ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.154.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 154

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
7 de julio de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comisión

2009/C 154/01

Dictamen de la Comisión, de 6 de junio de 2009, sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos producto del desmantelamiento de la central nuclear José Cabrera, localizada en España, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 154/02

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

2

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 154/03

Tipo de cambio del euro

3

2009/C 154/04

Comunicación de la Comisión relativa a la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal del origen entre la Comunidad, Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Turquía

4

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 154/05

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

6

2009/C 154/06

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

13

2009/C 154/07

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

18

2009/C 154/08

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

18

2009/C 154/09

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

19

2009/C 154/10

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

19

2009/C 154/11

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

20

2009/C 154/12

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

20

 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2009/C 154/13

Países cuyos controles de conformidad han sido aprobados en virtud del artículo 13 del Reglamento (CE) no 1580/2007

21

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comisión

7.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 6 de junio de 2009

sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos producto del desmantelamiento de la central nuclear José Cabrera, localizada en España, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

(El texto en lengua española es el único auténtico)

2009/C 154/01

El 24 de noviembre de 2008, la Comisión Europea recibió del Gobierno español, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos producto del desmantelamiento de la central nuclear José Cabrera.

Partiendo de tales datos generales y de la información adicional solicitada por la Comisión el 6 de febrero de 2009 y facilitada por las autoridades españolas el 23 de marzo de 2009 de ese mismo año, y tras consultar al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

1)

La distancia entre la central nuclear y la frontera más cercana con otro Estado miembro, en este caso Portugal, es de 315 km. Francia es el segundo Estado miembro más cercano, a una distancia de 320 km.

2)

Durante las operaciones normales de desmantelamiento, los vertidos de efluentes líquidos y gaseosos no causarán una exposición que pueda afectar a la salud de la población de otro Estado miembro.

3)

Los elementos de combustible irradiados, así como los residuos radiactivos sólidos, que no pueden evacuarse al almacén nacional de residuos de actividad baja y media de El Cabril, se almacenarán temporalmente in situ en un edificio de almacenamiento en seco construido a tal efecto, en espera de la entrada en servicio de un depósito a largo plazo previsto.

Los residuos sólidos no radiactivos y los materiales residuos exentos de control reglamentario serán eliminados como residuos convencionales o bien reutilizados o reciclados, cumpliendo los criterios establecidos en las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom).

4)

En caso de vertido imprevisto de efluentes radiactivos debido a un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, sería improbable que las dosis recibidas en otros Estados miembros pudiesen afectar a la salud de la población.

Por consiguiente, la Comisión considera que la ejecución del plan de eliminación de los residuos radiactivos, en cualquiera de sus formas, generados por el desmantelamiento de la central nuclear José Cabrera, localizada en España, tanto en condiciones de funcionamiento normales como en caso de un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, no es probable que dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

7.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/2


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 154/02

Fecha de adopción de la decisión

23.2.2009

Número de Referencia de Ayuda Estatal

N 238/08

Estado miembro

Alemania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Broadband infrastructure development in Germany

Base jurídica

36th Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe zur Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo regional, Realización de un proyecto importante de interés común europeo

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 60 mill. EUR

Intensidad

Duración

hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Correos y telecomunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bundesministerium für Wirtschaft und Technologie (BMWi)

Scharnhorststraße 34-37

10115 Berlin

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

7.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/3


Tipo de cambio del euro (1)

6 de julio de 2009

2009/C 154/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3897

JPY

yen japonés

132,44

DKK

corona danesa

7,4461

GBP

libra esterlina

0,86120

SEK

corona sueca

10,9205

CHF

franco suizo

1,5198

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0540

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,954

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

273,70

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6969

PLN

zloty polaco

4,3870

RON

leu rumano

4,2083

TRY

lira turca

2,1540

AUD

dólar australiano

1,7605

CAD

dólar canadiense

1,6193

HKD

dólar de Hong Kong

10,7704

NZD

dólar neozelandés

2,2175

SGD

dólar de Singapur

2,0265

KRW

won de Corea del Sur

1 762,78

ZAR

rand sudafricano

11,1350

CNY

yuan renminbi

9,4979

HRK

kuna croata

7,3296

IDR

rupia indonesia

14 217,14

MYR

ringgit malayo

4,9265

PHP

peso filipino

67,069

RUB

rublo ruso

43,8110

THB

baht tailandés

47,424

BRL

real brasileño

2,7401

MXN

peso mexicano

18,5490

INR

rupia india

67,5050


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


7.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/4


Comunicación de la Comisión relativa a la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal del origen entre la Comunidad, Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia (1) y Turquía

2009/C 154/04

A efectos del establecimiento de la acumulación diagonal del origen entre la Comunidad, Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Turquía, la Comunidad y los países interesados se comunican recíprocamente, por intermediación de la Comisión Europea, las normas de origen vigentes con los demás países.

En el cuadro que figura a continuación, elaborado a partir de los datos notificados por los países interesados, se ofrece una panorámica de los protocolos sobre normas de origen que prevén la acumulación diagonal, precisando la fecha a partir de la cual resulta efectiva la citada acumulación.

Cabe recordar que la acumulación sólo será aplicable si los países de fabricación final y de destino final han celebrado acuerdos de libre comercio, que establezcan normas idénticas en materia de origen, con todos los países que intervengan en la adquisición del carácter de originario, esto es, con todos los países de los que las materias utilizadas son originarias. Las materias originarias de un país que no haya celebrado un acuerdo con los países de fabricación final y destino final se considerarán no originarias.

Cabe recordar asimismo que las materias originarias de Turquía que entran en el ámbito de la unión aduanera CE-Turquía pueden incorporarse como materias originarias a efectos de la acumulación diagonal entre la Comunidad y los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación con los que esté vigente un protocolo de origen.

A continuación, se facilitan los códigos ISO-alfa-2 de los países que figuran en el cuadro.

Albania

AL

Bosnia y Herzegovina

BA

Croacia

HR

Antigua República Yugoslava de Macedonia

MK (2)

Montenegro

ME

Serbia

RS

Turquía

TR

Fecha de aplicación de los Protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre la Comunidad, Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Turquía

 

UE

AL

BA

HR

MK

ME

RS

TR

UE

 

1.1.2007

1.7.2008

 

1.1.2007

1.1.2008

 

 (3)

AL

1.1.2007

 

22.11.2007

22.8.2007

26.7.2007

26.7.2007

24.10.2007

 

BA

1.7.2008

22.11.2007

 

22.11.2007

22.11.2007

22.11.2007

22.11.2007

 

HR

 

22.8.2007

22.11.2007

 

22.8.2007

22.8.2007

24.10.2007

 

MK

1.1.2007

26.7.2007

22.11.2007

22.8.2007

 

26.7.2007

24.10.2007

1.7.2009

ME

1.1.2008

26.7.2007

22.11.2007

22.8.2007

26.7.2007

 

24.10.2007

 

RS

 

24.10.2007

22.11.2007

24.10.2007

24.10.2007

24.10.2007

 

 

TR

 (3)

 

 

 

1.7.2009

 

 

 


(1)  Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia son los países que participan en el Proceso de Estabilización y Asociación.

(2)  Código ISO 3166. Código provisional que debe entenderse sin perjuicio de la nomenclatura definitiva para ese país, que se acordará tras la conclusión de las negociaciones que se están llevando a cabo actualmente bajo los auspicios de las Naciones Unidas.

(3)  Por lo que respecta a las mercancías que entran en el ámbito de la unión aduanera CE-Turquía, la fecha de aplicación es el 27 de julio de 2006.

Por lo que respecta a los productos agrícolas, la fecha de aplicación es el 1 de enero de 2007.

Por lo que respecta a los productos del carbón y del acero, la fecha de aplicación es el 1 de marzo de 2009.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

7.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/6


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 154/05

Ayuda no: XA 49/09

Estado miembro: España

Región: Comunidad Valenciana

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara

Base jurídica: Real Decreto 1612/2008 de 3 de octubre sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería

Borrador de la Orden de 23 de enero de 2009 de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre cuestiones generales aplicables al régimen de ayudas agroambientales e indemnización compensatoria y régimen aplicable al pago único y otras pagos directos a la agricultura y ganadería en el ámbito de la Comunitat Valenciana y de aprobación de las bases reguladoras de ayudas de pago único y otras ayudas directas.

Borrador Resolución de 26 de enero de 2009 de la Directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantia Agraria mediante la que se establece la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones a través de la solicitud única vinculadas al regimen de pago único, otras ayudas directas a la agricultura y la ganaderia, ayudas agroambientales y de indemnización compensatoria para el año 2009.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 2 928,44 miles de EUR de la linea de ayuda SE 83 000

Intensidad máxima de la ayuda: La Generalitat Valenciana financiará el 50 % del límite máximo de ayuda nacional previsto en el propio articulo 87.1 del Reglamento (CE) 1782/2003, el importe del límite máximo será de 120,75 euros por hectárea y año.

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 año.

Objetivo de la ayuda: Complementar la ayuda comunitaria superficiaria acoplada a la producción de los frutos de cáscara. Prevista en el articulo 17.b) del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores beneficiarios: Productores de frutos de cáscara que además tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas según lo previsto en el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

C/Amadeo de Saboya, no 2

Valência

ESPAÑA

Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/FRUTOS%20CASCARA.pdf

Ayuda no: XA 50/09

Estado miembro: Países Bajos

Región: Provincie Noord-Brabant

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Model voor een gemeentelijke Subsidieverordening duurzaamheidsinvesteringen agrarische bedrijven in landbouwontwikkelingsgebieden

Base jurídica: Algemene wet bestuursrecht, titel 4.2

Gemeentewet, artikelen 108 lid 1, 147 lid 1 en 149

Reglamento (CE) no 1857/2006, artículo 4

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: El régimen de ayudas puede abrirse en entre diez y veinte municipios de Brabante Septentrional, y cada uno de ellos ofrece un máximo de 1,6 millones de euros. Los municipios son (lista indicativa)

Alphen-Chaam

Baarle-Nassau

Bladel

Boekel

Deurne

Dongen

Eersel

Gemert-Bakel

Haaren

Heeze-Leende

Hilvarenbeek

Landerd

Mill en Sint Hubert

Sint Anthonis

Uden

El gasto total de dichos municipios en el marco del régimen será previsiblemente de 24 millones de EUR durante el período 2009-2013.

Intensidad máxima de la ayuda: El régimen prevé una ayuda para inversiones relativas a:

Además, el régimen prevé una posible ayuda adicional para inversiones destinadas a:

Las inversiones contempladas en las letras a) y b) se refieren exclusivamente a las inversiones adicionales necesarias para el cumplimiento de las normas supralegales (comunitarias) y pueden beneficiarse de una ayuda no superior al 60 %, excepto en los casos en que puedan dar lugar a un aumento de la capacidad productiva, en cuyo caso la intensidad máxima será del 40 %. Estas inversiones entran en el ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 2, letra e), y apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 1857/2006.

La inversiones a que se refieren las letras c) y d) no pueden beneficiarse de una ayuda superior al 40 %. Las inversiones mencionadas en la letra c) (calidad estética) se rigen por lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra b), y apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 1857/2006 (mejora de la calidad de los edificios de las explotaciones). Las inversiones mencionadas en la letra d) (ahorro de energía) se rigen por lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra b), y apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1857/2006 (reducción de los costes de producción).

El importe total de la ayuda concedida no podrá superar los 400 000 euros por explotación durante un período de tres ejercicios financieros consecutivos que incluya el período de inversión, una vez deducida la ventaja fiscal concedida por el régimen MIA/VAMIL, que representa el 12 % de las inversiones cubiertas por el presente régimen.

Fecha de aplicación: De conformidad con los artículos 6 y 13 del régimen, se podrá conceder una ayuda, previa solicitud, cuando el régimen tipo se haya notificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y haya sido fijado y abierto por las autoridades municipales competentes.

Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen no tiene una duración específica y será aplicable desde su entrada en vigor, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del régimen, hasta su derogación. En virtud del artículo 6 del régimen, la autoridad municipal competente fija el período durante el cual puede solicitarse una ayuda con cargo a este régimen. Su duración depende del establecimiento por la autoridad municipal competente de uno o varios períodos sucesivos de presentación de solicitudes. Se ha de tener también en cuenta la duración de la validez del Reglamento (CE) no 1857/2006, de manera que el régimen puede aplicarse, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2013, como máximo. En caso de que entrase en vigor un nuevo reglamento de exención que sustituyese o sucediese al Reglamento (CE) no 1857/2006, la provincia de Brabante Septentrional procederá a una nueva notificación.

Objetivo de la ayuda: El régimen tiene por objeto promover la adopción de medidas en favor de una agricultura sostenible por parte de las explotaciones situadas en las zonas de desarrollo agrario de la provincia de Brabante Septentrional designadas como tales por las autoridades provinciales.

Las medidas sostenidas por el régimen se refieren a las inversiones físicas (edificios, maquinaria, material) para limitar los daños medioambientales o mejorar el bienestar de los animales.

Se trata, en todos los casos, de medidas de mayor alcance que las exigidas por la legislación relativa a la gestión del medio ambiente, los fertilizantes, las molestias olfativas y el amoníaco, así como el bienestar de los animales, esto es: la Ley relativa a la sanidad y el bienestar animal (Gezondheids- en welzijnswet voor dieren) y los decretos de aplicación correspondientes. Estas medidas cumplen así lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) no 1857/2006, en virtud del cual las inversiones deben ir más allá de los requisitos comunitarios mínimos vigentes. Hay que mencionar también la Directiva IPPC, que se aplica a las grandes explotaciones ganaderas y obliga a aplicar las mejores técnicas medioambientales disponibles. Por lo que se refiere al amoníaco, la Directiva se incorporó a la legislación de los Países Bajos en virtud del Decreto sobre la emisión de amoníaco en los edificios ganaderos (Nederlandse Besluit ammoniakemissie huisvesting veehouderijd - Stb 2005, nr. 675). También es importante la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, incorporada a la legislación de los Países Bajos mediante el Decreto sobre las gallinas ponedoras (Nederlandse Legkippenbesluit 2003 - Stb 2004, nr. 40), así como la Directiva 91/630/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 340 de 11.12.1991), incorporada mediante el Decreto sobre los cerdos (Nederlandse Varkensbesluit - Stb 1994, nr. 577). Por último, hay que hacer referencia a la Directiva 91/629/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 340 de 11.12.1991), incorporada mediante el Decreto sobre los terneros (Nederlandse Kalverenbesluit - Stb. 1994, nr. 576).

Por otra parte, es posible conceder ayudas para inversiones físicas destinadas a mejorar el aspecto estético de los edificios de las explotaciones, o al ahorro de energía en las explotaciones.

Además de los costes para sufragar las medidas físicas propiamente dichas, son subvencionables los relativos a asesoramiento, estudios, etc., en el contexto de tales medidas.

Para poder beneficiarse de una ayuda, el interesado debe presentar un plan de inversión a las autoridades municipales competentes. El plan debe indicar las medidas previstas, precisar hasta qué punto el alcance de las medidas es mayor que el de los requisitos legales (comunitarios), tanto en materia de reducción de los daños medioambientales, como de bienestar animal o, en su caso, de mejora del aspecto estético de los edificios de las explotaciones o de ahorro de energía, y mencionar los costes correspondientes. Los costes subvencionables se determinarán sobre la base del plan de inversión. Si se trata de medidas relativas a explotaciones que practican la ganadería intensiva, se hará referencia, en la medida de lo posible, al reglamento sobre ganadería sostenible (Maatlat Duurzame Veehouderij), publicado por la Stichting Milieukeur.

Sector o sectores beneficiarios: El régimen está destinado a todas las empresas agrarias situadas en las zonas designadas como zonas de desarrollo agrícola por las autoridades provinciales de Brabante Septentrional. Las autoridades municipales competentes pueden dar prioridad a las explotaciones que practican la ganadería intensiva y, sobre todo, a las explotaciones de este tipo que abandonan una zona de ganadería extensiva para establecerse en una zona de desarrollo agrícola.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Todos los municipios de la provincia de Brabante Septentrional que abren el régimen de ayudas de acuerdo con el régimen tipo.

Para obtener más información, pueden dirigirse a:

Provincie Noord-Brabant

Brabantlaan 1

Postbus 90151

5200 MC, ‘s-Hertogenbosch

NEDERLAND

Dirección web: http://www.brabant.nl/upload/documenten/p/plg/modelverordening%20duurzaamheidsinvesteringen%202008.def.pdf

Otros datos: La información comunicada se refiere a un régimen tipo que permite a los municipios de la provincia de Brabante Septentrional conceder ayuda a las explotaciones agrícolas para la adopción de medidas en favor de la agricultura sostenible y el bienestar animal en la provincia de Brabante Septentrional. Con este modelo, la provincia Brabante Septentrional desea establecer un marco uniforme para la concesión de ayudas, de manera que, una vez establecido el régimen con arreglo al modelo, cada municipio no esté obligado a cumplir los requisitos de publicación para poder beneficiarse de una exención en virtud del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Anteriormente se ha indicado que el régimen tipo se ajusta a las disposiciones del artículo, 4, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006. El régimen cumple también lo dispuesto en los apartados siguientes de dicho artículo:

apartado 4: las inversiones sólo pueden referirse a las actividades y los costes mencionados en dicho apartado (véase el artículo 3, apartado 4, del régimen);

apartado 5: se excluye la ayuda a las explotaciones agrícolas en crisis (véase el artículo 4, apartado 2, letra d), del régimen);

apartado 6: el régimen no permite que las ayudas se concedan vulnerando las prohibiciones o restricciones impuestas en reglamentos del Consejo por los que se establezcan organizaciones comunes de mercado;

apartado 7: las ayudas están abiertas a todos los sectores de la agricultura, exceptuando la compra de derechos de producción, animales y plantas anuales, la plantación de plantas anuales, las obras de drenaje o equipo y obras de regadío, y las inversiones sustitutivas (véanse el artículo 2 y el artículo 3, apartado 4, y el artículo 4, apartados 1 y 3, del régimen);

apartado 8: quedan excluidas las ayudas para la compra de tierras distintas de las destinadas a edificar (véase el artículo 4, apartado 4, del régimen);

apartado 9: se respetará el importe máximo de la ayuda (véase el artículo 5, apartados 4 y 5, del régimen), y

apartado 10: se excluyen las ayudas para fabricación de productos de imitación y sustitución de la leche y los productos lácteos (véase el artículo 4, apartado 5, del régimen).

En aras de la claridad, hay que señalar que en Brabante Septentrional no existe ninguna explotación agrícola de dimensiones superiores a las fijadas para las pequeñas y medianas empresas (250 trabajadores).

A continuación se hacen algunas observaciones sobre la relación entre el régimen tipo en cuestión y otros regímenes vigentes en la provincia de Brabante Septentrional.

Régimen de ayudas en favor de una agricultura sostenible en la provincia de Brabante Septentrional, notificación XA220/2008: este régimen prevé ayudas provinciales para proyectos en favor de una agricultura sostenible en la provincia de Brabante Septentrional y se refiere principalmente a proyectos piloto. El régimen tipo de la presente notificación prevé ayudas municipales para inversiones en el ámbito de la agricultura sostenible y el bienestar animal en las zonas de desarrollo agrícola. En teoría, no se excluye totalmente el solapamiento de ambos regímenes, pero no provoca un exceso de ayudas estatales, ya que tanto el régimen provincial en favor de una agricultura sostenible como el régimen tipo municipal contienen disposiciones que impiden la acumulación.

Régimen relativo al desplazamiento de las explotaciones de ganadería intensiva (VIV, 2005), notificación XA62/2005: este régimen prevé bonificaciones para el desplazamiento de explotaciones de ganadería intensiva a sitios sostenibles. Prevé, en concreto, una bonificación del valor de sustitución corregido de los edificios de explotación destruidos en el sitio que se abandona, una bonificación de los costes de demolición en el sitio que se abandona y en el lugar de implantación, y una bonificación de los gastos de asesoramiento. Un sitio sostenible con arreglo al VIV puede estar situado en una zona de desarrollo agrícola o fuera de ésta. Cuando una explotación se desplaza a un sitio que se encuentra en una zona de desarrollo agrícola, hay que plantearse cuál ha de ser la relación entre el VIV y el régimen tipo de la presente notificación. La respuesta es que no puede haber interferencias entre ambos, ya que las actividades para las que se concede una ayuda de acuerdo con el VIV son totalmente distintas de las inversiones que entran en el campo de aplicación del régimen tipo.

Régimen relativo al desplazamiento de explotaciones agrícolas cuya actividad se base en la explotación del suelo (VGAB), notificación XA84/2007: este régimen prevé una ayuda para el desplazamiento de explotaciones agrícolas cuya actividad se base en la explotación del suelo, operación cuyo objetivo es que las tierras abandonadas se vendan a las autoridades, a fin de que puedan estar nuevamente disponibles para fines medioambientales y acuáticos (zonas naturales, zonas de almacenamiento de aguas, etc.). Por lo que se refiere a las interferencias con el régimen tipo, se aplica la misma relación que entre el régimen tipo y el VIV: no puede haber interferencias, ya que las actividades para las que puede concederse una ayuda con arreglo al VGAB son de índole totalmente distinta de las inversiones con arreglo al régimen tipo. Además, en general, las zonas de desarrollo agrícola para las que se ha establecido el régimen tipo no son precisamente zonas de interés para que se implanten las explotaciones agrícolas cuya actividad se basa en la explotación del suelo, dado que las superficies de las zonas de desarrollo agrícola son relativamente pequeñas y el precio, relativamente alto.

Ayuda no: XA 63/09

Estado miembro: Chipre

Región: Chipre

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Σχέδιο χορηγιών για εξοικονόμηση ενέργειας και ενθάρρυνση της χρήσης των ανανεώσιμων πηγών ενέργειας (2009-2013) για φυσικά και νομικά πρόσωπα καθώς και φορείς του δημόσιου τομέα που ασκούν οικονομική δραστηριότητα (Proyecto de concesión de subvenciones para el ahorro de la energía y el fomento de las fuentes de energía renovables (2009-2013) en beneficio de personas físicas y jurídicas y de instituciones públicas que desarrollan actividades económicas).

Base jurídica: Απόφαση Υπουργικού Συμβουλίου με ημερομηνία 30.12.2008 (Decisión del Consejo de Ministros de 30.12.2008).

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 75 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 35 %.

Fecha de aplicación: 11.3.2009. Se entiende que la medida sólo entrará en vigor si es aceptada por la Comisión Europea de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1857/2006 y que no se concederán ayudas con efecto retroactivo.

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Inversiones en explotaciones agrarias (Artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006)

Sectores beneficiarios: Código NACE: A — Agricultura, silvicultura y pesca

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ypiresia Energias

Ypouryio Emboriou

Viomihanias kai Tourismou

1421, Nicosia

CYPRUS

Dirección web: http://www.cie.org.cy/sxedia%202009/sxedio%20nomika2009-2013.pdf

Otros datos: El principal objetivo de la medida es ofrecer incentivos en forma de ayudas a la inversión en ahorro de energía y fomento de las fuentes de energía renovables (en lo sucesivo, «FER»).

Las inversiones pueden realizarlas empresas activas en cualquier sector de la economía con excepción de la pesca y la acuicultura y de las grandes empresas del sector de la producción primaria de productos agrarios. Aparte de las ayudas basadas en el Reglamento (CE) no 1857/2006, la medida comportará ayudas en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 y ayudas de minimis de conformidad con el Reglamento (CE) no 1998/2006. Por lo que se refiere a las ayudas basadas en el Reglamento (CE) no 800/2008, deberá comunicarse la información resumida que constituye un requisito obligatorio para la aplicación del régimen de ayuda objeto de exención en el sector de que se trate.

De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1857/2006, sólo pueden recibir ayudas las pequeñas y medianas empresas (en lo sucesivo, PYME) activas en la producción primaria de productos de la agricultura o la ganadería. Se supone que los beneficiarios de la ayuda en virtud del Reglamento (CE) no 1857/2006 son empresas que consumen, en su mayor parte (más del 50 %), energía generada a partir de FER para las necesidades de las explotaciones agrarias. Las empresas que venden a terceros la mayor parte de la energía que generan no recibirán ayudas con arreglo al Reglamento (CE) no 1857/2006, pero sí ayudas regionales o de minimis.

No podrán recibir ayudas en virtud del Reglamento (CE) no 1857/2006:

las grandes empresas

las empresas activas en el sector de la elaboración de productos de imitación y sustitución de la leche y los productos lácteos

las empresas consideradas en crisis según el sentido establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004, p. 2)

las inversiones cuyo objetivo sea la mera sustitución de equipamientos, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra a) del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Los gastos subvencionables de la medida son los siguientes:

la compra de equipamientos nuevos, así como los gastos de su instalación.

Los gastos subvencionables incluyen también el coste del estudio realizado cuando sea necesario a efectos de la concesión de ayuda, con las limitaciones expuestas en los formularios de solicitud correspondientes.

Dentro de la categoría «utilización de la biomasa», la medida cubre las inversiones en compra e instalación de equipamientos nuevos, o en materiales o solares, o en la construcción de edificios. En el caso de la compra de terrenos absolutamente necesarios para la consecución de los objetivos, el límite máximo de ayuda queda fijado en 85 000 EUR, con un precio máximo de 20 EUR por metro cuadrado. Por lo que se refiere a los edificios de la explotación, el límite máximo de ayuda queda fijado en 85 000 EUR, con un precio máximo de 255 EUR por metro cuadrado construido. Queda prohibida la compra de solares y, en cualquier caso, las ayudas para la compra de tierras no podrá superar el 10 % de los gastos subvencionables.

La mera sustitución no constituye en ningún caso un gasto subvencionable.

Dentro del capítulo del ahorro de energía, y tratándose de la compra e instalación de equipamientos, maquinarias o sistemas ligados a la producción, transporte, distribución y utilización de energía, cuando los nuevos sistemas o maquinarias, debido a lo novedoso de la tecnología, a la modernidad del diseño o a diferencias de funcionamiento, produzcan un ahorro del consumo energético de al menos el 10 % en su manejo y funcionamiento, en comparación con la maquinaria o sistema tradicional, siendo de la misma categoría y capacidad, se aplicará la siguiente norma:

el importe de las ayudas se calculará porcentualmente a partir de la diferencia entre el coste de compra o instalación de la maquinaria o sistema nuevos y el coste de compra o instalación de la maquinaria o sistema tradicionales, a saber:

Donde: I = importe de las ayudas

Cn = coste de compra o instalación de la maquinaria o sistema nuevos

Ct = coste de compra o instalación de la maquinaria o sistema tradicionales

En caso de compra de maquinarias o sistemas que incorporen dispositivos de ahorro de energía gracias a los cuales se produce un ahorro del consumo energético de al menos el 10 % en su manejo y funcionamiento, en comparación con la maquinaria o sistema tradicional, se aplicará la siguiente norma:

el importe de las ayudas se calculará como un porcentaje del coste de los dispositivos de ahorro de energía incorporados en las maquinarias o sistemas que se instalan.

Ayuda no: XA 88/09

Estado miembro: Finlandia

Región: Toda Finlandia

Denominación del régimen de ayudas: Elintarviketalouden laatujärjestelmien kehittäminen

Base jurídica: Valtionavustuslaki (688/2001) (Ley de subvenciones estatales)

Valtioneuvoston asetus elintarviketalouden laatujärjestelmien kehittämisen avustamisesta (638/2008)

Gasto anual previsto en virtud del régimen de ayudas: 1,8 millones de EUR anuales. La ayuda se aplicará en el período 2009-2013.

Intensidad máxima de la ayuda: El nivel de subvención del 100 % que permite la normativa comunitaria queda limitado por el artículo 6 de la Valtionavustuslaki (Ley finlandesa de subvenciones estatales), según el cual el pago de la compensación completa solo es posible cuando resulta indispensable y justificado con vistas al logro de los objetivos.

Fecha de aplicación:

Duración del régimen:

Objetivo de la ayuda: La ayuda se concede a asociaciones y organizaciones registradas, así como a empresas, centros de investigación, organismos estatales y otras entidades de derecho público. Los beneficiarios finales son los agricultores que se consideran pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria.

La ayuda se basa en el artículo 15, apartado 2, letras a), c), d) y e), del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Sector o sectores beneficiarios: Código NACE A1- Crop and animal production, hunting and related service activities (Producción vegetal y animal, caza y actividades de servicios relacionados) Productos del anexo I del Tratado

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Maa- ja metsätalousministeriö (Ministerio de Agricultura y Silvicultura)

PL 30

FI-00023 Valtioneuvosto

SUOMI/FINLAND

Dirección web: http://www.laatuketju.fi/laatuketju/www/fi/hankkeet/index.php

http://www.finlex.fi/fi/laki/ajantasa/2001/20010688

http://www.finlex.fi/fi/laki/alkup/2008/20080638

Otros datos: El Ministerio de Agricultura y Silvicultura se ocupa del pago y de la gestión de la ayuda. El importe de la ayuda es de 1,8 millones de euros al año, lo que supone un total de 9 millones de EUR en el período 2009-2013. Se puede dar ayuda a proyectos nacionales de desarrollo que apliquen la estrategia de calidad del sector agroalimentario bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura y Silvicultura.

Los proyectos deben mejorar la competitividad del sector agroalimentario, reforzar su responsabilidad social (por ejemplo, mediante el desarrollo de sistemas de trazabilidad y el respeto de principios éticos de funcionamiento) y sensibilizar a los consumidores sobre el funcionamiento del sector agroalimentario.

Se pueden realizar proyectos que constituyan actividades beneficiosas para la cadena de valor del sector agroalimentario o que mejoren la calidad de los productos o del funcionamiento, como la difusión de información, la elaboración de estudios, la formación y asesoramiento de productores agrícolas, o la organización del intercambio de información entre agentes del sector agroalimentario. Pueden considerarse grupos objetivo de los proyectos los productores agrícolas y los consumidores, así como los agentes del sector agroalimentario, como cocinas profesionales, escuelas, medios de comunicación y expertos de la nutrición. Los beneficiarios finales de los proyectos son los agricultores que se consideran pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria.

En la práctica, el régimen de ayuda funciona de manera que los beneficiarios (asociaciones y organizaciones registradas, empresas, centros de investigación, organismos estatales y otros organismos públicos) utilizan la ayuda obtenida para realizar proyectos nacionales, que a menudo benefician a toda la cadena agroalimentaria. Por ejemplo, los proyectos de difusión de información sobre trabajos que se efectúan para mejorar la calidad de los productos de algún sector de producción pueden dirigirse a los consumidores. De todas formas, de los proyectos también se benefician indirectamente, además de los consumidores, los productores de los citados productos agrícolas. En efecto, esta información puede aumentar la confianza en la producción y en los productos, así como el valor del producto, y de esta manera, indirectamente, también su consumo.

En el contexto de los proyectos no es posible citar el origen de los productos, ni productos o marcas concretas, y ha de respetarse la legislación comunitaria sobre ayudas estatales. De esta manera, se intenta asegurar que no haya efectos de distorsión de la competencia en el sector.

El nivel de subvención del 100 % que permite la normativa comunitaria queda limitado por el artículo 6 de la Valtionavustuslaki (Ley finlandesa de subvenciones estatales), según el cual el pago de la compensación completa solo es posible cuando resulta indispensable y justificado con vistas al logro de los objetivos.

Información: La difusión de información no puede incluir publicidad.

Se consideran difusión de información aceptable las actividades siguientes:

publicación de artículos y comunicados (p. ej., sobre nuevas formas de asegurar el bienestar de los animales domésticos o sobre sistemas de intercambio electrónico de información relativa al control de la producción agrícola);

reuniones informativas, seminarios, visitas de periodistas y exposiciones sobre temas de actualidad de la producción agrícola destinadas a escuelas y a periodistas de temas alimentarios, de consumo y de economía;

creación de páginas de Internet y material de formación en línea, que también puede estar impreso (p. ej., en relación con los requisitos higiénicos de la recolección de bayas, certificación de la exención de enfermedades de los cereales, condiciones de bienestar de los animales, métodos de explotación agrícola de acuerdo con el desarrollo sostenible, o expectativas y derechos de los consumidores), así como

información a las cocinas profesionales (de comedores escolares y de otros centros similares), p. ej. en asuntos relacionados con la adquisición de productos que se encuentran a corta distancia de transporte.

La difusión de información también puede reclamar como trabajo de fondo la realización de diversos análisis, del tipo de trabajos de estrategia, estudios de mercado o viajes de estudio.

Formación: La formación de los productores agrícolas puede consistir, por ejemplo, en actividades de formación sobre higiene organizadas para los recolectores, mediante las cuales estos se familiarizan con las buenas prácticas higiénicas de la recolección y del transporte. También puede referirse, por ejemplo, a la supervisión de la salud de los animales y al registro electrónico.

Intercambio de información: El intercambio de información puede referirse a la organización de presentaciones, concursos u otras actividades que favorecen el intercambio de información entre agentes del sector agroalimentario, así como a la participación en dichas actividades.

Asesoramiento: Se puede dar ayuda al asesoramiento destinado a los productores agrícolas.


7.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/13


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 154/06

Ayuda no: XA 40/09

Estado miembro: España

Región: Principado de Asturias

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Asociación de Criadores de Gochu Asturcelta

Base jurídica: Convenio de colaboración entre el Gobierno del Principado de Asturias y la Asociación de Criadores de Gochu Asturcelta (ACGA) para el desarrollo del programa de conservación de la raza autóctona asturiana Gochu Asturcelta durante el trienio 2009-2011.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La cuantía máxima de ayuda a conceder en cada ejercicio de aplicación del convenio será:

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de ayuda a conceder por cada uno de los capítulos que integran el programa de actuaciones a desarrollar por la beneficiaria de la ayuda será:

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión europea.

Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta el 31 de diciembre de 2011.

Objetivo de la ayuda: Desarrollar el programa de conservación de la raza autóctona asturiana de ganado porcino Gochu Asturcelta.

Los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de aplicación son los siguientes: Artículo 15 Asistencia técnica al sector agrario. Costes subvencionables: gastos de organización de programas de formación para criadores, servicios de asesoría prestados por terceros, organización de foros de intercambio de conocimientos, concursos y exhibiciones, divulgación de conocimientos científicos, gastos de edición de publicaciones.

En cumplimiento de la condición establecida en el apartado 4 del mencionado artículo 15, la asistencia técnica estará a disposición de todos los propietarios de animales inscritos en el Libro Genealógico de la raza, sin que la pertenencia a la Asociación sea condición para el acceso del servicio.

Artículo 16 Ayudas al sector ganadero. Costes subvencionables: gastos de mantenimiento del libro genealógico.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 15.3 y 16.3 del citado Reglamento. las ayudas se concederán en especie mediante servicios subvencionados y no consistirán en pagos directos en efectivo a los productores.

Sector o sectores beneficiarios: Cría de ganado porcino

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias

C/Coronel Aranda, s/n, 4a planta

33071 Oviedo (Asturias)

ESPAÑA

Dirección web: el texto del convenio de colaboración se podrá consultar en el portal www.asturias.es en la URL: http://www.asturias.es/Asturias/descargas/CONVENIOS%20GANADERIA/ACGA%2009%20convenio.pdf

Otros datos: —

Director-General for Livestock Farming and Agri-Food

Luis Miguel ÁLVAREZ MORALES

Ayuda no: XA 45/09

Estado miembro: España

Región: Andalucía

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas para la restitución de los invernaderos en producción gravemente dañados como consecuencia de la tormenta de granizo ocurrida el día 25 de noviembre de 2008, en el Campo de Dalìas (Almería)

Base jurídica: Resolución del Delegado de Consejería de Agricultura y Pesca en Almería, por Delegación de competencias del Consejero de Agricultura y Pesca mediante Orden de 23 de diciembre de 2008, por la que se concede una subvención para la restitución de los invernaderos en producción gravemente dañados como consecuencia de la tormenta de granizo ocurrida el día 25 de Noviembre de 2008, en el Campo de Dalías (Almería).

Gasto anual previsto: 6 000 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 50 % del importe del presupuesto aceptado, dentro del límite de intensidad que permite el Art. 11.6 del Reglamento de exención.

De conformidad con el art. 11.3 del Reglamento de exención en estas ayudas del importe máximo de las pérdidas que dan derecho a la ayuda se deducirán los importes recibidos con arreglo a regímenes de seguros y los gastos que no se hayan efectuado debido al fenómeno climático adverso.

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea. Dado que los daños se han producido el 25 de Noviembre de 2008, la ayuda cumple con el requisito señalado en el artículo 11.10 del reglamento de exención: Introducción en un plazo inferior a los tres años a partir del momento en que se haya registrado la pérdida y las ayudas se pagarán en un plazo de cuatro años a partir de ese momento.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Ejercicio 2009.

El pago de la ayuda se realizará antes del 31 de diciembre de 2009, por lo que no es de aplicación el artículo 11.8 del reglamento de Exención.

Objetivo de la ayuda: Inmediata rehabilitación de los elementos subvencionables de la explotación dañados: Invernaderos que estuvieran en producción en la fecha en que ocurrieron los hechos y que hayan sido afectados por la tormenta de granizo y comprobados sus daños por los técnicos de la Delegación Provincial.

Sector o sectores beneficiarios: Los titulares de los invernaderos en producción que hayan tenido daños comprobados y cuantificados por los técnicos adscritos a esta Delegación Provincial, y que hayan realizado la solicitud de la misma, con lo que se cumple con el requisito del art. 11.5 del Reglamento: “La ayuda deberá pagarse directamente al agricultor afectado

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

ESPAÑA

Dirección web: http://www.cap.junta-andalucia.es

Dirección web del texto completo del proyecto de Orden:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/opencms/portal/Legislaciones/2009/propuesta_resolucion_subvencion_restitucion_invernaderos_tormentagranizo_campodalias

Otros datos: El cumplimiento del art. 11.7 del Reglamento queda acreditado mediante el reconocimiento oficial de daños por fenómenos climáticos adversos que fue reconocido por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Ayuda no: XA 53/09

Estado miembro: Francia

Región: Département de la Drôme

Denominación del régimen de ayudas: Ayudas suplementarias, que complementan la disposición XA 302/2008, para la reconstitución de noguerales en relación con los daños ocasionados en 2007 por catástrofes naturales a las explotaciones agrícolas de cultivo del nogal.

Base jurídica:

Article 11 du règlement (CE) no 1857/2006 du 15 décembre 2006.

Articles L. 361-1 et suivants du Code rural.

Articles D. 361-1 et suivants du Code rural.

Décret no 2007-592 du 24 avril 2007 relatif à l’indemnisation des calamités agricoles.

Arrêté du ministère de l’agriculture et de la pêche fixant les conditions générales d’indemnisation au Denominación des calamités agricoles du 29 septembre 2005.

Arrêtés du ministère de l'agriculture et de la pêche des 21 novembre 2007 et 25 janvier 2008, de reconnaissance au Denominación des calamités agricoles des dommages subis en 2007 dans la Drôme.

Règlement 9E1 «Aide à la reconstitution du patrimoine nucicole» adopté par l’assemblée départementale le 16 juin 2008.

Délibérations du Conseil général: 4E1 du 8 décembre 2008, et 12E1 du 27 janvier 2009 pour l’attribution nominative des aides, ainsi qu’1E1 du 15 décembre 2008 pour compléter l’enveloppe budgétaire initiale.

Gasto anual previsto en virtud del régimen: Dotación suplementaria de 19 000 EUR para el año 2009.

Intensidad máxima de la ayuda: El porcentaje aplicable en el caso de los árboles arrancados oscila entre el 25 % y el 35 % (en función del seguro suscrito por el agricultor). En caso de enderezamiento o de tala a ras de tierra, se aplica un porcentaje del 90 %.

El importe total de la indemnización, sumadas todas las ayudas, no deberá superar el porcentaje máximo de ayuda pública del 90 % del importe de las pérdidas, al tratarse de zonas de montaña.

Fecha de aplicación: A partir du 26 de febrero de 2009, a reserva de la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

Duración del régimen: Hasta fines del año 2009, como máximo.

Objetivo de la ayuda: El Departamento desea prestar ayuda a todos los cultivadores de nogales que han resultado dañados por fenómenos climáticos excepcionales: tormentas violentas los días 8 de julio y 2 de agosto de 2007 y pequeño tornado los días 17 y 18 de septiembre de 2007. Debido al número de expedientes presentados y a la importancia de los daños, La dotación fijada inicialmente por el Consejo General en la disposición XA 302/08 ha resultado insuficiente.

Por esta razón, el Consejo General propuso en su deliberación 4E1 de 8 de diciembre de 2008 una dotación suplementaria de 19 000 EUR que fue votada en el presupuesto provisional para 2009 en la sesión celebrada los días 15 y 16 de diciembre de 2008. La aplicación de esta propuesta de ampliación está supeditada a la aprobación de la Comisión.

El complemento al régimen de ayuda XA 302/08 se aplicará de conformidad con este régimen inicial, con la única excepción de su duración y su importe.

Todas las ayudas se ajustarán estrictamente a las condiciones autorizadas en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006.

Sector o sectores beneficiarios: Únicamente las explotaciones agrícolas dedicadas a la producción de nueces en las zonas desfavorecidas donde se reconoció el fenómeno de catástrofe natural en 2007.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Le Département de la Drôme

Hôtel du Département

Service Agriculture

26 Avenue du Président Herriot

26026 Valence Cedex 9

FRANCE

Dirección web: http://www.ladrome.fr/fr/les-services/agriculture-et-environnement/agriculture/reglements-et-subventions/index.html

http://www.ladrome.fr/fr/les-services/agriculture-et-environnement/agriculture/index.html

Ayuda no: XA 54/09

Estado miembro: Letonia

Región: —

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual: Atbalsta shēma “Atbalsts produktīvu ilggadīgo stādījumu ierīkošanai”

Base jurídica: Ministru kabineta noteikumu “Noteikumi par ikgadējo valsts atbalstu lauksaimniecībai un tā piešķiršanas kārtību” 6. pielikuma 4. programma 20.-35. punkts.

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: Importe total al amparo del régimen de ayudas en 2009: 500 000 LVL

Importe total al amparo del régimen de ayudas en 2010: 500 000 LVL

Importe total al amparo del régimen de ayudas en 2011: 500 000 LVL

Importe total al amparo del régimen de ayudas en 2012: 500 000 LVL

Importe total al amparo del régimen de ayudas en 2013: 500 000 LVL

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es del 40 %.

Los gastos subvencionables relacionados con la creación de plantaciones permanentes productivas son los siguientes:

La ayuda ascenderá al 40 % de los costes de crear una plantación, no pudiendo superar el importe máximo indicado en el cuadro siguiente.

Fecha de ejecución:

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual: Hasta el 30 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: La ayuda tiene por objeto asegurar la eficacia de la producción de frutas y bayas de forma que se convierta en un sector competitivo y multifuncional.

La ayuda se concede en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001.

Sector afectado: La ayuda se destina a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

La ayuda se destina al sector de producción vegetal.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Zemkopības ministrija

Rīga. 27.1.2009

Latvijas Republikas Zemkopības ministrija

Rīga, LV-1981

LATVIJA

Dirección electrónica: http://www.zm.gov.lv/doc_upl/Atbalsts_ilggadigajiem_stadijumiem.pdf

Información complementaria: Este régimen de ayudas sustituye al régimen de ayudas no XA 140/2008, «Atbalsts produktīvu ilggadīgo stādījumu ierīkošanai», cuyo resumen se publicó en el Diario Oficial (DO C 214/2008) y que se ajustaba al Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001.

No se concederán ayudas con carácter retroactivo por actividades que el beneficiario ya haya emprendido.

El importe máximo de las ayudas concedidas a una sola empresa durante un período de tres años no podrá superar los 281 120 LVL (400 000 EUR), o 351 400 LVL (500 000 EUR) si la empresa está situada en un zona desfavorecida.

Se concederán ayudas únicamente a las empresas que no se encuentren en crisis.

De conformidad con el artículo 4, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1857/2006, no se concederán ayudas por la fabricación de productos de imitación y sustitución de la leche y los productos lácteos.


7.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/18


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 154/07

Estado miembro

Francia

Ruta afectada

Cayena–Maripasoula

Cayena–Saül

Cayena–Grand-Santi

Saint-Laurent-du-Maroni–Grand-Santi

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

1.7.2009

Dirección de la que puede obtenerse gratuitamente el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Texto de la Orden por la que se modifica la obligación de servicio público

NOR: DEVA0912761A

http://www.legifrance.gouv.fr/initRechTexte.do

Direction générale de l'Aviation civile

DTA/SDT/T2

50 rue Henry Farman

75720 Paris Cedex 15

FRANCE

Tel. +33 158094321

E-mail: osp-compagnies@dta.aviation-civile.gouv.fr


7.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/18


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 154/08

Estado miembro

Italia

Ruta afectada

Trapani–Roma Fiumicino

Trapani–Milano Linate

Fecha de supresión de las obligaciones de servicio público en las rutas afectadas

A partir del 24.6.2009

Dirección de la que puede obtenerse gratuitamente el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Ente nazionale per l'aviazione civile (ENAC)

Direzione centrale regolazione economica

Direzione trasporto aereo

Viale del Castro Pretorio, n. 118

00185 Roma

ITALIA

www.enac-italia.it

E-mail: trasporto.aereo@enac.rupa.it


7.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/19


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 154/09

Estado miembro

Francia

Ruta afectada

Le Havre–Lyon (Saint Éxupéry)

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

25.10.2009

Dirección de la que puede obtenerse gratuitamente el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Orden de 4 de junio de 2009 por la que se imponen obligaciones de servicio público entre Le Havre y Lyon (Saint Éxupéry)

NOR: DEVA0911585A

http://www.legifrance.gouv.fr/initRechTexte.do

Direction générale de l'Aviation civile

DTA/SDT/T2

50 rue Henry Farman

75720 Paris cedex 15

FRANCE

Teléfono +33 158094321

E-mail: osp-compagnies@dta.aviation-civile.gouv.fr


7.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/19


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 154/10

Estado miembro

Francia

Ruta afectada

Le Havre–Lyon (Saint Éxupéry)

Período de validez del contrato

10.1.2010-9.1.2014

Plazo de presentación de propuestas

Solicitudes (1er paso): 7.9.2009 (16.00 horas, hora local)

Ofertas (2o paso): 12.10.2009 (16.00 horas, hora local)

Dirección de la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Chambre de Commerce et d’Industrie du Havre

Esplanade de l’Europe

BP 1410

76067 Le Havre cedex

FRANCE

Tel.+33 235546500/01

Fax +33 235546520

E-mail: pthibaut@havre.cci.fr


7.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/20


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 154/11

Estado miembro

Italia

Ruta afectadas

Crotone–Roma Fiumicino y viceversa, Crotone–Milán (Linate) y viceversa

Período de validez del contrato

7 diciembre 2009-6 diciembre 2011

Plazo de presentación de propuestas

2 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección de la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Ente nazionale per l’aviazione civile (E.N.A.C)

Direzione trasporto aereo

Viale del Castro Pretorio, 118

00185 Roma

ITALIA

www.enac-italia.it

E-mail: osp@enac.gov.it


7.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/20


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 154/12

Estado miembro

España

Ruta afectada

Almería–Sevilla

Período de validez del contrato

30 de octubre de 2009-29 de octubre de 2013

Plazo de presentación de propuestas

25 de septiembre de 2009

Dirección de la que puede obtenerse gratuitamente el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Dirección General de Aviación Civil

Subdirección General de Transporte Aéreo

Área de Explotación

Tel. +34 915977505

Fax +34 915978643

E-mail: mmederos@fomento.es


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión

7.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/21


PAÍSES CUYOS CONTROLES DE CONFORMIDAD HAN SIDO APROBADOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO (CE) N o 1580/2007

2009/C 154/13

PARTE A:   LISTA DE PAÍSES Y PRODUCTOS

País

Productos

Suiza

Frutas y hortalizas frescas salvo los cítricos

Marruecos

Frutas y hortalizas frescas

Sudáfrica

Frutas y hortalizas frescas

Israel

Frutas y hortalizas frescas

India

Frutas y hortalizas frescas

Nueva Zelanda

Manzanas, peras y kiwis

Senegal

Frutas y hortalizas frescas

Kenia

Frutas y hortalizas frescas

Turquía

Frutas y hortalizas frescas

PARTE B:   DATOS DE LAS AUTORIDADES OFICIALES Y DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

País

Autoridad oficial

Organismos de control

Suiza

Office fédéral de l'agriculture

Département fédéral de l'économie

Mattenhofstrasse 5, CH-3003 Berne

Tel. (41-31) 324 84 21

Fax (41-31) 322 26 34

Qualiservice Sàrl

Kapellenstrasse 5 Case postale 7960

CH-3001 Berne

Tel. (41-31) 385 36 90

Fax (41-31) 385 36 99

Marruecos

Ministère de l'Agriculture et de la Pêche Maritime

Quartier Administratif Place Abdallah Chefchouani BP 607 Rabat Morocco

Tel. (212-37) 76 36 57/76 05 29

Fax (212-37) 76 33 78

Correo electrónico: webmaster@madprm.gov.ma

y

info@madrpm.gov.ma

Food Export Control and Coordination Organization (EACCE)

72 Angle Boulevard Mohamed Smiha et Rue Moulay Mohamed El Baâmrani

Casablanca Morocco

Tel. (212-22) 30 51 04/30 51 73/30 50 91/30 51 95

Fax (212-22) 30 51 68

Correo electrónico: eacce@eacce.org.ma

Sudáfrica

National Department of Agriculture DPHQ

Private Bag X258

Pretoria 0001 South Africa

Tel. (27-12) 3196502

Fax (27-12) 3265606

Correo electrónico: smph@nda.agric.za

PPECB (Perishable Products Export Control Board)

PO Box 15289 7500 Panorama, Parow South Africa

Tel. (27-21) 9301134

Fax (27-21) 9396868

Correo electrónico: ho@ppecb.com

Israel

Ministry of Agriculture and Rural Development PPIS (Plant Protection and Inspection Service)

PO Box 78 Bet-Dagan 50250 Israel

Tel. (972-3) 968 15 00

Fax (972-3) 368 15 07

Ministry of Agriculture and Rural Development PPIS (Plant Protection and Inspection Service)

Fresh produce quality control service

PO Box 78 Bet-Dagan 50250 Israel

Tel. (972-3) 968 15 20

Fax (972-3) 368 15 07

India

Agricultural Marketing Adviser Ministry of Agriculture

Govt. of India NH-IV Faridabad India

Tel. (91-129) 241 65 68, 241 57 10 (91-11) 23 01 34 45

Fax (91-129) 241 65 68; (91-11) 23 01 34 45

Correo electrónico: uks.chauhan@nic.in

Directorate of Marketing and Inspection (DMI)

Department of Agriculture and Cooperation

Ministry of Agriculture, Govt. of India NH-IV, Faridabad India

Tel. (91-129) 241 65 68, 241 57 10

Fax (91-129) 241 65 68

Correo electrónico: dmifbd@agmark.nic.in

Nueva Zelanda

Ministry of Agriculture and Forestry

New Zealand Food Safety Authority

68-86 Jervois Quay, PO Box 2835

Wellington

New Zealand

Tel. (64-4) 463 2500

Fax (64-4) 463 2675

Correo electrónico: nzfsa.info@nzfsa.govt.nz

New Zealand Food Safety Authority

68-86 Jervois Quay PO Box 2835

Wellington

New Zealand

Tel. (64-4) 463 2500

Fax (64-4) 463 2675

Correo electrónico: nzfsa.info@nzfsa.govt.nz

Senegal

Ministère de l’Agriculture et de l’Hydraulique

Direction de la protection des végétaux

Boîte postale 20054 Thiaroye Dakar Senegal

Tel. (221) 834 03 97

Fax (221) 834 28 54/834 42 90

Correo electrónico: almhanne@hotmail.com

Ministère de l’Agriculture et de l’Hydraulique

Direction de la protection des végétaux

Bureau qualité de la Division Législation et Contrôle phytosanitaire

Tel. (221) 834 03 97

Fax (221) 834 28 54

Correo electrónico: dpv1@sentoo.sn

almhanne@yahoo.fr

Kenia

Kenya Plant Health Inspectorate Service

Kephis Managing Director

PO Box 49592-00100

Nairobi

Tel. (254-20) 88 25 84

Fax (254-20) 88 22 65

Correo electrónico: kephis@nbnet.co.ke

Kenya Plant Health Inspectorate Service, Kephis

PO Box 49592-00100

Nairobi

Tel. (254-20) 88 45 45/88 23 08/88 29 33

Fax (254-20) 88 22 45

Correo electrónico: kephis@nbnet.co.ke

Turquía

General Directorate of Standardisation for Foreign Trade

General Director: Mr. Yavuz MOLLASALİHOĞLU

Head of the Department for Agriculture: Mrs. Çiğdem KILIÇKAYA

Address: İnönü Bulv. No: 36 Oda No: 2118

06510 Emek/Ankara

Tel. (90-312) 212 58 99

Fax (90-312) 212 68 64, (90-312) 205 09 18

Correo electrónico: kilickayac@dtm.gov.tr

General Directorate of Standardisation for Foreign Trade

General Director: Mr. Yavuz MOLLASALİHOĞLU

Head of the Department for Agriculture: Mrs. Çiğdem KILIÇKAYA

Address: İnönü Bulv. No: 36 Oda No: 2118

06510 Emek/Ankara

Tel. (90-312) 212 58 99

Fax (90-312) 212 68 64, (90-312) 205 09 18

Correo electrónico: kilickayac@dtm.gov.tr

PARTE C:   MODELOS DE CERTIFICADOS

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