ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 109/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2007/C 109/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4649 — Charterhouse/ISTA) ( 1 ) |
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V Dictámenes |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión |
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2007/C 109/09 |
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2007/C 109/10 |
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2007/C 109/11 |
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2007/C 109/12 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión |
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2007/C 109/13 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2007/C 109/14 |
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2007/C 109/15 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de extensión del permiso exclusivo de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis de Claracq) ( 1 ) |
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2007/C 109/16 |
Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4656 — Deutsche Bank/Aviva/Blackstone/Vitus) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
15.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 109/01)
Fecha de adopción de la decisión |
28.2.2007 |
Ayuda no |
N 892/06 |
Estado miembro |
Finlandia |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Eriytetyt sähkön verokannat |
Base jurídica |
Laki sähkön ja eräiden polttoaineiden valmisteverosta annetun lain muuttamisesta; annettu Helsingissä 1 päivänä joulukuuta 2006. |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Protección del medio ambiente |
Forma de la ayuda |
Reducción del tipo impositivo |
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 220 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: 1 100 millones de EUR |
Intensidad |
— |
Duración |
28.2.2007-3.2.2011 |
Sectores económicos |
Sector industrial |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Valtiovarainministeriö |
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
7.3.2007 |
|||
Ayuda no |
NN 8/07 (ex N 840/06) |
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Estado miembro |
España |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Financiamiento de las medidas de reducción de plantilla de RTVE |
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Base jurídica |
Ley 17/2006 de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
|||
Objetivo |
Servicios de interés económico general |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 1 300 millones de EUR |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
1.1.2007-31.12.2022 |
|||
Sectores económicos |
Medios de comunicación |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
15.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4649 — Charterhouse/ISTA)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 109/02)
El 8 de mayo de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4649. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu) |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
15.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
14 de mayo de 2007
(2007/C 109/03)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3549 |
JPY |
yen japonés |
163,06 |
DKK |
corona danesa |
7,4513 |
GBP |
libra esterlina |
0,68435 |
SEK |
corona sueca |
9,2313 |
CHF |
franco suizo |
1,6515 |
ISK |
corona islandesa |
86,23 |
NOK |
corona noruega |
8,1985 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5832 |
CZK |
corona checa |
28,288 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
247,23 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6963 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,7648 |
RON |
leu rumano |
3,2760 |
SKK |
corona eslovaca |
33,584 |
TRY |
lira turca |
1,8090 |
AUD |
dólar australiano |
1,6276 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5012 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,5852 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8334 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0539 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 252,20 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,4204 |
CNY |
yuan renminbi |
10,4060 |
HRK |
kuna croata |
7,3185 |
IDR |
rupia indonesia |
11 923,12 |
MYR |
ringgit malayo |
4,6087 |
PHP |
peso filipino |
63,863 |
RUB |
rublo ruso |
34,9440 |
THB |
baht tailandés |
45,240 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
15.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109/5 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 109/04)
Ayuda no |
XS 60/07 |
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Estado miembro |
Austria |
||||
Región |
gesamtes Bundesgebiet |
||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Richtlinien des Bundesministers für Wirtschaft und Arbeit für die Übernahme von Haftung für die Tourismus- und Freizeitwirtschaft 2007-2013, Punkte 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 und 4.5 |
||||
Base jurídica |
Bundesgesetz über besondere Förderungen von kleinen und mittleren Unternehmen (KMU-Förderungsgesetz), BGBl. Nr. 432/1996 in der jeweils geltende Fassung |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 0,3 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
||||
Préstamos garantizados: 11,7 millones de EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
||||
Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
||||
Duración |
31.12.2013 |
||||
Objetivo |
PYME |
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Sectores económicos |
Otros servicios |
Economía turística y de ocio |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Ayuda no |
XS 63/07 |
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Estado miembro |
Italia |
||||||||||
Región |
Regione autonoma Friuli Venezia Giulia |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Concessione di finanziamenti agevolati alle PMI industriali e di servizio e loro consorzi |
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Base jurídica |
Deliberazione della giunta regionale del 22 dicembre 2006, n. 3176 recante adeguamento alla definizione di PMI e proroga di regimi di aiuto, relativamente al regolamento per l'utilizzo della provvista mista di cui all'art. 6, commi da 1 a 7, della LR 23/2001, emanato con decreto del presidente della Regione del 2 maggio 2002, n. 118/Pres, già comunicato in esenzione (XS 60/02) |
||||||||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||||||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 1 millón de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
||||||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
||||||||||
Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
||||||||||
Duración |
31.12.2008 |
||||||||||
Objetivo |
PYME |
||||||||||
Sectores económicos |
Otros sectores industriales, Otros servicios |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 65/07 |
||||||
Estado miembro |
Austria |
||||||
Región |
Steiermark |
||||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Basierend auf Punkte 5.1.1. und 5.1.2 der Richtlinie für die Steirische Wirtschaftsförderung (eingereicht zur Notifizierung bei der EK am 29.8.2006; N 572/06):
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||||||
Base jurídica |
Steiermärkisches Wirtschaftsförderungsgesetz LGBL. Nr. 14/2002 in der geltenden Fassung Allgemeine Rahmenrichtlinie für die Gewährung von Förderungen nach dem Steiermärkischen Wirtschaftsförderungsgesetz (Beschluss der Steiermärkischen Landesregierung vom 15.5.2000, GZ LBD-WIP 13 Fo 7-00/46) Richtlinie für die Steirische Wirtschaftsförderung (eingereicht zur Notifizierung bei der EK am 29.8.2006; N 572/06) |
||||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 10 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
||||||
Fecha de ejecución |
31.1.2007 |
||||||
Duración |
30.6.2008 |
||||||
Objetivo |
PYME |
||||||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 66/07 |
|||
Estado miembro |
República Checa |
|||
Región |
— |
|||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Bezúročné úvěry, zvýhodněné záruky za bankovní úvěry nebo zvýhodněné záruky s finančním příspěvkem k zaručovanému úvěru pro začínající a malé a střední podnikatele na území hlavního města Prahy – program TRH |
|||
Base jurídica |
Zákon č. 47/2002 Sb., o podpoře malého a středního podnikání |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 1,82 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
|||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
|||
Fecha de ejecución |
1.3.2007 |
|||
Duración |
31.12.2007 |
|||
Objetivo |
PYME |
|||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 74/07 |
||||
Estado miembro |
Alemania |
||||
Región |
Freistaat Thüringen, Stadt Gera |
||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Förderrichtlinie (Verlängerung von Behilfe XS 117/03) |
||||
Base jurídica |
Gemeinschaftsinitiative URBAN II Gera gemäß Verordnung (EG) Nr. 1290/1999 des Rates vom 21. Juni 1999 mit allgemeinen Bestimmungen über die Strukturfonds (ABl. L 161 vom 26.6.1999, s. 1) sowie Operationelles Programm CCI No200.DE.16.0.PC.104; Verordnung (EG) Nr. 70/2001 der Kommission vom 12. Januar 2001 (ABl. L 10 vom 13.1.2001, S. 33) in der geltenden Fassung |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 0,5 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
||||
Fecha de ejecución |
30.9.2007 |
||||
Duración |
30.6.2008 |
||||
Objetivo |
PYME |
||||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
15.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109/8 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 109/05)
Ayuda no |
XS 75/07 |
|||
Estado miembro |
Alemania |
|||
Región |
Freistaat Sachsen |
|||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Richtlinien des Sächsischen Staatsministeriums für Wirtschaft und Arbeit zur Mittelstandsförderung — Verbesserung der unternehmerischen Leistungsfähigkeit |
|||
Base jurídica |
§§ 23 und 44 der Haushaltsordnung des Freistaates Sachsen (Sächsische Haushaltsordnung — SäHO) in der Fassung der Bekanntmachung vom 10. April 2001 (GVBl. S. 153) |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 21 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
|||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
|||
Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
|||
Duración |
31.12.2011 |
|||
Objetivo |
PYME |
|||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 76/07 |
|||||
Estado miembro |
Austria |
|||||
Región |
Österreich in seiner Gesamtheit |
|||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Förderungen von Unternehmen in Problemgebieten aus arbeitsmarktpolitischen Gründen gemäß § 35a AMFG (Arbeitsmarktförderungsgesetz) |
|||||
Base jurídica |
Arbeitsmarktförderungsgesetz 1969 in der derzeit geltenden Fassung Richtlinien für die Gewährung von Förderungen von Unternehmen in Problemgebieten aus arbeitsmarktpolitischen Gründen gemäß § 35a AMFG (Arbeitsmarktförderungsgesetz) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 60 millones EUR para el conjunto de actividades de fomento del mercado de trabajo relacionadas con las empresas; Importe total de la ayuda prevista: — |
|||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
|||||
Fecha de ejecución |
1.2.2007 |
|||||
Duración |
31.12.2013 |
|||||
Objetivo |
PYME |
|||||
Sectores económicos |
Industria, Manufactura, Servicios relacionados con la producción |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 77/07 |
|||||
Estado miembro |
Austria |
|||||
Región |
Österreich in seiner Gesamtheit |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Gewährung von Beihilfen (Förderungen) gemäß § 51a Abs. 3-5 AMFG (Arbeitsmarktförderungsgesetz) |
|||||
Base jurídica |
Arbeitsmarktförderungsgesetz 1969 in der derzeit geltenden Fassung Richtlinien für die Gewährung von Beihilfen (Förderungen) gemäß § 51a Abs. 3-5 AMFG (Arbeitsmarktförderungsgesetz) |
|||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 60 millones EUR para el conjunto de actividades de fomento del mercado de trabajo relacionadas con las empresas; Importe total de la ayuda prevista: — |
|||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
|||||
Fecha de ejecución |
1.2.2007 |
|||||
Duración |
31.12.2013 |
|||||
Objetivo |
PYME |
|||||
Sectores económicos |
Industria, Manufactura, Servicios relacionados con la producción, Empresas líderes en el sector turístico |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 78/07 |
|||
Estado miembro |
Austria |
|||
Región |
Österreich — alle Bundesländer |
|||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Förderungsrichtlinie 2007 für das Klima: aktiv mobil Förderprogramm des Bundesministeriums für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft |
|||
Base jurídica |
Allgemeine Rahmenrichtlinie für die Gewährung von Förderungen aus Bundesmitteln (ARR 2004) |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 5 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
|||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
|||
Fecha de ejecución |
1.4.2007 |
|||
Duración |
30.6.2008 |
|||
Objetivo |
PYME |
|||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 79/07 |
||||||
Estado miembro |
España |
||||||
Región |
Todas las del Reino de España |
||||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 |
||||||
Base jurídica |
Real decreto no 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013. |
||||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 70 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
||||||
Fecha de ejecución |
3.2.2007 |
||||||
Duración |
31.12.2013 |
||||||
Objetivo |
PYME |
||||||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
15.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109/11 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 109/06)
Ayuda no |
XS 46/07 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Estado miembro |
Austria |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Región |
Gesamtes Hoheitsgebiet |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Jungunternehmer- und Innovationsförderung für KMU — Prämienförderung |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Base jurídica |
Förderungsrichtlinien „Jungunternehmer- und Innovationsförderung für KMU — Prämienförderung “Bundesgesetz über besondere Förderungen von kleinen und mittleren Unternehmen (BGBl. Nr. 432/1996 idgF) |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
Hasta 36,5 millones de EUR de los cuales:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Préstamos garantizados |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
— |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Préstamos garantizados |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
1.1.2007 Entrada en vigor del régimen de ayudas, es decir, momento a partir del cual se pueden presentar solicitudes |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2013 Expiración del régimen de ayudas, es decir, momento a partir del cual ya no se podrán presentar solictudes. Las solicitudes se aprobarán de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 70/2001, modificado por el Reglamento (CE) no 1976/2006; i.e., de momento, hasta finales de 2008 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Objetivo de la ayuda |
El régimen tiene por objeto sostener a los jóvenes jefes de empresa (para la creación y la reanudación de empresas), y reforzar y consolidar el potencial de innovación de las PYME. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas PYME |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Austria Wirtschaftsservice Ges.m.b.H. (aws) |
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Las ayudas suplementarias concedidas por los Estados Federados (sobre la base del presente régimen) son administradas por el AWS, o por el Estado Federado en cuestión: |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
Ayuda no |
XS 112/07 |
|||||||
Estado miembro |
España |
|||||||
Región |
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia |
|||||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Programa de Fomento de las Tecnologías de la Información |
|||||||
Base jurídica |
Orden de 15 de febrero de 2007, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2007 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas (anexo 11) |
|||||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 2 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
|||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
|||||||
Fecha de ejecución |
23.2.2007 |
|||||||
Duración |
31.12.2013 |
|||||||
Objetivo |
PYME |
|||||||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
|||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 113/07 |
|||
Estado miembro |
Hungría |
|||
Región |
Dél-Alföld, Dél-Dunántúl, Észak-Alföld, Észak-Magyarország, Közép-Dunántúl, Közép-Magyarország, Nyugat-Dunántúl, ami Magyarország egész területét lefedi |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Új kábeltelevízió hálózatok építésének vagy kábeltelevízió hálózatok korszerűsítésének támogatása |
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Base jurídica |
A rádiózásról és televíziózásról szóló 1996. évi I. törvény 131. §-ának (3) bekezdése, valamint az Országos Rádió és Televízió Testület 392/2007. (II. 21.) számú határozata |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 1,44 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
10.3.2007 |
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Duración |
30.6.2008 |
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Objetivo |
PYME |
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Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Ayuda no |
XS 114/07 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Rheinland-Pfalz |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Technologie und Energie — Zinsgünstige ISB-Darlehen zur Förderung von Maßnahmen im Technologie- und Energiebereich |
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Base jurídica |
Richtlinie zur Vergabe von zinsgünstigen ISB-Darlehen zur Förderung von Maßnahmen im Technologie- und Energiebereich |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 20 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
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Duración |
31.12.2008 |
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Objetivo |
PYME |
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Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 115/07 |
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Estado miembro |
Austria |
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Región |
Bundesland Tirol |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Impulspaket Tirol |
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Base jurídica |
Richtlinie zum Impulspaket Tirol Rahmenrichtlinie für die Wirtschaftsförderung des Landes Tirol |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 10 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
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Duración |
30.6.2008 |
|||||
Objetivo |
PYME |
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Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
15.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109/15 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 109/07)
Ayuda no |
XS 117/07 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Hessen |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Bioenergiedorf Breuberg-Rai-Breitenbach eG |
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Base jurídica |
Verordnung (EG) Nr. 70/2001 der Kommission vom 12. Januar 2001, geändert durch die Verordnung (EG) Nr. 364/2004 der Kommission vom 25. Februar 2004, über die Anwendung der Artikel 87 und 88 des EG-Vertrags auf staatliche Beihilfen an kleine und mittlere Unternehmen gewährt werden, Landeshaushaltsordnung |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: —; Importe total de la ayuda prevista: 0,3 millones EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
1.3.2007 |
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Duración |
1.12.2007 |
|||
Objetivo |
PYME |
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Sectores económicos |
Otros servicios |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 118/07 |
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Estado miembro |
Eslovenia |
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Región |
— |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Spodbujanje razvoja turističnih produktov in trženja v malih in srednje velikih podjetjih s področja turizma |
||||||
Base jurídica |
10. in 14. člen Uredbe o razvojnih spodbudah za turizem (Uradni list RS, št. 132/06, 23/07) http://zakonodaja.gov.si/rpsi/r03/predpis_URED4003.html |
||||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 0,292105 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
||||||
Fecha de ejecución |
27.3.2007 |
||||||
Duración |
31.12.2007 |
||||||
Objetivo |
PYME |
||||||
Sectores económicos |
Otros servicios: Servicios de alojamiento; Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 119/07 |
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Estado miembro |
Hungría |
|||
Región |
Magyarország egész területe |
|||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
KKV-k beruházási adóalap-kedvezménye |
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Base jurídica |
1996. évi LXXXI. törvény a társasági adóról és az osztalékadóról, 7. § (1) zs) pont |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 5 000 millones HUF; Importe total de la ayuda prevista: — |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
|||
Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
|||
Duración |
30.6.2008 |
|||
Objetivo |
PYME |
|||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 120/07 |
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Estado miembro |
Hungría |
|||
Región |
A területfejlesztés kedvezményezett térségeinek jegyzékéről szóló kormányrendelet szerint a területfejlesztés szempontjából leghátrányosabb helyzetű 48 kistérség |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
KKV-k által alkalmazható gyorsított értékcsökkenési leírás |
|||
Base jurídica |
1996. évi LXXXI. törvény a társasági adóról és az osztalékadóról, 1. számú melléklet 14. pont 1995. évi CXVII. törvény a személyi jövedelemadóról, 11. számú melléklet II/2/p. pont 64/2004. (IV. 15.) Korm. rendelet, 3. számú melléklet |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 100 millones HUF; Importe total de la ayuda prevista: — |
|||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
|||
Fecha de ejecución |
1.1.2005 |
|||
Duración |
30.6.2008 |
|||
Objetivo |
PYME |
|||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XS 121/07 |
|||
Estado miembro |
Hungría |
|||
Región |
Magyarország egész területe |
|||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
KKV-k beruházási hitelei után érvényesíthető adókedvezmény |
|||
Base jurídica |
1996. évi LXXXI. törvény a társasági adóról és az osztalékadóról, 22/A. § |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 1 500 millones HUF; Importe total de la ayuda prevista: — |
|||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
|||
Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
|||
Duración |
30.6.2008 |
|||
Objetivo |
PYME |
|||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
15.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109/18 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 109/08)
Ayuda no |
XT 45/07 |
||||
Estado miembro |
España |
||||
Región |
Comunidad Valenciana |
||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Programa de Formación Profesional Continua. |
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Base jurídica |
ORDEN de 29 de diciembre de 2006, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (D.O.C.V Núm. 5.432/19.1.2007). Resolución de 21 de febrero de 2007, de la directora general del SERVEF, por la que se publica la línea presupuestaría y se determinan los créditos máximos que han de financiar las ayudas del Programa de Formación Profesional Continua para el año 2007. (D.O.C.V Núm. 5.458/26.2.2007). |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 5,17 millones EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
||||
Fecha de ejecución |
26.2.2007 |
||||
Duración |
31.12.2007 |
||||
Objetivo |
Formación general; Formación específica |
||||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XT 46/07 |
|||
Estado miembro |
Finlandia |
|||
Región |
Koko maa |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Pienten ja keskisuurten yritysten osaamisen kehittämispalvelujen tukiohjelma |
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Base jurídica |
Laki pienten ja keskisuurten yritysten osaamisen kehittämispalveluista 971/2004 (Lag om tjänster för utveckling av små och medelstora företags kunnande 971/2004) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 25 millones EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
1.5.2007 |
|||
Duración |
31.12.2008 |
|||
Objetivo |
Formación general |
|||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XT 47/07 |
||||||
Estado miembro |
Austria |
||||||
Región |
— |
||||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Ausbildungsbeihilfen im Rahmen der Richtlinien zur Förderung der wirtschaftlichtechnischen Forschung und Technologieentwicklung (FTE-Richtlinien) |
||||||
Base jurídica |
Forschungs- und Technologiefördergesetz (FTFG) BGBl. Nr. 658/1987 in der Fassung BGBl. I Nr. 11/2006 |
||||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 2 millones EUR |
||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
||||||
Fecha de ejecución |
20.4.2007 |
||||||
Duración |
30.6.2008 |
||||||
Objetivo |
Formación general; Formación específica |
||||||
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
V Dictámenes
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
15.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109/20 |
Programa Marco de «Derechos fundamentales y justicia»
Programa específico de «Justicia penal»
Subvenciones de funcionamiento
(2007/C 109/09)
Se ha publicado una convocatoria de propuestas en la web Europa:
http://ec.europa.eu/justice_home/funding/jpen/funding_jpen_en.htm
Fecha límite de presentación de propuestas: 13 de junio de 2007.
15.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109/20 |
Programa Marco de «Derechos fundamentales y justicia»
Programa específico de «Justicia penal»
Subvenciones de la acción
(2007/C 109/10)
Se ha publicado una convocatoria de propuestas en la web Europa:
http://ec.europa.eu/justice_home/funding/jpen/funding_jpen_en.htm
Fecha límite de presentación de propuestas: 16 de julio de 2007.
15.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109/21 |
MEDIA 2007
Anuncio de convocatoria de propuestas — EACEA/15/07
Medidas de apoyo a la Promoción en los países no miembros del programa MEDIA
(2007/C 109/11)
1. Objetivos y descripción
El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (1).
Entre los objetivos de la citada Decisión del Consejo se encuentran los siguientes:
— |
facilitar y fomentar la promoción y la circulación de las obras audiovisuales y cinematográficas europeas en actos comerciales, en mercados profesionales y en festivales audiovisuales dentro y fuera de Europa, dado que dichos actos pueden desempeñar un papel importante para la promoción de las obras europeas y la interconexión de los profesionales; |
— |
fomentar la interconexión de los operadores europeos mediante el apoyo a acciones conjuntas emprendidas en el mercado europeo e internacional por organismos públicos o privados nacionales de promoción; |
— |
favorecer una difusión transnacional más amplia de las películas europeas no nacionales en el mercado europeo e internacional con medidas que fomenten su distribución y su programación en sala, en especial mediante el fomento de estrategias coordinadas de comercialización. |
2. Candidatos admisibles
La presente convocatoria de propuestas se dirige a las empresas europeas cuyas actividades contribuyen a la realización de los objetivos del programa MEDIA conforme a la descripción que figura en la Decisión del Consejo.
El presente anuncio está destinado a los organismos europeos establecidos en uno de los Estados miembros de la Unión Europea, en uno de los países del Espacio Económico Europeo que participan en el programa MEDIA 2007 (Islandia, Liechtenstein, Noruega) así como Suiza.
3. Presupuesto y duración de los proyectos
El presupuesto máximo disponible en virtud de la presente Convocatoria de Propuestas asciende a 800 000 EUR.
La ayuda financiera de la Comisión no podrá ser superior al 50 % del total de los costes admisibles
Las actividades deberán iniciarse obligatoriamente entre el 1.1.2008 y el 31.12.2008. Las actividades deberán finalizar obligatoriamente antes del 31.12.2008.
La duración máxima de los proyectos será de 12 meses.
4. Plazo
Las solicitudes deberán enviarse a la Agencia Ejecutiva (EACEA) a más tardar el 29 de junio de 2007.
5. Información completa
El texto completo de la convocatoria de propuestas, así como los formularios de candidatura, están disponibles en el sitio
http://ec.europa.eu/media.
Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y presentarse en el formulario previsto.
(1) DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.
15.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109/22 |
MEDIA 2007
Convocatoria de propuestas — EACEA 14/07
Medidas de apoyo a la promoción y el acceso al mercado
(2007/C 109/12)
1. Objetivos y descripción
El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (1).
Entre los objetivos de la citada Decisión del Consejo se encuentran los siguientes:
— |
facilitar y fomentar la promoción y la circulación de las obras audiovisuales y cinematográficas europeas en actos comerciales, en mercados profesionales y en festivales audiovisuales dentro y fuera de Europa, dado que dichos actos pueden desempeñar un papel importante para la promoción de las obras europeas y la interconexión de los profesionales; |
— |
fomentar la interconexión de los operadores europeos mediante el apoyo a acciones conjuntas emprendidas en el mercado europeo e internacional por organismos públicos o privados nacionales de promoción; |
2. Candidatos admisibles
La presente convocatoria de propuestas se dirige a las empresas europeas cuyas actividades contribuyen a la realización de los objetivos del programa MEDIA conforme a la descripción que figura en la Decisión del Consejo.
El presente anuncio está destinado a los organismos europeos establecidos en uno de los Estados miembros de la Unión Europea, en uno de los países del Espacio Económico Europeo que participan en el programa MEDIA 2007 (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza.
3. Presupuesto y duración de los proyectos
El presupuesto máximo disponible en virtud de la presente Convocatoria de Propuestas asciende a 5 millones de EUR.
La ayuda financiera de la Comisión no podrá ser superior al 50 % del total de los costes admisibles
Las actividades deberán iniciarse obligatoriamente entre el 1.1.2008 y el 31.12.2008. Las actividades deberán finalizar obligatoriamente antes del 31.12.2008.
La duración máxima de los proyectos será de 12 meses.
4. Plazo
Fechas límite para la presentación de propuestas:
— |
el 29 de junio de 2007 para los proyectos anuales de 2008 y los proyectos iniciados entre el 1.1.2008 y el 31.5.2008; |
— |
el 7 de diciembre de 2007 para los proyectos iniciados entre el 1.6.2008 y el 31.12.2008. |
5. Información completa
El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de candidatura están disponibles en el sitio
http://ec.europa.eu/media
Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y presentarse en el formulario previsto.
(1) DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión
15.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109/23 |
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de truchas arco iris grandes originarias de Noruega
(2007/C 109/13)
La Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («Reglamento de base») (1).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada por Sjøtroll Havbruk AS, Lerøy Fossen AS, Firda Sjøfarmer AS, Coast Seafood AS, Hallvard Leroy AS y Sirena Norway AS, productores y exportadores de Noruega («los solicitantes»).
Esta solicitud se limita al examen del nivel de dumping de las importaciones de truchas arco iris grandes originarias de Noruega.
2. Producto
El producto sujeto a reconsideración es la trucha arco iris grande (Oncorhynchus Mykiss) fresca, refrigerada o congelada, en piezas enteras (evisceradas pero sin descabezar, con branquias, de peso superior a 1,2 kg cada una, o evisceradas y descabezadas, sin branquias, de peso superior a 1 kg cada una) o en filetes (de peso superior a 0,4 kg cada uno) originarias de Noruega («el producto afectado»), correspondiente actualmente a los códigos NC 0302 11 20, 0303 21 20, 0304 10 15 hasta diciembre de 2006 y 0304 19 15 a partir de enero de 2007, y 0304 20 15 hasta diciembre de 2006 y 0304 29 15 a partir de enero de 2007. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente en vigor son un derecho antidumping definitivo que estableció el Reglamento (CE) no 437/2004 del Consejo (2) sobre las importaciones de trucha arco iris grande originaria de Noruega.
4. Argumentos para la reconsideración
La solicitud con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, se basa en pruebas prima facie, proporcionadas por los solicitantes, que indican que las circunstancias que justificaron las medidas han cambiado y que estos cambios son de carácter permanente.
Los solicitantes alegan, entre otras cosas, que sus precios de exportación del producto afectado a la Comunidad se han incrementado significativa y sustancialmente por encima de los precios nacionales y del coste de producción en Noruega, lo que, según ellos, ha provocado una reducción o una eliminación del dumping. Los solicitantes alegan que esta prueba de la reducción o la eliminación del dumping también es válida para todas las exportaciones a la Comunidad del producto sometido a reconsideración. Los solicitantes presentaron pruebas que respaldaban su afirmación. Por consiguiente, se alega que, para compensar las prácticas de dumping, ya no es necesario mantener las medidas al nivel actual sobre todas las importaciones de truchas arco iris grandes originarias de Noruega, que se fijó en función del perjuicio determinado previamente.
Teniendo en cuenta las pruebas arriba mencionadas, así como el hecho de que un único derecho de ámbito nacional se aplica a las importaciones del producto afectado, se considera que la reconsideración parcial debe examinar el nivel de dumping de todas las importaciones de truchas arco iris grandes originarias de Noruega.
5. Procedimiento para la determinación del dumping
Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que existen suficientes pruebas para el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, limitada al dumping.
Esta investigación evaluará la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas existentes sobre las importaciones de truchas arco iris grandes originarias de Noruega.
a) Muestreo
Habida cuenta del gran número aparente de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
La información sobre el volumen que se solicita en los puntos 5 a) i) y 5 a) ii) deberá facilitarse en equivalente de pescado entero (EPE), unidad que deberá utilizarse siempre para todos los datos comunicados. Además, deberá facilitarse la lista de tipos de conversión utilizados, en su caso.
i) Muestreo de los productores y exportadores de Noruega
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores y exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6 c) i) y en el formato indicado en el punto 7:
— |
nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto; |
— |
volumen de negocios en moneda local y volumen en kilos EPE del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007 («el periodo de investigación», «PI»); |
— |
volumen de negocios en moneda nacional y volumen en kilos EPE del producto afectado vendido en el mercado nacional durante el período de investigación; |
— |
indicación de si la empresa tiene intención de solicitar un margen individual (3) (únicamente en el caso de los productores); |
— |
las actividades precisas de la empresa por lo que respecta a la producción del producto afectado; |
— |
el volumen en kilos EPE de producción del producto afectado, la capacidad de producción y la inversión en capacidad de producción durante el PI; |
— |
nombre y actividades concretas de todas las empresas vinculadas (4) que participan en la producción y/o la venta (exportaciones y/o ventas dentro del país) del producto afectado, y su volumen de producción respectivo (es decir, la cantidad recogida) incluido en el volumen declarado más arriba; |
— |
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra. |
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores y exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país exportador y las asociaciones de productores y exportadores conocidas.
ii) Muestreo de los importadores
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y faciliten, en el plazo fijado en el punto 6 c) i) y en los formatos indicados en el punto 7, la siguiente información sobre su empresa o empresas:
— |
nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto, |
— |
volumen total de negocios en euros de la empresa durante el PI, |
— |
número total de empleados, |
— |
actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto afectado, |
— |
volumen en kilos EPE y valor en euros de las importaciones y reventas del producto importado afectado originario de Noruega efectuadas en el mercado comunitario durante el PI, |
— |
los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (5) que participan en la producción o la venta del producto afectado; |
— |
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra. |
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.
Además, con objeto de obtener la información que estime necesaria para la selección de esta muestra, la Comisión se pondrá en contacto con cualquier asociación conocida de importadores.
iii) Selección final de las muestras
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo que se fija en el punto 6 c) ii).
La Comisión se propone realizar la selección final de las muestras después de haber consultado a las partes interesadas que hayan expresado su disposición a ser incluidas en la muestra.
Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el punto 6 c) iii) y deberán cooperar en la investigación.
Si la cooperación no es suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones basándose en los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8.
b) Cuestionarios
Con objeto de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores y exportadores de Noruega incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de productores y exportadores, a los importadores incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de importadores que cooperaron en el procedimiento que llevó a la imposición de las medidas existentes, y a las autoridades del país exportador afectado. Esta información y las pruebas correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo establecido en el punto 6 a).
c) Recopilación de información y celebración de audiencias
Se insta a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, facilitar información adicional a la incluida en las respuestas al cuestionario y proporcionar pruebas en su apoyo. Esta información y las pruebas correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo establecido en el punto 6 a).
Además, las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por la Comisión si demuestran la existencia de motivos especiales que así lo justifiquen. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 6 b).
6. Plazos
a) Plazos generales
(i) Para que las partes soliciten un cuestionario
Todas las partes interesadas deberán solicitar un cuestionario lo antes posible y, a más tardar, en los quince días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(ii) Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información
Para que las observaciones de todas las partes interesadas puedan tenerse en cuenta durante la investigación, éstas deberán darse a conocer a la Comisión, presentar sus puntos de vista y facilitar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Cabe destacar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.
Las empresas seleccionadas en la muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en los plazos fijados en el punto 6 c) iii).
b) Audiencias
Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.
c) Plazo específico para el muestreo
(i) |
La información especificada en los puntos 5 a) i) y 5 a) ii) deberá llegar a la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en la selección definitiva de la muestra dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(ii) |
Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5 a) iii), deberá obrar en poder de la Comisión en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(iii) |
Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán llegar a la Comisión en un plazo de treinta y siete días tras la fecha de la notificación de su inclusión en la muestra. |
7. Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia
Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (6) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección H |
Despacho: J-79 5/16 |
B-1049 Bruselas |
Fax (32-2) 295 65 05 |
8. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, conforme a lo establecido en dicho artículo. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o sólo coopera parcialmente, y se hace uso de los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte de lo que hubiera sido si hubiera cooperado.
9. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
(2) DO L 72 de 11.3.2004, p. 23.
(3) De conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, las empresas no incluidas en la muestra pueden solicitar márgenes individuales.
(4) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(5) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93.
(6) Esto significa que el documento está reservado exclusivamente a un uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo, y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
15.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109/27 |
Convocatoria de presentación de solicitudes de autorización de prospección de hidrocarburos en el subbloque Q13b de la plataforma continental neerlandesa
(2007/C 109/14)
El Ministro de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos notifica por la presente la recepción de una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos para el subbloque Q13b del mapa adjunto como anexo 3 al Mijnbouwregeling (Reglamento ministerial sobre explotación minera) publicado en el Staatscourant 2002, no 245.
Con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1), y a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Mijnbouwwet (Ley de explotación minera) (publicada en el Staatsblad 2002, no 542), el Ministro de Asuntos Económicos invita a toda entidad interesada a presentar una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en el subbloque Q13b.
El Ministro de Asuntos Económicos es la autoridad competente para conceder la autorización. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva se especifican en la Mijnbouwwet (publicada en el Staatsblad 2002, no 542).
Las solicitudes deben presentarse en un plazo de 13 semanas a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea y deben ir dirigidas a: Minister van Economische Zaken (Ministro de Asuntos Económicos), ter attentie van de Directeur Energiemarkt (a la atención del Director del mercado de la energía), Bezuidenhoutseweg 30, Den Haag, indicando «Persoonlijk in handen »(entrega en mano). Las solicitudes enviadas tras vencer el plazo indicado no se tendrán en cuenta.
La decisión sobre las solicitudes se tomará, a más tardar, doce meses tras la expiración de dicho plazo.
Si desea más información, puede llamar al número de teléfono: (31-70) 379 72 98.
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
15.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109/28 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)
(Anuncio relativo a la solicitud de extensión del permiso exclusivo de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Claracq»)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 109/15)
Mediante petición de fecha 27 de noviembre de 2006, la empresa Celtique Energie Petroleum Ltd., con sede social en Saffrey Champness, Lion House, Red Lion Street, Londres, WC1R 4GB (Reino Unido), solicitó una ampliación del permiso exclusivo para la investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos, denominado «Permis de Claracq», en una superficie de alrededor de 102 kilómetros cuadrados, situada en parte del departamento de los Pirineos Atlánticos.
El perímetro de esta extensión está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas, siendo el meridiano de origen el de París:
Vértices |
Longitud |
Latitud |
A |
3,10 gr O |
48,20 gr N |
B |
3,10 gr O |
48,13 gr N |
C |
2,90 gr O |
48,13 gr N |
D |
2,90 gr O |
48,20 gr N |
Presentación de solicitudes
Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con ésta deberán justificar que cumplen las condiciones necesarias para la concesión del título, definidas en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 2006-648 de 2 de junio de 2006 relativos a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 22 de abril de 1995).
Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud de concurso en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374 de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido mediante el Decreto no 2006-648, relativo a los títulos mineros y de almacenamiento subterráneo. Las solicitudes para concursar deberán dirigirse al ministro responsable de minas, cuya dirección se indica más adelante. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con ésta se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, es decir, a más tardar, el 28 de noviembre de 2008.
Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese
Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código Minero y al Decreto no 2006-649, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Para cualquier información complementaria pueden dirigirse al Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie (Direction générale de l'énergie et des matières premières, direction des ressources énergétiques et minérales, bureau de la législation minière), 61, boulevard Vincent Auriol, Télédoc 133, F-75703 Paris Cedex 13 [teléfono: (33) 144 97 23 02, fax: (33) 144 97 05 70].
Las disposiciones reglamentarias y legislativas anteriormente mencionadas pueden consultarse en el sitio web Légifrance:
http://www.legifrance.gouv.fr
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
15.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109/29 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4656 — Deutsche Bank/Aviva/Blackstone/Vitus)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 109/16)
1. |
Con fecha 2 de mayo de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Deutsche Bank AG («Deutsche Bank», Alemania), Aviva plc («Aviva», Reino Unido) y el Grupo Blackstone («Blackstone», Estados Unidos) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, del grupo de empresas Vitus Group («Vitus», Alemania), en la actualidad bajo control único de Blackstone, a través de adquisición de acciones en una empresa común de nueva creación. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4656 — Deutsche Bank/Aviva/Blackstone/Vitus, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.