ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 108

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
12 de mayo de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 108/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4624 — EQT/Scandic) ( 1 )

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 108/02

Tipo de cambio del euro

2

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 108/03

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 )

3

2007/C 108/04

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo — Imposición de obligaciones modificadas de servicio público respecto a determinados servicios aéreos regulares en Portugal ( 1 )

6

2007/C 108/05

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 )

8

2007/C 108/06

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 )

11

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2007/C 108/07

Convocatoria de propuestas 2007 sobre Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad

14

2007/C 108/08

F-Grenoble: Explotación de servicios aéreos regulares — Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares (obligaciones de servicio público) entre Grenoble (Saint-Geoirs) y París (Orly)

15

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 108/09

Ayuda estatal — España — Ayuda estatal no C 9/07 (ex N 608/06) — Ayuda importante para I+D a ITP — Trent 1000 — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE ( 1 )

18

2007/C 108/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4681 — De Agostini/Générale de Santé) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

34

2007/C 108/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4633 — AREP LP/Lear) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

35

2007/C 108/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4516 — Continental/Matador) ( 1 )

36

2007/C 108/13

Convocatoria de presentación de solicitudes de autorización de prospección de hidrocarburos en el bloque P2 de la plataforma continental neerlandesa

37

2007/C 108/14

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4596 — Wärtsilä Technology Oy/Hyundai Heavy Industries Co/JV) ( 1 )

38

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

12.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4624 — EQT/Scandic)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 108/01)

El 25 de abril de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4624. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

12.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/2


Tipo de cambio del euro (1)

11 de mayo de 2007

(2007/C 108/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3486

JPY

yen japonés

161,46

DKK

corona danesa

7,4518

GBP

libra esterlina

0,6813

SEK

corona sueca

9,226

CHF

franco suizo

1,6439

ISK

corona islandesa

86,35

NOK

corona noruega

8,177

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5829

CZK

corona checa

28,272

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

248,61

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6964

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,7786

RON

leu rumano

3,2835

SKK

corona eslovaca

33,686

TRY

lira turca

1,8136

AUD

dólar australiano

1,624

CAD

dólar canadiense

1,5036

HKD

dólar de Hong Kong

10,546

NZD

dólar neozelandés

1,8468

SGD

dólar de Singapur

2,0482

KRW

won de Corea del Sur

1 249,82

ZAR

rand sudafricano

9,4688

CNY

yuan renminbi

10,3527

HRK

kuna croata

7,3229

IDR

rupia indonesia

11 962,08

MYR

ringgit malayo

4,5981

PHP

peso filipino

63,613

RUB

rublo ruso

34,863

THB

baht tailandés

44,83


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

12.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/3


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 108/03)

Ayuda no

XS 55/07

Estado miembro

Italia

Región

Regione autonoma Friuli Venezia Giulia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Finanziamenti agevolati alle imprese artigiane a sostegno degli investimenti aziendali

Base jurídica

Deliberazione della giunta regionale del 22 dicembre 2006, n. 3176 recante adeguamento alla definizione di PMI e proroga di regimi di aiuto, relativamente al titolo II, capo III (Finanziamenti agevolati per sostenere gli investimenti aziendali) del decreto del presidente della Regione del 12 agosto 2005, n. 0272/Pres (Testo unico delle disposizioni regolamentari in materia di incentivi a favore del settore artigiano), già comunicato in esenzione (XS 111/03)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 3 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.1.2007

Duración

31.12.2008

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione autonoma Friuli Venezia Giulia

Direzione centrale attività produttive

Servizio sostegno e promozione comparto produttivo artigiano

Via Trento, 2

I-34132 Trieste


Ayuda no

XS 56/07

Estado miembro

Italia

Región

Regione autonoma Friuli Venezia Giulia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Concessione alle imprese artigiane di finanziamenti per investimenti aziendali a valere sul Fondo di rotazione per le imprese artigiane

Base jurídica

Deliberazione della giunta regionale del 22 dicembre 2006, n. 3176 recante adeguamento alla definizione di PMI e proroga di regimi di aiuto, relativamente al titolo II, capo I (Fondo di rotazione a favore delle imprese artigiane del Friuli Venezia Giulia) del decreto del presidente della Regione del 12 agosto 2005, n. 0272/Pres (Testo unico delle disposizioni regolamentari in materia di incentivi a favore del settore artigiano), già comunicato in esenzione XS 137/03.

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 1 millón de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.1.2007

Duración

31.12.2008

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione autonoma Friuli Venezia Giulia

Direzione centrale risorse economiche e finanziarie

Servizio risorse finanziarie

Corso Cavour, 1

I-34132 Trieste

Regione autonoma Friuli Venezia Giulia

Direzione centrale attività produttive

Servizio sostegno e promozione comparto produttivo artigiano

Via Trento, 2

I-34132 Trieste


Ayuda no

XS 57/07

Estado miembro

Italia

Región

Regione autonoma Friuli Venezia Giulia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Finanziamenti agevolati a valere sulle dotazioni del fondo speciale di rotazione a favore delle imprese commerciali, turistiche e di servizio del Friuli Venezia Giulia

Base jurídica

Decreto del presidente della Regione del 15 novembre 2006, n. 0354/Pres (regolamento di esecuzione dell'articolo 98 della legge regionale 5 dicembre 2005, n. 29, in materia di criteri e di modalità per la concessione di finanziamenti agevolati a valere sulle dotazioni del Fondo speciale di rotazione a favore delle imprese commerciali, turistiche e di servizio del Friuli Venezia Giulia)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 1 millón de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

29.12.2006

Duración

31.12.2008

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Servicios financieros, Otros servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione autonoma Friuli Venezia Giulia

Direzione centrale attività produttive

Servizio sostegno e promozione comparti commercio e terziario

Via Trento, 2

I-34132 Trieste


Ayuda no

XS 58/07

Estado miembro

Austria

Región

gesamtes Bundesgebiet

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Richtlinien des Bundesministers für Wirtschaft und Arbeit für die TOP-Tourismus-Förderung 2007-2013, Teil A (TOP-Investition)

Base jurídica

Bundesgesetz über besondere Förderungen von kleinen und mittleren Unternehmen (KMU-Förderungsgesetz), BGBl. Nr. 432/1996 in der jeweils geltende Fassung

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 18,5 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Préstamos garantizados: 15 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.1.2007

Duración

31.12.2013

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Otros servicios: Turismo y la industria del ocio

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit (BMWA),

Abteilung V/4 (Tourismus-Förderungen)

Stubenring 1

A-1011 Wien


Ayuda no

XS 59/07

Estado miembro

Austria

Región

gesamtes Bundesgebiet

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Richtlinien des Bundesministers für Wirtschaft und Arbeit für die Jungunternehmerförderung in der Tourismus- und Freizeitwirtschaft 2007-2013, Punkte 6.1 und 6.2.1

Base jurídica

Bundesgesetz über besondere Förderungen von kleinen und mittleren Unternehmen (KMU-Förderungsgesetz), BGBl. Nr. 432/1996 in der jeweils geltende Fassung

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 0,8 millones de EUR. Importe total de la ayuda prevista: —

Préstamos garantizados: 2,3 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.1.2007

Duración

31.12.2013

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Otros servicios: Turismo y la industria del ocio

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit (BMWA),

Abteilung V/4 (Tourismus-Förderungen)

Stubenring 1

A-1011 Wien


12.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/6


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

Imposición de obligaciones modificadas de servicio público respecto a determinados servicios aéreos regulares en Portugal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 108/04)

1.

El Gobierno portugués ha procedido, en cumplimiento de lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión de 1 de diciembre de 2005 (1), a una revisión de los precios de las tarifas relativas a las obligaciones modificadas de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares prestados en las siguientes rutas:

Lisboa/Ponta Delgada/Lisboa

Lisboa/Terceira/Lisboa

Lisboa/Horta/Lisboa

Funchal/Ponta Delgada/Funchal

Oporto/Ponta Delgada/Oporto

Lisboa/Santa Maria/Lisboa

Lisboa/Pico/Lisboa

2.   Tarifas

2.1.

La estructura de tarifas deberá incluir:

a)

Una tarifa de clase económica, sin restricciones, así como una gama de tarifas con condiciones y niveles adaptados a los diferentes segmentos de la demanda (turística, negocios, carga general y productos específicos, etc.).

b)

Una tarifa PEX de ida y vuelta para las conexiones entre las Azores y el territorio continental, de 233 EUR, y una tarifa PEX de ida y vuelta para las conexiones entre las Azores y Funchal, de 172 EUR.

c)

Los residentes desde hace al menos seis meses en la Región Autónoma de las Azores, en las islas con conexión directa con el continente o con Funchal, así como los residentes en la Región Autónoma de Madeira, se beneficiarán de un descuento del 33 % sobre el valor de la tarifa pública de clase económica, sin restricciones.

d)

Los estudiantes de edad igual o inferior a 26 años cuyo domicilio o centro de enseñanza esté situado en el territorio de la Región Autónoma de las Azores y acudan a centros de enseñanza o residan en otro punto del territorio nacional, se beneficiarán de un descuento del 40 % sobre el valor de la tarifa pública de clase económica, sin restricciones.

e)

Los días en que no haya enlace directo entre Funchal/Ponta Delgada/Funchal, los estudiantes de edad igual o inferior a 26 años cuyo origen o destino sea la Región Autónoma de las Azores podrán realizar el viaje pasando por Lisboa, siempre que utilicen la misma compañía aérea en todos los trayectos. Los horarios elegidos para los enlaces no podrán permitir hacer una interrupción voluntaria del viaje en Lisboa.

La tarificación de cada compañía aérea será igual para todas las rutas mencionadas en el punto 1 que tengan como origen o destino Lisboa u Oporto, con aplicación no discriminatoria, sin perjuicio de ofertas puntuales diferentes para vuelos de punto a punto.

Será obligatorio hacer públicas las estructuras tarifarias, tanto en los lugares de venta al público como en los mostradores de facturación.

2.2.

Los residentes y los estudiantes pagarán los siguientes importes netos, una vez deducido el descuento mencionado en las letras c) y d) del punto anterior:

a)

194 EUR, aplicable a los residentes en la Región Autónoma de las Azores, para viajes de ida y vuelta al territorio continental;

b)

170 EUR, aplicable a los residentes en la Región Autónoma de las Azores y en la Región Autónoma de Madeira, para viajes de ida y vuelta entre las Azores y Funchal;

c)

151 EUR, aplicable a los estudiantes, para viajes de ida y vuelta entre las Azores y el territorio continental; y

d)

107 EUR, aplicable a los estudiantes, para viajes de ida y vuelta entre las Azores y Funchal.

3.

El Estado subvencionará, en los términos que fije la ley, los viajes de residentes y de estudiantes, siempre que se cumplan los criterios y valores tarifarios mencionados en los apartados 1 y 2. La cuantía de la subvención será de 87 EUR por viaje de ida y vuelta.

4.

Las tarifas de carga aplicables en las rutas entre el territorio continental de Portugal y la Región Autónoma de las Azores y entre Funchal y la Región Autónoma de las Azores no superarán los siguientes valores:

 

Lisboa, Oporto/Azores

Funchal/Azores

Mínimo

8,90 EUR

8,90 EUR

Normal (Kg)

1,07 EUR

0,86 EUR

Cantidades (Kg)

0,94 EUR

0,66 EUR

Perecederos (Kg)

0,67 EUR

0,55 EUR

Productos especiales (Kg)

0,84 EUR

0,62 EUR

Productos esp./Cant. (Kg)

0,77 EUR

 

Las demás condiciones tarifarias que figuran en la Comunicación de la Comisión de 1 de diciembre de 2005, no sufren modificaciones.

5.

La presente Comunicación entrará en vigor el 1 de abril de 2007.


(1)  DO C 304 de 1.12.2005, p. 15.


12.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/8


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 108/05)

Ayuda no

XS 99/07

Estado miembro

Dinamarca

Región

Danmark

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Medical Prognosis Institute ApS

Agern Alle 7

DK-2970 Hørsholm

www.medical-prognosis.com

Base jurídica

Lov nr. 405 af 28. maj 2003 om forskningsrådgivning (som ændret ved lov nr. 418 af 8. maj 2006)

Tipo de medida

Ayuda individual

Presupuesto

Gasto anual previsto: —; Importe total de la ayuda prevista: 0,138 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

15.2.2007

Duración

15.2.2010

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Todos los sectores industriales

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Forsknings- og Innovationsstyrelsen

Bredgade 40

DK-1260 København K


Ayuda no

XS 100/07

Estado miembro

Reino Unido

Región

Wales

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Welsh Property Development Grant

Base jurídica

Welsh Development Agency Act 1975 (as amended)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 5 millones de GBP; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

26.2.2007

Duración

31.12.2013

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Welsh Assembly Government

E-mail: Christopher.munday@wales.gsi.gov.uk

Plas Glyndwr

Kingsway

Cardiff CF10 3AH

United Kingdom

Tel. (44-29) 2082 8945

Web: http://new.wales.gov.uk/topics/businessandeconomy/finance/propertydevelopment/?lang=en


Ayuda no

XS 103/07

Estado miembro

Finlandia

Región

Koko maa

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Pk-yrityksille myönnettävä kehittämis- ja investointituki

Base jurídica

Laki yritystoiminnan tukemisesta 1068/2000, valtioneuvoston asetus yritystoiminnan tukemisesta 1200/2000

Laki yritystoiminnan tukemisesta 1068/2000

(http://www.finlex.fi/fi/laki/ajantasa/2000/20001068)

Unofficial english translation of the act:

http://www.finlex.fi/en/laki/kaannokset/2000/en20001068.pdf

valtioneuvoston asetus yritystoiminnan tukemisesta 1200/2000

(http://www.finlex.fi/fi/laki/ajantasa/2000/20001200)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 12 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

13.2.2007

Duración

30.8.2007

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Kauppa- ja teollisuusministeriö

PL 32

FIN-00023 Valtioneuvosto

Sähköposti: kirjaamo@ktm.fi

Puhelin (vaihde): (358-9) 160 01


Ayuda no

XS 104/07

Estado miembro

República Checa

Región

Regiony soudržnosti NUTS II Střední Čechy, Jihozápad, Severozápad, Severovýchod, Jihovýchod, Střední Morava, Moravskoslezsko

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Operační program Podnikání a inovace 2007–2013

Podprogram Marketing

Base jurídica

Zákon č. 47/2002 Sb., o podpoře malého a středního podnikání,

Zákon č. 218/2000 Sb., o rozpočtových pravidlech a o změně některých souvisejících zákonů

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 7,5 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.3.2007

Duración

30.6.2008

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Fibras sintéticas, Vehículos de motor, Otros sectores industriales

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo průmyslu a obchodu

Na Františku 32

CZ-110 15 Praha 1


Ayuda no

XS 105/07

Estado miembro

República Checa

Región

Regiony soudržnosti NUTS II Střední Čechy, Jihozápad, Severozápad, Severovýchod, Jihovýchod, Střední Morava, Moravskoslezsko

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Operační program Podnikání a inovace 2007–2013

Podprogram Rozvoj

Base jurídica

Zákon č. 47/2002 Sb., o podpoře malého a středního podnikání,

Zákon č. 218/2000 Sb., o rozpočtových pravidlech a o změně některých souvisejících zákonů

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 30 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.3.2007

Duración

30.6.2008

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Fibras sintéticas, Vehículos de motor, Otros sectores industriales

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo průmyslu a obchodu

Na Františku 32

CZ-110 15 Praha 1


12.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/11


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 108/06)

Ayuda no

XS 107/07

Estado miembro

España

Región

Comunidad Valenciana

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico y del Programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica para el ejercicio de 2007.

Base jurídica

Resolución de 14 de diciembre de 2006, del Presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), por la que se convocan ayudas del Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico y del Programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica para el ejercicio de 2007. DOCV Núm. 5.422 de 5.1.2007

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 12,5 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.1.2007

Duración

31.12.2007

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana

Plaza del Ayuntamiento, 6

E-46002 Valencia

Tlf. (34) 963 98 62 91


Ayuda no

XS 108/07

Estado miembro

España

Región

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico

Base jurídica

Orden de 15 de febrero de 2007, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2007 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas (anexo 4)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 2,91 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

23.2.2007

Duración

31.12.2013

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Avda. de la Fama 3

E-30003 Murcia

Tfno: (34) 968 36 28 45

Fax: (34) 968 36 28 47

Email: Alvaro.Armada@info.carm.es

http://www.ifrm-murcia.es/


Ayuda no

XS 109/07

Estado miembro

España

Región

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Programa de Promoción de Concentraciones Empresariales

Base jurídica

Orden de 15 de febrero de 2007, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2007 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas (anexo 14)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 0,03 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

23.2.2007

Duración

31.12.2013

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Avda. de la Fama 3

E-30003 Murcia

Tfno: (34) 968 36 28 45

Fax: (34) 968 36 28 47

Email: Alvaro.Armada@info.carm.es

http://www.ifrm-murcia.es/


Ayuda no

XS 110/07

Estado miembro

España

Región

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Programa de Calidad

Base jurídica

Orden de 15 de febrero de 2007, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2007 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas (anexo 10)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 0,3 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

23.2.2007

Duración

31.12.2013

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Avda. de la Fama 3

E-30003 Murcia

Tfno: (34) 968 36 28 45

Fax: (34) 968 36 28 47

Email: Alvaro.Armada@info.carm.es

http://www.ifrm-murcia.es/


Ayuda no

XS 111/07

Estado miembro

España

Región

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Programa de Apoyo a la Empresa Familiar

Base jurídica

Orden de 15 de febrero de 2007, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2007 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas (anexo 16)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 0,03 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

23.2.2007

Duración

31.12.2013

Objetivo

PYME

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Avda. de la Fama 3

E-30003 Murcia

Tfno: (34) 968 36 28 45

Fax: (34) 968 36 28 47

Email: Alvaro.Armada@info.carm.es

http://www.ifrm-murcia.es/


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

12.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/14


Convocatoria de propuestas 2007 sobre «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad»

(2007/C 108/07)

La convocatoria de propuestas puede consultarse en el sitio JLS:

http://europa.eu.int/comm/justice_home/funding/en.htm.

Plazo para la presentación de propuestas: 16 de julio de 2007.


12.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/15


F-Grenoble: Explotación de servicios aéreos regulares

Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares (obligaciones de servicio público) entre Grenoble (Saint-Geoirs) y París (Orly)

(2007/C 108/08)

1.   Introducción: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n° 2408/92, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Grenoble (Saint-Geoirs) y París (Orly). Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron el 21.6.2005 en el Diario Oficial de la Unión Europea C 149, p. 3.

Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 1.11.2007, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esta ruta a una única compañía aérea y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios a partir del 1.12.2007.

2.   Entidad adjudicadora: Conseil général de l'Isère, direction des transports, 7, rue Fantin-Latour, BP 1096, F -38022 Grenoble Cedex. Tél. (33) 476 00 38 38. Fax (33) 476 00 30 36.

3.   Objeto del concurso: Prestar, a partir del 1.12.2007, servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en el punto 1 entre los aeropuertos de Grenoble (Saint-Geoirs) y de París (Orly).

4.   Principales características del contrato: Contrato de delegación de servicio público celebrado entre la compañía aérea, el «Conseil général de l'Isère »y el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto no 2005-473 de 16.5.2005, relativo en particular a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas.

La compañía concesionaria percibirá los ingresos y el «Conseil général de l'Isère »y el Estado le abonarán una contribución equivalente a la diferencia entre los gastos reales por explotación del servicio antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo) y los ingresos comerciales antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo) obtenidos por éste, sin rebasar la compensación máxima prevista, una vez deducidas, si procede, las cantidades correspondientes a sanciones mencionadas en el punto 9-4 del presente anuncio.

5.   Duración del contrato: La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de 3 años a partir del 1.12.2007.

6.   Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

7.   Procedimiento de adjudicación y criterios de selección de las ofertas: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h), e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92, en los artículos L. 1411-1 y siguientes del Código general de las entidades territoriales relativos a las delegaciones de servicio público, así como en los textos adoptados para su aplicación (en particular, el Decreto no 97-638 de 31.5.1997 por el que se aplica la Ley no 97-210 de 11.3.1997 relativa a la intensificación de la lucha contra el trabajo ilegal), y en el Decreto no 2005-473 de 16.5.2005, relativo en particular a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas, así como en las 3 órdenes de 16.5.2005 adoptadas para su aplicación.

7-1.   Documentación: El expediente de oferta deberá redactarse en lengua francesa. En caso necesario, los concursantes deberán presentar traducidos al francés los documentos expedidos por autoridades públicas y redactados en una lengua oficial de la Unión Europea. Los concursantes podrán adjuntar a la versión francesa una versión redactada en otra lengua oficial de la Unión Europea, que no dará fe.

El expediente de oferta constará de los siguientes elementos:

una carta de solicitud, firmada por el director o su representante, acompañada de los documentos que lo faculten para la firma;

una memoria de presentación de la empresa en la que se expongan las capacidades profesionales y financieras del concursante en el ámbito del transporte aéreo, así como sus posibles referencias en la materia. La memoria deberá permitir valorar la capacidad del concursante para garantizar la continuidad del servicio público y la igualdad de los usuarios; el concursante podrá inspirarse, si lo desea, en el modelo de formulario DC5 utilizado para la celebración de contratos públicos;

1)

el volumen de negocios global y el volumen de negocios relativo a las correspondientes prestaciones en los 3 años anteriores o, si el concursante lo desea, los balances y las cuentas de resultados de los 3 ejercicios anteriores;

2)

las memorias de actividades de los 3 años anteriores junto con el estado de cuentas anual completo auditado.

En caso de no poder presentar estos elementos, el concursante expondrá los motivos.

Para las empresas de nueva creación, que no puedan aportar la lista de actividades realizadas, presentar las referencias de sus directivos o del personal que prestará los servicios (titulación y/o experiencia profesional) y cualquier otro extremo que permita valorar la capacidad financiera del concursante.

una nota metodológica sobre cómo prevé responder el concursante al expediente del concurso de ser admitido por el «Conseil général de l'Isère »a presentar una oferta, exponiendo en particular:

los medios técnicos y humanos que asignará a la explotación de la ruta,

el número, preparación y asignación del personal y, si procede, las contrataciones que piensa efectuar,

los tipos de aeronaves utilizadas y, en su caso, su matrícula,

una copia de la licencia de explotación de compañía aérea del concursante,

si la licencia de explotación ha sido expedida por un Estado miembro de la Unión Europea que no sea Francia, el concursante deberá precisar además los extremos siguientes:

país en que ha sido expedida la licencia de los pilotos,

derecho aplicable a los contratos de trabajo,

régimen de afiliación a los organismos de seguridad social,

las disposiciones adoptadas para respetar lo dispuesto en los artículos L. 341-5 y los artículos D. 341-5 y siguientes del Código del Trabajo relativos al desplazamiento temporal de trabajadores para efectuar prestaciones de servicios en el territorio nacional;

los certificados o declaraciones juradas previstos en el artículo 8 del Decreto no 97-638 de 31.5.1997 y en la Orden de 31.1.2003 adoptada para la aplicación del artículo 8 del citado Decreto, que acrediten que el concursante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales, en particular por lo que respecta a:

impuesto de sociedades,

impuesto sobre el valor añadido,

cotizaciones de seguros sociales, accidentes laborales y enfermedades profesionales y subsidios familiares,

impuesto de aviación civil,

tasa aeroportuaria,

tasa sobre la contaminación acústica debida a las aeronaves,

contribución de solidaridad;

en el caso de los concursantes de un Estado miembro de la Unión Europea que no sea Francia, las administraciones y organismos del país de origen deberán emitir los correspondientes certificados o declaraciones;

una declaración jurada de no haber sufrido ninguna de las condenas previstas en el certificado n° 2 del Registro de antecedentes penales por infracciones contempladas en los artículos L. 324-9, L. 324-10, L. 341-6, L. 125-1 y L. 125-3 del Código del Trabajo;

una declaración jurada y/o cualquier justificante del cumplimiento de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L. 323-1 del Código del Trabajo;

un extracto «K bis »de inscripción en el Registro Mercantil y de Sociedades, o documento equivalente;

en aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2407/92 de 23.7.1992, una certificación de seguro, de antigüedad inferior a 3 meses, que cubra la responsabilidad civil en caso de accidente, en particular por lo que respecta a los pasajeros, los equipajes, las mercancías, el correo y terceros y sea conforme al Reglamento (CE) no 785/2004 de 21.4.2004, en particular a su artículo 4;

en caso de medida de salvaguardia o de procedimiento de quiebra o insolvencia, una copia de la sentencia o sentencias pronunciadas a tal efecto (en caso de no estar redactado en lengua francesa habrá de adjuntarse una traducción jurada).

7-2.   Modalidades de examen de las ofertas: Las ofertas se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, enunciados en el artículo L. 1411-1, apartado 3, del «Código general de las entidades territoriales»:

garantías profesionales y financieras de los concursantes,

aptitud de éstos para garantizar la continuidad del servicio público aéreo y la igualdad de los usuarios ante dicho servicio,

presentación del conjunto de los certificados requeridos.

8.   Criterios de adjudicación del contrato: Las compañías aéreas cuya propuesta haya sido admitida y seleccionada serán invitadas posteriormente a presentar la oferta con arreglo a las modalidades establecidas en el pliego de condiciones del concurso, que les será remitido en esa ocasión.

En virtud del artículo L. 1411-1, párrafo 3, del Código general de las entidades territoriales, las ofertas así presentadas serán negociadas libremente por la autoridad competente del «Conseil général de l'Isère».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la selección entre las ofertas presentadas se efectuará teniendo en cuenta la adecuación del servicio y, en particular, los precios y condiciones que se propongan a los usuarios, así como la cuantía de la compensación solicitada.

9.   Datos complementarios esenciales:

9-1.   Compensación económica: Las ofertas presentadas por los concursantes cuya propuesta haya sido seleccionada deberán indicar expresamente la cantidad máxima solicitada en concepto de compensación por la explotación de la ruta durante 3 años a partir del 1.12.2007, con un desglose anual. El importe exacto de la compensación finalmente concedida se determinará cada año, «ex-post», en función de los gastos y los ingresos efectivamente generados por el servicio, hasta el límite del importe que figure en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación.

Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. El pago del saldo de compensación sólo se efectuará previa aprobación de las cuentas de la compañía para la ruta en cuestión y comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones previstas en el punto 9-2 siguiente.

En caso de resolución del contrato antes de su vencimiento, se aplicará sin dilación lo dispuesto en el punto 9-2, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda, reduciéndose el límite máximo indicado en el párrafo primero en proporción a la duración real de la explotación.

9-2.   Comprobación de la prestación del servicio y de las cuentas de la compañía: La prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para la ruta considerada serán objeto al menos de 1 examen anual, en concertación con la compañía.

9-3   Modificación y resolución del contrato: Cuando la compañía estime que una modificación imprevisible de las condiciones de explotación justifica la revisión del importe máximo de la compensación económica, deberá presentar una solicitud motivada a las demás partes signatarias, que dispondrán de un plazo de 2 meses para pronunciarse. El contrato podrá entonces modificarse mediante una cláusula adicional.

El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes signatarias antes de la expiración prevista mediante un preaviso de 6 meses. En caso de incumplimiento grave por la compañía de sus obligaciones contractuales, se entenderá que ésta ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con dichas obligaciones en el plazo de 1 mes tras el correspondiente emplazamiento.

9-4.   Sanciones y otras deducciones previstas en el contrato: El incumplimiento por parte de la compañía del plazo de preaviso indicado en el punto 10-3 se penalizará bien con una sanción administrativa, en aplicación del artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil, bien con una reducción de la compensación económica calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año considerado, con un límite equivalente a la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1.

En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil.

En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida y el número de vuelos efectuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas o de tarifas aplicadas.

10.   Presentación de ofertas: Las ofertas se presentarán en 1 sobre sellado en el que se indicará: «Réponse à l'appel de candidatures relatif à la liaison Grenoble Saint-Geoirs / Paris – Orly – À n»ouvrir que par le destinataire. Las ofertas deberán recibirse antes de las 16.00 horas (hora local) del 18.6.2007, mediante envío por correo certificado con acuse de recibo, dando fe la fecha del acuse de recibo, o mediante entrega en mano contra recibo, en la dirección siguiente:

Conseil général de l'Isère, direction des transports, mission aménagement du territoire, 24 bis, boulevard de la Chantourne, F-38700 La Tronche - Francia.

11.   Validez del concurso: La validez del concurso está supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 1.11.2007, un programa de explotación de la ruta de referencia a partir del 1.12.2007, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.

12.   Información complementaria: Para mayor información, los concursantes podrán dirigirse, exclusivamente por carta o fax, a:

M. Jean-Charles Borel, Conseil général de l'Isère, direction des transports, mission aménagement du territoire, F-38700 La Tronche. Fax: (33) 476 00 30 36.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

12.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/18


AYUDA ESTATAL — ESPAÑA

Ayuda estatal no C 9/07 (ex N 608/06) — Ayuda importante para I+D a ITP — Trent 1000

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 108/09)

Por carta de 21 de marzo de 2007, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Commission européenne

Direction générale de la concurrence

Greffe des aides d'État

B-1049 Bruxelles

Fax no: (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones serán comunicadas a España. Las partes interesadas que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

TEXTO DEL RESUMEN

1.   PROCEDIMIENTO

Las autoridades españolas notificaron la medida citada el 11 de septiembre de 2006 y presentaron información suplementaria por cartas de 7 de noviembre de 2006 y 31 de enero de 2007 en respuesta a dos solicitudes de información de la Comisión.

2.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA RESPECTO DE LA CUAL SE INCOA EL PROCEDIMIENTO

La medida se refiere a una ayuda que España tiene previsto conceder a la empresa Industria de Turbo Propulsores (ITP) por su participación en el desarrollo del motor Trent 1000 como socio mediante contrato de asociación de riesgos de Rolls Royce (RR). La ayuda se concede sobre la base de un régimen de ayuda existente gestionado por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). ITP es una gran empresa del sector aeronáutico cuyos accionistas son Sener Aeronáutica (53,125 %) y RR (46,875 %).

EL Trent 1000 es un motor desarrollado por RR y sus socios para el avión Boeing 787. El proyecto de I+D cubre el periodo 2005-2009. El motor se certificará en 2007 y entrará en servicio en 2008. ITP asumirá el […] (1) % del proyecto, en concreto la turbina de baja presión. Las autoridades españolas han facilitado cierta información sobre el contenido del proyecto de I+D. También han facilitado información sobre los costes elegibles y su asignación a las distintas categorías de I+D+i.

La ayuda asciende a 27,85 millones de EUR. Se concederá en forma de préstamo sin intereses cuyo reembolso se efectuará en función del número de motores vendidos. La ayuda se pagará en cuatro tramos de 2006 a 2009 y se reembolsará en 17 tramos de 2012 a 2028. Según España, la ayuda corresponderá a la cantidad de intereses no abonados por ITP lo que dará lugar a una intensidad del 24,03 %. España considera que el proyecto debería tener derecho a una prima regional, como mínimo para el año 2006, y a una prima por colaboración, para todo el proyecto.

3.   EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

España notificó la medida como ayuda. Se refiere a una solicitud individual de un régimen que supera los límites de notificación individual previstos en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación («Marco I+D+i») (2). Sin embargo, España indicó también que había concedido una ayuda para los costes elegibles del año 2005 para el mismo proyecto a una filial al 100 % de ITP. La Comisión ha pedido a España que presente toda la información pertinente sobre esta primera ayuda, ya que tendrá que evaluar las dos ayudas conjuntamente.

La Comisión ha evaluado el caso sobre la base del Marco I+D+i. De conformidad con su punto 10.1.3, el Marco se aplicará a todos los casos sobre los que la Comisión tenga que pronunciarse con posterioridad al 1 de enero de 2007, como sucede en el presente caso.

Sobre la base del Marco I+D+i, y a pesar de la ausencia de información sobre la primera ayuda, la Comisión ha incoado el procedimiento del artículo 88, apartado 2, porque tiene dudas al respecto.

a)

Hay que demostrar las deficiencias del mercado, en particular la desventaja regional.

b)

No se ha probado en absoluto el efecto incentivador: aparte de la existencia de la primera ayuda, la Comisión tiene dudas sobre el efecto incentivador de la ayuda. La notificación se ha presentado cuando el proyecto estaba cerca de concluir. No se reúnen los criterios contemplados en el Capítulo 6 del Marco I+D+i. El análisis contrafáctico no está claro y puede apuntar hacia una dirección en la que el proyecto, en cualquier caso, podría haberse llevado a cabo por RR y sus socios, quizás fuera de Europa. Al mismo tiempo, la tasa interna de rentabilidad del proyecto sólo es atractiva a muy largo plazo. El proyecto plantea ciertos riesgos. Sin la ayuda, ITP se vería debilitada financieramente, lo que podría afectar a su futuro, ya que se trata de una empresa relativamente joven en un sector que se caracteriza por unos rendimientos a largo plazo.

c)

Existen numerosas dudas sobre las categorías I+D+i y los costes elegibles: España asigna los costes a las categorías I+D+i mediante un modelo teórico; existen dudas sobre el nivel de los estudios de viabilidad así como sobre la asignación de costes durante el periodo; por último, España desearía que también fueran elegibles los gastos de 2008 y 2009, es decir, después de la certificación y entrada en servicio del motor.

d)

Hay dudas sobre el instrumento de ayuda y la intensidad de la ayuda: el reembolso se efectuará en función de las ventas de los motores. Por ello, puede ocurrir que no se respete la intensidad si las ventas van más lentas que lo previsto. El método propuesto por España pare evitar que ocurra esto no está todavía claro en esta fase. Además, para calcular el elemento de ayuda del préstamo a bajo interés, las autoridades españolas utilizan un tipo de interés cercano al tipo de referencia pertinente y no tienen en cuenta el riesgo del proyecto ni las condiciones de mercado. Por último, no se conocen las condiciones subyacentes del préstamo, que pueden influir en el nivel del tipo de interés que se debe aplicar.

e)

Hay dudas sobre la aplicación de la prima regional: España desearía aplicar una prima regional para los costes de 2006. La Comisión duda de que pueda autorizar dicha prima, ya que el Marco I+D+i no prevé primas regionales y sólo tiene en cuenta consideraciones regionales, si se demuestran, al evaluar las deficiencias del mercado y el efecto incentivador.

f)

Hay dudas sobre la aplicación de la prima por colaboración internacional: las autoridades españolas afirman que una decisión anterior de la Comisión a una ayuda a ITP autorizó dicha prima. Por otra parte, la medida notificada no parece respetar la disposición que figura en el Marco I+D+i para la aplicación de la prima de colaboración: las dos empresas colaboradoras no son independientes; las actividades de I+D sólo se llevan a cabo en España.

g)

Existe una posible ayuda indirecta a RR: la Comisión no puede excluir que parte de las ventajas otorgadas a ITP por la ayuda pueda transferirse a RR. Por ejemplo, entre las condiciones específicas para la colaboración, ITP debía pagar una cantidad de dinero no especificada a RR. Por esta razón, la Comisión debe examinar en detalle los términos exactos de la cooperación entre ITP y RR, en particular el Memorando de acuerdo de 2003 y el Contrato de asociación de riesgos de 2005.

h)

Habida cuenta de que RR puede ser beneficiario de la ayuda, no se puede finalizar la evaluación sobre el mercado de referencia y la repercusión sobre la competencia.

TEXTO DE LA CARTA

«La Comisión desea informarle de que ha decidido iniciar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado de la Comunidad Europea respecto a la mencionada medida.

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Las autoridades españolas notificaron la medida citada el 11 de septiembre de 2006. La Comisión solicitó información suplementaria mediante carta de 2 de octubre de 2006. Las autoridades españolas presentaron más información mediante carta de 7 de noviembre de 2006. La Comisión solicitó de nuevo información suplementaria mediante carta de 30 de noviembre de 2006. El 14 de diciembre de 2006, las autoridades españolas solicitaron la prórroga del plazo para presentar la información solicitada. La Comisión aceptó prorrogar el plazo de respuesta hasta el 31 de enero de 2007. Las autoridades españolas presentaron más información en esa fecha.

2.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

2.1.   Base jurídica

(2)

La medida notificada se refiere a una ayuda que las autoridades españolas tienen previsto conceder a la empresa Industria de Turbo Propulsores (en adelante “ITP”) por su participación en el desarrollo del motor Trent 1000.

(3)

Las autoridades españolas han indicado que la ayuda la solicitó ITP con una primera carta de 23 de junio de 2004 y que la concesión se retrasó por una reorganización de las competencias administrativas. En 2006 se decidió que la autoridad que concedería la ayuda sería el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante “CDTI”), sobre la base del régimen de ayudas “Actividades del Centro para el Desarrollo Industrial — CDTI — Desarrollo Tecnológico”, creado antes de la adhesión de España a la Comunidad Europea. Las autoridades españolas indicaron que la medida incluía una cláusula suspensiva.

2.2.   Beneficiario

(4)

El beneficiario de la ayuda es ITP, empresa industrial que ejerce su actividad en los ámbitos de la ingeniería, el desarrollo, la fabricación y el mantenimiento de motores aeronáuticos y turbinas de gas. ITP está organizada como un grupo y posee varias filiales en España y el extranjero, como ITR México. Entre sus filiales, la empresa “ITP Inversión en Desarrollo y Programas ”(IDP) está controlada al 100 % por ITP y ha sido creada para la participación de ITP en proyectos internacionales. En 2005, el volumen de negocios anual fue de 380 millones de EUR. En total, el grupo ITP da empleo a más de 2 000 personas.

(5)

Los accionistas de ITP son Sener Aeronáutica (con el 53,1255 % de las acciones y 5 miembros del consejo de administración) y Rolls Royce (46,875 % y cuatro miembros).

(6)

Las autoridades españolas señalan que ITP es una empresa relativamente joven en el sector de los motores aeronáuticos que se diferencia de sus competidores en que sus ingresos procedentes del mantenimiento de los motores ya existentes son mucho más bajos, debido precisamente a su juventud.

2.3.   El proyecto

(7)

La medida notificada se refiere a las actividades de investigación y desarrollo (“I+D”) que llevará a cabo ITP para el motor Trent 1000, motor desarrollado por Rolls-Royce (en adelante “RR”) para el avión Boeing 787. Además del Trent 1000, el avión llevará otro motor, denominado GenX, que está desarrollando General Electric con otros socios. El Boeing 787 se certificará en abril de 2008.

(8)

El Trent 1000 está siendo desarrollado por RR y otros socios por contrato de asociación de riesgos (RRSP) que incluye, además de ITP, a las siguientes empresas: Mitsubishi Heavy Industries, Kawasaki Heavy Industries, Goodrich, Hamilton Standard y Carlton Forge. El Trent 1000 debería pasar su primera certificación en banco el 27 de julio de 2007. Se espera que entre en servicio el 30 de junio de 2008. La revisión final del proyecto Trent 1000 debería tener lugar en noviembre de 2009.

(9)

ITP participa como RRSP en el proyecto Trent 1000 con un porcentaje del […] (3) %, a través de su filial IDP. El 28 de septiembre de 2004 se firmó un Memorando de acuerdo con RR, antes del contrato final de asociación de riesgos (Risk and Revenue Sharing Agreement — RRSA) firmado por las dos empresas el 15 de julio de 2005.

(10)

La inversión total de ITP en el proyecto asciende a […] millones de EUR, divididos de la siguiente manera: […] millones de EUR para costes de I+D (de los cuales […] millones de EUR corresponden a costes de validación); más de […] millones de EUR destinados a inversiones industriales para la fabricación de la turbina; […] millones de EUR para otros gastos (IT, certificaciones, transporte, etc.).

(11)

ITP estará encargada de desarrollar la turbina de baja presión para el nuevo motor. Los objetivos tecnológicos que ha fijado RR para desarrollar la turbina de baja presión son: reducción del coste de adquisición en un 30 %; reducción en el tiempo de diseño en un 20 %; reducción del peso en un 15 %; reducción del nivel de ruido a 3dB.

(12)

Para alcanzar estos objetivos las actividades de I+D que lleve a cabo ITP se enfrentarán a varios retos:

nuevos materiales y procesos: se utilizarán nuevos materiales por primera vez para algunos componentes, lo que exigirá nuevos procesos,

tecnología mecánica: ITP desarrollará un nuevo sistema de sellado, optimizará el encastre y mejorará la estructura,

aerodinámica: nuevo diseño de perfiles,

tecnología y métodos: el plazo de diseño de este motor es un año más corto que el de motores anteriores; con el fin de que RR cumpla este requisito, ITP debe introducir las herramientas adecuadas para los cálculos iterativos.

(13)

El proyecto se compone de cinco apartados:

a)

gestión técnica del proyecto;

b)

definición del producto;

c)

validación;

d)

optimización del coste de operación;

e)

equipos y utillaje de utilización exclusiva en I+D.

(14)

Los costes anuales vinculados a cada apartado se recogen en el cuadro 1:

Cuadro 1

Costes anuales de los apartados (miles de euros), 2005-2009

Apartados

Total

2005

2006

2007

2008

2009

Apartado 1: Gestión técnica del proyecto

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Apartado 2: Definición de los productos:

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Apartado 2.1: Definición funcional

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Apartado 2.2: Definición mecánica

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Apartado 2.3: Ingeniería de fabricación y montaje

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Apartado 2.4: Soporte de producto

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Apartado 3: Validación:

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Apartado 3.1: Ingeniería de validación e instrumentación

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Apartado 3.2: Fabricación de componentes de desarrollo

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Apartado 3.3: Montaje de instrumentación

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Apartado 3.4: Montaje modular

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Apartado 3.5: Ensayos de componentes

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Apartado 3.6: Ensayos de validación fluidodinámica de TBP

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Apartado 3.7: Ensayos de motor

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Apartado 3.8: Ensayos en vuelo

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Apartado 4: Optimización del coste de operación

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Apartado 5: Equipos y utillaje de utilización exclusiva en I+D

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Total

85 475

20 923

33 447

25 189

3 914

2 001

2.4.   Las categorías I+D+i y los costes elegibles

(15)

Las autoridades españolas han presentado la siguiente asignación por categorías I+D+i tal como exige el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (4) (en adelante “Marco I+D+i”):

Cuadro 2

Asignación por categorías I+D+i (miles de euros), 2005-2009

Categorías I+D+i

Total

2005

2006

2007

2008

2009

Investigación industrial

43 992

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Estudios preparatorios al desarrollo experimental

14 119

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Desarrollo experimental

15 834

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

No elegible

11 530

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Total

85 475

20 923

33 447

25 189

3 914

2 001

(16)

Las autoridades españolas han efectuado la asignación de costes a las categorías I+D+i sobre la base de un método estadístico que debe reflejar la madurez del diseño del producto. El nivel de madurez se mide por el porcentaje de estándares definitivos. Por lo tanto, en vez de definir mediante un sistema analítico de contabilidad cómo imputar los costes, las autoridades españolas utilizan un modelo teórico que se aplica al producto específico.

(17)

Los gastos de ITP para el proyecto se iniciaron en 2005. Sin embargo, las autoridades españolas han indicado que, en relación con la medida notificada, sólo son elegibles los gastos generados en el periodo 2006-2009. Las autoridades españolas justifican la inclusión de gastos en 2008 y 2009, es decir, tras la certificación del producto, porque en su opinión la revisión del diseño de la turbina de baja presión proseguirá hasta noviembre de 2009, cuando acabará la fase de revisión final del proyecto.

Cuadro 3

Costes anuales (miles de euros), 2005-2009

Costes

Total

2005

2006

2007

2008

2009

Personal técnico

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Inversiones I+D

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Materiales:

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Materiales, consumibles

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Utillaje de fabricación prototipos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Fabricación, montaje e instrumentación de componentes de desarrollo internos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Subcontratación

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Colaboraciones técnicas

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Otros costes (viajes)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Total

85 472

20 922

33 447

25 189

3 913

2 001

2.5.   El instrumento de ayuda

(18)

La ayuda asciende a 27,85 millones de EUR. La ayuda se reembolsará sin intereses según el calendario que se presenta a continuación.

Cuadro 4

Calendario previsto para el préstamo a bajo interés

Años

Gasto I+D

Préstamo

Número de aviones entregados

Número de motores entregados

Motores acumulados

Reembolso

2006

[…]

[…]

[…]

[…]

 

 

2007

[…]

[…]

[…]

[…]

 

 

2008

[…]

[…]

[…]

[…]

 

 

2009

[…]

[…]

[…]

[…]

 

 

2010

 

 

[…]

[…]

 

 

2011

 

 

[…]

[…]

 

 

2012

 

 

[…]

[…]

[…]

[…]

2013

 

 

[…]

[…]

[…]

[…]

2014

 

 

[…]

[…]

[…]

[…]

2015

 

 

[…]

[…]

[…]

[…]

2016

 

 

[…]

[…]

[…]

[…]

2017

 

 

[…]

[…]

[…]

[…]

2018

 

 

[…]

[…]

[…]

[…]

2019

 

 

[…]

[…]

[…]

[…]

2020

 

 

[…]

[…]

[…]

[…]

2021

 

 

[…]

[…]

[…]

[…]

2022

 

 

[…]

[…]

[…]

[…]

2023

 

 

[…]

[…]

[…]

[…]

2024

 

 

[…]

[…]

[…]

[…]

2025

 

 

[…]

[…]

[…]

[…]

2026

 

 

[…]

[…]

[…]

[…]

2027

 

 

[…]

[…]

[…]

[…]

2028

 

 

[…]

[…]

[…]

[…]

Total

64 551

27 850

[…]

[…]

 

27 850

(19)

La ayuda se reembolsará mediante cánones calculados sobre la base del número de motores vendidos. El reembolso se producirá anualmente por un periodo de 20 años a partir de la entrada en servicio del motor, más un periodo de carencia de 3 años. En resumen, el reembolso se efectuará en el periodo 2012-2028.

(20)

El calendario podrá modificarse en función de las ventas anuales reales efectuadas por ITP según la fórmula siguiente: […].

(21)

Las autoridades españolas indican que, desde su punto de vista, el instrumento de ayuda se encuentra a medio camino entre un préstamo a bajo interés y un anticipo reembolsable. De hecho, como en los préstamos a bajo interés, el principal se reembolsa siempre. Sin embargo, el calendario de reembolso depende de las ventas del producto: si las ventas son inferiores a lo previsto, el reembolso se reprograma sin intereses adicionales por el retraso.

(22)

Respondiendo a las observaciones de la Comisión, las autoridades españolas reconocen que, en este segundo caso, la intensidad de la ayuda se incrementaría. Por ello proponen, para garantizar que se respeta la “intensidad máxima de ayuda autorizada por la Comisión”, el siguiente método:

limitar el máximo retraso que podría aplicarse al calendario de reembolso de forma que no se supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la Comisión,

tras un aplazamiento en el calendario, aplicar un tipo de interés específico.

(23)

Las autoridades españolas calculan el elemento de ayuda del préstamo a bajo interés utilizando un tipo del 4,8 %. De acuerdo con este cálculo, el equivalente de subvención bruto de la ayuda correspondería al importe total de los intereses no pagados por ITP, es decir 15,085 millones de EUR, lo que representaría una intensidad de ayuda del 24,03 %.

2.6.   Aplicación de primas

Prima regional

(24)

Las autoridades españolas señalan que el proyecto se llevará a cabo en una zona asistida de conformidad con el mapa de las ayudas regionales de España. En concreto, el proyecto se realizará en las siguientes regiones: Zamudio (Vizcaya, País Vasco) y Ajalvir y San Fernando de Henares (Comunidad de Madrid), que son zonas que entran dentro del artículo 87, 3, c) según el mapa español de las ayudas regionales (5).

(25)

Las autoridades españolas desearían conceder una prima regional como mínimo para el año 2006, sobre la base del punto 5.10.2 del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (6) (en adelante “el Encuadramiento de 1996”).

(26)

En cualquier caso, las autoridades españolas subrayan que la Comisión debería tener en cuenta el hecho de que las actividades se realizan en zonas asistidas al evaluar las deficiencias del mercado y el efecto incentivador de la ayuda.

Prima por cooperación internacional

(27)

Las autoridades españolas consideran que la cooperación entre ITP y RR cumple las condiciones necesarias para que el proyecto reciba una prima adicional. Argumentan que las dos empresas deben considerarse independientes; que el hecho de que RR sea accionista de ITP no influye en el contrato entre las dos empresas; que ITP participa en el proyecto en las mismas condiciones que los demás socios, y que la Comisión (7) ha reconocido esta cooperación al conceder una prima en una decisión anterior.

(28)

Además, las autoridades españolas consideran que la ayuda para la turbina de baja presión debe examinarse en el contexto más amplio del desarrollo del motor completo. En ese contexto, sostienen que el proyecto de ayuda incluye cooperación transfronteriza entre ITP y los demás socios.

Prima por cooperación con organismos de investigación

(29)

Por último, las autoridades españolas indican que el proyecto debería prever una prima a efectos de la cooperación entre ITP y dos organismos de investigación, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) y el Centro de Tecnologías Aeronáuticas (CTA). Las actividades que llevarán a cabo estos organismos de investigación serán en forma de subcontratación a precio de mercado. Estos centros, por lo tanto, sólo podrán hacer un uso limitado de las actividades de investigación que lleve a cabo ITP pero se beneficiarán en términos de mejora de sus conocimientos y capacidades en proyectos tecnológicamente avanzados.

2.7.   Acumulación con otras ayudas

(30)

Respondiendo a una pregunta de la Comisión, las autoridades españolas indicaron en sus últimas alegaciones que CDTI había concedido a la empresa IDP un préstamo a bajo interés para el mismo proyecto, en relación con las actividades de I+D del año 2005. Sin embargo, este préstamo sólo habría cubierto estudios de viabilidad realizados por IDP. Las autoridades españolas han declarado que esta primera ayuda se basa en el mismo régimen, “Actividades del Centro para el Desarrollo Industrial — CDTI — Desarrollo Tecnológico”, utilizado para la ayuda notificada. No han presentado información adicional sobre el préstamo, salvo que las condiciones de reembolso serán fijas y no estarán sujetas a otras condiciones como la venta de los motores.

(31)

En sus alegaciones de 7 de noviembre de 2006, las autoridades españolas escribieron que: “al CDTI no le consta la existencia de otras ayudas concurrentes para este proyecto. Además, ITP ha confirmado que no ha previsto solicitar ninguna ayuda pública para el presente proyecto. ”Por otra parte, las autoridades españolas han presentado una declaración formal de ITP, de fecha 2 de noviembre de 2006, en la que se señala que la empresa no ha solicitado ninguna ayuda adicional distinta de CDTI respecto a este proyecto para el periodo 2006-2009.

(32)

Las autoridades han indicado, incluso, que se comprometen a notificar cualquier ayuda adicional que se conceda a ITP para este proyecto. Indican también que en el contrato con ITP sobre la ayuda notificada existe una cláusula específica que señala que, en caso de que ITP recibiera ayuda adicional para el proyecto, debería informar al CDTI y en cualquier caso debería respetar la intensidad máxima de ayuda prevista en el Encuadramiento de 1996.

(33)

Las autoridades españolas han informado a la Comisión de que ITP ha reembolsado todas las ayudas previas recibidas y declaradas ilegales e incompatibles.

3.   EVALUACIÓN

3.1.   Existencia de ayuda

(34)

Las autoridades españolas notificaron la medida como ayuda estatal. La medida está constituida por recursos públicos, en el presente caso gestionados por un organismo público en el marco de un régimen de ayuda. Tal como se menciona en su sitio Internet (8), el CDTI es una entidad pública española dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio cuyo objetivo es contribuir a la mejora del nivel tecnológico de las empresas españolas. La medida tiene un beneficiario, el grupo ITP, que es quien disfruta de las ventajas. La actividad de ITP se centra en un sector en el que existe un comercio extensivo entre los Estados miembros y el proyecto se refiere a un producto en el que participan varios socios internacionales. Está confirmada, por lo tanto, su repercusión en el comercio. La medida debe considerarse ayuda estatal sobre la base del artículo 87, 1, del TCE.

3.2.   Legalidad de la ayuda

(35)

Las autoridades españolas notificaron la medida que se evalúa, respetando por consiguiente la condición legal prevista en el artículo 88, 3, del TCE. La medida incluye una cláusula de suspensión, al quedar suspendida su ejecución hasta la aprobación por la Comisión.

(36)

La ayuda notificada supera los límites de notificación individual previstos en el nuevo Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (“Marco I+D+i”) (9). Se concede de conformidad con un régimen existente.

(37)

Sin embargo, parece ser que las autoridades españolas han concedido otra ayuda a la misma empresa para el mismo proyecto y en virtud del mismo régimen existente. La Comisión considera que esta primera ayuda debe evaluarse junto con la ayuda notificada. La Comisión no dispone de la información suficiente sobre la legalidad de esta primera ayuda y aún menos se encuentra en situación de decidir sobre su posible compatibilidad.

(38)

Las autoridades españolas argumentan que la primera ayuda debe considerarse por separado ya que se concedió a IDP. La Comisión rechaza este argumento ya que IDP es una filial al 100 % de ITP. En segundo lugar, la Comisión tiene dudas sobre la naturaleza de las actividades financiadas por la primera ayuda, ya que existe una contradicción entre la afirmación de que la primera ayuda habría cubierto únicamente estudios de viabilidad y las cifras suministradas por las autoridades españolas sobre la asignación de costes elegibles a las distintas categorías de I+D (10).

(39)

La Comisión solicita a las autoridades españolas que le suministren la información completa sobre la primera ayuda y remitan a la Comisión una imagen completa de la ayuda concedida al presente proyecto.

3.3.   Compatibilidad de la ayuda

(40)

A pesar de la ausencia de información sobre la primera ayuda, la Comisión ha evaluado, dentro de lo posible, la ayuda notificada.

(41)

La Comisión ha evaluado la medida notificada sobre la base del Marco I+D+i, de aplicación a partir del 1 de enero de 2007. En el punto 10.3 del Marco se señala claramente que “la Comisión aplicará el presente Marco a todos los proyectos de ayuda notificados sobre los que deba pronunciarse después de la publicación del Marco en el Diario Oficial, aun cuando hayan sido notificados con anterioridad a dicha publicación”.

(42)

Según el mismo punto 10.3, sin embargo, es posible que la Comisión deba basar su evaluación de la primera ayuda en el marco en vigor cuando se concedió la ayuda, que en ese caso sería el Encuadramiento de 1996.

(43)

Según las autoridades españolas, el proyecto a examen no incluye investigación fundamental. Por ello, debe analizarse según la evaluación detallada, ya que supera los límites fijados en la sección 7 del Marco I+D+i (11).

3.3.1.   Deficiencias del mercado

(44)

Para evaluar correctamente la ayuda a un gran proyecto de I+D hay que evaluar en primer lugar los objetivos de la medida, en particular a qué deficiencias del mercado tiene que hacer frente. Las autoridades españolas indicaron que la medida notificada pretende corregir las siguientes deficiencias del mercado: información imperfecta y asimétrica, en particular en los proyectos a largo plazo e indisponibilidad de financiación privada en un sector concreto caracterizado por elevados riesgos tecnológicos y rendimientos a muy largo plazo. La Comisión ha reconocido la existencia de estas deficiencias del mercado respecto a la financiación de grandes programas en el sector aeroespacial en decisiones anteriores (12).

(45)

En segundo lugar, las autoridades españolas consideran que el hecho de que las actividades de I+D se lleven a cabo en zonas asistidas debe tenerse en cuenta al evaluar las deficiencias del mercado. Las actividades de I+D en zonas menos desarrolladas se caracterizarían por externalidades más positivas y difusiones de conocimiento y por una información imperfecta y asimétrica.

(46)

Sin embargo, el Marco I+D+i, en su sección 7.3.1, establece que la Comisión debe tener en cuenta: “i) las desventajas que acarrean el estar situadas en la periferia y otras especificidades regionales, ii) los datos económicos locales específicos, las razones históricas y/o sociales de que el grado de actividad en materia de I+D+i sea bajo en comparación con los datos medios pertinentes y/o la situación nacional y/o comunitaria, en su caso, y iii) cualquier otro indicador pertinente que refleje un grado mayor de posibles deficiencias del mercado. ”Sin una demostración basada en estos elementos, la Comisión no está en situación de confirmar la existencia de desventajas regionales en este caso.

3.3.2.   Instrumento adecuado

(47)

La Comisión ha reconocido en otros casos (13) que la ayuda estatal puede ser un instrumento apropiado para hacer frente a las deficiencias del mercado en este tipo de proyectos de I+D.

3.3.3.   Efecto incentivador

(48)

De conformidad con el Capítulo 6 del Marco I+D+i, la Comisión debe verificar en primer lugar si el beneficiario presentó la solicitud de ayuda antes de que se iniciara el proyecto I+D.

(49)

Las autoridades españolas han indicado que ITP solicitó la ayuda con una primera carta de fecha 23 de junio de 2004, seguida de otras dos cartas, de 26 de julio de 2004 y 29 de septiembre de 2004, en las que informaba al Ministerio de la evolución de los acuerdos con RR y transmitía el Memorando de acuerdo entre ITP y RR.

(50)

Por lo que respecta a la medida notificada, parece evidente que ITP solicitó la ayuda antes de iniciar el proyecto. Sin embargo, la Comisión no puede pronunciarse sobre la primera ayuda, de la que no dispone de suficiente información sobre su necesidad.

(51)

Al mismo tiempo, la Comisión señala que esta notificación llega en una fase muy tardía del proyecto, cuando éste se encuentra ya cercano a su final, ya que los costes generados en el periodo 2005 a 2007 ascienden al 93 % del total. Las autoridades españolas, tal como se ha descrito ya en la sección 2.1, han tardado mucho en formalizar su decisión de conceder la medida notificada. Las autoridades españolas señalan que este retraso se debe solamente a la transferencia interna de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al CDTI (14).

(52)

Sin embargo, según las autoridades españolas, habían dejado clara su intención a ITP. Las autoridades españolas habían presentado documentos internos del Ministerio, de 28 de abril de 2005, que demostraban la intención del Ministerio de conceder la ayuda. En su opinión, tales documentos, así como otras referencias a conversaciones con funcionarios públicos incluidas en documentos suministrados por el beneficiario, apuntarían a la existencia de expectativas legítimas por parte del beneficiario. Para probarlo las autoridades españolas han presentado borradores de documentos internos que demostrarían su intención de conceder ayuda a este proyecto desde 2005.

(53)

Las autoridades españolas argumentan que, sobre la base de la práctica de la Comisión (15) y de la jurisprudencia (16), la Comisión debería reconocer que el beneficiario tenía una expectativa legítima de recibir la ayuda. Estas expectativas se verían reforzadas por el hecho de que la Comisión ya había tomado anteriormente decisiones positivas (17) respecto a ayudas individuales a la misma empresa.

(54)

Sin embargo, por definición, una evaluación individual debe contemplar las condiciones específicas del caso. Por ello, el valor como precedente de decisiones anteriores es limitado, especialmente en lo que respecta a la evaluación del efecto incentivador.

(55)

El argumento a favor de las expectativas legítimas debería también ponderarse frente al hecho de que la empresa ya recibió ayuda para los costes elegibles en el primer año (2005).

(56)

El Marco I+D+i, en su capítulo 6, establece un conjunto de criterios que el Estado miembro puede utilizar para permitir a la Comisión valorar el efecto incentivador de las medidas individuales. Éstos deben usarse para comparar una situación sin ayuda con otra en la que se ha concedido ayuda. El Marco I+D+i exige que en los casos sujetos a una evaluación individual, se realice una evaluación más detallada del efecto incentivador sobre la base de una serie de indicadores mencionados en la sección 7.3.3.

(57)

Las autoridades españolas afirman que sin la ayuda ITP no habría podido participar en el proyecto en ningún caso. Señalan que esto queda demostrado por la correspondencia entre ITP y el Ministerio. La correspondencia presentada incluye sólo cartas del beneficiario. Parece apuntar a que la ayuda ha servido para el acuerdo alcanzado por RR e ITP, pero no que sin la ayuda no se hubiera alcanzado el acuerdo. De hecho, hubiera sido posible que con un nivel de ayuda inferior, ITP todavía hubiera podido participar en el proyecto, aunque con una participación menor en las tareas generales o como subcontratista más que como RRSP. Resumiendo, no está claro si la ayuda ha permitido a ITP participar más ampliamente en el desarrollo del Trent 1000 y en qué medida. La Comisión señala que, en cualquier caso, el proyecto de I+D lo habrían llevado a cabo RR y sus socios (18).

(58)

Las autoridades españolas indican que ITP ya había invertido muchos recursos en el proyecto, que ahora se encuentra ya en una fase muy avanzada de su desarrollo. Explican las autoridades españolas que incluso en el caso de que la Comisión pudiera no aprobar la ayuda, ITP terminaría las actividades de I+D ya emprendidas. Sin embargo, las autoridades españolas señalan que la falta de ayuda tendría consecuencias sobre la viabilidad financiera a largo plazo de la empresa. Las autoridades españolas justifican este argumento por la relativa juventud de ITP. De hecho, los costes de desarrollo son muy elevados y los rendimientos llegan a muy largo plazo, de los motores que se van vendiendo con el tiempo.

(59)

La Comisión observa que la cantidad total gastada por ITP en I+D y el número de empleados en I+D no se incrementarán. El coeficiente medio de gasto en I+D de ITP se sitúa alrededor del 15 % del volumen de negocios. Sin embargo, las autoridades españolas destacan el hecho de que los tres años anteriores han sido excepcionales a este respecto para ITP, ya que el porcentaje de gastos en I+D sobre el volumen de negocios llegó al 31 % en 2003, al 25 % en 2004 y al 16 % en 2005. En términos de personal dedicado a I+D, ITP seguirá en un nivel estable de 370 empleados.

(60)

En el presente caso, además de otros elementos ya citados, las autoridades españolas mencionan el hecho de que, gracias a la ayuda, el cash flow negativo del proyecto se ha reducido de […] a […] millones de EUR. El objetivo del préstamo es reducir el impacto de la inversión inicial en […] millones de EUR.

(61)

La tasa interna de rentabilidad del proyecto será, con ayuda, del […] % en 25 años y del […] % en 50 años. Sin ayuda, los porcentajes serán del […] % a 25 años y del […] % a 50 años. Las autoridades españolas señalan que la TIR a 25 años es bastante baja y que el carácter a largo plazo del proyecto se ve confirmado por una TIR que se acerca al […] % sólo a los 50 años. Muestran, además, que el impacto de la ayuda es limitado — sólo el […] % de la TIR — siendo el factor importante de la rentabilidad la duración del proyecto.

(62)

Las autoridades españolas destacan que el proyecto tiene un elevado grado de riesgo tecnológico debido a:

los requisitos impuestos por Boeing a las características y prestaciones del motor,

esto se vería acentuado en el caso de un pequeño fabricante como ITP, por lo menos en comparación con sus competidores,

los riesgos comerciales que presentará el motor, ya que se enfrenta a la competencia del motor GenX,

el riesgo financiero del proyecto, ya que sin la ayuda la empresa deberá invertir en un único proyecto casi el 50 % de sus recursos propios.

(63)

Al valorar el efecto incentivador, además de los riesgos citados, los riesgos vinculados al hecho de que la investigación se lleva a cabo en una zona asistida sólo se puede tener en cuenta si el Estado miembro puede demostrar que las desventajas derivadas de la ubicación del proyecto en la zona asistida tienen un impacto negativo sobre el nivel de riesgo del proyecto.

(64)

Teniendo en cuenta todos estos elementos, en esta fase de la investigación la Comisión sólo puede expresar sus dudas sobre el efecto incentivador de la ayuda.

3.3.4.   Proporcionalidad de la ayuda

3.3.4.1.   Categorías de I+D+i y costes elegibles

(65)

La Comisión ha evaluado en detalle los costes elegibles propuestos por las autoridades españolas. Aun sin tener en cuenta la primera ayuda, sobre la que falta información, la Comisión tiene dudas sobre estos costes, por cuatro razones:

a)

las autoridades españolas presentan un método de clasificación de los gastos de acuerdo con las categorías de I+D+i que parece bastante teórico; no quedando claro cómo funciona;

Cuadro 5

Asignación de categorías I+D+i para cada apartado, 2006-2009

Categorías I+D+i

Apartados

Investigación industrial

Estudios preparatorios desarrollo experimental

Desarrollo experimental

No elegible

Apartado 1: Gestión técnica del proyecto

[…]

[…]

[…]

[…]

Apartado 2: Definición de los productos

[…]

[…]

[…]

[…]

Apartado 3: Validación

[…]

[…]

[…]

[…]

Apartado 4: Optimización del coste de operación

[…]

[…]

[…]

[…]

Apartado 5: Equipos y utillaje de utilización exclusiva en I+D

[…]

[…]

[…]

[…]

Total

46 %

17 %

24 %

13 %

b)

en la clasificación de los gastos, el nivel de estudios preparatorios para el desarrollo experimental es particularmente alto en comparación con las demás categorías de costes, teniendo en cuenta especialmente otros proyectos de desarrollo de motores. No es muy lógico, por ejemplo, que los estudios de viabilidad se acerquen a los costes del desarrollo experimental, que normalmente en este tipo de proyectos son la principal categoría de costes, por no decir la única;

c)

los costes que presentan las autoridades españolas (véase el cuadro 1) plantean varias dudas: por ejemplo, más del 90 % de la gestión técnica del proyecto se contabiliza en 2005; no queda tampoco claro si, y hasta qué punto, los gastos de equipo se refieren al equipo utilizado sólo en el proyecto de I+D examinado y en qué medida;

d)

las autoridades españolas incluyen también entre los costes elegibles algunos costes de ITP en el periodo 2008 y 2009 tras la certificación del motor. Es práctica normal de la Comisión, sin embargo, considerar que los costes de desarrollo de este tipo de proyectos se detienen en el momento de la certificación del motor, ya que a partir de ese momento el producto está muy cerca ya de su configuración final (19).

(66)

Sobre la base de estas consideraciones la Comisión tiene algunas dudas sobre las categorías de I+D+i y los costes elegibles tal como los han propuesto las autoridades españolas en relación con la medida notificada.

3.3.4.2.   Instrumento de ayuda e intensidad de la ayuda

(67)

Las autoridades españolas reconocen que el instrumento de ayuda que quieren utilizar para la medida notificada es un préstamo a bajo interés que puede tener una intensidad variable dado que los reembolsos dependen de las ventas y por ello pueden aplazarse sin costes para la empresa. Sin embargo, la Comisión no está en condiciones de llegar a una conclusión al respecto, sin perjuicio del instrumento de ayuda utilizado en la primera ayuda, por las siguientes razones:

a)

Las autoridades españolas han propuesto un método para garantizar que la variabilidad de los reembolsos no tenga consecuencias sobre la intensidad máxima de la ayuda. Éste consistiría en establecer un máximo de retraso posible del calendario de amortizaciones para garantizar que no se superan las “intensidades máximas de la ayuda”. Por otra parte el reembolso incluiría un tipo de interés (por fijar) para aquellas partes que sufrieran retrasos respecto al calendario establecido. Sin embargo, no queda claro si este método se usaría para garantizar que se respeta la intensidad máxima de la ayuda fijada en la decisión del presente caso o respecto a la intensidad máxima teórica de la ayuda tal como se prevé en el Marco I+D+i.

b)

Las autoridades españolas han calculado el elemento de ayuda del préstamo a bajo interés con un tipo del 4,8 %, más o menos equivalente al tipo de referencia pertinente del 4,36 % (20). Sin embargo, la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (21) señala que el tipo de referencia es un tipo de base que puede ser incrementado en situaciones de especial riesgo. En este caso, al tipo de referencia se deben sumar puntos básicos para reflejar las condiciones de mercado del beneficiario. De hecho, la ventaja de la ayuda para el beneficiario se mide por el tipo de interés que hubiera debido pagar en el caso de un préstamo en condiciones de mercado. Las autoridades españolas indican que existe una deficiencia de mercado y que para este tipo de proyectos no se puede encontrar financiación en el mercado. Al mismo tiempo reconocen que un préstamo en condiciones de mercado incluiría de 100 a 200 puntos básicos adicionales a un tipo básico como el Euribor, pero dependería también de varios factores, especialmente las circunstancias específicas del préstamo y la negociación entre la empresa y el prestamista. En cambio las autoridades españolas aducen que un incremento de 400 puntos básicos sería excesivo (22).

(68)

La Comisión observa que deberá disponer de más información sobre estos aspectos, incluidas las demás condiciones que se aplican al préstamo (p. ej. si el préstamo está respaldado por algún tipo de garantía o similar), cuáles son las condiciones de mercado en las que ITP podría recibir financiación de prestamistas privados y cuáles serían las condiciones que los prestamistas privados podrían ofrecer a estos tipos de proyecto en los mercados español e internacional.

(69)

En estas condiciones la Comisión no puede calcular la intensidad de la ayuda ni está en situación de evaluar si la intensidad de la ayuda respeta las condiciones fijadas en el Marco I+D+i.

3.3.4.3.   Prima regional

(70)

Como se menciona en la sección 2.6, las autoridades españolas reconocen que, de conformidad con el Marco I+D+i en vigor desde el 1 de enero de 2007, no se pueden conceder primas regionales a proyectos ejecutados en zonas asistidas. Sin embargo querrían conceder esta prima como mínimo a los costes elegibles del año 2006.

(71)

La Comisión, en su evaluación, sólo puede basarse en las disposiciones que ha establecido y que figuran en el Marco I+D+i. Sobre esta base, las consideraciones sobre las posibles desventajas que podrían derivarse del proyecto por el hecho de que se ejecuta en una zona asistida, deben demostrarse y tenerse en cuenta al evaluar las deficiencias del mercado y el efecto incentivador. Por el contrario, el Marco I+D+i ya no incluye la posibilidad de añadir una prima para incrementar la intensidad de la ayuda a proyectos ejecutados en zonas asistidas. En tales circunstancias, y teniendo en cuenta los elementos ya mencionados sobre la evaluación del efecto incentivador y de las deficiencias del mercado, la Comisión, en esta fase de la investigación, ve difícil autorizar una prima regional a los costes elegibles de un año del proyecto.

3.3.4.4.   Cooperación internacional

(72)

Las autoridades españolas han indicado que, en su opinión, el proyecto notificado debería tener derecho a recibir una prima por cooperación internacional. Según sus argumentos, resumidos en la sección 2.6, ITP participa en un proyecto internacional para desarrollar el motor Trent 1000.

(73)

Sin embargo, el Marco I+D+i define con precisión las condiciones para que un proyecto pueda tener derecho a primas adicionales por cooperación internacional: “El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes: […] la colaboración debe ser transfronteriza, esto es, cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo al menos en dos Estados miembros.”

(74)

En el proyecto notificado, la Comisión tiene dudas sobre dos aspectos:

a)

La Comisión duda de que ITP y RR puedan considerarse empresas independientes. RR es accionista de ITP con casi el 47 % de las acciones. Al mismo tiempo, sin embargo, las autoridades españolas indican que en su opinión ITP debería considerarse independiente: las condiciones del contrato son las mismas que para los demás socios; si ITP no fuera independiente no podría trabajar para competidores de RR como General Electric y Honeywell.

b)

Las actividades de I+D del proyecto notificado se llevarán a cabo íntegramente en España. Al mismo tiempo, sin embargo, las autoridades españolas argumentan que la Comisión debería evaluar el proyecto del motor en su totalidad y no sólo la parte que se va a desarrollar en España.

(75)

Basándose en estas consideraciones, en esta fase de la investigación la Comisión sólo puede expresar sus dudas de que el proyecto pueda tener derecho a recibir una prima de colaboración.

3.3.5.   Impacto sobre la competencia y el comercio

(76)

El paso siguiente en la evaluación detallada de la ayuda individual tal como se expresa en el Marco I+D+i se refiere al análisis del impacto de la ayuda en el mercado.

3.3.5.1.   Mercados de referencia

(77)

Las autoridades españolas no han dado indicaciones claras del mercado que consideran debería evaluarse como mercado de referencia. La Comisión señala que los mercados de referencia pueden limitarse al mercado de turbinas de baja presión o que puede cubrir también el mercado de los motores a reacción para grandes aviones comerciales (23). En consonancia con la misma evaluación del mercado de referencia, el ámbito geográfico del mercado debe ser el mercado mundial, tal como se demuestra por la participación como RRSP de empresas de Japón y los EE.UU. y se ve confirmado por el hecho de que el producto está destinado a un avión asemblado en los EE.UU.

(78)

La Comisión señala que hay dos razones que sugerirían que el mercado más amplio de motores también está distorsionado y desea recabar a este respecto la opinión de otras partes interesadas.

(79)

La primera razón es que las turbinas de baja presión son un componente esencial del motor y no es fácil considerarlas como un submercado separado.

(80)

En segundo lugar, a la Comisión se le plantean dudas sobre una posible ayuda indirecta que la medida notificada podría suponer al fabricante de motores. La Comisión podría considerar que RR puede ser un posible beneficiario de la ayuda, ya que es el líder del Trent 1000 y es un accionista importante de ITP. Un elemento que puede influir en esta evaluación se refiere a las condiciones específicas de la colaboración que han podido verse influidas por la ayuda. Las autoridades españolas han indicado que desde su punto de vista no hay ayuda indirecta, ya que la cantidad no definida de dinero que ITP ha pagado a RR procede de sus recursos propios y no está vinculado a los costes elegibles del proyecto. Al mismo tiempo los documentos que han presentado las autoridades españolas apuntan a que el pago de ciertas cantidades de dinero por parte de los socios al líder de un proyecto sería una práctica normal en el sector. Sin embargo no está clara la vinculación, de haberla, entre esta transferencia de ITP a RR y la cantidad de ayuda recibida por ITP.

(81)

Por esta razón la Comisión tiene dudas sobre el impacto de la ayuda notificada en el mercado de motores a reacción para grandes aviones comerciales, ya que las condiciones específicas de la colaboración entre ITP y RR y el hecho de que RR sea un gran accionista de ITP pueden apuntar hacia una ventaja indirecta para RR. Con el fin de disipar sus dudas, la Comisión necesitaría conocer los términos exactos de la cooperación entre ITP y RR, en particular el Memorando de acuerdo de 2003 y el Contrato de asociación de riesgos de julio 2005.

3.3.5.2.   Repercusiones sobre la competencia

(82)

Las autoridades españolas indican que en el mercado mundial de componentes para motores aeronáuticos, ITP es un actor pequeño comparado con sus competidores (Rolls Royce, Snecma, Avio, Volvo, MTU, etc.). Por esta razón, la ayuda tendría un impacto muy limitado, dado el escaso volumen del mercado de ITP ([5-10] % del mercado de turbinas de gas). Sin embargo, si RR fuera también beneficiario de la ayuda, la medida podría tener un impacto mucho más amplio ya que RR podría disfrutar de una posición de fuerza en el mercado.

(83)

Considerando los demás elementos mencionados en la sección 7.4 del Marco I+D+i, las autoridades españolas dieron alguna información sobre las barreras de entrada y salida. Las autoridades españolas indican que el sector se caracteriza por unas barreras muy elevadas, tanto de entrada como de salida. Al mismo tiempo podría argumentarse que a través de sucesivas inyecciones de ayuda, España está tratando de construir una empresa tecnológica en el sector específico de los motores aeronáuticos, falseando así los incentivos dinámicos de las demás empresas.

(84)

Las autoridades españolas señalan, además, que en el sector de los motores aeronáuticos, los pequeños fabricantes están ligados tecnológicamente al líder de los proyectos. En otros términos, sería muy complejo, por no decir imposible, que ITP trabajara para motores desarrollados por General Electric o Pratt and Whitney.

(85)

En general, a la Comisión le falta la información necesaria para concluir su evaluación de las repercusiones de la medida notificada sobre la competencia. Y también, los elementos de evaluación de una posible ayuda indirecta a RR, en su doble papel de gran accionista de ITP y líder del proyecto, que recibe un pago en efectivo por la participación de ITP en el proyecto.

3.4.   Equilibrio y decisión

(86)

Como ya se ha mencionado en varios puntos de la presente evaluación, la Comisión no está en condiciones de tomar una decisión final respecto a este asunto. En primer lugar, a la Comisión le falta información sobre la primera ayuda concedida por el CDTI. Sobre este aspecto, la Comisión debe señalar además que en caso de que llegara a la conclusión de que la primera ayuda es ilegal e incompatible, debería evaluar los riesgos de la acumulación de la segunda ayuda con la primera sobre la base de la jurisprudencia Deggendorf (24).

(87)

En segundo lugar, la Comisión tiene dudas o le falta información, o ambas cosas, sobre distintos aspectos ya mencionados:

i)

hay que demostrar la deficiencia del mercado;

j)

no se ha probado en absoluto el efecto incentivador;

k)

existen numerosas dudas sobre las categorías I+D+i y los costes elegibles;

l)

hay dudas sobre el instrumento de ayuda y la intensidad de la ayuda;

m)

hay dudas sobre la aplicación de la prima por colaboración internacional;

n)

existe una posible ayuda indirecta a RR;

o)

existen dudas sobre el mercado de referencia y la repercusión sobre la competencia.

(88)

La Comisión invita a las autoridades españolas a presentarle toda la información y las pruebas que puedan considerar útiles para despejar las dudas expresadas y formarse una opinión final sobre el caso. Se invita también a las autoridades españolas a detallar cual sería, desde su punto de vista, el efecto positivo de la ayuda en base a la sección 7.3 del Marco I+D+i. La Comisión desea obtener también la opinión que sobre estas cuestiones tienen el beneficiario y las partes interesadas.

(89)

Se invita también a las autoridades españolas a presentar toda la información necesaria para:

definir la primera ayuda concedida por los costes de 2005,

demostrar que el proyecto sujeto a evaluación tiene que hacer frente a una desventaja regional,

describir la relación entre ITP y RR, en particular el Memorando de acuerdo de 2003, el Contrato de asociación a riesgo de 2005, la contribución en efectivo pagada por ITP a RR por participar en el proyecto Trent 1000,

describir el papel que ITP habría desempeñado en el proyecto Trent 1000 de no haber recibido la ayuda,

describir el utillaje contemplado en la lista de costes,

valorar el préstamo a bajo interés notificado, en particular las condiciones del préstamo mismo (p. ej. la existencia de alguna forma de respaldo), las condiciones en las que ITP habría podido financiarse en el mercado y las condiciones del mercado para este tipo de proyectos en España y en los mercados internacionales.

4.   CONCLUSIONES

(90)

Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión, en el marco del procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, insta a España para que presente sus observaciones y facilite toda la información pertinente para la evaluación de la medida en un plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la presente.

(91)

La Comisión desea recordar a España el efecto suspensivo del artículo 88, apartado 3, del Tratado CE y llama su atención sobre el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, que prevé que toda ayuda concedida ilegalmente podrá recuperarse de su beneficiario.

(92)

Por la presente, la Comisión comunica a España que informará a los interesados mediante la publicación de la presente carta y de un resumen significativo en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, informará a los interesados en los Estados miembros de la AELC signatarios del Acuerdo EEE mediante la publicación de una comunicación en el suplemento EEE del citado Diario Oficial y al Órgano de Vigilancia de la AELC mediante copia de la presente. Se invitará a todos los interesados mencionados a presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente.»


(1)  Secreto comercial.

(2)  DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  Secreto comercial.

(4)  DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.

(5)  Adoptado por la Comisión el 20 de diciembre de 2006.

(6)  DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

(7)  Decisión 2004/170/CE de la Comisión en el asunto C 38/01, publicada en el DO L 61 de 27.2.2004, p. 87.

(8)  www.cdti.es

(9)  Aplicable a partir del 1 de enero de 2007. Para las medidas sujetas a evaluación individual véase en concreto el punto 7.1.

(10)  Véanse las partes de la decisión relativas a los costes elegibles y las categorías I+D+i en la descripción de la sección 2.4 y en la evaluación de la sección 3.3.4.1.

(11)  De conformidad con el punto 7.1, los límites para una evaluación individual del proyecto cubierto por el Marco I+D+i son los siguientes: 20 millones de EUR y 10 millones de EUR por empresa si se trata, respectivamente, de un proyecto predominantemente de investigación fundamental o predominantemente de investigación industrial, o 7,5 millones de EUR por empresa por proyecto para todos los demás proyectos.

(12)  Véanse, por ejemplo, las decisiones de la Comisión en los asuntos N 165/03 (España, ayuda a ITP para el Trent 900), N 372/05 (Francia, ayuda a Snecma para el motor SaM 146) y N 120/01 (Reino Unido, ayuda a Rolls-Royce para el desarrollo de los motores Trent 600 y Trent 900).

(13)  Véase la nota a pie de página 5.

(14)  Sin embargo, este argumento estaría en contradicción con el hecho de que la primera ayuda también la concedió el CDTI.

(15)  Ayuda estatal N 98/2000, Italia.

(16)  Sentencia de 4 de mayo de 2002, asunto T-126/99, Graphischer Maschinenbau.

(17)  Por ejemplo, las decisiones de la Comisión en los asuntos C 38/01 y N 165/03.

(18)  Las autoridades españolas argumentan que parte del proyecto de I+D se habría llevado a cabo por otras empresas RRSP fuera de Europa.

(19)  La Comisión se refiere al punto 73 y ss. de su decisión sobre el asunto C 38/01. La práctica normal es excluir los costes de certificación y los posteriores a la misma. Las excepciones deberían demostrarse con todo detalle.

(20)  Tipo de referencia para España del 1.6.2006 al 31.12.2006.

(21)  Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 273 de 9.9.1997, p. 3).

(22)  En su decisión sobre el asunto C 38/01 relativo a la ayuda a ITP, la Comisión decidió que el préstamo debía incluir 400 puntos básicos adicionales ya que el préstamo no tenía garantía.

(23)  Véase por ejemplo la decisión sobre la concentración M.2220 GE/Honeywell.

(24)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, “TWD contra Comisión”, de 13.9.1995, asuntos acumulados T-244/93 y T-486/93, confirmada por la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 1997, asunto C-355/95.


12.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/34


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4681 — De Agostini/Générale de Santé)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 108/10)

1.

El 4 de mayo de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas De Agostini S.p.A. («De Agostini», Italia) y Santé Holdings S.r.l. («Santé Holdings», Italia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Générale de Santé S.A. («Générale de Santé», Francia) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

De Agostini: sociedad de cartera activa en el sector de los medios de comunicación, loterías y juegos, e inversiones en capital y fondos privados;

Santé Holdings: sociedad de cartera de Générale de Santé;

Générale de Santé: activa en el sector de la asistencia sanitaria.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4681 — De Agostini/Générale de Santé, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

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Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


12.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/35


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4633 — AREP LP/Lear)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 108/11)

1.

El 27 de abril de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa American Real Estate Partners, L.P., («AREP LP», EE.UU.), controlada en última instancia por el Sr. Carl Icahn adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Lear Corporation (EE.UU.) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Sr. Icahn: intereses en entidades de inversión y diversas empresas incluidas inmobiliarias, telecomunicaciones, textiles, arriendamiento de automotores y servicios industriales y medioambientales;

AREP LP: holding diversificado con intereses que incluyen los juegos de azar, inmobiliarios y moda del hogar;

Lear Corporation: suministrador de sistemas de asientos, productos electrónicos y sistemas de distribución eléctrica y otros productos de interios para la industria del automóvil.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44)] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4633 — AREP LP/Lear, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

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B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


12.5.2007   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/36


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4516 — Continental/Matador)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 108/12)

1.

El 27 de abril de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Continental Aktiengesellscahft («Continental», Alemania) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Matador Rubber s.r.o. («Matador», Eslovaquia) perteneciente al Matador Holding mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Continental: suministro de neumáticos, productos técnicos de caucho, sistemas de frenado, componentes de bastidores y electrónica de vehículos;

Matador: suministro de neumáticos, correas de transmisión, maquinaria, moldes y contenedores para caucho.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4516 — Continental/Matador, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

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(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


12.5.2007   

ES

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C 108/37


Convocatoria de presentación de solicitudes de autorización de prospección de hidrocarburos en el bloque P2 de la plataforma continental neerlandesa

(2007/C 108/13)

El Ministro de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos notifica por la presente la recepción de una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos para el bloque P2 del mapa adjunto como anexo 3 al Mijnbouwregeling (Reglamento ministerial sobre explotación minera) publicado en el Staatscourant 2002, no 245.

Con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1), y a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Mijnbouwwet (Ley de explotación minera) (publicada en el Staatsblad 2002, no 542), el Ministro de Asuntos Económicos invita a toda entidad interesada a presentar una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en el bloque P2.

El Ministro de Asuntos Económicos es la autoridad competente para conceder la autorización. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva se especifican en la Mijnbouwwet (publicada en el Staatsblad 2002, no 542).

Las solicitudes deben presentarse en un plazo de 13 semanas a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea y deben ir dirigidas a: Minister van Economische Zaken (Ministro de Asuntos Económicos), ter attentie van de Directeur Energiemarkt (a la atención del Director del mercado de la energía), Bezuidenhoutseweg 30, Den Haag (Países Bajos), indicando «Persoonlijk in handen »(entrega en mano). Las solicitudes enviadas tras vencer el plazo indicado no se tendrán en cuenta.

La decisión sobre las solicitudes se tomará, a más tardar, doce meses tras la expiración de dicho plazo.

Si desea más información, puede llamar al número de teléfono (31-70) 379 72 98.


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


12.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/38


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4596 — Wärtsilä Technology Oy/Hyundai Heavy Industries Co/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 108/14)

1.

El 3 de mayo de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Wärtsilä Technology Oy («Wärtsilä», Finlandia) y Hyundai Heavy Industries Co («HHI», Corea) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Wärtsilä Hyundai Engine Co. Ltd (Corea) mediante la adquisición de acciones de una empresa a riesgo compartido de nueva creación.

2.

Actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Wärtsilä: producción y venta de soluciones para propulsión de buques y centrales eléctricas;

HHI: astilleros, ingeniería, motores, sistemas eléctricos y equipo de construcción.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4596 — Wärtsilä Technology Oy/Hyundai Heavy Industries Co/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.