
las reses tienen que haber sido sacrificados por motivo de saneamiento oficial en el supuesto de que en la explotación se haya efectuado el vacío sanitario por motivo de saneamiento oficial,
el régimen de ayudas cumple con la condición establecida en el artículo 10 apartado 8 del Reglamento (CE) 1857/2006,
solamente podrán beneficiarse de estas ayudas las explotaciones ganaderas consideradas microempresas, pequeñas o medianas empresas.
Costes subvencionables: valor de compra de las reses de reposición; en ningún caso la cuantía media por animal de la ayuda, sumada a la indemnización por sacrificio y sumada a la indemnización por valor carne podrá superar el valor medio justificado de los animales comprados por los que se solicita la ayuda.
Sector o sectores beneficiarios: Ganado reproductor bovino de razas de carne o de leche, ganado ovino y caprino de aptitud cárnica o leche
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Biodiversidad |
Dirección General de Ganaderia |
C/Gutierrez Solana s/n (Edificio Europa) |
39011 Santander |
ESPAÑA |
Dirección web: http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202008-12/OR%202008-12-04%20235/PDF/16375-16378.pdf
Otros datos: —
30.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/10 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2009/C 177/04
Ayuda no: XA 107/09
Estado miembro: Bélgica
Región: Vlaanderen
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Steunpunt Levend Erfgoed vzw
Base jurídica: Decreet van 19 december 2008 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2009.
Koninklijk besluit van 20 oktober 1992 betreffende de verbetering van de schapen- en geitenrassen.
Ministerieel besluit van 21 oktober 1992 betreffende de verbetering van de schapen- en geitenrassen.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 0,01 millones EUR
Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 100 % de los gastos administrativos relativos a la creación y mantenimiento de libros genealógicos.
La intensidad máxima de la ayuda es del 100 % de los gastos relativos a las pruebas de detección de EET.
Fecha de aplicación: La ayuda puede concederse desde el 1 de mayo y, como mínimo, 15 días después de la notificación.
La ayuda puede concederse en virtud de un decreto de aplicación. Estos decretos se elaboran anualmente. Todavía está pendiente de elaboración el proyecto de decreto de aplicación, que incluirá una cláusula de statu quo («stand still»).
Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se concederá hasta el 31.12.2009.
Objetivo de la ayuda: La asociación registrada Steunpunt Levend Erfgoed vzw (SLE) («Centro de apoyo al patrimonio vivo») gestiona los libros genealógicos de ocho razas raras de ganado ovino. En 2009 podría añadirse un pequeño número de razas del sector de cría de los pequeños rumiantes o de otros sectores de cría. El SLE señala que utilizará la ayuda para costear los gastos administrativos relativos a la creación y mantenimiento de libros genealógicos, como la inclusión de los datos de nacimiento y de linaje genealógicos en la base de datos y la elaboración y expedición de certificados zootécnicos y de certificados de linaje.
El SLE organiza asimismo pruebas de detección de EET en las explotaciones de los criadores de ganado ovino.
La ayuda en cuestión se destinará a financiar parte de los costes que pagan los ganaderos.
La ayuda se concede con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) no1857/2006 y se ajusta a las condiciones establecidas en él.
El artículo 16, apartado 1, letra a), dispone que se autorizan las ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos.
El artículo 16, apartado 1, letra g), dispone que se autorizan las ayudas de hasta un 100 % de los gastos de las pruebas de detección de EET.
El importe total de la ayuda directa e indirecta, incluida la ayuda comunitaria, para la realización de las pruebas obligatorias de detección de EET en animales sacrificados para consumo humano es, como máximo, de 40 EUR por prueba. Este importe cubre el coste total de realización de la prueba, incluido el material necesario para la prueba y la toma de la muestra, su transporte, análisis, almacenamiento y destrucción.
Se ha establecido un programa adecuado de control para garantizar la eliminación en condiciones seguras de todo el ganado muerto.
La ayuda no consiste en un pago directo en efectivo al productor.
Sector o sectores beneficiarios: Sectores ganaderos
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Departement Landbouw en Visserij |
Duurzame Landbouwontwikkeling |
Ellips, 6e verdieping |
Koning Albert II laan 35, bus 40 |
1030 Brussels |
BELGIQUE/BELGIË |
Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/ned/sites/landbouw/info/steun/eu.html
Otros datos: —
Secretario General
Jules VAN LIEFFERINGE
Ayuda no: XA 108/09
Estado miembro: Bélgica
Región: Vlaanderen
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Vlaams Interprovinciaal Verbond van Fokkers van Neerhofdieren vzw
Base jurídica: Decreet van 19 december 2008 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2009.
Koninklijk besluit van 2 juni 1998 betreffende de zoötechnische en genealogische voorschriften voor de verbetering en de instandhouding van pluimvee- en konijnenrassen.
Ministerieel besluit van 17 maart 2005 houdende de erkenning en subsidiëring van organisaties in het kader van de aanmoediging en de verbetering van de pluimvee- en konijnenfokkerij.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 0,01 millones EUR
Intensidad máxima de la ayuda: Ayudas de hasta un 100 % de los costes administrativos correspondientes a la creación y el mantenimiento de libros genealógicos.
Fecha de aplicación: La ayuda se podrá conceder a partir del 1 de mayo, y al menos quince días después de la notificación, mediante un reglamento de aplicación.
Los reglamentos de aplicación se establecen anualmente. Aún se ha de elaborar un proyecto de reglamento de aplicación que deberá incluir una cláusula de statu quo («stand-still»).
Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se concede por un período que finaliza el 31 de diciembre de 2009.
Objetivo de la ayuda: La asociación reconocida Vlaams Interprovinciaal Verbond van Fokkers van Neerhofdieren vzw (VIVFN) lleva los libros genealógicos y los registros de un gran número de razas cunícolas y de animales de corral.
Esta asociación sin fines lucrativos indica que destina las subvenciones a sufragar los gastos relacionados con la recogida, el tratamiento, la preparación para su utilización y la publicación de los datos registrados.
La medida de ayuda está contemplada en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y se ajusta a los criterios establecidos en dicho artículo.
Artículo 16, apartado 1, letra a): ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos.
Sector o sectores beneficiarios: Sectores de la producción animal
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Departement Landbouw en Visserij |
Duurzame Landbouwontwikkeling |
Ellips, 6e verdieping |
Koning Albert II laan 35 bus 40 |
1030 Brussels |
BELGIQUE/BELGIË |
Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/ned/sites/landbouw/info/steun/eu.html
Otros datos: —
Secretario General
Jules VAN LIEFFERINGE
Ayuda no: XA 109/09
Estado miembro: Bélgica
Región: Vlaanderen
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Vlaams Varkensstamboek vzw
Base jurídica: Decreet van 19 december 2008 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2009.
Koninklijk besluit van 2 september 1992 betreffende de verbetering van fokvarkens.
Ministerieel besluit van 3 september 1992 betreffende de verbetering van de fokvarkens.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 0,46 millones EUR
Intensidad máxima de la ayuda: Ayudas de hasta un 100 % de los costes administrativos correspondientes a la creación y el mantenimiento de libros genealógicos.
La ayuda máxima cubre hasta un 70 % de los costes de las pruebas realizadas por terceros, o en nombre de ellos, para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, exceptuando los controles realizados por el propietario del ganado y los controles de rutina de la calidad de la leche.
Fecha de aplicación: La ayuda se podrá conceder a partir del 1 de mayo, y al menos quince días después de la notificación, mediante un reglamento de aplicación.
Los reglamentos de aplicación se establecen anualmente. Aún se ha de elaborar un proyecto de reglamento de aplicación que deberá incluir una cláusula de statu quo («stand-still»).
Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se concede por un período que finaliza el 31.12.2009.
Objetivo de la ayuda: La asociación reconocida Vlaams Varkensstamboek (VVS) lleva los libros genealógicos de las razas porcinas. Esta asociación sin fines lucrativos indica que destina las subvenciones a sufragar los gastos relacionados con la creación y el mantenimiento de los libros genealógicos, así como con la introducción en la base de datos de la información relativa al nacimiento y el linaje, y con la elaboración y la expedición de certificados zootécnicos y de linaje.
La asociación realiza también ensayos para determinar la calidad o el rendimiento genéticos de los animales reproductores. Se efectúan tres ensayos:
La medida de ayuda está contemplada en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y se ajusta a los criterios establecidos en dicho artículo.
Artículo 16, apartado 1, letra a): ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos.
Artículo 16, apartado 1, letra b): ayudas de hasta un 70 % de los costes de las pruebas realizadas por terceros o en nombre de ellos para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, exceptuando los controles realizados por el propietario del ganado y los controles de rutina de la calidad de la leche.
Sector o sectores beneficiarios: Sectores de la producción animal
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Departement Landbouw en Visserij |
Duurzame Landbouwontwikkeling |
Ellips, 6e verdieping |
Koning Albert II laan 35, bus 40 |
1030 Brussels |
BELGIQUE/BELGIË |
Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/ned/sites/landbouw/info/steun/eu.html
Otros datos: —
Secretario General
Jules VAN LIEFFERINGE
Ayuda no: XA 110/09
Estado miembro: Bélgica
Región: Vlaanderen
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Vlaamse Confederatie van het Paard vzw
Base jurídica: Decreet van 19 december 2008 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2009.
Koninklijk besluit van 10 december 1992 betreffende de verbetering van paardachtigen.
Ministerieel besluit van 23 december 1992 betreffende de verbetering van paardachtigen.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 0,08 millones de EUR
Intensidad máxima de la ayuda: Ayudas de hasta un 100 % de los costes administrativos correspondientes a la creación y el mantenimiento de libros genealógicos.
Fecha de aplicación: La ayuda se podrá conceder a partir del 1 de mayo, y al menos quince días después de la notificación, mediante un reglamento de aplicación.
Los reglamentos de aplicación se establecen anualmente. Aún se ha de elaborar un proyecto de reglamento de aplicación que deberá incluir una cláusula de statu quo («stand-still»).
Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se concede por un período que finaliza el 31.12.2009.
Objetivo de la ayuda: La asociación reconocida Vlaamse Confederatie van het Paard vzw (VCP) indica que destina las subvenciones a sufragar los costes administrativos correspondientes a la creación y el mantenimiento de los libros genealógicos de caballos y asnos.
La medida de ayuda está contemplada en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y se ajusta a los criterios establecidos en dicho artículo.
Artículo 16, apartado 1, letra a): ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos.
Sector o sectores beneficiarios: Sectores de la producción animal
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Departement Landbouw en Visserij |
Duurzame Landbouwontwikkeling |
Ellips, 6e verdieping |
Koning Albert II laan 35, bus 40 |
1030 Brussels |
BELGIQUE/BELGIË |
Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/ned/sites/landbouw/info/steun/eu.html
Otros datos: —
Secretario General
Jules VAN LIEFFERINGE
Ayuda no: XA 111/09
Estado miembro: Bélgica
Región: Vlaanderen
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Kleine Herkauwers Vlaanderen vzw
Base jurídica: Decreet van 19 december 2008 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2008.
Koninklijk besluit van 20 oktober 1992 betreffende de verbetering van de schapen- en geitenrassen.
Ministerieel besluit van 21 oktober 1992 betreffende de verbetering van de schapen- en geitenrassen.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 0,06 millones EUR.
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda representa un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos.
La intensidad máxima de la ayuda asciende al 100 % de los gastos de las pruebas de detección de EET.
Fecha de aplicación: La ayuda podrá concederse a partir del 1 de mayo, con la condición de que hayan transcurrido al menos 15 días desde la notificación.
Podrá concederse mediante un decreto ejecutivo que deberá renovarse anualmente. El proyecto de decreto ejecutivo está en fase de elaboración y en él se incluirá una cláusula de statu quo.
Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se concederá durante un período que concluirá el 31.12.2009.
Objetivo de la ayuda: La asociación reconocida Kleine Herkauwers Vlaanderen vzw (KHV) lleva los libros genealógicos de 11 razas ovinas y 5 caprinas. Se prevé que en 2009 se añadan otras razas. La KHV indica que la subvención va a destinarse a cubrir los gastos administrativos derivados de la creación y el mantenimiento de los libros genealógicos mediante, por ejemplo, la introducción en la base de datos de la información relativa al nacimiento y el linaje, así como de la creación y la expedición de certificados zootécnicos y de linaje.
La KHV organiza también entre sus criadores de ovejas pruebas de detección de EET.
La subvención en cuestión sirve para sufragar parte de los costes de los criadores.
La ayuda se concede en virtud del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y se cumplen los criterios establecidos en dicho artículo.
Artículo 16, apartado 1, letra a): ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos derivados de la creación y el mantenimiento de libros genealógicos.
Artículo 16, apartado 1, letra g): ayudas de hasta un 100 % de los gastos de las pruebas de detección de EET.
El total de la ayuda directa e indirecta, incluida la ayuda comunitaria, para pruebas de detección de EET obligatorias en animales sacrificados para el consumo humano no supera los 40 EUR por prueba. Esta cantidad se refiere a los costes totales de las pruebas, incluyendo el material de las pruebas y la toma, el transporte, los ensayos, el almacenamiento y la destrucción de las muestras.
Existe un estricto programa de vigilancia adecuado para comprobar y garantizar que todos los animales muertos son eliminados de forma segura.
La ayuda no se concede en forma de pago directo en efectivo al productor.
Sector o sectores beneficiarios: Sector ganadero
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Departement Landbouw en Visserij |
Duurzame Landbouwontwikkeling |
Ellips, 6e verdieping |
Koning Albert II laan 35, bus 40 |
1030 Brussels |
BELGIQUE/BELGIË |
Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/ned/sites/landbouw/info/steun/eu.html
Otros datos: —
Secretario General
Jules VAN LIEFFERINGE
30.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/15 |
Extracto de la Decisión adoptada sobre el Kaupthing Bank Luxembourg S.A. en aplicación de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito
2009/C 177/05
HOMOLOGACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION DE LA SOCIEDAD ANONIMA KAUPTHING BANK LUXEMBOURG S.A.
Por sentencia de 8 de julio de 2009, la Sala Segunda del Tribunal d'Arrondissement (Tribunal de Primera Instancia) de Luxemburgo, sito en Luxemburgo, competente en materia mercantil y constituida en audiencia pública, tras haber oído a puerta cerrada a los administradores y al mandatario de la sociedad anónima Kaupthing Bank Luxembourg S.A., así como las conclusiones de los representantes de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero y del representante del Ministerio Fiscal,
|
«homologa el plan de reestructuración de la sociedad anónima Kaupthing Bank Luxembourg S.A., fechado el 26 de mayo de 2009, siempre que la Comisión Europea confirme que la intervención del Estado luxemburgués en el marco del citado plan no equivale a una ayuda estatal considerada incompatible en virtud del Tratado constitutivo de la Unión Europea; |
|
dispone que los contratos y el pliego de condiciones (Terms and Conditions) que se recogen en el anexo del plan de reestructuración surtirán efecto, sin perjuicio de su firma por parte de los terceros, a partir de la escisión del banco en las entidades Pillar Securitisation y Banque Havilland; |
|
constata que el régimen de suspensión de pagos del banco finalizará en el momento en que sus accionistas aprueben el proyecto de escisión de la entidad, el cual comportará la disolución sin liquidación y la desaparición de ésta a condición de que la junta de accionistas se celebre con anterioridad al final del régimen de suspensión de pagos fijado judicialmente». |
La presente sentencia no admite recurso de oposición ni tercería.
Los administradores
PricewaterhouseCoopers S.àr.l., representada por D.a Emmanuelle Caruel-Henniaux, y D. Franz Fayot.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
30.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/16 |
Convocatorias de propuestas con arreglo a los programas de trabajo de 2009 y 2010 del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración
2009/C 177/06
Mediante el presente anuncio se hace público el lanzamiento de convocatorias de propuestas con arreglo a los programas de trabajo de 2009 y 2010 de los Programas «Cooperación», «Ideas» y «Capacidades» del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).
Se invita a la presentación de propuestas para las convocatorias indicadas a continuación. Los presupuestos y plazos correspondientes figuran en los textos de las convocatorias, que están publicados en el sitio web de CORDIS.
Programa Específico «Cooperación»:
Tema |
Referencia de la convocatoria |
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|
FP7-HEALTH-2010-single-stage |
||||||||||
FP7-HEALTH-2010-two-stage |
|||||||||||
FP7-HEALTH-2010-Alternative-Testing |
|||||||||||
|
FP7-KBBE-2010-4 |
||||||||||
|
FP7-ICT-2009-5 |
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FP7-2010-ICT-GC |
|||||||||||
|
FP7-NMP-2010-LARGE-4 two stage |
||||||||||
FP7-NMP-2010-SMALL-4 two stage |
|||||||||||
FP7-NMP-2010-SME-4 two stage |
|||||||||||
FP7-NMP-2010-CSA-4 |
|||||||||||
FP7-NMP-2010-EU-USA |
|||||||||||
FP7-NMP-2010-EU-Mexico |
|||||||||||
|
FP7-ENERGY-2010-1 two stage |
||||||||||
FP7-ENERGY-2010-2 |
|||||||||||
FP7-ENERGY-2010-FET two stage |
|||||||||||
FP7-ENERGY-2010-INDIA |
|||||||||||
|
FP7-ENV-2010 |
||||||||||
|
FP7-AAT-2010-RTD-1 |
||||||||||
FP7-AAT-2010-RTD-RUSSIA |
|||||||||||
FP7-AAT-2010-RTD-CHINA |
|||||||||||
FP7-SST-2010-RTD-1 |
|||||||||||
FP7-TRANSPORT-2010-TREN-1 |
|||||||||||
FP7-TPT-2010-RTD-1 |
|||||||||||
|
FP7-SSH-2010-1 |
||||||||||
FP7-SSH-2010-2 |
|||||||||||
FP7-SSH-2010-3 |
|||||||||||
FP7-SSH-2010-4 |
|||||||||||
|
FP7-SPACE-2010-1 |
||||||||||
|
FP7-SEC-2010-1 |
||||||||||
Convocatorias pluritemáticas |
|
||||||||||
Temas:
y
|
FP7-OCEAN-2010 |
||||||||||
Temas:
y
|
FP7-2010-GC-ELECTROCHEMICAL- STORAGE |
||||||||||
Temas:
y
|
FP7-2010-NMP-ENV-ENERGY-ICT-EeB |
||||||||||
Temas:
y
|
FP7-2010-NMP-ICT-FoF |
||||||||||
Temas:
y
|
FP7-AFRICA-2010 |
||||||||||
Temas:
y
|
FP7-INFLUENZA-2010 |
||||||||||
Temas:
|
FP7-ERANET-2010-RTD |
Programa de trabajo del Programa Específico «Ideas»:
Título de la convocatoria |
Referencia de la convocatoria |
Subvenciones del CEI para investigadores independientes que inician su carrera |
ERC-2010-StG |
Programa Específico «Capacidades»:
Parte |
Referencia de la convocatoria |
||
|
FP7-INFRASTRUCTURES-2010-1 |
||
FP7-INFRASTRUCTURES-2010-2 |
|||
|
FP7-SME-2010-1 |
||
|
FP7-REGIONS-2010-1 |
||
|
FP7-REGPOT-2010-1 |
||
FP7-REGPOT-2010-5 |
|||
|
FP7-SCIENCE-IN-SOCIETY-2010-1 |
||
FP7-SCIENCE-IN-SOCIETY-2010-UNIV |
|||
FP7-SCIENCE-IN-SOCIETY-2010-NCP |
|||
FP7-SCIENCE-IN-SOCIETY-2010-CAREERS |
|||
|
FP7-INCO-2010-1 |
||
FP7-INCO-2010-2 |
|||
FP7-INCO-2010-3 |
|||
FP7-INCO-2010-6 |
Estas convocatorias de propuestas corresponden a los programas de trabajo aprobados por las Decisiones de la Comisión C(2009) 5893 de 29 de julio de 2009, C(2009) 5928 de 29 de julio de 2009, y C(2009) 5905 de 29 de julio de 2009.
En el sitio web de Cordis se ofrece información sobre las condiciones de las convocatorias y se recogen los distintos programas de trabajo así como una guía para los candidatos sobre la forma de presentar las propuestas:
http://cordis.europa.eu/fp7/calls/
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
30.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/19 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5564 — Raiffeisen Leasing/SAG/Advisory House/The Mobility House JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 177/07
1. |
El 20 de julio de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración consistente en dos transacciones interrelacionadas por el cual las empresas Raiffeisen Leasing GmbH («Raiffeisen Leasing», Austria) perteneciente al grupo Raiffeisen Zentralbank Österreich AG, Salzburg AG für Energie, Verkehr und Telekommunikation («SAG», Austria) and The Advisory House GmbH («Advisory House», Suiza) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la empresa Mobility House GmbH («Mobility House», Austria) mediante la adquisición de acciones en la empresa en participación de nueva creación en el sentido de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento del Consejo y adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la empresa ElectroDrive Salzburg GmbH («ElectroDrive», Austria) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5564 — Raiffeisen Leasing/SAG/Advisory House/The Mobility House JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
Corrección de errores
30.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/20 |
Corrección de errores de la Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
( Diario Oficial de la Unión Europea C 174 de 28 de julio de 2009 )
2009/C 177/08
En la página 1, respecto al «Número de referencia de ayuda estatal»:
en lugar de:
«NN 71/09»,
léase:
«NN 71/08».