ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.160.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 160

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
14 de julio de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 160/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2009/C 160/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5505 — CELESIO/PHARMEXX) ( 1 )

5

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 160/03

Tipo de cambio del euro

6

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 160/04

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

7

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 160/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5571 — OAO Lukoil/TRN) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

10

2009/C 160/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5461 — Société Lyonnaise des Eaux/Sociétés de Distribution d'Eau et d'Assainissement) ( 1 )

11

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2009/C 160/07

Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006 sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

12

2009/C 160/08

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

19

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

14.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 160/01

Fecha de adopción de la decisión

18.7.2007

Número de referencia de ayuda estatal

N 810/06

Estado miembro

Alemania

Región

Sachsen

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

AMD

Base jurídica

Investitionszulagengesetz 2005 und 2007 und deren Nachfolgeregelung; 35. GA-Rahmenplan

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Desgravación fiscal

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 262,4 mill. EUR

Intensidad

11,9 %

Duración

1.4.2006-31.12.2009

Sectores económicos

Informática y actividades conexas

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

(IZ) Finanzamt Dresden II

Gutzkowstraße 10

01069 Dresden

DEUTSCHLAND

(GA) Sächsische Aufbaubank — Förderbank

Pirnaische Straße 9

01069 Dresden

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm

Fecha de adopción de la decisión

5.2.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 593/08

Estado miembro

España

Región

Andalucia

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas de finalidad regional a la inversión y al empleo ligado a la inversión, ayudas en favor de las PYMES para consultaría e Incentivos a la creación de pequeñas empresas y a la fase inicial de desarrollo de las pequeñas empresas por la Administración de la Junta de Andalucía.

Base jurídica

Decreto 394/2008 de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo regional, PYME, Empleo

Forma de la ayuda

Subvención directa, Bonificación de intereses, Crédito blando

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 2 342 427 000 EUR

Intensidad

30, 40, 50 %

Duración

2008-31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Junta de Andalucía

Consejería de la Presidencia

Plaza de la Contratación, 3

41071 Sevilla

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm

Fecha de adopción de la decisión

19.5.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 66/09

Estado miembro

Suecia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Stöd för investeringar i solcellsystem

Base jurídica

Förordning om statligt stöd till solceller

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 170 mill. SEK

Intensidad

55-64 %

Duración

1.1.2009-31.12.2011

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Länsstyrelsen

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm

Fecha de adopción de la decisión

17.4.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 188/09

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Régime temporaire relatif aux aides compatibles d’un montant limité

Base jurídica

Article 20 de la constitution du 4 octobre 1958; articles L. 1511-1 à L. 1511-5, L. 2251-1, L2252-1, L 2253-7, L. 3231-1, L3231-4, L 3231-7, L. 4211-1, L 4211-1 10o, L4253-1, L 4253-3 et L5111-4 du code général des collectivités territoriales; articles 39 octies E, 44 sexies A, 44 sexies, 44 septies, 44 octies I à V, 44 octies VI, 44 octies A, 44 decies, 44 undecies, 44 duodecies, 44 terdecies, 209 C, 217 sexdecies, 220 decies, 223 undecies, 244 quater B II h et i, 722 bis, 885-0-V bis, 885-0-V bis A, 1383 A, 1383 C, 1383 C bis, 1383 D, 1383 E bis, 1383 F, 1383 H, 1383 I, 1464 B, 1465, 1465 A, 1466 A I ter, 1466 A I quater, 1466 A I quinquies, 1466 A I quinquies A, 14666 A I quinquies B, 1466 A I sexies, 1466 B, 1466 B bis, 1466 D, 1466 E, 1602 A, 1647 C bis, 1647 C sexies, 1647 C septies, du code général des impôts; circulaire du ministre de l’intérieur du 3 juillet 2006 sur la mise en œuvre de la loi du 13 août 2004 relative aux libertés et responsabilités locales en ce qui concerne les interventions économiques des collectivités territoriales et de leurs groupements et ses annexes; circulaire du Premier ministre du 26 janvier 2006 rappelant la réglementation communautaire de la concurrence applicable aux aides publiques aux entreprises; circulaires DIACT du 30 novembre 2007 et du 24 décembre 2008 relatives à l’application de la règlementation des aides publiques aux entreprises.

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Subvención directa, Garantía, Crédito blando

Presupuesto

Intensidad

Duración

hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm

Fecha de adopción de la decisión

22.6.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 330/09

Estado miembro

Alemania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Verlängerung des Rettungspakets für deutsche Kreditinstitute

Base jurídica

Finanzmarktstabilisierungsgesetz

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Garantía, Otras formas de participación en el capital, Crédito blando

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 5 000 mill. EUR

Intensidad

Duración

13.6.2009-31.12.2009

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bundesministerium für Finanzen

Wilhelmstraße 97

10117 Berlin

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm


14.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5505 — CELESIO/PHARMEXX)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 160/02

El 1 de julio de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5505. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

14.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/6


Tipo de cambio del euro (1)

13 de julio de 2009

2009/C 160/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3975

JPY

yen japonés

129,03

DKK

corona danesa

7,4451

GBP

libra esterlina

0,86780

SEK

corona sueca

11,0518

CHF

franco suizo

1,5133

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0700

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

26,028

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

277,96

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7000

PLN

zloty polaco

4,4020

RON

leu rumano

4,2238

TRY

lira turca

2,1701

AUD

dólar australiano

1,8010

CAD

dólar canadiense

1,6239

HKD

dólar de Hong Kong

10,8308

NZD

dólar neozelandés

2,2407

SGD

dólar de Singapur

2,0483

KRW

won de Corea del Sur

1 831,85

ZAR

rand sudafricano

11,5835

CNY

yuan renminbi

9,5487

HRK

kuna croata

7,3310

IDR

rupia indonesia

14 310,09

MYR

ringgit malayo

5,0338

PHP

peso filipino

67,508

RUB

rublo ruso

45,8900

THB

baht tailandés

47,732

BRL

real brasileño

2,7850

MXN

peso mexicano

19,1576

INR

rupia india

68,6030


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

14.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/7


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 160/04

Ayuda no: XA 27/09

Estado miembro: Rumanía.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Sprijin financiar pentru pierderile cauzate de înghețul târziu de primăvară în pomicultură

Base jurídica: Legislación nacional (redactada con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006):

Ordonanța de Urgență nr. 41/2008 privind sprijinul financiar pentru pierderile cauzate de înghețul târziu de primăvară (Ordenanza de Urgencia no 41/2008 relativa a la ayuda financiera por las pérdidas provocadas por las heladas tardías de primavera),

Ordin MADR nr. 734/2008 pentru aprobarea normelor metodologice de aplicare a Ordonanței de Urgență a Guvernului 41/2008 privind sprijinul financiar pentru pierderile cauzate de îngheț târziu de primăvară în pomicultură (Orden del MADR no 734/2008 por la que se aprueban las normas de desarrollo de la Ordenanza de Urgencia no 41/2008 relativa a la ayuda financiera por las pérdidas provocadas en la fruticultura por las heladas tardías de primavera),

Proiect de Hotărâre de Guvern privind sprijinul financiar care se acordă producătorilor agricoli din sectorul pomicol pentru pierderile cauzate în anul 2007 de înghețul târziu de primăvară (Proyecto de Decreto del Gobierno relativo a la ayuda financiera concedida a los productores agrícolas del sector frutícola por las pérdidas registradas en 2007 a causa de las heladas tardías de primavera).

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a las empresas: 10 millones de RON.

Intensidad máxima de la ayuda: 80 % [de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006].

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: 31 de diciembre de 2010.

Objetivo de la ayuda: Establecido con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

Costes subvencionables: Producción afectada por las heladas tardías de primavera en más del 30 % de la media de la producción anual de la explotación agrícola.

Sector o sectores afectados: Sector frutícola.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Ministerul Agriculturii, Pădurilor și Dezvoltării Rurale

Blvd. Carol I, nr. 24

sector 3

București

ROMÂNIA

Dirección web: http://www.madr.ro/pages/page.php?self=01&sub=0101&art=0907&var=010109

Información adicional: Los gastos se podrán acoger al presente régimen de ayudas estatales desde la fecha de publicación en el Monitorul Oficial al României (Boletín Oficial de Rumanía) del Proyecto de Decreto del Gobierno relativo a la ayuda financiera concedida a los productores agrícolas del sector frutícola por las pérdidas registradas en 2007 a causa de las heladas tardías de primavera.

La Ordenanza de Urgencia no 41/2008 relativa a la ayuda financiera por las pérdidas provocadas por las heladas tardías de primavera regula el marco jurídico general, a saber: la definición de los términos, los beneficiarios de la ayuda estatal, la cuantía máxima de las indemnizaciones y el método de cálculo de las mismas.

La Orden MADR no 734/2008 representa las disposiciones de aplicación de la Ordenanza de Urgencia no 41/2008. Con arreglo a esta Ordenanza, cada vez que se produzcan heladas tardías de primavera que afecten al sector frutícola, se elaborará y aprobará un Decreto del Gobierno que certifique que se ha producido el fenómeno, las superficies afectadas y el valor total de la medida. Por consiguiente, la Ordenanza del Gobierno no 41/2008 y la Orden no 734/2008 se aplican por un período de tiempo indefinido, mientras que el Decreto del Gobierno se aplica a acontecimientos específicos.

El Proyecto de Decreto del Gobierno representa las modalidades de aplicación de las disposiciones de la Ordenanza de Urgencia no 41/2008 y se refiere únicamente a las zonas afectadas por las heladas tardías de la primavera de 2007 y a los cultivos afectados por este fenómeno metereológico adverso.

Por consiguiente, solo podemos precisar el presupuesto asignado a la concesión de indemnizaciones en el sector frutícola a raíz de las heladas tardías de primavera acaecidas en 2007.

Mediante la presente notificación solo se comunica el presupuesto asignado en 2009, el cual se podría abonar en 2010, a raíz de las heladas acaecidas en 2007.

Ayuda no: XA 51/09

Estado miembro: España.

Región: Navarra.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas a las inversiones que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente y, la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales.

Base jurídica: Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a las inversiones que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente y, la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 800 000 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda:

1.

En el caso de inversiones en MTD en fase de definición la ayuda será del 40 % del valor de la inversión subvencionable, salvo si se trata de inversiones en las que no den lugar a un aumento de producción, en cuyo caso dicha ayuda será del 60 % del valor de la inversión subvencionable. Los valores anteriores se incrementarán hasta el 50 % y 75 % respectivamente, si dichas inversiones se realizan en lugares de interés comunitario (LIC), zonas de montaña o zonas desfavorecidas.

2.

Para el resto de inversiones la ayuda alcanzará el 20 % de la inversión subvencionable, salvo si se trata de inversiones en las que no den lugar a un aumento de producción, en cuyo caso dicha ayuda podrá llegar hasta el 30 % del valor de la inversión subvencionable.

3.

Para los costes generales subvencionables la ayuda, corresponderá, en todos los casos, al 40% de su importe total.

Fecha de aplicación: El régimen de ayudas se aplicará a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) no 1857/2006, en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Del 15 de febrero de 2009 a 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: Potenciar en el ámbito de las PYMES agrarias, las inversiones en el sector ganadero orientadas a la preservación y mejora del entorno natural, y la mejora de las condiciones de higiene o bienestar animal, propiciando el desarrollo de un sector ganadero eficiente y sostenible.

Artículo 4 Reglamento (CE) no 1857/2006: Inversiones en explotaciones agrarias. Costes subvencionables: artículo 4.4: construcción, adquisición o mejora de inmuebles; compra de maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto; costes generales relacionados con los gastos anteriores, como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias.

Sector o sectores beneficiarios: El sector beneficiado es el sector ganadero. Código NACE A 01.2«Producción Ganadera».

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Gobierno de Navarra

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

C/Tudela, 20

31003 Pamplona (Navarra)

ESPAÑA

Dirección web: http://www.cfnavarra.es/agricultura/COYUNTURA/AyudasEstado/pdfs/STNO08046%20OF.pdf

Otros datos:

Gobierno de Navarra

Dirección General de Desarrollo Rural

C/Tudela, 20

31003 Pamplona

ESPAÑA

Tel. +34 848422933

E-mail: jasiaina@cfnavarra.es


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

14.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5571 — OAO Lukoil/TRN)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 160/05

1.

El 3 de julio de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa OAO Lukoil («Lukoil», Federación Rusa) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de parte de Dow Chemical («Dow Refinery Business», Países Bajos), que está constituida por una participación del 45 % en el capital de Total Raffinaderij Nederland NV («TRN») mediante la adquisición de acciones y activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Lukoil: empresa de petróleos y energía integrada verticalmente,

Dow Refinery Business/TRN: refinado de petróleo crudo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 2 2964301 o 2967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5571 — OAO Lukoil/TRN, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


14.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5461 — Société Lyonnaise des Eaux/Sociétés de Distribution d'Eau et d'Assainissement)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 160/06

1.

El 3 de julio de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Lyonnaise des Eaux (Francia) bajo control de GDF Suez (Francia) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de las empresas Société des Eaux du Nord (Francia), Société Provençale Des Eaux (Francia), Société d'Exploitation du Réseau d'Assainissement de Marseille (Francia), Société des Eaux de Versailles et de Saint-Cloud (Francia), Société Martiniquaise des Eaux (Francia) y Société Guyanaise des Eaux (Francia) mediante canjes de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Lyonnaise des Eaux: recogida, tratamiento y suministro de aguas,

las seis empresas: recogida, tratamiento y suministro de aguas (excepto la Société d'Exploitation du Réseau d'Assainissement de Marseille que sólo trabaja en el sector de tratamiento de aguas).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 2 2964301 o 2967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5461 — Société Lyonnaise des Eaux/Sociétés de Distribution d'Eau et d'Assainissement, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


OTROS ACTOS

Comisión

14.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/12


Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006 sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

2009/C 160/07

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deberán remitirse a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA ETG

REGLAMENTO (CE) No 509/2006 DEL CONSEJO

«KIEŁBASA MYŚLIWSKA»

No CE: PL-TSG-0007-0053-19.03.2007

1.   Nombre y dirección de la agrupación solicitante:

Nombre: Związek „Polskie Mięso” (Federación polaca de empresas del sector cárnico)

Dirección:

ul. Chałubińskiego 8

00-613 Warszawa

POLSKA/POLAND

Tel. +48 228302657

Fax +48 228301648

Dirección electrónica: info@polskie-mieso.pl

2.   Estado miembro o tercer país:

Polonia

3.   Pliego de condiciones del producto:

3.1.   Nombre(s) que debe(n) registrarse [artículo 2 del Reglamento (CE) no 1216/2007]:

«Kiełbasa myśliwska»

3.2.   Indíquese si el nombre:

 es específico por sí mismo

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El nombre «kiełbasa myśliwska» refleja las características específicas del producto. Las características específicas expresadas por este nombre proceden de su origen etimológico, que viene de las palabras «myśliwy» (cazador), «myślistwo» (caza), y hacen referencia a la utilización original de este tipo de embutido seco que originalmente formaba parte de los víveres de los cazadores. Sus buenas cualidades de conservación y su forma práctica hacían de él un producto ideal para los viajes, las excursiones o estancias en lugares en los que resultaba difícil preparar comidas calientes. Con el paso del tiempo, ha ido evolucionando la utilización comercial de este producto, aunque su denominación se ha mantenido sin cambios.

3.3.   Indíquese si se solicita la reserva del nombre de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006:

 Registro con reserva de nombre

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3.4.   Tipo de producto:

Categoría 1.2 —

Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

3.5.   Descripción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1 [artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1216/2007]:

La «kiełbasa myśliwska» es una salchicha corta, de color marrón oscuro, cuya superficie se encuentra uniformemente arrugada (sin estrías en sentido longitudinal). Presenta una forma curva, de media luna, y por lo general se envasa por pares (sin seccionar en el punto en el que la tripa se enrolla), cada salchicha tiene una longitud de unos 15 cm y un diámetro de más de 32 mm.

El color de la «kiełbasa myśliwska» es marrón oscuro. Al corte muestra trozos de carne de cerdo, de color rojo oscuro, de categoría I y trozos de carne de cerdo, de color rojo claro, de categoría II.

La impresión al tacto revela una superficie lisa, seca y uniformemente arrugada.

La salchicha «kiełbasa myśliwska» se caracteriza por su sabor a carne de cerdo tierna, curada, asada y ahumada, convenientemente condimentada.

Además de por su sabor específico, la salchicha se caracteriza por ser muy tierna.

Composición química:

contenido proteínico superior o igual al 17,0 %

contenido en agua inferior o igual al 55,0 %

contenido en materia grasa inferior o igual al 45,0 %

contenido en sal inferior o igual al 4,5 %

contenido en nitratos (III) y en nitratos (V) en forma de NaNO2 inferior o igual al 0,0125 %

Esta composición química garantiza la calidad tradicional del producto. La cantidad de producto acabado obtenida ha de ser inferior al 68 % de la cantidad de materia prima cárnica utilizada.

3.6.   Descripción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1 [artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1216/2007]:

Ingredientes

 

Carne (100 kg de materia prima)

carne de cerdo de categoría I con un contenido en materia grasa inferior o igual al 15 % (30 kg)

carne de cerdo de categoría IIA con un contenido en grasa inferior o igual al 20 %: 50 kg

carne de cerdo de categoría III — carne tendinosa con un contenido en materia grasa inferior o igual al 25 % (20 kg)

La carne de cerdo de categoría II A o la carne de cerdo de categoría III pueden sustituirse, hasta un 50 %, por carne de buey.

 

Condimentos (por 100 kg de carne):

pimienta natural — 0,15 kg

enebro — 0,10 kg

ajo crudo — 0,10 kg

azúcar — 0,20 kg

 

Otros:

mezcla de componentes de salazón compuesta por sal de mesa (NaCL) y nitrito de sodio (NaNO2) — unos 2 kg

mezcla destinada a lograr una mayor ternura (compuesta por: 1 litro de vinagre alimentario al 10 %, 1 litro de agua, 1 litro de aceite de colza o de girasol) — 3 litros

Alimentación de los cerdos cuya carne vaya a ser empleada en la elaboración de la salchicha kiełbasa myśliwska

La alimentación está destinada a lograr, por engorde, cerdos grasos y para la obtención de carne. Se trata de cebar cerdos de un peso vivo que pueda llegar a los 120 kg, con un contenido de grasa intramuscular superior al 3 %.

Las razas elegidas para el engorde son de crecimiento lento, lo que permite obtener el contenido de grasa intramuscular deseado, si el engorde se lleva a cabo correctamente. Estas razas no poseen el gen RN y la presencia del gen RYR 1T en la cabaña se eleva al 20 %.

El engorde se ha de llevar a cabo en tres fases, a saber, una primera fase de hasta unos 60 kg, una segunda de hasta unos 90 kg y una tercera de hasta 120 kg.

El engorde de los animales hasta alcanzar un peso vivo de 90 kg se realiza con dos tipos de mezclas. En la composición de las mezclas (raciones) se incluye:

como componentes energéticos: granos triturados de cereales (trigo, cebada, centeno, avena, triticale y maíz); el maíz y la avena desnuda pueden utilizarse hasta un 30 % en las mezclas,

como componentes proteínicos: granos triturados de altramuz, de haba panosa y de guisantes molidos, moyuelos de soja y de colza, tortas de colza, levaduras forrajeras y forrajes verdes secos.

Composición de las mezclas (raciones) para animales de entre 90 y 120 kg

como componentes energéticos: granos triturados de trigo, cebada, centeno y triticale. Está prohibido utilizar en las mezclas (raciones) granos triturados de maíz y de avena desnuda,

como componentes proteínicos: leguminosas trituradas (altramuz, haba panosa, guisantes), moyuelos de soja, tortas o moyuelos de colza y forrajes verdes secos.

Durante todo el proceso de engorde, en las mezclas y raciones está prohibido el uso de: aceites vegetales y alimentos de origen animal (leche en polvo, suero de leche seco, harina de pescado).

La cantidad de energía metabólica aportada por las mezclas en todas las fases del engorde oscila entre 12 y 13 MJ EM/kg de mezcla. El contenido en proteínas de las mezclas de la primera fase de engorde se sitúa aproximadamente entre el 16 y el 18 % de la mezcla, el de la segunda fase, entre el 15 y el 16 %, y el de la tercera, en torno al 14 %.

Las raciones destinadas a los cerdos de engorde pueden estar constituidas únicamente por mezclas nutritivas o por mezclas nutritivas y por alimentos groseros (patatas y forraje verde).

Etapas de elaboración de la kiełbasa myśliwska

Etapa 1

Se corta la carne en trozos. Hay que procurar que el tamaño de los trozos de carne sea homogéneo (unos 5 cm de diámetro)

Etapa 2

Curado tradicional (en seco) durante unas 48 horas por aplicación de la mezcla de salazón.

Etapa 3

Tratamiento mecánico: picado de la carne de categoría I en trozos de unos 20 mm, picado de la carne de categoría II A en trozos de unos 8 mm, picado de la carne de categoría III en trozos de unos 3 mm, adición posterior de 2 kg de hielo.

Etapa 4

Adición de la mezcla para aumentar la ternura a la carne de categorías I y II A. Se ha de mezclar bien.

Etapa 5

Adición de la carne cortada de categoría III y de los condimentos. Se ha de mezclar bien.

Etapa 6

Embutido en tripa natural de cerdo, de un diámetro superior a 32 mm; posteriormente se gira la tripa para formar unidades de unos 15 cm.

Etapa 7

Reposo durante 2 horas a una temperatura que no supere los 30 °C. Secado preliminar de la superficie; los ingredientes se asientan en el interior.

Etapa 8

Secado de la superficie y ahumado tradicional con humo caliente (durante unos 135 minutos) y posterior cocción al horno hasta que en el interior de las salchichas se alcance una temperatura mínima de 70 °C.

Etapa 9

Enfriamiento y refrigeración hasta una temperatura inferior a 10 °C.

Etapa 10

Secado de 5 a 7 días a una temperatura de entre 14 y 18 °C, con una humedad del 70 al 80 %, hasta que se obtenga el resultado deseado (no más del 68 %).

3.7.   Carácter específico del producto agrícola o alimenticio (artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1216/2007):

El carácter específico de la salchicha kiełbasa myśliwska se debe a determinadas características propias de este producto:

la ternura, jugosidad y especificidad de su carne,

su sabor y aroma excepcionales,

su característica forma corta,

su periodo de conservación excepcionalmente prolongado.

La ternura, jugosidad y especificidad de su carne

La carne de cerdo de animales de razas de crecimiento lento, cebados hasta alcanzar un peso de unos 120 kg y con las características genéticas descritas en el punto 3.6, es el ingrediente que más contribuye a la especificidad de la salchicha kiełbasa myśliwska. El cumplimiento de estos requisitos permite obtener un contenido en materia grasa intramuscular superior al 3 %, lo que garantiza al producto las cualidades gustativas deseadas y la calidad tecnológica necesaria para la elaboración de la salchicha kiełbasa myśliwska. La utilización de esta materia prima y el seguimiento del método de elaboración tradicional, y específicamente de las etapas de cortado, curación y ahumado, confieren al producto su ternura y jugosidad excepcionales.

La carne empleada para la elaboración de la salchicha kiełbasa myśliwska también debe su ternura a la adición de una mezcla muy especial, compuesta por vinagre, agua y aceite de colza o de girasol.

Su sabor y aroma excepcionales

La salchicha kiełbasa myśliwska se distingue de las demás salchichas por su sabor y aroma, que resultan de la utilización, en el proceso de elaboración, de condimentos cuidadosamente seleccionados y dosificados con precisión: enebro, pimienta natural, azúcar y mezcla de salazón, ajo crudo (ingrediente característico del producto) y mezcla suavizante.

Por otra parte, el sabor y el aroma excepcionales del producto se obtienen gracias al proceso de ahumado y de secado, más prolongado, característico del producto.

Su característica forma corta

El carácter específico de la salchicha kiełbasa myśliwska se debe ante todo a su forma única. La kiełbasa myśliwska es corta y presenta un aspecto uniformemente arrugado, de forma curva en media luna y suele presentarse por pares (sin seccionar en el punto en que se gira la tripa).

La salchicha kiełbasa myśliwska se distingue también por ser muy «práctica». Presenta una forma muy reconocible, resulta especialmente «fácil de consumir» y se suele llevar en excursiones y viajes.

Su periodo de conservación excepcionalmente prolongado

La salchicha kiełbasa myśliwska, que constituye esencialmente el complemento de la alimentación del cazador o del turista, se distingue también por su periodo de conservación excepcionalmente prolongado, que se logra, entre otras cosas, gracias a la utilización tradicional de ajo crudo y a un proceso de secado más largo durante la última etapa de elaboración.

3.8.   Carácter específico del producto agrícola o alimenticio [artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1216/2007]:

Materias primas e ingredientes tradicionales

1.

Carne de cerdo cebado de forma tradicional

La carne de cerdos cebados para la elaboración de la salchicha kiełbasa myśliwska ha de presentar un contenido en grasa intramuscular superior al 3 %, es decir, una especie de marmoleado, que dan al producto la ternura y jugosidad deseadas, así como su delicioso sabor. La utilización de esta carne determina la calidad final del producto y su carácter específico y, además, se ajusta a los métodos tradicionales de elaboración.

2.

Condimentos cuidadosamente seleccionados

La utilización en el proceso de elaboración de condimentos cuidadosamente seleccionados y dosificados con precisión (pimienta natural, enebro, azúcar, mezcla de salazón y, en particular, ajo crudo y mezcla suavizante) está directamente relacionada con la experiencia y la dilatada tradición que existe en Polonia en cuanto a la elaboración de productos cárnicos.

Método tradicional de elaboración

Desde hace siglos, la caza sigue sus propias leyes y costumbres. En numerosas obras literarias aparecen descripciones de escenas de caza, como por ejemplo en «Pan Tadeusz» (1834), la epopeya nacional escrita por el poeta Adam Mickiewicz. Se trataba de fiestas locales, llenas de rituales y símbolos, tales como las señales dadas por el cuerno de caza, el bautismo de caza o incluso los festines con los que se ponía término a las cacerías. Los círculos de cazadores creados posteriormente adoptaron estas costumbres y las cultivan en la actualidad.

El elemento tradicional e indispensable del equipo del cazador era, y sigue siendo, el zurrón, que sirve para guardar las provisiones durante las largas caminatas por el bosque. En la literatura, y en concreto en el ya citado poema «Pan Tadeusz», encontramos descripciones de comidas realizadas en las cacerías. La salchicha era el alimento que se tomaba en los momentos de descanso, ya que al estar seca y ahumada, se conservaba durante bastante más tiempo.

Parece que el término kiełbasa myśliwska apareció en el siglo XX, cuando la elaboración de productos de charcutería se desarrolló en numerosas empresas polacas de pequeño tamaño, como da testimonio la revista «Gospodarka Mięsna» (no 1 y 2, 1949).

La salchicha kiełbasa myśliwska tuvo un gran éxito comercial en Polonia tras la Segunda Guerra Mundial. En virtud del decreto no 485 de 3 de noviembre de 1953 del Ministerio de las Industrias Cárnica y Lechera y del Ministerio de Comercio Interior, el producto se inscribió en la lista oficial de los productos de charcutería destinados al mercado. Posteriormente y para mejorar su calidad, la receta y la documentación tecnológica se codificaron con arreglo a la norma no RN-54/MPMiMl-Mięs-58 de 30 de diciembre de 1954 y a la reglamentación interna no 21 de la Central de la Industria Cárnica, publicada en Varsovia en 1964. Aún en la actualidad, la salchicha kiełbasa myśliwska es uno de los productos de charcutería más apreciados y consumidos.

3.9.   Requisitos mínimos y procedimientos aplicables al control del carácter específico [artículo 4 del Reglamento (CE) no 1216/2007]:

Por lo que respecta al carácter específico de la kiełbasa myśliwska, los aspectos que figuran a continuación deben ser objeto de especial atención:

1.

La calidad de la materia prima utilizada en su elaboración (carne de cerdo, condimentos):

la calidad tecnológica de la carne

el tipo de engorde

el tiempo de curación

los condimentos empleados para elaborar la salchicha kiełbasa myśliwska y las proporciones utilizadas

2.

Proceso de ahumado de la kiełbasa myśliwska

En el curso del control, se ha de verificar:

el mantenimiento de la temperatura de ahumado tradicional con humo caliente y de la temperatura de calentamiento,

la observancia del tiempo y de la temperatura de ahumado con humo frío,

la utilización de viruta de haya para el ahumado en frío.

3.

Calidad del producto acabado

contenido proteínico,

contenido en agua,

contenido en materia grasa,

contenido en cloruro de sodio,

contenido en nitratos (III) y nitratos (V),

sabor y olor.

4.

Forma del producto

Intensidad de los controles:

Las etapas antes mencionadas han de someterse a un control cada dos meses. En caso de que todas las etapas se lleven a cabo adecuadamente, podrán realizarse dos controles al año.

En caso de que se detecten irregularidades en una etapa determinada, se han de realizar controles más frecuentes (una vez cada dos meses). Las demás etapas se pueden seguir controlando una vez al semestre.

4.   Autoridades u organismos que verifican la observancia del pliego de condiciones del producto:

4.1.   Nombre y dirección:

Nombre: Główny Inspektorat Jakości Handlowej Artykułów Rolno — Spożywczych (Inspección General de la Calidad Comercial de los Productos Agrícolas y Alimentarios)

Dirección:

ul. Wspólna 30

00-930 Warszawa

POLSKA/POLAND

Teléfono +48 226232901

Fax +48 226232099

Dirección electrónica: —

ImageAutoridad pública/Órgano público Autoridad privada/Órgano privado

4.2.   Tareas específicas de la autoridad u órgano:

El órgano de control anterior es responsable de verificar la totalidad del pliego de condiciones.


14.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/19


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2009/C 160/08

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«IRPINIA — COLLINE DELL’UFITA»

CE No: IT-PDO-0005-0500-28.09.2005

DOP ( X ) IGP ( )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre: Ministero delle Politiche Agricole e Forestali

Dirección:

Via XX Settembre n. 20

00187 ROMA

ITALIA

Tel. +39 0646655104

Fax +39 0646655306

Correo electrónico: saco7@politicheagricole.it

2.   Asociación:

Nombre: Consorzio di Produzione e Valorizzazione Olio Extra Vergine d’Irpinia «Irpinia — Colline dell’Ufita»

Dirección:

Vico Lapronia, 8

83031 Ariano Irpino (AV)

ITALIA

Tel. +39 0825824955

Fax +39 0825824955

Correo electrónico: info@coprovoli.com

Composición: Productores/transformadores ( X ) otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.5 —

Materias grasas — Aceite de oliva virgen extra.

4.   Pliego de condiciones:

(resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006)

4.1.   Nombre:

«Irpinia — Colline dell’Ufita»

4.2.   Descripción:

El aceite de oliva virgen extra de la DOP «Irpinia — Colline dell'Ufita», en el momento en que se comercializa para el consumo, tiene las características físicas, químicas y organolépticas siguientes:

 

Color: de amarillo paja a verde más o menos intenso.

 

Características organolépticas:

Descriptor

MEDIANA (1)

Defectos

0

Sabor a aceituna

3-6

Amargor

2-6

Sabor picante

2-6

Sabor a tomate

2-5

 

Características físico-químicas:

 

Acidez: igual o inferior a 0,5 %;

 

Índice de peróxidos mEq O2/kg: igual o inferior a 10;

 

Espectrometría UV K232: igual o inferior a 2,2;

 

Espectrometría UV K270: igual o inferior a 0,2;

 

Espectrometría Delta K: igual o inferior a 0,01.

 

Total polifenoles: igual o superior a 100 p.p.m.

4.3.   Zona geográfica:

La zona de producción de la denominación de origen protegida «Irpinia — Colline dell’Ufita» abarca los términos de los siguientes municipios de la provincia de Avellino en la región de Campania: Ariano Irpino, Bonito, Carife, Casalbore, Castel Baronia, Castelfranci, Flumeri, Fontanarosa, Frigento, Gesualdo, Greci, Grottaminarda, Lapio, Luogosano, Melito Irpino, Mirabella Eclano, Montaguto, Montecalvo Irpino, Montefusco, Montemiletto, Paternopoli, Pietradefusi, San Nicola Baronia, San Sossio Baronia, Sant’Angelo all’Esca, Savignano Irpino, Scampitella, Sturno, Taurasi, Torella dei Lombardi, Torre le Nocelle, Trevico, Vallata, Vallesaccarda, Venticano, Villamaina, Villanova del Battista y Zungoli.

4.4.   Prueba del origen:

Todas las fases del proceso de producción deben estar controladas y en cada una de ellas deben documentarse las entradas y salidas de productos. La rastreabilidad del producto queda garantizada mediante la inscripción de las parcelas catastrales dedicadas a este cultivo, de los agricultores, de las almazaras y de los embotelladores en los registros establecidos al efecto y gestionados por la estructura de control, así como mediante la notificación a esta estructura de las cantidades producidas. Todas las personas, físicas o jurídicas, inscritas en las correspondientes listas han de someterse a la supervisión de la estructura de control, conforme a lo dispuesto en el pliego de condiciones y en el respectivo plan de control.

4.5.   Método de obtención:

El aceite de oliva virgen extra de la DOP «Irpinia – Colline dell’Ufita» se obtiene de aceitunas de las variedades: «Ravece» (como mínimo el 60 %), «Ogliarola», «Marinese», «Olivella», «Ruveia», «Vigna della Corte» (por separado o conjuntamente, como máximo el 40 %) y, en su caso, «Leccino» y «Frantoio» (como máximo el 10 %). Para el abono se permite el uso de fertilizantes orgánicos o artificiales. Por lo que se refiere al tratamiento del suelo, se practica un laboreo mecánico superficial, que es también útil para el control de las malas hierbas. Se permite la cobertura vegetal del suelo. Normalmente no se riegan los olivares, aunque en años especialmente secos se admite el regadío como medida de socorro. Los tratamientos contra las plagas deben hacerse de conformidad con las normas del pliego de condiciones de la lucha integrada contra plagas publicado por la región de Campania. La recolección tiene que hacerse a mano o bien a máquina, a condición de que durante la operación se evite que las aceitunas se queden en el suelo. En cualquier caso, tienen que utilizarse redes u otros sistemas de recogida. Está prohibida la recogida de las aceitunas caídas al suelo de manera natural o de las caídas en redes permanentes. Está prohibido también el uso de productos químicos para provocar o estimular la caída de la aceituna (productos de abscisión). El transporte debe efectuarse en cajas agujereadas o, en todo caso, en envases rígidos y agujereados. En el transporte y la conservación de las aceitunas está totalmente prohibido el uso de sacos de cualquier material. La producción de aceitunas no puede superar los 60 kg por árbol. El rendimiento máximo de aceite no puede exceder del 20 % del peso de las aceitunas. Éstas deben almacenarse cerca de la almazara en locales aireados y en envases rígidos y agujereados, hasta la molienda, que debe llevarse a cabo en el plazo de 48 horas a partir de la recogida. Para la extracción del aceite sólo se permiten los procedimientos mecánicos y físicos, los únicos adecuados para producir un aceite que conserve, lo más fielmente posible, las características peculiares del fruto. Está prohibido el método de transformación denominado de «repaso» y, asimismo, el empleo de productos químicos o bioquímicos (enzimas) en la fase de extracción. Durante esta fase se prohíbe también el uso de talco. Después de la extracción, el aceite debe guardarse en recipientes de acero inoxidable o cisternas de terracota revestida de esmalte para alimentos, perfectamente limpios y almacenados en locales higiénicos. Los recipientes en los que se envasa el aceite de oliva virgen extra «Irpinia Colline dell’Ufita» para su comercialización tienen que ser botellas de vidrio oscuro, cerámica o terracota esmaltada o bien recipientes de hojalata de una capacidad no superior a 5 litros, sellados y etiquetados. Se admite también el envasado en bolsitas de una sola dosis, de lámina de aluminio y otros materiales sintéticos adecuados, permitidos por la ley, de una capacidad de 10 ml; en estas bolsitas figura la información establecida por las normas vigentes junto con un número de serie asignado por el organismo de control. Esta permitida la obtención del aceite de oliva virgen extra de la DOP «Irpinia Colline dell’Ufita» mediante métodos ecológicos. El cultivo de las aceitunas así como la extracción y el embotellado del aceite de la DOP deben efectuarse en la zona de producción mencionada en el punto 4.3, a fin de garantizar el origen y el control del producto, y de impedir que el transporte a granel pueda provocar su oxidación o deterioro, lo cual le haría perder sus peculiares propiedades químicas y organolépticas, en especial sus típicos efluvios de hierbas y de tomate, generados por su contenido de antioxidantes fenólicos y su perfil de sustancias aromáticas. La composición del aceite, caracterizada por un nivel significativo de ácidos grasos poliinsaturados, lo predispone a que pierda su calidad organoléptica y su especificidad si se expone al oxígeno del aire en la fase de trasvase, bombeo, transporte y descarga, operaciones que se llevan a cabo con más frecuencia cuando se embotella fuera de la zona de producción.

4.6.   Vínculo:

El aroma y sabor del aceite de oliva virgen extra de la DOP «Irpinia Colline dell'Ufita» derivan principalmente de la variedad de aceituna «Ravece», que, cuando se cultiva en la zona de producción definida en el punto 4.3, adquiere las características particulares que confieren al producto un gusto afrutado intenso, con una presencia armoniosa de sabores amargos y picantes, cuya peculiaridad reside en un inconfundible aroma de hierbas con toques claros de tomate verde y de alcachofa. Las características del territorio, como su microclima y su suelo, junto con las técnicas especiales de cultivo y producción, patrimonio acumulado durante siglos y legado a los oleicultores de Irpinia, contribuyen a la obtención de un aceite de oliva virgen extra perfectamente reconocible.

La influencia directa del clima, suave con máximos de frío excepcionales, junto con la situación de los olivares en zonas altas, son los principales factores que han llevado a la consolidación en este territorio del cultivar «Ravece», capaz de resistir las heladas y las nevadas de invierno y primavera. Se trata de un territorio donde el olivo está presente desde la época romana y se cultiva en laderas con una pendiente en torno al 20 %, en suelos más o menos arcillosos, medianamente fértiles y pobres en recursos hídricos; estos suelos derivan de substratos de cal, marga o arcilla en las laderas, de textura margosa, y de substratos aluviales en el llano, de textura suelta. Los inviernos, no muy rigurosos, y los veranos, no demasiado cálidos, han conferido a todo este territorio un clima especialmente favorable al cultivo del olivo a lo largo de los siglos. La pluviosidad anual se sitúa alrededor de los 700 mm, la temperatura raramente cae por debajo de cero, con mínimos de -4 °C durante períodos muy breves. La temperatura media es de 18 °C. La conjunción de todos estos factores lleva a producir un aceite cuyas características químicas y organolépticas difieren de cualquier otro aceite de oliva virgen extra, haciéndolo único y, por tanto, merecedor de promoción y tutela. Ya en 1517, entre los bienes del capítulo de la catedral de Ariano figura «en Cotrappone un viñedo, con cinco parcelas, dentro de las cuales hay dos pies de olivo» y se incentiva el cultivo del olivo refiriéndose a la «fuente del olivar», situada en los alrededores de «Amando», asimismo se menciona «una viña con algunos pies de olivo en Cerrito» o también «un huerto con catorce pies de olivo en Strabelle», «un huerto con olivos en Cupe de Ariano» y «un huerto con pies de olivo en el llano». La oleicultura en este territorio experimentó un considerable desarrollo durante el siglo XIX, puesto que en 1893 «funcionaban 29 almazaras, algunas dentro y otras fuera del recinto urbano», según Nicola Flammia en su «Storia della Città di Ariano»), publicada en 1893. El mismo autor relata que «las mejores arboledas son las de S. Liberatore, Ottaggio, Cerreto y Viaggiano», es decir, las situadas entre 400 m y 600 m sobre el nivel del mar, y que anualmente se producía «aceite en ánforas, 50 000“tomoli”, 2 265 gramos por ánfora» y que el aceite costaba 1,30 liras por litro mientras que el ánfora se vendía a 3,00 liras. El apelativo «Ravece» aparece ya en la «Platea Urbis e foranea» redactada por el obispo Diomede Carafa en 1517 en la que se nos dice que la capilla de San Nicola construida en la iglesia parroquial de San Mateo «tiene un huerto de “ravece” en Sala», de nuevo encontramos este apelativo en el relato de la visita pastoral del obispo Donato de Laurentiis en 1580 cuando, refiriéndose a la misma capilla en el mismo lugar, se dice que «tiene un huerto de “ravece”».

4.7.   Organismo de control:

Nombre: IS.ME.CERT.

Dirección:

Via G. Porzio — Centro direzionale

Isola G/1, Scala C, 13o piano, int. 98

80143 — Napoli

ITALIA

Tel. +39 0817879789

Fax +39 0816040176

Correo electrónico: info@ismecert.it

4.8.   Etiquetado:

El nombre de la Denominación de Origen Protegida «Irpinia Colline dell’Ufita » debe figurar en la etiqueta con caracteres claros e indelebles de un color que contraste claramente con el de la etiqueta y que permita distinguirlo de las demás indicaciones que aparecen en ella. Además, en la etiqueta tiene que figurar el logotipo descrito a continuación y el logotipo comunitario de la DOP. El logotipo del aceite de oliva virgen extra consiste en una flor con 13 pétalos, tomada de una decoración de un jarrón de cerámica de Ariano pintado a mano. La flor es de color amarillo (anaranjado) y rojo oscuro (marrón), y forma una corona en torno a la inscripción «Irpinia Colline dell'Ufita». La inscripción está formada por caracteres «Post Medieval» con tipografía «Medium», de color blanco y dispuestos en círculo sobre fondo marrón oscuro. En el centro de la composición figura un círculo blanco con un fino borde de color naranja que contiene la inscripción «OLIO EXTRAVERGINE DI OLIVA D.O.P.» dispuesta circularmente, en negro sobre fondo blanco y escrita con caracteres «Rotis Semisans» y tipografía «Extra bold». En el centro, aparece, en negro, la inscripción «RAVECE», en caracteres manuales tomados de una antigua forma de escritura carolingia (beneventana). Debajo del círculo blanco, y superpuesto a la flor externa, se inserta el mapa de Italia, con un punto marrón que muestra la zona de Ufita. Está permitida la referencia al aceite obtenido mediante métodos ecológicos.

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(1)  CVR% MENOR O IGUAL A 20.