ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2008/C 100/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2008/C 100/02 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2008/C 100/03 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2008/C 100/04 |
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2008/C 100/05 |
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2008/C 100/06 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión |
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2008/C 100/07 |
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2008/C 100/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
22.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 100/01)
Fecha de adopción de la Decisión |
28.7.2006 |
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Ayuda no |
N 412/06 |
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Estado miembro |
Polonia |
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Región |
Region północno-zachodni |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Zmiana N 370/05 — Program pomocy regionalnej dla przedsiębiorców na terenie miasta Stargard Szczeciński |
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Base jurídica |
Uchwała Rady Miejskiej w sprawie przyjęcia programu pomocy regionalnej dla przedsiębiorców na terenie miasta Stargardu Szczecińskiego, z późn. zm.; Ustawa o podatkach i opłatach lokalnych z dnia 12 stycznia 1991 r., Dz.U. z 2002 r. nr 9, poz. 1591 z późn. zm. |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Desarrollo regional |
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Forma de la ayuda |
Ventaja fiscal |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 35 millones de PLN |
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Intensidad |
50 % |
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Duración |
Hasta el 31.12.2006 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
18.3.2008 |
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Ayuda no |
N 270/07 |
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Estado miembro |
Austria |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
FFG-Richtlinien |
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Base jurídica |
Bundesgesetz zur Errichtung der Forschungsförderungsgesellschaft mit beschränkter Haftung — FFG-G; BGBl. I Nr. 73/2004 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Investigación y desarrollo, innovación, PYME |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa, garantía, crédito blando |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 300 millones de EUR Importe total de la ayuda prevista: 2 100 millones de EUR |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
Hasta el 31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
21.2.2008 |
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Ayuda no |
N 521/07 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Freistaat Bayern |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Clusterfonds „Start-up!“ |
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Base jurídica |
Gesellschaftsvertrag der Clusterfonds Start-up! GmbH; Beteiligungsgrundsätze der Clusterfonds Start-up! GmbH; Geschäftsordnung für den Beteiligungsausschuss der Clusterfonds Start-up! GmbH |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Capital riesgo, investigación y desarrollo, PYME |
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Forma de la ayuda |
Financiación con capital riesgo |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 20 millones de EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
2012 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
22.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/4 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas
(2008/C 100/02)
De conformidad con lo establecido en el artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guión, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas (2) se modifican como sigue:
En la página 87, el texto de la partida 2009, se sustituye por el siguiente texto:
«2009
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
Véase la nota 6 de este capítulo en relación con la expresión “jugos sin fermentar y sin adición de alcohol”.
En lo que respecta a la expresión “valor Brix”, véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.
En cuanto a la expresión “contenido de azúcares añadidos”, véase la nota complementaria 5 a) de este capítulo.
A efectos de la nota complementaria 5 b) de este capítulo, se considera que han perdido su carácter original de jugos de frutas de la partida 2009, los productos a los cuales se ha añadido azúcar en tal cantidad que contienen menos del 50 % en peso de jugos de fruta.
Para determinar si los productos han perdido su carácter original por la adición de azúcar, sólo deben aplicarse las notas complementarias 2 y 5 de este capítulo. El contenido de diversos azúcares, calculado en sacarosa, se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la nota complementaria 2. Si el contenido de azúcares añadido, calculado de acuerdo con la nota complementaria 5 a) de este capítulo, es superior al 50 % en peso, el contenido calculado de jugo de fruta en su estado natural será inferior al 50 % en peso y no deberá clasificarse en la partida 2009.
La nota complementaria 5 b) de este capítulo no se aplica a los jugos de fruta naturales concentrados.
En consecuencia, los jugos de fruta naturales concentrados no están excluidos de la partida 2009.
En relación con la adición de otras sustancias a los productos de la partida 2009, véanse las notas explicativas del Sistema Armonizado de la partida 2009.
EJEMPLO:
El análisis de una muestra de jugo de naranja arroja el siguiente resultado:
— |
indicación numérica obtenida por refractómetro a una temperatura de 20 °C: 65,3, |
— |
contenido calculado de azúcares diversos, calculado en sacarosa (nota complementaria 2 de este capítulo): 62,0 (65,3 × 0,95), |
— |
contenido calculado de azúcares añadidos (nota complementaria 5 de este capítulo): 49 % en peso (62,0 – 13), |
— |
contenido calculado de jugo de fruta: 51 % en peso (100 – 49). |
Conclusión: se considera que la muestra, conforme a lo especificado en la nota complementaria 5 b) de este capítulo, no ha perdido su carácter original, puesto que el contenido calculado de jugo de fruta no es inferior al 50 % en peso.».
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1352/2007 (DO L 303 de 21.11.2007, p. 3).
(2) DO C 50 de 28.2.2006, p. 1.
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
22.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
21 de abril de 2008
(2008/C 100/03)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,5898 |
JPY |
yen japonés |
164,43 |
DKK |
corona danesa |
7,4618 |
GBP |
libra esterlina |
0,80070 |
SEK |
corona sueca |
9,3805 |
CHF |
franco suizo |
1,6059 |
ISK |
corona islandesa |
119,38 |
NOK |
corona noruega |
7,9445 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,091 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
252,47 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6971 |
PLN |
zloty polaco |
3,4187 |
RON |
leu rumano |
3,5621 |
SKK |
corona eslovaca |
32,445 |
TRY |
lira turca |
2,0878 |
AUD |
dólar australiano |
1,6873 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5935 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
12,3954 |
NZD |
dólar neozelandés |
2,0040 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,1524 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 579,86 |
ZAR |
rand sudafricano |
12,3809 |
CNY |
yuan renminbi |
11,1286 |
HRK |
kuna croata |
7,2555 |
IDR |
rupia indonesia |
14 602,31 |
MYR |
ringgit malayo |
4,9944 |
PHP |
peso filipino |
66,621 |
RUB |
rublo ruso |
37,2040 |
THB |
baht tailandés |
50,087 |
BRL |
real brasileño |
2,6519 |
MXN |
peso mexicano |
16,6570 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
22.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/6 |
Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
(2008/C 100/04)
Ayuda no: XA 384/07
Estado miembro: Bélgica
Región: Vlaanderen
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Vlaams Centrum voor Agro- en Visserijmarketing vzw (VLAM)
Base jurídica: Decreet van 22 december 2006 houdende de uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2007, inzonderheid artikel 12, gewijzigd bij het decreet van 29 juni 2007
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Se concederá una subvención de 60 000 EUR, distribuida entre tres programas:
34 000 EUR para la prestación de servicios de asesoría,
9 000 EUR para la organización de foros de intercambio de conocimientos,
17 000 EUR para publicaciones
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es del 100 %
Fecha de aplicación: La ayuda se empezará a conceder el 1 de enero de 2008
Duración del régimen o de la ayuda individual: La ayuda se concederá para actividades llevadas a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008
Objetivo de la ayuda: La entidad sin ánimo de lucro VLAM desea llevar a cabo en 2008 una campaña activa para desarrollar y dar a conocer un logotipo que permita al consumidor reconocer los lugares en los que se vendan productos de granja. La acción tiene como finalidad facilitar los contactos entre productor y consumidor.
La entidad sin ánimo de lucro VLAM prevé las siguientes actividades:
La ayuda se concede en virtud del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006, ya que se cumple lo dispuesto en dicho artículo:
Artículo 15, apartado 2, letra c): Servicios de asesoría prestados por terceros: los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad.
Artículo 15, apartado 2, letra d): Organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exhibiciones y ferias, y participación en esos eventos.
Artículo 15, apartado 2, letra f): Publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información factual sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación
Sector o sectores afectados: Sectores de la agricultura y la ganadería
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Departement Landbouw en Visserij |
Duurzame Landbouwontwikkeling |
Ellips, 6e verdieping |
Koning Albert II laan, 35, bus 40 |
B-1030 Brussel |
Dirección web: http://www.ejustice.just.fgov.be/cgi/article_body.pl?numac=2007036508&caller=list&article_lang=N&row_id=1&numero=18&pub_date=2007-10-04&set3=set+character_variant+ %27dutch.ftl %27&ddfm=12&dt=DECREET&language=nl&choix1=EN&choix2=EN&fromtab=+montxt&nl=n&trier=afkondiging&ddda=2006&sql=dt+ %3D+ %27DECREET %27+and+dd+between+date %272006-12-22 %27+and+date %272006-12-22 %27+&rech=18&tri=dd+AS+RANK+&ddfa=2006&dddj=22&dddm=12&ddfj=22&set1=set+stopfile+ %27MON.stp %27
Información adicional: Sin esta ayuda de la autoridad no se podrá lograr el objetivo del programa y la actividad será imposible
Jules VAN LIEFFERINGE
Secretario General
Ayuda no: XA 387/07
Estado miembro: España
Región: Comunidad Valenciana
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Régimen de ayudas a los productores de cereza y viñedo de determinados municipios de la Comunitat Valenciana, afectados por las adversidades climáticas sufridas durante los años 2006-2007
Fundamento jurídico: Resolución de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a los productores de cereza y de viñedo de determinados municipios de la Comunitat Valenciana, afectados por las adversidades climáticas sufridas durante los años 2006-2007
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El gasto previsto para las ayudas al cultivo del cerezo será de 1 300 000 EUR.
El gasto previsto para las ayudas al viñedo será de 150 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad estimada de la ayuda, atendiendo al módulo de valoración no superará en ningún caso el 49,74 % para el caso de la cereza y será del 39,98 % para el caso del viñedo.
La cuantía máxima de ayuda a la cereza se establece en 20 000 EUR.
La ayuda al viñedo concedida a cada agricultor no superará la cuantía máxima de ayuda calculada según el método de cálculo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 11, del Reglamento (CE) no 1857/2006
Fecha de aplicación: A los 10 días de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta 31 de diciembre de 2008
Objetivo de la ayuda: La ayuda persigue compensar la pérdida del potencial productivo de las explotaciones de cereza y de viñedo afectados por las adversidades climáticas sufridas durante los años 2006/2007, facilitándose así el mantenimiento de la actividad económica en sus explotaciones.
Artículo 11: Ayudas correspondientes a las pérdidas por fenómenos climáticos adversos.
Las ayudas van destinadas a compensar la disminución de los ingresos procedentes de la venta del producto debido al fenómeno climático adverso
Sector o sectores afectados: Sector de la producción agraria. Cultivo de cereza y viñedo
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación |
C/ Amadeo de Saboya, no 2 |
E-46010 Valencia |
Dirección web: http://www.docv.gva.es/portal/portal/2007/12/03/pdf/2007_14504.pdf
Valencia, 26 de noviembre de 2007.
Laura PEÑARROYA FABREGAT
Directora general de produccion agraria
Ayuda no: XA 388/07
Estado miembro: Italia
Región: Piemonte
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: d.g.r. n. 36-6961 del 24 settembre 2007«Legge regionale 20 novembre 2002, n. 29 (Istituto per il marketing dei prodotti agroalimentari del Piemonte), art. 3, comma 2. Procedure, criteri e condizioni per l'erogazione di contributi in conto capitale»
Base jurídica: Legge regionale n. 29/2002
d.g.r. n. 36-6961 del 24 settembre 2007
Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe anual total con arreglo al régimen: 0,40 millones de EUR
Importe total de ayudas ad hoc: 2,40 millones de EUR
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda es la siguiente:
100 % para estudios de mercado, desarrollo de productos y elaboración de normas de producción (como se indica en el anexo de la DGR n. 36 — 6961 de 24 de septiembre de 2007, punto 1.2.1.A),
100 % para actividades de asesoramiento técnico con vistas al establecimiento de acuerdos y colaboraciones comerciales (como se indica en el anexo de la DGR n. 36 — 6961 de 24 de septiembre de 2007, punto 1.2.1.B),
100 % para iniciativas de promoción, participación en ferias y eventos análogos (como se indica en el anexo de la DGR n. 36 — 6961 de 24 de septiembre de 2007, punto 1.2.1.D)
Fecha de aplicación:
Duración del régimen o de la ayuda individual:
Objetivo de la ayuda y gastos admisibles: Los objetivos de la ayuda son los siguientes:
Ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1857/2006, destinadas a promover el desarrollo de productos agrícolas de calidad.
En particular, podrán concederse ayudas para apoyar a las explotaciones de producción primaria a fin de llevar a cabo las actividades enumeradas a continuación, en la medida en que contribuyan al desarrollo de productos agrícolas de calidad:
— |
costes de las actividades de estudio de mercado y concepción y creación de productos, incluidas las ayudas concedidas para la preparación de solicitudes de reconocimiento de indicaciones geográficas y denominaciones de origen o certificados de características específicas de conformidad con la normativa comunitaria pertinente, |
— |
costes derivados de la implantación de métodos de garantía de la calidad, como las series ISO 9000 o 14000, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos de control críticos (HACCP), sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental, |
— |
costes de formación de personal para la aplicación de los métodos y sistemas mencionados en el punto anterior, |
— |
costes de las tasas percibidas por organismos certificadores reconocidos por la certificación inicial de sistemas de garantía de la calidad y similares, |
— |
costes de las medidas de control obligatorias adoptadas por las autoridades competentes o en nombre de ellas con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, a menos que la legislación comunitaria exija que las empresas corran con esos costes. |
Ayudas contempladas en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006, destinadas a fomentar el establecimiento de acuerdos y colaboraciones de carácter comercial.
En el caso de los servicios de asesoría prestados por terceros, son financiables los costes de los servicios que no revistan un carácter continuado o periódico, ni estén relacionados con los gastos normales de funcionamiento de la empresa, como el asesoramiento fiscal ordinario, los servicios de asesoramiento jurídico periódicos y los gastos de publicidad.
Ayudas contempladas en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006, destinadas a la participación en iniciativas de promoción (participación en ferias y eventos análogos).
En particular, en lo que se refiere a la organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exhibiciones y ferias, y participación en esos eventos, pueden concederse ayudas destinadas a apoyar a las explotaciones de producción primaria en relación con los siguientes costes:
— |
derechos de participación, |
— |
gastos de viaje, |
— |
coste de las publicaciones, |
— |
alquiler de los locales de exposición, |
— |
premios simbólicos concedidos en los concursos, por un valor máximo de 250 EUR por premio y ganador. |
También podrán concederse ayudas para sufragar los gastos de realización de publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura y servicios y actividades conexas. Todos los sectores de producción a cuyos productos se aplique la definición que figura en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Regione Piemonte Direzione Agricoltura |
Corso Stati Uniti, 21 |
I-10129 Torino |
Dirección web: El enlace directo al texto íntegro del régimen es el siguiente:
http://www.regione.piemonte.it/governo/bollettino/abbonati/2007/39/suppo2/00000001.htm
Información adicional: La duración del régimen de ayuda está prevista hasta el año 2013, o bien hasta la expiración de las «Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013» (DO C 319 de 27.12.2006, p. 1) y del Reglamento (CE) no 1857/2006 (Reglamento de exención). El gasto anual de 400 000 EUR está previsto en el presupuesto plurianual de la Regione Piemonte aprobado por la Ley regional 10 de 23 de abril de 2007 para los años 2007, 2008 y 2009. Las sucesivas disposiciones normativas regionales de carácter contable y financiero definirán anualmente la dotación financiera del régimen de ayuda desde el año 2010 hasta el año 2013
Ayuda no: XA 390/07
Estado miembro: Francia
Región: Département de l'Hérault
Denominación del régimen de ayuda: Aides à l'achat d'agroéquipements à vocation environnementale par des Coopératives d'Utilisation de Matériels en Commun (CUMA)
Base jurídica:
— |
Article 4 du règlement (CE) no 1857/2006 de la Commission du 15 décembre 2006 |
— |
Articles L1511-2, L1511-3 et L1511-5 du code général des collectivités territoriales |
— |
Délibération du Conseil général de l'Hérault du 16 juillet 2007 |
— |
Convention cadre en cours entre le département et la région Languedoc Roussillon |
Gasto anual previsto en virtud del régimen de ayuda: 70 000 EUR, según el presupuesto disponible
Intensidad máxima de la ayuda: Del 15 % al 40 % del coste total subvencionable, según el material y la existencia o no de otros órganos públicos de financiación, teniendo presente que el Consejo General velará por que no se sobrepase en ningún caso el porcentaje del 40 % en caso de acumulación de ayudas
Fecha de aplicación: En cuanto se reciba el acuse de recibo de la Comisión
Duración: 2007-2013
Objetivo: Este régimen de ayuda se inscribe en el marco del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006.
La aplicación de este programa permitirá alcanzar el objetivo de protección del medio ambiente con arreglo al artículo 4, apartado 3, letra d), del Reglamento antes citado.
Los gastos subvencionables cubrirán la compra de material agrícola eficaz que permita limitar el uso de abonos químicos y de productos fitosanitarios especialmente contaminantes, reducir los insumos en el suelo y contribuir de este modo al desarrollo de prácticas de cultivo más respetuosas para con el medio ambiente. Así, por ejemplo, la sustitución del desherbado químico por el desherbado mecánico reduce el uso de herbicidas y por tanto su presencia en el suelo y en las aguas subterráneas y superficiales.
Al mismo tiempo, estas ayudas contribuirán a reducir los costes de las explotaciones individuales con arreglo al artículo 4, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1857/2006, puesto que están reservadas para las CUMA. Así, la inversión en las CUMA permite utilizar en común el equipo necesario; los agricultores optimizan y planean sus inversiones con respecto a varias explotaciones. La compra del material por parte de las CUMA evita inversiones individuales excesivas. De este modo se dinamiza, en igualdad de circunstancias, la competitividad de las explotaciones.
La lista de agroequipos subvencionables se adjunta a la presente ficha de exención
Sector o sectores interesados: Pueden optar a la ayuda todas las CUMA, sea cual sea su sector de actividad, siempre que se atengan a la definición de PYME con arreglo a los textos comunitarios
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
Conseil général de l'Hérault |
Hôtel du département |
1000, rue d'Alco |
F-34087 Montpellier cedex 4 |
Dirección web: www.cg34.fr
Rúbrica: Économie/agriculture/production/appui au développement/en savoir plus: aide à l'investissement en CUMA.
Lista de agroequipos respetuosos con el medio ambiente subvencionables:
1) Material para laboreo del suelo, en particular:
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Trituradoras de vegetales |
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Pulverizadores |
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Trituradoras rotativas |
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Descompactadores |
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Cortadoras rotativas |
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Subsoladores |
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Gradas. |
El uso de este material limita el desherbado químico, airea el suelo y facilita la transformación de la materia orgánica, mejorando la estructura del suelo. Los gastos de adquisición de este material agrícola contribuirán por tanto al objetivo de mejora del entorno natural establecido en el artículo 4, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 1857/2006.
2) Material para producción de biocombustibles, en particular:
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Tanques de decantación |
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Silos de contención |
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Máquinas de acondicionamiento |
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Silos de almacenamiento |
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Bombas |
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Clasificadores |
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Tanques de almacenamiento |
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Unidades de prensado |
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Prensas de aceite |
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Tornillos sinfín |
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Secadores |
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Filtros. |
Con este material se fabrican biocombustibles a partir de colza y girasol. Podrá financiarse siempre y cuando se destine exclusivamente a la producción de biocombustibles.
3) Material para incorporación de materia orgánica, en particular:
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Tanques de esparcido |
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Distribuidores de estiércol |
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Distribuidores de compost |
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Equipos de compostaje |
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Distribuidores de materia orgánica |
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Trituradoras de vegetales. |
La incorporación de materia orgánica evita el uso de abonos químicos. Además, la materia orgánica mejora la estructura de los suelos y aumenta su capacidad de retención. Así pues, la medida se atiene al objetivo de conservación del medio ambiente previsto en el artículo 4, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 1857/2006.
4) Material para poda en verde, en particular:
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Rastrillos hileradores de sarmientos |
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Despampanadoras mecánicas |
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Trituradoras de sarmientos |
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Atadoras |
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Desmochadoras |
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Prepodadoras |
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Deshojadoras |
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Elevadoras. |
Este material se utiliza esencialmente para el atado de las vides y el mantenimiento de las parcelas.
La mejora del atado reduce la incorporación de productos fitosanitarios, al ser la superficie foliar menos extensa y estar más sana.
5) Material que limita la contaminación por productos fitosanitarios, en particular:
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Unidades de lavado de vendimiadoras |
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Contadores volumétricos programables |
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Material de precisión para localizar el tratamiento: GPS |
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Equipos de lavado de tanques |
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Material para la toma de decisiones |
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Material para gestión del caudal |
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Paneles recuperadores de caldo de pulverización. |
Este material reduce los insumos químicos y aumenta la eficacia de los tratamientos
Ayuda no: XA 391/07
Estado miembro: España
Región: Región de Murcia
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas a los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas y para el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, para la puesta en marcha y para las actividades de los Consejos
Base jurídica: Propuesta de Orden de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las subvenciones para los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas y para el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El gasto anual previsto es de 2 000 000 de EUR, lo que supone para el periodo de 6 años 12 000 000 de EUR
Intensidad máxima de la ayuda: Según el artículo 4 del proyecto de orden las ayudas no superarán 275 000 EUR por año y Consejo para productos regulados por el Reglamento (CEE) no 2092/91, ni 160 000 EUR en caso de productos regulados por los Reglamentos (CE) no 510/2006 y (CE) no 1493/1999.
Sin embargo, según las modalidades establecidas en el artículo 3, se diferencia la cuantía máxima de la subvención según los conceptos subvencionables. Así:
en las ayudas para las actividades de los Consejos (art. 3.A se podrá subvencionar hasta un 70 % del gasto efectuado para información y promoción, en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (con el límite máximo de 90 000 EUR) (punto 1.1) y también hasta un 70 % para ayudas a estudios de mercado (con el límite de 20 000 EUR/año) (punto 1.3). En el caso de publicidad genérica la ayuda será hasta del 50 % con el límite máximo de 20 000 EUR (punto 1.2).
Para las medidas de control obligatorias se subvenciona hasta el 100 % o el 60 %, según sean Consejos de productos regulados por el Reglamento (CEE) no 2092/91 o se realicen por los Consejos regulados por los Reglamentos (CE) no 510/2006 y (CE) no 1493/1999 (con el límite de 60 000 EUR/año en el caso de estos dos últimos Reglamentos) (art. 3.A, punto 2):
en el caso de la puesta en marcha de los Consejos (art. 3.B) se podrá conceder hasta el 100 % con un límite de 60 000 EUR/año para el periodo de los 5 primeros años (con el límite máximo de 300 000 EUR para ese periodo de 5 años) (punto 1); las subvenciones para actividades de información, promoción y publicidad serán decrecientes en ese periodo de 5 años iniciales desde la creación del Consejo Regulador y los límites coinciden con el caso anterior, tanto en publicidad genérica como estudios: 20 000 EUR/año (punto 2). En caso de las medidas de control obligatorias la ayuda también será decreciente, también partiendo del 100 % hasta el 60 % en los cinco primeros años de la creación del Consejo Regulador (igual límite máximo de hasta 60 000 EUR/año) (punto 3)
Fecha de aplicación: Enero de 2008
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Las ayudas establecidas en el proyecto de orden se conceden para la realización de actividades de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas y para el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, tales como el control y la promoción de la calidad de los productos que amparan, así como aquéllas destinadas a sufragar los gastos de puesta en marcha de nuevas entidades.
En referencia al Reglamento (CE) no 1857/2006 y las subvenciones que establece el proyecto de orden, las dirigidas para actividades de los Consejos se corresponden con el artículo 15.2 apartados c) y d), en los puntos i, iii, iv), y e) del Reglamento y con el art. 3 A.1, B.2; y el artículo 14 apartados a) y e) del Reglamento con el art. 3 A.2 y B.3 del proyecto de orden
En el caso de subvenciones para la puesta en marcha de los Consejos se establecen medidas incluidas en el artículo 9 del Reglamento que incluyen los gastos subvencionables mencionados en el apartado 3, que se incluyen en el art. 3 B.1 del proyecto de orden
Sector o sectores beneficiarios: Producción agraria que incluye productos animales y vegetales
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario |
Consejería de Agricultura y Agua |
Plaza de Juan XXIII, s/n |
E-30008 Murcia |
Dirección web: http://www.carm.es/neweb2/servlet/integra.servlets.ControlPublico?IDCONTENIDO=5221&IDTIPO=100&RASTRO=c428$m
Información adicional: Son ayudas que no se perciben directamente por los productores, sino a través de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas y Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, de los productos regulados por los Reglamentos (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios; (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercado vitivinícola y (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
22.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/12 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2008/C 100/05)
Ayuda no |
XA 7048/07 |
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Estado miembro |
Reino de España |
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Región |
Castilla y León |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual |
Línea S22 — Ayuda a la PYME agroalimentaria en materia de investigación y desarrollo |
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Fundamento jurídico |
Orden AYG/1346/2007, de 30 de julio, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León — Línea S22 (B.O.C. y L. no 162 de 21 de agosto de 2007) |
|||
Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
2 000 000 EUR |
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Créditos garantizados |
|
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Ayuda individual |
Importe total de ayuda |
|
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Créditos garantizados |
|
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Intensidad máxima de la ayuda |
Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento |
Sí X |
No |
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Fecha de ejecución |
22.8.2007 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 30.6.2008 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí X |
No |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores elegibles para la ayuda a las PYME |
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Limitación a sectores específicos |
X |
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o |
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Acero |
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Construcción naval |
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Fibras sintéticas |
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Vehículos de motor |
|
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Otros sectores industriales (alimentación y sus derivados) |
X |
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|
X |
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O |
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Servicios de transporte |
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Servicios financieros |
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Otros servicios |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Consejería de Agricultura y Ganadería |
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Subvenciones individuales de elevada cuantía |
Conformidad con el artículo 6 del Reglamento |
Sí X |
No |
Ayuda no |
XA 7056/07 |
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Estado miembro |
Portugal |
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Región |
Região Autónoma da Madeira |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual |
Cooperação para a elaboração de Novos Produtos, Processos e Tecnologias Regime de auxílios integrado na Medida 1.9 — Cooperação para a elaboração de Novos Produtos, Processos e Tecnologias do Programa de Desenvolvimento Rural da Região Autónoma da Madeira |
|||||||
Base jurídica |
Reglamento (CE) no 70/2001, con las modificaciones que le han aportado los Reglamentos (CE) nos 364/2004 y 1857/2006. La medida 1.9 del Programa de Desarrollo Rural de la Región Autónoma se basa en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1698/2005 y será objeto de reglamentación regional que se aplicará tras la aprobación del citado Programa por la Comisión |
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Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
52 500 EUR |
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Préstamos garantizados |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
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Préstamos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con el artículo 5 bis del Reglamento (CE) no 70/2001 |
Sí. La intensidad de la ayuda variará entre el 45 % y el 100 % del importe de los costes subvencionables, con diferenciación del nivel de ayuda de acuerdo con las fases de investigación y desarrollo a que se refieren los costes. Si un proyecto abarca varias fases de investigación y desarrollo, la intensidad de la ayuda permitida se establecerá sobre la base de la media ponderada de las intensidades de ayuda permitidas para cada una de esas fases, calculada sobre la base de los costes subvencionables de que se trate |
||||||
Fecha de aplicación |
2007 |
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Duración del régimen o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2013 |
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Objetivo de la ayuda |
Promover la cooperación entre los operadores de la cadena de producción y las asociaciones público-privadas, para el desarrollo, la transferencia y la difusión de nuevos productos, procesos y tecnologías |
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Sector o sectores afectados |
Sectores agroalimentario y forestal |
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Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Autoridade de Gestão do Programa de Desenvolvimento Rural da Região Autónoma da Madeira |
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Concesión de ayudas individuales de importe elevado |
|
No |
22.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/14 |
Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
(2008/C 100/06)
Ayuda no: XA 223/07
Estado miembro: Hungría
Región: todo el país
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Állami program keretében egyes növényegészségügyi vizsgálatok költségeihez nyújtott nemzeti támogatás
Base jurídica:
— |
egyes növényegészségügyi vizsgálatok támogatásáról szóló …/2007. ( ) FVM rendelet; |
— |
a növényvédelemről szóló 2000. évi XXV. törvény; |
— |
a növényegészségügyi feladatok végrehajtásának részletes szabályairól szóló 7/2001. (I. 17.) FVM rendelet; |
— |
a gyümölcs szaporítóanyagok előállításáról és forgalomba hozataláról szóló 64/2004. (IV. 27.) FVM rendelet; |
— |
a szőlő szaporítóanyagok előállításáról, minősítéséről és forgalomba hozataláról szóló 87/2006. (XII. 28.) FVM rendelet; |
— |
a növényvédelmi igazgatási szolgáltatási díjakról szóló 165/2004. (XI. 22.) FVM rendelet |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Total anual de la ayuda: 150 millones de HUF
Intensidad máxima de la ayuda: Porcentaje de subvención: 80 % del valor facturado del gasto subvencionable.
El gasto máximo subvencionable para cada tipo de prueba figura en el Reglamento no 165/2004, de 22 de noviembre de 2004 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Fecha de aplicación: de septiembre de 2007, previa posición de la Comisión
Duración del régimen o de la ayuda individual:
Objetivo de la ayuda: Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es garantizar la producción de semillas de calidad y materiales de reproducción de gran valor biológico y proteger mejor la sanidad vegetal para el mantenimiento de especies vegetales.
Se aplica lo que figura en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006.
La ayuda podrá solicitarse para los costes de servicios fitosanitarios, apoyados por facturas, en que se haya incurrido para realizar los controles y pruebas arriba citados, exigidos por los programas fitosanitarios nacionales
Sector o sectores beneficiarios: Los sectores afectados son la producción de semillas y materiales de reproducción, incluso en los ámbitos de cultivos herbáceos, horticultura y viveros autorizados
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Földművelésügyi és Vidékfejlesztési Minisztérium |
H-Budapest, Kossuth tér 11. |
Dirección web: http://www.fvm.hu/main.php?folderID=1846&articleID=10790&ctag=articlelist&iid=1
Budapest, 27 de agosto de 2007.
András MÁHR
Secretario de Estado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Ayuda no: XA 237/07
Estado miembro: República de Eslovenia
Región: Območje občine Tržič
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpore programom razvoja podeželja v občini Tržič 2007–2013
Base jurídica: Pravilnik o dodelitvi pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva, gozdarstva in podeželja v občini Tržič (II. poglavje)
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:
|
2007: 14 000,00 EUR |
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2008: 25 200,00 EUR |
|
2009: 25 900,00 EUR |
|
2010: 26 600,00 EUR |
|
2011: 27 300,00 EUR |
|
2012: 28 000,00 EUR |
|
2013: 28 700,00 EUR |
Intensidad máxima de la ayuda:
1. Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria:
— |
hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas y hasta el 40 % en otras zonas. |
La ayuda se destinará a la restauración de instalaciones de la explotación, adquisición de equipo para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes y mejora de tierras y para facilitar el acceso privado a las explotaciones.
2. Conservación de paisajes y edificios tradicionales:
— |
hasta el 100 % de los costes subvencionables en el caso de inversiones en instalaciones de finalidad no productiva, |
— |
hasta el 60 % de los costes subvencionables, o el 75 % en zonas desfavorecidas, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación. |
3. Ayuda para el pago de primas de seguro:
— |
el importe de la cofinanciación municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro procedente del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y productos y contra las enfermedades del ganado. |
4. Ayuda a la concentración parcelaria:
— |
hasta el 50 % de los costes judiciales y administrativos incurridos. |
5. Ayuda para asistencia técnica a la producción primaria:
— |
hasta el 100 % de los costes subvencionables de educación y formación de trabajadores agrícolas, servicios de asesoría prestados por terceros, organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, elaboración de publicaciones, como catálogos y sitios web, y servicios de sustitución durante los períodos de ausencia o de enfermedad del agricultor. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores |
Fecha de aplicación: Julio de 2007 (o fecha de entrada en vigor de las normas)
Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta al 31 de diciembre de 2013.
Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME
Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas relativas a la concesión de ayuda para medidas de conservación y desarrollo de la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales en el municipio de Tržič incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):
Artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,
Artículo: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,
Artículo 12: Ayuda para el pago de primas de seguro,
Artículo 13: Ayuda a la concentración parcelaria,
Artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario
Sector o sectores afectados: Agricultura
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
Občina Tržič |
Trg svobode 18 |
SLO-4290 Tržič |
Sitio web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200766&dhid=90869
Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.
Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que puede adoptar el municipio y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)
Borut SAJOVIC
Alcalde
Ayuda no: XA 238/07
Estado miembro: República de Eslovenia
Región: Območje občine Železniki
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpore programom razvoja kmetijstva in razvoja podeželja v občini Železniki 2007–2013
Base jurídica: Pravilnik o dodelitvi pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva, gozdarstva in podeželja v občini Železniki
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:
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2007: 40 110 EUR |
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2008: 40 511 EUR |
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2009: 40 916 EUR |
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2010: 41 325 EUR |
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2011: 41 738 EUR |
|
2012: 42 155 EUR |
|
2013: 42 577 EUR |
Intensidad máxima de la ayuda:
1. Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria:
— |
hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas, o el 40 % en otras zonas. |
Las ayudas se destinan a inversiones para renovación de las explotaciones y la adquisición de equipo de producción agrícola destinado a mejorar los establos, inversiones en cultivos permanentes, mejoras agrícolas y gestión de los pastos, así como a mejorar el acceso a las explotaciones agrícolas.
2. Conservación de paisajes y edificios tradicionales:
— |
hasta el 100 % de los costes subvencionables para elementos no productivos, |
— |
hasta el 75 % de los costes subvencionables para inversiones en elementos productivos en las zonas desfavorecidas, y hasta el 60 % en las otras regiones, siempre que las inversiones no conduzcan a un aumento de la capacidad de producción de la explotación. |
3. Ayuda para el pago de primas de seguro:
— |
el importe de la cofinanciación municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro procedente del presupuesto nacional, hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y productos, así como para asegurar al ganado contra las enfermedades. |
4. Ayuda a la concentración parcelaria:
— |
hasta el 50 % de los gastos reales resultantes de procedimientos jurídicos y administrativos. |
5. Prestación de asistencia técnica al sector agrario:
— |
hasta el 100 % de los costes subvencionables de educación y formación de trabajadores agrícolas, servicios de asesoría y de sustitución, organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, gastos de publicaciones, catálogos y sitios web. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores |
Fecha de aplicación: Julio de 2007 (o fecha de entrada en vigor de las normas)
Duración de régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: ayuda a las PYME
Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas relativas a la concesión de ayudas a la agricultura, la silvicultura y el desarrollo rural en el municipio de Železniki incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):
Artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,
Artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,
Artículo 12: Ayuda para el pago de primas de seguro,
Artículo 13: Ayuda a la concentración parcelaria,
Artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario
Sector o sectores afectados: Agricultura
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
Občina Železniki |
Češnjica 48 |
SLO-4228 Železniki |
Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200766&dhid=90880
Información adicional: La medida relativa al pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.
Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que debe adoptar el municipio y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)
Mihael PREVC
Alcalde
Ayuda no: XA 239/07
Estado miembro: República de Eslovenia
Región: Območje občine Kidričevo
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Podpore programom razvoja kmetijstva in podeželja v občini Kidričevo 2007–2013
Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Kidričevo
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:
|
2007: 42 000 EUR |
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2008: 48 430 EUR |
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2009: 50 198 EUR |
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2010: 52 001 EUR |
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2011: 53 841 EUR |
|
2012: 55 716 EUR |
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2013: 57 630 EUR |
Intensidad máxima de la ayuda:
1. Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria:
— |
hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas, |
— |
hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas, |
— |
hasta el 50 % de los costes subvencionables si la inversión la realizan jóvenes agricultores durante los cinco primeros años de su establecimiento y está incluida en el plan empresarial. |
La ayuda se concede para inversiones en aspectos productivos de la explotación, inversiones en pastos y gestión de tierras agrícolas.
2. Ayuda para el pago de primas de seguro:
— |
la ayuda municipal conforme con el Decreto sobre cofinanciación de primas de seguro para producción agrícola durante el año actual llega al 50 % de los costes subvencionables de la prima de seguro calculada. |
3. Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad:
— |
hasta el 100 % de los costes. La ayuda no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores. |
4. Prestación de asistencia técnica:
— |
hasta el 50 % de los costes subvencionables para la organización de programas de formación, servicios de asesoría prestados por terceros, organización de foros para el intercambio de conocimientos entre las explotaciones, concursos, exhibiciones y ferias, difusión de conocimientos científicos, servicios de sustitución y financiación de publicaciones, |
— |
la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores |
Fecha de aplicación: Julio de 2007 (o fecha de entrada en vigor de las normas)
Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME
Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El proyecto de normas sobre la concesión de ayudas estatales para la conservación y desarrollo de zonas agrícolas y rurales en el municipio de Kidričevo incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):
Artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,
Artículo 12: Ayuda para el pago de primas de seguro,
Artículo 14: Ayuda para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,
Artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario
Sector o sectores afectados: Agricultura
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
Občina Kidričevo |
Ulica Borisa Kraigherja 25 |
SLO-2325 Kidričevo |
Dirección web: http://ls.lex-localis.info/KatalogInformacij/VsebinaDokumenta.aspx?SectionID=0ae06c34-32d9-4b2c-9cd5-8d8e5001ffa2
Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.
Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)
Jože MURKO
Alcalde del municipio de Kidričevo
Ayuda no: XA 240/07
Estado miembro: Reino Unido
Región: Scotland
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda: Shetland Rural Development Scheme
Base jurídica: Local Government in Scotland Act 2003; Zetland County Council (ZCC) Act 1974
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 60 000 GBP en total
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es del 50 %, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006
Fecha de ejecución: El régimen comienza el 1 de octubre de 2007
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual: El régimen comienza el 1 de octubre de 2007 y termina el 31 de marzo de 2012
Objetivo de la ayuda: El programa se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006. Se prestará ayuda para mejorar la infraestructura de minifundios y de pequeñas y medianas explotaciones agrarias que puedan acogerse al programa con sede en las islas Shetland. Al apoyar y fomentar el desarrollo de la producción agraria de los minifundios y otras empresas agrícolas de escala similar, este programa tiene como principal objetivo respaldar las bases económicas y el modo de vida de una región particularmente frágil, remota y vulnerable, contribuyendo de esta manera a detener su despoblamiento. Serán objetivos del programa:
reducir los costes de producción,
mejorar o reorientar la producción,
mejorar la calidad,
proteger y mejorar el medio natural, las condiciones de higiene y el bienestar de los animales
Sector o sectores afectado(s): El programa se aplica a la producción de productos agrarios
Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas: La organización responsable del programa es la siguiente:
Shetland Islands Council
Economic Development Unit
6 North Ness Business Park
Lerwick
Shetland ZE1 0LZ
United Kingdom
Dirección de Internet: http://www.sdt.shetland.org/Schemesinnotificationprocess.aspx
Información adicional: Firmado y fechado en nombre del Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (autoridad competente del Reino Unido)
Duncan KERR
Agricultural State Aid
Department for Environment, Food and Rural Affairs
Area 8D, 9 Millbank
C/o Nobel House
17 Smith Square
Westminster
London SW1P 3JR
United Kingdom
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
22.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/19 |
Convocatoria de propuestas referente al Programa de Trabajo del Programa específico «Capacidades» del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración
(2008/C 100/07)
Por el presente anuncio se hace pública una convocatoria de propuestas referente al Programa específico «Capacidades» del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).
Se invita a presentar propuestas para la convocatoria indicada a continuación.
Programa específico «Capacidades»:
Parte |
: |
Ciencia y sociedad |
Referencia de la convocatoria |
: |
FP7-SCIENCE-IN-SOCIETY-2008-3 |
Esta convocatoria de propuestas se refiere al Programa de Trabajo aprobado por la Decisión C(2008) 1387 de la Comisión, de 16 de abril de 2008.
En el sitio web de CORDIS: http://cordis.europa.eu/fp7/calls/ se puede obtener información sobre el presupuesto, los plazos y las modalidades de la convocatoria, así como el Programa de Trabajo y unas orientaciones para los solicitantes sobre la presentación de propuestas.
22.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/20 |
Convocatoria de propuestas para acciones en el campo de la eco-innovación dentro del programa marco para la innovación y la competitividad (CIP, Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo — DO L 310 de 9.11.2006, p. 15)
(2008/C 100/08)
La Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI) pone en marcha por la presente, una convocatoria de propuestas para proyectos piloto y proyectos de aplicación comercial relativos a la innovación ecológica. El plazo de la convocatoria finaliza el 11 de septiembre de 2008.
Toda la información sobre las condiciones de la convocatoria e información a los proponentes sobre cómo presentar los proyectos puede encontrarse en el sitio web siguiente:
http://ec.europa.eu/environment/etap/ecoinnovation/library_en.htm
Para ponerse en contacto con el servicio de asistencia puede hacerse a través del correo electrónico siguiente:
http://ec.europa.eu/environment/etap/ecoinnovation/contact_en.htm