ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 105

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
9 de mayo de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 105/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4630 — Bear Stearns/Nylstar) ( 1 )

1

2007/C 105/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4625 — Apollo Group/Countrywide) ( 1 )

1

2007/C 105/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4565 — Cerberus/Bawag) ( 1 )

2

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 105/04

Tipo de cambio del euro

3

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2007/C 105/05

Convocatoria de propuestas — SUB 01-2007

4

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 105/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4648 — Peter Döhle Schiffahrts-KG/GE Transportation Finance Inc./JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

5

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2007/C 105/07

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

6

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

9.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4630 — Bear Stearns/Nylstar)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 105/01)

El 2 de mayo de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4630. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


9.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4625 — Apollo Group/Countrywide)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 105/02)

El 2 de mayo de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4625. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


9.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4565 — Cerberus/Bawag)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 105/03)

El 28 de febrero de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4565. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

9.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/3


Tipo de cambio del euro (1)

8 de mayo de 2007

(2007/C 105/04)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3558

JPY

yen japonés

162,29

DKK

corona danesa

7,4522

GBP

libra esterlina

0,68030

SEK

corona sueca

9,1890

CHF

franco suizo

1,6489

ISK

corona islandesa

86,83

NOK

corona noruega

8,1360

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5828

CZK

corona checa

28,232

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

245,85

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6967

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,7491

RON

leu rumano

3,3053

SKK

corona eslovaca

33,627

TRY

lira turca

1,8190

AUD

dólar australiano

1,6355

CAD

dólar canadiense

1,4946

HKD

dólar de Hong Kong

10,6018

NZD

dólar neozelandés

1,8363

SGD

dólar de Singapur

2,0545

KRW

won de Corea del Sur

1 251,34

ZAR

rand sudafricano

9,3921

CNY

yuan renminbi

10,4342

HRK

kuna croata

7,3415

IDR

rupia indonesia

12 052,38

MYR

ringgit malayo

4,6204

PHP

peso filipino

63,824

RUB

rublo ruso

34,9560

THB

baht tailandés

44,340


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

9.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/4


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — SUB 01-2007

(2007/C 105/05)

La Comisión prevé conceder subvenciones por un importe global indicativo de 5 700 000 EUR para la promoción de los objetivos de la política de transportes. Las prioridades políticas fueron establecidas en el programa de trabajo de 2007 adoptado por la Comisión.

Los principales temas seleccionados se refieren a la seguridad vial así como los aspectos de optimización de la utilización de las infraestructuras al servicio de los operadores (por carretera y marítimos).

Puede encontrarse información sobre la presente convocatoria de propuestas en la dirección siguiente del sitio de la DG TREN:

http://ec.europa.eu/dgs/energy_transport/grants/proposal_en.htm


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

9.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/5


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4648 — Peter Döhle Schiffahrts-KG/GE Transportation Finance Inc./JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 105/06)

1.

El 27 de abril de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Peter Döhle Schiffahrts-KG (Alemania) («PD») y GE Transportation Finance, Inc., perteneciente al grupo General Electric (EE.UU.) («GETF»), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de una empresa a riesgo compartido de nueva creación con el nombre de GDM Shipping GmbH & Co KG («GDM»), mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

PD: propiedad y explotación de navíos y servicios relacionados con la industria naviera;

GETF: servicios financieros;

GDM: explotación de buques portacontenedores y servicios vinculados como armador y gestor de buques.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4648 — Peter Döhle Schiffahrts-KG/GE Transportation Finance Inc./JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


OTROS ACTOS

Comisión

9.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/6


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 105/07)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«ACEITE DEL BAIX EBRE — MONTSIÀ »U «OLI DEL BAIX EBRE — MONTSIÀ»

No CE: ES/PDO/005/0274/23.01.2003

DOP ( X ) IGP ( )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Subdirección General de Denominaciones de Calidad y Relaciones Interprofesionales y Contractuales. Dirección General de Alimentación. Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Dirección:

Paseo Infanta Isabel, 1

E-28071 Madrid

Teléfono:

(34) 91 347 53 94

Fax:

(34) 91 347 54 10

Correo electrónico:

sgcaproagro@mapya.es

2.   Agrupación:

Nombre:

Josep Antoni Curto Fumado, D.N.I. no 40909857-X, au nom et pour le compte de l'associació de cooperatives productores d'oli d'oliva del Baix Ebre i Montsià (ACOBEM), C.I.F. no G43577055, ayant son siège à carretera Raval de Crist s/n Tortosa et al.

Dirección:

Carretera Raval de Crist s/n

E-43500 Tortosa

Teléfono:

(34) 977 58 12 12

Fax:

(34) 977 58 12 12

Correo electrónico:

info@acobem.com

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otras categorías ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.5-Materias grasas.

4.   Pliego de condiciones:

[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006].

4.1.   Denominación del producto: «Aceite del Baix Ebre — Montsià »u «Oli del Baix Ebre — Montsià»

4.2.   Descripción: Aceite de oliva virgen extra, obtenido del fruto del olivo de la especie Olea Europea L., a partir de tres variedades autóctonas: Morruda o Morrut, Sevillenca y Farga por procedimientos mecánicos o por otros medios físicos que no produzcan alteración del aceite, conservando el sabor, aroma y características del fruto del que procede.

Sus características son:

Organolépticas:

Fisicoquímicas:

4.3.   Zona geográfica: La zona de producción comprende los terrenos ubicados en las comarcas de Baix Ebre y Montsià, ambas pertenecientes a la provincia de Tarragona, situadas en el extremo más meridional de la Comunidad Autónoma de Cataluña, limítrofes con las comarcas del Baix Maestrat (provincia de Castellón) y Matarraña (província de Teruel).

Los municipios que integran por lo tanto esta zona geográfica son los siguientes:

La zona de elaboración y envasado coincide con la zona de producción.

4.4.   Prueba del origen: Las aceitunas que llegan a las industrias extractoras proceden de plantaciones situadas en la zona de producción, y se seleccionan, acondicionan y envasan en industrias situadas en esta zona de producción e inscritas en el registro correspondiente del Consejo Regulador. Los aceites obtenidos que superan los controles a lo largo del proceso de producción y acondicionamiento, así como los análisis fisico-químicos y sensoriales salen al mercado amparados por la denominación de origen protegida y con la etiqueta, contraetiqueta o en su caso distintivo de calidad numerado entregado por el Consejo Regulador.

4.5.   Método de obtención:

Condiciones de cultivo:

Marcos de plantación: El marco de plantación es generalmente de una densidad de 70 a 90 arboles por Ha.

Laboreo y poda: Las labores de cultivo son las habituales en la zona de producción. La poda se realiza rebajando el árbol mediante la eliminación de la madera vieja, de esta manera el árbol adquiere una forma globosa que favorece la fructificación y al mismo tiempo la recolección.

Control de plagas y enfermedades: Además de cumplir las normas obligadas de aplicación de los productos y los plazos de seguridad específicos, el tratamiento y control de plagas y enfermedades del olivo, especialmente la mosca de la aceituna Bracocera oleac y el Prays oleae se requiere el cumplimiento de normas de control concretas de acuerdo con el Area de Defensa Vegetal de Baix Ebre y Montsià.

Riego: Hay un 96 % de los cultivos en secano y un 4 % de los cultivos en regadío

Recolección: Una vez alcanzado el indice de madurez optimo, las aceitunas se recogen directamente del arbol, desechando las caidas al suelo. La recolección se realiza tradicionalmente mediante la modalidad de «ordeño »que consiste en la recogida del fruto directamente del árbol con las manos cuando este se encuentra en su estado óptimo de maduración. En los últimos años, se ha introducido de forma creciente el uso de vibradores ya que este sistema es el más adecuado para obtener un producto de calidad, porque daña poco el árbol y los frutos. La recolección empieza a mediados de noviembre y se prolonga hasta finales de febrero. No se autoriza el empleo de productos de abcisión.

Transporte y agrupación de las aceitunas en la almazara: El transporte de las aceitunas a las almazaras se realiza en cajas de plástico o a granel directamente en el remolque agrícola, en ambos casos respetando las condiciones establecidas en el Manual de Calidad para que los frutos no se deterioren.

Una vez reunidas las olivas en las almazaras, se procede al lavado y limpieza de las aceitunas, seguidamente se procede al pesaje y a la toma de muestra representativa de la partida para el rendimiento en aceite o rendimiento graso y la acidez.

Plazo entre la recolección y la molturación: Entre la recolección y la trituración de las aceitunas media un máximo de cuarenta y ocho horas.

Método de obtención y envasado

Posteriormente se someten a procedimientos mecánicos de extracción, comprendiendo las operaciones de lavado y molido de la aceituna, batido de la pasta, separación de fases y almacenamiento.

Actualmente en las empresas elaboradoras inscritas en esta Denominación de Origen Protegida la fabricación se realiza en todas las almazaras con sistemas continuos a dos fases.

Posteriormente, el aceite de oliva es envasado en recipientes de hasta cinco litros de capacidad etiquetados de acuerdo con el punto 4.8. Se autoriza el uso del talco en aquellas aceitunas que por su condición especial asi lo requieran.

El envasado del aceite con Denominación de Origen Protegida debe realizarse en envasadoras situadas en la zona geográfica delimitada en el punto 4.3 de esta fiche-resumén. El objetivo es garantizar el origen y la calidad propia de este aceite evitando el transporte a granel fuera de la zona de producción.

Garantía de origen: el aceite protegido bajo la DOP puede ser mezclado con otro aceite no protegido pero de características similares y como analíticamente es muy difícil o imposible de detectar, la única manera de controlar de forma efectiva este fraude es mediante los sistemas de trazabilidad en origen. De esta manera se garantiza la autenticidad del producto.

Garantía de calidad: Los aceites de oliva vírgenes extra son muy sensibles a los agentes externos, que inducen toda clase de transformaciones y modificaciones como la oxidación. El transporte a granel implica someter al aceite a unas condiciones medio ambientales inadecuadas que puede afectar los caracteres sensoriales del aceite y por tanto se modificarían los perfiles propios que definen esta Denominación de Origen Protegida.

Por todo esto es fundamental para este tipo de aceite, que el envasado se lleve a cabo en la misma zona geográfica.

4.6.   Vínculo:

Histórico: El origen del cultivo del olivar en Cataluña y particularmente en las comarcas del Baix Ebre y Montsià debe ser atribuido a los árabes, tanto es así que todavía la denominación de «almazaras »para los molinos de obtención de aceite de oliva es una clara referencia a este origen árabe.

En el siglo XIV, la agricultura en las comarcas del Baix Ebre y Montsià estaba asentada en el cultivo del olivo y la vid, tal y como deja patente el prolífico historiador Enric Bayerri en «Historia de Tortosa y su comarca», a través de una declaración oficial de bienes realizada en 1353 por los pobladores de la zona «donde la mayoría manifiestan que poseen un olivar, una viña o las dos cosas a la vez». Los olivares, la viña y el algarrobo, cultivos muchas veces asociados, con predominio del olivar, eran la principal actividad de la zona, ocupando casi la totalidad de la superficie.

El historiador Enric Bayerri en su obra «Historia de Tortosa y su comarca »(1958) cita que «a principios del año 1931, se calculaba en 1 135 el nombre de molinos y almazaras en Tortosa y pueblos de su comarca, con una molturación de 83 626 042 kg. de aceitunas y una media de 126 323 kg. por molino». Esto equivaldría a la obtención de 16.6Tn. de aceite en total con una media de 25 000 kg. por molino.

Daniel Mangrané en sus trabajos «El aceite de oliva de España»(1961) y «Problema del aceite virgen de oliva»(1967) ensalza la calidad que presentan los aceites procedentes de la comarca del Baix Ebre. En ellos destaca «el gran mercado de aceites de Tortosa, que fue el primer fabricante y el primer mercado de aceites finos de oliva, llegando a establecerse diecinueve comerciantes dedicados exclusivamente al comercio de aceites, revendiendo tanto a españoles como a franceses». Asimismo, derivada de esta calidad los maestros aceiteros crearon escuela, asesorando a otros municipios en el arte de elaborar aceite «que el aceite de esta zona era el más apreciado, enseñando a fabricarlo a Toledo, al Bajo Aragón y a la provincia de Lérida».

De esta época data también la Estación Olivarera de Tortosa y la Estación de Ovicultura y Elayotecnia, del que su Director, el ingeniero Isidro Aguiló, en el prólogo de un trabajo publicado sobre la elaboración del aceite de oliva remarca «la fama mundial de la que gozan los aceite del Baix Ebre, al haber sido esta comarca la primera que inició en España los adelantos en la elaboración trabajando en frío la aceituna, el abolengo aceitero en que se desarrolla la ovicultura con su extremada división, especialmente en los términos de Tortosa, Roquetes y otros adyacentes». Estas dos entidades fueron objeto de un gran prestigio en esa época dentro del sector mundial olivarero gracias a los numerosos informes y trabajos de investigación realizados y a su participaron en congresos (como por ejemplo el Congreso Internacional de Ovicultura de Roma).

Natural: Las particularidades del entorno natural de la zona junto con las variedades autóctonas de la zona geográfica delimitada en la DOP, Morruda o Morrut, Sevillenca y Farga repercuten en las características del aceite de la siguiente manera: Las características del suelo, especialmente su pobreza en nutrientes, junto al clima de la zona, especialmente el viento como elemento climático diferenciador (el viento de «dalt »o «mistral», seco y persistente que sopla muy fuerte en otoño e invierno, canalizado por la depresión del Ebro y acelerado por los relieves de la zona), influyen en un cultivo de los olivos estresado, provocando un aumento del porcentaje de polifenoles en el fruto que dan un aceite característico, rico en aromas secundarios de tipo verde y un gusto medianamente astringente, amargo y picante.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Aceite del Baix Ebre-Montsià »u «Oli del Baix Ebre-Montsià»

Dirección:

Carretera Raval de Crist s/n

E-43500 Tortosa

Teléfono:

(34) 977 58 12 12

Fax:

(34) 977 58 12 12

Correo electrónico:

cr@acobem.com

El Consejo Regulador de la denominación de origen protegida «Aceite del Baix Ebre — Montsià »u «Oli del Baix Ebre — Montsià »cumple la norma EN-45011 de acuerdo con el reglamento comunitario de DOP i IGP vigente.

4.8.   Etiquetado: Figurará obligatoriamente impreso de manera obligatoria y destacada, el nombre de Denominación de Origen Protegida «Aceite del Baix Ebre — Montsià »u «Oli del Baix Ebre — Montsià», el logotipo propio y el logotipo comunitario, además de los datos, que con carácter general, determine la legislación vigente.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.