ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.177.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 177

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
30 de julio de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 177/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 177/02

Tipo de cambio del euro

4

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 177/03

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

5

2009/C 177/04

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

10

2009/C 177/05

Extracto de la Decisión adoptada sobre el Kaupthing Bank Luxembourg S.A. en aplicación de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

15

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2009/C 177/06

Convocatorias de propuestas con arreglo a los programas de trabajo de 2009 y 2010 del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

16

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 177/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5564 — Raiffeisen Leasing/SAG/Advisory House/The Mobility House JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

19

 

Corrección de errores

2009/C 177/08

Corrección de errores de la Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones (DO C 174 de 28.7.2009)

20

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

30.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 177/01

Fecha de adopción de la decisión

14.1.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 9/09

Estado miembro

Irlanda

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Anglo-Irish Bank

Base jurídica

The Credit Institutions (Financial Support) Act 2008

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Otras formas de participación en el capital

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 1 500 millones EUR

Intensidad

Duración

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

The Minister, acting on behalf of the Government, in accordance with the Act

Department of Finance

Government Building

Upper Merrion Street

Dublin 2

IRELAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm

Fecha de adopción de la decisión

16.2.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 61/09

Estado miembro

Irlanda

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Change of ownership of Anglo Irish Bank Corporation plc

Base jurídica

The Anglo-Irish Bank Corporation Act 2009

Tipo de medida

Objetivo

Forma de la ayuda

Presupuesto

Intensidad

Medida no constitutiva de ayuda

Duración

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

The Minister, acting on behalf of the Government, in accordance with the Act

Department of Finance

Government Building

Upper Merrion Street

Dublin 2

IRELAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm

Fecha de adopción de la decisión

30.6.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 326/09

Estado miembro

Letonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Garantiju shēmas bankām Latvijā pagarināšana

Base jurídica

Government Regulation on «Procedure for Issuing and Supervision of Guarantees for Bank Loans»

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Garantía

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 2 400 millones LVL

Intensidad

Duración

1.7.2009-31.12.2009

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministry of Finance

Smilšu 1

Rīga, LV-1919

LATVIJA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

30.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/4


Tipo de cambio del euro (1)

29 de julio de 2009

2009/C 177/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4104

JPY

yen japonés

133,86

DKK

corona danesa

7,4451

GBP

libra esterlina

0,86110

SEK

corona sueca

10,5849

CHF

franco suizo

1,5268

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,7890

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,540

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

269,75

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7020

PLN

zloty polaco

4,1928

RON

leu rumano

4,2183

TRY

lira turca

2,0975

AUD

dólar australiano

1,7220

CAD

dólar canadiense

1,5335

HKD

dólar de Hong Kong

10,9307

NZD

dólar neozelandés

2,1457

SGD

dólar de Singapur

2,0353

KRW

won de Corea del Sur

1 752,15

ZAR

rand sudafricano

11,1778

CNY

yuan renminbi

9,6350

HRK

kuna croata

7,3420

IDR

rupia indonesia

14 043,96

MYR

ringgit malayo

4,9836

PHP

peso filipino

67,859

RUB

rublo ruso

44,2170

THB

baht tailandés

47,989

BRL

real brasileño

2,6679

MXN

peso mexicano

18,7160

INR

rupia india

68,3000


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

30.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/5


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 177/03

Ayuda no: XA 74/09

Estado miembro: Países Bajos

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Kennisverbreding biologische landbouw ten behoeve van omschakeling van gangbare landbouw naar biologische landbouw

Base jurídica: Artikel 21.13 van de Wet tot vaststelling van de begrotingsstaten van het Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit (XIV) voor het jaar 2009

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 0,1 millones EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación: En el plazo más breve, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006

Duración del régimen o de la ayuda individual: Desde la fecha anteriormente especificada en el epígrafe anterior hasta el 1.1.2012 inclusive

Objetivo de la ayuda: El Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Productos Alimenticios participa en la organización de reuniones destinadas a informar acerca de la gestión de las explotaciones ecológicas y explicar el funcionamiento del mercado de productos ecológicos primarios. Dichas reuniones se organizan en distintos lugares del país y el acceso es gratuito para todos los agricultores interesados que sean titulares de pequeñas y medianas explotaciones, de acuerdo con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1857/2006. La ayuda tiene como objetivo facilitar información y asesoría a los agricultores participantes. En estas reuniones, los agricultores recibirán información y asesoría que les permitan paliar los obstáculos que se oponen a la reconversión de la agricultura convencional a la ecológica. Dicha asesoría debe considerarse por lo tanto como servicios de asesoría de acuerdo con el artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1857/2006. El Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Productos Alimenticios participa en la organización de estas reuniones, por lo que no realiza ningún pago directo en efectivo a los agricultores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del citado Reglamento.

Dicho Ministerio está contribuyendo además a la elaboración de un sitio web en el que pueden encontrar información útil los agricultores interesados en una posible reconversión a la agricultura ecológica. Esta contribución se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, letra d), inciso iii), del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Sector o sectores beneficiarios: Las empresas agrícolas primarias productoras de productos recogidos en el anexo I del Tratado CE

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministerie van Landbouw

Natuur en Voedselkwaliteit

Postbus 20401

2500 EK Den Haag

NEDERLAND

Dirección web: http://www.minlnv.nl/portal/page?_pageid=116,1640827&_dad=portal&_schema=PORTAL

(descender hasta el pie de la página)

Otros datos: El Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Productos Alimenticios participa en la organización de reuniones destinadas a informar acerca de la gestión de las explotaciones ecológicas y explicar el funcionamiento del mercado de productos ecológicos primarios. Dichas reuniones se organizan en distintos lugares del país y el acceso es gratuito para todos los agricultores interesados que sean titulares de pequeñas y medianas explotaciones, de acuerdo con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1857/2006. La ayuda tiene como objetivo facilitar información y asesoría a los agricultores participantes. En estas reuniones, los agricultores recibirán información y asesoría que les permitan paliar los obstáculos que se oponen a la reconversión de la agricultura convencional a la ecológica. Dicha asesoría debe considerarse por lo tanto como servicios de asesoría de acuerdo con el artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1857/2006. El Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Productos Alimenticios participa en la organización de estas reuniones, por lo que no realiza ningún pago directo en efectivo a los agricultores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del citado Reglamento.

El Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Productos Alimenticios está contribuyendo además a la elaboración de un sitio web en el que pueden encontrar información útil los agricultores interesados en una posible reconversión a la agricultura ecológica. Esta contribución se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, letra d), inciso iii), del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Ayuda no: XA 78/09

Estado miembro: España

Región: Comunitat Valenciana

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Fedacova

Base jurídica: Propuesta de Resolución del expediente acogido a la linea «Programas intersectoriales en materia de tributos y valores de la Calidad Agroalimentaria»

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 145 000 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: 2009 de diciembre.

Objetivo de la ayuda: Organización de Jornadas técnicas sobre Calidad Alimentaria, Seguridad Alimentaria y Productos alimenticios de la Comunidad Valenciana; Publicaciones de las ponencias realizadas en las Jornadas; Estudios e informes técnicos: Caracterización del Sector Agroalimentario. Observatorio de competitividad sectorial. Informes, memorias, materiales técnicos, informativos y didácticos. Diseño y planificación del estudio del sector agroalimentari en la comunidad valenciana; Formación: Impartición cursos sistema autocontrol APPCC en envasado de miel. Diseño y aplicación requisitos previos de higiene y trazabilidad y APPCC en la empresa agroalimentaria. Certificación de sistemas de seguridad alimentaria; Espacio web sobre la caracterización del Sector Agroalimentario; Participación en ferias y foros de intercambio de conocimientos entre empresas.

Actividades previstas en los artículos 14 y 15 del Reglamento no (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Sector o sectores beneficiarios: PYMES del sector de la agroalimentación de la Comunitat Valenciana.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Conselleria de Agricultura

Pesca y Alimentación

C/Amadeo de Saboya, 2

46010 Valencia

ESPAÑA

Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/FEDACOVA.pdf

Otros datos: —

La Directora General de Comercialización

Marta VALSANGIACOMO GIL

Ayuda no: XA 92/09

Estado miembro: Alemania

Región: Rheinland-Pfalz

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Gewährung von Beihilfen nach der Beihilfesatzung der Tierseuchenkasse Rheinland-Pfalz

Base jurídica: Beihilfesatzung der Tierseuchenkasse von Rheinland-Pfalz über die Gewährung von Beihilfen (proyecto todavía no publicado)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 3,3 millones EUR de cuantía global en virtud del régimen.

Intensidad máxima de la ayuda: Como máximo, el 100 %.

Fecha de aplicación: A partir de la publicación por la Comisión en Internet a la que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006, pero no antes del 1.1.2009.

Duración del régimen o de la ayuda individual: 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: Enfermedades animales [artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Asistencia técnica al sector agrario — Servicios de asesoría veterinaria [artículo 15, apartado 2, letra c)] del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Sector o sectores beneficiarios: A104 — Ganadería

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Tierseuchenkasse Rheinland-Pfalz

Anstalt des Öffentlichen Rechts

Burgenlandstraße 7

55543 Bad Kreuznach

DEUTSCHLAND

Dirección web: http://www.lwk-rlp.de/bilder/mediafile_9137_Beihilfesatzung_2009_INTERNET_.pdf

Otros datos: Las ayudas al amparo del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006 se conceden en relación con las enfermedades de los animales a las que se aplican disposiciones comunitarias o nacionales de carácter legal, reglamentario o administrativo.

Las ayudas relacionadas con las pérdidas de ganado sólo se conceden por las epizootias especificadas en la lista de enfermedades de la Oficina Internacional de Epizootias o en el anexo de la Directiva 90/424/CEE del Consejo, cuyos brotes hayan sido oficialmente reconocidos por las autoridades veterinarias competentes.

Las ayudas no se concederán por enfermedades para la lucha contra las cuales la normativa comunitaria imponga exacciones específicas.

Las ayudas no conciernen a medidas cuyos costes deban sufragar las explotaciones agrícolas mismas según lo dispuesto en el Derecho comunitario.

Ayuda no: XA 95/09

Estado miembro: Reino de España.

Región: Comunidad Autónoma de Canarias.

Denominación del régimen de ayuda: Subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias

Base jurídica: Proyecto de Orden de la Consejería De Agricultura, Ganadería, Pesca Y Alimentación por la que se convocan, durante el ejercicio de 2009, las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias.

Gasto anual previsto en virtud del régimen ayuda: Seiscientos mil cuatrocientos treinta y dos euros (600 432 EUR)

Intensidad máxima de la ayuda: Según lo establecido en la base 3a del Proyecto de Orden mencionado, el importe de la subvención a que se refiere la base 1a, podrá ser, de hasta el 75 %, del coste del programa. No obstante lo anterior, a tenor de lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 428/2003, de 11 de abril 2003, los créditos asignados a las actuaciones contempladas en la convocatoria, por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sólo podrán destinarse a sufragar como máximo el 50 % del coste total del programa, pudiendo ser completados hasta alcanzar el porcentaje máximo permitido, por créditos destinados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con el artículo 10.1 del citado Reglamento 1857/2006, las ayudas previstas, para ser subvencionables, no podrán consistir en pagos directos en efectivo o en dinero, la ayuda se concederá a los productores beneficiarios de la misma mediante servicios subvencionados, debiendo estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de las condiciones definidas objetivamente.

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Desde el 7.10.2008 hasta el 6.10.2009, ambos inclusive, o hasta agotar el crédito destinado a financiar dichas ayudas, (600 432 EUR).

Objetivo de la ayuda: Las previstas en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006, ya mencionado, esto es, las correspondientes a las enfermedades de los animales y las plantas y a las infestaciones parasitarias.

Subexplotación (especie)

Tipo de subexplotación

Animales

BOVINO

Reproducción para leche, carne o mixta

No reproductores machos

No reproductores hembras

 

Explotaciones de cebo

No de animales

OVINO/CAPRINO

Reproducción para leche, carne o mixta

No reproductores machos

No reproductoras hembras

PORCINO

Producción

No de verracos

No de cerdas

AVICULTURA PUESTA

Producción de huevos

No de gallinas

 

Cría para producción de huevos

No de pollitas

AVICULTURA CARNE

Producción de carne

No de pollos presentes

CUNÍCOLA

Producción de carne

No reproductores machos

No reproductoras hembras

AVESTRUCES

Producción de carne

No reproductores

DROMEDARIOS

 

No total de animales

ABEJAS

 

No total de colmenas

Los programas sanitarios se llevarán a cabo en explotaciones integrantes de ADSG, que deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias con los datos debidamente actualizados, tomando únicamente como referencia los consignados desde el 1 de enero de 2009 hasta el 28 de febrero de 2009, todo ello en virtud lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo 2004, por el que se establece y regula el Registro de explotaciones ganaderas.

Una explotación únicamente podrá pertenecer a una sola ADSG, salvo que sea de diferente especie.

A.

Gastos de los veterinarios responsables del programa sanitario;

B.

gastos de medicamentos empleados en la aplicación del programa sanitario, quedando excluidos aquellos derivados de la realización de analíticas y pruebas diagnósticas, y todo aquello que esté relacionado con el manejo ordinario de una explotación.

Sector o sectores beneficiarios: Todo el sector ganadero que pertenezca a una agrupación de defensa sanitaria ganadera, (ADSG).

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Dirección General de Ganadería)

Edificio Usos Múltiples II

Avda. José Manuel Guimerá, 8, 3a planta

38071 Santa Cruz de Tenerife

ESPAÑA

Dirección web: http//www.gobiernodecanarias.org/agricultura/otros/reglamento_CE_pymes.htm

Ayuda no: XA 106/09

Estado miembro: España

Región: Cantabria

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas a la reposición de ganado bovino, ovino y caprino después de la realización del vacío sanitario.

Base jurídica: Orden DES/12/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen normas de control sanitario y de desarrollo de las Campañas de Saneamiento de la Cabaña Bovina Ovina y Caprina.

Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento.

Orden DES/66/2008, de 24 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2009 ayudas a la reposición de las explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino, objeto de vaciado sanitario.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 600 000 EUR anuales.

Intensidad máxima de la ayuda: La cuantía de la ayuda varía entre 240, 600 y 800 EUR en función del valor genético del animal repuesto. En ningún caso la cuantía media por animal de la ayuda, sumada a la indemnización por sacrificio y sumada a la indemnización por valor carne podrá superar el valor medio justificado de los animales comprados por los que se solicita la ayuda.

El número máximo de animales a indemnizar será el 75 % del censo medio de la explotación en los tres años previos a la realización del vacío sanitario.

La cuantía máxima por solicitante será de 59 999 EUR.

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del no de registro de la solicitud de exención en la pagina Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013.

Objetivo de la ayuda: El objeto de la ayuda es compensar a los ganaderos por las pérdidas causadas por el sacrificio de reproductores bovinos de las razas de carne y de leche, ovinos y caprinos por motivos de la ejecución de Programas Nacionales de Erradicación, y facilitar la reposición de efectivos con el fin de restablecer el censo de reproductores previo a la aparición de la enfermedad, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Estas ayudas se conceden en el marco de la lucha contra las enfermedades objeto de Programas Nacionales de Erradicación, principalmente tuberculosis bovina y/o brucelosis bovina, y por tanto:

se tratan de enfermedades cuyo brotes han sido oficialmente reconocidos por las autoridades públicas,

forman parte de un programa obligatorio público comunitario, nacional y regional de erradicación,

no se conceden para medidas cuyo coste deba ser sufragado por las explotaciones agrarias,

no son enfermedades para las que la normativa comunitaria imponga exacciones específicas para medidas de lucha,

las reses tienen que haber sido sacrificados por motivo de saneamiento oficial en el supuesto de que en la explotación se haya efectuado el vacío sanitario por motivo de saneamiento oficial,

el régimen de ayudas cumple con la condición establecida en el artículo 10 apartado 8 del Reglamento (CE) 1857/2006,

solamente podrán beneficiarse de estas ayudas las explotaciones ganaderas consideradas microempresas, pequeñas o medianas empresas.

Costes subvencionables: valor de compra de las reses de reposición; en ningún caso la cuantía media por animal de la ayuda, sumada a la indemnización por sacrificio y sumada a la indemnización por valor carne podrá superar el valor medio justificado de los animales comprados por los que se solicita la ayuda.

Sector o sectores beneficiarios: Ganado reproductor bovino de razas de carne o de leche, ganado ovino y caprino de aptitud cárnica o leche

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Biodiversidad

Dirección General de Ganaderia

C/Gutierrez Solana s/n (Edificio Europa)

39011 Santander

ESPAÑA

Dirección web: http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202008-12/OR%202008-12-04%20235/PDF/16375-16378.pdf

Otros datos: —


30.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/10


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 177/04

Ayuda no: XA 107/09

Estado miembro: Bélgica

Región: Vlaanderen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Steunpunt Levend Erfgoed vzw

Base jurídica: Decreet van 19 december 2008 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2009.

Koninklijk besluit van 20 oktober 1992 betreffende de verbetering van de schapen- en geitenrassen.

Ministerieel besluit van 21 oktober 1992 betreffende de verbetering van de schapen- en geitenrassen.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 0,01 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 100 % de los gastos administrativos relativos a la creación y mantenimiento de libros genealógicos.

La intensidad máxima de la ayuda es del 100 % de los gastos relativos a las pruebas de detección de EET.

Fecha de aplicación: La ayuda puede concederse desde el 1 de mayo y, como mínimo, 15 días después de la notificación.

La ayuda puede concederse en virtud de un decreto de aplicación. Estos decretos se elaboran anualmente. Todavía está pendiente de elaboración el proyecto de decreto de aplicación, que incluirá una cláusula de statu quo («stand still»).

Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se concederá hasta el 31.12.2009.

Objetivo de la ayuda: La asociación registrada Steunpunt Levend Erfgoed vzw (SLE) («Centro de apoyo al patrimonio vivo») gestiona los libros genealógicos de ocho razas raras de ganado ovino. En 2009 podría añadirse un pequeño número de razas del sector de cría de los pequeños rumiantes o de otros sectores de cría. El SLE señala que utilizará la ayuda para costear los gastos administrativos relativos a la creación y mantenimiento de libros genealógicos, como la inclusión de los datos de nacimiento y de linaje genealógicos en la base de datos y la elaboración y expedición de certificados zootécnicos y de certificados de linaje.

El SLE organiza asimismo pruebas de detección de EET en las explotaciones de los criadores de ganado ovino.

La ayuda en cuestión se destinará a financiar parte de los costes que pagan los ganaderos.

La ayuda se concede con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) no1857/2006 y se ajusta a las condiciones establecidas en él.

El artículo 16, apartado 1, letra a), dispone que se autorizan las ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos.

El artículo 16, apartado 1, letra g), dispone que se autorizan las ayudas de hasta un 100 % de los gastos de las pruebas de detección de EET.

El importe total de la ayuda directa e indirecta, incluida la ayuda comunitaria, para la realización de las pruebas obligatorias de detección de EET en animales sacrificados para consumo humano es, como máximo, de 40 EUR por prueba. Este importe cubre el coste total de realización de la prueba, incluido el material necesario para la prueba y la toma de la muestra, su transporte, análisis, almacenamiento y destrucción.

Se ha establecido un programa adecuado de control para garantizar la eliminación en condiciones seguras de todo el ganado muerto.

La ayuda no consiste en un pago directo en efectivo al productor.

Sector o sectores beneficiarios: Sectores ganaderos

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departement Landbouw en Visserij

Duurzame Landbouwontwikkeling

Ellips, 6e verdieping

Koning Albert II laan 35, bus 40

1030 Brussels

BELGIQUE/BELGIË

Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/ned/sites/landbouw/info/steun/eu.html

Otros datos: —

Secretario General

Jules VAN LIEFFERINGE

Ayuda no: XA 108/09

Estado miembro: Bélgica

Región: Vlaanderen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Vlaams Interprovinciaal Verbond van Fokkers van Neerhofdieren vzw

Base jurídica: Decreet van 19 december 2008 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2009.

Koninklijk besluit van 2 juni 1998 betreffende de zoötechnische en genealogische voorschriften voor de verbetering en de instandhouding van pluimvee- en konijnenrassen.

Ministerieel besluit van 17 maart 2005 houdende de erkenning en subsidiëring van organisaties in het kader van de aanmoediging en de verbetering van de pluimvee- en konijnenfokkerij.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 0,01 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Ayudas de hasta un 100 % de los costes administrativos correspondientes a la creación y el mantenimiento de libros genealógicos.

Fecha de aplicación: La ayuda se podrá conceder a partir del 1 de mayo, y al menos quince días después de la notificación, mediante un reglamento de aplicación.

Los reglamentos de aplicación se establecen anualmente. Aún se ha de elaborar un proyecto de reglamento de aplicación que deberá incluir una cláusula de statu quo («stand-still»).

Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se concede por un período que finaliza el 31 de diciembre de 2009.

Objetivo de la ayuda: La asociación reconocida Vlaams Interprovinciaal Verbond van Fokkers van Neerhofdieren vzw (VIVFN) lleva los libros genealógicos y los registros de un gran número de razas cunícolas y de animales de corral.

Esta asociación sin fines lucrativos indica que destina las subvenciones a sufragar los gastos relacionados con la recogida, el tratamiento, la preparación para su utilización y la publicación de los datos registrados.

La medida de ayuda está contemplada en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y se ajusta a los criterios establecidos en dicho artículo.

Artículo 16, apartado 1, letra a): ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos.

Sector o sectores beneficiarios: Sectores de la producción animal

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departement Landbouw en Visserij

Duurzame Landbouwontwikkeling

Ellips, 6e verdieping

Koning Albert II laan 35 bus 40

1030 Brussels

BELGIQUE/BELGIË

Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/ned/sites/landbouw/info/steun/eu.html

Otros datos: —

Secretario General

Jules VAN LIEFFERINGE

Ayuda no: XA 109/09

Estado miembro: Bélgica

Región: Vlaanderen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Vlaams Varkensstamboek vzw

Base jurídica: Decreet van 19 december 2008 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2009.

Koninklijk besluit van 2 september 1992 betreffende de verbetering van fokvarkens.

Ministerieel besluit van 3 september 1992 betreffende de verbetering van de fokvarkens.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 0,46 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Ayudas de hasta un 100 % de los costes administrativos correspondientes a la creación y el mantenimiento de libros genealógicos.

La ayuda máxima cubre hasta un 70 % de los costes de las pruebas realizadas por terceros, o en nombre de ellos, para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, exceptuando los controles realizados por el propietario del ganado y los controles de rutina de la calidad de la leche.

Fecha de aplicación: La ayuda se podrá conceder a partir del 1 de mayo, y al menos quince días después de la notificación, mediante un reglamento de aplicación.

Los reglamentos de aplicación se establecen anualmente. Aún se ha de elaborar un proyecto de reglamento de aplicación que deberá incluir una cláusula de statu quo («stand-still»).

Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se concede por un período que finaliza el 31.12.2009.

Objetivo de la ayuda: La asociación reconocida Vlaams Varkensstamboek (VVS) lleva los libros genealógicos de las razas porcinas. Esta asociación sin fines lucrativos indica que destina las subvenciones a sufragar los gastos relacionados con la creación y el mantenimiento de los libros genealógicos, así como con la introducción en la base de datos de la información relativa al nacimiento y el linaje, y con la elaboración y la expedición de certificados zootécnicos y de linaje.

La asociación realiza también ensayos para determinar la calidad o el rendimiento genéticos de los animales reproductores. Se efectúan tres ensayos:

La medida de ayuda está contemplada en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y se ajusta a los criterios establecidos en dicho artículo.

Artículo 16, apartado 1, letra a): ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos.

Artículo 16, apartado 1, letra b): ayudas de hasta un 70 % de los costes de las pruebas realizadas por terceros o en nombre de ellos para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, exceptuando los controles realizados por el propietario del ganado y los controles de rutina de la calidad de la leche.

Sector o sectores beneficiarios: Sectores de la producción animal

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departement Landbouw en Visserij

Duurzame Landbouwontwikkeling

Ellips, 6e verdieping

Koning Albert II laan 35, bus 40

1030 Brussels

BELGIQUE/BELGIË

Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/ned/sites/landbouw/info/steun/eu.html

Otros datos: —

Secretario General

Jules VAN LIEFFERINGE

Ayuda no: XA 110/09

Estado miembro: Bélgica

Región: Vlaanderen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Vlaamse Confederatie van het Paard vzw

Base jurídica: Decreet van 19 december 2008 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2009.

Koninklijk besluit van 10 december 1992 betreffende de verbetering van paardachtigen.

Ministerieel besluit van 23 december 1992 betreffende de verbetering van paardachtigen.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 0,08 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Ayudas de hasta un 100 % de los costes administrativos correspondientes a la creación y el mantenimiento de libros genealógicos.

Fecha de aplicación: La ayuda se podrá conceder a partir del 1 de mayo, y al menos quince días después de la notificación, mediante un reglamento de aplicación.

Los reglamentos de aplicación se establecen anualmente. Aún se ha de elaborar un proyecto de reglamento de aplicación que deberá incluir una cláusula de statu quo («stand-still»).

Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se concede por un período que finaliza el 31.12.2009.

Objetivo de la ayuda: La asociación reconocida Vlaamse Confederatie van het Paard vzw (VCP) indica que destina las subvenciones a sufragar los costes administrativos correspondientes a la creación y el mantenimiento de los libros genealógicos de caballos y asnos.

La medida de ayuda está contemplada en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y se ajusta a los criterios establecidos en dicho artículo.

Artículo 16, apartado 1, letra a): ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos.

Sector o sectores beneficiarios: Sectores de la producción animal

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departement Landbouw en Visserij

Duurzame Landbouwontwikkeling

Ellips, 6e verdieping

Koning Albert II laan 35, bus 40

1030 Brussels

BELGIQUE/BELGIË

Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/ned/sites/landbouw/info/steun/eu.html

Otros datos: —

Secretario General

Jules VAN LIEFFERINGE

Ayuda no: XA 111/09

Estado miembro: Bélgica

Región: Vlaanderen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Kleine Herkauwers Vlaanderen vzw

Base jurídica: Decreet van 19 december 2008 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2008.

Koninklijk besluit van 20 oktober 1992 betreffende de verbetering van de schapen- en geitenrassen.

Ministerieel besluit van 21 oktober 1992 betreffende de verbetering van de schapen- en geitenrassen.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 0,06 millones EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda representa un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos.

La intensidad máxima de la ayuda asciende al 100 % de los gastos de las pruebas de detección de EET.

Fecha de aplicación: La ayuda podrá concederse a partir del 1 de mayo, con la condición de que hayan transcurrido al menos 15 días desde la notificación.

Podrá concederse mediante un decreto ejecutivo que deberá renovarse anualmente. El proyecto de decreto ejecutivo está en fase de elaboración y en él se incluirá una cláusula de statu quo.

Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se concederá durante un período que concluirá el 31.12.2009.

Objetivo de la ayuda: La asociación reconocida Kleine Herkauwers Vlaanderen vzw (KHV) lleva los libros genealógicos de 11 razas ovinas y 5 caprinas. Se prevé que en 2009 se añadan otras razas. La KHV indica que la subvención va a destinarse a cubrir los gastos administrativos derivados de la creación y el mantenimiento de los libros genealógicos mediante, por ejemplo, la introducción en la base de datos de la información relativa al nacimiento y el linaje, así como de la creación y la expedición de certificados zootécnicos y de linaje.

La KHV organiza también entre sus criadores de ovejas pruebas de detección de EET.

La subvención en cuestión sirve para sufragar parte de los costes de los criadores.

La ayuda se concede en virtud del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y se cumplen los criterios establecidos en dicho artículo.

Artículo 16, apartado 1, letra a): ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos derivados de la creación y el mantenimiento de libros genealógicos.

Artículo 16, apartado 1, letra g): ayudas de hasta un 100 % de los gastos de las pruebas de detección de EET.

El total de la ayuda directa e indirecta, incluida la ayuda comunitaria, para pruebas de detección de EET obligatorias en animales sacrificados para el consumo humano no supera los 40 EUR por prueba. Esta cantidad se refiere a los costes totales de las pruebas, incluyendo el material de las pruebas y la toma, el transporte, los ensayos, el almacenamiento y la destrucción de las muestras.

Existe un estricto programa de vigilancia adecuado para comprobar y garantizar que todos los animales muertos son eliminados de forma segura.

La ayuda no se concede en forma de pago directo en efectivo al productor.

Sector o sectores beneficiarios: Sector ganadero

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departement Landbouw en Visserij

Duurzame Landbouwontwikkeling

Ellips, 6e verdieping

Koning Albert II laan 35, bus 40

1030 Brussels

BELGIQUE/BELGIË

Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/ned/sites/landbouw/info/steun/eu.html

Otros datos: —

Secretario General

Jules VAN LIEFFERINGE


30.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/15


Extracto de la Decisión adoptada sobre el Kaupthing Bank Luxembourg S.A. en aplicación de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

2009/C 177/05

HOMOLOGACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION DE LA SOCIEDAD ANONIMA KAUPTHING BANK LUXEMBOURG S.A.

Por sentencia de 8 de julio de 2009, la Sala Segunda del Tribunal d'Arrondissement (Tribunal de Primera Instancia) de Luxemburgo, sito en Luxemburgo, competente en materia mercantil y constituida en audiencia pública, tras haber oído a puerta cerrada a los administradores y al mandatario de la sociedad anónima Kaupthing Bank Luxembourg S.A., así como las conclusiones de los representantes de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero y del representante del Ministerio Fiscal,

 

«homologa el plan de reestructuración de la sociedad anónima Kaupthing Bank Luxembourg S.A., fechado el 26 de mayo de 2009, siempre que la Comisión Europea confirme que la intervención del Estado luxemburgués en el marco del citado plan no equivale a una ayuda estatal considerada incompatible en virtud del Tratado constitutivo de la Unión Europea;

 

dispone que los contratos y el pliego de condiciones (Terms and Conditions) que se recogen en el anexo del plan de reestructuración surtirán efecto, sin perjuicio de su firma por parte de los terceros, a partir de la escisión del banco en las entidades Pillar Securitisation y Banque Havilland;

 

constata que el régimen de suspensión de pagos del banco finalizará en el momento en que sus accionistas aprueben el proyecto de escisión de la entidad, el cual comportará la disolución sin liquidación y la desaparición de ésta a condición de que la junta de accionistas se celebre con anterioridad al final del régimen de suspensión de pagos fijado judicialmente».

La presente sentencia no admite recurso de oposición ni tercería.

Los administradores

PricewaterhouseCoopers S.àr.l., representada por D.a Emmanuelle Caruel-Henniaux, y D. Franz Fayot.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

30.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/16


Convocatorias de propuestas con arreglo a los programas de trabajo de 2009 y 2010 del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

2009/C 177/06

Mediante el presente anuncio se hace público el lanzamiento de convocatorias de propuestas con arreglo a los programas de trabajo de 2009 y 2010 de los Programas «Cooperación», «Ideas» y «Capacidades» del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).

Se invita a la presentación de propuestas para las convocatorias indicadas a continuación. Los presupuestos y plazos correspondientes figuran en los textos de las convocatorias, que están publicados en el sitio web de CORDIS.

Programa Específico «Cooperación»:

Tema

Referencia de la convocatoria

1.

Salud

FP7-HEALTH-2010-single-stage

FP7-HEALTH-2010-two-stage

FP7-HEALTH-2010-Alternative-Testing

2.

Alimentación, agricultura y pesca y biotecnología

FP7-KBBE-2010-4

3.

Tecnologías de la información y la comunicación

FP7-ICT-2009-5

FP7-2010-ICT-GC

4.

Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

FP7-NMP-2010-LARGE-4 two stage

FP7-NMP-2010-SMALL-4 two stage

FP7-NMP-2010-SME-4 two stage

FP7-NMP-2010-CSA-4

FP7-NMP-2010-EU-USA

FP7-NMP-2010-EU-Mexico

5.

Energía

FP7-ENERGY-2010-1 two stage

FP7-ENERGY-2010-2

FP7-ENERGY-2010-FET two stage

FP7-ENERGY-2010-INDIA

6.

Medio ambiente (incluido el cambio climático)

FP7-ENV-2010

7.

Transporte

FP7-AAT-2010-RTD-1

FP7-AAT-2010-RTD-RUSSIA

FP7-AAT-2010-RTD-CHINA

FP7-SST-2010-RTD-1

FP7-TRANSPORT-2010-TREN-1

FP7-TPT-2010-RTD-1

8.

Ciencias socioeconómicas y humanidades

FP7-SSH-2010-1

FP7-SSH-2010-2

FP7-SSH-2010-3

FP7-SSH-2010-4

9.

Espacio

FP7-SPACE-2010-1

10.

Seguridad

FP7-SEC-2010-1

Convocatorias pluritemáticas

 

Temas:

2.

Alimentación, agricultura y pesca y biotecnología;

5.

Energía;

6.

Medio ambiente (incluido el cambio climático);

7.

Transporte (incluida la aeronáutica),

y

8.

Ciencias socioeconómicas y humanidades (conjunta)

FP7-OCEAN-2010

Temas:

4.

Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción;

5.

Energía;

6.

Medio ambiente (incluido el cambio climático),

y

7.

Transporte (incluida la aeronáutica) (conjunta)

FP7-2010-GC-ELECTROCHEMICAL- STORAGE

Temas:

3.

Tecnologías de la información y la comunicación;

4.

Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción;

5.

Energía,

y

6.

Medio ambiente (incluido el cambio climático) (coordinada)

FP7-2010-NMP-ENV-ENERGY-ICT-EeB

Temas:

3.

Tecnologías de la información y la comunicación,

y

4.

Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción (coordinada)

FP7-2010-NMP-ICT-FoF

Temas:

1.

Salud;

2.

Alimentación, agricultura y pesca y biotecnología,

y

6.

Medio ambiente (incluido el cambio climático) (coordinada)

FP7-AFRICA-2010

Temas:

1.

Salud,

y

2.

Alimentación, agricultura y pesca y biotecnología (coordinada)

FP7-INFLUENZA-2010

Temas:

1.

Salud;

2.

Alimentación, agricultura, pesca y biotecnología;

4.

Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción;

6.

Medio ambiente (incluido el cambio climático), y

7.

Transporte (incluida la aeronáutica) (coordinada)

FP7-ERANET-2010-RTD


Programa de trabajo del Programa Específico «Ideas»:

Título de la convocatoria

Referencia de la convocatoria

Subvenciones del CEI para investigadores independientes que inician su carrera

ERC-2010-StG


Programa Específico «Capacidades»:

Parte

Referencia de la convocatoria

1.

Infraestructuras de investigación

FP7-INFRASTRUCTURES-2010-1

FP7-INFRASTRUCTURES-2010-2

2.

Investigación en beneficio de las PYME

FP7-SME-2010-1

3.

Regiones del conocimiento

FP7-REGIONS-2010-1

4.

Potencial de investigación

FP7-REGPOT-2010-1

FP7-REGPOT-2010-5

5.

Ciencia y sociedad

FP7-SCIENCE-IN-SOCIETY-2010-1

FP7-SCIENCE-IN-SOCIETY-2010-UNIV

FP7-SCIENCE-IN-SOCIETY-2010-NCP

FP7-SCIENCE-IN-SOCIETY-2010-CAREERS

7.

Actividades de cooperación internacional

FP7-INCO-2010-1

FP7-INCO-2010-2

FP7-INCO-2010-3

FP7-INCO-2010-6

Estas convocatorias de propuestas corresponden a los programas de trabajo aprobados por las Decisiones de la Comisión C(2009) 5893 de 29 de julio de 2009, C(2009) 5928 de 29 de julio de 2009, y C(2009) 5905 de 29 de julio de 2009.

En el sitio web de Cordis se ofrece información sobre las condiciones de las convocatorias y se recogen los distintos programas de trabajo así como una guía para los candidatos sobre la forma de presentar las propuestas:

http://cordis.europa.eu/fp7/calls/


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

30.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5564 — Raiffeisen Leasing/SAG/Advisory House/The Mobility House JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 177/07

1.

El 20 de julio de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración consistente en dos transacciones interrelacionadas por el cual las empresas Raiffeisen Leasing GmbH («Raiffeisen Leasing», Austria) perteneciente al grupo Raiffeisen Zentralbank Österreich AG, Salzburg AG für Energie, Verkehr und Telekommunikation («SAG», Austria) and The Advisory House GmbH («Advisory House», Suiza) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la empresa Mobility House GmbH («Mobility House», Austria) mediante la adquisición de acciones en la empresa en participación de nueva creación en el sentido de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento del Consejo y adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la empresa ElectroDrive Salzburg GmbH («ElectroDrive», Austria) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Raiffeisen Leasing: operaciones de arrendamiento financiero,

SAG: empresa de servicios públicos proveedora de energía, gas, agua, calefacción urbana, transportes, telecomunicaciones, televisión por cable, Internet, telefonía,

Advisory House: consultoría independiente, principalmente activa en el sector de la energía,

Mobility House: «Movilidad verde»: arrendamiento financiero de vehículos eléctricos y otros servicios de movilidad.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5564 — Raiffeisen Leasing/SAG/Advisory House/The Mobility House JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


Corrección de errores

30.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/20


Corrección de errores de la Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

( Diario Oficial de la Unión Europea C 174 de 28 de julio de 2009 )

2009/C 177/08

En la página 1, respecto al «Número de referencia de ayuda estatal»:

en lugar de:

«NN 71/09»,

léase:

«NN 71/08».