ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.133.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 133

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
12 de junio de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 133/01

Comunicación de conformidad con la letra a) del apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, relativa a las informaciones facilitadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros sobre la clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 133/02

Tipo de cambio del euro

3

2009/C 133/03

Dictamen del Comité Consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en la reunión No 425, celebrada el 23 de marzo de 2007, en relación con un proyecto de decisión relativo al asunto COMP/C.37.766 — Mercado holandés de la cerveza

4

2009/C 133/04

Dictamen del Comité Consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en la reunión no 426, celebrada el 13 de abril de 2007, en relación con un proyecto de decisión relativo al Asunto COMP/C.37.766 — Mercado holandés de la cerveza

5

2009/C 133/05

Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/37.766 — Mercado holandés de la cerveza (de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

6

2009/C 133/06

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 5 de marzo de 2009, en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/C.39.402 RWE — Exclusión de los mercados del gas — Ponente: Suecia

8

2009/C 133/07

Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/39.402 — RWE Exclusión de los mercados del gas

9

2009/C 133/08

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82 del Tratado CE y en el artículo 53 del acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/B-1/39.402 — RWE — exclusión de los mercados del gas) [notificada con el número C(2009) 1885]  ( 1 )

10

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 133/09

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

12

2009/C 133/10

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

13

2009/C 133/11

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

14

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 133/12

Notificación previa de una operación de concentración — (Asunto COMP/M.5525 — TUI Travel/Oscrivia/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

15

2009/C 133/13

Anuncio publicado de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/C-3/38636 — Rambus ( 1 )

16

2009/C 133/14

Notificación previa de una operación de concentración — (Asunto COMP/M.5517 — BNPPIP/CAAM/FUND CHANNEL) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

18

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

12.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/1


Comunicación de conformidad con la letra a) del apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, relativa a las informaciones facilitadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros sobre la clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera

2009/C 133/01

Una información arancelaria vinculante dejará de ser válida, a partir de esta fecha, si resulta incompatible con la interpretación de la nomenclatura aduanera, como consecuencia de las siguientes medidas arancelarias internacionales:

Modificaciones de las Notas explicativas del Sistema Armonizado y del Índice de Criterios de clasificación, aprobados por el Consejo de Cooperación Aduanera (doc. CCA NC1377 — informe de la 42a Sesión del Comité del SA):

MODIFICACIONES DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS ADOPTADAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 8 DEL CONVENIO DEL SA Y CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN, REDACTADOS POR EL COMITÉ DEL SA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS

(42a SESIÓN DEL CSA — SEPTIEMBRE/OCTUBRE 2008)

DOC. NC1377

Modificaciones de las Notas explicativas de la Nomenclatura anexa al Convenio del SA

09.02

M/15

15.02

M/17

Capítulo 29 Lista

M/5

Capítulo 38 Consideraciones generales

M/14

38.24

M/14

84.28

M/9

84.51

M/3

84.79

M/3, M/9

85.09

M/3


Criterios de clasificación aprobados por el Comité del SA

1212.99/1

M/6

2202.90/6

M/7

3824.90/17

M/8

8536.69/1

M/10

9018.90/1

M/11

9503.00/5 (Modificación de la base jurídica)

M/12

9504.10/2

M/18

La información sobre el contenido de estas medidas puede obtenerse en la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea (Rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruselas) o descargarse de la página de Internet de esta Dirección General:

http://ec.europa.eu/comm/taxation_customs/customs/customs_duties/tariff_aspects/harmonised_system/index_en.htm


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

12.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/3


Tipo de cambio del euro (1)

11 de junio de 2009

2009/C 133/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3969

JPY

yen japonés

137,39

DKK

corona danesa

7,4464

GBP

libra esterlina

0,85070

SEK

corona sueca

10,8025

CHF

franco suizo

1,5120

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,9140

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

26,745

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

280,20

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6975

PLN

zloty polaco

4,4815

RON

leu rumano

4,1970

TRY

lira turca

2,1600

AUD

dólar australiano

1,7209

CAD

dólar canadiense

1,5428

HKD

dólar de Hong Kong

10,8276

NZD

dólar neozelandés

2,1835

SGD

dólar de Singapur

2,0296

KRW

won de Corea del Sur

1 758,01

ZAR

rand sudafricano

11,2580

CNY

yuan renminbi

9,5475

HRK

kuna croata

7,2600

IDR

rupia indonesia

14 150,14

MYR

ringgit malayo

4,8996

PHP

peso filipino

66,746

RUB

rublo ruso

43,2630

THB

baht tailandés

47,676

BRL

real brasileño

2,7250

MXN

peso mexicano

19,0474

INR

rupia india

66,5130


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


12.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/4


Dictamen del Comité Consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en la reunión No 425, celebrada el 23 de marzo de 2007, en relación con un proyecto de decisión relativo al asunto COMP/C.37.766 — Mercado holandés de la cerveza

2009/C 133/03

1.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la tipificación realizada por la Comisión Europea de los hechos como acuerdos y prácticas concertadas en el sentido del artículo 81 del Tratado.

2.

El Comité Consultivo está de acuerdo en que el conjunto de acuerdos y prácticas concertadas constituyó una infracción única y continuada durante el tiempo en que se produjo.

3.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que los acuerdos y prácticas concertadas tienen como objetivo restringir la competencia.

4.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación realizada por la Comisión Europea sobre la duración de la infracción, desde el 27 de febrero de 1996 hasta el 3 de noviembre de 1999.

5.

El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de decisión de la Comisión Europea en lo relativo a la conclusión de que los acuerdos y prácticas concertadas entre las empresas cerveceras podrían afectar al comercio entre Estados miembros.

6.

El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de Decisión de la Comisión Europea por lo que se refiere a los destinatarios de la Decisión, específicamente en lo relativo a la imputación de la responsabilidad a las sociedades matriz de los grupos concernidos.

7.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión por lo que se refiere a la falta de pruebas de una violación de los derechos de la defensa que impediría constatar la existencia de infracción.

8.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación sobre la naturaleza de la infracción, calificándola como «muy grave».

9.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión.

10.

El Comité Consultivo está de acuerdo con el razonamiento de la Comisión con respecto al importe básico de las multas.

11.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación realizada por la Comisión con respecto a las circunstancias atenuantes y agravantes.

12.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión sobre la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en casos de cartel.

13.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


12.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/5


1.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión con respecto a los importes básicos de las multas relativas a la infracción en el mercado holandés de la cerveza.

2.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión, por lo que se refiere a la infracción en el mercado holandés de la cerveza, en el importe de reducción de las multas sobre la base de la Comunicación de la Comisión de 1996 sobre la no imposición o la reducción de multas en casos de cartel.

3.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión, por lo que se refiere a la infracción en el mercado holandés de la cerveza, con respecto a la reducción excepcional del importe de las multas teniendo en cuenta la duración del procedimiento.

4.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión con respecto a los importes finales de las multas por la infracción cometida en el mercado holandés de la cerveza.

5.

El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


12.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/6


Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/37.766 — Mercado holandés de la cerveza

(de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

2009/C 133/05

Este asunto data de 1999, cuando la Comisión llevó a cabo registros en Interbrew NV (actualmente InBev NV) en el marco del asunto 37.409 — PO/Interbrew, tras el cual un segundo asunto, 37.614 Interbrew/Alken-Maes fue incoado. El 11 de noviembre de 1999 fue enviada una petición de información a Interbrew, en respuesta a la cual Interbrew facilitó información en enero y febrero de 2000 sobre prácticas anticompetitivas en el mercado holandés de la cerveza y solicitó la no aplicación de multas o la reducción de su importe.

Pliego de cargos y plazo para las respuestas

El 30 de agosto de 2005, la Comisión publicó un pliego de cargos que fue enviado a los destinatarios del proyecto de Decisión, describiendo un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas restrictivos de la competencia entre cuatro empresas que afectó a todo el territorio de los Países Bajos desde el 10 de febrero de 1995 hasta el 3 de noviembre de 1999.

Se concedió a las partes un plazo de dos meses para responder al pliego de cargos, hasta el 3 de noviembre de 2005. Todas las partes, excepto Inbev, pidieron varias prórrogas.

Teniendo en cuenta los problemas derivados del acceso al expediente y la confidencialidad de ciertos documentos, amplié el plazo hasta el 10 de noviembre, comunicándolo por carta a todas las partes (incluida Inbev), y posteriormente hasta el 24 de noviembre de 2005. Considero que la prórroga total de tres semanas del plazo de respuesta al pliego de cargos fue suficiente para que todas las partes tuvieran tiempo suficiente para preparar su defensa una vez resuelto el problema de la confidencialidad y de acceso al expediente.

Posteriormente al envío del pliego de cargos, se enviaron tres cartas de hechos a varias o a todas las partes, ya que se preveía utilizar más hechos para justificar los cargos. La primera se remitió el 26 de enero de 2006 a Heineken y ésta presentó sus observaciones el 2 de febrero de 2006. El 7 de marzo de 2006 se envió a todas las partes otra carta de hechos en la que se les comunicaba información adicional recibida por los servicios de la Comisión en enero y febrero de 2006 que simplemente ratificaba determinados hechos citados en párrafos específicos del pliego de cargos. Se concedió un plazo de dos semanas para que las partes presentaran sus observaciones sobre estos hechos. La carta final se envió a Heineken el 6 de abril de 2006 informándole de que un documento concreto hallado en sus locales se utilizaría como prueba de cargos existentes. El mismo documento se envió a las otras partes el 8 de mayo de 2006. Tanto Heineken como Grolsch respondieron por escrito a esta carta de hechos.

Acceso al expediente

Por lo que se refiere al acceso al expediente, que fue solicitado en especial por Bavaria, la Dirección General de Competencia consideró que la información confidencial pedida (pérdidas e incorporaciones de locales de hostelería en el caso de las otras partes) no era imprescindible para la defensa de Bavaria, y después de examinar los documentos yo llegué a la misma conclusión. Las partes, incluida Bavaria, habían solicitado la confidencialidad de esta información, que no era exculpatoria para Bavaria ni se utilizó en el pliego de cargos.

Las partes también pidieron acceder a las respuestas al pliego de cargos enviadas por las otras partes. No accedí a estas peticiones ya que la política actual de la Comisión es no hacerlo a menos que una respuesta contenga pruebas exculpatorias para otra parte o si de que una respuesta contenga pruebas inculpatorias que la Comisión utilice en su decisión final. El Tribunal también ha sostenido (sentencia en el asunto T-42/02 Jungbunzlauer AG c. Comisión, de 27 de septiembre de 2006, apartado 342 y siguientes) que la Comisión no está obligada a facilitar a todas las partes las respuestas al pliego de cargos, a menos que se proponga basarse en parte de las respuestas como prueba. Sin embargo, señalé que las partes eran libres de intercambiar sus respuestas entre ellas si así lo deseaban.

Audiencia oral

Las partes no solicitaron una audiencia oral, aunque ésta habría sido una buena ocasión para que conocieran el contenido principal de las respuestas al pliego de cargos, que habían pedido conocer. Bavaria alegó específicamente de que si no se comunicaban las respuestas escritas, tal audiencia no parecía ser útil para la defensa. De hecho, la audiencia habría supuesto para las partes una oportunidad de reaccionar in situ a las alegación de otras partes, de presentar su caso ante una audiencia más amplia, incluidos representantes de los Estados miembros y miembros de otros servicios de la Comisión aparte de los encargados directamente del asunto, y de plantear cuestiones en presencia de muchos de quienes son consultados antes de la adopción de una decisión final. Por otra parte, si se plantean dudas sobre hechos conflictivos, algo que sucede regularmente durante las audiencias orales, la investigación puede ampliarse a esos hechos. Sin embargo, sigue correspondiendo claramente a los destinatarios del pliego de cargos solicitar una audiencia oral como parte de sus derechos de defensa, si así lo desean.

Proyecto de decisión final

La duración del cartel se ha acortado en el proyecto de decisión final con respecto al pliego de cargos, desde el período de 10 de febrero de 1995 a 3 de noviembre de 1999 hasta el período de 27 de febrero de 1996 a 3 de noviembre de 1999. Recibidas las respuestas al pliego de cargos, era evidente que la duración de la infracción, tal como se expresaba en el pliego de cargos, no podía establecerse con un grado de evidencia satisfactorio.

Considero que el proyecto de Decisión presentado a la Comisión solamente recoge los cargos respecto de los cuales se ha brindado a las partes la oportunidad de exponer su punto de vista. Considero que se ha respetado el derecho de las partes a ser oídas.

Bruselas, 26 de marzo de 2007.

Serge DURANDE


12.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/8


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 5 de marzo de 2009 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/C.39.402 RWE — Exclusión de los mercados del gas

Ponente: Suecia

2009/C 133/06

1.

El Comité Consultivo comparte la preocupación expresada por la Comisión en su proyecto de Decisión comunicado al Comité Consultivo el 19 de febrero de 2009 con arreglo al artículo 82 del Tratado y al artículo 54 del Acuerdo EEE.

2.

La mayoría de los miembros del Comité Consultivo considera, al igual que la Comisión, que es posible concluir el procedimiento mediante una Decisión adoptada con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003. Una minoría discrepa sobre este punto.

3.

La mayoría de los miembros del Comité Consultivo considera, al igual que la Comisión, que los compromisos propuestos por RWE AG son adecuados, necesarios y proporcionales, en particular por lo que se refiere al impacto del régimen de regulación nacional actual. Una minoría está en contra y una minoría se abstiene.

4.

La mayoría del Comité Consultivo considera, al igual que la Comisión, que, vistos los compromisos propuestos por RWE AG, ya no hay motivos para la intervención de la Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003. Una minoría discrepa sobre este punto.

5.

El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración cualquier otra observación formulada durante el debate.

6.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su Dictamen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.


12.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/9


Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/39.402 — RWE Exclusión de los mercados del gas (1)

2009/C 133/07

El proyecto de Decisión presentado a la Comisión con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 (2) se refiere a determinadas prácticas de RWE. Las alegaciones se refieren a i) la gestión ineficiente de la capacidad de la red de RWE y acumulación/infravaloración de capacidad en la red de RWE y ii) la reducción del margen.

El 20 de abril de 2007, la Comisión incoó el procedimiento para tener en cuenta una Decisión con arreglo al capítulo III y el 15 de octubre de 2008 adoptó el análisis preliminar contemplado en el artículo 9, apartado 1. Las subsiguientes conversaciones con los servicios de la Comisión llevaron a RWE a presentar compromisos el 26 de noviembre de 2008. Los compromisos consisten esencialmente en la venta de las actividades de transporte de gas de RWE así como del equipo auxiliar y el inmovilizado inmaterial necesario para la explotación de la red de transporte.

El 5 de diciembre 2008, la Comisión publicó una Comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, en la que resumía las dudas y los compromisos e invitaba a terceros interesados a presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de su publicación. La prueba de mercado confirmó que los compromisos propuestos eran apropiados y proporcionales. Diversas observaciones sugerían mejoras de detalles técnicos. El 2 de febrero de 2009 RWE presentó compromisos revisados que tenían en cuenta todas las mejoras propuestas.

La Comisión ha llegado a la conclusión de que, habida cuenta de los compromisos propuestos por RWE, y sin perjuicio del artículo 9, apartado 2, debe darse por concluido el procedimiento.

El 2 de febrero de 2009, RWE presentó una declaración a la Comisión de que había recibido suficiente acceso a la información que consideraba necesaria para proponer compromisos con el fin de disipar las dudas expresadas por la Comisión.

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, considero que en el presente asunto se han respetado los derechos de las partes a ser oídas.

Bruselas, 6 de marzo de 2009.

Michael ALBERS


(1)  De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21.

(2)  Todos los artículos y capítulos a los que se hace referencia en adelante pertenecen al Reglamento (CE) no 1/2003.


12.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/10


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 18 de marzo de 2009

relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82 del Tratado CE y en el artículo 53 del acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/B-1/39.402 — RWE — exclusión de los mercados del gas)

[notificada con el número C(2009) 1885]

(El Texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 133/08

El 18 de marzo de 2009, la Comisión adoptó una decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 82 del Tratado CE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo  (1) , la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y el principal contenido de la decisión, incluidas las sanciones impuestas en su caso, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales. Se puede encontrar una versión no confidencial de la decisión en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/comm/competition/antitrust/cases/index/

(1)

El destinatario de la decisión es RWE AG, Alemania («RWE»). Hace vinculantes los compromisos ofrecidos por RWE para resolver las preocupaciones en materia de competencia identificadas por la investigación de la Comisión en el sector del gas alemán. Habida cuenta de los compromisos propuestos, la Comisión considera que ya no hay motivos que justifiquen su intervención.

(2)

La preocupación de la Comisión era que RWE podría haber abusado de su posición dominante en los mercados alemanes del gas mediante distintos tipos de comportamiento anticompetitivo, especialmente la denegación de suministrar servicios de transporte de gas a terceros y un comportamiento dirigido a reducir los márgenes de los competidores en sentido descendente de RWE en el suministro de gas («reducción del margen»).

(3)

Por lo que se refiere a una posible denegación de suministro de servicios de transporte de gas a terceros, la Comisión tenía reservas respecto de que RWE pudiera haber aplicado una estrategia consistente en intentar sistemáticamente mantener las capacidades de transporte de su propia red para sí misma. Hay indicios de que para lograr este objetivo, RWE TSO puede no haber aplicado un sistema efectivo de gestión de la congestión para gestionar las capacidades escasas de su red, lo que podría haber evitado muchas de las peticiones de capacidad rechazadas y retrasadas.

(4)

Por lo que se refiere a una posible estrategia de reducción del margen, hay indicios de que RWE pueda haber fijado intencionalmente sus tarifas de transporte en un nivel artificialmente alto a fin de reducir los márgenes de sus competidores. Tal comportamiento tiene el efecto de impedir incluso que un competidor eficaz pueda competir eficazmente en los mercados en sentido descendente de suministro de gas o de limitar la capacidad de permanencia o entrada en el mercado de los competidores o de los potenciales nuevos competidores.

(5)

RWE propuso compromisos para resolver las preocupaciones de la Comisión respecto de los mercados de gas alemanes. Esencialmente, RWE se comprometió a vender la totalidad de su actual red alemana de transporte de gas de alta presión (2) a un comprador adecuado que no suscite en principio preocupaciones desde el punto de vista de la competencia. La oferta de venta también comprende el equipo auxiliar, el personal y los servicios necesarios para el funcionamiento de la red de transporte.

(6)

La Comisión considera que los compromisos son suficientes para abordar las preocupaciones iniciales identificadas por la Comisión, sin ser desproporcionados.

(7)

La venta de la red de transporte del gas de RWE puede considerarse una solución estructural, pues no sólo obliga a RWE a comportarse de una determinada manera, sino que consiste en la venta de sus actividades de transporte de gas, lo que suprime efectivamente la posibilidad de que RWE pueda cometer infracciones del mismo tipo.

(8)

Los compromisos son adecuados para suprimir las preocupaciones de la Comisión en materia de competencia. La venta de las actividades de transporte de RWE garantizará que RWE no tenga ningún control sobre la red de transporte de gas y que RWE ya no pueda realizar prácticas anticompetitivas relativas al acceso a su red. Los compromisos propuestos por RWE son también necesarios, puesto que no hay ningún remedio tan efectivo como la venta de la red de transporte de RWE para abordar las preocupaciones de la Comisión. Finalmente, los compromisos deben considerarse adecuados y proporcionados respecto a las preocupaciones de competencia identificadas, y sobre todo en vista del gran número de clientes conectados a la red de transporte de gas de RWE y el considerable daño potencial para estos clientes.

(9)

La Decisión concluye que, habida cuenta de los compromisos adquiridos, ya no hay motivos para la intervención de la Comisión.

(10)

El Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable el 5 de marzo de 2009.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).

(2)  Cabe señalar que algunas partes de la red en la zona de Bergheim (longitud: aproximadamente 100 km) no se incluirán en la venta. Estos 100 km de la red de transporte, según RWE, no pueden venderse a un tercero de forma económicamente ventajosa, puesto que no existen instalaciones de medición suficientes de los flujos de gas para las partes de la red en sentido descendente; véase la parte 4 del texto de compromiso.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

12.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/12


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 133/09

Estado miembro

Alemania

Ruta afectada

Hof–Frankfurt

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

Fecha de publicación de la presente Comunicación

Dirección de la que puede obtenerse gratuitamente el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Bayerisches Staatsministerium für Wirtschaft, Infrastruktur, Verkehr und Technologie (Ministerio de Economía, Infraestructuras, Transporte y Tecnología del Estado Federado de Baviera)

Prinzregentenstraße 28

80538 München

DEUTSCHLAND

Tel. +49 892162-2392 o 892162-2350

Fax +49 892162-2588

e-mail: oststelle@stmwivt.bayern.de

o

dieter.wedemeyer@stmwivt.bayern.de


12.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/13


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 133/10

Estado miembro

Alemania

Ruta afectada

Hof–Frankfurt

Periodo de validez del contrato

1 de abril de 2010-31 marzo de 2013

Plazo de presentación de propuestas

2 meses después de la fecha de publicación de la presente Comunicación

Dirección de la que puede obtenerse gratuitamente el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Bayerisches Staatsministerium für Wirtschaft, Infrastruktur, Verkehr und Technologie (Ministerio de Economía, Infraestructuras, Transporte y Tecnología del Estado Federado de Baviera)

Prinzregentenstraße 28

80538 München

DEUTSCHLAND

Tel. +49 892162-2392 o +49 892162-2350

Fax. +49 892162-2588

E-mail: oststelle@stmwivt.bayern.de

o

dieter.wedemeyer@stmwivt.bayern.de


12.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/14


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 133/11

Estado miembro

España

Ruta afectada

Almería–Sevilla

Período de validez del contrato

30.10.2009-29.10.2013

Plazo de presentación de propuestas

4 meses y medio a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección de la que puede obtenerse gratuitamente el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Dirección General de Aviación Civil

Subdirección General de Transporte Aéreo

Área de Explotación

Tel. +34 915977505

Fax +34 915978643

Correo electrónico: mmederos@fomento.es


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

12.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/15


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5525 — TUI Travel/Oscrivia/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 133/12

1.

El 4 de junio de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas TUI Travel Holdings («TUI Travel», Reino Unido) y Oscrivia Limited («Oscrivia», Chipre) controlada por S-Group Direct Investment Limited («S Group», Rusia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de las empresas Voyage Kiev («Voyage Kiev», Ucrania) y VKO Moscow («VKO», Rusia) mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

TUI Travel: productos de viajes de recreo,

Oscrivia: sociedad holding de activos diversificados,

Voyage Kiev: productos de viajes de recreo,

VKO: productos de viajes de recreo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 2 2964301 o 2967244) o por correo, con indicación del no de referencia COMP/M.5525 — TUI Travel/Oscrivia/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


12.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/16


Anuncio publicado de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/C-3/38636 — Rambus

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 133/13

1.   INTRODUCCIÓN

1.

Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/20031 (1) del Consejo, cuando la Comisión se disponga a adoptar una Decisión que ordene la cesación de una infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, ésta podrá, mediante una Decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. Tal Decisión podrá adoptarse por un período de tiempo determinado y en ella debe constar que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. Dicha decisión no determinará si ha habido o sigue habiendo una infracción. Según el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones dentro del plazo fijado por la Comisión.

2.   RESUMEN DEL ASUNTO

2.

El 30 de julio de 2007, la Comisión Europea aprobó un pliego de cargos por el que se incoaba un procedimiento contra Rambus, una sociedad anónima de Delaware, EE.UU. El pliego de cargos, que constituye un análisis preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, subraya la opinión preliminar de la Comisión de que Rambus ha infringido las normas del Tratado CE sobre abuso de posición dominante (artículo 82) al exigir cánones abusivos por el uso de determinadas patentes para microprocesadores de «memoria dinámica de acceso aleatorio» a consecuencia de una de las denominadas «emboscada de patentes».

3.

Los microprocesadores de memoria dinámica de acceso aleatorio (DRAM) son un tipo de memoria electrónica utilizado primordialmente en sistemas de ordenadores y también en una amplia gama de productos que necesitan almacenar temporalmente datos, como servidores, terminales, impresoras, PDA y cámaras.

4.

Los DRAM los ha normalizado una organización de normalización industrial con sede en los EE.UU., JEDEC. Rambus posee y hace valer patentes de las que afirma que cubren la tecnología que figura en estas normas JEDEC. Por ello, todos los fabricantes que deseen fabricar microprocesadores DRAM sincrónicos o conjuntos de microprocesadores que cumplan estas normas JEDEC deben, en consecuencia, adquirir una licencia de Rambus o litigar por estos derechos de patente.

5.

El pliego de cargos subraya la opinión preliminar de la Comisión de que Rambus tuvo un comportamiento intencionadamente engañoso en el contexto del proceso de fijación de normas, por ejemplo al no revelar la existencia de patentes y de solicitudes de patentes de las que más tarde afirmó que eran relevantes para la norma adoptada. Este tipo de comportamiento se conoce como «emboscada de patentes».

6.

Ante esta situación, la Comisión considera provisionalmente que Rambus abusa de su posición dominante al exigir cánones abusivos por el uso de sus patentes a los fabricantes de DRAM que cumplen las normas JEDEC a un nivel que no hubiera podido reclamar de no haber sido por su conducta. La Comisión considera provisionalmente que exigir cánones abusivos en tales circunstancias equivale a abusar de una posición dominante con arreglo al artículo 82.

7.

La Comisión considera provisionalmente, en concreto, que lo bien fundado de los cánones exigidos por Rambus debe valorarse teniendo en cuenta su comportamiento previo consistente en una apropiación intencionadamente engañosa de una norma que incorpora tecnologías protegidas por esas patentes. El punto de vista preliminar de la Comisión es que sin su «emboscada de patentes», Rambus no habría podido reclamar los cánones que reclama en la actualidad.

8.

Además, la Comisión considera provisionalmente que comportamientos como los de Rambus minan la confianza en el proceso de normalización, si se tiene en cuenta que un proceso de normalización efectivo, en el sector del caso que nos ocupa, es una condición previa al desarrollo técnico y al desarrollo del mercado en general en beneficio de los consumidores.

3.   CONTENIDO ESENCIAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS

9.

Rambus, la parte objeto del procedimiento, no está de acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión por lo que respecta tanto a los hechos como a los elementos legales, pero a pesar de este desacuerdo ha ofrecido compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento no 1/2003, para despejar las objeciones de la Comisión desde la óptica de la competencia.

10.

Los compromisos se resumen a continuación y su versión completa se publica, en inglés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

11.

La propuesta de Rambus de 13 de mayo ofrece una licencia combinada mundial de cinco años para los futuros productos DRAM para todas sus patentes de SDRAM, DDR, DDR 2 y DDR 3, comprometiéndose a no cobrar por SDRAM y DDR. La oferta no incluye los cánones anteriores.

12.

En el caso de los microprocesadores, los tipos máximos del canon serían los siguientes:

a)

SDR DRAM — siempre que el licenciatario cumpla las condiciones de la licencia, se concederá al licenciatario una suspensión del canon durante el periodo de validez de la licencia para dispositivos SDR DRAM.

b)

DDR DRAM — siempre que el licenciatario cumpla las condiciones de la licencia, se concederá al licenciatario una suspensión del canon durante el periodo de validez de la licencia para dispositivos DDR DRAM.

c)

DDR 2, GDDR3 y GDDR4: 1,5 %;

d)

DDR 3: 1,5 %.

13.

En el caso de los controladores de memoria los tipos máximos del canon serían los siguientes:

a)

Controladores de memoria SDR: 1,5 % por unidad de precio de venta hasta abril de 2010, posteriormente 1,0 %. (2)

b)

Controladores de memoria DDR, DDR2, DDR3, GDDR3 y GDDR4: 2,65 % por unidad de precio de venta hasta abril de 2010, posteriormente 2,0 %.

14.

El compromiso será válido por un periodo de cinco años a partir de la fecha de adopción de la Decisión del artículo 9. La licencia expirará al final de este periodo de cinco años, independientemente de la fecha de firma del acuerdo de licencia. Los licenciatarios, tras un periodo mínimo de licencia de un año, podrán optar por una exclusión incondicional de las licencias antes de que expire el contrato.

4.   INVITACIÓN A PRESENTAR OBSERVACIONES

15.

La Comisión se propone, en función de la prueba de mercado, adoptar una Decisión con arreglo al artículo, 9, apartado 1, del Reglamento no 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes para Rambus los compromisos anteriormente resumidos y publicados en la página web de la Dirección General de Competencia.

16.

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente publicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual los secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial». Las peticiones que estén justificadas serán atendidas.

17.

Las observaciones se pueden enviar a la Comisión con el número de referencia COMP/C-3/38636 — Rambus,

por correo electrónico: COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu

por fax: +32 2 2950128

o por correo a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, pp. 1).

(2)  Salvo que Rambus ya no disponga de patentes de lectura en controladores de memoria SDR, en cuyo caso no se aplicarán cánones sobre los controladores de memoria SDR.


12.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5517 — BNPPIP/CAAM/FUND CHANNEL)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 133/14

1.

El 8 de junio de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual las empresas BNP Paribas Investment Partners S.A. («BNPPIP», Francia), perteneciente al grupo BNP Paribas («BNPP», Francia), y Crédit Agricole Asset Management Luxembourg S.A. («CAAM», Francia), perteneciente al Groupe Crédit Agricole («GCA», Francia), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la empresa Fund Channel («Fund Channel», Luxemburgo), anteriormente propiedad exclusiva de CAAM, mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

BNPPIP: gestión de activos,

BNPP: grupo bancario y financiero multinacional presente en 85 países,

CAAM: gestión de activos,

GCA: grupo bancario y financiero multinacional presente en 66 países,

Fund Channel: plataforma logística de distribución de productos OICVM.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 2 2964301 o 2967244) o por correo, con indicación del no de referencia COMP/M.5517 — BNPPIP/CAAM/FUND CHANNEL, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.