ISSN 1725-244X |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión |
|
2007/C 193/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4612 — Accor/Pierre et Vacances/Newcity JV) ( 1 ) |
|
|
IV Informaciones |
|
|
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión |
|
2007/C 193/02 |
||
|
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2007/C 193/03 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo ( 1 ) |
|
2007/C 193/04 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión ( 1 ) |
|
2007/C 193/05 |
||
|
V Dictámenes |
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión |
|
2007/C 193/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4696 — KKR/Harman) ( 1 ) |
|
2007/C 193/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4772 — Carlyle/Zodiac Marine) ( 1 ) |
|
2007/C 193/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4725 — Merrill Lynch/Abbey National/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
21.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4612 — Accor/Pierre et Vacances/Newcity JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 193/01)
El 4 de julio de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en francés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4612. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu) |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
21.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
20 de agosto de 2007
(2007/C 193/02)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3476 |
JPY |
yen japonés |
155,14 |
DKK |
corona danesa |
7,4412 |
GBP |
libra esterlina |
0,67890 |
SEK |
corona sueca |
9,3296 |
CHF |
franco suizo |
1,6284 |
ISK |
corona islandesa |
91,17 |
NOK |
corona noruega |
7,9910 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5842 |
CZK |
corona checa |
27,699 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
259,19 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6977 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,8377 |
RON |
leu rumano |
3,2588 |
SKK |
corona eslovaca |
33,657 |
TRY |
lira turca |
1,8185 |
AUD |
dólar australiano |
1,6791 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4298 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,5331 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9336 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0587 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 270,72 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,9213 |
CNY |
yuan renminbi |
10,2244 |
HRK |
kuna croata |
7,3252 |
IDR |
rupia indonesia |
12 653,96 |
MYR |
ringgit malayo |
4,7011 |
PHP |
peso filipino |
63,000 |
RUB |
rublo ruso |
34,7560 |
THB |
baht tailandés |
44,220 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
21.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/3 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 193/03)
Ayuda no |
XE 19/07 |
||
Estado miembro |
Italia |
||
Región |
Regione Lombardia |
||
Denominación del régimen de ayudas |
Determinazioni in ordine alle linee guida per il sostegno all'assunzione ed al mantenimento al lavoro di disabili psichici. Modifica alla dgr 2010/06. |
||
Base jurídica |
L. 12 marzo 1999 n. 68 L.R. 4 agosto 2003 n. 13 «Promozione all'accesso al lavoro delle persone disabili e svantaggiate» ed in particolare l'art. 7 che dispone l'istituzione del Fondo regionale per l'occupazione dei disabili D.G.R. n. 2010 dell'1 marzo 2006 pubblicata sul BURL SEO n. 11 del 13 marzo 2006«Linee guida per l'erogazione di finanziamenti, a valere sul fondo regionale per l'occupazione dei disabili, volti all'assunzione ed al mantenimento al lavoro presso cooperative sociali di persone disabili psichiche» |
||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 5,5 millones EUR.; importe total de la ayuda prevista: — |
||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento |
||
Fecha de ejecución |
5.7.2007 |
||
Duración del régimen |
30.6.2008 |
||
Objetivo de la ayuda |
Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados |
||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores comunitarios (1)con derecho a recibir ayudas al empleo |
||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XE 20/07 |
||
Estado miembro |
Italia |
||
Región |
Regione Lombardia |
||
Denominación del régimen de ayudas |
Determinazioni in ordine alle linee guida per il sostegno all'assunzione ed al mantenimento al lavoro di disabili psichici. Modifica alla dgr 2010/06. |
||
Base jurídica |
L. 12 marzo 1999 n. 68 L.R. 4 agosto 2003 n. 13 «Promozione all'accesso al lavoro delle persone disabili e svantaggiate» ed in particolare l'art. 7 che dispone l'istituzione del Fondo regionale per l'occupazione dei disabili D.G.R. n. 2010 dell'1 marzo 2006 pubblicata sul BURL SEO n. 11 del 13 marzo 2006«Linee guida per l'erogazione di finanziamenti, a valere sul fondo regionale per l'occupazione dei disabili, volti all'assunzione ed al mantenimento al lavoro presso cooperative sociali di persone disabili psichiche» |
||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 5,5 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: — |
||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento |
||
Fecha de ejecución |
5.7.2007 |
||
Duración del régimen |
31.12.2007 |
||
Objetivo de la ayuda |
Artículo 6, empleo de trabajadores discapacitados |
||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores comunitarios (2)con derecho a recibir ayudas al empleo |
||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
(1) Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.
(2) Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.
21.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/5 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 193/04)
Ayuda no |
XR 118/07 |
||||
Estado miembro |
España |
||||
Región |
Navarra |
||||
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Ayudas regionales a la inversión en industrias agroalimentarias |
||||
Base jurídica |
Orden Foral 146/2007 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se aprueban las normas que regulan las ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios en las zonas incluidas en el Mapa de Ayudas de Finalidad Regional de Navarra para el período 2007-2013 |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Gasto anual previsto |
6 millones EUR |
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
10 % |
||||
Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
|||||
Fecha de ejecución |
2.6.2007 |
||||
Duración |
31.12.2013 |
||||
Sectores económicos |
Limitado a sectores específicos |
||||
DA 15 |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
http://www.cfnavarra.es/bon/076/F0708205.htm |
||||
Información adicional |
— |
21.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/6 |
Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
(2007/C 193/05)
Ayuda número: XA 89/07
Estado miembro: Italia
Región: Piemonte
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Fondo di rotazione per la promozione e lo sviluppo della cooperazione — Foncooper — in relazione alle iniziative nella Regione Piemonte
Base jurídica:
— |
Titolo I della legge 27 febbraio 1985 n. 49, modificata con legge 5 marzo 2001 n. 57, art. 12 (G.U. n. 66 del 20 marzo 2001), |
— |
Direttiva del ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato (ora ministero dello Sviluppo economico) del 9 maggio 2001 (G.U. n. 171 del 25 luglio 2001), |
— |
Deliberazione regionale n. 73-14507 del 29.12.2004 |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía total de la ayuda individual concedida a la empresa: Régimen de ayudas: importe total anual de 8 millones de EUR
Intensidad máxima de la ayuda: Con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 la intensidad de la ayuda no debe superar:
Fecha de aplicación: En virtud del, artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006 tras la confirmación de la Comisión (en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la presente información) mediante acuse de recibo con número de identificación y publicación en Internet
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Ayudas transparentes a las cooperativas agrícolas (PYME) dedicadas a la producción primaria para la realización de proyectos de inversión en activos fijos, aplicables una vez adoptada la decisión de concesión de la financiación
Gastos subvencionables: (sin incluir el IVA): para la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, así como para la adquisición, modernización y reestructuración de maquinaria, equipos e instalaciones.
Costes de adquisición de terrenos que no se destinen a la construcción, siempre que no se sobrepase el 10 % de los gastos subvencionables de la inversión
Sector o sectores afectados: El régimen se aplica a las pequeñas y medianas empresas cooperativas dedicadas a la producción primaria, excepción hecha de los casos citados en los artículos 1 y 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 ya citado
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Regione Piemonte — Direzione regionale Formazione professionale e lavoro — Settore Sviluppo dell'imprenditorialità |
Via Magenta, 12 |
I-10128 Torino |
Órgano competente: «Comitato di Gestione Foncooper — Regione Piemonte», de conformidad con el Convenio celebrado el 26 de junio de 2000 entre il Ministero Industria, Commercio e Artigianato (actualmente Ministero dello Sviluppo Economico) y Coopercredito SpA (actualmente Banca Nazionale del Lavoro SpA., Via Veneto 119, I-00187 Roma) y de las cláusulas adicionales estipuladas el 3 de mayo de 2002 entre la Región del Piamonte y Coopercredito SpA (actualmente Banca Nazionale del Lavoro SpA) y el 15 de noviembre de 2005 entre la Región del Piamonte y Banca Nazionale del Lavoro SpA
Dirección web: http://prodotti.bnl.it/pagina.asp?Page=2212
Otros datos: Ninguna financiación individual podrá superar el importe máximo de 2 millones de EUR dentro del límite del 70 % de las inversiones admisibles, y el importe global de las ayudas concedidas a una sola empresa (a saber, la diferencia entre los tramos de reembolso calculados de acuerdo con los tipos de mercado y aquellos con el tipo reducido aplicado conforme al régimen) no podrá superar 400 000 EUR a lo largo de un periodo cualquiera de tres ejercicios o 500 000 EUR en caso de que la explotación se encuentre en una zona desfavorecida o en las zonas a que se refiere el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) no 1698/2005, designadas por los Estados miembros con arreglo a los artículos 50 y 94 del citado Reglamento.
El gasto anual para el régimen de ayuda comprende el gasto anual previsto por el régimen con la misma base jurídica y destinado a las PYME no incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1857/2006, pero sí en el del Reglamento (CE) no 70/2001.
Ayuda número: XA 90/07
Estado miembro: Italia
Región: Lazio
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Fondo di rotazione per la promozione e lo sviluppo della cooperazione — Foncooper — in relazione alle iniziative nella Regione Lazio
Base jurídica:
— |
Titolo I della legge 27 febbraio 1985 n. 49, e successive modificazioni |
— |
Direttiva del ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato (ora ministero dello Sviluppo economico) del 9 maggio 2001 (G.U. n. 171 del 25 luglio 2001) |
— |
Articolo 19 del decreto legislativo 31 marzo 1998, n. 112 |
— |
Articolo 45, comma 2, della legge regionale 6 agosto 1999, n. 14 |
— |
Deliberazione di giunta regionale n. 1911 del 14 dicembre 2001 |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía total de la ayuda individual concedida a la empresa: Régimen de ayudas: importe total anual de 6 millones de EUR
Intensidad máxima de la ayuda: Con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 la intensidad de la ayuda no debe superar:
Fecha de aplicación: Transcurridos 10 días hábiles desde el envío de la presente información a la Comisión Europea
Duración del régimen o de la ayuda individual: Indefinida, aunque el régimen de ayuda está exento de la obligación de notificación que establece el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en que finaliza el período de validez del Reglamento (CE) no 1857/2006, salvo prórroga
Objetivo de la ayuda: Ayudas transparentes a las cooperativas agrícolas (PYME) dedicadas a la producción primaria para la realización de proyectos de inversión en activos fijos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006, aplicables una vez adoptada la decisión de concesión de la financiación
Gastos subvencionables (sin incluir el IVA) para la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, así como para la adquisición, modernización y reestructuración de maquinaria, equipos e instalaciones.
Costes de adquisición de terrenos que no se destinen a la construcción, siempre que no se sobrepase el 10 % de los gastos subvencionables de la inversión
Sector o sectores afectados: El régimen se aplica a las pequeñas y medianas empresas cooperativas del sector de la producción primaria, excepción hecha de los casos citados en los artículos 1 y 4 del citado Reglamento (CE) no 1857/2006
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Regione Lazio — Assessorato Piccola e media impresa, commercio e artigianato — Direzione regionale Attività produttive |
Area Risorse per le attività produttive |
Via Rosa Raimondi Garibaldi, 7 |
I-00147 Roma |
Órgano competente: «Comitato di Gestione Foncooper» — Regione Lazio, de conformidad con el Convenio celebrado el 26 de junio de 2000 entre el Ministero Industria, Commercio e Artigianato (actualmente, Ministero dello Sviluppo Economico) y Coopercredito SpA (actualmente, Banca Nazionale del Lavoro SpA., Via Veneto 119, I-00187 Roma) y la cláusula adicional estipulada el 13 de marzo de 2002 entre la Región del Lacio y Coopercredito SpA (actualmente Banca Nazionale del Lavoro SpA)
Dirección web: http://prodotti.bnl.it/pagina.asp?Page=2212
Otros datos: Ninguna financiación individual podrá superar el importe máximo de 2 millones de EUR dentro del límite del 70 % de las inversiones admisibles, y el importe global de las ayudas concedidas a una sola empresa (a saber, la diferencia entre los tramos de reembolso calculados de acuerdo con los tipos de mercado y aquellos con el tipo reducido aplicado conforme al régimen) no podrá superar 400 000 EUR a lo largo de un periodo cualquiera de tres ejercicios o 500 000 EUR en caso de que la explotación se encuentre en una zona desfavorecida o en las zonas a que se refiere el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) no 1698/2005, designadas por los Estados miembros con arreglo a los artículos 50 y 94 del citado Reglamento.
El gasto anual para el régimen de ayuda comprende el gasto anual previsto por el régimen con la misma base jurídica y destinado a las PYME no incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1857/2006, pero sí en el del Reglamento (CE) no 70/2001
Ayuda número: XA 91/07
Estado miembro: Italia
Región: Veneto
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Fondo di rotazione per la promozione e lo sviluppo della cooperazione — Foncooper — in relazione alle iniziative nella Regione Veneto
Base jurídica:
— |
Titolo I della legge 27 febbraio 1985 n. 49, modificata con legge 5 marzo 2001 n. 57, art. 12 (G.U. n. 66 del 20 marzo 2001) |
— |
Direttiva del ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato (ora ministero dello Sviluppo economico) del 9 maggio 2001 (G.U. n. 171 del 25 luglio 2001) |
— |
Deliberazione della giunta regionale 21 dicembre 2001, n. 3655 |
— |
Decreto del dirigente regionale della direzione Industria 23 aprile 2002, n. 379 |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Régimen de ayudas: importe total anual de 5 millones de EUR
Intensidad máxima de la ayuda: Con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 la intensidad de la ayuda no debe superar:
Fecha de aplicación: En virtud del artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006, tras la confirmación de la Comisión (en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la presente información) mediante acuse de recibo con número de identificación y publicación en Internet
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Ayudas transparentes a las cooperativas agrícolas (PYME) dedicadas a la producción primaria para la realización de proyectos de inversión en activos fijos, aplicables una vez adoptada la decisión de concesión de la financiación
Gastos subvencionables: (sin incluir el IVA) para la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, así como para la adquisición, modernización y reestructuración de maquinaria, equipos e instalaciones.
Costes de adquisición de terrenos que no se destinen a la construcción, siempre que no se sobrepase el 10 % de los gastos subvencionables de la inversión
Sector o sectores afectados: El régimen se aplica a las pequeñas y medianas empresas cooperativas dedicadas a la producción primaria, excepción hecha de los casos citados en los artículos 1 y 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 ya citado
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Regione Veneto — Assessorato alle Politiche dell'economia, dello sviluppo, della ricerca e dell'innovazione, delle politiche istituzionali |
Direzione Industria |
Corso del Popolo, 14 |
I-30172 Venezia-Mestre |
Tel. (39) 041 270 58 10 — Fax (39) 041 279 58 08 |
E-mail: dir.industria@regione.veneto.it |
Órgano competente: «Dirigente Direzione Industria della Regione Veneto», de conformidad con el Convenio celebrado el 26 de junio de 2000 entre el Ministero Industria, Commercio e Artigianato (actualmente Ministero dello Sviluppo Economico) y Coopercredito SpA (actualmente Banca Nazionale del Lavoro SpA., Via Veneto 119, I-00187 Roma) y la cláusula adicional estipulada el 8 de marzo de 2002 entre la Región del Véneto y Coopercredito SpA (actualmente Banca Nazionale del Lavoro SpA)
Dirección web: http://prodotti.bnl.it/pagina.asp?Page=2212
Otros datos: Ninguna financiación individual podrá superar el importe máximo de 2 millones de EUR dentro del límite del 70 % de las inversiones admisibles, y el importe global de las ayudas concedidas a una sola empresa (a saber, la diferencia entre los tramos de reembolso calculados de acuerdo con los tipos de mercado y aquellos con el tipo reducido aplicado conforme al régimen) no podrá superar 400 000 EUR a lo largo de un periodo cualquiera de tres ejercicios o 500 000 EUR en caso de que la explotación se encuentre en una zona desfavorecida o en las zonas a que se refiere el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) no 1698/2005, designadas por los Estados miembros con arreglo a los artículos 50 y 94 del citado Reglamento.
El gasto anual para el régimen de ayuda comprende el gasto anual previsto por el régimen con la misma base jurídica y destinado a las PYME no incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1857/2006, pero sí en el del Reglamento (CE) no 70/2001
Ayuda número: XA 92/07
Estado miembro: Reino Unido
Región: Sudoeste de Inglaterra
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Purbeck Products
Base jurídica: Appendix 5 of the Regional Development Agencies Act 1998
Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa:
2007-2008 |
: |
79 180 GBP |
2008-2009 |
: |
69 510 GBP |
Total |
: |
148 690 GBP |
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es el 100 % de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006. La ayuda no excederá de 400 000 EUR de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1857/2006
Fecha de aplicación: El régimen comenzará el 2 de junio de 2007
Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: El régimen comenzará el 2 de junio de 2007. Finalizará el 1 de septiembre de 2009. El último pago se realizará el 30 de septiembre de 2009, a más tardar
Objetivo de la ayuda: Una cooperativa de productores que comparten recursos, coordinan la producción y cumplen las normas de producción relativas a la calidad del paisaje será una herramienta fundamental para apoyar una frágil economía agrícola en una zona con valor marginal en lo que respecta a la producción, pero muy rica en biodiversidad y características paisajísticas.
La ayuda permitirá a Purbeck Products Limited (PPL) establecerse como agrupación de productores y comercializar sus productos con arreglo a una serie de normas comunes. La ayuda se destinará a:
Desarrollo de planes agrícolas globales,
Adquisición de programas y equipo informáticos,
Organización y participación en foros para intercambio de conocimientos,
Educación y formación de agricultores y trabajadores agrícolas,
Contratación de un asistente administrativo.
Sector o sectores afectados: El régimen se aplica a la producción de productos agrícolas. Son subvencionables todos los subsectores
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda: El organismo responsable del régimen es:
Purbeck Keystone Project
c/o Purbeck District Council
Westport House
Worgret Road
Wareham
Dorset BH20 4PP
United Kingdom
La organización encargada de la aplicación del régimen es:
Purbeck Products
c/o Rempstone Farm
Corfe Castle
Wareham
Dorset BH20 5JH
United Kingdom
Dirección Web: El texto íntegro de los criterios y condiciones del régimen está disponible en la siguiente dirección de Internet
http://www.purbeck.gov.uk/docs/State %20aid %20Purbeck %20Products %20090507.doc
Asimismo, puede encontrarse información adicional en el registro central de ayudas estatales del Reino Unido
http://defraweb/farm/policy/state-aid/setup/exist-exempt.htm
Información adicional: Pueden solicitar la ayuda todos aquellos que pueden optar a la misma de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006.
En las direcciones Web que figuran más arriba se facilita información más detallada acerca de las normas y criterios de elegibilidad del régimen
Firmado y fechado en nombre del Department for Environment, Food and Rural Affairs (Autoridad competente del Reino Unido)
Neil Marr
Agricultural State Aid
Department for Environment, Food and Rural Affairs
Area 8B, 9 Millbank
C/o Nobel House
17 Smith Square
Westminster
London SW1P 3JR
England
United Kingdom
Número XA: XA 99/07
Estado miembro: Hungría
Región: Todo el país
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda: A nemzeti agrárkár-enyhítési rendszer keretében az elemi kárt szenvedett mezőgazdasági termelők részére nyújtott kárenyhítési juttatás
Base jurídica:
— |
A nemzeti agrárkár-enyhítési rendszerről szóló 2006. évi LXXXVIII. törvény |
— |
A nemzeti agrárkár-enyhítési rendszerről szóló 2006. évi LXXXVIII. törvény végrehajtásának szabályairól szóló 88/2006. (XII. 28.) FVM rendelet |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Dependiendo de las disposiciones presupuestarias de la Ley de Presupuesto, el gasto previsto para 2007 es de 1 000 millones de HUF (500 millones de HUF aportados por los productores y 500 millones HUF aportados por el presupuesto). La cantidad está siendo revisada. Debido al carácter de los desastres naturales (heladas tardías, sequía) los costes resultantes no pueden preverse aún, pero probablemente alcancen los 5 000 millones de HUF
Intensidad máxima de la ayuda: El valor de las pérdidas en las cosechas, menos la indemnización pagada por las compañías aseguradoras, menos la reducción en los costes de la recogida (los daños darán lugar a una menor producción, por lo que los costes de la recogida serán inferiores en proporción).
La intensidad de la ayuda no podrá superar el 80 o el 90 % en las zonas desfavorecidas
Fecha de aplicación: En el último trimestre de cada año en cuestión, una vez que hayan sido calculados los daños
Duración del régimen o de la ayuda individual:
Objetivo de la ayuda: Compensación parcial de las pérdidas debidas a fenómenos climáticos adversos, que se pagará a los agricultores cuyas pérdidas superen el 30 % de la producción de la explotación agrícola.
Artículo 11 — Ayudas correspondientes a las pérdidas por fenómenos climáticos adversos. En la fecha prescrita deberán cumplirse los requisitos de los apartados 8 y 9 del artículo 11
Sector o sectores beneficiarios: Todos los sectores de la producción vegetal
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Földművelésügyi és Vidékfejlesztési Minisztérium |
Kossuth Lajos tér 11. |
H-1055 Budapest |
Dirección de Internet: http://www.fvm.hu/main.php?folderID=1869&articleID=10563&ctag=articlelist&iid=1
Hecho en Budapest, mayo de 2007.
Dr. András Máhr
Subsecretario de Estado
V Dictámenes
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
21.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4696 — KKR/Harman)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 193/06)
1. |
El 13 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa KHI Manager LLC, bajo control de Kohlberg Kravis Roberts & Co. («KKR», EE.UU.) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Harman International Industries, Incorporated («Harman», EE.UU.) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4696 — KKR/Harman, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
21.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4772 — Carlyle/Zodiac Marine)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 193/07)
1. |
El 10 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 y siguiendo un proceso de reenvío conforme al apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa The Carlyle Group («Carlyle», Luxemburgo), a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, adquiere el control de la totalidad de Zodiac Marine, uno de los segmentos del negocio de la empresa Zodiac S.A. (Francia) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4772 — Carlyle/Zodiac Marine, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
21.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4725 — Merrill Lynch/Abbey National/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 193/08)
1. |
El 13 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Merrill Lynch Group («Merrill Lynch», Estados Unidos) y Abbey National plc («Abbey», Reino Unido), pertenecientes al Grupo Banco Santander adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Concert Mortgages Holdings Ltd («Concert Mortgages», Reino Unido), mediante la adquisición de acciones de una empresa a riesgo compartido de nueva creación. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia M.4725 — Merrill Lynch/Abbey National/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.