ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 207

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
6 de septiembre de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 207/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4659 — TF1/Artémis/JV) ( 1 )

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 207/02

Tipo de cambio del euro

2

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 207/03

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

3

 

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2007/C 207/04

Financiación pública de guarderias municipales en Noruega — El Órgano de Vigilancia de la AELC ha decidido que la medida no constituye una ayuda estatal

6

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 207/05

Notificación previa de una operación de concentración (Caso COMP/M.4827 — Rio Tinto/Alcan) ( 1 )

7

2007/C 207/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4802 — Tishman Speyer/Lehman Brothers/Archstone-Smith) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

2007/C 207/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4747 — IBM/Telelogic) ( 1 )

9

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

6.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4659 — TF1/Artémis/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 207/01)

El 29 de agosto de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en francés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4659. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

6.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/2


Tipo de cambio del euro (1)

5 de septiembre de 2007

(2007/C 207/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3588

JPY

yen japonés

157,11

DKK

corona danesa

7,4489

GBP

libra esterlina

0,676

SEK

corona sueca

9,3948

CHF

franco suizo

1,6462

ISK

corona islandesa

87,87

NOK

corona noruega

7,9105

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5842

CZK

corona checa

27,64

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

255,75

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6987

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8225

RON

leu rumano

3,3248

SKK

corona eslovaca

33,781

TRY

lira turca

1,7717

AUD

dólar australiano

1,6553

CAD

dólar canadiense

1,4329

HKD

dólar de Hong Kong

10,5897

NZD

dólar neozelandés

1,9643

SGD

dólar de Singapur

2,0752

KRW

won de Corea del Sur

1 274,62

ZAR

rand sudafricano

9,8628

CNY

yuan renminbi

10,2585

HRK

kuna croata

7,3216

IDR

rupia indonesia

12 770,68

MYR

ringgit malayo

4,768

PHP

peso filipino

63,381

RUB

rublo ruso

34,909

THB

baht tailandés

44,222


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

6.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/3


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2007/C 207/03)

Ayuda no: XA 100/07

Estado miembro: España

Región: Comunidad Valenciana

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Régimen de ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de Salmonelosis en gallinas ponedoras.

Fundamento jurídico: Orden, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de Salmonelosis en gallinas ponedoras.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: El importe global del crédito presupuestario estimado para los ejercicios presupuestarios siguientes serán:

Ejercicio 2007: 400 000 EUR

Ejercicio 2008: 300 000 EUR

Ejercicio 2009: 200 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: El importe de la ayuda podrá alcanzar el 80 % de los gastos efectuados, sin superar la cuantía máxima de 1 EUR por animal objeto de actuaciones, de acuerdo con el censo que figure en las bases de datos oficiales a fecha de entrada en vigor del presente régimen de ayudas.

Fecha de aplicación: Una vez recibido el acuse de recibo de la Comisión, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta 31.12.2009.

Objetivo de la ayuda: El objetivo es la prevención y erradicación de la Salmonelosis de importancia para la salud pública, en explotaciones de gallinas ponedoras.

Artículo 10: Ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales y las plantas y a las infestaciones parasitarias.

Los costes subvencionables serán los siguientes servicios que las asociaciones presten a las explotaciones avícolas de puesta: controles sanitarios, pruebas de detección de la enfermedad, compra y administración de vacunas, compra y administración de productos fitosanitarios, sacrificio y destrucción de animales afectados, limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones y utillaje, mediante la utilización de productos autorizados y métodos adecuados.

Sector o sectores afectados: Sector de la producción. Subsector ganadero de avicultura de puesta.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/ Amadeo de Saboya, no 2

E-46010 Valencia

Dirección web: https://www.docv.gva.es/

Otros datos: —

El director general de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria

Eduardo Primo Millo

Ayuda no: XA 113/07

Estado miembro: España

Región: Navarra

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas para paliar los daños ocasionados por las lluvias e inundaciones ocurridas en los meses de marzo y abril en la Comunidad Foral de Navarra.

Base jurídica: Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se regulan las ayudas para paliar los daños ocasionados por las lluvias e inundaciones ocurridas en los meses de marzo y abril en la Comunidad Foral de Navarra.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 2 800 000 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: Ayudas de hasta un 70 % por disminución de ingresos derivada de un fenómeno climático adverso.

Ayudas de hasta un 80 % por compensación de daños causados a equipamientos agrarios por fenómeno climático adverso.

Fecha de aplicación: 1 de junio de 2007.

Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 de junio de 2007 hasta 31 de diciembre de 2007.

Objetivo de la ayuda: Atender las pérdidas de ingresos de los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrarias: artículo 11.2 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

Ayudas para compensar los daños causados a los equipamientos agrarios: artículo 11.6 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Sector o sectores beneficiarios: Titulares de pequeñas y medianas explotaciones productoras del sector agrario.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Gobierno de Navarra — Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

C/ Tudela, 20

E-31003 Pamplona

Dirección web: http://www.cfnavarra.es/bon/076/F0708527.htm

Otros datos: —

Ayuda no: XA 118/07

Estado miembro: España

Región: Comunitat Valenciana

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Proyecto de orden de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, por la que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del organismo nocivo Xanthomonas campestris pv. Pruni (Smith) Dye (Xanthomonas arboricola pv. Pruni).

Base jurídica:

1.

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

2.

Ley no 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

3.

Real Decreto no 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

4.

Real Decreto no 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regula los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.

5.

Ley no 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.

Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La previsión de costes de ejecución del programa de erradicación del organismo nocivo de cuarentena, detectado en varias parcelas de los Términos Municipales de Jávea y Gata de Gorgos en la provincia de Alicante se estima, para 2007, en un total de 182 085 EUR, distribuidos:

—   Programa de vigilancia y prospección (a realizar por los servicios fitosanitarios): 113 085 EUR

—   Actuaciones de destrucción de material vegetal infectado: 19 000 EUR

—   Indemnizaciones por material vegetal destruido: 50 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 100 % del valor de mercado del material vegetal destruido.

Fecha de aplicación: A partir del día de entrada en vigor de la normativa de erradicación y control, sin perjuicio de las actuaciones de emergencia fitosanitaria ejecutadas desde la identificación del organismo nocivo de cuarentena.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta la erradicación del organismo nocivo, declarado tras al menos dos años sin que se detecten nuevos casos positivos de la presencia bacteriana.

En consecuencia, y aprobándose las medidas fitosanitarias en 2007, podría declararse erradicado no antes de finales de 2009.

Objetivo de la ayuda: Art. 10: Ayudas correspondientes a las enfermedades de las plantas y a las infestaciones parasitarias.

Las medidas propuestas tienen por objetivo la erradicación y control de la enfermedad de los vegetales de especies del género Prunus causada por la bacteria Xanthomonas campestris pv. Pruni (Smith) Dye (Xanthomonas arboricola pv. Pruni), y la regulación de las ayudas indemnizatorias derivadas de la aplicación de las citadas medidas fitosanitarias en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Los costes auxiliables serán los siguientes:

Sector o sectores beneficiarios: Especies vegetales del género Prunus.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Generalitat de la Comunitat Valenciana

Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació

C/ Amadeo de Saboya, no 2

E-46010 Valencia

Dirección web: Pendiente de aprobación y publicación.

El proyecto de Orden puede consultarse en el apartado «Proyectos de Regímenes de Ayuda Agrarios» de la página web de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación a la que puede accederse a través del vínculo siguiente:

http://www.agricultura.gva.es/

http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/proyecto_de_orden_ayudas_erradicacion_y_control_xanthomonas_campestris.pdf

Una vez publicado se podrá consultar en las direcciones:

https://www.docv.gva.es/portal/

http://www.gva.es/cidaj/cas/sc1/menu.htm

Valencia, 18 de mayo de 2007.

El jefe de área de protección agroalimentaria

Emiliano Cerdá Esteve

Ayuda no: XA 124/07

Estado miembro: España

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural.

Base jurídica: Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural y su modificación mediante la orden APA/.../2007, de ... de ..., (pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado). Esta modificación se realiza para adaptar dicha Orden APA/1899/2006, al cambio normativo producido por la sustitución del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, al cual se acogía, por el nuevo Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001.

Asimismo, la citada orden de bases reguladoras debe cumplir también el nuevo Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, motivo por el cual se han introducido pequeños retoques en la misma.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: El gasto público total presupuestado a conceder al conjunto de los beneficiarios será de hasta 400 000 EUR en el año 2007.

Intensidad máxima de la ayuda: La cuantía máxima de la ayuda será hasta el 80 por cien del importe de cada proyecto, sin superar por entidad beneficiaria el 30 por cien del gasto público total, sin perjuicio de lo establecido, sobre concurrencia con otras ayudas, en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación de la convocatoria de las subvenciones en el Boletín Oficial del Estado.

Duración del Régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2007. Las ayudas se convocarán anualmente.

Objetivo de la ayuda: Estas ayudas están enmarcadas fundamentalmente en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Dentro del citado artículo 15, las ayudas cubrirán gastos subvencionables contemplados en los apartados: 2 a) i), ii); 2 c) y 2 d) ii), iii), iv).

Objetivo principal: Desarrollo de proyectos a realizar por entidades asociativas de mujeres rurales, de ámbito estatal, dirigidos a la promoción de las mujeres en el medio rural.

Objetivos secundarios: Promoción y asesoramiento para creación de empresas innovadoras de producción agrícola primaria en el medio rural, que proporcionen nuevos empleos para mujeres; realización de estudios con enfoque de género y asistencia a foros de intercambio de conocimientos que contemplen la situación de las mujeres rurales.

Gastos subvencionables: Personal, equipos, materiales de oficina, instalaciones, viajes, dietas y otros similares.

Sector o sectores afectados: El sector afectado es el agrícola, con proyección a otras actividades de diversificación del medio rural.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Dirección General de Desarrollo Rural

C/ Alfonso XII, no 62

E-28014 Madrid

Dirección web: http://www.mapa.es/

Otros datos: Las actividades subvencionadas están dirigidas a la promoción de la mujer rural y a apoyar proyectos emprendidos por las mismas en el citado medio, mediante asesoría, asistencia a eventos que les proporcionen información, y estudios sobre la situación sociolaboral. Además, se impulsa la diversificación de las actividades que se pueden llevar a cabo por las beneficiarias.

El director general

Francisco Amarillo Doblado


INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

6.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/6


Financiación pública de guarderias municipales en Noruega

El Órgano de Vigilancia de la AELC ha decidido que la medida no constituye una ayuda estatal

(2007/C 207/04)

Fecha de adopción

:

27 de febrero de 2007

Estado AELC

:

Noruega

Asunto no

:

57325

Título

:

Financiación pública de guarderias municipales en Noruega

Objetivo

:

Compensación por servicios de interés general/no constituye ayuda

Base jurídica

:

Act No 64 of 17 June 2005 on Day-Care Institutions and Regulation No 539 of 19 March 2004 relating to equivalent treatment of child care institutions in relation to public subsidies

Duración

:

Ilimitada

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry/


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

6.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso COMP/M.4827 — Rio Tinto/Alcan)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 207/05)

1.

Con fecha 28 de agosto de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Rio Tinto plc («Rio Tinto», Reino Unido) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa Alcan Inc. («Alcan», Canadá) a través de oferta pública de adquisición presentada el 21 de agosto de 2007.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Rio Tinto: empresa internacional de minería productora de aluminio, diamantes, productos para la generación de energía (carbón y uranio), oro, minerales industriales y mineral de hierro,

Alcan: active en los diferentes estadios de la producción de aluminio.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia COMP/M.4827 — Rio Tinto/Alcan, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro Operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


6.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4802 — Tishman Speyer/Lehman Brothers/Archstone-Smith)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 207/06)

1.

El 29 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Tishman Speyer Properties L.P. («Tishman Speyer», EE.UU.) y Lehman Brothers Holdings Inc. («Lehman Brothers», EE.UU.) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de las empresas Archstone-Smith Trust y Archstone-Smith Operating Trust (conjuntamente «Archstone-Smith», EE.UU.).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Tishman Speyer: propietario, promotor, gestor de fondos y operador de propiedades inmobiliarias comerciales y residenciales,

Lehman Brothers: banco de inversiones,

Archstone-Smith: propietario, promotor y operador de propiedades inmobiliarias principalmente residenciales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4802 — Tishman Speyer/Lehman Brothers/Archstone-Smith, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


6.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4747 — IBM/Telelogic)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 207/07)

1.

El 29 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa International Business Machines Corporation («IBM», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de Telelogic AB («Telelogic», Suecia) mediante oferta pública anunciada el 11 de junio de 2007.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

IBM: desarrollo, fabricación y comercialización de sistemas de tecnología de la información, equipos, servicios y equipo lógico para ordenadores, incluidas las herramientas de desarrollo de los equipos lógicos,

Telelogic: desarrollo y comercialización de herramientas de desarrollo del equipo lógico.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4747 — IBM/Telelogic, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.